Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 30 de abril de 2008
Sesión No. 27

SUMARIO


COMISION PERMANENTE

Desde su curul la diputada Mónica Fernández Balboa hace comentarios en relación con la instalación de la Comisión Permanente.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde su curul el diputado José Jacques y Medina realiza comentarios respecto a la dispensa de los trámites a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, recibida en la pasada sesión.

COMISION PERMANENTE

Desde su curul la diputada Mónica Fernández Balboa hace comentarios en relación con la instalación de la Comisión Permanente y la Presidencia solicita la lectura de un fragmento de la versión estenográfica de la sesión de instalación.

Desde su curul el diputado Javier González Garza, propone el envío de la intervención de la diputada Mónica Fernández Balboa a la Comisión Permanente y la Presidencia así lo realiza.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios con los que solicitan licencia para separarse de sus funciones los diputados María Guadalupe Josefina García Noriega y Sergio Augusto López Ramírez, electos en la tercera y segunda circunscripciones plurinominales, respectivamente.

Se aprueban los puntos de acuerdo.

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

La Presidenta designa una comisión para que acompañe a los ciudadanos Beatriz Manrique Guevara y Pascual Bellizzia Rosique, electos como diputados federales suplentes en la segunda y tercera circunscripciones nominales, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley.

ESTADO DE JALISCO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación y a la Auditoría Superior de la Federación que investiguen y, en su caso, determinen presuntas irregularidades por la entrega de recursos públicos por parte del gobierno del estado de Jalisco para la construcción del santuario de los mártires mexicanos. Aprobado, comuníquese.

VICENTE FOX QUESADA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se autoriza una prórroga a la vigencia de la Comisión Especial para el seguimiento a las denuncias presentadas por el presunto ejercicio indebido de servicio público en la Presidencia de la Republica, durante la gestión del ciudadano Vicente Fox Quesada.

Se refiere al tema el diputado Juan de Dios Castro Muñoz.

Desde sus curules realizan interpelaciones los diputados:

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Luis Enrique Benítez Ojeda.

Contestan alusiones personales los diputados:

Víctor Leopoldo Valencia de los Santos.

Juan de Dios Castro Muñoz.

Continúan con el tema los diputados:

Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Alma Edwviges Alcaraz Hernández.

VICENTE FOX QUESADA

Continúa sobre el tema el diputado Juan José Rodríguez Prats.

Desde su curul realiza interpelación, el diputado Elías Cárdenas Márquez.

Se aprueba el acuerdo presentado. Comuníquese.

CONSTRUCCIONES PRACTICAS, SA DE CV

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se autoriza una prórroga a la vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma. Aprobado, comuníquese.

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE BOLETOS DE AVION Y VIATICOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifican los lineamientos para la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y diputados para la realización de viajes de trabajo en territorio nacional, acordados por las Comisiones y Comités. Aprobado, comuníquese.

LINEAMIENTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se aprueban las normas y lineamientos en materia administrativa y financiera que en el mismo se indican. Aprobado, comuníquese.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el senador Ramiro Hernández García. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Rural.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Alfonso Elías Serrano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo cuarto del decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal; de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del 21 de diciembre de 2007, presentada por el senador Alfonso Elías Serrano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se presenta al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el nombre de la persona propuesta para ocupar el cargo de Contralor General del Instituto Federal Electoral.

Desde su curul el diputado Horacio Emigdio Garza Garza solicita moción suspensiva y la Presidencia hace aclaraciones.

Realizado el escrutinio y cómputo respectivos, se aprueba la propuesta presentada y la Presidencia declara electo al ciudadano Gregorio Guerrero Pozas, para ocupar el cargo de Contralor General del Instituto Federal Electoral. Comuníquese.

COMISION EJECUTIVA DE NEGOCIACION Y CONSTRUCCION DE ACUERDOS

Desde sus respectivas curules, solicitan moción de procedimiento, con el fin de abordar el posicionamiento relativo a la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, los diputados:

Holly Matus Toledo.

Juan Nicasio Guerra Ochoa.

La Presidencia hace las aclaraciones.

ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Mónica Fernández Balboa, presenta moción de procedimiento.

Desde sus respectivas curules, comentan el procedimiento para la discusión y votación del dictamen presentado los diputados:

Javier González Garza.

Francisco Elizondo Garrido, quien solicita la dispensa de la segunda lectura.

Javier González Garza.

Juan José Rodríguez Prats.

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Emilio Gamboa Patrón.

La diputada Mónica Fernández Balboa presenta moción de procedimiento.

Respecto a la propuesta presentada participan, desde sus respectivas curules, los diputados:

Gerardo Villanueva Albarrán.

Mónica Fernández Balboa.

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Se aprueba la dispensa a la segunda lectura del dictamen presentado.

A discusión intervienen los diputados:

Juan José Rodríguez Prats.

Francisco Elizondo Garrido.

Adolfo Mota Hernández.

Rogelio Carbajal Tejada.

Carlos Alberto Navarro Sugich.

Desde sus curules realizan interpelaciones los diputados:

Claudia Lilia Cruz Santiago.

Pablo Leopoldo Arreola Ortega.

Se considera el asunto suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su curul la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera solicita la dispensa de la segunda lectura y así se realiza.

La Secretaría da lectura a una fe de erratas remitida por la comisión dictaminadora y la Presidencia instruye para que se anexe al expediente.

A discusión, interviene el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Se considera el asunto suficientemente discutido. La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

ARTICULOS 40, 115 Y 130 CONSTITUCIONALES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 115 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Desde su curul el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla solicita la dispensa de la segunda lectura y se acepta.

Sin discusión, se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Desde sus respectivas curules solicitan obviar la lectura, los diputados:

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

Armando García Méndez.

Adrián Fernández Cabrera.

Manuel Cárdenas Fonseca.

Javier González Garza.

Carlos Ernesto Zatarain González.

Manuel Cárdenas Fonseca.

Se considera omitir la lectura del dictamen; queda de primera lectura.

Desde su curul el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera solicita la dispensa de la segunda lectura, y así se otorga.

La Secretaría da lectura a la fe de erratas remitida por la comisión y la Presidencia instruye para incorporarla al expediente.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

La Presidencia informa que a solicitud de las Comisiones de Justicia y de Gobernación, se retira el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LEY DE UNIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito, y adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

DICTAMENES A DISCUSION

Desde sus respectivas curules solicitan moción de procedimiento para discutir y aprobar todos los dictámenes contenidos en el orden del día, las diputadas:

Maricela Contreras Julián.

Martha Angélica Tagle Martínez.

La Presidenta hace las aclaraciones.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Sin discusión, se declara aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL - LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

La Presidenta anuncia la reserva de la discusión en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El diputado Pablo Trejo Pérez, propone modificaciones que se desechan.

Desde su curul el diputado Javier González Garza realiza observaciones con relación al procedimiento.

Es aprobado el artículo en los términos del dictamen. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Décimo Quinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.

A discusión interviene la diputada Maricela Contreras Julián.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal.

La Secretaría da lectura a la fe de erratas suscrita por la comisión y la Presidencia instruye para que se anexe al expediente.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

CODIGO CIVIL FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. .

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 149 Bis, 366, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal.

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

A discusión intervienen las diputadas:

Martha Angélica Tagle Martínez.

Maricela Contreras Julián.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita incluir en el orden del día el siguiente dictamen. Aprobado.

LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 10 y 122 y reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se dispensa la segunda lectura.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la cual solicita que se incluyan en el orden del día los siguientes oficios. Aprobado.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política, con los que comunica cambios en la integración de la Comisión de Seguridad Social; del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; de las Comisiones de Cultura; de Turismo; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Asuntos Indígenas; de Desarrollo Social; de Pesca; de Desarrollo Rural; de Economía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Vivienda, y de Derechos Humanos. Aprobados, comuníquense.

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado José de la Torre Sánchez por la que informa sobre la reincorporación a sus labores legislativas, a partir del 1o. de mayo. De enterado, comuníquese.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

INICIATIVAS DE LEY O DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La Presidenta anuncia que, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado el 24 de abril pasado, las iniciativas con proyecto de decreto y de ley, así como las proposiciones con punto de acuerdo inscritas en el orden del día que no alcancen a ser desahogadas durante el actual segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura, serán turnadas a las comisiones correspondientes.

COMISION EJECUTIVA DE NEGOCIACION Y CONSTRUCCION DE ACUERDOS

Desde su curul la diputada Holly Matus Toledo solicita abordar el posicionamiento relativo a la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos.

La Presidencia instruye para que se inserten íntegros los discursos al respecto en el Diario de los Debates, así como su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Posicionamientos de los Grupos Parlamentarios respecto de la conclusión de los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos:

Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a cargo de diputado Ector Jaime Ramírez Barba.

Del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas (Nueva Alianza) .

Del Grupo Parlamentario de Alternativa.

Del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo.

PRESIDENCIA MESA DIRECTIVA

La Presidenta de la Mesa Directiva, diputada Ruth Zavaleta Salgado, dirige un mensaje respecto a la clausura de los trabajos del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura.

CAMARA DE DIPUTADOS

La Presidenta informa que participará por escrito al Presidente de la República, la Cámara de Senadores y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que la Cámara de Diputados cierra su segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura:

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados) .

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001 (en lo particular el artículo cuarto en sus términos) .

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (en lo general y en lo particular) .

ANEXOS I a VI

Iniciativas registradas en el orden del día de la sesión del 30 de abril de 2008

ANEXOS VII a VIII

Proposiciones registradas en el orden del día de la sesión del 30 de abril de 2008


Presidencia de la diputada
Ruth Zavaleta Salgado


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 295 diputados; por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 12:07 horas): Se abre la sesión.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra...



COMISION PERMANENTE

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Le dan sonido a la diputada, por favor. Le dan sonido a la curul.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidenta. Para una consulta. En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el título IV... yo le pediría, ahorita después de mi pregunta, que si pudieran leer el artículo 116 y el artículo 118, en la fracción I.

¿Por qué? Porque aquí dice claramente que la Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que durante los recesos de éste, desempeña sus funciones. Y ayer en la tarde fue instalada la Comisión Permanente. Luego entonces, si ya está instalada la Comisión Permanente, quiere decir que estamos en receso y que esta sesión, pues no existe.

Entonces yo sí quisiera pedirle que por favor leyeran los artículos 116 y 118, y solicitar un explicación de por qué, si ya está instalada la Comisión Permanente, luego entonces en funciones, por qué tenemos esta sesión, o si esta sesión nada más es protocolaria o de adorno, y qué validez tiene ésta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ya diputada, ya. Esta Cámara todavía no clausura sus trabajos, por lo que la sesión es válida, ordinaria, normal. Jurídicamente estuvo supervisado este asunto y no vamos a obsequiarle la lectura porque es una cuestión de interpretación, en todo caso.

Le pediría, por favor, si usted tuviera alguna otra duda, se la vamos a aclarar ya en lo particular con el compañero de Proceso Parlamentario, porque este asunto se checó muy bien con el Senado, para no incurrir en alguna falta de parte de nosotros.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidenta. Vuelvo a lo mismo. Legalmente... aquí la ley dice una cosa. Si ya está instalada la Comisión Permanente, ¿carácter de qué tiene esta sesión?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No, diputada. Vuelvo a decirle, es un problema de interpretación. Esta Cámara de Diputados no ha clausurado sus trabajos. Está en sesión ordinaria.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Si no los ha clausurado, ¿por qué se instaló la Comisión Permanente?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Porque, compañera, no pasa nada si se instala la Comisión Permanente, que va a presidir ahora el Senado, y nosotros tenemos la sesión de hoy. Jurídicamente se checó, se revisó. Está la asesoría jurídica con los abogados.

Si usted quiere, le pediría de la manera más atenta que pudiéramos revisar este asunto en particular, si usted tiene dudas al respecto.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidenta, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 30 de abril de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Licencias de los diputados María Guadalupe Josefina García Noriega y Sergio Augusto López Ramírez .

Protestas de los diputados Pascual Bellizia Rosique y Beatriz Manrique Guevara.

Reincorporación del diputado José de la Torre Sánchez .

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación y a la Auditoría Superior de la Federación que investiguen y, en su caso, determinen presuntas irregularidades por la entrega de recursos públicos por el gobierno de Jalisco para la construcción del Santuario de los Mártires Mexicanos. (Votación)

Por el que se autoriza una prórroga a la vigencia de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a la procuración de justicia vinculada al ejercicio de la función pública durante la gestión administrativa del ex presidente Vicente Fox Quesada con relación a los señalamientos del incremento de su patrimonio. (Votación)

Por el que se autoriza una prórroga a la vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministros de bienes de consumo o de compra venta de bienes inmuebles de titularidad pública, otorgada por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la Empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma. (Votación)

Por el que se modifican los lineamientos para la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y diputados para la realización de viajes de trabajo en territorio nacional, acordados por las comisiones y comités. (Votación)

Por el que se aprueban las normas y lineamientos en materia administrativa y financiera que en el mismo se indican. (Votación)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el senador Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma y adiciona el artículo cuarto del decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del 21 de diciembre de 2007, presentada por el senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Elección de Contralor general del Instituto Federal Electoral

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se que reforman los artículo 40, 115 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Posicionamiento de los grupos parlamentarios en torno de la conclusión de los trabajos de la CENCA, en el marco de la reforma del Estado.

Iniciativas

A. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para mejorar la estructura y el funcionamiento del Poder Legislativo federal, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

B. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Consejo Económico y Social, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 27 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma las fracciones II del artículo 184 de la Ley de Amparo, y XXXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Carlos Chaurand Arzate , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley de Amnistía para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de Jurisdicción Federal o del Ámbito del Distrito Federal, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad, y General de Población, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Reforma del Estado, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado José Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Javier González Garza , José Antonio Almazán González y Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 16 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Movimiento Estudiantil del 68'', suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Borrego Estrada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37 de la Ley de Amparo, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Carlos Alberto Navarro Sugich y Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, suscrita por las diputadas Concepción Ojeda Hernández y Daisy Selene Hernández Gaytán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y expide la Ley General de Colegios de Profesionistas, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas, a cargo del diputado Luis Sánchez Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y abroga la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Miguel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide el Reglamento para la Inscripción con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Víctor Samuel Palma César y Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Derecho de Autor, y de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Fiscal de la Federación, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y 42 de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Sofía Castro Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Educación, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Servicio Militar, y General de Protección Civil, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VII del artículo 167 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad; y reforma y adiciona las Leyes de Planeación, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Mariano González Zarur , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 76 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por las diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción I del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Notholt Guerrero , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal; y reforma las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal; y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Benjamín González Roaro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 13 y adiciona un artículo 15 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Federales de Procedimientos Penales, y Civiles, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, suscrita por los diputados Marco Antonio Peyrot Solís y Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 31 de la Ley General de Salud y 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 34 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Alejandro Delgado Oscoy, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Ramón Félix Pacheco Llanes y Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 60 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 250 Bis del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Agraria que reforma la del 26 de febrero de 1992, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras o Solas y de las Mujeres en Estado de Violencia, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Israel Beltrán Montes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Monroy , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 98 y 148 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea la Universidad del Conocimiento, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Financiera Rural, Agraria, y de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Orgánica de los Tribunales Agrarios, y Agraria, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Torres Baltazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, y de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Gerardo Sosa Castelán y Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 114, 115 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Derechos, a cargo de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 18 y 64 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a la PGJ del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus competencias, creen fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato a respetar la libertad de expresión que ejercen todos los medios de comunicación, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a realizar un homenaje al ciudadano Jesús León Santos, ganador del premio Goldman del Activismo Ambiental, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IMSS a informar sobre la desaparición de la Coordinación de Salud Sexual y Reproductiva y por el cierre de los Centros de Atención Rural al Adolescente, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a informar sobre la desaparición de la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a rendir un informe detallado respecto a los abortos practicados legalmente en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a remover al titular de la Sagarpa, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y a la Sedesol a implantar un programa de apoyo a la población adulta mayor que vive en Estados Unidos de América, suscrito por los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir los acuerdos aprobados por el Congreso de la Unión, y de la Mesa Directiva de esta soberanía, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Durango a entregar los documentos que justifiquen el manejo adecuado de las 99 mil toneladas de cemento que fueron donadas al pueblo de Durango, suscrito por los diputados Joaquín Humberto Vela González y Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a investigar los delitos de pederastia y pornografía infantil relativos al expediente 2/2006, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso electoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del DF a explicar la orden de destrucción de edificios considerados como monumentos históricos ubicados en el centro de la Ciudad de México, suscrito por los diputados Miguel Ángel Jiménez Godínez , Blanca Luna Becerril , Obdulio Ávila Mayo , Eduardo Sánchez Hernández y Antonio Xavier López Adame , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LVI Legislatura del estado de México, así como al gobierno de dicha entidad, investiguen respecto a la invasión y proliferación de construcciones en diversas poblaciones comunales y/o ejidales declaradas área natural protegida con la categoría de parque estatal, denominado santuario del agua y forestal subcuenca tributaria Río San Lorenzo, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a garantizar el servicio de calidad en los aeropuertos del país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que, en coordinación con las autoridades competentes, elabore y publique una norma oficial para regular el control de la proliferación de la maleza acuática en lagos y embalses, a cargo del diputado Gustavo Macías Zambrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a expedir una norma oficial mexicana que establezca los lineamientos a seguir para prevenir, tratar y controlar las enfermedades mentales, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Secretaría de la Función Pública investigue los hechos que se derivan del Informe de la Revisión de la Cuenta Pública de 2006 por parte de la Auditoría Superior de la Federación, suscrita por los diputados Pablo Trejo Pérez y Andrés Lozano Lozano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia y revisar los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y substancias psicotrópicas, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SFP, a la SRE y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal que informen sobre el cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, respecto del nombramiento del ciudadano Juan Camilo Mouriño Terrazo, titular de la Segob, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a realizar las acciones conducentes para equilibrar el acuífero principal de la Comarca Lagunera en los estados de Coahuila y Durango, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Semarnat, a la Profepa y al gobierno del estado de Coahuila así como al municipio de Torreón a reubiquen a las familias que viven en las colonias aledañas a la compañía Met-Mex Peñoles ya que se consideran inhabitables por ser zonas de alto riesgo, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SE, a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expida una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que en la ceremonia cívica del 24 de febrero que rinde honores a la Bandera se dé lectura, en las escuelas de educación básica, a la Arenga a la Bandera, del maestro Andrés Henestrosa, a cargo de la diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a pagar de forma inmediata al Sistema de Aguas de la Ciudad de México la totalidad de sus adeudos por concepto de suministro de agua potable, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la formulación de diversas solicitudes a la Sener, a Pemex y a la CFE, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo a realizar diversas acciones relativas al control y vigilancia de la contribución por el uso de suelo, en diversos municipios de dicha entidad, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa instrumente un programa especial de apoyo a los productores de amaranto, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federativas a llevar a cabo las medidas necesarias para destinar un lugar separado al de los hombres, para aquellas mujeres que se encuentren privadas de su libertad, ya sea en prisión preventiva o bien compurgando una sanción, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP de las entidades federativas y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, con la finalidad de que propongan las reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros y se implante un sistema de bloqueo de este medio de comunicación, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las entidades federativas de los centros penitenciarios del país y del órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública federal a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas al interior de los centros federales de readaptación social, con la finalidad de controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a implantar mecanismos de control que eviten que funcionarios del Gobierno del Distrito Federal realicen actividades proselitistas y se abstengan de desviar recursos materiales y humanos con fines electorales, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante las acciones conducentes para detener el uso de las artes de pesca no selectivas dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a aplicar a los contribuyentes del impuesto predial un esquema gradual de actualización del valor catastral, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las actividades del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sagarpa, a iniciar una campaña de difusión en los medios para dar a conocer exhaustivamente la figura de prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural, a cargo del diputado Gregorio Barradas Miravete , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establece como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el edificio que albergó al Instituto Lingüístico de Verano, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAE a realizar las acciones conducentes para comercializar bienes a los municipios, como apoyo a la gestión de los gobiernos locales, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para integrar una mesa de trabajo tendiente a resolver los problemas limítrofes y agrarios entre los estados de Chiapas y Oaxaca, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades a respetar los derechos humanos de los inmigrantes centroamericanos, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través de Capufe otorgue la condonación del cobro de peaje en la caseta del Puente de Nautla a los habitantes de la cabecera, congregaciones y ejidos pertenecientes a ese municipio de Veracruz, así como también se lleve a cabo la actualización del padrón de beneficiarios, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer una mesa de análisis para la renegociación del TLCAN, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través del responsable de la Subsecretaría de Infraestructura revise el contrato que dicha dependencia contrajo con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Servicio Postal Mexicano que informe a esta soberanía sobre las medidas de prevención y de las querellas presentadas sobre el robo de correspondencia, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas a informar a esta soberanía sobre los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un programa de profesionalización de las policías federales y sustitución de efectivos militares en labores de combate al narcotráfico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa, expida el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y a los titulares de la administración pública federal a realizar un ahorro monetario del PEF 2008, a fin de que dichos recursos sean trasladados a las Fuerzas Armadas Mexicanas para la adquisición de equipo y mantenimiento del servicio que prestan, a cargo del diputado Jorge Justiniano González Betancourt , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, a implantar las medidas necesarias para la protección, conservación y difusión de la zona arqueológica de Tepexi el Viejo, municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Conagua realice los estudios necesarios para determinar la posibilidad de construir una serie de represas en los lechos de los ríos Valles, Tampaón y Santa María del Río, en el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que en la Rotonda de las Personas Ilustres se erija un cenotafio en honor a don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que difundan y promuevan el Día de la Familia, a cargo de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que entregue un informe exhaustivo sobre la aplicación de los recursos transferidos por la SHCP en 2006 al Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a respetar y evitar actos discriminatorios en contra de los habitantes de la entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la STPS y de la PGR se hagan las indagatorias que correspondan a fin de esclarecer lo acaecido el 19 de febrero de 2006 en la mina Pasta de Conchos, ubicada en San Juan de Sabinas, Nueva Rosita, Coahuila, concesionada a Industrial Minera México del Grupo México, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar el 9 de febrero como el Día Nacional del Cirujano Dentista, suscrito por diversos diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Comisión de Nacional Bancaria y de Valores para que presente un informe pormenorizado respecto de las irregularidades en diversas casas de bolsa y casas de cambio, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar medidas normativas y programas públicos que permitan el crecimiento y desarrollo de las zonas urbanas de manera planeada bajo el principio de desarrollo sustentable, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS para que a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos considere el estado de Coahuila dentro de los regidos en el área geográfica ``A'', a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT y de la SHCP destine recursos del Fondo Nacional de Infraestructura para la rehabilitación de la carretera internacional 15 en su tramo Estación Don-Nogales, en el estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la CFE, a la SHCP, a la Comisión Reguladora de Energía y al gobierno federal a efectuar una revisión y reestructuración de las tarifas eléctricas que son aplicadas en la región centro del estado de Coahuila, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática que se presenta en la Universidad Pedagógica Nacional, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en coordinación con Capufe proceda a la exención del pago de las carreteras de cuota a los vehículos que transporten mercancía a comunidades y regiones consideradas como zonas de emergencia, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP y a la STPS a realizar acciones en atención a las personas zurdas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se convoca al Ejecutivo federal a entablar el diálogo prometido con el Congreso de la Unión, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla a reformar la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la distribución de las participaciones federales a los municipios del estado de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, implante programas de fomento a la industria vitivinícola nacional y elabore un estudio de viabilidad para la exención del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación de productos vitivinícolas nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a emitir una circular a los agentes del MP federal para que se respete plenamente la garantía del indiciado, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y al jefe delegacional de Cuajimalpa de Morelos que rindan un informe sobre las acciones llevadas a cabo en la barranca La Diferencia, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la primera etapa de construcción del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno a establecer una mesa de diálogo para dar solución a la huelga de los trabajadores de la mina de cobre Mexicana de Cananea, en el estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al GDF y al titular de la delegación Xochimilco que rindan un informe sobre los avances y acciones que ha realizado la comisión interdependencial para la conservación del patrimonio natural y cultural del área de Xochimilco, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al director general de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se declara al Palacio Legislativo de San Lázaro como lugar cien por ciento libre de humo producido por tabaco, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, la construcción de un libramiento que no permita el paso de sus unidades de transporte de carga por la ciudad de Tepic, Nayarit, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a realizar a través de la Comisión para la Cooperación Ambiental un informe del impacto ambiental que resultará del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia por el respeto irrestricto a la autonomía del Distrito Federal, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al secretario de Salud, a efecto de que explique las medidas adoptadas por el gobierno federal en el caso de la alerta epidemiológica por sarampión, suscrito por los diputados César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Lilia Merodio Reza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatal y municipal de Puebla de Zaragoza a realizar las acciones necesarias para subsanar la problemática del suministro de agua, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla a realizar reformas a la legislación local considerando las necesidades sociales actuales, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a otorgar un apoyo extraordinario a los jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del IMSS a tomar las medidas necesarias para poner fin a los actos de discriminación llevados a cabo contra las médicas residentes de la especialidad máxilofacial en el Centro Médico Nacional La Raza, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF a informar a esta soberanía respecto al daño ecológico por las obras del Metrobús, así como las acciones y programas de reforestación que se implanten en la Ciudad de México, suscrito por los diputados Carlos Rojas Gutiérrez y Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Embajada de México en Estados Unidos de América y a los Consulados de México en Texas y Arizona a revisar e investigar la aplicación del programa Tolerancia Cero, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía que se sume a los eventos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, realizando una sesión solemne el día 29 de abril de 2008, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel a integrar el área telefónica de servicio local 160, al área telefónica de servicio local 58, a cargo del diputado Juan Darío Arreola Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya a la SHCP y a la Secretaría de Salud para que remitan a la brevedad los recursos federales contemplados para resolver el problema de los ``trabajadores precarios'' del sector salud, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Conagua a investigar los altos índices de contaminación con arsénico en el agua potable de la región de los Altos de Jalisco, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a entregar los recursos pendientes del Programa de Competitividad de la Citricultura para 2007, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Citricultura. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Congreso de la Unión que realice una evaluación sobre las acciones emprendidas para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se establezca una agenda permanente de trabajo con el IFE, a través de un grupo interdisciplinario, para dar paso a las iniciativas legislativas que fortalezcan la participación y el voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Conade, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador del estado de Michoacán de Ocampo a implantar medidas para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se están suscitando en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la ASF realice una auditoría integral y especial al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que consolide sus acciones de promoción a fin de lograr niveles de sustentabilidad de ésta, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Promoción Turística de México a revisar el gasto dirigido a la promoción de México en el extranjero y dirija sus acciones en la promoción dentro de Europa, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía, dé cumplimiento a la Ley General de Salud en su artículo 188, fracción II, en relación con la recién aprobada Ley del Tabaco, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la crisis política actual en América Latina, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para condenar la incursión del Ejército de Colombia en el territorio de la República de Ecuador, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio para determinar la relación entre la ingesta de comida con alto contenido calórico y de escaso valor nutricional y su publicidad en los medios masivos de comunicación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para conocer las causas de la crisis financiera, el adeudo y la falta de recursos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el seguimiento al cambio de régimen establecido en la nueva ley del propio Instituto, suscrito por los diputados José Luis Gutiérrez Calzadilla , Rosario Ignacia Ortiz Magallón y Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la CNDH y a las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas que implanten programas de capacitación en la materia, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que retire los promocionales de Pemex de todos los medios de comunicación masivos, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a supervisar el TLCAN en materia de autotransporte, en cuanto a los impactos negativos que éste trae hacía la infraestructura comercial y ambiental mexicana, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se autorice un 40 por ciento deducible por concepto de autofactura en relación a la Ley del IETU, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de atención a los pueblos que viven en el bosque. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 15 de febrero de cada año como el Día Nacional del Niño con Cáncer, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedesol que remita a esta soberanía información relacionada con el Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y más, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la remoción de diversos funcionarios de la SCT, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Transportes. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas a comprometerse con la legalidad y la transparencia para evitar el uso indebido de programas y recursos públicos para el desarrollo social durante el proceso electoral interno del PRD en Zacatecas, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se condenan las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México, a cargo del diputado Juan Manuel Sandoval Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer un plan nacional de contingencia económica, en donde incluya un paquete de reformas económicas y fiscales, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité de Administración de esta soberanía para que, en el ámbito de sus competencias, vigile las condiciones laborales que las empresas concesionarias de este recinto brindan a sus trabajadores, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Sagarpa que informe sobre el papel que jugó para permitir la salida de semillas mexicanas a Noruega por parte del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a reclasificar las carreteras 136 y 140 como tipo A, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla para que a través de las instancias correspondientes efectúe las medidas necesarias para agilizar la circulación vial y disminuir el tráfico vehicular en el centro histórico del municipio de Puebla de Zaragoza, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante la Comisión del de esta soberanía de los titulares de la SHCP y de la Sedesol del GDF, para que expliquen el monto de los recursos no entregados al Distrito Federal por concepto de participaciones de fondos federales, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob, a la Semar, a la Semarnat y al INEGI que realicen un inventario nacional de islas, arrecifes y cayos de la República Mexicana, e informen a esta soberanía de la situación que guardan en los mares adyacentes, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a dar cumplimiento al artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT realice un estudio de factibilidad técnico-económico sobre la aplicación de los geosintéticos en las carreteras, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de ASA un informe de los trabajos que la empresa Administradora Gutsa, SA de CV, realizó en la terminal 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, así como copia certificada de los contratos firmados entre dicha empresa y ASA, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Recursos Hidráulicos de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo que analice los recursos destinados al Fondo Nacional de Infraestructura en su apartado de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat considere la realización de una mesa de trabajo con los gobiernos estatales y municipales, la Gerencia Regional Lerma Santiago de la Conagua y el Consejo de Cuenca del Río Santiago, para dar solución al tratamiento del agua contaminada del río Santiago, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla para que en coordinación con la Conagua y los gobiernos municipales de Tepeaca y Acajete prohíban y prevengan la descarga de aguas residuales sin tratar y destinen los recursos necesarios para el saneamiento de aguas en la barranca del Águila, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar los telebachilleratos a nivel nacional, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco a ejercer los recursos aprobados en el PEF del ejercicio fiscal 2007 para apoyar a los productores de agave de la entidad, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a incluir programas en lenguas indígenas, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, en sus veinte emisoras del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla a declinar la política privatizadora que ha instaurado dicha institución y a respetar la pluralidad de ideas y la opinión estudiantil, dándoles cauce dentro del Consejo Universitario, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Banobras, SNC, a dar cumplimiento a las demandas de los jubilados de esa institución, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar oportunamente el o los reglamentos de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al impacto que tiene el TLCAN en las mujeres mexicanas y solicitar la comparecencia de la titular de Inmujeres, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la violencia que existe en el estado de Chihuahua, suscrito por los diputados Lilia Merodio Reza , César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SEP y de la Secretaría de Salud refuercen las políticas públicas de educación sexual, por medio de libros de texto de primaria y secundaria, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del DF y a la delegación Miguel Hidalgo a tomar las medidas conducentes para resolver el problema del cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la militarización, los derechos humanos y el estado de derecho en Sinaloa, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al aniversario del nacimiento de César Chávez, luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la participación de nacionales mexicanos en el ejército de Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a elabore un programa de mejora a la infraestructura hidráulica para el suministro de agua en bloque, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Salud a llevar a cabo medidas de seguridad en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio para realizar monitoreos permanentes y expedir certificados de explotaciones pecuarias libres de clenbuterol, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a cumplir las normas migratorias sin uso de violencia y con estricto respeto a los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al operativo contra migrantes centroamericanos en la Comunidad las Palmas, municipio de Niltepec, Oaxaca, suscrito por los diputados Maricela Contreras Julián y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los derechos humanos en la frontera sur de México y la violación documentada de dos ciudadanas guatemaltecas, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la PGR que inicie una investigación al presidente municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SE modifique la NOM-081-1994, adecuándose a los estándares internacionales avalados por la Organización Mundial de Salud, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de México que rinda un informe sobre el estado que guarda el hospital para enfermos crónicos Doctor Gustavo Baz Prada, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP y de la CFE extienda un mes más las tarifas preferenciales en los municipios de la región huasteca de San Luis Potosí, a cargo del diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con los recursos excedentes derivados del precio internacional del petróleo, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE a publicar en el DOF el acuerdo de arancel-cupo para la importación de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales a despenalizar los delitos de injurias, difamación y calumnias en sus legislaciones, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la agenda de trabajo relacionada con el TLCAN y su capítulo agropecuario, suscrito por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos a implantar áreas especiales encargadas de dar atención y seguimiento a los agravios cometidos en contra de periodistas en su entidad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incluir en el catálogo médico de enfermedades atendibles a través del Seguro Popular la hemofilia, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instrumentar programas y campañas encaminadas a la atención de la población que padece la enfermedad de Alzheimer, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Cofetel que aplique los mecanismos necesarios a fin de que todas las compañías de telefonía celular implanten y homologuen el servicio de buzón de voz optativo, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a garantizar el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a agilizar los mecanismos y normas para la entrada de mercancías que respondan a donativos, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una revisión que transparente el manejo de los recursos otorgados por el gobierno federal durante el ejercicio fiscal 2007 a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del estado de Nuevo León, utilizados en la organización y operación del Fórum Universal de las Culturas Monterrey 2007, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua para que el Fondo Nacional para el Tratamiento de Aguas Residuales implante reglas especiales de operación que permitan una simplificación técnica y administrativa para una pronta licitación y ejecución de obras, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a atender el conflicto agrario que presentan los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de sus dependencias y entidades correspondientes exhorte a los Gobernadores de los Estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a implantar medidas económicas a las empresas y a la población de sus territorios, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a acordar la reclasificación de las tarifas eléctricas en la zona del istmo de Tehuantepec del estado de Oaxaca; y a la Secretaría de Salud a implantar un programa especial para evitar que proliferen las enfermedades derivadas de las altas temperaturas registradas en esta zona, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SE para que los recursos destinados al desarrollo y fortalecimiento de las Mipymes se otorguen de manera permanente, suscrito por los diputados Rolando Rivero Rivero y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel a realizar una revisión sobre la distribución de las claves lada en el país, suscrito por los diputados Antonio Vega Corona y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar los procesos de licitación a través de oficios de secas, suscrito por los diputados José Guillermo Fuentes Ortiz , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Nuevo León a abstenerse de disponer de los planteles educativos ubicados frente al Parque Fundidora para efectos distintos para los que fueron creados, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Chihuahua a implantar acciones que garanticen el acceso a los programas de salud relativos a la atención, prevención y terminación del tratamiento de la tuberculosis con miras a erradicarla, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a presentar un informe en el que explique las razones por las cuales no ha emitido las sanciones correspondientes en contra de funcionarios y ex servidores públicos de la Conaliteg, por el caso de las denuncias presentadas por la Empresa Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat, a la UNAM, al IPN y al Instituto Nacional de Ecología que incluyan en los programas de estudio de los grados escolares obligatorios las materias académicas relacionadas con el estudio y comprensión del cambio climático y sus efectos, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, a la Cofetel, a Telmex y a las demás empresas prestadoras de servicios telefónicos en el estado de México que revisen las tarifas de telefonía fija básica, a fin de homologarlas al servicio local del DF y su zona conurbada, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a implantar medidas preventivas en el abasto de agua para uso agrícola y consumo urbano en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofetel y a la SSP a implantar acciones para el combate de delitos cometidos en contra de menores por medio de Internet, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la SFP, a la ASF y la Contaduría Mayor de Hacienda del estado de Coahuila a realizar una auditoría a los recursos destinados para educación pública a dicha entidad, suscrito por los diputados Rolando Rivero Rivero y Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al asesinato de dos locutoras de la Radio Comunitaria La Voz que Rompe el Silencio, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos agrarios, a cargo del diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que en coordinación con la Profepa se cercioren de que Química Central de México retire de sus instalaciones residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a investigar y castigar a los responsables de los crímenes contra las comunicadoras de la Radiodifusora Comunitaria La Voz que Rompe el Silencio, ubicada en el municipio de San Juan Copala, Oaxaca, suscrito por los diputados Othón Cuevas Córdova y Marcos Matías Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que asigne al estado de México, montos presupuestales mayores en el rubro de infraestructura para el transporte masivo, a cargo del diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, emprenda acciones para frenar la discriminación a grupos de jóvenes denominados Emos, a cargo del diputado Oscar González Morán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a realizar un diagnóstico e implantar medidas conducentes para que los concesionarios lleven a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo en las autopistas del país, suscrito por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud instituya la Semana Nacional contra el Cáncer de Mama, la Semana Nacional contra el Cáncer Cérvico-Uterino y la Semana Nacional contra el Cáncer de Próstata, asimismo, que formule y emita la norma oficial mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur y a la Semarnat a firmar un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y municipales para asesorar el derecho de acceso de los mexicanos a playas federales, suscrito por los diputados Francisco Dávila García y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la realización de la marcha mitin del Día Internacional del Inmigrante, por celebrarse el 1 de mayo de 2008, por parte de los trabajadores migrantes mexicanos residentes en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Nuevo León a establecer los mecanismos necesarios para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales al régimen de pequeños contribuyentes frente al IETU con una cuota justa, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud declare y celebre el 2009 como el Año Mundial sin Tabaco, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía a actualizar la NOM-001-ECOL-1996, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a los gobiernos estatal de San Luis Potosí y municipal de Cerro de San Pedro a atender las resoluciones legales respecto del proyecto de Minera de San Xavier para suspender las actividades de ésta, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al desarrollo regional sustentable de la Sierra Negra y Valle de Tehuacan del estado de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que informe a esta soberanía respecto de las sanciones que se han adoptado en contra del sector asegurador por irregularidades en el servicio que prestan a los usuarios, así como las denuncias penales en contra de las aseguradoras, suscrito por los diputados Manuel Cárdenas Fonseca y Pablo Trejo Pérez , de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del DF a instalar y promover el sistema de alarma sísmica en el conjunto urbano Presidente Adolfo López Mateos-Unidad Habitacional Nonoalco Tlaltelolco, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a Ferrocarriles Nacionales, en liquidación, y al Conaculta para que a través del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Ferrocarrilero rescaten el patrimonio ferrocarrilero en el estado de Aguascalientes, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a integrar una subcomisión plural que verifique las acciones y que se haya cumplido con las condiciones establecidas dentro de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales del municipio de La Paz, Baja California, suscrito por los diputados Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Armando García Méndez y José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Clausura.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintinueve de abril de dos mil ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 12 horas con 17 minutos del martes 29 de abril de 2008, con la asistencia de 405 diputadas y diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

Desde su curul, el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de su grupo parlamentario, manifiesta su inconformidad por el procedimiento llevado a cabo en la sesión del 24 de abril de 2008, durante la discusión y aprobación de cinco dictámenes con proyecto de decreto y la Presidencia instruye quede constancia de su intervención en el acta de la presente sesión.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de ésta manera la aprueba.

La Secretaría de Obras Públicas del gobierno de Nuevo León, remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

El diputado Delber Medina Rodríguez , del Partido Acción Nacional, comunica la reincorporación a sus labores legislativas, a partir del 29 de abril de 2008. De enterado, comuníquese.

La Junta de Coordinación Política, comunica:

• El alta del diputado Armando García Méndez , en el Grupo de Amistad con Jamaica. En votación económica, la asamblea aprueba dicho cambio. Comuníquese.
• La baja de la diputada Marcela Cuen Garibi , como integrante de la Comisión Especial para el estudio de las políticas para la migración interna.
• El alta del diputado Pedro Armendáriz García , como integrante de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago.
• La baja del diputado Adolfo Escobar Jardinez , como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana y su alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• La baja y alta, como integrantes, respectivamente de los diputados Raúl Alejandro Padilla Orozco y Luis Fernando Rodríguez Ahumada en la Comisión de Energía.
• La baja y alta, como integrantes, respectivamente de los diputados Luis Fernando Rodríguez Ahumada y Rosaura Virginia Denegre-Vaught Ramírez, de la Comisión de Relaciones Exteriores.
• La baja del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , como integrante del Grupo de Amistad con Turquía.
• La baja y alta, como integrantes, respectivamente de los diputados Alejandro Enrique Delgado Oscoy y Lucía Susana Mendoza Morales en el Grupo de Amistad con Marruecos.
• El alta del diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy , como integrante del Grupo de Amistad con Hungría.
• La baja de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , como presidenta del Grupo de Amistad con Bolivia y su alta como integrante.
• La baja del diputado Silvio Gómez Leyva , como integrante del Grupo de Amistad con Bolivia y su alta como presidente.

En votación económica, la asamblea aprueba los cambios. Comuníquense.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Congreso del estado de Sonora, a efecto de que realice adecuaciones en su legislación, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la redistritación electoral para el siguiente proceso electoral 2008-2009. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

Se recibe de la Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, información en relación con los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-marzo, comparado contra el presupuesto original. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

A las 12 horas con 31 minutos, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 429 diputadas y diputados.

Se reciben minutas con proyecto de decreto:

a) Para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• Que reforma y adiciona el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

b) Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. Desde su curul, el diputado José Nicolás Morales Ramos , del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita la dispensa de todos los trámites y la asamblea así lo autoriza en votación económica. Intervienen para referirse al tema los diputados José Nicolás Morales Ramos , del Partido Acción Nacional; Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza; Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia; José Jacques y Medina , del Partido de la Revolución Democrática; José Edmundo Ramírez Martínez , del Partido Revolucionario Institucional; Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , todos del Partido de la Revolución Democrática. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, que resulta aprobatoria por 393 votos. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Desde su curul, el diputado Francisco Javier Santos Arreola , del Partido de la Revolución Democrática, manifiesta su apoyo a la Presidencia de la Mesa Directiva.

Se recibe solicitud de la Junta de Coordinación Política, para modificar el orden del día e integrar acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal inicie una controversia constitucional en contra del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum, municipio de Solidaridad, Quintana Roo. En votación económica, la asamblea autoriza su inclusión, la Secretaría da lectura al punto de acuerdo y en votación económica, se aprueba. Comuníquese.

Se reciben minutas con proyecto de decreto:

• Que reforma y adiciona la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
• Que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

a) Justicia, que:

• Adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal.
• Reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.
• Reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.
• Reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.
• Reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

b) Defensa Nacional, que adiciona un párrafo segundo al artículo uno de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

c) Salud, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos.

d) Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma y adiciona los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto que adiciona los artículos 3, párrafo primero, fracciones III, V y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

e) Hacienda y Crédito Público, que:

• Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.
• Expide la Ley de Uniones de Crédito, y adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
• Adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Quedan de primera lectura.

Desde su curul, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba , del Partido Acción Nacional, solicita la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud antes mencionado y la Presidenta indica que en su oportunidad se dará trámite a su petición.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Educación Pública y Servicios Educativos, que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión al diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática. Interviene para presentar el posicionamiento de su grupo parlamentario el diputado Humberto Dávila Esquivel , de Nueva Alianza.

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, resulta aprobatoria por 376 votos. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

• Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma la fracción X al artículo 7 de la Ley General de Educación. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión al diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Partido Acción Nacional. Interviene en pro la diputada Blanca Luna Becerril , de Nueva Alianza. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, resulta aprobatoria por 380 votos en pro y una abstención. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
• Justicia, que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, resulta aprobatoria por 245 votos en pro, 102 en contra y 7 abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Juventud y Deporte, que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, resulta aprobatoria por 372 votos en pro y una abstención. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad, la Presidenta comunica a la asamblea que a solicitud del Presidente de la Comisión de Justicia, se pospone para la próxima sesión la discusión y votación del dictamen con proyecto de decreto que deroga el Capítulo Cuarto del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal. Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, solicita información que la Presidencia aclara.

En votación económica, la asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Salud, en materia de cuidados paliativos. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, al diputado Ector Jaime Ramírez Barba , del Partido Acción Nacional. Intervienen para fijar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Daniel Dehesa Mora , del Partido de la Revolución Democrática y Jorge Quintero Bello , del Partido Acción Nacional. La Presidenta anuncia a la asamblea, con fundamento en el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la reserva del artículo 166 Bis 15. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, resulta aprobatoria por 368 votos en pro y uno en contra. Se otorga el uso de la tribuna al diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al artículo reservado y propone su supresión, que en votación económica, se admite su discusión. Desde su curul, el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática, solicita moción de procedimiento y la Presidencia hace la aclaración. La Secretaría recoge la votación de la propuesta presentada, que se aprueba por 198 votos en pro, 147 en contra y ninguna abstención.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con la eliminación del artículo 166 Bis 15, recorriéndose el orden de los subsiguientes. Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se recibe minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la lectura y el libro. Se turna a la Comisión de Cultura.

La Secretaría da lectura a solicitud de la Junta de Coordinación Política, para que se incluya en el orden del día el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Desde sus respectivas curules, las diputadas Valentina Valia Batres Guadarrama y Mónica Fernández Balboa , ambas del Partido de la Revolución Democrática, solicitan votación nominal; Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional, hace comentarios al respecto y la Presidencia instruye la apertura del sistema electrónico de votación para tal efecto. Con el registro de 229 diputadas y diputados la Presidenta declara la ausencia de quórum.

Desde sus respectivas curules los diputados del Partido Acción Nacional: José Gildardo Guerrero Torres , solicita la aplicación del artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Rogelio Carbajal Tejada , hace comentarios de procedimiento.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 16 horas con 15 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el miércoles 30 de abril de 2008 a las 11:00 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso...

El diputado José Jacques y Medina (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Permítame, por favor.

Ahorita, compañero. No había observado que quería hablar usted. Le dan sonido, por favor. ¿Quién es quien quiere hablar? Al compañero José Jacques.

El diputado José Jacques y Medina (desde la curul): Sí, Presidenta. Sobre la dispensa que se dio ayer al trámite en relación con el artículo 72. Quería nada más que se anexara que después de la votación económica se dio... se pusiera que la votación de los partidos del Frente Amplio Progresista fue en contra del procedimiento fast track, no en contra de la propuesta; que se anexara ahí, por favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tome nota la Secretaría, por favor. Continúe.



COMISION PERMANENTE

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, diputada.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidenta. Perdón que insista, pero me están explicando aquí de Servicios Parlamentarios que efectivamente tengo razón; que esto es un problema... que los senadores se entercaron en instalar la Comisión Permanente.

En ese sentido, que las afectaciones jurídicas recaerían en la Permanente, porque no es válida. En todo caso tendría que haber un litigio, y no es válida la instalación de la Permanente. Aquí tengo el acta de instalación de la comisión.

En ese sentido, le quiero pedir que quede una constancia en las actas de esta sesión, de que estamos llevando a cabo la misma a pesar de que ayer se instaló y ya está en funciones la Comisión Permanente. Le solicito que quede en actas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Le voy a pedir a la diputada Secretaria que pueda leer cómo se instaló la Comisión Permanentey las palabras que dijo el senador Santiago Creel, para aclarar esta circunstancia que nos está demandando la diputada, por favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Sí. Dice: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, informo a ustedes que esta sesión de la Comisión Permanente es sólo con el propósito de elegir a su Mesa Directiva y hacer la declaratoria de su instalación. Se trata de actos formales que de ninguna forma implican el inicio de actividades o el ejercicio de competencias constitucionales y legales, que esta Comisión Permanente tiene legalmente asignadas.

Las sesiones oficiales de la Comisión iniciarán la siguiente semana, a partir de nuestra cita, que será el 7 de mayo. ¿Con eso?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Pues no sé, si no les queda claro, compañeros, discúlpenme, pero se los leímos precisamente para decirles que sólo se eligió la Mesa Directiva y se instaló ayer.

Discúlpennos, se los tuvimos que leer, porque la diputada insiste en que estamos incurriendo en una cuestión ilegal nosotros. En todo caso, si estuviera incurriendo alguien en algo ilegal, tendría que ser la Permanente, y es ahí donde se tendría que pedir la explicación.

Esta sesión es válida, ordinaria, jurídicamente no tiene ningún problema. Entonces vamos a continuar.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, diputada. Ya no le voy a seguir en este tema, porque...

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Se está incurriendo en una falta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Por eso, diputada, si hubiera alguna irregularidad se le tiene que demandar a la Permanente. Yo le solicito que dirija allá su demanda, a la Permanente, y que le dé la Permanente una explicación. Aquí nosotros estamos sesionando de forma ordinaria.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Que quede acordado en el acta que estamos sesionando cuando ya se instaló la Permanente en el Senado.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Así es... no, diputada.

Sí, diputado Javier González. Le dan sonido a su curul, por favor, del diputado.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Muchas gracias, compañera Presidenta.

En mi opinión esta Cámara de Diputados no está en falta. El asunto sí es cierto que la Comisión Permanente se instaló antes de que terminara el periodo de esta Cámara de Diputados.

Y mi opinión y mi petición es que ese comentario se envíe a la del Congreso de la Unión, diciendo que no puede ser que un asunto legal de esta naturaleza se haya resuelto como tal. Una crítica a eso, porque, efectivamente, se tienen que terminar ---en mi opinión--- los dos periodos.

Insisto, esta Cámara no está en falta. Si los senadores se querían ir a donde fuera, bueno, son ellos. Nosotros tenemos que hacer la crítica a la Comisión Permanente. Ésa es mi propuesta. Gracias, compañera Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se lo agradezco mucho, diputado Javier González. Y se la tomamos tal cual, su propuesta, para enviar estas observaciones a la Permanente.

Vamos a continuar, por favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): No hay orden del día.

El diputado Isidro Pedraza Chávez (desde la curul): Presidenta, no nos han dado el orden del día.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Permítame, diputada.

Les vamos a entregar ahorita el orden del día, pero es el orden que pactamos con los líderes parlamentarios; ellos nos lo pasaron. Ahorita se lo pasamos, lo estamos imprimiendo porque muchos compañeros llegaron con muchos temas. Siendo el último día quieren agendarlos y tuvimos que volver a rehacer el orden del día.

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada el acta. Continúe la Secretaría, por favor.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva.--- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia indefinida para separarme de mi cargo como diputado federal, a partir de esta fecha.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que ocurren al presente acto jurídico y se llame a mi suplente.

Sin otro particular.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 29 de abril del 2008.--- María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), diputada federal.»

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María Guadalupe Josefina García Noriega para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a los diputados si son de aprobarse los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Aprobados. Comuníquense. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva.--- Presente.

Por este conducto y con fundamento en los artículos 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted someta a esta soberanía la solicitud de licencia del que suscribe, a partir del 30 de abril del 2008.

Motivo por el cual le solicito se llame a mi suplente para concretar el presente acto jurídico.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2008.--- Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), diputado federal.»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Sergio Augusto López Ramírez para separarse de sus funciones como diputado federal electo por la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Beatriz Manrique Guevara y Pascual Bellizzia Rosique, diputados federales electos en la segunda y la tercera circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión, para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y los siguientes diputados: Édgar Mauricio Duck Núñez, Alma Hilda Medina Macías , Lourdes Quiñones Canales , Pedro Montalvo Gómez , Martha Angélica Tagle Martínez , Jesús Sesma Suárez , Manuel Portilla Diéguez, Francisco Elizondo Garrido , Manuel Cárdenas Fonseca y Abundio Peregrino García .

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su cometido)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ciudadanos Beatriz Manrique Guevara y Pascual Bellizzia Rosique,¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Beatriz Manrique Guevara y Pascual Bellizzia Rosique: Sí, protestamos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Si así no lo hicieran que la nación se los demande.

Continúe la Secretaría, por favor.



ESTADO DE JALISCO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación y a la Auditoría Superior de la Federación que investiguen y, en su caso, determinen presuntas irregularidades relacionadas con la entrega de recursos públicos por el gobierno de Jalisco para la construcción del Santuario de los Mártires Mexicanos

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

a) El 24 de marzo del presente año Emilio González Márquez, gobernador constitucional del estado de Jalisco, anunció en rueda de prensa en Casa Jalisco, y en presencia del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, la donación de 90 millones de pesos para la construcción del santuario de los mártires mexicanos de la Iglesia Católica.
b) El gobierno del estado anunció que se entregarían 30 millones, y que los siguientes 60 millones de pesos se suministrarían durante los años 2009 y 2010.
c) El gobierno del estado de Jalisco ha realizado otras donaciones a favor de la asociación religiosa, consistentes en:
i. 15 millones de pesos para el Banco Diocesano de Alimentos, el 30 de mayo de 2007.
ii. 1 millón de pesos para la restauración del templo de la Inmaculada Concepción en Yahualica, Jalisco, el 2 de marzo del presente año.
d) El 25 de marzo de 2007, el gobernador anunció que invertiría 90 millones de pesos más para la Ruta del Peregrino en Talpa, Jalisco.

2. Consideraciones

De acuerdo con lo declarado por el mismo gobernador del estado, el día 24 de marzo de 2008, los recursos tienen objetivos espirituales y turísticos, al mencionar:

``Sin desconocer que tienen objetivos espirituales para quienes están impulsando esta obra, el gobierno ve la posibilidad de una gran derrama económica en la capital, de una gran derrama de los servicios turísticos que alrededor de ella se generarán.''

Como reacción al donativo, el día 26 de marzo del año en curso, Salvador Beltrán del Río, titular de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, aseguró que la donación hecha por el gobernador de Jalisco ``sí viola el Estado laico''.

No obstante, el 27 de marzo de este mismo año, el vocero del Arzobispado de Guadalajara, Antonio Gutiérrez Montaño, aseguró que el donativo no es ilegal, ya que el dinero no se entregó directamente a la Iglesia Católica: ``El cheque salió a nombre de una fundación legalmente constituida que se llama Fundación Pro Construcción del Santuario de los Mártires''.

En una actitud de falta de transparencia por parte del gobierno del estado, no se ha precisado el origen de los recursos públicos donados a la construcción del santuario; incluso existen claras contradicciones.

Por un lado, el gobernador del estado de Jalisco afirmó que ``los recursos son producto de ahorros en el rubro de gasto corriente y serán a fondo perdido lo cual resulta incongruente en virtud de que nos encontramos en el primer cuatrimestre del año. En tanto que el titular de la Secretaría de Finanzas indicó que no estaba en condiciones de informar qué partida sería afectada, si se trataría del presupuesto anual de la secretaría de turismo o de excedentes financieros, o ahorros en el gasto corriente.

Es claro que la donación de recursos públicos por parte del gobernador del estado de Jalisco, Emilio González Márquez, estaría violando, en primer término, el principio histórico de la separación del Estado y la Iglesia, consagrado en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de vulnerar principios como el de discriminación y libertad religiosa, consagrados en los artículos 1o. y 24 de la misma Constitución.

Asimismo, se estarían violando distintas disposiciones como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2008, y las Reglas de Operación de la Partida 4304, denominada ``Instituciones sin fines de lucro''; dichas reglas establecen claramente que ``Las instituciones beneficiarias no deberán ser asociaciones religiosas y no estar afiliadas o hacer promoción a algún partido político''.

A mayor abundamiento, el donativo no fue incluido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2008, ni en el Plan Estatal de Desarrollo de Jalisco, por lo que se violaría lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución, que establece que ``no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior''.

De probarse la desviación de recursos públicos a fines distintos a los que fueron destinados, estaríamos también en presencia de acciones de carácter penal, por ubicarse en los supuestos de peculado.

El gobierno del estado pretende eludir la responsabilidad, argumentando que los 30 millones de pesos fueron entregados a la asociación civil Fundación Pro Construcción del Santuario de los Mártires Mexicanos, a través del ciudadano Juan Manuel Hernández, como miembro del Comité de Finanzas de dicha asociación civil, y no a la Arquidiócesis de Guadalajara.

Es evidente que el gobierno del estado de Jalisco ha intentado hacer una simulación, triangulando la entrega de los recursos públicos a una asociación civil para destinarlo a la construcción del santuario, y favorecer con ello a la Iglesia Católica. Lo anterior, violando lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que dispone: ``...El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa''. Así también violando lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, que en su artículo 3o. establece que no podrán entregarse apoyos y estímulos a las agrupaciones u organizaciones que persigan fines religiosos.

Los promoventes consideramos que resulta a todas luces incongruente querer argumentar que dicha asociación no persigue fines religiosos, cuando el propio nombre precisa que es para la construcción del santuario. Además, en el Consejo de dicha Asociación Civil el mismo cardenal Juan Sandoval Íñiguez aparece como coordinador general, el obispo auxiliar Rafael Martínez Sáinz como integrante de la Comisión de Finanzas y el sacerdote Gildardo Partida Núñez como integrante de la Comisión de Atención Pastoral.

Hay que señalar enfáticamente que los promoventes no planteamos una postura anticlerical, ya que la propia Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 aprobó recursos para el rescate histórico de los templos religiosos, como es el caso del municipio de Tecámac de Felipe Villanueva, en el estado de México. Sin embargo, esta asignación se justifica plenamente ya que estamos en presencia de edificios históricos que forman parte del patrimonio cultural de la nación.

En suma, y con el fin de deslindar responsabilidades, es necesario que la Secretaría de Gobernación, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público forme una Comisión que investigue y determine presuntas infracciones a la misma ley. Lo anterior, toda vez que se presumen acciones de discriminación, preferencia y privilegio por parte del gobierno del estado de Jalisco a favor de una determinada asociación religiosa, consistente en la donación de recursos públicos para la construcción del santuario de los mártires mexicanos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3 de la mencionada ley.

Asimismo, es indispensable que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en términos de lo establecido en el artículo 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 36, 37, 38, inciso a), y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, lleve a cabo una revisión de situación excepcional. Ello, a efecto de determinar si los recursos públicos donados por el estado de Jalisco para la construcción del santuario de los mártires mexicanos, son de carácter federal, total o parcialmente.

Cabe señalar que dicha donación asciende a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que justifica --de acuerdo con la fracción a) del artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación-- la procedencia de la revisión de situación excepcional. Así, se solicita a la ASF que, de ser el caso, determine los daños y perjuicios a la hacienda pública federal y finque directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Gobernación que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 30 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, proceda a conformar una comisión que investigue y determine las presuntas infracciones a dicho ordenamiento, en la donación de recursos públicos por el titular del Ejecutivo del estado de Jalisco para la construcción del santuario de los mártires mexicanos.

Segundo. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que lleve a cabo una revisión de situación excepcional, a efecto de determinar si los recursos públicos donados por el estado de Jalisco para la construcción del santuario de los mártires mexicanos son de carácter federal total o parcialmente y, de ser el caso, proceda en los términos del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de abril de 2008.--- Diputados: Javier González Garza (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica).»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado, comuníquese.

Quiero compartir con el pleno que se encuentra entre nosotros el presidente de la mesa directiva del Congreso de Tlaxcala, el diputado Damián Mendoza Ordóñez. Bienvenido, diputado.

Continúe la Secretaría, por favor.



VICENTE FOX QUESADA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se autoriza prorrogar la vigencia de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a la procuración de justicia vinculada al ejercicio de la función pública durante la gestión administrativa del ex presidente Vicente Fox Quesada con relación a los señalamientos del incremento de su patrimonio

Considerandos

1. Que el 2 de abril de 2008, este órgano de gobierno recibió escrito del diputado Víctor Valencia de los Santos, presidente de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a la procuración de justicia vinculada al ejercicio de la función pública durante la gestión administrativa del ex presidente Vicente Fox Quesada en relación con su patrimonio, por el que solicita una prórroga en la vigencia de la referida comisión especial, toda vez que se encuentran pendientes de recibir auditorías que han solicitado a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales estarían en condiciones de entregarlas a más tardar el 31 de marzo de 2009.

II. Que no escapa del conocimiento de esta Junta lo establecido en los resolutivos cuarto y sexto del acuerdo de creación de la comisión especial de fecha 11 de octubre de 2007 que a la letra dicen:

Cuarto. La comisión podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la realización de auditorías o revisiones que le permitan determinar la veracidad o falsedad de los señalamientos realizados, cuyos resultados deberán ser publicitados en su oportunidad.
Sexto. La comisión especial estará vigente hasta el 11 de abril de 2008, pudiendo extenderse su periodo si existiera alguna auditoría en curso, sólo por el tiempo en que ésta concluya.

III. Que esta Junta de Coordinación Política, una vez hecho el análisis de la solicitud mencionada, ha tenido a bien someter a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se autoriza conceder una prórroga de la vigencia hasta el 20 de agosto de 2008 a la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a la procuración de justicia vinculada al ejercicio de la función pública durante la gestión administrativa del ex presidente Vicente Fox Quesada en relación con su patrimonio.

Palacio Legislativo, México, DistritoFederal, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado Héctor Larios Córdova , Presidente de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

En virtud de que está por concluir el periodo para el cual se mandato a esta Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a la procuración de justicia vinculada al ejercicio de la función pública, durante la gestión administrativa del ex presidente Vicente Fox Quesada en relación a los señalamientos del incremento de su patrimonio, y que se instaló el día 11 de octubre de 2007.

Es menester de esta comisión informar a ustedes que la actitud recurrente de los titulares y la mayoría de los encargados de despacho del gobierno federal ha sido de no colaborar con esta comisión, aduciendo o argumentando restricciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en la que se nos niega acceso a información según ellos reservada, clasificada y en algunos casos hasta supuestamente inexistente; dicha información negada ha impedido cumplir a cabalidad en tiempo y forma el cometido de investigación que nos encomendó esta soberanía sin embargo para este efecto generamos una iniciativa de reforma, al artículo 42 de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión, que permita que las comisiones especiales tengan acceso a la información reservada y así poder cumplir con el espíritu y el propósito para lo que son creadas.

Por otra parte está en proceso la firma de un convenio de colaboración y apoyo entre esta comisión y la UNAM para que, a través de su Instituto de Investigaciones Jurídicas, se procese y sistematice toda la información que han entregado las diferentes dependencias de gobierno, esto es de suma importancia en virtud de que requerimos como ya es del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, este apoyo para poder construir el informe requerido.

En lo que se refiere a las comparecencias de servidores públicos autorizadas por esta soberanía están pendientes cuando menos cuatro de ellas: licenciado Eduardo Medina Mora Icaza (PGR), doctor Jesús Federico Reyes Heroles González Garza ( Pemex), José Moisés Bravo (Aduanas) y a la Contraloría de la Presidencia de la República.

A la fecha algunas dependencias no han entregado la información solicitada y han pedido prórroga para cumplir con esta obligación; como Pemex, IPAB, PGR, SFP, ASF, SAT y SHCP; entre otras.

Algunas denuncias presentadas por ciudadanos originarios de Guanajuato y Michoacán han solicitado la presencia física de los integrantes de esta comisión en sus entidades, con la finalidad de hacer entrega de documentación que sustenten sus denuncias y asimismo solicitar el seguimiento respectivo ante el Ministerio Público.

Y por último, en congruencia con lo aprobado en el punto cuatro y el seis del acuerdo por el que se crea este órgano de investigación.

Cuarto. La comisión podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la realización de auditorías o revisiones que le permitan determinar la veracidad o falsedad de los señalamientos realizados, cuyos resultados deberán ser publicitados en su oportunidad.

Sexto. La comisión especial estará vigente hasta el 11 de abril de 2008, pudiendo extenderse su periodo si existiera alguna auditoría en curso, sólo por el tiempo en que ésta concluya.

Solicitamos respetuosamente una prórroga hasta el 30 de abril de 2009, esto de acuerdo a la respuesta de la Auditoría Superior de la Federación, oficio número OASF/0570t. Z008, en la que nos confirma que las auditorías requeridas por esta comisión estarían en condiciones de ser entregados a mas tardar el día 31 de marzo de 2009, por lo que sin esta información no cumpliríamos con el mandato con lo que fue aprobado este acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 1 de abril de 2008.--- Diputados: Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), presidente; Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz , Alma Edwviges Alcaraz Hernández . Coordinadores Parlamentarios: Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa.»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Para hablar sobre el tema se han inscrito los siguientes diputados: Juan de Dios Castro Muñoz , Alma Edwviges Alcaraz Hernández y Juan José Rodríguez Prats . Por lo cual tiene el uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro Muñoz .

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz : Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz : Acción Nacional va a votar a favor de prolongar la comisión especial, que tiene que ver con la administración del ex presidente Vicente Fox. Y la primera razón por la que va a votar a favor es por la negligencia de quien preside la misma.

La propia Constitución señala que la comisión, al terminar sus trabajos, debe entregar un informe al titular del Poder Ejecutivo, cosa que hasta la fecha no ha llevado a cabo. Por eso vamos a prolongarla.

Y quiero también traer a colación, compañeras diputadas y compañeros diputados, que Acción Nacional votó a favor de que se integre esta comisión para conocer la administración de Vicente Fox. Como votó a favor de la comisión Mouriño, como votó a favor de la comisión Bribiesca. Y siempre ha estado Acción Nacional a favor de la transparencia y de la rendición de cuentas.

Y así como Acción Nacional votó a favor de esas comisiones investigadoras, yo espero que el diputado Víctor Valencia, cuando le pidamos la conformación de una comisión para investigar la red de pederastía del gobernador Mario Marín, también vote a favor.

Y también cuando propongamos una comisión para investigar las chamaqueadas del ``niño verde'', que así se le llamó en medios de comunicación, el Partido Verde también vote a favor.

Y cuando propongamos la comisión para investigar el traslado de recursos del gobierno del Distrito Federal a la campaña de Alejandro Encinas, también van a votar a favor para que la transparencia y la rendición de cuentas sea pareja.

Lo que sí queremos dejar de manifiesto, compañeras diputadas y compañeros diputados, es que algunos miembros de la comisión ya no están investigando...

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidenta. Si me permite una pregunta el diputado.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Permítame, diputado. Permítame, por favor. Que si permite usted una pregunta. ¿Una pregunta le quiere hacer diputada?

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz : Cuando termine mi intervención, con todo gusto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Cuando termine. No admite preguntas. Continúe, por favor, diputado.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz : Continúo. Esta comisión... y les quiero decir que está en actas; el acta del 7 de noviembre, el compañero diputado Juan N. Guerra... y está en actas, hay versión estenográfica, Dijo en esa reunión: ``es que vamos a investigar, porque hay rumores en mi tierra, rumores en mi tierra que la pseudoefedrina que entra al país se debe a Vicente Fox''. Nada qué ver con el objeto de la comisión.

Acusaron primero que el rancho San Cristóbal se había hecho con recursos públicos; les demostramos que no y ya no dijeron nada. Acusaron después que la asociación que tiene la señora Marta había violado la ley, y acudimos con los funcionarios y se dieron cuenta que no.

Y para que nos demos cuenta cómo actuaron de facciosos, cómo actuaron de facciosos, está en actas, está en actas. Pidieron que se investigara a la fundación y a los donantes, pero cosa rara, el gobierno perredista de Zacatecas hizo donativos a la fundación y no piden que se investigue. Y el gobierno del Estado de México hizo donativos a la fundación y no pide que se investigue. Y el gobierno de Michoacán.

Han utilizado a la comisión para defenestrar, para acusar, sin prueba alguna. Hasta ahorita no tenemos el informe y es por la negligencia del presidente. Por eso vamos a votar a favor de que la comisión dure hasta agosto.

Por su atención, gracias; y ahora sí las preguntas, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Le dan sonido a la curul de la diputada Valentina Batres, por favor. ¿Se va a anotar para participar? ¿Desde allá? Nada más faltaría el diputado Benítez y luego ya le damos la palabra al diputado Valencia.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputado, ¿qué es lo que los detiene a solicitar todas estas comisiones de investigación? ¿Qué, el hecho de que no la soliciten es aspirar a que los trabajadores de la Comisión Investigadora del gobierno de Fox no encuentre nada? Por eso lo menciona usted, para sacarles los trapos sucios a todos, esperando la complicidad de las irregularidades graves y de los robos; abusos del gobierno de Fox.

¿Por qué no empiezan a solicitar todas estas comisiones investigadoras? Pero lo que es el colmo es que el gobierno del PAN es el que gobierna y tiene la Secretaría de la Función Pública y no se atreve a utilizarla para investigar a fondo. Eso es lo más vergonzoso, diputado: que ustedes siendo gobierno necesiten de comisiones investigadoras teniendo la Secretaría de la Función Pública.

Díganos, diputado, ¿por qué no han solicitado que se formen todas estas comisiones investigadoras, si lo que tanto les interesa es aclarar lo que ustedes creen que está irregular? ¿Por qué no lo han solicitado, diputado? Gracias.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz : Le voy a contestar, compañera diputada. Lo vamos a hacer a la brevedad posible, pero con base en la ley, porque la misma Constitución señala y hay una declaratoria de la Corte de que no se puede molestar a particulares; solamente se pueden investigar las dependencias.

Y le quiero decir, compañera diputada, también como respuesta, que no solamente tenemos la Función Pública, también tenemos la Auditoría Superior de la Federación que, por cierto, le hace observaciones al fideicomiso del segundo piso y a Andrés Manuel, en donde hay irregularidades graves. Y ese informe lo tiene usted en su poder, compañera diputada.

No sé quién más siga con preguntas, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El diputado Enrique Benítez. Por favor, le dan sonido a la curul del diputado Enrique Benítez.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Sólo para preguntarle al diputado Juan de Dios Castro si también estaría de acuerdo en que este Congreso forme una comisión para investigar a la ex presidenta municipal de Lerdo, su hermana, Rosario Castro Lozano, porque ya, por cierto, hay ahí una averiguación previa integrada que está por consignarse por malversación de fondos y por irregularidad en los manejos de pasada administración de Lerdo.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz : Yo le recomiendo, compañero diputado, paisano, que vea los medios de comunicación. Hace tres días en rueda de prensa declaré que se investigue no nada más a Rosario Castro Lozano; también al gobernador de Durango, quien hizo un fraude millonario con la Mariana Trinitaria, con el cemento. Vamos a investigarnos todos y todos a favor. Por eso subí a esta tribuna a decir que vamos a votar a favor. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, del PRI, por alusiones personales.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos : Con su permiso, señora Presidenta.

Qué bonita familia. He subido hoy con muchísimo gusto para, entre otras cosas, recordarle a mi amigo y compañero que ha de batallar muchísimo, pobrecito, defender lo indefendible. Ha tratado de obstaculizar el trabajo de esta comisión que nos mandató esta soberanía.

Hay testigos y ahí están precisamente las actas de esta comisión, que incluso en los medios de comunicación está muy clara cuál ha sido la postura ---que no la vamos a criticar, la comprendemos--- la complicidad y el fomento a la opacidad ha sido una de las características que ha tenido el diputado Juan de Dios Castro.

Sin embargo, habrá que recordarle al diputado Juan de Dios Castro, hablando de responsabilidad, diputado Juan de Dios, habrá de recordar usted ---yo sé que esto no es un diálogo, pero es importante que la gente sepa--- que hablando de responsabilidad en la alusión que hizo a mi responsabilidad como presidente de la comisión, usted ha faltado en dos ocasiones a su responsabilidad en la comparecencia de funcionarios públicos que esta legislatura nos mandató, al del secretario de la Función Pública y al comisionado presidente del IFAI.

Ahí tengo el documento, que le puedo mostrar para recordarle que me argumenta que no va a poder asistir a esa reunión, porque tiene un compromiso de su partido. Usted cree tener autoridad moral y desde luego, es evidente que no tiene ningún interés de que se esclarezca lo que todos los mexicanos tienen derecho a saber, si alguien dispuso o no del patrimonio de los mexicanos.

Una de las razones que usted esgrimió para no asistir a esa reunión de manera irresponsable, a la comparecencia del comisionado presidente del IFAI, es porque tenía una cita con su amiga, la que hoy vemos en los medios de comunicación vestida de payaso, con una naricita, porque fue a platicar con ella.

Me parece que esa irresponsabilidad y esa burla que hace a los mexicanos, no a la comisión, por incumplir con su responsabilidad y privilegiar una relación partidista y de complicidad, es lo que está entre el escrutinio público que seguramente habrán de juzgar no solamente sus representados, sino seguramente también sus mismos compañeros de partido, si tienen conciencia.

También quiero decirle y preguntarle, diputado, si me puede contestar, ¿quién es y qué hace su señor padre? ¿Acaso quiere que le turnemos esa investigación al señor subprocurador general de Justicia? ¿Usted cree que eso sería congruente y estaría satisfecho para que así se aclarara todo lo que los mexicanos tienen derecho a saber? ¿Para usted eso sería justicia? Le pregunto, señor diputado.

Por último, no solamente en su tierra se rumora, en la mía también y en todo el país saben perfectamente quién es Vicente Fox y quién es Marta Sahagún de Fox, así como los hijastros del señor Fox.

Así es que esto es un secreto a voces, y lo que usted quiere y pretende encapsular para que la gente no sepa y conozca lo que tiene derecho a saber, quién dispuso ilegalmente del patrimonio de los mexicanos, obviamente es responsabilidad suya y ojalá tenga la vergüenza suficiente para venir aquí a responder por ello. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Víctor Valencia de los Santos.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz (desde la curul): Señora Presidenta, solicito la palabra para alusiones personales.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Le vamos a dar la palabra al diputado Juan de Dios Castro Muñozpor alusiones personales.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz : Con el permiso de la Presidencia, para responder las alusiones a mi persona, del preopinante.

De la pregunta que hace de quién es y qué hace mi padre, yo sí sé quién es mi padre. Es subprocurador de Derechos Humanos y no tiene nada que ver con la materia de investigación.

Del comentario que hace de familia feliz, podemos hablar también de familia feliz en su partido, señor diputado; y si gusta, venimos aquí a dar nombres.

Del comentario, bueno, mis compañeros paisanos saben que el ex gobernador puso a su hijo de diputado. Aquí hay una compañera diputada, no nada más una, hay varias que tienen vínculos familiares y eso no es ningún delito, señor diputado. Ningún delito.

De la acusación que hace de mis faltas, señor diputado Víctor Valencia, yo le quiero pedir que comparemos cuántas inasistencias tiene usted a la Comisión de Federalismo y cuántas inasistencias tengo yo. Yo he sido más responsable que usted. Y a la primera que falté, falté porque fuimos al rancho de Vicente Fox, como usted se juntó con Lino Korrodi. Y todo lo que decía Lino Korrodi venía y lo declaraba en medios sin dar una sola prueba. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Guerra Ochoa.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa : Gracias, ciudadana Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa : Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, siempre me acojo al 113 aunque no use todo el tiempo.

Nos dice el diputado Juan de Dios Castro que por qué no se investiga a Marcelo Ebrard respecto a los recursos que le haya dado a Encinas; y por qué no se investigan otros asuntos ---señaló--- del PRI. ¿Nos están proponiendo un pacto de complicidad?, porque nosotros no hacemos pactos de complicidad. Nosotros nunca nos hemos opuesto a que investiguen a Marcelo o a quien quieran. Los que quieren ocultar y los que no quieren que se investigue, aunque voten a favor, son ustedes. Están como almeja con limón, retorciéndose, y diciendo ``vamos a favor'', porque no les queda de otra; porque no se quieren evidenciar y vienen aquí a solicitar pactos de complicidad con el PRI, con el Verde, con todos los partidos.

Si lo quieren hacer, háganlo. Ustedes colocaron ese punto de Marcelo en el orden del día y ustedes lo retiraron. ¿Cuál es el asunto? Nosotros nunca les pedimos nada al respecto ni estamos de acuerdo en que no se investigue a Fox y todas sus pillerías, por lo que ustedes mencionan. Háganlo, lo que necesita este país es que se investigue la corrupción y no estarla solapando y estar dándose golpes de pecho.

Dice también el diputado Juan de Dios Castro que yo dije que había un rumor en mi tierra respecto a que la introducción ilegal de efedrina ---o de base para todo este tipo de drogas que se producen--- o pseudofedrina, que yo había dicho que era de Fox.

Le voy a decir, el rumor ---no en mi tierra, en todo el país--- es que los niños pícaros Bribiesca, a través de aduana permitieron no solamente toda la introducción de la efedrina y pseudofedrina, que rebasa con mucho lo que médicamente se requería y que colocó a México como el principal exportador de ese tipo de droga a Estados Unidos, y que además permitieron toda la importación de los textiles y de la peletería que arruinó, entre otras cosas, a peleteros de Guanajuato, a textileros de varios estados.

Ése no es un rumor ---discúlpeme--- sólo de mi tierra; es un rumor generalizado en todos los empresarios, que los que manejaban las aduanas eran precisamente los Bribiesca y que cobraban cuota por ella.

Y, además, la efedrina entró por las aduanas y colocó a México como el principal exportador y todavía no hay sancionados. ¿Por dónde pasaba? Por Manzanillo, ahí están, en los puestos públicos del SAT, ocupándolos y no hemos formado una comisión. Eso es lo que dije y, evidentemente, usted nada más asómese y hay un rumor por todos lados. No es un rumor, eso lo sabe el diputado Juan de Dios.

Esto no es un rumor, éste es un hecho: el señor Vicente Fox hasta como empresario era malo, no tenía más que una vaca; no tenía propiedades. Cuando fue gobernador de Guanajuato y cuando entró aquí, la señora Martita, que se inventó propiedades, que tampoco las tiene, y que después las pudo haber hecho y él tampoco tenía nada. Lo que acusamos es que el recurso que tiene es producto de un enriquecimiento inexplicable. Éste es el asunto.

¿Pero por qué se amplía el tiempo de la comisión? Por cierto, no el tiempo que se había establecido previamente. Se amplía, porque en la resolución que integró esta comisión se dice que cuando hubiese auditorías pendientes la comisión prolongará su tiempo hasta la conclusión de las auditorías. No es culpa nuestra que el auditor superior de la Federación esté pidiendo de plazo hasta febrero del próximo año para entregar los resultados de estas auditorías.

Es más, la Junta de Coordinación se queda corta al dar agosto. Lo que vamos a hacer es simple y sencillamente integrar al informe, terminar las comparecencias que no se han concluido y presentar, elaborar las denuncias penales que correspondan. Pero incluso, lo coherente con el acuerdo es que se extendieran hasta cuando dice el auditor.

Eso lo habían aprobado ustedes, ¿por qué ahora se retuerce? Es muy obvio y lo dijimos, porque era la actitud del diputado Juan de Dios Castro, incluso, en la comisión. Sabemos que tiene un conflicto de intereses: su papá, por muy respetuoso que sea, obviamente fue empleado de Vicente Fox, obviamente fue su abogado, obviamente él tiene que ser solidario a ver cómo cubre esto, obviamente van forzados a investigar a Fox, obviamente lo que quieren es ver cómo le sirven de tapadera.

Por eso les digo: no se asusten. Son el partido de la doble moral, el partido que habla de combatir la corrupción y solapa la corrupción y se remueve porque se va a investigar a Fox y porque va a haber conclusiones. Y tiene razón, Fox, todo indica, es un sinvergüenza; los Bribiesca son unos sin vergüenzas y ahí tienen hasta un senador Bueno Torio, que nada más dio 10 mil millones de pesos de contrato, y tienen a Mouriño.

Retuérzanse como almeja en limón. Están empapados de la corrupción.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene el uso de la palabra la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández : Con su venia, diputada Presidenta.

Los legisladores de Acción Nacional tenemos clara la visión de gobernabilidad democrática y por tanto, que es necesario despejar las dudas que existan o bien, que se hayan sembrado de manera infame entre los mexicanos.

Diputados y diputadas, medios de comunicación: El 11 de octubre de 2007, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, la Junta de Coordinación Política sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, y fue aprobado, el acuerdo por el que sea crea la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a la procuración de justicia vinculada al ejercicio del ex presidente Vicente Fox Quesada, en relación con los señalamientos de su patrimonio. Esto nos obliga a revisar del año 2000 al 2006. Tómenlo como nota. Así como Grupo Parlamentario de Acción Nacional, participamos con el mejor de los ánimos, con el mejor de los deseos para desentrañar la verdad.

Sin embargo, esta metodología no fue aplicada por alguno de los miembros de esta comisión, porque la metodología, de alguno de los miembros, fue el rechazo de toda prueba que demostrara que esa guerra se levantaba sobre arenas movedizas; la falta de un pensamiento inteligente y un análisis serio sobre las expectativas racionales; no de hígado.

Conforme transcurría el tiempo de la comisión, la información indicaba que la situación se estaba deteriorando con los crecientes documentos oficiales que invalidaban los rumores e injurias y el esfuerzo empezó a ir a niveles más bajos de deterioro porque ahí era precisamente donde se quería ganar la batalla en los dimes y en los diretes, sin pruebas y sin fundamentos.

Las declaraciones sin sustento que difundieron algunos miembros de la comisión especial en torno a acusaciones tan débiles y tan insostenibles como el supuesto enriquecimiento y la incomprobable transformación de una humilde vivienda a todo un palacio.

Declaraciones como la temeraria información de que Marta Sahagún adquirió un lote de joyas mediante el mandato de Vicente Fox; la imputación que se hizo a Vicente Fox encadenándolo como dueño de todo el rancho San Cristóbal, así como del kiosco de la iglesia, de la unidad deportiva de dicha localidad.

De igual manera, y delirando en lo absurdo, se llegó a señalar que Vicente Fox nunca entregó las tierras que se expropiaron en 1937, señores, año en el cual ni siquiera había nacido él y que su familia es responsable de la situación legal del ciudadano Guadalupe Cruz, quien se encuentra preso; o bien, la declaración de algunos miembros de la comisión en relación con que el novio de Ana Cristina Fox había adquirido un yate por miles de dólares y lo había pagado en efectivo, acusación que jamás pudieron comprobar.

Esta información, al igual que las anteriores, lo único que buscaba era confundir a la opinión pública sin contar con las bases legales, con las bases fácticas que permitieran sostener esta información.

En efecto, tengo en mi poder y pongo a disposición de todos aquellos que busquen la verdad, copia de la documentación que consiste en imágenes fijas y videos de la casa de Fox, antes y después; declaraciones patrimoniales de Vicente Fox, de Marta Sahagún, actas de asambleas generales, actas de deslinde y amojonamiento de la comunidad de San Cristóbal, y la averiguación previa de la acción penal.

Todos estos documentos que prueban, sin lugar a duda, la mala fe con que se actuó en todos estos casos, y de cómo se filtraba información falsa a los medios de comunicación para generar confusión y para generar molestia. Este tipo de cosas no se valen porque no son justas ni aquí ni en China.

Además es necesario mencionar y dejar muy claro algo muy importante: el número sexto de dicho acuerdo estableció lo siguiente: ``la Comisión Especial va a estar vigente hasta el 11 de abril de 2008, pudiendo extenderse su periodo si existiera alguna auditoría en curso, sólo por el tiempo en que ésta concluya''.

De lo anterior, mucho ojo, tenemos que en términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica citada, el pleno de la Cámara de Diputados estimó que era suficiente el plazo... ¿Me permitiría más tiempo?

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Concluya, diputada, por favor.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández : Voy a concluir, diputados, ¿me permiten? Tenemos claro que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica, citado al pleno de la Cámara de Diputados, estimó que era suficiente el plazo para el cumplimiento de las tareas de la Comisión Especial, hasta el 11 de abril de 2008, salvo que existiera alguna auditoría. Al respecto no queda duda de que para que opere tal condición deben cumplirse dos elementos, diputados y diputadas:

Primero, que la auditoría se encuentre en curso. Es decir, resulta muy claro el texto del numeral sexto en el sentido de que la auditoría debe estar desarrollándose en este momento, y no tratarse de ninguna manera de una solicitud o un compromiso de la Auditoría Superior de la Federación para realizarla.

Y, segundo,...

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Me permite un momento, diputada. ¿Con qué objeto, diputada Soledad?

La diputada María Soledad López Torres (desde la curul): Quiero ver si la oradora acepta una pregunta.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : ¿Acepta una pregunta, diputada?

La diputada Alma Eduviges Alcaraz Hernández: No.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : No acepta. Adelante.

La diputada Alma Eduviges Alcaraz Hernández: Primero, que la auditoría se encuentre en curso. Número dos, que el fin de la auditoría se encuentre vinculado con el objeto de la comisión. Es decir, que su finalidad sea determinar que en ejercicio de la función pública durante la gestión administrativa del ex presidente existió un incremento patrimonial indebido.

Y resulta que la auditoría de la que hablaba nuestro compañero es una auditoría que está solicitando la Auditoría Superior de la Federación del año 2007, porque toda la información de la Cuenta Pública de 2006 fue entregada por el auditor superior de la Federación hace aproximadamente un mes. Por tanto, no existe ninguna auditoría en curso, y esto lo pueden ustedes consultar con la Auditoría Superior de la Federación.

Así las cosas, no existe dicha condición ---el 11 de abril ni a la fecha, ambos elementos--- para que opere la condición suspensiva del término de la vigencia. Y repito, no existe a la fecha una auditoría en curso que se encuentre vinculada con el objeto de nuestra comisión, lo cual confirma totalmente el que el órgano de la Cámara ya se encuentra de facto extinto.

Asimismo y al poseer la Auditoría Superior de la Federación, por disposición de la Constitución General, al poseer autonomía técnica y de gestión, no se encuentra la Auditoría Superior obligada a atender ninguna petición.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Le pido respeto a la asamblea; y a la oradora, que concluya, por favor.

La diputada Alma Eduviges Alcaraz Hernández: Y que quede claro, diputados y diputadas, aceptamos la continuidad, concediendo, sin aceptar, que ustedes tienen la razón. ¿Por qué lo hacemos? Porque creemos en la transparencia y porque creemos en la cultura de la rendición de cuentas, y aportaremos siempre nuestro mejor esfuerzo para el desa-rrollo de una mejor fiscalización, porque entendemos nuestro compromiso con la justicia, con la democracia, pero sobre todo, con el pueblo de México. Muchas gracias.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados, considerando la asistencia de la señora Presidenta, toda vez que no se refleja en el tablero por fallas en su sistema de registro.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Falta alguna diputada o algún diputado de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Hay una asistencia de 452 ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados, señor Presidente.



VICENTE FOX QUESADA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado Juan José Rodríguez Prats, de la fracción parlamentaria del PAN.

El diputado Juan José Rodríguez Prats : Con su permiso, señor Presidente.

Creo que lo que hoy ha acontecido aquí nos debe invitar a muchas reflexiones. Efectivamente, en todas las asambleas del mundo aflora la pasión, aflora el coraje, aflora el sentimiento de defender nuestras banderas, de defender nuestras ideas. Y no debemos asustarnos.

El Congreso en sí refleja el alma de un pueblo. Y efectivamente, hemos pasado momentos difíciles en esta legislatura. Me ha tocado estar en cinco legislaturas con momentos de tensión, momentos en el que se pone en riesgo a las instituciones. Pero todo ello nos debe conducir a que asumamos una responsabilidad y un deber para que este Congreso cumpla sus funciones.

Yo doy las gracias porque al anotarse este punto me trae a esta tribuna a defender, no defender porque no necesita defensa como aquí claramente lo expuso quien me antecedió en la palabra, sino inmiscuirme en un debate que mucho nos honra porque yo considero que Vicente Fox es un gran mexicano.

Porque yo considero que hizo una hazaña enorme: haber ganado dos veces la gubernatura de Guanajuato, terminar con un sistema de 70 años de la hegemonía de un poder y entregarle el poder a un correligionario. Eso, señores, está consignado en la historia, y definitivamente ése será el veredicto que rinda el tiempo.

Yo quiero recordar aquí las palabras que pronunció Víctor Valencia. ``Por eso debo decirles ---dijo Víctor Valencia--- a mis compañeras y a mis compañeros, reiterarles que actuaremos conforme a las leyes, sin juicios sumarios, ni linchamiento mediáticos anticipados. No buscaremos ni estaremos siendo protagónicos de algo que no nos corresponde, para que los ciudadanos tengamos la plena certidumbre respecto al manejo de los recursos públicos de la pasada administración''.

Yo quiero llamar al presidente de esta comisión, precisamente a que cumpla su palabra. Hemos hecho verdaderamente de la democracia, no el poder del pueblo, sino una ``teatrocracia''. Nos llaman los reflectores y nos olvidamos de la reflexión. Buscamos hacer imputaciones y en esta función primigenia del Congreso, que es precisamente la de controlar el poder, simplemente utilizamos la tribuna para llenarnos unos a otros de lodo y de imputaciones que no son probadas.

Yo por eso, señores, y apelo a una frase ya añeja, que dice: ``Todas las verdades que se silencian terminan volviéndose venenosas''. Por eso mi compañera puntualizó, y el diputado Juan de Dios Castro, las tareas de esta comisión.

Por eso en una amplia discusión en la bancada panista, decidimos votar a favor de los argumentos que ellos han expuesto. Pero yo exhortaría que se asuma en plenitud el deber. No estamos ocultando nada. Tenemos plena convicción de la honestidad de nuestro correligionario, y por eso, con todo y que está vencido el término, daremos nuestro voto a favor.

Cuando el embajador acreditado ante el Vaticano, Luis Felipe Bravo Mena, le presentó sus credenciales al papa Benedicto XVI, el papa dijo una frase que me parece muy prudente citar: ``En el largo proceso a través del cual los pueblos se ejercitan en la corresponsabilidad democrática, siempre prevalecerá ese sentido del deber''. Corresponsabilidad. Ése sería mi llamado y ratificar el voto a favor del PAN. A favor del PAN, a favor este punto de acuerdo, pero corresponsabilidad...

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Permítame, diputado, permítame. ¿Con qué objeto diputado Elías Cárdenas? ¿Con qué objeto?

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): Para solicitarle al orador si me permite hacerle una pregunta.

El diputado Juan José Rodríguez Prats : Con muchísimo gusto, señor diputado.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Adelante a su pregunta.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): Gracias. Señor licenciado, usted nos ha dicho que Fox ganó dos veces la gubernatura. ¿Estaría usted de acuerdo con las declaraciones de él, de que ganó dos veces la Presidencia? Gracias.

El diputado Juan José Rodríguez Prats : Señor diputado, en todas las democracias del mundo... asomémonos a la democracia francesa, a la democracia inglesa, a la democracia norteamericana, a los países latinoamericanos, si no al verse ratificado un partido que llevó al poder a un político, al ser favorecido en el voto, no se ve como un triunfo. Chirac al entregar el poder y tomarlo Sarkozy... ¿no es un triunfo? Desde luego que sí.

En España ahora que se ratifica a Rodríguez Zapatero, ¿no es un triunfo del mismo partido? Yo creo que queremos sacar de contexto la frase. Sin lugar a dudas el hecho de que la ciudadanía votara de nuevo por el PAN, pues es ratificando el hecho de que Vicente Fox fue un gran presidente. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.



CONSTRUCCIONES PRACTICAS, SA DE CV

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se autoriza una prórroga a la vigencia de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministro de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública, otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma

Considerandos

I. Que el 1o. de abril de 2008, este órgano de gobierno recibió escrito de los diputados Elías Cárdenas Márquez , Cruz Pérez Cuellar y Jesús Humberto Zazueta Aguilar , presidente y secretarios, respectivamente, de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública, otorgada por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieran relación con ésta, por el que solicita una prórroga en la vigencia de la referida comisión de investigación, toda vez que se encuentran pendientes de analizar el informe de la revisión de la Cuenta Pública de 2006 que recientemente entregó la Auditoría Superior de la Federación.

II. Que no escapa del conocimiento de esta junta la necesidad de atender la referida solicitud de prórroga, con la finalidad de la comisión de investigación esté en condiciones de presentar a éste órgano de gobierno los resultados de las investigaciones realizadas.

III. Que ésta Junta de Coordinación Política, una vez hecho el análisis de la solicitud mencionada, ha tenido a bien someter a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se autoriza conceder una prórroga de la vigencia hasta el 9 de julio de 2008 a la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública, otorgada por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados.

Como ustedes saben, está por terminar el periodo para el cual se mandató a esta Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de inmuebles de titularidad pública, otorgada por organismos descentralizados o por empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tengan relación con la misma; que ustedes, en el marco de las atribuciones que les otorga el artículo 93 de la Constitución, y 41 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tuvieron a bien aprobar el 24 de abril de 2007 e instalar el 11 de mayo del mismo año, les podemos informar que se han logrado avances muy importantes en este asunto que tanto ha lastimado a la sociedad mexicana.

Ello, no obstante que la actitud de los titulares y altos funcionarios de las dependencias encargadas de proporcionar la información necesaria, para esclarecer de manera imparcial y documentada la legalidad de las operaciones, no ha sido la mejor para estos fines.

Esta última particularidad ha impedido, como a nosotros nos hubiera satisfecho, allegamos la información necesaria para redondear la investigación, así como con el tiempo suficiente para analizarla e incorporarla en nuestro informe a la fecha en la que se ha fijado para tal efecto, que es el próximo 9 de abril. En vista de ello, esta comisión solicita respetuosamente una prórroga de noventa días, a fin de estar en mejores condiciones que permitan rendir cuentas de una manera que satisfaga el reclamo de la sociedad.

Entre la documentación para analizar se encuentra el informe de la revisión de la Cuenta Pública de 2006 que recientemente entregó la Auditoría Superior de la Federación, documento en el que seguramente se incluirán mayores elementos relacionados con la investigación que nos ocupa.

La prórroga solicitada nos daría margen para completar algunas tareas que ya están encaminadas y, con ello, como ya se comentó, tener mayores elementos que nos permitan conducirnos hacia una conclusión imparcial, objetiva y profesional. Entre estas tareas se encuentran:

I. Información documental

Avalúos y antecedentes registrales de los siguientes fraccionamientos:

• Acapulco, fraccionamiento Milenia
• Morelia, fraccionamiento Villas del Real
• Puente Alto (Zacate Blanco), en Ciudad Juárez
• Quintas Carolinas, Chihuahua
• El Zapote, Irapuato.
• La Esperanza, en La Paz, BC
• Buenos Aires, en Tepic
• Los Médanos, en Veracruz
• Villas del Ángel, en Los Cabos, BC
• Kanasín, en Mérida, Yucatán
• Hermosillo, Sonora
• San José, en Durango, Durango
• Etla, en Oaxaca
• Campeche, Campo

De igual forma, estamos rastreando los expedientes de juicios hipotecarios para ejercer las garantías que Bancrecer, SA, ha iniciado contra las empresas Plaza Industrial, SA de CV, Urbanizadora Americana, SA de CV, y Constructora Inmobiliaria Latina, SA de CV, deudoras del banco cuyas carteras y bienes en garantía constituyen el paquete C.

Al respecto ya tenemos ubicados algunos expedientes como es el caso de La Esperanza, que actualmente se está ventilando en los juzgados.

Estamos en espera de la información de los registros públicos de la propiedad en relación con los inmuebles integrantes de un fideicomiso con base en el cual se constituyó el paquete H, los cuales se ubican en Puebla, estado de México y el Distrito Federal, así como visitas de inspección a dichos inmuebles.

Actualmente se está localizando el expediente del juicio que el IPAB enderezó contra Fénix Administración de Activos, S de RL de CV, empresa que el instituto contrató para que actuara a su nombre en diversas licitaciones y subastas, enfatizando para ello la experiencia así como la probidad técnica y moral de este organismo.

Del IPAB esperamos puntual respuesta sobre las escrituras públicas a través de las cuales debieron haber quedado formalizadas las cesiones de cartera y bienes inmuebles que le hizo Bancrecer, SA, en diciembre de 2001. Estos documentos son significativos e indispensables para esta investigación.

Está pendiente la recepción de información de créditos otorgados a derechohabientes del Fovissste.

De la Secretaría de Hacienda falta la información sobre el valor de los paquetes C y H, y que gire las instrucciones, a fin de que proporcione datos sobre Banco del Bajío, en su carácter de intermediario en operaciones de financiamiento.

Finalmente, estamos solicitando una resolución del IFAI respecto a información que ha sido desclasificada, sobre cuestiones que implican a las empresas investigadas.

Anexamos al presente escrito copias simples de los documentos que apoyan nuestra petición.

Visitas de trabajo

Respecto al paquete C, están pendientes visitas a las otras localidades en donde se tiene la hipótesis fundamentada de un comportamiento fraudulento de la empresa Plaza Industrial, SA de CV, similar al que se ha observado en el fraccionamiento Las Biznagas, en Guanajuato. Tales localidades son:

• Acapulco, fraccionamiento Milenia
• Morelia, fraccionamiento Villas del Real
• Puente Alto (Zacate Blanco), en Ciudad Juárez
• Quintas Carolinas, Chihuahua
• El Zapote, Irapuato
• La Esperanza, en La Paz, BC
• Buenos Aires, en Tepic.
• Los Médanos, en Veracruz
• Villas del Ángel, en Los Cabos, BC

Comparecencias

De igual forma, se requieren desahogar las comparecencias de los titulares de las siguientes dependencias:

• Procurador General de la República
• Director General del Fondo de Vivienda del ISSSTE
• Secretario de Hacienda, en su carácter de presidente de la Junta de Gobierno del IPAB
• Consejero presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
• Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

De ser afirmativa la solicitud garantizamos que esta comisión seguirá realizando sus mejores esfuerzo como hasta ahora lo ha hecho, para cumplir con la gran responsabilidad que se nos ha conferido.

Damos las gracias por anticipado por la atención que presten a esta petición.

Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 2008.--- Diputado Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Presidente de la Comisión; Diputado Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Secretario; Diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Secretario.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.



LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE BOLETOS DE AVION Y VIATICOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

LAcuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifican los lineamientos sobre la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y a los diputados, para la realización de viajes de trabajo en territorio nacional, acordados por las comisiones y los comités

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que en términos del artículo 34 numeral 1 inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene entre sus atribuciones asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados.
II. Que el ejercicio de las atribuciones legales, así como la ejecución de los respectivos programas de trabajo de las comisiones y comités, exigen que, conforme a la normatividad aplicable, se realicen giras de trabajo por el territorio nacional, con la finalidad de recoger de manera directa las demandas de la sociedad y, a partir de ellas, articular respuestas legislativas eficaces.
III. Que es propósito de este órgano de gobierno mantener actualizado el marco normativo que regula la aplicación de recursos, a fin de asegurar la transparencia y racionalidad que le son inherentes.
IV. Que con motivo de la revisión sobre el contenido de los lineamientos para la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y diputados para la realización de viajes de trabajo en territorio nacional, acordados por las comisiones y comités, se ha podido advertir que resulta indispensable su adecuación para garantizar los propósitos apuntados en la consideración que antecede.

Que de acuerdo con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se reforman el segundo párrafo del numeral 1; primer párrafo del numeral 4; numeral 8; segundo párrafo del numeral 10, y los numerales 12 y 30; se adicionan un tercer y cuarto párrafo al numeral 25 y se deroga el segundo párrafo del numeral 4, de los lineamientos para la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y los diputados para la realización de viajes de trabajo en Territorio Nacional, acordados por las comisiones y comités, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 12 de octubre de 2005, para quedar como sigue:

1. ...
La Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración, conocerán de toda solicitud previamente autorizada por la mesa directiva del comité o comisión correspondiente, para realizar viajes nacionales en el desempeño de comisiones, en términos de los presentes lineamientos.
4. El presidente de la comisión o comité, deberá presentar al término de cada mes a la Junta de Coordinación Política un informe de los objetivos alcanzados en cada uno de los viajes nacionales para los que solicitaron boletos de avión y viáticos, con la firma de las diputadas y diputados participantes.
(Derogado)
8. La asignación de boletos y viáticos únicamente se proporcionará para días hábiles. En caso de que en los viajes se incluyan fines de semana o días festivos, será necesaria la autorización previa y expresa de la Junta de Coordinación Política, para lo cual deberán acompañar al acuerdo de la mesa directiva de la comisión o comité el programa de trabajo y la justificación correspondiente.
10. ...
Para tal efecto la mesa directiva de la comisión o comité formulará a la Junta de Coordinación Política o al Comité de Administración, con al menos cinco días hábiles de anticipación a su fecha de inicio, la solicitud correspondiente, con la indicación expresa de la persona facultada para recibir los boletos, cupones o pases de abordar y que, en todo caso, deberá ser personal de la Cámara o prestador de servicios profesionales contratado por ésta. La solicitud, una vez registrada para conocimiento en la siguiente sesión de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración deberá ser remitida a la Secretaría General para su trámite.
12. En el supuesto de que la solicitud de la comisión o comité no satisfaga los requisitos exigidos para su presentación, la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración se abstendrán de recibirla, asentando la razón en el respectivo formato, dirigido al presidente de la comisión o comité solicitante, con el fin de que se proceda a subsanar los requerimientos establecidos en los presentes lineamientos.
25. ...
La Secretaría General a través del área competente de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros solicitará compulsas con las diversas aerolíneas, respecto a cupones y boletos emitidos y los viajes efectivamente realizados; reportará su resultado a la Junta de Coordinación Política y al Comité de Administración, a fin de que se ordenen los descuentos que fueran procedentes.
De igual modo, remitirá mensualmente a la coordinación de cada grupo parlamentario, listado de diputadas y diputados pertenecientes al éstos, que hubieren participado en viajes de trabajo en territorio nacional.
30. Todo lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido por este acuerdo.

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.



LINEAMIENTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se aprueban normas y lineamientos en materias administrativa y financiera

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

2. Que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene entre sus atribuciones asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados.

3. Que en 2005 y 2006 los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y del Pleno de esta soberanía emitieron las normas y los lineamientos en materia administrativa, como respuesta a la necesidad de que las áreas encargadas de las operaciones respectivas contaran con los elementos indispensables para garantizar la racionalidad en la aplicación de los recursos y la transparencia en los actos correspondientes.

4. Que la LX Legislatura, mediante la emisión de diversas disposiciones administrativas, ha impulsado la adecuación de los ordenamientos de la naturaleza que se indica en el numeral anterior, por considerar que las actividades de las áreas administrativas y financieras de la Cámara de Diputados deben estar dotadas de disposiciones jurídicas y administrativas que garanticen la estricta rendición de cuentas.

5. Que, en el mismo sentido, con fecha 27 de marzo de 2008 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria el nuevo Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, instrumento que constituye un avance sustantivo para la regulación de las áreas que la integran, dando certeza jurídica a las actividades y funciones que desempeñan los mandos medios y superiores que forman su estructura orgánica.

6. Que, como resultado de la emisión del nuevo Manual General de Organización, es procedente promover las adecuaciones del marco jurídico de la normatividad en materias administrativa y financiera para hacerlas consecuentes con la organización y las funciones previstas en dicho manual.

Con base en lo expuesto y con fundamento en las disposiciones citadas, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se aprueba la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que se precisa el anexo 1 que forma parte de este acuerdo.

Segundo. Se aprueban los Lineamientos que Regulan la Aplicación de los Fondos Fijos y Revolventes, que se precisan el anexo 2 que forma parte de este acuerdo.

Tercero. Se aprueban los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, que se precisan el anexo 3 que forma parte de este acuerdo.

Cuarto. Se aprueban los Lineamientos para la Administración y Control de la Tarjeta Iave, que se precisan el anexo 4 que forma parte de este acuerdo.

Quinto. Se aprueban los Lineamientos para Regular los Servicios de Alimentación en la Cámara de Diputados, que se precisan en el anexo 5 que forma parte de este acuerdo.

Sexto. Se aprueban los Lineamientos para la Realización de Exposiciones Artísticas y Muestras Artesanales en las Instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, que se precisan el anexo 6 que forma parte de este acuerdo.

Séptimo. Sométase el presente acuerdo, para su aprobación, al Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Octavo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria; en el caso de la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, ésta deberá publicarse también en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo y sus anexos correspondientes surtirán efectos el día de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan:

I. La Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 21 de abril de 2006 y en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de octubre de 2006.
II. Los Lineamientos que Regulan la Aplicación de los Fondos Fijos y Revolventes, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 1 de junio de 2005.
III. Los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 26 de abril de 2006, así como el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establecen los Lineamientos para la Autorización y el Pago de Tiempo Extraordinario, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 8 de junio de 2007.
IV. Los Lineamientos para la Administración y Control de la Tarjeta Iave, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 21 de abril de 2006.
V. Las Normas para Regular los Servicios de Alimentación en la Cámara de Diputados, publicadas en la Gaceta Parlamentaria de fecha 25 de octubre de 2005.
VI. Los Lineamientos para la Realización de Exposiciones Artísticas y Muestras Artesanales en las Instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 1 de junio de 2005, así como sus modificaciones y adiciones, publicadas el 1 de marzo y 28 de noviembre de 2007.

Tercero. Se abroga cualquier disposición anterior que se oponga a lo establecido en las normas y los lineamientos referidos en este acuerdo.

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

Anexo 1 Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. El objetivo de la presente norma es regular las actividades para la planeación, programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación del ejercicio presupuestal, así como de la contabilidad y Cuenta Pública, a fin de propiciar un manejo eficiente, eficaz, transparente, racional, austero y disciplinado del presupuesto anual autorizado a la Cámara.

Artículo 2. Para efectos de esta norma, se entenderá por

I. Cámara: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
II. Órganos de gobierno: La Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
III. Órganos de apoyo legislativo: Las comisiones y los comités.
IV. Grupos parlamentarios: El conjunto de diputadas y de diputados según su afiliación de partido.
V. Unidades administrativas: A los órganos que forman la estructura administrativa de la Cámara.
VI. Estructura programática: El conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que especifica las acciones que efectúan las unidades responsables de gasto para alcanzar sus objetivos y metas.
VII. Unidades responsables de gasto: Aquellas a que se asigne una clave en la estructura programática autorizada y que serán consideradas como centros de costo.
VIII. Ministraciones: A los recursos presupuestarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, entrega a la Cámara, con base en la programación, presupuestación y calendarización autorizada.
IX. Clasificador por Objeto del Gasto: Al listado ordenado, homogéneo y coherente que permite identificar los bienes y servicios que la Cámara demanda para desarrollar sus acciones, agrupándolos en capítulos, conceptos, partidas y subpartidas, según corresponda.
X. Ingresos no presupuestales: A aquellos ingresos excedentes que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en el presupuesto autorizado para la Cámara de Diputados.
XI. Actividad institucional: A las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y facultades que tienen asignadas, así como a los objetivos y metas contenidos en los programas anuales.

Artículo 3. Son sujetos de observancia de la presente norma los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y las unidades administrativas de la Cámara, en razón de las actividades institucionales que realizan de conformidad con las atribuciones y facultades que les confieren la legislación y normatividad aplicable.

Artículo 4. La estructura programática y el Clasificador por Objeto del Gasto son la base para integrar el anteproyecto y ejercer el presupuesto de egresos de la Cámara, los registros, afectaciones, adecuaciones y el seguimiento y control presupuestal, así como los diversos reportes presupuestales que sean requeridos para el ejercicio, comprobación e integración de la Cuenta Pública.

Artículo 5. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de la presente norma deberán observar que la administración y ejercicio de los recursos públicos se realicen con base en los principios de legalidad, honradez, racionalidad, eficiencia, eficacia, austeridad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 6. El ejercicio presupuestal de la Cámara de Diputados deberá cumplir las disposiciones que le sean aplicables en la materia, así como los ordenamientos y políticas que al efecto apruebe la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración.

Artículo 7. Los casos no contemplados por la presente norma serán resueltos por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Capítulo II De las Responsabilidades en Materia Programática y Presupuestal

Artículo 8. Son responsabilidades de la Secretaría General en materia programática y presupuestal las siguientes:

I. Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera.
II. Presentar a la Junta de Coordinación Política la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara, para su análisis y presentación al Pleno para su aprobación, así como el informe de ejecución presupuestal, donde se establece el estado que guardan las finanzas de la Cámara.
III. Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

Artículo 9. Las Secretarías de Servicios Administrativos y Financieros, y de Servicios Parlamentarios deberán formular los planes y programas de su competencia y participar en los procesos de presupuestación, a fin de cumplir con las actividades institucionales que tienen encomendadas.

Artículo 10. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros tiene las siguientes responsabilidades en materia programática y presupuestal:

I. Presentar a la consideración de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración el anteproyecto anual del presupuesto de egresos de la Cámara.
II. Coordinar la obtención de los recursos financieros y los procesos de programación, presupuestación, administración financiera y contabilidad, así como la integración de la Cuenta Pública de la Cámara.
III. Tramitar y obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ministración de los recursos financieros autorizados para la Cámara en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
IV. Asistir a la Secretaría General en la elaboración de los informes de carácter administrativo y financiero que deberá rendir a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Artículo 11. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene las siguientes responsabilidades en materia de programación, presupuestación y contabilidad:

I. Coordinar la formulación del programa operativo anual de cada una de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General, e integrar el programa operativo anual general y del Presupuesto de Egresos de la Federación que se asigna a la Cámara, así como proponer y aplicar los lineamientos y procedimientos para su ejecución, seguimiento, control y evaluación.
II. Asignar, previa autorización de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración, a las unidades responsables de gasto los techos presupuestales anuales autorizados.
III. Efectuar las adecuaciones presupuestales autorizadas por las instancias administrativas competentes y aquellas que apruebe la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración, para un mejor cumplimiento de los objetivos institucionales de la Cámara.
IV. Llevar el registro, seguimiento y control del ejercicio presupuestal de la Cámara, a efecto de elaborar los reportes periódicos que le sean requeridos.
V. Llevar a cabo el registro contable de las operaciones presupuestales y la elaboración de los estados financieros de la Cámara, y de sus bienes y obligaciones patrimoniales, así como mantener la guarda y custodia de la información y documentación comprobatoria y justificatoria de dichas operaciones.
VI. Evaluar el ejercicio presupuestal de las unidades responsables de gasto, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, orientados a resultados, conforme al sistema de evaluación del desempeño que se autorice por las instancias competentes para tal efecto.
VII. Preparar la información contable y financiera que se requiera para el sistema integral de contabilidad gubernamental y formular los estados financieros e integración de la cuenta pública de la Cámara.
VIII. Formular, proponer y actualizar la estructura programática y los catálogos de las unidades responsables de gasto y el del Clasificador por Objeto del Gasto.

Capítulo III De la Planeación, Programación y Anteproyecto de Presupuesto

Artículo 12. Las unidades responsables de gasto planearán adecuadamente su anteproyecto de presupuesto anual de egresos a fin de determinar sus objetivos, metas e indicadores de desempeño, y con ello lograr una mayor eficiencia y racionalidad en la aplicación de los recursos financieros de la Cámara.

Artículo 13. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad deberá realizar las siguientes actividades en el proceso de programación, elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara:

I. Diseñar y comunicar, a más tardar el tercer viernes hábil del mes de junio de cada año, a las unidades responsables de gasto los formatos, instructivos y metodología para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto anual de egresos.
II. Formular las previsiones presupuestales para el cierre del ejercicio fiscal vigente y las proyecciones para el siguiente ejercicio, considerando para ello los requerimientos de las unidades responsables de gasto, a efecto de que las mismas sean analizadas y, en su caso, validadas por las instancias administrativas competentes.
III. Integrar el presupuesto anual de la Cámara de conformidad con lo autorizado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación.
IV. Proponer la metodología e integrar el programa operativo anual y los indicadores para evaluar el desempeño institucional, efectuando el seguimiento correspondiente y registrando, en su caso, las modificaciones y actualizaciones que correspondan, una vez autorizadas por las instancias administrativas competentes.

Artículo 14. Una vez aprobado el presupuesto anual de egresos para la Cámara, el Presidente de la Mesa Directiva deberá enviarlo al Presidente de la República para que ordene su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 15. Las unidades responsables de gasto deberán elaborar e integrar su propuesta de programación y anteproyecto de presupuesto conforme a los lineamientos, formatos, metodología y tiempos de ejecución que les sean comunicados por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, remitiéndolos a la misma a más tardar diez días hábiles después de la recepción de los documentos que establece la fracción I del artículo 13, a efecto de que dicha dirección integre, procese y valide la información proporcionada.

Capítulo IV De la Presupuestación, Calendarización y Registro de los Recursos Presupuestales

Artículo 16. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene la responsabilidad de realizar las siguientes actividades para llevar a cabo la presupuestación, calendarización y registro de los recursos presupuestales de la Cámara:

I. Elaborar el calendario anual de ministraciones, con base en la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
II. Registrar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el calendario anual de ministraciones de acuerdo con las necesidades de la Cámara.
III. Proponer los ajustes necesarios para hacer concordar los techos presupuestales anuales de las unidades responsables de gasto con el presupuesto autorizado para la Cámara en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y someterlos a la aprobación de las instancias administrativas competentes.
IV. Comunicar a las unidades responsables de gasto los techos anuales autorizados y la programación mensual de los recursos asignados, así como informarles mensual y trimestralmente del presupuesto ejercido.
V. Vigilar que el ejercicio presupuestal de la Cámara cumpla cabalmente con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y que las unidades responsables de gasto se apeguen en el ejercicio de su presupuesto a los techos presupuestales autorizados.

Artículo 17. Las unidades responsables de gasto, para la presupuestación y registro de los recursos presupuestales que les hayan sido autorizados, tienen la responsabilidad de llevar a cabo el registro oportuno y adecuado de los diferentes movimientos presupuestales que realicen.

Capítulo V De las Adecuaciones Presupuestales y el Registro de los Ingresos no Presupuestales de la Cámara

Artículo 18. Las adecuaciones presupuestarias que requieran las unidades responsables de gasto para un mejor cumplimiento de sus programas y actividades institucionales podrán realizarse previo análisis y validación de las instancias administrativas competentes, siempre y cuando cuenten con suficiencia presupuestal, no excedan del techo presupuestal autorizado y no se refieran a partidas restringidas en su ejercicio por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 19. Las unidades responsables de gasto presentarán las solicitudes de adecuaciones presupuestarias a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para su análisis y, de considerarse procedentes, su autorización, informando de ello a la Secretaría General y a la Junta de Coordinación Política o, en su caso, al Comité de Administración.

Artículo 20. El presupuesto anual autorizado puede ser objeto de reducciones presupuestales, como resultado de haberse registrado una situación contingente que afecte el monto global de los recursos presupuestales, en cuyo caso se deberán prever y aplicar medidas restrictivas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Artículo 21. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene las siguientes responsabilidades al efectuar las adecuaciones presupuestales y llevar a cabo el registro de los ingresos no presupuestales:

I. Realizar los ajustes correspondientes al presupuesto anual autorizado, en los casos en que se autoricen adecuaciones presupuestales.
II. Dictaminar las solicitudes de adecuación presupuestal debidamente justificadas que realicen las unidades responsables de gasto, a fin de someterlas a la valoración de las instancias administrativas correspondientes o, cuando proceda, a la aprobación de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración.
III. Realizar adecuaciones sólo cuando existan instrucciones por escrito por parte de los propios grupos parlamentarios, en las partidas destinadas a productos alimenticios en las instalaciones de la Cámara para eventos de los grupos parlamentarios; las asesorías para la operación de programas de los mismos y la difusión e información de mensajes y actividades legislativas.
IV. Registrar los ingresos no presupuestales, tales como: productos financieros, pagos de bases de licitación, recuperación de seguros y penalizaciones contractuales, entre otros como una ampliación líquida al presupuesto anual autorizado para la Cámara.
V. Comunicar a través de los informes trimestrales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las adecuaciones realizadas al presupuesto anual autorizado a la Cámara.

Artículo 22. No está permitido a los grupos parlamentarios el traspaso de recursos de y hacia la partida 3827, ``Asignaciones a los Grupos Parlamentarios'', a las subpartidas ``Subvención Ordinaria Fija'' y ``Subvención Ordinaria Variable'', debiendo ajustarse a la presupuestación original y a lo que acuerde y disponga la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración.

Artículo 23. Las unidades responsables de gasto deberán cumplir lo siguiente, en lo referente a las adecuaciones presupuestales:

I. Ejercer los recursos presupuestales con apego a los techos autorizados y a la normatividad aplicable.
II. Solicitar, en el supuesto de que así se requiera, para lograr un mejor cumplimiento de sus programas y actividades institucionales, las adecuaciones presupuestales, que deberán estar debidamente justificadas y especificadas, respecto de su origen y destino, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.

Capítulo VI Del Seguimiento, Control Presupuestal y la Evaluación del Desempeño

Artículo 24. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, en el seguimiento, control y evaluación presupuestal, tiene las siguientes responsabilidades:

I. Llevar a cabo el seguimiento del presupuesto ejercido por capítulo, concepto, partida, subpartida y unidades responsables de gasto, a efecto de estar en posibilidad de analizar y emitir los reportes sobre la aplicación del mismo.
II. Verificar que las unidades responsables de gasto apliquen el presupuesto autorizado conforme a la estructura programática aprobada, así como a su disponibilidad presupuestal.
III. Confrontar y conciliar el ejercicio presupuestal con las unidades responsables de gasto.
IV. Efectuar el registro contable de las subvenciones asignadas a los grupos parlamentarios, verificando su incorporación a la cuenta pública de la Cámara, remitiendo un ejemplar de esta información a la Contraloría Interna.
V. Coordinar la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y efectuar un seguimiento de los compromisos asumidos, e informar de sus resultados a las instancias competentes, para proponer acciones preventivas y de mejoramiento administrativo, que deban implantarse para contribuir a un ejercicio racional y transparente de los recursos asignados.

Artículo 25. Las unidades responsables de gasto deberán ajustarse a la estructura programática autorizada, vigilando que el ejercicio de los recursos se apegue a las actividades, metas e indicadores comprometidos en los programas anuales y a la disponibilidad presupuestal. Asimismo, tendrán la obligación de proporcionar la información que les soliciten para conciliar el presupuesto autorizado, ejercido y comprometido.

Capítulo VII De la Estructura Programática y del Clasificador por Objeto del Gasto

Artículo 26. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene la responsabilidad de elaborar, proponer, difundir y actualizar la estructura programática y el Clasificador por Objeto del Gasto, así como de integrar un catálogo de unidades responsable de gasto de la Cámara.

Artículo 27. El Clasificador por Objeto del Gasto deberá elaborarse y actualizarse conforme a las necesidades de la Cámara, el cual será congruente con su similar emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haciendo del conocimiento de dicha dependencia su integración y modificaciones.

Artículo 28. La estructura programática y el Catálogo de Unidades Responsables de Gasto deberán incorporar, para su elaboración y actualización permanente, criterios orgánicos y funcionales que mejoren su aplicación.

Capítulo VIII De la Cuenta Pública

Artículo 29. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad deberá integrar trimestralmente los informes de la Cuenta Pública que se remiten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el correspondiente al ejercicio anual del presupuesto asignado a la Cámara.

Artículo 30. La cuenta pública de la Cámara será entregada en tiempo y forma por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara al presidente de la república, para que ordene su incorporación a la Cuenta Pública anual de la Hacienda Pública Federal.

Transitorios

Primero. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publíquese la presente norma en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos legales conducentes.

Tercero. Se abrogan la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 21 de abril de 2006, así como cualquier disposición anterior sobre la materia que se oponga a lo establecido en la presente norma.

Anexo 2 Lineamientos que Regulan la Aplicación de los Fondos Fijos y Revolventes

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular las asignaciones, uso, destino y forma de comprobación de los fondos fijos y revolventes.

Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por

I. Legisladores: A las diputadas y diputados en funciones dentro de la legislatura correspondiente.
II. Cámara: A la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
III. Órganos de gobierno: A la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
IV. Órganos de apoyo legislativo: A las comisiones y los comités.
V. Grupos parlamentarios: Al conjunto de diputadas y diputados según su afiliación de partido.
VI. Unidades administrativas: A los órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.
VII. Fondo: A la partida económica destinada para ejercer un determinado gasto, que se sujeta a propósitos determinados y se utiliza conforme a limitaciones expresas.
VIII. Fondo fijo: A la cantidad específica mensual asignada a órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y unidades administrativas para ejercer gastos oficiales derivados de la actuación del titular.
IX. Fondo revolvente: A la cantidad asignada a órganos de gobierno y unidades administrativas para gastos de operación.

Capítulo II De los Fondos Fijos

Artículo 3. Son sujetos de fondos fijos los órganos de gobierno y de apoyo legislativo y las unidades administrativas que, previa autorización, determine la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración. El fondo fijo será entregado de manera mensual y está sujeto a comprobación.

Artículo 4. Los montos de los fondos fijos serán determinados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 5. El fondo fijo será repuesto mensualmente, y sujeto a las disponibilidades presupuestales y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el caso. Si transcurriera un periodo de hasta dos meses sin que mediara comprobación alguna de los recursos asignados al fondo, se suspenderán las subsecuentes ministraciones, hasta en tanto no se efectúe la comprobación correspondiente.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, con el apoyo de las áreas administrativas competentes, vigilar la correcta aplicación de los fondos, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 7. Los casos no contemplados por los presentes lineamientos serán resueltos por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Capítulo III De los Fondos Revolventes

Artículo 8. Son sujetos de fondos revolventes los órganos de gobierno, y las unidades administrativas que determine, previa justificación por parte de la Secretaría General, la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración. Este fondo se reembolsará parcial o totalmente conforme a las comprobaciones de gasto que se realicen y a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 9. Los montos de los fondos revolventes serán autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración, a propuesta de la Secretaría General de la Cámara de Diputados.

Artículo 10. La aplicación de los recursos del fondo revolvente se destinará a solventar alguna contingencia de carácter administrativo, quedando prohibida su utilización para fines no oficiales o de carácter personal.

Artículo 11. Los fondos revolventes serán reembolsados contra la comprobación de gastos efectuados, previa verificación del cumplimiento de la normatividad y de las disposiciones fiscales. El monto máximo mensual que podrá reembolsarse, si existe disponibilidad presupuestal, será de hasta dos veces el total del monto del fondo autorizado.

Capítulo IV De la Aplicación de los Fondos Fijos y Revolventes

Artículo 12. Cada titular autorizado para recibir un fondo fijo o revolvente deberá registrar su firma ante la Dirección General de Finanzas para efectos administrativos de control y podrá habilitar, por escrito, a otra persona para efectos de la operación de dichos fondos.

Artículo 13. Las adquisiciones de bienes muebles contempladas en el capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto de la Cámara de Diputados, así como la contratación de servicios generales, deberán solicitarse invariablemente a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios. Cuando por necesidades o urgencia de trabajo de los órganos o unidades administrativas responsables de los fondos se requiera la adquisición de bienes o servicios, se podrá disponer del fondo, siempre que el importe de la compra no rebase el equivalente a 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de lo cual deberá notificar, por escrito, a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, si se trata de un bien mueble. En ningún caso podrá fraccionarse la compra u operación de un bien o servicio.

Artículo 14. Los fondos fijos se podrán aplicar en consumo de alimentos solamente para los órganos de gobierno, de apoyo legislativo y grupos parlamentarios.

Artículo 15. En ningún caso podrán destinarse recursos del fondo revolvente para consumo de alimentos, salvo aquellos que, por requerimientos del servicio, estén destinados al cumplimiento de las funciones sustantivas de las unidades administrativas responsables de su ejercicio.

Artículo 16. No serán reembolsables aquellos gastos que rebasen el monto autorizado para los fondos fijos.

Artículo 17. Los titulares de los fondos fijos o revolventes serán responsables de su utilización, así como de la comprobación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 18. El fondo fijo y el fondo revolvente podrán aplicarse en:

I. La compra de papelería y materiales diversos de que, por sus características particulares, no exista disposición en el almacén al momento del requerimiento; o bien, por presentarse la necesidad en horario o día en que no puedan ser surtidos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios. El importe máximo por compra no podrá ser mayor del equivalente a 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
II. Cubrir pasajes al personal de la Cámara de Diputados en cumplimiento de un encargo oficial y que no utilice, para tal encargo, el servicio vehicular de la Cámara. En este caso se podrán cubrir gastos cuyo importe total mensual no será superior a 20 por ciento del fondo. Quienes reciban recursos por tal concepto deberán firmar el recibo correspondiente, que servirá como comprobación del gasto.
III. Pago de alimentos, sólo para el caso del fondo fijo, conforme a lo estipulado en el artículo 14 y de la excepción contemplada en el artículo 15 de los presentes lineamientos. No se reembolsarán los gastos de comprobantes de consumo de alimentos que incluyan bebidas alcohólicas, cigarros o propinas.
IV. Pago de gastos menores que no permitan contar con documento de comprobación, los cuales no deberán rebasar el 10 por ciento del monto del fondo autorizado.
V. Pago de servicios de estacionamiento y reparaciones menores a vehículos oficiales cuyo monto no exceda el equivalente a 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de reparaciones de vehículos, es obligatorio informar al Departamento de Transportes de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, mediante copia de la factura respectiva, solicitando su inclusión en la bitácora de reparaciones y el sello del registro de la reparación en la factura.

Artículo 19. Queda prohibido, salvo para las excepciones estipuladas en los artículos 14 y 15 de los presentes lineamientos, destinar los recursos de los fondos fijo y revolvente al pago de los siguientes conceptos:

I. Alimentos, comidas y convivios o cualquier otro evento de carácter personal o social.
II. Remuneraciones, anticipos de sueldo o préstamos al personal.
III. Cubrir gastos personales.
IV. Para la adquisición de bienes o servicios cuyo costo sea mayor al monto del fondo asignado o a los porcentajes establecidos.
V. Compra de vinos y licores.

Artículo 20. No se reembolsarán erogaciones con cargo a fondos fijos y revolventes en los siguientes conceptos:

I. Boletos de avión.
II. Hospedaje.
III. Honorarios de todo tipo.
IV. Compensaciones y/o tiempo extra.
V. Gastos médicos.
VI. Servicios de telefonía y accesorios de los mismos.
VII. Donativos de todo tipo.
VIII. Cuotas a institutos y asociaciones.
IX. Gastos que no sean estrictamente necesarios para el funcionamiento del área.
X. En general, todos aquellos gastos que no estén apegados a lo estipuildo en los presentes lineamientos o relacionados con el cumplimiento de las atribuciones y funciones sustantivas de los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas responsables del ejercicio de los fondos.

Capítulo V De la Comprobación de los Fondos Fijos y Revolventes

Artículo 21. Los gastos que se realicen mediante el fondo fijo deberán ser comprobados dentro del mes siguiente en que se efectuaron. En caso de que se registre incumplimiento durante dos meses consecutivos, la Dirección General de Finanzas informará de ello a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, para su atención procedente.

Artículo 22. Los gastos que se realicen a través de fondo fijo o fondo revolvente deberán ser comprobados con las respectivas notas o facturas que justifiquen el gasto, documentos que deberán cumplir los requisitos administrativos y fiscales vigentes en el momento que se hayan realizado.

Artículo 23. La documentación que se presente como comprobación del gasto deberá ser expedida a nombre de la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 24. Las compras que se realicen en tiendas de autoservicio se comprobarán con la factura correspondiente, la cual deberá contener

I. Descripción de los artículos adquiridos.
II. Precio unitario e importe total.
III. Desglose del importe del impuesto al valor agregado.
IV. Total de la compra.

Artículo 25. Las reparaciones de vehículos, además de cumplir lo que establece el artículo 18, fracción V, de estos lineamientos, deberán contener en las facturas o notas relativas los datos siguientes:

I. Marca y modelo del vehículo.
II. Número de placas.
III. Concepto definido de la reparación con costos unitarios y/o de servicio o de lubricantes (en reparaciones y lubricantes).
IV. Fecha de la nota o factura.

Artículo 26. La fecha de los documentos comprobatorios y justificatorios del gasto deberá corresponder al mes en que se está efectuando la comprobación o al mes inmediato anterior; y deberá estar autorizada por el titular responsable del fondo de que se trate. En ningún caso se reembolsarán facturas o notas pagadas con vales de despensa.

Artículo 27. Los titulares de los órganos de gobierno y grupos parlamentarios podrán delegar expresamente y por escrito, en su caso, a quien habilitan para firmar de manera autógrafamente los documentos comprobatorios y justificatorios de los fondos asignados, así como los relativos a los trámites para comprobar los gastos efectuados.

Artículo 28. Se aceptarán gastos menores sin comprobantes que contengan requisitos fiscales, hasta por un monto de 10 por ciento del fondo mensual, debiendo formularse para este efecto un recibo en hoja membretada que contenga en el encabezado el nombre del órgano o unidad administrativa responsable del fondo y, además:

I. Importe del gasto.
II. Lugar y fecha.
III. Nombre, firma, Registro Federal de Contribuyentes y puesto de la persona a que se autorizó el gasto.
IV. Nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del titular que autorizó el gasto.

Artículo 29. Los comprobantes de gastos de estacionamiento serán los talones que para tal efecto expidan los establecimientos respectivos, y deberán indicar el importe pagado.

Artículo 30. Todos los comprobantes deberán contener firma autógrafa del titular responsable del fondo, en el cuerpo del documento presentado como comprobatorio o justificatorio de su ejercicio.

Artículo 31. El trámite del reembolso del fondo fijo o revolvente se hará mediante el formato autorizado para tal efecto por la Dirección General de Finanzas, acompañado de la solicitud de reembolso del fondo. El trámite de pago, si cumple con los requisitos señalados en los presentes lineamientos y la normatividad aplicable, no rebasará cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción en la Dirección General de Finanzas.

Artículo 32. A la solicitud de reembolso se deberá anexar la relación clasificada por concepto de gasto, la cual también deberá contar con la firma del titular del órgano, grupo parlamentario o unidad administrativa responsable del fondo y enviarse a la Dirección General de Finanzas, observando lo siguiente:

I. Cumplir lo estipulado en los presentes lineamientos y la normatividad aplicable.
II. Todos los documentos deberán estar adheridos en hojas que contengan el nombre del órgano, grupo parlamentario o unidad administrativa responsable del fondo y la descripción del motivo de la erogación.

Artículo 33. La asignación del fondo fijo será de enero a noviembre de cada año fiscal, con la excepción señalada en los artículos 35 y 36. Las erogaciones realizadas durante el mes de diciembre se efectuarán como reembolso de gastos, a más tardar en el último día hábil del mes de enero del siguiente año.

Artículo 34. Las unidades administrativas responsables del ejercicio de fondos deberán finiquitar los correspondientes a cada año fiscal, a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre, en el formato establecido por la Dirección General de Finanzas para el finiquito del fondo, a fin de disponer con la documentación comprobatoria y justificatoria que permita a las áreas competentes preparar el cierre del ejercicio presupuestal y contable respectivo.

Artículo 35. Los órganos de gobierno, de apoyo legislativo y grupos parlamentarios deberán presentar la última comprobación de los fondos correspondiente al año fiscal respectivo a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente.

Artículo 36. El último año de la Legislatura de que se trate, los órganos de gobierno, de apoyo legislativo y grupos parlamentarios deberán enviar, a más tardar el último día hábil del mes de julio, la información relativa al finiquito del fondo, con la documentación comprobatoria y justificatoria correspondiente.

Transitorios

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan los Lineamientos que Regulan la Aplicación de los Fondos Fijos y Revolventes, publicados en la Gaceta Parlamentaria el 1 de junio de 2005, y las demás disposiciones en la materia que se opongan a los presentes lineamientos.

Anexo 3 Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. El objeto de los presentes lineamientos es regular, en lo general, la administración y control de los recursos humanos de la Cámara, así como las obligaciones y prohibiciones de todo el personal de la misma.

Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

I. Legisladores: A las diputadas y diputados federales en funciones dentro de la legislatura correspondiente.
II. Cámara: A la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
III. Órganos de gobierno: A la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
IV. Órganos de apoyo legislativo: A las comisiones y comités.
V. Grupo parlamentario: A las diputadas y diputados según su afiliación de partido.
VI. Unidades administrativas: A los órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.
VII. Personal de la Cámara: A las personas que tienen una relación laboral con la Cámara.
VIII. Prestador de servicios profesionales: A las personas contratadas en el régimen de honorarios.
IX. Palacio Legislativo: El inmueble ubicado en avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, Distrito Federal.
X. Instancias solicitantes: A los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios o unidades administrativas que requieran servicios en materia de recursos humanos.

Artículo 3. El ámbito de aplicación de los presentes lineamientos comprende a los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas que requieran servicios en materia de recursos humanos, así como el personal de la Cámara adscrito a las mismas, y las unidades administrativas responsables de su administración y control.

Artículo 4. La Dirección General de Recursos Humanos es responsable de administrar y controlar en lo que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente, los procesos de reclutamiento, selección, designación, percepciones, promociones, capacitación, desarrollo y evaluación del personal, con base en la estructura ocupacional y presupuesto autorizados para la Cámara, y efectuar las retenciones y cuotas a favor de terceros, así como formular y presentar a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad el anteproyecto del presupuesto del capítulo de servicios personales.

Artículo 5. La Cámara deberá contar con al menos 1 por ciento de personal con algún tipo de discapacidad, del total de sus plazas de ocupación, considerando todas las modalidades y regímenes de contratación.

Artículo 6. Los casos no contemplados en los presentes lineamientos serán resueltos por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Capítulo II Del Catálogo de Puestos y los Tabuladores de Sueldos

Artículo 7. El Catálogo General de Puestos es el instrumento técnico que tiene por objeto identificar, clasificar y denominar los puestos y las funciones del personal requerido para el cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas a la Cámara y contiene el registro y la descripción de los puestos y niveles que integran la estructura de organización y ocupacional.

Artículo 8. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de formular y proponer el Catálogo General de Puestos de la Cámara, a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para su análisis y revisión, a efecto de someterlo a la validación de la Secretaría General.

Artículo 9. El Catálogo General de Puestos de la Cámara deberá contener al menos los siguientes aspectos:

I. La denominación del puesto.
II. Los requisitos académicos y profesionales genéricos que requiere el puesto para su desempeño.
III. Las principales habilidades.
IV. La descripción genérica de las funciones a desempeñar.
V. El rango salarial del puesto, de acuerdo con el Tabulador de Sueldos autorizado.

Artículo 10. El Catálogo General de Puestos, comprenderá al menos, las siguientes clasificaciones:

I. De los Puestos de Base.
II. De los Puestos Operativos de Confianza.
III. De los Puestos de Mandos Medios, Superiores y Homólogos Especializados y de Apoyo.

Artículo 11. Los puestos de mandos medios y superiores son los comprendidos en la estructura orgánica.

Los puestos homólogos especializados se definen como los encargados de realizar funciones de investigación cuyo ingreso al servicio de la Institución se sujeta a las disposiciones que emitan las autoridades competentes.

Se entenderá por puestos homólogos de apoyo a aquellos que realizan actividades indirectas a las funciones especificadas en el Manual General de Organización. Su responsabilidad, en su caso, deriva de la delegación expresa de facultades por parte del titular del área.

Artículo 12. El Catálogo General de Puestos de la Cámara podrá modificarse por los siguientes motivos:

I. Por la autorización para la creación de un puesto nuevo.
II. Por la modificación en los requisitos o las funciones a desempeñar.
III. Por la supresión de un puesto.
IV. Por modificaciones a los rangos salariales, de acuerdo con los tabuladores de sueldos autorizados.
V. Por reestructuración orgánica.

Artículo 13. Las modificaciones al Catálogo General de Puestos, serán propuestas y dictaminadas por la Dirección General de Recursos Humanos, a efecto de someterlas a la consideración de las instancias administrativas competentes.

Tratándose de puestos de nueva creación el dictamen deberá incluir: fecha de inicio del puesto, nivel salarial propuesto y, en su caso, el impacto presupuestal que pueda significar la autorización del mismo.

Artículo 14. Los puestos del Catálogo General, para efectos de su ocupación tendrán una correspondencia con el presupuesto aprobado y número de plazas autorizadas en la estructura ocupacional. La Dirección General de Recursos Humanos remitirá a las instancias solicitantes las plantillas autorizadas para su conocimiento, conciliación y seguimiento.

Artículo 15. Los Órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara sólo podrán designar o contratar personal, siempre y cuando cuenten con plazas vacantes autorizadas en su estructura ocupacional que tengan el respaldo presupuestal correspondiente.

Artículo 16. las instancias solicitantes, podrán presentar requerimientos de plazas de nueva creación, mediante solicitud suscrita por el titular de la Instancia que corresponda, acompañada con la última conciliación de la plantilla debidamente validada, precisando la adscripción directa de las plazas a crear y la justificación del porqué la operación actual no puede ser atendida con las plazas existentes, acreditando también en que forma se contribuirá a elevar significativamente la productividad y estableciendo metas específicas a este respecto.

Artículo 17. Las solicitudes de creación de nuevas plazas serán dictaminadas por la Dirección General de Recursos Humanos y de existir disponibilidad presupuestal y de considerarlas procedentes, las instancias administrativas competentes las validarán, a efecto de ser sometidas a la autorización de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos o la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración, según proceda.

Artículo 18. En ningún caso las instancias solicitantes podrán establecer un compromiso laboral para cubrir plazas, sin contar con la autorización respectiva.

Artículo 19. Los tabuladores de sueldos son los instrumentos técnicos a través de los cuales se fijan y ordenan, por grupo y nivel salarial, las remuneraciones para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos autorizado para la Cámara.

Artículo 20. Se podrán efectuar movimientos de conversión de plazas, debidamente justificados y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, previa validación del Secretario de Servicios Administrativos Financieros.

Artículo 21. Los tabuladores de sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración y se clasifican de la siguiente manera:

I. Tabulador de sueldos para personal de mando y homólogos.
II. Tabulador de sueldos para personal operativo de confianza.
III. Tabulador de sueldos para personal de base.

Se podrán autorizar nuevos tabuladores de acuerdo a los requerimientos de la Cámara.

Artículo 22. El Catálogo de Rangos y Puestos del personal del servicio de carrera, será autorizado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Capítulo III Del Reclutamiento, Selección y Alta del Personal de la Cámara

Artículo 23. La Dirección General de Recursos Humanos, anualmente hará del conocimiento de los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara, la plantilla de personal autorizada, la cual deberá ser conciliada con dicha dirección y validada por las instancias solicitantes para efectos de realizar movimientos de personal.

Artículo 24. Los procesos de reclutamiento y selección del personal de la Cámara se llevarán a cabo conforme a la normatividad aplicable, ya sea que se trate del personal contemplado en el servicio de carrera o el externo al mismo.

Artículo 25. La ocupación de plazas vacantes estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y los facultados para solicitar su ocupación serán los titulares de las instancias solicitantes.

Artículo 26. Los candidatos a ocupar un puesto en la Cámara deberán cumplir con los requisitos que les sean solicitados y sujetarse a las evaluaciones psicométricas, de conocimientos y habilidades que les sean requeridas.

Artículo 27. Los candidatos a ocupar una plaza no deberán tener vínculos familiares, filiales, profesionales, laborales o de negocios con personal que preste sus servicios en el mismo órgano de gobierno, de apoyo legislativo, grupo parlamentario o unidad administrativa, a la que se encuentre adscrita dicha plaza.

Artículo 28. Las evaluaciones psicométricas se aplicarán en los niveles de subdirector, jefe de departamento, homólogos a éstos, personal operativo y a petición del titular de la instancia solicitante a los puestos de mando y homólogos de niveles superiores. Dichas evaluaciones constituyen una herramienta de apoyo y orientación a las áreas en los procesos de ingreso del personal.

Artículo 29. El personal de mandos medios, superiores y homólogos de los órganos de gobierno y de sus áreas adscritas, será designado directamente por su titular.

Artículo 30. Las altas de personal deberán solicitarse conforme a lo estipulado en los presentes Lineamientos y atendiendo los plazos establecidos en el calendario de movimientos de personal remitido a las Instancias Solicitantes por la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 31. En los procesos de reclutamiento y selección de personal se deberá considerar, en igualdad de circunstancias, a personas con algún tipo de discapacidad que reúnan el perfil del puesto a ocupar.

Artículo 32. No se podrá dar de alta a candidatos que no entreguen los documentos mínimos para que ésta proceda. El personal tendrá hasta veinte días hábiles para proporcionar la documentación requerida por la Dirección General de Recursos Humanos, para efectos de la integración de su expediente personal.

Artículo 33. No procederá el alta de personas que se encuentren inhabilitadas por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o que desempeñen otro trabajo cuyo horario no sea compatible con el asignado en la Cámara.

Artículo 34. La persona seleccionada para ocupar una plaza deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos, escrito en el que declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos de los artículos 27 y 33 de los presentes lineamientos.

Artículo 35. Las altas del Personal de la Cámara, solo surtirán efecto en nómina, a partir de los días primero o dieciséis de cada mes, salvo en casos excepcionales, por requerimientos del servicio y autorización expresa del titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 36. En el cierre de ejercicio presupuestal, o por conclusión de la Legislatura las altas se sujetarán al calendario y términos que al efecto comunique la Dirección General de Recursos Humanos a las instancias solicitantes.

Artículo 37. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de expedir y entregar a los interesados los nombramientos del personal de la Cámara, dentro de los 30 días hábiles, posteriores a su registro en el sistema de nómina:

Capítulo IV De la Capacitación del Personal de la Cámara

Artículo 38. Las acciones de capacitación y desarrollo estarán orientadas a apoyar la adquisición de conocimientos y habilidades e incrementar los niveles de productividad en las tareas asignadas al personal de la Cámara y prestadores de servicios profesionales, a fin de mejorar la prestación de los servicios, el desempeño y desarrollo personal.

Artículo 39. La Dirección General de Recursos Humanos, en materia de capacitación y desarrollo del personal, tiene las siguientes responsabilidades.

I. Diseñar y proponer y aplicar la metodología para efectuar la detección de necesidades de capacitación (DNC) e integrar el Programa Anual de Capacitación de la Cámara.
II. Solicitar a los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara sus requerimientos anuales de capacitación, conforme a la metodología, formatos y tiempos que para tal efecto les comunique.
III. Determinar anualmente los medios, las personas y los recursos materiales y financieros que se requieran para ejecutar el Programa Anual de Capacitación, el cual deberá someterse a la autorización del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros y, con base en ello, proponer el anteproyecto de presupuesto de la partida anual destinada a capacitación, en el ámbito de su competencia.
IV. Identificar, evaluar y seleccionar instructores y prestadores de servicios integrar la cartera correspondiente considerando como factores de decisión entre otros, los siguientes:
a. Currículum y experiencia de los prestadores de servicios.
b. Propuesta de trabajo académico, en la que incluya para cada una de las acciones de capacitación: objetivo general; contenido temático; metodología para el proceso de enseñanza-aprendizaje; materiales y apoyos didácticos y formas de evaluación.
c. Propuesta económica.
V. Difundir, en tiempo y forma, las acciones de capacitación e inducción, conforme al programa autorizado.
VI. Vigilar que la capacitación que se imparta por personal de la Cámara, instructores externos o prestadores de servicios contratados para tal efecto, cumpla con la normatividad aplicable, con los objetivos y contenidos diseñados para la misma, así como con los aspectos académicos y administrativos específicos, relacionados con las diferentes acciones y vertientes de capacitación.
VII. Evaluar los servicios de capacitación impartidos y llevar el registro y control de los resultados obtenidos, así como el seguimiento del personal que participa en las acciones de capacitación con la finalidad de identificar acciones de mejora institucional y los resultados de dichas acciones en su puesto de trabajo.

Artículo 40. El personal de la Cámara y prestadores de servicios profesionales que participe en acciones de capacitación tienen las siguientes obligaciones:

I. Presentar el formato de inscripción debidamente requisitado y autorizado.
II. Asistir con puntualidad, en la fecha y lugar que se señalen para cada acción de capacitación y permanecer en las sesiones durante el horario establecido para las mismas.
III. En su caso, presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que les sean requeridos.
IV. Cumplir, en su caso, con los requisitos académicos y administrativos establecidos para cada acción de capacitación.
V. Tratándose de cursos externos, sufragados por la Cámara, deberá entregar las constancias que acrediten su participación en el evento, copia del material didáctico, y en su caso, copia de las calificaciones obtenidas, a fin de integrarlas a su historial de capacitación.

Artículo 41. Las actividades de capacitación en las que participe el personal de la Cámara y los prestadores de servicios profesionales deberán estar acordes con la detección de necesidades y el Programa Anual, pudiéndose incorporar durante el ejercicio nuevas acciones que requieran de preparación especializada, de actualización, o derivadas de la innovación en sistemas y procesos de trabajo.

Artículo 42. La solicitud o propuesta de nuevas acciones de capacitación, no incluidas en el Programa Anual deberán ser requeridas por el titular de la instancia solicitante y estarán sujetas al análisis de la Dirección General de Recursos Humanos, disponibilidad presupuestal, y el visto bueno del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros.

Artículo 43. Los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara tendrán la obligación de aportar la información que les requiera la Dirección General de Recursos Humanos para detectar e identificar los requerimientos de capacitación del personal bajo su adscripción, así como de otorgarles las facilidades para asistir y cumplir los requisitos establecidos para cada acción, en la que hayan autorizado que participen. Dichas instancias deberán informar al área competente de recursos humanos, en caso de que participen en cursos externos, lo conducente para los efectos de registro y control de asistencia.

Artículo 44. Los cursos, talleres, conferencias, seminarios, diplomados y otras acciones de capacitación que se requieran, fuera del Programa Anual aprobado para la Cámara, deberán ser solicitados a la Dirección General de Recursos Humanos, con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación, anexando la documentación soporte que incluya costos y características de cada evento, para su valoración en términos de lo establecido en el artículo 42 de estos lineamientos, salvo aquellas que se promuevan para el personal que forme parte del servicio de carrera.

Artículo 45. La capacitación deberá impartirse dentro del horario de la jornada laboral establecida, salvo que atendiendo a requerimientos específicos, se convenga con la instancia solicitante, que se imparta en horario distinto. Las acciones de capacitación podrán impartirse dentro o fuera de las instalaciones de la Cámara.

Artículo 46. El personal de la Cámara que desee participar en acciones de capacitación distinta a la función que desempeña deberá realizarlas fuera de su jornada de trabajo.

Artículo 47. Las acciones de capacitación podrán desarrollarse de acuerdo a las siguientes vertientes:

I. Capacitación institucional: Se refiere a aquellas acciones que tienen como objetivo ampliar conocimientos, habilidades o actitudes, de carácter general. A este tipo de capacitación podrá asistir todo el personal de la Cámara, siempre y cuando su participación se encuentre fuera del horario de su jornada laboral, o bien se cuente con la autorización de su jefe inmediato.II. Capacitación al puesto: Se refiere a las necesidades específicas de un grupo ocupacional determinado, mismas que surgen de su actividad técnico-profesional, a fin de que el personal domine y perfeccione el desempeño de su puesto. La capacitación al puesto deberá proporcionar al personal las técnicas, conocimientos y habilidades para que el desempeño en el mismo se lleve a cabo con la eficiencia y calidad requerida por las áreas. El personal que asista a este tipo de capacitación lo hará por petición expresa del jefe inmediato, con el visto bueno del titular de la instancia solicitante, a la Dirección General de Recursos Humanos, con base en el Programa Anual de Capacitación.III. Capacitación para la formación: consiste en proporcionar capacitación especializada con el propósito de ampliar los conocimientos, actitudes, habilidades y técnicas que le permitan al personal, el desarrollo y bases para ampliar su formación profesional. A dicha capacitación podrá asistir únicamente el personal que reúna el perfil de ingreso y con la autorización del titular de la instancia solicitante. Las vertientes de capacitación deberán tener como sustento un modelo de desarrollo curricular, que contenga al menos denominación de la actividad; objetivo a lograr; modalidad de capacitación; perfil del participante (en caso de requerirse); horas de instrucción; temario y, en su caso, bibliografía y material de apoyo. Para efectos de la participación del personal, estarán sujetas a la disponibilidad de cupo.

Artículo 48. Las vertientes y modalidades de capacitación que se organicen o promuevan por la Cámara, podrán realizarse a través de instructores internos y externos; instituciones educativas públicas o privadas y prestadores de servicios de capacitación.

Artículo 49. La contratación de prestadores de servicios de capacitación, se realizará conforme a lo estipulado en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, pudiéndose llevar a cabo en forma directa cuando se trate de profesionistas que proporcionen capacitación y de escuelas de educación superior, institutos, asociaciones civiles de carácter no lucrativo y personas físicas de reconocido prestigio académico, sin requerir en estos casos de garantía (fianza), ni de que estén inscritos en el padrón de proveedores de la Cámara.

Capítulo V De las Promociones al Personal de la Cámara

Artículo 50. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de analizar y dictaminar las solicitudes de promoción del personal operativo de confianza y de mandos medios y superiores y homólogos de la Cámara, que formulen por escrito los titulares de las instancias solicitantes, las cuales estarán debidamente justificadas y acompañadas de la documentación que avale la petición y se someterán a las evaluaciones correspondientes.

En el caso del personal de base, y base sindicalizado, las promociones estarán sujetas al corrimiento escalafonario correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como a las disposiciones normativas aplicables en la Cámara, según lo acordado con la representación sindical. Las del personal del servicio de carrera se sujetarán al procedimiento que al efecto se determine por la normatividad aplicable.

Artículo 51. Por promoción se entiende el incremento en el nivel salarial del ocupante de un puesto dentro de su misma plaza y sólo procederá si existe disponibilidad presupuestal y ha transcurrido por lo menos un año de la fecha de ingreso o, en su caso, de la última promoción efectuada.

Las promociones se realizarán en la misma plaza, a través de su conversión a un nivel mayor, hasta un máximo de dos niveles por año, dentro de los tabuladores de sueldos autorizados, por lo que no implican creación de plazas.

Artículo 52. La Dirección General de Recursos Humanos considerará, como factores para el otorgamiento de una promoción:

I. En el caso del personal de mandos medios y superiores y homólogos, la adecuada planeación y organización de las tareas asignadas y de sus espacio de trabajo; la capacidad de liderazgo y la coordinación de su equipo de trabajo; la asertividad en la toma de decisiones; la experiencia acumulada para desempeñar sus funciones; la calidad de resultados y el cumplimiento de objetivos, metas y programas; la capacidad para asumir nuevas responsabilidades; la capacidad de iniciativa y de propuesta de innovación y mejora; su desarrollo profesional y académico; y la antigüedad dentro de la institución y en el puesto.
II. En el caso del personal operativo de confianza, el cumplimiento de metas y objetivos asignados; la calidad en el trabajo realizado; la capacidad para asumir nuevas responsabilidades; la actitud de servicio y colaboración; la trayectoria profesional y académica; y la antigüedad dentro de la institución y en el puesto.
III. El personal de base, deberá de cumplir los factores que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo 53. Las promociones, que se consideren procedentes y sean autorizadas, deberán efectuarse respetando los niveles establecidos dentro de cada uno de los rangos autorizados para cada puesto o grupo jerárquico.

Artículo 54. Las promociones dictaminadas como favorables y que cuenten con disponibilidad presupuestal, deberán autorizarse de la siguiente manera:

I. Las de directores generales y homólogos por el Secretario General, quien además autorizará las que correspondan al personal que ocupa puestos de jefe de departamento a director de área y homólogos de las áreas de su adscripción.
II. Las de jefe de Departamento a director de área y homólogos adscritos a las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros deberán contar con el visto bueno de los respectivos Secretarios.
III. Las de directores generales y homólogos adscritos a la Contraloría Interna, por el Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a propuesta del Contralor Interno. Para directores, subdirectores, jefes de departamento y homólogos adscritos a ésta área, por el Contralor Interno.
IV. El personal de la Mesa Directiva, la Coordinación de Comunicación Social y de la Unidad de Enlace, por el Presidente de la Mesa Directiva.
V. Las promociones del personal operativo de confianza, serán autorizadas por el Director General de Recursos Humanos.

Artículo 55. La Dirección General de Recursos Humanos implementará un sistema de evaluación del desempeño del personal que permitirá, entre otros factores, contar con elementos para dictaminar la procedencia de las promociones solicitadas.

Capítulo VI De las Prestaciones y Servicios al Personal de la Cámara

Artículo 56. La Dirección General de Recursos Humanos es la encargada de tramitar las prestaciones y servicios que se otorgan al personal de la Cámara, conforme a la normatividad aplicable para los diferentes regímenes de contratación.

Artículo 57. Los sueldos y prestaciones del personal de mando y homólogos, se encuentran contenidos en el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de la Cámara de Diputados, publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo que establece el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 58. Las prestaciones para el personal de base se encuentran contenidas, en las Condiciones Generales de Trabajo; las señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado ``B'' del artículo 123 constitucional; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y las que procedan conforme a la normatividad aplicable, así como aquellas que al efecto apruebe la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración.

Artículo 59. Las prestaciones del personal de base sindicalizado se señalan en el Convenio de Prestaciones Económicas, Sociales, Culturales y Recreativas de la Cámara de Diputados.

Artículo 60. Las prestaciones que por Acuerdo de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración, se autoricen a otros regímenes de contratación, serán tramitadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 61. Las prestaciones que se otorgan a los pensionados, que hayan sido personal sindicalizado de la Cámara, son las contenidas en el Convenio de Prestaciones Económicas, Sociales, Culturales y Recreativas de la Cámara de Diputados, pudiendo concederse también las que apruebe el Ejecutivo federal, previa autorización de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración.

Artículo 62. En ningún caso, se podrán otorgar a una misma persona, más de una prestación, por un mismo concepto.

Artículo 63. Se podrán otorgar prestaciones adicionales al personal de la Cámara, las cuales deberán ser autorizadas por parte de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 64. La Dirección General de Recursos Humanos podrá celebrar convenios con instituciones de los sectores público, social o privado para la obtención de servicios que beneficien al personal de la Cámara.

Artículo 65. La Dirección General de Recursos Humanos, proporcionará al personal de la Cámara, los documentos o formatos necesarios para la realización de los trámites que en materia de prestaciones y servicios se requieran.

Artículo 66. La Dirección General de Recursos Humanos, a través de los formatos autorizados para tal efecto y previa solicitud de los interesados, expedirá constancias y hojas de servicios, certificaciones de préstamos ante el ISSSTE y cambio de domicilio particular.

Artículo 67. La Dirección General de Recursos Humanos obtendrá el consentimiento del personal, para asegurar y proceder a la designación de los beneficiarios del Seguro Colectivo de Vida o Incapacidad Total y Permanente, así como el correspondiente del personal de mandos medios, superiores y homólogos, para ser asegurado en el Seguro de Gastos Médicos Mayores y la determinación para incorporarse o no al Seguro de Separación Individualizado.

Artículo 68. La Dirección General de Recursos Humanos brindará asesoría al personal para la gestión y trámites ante las instituciones de seguros contratadas por la Cámara, así como en aquellas prestaciones y servicios que promueva y en las que el personal decida participar de manera voluntaria, siempre y cuando cumplan con los requisitos que correspondan para cada una de ellas.

Artículo 69. Los trámites de pensiones alimenticias se realizarán a través de la Dirección General de Recursos Humanos, previa orden judicial, y los pagos de las mismas, se efectuarán directamente a los beneficiarios o a sus apoderados, en la Dirección General de Finanzas.

Artículo 70. Tienen derecho al servicio del Centro de De-sarrollo Infantil (Cendi) las madres trabajadoras de la Cámara que se beneficien de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se aceptará la inscripción de hijos de padres trabajadores viudos o divorciados, siempre y cuando en éste último caso, se acredite la custodia del menor. En ambos supuestos, el derecho queda restringido hasta un máximo de dos hijos, inscritos simultáneamente y al cupo disponible, de acuerdo con la edad del menor.

Capítulo VII De las Gratificaciones por Remoción o Separación del Cargo

Artículo 71. Conforme al acuerdo que emita la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se podrán otorgar gratificaciones económicas con motivo de la separación del servicio para el personal de Cámara en activo, que ocupe puestos de mandos medios, superiores y homólogos, operativos de confianza y los prestadores de servicios profesionales.

Artículo 72. Quedan excluidos del artículo anterior, los trabajadores que ocupen puestos de base y de base sindicalizados, aquellos que cuenten con un tiempo de servicios ininterrumpidos, menor a seis meses, así como los contratados por obra y tiempo determinado, independientemente de su régimen de contratación.

Artículo 73. La Secretaría General o la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, serán la autoridades que resuelvan sobre los casos de remoción del personal de mandos medios y superiores, operativo de confianza y prestadores de servicios profesionales, previa consulta con la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 74. El personal del servicio de carrera podrá ser removido y separado del servicio de acuerdo con la normatividad aplicable.

Capítulo VIII De las Relaciones Laborales

Artículo 75. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de aplicar y vigilar que se cumpla la legislación en materia laboral y las Condiciones Generales de Trabajo.

Artículo 76. La Dirección General de Recursos Humanos deberá integrar, conforme a la normatividad en la materia, las Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de Escalafón.

Artículo 77. La Dirección General de Recursos Humanos es responsable del levantamiento de actas conciliatorias y administrativas, en términos de lo estipulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado ``B'' del Artículo 123 Constitucional, y las Condiciones Generales de Trabajo.

Artículo 78. La Dirección General de Recursos Humanos deberá aportar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, toda la información con la que disponga, para la atención de conflictos laborales y mandamientos administrativos y judiciales relacionados con el personal de la Cámara.

Artículo 79. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de aplicar al personal, las sanciones a que se haga acreedor, de acuerdo con la normatividad que proceda.

Capítulo IX De la Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales por Honorarios

Artículo 80. La contratación de prestadores de servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios se sujetará a lo siguiente:

I. La contratación de prestadores de servicios profesionales para apoyar los trabajos de la Mesa Directiva de la Cámara se sujetará al acuerdo emitido por la Presidencia de la misma; para la Junta de Coordinación Política, los órganos de apoyo legislativo, los grupos parlamentarios y legisladores, se estará al acuerdo que al efecto emita la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración, y tendrán vigencia durante la Legislatura que corresponda.
II. La contratación de prestadores de servicios profesionales para apoyar los trabajos administrativos deberá ajustarse al techo presupuestal autorizado par cada ejercicio.
III. No se podrán considerar prestadores de servicios profesionales, dentro de lo establecido en los presentes lineamientos, a aquellos que se contraten para prestar servicios conforme a lo estipulado en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados.

Artículo 81. La Dirección General de Recursos Humanos, es la responsable de formalizar la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, la cual estará sujeta a los recursos y disponibilidad presupuestal de los órganos de gobierno, órganos de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara.

Artículo 82. No procederá la contratación de prestadores de servicios profesionales, con una retroactividad mayor a treinta días naturales, los cuales serán contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, salvo casos excepcionales y plenamente justificados que sean autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 83. Los prestadores de servicios profesionales una vez aprobada su propuesta, deberán entregar los documentos que les sean requeridos para efectuar el movimiento de alta, en la nómina correspondiente. El pago estará sujeto, en todos los casos, a la firma previa del contrato y la declaración, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 27 y 33 de los presentes lineamientos.

Artículo 84. Los pagos de los prestadores de servicios profesionales se sujetarán al calendario autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos.

Capítulo X De la Elaboración de Nóminas y Pago de Cuotas y Aportaciones

Artículo 85. La Dirección General de Recursos Humanos tiene la responsabilidad de elaborar y emitir las nóminas del personal de la Cámara y las de los prestadores de servicios profesionales contratados por la misma, conforme a la plantilla y recursos autorizados, así como la de jubilados y las que resulten de convenios específicos.

Artículo 86. El salario asignado deberá sujetarse a los niveles y rangos establecidos en los tabuladores de sueldos autorizados. Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos, cuotas y aportaciones del personal de la Cámara y de los prestadores de servicios profesionales, de conformidad con la normatividad aplicable y de acuerdo con los regímenes de contratación.

Artículo 87. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable del cálculo de las percepciones y deducciones fijas y variables de las nóminas que emita, para efecto de que la Dirección General de Finanzas realice los pagos correspondientes.

Artículo 88. Únicamente procederán movimientos de nómina que cuenten con la debida autorización, la disponibilidad presupuestal correspondiente y se efectúen dentro de los plazos establecidos en el calendario remitido a las instancias solicitantes por la Dirección General de Recursos Humanos, durante el mes de diciembre anterior a cada ejercicio fiscal.

Artículo 89. No procederán movimientos de alta de personal de la Cámara o de prestadores de servicios profesionales, que se soliciten con una retroactividad mayor a treinta días naturales, a partir de la fecha de recepción del documento de la Instancia Solicitante en la Dirección General de Recursos Humanos, salvo casos excepcionales y plenamente justificados que sean autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 90. Los movimientos de nómina relacionados con personal de la Cámara o prestadores de servicios profesionales, conforme a la normatividad aplicable, deberán ser solicitados por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo al calendario aprobado por la misma. En ningún caso las instancias solicitantes podrán establecer compromisos de pago o de movimientos sin contar con la autorización correspondiente.

Capítulo XI De las Compensaciones por Horario Complementario

Artículo 91. Se entenderá como compensación por horario complementario a la percepción extraordinaria que se cubre al personal operativo, por la ampliación de su jornada laboral y será fijada mediante un porcentaje adicional al sueldo base del trabajador; su asignación se sujetará a las disponibilidades presupuestales, a las Condiciones Generales de Trabajo y a los presentes lineamientos, para el personal de base, este concepto se identificará como pago de compensación por horario extendido y para el personal de confianza como compensación adicional.

Artículo 92. El monto de la compensación por horario complementario, será del 50 por ciento del sueldo base para el personal operativo de confianza, y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo de 65 por ciento para el personal de base.

Artículo 93. En el caso del personal de base, el horario que deberá cubrirse será el establecido en el artículo 78 de las Condiciones Generales de Trabajo y para el personal operativo de confianza, deberá ser la jornada de ocho horas, con intermedio de hora y media para comer, de acuerdo con las necesidades del área, procurando asignar la jornada del personal de base, para mantener un esquema uniforme de horarios.

Artículo 94. La cancelación del pago por horario complementario, podrá aplicarse con fundamento en lo previsto por las Condiciones Generales de Trabajo o cuando las condiciones que le dieron origen sean modificadas.

Artículo 95. El personal al que se le haya autorizado compensación por horario complementario, deberá registrar su asistencia en los sistemas de control que para tal efecto le indique la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 96. Los titulares de las instancias solicitantes a las que se les hubiere autorizado compensaciones por horario complementario, deberán verificar permanentemente la vigencia y cumplimiento de las razones que les dieron origen y en su caso, deberán notificar de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos sobre su incumplimiento o cancelación para los efectos a que haya lugar. De igual forma deberán instruir al personal sobre la obligación del cumplimiento del horario asignado, quedando bajo la responsabilidad de dicho personal informar a la Dirección General de Recursos Humanos cualquier modificación al mismo y/o a las circunstancias que dan origen a la asignación de la compensación autorizada.

Artículo 97. La compensación por horario complementario no formará parte del salario integrado del personal que goce de ella, por lo que en caso de litigio entre éste y la Cámara, no será exigible como prestación.

Capítulo XII De la Autorización y Pago por Tiempo Extraordinario

Artículo 98. Se entiende por tiempo extraordinario la prolongación de la jornada ordinaria de trabajo, originada por circunstancias especiales o imprevistas.

Artículo 99. Procederá la autorización del pago de tiempo extraordinario a personal de base y de confianza que realiza labores de tipo operativo y que presta sus servicios en la Cámara de Diputados cuando:

I. La prolongación de la jornada normal se deba a circunstancias extraordinarias especiales o imprevistas, motivadas por las necesidades del servicio, considerando el horario laboral de cada trabajador, ya sea que se trate de requerimientos previos o posteriores a dicho horario, o durante los fines de semana.
II. Exista disponibilidad presupuestal.
III. Se trate de servicios indispensables para el desarrollo de las actividades de la Cámara, y que éstos se encuentren debidamente solicitados, justificados y autorizados por el titular de la instancia solicitante.
IV. Cuando se prolongue el horario de trabajo a jornada nocturna o en fines de semana, en virtud de las sesiones del Pleno de la Cámara, deberá de existir constancia del inicio y término de labores, en el registro de asistencia del personal, de acuerdo con los medios que determine la Dirección General de Recursos Humanos. En el caso de que el trabajador esté exento del registro de asistencia, el tiempo extraordinario laborado, deberá ser acreditado por escrito por el titular de la instancia solicitante, para efecto del trámite del pago correspondiente.
V. Para el pago del tiempo extraordinario, no se considerará al personal de mando u homólogo ni a los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, pero podrá hacerse extensivo al personal que preste servicios de edecanía, en términos de las disposiciones aplicables.
VI. La Dirección General de Recursos Humanos, será la encargada de verificar la disponibilidad presupuestal, así como los datos asentados en las solicitudes que reciba para el pago de tiempo extraordinario de acuerdo con el formato autorizado para tal efecto, y los registros que obren en su poder, los cuales prevalecerán en caso de disparidad. En su caso, informará por escrito a la instancia solicitante la fundamentación de la improcedencia del requerimiento.
VII. Las solicitudes de pago de tiempo extraordinario se tramitarán de acuerdo con el calendario de pagos establecido.

Artículo 100. El pago del tiempo extraordinario, será responsabilidad del titular de la instancia solicitante, por lo que en caso de que no se comprueben los supuestos enunciados en el artículo anterior, se procederá a su cancelación.

Artículo 101. El pago del tiempo extraordinario generado por cada trabajador, será considerado para efecto del cálculo y retención de impuestos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, y no se considerará bajo ninguna circunstancia como parte de la retribución básica (sueldo), cesando su asignación cuando desaparezcan las circunstancias que le dieron origen.

Artículo 102. No se autorizará el pago de tiempo extraordinario a los trabajadores que gozan de Compensación Adicional por Servicios Especiales, Compensación por Horario Extendido y/o Compensación por Servicios, salvo en aquellos casos en que se agote la jornada normal o extendida de acuerdo con las Condiciones Generales de Trabajo, según sea el caso de cada trabajador, y que sean debidamente justificados por la instancia solicitante, y autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos o la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

Artículo 103. Será improcedente el pago de tiempo extraordinario, cuando el personal se encuentre en período vacacional, goce de incapacidad médica, se le hayan asignado viáticos, o cuando en la fecha en que se solicite, el trabajador no haya registrado en tiempo y forma su asistencia.

Artículo 104. La Dirección General de Recursos Humanos, llevará el control mensual del gasto de tiempo extraordinario, ejercido por las unidades administrativas de la Cámara.

Capítulo XIII De la Disposición de Personal y las Transferencias

Artículo 105. Se entenderá por disposición de personal, el movimiento requerido por los titulares de las instancias solicitantes, con motivo de reestructuración, cierre de áreas o por razones inherentes al desempeño de los trabajadores y cualquier otra causal relacionada con las necesidades de operación institucional.

La Dirección General de Recursos Humanos sólo dará trámite a las solicitudes que el personal presente en forma directa, si cuentan con la validación del área de adscripción.

Artículo 106. El trabajador a disposición de personal deberá permanecer en su área de adscripción hasta en tanto la Dirección General de Recursos Humanos le notifique su nueva ubicación, debiendo cumplir con el horario y el desempeño de las labores que le sean asignadas. El área de adscripción deberá reportar a la Dirección antes mencionada, cualquier incidencia en que incurra dicho personal.

Artículo 107. Formalizada la disposición de un trabajador no se autorizarán nuevas contrataciones, únicamente procederán reemplazos, previa solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos, con personal de Cámara disponible, de acuerdo con las necesidades del área.

Artículo 108. Se considera transferencia de personal, al cambio de adscripción de un trabajador, convenido entre dos áreas, previa autorización por parte de los titulares tanto del área de origen, como del área receptora, por necesidades específicas del servicio o para el desempeño de funciones que impliquen la posibilidad de crecimiento profesional para el trabajador.

Artículo 109. Las áreas solicitantes no deberán de establecer compromisos laborales con el personal en proceso de transferencia, debiendo éste permanecer en su área de origen hasta en tanto la Dirección General de Recursos Humanos valore la procedencia de la solicitud a fin de formalizar el cambio de adscripción.

Artículo 110. En caso de que un área de adscripción desaparezca en forma temporal o permanente, los trabajadores quedarán adscritos, en tanto se defina su ubicación, a la Dirección General de Recursos Humanos.

Capítulo XIV De la Integración de Expedientes

Artículo 111. La Dirección General, de Recursos Humanos es la responsable de integrar los expedientes del personal de la Cámara y de los prestadores de servicios profesionales, así como de su actualización, resguardo y consulta.

Artículo 112. El expediente de personal incluirá al menos los siguientes documentos:

I. Acta de Nacimiento.
II. Clave Única de Registro de Población (CURP).
III. Cédula de Identificación Fiscal.
IV. Currículum vitae.
V. Constancia de acreditación de estudios.
VI. Identificación oficial vigente.
VII. Comprobante de domicilio.
VIII. Una fotografía.

El personal o las instancias administrativas y judiciales competentes podrán, conforme a la normatividad aplicable. solicitar por escrito, a la Dirección General de Recursos Humanos, copia de alguno de los documentos que integran el expediente personal y, en su caso, se podrán expedir copias simples o certificadas por el titular de dicha Dirección General.

Artículo 113. La Dirección General de Recursos Humanos podrá efectuar el préstamo de expedientes, a las instancias competentes para su consulta, a través del llenado del formato autorizado para tal efecto.

Capítulo XV De la Expedición de Credenciales y Gafetes

Artículo 114. La Dirección General de Recursos Humanos es la única instancia, autorizada para emitir credenciales del personal de la Cámara y de prestadores de servicios profesionales.

Artículo 115. La Dirección General de Recursos Humanos podrá expedir gafetes de identificación, para acceso al Palacio Legislativo, previa solicitud por escrito debidamente justificada, por las instancias solicitantes o legisladores, los cuales deberán portarse en lugar visible.

Artículo 116. Las credenciales deberán ser portadas de manera visible, por el personal de la Cámara y los prestadores de servicios profesionales, dentro de sus instalaciones.

Artículo 117. Las credenciales y gafetes expedidos son propiedad de la Cámara y deberán ser devueltos al finalizar la relación laboral o el motivo que originó su expedición, para su destrucción.

Artículo 118. Queda prohibido alterar las credenciales o gafetes, así como utilizar reducciones, fotocopias, o cualquier otro tipo de reproducción de las mismas.

Artículo 119. En caso de robo o extravío de la credencial o el gafete, el interesado o la instancia solicitante deberán pedir la reposición, previa presentación de acta expedida por autoridad competente.

Capítulo XVI Del Registro y Control de Asistencia del Personal de la Cámara

Artículo 120. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de los registros y el control de asistencia e incidencias del personal de la Cámara, conforme a la normatividad aplicable, excepto en aquellos casos en que se justifique plenamente por el cargo o la naturaleza de las funciones a desempeñar.

Artículo 121. El personal deberá registrar su asistencia en los sistemas magnéticos, documentales, o de cualquier otra índole, autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 122. Es responsabilidad de los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara reportar a la Dirección General de Recursos Humanos las inasistencias justificadas del personal adscrito a las mismas.

Artículo 123. El personal que goce de incapacidad médica del Issste deberá hacerla del conocimiento de su área de adscripción, y entregar el original para el trámite ante la Dirección General de Recursos Humanos, en un plazo no mayor de 48 horas. Serán aceptadas incapacidades médicas en apego a lo que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; con el sello y firma del médico tratante, que se presenten, dentro del mismo plazo, y en los mismos términos, siempre y cuando sean expedidas por instituciones públicas del sector salud, o conforme a la cobertura del Seguro de Gastos Médicos Mayores contratado por la Cámara.

Capítulo XVII De Otras Obligaciones y Prohibiciones del Personal de la Cámara

Artículo 124. El personal de la Cámara tiene además de las obligaciones estipuladas en los presentes lineamientos, entre otras, las siguientes:

I. Asistir puntualmente y registrar su asistencia, conforme al horario de labores, que tenga establecido.
II. Observar un comportamiento ético y una conducta apropiada en su trato al público, con sus superiores y compañeros de trabajo.
III. Portar la credencial en lugar visible, para efectos de identificación y de ingreso a las instalaciones de la Cámara.
IV. Hacer uso de las instalaciones, equipo, papelería y servicios de la Cámara sólo para actividades oficiales y relacionadas con el desarrollo de su empleo, cargo o comisión.
V. Cumplir las instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del puesto que desempeñan.

Artículo 125. El personal de la Cámara tiene, entre otras, las siguientes prohibiciones:

I. Proporcionar datos, información o documentación, a cualquier persona no autorizada, o ajena a los intereses institucionales de la Cámara.
II. Efectuar por interpósita persona los registros de asistencia.
III. Vender dentro de las instalaciones de la Cámara, cualquier tipo de artículos o mercancías, así como efectuar préstamos de dinero con intereses.
IV. Aceptar gratificaciones u obsequios para dar preferencia en la atención de trámites o asuntos que tengan bajo su responsabilidad.
V. Abandonar o suspender sus labores sin causa justificada.

Artículo 126. La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones previstas en los presentes Lineamientos, será sancionada conforme a la normatividad aplicable.

Transitorios

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, publicados en la Gaceta Parlamentaria el 26 de abril de 2006, así como el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establecen los Lineamientos para la Autorización y el Pago de Tiempo Extraordinario, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 8 de junio de 2007 y cualquier otra disposición anterior sobre la materia, que se oponga a lo establecido en los presentes lineamientos.

Anexo 4 Lineamientos para la Administración y Control de la Tarjeta Iave

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. El objeto de los presentes lineamientos es regular la adquisición, asignación y control de las tarjetas Iave que se otorgan a los legisladores y al personal de la Cámara, con base en criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, en el uso de los recursos de la Cámara.

Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Legisladores: A las diputadas y diputados federales en funciones dentro de la Legislatura correspondiente.
II. Cámara: A la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
III. Grupos parlamentarios: Al conjunto de diputadas y diputados según su afiliación de partido.
IV. Unidades administrativas: A los órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.
V. Personal de la Cámara: A las personas que tienen una relación laboral con la Cámara.
VI. Usuarios: A los legisladores y personal de la Cámara que reciban o utilicen la tarjeta Iave.
VII. Tarjeta Iave: A la tarjeta de Identificación Automática Vehicular.
VIII. Capufe: Al organismo público federal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, que expide la tarjeta Iave

Artículo 3. Son sujetos de la aplicación de los presentes lineamientos, los usuarios y las unidades administrativas responsables de la adquisición, asignación y control de la tarjeta Iave.

Artículo 4. Los casos no contemplados en los presentes lineamientos serán resueltos por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Capítulo II De la Adquisición de la Tarjeta Iave

Artículo 5. La tarjeta Iave es un medio electrónico intransferible y de uso exclusivo del usuario al que le sea asignada, a través del cual se efectúa el pago de peaje en las casetas autorizadas por Capufe, en las autopistas de la República Mexicana, conforme al contrato celebrado por la Cámara.

Artículo 6. La tarjeta Iave puede ser de dos tipos:

I. Personal, la que se otorga a un usuario, con derecho a recibirla de acuerdo con lo estipulado en los presentes lineamientos.
II. Utilitaria, la que se destina para ser usada temporalmente por un usuario autorizado, pudiendo utilizarse por diferentes usuarios, las veces que sea necesario, de acuerdo con los requerimientos de la Cámara.

Artículo 7. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios es la instancia encargada de celebrar el contrato para la adquisición de las tarjetas Iave, así como de representar a la Cámara ante Capufe para todos los efectos administrativos relacionados con dichas tarjetas.

Artículo 8. El importe de las facturas por concepto de uso de la tarjeta Iave debe representar el importe total de los adeudos mensuales, con base en los cruces registrados, a través de los sistemas electrónicos de Capufe. Las facturas deberán expedirse a nombre de la Cámara, cumplir con los requisitos fiscales vigentes y Capufe anexará a las mismas los estados de cuenta que comprueben la utilización de la tarjeta Iave.

Artículo 9. El titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios deberá validar las facturas originales, con firma autógrafa, para su trámite de pago, ante la Dirección General de Finanzas.

Capítulo III De la Asignación y Control de la Tarjeta Iave

Artículo 10. Tienen derecho a recibir una tarjeta Iave los legisladores en funciones, para apoyar los trabajos relacionados con el proceso legislativo y el cumplimiento de sus atribuciones.

A los grupos parlamentarios se les otorgarán, conforme al acuerdo que al efecto establezca la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración, tarjetas utilitarias, las cuales serán usadas conforme a las necesidades y políticas internas de cada grupo, siendo responsabilidad de los mismos la utilización de dichas tarjetas conforme a lo estipulado en los presentes lineamientos.

Asimismo, tendrán derecho a la tarjeta Iave el Secretario General; el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros; el Secretario de Servicios Parlamentarios; los Directores Generales; el Contralor Interno y sus Directores Generales; el titular de la Coordinación de Comunicación Social y los titulares de puestos homólogos a éstos, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 11. Las tarjetas Iave serán entregadas por la Dirección General de Servicios a Diputados, a cada legislador, al inicio de la Legislatura, y tratándose de licencias, reincorporaciones o incorporaciones, una vez que se haya tomado la protesta respectiva.

Las tarjetas utilitarias se entregarán a los grupos parlamentarios al inicio de la Legislatura.

Los usuarios a los que se refiere el último párrafo del artículo 10 de los presentes Lineamientos, recibirán la tarjeta Iave a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.

Artículo 12. Cada usuario que reciba una tarjeta Iave, para efectos de control, deberá firmar una constancia de asignación que para tal efecto le extienda la Dirección General de Servicios a Diputados, o la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, según corresponda en cada caso.

Artículo 13. La Dirección General de Servicios a Diputados será responsable de llevar un registro y control de las tarjetas Iave, asignadas a cada Legislador y a los grupos parlamentarios, en el que también se consignen los movimientos de nueva alta de usuarios, reposición o cancelación de las mismas.

En el caso de los usuarios a los que se refiere el último párrafo del artículo 10 de los presentes lineamientos, el registro y control de las tarjetas Iave será responsabilidad de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.

Artículo 14. La tarjeta Iave de tipo personal asignada, tendrá como vigencia la duración del encargo del usuario. En el supuesto de licencia, separación del cargo, renuncia, remoción o fallecimiento del usuario, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios deberá cancelar la tarjeta Iave ante Capufe y darla de baja de su relación de registro y control. Tratándose de un usuario Legislador, la Dirección General de Servicios a Diputados deberá dar aviso a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios para que tramite la cancelación de la tarjeta, y también procederá a darla de baja de su relación de registro y control.

Capítulo IV Obligaciones y Responsabilidades de los Usuarios de la Tarjeta Iave

Artículo 15. El usuario, desde el momento de recibir la tarjeta Iave, será responsable de su uso y custodia. En caso de daño, robo, destrucción o extravío de la tarjeta, deberá dar aviso de inmediato a la Dirección General de Servicios a Diputados o a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, según corresponda. Una vez notificada por el usuario o por la Dirección General de Servicios a Diputados, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios procederá a tramitar la cancelación de la tarjeta ante Capufe.

Artículo 16. En cumplimiento de la normatividad de Capufe, el Usuario deberá colocar en el parabrisas del vehículo la tarjeta Iave y circular por los carriles autorizados para el uso de la misma.

Artículo 17. El usuario, al término de su encargo, deberá devolver de inmediato la tarjeta Iave, a la Dirección General de Servicios a Diputados o a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, según corresponda.

Artículo 18. En razón de que la reposición de la tarjeta Iave tiene un costo adicional, el usuario deberá evitar, hasta donde sea posible, que la misma sufra daños que la inutilicen o su extravío y, en caso de que esto ocurra, se tendrá derecho hasta una reposición por usuario.

Las solicitudes de reposición de la tarjeta Iave deberán presentarse por escrito ante la Dirección General de Servicios a Diputados o ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, según corresponda, indicando las causas o la justificación para tal efecto. Recibida la solicitud del usuario o de la Dirección General de Servicios a Diputados, en caso de ser procedente, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios tramitará la reposición de la tarjeta ante Capufe.

Artículo 19. Cuando por alguna razón, el sistema de Capufe invalide la tarjeta Iave, el Usuario deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Dirección General de Servicios a Diputados o, en su caso, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, a efecto de realizar las gestiones que correspondan ante el organismo para detectar las causas que impidieron su uso, y proceder, si fuera necesario, a la reposición de la tarjeta.

Transitorios

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la Administración y Control de la tarjeta Iave publicados en la Gareta Parlamentaria el 21 de abril de 2006, y las demás disposiciones en la materia que se opongan a los presentes lineamientos.

Anexo 5 Lineamientos para Regular los Servicios de Alimentación en la Cámara de Diputados

Capítulo Primero Generales

Artículo 1 . El objetivo de los presentes lineamientos es el de regular el servicio de alimentos que se proporciona en la Cámara de Diputados, a fin de facilitar el desarrollo de las tareas legislativas a cargo de los órganos de gobierno, comisiones y comités; grupos parlamentarios, legisladores y áreas administrativas.

Artículo 2. Los presentes lineamientos son de aplicación general para todos los usuarios del servicio de alimentación que se presta en las instalaciones de la Cámara de Diputados y su observancia es de carácter obligatorio.

Artículo 3. Se entenderá por:

I. Legisladores: A las diputadas y diputados federales en funciones dentro de la Legislatura correspondiente.
II. Órganos de gobierno: A la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
III. Grupos parlamentarios: Al conjunto de diputadas y diputados según su afiliación de partido.
IV. Comisiones y comités: A los órganos de apoyo legislativo debidamente constituidos conforme a la legislación aplicable.
V. Áreas administrativas: A los órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.
VI. Palacio Legislativo: El inmueble ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, Distrito Federal.

Artículo 4. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Capítulo Segundo Del Servicio de Restaurante

Artículo 5. Para otorgar el servicio de alimentos, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros dispondrá de los espacios denominados ``Los Cristales'', ``La Terraza'' y ``Los Vitrales'', habilitados para ese fin.

Artículo 6. El servicio de alimentación en las instalaciones será prestado por empresas externas especializadas, con las siguientes características:

a) El servicio deberá corresponder al de cafetería-restaurante, el cual podrá ofrecer un menú ejecutivo, alimentos a la carta y/o servicio de bufete.
b) El procedimiento de contratación deberá efectuarse mediante los mecanismos contemplados en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios de la Cámara de Diputados o cualquier otra forma determinada por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.
c) El pago del servicio estará a cargo de los usuarios, pudiendo efectuarlo con vales, dinero en efectivo o tarjeta de crédito y cualquier otro mecanismo que la empresa operadora determine y sea aprobado por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.

Artículo 7. El horario de servicio de los restaurantes ubicados en las instalaciones del Palacio Legislativo, será:

a) De lunes a viernes, conforme a las necesidades operativas, por lo menos de las 7:00 a las 18:00 horas.
b) Cuando se requiera proporcionar el servicio los días sábados, domingos y días inhábiles, el horario se determinará conforme a las necesidades.
c) En los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, si se excediera el horario establecido en el inciso a), los restaurantes o secciones de los mismos permanecerán abiertos hasta que la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados se dé por concluida.

Artículo 8. Los restaurantes darán servicio en sus instalaciones, en el horario establecido, a los Legisladores, personal de apoyo administrativo y visitantes, quienes podrán hacer uso indistinto de los mismos.

En caso de ser necesario, en periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, se habilitará el servicio exclusivo para los legisladores en cualquiera de los restaurantes establecidos en Palacio Legislativo, por lo que el resto de los usuarios del servicio tendrán acceso a cualquiera de los otros restaurantes.

Así también, cuando por tratarse de un evento especial o relevante y que por sus características, éste requiera le sean proporcionados servicios de alimentación en las instalaciones de alguno de los restaurantes o secciones del mismo, los usuarios del servicio podrán hacer uso del resto de las instalaciones, respetando esta determinación el tiempo que dure el evento.

Capítulo Tercero De los Eventos con Servicio de Alimentos

Artículo 9. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, será la responsable de otorgar el servicio de eventos con alimentos.

Artículo 10. Para otorgar el servicio de eventos con alimentos, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, podrá disponer de los siguientes espacios:

a) Los salones ubicados en el mezanine del edificio ``G'' y la zona ``C''.
b) Las salas de usos múltiples de los grupos parlamentarios, previa aprobación de los mismos.
c) Los espacios disponibles dentro de las instalaciones del Palacio Legislativo que por sus características permitan acondicionarse para otorgar el servicio de eventos con alimentos.
d) Instalaciones externas, cuando se trate de reuniones organizadas por los órganos de gobierno.

Artículo 11. Los eventos con servicio de alimentos serán prestados por:

a) Las empresas que operan en las instalaciones del Palacio Legislativo, de manera preferente, a fin de garantizar la uniformidad en la calidad de los alimentos.
b) Por otras empresas externas especializadas en este tipo de servicio, que ofrezcan las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y tiempo de respuesta; además de que por las características del evento así lo requieran y exista solicitud expresa del solicitante. Su contratación será de conformidad con la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados.

Artículo 12. Las empresas especializadas en otorgar servicios de alimentación instaladas en el Palacio Legislativo deberán entregar con anticipación un menú por cada día de la semana a la Dirección General de Servicios a Diputados. Este menú será de características similares y será ofrecido a los solicitantes del servicio, por la Dirección General de Servicios a Diputados, como menú de evento, limitándose a ser desayuno, comida, cena, box, lunch o club sandwich.

El precio del menú deberá estar comprendido en el rango de competencia determinado y autorizado por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración, a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, en función de la disponibilidad presupuestal que para el caso fue autorizada.

Artículo 13. Los servicios de alimentación para eventos serán solicitados a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, previa solicitud con el formato establecido para tal efecto, a la empresa que ofrezca las mejores condiciones de atención en cuanto a precio, calidad y oportunidad de entrega. Dicha solicitud deberá contener al menos:

a) Área solicitante
b) Fecha del evento.
c) Hora de inicio.
d) Número de servicios solicitados.
e) Tipo de servicio de alimentación (descripción).
f) Lugar del evento (ubicación dentro de la Cámara de Diputados).
g) Nombre de la empresa.
h) Firma de conformidad y compromiso del representante de la empresa.

Artículo 14. Los servicios de alimentación serán proporcionados y servidos, exclusivamente, en el área que fue asignada para ese evento.

Artículo 15. Podrán solicitar el servicio de eventos con alimentos:

a) Los órganos de gobierno.
b) Los grupos parlamentarios.
c) Las Comisiones y Comités.
d) Las áreas administrativas.

Artículo 16. La solicitud de servicio de eventos con alimentos deberá efectuarse en la Dirección General de Servicios a Diputados, a través del formato establecido para tal efecto, con por lo menos setenta y dos horas de anticipación para efecto de programación y organización del mismo.

Artículo 17. Las solicitudes serán atendidas en estricto orden cronológico, conforme a la disponibilidad de salones y espacios.

Artículo 18. Las solicitudes deberán contar con las siguientes aprobaciones:

a) Para los órganos de gobierno, la solicitud deberá estar firmada por el coordinador administrativo o persona autorizada con reconocimiento de firma ante la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
b) Respecto de los grupos parlamentarios, la solicitud deberá estar firmada por el coordinador del grupo, su coordinador administrativo, oficial mayor o persona autorizada con reconocimiento de firma ante la Secretaria de Servicios Administrativos y Financieros.
c) En el caso de las Comisiones y Comités, la solicitud deberá estar firmada por la totalidad de los integrantes de la Mesa Directiva de los mismos.
d) Tratándose de las áreas administrativas, la solicitud deberá estar firmada por el Secretario General, el Secretario de Servicios correspondiente, el Contralor Interno, Coordinador de Comunicación Social, directores generales y directores generales de los centros de estudios.

Artículo 19. Para la cancelación de eventos con servicio de alimentos, invariablemente deberá presentarse por escrito la petición respectiva ante la Dirección General de Servicios a Diputados, haciendo referencia al folio de la solicitud del servicio a cancelar.

El documento de cancelación deberá ser entregado con por lo menos veinticuatro horas previas al inicio del evento.

Cuando un evento no haya sido cancelado con oportunidad, el monto que la empresa contratada cobre por la prestación del servicio, invariablemente será cargado, según corresponda, al techo presupuestal del solicitante y los alimentos le serán entregados para que disponga de su uso. Esta medida se adopta en función de la racionalización y ahorro de recursos.

Artículo 20. Los órganos de gobierno podrán programar eventos con servicio de alimentación, y su costo será cargado a la subpartida 2204-8 ``Eventos Generales de la Cámara de Diputados''.

Artículo 21. Los grupos parlamentarios contarán con una partida presupuestal asignada por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración, conforme al principio de proporcionalidad respecto del número de legisladores que los integran, así como a la disponibilidad presupuestal.

El costo de los eventos con servicio de alimentación será cargado a la subpartida 2204-6 ``Eventos de los Grupos Parlamentarios''.

La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, dará a conocer el presupuesto anual asignado a cada grupo parlamentario.

La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, reportará de manera mensual a cada grupo parlamentario el gasto que ha ejercido de los eventos con servicio de alimentación que tramitó a través de esta área.

Artículo 22. Las Comisiones y Comités dispondrán de un presupuesto global para eventos con servicio de alimentación, cuyo gasto será cargado en la subpartida 2204-7 ``Eventos de las Comisiones y Comités''.

Artículo 23. Las áreas administrativas, para llevar a cabo actividades relativas a su función, podrán solicitar mensualmente hasta un evento con servicio de alimentación para un máximo de treinta asistentes. El costo del servicio se hará con cargo a la subpartida 2204-8 ``Eventos Generales de la Cámara de Diputados''.

Artículo 24. Durante los períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones las Comisiones y Comités, podrán solicitar mensualmente hasta cuatro eventos con servicio de alimentación, para un máximo de cincuenta asistentes por evento. Durante los períodos de receso podrán solicitar mensualmente hasta dos eventos con servicio de alimentación para un máximo de cincuenta asistentes por evento.

Artículo 25. Cuando por las características particulares de los asuntos legislativos, los eventos con servicio de alimentación sean solicitados por comisiones unidas cada una podrá solicitar para un máximo de cincuenta asistentes y se le contará como un evento de los que puede programar al mes con este tipo de servicio.

Artículo 26. Si la solicitud que presente la Comisión o Comité rebasara el tope de cincuenta servicios de alimentación, invariablemente el costo del número adicional indicado será cargado al presupuesto anual para gastos operativos que cada uno de ellos tiene asignado.

Artículo 27. Invariablemente, en los menús estándar estará incluido el café para desayunos, comidas o cenas; por lo que la Dirección General de Servicios a Diputados no deberá proporcionar en éstos el servicio de cafetería. Si el evento está previsto para que se prolongue por más de dos horas, deberá aclararse en la solicitud correspondiente previo a la realización del mismo, de manera que, de existir disponibilidad, se otorgue el servicio de cafetería para el mejor desarrollo del evento.

Artículo 28. Cuando el solicitante, por considerar que las características de su evento, requiere de un menú diferente al estándar que le es ofrecido, deberá avalar con su firma la propuesta de menú especial o ejecutivo que se le presentará. En estos casos el costo del mismo siempre será con cargo a su techo presupuestal.

Artículo 29. Si durante la realización del evento se presenta una situación que requiera, a juicio del solicitante, la ampliación de los servicios originalmente solicitados, los servicios adicionales serán cargados a su techo presupuestal. En estos casos el supervisor del servicio que sea designado deberá:

a) Antes de confirmar la ampliación del servicio, verificar con el proveedor sí está en posibilidades de atender éste.
b) Informar al solicitante o a la persona que funja como enlace, que los servicios adicionales requeridos serán cargados a su techo presupuestal, y en caso de aceptación se proporcionará el formato correspondiente para que éste lo requisite, anotando la leyenda ``con cargo a su techo presupuestal'' y el número de servicios adicionales.

Artículo 30. En el supuesto de que durante la realización del evento asista un menor número de personas de las que se programó inicialmente, y ello motive que sobren servicios, se le consultará al solicitante o a la persona que funja como enlace para que dispongan de los alimentos sobrantes. Es facultad exclusiva del solicitante determinar el destino final de éstos.

Artículo 31. Cuando los servicios de alimentación para eventos sean distintos a los considerados como menús estándar las porciones servidas obedecerán a la siguiente relación:

a) Bocadillos y/o canapés: 10 bocadillos o canapés por persona.
b) Canasto de fruta (1 Kg.): canasto de fruta para 5 personas.
c) Jarra con jugo de temporada (2 Lts.): jarra con jugo de temporada para 14 personas.
d) Pan: 1 pieza por persona.

Todas aquellas solicitudes que excedan los parámetros referidos para este tipo de servicios se cargarán al techo presupuestal del solicitante.

Artículo 32. Para el mejor desarrollo de los trabajos legislativos, los fruteros y jarras con jugo de temporada no serán considerados dentro de los parámetros establecidos y podrán ser solicitados mensualmente hasta para ocho eventos.

Artículo 33. La Dirección General de Servicios a Diputados reportará mensualmente a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, el ejercicio de todos estos gastos, para que ésta, a su vez, lo haga del conocimiento de la Junta de Coordinación Política o, en su caso, del Comité de Administración.

Artículo 34. La Secretaria de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, supervisará la prestación de los servicios de alimentación en los eventos y comprobará que las normas de higiene así como la calidad de la atención se apliquen conforme a lo previsto en los contratos correspondientes.

Artículo 35. La Dirección General de Servicios a Diputados, a través de la Dirección de Eventos, designará a los supervisores de servicios de alimentación encargados de realizar la supervisión sanitaria y de la calidad de los servicios durante el desarrollo del evento.

Artículo 36. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, integrará con los documentos respectivos el expediente de cada evento, revisando y validando el contenido de dicho soporte documental, para ser remitido posteriormente a la Dirección General de Finanzas para el tramité de pago del gasto correspondiente.

Capítulo Cuarto De los Apoyos Otorgados para Alimentos

Artículo 37. Tendrán derecho a recibir vales para alimentos en días hábiles:

a) Los legisladores.
b) Los grupos parlamentarios.
c) Los órganos de gobierno.
d) Las Comisiones y Comités.
e) Las áreas administrativas.

La Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración, fijará el monto en dinero para la dotación de vales para alimentos para cada grupo de beneficiarios, en función del trabajo legislativo y la disponibilidad presupuestal.

Artículo 38. Asimismo, al inicio del ejercicio presupuestal, revisará el monto para la dotación que será entregada a cada grupo de beneficiarios, o bien las veces que lo consideren pertinente.

Artículo 39. Los vales para alimentos tienen como finalidad contribuir a facilitar el desarrollo de las tareas legislativas; no son una prestación económica adicional al salario, por lo que los titulares de las áreas administrativas determinarán su otorgamiento en función de las necesidades del servicio y las cargas de trabajo.

Artículo 40. La distribución de vales para alimentación se realizará de acuerdo al criterio de proporcionalidad y distribución que determine la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración en estricto apego al presupuesto autorizado y se efectuará como sigue:

A. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Finanzas, elaborará una lista o nómina de distribución mensual que contenga el monto fijado en dinero para cada beneficiario.
B. La Dirección General de Finanzas hará entrega de los vales a los asignatarios, los dos últimos días hábiles de cada mes, de la siguiente manera:
a) Los destinados a los órganos de gobierno, se entregarán al coordinador administrativo o persona autorizada, contra la firma del recibo respectivo.
b) Los destinados a los legisladores y a los grupos parlamentarios, se entregarán al coordinador administrativo correspondiente, contra la firma del recibo respectivo.
c) Los destinados a las Comisiones y Comités, se darán a los secretarios técnicos de los mismos, contra la firma del recibo del caso y la entrega de la relación de distribución del mes anterior.
d) Los destinados a las áreas administrativas se entregarán a los titulares de las mismas, quienes firmarán el recibo correspondiente y harán entrega del comprobante de distribución de los vales del mes anterior.

Artículo 41. La comprobación de la distribución mensual de vales de alimentos se hará a través del formato establecido para tal efecto, el cual contendrá el nombre, puesto, cantidad recibida, destino de los vales y firma del empleado beneficiado con la entrega de los vales de alimentos.

En el caso de los órganos de gobierno y grupos parlamentarios, la requisición del formato estará a cargo del responsable de la administración, quien deberá conservarlo en el área para una eventual revisión del órgano interno de control.

En el caso de los legisladores, será suficiente para efectos de comprobación, con la firma de recibido de dichos vales.

Transitorios

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan las Normas para Regular los Servicios de Alimentación en la Cámara de Diputados vigentes a partir del 25 de octubre de 2005, así como cualquier disposición anterior sobre la materia, que se oponga a lo estipulado en los presentes Lineamientos.

Anexo 6 Lineamientos para la Realización de Exposiciones Artísticas y Muestras Artesanales en las Instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro

Capítulo I Disposiciones Generales y Objetivos

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular y dar curso a las solicitudes de exposiciones artísticas y muestras artesanales que se presenten en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en lo relativo a la promoción, planeación, realización y su evaluación.

Artículo 2. Se entenderá por:

I. Legisladores: A las diputadas y diputados federales en funciones dentro de la Legislatura correspondiente.
II. Cámara: Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
III. Palacio Legislativo: El inmueble ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, Distrito Federal.
IV. Recinto Legislativo: El Salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados.
V. Órganos de Gobierno: La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
VI. Promovente: Las personas e instancias facultadas para solicitar la realización de exposiciones artísticas, siendo éstas los órganos de gobierno, las comisiones, comités, grupos parlamentarios y legisladores.
VII. Expositores: Los artesanos y artistas avalados por un promovente, autorizados para realizar en el interior del Palacio Legislativo el evento solicitado.

Artículo 3. Los presentes lineamientos tienen como principios para la autorización de las exposiciones artísticas y muestras artesanales:

I. Garantizar el carácter artístico-artesanal de las exposiciones, así como mejorar la calidad y dignidad en su realización.
II. Garantizar la correcta planeación y ejecución de las exposiciones artísticas y muestras artesanales, entre las que se encuentran el número de personas, espacio y disponibilidad de recursos.
III. Procurar la debida imagen de la Cámara de Diputados, quedando prohibida la autorización de venta de artículos, con excepción de los productos artesanales, que así hayan sido autorizados, en virtud del apoyo exclusivo para eventos que difundan el arte mexicano.

Capítulo II De la Mesa Directiva y la Comisión de Cultura

Artículo 4. La Mesa Directiva en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos velará, a través de la Secretaría General, por la estricta observancia de los presentes lineamientos.

Artículo 5. La Comisión de Cultura será responsable de evaluar en cada caso específico las solicitudes presentadas para las exposiciones artísticas y muestras artesanales, así como para la venta de productos artesanales, la cual dará curso a dichas peticiones para su realización.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Cultura presentará para su aprobación a la Mesa Directiva el calendario de exposiciones correspondiente.

Artículo 6. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración, contando con la opinión de la Comisión de Cultura.

Capítulo III De las Solicitudes para las Exposiciones Artísticas y Muestras Artesanales

Artículo 7. La Comisión de Cultura elaborará el formato de solicitud que deberán llenar los solicitantes, con los requisitos e información necesaria para que aquélla proceda a evaluar la realización de la exposición artística.

Artículo 8. Cada promovente deberá cumplir con los siguientes requisitos, ante la Comisión de Cultura, con la finalidad de que ésta proceda al estudio de la solicitud:

1. Tipo de obra y técnica empleada.
2. Objetivo.
3. Número y nombre de los expositores.
4. Currículum profesional de los autores que desean exponer su obra.
5. Lista de obra y equipo, debidamente identificados y marcados, así como materiales que los autores y participantes introducirán al Palacio Legislativo.
6. Fotografías de las obras ``pictóricas, fotográficas y escultóricas'' que se desee exponer.
7. Programación detallada de cada una de las actividades a realizar durante el evento.
8. Número total de personas que participarán en el evento, incluyendo inauguración y días posteriores.
9. La propuesta deberá contener la firma del promovente.
10. Se comprometerán a que el estado, cuidado y transporte de las artesanías y las obras será en todo momento responsabilidad del expositor.

Las solicitudes serán atendidas en estricto orden cronológico, según su fecha de recepción, y conforme a la disponibilidad y capacidad de las áreas de apoyo administrativo.

Será la Comisión de Cultura quien posterior al análisis de la solicitud correspondiente, autorizará o declinará la petición, notificando su resolución al promovente.

Artículo 9. Al momento de ingresar como expositor al Palacio Legislativo, el artista quedará registrado en un padrón, el cual será elaborado por la Comisión de Cultura.

Artículo 10. En ningún caso, un promovente podrá proponer más de una exposición artística por año legislativo.

Artículo 11. La Comisión elaborará un formato único por cada una de las exposiciones artísticas autorizadas y lo remitirá a la Secretaría General, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, la cual como instancia administrativa responsable procurará, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, la logística de cada una de las exposiciones, así como los apoyos y trámites que se requieran.

Artículo 12. El plazo mínimo para entregar la solicitud es de sesenta días hábiles previos a la fecha propuesta para la realización del evento. La Comisión de Cultura determinará en un plazo máximo de quince días hábiles su autorización o negativa, de manera que las áreas administrativas cuenten con igual número de días para la planeación del evento.

Capítulo IV De la Utilización de las Instalaciones

Artículo 13. Para la exhibición de exposiciones de arte, muestras artesanales y otras expresiones culturales, la Secretaría General, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, podrá disponer de los siguientes lugares:

1. El vestíbulo principal del salón de sesiones. Área destinada para la presentación de exposiciones de arte, tales como: muestras pictóricas, escultóricas y fotográficas.
2. La plaza legislativa. Área destinada para la exposición de muestras artesanales.
3. Auditorios norte y sur. Áreas destinadas a la proyección de muestras cinematográficas y presentaciones diversas.
4. Auditorio del edificio ``E''. Área destinada para representaciones teatrales y otras de carácter colectivo.
5. Mezanine del edificio ``E''. Área adicional para la presentación de libros y recitales poéticos.

El expositor deberá necesariamente respetar el área asignada por Dirección General de Servicios a Diputados y las medidas de seguridad y protección civil señaladas por la Dirección General de Resguardo y Seguridad.

Artículo 14. La Secretaría General, a través de la Dirección General de Servicios a Diputados, se encargará de registrar, en orden de prelación de las solicitudes recibidas, las exposiciones autorizadas en las áreas disponibles para su uso y notificará la disponibilidad de los lugares propuestos. Las excepciones sobre el uso de los espacios destinados a la presentación de las exposiciones serán resueltas en términos de lo estipulado en el Capítulo II de los presentes lineamientos.

Artículo 15. La documentación sobre el ingreso de personas, artesanías, equipo, materiales y vehículos a las instalaciones del Palacio Legislativo queda a cargo de la Comisión de Cultura y deberá tramitarse ante las instancias competentes, al menos, con una semana de anticipación a la realización del evento de que trate.

Capítulo V De los Servicios que Otorga la Cámara de Diputados

Artículo 16. Los servicios y apoyos que presta la Cámara de Diputados son totalmente gratuitos y se otorgan en la medida de la disponibilidad de recursos, con el fin de coadyuvar en el fortalecimiento de las tradiciones y el arte del pueblo de México. En caso de gastos adicionales se sujetará a las normas administrativas correspondientes para su autorización.

Cuando el apoyo que brinde la Cámara de Diputados implique alguna erogación de recursos, la Junta de Coordinación Política o, en su caso el Comité de Administración, deberá autorizarlo de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 17. Una vez autorizada la exposición artística por la Comisión de Cultura, se tramitarán ante las instancias correspondientes, con quince días de anticipación a la fecha del evento, los apoyos materiales y de logística para el desarrollo del evento que en su caso proceda otorgarse.

Artículo 18. La pega de carteles alusivos y volantes de difusión del evento de que se trate, se sujetará a las disposiciones en la materia o, en su caso, se hará en los espacios físicos que para tal efecto están determinados dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados.

Artículo 19. En lo referente a los apoyos, la Comisión de Cultura solicitará ante las áreas administrativas que a continuación se mencionan, y de acuerdo a las posibilidades de cada caso, lo siguiente:

a) Dirección General de Servicios a Diputados: mediante el formato autorizado se señalarán aquellos requerimientos que se consideren necesarios para el buen desarrollo del evento.
b) Dirección General de Resguardo y Seguridad: se le solicitará el programa especial de protección civil y medidas de seguridad aplicables al evento y el registro del acceso de personas, obras y/o artesanías que serán expuestas.
c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios: se le solicitará efectúe las adecuaciones técnicas y de acondicionamiento del espacio autorizado.

Capítulo VI De la Realización

Artículo 20. La duración de los eventos será la siguiente:

a) Artesanales: Hasta una semana, tanto en casos de periodo ordinario de sesiones como de receso. Para el caso de exposiciones artesanales con permiso de venta, sólo podrá autorizarse la realización de hasta dos eventos por mes.
b) Artísticas: Hasta una semana, si se realiza en periodo ordinario de sesiones y hasta dos semanas si corresponde a periodo de receso.

Capítulo VII De las Prohibiciones

Artículo 21. No se permitirá la venta de ningún tipo de artículo que no tenga el carácter de artesanal y la autorización específica para ello.

Artículo 22. Queda estrictamente prohibido realizar la exposición fuera del espacio asignado, o desacatar las indicaciones que en materia de seguridad y protección civil se impongan a los expositores y/o a la exposición misma.

Artículo 23. Queda estrictamente prohibida la instalación de bazares comerciales o actividades cuyo fin sea lucrativo, excepción hecha de aquellas que tengan el carácter de muestra artesanal de productos nacionales y cuenten con el permiso correspondiente.

Artículo 24. En caso de que se expendan artículos que no cuenten con el permiso correspondiente, o se infrinja cualquiera de las demás prohibiciones establecidas en este Capítulo, la Secretaría General, con el auxilio de la Dirección General de Resguardo y Seguridad, en coordinación con la Dirección General de Servicios a Diputados, podrá tomar de inmediato las medidas pertinentes, inclusive la cancelación de exposiciones.

Artículos Transitorios

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la Realización de Exposiciones Artísticas y Muestras Artesanales en las Instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro publicados el 1° de junio de 2005 en la Gaceta Parlamentaria, y sus modificaciones y adiciones publicadas el 1° de marzo y 28 de noviembre de 2007, así como cualquier disposición anterior sobre la materia que se oponga a los presentes Lineamientos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Aprobado. Comuníquese.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, les recuerdo que hoy tenemos programada la recepción del cuerpo diplomático de los diversos países acreditados en México. Las embajadoras y los embajadores se encuentran ya en el lobby principal de este edificio. Quien guste ir a saludarlos pueden hacerlo. Les recuerdo que en unos minutos más estaremos entrando a la elección del contralor general del IFE.

Vamos a dar lectura a diversos oficios antes de ello. Continúe la Secretaría.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Desarrollo Social, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
México, DF, a 28 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del senador Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, iniciativa que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 28 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VIII, adiciona una fracción IX al artículo 25; y adiciona los artículos 52, 53, 54 y 55 a la Ley de Coordinación Fiscal; y que modifica la fracción XXIII del artículo 3o., y los artículos 14, 15, 16, 17,19,20, y 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ramiro Hernández García, senador de la república por la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, 72, incisos h) e i), y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción 11, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción VIII, adiciona una fracción IX al artículo 25; y adiciona los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Ley de Coordinación Fiscal; y que modifica la fracción XXIII del artículo 3o., y los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con objeto de establecer un fondo de aportaciones para el desarrollo rural, agropecuario y alimentario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Retos de la globalización

México ha entrado en una etapa de desarrollo económico, político y social que requiere de reformas profundas para enfrentar los grandes retos y dinámicas que se generan por la integración económica internacional resultante del proceso de globalización, así como por la dinámica de las relaciones comerciales internacionales entre los distintos países del mundo.

Actualmente, China representa una creciente amenaza para distintas empresas que comercializan bienes y servicios en todo el mundo, factor que hemos advertido se reproduce en México, en industrias como el calzado, el vestido, químicos y actualmente esto se refleja en el incremento de los precios internacionales de distintos productos agropecuarios, lo cual deviene en consecuencia al cambio de hábitos de consumo y del poder adquisitivo de esa nación.

Tomando en consideración que nuestro país ha signado 12 acuerdos comerciales con 40 países del mundo, es imposible desconocer el hecho que formamos parte de ese contexto globalizado, en el que las fluctuaciones y condiciones de los mercados, así como el movimiento de bienes y servicios, influyen de manera determinante en el diseño de estrategias de los países para afianzar su crecimiento económico a partir del diseño de políticas públicas estratégicas, en las que asuntos como la calidad, la competitividad y la eficiencia productiva, ocupen un lugar destacado como aspectos que orienten la toma de decisiones política y para proyectar un desarrollo sostenido en el largo plazo.

II. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Hace 14 años entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre México, Estados Unidos y Canadá, que establecía fechas límite a efecto de ejecutar los acuerdos de desgravación arancelaria, para cumplir con los compromisos pactados por los países en las negociaciones previas, así como los objetivos declarados del artículo 102 del propio tratado.

El 1 de enero de 2008 entró en vigor, como parte de los acuerdos y compromisos pactados, la desgravación absoluta del capítulo agropecuario que contempla la liberalización del comercio de maíz, frijol, azúcar y leche. Ante esta situación, el 30 del mismo mes, se realizó una multitudinaria marcha de protesta por parte de distintas organizaciones sociales y campesinas para expresar su repudio a la apertura del capítulo agropecuario, argumentando que el campo mexicano se encuentra sumergido en una crisis de graves proporciones.

Al Tratado de Libre Comercio de América del Norte se le atribuyen resultados positivos y negativos. El debate en torno a los resultados está abierto, pero más allá del tratado, lo que México debe poner a discusión es la conveniencia de establecer una nueva política de apoyo agropecuario, rural y alimentario, en la que se organicen las prioridades con proyecciones hacia el largo plazo.

III. El rezago del campo y la pobreza

México padece de un profundo abandono en el campo, así como una falta absoluta de una política de estado que promueva el desarrollo de los sectores agroalimentario y agropecuario, por lo cual el país no sólo ha perdido competitividad internacional, sino que incluso, actualmente padece una creciente dependencia alimentaria, además de enfrentar la amenaza a la propia sustentabilidad de los cultivos de granos ante la demanda de biocombustibles y el agotamiento de los combustibles fósiles, lo cual podría generar en el futuro una crisis alimentaria de graves proporciones.

Por otra parte, la superación de la pobreza constituye una preocupación permanente para los gobiernos del país de los últimos 18 años. Para tal efecto, se han asumido distintas acciones para abatir este flagelo, e incluso, la Secretaría de Desarrollo Social tiene como uno de sus objetos principales el combate a la pobreza, así como la instrumentación de políticas, planes, proyectos y programas orientados a ese propósito.

A pesar de los esfuerzos, el problema de la pobreza se agudiza fundamentalmente entre los sectores rural y campesino, de la manera que actualmente, en el campo radican 30.6 millones de personas, de la cuales 24 millones viven en situación de pobreza y 16.6 se encuentran entre quienes padecen pobreza extrema (INEGI, 2007).

De la misma manera, en situación de pobreza de capacidades se encuentra el 32.7 por ciento de los habitantes del campo, lo cual equivale a 9.3 millones de personas, mientras que en situación de pobreza alimentaria se encuentra el 24.5 por ciento, lo cual equivale a 7.6 millones de habitantes. Bajo estas consideraciones, entendemos que el 60 por ciento de la pobreza de México se encuentra concentrada en el campo.

Es un hecho que los problemas del campo se han agudizado en los últimos 18 años ante el abandono y la falta de atención integral por parte de los gobernantes en turno. Al considerarlo como un sector no prioritario, se pospuso deliberadamente su modernización, por lo que tampoco se aprovechó el periodo de desgravación del TLCAN, ya que durante 14 años, México careció de una política de Estado para el campo y ni siquiera se consideró un programa para modernizarlo y estar en condiciones de competir, no sólo con nuestros socios de América del Norte, sino con todos aquellos países con los cuales hemos signado Tratados de Libre Comercio.

IV. La Coordinación para el desarrollo rural y agropecuario

El principal esfuerzo que se ha realizado a nivel nacional para coordinar e integrar los numerosos programas de apoyo a los sectores agropecuario y rural, se encuentra establecido en el Título Segundo, Capítulos I, II y III de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que entró en vigor el 7 de diciembre del año 2001.

Para tal efecto, el artículo 5 de ese ordenamiento dispone que ``en el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;
III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y
V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

En este sentido, el Título Segundo, relativo a la ``Planeación y Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable'', señala en el artículo 12 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política del desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del gobierno federal y mediante los convenios que este celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución.

Asimismo, el artículo 13 del citado ordenamiento establece que la programación sectorial del corto, mediano y largo plazo se efectuará de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a:

I. La planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público por conducto del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos a gentes de la sociedad rural;
II. En los programas sectoriales se coordinará y dará congruencia a las acciones y programas institucionales de desarrollo rural sustentable a cargo de los distintos órdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector. El Ejecutivo federal, en coordinación con los estados y municipios, en su caso, y a través de las dependencias que corresponda, de acuerdo con este ordenamiento, hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas objetivos y acciones en la materia durante el tiempo de vigencia de los mismos;
III. Los programas sectoriales constituirán el marco de mediano y largo plazo donde se establezca la temporalidad de las acciones a cargo de los diferentes órdenes de gobierno, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y provisiones programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector y que aquellos alcancen la productividad, rentabilidad y competitividad que les permita fortalecer su concurrencia en los mercados nacional e internacional.
IV. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, podrá establecer programas especiales, sectoriales y especiales concurrentes de emergencia si ocurrieran contingencias que así lo justifiquen.

En atención a estas disposiciones, la Comisión Intersecretarial prevista en el artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, e integrada por 9 secretarías, puso en marcha en 2002 el Programa Especial Concurrente (PEC), cuyo objetivo es integrar las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

V. Insuficiencia del Programa Especial Concurrente

A pesar de este importante esfuerzo, los programas y proyectos que se encuentran concentrados en el Programa Especial Concurrente han resultado ineficaces, por lo que sus efectos se han diluido al carecer de objetivos integrales y una planificación adecuada. Por lo mismo, la transferencia de recursos, desde el anterior hasta el actual esquema, simplemente no ha sido funcional, ni fomenta la competitividad, ni genera mejores oportunidades de desarrollo, toda vez que los recursos no llegan a los agricultores o productores, sino que se quedan entre aquellos intermediarios, despachos o asesores que conocen las complejas reglas técnicas para acceder a los recursos financieros.

En razón con lo anterior, los objetivos y aspiraciones contenidos en las fracciones I a IV de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable no se han cumplimentado satisfactoriamente, ni el Programa Especial Concurrente ha resultado ser el mejor instrumento para una adecuada distribución presupuestal, con lo que la dispersión de programas y apoyos destinados al campo se mantiene distribuido en 9 secretarías, situación que en vez de concentrar y ejecutar políticas distributivas consistentes, pierde su efectividad al pulverizarlas, con las consecuencias negativas como la pérdida de competitividad, persistencia de la pobreza en el sector rural y el rezago del 80 por ciento de los productores agropecuarios y su desplazamiento de los mercados nacional e internacional.

Ante la multiplicidad de programas y formas de transferencias, el gobierno federal actual, en vez de optar por establecer medidas racionales, reorganizar los fondos, fideicomisos y otras medidas asistenciales, se ha limitado a establecer cinco acciones:

• Publicar reglas de operación de los programas para el campo.
• Adenda del Acuerdo Nacional para el Campo.
• Programas especiales para la atención a los sectores vinculados a los cuatro productos que se desgravaron con el inicio de año (maíz, frijol, leche y azúcar).
• Programa de Empleo para Zonas Expulsoras de Migrantes.
• Reglamento para el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable.

Si tomamos en consideración que actualmente la Sagarpa opera 12 programas de transferencias de recursos:

• Programa Rector de Acuacultura y Pesca 2007 -2012.
• Programa Nacional de Inspección y Vigilancia Pesquera 2007 -2012.
• Programa Nacional Pecuario 2007 -2012.
• Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007 -2012.
• Programa Nacional de Semillas 2007 -2012.
• Programa Nacional de Producción de Oleaginosas 2007-2012.
• Programa Nacional de Capacitación Rural Integral 2007-2012.
• Programa para el Uso Sustentable del Agua en el Campo 2007-2012.
• Programa Estratégico para la Conservación y Uso Sustentable del Suelo en el Sector Agropecuario 2007 -2012.*
• Programa Nacional de Bioenergéticos 2007 -2012.*
• Programa Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria 2007-2012.*
• Programa de Apoyo a las Cadenas Productivas de los Productores de Maíz y Fríjol (Promaf).
• Programas de financiamiento.
• Fondo Nacional Mutualista de Productores de Maíz y Frijol.
• Fondo Nacional Mutualista de Productores de Caña de Azúcar.
• Alianza para el Campo como Opción de Financiamiento (Alcafin)
• Fondo de Garantía Mutual del Estado de Tabasco.

Si a esos programas principales se añaden los que operan 16 dependencias aparte de la Sagarpa, con todo y la disminución del PEC actual respecto de 2007, se mantienen en operación 43 subprogramas en el PEC, 79 componentes y persiste la dispersión administrativa a cargo de 17 dependencias.

La estructura actual del PEC revela que los apoyos para el campo están destinados no al fortalecimiento de la producción, comercialización o modernización agropecuario, sino al desarrollo de infraestructura, apoyos sociales, educación y medio ambiente, que no corresponde a la función de la Sagarpa:

Si a ello se añade el papel del Banco de México como fiduciario de:

• Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura;
• Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios; y
• Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.

Todos ellos integrados en el FIRA, con fundamento por lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la Ley del Banco de México, y en cumplimiento de instrucciones recibidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora sectorial del Sistema FIRA, mediante oficio de referencia 368.-254 del 17 de mayo de 2000, así como de los acuerdos adoptados por los comités técnicos de los citados fideicomisos.

Podemos concluir en consecuencia que la transferencia de recursos financieros al campo bajo distintos programas y modalidades, en vez de fortalecerlo y servir como vehículo para el desarrollo, es un catálogo impreciso de acciones inconexas, casi imposibles de fiscalizar, con la consecuente pérdida de efectividad.

VI. Problemática del PEC

A pesar del ajuste que sufrió el PEC para el presente ejercicio, permanecen programas que duplican funciones en casi todas las secretarías de Estado, y programas que transfieren recursos desde la Sagarpa. En efecto, esta secretaría debe ser la encargada de dirigirlos y operarios, así como de programar, presupuestar y conducir la política agropecuaria nacional, mientras que también se observa una regulación deficiente de las normas de operación, con lo que los requisitos para acceder al crédito constituyen más bien obstáculos en vez de apoyos al campo y al sector rural de nuestro país.

Ahora bien, para el ejercicio del Presupuesto para 2008, el Programa Especial Concurrente tiene contemplado para ejercer un monto de recursos por 204 mil millones de pesos distribuidos en 7 vertientes y en Presupuesto de Egresos de la Federación se enumeran 100 proyectos o programas, mientras que se argumenta que esta cifra es histórica. No obstante, una mayor canalización de recursos, sin una política de Estado adecuada, no garantiza el éxito de las políticas actuales, cuya nula efectividad ha quedado demostrada.

Como puede apreciarse, la característica que sobresale en la evaluación del desempeño del sector rural, (que incluye los rubros agropecuario y alimentario) es una fuerte problemática asociada a la existencia de un número desproporcionado de programas, que responde a una concepción equivocada de la norma legal, toda vez que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable otorga al Ejecutivo facultades para presupuestar y ejecutar el presupuesto en una forma cuasicentralista, misma que en los hechos, es contraria al espíritu del federalismo hacendario, así como a los preceptos constitucionales y legales previstos en los artículos cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, doce, trece y catorce la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

VII. La Ley de Coordinación Fiscal

La Ley de Coordinación Fiscal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. Según lo expresado en el artículo 1 del mismo ordenamiento ``tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y distrito federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento''.

En efecto, la fórmula -- tanto de la coordinación entre la federación, los estados y los municipios, como de la distribución de las participaciones federales-- presupone la renuncia de las entidades federativas a sus potestades tributarias sobre ciertos impuestos y derechos, a cambio de percibir participaciones de un fondo general constituido por ingresos tributarios federales, de manera que en la exposición de motivos de la iniciativa de 1978, se reconoció que el funcionamiento del Fondo General de Participaciones propuesto, establecería un mecanismo para resarcir a las entidades los recursos que dejaron de recaudar por contribuir a la armonización y simplificación fiscal, mediante un componente redistributivo para apoyar a las entidades menos favorecidas'', en virtud de que las entidades más desarrolladas tienen mejores sistemas de captación de recursos tributarios, así como de generación de riqueza.

La polarización de la riqueza y la pobreza entre las entidades de la federación ha fragmentado al país en dos grandes polos: los estados del norte y algunos del centro con un elevado grado de desarrollo y por otra, los estados del sur, tradicionalmente marginados y supeditados a las transferencias federales de los estados ricos.

En gran medida, son los estados del centro-sur los que registran los mayores índices de pobreza, marginación y asentamientos de población rural, así como de las unidades productivas agropecuarias de autosuficiencia, mientras que los estados del norte han ingresado a la carrera de la modernidad, la competitividad y están adaptando sus sistemas productivos a los retos que presupone el libre comercio. En efecto, no sorprende que en estos estados se concentre el 90 por ciento de las agroindustrias exportadoras.

En este orden de ideas, el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) que tuvo su origen en la Ley de Coordinación Fiscal que entró en vigor del primero de enero de 1980, desde su creación establece el conjunto de disposiciones y órganos que regulan la cooperación entre la federación y las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, al establecer y distribuir las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales. A través de dichos órganos, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y los gobiernos de las entidades por medio de su órgano hacendario, ha construido un canal adecuado y efectivo para la transferencia de los recursos federales, por lo que la conveniencia de contar con un instrumento distributivo de naturaleza semejante a los ya existentes en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sería una herramienta fundamental para el desarrollo del sector rural y agropecuario en el futuro.

VIII. El caso de la Unión Europea

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) es un instrumento único de financiación de la política de desarrollo rural, el cual inició su vigencia el 1 de enero de 2007. La utilización de un único fondo tiene por objeto contribuir a mejorar la competitividad de los sectores agrario y forestal, el medio ambiente y la gestión del espacio rural, así como la calidad de vida y la diversificación de actividades en las zonas rurales. El Feader financiará asimismo estrategias de desarrollo local y medidas de asistencia técnica (proyectos análogos a Leader).

Para tal efecto, el acto se protocolizó en la reforma al Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo Europeo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En adición, dicho fondo contribuirá a la realización de los tres objetivos correspondientes a los tres ejes de desarrollo rural definidos a nivel comunitario, es decir:

• Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura a través de la ayuda a la reestructuración;
• Mejora del medio ambiente y del entorno rural a través de la ayuda a la gestión territorial;
• Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y fomento de la diversificación de las actividades económicas.

La intervención del fondo también se orienta a complementar las actuaciones nacionales, regionales y locales, y contribuye al logro de las prioridades comunitarias. La comisión y los Estados miembros, por su parte, deben garantizar la coherencia entre la asistencia procedente de este fondo y de los Estados miembros, con las actuaciones, las políticas y las prioridades de la comisión y con las medidas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

Necesidad de un fondo para el desarrollo rural, agropecuario y alimentario

Como puede apreciarse en los argumentos de la presente exposición de motivos, se desprende que el sistema de planeación y programación presupuestal para el establecimiento de políticas públicas en el campo mexicano es insuficiente, obsoleto e ineficiente, además de carecer de unidad y coherencia, e incluso, hay una falta de correspondencia entre los fines y objetivos contenidos, tanto en la Ley de Desarrollo Rural

Sustentable, la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros ordenamientos que destinan recursos, apoyos o dirigen programas y políticas de apoyo al campo.

Ahora bien, cuando se analiza la programación del Presupuesto, en el Programa Especial Concurrente resulta evidente que la multiplicidad de programas, proyectos y planes no se ha resuelto, sino que en realidad existe una extensa confusión y multiplicación de esfuerzos que dispersan los apoyos al sector, haciéndolos infructuosos e inefectivos al perderse entre los trámites, las complicadas reglas de operación y los numerosos requisitos que se exigen a los productores para acceder a ellos.

IX. Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto crear un fondo de aportaciones para el desarrollo rural, agropecuario y alimentario, en el cual se integren todas las partidas presupuestales del PEC y todos los recursos federales destinados al campo, con el objeto de ordenar, depurar y racionalizar el presupuesto con base en la formulación de políticas públicas estratégicas orientadas a la recuperación del sector agropecuario, al mismo tiempo que se fortalece el desarrollo rural, dando cumplimiento a la federalización de los recursos y ampliando las facultades de las entidades federativas para decidir sobre el uso de esos recursos, pero además, somete al cumplimiento de metas y objetivos el acceso a dicho fondo, con lo cual se rompe el esquema de la discrecionalidad en el uso de los recursos hacia otros propósitos. Asimismo, los planes, programas y proyectos que harán uso de los recursos depositados en este fondo estarán sometidos a una evaluación y calificación, así como la efectividad de la propia reforma que se propone.

Una vez tomado en consideración que no se han alcanzado los objetivos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ni de la Ley de Coordinación Fiscal, y ante la gran necesidad de asumir acciones urgentes para la recuperación del campo mexicano y el sector rural, se estima en sumo conveniente presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción VIII, adiciona una fracción IX al artículo 25; y adiciona los artículos 52, 53, 54 y 55 a la Ley de Coordinación Fiscal; y que modifica la fracción XXIII del artículo 3o., y los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20, y 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de establecer un Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario

Artículo Primero. Se modifica la fracción VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los Capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, del Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples;
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; y
IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 52, un artículo 53 y un artículo 54 a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 52. El monto del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente o multianualmente en los casos que proceda, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por un monto equivalente sólo para efectos de referencia, al 1.25 por ciento de la recaudación federal participable que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el entero de estos recursos no transcurrirán más de dos meses contados a partir del primero de enero del año de que se trate.

La distribución total del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario se realizará cada año o multianualmente según corresponda y en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, previa justificación programática y la presentación de proyectos específicos.

Artículo 53. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al desarrollo rural y productivo a largo plazo; a la superación de la pobreza en el sector rural, así como alcanzar un desarrollo agropecuario y alimentario sostenido que otorgue autosuficiencia alimentaria en el país, tomando como base políticas públicas orientadas a la productividad, la calidad y la competitividad.

Artículo 54. Para acceder al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario, las entidades federativas y el Distrito Federal, de acuerdo con la Sagarpa, deberán presentar exclusivamente programas de política para el desarrollo rural agropecuario y alimentario, así como el tipo de proyectos específicos a que serán destinados los recursos. El monto de las asignaciones estará sujeto a las reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año que corresponda, otorgando prioridad a los proyectos multianuales planificados en el largo plazo.

Artículo 55. Para acceder a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario del ejercicio presupuestal del año siguiente, las entidades federativas y el Distrito Federal deben comprobar el cumplimiento de objetivos y metas contemplados en los programas y proyectos del año anterior inmediato; de lo contrario, deberán reintegrar a la federación los recursos no ejercidos.

Artículo Tercero. Se modifica la fracción XXIII del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias...
XXIII. ... Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario que integra los programas del Estado dirigidos al desarrollo rural y agropecuario.

Artículo Cuarto. Se modifican los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 14. La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de ser consideradas en la programación del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario. Igualmente incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, estableciendo además las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento para su aplicación.

Artículo 15. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario fomentará acciones en las siguientes materias:

I. ...

Artículo 16. El Congreso federal y la Secretaría de Hacienda, en el marco de sus atribuciones respectivas, establecerán las previsiones presupuestarias necesarias para la conformación y ejecución del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Rural Agropecuario y Alimentario, atendiendo las recomendaciones que, en su caso, efectúe la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano. Las previsiones presupuestales podrán ser anuales o multianuales y serán etiquetadas en los proyectos de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el año o años que corresponda.

Artículo 17. Se crea el Consejo Mexicano...

La participación del Consejo Mexicano, junto con la Comisión Intersecretarial, consistirá en la emisión de opiniones y la coordinación de actividades de promoción hacia los sectores sociales representados, de los programas y acciones integrados en el Fondo para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario, así como de los sistemas contemplados en la presente ley.

Artículo 19. La conducción de la política de Estado para el desarrollo rural sustentable, agropecuario y alimentario corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la cual coordinará las acciones y programas del desarrollo rural, agropecuario y alimentario. La Sagarpa podrá recurrir a la Comisión Intersecretarial para el diseño de las políticas públicas federales que den cumplimiento a los objetivos contenidos en la presente ley.

Artículo 20. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación será la responsable de atender, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable, la política agropecuaria y la autosuficiencia alimentaria. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar acciones para la concertación de objetivos, programas y proyectos, a través de la Comisión Intersecretarial, con las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.

Artículo 23. El federalismo...

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, para dar curso a sus acciones, deberán coordinarse con las entidades federativas para que con base en los previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a lo estipulado en los planes estatales y municipales de desarrollo respectivos, establezcan los programas y proyectos para acceder al Fondo para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario, otorgando atención prioritaria a las zonas de mayor rezago económico y social, ajustándose a lo que ordena la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales vigentes.

Transitorios

Primero. El siguiente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, a más tardar, en un plazo de 60 días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomará las medidas conducentes para la extinción del Programa Especial Concurrente, así como el reordenamiento programático y los ajustes de política sectorial para su consolidación en el Fondo para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario.

Cuarto. El Fondo para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario, una vez en funciones, extingue al Programa Especial Concurrente.

Quinto. La reforma que establece el Fondo para el Desarrollo Rural, Agropecuario y Alimentario será sometida a revisión anualmente por las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca de las Cámaras de Diputados y Senadores con el concurso de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a efecto de calificar su efectividad y, en su caso, implantar las medidas correctivas para su cumplimiento.

Dado en la sede de la honorable Cámara de Senadores, a 28 de abril de 2008.--- Senador Ramiro Hernández García (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Rural.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 28 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del senador Alfonso Elías Serrano

El suscrito, senador Alfonso Elías Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto por los artículos 55, fracción 11, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El costo de la energía eléctrica resulta un tema extremadamente sensible, esto a causa de las tarifas aplicables tanto para la industria y los consumidores domésticos, como por sus consecuencias sobre el desarrollo regional.

A raíz de la emisión del acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para el suministro y venta de energía y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, se establecieron los lineamientos para instrumentar una política de incremento en las tarifas eléctricas residenciales que buscaba reducir el subsidio a los estratos de la población de mayores ingresos y que consumen mayor electricidad.

A pesar de las estimaciones formuladas en ese momento por el titular de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que el 75 por ciento de los hogares mantendrían el subsidio eléctrico residencial, un estudio de la Cámara de Diputados aseguró que con la tarifa residencial promedio, únicamente el 25 por ciento de los hogares que demanda el servicio eléctrico mantendría el subsidio, mientras que, con las tarifas residenciales ponderadas, ningún decil de ingreso tendría acceso a dicho subsidio. 1

A seis años de su emisión, valdría la pena revisar las consecuencias que ha tenido la ejecución del acuerdo antes referido y así saber qué tan precisas fueron las predicciones formuladas.

Por otra parte, en el análisis elaborado por la colegisladora se estableció que la relación que existe entre el nivel de ingreso y el consumo de electricidad de los diferentes estratos de la población no es más que un reflejo de la terrible desigualdad que aqueja a nuestro país.

Así, la población con más bajos ingresos participó con el 11.29 por ciento del gasto total en electricidad, es decir, el 25.29 por ciento de los hogares que demandaron electricidad, en tanto que la población con ingresos altos y muy altos participaron con el 67.49 por ciento del gasto total de electricidad, lo cual equivale al 44.62 por ciento de los hogares que demandaron electricidad.

Aunado a lo anterior, los hogares pertenecientes a los estratos sociales altos asignaron un porcentaje mensual menor de su ingreso para el consumo eléctrico que los hogares con los ingresos más bajos. De esta forma, la asignación entre los estratos más bajos varió entre un 4.71 y un 3.23 por ciento, en tanto que para los altos la variación fue de entre 2.62 y 1.55 por ciento del ingreso. 2

Aún cuando el monto de los recursos gubernamentales asignados al sector eléctrico se incrementó hasta la fecha de emisión del citado estudio, la destinada para el consumo residencial doméstico resultó inequitativa, toda vez que se benefició a los estratos poblacionales con mayores recursos, esto en virtud de que la población más desprotegida captó únicamente el 8.71 por ciento de los subsidios totales, mientras que la población con los ingresos más altos concentraron el 65.79 por ciento, siendo tales desigualdades el principal argumento del gobierno para aplicar en ese momento el aumento a las tarifas eléctricas.

Finalmente, en el estudio en comento se realizó un comparativo internacional entre México y algunos países de América Latina y Europa en materia de tarifas residenciales, resultando de lo anterior que, a pesar de nuestro enorme potencial en materia de generación de energía, nuestras tarifas fueron superiores a las vigentes en naciones como Costa Rica, Guatemala, Chile, Italia y el Reino Unido.

Pero la problemática relacionada con el consumo de energía eléctrica resulta mucho más compleja si tomamos en consideración la situación particular de cada estado de la república. Por ejemplo, en estados como Chiapas, Tabasco o Veracruz, los cuales tienen una probada capacidad de producción, el consumidor no cuenta con tarifas accesibles, llegando a pagar precios más elevados que en la mayoría de las entidades no productoras.

Tal como lo hemos expresado en otra oportunidad en esta misma tribuna, 3 tenemos estados como Sonora que cuentan con un clima sumamente caluroso durante la primavera y el verano, lo cual genera una gran demanda por la energía eléctrica, a pesar de lo elevado de las tarifas, demanda que se justifica por la imperiosa necesidad de contar con sistemas de enfriamiento que permitan desarrollar de mejor manera todas aquellas labores cotidianas como, por ejemplo, las inherentes a los planteles educativos.

En efecto, tenemos en aquella entidad cerca de 800 mil niños, niñas y jóvenes, de los tres niveles educativos, que se ven obligados a soportar en algún momento temperaturas extremas durante su horario escolar, lo cual les acarrea consecuencias negativas no sólo en su aprendizaje, sino también en su salud.

Tal situación ha hecho indispensable la instalación de sistemas de aire acondicionado para refrescar el ambiente en los salones de clases, el ajuste de los calendarios y horarios escolares y, en algunos casos, hasta la suspensión de labores a causa de las altas temperaturas.

Desafortunadamente, las medidas tendientes a mitigar los efectos del calor, así como el consumo de energía eléctrica generado por las 1355 aulas de medios, los 3 mil sistemas Enciclomedia en las escuelas de educación básica, las miles de computadoras y el nuevo equipamiento de las preparatorias y universidades públicas, trajeron consigo un gasto de 150 millones de pesos aplicable al presupuesto educativo del estado del ejercicio fiscal 2006. 4

Empero, el principal problema no radica en el consumo en sí mismo, sino el precio sumamente elevado de las tarifas que se aplican a la educación. Así, al 87 por ciento de las escuelas públicas en Sonora se les cobró hasta el año pasado la tarifa número 2, que tuvo un precio promedio de 2.52 pesos el kilovatio por hora, que es de las más elevadas de las tarifas que ofrece la Comisión Federal de Electricidad ( CFE).5

Pero la situación de Sonora no es más que un reflejo de lo que ocurre en otras partes del país, sobre todo ahora que nos enfrentamos a las consecuencias imprevisibles del cambio climático.

Ante un panorama como el antes descrito, en el que la inequidad en el ingreso se ve reflejada en el consumo de energía eléctrica, donde los consumidores de los estados productores no cuentan con tarifas acordes a la capacidad de generación de la entidad y el diseño de las tarifas no obedece a las condiciones de cada región del país, consideramos que debe darse paso a medidas audaces que nos permitan resolver problemas específicos derivados del consumo de energía eléctrica y que inciden directamente en la calidad de vida de los mexicanos, como, por ejemplo, el consumo de energía eléctrica en los planteles escolares.

Atentos a lo anterior, proponemos a través de la presente iniciativa la eliminación del pago del impuesto al valor agregado por la venta de energía eléctrica a los planteles públicos de educación básica, esto a fin de aligerar la carga impositiva que pesa sobre los consumidores finales, es decir, las autoridades educativas federales, estatales y municipales, que es a quienes se les traslada el pago de la contribución referida, la cual, como es de suponerse, debe ser enterada al fisco por los organismos públicos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Si bien es cierto sabemos que las condiciones meteorológicas varían de manera importante entre cada región del país, estimamos necesario hacer extensiva esta medida a todo el territorio nacional, toda vez que no sólo el norte de nuestras geografía padece de los efectos del calor extremo, sino también las regiones costeras e, incluso, aquellas que han visto elevar sus temperaturas promedio como consecuencia del calentamiento global, esto ante la falta de adaptación por parte de los alumnos ante situaciones climatológicas que les resultan inéditas.

De igual forma, tampoco se descarta que la presencia de temperaturas extremas durante el invierno obligue en un momento dado a las autoridades educativas a adquirir sistemas de calefacción que les permitan proteger la salud de los alumnos, situación que podría tener un impacto en el consumo de energía tanto en el norte, como en el centro y el occidente del país.

Con lo anterior pretendemos demostrar que el impacto causado por el clima, si bien afecta de modo distinto en cada entidad del país, no por ello deja de repercutir en las erogaciones que todas las autoridades educativas deben realizar a fin de hacerle frente, razón que se estima suficiente para proponer la presente iniciativa.

En tal virtud, y de conformidad con lo antes expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a XVI. (...)
XVII. La venta de energía eléctrica destinada a los planteles públicos de educación básica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primer día del siguiente ejercicio fiscal respecto de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1. Tarifas eléctricas, Impacto en los hogares mexicanos por el incremento de las tarifas eléctricas residenciales. Análisis por deciles de ingresos. Cámara de Diputados. Dirección de Servicios de Bibliotecas. Servicio de Investigación y Análisis. División de Economía y Comercio.2. Ibídem.3. Elías Serrano, Alfonso. Proposición con punto de acuerdo del por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que establezca una tarifa de energía eléctrica especial para las escuelas públicas de los estados de la República Mexicana con altas temperaturas ambientales. Gaceta del 11 de abril de 2007.4. Elías Serrano. Op. Cit.5. Ibídem.
Salón de sesiones del Senado de la República, DF, a 28 de abril de 2008.--- Senador Alfonso Elías Serrano.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo cuarto del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del 21 de diciembre de 2007.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 28 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo cuarto del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del 21 de diciembre de 2007

El suscrito, senador Alfonso Elías Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción 11, 72, inciso h), y 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 55, fracción 11, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento por lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo cuarto del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del 21 de diciembre de 2007, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se incluyó por primera vez en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 1962, por decreto del entonces presidente de la república, Adolfo López Mateos.

Por lo que a finales del año de 1962, el presidente de la república, Adolfo López Mateos, presentó la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, considerando en su exposición de motivos que la experiencia del año había demostrado la conveniencia de conservar ese impuesto, que al estar ya incluido en la Ley de Ingresos no se trataba de establecer un nuevo gravamen tributario, sino solamente de regular con la debida amplitud las bases indispensables para su cobro.

En 1980 se abrogó la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles de 1962, votándose una nueva ley que entró en vigor el 1 de enero de 1981, en la cual, además de vehículos automotores, se incluyeron las motocicletas terrestres y acuáticas, veleros embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, bajo el argumento de que quien adquiere estos vehículos tiene una capacidad económica superior al común de los ciudadanos, debiendo participar en dicho impuesto a los automóviles.

Compañeras y compañeros legisladores: el pasado 21 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que suprime el impuesto sobre tenencia vehicular a partir del 1 de enero de 2012.

En dicho decreto, sin embargo, no se consideraron los efectos de la crisis económica en la de por sí frágil economía de miles de familias mexicanas que han visto disminuir su capacidad de consumo, en virtud de la escalada de precios de principios de año, la falta de empleo y el nivel de endeudamiento en el que se encuentran, que se verá agravada conforme la economía estadounidense frene su crecimiento.

Esta situación nos obliga a retomar nuevamente la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para que, en tanto de deroga el pago del impuesto, éste sea diferido cada año en pagos cuatrimestrales mientras llega el 10 de enero de 2012.

Por lo que si consideramos que de conformidad con el artículo 10 de la referida ley, este impuesto se causa de manera anual, y se establece un periodo de pago que comprende sólo los tres primeros meses del ejercicio, la disposición analizada resulta gravosa para los contribuyentes, toda vez que las autoridades fiscales exigen el pago por adelantado del impuesto anual causado, sin que exista en la propia ley mecanismo alguno que le permita al contribuyente diferir el pago en parcialidades, conforme se vaya devengando el tributo cronológicamente.

Adicionalmente, a excepción de los vehículos nuevos, la referida ley carece de elementos de proporcionalidad y de equidad, con referencia a los meses transcurridos del ejercicio, como por ejemplo en casos en los que la unidad causa baja por pérdida total, sin que el contribuyente pueda recuperar la parte del impuesto pagada, no devengada, situación que también debe ser contemplada en la propia ley, por principio elemental de equidad y proporcionalidad.

No obstante esta ley federal está programada para ser abrogada a finales de 2011, se considera necesario proponer la presente iniciativa de reforma para apoyar la liquidez de las familias mexicanas, justo en estos años, en que se resentirán cada vez más los efectos derivados de la crisis de la economía estadounidense, cuya recuperación se prevé durará un buen tiempo, y aprovechar, asimismo, que se corrijan las inequidades anunciadas anteriormente, ya que los estados habrán de legislar para introducir una ley local similar a más tardar en 2012, y seguramente la actual ley federal servirá de modelo para estos efectos.

Por lo anteriormente expuesto, y en mérito de lo expuesto, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de que sea trasladada a la honorable Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación, en debido cumplimiento a la limitante que la propia Constitución impone, en su inciso H del artículo 72, a la Cámara de Senadores para iniciar leyes referentes a impuestos, el cual es el caso que nos ocupa.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y cuarto, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo cuarto del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del 21 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:

Artículo Cuarto. ...

En la obligación al pago del impuesto establecido en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, el contribuyente podrá optar por pagar este impuesto en forma trimestral, sin recargo alguno, liquidando en cuatro parcialidades, de 25 por ciento cada una, el impuesto anual causado, durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio. La falta de pago oportuno de cualquier parcialidad dará lugar al pago de las actualizaciones y recargos que marca el Código Fiscal de la Federación. En caso de que el vehículo por el que se haya cubierto este impuesto de forma anual sea dado de baja del padrón vehicular por causa de pérdida total el propietario podrá solicitar la devolución del impuesto que efectivamente haya pagado, y no haya sido devengado. Si el vehículo se llegare a reincorporar al servicio activo, el propietario deberá cubrir este impuesto a partir de la fecha del nuevo registro.

En caso de que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el primer párrafo de este artículo las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.

Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se abroga conforme al artículo anterior de este decreto que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 23 de abril de 2008.--- Diputado Alfonso Elías Serrano (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se presenta al pleno de la honorable Cámara de Diputados la propuesta del nombre para ocupar el cargo de contralor general del Instituto Federal Electoral.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Junta de Coordinación Política...

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Permítame la Secretaría. Mientras que la Secretaría da lectura al acuerdo vamos a proceder a repartir las cédulas a todas las diputadas y todos los diputados. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la propuesta del nombre para ocupar el cargo de contralor general del Instituto Federal Electoral.

Con fundamento en los artículos 33 y 34, inciso h), así como en el artículo segundo transitorio del decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 21 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados presenta acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que el 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo dicho decreto en párrafos quinto y séptimo de la base quinta del artículo 41 de la Constitución, que el titular de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determina la ley.

II. Que el 21 de abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en el inciso h) del numeral uno del artículo 34 que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados le corresponde proponer al pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios.

III. Que el 23 de abril de 2008 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la convocatoria para el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de Contralor General del Instituto Federal Electoral.

IV. Que una vez desahogadas las bases, cumplimentados los términos y procedimientos de la convocatoria, recibidas las propuestas y el dictamen de la Comisión de Función Pública, la Junta de Coordinación Política, a través de los grupos parlamentarios y por el más amplio consenso posible, presenta al pleno la propuesta de Contralor General del Instituto Federal Electoral.

Por lo anterior, se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propone al pleno al ciudadano Gregorio Guerrero Pozas, para ocupar el cargo de contralor general del Instituto Federal Electoral.

Segundo. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente, y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Se va a proceder a la elección del contralor general del Instituto Federal Electoral, por cédula. Se pide a las diputadas y a los diputados que pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.

Si hay alguien que no cuenta con la cédula, favor de indicarlo. Por favor pasen aquí abajo; aquí, a este extremo izquierdo, y les daremos la cédula a quienes falten. Pido a Apoyo Parlamentario que nos asista, por favor.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : ¿Con qué objeto, diputado Horacio Garza? Sonido a su curul, por favor.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza (desde la curul): Señor Presidente, para presentar una moción suspensiva por vicios en el procedimiento.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Diputado... quiero informar a la asamblea que éste es un punto de acuerdo que se sometió a consideración del pleno. No se registraron oradores previamente.

En este momento estamos ya en el proceso de votación. Vamos a continuar el trámite.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : ¿Falta alguna diputada o algún diputado de nombrarse? ¿Falta alguna diputada o diputado de depositar su cédula?

Se emitieron 427 votos: 367 a favor, 5 por otras propuestas, 49 en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Muchas gracias.

Se declara que ha sido electo el ciudadano Gregorio Guerrero Pozas como contralor general del Instituto Federal Electoral por 367 votos, de conformidad con lo que disponen los artículos 41, base V, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 34, numeral 1, inciso h), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Comuníquese.

El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes de primera lectura...

Diputada Holly Matus, ¿con qué objeto?



COMISION EJECUTIVA DE NEGOCIACION Y CONSTRUCCION DE ACUERDOS

La diputada Holly Matus Toledo (desde la curul): Para solicitarle, por favor, que se respete el orden del día para que puedan pasar los diversos partidos políticos a emitir posicionamiento relativo a la CENCA.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Hay un acuerdo, compañera diputada, en el sentido de que pasemos a dictámenes de primera lectura. Inmediatamente después de ello vendría el posicionamiento de las fracciones en torno al tema de la CENCA. Creo que haríamos esto muy ágil para poder darle salida al otro punto.

Por favor, sonido a la diputada Holly Matus.

La diputada Holly Matus Toledo (desde la curul): Para solicitar, por favor, que se nos diga de quién es el acuerdo.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Se consultó a los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios esta posibilidad y ellos han aceptado. Ése es el acuerdo que se tiene. Le informo que se consultó a todos los coordinadores parlamentarios.

Diputado Juan Guerra. Sonido a su curul, por favor

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): Gracias. Solamente para señalar que tiene razón la diputada Holly Matus. Si se va a modificar el orden del día, en todo caso el pleno lo tiene que votar. Esto debe ser una práctica permanente. El pleno es el que toma la última decisión, porque si nos atenemos a acuerdos solamente de la Junta, podemos clausurar el pleno.

Simplemente solicito que si va a haber un cambio en el orden del día cuando menos el pleno la pueda sancionar y no se dé esto ya por hecho.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Muy bien. Vamos a acceder a esta petición. Vamos a someter a consideración de la asamblea si es que modificamos el orden del día. Consulte la Secretaría a la asamblea si es de modificarse el orden del día para que el posicionamiento de los grupos parlamentarios en torno a la conclusión de los trabajos de la CENCA, en el marco de la reforma del Estado, sea posterior a la lectura de los dictámenes de primera lectura, y de discusión, claro.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si es de aprobarse la modificación del orden del día para que el punto referente a posicionamiento de los partidos, en relación con la CENCA y la reforma del Estado, sea puesto después del punto del orden del día de dictámenes de primera lectura.

Las diputadas y los diputados que estén... Perdón, corrijo, de dictámenes a discusión. En votación económica, se pregunta a las diputadas y los diputados que estén a favor de la modificación, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén en contra.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Aprobado.



ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si en votación económica se les dispensa la lectura. Cada diputado y cada diputada podrán votar según su convencimiento.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Permítame, diputada, vamos a votar el tema.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Es que quiero argumentar, antes de la votación.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Usted podrá votar en contra, diputada. Adelante, Secretaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del inciso b) de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72, 73 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 57, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. En fecha 25 de marzo de 2008 se presentó la minuta que contiene proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del inciso b) de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que remite la Cámara de Senadores y es turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados.

II. Materia de la Minuta

La Minuta enviada por el Senado a esta Cámara, en su calidad de revisora, tiene como objetivo establecer un parámetro general para todos los estados de la República Mexicana, en materia de la edad elegible para los gobernadores.

Su finalidad expresa, es que quede establecido en las normas de mayor jerarquía, un requisito fundamental para aquéllos que pretendan dirigir los destinos de una entidad federativa.

Los argumentos que expone la Minuta en cuestión, plantean lo siguiente:

``Actualmente para ser gobernador, cinco estados de la República consideran como edad mínima 35 años, Quintana Roo requiere de 25 años de edad, Sonora eliminó de su constitución local este requisito, por lo que hace al resto de las entidades federativas establecen como requisito para acceder al cargo de gobernador tener 30 años''.
``En tal virtud, es indispensable que ese requisito quede plasmado en la Carta Magna, logrando el acceso a la vida política del país, y al mismo tiempo a los cargos de elección popular, alentando con esto al sector juvenil del país, quienes reclaman, en todos los ámbitos, más oportunidades de participación en la toma de decisiones''.

Señalan como uno de los motivos esenciales para modificar el texto constitucional, el hecho de incentivar la participación mayoritaria de los jóvenes en los procesos políticos y de dirección gubernamental:

``Asimismo, es de considerarse que en la transición generacional que vive nuestro país, los jóvenes tienen una presencia importante, que más que cuantitativa es cualitativa; sin embargo las necesidades, demandas y problemas que para este sector poblacional se presentan, no siempre son atendidos con el debido interés, o en su caso son relegados en las políticas públicas; de igual forma, se deja a los jóvenes fuera de la política y sin espacios de elección popular''.

Por otro lado, la Cámara de origen considera ``apremiante la necesidad de fijar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el requisito mínimo de edad para ocupar el cargo de gobernador'', esto --explican-, en virtud de que daría más unión y cohesión a nuestro sistema federal, brindando al mismo tiempo mayor peso a los liderazgos juveniles, lo cual viene motivado por la composición demográfica del país, cada vez más integrada por jóvenes.

III. Valoración de la Minuta

Esta Cámara, en su calidad de revisora, coincide esencialmente en los términos propuestos en la Minuta por su colegisladora.

Coincide, en virtud de los razonamientos expuestos en el dictamen correspondiente, los cuales tienen fundamento en la relevancia de otorgar más espacios de participación al sector juvenil, en los procesos políticos que interesan a toda la sociedad.

Consideramos que ya no es pertinente que se excluya de las decisiones políticas fundamentales del país a los jóvenes, pues en ellos se encuentra no sólo el futuro de México, sino el presente --por ello, algunos especialistas han llamado a la juventud como ``lo que posee un gran porvenir''--; un presente que se construye por todos los ciudadanos y ciudadanas de una Nación; en tanto, resulta indispensable darles voz y decisión sin ambigüedades.

Esta Soberanía debe pronunciarse en dirección a atacar la apatía que se ha observado en el sector juvenil, respecto a los temas políticos y, una forma de hacerlo, sería enviando un mensaje contundente. Dicho mensaje estaría inscrito en la modificación al texto constitucional, sobre la edad de elegibilidad para ser gobernadores de sus estados. Esta propuesta, de ser aceptada por los representantes populares, motivaría indudablemente una mayor participación política y social de la juventud mexicana, al proporcionarles toda la confianza en sus capacidades de liderazgo y dirección política, respecto a los destinos de un Estado de la Federación mexicana.

Coincidimos con la colegisladora en sus argumentos para establecer una edad apropiada para ser gobernadores de los estados, por la composición demográfica que actualmente tiene nuestro país, que es considerablemente juvenil; por el reconocimiento a la capacidad de los jóvenes para gobernar, en virtud de que una persona de 30 años se encuentra en un momento apropiado de madurez y creatividad que ayudaría notablemente en la conducción de una entidad federativa y, sobre todo, porque esta Representatividad considera insoslayable transitar hacia un camino de mayor participación plural de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales de esta Nación.

No obstante esta Cámara revisora está de acuerdo con el contenido propuesto en la Minuta enviada por el Senado, resulta necesario plantear una adecuación de técnica legislativa. La Cámara de Senadores plantea modificar ``el párrafo segundo del inciso b) de la fracción I del artículo 116 constitucional '', sin embargo, no existe como tal un párrafo segundo de la fracción I del artículo 116 (ver el texto del Diario Oficial de la Federación). En todo caso, esta Comisión dictaminadora corrige la instrucción ya que no altera el sentido ni la intención de la cámara revisora para quedar como decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 constitucional, resultando lo conducente.

Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución, La Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 116, fracción I, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

...

I. ...
...
...
...
a)...
b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.
II. a VII. ...
...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones locales, así como a su legislación secundaria en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de abril año 2008.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres , Dora Alicia Martínez Valero , Mónica Fernández Balboa , Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , Felipe Borrego Estrada , Rogelio Carbajal Tejada , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres , Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), José Luis Espinosa Piña , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar , Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , Salvador Ruiz Sánchez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Queda de primera lectura.

A ver, diputada Mónica Fernández. Desde su curul, diputada. No está aún a discusión el dictamen, le estamos permitiendo desde la curul.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Es una reforma constitucional, compañeros; es una reforma constitucional. Ya estuvo bueno de que estemos saltando la legalidad.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Diputada, no tiene el uso de la tribuna. No tiene usted el uso de la tribuna, diputada.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Pues sí voy a hablar, señor Presidente, porque es el colmo que sigamos en esta Cámara en contra de la legalidad. Yo le quiero pedir que lean el artículo 30 del Reglamento y el artículo 95.

Estamos en una reforma constitucional, no podemos seguir haciendo esto; tiene que haber primera lectura y segunda...

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Diputada, diputada, con todo gusto le podemos escuchar desde su curul. Con todo gusto desde su curul le podemos dar el uso de la palabra. Diputado Javier González.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Compañero Presidente, le pido... Ésta es una sesión complicada; si usted le quiere dar la palabra desde la curul, no tiene sentido porque ya está ahí. Le pido, por favor, que deje a la compañera intervenir y va a ser más rápido el trámite. Es una sesión complicada. Tratemos todos de ver cómo resolvemos el asunto; no hagamos ese trámite de hacerla bajar para hablar. Le pido que le dé el uso de la tribuna. Gracias.

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Diputado Francisco Elizondo.

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): Gracias, Presidente. Solicito que pregunte a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen del artículo 116 de la Comisión de Puntos Constitucionales, conforme al artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se ponga a su discusión de inmediato. Gracias, Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Permítame, diputado, lo haremos en su momento.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Diputado Javier González.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Justo para evitar estas cosas, que dé trámite, por favor; y que ella concluya su intervención. Y después vamos resolviéndolos, los demás problemas. Gracias.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Bien. A ver, vamos a conceder, vamos a acceder a esta petición sin que se siente precedente...

La diputada Mónica Fernández Balboa : Gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Vamos a dar la voz a la diputada, después de escuchar al diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidente, yo respeto mucho la posición de la diputada e inclusive hasta podría coincidir con ella, pero definitivamente si nos atenemos al Reglamento, lo que ella debe interponer, después de que se someta a votación, si se dispensa la segunda lectura, es una moción suspensiva. No intervenir en este momento.

Yo le suplicaría que aplique el Reglamento. Y le pido a la diputada que desde la curul presente la moción suspensiva.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidente.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Ahora sí, ya habló el diputado Rodríguez Prats.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Diputada Valentina Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputado Presidente, no es otro diputado el que interpreta lo que quiere apelar u objetar la diputada Mónica Fernández.

Pero además, quiero comentar, que no es un adorno que exista la primera lectura y la segunda lectura de un proyecto de dictamen, sobre todo cuando estamos hablando de la reforma a la Constitución.

Me parece que el que tiene que argumentar por qué la prisa de poder aprobar esta iniciativa que modifique nuestra Constitución, es de quien lo propone; a manera de que tenga sentido, que no sea un adorno la primera lectura y la segunda lectura; o sea, de que está pidiendo que se exente.

Que se pare a argumentar: ¿cuál es la prisa enorme, cuando el Senado de la República ya clausuró trabajos? ¿Cuál es el objeto de que al cuarto para las cinco o al cinco para las cinco se esté aprobando aquí en la Cámara de Diputados una reforma constitucional?

¿Cuál es el procedimiento que yo le pido, diputado Presidente? Es que nos argumenten, todos los diputados que están pidiendo que se exenten procedimientos, que argumenten la prisa.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Muy bien, diputada. Diputado Emilio Gamboa.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Presidente diputado, hoy es el último día de un período ordinario que ha sido complejo y difícil. Hemos hecho, a través de este período, cosas importantes para México, la sociedad mexicana está viendo el comportamiento de la Cámara de los diputados, a ellos nos debemos.

Yo le pido que haga usted una excepción hoy, que deje que la diputada que está en la tribuna haga el uso de ella y tratemos de facilitar el proceso legislativo y acordemos, después que someta usted al pleno, si vamos a ir con ella o no.

Yo le pido para que transite esto, que haga uso de la palabra la diputada que está en la tribuna.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Así es, diputado. Ahora no soy quien impide que la diputada tome la palabra, sino diversos diputados y diversas diputadas. Si me permiten vamos a escuchar a la diputada Mónica Fernández, y si es necesario, posteriormente daremos la participación de ustedes.

La diputada Mónica Fernández Balboa : Gracias, señor Presidente.

Gracias, compañeros diputados. Es muy corta mi intervención. Quisiera pedirle, si tiene a bien el señor Presidente, que alguna Secretaria lea la fracción IV del artículo 30 del Reglamento, y el artículo 95 en su primer párrafo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : IV. Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión.

De las discusiones. Artículo 95. Llegada la hora de la discusión se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiere provocado, y después el dictamen de la comisión a cuyo examen se remitió, y el voto particular si lo hubiere.

Es cuanto, Presidente.

La diputada Mónica Fernández Balboa : Gracias, Presidente.

En este sentido es muy claro. No estamos jugando. Hay tres artículos, tres reformas que están programadas para hoy, que tocan la Constitución. Por favor, no podemos obviar la primera lectura, esto no es un juguete.

Por acuerdos parlamentarios se han dispensando, pero debemos respetar el proceso legislativo, particularmente en las reformas a la Constitución. Así lo acreditan más de 500 reformas que ha sufrido la misma desde 1917, que a la fecha se han aprobado.

Aquí mismo la reforma en materia constitucional, la reforma electoral, fuimos muy pulcros, tratamos de cuidar todas estas cosas del reglamento. Un día se leyó y se presentó el dictamen y hasta el día siguiente fue la discusión y la aprobación.

No podemos seguir jugando y seguir manipulando, no solamente nuestra Carga Magna, sino la voluntad de todos los ciudadanos. Y perdónenme compañeros, pero no podemos estar jugueteando la Constitución a petición de partes.

Por eso yo les pido que recapacitemos, que volvamos a la legalidad y que hagamos, como debe ser, la primera lectura, máxime cuando se trata de cambios constitucionales; y posteriormente la segunda lectura y la aprobación o discusión.

Por estos motivos los conmino a que hagamos lo que dice la legalidad. Ya no podemos seguirnos saltando y haciendo iniciativas y apoyando leyes en fast track, obviando todos los procedimientos.

Por estas razones yo me opongo. Y me opondría a que se votara la dispensa de la primera lectura para todos los dictámenes que están puestos. Es la Constitución.

Y le pido que vuelva a someter a consideración la votación para que no se dispense la primera lectura, al menos de los dictámenes que vienen en cambios constitucionales y que la votación sea nominal. Es cuanto, Presidente. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias a usted, diputada.

Bien, para aclarar a la asamblea, la petición de la diputada es que se leyera el dictamen íntegro. Bueno. Y hay una petición hacia el resto, a los que vienen.

Sin embargo, hubo una votación en la que mayoritariamente se vota porque se omita la lectura. Dado que ya está publicado en la Gaceta Parlamentaria es que se vota mayoritariamente y se propone a la asamblea si se le dispensa la lectura. Se aprobó esta dispensa.

Estaremos, pues, continuando con el trámite, pero hay algunos diputados que están aún solicitando la palabra. Yo voy a pedir que ojalá y podamos ser breves. Diputado Gerardo Villanueva.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (desde la curul): Muchas gracias, diputado Presidente.

Yo sé que estoy en la curul 500, pero me preocupa que les cueste trabajo ver hasta atrás. Reiteradamente he solicitado el uso de la palabra y ni siquiera voltean a este lado del salón. Hay que ver más a la izquierda y menos a la derecha. Ahí les encargo a mis amigos de la Mesa Directiva.

No se ha distribuido el dictamen. Es un requisito que se publique en la Gaceta Parlamentaria y no se tiene. Ya la semana pasada tuvimos un ejemplo, un triste antecedente, un albazo de albazos, diputado Presidente, que no se puede repetir.

Yo le solicito que no se convierta en cómplice, que no arruinemos a esta Cámara de Diputados y que se convierta en una herramienta, nada más, del Ejecutivo; que no se discuta nada, que no se lea nada, que se aprueban las cosas nada más por consigna y por la obediencia ciega que se le tiene al Ejecutivo federal.

Entonces, más allá de que el debate se centre en quién opina desde la tribuna o desde su curul, aquí el problema es que se están tomando decisiones sobre las rodillas. Esto no es un horno de microondas, diputado Presidente. No se convierta en cómplice de las presiones que tanto el PAN como el PRI han hecho de este Parlamento, una instancia que no lee, que no debate, que no discute, que no dictamina. Y eso ---simplemente se lo digo, diputado Presidente, con todo respeto, y a la Mesa Directiva--- es intolerable.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Compañeras diputadas y compañeros diputados, esta Presidencia el papel que debe cumplir es llevar a cabo en orden los temas que se tienen agendados.

Yo le pediría al diputado que no haga juicios personales. Respete verdaderamente, no solamente a la Presidencia, sino al pleno en su conjunto. Y le pido que revise sus documentos. Estamos obligados a revisar los documentos que se nos entregan.

En el anexo 2 de la Gaceta Parlamentaria se encuentran los dictámenes, y éstos han sido distribuidos, y seguramente que están ahí también, en su curul. Si no fuera el caso y fuera usted el único que no lo tuviera, lo podríamos atender, por supuesto, de inmediato.

Vamos a continuar el trámite. Por último, vamos a darle la palabra a la diputada Mónica Fernández.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidente.

Para pedirle, ahorita que va a seguir el procedimiento, decirle desde este momento que yo objeto que vayan a dispensar la segunda lectura, y además, en ese sentido, pedirle que si ésa es su intención, que someta a votación nominal la dispensa de la segunda lectura.

La Corte está revisando el procedimiento, todo el procedimiento; está revisando el procedimiento legislativo y tenemos que ser muy cuidadosos con las acciones de esta Cámara. Acaban de aceptar la controversia que propuso Convergencia ante la reforma constitucional, aun cuando aquí se trató de ser pulcros y de cuidarla.

Entonces yo le quiero pedir que por cumplir la legalidad, una vez más, si van a someter a consideración erróneamente, que se dispense la segunda lectura... para empezar, decirle que yo objeto eso y le pido que sea a través de una votación nominal.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Vamos a proceder. Vamos a proceder incluso como lo señala la diputada Mónica Fernández. Vamos a instruir a la Secretaría...

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : A ver, diputada Valentina Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Le solicité oportunamente ---antes de que abra el tablero--- que el que propuso que se obviara la segunda lectura tiene la obligación de argumentar por qué es necesario obviar la segunda lectura, diputado Presidente. Si no, ¿a razón de qué uno formula conscientemente su voto? ¿Cuál es la premura para reformar la Constitución?

Diputado Presidente, le pido que le solicite la argumentación a quien lo ha solicitado de esta manera.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Compañeras y compañeros, diputadas y diputados, el diputado Francisco Elizondo Garridohizo una petición de obviar la segunda lectura con fundamento en los artículos 59 y 60 de nuestra Ley Orgánica. Estoy obligado a someter a consideración y lo vamos a hacer, tal cual se ha solicitado, por votación nominal.

Se instruye a la Secretaría a abrir el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para consultar a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y actívese el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Ábrase el micrófono a la curul 220, del diputado Pascual Bellizzia.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Bellizzia Rosique Pascual, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gracias. Curul 180, diputada Beatriz Manrique.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gracias. ¿Falta alguna otra diputada o algún otro diputado de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 270 votos en pro, 116 en contra y 5 abstenciones. Es mayoría calificada, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias. Se dispensa la segunda lectura. En consecuencia, está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo inscritos diputadas ni diputados para posicionamiento, vamos a pasar a la discusión en lo general y en lo particular. Se han registrado para participar en contra el diputado Juan José Rodríguez Prats , de la fracción parlamentaria del PAN, y en pro los diputados Francisco Elizondo Garrido , de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, y el diputado Adolfo Mota Hernández , del Partido Revolucionario Institucional. Tiene el uso de la tribuna el diputado Juan José Rodríguez Prats , hasta por cinco minutos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats : Solicitaría, señor Presidente, si se me conceden 10 minutos. Me parece que es una reforma constitucional y creo que merece un debido debate.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Adelante, diputado y en todo caso el mismo criterio será para todos los oradores.

El diputado Juan José Rodríguez Prats : Con su permiso, señor Presidente.

En primer lugar quiero dar las gracias a mi grupo parlamentario. Quiero manifestar una vez más mi inmensa lealtad y mi gratitud al Partido Acción Nacional, que respetando una tradición de libertad, de siempre darle la oportunidad a un diputado si no está de acuerdo con lo que decida el grupo, por objeción de conciencia venir a exponer mis puntos de vista, por lo cual voy a votar en contra de la modificación del artículo 116.

Lo hago no por las cuestiones de forma a las que aquí se ha aludido, sino porque me parece que la reforma es inconstitucional. Me baso en el artículo 124 de la Carta Magna, que señala las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales; se entiende reservada a los estados.

Evidentemente, los requisitos para ser gobernador de una entidad federativa corresponde determinarlos al Congreso local de esa entidad federativa. Estamos invadiendo el pacto federal. Estamos rompiendo lo que es el auténtico federalismo.

Yo les recuerdo a ustedes que aquí votamos la Ley para la Reforma del Estado, y había temas como el de régimen político y de gobierno; había temas como la reforma al Poder Judicial, reformas electorales, reformas en garantías sociales, y estaba el capítulo de federalismo.

No hicimos nada con relación a descentralizar la vida nacional. Es una asignatura pendiente que traemos desde hace varias décadas, como en su oportunidad lo dijo don Jesús Reyes Heroles, cuando afirmaba que en materia de federalismo era muy pobre lo que se había avanzado desde el surgimiento de la república, en 1824.

Y el argumento cuando se empezó a centralizar el poder en el caso de don Porfirio Díaz... él sostenía que las entidades federativas, que los estados eran menores de edad para precisar las cuestiones que le corresponden en su ámbito de competencia.

Y ése es el único argumento al que se puede aludir en este debate: que los Congresos locales no son lo suficientemente maduros, no son lo suficientemente sensatos para efectos de decidir los requisitos para el titular del Ejecutivo.

Quisiera que reflexionaran, señores diputados, si de repente un Congreso local pusiera los requisitos para ser presidente de la república. ¿Qué le podemos decir cuando nosotros estamos invadiendo su área de competencia? Y si nosotros violando el 124, ponemos requisitos para ser gobernador, preguntaría: ¿y por qué no lo hacemos para el Poder Judicial y por qué no lo hacemos para presidentes municipales? Y entonces ya definitivamente, les sugerimos a los Congresos locales que hagan a un lado sus constituciones locales y que se apeguen a la Constitución federal.

Todavía recuerdo e hice esta referencia, es una gente que aprecio mucho y le reconozco su conocimiento jurídico, al diputado Carlos Armando Biebrich, que el Congreso local modifica los requisitos para que él arribara a la gubernatura, para que fuera elegible a ese cargo.

En las tesis del PAN, siempre hemos sostenido la subsidiariedad y lo recordaba un compañero diputado en la reunión previa, que no haga la entidad mayor lo que debe hacer la entidad menor, que no haga la federación lo que pueden hacer los estados, que no hagan los estados lo que pueden hacer lo municipios, que no hagan los municipios lo que puede hacer la familia y que no haga la familia lo que puede hacer el hombre.

También se recordaba la definición de Manuel J. Clouthier, como una gráfica y una metáfora muy acertada para describir el principio de subsidiariedad: ``que no tan sólo estén firmes los escalones de arriba, sino también que sean sólidos los escalones de abajo''.

Pero hay algo más que me preocupa profundamente: esta reforma a la Constitución tiene dedicatoria y, señores, esto es muy grave, no podemos legislar para el caso, no podemos ceder a una presión de quienes están interesados porque aspiran a esta posición en sus correspondientes entidades federativas.

Atropella al estado de derecho, tiene efectos retroactivos, y con toda certeza nos condenaría a la opinión pública si esto lo aprobamos. Teniendo tantos retos nosotros modificamos la edad para ser gobernador.

El argumento que dice el dictamen, que está en la exposición de motivos, es para darle participación a los jóvenes. Señores, eso no se hace con normas jurídicas. La participación de los jóvenes se hace a través de los partidos políticos, a través de capacitación, a través de preparación y a través de consolidar liderazgos, no bajando requisitos para ocupar un cargo público.

Y todavía, si eso no fuera suficiente, quisiera aludir al dictamen a discusión cuando se dice que debe tener 30 años cumplidos el día de la elección o menos, si así lo establece la Constitución Política de las entidades federativas, porque el argumento que se ha dicho es que algunos señores gobernadores se resisten a cierta gente y yo diría, si no aquí estamos abriendo la puerta para que un ejecutivo modifique la Constitución, a través de esos compañeros de partido, en el Congreso local y pongan 18 años y entonces quieran manipular o quieran continuar su desempeño manipulando a un joven de 18 años.

Algo da la edad. En esto debo hablar a título personal, no tan sólo se trata de estimular la juventud.

Me adelanto al argumento de que ya el artículo 116 tiene alguna limitación a las entidades federativas. Efectivamente, el 116 dice: ``Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ...

---Y ahí dice--- Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.''

Efectivamente, aquí sí hay una limitación a las constituciones locales, pero es algo muy claro y está abriendo derechos de la gente que tiene residencia, de la gente que ha nacido en una entidad federativa o tiene residencia.

Pero lo más grave de todo... vean el transitorio segundo: ``Las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus constituciones locales, así como a su legislación secundaria, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto''.

No tan sólo aplastamos a los Congresos locales, los obligamos a que en 30 días aprueben la reforma constitucional de acuerdo con el 135, formando parte del Constituyente Permanente, sino también a su ley secundaria. No puedo concebir que cometamos este atropello. Apelo a la conciencia federalista, apelo a nuestro anhelo de descentralizar la vida nacional. Ya no opera el criterio de que solamente la federación y el centro pueden decidir cosas acertadas.

Traigo a colación mi último argumento ---y con esto concluyo---: la moral es una cualidad matemática, es la exactitud aplicada a la valoración ética de las acciones. Si los argumentos jurídicos fueran escasos, apelaría a ustedes a la conciencia moral, a la conciencia ética para depositar su voto en contra.

Agradezco a mi bancada su comprensión y dejo aquí este testimonio de algo que me parece que dañaría nuestra ya deteriorada imagen y violaría nuestro texto fundamental. Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias, diputado Rodríguez Prats. Tiene el uso de la tribuna el diputado Francisco Elizondo Garrido, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Francisco Elizondo Garrido : Gracias, Presidente.

Honorable asamblea, el Partido Verde siempre ha sido promotor de las capacidades de los jóvenes. Por ello es necesario construir el marco normativo que permita el acceso de los jóvenes a las fuerzas políticas de este país con la finalidad de que ellos aporten ideas vanguardistas sobre el entorno político, social y democrático que nuestro país necesita.

La juventud es el futuro próximo de México. Por ello se deben construir los espacios necesarios para que ellos puedan guiar a las nuevas generaciones, ya que ellos serán los próximos responsables de diseñar las soluciones a los nuevos retos que enfrentan los jóvenes, especialmente en la velocidad de la innovación del conocimiento y de los problemas sociales, económicos, políticos y culturales que están transformando a las sociedades en el mundo.

El Partido Verde, consciente de ello, considera que las reformas propuestas al artículo 116 constitucional, votadas en el Senado de la República a favor, por unanimidad de los senadores presentes, son congruentes con el entorno internacional. Los jóvenes son los que tienen la capacidad de enfrentar con nuevas fuerzas los retos del mundo contemporáneo.

Un claro ejemplo de ello son los diputados del Partido Verde, quienes han sido promotores de iniciativas trascendentes que buscan el beneficio de la sociedad y de la salud en general.

Esta reforma constituye un avance en la democracia de nuestro país. Con ello se van a desterrar viejos vicios políticos que entorpecen el avance económico y la democracia. Es así que el Partido Verde reconoce que México es un país de jóvenes, porque en los próximos 20 años 80 por ciento de la población será joven y vivirá la etapa más importante de su vida.

No podemos desperdiciar estas décadas de desarrollo, crecimiento y expansión que representa una multitud joven, deseosa de administrar, generar, innovar y eficientar los procesos políticos de nuestro país.

Es así que esta iniciativa demuestra que las ganas y el conocimiento pueden ganar terreno a la experiencia, ya que sólo con fórmulas creativas y novedosas podremos establecer una política pública que transforme la vida de los mexicanos.

Esta nueva propuesta es congruente con la realidad internacional. Un claro ejemplo de ello es el promedio de legisladores jóvenes a nivel internacional. En América Latina el promedio registrado para ser diputados a nivel constitucional es de 21 a 25 años. Hoy el elemento más valioso de un país es su capital humano por ser considerado el motor de las ideas y la clave para alcanzar un crecimiento sostenido.

A nivel internacional las grandes empresas están dirigidas por jóvenes emprendedores que tienen una idea clara de cómo y adónde llegar. Se trata, pues, de captar a los mejores prospectos que puedan ofrecer a nuestro país un gobierno de calidad, que sepa las necesidades de los jóvenes y pueda competir con otros países, sin afectar el compromiso social y moral con la nación mexicana. Muchas gracias, Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias a usted, diputado Elizondo. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Adolfo Mota Hernández : Hace unos momentos, en la sesión del Grupo Parlamentario del PRI, se dio un amplio debate respecto de la reforma constitucional del artículo 116.

Escuchamos opiniones de compañeras diputadas y de compañeros diputados que se pronunciaron al mismo tiempo por el federalismo, que por juventud, por los espacios, por alentar a los jóvenes a participar en los procesos internos de los partidos, de la edad, del juicio valorativo que puede tener un joven a los 30 años y de la experiencia que éste puede tener para tomar decisiones desde una gubernatura.

En lo personal, en mi estado, que es Veracruz, esta reforma se dio por una iniciativa que yo mismo presenté como diputado local a los 21 años, y se reformó con apoyo de todos los partidos políticos. En aquel entonces el artículo decía que debería tener 35 años cumplidos al día de la elección, para reformarse a 30 años.

Hoy quiero señalar en la tribuna de las diputadas y de los diputados que esta oportunidad es extraordinaria para hablar de la juventud, pero también no desatender el tema que tiene que ver con el federalismo y la decisión que los estados de la república tienen para darse sus propias leyes y sus propias decisiones.

Sin embargo, la gran tendencia, la tendencia en más de 25 estados de la república, es sugerir esta probabilidad, e incluso estados como el de Sonora, que al reconocer la ciudadanía con plena capacidad de goce y de ejercicio no limita la edad y, por ende, estaría dando esa posibilidad desde los 18 años; o Quintana Roo, que la sugiere a los 25.

Como prevé el dictamen, esta ola, esta posibilidad que pueda llegar a la Cámara de Diputados y desde aquí sugerir a las legislaturas locales que pueda hacerse, y que faltan de esta iniciativa, de las medidas conducentes para que jóvenes, mujeres y hombres, puedan acceder a este cargo de altísima responsabilidad.

Hoy queremos pronunciarnos, desde el PRI, por el respeto a los Congresos locales, a los gobiernos de los estados; manifestar que en el seno del grupo parlamentario y en el debate que se dio, también traemos una opinión consensuada, si no mayoritaria, porque hubo compañeros que expresaron sus puntos de vista muy respetables; si en una posición de participación de jóvenes y de darles la oportunidad. Es pues esta iniciativa que viene del Senado de la República y que fue votada por todas las compañeras senadoras y compañeros senadores de la república, a iniciativa del compañero senador de Acción Nacional, que presentó esta iniciativa en el Senado de la República, en el que venimos cuidadosamente a solicitar su voto a favor.

Sabemos de la polémica que puede generar la etapa biológica de un joven y el análisis que de este mismo deberá hacerse respecto de la decisión que deba tomar en la gubernatura de un estado.

Sin duda alguna, la dinámica poblacional, que es similar la del país a muchos estados de la república, nos lleva a pensar que si más de 60 por ciento de la población está entre los 30 años, esta dinámica poblacional pueda llamar a participar y a renovar constitución federal, reforma constitucional y poder invocar la participación de muchos jóvenes a este espacio.

Estamos pues, nosotros, generando o participando nuestra condición de grupo parlamentario, con la intención de convocar la mayoría de la votación para que esta reforma pueda caminar.

Convoco al mismo tiempo, y estoy seguro que así será, a quienes con las vivencias de los años y la experiencia creen en el entreveramiento generacional, como creo yo y creemos mis compañeros y compañeras del Grupo Parlamentario del PRI.

Sin el entreveramiento generacional sería imposible entender y conocer los resultados que esta legislatura ha venido entregando al pueblo de México. Sin el entreveramiento generacional sería como polarizar el debate y negar la posibilidad de que aquellos que con la vivencia y las posibilidades que les ha dado la vida tengan el juicio que estas vivencias les han dado para poder decidir desde una gubernatura, desde un estado.

Pero también, la dinámica, la entera idea de que podamos y que puedan los jóvenes participar y encabezar luchas hacia un espacio de participación política, como puede ser la gubernatura de un estado, nos obliga a defender esta posición y a proponerla al pleno de la Cámara, de los diputados y las diputadas.

Hace un momento escuchaba con mucha atención al diputado Juan José Rodríguez Prats , a quien respeto ampliamente. Yo quiero reconocer que desde muy joven nacimos a la política conociendo su biografía, que ganó un premio nacional, acerca de don Adolfo Ruiz Cortines y que hoy sigo leyendo y releyendo y presumo con dedicatoria, porque es brillantísima y porque contiene una serie de sucesos de la vida nacional que delatan y relatan los tiempos que vivió México en esa etapa. Mis felicitaciones por la biografía.

Y del mismo libro quisiera tomar, para cerrar mi participación, una frase que él mismo cita refiriéndose a don Adolfo y con la cual me parece que puede ilustrar ampliamente lo que nuestro país vive y lo que la reforma puede traer.

Él señala, citando a Gastón Boissier, lo siguiente: ``Tres causas contribuyen ordinariamente a formar las opiniones políticas de un hombre: su nacimiento, sus meditaciones personales y su temperamento ---acota el autor con brillantez---. Si yo no hablara aquí únicamente de convicciones sinceras, añadiría con gusto una cuarta; el interés. Es decir, aquella propensión que nos lleva, a pesar nuestro, a creer que el partido más ventajoso también es el más justo, y a conformar nuestros sentimientos con las posiciones que ocupamos o con aquellas a las que aspiramos''.

Yo soy un joven mexicano como cualquier otro, con aspiraciones como muchos jóvenes políticos, de Acción Nacional, del PRD, de Nueva Alianza, del Verde Ecologista y del PRI, compartiendo con el autor esta cuarta opinión, todos tenemos el interés de crecimiento, de propiciar el aseguramiento de que muchos jóvenes puedan tener acceso a curules y a espacios de gobernar dignamente representados.

Los 30 años, pues, son sólo un espacio de tiempo que no debe coartar la posibilidad de que un joven o una joven se acerque a un partido político y compita en un proceso interno por un cargo tan honroso como es el de gobernar un estado que participa en la orbe nacional y a nivel federal.

Registramos esta participación con el entusiasmo de que podemos llamar la atención de todos y con la sutileza y el cuidado que lo hizo el diputado Rodríguez Prats, al diferir de compañeros propios de su bancada, como en la misma bancada del Revolucionario Institucional, y hasta me atrevo a asegurar que en el PRD se ha dado, podamos votar a favor a traer la mayoría de los votos y finalmente con el juicio, que estoy seguro será positivo, de quienes tengan acceso a más posibilidades de participación política, demostrando, aún sin vivencias políticas fuertes, tener el juicio y la convicción y la educación que la da la familia, de poder tener ese cargo tan honroso de gobernar el estado del que provenimos. Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias, diputado Mota Hernández. Tiene ahora el uso de la tribuna el diputado Rogelio Carbajal Tejada, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada : Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Adelante, diputado.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada : Voy a hablar en pro de la propuesta, y desde luego me referiré a los comentarios ---con todo respeto--- que ha hecho mi maestro Juan José Rodríguez Prats .

Dice Rodríguez Prats que el dictamen, que la minuta es inconstitucional. Yo refuto esa afirmación.

No es inconstitucional porque la misma Constitución prevé el proceso para reformarse. No invade competencias, porque la propia Constitución establece su proceso para que las legislaturas de los estados acepten si una reforma que ha aprobado esta Cámara de Diputados y, desde luego, el Senado, por mayoría calificada, la refutan como invasoras de sus atribuciones o no. Y será la mayoría de las legislaturas de los estados la que determinen esa supuesta inconstitucionalidad, o la constitucionalidad que afirmo yo de esta reforma.

Somos nosotros, junto con las legislaturas de los estados, las que determinamos en ese elemento federal qué temas, qué disposiciones, qué derechos, qué deberes, se imponen desde la Constitución federal.

Señala el diputado Rodríguez Prats que no se deben interponer limitaciones a los estados en la Constitución federal, pero cuando uno lee la Constitución encuentra, por ejemplo, en los artículos 117 y 118 de la Constitución, una serie de limitaciones y prohibiciones expresas a los estados, acordadas, desde luego, por este Congreso, el Constituyente, y desde luego por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Pero el propio artículo 116 establece una serie ya de limitaciones, no sólo para el gobernador, que bien aquí ya se ha dicho, acerca del tiempo que debe tener de residencia o si debe ser nativo o no del estado.

El propio artículo 116 establece un artículo, una disposición muy parecida a la que aquí estamos votando. Dice que parar ser magistrado de un Tribunal Superior de Justicia hay que tener cuando menos 35 años de edad. ¿Por qué? Porque aunque expresamente no lo dice, remite a los mismos requisitos que para ser ministro de la Corte deban tener los magistrados de cualquier Tribunal Superior de Justicia, en cualquier entidad federativa.

Está poniendo ahí el artículo 116 una limitación expresa, desde la Carta Magna, a la actuación, a la voluntad de los propios Congresos estatales, a la hora de designar a sus magistrados. Pero hay muchas más limitaciones que están en la Constitución federal y esta Cámara de Diputados y esta legislatura las ha votado. Por ejemplo, la reforma al artículo 6o. de la Constitución, en donde le impone a los estados ---desde luego también a los municipios--- una serie de elementos y de requisitos de transparencia.

Esta misma Cámara de Diputados votó una serie de lineamientos y de requisitos para que los estados cumplan en materia de fiscalización y de auditoría. Esta misma Cámara de Diputados impuso una serie de limitaciones a los estados de la República en materia electoral cuando votamos la última reforma hace poco más de ocho meses.

Pero la propia Constitución establece también, intrínsecamente, una serie de obligaciones que le imponen a los estados, ahí sí ni siquiera cuando cuenta su voluntad, como en las reformas constitucionales, y me refiero a los tratados internacionales. Cualquier tratado internacional que México signe le obliga no sólo a la federación, sino a los estados, y ahí también se imponen derechos y deberes a las propias entidades federativas.

Me refiero al fondo de la propuesta. La propuesta implica habilitar a más de 8 millones de mexicanos, a 8 millones de ciudadanos mexicanos que hoy están en esa edad o en el rango de esa edad, para poder ser, no gobernadores ---eso lo deciden los ciudadanos con su voto---, para poder ser candidatos, y desde luego que la participación se da a través de los partidos políticos ---y ahí suscribo plenamente lo que dice Rodríguez Prats---, pero precisamente de lo que se trata es de ampliar los derechos políticos de muchos mexicanos para que a través de los partidos políticos puedan ser votados por los ciudadanos.

Me refiero también desde luego ---y con ello quiero concluir--- a que esta reforma se hace eco de un criterio demográfico que para nadie es un secreto en México, y es que el promedio de edad de los mexicanos hoy en día, según el último Conteo de Población en 2005, es de 25 años de edad.

El promedio de edad de los mexicanos es de 25 años de edad y me parece que nosotros tenemos que hacernos eco de una circunstancia demográfica que nos va a acompañar en México durante muchos años.

Termino señalando que ésta no es una ocurrencia de México, que es una tendencia mundial; que todas las reformas que en materia de derechos políticos se están aprobando en el mundo tienden a ser reformas que ensanchen los derechos políticos de los ciudadanos; y yo y los diputados y las diputadas de Acción Nacional, entre un artículo que restrinja derechos para millones de ciudadanos o un artículo que ensanche esos derechos políticos para que millones de mexicanos tengan el derecho de ser votados, preferimos lo segundo.

En una norma siempre habrá que inclinarse por aquella que establece más derechos y no por aquella que los restringe.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias, diputado. Por último tiene el uso de la tribuna el diputado Carlos Alberto Navarro Sugich, de la fracción parlamentaria del PAN.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich : Con su permiso, señor Presidente. Quiero iniciar mi intervención narrando un par de anécdotas que me ocurrieron o de las que fui testigo en mi estado natal, Sonora.

Cuando se estaba en la dinámica de elegir al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, un reconocidísimo abogado, querido por todos, aceptado por todos, se encontró con la limitante de que tenía más de 65 años, que era el tope que le ponía en ese momento la ley a los aspirantes a ocupar el cargo de ombudsman, de manera que por una disposición legal este señor no pudo entrar a competir.

Luego, cuando tuve el honor de ser diputado local, el gobernador de mi estado envió una propuesta para que un funcionario entrara a su gabinete, pero se equivocó el señor gobernador y envió a una persona que no cumplía el requisito de edad, que era de 30 años, cuando esta persona en ese momento tenía 29 y hubo un alud de críticas, una verdadera marejada de opiniones criticando la actitud del gobernador, criticando el nombramiento, pero sobre todo ---y esto es lo más revelador---, criticando la edad de la propuesta.

Ni uno solo de aquellos que elevaron la voz criticaron la incapacidad de la persona propuesta, y ciertamente eso generó ---al menos en un servidor--- la convicción de que algo se tenía que hacer al respecto.

Presentamos una iniciativa en ese entonces, en el Congreso de Sonora, a efecto de que cualquier persona pudiera ocupar cualquier cargo público por designación o por elección, con el solo hecho de haber alcanzado la mayoría de edad y de ahí para adelante. Es decir, se fijó como piso los 18 años y se eliminó el techo.

¿Qué fue lo que intentamos hacer en ese momento y que fue lo que de hecho hicimos, porque fue una constitución de avanzada? Evitar prácticas discriminatorias consignadas en ley y permitir que sea el superior jerárquico o la persona facultada para hacer nombramientos quien efectivamente los hiciera o, en todo caso, que fuera el electorado quien decidera si una persona era o no apta para ocupar un cargo público.

Habiéndoles relatado ese ejemplo, esa experiencia, caigo al asunto que nos trae a esta discusión. Yo estoy convencido ---como lo expresaron quienes me antecedieron en el uso de la voz con excepción del maestro Rodríguez Prats--- que aquí no hay ningún problema de inconstitucionalidad; que estamos ceñidos perfectamente a lo que señala la Constitución General de la República.

Sólo quisiera añadir ---porque el diputado Carbajal lo hizo muy bien--- un argumento más. Suponer que hay un avasallamiento a los estados o suponer que estamos pisoteando la soberanía de los estados es negar un hecho evidente, una ficción que vivimos todos los días en esta Cámara. En esta Cámara están representados los 32 estados de esta república. En esta Cámara tienen voz todos los estados de la república y todos los ciudadanos de la república.

Formamos parte del pacto federal y por tanto, no podemos avasallarlo ni aunque quisiéramos. Esto lo debo decir con toda claridad para que se despeje cualquier duda que pudiésemos tener respecto a las dificultades técnicas que esta minuta pudiera encontrar.

Por lo que toca al fondo del asunto, suponer que algún caso particular generó esta iniciativa o generó la aprobación de la minuta en el Senado es algo que pudiese escapar de mi conocimiento. Reconozco, sin embargo, que presentar iniciativas, aprobar minutas con base en una experiencia particular que haya vivido algún legislador, no es algo nuevo.

Yo estoy seguro que todas y todos ustedes alguna iniciativa han presentado con base en alguna experiencia particular que tuvieron; con base en algo que conocieron de manera empírica. Eso a mí no me asusta. Yo niego rotunda y categóricamente que esta reforma tenga alguna dedicatoria especial a algún ciudadano., porque yo no veo ni en el contenido de la reforma ni en el contenido de los transitorios...

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Permítame, diputado; permítame un momento.

Diputada Claudia Cruz, ¿con qué objeto? Sonido a la curul de la diputada Claudia Cruz, por favor.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Gracias. Por su conducto, ¿le puedo hacer una pregunta al diputado que está en el uso de la voz?

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : ¿Acepta una pregunta, diputado Navarro?

El diputado Carlos Alberto Navarro Suguich: Con muchísimo gusto, compañera diputada.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Adelante, diputada.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Gracias, diputado. Ustedes dicen, y me saltó en este momento, que el diputado Rodríguez Prats dice que hay una dedicatoria sobre la reforma constitucional que hoy estamos discutiendo. Usted hoy dice que no hay. Yo me empecé a dedicar ahorita a preguntar: ¿hay o no dedicatoria a esta reforma?

El diputado Carbajal enuncia que hay 8 millones de mexicanos y mexicanas que pueden hacerse acreedores al beneficio de esta reforma para poder ser gobernadores en nuestro país. También se dice que en ese beneficio estos 8 millones de mexicanos, yo creo que cuando tengan 30 años, uno de los 8 millones pueden ser gobernadores de sus estados.

Argumentan también el asunto de que en los gobiernos estatales se pueden hacer, incluso, reformas para que los candidatos a gobernadores o gobernadoras se puedan hacer desde los estados y que la Constitución no tiene que limitarlos.

La pregunta es cuando dicen que no tienen ningún beneficio personal los ocho millones de mexicanos, esos que ustedes dicen que tienen 30 años ¿pueden acceder hoy, en este momento, en estas condiciones en que está el país a ser gobernadores? Lo pregunto porque pareciera que, en efecto, va a ser un buen beneficio.

En efecto, hay diputados y diputadas que hemos aquí colocado algunas reformas legislativas por experiencias personales, pero es para beneficio de las mayorías.

Mi pregunta entonces es ---cuando ustedes cuestionan otra vez--- ¿tienen o no beneficio, a quién? ¿A un grupo de mexicanas y mexicanos que son la elite de este país? ¿Es para eso la reforma y no para los 8 millones de mexicanos y mexicanas jóvenes, que en su mayoría ni siquiera se encuentran estudiando sino en las calles de la ciudad o de obreros sobreexplotados por las grandes empresas en este país? Gracias.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich : En primer lugar, compañera diputada, nosotros no estamos cuestionando nada. Nosotros estamos afirmando que la aprobación de esta minuta ciertamente va a poner el suelo parejo para muchos millones de mexicanos. Que el suelo esté parejo para muchos millones de mexicanos en el fondo, en cuanto al acceso que tengan a educación o a partidos políticos, ése es otro tema, eso requiere otras medidas.

Por supuesto que no está el suelo parejo para todos los mexicanos. Por supuesto que hay muchos mexicanos que estamos en ventaja frente a otros. Pero de eso se trata, de ir poniendo cada vez más accesible el acceso al poder para más y más mexicanos. Pero en fin, a mí me parece que ése, con todo respeto, diputada, es un tema que debe tratarse en otro foro, no en otro foro, quizá en otra iniciativa o quizá dentro de otro tema.

Continúo. Yo no veo que esta reforma tenga alguna dedicatoria especial o particular. Yo no veo que se encuentre hipotecado el ámbito de validez espacial, personal o temporal de esta minuta. La apreciación que alguien pueda tener con respecto a las consecuencias que vaya esta aprobación a generar, ya queda a discreción y a la valoración de cada persona.

Por último, difícilmente el Grupo Parlamentario del PAN podría estar en contra de esta iniciativa cuando uno de nuestros fundadores, don Manuel Gómez Morín, tuvo la oportunidad a los 29 años, de ser subsecretario de Hacienda y un par de años más tuvo la oportunidad de ser gobernador del Banco de México.

Ciertamente lo que queremos es facilitar a las personas talentosas de este país el acceso a los cargos públicos, en este caso a gobernador, quizá el día de mañana a algún otro cargo más. Pero que de ninguna manera esto implique algún requisito de edad, que desde mi punto de vista es extremadamente discriminatorio impedirle el acceso a algún cargo público a una persona. Muchas gracias, compañeros diputados...

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Permítame, diputado.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Pido la palabra.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : ¿Con qué objeto diputado?

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Si me acepta una pregunta el compañero diputado.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Diputado, ¿acepta una pregunta del diputado Pablo Arreola?

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich : Será un placer, diputado.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Desde mi punto de vista legislar en razón al tema de edad, para que ciudadanos puedan acceder a ser gobernadores, gobernadoras, creo que estamos invadiendo la esfera del federalismo. Un principio que es fundamental en el federalismo es dejar que los estados decidan sobre lo que no está legislado en nuestra Constitución.

Yo le pregunto a nuestro compañero diputado que se encuentra en la tribuna, que si algún estado de la república fija como edad mínima 25 o 20, creo que está en libertad para que lo puedan hacer, por las condiciones propias del estado. ¿No cree que poner una edad, como se está manejando en estos momentos, limita las libertades de los estados para que puedan decidir sobre esta cuestión que es propia de los estados? Me gustaría su opinión respecto a este principio que es fundamental en el federalismo.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich : Con mucho gusto le respondo, señor diputado. Por supuesto que no limita las facultades, ni lesiona, ni agrede, ni riñe. Lo que estamos pretendiendo hacer con las facultades y obligaciones de los estados...

Por principio de cuentas, repito, los estados aquí se encuentran representados. Usted está representando a un estado, no sé a cuál, pero está representando a un estado; está depositada la soberanía de ese estado en el pueblo y usted está representando al pueblo. Es un conjunto de ficciones que aquí se materializan y que tienen que ver con la representación que usted, yo y todos los demás compañeros que aquí estamos sentados, estamos llevando a cabo.

Por otra parte los estados van a participar de esta reforma. Aquí no va a caer el último out. Por supuesto que si se aprueba esta minuta van a tener participación los estados y sólo va a surtir efecto, sólo va a ser obligatoria, sólo vamos a poderla publicar en el Diario Oficial de la Federación si la aprueba la mitad más uno de las legislaturas de los estados.

Es decir, van a volver a participar los estados, por una segunda ocasión. Repito, una primera es lo que estamos haciendo aquí; aquí estamos sentados los estados. La segunda oportunidad que tendrán los estados es cuando se vaya esta minuta a los Congresos estatales para que sean aprobados. Eso por lo que toca, insisto, al argumento de que podríamos estar lesionando la soberanía de los estados.

Pero por lo que toca al fondo, compañero, que eso es muy importante, en verdad aquí no estamos hablando de convertir en gobernadores a menores de 35 años o a menores de 30, ni estamos hablando de convertirlos en diputados. Estamos hablando de permitirles que compitan y que sea el electorado quien decida si vale la pena o no darles el privilegio de ocupar algún cargo público.

En verdad, el asunto de la edad es un asunto sobrevalorado. Hay personas, amigo diputado, hay mayores de edad que constituyen un verdadero riesgo para este país y hasta cargos públicos han ocupado, de manera que yo creo que el asunto de la edad si bien es cierto debe ser impulsado por este Congreso, por este Constituyente Permanente, creo que está sobrevalorado por alguno de los compañeros que aquí me acompañan. Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias, diputado. No existiendo más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? Está abierto aún el sistema. Repito, si falta alguna diputada o diputado está abierto aún el sistema de votación electrónico. Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Ábrase el micrófono a la curul 220, del diputado Pascual Bellizzia.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : A la curul 180, diputada Beatriz Manrique.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Alguien más? Diputado Ramón Landeros.

El diputado Ramón Landeros González (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Alguna diputada o algún diputado que falte de emitir su voto? Se emitieron 340 votos en pro, 31 en contra y 19 abstenciones. Es votación calificada, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.



ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : El siguiente dictamen de primera lectura, de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas iniciativas para reformar el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para modificar la obligación del Presidente de la República a rendir un Informe al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la Administración Pública del País.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. En sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2006, en la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión, los diputados Ricardo Cantú Garza , Jaime Cervantes Rivera , Rubén Aguilar Jiménez , Rodolfo Solís Parga , Abundio Peregrino García , María Mercedes Maciel Ortiz , Santiago Gustavo Pedro Cortés , Félix Castellanos Hernández , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Joaquín Humberto Vela González , Anuario Luis Herrera Solís , Rosa Elia Romero Guzmán , Silvano Garay Ulloa , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

2. En sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2006, en la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión, los diputados Víctor Samuel Palma César , Jesús Ramírez Stabros , Luis Enrique Benítez Ojeda , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

3. En sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2007, en la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión, el diputado Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 y se adicionan los párrafos segundo y tercero, se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 65 y una fracción XX al artículo 89, pasando el texto vigente de la actual a ser la nueva fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

4. En sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2007, en la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión, la diputada Ruth Zavaleta Salgado , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 69 y diversas disposiciones más de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de la reforma que se plantea al artículo 69 es que se considera dicha iniciativa en este dictamen por coincidir en la materia.

5. En sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2007, en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, los diputados Héctor Larios Córdova , Cristián Castaño Contreras y Dora Alicia Martínez Valero y los senadores José González Morfín y Federico Döring Casar, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en cada una de las Cámaras respectivamente, presentaron iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 69 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 67, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.

6. No pasa desapercibido para los integrantes de esta Comisión, que además de las iniciativas anteriormente descritas, existen otros proyectos que comparten el objeto materia de este dictamen, consistente en modificar el formato del informe presidencial, pero cuya dictaminación es compartida con otras comisiones, en virtud de que fueron acompañadas con reformas a la Ley o al Reglamento de este Congreso de la Unión, siendo el caso que el ánimo de este dictamen en este momento sólo es el análisis, estudio, discusión y aprobación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que las mismas no entran formalmente a su dictaminación pero se advierte que su contenido y alcance fue considerado por los integrantes de esta Comisión, a fin de contar con mayores elementos de juicio e enriquecer la presente reforma, por lo que en el presente documento se da cuenta del contenido de las mismas.

Tal es el caso de la iniciativa presentada en la sesión del 13 de marzo del 2007 por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como la iniciativa presentada el 15 de marzo de 2007 del Diputado José Jesús Reyna García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 69, se deroga el párrafo primero del artículo 93, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día 30 de abril del año 2008, se sometió a consideración de los integrantes de la misma, y fue aprobado por mayoría de los presentes.

II. Valoración de las iniciativas

1. En cuanto a la iniciativa presentada por los diputados Ricardo Cantú Garza , Jaime Cervantes Rivera , Rubén Aguilar Jiménez , Rodolfo Solís Parga , Abundio Peregrino García , María Mercedes Maciel Ortiz , Santiago Gustavo Pedro Cortés , Félix Castellanos Hernández , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Joaquín Humberto Vela González , Anuario Luis Herrera Solís , Rosa Elia Romero Guzmán , Silvano Garay Ulloa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, sus autores señalan que por disposición consignada en el artículo 69 de nuestra norma suprema, el Presidente de la República tiene la obligación de asistir a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y de rendir ante el Congreso un informe del estado que guarda la administración pública del país.

Expresan que el informe presidencial debe ser un acto de rendición de cuentas que se hace ante el Poder Legislativo, actuando las dos Cámaras del Congreso como asamblea única, y posteriormente, por separado cada Cámara realiza el análisis del informe en los cuatro rubros que se señalan en el artículo 7o., numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General.

Exponen que independientemente de este análisis, la Cámara de Diputados realiza, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Está previsto que la Cámara de Diputados aprueba, en uso de facultades exclusivas, el Presupuesto de Egresos de la Federación, previa solicitud que el Ejecutivo federal hace de las asignaciones presupuestales que requiere para la realización de las actividades de gobierno, y que en la Cuenta Pública se determina la coincidencia o discrepancia entre lo autorizado respecto de lo ejercido y la forma en la cual los recursos públicos son utilizados.

Que este examen es siempre ex post, por lo que resulta necesario encontrar un mecanismo ágil y que permita también un diálogo directo entre el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo. La iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo que hoy se somete a su consideración tiene el propósito de establecer en la Constitución ese diálogo entre poderes, ya que el mecanismo actual que se establece en la Ley Orgánica del Congreso únicamente limita al envío al Presidente de la República, por parte de cada Cámara del Congreso, de las versiones estenográficas de las sesiones en que se realiza la glosa o comparezcan los secretarios de despacho, solamente para el conocimiento del Presidente de la República.

Manifiestan que el contenido específico de su propuesta es establecer una relación directa, respetuosa y continua entre los titulares de dos de los poderes públicos de la nación que el pueblo elige a través de su sufragio. Asimismo, indican que esta obligación del Ejecutivo de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso se estableció por vez primera en el México independiente en el artículo 68 de la Constitución de 1824, que señalaba: ``El Congreso General se reunirá todos los años el día primero de enero'' y ``a ésta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el Congreso contestará en términos generales''. Que ésta fue la primera ocasión en que se estableció, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de dos de los poderes públicos del país.

Expresan que el informe presidencial, que debe ser un acto republicano de rendición de cuentas, se convirtió en un acto cortesano, se convirtió en el día del presidente, en el día del informe presidencial, soslayando el hecho de que el Presidente es el que concurre a la sede del Congreso a la apertura del periodo de sesiones ordinarias, a presentar un informe del estado que guarda el país.

Que toda esta ceremonia se convirtió en el día de loas y de quema de incienso a la mítica figura presidencial. Que en el régimen monolítico de partido de Estado nunca se cuestionó al Presidente. No es sino hasta que, como consecuencia de la reforma política de 1977, que se traduce en una integración plural de la Cámara de Diputados en 1979, cuando con el arribo a la Cámara de nuevas fuerzas políticas se da la posibilidad de que la Cámara de Diputados sea más dinámica en sus trabajos, se cuestione más la acción del gobierno, se discuta más en la aprobación del Presupuesto de Egresos, así como en la revisión de la Cuenta Pública.

Señalan que el sistema de división de poderes previsto en la Constitución no es rígido ni inflexible, pues la propia Constitución del país establece casuísticamente los casos en que los poderes Legislativo y Ejecutivo intervienen para la realización de ciertos actos.

Exponen que esta iniciativa tiende a fortalecer el diálogo entre poderes, y que el formato de presentación del informe de gobierno, convertido en un diálogo de sordos, ha quedado totalmente rebasado. Que resulta pertinente mantener el sistema de rendición de cuentas que el Ejecutivo hace a la nación por medio de sus representantes, los legisladores, para dar mayor fluidez a la relación entre dos poderes públicos.

2. Respecto a iniciativa presentada por los diputados Víctor Samuel Palma César , Jesús Ramírez Stabros , Luis Enrique Benítez Ojeda , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sus autores exponen que el artículo 69 constitucional que específica que el Jefe del Ejecutivo debe presentar un balance administrativo ante las Cámaras de Diputados y Senadores reunidos en el Congreso para la apertura de sus sesiones ordinarias, ha pasado por varias modificaciones, antes de ser lo que actualmente conocemos.

Los autores señalan que las reformas que hasta el momento ha tenido el artículo 69 Constitucional no abordan de manera directa la forma en que el Presidente de la República habrá de presentar su informe, ya que sólo se establece que será por escrito y manifestará en él estado general que guarda la administración pública del país.

Los promoventes hacen una serie de reflexiones en torno a la relación entre poderes, en ese sentido exponen que Montesquieu en su libro ``Del Espíritu de la Leyes'', trazó las coordenadas de un diseño estratégico para evitar la concentración del poder político y garantizar la vigencia de lo que actualmente conocemos como derechos fundamentales. Con el tiempo las ideas de Montesquieu fueron adquiriendo una traducción institucional concreta en los estados constitucionales modernos, de manera que la división de poderes se convirtió en una exigencia mínima e indispensable para la existencia de una Constitución.

Indican que pensadores como John Locke y Montesquieu establecieron la necesidad de separar el poder para que no se concentrara en una sola persona, garantizando de esta manera la libertad y la seguridad de los gobernados. En los Estados democráticos el poder se divide para evitar su concentración. La división tradicional de poderes es: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.

Exponen que la Constitución establece un poder Ejecutivo fuerte pero no ilimitado. Los poderes Legislativo y Judicial están dotados de ciertos mecanismos para contraponer su fuerza. Que lograr nuevas instituciones jurídicas y políticas para modernizar el sistema de pesos y contrapesos entre los Poderes de la Unión es un imperativo para garantizar la gobernabilidad del país, el ejercicio democrático y una mayor capacidad de respuesta institucional. Este objetivo pasa necesariamente por el acotamiento del ejercicio unipersonal y absoluto del poder, que es, poder definición una amenaza contra la democracia. Don Manuel Orozco y Berra señalaba que la principal característica de un sistema democrático es la dilución pública de los problemas. Aunque exista la mejor buena fe en una sola persona responsabilizada del ejercicio del poder, tenderá de manera natural a interponer sus intereses o el de su círculo, pudiendo cortar de tajo la delicada semilla de la libertad.

Manifiestan que por ello, juristas, filósofos, politólogos e investigadores de los asuntos públicos tanto del país como del extranjero han sugerido que la mejor garantía para la democracia es la existencia de mejores controles en el ejercicio el poder. Que de ello se infiere que el actual esquema de examen de la situación que guarda el país está concebida jurídicamente como un acto protocolario y cortesano, que en la vox populi se ha llamado incluso ``el día del Presidente'', ya que un acto que debiera servir para examinar los asuntos torales del país es empleado para la promoción personal del Poder Ejecutivo.

En tal contexto exponen que transformar este evento en un ejercicio republicano, democrático, enfocado al diálogo y el intercambio entre poderes, que genere un examen objetivo y más útil para la nación es una meta muy relevante para mejorar el funcionamiento de nuestro sistema político y de nuestra democracia.

Asimismo los autores realizan una serie de consideraciones respecto al fortalecimiento del Congreso, y su papel de representatividad y control, para ello indican que la Constitución Política de los Estados Unidos establece como forma de organización política del Estado Mexicano, la de una República representativa, democrática y federal. Que la representación significa que el ciudadano a través del instrumento de elección delega el poder político, por cierto tiempo, a determinadas personas. Es así como el Congreso de la Unión se encuentra integrado por personas elegidas a través del voto de los ciudadanos. Por ello, dichos representantes tienen la gran obligación de conocer los problemas económicos, políticos y sociales de la población y ejerciendo sus facultades, contribuir a resolverlos.

Que el Legislativo tiene la obligación de controlar la acción del gobierno, precisamente porque éste se basa no sólo en la división de poderes, sino también en el equilibrio entre ellos, esto es, en la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas. Por esto, el poder público debe ser un poder limitado, es decir debe estar controlado.

Exponen que respecto al Informe presidencial, tenemos que éste tiene un carácter eminentemente informativo, y puede constituir un acto de control en virtud de que el Poder Legislativo posteriormente analiza el contenido del informe, y como consecuencia puede poner en marcha otros actos, incluso la exigencia de responsabilidad política de algún miembro del gobierno. Además, debido a que el informe es por costumbre oral, las consecuencias de su realización recaen en el electorado, lo cual podrá constituirse en una responsabilidad política difusa como el fortalecimiento de la mayoría o de la oposición, el voto de castigo o el abstencionismo. Así pues, por medio de este acto se ponen en contacto el gobierno, la institución representativa y la ciudadanía.

Que las anteriores reflexiones llevan a afirmar que no puede haber un sistema efectivo de pesos y contrapesos sin modificar el mecanismo previsto en la Constitución para examinar la situación política y administrativa del país, mediante nuevas reglas para su análisis. Que es importante enfatizar que este objetivo puede materializarse sin vulnerar la división de poderes, el respeto y la colaboración entre instituciones emanadas de la voluntad popular, lo cual está contenido en el espíritu de este proyecto de reforma constitucional.

3. En cuanto a la iniciativa del diputado Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la exposición de motivos señala que una de las fortalezas del Estado mexicano, se encuentra en la capacidad de responder a las necesidades de transformación de sus instituciones, lo que ha permitido dar cauce a los nuevos requerimientos y exigencias de la diversidad que conforma la nación mexicana.

Indica el diputado promoverte que el concepto de poder público ha evolucionado, y con ello también sus instituciones y estructuras económicas y sociales, lo que nos ha permitido avanzar en el desarrollo de una sociedad más democrática y libre, así como establecer las bases para la construcción de un futuro en un clima de paz en el que se tome en cuenta la participación de todos.

El citado autor expone que la correlación de fuerzas existentes en el Congreso de la Unión hace cada vez más frecuente la ausencia de grupos parlamentarios con mayoría. Por ello, la actual conformación del Congreso de la Unión genera que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo cambien para adaptarse a las nuevas formas de representación política. Que estas relaciones se tornan cada vez más complejas, situación que resta confianza y credibilidad a la figura presidencial, cada vez más sometida a mayorías opositoras mucho más heterogéneas.

Indica que estas condiciones han generado que en los últimos años el Informe Presidencial haya pasado de ser una ceremonia solemne, en la que el presidente de la República rinde cuentas ante el Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la administración del país, a ser un espectáculo en el que el interés por manifestar las posturas políticas de los miembros del Congreso, exceda los límites del respeto y la civilidad que debe privar entre los Poderes de la Unión, llevando a la política a representar un triste espectáculo público dramatizado.

Expone el autor aludido que lo anterior hace necesario tomar medidas para sentar las bases hacia una reforma del Estado. Las condiciones políticas, no obstante, se presentan muy complicadas, lo que exige una decidida voluntad política por parte de todos los actores involucrados, a fin de implantar acciones que hagan más equitativa esta relación entre poderes, que necesariamente implicará el fortalecimiento del Poder Legislativo.

Señala que el equilibrio entre los poderes es una condición fundamental para la consolidación de la democracia y el respeto al estado de derecho. Con la ayuda del balance entre poderes, se puede aspirar a un gobierno responsable, que atienda las demandas sociales en un clima de respeto a la ley y la civilidad. Que debemos partir de un hecho que es irreversible: la democracia se ha vuelto un modelo social prevaleciente. De acuerdo con Freedom House, en 1950 sólo se eligieron por la vía del sufragio el 30 por ciento de los gobiernos nacionales en el mundo. En el 2000, el porcentaje correspondió al 63 por ciento.

Expone el autor de la iniciativa que la relación entre poderes, por otra parte, es sumamente perfectible. No existen canales institucionales para empatar la agenda de gobierno y la del Congreso. No hay requisitos claros para facilitar el procesamiento de las iniciativas de reforma constitucional y secundaria, que involucre de manera productiva a los promoventes, los ejecutores y los destinatarios.

Indica que es necesario salir del menosprecio hacia la política, para replantear la politización de la sociedad, reencontrarla y poder así reinventar y reformar la política. En concordancia con el espíritu planteado por los grandes pensadores republicanos. Que ese es precisamente el objetivo de fondo de esta Iniciativa. Hacer posible transitar a una nueva era en donde la esencia de la vida democrática es el debate, la confrontación de ideas y la puesta en escena pública de las acciones gubernamentales. Ello no es posible con el formato obsoleto de una vez al año en donde el Congreso examina, a medias, la gestión gubernamental. Que la tarea de gobernar es de todos los días y, como afirmaba Tocqueville, también se requiere debatir permanentemente.

Estima el autor que el formato en el que actualmente se lleva a cabo el Informe Presidencial, no sólo expresa una incompatibilidad entre el nuevo régimen plural que se vive en la esfera parlamentaria, sino la persistencia de viejos rituales políticos con simbolismo y protocolo altamente funcional para una relación de poderes basada en la hegemonía y verticalidad de la investidura presidencial.

Expone que la diversidad y complejidad de los asuntos que demandan atención en el país, requieren de estabilidad, fluidez, permanencia y colaboración estrecha y responsable entre quienes toman las decisiones; y en este nuevo esquema de colaboración se hace inoperante la actual forma en la que se desarrolla el Informe Presidencial.

Que es necesario proporcionarle al Poder Legislativo una mayor capacidad fiscalizadora de las decisiones y acciones tomadas por el Ejecutivo. Es necesario crear un contrapeso a favor del Legislativo, que induzca al Poder Ejecutivo a la estricta observancia de sus facultades, y que tenga también capacidad de revalidación de las acciones de gobierno, favoreciendo con esto la rendición de cuentas de una manera cotidiana, a efecto de impulsar una relación entre poderes más frecuente y permanente.

El autor citado manifiesta que los retos que implica una nación moderna, democrática y participativa, sólo se lograrán con pleno respeto entre los poderes, fortaleciendo al Poder Legislativo para que sus actividades tengan reconocimiento de la sociedad; y con transparencia en las acciones que permitan a los gobernados evaluar y corregir, apoyar e influir en el progreso del país.

4. Respecto a la iniciativa de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la misma se señala que el reclamo ciudadano actual para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes republicanos es contundente y parte del análisis riguroso de nuestra historia. Que los mexicanos sabemos que los momentos de equilibrio y división cabal entre los poderes de la República han sido más bien excepcionales en nuestro pasado colectivo.

Expone la autora de la iniciativa que el régimen político emanado de la Revolución Mexicana contribuyó de manera sustancial a recrudecer el esquema centralista del poder, e hizo de la Presidencia de la República el eje articulador del entramado social e institucional del país. Que el titular del Poder Ejecutivo no sólo predominaba sobre los otros dos poderes, sino que en los hechos los sustituyó. Indica, también que el presidente no sólo fungía como el titular del Poder Ejecutivo sino que encarnaba de facto al Estado mismo; las esferas del Estado y el gobierno eran francamente indistinguibles.

Expone la diputada promoverte que uno de los capítulos sustanciales de la agenda política es justamente el del equilibrio de los poderes públicos, que en un principio, sugiere el fortalecimiento del Poder Legislativo, confiriéndole rasgos parlamentarios al sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar al Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, para que finalmente, rinda cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana.

Por ello, entre los temas que la autora de la iniciativa plantea esta el de la práctica del informe presidencial, por lo que señala que habría que superarla dejándola atrás como parte de nuestra historia, junto con todo el fasto de esa ceremonia inspirada en las monarquías que al menos en América Latina, son cosa del pasado. De tal suerte que en la apertura del primer periodo ordinario, el presidente de la República, simplemente se concrete a mandar por escrito a esta soberanía el informe del estado que guarda la administración pública federal. Con esta práctica afirmamos la austeridad y mesura propias de una república como debe ser la nuestra y nos evitamos de esta ceremonia que exalta a una figura, a un poder sobre otro poder republicano y lesiona los derechos básicos de los ciudadanos que viven y desarrollan sus actividades en los alrededores de este Palacio Legislativo de San Lázaro, por los exagerados operativos de seguridad pública y con todo ello se contribuya a exacerbar los ánimos de esta representación nacional.

5. En lo que hace a la iniciativa presentada por los diputados Héctor Larios Córdova , Cristián Castaño Contreras y Dora Alicia Martínez Valero y senadores José González Morfín y Federico Döring Casar, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en cada una de las Cámaras respectivamente, se expone que en la conformación de una sociedad democrática se ha hecho indispensable, para el buen funcionamiento de un Estado, que el poder sea limitado, controlado, por lo que en este sentido, dentro de dicha preocupación, se ha afirmado que mediante la distribución de competencias entre los órganos del Estado o la restricción del ámbito de acción de los gobernantes o detentadores del poder público, resulta ser un límite a la posibilidad de abusar de éste.

Los autores de la iniciativa señalan que es así que la delimitación en ámbitos de actuación por parte de los titulares del poder político, como se da una forma de controlar el ejercicio del poder, ya que la separación relativa de funciones a partir del otorgamiento prioritario de ellas a distintos órganos, trae consigo un equilibrio en el ejercicio del poder, y la cooperación, es decir, la interdependencia o realización conjunta de acciones, constituyen un sistema de control del poder mismo. Que con esta premisa se logra una ventaja esencial, consistente en eliminar el peligro de que un órgano ignore cuál es el campo preciso de sus atribuciones y lo desborde. Desbordamiento, que como lo ha demostrado la historia se da en detrimento de las libertades humanas. Que la concepción a favor de la moderación en el ejercicio del poder público, fue precisamente lo que dio vida a lo que hoy conocemos como la ``teoría de los frenos y contrapesos'' o ``teoría de la división de poderes''.

Indican los promoventes de la iniciativa que la función de control del poder, tiene como propósito fundamental equilibrar el ejercicio del poder para garantizar la vigencia de la Constitución Política, asegurar el respeto de los derechos humanos y hacer posible la vigencia plena de la democracia. En este contexto, señalan los autores del proyecto legislativo que el poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa.

Exponen los autores citados que la expresión plural, la confronta cívica y la competencia regulada de las ideas, tienen cabida en el Congreso como en ningún otro lado, es aquí por excelencia la arena institucional de la discusión de los asuntos públicos. Y sea vigente la frase de don Manuel Herrera y Lasso en el sentido de que los Congresos sean asambleas de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos.

Manifiestan que la consolidación del Poder Legislativo en nuestro sistema político, es condición necesaria para la consolidación de la democracia. Para que sea lo que afirmará Ortega y Gasset ``la cima de las instituciones democráticas''. Por lo que el mejoramiento del Poder Legislativo conlleva necesariamente a refrendar el equilibrio o la racionalidad en el ejercicio del poder público, dentro de nuestro régimen político presidencial. Es así que el control político o control legislativo, su esencia dentro de una democracia es la inspección, vigilancia, fiscalización, revisión, comprobación, denuncia, escrutinio y discusión pública de los asuntos públicos.

Los autores expresan la necesidad de contar con un marco adecuado que permita a cada uno de los órganos del Estado cumplir correctamente con sus funciones, logrando una coordinación eficaz y transparente entre sí. Indican que lo importante o lo que interesa es un régimen donde las reglas de la acción política garanticen un nuevo equilibrio, o si se quiere llamar reequilibrio en la racionalización del poder, mismo que asegure los pesos y los contrapesos en su ejercicio, sin que ello sea interpretado como una confrontación entre los poderes públicos.

Se manifiesta que es indispensable buscar una permanente y constante colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo, mediante el diálogo y un punto de encuentro en las soluciones de los asuntos nacionales. Que es una exigencia, detonar los mecanismos constitucionales y legales que incentiven el diálogo y la negociación entre los poderes públicos, particularmente entre el Ejecutivo y el Legislativo. Que se deben establecer figuras o métodos que fortalezcan el intercambio, la colaboración y la ayuda mutua entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, que a su vez abonen al fortalecimiento del principio de separación de poderes, y con ello a la consolidación del orden constitucional y de la democracia.

Los autores de la iniciativa manifiestan que un acto de información y rendición de cuentas, pero también ideado como un mecanismo de control legislativo, que se ha constituido en los regímenes presidenciales, es el relativo a la obligación del presidente de la República de presentar ante el Congreso o Poder Legislativo, un Informe de Gobierno.

Manifiestan, que sin embargo, el actual formato del informe presidencial, no responde a un auténtico mecanismo de diálogo institucional, ni mucho menos de control político. Que el marco vigente del formato no es más que una reminiscencia del presidencialismo mexicano que respondía no a la idea de una comunicación o diálogo armónico, vigoroso y respetuoso de dos poderes, sino al diseño de un escenario donde el gran tlatoani no era cuestionado sino incluso alabado y convertido en el centro de felicitaciones y elogios, no se trataba de un escrutinio y evaluación por la soberanía popular, sino de la gran fiesta presidencial.

Exponen que el marco jurídico vigente respecto al formato del informe presidencial, nació en una época en la que existía una identidad o compactación entre el Ejecutivo y el Legislativo, que derivaba en cuanto a que la mayoría absoluta del Congreso pertenecía al mismo partido que la del presidente de la República, circunstancia que como se sabe provoco que el Congreso renunciara a su facultad de control, y fuera sólo mero ratificador de las acciones del Ejecutivo.

Que esta subordinación eclipso o anulo el sistema político equilibrado y con pesos y contrapesos recíprocos, al destronar al Legislativo de su función de control e incluso, ante la permisión de una ilegítima usurpación o penetración por el Ejecutivo de funciones que correspondían al Congreso o a otros poderes.

Argumentan los diputados autores, que bajo este contexto político, el informe presidencial se diera en ``un ambiente de fiesta, con vallas en las calles por donde va a pasar para dirigirse al edificio del Congreso, lea en éste un largo informe que tarda varias horas. Y que es interrumpido en muchas ocasiones por aplausos. Cuando el presidente de la república termina, el Presidente de la Cámara de Diputados le contesta, y ya sabemos que esa respuesta estará llena de elogios. Todo México puede actualmente ver y escuchar esta ceremonia, dado que se transmite por todos los canales de televisión y de radio''.

Señalan que los tiempos del presidencialismo exacerbado, el acto del informe presidencial no fue un acto de rendición de cuentas del Ejecutivo ante el pueblo, representado en el Legislativo, sino la ceremonia de la pleitesía, del besamanos, del aplauso encendido, del elogio apasionado y cortesano a la figura del presidente de la república. Se trataba de un ritual, en donde el Congreso quedaba subordinado ante la energía vital del Ejecutivo federal.

Exponen los autores del proyecto de reforma que la nueva realidad política de gobiernos divididos, donde ningún partido político detenta la mayoría legislativa, nos sitúa ante nuevas realidades y nuevos retos. Por lo tanto, resulta conveniente y oportuno impulsar una reforma para modificar el formato del informe presidencial ya que si bien en la actualidad resulta un medio ``acartonado'' o ``rígido'' que no permite un auténtico acto republicano y el reflejo de una mejor relación entre el Congreso y el Ejecutivo, ello no obsta para no considerar tal instrumento jurídico como un acto que ``potencialmente'' puede constituir un mecanismo eficaz de control legislativo y en consecuencia, de control político. Pero para ello será necesario innovar el formato actual, transformarlo de tal manera que constituya una verdadera comunicación entre el Ejecutivo y la representación popular en la que el titular del Ejecutivo realmente rinda cuentas de su actuar.

Asimismo señalan, que el informe presidencial no debe ser, como fue en el pasado, el día del presidente o el monólogo presidencial, ni la algarabía, ni el aplauso, ni la contestación cortesana legislativa en torno a la figura del titular del Ejecutivo; no debe ser más un acto informativo y de lectura unipersonal. Indican, que debe ser un foro de diálogo plural, de intercambio de opiniones entre el Ejecutivo y el Legislativo; ser un medio que propicie una completa interlocución; que genere plática y diálogo serio, tolerante y respetuoso entre el Congreso y el jefe del Ejecutivo; debe ser un instrumento republicano que permita confrontar posiciones, visiones, ideas y proyectos respecto de la política nacional.

Afirman los diputados citados, que el informe presidencial debe ser un auténtico mecanismo de control político, un espacio de evaluación del desempeño tanto de la sociedad como del Ejecutivo y el Legislativo que permita racionalizar el poder y logre un equilibrio y balance del poder político, mediante la rendición de cuentas por parte del Ejecutivo a la soberanía: el pueblo; y donde el Congreso sea el espacio público donde haya de rendirse, dada su representatividad popular.

III. Consideraciones de la Comisión

Para esta Comisión, la función de control del poder, tiene como propósito fundamental equilibrar su ejercicio para garantizar la vigencia de la Constitución Política, asegurar el respeto de los derechos humanos y hacer posible la vigencia plena de la democracia.

En este contexto los integrantes de la Comisión, coincidimos en que el poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa. Que la representación social que ejerce el Poder Legislativo en las esferas del poder es uno de los postulados característicos de todo régimen democrático.

Que en efecto el Poder Legislativo, es pieza fundamental para un equilibrado ejercicio del poder político, para que éste se lleve a cabo de acuerdo con el marco legal y con estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos.

El informe presidencial tiene como fin que el Congreso compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo, situación que se presenta en las sesiones subsecuentes, es decir, dicha actividad es un mecanismo de control parlamentario. En este sentido, la relevancia del informe se encuentra en la información que en este se proporciona al Congreso el cual, además, cuenta con la potestad conferida por el artículo 93 constitucional, y regulada en el artículo 45 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 53, 128 al 131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que le faculta a citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de las empresas de participación estatal mayoritaria con el objeto de llegar a una clara comprensión de lo que se le presenta.

Para esta Comisión la consolidación democrática exige necesariamente poderes públicos fuertes, ello implica el mejoramiento de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, que permita un buen desempeño institucional, que se traduce en configurar un sistema de relaciones adecuado, un sistema de equilibrios y contrapesos bien diseñado, en la que exista correspondencia en las facultades y las responsabilidades de dichos poderes, de suerte que se garanticen relaciones de cooperación, colaboración y construcción de bienes y servicios públicos.

Por ello esta Comisión coincide que el actual formato del informe presidencial, no responde a un auténtico mecanismo de diálogo institucional, ni mucho menos de control político. Que el marco vigente del formato no es más que una reminiscencia del presidencialismo mexicano. Asimismo, comparten con varios de los argumentos esgrimidos en las iniciativas materia de dictamen, en que el informe presidencial no debe ser la ceremonia de la pleitesía, del besamanos, del aplauso encendido, del elogio apasionado y cortesano a la figura del presidente de la República, no debe ser un diálogo de sordos; ni un ritual que se convierta en el día del presidente.

En los últimos años, en razón de la pluralidad existente dentro del Congreso, y con ello de las diferentes ideologías manifiestas de los grupos que lo componen, se ha considerado controvertida la presentación del informe presidencial sobre todo desde la época del Presidente Miguel de la Madrid. Así, los distintos momentos políticos han marcado el desarrollo del ceremonial llevando en ocasiones a situaciones de irrupción que han impedido el adecuado desarrollo de un suceso que por costumbre y no así por obligación se venía presentando (fue el Presidente Guadalupe Victoria en 1824 quien dio lectura por primera vez al informe).

Aunado a lo anteriormente expuesto, debe la Constitución, como el máximo instrumento de conducción y regulación social, y en un afán previsivo, considerar la posibilidad de realización de distintas situaciones que pudieran impedir al Ejecutivo Federal asistir a la presentación del informe. Situaciones de caso fortuito y fuerza mayor como enfermedades o acontecimientos naturales pueden causar la ausencia del Presidente de la República en el Congreso de la Unión.

Lo importante es transitar a la creación de mecanismos eficaces de dialogo y de relación armónica entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, y un auténtico equilibrio en el ejercicio del poder público y un adecuado sistema de rendición de cuentas. Y que efectivamente el Poder Legislativo, siga siendo la pieza fundamental para un equilibrado ejercicio del poder político, para que éste se lleve a cabo de acuerdo con el marco legal y con estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos.

En razón de las consideraciones vertidas, esta Comisión siguiere la modificación del texto constitucional para establecer que la obligación del Presidente de la República de rendir el informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, solamente lo deberá hacer de manera escrita sin requerir de su asistencia a la sesión ordinaria de apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, y que posteriormente la ley del congreso deberá establecer las bases y las condiciones en las que pueda asistir a presentarlo.

Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, todos los ordenamientos de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La información correspondiente al periodo del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007, deberá incorporarse en el informe de 2008.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 30 días del mes de abril de 2008.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa , Carlos Armando Biebrich Torres , José Jesús Reyna García , Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Francisco Elizondo Garrido , Andrés Lozano Lozano , Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar , Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Queda de primera lectura.

Diputada Yadhira Tamayo, con qué objeto.

La diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera (desde la curul) Gracias, diputado Presidente. Para pedir una dispensa de la segunda lectura del dictamen, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento; para pasar a la discusión del dictamen.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionalescon proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Se dispensa la segunda lectura.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la fe de erratas presentada por la Comisión de Puntos Constitucionales.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura.--- Presente.

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales, solicito someter a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la modificación del texto del decreto aprobado en sesión plenaria de la comisión respecto de la reforma al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha modificación, es para mejorar la redacción del texto, específicamente cambiar el artículo con que inicia la oración, y consiste en lo siguiente:

El texto aprobado en el dictamen aludido dice:

Artículo 69 . A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Propuesta de redacción:

Artículo 69. En . ...

Sin otro particular, le reitero mi consideración.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 30 de abril de 2007.--- Diputado Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Agréguese al expediente. En consecuencia está a discusión, en lo general y en lo particular, este artículo único de proyecto de decreto.

Se ha inscrito para participar en la discusión, en lo general y en lo particular, el diputado Juan Guerra Ochoa, en contra, por parte de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. Tiene el uso de la tribuna el diputado Juan Guerra Ochoa.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa : Gracias, Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Adelante, diputado.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa : Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, debo aclarar como un preopinante que en este tema ---en que yo me he inscrito en contra--- hablo siempre de acuerdo con el 103, por favor, aunque no lo use todo el tiempo.

Que en este tema mi grupo parlamentario tomó la decisión de apoyarlo y que, evidentemente, también le agradezco el que pueda ---con la libertad que tenemos en el PRD--- hacer uso de la voz en otro sentido. Quiero exponer a todo mundo o a todo el pleno las razones de por qué.

Esta reforma al 69 lo único que establece es que a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la república presentará un informe por escrito.

Esto quiere decir que quien ocupe el cargo de titular del Ejecutivo en este país ya nunca va a venir al Congreso, no va a comparecer ni rendir cuentas al Congreso. Basta que con un motociclista mande el escrito. Llega la motocicleta, se lo entregan aquí a la Presidencia y cubierto el trámite.

¿Ustedes se han preguntado cuántos países en el mundo que tengan Congreso tienen esta práctica? Ni al que acusen de más dictador, no hay ninguno. Es una práctica de la democracia de todo mundo que ocupa el cargo de jefe de gobierno o titular del Ejecutivo y en alguna ocasión comparece ante el Congreso.

Aquí esto ya no va a ocurrir. Aquí llega la motocicleta, se la entrega a la Presidencia, se da el informe y se acabó y no se presenta ni una vez. Es decir, si habrá comunicación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo pues será por carta, como a Eufemia, porque de otra forma no va a haber esa comunicación.

Yo entiendo las razones de mi grupo parlamentario de que como cuestionamos el origen ilegítimo de Calderón, pues quizá digamos: no lo queremos ni ver aquí, y que mande por escrito. Nada más que sí debo decir que no se legisla para coyunturas. No se está reformando la Constitución al interés coyuntural en cada caso o de cada grupo.

Porque Calderones pasarán y habrá otros, y entonces se tienen que estar haciendo reformas cada vez que llegue alguien. Entonces nuestra Constitución se vuelve un juego; algo que se modifica.

Yo creo que la iniciativa, y lo digo haciéndome cargo de ello, la iniciativa que había presentado Larios era muchísimo mejor; establecía que se puede enviar por escrito y que luego podía acudir a comparecer en el segundo periodo. Eso era mucho mejor.

Pero han retirado, no digo como a mi bancada, que entiendo la coyuntura con que ustedes lo están viendo, porque puede ser que la coyuntura con la que ustedes lo están viendo es después del debate con el tema ahora energético.

Aunque el debate se los ganáramos, que estamos seguros que se los vamos a ganar, y aun a pesar del costo político, ustedes quieren de todas maneras meterlo; que se apruebe y dar un albazo ---claro, necesitarían el apoyo de otras bancadas--- y le quitan la molestia a Calderón de que venga, incluso. Ya nadie lo puede cuestionar ni en septiembre ni en febrero.

Tal vez ése sea el motivo coyuntural que a ustedes los lleve a aceptar una reforma. Porque tampoco es digno, si ustedes reconocen al titular del Ejecutivo, decir que ya no va a venir al Congreso. No tiene eso nada de democrático, no tiene eso nada de republicano, no tiene nada de antecedentes; atiende a dos coyunturas de intereses coyunturales. Luego el PRI que nos platique cuál es su coyuntura o por qué aprueba esto o qué hubo.

Pero la coyuntura de que por que es Calderón no debe venir y no debe debatir; no me parece. Y la coyuntura de que si hubiera un albazo así ya ni lo cuestionan; no me parece, y me parece que estamos jugando con la Constitución.

El gran problema es que tenemos una crisis en este país, no sólo los partidos, que por supuesto autocríticamente reconozco la nuestra. Tenemos una crisis como políticos porque estamos jugando con todo tipo de instituciones, con todo tipo de coyuntura, porque no ha habido el interés realmente de pactar lo que aquí hemos insistido muchos perredistas, un acuerdo nacional y darnos reglas.

Es más, la CENCA, ahorita ya votamos, dejamos al final el posicionamiento. La CENCA produjo muchos acuerdos de federalismo, garantías sociales; el único que le interesó a Acción Nacional sacar es como un libro, la coyuntura, para que no venga Felipe, por si las dudas, el primero de septiembre.

Entonces, perdónenme, mientras no pensemos en el país y mientras no pensemos en un acuerdo para darle estabilidad a esto, nada más estamos profundizando la crisis. Y yo les digo una cosa: después de los partidos sí siguen cosas. Las guerrillas, que ya las tenemos en este país y que ahora están pidiendo diálogo, son desgraciadamente la pobreza; y para mucha juventud, una alternativa cuando fracasan los políticos y yo creo que estamos jugando con las reformas a la Constitución.

Creo que las estamos haciendo a contentillo, coyunturales, por una u otra razón, y luego se coincide aunque sea por distintas razones. Yo lamento de veras que el PAN haya desaprovechado, porque a medida que se acerca la elección es menos la posibilidad, con toda la posibilidad que tuvo de diálogo con la bancada del PRD y de haber hecho acuerdos más trascendentes, de haber hecho reformas más a fondo, de haberse planteado en serio la reforma del Estado.

Lamento que una estrechez de miras, una visión miope les haya dicho: Oye, saca lo del Presidente. Es como cuando la toma de la tribuna que nos cuestionaron. Ah, saca la gira de Calderón y lo demás no importa, como quiera sacamos al contralor y otros temas. O sea, perdón, pero estamos sumiendo esto en una situación donde sin visión, sin ver hacia delante, nada más coyunturalmente estamos actuando.

Por eso yo le pido, le agradezco a mi bancada que me permita externar la opinión y obviamente le pido autorización para abstenerme, porque no comparto esta visión coyunturalista ni esta estrechez de miras.

Y sí deploro que no se haya tenido la visión, sobre todo el partido mayoritario, para, incluso con la CENCA, sacar más cosas y ver solamente cómo resuelven que Calderón no venga el 1 de septiembre, como si esto ya se fuera a quedar y como si no pudiera haber comunicación entre poderes. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias, diputado Guerra.

No existiendo más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir el sentido de su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Ábrase el micrófono de la curul 220, del diputado Pascual Bellizzia Rosique.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Pascual Bellizzia, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Ábrase el micrófono de la curul 180, de la diputada Beatriz Manrique Guevara.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Gracias. Se emitieron 307 votos en pro, 39 en contra y 31 abstenciones; por tanto, hay mayoría calificada, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Aprobado en lo general y en lo particular, por 307 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



ARTICULOS 40, 115 Y 130 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : El siguiente dictamen de primera lectura es de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 115 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 115 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea...

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : No, perdón, perdón. Adelante.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la primera lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se que reforman los artículo 40, 115 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. En sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2007, las diputadas Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Aída Marina Arvizu Rivas del Grupo Parlamentario Alternativa; los diputados Martha Tagle Martínez y Alejandro Chanona Burguete del Grupo Parlamentario de Convergencia; los diputados Rosario Ortiz Magallón , Maricela Contreras Julián , Raymundo Cárdenas Hernández , Javier González Garza , David Sánchez Camacho y José Alfonso Suárez del Real del Grupo Parlamentario del PRD; los diputados Irma Piñeyro Arias y Miguel Ángel Jiménez Godínez del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; los diputados María Beatriz Pagés Rebollar y Carlos Chaurand Arzate del Grupo Parlamentario del PRI; el diputado Diódoro Carrasco Altamirano del Grupo Parlamentario del PAN; el diputado Ricardo Garza Cantú del Grupo Parlamentario del PT y el diputado Antonio Xavier López Adame del Grupo Parlamentario del PVEM, presentaron iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio y dictaminación a esta Comisión de Puntos Constitucionales;

2. En sesión celebrada el día 9 de mayo de 2007, el Diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

3. En sesión celebrada el día 31 de julio de 2007, las diputadas Claudia Lilia Cruz Santiago e Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario de de la Revolución Democrática, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales. Dicha iniciativa se considerara en la valoración del presente dictamen sólo en lo concerniente a su propuesta de modificación al artículo 40 constitucional, referente a la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República laica, quedando sin efecto el resto de las propuestas motivo de la iniciativa con la aceptación de la Diputada promovente.

4. En sesión celebrada el día 9 de febrero de 2006, el Diputado Rafael García Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

5. En sesión celebrada el 4 de enero de 2006, el Diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo y deroga el párrafo tercero del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

6. Se realizaron dos reuniones con académicos y organismos de la sociedad civil interesados en el tema, los cuales plantearon observaciones y propuestas que fueron tomadas en cuenta para enriquecer el dictamen. Algunos de los participantes fueron: el académico Roberto Blancarte del Colegio de México, Católicas por el Derecho a Decidir, el Foro Intereclesiástico Mexicano y GIRE (Grupo de Información y Reproducción Elegida), entre otros.

7. Con fecha 29 de Abril del año 2008, en sesión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado por mayoría de los presentes el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Cámara de Diputados, para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de las iniciativas

Las iniciativas enunciadas en el apartado de ``Antecedentes del proceso legislativo'', referentes a los puntos 1, 2 y 3, coinciden en hacer explícita la característica del Estado mexicano, como un Estado laico. Plantean la conveniencia de elevar a rango constitucional los principios de laicidad que debe prevalecer en el ejercicio de un gobierno democrático. Por su parte, la iniciativa referida al punto 4 presentada por el diputado Federico Döring tiene como propósito reformar el artículo 24, con la finalidad de regular la libertad religiosa.

Por un lado, la iniciativa presentada por el diputado Alfonso Izquierdo, señala en su exposición de motivos que ``al incorporar a la Constitución Política principios laicos, para que se respeten las libertades religiosas y de pensamiento, para que el Estado tome decisiones de acuerdo al mandato constitucional, avanzamos hacia una sociedad de pleno ejercicio de la democracia, reconociendo los valores de la misma, como lo son la pluralidad, la tolerancia y la inclusión.

En tanto, los argumentos que expone la iniciativa presentada por el diputado Rafael García Tinajero, se esgrimen en el sentido de que ``un Estado laico fuerte es la mejor garantía para que, en una vida democrática, se incentive la libre circulación de las ideas, y se fortalezca la libertad de creencias y de cultos. Es ese el espacio ideal para que, en libertad, los ciudadanos determinen sus convicciones''.

Ambas iniciativas, plantean el fortalecimiento de un Estado democrático a través de principios que garanticen el establecimiento de una cultura democrática y de respeto a los derechos humanos. En ésta concepción, el principio de laicidad, entendida como el respeto a la pluralidad de opciones ante lo religioso, formaría parte fundamental de su materialización. Esto es, que el Estado esté comprometido con la pluralidad confesional, precisamente sin adoptar alguna.

En ese tenor, nos dice la iniciativa del diputado Izquierdo:

La independencia del Estado de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad de los individuos que tienen de elegir su creencia o no creencia (..)
La democracia supone la existencia de valores democráticos y por lo tanto de tolerancia en las opiniones plurales que permiten viabilizar en conjunto un proyecto de país que se soporte en el respeto a los derechos humanos, a la Constitución y a la libre expresión popular de decidir sobre la realización de su vida en una sociedad igualitaria, fortaleciendo la equidad.

Por su parte, la iniciativa presentada por la diputada Elsa Conde Rodríguez plantea que la separación entre el Estado y las Iglesias si bien ha sido una medida política importante, no ha sido suficiente para la autonomía de las decisiones políticas del Estado frente a las doctrinas religiosas y convicciones filosóficas específicas, de ahí que propongan a este Congreso la adición a un artículo constitucional que establezca la laicidad del Estado mexicano.

III. Considerandos

En lo general

El camino de la separación de los asuntos del Estado y los de la Iglesia en el mundo, tuvo su primer asomo en Francia con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la que se estipuló en su artículo X que ``nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre y cuando sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley''. Sin embargo, esta derecho no tuvo la virtud de establecer claramente una separación de los asuntos del Estado respecto a los de las Iglesias, sino más bien del derecho a la libertad de credos. Fue a finales del siglo XVIII que en la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 se empezaba a perfilar la necesidad de que nadie fuese obligado a creer en algo que no generara su convicción personal, menos aún, de tener que contribuir por obligación con una Iglesia en la que no creyera, sólo por ser la portadora de la religión oficial impuesta por el Estado. La Declaración de Virginia, consignaba textualmente al respecto: ``Que la religión, o los deberes que tenemos para con nuestro Creador, y la manera de cumplirlos, sólo pueden regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o por la violencia; en consecuencia, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de su conciencia; y que es deber recíproco de todos el practicar la paciencia, el amor y la caridad cristianos para con el prójimo''. Más adelante, James Madison y Thomas Jefferson padres de la patria estadunidense, redactaron en 1786 el Estatuto de Libertad Religiosa de Virginia , el cual sirvió de base a muchos documentos libertarios posteriores. Pero la expresa separación de Iglesia y Estado, vendría con la Declaración de Derechos presentada por James Madison en 1791 en forma de enmienda a la Constitución de Estados Unidos de América, con ella se eliminaba el carácter oficial de las Iglesias en cualquier entidad de la Federación. El nuevo principio quedaba expreso de la siguiente manera:

El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.

Los anteriores eventos en otros lugares del mundo, ofrecieron elementos para que en nuestro país se iniciara desde la Constitución de 1857, el camino de separación Iglesia y Estado. Uno de los objetivos fundamentales que se planteó con ello, fue el establecimiento de los asuntos exclusivos que le estarían conferidos al Estado por ser el garante del interés general de la nación y en consecuencia, la separación clara de la Iglesia de los asuntos de interés público. Se trataba de garantizar las libertades de todos, gracias a la menor influencia posible de lo religioso en la política pública.

Así empezaba un proceso de laicización en México, en el que el Estado ya no proclamaba una religión para legitimarse, quedando excluidas otras expresiones confesionales. Un Estado aconfesional se instalaba en la vida política del país para darle fuerza y legitimidad a los actos que de él emanaran, poniendo el interés general en primer término. Sin duda, este ha sido uno de los principios fundantes que ha dado a nuestro Estado mexicano identidad y legitimidad ante otras naciones y lo hizo, a su vez, para evitar que las divisiones de creencias religiosas fracturaran de forma irremediable a la comunidad política.

Un verdadero Estado de derecho se fundamenta entre otros principios, por su carácter laico. Así lo expresa, por ejemplo, la Declaración Universal de la Laicidad en el Siglo XXI al plantear que la laicidad se define como la armonización, en diversas coyunturas socio-históricas y políticas de tres principios: respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares; no discriminación directa o indirecta hacia los seres humanos (artículo 4). Así pues, respetando estos principios es como emerge todo Estado moderno que pretenda asegurar los derechos fundamentales de cada ciudadano (artículo 5). La democracia así, no puede entenderse sin el respeto al principio de laicidad en un Estado, es un elemento clave en la vida democrática y la aceptación y compromiso con el plano social y político del pluralismo.

Retomamos los planteamientos del Pronunciamiento Republicano en defensa del Estado laico, realizado en la Cámara de Diputados por varios legisladores y ciudadanos(as) el 17 de julio de 2007:

Insistimos en el hecho de que tales garantías deben otorgarse a todos los mexicanos, sin distinción, que no pueden existir derechos especiales para algunos, porque simplemente vulneraría o debilitaría el derecho de los demás. La libertad indefinida se convierte en privilegio, y de los privilegios de culto religioso se genera la intolerancia.
Es evidente que un Estado que interviene a favor de una religión y que limita cualquier otro credo, instituye la intolerancia como gobierno y la exclusión como principio. Lo que significa la laicidad del Estado, es que éste no puede definirse a favor de ningún credo o práctica religiosa. El Estado laico garantiza la convivencia pacífica de: calvinistas, luteranos, arrianos, husistas, anabaptistas, cristianos ortodoxos, islamistas, judíos, mexicanistas, ateos, adamitas, libre pensadores, practicantes de nuestros cultos originarios, católicos, anglicanos, budistas, etc. Dentro del Estado laico, se reconoce la necesidad de profesión libre de las ideas, y se les otorga a todas las personas la liberad de elegir la fuente de afirmación de su vida espiritual, todo esto debidamente establecido y sancionado en nuestro marco jurídico.

El concepto de laicismo tomó significado a partir de la raíz griega original para designar el impulso moderno --surgido durante el Siglo de las Luces-- de los estados, organizaciones y personas para la independencia de las instituciones respecto al poder eclesiástico, el deseo de limitar la religión al ámbito privado, particular o colectivo, de las personas y permitir mejores condiciones para la convivencia de la diversidad religiosa, poniendo al Estado de árbitro y, como reglas del juego, los derechos humanos. Es así que la laicidad armoniza tres principios esenciales y que supone todo Estado democrático, como lo menciona la iniciativa presentada por la diputada Elsa Guadalupe Conde Rodríguez: 1) el respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; 2) autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares y 3) igualdad ante la ley y no discriminación directa e indirecta hacia las personas.

En ese contexto, otorgarle la característica expresa de ``laico'' a nuestro Estado mexicano, continuaría y confirmaría la trayectoria que un día se plantearon nuestros legisladores del constituyente de 57 y que reafirmaron los de 17, pues se ha constatado en nuestra experiencia colectiva y la de otras naciones, que el laicismo es una fórmula eficaz para la convivencia de la pluralidad; una solución positiva para la convivencia entre religiones mayoritarias y minoritarias, y para evitar que las creencias de unos cuantos se hagan dominantes a través de la fuerza del Estado y no de la del convencimiento y la persuasión legítima1.

Un personaje clave en la historia de la construcción del Estado mexicano, Benito Juárez, se refiere así en Apuntes para mis hijos , sobre el tema de la separación Iglesia y Estado:

Los gobiernos civiles no deben tener religión porque siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna.

Con esta nueva práctica del poder público, se inauguraba en México el principio establecido ya en otros países, de que las convicciones religiosas no deben formar parte de la esfera pública. Es un sano principio que ayuda a garantizar que los funcionarios públicos representen el interés general de la población y no el de sus particulares convicciones en materia religiosa, en virtud de que, al asumir un cargo público se deben comprometer a representar a todos los ciudadanos(as), constituyendo la mejor forma de hacerlo el hecho de no tomar preferencia por alguna religión. La idea subyacente consiste, en que las decisiones y políticas públicas no se vean influenciadas por alguna religión o filosofía en particular, adoptándose por el contrario, una visión plural que reconozca las diversas expresiones sociales, culturales y religiosas que se manifiestan en nuestro país.

Este es el espíritu que se contiene en nuestra Constitución Política Mexicana en varios de sus artículos. En una interpretación sistemática e integral de la Constitución, podemos observar el ánimo que ha tenido el legislador mexicano de establecer cada vez con más claridad el principio rector de laicidad del Estado y que esta Comisión dictaminadora considera importante consolidar. En su artículo 3º, el Constituyente convino en establecer que la educación que imparta el Estado sea laica y, por lo tanto, completamente ajena a cualquier doctrina religiosa. Por su parte, el artículo 24 constitucional --que cuenta en su haber con una sólo reforma desde el Constituyente de 1917-- tutela la libertad de creencias, estableciendo expresamente que ``todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley...''. En esa misma tesitura, es el artículo 130 constitucional en el que se consagra el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias y la regulación rectora de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Así pues, este espíritu que ha prevalecido en el legislador mexicano de verter en la Constitución Política el principio de laicidad, debe ser consolidado con la inclusión expresa del carácter laico del Estado mexicano, consagrándose con ello como un Estado incluyente y democrático. No es suficiente con lo que tenemos establecido hasta ahora, pues la laicidad del Estado supone mucho más que la separación del Estado y las Iglesias. Significa el respeto por parte del poder público de los derechos fundamentales, la libertad de conciencia, la no discriminación y el pleno reconocimiento de la pluralidad que expresa una sociedad democrática.

En lo particular

Tanto la iniciativa presentada por el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante (PRI), la que presentó el diputado Rafael García Tinajero (PRD), así como la iniciativa planteada por la diputada Elsa Conde y signada por varios diputados(as) de las diferentes expresiones políticas de esta Cámara, plantean igualmente adicionar al artículo 40 el carácter de ``laico'' a la República representativa, democrática y federal. Con esa misma intención, los promoventes de las primeras dos iniciativas referidas líneas arriba, plantean también que a la forma de gobierno que adoptarán los Estados federados se le añada el carácter de laica (artículo 115).

Esta Comisión considera ampliamente la conveniencia y el compromiso que expresaría elevar a rango constitucional en el artículo 40, el carácter de Estado laico de nuestro Estado mexicano. La asunción expresa del principio de laicidad del Estado en el artículo 40 constitucional, implicaría el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de conciencia, el de adherirse a cualquier religión o a cualquier corriente filosófica y su práctica individual o colectiva. El Estado debe ser el garante de los derechos de libre elección de religión o de convicciones y es a través del carácter laico del mismo, la mejor forma de cristalizarlos. Se evitaría con ello, que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos, lo cual veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales 2 . De ahí que en los debates que se susciten en los órganos del Estado deba prevalecer como guía de las discusiones, el principio de laicidad, como por ejemplo en los asuntos relacionados con el cuerpo y la sexualidad, la investigación científica y la bioética, la libertad de las mujeres, las normas de salud pública, entre otras muchas que ponen en riesgo la posibilidad de que el Estado adopte una posición de alguna posición moral particular en detrimento de la representación del interés general.

Coincidimos con los autores de las iniciativas a dictaminación, que en México debe existir y consolidarse el principio de laicidad, cuyo contenido ampliaría el horizonte de respeto a la pluralidad de expresiones religiosas, lográndose con ello un clima de paz y tolerancia, objetivos que deben ser primordiales para el Estado. La ética que debe regir la vida pública, empieza por la consolidación del principio del laicismo en nuestro orden jurídico mexicano.

Se asume con los promoventes las propuestas en torno a que debe ser en el artículo 40 constitucional en el que se le otorgue al Estado su carácter de laico, pues es en este artículo donde se señala la voluntad del pueblo mexicano de otorgarle las características que deberá prevalecer en la forma de su gobierno: como una república representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida. Es en el contenido de este artículo de suma importancia dentro de nuestro marco constitucional, en el que se le da carácter y forma al Gobierno y al Estado mexicano, donde debe incluirse el principio de laicidad que impregnará todas las acciones que lleve a cabo en lo subsecuente.

Esta Comisión dictaminadora también conviene con las iniciativas en análisis, en la propuesta de modificar el artículo 115 constitucional en lo que corresponde al régimen interior que los Estados de la federación deberán adoptar. A la forma de gobierno republicano, representativo y popular que ya tienen como obligación asumir las entidades federativas, se agregaría el carácter de laico , con la finalidad de que corresponda con las características asumidas por el Estado Mexicano y su forma de gobierno establecida en el artículo 40.

En cuanto a las modificaciones propuestas a los artículos 108 y 109 constitucionales en la iniciativa presentada por la diputada Elsa Conde y varios diputados de las diversas expresiones políticas de esta Cámara --lo cual muestra la convergencia en el interés de que nuestro Estado Mexicano se declare expresamente como laico--, proponen textualmente lo siguiente:

Artículo 108. ...
...
...
...
Las autoridades políticas federales, estatales y municipales deberán guiar su actuación respetando escrupulosamente, y salvaguardando en todo momento, la separación entre asuntos políticos y religiosos, entre aquéllos relativos al estado y las iglesias y entre creencias personales y función pública. El incumplimiento de esta obligación conllevará responsabilidad en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y las demás que establezcan las leyes.

Al respecto, se considera inconveniente la propuesta de la iniciativa en análisis, debido a que la naturaleza del artículo 108 tiene como finalidad exclusiva establecer quiénes se reputarán como servidores públicos (de la Federación o del Distrito Federal) con la finalidad de que se les pueda fincar responsabilidades por los actos u omisiones en los que incurran en el desempeño de sus funciones. Además, establece un régimen especial de responsabilidades del Presidente de la República; los servidores públicos de los estados sujetos a las responsabilidades del Título Cuarto y, el contenido de las constituciones estatales que deberán prever en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Por lo anterior, resulta ajeno a la naturaleza y objetivos del mismo, establecer en él la forma en que deberán guiar su actuación las autoridades federales, estatales y municipales en materia de separación de Iglesia y Estado. En estricto sentido, el artículo 108 sólo tiene como objeto establecer quiénes son los servidores públicos que podrán ser sujetos de responsabilidades al no cumplir --como textualmente lo expresa-- con los actos u omisiones que estén obligados por la Constitución y por las leyes que de ella emanen. Sin embargo, esta Comisión dictaminadora no desecha la propuesta en lo particular, en virtud de que el contenido se considera plausible. Lo que proponemos es trasladar la propuesta al artículo 130, que es el artículo constitucional que rige las relaciones Estado-Iglesias. Se propone incorporar el texto al último párrafo del artículo (el cual se convertiría en párrafo octavo en virtud de la adición de un nuevo párrafo segundo), por tratarse de la forma en que deberán guiar su actuación las autoridades en materia de separación de Iglesia-Estado. Actualmente el artículo 130 párrafo último señala: ``Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley''. La propuesta que hace esta dictaminadora, quedaría como sigue: ``Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, deberán guiar su actuación respetando y salvaguardando en todo momento, la separación entre asuntos políticos y religiosos, entre aquéllos relativos al Estado y las iglesias y entre creencias personales y función pública. El incumplimiento de esta obligación conllevará responsabilidad en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y las demás que establezcan las leyes''.

Con lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora establecen la laicidad como una obligación para los servidores públicos, que de no respetarse, derivará en responsabilidades. Conviene establecer la obligación expresa para los servidores públicos de respetar el carácter laico y la separación Iglesias y Estado, para que todos los actos derivados de su función pública se vean impregnados por este principio. Ello redundará en una de las principales intenciones que tuvieron los constituyentes al establecer el Título Cuarto de la Constitución relativo a las responsabilidades de los servidores públicos, de evitar el abuso de poder y la falta de observancia a la Constitución y las leyes que de ella emanan. Estarán obligados a cumplir con el principio de laicidad del Estado mexicano por igual, todos los servidores públicos de los tres poderes de la Unión, de los estados de la República y del Distrito Federal.

Por su parte, entre las propuestas de la iniciativa en análisis, la modificación al artículo 109 constitucional propone lo siguiente:

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo ese carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos que no respeten el carácter laico del Estado Mexicano y violen las leyes correspondientes.

Del análisis realizado a esta propuesta, desprendemos uno de los argumentos que esgrimimos para replantear la propuesta de modificación que pretendían los iniciadores sobre el artículo 108; en el mismo sentido, la naturaleza del artículo 109 no pretende hacer un listado de los principios constitucionales que en caso de ser violados, serían motivo de sanciones a los servidores públicos. La pretensión principal del artículo 109 es establecer prevenciones generales que deberán tomar en consideración tanto el Congreso de la Unión como las Legislaturas de los Estados al momento de expedir leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Por ejemplo, en la fracción I se hace alusión al juicio político (regulado por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos), el cual protege una serie de valores relativos a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho, todos ellos desarrollados en la ley mencionada. Precisamente en el artículo 7 de dicha Ley, se establece que ``Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho'', entre otros, ``el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal'', que de aprobarse la propuesta de modificación al artículo 40 constitucional planteada en éste dictamen, el artículo referido de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tendría que adicionar el término ``laico'' y obligaría a los servidores públicos a respetar este principio fundamental una vez establecido en nuestra Constitución Política. Además, se considera innecesaria la incorporación de una fracción IV al artículo 109 --como lo propone la iniciativa en análisis-- pues la intención del contenido propuesto, en gran medida, estaría expresada y garantizada en la propuesta que hacemos de modificación al artículo 130, ya subrayado.

Con relación a la propuesta de modificación al artículo 130 también planteada en la iniciativa con proyecto de decreto, los iniciadores proponen la siguiente redacción:

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
...
a)
b) a e) ...
...
...
...
Los principios históricos de laicidad y de la separación del Estado y las Iglesias orientan las normas contenidas en el presente artículo. El Estado laico, en el cual la legitimidad política de las instituciones públicas y de los gobernantes proviene esencialmente de la soberanía y la voluntad popular, tiene como propósito garantizar la libertad de conciencia individual de todos los ciudadanos y ciudadanas, y en consecuencia los actos que de esta libertad se deriven, en el marco del respeto de las leyes, la conservación del orden público y la tutela de derechos de terceros.
Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la Ley. El Estado laico ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, y no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión o convicción filosófica alguna. Tampoco a favor o en contra de alguna Iglesia o agrupación religiosa.

Del análisis minucioso a esta propuesta, se previene lo siguiente:

1. Respecto al primer párrafo de la propuesta de adición, el cual refiere ``... los principios históricos de laicidad y de la separación del Estado y las Iglesias orientan las normas contenidas en el presente artículo...''. Esta Comisión dictaminadora considera reiterativa la redacción propuesta, toda vez que en el artículo 130 constitucional vigente, en su primer párrafo ya lo señala exactamente igual: ``El principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo''. Sin embargo, se considera oportuno reformar el primer párrafo de dicho artículo, para agregar al lado del principio histórico de separación del Estado y las iglesias, el de laicidad, en tanto éste también debe orientar las normas que contenidas en el artículo referido. Es de señalarse lo más claramente posible, que el principio de laicidad para efectos de esta Constitución Política implica la neutralidad del Estado en materia religiosa y vigila la equidistancia e imparcialidad de la legislación respecto de todas las confesiones religiosas. Ninguna otra interpretación distinta de la señalada sobre el principio de laicidad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá imperar.
2. Sobre la redacción: ``Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la Ley'', recordamos que esa prevención se encuentra en el texto vigente del artículo 130 en su párrafo primero. En el proyecto de decreto, proponemos sólo que se incorpore al texto vigente la categoría de ``asociaciones'', el cual ya se previene en la ley secundaria, por lo que únicamente se eleva a rango constitucional una figura importante que también debe sujetarse a la Ley, como ya se previene para las iglesias y agrupaciones religiosas.
3. Es de considerarse que, respecto a la redacción ``El Estado laico, en el cual la legitimidad política de las instituciones públicas y de los gobernantes proviene esencialmente de la soberanía y la voluntad popular, tiene como propósito garantizar la libertad de conciencia individual de todos los ciudadanos y ciudadanas, y en consecuencia los actos que de esta libertad se deriven, en el marco del respeto de las leyes, la conservación del orden público y la tutela de derechos de terceros'', proponemos la conveniencia de incorporar como segundo párrafo del artículo en cuestión, la siguiente redacción:
El Estado mexicano, cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todas las personas y, en consecuencia, de los actos que de ésta se deriven. Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares; así como la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de sus convicciones o creencias.

Sobre la propuesta anterior, se razona lo siguiente:

La referencia al origen de la legitimidad política, porque eso es exactamente lo que hace la diferencia entre un Estado confesional y un Estado laico. En los Estados que no son laicos, la legitimidad proviene de lo sagrado o de lo religioso, de alguna manera. Además, aunque puede parecer reiterativa, la legitimidad que proviene de la soberanía popular, conecta con la razón de la autonomía de las instituciones del Estado.
Respecto a la autonomía, se hace referencia a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares, para evitar un largo listado. En realidad lo que importa es la autonomía de estas convicciones, independientemente de quién sea el portador, un individuo o cualquier agrupación. Se conecta también con la noción de igualdad ante la ley, independientemente de convicciones y creencias, lo cual abarca todo, porque éstas pueden ser religiosas o de cualquier otro tipo.
4. Se adiciona un párrafo tercero (recorriéndose los subsecuentes), en el que se establece expresamente que el Estado no podrá establecer ningún tipo de privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna; ello en congruencia con el principio de laicidad que rige el contenido de este artículo constitucional, con el que se propugna por la neutralidad del Estado en materia religiosa, lo que implica obligadamente que no asuma ni actúe a favor de alguna confesión en particular y, a contrario sensu , tampoco lo haga en contra de alguna de las manifestaciones religiosas existentes en territorio mexicano. Con lo anterior, se intenta salvaguardar la pluralidad religiosa que existe en nuestro país, otorgando la garantía de imparcialidad y neutralidad de los gobernantes, las instituciones públicas y los actos que de ello se deriven.
5. Respecto a la propuesta ``El Estado laico ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, y no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión o convicción filosófica alguna. Tampoco a favor o en contra de alguna Iglesia o agrupación religiosa''; convenimos en que el Estado no puede tener una denominación distinta para cada artículo de la Constitución. El Estado al que hace referencia esta propuesta, es al Estado Mexicano, pues queda establecido en el artículo 40 constitucional que la forma del Estado Mexicano es una República representativa, democrática, federal y, de aceptarse la modificación propuesta en el proyecto de decreto a discusión, será también laica. Debido a lo anterior, resulta reiterativo connotar al Estado Mexicano en cada uno de los artículos constitucionales dependiendo de la materia de que se trate.
6. Respecto a la propuesta de modificación al último párrafo del artículo 130 en cuestión, la justificación y argumentación que plantea esta comisión dictaminadora se esgrimió líneas arriba, en el razonamiento que se hace sobre el texto propuesto por los iniciadores al artículo 108 y 109 y, que a la letra dice: ``los integrantes de esta Comisión dictaminadora establecen la laicidad como una obligación para los servidores públicos, que de no respetarse, derivará en responsabilidades. Conviene establecer la obligación expresa para los servidores públicos de respetar el carácter laico y la separación Iglesias y Estado, para que todos los actos derivados de su función pública se vean impregnados por este principio. Ello redundará en una de las principales intenciones que tuvieron los constituyentes al establecer el Título Cuarto de la Constitución relativo a las responsabilidades de los servidores públicos, de evitar el abuso de poder y la falta de observancia a la Constitución y las leyes que de ella emanan. Estarán obligados a cumplir con el principio de laicidad del Estado mexicano por igual, todos los servidores públicos de los tres poderes de la Unión, de los estados de la República y del Distrito Federal''.

Por todo lo anterior, la propuesta que hacemos en el proyecto de decreto relativo al artículo 130 constitucional, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 130. Los principios históricos de laicidad y de separación del Estado y las iglesias, orientan las normas contenidas en el presente artículo. Las Iglesias, asociaciones y agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

El Estado mexicano, cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todas las personas y, en consecuencia, de los actos que de ésta se deriven. Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares; así como la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de sus convicciones o creencias.

El Estado no podrá establecer ningún tipo de privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna.

...

a)

b) a e) ...

...

...

...

Las autoridades federales, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios deberán guiar su actuación respetando y salvaguardando en todo momento, el principio de laicidad; la separación entre asuntos políticos y religiosos; entre aquéllos relativos al Estado y las iglesias y, entre creencias personales y función pública. El inclumplimiento de esta obligación conllevará responsabilidad en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y las demás que establezcan las leyes.

Finalmente, consideramos que de asumirse el compromiso sin restricciones del principio de laicidad en nuestro país, los legisladores mexicanos estaremos reafirmando el camino que un día trazaron los personajes históricos más importantes que han ayudado a construir la identidad de la Nación mexicana.

Con mayor fuerza en el México actual es necesario reconocer la pluralidad cultural y religiosa como un rasgo irrenunciable e irreductible de nuestra experiencia colectiva.

Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución, La Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de Decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se reforman el artículo 40, el párrafo primero del artículo 115; el párrafo primero y último del artículo 130 y se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero recorriéndose los siguientes, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 40; 115, primer párrafo; 130, primer y último párrafos, y se adicionan al artículo 130, un segundo y tercer párrafos, recorriéndose en su orden los actuales, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, laico, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. a X. ...

Artículo 130. Los principios históricos de laicidad y de separación del Estado y las iglesias, orientan las normas contenidas en el presente artículo. Las Iglesias, asociaciones y agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

El Estado mexicano, cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todas las personas y, en consecuencia, de los actos que de ésta se deriven. Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares; así como la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de sus convicciones o creencias.

El Estado no podrá establecer ningún tipo de privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna.

...

a) a e) ...

...

...

...

...

Las autoridades federales, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios deberán guiar su actuación respetando y salvaguardando en todo momento, el principio de laicidad; la separación entre asuntos políticos y religiosos; entre aquéllos relativos al Estado y las iglesias y, entre creencias personales y función pública. El incumplimiento de esta obligación conllevará responsabilidad en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y las demás que establezcan las leyes.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En los siguientes treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de esta reforma, el Congreso de la Unión deberá reformar la fracción II del artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos para establecer la laicidad en la forma de gobierno del Estado mexicano.

Notas: 1 Roberto Blancarte, ``¿Es intolerante separar la religión de la política?'', en Libertades laicas. Red iberoamericana por las libertades laicas , Colegio de la Frontera Norte.2 Apreciaciones emitidas entre 1982 y 2002, por el Tribunal Constitucional español sobre el tema.
Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de abril del año 2008.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres , Dora Alicia Martínez Valero , Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , Felipe Borrego Estrada , Rogelio Carbajal Tejada , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres , Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), José Luis Espinosa Piña , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar , Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , Salvador Ruiz Sánchez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Queda de primera lectura.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : El siguiente dictamen de primera lectura es de Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la primera lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41, 55 fracción II, 59, 69 y 70 de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura física para los educandos con discapacidad.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del miércoles 29 de septiembre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41, 55 fracción II, 59, 69 y 70 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y determinó que se turnara a las Comisión Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.
B. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables dieron cuenta de otras iniciativas turnadas durante la LX Legislatura, que son coincidentes con al iniciativa de mérito, por lo que se determinó incluirlas como parte del presente análisis y dictamen:
1. Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41 de la Ley General de Educación y 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LX Legislatura.
En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 20 de noviembre de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.
2. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad; y adiciona los artículos 9 y 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura.
En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 25 de octubre del 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa y determinó que se turnara a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Educación Pública, y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

II. Consideraciones generales

Las iniciativas en estudio tienen como finalidad ampliar el marco jurídico vigente de tal forma que se garantice el pleno goce del derecho a la educación a las personas con discapacidad 1 .

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables compartimos la preocupación de los proponentes expresada en los proyectos de iniciativas, respecto a las condiciones adversas que tienen que enfrentar las personas discapacitadas para tener acceso a la educación.

De igual manera, se coincide plenamente en que se les debe tomar más en cuenta al momento de definir los planes y programas educativos, y que se requiere un mayor compromiso por parte del Estado para establecer como obligación la accesibilidad en la infraestructura de las escuelas mexicanas.

Los legisladores y legisladoras de las comisiones dictaminadoras pugnamos, al igual que los iniciantes, por que se eliminen las barreras para facilitar el libre tránsito y el acceso a las personas con alguna discapacidad.

Sólo hasta hace muy pocos años, el tema de la discriminación ha pasado de la preocupación de unas cuantas personas a una demanda ciudadana, para convertirse ahora en una atención legislativa.

En la actualidad, la discriminación desde el enfoque de las capacidades diferentes se sustenta en la idea de la llamada diferenciación positiva, que supone un trato diferente de circunstancias y situaciones, frente a la idea de igualdad formal o diferenciación negativa entendida como el trato igual de circunstancias o situaciones diferentes, 2 apoyada en la idea abstracta de la igualdad de todos ante la ley.

Esta diferenciación positiva basada en principios de equidad, justicia social, equiparación de oportunidades, reconocimiento de las diferencias, dignidad, integración, respeto, accesibilidad y desarrolladas en acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias, se recogen en distintas disposiciones como en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

No obstante, estas acciones positivas o compensatorias no se han plasmado claramente en la Ley General de Educación que se ha quedado rezagada en la defensa y protección de las personas con capacidades distintas, siendo que la educación es el eje fundamental del desarrollo tanto personal, como profesional de todas las personas.

Retomando lo dicho por el diputado Francisco Antonio Fraile García en su exposición de motivos ``es imperativo incidir en el paradigma de la integración escolar a través de la inserción del derecho del alumno con discapacidad en nuestro marco normativo, porque el rezago educativo o retraso en la cobertura para las personas con discapacidad, constituye una deuda social y un cumplimiento del Estado en las garantías y derechos que otorga la Constitución, además de una pérdida social y económica''.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de todos los individuos a recibir educación. Por su parte, el inciso c) del artículo 3o. establece que la educación que imparta el Estado contribuirá a sustentar los ideales de igualdad de derechos de todos los hombres.

En cumplimiento a estas garantías constitucionales, el artículo 2 de la Ley General de Educación señala que, ``todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional''. En tanto que en el artículo 8 del cuerpo normativo se dispone que el criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y los particulares luchará contra la discriminación. Finalmente, en el artículo 32 se establece que ``las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos''.

La Ley General de Educación regula lo concerniente a la educación especial, destinada a individuos con ``discapacidades'' transitorias o definitivas, así como aquellos con aptitudes sobresalientes. Para algunos, esta educación especial está dirigida para aquellas personas con problemas muy concretos, como pueden ser los preceptúales, daño cerebral, disfunción cerebral mínima, afasia de desarrollo, entre otros 3 , para otros, la educación especial tiene una connotación mucho más amplia e incluyente, que responde al término utilizado en los tratados internacionales como en las leyes nacionales.

De acuerdo con el artículo 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad el término discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal. En el mismo sentido, en la Ley General de las Personas con Discapacidad se entiende por educación especial al ``Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación''. Nótese que se habla de personas que padecen algún tipo de discapacidad, que para la Ley General de Personas con Discapacidad, al igual que para la Convención Interamericana, es toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal.

Anterior a la promulgación de esta ley, el término ``discapacidad'' establecido en el artículo 41 de la Ley General de Educación se prestaba a confusión, sin embargo, esta normatividad nos resuelve el problema de la ambigüedad en el término de desigualdad.

A mayor abundamiento, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 9, prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, considerando como práctica discriminatoria el ``impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables''.

Incluso, la fracción VII del artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: ``Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso''.

En este orden de ideas, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone en su artículo 31 inciso D, que:

``La federación, el Distrito Federal, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendentes a:
Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Dispondrán de cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá, de no contarse con estos servicios, a su creación''.

Además de establecer un capítulo especial sobre el Derecho a la Educación en su artículo 32 se establece que: ``niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.
B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.
C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.
D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia''.

Por su parte, la Ley General de las Personas con Discapacidad establece acciones muy concretas para garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito educativo.

Capítulo III. De la educación.
Artículo 10.
La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:
I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad;
Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; así como verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa;
III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas;
IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;
V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional;
VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, estenografía proyectada e intérpretes de la lengua de señas mexicana;
VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico;
VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la lengua de señas mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;
IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad;
X. Implantar el reconocimiento oficial de la lengua de señas mexicana y el sistema de escritura braille, así como programas de capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el sistema educativo nacional;
XI. Diseñar e implantar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la lengua de señas mexicana;
XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;
XIII. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual, y
XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje''.
``Capítulo IV. De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda
Artículo 13. Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.
Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las normas oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a éstos.
Artículo 14. Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.
Artículo 15. Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;
II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos, y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda''.

Por último, el Estado mexicano es signatario de la Convención Interamericana para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 4 , que entró en vigor para México el 14 de septiembre de 2001 y en donde se comprometió a:

``Artículo 3.
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y
d) medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.
2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:
a) la prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;
b) la detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y
c) la sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.''

Como se puede observar, nuestra legislación ha avanzado significativamente en favor de las personas con discapacidad, incorporando acciones concretas desde la perspectiva de la diferenciación positiva.

Si bien estas disposiciones recogen algunas de las inquietudes de los proponentes, estas comisiones estiman que existen algunas ambigüedades e imprecisiones que generan confusión en el ámbito educativo particularmente, por lo que se requiere que se implanten en la propia Ley General de Educación medidas muy concretas desde los nuevos enfoques y estrategias.

Así, por ejemplo, el artículo 13 de la Ley General de las Personas con Discapacidad señala que:

``Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos''.
Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las normas oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.''

En primer lugar, está disposición deja fuera a las escuelas privadas y, en segundo lugar, se entiende que las escuelas que fueron construidas antes de la entrada en vigor de esta ley, que son la gran mayoría, no están obligadas a acatar estas disposiciones.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley dispone que ``Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad''.

De nueva cuenta, esta disposición se presta a confusión en el ámbito educativo, ya que las escuelas privadas sólo tendrían que preocuparse por sus empleados y no por los educandos.

En este orden de ideas, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo señala que:

``Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;
II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos, y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva''.

De igual manera, estas disposiciones dejan fuera a las escuelas privadas.

En consecuencia, estas comisiones dictaminadoras además de apoyar las iniciativas para que se establezca en la Ley General de Educación que las escuelas tanto públicas como privadas deban contar con los requerimientos de infraestructura física necesarios para las personas con discapacidad, proponemos que se articulen los derechos y garantías consagradas tanto en la Ley General de las Personas con Discapacidad, como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la propia Ley General de Educación, de tal forma que no existan ninguna duda en el derecho de libre acceso a la educación de las personas con discapacidad.

III. Consideraciones particulares

a) A efecto de armonizar con las propuestas de los iniciantes y de materializar en el cuerpo normativo la acción afirmativa en favor de las personas con discapacidad, estas comisiones dictaminadoras estiman oportuno modificar la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Educación, de tal forma que se precise que la educación impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tiene como fines el contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas, especialmente de las personas con discapacidad .

Cabe aclarar que se utiliza el término ``personas con discapacidad'', en lugar de ``con capacidades diferentes'', para homologarlo con el término utilizado en la Constitución y en la Ley General de las Personas con Discapacidad, como ya se expuso previamente en este documento.

b) De igual manera, se estima pertinente incluir el término educación ``especial'' en los artículo 13, fracción I y 20 fracción I, de la Ley General de Educación, para considerarla junto a los servicios de educación inicial, básica e indígena.

c) En la iniciativa se propone adicionar el último párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

``Las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio, ya sea exterior o interior, para los educandos y cualquier otra persona con alguna discapacidad''.

Al respecto, se considera necesario suprimir lo concerniente ``a ya sea exterior o interior'' , de tal forma que no se preste a confusión la competencia de las instituciones educativas para realizar adecuaciones al exterior de sus instalaciones, que es competencia de los ayuntamientos.

Se propone incluir, además de educandos ``o cualquier otra persona'', a efecto de que la disposición tenga efectos generales y no se excluya al personal docente o administrativo, padres de familia, entre otros.

Asimismo, se sugiere añadir que deberán contar con los requerimientos pedagógicos y que será en los términos y condiciones previstas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en la Ley General de las Personas con Discapacidad, así como en las demás disposiciones aplicables, de tal forma que no se tenga que transcribir en la Ley General de Educación todas y cada una de las disposiciones que establecen derechos en favor de las personas con discapacidad ya reconocidos en otras leyes.

En relación con las propuestas de reforma al los artículos 55 y 69, de igual manera se propone incluir ``o cualquier otra persona''.

d) En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 59, se sugiere eliminar, ya que es redundante con la propuesta del artículo 41, en donde se hace referencia a todas las instituciones educativas, por lo que resulta innecesaria.

e) En la reforma al artículo 70 para que el Consejo Municipal de Participación Social en la Educación gestione el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas que cuenten con las adecuaciones físicas de acceso y uso de espacios y servicios necesarias para los educandos con alguna discapacidad , se propone sustituir de igual manera ``educandos'' por ``personas'' y precisar que es ``para que realicen las educaciones..., ya que de lo contrario se estaría autorizando el mejoramiento sólo de aquellas escuelas que cuenten con las adecuaciones para las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 7 fracción I, 13 fracción I, 20 fracción I, 55 fracción II, 69 tercer párrafo y 70 y se adiciona al artículo 41, un segundo párrafo, recorriéndose los actuales en su orden de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Artículo 7o. ...

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; especialmente de las personas con discapacidad;
II. a XIII. ...

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena y especial , así como la normal y demás para la formación de maestros,
II. a VII. ...

Artículo 20. ...

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica --incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena y especial-- y de educación física;
II. a IV. ...
...

Artículo 41. ...

Las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos pedagógicos, físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad, en los términos y condiciones previstas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en las demás disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. ...
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine, y con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y
III. ...

Artículo 69. ...

...

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares, los cuales deberán incluir los requerimientos físicos de acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad, respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

...

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, y para que realicen las adecuaciones físicas de acceso y uso de espacios y servicios necesarias para las personas con alguna discapacidad y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio, conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones educativas públicas y privadas tendrán un plazo de cinco años para cumplir, de manera gradual, con las disposiciones y requerimientos previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la presente ley. En el caso de las instituciones públicas, el cumplimiento de dichas disposiciones estará sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestales asignados por los tres niveles de gobierno.

Notas:

1) Cabe precisar que el término para referirse a las personas con alguna discapacidad fue objeto de debate por el constituyente permanente. El 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1o. constitucional, en donde se estableció el término ``capacidades diferentes''. No obstante, el 4 de diciembre de 2006 se reformó de nueva cuenta dicho artículo para incorporar el término ``discapacidades '' en lugar de ``capacidades diferentes ''. Más recientemente, el 18 de abril del 2007, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables desechó una iniciativa que pretendía sustituir el término ``discapacidad'' por el de ``capacidad diferente'', en la Ley General de las Personas con Discapacidad, retomando los argumentos del Constituyente Permanente.

2) De Asís Roig, Rafael. ``Derechos Humanos y Discapacidad, en Igualdad, no discriminación y discapacidad . Buenos Aires: Edir Sociedad Anónima Editora, 2006, p. 20.

3) http://www.latarea.com.mx/articu/articu6/ortega6.htm#not1#not1, 10 de agosto de 2007.

4) El pasado 30 marzo del 2007 México firmó la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el cual tendrá que pasar por el trámite establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2007.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Sergio Sandoval Paredes , secretarios; José Rosas Aispuro Torres , Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz , Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín , María Gabriela González Martínez , Benjamín González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores , Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz , Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Martha Angélica Tagle Martínez , Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández .»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Queda de primera lectura. Diputado Tonatiuh Bravo.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Diputado Presidente, en virtud de que se trata de un conjunto de modificaciones a la Ley General de Educación, pero todos tendientes a adecuar la infraestructura física para los educandos con discapacidad y en virtud de que en ambas comisiones ha sido aprobado por el consenso de los grupos parlamentarios que participan en ambas comisiones, y en virtud de que se trata de sólo una reforma de carácter legal, y no de carácter constitucional, me permito solicitar la dispensa de la segunda lectura para que pueda entrar y ser sometido a votación.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias, diputado.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Se dispensa la segunda lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo artículos reservados, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación.)

¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Pascual Bellizzia, a favor.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

El diputado Isael Villa Villa (desde la curul): Isael Villa Villa , a favor.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Olivares Monterrubio (desde la curul): Alejandro Olivares, a favor.

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Rueda Gómez (desde la curul): Francisco Rueda, a favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Diputado Presidente, se emitieron 355 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, por 355 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : El siguiente dictamen de primera lectura es de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le omite la lectura.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se omite la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa...

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Repítala. Si hay duda, diputada, repita la votación, por favor. Se solicita a los diputados y a las diputadas poner atención a esta votación, por favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Compañeras diputadas y compañeros diputados, lo que se ha votado es que se lea el dictamen. Lo que determinó la Secretaría cuando recoge la votación es que se lea el dictamen. Vamos a proceder a la lectura, no se omite, se lee.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Comisión de Cultura.

Dictamen que emite la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, enviada por la Cámara de Senadores.

Honorable asamblea, a la Comisión de Cultura le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que fue aprobada por parte del Senado de la República, una vez que le dio cumplimiento al expediente...

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Permítame, diputada. Un momento por favor.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul) Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Diputado Suárez del Real, ¿con qué objeto?

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Presidente, con mucho respeto le solicito que se obvie esta lectura, toda vez que está publicado en la Gaceta Parlamentaria. Pregunte usted de nuevo al respecto. Creo que hubo una confusión en esta votación. Le ruego de la manera más atenta que pregunte nuevamente si se puede obviar esta lectura, ya que ha sido publicado en el anexo IX, que nos fue entregado con oportunidad.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias, diputado.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Respetuosamente le pido, para que haya claridad en el proceso legislativo, que se repita la votación, porque hay mucha confusión.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Diputado Adrián Fernández.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Presidente, en el mismo sentido. Me parece que es esto una confusión en la votación, yo pediría se repitiera y si es necesario, que se haga en el tablero electrónico.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : El diputado Cárdenas Fonseca.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Yo lo que pido es que continuemos con lo que estamos haciendo. La votación ya se dio, usted ya la cantó; ya inició el proceso de lectura. No podemos en esta soberanía estar siendo condescendientes sobre hechos, inclusive, consumados.

Respetuosamente le solicito que no nada más fue una vez la que usted planteó la votación sino que, inclusive, ya pidió que se repitiera y al repetirse se confirmó. De otra suerte, señor Presidente, vamos a generar un precedente que no es sano para el trabajo parlamentario.

En el supuesto caso de que los legisladores se hayan equivocado por no saber qué era lo que se estaba votando, que no creo que sea el caso, tampoco ha lugar para que esa Presidencia esté obsequiando la modificación de un fallo que ya fue cantado y que ya se inició el proceso de lectura.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Diputado Javier González.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Gracias. No es pedir que obsequie usted, a algunos diputados que han intervenido, nada. Lo que estamos refiriendo es que había confusión. Es seguramente un problema nuestro, no lo dudo, y por lo tanto le pido que someta usted nuevamente a votación el punto. Gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Por último, el diputado Zatarain.

El diputado Carlos Ernesto Zatarain González (desde la curul): Diputado Presidente, es costumbre y una buena costumbre, publicar en la Gaceta Parlamentaria todo este tipo de iniciativas.

Lo más importante aquí es que lleguemos a un buen acuerdo, como bien lo dijo el diputado González y otros diputados, que por una confusión en el sentido de la votación, y la Secretaria estuvo correcta, sin embargo reitero la petición hecha por algunos compañeros, que repita usted la votación en obvio de repeticiones innecesarias, de esa lectura. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Para ilustrar a la asamblea, quiero decirles que la lectura de este dictamen nos llevaría aproximadamente una hora. Considero que, en efecto, hubo una equivocación. No estábamos muy atentos a lo que estábamos votando. Por tanto, vamos a repetir la votación. Diputado Cárdenas Fonseca.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Gracias, Presidente. Respetuosamente, señor Presidente, insisto en que no pensemos por los demás, por cuanto al imaginario colectivo. Los que estamos en el pleno, sabíamos y sabemos muy bien cuál fue el trámite que se presentó a consideración de nosotros. El que sigamos perdiendo el tiempo en un debate o en una discusión de que si es obsequioso o no, no es la materia a discusión; ya se votó y se votó dos veces. Y en ambas ocasiones el resultado fue el mismo.

Ahora entonces estaríamos sentando un grave precedente si para efectos de la Mesa Directiva, el votar el mismo tema dos veces y resultare en el mismo sentido, le permite imaginar que hubo error a la hora de plantear al pleno el sentido de la votación. Insisto, señor Presidente, con todo respeto, continuemos con el tema porque ya estaba iniciada la lectura. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Muchas gracias, señor diputado.

Esta Presidencia considera que lo que se votó no es el dictamen en sí, es un procedimiento. Por tanto, vamos a obsequiar la repetición de la votación. Le solicito a la Secretaría que someta a consideración de la asamblea si se omite la lectura del presente dictamen.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se omite la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, misma que fue aprobada por parte del Senado de la República, una vez que le dio cumplimiento al expediente con las observaciones del pasado titular del Poder Ejecutivo federal al Decreto por el que se expide la citada Ley, y devuelto al Congreso de la Unión para los efectos de los incisos b) y c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6. incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Cultura, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. El 26 de abril de 2005, durante la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, el entonces senador Tomás Vázquez Vigil presentó ante el Pleno de la Cámara de senadores iniciativa con proyecto de Ley de Fomento para el Libro y la Lectura.

2. La iniciativa, dictaminada por las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos, fue aprobada por el Senado de la República el 16 de marzo de 2006 con 86 votos a favor y enviada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

3. La Cámara de Diputados aprobó la minuta correspondiente el 26 de abril de 2006 con 361 votos a favor y cinco abstenciones y, por disposición de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, fue turnada al Ejecutivo federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

4. El pasado titular del Poder Ejecutivo federal, en uso de sus atribuciones constitucionales, devolvió a la Cámara de Senadores el proyecto de referencia con fundamento en los inciso s b) y c) del artículo 72 constitucional mediante oficio número SEL/300/4470/06 del 1 de septiembre de 2006, suscrito por el subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

5. El 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dio cuenta al Pleno del expediente con las observaciones del pasado titular del Poder Ejecutivo federal y ordenó el turno del mismo a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos.

6. El 4 de marzo de 2008 se recibió en la oficina de la Presidencia de la Comisión de Educación del Senado de la República oficio con fecha del 28 de febrero del mismo año suscrito por la Presidenta de la Comisión de Cultura, senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui, en la que se hace llegar la opinión de ese cuerpo legislativo respecto de la observaciones formuladas por el pasado titular del Poder Ejecutivo federal sobre la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

7. Con base en los citados antecedentes y en consideración a la opinión vertida por los integrantes de la Comisión de Cultura del Senado de la República, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos se dieron a la tarea de realizar el estudio del expediente que contiene las observaciones del pasado titular del Poder Ejecutivo federal.

8. Con fecha 29 de abril del presente año, la Cámara de Senadores envió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a esta Comisión de Cultura, la minuta ya referida, para los efectos legales conducentes.

9. Recibida el día 29 de abril del 2008 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y ante el Pleno de ésta, se turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a la Comisión de Cultura.

10. El Pleno de la Comisión de Cultura analizó y aprobó el presente dictamen, remitiéndolo al Pleno de la Cámara de Diputados, para sus efectos conducentes, el día 30 de abril del 2008.

Considerandos

1. Esta Comisión de Cultura es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La minuta enviada por el Senado de la República, que contiene proyecto de decreto de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, fue aprobada en lo general por 107 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones, y la única reserva que se admitió fue aprobada por 107 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Toda vez que esta Comisión de Cultura está de acuerdo con las consideraciones incluidas en la misma las cuales, en obvio de repeticiones, se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, es que esta Comisión de Cultura considera que es de aprobarse y se aprueba, en todos y cada uno de los términos, la Minuta que se dictamina.

Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Cultura, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87, 88 y 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, someten a la consideración del Pleno para su discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro en los siguientes términos:

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Lo establecido en esta ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en ésta se dispone.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.
Editor: Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.
Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.
Distribuidor: Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas.
Cadena productiva del libro: Conjunto de industrias que participan en los diversos procesos de producción del libro, y está conformada por la de la celulosa y el papel, la de las artes gráficas y la editorial. En la de artes gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos en más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista.
Cadena del libro: Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro.
Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
Revista: Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada. Para el objeto de esta ley, las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro.
Libro mexicano: Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano.
Revista mexicana: Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana.
Autoridades educativas locales: Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
Sistema Educativo Nacional: Constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Bibliotecas escolares y de aula: Acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica.
Salas de lectura: Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura.
Autor: Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos.
Precio único de venta al público: Valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos.
Vendedores de libros al menudeo: Aquellas personas, físicas o morales, que comercializan libros al público.

Artículo 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

Ninguna autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

Artículo 4. La presente ley tiene por objeto:

I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;
II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;
III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
IV. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;
V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
VI. Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;
VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional y
VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.

Capítulo II De las Autoridades Responsables

Artículo 5. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias:

A. La Secretaría de Educación Pública;
B. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
C. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, y
D. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:

I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura y
II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

Artículo 7. Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura.

Artículo 8. Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

Artículo 9. Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales;
II. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas locales;
III. Diseñar políticas para incorporar en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas locales;
IV. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;
V. Promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el Sistema Educativo Nacional, en colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación y otros actores interesados;
VI. Promover la realización periódica de estudios sobre las prácticas lectoras en el Sistema Educativo Nacional y sobre el impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura en este sistema, así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación, en colaboración con las autoridades educativas locales, otras autoridades, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros actores interesados;
VII. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados, y
VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada.

Artículo 11. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

I. Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;
II. Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;
III. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;
IV. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura;
V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados como bibliotecas salas de lectura o librerías, y
VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.

Capítulo III Del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura

Artículo 12. Se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura.

Artículo 13. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se regirá por el manual de operación que emita, por las disposiciones contenidas en esta ley y por lo que quede establecido en su Reglamento.

Artículo 14. El consejo estará conformado por:

I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Educación Pública. En su ausencia será suplido por quien éste designe;
II. Un secretario ejecutivo que será el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. En su ausencia será suplido por quien éste designe;
III. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
IV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;
V. El presidente de la Asociación de Libreros de México;
VI. El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;
VII. El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;
VIII. El director general de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;
IX: El director general de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y
X. El director general de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Por acuerdo del consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las secretarías, consejos e institutos de cultura de las entidades federativas y el Distrito Federal, o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.

La pertenencia y participación en este consejo es a título honorario.

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la lectura tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente ley;
II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente ley;
III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;
IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;
V. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta ley;
VI. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;
VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;
IX. Crear y mantener permanentemente actualizada una base de datos, con acceso libre al público, que contenga el registro del precio único de los libros;
X. Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;
XI. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación;
XII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;
XIII. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;
XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y
XV. Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.

Articulo 16. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.

Artículo 17. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el presidente, o bien por un tercio de los integrantes del consejo, con una antelación de al menos 48 horas. En caso de no haber el quórum requerido, se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, se emitirá de inmediato una segunda convocatoria para que se lleve a efecto la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. De no haber quórum nuevamente, se hará otra convocatoria para que se realice la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. En esta ocasión, la reunión se llevará a efecto con los que asistan a dicho encuentro.

Artículo 18. El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en lo establecido en el artículo inmediato anterior.

Capítulo IV De la Coordinación Interinstitucional, Intergubernamental y con la Sociedad Civil

Artículo 19. La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, son las instancias responsables de incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de fomento a la lectura y el libro.

Artículo 20. Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente ley, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, deberán:

I. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro;
II. Establecer compromisos con las instancias y organismos internacionales que, mediante convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia facilitando a autores, editores, promotores, lectores, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de nuestra obra editorial y literaria en el exterior, y
III. Establecer programas que involucren a individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país.

Capítulo V De la Disponibilidad y Acceso Equitativo al Libro

Artículo 21. En todo libro editado en México, deberán constar los siguientes datos: titulo de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

Artículo 22. Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

Artículo 23. El precio se registrará en una base de datos a cargo del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura y estará disponible para consulta pública.

Artículo 24. Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en el artículo 25 y 26 de la presente ley.

Artículo 25. El precio único establecido en el artículo 22 de la presente ley no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con 18 meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

Artículo 27. Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio único establecido en esta ley pueden ser emprendidas por cualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores.

Dicha defensa se llevará a cabo por vía jurisdiccional y en su caso por medio de arbitraje para lo cual el consejo podrá actuar como perito.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la publicación de la presente ley y su entrada en vigor se abroga la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del año 2000.

Artículo Tercero. En el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley deberá formarse el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura con base en lo establecido en los artículos 12 y 14 de la presente ley. De no hacerlo, convocará la secretaría ejecutiva.

Artículo Cuarto. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura deberá expedir su manual de operación y programa de trabajo a los sesenta días de su integración.

Artículo Quinto. El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente ley tendrá que ser expedido por el secretario de Educación Pública en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.
La Comisión de Cultura, diputados: Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), presidente; Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), José María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Marcela Cuen Garibi , José Luis Murillo Torres (rúbrica), María Gabriela González Martínez , Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Francisco Martínez Martínez (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura , Víctor Ortiz del Carpio , Sara Latife Ruiz Chávez , Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López , Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Queda de primera lectura. Diputado Suárez del Real.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Gracias, señor Presidente, por haber obsequiado esta votación. Quisiéramos proponerle a nombre de la Comisión de Cultura que, de conformidad con el artículo 59 y 60 de nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, solicitar que se ponga a consideración del pleno la dispensa de la segunda lectura, toda vez que ésta, que no es una reforma constitucional, estriba fundamentalmente en observaciones hechas por el Ejecutivo en 2006 y que han sido subsanadas por nuestros pares, y la Comisión de Cultura, en su pleno, votó de manera unánime el dictamen que está sujeto a discusión.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Gracias, diputado Suárez del Real. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen, y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Se dispensa la segunda lectura.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la fe de erratas presentada por la Comisión de Cultura.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura.--- Presente.

Los abajo suscritos diputados a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Cultura, solicitamos sea puesta a consideración del pleno la siguiente fe de erratas al artículo 26 del dictamen que emite la Comisión de Cultura sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, enviada por la Cámara de Senadores para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con 18 meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

Debe decir:

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputados: Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , Ramón Ignacio, Lemus Muñoz Ledo (rúbrica) y Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Esta fe de erratas se anexa al expediente correspondiente.

En consecuencia, se encuentra a discusión en lo general el dictamen.

No habiendo ningún orador para fijar posición de su grupo parlamentario se considera el dictamen suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo ninguna reserva, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Cinco minutos. Va a dar tiempo. Cinco minutos y vamos a dar tolerancia para que no nos griten. Cinco minutos y damos tolerancia, por favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : ¿Faltan votos?

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Dicen que sí. Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): En contra.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Ernesto Navarro López (desde la curul): A favor.

La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado José Martín López Cisneros (desde la curul): En contra.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Se informa a la Presidencia que se emitieron 314 votos en pro, 32 votos en contra y 8 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 314 votos, el proyecto que se expide... ¿Sí? ¿Le dan sonido a la curul del diputado Tonatiuh, por favor?

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Gracias, Presidenta. Solamente para solicitar respetuosamente que se haga constar que hay mayoría calificada, en virtud de que es una votación que supera observaciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Okey. Aprobado en lo general y en lo particular, por 314 votos, mayoría calificada, el proyecto de decreto con que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federacióny de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoralha sido retirado por los dos presidentes de las comisiones correspondientes.



LEY DE UNIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Honorable Asamblea

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la H. Cámara de Senadores remitió Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión de la Colegisladora de fecha 29 de noviembre de 2007, el Senador Carlos Lozano de la Torre, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito.

En sesión del 22 de abril de 2008, la H. Cámara de Senadores aprobó por 75 votos a favor la iniciativa en comento la cual fue turnada a la H. Cámara de Diputados.

En sesión del 24 de abril la Mesa Directiva turno la Minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Descripción de la minuta

La Minuta referida propone que se expida la Ley de Uniones de Crédito y se adicione la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Colegisladora en términos generales, destaca en la mencionada Minuta:

Que en la actualidad, las Uniones de Crédito se encuentran reguladas, fundamentalmente, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), expedida en el año de 1985. Este Ordenamiento ha sido objeto de diversas reformas; sin embargo, en materia de Uniones de Crédito, las más importantes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1993, toda vez que se desreguló de manera significativa su marco normativo, con el propósito de fortalecer financieramente a las ya existentes, dotarlas de mayor autonomía de gestión y promover su desarrollo, en el contexto de una mayor competitividad.

La Ley que rige a estas empresas señala que sólo pueden efectuar operaciones con sus accionistas, quienes deben ser personas físicas con actividad empresarial o personas morales; también establece que ningún socio puede ser propietario de más del 10% del capital pagado de una unión de crédito.

Existen diversas operaciones que una unión de crédito puede celebrar con sus accionistas, siendo las más comunes: otorgamiento de crédito, préstamos de socios, compras en común y servicios de asistencia técnica, entre otras.

Como sociedades anónimas también deben cumplir con la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es importante destacar que las Uniones de Crédito son empresas privadas que no cuentan con participación o subsidio del gobierno federal o de las entidades de la administración pública, su capital se integra con las aportaciones que hacen sus accionistas.

Las Uniones de Crédito también están sujetas a las disposiciones de la Ley General de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuyo cumplimiento está a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

De acuerdo con la National Credit Union Administration (NCUA) de los Estados Unidos, actualmente existen más de 10,000 Uniones de Crédito que ofrecen sus servicios a más de 80 millones de personas. las Uniones de Crédito a nivel federal están certificadas, reguladas y aseguradas por la Administración Nacional de Uniones de Crédito (NCUA por sus siglas en inglés). A través del Fondo Nacional de Participación en Seguros para Uniones de Crédito (National Credit Union Share Insurance Fund, NCUSIF), de la NCUA, los depósitos de los miembros de las Uniones de Crédito federales están asegurados por hasta US$100,000. La NCUA también asegura la mayoría de los depósitos de las Uniones de Crédito certificadas a nivel estatal.

En México el segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas representa el 99% de las unidades empresariales aporta el 50% del PIB nacional y genera el 70% de los empleos. La relevancia de estas cifras, hace necesario impulsar organismos que provean financiamiento, faciliten la compra de insumos, la comercialización de productos y el acceso a la tecnología, en términos de precios y costos competitivos como es el caso de las Uniones de Crédito.

Los apoyos crediticios de las instituciones de desarrollo y de la banca comercial a las micro, pequeñas y medianas empresas ha venido declinando durante los últimos doce años lo que se ha traducido en un crecimiento ínfimo del empleo y que, no obstante, las Uniones de Crédito han crecido en un promedio anual del 16% en el volumen de sus financiamientos y número de socios, con sus propios recursos, demostrando con ello su solvencia y fortaleza como intermediarias financieras al servicio de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Cuando una empresa es accionista de una unión de crédito habitualmente le es más fácil lograr la comprensión de los directivos y consejeros de esa Unión sobre la conveniencia de que ésta apoye con financiamiento el proyecto. Esto se debe a que las Uniones están formadas por personas que también tienen empresas y a quienes es más sencillo comprender las necesidades de los solicitantes.

Adicionalmente, existen Uniones de Crédito que pagan a sus accionistas importantes dividendos que les genera la operación financiera y comercial, por lo que además de recibir un trato diferente en el servicio, hay la posibilidad de obtener utilidades sobre las acciones propiedad de los socios.

Antes de tomar la decisión de convertirse en accionista de una unión de crédito, los promoventes tiene el derecho de solicitar se le informe cual es la posición financiera de la Unión, los servicios que proporciona, las características y requisitos de éstos, el capital, el precio de las acciones y las utilidades acumuladas o generadas en el año. Estos son, sin duda, impactos benéficos que se generan dentro del sector.

La crisis financiera que enfrentó el país desde finales de 1994 tuvo el efecto, entre otros, de restringir el acceso al financiamiento de la banca comercial sobre todo para la pequeña y mediana empresa (pyme). La reacción ante la sequía del crédito como palanca de desarrollo y crecimiento de la industria nacional fue la organización y el agrupamiento de las pymes en Uniones de Crédito que, dentro de cada ramo productivo en que operan, resultan hoy las más especializadas para canalizar y administrar el apoyo financiero recíproco que se capta de las propias pymes.

En tales condiciones, la mayoría de las Uniones de Crédito que nacieron antes de los noventa, han mostrado una mayor capacidad y flexibilidad para adaptarse a los cambios, ya que no sólo sobrevivieron a la crisis, sino que además salieron fortalecidas de ella.

Es de reconocerse que hoy la figura está rezagada perdiendo gradualmente presencia en el sistema financiero nacional. Aunado a esto, el nacimiento de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) y las recientes reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para desregular a empresas de factoraje y arrendadoras financieras que dan origen a la creación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) parecen confirmarlo, desde 1993 no ha habido reformas importantes al capítulo de Uniones de Crédito en la ley.

A diferencia de las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) cuya vocación natural es atender el mercado popular, las Uniones no atienden el mercado de crédito para el consumo, segmento para el que incluso no están preparadas para atender, ya no solo en cuanto al elevado número de operaciones que demanda, sino también por lo que se refiere a la ausencia de metodologías para analizar las posibilidades reales de pago de los consumidores; a lo anterior se agrega el hecho de que el financiamiento al consumo está prohibido en el sector, al igual que la captación de ahorro.

A partir de la disminución del fondeo de la banca de desarrollo a las Uniones de Crédito en 1994-1995, se impulsó la captación de préstamos de socios, actividad que por su monto representa actualmente en el sector el 86% de los recursos invertidos en cartera. Lo anterior está estrechamente vinculado con el perfil de las personas y empresas que conforman el mercado natural de las Uniones, integrado por micro y pequeños empresarios y demandantes de crédito con el mismo perfil.

Cabe destacar que una de las mayores fortalezas de las Uniones está en el conocimiento de las actividades empresariales de sus acreditados, lo que tiene su origen precisamente en que están formadas por empresarios, quienes para sus decisiones de crédito deben asistirse de personas con experiencia en el sector financiero.

Asimismo, la Minuta en comento, establece como temas principales de la nueva Ley de Uniones de Crédito, los siguientes:

• Esquema de autorización a través de la Junta de Gobierno de la CNBV.

Actualmente la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prevé que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es la autoridad financiera facultada para autorizar la constitución de uniones de crédito, sin embargo no prevé que tales autorizaciones se emitan por su Junta de Gobierno; en ese sentido, se propone modernizar el esquema de autorización referido a fin de homologarlo con la legislación financiera recientemente modificada en estos aspectos.

Adicionalmente se mejora el esquema de autorización, a efecto de prever los requisitos de información y documentación que deberán presentar los solicitantes para la constitución de uniones de crédito, así como para incorporar la autorización para el inicio de operaciones, a efecto de transparentar y ordenar el procedimiento mediante el cual se otorgan las referidas autorizaciones.

Asimismo, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito no contiene disposiciones relativas a las fusiones y escisiones de uniones de crédito, lo que resulta en un régimen estático. En el presente dictamen se detallan los actos que se deben realizar y la información que se debe presentar ante la autoridad, a efecto de que una unión de crédito se fusione o escinda, permitiendo además que dichos actos se lleven a cabo con otras uniones, cualquier sociedad o entidades financieras. En consecuencia, resulta una alternativa para la salida ordenada de estos intermediarios lo que permitirá opciones que consoliden al sector.

En este orden de ideas, el presente dictamen busca incentivar la entrada de nuevos participantes al sector.

• Capitales mínimos establecidos en la Ley de acuerdo a su nivel de operaciones (I, II, o III) con un piso de dos millones de Unidades de Inversión.

La legislación actual establece un requisito de capital mínimo que no refleja el nivel de operaciones de las uniones, ni la complejidad de dichas operaciones y el riesgo al que se encuentran sujetas. En ese sentido, el dictamen que nos ocupa establece diferentes capitales mínimos que deberán cumplir las uniones de crédito en función del nivel de operaciones que se les asigne, de tal suerte que a mayor número de operaciones que deseen realizar les será exigido un capital mayor. Asimismo, se incrementa el capital mínimo requerido para constituir una unión de crédito a fin de otorgar viabilidad financiera a estos intermediarios.

El capital mínimo requerido en función de las operaciones que realicen las uniones de crédito, permitirá que aquellas que no deseen realizar todas las operaciones previstas en la presente Ley, mantengan un capital mínimo adecuado para esos efectos. Ello, en congruencia con las disposiciones que se contienen en este dictamen que amplían el catálogo de operaciones que las uniones de crédito podrán realizar.

Lo anterior, permitirá dar oportunidad a un mayor número de intermediarios para incorporarse a un marco de operación formal, de modo que dicho marco no excluya a aquellos intermediarios que operan en menor escala.

• Se mejora el régimen de propiedad de capital en las uniones de crédito, a saber:

• Participación de capital extranjero

La disposición relativa a la restricción de inversión extranjera en el capital social de uniones de crédito, que se encuentra prevista en la Ley de Inversión Extranjera, hoy en día no refleja la dinámica de los mercados financieros así como la interacción de la economía mexicana con otras economías. Ello, conlleva la necesidad de modificar el régimen existente a fin de permitir que personas físicas o morales extranjeras mantengan, de manera limitada, acciones representativas del capital social de uniones de crédito, lo que permitirá que las Pequeñas y Medianas Empresas que tengan socios extranjeros puedan ser, a su vez, accionistas de uniones de crédito.

Para estos efectos es importante destacar que la regla general que limita la tenencia accionaria para cualquier persona, no importando su nacionalidad, está prevista en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Uniones de Crédito, el cual señala que ninguna persona física o moral puede participar directa o indirectamente en más del 10% del capital social de una unión de crédito.

Es por ello que las sociedades mexicanas propiedad de extranjeros pueden participar en términos de la regla general.

Por otra parte, se permite la participación de forma directa en el capital social de una unión de crédito por parte de personas físicas o morales extranjeras, sin embargo, la suma de las participaciones directas de extranjeros no puede rebasar el 10% del capital de una unión de crédito.

Lo señalado en el párrafo anterior de ninguna manera modifica la regla general de tenencia accionaria individual del 10% del capital social de una unión de crédito, por lo que, en caso de que una persona extranjera cuente con una tenencia indirecta del 7% del capital social de una unión de crédito, sólo podría alcanzar una tenencia directa del 3% de dicho capital, aún cuando el límite agregado de tenencia accionaria directa por parte de extranjeros no haya alcanzado el 10%.

Con lo anterior, se resguarda el límite de tenencia accionaria individual directa e indirecta, de capital mexicano o extranjero, con limitaciones en la participación directa de extranjeros en el capital de uniones de crédito.

De esa forma se introduce la participación de la inversión extranjera en las uniones de crédito sin que se trate de una apertura total a éstas, lo que permitirá que las uniones de crédito puedan realizar alianzas estratégicas que les faciliten el acceso a los avances tecnológicos, así como integración en los procesos de comercialización. Lo anterior, tendrá un impacto positivo en las economías sectoriales y regionales de las poblaciones en las cuales se encuentren establecidas las uniones de crédito.

• Límites máximos de tenencia accionaria del 10% (con el conocimiento o autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores según el porcentaje de adquisición)

El presente dictamen mantiene el régimen actual de tenencia accionaria a fin de conservar el espíritu societario de la figura de la unión de crédito. No obstante ello, con el objeto de tener una adecuada supervisión de los participantes en el sector, y vigilar la transferencia del control accionario de las uniones, se establecen los requisitos de información y se somete a la autorización de la Comisión el cambio de control que puede implicar de hecho la transmisión de la autorización a otro grupo de empresarios.

• La propiedad de acciones se limita a personas físicas o morales con actividad empresarial en términos del Código Fiscal.

La preocupación principal de diferentes autoridades respecto a las uniones de crédito, consiste en evitar que participen en ellas, sobre todo como inversionistas, personas físicas que no realicen actividades empresariales, o cuyo perfil sea incompatible con los riesgos a que está expuesta su inversión los cuales son inherentes a la operación de una unión de crédito. Es por ello que el presente dictamen establece claramente los requisitos que deben cumplir los socios que participen en una unión de crédito, así como limitaciones o prohibiciones respecto de la participación de las personas señaladas anteriormente.

• Se prevén normas del código de mejores prácticas corporativas a efecto de actualizar el régimen de la administración de las uniones de crédito.

Las uniones de crédito deben contar órganos de gobierno adecuados a su operación, por lo que el dictamen establece requisitos y características que deben reunir los consejeros del consejo de administración, funcionarios, comisarios y auditor externo. Asimismo, se prevé la figura del consejero independiente a fin de homologar la presente Ley con las demás leyes financieras.

• Se amplía el catálogo de operaciones que pueden llevar a cabo las uniones de crédito en tres niveles y se mejora el control de las operaciones del departamento especial a través del consejo de administración de las uniones de crédito.

El presente dictamen amplía el catálogo de operaciones que las uniones de crédito podrán realizar, incorporando la posibilidad de realizar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, actuar como fiduciaria en fideicomisos de garantía, así como distribuir acciones de sociedades de inversión. Lo anterior, permitirá que las uniones participen en otras actividades, sujetándolas al capital mínimo que deberán mantener y a su nivel de operaciones.

Adicionalmente, se establece que el consejo de administración de las uniones de crédito apruebe un manual de políticas y procedimientos respecto de todas aquellas operaciones que se realicen a través del departamento especial.

• Requerimientos de capital en función a riesgos y reglas para calificación de cartera.

A fin de que las uniones de crédito sean un intermediario con mayores posibilidades de crecimiento, y con capacidad para realizar operaciones de mayor complejidad así como reducir su vulnerabilidad a los riesgos de mercado, crédito y operacional, su capital debe ser adecuado en atención a dichos riesgos, el volumen de activos y operaciones que realiza. Adicionalmente, para fortalecer la estructura financiera de las uniones de crédito, se introduce regulación prudencial para estimar el grado de recuperabilidad de la cartera; esto permitirá revelar con transparencia la verdadera situación financiera de las uniones de crédito.

• Se incorpora un capítulo de regulación prudencial para la celebración de operaciones de las uniones de crédito, con un enfoque orientado a una mejor administración de riesgos.

La adecuación del marco normativo debe contemplar el establecimiento de facultades para la emisión de regulación prudencial en materia de administración integral de riesgos, integración de expedientes, diversificación de riesgos, procesos crediticios, entre otros, a fin de fomentar sanas prácticas y limitar los riesgos de las operaciones propias de las uniones de crédito.

En relación con la celebración de operaciones con personas relacionadas, se establecen límites respecto de la concentración de la cartera de crédito relacionada al consejo de administración de las uniones de crédito, que buscan evitar una indebida concentración del crédito, así como el conflicto de intereses.

• Se mejora la regulación en materia de contabilidad, inspección y vigilancia.

• Se incorporan normas en materia de medidas correctivas, así como revocación y liquidación de las uniones de crédito.

Se detalla el proceso de revocación, liquidación y cancelación de las uniones de crédito con el objeto de permitir su salida ordenada del sector, permitiendo a un mayor número de personas físicas o morales ser designados como liquidadores o síndicos de uniones de crédito.

Asimismo, el dictamen prevé la posibilidad de que el Gobierno Federal transfiera los recursos necesarios al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en el supuesto de que este organismo descentralizado sea designado como liquidador o síndico de uniones de crédito, con el exclusivo propósito de realizar los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que éstos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de la unión de que se trate por falta de liquidez, o bien por insolvencia, en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta última éstas.

• Se incorpora un capítulo de sanciones y delitos que le permiten a la autoridad aplicar de forma eficiente los preceptos de la Ley, con niveles de sanciones congruentes para cada tipo de infracción.

Por otra parte, se estima pertinente adicionar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a fin de establecer que las uniones de crédito podrán actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA. Esta Comisión comparte el criterio con la Colegisladora en el sentido de que la Minuta que se presenta busca coadyuvar con la generación de empleos formales, la creación de empresas, el fortalecimiento de las cadenas productivas y la elevación de los niveles de competitividad y productividad ya que son áreas prioritarias para el crecimiento nacional; bajo esta premisa, es fundamental modernizar, fortalecer, desarrollar y promover a las Uniones de Crédito como organizaciones empresariales, y que requieren de un marco jurídico específico que permita su reconfiguración para encuadrar de manera más precisa dentro del sistema financiero nacional.

SEGUNDA. Esta Comisión dictaminadora está de acuerdo que con el fin de estimular la capitalización de las Uniones y de contar con un marco legal, este proyecto contemple 3 niveles de operación, que en el nivel II las uniones puedan celebrar también operaciones de arrendamiento financiero y factoraje; en el nivel III, que además puedan actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía relacionados con sus propias operaciones; para las uniones que se ubiquen en el nivel I, se mantienen las operaciones que ya contempla la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en el capítulo correspondiente.

TERCERA. Esta Comisión considera oportuno prestarle especial atención a la vocación original de las Uniones para que sus accionistas sean personas con actividad empresarial, además, que los accionistas lo puedan ser al comprar acciones por un monto no inferior a un mil unidades de inversión, con estas propuestas, se pretende evitar la aceptación de socios que no tengan actividad empresarial, así como el uso indebido de la autorización para recibir préstamos de los socios.

CUARTA. Esta Comisión comparte el criterio que sustenta la Colegisladora sobre el tema de gobernabilidad, a fin de que se amplíen los requisitos a cumplir por los directivos y consejeros de las uniones, incluyéndose la obligación de que en el consejo de administración participen consejeros independientes, de quienes se definen las condiciones para que lo puedan ser. Asimismo, se establecen limitantes para que los empleados o directivos de las empresas de los consejeros puedan ser funcionarios de primer y segundo nivel de la unión de que se trate, mismas que aplican a los familiares de los consejeros.

Para evitar que la concentración de los créditos vinculados se convierta en una causa de posibles quebrantos, se enuncian las reglas que limitan su monto con respecto a la cartera total y se amplía el concepto de vinculación; se propone también la facultad a la autoridad para que emita reglas que obliguen a la calificación de cartera.

QUINTA. Esta Comisión corrobora la apreciación de la Colegisladora en cuanto a que los préstamos de socios representan aproximadamente el 90% de la cartera de las Uniones, dada la importancia que representan en la operación, se propone que la autoridad emita reglas que limiten los montos que de una o más personas se puedan recibir en calidad de préstamo.

SEXTA. La Dictaminadora coincide en que la mayoría de las uniones operan con reducidos márgenes de intermediación, y a efecto de que les sea posible tener otros ingresos estima prudente que se plantee, que dichas uniones de crédito puedan proporcionar a sus socios otros servicios, entre ellos los de administración y cobranza de créditos.

SÉPTIMA. La Dictaminadora comparte el criterio sostenido por la Colegisladora en el sentido de que la nueva Ley de Uniones de Crédito ampliará en forma muy importante los servicios de estos intermediarios, buscando la atención integral a los requerimientos de las mipymes asociadas, solucionando no únicamente necesidades de crédito por la vía tradicional, sino también a través de figuras como el arrendamiento, el factoraje, la formalización y profesionalización del departamento especial, servicios fiduciarios, tarjetas de debito, captación de recursos nacionales y extranjeros, garantías y avales, cartas de crédito, emisión de valores, depósitos de dinero, contratación de seguros, etc.

OCTAVA. Esta Comisión confirma lo señalado por la Cámara de Origen en el sentido de que las Uniones de Crédito con vocaciones específicas como las agrícolas, ganaderas y agroindustriales, así como aquellas especializadas en la construcción y en los servicios turísticos consolidarían su impacto en el desarrollo regional, además de modernizar dichos sectores con el soporte de todos los servicios contemplados en la nueva Ley de Uniones de Crédito.

En congruencia con la tendencia globalizadora del mundo actual y la modernización que viene aplicándose al sector financiero mexicano, se origina la presente propuesta para incorporar a las Uniones de Crédito en igualdad de condiciones a las que ya se aplican a las demás entidades financieras del país.

NOVENA. Finalmente, cabe mencionar que con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en su oficio CEFP/290/08 considera que la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito, no implica impacto presupuestario alguno, ya que únicamente indica las medidas para el buen funcionamiento de las uniones de crédito que tendrá a su cargo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que no crea ni modifica estructuras orgánicas y ocupacionales; así como tampoco se requieren de recursos adicionales provenientes del Erario Federal.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO Y SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la siguiente:

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

CAPÍTULO UNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las uniones, así como las operaciones que las mismas podrán realizar.

Artículo 2. El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.

Las uniones deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior, así como señalarlo expresamente en su publicidad.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la unión; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la unión; dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la unión, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico;

III. Grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

IV. Grupo de personas, a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:

a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.
b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.

V. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VI. Unión o uniones, a las uniones de crédito;

Artículo 4. Las palabras unión de crédito u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización para organizarse y operar como unión.

Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior, a las asociaciones de uniones, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización por esta Ley.

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

Artículo 6. La Secretaría podrá solicitar la opinión del Banco de México, así como de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente.

Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.

Artículo 7. Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

Artículo 8. En lo no previsto por esta Ley, a las uniones les aplicarán en el orden siguiente:

I. Las leyes mercantiles;

II. Los usos mercantiles imperantes entre las uniones;

III. El Código Civil Federal;

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y

V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

Artículo 9. El plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda no podrá exceder de noventa días, salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicable a las promociones que realicen las uniones, deberán precisarse en disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 10. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de las uniones. En estos casos no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.

Artículo 11. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 12. No se les aplicará lo establecido en los artículos 9 a 11 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión.

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.

TÍTULO SEGUNDO De la organización y funcionamiento de las uniones de crédito

CAPÍTULO I De la organización

Artículo 14. Para organizarse y operar como unión se requerirá autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión haya resuelto otorgar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, dicha Comisión notificará la resolución, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución o a la transformación de su organización y funcionamiento, según corresponda. El promovente, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de esta Ley para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto.

La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la condición de que se obtenga la autorización para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 43 de esta Ley, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como unión se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

Las autorizaciones para organizarse y operar como unión, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la unión de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como uniones y serán consideradas como intermediarios financieros.

Artículo 15. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como unión, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación mencionada en dicho artículo, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 de esta Ley para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 40 de esta Ley, excepto las previstas en su fracción XIX. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de esta Ley.

La autorización para organizarse y operar como unión, conforme a esta Ley, no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida.

Artículo 16. Las sociedades que se autoricen para operar como uniones, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto por esta Ley y, particularmente de acuerdo con las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I. Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo 40 de este ordenamiento;

II. La duración de la sociedad será indefinida;

III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo dispuesto en esta Ley.

IV. Su domicilio social estará en territorio nacional, y

V. La denominación social deberá contener la expresión ``unión de crédito''.

Los estatutos sociales y cualquier modificación de los mismos deberán ser sometidos a la previa aprobación de la Comisión, a efecto de verificar si se cumple con los requisitos establecidos por esta Ley. Una vez aprobados, los estatutos o sus reformas, deberán presentarse en un plazo de quince días hábiles ante el Registro Público de Comercio. La sociedad deberá proporcionar a la Comisión, los datos de su inscripción respectivos dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento del registro.

Artículo 17. La solicitud de autorización para constituir y operar una unión deberá acompañarse de la documentación e información siguiente:

I. Proyecto de estatutos de la sociedad que se ajuste a lo dispuesto en esta Ley;

II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la unión a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:

a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá, y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;
b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos, de los últimos tres años, y
c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.

III. Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para dichos cargos.

IV. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) Las operaciones a realizar de conformidad con el artículo 40 de esta Ley;
b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;
c) Las previsiones de cobertura geográfica;
d) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad, y
e) Las bases relativas a su organización y control interno.

V. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo según su nivel de operaciones exigido para su constitución, según esta Ley.

VI. La demás documentación e información relacionada que la Comisión requiera para tal efecto.

La Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refiere el presente artículo cumpla con lo previsto en esta Ley, para lo cual dicha Comisión contará con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, entregarán la información relacionada.

Cuando no se presente el instrumento público en el que consten los estatutos de la sociedad, para su aprobación dentro del plazo de noventa días señalado en el segundo párrafo del artículo 14 de esta Ley; no se obtenga o no se solicite la autorización para iniciar operaciones en términos de los artículos 15 y 43 de esta Ley, respectivamente; la sociedad inicie operaciones distintas a las señaladas en el artículo 15 de esta misma Ley sin contar con dicha autorización, o se revoque la autorización para organizarse y operar como unión al amparo de la fracción I del artículo 97 de esta Ley, la Comisión instruirá a la Tesorería de la Federación para hacer efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la fracción V de este artículo.

En el supuesto de que se niegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido en la fracción V del presente artículo.

Una vez que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo 14 de esta Ley y se haya otorgado la aprobación de los estatutos prevista en ese mismo artículo, el inicio de operaciones de la unión deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.

CAPÍTULO II Capital y accionistas

Artículo 18. El capital mínimo suscrito y pagado para las uniones será determinado de acuerdo con el nivel de operaciones que tenga asignado, conforme a lo siguiente:

I. Para las uniones con nivel de operaciones I, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 2,000,000 de unidades de inversión;

II. Para las uniones con nivel de operaciones II, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 3,000,000 de unidades de inversión, y

III. Para las uniones con nivel de operaciones III, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 5,000,000 de unidades de inversión.

El monto del capital mínimo con el que deberán contar las uniones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las unidades de inversión correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior. El capital mínimo deberá estar integrado por acciones sin derecho a retiro. El capital pagado con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

Cuando una unión anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

El capital neto en ningún momento deberá ser inferior al capital mínimo pagado que le resulte aplicable conforme a lo establecido en este artículo.

La Comisión establecerá los casos y condiciones en que las uniones podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital procurando su sano desarrollo y liquidez.

Artículo 19. Todas las acciones de las uniones, serán de igual valor; dentro de cada serie conferirán iguales derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas, o bien, en especie si, en este último caso, así lo autoriza la Comisión considerando la situación financiera de la unión y velando por su liquidez y solvencia.

Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración.

Artículo 20. Las uniones podrán emitir acciones sin valor nominal.

Las uniones podrán emitir acciones no suscritas y que serán entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Los estatutos sociales de las uniones contendrán las disposiciones relativas a las distintas series de acciones y sus características.

Artículo 21. Las acciones representativas del capital social de las uniones, únicamente podrán ser adquiridas por personas físicas o morales que realicen actividades empresariales en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

La participación, directa o indirecta, de cualquier persona física o moral, en el capital social de una unión no podrá exceder del diez por ciento. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo al Gobierno Federal.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cualquier persona física o moral extranjera y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica, podrán participar indirectamente hasta en el diez por ciento del capital de una unión, siempre y cuando las acciones representativas del capital social de la unión sean adquiridas por personas morales mexicanas, en las que participe dicha persona física o moral extranjera. Asimismo, dichas personas y entidades extranjeras podrán participar directamente en el capital social de una unión hasta en un diez por ciento de forma agregada.

No podrán participar en forma alguna en el capital social de las uniones, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general los requisitos que deberán cumplir las personas que adquieran acciones de las uniones.

Artículo 22. Las uniones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención a lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de esta Ley, y deberán informar a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

La abstención referida en el párrafo anterior no dará lugar a la responsabilidad a que se refiere el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las adquisiciones de acciones de una unión que se realicen en contravención a lo previsto en los artículos 21 y 23 de esta Ley, estarán afectas de nulidad y no surtirán efectos hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización que corresponda, de modo que las personas que las hubieren adquirido o los hayan celebrado no podrán ejercer los derechos corporativos y patrimoniales respectivos. Una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes, las adquisiciones y actos antes referidos serán convalidados.

Artículo 23. La adquisición, mediante una o varias operaciones simultáneas, de acciones representativas del capital social de una unión, por parte de una persona o grupo de personas, estará sujeta a los requisitos siguientes:

I. Cuando se adquiera más del dos por ciento y hasta el cinco por ciento del capital social de la unión, deberán informar por escrito a la Comisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la transmisión o adquisición.

II. Cuando se pretenda adquirir más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento del capital social de una unión, deberán obtener la previa autorización de la Comisión para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II de esta Ley.

III. Cuando un grupo de personas pretenda adquirir en su conjunto el control o el diez por ciento o más del capital social de una unión, se requerirá de la previa autorización de la Comisión, para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II de esta Ley. La propia Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general los grupos de personas que se considerarán como una sola por los vínculos de interés común que mantengan.

Para efectos de lo previsto en esta fracción, la Comisión deberá tomar en cuenta que el grupo de personas no tenga relación directa con otros socios o que esto motive una concentración indebida de capital.

IV. Cuando un grupo de personas que no sean consideradas como una sola persona, pretendan adquirir en su conjunto, mediante operaciones simultáneas, el control o más del diez por ciento del capital social de una unión, requerirán previa autorización de la Comisión para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II de esta Ley.

CAPÍTULO III De la administración de las uniones de crédito

Artículo 24. La administración de las uniones estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 25. El consejo de administración de las uniones estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Cada consejero propietario designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Cada accionista o grupo de accionistas que representen por lo menos un diez por ciento del capital pagado de una unión, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de estos consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

Artículo 26. Los nombramientos de consejeros de las uniones deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

La mayoría de los consejeros deberán ser residentes en el territorio nacional.

En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Los directivos y empleados de la unión, con excepción del director general;

II. El cónyuge, la concubina o el concubinario de cualquier consejero, así como las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;

III. Los directivos o empleados de las empresas en que sean accionistas uno o más integrantes del consejo de administración de la propia unión;

IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la unión de que se trate;

V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales dolosos y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

VI. Los quebrados y concursados, y

VII. Quienes realicen funciones de supervisión o regulación de las uniones.

Los consejeros de las uniones que participen en el consejo de administración de otras entidades financieras, deberán revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas en el acto de su designación.

Artículo 27. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la unión respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente.

No podrán ser consejeros independientes:

I. Los empleados o directivos de la unión;

II. Los accionistas de la unión;

III. Socios o personas que ocupen un empleo cargo o comisión en sociedades o asociaciones importantes que presten servicios a la unión, cuyos ingresos representen el cinco por ciento o más de sus ingresos;

IV. Los clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores importantes, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la unión.

Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste la unión o las ventas que aquél le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva es mayor al quince por ciento de los activos de la unión o de su contraparte;

V. Los empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la unión.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Los directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la unión;

VII. Los cónyuges, concubina o concubinario, así como los parientes por consanguinidad o afinidad en primer grado de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II, VIII y IX de este artículo;

VIII. Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos anteriores, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación, y

IX. Las personas relacionadas a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Artículo 28. El consejo de administración deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la unión. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 29. Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de intereses. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la unión de que sean consejeros, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la unión de proporcionar toda la información que le sea solicitada al amparo de la presente Ley.

Artículo 30. El consejo de administración, sin perjuicio de las funciones que le son propias, deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo. Dicho comité, en su integración y funcionamiento, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Artículo 31. El consejo de administración de las uniones deberá aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos, el cual contendrá, entre otros, la regulación aplicable a las operaciones que se realizarán a través del departamento especial.

Artículo 32. Los nombramientos del director general de las uniones y de los directivos que ocupen el cargo con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 33. La unión de que se trate, deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en esta Ley. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

Las uniones deberán informar a la Comisión los nombramientos de consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

Artículo 34. Los poderes que otorguen las uniones no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura constitutiva o en los estatutos sociales se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Artículo 35. Los comisarios de las uniones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa.

Artículo 36. No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones:

I. Sus directores generales, y

II. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.

CAPÍTULO IV De la fusión y escisión

Artículo 37. Para la fusión de dos o más uniones o de cualquier sociedad o entidad financiera con una unión, se requerirá autorización previa de la Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno y se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Las sociedades respectivas presentarán a la Comisión los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, del convenio de fusión y de las modificaciones que correspondería realizar a los estatutos de las propias sociedades, estados contables que presenten la situación de las sociedades y que servirán de base para que la asamblea autorice la fusión, estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión y la información siguiente:

a) Proyecto de estatutos de la sociedad que se ajuste a lo dispuesto en esta Ley;
b) Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la unión a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:
i) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá, y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;
ii) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos, de los últimos tres años, y
iii) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
c) La demás documentación e información relacionada que la Comisión requiera para el efecto.

II. Una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo, los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión;

III. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

IV. La autorización que otorgue la Comisión para la fusión de una unión como fusionada, dejará sin efectos la autorización otorgada a ésta para organizarse y operar como tal, sin que para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la autoridad que la haya otorgado, y

V. Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación, los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

Artículo 38. Para la escisión de una unión, se requerirá autorización previa de la Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.

La sociedad escindente presentará a la Comisión el proyecto de acta que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente y que servirán de base para la asamblea que autorice la escisión, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y la demás documentación conexa que requiera la Comisión a efecto de evaluar la solicitud respectiva.

La autorización a que se refiere este artículo, los acuerdos de la asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión.

Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como unión, y la sociedad escindente que subsista conservará la autorización que se le haya otorgado para tales efectos.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida sólo se le transmitirán operaciones activas, pasivas, fidecomisos y comisiones de la unión escindente, en los casos en que lo autorice la Comisión, cuando considere que no se afectan adversamente los intereses de los socios de las uniones en las operaciones respectivas y no exista oposición de acreedores. Los fideicomisos o comisiones sólo podrán transmitirse cuando el causahabiente final sea una entidad financiera autorizada para llevar a cabo este tipo de operaciones.

En el evento de que la escisión produzca la extinción de la unión escindente, la autorización otorgada para organizarse y operar como tal quedará sin efectos, sin que resulte necesario la emisión de una declaratoria expresa al respecto.

TÍTULO TERCERO De las operaciones

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 39. Las uniones estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital mínimo suscrito y pagado exigido por esta Ley, y podrán realizar las operaciones en términos de lo previsto en el artículo 40 siguiente.

Artículo 40. Las uniones, en los términos de su autorización y dependiendo del nivel de operaciones que les corresponda, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I. Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de otras uniones o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores.

Las operaciones a que se refiere esta fracción que se garanticen con hipoteca de propiedades de las uniones, deberán acordarse previamente en asamblea general extraordinaria de accionistas por votación que represente por lo menos el sesenta y seis por ciento de su capital pagado, salvo que en sus estatutos tengan establecido un porcentaje más elevado;

II. Recibir financiamientos de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación que los mismos establezcan;

III. Emitir valores, para su colocación entre el gran público inversionista, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo;

IV. Otorgar créditos y préstamos a sus socios, con o sin garantía, o bien, facilitar el acceso al crédito otorgándoles su garantía o aval;

V. Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito;

VI. Efectuar con fines de cobertura, sin que en ningún caso actúe como intermediario, operaciones financieras derivadas;

VII. Emitir cartas de crédito, previa recepción de su importe;

VIII. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;

IX. Efectuar operaciones de factoraje financiero con sus socios o con las empresas de las que éstos tengan control;

X. Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus socios y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;

XI. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas a las uniones, con las personas de las que reciban financiamiento, en términos de las fracciones I y II anteriores, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus socios a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este artículo;

XII. Recibir de sus socios dinero para el cumplimiento de mandatos o comisiones con el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito, entidades financieras del exterior o invertirlos en valores gubernamentales.

Los recursos en dinero recibidos para la ejecución de mandatos o comisiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser retirados en efectivo, mediante tarjeta de débito, así como mediante traspasos y órdenes de pago no negociables. En ningún caso podrá disponerse de ellos mediante cheques;

XIII. Realizar operaciones con valores por cuenta propia, con la intermediación de casas de bolsa y otros intermediarios del mercado de valores autorizados;

XIV. Prestar a sus socios servicios de administración y cobranza de créditos derivada de la provisión de bienes o servicios;

XV. Actuar como intermediarios en la contratación de seguros documentados, exclusivamente en contratos de adhesión, salvo en los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Actuar como fiduciarias, en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XVII. Proporcionar de manera directa servicios de distribución de acciones a las sociedades de inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Inversión y en las disposiciones de carácter general aplicables a este tipo de operaciones;

XVIII. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, incluyendo aquéllas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración, o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, previa autorización de la Comisión; dichas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Comisión repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de las uniones, a las disposiciones de carácter general que dicte la misma Comisión, y a su inspección y vigilancia y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes;

XIX. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;

XX. Dar en arrendamiento sus bienes muebles e inmuebles, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen;

XXI. Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad de sus socios para uso de los mismos, cuando esas obras sean necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias;

XXII. Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas. Estas operaciones deberán realizarse con recursos provenientes de su capital pagado y reservas de capital o de préstamos que reciban para ese fin;

XXIII. Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros;

XXIV. Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos, así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria, industrial, comercial y de servicios, por cuenta de sus socios o de terceros;

XXV. Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros;

XXVI. Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios;

XXVII. La transformación que se señala en la fracción anterior podrá realizarse en las plantas industriales que adquieran al efecto, con cargo a su capital pagado y reservas de capital o con recursos provenientes de financiamientos de instituciones de crédito, y

XXVIII. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante disposiciones de carácter general autorice la Comisión.

Las operaciones señaladas en las fracciones XXIII a XXV de este artículo que realicen las uniones con terceros, en ningún caso constituirán su actividad preponderante, debiendo en todo caso realizarse tales operaciones a través del departamento especial a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.

Las operaciones a que se refieren las fracciones XXI a XXVII de este artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.

Las uniones podrán otorgar o recibir créditos de otras uniones siempre y cuando éstos no representen más del diez por ciento de su capital neto, cuando se encuentren comprendidas en los niveles de operaciones II y III.

Las operaciones de factoraje financiero y arrendamiento financiero, únicamente podrán llevarse a cabo por uniones que se ubiquen en los niveles de operaciones II y III. La encomienda fiduciaria en fideicomisos de garantía, sólo podrá realizarse por las uniones que se ubiquen en el nivel de operaciones III.

Artículo 41. Las uniones podrán, previa autorización de la Comisión, celebrar operaciones de compra y venta de divisas exclusivamente con sus socios.

Para obtener la autorización a que se refiere este artículo, las uniones deberán acreditar fehacientemente a la Comisión que requieren divisas de manera cotidiana, como resultado de sus operaciones normales, de las de sus socios o de las empresas de estos últimos.

Artículo 42. Las características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios que realicen las uniones se sujetarán a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión con el propósito de atender necesidades de regulación crediticia.

Artículo 43. La Comisión autorizará a las uniones el inicio de operaciones o el cambio de nivel de operaciones a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que las operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales;

II. Que cuentan con el capital social mínimo pagado que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, en función de su nivel de operaciones;

III. Que los consejeros, el director general y los directivos que ocupen el cargo con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión;

IV. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus operaciones y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables, incluso ante el evento de contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social, y

V. Que se encuentran al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones hubiere dictado la citada Comisión.

La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores.

La unión de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Artículo 44. Las uniones en ningún caso podrán dar noticias o información de los préstamos, créditos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al socio, acreditante, acreditado, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de los créditos otorgados o concedidos o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 45. Las operaciones de crédito que practiquen las uniones con sus socios, deberán estar relacionadas directamente con las actividades de las empresas o negocios de aquéllos.

CAPÍTULO II Regulación prudencial

Artículo 46. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las uniones, en temas tales como procesos crediticios, calificación de cartera crediticia, coeficientes de liquidez, administración integral de riesgos, controles internos y aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la solvencia financiera y la adecuada operación de las uniones.

La Comisión determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las uniones, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las estimaciones preventivas, que por cada rango de calificación tengan que constituirse, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las uniones y la confiabilidad de su información financiera.

Las uniones deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión en términos de lo previsto en este artículo.

Artículo 47. Al realizar sus operaciones las uniones deben diversificar sus riesgos. La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general lo siguiente:

I. Los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una unión que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para estos efectos, como un solo acreedor.

II. Los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del capital neto señalado en el artículo 48 de la presente Ley.

La Comisión en la emisión de las disposiciones a que se refiere este artículo, para el cálculo de los montos máximos de financiamiento que pueden otorgar las uniones, tomará en cuenta en todo caso, los pasivos contraídos por las uniones a que se refiere la fracción I del artículo 40 de esta Ley que se hayan constituido como garantía irrevocable de créditos concedidos a sus socios, para establecer límites adicionales a los establecidos en el párrafo anterior.

La Comisión, a solicitud de la unión podrá autorizar operaciones específicas por montos que excedan los límites máximos, cuando las características de las mismas así lo justifiquen.

Artículo 48. Las uniones deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos de mercado, de crédito y otros en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.

El capital neto, en su parte básica y complementaria, se determinará conforme a lo que establezca la propia Comisión en las mencionadas disposiciones que procuren salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las uniones.

La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, establecerá el procedimiento para el cálculo del índice de capitalización aplicable a las uniones.

Cuando la Comisión con motivo de su función de supervisión, requiera a las uniones realizar ajustes a los registros contables relativos a sus operaciones activas y pasivas que, a su vez, puedan derivar en modificaciones a su índice de capitalización, la Comisión deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que se realice el cálculo de dicho índice de conformidad con lo previsto en este artículo y en las disposiciones aplicables, en cuyo caso escuchará previamente a la unión afectada.

El índice de capitalización que, en términos del presente artículo, resulte de los ajustes requeridos por la Comisión será el utilizado para todos los efectos legales conducentes.

Artículo 49. Las inversiones con cargo al capital de la unión, se sujetarán a los límites siguientes:

I. No excederá del sesenta por ciento de la parte básica del capital neto, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles destinados a sus oficinas y bodegas, más el importe de las inversiones en el capital de las sociedades que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración, o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión.

II. El importe de los gastos de organización o similares no podrá exceder del veinte por ciento de la parte básica del capital neto.

III. El importe total de las inversiones en plantas industriales, sociedades comerciales o de servicios que estén vinculadas con las actividades de sus socios, así como en empresas propietarias de dichas plantas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento del capital contable de la unión.

Cuando tengan saldos insolutos provenientes de créditos destinados a la adquisición de plantas industriales, sociedades comerciales o de servicios, o empresas propietarias de dichas plantas, las uniones no podrán acordar devoluciones de capital con derecho a retiro.

Lo dispuesto en las fracciones I y III anteriores, es sin perjuicio de lo previsto en la fracción V del artículo 103 de esta Ley.

CAPÍTULO III Reglas especiales

Artículo 50. En los créditos, préstamos o financiamientos que las uniones otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. La Comisión mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, determinará los montos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las uniones estarán obligadas a informar a sus socios al momento de pactar los términos del crédito.

Artículo 51. Para el otorgamiento de sus créditos, las uniones deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido.

De igual manera, las modificaciones a los contratos de crédito que las uniones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa, en los términos del párrafo anterior.

Cuando se presenten o se presuman circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas en el momento del análisis original, que le impiden al acreditado hacer frente a sus compromisos adquiridos en tiempo y forma, o cuando se mejore la viabilidad de la recuperación, las uniones deberán basarse en análisis cuantitativos y cualitativos que reflejen una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito, para sustentar la viabilidad de la reestructura que se acuerde. En estos casos, las uniones deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Si en la reestructura, además de la modificación de condiciones originales, se requiriera de recursos adicionales, deberá contarse con un estudio que soporte la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones.

En todos los casos deberá existir constancia de que los procedimientos de crédito se ajustaron a las políticas y lineamientos que la propia unión hubiere establecido para tales efectos.

Para la adecuada observancia de lo previsto en el presente artículo, las uniones se ajustarán a las disposiciones de carácter prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión para procurar la solvencia de las uniones.

La Comisión vigilará que las uniones observen debidamente lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 52. Los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío, que celebren las uniones, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las bases siguientes:

I. Se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente;

II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, con las características que se mencionan en el artículo siguiente;

III. Los bienes sobre los cuales se constituya la prenda, en su caso, podrán quedar en poder del deudor en los términos establecidos en el artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

IV. El deudor podrá usar y disponer de la prenda que quede en su poder, conforme a lo que se pacte en el contrato, y

V. Podrá exceder del cincuenta por ciento la parte de los créditos refaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el párrafo segundo el artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo en los casos que la Comisión autorice a la unión para ello, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 51 de esta Ley.

Artículo 53. En los contratos de crédito de habilitación o avío, el acreditante se reservará el derecho de negociar, afectar en garantía o endosar a entidades financieras del país, los títulos que expida el acreditado por las disposiciones que vaya efectuando y se obligará, en su caso, a rescatarlos de acuerdo con lo pactado, a medida que se vayan haciendo los reembolsos del crédito; cada disposición estará de acuerdo con los ciclos de producción; la mora en el pago de una disposición, suspenderá el ejercicio del crédito y los frutos o productos futuros y los nuevos bienes que adquiera el acreditado para servicio de la unidad productiva dentro de la vigencia del contrato, quedarán en garantía sin necesidad de ulteriores anotaciones o inscripciones en el Registro Público de Comercio que corresponda, salvo que se trate de bienes inmuebles.

Cuando el crédito de habilitación o avío sea complementario de un crédito refaccionario y se formalice en el mismo instrumento, los plazos de aquél podrán ampliarse a los establecidos para el refaccionario, siempre que se observen los requisitos y condiciones señalados en el párrafo anterior.

Artículo 54. La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.

En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las uniones podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.

Artículo 55. Cuando las uniones reciban en prenda créditos en libros, bastará que se haga constar así, en los términos del artículo anterior, en el contrato correspondiente, que los créditos dados en prenda se hayan especificado en las notas o relaciones respectivas, y que esas relaciones hayan sido transcritas por la unión acreedora en un libro especial en asientos sucesivos, en orden cronológico, en el que se expresará el día de la inscripción, a partir de la cual la prenda se entenderá constituida.

El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos, y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan.

Artículo 56. Las hipotecas constituidas en favor de uniones, sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o dedicada a la explotación de bienes o servicios públicos, deberán comprender la concesión o concesiones respectivas, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad; y además, podrán comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor salvo pacto en contrario.

Las uniones acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, deberán permitir el desarrollo normal de la explotación de los bienes afectos a las mismas, conforme al destino que les corresponda, y no podrán, tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, oponerse a las alteraciones o modificaciones que a los mismos se haga durante el plazo de la hipoteca, siempre que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio público correspondiente.

Sin embargo, como acreedores podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.

La referida hipoteca podrá constituirse, en segundo lugar, si el importe de los rendimientos netos de la explotación libre de toda otra carga, alcanza para cubrir los intereses y amortizaciones del préstamo.

Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.

Será aplicable en lo pertinente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 57. En los contratos de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las uniones en que se pacte que el acreditado o mutuatario, arrendatario o factorado puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la unión acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

Artículo 58. El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las uniones, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

Tratándose de factoraje financiero, además del contrato se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito trasmitidos a uniones, notificados debidamente al deudor.

El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicial dispuesto o importe de las rentas determinadas; el capital o rentas vencidas no pagadas; el capital o rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o variabilidad de la renta aplicable las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

Artículo 59. El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las uniones que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 57 de esta Ley.

Artículo 60. Las uniones, al emitir las cartas de crédito a que se refieren la fracción VII del artículo 40 de esta Ley, se sujetarán a lo señalado en este artículo y, de manera supletoria, a los usos y prácticas que expresamente indiquen las partes en cada una de ellas, sin que resulte aplicable para esta operación lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en materia de cartas de crédito.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por carta de crédito al instrumento por virtud del cual una unión se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su socio, directamente o a través de un banco corresponsal, una suma de dinero determinada o determinable a favor del beneficiario, contra la presentación de los documentos respectivos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito.

Las cartas de crédito podrán ser emitidas por las uniones con base en el otorgamiento de créditos o previa recepción de su importe como prestación de un servicio. En ambos casos, los documentos con base en los cuales se lleve a cabo la emisión de la carta de crédito deberán contener, al menos, los términos y condiciones para el ejercicio del crédito o la prestación del servicio, el pago de principal, accesorios, gastos y comisiones, así como la devolución de las cantidades no utilizadas.

Una vez emitidas las cartas de crédito, la obligación de pago de la unión emisora será independiente de los derechos y obligaciones que ésta tenga frente a su socio. Las cartas de crédito deberán establecer un plazo de vigencia determinado o determinable.

Las cartas de crédito irrevocables solo podrán ser modificadas o canceladas con la aceptación expresa de la unión emisora, del beneficiario y, en su caso, de la unión confirmadora.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por confirmación el compromiso expreso de pago que asume una unión respecto de una carta de crédito emitida por otra, a petición de esta última. La confirmación de la carta de crédito que realice una unión implicará para ella una obligación directa de pago frente al beneficiario, sujeta a que éste cumpla con los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito. Dicha obligación de pago es independiente de los derechos y obligaciones que existan entre la unión que realiza la confirmación y la unión emisora.

Las uniones no serán responsables por:

I. El cumplimiento o incumplimiento del hecho o acto que motive la emisión de la carta de crédito;

II. La exactitud, autenticidad o valor legal de cualquier documento presentado al amparo de la carta de crédito;

III. Los actos u omisiones de terceros, aun si esos terceros son designados por la unión emisora, incluyendo a bancos que actúen como corresponsales;

IV. La calidad, cantidad, peso, valor o cualquier otra característica de las mercancías o servicios descritos en los documentos;

V. El retraso o extravío en los medios de envío o de comunicación, y

VI. El incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor.

Las cartas de crédito a que se refiere este artículo podrán ser comerciales, así como de garantía o contingentes.

Las cartas de crédito comerciales permiten al beneficiario hacer exigible el pago de una obligación derivada de una operación de comercio, contra la presentación de los documentos en ellas previstos y de conformidad con sus términos y condiciones. Cuando se utilicen las expresiones ``crédito documentario'', ``crédito comercial documentario'' y ``crédito comercial'', se entenderá que se refieren a las cartas de crédito comerciales previstas en este párrafo.

Las cartas de crédito de garantía o contingentes garantizan el pago de una suma determinada o determinable de dinero, a la presentación del requerimiento de pago y demás documentos previstos en ellas, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados.

Salvo pacto en contrario, la resolución de controversias relacionadas con las cartas de crédito se sujetará a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se emitan. No obstante lo anterior, la obligación de pago derivada de la confirmación de cartas de crédito, salvo pacto en contrario, será exigible ante los tribunales competentes del lugar donde se efectúe la confirmación.

Artículo 61. Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las uniones, en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I. Los miembros del consejo de administración de la unión, el director general de la misma y los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior a éste;

II. Los cónyuges, concubina o concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con las personas señaladas en la fracción anterior;

III. Las personas morales, así como los consejeros y directivos de éstas, en las que la unión, posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y

IV. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

Artículo 62. La suma total de los montos de crédito dispuestos, más las líneas de apertura de crédito irrevocable otorgados a personas relacionadas, no podrá exceder del cien por ciento del capital contable de la unión.

Sin perjuicio de lo anterior, las uniones podrán otorgar créditos a personas relacionadas cuando estos créditos tengan como garantía irrevocable los pasivos a que se refiere la fracción I del artículo 40, hasta por un monto adicional equivalente al cien por ciento de su capital contable.

Para los efectos del párrafo anterior, el capital contable que deberá utilizarse será el correspondiente al último día hábil del trimestre calendario inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.

Artículo 63. Las uniones podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.

Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.

Cuando las uniones celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con otras uniones o personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las uniones. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia unión, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta unión podrá responder por la solvencia del deudor.

Las uniones no estarán sujetas a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:

I. Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento, o

II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión.

Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.

Artículo 64. Las uniones quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones.

TÍTULO CUARTO De la contabilidad, inspección y vigilancia

CAPÍTULO I De la contabilidad

Artículo 65. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una unión, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las uniones.

Artículo 66. Las uniones podrán microfilmar, grabar en formato digital, medios ópticos o magnéticos, o conservar en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos que lleven a cabo y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y la primera copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas o cualquier otro medio autorizado, de acuerdo a lo señalado por el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el directivo autorizado de la unión, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados, grabados o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Transcurrido el plazo en el que las uniones se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 65 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la unión harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere las fracciones I y XII del artículo 40 de esta Ley.

Artículo 67. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las uniones, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las uniones; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las uniones, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las uniones; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.

Las uniones como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la unión de que se trate.

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las uniones, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes.

Artículo 68. Las uniones estarán obligadas a poner a disposición de sus socios la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas disposiciones, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar a los socios de las uniones la solvencia, liquidez y seguridad operativa de éstas. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados

Artículo 69. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

Para tal efecto, la citada Comisión podrá:

I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;

II. Practicar visitas de inspección;

III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y

IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las uniones.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Artículo 70. Las uniones deberán observar lo dispuesto en los artículos 67 y 71 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

Artículo 71. Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán contar con honorabilidad en términos del artículo 17, fracción II, de esta Ley; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.

Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las uniones.

Artículo 72. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las uniones a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la unión que los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.

II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;
b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;
c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la unión, o
d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Artículo 73. Las personas a que se refiere el artículo 70 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y

II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Artículo 74. La Comisión fijará las reglas máximas para la estimación de los activos de las uniones y las reglas mínimas para la determinación de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las uniones.

CAPÍTULO II De la inspección y vigilancia

Artículo 75. Las uniones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 76. Las uniones estarán obligadas a prestar a los inspectores de la Comisión, todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Artículo 77. Los servidores públicos de la Comisión, tendrán prohibido realizar operaciones con las uniones sujetas a la supervisión de aquélla, en condiciones preferentes a las ofrecidas al resto de sus socios.

Artículo 78. Las uniones deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría, la Comisión así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.

Para propiciar el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, la Comisión así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrán solicitar y compartir la información que obtengan conforme al párrafo anterior, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 44 de esta Ley.

La información a que se refiere este artículo sólo podrá solicitarse y proporcionarse en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones aplicables.

TÍTULO QUINTO De las facultades de las autoridades

CAPÍTULO I Medidas correctivas

Artículo 79. Las medidas correctivas deberán tener por objeto prevenir y, en su caso, corregir los problemas que las uniones presenten, derivados de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad financiera o solvencia.

La Comisión deberá notificar por escrito a las uniones las medidas correctivas que deban observar en términos de este Capítulo, así como verificar su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en este ordenamiento. En la notificación a que se refiere este párrafo, la Comisión deberá definir los términos y plazos para el cumplimiento de las medidas correctivas.

Las uniones deberán prever lo relativo a la implementación de las medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales, obligándose a adoptar las acciones que, en su caso resulten aplicables.

La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión, con base en esta Ley y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna.

Artículo 80. Cuando las uniones no cumplan con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley y en las disposiciones que de ese precepto emanen, la Comisión deberá ordenar la aplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:

I. Medidas correctivas mínimas:

a) Informar a su consejo de administración las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya la expresión de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la unión, así como las observaciones que, en su caso, la Comisión, en el ámbito de su competencia, le haya dirigido.
b) En un plazo no mayor a veinte días, presentar a la Comisión, para su aprobación, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en su índice de capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la unión de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la unión de que se trate antes de ser presentado a la propia Comisión.
La unión de que se trate deberá determinar en el plan de restauración de capital que, conforme a este inciso, deba presentar, metas periódicas, así como el plazo en el cual el capital de dicha unión obtendrá el nivel de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables.
La Comisión deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que, en su caso, le haya sido presentado, en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la fecha de presentación del plan de que se trate.
Las uniones a las que resulte aplicable lo previsto en este inciso, deberán cumplir con el plan de restauración de capital dentro del plazo que establezca la Comisión, el cual en ningún caso podrá exceder de doscientos setenta días contados a partir del día siguiente al que se notifique a la unión, la aprobación respectiva. Para la determinación del plazo para el cumplimiento del plan de restauración, la Comisión deberá tomar en consideración su situación financiera, así como las condiciones que en general prevalezcan en los mercados financieros. La Comisión, por acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá prorrogar por única vez este plazo por un periodo que no excederá de noventa días.
La Comisión dará seguimiento y verificará el cumplimiento del plan de restauración de capital, sin perjuicio de la procedencia de otras medidas correctivas;
c) Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la unión, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales.
d) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la unión cumpla con los niveles de capitalización requeridos por la Comisión en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 48 de esta Ley. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.
Lo previsto en esta fracción también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la unión de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los funcionarios de la unión.
La medida prevista en este artículo es sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a la misma puedan resultar afectadas;
e) Abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes en los créditos otorgados a las personas consideradas como relacionadas en términos del artículo 61 de esta Ley.

Independientemente del índice de capitalización de las uniones, la Comisión podrá ordenar la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales.

II. Las medidas correctivas especiales adicionales que, en su caso, deberán cumplir las uniones serán las siguientes:

a) Contratar los servicios de auditores externos u otros terceros especializados para la realización de auditorias especiales sobre cuestiones específicas;
b) Abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados en general, exceptuando las revisiones salariales convenidas y respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.
Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la unión de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los empleados o funcionarios de la unión;
c) Sustituir funcionarios, consejeros, comisarios o auditores externos, nombrando la propia unión a las personas que ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Comisión previstas en el artículo 93 de esta Ley para determinar la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y demás funcionarios que puedan obligar con su firma a la unión, o
d) Las demás que determine la Comisión, con base en el resultado de sus funciones de inspección y vigilancia, así como en las sanas prácticas financieras.

Para la aplicación de las medidas correctivas especiales adicionales, la Comisión podrá considerar, entre otros elementos, la situación financiera integral de la unión, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia de su índice de capitalización y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera, y el cumplimiento en la entrega de dicha información.

Artículo 81. Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades en las uniones, que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses de los socios o acreedores, el Presidente de dicho órgano podrá proponer a la Junta de Gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la unión de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la unión con el carácter de interventor-gerente.

Artículo 82. La intervención gerencial de que habla el artículo anterior se llevará a cabo directamente por un interventor-gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario de la unión que se encuentre en las oficinas de ésta.

Artículo 83. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la unión y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo del Presidente de la Comisión, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la unión intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración.

Artículo 84. Los interventores a que se refiere este capítulo, deberán reunir los requisitos previstos en esta Ley para ser director general de una unión, con la salvedad de que podrán ser designados como interventores quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las uniones. Asimismo, sólo podrán obtener de las uniones préstamos, o adquirir el carácter de deudores de tales uniones por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión para sus empleados.

Artículo 85. El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la unión intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.

Artículo 86. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Artículo 87. La Comisión acordará levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la unión se hubieran corregido.

Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

Artículo 88. Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.

Artículo 89. Las uniones requerirán de autorización previa de la Comisión para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.

Artículo 90. Las uniones deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Los días señalados en los citados términos se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales.

Artículo 91. Las uniones se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios. Para la expedición de las referidas disposiciones, la citada dependencia escuchará la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La Comisión, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las uniones, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios, o bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones de carácter general que con base en este precepto se emitan.

Artículo 92. La documentación que utilicen las uniones relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 93. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes y comisarios, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la unión, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la unión.

La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las uniones, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la unión en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.
b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la unión al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;
c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.

Artículo 94. Las uniones podrán contratar con terceros, incluyendo a otras uniones o entidades financieras, la prestación de servicios o comisiones necesarios para realizar las operaciones previstas en el artículo 40 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley le será aplicable a los terceros a que se refiere el presente artículo, así como a los representantes, directivos y empleados de dichos terceros, aun cuando dejen de laborar o prestar sus servicios a tales terceros.

La Comisión, previo derecho de audiencia que se otorgue a la unión, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, cuando las uniones incumplan de forma reiterada las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión o pueda verse afectada la estabilidad financiera o continuidad operativa de la unión a juicio de la propia Comisión. Lo anterior, salvo que se cuente con un programa de regularización autorizado por la Comisión, que reúna los requisitos que al efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general referidas.

La Comisión formulará directamente a las uniones los requerimientos de información y, en su caso, las observaciones y medidas correctivas que deriven de la supervisión que realice con motivo de las operaciones que las uniones lleven a cabo a través de prestadores de servicios o comisionistas conforme a lo previsto en el presente artículo. Asimismo, la Comisión podrá, en todo momento, practicar inspecciones a los prestadores de servicios o comisionistas que contraten las uniones, o bien, ordenar a las uniones realizar auditorías a dichos prestadores de servicios o comisionistas, quedando obligada la propia unión a rendir un informe a la Comisión al respecto. La Comisión deberá especificar el objeto de las inspecciones o auditorías, las cuales deberán circunscribirse a la materia del servicio contratado y al cumplimiento de lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.

La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere este artículo, no eximirá a las uniones, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la unión, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.

Artículo 95. La Comisión podrá, previo derecho de audiencia de las uniones, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, pasivas y de servicios a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, cuando dichas operaciones se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No se cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables;

II. Se deje de cumplir o se incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de las operaciones y servicios de que se trate;

III. Se realicen operaciones distintas a las autorizadas;

IV. Se incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones o proporcionar servicios específicos, establecidos en disposiciones de carácter general;

V. Se realicen operaciones o proporcionen servicios que impliquen conflicto de intereses en perjuicio de sus socios o intervengan en operaciones que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y

VI. En los demás casos que señalen ésta u otras leyes.

La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.

Artículo 96. La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos.

Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a los sujetos regulados por la presente ley, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;

III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y

IV. El auxilio de la fuerza pública.

Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las Entidades Federativas o de los Municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que dichos órdenes de gobierno tengan celebrados con la Federación.

CAPÍTULO II De la revocación y liquidación

Artículo 97. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones, en los siguientes casos:

I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días a partir de que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 43 de esta Ley;

II. Si la unión no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;

III. Si la unión de que se trate no cumple con cualquiera de las medidas correctivas mínimas a que se refiere el artículo 80 de esta Ley; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional a que se refiere dicho artículo o bien, incumple una medida correctiva especial adicional;

IV. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la presente Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si abandona o suspende las operaciones para las cuales se encuentra autorizada en términos del artículo 40 de esta Ley;

V. Si, a pesar de las observaciones de la Comisión, la unión efectúa operaciones distintas a las operaciones para las cuales se encuentre autorizada o no mantiene las proporciones del activo o pasivo establecidas en la misma; o bien, si a juicio de la Comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por la falta de diversificación de sus operaciones o con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

VI. Cuando por causas imputables a la unión no se registren en la contabilidad, el mismo día en que se efectúen los actos o contratos que signifiquen variación en el activo o en el pasivo de la unión, o impliquen obligación directa o contingente;

VII. Si la unión actúa sin autorización de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija;

VIII. Si omite dar cumplimiento a los requerimientos de las autoridades financieras con motivo del ejercicio de sus facultades;

IX. Cuando en dos o más ocasiones se proporcione información imprecisa o incompleta a las autoridades financieras;

X. Cuando se proporcione información falsa a las autoridades financieras;

XI. Si, por causa imputable a la unión, falta al cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones contratadas;

XII. Si se disuelve, entra en estado de liquidación o en concurso mercantil;

XIII. Si la unión reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 103 de esta Ley y sancionadas conforme al artículo 105 de la misma;

Se considerará que la unión reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

XIV. Si el capital contable de la unión es menor al capital mínimo requerido en función al nivel de operaciones que le fue autorizado, y

XV. En cualquier otro establecido por la Ley.

Para proceder a la revocación de una unión en los casos a que se refieren las fracciones III, V, VIII y XI de este artículo, se requerirá que la unión actualice el mismo supuesto en dos o más ocasiones dentro de un periodo de tres años.

Artículo 98. Las uniones podrán solicitar a la Comisión que, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, declare la revocación de su autorización para operar con tal carácter, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. La asamblea de accionistas de la unión, haya acordado su disolución y liquidación y aprobado los estados financieros en los que ya no se encuentren registradas obligaciones a cargo de la unión derivadas de las operaciones para las cuales se encuentra autorizada.

II. La unión haya presentado a la Comisión los mecanismos y procedimientos para realizar la entrega o transferencia de bienes a que se refieren las fracciones XVI, XVII del artículo 40, o, en su caso, las que se realicen a través del departamento especial, así como las fechas estimadas para su aplicación.

III. La unión haya presentado a la Comisión los estados financieros, aprobados por la asamblea general de accionistas, acompañados del dictamen de un auditor externo, que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme el estado de los registros a que se refiere la fracción I anterior.

Artículo 99. La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas. La revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma.

Artículo 100. La disolución y liquidación de las uniones se regirá por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el concurso mercantil conforme al Capítulo III del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

I. El cargo del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.

Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en una persona que reúna los requisitos siguientes:

a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
b) Estar inscrita en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
c) Presentar un Reporte de Crédito Especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia que contenga sus antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo.
d) No tener litigio pendiente en contra de la unión de que se trate.
e) No haber sido sentenciada por delitos patrimoniales, ni inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
f) No estar declarado quebrado ni concursado.
g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la unión de que se trate, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

Tratándose de personas morales, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción.

II. La Comisión promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado por la propia unión.

III. La Comisión podrá solicitar la declaración de concurso mercantil.

Artículo 101. Tratándose de procedimientos de liquidación o concurso mercantil de uniones en los que se desempeñe como liquidador o síndico el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Gobierno Federal podrá asignar recursos a dicho organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con el exclusivo propósito de realizar los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que éstos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de la unión de que se trate por falta de liquidez, o bien por insolvencia, en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta última.

Artículo 102. Cuando la Comisión o el liquidador encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial.

Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la inscripción de la cancelación en el Registro Público de Comercio ante la propia autoridad judicial.

TÍTULO SEXTO De las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones

CAPÍTULO I De las prohibiciones

Artículo 103. A las uniones les estará prohibido:

I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión, excepto con las personas y fideicomisos expresamente autorizados en el artículo 40, fracciones I y II de esta Ley; así como realizar operaciones de préstamo o celebrar mandatos y comisiones para realizar servicios de caja, en todo caso, con los socios que no tengan una aportación mínima del equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión al capital pagado sin derecho a retiro de la unión al momento de la celebración de la operación respectiva.

II. Otorgar garantías, cauciones o avales, salvo que sean en favor de sus socios o las garantías a que se refiere la fracción XI del artículo 40 de esta Ley;

III. Garantizar valores, con excepción de los suscritos en términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción III o los emitidos por sus socios, de acuerdo con lo señalado por el artículo 40, fracción IV de esta Ley;

IV. Comerciar por cuenta propia o ajena sobre mercancías de cualquier género, salvo lo dispuesto en las fracciones XXIII, XXIV y XXV del artículo 40 de esta Ley;

V. Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada y explotar por su cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas rústicas, y establecimientos mercantiles o industriales, salvo el caso a que se refiere el artículo 40, fracción XXVI de la presente Ley, o bien cuando los reciban en pago de créditos o en garantía de los ya concertados, casos en los cuales podrán continuar la explotación de ellos, previa autorización de la Comisión, por un periodo que no exceda de dos años a partir de la fecha de su adquisición.

En casos excepcionales, la Comisión podrá prorrogar ese plazo por una sola vez, por el período que a su juicio sea estrictamente necesario para el traspaso de los bienes de que se trate, sin que la prórroga exceda de dos años;

VI. Adquirir derechos reales que no sean de garantía, muebles e inmuebles distintos a los permitidos para las uniones o en exceso de las proporciones señaladas en el artículo 49 de la presente Ley, excepto los que reciban en pago de créditos o por adjudicación.

Cuando los bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior, hubieren sido adquiridos en pago de deudas o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a favor de la unión, deberán liquidarse, tratándose de bienes muebles, dentro del plazo de dos años a partir de su adquisición y en el caso de inmuebles, dentro de un plazo de cuatro años;

VII. Operar directa o indirectamente sobre sus propias acciones, así como otorgar crédito para la adquisición de las mismas; salvo lo previsto por el último párrafo del artículo 18 de esta Ley;

VIII. Aceptar o pagar letras de cambio o cualquier otro documento, en descubierto, salvo en los casos de apertura de créditos concertada en los términos de ley;

IX. Hacer operaciones de reporto, salvo aquellas de corto plazo sobre valores gubernamentales;

X. Celebrar operaciones en virtud de las cuales puedan resultar deudores directos de la sociedad sus comisarios y auditores externos, a menos que, en su caso, estas operaciones correspondan a préstamos de carácter laboral o sean aprobadas por una mayoría de cuatro quintas partes de los votos del consejo de administración. Esta regla se aplicará a los ascendientes, descendientes o cónyuges de las personas indicadas;

XI. Realizar operaciones con personas físicas que no cuenten con actividad empresarial, en los términos del artículo 21 de esta Ley;

XII. Realizar operaciones a futuro con oro, plata y divisas, salvo lo dispuesto en el artículo 40 fracción VI. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general, que en su caso, expida la Comisión;

XIII. Destinar los recursos de dinero que reciban para el cumplimiento de mandatos o comisiones, a fines distintos de los permitidos por la Ley;

XIV. Enajenar los bienes adquiridos por adjudicación o dación en pago, al mismo socio del que los adquirió o a empresas vinculadas con éste o integradas con él en un mismo grupo;

XV. Otorgar fianzas;

XVI. Otorgar créditos hipotecarios para vivienda;

XVII. Otorgar créditos para el consumo;

XVIII. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XVI del artículo 40 de esta Ley:

a) Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía;
b) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; administradores, los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas uniones;
c) Celebrar operaciones por cuenta propia;
d) Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes, y disposiciones de carácter general que emanan de ellas;
e) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
f) Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
g) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
h) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y
i) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.

Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto por las fracciones anteriores será nulo.

XIX. Adquirir derechos de crédito a cargo de empresas en las que participen sus socios, salvo por lo que respecta a operaciones de factoraje financiero.

XX. Invertir en el capital de entidades financieras.

CAPÍTULO II De las infracciones administrativas

Artículo 104. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Comisión, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

a) A las uniones que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta Ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Comisión.
b) A las uniones que no cumplan con lo señalado por el artículo 67 de esta Ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.
c) A las uniones que no cumplan con lo previsto por el artículo 90 de esta Ley así como las disposiciones que emanen de éste.
d) A los accionistas de uniones que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 19 de esta Ley, omitan pagar en efectivo las acciones de las uniones que suscriban.
e) A las uniones que omitan someter a la aprobación de la Comisión, su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por los artículos 21 y 23, en contravención a lo establecido por el artículo 22 de este mismo ordenamiento legal.
f) A las uniones que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 46 de la misma.

II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:

a) Al consejero de la unión que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.
b) A las uniones que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 64 de esta Ley.
c) A las uniones que no cumplan con lo señalado por los artículos 65 y 74 de esta Ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.
d) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de uniones, o bien, que en su nombre usen las palabras unión, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 4 de esta Ley.

III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:

a) A las uniones que no obtengan la autorización o no cumplan con lo señalado por el artículo 63 de la presente Ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
b) A las uniones que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Comisión. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.

IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:

a) A las uniones que den noticias o información de las operaciones celebradas con sus socios en contravención a lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley.
b) A las uniones que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia.
c) A las uniones que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 48 de esta Ley así como las disposiciones que emanan de ésta.
d) A las uniones que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 49 de esta Ley así como disposiciones que emanan de ésta.
e) A las uniones que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en el artículo 62 de la presente Ley.
f) A las uniones que no cumplan con lo señalado por el artículo 46 segundo párrafo, de la presente Ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario:

a) A las uniones que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a la Comisión, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la unión correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las uniones, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en las fracciones I y II del presente artículo y, además, justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros.

Artículo 105. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que impondrá la Comisión a las uniones, de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las uniones que contravengan lo dispuesto por el artículo 103, fracciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XVIII inciso i), así como el artículo 23.

II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las uniones que contravengan lo dispuesto por el artículo 103 fracciones I, II, III, VII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, incisos a), b), c), d), e), f) y g), XIX y XX.

Artículo 106. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

Artículo 107. Cuando la Comisión presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las uniones, sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

Los procedimientos de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 108. En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 110 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 109. La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 110 de esta ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 110. La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.

II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, lo siguiente:

a) La afectación a terceros;
b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;
c) La cuantía de la operación;
d) La naturaleza y gravedad de la infracción, y
e) La condición económica de la infractora.

Artículo 111 . Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Artículo 112. La Comisión podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 104 de esta Ley, o bien, solamente amonestarlo.

Artículo 113. Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las uniones, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas uniones otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 93 de esta ley.

Corresponderá a la Secretaría hacer efectivas las multas impuestas por la Comisión a las uniones.

Artículo 114. La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente Ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la unión se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo 115. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 120 del presente ordenamiento legal.

Artículo 116. En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 117. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 118. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 119. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;

II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

a) Por desistimiento expreso del recurrente.
b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.
c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.
d) Las demás que conforme a la ley procedan.

III. Confirmar el acto impugnado;

IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

La Comisión deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

CAPÍTULO III De los delitos

Artículo 120. En los casos previstos en los artículos 121 a 128 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; o bien a petición de la unión de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Lo dispuesto en los artículos citados, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 121. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, directores generales y demás directivos o empleados, comisarios o auditores externos de las uniones o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 65 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la unión de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación;

IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión;

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en esta Ley;

VI. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito;

VII. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 122 de esta Ley, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Artículo 122. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito, o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero proporcionen a una unión, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la unión;

Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos;

II. Los consejeros, directivos, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la unión.

Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, directivos o empleados de las uniones o quienes intervengan directamente en las operaciones que:

a. Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquieran derechos de crédito por contratos de factoraje financiero, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas;
b. Realicen operaciones propias del objeto social de las uniones con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las uniones de que se trate;
c. Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior;
d. Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso b) anterior si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la unión, y
e. Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la unión.
Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no se considera que causen un quebranto o perjuicio al patrimonio de la unión las operaciones que se celebren como parte de procesos de reestructuración de operaciones de pago que se realicen en términos del artículo 51 de esta Ley.

III. Las personas que para obtener préstamos o créditos o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la unión;

IV. Los acreditados o arrendatarios financieros que desvíen un crédito concedido o un bien dado en arrendamiento financiero por alguna unión a fines distintos para los que se otorgó, si la fuente de recursos utilizada por la unión proviene de fondos de fomento, fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico u organismos internacionales, y

V. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la unión.

Artículo 123. Los consejeros, directores generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las uniones, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de factoraje o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario.

Artículo 124. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a directivos o empleados de la unión a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 121 y 122 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 125. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las uniones de crédito, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Artículo 126. Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como unión, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la Comisión.

Artículo 127. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 121 a 123 y 126 de esta Ley, cuando:

I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

II. Permitan que los directivos o empleados de la unión, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o

V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 120 de esta Ley a quien esté facultado para ello.

Artículo 128. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de administración, director general y cualquier otro directivo o empleado de una unión, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión, que por sí o por interpósita persona solicite u obtenga para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo 129. Las uniones en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría, a través de la Comisión, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus socios y terceros, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administradores, directores generales y demás directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría en las reglas generales a que se refiere el presente artículo, también establecerá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las uniones deberán observar respecto de:
i. El adecuado conocimiento de sus socios y terceros con los que realicen operaciones, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
ii. La información y documentación que dichas uniones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus socios y terceros antes citados;
iii. La forma en que las mismas uniones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus socios o quienes lo hayan sido y terceros mencionados, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
iv. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las uniones sobre la materia objeto del presente artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las uniones deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere la fracción iii, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, a través de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo. Las uniones estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las uniones, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directores generales y demás directivos, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere el presente artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual para el supuesto de que ésta haya sido determinada y no haya sido reportada, y en los demás casos con multa de 200 y hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las uniones, sus miembros del consejo de administración, administradores, directores generales y demás directivos, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 130. Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la unión ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la unión o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 131. Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 93 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Artículo 132. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Capítulo IV De las notificaciones

Artículo 133. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente Ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente Ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

I. Personalmente, conforme a lo siguiente:

a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de esta Ley.
b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 137 y 140 de esta Ley.
c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 138 de esta Ley.

II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 141 de esta Ley, y

IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 142 de esta Ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría y a la Comisión.

Artículo 134. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 133 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 133 de esta Ley.

Artículo 135. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 133 de esta Ley.

Artículo 136. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Artículo 137. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 140 de esta Ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el penúltimo párrafo de este artículo.

El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

Artículo 138. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 137 del presente ordenamiento legal.

En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 137, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Artículo 139. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Artículo 140. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 137 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Artículo 141. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Artículo 142. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Artículo 143. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Artículo 144. Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Artículo 145. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

I. Se hubieren efectuado personalmente;

II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 133 y 142;

III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 141, y

IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones V y VI, y adiciona una fracción VII al artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 395. ...

I. a IV. ...

V. Sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

VI. Almacenes generales de depósito, y

VII. Uniones de crédito.

...

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha Ley a uniones de crédito.

Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputarán autorizadas para operar en los términos del presente Decreto.

Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales antes de la entrada en vigor del presente Decreto, únicamente podrán admitir nuevos socios que cumplan con la característica establecida en el primer párrafo del artículo 21 del artículo Primero del presente Decreto. Asimismo, no podrán renovar las operaciones que hayan pactado con los socios que no acrediten la referida característica.

Tercero. En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emite las disposiciones de carácter general a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan al presente Decreto. Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que sustituyan o queden derogadas.

Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se deroga el Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, en todo lo relativo a uniones de crédito.

Cuarto. Las uniones de crédito contarán con un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones a que se refieren los artículos 61 y 62 de la Ley de Uniones de Crédito.

Quinto. Las autorizaciones otorgadas a las uniones de crédito y los demás actos administrativos realizados con fundamento en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que conforme a lo dispuesto en el presente Decreto corresponda llevar a cabo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, continuarán en vigor, hasta que, en su caso, sean revocadas o sus términos modificados expresamente por dicha Comisión o bien, dejen de producir sus efectos.

Sexto. Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos previstos en el presente Decreto.

Séptimo. Las uniones de crédito contarán con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, sus estatutos sociales a fin de que ajusten su operación a lo previsto en el referido Decreto.

Octavo. A la entrada en vigor del presente Decreto todas las uniones de crédito que hayan sido autorizadas para operar como tales en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, serán clasificadas con un nivel de operaciones I.

Las uniones de crédito podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que les autorice el cambio de nivel de operaciones previo cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 39 y 43 del artículo Primero de este Decreto.

Noveno. Las uniones de crédito que a la entrada en vigor del presente Decreto no cumplan con el capital mínimo previsto en el artículo 18 del artículo Primero del presente Decreto para el nivel de operaciones I, contarán con un plazo de cinco años para integrar el capital mínimo referido.

Transcurrido el plazo citado, las autorizaciones que haya otorgado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la constitución y operación de uniones de crédito que no cuenten con un capital mínimo equivalente en moneda nacional al valor de 2,000,000 de unidades de inversión, quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser uniones de crédito.

Las sociedades señaladas en el párrafo anterior no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el hecho de que, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para continuar operando, deberán:

I. Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son uniones de crédito y que se encuentran autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y funcionar con tal carácter.

II. Presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a más tardar ciento ochenta días naturales el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicará en el Diario Oficial de la Federación aquéllas autorizaciones que conforme a este artículo queden sin efecto.

Décimo. Se deroga la fracción IV del artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En virtud de que no se ha inscrito nadie para fundamentar el dictamen ni tampoco para discutirlo en lo general, se considera suficientemente discutido. Y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

No habiendo ningún artículo reservado, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Ábrase el micrófono del diputado Pascual Bellizzia Rosique.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Pascual Bellizzia, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Gracias. Ábrase el micrófono de la diputada Beatriz Manrique Guevara.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Gracias. ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir el sentido de su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 329 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ya cantaron la votación. Está bien. De viva voz que mencionen su voto.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Armando García, a favor.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): A favor.

La diputada María Dolores González Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Édgar Martín Ramírez Pech (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Se emitieron 335 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 335 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito, y adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Por favor, les pido que no se retiren. Prácticamente nos faltan dos dictámenes y nada más turnar los asuntos que tenemos pendientes, por favor.

El siguiente...



DICTAMENES A DISCUSION

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, diputada. Le dan sonido a la diputada Maricela Contreras, por favor.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Me gustaría que, por favor, nos aclarara, o me aclarara, por qué nos brincamos todo los dictámenes anteriores.

Y en particular hicimos un esfuerzo porque todos los coordinadores y coordinadoras parlamentarias de las fracciones firmaran para que pudiera subir el dictamen de Comisiones Unidas de la Defensa Nacional, y de Equidad y Género, en el tema de ascensos y recompensas, y ya no están en la lista.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, diputada, en particular le voy a contestar. Ese dictamen que usted está pidiendo acaba de llegar hace una hora. Y efectivamente, me dicen que saltaron estos dictámenes porque así lo acordaron con el presidente en turno. Ahorita vamos a darle trámite, de todos modos, a ese dictamen que usted está solicitando. Nos hacen falta más de dos dictámenes, efectivamente.

Por favor le dan sonido a la curul de la diputada Martha Tagle.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez (desde la curul): En el mismo sentido de la diputada Contreras. Hacen falta en el orden del día, y que están agendados desde la mañana, 10 dictámenes a discusión.

De hecho, los que ya abordamos fueron los dictámenes de primera lectura y todos los dictámenes a discusión, que son 10 de iniciativas, están pendientes, y demás dictámenes de puntos de acuerdo.

Entiendo aquí a todos los compañeros que estén cansados y quieran retirarse, pero es un asunto que se ha venido retrasando y que es importante darle salida a estos dictámenes.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, diputada. No es culpa del pleno ni de ningún diputado; es culpa mía. El diputado hizo un acuerdo aquí en la mesa y yo me confundí. O sea, lo asumo y ahorita le voy a decir cuántos dictámenes faltan.

Son 10 dictámenes a discusión los que nos faltan todavía por aprobar. Vamos a continuar. Solamente adelantamos los de Hacienda y vamos a continuar con la lista.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la honorable Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 39 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Esta comisión que suscribe, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión de la colegisladora de fecha 28 de febrero de 2008, los Senadores José Eduardo Calzada Rovirosa, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Carlos Lozano de la Torre presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 39 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En sesión del 22 de abril de 2008 la colegisladora aprobó por 75 votos a favor el decreto materia de este dictamen, que con esta misma fecha remitió a esta Cámara de Diputados.

Con fecha 24 de abril de 2008, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen la Minuta antes enunciada.

Análisis de la minuta

La minuta que nos ocupa señala que la actividad aseguradora debe ser considerada de orden público, lo cual obliga a proporcionar a la población una protección patrimonial mínima mediante productos básicos y fácilmente comparables, contra los quebrantos que puedan ocasionarse por eventos contingentes; colaborando de esta manera a la estabilidad económica de las familias, así como al adecuado funcionamiento de la economía nacional y en consecuencia a la generación de ahorro interno, permitiendo el financiamiento de actividades productivas en el país.

Que con motivo de lo anterior, es una realidad que los distintos productos de seguros proporcionan protección contra las consecuencias económicas que un daño o siniestro pueden ocasionar, respondiendo a la necesidad de seguridad de las personas.

Refiere también que en la actualidad existe un gran número de instituciones de seguros que ofrecen una gran variedad de pólizas de seguros para satisfacer necesidades concretas de protección de la población.

Que dicha consideración toma especial relevancia si se considera el veloz incremento que se ha observado en el número de los diferentes productos y planes de seguros en el mercado, ya que cada año surge una diversa cantidad de nuevos productos de seguros; mismos que por su propia naturaleza, características y estructura, son instrumentos financieros complejos.

En tal virtud, la colegisladora consideró necesario aprobar el producto básico de seguro, toda vez que la gran diversidad de nuevos productos en materia de seguros, dificultan la comparación de los mismos, especialmente para los usuarios que se aproximan por primera vez a estos servicios financieros.

Ahora bien, la colegisladora consideró necesario señalar en ley la obligación de que las instituciones aseguradoras ofrezcan un producto básico estandarizado, en complemento a su oferta regular de productos.

Toda vez que dicha medida logrará facilitar la comprensión del seguro en un mismo modelo de contrato, ya que las condiciones contractuales serán uniformes y simples, así como con requisitos sencillos para la reclamación y pago de siniestros.

Lo anterior, refiere la Colegisladores, impactará favorablemente el costo de oportunidad de los usuarios, al otorgarles la posibilidad de comparar fácilmente las primas de tarifa que fijen las distintas instituciones.

Por lo anterior, la colegisladora considero necesario que las instituciones aseguradoras, inscriban los modelos de contratos uniformes, así como informar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de las tarifas y primas de los distintos productos estandarizados para cada tipo de seguro, ya que dicha medida logrará una mayor transparencia en la competencia de las distintas instituciones aseguradoras, tal como actualmente sucede con la publicación del cobro de comisiones por parte de las instituciones financieras y del cobro de intereses por parte de las Casas de Empeño ante la Procuraduría Federal del Consumidor, respectivamente.

Finalmente consideró que las medidas propuestas en la Minuta que se dictamina, coadyuvarán en gran medida, a fomentar la cultura de protección patrimonial, así como la ampliación de la cobertura de los seguros en la población más vulnerable, máxime que promueve la cultura de la prevención y, con ello aumenta el uso del seguro.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión coincide con lo planteado por la Cámara de Senadores, por lo que estima conveniente la aprobación de la Minuta en el sentido de establecer en ley, la obligación por parte de las instituciones aseguradoras de ofrecer productos básicos estandarizados, en complemento a su oferta regular de productos, los cuales se emitirían bajo un mismo modelo de contrato, con condiciones contractuales uniformes y simples, con requisitos sencillos para la reclamación y pago de siniestros, y en los que, consecuentemente, el público podría comparar fácilmente las primas de tarifa que fijen las distintas instituciones.

Esta comisión coincide con la colegisladora en que, en los últimos años ha aumentado la demanda de seguros por parte de la población del país, lo cual se ha reflejado en el crecimiento del número de pólizas, del número de instituciones aseguradoras y del número, variedad y grado de sofisticación de los diferentes productos de seguros.

No obstante lo anterior, y a pesar de los evidentes beneficios que la competencia y la innovación han traído consigo, la gran diversidad de nuevos productos dificultan la comparación de los mismos, especialmente para los usuarios que por primera vez utilizan estos servicios financieros.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera que la existencia de productos de seguros básicos y fácilmente comparables permitirá a la población contar con elementos para facilitar su elección. Este mecanismo será de gran utilidad para acercar los beneficios del seguro a una mayor porción de la población, así como para promover la cultura de la prevención y, con ello, elevar la penetración del seguro en México.

Esta comisión que dictamina coincide en la importancia de que las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones y ramos que tengan autorizados, ofrezcan un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas: fallecimiento, accidentes personales, gastos médicos, salud y responsabilidad civil.

De igual forma se estima indispensable que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dé a conocer el modelo de contrato de adhesión que las aseguradoras deberán utilizar para cada una de los riesgos antes señalados, así como que dichas aseguradoras registren los productos básicos estandarizados.

Por lo antes señalado esta comisión considera que las medidas antes citadas fortalecerán la cultura del seguro y redundarán en beneficio de la población.

Por todo lo anterior la Comisión de Hacienda y Crédito Público se pone a consideración del Pleno el siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Artículo Único. Se adiciona el artículo 39 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 39. Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas:

I. Fallecimiento, en la operación de vida;

II. Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades;

III. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades;

IV. Salud, en la operación de accidentes y enfermedades, y

V. Responsabilidad civil, en el ramo de automóviles.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por productos básicos estandarizados de seguros, los que cubren aquellos riesgos que enfrenta la población, que se pueden homologar por sus características comunes y que tienen por propósito satisfacer necesidades concretas de protección de la población.

A fin de garantizar que los referidos productos básicos estandarizados sean comparables entre todas las instituciones del sector, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y considerando la opinión que le presenten las instituciones de seguros, mediante disposiciones de carácter general dará a conocer el modelo de contrato de adhesión que las instituciones deberán utilizar para cada una de las coberturas referidas en este artículo. Dichos modelos deberán considerar cláusulas contractuales de fácil comprensión que uniformen: riesgos cubiertos, exclusiones, suma asegurada, deducibles, duración del contrato, periodicidad del pago de la prima, procedimiento para el cobro de la indemnización y demás elementos que los integren.

Las instituciones deberán registrar estos productos de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 D de esta Ley, observando que la nota técnica en la que cada institución sustente la fijación de la prima, guarde congruencia con lo dispuesto en este artículo.

Con el objeto de efectuar la comparación de las primas de tarifa de estos productos y difundirlas entre el público, las instituciones de seguros deberán informar mensualmente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la prima de tarifa total que cobren respecto de los productos a que se refiere este artículo, en la forma y términos que la misma establezca. Dichas instituciones podrán cumplir con esta obligación mediante la difusión y actualización de la información a que se refiere este párrafo en la página principal de su portal electrónico de Internet.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá dictar las disposiciones a las que se refiere el presente Decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a los de su entrada en vigor.

Artículo Tercero. Las instituciones de seguros deberán efectuar el registro y ofrecer al público los productos básicos estandarizados a que se refiere el presente Decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el artículo anterior.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En virtud de que no se ha inscrito nadie para fundamentar el dictamen ni tampoco para posicionar a nombre de su grupo parlamentario, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el dictamen. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Les vamos a pedir que procuremos votar en cinco minutos para que podamos agilizar todas las votaciones, para que no se vayan del pleno. Vamos a tratar de votar rápido.

(Votación)

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Ábrase el micrófono de la curul 220, del diputado Pascual Bellizzia Rosique, por favor.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Pascual Bellizzia, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Gracias. Ábrase el micrófono de la curul 180, de la diputada Beatriz Manrique Guevara, por favor. Está abierto el sistema.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Gracias. Está abierto el sistema electrónico de votación. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 326 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 326 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL - LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, y deroga el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la H. Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Esta comisión que suscribe, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y, conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión del 15 de abril de 2008, la Cámara de Senadores recibió una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001, presentada por los Senadores Carlos Lozano de la Torre y Carlos Aceves del Olmo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y los senadores Jaime Rafael Díaz Ochoa y Ramón Galindo Noriega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En la sesión celebrada el 22 de abril de 2008, fue aprobado por 75 votos a favor 0 en contra y 0 abstención por el Pleno del Senado de la República el dictamen en comento, turnado a la Cámara de Diputados.

3. En sesión celebrada el 24 de abril de 2008 por el Pleno de la Cámara de Diputados, Mesa Directiva turnó la Minuta en comento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para análisis y elaboración del dictamen de conformidad con lo siguiente:

Análisis de la minuta

La minuta en estudio, señala que la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001, se refiere a dos aspectos principales, el primero de ellos consistente en ampliar las actividades de la Sociedad Hipotecaria Federal para permitirle que continúe con el otorgamiento de créditos y la segunda, en cuanto a fortalecerla institucionalmente, dotándola de una mayor autonomía de gestión.

Refiere la Minuta que se analizó en un primer término lo relativo a la ampliación de actividades de la Sociedad Hipotecaria Federal en lo que respecta al otorgamiento de crédito, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que, a fin de alcanzar tal objetivo, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios.

Consideró que, a efecto de atender a un importante sector de la población, que no resulta beneficiario de las principales instituciones públicas dedicadas al financiamiento a la vivienda, como son el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), se creó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001 la Sociedad Hipotecaria Federal, como Sociedad Nacional de Crédito, la cual tiene como objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, únicamente a través del otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social, además del incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda; así, resaltó la Minuta, que en el 2001 el mercado crecía con las mencionadas instituciones, así como con las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles) de reciente creación en esa época y que estaban retomando su participación las instituciones de banca múltiple (bancos), se estableció en el artículo Noveno Transitorio del mencionado Decreto que la Sociedad Hipotecaria Federal dejaría de otorgar préstamos y créditos en octubre de 2009.

Asimismo, señala la minuta, que no obstante lo anterior, se consideró que a pesar de que el mercado primario de crédito a la vivienda se ha desarrollado adecuadamente en México, es necesario replantear la limitante establecida para la Sociedad Hipotecaria Federal relativa al otorgamiento de crédito, bajo dos aspectos principales: i) la necesidad de vivienda de la población que actualmente no ha sido suficientemente atendida y, ii) los recientes acontecimientos derivados de la crisis de hipotecas ``subprime'' en los Estados Unidos de América.

En cuanto a la atención de la población que actualmente no se encuentra suficientemente atendida, se destacó en la Minuta la importancia de analizar las actividades que Sociedad Hipotecaria Federal ha realizado en el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, ya que el otorgamiento de crédito por parte de Sociedad Hipotecaria Federal, ha permitido generar estándares de originación de cartera, de perfil financiero del producto crediticio, de administración de crédito, así como de toma de riesgo crediticio, facilitado la especialización de las entidades financieras en las actividades más relevantes en su operación, tales como la originación, administración y cobranza de su cartera, dejando en la Sociedad las capacidades de administración de riesgo de mercado y prepago, aprovechando las economías de escala que este esquema puede lograr.

Por ello se concluyó que facultar a Sociedad Hipotecaria Federal el continuar otorgando crédito en los términos de la Iniciativa, permitirá que a través de la experiencia adquirida por dicha Institución, se procure la atención de la población que actualmente no se encuentra suficientemente atendida, y el otorgamiento de créditos deberá estar enfocado al desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, quedando así facultada a aplicar los esquemas desarrollados en beneficio de la población que requiere vivienda, abocándose especialmente a los segmentos de más bajos ingresos y a la población no asalariada.

Asimismo, por lo que se refiere a los recientes acontecimientos derivados de la crisis ``subprime'' , se señala en la Minuta, que éstos han hecho evidente la necesidad de que el Estado cuente con elementos para que a través de mecanismos expeditos, como lo puede ser el otorgamiento de crédito de la Sociedad Hipotecaria Federal a las entidades financieras, se disipen posibles incertidumbres de los inversionistas que generen o agraven una crisis de los mercados, o bien, se pueda atender en forma oportuna las necesidades de la población derivadas de desastres naturales. Ello es así, ya que en el caso particular de México, al ser un mercado que se encuentra en desarrollo, resintió los efectos de la crisis internacional a través de la disminución de liquidez a las entidades financieras que se dedican al financiamiento a la vivienda, por lo que con el otorgamiento de líneas de crédito por parte de la Sociedad Hipotecaria Federal, al poder actuar de forma ágil, se evitaron efectos adversos derivados de una falta de liquidez.

En cuanto al fortalecimiento institucional de la Sociedad Hipotecaria Federal, se refiere en la Minuta que se consideraron adecuadas, en términos generales, las propuestas contenidas en el Iniciativa, tomando en cuenta que se ha manifestado en diversos foros especializados, la conveniencia de realizar una reingeniería de la banca de desarrollo para dotarla de una mayor autonomía de gestión considerando que dichas instituciones se encuentran procurando sus respectivos objetivos en entornos dinámicos.

Con base en lo anterior y como primer punto, se dispone en la Minuta que se consideró adecuada la incorporación de facultades al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal para: i) aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, así como los criterios para el otorgamiento de los mismos; ii) establecer las políticas de carácter prudencial que limiten la exposición al riesgo de la Sociedad derivado de su función de proveedor de liquidez al mercado; iii) la expedición de las normas y bases que habrán de seguirse para la enajenación a precio de mercado de bienes muebles o inmuebles recibidos en pago o adjudicados a la Sociedad Hipotecaria Federal y a las instituciones de seguros en cuyo capital participe, y iv) designar al responsable del área de auditoria interna, encargada de la vigilancia y control interno.

En este sentido, coincidieron las Comisiones de la Colegisladora con los argumentos establecidos en la Iniciativa, y únicamente se resaltó que la autonomía de gestión que se confiere a la Sociedad Hipotecaria Federal, en cuanto a los temas relacionados con el control y vigilancia a través del área de auditoría interna, con sus estructuras orgánicas y administración de personal, así como lo relativo a la enajenación de bienes muebles o inmuebles, obedecen tanto a las recientes reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, como a la necesidad de subsanar vacíos normativos, así como también a procurar que pueda desarrollar sus operaciones en igualdad de condiciones a las de otras entidades financieras en situaciones semejantes.

Asimismo y como segundo punto, se tomó en cuenta en la Minuta que la autonomía de gestión no es completa si no se fortalecen los mecanismos de control y vigilancia, por lo que se consideraron adecuadas las modificaciones relativas al tema de auditoría interna, así como a la integración y facultades del Comité de Auditoría de la Sociedad Hipotecaria Federal, toda vez que con las mismas dicha Institución podrá contar con personas que se encuentren debidamente calificadas; sin embargo, puntualizó el quórum de asistencia que se establece para dicho Comité, el cual se encuentra contemplado en la minuta recibida.

Finalmente, la Colegisladora consideró conveniente disponer que Sociedad Hipotecaria Federal proporcione a los integrantes de su Consejo y a los servidores públicos que le presten sus servicios, servicios de asistencia y defensoría legal, con respecto a los actos que las personas referidas lleven a cabo en ejercicio de las funciones que tienen encomendadas por Ley, en el entendido de que si la autoridad competente dicta resolución definitiva en contra del sujeto de la asistencia legal, éste deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualesquiera otras erogaciones en las que hubiere incurrido con ese motivo, así como que los consejeros externos de la Sociedad no se consideren servidores públicos, con lo que la Sociedad podrá contar con consejeros externos en la integración del Consejo Directivo, con personas que, por sus conocimientos y experiencia, enriquezcan la actuación de este Órgano de Gobierno, con la seguridad y certidumbre que dicha función requiere.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión coincide con lo planteado por la honorable Cámara de Senadores, por lo que estima conveniente la aprobación de la Minuta, a través de la que se podrán ampliar las actividades de Sociedad Hipotecaria Federal para permitirle que continúe con el otorgamiento de créditos relacionados con la vivienda, con el fin de impulsar el desarrollo de segmentos específicos de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo.

Esta comisión coincide con la colegisladora en que es conveniente dicha ampliación de actividades, considerando que existen segmentos del mercado de crédito a la vivienda que aún no han sido suficientemente atendidos, ya que la mayoría de la población mexicana no es asalariada, por lo que carece de la posibilidad de acceder a esquemas de financiamiento proporcionados por el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores o por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como que, se requiere la existencia de una entidad que pueda solventar las necesidades de liquidez de las entidades financieras enfocadas al otorgamiento de créditos a la vivienda, para que ante situaciones adversas se mantenga la estabilidad del tren de vivienda.

En este sentido, cabe destacar que las actividades impulsadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, en cumplimiento del mandato para el que fue creada, han permitido un desarrollo del mercado primario y secundario de crédito a la vivienda, pues en la actualidad el segmento de la población con ingresos de 6 salarios mínimos en adelante, se encuentra atendida con variantes de productos financieros que están a su alcance, destacándose que cobra mayor relevancia de manera particular, que el índice de morosidad de cartera de la Sociedad presenta, conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tan solo el 0.76% del total de su cartera.

Asimismo, esta comisión dictaminadora considera que fortalecer institucionalmente a la Sociedad Hipotecaria Federal, a través de la puntualización de las facultades de su Consejo Directivo, del Comité de Auditoría, del Director General y del contralor interno, conforme a los principios de gobierno corporativo, se permite un fortalecimiento de los órganos de gobierno, administración y vigilancia, lo cual es congruente y necesario para dotarla de una mayor autonomía de gestión que le permita la flexibilidad en su operación, la cual se requiere ante el dinámico entorno en el que desarrolla sus actividades.

Esta comisión, respecto de la minuta que se presenta, hace un análisis en cuanto a la reforma de la fracción X Ter del artículo 4o., referente a la exención en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando la Sociedad Hipotecaria Federal, contrate los servicios de las empresas en cuyo capital participe, considerando que, sin soslayar la necesidad de procurar los principios que deben de regir este tipo de contrataciones en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima que una reforma de esta naturaleza procura que la Sociedad pueda contratar a las empresas que ella misma constituye para que le presten servicios, y no por ello se violente los aludidos principios que se consagran en el mencionado artículo Constitucional, lo anterior congruentemente con el propio ordenamiento legal que establece que este tipo de entidades, como lo es la Sociedad, puedan invertir y participar en el capital de las empresas que le presten servicios auxiliares y complementarios al objeto de la propia Sociedad, así como los requisitos para la autorización de tales inversiones, dentro de los que destacan el que formen parte de su programación y planeación presupuestaria, y tienen obligatoriamente que coincidir con el mandato legal de la Institución, por lo que al existir tales requisitos y dada la naturaleza de este tipo de empresas, resulta innecesario pretender someterlas a normatividad adicional, que busca la observancia de principios Constitucionales que están siendo procurados desde el momento mismo en que se toma la decisión de invertir en una empresa de este tipo.

Adicionalmente, durante la operación de la Sociedad Hipotecaria Federal y de la empresas en las que participe, existen autoridades supervisoras que controlan y vigilan la operación tanto de una como de otra, en el caso particular de las empresas en las que invierta, estamos hablando de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en el caso de la Sociedad Hipotecaria Federal, además de la anterior autoridad, las que le son propias a una entidad de la Administración Pública Federal, particularmente en cuanto al ejercicio de su presupuesto.

En el análisis de la minuta, esta comisión considera oportuno precisar que la mención específica a que se refiere el proyecto de Reforma en cuanto a que los consejeros externos no sean considerados servidores públicos, es únicamente un efecto de la naturaleza de esos miembros del Consejo Directivo, dado que requieren absoluta independencia y el propio ordenamiento establece los requisitos para que puedan ser consejeros externos, así como las obligaciones a que están sujetos, inclusive, dentro de las disposiciones aplicables se prevén sanciones que, por tener el carácter de consejeros, se hacen mas severas.

Esta dictaminadora, considera conveniente realizar el análisis particular de la propuesta de modificación a la fracción VII del artículo 20 de la Minuta recibida, relativo incorporar la excepción en cuanto a la determinación del Consejo Directivo de la Sociedad para establecer las normas y bases que habrán de seguirse en la enajenación a precio de mercado de bienes muebles o inmuebles recibidos en pago o adjudicados a la Sociedad y a las instituciones de seguros en cuyo capital participe la primera, no le resulte aplicables las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales ni la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Lo anterior, tomando en cuenta que conforme con el objeto de la Sociedad contenido en el artículo 2o. de la Ley que se propone modificar conforme a la Minuta, y el marco normativo al que se deben ajustar las resoluciones del mencionado Consejo Directivo, las disposiciones que emita este órgano de gobierno, deberán estar enfocadas a impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, preferentemente de interés social, siendo esto último lo que cobra relevancia en el análisis que se realiza, puesto que no obstante se propone en la Minuta una excepción, el Consejo Directivo se encuentra constreñido a orientar sus decisiones a la vivienda de interés social, por lo que en las disposiciones que al efecto emita deberá establecer los mecanismos a través de los cuales se procurarán beneficios para aquella población que demanda este satisfactor tan importante, como lo es la vivienda.

Asimismo, esta comisión dictaminadora considera que no obstante que a través de esta disposición se realiza una excepción a la Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, también lo es que la Sociedad en el desempeño de sus actividades, requiere de mayor autonomía para procurar su patrimonio y participar en igualdad de condiciones en el dinámico entorno en el que realiza sus actividades, ya que a través de la adición que se propone en la Minuta, la Sociedad podrá contar con mecanismos ágiles que le permitan obtener mejores resultados de su operación, bajo las premisas a que se refiere el párrafo anterior.

Cabe destacar que, la fe de erratas del dictamen realizado por las Comisiones Unidas del Senado de la República y contenida en la minuta recibida, procura la adecuada congruencia de las facultades del Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal, con las recientes reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de Federación el 1 de febrero de 2008.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 4o. fracción X Ter; 5o.; 14 fracción I, inciso e); 17 fracción I; 20, fracción VI; 22 fracciones I y II Bis; 23 quinto y sexto párrafos; 23 Bis fracción I, incisos d) y e); 24 Quáter, primer párrafo, y 29; se adicionan la fracciones V Bis y V Ter al artículo 4o.; un cuarto párrafo al artículo 16 que recorre el actual al quinto párrafo; las fracciones VII, VIII con los incisos a), b) y c), IX y X al artículo 20; un segundo párrafo a la fracción I y las fracciones II Bis 1 y III Bis al artículo 22; el inciso f) a la fracción I y la fracción II Bis al artículo 23 Bis, y el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de esta Ley, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.

...

...

...

Artículo 4o. ...

I. a V. ....

V Bis. Otorgar créditos relacionados con la vivienda con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo;

V Ter. Prestar servicios de consultoría;

VI. a X Bis. ...

X Ter. Invertir, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

XI. ...

Artículo 5o. Las operaciones a que se refiere el artículo 4o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio. Con este propósito, cualquier financiamiento que otorgue la Sociedad deberá contar con garantía y satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo.

Artículo 14. ...

I. ...

e) El Titular de la Comisión Nacional de Vivienda, y

II. ...

...

...

Artículo 16. ...

...

...

Los consejeros externos no formarán parte del personal de la Sociedad, por lo que no se considerarán servidores públicos.

El Consejo Directivo de la Sociedad tendrá la facultad indelegable de fijar las remuneraciones de los consejeros externos, a propuesta del Comité señalado en el artículo 31 de esta Ley, sin que éstas se sujeten a autorización alguna por parte de autoridades administrativas. Para adoptar las resoluciones a que se refiere este párrafo, en la respectiva sesión del Consejo Directivo, no podrán participar los consejeros externos y éste deberá considerar las remuneraciones existentes para el personal de la Sociedad, así como la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país. Asimismo, como criterio rector, el Consejo Directivo deberá procurar que la Sociedad cuente con consejeros externos idóneos y calificados, en términos de las disposiciones aplicables y con base en las condiciones del mercado laboral. Los pagos se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de la Sociedad.

Artículo 17. ...

I. Estar en pleno goce de sus derechos;

II. a VII. ...

...

...

...

Artículo 20. ....

I. a IV. ...

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales anuales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional;

VII. Expedir las normas y bases que habrán de seguirse para la enajenación a precio de mercado de bienes muebles o inmuebles recibidos en pago o adjudicados a la Sociedad y a las instituciones de seguros en cuyo capital participe la primera, sin que le resulten aplicables la Ley General de Bienes Nacionales ni la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

VIII. Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, así como establecer, conforme a la fracción V Bis del artículo 4o. de esta Ley, los criterios para el otorgamiento de créditos, los cuales deberán incluir, cuando menos:

a) Las características para delimitar los segmentos de mercado que requieran desarrollarse sin inhibir la participación del sector privado en condiciones de sana competencia en estos segmentos.
b) Los plazos o metas para determinar cuándo la Sociedad deberá concluir con el otorgamiento de créditos al respectivo segmento del mercado, para lo cual deberá considerar que se hayan desarrollado sanas prácticas de competencia y se cuente con participación suficiente y adecuada del sector privado.
c) Los criterios para autorizar la participación de la Sociedad en el otorgamiento de créditos durante circunstancias inusuales en los mercados, con el propósito de mantener la liquidez y sana operación del sector de crédito a la vivienda;

IX. Establecer políticas de carácter prudencial que fijen límites a la exposición de la Sociedad en su función de proveedor de liquidez al mercado, y

X. Designar a propuesta del Director General al titular de la contraloría interna quien además será el responsable del área de auditoría interna de la Sociedad, la cual estará integrada y desempeñará funciones en materia de vigilancia y control interno de la Sociedad, conforme a las disposiciones que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones normativas aplicables, así como aprobar sus lineamientos generales y planes de trabajo.

Artículo 22. ...

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

También podrá representar a la Sociedad cuando ésta actúe como Autoridad Responsable en el juicio de amparo, el titular de la unidad administrativa encargada del área jurídica de la Sociedad;

II. ...

II Bis. Formular el plan de trabajo de largo plazo de la Sociedad de cuando menos cinco años, para someterlo a consideración del Consejo Directivo, que comprenda las proyecciones financieras, operativas y estrategias de la Institución. Este plan estratégico se revisará al menos cada tres años o antes en caso que se requiriera ajustar;

II Bi. Formular el plan de trabajo anual relacionado con la estrategia, así como el avance y seguimiento del plan de largo plazo para someterlo a consideración del Consejo Directivo en el primer trimestre de cada año;

III. ...

III Bis. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes de la Sociedad y determinar a los servidores públicos de la Sociedad que cuenten con esta atribución;

IV. a X. ...

Artículo 23. ...

...

...

...

El Comité de Auditoría estará integrado por dos de los consejeros externos de la Sociedad designados por el propio Consejo, quien de entre los cuales determinará al presidente, así como por una persona designada también por el Consejo Directivo de la Sociedad, quien deberá contar con experiencia en materia de auditoría y cubrir los requisitos previstos en el primer párrafo y las fracciones I a VI del artículo 17 de esta Ley, y permanecerá en su encargo dos ejercicios fiscales consecutivos, pudiendo el Consejo volver a designarlo, así como removerlo cuando incurra en alguna de las causales a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, III y VI del artículo 18 de esta Ley. El contralor interno de la Sociedad fungirá como secretario de dicho Comité y el titular del órgano interno de control de la Sociedad participará en el mismo, con voz pero sin voto.

El Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria trimestralmente y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario, previa convocatoria que realicen por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones del Comité serán válidas con la asistencia de al menos dos de sus miembros. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 23 Bis . ...

I. ...

a) a c) ...
d) El código de conducta de los servidores públicos y consejeros de la Sociedad;
e) Las políticas y reglas de operación del propio Comité de Auditoría, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, y
f) El programa de auditoría de cada ejercicio elaborado por el contralor interno;

II. ...

II Bis. Recibir del contralor interno los informes de la auditoría interna, el cual se coordinará con el órgano interno de control dependiente de la Secretaría de la Función Pública a efecto de que pueda desempeñar las funciones de su competencia conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y establecer los lineamientos para no duplicar las funciones de auditoría interna;

III. a VII. ...

...

...

Artículo 24 Quáter . Como excepción a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones VII, VII Bis y VII Bis 2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en lo que respecta a los consejos de administración de las instituciones de seguros de que trata este capítulo, éstos quedarán integrados por los mismos consejeros que conforman el Consejo Directivo de la Sociedad y tendrán las facultades que establezca la normativa aplicable. El Comité de Auditoría y el comisario de la Sociedad fungirán como tales en las instituciones de seguros, así como el contralor interno de la Sociedad podrá fungir como contralor normativo de las mismas.

...

...

...

Artículo 29. Para efectos de lo previsto en las fracciones V y V Bis del artículo 4o. de esta Ley, por entidades financieras se entenderá a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, así como las sociedades de ahorro y préstamo, que se encuentren operando bajo el régimen transitorio establecido en el ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y que en términos de dicho Decreto hayan presentado su expediente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, ya sea que actúen por cuenta propia o, en su caso, en carácter de fiduciario, así como a los fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la operación de que se trate.

El Consejo Directivo podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como entidades financieras, las cuales quedarán incluidas en los supuestos del párrafo anterior.

Artículo 33. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia Sociedad o en las instituciones de seguros en cuyo capital participe, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aún cuando las personas indicadas dejaren de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios, según corresponda a la Sociedad o a las instituciones de seguros, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad o de las instituciones de seguros.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Sociedad de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Octavo. ...

Noveno. Se deroga.

Décimo. ...

Décimo Primero. ...

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica a favor en lo general con reserva del artículo 4o. X Ter), Ismael Ordaz Jiménez , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica a favor en lo general con reserva del artículo 4o.), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica a favor en lo general con reserva del artículo 4o.).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiendo ningún orador inscrito para fundamentar el dictamen ni se ha registrado ningún diputado para fijar posición de su grupo parlamentario, se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen. Y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral se informa a la asamblea que hay una reserva al artículo 4o., fracción X Ter, del diputado Pablo Trejo Pérez.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación)

Diputados que registran votación de viva voz.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Pascual Bellizzia, a favor.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Gracias. ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se informa a la Presidencia que se emitieron 325 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 325 votos.

Esta Presidencia informa que se reservó para su discusión en lo particular el artículo 4o., fracción X Ter.

No habiendo ningún orador inscrito para fundamentar, se considera suficientemente discutido el artículo y se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación.

El diputado Pablo Trejo Pérez (desde la curul): Señora Presidenta, yo voy a pasar a la tribuna.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Nos dijeron que no iba a pasar, diputado. Permítame, ahorita lo consulto aquí con Rubén. Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Trejo Pérez, para fundamentar la reserva que ha enviado a esta Mesa Directiva.

El diputado Pablo Trejo Pérez : Con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Pablo Trejo Pérez : Reconociendo que las modificaciones a la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal son modificaciones importantes que van a permitir el acceso a personas que no cuentan con la posibilidad de comprobar sus ingresos ---concretamente los no asalariados---, nos preocupa en el Grupo Parlamentario del PRD un artículo, que es el artículo 4o., en su fracción X Ter.

Nos preocupa porque al final, en las modificaciones que se hacen lo que se está planteando es que al invertir con previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el capital social de las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia sociedad, se pide que se elimine la obligatoriedad de la Ley de Adquisiciones.

Eso no nos parece correcto, más cuando la Auditoría Superior nos ha señalado en reiteradas ocasiones que lo que hay que evitar son los huecos y la opacidad en las leyes. Por eso estamos proponiendo que el artículo 4o., en su fracción X Ter, elimine los últimos tres renglones para quedar como estaba originalmente en la ley en comento. Es cuanto, diputada Presidenta.

«Modificaciones del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD, relativo al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001

Diputado Jorge Estefan Chidiac , Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Comisión la siguiente propuesta de modificación a la fracción X Ter del artículo 4 del Dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el diario oficial de la federación el 11 de octubre de 2001 al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las principales recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación ha sido el de eliminar los espacios de discrecionalidad previstos en las leyes de la materia con la finalidad de evitar espacios de opacidad que permitan prácticas inadecuadas en la Administración Pública Federal y dado que exentar la aplicación de la Ley de adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a las empresas que le presten servicios complemetarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de las propia Sociedad, en las que se haya invertido, abren la oportunidad indebida del uso de los recursos públicos y con ello el daño patrimonial a lal Federación en sus recursos públicos.

Por los motivos expuestos, se proponen modificar la fracción X Ter del artículo 4 del Dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el diario oficial de la federación el 11 de octubre de 2001, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o. ...

I. a X Bis. ...

X Ter . Invertir, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal. Se elimina (así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y)

Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Pablo Trejo Pérez .

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta del diputado Pablo Trejo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa...

Perdón, diputada.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se de-secha la propuesta y se va a abrir por favor el sistema electrónico cinco minutos para votarse en sus términos el dictamen... permítame, diputada... el artículo que estamos discutiendo.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Presidenta, le pido la palabra.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Le dan sonido por favor, a la curul del diputado Javier González Garza.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Muchísimas gracias.

Nuevamente resulta que es una minuta del Senado y nuevamente resulta que todo mundo está de acuerdo en que eso no debe quedar. Pero como es una minuta del Senado hay que pasarla y luego hacer una reforma.

Me parece absolutamente equivocado el procedimiento. Pido a todo mundo, por favor, que entendamos. Si se equivocaron no importa; hagamos las cosas bien... no tiene sentido, tenemos la opinión de la Auditoría Superior de la Federación. No puede ser que un asunto de esta naturaleza pase así. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Le agradezco el comentario, diputado, pero no procede. Discúlpenme, vamos a continuar la votación. Se abre el sistema. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para votar el artículo en sus términos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo reservado, en sus términos.

(votación)

Votación de viva voz:

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): A favor.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema, diputados.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No, diputados. Voy a obsequiar dos minutos más. Voy a esperar a que se haga el quórum.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se informa a la Presidencia que se emitieron 230 votos en pro, 36 en contra y 19 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado el artículo en sus términos, del dictamen, por 230 votos. Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, y deroga el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que deroga el Capítulo IV del Título Décimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 27 de abril de de 2006, el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha iniciativa.

III. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 39 fracción XX de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que se separan la Comisión de Justicia y la de Derechos Humanos.

Contenido

El código original fue creado por el Presidente Pascual Ortiz Rubio, en el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 1931, el cual no contó con exposición de motivos, y el artículo respecto del adulterio no sufrió reforma alguna desde su fecha original de promulgación hasta el 15 de marzo de 2004.

Ciertamente la conducta del adulterio no se encuentra definida en el tipo penal respectivo, pues únicamente señala la sanción aplicable y la circunstancia de modo y lugar en que se comete dicho delito.

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el adulterio como el mantenimiento de relaciones sexuales extramatrimoniales estando casado el hombre o la mujer o ambos.

Asimismo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas expone que adulterio, en el lenguaje común, se entiende que es la relación sexual de una persona casada con otra que no es su cónyuge, haciendo un breve panorama de la figura jurídica de adulterio, podemos pensar lo siguiente:

Desde la perspectiva del marco jurídico nacional no es posible dar una definición de este vocablo, toda vez que en cuanto a ciertos códigos penales, se deslinda que se impondrá prisión de hasta dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.

De la anterior disposición normativa se ha derivado una fuerte discusión doctrinal penal mexicana en la que podemos distinguir dos corrientes. Un sector afirma que se viola el principio de legalidad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que no se contiene en la descripción punitiva expuesta la exacta conducta que se prohíbe, sino que únicamente establece la punibilidad aplicable para los culpables de adulterio, frente a la anterior corriente se erige otra que sostiene el punto contrario, para la cual el adulterio de acuerdo con su percepción penal se configura precisamente con el adulterio verificado en el domicilio conyugal o con escándalo.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto del adulterio que a pesar de la ausencia de una definición sobre el delito de adulterio, que en general se nota en todos los ordenamientos penales que rigen en la república para su entendimiento se ha atendido por su significación gramatical ordinaria, es decir la prueba se ha dirigido a demostrar las relaciones extramaritales de los cónyuges, y éstas, por su propia naturaleza, son de muy difícil justificación en un proceso, son susceptibles de apreciarse en determinadas circunstancias que no dejan duda alguna respecto al acreditamiento de aquellas relaciones íntimas con persona ajena a la ligada por el vínculo conyugal.

Por otra parte, recurriendo a la doctrina, incluso la jurisprudencia misma sostiene que la doctrina y la jurisprudencia han establecido de modo firme que el adulterio consiste en la infidelidad de uno de los cónyuges sexualmente consumada.

En el año 2000, el Código Penal Federal dejó de ser ambivalente, es decir, era válido en el ámbito local para el Distrito Federal como en el ámbito federal para toda la república, cuando se da el cambio jurídico en el sentido de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal crea su propio Código Penal no considera al adulterio como delito, sin embargo el Legislativo Federal omitió derogarlo en el Código Penal Federal.

El adulterio presupone la existencia de la unión matrimonial y la acompaña desde sus orígenes. Genéricamente, se estima adúltera toda actividad sexual que implique ruptura de los deberes de fidelidad y lealtad vistos como necesarios en las relaciones sexuales humanas, aún sin que exista vínculo matrimonial. En algunas legislaciones, el adulterio es considerado delito; en otras, se le incluye entre las causales de divorcio. Todavía se discute entre lo autores si el que comete homicidio o lesiona a su cónyuge sorprendido en adulterio flagrante debe quedar excluido de responsabilidad penal, aunque prima el criterio negativo.

Consideraciones

Es innegable que el Código Penal Federal cuenta con diversos tipos penales que no tienen bien definido el bien jurídico que se protege, o teniéndolo, resulta no ser un bien jurídico relevante que tenga que ser protegido a través del derecho penal bajo el principio de lesividad y mínima intervención.

El bien jurídico del adulterio resulta confuso, pues algunos estudiosos consideran que se trata de la ``fidelidad que se merecen los cónyuges'', pero si esto fuera así, entonces por qué limitarlo a que se realice ``con escándalo o en el domicilio conyugal'', tal parecería que mas bien se quiso proteger el honor del cónyuge engañado, pues si se realiza la conducta en secreto o fuera del domicilio conyugal no se configura el delito.

El honor resulta ser un bien jurídico que no tiene que ser protegido por el derecho penal tal como se manifestó con la reciente reforma que derogó los delitos de difamación y calumnias en abril de este año. El adulterio es una causal de divorcio señalada por el Código Civil pero que efectivamente debe dejar de ser una conducta delictiva, tal como bien lo ha dicho el autor de la iniciativa ha sucedido en el Distrito Federal y en otros Estados y en muchos países.

Ahora bien, sin duda que, amén de lo antes señalado, es un tipo penal que carece de certeza jurídica, violando el principio o garantía de taxatividad, ya que no describe en que consiste la conducta delictiva, dejándolo a la interpretación del juzgador o autoridad que conozca, vulnerando así el artículo 14 constitucional.

Al respecto cabe señalar el siguiente criterio jurisprudencial:

``Exacta aplicación de la ley en materia penal, garantía de su contenido y alcance abarca también a la ley misma . La interpretación del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y concepto claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República.''

Por otro lado, no cabe duda que uno de los objetivos de toda ley es su eficaz cumplimiento; esta comisión considera que difícilmente podríamos considerar algún caso en materia federal, en el que pudiese ser aplicable esta norma, sin duda este tipo de conductas serían los supuestos de cada día en las agencias del Ministerio Público y en los Juzgados de Paz Penales pero del fuero común, pero de ninguna manera sería competencia de la Procuraduría General de la República y de los Juzgados de Distrito en términos de lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora ha llegado a la conclusión de aprobar en sus términos la iniciativa en estudio.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal

Artículo Único. Se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IV Adulterio (Se deroga)

Artículo 273. (Se deroga).

Artículo 274. (Se deroga).

Artículo 275. (Se deroga).

Artículo 276. (Se deroga).

Transitorio

Único .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiéndose inscrito ningún orador para fundamentar el dictamen ni para posicionar a nombre del grupo parlamentario, se le va a otorgar la palabra a la diputada Maricela Contreras Julián, para hablar en pro del dictamen.

La diputada Maricela Contreras Julián : Con su permiso, diputada Presidenta.

El dictamen que presenta la Comisión de Justicia, para que se derogue el delito de adulterio, nos permite reflexionar sobre lo anquilosada que está nuestra legislación penal respecto a la tipificación de delitos que afectan directamente a las mujeres.

Es importante citar que de acuerdo con datos que tenemos, y con los que contamos, la violencia feminicida a pesar de ser la más severa y extrema por el hecho de causar la muerte de una mujer, no se encuentra tipificada en ninguna legislación, sino que se contempla sólo como homicidio.

A pesar de que los feminicidios que se cometen son consecuencia, estos, de acciones misóginas en algunos códigos penales hay aberraciones. De ahí la importancia de esta derogación como las de homicidios por razones de honor, donde la pena del asesino se atenúa. De manera irónica se rebaja la sanción a la persona que asesina si tiene estas razones de honor con su cónyuge o concubina.

Esto nos hace pensar en la importancia de la armonización legislativa a nivel federal para que los estados puedan actuar en consecuencia y estas aberraciones que se encuentran todavía en códigos penales puedan ser enmendados y puedan ser modificados.

El sistema de impartición de justicia es un elemento que tiene que servir para preservar la vida de las mujeres.

El Grupo Parlamentario del PRD estará a favor de esta iniciativa, y es importante seguir trabajando en la coordinación con los estados y con las legislaturas locales para que podamos juntos, con la voluntad política, modernizar y actualizar nuestros códigos penales, nuestros códigos civiles que hoy por hoy tienen una serie de reglamentaciones obsoletas que afectan de manera directa a las mujeres.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada Maricela Contreras Julián.

No habiendo ningún orador inscrito más para continuar con este tema, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? De viva voz:

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): A favor.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputada Presidenta, el resultado de la votación fue 301 a favor, 31 en contra y 8 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 301 votos, el proyecto de decreto que deroga el capítulo IV del título XV del Libro Segundo del Código Penal Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la:

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 315 bis del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 11 de octubre de 2007, el diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 315 bis del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L. 60-II-1-912.

III. Con fecha 5 de febrero de 2008, el diputado Miguel Angel Arellano Pulido, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el Capítulo IV del Título Sexto y se adiciona un artículo 189 Bis del Código Penal Federal.

IV. Con la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L. 60-II-5-1480.

V. Las iniciativas antes señaladas, en razón de similitud de su contenido, serán analizadas de manera conjunta.

Contenido

A. Iniciativa del diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez

El problema de la seguridad pública es un tema que preocupa a nuestro país en sus diversos órdenes de gobierno --Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal--. El artículo 21 constitucional señala que la seguridad pública tiene como objetivo salvaguardar la integridad de las personas y preservar el orden público. En este orden de ideas, es labor del Estado proporcionar los elementos necesarios para procurar y mantener un eficaz sistema de seguridad pública.

La seguridad pública la ejerce el Estado a través de las autoridades de policía preventiva, ministerio público, jueces y tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de la protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente a realizar funciones encaminadas a esta actividad.

En tiempos recientes el Estado ha destinado grandes esfuerzos a combatir el crimen organizado, que ha cobrado fuerza alterando en gran medida la tranquilidad de la ciudadanía.

Es por ello que se deben aportar elementos suficientes para que, quienes dedican su trabajo a proteger la integridad de las personas y del orden y paz públicos, vean protegida y salvaguardada su propia integridad, en especial cuando esa lucha que tiene lugar en contra de la delincuencia organizada les ha costado la vida a muchos elementos de los cuerpos de seguridad pública.

Por lo anterior, el iniciante considera necesario y de gran importancia agravar los delitos de homicidio y lesiones cuando éstos sean en agravio de personal de un cuerpo de seguridad, aplicando la pena del artículo 320 en caso de homicidio y 298 en caso de lesiones.

B. Iniciativa del diputado Miguel Angel Arellano Pulido

En los últimos años, se ha dado un fenómeno muy especial con la delincuencia en nuestro país, se ha recrudecido e incrementado, y lo mas grave aún, la delincuencia organizada ha prosperado significativamente, los hechos delictuosos se cometen con un alto grado de violencia, saña y vejaciones, como lo apreciamos en las llamadas ``ejecuciones''.

La delincuencia organizada se ha infiltrado en los cuerpos de seguridad pública, o bien a través de la intimidación, practicando una especie de terrorismo contra los cuerpos de seguridad, ejecutando a los elementos a plena luz del día con operativos impresionantes con un gran número de sicarios y vehículos y con el uso de armas de fuego de alto poder.

Así también, en la delincuencia común cada vez es más frecuente que los delincuentes opten por enfrentar a los policías para impedir su detención, sufriendo éstos ataques físicos, con armas blancas, armas de fuego e incluso con explosivos, que indudablemente buscan lesionar y hasta privar de la vida a los otros policías.

La propuesta consiste en reformar un Capítulo IV del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal Federal para sustituir la expresión ``funcionarios públicos'' por una más actualizada y correcta que es la de ``servidores públicos''.

Asimismo, propone adicionar un artículo 189 bis al Código Penal Federal en el que se tipifique el delito de agresión o ataques en contra de elementos de seguridad pública, procuración de justicia, de los centros de reclusión o del ejército mexicano, con la finalidad de evitar su detención o evadirse de la misma. Estableciéndose diversas penalidades dependiendo de si la agresión sólo fue física sin armas, o fue con arma blanca o de fuego; las penalidades se aplicarán con independencia de aquellas que merezcan por la comisión de otros delitos que pudieren producirse.

Consideraciones

Es innegable que los instrumentos legales deben ser actualizados atendiendo a las necesidades sociales, sin duda la inseguridad es un tema primordial que debe ser combatido por el Estado no sólo en sus tres órdenes de gobierno, sino a través de los tres poderes.

A los legisladores no sólo nos corresponde crear normas que permitan prevenir y enfrentar a la delincuencia organizada, sino que debemos crear mecanismos legales que ayuden a proteger a nuestros servidores públicos que día a día se enfrentan a los criminales y que en muchas ocasiones resultan víctimas de la misma criminalidad.

Al respecto no debemos olvidar que nuestro Código Penal Federal ya contempla en el Capítulo IV, Título Sexto del Libro Segundo en su artículo 189 los delitos cometidos contra funcionarios públicos el cual señala:

``Artículo 189. Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido''.

Como podemos observar, los delitos cometidos en contra de un servidor público en funciones o con motivo de ellas ya se encuentran sancionados por la ley sustantiva, sin embargo esta Comisión considera la necesidad de crear un tipo complementado cualificado --como lo propone el diputado Juan Enrique Barrios-- para el caso del homicidio y lesiones, cuando el sujeto pasivo sea cualificado, es decir, que tenga la calidad específica de ser un servidor público que se encargue de la administración o procuración de justicia y de agentes policiales y también que reúna ciertas circunstancias de modo, es decir, que sea en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Esta Comisión de Justicia estima que en razón del bien jurídico que protege el tipo penal, debe ser ubicado precisamente en los delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal y como segundo bien jurídico al servicio público o ejercicio legítimo de la autoridad.

También se comparte el criterio de considerar, --sobre todo en estos momentos-- al personal del ejército como sujeto pasivo, pues también se encuentran en constante lucha contra la delincuencia organizada, por lo que debemos darle las mismas herramientas legales que a los agentes policiales.

Consideramos plenamente justificado el agravamiento de la pena para el caso del homicidio o lesiones en contra de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, de agentes policiales y del ejército, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. Recordemos que el derecho penal tiene como función la protección de bienes jurídicos y cuando se crea un tipo penal o se agrava uno existente, se debe justificar el bien jurídico que se vulnera, en el caso del homicidio y las lesiones la protección está en la vida y en la integridad física, pero cuando el sujeto pasivo es un servidor público federal y dichos delitos se cometen estando en funciones o con motivo de ellas, no sólo se lesionan bienes jurídicos de carácter personal --vida e intregridad física-- sino también bienes suprapersonales como lo sería el servicio público y el ejercicio legítimo de la autoridad.

Con estas propuestas se pretende sancionar con mayor rigor, es decir, aplicar la pena prevista en los artículos 298 y 320 del Código Penal Federal, a quien cometa lesiones u homicidio en agravio de un servidor público en ejercicio de funciones o con motivo de ellas, siempre y cuando sean aquellos encargados de la administración o procuración de justicia o sean agentes policiales o personal del ejército, incorporando esta Comisión también al personal de la fuerza aérea y armada, por considerarlo acorde con el propósito que se persigue.

Sin duda el respeto a nuestras autoridades es en gran medida un instrumento para prevenir el delito, no solo inhibiendo a cometer conductas delictivas, sino además dando confianza, apoyo y protección a nuestras autoridades para el desempeño de sus funciones.

Esta Comisión coincide con las propuestas de los Diputados iniciantes, por lo que una vez expresadas las consideraciones respectivas se aprueban las iniciativas en estudio y se somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 315 Bis. ...

...

Se impondrá la pena del artículo 320 de este Código, cuando el homicidio sea cometido en contra de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, de agentes policiales y de personal del ejército, fuerza aérea y armada, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. Tratándose de lesiones se aplicará la pena prevista en el artículo 298 de este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Proceda la Secretaría a dar lectura a la fe de erratas presentada por la Comisión de Justicia.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Justicia.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Distinguida Presidenta: por instrucciones del diputado César Camacho, Presidente de esta comisión, informo a usted que el pasado 23 de abril, se llevó a cabo nuestra 13a. reunión ordinaria, en la que se aprobaron diversos dictámenes, entre ellos el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315-Bis del Código Penal Federal. Dicho dictamen fue publicado en la Gaceta del día de ayer, con un error; toda vez que está enlistado en el orden del día de la sesión de hoy, para ser discutido y en su caso aprobado, ruego a usted gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que dicho error sea subsanado, y publicada la fe de erratas en la Gaceta Parlamentaria. El error consiste en lo siguiente:

Dice:

Se impondrá la pena del artículo 320 de este código, cuando el homicidio sea cometido en contra de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, de agentes policiales y de personal del ejército, fuerza aérea y armada, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. Tratándose de lesiones se aplicará la pena prevista en el artículo 298 de este código.

Debe decir:

Se impondrá la pena del artículo 320 de este código, cuando el homicidio sea cometido en contra de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, de agentes policiales o de personal del ejército, fuerza aérea y armada, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. Tratándose de lesiones se aplicará la pena prevista en el artículo 298 de este código.

Sin otro particular y agradeciendo de antemano su apoyo, reciba un cordial saludo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Rúbrica.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : ¿En conclusión, se está cambiando una i por una o, o la o por la i? Ya se leyó. Agréguese al expediente.

No habiéndose inscrito ningún diputado para fundamentar el dictamen, se encuentra a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No se ha registrado ningún orador para posicionar a nombre de su grupo parlamentario, por lo cual se considera suficientemente discutido el dictamen.

Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

Ábrase el micrófono de la curul 220, del diputado Pascual Bellizzia Rosique, por favor.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Pascual Bellizzia, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Ábrase el micrófono de la curul 180, de la diputada Beatriz Manrique Guevara, por favor.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Gracias. ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir el sentido de su voto? Está abierto el sistema, diputada. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 321 votos en pro, 1 en contra y 18 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 321 votos, el proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura y a la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, les fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto y las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 8 de marzo de 2007, se dio cuenta con el oficio número DGPL.-3136, de 6 de marzo de 2007, mediante el cual la Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL 60-II-5-596, acordó se turnara a la Comisión de Justicia dicha minuta.

Tercero. En sesiones celebradas por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fechas 16 de marzo de 2006 y 4 de septiembre de 2007, respectivamente, los diputados César Amín González Orantes y Yary del Carmen Gebhardt Garduza , ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

Cuarto. La Mesa Directiva, en esas mismas fechas, mediante los oficios números D.G.P.L. 59-II-4-2199 y D.G.P.L. 60-II-2-873, acordó se turnaran a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y a la Comisión de Justicia, respectivamente.

Quinto. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de la primera iniciativa a la que se ha hecho referencia.

Contenido de la minuta y de las iniciativas

En la minuta proyecto de decreto que devuelve la Cámara de Senadores se establece que es procedente la reforma al artículo 247 del Código Penal Federal, ya que se encamina a enmendar un vicio inconstitucional que subsiste en el párrafo primero de dicho artículo, ya que se omitió precisar la naturaleza de la pena temporal aplicable a los diversos tipos del delito de falsedad previstos en el numeral citado, no obstante la fe de erratas que pretendió subsanar ese descuido. Lo anterior, en virtud de la contradicción de tesis resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó que el precepto que nos ocupa viola las garantías de seguridad jurídica y de exacta aplicación de la ley penal, ya que no señala la pena temporal que merece la conducta que se establece en ese numeral.

Igualmente señala que habrá de considerar el concepto de ``días multa'' para determinar el monto de la sanción económica que deberá imponerse por la consumación de las diferentes tipos del delito de falsedad en declaraciones, habida cuenta que se integra con el total de las percepciones netas diarias que le correspondan en el momento de perpetrar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, según lo dispone el párrafo segundo del artículo 29 del Código Penal Federal.

Por otra parte, exponen los autores de las iniciativas que en fecha 22 de noviembre de 1993 fue enviada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Secretario de Gobernación, la iniciativa del Presidente de la República con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en dicha iniciativa se planteó reformar, entre otros el primer párrafo del artículo 247 en los siguientes términos:

``Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años y multa de cuarenta y ciento veinte días multa...''

La citada iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la LV Legislatura de esta Cámara de Diputados, siendo sometido a consideración del Pleno el 14 de diciembre de 1993, este proyecto propuso para su discusión y aprobación, entre otros, el citado primer párrafo del artículo 247, mismo que aparece redactado en idénticos términos que en la iniciativa enviada por el Presidente de la República, con excepción de la multa de 40 a 120 días propuesta, la cual se incrementó de 100 a 300 días multa. El 20 de diciembre de 1993, nuevamente en esta Cámara se llevó a cabo la discusión y aprobación del proyecto de reformas contenido en el referido dictamen, el cual fue aprobado sobre un texto que omite precisar como pena para el delito respectivo la prisión. Fue remitido a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales, es el caso que el proyecto aprobado por la Cámara de Senadores aparece redactado en idénticos términos que el proyecto propuesto por las mencionadas Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados.

Así pues, la reforma realizada al citado artículo 247 del Código Penal Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994, en donde el repetido artículo 247 aparece redactado en iguales términos que en la iniciativa de decreto del Presidente de la República, y en los proyectos que fueron discutidos y votados tanto por esta Cámara de Diputados como por el Senado, es decir, sin el término ``de prisión'', con la siguiente trascripción: ``Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años y multa de cien a trescientos días multa:..''.

Por la omisión anterior, señalan los autores de las presentes iniciativas que, el 1 de febrero de 1994, el Secretario de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la fe de erratas que a la letra dice:'' ``Fe de erratas al decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal... publicado el 10 de enero de 1994.''... En la página 8, segunda columna, artículo 247, párrafo primero, dice: Se impondrá de dos a seis años y multa de cien a trescientos días de multa: ``Debe decir: Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa. ...''

Por lo antes expuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia por contradicción de tesis; dicho criterio es visible en la página 18 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Julio de 2003, Materia(s): Constitucional, Penal, Novena Época, con el rubro siguiente: Falsedad en declaraciones rendidas ante autoridad distinta de la judicial. El primer párrafo del artículo 247 del ahora Código Penal Federal viola las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la Ley Penal, en la parte que señala ``Se impondrán de dos a seis años'', porque no especifica la naturaleza de la pena (Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994).

En consecuencia, manifiesta por un lado la Diputada iniciante que, el texto del decreto aprobado por el Congreso de la Unión corresponde única y exclusivamente al que fue discutido y votado sucesivamente por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, sin que dicho texto pueda ser alterado en su esencia al remitirse para su sanción y promulgación al Ejecutivo, esto es, en el caso concreto, el decreto multicitado no señala en el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal que la pena de dos a seis años que prevé es la prisión, pues dicho artículo, fue presentado en esos términos desde la iniciativa presidencial, subsistiendo tal omisión en el proyecto aprobado tanto por esta Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores, sin que sea suficiente el hecho de que al ser enviado al Poder Ejecutivo para continuar con el proceso legislativo, el texto del decreto respectivo, en el cual se subsana la omisión referida, se encuentre autorizado por las firmas de los presidentes y secretarios de ambas Cámaras, en la medida en que dicha formalidad, que corresponde en todo caso al acto inicial de la etapa de sanción de la ley, no puede tener el alcance de variar el texto aprobado por los representantes populares en ejercicio de las facultades legislativas que la Constitución les atribuye, en razón de lo anterior, la voluntad conjunta del Congreso de la Unión se expresó en el momento que se discutieron y aprobaron los dictámenes presentados por las comisiones respectivas, sin que la mera autorización que del texto del decreto de reforma a la ley realizan los presidentes y secretarios de ambas Cámaras, pueda por si sólo modificar, corregir o alterar la decisión que tomó, democráticamente, cada uno de los cuerpos legislativos que integran el Congreso, esto es que el texto de una ley o decreto no puede ser esencialmente distinto a aquél que aparece aprobado por los legisladores, sin que la voluntad o intervención de los presidentes o secretarios de las Cámaras pueda válidamente modificar dicho texto, pues en ningún caso podría considerarse que en ellos resida la facultad legislativa que la Constitución atribuye a las Cámaras del Congreso y; por otro lado, el diputado iniciante señala que a pesar de la buena fe del ejecutivo al presentar una fe de erratas, ésta no puede ser considerada como tal, en virtud de que está viola el espíritu de la Carta Magna, que concede al legislador la facultad de presentar iniciativas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 71 Constitucional, por lo que el acto del Secretario de Gobernación, queda sin materia, toda vez que una corrección de esta naturaleza obedece a errores tipográficos o a falta o exceso de algún signo de puntuación y en la que no altere la sintaxis del contenido de la oración, en contraste con el agregado que hace esta Secretaría de Estado y que no tiene facultades para legislar.

En vista de lo anterior, expresan los legisladores iniciantes que, el texto del artículo 247, primer párrafo, del Código Penal Federal fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, sin que precisara la clase de pena temporal que corresponde a la comisión del ilícito previsto en dicho precepto, al no haberse consignado el término de ``prisión'', considerando nuestro máximo tribunal que por ende, tal disposición transgrede las garantías de exacta aplicación de la ley en materia penal y de seguridad jurídica. En este orden de ideas, el primer párrafo del artículo 247 fracción I del citado Código Penal, con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1994, en tanto establece como una de las sanciones previstas para el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad distinta de la judicial, que ``se impondrán de dos a seis años'', sin especificar la clase de pena a que se refiere dicho lapso, resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y por ende, de la garantía de seguridad jurídica, al no precisar la naturaleza de una de las dos penas que corresponden a la conducta que describe.

Lo anterior es así, porque de acuerdo con el principio de la exacta aplicación de la ley en materia penal, el juzgador, al imponer las penas, sólo puede aplicar, siempre dentro del margen de las facultades discrecionales que la ley le otorga para sancionar, aquellas expresamente previstas en la ley para el caso concreto, siendo el propio constituyente el que estableció claramente tal limitación, al disponer en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, que queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

Igualmente exponen que el secretario de Gobernación, al publicar la fe de erratas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1994, mediante el cual corrige el texto del decreto de reformas, concretamente el texto del artículo 247, primer párrafo, en lo que hace al término de ``dos a seis años de prisión'', está ejerciendo una facultad legislativa que no le corresponde, ya que la Constitución Federal y la legislación secundaria que regulan el proceso legislativo ordenan al legislador remitir al Ejecutivo federal la ley o decreto que haya aprobado, para efectos de su sanción y publicación textual, pues aún cuando el Ejecutivo interviene en el proceso formativo de la ley, su actividad en este aspecto se encuentra subordinada a la voluntad del Poder Legislativo que la expide, preponderancia que hace que se considere a la ley como un acto legislativo tanto desde el punto de vista formal como material y, por ello, el ejecutivo sólo está facultado para autorizar la ley o decreto que le fuera remitido y, en su caso, hacer observaciones y devolverlo al legislador, empero, una vez sancionado el texto enviado, su función no es otra más que la de publicarlo íntegramente.

Por lo anterior, señalan que no deja de llamar la atención el uso de facultades meta constitucionales del Ejecutivo Federal en este asunto, cuya consecuencia desde luego no fue grave, pero que sigue siendo arbitraria, por lo que considera que en su momento, el Congreso deberá hacer lo conducente para impedir que en lo sucesivo el Ejecutivo realice enmiendas a lo que el Congreso ha dispuesto.

Concluyen señalando que en aras de una eficaz y real seguridad jurídica, es necesario ingresar la palabra prisión, al primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, para que con ello se subsane la omisión apuntada de que adolece el citado numeral, insertándola en el contexto del mismo primer párrafo, a fin de que no se siga generando un estado de incertidumbre jurídica para el gobernado y se continúe transgrediendo la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 14 Constitucional, como al efecto lo ha sostenido el pleno del máximo tribunal.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la minuta proyecto de decreto que devolvió el Senado, así como los de las iniciativas que nos ocupan, esta Comisión coincide plenamente con lo expresado por los legisladores, toda vez que efectivamente, existe una omisión en el artículo 247 del Código Penal Federal.

De conformidad con lo argumentado en párrafos precedentes, las propuestas en estudio adquieren vital importancia, ya que dará certeza jurídica al gobernado y obligará a las autoridades encargadas de aplicar la ley federal que nos ocupa, a respetar la garantía de exacta aplicación de la ley penal y en consecuencia, el acatamiento a la garantía de seguridad jurídica, pues no debe soslayarse que las leyes emanadas del Congreso de la Unión, deben estar redactadas de forma clara, precisa y exacta, ello en atención, a la citada garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, que instituye la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, prohibición que es reconocida por el principio de derecho penal, nulla poena sine lege.

Segunda. De los antecedentes relatados en el contenido de la minuta proyecto de decreto y de las iniciativas en estudio, se advierte que los legisladores que participaron en el proceso de reforma del artículo 247 del Código Penal Federal, en lo absoluto señalaron la naturaleza de una de las penas impuestas al delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, cuando estableció lo siguiente: ``... Se impondrán de dos a seis años y multa de cien a trescientos días multa: ...''. De la anterior trascripción se concluye que el legislador fue claro y preciso sólo en cuanto a la naturaleza y monto de la pena consistente en la multa, al señalar ``... multa de cien a trescientos días multa: ...'', pero fue omiso al no establecer la naturaleza de la pena, cuando señala ``... de dos a seis años ...'', por lo que tal olvido, viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que crea incertidumbre en la aplicación de la pena y, por consiguiente, transgrede la garantía de seguridad jurídica, ya que la omisión a dicha ley, puede permitir actos arbitrarios de la autoridad encargada de aplicarla, o de otras autoridades, quienes con base en interpretaciones contrarias a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, pueden presumir que se trata de la pena de prisión o bien de otras a las que hace referencia el artículo 24 del Código Penal Federal, que también son susceptibles de medirse en tiempo.

Tercera. La omisión señalada en la consideración anterior, tuvo como resultado que el Poder Judicial de la Federación emitiera varios criterios jurisprudenciales, como el que se trascribe a continuación, mismo que es visible en la página 238 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Junio de 2001, Materia(s): Constitucional, Penal, Novena Época:

FALSEDAD DE DECLARACIÓN RENDIDA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, QUE ESTABLECE LA SANCIÓN APLICABLE A DICHO DELITO, VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis P. IX/95, de rubro: ``EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA.'', publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 82, que la mencionada garantía, prevista en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la ley, ya que el mandato constitucional exige, para su cabal cumplimiento, que también la ley sea concebida en forma tal que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos, delito y pena, sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar confusión en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Ahora bien, en congruencia con tal criterio, debe decirse que al disponer el artículo 247, fracción I, del código punitivo citado que la sanción aplicable al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad, será de dos a seis años, en adición a una multa de cien a trescientos días de multa, viola la garantía constitucional de referencia. Ello es así, porque al establecer como sanción a la conducta típica consistente en falsedad de declaración rendida ante autoridad pública distinta de la judicial, ``de dos a seis años'', el legislador no precisó debidamente la consecuencia jurídica del delito de que se trata, creando incertidumbre en la aplicación de la pena y permitiendo la actuación arbitraria de la autoridad encargada de imponerla, o de otras autoridades, quienes con base en interpretaciones contrarias a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, suponen que se trata de la pena de prisión. Además el mero establecimiento de un mínimo y un máximo de tiempo no conlleva, indefectiblemente, a considerar que la pena respectiva sea la de prisión, ya que no es ésta el único medio sancionatorio que la autoridad judicial puede imponer por un tiempo determinado, según se advierte del catálogo de penas contenido en el artículo 24 del referido Código Penal, que señala otras sanciones que pueden aplicarse por el mencionado periodo, a saber: tratamiento en libertad, semilibertad, trabajo a favor de la comunidad, confinamiento, prohibición de ir a un lugar determinado, suspensión de derechos, inhabilitación o suspensión de funciones o empleos y vigilancia de la autoridad.
Dicho criterio contendió en la contradicción de tesis, misma que fue resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitiéndose la siguiente jurisprudencia, visible en la página 18 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Julio de 2003, Materia(s): Constitucional, Penal, Novena Época:
FALSEDAD EN DECLARACIONES RENDIDAS ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 247 DEL AHORA CÓDIGO PENAL FEDERAL VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, EN LA PARTE QUE SEÑALA ``SE IMPONDRÁN DE DOS A SEIS AÑOS'', PORQUE NO ESPECIFICA LA NATURALEZA DE LA PENA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO). El artículo 14, párrafo tercero, constitucional, consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, prohibición que recoge el inveterado principio de derecho penal, que se enuncia como nulla poena sine lege. El alcance de dicha garantía no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga al legislador a emitir normas claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador. Bajo estas premisas, es válido concluir que el primer párrafo del artículo 247, fracción I, del citado Código Penal, con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro que establece como una de las sanciones previstas para el delito de falsedad en declaraciones ante autoridad distinta de la judicial, que ``se impondrán de dos a seis años'', sin especificar la naturaleza de la pena a que se refiere dicho lapso, resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y, por ende, de la garantía de seguridad jurídica, al no precisar la naturaleza de una de las dos penas que corresponden a la conducta que describe en su fracción I, esto es, mientras que la sanción pecuniaria se determina expresamente, señalándose los días multa correspondientes, el otro tipo de sanción resulta desconocido para los gobernados, al omitirse la clase de pena a que se refiere, generando incertidumbre tanto para éstos como para los juzgadores obligados a aplicar dicho precepto. La inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal afecta específicamente a la pena temporal aplicable a la comisión del ilícito descrito en éste y no así a la sanción pecuniaria prevista en el mismo, la que deberá ser aplicada en los casos concretos que deban resolver los juzgadores, en el entendido de que es sólo la porción normativa precisada la que se estima viciada, subsistiendo válidamente tanto el tipo penal como la sanción pecuniaria respectiva.
De lo anterior, se desprende que la declaración de inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, únicamente es respecto de la pena temporal contenida en dicho artículo y no así respecto de la sanción pecuniaria prevista en el mismo, señalando nuestro máximo tribunal que sólo la porción normativa precisada de la pena temporal es la que se estima viciada, subsistiendo válidamente tanto el tipo penal como la sanción pecuniaria respectiva.
Jurisprudencia que en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, es de aplicación obligatoria para todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales del país.
En ese sentido, es dable la iniciativa propuesta por los Diputados iniciantes, pues como ha quedado señalado, las leyes emanadas del Congreso de la Unión, deben estar redactadas de forma clara, precisa y exacta, para crear certeza jurídica a favor de los gobernados.
Ello es así, porque es de explorado derecho que el principio de legalidad contiene los siguientes supuestos, a saber: no hay pena sin ley estricta, no hay pena sin ley previa y no hay pena sin ley cierta. En ese sentido y respecto al último supuesto, se entiende como la prohibición en la creación de tipos penales y penas indeterminadas, es decir, el legislador debe establecer perfectamente el supuesto de hecho (mandato o prohibición), así como su consecuencia jurídica (pena de prisión, multa, etc.).
Cuarta. No debe omitirse el estudio del argumento de los autores, en el que señalan que el Secretario de Gobernación al publicar la fe de erratas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1994, mediante el cual corrige, entre otros, el texto del artículo 247, primer párrafo, por lo que hace al término de ``dos a seis años de prisión'', está ejerciendo una facultad legislativa que no le corresponde.
Efectivamente, única y exclusivamente el legislativo tiene la facultad constitucional de expedir leyes, y el ejecutivo sólo está facultado para autorizar la ley o decreto que le fuera remitido y, en su caso, hacer observaciones, pero su función principal es la de publicitar el texto legal expedido por el legislativo.
Dicha reflexión, también fue observada por el Poder Judicial de la Federación, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el siguiente criterio, visible en la página 239 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Junio de 2001, Materia(s): Constitucional, Penal, Novena Época, mediante el cual señala que la fe de erratas citada es inconstitucional, al vulnerar el artículo 16 de la Carta Magna, toda vez que el Secretario de Gobernación carece de competencia para legislar, pues dicha facultad es exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que ninguna otra autoridad distinta puede corregir, en el anotado sentido, la ley expedida por éste:
FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL PUBLICADO EL 10 DE ENERO DE 1994, EN CUANTO ACLARA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 247, PRIMER PÁRRAFO, DE DICHO CÓDIGO, ES INCONSTITUCIONAL POR CARECER DE COMPETENCIA PARA LEGISLAR EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE LA EMITIÓ. La Fe de erratas al Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, y emitida por el Secretario de Gobernación, que en lo conducente establece: ``8. En la página 8, segunda columna, artículo 247, párrafo primero, dice: Se impondrá de dos a seis años y multa de cien a trescientos días de multa.-Debe decir: Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días de multa. ...'', transgrede el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque la omisión en que incurrió el legislador de precisar debidamente la consecuencia jurídica del delito de falsedad de declaración rendida ante autoridad distinta de la judicial, no puede ser subsanada con esa fe de erratas, pues el referido secretario carece de competencia para legislar, aun a manera de aclaración de la ley; en virtud de que las disposiciones legales se encuentran revestidas de formalidades esenciales en torno al proceso que debe observarse para su creación, o bien, para su modificación y reforma. Además, la facultad para establecer los delitos y fijar las penas que correspondan, tratándose de leyes penales federales, y para el Distrito Federal en materia de fuero común, en el año de mil novecientos noventa y cuatro en que se emitió la referida fe de erratas, conforme a lo que disponía el artículo 73, fracciones VI y XXI, constitucional, era exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que ninguna otra autoridad distinta podía corregir la ley expedida por éste.

Por lo anterior, es evidente que corresponde a esta Legislatura solventar las omisiones del propio Congreso de la Unión, pues constitucionalmente éste, tiene la obligación de expedir las leyes de carácter federal, de forma clara, precisa y exacta, de tal manera que el gobernado tenga certeza de la intención del legislador al emitir las leyes.

Por todo lo argumentado, nos adherimos en sus términos a la Minuta Proyecto de Decreto que devuelve el Senado, ya que la misma es sin duda procedente, además que recoge las inquietudes y propósitos de las iniciativas en estudio.

Por las anteriores consideraciones se aprueba en sus términos la Minuta Proyecto de Decreto, para los efectos del artículo 72 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa:

I. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En virtud de que no hay ningún diputado para fundamentar el dictamen inscrito ni tampoco se ha registrado ningún orador para fundamentar a nombre de su grupo parlamentario, se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

De viva voz:

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Pascual Bellizzia, a favor.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gracias, diputada. ¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Está abierto aún el sistema electrónico. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 329 votos en pro; 0 en contra; y 3 abstenciones, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias.Aprobado en lo general y en lo particular, por 329 votos, el proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



CODIGO CIVIL FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia le fueron turnadas dos iniciativas con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones del Código Civil Federal, relativas a la celebración del contrato matrimonial.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 28 de marzo de 2006, el diputado José Mario Wong Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal.

II. En la misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-4-2245, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa antes señalada.

III. Con fecha 16 de enero de 2007, la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 98 del Código Civil Federal.

lV. En la misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1260, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

Contenido de las iniciativas

Si bien las iniciativas plantean una problemática diversa, ambas se refieren a los requisitos que deben observarse para la celebración del contrato matrimonial, de ahí que ambas se dictaminen en el presente instrumento. Las iniciativas en estudio proponen:

1. La primera de ellas propone reformar el artículo 156 del Código Civil Federal, a efecto de coadyuvar a la protección y vigencia de los derechos humanos, mediante el absoluto respeto por parte de la autoridad, a las garantías individuales de quienes, habiendo decidido unir sus vidas mediante el contrato de matrimonio civil, enfrentan obstáculos en la ley para tal fin. Es el caso del artículo 156 del Código Civil Federal, que en sus 10 fracciones establece los impedimentos para contraer matrimonio. De éstas, destaca la fracción VIII, que establece como impedimento:

``VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias''.

De acuerdo con el proponente, desde que en nuestro país se instituyó el matrimonio civil, éste se convirtió en la forma legal de formar una familia, figura que ha evolucionado, fijando criterios y ciertos requisitos que el legislador ha denominado elementos de existencia --que tienen por finalidad el surgimiento pleno de esta figura a la vida jurídica--, y de validez --que convalidan sus efectos, imposibilitando la nulidad del mismo--.

Es importante retomar también lo que el legislador señala en el sentido de que las entidades federativas iniciaron la adopción de las coincidencias del modelo jurídico establecido en el Código Civil Federal, mencionando también que, con el transcurso del tiempo, cada una de ellas adecuó este marco normativo a las necesidades y exigencias propias de su entorno social, con base en las facultades para legislar en todo lo relativo al fuero común en la materia.

Finalmente, y tomando en consideración el sentido de la iniciativa que se analiza, además de las razones en ella aducidas, esta dictaminadora estima que es conveniente incluir en el presente proyecto de decreto la reforma a la fracción IV del artículo 98 del mismo ordenamiento, relativa a las constancias que los contrayentes deben acompañar a su solicitud de matrimonio, en este caso, la consistente en el ``...certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa hereditaria...''. La obligación contenida en esta fracción, a juicio de esta Comisión, debe referenciarse a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 156, cuya modificación se propone en la iniciativa motivo del presente dictamen.

2. La segunda iniciativa plantea una problemática que resulta pertinente atender, sobre todo en el contexto del proceso de globalización y del creciente fenómeno de interacción cultural y social que tiene lugar a nivel mundial, derivado del avance tecnológico en materia de comunicaciones y transportes. Se trata de la práctica cada vez más común de la celebración del contrato de matrimonio civil especialmente en destinos turísticos altamente apreciados entre los viajantes, o bien entre personas de distinta nacionalidad.

A esta práctica se le ha catalogado como ``turismo de boda'', el cual se ha acrecentado notablemente a nivel mundial, sobre todo en los destinos de playa.

A decir de la legisladora proponente, a pesar de que nuestro país es uno de los destinos turísticos más frecuentados de América Latina, a la vez que atractivo para el turismo de boda, los requisitos que exige la legislación civil para la celebración del contrato matrimonial representan un obstáculo adicional para quienes han decidido contraer matrimonio fuera de su país y están en busca de un destino turístico de su interés para tal fin.

Es el caso del artículo 97 del Código Civil Federal, el cual previene que quienes pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, en el que expresarán sus datos generales, la declaratoria de que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio.

A este escrito, prescribe el artículo 98, fracción I, deberá acompañarse ``...el acta de nacimiento de los pretendientes y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad...'', documento que, en el contexto de la disposición contenida en esta fracción, tiene por objeto comprobar que los contrayentes tienen la edad legal para unirse en matrimonio.

El hecho de que la presentación del acta de nacimiento sea un requisito que también deben cumplir los contrayentes de nacionalidad distinta a la mexicana --en el contexto del turismo de boda-- implica una complicación innecesaria que éstos deben enfrentar para realizar su enlace matrimonial en nuestro país, lo que en muchas ocasiones incide en que opten por un destino turístico distinto para tal fin y, por ende, lleven a otros países la derrama económica que estos eventos conllevan.

Tomando en cuenta que el pasaporte es un documento oficial, reconocido incluso a nivel internacional, que puede servir al mismo propósito que el previsto para el acta de nacimiento en el numeral cuya reforma se propone, éste deba considerarse como alternativa para los efectos en él previstos. Derivado de lo anterior, la iniciativa sugiere reformar la fracción I del artículo 98 del Código Civil Federal, a efecto de que quienes pretendan contraer matrimonio, puedan acompañar al escrito al que se refiere el artículo 97, ya sea su acta de nacimiento o su pasaporte.

Por otra parte, de acuerdo con el sentido de la iniciativa que se dictamina y con base en las mismas razones en ella aducidas, esta Comisión considera que también resulta oportuno incluir en el proyecto de decreto que se propone a esta Soberanía la reforma al primer párrafo del artículo 97 del mismo ordenamiento, a efecto de modificar la actual obligación a cargo de los contrayentes de presentar su solicitud de matrimonio precisamente ante al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos y establecer que deberá presentarse ante el Oficial Registrador ante el cual habrán de celebrar el enlace matrimonial.

Lo anterior, en razón de que el llamado turismo de boda no únicamente constituye una práctica cada vez más frecuente en el mundo, sino entre los propios ciudadanos mexicanos que, frente a lo dispuesto por este numeral, se ven impedidos de celebrar su enlace matrimonial en un lugar distinto a aquél donde se ubica su domicilio.

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de la iniciativa marcada con el numeral I del Capítulo de Antecedentes.

Segunda. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., como bien señala el proponente, establece que ``... todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Queda prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...''

En el caso de una de las iniciativas que se dictamina, es dable concluir que el Código Civil Federal, en su numeral 156, fracción VIII, transgrede lo dispuesto por la Constitución General de la República en materia de discriminación, en este caso, por condiciones de salud. En efecto, lo dispuesto por este numeral tiende a anular, a menoscabar los derechos y libertades de quienes, padeciendo impotencia incurable para la cópula, o alguna enfermedad crónica e incurable, han decidido celebrar un contrato matrimonial.

En nuestro sistema jurídico, la reforma realizada en el año 2000 al artículo 1º, constituyó una ampliación de los derechos de los ciudadanos y de sus garantías individuales, derivado del desarrollo de la sociedad mexicana y de la suscripción de nuestro país de tratados internacionales, y su ratificación, que tutelan derechos fundamentales.

El surgimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las Comisiones Estatales son hechos relativamente recientes que han venido a reforzar una cultura de respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Tercera. Tiene razón el proponente de la primera iniciativa al señalar que la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal debe ser dispensable, dejando a los contrayentes la decisión, manifestada por escrito su consentimiento, para contraer matrimonio, una vez que hayan acreditado fehacientemente, mediante documento expedido por institución o médico especialista, que conocen los alcances, efectos y prevención de la enfermedad motivo del impedimento.

Cuarta. De acuerdo con las cifras que aporta la diputada proponente de la segunda iniciativa que se analiza, en el año 2006 más de 11 mil 200 extranjeros contrajeron nupcias en nuestro país. Lo anterior, a la luz de las disposiciones relativas a la celebración del contrato de matrimonio en el Código Civil Federal --que las entidades federativas recogieron prácticamente en sus términos y alcances en su legislación local--, permite arribar a la conclusión de que los oficiales del Registro Civil debieron otorgar, eventualmente, ciertas dispensas de trámites para la celebración del matrimonio.

Quinta. Atento a lo señalado, y tomando en cuenta que el llamado turismo de boda es una práctica recurrente y cada vez más frecuente en todo el mundo, y que nuestro país es uno de los destinos turísticos más visitados en América Latina, lo que le acarrea una importante derrama económica, a juicio de esta Comisión resulta conveniente actualizar las disposiciones motivo del presente dictamen a las necesidades que marca la dinámica moderna en este tema, es decir, agregando el pasaporte como documento oficial alternativo al acta de nacimiento y permitiendo que los contrayentes puedan presentar su solicitud de matrimonio ante el Oficial Registrador ante el cual celebrar el contrato respectivo.

Sexta. Por otra parte, no pasa inadvertido para esta dictaminadora el hecho de que si bien la aplicación del Código Civil Federal es muy limitada tanto en el ámbito territorial --el territorio insular en los términos previstos en el artículo 48 constitucional, los buques o embarcaciones nacionales y las representaciones diplomáticas de nuestro país en el extranjero-- como en la materia del derecho de las personas y de la familia, no dejan de ser trascendentes las reformas que a dicho cuerpo normativo se practican, por dos razones fundamentales:

La primera, es la importancia que reviste el territorio insular mexicano, no sólo para los efectos de delimitación del mar territorial y la zona económica exclusiva, sino por el número de personas que en ellas habitan. De acuerdo con un estudio realizado por el INEGI --y que utilizamos sólo como referente para el presente análisis--, en nuestro país existen 107 islas habitadas, de las cuales un total de 59 se encuentran bajo jurisdicción federal. La población de estas 107 islas en 1990 ascendía a 149,980 habitantes, de los cuales el 85% se concentraba en Isla del Carmen (Campeche), y en Cozumel e Isla Mujeres (Quintana Roo). Valga decir que estas tres islas se encuentran actualmente bajo la jurisdicción estatal respectiva. El 15% restante de la población se ubica en las otras 104 islas, 12 de las cuales superaban los mil habitantes y 22 tenían entre 100 y mil personas.

La segunda, es que el Código Civil Federal aún es tomado como modelo a seguir por parte de las legislaturas de las entidades federativas y las reformas propuestas pueden motivar reformas similares en el ámbito local.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

Artículo Único. Se reforman los artículos 97, primer párrafo; 98, fracciones I y IV, primer párrafo; y se adiciona un párrafo final al artículo 156 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 97. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil ante el cual celebrarán el contrato respectivo, que exprese:

I. a III. ...
...

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento o el pasaporte de los pretendientes y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis y la mujer mayor de catorce.
II. y III. ...
IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa hereditaria, o bien la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo 156 de este Código.
...
V. a VII. ...

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. a X. ...
...
La fracción VIII es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista el conocimiento de los alcances, efectos y prevención de la enfermedad motivo del impedimento y manifiesten por escrito su consentimiento para contraer matrimonio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiéndose inscrito ningún orador para fundamentar el dictamen ni tampoco para posicionar a nombre de sus grupos parlamentarios, se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral no se ha reservado ningún artículo. Se pide a la Secretaría, por tanto, que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : A los cinco minutos vamos a cerrar. Los diputados que no alcancen a votar pueden hacerlo con una cédula, para constar que aquí estaban y que van a votar.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Sonido para votación de viva voz del diputado Pascual Bellizzia Rosique.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Diputada Beatriz Manrique Guevara.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se informa a la Presidencia que se emitieron 325 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, por 325 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia le fueron turnadas dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de discapacitados visuales o auditivos.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 27 de abril de 2006, el diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

II. Con fecha 6 de noviembre de 2007, la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

II. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó a la entonces Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa señalada en el numeral I, y a la Comisión de Justicia la iniciativa referida en el numeral II.

III. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de las iniciativa señalada en el numeral I, a que se ha hecho referencia.

IV. En sesión de esta Comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido de las iniciativas

La iniciativa mencionada en el numeral I, propone reformar los artículos 28, 32 y 124 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de que se garanticen los Principios de Igualdad Jurídica, el de Celeridad y el de Gratuidad a favor de los débiles visuales en los procesos de carácter penal, y evitar el retardo en su acceso a la justicia, mediante la inclusión de algunas disposiciones en los ordenamientos jurídicos que otorguen vigencia a sus garantías individuales.

El proponente urge a redimensionar el concepto de discapacidad e insistir en una cultura de respeto hacia los discapacitados, un cambio de actitud en la población en general, que se refleje en la integración efectiva de este sector a la sociedad, favoreciendo condiciones de igualdad y equidad en todos los sentidos, incluyendo el acceso inigualdad de condiciones a la justicia.

La iniciativa tiene por objeto especificar en el Código de Procedimientos Penales las garantías para los discapacitados en el acceso a la procuración de justicia. Es verdad, como acota el proponente, que este ordenamiento contiene algunas disposiciones a este respecto, aunque orientadas solamente a quienes no hablan el castellano y a los débiles auditivos, omitiendo a las que tienen alguna discapacidad visual, lo que los coloca en un estado de indefensión al no poder constatar por ellos mismos lo que ha quedado asentado en el acta, lo que hace nugatorio su acceso efectivo a la justicia.

Por su parte, la iniciativa señalada en el numeral II, propone reformar y adicionar los artículos 15, 16, 31, 73, 128, 146, 154, 244 y 246 del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de salvaguardar los derechos de las personas con alguna discapacidad durante cualquier procedimiento penal. De acuerdo con la proponente, con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita y ratificada por nuestro país, se cerró una fase del proceso de avances normativos en la materia y que la otra fase debe continuar, mediante la adecuación de las leyes mexicanas, en todos sus ámbitos, para lograr sacar adelante el tema de discapacitados.

En efecto, en palabras de la diputada proponente, no es suficiente que México haga suya formalmente una norma internacional, sino que es necesario que, a partir de su aceptación, se modifiquen las normas legales y los diseños de política pública, para hacer valer las protecciones y políticas de promoción que se señalan en la Convención ya mencionada.

Consideraciones

Primero. Esta dictaminadora coincide con los proponentes en la necesidad de reformar diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de garantizar el acceso a la impartición de la justicia, en materia penal federal, a todas aquellas personas que, teniendo una discapacidad --auditiva o visual--, no tienen garantizado el acceso pleno a las actuaciones dentro del proceso, por lo que su garantía de acceso a la justicia queda ciertamente muy limitada.

Segundo. A la luz del contenido de los diferentes instrumentos normativos que esta Comisión se allegó para el análisis de las presentes iniciativas, fue posible determinar que la reforma propuesta resulta, en cierta forma, insuficiente, ya que, para garantizar a las personas con discapacidad auditiva o visual su acceso efectivo a la impartición de justicia en materia penal federal, se requiere contar con los apoyos a que se refiere la Ley General de las Personas con Discapacidad, por lo que resulta indispensable que esta reforma impacte en todas las etapas del juicio en las que la intervención de intérpretes y traductores sea requerida.

Por lo tanto, esta Comisión considera que el presente dictamen debe incluir los aspectos que las iniciativas que se analizan no consideran, y desechar algunos cuya propuesta de modificación no se adecua al sentido de proveer los apoyos que resulten menester para garantizar a quienes padecen alguna discapacidad su participación en un juicio de carácter penal en condiciones de igualdad.

Atento a los alcances que las iniciativas plantean, así como a las disposiciones constitucionales y legales, y al contenido de las convenciones internacionales en materia de combate a la discriminación, suscritas y ratificadas por nuestro país, no resta a esta Comisión sino incluir en el presente dictamen todos aquellos dispositivos del ordenamiento cuya reforma se propone, que se refieren a los apoyos necesarios a favor de quienes padecen alguna discapacidad visual o auditiva, a efecto de armonizar su contenido con el sentido último de las iniciativas que se analizan.

Tercero. Esta Comisión aprobó, en sesión plenaria realizada el 19 de septiembre de 2007, el dictamen de la iniciativa que propone reformar el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que incluyó no sólo el artículo 342, sino todas las disposiciones relacionadas. Este dictamen contiene el proyecto de decreto de reformas a este ordenamiento civil cuyo sentido último es el mismo que las propuestas en la presente iniciativa: garantizar el acceso a la justicia a quienes tienen alguna discapacidad visual o auditiva. Dicho dictamen fue aprobado también por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 29 de noviembre pasado, y remitido al Senado, para los efectos constitucionales.

En tal sentido, en el presente dictamen suscribimos y reproducimos el contenido de los Considerandos Tercero y Cuarto del dictamen referido, en lo conducente y en los términos de los párrafos siguientes.

El tema del combate a todas las formas de discriminación, que ha sido recogido en nuestra Carta Magna, según se desprende de la reforma practicada al texto de sus artículos 1º y 2º, la cual fue publicada en agosto de 2001.

La reforma otorgó un carácter tan trascendente a la asignatura del combate a la discriminación que más adelante incidió en la reforma de diversas disposiciones legales e incluso en la elaboración de leyes secundarias que recogieron el espíritu y alcance de dicha reforma.

La reforma constitucional que entró en vigor en agosto de 2001 dio sus frutos en la creación de leyes para su aplicación efectiva. Es el caso de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de las Personas con Discapacidad, que pasaron a formar parte de nuestro derecho positivo en junio de 2003 y junio de 2005, respectivamente.

De esta forma, los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en el capítulo relativo a la seguridad jurídica de las personas con discapacidad establecen que:

``Artículo 24. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas''.
``Artículo 25. El Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción''.

Este mismo ordenamiento introduce una importante definición que, en opinión de esta dictaminadora, debiera incorporarse o bien hacerse la remisión correspondiente en la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales materia del presente dictamen. El artículo 2 de dicha ley, en sus fracciones V y VI, establece que, para los efectos de la misma, se entenderá por:

Fracción V. ``Equiparación de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población;''

Fracción VI. ``Estenografía Proyectada: Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille;''

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4, establece que debe entenderse por discriminación:

``...toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas''.

En cuanto a la interpretación de dicha ley y las características a las que debe apegarse la actuación de las autoridades federales, en su artículo 6 previene que:

``La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable''.

Finalmente, y en tratándose del acceso al ejercicio pleno de sus derechos y a la igualdad de oportunidades, el artículo 9 del mismo ordenamiento estipula:

``Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

``A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
``XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia.''

Como es de apreciarse, el tema del combate a la discriminación se ha colocado como eje fundamental que debe cruzar transversalmente todas aquellas vertientes de la actividad del Estado, incluida la administración de justicia. Por ello, la reforma propuesta resulta oportuna a efecto de adecuarla no sólo a la reforma constitucional ya señalada, sino a los diversos ordenamientos a los que nos hemos referido líneas arriba.

En el mismo sentido de la evolución de nuestro marco normativo, en agosto de 2006, delegados de todo el mundo, incluido nuestro país, aprobaron, al seno de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre Derechos de los Discapacitados, cuyo alcance e implicaciones importan en el análisis de la presente iniciativa, por lo que cabe traer parte de su contenido a este espacio. Dicho instrumento, en el apartado correspondiente al Preámbulo, entre otras circunstancias,

1. Reconoce que ``...las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole''.
2. Reconoce que ``...la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano''.
3. Reconoce ``...la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.''
4. Y expresa el convencimiento de que ``...una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados...''. 1

Por otro lado, dentro de las obligaciones generales que los Estados Partes aceptan, como parte de los puntos resolutivos de la Convención en cita, se encuentran las siguientes:

``a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
``b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
``c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
``d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;''

En su artículo 5, la Convención previene:

``1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
``2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo''.

Finalmente, en su artículo 13, la Convención establece que:

``1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares''. 2

Cuarto. Derivado del análisis de la reforma constitucional y la creación de leyes secundarias, así como el contenido de diversas convenciones internacionales que ha suscrito y ratificado nuestro país --especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad citada líneas arriba---, todas en materia de combate a la discriminación, esta dictaminadora considera que es apropiado incluir en el análisis del presente dictamen la reforma a los artículos 87, 103 y 388, además de la propuesta a los artículos 28, 32 y 124 Bis, contenidas en la iniciativa mencionada en el numeral I. del proemio del presente dictamen, y a los artículos 15, 16, 31, 73, 128, 146, 154, 244 y 246, contenidos en la iniciativa mencionada en el numeral II.

La intención es la de incluir en estos numerales las previsiones que son necesarias para proveer al cumplimiento del nuestro marco jurídico vigente en materia de seguridad jurídica y acceso a la justicia, las cuales nos constriñen a promover medidas tendientes a la consolidación de un ambiente de igualdad de oportunidades para todos, especialmente para quienes, por causa de una discapacidad visual o auditiva, requieren de apoyos especializados para hacer efectivo su acceso a la impartición de la justicia, como los que propone el presente proyecto de decreto.

Quinto. Esta Comisión considera que es necesario introducir una redacción distinta a la reforma propuesta en la iniciativa citada en el numeral I., en los artículos 28, 32 y 124 Bis. Con ello no se pretende alterar el sentido de la reforma y sí proveer a su adecuación con la reforma propuesta a los artículos 87, 103 y 388 del propio Código Federal de Procedimientos Penales, cuya modificación se plantea en el presente dictamen, además armonizarlos con el contenido conceptual de las leyes y convenciones internacionales aludidas en los considerandos anteriores.

El autor de la iniciativa propone reformar los artículos 28, 31 y 124 en los siguientes términos:

``Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción. En el caso de los ciegos o débiles visuales, deberá seguirse el mismo procedimiento con traductores especialistas en sistema braille.
...
``Artículo 32. A los sordos y a los mudos que sepan leer y escribir, se les interrogará por escrito o por medio de intérprete.
``En el caso de ciegos o débiles visuales dicho interrogatorio por escrito deberá de hacérseles en sistema braille.
``Artículo 124 Bis. En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.
``Para el caso de las personas ciegas o débiles visuales en contra de quien se inicie una averiguación previa, deberán de ser asistidos en todo momento por una persona de confianza o defensor de oficio con conocimientos en sistema braille y deberán permitírseles copias de la averiguación previa en dicho sistema.

Esta dictaminadora propone introducir en los numerales transcritos, la referencia expresa a los conceptos contenidos en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en los términos de la fracción VI del artículo 2, relativa a la definición de carácter técnico relativa a la ``estenografía proyectada'', y derogar el artículo 32 cuyo contenido queda sin sustancia frente al alcance de las reformas propuestas a los diversos numerales referidos en el proyecto de decreto.

Sexto. En cuanto a la iniciativa mencionada en el numeral II., esta Comisión considera que son adecuadas las modificaciones propuestas, con las salvedades siguientes:

Artículo 15. Esta dictaminadora estima que la redacción propuesta para el último párrafo cuya adición se propone al artículo 15, no resulta del todo adecuada, en razón de que es una repetición de la redacción utilizada para hacer referencia a las previsiones que deberán tomarse en tratándose de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, por lo que se sugiere una redacción distinta que únicamente retome el sentido de esta última disposición y agregue lo conducente en materia de estenografía proyectada, en los términos de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Artículo 16. Esta dictaminadora considera que resulta inadecuado adicionar este artículo con un último párrafo, como plantea la proponente, para establecer la obligación de prestar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en razón de que la adición propuesta al artículo 15 ya contiene una previsión de esta naturaleza y se trata de una disposición general, aplicable a todas las actuaciones practicadas por las autoridades que en ellas intervienen.
A juicio de esta Comisión no es necesario incluir la previsión ya señalada, relativa al apoyo en materia de estenografía proyectada, en razón de que la disposición se refiere a acciones que compete realizar a las autoridades en la realización de las diligencias que les compete realizar, y no de garantizar a los ciudadanos que en ellas intervienen su acceso en condiciones de igualdad al desahogo de tales diligencias. En efecto, el último párrafo del artículo 16 señala:
``En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, la taquigrafía, el dictáfono, y cualquier otro medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos, y el medio empleado se hará constar en el acta respectiva.''
La proponente plantea incluir la estenografía proyectada, como uno de los medios tendientes a reproducir imágenes o sonidos, lo cual resulta inaplicable al dispositivo cuya reforma se propone. En tal sentido, esta dictaminadora considera que es de omitirse el artículo 16 entre los artículos a reformar en el proyecto de decreto.
Artículo 31. El texto vigente de este numeral efectivamente requiere ser modificado, atento a las reformas que el presente proyecto de decreto propone introducir en materia de los apoyos que deberán proveerse a las personas que tienen alguna discapacidad visual o auditiva. Este numeral previene:
``Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere sordo-mudo, se le nombrará como intérprete a una persona que pueda comprenderlo, siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores.''
Esta disposición es entendible en el contexto de un Código Federal de Procedimientos Penales que contiene disposiciones dispersas relativas a ciegos, sordos y mudos, sin considerarlos desde el punto de vista de la Ley General para las Personas con Discapacidad. Y dado que el presente proyecto de decreto plantea reformas a todos los artículos que se refieren a la participación de débiles visuales o auditivos, en todas las etapas del proceso penal, esta Comisión estima que la redacción del presente numeral debe ajustarse al resto de las reformas propuestas.
Artículo 73. Esta dictaminadora considera que la reforma propuesta a este numeral no es procedente, ya que tener una discapacidad física no constituye óbice para que una persona comparezca ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, como sí lo es una ``...enfermedad que lo impida``, misma que ya está considerada en el numeral en comento.
Artículo 124 Bis. Aplica el mismo comentario señalado para el artículo 15, por lo que esta dictaminadora al mismo se remite.
Artículo 128. Esta dictaminadora considera que la propuesta de la autora de la iniciativa, para incluir en este numeral a las personas que tengan alguna discapacidad visual o auditiva, no debe involucrarse con las previsiones relativas a las personas que pertenecen a pueblos o comunidades indígenas.
Por tanto, en aras de la claridad en la redacción y a efecto de no dejar dudas acerca del sentido y alcance de la norma que se propone incluir en este numeral, esta dictaminadora plantea una redacción distinta, aunque en el mismo sentido, es decir, dejar perfectamente claro a las autoridades que intervienen en todo juicio penal de su responsabilidad para proveer los apoyos necesarios a las personas que tienen alguna discapacidad visual o auditiva.
Artículo 244. Esta dictaminadora considera que la redacción actual de este numeral no contraviene en modo alguno el espíritu de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en lo que a la administración de justicia se refiere. En efecto, este numeral señala:
``Artículo 244. Si el testigo se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que practica las diligencias pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante él, dicho funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.''
La imposibilidad física a la que se refiere este numeral, entendida en sentido amplio, bien puede ser una enfermedad o una discapacidad, por lo que esta dictaminadora considera que la redacción actual es superior a la que plantea la proponente:
``Artículo 244. Si el testigo se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que practica las diligencias pero tuviere dificultad o imposibilidad para presentarse ante él por presentar alguna discapacidad, dicho funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.''
Artículo 246. Esta dictaminadora estima que la redacción propuesta al presente numeral por la autora de la iniciativa puede dar lugar a confusión, puesto que la provisión de apoyos en materia de intérpretes y traductores para personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, o bien que padecen alguna discapacidad visual o auditiva, persigue el mismo interés: procurarles condiciones de igualdad cuando sea el caso que deban participar en un juicio penal.

Por ello, resulta inadecuado introducir una diferenciación respecto de la forma en que deben conducirse las autoridades, tomando en cuenta que, en tratándose de los casos específicos de las personas señaladas en el párrafo anterior, éstas tienen la obligación de ajustarse al Capítulo III del Título Primero de este Código, además de atender lo que establecen otros dispositivos al respecto.

Esta dictaminadora propone una redacción que no dé lugar a diferenciaciones innecesarias y que además subraye la obligación de las autoridades de proveer la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, cuando se trate de personas que tengan alguna discapacidad visual o auditiva.

Séptima. En lo referente a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto de la obligación de las comisiones de trabajo del Congreso de la Unión de realizar una valoración del impacto presupuestario en la elaboración de los dictámenes de las iniciativas de ley o decreto.

Esta Comisión considera que tal valoración resulta innecesaria, tomando en cuenta lo que disponen los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de cuyo contenido se deduce la responsabilidad tanto del gobierno federal como de los estatales de contar con la estructura orgánica necesaria en sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, para proveer de los ``...recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad en su jurisdicción''.

Octava. Por lo que hace a las disposiciones transitorias, la iniciativa plantea un solo dispositivo que se refiere a la entrada en vigor de la reforma, el cual esta dictaminadora considera adecuado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforman los artículos 31, 87, tercer párrafo; 103, segundo párrafo; 124, 128, fracción IV; 146, primer párrafo; 154, primer párrafo; 246, último párrafo; Se adicionan a los artículos 15, un tercer párrafo; 28, un segundo párrafo recorriéndose el actual en su orden; 124 Bis, un cuarto párrafo; 154, un tercer párrafo recorriéndose en su orden los actuales párrafos; 388, una fracción II Ter y se deroga el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

...

Cuando quien deba intervenir en el juicio tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 28. ...

Cuando quienes hayan de intervenir en el juicio, en cualquiera de las modalidades descritas en el párrafo anterior, tuviesen alguna discapacidad visual o auditiva, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

...

Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 32. Se deroga.

Artículo 87. ...

...

En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor, ni sin la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 103. ...

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este Código, y asistiéndose de traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano o de ser el caso, proveerse de la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 124. En caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece; si tiene alguna discapacidad, el tipo y el grado de la misma; la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellas intervengan; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.

Artículo 124 Bis. ...

...

...

Cuando quien deba intervenir en la averiguación previa tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 128. ...

I. a III. ...
IV. Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura. Tratándose personas que tengan alguna discapacidad visual o auditiva, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y
V. ...

Artículo 146. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; si presenta alguna discapacidad, el tipo y grado de la misma; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse; así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que en su conjunto demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente.

...

...

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano, si presenta alguna discapacidad, el tipo y el grado de la misma, y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.

...

Si el inculpado presenta alguna discapacidad visual o auditiva, se ordenará la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción IV, del artículo 2, de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

...

...

...

Artículo 246. ...

I. a III. ...
El funcionario que practique las diligencias procederá conforme lo dispone el capítulo III del Titulo Primero de este Código, y específicamente en el caso de las fracciones I y II ordenará la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción IV, del artículo 2, de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

I. a II Bis. ...
II Ter. Por haberse omitido la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad, en los términos previstos en el presente ordenamiento.
III. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc8adart.htm2 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rubrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiendo ningún orador para fundamentar el dictamen... ni tampoco se ha inscrito para fijar posición de sus grupos parlamentarios, se considera suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral tampoco se ha reservado ningún artículo, por lo que se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de todo el dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Ábrase el sistema por cinco minutos para recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular.

(Votación)

Actívese el micrófono de la curul 220, del diputado Pascual Rosique.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Repita el sentido de su voto, diputado, por favor.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Actívese el sonido de la curul 180, de la diputada Beatriz Guevara.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Diputada Presidenta, se emitieron 317 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Voy a incluir mi voto, porque como el diputado Larios me entretuvo, no voté: a favor.

Aprobado, en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, por 318 votos, en lugar de 317, para incluir el mío, por favor. Gracias. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149 bis, 196, 366, 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 24 de febrero de 2005, el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149 bis, 196, 366, 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-3-1303, acordó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

Tercero. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de la iniciativa a que se ha hecho referencia.

Cuarto. La Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familias, por ser de carácter especial, no fue creada en la presente Legislatura.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, se advierte la siguiente propuesta:

a). Reformar los artículos 149 bis, 196, 366, 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, relativos al tráfico de menores, para adecuar nuestro Código Penal Federal en el sentido de establecer con precisión como menor de edad al menor de dieciocho años cuando este sea víctima de un ilícito, tomando en consideración que una de las principales responsabilidades del Estado es la de velar por la integridad física y moral de todos sus habitantes, sobre todo de aquellos que dadas sus circunstancias naturales, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, como de hecho lo están las niñas, los niños y los adolescentes.
b). El promovente señala que los derechos de los más vulnerables se fortalecen, si se adecua nuestra legislación penal a los compromisos asumidos por México a nivel internacional en materia de protección de los derechos de la infancia.

Consideraciones

Primera. Esta Comisión Dictaminadora, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada, advierte lo siguiente:

I. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990, entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
II. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada el 29 de mayo de 2002 en nuestro país, señala en su numeral segundo que son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos.
III. Igualmente el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar la obligación a cargo de la Federación, los Estados y el Distrito Federal de establecer un sistema integral de justicia aplicable a personas que tengan entre 12 años cumplidos, pero sean menores de 18 años de edad, señala la minoría de edad para efectos de que se garanticen los derechos fundamentales reconocidos en la misma Carta Magna, así como todos aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.
IV. De lo anterior, se desprende la necesidad de adecuar nuestro Código Penal Federal en el sentido de establecer claramente como menor de edad, al menor de dieciocho años cuando éste sea víctima de un ilícito.

A partir de las consideraciones expresadas, esta Comisión dictaminadora formula la siguiente valoración en torno al contenido de la iniciativa:

a). Resulta de la mayor pertinencia la ampliación de la tutela a los menores de dieciocho años, así como extender la protección tratándose del delito de tráfico de menores, a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, por considerar que estos se encuentran en una situación de vulnerabilidad similar a la de los menores de edad.
b). Adicionalmente, con estas modificaciones se subsana una omisión en la reforma a la fracción V del artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de marzo de 2007, en donde se hace mención al delito de tráfico de menores o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, sin haber modificado el tipo penal de tráfico de menores contemplado en los artículos 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal. La modificación que se hiciera a la fracción V del artículo 2° de la citada Ley señala que:
Artículo 2°. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese sólo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal.
c). No se consideró necesario hacer la modificación al artículo 196 del Código Penal Federal, por considerar que se habla de menor de edad y por lo tanto se entiende que se trata de un menor de dieciocho años de edad, lo que no sucede en los supuestos de los artículos 149 bis, 366, 366 ter y 366 quáter, que se habla de menores de dieciséis años.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 149 Bis, tercer párrafo; 366, fracción II, inciso e) y fracción III; 366 Ter, primer párrafo, fracción I, II, primer párrafo, incisos a) y b), fracción III; y último párrafo y 366 Quáter, fracción I, II y antepenúltimo párrafo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Bis. ...

...

Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de dieciocho años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.

...

...

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:

I. ...
a) a d) ...
II. ...
a) a d) ...
e) Que la víctima sea menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
III. Se aplicarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de la libertad se efectué con el fin de trasladar a un menor de dieciocho años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.
...
...
...
...

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores o de incapaces, quien traslade a un menor de dieciocho años de edad o a persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

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I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;
II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
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a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o
b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.
III. La persona o personas que reciban al menor de edad o a persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
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Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o la entrega del menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho se realicen en territorio nacional.

Artículo 366 Quáter. Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

I. El traslado o entrega del menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o
II. La persona que reciba al menor de edad o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.

Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciocho años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o al padre, según sea el caso, convivir con el menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o visitarlo.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiendo ningún diputado para fundamentar el dictamen, ni para fijar posición de su grupo parlamentario, se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral tampoco nadie reservó algún artículo. Se pide a la Secretaría, por tanto, que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

De viva voz:

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Pascual Bellizzia, a favor.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 325 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, por 325 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 25 de abril de 2007, el diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-623, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que actualmente vivimos en una sociedad donde los adolescentes tienden con facilidad a adoptar hábitos insanos, como fumar, beber alcohol, usar drogas, etcétera, que añadido al sedentarismo precoz, estropea la salud de nuestra juventud. Añadiendo que, estos hábitos deben atajarse incluso antes de las primeras edades de esta etapa del desarrollo evolutivo, y sin duda una de las soluciones más eficaces es instaurar en el menor de edad hábitos saludables como la actividad física, que sirvan de factor protector a ese problema.

Señala que es incuestionable la importancia que el deporte tiene en cualquier sociedad. El desarrollo social integral implica indudablemente el cultivo de la salud física. La actividad física, ya sea como juego, ejercicio, deporte o recreación no sólo es componente de la salud individual, sino también una forma de expresión de sociabilidad. El deporte, apunta el autor, nos enseña a reconocer al que gana y respetar al que pierde; nos enseña a trabajar en equipo, hacer disciplinados y a reconocer que el esfuerzo y la confianza son elementos que mejoran la condición humana.

Continúa manifestando el autor, que el deporte es sin duda factor indispensable en la prevención de las adicciones, por varias razones; algunas son de tipo externo: proporciona a los muchachos una actividad divertida, con la que pueden ocupar una parte importante de su tiempo libre. Además, el deporte favorece una cierta preocupación por estar en buena forma física. Hay en el acercamiento a las drogas una actitud de abandono físico, incompatible con el deporte. En tercer lugar los deportes constituyen un modo de relación y socialización, y la necesidad de pertenecer a un grupo, de sentirse integrado en él, aceptado por él, es uno de los factores que desfavorecen las drogadicciones. El espíritu de equipo, la conciencia de una meta común, la interdependencia, actúan como apoyo social, forman una red protectora para cada participante.

Por lo anterior, afirma que es irrenunciable por parte del Estado responder a las expectativas y a los derechos ciudadanos de prestar el servicio demandado facilitando instalaciones, los profesionales, los programas que pongan al alcance de todos la práctica del deporte en condiciones de ejercicio democrático, y de su responsabilidad de protección del sistema deportivo.

Ante este panorama y al amparo de la legislación en la materia, apunta que, es válido apostarle a la promoción de las actividades deportivas, desde la construcción de espacios aptos y suficientes, mantenimiento de instalaciones, capacitación constante de instructores deportivos, realización de justas y reconocimiento al desempeño, cuya educación en esta materia deberá fortalecerse desde los niveles de instrucción básica.

Manifiesta también que en la realidad son muchas las demandas y las necesidades y, nunca suficientes las inversiones que se requieren para enfrentarlas. Por eso, en tanto los recursos financieros fluyen en suficiencia, se deben hacer los esfuerzos necesarios para optimizar el uso de las instalaciones deportivas existentes, de los recursos humanos y buscar fuentes de financiamiento para los programas de promoción de la cultura física y deporte.

Por ello, propone el diputado iniciante que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, y que actualmente se distribuyen en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud, sean destinados también a la Secretaría de Educación Pública para la promoción de programas para la promoción de la cultura física y el deporte, respondiendo a su importancia en la prevención de adicciones.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión coincide plenamente con lo expresado por el legislador, toda vez que efectivamente, por mandamiento constitucional, el Estado tiene la obligación de impartir educación laica y gratuita, la cual tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano; así como contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona, la integridad de la familia y la convicción del interés general de la sociedad, lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 de nuestra Carta Magna.

El deporte y la cultura física, forman parte del desarrollo integral del ser humano, por ello la educación que imparte el Estado lleva implícita la instrucción de las actividades deportivas para todo individuo.

Por lo anterior y a efecto de tener un mayor acercamiento a los términos concernientes al deporte, resulta necesario expresar aquí, lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, dispositivo que define los siguientes conceptos:

Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física.
Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo.
Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas.
Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre.
Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento.
Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.

De todo lo expuesto, se advierte que el tema de lo deportivo, contempla muchos elementos, como los culturales, los materiales y los físicos, por ello la propuesta en estudio adquiere vital importancia, ya que pretende otorgar más recursos a la Secretaría de Educación Pública para que esta los destine a programas relativos al deporte y a la cultura física.

Segunda. La Ley General de Cultura Física y Deporte, antes referida, es de orden e interés público y de observancia general en toda la República, por lo que no debe soslayarse los fines generales que pretende la misma, como fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, Distrito Federal y municipios; impulsar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte; provocar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito; incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios; suscitar en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente, así como garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

Para lograr dichos fines, la propia ley establece las políticas y mecanismos necesarios que ayuden a alcanzarlos, como por ejemplo, los que se señalan en los artículos 77, 78, 79 y 80 que disponen lo siguiente:

``Artículo 77. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.
Igualmente, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.
Artículo 78. La Conade en coordinación con la SEP, los estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.
Artículo 79. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
Artículo 80. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.''

No obstante lo anterior, el presupuesto destinado a la Secretaría de Educación Pública para fomentar el deporte y la cultura física, resulta insuficiente para solventar las necesidades que en esa materia tiene toda la República Mexicana.

Tercera. Igualmente no pasa desapercibido para esta Comisión dictaminadora, la facultad conferida al Congreso de la Unión para legislar en materia de educación, con el fin de unificarla y coordinarla en toda la República, expidiendo las leyes necesarias para a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, así como la facultad específica de legislar en materia deportiva, dichas facultades se derivan de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3 y fracciones XXV y XXIX-J del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos que señalan lo siguiente:

``Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado ---federación, estados, Distrito Federal y municipios---, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
...
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.''
``Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado.''
Cuarta. Por todo lo anterior, consideramos que la iniciativa en estudio ayudaría a cumplir con los fines que busca la garantía social del derecho a la educación que la Ley Fundamental otorga a todas las personas, ya que dicho derecho pretende desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, sin distinción alguna derivada de su nacionalidad, sexo, edad, raza, religión, condición económica o capacidad física, lo que implica que el Estado debe proporcionar los conocimientos cívicos, sociales, culturales, científicos, técnicos y deportivos para que el individuo precisamente tenga un desarrollo armónico y pueda hacer frente a los retos de la vida cotidiana.
En ese sentido, una de las formas para que la persona pueda desarrollarse es a través del deporte y la cultura física, ya que dichas actividades fortalecen la calidad de vida de los individuos, contribuyendo a instaurar estilos de vida más saludables y a reducir o eliminar factores de riesgo asociados al sedentarismo, así como ayudar a la prevención de las adicciones.
Por ello, es procedente la reforma al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, dispositivo que señala en la parte conducente que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud. Por lo que es viable incluir a la Secretaría de Educación Pública para que sea beneficiaria de los recursos a los que hace referencia el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que serían destinados a programas para la promoción de cultura física y el deporte, y con ello, ayudar al fortalecimiento del desarrollo armónico de la persona.

Por todo lo argumentado, la propuesta en estudio es sin duda procedente, toda vez que encuentra sustento jurídico en las consideraciones aludidas en líneas que anteceden.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en la siguiente proporción: el diez por ciento a la Secretaría de Educación Pública y el resto de los recursos será distribuido, en partes iguales, entre el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Salud.

...

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Educación Pública deberán destinarse, a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En virtud de que no hay ningún orador inscrito para fundamentar el dictamen ni para fijar posición de su grupo parlamentario, se considera suficientemente discutido el dictamen.

Se instruye a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

De viva voz:

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Pascual Bellizzia, a favor.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto aún el sistema de votación electrónico. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 328 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 328 votos, el proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafos 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión celebrada el 26 de abril de 2007 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o., 3o., 5o., 7o., 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 32, 37, 44, 46, 53, 70 y 73 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional''.

Valoración de la iniciativa

En la exposición de motivos, el texto de la iniciativa establece

1. Que el mundo contemporáneo requiere propiciar una visión de género.
2. Que una institución castrense con perspectiva de género es justa en cuanto brinda, conforme al mérito, igualdad de oportunidades a hombres y a mujeres en las prestaciones, las recompensas y los ascensos.
3. Que las mujeres cotidianamente intentan superar los obstáculos originados por la discriminación de género, por el solo hecho de ser mujer, al momento de pretender aspirar a alcanzar cargos de mayor rango, los cuales les son denegados, sin importar que son militares leales a la patria.

Consideraciones

Las Fuerzas Armadas requieren una convicción militar para dar lugar a un objetivo claro en cuanto a sus responsabilidades constitucionales, y son estas responsabilidades, asumidas por todos sus miembros, la razón por la que la Carta Magna y sus leyes secundarias le dedican normas específicas que rigen su funcionamiento.

Las políticas de Estado, antes de cualquier otra cualidad, deben ser responsables y serias, atendiendo al interés nacional. Recordemos las palabras del filosofo griego Aristóteles, quien sentenció: ``La ley es la razón, libre de pasión''.

Los valores de la profesión militar, sobre los cuales se sustenta su organización, son --entre otros-- la vocación, el mérito profesional, la disciplina vertical, la unidad de mando y el respeto del marco legal de la república.

No debemos pasar por alto que el primer deber entre militares es lealtad a los superiores, lo cual es una cuestión de honor.

No ponemos en duda en ningún momento, ni cuestionamos las capacidades intelectuales y físicas de las mujeres, y consideramos que lo que debe defenderse es la cohesión de los integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea, por estar dedicadas a la defensa de la integridad, independencia y soberanía del territorio nacional.

La participación de las mujeres en la institución castrense obedece precisamente a esta búsqueda de la excelencia, y queda claro que en ningún momento se discrimina al sexo femenino, por el contrario, se tiene la convicción y se reconoce la gran capacidad que demuestran las mujeres en cuanto al desempeño de sus responsabilidades en el instituto armado.

En el momento en que se participa en operaciones militares de alto riesgo, todos los involucrados están sujetos a la disciplina militar, conforme a los preceptos de honor, lealtad y obediencia, lo que implica que todos dependen de todos, en todo momento.

En ese sentido, podemos referirnos a la fracción I del artículo 4o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual dispone lo siguiente:

Artículo 4o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por
I. Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las instituciones armadas de tierra y aire, sujetos a las leyes y reglamentos militares;
II. y III. ...

La legislación castrense en su conjunto, al utilizar los términos ``militar'' o ``militares'' --entendemos--, incluye tanto a mujeres como a hombres.

En las Fuerzas Armadas, la capacidad y el mérito son criterios esenciales en la selección de los mejores, independientemente de si se es mujer u hombre; lo importante es el compromiso centrado en el servicio a los demás, actitud que poseen todos los militares.

Establecer perfiles y definir funciones en la institución no es una decisión arbitraria o discriminatoria con base en el género sino que tiene por objetivo formar un Ejército de calidad, al evitar y minimizar las deficiencias, físicas o morales, ya sea en mujeres u hombres dentro de la institución castrense, e inculcar valores entre los militares como un objetivo constante. El Ejército debe ser de excelencia por la delicada tarea que tiene encomendada: la defensa de la patria. La exclusión y negar un ascenso o prestaciones por razones de género no son acciones que se lleven a cabo en las Fuerzas Armadas.

El ingreso voluntario de militares, sean mujeres u hombres, en las Fuerzas Armadas debe implicar contar desde un principio con militares de vocación, condición imprescindible para formar fuerzas armadas con espíritu de cuerpo.

En el Ejército y Fuerza Aérea, el trato de las mujeres no es en ningún momento desigual sino que responde a un respeto absoluto de los grados en la escala jerárquica, lo cual aplica a todos sus miembros, sean hombres o mujeres, y tiene por objetivo preservar sobre todas las cosas la disciplina en la institución castrense.

No omitimos que el momento histórico es importante y que, por lo mismo, las instituciones del Estado deben ser fortalecidas. La supervivencia y consolidación democrática, que también implica propiciar una visión de género, requieren también instituciones sumamente especializadas, como es el caso de las Fuerzas Armadas.

Estamos de acuerdo con la necesidad de una apertura en cuanto a las oportunidades laborales para las mujeres, en igualdad de circunstancias, y estar con ello en sincronía con el desarrollo moderno de las sociedades a escala mundial. Formar parte del Ejército y Fuerza Aérea es precisamente una de las formas de propiciar modificaciones en la conciencia colectiva de las sociedades, cambios en el pensar y el actuar, tanto de mujeres como de hombres.

En el país se han logrado la firma y aceptación de diversos instrumentos internacionales en materia de participación política de las mujeres. Entre los más importantes tenemos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Plataforma de Acción de Beijing y la Declaración del Milenio.

Esos instrumentos establecen disposiciones que tienen como objetivo avanzar hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, en el reconocimiento de la igualdad entre éstas y los hombres. Además, buscan eliminar la discriminación por razones de género.

Coincidimos en que es necesario, como primer paso, desterrar la idea de que las mujeres son inferiores a los hombres, y --una vez más-- esto se puede lograr únicamente mediante un esfuerzo conjunto, empezando por la educación de los hijos por las madres y los padres. Sólo así podremos dar lugar a una real integración de las mujeres en todos los ámbitos: empresas privadas, dependencias de gobierno en los tres órdenes, partidos políticos, etcétera.

Hoy día, las mujeres desempeñan cargos de decisión en infinidad de instituciones, tanto de la iniciativa privada como del servicio público. La organización de las sociedades se realiza paulatinamente, donde los cambios requieren necesariamente una nueva manera de enfrentar la realidad, lo cual debe realizarse en un esfuerzo conjunto de la sociedad.

Así entonces, estimamos que la intención de la iniciativa en estudio puede y debe ser atendida, lo cual se traduciría en una acción afirmativa hacia las mujeres. Por ello, la Comisión de Defensa Nacional recomienda y considera necesario realizar modificaciones a la propuesta original, ya que con sólo adicionar un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos permitiría eliminar de los demás artículos en discusión los términos ``hombres y/o mujeres'', sin que ello desvirtuara el fin que se persigue con la iniciativa de reforma.

Con base en lo expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y su aplicación corresponderá al presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por militares a las mujeres y a los hombres que presten sus servicios al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2008.
La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco , Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , José Guillermo Fuentes Ortiz , Nelly Asunción Hurtado Pérez , Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Alejandro Landero Gutiérrez , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís , Javier González Garza , César Flores Maldonado (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez , Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En virtud de que no se ha inscrito ningún orador para fundamentar el dictamen, nos encontramos en discusión en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de decreto. No se ha inscrito tampoco ningún orador para fijar posición a nombre de su grupo parlamentario.

Se han inscrito la diputada Martha Tagle Martínez y la diputada Maricela Contreras Julián para hablar en pro del dictamen. Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Tagle Martínez .

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez : Presidenta, en consideración al tiempo y por economía procesal, solamente voy a dejar en esta Secretaría el documento al que daría lectura, con la petición de que se inscriba en el Diario de los Debates y podamos proceder a la votación.

«Intervención de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , con motivo del dictamen en positivo de la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 1, 3, 5, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 32, 37, 44, 46, 53, 70 y 73 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ante el pleno de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008.

En nuestros días, el rol de la mujer mexicana, ha trascendido al trabajo familiar, la crianza de los hijos y las labores domésticas; en este nuevo milenio, estamos inmersas en la industria, la construcción, el transporte, las ciencias, el espacio y las fuerzas armadas donde se están creando nuevas e innovadoras formas de acción.

No cabe duda que vivimos tiempos de grandes transformaciones políticas, jurídicas y sociales, y estamos frente a una reorganización internacional del mapa mundial. Esta situación requiere contar con instituciones fuertes, democráticas, versátiles e innovadoras, capaces de transformar un medio inseguro en un entorno seguro; donde se cumpla el estado de derecho y los ciudadanos, perciban la protección de la seguridad que brindan las instituciones.

Los cambios mencionados están fomentando una transformación radical a instituciones tan antiguas como son los ejércitos; en nuestro país, dicha institución cuenta con un prestigio de lealtad y entrega probado, ya sea en un servicio a la patria o cuando los desastres naturales han rebasado a los servicios civiles o cuando la violencia de la delincuencia, parece no tener freno; pero ésta gran tarea, no se ha logrado sólo con la presencia de los hombres, ha sido más efectiva gracias a la incorporación de mujeres con vocación de servicio.

Visto de ésta manera, una institución castrense con perspectiva de género, es justa en cuanto brinda conforme al mérito, igualdad de oportunidades a hombres y mujeres en las prestaciones, recompensas, y los ascensos; ello, no disminuye la valentía militar; por el contrario, la hace más firme, convirtiendo a la institución en un ejemplo donde el desarrollo, la profesionalización, la dignidad por el trabajo realizado y de servicio a la patria es una realidad, además convierte a las fuerzas armadas en una opción profesional atractiva.

Esta iniciativa la presenté convencida de que las mujeres, cuentan con una firme convicción militar, y para dar lugar a un objetivo claro en cuanto a sus responsabilidades constitucionales y legales; en este sentido, las mujeres que participan activamente en el ejercito mexicano, han demostrado sus valores y firmeza en la profesión militar, vocación, mérito profesional, disciplina vertical, respeto a la unidad de mando y al marco legal de la república.

Estas razones, nos obligan como legisladores a impulsar el fortalecimiento de las fuerzas castrenses, en igualdad de género respecto a las mismas oportunidades de ingreso, permanencia, prestaciones, haberes y ascensos a fin de dar paso a los cambios culturales necesarios en su profesionalización, efectividad y funcionalidad.

El dictamen en positivo de esta iniciativa, demuestra que la participación de las mujeres dentro de la institución castrense, obedece precisamente a esta búsqueda de la excelencia sin discriminación por sexo, con lo cual, se reconoce su capacidad y entrega.

El ingreso voluntario de hombres y mujeres a las fuerzas armadas, es un primer paso para desterrar la idea de que la mujer es inferior al hombre y que en lo que respecta al servicio y operaciones militares de alto riesgo, ambos géneros se desempeñan bajo los mismos preceptos de honor, lealtad y obediencia que se requiere en las fuerzas armadas.

En Convergencia estamos impulsando una nueva cultura democrática, incluyente y constructora de instituciones fuertes que incorpore a toda la sociedad en los retos que nuestro país enfrenta; por ello, esta iniciativa debe ser vista con beneplácito por toda la ciudadanía y esta soberanía en su pluralidad por que consideramos que la transversalidad de la perspectiva de género, fortalece al Estado mexicano y consolida sus instituciones.

Como diputada de Convergencia de ésta LX Legislatura y como representante de miles de mujeres de nuestra nación, agradezco la apertura y disposición de quienes impulsaron este dictamen, con ello se contribuye a la consolidación de un Estado democrático.

Finalmente, estoy convencida que esta reforma se convertirá en una acción afirmativa hacia las mujeres militares y debe, ser atendida en la magnitud de su justa dimensión por todos los partidos que integran esta honorable Cámara de Diputados. Es cuanto muchas gracias.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Agradezco mucho su generosidad, diputada. Muchas gracias. Le agradezco. Tiene el uso de la palabra la diputada Maricela Contreras Julián.

La diputada Maricela Contreras Julián : Con su permiso, diputada Presidenta.

De manera muy rápida también, quiero decir que esta iniciativa es muy importante, porque una institución que tradicionalmente ha sido cerrada a las mujeres en los ascensos y en las actividades laborales que han venido desempeñando, hoy se ha abierto. Esta es una iniciativa presentada y que dictaminó solamente la Comisión de la Defensa Nacional; pero enseguida habrá otra que se dictaminó en conjunto con la Comisión de Equidad y Género y que tiene que ver con los ascensos y las recompensas para las mujeres.

Reconocemos también la labor que ha hecho el Ejército, toda vez que en este proceso de convocatoria para incorporarse a las diferentes disciplinas del Ejército, éstas han sido abiertas en todas sus carreras para las mujeres. Son elementos que, me parece, son importantes de resaltar.

Dejaré mi discurso también íntegro, para que se pueda incorporar al Diario de los Debates, felicitándonos por esta actividad a favor de las mujeres militares. ¡Democracia, ya. Generalas para todas!

«Intervención de la diputada Maricela Contreras Julián para hablar a favor del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional sobre la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Con el permiso de la presidencia: mi intervención será muy breve compañeras y compañeros, en función de que el dictamen que nos ocupa, viene a complementarse con otro más que esperamos se pueda abordar en esta sesión y que reforma a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

No es ninguna novedad que en nuestro país existe un gran rezago en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Mucho hemos hablado en esta tribuna al respecto y es una de los puntos en los que podemos encontrar coincidencias entre las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión.

De igual forma, tampoco es novedoso que algunas actividades se les reserve de manera histórica al género femenino o masculino, por lo roles que tradicionalmente se les ha asignado.

Uno de esos espacios es el de la actividad que desarrolla el Ejército y Fuerza Aéreas Mexicanos.

Por ello, expreso mi beneplácito por estar haciendo uso de la palabra para hablar a favor de este dictamen que nos presenta la Comisión de Defensa Nacional, el cual permitirá que las mujeres de este país que por su propia voluntad decidan incorporarse a las filas del Ejército y las que ya pertenezcan, puedan tener acceso sin distinción de género a los ascensos y recompensas dentro del orden militar.

Con la aprobación de la iniciativa que presentó la compañera Martha Tagle de Convergencia, e integrante de la Comisión de Equidad y Género, se impulsará el desarrollo profesional y la igualdad entre los miembros de la milicia para ocupar cargos que la ley les confiere, una vez cumplidas las características de trayectoria curricular que los propios ordenamientos en la materia establecen.

De aprobarse este dictamen, estaremos garantizando en la legislación federal el principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Igualdad que debe traducirse en todos los ámbitos de la política nacional como un reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres.

De ahí, la importancia de que se apruebe este dictamen en sus términos pues para alcanzar la plena integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas, es necesaria la adopción de medidas para garantizar que no se vean vulnerados los principios de igualdad y no discriminación consagrados en nuestra Constitución y en diversos instrumentos internacionales.

Por ello, compañeras y compañeros, votemos a favor de este dictamen que es votar por la erradicación de cualquier forma de discriminación. Muchas gracias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de abril de 2008.--- Dip. Maricela Contreras Julián .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada Maricela Contreras.

No habiéndose inscrito ningún orador, se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ábrase el micrófono de la curul 220, del diputado Pascual Bellizzia Rosique, por favor.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Pascual Bellizzia, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Ábrase el micrófono de la curul 180, de la diputada Beatriz Manrique Guevara, por favor.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Está abierto el sistema, diputado. ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir el sentido de su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 338 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 338 votos, el proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a usted atentamente que se sirva consultar al pleno, en el primer turno posible, la modificación al orden del día para la incorporación y desahogo del siguiente:

• Dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que presentan las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género.

Con la petición de que con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se le dispensen todos los trámites y se someta a discusión y votación de inmediato.

Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar la presente.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Partido de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada.



LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género entregaron a esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a los artículos 10 y 122 y reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En virtud de que se ha distribuido el dictamen entre los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39, párrafos 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 8 de marzo de 2005 fue presentada al Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género''.

Valoración de la iniciativa

En la exposición de motivos, el texto de la iniciativa establece:

• Que las democracias fuertes se basan en el principio de que todos los ciudadanos, mujeres y hombres, tengan la posibilidad efectiva de participar en la sociedad política, económica y civil.
• Que innumerables de las discriminaciones que sufren las mujeres están basadas en concepciones patriarcales de la sociedad, sostenidas y promovidas por instituciones que operan en diversos frentes.
• Que no es legítimo ni democrático que haya limitaciones a los derechos a la libertad de pensamiento e igualdad de oportunidades para las mujeres que deseen seguir la carrera militar.
• Que la tardanza en incorporar a las mujeres a las Fuerzas Armadas resulta una clara muestra de que el ámbito militar todavía constituye un espacio resistente a la entrada de los derechos y las libertades de una sociedad democrática.
• Que sólo garantizando a la mujer su progresión de carrera en condiciones de igualdad con el hombre se logra que ésta pueda alcanzar todos los grados militares en los distintos niveles de mando.
• Que garantizando el desarrollo profesional del personal femenino de las Fuerzas Armadas, impartiéndoles una instrucción idéntica a la del personal masculino, se permitirá su adecuada formación y capacitación en los planteles de educación militar, identificando y corrigiendo cualquier factor de discriminación por razón de género que pudiese haber.

Consideraciones

Hoy día, la mujer desempeña cargos de decisión en infinidad de instituciones, tanto de la iniciativa privada como del servicio público. La organización de las sociedades se realiza paulatinamente, donde los cambios requieren necesariamente una nueva manera de enfrentar la realidad, lo cual debe realizarse en un esfuerzo conjunto de la sociedad.

Las mujeres tienen derecho a elegir un proyecto de vida y desarrollar una capacidad profesional, lo cual es apoyado por el instituto armado.

La consolidación del régimen democrático en México sólo se alcanzará si se dan cambios en todas las estructuras, en todas las instituciones con relación a la participación real de la mujer.

La sociedad mexicana vive nuevos tiempos, y ello implica la existencia de nuevas actitudes, nuevos compromisos, nuevas responsabilidades y nuevas políticas públicas, lo cual es asumido seriamente por el instituto armado.

La reivindicación de los derechos de las mujeres no es sólo un acto de justicia sino que es un acto que dignifica a toda sociedad contemporánea, donde la globalización ha dado lugar a que sean las actitudes y aptitudes de las personas las que cuenten al valorar al ser humano y no sólo su género.

La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son ordenamientos de carácter castrense, por lo que sus disposiciones son dirigidas exclusivamente a las personas que pertenecen al Ejército, a la Fuerza Aérea o a la Armada; es decir, a los militares, por lo que dichas normas no sólo atienden a la igualdad en referencia a quien van dirigidas sino que no atienden a preferencias, ya que ello debilitaría un pilar fundamental en el instituto armado: la disciplina.

El párrafo tercero del artículo 1o. de la Carta Magna dispone:

Artículo 1o. ...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Con ello, mujeres y hombres se encuentran en el mismo plano de igualdad ante la ley.

Esta disposición constitucional es considerada en la legislación castrense, lo cual se observa claramente en lo dispuesto en la fracción I del artículo 4o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

Artículo 4o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por:

I. Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las instituciones armadas de tierra y aire, sujetos a las leyes y a los reglamentos militares;
II. y III. ...
El empleo de la palabra ``mexicanos'' en la ley mencionada en el párrafo precedente, para referirse de manera innominada e indefinida en número y género a las personas de nacionalidad mexicana, es coherente con lo dispuesto en la Carta Magna, en cuyo Título Primero, Capítulo II, ``De los Mexicanos'', artículo 32, tercer párrafo, señala:

Artículo 32. ...

...

...

Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

...

...

En las Fuerzas Armadas no hay distinciones por razón de género, tampoco diferencias por cuestión de sexo, ya que su legislación evita tales actitudes entre militares.

Es indispensable señalar, con relación al asunto que nos ocupa, que los grados obtenidos por las mujeres y los hombres en el instituto armado se basan en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual establece a la letra en el numeral VIII del artículo 2o.:

Artículo 2o. En la presente ley se entenderá por:

I. a VII. ...
VIII. Ascenso, el acto del mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica.
IX. a XI. ...

Este ascenso no es de ninguna manera discrecional o discriminatorio, ya que en forma complementaria el artículo 8o. del mismo ordenamiento establece:

Artículo 8o. Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;
III. A la buena conducta militar y civil;
IV. A la buena salud;
V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;
VI. A la aptitud profesional; y
VII. A la capacidad física.

Como se observa, en ninguno de estos dos artículos se establece una estructura gramatical que aluda a género, lo que deja claro que en ningún momento en estos dos aspectos de la ley en cuestión hay discriminación, dejando abierta la posibilidad a toda mujer de ascender conforme a la ley en el instituto armado.

Con ello, en el instituto armado se da a la mujer la misma oportunidad de ascenso y, por consiguiente, de desarrollo profesional, pues dispone de un entorno que le permite alcanzar los mismos resultados que un hombre.

En las Fuerzas Armadas, la capacidad y el mérito son criterios esenciales en la selección de los mejores, independientemente de si se es mujer u hombre; lo importante es el compromiso centrado en el servicio a los demás, actitud que poseen todos los militares.

Así entonces, en el Ejercito y Fuerza Aérea el trato a la mujer no es en ningún momento discriminatorio sino que los ascensos responden a una rigurosa escala jerárquica, lo cual aplica a todos sus miembros, sean hombres o mujeres, y que tiene por objetivo preservar sobre todas las cosas la disciplina en la institución castrense. No debemos omitir ni pasar por alto que el primer deber entre militares es lealtad a los superiores, lo cual es una cuestión de honor.

Por otro lado, el Ejército realiza sus operaciones militares de acuerdo con sus necesidades estratégicas y tácticas, para con ello dar cabal cumplimiento a sus misiones.

En el momento en que se realizan operaciones militares de alto riesgo, todos los involucrados están sujetos a la disciplina militar, bajo los preceptos de honor, lealtad y obediencia, y no puede haber consideraciones de género, lo que implica que todos dependen de todos, en todo momento.

No ponemos en duda en ningún momento ni cuestionamos las capacidades intelectuales y físicas de las mujeres, así como consideramos necesario entender la fundamental cohesión de los integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea, sustentada en el orden y la disciplina, por la responsabilidad que implica la defensa de la integridad, independencia y soberanía del territorio nacional.

Miguel de Cervantes, dramaturgo, poeta y novelista español, sentenció:

``Las armas requieren espíritu como las letras.''

Actualmente, en las filas del instituto armado destacan mujeres militares de todas las jerarquías, siendo admirable su desempeño en las distintas actividades que desarrollan con profesionalismo, entusiasmo, esfuerzo, eficacia, devoción, compromiso y lealtad.

En el instituto armado, el concurso y el desarrollo profesional de los militares se dan en igualdad de circunstancias.

Lo anterior, atendiendo a que en nuestro país se han logrado la firma y aceptación de diversos instrumentos internacionales en materia de participación política de las mujeres. Entre los más importantes tenemos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, la Plataforma de Acción de Beijing y la Declaración del Milenio.

Estos instrumentos establecen disposiciones que tienen como objetivo avanzar hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, en el reconocimiento de la igualdad entre la mujer y el hombre; además, lo que buscan es eliminar la discriminación por razones de género.

Las dictaminadoras destacan lo establecido en el numeral 8 de la Recomendación General número 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la CEDAW, que señala lo siguiente:

En opinión del comité (de la CEDAW), un enfoque jurídico o programático puramente formal no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la convención (CEDAW) requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados... El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer.

La misma CEDAW, en los artículos 4, 10 y 11, establece la obligación de los Estados que son parte, México incluido, de la adopción de medidas que garantizan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, donde se deben adoptar normas que no sean desiguales, el acceso a los programas educativos vigentes y a un empleo digno en todos los niveles de gobierno, pero en igualdad de oportunidades, con la finalidad de atender la obligación de erradicar la discriminación que hay entre mujeres y hombres.

En ese contexto, también en las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la CEDAW respecto al sexto informe que presenta México se señala lo siguiente:

El comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos equidad e igualdad transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad.

En 1995, durante la Cuarta Conferencia sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China, 189 gobiernos, incluido el de México, se comprometieron a tomar medidas para asegurar el acceso igualitario de todas las mujeres y a incrementar las posibilidades de las mujeres para participar en la toma de decisiones y el liderazgo. Para lograr estos objetivos estratégicos, la principal acción a que se comprometieron fue la de llegar a la meta del equilibrio de género en los cuerpos gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública. Para tal efecto se implantarían medidas para incrementar sustancialmente el número de mujeres en puestos de toma de decisión, con miras a obtener igual representación entre mujeres y hombres, de ser necesario, por medio de acciones positivas, en todas las posiciones del gobierno y de la administración pública.

Por último, el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. ...
...
...
...
...
...
...

Con ello se fortalece el principio de igualdad jurídica, y que es acorde con un principio que rige a todos los militares, y que es anteponer en los hechos el interés institucional al interés personal, tanto de mujeres como de hombres.

Sin embargo, coincidimos en que es necesario desterrar la idea de que la mujer es inferior al hombre, mas esto únicamente se puede lograr mediante un esfuerzo conjunto, empezando por la educación de los hijos por las madres y los padres; sólo así podremos dar paso a una real integración de la mujer en todos los ámbitos.

El desarrollo nacional implica un desarrollo humano donde se identifiquen y reduzcan las desigualdades entre mujeres y hombres, aumentando y fortaleciendo las oportunidades de participación productiva con igualdad de reconocimiento. En el instituto armado se está haciendo lo que le corresponde como parte de un poder de Estado.

En el instituto armado, la voz femenina no sólo es escuchada sino que es tomada en cuenta para hacerla copartícipe del desarrollo nacional.

Así entonces, estimamos que la intención de la iniciativa en estudio puede y debe ser atendida, lo cual se traduciría en una acción afirmativa hacia las mujeres. Por ello, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género acuerdan como necesario realizar modificaciones a la propuesta original, consistentes en adicionar un párrafo segundo a los artículos 10 y 122 y reformar el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo cual se alcanzaría el fin que persigue la iniciativa en análisis.

Con base en lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género someten a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos forman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:

I. Mando supremo;
II. Alto mando;
III. Mandos superiores; y
IV. Mandos de unidades.
Sin distinción de género, las mexicanas y los mexicanos miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

Artículo 122. Los establecimientos de educación militar tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones los conocimientos que se les hubieren transmitido.

Dichos establecimientos estarán constituidos por

I. Escuelas de formación de clases;
II. Escuelas de formación de oficiales;
III. Escuelas, centros o cursos de aplicación, perfeccionamiento, capacitación, especialización y actualización; y
IV. Escuelas, centros o cursos superiores.
En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

Artículo 132. Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 22 de abril de 2008.
La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís , Javier González Garza , César Flores Maldonado (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , Pedro Montalvo Gómez , Carlos Ernesto Zatarain González , Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas .
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Aracely Escalante Jasso , Martha Margarita García Müller , Beatriz Eugenia García Reyes , Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Soledad Limas Frescas , Blanca Luna Becerril (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Alma Hilda medina Macías (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja , Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Es de primera lectura.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se dispensa la segunda lectura.

No habiendo ningún orador para fundamentar el dictamen, se encuentra a discusión en lo general.

Tampoco se ha inscrito ningún orador para fijar posición de su grupo parlamentario, por lo cual se considera suficientemente discutido el dictamen.

Tampoco se ha reservado ningún artículo para efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por lo que se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

De viva voz:

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): Pascual Bellizzia, a favor.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Beatriz Manrique, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir el sentido de su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 332 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona un párrafo a los artículos 10 y 122 y reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por 332 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

De la Junta de Coordinación Política, por favor, dé lectura la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.---Presente.

Con fundamento en el artículo 34, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente, en el primer turno posible, el siguiente asunto:

• Movimientos en comisiones solicitados por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Partido de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Partido Alternativa Socialdemócrata.»


COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 8 tercer párrafo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Javier González Garza , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Rafael Plácido Ramos Becerril ocupe la presidencia de la Comisión de Seguridad Social, en sustitución del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero .

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 8 tercer párrafo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Javier González Garza , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que la diputada Maricela Contreras Julián cause baja como integrante del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por la diputada Gloria Lavara Mejía , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Manuel Salvador Salgado Amador cause baja en la Comisión de Cultura.• Que el diputado Antonio Xavier López Adame cause baja en la Comisión de Turismo.• Que la diputada Ana María Ramírez Cerda cause baja en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.• Que la diputada María Guadalupe Josefina García Noriega cause baja en la Comisión de Asuntos Indígenas.• Que la diputada María Guadalupe Josefina García Noriega cause baja en la Comisión de Desarrollo Rural.• Que la diputada Josefina García Noriega cause baja en la Comisión de Pesca.• Que el diputado Antonio Xavier López Adame cause alta en la Comisión de Cultura.• Que el diputado Manuel Salvador Salgado Amador cause alta en la Comisión de Pesca.• Que la diputada Ana María Ramírez Cerda cause alta en la Comisión de Turismo.• Que el diputado Pascual Bellizzia Rosique cause alta en la Comisión de Asuntos Indígenas.• Que el diputado Pascual Bellizzia Rosique cause alta en la Comisión de Desarrollo Rural.• Que el diputado Pascual Bellizzia Rosique cause alta en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.• Que el diputado Sergio Augusto López Ramírez cause baja en la Comisión de Economía.• Que el diputado Sergio Augusto López Ramírez cause baja en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.• Que el diputado Sergio Augusto López Ramírez cause baja en la Comisión de Vivienda.• Que el diputado Jesús Sesma Suárez cause baja en la Comisión de Derechos Humanos.• Que la diputada Beatriz Manrique Guevara cause alta en la Comisión de Derechos Humanos.• Que la diputada Beatriz Manrique Guevara cause alta en la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales.• Que la diputada Beatriz Manrique Guevara cause alta en la Comisión de Vivienda.• Que el diputado Jesús Sesma Suárez cause alta en la Comisión de Economía.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueban los cambios solicitados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió oficio del diputado José de la Torre Sánchez, por el que comunica su reincorporación al cargo de diputado federal a partir del 1 de mayo del año en curso.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión.- Presente.

El que suscribe LAE José de la Torre Sánchez , en mi carácter de diputado federal con licencia por el VII distrito de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por medio del presente me dirijo a usted de manera atenta y respetuosa para manifestar:

Que de acuerdo a la Gaceta Plenaria número 2119 de fecha 24 de octubre de 2006 y oficio No. D.G.P.1.60-II-0-146 de fecha 24 de octubre de 2006 signado por los ciudadanos diputados Jacinto Gómez Pasillas y María Eugenia Jiménez Valenzuela en su carácter de Secretarios de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, el suscrito actualmente goza de una licencia por tiempo indefinido para separarme de mis funciones como diputado federal por el VII Distrito electoral del estado de Veracruz.

Por lo anterior, y toda vez que en el escrito de solicitud me he reservado el derecho de revocar la licencia temporal que me fuera concedida por esta LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 65 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, es que revocó la licencia referida, con todas las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven de la misma, solicitando a esta LX Legislatura Federal se me autorice regresar a partir del próximo día 1 de mayo del 2008, a fungir como diputado federal por el VII distrito.

Sin más por el momento y esperando verme favorecido en las consideraciones aquí expuestas, quedo de usted a sus apreciables ordenes.

Atentamente

México, DF, a 30 de abril de 2008.--- L.A.E. José de la Torre Sánchez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterado, comuníquese.

Se procederá a la lectura de las siguientes minutas con proyecto de decreto.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212, de la Ley General de Salud.

Atentamente
México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212, de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 212, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional y señalar entre otros, el contenido de grasas, ácidos grasos saturados e insaturados, colesterol, valor calórico, carbohidratos, fibra dietética, proteínas, aminoácidos esenciales, vitaminas y minerales, así como tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía deberán modificar las Normas Oficiales Mexicanas aplicables con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretaria.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud.

Atentamente
México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona una fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. a II...
III. La promoción de la integración y del bienestar familiar;
IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento;
V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas, y
VI. Preservar el material genético proveniente del cordón umbilical del recién nacido, que esté en condiciones optimas para coadyuvar en el tratamiento o curación de trastornos que afecten a la sangre, al sistema inmunitario o cualquier afección que sea susceptible de ser tratada con células estaminales, asignándole un folio que deberá incluirse en la cartilla de vacunación. Dicho material quedará a disposición de las personas compatibles que lo necesiten con urgencia.
El material genético a que se refiere la fracción anterior será utilizado preferentemente a favor del propio individuo al que le es extraído o sus familiares, quedando prohibida su comercialización y cualquier transferencia nuclear.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes para ejecutar el presente decreto cuentan con nueve años a partir de su entrada en vigor para crear la infraestructura tendiente a dar cumplimiento a los objetivos que persigue el mismo.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretaria.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Salud.



INICIATIVAS DE LEY O DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Políticaaprobado por el pleno de esta Cámara en sesión del 25 de abril de 2008, las iniciativas con proyecto de ley, decreto y las proposiciones con punto de acuerdo inscritas en el orden del día serán turnadas por esta Presidencia a las comisiones que correspondan.

Se ordena la inserción de los textos íntegros en el Diario de los Debates y la publicación en la Gaceta Parlamentaria del trámite dictado para cada uno de los asuntos.

Hoy finalizamos el segundo periodo de sesiones del segundo año del ejercicio de la LX Legislatura. Al presentar su voto particular en torno a la creación del juicio de amparo el 5 de abril de 1847... ¿Sí?



COMISION EJECUTIVA DE NEGOCIACION Y CONSTRUCCION DE ACUERDOS

La diputada Holly Matus Toledo (desde la curul): ¿Diputada, me permite la palabra?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Le dan por favor sonido a la curul de la diputada Holly Matus?

La diputada Holly Matus Toledo (desde la curul): Gracias, señora Presidenta.

Toda vez que en el orden del día había sido establecido que después de dictámenes se iba a dar el posicionamiento de los distintos grupos parlamentarios relativos a la CENCA y a la reforma del Estado, sí me gustaría que pudiera considerarse ese hecho.

De no ser así, que quede establecido dentro del Diario de los Debates mi inconformidad por no haberse abordado dicho punto, toda vez que estuvimos trabajando más de seis meses en el tema de garantías sociales para poder avanzar y es necesario que se diera este posicionamiento, para quedar en claro cuáles fueron los avances relativos al tema de reforma del Estado.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Le hago una propuesta, diputada. Todos los diputados que iban a posicionar en el tema de la CENCA me mandan sus documentos, se los voy a insertar íntegros en el Diario de los Debates y también en la Gaceta Parlamentaria. Vamos a continuar, por favor.

«Posicionamiento del Grupo Parlamentario del PAN, en relación con los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión

El pasado 14 de abril de 2008 se concluyó el espacio que se otorgó a la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA) para la reforma del Estado.

En los tiempos que la ley marcaba, el Partido Acción Nacional participó de manera activa en la fase de consulta, presentando además su propuesta de reforma del Estado. La visión de la propuesta fue y sigue siendo clara: colocar en el centro de nuestras acciones a la persona humana, buscando el mejoramiento de sus condiciones de vida. Actuando de manera realista y gradual en los cambios a nuestra Constitución, pero sin buscar ni una nueva Carta Magna, ni un nuevo régimen de gobierno.

Trabajamos para consolidar la democracia de nuestro país y hacerla más eficiente, para fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y la gobernabilidad, a fin de generar un mejor desarrollo humano sustentable para todos.

Conducimos nuestros esfuerzos para construir acuerdos e incorporar valores a las propuestas generadas. Valores tales como el respeto a la dignidad de la persona, la libertad con responsabilidad, la igualdad de oportunidad, la subsidiariedad, la solidaridad, la justicia y el bien común.

Esto debe ser complementado por un poder judicial que asuma el equilibrio en el ejercicio del poder público y que garantice el pleno respeto al estado de derecho.

Por ello, la reforma del Estado debe mejorar nuestro sistema federal y permitir la autonomía responsable de los gobiernos locales y la redefinición de competencias de los tres órdenes de gobierno.

Llevar a cabo la reforma del Estado es pensar en el país que los mexicanos queremos para nosotros y para nuestros hijos. Es pensar en instituciones que puedan salvaguardar nuestros derechos y en políticas que incentiven nuestro desarrollo tanto personal como colectivo. Es, en suma, formular un proyecto de país.

Ante la importancia de esta tarea, cuya realización ha recaído en gran parte en esta sexagésima legislatura, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, junto con los demás partidos, ha atendido el llamado de la sociedad, que en esta coyuntura ha pedido soluciones a los grandes problemas nacionales.

Como legisladores tenemos una gran deuda social, aquella con las garantías sociales, es decir, con reconocer a nivel constitucional las demandas de la ciudadanía para la mejora de sus condiciones de vida.

En nuestro partido hemos enfrentado este reto con la cabeza en alto, buscando siempre el bienestar común, para que todos vivamos mejor.

En este sentido, siendo uno de los frutos primigenios de la CENCA, hemos impulsado, siendo ya una realidad, una reforma electoral que estamos convencidos vigorizará a la democracia mexicana.

También hemos aprobado una reforma en materia de justicia, los cambios realizados pondrán en salvaguarda las garantías de protección para los mexicanos y una mejor procuración de la justicia, para proteger siempre a los inocentes que por razones socioeconómicas no pueden acceder a ella.

Estamos convencidos de que la CENCA ha sido un proceso fructífero, responsable, que ha sido impulsado por todos los partidos y que nos ha dejado múltiples lecciones de trabajo parlamentario.

Quizá la lección más importante son las amplias dimensiones que el trabajo de reformar nuestras instituciones y crear un nuevo proyecto de estado significa.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional apoya entre otras propuestas, la de modernizar al Poder Legislativo, la de revisar el esquema federal sobre todo con miras a fortalecer al municipio y la de discutir el tiempo que sea necesario los cambios en el sistema de justicia.

A mi juicio el más significativo es el reconocimiento de los derechos humanos y que por ende debe ser un capítulo central de los cambios que deben hacerse a nuestra Constitución.

Proteger a los ciudadanos reconociendo su igualdad dignidad, estableciendo las condiciones para mejorar las condiciones de vida de todos, pero especialmente de los más pobres, este es el objetivo de una verdadera visión de derechos en la reforma del Estado.

En una sociedad democrática como la que hoy es México, una reforma del Estado no puede ser llevada a cabo mediante saltos abruptos que desestabilicen a la nación, sino a través de pasos firmes que vigoricen el país en el que hoy vivimos y que poco a poco puedan corregir los problemas que nos afectan.

En este sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha trabajado para que no perdamos el gran terreno que se ha ganado y que ha hecho posible que hoy nos encontremos ante un intercambio de ideas y una construcción de acuerdos que hasta hace unos años eran impensables.

El proceso de la reforma del Estado ha sido largo y aún falta por recorrer un largo tramo. Estamos consientes de que la CENCA ha sido una etapa en este gran proceso y que el trabajo debe continuar, incluso a un ritmo más acelerado, con la directriz del congreso, con una amplia y continuada la participación de la sociedad civil.

Tenemos ante nosotros la tarea de seguir legislando sobre los valiosos resultados arrojados por la CENCA y actuar con la responsabilidad que conlleva nuestro cargo para el beneficio de México.

Llamamos al Congreso y a la sociedad a estar conscientes de que la reforma del Estado no ha concluido, que, al contrario, se deberán redoblar los esfuerzos. Las iniciativas de la CENCA están terminadas y sólo falta concluir el proceso legislativo que las convierta en normas que contribuyan con el desarrollo y bienestar de nuestra sociedad. El compromiso de mi partido es diáfano y no tiene arrugas: trabajar todos los días por continuar con este proceso de máximo consenso que es el de la reforma del Estado.

Con ese afán hemos trabajando, considerando a la reforma del Estado como ``...una acción permanente que... Hiciera valer en la vida pública la convivencia del hombre integral; una...reforma de estructuras políticas y sociales, para gestionar el bien común'' [González Morín, 1939].

Diputado Ector Jaime Ramírez Barba .»

«Posicionamiento del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, relativo a la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos

El proceso de reforma del Estado originado en el Congreso de la Unión y normado por el decreto que crea la Ley para la Reforma del Estado tuvo una vigencia de 12 meses, durante los cuales hubo logros, pero no fue posible alcanzar la meta fijada.

Quienes, como legisladoras y legisladores, nos integramos a los diferentes grupos de trabajo de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos tuvimos la encomienda de establecer mecanismos y conclusiones para que la reforma del Estado fuera democrática, plural y compatible con la participación de las ciudadanas y los ciudadanos.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconoce que si bien la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción tuvo logros, también hubo desaciertos respecto a las conclusiones no consensuadas y acordadas por la Subcomisión Redactora.

El proceso de reforma del Estado no se ha agotado, las metas no se han cumplido a cabalidad; se encuentra en la lista de espera la presentación de proyectos de iniciativas para reformar nueve leyes en materia de justicia, entre otras, enfatizando que se debe contar con la aprobación de mínimo 17 Congresos estatales.

Como sabemos, nuestra agenda nacional está integrada por varias reformas prioritarias, como la de federalismo, régimen de Estado y gobierno, Poder Judicial, garantías sociales, y democracia y sistema electoral, los cuales son imprescindibles para la reconstrucción y el desarrollo del país.

Por ello resulta irrefutable cimentar consensos que nos permitan tener un mejor esquema de organización y funcionamiento de los poderes públicos, capaces de asumir una sociedad con mayores derechos de decisión y diversas garantías, a través del fortalecimiento del federalismo, esencia del Estado mexicano y punto medular en el equilibrio y la colaboración entre la federación, las entidades federativas y los municipios. Un auténtico federalismo integral que no sólo traslade obligaciones del orden federal al estatal y municipal sino que devuelva y reconozca las facultades recaudatorias que permitan asumir las obligaciones de estos órdenes de gobierno.

Ante la conclusión en la vigencia efímera de esta ley, es necesario construir y consensuar una vez más para así lograr conclusiones en cada uno de los grupos de trabajo y presentar propuestas legislativas más acabadas y, sobre todo, consensuadas por sus integrantes, con objeto de cumplir las prioridades de la agenda nacional y las metas por las que fue creada la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión.

Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»

«Posicionamiento del Grupo Parlamentario de Alternativa, sobre la conclusión de los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos

Una vez concluida la vigencia de la Ley para la Reforma del Estado, es obligada una evaluación del ejercicio. El proyecto concertó un amplio respaldo de todos los grupos parlamentarios en ambas Cámaras y fue incorporando el interés de diversos sectores y grupos sociales interesados en la reflexión que comenzaba a plantearse.

La consulta pública realizada en una primera etapa sobre los cinco ejes temáticos señalados en la ley, derivó en más de 5 mil 500 ponencias, muchas de las cuales fueron presentadas por un amplio número de organizaciones sociales, sindicales, profesionales, intelectuales y de diversas instituciones.

No obstante lo anterior, el proceso ya comenzaba a observar signos preocupantes: uso discrecional y poco eficiente de los recursos públicos; determinación de prioridades y agendas acordadas por fuera de los órganos legales establecidos; rechazo sistemático a la deliberación abierta de los asuntos, fueron las constantes de los trabajos del llamado ``proceso de construcción de acuerdos''.

Todavía será necesario explicar el uso concreto y los beneficios reportados en una operación por el cual se otorgaron 79 millones de pesos del erario; en la que se aprobaron 61 plazas administrativas de distintos niveles para la operación de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA). Se arrendó un edificio de 5 pisos, el cual tuvo que ser remodelado y equipado para su funcionamiento con un costo de 1.3 millones de pesos aproximadamente.

De los cinco ejes temáticos, sólo la reforma electoral a nivel constitucional se permitió sortear, no sin dificultades y obstáculos, el espíritu de la reforma. La reforma al código electoral fue un perfecto ejemplo de que la construcción de acuerdos no sería más que discurso mal disimulado y peor aún, inacabado, ya que a pesar de las reformas que en materia jurisdiccional habremos de votar próximamente, existe aun una decena de leyes que no se han logrado aprobar.

Del resto de los ejes temáticos, solo la reforma al sistema de justicia ha logrado aprobarse a nivel constitucional, dejando aun pendiente su instrumentación legal. No dejamos de reconocer el avance significativo de dicha reforma, pero es precisamente dicho avance el que deja ver el páramo de las restantes reformas intocadas.

El régimen de gobierno no paso del nivel de la mera especulación política y en el mejor de los casos teórica, como lo fue la pretensión de implantar el semiparlamentario en nuestro país. Por su parte, y no obstante el cúmulo de propuestas e incluso iniciativas ya presentadas en esta legislatura y en las anteriores, todas ellas siguen durmiendo el sueño de los justos. Y mientras esto sucede, los problemas sociales y políticos se reproducen una y otra vez en la escena nacional, optando siempre en la esperanza de que el paso del tiempo habrá de resolverlos. Incluso el actual debate petrolero y los cuestionamientos a las tácticas políticas carecerían de sentido de haberse aprobado ya fórmulas de democracia semidirecta, como fueron presentadas en la mesa correspondiente.

Por su parte, el país sigue esperando la reforma federalista tanto tiempo anunciada.

Pero sin duda, nada más lamentable que los trabajos de la Mesa de trabajo sobre garantías sociales. Y ello, porque no obstante el acuerdo alcanzado originalmente en mas de 93 propuestas originalmente consensuadas de modificaciones legales, a la postre sólo se aprobaron 6 modificaciones, valiosas sin duda, pero por demás limitadas dadas las necesidades de la población del país, pero sobre todo injustificado en función del tiempo invertido y las razones aún no explicadas para su objeción.

Para el Grupo Parlamentario de Alternativa, el balance final dista mucho de ser satisfactorio. De cinco objetivos planteados, apenas dos han brindado medianos resultados por lo inacabado de sus alcances. Con todo respeto lo digo, si ese va a ser el resultado del debate petrolero, el futuro no resulta muy promisorio.»

«Posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRD, respecto de la conclusión de los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos

La conclusión de los trabajos de la CENCA nos da la oportunidad de hacer una reflexión sobre este accidentado proceso de búsqueda de consensos.

Cabe recordar que la Ley para la Reforma del Estado crea un mecanismo de excepción que nos obliga como legisladores y legisladoras a construir acuerdos en un contexto en extremo delicado y polarizado. Sólo a través de la voluntad se transforma, se da contenido y se promueve la tolerancia y los principios democráticos.

Esta ley intentó abrir un proceso de participación para que la ciudadanía presentara sus propias visiones y propuestas para reformar al Estado mexicano. Quedó claro, con más de 6 mil propuestas presentadas, que existe una percepción social de necesidad de cambio constitucional profundo en el Estado mexicano, por cierto, discordante con la visión parlamentaria.

Reconocemos que setenta y dos acuerdos impulsados por el PRD ya son texto constitucional y legal vigente en materia electoral, otros 30 acuerdos ya forman parte de la reforma constitucional al Poder Judicial.

Logramos reducir el costo de las elecciones, aumentar las capacidades fiscalizadoras del IFE y acotar el papel de los medios de comunicación en la competencia política, reduciendo la presencia de los partidos políticos en los medios electrónicos a los tiempos del Estado, administrados exclusivamente por la autoridad electoral. Acortamos el tiempo de las campañas, regulamos las precampañas. Sin embargo, no atinamos a avanzar en la ley de partidos y tampoco en la paridad electoral.

En justicia, la reforma plantea la profesionalización de los cuerpos policiales y judiciales, y se modifica el sistema penal inquisitorio por el sistema penal acusatorio con presunción de inocencia en rango constitucional; sin embargo persisten las facultades extras al Ministerio Público y permanece la averiguación previa como un minijuicio.

En el tema de régimen de Estado y de gobierno, logramos impulsar acuerdos que fortalecen las facultades del Poder Legislativo, pero claudicamos en el aspecto fundamental de cambiar el sistema presidencial que lleva ya once años estancado en una crisis por estar encuadrados en un esquema de gobierno de minoría ineficaz e inoperante.

Se logró también acuerdos para fortalecer las atribuciones del régimen municipal, retirando por ejemplo las restricciones para la libre asociación entre municipios, y la creación de los espacios de desarrollo metropolitano.

Reconozco lo anterior en el afán de honrar el trabajo de muchos legisladores y de muchas legisladoras de buena fe que lograron avances parciales. Sin embargo, el ejercicio de la reforma del Estado quedó corto por la decisiones verticales y autoritarias de los operadores para la construcción de acuerdos. Escamotearon los acuerdos que no se lograron en las cuatro mesas ya referidas, y simplemente dinamitaron todo el trabajo de la mesa de garantías sociales que incluso presidieron ellos.

Quiero mencionar que, en este ámbito, desarrollamos un arduo trabajo de más de seis meses y más de 70 reuniones en las que participaron diputados, senadores, asesores, organizaciones no gubernamentales, académicos, la oficina del alto comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

El resultado de ese esfuerzo se tradujo en el aparente acuerdo de todos los partidos políticos sobre 93 reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El PAN debatió, propuso y avaló estas reformas.

Sin embargo, compañeros, quiero denunciar ante este pleno la actitud soberbia e irresponsable de Acción Nacional que a pesar de haber contado con interlocutores formales en las mesas de trabajo de garantías sociales, una vez concluida la construcción de acuerdos, al pasar a la fase de redacción de iniciativas, sin ninguna ética política, sin ningún argumento sólido y con la sinrazón de la arrogancia, se retractaron de lo previamente acordado. El motivo: ordenes de poderes fácticos que influyen en las decisiones de los legisladores del PAN.

Para Acción Nacional, los derechos humanos, la equidad de género, el desarrollo humano sustentable, el combate al hambre, a la pobreza, a la discriminación, la igualdad de oportunidades, el combate al deterioro ambiental y el cuidado, aprovechamiento y uso del agua son lisonjas que sólo quedaron escritas en los temas legislativos para la agenda nacional propuesta por Felipe Calderón. Sólo quimeras.

A pesar de ello, se construyó el mayor consenso posible entre los Grupos Parlamentarios del PRD, PT, Convergencia, PRI, Nueva Alianza y PVEM mediante 7 iniciativas, las cuales se presentaron el 9 de abril del año en curso, en la última reunión de la Subcomisión Redactora de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, con los temas de derechos humanos, derechos económicos, sociales y ambientales, derechos de las mujeres y transversalidad de la perspectiva de género, derechos de los pueblos indígenas, derechos de niñas, niños y adolescentes, derecho a la identidad y laicidad.

Estas iniciativas que generaron el mayor consenso seguirán la ruta de un proceso legislativo ordinario.

Hago un paréntesis para mencionar que en un último esfuerzo el tema de educación se apartó a fin de generar un consenso más amplio, que aún se encuentra en construcción. Hacemos votos porque la cordura se sobreponga a las imposiciones del Ejecutivo.

La reforma del Estado nos brindó la oportunidad de mostrarle a la sociedad el modelo de país queremos, ahí cada partido puso sus cartas sobre la mesa, el PAN apoyo reformas estructurales, pero fue huérfano de propuestas en el tema social y quedó en la peor de las orfandades. En el tema de derechos humanos, el PAN juega a deslindar al Estado de su responsabilidad de generar bienestar social. Juega, además, a evitar la laicidad, pensando que la permanencia de un Estado confesional legitimara su llegada oscura al poder.

Frente a la incipiente reforma social, coartada desde el Ejecutivo con el sometimiento de los Grupos Parlamentarios del PAN en ambas Cámaras, queremos dejar claro que el PRD mantiene su convicción de impulsar el fortalecimiento de un Estado democrático, social, laico y de derecho, que genere las condiciones para el desarrollo de una sociedad justa, armónica, equitativa e incluyente, en la que todos los mexicanos y las mexicanas tengan igualdad de oportunidades. El esfuerzo realizado para ello sigue vigente y el debate aún no termina.

Concluyo señalando que entre los individuos como entre las naciones, el respeto a los derechos humanos es la paz.

Diputada Holly Matus Toledo .»


PRESIDENCIA MESA DIRECTIVA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Al presentar su voto particular en torno al juicio de creación del juicio de amparo el 5 de abril de 1847, Mariano Otero afirmó la necesidad de llamar a todos los intereses a ser representados y no proclamar el duro y absoluto imperio de la mayoría sin el equilibrio de la representación de las minorías.

Durante este periodo el trabajo legislativo no ha sido sencillo, pues la pluralidad de la Cámara se ha expresado y nos ha obligado a redoblar esfuerzos para conjugar y consensuar todas las visiones representadas.

Hemos buscado el equilibrio entre las mayorías y minorías e intentado conjugar responsabilidad institucional con posiciones políticas diferentes. Entre la decisión de actuar institucionalmente y asumir una posición parcial, los integrantes de esta Mesa Directiva privilegiamos la visión institucional que creemos es la que obliga a este órgano legislativo y de representación y la que demandan los habitantes de este país.

Durante este segundo periodo se llevaron a cabo 27 sesiones, donde hemos construido los acuerdos necesarios para aprobar reformas sustanciales que en breve darán frutos tangibles a nuestra sociedad en distintos ámbitos.

Tal es el caso de la Ley que crea el Fideicomiso de Administración al Fondo de Apoyo Social para Trabajadores Migratorios Mexicanos; Ley de Fiscalización Superior de la Federación; Ley del Seguro Social; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente; Ley de Aguas Nacionales; Ley de Institutos de Salud.

Mención especial merecen los trabajos que fortalecieron la vida democrática de la república, reformas al Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.

La aprobación de reformas para construir nuevas herramientas que afiancen nuestro sistema de justicia y seguridad pública, y las que fortalecen el desarrollo nacional y regional con la aprobación de la reforma hacendaria y el paquete económico presupuestal.

Ninguna reforma, ley o trabajo legislativo puede ser considerado completo si carece de la voz de todos los representantes de la nación. La Cámara de Diputados es la casa de los mexicanos y, como tal, debe mantener la altura de visión, debe convocar a la nación a plantearse las grandes transformaciones que aseguren nuestro futuro y el de las generaciones precedentes.

Al concluir este segundo periodo del segundo año de ejercicio, nos sentimos obligados a convocar a todos nuestros compañeros a buscar con nuestro trabajo legislativo el privilegio del diálogo, la supremacía de las coincidencias y el matiz de las diferencias.

La LX Legislatura tiene en sus manos una parte de la historia nacional y es responsable de los destinos futuros, pero también mantiene el peligro de convertirse en un frontón de ecos donde todos hablen y griten e impidan escuchar a los otros.

La democracia se construye día a día con actitudes de respeto al otro, de respeto a las minorías y de permanente diálogo, para entender y zanjar las diferencias. La LX Legislatura tiene muchos saldos por cubrir y el tiempo es cada vez menor. Exhorto a todos los compañeros a cumplir la responsabilidad a la que nos convocaron los ciudadanos, y a formular y completar la agenda legislativa que México requiere.

Aprovecho la ocasión también para manifestar mi agradecimiento al Presidente de la Cámara de Senadores, con quien he mantenido una relación de coordinación de todos los temas que nos incumben a las dos Cámaras.

Así también, agradezco muy grandemente el apoyo que le ha dado a esta Presidencia el personal de la Cámara, el personal técnico, por supuesto, los compañeros diputados, todos y cada uno de los integrantes de esta Mesa Directiva.

Pero sobre todo, agradezco el trabajo profesional y comprometido de nuestros líderes parlamentarios: Héctor Larios Córdova , Javier González Garza , Emilio Gamboa Patrón , Gloria Lavara Mejía , Alejandro Chanona Burguete , Aída Marina Arvizu Rivas , Silvia Luna Rodríguez y Ricardo Cantú Garza .

Por último, quiero concluir diciendo que no se despidan de mí, porque todavía pienso estar en los siguientes periodos extraordinarios. Muchas gracias.



CAMARA DE DIPUTADOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, participará que la Cámara de Diputados cerró su segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura, por escrito, al ciudadano Presidente de la República, a la Cámara de Senadoresy a la Asamblea Legislativa delDistrito Federal.

Se invita a los presentes a ponerse de pie para hacer la clausura.

(Puestos los presentes de pie)



DECLARATORIA DE CLAUSURA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Hoy, 30 de abril de 2008, la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio.

Se va a proceder a entonar nuestro Himno Nacional.

(Se entona el Himno Nacional Mexicano)

¡Viva México, compañeros!



ACTA DE LA PRESENTE SESION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea si se da por leída el acta de esta sesión.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se da por leída el acta de esta sesión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles treinta de abril de dos mil ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la Diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las doce horas con siete minutos del miércoles treinta de abril de dos mil ocho, con la asistencia de doscientos noventa y cinco diputadas y diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

Desde su curul, la diputada Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática, hace comentarios en relación con la recién instalación de la Comisión Permanente y lo que establecen los artículos ciento dieciséis y ciento dieciocho, fracción primera, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea dispensa la lectura del Orden del Día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica.

Desde sus respectivas curules intervienen los diputados del Partido de la Revolución Democrática: José Jacques y Medina , para hacer comentarios en relación con una minuta a la que se dispensaron todos los trámites en la sesión del veintinueve de abril de dos mil ocho; Mónica Fernández Balboa , para solicitar información en relación a la instalación de la Comisión Permanente y la Presidencia solicita la lectura de un fragmento de la versión estenográfica de la sesión de instalación de la misma; y Javier González Garza , para proponer el envío de la intervención de la diputada Mónica Fernández Balboa , a la Comisión Permanente y la Presidencia otorga tal petición.

En votación económica, la Asamblea aprueba el Acta de la Sesión Anterior.

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

Solicitan licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones, a partir de esta fecha, como diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, los ciudadanos: María Guadalupe Josefina García Noriega , electa en la Tercera Circunscripción Plurinominal y Sergio Augusto López Ramírez , electo en la Segunda Circunscripción Plurinominal.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En sendas votaciones económicas, la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas y se llama a los suplentes.

La Presidenta comunica a la Asamblea que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentran los ciudadanos Beatriz Manrique Guevara y Pascual Bellizzia Rosique, electos como diputados federales suplentes en la segunda y tercera circunscripciones nominales, quienes acompañados de una comisión designada, rinden su protesta y entran en funciones de inmediato.

La Secretaría da lectura a acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación y a la Auditoría Superior de la Federación investiguen y, en su caso, determinen presuntas irregularidades por la entrega de recursos públicos por parte del Gobierno del estado de Jalisco, para la construcción del santuario de los Mártires Mexicanos. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.• Por el que se autoriza una prórroga a la vigencia de la Comisión Especial para el Seguimiento a las Denuncias Presentadas por el Presunto Ejercicio Indebido de Servicio Público en la Presidencia de la República, durante la Gestión del Ciudadano Vicente Fox Quesada. Se otorga el uso de la Tribuna, para referirse al tema, al diputado: Juan de Dios Castro Muñoz , quien acepta interpelaciones de los diputados Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática y Luis Enrique Benítez Ojeda , del Partido Revolucionario Institucional. Contestan alusiones personales los diputados Víctor Leopoldo Valencia de los Santos , del Partido Revolucionario Institucional y Juan de Dios Castro Muñoz , del Partido Acción Nacional. Continúan con el tema los diputados: Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática; Alma Edwviges Alcaraz Hernández y

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Elías Cárdenas Márquez , de Convergencia. En votación económica, la Asamblea aprueba el acuerdo. Comuníquese.• Se autoriza una prórroga a la vigencia de la Comisión de Investigación Encargada de Revisar la Legalidad de los Contratos de Obra Pública, Concesiones, Contratos de Suministros de Bienes de Consumo o de Compra Venta de Bienes Inmuebles de Titularidad Pública, otorgada por Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal Mayoritaria a la Empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable y Cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma. En votación económica la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.• Se modifican los lineamientos para la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y diputados para la realización de viajes de trabajo en territorio nacional, acordados por las Comisiones y Comités. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.• Por el que se aprueban las normas y lineamientos en materia administrativa y financiera que en el mismo se indican. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.

A las trece horas con doce minutos, la Secretaría instruye el cierre del Sistema Electrónico de Asistencia, con un registro de cuatrocientos cincuenta y dos diputadas y diputados.

Se reciben del Senado de la República:

a) Para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables.

b) Iniciativas con proyecto de decreto presentadas por los senadores:

• Ramiro Hernández García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Rural.• Alfonso Elías Serrano, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo dieciséis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.• Alfonso Elías Serrano, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo cuarto del Decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal; de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del veintiuno de diciembre de dos mil siete. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la propuesta del nombre para ocupar el cargo de Contralor General del Instituto Federal Electoral. Desde su curul, el diputado Horacio Emigdio Garza Garza , del Partido Revolucionario Institucional, solicita moción suspensiva y la Presidencia hace aclaraciones. Se procede a la elección correspondiente por cédula y después del escrutinio y cómputo respectivos, la Secretaría informa que se aprueba la propuesta antes referida por trescientos sesenta y siete votos en pro, cuarenta y nueve en contra, seis abstenciones y cinco votos para otras propuestas. Con fundamento en los artículos cuarenta y uno, base quinta, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo treinta y cuatro numeral uno, inciso h) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente declara electo al ciudadano Gregorio Guerrero Pozas, para ocupar el cargo de Contralor General del Instituto Federal Electoral. Comuníquese.

Desde sus respectivas curules, los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Holly Matus Toledo y Juan Nicasio Guerra Ochoa , solicitan moción de procedimiento, con el fin de abordar el posicionamiento relativo a la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, la Presidencia hace las aclaraciones y la Asamblea, en votación económica, autoriza abordar el tema a continuación de los dictámenes a discusión.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma el párrafo quinto de la fracción primera del artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Queda de Primera lectura. Se otorga el uso de la Tribuna a la diputada Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una moción de procedimiento en relación con el dictamen mencionado con anterioridad y solicita la lectura de los artículos treinta, fracción cuarta, y noventa y cinco, primer párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Presidencia dispone lo conducente. Desde sus respectivas curules, comentan el procedimiento llevado a cabo para la discusión y votación de este asunto los diputados: Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional; Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática; Emilio Gamboa Patrón , del Partido Revolucionario Institucional y Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista de México, quien solicita en base a los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la dispensa de la segunda lectura. Aluden, desde sus respectivas curules, a la propuesta antes mencionada, los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Valentina Valia Batres Guadarrama , Gerardo Villanueva Albarrán y Mónica Fernández Balboa , quien objeta la dispensa de la segunda lectura y solicita que dicho trámite se decida en votación nominal y la Presidencia instruye la apertura del Sistema Electrónico de Votación. Con un resultado de doscientos setenta votos en pro, ciento dieciséis en contra y cinco abstenciones, y por mayoría calificada, se dispensa la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto. Se otorga el uso de la Tribuna a los diputados: Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional, en contra; y en pro: Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista de México; Adolfo Mota Hernández , del Partido Revolucionario Institucional; Rogelio Carbajal Tejada y Carlos Alberto Navarro Sugich , ambos del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelaciones de los diputados Claudia Lilia Cruz Santiago , del Partido de la Revolución Democrática y Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Partido del Trabajo. En votación económica la Asamblea considera el asunto suficientemente discutido. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta votos en pro, treinta y uno en contra y diecinueve abstenciones. El Presidente decreta aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa la lectura en votación económica del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma el artículo sesenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde su curul, la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Partido Acción Nacional, solicita, en base a los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la dispensa de la segunda lectura. En votación económica, la Asamblea obsequia en votación económica dicha petición. La Secretaría da lectura a Fe de Erratas remitida por la comisión y la Presidencia instruye se anexe al expediente. Interviene en contra el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, la Asamblea considera el asunto suficientemente discutido. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria, por mayoría calificada, por trescientos siete votos en pro, treinta y nueve en contra y treinta y un abstenciones. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma los artículos cuarenta, ciento quince y ciento treinta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Queda de Primera Lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Queda de Primera Lectura. Desde su curul, el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática, solicita la dispensa de la segunda lectura que la Asamblea autoriza en votación económica. Se considera el asunto suficientemente discutido en votación económica. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y una abstención. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea, no autoriza la dispensa de la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Cultura, que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y la Secretaría procede a su lectura. Desde sus respectivas curules, solicitan moción de procedimiento, para obviar la lectura, los diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática; Armando García Méndez , de Alternativa; Adrián Fernández Cabrera , del Partido Acción Nacional; Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, en dos ocasiones; Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Ernesto Zatarain González , del Partido Revolucionario Institucional y en votación económica, se considera omitir la lectura del dictamen, quedando de Primera Lectura. Desde su curul, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, solicita a nombre de la comisión y con fundamento en los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la dispensa de la segunda lectura que en votación económica, la Asamblea otorga. La Secretaría da lectura a Fe de Erratas remitida por la comisión y la Presidencia instruye incorporarla al expediente.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por mayoría calificada de trescientos catorce votos en pro, treinta y dos en contra y ocho abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

La Presidencia informa que a solicitud de las comisiones de Justicia y de Gobernación, se retira el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que expide la Ley de Uniones de Crédito y adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta y cinco votos en pro, ninguno en contra y una abstención. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Desde sus respectivas curules las diputadas Maricela Contreras Julián , del Partido de la Revolución Democrática y Martha Angélica Tagle Martínez , de Convergencia, solicitan moción de procedimiento, para discutir y aprobar todos los dictámenes contenidos en el Orden del Día y la Presidenta hace la aclaración.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa las lecturas de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Hacienda y Crédito Público:

• Que adiciona el artículo treinta y nueve de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintiséis votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo Noveno Transitorio del Decreto que expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre de dos mil uno. La Presidenta anuncia a la Asamblea, con fundamento en el artículo ciento treinta y cuatro del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la reserva del diputado Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática del artículo cuatro, fracción décima Ter. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos veinticinco votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Se otorga el uso de la Tribuna al diputado Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al artículo reservado y propone modificaciones, que en votación económica, se desechan. Desde su curul, el diputado Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática, realiza observaciones con relación al procedimiento. La Secretaría recoge la votación del artículo cuatro, fracción décima ter, del proyecto de decreto, que se aprueba en los términos del dictamen por doscientos treinta votos en pro, treinta y seis en contra y diecinueve abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

b) Justicia, que:

• Deroga el Capítulo cuarto del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal. Interviene en pro la diputada Maricela Contreras Julián , del Partido de la Revolución Democrática. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos un votos en pro, treinta y uno en contra y ocho abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.• Adiciona un párrafo tercero al artículo trescientos quince Bis del Código Penal Federal. La Secretaría da lectura a Fe de Erratas suscrita por la comisión y la Presidencia instruye anexarla al expediente. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintiún votos en pro, uno en contra y dieciocho abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.• Reforma el primer párrafo del artículo doscientos cuarenta y siete del Código Penal Federal. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintinueve votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.• Reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos veinticinco votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.• Reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos dieciocho votos en pro, ninguno en contra y una abstención. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.• Reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos veinticinco votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.• Reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al artículo ciento ochenta y dos-R del Código Federal de Procedimientos Penales. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintiocho votos en pro, uno en contra y una abstención. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

c) De Defensa Nacional, que adiciona un párrafo segundo al artículo uno de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se concede el uso de la Tribuna para hablar en pro a las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez , de Convergencia y Maricela Contreras Julián , del Partido de la Revolución Democrática. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta y ocho votos. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura a solicitud de la Junta de Coordinación Política, para que se incluya en el Orden del Día, con dispensa de trámites, el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género, que adiciona un párrafo a los artículos diez y ciento veintidós y reforma el artículo ciento treinta dos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En sendas votaciones económicas, la Asamblea autoriza incluir el dictamen en el orden del día y dispensar la primera y segunda lectura. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta y dos votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura a solicitud de la Junta de Coordinación Política, para que se incluya en el Orden del Día cambios en comisiones. En votación económica, la Asamblea autoriza su inclusión y la Secretaría da lectura a los mismos que comunican:

- La sustitución del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero por el diputado Rafael Plácido Ramos Becerril en la presidencia de la Comisión de Seguridad Social.- Las bajas, como integrantes, de los diputados:• Maricela Contreras Julián , del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.• Manuel Salvador Salgado Amador , de la Comisión de Cultura.• Antonio Xavier López Adame , de la Comisión de Turismo.• Ana María Ramírez Cerda , de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.• María Guadalupe Josefina García Noriega , de las comisiones de Asuntos Indígenas, de Desarrollo Social y de Pesca.- Las altas, como integrantes, de los diputados:• Antonio Xavier López Adame , de la Comisión de Cultura.• Manuel Salvador Salgado Amador , de la Comisión de Pesca.• Ana María Rodríguez Cerda, de la Comisión de Turismo.• Pascual Bellizzia Rosique, de las comisiones de: Asuntos Indígenas; Desarrollo Rural y Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.- Las bajas, como integrantes, de los diputados:• Sergio Augusto López Ramírez , de las comisiones de: Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Vivienda.• Jesús Sesma Suárez , de la Comisión de Derechos Humanos.- Las altas, como integrantes, de los diputados:• Beatriz Manrique Guevara, de las comisiones de: Derechos Humanos, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Vivienda.• Jesús Sesma Suárez , de la Comisión de Economía.

En votación económica la Asamblea aprueba los cambios solicitados.

Se recibe comunicación del diputado José de la Torre Sánchez , del Partido Acción Nacional, por la que informa la reincorporación a sus labores legislativas, a partir del primero de mayo de dos mil ocho. De enterado. Comuníquese.

Se turnan a la Comisión de Salud, minutas con proyecto de decreto que:

• Reforma el segundo párrafo del artículo doscientos doce de la Ley General de Salud.• Adiciona una fracción sexta al artículo sesenta y uno de la Ley General de Salud.

La Presidenta anuncia a la Asamblea que, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado el veinticuatro de abril de dos mil ocho, las iniciativas con proyecto de decreto y de ley, así como las proposiciones con punto de acuerdo inscritas en el orden del día, serán turnadas a las comisiones correspondientes, ordena la inserción de los textos íntegros en el Diario de los Debates y la publicación en la Gaceta Parlamentaria de los trámites dictados para cada uno de los asuntos.

Desde su curul, la diputada Holly Matus Toledo , del Partido de la Revolución Democrática, solicita abordar el tema en relación con la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos y de común acuerdo con la Presidencia, se instruye insertar íntegros los discursos al respecto en el Diario de los Debates, así como su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

La Presidenta de la Mesa Directiva, dirige a la Asamblea un mensaje con respecto a la clausura de los trabajos del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de la Sexagésima Legislatura.

Con fundamento en el artículo once del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidenta informa que participará por escrito que la Cámara de Diputados cierra su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura: al Presidente de la República, la Cámara de Senadores y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Puestos todos de pie, la Presidenta declara:

``Hoy, treinta de abril de dos mil ocho, la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio''.

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

Se autoriza en votación económica, que el acta de la presente sesión se dé por leída y se distribuyan copias de la misma a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada.



CLAUSURA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 19:52 horas): Se levanta la sesión.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 190 1 0 7 0 9 207
PRD 114 1 0 4 0 7 126
PRI 94 0 0 9 0 3 106
CONV 16 0 0 1 0 1 18
PVEM 15 2 0 0 0 0 17
PT 10 1 0 0 0 0 11
NA 8 0 0 1 0 0 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
TOTAL 452 5 0 22 0 20 20

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio INASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés INASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
29 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo PERMISO MESA DIRECTIVA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
47Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
51 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
52 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
53 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
54 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
55 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
56 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
57 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
58 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
59 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
61 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
62 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
63 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
64 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
65 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
66Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
67 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
68 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
69 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
70 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
71 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
72 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
73 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
74 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
75 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
76 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
77 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
78 García Vivián Raúl INASISTENCIA
79 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
80 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
81 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
82 González Martínez María Gabriela CÉDULA
83 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
84 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
85 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
86González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
87Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
88 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
89 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
90 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
91 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
92 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
93Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
94 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
95 Joaquín Coldwell Addy Cecilia INASISTENCIA
96 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
97 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
98 Landeros González Ramón ASISTENCIA
99 Lara Compeán David ASISTENCIA
100 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
101 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
102 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
103 Leura González Agustín ASISTENCIA
104 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
105 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
106 Lizaola de la Torre Alonso Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
107 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
108 López Reyna Omeheira PERMISO MESA DIRECTIVA
109 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
110 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
111 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
112 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
113 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
114 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
115Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
116 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
117 Maldonado González David ASISTENCIA
118Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
119 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
120 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
121 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
122 Medina Macias Alma Hilda INASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Delber PERMISO MESA DIRECTIVA
124 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
125 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
126 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
127 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
129 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
130 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
131 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
132 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
133 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
135 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
137 Muñoz Serrano José Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
140 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
141 Nordhausen González Jorge Rubén INASISTENCIA
142Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
143 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
144 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
145 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar INASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz INASISTENCIA
155 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
156 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
157 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
158 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
159 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
160 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
161 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
162 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
163 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
164 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
165 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
166 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
167 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
168 Rodríguez Ahumada Luis Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA
169 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
170 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
171 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
172 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
173 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
174 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
175 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
176 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
177 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
178 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
179 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio INASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 190
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 7
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 9
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto INASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto INASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César INASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío CÉDULA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés INASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor INASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
84 Oliva Fragoso Silvia INASISTENCIA
85 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
86 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
87 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
88Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
89 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
90 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
91 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
92 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
93 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
94 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
95 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
96 Rasgado Corsi Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
97 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
98 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
99Ruíz Sánchez Salvador INASISTENCIA
100 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
101 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
102 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
103 Sánchez Cabrales Rafael Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
104 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
106Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
107 Sánchez Ramos Francisco PERMISO MESA DIRECTIVA
108 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
109 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
110 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
111 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
112 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
113 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
114 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
115 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
116 Torres García Daniel ASISTENCIA
117 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
118 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
119 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
120 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
121 Velázquez Aguirre Jesús Evodio PERMISO MESA DIRECTIVA
122 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
123 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
124 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
125 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
126 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 114
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 4
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 7
Total diputados: 126


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis INASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
46 González Zarur Mariano ASISTENCIA
47 Guerrero García Javier ASISTENCIA
48 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
49 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
50 Herrera Coyac Wenceslao PERMISO MESA DIRECTIVA
51 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando INASISTENCIA
52 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
53 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
54 López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
55Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
56 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
57 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
58 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
59 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
60 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
61Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
62 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
63 Morales García Elizabeth INASISTENCIA
64 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
65 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
66 Murat José ASISTENCIA
67 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
68 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
69 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
70 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
71 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
72 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
73 Orihuela Trejo José Amado PERMISO MESA DIRECTIVA
74Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
75 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
76 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
77 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
78 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
79 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
80Partida Guzmán Martha Rocío PERMISO MESA DIRECTIVA
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela PERMISO MESA DIRECTIVA
83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
84 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
85 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 94
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 9
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 106


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis INASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
8 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
9 Godoy Cárdenas Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
10 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
11 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
12 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
13 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
14 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
15 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
16 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
17 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
18 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 16
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 18


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2Bellizzia Rosique Pascual CÉDULA
3 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
4 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
5 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
6 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10Manrique Guevara Beatriz CÉDULA
11 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
5 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
6Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
7 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
8Reynoso Esparza Julián Ezequiel ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Berber Martínez Antonio
2 Bermúdez Viramontes Andrés
3 García Vivián Raúl
4 Joaquín Coldwell Addy Cecilia
5 Medina Macias Alma Hilda
6 Nordhausen González Jorge Rubén
7 Ortega Martínez Ma. del Pilar
8 Pérez Cuéllar Cruz
9 Vasconcelos Rueda Antonio
Faltas por grupo: 9


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Amaro Corona Alberto
2 Brito González Modesto
3 Flores Maldonado César
4 Lozano Lozano Andrés
5 Narcía Álvarez Héctor
6 Oliva Fragoso Silvia
7 Ruíz Sánchez Salvador
Faltas por grupo: 7


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Blanco Pajón José Luis
2 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando
3 Morales García Elizabeth
Faltas por grupo: 3


CONVERGENCIA
Diputado
1 Aguilera Rico José Luis
Faltas por grupo: 1


VOTACIONES

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Contra
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Ausente
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Contra
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Contra
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Contra
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Favor
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Favor
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Contra
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Contra
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Abstención
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Quorum
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Contra
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Contra
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Abstención
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Contra
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Abstención
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 170
Contra: 9
Abstención: 3
Quorum: 1
Ausentes: 24
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Abstención
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Abstención
14 Barreiro Pérez, Armando Abstención
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Abstención
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Abstención
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Abstención
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Ausente
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Ausente
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Abstención
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 72
Contra: 12
Abstención: 8
Quorum: 0
Ausentes: 35
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Abstención
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Favor
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 67
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 38
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Abstención
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Esteva Salinas, Alberto Abstención
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Abstención
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Abstención
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Favor
16 Valdés Chávez, Ramón Favor
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Abstención
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 5
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Garay Ulloa, Silvano Ausente
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
7 Peregrino García, Abundio Contra
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 8
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Abstención
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Abstención
Favor: 2
Contra: 2
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Favor
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 184
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 23
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Abstención
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Abstención
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Abstención
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Abstención
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Abstención
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Abstención
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Abstención
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Abstención
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Abstención
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Abstención
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Abstención
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Abstención
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Abstención
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Abstención
96 Ramos Castellanos, Martín Abstención
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Abstención
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Abstención
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Abstención
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Abstención
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 39
Contra: 30
Abstención: 19
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Contra
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Abstención
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Contra
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Contra
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Contra
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Contra
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Abstención
67 Ochoa González, Arnoldo Favor
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Abstención
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Contra
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Contra
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Contra
Favor: 54
Contra: 8
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Esteva Salinas, Alberto Ausente
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Abstención
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Abstención
3 Cantú Garza, Ricardo Abstención
4 Garay Ulloa, Silvano Abstención
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
7 Peregrino García, Abundio Abstención
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Abstención
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Abstención
10 Solís Parga, Rodolfo Abstención
11 Vela González, Joaquín Humberto Abstención
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 8
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 1
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Ausente
63 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Ausente
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Ausente
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 175
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 32
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 83
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Abstención
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Favor
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 60
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Garay Ulloa, Silvano Ausente
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Ausente
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Abstención
7 Aranda Orozco, Gerardo Contra
8 Arellano Arellano, Joel Contra
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Abstención
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Contra
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Contra
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Contra
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Abstención
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Contra
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Contra
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Abstención
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Contra
92 Iragorri Durán, Enrique Contra
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Ausente
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Contra
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Contra
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Contra
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Contra
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
121 Medellín Varela, Antonio Contra
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Contra
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Contra
146 Ortega Martínez, María del Pilar Contra
147 Ortiz Hernández, Eduardo Contra
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Contra
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Contra
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Contra
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Contra
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Contra
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Abstención
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Contra
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Abstención
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Abstención
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Contra
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Abstención
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Contra
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Contra
Favor: 130
Contra: 27
Abstención: 8
Quorum: 0
Ausentes: 42
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 90
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 37
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 60
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Ausente
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Contra
3 Castillo Nájera, Ariel Contra
4 Dávila Esquivel, Humberto Contra
5 Gómez Pasillas, Jacinto Contra
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Contra
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 0
Contra: 5
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Ausente
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Ausente
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Quorum
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 164
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 42
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Abstención
27 Cuevas Córdova, Othón Abstención
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Ausente
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 73
Contra: 0
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 51
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Ausente
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 59
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 16
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Ausente
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Abstención
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 160
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Abstención
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Ausente
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Abstención
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 78
Contra: 0
Abstención: 4
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Ausente
48 Guerrero Juárez, Joel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Ausente
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 53
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Esteva Salinas, Alberto Ausente
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Ausente
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Ausente
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 161
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Abstención
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 78
Contra: 0
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Ausente
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 49
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 57
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Abstención
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 163
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Quorum
14 Barreiro Pérez, Armando Abstención
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Quorum
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Quorum
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Abstención
33 Díaz Contreras, Adriana Abstención
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Abstención
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Abstención
48 Hernández Manzanares, Javier Contra
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Abstención
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Abstención
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Quorum
59 López Rojas, Alberto Abstención
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Abstención
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Abstención
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Abstención
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Abstención
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Abstención
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Abstención
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Quorum
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Abstención
96 Ramos Castellanos, Martín Abstención
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Abstención
99 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Ausente
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Abstención
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Contra
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Abstención
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Ausente
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Quorum
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 1
Contra: 18
Abstención: 19
Quorum: 6
Ausentes: 83
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Quorum
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Ausente
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 50
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 55
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castellanos Hernández, Félix Contra
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Contra
8 Esteva Salinas, Alberto Contra
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
13 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 1
Contra: 6
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Garay Ulloa, Silvano Contra
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
7 Peregrino García, Abundio Contra
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 5
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Contra
3 Castillo Nájera, Ariel Contra
4 Dávila Esquivel, Humberto Contra
5 Gómez Pasillas, Jacinto Contra
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Contra
8 Luna Rodríguez, Silvia Contra
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 0
Contra: 6
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Contra
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Contra
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Contra
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Contra
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Abstención
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Contra
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Contra
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Ausente
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Abstención
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Contra
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Contra
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Contra
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Contra
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Contra
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Contra
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Contra
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Contra
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Contra
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Contra
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Contra
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Ausente
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Contra
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Abstención
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Contra
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Contra
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Contra
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Contra
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Contra
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Contra
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Contra
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Contra
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Contra
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Contra
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Contra
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Abstención
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Contra
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Ausente
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Contra
Favor: 124
Contra: 31
Abstención: 4
Quorum: 0
Ausentes: 48
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Abstención
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Abstención
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 85
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 40
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Ausente
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 51
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 55
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Abstención
7 González Martínez, Jorge Emilio Abstención
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Ausente
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Contra
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 160
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Abstención
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Abstención
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Abstención
29 De la Rosa García, Juan Hugo Abstención
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Abstención
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Abstención
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Abstención
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Abstención
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Abstención
69 Martínez Vargas Octavio Abstención
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Abstención
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Abstención
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Abstención
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Abstención
110 Santos Arreola, Francisco Javier Abstención
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 72
Contra: 0
Abstención: 16
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Ausente
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Ausente
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 52
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 54
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Abstención
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Ausente
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Abstención
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Ausente
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Ausente
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Ausente
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 155
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 52
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Ausente
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 84
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Abstención
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Ausente
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Ausente
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Ausente
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 50
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 55
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Ausente
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Ausente
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Abstención
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 156
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Abstención
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Abstención
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 83
Contra: 0
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Abstención
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Ausente
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Ausente
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 44
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Abstención
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Quorum
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Ausente
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Ausente
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Ausente
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Ausente
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 149
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 57
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 83
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Abstención
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Ausente
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Ausente
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Ausente
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Ausente
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 44
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 16
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Ausente
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Ausente
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Ausente
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Quorum
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 156
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 50
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Abstención
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Abstención
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Abstención
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 83
Contra: 0
Abstención: 4
Quorum: 0
Ausentes: 40
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Ausente
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Ausente
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Abstención
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 43
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 62
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Ausente
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Favor
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Ausente
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Ausente
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Ausente
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Contra
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Ausente
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 152
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 54
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 87
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Ausente
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Ausente
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Ausente
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Ausente
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 45
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Favor
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Ausente
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Ausente
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Favor
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Ausente
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 158
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 49
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 90
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 37
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Ausente
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Ausente
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Ausente
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Ausente
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 47
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 59
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Favor
16 Valdés Chávez, Ramón Favor
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 16
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
64 Felton González, Carlos Eduardo Favor
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
67 Figueroa Ortega, David Favor
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Ausente
76 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Ausente
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Ausente
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 156
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 51
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Abstención
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 92
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Abstención
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Ausente
47 Guerrero García, Javier Ausente
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Ausente
64 Mota Hernández, Adolfo Ausente
65 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 45
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 60
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Favor
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizia Rosique, Pascual Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 Manrique Guevara, Beatriz Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 16
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
7 Peregrino García, Abundio Favor
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
COMUNICACIONComunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que corresponde a cada iniciativa o proposición registradas en el orden del día de la sesión del 30 de abril de 2008. INICIATIVAS1. Que reforma los artículos 62, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 78 y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para mejorar la estructura y funcionamiento del Poder Legislativo Federal, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado y suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.2. Que adiciona los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Consejo Económico y Social, presentada por el diputado Elías Cárdenas Márquez y suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Economía.
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
3. Que adiciona el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
5. Que reforma los artículos 236, 237 y 245 de la Ley General de Salud; los artículos 24, 67, 193, 197, 198 y el Título del Capítulo V del Código Penal Federal, los artículos 524 al 526, el Título Decimosegundo y su Capítulo III del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia.
4. Que reforma los artículos 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 27 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.
6. Que adiciona el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal; el artículo 3 Bis de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública.
7. Que reforma la fracción II del artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción XXXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Carlos Chaurand Arzate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia.
8. Que expide la Ley de Amnistía para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de Jurisdicción Federal o del Ámbito del Distrito Federal, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de la LX Legislatura. Se turna a la Comisión de Gobernación.
9. Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad, y General de Población, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Relaciones Exteriores; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
10. Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 56 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Salud.
11. Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Economía.
13. Que reforma los artículos sexto y séptimo y adiciona el artículo octavo transitorio de la Ley para la Reforma del Estado, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
12. Que reforma los artículos 16, 21, 76, 102, deroga la fracción IX del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma los artículos 1, 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.
14. Que reforma los artículos 25, 32, 33, 37, 44, 45, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
15. Que reforma y adiciona los artículos 7, 17, 18, 19, 21 y 22 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
16. Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de la Función Pública. Retirada por oficio del 6 de mayo de 2008.
17. Que adiciona una fracción VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
19. Que adiciona los artículos 4 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y reforma el 40 y adiciona el 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
20. Que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
21. Que reforma el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
22. Que reforma los numerales 6, 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado José Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
23. Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación y los artículos 2, 8 y 16 de la Ley de Coordinación para la Educación Superior, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
24. Que reforma y adiciona los artículos 5, 25, 30, 43, 44 y 52 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
26. Que reforma y adiciona los artículos 77 Bis 36 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Salud.
25. Que reforma y adiciona los artículos 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público.
27. Que reforma los artículos 2 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
29. Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y el artículo 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
28. Que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
30. Que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Javier González Garza, José Antonio Almazán González y Susana Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
32. Que reforma el artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 2 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
31. Que reforma el artículo 28 y adiciona los artículos 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Retirada por oficio del 13 de mayo de 2008.
33. Que reforma los artículos del 25 al 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
34. Que adiciona el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma y adiciona los artículo 9, 10 y 50 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, adiciona los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y adiciona los artículos 2 y 141 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Justicia.
35. Que reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
36. Que reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
37. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Retirada por oficio del 8 de mayo de 2008.

SUMARIO


38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del
Código Penal Federal
, de la
Ley Federal de Protección al Consumidor
y del
Código de Comercio
, a cargo del diputado
Octavio Martínez Vargas
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, de Justicia, y de Economía.


SUMARIO


39. Que reforma el artículo 10 y adiciona el artículo 5 de la
Ley de Comercio Exterior
, a cargo de la diputada
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
y suscrita por diputadas integrantes de la LX Legislatura. Se turna a la
Comisión de Economía
.


SUMARIO


40. Que adiciona los artículos 16 y 21 de la
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
, a cargo del diputado
Arnulfo Elías Cordero Alfonzo
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
.


SUMARIO


41. Que reforma el artículo 77 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
, a cargo del diputado
Ramón Barajas López
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


42. Que reforma los artículos 13, 15, 16, 25, 29, 30 y 32 de la
Ley Federal de Defensoría Pública
, a cargo de la diputada
Yary del Carmen Gebhardt Garduza
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la Comisión de Justicia.


SUMARIO


43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
, a cargo de la diputada
Guillermina López Balbuena
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Economía
.


SUMARIO


44. Que reforma y adiciona el artículo 84, el Título Quinto, los artículos 133 Bis y 136 de la
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado
Gerardo Octavio Vargas Landeros
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


SUMARIO


45. Que reforma los artículos 3 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 9 y 33 de la
Ley General de Educación
, a cargo del diputado
Sergio Hernández Hernández
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.


SUMARIO


46. Que reforma el artículo 30 Bis de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, el artículo 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y el artículo 7 de la
Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
, a cargo del diputado
Enrique Cárdenas del Avellano
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Atención a Grupos Vulnerables.


SUMARIO


47. Que reforma y adiciona los artículos 163, 245, 248 y 258 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
, a cargo del diputado
Ramón Valdés Chávez
, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la
Comisión de Gobernación
.


SUMARIO


48. Que reforma los artículos 32 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada
María Guadalupe García Noriega
, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a la
Comisión de Pesca
.


SUMARIO


49. Que reforma el artículo 705 del
Código Civil Federal
, a cargo del diputado
Marco Antonio Peyrot Solís
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la Comisión de Justicia.


SUMARIO


50. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Movimiento Estudiantil del 68'', suscrita por los diputados
Maricela Contreras Julián
y
José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


SUMARIO


51. Que expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada
Guillermina López Balbuena
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


52. Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social
.


SUMARIO


53. Que reforma y adiciona el artículo 48 de la
Ley General de Educación
, a cargo del diputado
Ricardo Cantú Garza
, del Grupo Parlamentario del
Partido del Trabajo
. Se turna a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
. . .


SUMARIO


54. Que reforma los artículos 39 y 90 de la
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada
Maricela Contreras Julián
y suscrita por integrantes de la
Comisión de Equidad y Género
. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


SUMARIO


55. Que reforma y adiciona el artículo 38 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
, a cargo del diputado
José de Jesús Solano Muñoz
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Gobernación
. Retirada por oficio del
6 de mayo de 2008
.


SUMARIO


56. Que reforma los artículos 2 y 77 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
, a cargo del diputado
Carlos Ernesto Navarro López
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


57. Que reforma el artículo 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo del diputado
Felipe Borrego Estrada
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


58. Que reforma el artículo 80 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo de la diputada
Ana Yurixi Leyva Piñón
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


59. Que reforma el artículo 171 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, a cargo del diputado
Jorge Toledo Luis
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
.


SUMARIO


60. Que reforma los artículos 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 37 de la
Ley de Amparo
, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, suscrita por los diputados
Gustavo Macías Zambrano
,
Miguel Ángel Monraz Ibarra
y
Omar Antonio Borboa Becerra
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.


SUMARIO


61. Que reforma los artículos 11, 22, 36, 46, 47 y 49 y adiciona los artículos 5 y 50 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, a cargo de la diputada
Maricela Contreras Julián
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Equidad y Género
, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


62. Que reforma el artículo 12 de la
Ley General de Educación
, a cargo del diputado
Jorge Toledo Luis
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
.


SUMARIO


63. Que reforma el artículo 2 de la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
y adiciona el artículo 85 del
Código Penal Federal
, suscrito por los diputados
Carlos Alberto Navarro Sugich
y
Carlos Alberto Torres Torres
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la Comisión de Justicia.


SUMARIO


64. Que reforma los artículos 38 y 39 y se adiciona los artículos 20 y 23 de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
, a cargo de la diputada
Dolores de María Manuell-Gómez Angulo
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Función Pública.


SUMARIO


65. Que reforma y adiciona los artículos 3, 27, 114 y 115 de la
Ley General de Salud
y reforma el artículo 33 de la
Ley General de Educación
, suscrita por las diputadas
Concepción Ojeda Hernández
y
Daisy Selene Hernández Gaytán
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.


SUMARIO


66. Que reforma los artículos 58 y 82 de la
Ley General de Desarrollo Social
, a cargo de la diputada
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Desarrollo Social
.


SUMARIO


67. Que reforma el artículo 5, 73 y 121 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el
Distrito Federal
, y expide la Ley General de Colegios de Profesionistas, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.


SUMARIO


68. Que reforma los artículos 73, 115 y 116, se adicionan los artículos 73 y 115 y se deroga la fracción XIX, y el numeral 5 de la fracción XXIX del artículo 73; y la fracción IX del artículo 117 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo del diputado
Jacinto Gómez Pasillas
, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


69. Que adiciona el artículo 6 Bis, y se deroga la fracción VII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Participación Ciudadana
.


SUMARIO


70. Que reforma la fracción V del artículo 110 de la
Ley Federal del Trabajo
, a cargo del diputado
Humberto Dávila Esquivel
, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social
.


SUMARIO


71. Que reforma y adiciona los artículos 380, 396, 401 Bis-3, 418 y 428 de la
Ley General de Salud
, a cargo de la diputada
Maricela Contreras Julián
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Salud
.


SUMARIO


72. Que reforma los artículos 5, 8, 11, 21, segundo y tercero transitorios de la
Ley de Capitalización del Procampo
, a cargo de la diputada
Adriana Díaz Contreras
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Agricultura y Ganadería
. Retirada por el oficio número 8/5/08.


SUMARIO


73. Que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas, a cargo del diputado
Luis Sánchez Jiménez
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.


SUMARIO


ANEXO III


SUMARIO


74. Que adiciona el artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los artículos 78 y 80 del
Código de Comercio
y se reforma el artículo 28 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor
, a cargo de la diputada
Lourdes Quiñones Canales
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Economía.


SUMARIO


75. Que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado
Sergio Augusto López Ramírez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a la
Comisión de Vivienda
, con opinión de Recursos Hidráulicos.


SUMARIO


76. Que reforma los artículos 5 y 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el artículo 5 y deroga el artículo 7; la fracción I del artículo 149; las fracciones III y IV del artículo 180 y la fracción II del artículo 181 de la
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
y abroga la
Ley del Servicio Militar
; a cargo del diputado Miguel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y suscrita por diputados integrantes de la LX Legislatura. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional.


SUMARIO


77. Que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado
José Inés Palafox Núñez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Gobernación
. Retirada por el oficio número 8/5/08.


SUMARIO


78. Que reforma el artículo 307 de la
Ley General de Salud
, a cargo de la diputada
Guadalupe Socorro Flores Salazar
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Salud
, con opinión de Radio, Televisión y Cinematografía.


SUMARIO


79. Que reforma la fracción XI del artículo 14 de la
Ley General de Educación
, a cargo del diputado
Pedro Montalvo Gómez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
.


SUMARIO


80. Que reforma los artículos 2, 6, 76, 93 y 94 de la
Ley General de Población
, a cargo del diputado
Alberto Amaro Corona
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
.


SUMARIO


81. Que reforma el artículo 40 de la
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y expide el reglamento para la inscripción de letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, suscrita por los diputados
Víctor Samuel Palma César
y Carlos Ernesto Zataráin González, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


SUMARIO


82. Que reforma el artículo 61 de la
Ley Federal del Trabajo
, a cargo de la diputada
Rosa Elva Soriano Sánchez
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social
.


SUMARIO


83. Que se reforma los artículos 185, 218, 220 y 421 y se adiciona el artículo 219 de la
Ley General de Salud
y se reforma el artículo 68 de la
Ley Federal de Radio y Televisión
, a cargo del diputado
Fernando Enrique Mayans Canabal
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Radio, Televisión y Cinematografía.


SUMARIO


84. Que reforma y adiciona los artículos 2, 27, 42, 43 y 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo de la diputada
Aleida Alavez Ruiz
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


85. Que expide la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zataráin González, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.


SUMARIO


86. Que reforma el artículo 20 del
Código Penal Federal
, a cargo de la diputada
María del Carmen Salvatori Bronca
, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Justicia.


SUMARIO


87. Que adiciona el artículo 84 Bis de la
Ley Federal del Derecho de Autor
, y el artículo 4 Bis de la
Ley de la Propiedad Industrial
, a cargo del diputado
Jesús Sesma Suárez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura, y de Economía.


SUMARIO


88. Que adiciona los artículos 43 y 172 de la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, el artículo 2 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el artículo 14 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, a cargo de la diputada
Blanca Luna Becerril
, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, de la Función Pública y de Justicia.


SUMARIO


89. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal
, del
Código Fiscal de la Federación
, del
Código Federal de Procedimientos Penales
y de la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público. Retirada por el oficio número 6/5/08.


SUMARIO


90. Que reforma el artículo 14 Bis y se adiciona el artículo 14 Bis 1 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, a cargo de la diputada
Rosa Elva Soriano Sánchez
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
.


SUMARIO


91. Que reforma y adiciona los artículos 5, 13, 60 Bis, 68, 102 y 105 de la
Ley Federal de Radio y Televisión
, a cargo de la diputado
Lorena Martínez Rodríguez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
y suscrita por diputados integrantes de la LX Legislatura. Se turna a la
Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
, con opinión de Equidad y Género.


SUMARIO


92. Que reforma el artículo 171 de la
Ley General de Salud
y 42 de la
Ley General de Educación
, suscrita por las diputadas
Verónica Velasco Rodríguez
y
Ana María Ramírez Cerda
, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.


SUMARIO


93. Que reforma y adiciona el artículo 7 de la
Ley General de Educación
, a cargo de la diputada
Blanca Luna Becerril
, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
. Retirada por el oficio número 6/5/08.


SUMARIO


94. Que reforma y adiciona los artículos 31 y 68 de la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
, a cargo del diputado
Cruz Pérez Cuellar
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público
.


SUMARIO


95. Que reforma los artículos 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y los artículos 5, y del 55 al 60 de la
Ley General de Desarrollo Social
, a cargo del diputado
Daniel Dehesa Mora
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Social.


SUMARIO


96. Que reforma el artículo 6 de la Ley de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
, suscrita por los diputados
Elda Gómez Lugo
y
Wenceslao Herrera Coyac
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Asuntos Indígenas
.


SUMARIO


97. Que reforma y adiciona los artículos 28 Bis y 35 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, a cargo del diputado
Francisco Elizondo Garrido
, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
.


SUMARIO


98. Que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada
María Sofía Castro Romero
y suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Equidad y Género
.


SUMARIO


99. Que reforma los artículos 65 y 66 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y el artículo 4 de la
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada
Ana Yurixi Leyva Piñón
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias.


SUMARIO


100. Que reforma el párrafo tercero a la fracción tercera del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo de la diputada
Lorena Martínez Rodríguez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


101. Que adiciona el inciso F) del artículo 43 de la
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
, y adiciona la fracción III del artículo 12 de la
Ley General de Educación
, a cargo de la diputada
Ana María Ramírez Cerda
, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y Educación Pública y Servicios Educativos.


SUMARIO


102. Que reforma el artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo del diputado
Luis Enrique Benítez Ojeda
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


103. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Federal de Procedimientos Penales
, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la Comisión de Justicia. Retirada por el oficio número 6/5/08.


SUMARIO


104. Que reforma el artículo 119 de la
Ley General de Salud
, a cargo del diputado
Gilberto Ojeda Camacho
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Salud
.


SUMARIO


105. Que reforma y adiciona los artículos 1 de la
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
, 15 de la
Ley del Servicio Militar
, y 11 y 15 de la
Ley General de Protección Civil
, a cargo del diputado
José Antonio Arévalo González
, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Gobernación.


SUMARIO


106. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Cultura Física y Deporte
, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la
Comisión de Juventud y Deporte
.


SUMARIO


107. Que reforma el artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


108. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 11 y un Libro Tercero a la
Ley de Amparo
, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo del diputado
Alberto Amador Leal
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la Comisión de Justicia.


SUMARIO


109. Que reforma el artículo 33 de la
Ley General de Educación
, a cargo del diputado
Francisco Javier Murillo Flores
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
.


SUMARIO


110. Que reforma el artículo 152, y adiciona los artículos 16, 71 y 113 de la
Ley General de Población
, a cargo de la diputada
Yolanda Rodríguez Ramírez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
.


SUMARIO


111. Que reforma el segundo párrafo del artículo 1 y adiciona un Capítulo IV a la Ley para la Transparencia y el Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado
Obdulio Ávila Mayo
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público
.


SUMARIO


112. Que reforma la fracción VII del artículo 167 de la
Ley Aduanera
, a cargo de la diputada
María Dolores González Sánchez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público
.


SUMARIO


113. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Aguas Nacionales
, a cargo del diputado
Héctor Manuel Ramos Covarrubias
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Recursos Hidráulicos
.


SUMARIO


114. Que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad; y adiciona los artículos 21 de la
Ley de Planeación
, y 34 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, a cargo del diputado
Mariano González Zarur
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
, y suscrita por integrantes de la LX Legislatura. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


ANEXO IV


SUMARIO


115. Que reforma el artículo 7 de la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
.


SUMARIO


116. Que reforma los artículos 2, 36, 80 y 86 de la
Ley General de Cultura Física y Deporte
, suscrita por los diputados
Carlos Alberto Torres Torres
y
Alma Hilda Medina Macías
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Juventud y Deporte
.


SUMARIO


117. Que reforma los artículos 132 y 134 de la
Ley Federal del Trabajo
, a cargo del diputado
Francisco Antonio Fraile García
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social
.


SUMARIO


118. Que reforma los artículos 76 y 117 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, suscrita por las diputadas
Esmeralda Cárdenas Sánchez
y
Claudia Sánchez Juárez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


119. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por las diputadas
Esmeralda Cárdenas Sánchez
y
Claudia Sánchez Juárez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación.


SUMARIO


120. Que reforma el artículo 51 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo del diputado Carlos Bracho González y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


121. Que reforma la fracción I del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados
Lilia Merodio Reza
y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Energía
.


SUMARIO


122. Que reforma el artículo 88 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo del diputado
Alan Notholt Guerrero
, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


123. Que reforma el artículo 67 del
Código Fiscal de la Federación
, a cargo del diputado
José Martín López Cisneros
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público
.


SUMARIO


124. Que adiciona un artículo 233 Bis a la
Ley General de Salud
, a cargo del diputado
Luis Enrique Benítez Ojeda
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Salud
.


SUMARIO


125. Que reforma el artículo 130 de la
Ley del Seguro Social
, a cargo del diputado
José Martín López Cisneros
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Seguridad Social
.


SUMARIO


126. Que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo del diputado
Gerardo Octavio Vargas Landeros
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


127. Que reforma el artículo 59 de la
Ley Aduanera
, a cargo del diputado
José Martín López Cisneros
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público
.


SUMARIO


128. Que reforma y adiciona los artículos 52 a 56 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y 8, 11 y 14 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
, a cargo del diputado
Wenceslao Herrera Coyac
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.


SUMARIO


129. Que reforma el artículo 201 de la
Ley del Seguro Social
, a cargo del diputado
José Martín López Cisneros
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Seguridad Social
.


SUMARIO


130. Que expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal, adiciona la fracción XIX del artículo 27 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, y reforma los artículos 29, 32 y 37 la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, a cargo del diputado
Luis Enrique Benítez Ojeda
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


131. Que reforma el artículo 48 de la
Ley Federal del Trabajo
, a cargo del diputado
José Martín López Cisneros
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social
.


SUMARIO


132. Que reforma los artículos 2 y 13, y adiciona el artículo 3 y un Capítulo 5 Bis a la
Ley General de Salud
, a cargo de la diputada
Leticia Díaz de León Torres
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Salud
.


SUMARIO


133. Que expide la
Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
del
Distrito Federal
; y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado
Benjamín González Roaro
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, del
Distrito Federal
, y de Gobernación, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


134. Que adiciona un párrafo cuarto al artículo 11 de la
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado
José Martín López Cisneros
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


SUMARIO


135. Que reforma el artículo 5 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
.


SUMARIO


136. Que reforma el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo de la diputada
Martha Hilda González Calderón
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


137. Que reforma y adiciona los artículos 13 y 15 Bis al
Código Civil Federal
, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la Comisión de Justicia.


SUMARIO


138. Que reforma y adiciona los artículos 49, 74, 75, 77, 79, 108 y 109 del
Código Federal de Procedimientos Penales
, y adiciona dos párrafos al artículo 305 del
Código Federal de Procedimientos Civiles
, a cargo del diputado
Luis Enrique Benítez Ojeda
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la Comisión de Justicia.


SUMARIO


139. Que reforma el artículo 82 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo de la diputada
Mayra Gisela Peñuelas Acuña
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


140. Que reforma los artículos 12 a 15, y adiciona una fracción VII al artículo 994 de la
Ley Federal del Trabajo
, a cargo del diputado
Juan Carlos Velasco Pérez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social
.


SUMARIO


141. Que expide la
Ley de Navegación y Comercio Marítimo
s, suscrita por los diputados
Marco Antonio Peyrot Solís
y
Gerardo Buganza Salmerón
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Marina
, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


ANEXO V


SUMARIO


142. Que reforma los artículos 65 y 66 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y 4 y 6 de la
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


SUMARIO


143. Que adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley de Promoción y Desa-rrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado
Ramón Barajas López
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Agricultura y Ganadería
.


SUMARIO


144. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo de la diputada
Silvia Emilia Degante Romero
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social
.


SUMARIO


145. Que reforma y adiciona los artículos 16, 41 y 42 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
, a cargo del diputado
Carlos Ernesto Navarro López
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Desarrollo Rural
.


SUMARIO


146. Que reforma y adiciona los artículos 31 de la
Ley General de Salud
y 77 de la
Ley de la Propiedad Industrial
, a cargo de la diputada
Lorena Martínez Rodríguez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía.


SUMARIO


147. Que reforma el segundo párrafo del artículo 59 y la fracción VIII del artículo 170 de la
Ley Federal del Trabajo
, a cargo de la diputada
María Soledad Limas Frescas
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social
.


SUMARIO


148. Que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, a cargo del diputado
Víctor Gabriel Varela López
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


149. Que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo de la diputada
Beatriz Pagés Llergo Rebollar
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


150. Que reforma y adiciona los artículos 34 y 44 de la
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada
Dolores de María Manuell-Gómez Angulo
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


SUMARIO


151. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Código Penal Federal
y de la
Ley de Vías Generales de Comunicación
, a cargo de la diputada
Silvia Oliva Fragoso
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones.


SUMARIO


152. Que adiciona un artículo 10 Bis a la
Ley Federal de Defensoría Pública
, a cargo de la diputada
Elda Gómez Lugo
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la Comisión de Justicia.


SUMARIO


153. Que reforma el primer párrafo y deroga el segundo párrafo del artículo 11 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, a cargo del diputado Alejandro Delgado Oscoy, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la Comisión de la Función Pública.


SUMARIO


154. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo
, suscrita por los diputados
Ramón Félix Pacheco Llanes
y
Daniel Dehesa Mora
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social
.


SUMARIO


155. Que reforma el artículo 60 del
Código Penal Federal
, a cargo de la diputada
Patricia Villanueva Abraján
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la Comisión de Justicia.


SUMARIO


156. Que reforma la fracción LVI del artículo 3 de la
Ley de Aguas Nacionales
, a cargo de la diputada
Dolores María del Carmen Parra Jiménez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Recursos Hidráulicos
.


SUMARIO


157. Que reforma el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; a cargo del diputado
Rafael Villicaña García
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


158. Que adiciona el artículo 250 Bis al
Código Penal Federal
y el artículo 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales
, a cargo de la diputada
Patricia Villanueva Abraján
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la Comisión de Justicia.


SUMARIO


159. Que expide la Ley Agraria que reforma la del
26 de febrero de 1992
, a cargo del diputado
Ramón Ceja Romero
y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, Desarrollo Rural, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


160. Que adiciona los artículos 3, 153-A, 153-E, 153-I y 994 de la
Ley Federal del Trabajo
, a cargo del diputado
Pablo Trejo Pérez
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social
.


SUMARIO


161. Que reforma y adiciona el artículo 219 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
, a cargo de la diputada
Lourdes Quiñones Canales
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
y suscrita por diputados de la LX Legislatura. Se turna a la
Comisión de Gobernación
.


SUMARIO


162. Que reforma los artículos 3, 59, 100, 104, 112, 167, 168, 173, 174, 175, 177, 178, 180 y 300 de la
Ley General de Salud
; y el artículo 12 de la
Ley de Asistencia Social
, a cargo del diputado
Gerardo Buganza Salmerón
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Salud
.


SUMARIO


163. Que expide la Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras o Solas y de las Mujeres en Estado de Violencia, a cargo del diputado
Pablo Trejo Pérez
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Equidad y Género
, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


ANEXO VI


SUMARIO


164. Que reforma el artículo 44 de la
Ley de Coordinación Fiscal
, a cargo del diputado
José Rosas Aispuro Torres
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público
.


SUMARIO


165. Que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada
Mirna Cecilia Rincón Vargas
, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
. Se turna a la
Comisión de Equidad y Género
.


SUMARIO


166. Que reforma y adiciona los artículos 32-H, 81 y 82 del
Código Fiscal de la Federación
, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público
.


SUMARIO


167. Que reforma los artículos 3, 55, 120, 150, 178, 179, 180 y 183, y se adiciona los artículos 179 Bis y 179 Tris de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
, a cargo del diputado
Israel Beltrán Montes
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Desarrollo Rural
.


SUMARIO


168. Que expide la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados, a cargo del diputado
Irineo Mendoza Mendoza
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Agricultura y Ganadería
, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


169. Que reforma y adiciona el artículo 50 de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
, a cargo del diputado
Gustavo Cárdenas Monroy
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Transportes
.


SUMARIO


170. Que reforma los artículos 98 y 148 del
Código Civil Federal
, a cargo de la diputada
Rosa Elva Soriano Sánchez
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la Comisión de Justicia.


SUMARIO


171. Que reforma el artículo 129 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo del diputado
Roberto Badillo Martínez
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


172. Que expide la Ley que Crea la Universidad del Conocimiento, a cargo del diputado
Fernando Enrique Mayans Canabal
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


173. Que adiciona un párrafo al artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo de la diputada
Irene Aragón Castillo
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


174. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, de la Ley Orgánica de la
Financiera Rural
, de la Ley Agraria y de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado
Isidro Pedraza Chávez
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación, Desarrollo Rural, Reforma Agraria, Agricultura y Ganadería.


SUMARIO


175. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, de la
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
y de la Ley Agraria, a cargo del diputado
Isidro Pedraza Chávez
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Reforma Agraria.


SUMARIO


176. Que reforma y adiciona los artículos 2, 73, 115, 116, 121 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a cargo de la diputada
María Elena Torres Baltazar
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


177. Que reforma los artículos 43 y 44 de la
Ley Federal de Telecomunicaciones
, a cargo de la diputada
Adriana Dávila Fernández
y suscrita por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del
Partido Acción Nacional
y de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.


SUMARIO


178. Que reforma y adiciona los artículos 28, 32, 33, 39 y 41 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
, presentada por el diputado
Humberto Zazueta Aguilar
, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
. Se turna a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
.


SUMARIO


179. Que reforma y adiciona los artículos 79 y 100 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, suscrita por los diputados
Gerardo Sosa Castelán
y Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales
.


SUMARIO


180. Que reforma y adiciona los artículos 114, 115 y 216 de la
Ley General de Salud
, a cargo del diputado
Carlos Alberto Puente Salas
, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a la
Comisión de Salud
, con opinión de la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
.


SUMARIO


181. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes: de Aguas Nacionales, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Federal de Derechos, a cargo de la diputada
María Mercedes Colín Guadarrama
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público.


SUMARIO


182. Que reforma el artículo 2o.-A de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado
, a cargo del diputado
Carlos Alberto Puente Salas
, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público
.


SUMARIO


183. Que expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la Comisión de la Función Pública, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.


SUMARIO


184. Que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la
Ley General de Salud
, a cargo del diputado
Carlos Alberto Puente Salas
, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
. Se turna a la
Comisión de Salud
.


SUMARIO


185. Que reforma y adiciona los artículos 18 y 64 de la
Ley Federal de Telecomunicaciones
, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.


SUMARIO


186. Que adiciona el capítulo II al título tercero a la Ley del
Servicio de Administración Tributaria
, a cargo del diputado
Adolfo Mota Hernández
, del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público
.



COMUNICACIÓN

«De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que corresponde a cada iniciativa o proposición registradas en el orden del día de la sesión del 30 de abril de 2008

Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se determina dar el trámite correspondiente a las iniciativas de ley o de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 30 de abril de 2008, se publica la relación respectiva.

México, DF, a 14 de mayo de 2008.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta.»


INICIATIVAS

«1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para mejorar la estructura y funcionamiento del Poder Legislativo, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es de carácter constitucional, y tiene como objetivo atender las necesidades del Poder Legislativo en cuanto a su organización y mejor funcionamiento, tanto en lo referente al proceso legislativo que es una de sus más importantes atribuciones como en las facultades de control parlamentario hacia el Poder Ejecutivo.

Todas las corrientes políticas coinciden en cuanto a la necesidad de vigorizar las instituciones, y en particular al Congreso de la Unión, para definir un nuevo equilibrio en su relación con el gobierno. Por ello el Congreso de la Unión a través de la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos, se dio a la tarea de analizar el actual marco jurídico que lo rige y lograr --bajo el más amplio consenso posible-- la adecuación de las normas constitucionales que servirán a las cámaras para mejorar su desempeño y cumplir con sus facultades constitucionales de cara a la nación.

La función institucional del órgano legislativo es, hoy como en otras épocas, objeto de análisis y debate. Lo importante, como se verá en la presente exposición de motivos, es que las modificaciones propuestas para la reorganización y funcionamiento del Congreso incorporan diversos instrumentos que se aplican a los sistemas parlamentarios y que resultan compatibles con el sistema presidencial. Con lo cual se favorece una nueva relación entre los órganos del poder.

El Congreso de la Unión es el órgano de la pluralidad democrática por excelencia. En él se expresan las corrientes políticas e ideológicas que conforman nuestro proceso político. Pero discutir, diferir y contrastar opiniones, no anula la posibilidad de convivir, coincidir y acordar.

El fortalecimiento del Poder Legislativo compromete a todos los mexicanos y en especial a los actores políticos, al logro de los altos objetivos consagrados en la Constitución.

Todo lo anterior requiere de adecuaciones puntuales a la organización y funcionamiento del Legislativo, de tal manera que le permitan asumir sus nuevas y viejas tareas en contexto económico, político y social diferentes.

En este marco se inscriben las reformas constitucionales que proponemos atienden los temas que detallamos a continuación.

Régimen de Incompatibilidades

En México se necesita de un régimen más estricto y explícito de incompatibilidades respecto a las funciones de los legisladores. El objetivo de esta iniciativa gira en torno al establecimiento de un régimen de incompatibilidades para los legisladores mexicanos, que no deje lugar a equívocos y que redunde en un desempeño mucho más transparente de la representación popular, evitando con ello conflictos de intereses que puedan poner en peligro las decisiones en torno al interés público.

La redacción actual del artículo 62 constitucional no excluye explícitamente la posibilidad de que los senadores y diputados realicen otras actividades, con goce de sueldo o remuneración, en el sector privado, o incluso en otras fuerzas o grupos políticos o sociales, tales como los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales o asociaciones de carácter civil o asistencial; en el mismo caso está el ejercicio de las profesiones o la prestación de servicios profesionales a privados o grupos empresariales.

Como consecuencia de ello algunos personajes han ocupado sus puestos para obtener beneficios injustos para sí o personas allegadas, agravando dicha conducta que se realiza en perjuicio de la federación, de los estados o municipios, en una palabra: de la sociedad. Ante estas situaciones el derecho como instrumento regulador de la conducta humana tiene que orientar dichas conductas hacia la justicia y el bien común frenando todo abuso de poder, esto se procura mediante instituciones jurídicas como el establecimiento de incompatibilidades para los funcionarios.

La propuesta de un régimen más específico y riguroso de incompatibilidades --como lo proponemos en la presente iniciativa-- tiene como principales objetivos: 1) garantizar el cumplimiento del principio de división de poderes, 2) asegurar y preservar la independencia y control político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, y 3) evitar que los representantes populares distraigan su atención en otras ocupaciones ajenas a su encargo.

Por ello se propone la modificación del artículo 62 de la Constitución federal para establecer la prohibición expresa de desempeñar --de manera simultánea a la función legislativa-- cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado. Además para cumplir con tal fin, se establece la obligación de las cámaras de contener un registro de intereses.

Equilibrio temporal de los periodos de Sesiones Ordinarios y los de la Comisión Permanente

Con esta reforma, se pretende homogeneizar la duración de los periodos ordinarios y los de la Comisión Permanente, de manera que ambos periodos durarán 3 meses y medio cada uno, y los de la Comisión Permanente 2 meses y medio. Con ello se pretende organizar los trabajos de la agenda legislativa que deberá ser discutida en los periodos ordinarios, de manera que en los recesos, las comisiones elaboren los dictámenes y realicen los estudios necesarios respecto de las iniciativas presentadas por los legisladores.

La reforma al artículo 67

Esta modificación es de técnica legislativa, en razón de que este artículo contempla la posibilidad de que el Congreso o una de sus Cámaras sesione de manera extraordinaria para tratar algún asunto de su competencia y el artículo 69 constitucional establecía la obligación del presidente de la Comisión Permanente de informar las razones que motivaron dicha convocatoria, en tal sentido se traslada la parte relativa del artículo 69 al segundo párrafo del artículo 67 para que en éste último queden contempladas ambas disposiciones.

Informe presidencial y rendición de cuentas

La modificación sobre la obligación constitucional del Presidente de la República de presentar un informe sobre el estado general que guarda la administración pública federal, atiende a un fenómeno de interés político de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, ya que si las condiciones políticas y del momento lo permiten, el presidente podrá asistir a la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y presentar personalmente si informe, sin embargo si las condiciones políticas son adversas a la presencia del jefe de Estado a dicha sesión bastará con la presentación escrita ante el Congreso de la Unión.

Posteriormente las Cámaras del Congreso podrán citar a comparecer bajo protesta de decir verdad a los servidores públicos que considere necesarios para la glosa correspondiente para hacer más eficiente la rendición de cuentas.

La reforma al artículo 70 integra facultades de control para la rendición de cuentas del Ejecutivo federal, que se encontraban en el artículo 93 constitucional, readecuando y ampliando las instituciones y dependencias que deberán cumplir con esta obligación ante las Cámaras del Congreso de la Unión así como la inclusión de los particulares para efectos informativos.

De esta manera se establece la pregunta parlamentaria, que podrán hacer las Cámaras al titular del Ejecutivo federal y éste deberá responder por escrito en un plazo no mayor a 15 días.

Iniciativa Popular

Se constitucionaliza el derecho de iniciativa legal a favor de los ciudadanos; esta propuesta atiende la demanda histórica en materia de participación ciudadana que ha sido impulsada por diferentes grupos organizados de la sociedad civil.

La misma intención se encuentra plasmada en diferentes iniciativas presentadas por los diversos grupos parlamentarios.

Iniciativa preferente al presidente de la república y a los grupos parlamentarios

En un escenario de gobierno dividido como el que el país ha vivido por ya casi una década, en el cual el Ejecutivo no cuenta con la mayoría absoluta de su partido en las Cámaras del Congreso, se requiere adoptar los mecanismos que propicien una relación más fluida y eficiente entre los poderes que intervienen en el proceso de creación y perfeccionamiento del orden jurídico nacional.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto proponer un rediseño del marco constitucional que rige el proceso legislativo, con el objeto de impulsar mecanismos que permitan destrabar y agilizar los proyectos de reforma legal que el Ejecutivo en ejercicio de su facultad constitucional presenta a la consideración de las Cámaras, por lo que se propone la modificación al artículo 71 constitucional.

Existen temas en los cuales es necesario que el Poder Legislativo emita su opinión; es inadmisible que el Congreso congele iniciativas que son de suma importancia para la ejecución del plan de gobierno del propio Ejecutivo y se mantengan en comisiones sin emitir opinión alguna al respecto.

Es importante precisar que el hecho de otorgar o conceder un trámite especial, urgente o preferente a las iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo federal no implica una subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sino un espacio de preferencia en el tiempo de los legisladores para que discutan los temas que resultan de especial interés para la ejecución del plan de gobierno del Ejecutivo en turno.

Dicha iniciativa preferente la podrá ejercitar el titular del Ejecutivo sólo en la sesión de apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión, y podrá presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, las cuales tendrán que discutirse y, en su caso aprobarse a más tardar el día que concluya el periodo de sesiones ordinarias.

Los grupos parlamentarios, representados en cada una de las Cámaras del Congreso, gozarán de este derecho en razón de la importancia que en el debate nacional se incorporen temas a manera de iniciativa que la diversidad política genera, si bien es cierto se deben debatir la agenda del gobierno, la tarea de gobierno es compartida y corresponde al Congreso de la Unión la facultad de control mediante la aprobación previo debate de los temas que sean de su interés, y que así presenten los diferentes grupos parlamentarios.

Se establecen restricciones en cuanto a la materia de éstas, por lo que no podrán tener el carácter de iniciativa preferente, las referidas al Presupuesto de Egresos de la Federación así como al sistema electoral y de partidos.

Proceso Legislativo

Uno de los artículos de mayor impacto en el trabajo parlamentario es el que establece el procedimiento legislativo, contenido en el artículo 72 constitucional. La iniciativa contempla una importante reestructuración a este dispositivo constitucional, en los siguientes términos:

a) En primer lugar, en concordancia con las modificaciones propuestas al artículo 70, el nuevo artículo 72 recibe, particularmente en el proemio y en una nueva fracción I), los contenidos relativos a las formalidades de promulgación de las leyes, que ahora se encuentran en el primer párrafo del vigente numeral 70.
b) La iniciativa propone la distinción de dos periodos o ``diálogos legislativos'', en el procedimiento de creación de leyes y decretos. En el primero de ellos, se desarrolla un diálogo entre las dos Cámaras que integran el Congreso de la Unión. En el segundo, el procedimiento tiene lugar entre las dos Cámaras del Congreso y el titular del Poder Ejecutivo, una vez que ha sido aprobado un proyecto por el Congreso. Consecuente con esta distinción, las distintas fracciones regulan, en primer término, las cuestiones del diálogo intercamaral, en las fracciones A) a C), y en las fracciones D) y E) establece las reglas aplicables para el diálogo externo con el Ejecutivo, particularmente las cuestiones del veto presidencial.
c) Contempla, en general, la necesidad de ofrecer vías concluyentes en el procedimiento legislativo.
d) Establece la posibilidad de ordenar la publicación directa del proyecto aprobado por el Congreso y que no haya sido observado o rechazado por el titular del Ejecutivo federal, en el inciso H), párrafo segundo.
e) Fija la procedencia de ``sanciones jurídicas'' a los proyectos no aprobados por el Congreso de la Unión, tanto en el primer párrafo del inciso A), como en el inciso B).
f) Impulsa la posibilidad de lograr entendimientos jurídicos cuando exista interés en ello por las comisiones y las mesas directivas de ambas Cámaras, mediante la incorporación de la figura de proyecto único, que sería desarrollado por comisiones trabajando en conferencia, como lo marca el nuevo párrafo segundo del inciso E).
g) La conservación de las reglas de procedimiento legislativo que se estime adecuadas para un trabajo legislativo eficiente.

En consecuencia con lo anterior, el artículo 72 constitucional que se propone contiene los siguientes procedimientos legislativos:

1. Procedimiento sencillo de aprobación, cuando ambas Cámaras y el Ejecutivo federal están de acuerdo con el proyecto, sin modificación alguna (fracción A), primer párrafo)
2. Procedimiento sencillo de rechazo, cuando la propia Cámara de origen ha rechazado el proyecto, es decir, no ha superado ni siquiera el primer escalón del procedimiento (fracción A), segundo párrafo).
3. Procedimiento con un rechazo total por la Cámara revisora, una especie de ``veto total intercamaral'' (fracción B)).
4. Procedimiento con un rechazo parcial por la Cámara revisora, una especie de ``veto parcial intercamaral'' (fracción C)).
5. Procedimiento que faculta a la creación de un proyecto único por ambas Cámaras (fracción C)), párrafo segundo)
6. Procedimiento de ejercicio de veto por parte del Poder Ejecutivo (fracciones D) y E)).

La iniciativa considera que la nueva redacción y estructura del artículo 72 favorecerá el trabajo legislativo, facilitando el diálogo entre los órganos que intervienen en él y ofrecerá mayor certidumbre jurídica en el trabajo parlamentario.

Régimen interno de las Cámaras del Congreso de la Unión

Se rescata el espacio de la fracción VI del artículo 73 que actualmente se encuentra derogada, estableciendo el texto del segundo y cuarto párrafos del artículo 70, relativo a la facultad del Congreso para emitir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos, que dejará de ser orgánica y será Ley General del Congreso de la Unión.

Respecto de la regulación interna de cada Cámara en se dispone en el artículo 77 que cada una de las Cámaras del Congreso, sin intervención de la otra, deberá expedir su Reglamento Interno, así como dictar disposiciones relativas a su régimen interior y nombrar a los empleados de los órganos de apoyo técnico.

La modificación prevista en la fracción III atiende al reconocimiento de la Mesa Directiva como órgano de representación de las Cámaras, ya que anteriormente las comunicaciones ante el Poder Ejecutivo y entre las Cámaras se reconocían a través de las comisiones.

Se establece también la facultad de cada una de las Cámaras para organizar el sistema de comisiones y que éstas cuenten con los mecanismos necesarios para desarrollar las facultades concedidas a las Cámaras en el artículo 70 constitucional.

Se reconoce constitucionalmente la facultad de los senadores y diputados para formar grupos parlamentarios en cada una de sus Cámaras de acuerdo a su filiación partidaria.

De la Comisión Permanente

Se adiciona la última parte de la fracción VIII del artículo 78 para otorgar una facultad a la Comisión Permanente relativa a la toma de protesta de ley de los legisladores suplentes cuando han sido llamados para ejercer el cargo; eliminando por tanto la restricción de que los legisladores suplentes debieran esperarse al periodo ordinario de sesiones más próximo para poder integrarse a sus funciones legislativas.

Facultar al presidente de la república para ausentarse del país sin necesidad de permiso por parte del Congreso de la Unión hasta por siete días.

Se reforma el artículo 88 para facultar al presidente de la república a ausentarse del territorio nacional hasta por parte del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente. Por otro lado se fortalece la facultad de este para solicitar al titular del Ejecutivo federal un informe de las gestiones realizadas ya sea antes o después del viaje según corresponda.

Artículo 93

En atención que los dos últimos párrafos de este artículo se trasladaron al artículo 70, el artículo 93 sólo queda con un párrafo en su contenido.

Fuero constitucional

Respecto a este tema, no fue posible llegar a un consenso definitivo y el acuerdo fue presentar las 2 iniciativas conjuntas de manera que sean las comisiones del Congreso las que logren una propuesta respecto al tema, lo cual indica la necesidad de estudiar a fondo el asunto.

Ambas propuestas coinciden en la necesidad de limitar el fuero para no ser sujeto a proceso y establecen reformas al artículo 111 constitucional para que un servidor público pueda ser sujeto a proceso penal sin que sea necesario para ello la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, y por ende su separación del cargo, pero difieren en el momento y forma en el que pierden la protección constitucional, ya que la propuesta del Partido de la Revolución Democrática sugiere que el juez podrá solicitar que la misma protección sea retirada, ya sea una vez dictada la sentencia condenatoria en primera instancia, o atendiendo a la gravedad o trascendencia de los delitos, solicitud que resolverá la cámara baja directamente y sin dictamen alguno.

En la propuesta del Partido Acción Nacional, la inmunidad se pierde una vez que se tenga sentencia condenatoria firme, sin necesidad de procedimiento alguno ante la Cámara de Diputados, y consecuencia desaparece de la fracción V del artículo 74 de la Carta Magna la figura de declaración de procedencia.

Ambas propuestas establecen que en el caso de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, acusados por la comisión de delitos federales, se observarán las mismas disposiciones y la protección procesal que en caso de los servidores públicos federales previstos en el primer párrafo del artículo 111 constitucional.

Las dos clarifican que una vez que cuando el servidor público se encuentre separado de su encargo, en razón de licencia o su equivalente, perderá la inmunidad procesal constitucional.

Por lo anterior expuesto y motivado, y en atención a las facultades que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley para la Reforma del Estado, presentamos a esta soberanía la presente:

Iniciativa que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de estructura y funcionamiento del Poder Legislativo federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 62, párrafos primero y tercero del 65, el primer párrafo del 66, 67, 69, 70, 71, 72, la fracción VI del 73, 77, fracción VIII 78, y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación, de las entidades federativas o de los municipios por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación.

Tampoco podrán desempeñar actividades o percibir beneficios, ingresos, concesiones, prestaciones o emolumentos que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones. La ley determinará las actividades y situaciones que generen incompatibilidades. Al inicio de sus funciones, deberán rendir informe al registro de intereses y patrimonial que para tales efectos señale la ley.

Las mismas reglas se observarán con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio.

La infracción de estas disposiciones será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo 65. El Congreso de la Unión se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su ley.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, prevalecerá la fecha que más se acerque a la de terminación.

Artículo 67. ...

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso, o de una de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la república presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Cada una de las Cámaras podrá realizar la glosa correspondiente y, en ejercicio de sus facultades, podrá citar a comparecer bajo protesta de decir verdad a los servidores públicos que considere necesarios para una eficaz rendición de cuentas.

La ley regulará la participación de los legisladores en el ejercicio de esta facultad.

Artículo 70. Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades de la administración pública paraestatal, así como a los titulares de los órganos constitucionales y legales autónomos, para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Podrán también llamar, para efectos informativos, a particulares.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación al titular del Ejecutivo federal y de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su formulación.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la república;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los estados, y
IV. A los ciudadanos que suscriban una iniciativa popular en los términos que la ley determine. Esta no procederá en materias de carácter tributario o internacional.

Las iniciativas se sujetarán a los trámites que establezcan la ley y los reglamentos.

El día de la apertura de cada periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el presidente de la república y los grupos parlamentarios podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite legislativo preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por ambas Cámaras a más tardar el último día de sesiones ordinarias del periodo que corresponda.

No podrán tener el carácter de iniciativas preferentes las que versen sobre el Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos de la federación y sobre el sistema electoral y de partidos.

Artículo 72. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. El proyecto de ley o decreto cuya resolución sea competencia de ambas Cámaras, se discutirá sucesivamente en ellas, observándose la ley y reglamentos parlamentarios sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones;

a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen por la mayoría absoluta, pasará para su discusión y aprobación en la otra. Si ésta lo aprobare con la misma mayoría, se remitirá al Ejecutivo quien deberá publicarlo en un plazo de 30 días naturales siguientes a su recepción.
Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del período legislativo.
b) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A), pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones.
c) Un proyecto de ley o decreto podrá ser desechado en parte, modificado o adicionado por la mayoría absoluta de la Cámara revisora. La nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados por ambas Cámaras, que deberán publicarse en medio de comunicación oficial de la Cámara para garantizar su inalterabilidad. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la misma mayoría en la Cámara de su origen, se pasará al Ejecutivo para su publicación.
Si la Cámara de origen desechara por la mayoría absoluta de los presentes las adiciones o reformas de la Cámara revisora, el proyecto original volverá a ésta para que tome en consideración las razones de aquella, y de aprobarse pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A); pero si por la misma mayoría se desecharen en esta segunda revisión las adiciones o reformas, las comisiones de dictamen de ambas Cámaras podrán solicitar a sus respectivas Mesas Directivas, de común acuerdo, que autoricen trabajar en conferencia para la elaboración de un proyecto único. Dicho proyecto se devolverá a la Cámara de origen para los efectos de la fracción A), este proyecto único habrá de ser aprobado o desechado en su totalidad por ambas cámaras. En caso de negativa a la autorización o de no producirse acuerdo en comisiones durante el trabajo en conferencia, todo el proyecto se entenderá desechado y no podrá volver a presentarse hasta una vez concluido el siguiente periodo ordinario de sesiones.
d) El Poder Ejecutivo tiene la facultad de desechar un proyecto de ley o decreto, o de realizar observaciones parciales al proyecto, remitiéndolas a la Cámara de su origen dentro de 30 días naturales, y en los recesos de las Cámaras a la Comisión Permanente.
El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
e) Si la Cámara de origen aprueba por las dos terceras partes del número total de individuos presentes el proyecto desechado en su totalidad u observado parcialmente por el Ejecutivo, dicho proyecto pasará otra vez a la Cámara revisora. Si en ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
El proyecto de ley o decreto que haya sido objeto de observaciones parciales por el Ejecutivo, deberá ser discutido de nuevo por la Cámara de origen. Si esas observaciones fuesen aprobadas por la mayoría absoluta, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si las observaciones fueren sancionadas por la misma mayoría en ésta, el proyecto será ley o decreto y se enviará al Ejecutivo para su promulgación.
f) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación;
g) La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. Aquellos referidos a la materia internacional se discutirán primero en la Cámara de Senadores.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
h) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
La Cámara de origen podrá ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la ley o el decreto aprobado, en caso de que el Ejecutivo no lo haya realizado dentro del plazo señalado en la fracción A).
i) Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: ``El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)''.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a V. ...
VI. Para expedir la ley que regulará la estructura y funcionamiento internos del Congreso por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes de cada una de sus cámaras. Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.
VII. a XXX. ...

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

I. Expedir, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, su Reglamento interior;
II. Dictar resoluciones relativas a su régimen interior y nombrar los empleados de sus órganos de apoyo técnico;
III. Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de su Mesa Directiva.
IV. Organizar el sistema de comisiones de acuerdo a los principios de pluralismo, proporcionalidad y transparencia. Para desarrollar sus funciones de control, las comisiones dispondrán de los mecanismos contenidos en el artículo 70, en lo que les sea aplicable de conformidad con las normas legales y reglamentarias;
V. A fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en cada Cámara, los diputados y senadores se agruparán según su afiliación de partido, en los términos que determine la ley; y
VI. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro de la segunda parte del término del ejercicio legislativo correspondiente.

Artículo 78. ...

...

I. a VII. ...
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores, así como tomar la protesta de ley a los respectivos suplentes que sean o hayan sido llamados para el ejercicio del cargo.

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Artículo 111. Pendiente para su discusión 2 propuestas.

Artículo 112. Pendiente para su discusión 2 propuestas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Consejo Económico y Social, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios.

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado y conforme a los lineamientos legales correspondientes, un grupo plural de senadores y diputados somete a la consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el fin de fortalecer y hacer realidad los derechos sociales y económicos en un marco de progresividad de las personas, la presente iniciativa tiene como objeto elevar a rango constitucional la creación de un consejo económico y social que propicie en un marco democrático incluyente una participación justa, deliberativa y participativa de la sociedad en su conjunto. La experiencia mundial en este sentido ha arrojado resultados positivos y de desarrollo donde se ha aplicado, e incluso Naciones Unidas apoya su participación, análisis y deliberaciones en un esquema similar.

Definición para formar la institución

El Consejo Económico y Social puede formarse por el jefe del Ejecutivo y su gabinete económico y social, así como por los diversos representantes de los distintos ámbitos económicos y sociales de la sociedad civil organizada y la sociedad en su conjunto. Los tres Poderes de la Unión pueden consultarlo en materia de política social, aunque también puede tener facultades para recibir quejas, emitir dictámenes de carácter analítico exploratorio si así se requiere, ya que su interrelación es con los responsables directos de la política económica y social, por lo que también puede emitir dictámenes a iniciativa propia a fin de impulsar lo más conveniente para que fortalezcan las políticas en esta materia. De esta manera, participa activamente en el proceso de elaboración de las políticas y de preparación de las decisiones nacionales.

Tiene entre otras misiones facilitar la participación de la sociedad civil organizada en las decisiones del gobierno y reforzar su participación en los grupos sociales más vulnerables, además de fomentar el diálogo estructurado con las organizaciones de la sociedad civil, y así permitir la creación de estructuras consultivas inspiradas en su propio modelo. Así, los ciudadanos organizados participarán plenamente en la vida económica, social, y de procuración e impartición de justicia, así como todo lo relacionado con lo cívico del país.

El Consejo Económico y Social puede integrarse por tres grandes grupos: los empresarios, los trabajadores, y los representantes de sectores de la vida económica y social, e incluso los que no entran en los dos grupos anteriores, como los grupos de actividades diversas, como las ONG y los expertos universitarios, entre otros.

Composición y posible estructura

Su composición puede evolucionar cada tres años para someterse a evaluación y rendición de cuentas que, como marca la ley respectiva, cuando se promulgue será cada año y así evaluar los alcances y avances realizados.

A los miembros del consejo se les puede denominar ``consejeros'', que serán temáticos, o incluso secretarios técnicos y pueden ser nombrados por una conferencia de secretarios de Estado, para cumplir un periodo de tres o seis años a partir de las designaciones, en las cuales podrán participar las organizaciones de la sociedad civil. No será necesario crear una estructura más allá de 100 personas a fin de darle dinámica, eficiencia y eficacia.

Cada secretaría de Estado y las instituciones de los distintos poderes tendrán un consejero que, a su vez, contará con un equipo asesor de no más de tres, que le permita en el ámbito de su competencia aportar lo conducente en cuestiones de política social nacional.

Funcionamiento

El consejo puede estructurarse en seis secciones especializadas, en las cuales se incluye una extensa variedad de competencias para reconducir y, en su caso, reestructurar las políticas sociales:

• Empleo, asuntos sociales y ciudadanía.
• Agricultura, desarrollo rural, marítimo y medio ambiente.
• Política económica y monetaria para recuperar el poder adquisitivo, la cohesión económica y social de las distintas regiones del país.
• Mercado interior y exterior para aumentar la producción y mantener el consumo.
• Energía, infraestructura, transportes y desarrollo de la información.
• Comisión consultiva de transformación industrial, compuesta por miembros del consejo, y representantes de los distintos sectores afectados por los problemas derivados de la modernización de la economía.

a) Metodología

Es multidimensional, de gran visión e interinstitucional, que incluya las siguientes dimensiones:

• Social;
• Económica;
• Política;
• Institucional; y
• Científico-tecnológica.

Los dictámenes del consejo son preparados por los ponentes, acompañados por un grupo de estudio, elegido de entre los tres grupos que lo forman, tomando en cuenta su competencia en el tema examinado y la necesidad de preservar un equilibrio geográfico.

El tamaño del grupo de estudio varía de acuerdo con la importancia del asunto tratado, y puede haber asistencia de expertos externos.

En asuntos especiales, el consejo puede organizar audiencias públicas para recoger la opinión de un amplio sector de las partes interesadas. De esa forma, después de un debate a fondo en los grupos de estudio y en la sección, los dictámenes se adoptan por mayoría simple en los plenos. Una vez aprobados, los dictámenes se envían a los tres Poderes de la Unión, a la comisión y al grupo de secretarios, y pueden ser publicados en el Diario Oficial para desarrollar transparencia, productividad y rendición de cuentas.

Importancia

El Consejo Económico y Social contribuirá con sus acciones de tres maneras a mejorar las condiciones del país:

1. Los consejeros serán personas que posean un perfil de amplio conocimiento en la materia social, incluso conocimientos técnicos sobre la economía social y aplicada del país. El aprovechamiento de los conocimientos técnicos de los consejeros se refuerza por métodos de trabajo específicos (grupos de estudio, consulta a expertos y audiencias).
2. En el consejo se elaboran soluciones basadas en el intercambio de ideas partiendo de posiciones y de intereses divergentes o hasta contradictorios.
3. Por último, el Consejo Económico y Social, a causa de la diversidad de sus miembros, es incluyente y es donde se expresan los intereses de las organizaciones de la sociedad civil organizada en todo lo relativo a las decisiones de los tres poderes, y a su vez es un centro de información para la adecuada toma de decisiones.

Forma de operación

Los consejeros pertenecen a las instituciones del Estado y a las organizaciones representativas de la sociedad civil organizada del país; por tanto, en el ejercicio de sus funciones aportan la experiencia y los conocimientos técnicos por los que fueron nombrados. El Consejo Económico y Social permite a los representantes de las organizaciones económicas, sociales, socio-profesionales y cívicas deliberar con el Estado y ser parte integrante del proceso de preparación de las políticas y decisiones de los tres poderes a fin de mejorar las condiciones de vida del país, erradicar las desigualdades sociales y erradicar la pobreza extrema.

Dentro de las instituciones, el Consejo Económico y Social pondrá en práctica una forma específica de diálogo, concertación y consulta; a fin de contribuir a que el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial tengan en cuenta las experiencias, aspiraciones y propuestas de las organizaciones representativas de la sociedad civil.

Otra tarea relevante consistirá en crear un grupo de enlace con determinadas redes de la sociedad civil con la finalidad de mantener un diálogo estructurado tendente a consolidar la gobernabilidad y la estabilidad económica del país. Por ende, será el responsable de generar un modelo pluralista que refuerce la legitimidad del proceso de toma de decisiones y responderá a las exigencias de un gobierno moderno. En este sentido, constituye un puente de diálogo permanente entre el gobierno y los ciudadanos.

Impacto social de los trabajos del consejo

El Consejo Económico y Social elaborará informes para sectorizar y delimitarlos desde las instituciones sobre las decisiones que se han tomado respecto de la política social a fin de emitir recomendaciones que redefinan o, en su caso, impulsen las políticas públicas y sociales a fin de crear un entorno positivo para el empleo y el proceso redistributivo de la economía. Empero, para que sea efectiva su influencia debe ser tomada en cuenta para la elaboración de tales cuestiones, ya que pueden tratar aspectos sobre los que se ha prestado poca atención o ninguna.

Otro tipo de dictámenes de importancia son los exploratorios, los cuales brindan la posibilidad de que los distintos componentes de la sociedad civil organizada representados en el Consejo expresen desde el primer momento las aspiraciones, preocupaciones y peticiones de los grupos sociales sobre su ámbito a partir de un proceso de búsqueda de convergencia entre opiniones a veces diametralmente opuestas. De esta forma contribuyen a incrementar la calidad y credibilidad de las políticas sociales y de las decisiones que se aplican y, sobre todo, a lograr la debida legitimidad para la adecuada aceptación por parte de los ciudadanos, además de consolidar el papel del Consejo Económico Social como marco institucional de síntesis que facilita el diálogo y la concertación con la sociedad civil organizada.

Para lograr lo anterior, el mismo consejo opera como un observatorio para el desarrollo sostenible y sustentable, cuyos objetivos son los siguientes:

• Compartir las mejores prácticas mediante una base de datos sobre la política social.
• Fomentar el debate y el diálogo social de alto nivel (organizar conferencias y audiencias y editar publicaciones);
• Analizar los temas relacionados con el desarrollo sostenible desde la perspectiva de la sociedad civil (dictámenes e informes).

Los objetivos prioritarios del Consejo Económico y Social

Dentro de su función consultiva, el consejo contribuye a introducir un modelo de democracia participativa en México como complemento de la democracia representativa. Sus objetivos son los mismos que los de todas las instituciones; a saber, el deseo de un desarrollo armónico y equilibrado y el fomento de un modelo de sociedad desarrollada para nuestro país, incluido un modelo social que centre dicho desarrollo en los valores humanos. El programa de trabajo del consejo dependerá del Legislativo y del Ejecutivo, pero esencialmente de las prioridades de desarrollo nacional y del programa de trabajo presentado por cada presidente del sector determinado al inicio de su mandato.

Estructura

Las sesiones serán por sectores y contarán con la participación del presidente de la república o su representante, de un secretario de Estado, un representante de las universidades (científico o investigador) experto en el tema, un representante de los sindicatos, un representante de los sectores sobre el tema que se esté tratando, y un representante de la sociedad organizada en la materia.

• Salud
• Trabajo
• Educación
• Pensiones
• Medio ambiente
• Pesca
• Agricultura
• Industria
• Biotecnología
• Infraestructuras y comunicaciones (carreteras, autopistas, caminos, puentes, trenes y puertos)
• Tecnologías de la información y la comunicación
• Mujeres
•Y otros que deberían tratarse por su importancia

Por las consideraciones anteriores, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 25, 26 y 116, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado, con la participación del Consejo Económico y Social, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución y contará con un órgano autónomo nacional e interinstitucional de carácter consultivo ante los tres Poderes de la Unión, denominado Consejo Económico y Social, el cual deberá contar con representantes de los distintos ámbitos económicos y sociales, de la sociedad civil organizada y de expertos en la materia para aplicar políticas económicas que permitan el desarrollo de la economía.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación, para lo cual se formará un gabinete económico y social, donde participarán los secretarios de Estado en la materia y será presidido por el jefe del Ejecutivo e incluirá el Consejo Económico y Social. El consejo tendrá funciones de consulta y podrá participar y opinar en la toma de decisiones; sus observaciones serán tomadas en cuenta por el Ejecutivo y el Legislativo, en su carácter de comité de expertos en la materia económica y social .

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que, en su caso, se establezcan.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

El Ejecutivo incluirá en el proceso de planeación al Consejo Económico y Social, cuyas resoluciones tendrán una representatividad en la toma de decisiones.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones por realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. El Estado contará con un sistema nacional de información estadística y geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales. Para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una junta de gobierno, integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la república, con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia, los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, y la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Constitución.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados contarán con el apoyo en la toma de decisiones en materia de política económica y social del Consejo Económico y Social, y se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

1. (...)

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.--- Diputados: Elías Cárdenas Márquez , José Manuel del Río Virgen , Martha Angélica Tagle Martínez , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Silvano Garay Ulloa , Rubén Aguilar Jiménez , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbricas). Senador: Luis Walton Aburto (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Economía.

«3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros , Diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

En su libro Homo videns. La sociedad teledirigida , Giovanni Sartori dice respecto a la televisión que ésta ``no es sólo instrumento de comunicación; es a la vez, paideia , un instrumento 'antropogenético' , un médium que genera un nuevo anthropos , un nuevo tipo de ser humano.'' 1 El término paideia , de origen griego, denomina el proceso de formación del adolescente.

El mismo autor considera que la televisión es la primera escuela del niño; y el niño es un animal simbólico que recibe su imprint , su impronta educacional, en imágenes de un mundo centrado en el hecho de ver. El niño es una esponja que registra y absorbe indiscriminadamente todo lo que ve. 2

En este sentido, el niño que está expuesto a la violencia visual o a otros elementos inapropiados para su edad, fácilmente puede habituarse a ellos, con el correlativo riesgo de que sea un adulto violento o bien, que desarrolle otro tipo de conductas negativas.

Temas a los que los niños están expuestos todos los días a través de los medios de comunicación, en especial la televisión, como escenas de contenido sexual, el lenguaje inapropiado, el maltrato a otros seres vivos, el racismo, las adicciones, sólo por mencionar algunas influencias nocivas.

Hoy día existen programas, series, películas de dibujos animados con un alto contenido de violencia, lenguaje inapropiado y hasta algunas connotaciones de tipo sexual que se transmiten en horarios para niños, cuando dicho contenido no es propio para la población infantil.

El hecho de que este tipo de programación se transmita en un formato de dibujos animados, no significa que sea apto para niños. Es su contenido lo que determina si es apropiado o no para ser visto por este sector de la población.

De acuerdo con el documento La violencia...¿entretenimiento infantil? , elaborado por el Observatorio Ciudadano de Derecho a la Información, de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), 3 algunos especialistas opinan que la violencia que padecen los niños en sus hogares, un entorno socioeconómico hostil y la permanente difusión de conductas violentas en televisión propician pensamientos, emociones y conductas antisociales que ejercen en el ámbito escolar, donde descargan sus emociones de intolerancia, odio, enojo y discriminación.

Para la realización de esta investigación, la Amedi definió y clasificó la violencia como ``el comportamiento deliberado que resulta o puede resultar en daños físicos o psicológicos a otros seres humanos, y se asocia con la agresión que también puede ser psicológica o emocional a través de amenazas u ofensas. Estos tipos de violencia pueden verse manifestados de la siguiente manera:

Violencia verbal. Uso del lenguaje con la finalidad de agredir, intimidar, pero sin recurrir a la fuerza física.
Actos violentos . Acción que causa daño físico a un ser o grupo animado.
Amenaza creíble. Dar a entender de manera verbal o no verbal que se pretende llevar a cabo un acto violento contra un ser o grupo de seres animados con el propósito de intimidarles.
Acto violento como castigo. Respuesta violenta como consecuencia de una acción violenta.
Muerte. Es el fin de la vida. Se suele decir que una de las características clave de la muerte es que es definitiva, sin embargo en las caricaturas en muchas ocasiones se presenta como reversible''.

El estudio indica que ``se registraron 582 actos violentos, de los cuales 252 corresponden a muertes violentas en 10 horas de programación dirigida a los niños. Si estos datos resultan reveladores, mas aún lo será cuando veamos que estos actos violentos se concentran en algunos horarios y caricaturas especificas ya que en una sola hora, de 12:00 a 13:00, los niños pueden ser testigos de 183 actos violentos, lo que hace un promedio de 3 actos violentos por minuto''.

La Ley Federal de Radio y Televisión vigente regula el contenido de la programación en general y en lo particular, aquélla dirigida a la población infantil en sus artículos 5o., 10 y 59 Bis, principalmente:

Artículo 5. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo;
...

Artículo 59 Bis. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deberá:

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez;
II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana;
III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños;
V. Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La Programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.

En cuanto al tema que nos ocupa, destacan las fracciones I y II del artículo 5o., la fracción II del artículo 10, así como lo dispuesto por el artículo 59 Bis.

Por su parte, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 43 una serie de obligaciones para las autoridades federales en relación con los medios de comunicación.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.

C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.

D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.

E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.

Destaca el contenido de este artículo en cuanto a la necesidad de que las autoridades eviten que se transmita información contraria a los principios de paz, a que se difundan contenidos perjudiciales para la formación de los niños o que promuevan la violencia, y que los programas con contenidos perjudiciales sean clasificados.

En cuanto al derecho internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño también establece disposiciones relacionadas con el contenido de los programas y materiales que se difundan a través de los medios de comunicación.

Al respecto, el artículo 17 del mencionado instrumento internacional establece:

Artículo 17.

Los Estados Parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Destaca la mención que se hace acerca de que el material e información que se difunda tenga como finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental; así como la protección que se debe de dar a los niños contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

A pesar de que la Ley Federal de Radio y Televisión regula parcialmente el contenido de los programas destinados al público infantil, es necesario ser todavía más específicos para evitar que los niños estén expuestos a toda hora a material que perjudique su bienestar, salud y adecuado desarrollo mental y emocional en horarios que supuestamente están protegidos por la ley.

La presente iniciativa no pretende prohibir que se transmitan programas, series o películas de dibujos animados con contenido no propio para niños ni tampoco que se restrinja o altere su contenido, sino que este tipo de material no sea clasificado como apto para niños y que por tanto no sea transmitido en cualquier horario.

Sobre la clasificación de la programación, el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece:

Artículo 72. Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.

En tanto, el reglamento de esta ley dispone lo siguiente:

Artículo 23. Para los efectos del artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión y del artículo 1o. de la Ley de la Industria Cinematográfica, la Dirección General de Cinematografía autorizará las películas cinematográficas, las series filmadas, las telenovelas y los teleteatros grabados, de acuerdo con la clasificación siguiente:

I. Los aptos para niños, adolescentes y adultos en cualquier horario;
II. Los aptos para adolescentes y adultos a partir de las veintiuna horas; y
III. Los aptos únicamente para adultos a partir de las veintidós horas.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar la transmisión, a cualquier hora, independientemente de su clasificación, en casos específicos y cuando a su juicio existan circunstancias que así lo ameriten, como la calidad artística del programa, el tipo de auditorio a que va dirigida, su temática u otras razones similares.

En tal virtud, esta iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión en el sentido de que la programación para niños que contenga lenguaje agresivo o intimidatorio; actos que causen un daño físico o la muerte; amenazas; connotaciones de tipo sexual; actos de racismo o discriminación, o cualquier otro contenido nocivo o perturbador para la niñez, no podrá difundirse en el horario a que se refiere el actual último párrafo del artículo 59 Bis, mismo que remite al Reglamento de la Ley, y que es aquél considerado apto para niños, adolescentes y adultos, en la fracción I del artículo 23 del citado Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión

Único. Se adiciona el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 59 Bis. ...

I. a V.
...
...
Cuando la programación a que hace referencia este artículo contenga lenguaje agresivo o intimidatorio; actos que causen un daño físico o la muerte; amenazas; connotaciones de tipo sexual; actos de racismo o discriminación, o cualquier otro contenido nocivo o perturbador para la niñez, no podrá difundirse en los horarios a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Giovanni Sartori, Homo videns. La sociedad teledirigida , Taurus, México, página 40.2 Ibídem , página 41.3 http://www.amedi.org.mx/spip.php?article293
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

«4. Que reforma los artículos 31 de la Ley del Impuesto sobre la Rentay 27 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del PVEM

Francisco Elizondo Garrido , diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la ley del Seguro Social para que los vales de despensa no puedan ser utilizados para la compra de tabaco, cerveza y bebidas alcohólicas.

Exposición de Motivos

Los vales de despensa constituyen una de las prestaciones más importantes para los trabajadores dentro del sector formal. Forman parte de las ``previsiones sociales'' de los trabajadores.

En el último párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se define a la previsión social como:

``las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.''

De lo anterior se desprende que la interpretación del concepto de previsión social da origen a una gama amplia de prestaciones sociales:

1. El seguro de vida
2. La ayuda de comedor
3. Los vales de despensa
4. Los vales de gasolina
5. La ayuda de transporte
6. La ayuda para habitación
7. Los subsidios por incapacidad
8. Las becas educacionales
9. Seguro de gastos médicos mayores, y
10. Pago de deportivos

La ventaja para el patrón al otorgar ``previsiones sociales'' es la reducción del sueldo base para su cotización en el IMSS. De acuerdo al artículo 27, fracción VI, Ley del Seguro Social.

Para el trabajador significa la exención de ISR cuando se cumplen las condiciones explicitas en el artículo 109 de la LISR. Este artículo explica que para que las exenciones sean válidas es indispensable que éstas se concedan de manera general, de conformidad con las leyes o por contrato de trabajo.

El límite establecido en este artículo para que el trabajador sea eximible del ISR es el siguiente.

• Cuando la suma del sueldo más la previsión social no exceda de 7 salarios mínimo, en esos casos toda la previsión social se encuentra exenta del ISR.
• Cuando la suma del sueldo más la previsión social exceda de 7 salarios mínimos la previsión social solamente se encuentra exenta hasta por un monto equivalente a un salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año.

En el último párrafo del artículo 109 se establece dentro de qué límites no es aplicable para otras previsiones sociales, siempre y cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del artículo 31 fracción XII de la LISR.

La lógica fiscal que opera con estos incentivos al otorgarlos y recibirlos es que a cambio de otorgar un ingreso monetario que sería gravable por el ISR, se otorga en especie o explícitamente para un fin de consumo de bienes básicos. De esta manera ``la sociedad'' exime al trabajador de los impuesto por ingresos y hace deducible para el patrón del salario base para las cuotas del IMSS.

La Asociación de Sociedades Emisoras de Vales, AC, (Aseval) estima que de todos los trabajadores que reciben esta prestación en promedio de cada uno de ellos percibe 600 pesos mensuales en vales. Asimismo y con base en datos de la Aseval el negocio de los vales de despensa, en el que participan cinco empresas, crece a una tasa de entre 4 a 5 por ciento anual.

El ISR y el IETU

Impositivamente la presente iniciativa no modifica de ninguna forma los ingresos por ISR ni IETU del sistema fiscal mexicano a la luz de la forma en que éste se calcula. Esto con base en los cálculos sugeridos portal del SAT de las deducciones que las empresas hacen por concepto de Seguridad Social; por lo que no existe una distorsión tributaria con la presente iniciativa de reforma. Sin embargo existe un monto de elusión fiscal a consecuencia de a práctica de comprar cerveza, bebidas alcohólicas y cigarrillos con los vales de despensa.

El monto de la elusión fiscal1.

El consumo de los bienes motivos del presente proyecto de decreto ya están gravados por el IEPS, sin embargo, aun resta un 60 por ciento del valor de estos bienes que son elusión fiscal. El 60 por ciento es el resultado de los recursos que el fisco no ingresa al otorgarlos como exenciones y deducibilidades por previsión social de los trabjadores.

Al mes de febrero de 2008 existían 19,475,720 trabajadores registrados en el IMSS 2 . Con base en cálculos de el que propone la presente iniciativa tomando en cuenta el promedio monetario declarado por la Aseval. Se estima linealmente que por cada punto porcentual de los vales destinado a la compra de alguno de los bienes objeto de esta iniciativa se genera mensualmente una elusión fiscal potencial de 72 millones de pesos; equivalente monto con el cual se podría edificar un centro hospitalario de segundo y tercer nivel cada mes. Cabe aclararse que esta cifra se refiere a la recaudación potencial perdida en el largo plazo de mantenerse las legislación en su estado actual.

A pesar de ello los vales no contienen actualmente un mecanismo explícito para no poder comprar con ellos bebidas alcohólicas, cerveza y cigarros. En al actualidad sólo indican que son para el consumo de bienes de primera necesidad, pero ello no impide que se destinen a otros fines. Dado que son prevenciones sociales y el espíritu de éstas es mejorar la calidad de vida del trabajador y de su familia. No tiene sentido que pudiesen ser usados para el consumo de productos que son considerados por la Ley General de Salud como nocivos para el consumo humano. En su artículo 3º esta Ley establece lo siguiente:

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
...
XXI. El programa contra el alcoholismo;
XXII. El programa contra el tabaquismo;
...

Cabe mencionar que la canasta básica empleada a partir del 2002 por el Banco de México omite las bebidas alcohólicas y los cigarrillos como bienes de primera necesidad.

Para hacer coherente la legislación se propone coordinar los objetivos del destino de los vales de despensa con la Ley general de Salud. Es decir alinear objetivos de política pública. En este caso el fiscal con el laboral y el de salud.

Considerandos

1) En vista de que los vales de despensa forman parte de las ``Previsiones Sociales'' y que el fin último de estas es satisfacer necesidades o contingencias futuras del trabajador y que por este motivo las erogaciones que los patrones hacen en este sentido sean deducibles de impuestos bajo el argumento de que contribuyen al elevar la calidad del bienestar del trabajador. El que suscribe no encuentra objeto a que los Vales de Despensa sean utilizados en la compra de bebidas alcohólicas, cervezas y tabacos.

2. Que las exenciones fiscales son un ``crédito'' o ``dispensa'' que la sociedad otorga al patrón del trabajador en materia fiscal bajo el argumento de que son recursos erogados a favor de la calidad de vida de quien las recibe

3. Que las cervezas, alcoholes y tabacos no contribuyen de ninguna manera a elevar la calidad de vida del trabajador. Por sus efectos nocivos, tanto en el individuo, como familiar y socialmente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo final a la fracción XII del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

...
XII. ...
...
Las previsiones sociales para ayuda alimenticia en dinero o especie no deben incluir ninguno de los productos a los que dan origen la fracción XXI y XXII a los que se refiere la Ley General de Salud en su artículo 3º. Para el caso de los Vales de despensa impresos o electrónicos, estos deberán contener la siguiente leyenda ``No es valido para la adquisición de cerveza, bebidas alcohólicas , cigarros y tabacos labrados''.
XIII. ...
...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 27 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

...
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y cumplan con los términos de la fracción XII el Art. 31 de la LISR;

...

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero posterior inmediato a la aprobación de la presente reforma por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Los vales vigentes actualmente no serán afectados por la presente disposición siempre y cuando contengan una leyenda que exprese la fecha de vigencia máxima al 31 de diciembre del año de la aprobación de la presente iniciativa de reforma por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas: 1 A diferencia de la evasión fiscal que consiste en omitir, negar o mentir sobre el monto gravable, la elusión fiscal consiste en aprovecharse de los resquicios legales existentes para no cumplir con las disposiciones fiscales correspondientes.2 www.inegi.gob.mx [Consultado el 25 de abril de 2008]
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de abril de 2008.--- Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

«5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federaly del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, que reforma los artículos 236, 237 y 245 de la Ley General de Salud; 24, 67, 193, 197 y 198, y el Título del Capítulo V del Código Penal Federal; y 524, 525 y 526, y el Título Decimosegundo y su Capítulo III del Código Federal de Procedimientos Penales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La planta de la cannabis, cuyas propiedades psicoactivas, médicas e industriales son histórica y ampliamente conocidas por prácticamente todas las culturas de la humanidad, se encuentra en México en un régimen jurídico de prohibición absoluta que impide aprovechar los beneficios reales y potenciales que su uso también conlleva.

Es necesario transformar de forma cualitativa, constructiva y responsable las políticas que regulan el uso de sustancias legales e ilegales en la sociedad.

Para nosotros, hablar de una nueva política hacia las drogas no significa en forma alguna claudicar ante la delincuencia organizada. Es necesario hacer énfasis en este punto, ya que resulta relevante que se distinga con claridad y se trabaje simultáneamente en dos vías: por un lado, proteger los derechos civiles de los consumidores --así como su derecho a la información y a la salud--; y, por la otra, hacer más efectivo el combate contra los canales ilegales de distribución de sustancias ilegales.

Por ello, cualquier política en esta materia debe anclarse en la prevención, la información y la educación; debe proveer a los potenciales consumidores y a los que ya lo son el apoyo que los ayude a tomar las mejores decisiones; y, finalmente, debe respetar las decisiones concientes e informadas de las personas --incluidas las que tienen padecimientos-- que requieran y así lo decidan algún tratamiento terapéutico basado en la cannabis.

Quienes firmamos esta iniciativa estamos convencidos de que el consumo de sustancias con riesgo potencial a la salud debe ser abordado por el Estado desde una perspectiva científica, médica, educativa, informativa y preventiva; pero sobre todo alejada de prejuicios morales, que en nada contribuyen a comprender y enfrentar con eficacia el fenómeno del consumo de drogas en sociedades como la nuestra.

En el caso de las sustancias ilegales en lo general, y en el de la planta de la cannabis en lo particular, la anterior premisa resulta especialmente oportuna: en aras de alcanzar un ``ideal moral'', materializado en ``una sociedad libre de drogas'', se fomentan daños mucho mayores que el problema que pretendemos resolver; y en el caso de la cannabis médica, incluso de impedir que enfermos se beneficien de sus propiedades terapéuticas.

La confusión y la desinformación inducidas por ciertos preceptos morales, así como la ignorancia generalizada que priva entre nuestra sociedad sobre la cannabis, hacen muy difícil cambiar una percepción sumamente negativa sobre la planta, pero aun así requerimos acrecentar las posibilidades de tratamiento médico que miles de personas necesitan cotidianamente.

Por eso conviene reflexionar en el reporte sobre la marihuana médica elaborado por el Instituto de Medicina de Estados Unidos en 1999. En este estudio, investigadores examinaron los riesgos psicológicos de su uso, y advirtieron: ``La marihuana no es una sustancia completamente benigna. Se trata de una droga poderosa con una variedad importante de efectos. Sin embargo, a excepción de los daños relacionados con el fumar, los efectos adversos por el uso de marihuana se encuentran en el rango de efectos tolerados en otros medicamentos''. 1

La planta de la cannabis produce, entre otros derivados, una sustancia psicoactiva cuya regulación se vuelve imprescindible, pero también es un conocido vehículo terapéutico para el tratamiento de numerosas enfermedades.

Los usos médicos de la planta de la cannabis son numerosos, conocidos y probados científicamente; muchos países han comenzado a reconocer tales cualidades y promueven la investigación médica sobre ella. Esos países cuentan con productos médicos legales y elaborados con sus agentes activos. Pese a ello, nuestro país carece de disposición u ordenamiento legal que nos permita aprovecharla en beneficio de la propia sociedad. La legislación actual que rige la planta en México prohíbe de forma absoluta el uso con fines terapéuticos, así como dificulta en un grado extremo cualquier actividad de investigación médica sobre ella.

La iniciativa representa, en consecuencia, un esfuerzo por replantear la relación que, como sociedad y Estado, tenemos con la planta de la cannabis, en la modalidad de sus usos médicos y propiedades terapéuticas.

Antecedentes de la planta de la cannabis

Antes de fundamentar las propiedades médicas de la cannabis, sus usos terapéuticos y el debate científico actual que hay sobre este asunto, vale la pena dejar constancia, para los fines de esta exposición de motivos, del valor histórico de la planta de la cannabis en el mundo y en nuestro país, toda vez que la revisión de su trayectoria puede demostrar la forma en que la planta es ampliamente conocida y utilizada desde los tiempos de la Colonia en México, que nunca ha representado un problema de salud pública importante y que antes bien, en el caso de sus propiedades terapéuticas, ha sido un importante coadyuvante en numerosos padecimientos.

Así, el cáñamo o marihuana, como también se conoce la cannabis, es una planta originaria de Asia central, de donde al paso de los siglos se difundió en todas direcciones. Los vestigios más antiguos del uso del cáñamo datan de aproximadamente el año 8 mil antes de Cristo.

Se esparció desde su zona de origen principalmente por tres rutas: hacia el este de China, hacia el sur de la India y el sureste de Asia y hacia el oeste asiático, desde donde se difundió hacia África, Europa y, finalmente, América.

Los antiguos egipcios construyeron sus primeras embarcaciones con este material:

... en esta clase de navíos se transportaban los grandes bloques de piedra que se utilizaron en la construcción de las pirámides. Estos barcos se fabricaban juntando haces de cáñamo muy apretado que luego se incorporaban a una estructura construida por fuertes ramas 2

En el siglo XI a. C. aparece en la historia el haschish ``al que los asirios llamaban cunubu o cunabu , del que los griegos han hecho derivar cannabis , los franceses chanvre y chénevis , y nosotros cannabis''. 3

Durante el reinado de Enrique VIII en Inglaterra (1509-1547) se promulgó una ley que señalaba que todo propietario de tierras debía dedicar una parte al cultivo de cáñamo o lino con el fin de contar con la fibra suficiente para fabricar los aparejos navieros. En la Inglaterra de esa época, al igual que en el resto de Europa, el cáñamo permeaba todos los aspectos de la vida cotidiana. William Bolena, pariente de Ana Bolena, la segunda esposa de Enrique VIII, se expresaba así de la planta:

Ningún barco puede navegar sin cáñamo... ningún arado, o carreta puede existir sin cuerda... el pescador debe tener cáñamo para hacer sus redes. No hay arquero que pueda tirar de su arco; y el hombre de Malta lo necesita para su bolsa, con él las bellezas están listas para servir en la Iglesia. 4

Podemos decir, sin temor a exagerar, que, hasta el siglo XIX, el cáñamo fue tan importante como lo es el petróleo en nuestros días.

El cáñamo estuvo presente en los viajes de exploración y llegó a América en el siglo XVI, donde se introdujo como fuente de fibra en Chile en 1545 y en Perú nueve años después. Los colonizadores ingleses también comprendieron su importancia, pues fue introducido en Canadá en 1606 y en Virginia en 1611.

Durante la Conquista, el cáñamo llegó a México, traído por Pedro Cuadrado, uno de los conquistadores que integraban la expedición de Pánfilo de Narváez. De acuerdo con sus propias palabras, Cuadrado fue quien comenzó el cultivo de esta planta en estos territorios (grafía original):

Pedro Quadrado, dize en efecto, ques natural de la villa de Alcalá del rrío, tierra de Sevilla, e hijo legítimo de Joan Colín y de Isabel Quadrada, su muger; y que ha que pasó a esta Nueva Spaña quinze años, y fué con el Marqués a la ysla de California, donde estovo con sus armas y cauallos hasta los postreros; y benydo a esta ciudad, dió a Terrazas yndustria cómo senbrase y enuiase cáñamo, y él fué el primero que lo hizo; y touo tienda, por lo qual, al presente ay lo que ay en la tierra; y an benydo otros del dicho officio, el qual, husándolo él, se le murieron quatro sclauos que tenya, por lo qual lo dexó; y á año y medio que se casó con vna hija de vn conquistador de Guatimala, y tiene su casa poblada, con muger, famylia y mucha costa, y padesce necesidad por no tener hazienda ny granjería; y que tiene dos hijas naturales, la vna de honze años y la otra de diez. 5

El historiador Silvio Zavala afirma que el propio Hernán Cortés recomendó la siembra y cultivo del cáñamo: ``Las proposiciones que hace fray Juan de Zumárraga con respecto a la agricultura coinciden fundamentalmente con las de Hernán Cortés. (... ) Dice que a los indios, para vivir bien, les ha faltado principalmente, antes de la llegada de los españoles: lana fina, cáñamo, lino, plantas y cuatropeas, mayormente asnal''. 6

Al parecer, Zumárraga era entusiasta de la cannabis : de acuerdo con Fray Juan de Torquemada, Zumárraga, aproximadamente en 1531, ``puso diligencia en plantar frutas de Castilla, cáñamo y lino'', 7 como una de las medidas encaminadas a lograr una economía próspera que permitiera, a los españoles que vinieran a radicar en estas tierras, adaptarse felizmente.

Joaquín García Icazbalceta también registra, subrayando la visión económica del religioso, esa intención de importar de la península el cultivo de la cannabis sativa :

Quería también que viniera semilla de lino y cáñamo en gran cantidad, con personas que supieran cultivarlos, beneficiarlos y tejerlos, especialmente en las costas del Mar del Sur, donde eran tan necesarios para los navíos que allí solían armarse. Con esa rica granjería, los indios pagarían más fácilmente el tributo, al paso que a los españoles valdría más lo que recibiesen. 8

La primera de las leyes directamente relacionadas con el cáñamo se expidió en Ponferrada, España el 13 de junio de 1545; en ella se manda a todos los virreyes que se apliquen al cultivo de lino y cáñamo y que fomenten el cultivo entre los indígenas. Esta ley se encuentra en el ``Libro IIII, Título Diez y Ocho, Del Comercio, Mantenimientos, y Frutos de las Indias.'' de la Recopilación:

Ley xx. Que los Virreyes, y Gobernadores hagan sembrar, y beneficiar lino y cáñamo. El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Ponferrada á 13 de Junio de 1545.Encargamos á los Vireyes, y Gobernadores, que hagan sembrar, en la Indias lino, y cáñamo, y procuren , que los Indios se apliquen á esta grangería, y entiendan en hilar, y texer lino.9

Un siglo después, en las instrucciones que dejó a su sucesor el virrey Juan de Palafox, quien gobernó durante un corto periodo en 1642, se encuentra una clara referencia al cultivo de cáñamo en la Nueva España. En estas instrucciones, el también Obispo de Puebla menciona que se debía continuar con la siembra de cáñamo iniciada por él en la región de Atlixco. 10

La inquisición fue la primera instancia en México que sancionó el uso no industrial del cáñamo. La prohibición se centró en ciertas plantas, entre ellas el peyote, el ololiuqui y los llamados pipilzinzintles o pipilzinzintlis, o ``niños venerables''. Este último es el nombre que emplearon los indígenas para designar al cáñamo --y a otras plantas- en los rituales en los que se ingería por sus efectos psicoactivos.

Esta prohibición se expresa en una orden expedida por el arzobispo Lorenzana: ``... la prohibición de las plantas fue reiterada por edicto de fe el 11 de febrero de 1769, que señalaba como delitos, entre otros, el ejecutar curaciones supersticiosas, valiéndose de medios en lo natural inconducentes para la sanidad o abusando de los pipiltzintzintles , peyote... , o de otras hierbas...'' 11 Es probable que quienes emitían esas disposiciones ni siquiera supieran qué planta prohibían.

A principios de 1777 comenzó una de las campañas económicas de mayor importancia en la historia de la Nueva España: se buscó implantar el cultivo del cáñamo con toda la fuerza de la Corona. Como parte de los proyectos económicos de los Borbones, se decidió dar seguimiento a aquella ley de 1545: se emitieron una serie de reales órdenes al virrey de la Nueva España para que se diera a la tarea de sembrar lino y cáñamo.

Entre las diversas medidas adoptadas, se enviaron expertos en la siembra y proceso de ambas especies con la finalidad de que dieran a conocer la técnica adecuada de cultivo y obtención de fibra.

La Corona manifestó tanto interés en esta empresa que llegó a enviar un grupo de labradores españoles para que difundieran las técnicas de cultivo, incluso modificó su línea política al otorgar un permiso para que se instalara en el virreinato una Real Fábrica de Lonas y Lonetas. 12

Con la idea de facilitar todavía más estos cultivos, también se ordenó el reparto de tierras ociosas fueran privadas o propiedad de la Corona --conocidas como ``realengas''-- entre los indígenas, lo cual se estableció en los artículos 61-62 de la Real Ordenanza de Intendentes.

Al parecer es el único momento en todo el tiempo que duró el dominio español en el que una disposición real amenazara a los propietarios de tierras, que ``podían ser confiscadas y repartidas entre los indios por causa de utilidad pública''. 13

Para el siglo XVII el cáñamo se sembraba con cierta regularidad en distintas partes de la Nueva España, como lo muestran las cuentas que rinde el alcalde mayor de Atlixco en respuesta a la orden girada a todos los alcaldes mayores para que busquen semilla de cáñamo por toda Nueva España (grafía original):

En debido cumplimiento a la superior orden de su Excia. del presente mes sobre que tomase a los Naturales y Labradores de esta Jurisdicción la instrucción necesaria acerca de conocer las causas o fundamentos que los haya retraido de fomentar, promover y aumentar la siembra y beneficio del Cáñamo, que otras veces se ha cultivado en ella. He practicado las correspondientes diligencias para su averiguación y en su consequencia me dicen que es cierto, que desde el Siglo pasado una Familia nombrada de los Hernández, originaria de esta villa consiguió licencia de ese Superior Gobierno para sembrar y beneficiar la semilla. Y que en efecto sembraron algunos pedacillos de tierra, o tarpanas en las orillas de un Arroyo que pasa inmediato, en las cuales se daba el Cáñamo muy abundante, y frondoso y de él hacían cordeles para Lámparas, Tirantes para coches, cinchas y otros encargos de los mismos cordeles que les pedían hasta de esa Ciudad. Haviendo fallecido el último de La Familia, que fue Dn. Juan Joseph Hernández abrá tiempo de 16 años, feneció también la siembra y beneficio, sin que se hubiere extendido la sédula para aquel Privilegio Exclusivo que tenía, a excepción de algunas matas que conservan los Yndios en algunos Pueblos de esta Jurisdicción, que siembran en los Solarcitos de sus casas diciendo que les sirve para remedio. 14

Esta notificación es muy importante porque nos muestra cómo los indígenas encontraron rápidamente las propiedades medicinales de la cannabis y las adaptaron a su vida cotidiana.

El cáñamo conviviría de manera más o menos tranquila durante casi dos siglos hasta que en el mencionado edicto de 1769 se prohibieron las prácticas idolátricas en las que se empleaban los llamados pipilzinizintli.

Si bien no se menciona como cáñamo en ese edicto, es Juan Antonio Alzate quien comprobó que las semillas conocidas por los indígenas como pipilzinzintli (prohibidos expresamente en el edicto) eran de cannabis sativa L .

Alzate, un científico de su época, buscó identificar el origen de tales semillas, como lo expresa en sus propias palabras:

Conseguí una pequeña cantidad de dichos pipilzinzintlis, la que se componía de una mezcla de semillas y yerbas secas; a la primera vista luego reconocí no eran otra cosa que las hojas y semillas del cáñamo; advertencia que tuve al punto, por haber visto antes en un jardín la planta del cáñamo. No obstante ésta que para mí era una demostración, en primera ocasión y para quedar del todo convencido, sembré aquellas semillas con toda la precaución posible y logré unas plantas de cáñamo, lo mismo que el de Europa, las que los indios reconociendo por pipilzinzintlis, fue necesario arrancar las plantas luego que comenzaron a madurarse las semillas por cuanto procuraban pillar toda la que podían.15

El uso del cáñamo que sobrevivió a la Independencia no fue el textil, sino el ritual y el medicinal.

La curandería y las prácticas con plantas dejaron de ser perseguidas por motivos religiosos, sin embargo, en su lugar, ``la práctica médica que se produce en esta conciencia contemporánea asumirá esa persecución, aunque durante todo el siglo XIX y los inicios del XX, no fundamenta la necesidad del castigo y sólo se concretan a condenar las creencias o ritualidades de su práctica, exhibiendo su falsedad''. 16

Las primeras reglamentaciones en el ámbito de salud que comenzaron a finales de la década de los 30 y principios de los 40 del siglo XIX fueron el antecedente del Código Penal de 1871, conocido como el Código de Martínez de Castro, en el que por primera vez se sancionan los delitos contra la salud.

Para este momento la planta ostentaba ya el nombre que la haría famosa todo el mundo y que se asocia inevitablemente a este uso: marihuana.

Es indudable que durante el movimiento armado de 1910-1920, la marihuana formó parte de los ambientes cotidianos. Cientos de referencias hemerográficas, lo mismo que memorias, novelas, anécdotas y hasta documentos internos de los cuarteles y partes militares pueden testimoniarlo. 17

Un control más férreo del consumo de enervantes comienza en 1908, cuando por iniciativa del Ejecutivo se reforma la fracción XXI de la Constitución de 1857, con lo que ``El Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, emigración e inmigración y salubridad general de la República'', 18 esto implicó la supremacía del poder federal para legislar en materia de salubridad, una prerrogativa que correspondía a cada uno de los estados.

De esta manera se construyó paulatinamente un elaborado discurso que apelaba a la medicina, a la salud pública y a las leyes para perseguir tanto el consumo como la venta y producción de ``enervantes'' y que sustituyó las antiguas actitudes aisladas por lo regular invocaban a la moralidad (la lucha contra el vicio), lo que constituyó un intento más férreo de erradicar a los 'morfinómanos' y 'mariguanos':

... es importante establecer la manera como la marihuana ingresó dentro de la lista d sustancias prohibidas, ni siquiera controladas, cuando sólo unos pocos años antes el estamento médico la consideraba una planta medicinal, como lo demuestra su inclusión el lista de sustancias medicinales del reglamento de farmacias y boticas que estuvo en vigor desde 1892 hasta 1920 cuando se prohibió 19

Una de las razones esgrimidas para tomar este tipo de medidas contra el consumo de sustancias, era la percepción institucionalizada de que 'degeneran la raza'. Este es un concepto proveniente de finales del siglo XIX que encierra una serie de nociones que abarcan desde la salud pública como vigilante y ``'fortificadora de la raza' hasta elementos de carácter clasista, al identificar a los estratos bajos de la sociedad como los más susceptibles de caer en la degeneración''. 20

El cáñamo en la época contemporánea

El primer estudio serio sobre el cannabis fue realizado por la Indian Hemp Drug Commission en Inglaterra, en 1894. El estudio concluye que el uso moderado es casi siempre ``regla'' y ``no produce prácticamente ningún efecto nocivo''. Sin embargo, en 1925 se agregan, a las tres drogas sometidas a control internacional hasta entonces -opio, cocaína y morfina- la heroína y la marihuana, a instancias de un Egipto controlado por los británicos, y en donde los movimientos de independencia promovían el uso de productos nacionales sobre los extranjeros.

En Estados Unidos, la prohibición data de 1937, y a partir de 1961 se generalizó en el resto del mundo. 21 Igual que el opio y la cocaína, asociada a chinos y negros respectivamente, la marihuana fue asociada con los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos, cuya discriminación se intensificó en gran medida con la depresión económica de los años treinta.

Harry J. Anslinger, el primer zar antidrogas de Estados Unidos, realizó durante toda esa década una intensa campaña contra la marihuana, a la que acusó de alentar en los mexicanos actitudes violentas y criminales. Anslinger rechazó u obvió todo argumento médico y científico, y en cambio manipuló la estadística legal y criminal para asociar a la planta con el crimen. Durante los años sesenta, en cambio, el mismo Anslinger, ante las protestas hippies contra la guerra de Vietnam, acusó a la cannabis de ser ``enfermizamente pacificante''.

A la abierta campaña de Anslinger se sumó la competencia entre el papel fabricado a base de árboles y el hecho con cáñamo. William Randolph Hearst, cuyos negocios en la prensa amarillista se nutrían del papel de la madera, negocio en el que también tenía una importante participación, apoyó con todo su poder mediático y económico la criminalización de la marihuana y de todos los usos industriales del cáñamo.

En 1937 se aprobó, de forma absolutamente irregular, la Marihuana Tax Act, cuyas imposiciones fiscales hicieron imposible que esta industria pudiera continuar compitiendo en el mercado norteamericano. Esta maniobra hizo que se desestimara por completo el Informe Laguardia, un extenso estudio hecho en Nueva York sobre el asunto, y cuya conclusión era que la publicidad sobre sus efectos catastróficos carecía de fundamento. 22

Adicionalmente, a la Asociación Médica Norteamericana no se le avisó mas que cuando era inminente su aprobación, no se le permitió tener un papel importante en el debate y se desestimaron todos sus argumentos. A partir de este punto, los Estados Unidos comenzó a presionar al resto del mundo para que observara las mismas directrices contra la cannabis.

A pesar de ello, en Nueva York en 1938 el alcalde de la ciudad, Fiorello Laguardia, solicitó uno de los más amplios estudios para determinar la peligrosidad del cáñamo como psicoactivo, en el que participó un equipo compuesto por científicos que evaluaron los aspectos médico, psicológico y sociológico del consumo de marihuana. El Informe Laguardia sirvió para evaluar la incidencia de cáñamo en esa ciudad y fue publicado en 1944 con el título de ``El problema de la marihuana en Nueva York'' (The marihuana problem in the city of New York ).

Después de entrevistar a usuarios asiduos que estaban o habían estado en la cárcel y de examinar 14 954 sentencias, se dedujo:

1. Los efectos físicos y mentales de la marihuana no eran ``clínicamente considerables'';
2. Los usuarios no se veían tentados por la heroína ni otros opiáceos; y
3. No había correlación de su uso con delitos sexuales, de sangre o contra la propiedad.

La conclusión a que llega el Informe Laguardia es que ``la publicidad sobre los efectos catastróficos de la mariguana carece de fundamento en la ciudad de Nueva York''. 23

En 1972, el presidente Richard Nixon nombró una comisión de trece connotados juristas, psiquiatras, sociólogos y senadores que elaboraron el informe oficial de la Comisión Nacional sobre Marihuana y Abuso de Drogas (National Commission on Marihuana and Drug Abuse), cuyas investigaciones arrojaron el resultado de que

1. ``El uso de mariguana frena la agresión''; y
2. ``No hay pruebas de que su empleo conduzca al consumo de otras drogas''. 24

A diferencia del gobierno holandés, que aceptó las conclusiones de los informes Hulsmann y Baan, de 1971 y 1972 respectivamente (que consideraron a la mariguana como un ``riesgo aceptable'' o como una ``droga blanda'') los gobiernos de EU, Inglaterra y Canadá, ignoraron los resultados.

Pese a que los Países Bajos signaron la Convención Única sobre narcóticos en 1964, y pese a que las leyes holandesas establecen que el cáñamo es ilegal, en 1976 se adoptó en esa nación una política menos restrictiva, puesto que se dejó de exigir el cumplimiento de las sanciones relacionadas con la posesión o comercio de pequeñas cantidades (en un principio eran 30 g, pero en 1995 se redujo a 5 g). Se permitió a algunos propietarios de cafés la venta de mariguana y resina de cáñamo (hashish ) en pequeña escala. El enfoque de esta política tiene un trasfondo pragmático, pues pretende separar al cáñamo del resto de las drogas psicoactivas ilegales, potencialmente más peligrosas, con lo que se tiene la expectativa de ``reducir el daño''. 25

Alrededor de 1976, Estados Unidos comenzó a sobresalir como uno de los principales productores mundiales de marihuana. En tanto, el entonces candidato a presidente de ese país, James Carter, se define por una política tolerante hacia el consumo, al grado de que su esposa llegó a afirmar públicamente que sus tres hijos mayores fumaban mariguana. 26

En 1982, 11 estados de la Unión Americana producían cáñamo de uso psicoactivo en cantidades industriales, la producción en ese entonces se estimaba en 2 a 6 millones de kilogramos anuales. Para 1988, el valor total de esa cosecha se estimó en 33 mil millones de dólares, cantidad muy por encima del valor de toda la cosecha de cereal reunida, entre otras cosas, debido a que de toda esta producción sólo se gravó alrededor de 16 por ciento. 27

La cannabis médica

Cáñamo es el nombre en español de la planta clasificada en 1753 por Charles Linneo como Cannabis sativa . Existen tres variedades de Cannabis sativa : C. S. Indica , C. S. Sativa y C. S. Ruderalis , que se distinguen entre sí por su forma de crecimiento, por las características de sus semillas y por la diferencia existente en las estructuras de sus fibras.

El cáñamo es un arbusto de ciclo anual que puede llegar a crecer de 1.20 a seis metros de altura, de acuerdo con el clima en el que se siembre, la variedad a la que pertenezca y la finalidad que se persiga con su cultivo. Es una planta dioica, es decir, el sexo masculino y el femenino se encuentran en diferentes individuos. Sus hojas tienen de 3 a 11 foliolos --siempre en número non-- en forma lanceada y bordes dentados, el mayor de ellos es el central y disminuyen en tamaño los laterales. Crece en prácticamente todos los climas del mundo, a excepción de los polares.

Los usos conocidos de la planta de la cannabis se pueden dividir en tres grandes grupos: industriales, médicos, rituales o lúdicos. La presente exposición de motivos se referirá, exclusivamente, a la información y circunstancias de la cannabis destinado a usos terapéuticos.

El uso de la cannabis en la práctica médica se remonta a miles de años.

El primer uso medicinal del que se tiene noticia se remonta alrededor del año 2300 a.C., cuando el emperador chino Shen Nung la recomendaba para el estreñimiento, la gota, el beriberi, la malaria, el reumatismo y los problemas menstruales; mientras que históricamente constituyó, hasta antes de su prohibición planetaria, la más importante planta de la farmacopea árabe.

Adicionalmente, las más distintas culturas han sabido reconocer y utilizar las propiedades terapéuticas de la planta, mismas que se han empleado también para tratar alteraciones digestivas, neuralgias, insomnio, depresión, migraña, inflamaciones, padecimientos oftalmológicos y dermatológicos, entre muchos otros; mientras que en la práctica médica moderna fue el analgésico más socorrido hasta el advenimiento del ácido acetilsalicílico.

Respecto a México, los usos medicinales de la cannabis forman parte de la tradición. Cuenta con una gran variedad de aplicaciones en la medicina tradicional de diversas culturas, incluida la mexicana.

El debate científico sobre las propiedades médicas y terapéuticas de la cannabis tiene un historial extenso, que se ha intensificado en la actualidad.

Principales aplicaciones terapéuticas

La prohibición absoluta que pesa sobre la planta ha tenido como una de sus más funestas consecuencias el impedir un desarrollo adecuado de la investigación científica sobre sus propiedades terapéuticas, así como la imposibilidad práctica, para millones de pacientes en todo el mundo, de beneficiarse de éstos de una forma legal y segura.

El día de hoy, sin embargo, pareciera pesar más el prejuicio desinformado, que los datos y los hechos avalados por la investigación científica.

En medicina, el cáñamo se ha empleado principalmente en la rama de la terapéutica, es decir, en el tratamiento de distintas afecciones. Cuenta con una gran variedad de aplicaciones en la medicina tradicional de diversas culturas, incluida la mexicana.

A continuación, listamos algunas de las aplicaciones terapéuticas de la cannabis recopiladas por la experiencia médica moderna:

1. Estimulante del apetito.
2. Analgésico-hipnótico.
3. Antipirético.
4. Antiepiléptico.
5. Antiespasmódico.
6. Ansiolítico.
7. Prevención y supresión de las neuralgias.
8. Antidepresivo.
9. Tranquilizante.
10. Auxiliar psicoterapéutico.
11. Estabilizador del ánimo.
12. Antiasmático.
13. Oxitócico (medicamento que acelera el parto).
14. Antitusígeno.
15. Anestésico local.
16. Como medio para facilitar la abstinencia en los adictos a los opiáceos y el alcohol.
17. Analgésico en el trabajo de parto.
18. Antibiótico. 28
19. Anticomicial para el manejo de crisis parciales.
20. Facilitador en la conducta sexual inhibida.
21. Antirreumático (modulador inmunológico), en la artritis reumatoide y otras colagenopatías relacionadas con esta inflamación articular (como el lupus eritematoso sistémico o la anquilosis) y en lesiones autoinumnes en el sistema nervioso central, como en la esclerosis múltiple.

Asimismo, se utiliza como antihipertensivo ocular en el glaucoma de ángulo cerrado, uno de los usos más encontrados en la bibliografía.

La cannabis se utiliza también como medicamento para combatir trastornos neurológicos, y se encuentra calificado como útil para la esclerosis múltiple, la amiotrofía lateral esclerosante, la epilepsia, el síndrome de Guilles de la Tourette y muchas otras patologías neurológicas y afines a este sistema; al tiempo que se encuentra ampliamente documentada su utilidad para evitar el vómito irrefrenable y la sensación de nauseas, así como para elevar el apetito y evitar así el wasting syndrome. 29

Como afirma el doctor Gady Zabicky, médico especialista en manejo de adicciones por el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, fundador del Programa de Investigaciones Relacionadas con Sustancias de ese instituto y actual consejero médico para el Conasida en materia de drogas intravenosas y VIH, ``no hay reportada en toda la literatura médica existente un solo caso de letalidad directamente inducida por cannabinoides. Nunca. En ningún lugar del mundo, lo que no se puede decir de casi ningún otro medicamento alopático: antibióticos, vitamínicos, antigripales, etcétera, incluida la aspirina''.

Finalmente, afirma Zabicky, otra propiedad médica de importancia de la cannabis es su valor como elemento de reducción de daño en manejos antiadictivos.

El caso de Estados Unidos y de otros países

Incluso, en los países que han determinado ejercer una política prohibicionista total hacia el cannabis se debaten y permiten actualmente sus usos médicos, y se generan opciones legales de tratamiento para los que objetivamente requieren sus propiedades terapéuticas.

Países como Holanda y Canadá cuentan con su propia red de salud pública para el suministro a los pacientes que la necesitan; en el Reino Unido se permite la investigación con fines médicos y hay a disposición del público productos basados en la cannabis.

En Estados Unidos hay medicamentos legales cuyo compuesto principal son los canabinoides, y el país cuenta hoy con 13 estados de la Unión --Alaska, California, Colorado, Hawai, Maine, Maryland, Montana, Nevada, Nuevo México, Oregon, Rhode Island, Vermont y Washington-- permiten y regulan los usos terapéuticos de la cannabis. Además, existen iniciativas legislativas en curso para permitir su uso terapéutico en los estados de Nueva York, Illinois y Connecticut. Vale la pena mencionar, por último, que todas estas iniciativas son, o han sido, apoyadas por coaliciones bipartidistas.

El Consejo de Asuntos Científicos de la Asociación Médica Americana ha reportado que ``datos de anécdotas, encuestas, y clínicos'' demuestran la utilidad médica de la marihuana. Los Institutos Nacionales de Salud afirmaron que ``la marihuana se ve lo suficientemente prometedora como recomendar que se hagan nuevos estudios controlados.'' Agrupaciones que van desde la Sociedad Americana del Cáncer a Kaiser Permanente apoyan el acceso a la marihuana médica o estudios sobre ésta. 30

Doctores individuales están de acuerdo. En una encuesta, más de 70 por ciento de los especialistas estadounidenses en cáncer dijo que recetaría la marihuana si fuese legal; casi la mitad dijo que han instado a sus pacientes a adquirir la droga sin importar la ley. Una encuesta con la Asociación Médica Británica rindió resultados similares. 31

El New England Journal of Medicine ha apoyado el acceso a marihuana médica. En mayo, Lancet Neurology señaló que la marihuana ha sido efectiva en pruebas de laboratorio y podría convertirse en la aspirina del Siglo XXI. En una edición reciente de Brain Journal, investigadores del Instituto de Neurología de Londres reportaron que ``además del manejo de síntomas, la cannabis también puede retrasar los procesos neurodegenerativos que ultimadamente llevan a la inhabilidad crónica en la Esclerosis Múltiple y probablemente otras enfermedades''. 32

Por último, vale la pena mencionar que hasta la fecha el Gobierno Federal de los Estados Unidos ha omitido opinar sobre la sentencia emitida en 1988 por el juez administrativo de la propia Drug Enforcement Agency (DEA) Francis Young, quien concluyó, después de revisar ampliamente los más diversos testimonios sobre el asunto que, ``la marihuana, en su estado natural, es una de las sustancias terapéuticas más seguras conocidas por la humanidad''. 33

En conclusión, podemos decir que existe una tendencia creciente no sólo en Estados Unidos sino en el resto del mundo, para reconocer las propiedades médicas de la planta, y es por ello que, desde la perspectiva de Alternativa Socialdemócrata, la investigación clínica sobre los beneficios, riesgos y posibilidades terapéuticas de la planta debe ser garantizado y regulado por el Estado de manera urgente.

Régimen legal en México

La orientación actual del derecho pretende proteger al individuo de sí mismo, y para hacerlo, fusiona al delincuente y a la víctima en el mismo sujeto, ya que según convenga, decide discrecionalmente cuál de estas facetas tiene más importancia según sea el caso particular que se trate.

El régimen jurídico que pretende regular a las drogas ilegales en México ha probado sus limitaciones en más de un sentido:

• No ha logrado disminuir el tráfico ilegal de sustancias ni la violencia asociada a esta actividad.
• No ha logrado desincentivar su consumo.
• Presenta lagunas e inconsistencias jurídicas que dificultan el acceso a la justicia.
• Criminaliza en exceso a los consumidores sin orientarlos, informarlos y hacerlos responsables de sus decisiones.
• Impide la investigación científica al respecto.
• Impide sus usos terapéuticos.

Fundamento jurídico de la iniciativa

La propuesta para la despenalización de los usos médicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, la resina de cannabis (haschich) o los isómeros regulados del tetrahidrocannabinol obedece a una adecuada valoración de sus efectos sobre la salud de las personas; una ponderación con base en hechos --por escasos o abundantes que sean-- y no en prejuicios morales. Como ha quedado documentado en la presente exposición de motivos, la cannabis y sus derivados tienen usos médicos que, lejos de perjudicar la salud, la benefician en ciertas circunstancias. Por su parte, el artículo 4o. constitucional establece que ``toda persona tiene derecho a la protección de la salud''. Del texto constitucional se desprende que el derecho fundamental consagrado en este precepto implica una obligación positiva a cargo del Estado, el cual queda obligado a proteger activamente la salud de las personas. Si el objetivo que el Estado debe perseguir es la protección de la salud, ello obliga al menos a realizar una ponderación objetiva de las virtudes terapéuticas de ésta planta, sin dejar de tomar en cuenta los riesgos reales que también puede representar para la salud, pero sin descansar tampoco en prejuicios y lugares comunes sin sustento en los hechos o en la ciencia.

La descripción de los usos médicos de la marihuana ha quedado debidamente documentada en la presente exposición de motivos. Ahora bien, con independencia de la información científica y empírica que respalda estas afirmaciones, es importante señalar que los usos terapéuticos y medicinales de la marihuana han sido expresamente reconocidos por los instrumentos internacionales suscritos por México, que conforme al artículo 133 constitucional forman parte de la ley suprema de la unión.

Los instrumentos internacionales que hablan de la proscripción del uso indebido de la cannabis y sus derivados reconocen, permiten y protegen los usos médicos y científicos de la cannabis incluyendo disposiciones expresas para su regulación y uso legal. En efecto, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes establece en su preámbulo que el uso médico de los estupefacientes que regula --entre ellos la cannabis y sus derivados-- resulta indispensable. El preámbulo establece que el acuerdo que allí se consagra se alcanza:

``Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adaptarse medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin.''

De la cita anterior, tenemos lo siguiente:

i. El instrumento internacional reconoce:
- que los estupefacientes tienen usos médicos.
- que los estupefacientes han sido usados para fines médicos y que dichos usos deben continuar .
- que los estupefacientes son indispensables para aliviar el dolor.
ii. El instrumento internacional propone tomar medias necesarias para garantizar su disponibilidad .

Más adelante, la convención establece que el propósito del acuerdo mismo es el de limitar el uso de los estupefacientes, manteniendo sus usos médicos :

``Deseando concertar una convención internacional que sea de aceptación general, en sustitución de los tratados existentes sobre estupefacientes, por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de tales finalidades y objetivos.''

Como se aprecia, la convención buscaba limitar los usos de los estupefacientes, protegiendo sus usos médicos en claro reconocimiento de sus virtudes terapéuticas. El artículo 4o., inciso c), de la misma convención, al establecer las obligaciones generales limita para usos médicos y científicos la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes. Interpretado a contrario sensu , esta obligación de limitar su uso a usos médicos, claramente autoriza los usos médicos y científicos.

Más específicamente, en el artículo 28 (interpretado en vinculación con su artículo 23), la convención establece expresamente las normas que deben regir la fiscalización de la producción de la cannabis y su resina, estableciendo, entre otras, que debe de realizarse con base en licencias y ser regulado por un organismo gubernamental.

Por otra parte, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, también suscrito por México, en su preámbulo reconoce el uso médico y científico de las sustancias psicotrópicas --entre las que se encuentra el tetrahidrocannabinol-- y lo califica, nuevamente, de indispensable. Lo que es más, establece que la restricción para dichos fines no debe ser excesiva ni indebida, poniendo en evidencia la importancia de permitir el acceso a estas sustancias para fines terapéuticos y de investigación:

Reconociendo que el uso de la sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines.

En otras palabras, en el convenio no sólo se reconocen y permiten usos médicos de las sustancias psicotrópicas --entre las que se encuentra el tetrahidrocannabinol, derivado de la cannabis-- sino que se establece que su disponibilidad para fines médicos debe ser respetada. Por lo demás, el artículo 7 del convenio regula en forma específica las medidas de fiscalización que para la producción, uso y distribución de las sustancias psicotrópicas deben establecer los Estados parte.

Pese a que los instrumentos internacionales suscritos por México reconocen explícita y claramente la existencia y valía de los usos terapéuticos de la cannabis y su derivados, hasta la fecha el Estado mexicano ha optado por una lógica estrictamente prohibicionista que descansa en la acción policiaca del Estado para presuntamente proteger la salud de la población. En consecuencia, contrario a lo explícitamente manifestado en los instrumentos suscritos por nuestro gobierno en relación con los usos médicos y científicos de la cannabis o marihuana, nuestra legislación niega el valor terapéutico de la cannabis y sus derivados. La legislación hasta hoy vigente en materia de salud prohíbe el uso de la cannabis (artículo 237 de la Ley General de Salud) y califica al tetrahidrocannabinol --la sustancia activa de la planta cannabis-- como una sustancia con ``valor terapéutico escaso o nulo'' y que constituye un ``problema especialmente grave para la salud pública'' (artículo 245 del mismo ordenamiento). Como ha quedado de manifiesto en la presente exposición de motivos, la realidad - contrario a lo afirmado en nuestro texto legislativo- es que el valor terapéutico de la cannabis es considerable y la gama de sus usos médicos amplia. Asimismo, la cannabis difícilmente puede ser calificada como un ``problema especialmente grave'' para la salud pública, como lo es, por ejemplo, el tabaco --sustancia lícita pero cada día más fuertemente regulada-- que genera más de 53 mil muertes anuales en el país, según datos de la Secretaría de Salud. Recordemos que, a la fecha, no hay muertes registradas vinculadas directamente al consumo de la cannabis.

A la luz de los hechos sobre el valor terapéutico de la cannabis y sus derivado, y tomando en cuenta la tendencia internacional en materia de regulación de la marihuana para usos médicos, resulta indispensable revisar nuestra legislación en materia de salud a fin de consagrar en el texto legislativo lo que no podemos dejar de reconocer en los hechos: sin negar que usada irresponsablemente la cannabis puede constituir un problema de salud, es innegable que tiene usos médicos de gran valía. En consecuencia, debemos despenalizar su uso para fines médicos y científicos a fin de precisar con mayor sustento las virtudes terapéuticas que tiene, así como determinar los usos adecuados que deben prevalecer.

Hay un aspecto más, directamente vinculado con la obligación constitucional de protección de la salud de la ciudadanía, que vale la pena subrayar. Hoy día, siendo que la legislación en materia de salud niega infundadamente el valor terapéutico de la cannabis, el Estado penaliza la conducta de personas que buscan, con plena responsabilidad, aliviar sus padecimientos y cuidar su propia salud. Quién sobrelleva un tratamiento de quimioterapia o padece de artritis o glaucoma y busca aliviar su malestar y cuidar de su salud mediante el uso responsable, reiterado, consciente y adecuado de la cannabis y sus derivados, deviene un criminal conforme a nuestra legislación. En estos casos, se pervierte por completo el sentido de la tipificación de los delitos contra la salud: los delitos contra la salud pretenden tutelar el bien jurídico salud.

Ahondando un poco, tenemos que en materia de delitos contra la salud, se ha entendido que el bien jurídico tutelado es doble: por una parte se procura proteger la salud personal de los individuos expuestos al uso indebido de narcóticos; por la otra, se procura proteger a la salud pública, al inhibir la extensión del consumo indebido de narcóticos. En consecuencia, las penas deben adecuarse a la finalidad que persiguen: será distinta una pena que procura proteger al individuo de una pena que procura proteger al público en general. Una pena no es válida si no es adecuada para la protección del bien jurídico tutelado, ya que ``fuente de validez de la pena es la protección de los bienes jurídicos.'' 34 Esto nos lleva a considerar un caso más: cuando la conducta del individuo a quien se le pretende imputar responsabilidad penal va precisamente orientada a proteger el bien jurídicamente tutelado por la ley penal entonces no puede justificadamente imponérsele pena alguna. Ese es el caso de los usos médicos de la cannabis: cuando la cannabis es usada con fines médicos o científicos, lejos de vulnerar los bienes jurídicamente tutelados por la ley penal --salud individual y salud pública-- su uso los protege y procura. En consecuencia, no puede en justicia sancionarse la conducta que se encamina exactamente en el mismo sentido que la ley penal: la protección de la salud. Más aún, cuando un individuo usa o receta cannabis para usos médicos en forma responsable y adecuada, protege la salud --ya sea propia o ajena. Ello es consecuente con un mandato constitucional y el derecho fundamental que le da pie (derecho a la protección de la salud, artículo 4o. constitucional). Resulta contrario a toda lógica sancionar penalmente a las personas que realizan conductas ordenadas y protegidas por nuestra Constitución. Es por ello preciso despenalizar los usos médicos de la cannabis y, reconociendo las virtudes terapéuticas que ya le son aceptadas por los instrumentos internacionales que forman parte de nuestra legislación vigente, eliminar el contraproducente sin sentido que es negarle valor terapéutico y penalizar sin miramientos cualquier conducta vinculada a la planta.

En síntesis, la prohibición total del uso de la cannabis y sus derivados no tiene sustento en los hechos ni razón de ser. Al estar establecida en la Ley General de Salud se traduce en la calificación de cualquier uso de la cannabis como un delito contra la salud. Una prohibición así de dogmática no corresponde a un Estado de derecho, donde las razones y no las pasiones deben orientar la deliberación pública y la adopción de políticas en beneficio de la población. Si revisamos los beneficios y riesgos que representa la planta cannabis encontramos que, lejos de representar exclusivamente riesgos, la planta en cuestión posee bondades médicas y propiedades terapéuticas bien conocidas y documentadas. En consecuencia, a la luz de los hechos y haciendo a un lado prejuicios, el Estado esta obligado a revisar tanto la prohibición absoluta establecida en la legislación en materia de salud, como la correspondiente penalización total de todos sus usos. En particular, si en los delitos contra la salud el bien jurídicamente tutelado es la salud --sea ésta individual o pública--, entonces la legislación debe reconocer, regular y proteger los usos de la cannabis que sean precisamente orientados al cuidado de la salud, no penalizarlos.

La propuesta de reforma legislativa

A continuación se describen las reformas propuestas en el decreto que se somete a consideración de ésta soberanía. Antes sin embargo se precisa que el conjunto de reformas que esta iniciativa propone van encaminadas en dos sentidos específicos i) reconocer el valor terapéutico de la cannabis y sus derivados, despenalizando sus usos médicos y ii) corregir deficiencias de técnica legislativa en la redacción del código penal que sitúan al consumidor en un estado de indefensión ante la autoridad bajo ciertas circunstancias. Las propuestas que procuran éste último objetivo surgieron al revisar la legislación vigente en consecución del primero. Siendo que el propósito general de esta iniciativa es mejorar la regulación en torno a la cannabis, se juzgó indispensable incluir reformas que subsanaran las graves deficiencias de técnica legislativa de las que padece nuestra legislación vigente y no solo procurar las modificaciones de fondo.

1. Ley General de Salud

a) Artículo 236. A este artículo se agrega un párrafo con seis fracciones a fin de dar pleno cumplimiento a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 que exige determinar un órgano específico encargado de llevar a cabo las funciones que en las diversas fracciones se precisan para los casos en que se permitan usos médicos, científicos o industriales de la cannabis.
b) Artículo 237. La propuesta consiste en separar a la cannabis de los otros estupefacientes para efectos de la prohibición absoluta establecida por el artículo, agregando un segundo párrafo en el que establezca la prohibición parcial para la cannabis, restringiendo sus usos a fines médicos y científicos exclusivamente, especificando que para su cultivo, fabricación o distribución se requerirá una licencia especial de conformidad con la regulación existente en los instrumentos internacionales.
Con esta medida se despenaliza automáticamente el uso médico de la cannabis, pues los tipos penales están construidos de forma tal que se penalizan conductas relativas a los narcóticos cuando no se realizan conforme a la normatividad aplicable en materia de salud. Aceptando la legislación en materia de salud los usos médicos de la cannabis, deja de estar penalizada la conducta que tenga por fin darle usos médicos o científicos a la planta.
Se cuidó de no eliminar la cannabis del citado artículo, dejándola bajo la regulación genérica sobre estupefacientes, por ser en referencia a este artículo que el Código Penal Federal penaliza conductas orientadas a usos no médicos y no científicos de la cannabis.
c) Artículo 245. Se propone reubicar el tetrahidrocannabinol de la fracción I, en la que actualmente se encuentra --y que califica la sustancia de contar con escaso o nulo valor terapéutico y constituir un riesgo grave para la salud pública-- e inscribirlo en la fracción III. La reubicación reconocería el valor terapéutico de dicho derivado de la cannabis, sin dejar de calificarlo como un problema para la salud pública, aunque ya no ``grave''.
Con esta medida se despenaliza la utilización para usos médicos del tetrahidrocannabinol cuando se realice con apego a la legislación aplicable en materia de salud.

2. Código Penal Federal

a) Artículo 193. Se propone suprimir el primer párrafo del artículo 193 y modificar el segundo párrafo. El artículo 193 hoy vigente contiene dos definiciones paralelas que se prestan a confusión. En el primer párrafo se definen los ``narcóticos'' en referencia a la LGS, convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria y las ``demás disposiciones legales aplicables en la materia''. En el segundo párrafo se establece que ``son punibles'' las conductas relacionadas con estupefacientes, psicotrópicos (ambos términos son los utilizados por la Ley General de Salud) y demás substancias referidos en artículos específicos de la LGS. Ahora bien, si se interpreta dicho artículo de forma estricta, solo serían punibles las conductas relacionadas con los estupefacientes, psicotrópicos y substancias establecidas en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud. Sin embargo, al estar todos los tipos penales contenidos en el Capítulo I del Título Séptimo del CPF construidos en referencia a los ``narcóticos señalados en el artículo '' 193, se suele interpretar que serán punibles también las conductas relacionadas con los ``narcóticos'' definidos en el primer párrafo del 193. Ello deja al ciudadano en un estado de indefensión pues la definición del primer párrafo del 193 es una definición abierta que puede ser adicionada por los tratados internacionales y ``demás disposiciones legales aplicables'' sin que exista una reforma al tipo penal del Código Penal Federal. Una persona tendría que estar al corriente de todos los tratados internacionales relevantes, así como disposiciones legales aplicables para saber qué conductas son punibles. Sería conveniente aprovechar la oportunidad para corregir lo que es un mal diseño legislativo que deja al ciudadano en un estado de incertidumbre frente a la ley penal, haciéndola de constitucionalidad cuestionable.
b) Artículo 197. Se propone agregar una frase al final del artículo que especifique que penalizará a quien induzca a otro a consumir narcóticos ``en contravención de las disposiciones aplicables''. La redacción vigente hoy en día establece una prohibición absoluta, cerrando la posibilidad de que un médico recete la cannabis. En consecuencia, es preciso establecer la cláusula que permita inducir a otros a consumir cannabis cuando sea realizado conforme a la legislación aplicable, esto es, cuando se trate de un médico que legalmente esté recetando un tratamiento.
c) Artículo 198. Se propone agregar un párrafo al final del artículo para regular específicamente la siembra, cultivo o cosecha de la cannabis, estableciendo la posibilidad de que sea cultivada, cosechada o sembrada para fines médicos o científicos con las autorizaciones correspondientes de la Secretaría de Salud. Asimismo, se adecuan las penas aplicables a campesinos y consumidores que no cumplan con las autorizaciones de la Secretaría de Salud a fin de que una falta de atención a la adecuada tramitación de permisos no los califique automáticamente como delincuentes dignos de penas privativas de la libertad, dejando dichas penas para el caso de reincidencia.
Asimismo, se propone eliminar la cláusula que penaliza el cultivo de ``cualquier otro vegetal que produzca efectos similares'' por considerarlo inconstitucional ya que establece delitos por analogía y mediante un tipo indefinido que deja en estado de indefensión al inculpado.
d) Se propone modificar los artículos 24 y 67 a fin de sustituir las frases ``estupefacientes'' y ``psicotrópicos'' por el genérico ``narcóticos'' a fin de hacerlos concordar con la modificación propuesta para el artículo 193.

3. Código Federal de Procedimientos Penales

Por último, se propone modificar los artículos 524, 525 y 526 del Código Federal de Procedimientos Penales a fin de alcanzar una terminología uniforme con la nueva redacción del artículo 193 del Código Penal Federal.

Por todo lo expuesto, proponemos el siguiente

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 236, 237 y 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 236. Para el comercio...

A fin de cumplir con funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 28 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y demás obligaciones internacionales aplicables, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con las siguientes facultades:

I. Designar las zonas y parcelas de terreno en donde se permitirá el cultivo de la cannabis.
II. Expedir licencias para el cultivo de la cannabis, la fabricación de medicinas derivadas de la misma y la distribución de productos médicos a los consumidores, conforme a la normatividad vigente.
III. Adquirir la totalidad de las cosechas de los cultivadores, por sí o a través de un solo intermediario.
IV. Realizar, en exclusiva en el territorio nacional, toda exportación, importación, comercio al por mayor de la cannabis.
V. Almacenar existencias que no se encuentren en poder de fabricantes de productos medicinales derivados de la cannabis.
VI. Las demás que las leyes y reglamentos le otorguen en materia de cannabis.

Artículo 237. Queda prohibido... opio preparado para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera...

(...)

Queda prohibido en el territorio nacional todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta Ley respecto de la cannabis sativa índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas para fines distintos a su uso médico o científico. Para la utilización de la cannabis y sus derivados con fines médicos se deberá de contar con las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior o bien, para el caso del consumidor, con receta médica otorgada conforme a las normas aplicables. Se estará a lo dispuesto en los convenios internacionales en la materia en lo que se refiera a los usos médicos y científicos de la cannabis.

Artículo 245. En relación...

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo...

(...)
Tenocilidina, TCP, 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperidina
No tiene, TMA, d1-3,4,5-trimetoxi-á -metilfeniletilamina
(...)
III . Las que tienen valor terapéutico...
(...)
Temazepam
Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Ä6a (10a), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
Tetrazepam
(...)

Segundo. Se reforman los artículos 24, 67, 193, 197 y 198, así como el título del Capítulo V, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son

1. (...)
(...)
3. Internamiento o tratamiento (...) la necesidad de consumir narcóticos.
(...)

Y las demás que fijen las leyes.

Capítulo V Tratamiento de Inimputables y de Quienes Tienen la Necesidad de Consumir Narcóticos, en Internamiento o en Libertad

Artículo 67. (...)

(...) En caso (...) de consumir narcóticos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda...''

Artículo 193. (Derogado)

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los narcóticos, entendiéndose por estos los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud.

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad...

Artículo 197. (...)

(...)

Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca a otro para que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo 193, en contravención de las disposiciones aplicables.

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de amapola, hongos alucinógenos, peyote, por cuenta propia (...)

(...)

(...)

(...)

Al que siembre, cultive o coseche plantas de cannabis sin la licencia de la Secretaría de Salud a que se refiere el segundo párrafo, fracción II, del artículo 236 de la Ley General de Salud se le impondrán penas de hasta dos terceras partes de la prevista en el artículo 194 de este código, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 194 referido. Si falta esta finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión. Al que incurra en las conductas descritas en este párrafo y tenga como actividad principal las labores propias del campo, se le impondrá una multa de entre veinte y treinta días o, en caso de reincidencia, una pena de tres meses a un año de prisión.

Tercero. Se reforman los artículos 524, 525 y 526 así como los títulos del Título Decimosegundo y de su Capítulo III del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Título Décimo Segundo Procedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que Tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Narcóticos

(...)

Capítulo III De los que Tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Narcóticos

Artículo 524. Si la averiguación se refiere a la adquisición y posesión de narcóticos, el Ministerio Público, de acuerdo con la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo anterior, precisará acuciosamente si esa posesión tiene por finalidad exclusiva el uso personal que de ellos haga el indiciado. En este caso, y siempre que el dictamen hecho por la autoridad sanitaria indique que el inculpado tiene el hábito o la necesidad de consumir ese narcótico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, no hará consignación a los tribunales; en caso contrario, ejercitará acción penal.

Artículo 525. Si se hubiere hecho la consignación y dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19 constitucional, se formula o se rectifica el dictamen en el sentido de que el inculpado tiene hábito o necesidad de consumir ese narcótico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, el Ministerio Público se desistirá de la acción penal sin necesidad de consulta al Procurador y pedirá al tribunal que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad sanitaria federal para su tratamiento, por el tiempo necesario para su curación.

Artículo 526. Si el inculpado está habituado o tiene la necesidad de consumir narcóticos y además de adquirir, poseer o cultivar los necesarios para su consumo, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria para su tratamiento, información o educación.

Notas: 1 Janet E. Joy, Stanley J. Watson, Jr., y John A Benson, Jr. Marijuana and medicine: assesing the science base, Division of Neuroscience and Behavioral Research, Institute of Medicine, Washington, DC, National Academy Press, 1999.2 Secretaría de Educación Pública. La historia de la navegación, colección Sepa..., año 1, número 41, SEP, 1982, página 6.3 Brau, Jean Louis. Historia de las drogas, Bruguera, Barcelona, 1972, página 12.4 Rudgley, Richard. Enciclopedia de las substancias psicoactivas, Paidós, Barcelona, 1999, página 92.5 Icaza, Francisco Asís de. Conquistadores y pobladores de Nueva España. Diccionario autobiográfico sacado de los textos originales, tomo II, Madrid, 1923. Inscripción número 781. En la Introducción de esta obra, el autor, Francisco de Icaza, menciona lo siguiente: ``Don Antonio de Mendoza [a la sazón virrey de la Nueva España] aplazó la ejecución de las Nuevas Leyes [promulgadas por Carlos V], y a ese aplazamiento, y a la promesa de nuevas mercedes o socorros, obedece en principio la formación de los registros de conquistadores, fuente principal de este libro. [Página XXVI.] (El virrey don Antonio de Mendoza gobernó de 1535 a 1550).6 Zavala, Silvio. El servicio personal de los indios en la Nueva España, tomo I. El Colegio de México-El Colegio Nacional, México, 1984, página 60.7 Torquemada, F. Juan de. Monarquía indiana, tomo III, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, México, página 307.8 García Icazbalceta, Joaquín. Don Fray Juan de Zumárraga, primer obispo y arzobispo de México, tomo I (edición de Rafael Aguayo Spencer y Antonio Castro Leal), Porrúa, México, 1947, páginas 318-319.9 Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (Madrid, 1791), tomo II, Consejo de la Hispanidad, Madrid, 1943, página 67.10 Navarro de Anda, Ramiro (compilador). Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos, tomo II, Porrúa, México, 1996, páginas 423-424.11 Tenorio, Op. cit ., página 138. Véase el anexo ``Documentos expedidos durante la Colonia''.12 Florescano, Enrique; y Gil Sánchez, Isabel. ``Las reformas borbónicas y el crecimiento económico 1750-1808'', en Cosío Villegas, Daniel (coordinador). Historia general de México, tomo I, tercera edición, Colmex-Harla, México, 1981, página 518.13 Ibíd.14 Informe de Juan Francisco del Valle al virrey Bucareli, Atlixco, 30 de mayo de 1777. Cuaderno número 7 sobre lino y cáñamo. AGN, gpo. doc. Industria y Comercio, volumen 12, fojas 87-88.15 Alzate, José Antonio. ``Memoria sobre el uso que hacen los indios de los pipiltzintzintlis [1772]'', en Moreno, Roberto (compilador). José Antonio de Alzate. Memorias y ensayos, UNAM, México, 1985, página 56.16 Tenorio Tagle, Fernando. El control social de las drogas en México, Inacipe, México, 1991, página 148.17 Pérez Montfort, Ricardo. ``La yerba 'Juanita''', en Pérez Montfort, Ricardo. Hábitos, normas y escándalo. Prensa, criminalidad y drogas durante el porfiriato tardío, Plaza y Valdés, México, 1997, página 193.18 Gutiérrez Ramos, Axayácatl. La prohibición de las drogas en México. La construcción del discurso jurídico 1917-1931, tesis de maestría en historia contemporánea. Instituto Mora, México, 1984, hoja 23. 19 Gutiérrez Ramos. Op. cit., hoja 54.20 Ibíd., hoja 76.21 Robinson, Rowan. El gran libro del cannabis, Lasser Press, México, 1999, páginas 144-159.22 Escohotado, Antonio. Historia general de las drogas, Espasa, Madrid, 2002, página 976.23 Escohotado, Antonio. La cuestión del cáñamo, segunda edición, Anagrama, Barcelona, 1998, página 45.24 Ibíd.25 Iversen, Leslie L. Marihuana, conocimiento científico actual, Ariel, Barcelona, 2001, página 316.26 Escohotado... Historia general ..., página 976.27 Ibíd., páginas 983 y 1305.28 Grinspoon, Lester. Reconsideración de la marihuana, Extemporáneos, México, 1973, página 351.29 Williamson, EM; y Evans, FJ. Drugs, diciembre de 2000, 60(6), página-1314. Cannabinoids in clinical practice . Centre for Pharmacognosy, The School of Pharmacy, University of London, England.Cannabis. Ben Amar M. J Ethnopharmacol, abril de 2006, 05(1-2), páginas 1-25. Epub, 15 de marzo de 2006. Cannabinoids in medicine: A review of their therapeutic potential . Substance Abuse Program, Faculties of Continuing Education and Graduate Studies, University of Montreal, Montreal, Canadá. Croxford JL. CNS Drugs, 2003, 17(3), página-202. Therapeutic potential of cannabinoids in CNS disease. Department of Microbiology-Immunology, Northwestern University Medical School, Chicago, Estados Unidos de América.30 Bandow, Doug. Guerra contra las drogas: ya basta, Cato Institute, National Review, 19 de diciembre de 2003.31 Ibídem.32 Ibídem.33 Nadelmann, Ethan. An end to marihuana prohibition, National Review, 12 de julio de 2004.34 Bustos Ramírez, Juan J.; y Hormazábal Malarée, Hernán. Lecciones de derecho penal, parte general, Trotta, Madrid, 2006, página 68.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , Maricela Contreras Julián , Lorena Martínez Rodríguez , Efraín Morales Sánchez , Martha Angélica Tagle Martínez , Pablo Arreola Ortega, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia.

«6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin perjuicio del daño que hayan causado a la sociedad y sus integrantes, el Estado debe garantizar a los internos de las cárceles, reclusorios preventivos o centros de readaptación social su derecho a la vida, a la salud, integridad física y moral, a la libertad, condiciones físicas aceptables y seguridad jurídica; lo cual implica gozar dentro de los centros penitenciarios de asistencia médica, alimentación, instalaciones en óptimas condiciones, higiene, servicios psicológicos, sociales y jurídicos.

En el derecho internacional, las Reglas Mínimas sobre Tratamiento de Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas de 1955, da lugar a la internacionalización de los criterios básicos sobre los que debe llevarse a cabo la reclusión en los centros penitenciarios, los cuales se han reforzado con otros instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, por mencionar algunos.

Aunque no todos estos instrumentos internacionales son vinculantes para México, muestran una clara tendencia hacia dónde se dirige el trato y las condiciones de reclusión en el ámbito internacional. Son instrumentos que sirven para medir el grado de reconocimiento y protección de los derechos de este grupo de personas.

En nuestro derecho interno, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados pretende cumplir lo establecido en el artículo 18 constitucional, así como dar cumplimiento a los lineamientos internacionales en materia de prisiones.

A todos consta que la mayoría de los reclusorios del país se encuentra en condiciones más que deplorables, donde tanto reos preventivos, cuya responsabilidad no se acredita plenamente, como los sentenciados carecen de los elementos mínimos de dignidad humana o calidad de vida.

Uno de los factores que repercute de manera importante en la vida de los internos es la sobrepoblación de los centros penitenciarios, lo que inhibe la sana convivencia entre ellos, y hace que se vulnere el derecho a la intimidad o que se les provea de condiciones inhumanas de habitación.

Esta problemática del sistema nacional penitenciario, ocupa la atención de las autoridades federales y locales de la materia, pero no se aprecia que los datos ni las cifras arrojen alguna mejora.

Sin embargo, prevalecen afectaciones al derecho a la vida, por falta de atención médica oportuna; al derecho a la integridad personal, por la práctica de la tortura y por malos tratos físicos y psicológicos; y al derecho a la reeducación y reinserción social y familiar, por la ausencia o ineficacia de programas educativos y ocupacionales de calidad, y por falta de personal técnico y especializado en el área de educación y orientación.

En este lamentable escenario se circunscribe la presente iniciativa, la cual pretende abordar exclusivamente el aspecto presupuestario, pues en él debe basarse una nueva política de readaptación social, que además de humanitaria, debe implicar mayor colaboración entre la federación y los gobiernos de las entidades federativas en la determinación y aplicación del llamado ``socorro de ley'', el cual consiste en una aportación económica a los gobiernos estatales para cubrir los gastos de reos federales en centros de rehabilitación estatales.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a octubre de 2007 había una población penitenciaria de 217 mil 436; de los cuales 167 mil 579 se encuentran en entidades federativas y 49 mil 577 son internos recluidos en centros federales; 77.20 por ciento son del fuero común y 22.80 por ciento del fuero federal.

En el primer informe de labores de la actual administración, la Secretaría de Seguridad Pública reconoció que el constante crecimiento de la población penitenciaria es uno de los principales problemas que enfrentan las autoridades de los centros de reclusión, ya que implica mayores compromisos en infraestructura, vigilancia y salubridad.

Existen actualmente en el país 447 centros de readaptación social; de los cuales 441 están bajo la responsabilidad de las entidades federativas y el Distrito Federal, y únicamente 6 se encuentran a cargo del gobierno federal. De lo que podemos resaltar que la mayor carga en materia de readaptación social, la tienen las entidades federativas, lo que representa una responsabilidad para los gobiernos de los estados de lograr una verdadera readaptación de los internos.

El gobierno federal asigna en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal una cuota, dentro del Ramo 36, ``Seguridad Pública'', para el rubro de aportaciones federales por concepto de ``socorro de ley''. Se trata de una cooperación enmarcada en el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual los gobiernos de la federación y los estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del delincuente.

En ese contexto jurídico, el presupuesto para el denominado ``socorro de ley'' se incrementó, de 18 pesos por interno en el 2005, a 40 pesos en el 2007, lo que representó un incremento de 412 millones a 713 millones, en dos años; esto obedeció a los intensos trabajos y a la persistencia de los gobiernos estatales, así como a la activa participación en materia de seguridad pública de la Confederación Nacional de Gobernadores. Desgraciadamente, este aumento no ha sido suficiente para que las entidades cumplan mejor con su labor penitenciaria ni para que los internos dispongan de un mejor nivel de vida.

Estudios realizados indican que la manutención de un interno tiene un costo de entre 80 y 160 pesos diarios, de los cuales el gobierno federal sólo asume el costo total de menos del 5 por ciento de los presos federales, lo que ha sido un constante reproche de los mandatarios estatales debido a que sus gobiernos tienen que cubrir la diferencia con cargo a sus propias finanzas.

Cabe señalar que el monto destinado al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP) en los últimos tres años se ha mantenido en la cantidad de 5 millones de pesos, monto inferior a las cantidades asignadas en el ejercicio fiscal de 2001.

Es importante mencionar que las entidades federativas destinan este fondo exclusivamente a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones penitenciarias, sin contemplar su manutención, la cual debe comprender: vigilancia, alimentación, servicios médicos, psicológicos, sociales, jurídicos, laborales, entre otros.

Expertos en la materia critican la postura que han asumido las autoridades federales al pagar a los estados un ``socorro de ley'' de 40 pesos por cada preso de su competencia para su alimentación, sin hacerse cargo del resto de los gastos. Los servicios de salud, atención psicológica, estudios técnicos, deportes, recreación, educación o trabajo que engloban la readaptación de un delincuente corren a cuenta de la prisión que lo alberga.

Se trata pues de un grave problema que el criminólogo José Luis Musi describe bien al decir que la federación tiene a presos en instalaciones locales y a los gobiernos estatales no les paga el costo de prevención, sólo da el socorro que sirve para ``medio alimentarlos''.

En el primer Foro nacional de consulta en materia de seguridad y justicia de la Confederación Nacional de Gobernadores, se destacaron los siguientes aspectos en materia de sistemas penitenciarios: 1) promover la creación de centros penitenciarios federales; 2) aumento al ``socorro de ley'', destinando mayores recursos para mejorar la alimentación de los internos, así como la atención médica, medicinal, psicológica, social y jurídica; 3) aprobar un nuevo eje rector, en el pleno del consejo nacional de seguridad pública, para organizar el trabajo penitenciario; y 4) abrir la posibilidad a los estados de destinar recursos del FASP a fin de apoyar la operación de los centros de readaptación social y la creación de programas de reinserción social.

Con los antecedentes expuestos, esta iniciativa pretende que la ley refuerce --desde el punto de vista financiero-- los sistemas de readaptación social estatales y se amplíen anualmente las aportaciones federales para la operación de los centros penitenciarios.

Para tal efecto, se propone adicionar el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que --sin perjuicio de otras partidas presupuestarias-- el FASP comprenderá asimismo el apoyo para el ``socorro de ley'' de los internos del fuero federal, el cual incluye los gastos correspondientes a la vigilancia, manutención y alimentación, así como los servicios médicos, psicológicos, sociales, jurídicos y laborales. Dicho importe deberá incrementarse anualmente en una cifra no menor al índice nacional de precios al consumidor.

En el mismo tenor, se adiciona un artículo 3 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados vigente desde 1971, con el fin de prever que en los convenios a que se refiere la misma ley se establecerán los importes del ``socorro de ley'' de los internos del fuero federal, mismo que comprenderá los gastos en que incurran las entidades federativas en materia de:

I. Vigilancia;
II. Manutención;
III. Alimentación;
IV. Servicios médicos y psicológicos; y
V. Servicios sociales, jurídicos y laborales.

En concordancia con lo previsto para la Ley de Coordinación Fiscal, se propone que el monto por estos conceptos deberá indexarse anualmente en un importe que nunca será menor al índice nacional de precios al consumidor.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, demuestra un gran avance al fijar los principios con los cuales se conformará la seguridad pública; además, sienta un precedente de la política criminal que regirá a nivel nacional, enfocada a la prevención y combate frontal al delito y la profesionalización de los elementos responsables de la seguridad bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Debido a ello, se adiciona una fracción IV Bis al artículo 10 de este ordenamiento, para que se disponga expresamente que la coordinación comprenderá los acuerdos y convenios de financiamiento de las actividades que realicen las entidades federativas en auxilio de las autoridades federales de seguridad pública y procuración de justicia, así como las relativas al sostenimiento de los internos del fuero federal:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el articulo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal; adiciona el artículo 3 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; y adiciona una fracción IV Bis al articulo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Articulo Primero. Se adiciona el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de...

Sin perjuicio de otras partidas presupuestarias, el Fondo comprenderá asimismo el apoyo para el socorro de ley de los internos del fuero federal, el cual incluye los gastos correspondientes a la vigilancia, manutención y alimentación, así como los servicios médicos, psicológicos, sociales, jurídicos y laborales. Dicho importe deberá incrementarse anualmente en una cifra no menor al índice nacional de precios al consumidor.

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 3 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 3 Bis. En los convenios a que se refiere la presente ley, se establecerán los importes del socorro ley de los internos del fuero federal, mismo que comprenderá los gastos en que incurran las entidades federativas en materia de

I. Vigilancia;
II. Manutención;
III. Alimentación;
IV. Servicios médicos y psicológicos; y
V. Servicios sociales, jurídicos y laborales.

El monto por estos conceptos deberá indexarse anualmente en un importe que nunca será menor al índice nacional de precios al consumidor.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a IV. ...
IV Bis. Los acuerdos y convenios de financiamiento de las actividades que realicen las entidades federativas en auxilio de las autoridades federales de seguridad pública y procuración de justicia, así como las relativas al sostenimiento de los internos del fuero federal;
VI. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el ejercicio fiscal del año 2008 el monto que servirá de base en el establecimiento del importe de socorro de ley por interno en las cárceles, reclusorios, penitenciarias o centros de readaptación social, ya sea procesados o sentenciados, será de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por interno.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública.

«7. Que reforma las fracciones II del artículo 184 de la Ley de Amparo, y XXXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Carlos Chaurand Arzate, del Grupo Parlamentario del PRI

Carlos Chaurand Arzate , diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, me permito respetuosamente proponer a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 184 de la Ley de Amparo y la fracción XXXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de acceso a la información pública y transparencia judicial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La parte nuclear de nuestra democracia, son tanto nuestras instituciones, y la percepción que la ciudadanía tenga de que puede contar con ellas.

El derecho al acceso a la información pública es uno de los medios, quizá el más rápido, del que puede disponer la ciudadanía para alcanzar esa percepción.

Por ello, se dice que sin información y transparencia pública no puede haber democracia y que, entre más amplio y más rápido sea el espectro de ese derecho, mayor será la percepción democrática en la sociedad. A la inversa, entre más lenta y reducida sea la capacidad de acceso a la cosa pública, más alejamiento y desinterés tendrá el ciudadano.

Es incuestionable que el Congreso de la Unión tuvo un papel protagónico en la propuesta, discusión y aprobación de las grandes reformas en materia de acceso a la información pública y transparencia: Primero aprobando la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; después apenas en julio del año pasado la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional diversas reglas y principios que enriquecieron el ejercicio de la garantía en tal precepto contenida.

La iniciativa que presento a la consideración de ustedes diputadas y diputados, es en congruencia con la ruta de esa apertura , plantea ampliar la garantía de acceso a la información pública en una de las ramas de la actividad del Estado de la que la ciudadanía está, quizás, mas alejada: el sistema de impartición de justicia, que por su tecnicismo y las condiciones en las que hasta hace poco se desenvolvía, no es suficientemente conocida y entendida, no obstante, la importancia que este servicio tiene para la convivencia ordenada, pacífica y justa a la que todos aspiramos.

Como todos los obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública, el Poder Judicial de la Federación con oportunidad dio cumplimiento a los preceptos correspondientes: Mediante el acuerdo conjunto del Pleno de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Federal Electoral y del Consejo de la Judicatura Federal, con el que reglamentó y puso en vigor, en el ámbito de su competencia, las disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 60 constitucional; implementó el Canal Judicial, dando una amplia difusión a las actividades de ese alto Tribunal y de otros órganos de impartición de justicia, en los que se pueden apreciar las discusiones en el pleno de los asuntos de mayor trascendencia para la vida del país, lo que ha permitido ampliar los horizontes de la cultura jurídica y del cumplimiento de la ley. Por otra parte, ha intensificado la difusión de su jurisprudencia, haciendo más accesible su estudio y utilización, por los bajos costos y sistematicidad con la que se publica.

El Poder Judicial de la Federación, según se ve, no ha estado cerrado al escrutinio público ni permanece ajeno a la inercia nacional e internacional que acompaña al movimiento de la información y transparencia públicas, pero se debe ir más allá para logra a cabalidad la garantía en el ejercicio de una precepto constitucional. Las únicas sesiones que pueden difundirse, son las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los artículos 6º, 16 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prescriben que por regla general las sesiones de la Suprema Corte y Tribunal Electoral serán públicas. Pero nada dice respecto a otros órganos jurisdiccionales no menos importantes, como son los tribunales colegiados de Circuito y lo que es más, la Ley de Amparo establece expresamente que la resolución de los asuntos se hará ``sin discusión pública''. Los tribunales colegiados de Circuito, constituyen la constancia donde se resuelven, en su mayoría los juicios de amparo.

Salvo esos preceptos cuya reforma se propone, no hay justificación alguna para que, tratándose de resoluciones definitivas dictadas por tribunales colegiados de circuito, las sesiones en que se discutan los asuntos puedan igualmente ponerse al escrutinio de la sociedad. Esta propuesta es perfectamente acorde con el principio de máxima publicidad, incorporado a la enmienda constitucional de julio pasado.

Es importante subrayar que no se trata sólo de permitir la ampliación del espectro de difusión el Estado, sino que en la propuesta, subyace otro valor igualmente profundo; el servidor público encargado de impartir justicia debe expandir su compromiso de excelencia con la sociedad a la cual le corresponde juzgar. De esta manera, al juzgador se le convertiría en juzgado, porque al hacer público su trabajo, también se haría público su desempeño, su honestidad como profesionista del derecho, su excelencia como impartidor de justicia y todos aquellos atributos que el artículo 100 Constitucional atribuye al funcionario judicial y que los mexicanos tenemos por supuesto derecho a verificar.

Para hacer posible la propuesta. Propongo también adicionar el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de facultar al Consejo de la Judicatura Federal para que sea el que regule, recopile, documente, seleccione y difunda, con apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias en la materia, la información de referencia que estime relevante, ya que el propio Consejo, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales colegiados del Circuito.

En consecuencia, me permito proponer a este pleno el proyecto de decreto que reforma los artículos 187 de la Ley de Amparo y la fracción XXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Decreto

Articulo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 184. ...

I. ...
II. El auto por virtud del cual se turne el expediente al Magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará, en discusión pública, dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o mayoría de votos.

Articulo Segundo. Se reforma la fracción XXXV del artículo 81, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

I. a XXXIV. ...
XXXV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los tribunales colegiados de circuito.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de abril de 2008.--- Diputado Carlos Chaurand Arzate (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«8. Que expide la Ley de Amnistíapara Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de Jurisdicción Federal o del Ámbito delDistrito Federal, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Frente Amplio Progresista integrado por los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de jurisdicción federal o del ámbito del Distrito Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando se habla de amnistía para presos políticos, en principio se reconoce la existencia de ciudadanos inconformes que se han manifestado a través de distintas formas de lucha en contra del gobierno establecido y que se encuentran presos, desaparecidos o son perseguidos por las fuerzas de seguridad gubernamentales.

Además, es evidente que la mayoría de los actuales prisioneros y procesados por motivos políticos, son integrantes de organizaciones sociales que luchan en forma pacífica por demandas legítimas y que han sido acusados, procesados y sentenciados a partir de conductas derivadas de actos de protesta. Otros presos y perseguidos pertenecen a organizaciones que han recurrido a la lucha armada por considerar canceladas las vías pacíficas para transformar al país. Y otros han sido acusados de pertenecer a organizaciones armadas, pero en realidad son parte de la población civil, en contra de la que se ejercen represalias por considerar el gobierno que son base social de los insurrectos.

Es inconcebible que en el extranjero diversos organismos no gubernamentales de derechos humanos señalen la existencia de presos políticos en México, en tanto que el gobierno se niega obstinadamente a reconocer esta realidad.

Si representantes del gobierno expresan públicamente que se está viviendo en un período de ``normalidad democrática'' en la vida política nacional, y aún existe inconformidad por los resultados de los procesos electorales y necesidad de reformar las leyes que rigen dichas contiendas, ello implica que se ha vivido décadas en circunstancias anormales o antidemocráticas; lo cual, aunado a los graves problemas económicos, sociales y políticos, ha generado inconformidad ciudadana, que se expresa de diferentes maneras. Por ello, la amnistía general a los prisioneros, desaparecidos y perseguidos por motivos políticos es un imperativo ético; es saldar una deuda con quienes han tenido el valor de protestar contra el anormal e injusto orden de cosas que ha existido en el país. Es un punto de partida para continuar la transformación del país hacia un régimen donde impere un verdadero estado de derecho.

Existen antecedentes históricos de la aplicación de decretos de amnistía en el país, desde la lucha por la Independencia encontramos esta figura jurídica, cuando el 15 de octubre de 1810 las Cortes españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad. Posteriormente, el primero de enero de 1831 se instaló el IV Congreso Constitucional y Anastasio Bustamante, entonces presidente de la república, decretó una amnistía para los rebeldes que lo combatían, entre los que se encontraban los generales Vicente Guerrero y Juan Álvarez.

Uno de los episodios más recientes se registró en septiembre de 1978, cuando por iniciativa de diversas organizaciones sociales agrupadas en el Frente Nacional contra la Represión --de ese entonces-- y por el Comité Eureka, lograron que el Congreso de la Unión aprobara una Ley de Amnistía, que se aplicó en distintas etapas en el curso de ese año y de 1979.

Un asunto básico de la agenda política nacional, el cuál no puede ser soslayado por la LX Legislatura, es el análisis de las causas que han conducido a miles de mexicanos a manifestarse en forma pacífica en contra de las condiciones económicas, sociales y políticas que se viven en México e incluso en algunos casos, a sublevarse en contra del gobierno establecido. El Poder Legislativo debe asumir la responsabilidad de que los mecanismos constitucionales para transformar la realidad nacional operen, pues sólo así se logrará que en un futuro ningún mexicano tenga que rebelarse para acceder a demandas legítimas.

Aun cuando se haya avanzado en reconocer el delito de desaparición forzada de personas, como un caso específico, el hecho es que aún sigue sin resolverse la situación de cientos de personas desaparecidas durante la ``guerra sucia'' de los años 70 y de épocas más recientes. La pretensión anunciada en el sexenio anterior de resolver los ``crímenes del pasado'' no se cumplió y como ocurre cada vez que se hace evidente la impunidad de esos crímenes, estos tienden a repetirse. De esta manera es que hemos visto cómo es que en los últimos dos o tres años se vuelve a la inhumana práctica de la desaparición forzada de personas.

Se requiere poner un alto a esta dinámica. El Frente Nacional contra la Represión se ha constituido precisamente para exigir la libertad de los presos políticos y la presentación de los desaparecidos políticos, además de otras causas de los derechos humanos. La situación de los presos políticos que enfrentan sus casos en forma individual o con el apoyo de sus familiares, compañeros o sus organizaciones es desigual y frecuentemente con procesos en que están sujetos a la presión de autoridades señaladas como responsables de la represión. Algunos de ellos han recorrido prácticamente todas las instancias legales en su defensa. La única salida posible para la resolución de este conflicto en forma general son también medidas de carácter general y resultado de una decisión política.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos ante la Cámara de Diputados, LX Legislatura, la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto por el que se expide la siguiente :

Ley de Amnistía

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés general, de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto:

I. Decretar la amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de las cuales se haya ejercitado o haya de ejercitarse acción penal ante los tribunales federales y del Distrito Federal por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados, impulsados por motivos políticos con el propósito de modificar o alterar la forma de gobierno u obtener respuesta gubernamental a demandas económicas, sociales o políticas.
La amnistía se extiende a todos los indiciados, procesados y sentenciados cualquiera que haya sido su grado de participación en los delitos señalados en el párrafo anterior.
II. La presentación de desaparecidos a causa de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados en los términos de la fracción anterior.
III. Garantizar la integridad física y la libertad de todas aquellas personas perseguidas por su participación, real o supuesta, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de la fracción I de este artículo.

Artículo 2o. Para instrumentar el cumplimiento pleno e irrestricto de los objetivos señalados en el artículo anterior, se establece una Comisión Especial Permanente, la cual se integrará de la siguiente manera:

I. Una comisión representativa del Frente Nacional contra la Represión integrada por ocho miembros de éste último; y
II. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores así como un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 3o. La Comisión Especial Permanente tendrá las facultades que esta ley establece y para poder realizar sus funciones se requerirá únicamente la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Frente Nacional contra la Represión.

Artículo 4o. No podrán participar en la Comisión Especial Permanente personas involucradas en la detención o desaparición forzada de personas; en caso contrario, cualquier miembro podrá objetar la pertenencia de dicha persona a la propia comisión.

El cargo de comisionado especial será honorario. Los gastos de funcionamiento de la Comisión serán cubiertos íntegramente por el gobierno federal.

Capítulo II De la Amnistía

Artículo 5o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, incluyendo la responsabilidad civil derivada de la comisión de los mismos así como las consecuencias administrativas derivadas de la pena.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán y dejarán de ejecutar, según corresponda, las órdenes de aprehensión, de presentación, autos de formal prisión, autos de sujeción a proceso, sentencias condenatorias que se estén compurgando, antecedentes penales y pondrán en libertad a los indiciados, procesados o sentenciados que señala la fracción I del artículo 1o. de esta ley.

Artículo 6o. La aplicación de la presente ley es de oficio para las autoridades judiciales y administrativas, correspondiendo a la Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, según corresponda, únicamente realizar la declaración de extinción de la acción penal respectiva.

La Comisión Especial Permanente deberá realizar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes para que los beneficiarios de esta ley puedan obtener su libertad o acogerse a los beneficios que otorga la misma.

Artículo 7o. Los medios de impugnación ordinarios interpuestos por los beneficiarios de esta ley o por sus abogados serán sobreseídos en virtud de la misma; el mismo efecto se producirá respecto a los juicios de amparo que se encuentren en trámite.

Los beneficios de esta ley se extienden a reos sentenciados por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos que señala esta ley, aun cuando dicha resoluciones hayan causado ejecutoria.

Artículo 8o. La Comisión Especial Permanente podrá impulsar, junto con cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y la Secretaría de Gobernación, indistintamente, la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los gobiernos de los estados de la república en donde existan indiciados, procesados o sentenciados, o acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de esta ley.

Capítulo III De la Presentación de Desaparecidos Políticos

Artículo 9o. Para los efectos de esta ley se entiende por desaparecidos políticos al sujeto pasivo del delito de desaparición forzada previsto en el capítulo III Bis, Titulo Décimo del Código Penal Federal.

Artículo 10. El gobierno federal ordenará, en el ámbito de competencia de las dependencias respectivas, al Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, las policías y demás corporaciones de seguridad que existan en el país, así como a los elementos a sus órdenes, la inmediata libertad de los desaparecidos que se encuentren en su poder en campos militares, cárceles clandestinas, bases navales o cualquier otro centro de detención.

Artículo 11. La Comisión Especial Permanente es el órgano encargado de instrumentar la presentación de desaparecidos políticos, para lo cual cuenta con las siguientes facultades:

I. Recibir denuncias verbales o escritas;
II. Realizar inspecciones en centros de readaptación social, reclusorios, casas de detención casas de arraigo, cárceles, campos militares, centros administrativos de detención, retenes militares o cualquier otro lugar donde se presuma que pueda encontrarse algún desaparecido político;
III. Recibir testimonios o cualquier clase de elemento probatorio que lleve a la ubicación de algún desaparecido político; y
IV. Realizar cualquier tipo de investigación, gestión o trámite necesario para lograr la presentación de algún desaparecido político.

Todas las autoridades del país están obligadas a permitir a los integrantes de la Comisión Especial Permanente el acceso sin restricciones a los lugares de detención que señala la fracción II de este artículo.

Artículo 12. Serán copartícipes del delito de desaparición forzada de personas aquellos que teniendo o habiendo tenido conocimiento de la existencia de cárceles clandestinas, centro de tortura u otros sitios en los que se retenga a los beneficiarios de esta ley, no lo comuniquen a la Comisión Especial Permanente.

Artículo 13. Se sancionará en los términos del artículo anterior a aquéllos funcionarios y autoridades que proporcionen o hayan proporcionado información falsa o incompleta o se nieguen a proporcionarla que obstaculicen la presentación de desaparecidos políticos.

Artículo 14. Las autoridades del país, federales, locales y municipales con mando de fuerza pública, están obligadas a proporcionar de inmediato a la Comisión Especial Permanente el auxilio eficaz y eficiente de la fuerza a su mando, para asegurar que puedan obtener el libre acceso a los lugares donde hayan de practicar sus investigaciones.

Artículo 15. Mientras cualquier persona tenga el carácter de comisionado especial, no podrá ser detenido por ninguna autoridad, ni por ningún motivo. Si alguno fuere detenido durante el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, el Ejecutivo federal dispondrá su inmediata libertad y, para lograrla, deberá hacer uso de todos los medios de apremio establecidos en las leyes federales.

Artículo 16. Las autoridades del país con mando de fuerza apoyaran al Ejecutivo federal para lograr la absoluta libertad del comisionado detenido.

Capítulo IV De las Garantías de los Beneficiarios de esta Ley

Artículo 17. Si durante el curso de las investigaciones fueran encontradas personas que deben ser beneficiadas por esta ley, y las autoridades que hayan ordenado o estén ejecutando su detención se negaren a ponerlas en libertad, los comisionados especiales podrán ponerlas discrecionalmente en absoluta libertad, para lo cual las autoridades respectivas deberán de proporcionarle toda clase de auxilio. Podrán inclusive retirar a los detenidos de su lugar de confinamiento, llevándolos en el acto consigo.

Artículo 18. La Comisión Especial Permanente verificará que cada uno de los beneficiarios de esta Ley, pueda contar con un documento que compruebe el otorgamiento de la amnistía.

Artículo 19. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro detenidas, procesadas, ni objeto de inquisición judicial o administrativa por los mismos hechos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Especial Permanente se constituirá e instalará a más tardar 5 días después de la entrada vigor de la presente ley y sesionará en el Salón Verde de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de abril de 2008.--- Diputados: Aleida Alavez Ruiz , Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier González Garza , Ricardo Cantú Garza , Alejandro Chanona Burguete , José Antonio Almazán González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«9. Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad, y General de Población, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Aurora Cervantes Rodríguez , diputada federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de matrícula consular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 12 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto correspondiente de adiciones a la Ley de Nacionalidad, para establecer como documento probatorio de nacionalidad mexicana, entre otros, a la matrícula consular.

La matrícula consular mexicana es un documento oficial emitido por el gobierno de México para registrar a sus ciudadanos en el exterior, se trata, además, de una inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular correspondiente. A nivel internacional, la emisión de estos documentos se reconoce en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Para el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, la matrícula consular se utiliza como documento de identificación de los mexicanos en otros países, ante oficinas de gobiernos estatales y departamentos de policía; para abrir cuentas bancarias e inscribirse en bibliotecas públicas; y en algunos estados, para tramitar la licencia de manejo. La utilización de la matrícula consular desencadena una serie de transacciones financieras positivas y permite el acceso a un sinnúmero de trámites de la vida diaria.

Se trata de un documento de identificación, puesto que en ningún caso la matrícula consular constituye una forma de ``regularización del estatus migratorio'' o un documento que pueda impedir la aplicación de las leyes migratorias.

Los beneficios que resultan de la utilización de la matrícula consular pueden resumirse en los siguientes puntos:

• Permite a los mexicanos tener un documento de identificación portátil;
• Facilita el acceso de los mexicanos a los servicios de atención y protección consular;
• Permite a las autoridades mexicanas localizar a los mexicanos en el exterior más fácilmente y proporcionar información a sus familias;
• En caso de accidente, fallecimiento, arresto o detención, la policía puede identificar a la persona, informar a sus familiares y cumplir con los trámites de manera más fácil y rápida;
• Las matrículas son aceptadas por un gran número de instituciones bancarias como documento de identificación para abrir una cuenta de banco. Gracias a ello, las instituciones financieras se han convertido en excelentes alternativas para el envío de remesas a un costo más bajo; y
• La matrícula es útil como documento de identificación para entrar a ciertos establecimientos o edificios públicos, obtener licencias de manejo en algunos estados, registrar a los niños en escuelas, y tener acceso a algunos servicios públicos.

Sin embargo, al darle reconocimiento como un documento probatorio de nacionalidad, el legislador ordinario omitió su definición y en sus alcances en los ordenamientos correspondientes, lo que ha provocado que en nuestro país no se hayan implantado los mecanismos para que las autoridades tanto federales como locales obliguen su aceptación como forma válida de identificación, sobre todo para quienes, al regresar a su país después de años de vivir fuera de él, no cuentan con una forma de identificación para cambiar un cheque, recibir dinero vía electrónica o para otras actividades.

Por tanto, la iniciativa que ponemos a su consideración propone en este sentido reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública con la finalidad de establecer que a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponda matricular a los mexicanos, en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria y en el país que se localice.

Asimismo, proponemos adicionar dos fracciones al actual artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad para definir a la matrícula consular como la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior, en el registro consular que obra en las oficinas consulares, y al certificado de matrícula consular como la inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior, en el registro consular que obra en las oficinas consulares.

Por último, proponemos reformas a la Ley General de Población con relación a Registro Nacional de Ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y matrícula consular, para efectos de establecer a este documento como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de matrícula consular

Artículo Primero. Se reforma y adiciona una fracción XII, y se recorre la actual para pasar a ser la fracción XIII del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XII. Matricular a los mexicanos en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria en el país que se localice.
XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones V y VI del artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a IV. ...
V. Matrícula consular: La inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular que obra en las oficinas consulares.
VI. Certificado de matrícula consular: La inscripción oficial de los mexicanos que residen en el exterior en el registro consular que obra en las oficinas consulares.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 96, 97, 105 y 106, así como la denominación del capítulo VII de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 96. La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad, matrículas consulares y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento.

Capítulo VII Registro Nacional de Ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y matrícula consular

Artículo 97. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la cédula de identidad ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación. La expedición de la matrícula consular corre a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos de la ley correspondiente.

Artículo 105. La cédula de identidad ciudadana y la matrícula consular tendrán valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Artículo 106. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la cédula de identificación ciudadana o matrícula consular .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Dado en el recinto de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.--- Diputada Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Relaciones Exteriores; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

«10. Que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de la Cámara de Diputados, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales características de todo régimen que se pregona democrático, es la vigencia del estado de derecho, que presupone el mantenimiento de la paz pública y la preservación del orden social, así como el pleno ejercicio, respeto y salvaguarda de los derechos más elementales.

Bajo esa premisa, deben inspirarse los cambios y modificaciones del orden constitucional y legal a efecto de hacer más eficiente la acción pública en ese propósito.

Precisamente, uno de los ámbitos en los que hay que reparar para dar vigencia plena al estado de derecho, es el de la justicia y la seguridad pública, en el que se requiere emprender reformas sustanciales.

Siendo la readaptación social uno de los aspectos y fases que sostiene como último eslabón el sistema de justicia, es menester la actualización de las normas que regulan el sistema carcelario para asegurar que quienes hayan infringido la ley en el ámbito penal, y hayan sido privados de su libertad, puedan reincorporarse a la sociedad.

La privación de libertad como sanción penal fue conocida en el derecho penal antiguo hasta el siglo XVIII, la reacción penal estaba destinada fundamentalmente a las penas capitales, corporales e infamantes; en razón de que el encierro de los delincuentes que existió desde tiempos inmemoriales, no tenía carácter de pena, sencillamente su fin era retener a los culpables de un delito en un determinado lugar, mantenerlos seguros hasta que fueran juzgados para proceder a la ejecución de las penas citadas.

En la Edad Antigua, las características de las prisiones tenían un punto en común, se les entendían como un lugar de custodia y tormento; en la Edad Media, surgen dos clases de encierro: las prisiones de Estado y la prisión eclesiástica.

En el siglo XIX, surge la época del humanitarismo con John Howard y César Beccaria, misma que centraba su atención hacia el hombre con base en la Declaración de los Derechos del Hombre, por lo que inicia el pensamiento del correccionalismo, cuya premisa es que existe una relación Estado-Delincuente, y que se hace necesario reparar el daño causado por el delito reformando a quien lo produce.

Antes del siglo XVIII no existía derecho de los procesados o sentenciados a la readaptación, las penas del pasado eran siempre personales, hacían caso omiso de la entidad del ser humano y sólo proponían su destrucción o mutilación, sin concebir que el derecho del individuo a la readaptación, implica la individualidad biológica, psíquica y cultural del sujeto.

Bajo esta premisa, podemos afirmar que siendo la readaptación social un derecho fundamental de todo gobernado que ha quebrantado la ley penal, se prevé en el artículo 18 de nuestra ley fundamental, entre otros aspectos que: ``Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.''

Instrumentos jurídicos fundamentales en el ámbito internacional, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o ``Pacto de San José de Costa Rica'', del 22 de diciembre de 1969, establecen categóricamente respecto a la readaptación social, que: ``el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados'', y que ``las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados''.

Existen también otros instrumentos internacionales que, si bien no constituyen un imperativo jurídico, son reconocidos como fundamento de principios de justicia penitenciaria, así como del respeto a los derechos humanos de los reclusos, y que de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas constituyen una fuente de derecho para los Estados miembros, entre los cuales se encuentra nuestro país.

Tal es el caso de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977; que en su artículo 58, señala que el fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen, y que sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente, una vez liberado, no solamente quiera respetar la ley y proveer sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

Debemos reconocer, que la realidad que impera en el sistema penitenciario mexicano obstaculiza la consecución de esos fines, ya que no se cumple con el mandato constitucional de readaptación social, ni con el sentido humanista que desde hace décadas se ha pretendido aplicar en los centros de reclusión.

Como muestra de lo anterior, de acuerdo al análisis de los datos recabados por los visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, durante las visitas de supervisión realizadas en el período comprendido entre los años 2000 y 2005, se observó que en la mayoría de los centros de reclusión del orden federal y de las entidades federativas, predominan como principales problemas, además de la sobrepoblación y el hacinamiento:

• La inexistencia de programas específicos para la detección y atención oportuna de los casos susceptibles de recibir alguno de los beneficios de libertad anticipada establecidos en las correspondientes leyes en materia de ejecución de penas privativas y restrictivas de libertad, situación que tiene como consecuencia que las autoridades ejecutoras actúen de manera reactiva, en virtud de que en repetidas ocasiones los trámites correspondientes se realizan cuando los internos ya sobrepasaron el tiempo mínimo para que puedan obtener algún beneficio.
• Asimismo, se detectó que existe una gran cantidad de centros de reclusión que presentan deficiencias relacionadas con la falta o la insuficiencia de personal técnico necesario para la aplicación del tratamiento individualizado que requiere cada uno de los internos para su readaptación, así como para la debida integración de un consejo técnico interdisciplinario que, entre otras funciones, realice oportunamente las valoraciones a los internos sentenciados que, de acuerdo con las leyes de la materia, sean susceptibles del otorgamiento de los beneficios de libertad en comento, así como las propuestas a las autoridades ejecutoras correspondientes; incluso, en muchos de esos establecimientos, especialmente los que dependen de autoridades municipales, no existe personal técnico.
• También, se constató que en algunas entidades federativas los establecimientos que no cuentan con un consejo técnico interdisciplinario son visitados esporádicamente por un órgano colegiado itinerante, o bien por un consejo técnico interdisciplinario de otro centro, para efectuar valoraciones a los internos que son susceptibles de obtener algún beneficio de libertad anticipada.
• En otros centros, el consejo técnico interdisciplinario está integrado por servidores públicos que no forman parte del sistema penitenciario; incluso, se han documentado casos en los que habitantes de la comunidad donde se encuentra el establecimiento se encargan de sesionar y proponer a los internos para el otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada, como sucede en Huayacocotla, Veracruz, donde un grupo de personas de esa localidad se reúne una vez por semana para realizar dicha tarea.

Los estados en los que se verificó que uno o varios establecimientos presentan alguna de las irregularidades mencionadas son: Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Es importante señalar, que se considera que no existe una política nacional en la materia, ya que tanto la legislación federal como la de los estados, le dan tratamiento diferente a una sola problemática, que son los beneficios de libertad; en consecuencia, los sentenciados, tanto del fuero federal como del fuero común, acuden de manera constante a las comisiones de derechos humanos para solicitar su intervención respecto de las irregularidades en el otorgamiento de dichos beneficios.

• Por otra parte, el sistema penitenciario mexicano carece de una verdadera clasificación de los internos en grupos que ayude a su inserción de nueva cuenta al círculo social. Sobre el particular hay que decir, que de conformidad con el numeral 67 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, la clasificación tiene como finalidad separar a los internos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención, y repartirlos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social. En consecuencia, una adecuada clasificación de los internos en los centros de reclusión, contribuye también a mantener el orden y la disciplina al interior del establecimiento, debido a que se puede tener mayor control y vigilancia sobre los internos que representen un riesgo para la seguridad de las personas que por cualquier motivo se encuentren en su interior y, por lo mismo, garantiza el derecho a una estancia digna y segura dentro de la institución.
• También, el artículo 8o. de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señala claramente que los internos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención, y el trato que corresponda aplicarles; por lo que los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, en establecimientos diferentes, y en el caso de que se reciban personas de uno u otro sexo, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; asimismo, que los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo una condena.
• Otra irregularidad que afecta a la mayoría de los centros de reclusión del país es la relacionada con las deficiencias en la prestación del servicio médico, lo cual vulnera el derecho a la protección de la salud de los internos que puede derivar en un problema de salud pública.

En primer lugar, la falta de médicos generales, odontólogos y enfermeros, trae como consecuencia que las enfermedades de los internos, incluso las más comunes, no sean atendidas de manera oportuna, aunado ello a que generalmente no se cuenta con medicamentos suficientes para tal efecto; asimismo, dichas carencias provocan que las actividades de promoción para la salud que se realizan, se reduzcan a pláticas esporádicas y que prácticamente no existan programas de prevención de padecimientos infectocontagiosos y de detección oportuna de enfermedades crónico degenerativas y bucodentales.

En ese sentido, es necesario precisar que las prisiones no son lugares aislados y que constantemente entran y salen de ellas personas que ahí laboran o que las visitan, además de los internos de nuevo ingreso o quienes ya han cumplido con una pena privativa de la libertad, por lo que existe un vínculo permanente entre la sociedad y la población reclusa, que hace posible la propagación de enfermedades tanto en el interior, como hacia el exterior de los establecimientos.

Tales deficiencias son contrarias a los artículos 11 y 21, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, los cuales establecen, respectivamente, que en todos los reclusorios y centros de readaptación social debe existir un servicio de atención médico-quirúrgico, que permita resolver los problemas que se presentan; así como la obligación que tienen los establecimientos que prestan servicios de atención médica, de contar con personal suficiente e idóneo.

En el caso de las mujeres, es necesario hacer una mención especial, toda vez que generalmente no cuentan con los servicios de un médico gineco-obstetra quien les proporcione la atención especializada que requieren las enfermedades propias de su sexo, así como, de ser el caso, del embarazo, el parto y el puerperio, tal como lo establece el artículo 100, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Asimismo, los problemas de salud también afectan a los hijos de estas mujeres, ya que son excepcionales las prisiones que ofrecen atención médica, preventiva y curativa a los niños que viven con sus madres en prisión.

En consecuencia, tal como lo ha expresado el ombusdman mexicano, las irregularidades anteriormente descritas, relacionadas con las deficiencias en la prestación del servicio médico a las personas que se encuentran en los centros de reclusión de nuestro país, violan en su agravio el derecho humano a la protección de la salud previsto en el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional; así como en los artículos 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 10, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ``Protocolo de San Salvador'', en los cuales los Estados parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad de este derecho.

Coincidiendo con algunos especialistas sobre el tema, como lo es el doctor Miguel Sarre, el concepto de readaptación social debe concebirse como una garantía constitucional que forma parte de un sistema de normas y no sólo de un conjunto de normas. Su contenido normativo debe entenderse en armonía con los derechos de igualdad (art. 1), tolerancia (art. 3), legalidad y seguridad jurídica (arts. 14 y 16), entre otros. La readaptación no debe entenderse como una corrección moral coactiva basada en torturas. Tampoco puede aceptarse que para readaptar al sentenciado se puedan contravenir otras garantías, como las antes mencionadas.

Lo anterior propicia que el marco jurídico sobre el que descansa la regulación del sistema penitenciario se ajuste y armonice para revertir la compleja realidad que vive hoy en día tal sistema, a efecto de hacer efectivo el disfrute y ejercicio de derechos fundamentales, como el de la seguridad pública y justicia.

Considerando, que

En México, la readaptación social de las personas que delinquen, debe entenderse como un derecho humano que establece el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como garantía de seguridad jurídica, la cual tiene como medios para su consecución, el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

En materia de derechos humanos, el sistema penitenciario mexicano ha mostrado rezagos importantes, a partir de la reforma a dicho artículo constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1965, en la cual se establece que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

La readaptación se inscribe como uno de los fines esenciales de la pena de prisión y se establece como un derecho fundamental de los reclusos para su futura reinserción social, pero también tiene como objetivo natural la seguridad pública de la sociedad.

El proceso de readaptación social tiene como objetivo central el de ajustar la conducta del delincuente a la norma social prevaleciente, es decir, que el infractor de la norma penal vuelva a observar el comportamiento que siguen los integrantes de la sociedad a la que pertenece.

Para alcanzar en buena medida estos propósitos, es necesario adecuar la norma constitucional para incluir principios básicos que deben orientar a todo sistema cuya misión sea el de la reinserción social.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la ley general de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 18, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas:

El Estado establecerá un sistema penitenciario que asegure la plena reinserción del sentenciado a la sociedad. Los principios que orientan y caracterizan al sistema, son:

I. La pena privativa de libertad tiene como objeto la reinserción social y en ningún caso entrañará sufrimiento físico ni humillación a la dignidad personal, por lo que el tratamiento que se aplique estará exento de toda violencia física o psíquica.
II. Se observará la garantía del debido proceso legal, y se garantizará el respeto y salvaguarda de los derechos humanos de los internos.
III. Se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la cultura, la salud y el deporte.
IV. El tratamiento penitenciario será progresivo, individualizado, integral y voluntario, e incluirá la atención post penitenciaria.
V. Los establecimientos penitenciarios, deberán garantizar los espacios necesarios para la clasificación de grupos de los internos de acuerdo a con su capacidad, índice de peligrosidad, edad, salud mental y física.
VI. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto; y la custodia de los mismos estarán exclusivamente a cargo del personal femenino.
VII. Se observarán y otorgarán en tiempo y forma los beneficios que la ley prevé, de conformidad con las condiciones y términos que la misma establezca.
VIII. La actuación de las autoridades y personal que integran el sistema, se regirán por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Para tal efecto, la ley establecerá el servicio de carrera penitenciaria.
...
...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 56 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 56. ...

En el caso de los establecimientos penitenciarios, deberá existir un servicio de atención médico-quirúrgico, que permita a los internos la atención y resolución de sus problemas de salud que presentan al interior de los mismos.

Para tal efecto, se deberá contarse, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes, con personal suficiente e idóneo. En caso de que un interno deba ser transferido a una unidad médica con mayor poder de resolución, la custodia quedará a cargo de la autoridad competente.''

En los centros de reclusión para mujeres, se deberá contar con las instalaciones necesarias para la atención del embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos y establecer las medidas de protección tanto para la madre como para su hijo, de acuerdo con las normas técnicas que al efecto se emitan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a 4 de marzo de 2008.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica)»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Salud.

«11. Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III y adiciona la fracción III Bis del artículo 24 de la Ley de Federal de Protección al Consumidor, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La realidad que vivimos los mexicanos no es nada fácil, es muy compleja, y quiero referirme a los consumidores; y somos todos consumidores, quienes recibimos constantemente abusos y nos enteramos de las múltiples inconformidades de la sociedad porque proveedores de bienes y servicios no cumplen con las condiciones pactadas o bien por vicios ocultos de los productos que ofrecen ( Compañía de Luz y Fuerza del Centro, telefónicas móviles, centros comerciales, talleres mecánicos, inmobiliarias, líneas aéreas y una larga lista más de empresas ); asimismo, nos asombramos de que en varios casos las empresas son recurrentes en defraudar la confianza de los consumidores, sin que la institución responsable de velar por sus intereses pueda acabar con dichas prácticas.

La Procuraduría Federal del Consumidor tiene como funciones principales resolver las controversias entre consumidores y proveedores de bienes y servicios mediante el uso de mecanismos como la conciliación y arbitraje; la verificación y vigilancia de los bienes y servicios ofrecidos al público; así como realizar tareas de investigación y difusión a favor de los consumidores.

Sin embargo, no todos los asuntos llegan a resolverse por completo en este organismo, por lo que los consumidores tienen que acudir a instancias judiciales para obtener una respuesta favorable.

No obstante lo anterior, acudir a un tribunal supone incurrir en gastos importantes, como son el pago de honorarios, tiempo, pago de copias y en general todo los gastos que genera un juicio, probablemente mayores a los del daño sufrido, lo que inhibe a los consumidores agraviados a llevar sus asuntos a los tribunales sin lograr así resarcir sus derechos.

En este sentido, de conformidad con el artículo 24, fracción III, la Profeco tiene atribuciones para representar individualmente, o en grupo, a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores, pero esta facultad sigue siendo discrecional por parte del organismo, lo que deja en estado de indefensión al consumidor que requiera de apoyo jurídico, ya que en muchos de los casos éste no cuenta con los medios económicos necesarios para hacer valer sus derechos frente a los tribunales.

Por lo anterior compañeras y compañeros legisladores, debemos legislar para otorgar apoyo jurídico a los consumidores para la defensa de sus derechos, toda vez que uno de los debates jurídicos de nuestra época es el acceso a la justicia, es decir, otorgar medios a través de los cuales los derechos se hagan efectivos, pues en la actualidad el acceso a los tribunales constituye una carga onerosa importante para el común de los ciudadanos y el de sus familias, lo que con cierta regularidad conduce a la parte económicamente más débil a aceptar injusticias o transacciones desventajosas; o bien, el costo de los litigios es tan desproporcional que inhibe a los consumidores a ejercitar sus derechos ante las instancias jurisdiccionales.

Debemos dejar atrás que sea facultad discrecional de la Profeco el representar a los consumidores ante el poder judicial, pues este organismo debe representar o asesorar al consumidor siempre que le sea solicitado en todas a aquellas cuestiones que se relacionen con la aplicación de sus derechos, así como que se puedan interponer los recursos ordinarios y extraordinarios para la defensa de los consumidores, ya que de no hacerlo así impide que muchos ciudadanos no hagan uso de la ley así como de sus instituciones, generando mayores desigualdades.

Es indispensable apoyar a una sociedad que ha cumplido y cumple con sus obligaciones y que está ávida de respuesta.... compañeros, los invito a votar a favor de esta iniciativa, por la construcción de una sociedad mejor; es responsabilidad de todos los mexicanos, pero en este momento es responsabilidad especialmente de nosotros...construyamos mejores Instituciones... edifiquemos un México más justo.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Único. Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción III Bis del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como siguen:

Artículo 24. ...

I. y II. ...
III. Representar o asesorar individualmente o en grupo a los consumidores, siempre que lo soliciten, ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante proveedores, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de los derechos del consumidor.
III Bis. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa de los consumidores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes:

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá establecer la estructura administrativa a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de esta disposición y en el mismo plazo deberán iniciar funciones.

Tercero. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2009 deberá contemplar la conformación de las estructuras de personal y los recursos materiales a que se refiere el artículo anterior, que permitan la adecuada representación y asesoría a los consumidores que así lo soliciten ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas y ante proveedores.

Cuarto. El Ejecutivo federal deberá expedir las disposiciones reglamentarias dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.--- Diputado Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía.

«12. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 21, 76, fracción II; 89, fracción IX, y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La persecución e investigación de los delitos es una función estratégica que el Estado realiza a través de la institución del Ministerio Público de la Federación, misma que debe cumplir eficazmente a fin de garantizar a los ciudadanos no sólo el ejercicio pleno de su derecho a la justicia sino a la protección de otros derechos como la vida, integridad física, y su patrimonio.

La institución del Ministerio Público de la Federación apareció por influencia de la legislación francesa, en la reforma del 22 de mayo de 1900, a los artículos 91 y 96 de la Constitución del 5 de febrero de 1857, que suprimió de la integración de la Suprema Corte de Justicia al procurador general y al fiscal, que eran electos en segundo grado como los ministros de la propia Corte, por lo que se dispuso que: ``los funcionarios del Ministerio Público y el procurador general que ha de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo''.

Las diversas constituciones y las leyes orgánicas mexicanas colocaron al promotor fiscal -como se le denominaba- dentro del Poder Judicial, siguiendo la tradición española y, por ello, de acuerdo con el texto original de los citados preceptos de la Constitución de 1857, el procurador general y el fiscal formaban parte de la Suprema Corte de Justicia.

De esta manera, se reformó el título preliminar del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1895, relativo a la organización del Poder Judicial Federal, por ley promulgada el 3 de octubre de 1900, para otorgar carácter institucional al procurador general, poniendo bajo sus órdenes a tres agentes auxiliares y a los adscritos a los tribunales colegiados y juzgados de distrito, con lo cual se creó la Procuraduría General, la que se reguló de manera independiente en la Ley de Organización del Ministerio Público Federal de 16 de diciembre de 1908, con las funciones de auxiliar a la administración de justicia en el orden federal; de procurar persecución, investigación y represión de los delitos de competencia de los tribunales federales, y de defender los intereses de la federación ante los propios tribunales.

Por su parte, la Constitución de 1917, en su artículo 102, además de las atribuciones anteriores agregó la de asesoría jurídica del gobierno federal, inspirada en el ejemplo del attorney general de los Estados Unidos y, además, se puso a su disposición a la Policía Judicial Federal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley fundamental.

Recientemente, este Congreso de la Unión emprendió el proceso legislativo para aprobar un conjunto de reformas constitucionales en materia de justicia. La preocupación central de tales modificaciones, es el combate contra el crimen organizado.

Desde nuestro punto de vista, creemos que esta reforma lejos de ser integral y de abonar al fortalecimiento de nuestras instituciones para hacer frente a la delincuencia y poder reducir sus elevados índices, no lo fue, ya que no contempló aspectos como el de otorgar plena autonomía al Ministerio Público; además, de que ciertos cambios que fueron afortunadamente eliminados, representaban un serio riesgo para los derechos humanos y garantías individuales, como el allanamiento de domicilio de particulares sin autoridad judicial.

De ahí que se propone, con la presente iniciativa, establecer una nueva ubicación institucional del Ministerio Público federal para transformarlo en un órgano constitucional autónomo, con base en las siguientes consideraciones:

1. La autonomía constitucional garantiza que dicha institución -como representante social en la investigación y persecución de los delitos-, se mantenga exenta y ajena de cualquier tipo de injerencia motivada por razones políticas.
2. La existencia de los organismos constitucionales autónomos se justifica por la necesidad de que los poderes tradicionales dejen de desempeñar el doble papel de juez y parte, de que el ejercicio de ciertas funciones se desvincule de intereses políticos, de que se eviten o controlen los excesos y abusos de los funcionarios públicos, de los partidos políticos y de los grupos de interés nacionales y transnacionales.
Ejemplo de ello es, que algunos órganos constitucionales autónomos han sido considerados expresamente en nuestra Constitución Política, como el Instituto Federal Electoral, Banco de México, la CNDH y la UNAM.
3. Los órganos constitucionales autónomos, se definen: ``como aquéllos inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado''; bajo esta concepción podemos señalar, que su previsión en la Carta Magna representa una evolución de la teoría clásica de Montesquieu, sin que ello implique alguna contravención a los principios democráticos o constitucionales que nos rigen.
4. Para la construcción y establecimiento de un nuevo y efectivo sistema de justicia, el Ministerio Público federal debe cumplir no sólo con ciertos roles procesales tales como la investigación preliminar y el ejercicio de la acción penal sino también con otras funciones públicas conferidas por el orden constitucional y que por su relevancia, debe poseer un marco de autonomía y regularse bajo principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
5. Un primer paso en el establecimiento de ese nuevo sistema y cultura que permita la prevención y combate efectivo del delito, es la transformación de la Procuraduría General de la República en un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular sea designado por el Senado de la República, y removido de sus funciones conforme al Título Cuarto de la Constitución Política.
6. Una condición ineludible para dotar autonomía a dicha institución, no se agota en el simple hecho de reconocer en la norma constitucional tal autonomía, sino hay que suprimir la facultad del presidente de la república para nombrar al procurador general de la República y, en consecuencia, para removerlo libremente.
7. Por otra parte, elevar a rango constitucional el derecho de toda persona a que se le procure justicia, se hace necesario toda vez que la pronta y expedita administración de justicia, no se concibe si los ciudadanos no son representados adecuadamente en la investigación y persecución de los delitos ante los tribunales.
8. Complemento de estos cambios, se considera también pertinente, incluir en la norma constitucional los principios que rigen la actuación del Ministerio Público, mismos que ya prevé la ley, a fin de incorporar otros que garanticen una verdadera procuración de justicia, como los de eficiencia y honradez.
9. También, con la presente iniciativa, se pretende impulsar la existencia o creación de un consejo con independencia técnica, de gestión y resolutiva que se encargue de la administración, vigilancia y disciplina de la institución del Ministerio Público federal, que contribuya a su organización y funcionamiento.

Asimismo, con el objetivo de hacer congruente y armónica la disposición constitucional, y principalmente, garantizar certeza y seguridad jurídica con relación a la aplicación del principio de inocencia, se propone la reforma al artículo 16, en su segundo párrafo, a efecto de que una de las condiciones o requisitos fundamentales que el juez de la causa debe considerar al librar una orden de aprehensión, sea el de que existan datos que acrediten los elementos del tipo penal que hagan probable la responsabilidad del indiciado en su comisión o participación.

La transformación de nuestras instituciones requiere de la voluntad y del concurso de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión. La realidad así lo reclama.

Por una eficiente procuración de la justicia, aceleremos con responsabilidad, prudencia y compromiso social, los cambios necesarios para renovar en su organización y estructura a instituciones que como el Ministerio Público de la Federación son fundamentales para que el Estado no pierda el sentido y la justificación para lo que fue creado.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 16, 21, 76, fracción II; 78, fracción V; 89, fracción IX y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Primero. Se reforman los artículos 16, segundo párrafo; 21, 76, fracción II, y 102, apartado A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la fracción IX del artículo 89, también de la Constitución Política, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos del tipo penal y hagan probable la responsabilidad del indiciado en su comisión o participación.

Artículo 21. ...

Toda persona tiene derecho a que se le procure justicia por el Ministerio Público. La investigación de los delitos y la persecución de los responsables en su comisión incumbe al Ministerio Público,...

Artículo 76. ...

I. ...
II. Designar y remover al procurador general de la República en términos del Título Cuarto de esta Constitución y ratificar los nombramientos que el presidente de la república haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga.

Artículo 89. ...

I a VIII....
IX. Se deroga.

Artículo 102. Apartado A. La procuración de justicia es una función a cargo del Ministerio Público de la Federación, a través de la Procuraduría General de la República, que será un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos funcionarios serán nombrados y adscritos por el Consejo del Ministerio Público. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, que será designado por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación.

Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

La actuación del Ministerio Público de la Federación se rige por los principios de legalidad, certeza, eficiencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y honradez.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la investigación de los delitos y la persecución de los responsables de su comisión ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Consejo del Ministerio Público gozará de independencia técnica, de gestión y resolutiva. Se integrará por cinco miembros de los cuales uno será el procurador general de la República quien presidirá el consejo; y cuatro consejeros designados por el Senado de la República. Para ser consejero se deben reunir los mismos requisitos para ser procurador; además de gozar con reconocimiento en el ámbito de la procuración o administración de justicia en materia penal. Los consejeros deberán observar en el ejercicio de su desempeño los principios que rigen la función del Ministerio Público, por lo que podrán también ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1, 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, órgano constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su titular, el procurador general de la República, les atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. El procurador general de la República será designado y removido conforme a lo establecido en el párrafo primero del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República.

La designación del procurador general de la República se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos del Senado de la República formularán la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de procurador general de la República;
II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, dichas comisiones, dentro de los cinco días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;
III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de las comisiones entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;
IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días, las comisiones formularán su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del procurador general de la República, y
V. La persona designada para ocupar el cargo protestará ante el Pleno de la Cámara.

En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen, haya obtenido la votación de las dos terceras partes del Senado de la República, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 67. El procurador general de la República, los demás funcionarios y empleados, y en general, toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la institución, son sujetos de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable en materia de responsabilidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de marzo de 2008.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

«13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Reforma del Estado, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura, Miguel Ángel Jiménez Godínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para la Reforma del Estado, con de las siguientes

Exposición de Motivos

1. El 12 de abril de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Reforma del Estado, mediante la cual se establecieron los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la Reforma del Estado Mexicano.

2. En el artículo 2 de la ley mencionada, se establece la creación de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, como órgano rector de la conducción del proceso de la reforma del Estado en México.

3. El artículo séptimo transitorio establece que la Ley para la Reforma del Estado concluirá su vigencia transcurridos doce meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, el 12 de abril de 2008.

4. Como resultado de la amplia participación en los foros de consulta, se recibió un total de 5 mil 656 propuestas, que se clasificaron en los rubros siguientes: federalismo, 735; régimen de estado y gobierno, 567; reforma del Poder Judicial, mil 3; garantías sociales, 1395; democracia y sistema electoral, 1956.

Por otra parte, se presentó un total de mil 157 ponencias de especialistas en los temas siguientes: federalismo, 140; régimen de Estado y gobierno, 184; reforma del Poder Judicial, 249; garantías sociales, 294; y democracia y sistema electoral, 290.

Los resultados del trabajo de las Subcomisiones de Consulta Pública y Redactora, de las otras subcomisiones y grupos de trabajo, han generado propuestas legislativas aún pendientes en los temas de derechos humanos, educación, justicia, seguridad pública y reformas al Congreso, en específico las relativas al informe presidencial.

5. La Comisión Ejecutiva, tiene 17 proyectos de iniciativas de ley, las cuales tienen que avalar las normas secundarias en los asuntos de reforma electoral y de justicia penal, mismas que se encuentran pendientes de enviar a la Subcomisión Redactora.

6. También se encuentra en la lista de espera la presentación de proyectos de iniciativas para reformar nueve leyes en materia de justicia; enfatizando que se debe contar con la aprobación de cuando menos 17 Congresos estatales.

7. En el marco del proceso de reforma del Estado se tiene previsto un cambio sustancial al campo mexicano, tema pendiente el que actualmente se trabajó de forma conjunta con la Cámara de Senadores.

8. Que la dinámica generada por la búsqueda de construcción de acuerdos para la integración de propuestas legislativas que cumplieran con las metas propuestas en la Ley para la Reforma del Estado exigen un plazo mayor que el determinado en el artículo séptimo transitorio de ese ordenamiento.

El artículo séptimo transitorio establece que la Ley para la Reforma del Estado concluirá su vigencia transcurridos doce meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual se realizó el 13 de abril de 2007.

Por ello, ante el término legal de la vigencia de dicha ley es necesario establecer una prórroga de ésta para concluir los trabajos que permitirán presentar propuestas legislativas más acabadas y consensuadas por los integrantes de los grupos de trabajo, con objeto de cumplir la agenda nacional de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en mi calidad de coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza e integrante de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, someto a consideración de este honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para la Reforma del Estado, en los términos siguientes:

Único. Se reforman los artículos sexto y séptimo transitorios y se adiciona el artículo octavo transitorio de la Ley para la Reforma del Estado, para quedar como siguen:

Sexto. A efecto de cubrir los gastos que ocasione la prórroga para el cumplimiento de esta ley, se autorizan las transferencias indispensables del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2008, preferentemente de las partidas de programas no sustantivos, que estimen pertinentes los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la federación.

Séptimo. Se prorroga la vigencia de la Ley para la Reforma del Estado, para concluir hasta el día 30 del mes de septiembre del año 2008, periodo durante el cual se procesarán las iniciativas y conclusiones elaborados por los grupos de trabajo. En la segunda sesión del primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura, el presidente en turno de la Comisión Ejecutiva presentará un informe de los trabajos realizados.

Octavo. La Comisión Ejecutiva será presidida, en periodos de tres meses cada uno, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el orden anunciado.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.--- Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada federal Alma Edwviges Alcaraz Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, por la que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de establecer los lineamientos a que deberán sujetarse el ejercicio y la aplicación de los recursos federales del Ramo 33, ``Aportaciones Federales'', con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 1998 se promovieron reformas del esquema de asignaciones de recursos a las entidades federativas, derivando en la creación, en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de ese ejercicio fiscal, del Ramo General 33, ``Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios'', a través del cual se descentralizaron diversas facultades y recursos a las entidades federativas. A diferencia del Ramo 28, ``Participaciones Federales'', los recursos del 33 se encuentran en su mayoría ``etiquetados'', ya que tienen un destino especifico.

Adicionalmente, en el PEF de 2000, la Cámara de Diputados acordó la creación del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), en el Ramo 23, ``Provisiones Salariales y Económicas''. Para 2001, el PAFEF fue incluido nuevamente en el PEF; su objetivo es apoyar el saneamiento financiero de los sistemas de pensiones de las entidades federativas, así como la inversión en infraestructura. Posteriormente, la Cámara determinó transformar el PAFEF en un ramo general dentro del PEF, con lo cual se creó el Ramo General 39. En 2007 desapareció este ramo y se le incluyó como un fondo en el Ramo 33.

Actualmente, el Ramo 33 constituye el rubro de recursos más significativo para las entidades federativas y los municipios. En el caso de las primeras, de cada peso que perciben de ingreso 90 centavos provienen de la federación y de éstos, más de la mitad son transferencias federales condicionadas.

No obstante la importancia de estos recursos, en la revisión de la Cuenta Pública de 2005 se detectaron numerosas irregularidades en su aplicación que, de manera reiterada, se realizan año con año. Al respecto, el auditor superior de la Federación ha manifestado en diversas ocasiones que una de las ``áreas de opacidad se manifiesta en la magnitud de los recursos federales transferidos a estados y a municipios, que representan aproximadamente 25 por ciento del gasto federal programable. Ésta es una de las áreas más oscuras en materia de transparencia''.

Entre las irregularidades detectadas en la aplicación de estos recursos destacan las siguientes:

- Publicación extemporánea del calendario de los recursos del fondo;
- Omisión del gobierno del estado de comunicar a los municipios el calendario de enteros de los recursos;
- Extemporaneidad en la entrega de los recursos del fondo;
- Mezcla indebida de recursos propios con recursos del fondo;
- Pagos efectuados con fines distintos de los establecidos en la normatividad, como transferencias indebidas o no autorizadas de recursos a otros programas federales y estatales o a acciones de fiscalización, control, vigilancia y supervisión; obras y acciones que no benefician a zonas y grupos en rezago social y pobreza extrema, que no se vinculan con el objeto del fondo; o bien, obras y acciones no consideradas en la Ley de Coordinación Fiscal;
- Falta de aplicación de penalizaciones por incumplimientos de los proveedores o contratistas;
- Pagos por estímulos, bonos, compensaciones discrecionales e incentivos no reglamentados o autorizados;
- Pagos indebidos a personal con licencia, comisionado o sin contrato, dado de baja, no localizado en su centro de trabajo, o con otros empleos incompatibles;
- Pagos en exceso a personal eventual;
- Incumplimiento de los estándares establecidos en el sistema de calidad de los servicios de salud;
- Irregularidades en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos de arrendamiento, adquisición, obras y servicios; adquisiciones directas fuera de norma;
- Fraccionamiento de obras;
- Anticipos pendientes de amortizar;
- Falta de documentación comprobatoria;
- Celebración de convenios adicionales de obra sin autorización o extemporáneamente;
- Pagos indebidos por conceptos de obra no efectuados, no autorizados o con preestimaciones, así como pagos en exceso;
- Integración incompleta e inadecuada de expedientes de adquisiciones y de obra pública;
- Inversión de recursos en obras y acciones que no están en operación;
- Diferencias entre las cifras reportadas en los registros presupuestales y contables e insuficiencia de la información financiera;
- Falta de difusión de los montos recibidos y resultados alcanzados;
- Falta de elaboración y difusión de los informes trimestrales sobre la utilización de los recursos;
- Utilización de más de una cuenta bancaria para la recepción y el manejo de los recursos;
- Obras incompletas;
- Afectación en garantía de los recursos del fondo por préstamos no autorizados;
- Bienes no contabilizados;
- Información no actualizada sobre el cumplimiento de metas y montos ejercidos;
- Aplicación de recursos en acciones de saneamiento financiero sin autorización de la SHCP;
- Pagos de penas convencionales por el incumplimiento de contratos de compraventa;
- Reintegro extemporáneo de recursos;
- Falta de reintegro de recursos a la Tesofe;
- Ejecución de obras por administración directa sin el acuerdo respectivo;
- Conceptos de obra ordinarios dados de baja y posteriormente dados de alta como extraordinarios, para ejecutarlos con precios unitarios más altos;
- Recursos no ejercidos.

Todas esas irregularidades implican incumplimientos de los principios básicos de contabilidad gubernamental y de la normatividad aplicable.

Actualmente, el Ramo 33 es regulado en la Ley de Coordinación Fiscal. Sin embargo, el principal problema para la aplicación de estos recursos federales es la carencia de lineamientos específicos en el PEF que orienten su ejercicio. En la ley prevalecen términos muy subjetivos, que devienen en interpretaciones diferentes y en un uso discrecional de los recursos.

Con motivo de la revisión y fiscalización de los recursos federales transferidos a estados y a municipios en la Cuenta Pública de 2005, el auditor superior de la Federación señaló: ``Dada la reincidencia de las observaciones detectadas, así como las distintas causas de éstas, es necesario revisar con urgencia los objetivos y las reglas de operación de los diferentes fondos, a través de los cuales se transfieren y reasignan recursos públicos federales a estados, a municipios y a delegaciones del Distrito Federal, privilegiando la claridad y sencillez de éstos, a fin de evitar la recurrencia de las anomalías y favorecer la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización de estos cuantiosos recursos''. 1

Los lineamientos de operación de los recursos que integran el Ramo 33 deberán servir a los tres órdenes de gobierno en el proceso operativo de los fondos del ramo, y de ninguna manera serán un obstáculo para su adecuado desarrollo. Al mismo tiempo, deberán respetar los principios de autonomía y descentralización. Resulta necesario establecer en la Ley de Coordinación Fiscal los lineamientos de operación de los fondos que integran el Ramo 33, con la finalidad de proporcionar a las entidades federativas y a los municipios un marco normativo general que los apoye en la operación, en el manejo y en la aplicación de los recursos.

Uno de los puntos más importantes de esta propuesta es que se señalan con mayor precisión los rubros a que se podrán destinar los recursos del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social; se indica lo que deberá entenderse por urbanización municipal, e infraestructura básica de salud y educativa; y se permite que, en el caso de los municipios que tengan satisfechas las necesidades básicas, los recursos del fondo se destinen a la creación de reservas territoriales.

Asimismo, se prohíbe utilizar los recursos de los fondos para pagar salarios, bonos, sobresueldos, compensaciones o cualquier otro concepto relacionado con el pago de servicios personales, o para celebraciones, regalos y cualquier rubro que no se vincule con el objetivo de beneficiar directamente a la población en rezago social y pobreza.

Por todo lo expuesto, presento a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25, 32, 33, 37, 44, 45, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, 32, 33, 37, 44, 45, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a VI. ...
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.
VIII. ...
...
El retraso en la entrega de los recursos correspondientes a las aportaciones federales por parte de las dependencias y las entidades de la administración pública federal a los estados y al Distrito Federal, siempre que dicho retraso no sea resultado de circunstancias ajenas a los servidores públicos correspondientes, será objeto de responsabilidad administrativa para éstos.
Los estados y el Distrito Federal deberán entregar a los municipios y a las demarcaciones territoriales los recursos que, en términos de este capítulo, les correspondan por concepto de aportaciones federales, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de que reciban éstos de la federación; el retraso en la entrega de recursos a los municipios y a las demarcaciones territoriales por los estados y el Distrito Federal dará lugar al pago de intereses a la tasa de recargo que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.
Los estados, los municipios, el Distrito Federal y las demarcaciones territoriales de éste deberán abrir cuentas específicas para el manejo de cada uno de los fondos, en la cual no podrán depositarse recursos diferentes de los del fondo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que para el cumplimiento de los objetivos de las aportaciones federales podrán utilizarse adicionalmente recursos de los estados, de los municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, beneficiarios y de particulares, los cuales no podrán ser depositados en la cuenta específica del fondo correspondiente, por lo que contarán con cuentas específicas para su identificación. Las erogaciones que se generen por el manejo de las cuentas, así como los gastos derivados por el retraso en el pago a proveedores o a terceros institucionales, no podrán cubrirse con cargo a los recursos de las aportaciones federales.
Tanto para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social como para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán expedir catálogos de obras único y de observancia general.

Artículo 32. ...

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados por conducto de la federación y a los municipios a través de los estados, en un plazo máximo de tres días hábiles, sin más limitaciones ni restricciones, incluidas las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

...

Artículo 33. ...

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenajes, letrinas y fosas sépticas , urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, que incluye obras de ampliación de redes y de líneas de distribución de energía eléctrica, infraestructura básica de salud, incluyendo la rehabilitación de centros de salud; infraestructura básica educativa, mejoramiento de viviendas , caminos rurales, e infraestructura productiva rural, incluyendo la construcción de centros de desarrollo comunitario , desarrollo de áreas de riego y de áreas de temporal; y
b) ...
Dentro de los rubros anteriores, quedan incluidos, en su caso, la construcción, rehabilitación, mantenimiento, ampliación o equipamiento de sistemas de agua potable, pozos profundo de agua potable, depósitos o tanques de agua potable, norias, bombas y equipo; sistema de alcantarillado, colectores y subcolectores; red de drenaje pluvial y red de drenaje sanitario.
Para efectos de esta ley, por urbanización municipal deberá entenderse, en su caso, la construcción, rehabilitación, mantenimiento, ampliación o equipamiento de calles y caminos, banquetas, guarniciones, puentes y pasos peatonales o vehiculares, rellenos sanitarios, tratamiento de aguas residuales, construcción de campos deportivos e instalaciones de red de electricidad y alumbrado público.
Dentro de la infraestructura básica de salud y educativa quedan comprendidos, en su caso, la construcción, rehabilitación, mantenimiento, ampliación o equipamiento de centros de salud, dispensario médico, unidades médicas rurales, laboratorios de análisis clínicos; aulas, sanitarios, escaleras y andadores dentro de escuelas y bardas de escuela.
En el caso de los municipios que tengan cubiertas sus necesidades básicas, los recursos de este fondo podrán destinarse a la creación de reservas territoriales.
La distribución del fondo por rubro de gasto deberá ser congruente con las necesidades de los municipios en materia de servicios públicos prioritarios, debiendo coincidir con las necesidades más apremiantes, conforme a los datos de rezago, marginación o pobreza oficiales.
En caso de los municipios, éstos podrán disponer de hasta 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional, que les permita fortalecer su capacidad técnica, administrativa y organizacional, y posibilite una gestión eficiente del fondo y un logro adecuado de sus objetivos. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá los lineamientos metodológicos para formular ese programa , que será convenido entre el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate.
Adicionalmente, los estados y los municipios podrán destinar hasta 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo, específicamente para la realización de estudios, elaboración de proyectos ejecutivos, estudios de evaluación de impacto ambiental y en la supervisión de dichas obras. Los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a que se refiere el presente artículo no podrán utilizarse para el pago de salarios, bonos, sobresueldos, compensaciones o cualquier otro concepto relacionado con el pago de servicios personales, ni para celebraciones, regalos y cualquier rubro que no esté vinculado con el objetivo de beneficiar directamente a la población en rezago social y pobreza. Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán
I. a IV. ...
V. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los fondos sean compatibles con la preservación y protección del ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable, para lo cual las entidades federativas deberán obtener de las instancias facultadas al efecto la constancia de que su realización no impactará desfavorablemente el sitio ni el entorno donde se ubicarán.

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados, y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de los siguientes rubros: obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y otras prioridades del municipio. El concepto de obligaciones financieras se limitará a la amortización de la deuda municipal.

Únicamente se podrá pagar con recursos del fondo la deuda del municipio y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que haya sido contratada conforme a las disposiciones de la ley de deuda pública del Distrito Federal o del estado correspondiente, así como los adeudos con organismos descentralizados de la administración pública federal.

En el concepto de otras prioridades se buscará dar atención preferente a la realización de proyectos de desarrollo del municipio o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, considerando en este rubro: obras de infraestructura que atiendan problemas sustantivos; acciones de modernización de los sistemas fiscales que permitirán a los municipios incrementar sus ingresos, y en general, aquellos proyectos que signifiquen un aumento sustantivo en el empleo o bienestar de la población del municipio, o en los ingresos de la administración municipal.

Los recursos correspondientes al fondo a que se refiere este artículo no podrán utilizarse para el pago de salarios, bonos, sobresueldos, compensaciones o cualquier otro concepto relacionado con el pago de servicios personales, ni para celebraciones, regalos y cualquier rubro que no esté vinculado con el objetivo de fortalecer al municipio o a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y que cumpla las disposiciones locales aplicables.

Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se constituirá con cargo a recursos federales, que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

...

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a los estados y al Distrito Federal y a través de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implantación de programas de prevención del delito; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los anexos técnicos deberán firmarse en un término no mayor de sesenta días, contados a partir de la publicación de la información antes mencionada.

Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal recibirán 40 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública que sean destinados al Distrito Federal o al estado correspondiente, distribuyéndose con base en los criterios a que se refiere este artículo que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

...

...

El Distrito Federal, los estados y, a través de éstos, los municipios, y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad Pública federal el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública reciban los Estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

...

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas de seguridad pública de los estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales , derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

...

El Distrito Federal, los estados y los municipios, por conducto de éstos , proporcionarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, la información financiera, operativa y estadística que les sea requerida.

Artículo 48. Los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales a que se refiere este capítulo.

Los informes relativos a los fondos de aportaciones cuyos recursos se destinen al pago de servicios personales, deberán contener la relación del personal, la información referente al cargo y sueldo de los miembros de éste y las plazas que se encuentren vacantes.

......

...

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, por ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta ley; tampoco se podrán realizar transferencias temporales o definitivas de recursos entre los fondos . Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes, siempre que sus disposiciones no contravengan lo establecido por la legislación federal. En caso de que los estados o el Distrito Federal no cuenten con legislación aplicable para el ejercicio de las aportaciones federales, se aplicará supletoriamente la legislación federal. Las aportaciones federales deberán registrarse por los estados y el Distrito Federal como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

Las obras en materia de infraestructura que sean realizadas por los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales con recursos derivados de las aportaciones federales deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación federal en materia ambiental, particularmente, las entidades federativas deberán obtener de las instancias facultadas al efecto la constancia de que su realización no impactará desfavorablemente el sitio ni el entorno donde se ubicarán.

...

I. a V. ...

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder Legislativo local detecte que los recursos de los fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en ejercicio de su autonomía, determine las responsabilidades conducentes, en términos de lo dispuesto en las disposiciones aplicables.

Los recursos que se ejerzan de los fondos de aportaciones federales deberán estar devengados o comprometidos al 31 de diciembre y pagados, como límite máximo, el 28 de febrero del año siguiente al de su ejercicio. En caso contrario, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere este capítulo, o por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley en materia de evaluación, fiscalización, transparencia y, en su caso, reintegro de recursos serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda, conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá suspender la ministración de los recursos a los estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, respecto de los fondos correspondientes.

La Auditoría Superior de la Federación deberá intervenir en la investigación y aclaración de las irregularidades que detecten las entidades de fiscalización superior estatales respecto al ejercicio de los recursos de los fondos a que se refiere el presente capítulo y determinará las responsabilidades que, en su caso, se generen.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Nota: 1 Cfr. México, Auditoría Superior de la Federación, Resumen ejecutivo del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública de 2005, México, marzo de 2007, página 63.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.--- Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 17, 18, 19, 21 y 22 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país se encuentra inmerso en una etapa de transición, caracterizada por cambios y definiciones trascendentales en materia económica, política, social y jurídica, a los cuales los titulares de la función pública deben responder. La participación activa y comprometida de los mexicanos ha sido el eje que ha contribuido a la construcción y definición de instituciones que garanticen el desenvolvimiento y ejercicio democrático conforme a los principios de equidad, justicia y respeto de la convivencia social.

Un Estado que se denomine de derecho y democrático tiene la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas e integrar a las que padecen algún tipo de discapacidad, exigencia social que es necesario cumplir pues hoy, en pleno siglo XXI, las barreras físicas, sociales, culturales y económicas para las personas con discapacidad no se han eliminado o disminuido respecto a otros países.

Ahora bien, el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que queda prohibida toda discriminación motivada por la discapacidad, entre otras formas de exclusión, lo cual constituye el mandato para el propio poder público a fin de llevar sus conductas gubernamentales sumando una fuerza productiva que reside en el pueblo para equilibrar los valores de la vida en que se finca la evolución de la sociedad de manera incluyente, sustentable y latente.

De conformidad con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, en el país hay alrededor de 1 millón 795 mil personas que tienen algún tipo de discapacidad, lo cual representa 1.8 por ciento de la población total. Por ello, en aras de una equiparación real de oportunidades para las personas con discapacidad, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de las Personas con Discapacidad, demostrando con ello voluntad para dar respuesta a un reclamo social que representa la lucha --de más de una década-- de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2005.

La Ley General de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso de la Unión, contiene un conjunto de preceptos que, de ser adecuadamente aplicados, acortará la enorme brecha de injusticia social que hasta el momento ha privado a lo largo y ancho de la nación contra las personas con discapacidad. Con este instrumento normativo se establece la obligatoriedad de promover políticas públicas de Estado y, sobre todo, un cambio de la cultura de los mexicanos para atender la discapacidad como un asunto social.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pretendemos alcanzar la inclusión de las personas con discapacidad mediante la aplicación de modelos gestados en políticas concebidas a través de cuerpos normativos que propongan bases sólidas para que mujeres y hombres en esta situación alcancen sus metas personales en un ambiente dinámico, ajeno a prácticas paternalistas, logrando políticas sociales donde la visión de respeto, control y aplicación de los principios sociales emanados de la Carta de Querétaro de 1917 sea el motor para disminuir las imposibilidades sociales más que físicas para las personas con discapacidad.

El artículo 29 de la Ley General de las Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, las estrategias y los programas derivados de la misma ley. La fracción XVII del artículo 30 indica que tendrá entre sus facultades ``promover a través del secretario ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y las empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos''.

No obstante que la ley faculta al secretario ejecutivo del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad para suscribir convenios con personas morales privadas para otorgar descuentos a las personas con discapacidad, es necesario establecer dispositivos normativos que garanticen la gratuidad para ellas, ya que en muchas ocasiones las personas con discapacidad y sus familias carecen de los recursos económicos necesarios que les permitan acceder a los servicios culturales, educativos y de salud, entre otros. Por ello es importante para implantar una verdadera cultura incluyente para las personas con discapacidad, establecer leyes capaces de satisfacer sus necesidades, de buscar la protección de ellas a través de programas gubernamentales, sensibilizando a los tres niveles de gobierno y a los sectores productivos privados para coadyuvar a la equiparación de oportunidades reales de las personas con discapacidad.

Por ello, los diputados debemos trabajar para que las políticas de Estado sean integradas en las normas sociales, mitigando los fenómenos de acciones y omisiones del gobierno federal, que tanto merman la autoestima de los discapacitados que cotidianamente en los centros educativos, deportivos, culturales y de rehabilitación son gravemente excluidos al condicionarles los servicios y sometiéndolos a la conmiseración.

Aun cuando la cultura de respeto y reconocimiento de los derechos humanos se encuentra en pleno fortalecimiento, no debemos olvidar que en espacios de los ámbitos educativo, laboral, urbano y deportivo, entre otros, la exclusión, la desigualdad, la iniquidad se manifiestan con actitudes de intolerancia, incomprensión, y falta de reconocimiento y aceptación de la pluralidad y de la diferencia de las personas con discapacidad.

La no discriminación debe observarse en los lineamientos de una nueva cultura basada en el respeto de los derechos humanos y los derechos de los grupos vulnerables, a los cuales la legislación debe expandir sus garantías sociales. Por ello, la presente iniciativa desea validar los preceptos legales necesarios que reconozcan a los discapacitados, se les respeten sus calidades naturales con igualdad social que se ha pretendido etiquetar indebidamente en forma ajena a sus calidades humanas a una segunda clase, situación que no debemos permitir si aspiramos a alcanzar una democracia plena construida en las bases de la justicia social.

Las personas con discapacidad forman uno de los grupos de atención prioritaria que requiere programas y apoyos que respondan a sus necesidades, a la construcción de espacios y oportunidades que generen su inclusión, formación, participación y disfrute de mejoras en sus condiciones sociales y económicas. La discapacidad es una condición humana que implica una manera diferente de vivir, pero no resta a las personas talento, capacidad, anhelo y derecho a contar con una vida productiva y digna.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 17, 18, 19, 21 y 22 de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 7, 17, 18 y 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 7. Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del sector salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:

I. a III. ...
IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos a tarifas preferenciales o gratuitas; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas de forma gratuita en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, y observando en todos los casos proporcionarlos según los principios consagrados en la presente ley;
V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas, públicas y privadas, para impulsar la investigación sobre la materia con la oportunidad de participar de organismos públicos y privados a fin de garantizar la gratuidad de los proyectos en beneficio de los discapacitados;
VI. ...
VII. Establecer mecanismos para garantizar servicios de atención y tratamiento psicológicos a tarifas preferenciales o gratuitas;
VIII. a XI. ...

Artículo 17. Las autoridades competentes realizarán, entre otras acciones, las siguientes:

I. Impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las personas con discapacidad en toda la república, propiciando planes específicos que favorezcan la gratuidad y los descuentos en los servicios.
II. a V. ...

Artículo 18. Los medios de comunicación implantarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la lengua de señas mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad dará a conocer periódicamente los acuerdos que emita el Consejo Consultivo, a fin de que las dependencias en los tres niveles de gobierno los difundan en el ámbito de sus respectivas competencias, promoviendo los medios de comunicación apropiados para las personas con discapacidad y el libre acceso a los servicios gratuitos de tecnologías de información.

Artículo 19. Las autoridades competentes deberán

I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y los programas de desarrollo social, gozando del libe acceso a descuentos y facilidades para la adquisición de medicamentos y toda clase de aparatos de rehabilitación para alcanzar su incorporación a la vida productiva del país; además, verificarán la observancia de todas las disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;
II. a IX. ...

Artículo 21. Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional. Las autoridades competentes del gobierno federal, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social para que el uso y disfrute de los servicios deportivos y culturales sean a través de programas de acceso gratuito.

...

Artículo 22. ...

...

I. ...
II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, debiendo establecer programas que les permitan el acceso gratuito a los centros culturales y recreativos;
III. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten la adecuada comunicación de su contenido a las personas con discapacidad; y
IV. Promover la celebración de convenios con los sectores público, privado y social, a fin de que los servicios deportivos del país se proporcionen de manera gratuita o con tarifas preferenciales a las personas con discapacidad.

Transitorio

Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

16. Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de la Función Pública.Retirada por oficio del 6 de mayo de 2008.

«17. Que adiciona una fracción VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Verónica Velasco Rodríguez , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado debe conducir el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

Asimismo, en términos de este precepto constitucional, corresponde al Estado planear y coordinar la actividad económica nacional y promover la concurrencia de los sectores público, social y privado al desarrollo económico nacional. Bajo criterios de equidad social y productividad, se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Para cumplir con estos objetivos, el artículo 26 de la Constitución de la república faculta e instruye al gobierno federal para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, en el cual, mediante la participación de los diversos sectores sociales, se recogen las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan Nacional de Desarrollo y los programas que se derivan de éste.

Conforme al artículo 3o. de la Ley de Planeación, la planeación nacional del desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante las propuestas de planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

La Ley de Planeación determina también que es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales.

Así, las dependencias federales deberán planear y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. Para ello, deben elaborar sus programas sectoriales tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados.

La planificación se revela como un a técnica idónea para la materia ambiental. La Declaración de Estocolmo del 16 de junio de 1972, en su principio 14, establece que:

A fin de lograr una ordenación más racional de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberán acordar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de manera que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población. La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias de desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.

La planeación ambiental tiene un objetivo dual. En primer sentido, trata de establecer un marco de actuación global sobre el entorno que afecta tanto a sujetos de derecho privado como público. Esto se logra en ocasiones mediante normas vinculantes y, otras veces, mediante meras recomendaciones y directrices que, a su vez, preparan el camino a posteriores reglamentaciones ambientales o a actos no normativos con trascendencia para el medio. En segundo lugar, mediante los planes y programas que, como instrumentos jurídicos de la planeación, se consigue con ellos ofrecer una certeza al conjunto social, un referente sobre las actuaciones posibles, las aconsejables y las no deseadas, destinando a perdurar durante un espacio de tiempo determinado.

Es así que la planeación ambiental ofrece a la sociedad civil un margen de seguridad jurídica en la materia ambiental, evitando el riesgo de que es objeto de una sobrerregulación por parte de la autoridad.

Es de reconocerse que el ordenamiento ecológico es la figura clave de la planeación ambiental, a partir del uso y aprovechamiento sustentable de los recursos, y en la identificación de la vocación y aptitud del suelo, en función de sus características.

Sin embargo, debemos reconocer que la materia ambiental no ha logrado ser pieza fundamental en la planeación nacional. El medio ambiente sigue siendo, para muchos, un tema secundario y no una prioridad. No nos hemos dado cuenta que el propio crecimiento económico se pone en riesgo ante un eventual agotamiento de los recursos naturales. Los costos económicos por agotamiento de recursos naturales y degradación ambiental representan el 10.5 por ciento de la riqueza generados en el país y se ha destinado tan sólo cerca del 0.2 por ciento del PIB en los últimos Presupuestos de Egresos.

Esta situación nos motiva a presentar la presente iniciativa que tiene como objetivo principal que en la Ley de Planeación se reconozca como uno de sus principios rectores y fundamentales para su elaboración la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento por lo dispuesto en los artículos los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto mediante el cual se adiciona una fracción VII al artículo 2o. de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a VI. ...
VII. La protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de marzo de 2008.--- Diputada Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Neftalí Garzón Contreras de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo central de la presente iniciativa es de que el proceso laboral se desarrolle en forma expedita, incluido el dictado de los laudos, para la consecución de la verdadera justicia a favor de la clase trabajadora.

El principal reclamo del pueblo de México, en la actualidad, es la seguridad para sus personas, familias y bienes. Una parte fundamental para respaldar este reclamo es hacer todo lo necesario para lograr que la justicia se aplique de manera puntual.

Recordemos lo que a este respecto, en su parte conducente, señala el artículo 17 de la Constitución federal:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

En contraposición a lo anterior, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y locales, hay miles y miles de demandas de los trabajadores en espera de que algún día se dé el milagro de que sean atendidos en sus reclamos. Por tal motivo, las juntas más que instancias de justicia, parecen almacenes de expedientes inútiles.

Así, en el informe de labores 2007 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se señala:

De los asuntos en proceso de atención, 108 mil expedientes correspondientes a años anteriores a 2007, constituyen el rezago que arrastra la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Poner al día la atención de los expedientes en trámite implicaría, hipotéticamente, que la junta federal dejara de recibir nuevos conflictos individuales durante dos años, tiempo estimado para resolver los asuntos pendientes en fase de instrucción; fase en la que se muestra el mayor saldo rojo; equivalente a dos años de productividad.

A esto se suma, en los últimos años, el incremento de las demandas laborales presentadas ante las juntas, derivado de la crisis económica, de las prácticas patronales cada vez más alejadas de la ley como el outsourcing , de las arbitrariedades de las Afore y los reclamos al fondo de vivienda del Infonavit.

Cuando se habla del derecho laboral incluidas sus reformas, normalmente se piensa en su parte sustantiva, tanto individual como colectiva. Es decir, en el monto del salario, la jornada, el pago del tiempo extraordinario, aguinaldo, y demás condiciones de trabajo como la contratación colectiva, entre otras.

Sin embargo, tan importante es la consagración de un derecho subjetivo, como la existencia de los medios legales para hacerlo efectivo en presencia de un conflicto entre las partes. Es decir, tan relevante es la parte sustantivo como la parte procesal del derecho laboral. Por tal motivo, ambos aspectos deben compartir la misma esencia de tutela de los derechos de los trabajadores, su carácter social, su búsqueda de la justicia real.

Ahora bien, parte esencial de la justicia en general y de la justicia laboral en particular, es que debe alcanzarse en el menor tiempo posible, o como reza el viejo aforismo: ``Justicia que se retarda es justicia que se deniega''. Nos alejamos de la justicia cuando el procedimiento se prolonga injustamente en el tiempo, es otra forma de impunidad.

Esto cobra doble relevancia, cuando vemos el objetivo del derecho procesal laboral, que no es otro sino el de ser el instrumento que busca la reivindicación de derechos mínimos, a final de cuentas de alimentos, la propia subsistencia del trabajador y su familia.

A contracorriente de lo anterior, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje los procedimientos cada vez tardan más. Se fijan espacios de tiempo interminables para la celebración de cada audiencia, de una de sus etapas, o el desahogo de cada prueba, igualmente hay retardos inadmisibles para que sean dictados los laudos. Ya es común hablar de juicios de 5, 10, 20 años y más. Sin menoscabo de que algunos de ellos se alargan de manera deliberada por presiones de grupos de poder económico o político.

Esto conlleva no sólo la afectación de los trabajadores, sino de la parte patronal al ver aumentados hasta lo indecible los salarios caídos, en su caso. También la posibilidad de un acuerdo entre las partes se dificulta, ya que el paso del tiempo condiciona la indiferencia y el desprecio hacia la justicia. Finalmente, se abona la inejecución de los laudos, pues se da tiempo para que los patrones saquen la maquinaria y la trasladen a otro domicilio, o bien, pongan a nombre de otra persona los bienes afectos a tal ejecución.

Sobre los laudos hay que enfatizar que, después de meses, normalmente años, con su consecuente inversión de tiempo y gastos, para poner fin a un procedimiento laboral, es decir concluida la instrucción, sucede que las juntas se tardan todavía un buen tiempo para dictar tales laudos.

Pasan los años, y los reclamos de justicia pronta y expedita parecen, cada vez más, una utopía. Para alcanzarla evidentemente no bastan las súplicas, ni las promesas sexenales, ni tampoco el arma del juicio de amparo. Debemos encontrar medios, absolutamente objetivos, que provoquen que el incumplimiento en los tiempos procesales sea más costoso para el Estado que la inversión necesaria para instrumentar las medidas necesarias para lograr un procedimiento transparente y ágil.

En primera, urge establecer límites temporales para el desarrollo de los procedimientos laborales incluido el laudo, esto, bajo la responsabilidad del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y del propio Estado a cuyo cargo está la impartición de la justicia. El manejo del tiempo en el proceso laboral, nunca más debe quedar al arbitrio de las juntas.

En segunda, proponemos que el incumplimiento del término máximo para el desahogo del procedimiento laboral sea causal de responsabilidad patrimonial para el Estado, que éste deba pagar daños y perjuicios por no hacer todo lo necesario para hacer realidad la garantía individual prevista en el artículo 17 constitucional.

Esto con independencia de la responsabilidad administrativa, penal y de otro tipo, en que incurra el funcionario omiso que malamente transforme la justicia en una inmovilidad inconstitucional.

Los límites temporales al desarrollo de los procedimientos laborales y la consecuente responsabilidad patrimonial del Estado, presionarán para que los Legislativos federal y locales destinen los recursos necesarios a los órganos de justicia laboral, de manera que exista el número suficiente de juntas y personal, con salarios dignos, con capacitación constante, con la tecnología de vanguardia, con los apoyos materiales necesarios. Los Ejecutivos federal y locales, por su parte se verán obligados igualmente, a hacer todos los ajustes suficientes para que los procedimientos laborales se desarrollen con dinamismo.

Una tarea central de los presidentes de las juntas será cuidar que los procedimientos se desarrollen dentro de los tiempos legales e impulsar los procedimientos hasta su conclusión.

Nuestra iniciativa va dirigida en primer lugar a los procedimiento ordinarios ante las juntas de conciliación y arbitraje, ya que la mayoría de los juicios siguen esta vía, comenzando por los despidos y, donde por tanto, existe el mayor rezago. Igualmente atendemos a los procedimientos especiales, los de ejecución y los paraprocesales o voluntarios.

Excluimos de nuestra iniciativa a los procedimientos de huelga y los conflictos colectivos de naturaleza económica, toda vez de que en el primer caso queda en manos de los trabajadores el promover, cuando lo consideren prudente, la demanda de imputabilidad de la huelga, por lo que someter a este procedimiento a un límite temporal, se estaría condicionando una intromisión inadmisible en el ejercicio del derecho de huelga. Los segundos van en íntima relación con el procedimiento de huelga, además que por tratarse de cuestiones económicas más que jurídicas, no es adecuado presionar una solución.

Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa que adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo

Título Catorce Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XI De la Continuación del Proceso y de la caducidad

Artículo 771. ...

Adicionalmente, esto será causa de responsabilidad patrimonial del Estado, por un mínimo de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa, penal o de otra naturaleza en que incurran los presidentes y auxiliares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Capítulo XVII Procedimientos Ordinarios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Artículo 870. ...

Estos procedimientos, hasta que se dicte el laudo o concluyan por las diferentes causas que esta ley admite, no podrán extenderse por más de seis meses, bajo la estricta responsabilidad del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y sus auxiliares. Adicionalmente, esto será causa de responsabilidad patrimonial del Estado, por un mínimo de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa, penal o de otra naturaleza en que incurran los presidentes y auxiliares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Capítulo XVIII De los Procedimientos Especiales

Artículo 892. ...

Estos procedimientos, hasta que se dicte el laudo o concluyan por las diferentes causas que esta ley admite, no podrán extenderse por más de cuatro meses, bajo la estricta responsabilidad del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y sus auxiliares. Adicionalmente, esto será causa de responsabilidad patrimonial del Estado, por un mínimo de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa, penal o de otra naturaleza en que incurran los presidentes y auxiliares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Título Quince Procedimiento de Ejecución

Capítulo I

Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 939. ...

Estos procedimientos, hasta que se dicte el laudo o concluyan por las diferentes causas que esta ley admite, no podrán extenderse por más de tres meses, bajo la estricta responsabilidad del presidente de la junta respectiva. Adicionalmente, esto será causa de responsabilidad patrimonial del Estado, por un mínimo de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa, penal o de otra naturaleza en que incurran los presidentes de las juntas.

Capítulo III Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios

Artículo 982. ...

Estos procedimientos, hasta que se dicte el laudo o concluyan por las diferentes causas que esta ley admite, no podrán extenderse por más de dos meses, bajo la estricta responsabilidad del presidente de la junta. Adicionalmente, esto será causa de responsabilidad patrimonial del Estado, por un mínimo de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Lo anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa, penal o de otra naturaleza en que incurran los presidentes y auxiliares de las juntas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Debiéndose destinar los recursos presupuestales necesarios para su instrumentación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2008.--- Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos , con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

I

Transparencia y rendición de cuentas son dos conceptos íntimamente relacionados; rinde cuentas quien no tiene nada que ocultar, quien es transparente en sus actos y sus decisiones.

Todos los órganos del Estado tienen la obligación de hacer públicas sus acciones, no como un favor concedido a los gobernados, sino como un derecho fundamental de éstos para conocer lo que hacen los gobernantes, y al mismo tiempo, ejercer un control estricto sobre las acciones de los funcionarios públicos.

La transparencia de la información pública no es una concesión que los gobiernos hacen a los ciudadanos, sino que es, en primer lugar, un derecho del gobernado y en segundo, una obligación del gobernante.

La transparencia busca que los entes públicos sean más confiables, que los gobernados puedan conocer lo que hacen y, con ello, ganarse su confianza, o al menos que no desconfíen de ellos.

La transparencia y la rendición de cuentas son elementos indispensables para evitar y combatir la corrupción; lo que buscan es precisamente erradicar este problema.

Mientras más se conozca cómo funcionan las instituciones, cómo se toman las decisiones, cómo actúan sus integrantes, menos posibilidades habrá de que incurran en actos corruptos, porque saben que están siendo vigilados y que, en caso de ser descubiertos, serán sancionados.

Respecto a la corrupción, el tratadista italiano Gianfranco Pasquino nos dice que es ``un fenómeno por el cual un funcionario público es impulsado a actuar en modo distinto de los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa''.

Joseph S. Nye, catedrático de la Universidad de Harvard y especialista en temas de ciencia política, considera a la corrupción como ``aquella conducta que se desvía de los deberes normales de un cargo público por consideraciones privadas (familia, amistad), pecuniarias o de estatus; o aquella que viola normas restrictivas de cierto tipo de influencias en beneficio privado''.

Por tal motivo, la corrupción política es la que más lastima a una sociedad, la que más desconfianza genera, y la manera más eficaz para combatirla es propiciando la transparencia y la rendición de cuentas.

Se puede afirmar que ``si la secrecía y la oscuridad son zonas donde florece la corrupción a través de sus múltiples manifestaciones, la transparencia por el contrario, acota en gran medida esas expresiones y reduce de manera considerable los márgenes de maniobra de los servidores públicos proclives a incurrir en actos de corrupción''. 1

El derecho a la información se encuentra plasmado en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos en la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En este sentido se puede afirmar que cualquier país que se diga democrático o que esté en vías de consolidar un sistema de gobierno de esta naturaleza debe necesariamente garantizar, a través de los ordenamientos jurídicos adecuados, la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho de acceso a la información respecto de todas las actividades que lleven a cabo los órganos del Estado.

Por su parte, Miguel Carbonell señala que ``una democracia requiere de un funcionamiento transparente y responsable por parte de los poderes públicos; esto significa que los ciudadanos deben tener la capacidad jurídica de conocer en todo momento la conducta de sus gobernantes''. 2

La presente iniciativa tiene como propósito combatir la corrupción a través de transparentar la información de la administración pública federal; que los actos administrativos de carácter individual se hagan públicos; que las declaraciones de la situación patrimonial de los servidores públicos puedan ser conocidas por la sociedad; y que la sociedad tenga acceso a las normas, lineamientos, códigos y demás disposiciones relacionadas con la conducta de los servidores públicos.

II

Respecto al acto administrativo, éste es, según la definición de la Enciclopedia Jurídica Mexicana 3 , ``el acto que realiza la autoridad administrativa. Expresa la voluntad de la autoridad administrativa, creando situaciones jurídicas individuales, a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad''.

El mismo texto, citando al maestro Andrés Serra Rojas, nos dice que es ``una declaración de voluntad de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una decisión ejecutoria que emana de un sujeto: la administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general''.

Toda vez que se trata de un acto emanado de un sujeto de la administración pública, cuya finalidad es la satisfacción del interés general, según lo establece la definición anteriormente citada, es fundamental que este tipo de actos se hagan del conocimiento público.

Por tal motivo, el artículo 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece:

Artículo 4. Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

La anterior disposición se refiere a la publicidad de los actos administrativos de carácter general, por lo que existe también otro tipo de actos administrativos, que son los de carácter individual.

El artículo tercero de la mencionada ley establece los elementos y requisitos del acto administrativo, sin distinguir entre aquéllos de carácter general y los de carácter individual, distinción que, como ya se mencionó, sí hace el referido artículo cuarto.

Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI. (Se deroga)
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emana;
XI. (Se deroga)
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia especifica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

Destaca la fracción III, que establece la ``finalidad de interés público'' de los actos administrativos.

Es precisamente esa ``finalidad de interés público'', la que hace necesaria que la publicidad de los actos administrativos sean de carácter general o individual, toda vez que, como ya se ha dicho, el artículo tercero no establece que dicho requisito sea exclusivo de uno u otro, sino del acto administrativo en sentido amplio.

Todos los días, las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal emiten actos administrativos, los cuales no se hacen públicos. Entre estos actos se encuentran autorizaciones de diversa índole, asignación de concesiones, entre otros, para la realización de múltiples actividades relacionadas con explotaciones forestales, aguas nacionales, almacenaje y transporte de residuos, radio, televisión, telefonía, actividades financieras, puertos, por mencionar sólo algunas.

La publicidad de los actos administrativos de carácter individual definitivos deberá hacerse, en todo momento, salvaguardando la información confidencial y los datos personales de los particulares involucrados, en el tenor de lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y
II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.

Artículo 19. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obligados la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la información confidencial.

Artículo 20. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el Instituto o las instancias equivalentes previstas en el artículo 61;
II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;
III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61;
IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
V. Sustituir, rectificar o completar de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación; y
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

La publicidad de los actos administrativos de carácter individual definitivos permitirá a la sociedad conocer los criterios, valoraciones, juicios, estudios y resultados de actos administrativos como el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y otros similares, en beneficio de la transparencia y el derecho de acceso a la información.

La sociedad tiene derecho a saber bajo qué criterio y a quién se favorece a través de este tipo de actos administrativos pues, como lo establece la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, su finalidad es de interés público.

Las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que propone la presente iniciativa tienen como finalidad que las autoridades hagan del conocimiento público los actos administrativos de carácter individual firmes, a través de los sitios de Internet de las diferentes dependencias de la administración pública federal, para que dicha información se mantenga actualizada y a disposición de los ciudadanos en todo momento.

De esta manera se busca incrementar la transparencia en la administración pública federal y, en consecuencia, evitar prácticas de corrupción al interior de la misma.

III

Un tema que ha sido objeto de debate y que se encuentra íntimamente relacionado con la transparencia y el combate a la corrupción es el de la publicidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.

Con respecto a la declaración patrimonial, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece lo siguiente:

Artículo 35. La secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3, en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables.

Las atribuciones que este Título otorga a la secretaría se confieren a las autoridades que aluden las fracciones I, II y VI a X, del artículo 3, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la ley y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades conforme a su propia legislación determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.

Están obligados a presentar declaración patrimonial, según lo dispuesto en el artículo 36 de la ley en cuestión:

I. En el Congreso de la Unión: diputados y senadores, secretarios generales, tesoreros y directores de las Cámaras;
II. En la administración pública federal centralizada: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente de la república, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;
III. En la administración pública federal paraestatal: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo federal hasta el de director general o equivalente;
IV. En la Procuraduría General de la República: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de procurador general, incluyendo agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía Judicial;
V.- En el Poder Judicial de la federación: ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros de la Judicatura Federal, magistrados de circuito, magistrados electorales, jueces de distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;
VI. En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales de trabajo y agrarios: magistrados, miembros de junta, secretarios, actuarios o sus equivalentes;
VII. En la secretaría: todos los servidores públicos de confianza;
VIII. En el Instituto Federal Electoral: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;
IX. En la Auditoria Superior de la Federación: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de auditor superior de la federación;
X. En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente de la comisión;
XI. En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;
XII. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;
XIII.- En la Secretaría de Seguridad Pública: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el secretario de Seguridad Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva; y
XIV. En el Banco de México: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la administración pública federal centralizada hasta el de gobernador.

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias, entidades y, de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3 de la ley, que determine el titular de la secretaría, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

En cuanto a la publicidad de la información relativa a la situación patrimonial de los servidores públicos, la misma ley establece, en el tercer párrafo del artículo 40 lo siguiente:

Articulo 40. ...

...

La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate''.

El texto de este tercer párrafo faculta al servidor público para que autorice o no la publicación de su situación patrimonial sin dar una explicación a los gobernados, de quienes recibe su salario, acerca del por qué se niega a que se conozca tal situación.

La publicitación de la situación patrimonial de los servidores públicos debiera de ser obligatoria, siempre y cuando el interesado lo solicite por escrito, se identifique plenamente y exponga las razones por las cuales desea conocer la situación patrimonial del servidor público en cuestión.

La publicación de la situación patrimonial de los servidores públicos debiera ser la regla general y no la excepción como actualmente sucede. Sólo en caso de que el interesado se negara a identificarse plenamente y a exponer las razones para solicitarla, la información debiera negársele, de otra forma no hay justificación para que no la obtenga.

En los Estados Unidos de América, por ejemplo, la situación patrimonial de los servidores públicos puede ser del conocimiento público siempre y cuando haya una solicitud de por medio que contenga los datos del solicitante y otros requisitos establecidos en la Ethics in Government Act , que es la ley encargada de regular lo relacionado con la declaración de situación patrimonial de los funcionarios públicos de aquel país, y en donde se establecen una serie de condiciones para que dicha información sea otorgada.

No se trata de que la situación patrimonial de los servidores públicos se haga del conocimiento de toda la sociedad, ni que se publique en medios de comunicación masiva o electrónicos, sino únicamente de quién la solicite bajo las condiciones establecidas en la propia ley.

Con respecto a la protección de los datos personales, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considera dentro de los datos personales a proteger, el patrimonio de una persona física (artículo 3, fracción II).

Sin embargo, el artículo 22 establece los casos en los cuales no se requerirá autorización de los individuos para proporcionar los datos personales, entre ellos, por supuesto, el patrimonio. La última fracción de este artículo dice:

``VI. En los demás casos que establezcan las leyes''.

Uno de estos casos de excepción sería entonces el de la situación patrimonial de los servidores públicos, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley, en este caso, la de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que no se estaría vulnerando lo dispuesto en el mencionado artículo 3o., fracción II de la ley en comento.

Vale la pena mencionar que el 27 de mayo de 1997, México ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción y forma parte del mecanismo de seguimiento de la implantación de dicha convención, desde el 4 de junio de 2001.

Este instrumento jurídico internacional tiene como propósitos promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados partes; de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Con objeto de cumplir con estos propósitos, la convención establece, en su artículo III, una serie de medidas a adoptar por los Estados partes destinadas a crear, mantener y fortalecer diversos aspectos en la lucha anticorrupción, entre las cuales destacan los ``sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda''.

Precisamente una de las recomendaciones para México por parte del comité de expertos del mecanismo de seguimiento de la implantación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, órgano responsable del análisis técnico de la implantación de esta convención, ha sido ``regular las condiciones, procedimientos y demás aspectos que sean procedentes en relación con la publicidad --cuando corresponda--, de las declaraciones patrimoniales, ingresos, activos y pasivos, con sujeción a la Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico''.

Con objeto de implantar esta medida en la legislación mexicana, atender la recomendación emitida por el comité de expertos y dar cumplimiento a lo establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la presente iniciativa propone reformar el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas a efecto de que la información relativa a la situación patrimonial de los servidores públicos se haga pública de manera obligatoria, siempre y cuando el interesado se identifique plenamente, haga la solicitud por escrito y exponga las razones por las cuales está pidiendo dicha información.

IV

Uno de los factores que más contribuye a lograr una buena relación entre gobernantes y gobernados, así como a la credibilidad en las instituciones gubernamentales es la confianza que éstos tengan en aquéllos.

Para lograr esta confianza es indispensable que la actuación de los servidores públicos se rija por los principios éticos elementales y que su conducta responda a las necesidades de la sociedad; que con su actuar, no traicionen el mandato que el pueblo les ha conferido.

El 31 de julio de 2002, la Secretaría de la Función Pública expidió el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, el cual contiene reglas de conducta y principios rectores del servicio público.

Asimismo, existen otros ordenamientos que atienden lo relacionado con la conducta de los servidores públicos, tales como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su reglamento, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Código Penal Federal, por mencionar los más importantes.

Sobre el particular, el artículo 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece:

Artículo 48. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone a los servidores públicos será responsabilidad de las dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la ley.

En el establecimiento de las acciones referidas, las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la secretaría.

El artículo 49 hace alusión a un código de ética con reglas claras para la actuación de los servidores públicos:

Artículo 49. La secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la ley, emitirá un código de ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad, y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.

El artículo 50 se refiere a la evaluación que las dependencias y entidades de la administración pública deberán llevar a cabo en relación con las acciones relacionadas con la conducta de los servidores públicos y a las modificaciones que, en su caso, debieran hacerse:

Artículo 50. Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este capítulo, y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la secretaría en los términos que ésta establezca.

Finalmente, el artículo 51 hace mención de uno de los aspectos más importantes para que las acciones relacionadas con la conducta de los servidores sean eficaces y surtan los efectos que la sociedad espera, es decir, la participación de los sectores social y privado en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 48, cuyo objetivo es establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán promover la participación de los sectores social y privado, así como, en su caso, de los gobiernos estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 48 de la ley, así como en la evaluación de las acciones que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los servidores públicos.

El hecho de que existan estas disposiciones y de que los sectores social y privado puedan participar en el diagnóstico a que hace referencia el artículo 48 de la ley, son ya de por sí, elementos valiosos que favorecen una adecuada actuación por parte de los servidores públicos y que permiten que se apeguen a reglas de conducta que satisfagan las exigencias y necesidades de la población.

Sin embargo, en estas disposiciones aún falta un elemento indispensable para que el gobernado pueda exigir una conducta ética por parte de los servidores públicos y que le permita conocer cómo es que deben conducirse en el desempeño de sus funciones; este elemento es la publicidad de todos aquéllos códigos, diagnósticos, lineamientos, disposiciones, evaluaciones y acciones que tengan relación con su forma de conducirse en los cargos que les han sido conferidos.

En tal virtud, la presente iniciativa propone adicionar el artículo 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para que el diagnóstico y las acciones permanentes a que hace referencia el artículo 48; el código de ética que se menciona en el artículo 49; la evaluación anual y las modificaciones contempladas en el artículo 50; así como los resultados de la participación de los sectores social y privado a que hace referencia el artículo 51, se hagan públicos a través de los respectivos sitios de Internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

En la medida en que los ciudadanos tengan acceso a esta información podrán exigir, de manera responsable y fundada, una correcta actuación de los servidores públicos, apegada a principios éticos y que responda a las necesidades de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con

Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Primero. Se adicionan los artículos 4o. y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Los actos administrativos de carácter individual deberán publicarse, una vez que hayan quedado firmes, en los respectivos sitios de Internet de las dependencias que los hayan emitido, respetando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de datos personales.

Artículo 16. La administración pública federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:

I a X.
XI. Hacer del conocimiento público los actos administrativos de carácter individual, una vez que hayan quedado firmes.

Segundo. Se reforma el artículo 40 y se adiciona el artículo 51, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 40. La secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público.

...

La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial será obligatoria y se hará previa solicitud por escrito y mediante la plena identificación del interesado, que contenga nombre, ocupación, domicilio, así como las razones que motiven dicha solicitud.

...

...

...

...

Artículo 51. ...

El diagnóstico, las acciones permanentes, los lineamientos generales, el código de ética, la evaluación anual, las modificaciones y los resultados de la participación de los sectores social y privado a que hacen referencia los artículos 48, 49, 50 y el párrafo anterior, deberán hacerse públicos en los respectivos sitios de Internet de las dependencias y entidades correspondientes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Villanueva, Ernesto, Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, página XXXIII.
2. Carbonell, Miguel en Democracia, transparencia y constitución: propuestas para un debate necesario, coordinador Sergio López-Ayllón, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2006.
3. Enciclopedia jurídica mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, tomo I, página 115.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, a 19 de febrero de 2008.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«20. Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal por Nuevo León, Juan Francisco Rivera Bedoya , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Exposición de Motivos

Nuestro actual estado de derecho implica sobre todo el sometimiento de las autoridades administrativas al orden jurídico, lo que significa que las autoridades solamente pueden realizar aquellos actos que la norma jurídica les autoriza, ello de acuerdo con los principios, reglas y procedimientos previamente establecidos en la norma que los establezca. Asimismo, y derivado de que corresponde a un estado de derecho, como último fin, el llevar a cabo la tutela de los derechos de los administrados mediante la debida previsión en la ley de los medios necesarios que garanticen que los gobernados puedan acceder a instancias dentro del propio procedimiento administrativo a los que pueda acudir ante la eventualidad de que los actos de las autoridades se aparten de la legalidad y vulneren su esfera jurídica, sin que dichos actos puedan ser susceptibles de ser detenidos en cuanto a su alcance y aplicación, hasta en tanto los mismos no hayan sido debidamente considerados o revisados, ya sea de oficio o a petición de parte interesada por el superior jerárquico de la autoridad que los emitió o, en su caso, del titular de la dependencia si hubiese sido este quien da origen al acto por el cual se inicia el procedimiento administrativo.

De ahí la importancia de que la administración pública base su actuación en la normatividad jurídica vigente, respetando las garantías individuales, en especial la de audiencia y de legalidad consagradas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otro, que los particulares cuenten, en su relación con la administración pública, con certeza y seguridad jurídica mediante el establecimiento en la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo de un coherente y sencillo medio para detener la aplicación o los efectos de los actos y resoluciones emanadas de las autoridades administrativas, como lo es la suspensión de su aplicación, derivado lo anterior, de la solicitud de una segunda opinión respecto al acto o resolución del cual se duele el particular que solicita se inicie dicho procedimiento.

En la actualidad, al no contemplar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ninguna figura que permita suspender la aplicación del acto administrativo emitido por alguna autoridad una vez iniciado el procedimiento administrativo, a petición de la parte interesada, hasta en tanto el mismo no haya sido estudiado o revisado para establecer si el mismo es irregular o adolece de alguno de los elementos o requisitos del acto administrativo, de donde pudiera producirse su nulidad y que la misma sea declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo emitió o del titular de una dependencia, genera que se pueda llevar a cabo la aplicación del acto administrativo en perjuicio del gobernado sin que este pueda hacer algo para detener su aplicación hasta en tanto el mismo no sea nuevamente revisado.

Por lo que la suspensión que se llegue a otorgar no constituye una instancia, ni su negativa constituirá una resolución contra la que proceda algún medio de defensa o recurso, toda vez que para la suspensión del mismo deberán observarse las particularidades del caso en que se solicita dicha suspensión, en el entendido de que si se concediere la suspensión de la aplicación del acto, ello no implica la suspensión del propio procedimiento iniciado por la parte interesada.

La iniciativa que someto a la consideración de este honorable Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su discusión y, en su caso, aprobación, tiene el claro propósito de proporcionar un marco jurídico que haga posible una actuación administrativa más honesta, responsable, eficiente y transparente, apegada a la legalidad, y que garantice la seguridad jurídica para las personas en sus relaciones con la administración pública, lo anterior tiene como objeto regular los actos, resoluciones y procedimientos administrativos de las autoridades de la administración pública federal en general, cuando éstos actúen en funciones de autoridad, mediante la emisión de actos que puedan afectar la esfera jurídica de los particulares al existir una omisión o irregularidades en los elementos y requisitos de validez del mismo y de que de su reconocimiento a petición de parte interesada se pueda decretar la nulidad del acto administrativo.

En razón de lo expuesto y con fundamento en las facultades que el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me confiere y derivado de la necesidad de que nuestra legislación sea acorde a los tiempos que actualmente se viven y que responden generalmente a la necesidad de regir la realidad jurídica entre la administración pública y el gobernado y, por ello, dicha normatividad se debe ajustar a las exigencias impuestas por la sociedad a que se encuentra dirigida para poder alcanzar su conveniente y efectiva aplicación.

Lo anterior, derivado del hecho de que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue publicada desde el 29 de julio del año de 1994 y de que algunas de las disposiciones que se contienen en la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo actualmente hacen nugatoria la aplicación en la actualidad del contenido del artículo 44 de dicho ordenamiento por ser el mismo demasiado ambiguo, por lo que se propone la reforma y adición del mismo sobre la suspensión de los actos administrativos que sean objeto del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte interesada, ello a efecto de que los actos administrativos sean revisados por el superior jerárquico de la autoridad que lo emitió o del titular de una dependencia si este lo hubiese emitido, para establecer si el mismo es irregular o adolece de alguno de los elementos o requisitos esenciales de validez del acto administrativo de donde pudiera producirse su nulidad.

Por ello resulta indispensable adecuar dicha disposición legal a la actualidad para dar un instrumento efectivo a los gobernados para que no se aplique un acto que se aparte de la legalidad y vulnere su esfera jurídica.

Con base en lo anterior se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 44. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en las leyes administrativas de la materia, y, en su caso, en la presente ley para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.

Cuando el procedimiento se inicie a petición de la parte interesada se podrá otorgar la suspensión del acto respecto a su aplicación y efectos, lo anterior para que no se cause algún daño o perjuicio al particular que solicita el inicio del procedimiento administrativo, suspensión que se otorgará siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Lo solicite expresamente el recurrente.
II. No se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el proceso administrativo.
III. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, con billete de depósito o fianza expedidos por una institución autorizada. Para que surta efectos la suspensión, el actor deberá otorgar la garantía ante la autoridad administrativa donde inicia el procedimiento administrativo en un término no mayor a tres días a partir de que tenga conocimiento de que le fue otorgada la suspensión del mismo.
Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos no estimables en dinero, el juzgador que conozca del asunto fijará discrecionalmente el importe de la garantía.
La autoridad administrativa, en un término de tres días hábiles contados a partir de la recepción de solicitud de inicio del procedimiento administrativo, deberá proveer sobre la suspensión del acto impugnado, en el entendido de que la suspensión que se conceda sólo tendrá como efecto que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, hasta en tanto se pronuncia la resolución al procedimiento administrativo iniciado a petición del interesado.
La suspensión podrá revocarse por la autoridad administrativa, previa vista que se conceda a los interesados por el término de tres días, si se modifican las condiciones bajo las cuales se otorgó, o de manera paralela, al momento de resolver el procedimiento iniciado a solicitud de parte interesada cuando se confirme la validez del acto administrativo que dio lugar al procedimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.--- Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«21. Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal por Nuevo León, Juan Francisco Rivera Bedoya , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 61, fracciones I y III, y se adicionan una fracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Exposición de Motivos

Es sabido que orden público es el conjunto de normas con trascendencia jurídica absolutamente obligatorias e irrenunciables, que persiguen cierto grado de armonía social y de eficacia del derecho, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no es la excepción; es una ley de orden público, cuyo objetivo principal es el de reglamentar, entre otros, los artículos 134, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de las obras públicas, y la aplicación transparente y responsable del gasto público que las mismas requieren.

Por desgracia, durante el proceso de materialización en el ramo de las obras públicas como medio de la inversión en la construcción de la infraestructura y equipamiento necesario para atender las demandas del desarrollo social y productivo de los mexicanos, nos encontramos ante obstáculos que impiden dicha materialización en la forma y términos primigeniamente considerados, uno de ellos es el incumplimiento del particular a las obligaciones asumidas para con el Estado, a través de la dependencia o la entidad contratante; sin embargo, para abatir dichos incumplimientos existe una potestad que ha sido reconocida como un privilegio de los órganos de las dependencias o entidades de la administración pública. Esa potestad se traduce en la facultad rescisoria que se contempla en el artículo 61, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se justifica, en virtud de que en la esfera administrativa imperan razones vinculadas con el interés general, persiguiendo una actuación más oportuna y eficiente de la administración pública ante circunstancias que hacen patente la necesidad de salvaguardar el interés público o de evitar su detrimento por el incumplimiento del contratista a las obligaciones asumidas a través de un contrato de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

Sin embargo, la forma y términos en que se encuentra considerada esa facultad rescisoria en el artículo 61, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ha dado pie a que durante el procedimiento administrativo de rescisión se soslayen por confusión o por errónea interpretación las etapas que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada del gobernado antes del acto de privación, y que, de manera genérica, se traducen en las siguientes: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Tales etapas o requisitos se recogen del criterio de jurisprudencia emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P/J 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo II, de diciembre de 1995, página 133, bajo el rubro ``Formalidades esenciales del procedimiento son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo''.

Ese soslayamiento a que se hace referencia en el párrafo que antecede deriva en que en la mayoría de los procedimientos administrativos de rescisión iniciados por las dependencias y entidades de la administración pública se declaren por los tribunales jurisdiccionales como no válidos, a la luz del derecho, no por una cuestión de fondo, sino por una cuestión de forma, verbigracia, la simple circunstancia de no haberse observado la etapa correspondiente a los alegatos, que como se podrá vislumbrar, no se encuentra contemplada en la actual redacción del artículo 61 que nos ocupa, pero que si se aprecia en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 56, y que por ello debe desahogarse en el procedimiento administrativo de rescisión que se ventila por una dependencia o entidad al amparo de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que generalmente se pasa por alto por no encontrarse expresamente contemplada en su artículo 61.

En ese mismo orden de ideas, la falta de un establecimiento claro de la forma y términos en que deben ofrecerse, admitirse y desahogarse las diferentes probanzas que puedan llegar a verificarse por el interés del gobernado inmerso en un procedimiento administrativo de rescisión, pone a las dependencias y entidades en una disyuntiva en su actuar para que, dentro del campo del derecho, consideren el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos y circunstancias para llevar a cabo un adecuado procedimiento en lo que a probanzas se refiere.

Cierto es que la multiplicidad de disposiciones supletorias a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no debería suponer un problema de aplicación en lo que así correspondiere, sin embargo, su falta de señalamiento concreto es campo fértil para una interpretación inadecuada por cualquiera de las partes inmersas en el procedimiento administrativo de rescisión, que finalmente redunda en un tortuoso procedimiento jurisdiccional para desentrañar algo, que de ser clara la ley de donde se desprende el fundamento, no habría porque ser materia de interpretación, puesto que es máxima del derecho que en donde la ley es clara no cabe la interpretación.

Siguiendo el hilo conductor en lo relacionado a las pruebas periciales que puedan llegar a ofrecerse por el gobernado en un procedimiento administrativo de rescisión, existe un mar de confusión respecto de la forma en que deberá ofrecerse, admitirse y desahogarse dicha probanza, ello en razón de que el procedimiento administrativo de rescisión es un procedimiento que se resuelve y tramita por la propia autoridad, por lo que resultaría ilógico que en su caso se propusiera un perito tercero en discordia o que se rinda, siquiera, un peritaje de esa naturaleza, pues no resultaría designado por un juez imparcial, sino por una de las partes en la controversia, ya que la propia autoridad vendría a designar su perito y el tercero en discordia, con lo cual se desvirtuaría la esencia de la prueba pericial, por lo que es necesario buscar la fórmula para erradicar en la medida de lo posible, tales circunstancias, en principio, tal dificultad podría erradicarse si tales peritos no son designados por la propia autoridad, sino por otra autoridad administrativa como lo podría ser la Secretaría de la Función Pública o aquella contraloría interna que corresponda a la dependencia o entidad de que se trate, hecho lo cual la autoridad deberá resolver, con vista a los dictámenes del perito del afectado y de aquellos designados, a reserva de que la prueba pueda rendirse por el gobernado en la vía judicial correspondiente, si el causante o afectado opta por rendir la prueba en tales juicios en vez de hacerla ante la autoridad, opción de la que no puede privársele.

En las circunstancias apuntadas no debe pasarse por alto que las causas que regularmente motivan el inicio del procedimiento administrativo de rescisión y que se encuentran contempladas medularmente en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son concretas y su demostración medularmente deviene de aquellos documentos que nacen durante la vida del contrato incumplido, tales como estimaciones de obra, que son un reflejo de los trabajos ejecutados por el contratista al amparo del programa de ejecución pactado, por lo que dichas estimaciones son el documento idóneo para demostrar el cumplimiento o no de dicho programa de obra; así mismo, se cuenta con la bitácora de obra que es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes contratantes y que las vincula en conjunto con otros instrumentos en sus derechos y obligaciones, por lo que para evitar que el ofrecimiento de la prueba pericial sea con una finalidad dilatoria del procedimiento deberá determinarse, con términos específicos para evitar tal circunstancia, so pena de desecharse de no cumplirse con los mismos, lo que evidentemente no vulnera en forma alguna la garantía de seguridad jurídica para el gobernado, pero que sí garantiza un procedimiento expedito en la medida de lo posible, como el que se requiere para un procedimiento administrativo como el que nos ocupa.

En esa tesitura, por lo complejo de la preparación y desahogo de la prueba pericial y de la necesaria contemplación de la etapa de alegatos, los tiempos actualmente considerados para la emisión de una resolución debidamente fundada y motivada resultan imposibles y extremamente reducidos para tales efectos, lo que resulta en el latente riesgo de la emisión de una resolución deficiente y frágil, por ende, con un alto porcentaje de ser declarada procedente la impugnación que de la misma se realice por cuestiones de formalidad legal, lo que constituye propiamente que la improcedencia del actuar de la administración pública no lo fue porque los incumplimientos atribuibles al contratista no se hayan verificado, sino porque no se observaron las cuestiones de formalidad legal, lo que resulta una cuestión por la que se deben de considerar tiempos reales y adecuados a un procedimiento de esta naturaleza, para evitar procedimientos que a la larga resulten estériles, y finalmente en contraposición a la tutela del orden público y del interés social que se persigue, ello a la sazón de resoluciones que únicamente por cumplir con los reducidos tiempos que actualmente se contemplan se emitan al vapor, en forma baladí y sin la debida exhaustividad que se requiere para tener una resolución fundada y motivada que trascienda con fuerza y alcance predominante en el campo del derecho.

Con base en lo anterior se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 61, fracciones II y III, y se adiciona una fracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 61. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. En el procedimiento de rescisión el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas se realizará con arreglo a los ordenamientos legales supletorios de la presente Ley, debiendo observarse respecto de las periciales que se ofrezcan, lo siguiente:
a) La parte que desee rendir prueba pericial deberá promoverla dentro de los tres primeros días del término a que se refiere la fracción I de este artículo, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar;
b) En caso de ser admitida, las dependencias y entidades, mediante oficio dentro del término de dos días hábiles siguientes, harán del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública o de su órgano interno de control para que ésta proceda dentro del mismo término a proponer y hacer del conocimiento de la dependencia o entidad, a tres peritos sobre la materia que versará la prueba, que podrán ser de los contemplados por el Tribunal Superior de Justicia de la jurisdicción donde se ubique la dependencia o entidad.
c) La dependencia o entidad mediante oficio notificará por igual los peritos propuestos de su designación para que manifiesten dentro de los dos días hábiles siguientes si aceptan y protestan desempeñar el cargo conferido, el primero que acuda a aceptar y protestar el cargo se tendrá como perito designado para desempeñar el cargo, si ninguno lo hiciere o no aceptara, la dependencia o entidad hará, de oficio, el nombramiento de un perito, quién será notificado personalmente de su designación para que manifieste si acepta y protesta desempeñar el cargo. El perito que aceptara desempeñar el cargo deberá expresar el monto de sus honorarios.
d) Los honorarios del perito serán pagados por el contratista, por lo que deberá exhibir cheque certificado por el monto de los honorarios respectivos ante la dependencia o entidad dentro de los dos días siguientes a que le sea notificado tal circunstancia, de no realizarlo se declarará desierta la prueba pericial.
El contratista podrá optar por ofrecer la prueba pericial en la vía judicial correspondiente al momento de iniciar la vía que corresponda, en contra de la resolución que sea emitida en el procedimiento de rescisión.
III. Desahogadas que hayan sido las pruebas ofrecidas por el contratista, y una vez concluido el término de expresión de alegatos, se resolverá, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y
IV. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción III de este artículo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.--- Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«22. Que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal José Luis Murillo Torres , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 6, 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de la pena de prisión se remonta a la función que cumplía en el antiguo derecho como medio para mantener seguros a los acusados durante la instrucción del proceso. Pero es hasta finales del siglo XVIII, bajo la influencia de la corriente humanitaria, cuando se incorpora como pena en sí misma, reemplazando los castigos corporales.

La prisión representa, dentro de nuestra sociedad, una institución totalitaria y punitiva, con la finalidad de la intimidación, bajo el postulado de que es un medio eficaz para amenazar a posibles delincuentes o para evitar que reincidan los que ya han incurrido en una conducta antisocial.

Al castigo del cautiverio se añade algo que va más allá de la privación de la libertad, es decir, la condena a la obligada convivencia, a las pésimas condiciones de sobrevivencia, al ocio que inhabilita y llena de frustración a la población penitenciaria.

En relación con los factores sociales que imprimen un carácter criminógeno a la cárcel, la prisión produce efectos como la vergüenza de la familia, el sufrimiento moral en el hogar y el deterioro que significa la pérdida de la percepción económica del encarcelado; por otra parte en el caso de sentencias de larga duración, tratándose de internos casados, el divorcio, la disolución familiar y la inadaptación de los hijos, dado que su educación no se da en situaciones normales.

En resumen, podemos decir que la prisión es un instrumento de control social utilizado por el Estado para la contención de unos cuantos y un factor intimidante para la discutible prevención de conductas que alteren el orden social establecido.

En México, la legislación vigente, específicamente en nuestra Carta Magna, en su artículo 18, considera la pertinencia de separar a hombres y mujeres en las prisiones, no obstante, no se señalan las necesidades de las mujeres en reclusión, sobre todo aquellas asociadas a la maternidad, la atención de los hijos y la educación de los mismos.

Se hace caso omiso a situaciones obvias y contundentes, como la atención que requieren las internas embarazadas o que tienen a sus hijos viviendo junto con ellas en la prisión y, en consecuencia, bajo su cuidado, atención y educación.

Es necesario hacer hincapié en la discriminación hacia las mujeres dentro de las prisiones, pues no se ha considerado prioritario atender sus necesidades por la simple justificación de que la cantidad que representan es mínima en comparación con la población varonil, por lo que pareciera que el diseño operativo y arquitectónico de los Centros de Reclusión responde únicamente a necesidades de personas del género masculino.

La lógica aquí es que los penales están construidos, planeados y organizados únicamente para la población masculina, por lo que es más que evidente la desigualdad entre géneros al interior de los centros de reclusión.

La violencia contra la mujer es un problema que se vive cotidianamente y se manifiesta de diversas formas, es decir física, sexual y emocionalmente y puede presentarse tanto a nivel público como privado.

Este tema se ha considerado como prioritario a nivel mundial, ya que impide el desarrollo de la mujer en todas las áreas, se ha reconocido que tal violencia impide el logro de sus objetivos de igualdad, desarrollo y paz, viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Aunado a los problemas propios de la reclusión, las mujeres son generalmente abandonadas por la familia y no cuentan con apoyo económico para sufragar sus gastos; el acceso a la educación es menor, mientras que el acceso a los servicios de salud y salud reproductiva, el derecho a la visita íntima y las preliberaciones son aspectos que también destacan por la serie de restricciones de que son objeto las reclusas.

La situación de la mujer en la prisión la hace más vulnerable, por el doble abandono del que es objeto, como ya se mencionó por parte de la familia como una forma de reprocharle, en su condición de mujer, haber infringido la ley, y por haber sido etiquetada como delincuente y haber estado en prisión; y en segundo lugar, por la institución penitenciaria al concederle, la mínima significatividad a las condiciones de encierro de la población femenina y a las secuelas sociofamiliares resultantes de su exclusión social.

Es inobjetable el trato diferencial que reciben las mujeres presas en relación con el de la población masculina, en la mayoría de los penales mixtos, los espacios que son asignados para las internas que son madres y sus hijos deben ser adaptados de acuerdo a sus necesidades, obedeciendo esto, como anteriormente se mencionó, a la infraestructura de los mismos, a la satisfacción de un modelo planeado y construido para varones.

Por otra parte resulta preocupante que en la mayoría de los centros de readaptación social no cuenten con alternativas laborales para las mujeres en reclusión. El mismo artículo 18 constitucional precisa que el trabajo, junto con el estudio y la capacitación para el trabajo, es un medio para la readaptación social.

Esto, sin embargo, está obstaculizado por varias condiciones: por ejemplo, no existe una reglamentación del trabajo al interior de los centros de reclusión, por lo que el trabajo no es obligatorio; situación que se evidencia especialmente con las mujeres.

Por otra parte considero compañeros que el castigo a las mujeres es necesariamente un castigo extensivo hacia sus hijos, tanto a los que permanecen con ellas en prisión, como a los que quedan desamparados en el exterior o bajo los cuidados de familiares.

También es importante destacar la situación de permanencia de los hijos de las mujeres privadas de su libertad junto a ellas, ya que esto conlleva un riesgo de contaminación que, a través del proceso de prisionalización, podría explicar un comportamiento delictivo posterior del menor.

Asimismo existe el argumento contrario a lo mencionado, el del derecho del niño a ser cuidado por sus padres (artículo 7.1 de la Convención de los Derechos de la Niñez); adicionalmente, la no separación de los hijos de las madres presas asume el perfil de que, en muchos casos, es la única garantía de su sobrevivencia, dada la situación de marginalidad de la mayoría de las mujeres recluidas en centros de readaptación.

En este contexto, compañeros, tenemos la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar a las mujeres en reclusión y a los hijos en situación de permanencia junto a ellas, el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos, y ejercer nuestra responsabilidad de garantizarles su seguridad y bienestar, formulando políticas penitenciarias en las que sean tomadas en cuenta las condiciones específicas de las mujeres.

La lucha por lograr el pleno goce de los derechos de quienes se encuentran privados de su libertad, no debe cesar, porque es imposible concebir un Estado democrático en el que la práctica violatoria de los derechos de las personas siga siendo algo común y cotidiano, como les ocurre a los reclusos y reclusas en nuestro país.

En atención a lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de ésta honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los numerales 6, 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue:

Artículo 6o. ... ...

...

En los centros de reclusión para mujeres, se proporcionará a éstas atención médica especializada durante el embarazo y servicios ginecológicos, obstétricos y pediátricos de emergencia.

...

Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquellos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para éste último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del gobierno del estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Dirección General de Servicios Coordinados.

Artículo 11. ...

...

Los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan dentro de la institución, recibirán atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.--- Diputado José Luis Murillo Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«23. Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado federal Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción segunda al artículo 12 de la Ley General de Educación, y el primer párrafo del artículo 2, el artículo 8 y el artículo 16 de la Ley de Coordinación para la Educación Superior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No existe la menor duda de que la educación es una herramienta clave para el desarrollo de las naciones; lo anterior, partiendo de dos premisas: la primera, porque vivimos en un mundo globalizado en donde la riqueza la crea el conocimiento, y la segunda, porque la educación es la única manera de disminuir las desigualdades sociales que aún imperan en muchas partes del país.

Por esta razón, es fundamental el apoyo que como legisladores le demos al sector educativo, ya sea mediante la supervisión y el apoyo para la implantación de políticas educativas claras por parte del Ejecutivo, o con la inversión de mayores recursos que hagamos los diputados año con año, pero sobre todo, con la actualización y el fortalecimiento permanente del marco jurídico relativo a la educación en México.

Consciente de lo anterior, el periodo pasado presenté en esta misma tribuna una iniciativa con proyecto de decreto tendente a modificar la Ley General de Educación, con la finalidad de fortalecer la educación en México, mediante la supervisión y evaluación de la calidad educativa en las instituciones privadas, así como de la obligatoriedad de contar con los reconocimientos de validez oficial de estudios, para el inicio y permanencia de las actividades de las instituciones educativas, con el endurecimiento de las sanciones para el caso de incumplimiento de la norma.

En esta ocasión hago uso de esta tribuna una vez más para retomar el tema de los reconocimientos de validez oficial de estudios, desde una perspectiva distinta y enfocada particularmente a la uniformidad de criterios para su expedición en el ámbito de la educación superior, por ser ahí donde se forman las futuras generaciones mexicanas.

Como sabemos, derivado de este proceso de globalización, las nuevas generaciones se enfrentan a mayores retos de los que nos correspondieron a nosotros, lo que implica que los jóvenes deben contar forzosamente con una mayor preparación, para poder enfrentarse exitosamente al mundo laboral y competir con profesionistas de otras naciones. Ejemplo de esto son las nuevas exigencias del dominio de conocimientos tecnológicos, científicos, culturales, de idiomas, entre muchos otros.

Partiendo de lo anterior, debemos entender que la educación superior tiene un grado trascendental de importancia dentro de nuestro sistema educativo, pues es ahí, en donde se forman a las generaciones que se enfrentarán de manera inmediata, a los grandes retos que México tiene frente a un mundo globalizado; abarcando a la educación que se imparte en las universidades durante los estudios de licenciatura, maestría y doctorado, así como los cursos de actualización y especialización.

En este sentido, debe quedar claro entonces que es indispensable ofrecer servicios educativos de gran calidad, que proporcionen a los estudiantes una formación integral, con nuevas competencias y nuevos conocimientos para la construcción de un futuro prometedor.

Actualmente existe una creciente preocupación tanto de los usuarios de los servicios educativos, de las mismas autoridades en el sector, de los padres de familia y los legisladores, derivada de la inexistencia de una homologación de criterios para la expedición de reconocimientos de validez oficial de estudios, toda vez que en el ámbito nacional las entidades federativas expiden dichos registros a instituciones de educación superior, con criterios propios, sin que exista uniformidad en éstos, ocasionando con ello la inequidad en la calidad de la educación de unas instituciones a otras, y permitiendo además la apertura de instituciones de educación superior de dudosa calidad, afectando con esto severamente a las futuras generaciones de mexicanos.

En este sentido, se propone modificar la Ley General de Educación para otorgar la facultad a la Secretaría de Educación Pública de fijar lineamientos generales para la expedición de los registros de validez oficial de estudios, por lo cual es necesario justificar por qué se busca reformar dicho ordenamiento, dejando fuera la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, que podría pensarse de manera lógica, sería el ordenamiento indicado para plantear una reforma de esta naturaleza.

En primer término, no se consideró insertar esta reforma dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, porque ésta establece dentro de su artículo 38, que se refiere a la Secretaría de Educación Pública, los aspectos generales que corresponderán a dicha secretaría en el ejercicio de sus funciones, que van desde la supervisión de planteles educativos, la educación artística, bibliotecas, el fomento a la investigación científica y tecnológica mediante la creación de centros, instalación de laboratorios observatorios, planetarios, la organización de congresos, eventos, ferias de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y artístico, lo relativo al otorgamiento de becas, a la revalidación de estudios y títulos, educación física, programas de capacitación, producción cinematográfica, monumentos nacionales y patrimonio histórico, entre otros; dejando además abierta dicha facultad, en su fracción XXXI, para realizar las funciones que de manera expresa le fijen las leyes y reglamentos en la materia.

Por otro lado, se encuentra la Ley de Coordinación para la Educación Superior, que regula este sector en específico, y remite en diversos artículos a la aplicación de la Ley Federal de Educación de manera directa o de manera supletoria.

Para el caso concreto materia de esta iniciativa, se consideró innecesaria la modificación a dicho ordenamiento, toda vez que su artículo 16 es claro al señalar que ``la autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial de otros estudios de tipo superior, se regirán por la Ley Federal de Educación, por la presente ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento''.

Así las cosas, se entiende que sería ocioso modificar este ordenamiento, cuando en la materia que nos ocupa, éste mismo ordenamiento remite de manera directa y en primer término, a la Ley Federal de Educación.

Cabe agregar que, en este caso, del estudio realizado a esta Ley de Coordinación para la Educación Superior, se desprende la urgencia de reformar los artículos segundo primer párrafo, octavo y décimo sexto, toda vez que éstos hacen referencia a la Ley Federal de Educación, que fue abrogada por la Ley General de Educación actual y vigente.

Por estas razones, se consideró que Ley General de Educación plantea de manera específica las actividades y las atribuciones que de manera exclusiva tendrá la autoridad educativa federal o la Secretaría de Educación Pública, entre las cuales se encuentran lineamientos particulares para una adecuada operación y conducción del sistema educativo mexicano en todos sus niveles; constituyéndose así como el ordenamiento jurídico central en materia educativa, del cual se desprenden los lineamientos que serán aplicables tanto en el ámbito federal como en el estatal, y al sector público como al privado.

Igualmente, es necesario hacer referencia al Programa Sectorial de Educación 2007-2012, que entre sus objetivos principales aplicables a la educación media superior y superior, se encuentra el de garantizar la calidad de las instituciones y de los programas educativos que oferten los particulares que reciban el reconocimientos de validez oficial de estudios, mediante la revisión y perfeccionamiento de las reglas y criterios que lo regulan y, en su caso, por medio del establecimiento de convenios con las entidades federativas, tendientes a homogeneizar los criterios entre la Federación y las entidades federativas para el otorgamiento del reconocimiento, que, a falta de disposición expresa en la ley, han sido utilizados por la Secretaría de Educación Pública como mecanismos idóneos para unificar los requisitos de la expedición de éstos en las entidades federativas.

Sin embargo, a pesar de este loable esfuerzo por parte de la secretaría, se considera que no es suficiente para superar la inequidad en la calidad educativa, pues al final la suscripción del convenio de coordinación depende enteramente de la voluntad de la entidad federativa, además de que el incumplimiento de un convenio es menos grave que el incumplimiento de la Ley General de Educación.

Debe quedar claro que esta iniciativa no pretende interferir en facultades otorgadas a los estados; sino, por el contrario, pretende únicamente dictar lineamientos generales que permitan a la autoridad educativa federal implantar criterios mínimos a los que deberán sujetarse las autoridades educativas estatales para la expedición de los reconocimientos de validez oficial de estudios a los particulares, dejando intacta la facultad de los estados para expedir, negar o revocar dichos reconocimientos, e inclusive pudiendo éstos dictar sus propias normas, siempre y cuando cumplan con los mínimos requisitos establecidos por la secretaría, con lo que se pretende garantizar una calidad educativa uniforme para todas las instituciones de educación superior particulares que oferten sus servicios a la población.

Diputadas y diputados, como legisladores, no podemos seguir permitiendo que este problema siga ocasionando una mayor brecha de desigualdad, en donde los alumnos de escuelas con estándares de calidad bajos o muy bajos, difícilmente lograrán adquirir los conocimientos necesarios para igualar a los alumnos de escuelas con altos estándares de calidad, reduciendo con esto aún más sus posibilidades de encontrar un empleo digno y bien remunerado, que les permita salir adelante en un mundo tan competitivo como el actual.

Es nuestra obligación asegurarnos que las instituciones de educación superior privadas en el país, garanticen las condiciones mínimas de calidad establecidas por la Secretaría de Educación Pública.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento esta iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción II del artículo 12, así como los artículos segundo, en su primer párrafo, octavo y décimo sexto, de la Ley de Coordinación para la Educación Superior

Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 12 de la Ley General de Educación.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. ...
II. Fijar los lineamientos generales a los que deberán sujetarse las autoridades educativas de las entidades federativas, para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios;
III. ...(Se recorre)
IV. ... (Se recorre)
IV. ...(Se recorre)
V. ... (Se recorre)
VI. ... (Se recorre)
VII. ... (Se recorre)
VIII. ... (Se recorre)
IX. ... (Se recorre)
X. ... (Se recorre)
XI. ... (Se recorre)
XII. ... (Se recorre)
XIII. ... (Se recorre)
XIV. ... (Se recorre)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los lineamientos generales para la expedición del reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán ser fijados por la secretaría en un plazo que no excederá de 6 meses, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las autoridades educativas en las entidades federativas que otorguen o renueven el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, deberán sujetarse a los lineamientos emitidos por la Secretaría para este efecto, en un plazo que no excederá de 12 meses, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 2, el artículo 8 y el artículo 16 de la Ley de Coordinación para la Educación Superior.

Artículo 2. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios, en los términos que la misma establece.

A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley General de Educación.

Artículo 8. La federación, los estados y los municipios prestarán, en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley General de Educación.

Artículo 16. La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, se regirán por la Ley General de Educación, por la presente ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de marzo de 2008.--- Diputado Sergio Hernández Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Social, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

I

El desarrollo social debe entenderse como un proceso de mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, a través de la implantación de mecanismos y acciones de políticas públicas que generen las condiciones para la integración plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, con el fin de mejorar integral y sustentablemente sus capacidades productivas, así como garantizar plenamente los derechos consagrados en nuestra Constitución Política; todo lo anterior con el propósito de erradicar la desigualdad social que impera en nuestro país.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), es el órgano encargado de establecer los criterios e indicadores que se utilizan para que la Secretaría de Desarrollo Social determine anualmente las zonas de atención prioritaria (ZAP), atendiendo principalmente al rezago social y a la marginación.

La declaratoria de las ZAP de 2008 comprende a 251 municipios cuyos índices de marginación y pobreza son elevados indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Entre los estados que se encuentran en la relación publicada en el Diario Oficial de la Federación destacan Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Mediante la declaratoria de las ZAP se garantiza una inversión proveniente del gobierno federal para el mejoramiento de la vivienda y la provisión de infraestructura básica, dando prioridad a la solución de problemas de acceso a los servicios y bienes básicos de los hogares. El objetivo principal de este tipo de programas es impactar de manera directa en las condiciones de vida de las personas, acercándolas al nivel de desarrollo de sus estados y del resto del país.

Es menester destacar que las zonas de atención prioritaria no necesariamente tienen que ser comunidades indígenas, aunque es una realidad que son éstas las que presentan un mayor índice de pobreza y marginación.

El apartado B del artículo segundo constitucional establece que la federación, los estados y los municipios promoverán la igualdad de oportunidades de los indígenas, garantizando e impulsando su desarrollo, mejorando las condiciones de vida de sus pueblos mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, garantizando e incrementando sus niveles de escolaridad, asegurando el acceso efectivo a los servicios de salud, según lo establece el apartado B del artículo 2 de nuestro máximo ordenamiento jurídico.

Del texto constitucional citado se desprende la importancia de que las acciones para impulsar el desarrollo de las comunidades y zonas marginadas, sean de origen indígena o no, deben llevarse a cabo de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno. Sin duda, el trabajo coordinado tendrá mejores resultados en favor de la población beneficiada y de las zonas que requieren de apoyos federales a fin de mejorar la educación, vivienda, salud, medio ambiente y trabajo, entre otros aspectos de la vida diaria de las personas.

Es decir, si para el caso de garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas --que son las que presentan un mayor índice de marginación y pobreza-- se establece en el texto constitucional la coordinación entre los diferentes ámbitos de gobierno; para el caso de las zonas de atención prioritaria también debe de haber una coordinación entre dichas autoridades, lo cual a la fecha no sucede.

La Ley General de Desarrollo Social 1 tiene como objetivo primordial garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social. Asimismo, establece una distribución y concurrencia de competencias entre los tres ámbitos de gobierno.

El artículo 6o. de la mencionada ley contempla los derechos universales para el desarrollo social: la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación.

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, la ley de mérito en el artículo 29 define las zonas de atención prioritaria como ``las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índice de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. ...''.

De lo señalado en los artículos 6o. y 29 de la propia ley, se puede deducir que una zona de atención prioritaria es la que registra un rezago grave en la tutela y garantía de los derechos universales para el desarrollo social.

La redacción del artículo 30 de la ley en comento establece, como atribución del gobierno federal, determinar anualmente las zonas de atención prioritaria para que, posteriormente, la Cámara de Diputados haga la declaratoria correspondiente.

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otro lado, la fracción III del artículo 43 vigente señala:

Artículo 43. Corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría, las siguientes atribuciones:
I. a II. ...
III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;
IV. a X. ...

La redacción de los artículos transcritos con anterioridad es omisa en cuanto a la participación de las entidades federativas en el proceso de selección y declaratoria de zonas de atención prioritaria, lo cual resulta grave pues son las entidades federativas quienes mejor conocen la situación de sus áreas o regiones. En tal virtud, lo ideal sería que el Ejecutivo federal tomara en consideración su opinión en cuanto a aquellos sitios que pudieran ser declarados como zonas de atención prioritaria.

La participación de las entidades federativas en este proceso resulta fundamental pues son ellas quienes realmente conocen las necesidades de sus comunidades y localidades, municipios o poblados. No hay instancia mejor que las propias entidades federativas para colaborar en esta importante tarea.

El hecho de que una determinada zona sea considerada de atención prioritaria, implica la asignación de recursos federales para su apoyo, por lo que se vuelve necesario que las entidades federativas participen con el Ejecutivo federal en el proceso de declaración de dichas zonas.

En consideración de los anteriores argumentos, la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Desarrollo Social en los artículos 30, para que la revisión anual que haga el Ejecutivo Federal de las zonas de atención prioritaria la haga en coordinación con las entidades federativas; y 43, fracción III, para que el Ejecutivo federal tome en consideración las propuestas y opiniones que le hagan las entidades federativas para determinar anualmente las zonas de atención prioritaria; por otra parte, propone adicionar una fracción VIII al artículo 44, referente a las atribuciones de las entidades federativas, para que éstas puedan proponer qué zonas requieren ser consideradas como de atención prioritaria, ya que son ellas quienes mejor conocen las necesidades de sus diferentes comunidades.

II

México ha pasado por una serie de experiencias relacionadas con desastres naturales que han dejado una marca de tragedia y desolación en la población que de forma directa ha sufrido sus embates. En la mayoría de los casos, estas personas vivían y siguen viviendo en condiciones inseguras, bajo circunstancias de precariedad económica y social.

Es necesario considerar que los desastres exponen las inequidades sociales preexistentes en una sociedad, en temas como el socioeconómico y político, incluyendo las relaciones íntimas, en cualquier ámbito territorial: global, nacional, regional o local.

Como resultado de la situación de emergencia en que se encuentra determinada comunidad, estado o región, después de un desastre natural, se presentan de forma más latente las diferencias socioeconómicas, generacionales, raciales o étnicas; desigualdades que, en estas situaciones de desastre, deben considerarse con mayor cuidado como parte de las políticas de desarrollo social.

La ignorancia en estos temas conlleva la reproducción de la inequidad y el desarrollo de nuevos escenarios aún peores que el anterior, originados por la situación de desastre que, debido al estado de vulnerabilidad en que se encuentra la población, despierta en el ser humano el instinto de sobrevivencia bajo un estado mental poco razonado, dando lugar a la comisión de diversos delitos bajo la premisa de procurar, en ese momento de emergencia y desesperación, cubrir las necesidades más básicas de su familia, como la alimentación, el vestido, la vivienda y el cuidado de la salud.

Por lo que hace al concepto de los derechos para el desarrollo social, a los que ya se ha hecho mención en el apartado I de esta exposición de motivos, debemos considerarlos como prestaciones de bienes o servicios, principalmente frente al Estado, tendientes a satisfacer las necesidades básicas que permitan a los individuos desarrollar sus propios planes de vida. 2

Desde este punto de vista, se resalta el carácter económico de los derechos sociales, que son satisfechos en el momento en que se da la transferencia de los recursos del Estado a la población.

La política social de Estado debe de estar vinculada en todo momento con los propósitos de la estrategia económica, evitando la incompatibilidad e incluso que éstos sean contrarios a los propósitos de la política social, bajo la premisa de ponderar la equidad y la justicia en la diversidad social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece que ``en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución'', y prohíbe cualquier forma de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social dispone que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja; bajo este razonamiento, es indudable que una comunidad, estado o región que haya sido declarado como zona de desastre o en estado de emergencia se encuentre viviendo en una total situación de vulnerabilidad.

En el caso que nos ocupa, las personas que por razones totalmente ajenas a su voluntad enfrentan la pérdida de los bienes más indispensables para vivir, así como del patrimonio que con esfuerzo y trabajo adquirieron, deben tener el derecho de acceder a una política de desarrollo social que le permita hacer frente a la difícil situación que enfrentan.

Actualmente, las medidas para atender los desastres son implantadas como parte de una política de protección civil del Estado en situaciones de emergencia que, como ya ha quedado comprobado en varias ocasiones, no resulta suficiente para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de la población.

Por un lado se debe enfrentar y superar la situación de desastre de manera inmediata, pero por el otro se debe garantizar una vida digna para las víctimas durante y después de una situación de esta naturaleza; es ahí donde la protección civil y el ejercicio de los derechos para el desarrollo social se encuentran.

Los recursos requeridos para que la población subsista bajo estas circunstancias de vulnerabilidad rara vez se reparten de manera uniforme en el espacio geográfico declarado como zona de desastre o en estado de emergencia; se presentan obstáculos para acceder a ellos y, en el mejor de los casos, llegan demasiado tarde. Esto conlleva a grandes fricciones entre el gobernado y el gobernante y la población.

El artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social contempla un Fondo de Contingencia Social, el cual es establecido y administrado por el Ejecutivo federal, que bien podría ser utilizado en un estado de emergencia para cubrir las necesidades básicas de la población y garantizar sus derechos para el desarrollo social. No olvidemos las condiciones adversas por las que tuvieron que pasar y siguen pasando los habitantes de diversas zonas de Tabasco y Chiapas ante las contingencias naturales de finales de 2007.

Con esta reforma no se pretende invadir el ámbito de competencia de la Ley General de Protección Civil, ni reemplazar el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), lo que se pretende es que se pueda disponer de forma inmediata de recursos adicionales ante la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la población en una situación de esta naturaleza.

Se trata de garantizar los derechos para el desarrollo social de una comunidad, estado o región en estado de emergencia o declarada como zona de desastre, tratando de obtener más recursos de forma más expedita y que se utilice el Fondo de Contingencia Social exclusivamente bajo la condición de haberse declarado el estado de emergencia o zona de desastre.

La presente iniciativa busca atender los efectos causados por los desastres naturales, cuya magnitud rebase la capacidad financiera y de respuesta del Estado y que bajen los recursos económicos que le permitan a la población cubrir sus derechos para el desarrollo social.

En tal virtud, se propone adicionar una fracción VI y una fracción XII, ambas al artículo 5, para definir lo que debe de entenderse por emergencia y por zona de desastre, respectivamente; se adiciona un segundo párrafo al artículo 25, para que en caso de ser declarada una zona de desastre o en estado de emergencia por la autoridad competente, el Ejecutivo federal pueda hacer uso del Fondo de Contingencia Social, con el fin de destinar, de manera inmediata, recursos que garanticen los derechos para el desarrollo social; y se adiciona una fracción VI al artículo 52, para que la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social pueda solicitar al Ejecutivo federal el uso del Fondo de Contingencia Social, en caso de que una comunidad, estado o región se encuentren declarados como zona de desastre o en estado de emergencia.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 5, 25, 30, 43, 44 y 52, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a V. ...
VI. Emergencia. Situación anormal que causa un daño a la sociedad y propicia un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Ejecutivo federal cuando se afecta una entidad federativa o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo federal.
VII. a XI. ...
XII. Zona de desastre. Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad.

Artículo 25. ...

En caso de ser declarada una zona de desastre o en estado de emergencia por la autoridad competente, el Ejecutivo federal podrá hacer uso del Fondo de Contingencia Social a que se refiere el párrafo anterior, con el fin de destinar, de manera inmediata, recursos que garanticen los derechos para el desarrollo social de la población consagrados en esta ley.

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 43. Corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría, las siguientes atribuciones:

I. a II. ...
III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria, atendiendo a las propuestas y opinión que hagan las entidades federativas, y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;
IV. a XI. ...

Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...
VIII. Proponer y dar su opinión al gobierno federal acerca de las zonas que han de declararse de atención prioritaria; y
IX. ...

Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. a V. ...
VI. Solicitar al Ejecutivo federal haga uso del Fondo de Contingencia Social en caso de que una comunidad, estado o región del país sea declarado como zona de desastre o en estado de emergencia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de enero de 2004.
2. Bienestar, justicia y mercado, traducción, Damián Salcedo, Barcelona, Paidós, 1977, pp. 61 y ss.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de marzo de 2008.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«25. Que reforma y adiciona los artículos 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado federal Joaquín Humberto Vela González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LX Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados Federales, la presente iniciativa que reforma los artículos 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 1 del Código Fiscal de la Federación, para garantizar en México una política de fomento industrial que articule las leyes y las políticas económicas, y para adicionar dos principios de fomento en el pago y cobro de impuestos: no afectar al sostenimiento o generación de empleos e incentivar el desarrollo del mercado interno; con objeto de reactivar la economía mexicana y garantizar un desarrollo a largo plazo, en el marco de una más clara y firme rectoría económica del Estado mexicano. Solicito que la presente iniciativa sea turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Todas las economías industrializadas y exitosas del mundo, incluso la mexicana durante su etapa de desarrollo estabilizador, aprovecharon las facultades rectoras del Estado e intervinieron eficazmente en sus economías nacionales, aplicando a sus políticas de fomento todos los instrumentos y niveles de gobierno.

La rectoría económica del Estado, ciertamente, establece límites a la economía de mercado, pero en realidad es un método para que el capitalismo siga funcionando, garantiza la libre competencia, da soporte tecnológico a los sectores productivos dinámicos que pudieran arrastrar cadenas productivas, permite aprovechar al mercado de consumo para el desarrollo armónico de las fuerzas productivas, limita a las tendencias monopólicas que distorsionan y sabotean a la economía de mercado y fomenta a los pequeños empresarios, generadores de la mayoría de los empleos, lo que justifica privilegiarles desde el Estado, como método para garantizar el buen funcionamiento de toda la economía en su conjunto.

La rectoría del Estado, con facultades de intervención económica, está plasmada explícitamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Su aplicación permitió en México un consistente desarrollo durante décadas, aún sin bonanza petrolera. Sin embargo, en los últimos 25 años, los instrumentos gubernamentales de rectoría económica se dejaron de aplicar en México, como parte de la corrupción del régimen político, trayendo como consecuencia la quiebra de nuestra economía. Hoy, las pequeñas empresas mexicanas son incapaces de competir contra las gigantes extranjeras, por el mercado interno mexicano. Los mexicanos dejamos de consumir a los mexicanos y por dicha causa, dejamos de producir y de generar empleos.

Con esta reforma constitucional buscamos clarificar, mejorar, profundizar, actualizar y hacer efectivas las atribuciones rectoras del Estado mexicano y orientar el alcance de todas las leyes económicas, empezando por las fiscales, con el objetivo inmediato de reactivar la economía nacional y con el mediato de consolidar en México a la economía de mercado y a las fuerzas productivas.

La recaudación de impuestos es una facultad esencial del Estado que justifica gran parte de su rectoría económica, pues la posibilidad de cobrar impuestos, aunque proviene de la autoridad del gobierno, depende del padrón de contribuyentes y de una producción empresarial estable como base para gravar. Si el Estado quiere impuestos, requiere apoyar el desarrollo de la planta de producción y de servicios. Por ello es que en México no han sido formulados los proyectos integrales de reforma fiscal tan ofertados en campañas, por la sencilla razón de que la economía mexicana está quebrada. Buscar recaudar adicionales impuestos no es posible hasta que esté reactivada la economía. Y esa debe ser la prioridad antes de que se acabe nuestro colchón petrolero. Es el momento de apoyar las pequeñas empresas que habrán de sostener al gobierno en 20 años.

Con los ajustes a la Carta Magna que proponemos, buscamos prevenir aberraciones pseudorrecaudatorias como: eliminar incentivos fiscales a la generación de empleos; gravar alimentos y medicinas; buscar incrementar la recaudación castigando más a las pequeñas empresas o a los contribuyentes cautivos, medidas que sí afectan al mercado de consumo nacional, que sí generan presiones inflacionarias y que sí elevan gravemente la evasión.

En esta etapa de definiciones de rumbo de desarrollo, la prioridad debe ser que la economía no se siga deteriorando y reactivarla inmediatamente para volver a producir, antes que pretender, ingenuamente, mayor recaudación a través de incrementar los impuestos a la minoría cautiva de contribuyentes reales, inmersos en la mayoría de evasores, de desempleados y de productores quebrados.

El actual sistema legal mexicano conserva algunos instrumentos de inducción económica y algunos incentivos fiscales, pero en general, el sistema se ha hecho ineficaz y más recaudatorio que fomentador de la economía. Es el momento de establecer el marco legal para recuperar una política industrial y de garantizar que las leyes fiscales no afecten a la economía y, por el contrario, fortalezcan al mercado interno en beneficio de los productores mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto presentamos el siguiente

Decreto por el que se reforma al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría de la economía en México, atribución general a través de la cual debe garantizar en todo el país:

I. Un desarrollo permanente, integral y con respeto al medio ambiente, en conformidad con el artículo 27 de la Constitución;
II. La generación de suficientes empleos bien remunerados;
III. La independencia económica de México por medio de una política de fomento industrial;
IV. Una justa distribución de la riqueza;
V. Políticas de desarrollo del mercado interno que incrementen la capacidad de consumo de los mexicanos hacia los producción mexicana, y se pueda aprovechar para el desarrollo armónico de las fuerzas productivas nacionales; y
VI. La fluidez de mercados, en conformidad con el artículo 28 de la Constitución, a través de:
a) Desarrollar mercados regionales y sus microeconomías;
b) Limitar prácticas monopólicas u oligopólicas;
c) Impedir mercados cautivos; y
d) Combatir al contrabando, a la corrupción, a las inequidades y a los privilegios que distorsionan a la economía.

Estas condiciones hacen posible:

I. La vigencia de nuestro régimen democrático y republicano;
II. El ejercicio pleno de las libertades; y
III. Las garantías individuales y la dignidad de los individuos y grupos, cuya seguridad protege esta Constitución.

Para dar cumplimiento a su responsabilidad económica, el Estado mexicano contará con las siguientes facultades:

I. Planear, coordinar y orientar la economía nacional;
II. Regular y fomentar las actividades de interés público, sin menoscabo de las libertades de los particulares;
III. Promover la organización democrática de los sectores productivos y su participación activa en la planeación y en la fiscalización de las finanzas públicas, conforme al artículo 26 de la Constitución;
IV. Articular a las políticas comerciales, fiscales, financieras y monetarias, a través de una política de fomento industrial; y
V. Establecer y cobrar impuestos, cuya recaudación no deberá afectar a la producción ni a la generación o sostenimiento de empleos.
El gobierno invertirá recursos suficientes para el desarrollo de una política de fomento industrial que a su vez deberá impulsar a:
a) Las cadenas productivas mexicanas;
b) La sustitución de importaciones;
c) Contenidos mexicanos en productos de alto valor agregado y en los bienes de capital; y
d) El éxito de las pequeñas empresas privadas, en tanto contribuyan al desarrollo nacional en los términos que establece la Constitución.

Como parte esencial de la política de fomento industrial, el gobierno mexicano deberá dar garantías y soporte a la investigación y al desarrollo tecnológico, tanto en instituciones y en universidades como en empresas privadas; deberá facilitar y coordinar la plena vinculación entre la academia y la producción; deberá generar condiciones e instrumentos para la transferencia de tecnología a los procesos productivos nacionales, en especial a las micros y pequeñas empresas industriales y de servicios; y deberá sustentar y coordinar un sistema tripartita de capacitación industrial y tecnológica permanente y a gran escala.

La ley facilitará y apoyará la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: ejidos, sindicatos, cooperativas, empresas comunitarias y las que pertenezcan a los trabajadores, así como todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

El gobierno federal tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo IV, de la Constitución, conservando el Estado mexicano la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Por el que se reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 31. ...

I. a III.
IV. Contribuir para los gastos públicos de la federación y de la entidad federativa y municipio o delegación en que residan. El pago de impuestos será sin menoscabo de los derechos de los contribuyentes y conforme a los principios siguientes:
a) Proporcionalidad;
b) Equidad;
c) No afectar a la producción ni al sostenimiento o a la generación de empleos; y
h) Incentivar el desarrollo del mercado interno.

Y por el que se reforma y se le adicionan dos fracciones al artículo 1 del Capítulo I del Título Primero del Código Fiscal de la Federación , que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. ...

...

Las disposiciones de este código y de todas las leyes fiscales se aplicarán en su defecto, sin perjuicio de:

I. Lo establecido en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente;
II. Lo estipulado en los tratados internacionales de los que México sea parte;
III. Los principios constitucionales:
a) Proporcionalidad;
b) Equidad; y
c) No afectar a la producción ni al sostenimiento o a la generación de empleos e

Incentivar el desarrollo del mercado interno.

Sólo mediante ley, podrá destinarse o etiquetarse un impuesto o derecho a un gasto público específico.

La federación pagará el impuesto predial y los servicios públicos que le brinden los gobiernos locales por los inmuebles del gobierno federal asentados en las diferentes entidades federativas.

Los Estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades pertenecientes a dichos Estados.

...

Transitorio

Único. La vigencia del presente decreto de reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 25 de marzo de 2007.--- Diputado Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público.

«26. Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Miguel Ángel Jiménez Godínez , diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 36 y reforma las fracciones IV, V, VII y XI del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

El derecho del paciente a su expediente clínico en México es actualmente un tema controvertido, con varias aristas: por un lado, se encuentra la garantía constitucional del derecho a la información en términos generales; y por el otro, el derecho de propiedad sobre el expediente en favor del médico y de la institución de salud.

La Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, ``Del expediente clínico'', publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999, ha definido la práctica en el acceso a la información de los pacientes o sus familiares al expediente clínico. Define expediente clínico como ``conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias'' (definiciones 4.4). También determina que los prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en dicha norma (generalidades 5.1). Señala que los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos; sin embargo, y por tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes , deberán conservarlos por un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico (5.3 generalidades).

Define que los prestadores de servicios otorgarán la información verbal, y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente (generalidades 5.5).

En la Ley General de Salud vigente se establece en el artículo 77 Bis 37, entre otros, el derecho del beneficiario del Sistema de Protección Social en Salud a ``contar con un expediente clínico''. Ese derecho en la práctica hospitalaria se ha interpretado en forma restrictiva, llegando a casos absurdos en que el propio paciente no puede acceder al conocimiento directo de su expediente clínico. Con el sustento legal y administrativo que determina la norma oficial mexicana 168, si bien es cierto se parte de la premisa que el expediente clínico pertenece, sobre todo, a la institución médica que presta la atención o el servicio, fundamentalmente porque es la responsable del cuidado y es garante de la salud física y mental del paciente. Se contraviene al derecho fundamental de acceso a la información que tiene el propio paciente, sus familiares o persona autorizada por el primero.

También se confunde el derecho de acceder al expediente con el secreto profesional que los médicos o prestadores del servicio médico deben observar en cuanto al derecho a la intimidad del paciente. El derecho a la intimidad del paciente no se vulnera o menoscaba cuando él personalmente solicita el acceso a la información o copia de su expediente clínico, de forma directa o previa autorización a un tercero.

La justificación en que actualmente se fundamenta la negativa de dar información relativa al expediente clínico es la citada norma oficial mexicana 168, que motivó que los solicitantes acudieran al Instituto Federal de Acceso a la Información, para promover los recursos de revisión números 315/03 y 314/03, previsto en el precepto 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que ese órgano de control resolvió el conflicto, mediante la aplicación del criterio de jerarquía de las leyes:

[...] una ley federal tiene supremacía sobre una norma oficial mexicana. Desde el 12 de junio de 2003, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información es la ley específica que protege los datos personales en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal y regula el acceso a ellos, por parte de sus titulares o representantes. 1

Por tanto, la situación de los sujetos obligados se modificó en el sentido de que ésta, fijada por una norma oficial mexicana, es suplida por una orden de la autoridad federal que regula el acceso a la información. Lo anterior permitió que los sujetos se coloquen en situación de ejecutores de una obligación, en vez de ordenadores de ella.

El criterio resolutivo fue relevante y orientador, ya que la existencia de una regulación contradictoria coloca al servidor público en un dilema que le crea inseguridad y demerita el desempeño de sus funciones.

Conforme al contenido de la Ley Federal de Transparencia, en materia de datos personales el paciente tiene derecho a acceder a ellos, entre los cuales se comprenden los estados de salud física y mental. Por ese motivo, el citado marco normativo sustenta el derecho fundamental de acceso a la información únicamente cuando se trate de prestadores del servicio médico del sector público federal. Quedan fuera de esta posibilidad los prestadores del servicio médico de carácter privado.

En el sector salud se han impulsado acciones para sistematizar, homogenizar y actualizar el manejo del expediente clínico a través de normas oficiales mexicanas, que no son eficaces para garantizar el pleno acceso y conocimiento de los usuarios o pacientes al expediente clínico que se integra por los prestadores del servicio médico del orden público o del privado.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos necesario establecer el derecho del paciente a recibir información completa y continuada, en términos comprensibles, en forma verbal y escrita sobre los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos y opciones de tratamiento aplicados o recomendados, así como garantizar el derecho de acceso a todos los documentos que integran su expediente clínico, que deberán ser autorizados personalmente o por quien autorice en su nombre y representación.

Con lo anterior se establece un mecanismo de seguridad y certeza en el proceso de integración del expediente clínico y se garantiza en forma efectiva la información de su consulta o tratamiento a que se sujetan los servicios de salud, a fin de hacer efectivos los derechos del paciente, transformándolo en un paciente informado que active la rendición de cuentas del sector público e incentive su eficiente desempeño, elementos prioritarios de la cultura médico-paciente, impulsada por el Partido Nueva Alianza.

Para ello se propone adicionar un segundo párrafo en el artículo 77 Bis 36 de la Ley General de Salud, en el que se establece la obligación de los prestadores de atención médica de los sectores públicos, social y privado, incluidos los consultorios, para integrar un expediente clínico por paciente atendido, cuya documentación deberá ser rubricada por el paciente o por persona autorizada por éste.

Por lo expuesto, presento a esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma un párrafo segundo al artículo 77 Bis 36 y se reforman las fracciones IV, V, VII y XI del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 36 y se reforman las fracciones IV, V, VII y XI del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 36. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública federal o local acreditados de su elección de los regímenes estatales de protección social en salud.

Los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, están obligados a integrar un expediente clínico por paciente atendido, incluyéndose en él de forma cronológica y serial los documentos escritos, de laboratorio, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole. En los documentos mencionados, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, que deberán ser autorizadas por el paciente o persona que autorice en su nombre y representación, en los términos que señale el Sistema de Protección Social de Salud.

Artículo 77 Bis 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán, además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

I. Recibir servicios integrales de salud;
II. Acceso igualitario a la atención;
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
IV. En forma oportuna y eficiente recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;
V. Recibir información suficiente, clara, en términos comprensibles, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud;
VII. Contar con su expediente clínico y garantizar el acceso libre y personal a la información que en él se contenga;
VIII. Decidir libremente sobre su atención;
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
X. Ser tratado con confidencialidad;
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión, que deberá integrarse al correspondiente expediente clínico;
XII. Recibir atención médica en urgencias;
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;
XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;
XV. Presentar quejas ante los regímenes estatales de protección social en salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas; y
XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 IFAI, recursos de revisión números 315/03 y 314/03, disponibles en http://www.ifai.org.mx/resoluciones/anual.php
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«27. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía a fin de presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XLV del artículo 2, el primer párrafo del artículo 77, el primer párrafo de la fracción I y el antepenúltimo párrafo de la fracción II del mismo artículo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 2006, un estudio realizado por la Universidad Autónoma Chapingo y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados entre 2002 y 2005 sobre el efecto del programa especial concurrente en las unidades de producción rural arrojó, entre otros, los siguientes resultados:

- No se está dando una difusión amplia del PEC y de los programas que lo integran entre la población rural del país, ya que hay poco conocimiento de sus características y beneficios.
- No hay concurrencia de las dependencias involucradas en la implantación del PEC, ya que el marco jurídico es deficiente y las reglas de operación vigentes no están diseñadas para operar en un esquema integrado.
- Los programas con mayor presencia en el sector rural son el Procampo, Oportunidades y Seguro Popular.
- No se han cumplido los objetivos centrales del PEC, de incrementar ingresos, disminuir la pobreza y reducir desigualdades en la población rural.
- Los programas y las acciones del PEC se han concentrado en las regiones menos aisladas y de mayor potencial productivo , y en los grupos de mediano y alto desarrollos. Predominan en las regiones marginadas los programas asistencialistas.
- El apoyo a productores de bajos ingresos fue muy bajo, cuando se supone que debería ser más alto si se está combatiendo la pobreza.
- El PEC debe regirse por reglas de operación que obliguen de manera explícita a las diversas dependencias a operar sus programas de manera concurrente e integral.

Desprendido de lo anterior, en el artículo décimo primero transitorio del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se menciona que el Ejecutivo federal simplificaría las reglas de operación de los programas sujetos a ellas, lo que no ocurrió.

Por otro lado, un servidor promovió una iniciativa para establecer la obligatoriedad de difundir de la manera más amplia posible los programas del PEC y sus beneficios.

Para este año, la nueva estructura que se dio al PEC obligó a la realización de nuevas reglas de operación o al ajuste de algunas de ellas. De manera ilusa pensamos que las nuevas reglas se realizarían con las aportaciones de todos los actores del medio rural y que la problemática de las reglas quedaría rebasada, pero tampoco fue así, y en muy buena parte por la intransigencia del Ejecutivo para escuchar y atender las propuestas de las organizaciones ligadas al medio rural y hasta de los secretarios del ramo en los estados.

Los reclamos de las organizaciones siguen, pero además, en mis recorridos por el país, y especialmente en la primera circunscripción, de la que provengo, al asistir a algún acto o simplemente recorrer a fin de informarme e informar a la ciudadanía de los trabajos realizados en la Cámara de Diputados y en la Comisión de Desarrollo Rural, que tengo la fortuna de presidir, me encuentro constantemente con el reclamo de que las reglas de operación de los programas de apoyo del sector rural que se operan al amparo del programa especial concurrente son inoperantes por la complejidad con que han sido diseñadas, con claras referencias a las anteriores y a las nuevas.

Si partimos de la idea de que las zonas del sector rural mexicano no sólo son las mas deprimidas del país económicamente hablando, sino que también en esas zonas se encuentra el más bajo nivel educativo de nuestra gente, luego entonces resulta ridículo que para que a esa gente le llegue algún apoyo oficial tengan que ser expertos en la interpretación y el manejo de las reglas de operación para realizar los proyectos productivos que les permitan obtener esos apoyos a los que desde la Cámara de Diputados destinamos recursos.

Las reglas de operación se encuentran elaboradas de tal manera, que permiten, como ha sucedido en los últimos años, que los programas sean por lo regular aprovechados no por quienes más los necesitan sino por los grupos o las empresas que tienen capacidad técnica, organizativa y, sobre todo, relaciones.

También viene al caso comentar sobre los subejercicios presupuestales. Considero criminal que teniendo tantas carencias en nuestras zonas rurales, haya recursos que no se inviertan o que su inversión beneficie más a quien menos lo necesita.

De qué sirve que asignemos mayor presupuesto al desarrollo rural si eso no está cumpliendo el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la mayoría de la población del campo, y la mayor parte de esos recursos es aprovechada incluso por transnacionales.

Definitivamente, uno de los aspectos fundamentales para lograr que los recursos lleguen a quienes más lo necesitan estriba en las reglas de operación. Esta soberanía tiene que tomar de inmediato cartas en el asunto.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XLV del artículo 2, el primer párrafo del artículo 77, el primer párrafo de la fracción I y el antepenúltimo párrafo de la fracción II del mismo artículo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de que las reglas de operación para los programas del Presupuesto Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable cuenten con la aprobación previa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aplicación

Artículo Único. Se reforman la fracción XLV del artículo 2, el primer párrafo del artículo 77, la fracción I del artículo 77 y el segundo párrafo del numeral viii), inciso b), fracción II, del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XLIV. ...
XLV. Reglas de operación: las disposiciones emitidas por el Ejecutivo federal con la aprobación de la Cámara de Diputados , a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;
...

Artículo 77. Con objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y los programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales sobre los cuales el Ejecutivo federal diseñará las reglas de operación de los programas, para someterlos a la aprobación de la Cámara de Diputados .

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente como las modificaciones de las que continúen vigentes. El Ejecutivo federal, a más tardar el 31 de diciembre, deberá enviarlas a la Cámara de Diputados para su análisis, modificación, en su caso, dictaminación y aprobación. La Cámara de Diputados enviará el dictamen al Ejecutivo federal a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal que corresponda, para que éste continúe los trámites hasta su publicación.
...
II. ...
b) ...
i) a viii) ... Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones de las reglas de programas vigentes, a más tardar el 28 de febrero del ejercicio correspondiente y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«28. Que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Elda Gómez Lugo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura del servicio social comunitario en México es un valor heredado de las antiguas culturas prehispánicas. El derecho colectivo a la tierra y la obligación de desempeñar trabajo gratuito en favor de la comunidad, se manejaba desde los tiempos de los aztecas a través del calpulli. Esta aportación comunitaria permaneció porque en la cultura española, la atención a los necesitados y los humildes fue parte de la misión religiosa que en el testamento de Vasco de Quiroga, trascendió en favor de los indígenas. Para estos grupos, tiene un alto significado la trascendencia individual a través de la trascendencia social en la comunidad.

La educación, como medio para el desarrollo social del país y de los más necesitados, se apoya en el ideario liberal de la época de la independencia. La creación de las instituciones educativas desde su origen, tiene por objetivo el fomento de una conciencia científica y patriota a través del fomento de carreras de aplicación social directa, como medicina, derecho, agronomía e ingeniería.

La educación superior impartida por la Universidad Nacional en 1910 estuvo fuertemente influida por el espíritu revolucionario de la época. De hecho, el postulado universitario ``por una educación superior y una ciencia que incluya a los más desprotegidos'' se expresa en la Constitución de 1917.

El movimiento vasconcelista de autonomía universitaria de 1929, compromete el establecimiento del servicio social obligatorio de los estudiantes, en favor de las clases productoras de la nación, como requisito indispensable para obtener el título profesional. Por esa razón, la autonomía de las universidades públicas tiene por contrapartida una retribución social a las necesidades de las comunidades, especialmente las más marginadas.

En consecuencia, el acceso al título para el ejercicio profesional supone como requisito y retribución, un intercambio entre los estudiantes y el Estado, a través de las instituciones de educación superior, en tiempo y dedicación en favor de los más necesitados, como una forma de compensar los escasos recursos públicos asignados en favor de una movilidad individual, siempre que a futuro compense a quienes dejan de recibir atención con esos recursos.

La reforma de 1942 del artículo 5o. constitucional obliga a prestar los servicios profesionales de carácter social como estrategia nacional para el desarrollo comunitario. Este es un importante antecedente para que en mayo de 1945 se publique en el Diario Oficial, la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio profesional; y en octubre del mismo año se expidió el reglamento de esta ley. A partir de entonces, el servicio social adquiere obligatoriedad constitucional para los estudiantes y los profesionistas.

El servicio social es una actividad temporal y obligatoria previa a la titulación, que tienen que realizar todos los profesionistas; además de contribuir a su formación, desarrollar sus capacidades y habilidades con sentido de responsabilidad y compromiso con los más elevados valores éticos, permite que apliquen sus conocimientos para el beneficio y el interés de la sociedad.

El servicio social es una estrategia fundamental para impulsar el desarrollo municipal, estatal, regional y nacional, para contribuir en la disminución de las desigualdades sociales, propiciando mayores oportunidades para el desarrollo individual y comunitario. El servicio social tiene múltiples impactos y beneficios en los ámbitos académico, de vinculación con la sociedad, de desarrollo de las regiones de atención prioritaria y de los diferentes sectores de la población.

Es necesario entender el servicio social como una acción social organizada, que contribuye favorablemente al desarrollo de un grupo determinado, en la medida en que dicha acción se aplica en un contexto donde se estructura y organiza adecuadamente, a fin de que este importante capital social no se pierda ni se derroche, sino que apoye el alivio de muchas necesidades sociales, como ocurre en el caso de la atención médica y dental, oftalmológica, productiva, agrícola, de organización comunitaria, enseñanza y lucha contra el analfabetismo, entre otras.

Actualmente, hay muchas modalidades de prestación de servicio social en México. De acuerdo con el momento en que se presta, se pueden mencionar las que exigen su cumplimiento hasta finalizar los créditos de su carrera, como es el caso de las áreas de la salud, o las que lo han organizado en diferentes etapas a lo largo de la carrera profesional, aunque en la mayoría de los casos se realiza una vez que se ha cumplido una cantidad mínima de créditos, normalmente 70 por ciento.

En cuanto al tipo de actividades realizadas, se tienen casos con una estrecha relación con actividades profesionales, pero también hay muchos casos en los que las actividades asignadas a los prestadores en poco o nada contribuyen a la formación profesional; y situaciones en que las actividades realizadas tienen una fuerte proyección social, aun independientemente de que sean relevantes para la formación profesional del alumno. Según cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el año 2006 hubo 17 mil 682 alumnos inscritos en un total de 4 mil 375 programas de servicio social. Esto demuestra su alto valor para apoyar áreas sociales, con una adecuada orientación.

Si se considera el sector en que se desempeñan las actividades, se pueden señalar el institucional, el público, el privado y el social. Es de observarse mayor concentración de prestadores en el sector público y en las propias instituciones educativas, mientras que el sector social, que debería ser el más beneficiado, es atendido sólo marginalmente.

Respecto al tiempo de duración del servicio social, se registran distintas modalidades: por un lado, las que exigen un número determinado de horas, normalmente 480, aunque existen casos en que llegan a ser hasta 700 horas, en periodos que van de los seis meses a los dos años.

Esta heterogeneidad de criterios y la falta de definiciones para orientar el servicio social, aunadas a la falta de información dirigida a los estudiantes respecto a programas y requisitos para realizarlo, han dificultado los esfuerzos de coordinación interinstitucional a nivel nacional, para consolidar un sistema nacional que haga de ésta, una actividad relevante para el desarrollo regional y comunitario.

Pese a que en décadas anteriores existía un apoyo económico para los prestadores de servicio social, ahora prácticamente no se da. De esta suerte, los jóvenes de sectores de escasos recursos tienen que afectar la economía de sus familias con los gastos de transportación y de alimentación, extendiendo, en muchos casos, el costo de la familia de sostener a un hijo en la universidad al amparo de buscar su desarrollo y generar mejores formas de vida para ellos mismos.

Las reflexiones anteriores nos llevan a concebir el servicio social en todo momento, como una actividad de elevada importancia académica y no solo se debe concebir como un requisito administrativo, que el alumno de educación superior está obligado a cumplir para acceder a su titulación. Por ello resulta necesario someter esta actividad a procesos de planeación, supervisión y evaluación a partir de metodologías congruentes con la dinámica y el constante cambio de la sociedad, ya que estos factores son parte de la formación profesional y de su compromiso con la sociedad en la que viven.

La iniciativa que hoy se plantea propone adicionar tres párrafos al artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Social implemente un sistema nacional de pasantes, que tendrá como objetivo canalizar a los estudiantes de diversas profesiones afines a las políticas y programas de desarrollo social, para cumplir el servicio social obligatorio, coadyuvando en el diseño, aplicación, impacto y evaluación de los programas y políticas de desarrollo social.

Para la consecución de lo anterior, se celebrarían convenios y acuerdos con las universidades públicas y privadas del país, a efecto de difundir las áreas y programas en donde sea requerido el servicio social y captar a los solicitantes.

Otro punto importante de la iniciativa es la necesidad de que se lleve un registro de los estudiantes que estén realizando el servicio, el área o programa en el cual estén asignados y el control de las horas de servicio prestadas, mismo que será informado a las universidades de manera mensual para que los estudiantes cumplan los requerimientos académicos.

La iniciativa también prevé la necesidad de revalorizar las actividades de apoyo que realizan los estudiantes, las cuales, independientemente de que les son necesarias para cumplir los requisitos académicos y que sin duda contribuyen al correcto desempeño de las áreas en las que se encuentran asignados, también les representa un esfuerzo económico y de sacrificio de tiempo de estudio, de recreación y la gran mayoría de los casos, la postergación de la búsqueda de un empleo que les permita obtener ingresos económicos, en virtud de las horas requeridas para cumplir el requisito.

Los estudiantes que realicen el servicio social en el sistema nacional de pasantes tendrán derecho a recibir un apoyo económico mensual suficiente para cubrir gastos de transportación y alimentación. Adicionalmente, las actividades realizadas durante el servicio social no sustituirán las plazas existentes en las diversas áreas o programas donde sean asignados.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adicionan tres nuevos párrafos segundo, tercero y cuarto en el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, pasando el texto vigente del párrafo segundo a ser el quinto, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría implantará un sistema nacional de pasantes, que tendrá como objetivo canalizar a los estudiantes de diversas profesiones afines a las políticas y programas de desarrollo social, para cumplir su servicio social obligatorio, coadyuvando en el diseño, aplicación, impacto y evaluación de los programas y políticas de desarrollo social.

La Secretaría celebrará convenios y acuerdos con la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades, universidades públicas y privadas del país, a efecto de difundir las áreas y programas en donde sea requerido el servicio social y captar a los solicitantes. De igual forma, llevará el registro de los estudiantes que estén realizando el servicio, el área o programa en el cual estén asignados y el control de las horas de servicio prestadas, que será informado a las universidades de manera mensual para que los estudiantes cumplan sus requerimientos académicos.

Los estudiantes que realicen el servicio social en el Sistema Nacional de Pasantes tendrán derecho a recibir un apoyo económico mensual suficiente para cubrir gastos de transportación y alimentación y las actividades realizadas durante el servicio social no sustituirán a las plazas existentes en las diversas áreas o programas donde sean asignados.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social implantará el Sistema Nacional de Pasantes, coordinándose en lo conducente con la Secretaría de Educación Pública, en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Secretaría hará los cálculos presupuestales con base en el número de estudiantes inscritos en el sistema, a efecto de considerar los apoyos económicos en el Presupuesto de Egresos para 2009, y los apoyos que queden pendientes de entrega antes de esta fecha deberán ser previstos para otorgarlos de manera retroactiva.

Cuarto. Remítase a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.--- Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«29. Que reforma los artículos 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la XL Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Discriminación consiste en la acción de otorgar un trato de inferioridad a algunos miembros de la sociedad, por algún motivo en específico, y se manifiesta en el acotamiento o la anulación de derechos y oportunidades para el bienestar y desarrollo de esas personas.

En México, la prohibición de la discriminación se reconoció en la reforma realizada al artículo 1o. de la Constitución Política Mexicana en el 2001, mediante la cual se prohibió cualquier tipo de distinción y se reconoció la igualdad material de derechos y oportunidades para todos los mexicanos:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 1

En el mismo sentido y acorde con los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el país, en 2003 se publicó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyo objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Dicha ley dio vida al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), organismo descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Gobernación.

El Conapred es la institución rectora encargada de promover las políticas y medidas necesarias tendentes a contribuir al desarrollo cultural y social de los mexicanos, y avanzar en la inclusión social para garantizar el derecho a la igualdad. Se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones., y desarrolla acciones para proteger a los ciudadanos frente a toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, los objetivos del consejo son

• Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país.
• Llevar a cabo las acciones conducentes a prevenir y eliminar la discriminación.
• Coordinar las acciones de las dependencias y las entidades del Poder Ejecutivo federal en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Uno de los grupos a que más se impiden o anulan por prácticas discriminatorias los derechos es el de las personas con discapacidad, que enfrentan diariamente múltiples formas de discriminación, como

• Barreras físicas para su desplazamiento y acceso a diversos lugares públicos.
• Conmiseración de personas incapaces de verlas como diferentes, pero iguales en derechos y oportunidades.
• Falta de acceso a espacios educativos regulares.
• Escasos esfuerzos para emplearlos y valorarlos como trabajadores competentes.
• Exclusión social y marginación de las actividades recreativas.
• Trato despectivo y atención deficiente en las instituciones de salud.
• Establecimiento de políticas y medidas que ignoran y desdeñan sus necesidades y condiciones.
• Dificultades para ejercer derechos políticos y sociales.

La discriminación contra las personas con discapacidad significa toda ``distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad de sus derechos humanos y libertades fundamentales''. 2

En el país, las personas con discapacidad han sido objeto de discriminación por su condición y por la ineficiencia de las políticas instauradas para equiparar la igualdad de oportunidades en la sociedad. Las actitudes que hacen visible la discriminación por ese motivo provienen de diversos estereotipos que hacen que los discapacitados sean tratados como personas inferiores en capacidades o desarrollo.

Según la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, se entiende que una persona es discapacitada cuando ``presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social''.

Según el Censo de Población y Vivienda de 2000, 3 en México hay 1 millón 795 mil personas con discapacidad, quienes representan 1.8 por ciento de la población total. De esa cifra, 52.6 por ciento corresponde a hombres y 47.4 por ciento a mujeres. Para este censo se consideraron cinco tipos de discapacidad: motriz, visual, mental, auditiva y de lenguaje.

La Encuesta Nacional de Salud 2000 registró que 2.3 por ciento de la población del país padece una discapacidad. En 2000, 7 por ciento de los hogares en México tenía entre sus miembros al menos a una persona con algún tipo de discapacidad.

Pese a los grandes avances, como la aprobación y publicación de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en junio de 2005, que tiene como objetivo ``establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida'', 4 y al papel de México como promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, la discriminación por motivo de discapacidad es un fenómeno presente en la sociedad, que experimentan cotidianamente quienes la padecen.

Una de las atribuciones del Conapred es diseñar las estrategias y los instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación, en este caso de las personas con discapacidad.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en el artículo 13 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevan a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias en favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;
II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;
IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y el fomento de la integración laboral;
V. Crear espacios de recreación adecuados;
VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;
VII. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;
VIII. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;
IX. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles; y
X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y los medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

Para cumplir los objetivos para los cuales fue creado, y llevar a cabo de forma exitosa las atribuciones que le fueron conferidas, los órganos sustantivos que componen el Conapred son la Junta de Gobierno, la Presidencia del Consejo y la Asamblea Consultiva.

La junta de gobierno tiene como funciones, además de las que se establecen en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Aprobar su reglamento de sesiones y el estatuto orgánico del consejo, con base en la propuesta que presente la presidencia;
II. Establecer las políticas generales para la conducción del consejo con arreglo a este ordenamiento, al estatuto orgánico, al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a los demás instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;
III. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración la presidencia del consejo y conocer de los informes sobre el ejercicio del mismo;
IV. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá la presidencia del consejo a los Poderes de la Unión;
V. Nombrar y remover, a propuesta de la presidencia del consejo, a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; y
VI. Acordar, con base en los lineamientos y las prioridades que establezca el Ejecutivo federal, la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del organismo, con sujeción a las disposiciones aplicables, y delegar discrecionalmente en el presidente del consejo sus facultades, salvo las que sean indelegables de acuerdo con la legislación aplicable, conforme a lo establecido en este artículo;
VII. Aprobar el tabulador de salarios del consejo;
VIII. Expedir y publicar un informe anual de la junta; y
IX. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Según el artículo 23 de la ley, la junta de gobierno está integrada por cinco representantes del Poder Ejecutivo federal y cinco representantes de la asamblea consultiva. Los cinco representantes del Ejecutivo son de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Educación Pública, y del Trabajo y Previsión Social.

El artículo 23 amplía el catálogo de integrantes de la junta de gobierno: incluye a los representantes de varios organismos públicos, que tendrán derecho a voz pero no a voto en las sesiones de la junta. Se trata de los Institutos Nacional de las Mujeres, Mexicano de la Juventud, Nacional Indigenista, y Nacional de las Personas Adultas Mayores, así como del Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Pese a que el Conapred y sus políticas están encaminados a prevenir y eliminar la discriminación de las personas con discapacidad, y a que en la ley hay un apartado específico para ellas, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad no está considerado entre los organismos públicos que participan en la junta de gobierno.

Creemos necesario que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad forme parte de la Junta de Gobierno del Conapred. Asimismo, y dado que las personas con discapacidad, como se mencionó, son uno de los grupos más discriminados, es de suma importancia que un representante del Conapred forme también parte del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Con el objetivo de corregir la denominación de la Comisión Nacional Indigenista, órgano que desde 2003 fue sustituido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se propone reformar también el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Por lo expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a la aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Primero. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por cinco representantes del Poder Ejecutivo federal, y cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva. Los representantes del Poder Ejecutivo federal son los siguientes:

I. Uno de la Secretaría de Gobernación;
II. Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Uno de la Secretaría de Salud;
IV. Uno de la Secretaría de Educación Pública; y
V. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los representantes del Ejecutivo federal deberán tener nivel de subsecretario; y sus respectivos suplentes, el nivel inferior jerárquico inmediato.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en el encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá carácter de honorífico.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno, con derecho a voz pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas , Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Segundo. Se reforma el artículo 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 31. El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Salud;
II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y
VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener nivel mínimo de director general.

El Consejo será presidido por el secretario de Salud y contará con un secretario ejecutivo, que será el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Tendrá su sede en la Ciudad de México y contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad. México se sumó a ella el 25 de enero de 2001 y el decreto se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001.
3 Últimas cifras oficiales recabadas de Mujeres y hombres 2006: 10 años, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, décima edición, México, 2006. El marco utilizado en el censo se refiere a discapacidades graves; por tanto, el dato obtenido a escala nacional difiere de otras estimaciones.
4 Artículo 1o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de marzo de 2008.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

«30. Que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Javier González Garza, José Antonio Almazán Gonzálezy Susana Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PRD

Los firmantes de la presente, diputados federales Javier González Garza , José Antonio Almazán González y Susana Monreal Ávila , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en representación de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someten a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

La constitución del Estado laico mexicano siempre ha sido cuestionada por grupos intolerantes, minoritarios pero influyentes, que aspiran al restablecimiento de un Estado confesional.

A principios de octubre de 2007, tanto el enviado del Vaticano Dominique Mamberti como la Arquidiócesis de México insistieron en solicitar la reforma de la Constitución para que se permita la educación religiosa en escuelas públicas y para que los ministros de culto intervengan en política. Al mismo tiempo, autoridades del estado de Guanajuato han pretendido asignar nombres, del ámbito religioso, a obras públicas, calles e incluso ciudades.

Estas pretensiones no se han quedado en meros deseos. En los últimos años hemos presenciado cómo, desde el púlpito, en las calles o a través de los medios de comunicación diversas Iglesias han sido firmes opositoras a recientes reformas en temas como los derechos reproductivos y las sociedades de convivencia, e incluso tuvieron destacada participación política en la campaña presidencial de 2006. Estas acciones chocan abiertamente con la letra y el espíritu del artículo 130 constitucional.

El 24 de diciembre de 2007, el gobernador de Nuevo León, José Natividad González Parás, tuvo a bien vetar una denominada ``Ley de la Familia'' --recién aprobada por el Congreso local, dominado por una mayoría ultraconservadora--, que era profundamente contraria a las garantías individuales establecidas en la Constitución, por discriminar a las personas que no encajan en los patrones de la familia tradicional, especialmente a las madres solteras.

Adicionalmente, la opinión pública nacional ha sido conmovida por las recientes revelaciones de actos de pederastia y encubrimiento en diversas Iglesias. Los penosos hechos que rodean estos escándalos evidencian la existencia de un auténtico fuero religioso que otorga total impunidad tanto a los responsables como a los encubridores de estos crímenes.

Todo ello ha creado la percepción, en amplios sectores de la sociedad, de que es pertinente reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de reforzar la naturaleza laica del Estado mexicano y poner coto y valladar a los abusos cometidos en materia sexual por religiosos, así como para garantizar que se indemnice a las víctimas.

Antes de exponer nuestras propuestas de reforma del artículo 130 constitucional, nos permitimos hacer una breve referencia de algunas de las causas históricas de la lucha por un Estado laico.

Aunque los nuevos Estados independientes de América Latina no se proponían, en un primer momento, la separación de la Iglesia y del Estado, pronto fue evidente que para lograr la plena soberanía del segundo y la legitimidad basada en el sufragio ciudadano, así como contar con los suficientes recursos para financiar la implantación de políticas públicas, era menester dicha separación.

El logro de este objetivo ha sido causa de numerosos y sangrientos conflictos a lo largo de la historia de América Latina y particularmente en México. ``La Constitución liberal de 1857, por omisión, decretó de hecho la separación, pues simple y sencillamente no hizo mención de tratamientos privilegiados a la Iglesia o intolerancia hacia las otras religiones. La Guerra de Tres Años que le siguió (1857-1860) habría de radicalizar de tal manera las posiciones entre conservadores y liberales, que conduciría a la promulgación de las Leyes de Reforma. Éstas decretaron la nacionalización de los bienes eclesiásticos, la separación entre el Estado y la Iglesia, la creación del registro y el matrimonio civil, y la secularización de los cementerios. Estas reformas nos pueden parecer poca cosa en nuestros días, pero en su momento terminaron con el antiguo régimen y sentaron las bases para la construcción de un México con libertades modernas''. 1

El estallido de la Revolución Mexicana de 1910-1917, plena de reivindicaciones sociales y democráticas, adquirió un carácter marcadamente anticlerical. ``Independientemente de las razones del radicalismo revolucionario en relación con la Iglesia, lo cierto es que las medidas impuestas en la Constitución de 1917 buscaron la desaparición del poder religioso en la nueva sociedad que se pretendía construir. El no reconocimiento jurídico a las Iglesias, la prohibición para que poseyeran bienes, las limitaciones al culto externo fuera de los templos, la imposibilidad de construir partidos políticos con referencias religiosas y prohibiciones para que los ministros de culto participaran en actividades políticas fueron todas medidas anticlericales (no antirreligiosas) que, en última instancia, condujeron a la eliminación de la Iglesia católica en la esfera sociopolítica. Desde esa perspectiva, aun si no era ése el objetivo, contribuyeron a la construcción y el fortalecimiento del Estado laico mexicano, es decir, a un sistema político que prescindió en buena medida durante el siglo XX de formas de legitimación provenientes de las instituciones religiosas. No es un azar entonces que la jerarquía de la Iglesia católica haya reaccionado con una firmeza e intransigencia inusitadas a las medidas anticlericales y que las posturas de revolucionarios radicales, así como de católicos integristas, hayan desembocado en enfrentamientos políticos y armados, como la Guerra Cristera. Lo que estaba en juego era un sistema sociopolítico y los fundamentos de la autoridad en el nuevo Estado''. 2

Esa laicidad del Estado mexicano, lograda a través de múltiples vicisitudes, ha sido garantía para el logro de una mejor convivencia entre los diversos sectores de nuestra sociedad ---independientemente de las opiniones de cada individuo en materia religiosa--- y ha posibilitado la profundización de las libertades y los derechos democráticos. Este propósito mantiene su vigencia a raíz del notable crecimiento de doctrinas religiosas distintas de la católica y del sector de la población que no profesa ninguna.

Por la misma razón fue posible que, en 1992, se introdujeran reformas que eliminaron la herencia anticlerical del pasado. Ahora, el Estado garantiza a sus ciudadanos el derecho a la libertad religiosa, y a las Iglesias el derecho de contar con personalidad jurídica propia. Todo ello, a condición de que las diversas Iglesias, como instituciones, respeten y se mantengan al margen de la vida política nacional.

No obstante, la reforma del artículo 130 constitucional efectuada en 1992 ha sido interpretada por grupos conservadores civiles y religiosos como la oportunidad para revertir la laicidad del Estado mexicano, adoptar medidas que vulneran los derechos humanos y las garantías ciudadanas, y permitir la irrupción del clero en toda actividad política.

Es necesario recordar que todo intento de rodar en reversa las ruedas de la historia, lo mismo que avanzarlas más rápido de lo debido, siempre traerá consecuencias lamentables. La naturaleza laica del Estado mexicano es un hecho irreversible, y así debe quedar asentado en nuestra Constitución. El poder dimana del pueblo; por tanto, las leyes y las políticas públicas no pueden responder a los deseos de las dirigencias eclesiásticas ni a las creencias personales de legisladores y funcionarios. Por el contrario, éstos están obligados a velar por el interés público, lo cual supone el respeto de la voluntad de la mayoría y la protección de los derechos de las minorías y de los grupos más vulnerables.

La importancia de fortalecer la naturaleza laica del Estado resalta si analizamos el terrible y escandaloso asunto de los casos de pederastia y su encubrimiento en la Iglesia católica. Informaciones proporcionadas por la Red de Sobrevivientes de Víctimas de Abuso Sexual de Sacerdotes (SNAP, por sus siglas en inglés) imputan al cardenal Norberto Rivera encubrir al sacerdote Nicolás Aguilar --acusado de abusar sexualmente de más de 60 menores de edad-- y ayudarlo a escapar tanto de la justicia mexicana como de la estadounidense.

Por esa acusación, el cardenal Rivera fue convocado a comparecer ante la Corte Superior de California, donde sus abogados tuvieron que recurrir a todo tipo de triquiñuelas y tecnicismos legales para evadir el tema central de la demanda: la protección otorgada al cura pederasta Nicolás Aguilar. El juez Elihu Berle dictaminó, el 16 de octubre de 2007, que la corte angelina no tenía jurisdicción para procesar al cardenal Norberto Rivera ni al sacerdote Nicolás Aguilar, sin que ello significara en modo alguno su exoneración.

El caso del padre Nicolás Aguilar Rivera es paradigmático del alto grado de impunidad y encubrimiento del que aún gozan los delitos sexuales cometidos por miembros de congregaciones religiosas existentes en el país. La larga carrera delictiva del padre Aguilar Rivera es prueba contundente de ello.

Las primeras noticias del comportamiento pederasta de Aguilar Rivera datan de hace más de 25 años. ``Los crímenes sexuales de Aguilar Rivera contra menores de edad se iniciaron desde su paso por el seminario, según afirma Agustín Ríos Nájera, otra de las víctimas de esa época. En la década de los ochenta era párroco en Tehuacán, Puebla, donde los ataques a los acólitos eran secreto a voces hasta que (el 8 de agosto de) 1986 Nicolás apareció mal herido, tirado en un charco de sangre a consecuencia de una fuerte contusión en la cabeza (...) Los hechos fueron consignados en medios informativos de Puebla, que afirmaron que el cura mantenía relaciones sexuales con dos muchachos en Cuacnopalan, Puebla, cuando lo golpearon. Luego, otros reportes periodísticos de la zona difundieron la denuncia de una maestra que acusaba al sacerdote de haber violado a su pequeño hijo''. 3

Esas denuncias obligaron a Aguilar Rivera a huir del país e instalarse en 1988 en la diócesis de Los Ángeles, California.

La forma en que se realizó el traslado fue materia de disputa entre el cardenal Roger Mahony, arzobispo de Los Ángeles, y el cardenal Norberto Rivera. El primero afirmó que nunca fue notificado de la conducta delictiva del padre Nicolás Aguilar, pues ``de haber sabido de las tendencias homosexuales de Nicolás, jamás lo habría aceptado en la arquidiócesis'', mientras que el segundo aseveró que sí hizo la respectiva notificación.

El clérigo volvió a México en 1989, huyendo de la justicia angelina, donde enfrenta denuncias por 26 violaciones de niños. Pese a conocer los hechos mediante las cartas del cardenal Mahony, Norberto Rivera, aún obispo de Tehuacán, no lo retiró del ministerio sacerdotal. El derecho canónico ordena que quien abuse sexualmente de un menor puede ser castigado con la suspensión del sacerdocio. No obstante, Aguilar Rivera continuó ejerciendo el ministerio, con el permiso de sus superiores, en diversos templos. En 1997 ocurrió una historia que el cardenal Norberto Rivera Carrera debe conocer muy bien porque se comenzó a divulgar cuando don Norberto acababa de dejar esa diócesis para hacerse cargo del Arzobispado de la Ciudad de México: el sacerdote Nicolás Aguilar Rivera, de la parroquia situada en San Vicente Ferrer, fue denunciado penalmente ante la Procuraduría de Justicia de Puebla, por cometer abusos sexuales en agravio de por lo menos 60 jóvenes de entre 11 y 13 años que concurrían con ese sacerdote a estudiar el catecismo. Los cargos constan en la averiguación previa número 3497/997/DRS.

Incluso, ante las denuncias y pese a la protección de Aguilar Rivera por autoridades locales y sacerdotes, cuatro de los menores denunciantes fueron llevados a la procuraduría estatal para realizarles análisis proctológicos, psicológicos y de otro tipo, reconociendo los forenses la existencia de abusos sexuales y corrupción de menores. La cadena de abusos se develó cuando uno de los niños dijo a su hermano lo sucedido. Otros dos niños lo confirmaron, y la serie de denuncias se fue ampliando. Cuando el sacerdote Aguilar Rivera fue citado a declarar, las autoridades eclesiásticas alegaron primero que no podía hacerlo por ``razones de salud'' y luego procedieron a cambiarlo de parroquia y lo enviaron a la de Santa Clara Huitziltepec, también en Puebla, donde continuó su relación de trabajo con jóvenes.

``Hasta septiembre de 2001 (las denuncias se presentaron desde 1997) el sacerdote Aguilar Rivera no se vio obligado a presentarse a declarar ante el juez primero de defensa social en Tehuacán, Carlos Guillermo Ramírez, en la causa penal 6/1998/1, acusado ahora sólo de 'ataques al pudor' en contra de sólo uno de los menores que lo habían denunciado. Como el juez, en acuerdo con el acusado, lo consideró un 'delito menor', el sacerdote sólo pagó una fianza de 8 mil 500 pesos y quedó en libertad. Pero el MP apeló esa decisión y, sorpresivamente, el 23 de mayo pasado la sexta sala del Tribunal Superior de Justicia del estado decretó girar una orden de reaprehensión contra el sacerdote Aguilar Rivera, acusándolo, ahora sí, de corrupción de menores, lo que es un delito grave que no admite derecho a fianza. Pero un día después, cuando el sacerdote llegó al juzgado a firmar el libro de procesados para mantener el derecho a la libertad bajo fianza, el propio juez Carlos Guillermo Ramírez, en lugar de detenerlo, como se le había ordenado, le advirtió de su situación y le recomendó no aparecerse nunca más por Tehuacán. No es una suposición: el comandante del grupo Tehuacán de la Policía Judicial del estado, Lazard Anaya, así lo confirmó luego de sus investigaciones en una nota informativa enviada a sus superiores el 7 de junio pasado. Evidentemente, el sacerdote Aguilar Rivera está desde entonces prófugo y las autoridades de la parroquia de Santa Clara Huitziltepec han dicho que no saben dónde ubicarlo. Pero no han realizado actividad o esfuerzo alguno para hacerlo. Es más, ni el obispado de Tehuacán ni la conferencia episcopal (...) han manifestado una palabra al respecto''. 4

El testimonio de Sergio Sánchez Merino, quien fue víctima de abuso sexual por Nicolás Aguilar cuando tenía 12 años, revela que en noviembre de 1997 se entrevistó ``con el cardenal Rivera para denunciar la conducta criminal del presbítero'', pero el purpurado decidió ``proteger a su subordinado, en lugar de a los niños'', afirma.

``Sergio recuerda en detalle lo sucedido. Explica que el cardenal estaba muy serio y que enseguida apeló a su silencio y comprensión, porque desconocía que ellos ya habían ido a denunciarlo ante las autoridades judiciales: 'Tienes que entender que el padre Nicolás es un hombre enfermo de la cabeza', dijo Norberto Rivera al niño. 'Fue un error lo que hizo, pero es mejor que esto no se sepa. Es mejor que ustedes no vayan a la policía, porque luego los perjudicados van a ser ustedes. Todos se van enterar de lo que les pasó. Es mejor guardar silencio, para que ustedes no salgan dañados'''. 5

Esta amplia relación de hechos muestra las graves deficiencias y carencias de nuestro sistema de aplicación de justicia, y nos permite concluir que

Ninguna congregación religiosa está exenta de este problema. Aunque por su dimensión en México la Iglesia católica es la más señalada por abusos sexuales (según un estudio de la SNAP, cerca de 5 mil clérigos católicos han sido acusados de pederastia desde 1950), otras congregaciones también están implicadas en este tipo de delitos.

En México, país con la mayor concentración de católicos en el continente después de Brasil, el Departamento de Investigaciones sobre Abusos Religiosos (DIAR), organismo no gubernamental de defensa de los derechos humanos, publicó en mayo de 2002 los resultados de un estudio de 280 denuncias contra ministros y líderes de diferentes denominaciones y religiones.

Del total, 35 por ciento corresponde a agresiones sexuales, 50 por ciento a fraudes y casos de explotación económica, y 15 por ciento a la categoría de violaciones diversas de los derechos humanos. Éstas incluyen la coerción a través de amenazas para impedir que personas dejen tal o cual secta o religión, intimidación, persecución, intolerancia e impedimento de la libertad de creencias (DIAR, 2002).

El DIAR indica que la mayoría de las denuncias que recibe es contra ministros de Iglesias y grupos no católicos diversos, de corte carismático neopentecostal y pentecostal, seguidas por líderes de denominaciones evangélicas, protestantes históricas, sacerdotes católicos y las llamadas ``sectas destructivas''. En la mayoría de los casos, con algunas notables excepciones, las denuncias señalaban a ministros, no a organizaciones, como responsables.

El DIAR afirma que dichas cifras no significan que en la Iglesia católica de México, y en general de Latinoamérica, ocurran menos abusos que en otros grupos religiosos. Explica la diferencia más bien en términos de ``mayor disposición de los evangélicos a denunciar ilícitos debido a una mayor concienciación de sus derechos humanos y menos temor supersticioso a los líderes o a la institución religiosa''. 6

Los abusos no sólo afectan a niños. El mencionado estudio muestra que la mayor parte de los afectados son mujeres (55 por ciento), seguidas por menores de edad (30 por ciento). Sólo 15 por ciento corresponde a hombres adultos. Estos resultados ubican definitivamente a las mujeres y a los niños como los grupos sociales más vulnerables y de más alto riesgo.
Los abusos sexuales causan un daño irreparable. Los cuatro niños de la Sierra Negra de Puebla, además de las burlas y escarnio de condiscípulos y vecinos, se vieron obligados a dejar la escuela, algunos recurrieron a las drogas y al alcohol, otro prefirió emigrar del país. La vida de las víctimas de estos delitos ya no vuelve a ser la misma y en no pocas ocasiones los lleva al suicidio.

Estos niños jamás recibieron tratamiento psicológico u otro tipo de apoyo por la Iglesia. En México no hay, como en Estados Unidos, leyes que en un caso civil permitan que el dirigente de una corporación, o de alguna asociación religiosa en este caso, sea responsable de actos cometidos por sus empleados o personas bajo su control, cometidos en su ámbito de trabajo. Es decir, cualquier dirigente de una corporación deba asumir que cuando uno de sus empleados arrolla a un niño con su camión, en el ámbito de trabajo de la compañía, él tiene responsabilidad civil por los actos negligentes de su trabajador y debe pagar el costo de la reparación del daño.

Es necesario terminar con la impunidad de este tipo de delitos. Hay diversos estudios sobre las causas por las cuales tanto las organizaciones religiosas como las autoridades civiles prefieren ``mirar para otro lado'' antes que asumir la existencia de este grave problema y tomar acciones radicales para prevenir y castigar estos delitos; lo que nos toca es reconocer que existe una fuerte predisposición de autoridades religiosas y civiles para encubrirlos y que debemos crear los mecanismos jurídicos para asegurar su prevención y castigo. 7

El decreto aprobado por el Senado el 14 de febrero de 2007 por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil, para crear los términos ``corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo'' y ``delitos contra el libre desarrollo de la personalidad'', y por el que se duplicaron las sanciones que por estos delitos cometan los ministros religiosos, es un buen paso en este sentido, pero lo consideramos insuficiente si no elevamos a rango constitucional las enmiendas del artículo 130 que proponemos, que consideran la obligación de las autoridades religiosas de denunciar cualquier delito sexual cometido por sus ministros y personal administrativo, so pena de hacerse acreedores de los delitos correspondientes, independientemente de que la congregación deba asumir el costo de la reparación del daño.

Esta responsabilidad obliga al Estado a asumir mayor vigilancia y transparencia en el registro de las asociaciones religiosas, de su padrón de miembros, y de las propiedades que poseen y a título de quién, así como del conocimiento de sus ingresos y del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Una vez expuestas las diversas problemáticas que enfrenta nuestro estado de derecho en materia religiosa, presentamos una iniciativa para, con la buena voluntad política de todos ustedes, permitir

• Que la autoridad encargada de emitir el registro de asociación religiosa publique un informe trimestral de la actualización y padrón del registro, en relación con cada asociación, así como de sus propiedades, a fin de entregarlo a la Cámara de Diputados para que emita sus observaciones.
• Que en caso de no hacerlo, de manera excepcional se faculte a la Cámara de Diputados para que proceda a remover al titular encargado.
• Que las autoridades no intervengan en la vida interna de las asociaciones religiosas o de los ministros, siempre que éstas y éstos no interfieran actividades con fines políticos, inicien o participen en mensajes provocativos y ofensivos contra un ciudadano o ciudadanos, institución o partido político, ni perturben el orden público o provoquen daños a terceros.
• Que el partido político o candidato que se postule para algún puesto de elección popular y de manera pública declare o utilice signos o imágenes religiosas, o se sirva de entrevistas con altos dignatarios de las Iglesias para promoverse, se vea sometido a la anulación de su campaña política, y que se multe al partido político que lo haya registrado.
• Que las autoridades federales, los estados y los municipios tengan en esta materia facultades para cobrar una indemnización al ministro o ministros de cultos y asociaciones religiosas que incurran en las responsabilidades señaladas en el párrafo anterior.
• Que todo ministro de los cultos sea considerado como persona que ejerce una profesión y esté directamente sujeto a las leyes que sobre la materia se dicten; que tenga la responsabilidad civil y penal de denunciar cualquier tipo de delito que presuma o descubra in fraganti, especialmente los delitos sexuales que se cometan en cualquier iglesia, asociación o agrupación religiosa; de no hacerlo, que sea consignado ante las autoridades penales en calidad de cómplice. Que el titular de la Iglesia, asociación o agrupación religiosa sea responsable de informar a las autoridades, sujetándose a las mismas condiciones; y, en caso de no hacerlo, pierda los derechos que le concede la ley.

Por lo expuesto, ponemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 130. El Estado mexicano es un Estado laico, entendido éste como un régimen social de convivencia basado en la tolerancia y en la libertad de cultos y cuyas instituciones políticas están legitimadas por el voto popular y no por elementos de tipo religioso. El individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la libertad de conciencia, base de todos los derechos individuales, protegidos por esta Constitución.

El principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las Iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de Iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las Iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y los requisitos para el registro constitutivo de las mismas, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley.
La autoridad encargada del registro de las asociaciones religiosas está obligada a publicar un informe trimestral respecto de la actualización y padrón de registro de cada una de ellas, así como de sus propiedades, que deberá entregar a la Cámara de Diputados para que emita sus observaciones.
En caso de no hacerlo, de manera excepcional se faculta a la Cámara de Diputados para que proceda a nombrar al nuevo titular encargado.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas o de los ministros, siempre que éstas y éstos no interfieran en actividades con fines políticos, inicien o participen en mensajes provocativos y ofensivos contra un ciudadano o ciudadanos, institución o partido político, ni perturben el orden público o provoquen daños a terceros.
Para los efectos de este inciso, las autoridades, de acuerdo con su competencia, procederán de inmediato a sancionar los hechos referidos; por oficio, solicitarán la reparación del daño, indemnizando al afectado o afectados.
c) ...
d) Todo ministro de los cultos será considerado como persona que ejerce una profesión y estará directamente sujeto a las leyes que sobre la materia se dicten; tendrá la responsabilidad civil y penal de denunciar cualquier tipo de delito que presuma o descubra in fraganti, especialmente los delitos sexuales que se cometan en cualquier iglesia, asociación o agrupación religiosa; de no hacerlo, será consignado ante las autoridades penales en calidad de cómplice.
El titular de Iglesia, asociación o agrupación religiosa será responsable de informar a las autoridades de lo que dispone el párrafo anterior, sujetándose a las mismas condiciones; en caso de no hacerlo, perderá los derechos que le concede la ley; independientemente, la institución deberá cubrir los gastos para indemnizar y reparar el daño.
e) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos, tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley podrán ser votados.
f) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de cualquier forma los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquéllos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento a las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y que no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Que un candidato que se postule para algún puesto de elección popular de manera pública declare o utilice signos o imágenes religiosas o se sirva de entrevistas con altos dignatarios de las Iglesias para promoverse será motivo para anular su campaña política y se multará al partido político que lo haya registrado.

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia facultades para cobrar una indemnización al ministro o ministros de cultos, o asociaciones religiosas que incurran en las responsabilidades que determina este artículo y las demás que señale la ley.

Lo recaudado por la indemnización referida en el párrafo anterior será destinado a la ciudadanía como apoyo para fortalecer los gastos que impliquen su educación, comida y salud, administrado y entregado por las autoridades competentes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abrogan todas las leyes y disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Notas:
1 Roberto Blancarte, ``El porqué de un Estado laico'', en Estado laico, condición de ciudadanía para las mujeres, Rosario Ortiz Magallón (compiladora), Grupo Parlamentario del PRD, LX Legislatura, México, 2007, página 20.
2 Roberto Blancarte, ibídem, página 22.
3 Sanjuana Martínez, La Jornada, 13 de noviembre de 2006.
4 Jorge Fernández Menéndez, Diario Milenio, 14 de agosto de 2002.
5 Sanjuana Martínez, La Jornada, 13 de noviembre de 2006.
6 Doctor Jorge Erdely, Revista Científica Multidisciplinaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, volumen 10, marzo-junio de 2003.
7 Doctor Jorge Erdely, Revista Científica Multidisciplinaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, volumen 10, marzo-junio de 2003.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.--- Diputados: Javier González Garza , Susana Monreal Ávila , José Antonio Almazán González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

31. Que reforma el artículo 28 y adiciona los artículos 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.Retirada por oficio del 13 de mayo de 2008.

«32. Que reforma los artículos 15 de la Ley Monetariade los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Manuel Cárdenas Fonseca , diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las Leyes Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y del Banco de México, con la siguiente

Exposición de Motivos

La recesión en Estados Unidos de América y su inminente impacto en nuestra economía obligan al legislador a proponer reformas importantes y trascendentes del marco legal que define la regulación monetaria en el país.

El país instaura un modelo económico vinculado profundamente al modelo exportador manufacturero y tiende a mostrar abiertamente signos de agotamiento en los ciclos recesivos de Estados Unidos.

Ante ese tipo de fenómenos no contamos con ningún instrumento de compensación económica que permita estructurar políticas expansivas o anticíclicas.

Adicionalmente, México no cuenta con una política industrial ni crediticia que impulse suficientemente la inversión, el empleo y el ingreso.

Para compensar su proceso recesivo, Estados Unidos baja la tasa de interés a fin de reactivar su ciclo económico, y nosotros la mantenemos inamovible.

Hay que reconocerlo: nuestra política monetaria es ``demasiado restrictiva y profundiza el ciclo recesivo que vive el país''. 1

Debido a estas presiones externas, el doctor Guillermo Ortiz Martínez, gobernador del Banco de México, analiza la posibilidad de que éste instaure una política monetaria anticíclica. 2

Académicos de diversas instituciones reconocen que para compensar realmente estos procesos recesivos en nuestra economía es necesaria y urgente una reforma de la regulación monetaria que posibilite la instauración de una reforma monetaria que permita apoyar el ciclo económico, la inversión, el empleo y el ingreso.

El actual modelo monetario no controla suficientemente el crecimiento de los precios y, en cambio, frena la inversión productiva, el empleo y el ingreso.

La meta de crecimiento para 2008 fue revisada a la baja por las diferentes representaciones del sector privado en México, por las Secretarías de Hacienda, y de Economía: no alcanzaremos la meta planteada originalmente en los Criterios Generales de Política Económica; estaremos en un nivel de crecimiento de entre 2.0 y 2.5 por ciento del PIB en 2008.

El empleo no crece: de acuerdo con el INEGI, en enero de 2008 la tasa de desempleo se situó en 4.06 de la población económicamente activa.

El ingreso no crece. La Organización Internacional del Trabajo señala en el estudio Panorama laboral 2007, América Latina y el Caribe que México es uno de los cinco países de Latinoamérica que, junto con El Salvador, Paraguay, Venezuela y Uruguay, no han superado el nivel del poder adquisitivo de hace 17 años. El país presenta una tasa de crecimiento negativo de los salarios.

Paradójicamente, tenemos un alto nivel de reservas monetarias, las cuales a la fecha suman alrededor de 79 mil millones de dólares, pero una economía cada vez más dependiente y con poco dinamismo.

Seguimos dependiendo amplia y crecientemente de las remesas, del comportamiento del precio del petróleo, de las exportaciones, de créditos, del sector turismo y de las transacciones fronterizas.

En suma, y a la luz de los pobres resultados obtenidos en el desarrollo económico del país en los últimos años, estamos obligados como legisladores a buscar opciones que posibiliten reconducir el actual esquema de regulación económica hacia una relación óptima entre el Estado y el resto de la economía.

En los últimos años, la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana ha sido errática y con una preocupante tendencia de nuestra actividad económica hacia el estancamiento y pérdida sistemática de competitividad.

La historia reciente del Estado mexicano en el ámbito económico ha transitado de un Estado excesivamente patrimonialista a un pretendido Estado ``mínimo'', condicionado y limitado por serias restricciones fiscales, monetarias y financieras.

Nosotros no compartimos ninguno de estos dos extremos: ni el patrimonialista, por su ineficiencia observada en los años sesenta y setenta; ni el aparente Estado mínimo, que deja todo a una aparente eficiente asignación de recursos por el mercado.

Proponemos una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica.

El resultado de perseguir un Estado aparentemente mínimo cambió el perfil del Estado mexicano y su modelo de intervención a tal grado, que ha significado un cambio estructural que ha dado como resultado la pérdida del impulso al crecimiento y caída de la inversión, el empleo y el ingreso. En suma, el Estado en nuestro país se ha alejado de la promoción del desarrollo. 3

La realidad económica nacional nos obliga a transitar hacia un Estado con un perfil de participación eficiente, donde el cambio institucional propicie una relación óptima con los agentes económicos.

El Estado mexicano está obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, debe contribuir, como lo hacen los de otros países, a la promoción del crecimiento económico, mejorando la operación de la economía y el perfil de la distribución del ingreso.

El Estado debe posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan la economía real; debe facilitar la creación de normas jurídico-regulatorias a fin de que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo, y el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva.

El Estado está obligado a perseguir, alcanzar y sostener crecimiento económico real, y debe verlo como una consecuencia de la evolución estable de los fundamentales macroeconómicos y de una intervención monetaria eficiente.

Por lo expuesto, como diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza comprometidos con el estudio y la implantación de cambios legislativos dirigidos a una mejoría social, y preocupados por el pobre desempeño de la economía nacional, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley del Banco de México

Artículo Primero. Se reforma el artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 15. La reserva monetaria se destinará exclusivamente a promover el crecimiento económico y el empleo , a sostener el valor de la moneda nacional, y a regular su circulación y los cambios sobre el exterior.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2 de la Ley del Banco de México, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el crecimiento económico, el empleo , y el sano desarrollo del sistema financiero, y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 CIDE, El Financiero, 21 de febrero de 2008, página 5.
2 El Financiero, 27 de febrero de 2008, página 4.
3 Pagaza Robles, Eduardo. Los límites del equilibrio fiscal, Driada, México, 2008.
Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«33. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto de adición y reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es, sin duda, el camino con mayor viabilidad para impulsar el desarrollo nacional. Es la principal herramienta para impulsar el desarrollo personal y social. Entre las naciones de todo el mundo, las sociedades, los ciudadanos que gozan de los mejores niveles de bienestar material, cultural y político son aquellos que están más y mejor educados.

El artículo tercero constitucional contiene un conjunto de definiciones históricas para transformar la educación en un mecanismo de progreso nacional. Por ello, la define como un proyecto de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, otorgándole la responsabilidad para tal efecto a las instituciones del Estado, que tienen la responsabilidad de crear y sostener el sistema de educación básica obligatoria, además de garantizar que sea gratuita y laica, es decir ajena a cualquier dogma y vinculada al progreso científico.

La educación que se otorga a las nuevas generaciones atraviesa situaciones complejas, propias de un país que vive desigualdades económicas profundas y que repercuten en el bienestar social.

Tenemos que reconocer con honestidad y franqueza que el Estado cada vez se encuentra más distante de la sociedad; el proyecto de nación pareciera que se ha extraviado. Es por ello que los objetivos de la educación son un desastre, ante la creciente separación entre el desarrollo y la educación.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, valora a México como un país con menor nivel de desarrollo con relación a sus demás integrantes; en materia educativa señala que el rezago se debe principalmente a la desigualdad social y a la amplia diversidad cultural de los grupos indígenas, que permanecen ajenos a l desarrollo, aunque forman parte de un universo de más de diez millones de personas.

Ejemplo de ello es la educación básica en el medio rural, que opera en condiciones precarias, sobre todo en las zonas indígenas, cuyo entorno es dominado por la pobreza y cuya geografía se caracteriza por la dispersión de la población en pequeñas localidades, lo que dificulta los accesos educativos, como es patente en los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz.

En donde llega a existir la educación básica, se trata principalmente de escuelas primarias, que funcionan, además, con base en un sistema ``multigrado'', en donde un docente atiende a más de un grado, que en un elevado número de planteles hay sólo un docente para todos los niveles de primaria.

El reflejo del nivel de abandono de la educación indígena tan sólo en primaria, genera que los mejores resultados en las evaluaciones que aplican las autoridades educativas los obtengan las escuelas privadas, seguidas de las públicas urbanas y comunitarias y por último las escuelas indígenas, lo cual es alarmante y exige soluciones reales y adecuadas.

El actual Plan Nacional de Desarrollo pretende enfocarse a la calidad educativa en los rubros de cobertura, equidad, eficacia, eficiencia y pertinencia, elementos que son indiscutiblemente útiles para comprobar los avances del sistema educativo.

La educación de calidad significa atender e impulsar el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales, en los ámbitos intelectual, afectivo, artístico y deportivo, fomentando valores, además de una convivencia social solidaria y las habilidades que permitan estar mejor preparados para la competitividad y las exigencias del mundo del trabajo.

La evaluación es una de las principales herramientas gubernamentales, pero si no se crean las condiciones para que los estratos sociales y particularmente las zonas rurales y las comunidades indígenas gocen de mejores condiciones educativas, su resultados serán engañosos e inútiles.

El Plan Nacional de Desarrollo tiene como propósito para cumplir con una educación de calidad, que las familias indígenas reciban un mejor apoyo para que la población con una edad de entre seis a catorce años acudan de modo general a la escuela básica. Propone también que a partir de los quince años los jóvenes continúen su educación sin afectar la economía familiar.

Plantea apoyar la educación bilingüe, aplicando esquemas que eleven los incentivos para que cada vez más indígenas se preparen como maestros bilingües. En el caso de la educación rural, desde la apreciación del gobierno federal medidas permitirán fortalecer las culturas autóctonas y mejorar su calidad de vida.

Lo cierto es que resulta imprescindible proponer nuevos cambios en materia de educación para los indígenas que representan más del 12 por ciento de la población nacional y hablan más de 62 lenguas indígenas.

Además de garantizar su libre autodeterminación, autonomía y derecho al desarrollo, no deben ser incorporados autoritariamente, ni marginados de la identidad y la cultura nacional; se debe respetar su propio modelo de desarrollo, apoyando sus formas de vida, así como su contribución al proyecto nacional.

Pero ello sólo es posible si crece en cantidad y calidad la educación bilingüe bicultural en los niveles preescolar, primaria y secundaria.

Para lograr tales propósitos se requiere aplicar un programa efectivo, dirigido expresamente a la educación básica y la educación media superior, mismo que debe contar con recursos extraordinarios del Ramo 33, para crear la infraestructura que requieren las comunidades rurales; contratar y capacitar el personal docente suficiente y atender objetivamente las necesidades indígenas en materia de educación.

La Ley de Coordinación Fiscal prevé la descentralización de los recursos para combatir la pobreza y en su Capítulo V establece el ejercicio de los fondos correspondientes a las aportaciones federales o Ramo 33, para fines educativos, a través de convenios suscritos con las entidades federativas.

Los siete fondos que integran el Ramo 33 tienen como objetivo distribuir las aportaciones federales bajo criterios compensatorios, transfiriéndose mayores recursos a las entidades que tienen más rezagos y no a las que aportan más riqueza, pretendiendo garantizar un cierto nivel de equidad entre las distintas regiones del país.

Para determinar el destino de las aportaciones federales en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se establece un registro común de escuelas, la plantilla del personal y los recursos presupuestarios transferidos con cargo al FAEB durante el ejercicio inmediato anterior, adicionando: a) las ampliaciones presupuestarias autorizadas y b) la actualización de los gastos de operación.

Su distribución se ejecuta conforme se hacen los requerimientos, toda vez que la ley no establece criterios de distribución. Su destino, de acuerdo a la Ley General de Educación se canaliza a cuatro puntos principales: a) servicios de educación básica, normal y especial; b) formación de maestros: c) investigación científica y tecnológica y d) programa contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción.

El destino de las aportaciones federales de este fondo se remite a la Ley General de Educación.

La presente iniciativa tiene por objeto proponer reformas para que el sistema fiscal intergubernamental permita contar con un destino específico más del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, de modo que en su distribución se contemple de manera precisa la Educación de los Indígenas de México, como un capítulo de apoyo concreto a la superación de la desigualdad educativa en que se encuentran estos grupos de nuestra población.

Como nunca, ante la lucha por superar la marginalidad, se hace necesario comprometerse más con la educación, pero principalmente con la educación de los indígenas de México. Se requiere impulsar su nivel educativo, para hacerlo capaz de formar cuadros que ante cualquier evaluación respondan para estar al nivel de los estándares mundiales.

Exige que la educación esté verdaderamente vinculada al desarrollo económico nacional y regional y que, de acuerdo a sus objetivos fundamentales, sea un medio de justicia y equidad social.

De ahí que con la creación de este subfondo, dirigido a la educación indígena se etiqueten recursos, en el marco de la coordinación fiscal federal, para fortalecer su atención, como uno de los más elevados reclamos de nuestra sociedad.

Con ello se podrá avanzar en el fortalecimiento de la educación de los indígenas, para que sea el instrumento de transformación para ellos mismos, para sus comunidades y para el país.

Para ello se establece la obligación de transferir recursos del presupuesto federal por vía de los estados, destinando una partida especial del Ramo 33 para que específicamente se atienda a la educación de los indígenas de México.

Por lo antes expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del PRI, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se modifican los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los Capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, los municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, del Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas;
II. a VIII. ...

...

Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas, se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. ...
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;
b) a c) ...
Sin perjuicio de la forma y variables utilizadas para la determinación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas, la distribución de la totalidad de dicho Fondo se realizará cada año a nivel nacional entre los estados, de acuerdo con la siguiente fórmula:
... ...
El coeficiente C1i,t se calculará para cada estado solamente cuando Bi,t sea positivo, de lo contrario será cero. De la misma forma, la sumatoria será solamente sobre aquellos estados para los que Bi,t sea positivo. Ningún estado recibirá, por concepto del 20 por ciento del incremento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas, más recursos de los necesarios para cerrar su brecha de gasto federal por alumno. Es decir, en un año determinado un estado no podrá recibir más de Bi,t por este concepto. De haber un sobrante del citado 20 por ciento se repartirá entre todos los estados de acuerdo al segundo coeficiente.
...
C1i,t, C2i,t, C3i,t y C4i,t son los coeficientes de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas de la entidad i en el año en que se realiza el cálculo.
... ...
FAEBt es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas a nivel nacional determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año para el cual se efectúa el cálculo.
FAEBt-1 es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas a nivel nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.
... ... ... ... ... ...
La fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho fondo éste sea inferior al obtenido en el año inmediato anterior. En dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada estado haya recibido del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Normal y Educación para los Indígenas en el año inmediato anterior.

Artículo 28. Las autoridades federales y las entidades federativas, tanto en materia educativa como en las responsabilidades del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no menor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen una mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica, educación indígena y normal.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.--- Diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Orgánica de la Procuraduría General de la República; y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del PRI

Luis Enrique Benítez Ojeda , en mi carácter de diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y el Código Federal de Procedimientos Penales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En México son muy pocos los delitos que se hacen del conocimiento de la autoridad. Esta situación trae aparejado un ineficaz combate a la delincuencia y que no existan cifras veraces de la incidencia criminal. Pero el déficit de denuncias no es un problema exclusivo del país. Mientras que en México no se denuncia el 77 por ciento de los delitos, el promedio de delitos no denunciados en diversas regiones del mundo, igualmente de países en vías de desarrollo, no rebasa el 65 por ciento. 1

La falta de información acerca de los delitos que se cometen desvirtúa la realidad en detrimento de la vida, la salud, la seguridad y el patrimonio de las personas, por lo que diversas organizaciones civiles se han dado a la tarea de realizar, por su cuenta, investigaciones y encuestas de victimización que se han constituido en la más confiable información para sugerir medidas y políticas que permitan enfrentar la delincuencia.

Es un hecho que la autoridad no ha sido capaz de recabar información veraz porque las cifras oficiales distan mucho de la realidad. La falta de datos precisos sobre la magnitud, la naturaleza y las consecuencias de los hechos delictivos, constituye un obstáculo para llevar a cabo acciones eficaces para enfrentar la inseguridad que afecta a millones de mexicanos.

Contar con una radiografía de la situación real del país, en cuanto a la comisión de delitos se refiere, es una condición sine qua non para que las autoridades puedan diseñar y poner en práctica una política efectiva de combate al crimen; pero para ello, resulta necesario --entre otras cosas-- que el Estado fomente una cultura de la denuncia.

El fenómeno de la ``no-denuncia'' por parte de los gobernados, obedece principalmente a que no confían en las autoridades, pues saben que, además de que se van a enfrentar a vejaciones administrativas, a procesos burocráticos y a tediosos trámites en lugares generalmente desagradables, lo más probable es que el delincuente salga libre de inmediato, si es que se logra su captura.

Las estadísticas ponen en evidencia este grave problema, pues un estudio del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, (Icesi) se demuestra que sólo una de cada cinco víctimas denuncia el delito y sólo en el 14 por ciento se inicia averiguación previa. 2

En cuanto a la cifra negra --delitos no denunciados-- la misma investigación indica que en las zonas objeto de estudio, sólo se registran oficialmente 13 de cada 100 delitos. Otro dato alarmante es que 7 de cada 10 personas se sienten inseguras en su entidad. Y, según el Icesi, la principal razón por la que no se denuncian los delitos es el hecho de que la gente considera que es una pérdida de tiempo y porque tienen una gran desconfianza en las autoridades. 3

Tal situación amerita que las instituciones hagan un frente común que incluya políticas públicas y reformas legislativas para combatir a quienes, con sus actos, vulneran los derechos fundamentales de la sociedad; la vida, la seguridad, el patrimonio. Es imperante que se permita alzar la voz para señalar a los delincuentes.

Recientemente hemos aprobado una reforma penal a nivel constitucional, pero hay que decir que el actual estado de cosas violenta los derechos plasmados en la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder (adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985).

En efecto, dicho instrumento internacional tutela el derecho a un trato digno, que consiste en: 1) reducir las molestias para la víctima y proteger su intimidad durante el proceso; 2) evitar demoras innecesarias en la solución del asunto; 3) brindar la asistencia apropiada a las víctimas durante toda la investigación y el proceso; capacitar a la policía y al personal de justicia, de salud, de servicios sociales y demás involucrados para hacerlos receptivos de las necesidades de las y los agraviados, y 4) crear directrices que garanticen una ayuda rápida y adecuada.

A su vez protege el derecho de acceso a la justicia, el cual establece que: 1) la víctima sea informada de sus derechos; 2) sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y analizadas en etapas apropiadas de las actuaciones, siempre que estén en juego sus intereses y sin perjuicio de los derechos de la o el acusado; 3) existan mecanismos oficiosos justos, expeditos y menos costosos de solución de los asuntos (mediación, conciliación, arbitraje, prácticas de justicia consuetudinaria o autóctona, procedimientos civiles, administrativos u otros), con el fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas.

Expresamente se establece en la citada declaración, lo siguiente:

A. Las víctimas de delitos

1. Se entenderá por ``víctimas'' las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse ``víctima'' a una persona, con arreglo a la presente declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión ``víctima'' se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Acceso a la justicia y trato justo

4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:
a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;
b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;
c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;
e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
...

B. Las víctimas del abuso de poder

18. Se entenderá por ``víctimas'' las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.
21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.

Luego entonces, el derecho nacional debe asirse al internacional que ha concebido fórmulas para evitar la victimización adicional (sobrevictimización) provocada por las deficiencias humanas de la burocracia judicial, lamentablemente recargada de malos tratos, represalias e impunidad.

Aunque se han emprendido campañas aisladas para fomentar la cultura de la denuncia, no se ha logrado generar la suficiente confianza par que la ciudadanía acuda a formular sus acusaciones. A pesar de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal, no existen condiciones para que se convenza a la sociedad de informar sobre los delitos que padece.

Pero la acción aislada de la autoridad federal no será suficiente. Es indispensable que las entidades federativas se involucren de manera coordinada para arraigar en la población la cultura de la denuncia. Es imperiosa la necesidad que las autoridades de los tres ámbitos de gobierno amplíen los instrumentos que faciliten la suma de esfuerzos contra la delincuencia.

En este orden de ideas, es importante adecuar también la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Su artículo 2o. establece que ``el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública''; y el numeral 3 dispone que ``conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.''

En atención a lo anterior, se propone que el ordenamiento expresamente reconozca la importancia de la cultura de la denuncia como un instrumento que permita brindar mayor seguridad a la población, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Específicamente se propone que las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinen para formular propuestas para el fomento entre la población de la cultura de la denuncia de los delitos; para que la coordinación en materia de seguridad pública comprenda el fomento de la denuncia de delitos entre la población; y para que dentro de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública que prevé la ley, se promueva la participación de la comunidad para sugerir acciones que tengan por objeto el fomento de la cultura de la denuncia de los delitos.

El fomento de una cultura de denuncia tiene que ir forzosamente acompañada de mecanismos que faciliten que los ciudadanos acudan ante la autoridad a denunciar. De nada servirá pedirles que lo hagan, si no se les otorga la seguridad de que su acción tendrá un resultado positivo y de que no padecerán la burocracia gubernamental y los malos tratos de quién los atienda.

Es fundamental que se agilice el procedimiento, por lo que se estima procedente incluir reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a fin de que ésta admita denuncias y querellas por vía telefónica y por medios electrónicos, estableciendo la posibilidad de que posteriormente se ratifiquen de forma personal, si el caso lo amerita. Para tal efecto, se propone también que la Procuraduría establezca los mecanismos necesarios para la recepción de denuncias y querellas vía telefónica o por medios electrónicos.

Presentar denuncias vía Internet o vía telefónica es ya una práctica en algunas entidades federativas, por lo que es importante incluir esta modalidad en la legislación federal. Por ejemplo, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México puso en operación un programa especial para que las personas que sean víctimas de algún delito puedan proceder a hacer su denuncia vía Internet, para que con posterioridad --y previa cita-- se acuda a ratificar la denuncia con la documentación requerida.

En el portal de Internet de la Procuraduría General de la República se hace mención de las campañas de denuncia ciudadana denominadas ``Denuncia Anónima'' y ``Abre los ojos pero no cierres la boca''; incluso se indican números telefónicos para cada una de ellas. Sin embargo, este tipo de acciones no se encuentran plasmadas los textos federales, lo que las hace nugatorias.

Un procedimiento como el que se propone le daría mayor confianza a la ciudadanía al momento de decidir si acude o no a presentar una denuncia y agilizaría el trabajo del Ministerio Público en beneficio de la población, de la seguridad pública y de la procuración de justicia en el país.

Para encauzar legislativamente lo anterior, se propone adicionar una fracción XVII y recorrer la numeración de las siguientes fracciones del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la Secretaría de Seguridad Pública esté obligada a realizar campañas que fomenten entre la población la cultura de la denuncia de delitos o conductas antisociales, y establecer mecanismos de recepción expedita personalizada o a distancia de denuncias, querellas o acusaciones.

Del mismo modo, se proponen adiciones a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para establecer un sistema nacional de denuncias o querellas más expedito --independientemente del fuero o ámbito territorial o material de jurisdicción de las autoridades policiales o ministeriales--, el cual tenga como fin la promoción de una cultura de la denuncia de actos delictivos entre la población.

Asimismo se propone que la coordinación comprenda --de manera específica-- la promoción de instancias o mecanismos que faciliten la denuncia de la población de actos que puedan constituir delitos o amenazas a la seguridad pública; y que dentro de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública se promueva la participación de la comunidad, para sugerir acciones que tengan por objeto el fomento de la cultura de denuncia de actos delictivos y crear directrices que garanticen una protección o ayuda rápida y adecuada a la victima u ofendido.

En cuanto a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se propone que el Ministerio Público --dentro de la averiguación previa-- promueva instrumentos que permitan que las denuncias o querellas sean recibidas vía telefónica o por medios remotos, digitales o electrónicos, sin perjuicio de que sean ratificadas personalmente si así lo exigiese la ley procesal aplicable.

Igualmente se responsabiliza a la Procuraduría General de la República del establecimiento de los procedimientos necesarios para facilitar la recepción de denuncias y querellas, así como de aquellas presentadas por vía telefónica o por medios electrónicos o remotos, difundiendo entre la población los medios por los que podrán llevarlas a cabo.

Para materializar en el ámbito del derecho adjetivo estas propuestas, se promueven también adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, para que la ley sea expresa en el sentido de que los fiscales recibirán las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito, así como aquellas presentadas por medios remotos, digitales o electrónicos, sin perjuicio de su ratificación que corresponda.

Pero para que estas adiciones correspondan al derecho de gente criminal, se adiciona un artículo 141 Bis que resalte que todo procedimiento o instancia de recepción de denuncias o querellas, deberá: minimizar las molestias para la víctima y proteger su intimidad durante el proceso; evitar demoras innecesarias en la solución del asunto; y utilizar, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.

La presente LX Legislatura ha concluido --apenas en el pasado mes de febrero del 2008-- un trascendente debate para reformar a la Constitución en materia de seguridad pública y justicia penal, la cual ha aportado innovaciones en la protección de los derechos de la víctima o del ofendido.

Circunscrito en el mismo propósito, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y el Código Federal de Procedimientos Penales

Primero. Se adiciona una fracción XVII y se recorre la numeración de las siguientes fracciones del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVI. ...
XVII. Realizar campañas para fomentar entre la población la cultura de la denuncia de delitos o conductas antisociales, y establecer mecanismos de recepción expedita personalizada o a distancia de denuncias, querellas o acusaciones;
XVIII. a XXVII. ...

Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 9, se reforma la fracción VIII del artículo 10 y se adiciona una fracción III al artículo 50, recorriéndose las subsecuentes fracciones, todas de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para:

I. a IV. ...
V. Establecer un sistema nacional de denuncias o querellas que sea expedito, independientemente del fuero o ámbito territorial o material de jurisdicción de las autoridades policiales o ministeriales, que tenga como fin la promoción entre la población de una cultura de la denuncia de actos delictivos; y
VI. ...
VII. ...

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a VII. ...
VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos, así como la promoción de instancias o mecanismos que faciliten la denuncia de la población de actos que puedan constituir delitos o amenazas a la seguridad pública; y
IX. ...

Artículo 50. Dentro de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública que prevé esta ley, se promoverá la participación de la comunidad, para:

I. a II. ...
III. Sugerir acciones que tengan por objeto el fomento de la cultura de denuncia de actos delictivos y crear directrices que garanticen una protección o ayuda rápida y adecuada a la victima u ofendido;
IV. a VII. ...

Tercero. Se adiciona el inciso a) apartado A), fracción I del artículo 4o.; y se adiciona una fracción X al artículo 5o., recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:
A) En la averiguación previa:
Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito; promoviendo procedimientos que permitan que las denuncias o querellas sean recibidas vía telefónica o por medios remotos, digitales o electrónicos, sin perjuicio de que sean ratificadas personalmente si así lo exigiese la ley procesal aplicable;
...
II. a VI. ...

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a IX. ...
X. Establecer los procedimientos necesarios para facilitar la recepción de denuncias y querellas, así como de aquellas presentadas por vía telefónica o por medios electrónicos o remotos, difundiendo entre la población los medios por los que podrán llevarlas a cabo;
XI. ...

Cuarto. Se adiciona el artículo 2 fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, al cual se le adiciona el artículo 141 bis, para quedar como sigue:

Artículo 2. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito, así como aquellas presentadas por medios remotos, digitales o electrónicos, sin perjuicio de su ratificación de acuerdo a los términos previstos en este código ;
II. a XI. ...
XI. Las demás que señalen las leyes.

Artículo 141 Bis. Todo procedimiento o instancia de recepción de denuncias o querellas, deberá:

I. Minimizar las molestias para la víctima y proteger su intimidad durante el proceso;
II. Evitar demoras innecesarias en la presentación de la denuncia o querella;
III. Considerar instrumentos remotos, digitales o electrónicos de denuncia o querella; y
IV. Utilizar, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1) http://www.icesi.org.mx/documentos/encuestas/encuestasNacionales/ensi3_resultados_nacional_y_entidad_federativa.pdf
2) http://www.icesi.org.mx/documentos/encuestas/encuestasNacionales/ensi4_urbana.pdf
3) http://www.icesi.org.mx/documentos/encuestas/encuestasNacionales/ensi3_resultados_nacional_y_entidad_federativa.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.--- Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Justicia.

«35. Que reforma, adiciona y deroga la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho es un universo de normas dirigidas a regular la conducta de las personas que se encuentran en una sociedad, tanto en lo individual y en lo colectivo como en la forma de ejercicio del poder público. De esta manera, el derecho, para regular el comportamiento humano, debe contener principios y fundamentos que beneficien a toda lo sociedad. De ahí sus principios axiológicos de universalidad, abstracción e imparcialidad.

En principio, debe ser certero, permitiendo que los ciudadanos tengan la plena seguridad de que las normas se harán cumplir y que la sociedad conozca los criterios básicos bajo los cuales se aplicarán. También debe ser justo e imparcial, evitando que los jueces orienten sus beneficios hacia alguna de las partes en controversia.

Las normas, sin excepción, se aplican a todos los individuos que se sitúen en una determinada conducta tipificada o caracterizada en la norma, por lo que su alcance es universal regulando a todos los individuos de una sociedad frente a la omisión o la acción en conductas adecuadamente definidas.

Sin duda, la impartición de la justicia debe ser expedita, permitiendo que el proceso legal correspondiente se realice de forma rápida, pero no dejando de ser eficaz y claro en la aplicación de las normas jurídicas. Si la justicia no es pronta, corre el riesgo de ser fuente de aquello que se propone combatir, la desigualdad jurídica.

Por otra parte, el federalismo es la parte del derecho que reconoce la igualdad jurídica de las partes territoriales de un Estado, las tutela, las une y las organiza; es el Estado de derecho en su mayor expresión política. Es un sistema organizativo basado en una distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central y ámbitos locales (estados, provincias o territorios), los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución. Es decir, es la unión de estados soberanos que en conjunto integran una federación.

Para Hans Kelsen, padre de la deontología jurídica moderna, el federalismo es un fenómeno que se traduce en la descentralización administrativa, jurídica y política de un país, con arreglo a la igualdad y la supremacía del ethos del Estado.

Nuestro país es un precursor del federalismo, ya que en nuestra Carta Magna, en su artículo 40, desde 1824 establece el carácter federal de la organización política mexicana y lo reconoce como un arreglo institucional que se distingue por la división de poderes entre el nivel central y los gobiernos de los estados miembros. Desde entonces México forma parte del ejemplar grupo de menos de 30 países que optaron por el pacto federal constitucional.

En ese sentido, un Estado federal se caracteriza también por la competencia constituyente que en él tienen los estados miembros. Al respecto, el artículo 124 constitucional señala que en el Estado mexicano los estados miembros tienen cierta área de atribuciones sobre la que pueden legislar en forma autónoma, y otra reservada a los poderes centrales.

De esta manera, el nivel de los municipios puede administrar, por ejemplo, su hacienda pública, así como gozar de facultades para establecer convenios de coordinación.

También existen los sistemas estatales de salud, que permiten que cada estado pueda brindar servicios de este tipo como derecho y garantía social, teniendo su sustento legal en la Ley General de Salud. En materia de educación, mediante la Ley General de Educación se aumenta el margen de decisión de los gobiernos estatales sobre sus responsabilidades y los recursos destinados a la educación básica y normal, siempre al amparo de que estas competencias son constitucionalmente federales y deben ser concurrentes y compartidas.

Desafortunadamente, en materia judicial, con excepción de la seguridad pública, carecemos de un verdadero federalismo. A pesar del proyecto de reforma penal, en donde se contemplan varios temas de gran relevancia como los juicios orales, se ha omitido el contenido de las posibles reformas a las facultades de los tribunales superiores de justicia estatal, inclinadas a crear un verdadero federalismo judicial.

El artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enumera los múltiples asuntos que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ocasionando que tenga una fuerte carga de trabajo, ya que muchas de las resoluciones se tornan tardías. Sólo en 2007 se resolvieron 3 mil 861 asuntos de miles que ingresaron y que demuestra de qué manera el centralismo judicial es un cuello de botella que inhibe la madurez jurídica de los Estados y municipios, regresando a un esquema que debería ya ser superado.

Las cifras no dejan lugar a duda. En materia de controversias constitucionales tan sólo en dicho año ingresaron 134 asuntos, resultando que a lo largo del año sólo se resolvieron 89, lo que equivale a dos terceras partes. Muchos de estos asuntos tienen que ver con materias locales, pero cuya solución el Constituyente asignó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 105 citado señala expresamente que dentro de los asuntos relativos a las controversias constitucionales se encuentran los que se suscitan entre dos poderes de un mismo estado, entre un estado y uno de sus municipios o entre dos órganos del Gobierno del Distrito Federal, según sea el caso, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Han existido a lo largo de la historia importantes avances relativos a las controversias constitucionales a nivel local y municipal. Tal es el caso de la reforma constitucional de 1994, cuando se reconoció expresamente al municipio su calidad de ente legitimado para promover controversias constitucionales.

Es un importante paso, pero el tratamiento de estos asuntos por parte de la Suprema Corte ha ocasionado que sea aún mayor el volumen de los temas a tratar, reflejado muchas veces en lo tardío de sus resoluciones, ya sea por la carga de trabajo o bien por el desconocimiento natural de temas del ámbito local, que se requieren investigar a profundidad, en cuyo caso nos parece que los tribunales superiores estatales pueden ser los más indicados para conocer, documentar, fundamentar, investigar y dictaminar asuntos de esta naturaleza.

Diversos estados, así como estudiosos del derecho y analistas de temas federales, han señalado sugerencias para que los problemas derivados de la constitucionalidad de actos legales y administrativos de orden estrictamente local no los conozca la Suprema Corte y se resuelvan en su propia competencia, fortaleciendo los medios de control constitucional local.

Dentro del federalismo que impulsamos en el nuevo esquema político de nuestro país, es posible y deseable dar fortaleza a la justicia constitucional local, a la justicia que tiene por objeto defender el texto constitucional dentro del ámbito de autonomía que es propio a las entidades federativas, siempre sin contravenir disposición alguna del pacto federal.

Por ello, es necesario seguir avanzando sobre la claridad, certeza y rápida impartición de justicia, fortaleciendo el pacto federal y logrando un verdadero federalismo judicial, trasladando la solución de controversias de naturaleza local al nivel jurídico y judicial local, honrando los principios de los grandes autores federalistas como Madison, Jay, Hamilton, Luis Mora, Teresa de Mier, Rejón, entre otros.

En ese sentido, esta iniciativa propone reformar el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar, entre las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la de conocer las controversias constitucionales que se susciten entre dos poderes de un mismo Estado, un estado y uno de sus municipios, y entre dos órganos de gobierno del Distrito federal, todos sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Asimismo, se establece el principio de atracción, a fin de que, cuando lo soliciten los poderes de un mismo estado, por sí o en conjunto, uno o mas municipios que formen parte de una controversia radicada en su órgano superior de justicia de la entidad correspondiente, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer la atracción del caso para su dictamen. Además podrá ejercitar esta facultad por sí misma cuando la controversia no se solucionare en el ámbito estatal y genere un riesgo ostensible al orden y la gobernabilidad en la entidad federativa de que se trate.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, deroga y adiciona la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma, deroga y adiciona la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...
a) a g) ...
h) Derogada.
i) Derogada.
j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
k) Derogada
l) Cuando lo soliciten los poderes de un mismo Estado, por sí o en conjunto, uno o más municipios que formen parte de una controversia radicada en su órgano superior de justicia de la entidad correspondiente, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer la atracción del caso para su dictamen. Asimismo, podrá ejercitar esta facultad por sí misma cuando la controversia no se solucionare en el ámbito estatal y genere un riesgo ostensible al orden y la gobernabilidad en la entidad federativa de que se trate.
...
II a III... ... ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de los estados adecuarán sus Constituciones para que los Tribunales Superiores de Justicia asuman la facultad de solución de controversias constitucionales cuando se susciten entre dos poderes de un mismo estado y entre un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Tercero. El Congreso de la Unión reformará el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para establecer la facultad del Tribunal Superior de Justicia para conocer de las controversias entre dos órganos del Gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«36. Que reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Dolores María del Carmen Parra Jiménez , diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la siguiente disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a consideración de esta soberanía iniciativa con decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29-A fracción VI, al tenor de lo siguiente:

En los últimos años la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Servicio de Administración Tributaria, principalmente en materia de recaudación fiscal y atención al contribuyente, ha sufrido una evolución sustancial en calidad y servicio que han mejorado de manera ejemplar la hacienda pública de este país, llegando a tener niveles de certificación internacional en parámetros internacionales, como es la ISO 9000.

La relación de mejora en los servicios que otorga el SAT van directamente relacionados con medidas estrictas de control de calidad y de estrictos controles en la recepción de documentos, para poder mejorar los procesos propios de la recaudación fiscal y así poder cumplir con los tiempos de sus procesos, estos procesos requieren parámetros bien definidos para la captura, análisis y proceso de la información proporcionada por el contribuyente, el cual por virtud del articulo 29-A, fracción VI, permite a éste la discrecionalidad de realizar sus facturas indicando cantidad total en número, letra o número y letra, lo anterior crea tres tipos de forma de expresar la cantidad total en las facturas expedidas, esto crea un problema técnico de captura de la información ya que al no tener diferencias en los caracteres el trabajo de captora no se ve entorpecido por dicho cambio.

El modificar el artículo 29-A, fracción VI, para que sea obligatorio que los comprobantes fiscales expresen su total en numero y letra crea un parámetro fijo que permite un control estricto y mejora el proceso de captura, permitiendo, además, una verificación correcta de la cantidad expresada, como ocurre en los cheques bancarios, y el personal del SAT no se enfrentará a una situación de modificar su método de observación para la captura de este tipo de datos al tener que discriminar diferentes maneras en las cuales el contribuyente tiene por ley el derecho de presentar el total que expresa su factura.

Con base en lo anterior, la iniciativa propone estandarizar la forma en que se expresa el total en los comprobantes fiscales y eliminar la discrecionalidad del emisor, esto con el fin de facilitar el trabajo de proceso que realiza el SAT en la verificación de las declaraciones de los contribuyentes, y crear un parámetro claro para certificar el total de un comprobante fiscal cuando este se expresa con numero y letra.

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 29-A, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 29-A. Los comprobantes a que se...

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por la tasa de impuesto, en su caso.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 13 de marzo de 2008.--- Diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

37. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Retirada por oficio del 8 de mayo de 2008.

«38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidory del Código de Comercio, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Federal Octavio Martínez Vargas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones I, IV y VIII del artículo 6; las fracciones V, XI, XIV y XV del artículo 19; la fracción I del artículo 42; el tercer párrafo del artículo 54; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 55; y el primer párrafo del artículo 75; la a fracción VIII Bis al artículo 19; un tercer párrafo al artículo 47; un párrafo segundo al artículo 55, por lo que los párrafos segundo y tercero originales pasan a ser tercero y cuarto, y se agrega el artículo 71 Bis, de la Ley de Vivienda; se adicionan los artículos 387 Bis 1 al 387 Bis 8 del Código Penal Federal, se reforma el artículos 7 Bis; la fracción V del artículo 73 Bis; los párrafos primero y segundo de la fracción XIII del artículo 73 Ter; y la fracción I del artículo 128 Ter. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 7 Bis, quedando el párrafo original como párrafo primero; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 66; dos párrafos al artículo 68; un segundo párrafo al artículo 70, pasando el segundo párrafo original como tercero; las fracciones XIV Bis y XIV Ter al artículo 73 Ter; un segundo párrafo a la fracción I y una fracción II Bis al artículo 128 Ter, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y adición de los artículos 1403, fracción VIII, del artículo 1403, artículo 363; un tercer párrafo al artículo 377; un segundo párrafo al artículo 378 y un segundo párrafo al artículo 383 del Código de Comercio, con el objetivo de regular la actividad de las empresas inmobiliarias y constructoras, a fin de garantizar el derecho a la vivienda para la población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el periodo de 2001 a 2006, ocurre lo que podemos llamar el boom de la masiva producción industrial de vivienda, reforzada con el retorno de los bancos y la creación de intermediarios financieros privados conocidos como Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) hipotecarias, y cuyo proceso ha sido posible porque existe una clara subordinación de la política habitacional del Estado a las necesidades de poderosos consorcios inmobiliarios y constructores inscritos en el neoliberalismo globalizador, los cuales proclaman falazmente el derecho a la libre empresa para crear un mercado controlado por un reducido número de empresas, para las cuales la rentabilidad de sus inversiones se mide en sentido inversamente proporcional al derecho a la vivienda digna y decorosa de las familias mexicanas reconocido por la Constitución.

Los organismos nacionales de vivienda han perdido gradual pero inexorablemente su sentido social para erigirse en entidades de carácter financiero, orientadas a consolidar la operación especulativa del sector privado; por tal motivo, sus programas y esquemas de operación no responden al interés público y han contribuido a la imposición de una estrategia que no asume compromisos con la población mayoritaria del país, en un proceso que combina decisiones y reglas de operación que perpetúan la desigualdad y la exclusión, sin visión de desarrollo, carente de soportes básicos como el ordenamiento territorial y la sustentabilidad, además de la existencia de preocupantes deficiencias estructurales y de servicios, además de los impactos negativos en ciudades y metrópolis literalmente invadidas por enormes conjuntos habitacionales de miles de viviendas, desarticulados de cualquier racionalidad en materia de planeación urbana.

Estamos ante la conversión política, jurídica y organizativa de la intervención gubernamental en materia habitacional que antes trataba de basar su quehacer en los preceptos relativos a garantizar tanto la vivienda digna y decorosa, habitaciones cómodas e higiénicas, consagrados en los artículos 4 y 123, respectivamente, de nuestra Constitución Política, para facilitar, tolerar y financiar al sector privado, en detrimento del sector social.

Es preocupante que desde el interior de las propias instituciones públicas se favorezcan prácticas especulativas, tergiversando el derecho a la vivienda en tanto que garantía social para generar una ideología del acceso a la vivienda como un asunto exclusivamente de capacidad de contraer créditos por parte de personas, familias y trabajadores, en función de su nivel de ingreso. Así tenemos que se privilegia la vivienda como mercancía, eliminando su sentido social para imponer la lógica del valor de cambio, desencadenando así una serie de efectos lesivos para los derechos sociales y ante los cuales las autoridades de los tres órdenes de gobierno han permanecido inertes e incluso son cómplices de diversos atropellos, lo que aunado a contrarreformas a leyes secundarias y a la aplicación selectiva de las leyes para perjudicar a la población mayoritaria, permiten a las grandes corporaciones inmobiliarias y constructoras de vivienda hacer muy lucrativos negocios, siendo las ganancias el fin y la usura el medio.

Actualmente la producción masiva de vivienda utiliza métodos y técnicas de construcción en serie que están diseñadas para economizar tiempo y costos, sacrificando la calidad de la vivienda, utilizando materiales deleznables; consecuentemente las viviendas presentan importantes deficiencias estructurales y funcionales, de servicios básicos y sociales, legales, urbanos y ecológicos, generando considerables impactos negativos, que evidencian la ausencia de una política coherente de ordenamiento territorial para el desarrollo sustentable de la vivienda, además de atentar contra la seguridad de las familias.

Es por ello que afirmamos que la actual política habitacional se rige bajo criterios mercantilistas, carente de un proyecto innovador que vincule bienestar y desarrollo nacional; prevalecen los intereses oligopólicos de un reducido grupo de empresas que incluso cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores: Urbi, Homex, Ara, Hogar, Geo, y Sare; las dos últimas empresas cotizan también en Latinbex, donde ingresan aquellas empresas latinoamericanas que cotizan en euros en la Bolsa de Madrid.

La presente iniciativa no pretende coartar la actividad empresarial orientada al mercado habitacional, pero es necesario que se tenga claridad y se respeten las facultades que tenemos los legisladores que integramos el Constituyente Permanente del Congreso de la Unión, de establecer un marco jurídico que permita prevenir, regular y sancionar las acciones dolosas y abusivas, así como las prácticas especulativas de grupos empresariales que, lejos de actuar como empresas socialmente responsables, respetando los derechos sociales sin que ello implique el derecho que tienen a una ganancia legítima en una economía moderna de mercado la cual, como ocurre en los países considerados desarrollados, debe contribuir a conformar un mercado que atienda las necesidades de la población que demanda bienes y servicios relacionados con la vivienda bajo la regulación del Estado.

Las inconmensurables ganancias de estas empresas, evidentemente no se han visto reflejadas en la calidad de los inmuebles que ofertan, pues en los conjuntos habitacionales son evidentes las violaciones a la normatividad existente, tales como deficientes procesos de edificación, riesgos estructurales, utilización de materiales de pésima calidad, vicios ocultos en las construcciones, incontables daños ecológicos, inobservancia de los planes de desarrollo urbano, deforestación, agotamiento de los recursos naturales, devastación de las zonas de cultivo, vialidades escasas y deficientes, dimensiones por debajo de las necesidades familiares, incumplimiento de contratos, precios excesivos frente al valor real de la vivienda y diversas situaciones irregulares que han hecho evidente la usura de la que es objeto este derecho, satisfaciendo así los intereses de las diversas empresas inmobiliarias, no así las necesidades y derechos sociales.

Lo anterior ha originado quejas que hacen evidente la crisis que viven miles de familias. Así lo denunciaba el diario El Financiero en su edición del 28 de julio de 2004, donde se reportaba que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recibió de 2002 a 2004 más de 20 mil denuncias en contra de varias empresas, con un monto reclamado superior a los mil 58 millones de pesos. Las empresas que encabezaban la lista de denuncias fueron Corporación Geo, Desarrolladora Metropolitana (Demet), Construcción y Habitación (Conhabi), Constructora y Edificadora de Michoacán, entre otras. En su boletín número 97, emitido el 3 de octubre de 2007, la Profeco informó que recibió durante el 2006 más de 7 mil quejas en contra de empresas del sector inmobiliario, mientras que al mes de agosto de 2007 se contabilizaban cerca de 6 mil quejas; la Corporación Geo nuevamente destacó entre los primeros lugares. Es evidente la impunidad con la que operan dichas empresas, dado que no hay sanciones que reviertan este viciado proceso de especulación y lucro excesivo.

René Coulomb, destacado investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, ha hecho diversos señalamientos respecto a la actual política de vivienda y afirma que uno algunos errores y omisiones que se cometen en la construcción de unidades habitacionales en los últimos años se refiere a la falta de planeación y de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; por ejemplo, asevera que se construye en áreas donde no hay agua suficiente para atender la demanda de miles de familias, mostrando la tendencia de los desarrolladores a edificar de manera irracional. Este académico considera que la lógica de edificación de las viviendas está basada en la concentración de la demanda en las zonas metropolitanas, en las cuales existen problemas debido a la prácticamente nula planeación, por lo que construir más megadesarrollos habitacionales contribuye a profundizar los problemas ya existentes, por ejemplo, en aspectos tales como contaminación, congestionamientos viales, etcétera.

Además de enfrentar estos problemas, los adquirientes de vivienda padecen otras situaciones, tales como la corrupción, la cual prevalece en los tres órdenes de gobierno, principalmente en el municipal, en donde se aprueban los proyectos de los nuevos desarrollos habitacionales y se otorgan licencias de construcción sin llevar a cabo estudios adecuados de los impactos que dichos asentamientos traerán a los habitantes ya establecidos, así como al entorno ambiental, solapando así que las constructoras no asuman su responsabilidad por las deficiencias que presentan las edificaciones, ya sea en cuestiones de estructura o bien en la dotación de servicios básicos y equipamiento.

Los riesgos de desastre y a la salud son otro problema para los residentes que buscan consolidar un patrimonio familiar al comprar sus viviendas en los conjuntos habitacionales producidos por el sector privado. Se han reportado varios casos en los cuales las constructoras han edificado viviendas en terrenos no aptos para ser habitados, ya sea porque presentan fallas geológicas que generan peligro de derrumbe y hundimiento; por otra parte, existen problemas por sustancias nocivas para la salud de los habitantes, así como la construcción en zonas inundables, sin olvidar los problemas jurídicos. En todo el país podemos constatar la ocurrencia reiterada de este tipo de situaciones; por razones de tiempo, me permito exponer solamente algunos ejemplos que muestran una situación preocupante por la magnitud de los problemas que padecen miles de habitantes de México.

La unidad habitacional Las Américas, inaugurada en el año 2005, fue edificada en los terrenos de lo que antes era la empresa Sosa Texcoco, en el municipio de Ecatepec. Representa graves riesgos para la salud de los residentes ya que ``el subsuelo tiene sodio que acaba con las construcciones; al reaccionar con agua se convierte en sosa cáustica, la cual quema, y al contacto con el cuerpo humano es sumamente agresiva, provoca problemas respiratorios y de la presión (...) sus efectos sobre las construcciones es la corrosión, la cual una vez iniciada provoca el desgaste de las paredes de manera inevitable''. Así lo denunciaron investigadores del Instituto de Geografía del Laboratorio de Análisis Físicos y Químicos del Ambiente en la revista Contralínea en su edición de septiembre de 2003.

Por su parte Donald Forseck, quien fue director de Finanzas de Consorcio Ara hasta julio de 2005, afirmó que ``Las Américas es uno de los proyectos en los que más confía el consorcio'', y reconoció que ``definitivamente va a ser un desarrollo con su propia problemática técnica, pero la tenemos contemplada (...), y además tenemos la escala para enfrentarla'', es evidente la complacencia de las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la materia, ya que sin importar los riesgos que conlleva la construcción en dicha zona, Consorcio Ara continúa con la edificación de viviendas en los terrenos de Sosa Texcoco, ya que el megaproyecto contempla edificar un total de 13 mil viviendas.

Otra irregularidad se presentó en el conjunto habitacional Geo Villas del Puerto, en el municipio de Veracruz, donde los habitantes aseguraban ser víctimas de fraude, ya que de acuerdo a lo que manifestaron las viviendas fueron edificadas en terrenos rellenados y por tanto inestables, lo que provocó graves inundaciones que alcanzaban una altura de hasta 1.7 metros. El 9 de octubre de 2005, los vecinos afectados decidieron organizarse a fin de expresar su inconformidad, cerrando de manera parcial una vialidad que comunica al aeropuerto de la ciudad y por donde llegaría el entonces presidente Vicente Fox, con la intención de llamar la atención de ese funcionario o alguna otra autoridad que pudiera intervenir en la problemática. Sin embargo, la respuesta de las autoridades no privilegió el diálogo, por el contrario, se acudió a medidas coercitivas y represivas a cargo de la Procuraduría General de la República, que inició una investigación de oficio por atentar contra las vías generales de comunicación, dirigiendo dicha querella contra el representante legal de los vecinos; esto demuestra que las autoridades están al servicio del poderío económico de los desarrolladores inmobiliarios y no así de las familias defraudadas por la empresa Geo.

Otro problema de carácter institucional se refiere al otorgamiento y cobro de créditos; existen graves anomalías que pueden derivar en una crisis severa de no tomarse las medidas pertinentes. Es de dominio público que desde 2006 Infonavit inició la venta de cartera vencida a favor de empresas como SCRAP II y Capmart, esto ha desencadenado una serie de abusos en contra de los trabajadores, que por diversas causas, ajenas a su voluntad, no han podido realizar el pago de sus créditos de manera puntual.

Como resultado de lo anterior, las empresas referidas han emprendido acciones abusivas, dirigidas a amedrentar y presionar a los deudores, con la amenaza de confiscarles su vivienda si se niegan a pagar. Este tipo de estrategia institucional tiene la finalidad de que tales empresas se enriquezcan de manera exponencial, ya que el Infonavit les vendió los créditos con montos de aproximadamente 30 mil pesos cada uno, para que esos despachos privados pretendan vender dichos a acreditados en montos que llegan a los 700 mil pesos, otorgando un ficticio 50 por ciento de descuento, quedando el adeudo en 350 mil pesos con mensualidades a pagar por 35 mil pesos. Debemos considerar que la población que adquiere estos créditos no tiene la capacidad financiera para cubrir dichos montos, por lo que su patrimonio se ve seriamente comprometido por este proceso especulativo y usurero.

En el contexto internacional, la crisis financiera del sector inmobiliario que actualmente prevalece en Estados Unidos, con repercusiones que han impactado a varios países, tuvo su origen justamente en el incremento de las tasas de interés, haciendo impagables los créditos hipotecarios, lo que derivó en una crisis mundial que puso al borde del colapso a los diferentes mercados financieros; las repercusiones en nuestro país aún están por verse. A pesar de que el jefe del Ejecutivo federal ha declarado con insistencia que la economía mexicana se encuentra fortalecida y que por tanto esta crisis no repercutirá en la economía de nuestro país, es previsible la implantación de un programa gubernamental de rescate financiero para los consorcios inmobiliarios y financieros involucrados en la cartera vencida en México, en beneficio de las corporaciones pero sin atender las necesidades y problemas de los beneficiarios de los créditos hipotecarios.

De no corregirse las anomalías que se presentan actualmente en el sector de la vivienda, podrían desencadenarse efectos adversos. Por ejemplo, en el estado de México se reporta una caída en los niveles de venta de las viviendas, pues en esta entidad se reporta que desde 2005 a la fecha no han sido vendidas 29 mil viviendas, lo cual es consecuencia de las escasas garantías y numerosos abusos que prevalecen en contra los adquirientes de dichos inmuebles, además de que la sobresaturación de construcción masiva ha dado lugar a la instauración de una veda oficial a la producción de los llamados desarrollos habitacionales en varios municipios del valle de México.

Es imperativa la necesidad de detener el crecimiento anárquico de la producción industrial de vivienda, prevenir y sancionar la complicidad de las autoridades, así como a los empresarios especuladores y usureros. Lo anterior requiere establecer las bases para el desarrollo sustentable de la vivienda, en un marco de legalidad, planeación, respeto al entorno ecológico y urbano, en donde los beneficios sean equitativos para todos los actores, acatando así los mandatos constitucionales relativos a la vivienda digna y decorosa y a las habitaciones cómodas e higiénicas.

Esta iniciativa busca la modernización de las relaciones entre empresas oferentes de vivienda y la población que demanda vivienda en su calidad de acreditados que obtienen crédito para adquirir casas habitación en el mercado. Debemos revertir la inercia prevaleciente, donde el control oligopólico del mercado pervierte dichas relaciones, al basarse en la sujeción de la población a las imposiciones empresariales. Toda sociedad que ha avanzado en la construcción del desarrollo integral de la sociedad y de la economía se definen reglas del juego que impidan los abusos y el manejo especulativo que distorsiona lo que debe ser un mercado moderno, eficiente, y que no imponga a la sociedad visiones arcaicas de un mercado extremadamente desregulado que perjudica a la mayoría de la población.

Con base en lo anterior, planteamos como uno de los objetivos de la presente iniciativa, la regulación de las actividades y procesos de urbanización, producción, comercialización y ocupación de vivienda, con la finalidad de acotar la especulación prevaleciente, impidiendo que las autoridades permanezcan inertes e incluso sean cómplices de dicha situación, caracterizada por la tendencia a una apropiación de ganancias por concepto de ventas irregulares, de precios excesivamente altos y de plusvalías generadas mediante la inversión pública que no benefician a la sociedad, en contraste la población adquiriente ve limitadas o perdidas sus esperanzas de obtener un patrimonio.

Otro objetivo consiste en establecer un marco jurídico que asegure la calidad de las viviendas, el abastecimiento de los servicios básicos, las obligaciones de los desarrolladores inmobiliarios respecto a las condiciones que deben cumplir las casas habitación en materia de seguridad y localización, las medidas que eliminen la usura que actualmente prevalece como práctica empresarial, así como fincar responsabilidades ante cualquier tipo de incumplimiento por parte de los desarrolladores inmobiliarios y que garantice prevalezca el interés público.

Por otra parte, es necesario regular las acciones de las empresas privadas y generar las condiciones con la finalidad de que éstas se obliguen a responder por cualquier tipo de deficiencia que presenten sus construcciones, la ubicación de las mismas o cualquier factor lesivo a los derechos y a la seguridad de las familias y su patrimonio.

Lo anterior ha de lograrse a través de la presente iniciativa dirigida a reformar y adicionar cuatro ordenamientos legales que son los siguientes: 1) Ley de Vivienda; 2) Código Penal Federal; 3) Ley Federal de Protección al Consumidor; y 4) Código de Comercio. En esta iniciativa se definen contenidos específicos que vinculan tales ordenamientos bajo una metodología que complementa las disposiciones correspondientes, a fin de reforzar el marco jurídico para que se garantice el interés público y eliminar la especulación de la que actualmente es objeto la vivienda, la cual está siendo sometida a presiones para eliminar su carácter de derecho tutelado por la Carta Magna, dado el enfoque limitado de la doctrina neoliberal.

Esta iniciativa busca actualizar nuestro marco legal frente a la realidad que priva en el mercado inmobiliario, con base en un planteamiento innovador y eficiente, desde el cual la actividad empresarial observe los diferentes preceptos establecidos por la Ley Fundamental en cuanto al derecho a la vivienda digna y decorosa, cómoda e higiénica, así como la obligación del Estado de garantizar financiamiento justo y créditos baratos y suficientes a las familias, a los trabajadores y a las personas.

A continuación se exponen los aspectos básicos de las reformas y adiciones propuestas para las cuatro leyes analizadas.

Ley de Vivienda

Esta ley fue promulgada en junio de 2006 y no ha respondido de manera integral a los problemas existentes; tiene diversos vacíos legales que no han impedido los abusos, permitiendo además ganancias especulativas a los grandes consorcios inmobiliarios y constructores. La reforma que se propone a esta ley tiene por objeto brindar mayor seguridad a las familias respecto a su patrimonio habitacional, además de garantizar mayor certeza en las condiciones de seguridad de la vivienda, así como acotar los criterios y lineamientos que obliguen a tales consorcios a subsanar cualquier tipo de daño que se presente en las viviendas, cuando los daños sean imputables a dichas empresas.

Para ello, se propone replantear y consolidar la política nacional de vivienda, así como ampliar las atribuciones de la Comisión Nacional de Vivienda en cuanto a su injerencia en la calidad de las viviendas mediante la emisión de normas oficiales orientadas a garantizar la calidad en el proceso de producción industrial habitacional, acotando responsabilidades a las empresas.

Además, se establecen preceptos a cumplir por parte de los desarrolladores respecto a la presentación de los proyectos, así como su obligación de brindar condiciones básicas de seguridad y certeza a los adquirientes en cuanto a la calidad de los inmuebles, estableciendo la obligatoriedad de brindar diferentes tipos de seguros contra irregularidades que puedan presentarse en la construcción o en cualquier servicio inherente a la vivienda.

También se plantean las condiciones para el otorgamiento créditos blandos, ya que actualmente los sistemas hipotecarios asfixian la economía de las familias que con frecuencia se ven obligadas a suspender o retrasar sus pagos, poniendo en riesgo la tenencia de la vivienda y con ello su patrimonio al caer en cartera vencida. En correspondencia a lo anteriormente dicho, se propone la utilización de mecanismos que prevengan la usura y la especulación en el sector habitacional, eliminando el otorgamiento de créditos en unidades de inversión (Udi) y acotando la obligación de otorgar los créditos para vivienda en pesos mexicanos, lo que contribuirá a evitar los perjuicios derivados de operaciones leoninas de compra-venta.

Uno de los aspectos sustantivos de la reforma propuesta es salvaguardar el patrimonio de las familias en situaciones extraordinarias como el desempleo, así como la implantación de mecanismos que permitan a los trabajadores ejercer su derecho ante cualquier abuso que pudieren cometer los desarrolladores inmobiliarios, dado el contexto de precariedad laboral imperante en nuestro país.

Otro aspecto fundamental es la reconceptualización de la vivienda que para el gobierno federal y los desarrolladores es un asunto de acceso, violentando el precepto constitucional del derecho a la vivienda que debe garantizarse como eje rector de la todavía ausente política pública en la materia.

Código Penal Federal

Las adiciones propuestas van dirigidas a tipificar el delito de fraude inmobiliario como todo acto en el que se pretenda comercializar inmuebles con características deficientes o no aptas para ser habitables. Al mismo tiempo, plantea las sanciones a las que se hacen acreedores quienes cometen dicho delito.

Lo anterior tiene como finalidad hacer más eficientes las disposiciones de este ordenamiento legal, así como lo establecido en la Ley de Vivienda, ya que al fijar las sanciones, se busca asegurar el cumplimiento de la ley.

Las sanciones se refieren tanto a lo relacionado al fraude inmobiliario por defectos en la estructura física y de servicios del inmueble, como por aquellos cobros indebidos que se realicen durante el periodo de amortización del crédito, brindando una mayor coherencia e integralidad a la política de vivienda, lo cual deriva en el respeto irrestricto al derecho a la vivienda consagrado en la Carta Magna, en las operaciones de compra-venta de viviendas, buscando garantizar la calidad y seguridad de las viviendas y de todo aquel procedimiento involucrado en dichas operaciones.

Ley Federal de Protección al Consumidor

En este caso se busca dar coherencia a las reformas y a las adiciones anteriores, al incluir elementos que contribuirán a equilibrar las relaciones existentes entre los acreedores o proveedores y los consumidores o adquirientes de vivienda, ello a través de la incorporación de requisitos que deberán cubrirse por parte de los desarrolladores inmobiliarios para llevar a cabo la comercialización de las viviendas.

También se plantean mecanismos para impedir la especulación que actualmente prevalece, como la cancelación de otorgar créditos en unidades de inversión (Udi) o en veces salario mínimo, o cualquier otra modalidad que permita especular con la vivienda. Se proponen lineamientos que permitirán regular la capitalización de los intereses en los créditos que generen intereses moratorios, que es un factor que lesiona la economía de las familias, las cuales suspenden o retrasan los pagos por las condiciones financieras, impuestas por los oligopolios inmobiliarios sin que el Estado intervenga para velar por los derechos sociales.

Por otra parte, se propone adicionar elementos normativos que prevén la obligación para los acreedores de indemnizar a las familias por los daños que hayan sufrido ya sea en su patrimonio o en su integridad física, derivado de los vicios ocultos o cualquier deficiencia que presente la vivienda. Dicho elemento es importante para complementar las reformas y adiciones de los dos ordenamientos anteriores, y al mismo tiempo asegura que los desarrolladores inmobiliarios asuman su responsabilidad por los daños que se generen como consecuencia de las deficiencias en las viviendas.

Lo anterior tiene como finalidad resguardar los derechos de quienes compran una vivienda, frente a los abusos que pudieran cometer los desarrolladores y vendedores que comercializan casas habitación. Recordemos que la tutela y resguardo de los derechos de los consumidores es la finalidad principal de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Código de Comercio

Las reformas propuestas a este ordenamiento legal se relacionan con las anteriores al prever medidas en contra de la especulación de la vivienda; adicionalmente, exceptúa a los créditos hipotecarios de diversas disposiciones que pudieran resultar lesivas a los derechos de los acreditados.

Se busca salvaguardar los derechos de los acreditados frente a los abusos que actualmente se registran por parte de los desarrolladores inmobiliarios. La Constitución de nuestro país es clara al establecer el derecho a la vivienda digna y decorosa y a las habitaciones cómodas e higiénicas en sus artículos 4 y 123, respectivamente, y es responsabilidad de los representantes populares trabajar para garantizar el cumplimiento de este derecho y brindar la posibilidad de obtener una vivienda al mayor número de familias y personas cuyas condiciones socioeconómicas les impiden obtenerla por medio de la banca comercial.

En resumen, la presente iniciativa tiene como objetivo:

• Central instituir orientaciones normativas con aplicaciones concretas para que sea respetado el estado de derecho, ajustando la actuación de los intereses privados al interés público, al determinar la responsabilidad de los desarrolladores inmobiliarios por los vicios ocultos y daños estructurales que se presentan en las viviendas, por los efectos negativos causados por sistemas de construcción deficientes, la inadecuada ubicación de los conjuntos habitacionales, la ineficiencia en los servicios públicos y cualquier otro perjuicio que lesione los derechos sociales.
• Contempla la tipificación del delito de fraude inmobiliario, en el que se incluyen diversas hipótesis, determinando las penas correspondientes a que se harán acreedores quienes oferten vivienda en condiciones inferiores a las definidas por la Constitución y la legislación aplicable en aspectos de sustentabilidad, calidad, seguridad y habitabilidad, lo que permitirá asegurar la observancia de las disposiciones en materia de vivienda. Lo anterior para contribuir al acatamiento del mandato constitucional que garantiza vivienda digna y decorosa y habitaciones cómodas e higiénicas a las familias a través de créditos baratos y suficientes.
• Precisa condiciones para salvaguardar la vivienda de prácticas especulativas por parte de los empresarios, a través del establecimiento de sanciones y responsabilidades a los desarrolladores inmobiliarios que producen y comercializan viviendas, incumpliendo con los estándares de calidad, habitabilidad y seguridad previstos en los conceptos constitucionales de ``vivienda digna y decorosa'' y ``habitaciones cómodas e higiénicas''.
• Considera diversos aspectos a observar en las operaciones de compra-venta de inmuebles habitacionales, con la finalidad de obligar a los desarrolladores a brindar información oral y escrita, clara, precisa y apegada a la ley, respecto a todas las especificaciones técnicas de la vivienda en oferta, así como en relación con las condiciones financieras en cuanto a los montos mensuales a pagar, tasas de interés, afectación, los plazos, la periodicidad, las fechas de dichos pagos, así como el monto total que deberán cubrir para amortizar el crédito que les fue otorgado y toda aquella información que brinde elementos a los adquirientes para comprender adecuadamente los términos de los contratos de compra-venta. Todo ello con la finalidad de prevenir los abusos que hasta el momento se han registrado en este sentido.
• Contribuye a la construcción de un mercado moderno de vivienda, acotando el interés privado en función de los objetivos del desarrollo nacional, para lo cual prevé que exista una verdadera responsabilidad social empresarial y no prácticas de abuso, especulación y engaño a la población que adquiere viviendas en nuestro país. Debemos dar racionalidad al proceso habitacional en su conjunto, terminando con la irracionalidad, producto de prácticas irregulares e ilegales por parte de un sector.

De aprobarse la presente iniciativa, se estaría en la posibilidad de regular la acción de los consorcios privados que construyen conjuntos habitacionales en diversas escalas en función del interés público, para hacer realidad el derecho inalienable a la vivienda definido en la Carta Magna, y al mismo tiempo se lograría que la vivienda se constituya en un elemento de desarrollo social, territorial, urbano y económico en beneficio de todos los sectores que integran a la sociedad.

En caso contrario, persistirán los abusos de dichos consorcios, continuará la violación a los planes de desarrollo urbano con todos los estragos y perjuicios sociales y ecológicos que ello implica, y el sentido mercantil y especulativo seguirá vulnerando el derecho a la vivienda en México.

Con el objetivo de prevenir y sancionar de manera eficiente y enérgica los abusos y condiciones impuestas ilegalmente por parte de las corporaciones inmobiliarias y constructoras hacia los adquirientes y los entornos ecológicos y urbanos, me permito poner a su consideración la siguiente iniciativa de ley, que adiciona las fracciones I, IV y VIII del artículo 6; las fracciones V, XI, XIV y XV del artículo 19; la fracción I del artículo 42; el tercer párrafo del artículo 54; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 55; y el primer párrafo del artículo 75, la a fracción VIII Bis al artículo 19; un tercer párrafo al artículo 47; un párrafo segundo al artículo 55, por lo que los párrafos segundo y tercero originales pasan a ser tercero y cuarto, y se agrega el artículo 71 Bis de la Ley de Vivienda. Se adicionan los artículos 387 Bis 1 al 387 Bis 8 del Código Penal Federal, se reforma el artículo 7 Bis; la fracción V del artículo 73 Bis; los párrafos primero y segundo de la fracción XIII del artículo 73 Ter; y la fracción I del artículo 128 Ter. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 7 Bis, quedando el párrafo original como párrafo primero; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 66; dos párrafos al artículo 68; un segundo párrafo al artículo 70, pasando el segundo párrafo original como tercero; las fracciones XIV Bis y XIV Ter al artículo 73 Ter; un segundo párrafo a la fracción I y una fracción II Bis al artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y adición de los artículos 1403 fracción VIII del artículo 1403, artículo 363; un tercer párrafo al artículo 377; un segundo párrafo al artículo 378 y un segundo párrafo al artículo 383 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman las fracciones I, IV y VIII del artículo 6; las fracciones V, XI, XIV y XV del artículo 19; la fracción I del artículo 42; el tercer párrafo del artículo 54; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 55; y el primer párrafo del artículo 75. Se adicionan la fracción VIII Bis al artículo 19; un tercer párrafo al artículo 47; un párrafo segundo al artículo 55, por lo que los párrafos segundo y tercero originales pasan a ser tercero y cuarto, y se agrega como nuevo el artículo 71 Bis, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. (...)

I. Promover políticas y procedimientos para el efectivo ejercicio del derecho a la vivienda, preferentemente para aquella población que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;
II. y III. (...)
IV. Vigilar que la producción habitacional cumpla con los criterios básicos de la vivienda digna y decorosa, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley;
V. a VII. (...)
VIII. Vigilar que las acciones de vivienda se distribuyan y atiendan de manera equilibrada en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades de producción habitacional.

Artículo 19. (...)

I. a IV. (...)
V. Vigilar que las entidades y dependencias de la administración pública federal, así como las empresas del sector privado que intervienen en el mercado de la vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la presente ley y en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda;
VI. a VIII. (...)
VIII Bis. Vigilar que en los esquemas y mecanismos de financiamiento y subsidios para el otorgamiento de vivienda prevalezca el sentido social de la misma por sobre el aspecto mercantil;
IX. y X. (...)
XI. Expedir normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XII. y XIII. (...)
XIV. Expedir normas oficiales mexicanas que garanticen la calidad de la vivienda en los términos de los artículos 2 y 71 de esta ley, a fin de atender el precepto constitucional relativo a la vivienda digna y decorosa.
XV. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, para que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;

Artículo 42. (...)

I. Procurar que el mayor número de personas ejerzan su derecho a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza;

Artículo 47. (...)

(...)

La comisión vigilará que los créditos otorgados por las dependencias y las entidades cuyo financiamiento provengan de recursos fiscales, y por lo establecido en el artículo 123 constitucional, se otorguen exclusivamente bajo la modalidad de pesos mexicanos, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la fracción VIII del artículo 8 de esta ley. Los esquemas basados en unidades de inversión (Udi), veces el salario mínimo o cualquier otro similar serán anulados.

Artículo 54. (...)

(...)

Para fortalecer la capacidad de pago de la población en situación de pobreza, los recursos provenientes del crédito podrán complementarse con subsidios federales, de las entidades federativas y de los municipios, cuyo otorgamiento se sujetará a lo dispuesto por esta ley, por la Ley Federal de Protección del Consumidor, por el Código de Comercio, por el Código Penal Federal y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 55. El gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el derecho al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

Bajo ninguna circunstancia los créditos podrán tener vigencia superior a los veinte años, tampoco implicarán una afectación superior al veinte por ciento de las percepciones netas de los acreditados.

Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales deberán diseñar esquemas de créditos que incluyan seguros en caso de desempleo o muerte del titular del crédito, así como seguros contra vicios ocultos o cualquier tipo de siniestro imputable a los desarrolladores inmobiliarios.

Dichas dependencias y entidades deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 71 Bis. Para proteger el patrimonio de las personas y de las familias y dar cumplimiento a las disposiciones correspondientes en materia de calidad de la vivienda los créditos que otorguen las dependencias y entidades, cuyo origen provengan de recursos fiscales y por lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, deberán contar con los siguientes esquemas de aseguramiento:

I. Por muerte del titular del crédito, cuya vigencia será igual al periodo de la vigencia del crédito. El financiamiento de dicho seguro estará a cargo de las dependencias y entidades que otorgan el crédito.
Dicho seguro implica la condonación de la deuda en caso de la muerte del titular del crédito.
II. Por incapacidad parcial permanente del titular del crédito, la vigencia del seguro será igual al periodo de vigencia del crédito. El financiamiento de este seguro queda bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades que otorgan el crédito.
En los casos de incapacidad parcial permanente superior al cincuenta por ciento o invalidez definitiva, se liberará al acreditado del monto del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor de la dependencia o entidad otorgante del crédito.
Para la determinación del tipo y grado de incapacidad se estará a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
III. En caso de desempleo, cuya duración sea de doce meses a partir del día en que el acreditado solicite la prórroga de pago, por un periodo máximo de veinticuatro meses.
El acreditado estará obligado a solicitar prórrogas por escrito dentro de los treinta días hábiles siguientes al día del despido.
Las dependencias y entidades encargadas de otorgar créditos para adquirir vivienda estarán obligadas a otorgar una constancia por escrito de la autorización de dicha prórroga dentro de los cinco días posteriores a la solicitud presentada por el acreditado.
La vigencia de este seguro será suspendida por el establecimiento de una nueva relación laboral por parte del acreditado y susceptible de renovarse en caso de una nueva situación de desempleo, siempre y cuando no haya transcurrido el periodo de veinticuatro meses referido.
IV. En caso de deterioro o siniestro cuyo origen sean vicios ocultos en la construcción, los materiales o procedimientos y técnicas de construcción, o bien por hundimientos, inundaciones o cualquier otro factor que afecte la seguridad y habitabilidad de las viviendas y sea imputable a los desarrolladores inmobiliarios.
Los costos de dicho seguro estarán a cargo de los desarrolladores inmobiliarios en su totalidad y su vigencia será igual al periodo de vigencia del crédito, por tanto deberá renovarse cuantas veces sea necesario, con la finalidad de cubrir con lo estipulado en este párrafo.
En caso de que Prevalezcan los factores que dieron origen a la aplicación del seguro establecido en el primer párrafo de esta fracción, se estará a lo establecido en los artículos 70, 71, 82 y 83 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Con la finalidad de determinar la responsabilidad de los desarrolladores inmobiliarios en los daños que sufren las viviendas, la Procuraduría Federal del Consumidor brindará el servicio de peritaje, cuya función principal será determinar el origen de los daños en la vivienda.

Artículo 75. Con la finalidad de promover una adecuada convivencia social, la administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar quedará a cargo o dirección de los acreedores por un periodo mínimo de diez años, contados a partir de que inicie la venta de las viviendas del conjunto habitacional en cuestión, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo Segundo. Se adiciona como Sección Única, denominada ``Del Fraude Inmobiliario Habitacional'' y que comprende del artículo 387 Bis 1 al artículo 387 Bis 8, al Capítulo III, titulado ``Fraude'', del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, para quedar como se indica a continuación:

Sección Única Fraude Inmobiliario Habitacional

Artículo 387 Bis 1. Comete el delito de fraude inmobiliario habitacional quien realice transacciones con inmuebles destinados al uso habitacional con fines de usura, para cuyo efecto utilice el engaño, el ocultamiento y tergiversación de información, contravenga las disposiciones de la Ley de Vivienda y de cualquier otro ordenamiento aplicable en materia de calidad y seguridad de las viviendas que perjudique en cualquier forma a los adquirientes de dichos inmuebles.

Artículo 387 Bis 2. El delito de fraude inmobiliario habitacional será sancionado en los términos que establece la fracción III del artículo 386 del presente ordenamiento.

Artículo 387 Bis 3. Se reputará fraude inmobiliario habitacional cuando:

I. Se ofrezcan inmuebles para uso habitacional con vicios ocultos en su diseño, en sus sistemas y técnicas de construcción, su ubicación y cualquier otro perjuicio que vaya en detrimento de la seguridad, calidad y funcionalidad de la vivienda.
II. Para la firma de un contrato de compra venta de un inmueble de uso habitacional, se obtenga el consentimiento del adquiriente a través de engaños u omisión de información respecto a las condiciones financieras y de pago, las condiciones físicas del inmueble y todos aquellos vicios del consentimiento a los que hace referencia el Código Civil Federal.
III. Se oferten viviendas a través de publicidad engañosa, es decir, publicidad que muestre condiciones inexistentes o exageradas en perjuicio del adquiriente.
IV. Los constructores, empresarios o contratistas utilicen materiales de calidad o cantidad inferior que no garanticen la funcionalidad de la vivienda y cualquier otro aspecto que atente contra la seguridad y calidad de la vivienda.
V. Los oferentes de inmuebles que valiéndose de la necesidad y presión de las condiciones de otorgamiento de créditos por parte de los organismos públicos de vivienda, la ignorancia o pobreza de los adquirientes, oferten inmuebles de baja calidad y deficientes condiciones de seguridad y habitabilidad.
VI. Los oferentes que no cumplan con lo establecido en el artículo 71 Bis de la Ley de Vivienda en materia de aseguramiento de las viviendas.
VII. Todas aquellas acciones que violenten o incumplan lo dispuesto en los contratos de adhesión correspondientes, establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
VIII. Todas aquellas transacciones que sean lesivas a los derechos e intereses de los adquirientes de inmuebles que contravengan lo establecido en la Ley de Vivienda y otras leyes aplicables, siempre que dichos efectos sean imputables a los oferentes.

Artículo 387 Bis 4. Se reputará fraude inmobiliario habitacional cuando los oferentes no garanticen el óptimo suministro de los servicios públicos básicos, tales como agua potable, energía eléctrica, drenaje, alcantarillado, infraestructura vial, equipamiento urbano así como todos aquellos que hayan sido convenidos con el adquiriente.

Artículo 387 Bis 5. Aquellos acreedores que lleven a cabo o inicien algún tipo de acción legal en contra de los acreditados que cuenten con prórroga vigente en los términos de la fracción III del artículo 71 Bis de la Ley de Vivienda, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 386 del presente ordenamiento.

Artículo 387 Bis 6. Aquellos acreedores que lleven a cabo la capitalización de intereses en contravención de lo establecido en el artículo 68 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 386 del presente ordenamiento.

Artículo 387 Bis 7. Los organismos nacionales de vivienda, tanto aquellos que otorguen créditos a los trabajadores como los que operan con recursos de origen fiscal, no deberán otorgar créditos en unidades de inversión (Udi), en veces el salario mínimo o cualquier otra modalidad diferente al peso mexicano.

El no acatamiento de lo establecido en el párrafo anterior dará lugar a las sanciones establecidas en la fracción III del artículo 386 del presente ordenamiento.

Artículo 387 Bis 8. En caso de ocasionar perjuicio por cualquier supuesto acotado en el artículo 387 Bis 3 de esta ley, los acreedores deberán de pagar la indemnización correspondiente, la cual deberá incluir la reparación de los daños en los bienes muebles y a la integridad física del acreditado o quienes residen en el mismo domicilio.

Artículo Tercero. Se reforman el artículo 7 Bis, la fracción V del artículo 73 Bis, los párrafos primero y segundo de la fracción XIII del artículo 73 Ter, y la fracción I del artículo 128 Ter. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 7 Bis quedando el párrafo original como párrafo primero; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 66; dos párrafos al artículo 68; un segundo párrafo al artículo 70, pasando el segundo párrafo original como tercero; las fracciones XIV Bis y XIV Ter al artículo 73 Ter; un segundo párrafo a la fracción I, y una fracción II Bis al artículo 128 Ter, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. En caso de que los pagos se encuentren sujetos a indicadores económicos de carácter variable como el índice nacional de precios al consumidor, deberá informarse al comprador y establecerse claramente en el contrato, en caso contrario será causal suficiente para rescindir el contrato en los términos de los artículos 1815 y 1816 del Código Civil Federal.

Los créditos para vivienda otorgados por los organismos nacionales de vivienda no podrán ser otorgados en unidades de inversión (Udi) o bajo alguna otra modalidad diferente al peso mexicano, en los términos del artículo 47 de la Ley de Vivienda.

Artículo 66. (...)

I. (...)
II. (...)
En los casos de créditos destinados a la adquisición de vivienda otorgados por los fondos nacionales de vivienda sujetos a lo dispuesto por el artículo 123 de la constitución o cuyo financiamiento provenga de recursos fiscales, no deberán fijarse los pagos correspondientes conforme a una tasa variable, como es el caso de las unidades de inversión (Udi) o cualquier otra que contravenga lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Vivienda;

Artículo 68. (...)

En los casos de compra venta de vivienda deberá establecerse, de manera clara y específica en el contrato, si se acuerda o no la capitalización de los intereses vencidos del crédito.

En caso de que al momento de la firma del contrato no se establezca un acuerdo explícito que permita capitalizar intereses, se dará por acordado que los intereses no serán capitalizables.

Artículo 70. (...)

En los casos de adquisición de inmuebles destinados a la vivienda, la disposición de hacer cobros por concepto de renta será improcedente si las causas de rescisión del contrato obedecen al incumplimiento del contrato o de las disposiciones establecidas en el artículo 71 Bis de la Ley de Vivienda por parte del acreedor, sin detrimento de lo establecido en el siguiente párrafo.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.

Artículo 73 Bis. (...)

I al IV (...)
V. Para el caso de inmuebles nuevos o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones técnicas de seguridad, uso de suelo y la clase de materiales, técnicas y sistemas y técnicas utilizados en la construcción, técnicas de cimentación y otros aspectos estructurales, un dictamen que precise el cálculo de la vida útil promedio de la vivienda, servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carencia de éstos;

Artículo 73 Ter. (...)

I. a XII. (...)
XIII. En los casos de operaciones de compra-venta de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato las características técnicas y de materiales de la estructura, técnicas y procedimientos de cimentación, construcción, técnicas empleadas en las instalaciones de los servicios básicos, agua, luz, drenaje, alcantarillado, y todo tipo de aspectos estructurales de la vivienda, así como los acabados.
Debe especificarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento y suministro de sus servicios básicos, en apego a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Vivienda;
XIV. (...)
XIV Bis. Un apartado donde se expliquen conceptos que contribuyan a que el comprador tenga claridad acerca de los términos e implicaciones del contrato, tal como capitalización de intereses y cualquier otro concepto importante para comprender las obligaciones y derechos correspondientes.
XIV Ter. Las condiciones para que los desarrolladores inmobiliarios indemnicen a las familias por daños causados a la integridad física del acreditado o a quienes residen en el mismo domicilio, así como por los daños ocasionados en los bienes muebles.

Artículo 128 Ter. (...)

I. Aquellos en que, de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores, sin importar que desaparezca la empresa o cambie de razón social.
En caso de que desaparezca la empresa o se realice un cambio de razón social, deberá informar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al adquiriente acerca de dicha situación, precisando lo relacionado con los cambios de domicilio, del personal administrativo y operativo de la empresa, sin quedar eximida de lo anterior hasta concluir la vigencia del contrato de compra venta, por lo que deberá incluirse una cláusula con estos contenidos en dicho contrato. La ley garantizará que, de ser necesario, se finquen las responsabilidades correspondientes, a fin de impedir la operación irregular y especulativa, aplicando en su caso las sanciones correspondientes.
II. (...)
II Bis. Aquellas cuyos daños lesionen directamente el patrimonio de las familias.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción VIII del artículo 1403. Se adicionan dos párrafos al artículo 363, un tercer párrafo al artículo 377, un segundo párrafo al artículo 378 y un segundo párrafo al artículo 383 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 363. (...)

En los casos de créditos habitacionales, cuyo financiamiento provenga de los organismos nacionales de vivienda, deberá observarse de manera irrestricta lo establecido en el artículo 68 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de lo contrario la capitalización de intereses será improcedente.

La contravención de lo establecido en este artículo dará paso a las sanciones establecidas para estos casos en los términos del artículo 386 del Código Penal Federal.

Artículo 377. (...)

(...)

En el caso de créditos habitacionales, cuyo financiamiento provenga de los organismos nacionales de vivienda, los desarrolladores inmobiliarios estarán obligados a responder por los vicios ocultos, daños estructurales y cualquier otra anomalía que ponga en riesgo las condiciones de calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda y sus ocupantes en los términos establecidos en la Ley de Vivienda; las disposiciones aplicables en la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código Penal Federal y el Código de Comercio.

Artículo 378. (...)

Lo anterior no exenta a los desarrolladores inmobiliarios de su obligación de responder por los vicios ocultos y daños estructurales que presenten los inmuebles por ellos ofertados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 Bis de la Ley de Vivienda y demás disposiciones aplicables.

Artículo 383. (...)

En el caso de créditos habitacionales, cuyo financiamiento provenga de organismos nacionales de vivienda, no será aplicable lo señalado en el párrafo anterior y se estará a lo señalado en el artículo 71 Bis la Ley de Vivienda.

Artículo 1403. (...)

I. a VII. (...)
VIII. Oferta de no cobrar o espera. En el caso de créditos otorgados por los organismos nacionales de vivienda, deberán respetarse de manera irrestricta las prórrogas otorgadas a los acreditados en los términos de la fracción III del artículo 71 Bis de la Ley de Vivienda. Cualquier acción judicial emprendida antes del término de las mismas, serán improcedentes y sancionadas en los términos del artículo 387 Bis 5 del Código Penal Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán hacer los ajustes a su marco jurídico, en correspondencia con lo aprobado en el presente decreto.

Tercero. Aquellos créditos que hayan sido otorgados en unidades de inversión (Udi) o cualquier otra modalidad diferente al peso mexicano, deberán ser reestructurados en un plazo máximo de un mes a partir de la publicación del presente decreto, de acuerdo a lo establecido en las diversas disposiciones incluidas en el presente decreto.

Cuarto. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán ajustar su normatividad, incluyendo sus reglas de operación, a las disposiciones del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, de Justicia, y de Economía.

«39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , en nombre de las integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

Los grandes cambios sociales, culturales, económicos, tecnológicos y laborales vividos durante las últimas décadas del siglo XX y el periodo que corre de este siglo, han modificado sustancialmente la vida de las personas y sobre todo de las mujeres. El aumento de la esperanza de vida, su mayor nivel educativo y la tendencia a tener menos hijos son factores que han influido en su creciente participación laboral.

Las mujeres representan en nuestro país poco más del 50 por ciento de la población. De ellas, sólo el 35 por ciento se encuentran ocupadas en el mercado laboral, el 53 por ciento de los hogares mexicanos dependen de las percepciones económicas de las mujeres y en promedio sus ingresos son 35 por ciento menores que los de los hombres.

México adquirió como compromiso en la Plataforma de Pekín reforzar la capacidad económica y las redes de apoyo a las mujeres, fomentar la armonización de las responsabilidades de hombres y mujeres respecto al trabajo y la familia y proporcionar capacitación, información y apoyo firme e institucional para el acceso de las mujeres a los mercados económicos.

En la actualidad, el trabajo de las mujeres ha dejado de ser complementario del de los hombres. Sin embargo, ante un mercado laboral aún difícil para la incorporación femenina, muchas se desempeñan en categorías laborales bajas, debido principalmente a condiciones discriminatorias propias del actual mercado laboral.

Lo anterior, aunado a la pretensión de obtener autonomía profesional y económica, evitar la jerarquización laboral, luchar por la flexibilidad de horarios que les permitan conciliar su vida familiar y personal, y ante todo crear las condiciones que destierren la discriminación por motivos de género. Estos importantes objetivos, condicionantes de la auténtica igualdad social hacen imprescindible la necesidad de allegarse ingresos económicos por cuenta propia mediante la creación de pequeñas y medianas empresas que se conviertan a su vez en generadoras de empleos.

Esta tendencia se observa mucho más marcada en las mujeres jóvenes y en virtud de la implementación de políticas y programas institucionales de apoyo a las mujeres emprendedoras para formar parte del sector empresarial, ahora existen mejores circunstancias para emprender proyectos que constituyan una fuente de desarrollo económico para las mujeres, así como para sus familias.

A escala mundial cada vez más las mujeres que se suman al mundo empresarial, laboral y productivo. Tan sólo en las zonas urbanas son dueñas del 31 por ciento de los negocios formales establecidos. Según cifras de Nacional Financiera, la participación de las mujeres en sus programas de capacitación es del 50 por ciento.

Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las mujeres empresarias en Latinoamérica, desde hace algunos años, tienen una edad promedio de 35 años, son mujeres casadas y con hijos, el 50 por ciento cuenta con carrera universitaria, dedican más de 48 horas semanales al trabajo empresarial y menos de 30 horas a las actividades en el hogar, el 70 por ciento son socias o dueñas de micro, pequeñas y medianas empresas, con un nivel de 10 años de antigüedad y tienden a crear estrategias empresariales basadas en la apertura a las innovaciones en materia de relaciones laborales. Su participación gremial es considerada baja y los factores que limitan el acceso de las mujeres a los diversos gremios empresariales son, principalmente, sus responsabilidades familiares, la falta de tiempo, y la ausencia de estímulo e información por parte de las organizaciones empresariales.

De hecho, al nivel de los directorios empresariales en América Latina, las mujeres constituyen sólo un 6 por ciento y un 30 por ciento en las comisiones, según un diagnóstico realizado por la OIT en 1992.

Las mujeres empresarias han probado que tienen una visión transformadora de los modelos de trabajo existentes y muestran un profundo compromiso para maximizar la productividad y las utilidades que generan, así como para aprovechar los avances tecnológicos y fomentar el intercambio internacional.

Además, existen claras evidencias de que están comprometidas con el cuidado de nuestro planeta y la generación de políticas que fomenten el crecimiento económico propio y de la sociedad en su conjunto.

No obstante lo anterior, persisten la falta de confianza en sí mismas y los prejuicios sociales. Es el caso de las mujeres empresarias, que se enfrentan a la falta de experiencia empresarial y de comercialización, a la insuficiente formación empresarial en aspectos administrativos y de difusión de sus productos, la escasa actualización e información en temas económicos y financieros, barreras en el acceso a fuentes financieras y a los problemas de conciliación laboral, personal y familiar.

Lo anterior hace necesaria la implantación de mecanismos que valoricen las capacidades de liderazgo y gestión pública y empresarial de las mujeres, por lo que es fundamental estimular cada vez más la creación de empresas dirigidas y operadas por mujeres que contribuyan a la superación de la pobreza y al desarrollo económico en México.

El gran desafío, hoy día, consiste en desarrollarnos plenamente como mujeres y como personas íntegras, superar la pobreza y los fenómenos de exclusión y lograr un bienestar económico y social que sea viable, sostenible y equitativo. Las mujeres empresarias y sus organizaciones pueden ser promotoras y aliadas activas en este proceso.

La iniciativa que hoy someto a consideración de esta honorable asamblea propone reformar la Ley de Comercio Exterior, a efecto de que la Secretaría de Economía promueva y fomente el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas creadas y dirigidas por mujeres, a través de establecer facultades expresas para promover la exportación de sus productos.

De igual forma, propone que se establezca en las reglas de origen de las mercancías que ingresan al país y que se exportan, un porcentaje de utilización de mano de obra de las mujeres, como parte de las reglas de contenido nacional o regional que certifican los productos; de este modo, en el contexto de la globalización y la integración de los mercados, que hoy parece ser coto privilegiado de las grandes empresas y que acentúa un peligroso mercantilismo de las relaciones sociales y económicas, en el marco de las doctrinas del comercio justo y del comercio solidario que muchas voces impulsan mundialmente, como Joseph Stiglitz, Amartya Sen o Noam Chomsky, se pugna por darle rostro social a estos procesos.

De este modo, cuestiones como el comercio y las inversiones también es legítimo que se liguen a objetivos de bienestar y de equidad social, por lo que sería muy importante que los flujos comerciales tengan reglas que impulsen una mayor y mejor equidad de género. Por ello, esta propuesta garantizaría un mayor impulso en las empresas, de proporcionar empleo para las mujeres, pues se deberá certificar un porcentaje de la participación de la mujer en la elaboración de los productos objeto del comercio internacional, con lo que México sería sin duda un ejemplo para otras regiones y países.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 10 y se adiciona en el artículo 5o. un nuevo texto en la fracción XII, recorriéndose el texto vigente de las actuales fracciones, en orden numérico consecutivo, ambos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a XI. ...
XII. Promover y fomentar la exportación de productos elaborados por pequeñas y medianas empresas creadas y dirigidas por mujeres;
XIII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y
XIV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Artículo 10. ...

I. a III. ...
La secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, los cuales deberán especificarse en la regla de origen respectiva. Asimismo impulsará que se establezca un porcentaje de utilización de mano de obra de las mujeres, como parte del contenido nacional o regional que deben certificar los productos que ingresan al país y que se exportan.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.--- Diputadas: Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama , Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Elda Gómez Lugo (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Elizabeth Morales García (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján , Guillermina López Balbuena .»

Se turna a la Comisión de Economía.

«40. Que adiciona los artículos 16 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , diputado federal por el VIII distrito del estado de Chiapas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con sustento en lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 16 y una fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas de la tercera edad representan un patrimonio de la sociedad mexicana, ya que en ellos recae el legado social que se mantiene a través del tiempo; por tanto, es tarea de todos garantizar que los adultos mayores tengan una calidad de vida digna que les permita seguir siendo partícipes de la dinámica social dentro del país.

En México, la atención a los adultos mayores por parte de los diferentes niveles de gobierno debe ser prioritaria, ya que si bien es cierto que actualmente se ha ido incrementando el cuidado a este grupo, también es cierto que dicho segmento de la población seguirá creciendo de manera exponencial durante los próximos años en nuestro país.

Para conocer el panorama actual, es importante mencionar que el INEGI dio a conocer los resultados definitivos de su segundo Conteo de Población y Vivienda, 2005, donde publica que ``la población de la tercera edad crece en términos absolutos y relativos. Es así que durante el último quinquenio, la población de 60 años y más se incrementó en 1.4 millones, pasando de representar el 7.1 por ciento del total en el año 2000, el 8.1 por ciento en el presente''. 1

Por su parte, el Consejo Nacional de Población menciona, de acuerdo con sus estimaciones, que ``actualmente residen en México 8.5 millones de personas de 60 años o más, y para el 2030 se espera que sean 20.7 millones, en tanto que para la mitad del siglo alcanzarán, según lo previsto, 33.8 millones. Esto se reflejará en el aumento de las proporciones de adultos mayores en las próximas décadas: en 2007 la proporción es de 8.0 por ciento; se incrementará a 17.1 por ciento en 2030 y a 27.7 por ciento en 2050''. 2

Hoy por hoy, es de suma importancia atender ciertos aspectos que son indispensables para asegurar el bienestar y la salud de los adultos mayores; así como también es primordial hacer hincapié en la necesidad imperante de trabajar en pro de la salud y prosperidad de dicho segmento.

Uno de los aspectos en que el gobierno debe trabajar es en la creación de mejores espacios físicos, tanto públicos como privados, adaptados para este segmento de la sociedad; fortaleciendo a su vez la cultura del mexicano acerca del cuidado y la atención para con los adultos mayores.

Por ello, es momento que el gobierno genere políticas públicas encaminadas al bienestar de toda la población adulta mayor, no sólo en cuestiones de infraestructura, sino en acciones concretas que permitan a la persona de la tercera edad tener mayor independencia y libre albedrío en cuanto a su toma de decisiones, cuenten con mejores opciones para realizar actividades de esparcimiento y diversión así como gozar de atención medica y psicológica especializada para atender situaciones propias de su edad.

Todo ello sólo puede ser posible a través de la formación de centros o espacios físicos especializados en los que convivan con personas de su misma edad, sin que sean perturbados por otros y donde además puedan desarrollar sus habilidades para hacerlos sentir útiles dentro de la sociedad.

De esta manera, la primera labor de las instancias gubernamentales para garantizar a los adultos mayores una vida con dignidad es la creación de viviendas de interés social con adaptaciones arquitectónicas propias para los requerimientos físicos de las personas mayores, con el fin de que los individuos puedan tener una mejor calidad de vida y no necesiten hacer mayores esfuerzos que pongan en riesgo su integridad física.

Así también, dichas viviendas deberán contar con capital humano capacitado para atender todas y cada una de las necesidades que requieran los adultos mayores. Además, las personas a cargo de estos centros podrán aportar su experiencia para otorgar un trato especial a las personas que sufran algún tipo de trastorno o padecimiento y de esta manera asegurar un tratamiento integral para las personas de la tercera edad.

Los centros de interés social deberán contar con la infraestructura adecuada y sobretodo con el personal más apto para asegurar que el adulto mayor pueda gozar de todos los servicios de primera necesidad que requiera; tales como salud, limpieza, distracción y orientación, ya que solo así es como se garantizará un servicio de calidad para el cuidado de estos individuos.

A su vez, es necesario crear o diseñar programas por parte de las instancias federales, estatales o municipales, con el fin de implantar estímulos fiscales o crear una tabulación de tarifas preferenciales en cuanto a servicios públicos se refiere para las personas adultas mayores, con base en estudios socioeconómicos que se realicen a la familia previamente.

Por tal virtud, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 16 y una fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 16 y una fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. a III. ...
IV. Establecer convenios en coadyuvancia con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para implantar estímulos fiscales o tarifas preferenciales en la prestación de los servicios públicos, con base en estudios socioeconómicos previamente realizados a los hogares habitados por personas de la tercera edad.

Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:

I. y II. ...
III. Construir viviendas de interés social con adaptaciones arquitectónicas propias para los requerimientos físicos de los adultos mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, segundo Conteo de Población y Vivienda, 2005.
2 Consejo Nacional de Población, comunicado de prensa 30/07, México, DF, lunes 27 de agosto de 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

«41. Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que en las reglas de operación que instrumente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para llevar a cabo el Programa de Financiamiento y Aseguramiento al Medio Rural, las instituciones financieras de banca de desarrollo consideren el historial crediticio de los beneficiarios para avalar su solicitud, absteniéndose de presentar los requisitos que garantizan la solvencia para el pago de un crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo del sector rural ha sido para México, desde tiempos inmemorables, un detonador del crecimiento económico en virtud de que provee, además de los alimentos que consumen las familias mexicanas y las materias primas para las industrias manufactureras y de transformación, una importante fuente de divisas, manteniendo en los últimos años un gran dinamismo exportador.

A pesar de los beneficios que genera para el crecimiento de la economía del país, el sector primario continúa siendo el de menor productividad, pues de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, representa sólo una cuarta parte del industrial y menos de una quinta parte del de servicios.

Si se considera que en el medio rural viven aproximadamente 25 millones de mexicanos que aportan fuerza de trabajo al sector, pero cuya condición social continúa siendo de extrema pobreza, generado así una fuerte migración y el envejecimiento de los titulares de derechos agrarios, esto ha ocasionado una falta de incentivos económicos para permanecer en sus comunidades de origen, provocando una pérdida de capital humano y social, debilitando así el ámbito rural.

Frente a este panorama, en el nuevo Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2007-2012, se ha definido la política de Estado que se implantará en los próximos cuatro años en materia de desarrollo rural, cuyo objetivo será la generación y diversificación de empleo para garantizar el bienestar de la población campesina y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente que más lo requieren, tal como establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El nuevo programa especial concurrente se basa en nueve principios rectores:

1) Integridad y concurrencia institucional para el desarrollo;
2) Combate a la pobreza en localidades de mayor marginación y grupos prioritarios;
3) Competitividad para la apertura comercial;
4) Equidad de género;
5) Medio ambiente;
6) Reconocimiento de la diversidad cultural;
7) Especialización de funciones, eliminación de duplicidades y programas multicomponente;
8) Corresponsabilidad en el desarrollo, y
9) Seguridad.

Con el de competitividad para la apertura comercial se busca promover la rentabilidad y competitividad de los sistemas producto y la integración agroindustrial y comercial ante el nuevo contexto de apertura comercial total del sector agropecuario mexicano, mediante, entre otras cosas, un mayor impulso a la vertiente financiera.

El sistema financiero es parte medular del desarrollo rural, por lo que su finalidad debe ser ofrecer servicios de ahorro, financiamiento, capacitación, asistencia técnica y aseguramiento en condiciones accesibles para los productores y empresas rurales, con particular énfasis en los estratos de ingresos bajos y medios que no han sido atendidos por los intermediarios financieros privados.

Para lograr dicho objetivo se impulsará el Programa de Financiamiento y Aseguramiento al Medio Rural, donde se prevé la instrumentación de los programas de las instituciones de banca de desarrollo y de Agroasemex.

En concordancia con lo anterior, para el ejercicio fiscal de 2008 la Cámara de Diputados autorizó un presupuesto para este programa de 3 mil 314 millones de pesos: 850 millones para Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, 300 millones para el Fondo de Capitalización e Inversión Rural, mil 164 millones para Financiera Rural y mil millones de pesos para Agroasemex.

Asimismo, en el artículo 32 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 se precisa que para lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan las instituciones agropecuarios financieras anteriormente mencionada, se deberán emitir de manera conjunta sus reglas de operación con requerimientos generales y con las particularidades de cada una de estas entidades.

Considerando que el programa de financiamiento forma parte del nuevo programa especial concurrente, cuya temporalidad es de largo plazo, estableciendo la política de desarrollo rural que deberá implantarse durante el lapso de 2007 a 2012, y que es necesario dar impulso al sector rural debido a un nuevo contexto de apertura comercial, se considera que las reglas de operación emitidas en 2008 para las instituciones de banca de desarrollo enunciadas anteriormente tengan como vigencia el mismo plazo señalado anteriormente.

Resulta ineficiente y costoso tanto para el desarrollo del sector como para los beneficiarios del Programa de Financiamiento y Aseguramiento al Medio Rural, la presentación ante las instituciones financieras de banca de desarrollo de los mismos requisitos exhibidos con anterioridad para obtener un crédito en las mismas instituciones financieras agrícolas que implantan el programa de financiamiento, siendo que existe el historial crediticio y los avales con que cuentan para solicitar el crédito.

Para el Grupo Parlamentario del PRI, el desarrollo del sector rural es de enorme trascendencia, además de que es una tarea pendiente a la cual debemos de brindarle todo el impulso para su progreso, al ser un sector estratégico y prioritario para el país, por lo que se le debe de brindar las herramientas necesarias para su eficiente y eficaz desempeño.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

I. y II. ...
III. En el caso de los solicitantes que con anterioridad hayan requerido una solicitud ante una institución financiera de desarrollo encargada de llevar a cabo programas gubernamentales, se podrá tomar en cuenta su historial crediticio para avalar su solicitud, absteniéndose de presentar los requisitos que avalan la solvencia para el pago de un crédito.
...
...
...
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Ramón Barajas López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«42. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Yary del Carmen Gebhardt Garduza , integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionan los artículos 15, 16, 25, 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Defensoría Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dado que la Ley Federal de Defensoría Pública, emitida en 1998, tiene como objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal; y fija el novedoso servicio de asesoría jurídica a fin brindar el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica de quien lo solicite, principios rectores que son de orden público y de aplicación en todo el país.

El Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación, desde 1998 consolida la prestación del servicio de asesoría jurídica a escala nacional en asuntos de orden no penal.

Su obligación legal está constreñida a prestar el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten conforme lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Defensoría Pública y las demás disposiciones aplicables.

Esta obligación legal se traduce en llevar la representación legal ante las autoridades competentes, de carácter administrativo o judicial, cuidando los intereses y los derechos jurídicos de sus asistidos, haciendo valer acciones, excepciones o defensas, interponer incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho que resulte en una eficaz defensa y asistencia jurídica, para evitar la indefensión de sus representados y consolidar el pleno respeto de las garantías individuales.

Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a finales de julio de 2007 realizamos una visita a las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración en Chiapas, constatando que en dicha entidad federativa se registra más de 50 por ciento de aseguramiento nacional de personas de origen extranjero, lo que tiende a vulnerar las garantías constitucionales, en perjuicio de estas personas en las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración.

En dichas instalaciones no se permite el derecho a los migrantes asegurados de contar con el servicio de asesoría jurídica a fin de brindarles la orientación y asesoría legal y, en su caso, la representación formal de quien lo solicite, ello, en concordancia con la Ley General de Población y su reglamento.

Esos aspectos son tomados como bandera de organizaciones sociales diversas, que en algunos casos se traducen en falsas expectativas por la carencia de conocimientos legales. Los migrantes asegurados se quejan de no contar con una debida atención y asistencia legal, ante la penosa y precaria situación de que son objeto con el aseguramiento migratorio, aunado al lento procedimiento administrativo de verificación migratoria a que se les sujeta, en el cual carecen de la asistencia legal a que tienen derecho, conforme a la norma constitucional y los tratados internacionales suscritos por México en materia de protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en el territorio nacional.

Esa situación se agrava por el hecho que muchos de los migrantes son asegurados en una entidad federativa y trasladados a otra, donde se les instruye el procedimiento administrativo de verificación migratoria, lo que los deja en estado de indefensión, con la consiguiente vulneración de las garantías constitucionales y debida asistencia legal.

En julio de 2007 se observó a un grupo de migrantes asegurados e internados en la estación migratoria Siglo XXI de la ciudad de Tapachula, Chiapas, y que a finales de enero de 2008 por vía telefónica expresaron a esta soberanía que persistía su aseguramiento administrativo e internados en la mencionada estación migratoria, formulando el reclamo de una pronta impartición de justicia aduciendo el respeto de sus derechos humanos para que las autoridades migratorias resuelvan su situación migratoria.

Por ese hecho se formuló atenta excitativa a los órganos jurisdiccionales federales, para que los juicios de garantías interpuestos fueran resueltos con el pleno respeto de la labor jurisdiccional y no se prolongue el aseguramiento migratorio de que son objeto los migrantes en vulneración de lo previsto en la Ley General de Población y su reglamento.

Existe el Instituto Federal de Defensoría Pública, entre cuyas atribuciones está brindar servicio de asesoría jurídica a nacionales o a extranjeros que se encuentren en el país, para brindarles el adecuado acceso a la justicia administrativa del orden federal, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica. Tales principios son de orden público, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos acuerdos y tratados internacionales que México ha suscrito.

El Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, encargado de otorgar la asistencia legal en los términos de la ley que rige su actuación. En el informe anual rendido el 28 de junio de 2007 señala que cuanta con 141 asesores jurídicos en 61 ciudades del país, que otorgaron a escala nacional:

• 13 mil 251 orientaciones en asuntos ajenos a su competencia;
• 5 mil 192 asesorías legales; y
• 13 mil 43 representaciones de patrocinio legal.
Total: 31 mil 486 casos atendidos

Si se analizan estas cifras, podríamos considerar que solamente 13 mil 043 asuntos de representación legal fueron los que realmente tuvieron una labor de intervención del patrocinio legal ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, atendidos por 141 asesores jurídicos en un año; es decir, un promedio de 92 casos anuales por asesor jurídico. Tan es así, que se reconoce en el texto del informe: ``Este número de asuntos se considera necesario incrementar porque la potencialidad de la institución es sensiblemente mayor...''

Ante este reconocimiento institucional y el hecho evidente de que los migrantes asegurados por el Instituto Nacional de Migración en las estaciones migratorias, donde se les sujeta al procedimiento administrativo de verificación migratoria previsto en la Ley General de Población y su reglamento, se vulnera en su perjuicio el derecho de la garantía de la debida asistencia legal.

Por ello es necesario adecuar la Ley Federal de Defensoría Pública a esta problemática que enfrentan los migrantes, la cual queda comprendida en las atribuciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, que no ha generado las acciones pertinentes y políticas públicas necesarias para prestar el servicio de orientación, asesoría y representación a los migrantes que se lo soliciten en las estaciones migratorias, cuya situación es de la esfera de la competencia administrativa federal, y que a la fecha no se otorga.

Por otra parte, a fin de dar congruencia al periodo del encargo del director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, de tres años, con los de los integrantes de la junta directiva, quienes tienen la opción de ser reelegidos por una sola ocasión, se propone que el director de dicha institución sólo pueda ser reelegido por sola una ocasión, ya que el actual se viene desempeñando desde 1999; es decir, casi tres periodos en el encargo sin generar ni proponer a la junta directiva del instituto la modificación de los lineamientos para la prestación del servicio de asesoría jurídica a migrantes asegurados por el Instituto Nacional de Migración; y, como lo ha reconocido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que los migrantes son objeto de la conculcación de sus derechos como seres humanos y se atenta contra su dignidad como personas.

Por lo expuesto, y con apoyo en las disposiciones legales invocadas en el proemio de la presente iniciativa, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 13; 15, con una fracción VI, y se recorre a VII; 16, con último párrafo; 25, con último párrafo, 29, en las fracciones I y IV; 30, parte in fine; y 32, en las fracciones I y V, de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 13.

Las quejas que formulen los defensores públicos, asesores jurídicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o reclusión; o en estaciones migratorias, por falta de atención médica; por tortura; por tratos crueles, inhumanos o degradantes, por golpes y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público, se denunciarán ante el ministerio público, a la autoridad que tenga a su cargo los reclusorios, centros de readaptación social y estaciones migratorias a los organismos protectores de derechos humanos, según corresponda. Esto, con el fin de que las autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su repetición y, en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 15.

Los servicios de asesoría jurídica se prestarán preferentemente a

I. Las personas que estén desempleadas y no reciban ingresos;
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
IV. Los que reciban, por cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;
V. Los indígenas;
VI. Los migrantes asegurados en estaciones migratorias; y
VII. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

Artículo 16.

Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública.

En los casos de urgencia previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez, la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.

Cuando se trate de migrantes extranjeros, no se requerirá el estudio socioeconómico.

Artículo 25.

Las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los juzgados y tribunales del Poder Judicial federal deberán proporcionar en sus locales ubicación física apropiada y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.

De igual manera, en las estaciones migratorias se deberá acondicionar el espacio para los asesores jurídicos.

Artículo 29.

La junta directiva tendrá las facultades siguientes:

I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública y la asesoría jurídica , considerando las opiniones que al respecto se le formulen;
II. y III. ... ...
IV. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública y asesoría jurídica ;
V. a XII. ...

Artículo 30.

El director general del Instituto Federal de Defensoría Pública será nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su presidente, y durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido por sola una ocasión.

Artículo 32.

El director general del Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá las atribuciones siguientes:

I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de defensoría pública y asesoría jurídica que preste el Instituto Federal de Defensoría Pública, así como sus unidades administrativas;
II. a IV. ...
V. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los inculpados y asistidos ;
VI. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Defensoría Pública instaurará lo necesario para que el servicio de asesoría jurídica se brinde a los migrantes asegurados que así lo requieran en las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración, dependencia que proveerá el espacio necesario para tal fin.

Tercero. Dentro del término de 30 días naturales a partir de la promulgación de este decreto, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública adecuará las políticas y acciones de la prestación del servicio de asesoría jurídica a migrantes asegurados en las estaciones migratorias.

Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su presidente, nombrará al director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, dentro del término de 30 días a partir de la promulgación de este decreto.

Dado en el salón de sesiones, a 25 de marzo de 2008.--- Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 3o., los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 4o., las fracciones III y IV del artículo 9o., las fracciones VIII y IX del artículo 10, el primer párrafo del artículo 18, y las fracciones VI, X y XI del artículo 22, y se adicionan la fracción XVIII al artículo 3, los incisos e) y f) a la fracción I del artículo 4, las fracciones V y VI al artículo 9, las fracciones X y XI al artículo 10, un segundo párrafo al artículo 19, la fracción XII al artículo 22, los artículos 27, 28, y 29, y un Capitulo Sexto, denominado, ``Del Centro de Estudios para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas'', todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a las cifras de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicas, conocida por sus siglas OCDE, la economía mexicana crecerá a un ritmo de 3.5 por ciento en el 2008, ésta cifra se traduce, en que será insuficiente el crecimiento que alcanzara nuestro país para elevar, promover y mejorar los estándares de vida de su población. Actualmente resulta más evidente que México debe continuar con su programa de reformas estructurales que se acordado implantar, con la finalidad de poder alcanzar en un corto plazo tasas de crecimiento de 5 por ciento de manera sostenida.

En este mismo sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, conocida por sus siglas Cepal, ha manifestado que la economía del país registrará una tasa de crecimiento de 3.3 por ciento en 2008, siendo para ellos, de las más bajas en América Latina. En otro dato proporcionado por este organismo, señala que el producto interno bruto de 2007, será de 3.3 por ciento simplemente por encima de Nicaragua y Ecuador. Con estas estadísticas, México se ubica en los últimos lugares en lo que respecta al crecimiento del producto interno bruto por habitante al crecer 2.5 por ciento en promedio, por debajo de 3.9 por ciento de Chile, 7 por ciento de la India y 9.5 por ciento de China. Inevitablemente el país vivirá otro año más de estancamiento o reducción en el ingreso por habitante, con esto, será el cuarto año consecutivo en el que se estanca la economía de México, lo cual, resulta, un pésimo record para un país que su economía se consolida por su petróleo.

Es evidente, señores legisladores, que México esta creciendo por debajo de su potencial, a pesar del aumento en el rubro de la inversión. En este contexto, las micros, pequeñas y medianas empresas, se han estado convirtiendo en los motores para el crecimiento económico y la generación de empleos del país. Por lo tanto, resulta trascendental, fortalecer el marco jurídico en este rubro, con el objetivo de que ocupen un lugar importante en la economía mexicana.

Actualmente la escasa información sobre el desempeño de las micros, pequeñas y medianas empresas, ha traído como consecuencia una reducción en su crecimiento respecto de las estadounidenses y del mercado Chino. Según cifras internacionales, China e India crecerán en 2008 en un 8.6 por ciento y 10.7 por ciento respectivamente, esto indiscutiblemente traerá fuertes desventajas para las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas.

Actualmente no sabemos bien si los programas implantados por el gobierno federal están funcionando y logrando su éxito, debido a que hay poca transparencia en el manejo de los recursos otorgados. De 2000 al 2007, el número de intermediarios financieros en el país pasó de 10 a 156 entidades dedicadas a las microfinanzas, colocando micro créditos de 90 mil a 5 millones. Como dato, solamente en 2007, el gobierno federal estimaba alcanzar los 700 mil micro créditos.

El objetivo de la presente iniciativa, es establecer mecanismos e instrumentos que estén dirigidos a la investigación de las políticas públicas, con la finalidad de fortalecer la competitividad de éste sector. Es evidente que existe la necesidad de medir lo que el gobierno está gastando de buena voluntad para mejorar su finalidad, ya que, recurrentemente se observa que las acciones del gobierno en esta materia están más en el enfoque de gastar el dinero que en medir el éxito del gasto.

Actualmente, señores legisladores, los estudios realizados por el gobierno federal respecto al comportamiento de las micros, pequeñas y medianas empresas, están restringidos al número de empleos que generan, pero en realidad se desconocen sus variables como: el costo de abrir una empresa de este tipo. En este sentido, resultara fundamental, conocer quienes son, que necesitan y que puede hacer el gobierno para ayudarlas. Esto servirá para que se identifiquen sus necesidades y diseñar los indicadores de desempeño.

Todos sabemos que las instituciones microfinancieras, se han utilizado para llevar servicios de salud y educación a zonas marginadas del país. De acuerdo con el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim), en el territorio nacional, operan 156 microfinancieras con una red de 400 sucursales; sin embargo, alrededor de 700 municipios en el país no cuentan con este tipo de servicios.

Nuestra propuesta esta enfocada a fortalecer la capacitación financiera, ya que con ello, las personas elevaran su calidad de vida, trayendo como consecuencia una mejora en el pago de sus préstamos, traduciéndose esto en una disminución de la cartera vencida. Así mismo, la capacitación referente a los temas de prácticas comerciales y de autoestima, con el objetivo de beneficiar la rentabilidad de las instituciones microfinancieras.

Con base en un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), ha revelado que el impacto de los micro créditos acrecienta en un 30 por ciento el ingreso familiar después de 18 meses, el cual, se transcribe en un mayor gasto en diversión y uso del tiempo libre y mejor distribución de la inversión en alimentación, salud, y educación.

Sin embargo, el rezago de los servicios financieros en zonas rurales ha permitido que sólo el 4 por ciento de esta población tenga la posibilidad de acceder a mecanismos formales de crédito. Con esta propuesta, lograremos que los microcréditos cumplan con la función de reactivar la economía en estas regiones y de esa manera convertirse en un semillero de generación de empleos y capacidad de producción acordes con el mercado donde operan.

Es trascendental incorporar nuevos mecanismos para fortalecer la cobertura en éstas zonas rurales, para que, podamos medir su desarrollo económico en base al aumento de sus ingresos y calidad de vida, a partir, de un mejor acceso a mercados, a la tecnología e información. Con ello, se mejorara el dinamismo y desarrollo jurídico de este sector.

Entre los factores ha fortalecer a través de la presente propuesta, serán mejorar el nivel de competitividad, la capacidad de atraer y retener inversiones, la coordinación de los sistemas de planeación urbana y regional, y la vinculación entre empresas y los centros de investigación.

Por todo lo anterior, presento al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 3, los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 4, las fracciones III y IV del artículo 9, las fracciones VIII y IX del artículo 10, el primer párrafo del artículo 18, y las fracciones VI, X y XI del artículo 22, y se adicionan la fracción XVIII al artículo 3, los incisos e) y f) a la fracción I del artículo 4, las fracciones V y VI al artículo 9, las fracciones X y XI al artículo 10, un segundo párrafo al artículo 19, la fracción XII al artículo 22, los artículos 27, 28, y 29, y un Capítulo Sexto, denominado, ``Del Centro de Estudios para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas'', todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que dando de la siguiente manera:

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 3o., los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 4o., las fracciones III y IV del artículo 9o., las fracciones VIII y IX del artículo 10, el primer párrafo del artículo 18, y las fracciones VI, X y XI del artículo 22, y se adicionan la fracción XVIII al artículo 3, los incisos e) y f) a la fracción I del artículo 4, las fracciones V y VI del artículo 9o., las fracciones X y XI del artículo 10, un segundo párrafo del artículo 19, la fracción XII del artículo 22, los artículos 27, 28, y 29, y un Capitulo Sexto, denominado, ``Del Centro de Estudios para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas'', todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que dando de la siguiente manera:

Artículo 3o. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XV. ...
XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada entidad federativa o en el Distrito Federal se establezca para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa;
XVII. Centro de Estudios: El centro de estudios para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, y
XVIII. Reglamento: El reglamento de esta ley.

Artículo 4o. Son objetivos de esta ley:

I. Establecer:
a) al b)...
c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las Mipyme, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial;
d) Las bases parta la ejecución de esquemas encaminados a la transparencia de los recursos asignados por el Ejecutivo Federal, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el desarrollo económico de las Mipyme, en el marco de esta ley;
e) Los mecanismos para la elaboración de estudios, con la finalidad de desarrollar esquemas de competitividad de las Mipyme, con respecto a las condiciones que ofrecen a este sector los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México; y
f) Las bases para que la Secretaria elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme.

Artículo 9o. Los programas sectoriales referidos en el artículo 5o. de esta ley, deberán contener, entre otros:

I. y II. ...
III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutaran las líneas estratégicas;
IV. Las líneas mediante las cuales se ejecutara la defensa de los intereses competitivos y económicos de las Mipyme nacionales frente a la competencia internacional;
V. Los criterios y procedimientos mediante los cuales se sujetaran las autoridades competentes para el efecto de la transparencia de los recursos asignados para el desarrollo económico de las Mipyme; y
VI. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta ley.

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los siguientes criterios:

I. a la VII. ...
VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las Mipyme;
IX. Contar con instrumentos y procedimientos para la transparencia de los recursos asignados para el efecto del desarrollo económico de las Mipyme;
X. Enfocar estrategias y proyectos para la instalación de instrumentos de apoyo de carácter prioritario a las Mipyme, en las zonas rurales y marginadas del país, para su cabal cumplimiento se tomaran como referencia las zonas establecidas como tales, por la Secretaria de Desarrollo Social; y
XI. Promover que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal, realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 por ciento, conforme a la normatividad aplicable.
...

Artículo 18. El Consejo estará conformado por 31 integrantes:

I. a XXII. ...
El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión. Así como, al director general del Centro de Estudios, a que hace referencia esta ley.

...

Artículo 19. ...

Asimismo, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre el gasto ejercido y por ejercer respecto a los recursos asignados para el desarrollo económico de las Mipyme.

Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:

I. a V. ...
VI. Facilitar la integración entre las Mipyme, fomentando con ello, su competitividad a nivel internacional;
VII. a IX. ...
X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipyme, impulsando como prioritario el apoyo a las zonas rurales y marginadas del país;
XI. Impulsar la creación de un centro de estudios para la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas; y
XII. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las Mipyme, en los términos que el mismo determine.

Capitulo Sexto Del Centro de Estudios para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Artículo 27. El centro de estudios, será un órgano desconcentrado de la Secretaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independencia técnica en el desempeño de sus funciones.

El centro de estudios, estará a cargo de un director general, quien será designado por las dos terceras partes de los votos de los miembros del Consejo. Asimismo, el Consejo establecerá y aprobara la estructura orgánica del centro de estudios.

Artículo 28. El centro de estudios tendrá como objetivo proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna los servicios de apoyo técnico y la información analítica en materia de competitividad que les sean requeridos por los miembros del Consejo, así como, apoyarlos técnicamente con estudios de impacto presupuestario y en la rendición de cuentas respecto al gasto ejercido y por ejercer con respecto a los recursos asignados para el desarrollo económico de las Mipyme.

Artículo 29. El centro de estudios con respecto a esta ley, tendrá las siguientes funciones:

I. Proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica sobre economía, competitividad, desarrollo económico y finanzas, conforme a los programas y lineamientos aprobados por el Consejo;
II. Analizar los informes sobre la competitividad de las Mipyme que sean publicados por organismos internacionales, presentando un reporte al Consejo sobre los resultados de dicho estudio;
III. Analizar los informes sobre las acciones y resultados de la Ejecución de los programas relacionados con el objetivo de la presente ley;
IV. Elaborar los análisis, proyecciones y cálculos que le sean requeridos por el Consejo, sobre el tema de la competitividad de las Mipyme;
V. Apoyar técnicamente en la elaboración de los estudios de impactos económicos, presupuestarios y de competitividad internacional;
VI. Realizar solicitudes de información a la Secretaria respecto a datos estadísticos e informes trimestrales y mensuales respecto a la situación económica, ingresos, gasto y endeudamiento de las Mipyme, así como información complementaria de fondos y disponibilidad de recursos;
VII. Recabar y organizar la información de carácter económico, desarrollo económico y competitividad procedente de organismos públicos y privados;
VIII. Asesorar a los miembros del Consejo, cuando éstos requieran información en materia económica o de competitividad, con el propósito de mejorar la calidad y cantidad de los datos para el desempeño de sus funciones;
IX. Realizar estudios sobre los temas directamente relacionados con los objetivos que persigue la presente ley;
X. Participar en la elaboración del informe trimestral que presentara el secretario técnico del Consejo a la Cámara de Diputados, respecto al gasto ejercido y por ejercer de los recursos asignados para el desarrollo económico de las Mipyme;
XI. Participar en las actividades de capacitación que comprendan la formación, actualización y especialización de los funcionarios encargados del desarrollo económico de las Mipyme; y
XII. Las demás que sean aprobadas por el Consejo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La conformación del Centro de Estudios para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendrá que estar instalado, en un plazo de 45 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 2008.--- Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía.

«44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

El equilibrio entre poderes es una de las condiciones fundamentales para asegurar el progreso de la consolidación democrática y el estado de derecho. Su debido balance requiere, entre otras cosas, del cotidiano fortalecimiento del Poder Legislativo y su adecuación a la compleja realidad social. Como parte de este proceso jurídico-político, la presente legislatura acometió la tarea de avanzar en el rubro electoral, que seguramente trascenderá en mejores condiciones de la praxis democrática.

Para que el Congreso asuma su relevante papel como tribuna central en la construcción de la legitimidad política y de los acuerdos nacionales, requiere profundizar en la regeneración de su marco jurídico; de lo contrario, no será capaz de auspiciar las bases legislativas que requiere el perfeccionamiento de las nuevas instituciones y prácticas democráticas que exige el México del tercer milenio.

A fin de encauzar estos retos, y en el contexto de la reforma del Estado, ambas Cámaras del Congreso de la Unión han ido recibiendo iniciativas para implementar cambios substanciales en su vida interna y en su relación con los otros dos poderes, las organizaciones sociales, las fuerzas políticas y los ciudadanos. Varias de las cuales suscribimos por su importancia y alcance de miras.

En la suma de propuestas se circunscribe la presente iniciativa de reformas, concientes de que es forzoso crear un nuevo ordenamiento que le sirva para realizar eficientemente las tareas que le son propias y participe más activamente en el desarrollo de las políticas públicas. Este ejercicio parlamentario es impostergable porque el debate sobre los asuntos públicos se ha centrado paulatinamente en el Congreso, al grado de que actualmente no existe un asunto de interés nacional que no sea discutido en alguna Cámara o en ambas.

Subrayando que esta propuesta se suma a un amplio espectro de iniciativas sobre el mismo tema, para quien suscribe existen diversas razones para actualizar la actual Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999; y, en su momento, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934, en los siguientes aspectos:

1. Agenda legislativa. Formalizar normativamente los mecanismos de creación y publicación de una agenda legislativa común, que reúna las coincidencias de todos los partidos políticos representados en el Congreso y permita lograr acuerdos que ayuden a avanzar temas de importancia para el país.

En esta agenda legislativa se buscaría que, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial de la federación y las entidades federativas, puedan remitir sus propuestas para que también sean integradas a dicho documento. Deberán priorizarse los asuntos en los que exista coincidencia entre las agendas presentadas por los grupos parlamentarios y deberá contener el calendario para la discusión y, en su caso, aprobación de las iniciativas o proyectos contenidos en la propia agenda.

Es importante establecer que agenda legislativa es el ``conjunto de actividades programadas por los órganos legislativos para ser desahogado durante determinado tiempo, previsto anticipadamente, con el propósito de dar solución a los planteamientos y exigencias sociales por medio del proceso de creación de leyes y del cumplimiento de las responsabilidades que las leyes imponen a los órganos del Congreso''. 1

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a las agendas legislativas de los grupos parlamentarios en su artículo 26, mismas que deberán ser presentadas en la primera sesión de cada periodo ordinario y que contendrá los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste. En su artículo 34 indica además que la Junta de Coordinación Política impulsará la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los grupos parlamentarios.

El propio ordenamiento aborda también el tema del ``programa legislativo'', al cual se entiende como un documento que tiene como base las agendas legislativas presentadas por los grupos parlamentarios (artículo 36) y le otorga a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos la facultad de establecerla (artículo 38). Y al Presidente de la Junta de Coordinación Política se le confieren atribuciones para promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones y proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo (artículo 84).

No obstante lo importante de las anteriores disposiciones de nuestra Ley Orgánica, se requiere dar un siguiente paso para que la sociedad y los electores conozcan a cabalidad los asuntos y los calendarios previsibles para desahogarlos o al menos, para su discusión.

Así como la Ley de Planeación exige al Ejecutivo la expedición de una serie de planes y programas a realizar durante su mandato, el Congreso debe imponerse una ruta del trabajo legislativo; no como una camisa de fuerza, sino como un instrumento que ofrezca perspectiva a las fuerzas sociales y políticas de la nación.

Independientemente de la pluralidad representada en el Congreso, ``queda en evidencia que en muchas ocasiones los distintos actores coinciden en la manera en que deben resolverse los problemas que aquejan al país y en este sentido, son estas coincidencias las que pueden permitir lograr acuerdos entre las distintas fuerzas políticas''. 2

Pero esta iniciativa va más allá del recogimiento de ideas de los grupos parlamentarios en la conformación de la agenda legislativa pues, retomando la idea de la nueva realidad política a la que se enfrenta el país y tomando en consideración la composición del Congreso en las últimas cuatro legislaturas, se considera fundamental invitar también a los poderes Ejecutivo y Judicial de la federación, así como a las entidades federativas y a los sectores privado y social, para que remitan sus propuestas y, en su caso, sean integradas a la agenda legislativa.

Mientras más actores se involucren en la conformación de una agenda legislativa, respetando siempre las atribuciones del Poder Legislativo y el derecho de iniciativa contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mayores posibilidades habrá de avanzar en la aprobación de leyes que beneficien al país y de que se agilice el trabajo legislativo.

2. Gaceta Parlamentaria . En la Cámara de Diputados, la Gaceta Parlamentaria se encuentra regulada por un acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de fecha 6 de noviembre de 1997, el cual norma ``lo relativo a las sesiones; el orden del día; las discusiones de dictámenes, debates y deliberaciones sobre asuntos de interés nacional y las votaciones de la Cámara de Diputados''.

El capítulo sexto de este acuerdo parlamentario se refiere a la Gaceta Parlamentaria y los servicios de información de Internet de la Cámara de Diputados y regula lo relativo al contenido, los días de publicación, entre otros aspectos.

En el Senado de la República, la Gaceta Parlamentaria se rige actualmente por las denominadas reglas provisionales en relación con la Gaceta Parlamentaria de fecha 17 de octubre de 2006, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 24 del mismo mes y año.

Tanto el acuerdo parlamentario de la Cámara de Diputados como las reglas provisionales en relación con la Gaceta Parlamentaria, del Senado de la República, regulan de manera adecuada, lo relacionado con este órgano informativo.

Sin embargo, la importancia que ha adquirido a lo largo del tiempo, no sólo entre los legisladores, sino también entre la sociedad en general, amerita que se le otorgue rango de ley y que, por tanto, se destine un artículo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para tal efecto.

La Gaceta se ha convertido en los últimos años en el principal medio informativo de las dos Cámaras del Congreso de la Unión. A través de ella la sociedad se entera de los asuntos que serán tratados en cada una de las sesiones --iniciativas, dictámenes, proposiciones, comunicaciones y oficios-- y otro tipo de información relevante; de las actividades; de las reuniones de comisiones; de las comunicaciones de los legisladores, de los otros Poderes de la Unión y de las entidades federativas; de las actas de las sesiones y de las reuniones de comisiones; de las asistencias a las sesiones del Pleno; de convocatorias e invitaciones, entre otras cosas.

Es un medio informativo imprescindible no sólo para los legisladores, sino también para asesores legislativos, personal de las Cámaras, medios de comunicación, representantes del sector privado, organizaciones sociales, para funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial federales y de las entidades federativas, así como para todo aquel que tenga algún interés en los temas legislativos.

La existencia y permanencia de un documento tan importante para la difusión y transparencia del trabajo legislativo deben quedar garantizadas en el texto de la ley y no depender de los acuerdos de los legisladores o comisiones en turno.

En tal virtud, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 133 Bis que establezca que cada Cámara del congreso contará con un medio informativo denominado ``Gaceta Parlamentaria'' con el objetivo de dar publicidad a los actos que, en el ejercicio de sus atribuciones, emiten el Pleno, las comisiones, los comités, la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la Comisión Permanente, los grupos parlamentarios, los diputados y senadores y la estructura administrativa de cada una de ellas, y que su contenido será de carácter informativo, por lo que carecerá de validez legal.

Quedará establecido también que cada Cámara, dependiendo de sus propias necesidades y atribuciones emitirá los lineamientos o reglas que rijan sus respectivas gacetas parlamentarias.

3. Evaluación del desempeño legislativo . De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, evaluar significa ``señalar el valor de algo''. La evaluación legislativa consiste entonces en señalar el valor de lo que hacen los legisladores; y ese valor está en función de qué tanto obedecen al mandato que les han conferido los electores y de cuál es su aportación para mejorar las condiciones de vida de la sociedad a través de las leyes que proponen y aprueban.

Todo representante popular, incluidos los legisladores, debemos estar sujetos a una evaluación ciudadana constante de nuestro desempeño, pues es a la sociedad a la que debemos nuestros cargos y, por tanto, tiene todo el derecho de calificar su actuación.

El artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los integrantes del Congreso de ``protestar guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión''. Para hacer efectivo este juramento, los ciudadanos requieren algún mecanismo de comprobación, necesitan de un sistema de evaluación de los trabajos legislativos.

Uno de los elementos de ese sistema de evaluación es la difusión o el aseguramiento del derecho a la información y la transparencia. Sólo así se estará en posibilidad de exigir mejores resultados; de detectar fallas y necesidades; de medir productividad, eficiencia y eficacia del Poder Legislativo.

La evaluación y difusión de los trabajos legislativos fortalecerán y mejorarán las tareas de los legisladores, al quedar expuestas al escrutinio público; y a la vez crearán mayor conciencia e interés en la sociedad por los asuntos que se ventilan en las Cámaras del Congreso. La sociedad mexicana ha demostrado que se encuentra lo suficientemente preparada para hacer juicios críticos, analizar, debatir y discutir los asuntos de interés nacional, pero también para exigir resultados.

Cabe mencionar que la evaluación legislativa no debe basarse en la comparación de periodos legislativos o legislaturas por el número de iniciativas presentadas, o decretos aprobados; éste es sólo un factor que ayuda a medir la productividad legislativa pero de ninguna manera el único o definitivo, como muchos pretenden hacer creer; existen además, otros criterios de tipo cualitativo que deben ser considerados para determinar la eficiencia legislativa.

Una adecuada evaluación le permitiría a la sociedad distinguir de mejor manera el desempeño de sus legisladores, así como analizar su trabajo individual y colectivo para que puedan razonar mejor su voto al momento de elegirlos.

La función legislativa implica un serio compromiso que requiere la definición de rumbos y metas. La idea es que los mexicanos dispongamos de los indicadores y mecanismos de evaluación para poder medir el desempeño de nuestros legisladores.

La presente iniciativa propone cambiar el nombre del Título Quinto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la fecha se llama ``De la Difusión e Información de las Actividades del Congreso'', para quedar como ``De la Difusión, Información y Evaluación de las Actividades del Congreso''; además de adicionar un artículo 136 que establezca, en cada Cámara, un sistema de evaluación y difusión que tenga por objeto dar a conocer a la población el desempeño de los trabajos legislativos durante cada periodo de sesiones, contribuyendo a la detección de necesidades y áreas de oportunidad del poder legislativo, a fin de propiciar su transparencia y mejora continua. Dicho sistema deberá contener indicadores que permitan medir la productividad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y los resultados del trabajo legislativo, los cuales serán difundidos y actualizados permanentemente por el Congreso.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 84, se modifica la denominación del Título Quinto y se adicionan los artículos 133 Bis y 136, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 84.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:

a) ...
La agenda legislativa priorizará los asuntos en los que exista coincidencia entre las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, y deberá contener el calendario tentativo para la discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos, iniciativas, proyectos, minutas o dictámenes de la agenda.
b) ...
c) ... Invitar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, a las entidades federativas y a representantes de los sectores privado y social para que remitan sus propuestas y, en su caso, sean integradas a la agenda legislativa.

Título Quinto De la Difusión, Información y Evaluación de las actividades del Congreso

Artículo 133 Bis. Cada Cámara contará con un medio informativo denominado ``Gaceta Parlamentaria'' con el objetivo de dar publicidad a los actos que, en el ejercicio de sus atribuciones, emiten el Pleno, las comisiones, los comités, la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la Comisión Permanente, los grupos parlamentarios, los diputados y senadores y la estructura administrativa de cada una de ellas. Su contenido será de carácter informativo, por lo que carecerá de validez legal.

Asimismo, cada Cámara, dependiendo de sus propias necesidades y atribuciones emitirá los lineamientos o reglas que rijan sus respectivas Gacetas Parlamentarias.

Artículo 136. Cada Cámara contará con un sistema de evaluación y difusión que tendrá por objeto dar a conocer a la sociedad el desempeño de los trabajos legislativos durante cada periodo de sesiones y al final de cada legislatura, contribuyendo a la detección de necesidades del Poder Legislativo, a fin de propiciar su transparencia y mejora continua.

Dicho sistema contendrá indicadores que permitan medir la productividad, la eficiencia, la eficacia y los resultados del trabajo legislativo, los cuales serán difundidos y actualizados permanentemente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Garita, Arturo. Prontuario y glosario de términos legislativos del Congreso mexicano. Senado de la República. http://www.senado.gob. mx/content/sp/sp/content/documentos/content/archivos/Prontuario_Glosario.pdf
2. Reglamentos y prácticas del Congreso de la Unión. http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/11_reglamentos.htm
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 24 de marzo de 2008.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«45. Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 9, y el artículo 33, fracción XIII de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante la LX Legislatura, he presentado diversas iniciativas en el ámbito educativo, tendientes todas ellas a fortalecer los ordenamientos jurídicos en la materia, para mejorar la calidad de la educación que reciben los alumnos en todos los niveles, haciendo énfasis en la educación superior, por ser ésta el espacio en donde se forma a los futuros profesionistas mexicanos que tarde o temprano, tendrán que enfrentarse a un mundo laboral muy competitivo y que requiere el dominio de nuevas tecnologías y conocimientos.

En esta ocasión, hago uso de esta tribuna para plantear una reforma en materia educativa mucho más ambiciosa, que busca encaminar la legislación, las políticas públicas, planes nacionales, estatales, municipales, y programas sectoriales hacia un mismo objetivo, con la finalidad de orientar todas las acciones para garantizar el acceso educativo a instituciones de calidad, a todo aquel mexicano que así lo desee, mediante la implantación del principio de la universalidad de la educación, haciendo énfasis en la educación secundaria, media superior y superior, por ser ahí en donde encontramos un mayor déficit en la cobertura educativa.

Más allá de la afirmación incuestionable de que la educación es un derecho fundamental y humano, contemplado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en innumerables tratados internacionales de los que México es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo que debemos preguntarnos es el porqué a pesar de existir un reconocimiento pleno de este derecho, en México, al igual que en muchas partes del mundo, este es un derecho que los ciudadanos no pueden ejercer, por la falta de capacidad del Estado de proveerlo satisfactoriamente.

Otro aspecto fundamental que no se puede dejar de lado y en el cual también existe un consenso internacional, es que el impulso de la educación, es determinante para el desarrollo social y económico de cualquier país, lo que quiere decir que existe una correlación evidente entre el nivel de escolarización y el desarrollo de las naciones. En este caso, surge el cuestionamiento en relación al por qué en México, no hemos logrado entender la importancia de este binomio tan fundamental, cuando es evidente que las grandes potencias tienen claridad en ello y consideran a la educación como un elemento estratégico para continuar impulsando su desarrollo y mantener su posición de potencias mundiales.

Así pues la educación debe ser un instrumento que provea a los individuos de conocimientos especializados, pero que además les proporcione las herramientas que les permitan desarrollar plenamente sus capacidades, con la finalidad de lograr la reflexión y así, construir sociedades plurales, participativas, tolerantes y democráticas.

Queda claro entonces que en un país como México, con grandes contrastes culturales y profundas desigualdades sociales, en donde habitan 54 millones de mexicanos que padecen algún tipo de pobreza y existen mil 340 municipios considerados de atención prioritaria, por sus bajos índices de desarrollo humano, será difícil solucionar los problemas de desigualdad y subdesarrollo, sin llevar a cabo acciones determinantes que fortalezcan el sistema educativo mexicano y que garantice, a todo aquel que así lo desee, acceder a una educación universal y de calidad en todos sus niveles, que le permita entonces, competir en igualdad de condiciones y así lograr superar esas brechas de desigualdad tan lacerantes que vemos de manera cotidiana. Dicho de otro modo, es indispensable romper el círculo vicioso existente entre la insuficiente cobertura educativa y la mala calidad de ésta, con la pobreza y las desigualdades sociales.

Debe quedar claro entonces que entre mayor sea el esfuerzo por mejorar la calidad y ampliar la cobertura hasta lograr el acceso universal a la educación en todos sus niveles en México, mayor será el progreso social y por lo tanto, la transformación de nuestro futuro, dejando de ser considerado como país subdesarrollado, y pasando a ser un país verdaderamente en vías de desarrollo, como es el caso de la India o China.

Para comprender la magnitud del problema, es necesario hacer referencia a las estadísticas educativas nacionales, comparándolas con las internacionales.

La cobertura educativa en México presenta grandes diferencias por cada nivel educativo. Un gran logro que no se puede dejar de mencionar, es la cobertura al 95 por ciento que se registra en la educación básica, de la cual el 90.7 de los alumnos, asisten a escuelas de educación pública, dejando el resto en manos de instituciones de educación privada.

En el ámbito de la educación secundaria, se registra una cobertura del 87 por ciento y en el de media superior, esta cobertura disminuye a tan solo el 56.6 por ciento de los jóvenes entre los 15 y 17 años que tienen acceso a este tipo de educación en cualquiera de sus modalidades.

Este panorama se torna aún más grave en el caso de la educación superior, que como se ha dicho en otras ocasiones, es uno de los sectores más importantes para el desarrollo del país. En este ámbito, la cobertura es tan sólo del 25 por ciento a nivel nacional, lo que quiere decir que sólo 1 de cada 4 jóvenes en México, tiene acceso a este nivel educativo, repercutiendo gravemente en la disparidad de oportunidades en el ámbito laboral y, por lo tanto, profundizando las desigualdades sociales de los mexicanos; pues según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en México (2004), la diferencia salarial es del 80 por ciento entre quienes concluyeron los estudios a nivel licenciatura, en relación a los que terminaron solamente la preparatoria. A nivel internacional, el criterio es que los jefes de familia con enseñanza superior, cuando menos duplicaban los ingresos obtenidos por quienes únicamente tenían la educación primaria y secundaria. Lo anterior es grave y explica --en cierto modo--, el futuro de México y la continuidad de la desigualdad social en el país, pues se estima que en la actualidad, el 77 por ciento de la población mexicana en edad de trabajar, tiene únicamente la escolaridad básica, comparado contra el promedio de los países miembros de la OCDE, que es del 30 por ciento.

En contraste, la matrícula de educación superior en países miembros de la OCDE, es mucho más elevada que en México, pues los Estados Unidos de América tiene una cobertura del 82 por ciento, Italia del 63 por ciento, Reino Unido del 60 por ciento, Canadá del 57 por ciento, y Japón del 54 por ciento. Igualmente y de acuerdo a las estadísticas proporcionadas por el Panorama Educativo 2007, México se encuentra en el último lugar en el porcentaje de población con acceso a educación media superior, y en último lugar en el porcentaje de graduados de doctorado.

Además, una cifra alarmante, es que el 96.6 por ciento del gasto educativo, es destinado al gasto corriente, y más grave aún es que de ese porcentaje, el 84.4 por ciento se canaliza a la paga de los salarios de los maestros, dejando únicamente un 3.4 por ciento del presupuesto, para invertir verdaderamente en la generación del conocimiento. Con esto, queda clara la urgencia de eficientar la distribución del gasto educativo, tendiente a mejorar la calidad y la cobertura de la educación en México.

De lo anterior, se observa que los retos del Estado en materia educativa son enormes, pues es necesario solucionar la cobertura universal, principalmente en los niveles de secundaria, media superior y superior, así como también es indispensable lograr mejorar la calidad de la educación impartida y la eficiencia del gasto.

Es este orden de ideas, es importante resaltar que en la reforma constitucional del 11 de noviembre del 2002, se instauró la obligatoriedad de la educación preescolar, al ser considerada como parte de la educación básica por el artículo 3o. constitucional, e insertó el concepto de universalización, dirigido a la educación preescolar, pues en la parte final del artículo quinto transitorio de dicha reforma, se señala lo siguiente: ``...En los plazos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo''. Esto, con la finalidad de evitar confusiones, pues el concepto de universalización que se propone insertar en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pretende ni debe entenderse, de ninguna manera, como supletorio de la educación básica obligatoria instaurada en el mismo ordenamiento jurídico, pues éste simplemente busca que el Estado universalice en todo el país, con calidad, la oferta del servicio educativo en todos sus niveles, para garantizar a las futuras generaciones el acceso a instituciones educativas con altos estándares de calidad.

Por esta razón, la presente iniciativa pretende incluir en el texto del artículo 3o. constitucional y en la Ley General de Educación, el principio de la universalización de la educación en México, con la finalidad de lograr que las políticas públicas, los programas nacionales, sectoriales y regionales, se encaminen en su conjunto, a garantizar el acceso universal a la educación en la misma magnitud en que ésta se demanda, así como a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma, con miras a lograr la cobertura total de la demanda educativa en todos sus tipos y modalidades, de manera tal que en el sistema educativo nacional, todas las instituciones estarán obligadas a ofertar sus servicios sin restricción o discriminación para persona alguna, a excepción natural de los requisitos de capacidad y méritos académicos que deban cumplir cada uno de los aspirantes. Con esto, se logrará incrementar la formación de todos los mexicanos, contribuyendo a terminar con las desigualdades sociales, a generar mayores oportunidades y por lo tanto, a lograr el impulso que el país requiere.

Es por eso que, me permito presentar ante esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios--, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

...

I. ...
II. ...
Además:
a)...
b)...
c)...
III...
IV...
V. Además de impartir educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá la universalización de todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y la educación superior, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. ...
a)...
b)...
VII. ...
VIII. ...

Transitorios

Único. El presenta decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan el artículo 9o., y el artículo 33, fracción XIII de la Ley General de Educación.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá la universalización de la educación --directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio-- en todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX...
X...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos con miras a lograr la universalización de la educación en todos sus niveles.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendentes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Estado procurará proveer los servicios públicos necesarios para lograr la universalización de la educación en todos sus niveles, para lo cual las acciones de los 3 niveles de gobierno y el diseño de los planes nacionales de desarrollo, los programas sectoriales y regionales, deberán ir encaminadas a lograr la cobertura total y con calidad de la demanda educativa.

Dado en el Palacio Legislativo, a 24 de marzo de 2008.--- Diputado Sergio Hernández Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

«46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Enrique Cárdenas del Avellano , diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII Bis del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; se reforma el segundo párrafo del artículo 3o., y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o., ambos de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados; se modifica el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez es el futuro de cualquier nación, especialmente de la nuestra, por ello debemos legislar para que los niños y las niñas tengan, como se establece en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política, la satisfacción de sus necesidades tales como de alimentación, salud, educación y el sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Nuestra constitución establece ciertos derechos y preceptos encaminados a la protección de la niñez mexicana, igualmente dentro de nuestro sistema jurídico mexicano tenemos la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objetivo es asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

La ley en comento menciona, entre otros principios rectores, el del interés superior de la infancia; el de la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia; el de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

Por otra parte, existen instituciones, tanto gubernamentales como de la sociedad civil, que están encaminadas a la protección de la niñez mexicana; no obstante lo anterior, México enfrenta un gran problema en ésta materia, concretamente en los derechos de las hijas e hijos de las mujeres que se encuentran recluidas en los centro de readaptación social.

Si bien es cierto que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como ya se mencionó establece principios rectores y otorga derechos tales como el de convivencia familiar, a su integridad física y psíquica, a un adecuado desarrollo, a la educación, a la salud, entre otros, también lo es que tales derechos en la realidad son vulnerados, truncados y violados en el caso de los hijos de madres que se encuentran purgando alguna condena por la comisión de un delito.

El Instituto Nacional de las Mujeres; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Programa Nacional de Capacitación Penitenciaria de la Secretaria de Seguridad Pública y la Cámara de Diputados organizaron el Foro nacional sobre hijos e hijas de mujeres reclusas, los días 24 y 25 de julio de 2001, con objeto de legislar sobre la materia; a tal distancia es lamentable decir que poco se ha avanzado.

Datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública indican que en mayo del 2001 la población en los centros de readaptación social era de 161 mil internos en todo el país, de los cuales cerca de 7 mil eran mujeres, para septiembre de 2007 el número de internos llegó a 218 mil 135; de estos 11 mil 166 son mujeres, que representan 5.12 por ciento; 6 mil 632 están sentenciadas, y 4 mil 394, procesadas, tal como se muestra en la grafica siguiente:

El 60 por ciento de las detenidas están sentenciadas o bajo proceso por delitos federales y el 40 por ciento restante por cometer ilícitos del fuero común. Cerca del 80 por ciento de las mujeres encarceladas son madres y, en promedio, cuentan con tres hijos menores de edad, lo que da como resultado la existencia de 33 mil 498 niñas y niños, hijos de mujeres reclusas; aun cuando no existen cifras actuales y confiables de cuántos niños viven en prisión con sus madres, se estima que son aproximadamente mil 200 niños y niñas.

Por otra parte, no se menciona en la ley hasta qué edad está permitido que puedan vivir los niños con sus madres en cautiverio; sólo en los reglamentos internos de los centros de readaptación social, generándose con ello anarquismo, aunque no es privativo de México, en otros países existe tal problemática. La antropóloga Elena Azaola G., en su estudio Víctimas no visibles del sistema penal: las mujeres en reclusión y sus hijos e hijas, pone al descubierto esa situación al mencionar que:

En algunos países, por ejemplo en China, la regla es que sí una mujer está embarazada o tiene un bebe de menos de 12 meses, no podrá cumplir su condena en la cárcel hasta que el bebe haya alcanzado dicha edad, tras lo cual la madre deberá ingresar a prisión sin él. En el otro extremo se encuentran los niños que pueden permanecer junto con sus madres hasta los tres años de edad; por ejemplo, en Ruanda y Honk Kong u otros países, en los que, a menudo de manera informal, se les permite quedarse hasta una edad mayor, los seis años, por ejemplo, en Zaire. Entre ambos extremos existen situaciones en las cuales los niños nacidos en la cárcel son separados de su madres en un plazo de 24 a 72 horas (como en algunas entidades de Estados Unidos de América) o en las cuales, tanto si han nacido dentro como fuera de la prisión, pueden permanecer junto con sus madres hasta que cumplan un año, como en Escocia; 18 meses, en Francia, Inglaterra, Gales o Uganda; o bien hasta los dos años, siendo probablemente esta regla más común, como se observa en Nepal, Sudán y Namibia, entre otros (Unicef, 1998).

En México, como ya se mencionó, no se encuentra regulado a nivel nacional, y en la práctica se resuelve de distinta manera, pues existen prisiones donde se permite que los niños permanezcan con la madre hasta los 6 años, y en otras hasta los 2; existen algunas donde, aun cuando el niño hubiera nacido mientras su madre está en prisión, no le permite quedarse ni durante el primer mes de vida.

Sin duda, el hecho de que los niños y niñas vivan con sus madres en prisión es un tema polémico; existirán voces que digan que es malo y perjudicial para el desarrollo psicosocial de los menores, por el ambiente que se vive y cómo se vive en las prisiones, pero la realidad es que tenemos un problema tangente y palpable en esta área.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es legislar en la materia para que personal capacitado y con opinión de la madre, decida la conveniencia o no de que los niños y niñas vivan con sus madres en prisión, pero también cualquiera que sea el resultado, es imperante obligar al Estado mexicano a velar por el bienestar de la niñez mexicana, cumpliendo así lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por todo lo anterior, se propone adicionar la fracción XXIII Bis del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, para garantizar que el Estado mexicano establezca centros de desarrollo infantil y programas de educación, de atención médica general y especializada para las niñas y los niños y se permita que vivan hasta los seis años con sus madres en los centros de reclusión del país cuando así lo determine el personal capacitado como resultado de un análisis rigurosos y objetivo de cada caso, tomando en cuenta la opinión de la madre y considerando ante todo que esta es la opción que mejor se ajusta al principio del interés superior del niño.

El Estado debe garantizar que las internas mantengan el contacto necesario con sus hijos que viven en el exterior, para evitar mayores fracturas familiares.

Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, para facultar a la autoridad competente en la materia para celebrar convenios con las instituciones, a fin de brindar salud y educación a los menores hijos e hijas de las internas.

De la misma forma se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, porque consideramos que es importante que dentro del tratamiento que reciba el interno debe comprender el bienestar en salud y educación que reciban las hijas e hijos de las internas en los centros de readaptación social o en su caso en las instituciones educativas correspondientes.

Se propone modificar el artículo 7o. de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se establece el derecho de los menores a vivir con sus madres independientemente de que se encuentren recluidas.

Es de suma importancia mencionar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el 14 de febrero de 2002 la recomendación general número 3, dirigida a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, y al secretario de Seguridad Pública federal, a efecto de que, entre otras cosas, se creen instalaciones y programas de atención para las niñas y niños que permanecen con sus madres o sus familias en los centros de reclusión del país, y para que las internas mantengan el contacto necesario con sus hijos que viven en el exterior y, establezcan programas de atención médica general y especializada a las mujeres reclusas, así como a los hijos que las acompañan.

Otro dato importante es que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el pasado 31 de mayo de 2005, dictaminó favorablemente el punto de acuerdo por el que se recomiendan medidas en beneficio de madres de familia reclusas en el sistema penitenciario nacional.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 133, establece que los tratados internacionales que suscriba México serán ley suprema, y nuestro país adoptó el 30 de agosto de 1955 las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Delincuente, en Ginebra, Suiza, y en el numeral 23 de éstas se establece que

1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento.
2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando se hallen atendidos por sus madres.

Sí bien es cierto que México ya cumplió en cuanto a que si el niño nace en el establecimiento no se hace constar este hecho en su acta de nacimiento, pues ya lo contempla la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y en los reglamentos internos de los citados centros, también lo es que, en lo relativo al segundo punto se ha incumplido totalmente, al no existir guarderías infantiles y personal calificado que atienda a los niños y programas encaminados a la protección de los derechos de niños y niñas hijos de reclusas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIII Bis del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; se reforma el segundo párrafo del artículo 3o.; se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; y se modifica el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIII Bis del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 30 Bis. ...

XXIII Bis. Establecer centros de desarrollo infantil y programas de educación, de atención médica general y especializada para las niñas y los niños, que podrán permanecer hasta los seis años con sus madres en los centros de reclusión del país, cuando así lo determine el personal capacitado como resultado de un análisis rigurosos y objetivo de cada caso, tomando en cuenta la opinión de la madre y considerando ante todo que está es la alternativa que mejor se ajusta al principio del interés superior del niño. Garantizar que las internas mantengan el contacto necesario con sus hijos que viven en el exterior.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Artículo 3o. ...

En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas a la salud y educación de las menores hijas e hijos de las internas, al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los gobiernos federal y locales.

Artículo 6o. ...

Será parte del tratamiento la salud y educación que reciban las hijas e hijos de las internas en los centros de readaptación social o en su caso en las instituciones educativas correspondientes.

Artículo Tercero. Se modifica el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, asegurar a las niñas, los niños y los adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos, independientemente de que su madre se encuentre recluida en algún centro de readaptación social, las niñas, niños tienen el derecho de vivir con ella . De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

Transitorios.

Único. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, término en que será implantado un programa estratégico que incluya guarderías, educación y salud para los menores hijos de las internas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008.--- Diputado Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Atención a Grupos Vulnerables.

«47. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez, del Grupo Parlamentario de Convergencia

De conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se propone reformar los artículos 163, 245, 248 y adicionar un numeral al artículo 259 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sobre la representación de los partidos políticos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario de Convergencia considera que la jornada electoral constituye, sin duda, la etapa crucial del proceso, pues es cuando ocurre la emisión del sufragio ciudadano, cuya preferencia determina la composición de los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales.

El Instituto Federal Electoral, conforme al artículo 69, numerales 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), deberá regir todas sus actividades por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, siendo el órgano democrático que vigila, promueve y estimula la participación ciudadana en todos los aspectos de un proceso electoral, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Convergencia considera que la cuestión de los representantes partidarios ante los órganos electorales en todos sus niveles, es uno de los elementos esenciales para consolidar la certidumbre en los resultados de una elección, por lo que propone, por mi conducto, modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque la situación actual que guarda la normatividad para el registro de dichos representantes, pero sobre todo para sustituirlos, constituye un obstáculo para el cumplimiento puntual de los fines referidos.

Al observar los datos que proporciona el Instituto Federal Electoral sobre la jornada electoral del 2 de julio de 2006, documento recientemente publicado, sobre el registro y presencia de representantes de casilla de los partidos políticos y coaliciones, en las 130 mil 488 casillas aprobadas, se acreditaron 1 millón 240 mil 860 representantes propietarios y suplentes de partidos políticos, dentro del plazo establecido en el artículo 198, numeral 1, del ordenamiento federal electoral, de los cuales, sólo asistieron 393 mil 126 ciudadanos acreditados que avalaron con su firma las actas de la jornada respectiva, lo que representa el 31.68 por ciento del total de los acreditados.

La cobertura final por partido político, conforme a la asistencia de sus representantes ante 130 mil 477 casillas instaladas el 2 de julio de 2006 fue la siguiente:

Lo anterior significa que poco más de las dos terceras partes de los representantes acreditados originalmente no estuvieron en las casillas en que fueron registrados para cubrir la jornada electoral.

Es alarmante la ausencia de los representantes partidarios de las casillas, porque esa anomalía se tradujo en la falta de presencia de los partidos políticos y coaliciones, ante la ausencia del 68.32 por ciento del total de los representantes acreditados.

Ahí radica el objetivo esta iniciativa, modificar el procedimiento de acreditación y sustitución de los representantes de los partidos políticos ante mesa directiva de casilla, para dar mayor certidumbre y legitimidad a los resultados electorales, al permitir a los partidos políticos --como sucede en los otros ámbitos de representación electoral-- la acreditación, el cambio y la sustitución en cualquier momento, inclusive durante los comicios, de los representantes ante la mesa directiva de casilla, que sea útil para unificar los criterios que se utilizan hasta hoy en el Cofipe, en el cual, respecto al Consejo General sí prevé, en su artículo 74, fracción décima, que los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes; al igual que en los consejos locales, distritales y municipales, conforme al artículo 126, numeral 3.

Aprobar las modificaciones específicas a los artículos señalados líneas arriba, y más concretamente al artículo 198, fracción I, beneficiaría directamente a todos los partidos políticos representados en esta soberanía, y, desde luego, garantizaría la participación democrática de los ciudadanos.

Por ello, Convergencia propone esencialmente que los representantes partidistas de casilla, siguiendo el espíritu respecto del Consejo General, así como de los consejos locales, distritales y municipales, puedan ser sustituidos inclusive durante la jornada electoral.

Estas modificaciones benefician a todos los partidos políticos con problema de falta de representación en determinadas casillas por la ausencia o inasistencia de los ciudadanos acreditados con anterioridad conforme a los plazos que exige actualmente la ley electoral, lo cual nos impulsa a proponer a esta soberanía que resolvamos ese problema que afecta la credibilidad.

Con la reforma propuesta se evitarán conflictos postelectorales y crearán mejores condiciones para la credibilidad en los resultados y la organización de los procesos por parte del Instituto Federal Electoral, en la búsqueda de mayor certeza y equidad para los partidos políticos y candidatos contendientes. Alcanzaremos así resultados verificables, fidedignos y confiables, que nos permitan eliminar prácticas inadecuadas.

La presencia efectiva de los representantes partidarios acreditados y su sustitución evitará violaciones o irregularidades que demeriten la credibilidad de los procesos electorales. Ampliar los plazos y modificar las condiciones de su acreditación, inclusive el día de la jornada electoral, beneficiará a todos los partidos políticos.

En este mismo sentido, es importante también considerar la modificación del artículo 163 del Cofipe, que a la letra dice: ``Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante'', toda vez que la aplicación de éste deja en estado de indefensión total a los partidos políticos, al no contar con un representante que defienda los intereses de sus candidatos en el órgano electoral en donde estuviese acreditado.

Por ello, se propone que al faltar el representante de un partido político ante el consejo que se trate, se requiera al partido político a sustituirlo, sin que por estas inasistencias deje entonces de formar parte del mismo durante el proceso electoral.

Por lo tanto debe darse el derecho de que los partidos políticos puedan sustituir a sus representantes en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de la jornada electoral.

La perfectibilidad de nuestros procesos democráticos exige tolerancia. Allanar todos los obstáculos a los ciudadanos para su participación, es uno de los deberes primordiales de los legisladores.

Es indispensable proporcionar los medios que sirvan para encauzar la eficiencia de nuestro sistema electoral. Por eso mismo consideramos que es un deber impostergable de las diputadas y de los diputados de esta honorable Cámara dar respuesta positiva a esta iniciativa de reformas para dar auténtica certeza al cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, por lo cual me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 163, 245, 248 y adiciona un numeral al 259 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforman y adicionan los artículos 163, 245, 248 y 258 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 163

Cuando el representante propietario de un partido y, en su caso, el suplente no asistan sin causa justificada a las sesiones del consejo del instituto ante el cual se encuentren acreditados, se requerirá al partido político al cual pertenezcan para que compela a asistir a su representante. El partido político podrá sustituir a sus representantes en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo del proceso de la jornada electoral.
2. ...
3. ...

Artículo 245

1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta ocho días antes del día de la elección, tienen derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios, los cuales podrán ser sustituidos en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de la jornada electoral.
2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales, los cuales podrán ser sustituidos en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de la jornada electoral.
3. ...
4. ...

Artículo 248

1. ...

c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de la jornada electoral, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

Artículo 259

Se añade el numeral 8

1. a 7. ...
8. Recibir en cualquier momento del desarrollo de la jornada electoral la sustitución de los representantes que los partidos políticos acrediten, tomando solamente como válido el último nombramiento recibido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se emita un exhorto a las legislaturas locales con el fin de que a la mayor brevedad modifiquen las condiciones de los representantes políticos, teniendo como base la presente iniciativa de ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2008.--- Diputado Ramón Valdés Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«48. Que reforma los artículos 32 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del PVEM

La diputada Guadalupe García Noriega, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II; 72, 73, fracciones XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

En octubre de 2007 entró en vigor la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), convirtiéndose en la primera ley general expedida por la actual legislatura del Congreso de la Unión.

La LGPAS surge de la reforma económica y productiva de la nación; busca la integridad y equidad del sector pesquero y acuícola, tanto público como privado. Entre los principales aportes de la LGPAS, con respecto a la Ley de Pesca de 1992, sobresalen una mejor vinculación institucional y delimitación de competencias en los 3 niveles de gobierno; una mayor planeación estratégica, robustecimiento y transparencia de las instituciones pesqueras; disposiciones más estrictas en términos de inspección y vigilancia; énfasis en la finalidad alimentaria de la pesca y la acuacultura, entre otros beneficios.

En función de la sobreexplotación que enfrentan actualmente las principales pesquerías del país, la LGPAS parte de que sólo con el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas se podrá asegurar su acceso a las generaciones venideras; por ello se reconoce la necesidad de la ordenación de la pesca y acuacultura y se les considera como actividades prioritarias para el desarrollo nacional.

Actualmente, 80 por ciento de las pesquerías marinas mundiales están sobreexplotadas o colapsadas; 1 aún así, algunas pueden recuperarse y tener mejor producción si se aprovechan de forma sustentable.

La información actualizada en materia pesquera y acuícola es esencial para la sustentabilidad de las actividades del sector, ya que, por un lado, permite que los productores cuenten con información técnica suficiente y oportuna de los recursos, para que hagan un aprovechamiento eficiente de ellos. Por otro lado, la información actualizada advierte al sector de manera oportuna sobre las pesquerías que se encuentran en peligro de colapso. Esto último es sumamente importante, ya que las poblaciones de especies susceptibles, como la langosta, pueden colapsarse en tan sólo un año si no se manejan de manera adecuada. 2

Otros ejemplos recientes de pesquerías amenazadas son el mero y el pulpo rojo, en Yucatán. En enero de 2008, el Centro Regional de Investigación Pesquera (CRIP) advirtió sobre el peligro de colapso en ambas. 3 Es urgente aplicar medidas inmediatas, ya que en la región existen 885 permisos para pesca de mero y 761 para pesca de pulpo, en Yucatán, que seguirán realizando sus actividades sin conocimiento de esta situación, lo cual podría provocar daños permanentes en las pesquerías afectadas.

Los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México estamos conscientes de esta situación de emergencia en todo el país. Con la finalidad de frenar el colapso de la pesquería del pulpo rojo en Campeche, el Grupo Parlamentario del PVEM agendó, en la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del 14 de febrero de 2008, una proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), por medio de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), y a la presidencia municipal de Champotón, Campeche, a realizar jornadas de inspección y vigilancia en los términos que marcan la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, las disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas relativas a la pesca; y en caso de detectar el uso de prácticas ilegales de pesca, aplicar las sanciones correspondientes con el objetivo de garantizar la protección del pulpo rojo, Octopus Maya, y evitar el colapso de la especie.

Esta misma labor de protección se requiere en la mayoría de las pesquerías del país, no solamente las de Campeche; para ello es necesario encontrar medidas de aplicación nacional.

Los ejemplos revisados anteriormente indican que es urgente contar con información actualizada constantemente, en materia de recursos pesqueros y acuícolas, para poder determinar a tiempo cuándo se encuentran en riesgo y cómo tomar medidas que eviten su colapso irreversible. Estos datos deben presentarse y actualizarse en la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola.

Carta Nacional Pesquera (CNP)

Es un documento de consenso; contiene información sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros en aguas nacionales; es vinculante para las autoridades pesqueras. Se actualiza por medio de proyectos de investigación del Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca (Inapesca) y aportaciones de diversos sectores.

De acuerdo al informe de labores de 2007 de la Sagarpa, 4 en 2006 fueron actualizadas 84 fichas de la CNP y para 2007 se contemplaba la actualización de 79, además de 4 fichas nuevas. Las versiones de la CNP disponibles para consulta, en la página electrónica de Conapesca, 5 son actualmente:

• La Carta Nacional Pesquera, 28 de agosto de 2000;
• La Carta Nacional Pesquera, 15 de marzo de 2004; y
• La actualización de la Carta Nacional Pesquera, 25 de agosto de 2006.

Es importante señalar que en la última actualización, la CNP señala que no se debe incrementar el actual esfuerzo pesquero en las principales pesquerías del país, entre ellas, el caracol, las macroalgas, la almeja, la langosta, el langostino, el ostión, las diversas especies de peces marinos de escama, los camarones, los cangrejos y los tiburones, entre otros.

Carta Nacional Acuícola (CNA)

Contiene los indicadores de cultivo por especie, desarrollos biotecnológicos y vocación de zonas de cultivo. A diferencia de la CNP, este instrumento es solamente informativo, no vinculante. En 2007 inició la elaboración de la CNA, pero aún no está disponible para consulta pública por Internet. Las fichas acuícolas se encuentran actualmente contenidas en la CNP.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 (PEF de 2008), este año se otorgó un presupuesto sin precedentes a la Sagarpa, el cual asciende a un total de 64 mil 447 millones 300 mil pesos. De esta cantidad, 232 millones fueron asignados al Inapesca como presupuesto de operación; 6 es decir, un aumento de 12.5 millones de pesos, con respecto al monto otorgado al instituto en el PEF de 2007.

Los anexos del PEF de 2008 señalan que el Inapesca tiene la prioridad de vincularse con institutos y universidades que le permitan desarrollar investigaciones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones, incluida la elaboración de la CNP y la CNA.

A pesar de que el proceso de elaboración de ambas cartas involucra varias actividades (conformación de grupos de trabajo, convocatoria pública nacional, recopilación, organización de información, entre otros), la ampliación de recursos en el PEF de 2008 permitirá al Inapesca realizar sus funciones de manera más eficiente.

Aunque por ahora la CNA tiene carácter únicamente informativo, la acuacultura está creciendo a un ritmo anual de 5 por ciento y ocupa 40 por ciento del valor comercial total del sector acuícola-pesquero, 7 por lo cual es necesario considerar, desde ahora, que la CNA tendrá, en un futuro cercano, el carácter vinculante.

Así pues, es necesario garantizar la actualización anual de la CNP y la CNA, ambas en forma integral. Por tanto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone establecer esta periodicidad en la LGPAS mediante la presente iniciativa.

Por lo expuesto, la legisladora que suscribe, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 32 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en los artículos 32, párrafo 2, y 83, párrafo 2, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo del Inapesca, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del Inapesca. Las actualizaciones integrales de la Carta Nacional Pesquera deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la carta pierda su validez.

Artículo 83. ...

La secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones anuales , y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. Podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la carta pierda su validez.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas:
1. Myers, R. and B. Worm, 2003. Rapid worldwide depletion of predatory fish communities. Nature 423: 280-283 (15-05-2003).
2. Brackground of the lobster fishery. Febrero 2008. En: www.lobsterconservation.com/thelobsterfishery.
3. Casanova, William. ``El mero está a punto del colapso'', en Diario de Yucatán. 18-01-08. En: www.yucatan.com.mx/noticia.asp? cx=51$4109060000$3730067 & f=20080118.
4. Sagarpa. Informe de labores de 2007. En: www.sagarpa.gob.mx/infohome/pdf/labores_sagarpa.pdf.
5. Conapesca. Carta Nacional Pesquera. En: www.conapesca.sagarpa.gob.mx/wb/cona/cona_carta_nacional_pesquera_.
6. Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008. ``Estrategia programática''. Ramo 08: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2008/temas/tomos/08/r08_ep.pdf.
7. Rosas, Francisco. ``La acuacultura aumenta su valor comercial 40%'', en El Universal. 25-07-07. En: http://estadis.eluniversal. com.mx/finanzas/59063.html.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de marzo de 2008.--- Diputado Guadalupe García Noriega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca.

«49. Que reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís, del Grupo Parlamentario del PAN

Marco Antonio Peyrot Solís , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este Poder de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas, aún antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, son sujetas de derechos.

Sin duda, el fallecimiento de una persona es un hecho con gran trascendencia para la sociedad y el derecho.

Una reflexión acerca de la muerte del ser humano trae consigo la interrogante respecto de cómo se determina el momento exacto de una defunción, la cual cobra especial relevancia por diversos motivos.

Los intentos por definir el momento preciso de la muerte han sido bastante problemáticos. En la antigüedad, el momento en que cesaban los latidos del corazón, la respiración o ambos bastaba para declarar la muerte de un individuo; sin embargo, el desarrollo de la ciencia ha permitido establecer que el fallecimiento de una persona es un proceso, el cual en un determinado momento se torna irreversible.

El avance en el campo de la medicina ha hecho posible mantener una actividad cardiaca y ventilatoria artificial en una persona cuyo corazón ha dejado de latir y no es capaz de respirar por sí misma, con lo que se prueba que la ausencia de esas funciones biológicas no significa que este muerta.

El protocolo que se emplea para el diagnóstico de la muerte en este caso es diferente y debe ser aplicado por especialistas en ciencias neurológicas, hablándose entonces de ``muerte cerebral o encefálica''.

Hoy día, cuando es precisa una definición del momento de la muerte, se considera que esta corresponde al momento en que se produce la irreversibilidad de este proceso. Existen en medicina protocolos clínicos que permiten establecer con certeza el momento de la muerte; es decir, que se ha cumplido una condición suficiente y necesaria para la irreversibilidad del proceso de muerte.

Íntimamente ligado a lo anterior e igualmente trascendente resulta la importancia determinar el momento en que jurídicamente se debe declarar la muerte de una persona, lo cual no presenta mayor dificultad cuando se está en posibilidad de declarar el fallecimiento biológico; sin embargo, cuando no se está en esa posibilidad el problema se torna complicado.

En el campo del derecho, conocer con certeza el instante de una muerte sirve, entre otras cosas, para asegurar que el testamento del difunto será únicamente aplicado tras su muerte.

El fallecimiento o muerte de una persona produce actos jurídicos; mortis causa es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras la muerte de una persona.

En efecto, algunos de esos actos jurídicos mortis causa son los relativos a la sucesión, el derecho de sucesiones regula la sucesión mortis causa , el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

-- Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento,
-- Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador,
-- Los trámites necesarios para el reparto de los bienes relictos o hereditarios,

Además de lo anterior, tenemos que existen derechos a favor de terceros, que pueden ser exigibles al momento del fallecimiento de una persona, tales como los derivados de una relación laboral entre el extinto y un patrón.

En el derecho laboral, cuando la muerte de una persona llamada trabajador ocurre durante la jornada de trabajo o bien en otras circunstancias que de manera precisa señala la ley, da lugar a que terceros denominados derechohabientes o beneficiarios adquieran derechos de carácter económico como compensación por ese hecho.

Como podrá apreciar este honorable Pleno, resulta de gran trascendencia la declaratoria de muerte que respecto de un individuo se realice en el ámbito legal, toda vez que algunos de los derechos ya mencionados no podrán recibirse si jurídicamente no se ha decretado la muerte de la persona, sin embargo, existen casos en los que jurídicamente no es posible decretar la muerte de una persona porque el cuerpo de ésta no se tiene o no se encuentra, y sin embargo existe la certeza de que el fallecimiento ha ocurrido.

Consideraciones

Un ejemplo de lo expuesto en la presente iniciativa es cuando la desaparición de una persona ocurre cuando una embarcación o un artefacto naval naufragan o se hunden, toda vez que la situación que impera en la mar hace imposible que un individuo pueda subsistir por mucho tiempo. Similar situación acontece cuando la desaparición de la persona es como consecuencia de haber caído al mar.

En efecto, la mar presenta un medio ambiente en el cual la vida humana muy difícilmente puede subsistir durante mucho tiempo, por lo que al darse el naufragio de una embarcación o el hundimiento de un artefacto naval la muerte de un individuo con toda seguridad ocurriría en el corto tiempo si no es rescatada; o bien, si el individuo cayera en la mar.

Es por lo anterior que se estima que, si sucede la desaparición en las circunstancias reseñadas, la probabilidad de que la muerte ocurra es alta, consecuentemente debiera reducirse a tan sólo seis meses el tiempo que debe transcurrir para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, tomando en consideración la semejanza de circunstancias que existen con los supuesto que prevé el párrafo tercero del artículo 705 del Código Civil Federal.

El párrafo tercero del mencionado numeral establece que cuando la desaparición sea a consecuencia de un incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, basta el transcurso de seis meses para que la autoridad judicial pueda hacer la declaración de muerte, lo cual obedece a la alta probabilidad de que una persona no sobreviva a un acontecimiento de esa naturaleza y la posibilidad de que el cuerpo de aquella no pueda recuperarse o identificarse.

Podrá apreciar éste honorable Pleno que las circunstancias en que acontece la desaparición de una persona en los supuestos planteados en la presente iniciativa --encontrándose a bordo de un artefacto naval que naufrague o se pierda en la mar, o porque el individuo caiga al mar--, se identifican plenamente con los supuestos previstos en el párrafo que se invoca --a consecuencia de un incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria--, por lo que se estima conveniente y necesario adicionar aquéllos, estableciendo que el plazo que deberá transcurrir para que el órgano judicial pueda hacer la declaratoria de presunción de muerte sea de seis meses.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Poder de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 705. ...

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título.

Cuando la desaparición sea a consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, o encontrándose a bordo de una embarcación o un artefacto naval que naufraguen o se pierdan en la mar, o porque el individuo caiga al mar, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.

Palacio Legislativo, a 1 de abril de 2008.--- Diputado Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«50. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Movimiento Estudiantil del 68'', suscrita por los diputados Maricela Contreras Juliány José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita diputada Maricela Contreras Julián y el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro la leyenda ``Movimiento Estudiantil del 68'', al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

``Nadie sabe el número exacto de los muertos, ni siquiera de los asesinos,ni siquiera el criminal. (Ciertamente, ya llegó a la historia Este hombre pequeño por todas partes, Incapaz de todo menos del rencor) Tlatelolco será mencionado en los años que vienen como hoy hablamos de Río Blanco y Cananea, pero esto fue peor, aquí han matado al pueblo:

no eran obreros parapetados en la huelga. eran mujeres y niños, estudiantes, jovencitos de quince años, una muchacha que iba al cine, una criatura en el vientre de su madre, todos barridos, certeramente acribillados por la metralla del Orden y la Justicia Social. A los tres días, el ejército era la víctima de los desalmados, y el pueblo se aprestaba jubiloso a celebrar las Olimpiadas, que darían gloria a México.''

Jaime Sabines

Tlatelolco, 68

El año de 1968 fue un año axial, un nuevo espíritu de cambio recorre el mundo: Praga, París, Chicago, Tokio, Belgrado, Santiago de Chile, Roma y la Ciudad de México se cimbraron ante una nueva generación que reclamaba nuevas formas de participación democrática y que cuestionaron la manera de hacer política. Esgrimieron un nuevo discurso que enarbolaba el conocimiento que adquirieron en las universidades, con ideales como el de la libertad y la solidaridad con los trabajadores del mundo. ¡La imaginación al poder! fue una de sus más conocidas consignas, con la que denunciaba el desgaste y la decadencia del quehacer político en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial.

En México el 2 de octubre de 1968, prefigura la gran crisis del gobierno del partido único. Suceden al 2 de octubre de 1968 las reformas electorales que dan lugar a la nueva composición democrática que se expresa en esta soberanía.

¡2 de octubre no se olvida!: una frase que encierra el significado de lo que se le ha denominado el parteaguas en la historia del México contemporáneo y que trae consigo uno de los episodios más oscuros del ejercicio de poder en el país. Esta frase ha sido el eco de miles de expresiones en nuestro país que se han conjugado para brindar su aporte en todo el proceso democrático que aún estamos viviendo en México. Recordemos las palabras con que se teje la crónica de Elena Poniatowska en La Noche de Tlatelolco :

``Aquí vienen los muchachos, vienen hacia mí, son muchos, ninguno lleva las manos en alto, ninguno trae los pantalones caídos entre los pies mientras los desnudan para cachearlos, no hay puñetazos sorpresivos ni macanazos, ni vejaciones, ni vómitos por las torturas, ni zapatos amontonados, respiran hondo, caminan seguros, pisando fuerte, obstinados; vienen cercando la Plaza de las Tres Culturas y se detienen junto al borde donde la plaza cae a pico dos o tres metros para que se vean las ruinas prehispánicas; reanudan la marcha, son muchos, vienen hacia mí con sus manos que levantan la pancarta, manos aniñadas por que la muerte aniña las manos; todos vienen en filas apretadas felices, andan felices, pálidos, sí, y un poco borroneados pero felices; ya no hay muros de bayonetas que los rechacen violentamente, ya no hay violencia; los miro a través de una cortina de lluvia, o será de lágrimas, igual a la de Tlatelolco; no alcanzo a distinguir sus heridas, qué bueno, ya no hay orificios, ni bayonetazos, ni balas expansivas; las veo nublados pero sí oigo sus voces, oigo sus pasos, pas, pas, pas, paaaaas, paaaaaas, como en la manifestación del silencio, toda la vida oiré esos pasos que avanzan; muchachas de mini con sus jóvenes piernas quemadas por el sol, maestros sin corbata, muchachos con el suéter amarrado a la cintura, al cuello, vienen a pie, vienen riendo, son muchos, viene con esa loca alegría que se siente al caminar juntos en esta calle, nuestra calle, rumbo al Zócalo, nuestro Zócalo; aquí vienen; 5 de agosto, 13 de agosto, 27 de agosto, 13 de septiembre, el padre Jesús Pérez echó a vuelo las campanas de la catedral para recibirlas, toda la Plaza de la Constitución está iluminada; constelada con millares de cempazúchitl, millares de veladoras; los muchachos están en el corazón de una naranja, son el estallido más alto del fuego de artificio, ¿no que México era triste? Yo lo veo alegre, qué loca alegría; suben por Cinco de Mayo, Juárez, cuántos aplausos, la Reforma, se les unen 300 mil personas que nadie acarrea, Melchor Ocampo, Las Lomas, se remontan a la sierra, los bosques, las montañas, Mé-xi-co, Li-ber-tad, Mé-xi-co, Li-ber-tad, Mé-xi-co, Li-ber-tad, Mé-xi-co, Li-ber-tad, Mé-xi-co, Li-ber-tad.''
Elena Poniatowska, La Noche de Tlatelolco

La juventud de finales de los sesenta cargaba bajo sus hombros una enseñanza tradicional que se encontraba en confrontación con una revolución cultural que había emergido desde la década anterior. Los jóvenes, con las contradicciones de su entorno, comienzan a reflexionar y cuestionarse el rumbo no sólo de su sociedad sino de la política que se estaba desarrollando en el país, se asumen como promotores del cambio de su entorno inmediato y responsables del futuro del mundo. Escritores como Wilhelm Reich dotan de los instrumentales teóricos a las y los jóvenes que afirman su libertad sexual y mientras adquieren una nueva conciencia de sus cuerpos. El descubrimiento y comercialización de la píldora anticonceptiva colocó por primera vez a las mujeres en la posibilidad de controlar su cuerpo, de hacer el amor con quien quisieran sin el temor de quedar embarazadas, constituyó una verdadera revolución en las relaciones sociales y en la moral de la época. El rock determina muchas de las libertades expresivas: poética, musicales y estéticas con representantes como Elvis, Janis Joplin, los Beatles, los Rolling Stones; mientras el naciente rock mexicano crea los nuevos himnos y banderas de esta explosión contracultural.

En el panorama internacional no podía ser menos convulso: se tenía un reciente recuerdo de la revolución cubana, inicia la mistificación de Ernesto Che Guevara por su muerte trágica en la aventura boliviana, se incrementa el repudio a los Estados Unidos de América por el intervencionismo en Latinoamérica así como en Vietnam, al mismo tiempo que crece la defensa de los derechos de los negros con el liderazgo de figuras como Malcom X, heredero de la causa de Martin Luther King. 1

Concluida la II Guerra Mundial, México se alinea ideológica y estratégicamente con la política de Estados Unidos en el contexto de la Guerra Fría. Abandona el proyecto de autosuficiencia económica nacionalista. Cierra los internados de Chapingo y el IPN, varias escuelas normales rurales y reprime a las organizaciones estudiantiles que buscaban democratizar sus espacios educativos. Modifica el proyecto social educativo por una orientación más liberal.

En los niveles medio superior y superior se deja el modelo que buscaban privilegiar el desarrollo y la ampliación de la matricula de educación superior a los sectores marginados y prioriza el apoyo a las carreras liberales por sobre las técnicas. Para controlar los movimientos sociales, se reforman en 1951 las leyes que tipifican el delito de disolución social en el Código Penal y se encarcela bajo estos cargos a los primeros presos políticos. Es entonces cuando emerge la resistencia estudiantil y obrera.

Por su parte, José Agustín en su Tragicomedia mexicana apunta lo siguiente respecto al año de 1968:

``Todo parecía hallarse en orden: el ``milagro mexicano'' de la estabilidad y el crecimiento económico llegaban a su techo y para muchos candorosos resultaba una verdad indiscutible el eslogan díazordacistas ``Todo es posible en la paz''. Las construcciones y preparativos de la olimpiada proseguían con prisa. En mayo, además de que se publicaron los libros como El hipogeo secreto, de Salvador Elizondo; Los peces, de Sergio Fernández; Pueblo en vilo, de Luis González: o Espejo humeante, de Juan Bañuelos; Pasto verde, de Parménides García Saldaña; de que Julio Castillo se revelara como un extraordinario talento teatral con El cementerio de los automóviles; y de la aparición del cuadro La muerte del Che, de Augusto Ramírez, tuvo lugar la Primavera de Praga y el movimiento estudiantil de París, en las universidades de Estados Unidos el ejército o la policía intervenían para frenar el escándalo de los jipis y el repudio juvenil a la guerra de Vietnam, y cada vez más los estudiantes preferían quemar sus tarjetas de reclutamiento e ir a la cárcel o huir del país. Nadie imaginaba que algo semejante podía ocurrir aquí. Sin embargo, desde 10 años antes los jóvenes mexicanos también manifestaban su rechazo al sistema, con todo y milagro mecsicanou, como dejaban ver las razzias y arrestos a chavos jipis, para entonces conocidos ya como ``chavos de la onda'', y rocanroleros en toda la república.''

En 1968, en México, sólo el 2 por ciento de la población estudiantil llega a niveles de educación superior. Los que llegan es porque han podido llegar; es decir, tienen posibilidades económicas para lograrlo, no porque la UNAM o el Poli cobren, sino porque pueden trabajar o cuentan con alguien que los mantiene.

La situación de la UNAM, por ejemplo, es privilegiada, según las estadísticas que proporciona Margarita García Flores, jefa de prensa de la UNAM en 1968 y 1969. El 86 por ciento de sus estudiantes dependen de algún familiar. De acuerdo con la ocupación del jefe de familia del estudiante, el 77 por ciento del alumnado pertenece a la clase media y sólo el 18 por ciento de los muchachos son hijos de campesinos y obreros. El 72 por ciento provenía de familias con ingresos entre mil 300 y 7 mil pesos mensuales que, comparados con el ingreso promedio nacional, eran buenos.

No le ocurría así a la población del Politécnico, cuya situación económica era más difícil: los estudiantes del Poli no tienen ingresos tan estables. Sin embargo ambos grupos coincidieron en actitudes críticas y políticas libres de compromiso alguno; el único compromiso del estudiante politécnico y universitario era consigo mismo y con sus estudios; con las ideas recibidas y que actuaban en ellos como factor de cambio, al darles una nueva visión del mundo.

Octavio Paz, en Posdata, menciona que ``El movimiento estudiantil se inició como una querella callejera entre bandas rivales de adolescentes. La brutalidad policíaca unió a los muchachos. Después, a medida que aumentaban los rigores de la represión y crecía la hostilidad de la prensa, la radio y la televisión, en su casi totalidad entregadas al gobierno, el movimiento se robusteció, se extendió y adquirió conciencia de sí... Los estudiantes eran los voceros del pueblo... de la conciencia general.''

Si los cuerpos policiacos no hubieran intervenido con la brutalidad con la que lo hicieron el 22 de julio del 68 en la plaza de la Ciudadela, no se hubiera desatado todo una serie de acontecimientos de represión que culminaron en la otra Plaza, la de las Tres Culturas en Tlatelolco el 2 de octubre.

La desafortunada intervención de batallones del cuerpo de Granaderos, en el conflicto entre estudiantes politécnicos de las vocacionales 2 y 5 del IPN y de la preparatoria Isaac Ochoterena, después de un partido de futbol, es esa gota que derramó el vaso en toda la cadena de represión que se estaba viviendo en el país.

Como era de esperarse y la acumulación de fuerzas que se había dado antes del 68 con los movimientos sociales y estudiantiles que se presentaban dentro y fuera del país, siguió una serie de movilizaciones por parte del sector estudiantil, las cuales fueron respondidas con brutalidad policíaca e insensibilidad por parte de las autoridades, las cuales llamaron ``enemigos de México'' a todos aquellos que se unieron a las demandas consignadas en el pliego petitorio de seis puntos:

1. Los estudiantes exigimos a las autoridades correspondientes la solución, libertad de los presos políticos.
2. Destitución de los generales Luis Cueto Ramírez y Raúl Mendiolea Cerecero, así como también del teniente coronel Armando Frías.
3. Desaparición del Cuerpo de Granaderos, instrumento directo en la represión y no creación de cuerpos semejantes.
4. Derogación de los artículos 145 y 145 Bis del Código Penal Federal (delito de disolución social), instrumentos jurídicos de la agresión.
5. Indemnización a las familias de los muertos y a los heridos que fueron víctimas de la agresión desde el viernes 26 de julio en adelante.
6. Deslinde de responsabilidades de los actos de represión y vandalismo por parte de las autoridades a través de policía, granaderos y ejército.

Cuando se cumplieron cinco años de los sucesos del 2 de octubre del 68, Octavio Paz escribía: ``Los estudiantes buscaban el diálogo público con el poder y el poder respondió con la violencia que acalla todas las voces. ¿Por qué la matanza? Desde octubre de 1968 los mexicanos se hacen esta pregunta. Hasta que no sea contestada el país no recobrará la confianza en sí mismo''.

Mítines, conferencias, marchas, brigadas informativas, pintas y un sinfín de actividades más fueron desplegadas por la comunidad estudiantil para exigir el cumplimiento del pliego petitorio; solidaridad de todos los sectores de la sociedad con el movimiento estudiantil era la constante, como también lo fue la violencia con la que respondía el gobierno en turno y el encarcelamiento de personas que participaban en este movimiento.

No hubo mayor respuesta de las autoridades que la represión, la cual se coronó con la ocupación de Ciudad Universitaria por parte del Ejército el 18 de septiembre de 1968. En ella más de 700 personas fueron detenidas, a eso le siguió el 23 de septiembre, el Casco de Santo Tomás que cayó en poder del Ejército, después de 10 horas de resistencia estudiantil a los embates sanguinarios de la policía. Las vocacionales 7 y 4 fueron ocupadas el 25 de septiembre.

Paradójicamente, días antes se había organizado una multitudinaria marcha del silencio encabezada por el rector Javier Barrios Sierra, en la que se pedía la atención del pliego petitorio del movimiento estudiantil; todos los sectores de la sociedad ahí estaban representados e iban caminando en silencio por Paseo de la Reforma para exigir el cese de la violencia del gobierno; la respuesta fue la ocupación militar de Ciudad Universitaria y otros planteles de educación superior; ante este reprobable acto, Javier Barros Sierra declaró:

La ocupación militar de la Ciudad Universitaria ha sido un acto excesivo de fuerza que nuestra casa de estudios no merecía. De la misma manera que no mereció nunca el uso que quisieron hacer de ella algunos universitarios y grupos ajenos a nuestra institución (...) La atención y solución de los problemas de los jóvenes requieren comprensión antes que la violencia. Seguramente podrían haberse empleado otros medios. De las instituciones mexicanas y de nuestras leyes y tradiciones se derivan instrumentos más adecuados que la fuerza armada (...) Así como apelé a los universitarios para que se normalizara la vida de nuestra institución, hoy los exhorto a que asuman, dondequiera que se encuentren, la defensa moral de la Universidad Nacional Autónoma de México y a que no abandonen sus responsabilidades (...) La Universidad necesita, ahora más que nunca, de todos nosotros. La razón y la serenidad deben prevalecer sobre la intransigencia y la injusticia.

Después de la ocupación militar vino el 2 de octubre; mucho se podría escribir de lo que aconteció en la Plaza de las Tres Culturas, pero nos remitimos por referir a Claude Kejman, corresponsal de Le Monde, que busca una explicación:

Tengo la impresión de que la gente fue tomada por sorpresa y que quedó petrificada. La gente aún no comprende de qué se trataba ¿Por qué? ¿Qué es lo que había debajo? ¿Quién es el responsable? Lo que más me llamó la atención es que, ocho días después los juegos olímpicos se inauguraran como si nada, en medio de una calma al menos aparente. Lo que en cualquier otro país bastaría para desencadenar una guerra civil, aquí no ha trascendido más allá de los días de tensión que siguieron a Tlatelolco.
Estoy tan aterrada ante Tlatelolco que a veces me pregunto si es verdad. No hago un juicio moral sobre Tlatelolco, lo único que puedo decir es que no entiendo ¿Por qué? No entiendo tampoco porqué se guarda silencio. Personalmente, por lo que he podido ver, creo que el sistema tiene grandes fallas. Un día, un profesor de la universidad me dijo: ``No olvide jamás que aquí todos somos funcionarios''. Por lo visto, todos están metidos en el sistema y creo que éste es uno de los problemas de México.

¿Qué hay después del 68? La respuesta a esta interrogante es una serie de acontecimientos y secuelas que hasta nuestros días tienen aquellos acontecimientos de represión; por ejemplo podemos decir que sin el movimiento estudiantil del 68 no sería explicable el derecho al voto a los mayores de 18 años o la reforma política de 1977 con la que el Partido Comunista Mexicano obtuvo su registro electoral, ni tampoco la excarcelación de Valentín Campa y Demetrio Vallejo, ni la incorporación del marxismo a los planteles y programas de estudio de muchas universidades, o la derogación de los cuestionados artículos 145 y 145 Bis del Código Penal.

O que ya en la presidencia de la república Luis Echeverría, para recuperar la ``confianza'' perdida en el gobierno, utilizara un discurso de ``nacionalismo revolucionario'', llamando al apoyo del ``tercer mundo'', su eslogan de ``apertura democrática'' y ``arriba y adelante''. Destaca también su denuncia en el sentido de que el modelo económico de ``desarrollo estabilizador'' había reconcentrado la riqueza del país entre unas cuantas familias y que su gobierno impondría el modelo de ``desarrollo compartido'' que beneficiaría a las mayorías, aunque en la práctica sólo fuera eso: un vago discurso.

No podría explicarse también los beneficios al sector educativo, pues Echeverría multiplicó el presupuesto y creó gran cantidad de escuelas: el Colegio de Ciencias y Humanidades, la Universidad Autónoma Metropolitana, el Colegio de Bachilleres, las Unidades de Estudios Superiores, las telesecundarias, entre otras.

De igual forma, los discursos de Luis Echeverría sonaron y asustaron mucho a los empresarios, pues pretendió frenar cientos de huelgas obreras, movilizaciones estudiantiles y campesinas, sobre todo, a la guerrilla urbana que encabezó la Liga 23 de Septiembre y las guerrillas rurales de Genaro Vázquez y de Lucio Cabañas en Guerrero; aunque nadie le creyó sus ``buenas intenciones'' de hacer un ``buen gobierno''.

Las libertades conquistadas a partir del 68 tienen una gran trascendencia: se debilitó y comenzó a desaparecer el autoritarismo, el despotismo del marido sobre su mujer, del profesor sobre los estudiantes, del jefe sobre sus empleados, del empresario sobre sus obreros, del dirigente político o sindical sobre sus subordinados.

Se hizo presente la lucha de la mujer por el libre uso de su cuerpo, se planteó la despenalización del aborto y el usos de anticonceptivos; se inicio el debate sobre los derechos de las niñas y los niños; se generó la lucha de las lesbianas y los homosexuales por el reconocimiento de sus derechos; se planteó la necesidad de contar con una política a favor de los que menos tienen.

En 1968, de pronto estalló en la calle, en el Paseo de la Reforma, en el Zócalo, la voz que había permanecido callada durante tantos años, al grado de que hablaba del mutismo del mexicano, la dejadez del mexicano, el ni modo mexicano, la indiferencia del mexicano. En 1968, miles de mexicanos salieron de sus casas a gritar su coraje, su inconformidad. De pronto, no sólo mostraban su repudio al gobierno que más tarde se patentizó en las elecciones presidenciales del licenciado Echeverría, con un 34 por ciento de abstenciones, un 25 por ciento de votos anulados y un 20 por ciento de votos en contra; prácticamente, la mayoría del electorado del país, sino que estaban dispuestos a exigir que se cumplieran sus peticiones, clamadas bajo el balcón presidencial. El movimiento estudiantil actuó como detonador. El rencor latente, un rencor de años transmitido de padres a hijos, salía a la superficie. Los hijos empezaron a asfixiarse en esa atmósfera de cuchicheos, de 'mejor no': de 'al fin que no podemos hacer nada', 'las cosas no van a cambiar porque tú hables', etcétera. Al menos, podían gritar a voz en cuello y formar esa masa crítica, intencionada, móvil que atemorizó al gobierno, a tal grado que lo llevó al enloquecimiento trágico y criminal que escindió nuestra vida pública.
Elena Poniatowska, ``El Movimiento estudiantil de 1968'', en Letras Libres.

¿Alguien pondría en duda el aporte del movimiento del 68 al proceso democrático en este país? Sostenemos que no; por ello, a 40 años de recordar el dos de octubre, proponemos que esta Legislatura contribuya a eliminar esa amnesia histórica que no es nada sana para las y los mexicanos.

¡2 de octubre no se olvida! y seguirá sin olvidarse, pues existe una deuda de justicia y verdad con el pasado.

A 40 años de ese 2 de octubre, las palabras de Rosario Castellanos se hacen presentes y esperemos que eso influya en el ánimo de todas y todos los legisladores que conforman la LX Legislatura para que se rinda un merecido reconocimiento al Movimiento Estudiantil del 68 y pueda inscribirse con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados dicha leyenda.

``Recuerdo, recordamosÉsta es nuestra manera de ayudar a que amanezcasobre tantas conciencias mancilladas,sobre un texto iracundo sobre una reja abierta,sobre el rostro amparado tras la máscara.Recuerdo, recordemosHasta que la justicia se siente entre nosotros.''Rosario Castellanos

Memorial de Tlatelolco

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de ésta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda ``Movimiento Estudiantil del 68''

Artículo Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Movimiento Estudiantil del 68''.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la Sesión Solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Tercero. Las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados realizaran lo conducente a efecto de que se organice y celebre una ceremonia cívica el 2 de octubre de 2008 en la Plaza de las Tres Culturas, ubicada en Tlatelolco, Distrito Federal, con motivo de la conmemoración del cuarenta aniversario de dicho acontecimiento, donde se invitará a las y los legisladores de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Nota:
1) Movimiento Estudiantil de 1969, Angélica Gutiérrez Torres.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2008.--- Diputados: Maricela Contreras Julián , José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«51. Que expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México es característico que sus pueblos, mediante el desarrollo de la actividad artesanal, encuentren la forma de poder contar su historia y mostrar su creatividad, la cual, se encuentra enraizada en la identidad propia de cada pueblo, resultando capaz de movilizar los valores más auténticos de las comunidades para estar en posibilidad de enfrentar los efectos de la pobreza y la exclusión social que se viven en nuestro país.

Nuestro país es reconocido mundialmente por su tradición milenaria; por tal motivo, resulta fundamental comenzar a fortalecer esta actividad, al grado de que sea competitiva internacionalmente; para ello se requieren mecanismos que permitan enfrentar los retos comerciales en esta materia.

No hay que dejar de mencionar que la actual Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal es obsoleta e inaplicable, debido a su falta de actualización, lo que ha ocasionado un claro rezago en el impulso a esta actividad, ya que los artesanos se encuentran inmersos en una realidad lamentable, sin posibilidades de acceder a apoyos crediticios e institucionales, sin programas de capacitación para mejorar sus procesos de producción y sin respaldo para la comercialización de sus productos.

Por lo que, la ausencia de una legislación que regule la realidad actual por la que pasan millones de artesanos se debe al desconocimiento del valor del tema o de la utilidad que puede proporcionar a muchos aspectos del desarrollo nacional.

En la época actual predomina la globalización de la economía, y como consecuencia de ello la actividad artesanal se comienza a diluir, por lo que es necesario fortalecer nuestras raíces culturales.

Es sabido que se dedican largas jornadas de trabajo a la artesanía para poder sobrevivir, por lo que los artesanos no pueden darse el lujo de dejar de trabajar un día, porque simplemente no comerían; el problema resulta grave pero no imposible de resolver.

La actividad artesanal debe contar con la atención del Estado, por las características que presenta, entre las que se encuentran el grado de marginalidad en que se desenvuelven los artesanos, las precarias condiciones de producción, su carencia de organización, la falta de difusión y comercialización de sus productos; la falta de accesos a las fuentes de financiamiento, entre otros factores.

Señores legisladores, para que la artesanía no desaparezca y con ella gran parte de nuestra cultura, es urgente analizar el problema desde el ámbito regional, estatal, nacional e internacional, ya que ésta actividad tiene la capacidad de generar empleos para segmentos de la población tradicionalmente excluidos de los mercados formales de trabajo. Además produce beneficios al sector turismo de las comunidades, al tiempo que contribuye a afianzar nuestra identidad.

El objetivo de la presente propuesta es crear el Instituto Mexicano para la Competitividad de la Actividad Artesanal, el cual, entre sus facultades, tendrá el establecer las acciones para el desarrollo de la actividad, organizar a los artesanos, reorientando los planes y programas para facilitar el financiamiento para el desarrollo competitivo de esta actividad en los diferentes ámbitos de su competencia, emprendiendo acciones que refuercen los vínculos de la actividad con otros sectores del desarrollo del país.

Asimismo, se promoverá la organización, capacitación y procedimientos para la comercialización regional, nacional e internacional, se impulsaran acciones de integración de los aspectos de formación, promoción y adaptación de la producción con la finalidad de potenciar los recursos financieros destinados a está actividad.

Por ello, se trata de involucrar los sectores público, social y privado para establecer centros de capacitación, escuelas e institutos que se dediquen a promover el conocimiento de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción de la artesanía.

Compañeros legisladores, la actividad artesanal expresa lo más profundo del alma de un pueblo, ya que a través de ella se manifiestan sentimientos y esperanzas conectadas con la identidad nacional, siendo capaz de generar puestos de trabajo y riquezas que ayuden a combatir la pobreza, impulsando con ello el desarrollo económico y social de un país.

Por tales razones, es urgente el apoyo del Estado, a través de una política nacional eficaz, coherente y permanente. La artesanía en México, así como en muchos países considerados en vías de desarrollo, es un oficio que constituye para los artesanos un medio que les permite sobrevivir.

Es por ello que presento al pleno de ésta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto, por el cual, se expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal.

Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene como finalidad fomentar el desarrollo competitivo de la actividad artesanal, a través del establecimiento de un ambiente de fomento y desarrollo de la actividad artesanal en los ámbitos nacional e internacional.

Artículo 2. La presente ley, tienen por objeto:

I. Favorecer el desarrollo económico y social de la actividad artesanal;
II. Fomentar la modernización de la actividad artesanal, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando al mismo tiempo por la calidad de su producción;
III. Promover programas coordinados y planificados;
IV. Impulsar la comercialización artesanal a nivel nacional e internacional;
V. Promover el rescate, preservación, fomento, promoción, mejoramiento y comercialización de la artesanía mexicana;
VI. Proteger las artesanías como patrimonio cultural; y
IX. Reconocer las formas de organización artesanal, con la finalidad de incorporarlas al desarrollo económico y social del país.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Actividad artesanal: Es la producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios mediante un proceso cuyas fases sustantivas se ejecutan manualmente, lo que no excluye la utilización de maquinaria auxiliar, obteniéndose un resultado final que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series;
II. Artesano: Todo aquel que realice habitualmente y por cuenta propia, en su residencia o fuera de ella, una actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestaciones de servicios determinados por el organismo rector sobre la materia, siempre que la actividad desarrollada sea preferentemente manual, sin que pierda tal carácter por el empleo de equipo y maquinaria auxiliar;
III. Empresa o taller artesanal: Es la unidad económica donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente;
IV. Sector artesanal: Es el que desarrolla la actividad artesanal, integrándose por artesanos, unidades y sociedades de artesanos que conforman el sector social, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad artesanal sea en el orden federal, estatal o municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y morales involucradas en la actividad artesanal; indistintamente que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o urbano;
V. Producción artesanal: Es la actividad económica de transformación, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial y que sus productos se identifican con la cultura del lugar o región donde se elaboran;
VI. Instituto: Instituto Mexicano para la Competitividad de la Actividad Artesanal; y
VII. Ley: Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal.

Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social.

Artículo 5. La Secretaría de Economía tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover las artesanías producidas en las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en los mercados estatal, nacional e internacional, organizando exposiciones y ferias;
II. Ejecutar las acciones tendentes al desarrollo económico de la producción artesanal;
III. Brindar información y asesoría a los artesanos con respecto a la comercialización de sus productos;
IV. Celebrar acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios, para vigilar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
V. Determinar acciones para el fomento y desarrollo de la actividad artesanal en los estados y municipios;
VI. Elaborar programas de impulso de la actividad artesanal;
VII. Promover la organización de los artesanos, para la obtención de los beneficios que otorgue esta ley;
VIII. Las demás señaladas en el reglamento de esta ley.

Artículo 6. La Secretaría de Desarrollo Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la organización de los artesanos como personas físicas, morales o como unidades de producción artesanal;
II. Elaborar y organizar talleres y programas dirigidos a resolver los problemas de organización, producción, capacitación y comercialización de la actividad artesanal;
IV. Fomentar e impulsar el autoempleo en el sector artesanal;
V. Coordinarse con el Instituto para la aplicación y ejecución del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; y
VIII. Las demás señaladas en el reglamento de esta Ley.

Artículo 7. Las personas físicas o morales que se dediquen a actividades artesanales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento;
II. Proporcionar toda la información necesaria que sobre las actividades desarrolladas; y
III. Manejar adecuadamente los desechos tóxicos que se generen a raíz de la elaboración y proceso de producción de las artesanías.

Artículo 8. Son derechos de los artesanos y empresas o talleres artesanales:

I. Recibir asistencia financiera, en términos y condiciones que les permita su desarrollo competitivo;
II. Recibir asesoría para mejorar sus procesos de producción;
III. Recibir apoyo para el manejo adecuado y disposición final de residuos tóxicos;
IV. Recibir asesoría en la comercialización de sus productos artesanales;
V. Recibir capacitación para la elaboración de sus productos artesanales; y
VI. Los demás que se señalen en el reglamento de esta ley.

Capítulo Segundo Del Desarrollo Competitivo y Comercialización de la Actividad Artesanal

Artículo 9. Los talleres de artesanos o empresas artesanales y los artesanos, en lo particular, se beneficiarán de los programas que se implementen en materia de:

I. Instalación, ampliación, traslado o reforma de la infraestructura y medios de producción;
II. Comercialización de sus productos artesanales,
III. Participación en muestras, exposiciones y ferias organizadas por el gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito nacional y en el internacional;
IV. Promoción de las formas de asociación;
V. Competitividad de la actividad artesanal a nivel internacional;
VI. Mejoramiento de las condiciones de vida de los artesanos, potenciando sus acciones en la producción y el desarrollo sostenible de la actividad comercial de sus productos;
VII. Mantenimiento de las fuentes de autoempleo;
VIII. Estímulos a la producción, a través del otorgamiento de créditos para el apoyo de ciclos de producción técnica y financieramente viables; y
IX. Por los acordados por el Instituto y las Secretarías de Economía, y de Desarrollo Social;

Artículo 10. La Secretaría de Economía celebrara convenios con las Secretarías de Turismo, y de Relaciones Exteriores, con la finalidad de difundir, promover, fomentar y abrir líneas de mercado nacional e internacional.

Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social, celebrara convenios con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Consejo Nacional para Cultura y las Artes, con el objetivo de implantar acciones para la preservación y rescate de las artesanías.

Las Secretarías de Economía, y de Desarrollo Social deberán promover y fomentar la nueva cultura artesanal como un medio para desarrollar una actividad económica generadora de empleos.

Artículo 11. El Instituto, en conjunto con la Secretaría de Economía, realizarán las siguientes acciones:

I. Formularán, aplicarán y ejecutarán acciones para el fomento de la comercialización y exhibición de artesanías en los mercados nacionales e internacionales, implantando mecanismos que permitan la venta directa de los productos artesanales;
II. Promover ante el Banco de Comercio Exterior u otros organismos de carácter crediticio el financiamiento para la comercialización de la artesanía mexicana;
III. Apoyar a la competitividad de la actividad artesanal a través de los planes y programas que se elaboren para tal efecto;
IV. Difundir en los mercados nacionales e internacionales el catálogo de artesanías que componen el acervo cultural de las diferentes regiones de nuestro país; y
V. Las demás señalas en el reglamento de esta ley.

Artículo 12. El instituto, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, formulará, ejecutará y gestionará permanentemente cursos de capacitación por región o rama artesanal sobre diseño, control de calidad, utilización de herramientas, maquinaria y equipo, empaques, embalaje, comercialización y demás aspectos propios de la producción.

Artículo 13. La Secretaría de Desarrollo Social facilitará a las instituciones públicas y los organismos sociales los medios para establecer talleres o centros de capacitación, a fin de promover la investigación en materia de rescate, producción, comercialización, ensayo de nuevas técnicas y todos aquellos conocimientos que sirvan al artesano para alcanzar la excelencia en la producción artesanal, así como para proteger y rehabilitar los recursos naturales que se utilizan en la elaboración de artesanías.

Artículo 14. El instituto realizará alas gestiones para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue el sello ambiental, que garantiza que los productos artesanales no alteran ni dañan al medio ambiente ni la salud de los adquirentes.

Así como, la práctica de inspecciones a los talleres de artesanos para verificar que cumplan con el destino final de los desechos tóxicos; y en caso de no hacerlo o no permitir la verificación se les sancionará conforme a la legislación correspondiente a la materia.

Artículo 15. El instituto, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, fomentará la utilización de insumos artesanales alternos en las zonas en que, de conformidad con los criterios ecológicos, ya no sea posible la explotación de recursos naturales.

Capítulo Tercero Del Instituto Mexicano para la Competitividad de la Actividad Artesanal

Artículo 16. El instituto será el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Estará a cargo de un director general, que será nombrado por el Ejecutivo federal.

Contará con delegaciones en los estados de la república y en las regiones que sean necesarias.

Artículo 17. Serán funciones del instituto:

I. Estudiar y proponer medidas tendientes al fomento, promoción y protección de la actividad artesanal;
II. Elevar la productividad y calidad de las artesanías, los ingresos y el nivel de vida de los artesanos;
III. Fomentar la organización entre los artesanos;
IV. Proponer esquemas de simplificación administrativa que facilite el desenvolvimiento de la producción artesanal;
V. Organizar, capacitar y asesorar a la micro y pequeña empresa artesanal;
VI. Procurar la conciliación entre artesanos, unidades de producción artesanal o de sus organizaciones como personas morales, en caso de controversias que surjan entre ellos y cuando soliciten la intervención del Instituto para solucionarlos;
VII. Promover la elaboración, instrumentación y ejecución de planes y programas de desarrollo competitivo de la actividad artesanal;
VIII. Promover proyectos de desarrollo sostenible, como instrumentos de bienestar económico, identidad cultural y desarrollo de los pueblos,
IX. Fomentar el uso racional de materias primas y la preservación del medio ambiente,
X. Coadyuvar en el diseño de cauces de comercialización, para lograr que sea económicamente rentable la actividad artesanal;
XI. Coordinarse con las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social para la implementación y ejecución de acciones tendientes al desarrollo integral del sector artesanal, buscando el beneficio para los artesanos;
XII. Coordinarse con la Secretaria de Desarrollo Social para la aplicación y ejecución del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; y
XIII. Los demás señalados en el reglamento interior del instituto y de esta ley.

Artículo 18. Son facultades del director general:

I. Ser el representante legal del instituto;
II. Rendir un informe anual de las actividades realizadas por el instituto;
II. Formular y proponer el reglamento interior del Instituto;
IV. Vigilar el cumplimiento de los objetivos de esta ley; y
V. Las demás señalas en el reglamento de esta ley.

Artículo 19. En el reglamento interior del instituto se establecerá la estructura orgánica-administrativa que lo conformará, con la finalidad de dar cumplimiento a las actividades señaladas en la presente ley.

Artículo 20. El instituto, en forma directa, con la opinión de los artesanos y sus organizaciones, y con la participación de sus delegados estatales y regionales, podrá invitar, cuando sea el caso, representantes de otras dependencias o instituciones públicas, privadas o sociales, así como a expertos nacionales e internacionales a participar en sus trabajos.

Transitorios

Primero. Se deroga la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Segundo. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El instituto deberá constituirse dentro del término de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2008.--- Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«52. Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Manuel Portilla Diéguez, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 3o. fracción VIII; 71, fracción II, 72, 73, fracciones XXV y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a las comisiones que corresponda, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es un factor fundamental de cualquier país para el desarrollo económico y social, debido a que la educación es un mecanismo que permite generar oportunidades. Una persona con mayor nivel educativo tendrá mayores oportunidades de obtener empleo, mejores salarios, posibilidades de esparcimiento, entre otros. 1

Existe un consenso global sobre el tema de la mejora de la calidad de los sistemas educativos, por encima de criterios cuantitativos de costo y cobertura. Es uniforme el acuerdo en el ámbito académico, político y social que la calidad constituye hoy un punto toral en la educación.

Los resultados emitidos en 2006 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en materia de educación de nuestro país reflejan la falta de calidad en la enseñanza: los alumnos mexicanos se posicionaron en los últimos lugares, concluyendo en la necesidad de una medida urgente para mejorar el sistema nacional de educación y en la eficiencia de la planificación de gasto del presupuesto designado.

En 2006 México gastó en educación 622.4 miles de millones de pesos, equivalentes a 7.1 por ciento del producto interno bruto. Sin embargo, 90 por ciento de los recursos se destinó al gasto corriente, lo que significa que el monto disponible para inversión e innovación es significativamente pequeño en comparación con las necesidades de cambio cualitativo que presenta el sistema educativo. 2

Asimismo, en agosto de 2007 el titular del Poder Ejecutivo federal dio a conocer los resultados de la evaluación nacional de logro académico en centros escolares, implantada por la Secretaría de Educación Pública y aplicada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, donde se revela que el mayor avance se ha visto en las escuelas particulares de tercero de secundaria (9.4 puntos), mientras que entre las públicas, concretamente en las telesecundarias (que se ubican en las zonas marginadas, de pobreza) el nivel de insuficiencia creció en 4.5 puntos. Este dato es alarmante, debido que la educación impartida por el Estado está muy por debajo de la media, dejando en claro que la brecha entre colegios particulares y públicos se ha acrecentado. 3

Los datos derivados del resultado de las evaluaciones han servido como estímulo para impulsar el desarrollo y para posicionar el tema de la evaluación educativa en el centro de interés público. 4 La evaluación ha revestido importancia a partir de establecer estándares de calidad en la educación. Tanto en el ámbito académico como de la opinión pública, el tema de la educación y su calidad están presentes en el análisis y la discusión.

Las evaluaciones de nuestro sistema educativo representan un esquema innovador, esencial para la elaboración e instrumentación de políticas públicas.

Desde luego hay coincidencias en que se debe generar una cultura social sobre las evaluaciones, pero más importante es conocer la razón, alcances y limitaciones de sus resultados, como también lo es conocer la dinámica que las mediciones generan al interior de los actores del sistema educativo; es decir, entre alumnos y maestros, directivos de escuelas y autoridades educativas, así como el exterior del sistema, o sea, entre los medios de comunicación y los miembros de la sociedad en general. 5

Por ende, el objetivo de la propuesta es establecer un mecanismo de evaluación para los egresados de las escuelas normales superiores de todo el país que quieran formar parte del personal docente del sistema nacional de educación; asimismo, determinar las bases para que las plazas de directores y educadores de las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, sean ocupadas a través de un examen de oposición en un proceso transparente y equitativo.

De este modo se busca poner fin a las decisiones discrecionales o de carácter político en la designación de directores de los planteles de todos los niveles de educación y que dichas plazas sean ocupadas por quienes estén mejor preparados y obtengan las más altas calificaciones en los exámenes de oposición.

Los lineamientos del proceso de oposición serán determinados por el Sistema Nacional de Evaluación, que estará integrado por instituciones u organismos:

• Del sector gubernamental del gobierno federal,
• De las entidades federativas,
• De representación social,
• Técnico-académicos,
• De la representación sindical del magisterio,
• Del sector privado.

En primera instancia la Secretaría de Educación Pública invitará a formar parte del sistema, entre otros, a

• Las entidades federativas,
• El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
• El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,
• El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
• El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,
• La Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia,
• La Unión Nacional de Padres de Familia,
• La Comisión de Educación del Consejo Coordinador Empresarial,
• El Centro Nacional para la Evaluación para la Educación Superior, AC,
• La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior,
• El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos,
• La Universidad Pedagógica Nacional y
• El Consejo Nacional de Fomento Educativo. 6

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se suma al mandato del titular del Ejecutivo federal para que se establezca el Sistema Nacional de Evaluación Educativa como referencia en donde se pueda identificar el desempeño de estudiantes, maestros, directores, jefes de zona y autoridades; no con la intención publicitaria de evidenciar el desempeño del profesorado, sino con la finalidad de mejorar la calidad de la educación impartida y así poder capacitar al magisterio en métodos de enseñanza más efectivos.

Por tanto, con métodos de evaluación podrá ser mejorado con éxito el sistema nacional educativo, contando con el aval de la sociedad que este conciente de los resultados que obtengan los maestros que son los encargados de la educación del país.

Sin embargo, el sistema de evaluación no se debe establecer sólo como una acción sexenal, sino que se debe establecer en la ley para así poder garantizar la continuidad de un sistema que identifique los problemas en la educación de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a su consideración el siguiente

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparatado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparatado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 50. Son factores escalafonarios:

I. Los conocimientos.
II. La aptitud.
III. La antigüedad, y
IV. La disciplina y puntualidad.
Se entiende:
a) ...
b) ...
c) ...
...
En el caso de las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados que conforman el sistema educativo nacional, las plazas de directores y educadores de los niveles de educación básica, media-superior y superior, serán ocupadas por oposición entre los trabajadores de la institución correspondiente. La oposición será calificada mediante el proceso que el Sistema Nacional de Evaluación Educativa determine. En el caso de que las instituciones de los niveles de educación antes mencionados declaren desierto el concurso de oposición para ocupar las plazas de directores y educadores, se podrá convocar a oposición abierta entre todos los directores o educadores del nivel de educación correspondiente de toda la república.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, a través del Sistema Nacional de Evaluación Educativa publicará las bases del proceso para calificar la oposición a que hace referencia el artículo 50 del presente ordenamiento, en un plazo que no exceda trescientos sesenta días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas:
1 Amador Hernández, Juan Carlos, La evaluación y el diseño de políticas educativas en México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, México, 2008, trabajo número 35.
2 Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, Felipe Calderón Hinojosa.
3 www.enlace.sep.gob.mx
4 Zúñiga Molina, Leonel, Desafíos de la evaluación educativa: Consideraciones y propuestas en torno al caso de México, documento de discusión, tomo 3, cuarto Congreso Nacional de Educación, SNTE, México, 2006.
5 Manual para leer PISA, AZ Revista de Educación y cultura, México, diciembre 2007, página 15.
6 www.sep.gob.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 1 de abril de 2008.--- Diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«53. Que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden, el actual párrafo segundo, para pasar a ser párrafo tercero y así sucesivamente, al artículo 48 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la generalización de la revolución tecnológica en curso, en las ramas fundamentales de la economía y los servicios, centrada en el desarrollo de la industria microelectrónica, la computación, el software y las telecomunicaciones, se ha creado una nueva modalidad de acumulación de capital que está basada en la utilización del conocimiento humano, como herramienta de la producción y de la generación de nueva riqueza material.

Es decir, estamos asistiendo a una nueva fase de desarrollo y de crecimiento de la producción capitalista que se sustenta en el aumento de la productividad como resultado del uso de las nuevas tecnologías, pero sobre todo, de las nuevas formas de la organización laboral.

La capacidad de innovación abierta por la tecnología de la información y las telecomunicaciones es producto de la función que desempeña ahora el conocimiento humano y la información. La interacción entre ambos factores ha dado lugar a la producción de una complejidad creciente que encierran nuevas oportunidades para que las empresas se apropien de rentas tecnológicas y diseminen el conocimiento que arroja la organización del trabajo en la economía.

Producto de este desarrollo tecnológico y de la organización laboral, se ha creado un nuevo concepto que los estudiosos llaman activo de conocimiento 1 , que se refiere al saber productivo que existe en las organizaciones, sobre todo en las empresas, plasmado en la calificación conjunta de los trabajadores, las rutinas, destrezas, habilidades y los procedimientos que se aplican a la actividad productiva regular y que explican la capacidad para generar nueva riqueza material y variedad de productos.

Estos nuevos activos implican mayores niveles de educación y calificación de la fuerza de trabajo, la aparición de nuevas y más complejas disciplinas laborales, la creciente integración entre ejecución, conocimiento y gestión, y mayor complejidad de las rutinas que gobiernan las prácticas laborales y empresariales.

En consecuencia, los planes y programas de los sistemas educativos de las naciones modernas, deben estar en consonancia con los nuevos saberes que esto implica, donde el conocimiento humano, juega un papel crucial en la gestión del proceso productivo. Esto es, las nuevas tecnologías están empujando al trabajador a gestionar el proceso productivo, porque de él depende poner en movimiento el cúmulo de conocimientos y habilidades que desarrolla al interactuar con las máquinas electrónicas y digitalizadas.

La nueva noción del trabajo parte del supuesto de que los inventos y las innovaciones están determinados por la acumulación de conocimientos que el capital humano logra incorporar a la producción, porque se reconoce que la invención y las innovaciones, así como la capacidad, la cantidad y la dirección de estos inventos recaen ahora en el trabajador vinculado a la producción en equipo.

Esto significa que la enseñanza de las nuevas realidades productivas tiene que modificarse de raíz, porque la lógica de la valorización capitalista de los negocios ya no se sustenta exclusivamente en la formación de agentes económicos que se nutren del aprendizaje de la administración o de los negocios basada en la habilidad gerencial y el uso de instrumentos matemático-estadísticos.

Por esa razón, quienes proponen que se incorpore la enseñanza de las matemáticas financieras en los planes y programas del bachillerato, están rebasados por la realidad histórica y por las nuevas exigencias de la producción moderna. Es decir, pretenden revivir esquemas agotados del conocimiento humano, sin considerar las nuevas aportaciones en este campo.

Ha quedado claro que hoy la producción de riqueza material se sustenta en lo fundamental en la concurrencia del conocimiento humano en el desarrollo de innovaciones tecnológicas que tienen su origen en el proceso productivo. Por lo tanto, sólo la gestión directa de la producción por los trabajadores permite retroalimentar de mayores y mejores conocimientos al propio proceso de la producción.

Por esa razón, son los trabajadores los que deben gestionar directamente la fabricación de la riqueza material y eso pasa por adquirir ese aprendizaje desde las aulas, a través de planes y programas de estudio que representen los nuevos saberes de la práctica de los negocios y de la organización colectiva del trabajo y la importancia que eso tiene en términos del crecimiento de la productividad laboral. Además, de la necesaria vinculación de los alumnos con las empresas para reforzar y multiplicar estos conocimientos.

En estas circunstancias, nuestra propuesta está enfocada a la formación teórica y práctica de los estudiantes del bachillerato y de los Centros de Estudios Tecnológicos para capacitarlos en la gestión de las empresas cooperativas y a desarrollar creativamente las habilidades, las destrezas y los procedimientos que implica la gestión de esas empresas, para que sean capaces de desarrollar nuevas tecnologías asociados a la gestión del trabajo cooperativo.

En este sentido, la formación de los estudiantes del bachillerato y de estos Centros de Estudios Tecnológicos, debe incluir temáticas que hagan referencia a los orígenes de las empresas cooperativas, su constitución, las formas de asociación cooperativa, la distribución colectiva de las utilidades, el sentido social de estas empresas, la importancia del trabajo cooperativo, la administración de las empresas cooperativas, su vinculación con la innovación tecnológica para alentar la investigación en los estudiantes, la acumulación de destrezas, habilidades y procedimientos del trabajo cooperativo, la legislación mexicana sobre sociedades cooperativas, entre otras.

Enseñar a los estudiantes que sólo mediante el trabajo pueden obtenerse los medios de subsistencia de la especie humana y que el hombre no sólo tiene que trabajar, sino que tiene que procurar hacerlo en las condiciones más ventajosas posibles; para ello debe buscar crear la mayor cantidad de cosas con el mínimo esfuerzo, porque este esfuerzo competitivo consigo mismo es lo que lo lleva a crear herramientas o instrumentos de trabajo sofisticados, como las máquinas, entre otras, ya que el esfuerzo físico y con la ayuda de estos instrumentos y herramientas se hace posible que produzca más de lo que consume día a día; sólo en estas circunstancias comienza a establecerse la acumulación o ahorro de cosas y a incrementarse la producción de riqueza material.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la educación debe ser vista como un poderoso instrumento que sirve de base para la transformación de las condiciones materiales y sociales de los seres humanos, porque representa un poderoso medio para desarrollar las habilidades manuales e intelectuales de quienes se someten a la disciplina del conocimiento en todos los ámbitos.

En este sentido, la propuesta resalta la importancia de enseñar a los jóvenes la organización del trabajo cooperativo como una forma de acrecentar la riqueza en nuestras sociedades y como un medio de creación de conocimientos para la producción, así como un medio para crear empleos e ingresos a las familias.

Esta forma de propiedad social de las empresas, debe coexistir al lado de la propiedad privada, de la propiedad pública y mixta, porque todas ellas entrañan formas de crear riqueza material. Sin embargo, la diferencia central entre estas formas de propiedad, estriba en que la propiedad social implica el trabajo colectivo como dinámica natural de la polivalencia del trabajador moderno.

La creación de empresas cooperativas entraña la enseñanza de que todos sus miembros son trabajadores organizados para producir son colectivamente, al tiempo que son beneficiarios de la riqueza material que producen y que el esfuerzo que cada uno de ellos aporta, sirve para cada uno y para todos.

Asimismo, todos tienen igualdad de derechos y el producto del trabajo se reparte entre los trabajadores según el trabajo que aporta cada uno de ellos y la gestión de la empresa, se hace de forma democrática, porque todos participan en las decisiones que orientan el destino de la empresa, además de que son poderosos medios de aprendizaje para la formación de valores humanos y de transmisión colectiva de conocimientos de gestión y de aprendizaje tecnológico.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden, el actual párrafo segundo para pasar a ser el tercero y así sucesivamente, al artículo 48 de la ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo, corriéndose en su orden, el actual segundo, para pasar a ser el tercero y así sucesivamente, del artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

La secretaría establecerá como obligatorio en el contenido de los planes y programas de estudio del bachillerato y de los Centros de Estudios Tecnológicos, la incorporación de materias que destaquen la enseñanza de la administración de las empresas cooperativas y otras materias afines, para capacitarlos en la gestión de esas empresas, para que aprendan que el trabajo colectivo potencia la creación de riqueza y permite acumular habilidades, destrezas y procedimientos para la innovación de las tecnologías asociados a la propia gestión de la producción y de la creación de nuevos productos.

...

...

Transitorio

Artículo Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1) Ver Rivera Ríos, Miguel Ángel (2005), Capitalismo informático, cambio tecnológico y desarrollo nacional, editorial Universidad de Guadalajara, UNAM, UCLA Program on México, Profmex/Casa Juan Pablos, México, p.111-131.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«54. Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Equidad y Género

Las y los suscritos, integrantes de la Comisión de Equidad y Género con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 39, fracción XV, y 90, fracción XIII, de la Ley Orgánica el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La creación de la Comisión de Equidad y Género ha sido punta de lanza para impulsar reformas en temas como violencia contra las mujeres, salud materna y participación política en igualdad de condiciones, presupuestos con perspectiva de género, entre otros temas.

Además, ha coadyuvado para que los gobiernos en turno, adopten políticas públicas con un enfoque de género y se elimine la brecha de desigualdad que existe aún en nuestro país entre mujeres y hombres.

Desde su instauración en 1997, la Comisión ha incidido en la aprobación de los presupuestos para atender las necesidades específicas de las mexicanas, lo que representa una prueba tangible de lo logrado en beneficio de las campesinas, indígenas, niñas, jóvenes, de la tercera edad y trabajadoras en general.

De igual forma, a partir de su creación en el Congreso de la Unión, las legislaturas locales han instaurado comisiones similares, aunque con distintos nombres.

Los pasos legislativos para que la Comisión de Equidad y Género sea ordinaria y permanente de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fueron los siguientes:

• El 30 de septiembre de 1997 se aprobó la creación de la Comisión Especial de Asuntos de la Equidad entre los Géneros, con base en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General, nombre provisional mientras sus integrantes presentaban propuestas y un programa de trabajo. El decreto que dio origen a la Comisión Especial establecía que la presidencia de dicho mecanismo sería ocupada de manera colegiada por una diputada o diputado de cada Grupo Parlamentario.

La diputada Alma Vucovich, del Partido de la Revolución Democrática, fue nombrada la primera presidenta de la comisión.

La Comisión Especial de Asuntos de la Equidad entre los Géneros elaboró un documento básico con los criterios generales para su estructura y funcionamiento y adoptó el nombre de Comisión Especial de Equidad y Género, instalándose de manera formal el 7 de octubre de 1997.

Mediante un acuerdo interno, se determinó que dicha instancia fuera encabezada por una presidencia colegiada y rotativa por cuatro meses para los Grupos Parlamentarios mayoritarios (PRI, PRD, PAN) y tres meses para las fracciones de menor representatividad (PVEM y PT).

Durante los tres años de la LVII Legislatura, esta Comisión no pudo dictaminar iniciativas, toda vez que su carácter de ``Especial'', se lo impedía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso vigente en ese momento.

• El 12 de diciembre de 1998, a nombre de la Comisión, la diputada Sara Esthela Velásquez, del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual proponía que la Comisión de Equidad y Género fuera una Comisión Ordinaria con las atribuciones que se le confieren a todas las comisiones con ese carácter por el marco jurídico del H. Congreso de la Unión. Dicha propuesta fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999.

Con ello, la Comisión de Equidad y Género se convirtió en Comisión Ordinaria a partir del inicio de la LVIII Legislatura.

Sin lugar a dudas, el trabajo que se ha desarrollado por la Comisión de Equidad y Género a diez años de su creación ha contribuido al avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Entre esos avances destacan los siguientes:

• La incorporación de las denominadas cuotas de género en el Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales, con la finalidad de que la participación política de mujeres y hombres se dé en términos de paridad.
• La aprobación de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
• La asignación de recursos para programas dirigidos a mujeres y la igualdad de género dentro de los Presupuestos de Egresos de la Federación.
• Fortalecimiento de la relación con los congresos locales y las instancias estatales de mujeres con la finalidad de adecuar el marco jurídico de los estados, a efecto de avanzar en la armonización legislativa tomando como base el reconocimiento de los derechos de las mujeres.
• La creación de espacios de discusión y análisis sobre la problemática que enfrentan las mujeres en el país, como el Parlamento de las Mujeres.
• Crear conciencia sobre la gravedad de la violencia que se ejerce contra las mujeres en el país, especialmente, sobre el problema de los feminicidios.
• Fortalecimiento de la relación interinstitucional con las instancias y dependencias de la administración pública federal para la creación de instancias que diseñen y vigilen la aplicación de políticas públicas con perspectiva de género.
• La incidencia para la formulación de indicadores desagregados por sexo.

Las anteriores, tan sólo son unas de las muchas acciones que se han realizado a favor de las mujeres de México, pero aún falta mucho por hacer y en eso estamos trabajando.

Por otra parte, en cumplimiento con los compromisos internacionales asumidos en la Organización de las Naciones Unidas con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Gobierno de México sustentó su VI Informe Periódico ante el Comité de Expertas en el 36° período de sesiones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el 17 de agosto de 2006.

Derivado de ello, el Gobierno de México recibió las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (COCEDAW); entre dichas recomendaciones, llamamos la atención sobre lo siguiente:

``18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte se utiliza el término ``equidad''. También preocupa al Comité que el Estado Parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.
19. El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos ``equidad'' e ``igualdad'' transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término 'igualdad'''.

De ahí que, con la finalidad de que este Congreso de la Unión contribuya al cumplimiento de las recomendaciones que formuló el COCEDAW a nuestro país, es que se propone cambiar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, por el de Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

El cambio de la denominación que hasta ahora tiene la Comisión de Equidad y Género, contribuirá a que se tome conciencia de la importancia que tiene el realizar acciones para abatir la discriminación y desigualdad existentes por razones de género.

Además se estaría en concordancia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres que establece el artículo cuarto constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 39, fracción XV, y 90, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I a XIV. ...
XV. Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XVI a XL. ...

Artículo 90.

1. ...

I a XII. ...
XIII. Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XIV a XXX. ...

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 26 días de marzo de 2008.--- La Comisión de Equidad y Género, Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda , Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera , Irene Aragón Castillo , Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso , Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Mayra Gisela Peñuelas Acuña , María Oralia Vega Ortiz , Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

55. Que reforma y adiciona el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.Retirada por oficio del 6 de mayo de 2008.

«56. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XLV del artículo 2; el primer párrafo del artículo 77 y el primer párrafo de la fracción I del mismo artículo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 2006, un estudio realizado por la Universidad Autónoma de Chapingo y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de esta Cámara de Diputados entre el 2002 y el 2005, sobre el impacto del Programa Especial Concurrente en las Unidades de Producción Rural arrojó, entre otros, los siguientes resultados:

-- No se está dando una difusión amplia del programa especial concurrente (PEC) y de los programas que lo integran entre la población rural del país, ya que hay poco conocimiento de sus características y beneficios.
-- No hay concurrencia de las dependencias involucradas en la implementación del PEC, ya que el marco jurídico es deficiente y las reglas de operación vigentes no están diseñadas para operar bajo un esquema integrado.
-- Los programas con mayor presencia en el sector rural son Procampo, Oportunidades y Seguro Popular.
-- No se ha cumplido con los objetivos centrales del PEC de incrementar ingresos, disminuir la pobreza y reducir desigualdades en la población rural.
-- Los programas y acciones del PEC se han concentrado en las regiones menos aisladas y de mayor potencial productivo, y en los grupos de mediano y alto desarrollo. Predominando en las regiones marginadas los programas asistencialistas.
-- El apoyo a productores de bajos ingresos fue muy poco, cuando se supone debiera ser mayor si se está combatiendo la pobreza.
-- El PEC debe regirse por reglas de operación que obliguen de manera explícita a las diversas dependencias a operar sus programas de manera concurrente e integral.

Desprendido de lo anterior, en el artículo décimo primero transitorio del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se menciona que el Ejecutivo federal simplificaría las reglas de operación de los programas sujetos a ellas, cosa que no ocurrió.

Por otro lado, un servidor promovió una iniciativa para establecer la obligatoriedad de difundir de la manera más amplia posible, los programas del PEC y sus beneficios.

Para este año, la nueva estructura que se le dio al PEC obligó a la realización de nuevas reglas de operación o al ajuste de algunas de ellas. De manera ilusa pensamos que las nuevas reglas se realizarían con las aportaciones de todos los actores del medio rural y que la problemática de las reglas quedaría rebasada, pero tampoco fue así, y en muy buena parte por la intransigencia del Ejecutivo para escuchar y atender las propuestas de las organizaciones ligadas al medio rural y hasta de los secretarios del ramo en los estados.

Los reclamos de las organizaciones siguen, pero además, en mis recorridos por el país, y especialmente en la primera circunscripción de la que provengo, al asistir a algún evento o simplemente recorrer con el fin de informarme e informar a la ciudadanía de los trabajos realizados en esta Cámara de Diputados y en la Comisión de Desarrollo Rural, que tengo la fortuna de presidir, me encuentro constantemente con el reclamo de que las reglas de operación de los programas de apoyo al sector rural que se operan al amparo del programa especial concurrente, son inoperantes por la complejidad con la que han sido diseñadas, con claras referencias a las anteriores y a las nuevas.

Si partimos de la idea de que las zonas del sector rural mexicano no sólo son las más deprimidas del país, económicamente hablando, sino que también en esas zonas se encuentra el más bajo nivel educativo de nuestra gente, luego entonces, resulta ridículo que para que a esa gente le llegue algún apoyo oficial, tengan que ser expertos en la interpretación y el manejo de las reglas de operación, para poder realizar los proyectos productivos que les permitan la obtención de esos apoyos a los que desde la Cámara de Diputados destinamos recursos.

Las reglas de operación se encuentran elaboradas de tal manera que permiten, como ha sucedido en los últimos años, que los programas sean por lo regular aprovechados no por quienes más los necesitan, sino por aquellos grupos o empresas que tiene capacidad técnica, organizativa y, sobre todo, relaciones.

También viene al caso comentar sobre los subejercicios presupuestales. Considero criminal que teniendo tantas carencias en nuestras zonas rurales haya recursos que no se inviertan o que su inversión beneficie más a quien menos lo necesita.

De qué sirve que asignemos mayor presupuesto al desarrollo rural, si esto no esta cumpliendo el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la mayoría de la población del campo y la mayor parte de esos recursos están siendo aprovechados inclusive por transnacionales.

Definitivamente, uno de los aspectos fundamentales para lograr que los recursos lleguen a quienes más lo necesitan estriba en las reglas de operación. Esta soberanía tiene que tomar cartas en el asunto de manera inmediata.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XLV del artículo 2, el primer párrafo del artículo 77 y el primer párrafo de la fracción I del mismo artículo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de que las reglas de operación para los programas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable cuenten con la aprobación previa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aplicación.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XLV, del artículo 2, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

XLV. Reglas de operación: Las disposiciones emitidas por el Ejecutivo federal con la aprobación de la Cámara de Diputados , a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales sobre los cuales el Ejecutivo federal diseñará las reglas de operación de los programas, para someterlos a la aprobación de la Cámara de Diputados.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo de la fracción I de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el primero de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquellas que continúen vigentes. El Ejecutivo Federal, a más tardar el 11 de noviembre, deberá enviarlas a la Cámara de Diputados para su análisis, dictamen y aprobación. La Cámara de Diputados enviará el dictamen al Ejecutivo federal, a más tardar el 21 de noviembre, para que éste continúe con los trámites hasta su publicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«57. Que reforma y adiciona el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Borrego Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Felipe Borrego Estrada , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan un segundo y un tercer párrafos a la fracción IX del artículo 107 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución histórica del juicio de amparo directo y la intervención de los Tribunales Colegiados de Circuito en su resolución hace evidente la tendencia a consolidar el carácter uniinstancial de dicho medio de control constitucional, al establecer la inatacabilidad de las sentencias que dicten los citados órganos; y, sólo por excepción, abrir la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de máximo intérprete de la Constitución, resuelva el recurso de revisión en aquellos asuntos que, a su juicio, revistan una importancia excepcional para el orden jurídico nacional.

Para sustentar la anterior afirmación, conviene reseñar brevemente los antecedentes del juicio de amparo directo.

La Constitución de 1917, en su artículo 107, fracción III, preveía la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales a través del juicio de garantías; sin embargo, ello estaba limitado a las sentencias definitivas de los juicios del orden civil y penal. Dicho juicio, conforme a la fracción VIII del propio numeral, se tramitaba en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El precepto constitucional en análisis se mantuvo sin modificación hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1951. A partir de la indicada reforma, en la fracción III del artículo 107 constitucional se previó la posibilidad de impugnar sentencias definitivas o laudos en materia judicial, civil, penal y del trabajo.

De especial relevancia resultar señalar que en la indicada reforma se atribuyó competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo, aunque limitada. En efecto, se adoptó un sistema de distribución de competencias conforme al cual, en términos de la fracción IV del numeral en cita, cuando la violación reclamada se hubiese cometido en la sentencia o laudo, el amparo se interpondría directamente ante la Suprema Corte de Justicia; en tanto que, si la violación se cometió durante la secuela del procedimiento o se tratare de sentencias en materia civil o penal respecto de las cuales no procediere la apelación, el amparo se interpondría ante los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme lo preceptuaba la fracción V.

Incluso, en el caso de que la resolución que emitiera el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, en la materia de su competencia, fuese desfavorable al quejoso, debía remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que examinara las violaciones cometidas en la sentencia reclamada.

La importancia de la citada reforma radica en la competencia que, a nivel constitucional, se otorgó a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer, sustituyendo al Máximo Tribunal del país, de aspectos de legalidad.

Destaca además que en la fracción IX se estableció que las resoluciones que emitiesen los Tribunales Colegiados de Circuito no admitirían recurso alguno, salvo en el caso en que decidieran sobre la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de la Constitución General de la República, supuesto en el cual el recurso se limitaría al examen de las cuestiones propiamente constitucionales.

Incluso, debe ponerse de relieve que en la propia fracción se estableció que el recurso tampoco sería procedente si la sentencia estuviese fundada en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual lleva a concluir que, cuando el tema de constitucionalidad no fuese novedoso por existir ya un criterio firme del más Alto Tribunal del país, resultaba innecesaria su intervención.

Entonces, la reforma en comento es reveladora de la intención del Poder Reformador de la Constitución para mantener el carácter uniinstancial del juicio de amparo directo.

El sistema de distribución de competencia anterior fue abandonado en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de octubre de 1967, al preverse en la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sería competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los juicios de amparo directo en materia penal, en contra de sentencias definitivas que impusieran la pena de muerte o privativa de la libertad que excediere de la señalada en la propia Norma Fundamental, para conceder la libertad provisional; en materia civil sobre acciones del estado civil que afectaren el orden o estabilidad de la familia y, en los restantes casos, conforme a las limitaciones que estableciera la ley secundaria; en materia administrativa cuando se promoviera en contra de sentencias no reparables a través de algún medio ordinario de defensa; en materia laboral, tratándose de conflictos federales en cualquier caso y, tratándose de laudos emitidos por las juntas laborales de los Estados, sólo en conflictos colectivos.

Al respecto, conviene enfatizar que se conservó la fracción IX del propio artículo 107, que consagra el carácter uniinstancial del amparo directo, así como las reglas de excepción que establecían la procedencia del recurso de revisión.

En 1979 se produce una nueva reforma al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual destaca el hecho de que se abandonó el anterior sistema de distribución de competencias, al establecer que sería la ley secundaria la que fijaría la de la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Otro paso se dio en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de agosto de 1987, en la que se previó la posibilidad de impugnar vía amparo directo no sólo sentencias definitivas y laudos, sino además las resoluciones que pusieran fin a juicio. De especial relevancia resulta señalar que, conforme a la fracción V del artículo 107, se dotó de competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer prácticamente de cualquier juicio de amparo directo, reservándose la facultad para que la Suprema Corte conociera de aquellos en los que, por su importancia, determinara ejercer su facultad de atracción.

Al respecto, se indicó en el proceso de reforma que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en el juicio de amparo directo serían inatacables dado que dichos órganos jurisdiccionales han probado su capacidad para impartir justicia pronta, imparcial, gratuita y completa; además, la sociedad mexicana se ha beneficiado con la descentralización que su ubicación determina.

Por otra parte, en la fracción IX del indicado numeral se conservó el carácter uniinstancial del amparo directo, aun cuando se derogó el segundo párrafo de esa fracción.

En la reforma publicada el 31 de diciembre de 1994 se mantuvo la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como la posibilidad de que el máximo tribunal del país ejerciera su facultad de atracción en aquellos casos que, por sus características, lo ameritaran.

De esa forma, se llega a la reforma del 11 de junio de 1999, en la que, manteniéndose el sistema de competencias indicado, se reforzó el carácter uniinstancial del juicio de amparo directo, al establecerse que, por regla general, las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo no admiten recurso alguno, y sólo como excepción procede el recurso de revisión cuando habiéndose decidido respecto de la inconstitucionalidad de una ley o establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.

En relación con la indicada reforma, cabe señalar que no sólo hace evidente la intención del poder reformador de la Constitución de establecer la inatacabilidad de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo sino, además, la de consolidar el carácter de tribunal constitucional que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al colocarla como el garante del Estado constitucional.

Se afirma lo anterior pues dicha reforma, que dicho sea de paso vino a complementar la que se produjo el 31 de diciembre de 1994, restringió la procedencia del recurso de revisión en amparo directo a aquellos asuntos en los que, existiendo un problema de constitucionalidad, a juicio del más alto tribunal entrañen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, lo cual evitaría que la Corte se ocupara del conocimiento de asuntos en los que no fuese necesaria su intervención.

Según se advierte del proceso de reforma en cuestión, uno de los motivos que la originaron fue la situación que imperaba al seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la impresionante cantidad de resoluciones que debía tomar, lo cual le impedía concentrarse en la resolución de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia ameritasen su intervención.

Además, se tuvo presente el carácter uniinstancial del amparo directo, el cual supone que el afectado dispuso de dos instancias jurisdiccionales previas y, en algunos casos, de un recurso administrativo, para hacer valer todos sus derechos, de manera que no se afectaba su derecho de defensa al restringir los supuestos de procedencia del recurso de revisión, a los cosas en que habiéndose decidido un problema de constitucionalidad, entrañasen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. De esa forma, el indicado recurso no debe ser visto como una instancia más a favor de las partes, sino como el medio a través del cual se posibilita que el más alto tribunal del país, como encargado de hacer prevalecer el orden constitucional, emita un pronunciamiento al respecto.

Precisado lo anterior debe señalarse que, no obstante que a nivel constitucional se limitó la procedencia del recurso de revisión en amparo directo a aquellos casos en que se decida sobre la constitucionalidad de una ley o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entrañen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, con lo cual se pretendió liberar al más alto tribunal del país del conocimiento de asuntos que no reúnen esas características y, por ende, permitir que concentre su atención a resolver los problemas de constitucionalidad de mayor relevancia para el orden jurídico nacional, la información recabada en la propia Corte revela que la medida aceptada ha sido insuficiente para alcanzar el fin perseguido.

En efecto, los datos estadísticos recabados permiten advertir que a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional de 1999 hasta el mes de enero de 2007, ingresaron en ese alto tribunal 14 mil 435 revisiones de amparo directos.

Ahora bien, es importante precisar que de dichos recursos fueron desechados 10 mil 294; en contra de los autos de desechamiento se interpusieron mil 258, declarándose fundados solamente 54, e infundados mil 204.

Los restantes 4 mil 141 recursos de revisión pasaron para su estudio a ponencias, de los cuales 2 mil 268 se declararon improcedentes y en mil 742 se estudió el fondo del asunto.

Conforme a los datos anunciados, se puede concluir que de 1999 a 2007, de la totalidad de los recursos de revisión en amparo directo que se han interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo el 12 por ciento de ellos reunía los requisitos de procedencia, en tanto el restante 88 por ciento no entrañaban problemas de constitucionalidad que requirieran la intervención del más alto tribunal del país.

Lo anterior conduce a sostener que ha existido un abuso de las partes en el juicio de amparo directo en cuanto a la interposición del recurso de revisión, el cual en algunos casos, inclusive, ha sido utilizado con el único propósito de retrasar el cumplimiento del fallo jurisdiccional.

Así, tomando como marco de referencia tanto la evolución que ha tenido el recurso de revisión en amparo directo, así como la realidad imperante, que revela el uso excesivo y, en la mayor parte de los casos, injustificado de ese recurso, se hace patente la necesidad de modificar las reglas que rigen al juicio de amparo directo.

Para ello debe tomarse en cuenta, ante todo, la naturaleza uniinstancial del juicio de amparo directo. A través de este medio de control constitucional únicamente pueden combatirse actos jurisdiccionales, como puede ser un laudo o una sentencia o cualquier otro que ponga fin al juicio.

Lo anterior justifica el carácter uniinstancial del amparo directo, pues en él se analizará una cuestión juzgada previamente ante 2 instancias, con excepción de los asuntos en materia laboral y, en algunos casos, en materia judicial que por su cuantía menor o sanción mínima, conforme a la legislación local no procede el recurso de apelación.

Ello mueve a considerar que la procedencia del amparo directo debe irse limitando de manera progresiva, más aún la del recurso de revisión que, por excepción, actualmente puede interponerse en contra de la sentencia que resuelva un problema de constitucionalidad de importancia y trascendencia.

En efecto, en relación con los aspectos de legalidad, deben reconocerse los esfuerzos que en los Poderes Judiciales de las entidades federativas se han realizado para perfeccionar su labor, lo cual permitirá que gradualmente la última instancia para dirimir esas cuestiones sea la justicia local, de manera que el amparo directo proceda sólo de manera restringida.

Mientras llega ese momento, se estima necesario reformarla fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de consagrar, en forma definitiva el carácter uniinstancial del amparo directo, estableciendo la inatacabilidad general de las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito.

Al respecto, cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservaría la facultad de atracción prevista en el último párrafo de la fracción V del propio precepto constitucional, para conocer de aquellos asuntos en los que, por su interés y trascendencia ameriten su investigación.

Por otra parte, reconociendo el carácter de tribunal constitucional que corresponde a la Suprema Corte, lo cual permite afirmar que tiene la delicada función de resolver en definitiva los aspectos de constitucionalidad que sean trascendentes para el orden jurídico nacional, se propone establecer la posibilidad de que los Tribunales Colegiados de Circuito, una vez resuelto un caso concreto en el que hayan decidido un problema de constitucionalidad que estimen puede entrañar la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, puedan formular una solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en Pleno o a través de una de sus salas, según corresponda, se pronuncie en relación con el tema de constitucionalidad planteado, determinación que no afectaría las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios que motivaron la solicitud, sino únicamente tendría por objeto establecer un criterio que sirva para la solución de casos futuros, el cual estaría sujeto, desde luego, a las reglas previstas en la ley para la integración de la jurisprudencia.

Al respecto, podría considerarse que el quejoso quedaría en estado de indefensión, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito resolviera, en última instancia, el juicio de amparo directo, sin posibilidad de que el fallo sea revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sobre este punto, debe reiterarse que los Tribunales Colegiados de Circuito han probado su eficacia al resolver los asuntos sometidos a su consideración. En ese sentido, se tiene presente que en virtud del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de la Suprema Corte, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los recursos de revisión en amparo indirecto en los que se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley local o un reglamento local o federal, de manera que en esos casos tampoco existe la posibilidad de que conozca del recurso el más alto tribunal del país.

Se trae a cuenta lo anterior, pues los órganos colegiados en comento han dado prueba plena de su eficacia al conocer, en última instancia, incluso de problemas de constitucionalidad, con la posibilidad de que, al existir criterios contradictorios, sea la Corte la que resuelva la contradicción de tesis, sin afectar las situaciones jurídicas ya resueltas, de manera que tampoco se ve afectada la seguridad jurídica.

De esa forma, la solicitud en mención no constituiría una instancia establecida a favor de las partes para que sea revisada la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, pues su único fin sería que, en aras de garantizar el orden constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita un pronunciamiento al respecto.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan un segundo y un tercer párrafos a la fracción novena del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de eliminar la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo.

Único. Se reforma y adicionan un segundo y un tercer párrafos a la fracción novena del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

I. a VIII. ...
IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno.
Cuando al resolver un caso concreto se decida sobre la inconstitucionalidad de una ley o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, los Tribunales Colegiados de Circuito podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia emita un pronunciamiento en cuanto al aspecto de constitucionalidad, la cual, si estima que entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia resolverá lo conducente.
El pronunciamiento de la Corte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios que motivaron la solicitud, de manera que sólo sentará el criterio que servirá para la solución de casos futuros, conforme a las reglas que establece la ley reglamentaria para la fijación de jurisprudencia.
...
...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las controversias que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de recursos de revisión de amparos directos iniciados con anterioridad continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan a la Ley de Amparo y demás disposiciones aplicables en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputado Felipe Borrego Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«58. Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa aborda la necesidad de dar una dimensión al equilibrio de poderes al nivel de las palabras. El Poder Ejecutivo, con toda la importancia histórica que revistió, y que ha acompañado a México como forma de gobierno sustantiva, de naturaleza monárquica (en el sentido estricto del significado de ``gobierno de uno solo'') a través de centurias, llega al siglo XXI en declive y hemos venido atestiguando su erosión, al tiempo que los otros dos poderes han ido asumiendo en los hechos las atribuciones que, si bien se consignan en la norma, no se habían ejercido cabalmente por la omnipresencia del Ejecutivo.

En este proceso, identificado como ``de transición democrática'', por la emergencia de grupos de la sociedad organizados en partidos y otro tipo de agrupaciones, se ha logrado que la institución presidencial de México haya ido abdicando a varias de sus potestades metaconstitucionales de manera parcial o total, y el ejercicio de las funciones del Estado han ido recayendo en nuevos actores políticos.

En esta transición, el presidente de la república ha dejado de ser el gran elector; y en este aspecto mayores cambios se han gestado en los últimos 30 años: desde la reforma política de 1977, pasando por la de 1989 y de 1996 hasta la más reciente, de finales de 2007, y que nos ha llevado a un esquema de un órgano autónomo del Estado encabezado por el Instituto Federal Electoral, que integra su Consejo General con la participación exclusiva de la Cámara de Diputados, lo que sustrajo del ámbito de la Presidencia de la República el control y la organización de los procesos electorales, y por consiguiente de la integración de los órganos legislativos, de los gobiernos estatales, e incluso municipales.

Se han abierto a la competencia de los partidos políticos las propuestas y la integración de estos espacios de deliberación y decisión políticas.

Consecuentemente, las Cámaras del Congreso de la Unión tienen una composición plural y mayoritariamente independiente del presidente de la república, por lo que también ha variado el papel del presidente como supremo legislador del país, y ahora los propios diputados y senadores proponen la mayor parte de las nuevas normas y las modificaciones de la legislación existente. Aunque el presidente mantiene la facultad de iniciar leyes, y la mayoría de sus iniciativas resulta aprobada, han sido rechazadas algunas propuestas presidenciales consideradas en su momento reformas estructurales.

También con la reforma de 1994, con la que se modificó el mecanismo de nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, al establecer que el presidente propondrá una terna a consideración del Senado, para designar al ministro que deba cubrir una vacante, retira al presidente la posibilidad de designar a los ministros y magistrados con el apoyo incondicional del Senado integrado en su totalidad por senadores del partido oficial, toda vez que la reforma presentada por Calles en la XXXII Legislatura estableció un sistema para que el presidente de la república nombrase a los ministros y magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que los nombramientos fueran sometidos a la aprobación del Senado.

Es claro, así, que la enorme presencia del presidente de la república por encima de los otros dos Poderes de la Unión se ha acotado seriamente conforme los grupos leales al presidente compiten con verdaderos partidos políticos opositores. Los candidatos de estos últimos pasan a formar los órganos legislativos federales y los poderes estatales y municipales, que responden a las plataformas de sus partidos y no ya al interés del presidente. De tal suerte, tenemos de facto un arreglo constitucional en que hay equilibrios reales entre los Poderes de la Unión y donde la participación de la Suprema Corte como tribunal constitucional dirime las competencias entre los poderes.

El Poder Legislativo modifica las propuestas del Ejecutivo, e incluso le ha denegado permisos para salir del país.

Decía al inicio que la presente iniciativa se inscribe en el ámbito de la significación de las palabras. En ese sentido, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define supremo como ``sumo, altísimo, que no tiene superior''. Si por las consideraciones anteriores es claro que en México, hoy, la división y el equilibrio de los poderes son una realidad, y que ningún Poder de la Unión es superior a los otros dos, conviene retirar del artículo 80 de la Constitución el adjetivo supremo que antecede a ``Poder Ejecutivo'', para dejarlo exclusivamente en ``Poder Ejecutivo''.

Por los argumentos anteriores, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ``Presidente de los Estados Unidos Mexicanos''.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«59. Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para que se establezcan castigos más severos para aquellos que atenten contra las áreas naturales protegidas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las áreas naturales protegidas, que son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados.

Áreas con uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico; por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo o por otras razones análogas de interés general.

Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la ley.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 161 áreas naturales de carácter federal que representan más de 22 millones 712 mil 284 hectáreas.

Los sitios decretados como áreas naturales protegidas son una parte importante del entorno de todos y cada uno de los habitantes del país; cada una de ellas posee valores escénicos, turísticos, recreativos, científicos y ecológicos, únicos e importantes para el desarrollo integral de nuestra sociedad en un marco de equilibrio con el medio.

Además representan importantes beneficios para las comunidades que se encuentran dentro de su zona de influencia funcionando como reserva de flora y fauna en zonas clave, áreas importantes para el desarrollo de la investigación científica aplicada, recarga de mantos acuíferos, filtro del aire de la ciudad, moderador del clima y fuente importante de ingresos económicos producto del turismo.

Es necesario establecer en la ley de la materia sanciones mas precisas y severas para quienes atenten contra las áreas naturales protegidas y que las presentes y futuras generaciones disfrutemos de un ambiente sano y equilibrado, que eleve el nivel de vida de todos los mexicanos.

Ya que en la actual ley se manejan sanciones intrascendentes en relación con todos los daños ocasionados al ambiente. Por ejemplo, cada año, durante la temporada de lluvias, miles de turistas nacionales y extranjeros contemplan cómo toneladas de basura contaminan uno de los lugares más hermosos y emblemáticos de Chiapas: el Cañón del Sumidero.

Trabajadores de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y de la Secretaría de Turismo de Chiapas extraen diariamente alrededor de 12 toneladas de basura del río Grijalva, que atraviesa el cañón, y aun así no logran limpiar el afluente.

La basura no es el único problema del Cañón del Sumidero, un área natural protegida de 21 mil 789 hectáreas amenazada por distintos fenómenos, pero es sin duda el más evidente.

Y considerando que nadie es castigado por estos hechos es que propongo que las sanciones aumenten; las multas de veinte a veinte mil días de salario mínimo por treinta a treinta mil días de salario mínimo; el arresto administrativo de treinta y seis horas por cuarenta y ocho; en el caso de la reincidencia en lugar de que el monto de la multa sea hasta por dos veces el monto original, que sea por tres veces; y se considerara reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones en un periodo de un año en lugar de dos años.

Por lo anteriormente expuesto, atentamente les solicito aprobar la presente iniciativa para quedar en los términos siguientes:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de treinta a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción;
II. ...
III. Arresto administrativo hasta por cuarenta y ocho horas.
IV. y V. ...

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de 90 días, a partir de su publicación.

Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«60. Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 37 de la Ley de Amparo, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarray Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra , diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos1

I

México es un Estado en el que la plena integración de sus elementos fundamentales no se han concretado, y la existencia de un verdadero régimen federal se denota como una de las tareas pendientes, que ha de mirar en retrospectiva a los principios originales del federalismo de 1824 y, en una real prospectiva, al porvenir de la funcionalidad de una estructura territorial que dinamice las competencias de cada uno de los ámbitos que lo constituyen.

Si bien sabemos que el federalismo da vida a la idea del origen contractualista del poder y de la sociedad, a través del cual unidades autónomas se unen para integrar un todo, dejando en reserva para las mis más ciertos derechos básicos que son intocables; entendemos que el federalismo tiene una fuerte dosis de legitimidad política, ya que materializa la oportunidad que tienen los estados miembros de participar, decidir y recibir beneficios de manera equitativa en la vida política y jurídica del país.

A pesar de los cambios que se han dado en la vida institucional del país, no ha sido claro y palpable el avance para lograr el respeto y la aplicación plena de las características federalistas que debieran regir la vida nacional; hoy en día siguen existiendo una serie de factores u omisiones que sojuzgan el libre y verdadero accionar de algunas figuras contempladas en el marco federal de la nación. El caso de los órganos judiciales a nivel estatal y municipal es una muestra clara de ello; tales organismos siguen, en la mayoría de los casos, sujetos a diversos tipos de control (políticos, administrativos y financieros, primordialmente), lo que se traduce en el incumplimiento, intencional o no, de los altos fines que les han sido asignados: la administración de la justicia y la preservación del bien común.

Un federalismo judicial que más que nunca se hace necesario, como una de las vías posibles para la consolidación del Estado mexicano en las responsabilidades y suma de recursos, que a cada uno de los gobiernos locales corresponde en la reivindicación plena de la descentralización política-administrativa de la nación y el respeto a la autonomía federativa.

Uno de los grandes retos para un verdadero federalismo judicial, es la existencia de tradiciones centralistas del Poder Judicial federal. Resulta indispensable que éste órgano otorgue a los tribunales estatales las competencias que a lo largo del tiempo les ha ido arrebatando, concretándose a intervenir exclusivamente en cuestiones que afecten el ámbito de la federación en su conjunto y no de los estados como entes territoriales verdaderamente autónomos.

La implantación de un verdadero federalismo judicial, redundaría en una menor carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales federales, propiciando un incremento de asuntos planteados a nivel de entidades federativas.

La existencia de un sistema federal responde, necesariamente, a un ``...principio de organización estatal que tenga por objeto la máxima autonomía de las unidades componentes, sea ello por motivos de índole técnica (mejor funcionamiento de la organización), sea por motivos de índole axiológica, como el reconocimiento y respeto a entidades de ámbito local y como vía para la realización del ideal de la libertad... en esta línea, el federalismo puede manifestarse también como una acentuación del principio de división de poderes destinada a garantizar la libertad...''2

Por su parte, María del Refugio González señala que ``la constitución del Estado nacional (federal) sólo pudo lograrse federalizando la administración de justicia, la toma de decisiones, la distribución de los recursos económicos, etcétera.'' 3

Partiendo de tal aceptación, podemos colegir que si bien en la consolidación del federalismo mexicano del siglo XIX fue necesaria la centralización de la administración de justicia, a casi dos siglos la administración de la justicia en México requiere una necesaria, concreta y expresa división material de las competencias atribuidas a los órganos de carácter federal y a los de las entidades federativas, reservando para éstas todos aquellos supuestos que afecten la vida diaria de sus habitantes.

II

El juicio de amparo es por antonomasia el medio por el que los gobernados pueden defenderse de los actos arbitrarios de las autoridades mexicanas, que se traduzcan en una violación a los derechos fundamentales de los particulares; procede contra la más variada gama de actos desplegados por las autoridades de todo orden, lo mismo contra una sanción de carácter administrativo que contra una ley, reglamento, una resolución del presidente de la república o una sentencia judicial.

Por disposición constitucional, las autoridades que conocen del juicio de amparo son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito, los juzgados de distrito y desde 1994, también los tribunales unitarios de circuito. El monopolio de la competencia para conocer del juicio de amparo a favor de la Federación deriva fundamentalmente del artículo 103 constitucional.

El conocimiento del juicio de amparo llega a las autoridades competentes por dos vías: el amparo directo, por el que se reclaman únicamente sentencias definitivas, laudos laborales y resoluciones que sin resolver el fondo del asunto dan por concluido el procedimiento, y el amparo indirecto, por el que, en principio, se puede reclamar cualquier acto de autoridad distinto de los tres anteriores. De la primera vía conocen fundamentalmente los tribunales colegiados de circuito y de manera excepcional la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mientras que de la segunda vía conocen los juzgados de distrito y de manera excepcional los tribunales unitarios de circuito.

La vía de amparo indirecto, cuyo conocimiento corresponde por disposición constitucional a las autoridades federales, permite, en casos precisados por la propia Constitución General de la República, intentarse ante las autoridades judiciales del fuero común. En estos casos, dichas autoridades de corte local tienen todas las facultades legales para conocer de una demanda de amparo, admitirla, solicitar el informe justificado, dictar sentencia definitiva y proveer su ejecución, es decir, de todo el procedimiento.

Esta facultad que tienen los particulares de pedir amparo a la justicia local no ha sido prácticamente ejercida, pues son contados los precedentes que se registran sobre este tipo de amparos, y de esto se ocupa la presente iniciativa.

III

Los tribunales judiciales de los estados tienen jurisdicción para conocer de todo un juicio de amparo desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia e incluso para su ejecución, cuando se reclama la violación a los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, III y X, párrafos primero y segundo, constitucionales. Ello constituye el amparo de la justicia local y se funda en los artículos 107, fracción XII, primer párrafo, constitucional y 37 de la Ley de Amparo.

El amparo de la justicia local se promueve ante el superior jerárquico del tribunal responsable, de tal manera que si la autoridad responsable es el juez de primera instancia penal, será el Tribunal Superior de Justicia quien conozca de la demanda de amparo; en tanto que si la autoridad responsable es un juez menor, conocerá del amparo el juez de primera instancia penal. Su procedimiento es el mismo que se sigue ante los juzgados de distrito, con excepción de los términos para la rendición del informe justificado y la celebración de la audiencia constitucional.

La jurisdicción concurrente en el juicio de amparo, por la que los tribunales de los estados pueden conocer de un juicio de garantías, hoy por hoy se encuentra obsoleta, pues, salvo contadas excepciones, no se promueven en la República Mexicana demandas de amparo ante los tribunales del fuero común y cuando se ha llegado a promover alguna, la justicia federal, equivocadamente, ha negado la existencia constitucional de tal institución.

Una de las razones más importantes por las que no se recurre al juicio de amparo ante los tribunales locales es por el desconocimiento general de la figura de la jurisdicción concurrente, que suele confundirse con la competencia auxiliar en el juicio de amparo, lo que sólo permite a los tribunales locales admitir una demanda de garantías y suspender el acto reclamado en casos precisos y que tuvo su razón de ser en la necesidad de suspender actuaciones de autoridad en casos de peligro de privación de la vida, mutilaciones u otros similares, en lugares en que no existía un juez de distrito.

La jurisdicción concurrente en el juicio de amparo nace en la Constitución federal de 1917 sin vestigio alguno en los debates que se encuentran registrados en el diario respectivo. Sin embargo, de los antecedentes legislativos y de la historia político-social de México, se puede colegir que la razón que hizo surgir esta competencia a favor de los tribunales del fuero común, fue facilitar al gobernado su acceso al amparo judicial, proporcionando más tribunales de amparo y sustituir el recurso de apelación por el amparo ante el propio tribunal de alzada.

El amparo judicial, desde el siglo XIX, ha provocado un gran debate sobre la centralización de la justicia, y con ello la afectación a la soberanía de las entidades federativas que, como miembros de un pacto federal, en teoría deberían mantener la atribución de administrar, en última instancia, la justicia en los asuntos de su competencia. El punto máximo del debate fue expresado en el voto particular de los constituyentes Hilario Medina y Heriberto Jara al aprobarse el artículo 107 de la Constitución de 1917.

Por lo anteriormente narrado y con el propósito de levantar la obsolescencia de las disposiciones constitucional y legal que establecen la jurisdicción concurrente en materia de amparo, se propone la modificación a la fracción XII del artículo 107 Constitucional, y del artículo 37 de la Ley de Amparo para que, en este supuesto de procedencia del amparo indirecto a la violacion de garantías de los artículos 16, 19 y 20, se suprima la redacción de que las violaciones a las garantías antes citadas se reclamarán ``o ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito que corresponda'' y se deje solamente que ``se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa ,'' para que ahora sí, en congruencia con el federalismo de la justicia que se busca impulsar, sean los tribunales locales los que conozcan, sin lugar a dudas, de los amparos que se promuevan por las violaciones constitucionales citadas, y en el caso de fuero federal, en congruencia conocerá el superior del tribunal que las cometa.

Con esta propuesta de reforma, la promoción del juicio de amparo por violación a las garantías contenidas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 constitucionales, cometidas por los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas, necesariamente se tendría que realizar ante los tribunales de los estados, y si fue cometida por un órgano jurisdiccional federal, ante el tribunal unitario de circuito cuando el acto reclamado derivara de un juez de distrito.

Desde luego seguiría vigente, en una primera etapa, la facultad de los tribunales colegiados de revisar las sentencias de amparo dictadas por la justicia local. Esta medida es tendiente a calmar la desconfianza que aún se tiene en los órganos de impartición de justicia locales, pues todavía correspondería conocer a la justicia federal de los recursos de revisión en contra de las sentencias que emitieran los tribunales de los estados.

Para la atención de las demandas de amparo, se propone que los tribunales superiores de justicia constituyan una o varias salas especializadas en la materia de amparo, en tanto que los jueces de primera instancia que llegaren a conocer de las demandas de amparo podrían ejercer una doble función como ocurre con los jueces de distrito a nivel federal; es decir, serían jueces de proceso y jueces de control constitucional.

Con esta iniciativa, la ya centenaria inconformidad de los estados por la centralización de la justicia, encontraría una respuesta satisfactoria.

Este sería un primer paso hacia una reforma mayor, pues en esta inicitiva solamente se elimina la opción que tenían los gobernados, en los casos muy particulares de violación a las garantías contenidas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 constitucionales, de acudir ante el superior del órgano que haya cometido la violación, o ante el juzgado de distrito o el tribuna unitario de circuito, conocida como jurisdicción concurrente en el amparo.

Quedan todavía como competencia de los órganos federales el conocimiento de todas las demás hipótesis de procedencia del juicio de amparo, por lo que la presente propuesta es solamente un pequeño paso para que los estados tengan más facultades y se hagan responsables de los asuntos que afectan a su comunidad y no a la federación en su conjunto.

Con lo anterior coinciden diversas voces, como la del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien se ha pronunciado en diversos foros por el fortalecimiento del federalismo judicial, robusteciendo los poderes judiciales locales como responsables de la mayor parte de la demanda de impartición de justicia en el país, y mediante la afinación de la procedencia y los efectos del amparo directo para fortalecer las decisiones de tribunales superiores de justicia. 4

Esta medida fortalecería indudablemente el federalismo en México pues una de las características de la Federación es que los miembros conserven entre sus facultades su soberanía interior, entre la que destaca la de resolver en última instancia los asuntos judiciales de su competencia.

Para Acción Nacional la realización de la justicia es atribución primaria del Estado. La honesta, efectiva y fecunda actuación de este valor es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales. Es, además, condición necesaria de la armonía social y del bien común, por eso es que presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. al XI. ...
XII. La violación a las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, pudiéndose recurrir, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.
...
XIII. al XVIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 37. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución federal, debe de reclamarse ante el superior del tribunal que haya cometido la violación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los amparos promovidos con fundamento en los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 37 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán seguir siendo tramitados y resueltos conforme a las disposiciones que fueron iniciados y ante los órganos jurisdiccionales que eran de su competencia.

Notas:
1) Sirve como base para la presente iniciativa la obra: El amparo de la justicia local, escrito por el magistrado de circuito, José Guadalupe Tafoya Hernández, publicado por el Poder Judicial de la federación. Consejo de la Judicatura Federal. Instituto de la Judicatura Federal. México, 2007.
2) García Pelayo, Manuel. Derecho constitucional comparado, Madrid, Alianza Editorial, 2000, p. 217.
3) Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, D-H, décimo tercera edición, México, Porrúa-UNAM, 1999, p. 1435.
4) http://www.scjn.gob.mx/NR/exeres/4D4D3DDD-2B33-42D3-9868-A632 CFEF3F9F,frameless.htm
México, Distrito Federal, a 1 de abril de 2008.--- Diputados: Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra , Omar Antonio Borboa Becerra (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

«61. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián , con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en el artículo 1o. toda forma de discriminación; a su vez, en el numeral 4o. consagra la igualdad de mujeres y de hombres.

Para reglamentar estos principios constitucionales, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el 27 de abril de 2006, cuya entrada en vigor fue el 2 de agosto de ese año.

Dicho ordenamiento tiene como objetivo regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, además de proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de una igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

La importancia de este instrumento jurídico estriba en que sienta las bases para el diseño de una política nacional en materia de igualdad entre los géneros, donde las instancias y dependencias de la administración pública federal, así como los estados y los municipios, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, deben realizar acciones para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Con este ordenamiento, el país ha estado dando los pasos para cumplir diversos instrumentos internacionales que llaman a los Estados a realizar acciones para eliminar la brecha de desigualdad que aún existe por razones de género.

Sin embargo, hay un aspecto por destacar entre las disposiciones de este ordenamiento: el relativo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como la encargada de observar el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con objeto de construir un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres y el efecto de las políticas públicas aplicadas en la materia; todo ello, a través de la recepción de quejas, formulación de recomendaciones y presentación de informes especiales, como se desprende de los artículos 11, 22, 36, 46, 47, 48 y 49 de referido instrumento jurídico.

En el dictamen que presentó la Comisión de Equidad y Género de la LIX Legislatura el 18 de abril de 2006 ante el Pleno de la Cámara de Diputados y que modificó en varios aspectos la minuta del Senado por la cual se expedía la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres destaca que se eliminó la creación del observatorio con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres.

Se argumentó que la creación de dicho observatorio, como órgano dependiente del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), su autonomía y la objetividad de sus funciones se mermarían en virtud de que el instituto es una entidad de la administración pública federal.

Aunado a ello, se dijo que no era sano subordinar el observatorio a la entidad encargada de la coordinación del sistema nacional derivado de la ley que se pretendía crear y las acciones que éste genere, así como de la expedición de reglas de organización y funcionamiento del propio sistema nacional de igualdad entre mujeres y hombres.

Se propuso en ese entonces que la observancia debería recaer en un órgano que no estuviera subordinado a dependencia o entidad alguna de la administración pública federal. En ese sentido, se estableció que la observancia fuera responsabilidad de la CNDH, como establece su ley, cuyo ejercicio corresponderá a un área especializada del mismo órgano constitucional autónomo, ya que su estructura, a escala nacional, resultaba favorable para alcanzar los objetivos de la observancia y de la ley.

El 26 de abril de 2005 se presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley de la CNDH, que fue aprobada el 27 de abril de 2005 (un día después de presentada) por el Pleno del Senado. El dictamen lo presentaron las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2005 la Cámara de Diputados aprobó la minuta, pero como hubo modificaciones del proyecto original se devolvió al Senado, que la aprobó el 24 de noviembre de ese año. Finalmente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006.

Con la aprobación de esta iniciativa se facultó a la CNDH en la observancia del seguimiento, la evaluación y el monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, a través de un área que se encargará de dichas funciones, pero se aprobó y entró en vigor antes que la propia Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece la política nacional a que la CNDH deberá dar seguimiento, evaluación y monitoreo.

En cuanto a la naturaleza jurídica y las facultades de la CNDH respecto a las funciones de monitoreo, evaluación y seguimiento de la política nacional en materia de igualdad, se menciona lo siguiente:

Con las reformas del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1993 y 1999, se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano autónomo de gestión y presupuesto, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Así pues, el artículo 102 establece lo siguiente:

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación que violen estos derechos.

Además, establece como atribuciones de ella formular recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, y que no será competente en asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

La Ley Orgánica de la CNDH establece en el artículo 2 que éste es un organismo que tiene por objeto esencial la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Según las atribuciones conferidas en la propia Ley Orgánica de la CNDH, ésta tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones de los derechos humanos cuando fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Mientras que en el artículo 6 de citada ley se dispone una serie de facultades que se derivan de la naturaleza jurídica que la Constitución otorga a la CNDH, ya que se adiciona la fracción XIV Bis, donde se le da la facultad de dar seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, rompe con este esquema.

Con ello, la CNDH es un órgano protector y defensor de los derechos humanos; además de que su actuación está encaminada a la promoción del respeto de esos derechos y de actuar cuando se presenten violaciones.

Por lo mismo, los artículos 22 y 46 de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres rebasan lo establecido en el texto constitucional, al otorgar facultades a la CNDH que no le confiere la Constitución en el artículo 102, Apartado B.

La propia Constitución establece restricciones en la actuación de la CNDH para conocer de determinados asuntos, como los electorales, laborales y jurisdiccionales. De ahí que lo planteado en el artículo 36, fracción III, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres contravenga la Constitución, pues se faculta a la CNDH para evaluar la participación equilibrada de los géneros en los procesos electorales.

La facultad para dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, si bien tiene fundamento en la ley de la CNDH, va más allá de lo que establece el ordenamiento jurídico de mayor jerarquía, la Constitución.

La facultad que se confiere a la CNDH se refiere a la observancia en el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre los géneros, y ésta consiste, conforme al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la adopción de medidas para lograr la igualdad en los ámbitos económico, político, social y cultural.

Con ello, si la CNDH pretende evaluar estas medidas, nos encontramos con que en esa gama de acciones, indudablemente se encuentran esferas que no son de su competencia, como las electorales, laborales y jurisdiccionales, por lo que se está violentando la disposición constitucional que da origen a la CNDH.

Con anterioridad a la publicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con fecha 14 de febrero de 2006 el Consejo Consultivo de la CNDH emitió un acuerdo en el que adicionan un párrafo al Reglamento Interior de la comisión, en el sentido de que la observancia del seguimiento, la evaluación y el monitoreo en materia de igualdad estarán a cargo de un programa especial, que para el ejercicio de sus atribuciones contaría con personal profesional, técnico y administrativo.

Hasta el 27 de abril de 2006 no se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mediante la cual se le confieren las siguientes facultades:

Artículo 46. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta ley, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.

Artículo 47. La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 48. La observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres consistirá en

I. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad;
III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y de los hombres en materia de igualdad;
IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres; y
V. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 49. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.

Sin embargo a dos años de haberse publicado la ley de referencia, hasta diciembre de 2007 la CNDH no publicó el Informe especial sobre el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, donde señala que a través de su Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres, creado el 8 de marzo de 2006, analizó las medidas y actividades puestas en marcha por la administración pública para evaluar su impacto en la sociedad y con ello, señala, estar en posibilidad de identificar las deficiencias que subsisten y realizar las propuestas indispensables para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el país.

Para ello se hicieron evaluaciones sobre la institucionalización de la perspectiva de género y la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la revisión de los marcos jurídicos estatales en materia de igualdad entre género y no discriminación, solicitando la información a través de oficios a 128 dependencias gubernamentales. Por otro lado, se aplicaron encuestas al personal de dichas dependencias.

Además, se llevaron a cabo dos encuestas para dar cumplimiento a su programa y, señalan, se tuvo como objetivo mostrar la percepción social de la población en general sobre la situación de igualdad entre géneros. La encuesta sobre igualdad se hizo a través de la página de Internet, cuyo campo de acción fue muy limitado, pues aún poca población tiene acceso a este medio electrónico de información.

Para el caso de la segunda encuesta nacional, solicitaron los servicios de Consulta Mitofsky, tomando en cuenta únicamente 425 de las 64 mil 389 secciones electorales que integran el país, es decir, se aplicó la encuesta sólo a 0.66 por ciento, además de que por cada sección electoral se consideraron 2 manzanas o grupo de viviendas en las áreas rurales, y por cada manzana 5 viviendas y de cada vivienda 1 ciudadano. Por lo anterior resultan poco confiables los resultados que brinda la CNDH para que puedan ser determinantes en la medición de los avances en materia de igualdad de géneros.

Derivado de ese informe especial, en el que se pretende dar cumplimiento al mandato que le señala la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la CNDH se constriñe a emitir algunas conclusiones y respuestas sin mostrar resultados en el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la igualdad entre mujeres y hombres.

La iniciativa que creó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la minuta que envío el Senado de la República a la Cámara de Diputados para su expedición, consideraba la creación del Observatorio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como se apunta al inicio de la presente exposición.

Lo anterior se hizo con base en diversas experiencias internacionales respecto a la creación y al funcionamiento de este tipo de observatorios. Cabe destacar como ejemplo el Observatorio de la Paridad entre las Mujeres y los Hombres en Francia, el cual funciona desde 1995 y supervisa las políticas públicas impulsadas por las diferentes instancias, además de que formula informes sobre los adelantos y los retrocesos en materia de paridad entre hombres y mujeres, que presenta al gobierno, a la Unión Europea y a las instancias internacionales.

La creación de dicho observatorio respondió a una fuerte presión de la sociedad civil y de la opinión pública, para lo cual se contó con la firme labor de las diputadas que cabildearon en el Parlamento y con los candidatos presidenciales en su momento.

El observatorio tiene prestigio y reconocimiento en Francia, lo que da visibilidad y contundencia a sus opiniones. De igual forma, centraliza la información sobre la situación de las mujeres en los diferentes ámbitos públicos y las acciones que se impulsan para lograr la paridad entre hombres y mujeres en el país. También tiene a su cargo la elaboración de una base de datos de las diferencias entre hombres y mujeres en los ámbitos laboral, educativo y político.

Por ello, el propósito de la presente iniciativa es retomar el espíritu original de creación de la ley en estudio respecto a su monitoreo, evaluación y seguimiento, además de que dicha actividad se encuentre dentro del marco jurídico vigente.

Sin embargo, es importante destacar que el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres surja como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, en términos del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece la facultad del Congreso de la Unión para crear ese tipo de organismos.

Además, el artículo 27 de citada ley confiere a la Secretaría de Gobernación, entre otras, las siguientes facultades:

XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos.

Se deben tomar en cuenta los argumentos expuestos en la presente iniciativa sobre la falta de resultados y, ante todo, la inconsistencia jurídica de la instancia hasta ahora encargada del seguimiento, el monitoreo y la evaluación de la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

La operación del observatorio propuesto será financiada con el presupuesto asignado a la actividad presupuestal de promoción, divulgación, seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, como se señala en el Ramo 35 del anexo 9-A del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, y que corresponde a 13.7 millones de pesos, ya que en lugar de ser entregados a la Segunda Visitaduría General de la CNDH, constituirían el patrimonio inicial del Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, toda vez que dicho mandato, una vez que entre en vigor la presente reforma propuesta, habría sido revocado a la CNDH y depositado en un nuevo organismo, que sería el observatorio.

En cuanto a la designación de las personas que integrarán el observatorio, se propone que lo haga el Congreso de la Unión a partir de la selección de personas expertas sobre el tema, representativas de la sociedad civil y representativas del ámbito universitario, que realicen las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, a propuesta de las organizaciones de sociedad civil y las instituciones de educación superior con especialidad en estudios de género y derechos humanos o especialidades directamente relacionadas.

Se estima oportuno establecer un esquema de rotación en la titularidad del observatorio. Para tal fin se propone que duren en su encargo cinco años las personas que integran el observatorio. Respecto a la titularidad del organismo, ésta será rotada cada dos años, con la posibilidad de ratificación por una sola vez, según determinen sus integrantes.

Por otra parte, con la finalidad de que el observatorio no invada el ámbito de competencia ni duplique funciones de la CNDH y del resto de los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos de la República Mexicana, el observatorio no estará facultado para recibir quejas ni formular recomendaciones; tampoco recibirá denuncias, lo que en estricto sentido sería una facultad del Ministerio Público. En cambio, se propone que formule observaciones y emita conclusiones del resultado de las acciones realizadas para alcanzar sus objetivos, además de dar seguimiento a casos paradigmáticos o de interés social; de igual forma, que informe sobre el seguimiento de las quejas y de las recomendaciones emitidas por los organismos competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Como antecedentes de este tipo de instituciones tenemos la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, organismo descentralizado de la administración pública federal sectorizado a la Secretaría de Gobernación, creado por ley y con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De lo manifestado, se concluye lo siguiente:

• La facultad de la CNDH establecida en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Orgánica de la CNDH, para la observancia en el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres va más allá de lo que establece la Constitución en cuanto a la naturaleza y al ámbito de competencia de la CNDH.
• La facultad derivada de la Ley Orgánica de la CNDH a que nos hemos referido encuentra un vicio de origen, toda vez que fue aprobada y publicada antes que entrara en vigor la ley en que se sustenta.
• La falta de resultados de la evaluación y del monitoreo en la materia por parte del Inmujeres y de la propia CNDH, a través de la Dirección General del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, hace que las disposiciones en cuanto a la observancia, a la evaluación, al monitoreo y al seguimiento de la política nacional de igualdad no tengan eficacia en cuanto a su cumplimiento.
• No es público el mecanismo de cómo se está llevando a cabo el sistema de observancia de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres, a pesar de que la ley general establece que debe ser realizada por personas expertas en la materia.
• Derivado de que la función de la CNDH va más allá de la Constitución y de que no ha brindado los resultados que se esperaban con las atribuciones que se le dieron, se le debe retirar esta atribución para estar en concordancia con el texto constitucional y para que se cuente con un mecanismo de observancia eficaz y jurídicamente fundado de la política nacional para la igualdad entre mujeres y hombres.
• Se estima viable retomar la propuesta del Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contenido en el proyecto de iniciativa y minuta que expidió la ley general en estudio, con las observaciones y consideraciones que se han expuesto.

Finalmente, es importante citar lo expresado en una carta pública del Comité de Enlace con el Congreso de la Unión sobre Derechos Humanos de las Mujeres, Violencia y Feminicidio (integrado por 17 organizaciones de la sociedad civil1 que trabajan en el tema de los derechos de las mujeres) y manifiestan lo siguiente respecto a la materia:

Las organizaciones que integramos el Comité de Enlace consideramos que la CNDH y su presidente, José Luis Soberanes, carecen en su ejercicio de trabajo de la aplicación de la perspectiva de género, debido a que

1. El recurso de inconstitucionalidad presentado el 24 de mayo de 2007 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el presidente de la CNDH, contra la reforma del Código Penal del Distrito federal sobre la despenalización del aborto durante las 12 primeras semanas de embarazo, atenta contra los derechos de las mexicanas porque

a) La CNDH, al desconocer los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, niega el principio de indivisibilidad e interdependencia a los derechos de las mujeres; y

b) La CNDH desdeña que el aborto es un problema de salud pública que propicia la muerte de cientos de mujeres mexicanas, y elude su obligación a defenderlas.

La CNDH ignora los compromisos internacionales que promueven la defensa de los derechos humanos de las mujeres...

2. Igualmente, la CNDH ha carecido de perspectiva de género en su actuación en los siguientes casos (por mencionar algunos):

a) En los casos de feminicidios en Ciudad Juárez. Es necesario señalar que después de la primera recomendación emitida por la CNDH en 1998 para estos casos, hasta 2003 no se realiza otra investigación al respecto por esta institución, a la cual da seguimiento al año siguiente y después no interviene más.

b) La recomendación número 38/2006 de la CNDH sobre los casos de Texcoco y Atenco, en la cual una de las graves omisiones es respecto al número de mujeres que sufrieron violencia sexual. La comisión da cuenta de sólo 26 violadas.

3. Por lo anterior, las organizaciones civiles e instituciones especializadas consideramos que es preocupante que la CNDH sea la institución a que correspondan el seguimiento, la evaluación y el monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, según señala la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Los derechos de las mujeres no pueden someterse a conocimiento y postura personal del titular de la CNDH sino al irrestricto respeto de todos los derechos de las mujeres desde la indivisibilidad de los mismos y al conocimiento efectivo de la perspectiva de género para su aplicación en las políticas públicas.

En ese sentido, demandamos al Congreso de la Unión que realice de manera urgente la necesaria reforma para que las facultades que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres otorga a la CNDH recaigan en una instancia integrada por instituciones especializadas en cuestiones de género y derechos de las mujeres.

Por lo expuesto, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se reforman los artículos 11, 22, 36, fracción III, 46, 47 y 49, y se adiciona una fracción al artículo 5, y el artículo 50, todo ellos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a IV. ...
V. Observatorio. Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

Artículo 11. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el Observatorio, de acuerdo con las atribuciones que la ley y los reglamentos respectivos le confieran.

Artículo 22. El Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El Observatorio es el encargado de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. y II. ...
III. Evaluar a través del Observatorio la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;
IV. a VII. ...

Artículo 46. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta ley, el Observatorio es el encargado del seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer y monitorear la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y analizar y dar seguimiento al efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia. Invariablemente, deberá solicitársele su opinión en materia de planeación, reglamentos y normas relacionadas con los propósitos de la ley.

Artículo 47. El Observatorio tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir opinión en la determinación de lineamientos para el establecimiento de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres;
II. Sistematizar, analizar y difundir información de fuentes nacionales e internacionales, sobre la situación de las mujeres y los hombres;
III. Formular recomendaciones y propuestas para el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como para mejorar los sistemas de información relacionados con la igualdad;
IV. Realizar propuestas de programas de cooperación institucional, nacional, estatal o municipal, en los fines de la presente ley;
V. Elaborar propuestas de reforma de leyes y reglamentos, así como políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
VI. Llevar a cabo las medidas pertinentes para que el Observatorio se constituya en foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y de la sociedad, que tengan por objeto realizar el seguimiento del tratamiento de las imágenes y lenguaje basados en estereotipos en función del sexo en los medios de comunicación;
VII. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, así como con los observatorios de carácter local que se establezcan;
VIII. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la igualdad entre hombres y mujeres sobre diferentes temas;
IX Realizar el seguimiento informativo de las políticas públicas y sociales que afectan a las mujeres;
X. Fomentar en quienes impartan y administren justicia la inclusión en sus razonamientos, visiones y actitudes de la perspectiva de género;
XI. Analizar que los criterios de procuración de justicia no sean discriminatorios ni valorativos hacia un género determinado;
XII. Revisar la inclusión de los principios rectores de la ley en los documentos básicos de las instituciones políticas del país;
XIII. Pronunciarse con relación a iniciativas de ley que vinculen o no incluyan la perspectiva de género;
XIV. Analizar los proyectos y estudios que se sometan a su consideración;
XV. Opinar sobre la expedición de reglas para la organización y funcionamiento al Sistema Nacional y su vinculación con otros programas nacionales, estatales o municipales; y
XVI. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 49. El Observatorio estará integrado por once personas con carácter de propietarias, que durarán en su encargo cinco años, dentro de las cuales se elegirá a su titular y serán

I. Cuatro personas expertas en el análisis del tema de la igualdad entre mujeres y hombres de reconocida trayectoria;
II. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil, abocadas a las materias que son de competencia del Observatorio y acrediten estar operando los últimos dos años inmediatos a su inclusión; y
III. Tres personas expertas procedentes del ámbito universitario, académico o vinculado a disciplinas que tengan relación con las materias que se analizan en el Observatorio.
Las once personas con carácter de propietarias contarán con una suplencia.
Para el caso de quien funja como titular del Observatorio, durará en su encargo dos años y podrá ser reelegido por una sola vez, si así lo determinan las personas integrantes de él.

Las designaciones a que se refiere el presente artículo las realizará el Congreso de la Unión a partir de la selección de personas expertas sobre el tema, personas representativas de la sociedad civil y personas representativas del ámbito universitario, que realicen las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, a propuesta de las organizaciones de sociedad civil y las instituciones de educación superior con especialidad en estudios de género y derechos humanos o especialidades directamente relacionadas.

Artículo 50. El Observatorio, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá la integración de observatorios para la igualdad entre mujeres y hombres estatales y municipales, en su caso, como órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación en materias de planeación, supervisión y evaluación de las políticas o acciones a que se refiere la presente ley.

En la constitución de estos observatorios se propiciará la representación proporcional y equilibrada por sexos de sus integrantes. Asimismo, sus normas de operación interna deberán responder a las necesidades, demandas, costumbres e interés de cada territorio o demarcación.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Transitorios

Artículo Primero. ...

Artículo Segundo. (Derogado)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los recursos otorgados a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del área correspondiente para la aplicación de la presente ley serán reasignados al Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para su funcionamiento.

Artículo Tercero. El reglamento respectivo para la operación del Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres deberá publicarse en los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. Los nombramientos a que se refiere el artículo 49 del presente decreto deberán hacerse en los 30 días siguientes a su entrada en vigor.

Nota:
1 Academia Mexicana de Derechos Humanos; Casa Promoción Juvenil; Católicas por el Derecho a Decidir; Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM; Centro de Derechos Humanos Paso del Norte; Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia; Fundar; Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres de la AMDH; Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (45 organizaciones de la sociedad civil de 17 estados de la república); Red de Profesores e Investigadores en Derechos Humanos de México; Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México; Seminario de Derechos Humanos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Seminario de Derechos Humanos de la Universidad de Occidente; Seminario de Derechos Humanos y Desarrollo Regional de la Universidad Autónoma de Guerrero; Red de Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez (13 organizaciones de la sociedad civil de Ciudad Juárez); Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres; y Vigía Ciudadano del Ombudsman de la AMDH.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de abril de 2008.--- Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«62. Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la educación se establece en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona que todo individuo tiene derecho a recibir educación suficiente y de calidad, por lo que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios deben impartir la educación preescolar, primaria y secundaria conforme a esos criterios. Además, por mandato constitucional, la educación preescolar, la primaria y la secundaria forman la básica obligatoria.

Datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática revelaron que en 2005 había una población estudiantil de entre 3 y 24 años de 44 millones 898 mil 388 estudiantes.

En el ciclo escolar 2007-2008 se reanudaron clases en 223 mil 144 planteles de preescolar, primaria y secundaria del país, así como en las 13 mil 521 escuelas de bachillerato y profesional técnico. En ellos, informó la Secretaría de Educación Pública, más de 25 millones 713 mil 186 alumnos en todo el país cursan el nivel básico.

Según informes de la OCDE, México se encuentra en los últimos lugares en educación, entre 30 países evaluados, contando con sólo 410 puntos. En primer lugar se encuentra Finlandia, con 563 puntos, resultando que los más de 150 puntos que separan a Finlandia de México equivalen a unos 4 años de formación educativa.

El sistema educativo, en los términos del artículo 3o. de la Constitución, debe ofrecer suficiencia para su acceso universal, pero también calidad para que su contenido respalde el logro del proyecto nacional sin perder de vista la competitividad del país en un mundo globalizado, donde los mercados y el desarrollo se definen a partir del conocimiento, la innovación y el potencial humano.

Asimismo, la educación debe proveer integración, lo que implica otorgar un lugar a las partes geográficas y culturales del país en lo económico, además de revalorar su vinculación histórica, social, identitaria y de trabajo común para fortalecer la unidad nacional a partir del reconocimiento de nuestra diversidad.

De manera integrada al peso del centralismo predominante durante casi todo el siglo XX, la educación reflejó los propósitos del nivel federal y abrió algunos espacios a los contenidos regionales en materia educativa, pero no ha logrado involucrar con mayor fuerza el estudio y el reconocimiento de la riqueza y diversidad indígena, más allá del reconocimiento de la pluriculturalidad y de una estrategia bilingüe, lo que sentimos que no es verdaderamente integral ni propiciatorio de una revisión del pasado y del presente que permita presentarnos hacia el futuro como una sola nación, mixta, mestiza e indígena, multicultural e igualitaria.

En el mundo se hablan entre 5 mil y 6 mil lenguas diferentes, de las cuales 10 representan la mitad de la población mundial, en tanto que 90 por ciento de las lenguas es hablado por poblaciones con menos de 1 millón de personas y corresponde, en su mayoría, a los pueblos indígenas o autóctonos.

En México, la población indígena es de más de 12.7 millones de personas, que representan 13 por ciento de la población nacional.

Alrededor de 62 pueblos indios hablan más de 63 lenguas diferentes. Entre ellas tenemos la etnia del náhuatl, que se encuentra principalmente en el centro de México; maya, en la península de Yucatán; zapoteco, en valles, sierra e istmo; mixteco, en la región mixteca; otomí, en el centro de México; totonaca, en la Sierra Madre Oriental; tzotzil, tzeltal, tojolabal y chol, en Chiapas; mazahua, en el valle de Toluca; mazateco y chinanteco, en la región de Tuxtepec; huasteco, en la región huasteca; purépecha, en la meseta tarasca; mixe, en la sierra de Juárez; tlapasnek y amuzgo, en La Montaña guerrerense; tarahumara, en la sierra Tarahumara; mayo, en el valle del río Mayo; zoque y popoluca, en el istmo de Tehuantepec; chontal de Tabasco, en Tabasco; chatino, en la costa de Oaxaca; huichol; tepehuano; triqui; popoloca; cora; mame; yaqui; cuicateco; huave; tepehua; kanjobal; chontal y zapoteca, de Oaxaca; pame; chichimeca jonaz; matlatzinca; guarijío; chuj; chocho; tacuate; ocuilteco; pima; jacalteco; kekchí; lacandón; ixcateco; seri; motocintleco; quiché; kakchiquel; paipai; pápago; cucapá; kumiai; kikapú; cochimí; ixil; kiliwa; y aguacateco.

En todos los estados de la república hay población indígena. En los que habitan más indígenas son Chiapas, Oaxaca, Yucatán, Veracruz, estado de México, Puebla, Guerrero e Hidalgo.

En materia indígena, ha habido avances, como la reforma del artículo 2o. de la Carta Magna, donde se reconocen sus derechos, ya que el país se define a sí mismo como una nación pluricultural, en reconocimiento de los diversos pueblos indígenas que habitan en su territorio. Además, las lenguas de estos pueblos son reconocidas como lenguas nacionales, en la misma categoría que el español.

En materia de educación, tenemos que la asistencia escolar de la población indígena de 6 años o más, los estados con mayor población son Oaxaca, con 385 mil 238; Chiapas, con 288 mil 867; Veracruz, con 235 mil 943; Puebla, con 215 mil 452; Yucatán, con 206 mil 989; estado de México, con 206 mil 449; y Guerrero, con 130 mil 249 estudiantes.

En cuanto al alfabetismo en la población de 15 años y más, se encuentran Oaxaca, Yucatán, Chiapas, estado de México, Puebla, Veracruz y Guerrero.

Entre los avances para apoyar a la población estudiantil indígena citemos que en 2004, la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Educación Indígena produjeron y distribuyeron mas de 189 libros de texto gratuitos en 55 variantes de 33 lenguas indígenas.

Lamentablemente, aún existe una gran problemática en la educación indígena porque los servicios educativos no han llegado a muchas zonas marginadas, lo que se traduce en gran número de analfabetos. Tan sólo de la población de 15 años y más existen 1 millón 372 mil 737 analfabetos en los municipios indígenas.

Por ello nos parece importante impulsar acciones que fortalezcan el conocimiento, la comprensión, el respeto y la inclusión de la cultura indígena, generando una revalorización por parte de todos habitantes del país, ya que contar con una población pluricultural exige fortalecer el respeto y el mayor apoyo para impulsar su desarrollo.

Bien dijo don Benito Juárez, ``libre y, para mí, sagrado es el derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos''. Por ello es importante empezar por la educación, reformando el artículo 12 de la Ley General de Educación para que los textos gratuitos contengan una edición específica para distribuirse en el nivel básico que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo.

Es necesario que en el contenido de los libros también se tomen en cuentan las propuestas de las entidades federativas, siempre teniendo como eje los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía.

De esa manera se difundiría entre la población estudiantil de nivel básico la importancia de los pueblos indígenas que integran el territorio y población, no sólo fortaleciendo sino también engrandeciendo la cultura indígena.

Por otro lado, se propone que la SEP sea la responsable de evaluar que los textos propuestos se ajusten a los criterios básicos pedagógicos, evitando su utilización con una visión equivocada o para fines diferentes de los del enriquecimiento de la educación nacional. Esta disposición sería válida tanto para los libros en materia indígena como para los que tienen contenido regional.

Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. y II. ...
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Dichos libros incluirán, además de los contenidos regionales, una edición específica, para distribuirse en el nivel básico, que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo regional y nacional.
Todos los textos se elaborarán considerando las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, la Secretaría verificará que dichos textos se ajusten a los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía.
IV. a XIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 2008.--- Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«63. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizaday del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Carlos Alberto Navarro Sugichy Carlos Alberto Torres Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Carlos Alberto Navarro Sugich y Carlos Alberto Torres Torres , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como el Código Penal Federal, en materia de combate a los delitos ambientales, que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I

Durante su larga historia, la Tierra ha cambiado lentamente, sin embargo, el hombre, ha sido capaz de modificar el medio ambiente, 1 lo ha hecho con sus actividades, en principio para adaptarlo a sus necesidades, pero también lo hecho como actividad depredatoria.

La especie humana ha interaccionado con el medio y lo ha modificado y, si bien los problemas ambientales no son nuevos, cierto es también que, en la actualidad la problemática ambiental ha cobrado especial preocupación e importancia, debido a la aceleración de esas modificaciones, su carácter masivo y la universalidad de sus consecuencias.

Los problemas ambientales no son aislados, ni se excluyen unos de otros, sino por el contrario, se interrelacionan dando lugar a una auténtica crisis ambiental y la gravedad de la crisis se manifiesta en su carácter global.

En el pasado Primer Informe del Gobierno Federal, el Ejecutivo, reconoció que en México, el deterioro ambiental y el abuso del acervo ecológico han llegado a niveles insostenibles, lo cual representa una amenaza al bienestar de la población y, constituye un obstáculo para aumentarlo.

Al abusar o hacer mal uso de los recursos naturales que se obtienen del medio ambiente, lo pone peligro y lo agota. El aire y el agua están contaminándose, los animales se van extinguiendo por el exceso de la caza y de la pesca y los bosques están desapareciendo, debido a los incendios y a la explotación excesiva, entre ellos se encuentra el gravísimo problema del trafico ilegal de madera y sus productos.

Es inconcuso que México, es un país privilegiado mundialmente, ante la variedad de flora y fauna que posee, debido a su diversidad topográfica y de climas.

Hasta hace poco México contaba con una superficie forestal de 126.9 millones de hectáreas, que lo ubicaba entre los primeros veinte lugares en el mundo y en el vigésimo sexto en producción maderable. No obstante nuestra riqueza forestal, de acuerdo con el estudio realizado por la Comisión Nacional Forestal la deforestación promedio anual que se dio entre 1990 y 2000 fue de 401 mil hectáreas; para el periodo de 2000 a 2005 arrojó 314 mil hectáreas y para el año 2006 se estimó una deforestación de 234 mil hectáreas. 2

Por lo anterior el Gobierno Federal ha reconocido la problemática de la deforestación y de la degradación de los ecosistemas federales como un tema relevante y de los de máxima importancia, incluso como un asunto de seguridad nacional. 3 Por lo mismo, cada año se invierten una gran cantidad de recursos materiales y humanos, en acciones encaminadas a la conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad.

Desafortunadamente, en gran medida, los delitos ambientales, concretamente los que se refieren al tráfico ilegal de madera, no son cometidos de forma aislada, sino de forma conjunta, que por la forma en éstos operan, se vislumbran grupos de delincuencia organizada, por lo que el combate a este tipo de ilícitos se dificulta y, en consecuencia se requieren de esfuerzos y medidas adicionales para su confrontación, control y, en la medida de lo posible de su erradicación.

II

En ese sentido, desde el inicio del proceso legislativo para la creación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (1996), el Estado refrendó su compromiso para fortalecer la lucha contra la Delincuencia Organizada, reconociendo que ésta había sufrido una gran transformación, puesto que se observaba una mayor organización, mayor violencia en su comisión y su indiscutible transnacionalización. 4

En el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se señala que ``cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Esa definición legal guarda correspondencia con las diversas posiciones doctrinarias, que sostienen que estas organizaciones guardan ciertos aspectos denotativos en común, a saber: colaboración de dos o más personas que se repartan las tareas; actuaciones por un periodo de tiempo prolongado o indefinido; utilización de alguna forma de disciplina o control; sospecha de comisión de delitos que por sí solos o de forma global sean de importancia considerable; operatividad a nivel internacional; empleo de la violencia o de otros medios idóneas para intimidar; uso de estructuras comerciales o de negocios; realizar actividades de lavado de dinero; utilización de tráfico de influencias, así como del aparato institucional establecido, y la búsqueda de beneficio o poder. 5

La suma de todos esos factores pone en evidencia una mayor eficacia de esas estructuras delictivas frente a los medios de control estatal, los cuales incluso son muchas veces superados, por ello es incuestionable, que el problema del crimen organizado, es un problema particularmente grave, que tiene que ver con la soberanía y la seguridad nacional: porque afecta directa e indirectamente el nivel de bienestar de los mexicanos; amenaza el estado de derecho y a la estabilidad política, con lo que atenta contra la consolidación de un sistema de garantías individuales sólido y estable; rompe con los principios políticos y jurídicos sobre los cuales se construyen las democracias modernas. 6

No debe soslayarse que la delincuencia organizada constituye el género y el narcotráfico la especie, auque éste es una sus más importantes manifestaciones; por ello, analizar e intentar comprender el fenómeno del crimen organizado sólo desde la perspectiva del narcotráfico resulta una visión parcial y las conclusiones serían carentes de método. 7

III

En efecto, los grupos de delincuencia organizada, si bien generalmente han sido asociados con el gravísimo problema del narcotráfico, el tráfico de ilegal de personas, de armas, entre otros, cierto es también que se han infiltrado en muchas actividades que antes no cobraban mucha importancia, pero que en los últimos tiempos, en la medida que han incrementado sus actividades, han evidenciado la existencia de aquéllos, verbigracia, el tráfico ilegal de madera, de piezas arqueológicas, de obras de arte, etcétera.

Así, basta destacar que través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, durante el periodo comprendido de enero a julio del año en curso, se realizaron las siguientes acciones tendientes a la procuración e impartición de justicia ambiental, con el fin de salvaguardar y contrarrestar aquellas actividades que dañan el ecosistema forestal: 8

• Se recibieron 4 293 denuncias ambientales.
• Se efectuó la instauración de 8 mil 401 procedimientos administrativos.
• Se interpusieron 198 denuncias y querellas penales ante el Ministerio Público Federal por presuntas violaciones a la normatividad ambiental y por otros delitos y se realizaron 217 diligencias de coadyuvancia penal, destacando la elaboración de 83 dictámenes periciales, que contribuyeron a la consignación de 20 averiguaciones previas.
• Se aseguraron 10 mil 905 metros cúbicos de madera en rollo, 320.6 toneladas de carbón vegetal, mil 268 equipos y herramientas y 239 vehículos; se puso a disposición del Ministerio Público Federal a 27 presuntos infractores y se llevó a cabo la imposición de multas por 12.6 millones de pesos.
Con la intervención de 5 mil 220 elementos de la fuerza pública de los tres niveles de gobierno, se llevaron a cabo 28 operativos especiales y ocho sellamientos carreteros en las zonas críticas, 9 con el aseguramiento de 3 mil 59 metros cúbicos de madera en rollo y mil 99 metros cúbicos en escuadría, cuatro mil hojas de palma real, 167 equipos y herramientas; 57 vehículos y la presentación de 46 infractores ante el Ministerio Público Federal.
• A través del Programa de Cero Tolerancia y a partir de la gestión interinstitucional entre los tres niveles de gobierno, entre enero y julio de 2007, se realizaron 53 operativos especiales orientados a combatir la tala por sobreexplotación y la tala clandestina organizada de los cuales se derivan el aseguramiento de 6 mil 938.7 metros cúbicos de madera en rollo y 144 vehículos, así como la clausura de 40 aserraderos que operaban ilícitamente. También se pusieron a disposición del Ministerio Público Federal a 61 personas.
• Durante 2007 se instalaron 29 Comités de Vigilancia Ambiental Participativa y se dio seguimiento a 48 de los ya establecidos en años anteriores. De esta manera se fortalece la vigilancia y la protección de los recursos forestales, con el apoyo de las mismas comunidades y ejidos involucrados, así como de la participación coordinada de los tres niveles de gobierno y de organismos no gubernamentales.

Esas cifras ponen de manifiesto que los delitos ambientales, más que meras cuestiones aisladas, tiene claros tintes, de que se encuentran inmiscuidos grupos organizados que trafican con los recursos forestales, que no solo dañan el ecosistema, sino la calidad de vida de los seres humanos.

De ahí que el legislador haya querido considerar grave dicha conducta, dada la afectación al bien jurídico fundamental protegido, por lo que en el artículo 194, fracción I, inciso 32) dell Código Federal de Procedimientos Penales, estableció como delito grave a los cometidos en contra del ambiente, cuando éstos se comentan de manera dolosa.

Por otro lado, en la realidad, al observar la forma de comisión de los delitos forestales, una visión aislada refleja que éstos son cometidos de manera individual y solitaria, pero en una visión global, advertimos que esas conductas particulares constituyen un eslabón que forma la cadena de una organización; así vemos que mientras que en el peldaño más bajo se encuentran aquéllos que cortan, arrancan, derriban o talan algún o algunos árboles; en otro se encuentran quienes le son entregados dichos productos forestales, los cuales se encargarán de transportarlos y, a su vez éstos lo harán llegar a quienes los comercializarán, acopiarán, almacenarán o transformarán y, así, sucesivamente.

De manera ejemplificativa, podemos citar que hace poco tiempo fueron detenidos 30 taladores vinculados a la delincuencia organizada, y clausurados 19 aserraderos clandestinos en el estado de México, lo anterior como resultado de los operativos interinstitucionales en los que también participó el Ejército Mexicano.

Estos operativos fueron implementados en la zona de la mariposa monarca, así como en Temascaltepec y Ocuilán, han sido asegurados 13 delincuentes organizados, incluyendo a líderes de bandas de taladores, entre otros, al jefe de de la denominada Los Gavilanes, quienes operaban de forma conjunta con otra diversa conocida como Los Bartolos. 10

Por eso, consideramos que es necesaria la creación de un marco normativo acorde a la problemática ambiental, en función de la delincuencia organizada, que funja como un instrumento eficaz para combatir de manera frontal al crimen organizado, porque es inconcuso que no se puede dar un trato igual a las personas que cometen delitos ocasionales o de forma aislada, que a quienes de manera profesional atentan contra el estado, la sociedad y la propia naturaleza.

Sin embargo, es importante destacar que, no todas las conductas típicas en materia de delitos forestales, concretamente, descritas en el Código Penal Federal, son susceptibles de tener tratamiento bajo el régimen de delincuencia organizada, sino únicamente aquéllos que, dada su estructura típica y la afectación al bien jurídico protegido, tengan especial relevancia dentro de la sociedad.

Así, consideramos que solamente debe tratarse como un asunto de delincuencia organizada las conductas delictivas previstas por la fracción II del artículo 418, así como las previstas por el artículo 419 del Código Penal Federal, encargadas de sancionar al que ilícitamente corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, así como a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos, respectivamente.

Y, es que no debe perderse de vista que las necesidades sociales en constante evolución requieren ser reguladas de manera congruente con las mismas, respetando siempre los principios jurídicos que deben regir a los ordenamientos jurídico, para el irrestricto respeto a las garantías de los gobernados.

Por otra parte, también se propone incorporar estas conductas delictivas, actualmente consideradas como graves por el Código Federal de Procedimientos Penales, al catálogo de delitos previsto por el artículo 85 del Código Penal Federal, a efecto que no opere la concesión de la libertad preparatoria cuando sean cometidos este tipo de ilícitos.

No soslayamos el hecho de que los senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Jaime Rafael Díaz Ochoa, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, han presentado una iniciativa que --con sus respectivas diferencias en lo particular-- persigue el mismo objetivo que esta propuesta legislativa, lo cual evidencia la preocupación de diversos legisladores por buscar la protección del medio ambiente.

Porque debe tomarse conciencia de que la delincuencia, y sobre todo la organizada, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, tiene un poder preocupante; que no somos ajenos a la inseguridad prevalente, ni a la gravedad ni asiduidad de las conductas delictivas, incluyendo las ambientales, como lo hemos destacado, cuyos efectos repercuten en todos y cada uno de los mexicanos y, que por eso el Estado debe adoptar medidas adecuadas para enfrentar esta problemática, sin olvidar que los procedimientos nunca se justifican ni se implementan en detrimento de los derechos del hombre y del ciudadano, por eso, me permito proponer esta iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; contra el ambiente, previsto en los artículos 418 fracción II y 419; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. a VI. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. ...

I. ...
a) a j) ...
k) Contra el ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419.
II. y III. ...
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Se entiende por medio ambiente ``el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados'', dice el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que ``el medio ambiente es el conjunto de todas las cosas vivas que nos rodean''.
2 Véase el apartado 4.1.2., ``Bosques y Selvas'', del Primer Informe del Gobierno Federal.
3 Ídem.
4 Véase la iniciativa para crear la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada ante la Cámara de Senadores por el Ejecutivo federal el 19 de marzo de 1996.
5 Hernández, María del Pilar, ``El combate a la delincuencia organizada en México'', Liber ad Honorem Sergio García Ramírez, Universidad Autónoma de México, México, 1998, p. 1223.
6 Ídem.
7 Véase la iniciativa para crear la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, op. cit.
8 Véase el apartado de ``Procuración e impartición de justicia ambiental'', del Primer Informe del Gobierno Federal.
9 De acuerdo con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, entre las zonas críticas del país se encuentran la reserva de la biosfera Mariposa Monarca (México y Michoacán), los parques nacionales Lagunas de Zempoala (México y Morelos), Izta Popo (zona metropolitana del valle de México, y los estados de México, Puebla y Morelos), La Malinche (Tlaxcala y Puebla), la reserva de la biosfera Los Tuxtlas (Veracruz), Los Chimalapas (Oaxaca y Chiapas), la reserva de la biosfera Montes Azules (Chiapas), el Punto Put (Yucatán, Campeche y Quintana Roo), la Sierra del Ajusco (zona metropolitana del valle de México), el Cofre de Perote (Veracruz) y el Pico de Orizaba (Veracruz).
10 Véase la nota publicada en El Sol de Toluca el 21 de abril de 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputados: Carlos Alberto Navarro Sugich , Carlos Alberto Torres Torres (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«64. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal por el estado de Baja California a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 17, 19, 23, 38, 39 y 83 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años, algunos países con mayor nivel de desarrollo se han preocupado por el tema de la discriminación, entendida esta como una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva. Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad.

En México, este tema es aún reciente, ya que si bien es cierto han existido algunos avances significativos en la materia, es un hecho que aún no hemos llegado a desarrollar la cultura de la no discriminación, ya que con frecuencia vemos que zonas turísticas y en general en la mayoría del territorio mexicano, se discrimina a nuestros co-nacionales, preferenciando a cierto sector poblacional, o a la población extranjera por encima de nosotros mismos.

Según la teoría, en la mayor parte de los países se practica la discriminación contra extranjeros y otras minorías dentro de sus fronteras. Esta discriminación puede ser por razones de religión, como la existente entre protestantes y católicos o entre musulmanes y judíos; por razones de raza, como la política de apartheid que se practicó en Sudáfrica entre 1948 y 1992 o por razones de sexo, como ocurre en muchos países donde las mujeres tienen derechos muy limitados, o la discriminación a homosexuales. De igual forma, existe la discriminación entre las clases sociales, la diferencia entre una clase y otra se hace valer entre los establecimientos considerados como ``exclusivos o de exclusión'' en los cuales la diferencia entre los rasgos del sector poblacional es grande.

Por otra parte, la discriminación que hasta hoy en día padece la población indígena los deja en un estado de indefensión para con el resto del país, aunque nos duela debemos aceptar que las condiciones de equidad son precarias, asimismo, el 66 por ciento de los mexicanos piensa que los miembros de los pueblos indígenas tienen pocas o nulas posibilidades de mejorar sus condiciones de vida; el 43 por ciento asume que siempre habrá limitaciones sociales para éstos a causa de las características de su pensamiento, y más del 30 por ciento supone que la única manera en que los indígenas pueden mejorar su situación socioeconómica es que dejen su naturaleza propia.

En el Derecho, el término Discriminación hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos, raciales, religiosos, políticos, de sexo de filiación o ideológicos, entre otros. Actualmente en las constituciones se prohíbe la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, de hecho en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 se encuentra expresamente reconocido este derecho.

En el mundo no son pocas las legislaciones penales que consideran delito la práctica del funcionario o del particular que desempeña un servicio público que deniega a una persona, una prestación a la que tiene derecho, sin embargo, desde Acción Nacional creemos que la legislación sobre este punto no sólo debe estar dada en función de los servidores públicos sino que debe ser equitativo entre los ciudadanos con especial énfasis en los funcionarios públicos, sin dejar de lado a la ciudadanía en general.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los derechos humanos, aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros. Es entonces que el principal obstáculo a la protección internacional de los derechos humanos es el hecho que la mayoría de los países no aceptan la intervención en sus asuntos internos.

No obstante a ello, muchos personajes han luchado incansablemente por conseguir mejores condiciones de raza género o condición social, tal es el caso de Richard Wright, Nelson Mandela, Oliver Tambo, Joe Slovo, Gloria Steinem, Martin Luther King y algunas protestas budistas, entre otros, en la actualidad existen varios centros que luchan contra la discriminación, incluso en varios países se han creado institutos de lucha en contra de la discriminación, sin embargo, estas siguen persistiendo a pesar de los intentos internacionales para frenar los tratos discriminatorios.

Estoy cierta que una de las medidas para prevenir y eliminar la discriminación, es que nuestro sistema normativo, se vea fortalecido con propuestas que ayuden al crecimiento de las funciones de los órganos encargados de brindar la atención a las víctimas de discriminación, así como de acrecentar las penas y las facultades de los mismos.

La presente iniciativa, trata de incluir al Poder Legislativo, dotándolo de voz y no de voto dentro de la Junta de Gobierno, ya que no se establece como una obligación, lo cual no representa ninguna invasión de competencia entre las esferas gubernamentales, el sustento de esta apertura se da en función precisa que en cada una de las Cámaras del Poder Legislativo cuenta con una comisión legislativa que trata asuntos relacionados a la discriminación, así como cumplir con la facultad del consejo de implementar políticas y acciones concretas encaminadas a la prevención y eliminación de la discriminación, de igual forma, se cumple con el mandato constitucional del artículo 51, en tanto a la representación social que posee la investidura de los legisladores federales asumiendo la representación completa de sus representados sin distinción alguna.

Por otra parte, el Poder Legislativo es el responsable de evaluar, modificar y en su caso aprobar el paquete presupuestal, con el que cuentan organismos descentralizados, y que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.

Cabe aclarar que esta iniciativa no pretende que el Poder Legislativo se entrometa en la autonomía técnica y de gestión del propio Consejo, sino que se pretende la reforma al apartado de los integrantes de la Junta de Gobierno, quienes cuentan con derecho a voz, mas no a voto, bajo el sustento de la representación que ostenta el propio Poder Legislativo. Es importante mencionar, que en ambas cámaras del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos existe una comisión legislativa encaminada a vigilar, proponer y fortalecer las políticas, programas y proyectos encaminados al reconocimiento de la igualdad de los derechos de las personas; luego entonces, se pretende que esta reforma robustezca los proyectos encaminados a la prevención y eliminación de la discriminación en nuestro país, todo a través de coadyuvar y participar activamente, cuando así lo requiera la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Se pretende esta reforma, bajo la tesis del enriquecimiento en los programas que se pueda obtener desde los representantes sociales, que tienen carácter de legisladores, es necesario distinguir entre la participación por invitación y no sujetarlo a la obligatoriedad de formar parte, necesariamente de la propia junta, sino abrir la posibilidad de participación de manera conjunta con el Consejo, hacia el Poder Legislativo, lo que permitirá desarrollar mejores proyectos legislativos.

Por otra parte, considero que la presente propuesta trata de fortalecer y robustecer las sanciones a las que el Consejo tiene facultad de aplicación, en tanto a las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación, ya que en la actualidad, la limitante a la que se enfrenta el propio Consejo es la adopción de dichas medidas, las cuales están contempladas en lo establecido por el artículo 83 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, las cuales van desde la impartición de cursos, hasta la publicación de la resolución en medios impresos, sin embargo, no existe ninguna sanción administrativa mas severa para quienes violan flagrantemente la ley, dejando al Consejo en la indefensión frente a situaciones de discriminación cometidas entre particulares, entre empresas encargadas de brindar servicio público y entre funcionarios públicos frente a particulares.

Debemos reconocer que esta ley enmarca un trato especial para el caso de los funcionarios públicos, en el entendido que debe empezar la transformación desde el gobierno hacia los gobernados, sin embargo, es pertinente realizar una modificación que permita las sanciones administrativas mas severas hacia quienes discriminen de cualquiera de sus formas a otro similar.

La siguiente parte de la presente iniciativa, es sólo de forma, ya que en la sección quinta de esta ley aún aparece como Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, como órgano interno de control del Consejo, en el entendido que esa Secretaría ha cambiado de denominación, mas no de función, sin embargo, es necesaria la modificación para efectos de dotar certeza jurídica dentro de esta misma ley.

Por lo anteriormente y fundada en las potestades que me confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38 y 39; y se adiciona una fracción al artículo 20 recorriéndose las subsiguientes, así como el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman el artículo 38 y la fracción V del artículo 39; y se adicionan la fracción XIV al artículo 20 recorriéndose las subsiguientes, y un último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo 20

I a XIII ...
XIV. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para Prevenir

Artículo 19. ...

I a IV ...
V. Las aportaciones, multas, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba y sean pagadas y recibidas de personas físicas y morales.

Artículo 23. ...

...

I a V ...
...
...
Asimismo, podrán ser invitados hasta dos representantes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República y serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,

Artículo 38. ...

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 39. ...

I a IV ...
V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

Artículo 83.

I a V. ...
V. En los casos de reincidencia, discriminación indígena, discriminación entre particulares y de empresas de prestación de servicios, se impondrá una multa de 55 a 99 días de salario mínimo, según sea la gravedad, las cuales se destinarán hacia la aplicación de políticas encaminadas a la prevención y eliminación de la discriminación.
La imposición de estas medidas administrativas a los particulares se sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Función Pública.

«65. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, suscrita por las diputadas Concepción Ojeda Hernándezy Daisy Selene Hernández Gaytán, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscribimos, diputadas federales, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, en materia de trastornos alimentarios al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México y en todo el mundo, el problema sobre trastornos alimentarios es cada vez más preocupante, la información que pretende prevenir la anorexia y la bulimia, es al parecer poco efectiva, ya que los efectos negativos de los trastornos van en aumento y se calcula que matan alrededor de 10 mil personas al año en el mundo, en especial a mujeres.

La edad comprendida en las personas afectadas, se estima entre los 13 y 24 años, aunque existen casos descritos desde los 7 hasta los 25 años. La persona enferma con anorexia raramente reconoce que padece este mal. Así también, el 90 por ciento de las mismas son mujeres, mientras que el 10 por ciento restantes son varones.

La anorexia nerviosa es un trastorno de la alimentación potencialmente fatal, en el que la persona voluntariamente decide estar en ayunas para evitar el sobrepeso. Por su parte, la bulimia describe episodios incontrolables de comer en exceso, como síndrome hace referencia a un conjunto consistente de síntomas entre los cuales destaca la preocupación por el peso, la forma corporal, la pérdida de control sobre la ingesta y la adopción de estrategias que contrarresten los efectos engordantes.

Quizás la más peligrosa de ellas sea la primera dado que el deseo de la persona por adelgazar puede llevar a extremos tales que el organismo se vea gravemente afectado, en algunos casos, las mujeres han llegado a puntos en que la regla se interrumpe, el deterioro mental se hace irrecuperable y se puede llegar a la muerte. Mientras el o la enferma bulímica, siente una necesidad imperiosa por ingerir grandes cantidades de comida, generalmente de elevado contenido calórico, una vez que termina de comer, le invaden fuertes sentimientos de auto repulsa y culpa, ello le induce a mitigar los efectos, autoinduciéndose el vómito o laxarse, entre otras estrategias.

Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública, revelan que 3.2 por ciento de los jóvenes encuestados aceptó haber practicado alguna conducta alimentaria de riesgo, como dietas, ayunos y exceso de ejercicio con el objetivo de bajar de peso; mientras, 18.3 por ciento reconoció que en los tres meses previos a la encuesta les preocupó engordar o consumir demasiado, o bien, perdieron el control para comer.

También un 40 por ciento y un 80 por ciento de todos los pacientes con trastornos del comer experimentan depresión, y la depresión es común en las familias de los pacientes con trastornos alimentarios. A medida que se intenta que el o la paciente ingiera algún alimento, se requiere de apoyos psicológicos, psiquiátricos y endocrinológicos. Detectada a tiempo, la anorexia, tiene buen pronóstico. A pesar de ello, se estima que entre el 4 y el 20 por ciento de las personas que sufren anorexia pueden morir.

Entre las causas más frecuentes relacionadas con el origen de estas enfermedades encontramos principalmente a los factores de orden cultural, sobre todo por la influencia de la moda que implica un tipo de vestimenta, de formas físicas, así como la realización para conseguirlas de un número indeterminado de dietas, cabe reconocer la influencia en todo esto de los medios de comunicación masiva.

No podemos olvidar que debajo de esta moda se encuentra toda una ``industria de adelgazamiento'' que se mueve por intereses económicos, sin importarle las terribles consecuencias que de ello se puedan derivar. Así, nos bombardean con anuncios de publicidad que proponen dietas milagrosas, productos light , entre otros, fomentando la idea de que el secreto de la felicidad se encuentra en conseguir un cuerpo femenino delgado y un cuerpo musculoso y atlético en los varones.

Además en esta sociedad de consumo donde el modelo de delgadez se vende como un producto más y siempre como sinónimo de éxito, el entorno familiar, la presión del grupo de pares, el rol estereotipado de las mujeres en la sociedad y determinados rasgos de personalidad, contribuyen a que algunas personas estén en riesgo. Por eso es importante estar alerta e informar a través de campañas publicitarias para contrarrestar los efectos dañinos de otras.

Dada la importancia del tema por lo antes señalado y el incremento de su presencia entre las niñas, niños, los adolescentes y jóvenes de México, reiteramos nuestra propuesta de crear bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, programas de atención a trastornos alimentarios, que incluyan campañas informativas y de previsión sobre problemas de anorexia y bulimia, donde se fortalezca la autoestima y aceptación de todos y cada uno de los pequeños y jóvenes mexicanos.

En materia de política pública en México, hasta ahora, no existen mecanismos tendentes a prevenir, atender y solucionar el rápido aumento entre la población de los trastornos alimentarios, que reiteramos, influyen de manera negativa y altamente riesgosa, particularmente entre las y los niños y jóvenes del país.

Es fundamental que se acepte este tema como un problema de salud pública que demanda atención prioritaria, nuestro trabajo como representantes del pueblo es velar por su bienestar y prever cualquier riesgo que pueda alterar su calidad de vida, no permitamos que el problema avance, aún podemos controlarlo, es parte de nuestra tarea legislativa. Por ello, sometemos a este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación en materia de trastornos alimentarios

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 3o., fracción XIV, artículo 27, fracción IX, el párrafo segundo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XIII. ...
XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición, así como la prevención y control de los trastornos alimentarios;
XV. a XXX. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VIII. ...
IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, así como la prevención y control de los trastornos alimentarios y
X. ...

Artículo 114. ...

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición y de atención a trastornos alimentarios, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con trastornos alimentarios, la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ...
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de trastornos alimentarios, la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. a VIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona, el párrafo segundo de la fracción XIII del artículo 33, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.
El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad, de educación nutricional y prevención de trastornos alimentarios y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputadas: Daisy Selene Hernández Gaytán , Concepción Ojeda Hernández (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

«66. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 58 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social; Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En enero de 2004 fue aprobada la vigente Ley Federal de Desarrollo Social, con el objetivo de coordinar jurídicamente los mecanismos pertinentes para reducir la desigualdad y eliminar la pobreza, en aras de un esfuerzo sistemático y sostenido por el Estado.

Aquélla tuvo el antecedente en el mismo sexenio gubernamental de una nueva práctica de evaluación periódica de las intervenciones sociales que se convirtió en el programa Oportunidades desde 2001, aunque en realidad a partir de las últimas tres décadas se tomó conciencia de dar un cambio en la estrategia de desarrollo del país, donde el Estado reduzca su participación en la vida económica para concentrarse más en funciones de redistribución.

La realidad es que los desafíos no trascendidos se siguen expresando en desigualdad entre personas y entre regiones, en cuanto a igualdad de oportunidades; un importante segmento de la población continúa viviendo en condiciones de inaccesibilidad a sus derechos elementales, como la alimentación.

En esta ley no es posible identificar la relevancia de la articulación de acciones de desarrollo social de los diversos órdenes de gobierno y de promover un criterio de equidad que dé atención prioritaria a los grupos más vulnerables de la población.

Sin una política social de Estado, resulta difícil plantearse la plena vigencia de los derechos sociales que, además, erradique tratos discriminatorios.

El concepto generalizado en materia de desarrollo social opera como una vertiente de la Ley General de Planeación, sin una desagregación sectorial que posibilite llegar a esos sectores históricamente desprovistos de un marco básico de derechos económicos, sociales y culturales, como marcan criterios mínimos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo para todos los países miembros.

Más allá de la sola mención del principio de no discriminación, contenido en la fracción VII del artículo 3o. de la presente ley, es decir, estableciendo simplemente un párrafo de buenas intenciones, sin peso alguno, para el diseño e implantación de programas sociales incluyentes, dirigidos a mejorar las condiciones de inaccesibilidad de derechos y oportunidades de los grupos sociales vulnerabilizados.

Dicha ley, además, carece de un esquema vinculatorio con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación porque, como han expresado diversos constitucionalistas, como el doctor Miguel Carbonell, contribuyendo a que la Ley General de Desarrollo Social no refleje derechos sino sólo visiones asistencialistas, programáticas y procesos de burocratización.

Tampoco se definen los ``criterios de equidad'' para la asignación de los recursos del gasto social, que marca el artículo 5o. respecto a los ``grupos sociales en situación de vulnerabilidad'', lo cual no es sólo difuso sino que queda al libre arbitrio de los servidores públicos su delimitación.

Se ignoran insumos importantes de diferente enfoque, como los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación que la Sedesol presentó desde junio de 2005; o el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas publicó en 2003 y sus respectivas actualizaciones en este año.

La política de desarrollo social no está cumpliendo los estándares mínimos, que dice cubrir en sus informes como Estado parte en los compromisos internacionales asumidos en la materia.

Siendo conscientes de la calidad de México como país integrante del Consejo de Derechos Humanos en la ONU y tomando como eje los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados desde 2000, se tendrían que redefinir las vías institucionales y no pasar por alto los vacíos jurídicos que la Ley General de Desarrollo Social tiene, si lo que se pretende es subsanar los rezagos de carácter estructural mencionados.

Por otro lado, el ejercicio del gasto social por regiones y su correspondiente Fondo Social de Contingencia no pueden estar desvinculados de una visión de progreso social integral porque, incomode o no, constituye una práctica discriminatoria institucionalizada.

Asimismo, los estudios sobre mejores prácticas legislativas en materia social han dejado claro que la asistencia social, formada por la asistencia pública y la privada, no debe englobarse en cuerpos normativos de desarrollo social, ya que constituye un área del desarrollo con instancias y mecanismos propios.

Esta apreciación notoria en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, Promoción Humana y Desarrollo Social de Oaxaca contrasta con la existencia de sólo ocho estados de la república que disponen de leyes específicas de desarrollo social.

De ahí la relevancia de desprender la visión asistencialista de la Ley General de Desarrollo Social, en especial porque históricamente esta área ha sido usada como fuente ilegítima para el financiamiento de campañas electorales. Tal situación ha hecho creciente la demanda de transparencia y la rendición de cuentas desde la ciudadanía, a través de los mecanismos de blindaje de programas sociales. Es decir, los alcances de la ley quedan finalmente supeditados a una cuestión de ética en el desempeño de la función pública.

Asimismo, la federación tiene que mantenerse como la responsable de que los pisos básicos de servicios sociales sean iguales en calidad en todo el país, por eso el imperativo de fijar criterios claros y equilibrados desde la ley misma, para aminorar los efectos de asimetrías por entidad a partir de las diferentes ofertas sociales, generadoras de problemáticas como la migración en búsqueda de mejores condiciones de desarrollo.

La visión debe abrirse en dos vías del desarrollo social, es decir, como medidas dirigidas al ejercicio progresivo de derechos sociales de la población, y también como medidas para superar problemáticas específicas de determinados grupos mediante la focalización, generalmente referida al combate de la pobreza.

Se considera una exigencia de primer orden incorporar representaciones institucionales en los consejos de desarrollo social y de evaluación de la política en la materia, que posibiliten coordinar acciones de equilibrio, que además integren a los grupos sociales excluidos actualmente, en condiciones equitativas al menos, de acceso al desarrollo social.

La perspectiva de desarrollo social debe operar en forma transversal a lo largo de toda la administración pública federal, y precisa de una base mínima de reconocimiento de derechos humanos, consignados en los dos pactos internacionales en la materia suscritos por México.

En ese entendido, de una corresponsabilidad real y efectiva con la ciudadanía, sustentada en un marco de actuación que dote de facultades para incidir en acciones que reflejen las demandas sociales, se pretende asegurar una perspectiva de inclusión social, que se describe a continuación y que forma parte del presente proyecto de decreto.

Se adiciona un párrafo al Título Cuarto, Capítulo V, artículo 58, referente al Consejo de Desarrollo Social, para que se integre también un consejero de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otro del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para garantizar la focalización sectorial.

Asimismo, se agrega una fracción IV al artículo 82, a fin de articular el principio de no discriminación por sectores vulnerables en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

En consecuencia, se propone a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 58. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social. Se integrará también un consejero de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otro del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para garantizar la focalización sectorial.

Artículo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que éste designe;
II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el padrón de excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
III. Un secretario ejecutivo designado por el Ejecutivo federal; y
IV. Un representante del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación y uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Transitorio

Artículo Único . La presente reforma entrará en vigor a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2008.--- Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«67. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en elDistrito Federal; y expide la Ley General de Colegios de Profesionistas, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Manuel Portilla Diéguez, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Colegiarse implica la acción de reconocerse y reconocer a otros las mismas cualidades y capacidades. Esta acción permite que un determinado grupo de sujetos que profesan, desarrollan o ejercen alguna actividad con bases científicas o artísticas, puedan llevar a cabo el intercambio de conocimientos e ideas, así como la defensa de sus intereses colectivos como sujetos económicamente activos.

Así, la necesidad de que, en nuestro país, la colegiación de profesionistas se dé, permitiría no sólo la protección o salvaguarda de los derechos de un determinado grupo de sujetos que se desarrollan en una de las líneas del conocimiento, sino que facilitaría el establecimiento de criterios mínimos de calidad que el profesionista lleve a cabo en bien de la sociedad y del cliente.

Actualmente, nuestro sistema constitucional establece la garantía a todos los profesionistas de poder ejercer, sin más requisito que el obtener la licencia correspondiente. Sin embargo, es necesario el replantear esta garantía, pues se debe hoy día garantizar o proteger la mayor cantidad de derechos de los gobernados.

Por ende, si bien la redacción actual del artículo 5 prevé el ejercicio libre de la profesión, puede permitir la protección de una mayor cantidad de derechos prevaleciendo el bien común o general, sobre el particular o de un solo sector.

Debemos señalar que todo sistema jurídico, como instrumento social que garantiza la sana convivencia entre los gobernados, debe buscar, a toda costa, garantizar las relaciones armónicas, pacíficas y que permitan el desarrollo, en todos los aspectos, de la sociedad.

En nuestro país hoy día existen diversos colegios de profesionistas, que actúan como peritos oficiales o como entes que garantizan la calidad mínima en el ejercicio de la profesión de sus coaligados. Sin embargo, a pesar de las bondades de la colegiación en nuestro país, existen criterios y voces que se elevan para controvertirla. Pero es necesario que se mire al pasado y a otras naciones a fin de conocer los logros conseguidos por la sociedad y sus grupos de profesionales de las ciencias y artes.

En la historia de la humanidad, los colegios, cofradías, asociaciones y fraternidades se desarrollaron para la enseñanza de oficios y artes y para el establecimiento de reglas de conducta de quienes ejercen tal profesión.

Cierto es que actualmente la Ley General de Profesiones prevé la posibilidad de la colegiación, sin embargo, no obliga a que los profesionistas se asocien, lo que ocasiona que desgraciadamente, muchos seudoprofesionistas actúen en detrimento de la sociedad. Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía proponemos no sólo reformar la Constitución para establecer las bases de la obligatoriedad de la colegiación, sino además la adecuación de diversos ordenamientos para hacer asequible tal reforma.

Por otra parte se propone la promulgación de la Ley General de Colegios de Profesionistas.

Nuestra propuesta

En primer término, se propone la reforma a los párrafos primero y segundo del artículo 5o. constitucional, a fin de establecer como modalidad para el ejercicio de la profesión, la colegiación, como requisito de ley.

Lo establecemos en dicho numeral, pues es éste en el que el Constituyente originario y permanente han definido la garantía del libre ejercicio de la profesión.

Sin embargo, como se encuentra redactado actualmente, dicho precepto establece que es facultad de las entidades federativas legislar en esa materia. Es así que la norma que es aplicable en materia federal es la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

De aquí que hayamos considerado necesario también reformar la fracción XXV del artículo 73 para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de legislar, en materia concurrente, en cuanto a la colegiación obligatoria.

De ahí, consideramos que sería facultad de este poder estatal legislar de manera general, sentando las bases que servirían a los estados para legislar en esa materia.

Por último, en lo que se refiere a las reformas constitucionales, debemos mencionar que se modifica la fracción V y se adiciona un párrafo a ésta del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo consideramos necesario a fin de mantener mayores controles éticos y profesionales sobre los licenciados o propietarios de patentes con cédula para el ejercicio de una determinada profesión o arte.

De aquí que, manteniendo el actual principio de federalización, se establezca como requisito para el ejercicio de la profesión en una entidad no sólo tener la licencia respectiva, sino además pertenecer algún colegio de profesionistas.

Por lo que hace a las reformas propuestas a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, se prevé aterrizar los principios constitucionales a dicho ordenamiento.

Por último, se expide la Ley General de Colegios de Profesionistas, recogiendo los principios que actualmente se encuentran en la Ley General de Profesiones, se crea un registro nacional y se señalan las causas de pérdida del registro o suspensión del mismo.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México respetuosamente sometemos a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, y por el que se expide la Ley General de Colegios de Profesionistas.

Artículo Primero. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 5o.; se reforman la fracción XXV del artículo 73 y la fracción V, y se adiciona un párrafo a la misma del artículo 121, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos y siempre que se cumpla con los requisitos legales para su ejercicio. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad o no se cumplan los requisitos de ley. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada estado cuáles son las profesiones que necesitan título y colegiación para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Asimismo, la ley establecerá los términos y condiciones para la revalidación de la autorización para tal ejercicio y los requisitos para la colegiación de los profesionistas ante la federación y las entidades federativas.

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

De la fracción I a la XXIV...
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república. Para establecer las bases generales en materia de colegiación de profesionistas, en términos del artículo 5o. de este ordenamiento.
...

Artículo 121. ...

De la fracción I a la IV...
V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros, sin embargo, para el ejercicio de la profesión en cada entidad se estará a lo dispuesto por lo señalado en el artículo 5o. de esta Constitución y las leyes reglamentarias.
Para el ejercicio de la profesión, ante las autoridades federales, el profesionista deberá colegiarse ante el colegio nacional que le corresponda por su actividad. Este registro sólo surtirá efectos ante las autoridades federales y no excluye la obligación de registro ante los colegios estatales.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado y aprobación de las evaluaciones respectivas impuestas por las autoridades estatales o federales.

La Secretaría de Educación Pública, por conducto del Registro Nacional de Colegios de Profesionistas en colaboración de los distintos organismos de profesionistas, llevarán a cabo la evaluación para la obtención del registro y cédula profesional señalado en el presente artículo conforme a la ley respectiva.

Los profesionistas a que este ordenamiento obligue para su ejercicio profesional a la obtención de una cédula profesional, deberán coaligarse en los colegios de profesionistas inscritos en el registro que para tales efectos exista, y llevar a cabo las evaluaciones periódicas que la ley respectiva señale para el refrendo de su cédula.

Artículo 25. ...

I. ...
II. ...
III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio; y,
IV. Coaligarse en cualquiera de los colegios de profesionistas inscritos ante la secretaría y aprobar dentro de los plazos señalados los exámenes o evaluaciones de refrendo de la cédula profesional conforme a lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo Tercero. Se deroga el Capítulo VI de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VI De los Colegios de Profesionistas

Artículo 44 a 51. Se derogan.

Artículo Cuarto. Se deroga el artículo 64 de la Ley General de Educación.

Artículo 64. Se deroga.

Artículo Quinto. Se expide la Ley General de Colegios de Profesionistas, para quedar como sigue:

Ley General de C olegios de Profesionistas

Título Primero De los Colegios de Profesionistas

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 1o. El presente ordenamiento es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República, y tiene como finalidad el establecer las bases para el ejercicio de la profesión en lo que respecta a la obtención del registro, así como normar el registro y existencia de los colegios de profesionistas.

Artículo 2o. Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.

Además de los integrantes señalados en el párrafo anterior, las autoridades, deberán designar a un representante del estado quien podrá realizar las observaciones u objeciones para el otorgamiento de los registros a que se refiere el presente ordenamiento y la Ley General de Profesiones.

Artículo 3o. Para efectos del presente ordenamiento serán autoridades:

I. la Secretaría de Educación Pública;
II. Las dependencias estatales que normen la actividad educativa y profesional;
III. La Secretaría de Gobernación;
IV. La Secretaría de Salud y sus análogas en los estados; y,
V. Las demás que las leyes les atribuyan ingerencia en los procesos de registro u otorgamiento de licencias profesionales señaladas en el presente ordenamiento.

Capítulo Segundo De los Colegios de Profesionistas

Artículo 4o. Para efectos del presente ordenamiento, se entiende como colegio de profesionistas la asociación civil, de nacionalidad mexicana, debidamente constituida bajo las leyes del país, que agrupe a una profesión de las reconocidas por la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional.

Artículo 5o. Para constituir y obtener el registro del colegio profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 2671 y 2673 del Código Civil Federal y sus correlativos en las entidades federativas;
II. Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el Título Decimoprimero del Código Civil Federal y sus correlativos en las entidades federativas, en lo relativo a los colegios; y
III. Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:
a) Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos;
b) Un directorio de sus miembros; y
c) Nómina de socios que integran el consejo directivo.

A la documentación que se acompañe deberá presentarse copia certificada de las cédulas profesionales correspondientes, así como estatutos que se apeguen al presente ordenamiento.

Artículo 6o. Los colegios de profesionistas constituidos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales conforme a lo previsto por el Código Civil Federal y sus correlativos de los estados.

Artículo 7o. Los colegios podrán poseer, adquirir y administrar bienes raíces mismos que serán destinados al cumplimiento de su objeto.

Artículo 8o. Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.

Artículo 9o. Cada Colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente ley.

Artículo 10. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes fines:

a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
c) Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
d) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley;
e) Proponer los aranceles profesionales;
f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
h) Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores;
i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones y demás dependencias federales o estatales;
j) Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia dirección;
k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
m) Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;
n) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;
p) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;
q) Participar en las evaluaciones que se realicen para la promoción de cargos conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil de Carrera;
r) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión, con independencia de las afectaciones al patrimonio o persona de sus clientes. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio.
s) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades;
t) Opinar sobre el otorgamiento de reconocimientos de validez oficial, a los planteles educativos profesionistas;
u) Gestionar el registro de los títulos de sus miembros; y,
v) Aplicar, conjuntamente, con las autoridades el examen correspondiente para la obtención y revalidación de la licencia respectiva.

Título Segundo Del Registro Nacional de Colegios de Profesionistas

Artículo 11. Los colegios de profesionistas deberán solicitar, dentro de los 30 días siguientes a su constitución, su registro ante la Secretaría de Educación Pública o la dependencia correspondiente de la entidad federativa.

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública o la dependencia correspondiente en cada estado, por conducto del Registro Nacional de Colegios de Profesionistas, deberán expedir, dentro de los 15 días naturales siguientes, el certificado de registro del colegio de profesionistas, previa validación de la información necesaria, conforme el presente ordenamiento.

El retraso en la respuesta sólo traerá aparejada la sanción administrativa correspondiente en contra del o los funcionarios morosos u omisos.

Artículo 13. La Secretaría de Educación Pública podrá negar el registro del colegio de profesionistas, por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por no cumplir lo previsto por el artículo 5 del presente ordenamiento.
II. Por no tener como fin los señalados por el artículo 10.
III. Por llevar a cabo acciones en apoyo o no de determinada religión o asociación religiosa.
IV. Por llevar a cabo proselitismo o activismo político de cualquier índole.
V. Por no mantener el número mínimo de 250 miembros.

Artículo 14. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades estatales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer los registros de colegios de profesionistas.

Artículo 15. Los efectos del registro son constitutivos y de publicidad de los datos profesionales de sus miembros.

Se entenderán como datos profesionales el nombre, domicilio del despacho u oficina donde lleven a cabo su actividad profesional, teléfono y correo electrónico.

Cualquier otro dato que sea proporcionado por la dirección del Colegio deberá ser sancionado por las autoridades como violación al presente ordenamiento y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 16. Los profesionistas que se integren a un colegio de profesionistas que no obtenga su registro serán sancionados con la suspensión de sus cédulas profesionales por dos años.

Título Tercero De los Exámenes de Oposición, Obtención y Revalidación de las Cédulas Profesionales

Artículo 17. Los colegios de profesionistas actuarán, conjuntamente con las autoridades educativas y las distintas instituciones de educación media superior, en cuyos planes de estudio se impartan carreras que requieran cédula profesional para su ejercicio, en las evaluaciones para la obtención y revalidación de la cédula profesional o licencia conforme a lo previsto en el presente ordenamiento y la Ley General de Profesiones.

Artículo 18. Los estudiantes egresados de las universidades públicas y privadas y cuya profesión requiera de cédula profesional deberán acreditar un examen de conocimientos mínimos implantado por la autoridad educativa correspondiente. Asimismo, cada cinco años deberá aprobar un examen de revalidación de la licencia correspondiente.

Artículo 19. Los profesionistas que obtengan su cédula profesional, deberán colegiarse conforme a lo previsto en el presente ordenamiento para poder ejercer la profesión.

Artículo 20. Las autoridades educativas, los colegios de profesionistas y las instituciones de educación superior, establecerán los criterios de evaluación, así como la implementación de las evaluaciones correspondientes.

Artículo 21. Los profesionistas que aspiren a la obtención de su licencia o para su revalidación podrán sustentar el examen correspondiente hasta dos veces en el año. De no acreditarlo, deberán esperar un año calendario para sustentar de nueva cuenta el examen correspondiente.

Título Cuarto De las Sanciones a Profesionistas, Colegios de Abogados y Demás Entidades Involucradas

Artículo 22. Los colegios de profesionistas y las instituciones de educación superior que contravengan el presente ordenamiento perderán el registro. Para el caso de los primeros, sus miembros no podrán ejercer la profesión en un plazo no menor de cinco años, ni mayor de 10.

Las instituciones de educación superior perderán su registro de validez oficial.

Artículo 23. Las autoridades que participen en actos contrarios al presente ordenamiento, serán sancionados con la inhabilitación y la pérdida de su cédula profesional, si así corresponde. Lo anterior sin perjuicio del o los delitos que se hayan cometido por sus conductas.

Artículo 24. Los colegios de profesionistas podrán aplicar las siguientes sanciones a sus miembros por la violación del presente ordenamiento, de sus estatutos o por actuaciones contrarias a la moral, las buenas costumbres y el ejercicio ético de la profesión:

I. La suspensión del registro ante el colegio, que no sea menor a un año ni mayor a tres;
II. Suspensión definitiva del registro ante el colegio; o,
III. La denuncia ante las autoridades administrativas o penales que correspondan.

Artículo 25. Las sanciones señaladas en el artículo anterior deberán ser aplicadas previo procedimiento ante el propio colegio, que se seguirá conforme los procedimientos establecidos en los estatutos y ante los órganos especialmente previstos para ello. En todo caso, deberán garantizar el derecho de audiencia del profesionista.

Artículos Transitorios de la Ley General de Colegios de Profesionistas

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los colegios, barras, asociaciones o demás entes que actualmente funjan como colegios de profesionistas podrán, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Colegios de Profesionistas, dependiente de la Secretaría de Educación Pública o de las Secretarías o dependencias estatales.

Tercero. Los profesionistas que actualmente cuenten con licencia o cédula profesional debidamente expedida por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública o de las secretarías o dependencias estatales, podrán presentar, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el examen de suficiencia profesional ante dicha dirección.

Cuarto. Los profesionistas que actualmente cuenten con cédula profesional, podrán solicitar su incorporación a cualquiera de los colegios de profesionistas, debidamente inscritos ante el Registro Nacional de Colegios de Profesionistas.

Transitorios del Decreto

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos estatales deberán promover en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las reformas necesarias a sus Constituciones locales para establecer la figura de la colegiación obligatoria respecto de las profesiones en la que ésta será ineludible.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de abril del año dos mil ocho.--- Diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«68. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la reforma del Estado, uno de los temas que predominan tanto en las propuestas de los diversos partidos políticos, como de lo arrojado por la consulta pública que para tal efecto se llevó a cabo, es el tema del fortalecimiento del federalismo.

Sin embargo, para sentar las bases de una nueva arquitectura constitucional del sistema federal, hay que considerar no sólo las necesidades tangibles de los órdenes de gobierno, sino las diferencias económicas, políticas y sociales que se muestran en cada una de las entidades federativas, e incluso dentro de sus propios municipios. Asimismo, es preciso partir de la evolución que el sistema federal ha pasado y que define el fin de los órdenes de gobierno para el caso concreto mexicano, a la par del modelo de desarrollo que se busca para el país.

A fin de lograr un desarrollo no sólo impulsado por transferencias federales, sino sostenido por los mismos estados, es preciso garantizar que éstos posean los medios necesarios para sufragar tanto el gasto propio de las administraciones públicas locales, como la inversión en infraestructura y desarrollo de los sectores propios de cada entidad, ya sea agropecuario o industrial.

Recordemos que los principales antecedentes del federalismo mexicano provienen de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América y de las instancias locales de gobierno y administración heredadas de la monarquía española a fines del siglo XVIII 1 , creándose figuras como el ayuntamiento, que resultó una de las más relevantes en el federalismo mexicano dada su función de articulación de los intereses locales, así como el municipio que constituyó la base de la organización territorial del imperio español en América.

El diseño del sistema político mexicano se dio tras varios debates de la época generados sobre la conveniencia de un sistema federal inspirado en las ideas liberales provenientes de Estados Unidos frente a la propuesta de un sistema central derivado de la herencia española, así como el modelo de Constitución que se eligió para México, resultando finalmente inspirado en el estadounidense pero con sus particularidades históricas diferenciadas, con lo cual se optó por la forma republicana federal de gobierno como opción de aquellas provincias que querían pertenecer a una nación sin sacrificar su autonomía local e incluso evitar la disgregación de alguna de ellas 2 .

Como se puede ver, aún y cuando la concepción inicial fue un sistema federal, la tendencia generalizada ha sido a lo largo de la historia el centralismo: entre 1836 y 1847 rigieron al país dos constituciones centralista 3 ; con el movimiento de reforma y la Constitución liberal de 1857, también se inició un proceso de centralización política que comenzó durante la república restaurada y continuó hasta el porfiriato; sin embargo, mediante arreglos informales, reformas constitucionales que limitaron el poder de la corte y el control por parte del presidente y los gobernadores de la integración de las Cámaras, se logró una gran concentración de poder en el presidente de la república 4 .

Aún y cuando durante el porfiriato se crearon las jefaturas políticas como intermediación entre los estados y municipios, en realidad terminó por darse un proceso de concentración de atribuciones fiscales en el gobierno federal.

Resulta preciso entender que, a pesar de la naturaleza federalista, las disposiciones que originalmente se establecieron en la Constitución de 1917, reforzaron la tendencia centralizadora que en los hechos se había producido desde 1867 al reducir el área de competencia de los municipios al ámbito de los servicios requeridos por la población y subordinándolos en materia económica, política y legal a las legislaturas estatales, ya ni decir que tampoco se establecieron claramente las competencias tributarias entre niveles de gobierno, dejando pendiente uno de los principales temas del federalismo mexicano.

Una vez más, en la segunda y tercera décadas del siglo XX se inició un nuevo proceso de centralización política que se vio reforzado con la creación del Partido Nacional Revolucionario, que agrupó a una gran cantidad de partidos regionales y donde se exponenciaron las facultades del presidente de la república, ya que era facultad suya la solución de los conflictos locales y fungía como árbitro de última instancia en la designación de candidatos a gobernadores, facultades que limitaron considerablemente la autonomía de los gobiernos locales 5 .

Ahora nos encontramos con un esquema de coordinación fiscal 6 . entre federación y estados, en donde estos últimos renunciaron a cobrar impuestos para que el gobierno federal los cobrara a cambio de una participación en la recaudación 7 .

Al comenzar la década de los ochenta, el interés en el federalismo mexicano aumentó debido a los procesos concurrentes de descentralización de funciones y la transición continua hacia un sistema democrático. Tras la crisis del Estado interventor, con el proceso de modernización administrativa, se inició una reestructuración gubernamental que implicó cambios constitucionales de importancia en el ámbito del federalismo mexicano, como es el caso de las reformas al artículo 25 constitucional, mismo que en síntesis le asignó al Estado en su rol centralista, funciones de dirección y coordinación en el desarrollo regional, así como la regulación, protección y promoción de todas las actividades económicas que involucrasen el interés público. Por su parte, una modificación en el artículo 26 constitucional otorgó a los estados la posibilidad de coparticipar en la formulación del Programa Nacional de Desarrollo.

Es importante rescatar estos antecedentes en tanto no se pretende establecer un nuevo federalismo, sino sentar nuevas bases constitucionales que nos permitan rediseñar el centralismo que de facto se vive y retomar la intención original del federalismo adecuada a las necesidades estatales y municipales actuales, así como el rol del gobierno federal en un mundo globalizado.

Es por esto, que se han dado varios intentos no sólo por definir con claridad las competencias de los tres órdenes de gobierno, sino por dar mayores facultades, sobre todo recaudatorias, a los estados, siendo el primero de los esfuerzos la implantación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), el cual sustituyó el establecido en 1953 y que instituyó un mecanismo de ingresos compartidos por la federación, los estados y los municipios, así como de responsabilidades concurrentes en la administración, organización y ejecución de los programas.

La descentralización no es una propuesta novedosa, desde 1982, Miguel de la Madrid, señaló en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 que la descentralización sería uno de los principales objetivos de su gobierno y se establecieron tres estrategias para fomentar los procesos de descentralización y que se encuentran íntimamente relacionados entre sí 8 :

1) Fortalecimiento del federalismo,
2) Fomento del desarrollo regional, e
3) Intensificación del ámbito municipal.

La reforma del artículo 115 constitucional de 1983 fue considerada la piedra angular del proceso de descentralización de este periodo, y se convirtió en el instrumento para otorgar más autonomía al quehacer municipal, otorgándoseles una mayor dotación de recursos y atribuciones a los municipios para que pudieran hacer frente a sus nuevas obligaciones consignadas en la Constitución 9 , esto es, la Constitución permitió a los municipios recibir ingresos de fuentes específicas (en concreto el predial), y les otorgó el derecho para aplicar dichos recursos en forma autónoma, así como la posibilidad de obtener recursos por la prestación de los servicios públicos que recién habían adquirido por la reforma constitucional.

Sin embargo, esta reforma también se reforzó el predominio de los estados sobre los municipios, en tanto los primeros determinan las reglas bajo las cuales son distribuidas las transferencias federales a los gobiernos locales, e incluso el monto de cobro por concepto de impuesto predial que cobran los ayuntamientos, generando el efecto contrario al esperado donde, en lugar de fortalecer la autonomía de los gobiernos subnacionales, se les sometió a la hegemonía del gobierno central.

Mientras que los estados con mayores ingresos y mayor crecimientos son forzados a invertir en sus mismos servicios ya que resulta inequitativo lo percibido por transferencias federales en contraste con lo recaudado, los estados llamados ``pobres'' son mayoritariamente subsidiados sin miras a una inversión orientada a un desarrollo autónomo sostenido, tendencia que a pesar de las reformas aprobadas el año pasado, beneficia a los estados más pobres, incluso a pesar de las nuevas fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal.

En síntesis, el centralismo fiscal vigente es antirrepublicano. Somete a los gobiernos estatales a antesalas nada democráticas y los lleva, en situaciones de conflicto político, a enfrentamientos con el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, que finalmente impactan en las participaciones estatales.

El reto que se nos plantea es justamente generar los mecanismos que permitan incentivar el desarrollo local pero reconociendo los rezagos que se presentan en otras entidades, y fomentando y apoyando su crecimiento individual.

El problema actual de la prevalencia del orden federal sobre el estatal y el municipal, tiene su base en el centralismo fiscal de ahí que no podamos hablar de una reforma que haga efectivo el federalismo si no se inicia previamente por un replanteamiento del federalismo fiscal. Así pues, para lograr un federalismo fiscal no sólo es preciso garantizar los recursos suficientes a los estados para satisfacer las necesidades de sus comunidades, sino habilitar los mecanismos necesarios para que ellos mismos logren consolidar su autonomía financiera, dejando al gobierno federal la tarea de garantizar la efectiva transferencia de recursos entre órdenes de gobierno e implantar los mecanismos que permitan eliminar gradualmente las asimetrías en las regiones en las condiciones de vida que presenta la población.

Es justo en esa redistribución de competencias donde hay que poner el énfasis, fijar los nuevos criterios y bases constitucionales sobre los que habrá de desarrollarse el federalismo del este siglo XXI de tal forma que, respetando la autonomía y determinación de las entidades, se logre una homogeneización en sus niveles de desarrollo, industrialización y urbanización, permitiendo a los mexicanos una mejor calidad de vida, sin inhibir ni limitar con esto las posibilidades de desarrollo propio de cada estado, entendiendo que el objetivo de la propuesta es establecer un piso a los niveles de desarrollo, no un tope.

Por ello, a fin de dar marcha atrás al centralismo administrativo que de facto se ha venido gestando, en concreto en el ámbito fiscal, es preciso un nuevo equilibrio entre los tres niveles de gobierno, así como entre los Poderes de la Unión, tanto en su nivel local como en el federal, con lo cual se propone lo siguiente:

1. Legislación en materia tributaria: Se propone la eliminación de las facultades exclusivas del Congreso de la Unión, para legislar en materia de ciertas contribuciones.

Por ello se derogaría del artículo 73, el inciso 5o. de la fracción XXIX y, se reformaría la fracción VII, a fin de que sea materia concurrente de tal forma que la facultad propia de las entidades federativas sea legislar en materia de impuesto al valor agregado (IVA), a fin de que tanto su recaudación como su aprovechamiento sea directo para las entidades, y reservando lo respectivo a legislar y recaudar para la federación, lo relativo al impuesto sobre la renta a la federación.

No perdamos de vista que el IVA, de facto, es un impuesto que se cobra de manera local por los estados, pero se le entrega al gobierno federal.

2. Considerando los rezagos e inequidad en la distribución de la riqueza que se presenta entre estados, e incluso dentro de sus propios municipios. Participación recaudatoria: En tanto ahora son los estados quienes tienen la carga de recaudación mayor sujeta al consumo, se establece la obligación para los mismos de participar a la federación de un porcentaje de lo recaudado, a fin de que se encuentre en posibilidades de desahogar el gasto de la administración pública federal, así como la constitución de un fondo destinado a subsanar los rezagos e inequidades estatales.

En materia de contribuciones municipales, aún y cuando se llevó a cabo una reforma publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999, si bien se garantizó el cobro del impuesto predial para ellos en el artículo 115 constitucional, la redacción no fue tan afortunada, estableciendo diversas exenciones para su cobro. De ahí que la propuesta verse en este punto sobre la eliminación de las mismas ya que, aún y cuando esta exención hace sentido en tanto se trate de bienes de los propios estados, no es lógico que se haga extensivo a los concesionarios de bienes y servicios públicos como son los aeropuertos, así como los bienes de las empresas paraestatales, con lo cual nos hace reflexionar sobre la necesidad de fortalecerlos a través de incentivos alternos que no afecten la hacienda local.

Con esto se propone la eliminación del régimen de exenciones que se da a las paraestatales y particulares promoviendo una consecuente reforma a las disposiciones locales a fin de articular mecanismos alternos como incentivos de carácter fiscal, pero sin afectar la hacienda municipal y estatal.

3. En materia de rendición de cuentas, más allá de promover una fiscalización que se dé desde la federación a las entidades, hay que replantearla como un derecho de los ciudadanos para con las dependencias públicas, pertenezcan al orden que sea.

Por ello, es prudente una reforma al artículo 73, en su fracción XXIV, a fin de que la federación esté en condiciones no sólo de ``expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales'' sino de sentar las bases de coordinación (fáctica y de información) entre la Auditoria Superior de la Federación y sus análogas locales.

4. Finalmente, considerando que son los propios estados y sus municipios quienes tienen mayor posibilidad de vigilancia del patrimonio nacional, se les habilita para que, en concurrencia con el gobierno federal, expidan las leyes para su protección y conservación.

Por lo expuesto y fundado, someto en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la aprobación de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VII, XXIV, XXIX-E, del artículo 73; la fracción IV del inciso c), párrafo segundo, del artículo 115; y la fracción VII tercer párrafo del artículo 116; adiciona una fracción XXIX-O al artículo 73; y, una fracción IX al artículo 115; y, deroga la fracción XIX, y el numeral 5o. de la fracción XXIX, ambos del artículo 73; así como la fracción IX del artículo 117, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VI. ...
VII. Para expedir las leyes que sienten las bases para el gobierno federal y los gobiernos estatales, para imponer las contribuciones necesarias para cubrir sus presupuestos.
VIII. a XVIII. ...
XIX. Derogada.
XX. a XXIII. ...
XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como las bases de coordinación con las entidades de fiscalización de los estados.
XXV. a XXVIII. ...
XXIX. Para establecer contribuciones:
5o. Derogada.
XXIX-B a XXIX-D...
XXIX-E. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos estatales y de los municipios, para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
XXIX-F a XXIX-N...
XXIX-O. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos estatales y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y administración del patrimonio nacional.

Artículo 115. ...

I. a IV. ...
a) a c) ...
Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.
...
...
...
V. a VIII. ...
IX. Los gobiernos estatales harán partícipe al gobierno federal del rendimiento de las contribuciones especiales que generen, en la proporción que las leyes secundarias determinen. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Artículo 116. ...

I. a VI. ...
VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de estos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
...

Asimismo, los estados estarán facultados para celebrar convenios de carácter administrativo con otros estados en la ejecución de políticas públicas y prestación de servicios públicos.

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

I. a VIII. ...
IX. Se Deroga.

Transitorios

Primero. E l presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los siguientes.

Segundo. Los estados deberán adecuar sus Constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Tercero. Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los gobiernos estatales, o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. Los gobiernos de los estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno del estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

Cuarto. Los estados y municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubiesen celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este decreto y a las constituciones y leyes estatales.

Quinto. El Ejecutivo federal deberá, en coordinación con las legislaturas de los estados, emitir la normatividad relativa antes del ejercicio fiscal 2010 para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IX del artículo 115.

Notas:
1. Jorge Carpizo, Federalismo en Latinoamérica, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 1973, 27-63. José Gamas, El federalismo mexicano, SEP, México, 1975, 11-43. Jesús Reyes Heroles, El liberalismo mexicano, FCE, México, 1982, volumen I, 358-360.
2. Jacinto Faya Viesca, El federalismo mexicano: régimen constitucional del sistema federal, INAP, México, 1988, 64-68.
3. José Luis Velasco Cruz, El debate actual sobre el federalismo mexicano, Instituto Mora, México, 1999, 20.
4. Charles Hale, La transformación del liberalismo en México a fines del siglo XIX, Vuelta, México, 1991, 112.
5. Velasco, op. cit, 21-23.
6. Implantado desde 1947.
7. Rogelio Arellano, Nuevas alternativas a la descentralización fiscal en México, en Alicia Hernández (coordinadora) ¿Hacia un nuevo federalismo?, FCE-Colegio de México, México, 1996, 204.
8. Secretaría de Programación y Presupuesto, Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988; SPP, México, 1983.
9. Victoria Rodríguez, Descentralización en México: de la reforma municipal a la solidaridad y al nuevo federalismo, FCE, México, 1999, 1997, 93.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de abril de 2008.--- Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«69. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa por la que se adiciona el artículo 6 Bis y se deroga la fracción VII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La acción de apoyar con recursos públicos las actividades que la sociedad civil organizada lleva a cabo en favor del desarrollo democrático, equitativo y apegado al respeto a los derechos humanos por parte del Estado, históricamente se ha vinculado a colectivos adherentes hacia una fuerza política, generalmente en el gobierno, bajo un esquema corporativo.

En febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, obedeciendo principalmente al cabildeo de 10 años por parte de organizaciones filantrópicas y de corte asistencialista, en aras de evitar la aplicación del impuesto sobre la renta derivado de la reforma fiscal de 1990, y que gravó a las asociaciones civiles consideradas como personas morales en su clasificación de sociedades mercantiles.

Sin embargo, esta medida, congruente con la lógica de este porcentaje de organizaciones que funcionan más con una estructura de empresa, fue elevada a rango jurídico como un criterio para valorar las actividades desempeñadas por todo tipo de organizaciones sociales que deseen acceder a financiamiento público, a manera de requisito condicionante.

Esta realidad jurídica, en apariencia dirigida a fortalecer el trabajo de las organizaciones civiles, resultó contradictoria con las acciones habituales de las ONG, cuya trayectoria, en fines explicables por sus orígenes desde los movimientos sociales, sigue estando más identificada con la contrapropuesta de desarrollo, con el monitoreo ciudadano, con la transparencia y con la inclusión social de todos los sectores de la población y no sólo con los políticamente correctos.

La intención de homologar el desempeño de las organizaciones civiles a través de este esquema ha representado más un mecanismo de desaliento para la participación ciudadana, mientras no sea ésta sólo bajo las temáticas de caridad, filantropía, voluntariado, asistencialismo, desarrollo humano y solidaridad.

Las agendas de organizaciones que trabajan en favor de la equidad de género, los derechos humanos, el medio ambiente, la cultura electoral, la juventud o los derechos de minorías sociales han quedado opacadas desde esta óptica del acceso a los recursos públicos.

Lo anterior se debe a que el marco jurídico que comprende a las organizaciones civiles varía, no sólo desde una tipología de figuras asociativas sino también por las funciones que éstas desempeñan contextualmente. Asimismo, el respeto a la autonomía que las organizaciones precisan en su funcionamiento interno y en la toma de decisiones se ve coartado con la información requisitada en su incorporación a redes temáticas o coyunturales para recibir financiamiento público.

En términos de intereses ideológicos, esto implica la imposición del esquema de la corriente norteamericana e italiana que solamente atiende a la operatividad de las organizaciones que delimitan su actuación dentro de la lógica de la asistencia social.

El asociacionismo no se acota a un espectro tan reducido, se fomenta al través de formas diversas que brinden condiciones de incidencia e impacto de la sociedad civil organizada hacia la no organizada y hacia aquellos sectores carentes de voz en los espacios institucionales.

A nivel de derecho comparado, en Argentina se habla de ONG como aquellas que reivindican derechos colectivos frente al Estado, con demandas como transparencia o derechos humanos; o frente a empresas, denunciando malas prácticas en relación con el ambiente o discriminación laboral de minorías; así mismo, reconoce a las sociedades de fomento que privilegian su relación inmediata con el Estado y mantienen un nexo principal entre éste y la comunidad. Por ello la alusión hacia ellas como entidades intermedias u organizaciones comunitarias.

En dicho país se establece en el decreto número 422/99, la creación dentro del ámbito de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior, el registro obligatorio para ONG para las organizaciones que reciben subsidios del Estado para su funcionamiento. Conjuntamente, contempla los denominados registros especiales para las asociaciones que poseen un doble marco jurídico: asociaciones de fomento, asociaciones civiles de amas de casa y asociaciones de hábitat popular; contempla, además, las asociaciones con regímenes mixtos, como las bibliotecas populares, las asociaciones cooperadoras y a la asociación Cáritas.

En México, el procedimiento previo consistió en absorber los registros del Centro Mexicano de la Filantropía (Cemefi) y el de la Secretaría de Gobernación, e integrar en el Instituto de Desarrollo Social uno sólo. El resultado, aunque parcial, permitió diseñar un modelo específico para la base de datos y, a partir de entonces, formular los lineamientos para el tipo requerido por la ley federal.

Sin embargo, resulta viable introducir modificaciones a la presente ley federal, de manera que se garanticen ciertos equilibrios mínimos no considerados ni siquiera en su reglamento expedido a mediados de 2005, y sin perder de vista lo establecido en el artículo 9o. constitucional, que comprende los derechos de asociación y de reunión. En primer lugar, en lo referente a la creación de una entidad o persona moral diferente a los individuos que la integran y siendo una garantía de libertad por la posibilidad de elegir los medios para alcanzar determinados fines, dándose en forma pacífica y bajo cualquier objeto lícito.

Ello reconoce también que a un año de haberse aprobado la ley se realizó en julio de 2005 el encuentro entre sociedad civil y gobierno federal, en calidad de un primer ejercicio de diálogo y rendición de cuentas en el que toda la administración pública federal informó a una parte importante de la ciudadanía organizada sobre sus programas y formas de colaboración.

Asimismo, la Comisión de Fomento, el Consejo Técnico Consultivo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) llevaron a cabo un foro nacional cuyo objetivo fue contribuir al fortalecimiento de la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la generación de una cultura política democrática que promueva la vigencia del estado de derecho.

Seguidamente, en la segunda mitad de 2006, se efectuaron igualmente foros regionales en los estados de Chihuahua, Michoacán y Tlaxcala para medir la incidencia y fortalecimiento de la sociedad civil en las políticas públicas estatales y a nivel municipal.

La aprobación del reglamento de la ley, así como la constitución de la Comisión de Fomento, la instalación del Consejo Técnico Consultivo y la elaboración del manual de operación, a tres años de que entró en vigor esta ley, revela voluntad política gubernamental, en especial de la Sedesol, a través del Indesol y las organizaciones promotoras de ésta en contra de cualquier clase de forma de relación clientelar y sí de genuino apoyo a la participación social.

La creación de la página de Internet ``corresponsabilidad'' (www.corresponsabilidad.gob.mx), como mecanismo de comunicación, ha concentrado información sobre los programas que ofrecen algunas Secretarías de Estado y la acreditación de servidores públicos (propietarios y suplentes de la administración pública federal).

Es por ello que con el ánimo de alentar realmente la participación ciudadana, en contrapeso con su estricto control hacendario y reglamentario, se describe el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona a la presente Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Se reforma la fracción VI del artículo 7o., eliminando la obligación que exige inscribir en el registro la denominación de las redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas, para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la administración pública federal, dirigidos al fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Así mismo, se adiciona el artículo 6o., en el Capítulo II, ``De las Organizaciones Civiles'', recorriendo el orden del anterior artículo 6o. para quedar como 7o. y así sucesivamente, para que sea posible integrar una base de datos sobre aquellas organizaciones de la sociedad que no se encuentren legalmente constituidas y cuyo trabajo de más de 6 años a favor de causas sociales contempladas en las fracciones establecidas por el artículo 5o. de la ley, y sean contempladas dentro de un esquema de apoyos que les permitan cubrir los trámites necesarios para su registro legal y la designación de su correspondiente Cluni, a fin de fomentar efectivamente la participación ciudadana organizada.

Por lo anterior, y como una forma de que se fortalezca realmente el apoyo al trabajo de las organizaciones civiles y que la relación con las instituciones públicas sea eficaz y transparente, se propone a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Único. Se adiciona el artículo 6 Bis y se deroga la fracción VII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. Se integrará una base de datos sobre aquellas organizaciones de la sociedad que no se encuentren legalmente constituidas y tengan un trabajo de más de 6 años a favor de causas sociales contempladas en las fracciones establecidas por el artículo 5o. de la presente ley, para ser contempladas dentro de un esquema de apoyos que les permitan cubrir los trámites necesarios para su registro legal y la designación de su correspondiente Cluni, en cumplimiento con el objetivo de fomentar efectivamente la participación ciudadana organizada.

Corresponderá al consejo técnico consultivo de la presente ley emitir los lineamientos de inscripción para dichas organizaciones.

Artículo 7. ...

I. a VI. ...
VII. Se deroga
VIII a XIII. ...

Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana.

«70. Que reforma la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Humberto Dávila Esquivel , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de recibir o dar alimentos se entiende jurídicamente como la prestación, en dinero o especie, que una persona en determinadas circunstancias puede reclamar a otra para su mantenimiento y subsistencia.

La obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da tiene a su vez derecho de pedirlos, disposición que se encuentra regulada en la normatividad civil de las entidades federativas e incluso en el artículo 302 del Código Civil Federal, el cual dispone que los cónyuges deben darse alimentos así como los casos en que subsiste esta obligación tras el divorcio. Dicho código también establece que los concubinos están obligados, al igual que los cónyuges, a darse alimentos siempre y cuando hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

A pesar de que esta obligación se encuentra establecida en los códigos civiles de cada estado incluyendo al del Distrito Federal, existen situaciones en las que tanto la madre como el padre no cumplen con esta responsabilidad, y la persona que debe recibir dicha pensión se ve agraviada, sobretodo cuando uno de ellos es el único que labora. Esta situación se complica más ya que la legislación civil en cada entidad federativa, incluyendo el Distrito Federal, presenta particularidades con las que se reconoce o no la exigibilidad de este derecho, especialmente entre la concubina y el concubinario e incluso entre miembros de la nueva figura denominada ``sociedad en convivencia''.

En este sentido y con el fin de garantizar que se aporten los alimentos necesarios tanto en numerario como en especie, la Ley Federal del Trabajo establece como excepción al no embargo del salario, la posibilidad de hacerlo una autoridad judicial para cubrir las pensiones alimenticias que el trabajador tuviera a su cargo.

Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y

Dicha ley, plantea este derecho sólo en beneficio de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, ya sea como resultado de un divorcio o del simple incumplimiento de la obligación por parte del trabajador:

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; (...)

En un principio esta previsión fue suficiente ya que, tradicionalmente, la madre era quien tenía a su cargo la custodia de las o los hijos y por ello su aportación no se fijaba pecuniariamente, sino en especie. Por lo tanto el padre, era el trabajador y era quien estaba obligado a dar a sus hijos conforme a sus posibilidades una cantidad para cubrir sus necesidades.

Como consecuencia del desarrollo social y dado que la vida y el crecimiento de las personas en sociedad no se concibe como algo estático, sino más bien dinámico, el concepto de familia y las ocupaciones que corresponden socialmente a cada género puede variar de persona a persona y de un contexto a otro. Por ello este supuesto se ha visto superado por la realidad, y nos encontramos con que actualmente y en muchas ocasiones tanto el padre como la madre son el sustento del hogar, y tanto ellos como sus hijos, si los hay, tienen derecho a demandar el pago voluntario o forzoso de la pensión alimenticia aun cuando vivan en concubinato.

Esta iniciativa pretende ser un avance tanto para el hombre como para la mujer y los menores de edad que demandan el cumplimiento de la prestación de alimentos. Consideramos necesaria esta reforma ya que si bien los tribunales han establecido con claridad que esta obligación se hace extensiva para los concubinos, es preciso acudir ante una instancia jurisdiccional que lo declare para el caso particular ya que se corre el riesgo de la interpretación discrecional por parte de las autoridades, además de representar un costo adicional que se suma a las dificultades fácticas para lograr el cobro de una pensión alimenticia.

La propuesta de redacción es tomada de la misma Ley Federal del Trabajo, para el caso de los beneficiarios de la indemnización en caso de muerte del trabajador, de tal suerte que con la modificación se protege también al esposo, a los concubinos y sus hijos, exista o no el acta administrativa respectiva.

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Aun cuando podría alegarse que la indemnización por causa de muerte del trabajador y los alimentos son naturalezas distintas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde la Séptima Época en jurisprudencia obligatoria, estableció su equiparabilidad, la cual consta en la siguiente jurisprudencia:

Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
151-156 Quinta Parte
Tesis Página: 209
Genealogía: Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 175, página 136.
Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 137, página 133.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 468, página 311.
Riesgos de trabajo. indemnización por muerte del trabajador. Suspensión contra el laudo que condena a su pago.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer que las indemnizaciones por riesgos de trabajo se equiparan a alimentos, así como que los beneficios de estas indemnizaciones alcanzan a los deudos del trabajador que sufrió riesgo, es de concluirse que para garantizar su subsistencia, debe negarse la suspensión por la cantidad equivalente a los seis meses de salario, que es el término en que debe dictarse la sentencia en el amparo.

(lo resaltado es propio)

Ahora bien, considerando que para la Suprema Corte las indemnizaciones por riesgos de trabajo y los alimentos son prestaciones equiparables, es decir, de la misma naturaleza, es posible hacer el vínculo hacia los beneficiarios de pensión alimenticia, máxime que lo que se pretende es ampliar la protección.

Asimismo, la actual redacción del texto legal puede considerarse iniquitativa existiendo criterios en esta materia en calidad de tesis aislada, ya que resulta perjudicial para aquellos hombres que necesiten y demanden esta pensión alimenticia, sin importar si están o no casado, pues solo beneficia a la mujer casada.

Tesis aislada
Materia(s): Civil
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XXVII
Tesis:
Página: 729
Alimentos.La obligación de darlos, hace que, por la naturaleza de la misma, lo que deba embargarse previamente, es dinero efectivo; y como la ley quiere proteger a la esposa y a los hijos a un grado tal, que erige en delito el abandono que de ellos haga el marido dejándolos sin los alimentos necesarios, es incuestionable que no hay razón satisfactoria que autorice para no tocar el sueldo de los empleados públicos, considerándolo inembargable, cuando el marido no se allane voluntariamente a la obligación de alimentar a su esposa y no tiene más bienes que su sueldo. La disposición legal que declara exceptuado de embargo el sueldo de los empleados públicos, racionalmente no puede referirse al caso del pago de alimentos, pues tal disposición tiene por objeto evitar precisamente que el empleado y su familia, queden sin los elementos necesarios para subsistir, si se le embarga su sueldo, pero no puede crear un beneficio en favor del empleado y contra su familia.
Amparo civil en revisión 2818/28. Muñoz Zeferino. 28 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

(lo resaltado es propio)

Actualmente el papel y significado de la familia, al igual que las actividades consideradas sólo para mujeres o hombres han cambiado. La sociedad evoluciona y con ella los conceptos y patrones socialmente construidos. Además del matrimonio, como unión jurídica existe el concubinato, figura que esta igualmente regulada y crea derechos y obligaciones. El concubinato responde a una realidad social conforme a la cual se considera justo que la concubina o el concubinario que han hecho vida marital durante cinco años en forma interrumpida, tengan el mismo derecho a percibir alimentos que la esposa.

Ante la búsqueda por la búsqueda de la igualdad de condiciones y funciones entre hombre y mujeres y existencia de los concubinatos, es de trascendencia que ambas propuestas sean tomadas en cuenta para los descuentos en los salarios de los trabajadores.

Para Nueva Alianza es de suma importancia hacer tangibles los derechos consagrados en los artículos 3o. y 4o. constitucionales, y el principio de equidad de género, por ello en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción v del artículo 110 de la ley federal del trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa o esposo, hijos, ascendientes y nietos, o la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la demanda, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, decretado por la autoridad competente; y
...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días de febrero de 2008.--- Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«71. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián , con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presencia y el consumo de sustancias psicotrópicas ha sido, y es prácticamente, un asunto cotidiano en cualquier sociedad. Su continua presencia, ampliamente documentada en la mayoría de las culturas, ha exhibido importantes variaciones en cuanto a los tipos de drogas, patrones de uso, funciones individuales y sociales, y más en particular, en relación con las respuestas que las sociedades han ido mostrando a través del tiempo. El abuso, tanto como la dependencia de drogas, incluye las más diversas prácticas sociales (consumo tipo ritual, cultural, médico-terapéutico, social-recreacional u ocupacional-funcional).

Los patrones tradicionales de consumo de drogas han desaparecido con el tiempo, y el contexto y las formas de consumo actualmente son otras --un tanto más diversas--, debido, probablemente, a la producción y distribución internacional de sustancias que contribuyen a que tal consumo adquiera un carácter particularmente enajenante y desintegrador, provocando un impacto a nivel económico, social, de salud, vinculados a las drogas, como lo es su carácter ilícito, su impacto en las instituciones y la trascendencia del tema en la agenda y relación política entre los gobiernos.

En México, el consumo diversificado de medicamentos, psicofármacos y psicotrópicos (marihuana, alcohol y disolventes volátiles) ocupó, hasta hace poco, un lugar preferencial en las tasas de abuso y dependencia de sustancias, especialmente entre los jóvenes.

En la última Encuesta Nacional de Adicciones, 1 la cual se realizó de febrero a mayo de 2002 a la población de 12 a 65 años, encuestando a un total de 69 millones 47 mil 67 personas del área urbana y rural.

• Se recopiló información sobre la frecuencia y cantidad de consumo de cerveza, destilados, vinos de mesa, pulque y alcohol de 96 grados, como bebida alcohólica. Asimismo, se estudiaron los problemas asociados con el consumo del alcohol y se estimó el índice de dependencia.
• En el año 2002, existían en el país 32 millones 315 mil 760 personas entre 12 y 65 años que consumían alcohol, y cerca de 12 millones 938 mil 679 que consumían alcohol en el pasado (no bebieron en los 12 meses previos a la encuesta).
• Consumo per cápita. El volumen total de etanol reportado para la población urbana, de 12 y 56 años, es de 2.79 litros; para la población de 18 y 65 años es de 3.484 litros; y para la población adulta de varones es de 7.129 litros, mientras que para la población rural es de 2.728 litros. Encontrándose que en los varones urbanos el mayor índice de consumo se observa en el grupo ubicado entre 30 y 39 años (8.339 litros).
• Cerca de tres millones de adolescentes, entre 12 y 17 años, consumió una copa completa el año previo al estudio; éstos representan al 25.7 por ciento de la población en este grupo. El consumo en la población urbana alcanza 35 por ciento (un millón 726 mil 518) de la población masculina y 25 por ciento (un millón 252 mil 712) de la femenina, a razón de 1.4 varones por cada mujer; en la población rural, el índice de consumo es menor, 14.4 por ciento (543 mil 197), 18 por ciento (357 mil 775) en los varones y 9.9 por ciento (185 mil 422) en las mujeres, con una razón de una mujer por cada 1.8 hombres.

La cantidad modal de consumo por ocasión es de 1 a 2 copas en las mujeres urbanas y en los hombres rurales. En segundo lugar aparece el consumo de 3 a 4 copas para todos los sujetos, sólo en los varones urbanos se presenta con la misma frecuencia el consumo de 5 a 7 copas.

Las consecuencias del abuso reportadas son los problemas con la policía, suscitados mientras usaba bebidas alcohólicas, más frecuentes entre los varones (9.7 por ciento de los hombres urbanos y 2.9 por ciento de los hombres rurales). Este problema sólo fue reportado por 1.2 por ciento de las mujeres urbanas En segundo lugar, se reportó haber iniciado peleas mientras la persona estaba tomando (3.6 por ciento de los hombres urbanos y 1.8 por ciento en los hombres rurales), solamente 0.3 por ciento de adolescentes urbanos reportaron esta conducta. En tanto, 28 mil 538 adolescentes urbanos, que representan 1.7 por ciento de este grupo, reportó haber sido arrestado mientras conducía después de haberse tomado unas copas.

En total 281mil 907 adolescentes (2.1 por ciento de la población rural y urbana) cumplieron con el criterio de dependencia del DSM-IV. El mayor índice se observó entre los hombres rurales (4.1 por ciento).

• En la población urbana adulta había 13 millones 581 mil 107 hombres (72.2 por ciento de la población urbana masculina) y 10 millones 314 mil 325 mujeres (42.7 por ciento) que reportaron haber consumido alcohol en los doce meses previos al estudio.

En la población rural adulta había 543 mil 197 bebedores, 357 mil 775 varones (18.9 por ciento) y 185 mil 422 mujeres (9.9 por ciento), mientras que el 20.7 por ciento en la población urbana y el 10.3 por ciento en la población rural reportaron ser ex bebedores.

La cantidad modal de consumo para las mujeres es de una o dos copas por ocasión de consumo, en tanto que para los varones urbanos es de 3 a 4 copas, y para los rurales de 5 a 7copas. Los patrones de consumo más característicos de los varones urbanos (16.9 por ciento de esta población) son el moderado-alto (consumo mensual, con cinco copas o más por ocasión) y el consuetudinario, que es el consumo de cinco copas o más, al menos una vez por semana (12.4 por ciento); en tanto que entre las mujeres es más frecuente el consumo mensual con menos de cinco copas por ocasión (4.8 por ciento).

Las consecuencias del abuso, reportadas entre los varones rurales y urbanos, son haber iniciado una discusión o pelea con su esposa o compañera, mientras estaban bebiendo (12.9 por ciento en la población rural y 11.6 por ciento en la población urbana); en segundo lugar, los problemas con las autoridades (8.4 por ciento en la zona urbana y 3.7 por ciento en la zona rural), y el haber sido arrestados, mientras conducían después de haber tomado, (3.2 por ciento y 2.4 por ciento respectivamente).

• En la población adolescente, se reportó un incremento en el índice de consumo en este grupo, de 27 por ciento en 1998 a 35 por ciento en 2002 entre los varones, y de 18 por ciento a un 25 por ciento entre las mujeres.

Entre los varones aumentó el número de menores que reportaron beber mensualmente cinco copas o más por ocasión de consumo, de 6.3 por ciento a 7.8 por ciento. El incremento más notable se percibe en el número de menores que reportaron haber manifestado en el último año al menos tres de los síntomas de dependencia del DSM-IV, que alcanzó al 2 por ciento de los adolescentes en 2002.

• En la población adulta se observó un aumento en el número de bebedoras moderadas altas (de 2.6 por ciento a 3.7 por ciento). En la población masculina disminuyó un poco el índice de bebedores, de 77 por ciento a 72 por ciento en este período. Se observa también una disminución de 16 por ciento a 12.4 por ciento, en el índice de bebedores consuetudinarios, pero el número de personas que cumplieron con el criterio de dependencia se mantiene estable en ambos estudios, con 9.6 por ciento y 9.3 por ciento respectivamente.

En ambas encuestas se reportó, aproximadamente, el mismo número de varones que nunca habían consumido alcohol, 8.7 por ciento y 9.7 por ciento, pero se observó un incremento en el número de ex bebedores, ya que mientras que en 1998, 14.4 por ciento de los abstemios reportó haber bebido en el pasado, en 2002 esta proporción aumentó a 18 por ciento.

En síntesis, el consumo de alcohol representa un grave problema de adicción, pues, en México, alrededor de 32 millones de personas, de entre 12 y 65 años de edad, consumen alcohol, y de ellos cerca de 7 millones y medio no pueden controlar su forma de beber.

El consumo del alcohol es un problema generalizado y común en la sociedad, el cual tiene repercusiones importantes en la salud de la población. Está asociado con diferentes tipos de violencia, accidentes e incluso la muerte.

En lo que respecta a otras drogas, en la República Mexicana, 3.5 millones de personas entre los 12 y los 65 años han usado drogas sin incluir tabaco y alcohol.

• En el país, 215 mil 634 adolescentes, entre 12 y 17 años, han usado drogas alguna vez. El mayor índice de consumo se observa entre los varones de 18 a 34 años.
• La droga de mayor consumo es la marihuana, 2.4 millones la han probado alguna vez, en una proporción de 7.7 hombres por cada mujer. La cocaína ocupa el segundo lugar, el 1.44 por ciento de la población urbana la ha usado y por cada 4 hombres que la consumen hay una mujer. De la población total, 1.23 por ciento del uso se da en forma de polvo, 0.04 por ciento, en forma de pasta, y 0.10 por ciento, en forma de crack. La mayor proporción de usuarios tiene entre 18 y 34 años.

Después de la marihuana y de la cocaína siguen, en orden de preferencia, los inhalables y los estimulantes como las anfetaminas; se encuentran en último lugar la heroína y los alucinógenos. La media de edad de inicio para inhalables, marihuana y estimulantes de tipo anfetamínico es de 18 años, la cocaína, 22, y los alucinógenos tienen un inicio más tardío (25 años). La edad más frecuente para iniciar el uso de inhalables es de 14 años; la marihuana muestra la máxima elevación, alrededor de los 15 años, y la cocaína a los 16. Se inicia la experimentación de estimulantes de tipo anfetamínico entre los 14 y los 16 años.

• El principal vector del uso de drogas son los amigos (marihuana, 57 por ciento; cocaína, 68 por ciento, y alucinógenos, 66 por ciento). Una parte importante mencionó haber obtenido las drogas en la calle, proporción que llega a representar casi la mitad de los usuarios de heroína (46 por ciento) y de estimulantes de tipo anfetamínico (46 por ciento). Para los inhalables, la fuente principal fue en la calle (59 por ciento).

Tratamiento

Ante tal problemática, existen en el país sistemas de tratamiento profesional para las adicciones que operan en el mundo, que construyen y orientan sus programas de reducción de la demanda de consumo, cuyos propósitos son abarcar todos los aspectos de la prevención, buscan incorporar servicios de información, educación, sensibilización pública, asesoramiento, tratamiento y rehabilitación.

En México, el derecho a la protección de la salud está inscrito en la Constitución Mexicana y está reglamentado en la Ley General de Salud, por lo que las instancias terapéuticas del país --sin distinción-- para alcanzar cabalmente sus objetivos han de consolidar el logro del bienestar físico y mental del hombre, enfocado al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y el mejoramiento de de la calidad humana; la protección y crecimiento de los valores que coadyuven a la conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social, para lo cual se tiene actualmente una reglamentación que incluye la Norma Oficial Mexicana, NOM 028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, entre otras.

A pesar de innumerables acciones emprendidas por las diversas instituciones oficiales y privadas que luchan contra la diseminación de la drogadicción, actualmente se reconoce que su potencialidad destructiva ocupa un lugar primordial entre abusadores y adictos. Por ello, hay prioridades que se tienen que resolver, como la proliferación de iniciativas, técnicas, enfoques sin aval científico y las discrepancias entre sus actores, la pobre rehabilitación y deficiente reinserción social y la ignorancia de las recomendaciones clínicas y legales que afectan las acciones de rehabilitación, así como la insuficiente producción de materiales educativos.

Hay muchos modelos que se han utilizado, algunos son de tipo moral y otros de tipo biológico, como el de ayuda mutua, el de Minnesota, el de comunidades terapéuticas, el de control de consumo, el psicológico, el sociocultural o el integrativo, los cuales se aplican en diversas instituciones hospitalarias y en otros establecimientos denominados anexos o centros de rehabilitación.

La presencia de alternativas no médicas, como los grupos de ayuda mutua de alcohólicos anónimos, narcóticos anónimos o, en forma muy destacada, los albergues organizados por militantes de grupos de autoayuda, han representado una alternativa que gradualmente se ha subordinado al modelo médico. Los albergues denominados ``anexos'' han sido incorporados hasta conseguir un producto híbrido de grupos de rehabilitación independientes y comunidades autosuficientes, generadoras de fuentes de trabajo y estilos de desarrollo humano, que acabaron como seudoclínicas, que reproducen modelos autoritarios en relaciones asimétricas entre curadores y enfermos, con prejuicios morales, estigmatizando a las personas, sin permitir la creación de grupos de autoayuda, convirtiendo al servicio en una mercancía restringida.

Estos anexos han sido incorporados, gradualmente, a una red de centros de rehabilitación en adicciones, donde el Estado ha emitido normas que regulan el funcionamiento de estos establecimientos para que se respeten los derechos humanos y exigir lineamientos médicos básicos; sin embargo, estos establecimientos (que cada vez hay más) oscilan entre ser movimientos solidarios para los usuarios adictos que requieren ayuda y centros que reproducen mecanismos de marginación y maltrato.

Un ejemplo de la situación que guardan estos centros la dio la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa:

Esta CEDH inició investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos y a la salud, perpetradas en perjuicio de aquellas personas con adicción al alcohol y a las drogas, y que se encontraban internadas en establecimientos denominados ``centros de rehabilitación'', en nuestro Estado, la cual quedó registrada bajo el número CEDH/I/002/04 [...] esta CEDH advirtió que: A) Los centros de rehabilitación no cumplen con lo estatuido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, ``Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones'', publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2000, ya que cuentan con capacidad mayor a la que deberían de tener; aceptan a personas con enfermedades mentales o psiquiátricas; admiten el ingreso de menores de edad, sin contar con programas y espacios adecuados, de acuerdo a su edad y género; la alimentación suministrada a los usuarios no es balanceada, ni de buen sabor y aspecto, en cantidad insuficiente para una adecuada nutrición y servida en utensilios dudables que sean higiénicos; no cuentan con un área específica para la visita familiar, por lo que se realiza en el exterior del centro; carecen de un espacio destinado para consumir los alimentos, y de mesas y sillas suficientes para ello; tampoco cuentan espacios provistos de estructuras de camas o literas con colchón; de personal que los apoye en áreas como médica, psicológica, laboral y educativa [...] La CEDH emitió las siguientes recomendaciones: 3o. Al presidente de la gran Comisión del honorable Congreso del Estado: Única. Instruyera a quien correspondiera, a efecto de que con la mayor brevedad se hicieran los estudios y los análisis respectivos, así como los cambios correspondientes para la expedición del ordenamiento que reglamente el funcionamiento de los establecimientos que actualmente operan en el Estado como centros de rehabilitación.2

En los centros de tratamiento para la rehabilitación de personas con adicciones al alcohol y a las drogas, el personal confronta situaciones complicadas al tener que conciliar intereses distintos, como pueden ser la institución-administración y la labor clínica terapéutica.

Asimismo, el terapeuta no suele suscribir un código de ética cuando entra a trabajar, teniendo que asumir posturas completamente compatibles con los valores universales y la bioética.

Efectivamente existen normas que regulan dichos establecimientos, las cuales no han logrado aplicar el estado de derecho para las personas que asisten a solicitar apoyo. La mayoría de estos establecimientos no cumplen con la NOM 02-SSA2-1999, para una verdadera prevención y tratamiento de las adicciones. Incluso hay muchos donde las condiciones de abuso que privan crean fuertes tensiones colectivas; no existe ningún control sanitario.

De la información que se ha citado, se deduce lo siguiente:

1. Que efectivamente existe una reglamentación, que principalmente está establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999; también la Ley General de Salud tiene un apartado específico del programa para las adicciones, Título Décimo Primero, y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud que establece en su artículo 33, la competencia del secretariado técnico del Conadic.
2. Que la NOM-028-SSA2-1999 no maneja ningún tipo de permiso o autorización sanitaria por parte de la SSA y por lo mismo ninguna instancia encargada de llevar a cabo verificaciones; sólo se manejan en el apartado 12, relativo al seguimiento y evaluación, pero no hay ninguna instancia externa que dé ese seguimiento, sólo se maneja en el apartado 12.2.4. que este seguimiento y evaluación se reportará al Conadic. Pero sobre todo, esta norma está sujeta a revisión para establecer con mayor amplitud lo referente a la prevención en materia de adicciones, así como revisar algunos aspectos de tratamiento y control, y hasta la fecha no se ha dado su aprobación, y de conformidad con la fracción III del artículo 51A de la sección II, con el título ``De las Normas Mexicanas'', de la Ley Sobre Metrología y Normalización, la vigencia de las normas oficiales mexicanas ``deberá cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero, en todo caso, deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al secretariado técnico los resultados de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su cancelación.
3. Que en la Ley General de Salud no existe ninguna disposición que indique el procedimiento de autorización, ni certificación de este tipo de establecimientos; mucho menos, procesos de verificación para una sanción que en su caso se pueda dar.
Que entre las competencias del Conadic está el de llevar a cabo certificaciones de establecimientos, artículo 33, fracción XXIV, pero en ningún momento se establece ni en la norma, ni en la Ley General de Salud el procedimiento de certificación.
Que luego entonces, es importante que se plasme en uno de los instrumentos jurídicos legales la normatividad que autorice, verifique y, en su caso, sancione el actuar de estos establecimientos.
El objeto de la presente iniciativa es plasmar en la Ley General de Salud la regulación de estos establecimientos y sujetarse a las penalidades que determine la misma.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 380, la fracción III al artículo 396, el artículo 401 Bis-3, se reforma la fracción I del artículo 418, y fracción I del artículo 428, todos ellos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 380. La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado en los siguientes casos:

I. a IX. ...
IX Bis. Cuando del resultado de la verificación se establezca que el interesado o sus dependientes han permitido o han violentado los derechos humanos de las personas a las cuales les está dando servicios o tratamientos de rehabilitación por drogadicción o alcoholismo.
X. a XII. ...

Artículo 396. La vigilancia sanitaria se llevará a cabo de las siguientes diligencias:

I. a II. ...
III. En el caso de los establecimientos para tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicciones, además de la verificación física, se realizará a algunos usuarios examen clínico mediante interrogatorio y exploración física. En la aplicación del procedimiento se deberá garantizar la confidencialidad y el anonimato.

Artículo 401 Bis 3. En el caso de los establecimientos dedicados a tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicciones, se llevará a cabo entrevista con las internas o los internos a fin de verificar el trato y atención, así como el de que cuenten con expedientes, archivos y seguimientos, de conformidad con lo establecido en la norma oficial correspondiente.

Artículo 418. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud e integridad de las personas;
II. a V. ...

Artículo 428. Para los efectos de esta ley, el ejercicio de las facultades por parte de la autoridad sanitaria competente se sujetará a los siguientes criterios:

I. Se fundará y motivará en los términos de los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Encuesta Nacional de Adicciones 2002, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Secretaría de Salud, Consejo Nacional contra las Adicciones, Instituto Nacional de Psiquiatría Doctor Ramón de la Fuente Muñiz y Dirección General de Epidemiología, México, 2004,
2. Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, comunicado 004, marzo 11 de 2004.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.--- Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

72. Que reforma los artículos 5, 8, 11, 21, segundo y tercero transitorios de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.Retirada por el oficio número 8/5/08.

«73. Que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas, a cargo del diputado V. Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Zonas Costeras, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Costa es la parte del territorio nacional, continental o insular, que colinda con el mar. Es la ``interfaz'' entre la tierra, el mar y el aire, y constituye un sistema ambiental de los más importantes del planeta, donde agentes geológicos, físicos, químicos y biológicos crean condiciones ambientales complejas, que interactúan y generan procesos de cambio de gran interés científico, económico, social y, sobre todo, ambiental.

México tiene 11 mil 122 kilómetros de costas, de los que 7 mil 828 kilómetros corresponden al litoral del Pacífico y 3 mil 294 kilómetros al Golfo de México y Mar Caribe, donde se encuentra un vasto potencial de recursos pesqueros, bióticos y abióticos (agrícola, forestal, pesquero, turístico, energético y minero), que deben ser aprovechados. Esta línea costera implica una superficie de competencia federal de 220 millones de metros cuadrados.

A ellos habría que adicionar los miles de kilómetros de costas y playas que circundan el patrimonio insular de México.

El territorio mexicano cuenta con 1 millón 958 mil 201 kilómetros cuadrados, de los cuales 56,5 por ciento se encuentra representado por los 17 estados costeros.

La presencia de la actividad humana en las costas a través de asentamientos y construcción de infraestructura ha contribuido a generar un deterioro importante de esas áreas, ya que los puertos para actividades comerciales, industriales y turísticas, o las obras de protección de playas u otras obras han modificado sustancialmente sus características morfológicas.

Esos efectos no sólo se presentan en las zonas costeras, sino que también han modificado el oleaje, las mareas, las corrientes marinas y el transporte de sedimentos, que han contribuido a incrementar el fenómeno de la erosión, la contaminación y otros efectos negativos.

Los ecosistemas lagunarios costeros son vitales para el desarrollo del país. Su preservación, restauración y mejoramiento serán elementos fundamentales para mejorar las condiciones de vida de la población y podrán ser utilizados para superar las condiciones de pobreza y la desigualdad regional existentes en México.

Los ambientes costeros y oceánicos son aportes importantes a la megadiversidad del país; ejemplo de esto son los manglares, los arrecifes de coral, las zonas de ``surgencia'', los pastos marinos en la zona costera, las chimeneas hidrotermales y chapopoteras en la zona oceánica que poseen una elevada riqueza biológica. La gran riqueza natural en las regiones costeras y oceánicas concurre con las diversas actividades económicas como la extracción de hidrocarburos, el turismo, la transportación marítima, y portuaria, la industrial, la acuacultura, la agropecuaria y la pesca, entre otras.

A escala mundial, 70 por ciento de la población se asienta en la zona costera. En México, este porcentaje asciende a sólo 15 por ciento de la población, lo que representa un área de oportunidad para impulsar el desarrollo ordenado de la costa. El acelerado desarrollo de algunas actividades económicas ha inducido un crecimiento desordenado en la zona costera, generando deterioro, contaminación en el medio marino y sobreexplotación de los recursos naturales, en particular los pesqueros, así como conflictos derivados de la competencia por espacio y recursos.

Ejemplo de esto último, son los asentamientos sobre las dunas y humedales costeros. Estos problemas, combinados con la alta tasa de crecimiento poblacional y de las áreas urbanas, inciden en la salud y la calidad de vida de la población, en el empobrecimiento de las comunidades costeras, en la disminución de la competitividad de los propios componentes económico, sociocultural y ambiental de los océanos y las costas en la formulación y gestión de los planes y programas integrales de desarrollo.

Las zonas oceánicas y costeras de México deben considerarse una gran área de oportunidad para el desarrollo económico, social y ambiental.

Las zonas oceánicas y costeras de México deben entenderse como áreas de atención prioritaria, y su gestión debe abordarse como un tema de seguridad nacional que incluya riesgos físicos causados por los desastres naturales, principalmente huracanes e inundaciones, así como deslizamientos y movimientos telúricos. De entre los riesgos naturales, destaca el originado por el cambio climático y los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados, como son los huracanes, debido a sus efectos perturbadores en la población, la infraestructura y los ecosistemas costeros.

Las políticas públicas en torno de la zona costera y oceánica en México han sido mayoritariamente sectorizadas y poco integradas, generalmente motivo de discurso político y no de una visión integral de desarrollo económico y social.

Muestra de lo anterior es la ausencia en la legislación nacional de una definición de costa, zona costera y de su gestión y manejo. Comparativamente con otras naciones que cuentan con grandes extensiones de zona económica exclusiva, mar patrimonial y costas, en México el valor y el desarrollo de industrias como la turística, la generación de energía y la de puertos y transportación marítima son mucho menores.

Lo anterior representa sin duda una oportunidad y un desafío para hacer negocios de manera sustentable. Para lograr el desarrollo sustentable del país en estas zonas, es necesario emprender procesos de planeación ecológica del territorio que permitan fortalecer la coordinación de las diferentes dependencias y órdenes de gobierno con los diversos sectores de la sociedad.

En el ámbito estatal, en 17 estados costeros del país se cuenta actualmente con alguna iniciativa de ordenamiento ecológico en parte o en la totalidad de su territorio. Sin embargo, de esas iniciativas sólo 17 ordenamientos ecológicos, que se concentran en 6 estados (Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Michoacán y Quintana Roo) concretaron su decreto. Únicamente Baja California, Colima y Jalisco cuentan con el ordenamiento ecológico de todo el estado. Por su parte, prácticamente toda la costa de Quintana Roo cuenta con un esquema de planeación local pues de sus 8 municipios, 6 tienen un ordenamiento ecológico decretado (municipal de Benito Juárez, zona continental de Isla Mujeres, Isla Cozumel y su zona marina de influencia, corredor Cancún-Tulum, zona costera de Sian Ka'an y costa maya).

La planeación del desarrollo en océanos y costas en México, en general, no ha considerado la aptitud del territorio, la capacidad de carga y de regeneración de los ecosistemas, ni los conflictos socioambientales entre sectores. Este esquema se reproduce en la planeación que realizan los diversos órdenes de gobierno, cuyos programas presentan serias incompatibilidades entre sí, que derivan en conflictos por el uso del territorio.

De manera adicional, las diferentes atribuciones y competencias de cada nivel de decisión llevan a que una misma actividad esté regulada por diversas leyes, reglamentos y normas, mismas que son aplicadas por diversas autoridades, las cuales por lo general carecen de un criterio de aplicación homogéneo. Esta variedad de percepciones, intereses, atribuciones y competencias, propician una visión fragmentada del territorio costero y marino, lo que en ningún momento contribuye a construir una visión compartida del desarrollo sustentable de océanos y costas en México.

El Golfo de California es una zona sumamente productiva que cuenta con gran variedad de ecosistemas marinos y costeros, altos niveles de biodiversidad y gran número de endemismos. El capital natural del Golfo de California no sólo es valorado por su importancia ecológica y su belleza paisajística, sino por ser la base de la riqueza social y económica de la región. Así, el Golfo de California es la región del país con mayor producción pesquera (71.16 por ciento del volumen de la producción pesquera nacional y 56.85 por ciento del valor de ésta) y es generadora de una intensa actividad turística, actividad emergente que atrae aproximadamente a cinco millones de personas al año y genera importantes cantidades de empleo y de divisas.

Además, la región es una de las más importantes del sector agropecuario mexicano, ya que concentra casi 50 por ciento de la superficie bajo riego del país y aporta 40 por ciento de la producción agrícola nacional. Los principales cultivos son el trigo, las hortalizas y las oleaginosas. Además de su riqueza económica, la región del Golfo de California cuenta con un importante patrimonio cultural que se manifiesta en la presencia de varios pueblos indígenas entre los que se encuentran los Jiakim-Yaquis, Cuapaá-Cucapás, Comca'ac-Seris, Yoreme-Mayos y Wixarika-Huicholes, entre otros.

Ésta es una zona de alta dinámica económica y social y en pleno crecimiento, donde las tendencias actuales muestran para 2010 que 28 por ciento de su franja costera podría estar transformado para uso agrícola, acuícola, urbano o turístico y el incremento poblacional podría alcanzar casi 10 millones de habitantes.

Considerando que actualmente existen procesos de degradación ambiental, así como una serie de conflictos sectoriales que ponen en riesgo la sustentabilidad de la región y considerando las tendencias de presión, es posible prever un incremento en la pérdida de hábitat, la contaminación de ecosistemas marinos y costeros, la afectación de las zonas de reproducción y crianza de especies de gran valor comercial, así como la pérdida de la vegetación natural de zonas costeras, la alteración de los patrones hidrológicos y una fuerte presión sobre las áreas.

Respecto al Golfo de México y el Mar Caribe, de los 11 mil 122 kilómetros de litoral que tiene México, 30 por ciento corresponde a esta zona marítima. Ecológicamente, esta región costero-marina sustenta ecosistemas de valor único, como los arrecifes coralinos, manglares, lagunas costeras y dunas costeras. Es una región costera con alta presión de actividades humanas (desarrollo urbano, industrial y turístico) sobre los ecosistemas y uso del suelo, por lo que se requiere promover instrumentos de planeación del territorio adecuados a sus condiciones.

El Golfo de México presenta severos impactos ambientales costeros y marinos, derivados de la exploración, extracción, transporte y procesamiento de hidrocarburos, así como sobreexplotación de sus recursos pesqueros por la aplicación de un esfuerzo de pesca excesivo.

La fuerte presión ambiental y degradación de zonas costeras adyacentes a centros urbanos y turísticos, la contaminación por descargas municipales e industriales, la contaminación marina por agroquímicos arrastrados en la descarga de las cuencas costeras y el crecimiento no controlado de la frontera agropecuaria costera, representan severos factores de deterioro de sus ecosistemas.

Asimismo, la pérdida de hábitat y biodiversidad debido a prácticas no sustentables, así como a la introducción de especies invasoras y a la presencia constante de fenómenos hidrometeorológicos severos (huracanes e inundaciones), hace muy vulnerable esta una región. La expansión de las fronteras agrícola, pecuaria, forestal y urbana ha producido cambios importantes en los usos del suelo y la pérdida de diferentes tipos de vegetación.

Actualmente, puede considerarse como perturbado 40 por ciento de la superficie de los 6 estados litorales. Sólo en Campeche en los últimos 20 años se han perdido más de 88 mil hectáreas de vegetación costera a razón de 4 mil 445 hectáreas por año.

El litoral del Golfo de México y Mar Caribe participa con 18.89 por ciento de la producción pesquera nacional (1 millón 564 mil 966 toneladas). El 46 por ciento de la flota nacional de pesca artesanal se localiza en la costa del Golfo de México. Las pesquerías marinas comerciales o industriales más importantes por volumen de captura son el camarón, pulpo, mojarra y ostión.

El sector turístico en el Golfo de México representa una fuente importante de divisas para el país. Existe una infraestructura hotelera de mil 794 establecimientos y 71 mil 254 habitaciones, que representan 23 por ciento de la oferta hotelera nacional.

Quintana Roo genera más de 600 millones de dólares por año; este estado es el primer lugar en infraestructura hotelera y el tercero en términos de transporte aéreo.

La región del Pacífico norte se caracteriza por sus importantes pesquerías, que incluyen anchoveta, sardina, atún, abulón y langosta. Estas pesquerías se mantienen debido a que en sus aguas se presentan procesos oceánicos conocidos como ``surgencias'', que contribuyen a mantener una alta productividad primaria durante casi todo el año. Las numerosas bahías de la costa occidental de la península de Baja California, que incluyen la de Guerrero Negro, Ojo de Liebre, San Ignacio y Magdalena, así como las islas del Pacífico norte constituyen zonas de reproducción o crianza de aves marinas, tortugas marinas y de otras especies como la ballena gris.

En particular, las islas son importantes centros de endemismos y son reconocidas internacionalmente por su alta diversidad y abundancia de flora y fauna. Esta región es de gran importancia para la conservación del patrimonio natural, encontrándose las áreas naturales protegidas de Valle de los Cirios, el Vizcaíno, el complejo lagunar Ojo de Liebre y la Isla Guadalupe.

El creciente desarrollo de la actividad turística en esta región ha sido un detonador importante en el crecimiento de Baja California y Baja California Sur y tiene una participación importante en el ingreso de divisas en la economía turística del país. Destacan el impulso del corredor turístico Tijuana-Ensenada, en Baja California, y de la zona turística que abarca desde Guerrero Negro hasta Ciudad Constitución, en Baja California Sur, así como el desarrollo de la transportación marítima industrial en Puerto Colonet.

La región costera del pacifico sur consta de seis estados: Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Se caracteriza por presentar una angosta plataforma continental producto de la zona de subducción entre la placa de Cocos y el continente mesoamericano, los procesos marinos son regidos por las masas de agua oceánicas del pacífico tropical y la diversidad biológica pertenece a la provincia panameña. El Pacífico sur es una región de potencial de desarrollo económico, capital natural y contrastes sociales.

La Sierra Madre del Sur y de Chiapas forman un sistema de cuencas costeras que vierten sus escurrimientos al Pacífico, dando lugar a la formación de bahías y caletas, así como acantilados, donde se desarrolla una amplia extensión de selva baja caducifolia, y lagunas costera s con presencia de algunos manglares importantes. Existen grandes extensiones de ecosistemas bien conservados --que albergan gran diversidad biológica y la presencia de especies emblemáticas, y que son indicadores de la buena salud de la estructura trófica de éstos.

Las zonas costeras de estos estados, con excepción de Colima y Chiapas, presentan altos índices de marginación y desigualdad social. Las localidades rurales generalmente desarrollan actividades de subsistencia en milpas y pastoreo extensivo. Existen algunos polos de desarrollo que atraen la migración de las zonas rurales hacia estos, como son las ciudades de Acapulco, Lázaro Cárdenas y Salina Cruz. Estos polos se desarrollan alrededor de algunas actividades económicas dominantes como es el turismo, el transporte marítimo y las instalaciones de la industria petrolera y petroquímica. Otro claro ejemplo del deterioro del ecosistema marino es el daño causado a los manglares, ante la indiferencia y en algunos casos la complicidad de los gobiernos municipales, estatales y federal, que han permitido los asentamientos urbanos irregulares, la contaminación, y los desarrollos turísticos que han causado graves perjuicios a este hábitat.

Los científicos señalan que entre 65 y 75 por ciento de la vegetación original del manglar se ha perdido, y de acuerdo con distintas evaluaciones, de mantenerse la tasa actual de deforestación en menos de 30 años se habrá esfumado, ya que la replantación es imposible; esto es consecuencia de haber permitido la realización de construcciones como campos de golf, hoteles, carreteras, viviendas, etcétera.

El gobierno mexicano carece de una estrategia nacional para afrontar las consecuencias del cambio climático en ecosistemas como los manglares, situación que preocupa a especialistas, ya que además de perder estas barreras naturales que protegen a las poblaciones costeras contra huracanes e inundaciones, implicaría deterioro ecológico, aumento de temperatura a escala local y pérdida de humedad.

Se calcula que en México hay 660 mil hectáreas de manglares, pero el gobierno federal aplica un plan de recuperación en sólo 15 mil de ellas, lo que representa 2 por ciento de la superficie.

En territorio mexicano el manglar ha desaparecido en 35 por ciento en el último siglo y cerca de 90 por ciento de las extensiones que quedan se encuentran con cierto grado de deterioro.

De este ecosistema, 62 por ciento se localiza en el área del Golfo y el Caribe, y 38 por ciento en el Pacífico. Campeche es el estado con mayor extensión de este recurso natural, seguido de Sinaloa (96 mil 159 hectáreas) y Yucatán (85 mil 930).

Cada año México pierde a consecuencia de desarrollos urbanos, turísticos, contaminación y sobreexplotación 22 mil hectáreas de manglares. De continuar con esta destrucción, para 2025 la mitad de este ecosistema habrá desaparecido.

La destrucción de manglares podría acabar también con gran parte de la industria pesquera del país y afectar seriamente la barrera de corales del Caribe, la segunda más grande en el mundo.

Especies de alto valor comercial como camarón, ostión, jaiba, cangrejo, róbalo, mojarra, mero y lisa tienen su ciclo de reproducción en los manglares, ecosistema que les sirve de refugio en las primeras semanas de vida, por lo que su supervivencia estaría amenazada en la región.

Su importancia económica es tal, que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente considera que el costo por hectárea de manglar oscila entre 200 mil y 900 mil dólares.

Sin embargo, durante décadas en México, los desarrollos turísticos pudieron adquirir una hectárea de manglar por menos de 10 mil pesos, lo que propició la rápida urbanización de las costas mexicanas, hasta que en febrero pasado se hicieron reformas a la Ley General de Vida Silvestre.

Esta ley es, desde el punto de vista de investigadores mexicanos, un ejemplo internacional de protección de manglares; sin embargo, en caso de permitirse la creación de desarrollos sustentables en estas zonas como lo piden algunos empresarios y gobernadores, México correría la misma suerte de España, país que ahora gasta millones de euros cada año para aminorar el impacto ambiental en sus litorales y recuperar decenas de kilómetros de playa, por tener 50 por ciento de sus costas urbanizadas.

En España se ha llegado al extremo de tirar complejos turísticos para salvar en parte los daños provocados por las cadenas de hoteles, muchas de las cuales hoy piden que se pueda seguir construyendo en zonas de manglares en México.

La destrucción de mangle, además del deterioro ecológico, provocaría un aumento de la temperatura local, porque se pierde humedad, por lo que el cambio climático se agudizará en esas regiones.

Similar a otras plantas y árboles, estos ecosistemas funcionan como pulmones del ambiente porque producen oxígeno y capturan el dióxido de carbono. En contraparte, su destrucción provoca emisiones de metano a consecuencia de la biomasa que queda en descomposición.

A partir de diversas investigaciones realizadas en territorio nacional se descubrió que los manglares en Campeche y Tabasco son los que mayor riesgo corren de ser destruidos, tanto por la actividad petrolera como por ascenso en el nivel del mar.

Investigaciones alrededor del mundo revelan que las aguas de los mares han incrementado en aproximadamente 15 centímetros su nivel en los últimos 100 años, por lo que las regiones bajas son muy susceptibles a inundaciones si pierden sus barreras naturales.

Al ser bajas y arenosas con menos de un metro sobre el nivel del mar, las costas del Golfo de México y del Mar Caribe son muy vulnerables a inundaciones ante el ascenso del nivel del mar, principalmente en la región de Tabasco.

El grupo ambientalista Greenpeace advierte que casi 50 por ciento de la costa del Golfo de México es susceptible a un aumento del nivel del mar, incluso en algunas zonas dicho ascenso llegará a cubrir hasta 40 kilómetros tierra adentro, sobre todo por la destrucción de manglares.

México ha descuidado el enorme potencial de riqueza con que cuenta en sus zonas costeras, por lo que es necesario impulsar la creación de una normatividad integral que permita aprovechar toda la riqueza que brindan los litorales, para detonar el desarrollo económico y social del país, con políticas ambientales adecuadas, en las que participen todos los niveles de gobierno y sectores sociales y económicos.

Recientemente, el Ejecutivo federal propuso la Política Ambiental Nacional para el Desarrollo Sustentable de Océanos y Costas, en la que son consideradas las actividades regionales y locales para los desarrollos turísticos, hoteleros, inmobiliarios con frente marítimo, marinas náuticas; acuicultura y maricultura, generación de energía eléctrica y desarrollo de puertos: industriales, comerciales y pesqueros. Sin embargo, este ambicioso proyecto federal quedará, como muchos otros, convertido en sólo una buena intención si se carece, como actualmente, de un marco jurídico que regule dicha política.

Efectivamente, nuestra legislación carece del concepto de costa o zona costera; en otras legislaciones se precisan los bienes que la forman y las atribuciones que tienen las distintas instancias gubernamentales.

En nuestro caso, la Ley General de Bienes Nacionales es la que se ocupa de los bienes que se encuentran en los litorales en cuanto a que se trata de ``bienes nacionales'' y, por tanto, están sujetos al régimen de ``dominio público de la federación'', señalando como tales los terrenos ganados natural o artificialmente al mar y a los bienes de uso común, dentro de los cuales se contemplan las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y las riberas y zonas federales de las corrientes, que en conjunto podríamos señalar técnicamente que constituyen ``la costa''.

La aplicación de la predicha Ley General de Bienes Nacionales, en lo general, es competencia de la Secretaría de la Función Pública, la cual cuenta con facultades para conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal, salvo por lo que se refiere precisamente a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales, es decir, lo que técnicamente podría ser englobado como ``costa'' o ``zona costera'', que es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para regular el ejercicio de tales funciones, la Semarnat cuenta únicamente con el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Sin embargo, la política inmobiliaria de las zonas costeras nacionales que regula tal disposición reglamentaria es sólo parte de la temática que involucra un ``desarrollo sustentable de las costas''; que no es desdeñable sino, al contrario, se integra en la ley que ahora someto a la consideración de esta soberanía, la cual considera además y de manera integral otros rubros indispensables: catálogo, inventario y registro de ocupantes de las playas y zona federal marítimo terrestre; destino y afectación de inmuebles de propiedad federal; limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección; usos de interés público: de protección, de tránsito y de acceso público y gratuito al mar; otras limitaciones de la propiedad; utilización de las playas y zona federal marítimo terrestre; proyectos y obras, reservas y vedas; autorizaciones, permisos y concesiones; comercio ambulante; estudios forzosos de impacto ambiental, previos al otorgamiento de concesiones y permisos; descargas de sólidos y aguas; extracciones de arenas, similares y dragados; inspección y vigilancia por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; infracciones y sanciones; restitución y reposición e indemnización por daños ambientales; competencias administrativas, federal, estatales y municipales y recursos administrativos.

Para la redacción de esta ley consideramos experiencias internacionales que han logrado regular de manera integral las zonas costeras, lo cual les ha permitido detonar su desarrollo económico y social, posibilitando la participación de todos los niveles de gobierno y los sectores social y privado para su mejor tutela y para generar productos de alto valor agregado, además de constituir una infraestructura urbana y de comunicaciones que provocan una mayor derrama económica regional y nacional.

A su vez, la propia Ley General de Bienes Nacionales que regula actualmente los predichos bienes situados en las costas, previene que será aplicable a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas, por lo cual posibilita legalmente para que los bienes nacionales, playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, cuenten con su ley específica, para aplicarse precisamente y no por excepción, por la autoridad federal competente.

De conformidad con lo expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas

Único. Se expide la Ley de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas, para quedar como sigue:

Ley de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas

Título Primero Objeto de la Ley

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la protección, uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social.

Título Segundo

Capítulo Primero Zona Federal Marítimo Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Ley: La presente Ley de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas;
II. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III. Reglamento: El Reglamento de la Ley de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas.

Artículo 3. Se considera zona federal marítimo terrestre

I. La faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a la playa;
Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría determinará la zona dentro de una faja de veinte metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua.
En el caso de los ríos, la zona se determinará por la Secretaría desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no excederá en ningún caso de doscientos metros.
II. La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial;
III. La faja de veinte metros contada a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar en lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, en los términos que determine el reglamento; y
IV. En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera el uso o destino de sus instalaciones.
V. Las obras e instalaciones construidas por la federación en la zona federal marítimo terrestre, salvo las de la competencia de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Marina Armada de México.

Artículo 4. Se consideran playas

I. Las áreas de terreno bañadas por el mar, en el macizo continental o las islas, islotes o cualquier otra porción natural o artificial, de manera permanente o intermitente y que presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o menos, las cuales se deslindarán y delimitarán considerando la cota de pleamar máxima observada durante treinta días consecutivos en una época del año en que no se presenten huracanes, ciclones o vientos de gran intensidad y sea técnicamente propicia para realizar los trabajos de delimitación.
II. Los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas y de la filtración del agua de mar.
III. Los terrenos acantilados sensiblemente verticales que estén en contacto con el mar o con espacios de la zona.
IV. Los terrenos colindantes o adyacentes con la zona que se adquieran para la ampliación de la misma.
V. Las obras e instalaciones construidas por la federación en las playas, salvo las de la competencia de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Marina Armada de México.

Artículo 5. Los bienes que comprende la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas son del dominio público de la federación, en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a acción reivindicatoria, de posesión definitiva o provisional.

Por lo anterior, no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento por mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes nacionales, adquiridos de acuerdo con la ley, serán nulos de pleno derecho los actos jurídicos contrarios a lo establecido en esta ley.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas a que se refiere esta ley, con excepción de los bienes que se localicen en el recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 7. Para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, se considerarán sus características naturales y los usos susceptibles de aprovechamiento, sean turístico, industrial, agrícola o acuícola, conforme a los programas general y especiales de control y aprovechamiento de tales zonas, cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría.

Artículo 8. La Secretaría deberá investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes a la zona federal marítimo terrestre, playas y terrenos ganados al mar, para cuyo efecto podrá recabar todos los datos e informes que considere necesarios y promover la práctica del correspondiente deslinde.

Las demás autoridades federales, las estatales y municipales, están obligadas a entregar los datos e informes que les requiera la Secretaría, dentro de los plazos que al efecto se precisen en el reglamento.

Asimismo, la Secretaría deberá, de oficio, iniciar los procedimientos necesarios para recuperar la posesión, en su caso, y en cualquier tiempo, sobre dichos bienes.

Capítulo Segundo Catálogo e Inventario y Registro de Ocupantes de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Playas y Terrenos Ganados al Mar

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría realizar, mantener y actualizar los trabajos técnicos que se requieran para el levantamiento topográfico, deslinde y amojonamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.

Artículo 10. Con base en la información que se obtenga de los trabajos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría integrará el catálogo e inventario de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.

La Secretaría formulará el registro de ocupantes de la zona federal marítimo terrestre y playas.

En dicho registro se consignarán los datos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social de los destinatarios, concesionarios y permisionarios;
II. Superficie y ubicación del área de que se trate, precisando población, municipio y estado;
III. Uso, aprovechamiento o explotación, objeto del destino, concesión o permiso;
IV. Obras aprobadas o las existentes;
V. Vigencia de la concesión o permiso; y
VI. Autorizaciones otorgadas.

Para el caso de que se detecten ocupantes irregulares, la Secretaría deberá ejecutar las acciones necesarias para su regularización, sin perjuicio de recabar toda la información como si se tratara de ocupantes regulares y asentarla de manera provisional en el registro.

Artículo 11. Cuando de manera definitiva y permanente algún terreno quede invadido por el agua del mar, la Secretaría realizará el deslinde, identificación topohidrográfica y amojonamiento de la nueva zona federal marítimo terrestre. Los terrenos que integren la nueva zona federal marítimo terrestre pasarán por ese hecho a ser propiedad de la nación, de acuerdo con la legislación en la materia, pero sus antiguos propietarios tendrán derecho de preferencia para que les sean concesionados, conforme a esta ley.

Se entiende que un terreno ha quedado invadido de manera definitiva y permanente cuando haya permanecido inundado por el agua del mar por un lapso ininterrumpido mayor de ciento ochenta días naturales y del estudio técnico que se realice no se prevea su retiro gradual.

Los propietarios de los terrenos colindantes o aledaños a la zona federal marítimo terrestre deberán dar aviso por escrito a la Secretaría cuando tengan conocimiento de que debido a los movimientos marítimos se estén cubriendo de agua algunos terrenos. En este caso, los interesados darán aviso asimismo de la ejecución de obras de defensa, que deberán sujetarse a los requisitos técnicos que establezca la propia Secretaría, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 12. La Secretaría, junto con la de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus competencias, podrá autorizar, previo estudio de impacto ambiental realizado bajo los lineamientos del reglamento, la construcción de canales y dársenas en la zona federal marítimo terrestre, para el establecimiento de marinas en los términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de la Ley General de Bienes Nacionales. En estos casos, la zona federal marítimo terrestre no excederá de tres metros.

Cuando la Secretaría autorice, previo estudio de impacto ambiental, cualquier modificación de la zona federal marítimo terrestre, y los trabajos se encuentren concluidos, los beneficiarios coadyuvarán en la realización de los estudios necesarios para la delimitación y deslinde de la nueva zona federal marítimo terrestre, bajo la supervisión de la Secretaría.

Artículo 13. Las sociedades cooperativas, ejidos, comunidades o particulares dedicados a la acuacultura podrán, sin requerir permiso o concesión, establecer canales o tuberías para conducir agua para la realización de su labor, siempre que no se afecten las áreas que constituyan servidumbre legal en términos de la presente ley o se trate de zonas destinadas, concesionadas o permisionadas, en cuyo caso se requerirá la conformidad del destinatario, concesionario o permisionario.

El establecimiento de dichos canales o tuberías no deberá obstaculizar el libre tránsito por la zona federal marítimo terrestre, playas o terrenos ganados al mar.

Artículo 14. Los terrenos ganados al mar son bienes de dominio público de la federación, inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional por parte de particulares.

Los terrenos a que se refiere este artículo estarán bajo el control, administración y vigilancia de la Secretaría.

Sólo podrán ejecutarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, con la previa autorización de la Secretaría y con la intervención que corresponda en el ámbito de su competencia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las que determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.

Para la obtención de cualquier autorización, será obligatorio presentar junto con la solicitud, los estudios de impacto ambiental correspondientes, realizados bajo los lineamientos del Reglamento.

El particular que cuente con la autorización que se menciona en este artículo tendrá derecho de preferencia para obtener la concesión para los usos que determine la Secretaría.

Cuando con motivo del cambio de situación geográfica de los predios colindantes, se menoscabe su valor, el particular beneficiario deberá indemnizar en su caso por daños y perjuicios, a los propietarios de aquellos, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil, administrativa o penal.

Artículo 15. Las autorizaciones que se otorguen a mexicanos o sociedades nacionales para realizar obras tendientes a ganar artificialmente terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán contener entre otros, los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio de la persona a quien se otorgue la autorización;
II. Plazo para su realización;
III. Condiciones técnicas que deban cumplirse;
IV. Monto de la inversión que se efectuará; y
V. Uso o aprovechamiento que se propone para los terrenos que se ganen.

Cuando se trate de obras portuarias o marítimas, la supervisión y vigilancia la ejercerá la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Cuando por causas naturales se descubran y ganen terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, corresponderá a la Secretaría realizar los estudios técnicos necesarios para identificar y deslindar dichos terrenos.

El deslinde podrá practicase de oficio o a petición de persona que acredite un interés jurídico legítimo, y en todo caso deberá ser sancionado y aprobado por la Secretaría.

En el procedimiento de deslinde intervendrán las autoridades del estado o municipio, así como los propietarios colindantes a la zona de que se trate y, en general cualquier persona que acredite un interés jurídico legitimo.

La secretaría tendrá la facultad para realizar o autorizar, incluso en terreno privado, todos los trabajos que sean necesarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean procedentes por los daños y/o perjuicios causados por los mismos, como resultado del deslinde que se apruebe definitivamente.

Artículo 16. Cuando por cualquier causa se modifique la configuración de la zona federal marítimo terrestre, playas o terrenos ganados al mar, se hará el deslinde correspondiente o se modificará el existente, de conformidad con el procedimiento que al efecto disponga el reglamento.

No obstante, podrá la secretaría por si o mediante autorización, realizar las obras de emergencia necesarias para prevenir o reparar los daños que se pudieran o se causen por la modificación de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a quien resulte responsable.

Artículo 17. La resolución definitiva que recaiga en el procedimiento de deslinde será título bastante y suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determine reglamentariamente, las condiciones registrables contradictorias con el deslinde.

Esta resolución definitiva será título suficiente para que la secretaría proceda a inscripción en los términos del reglamento. En todo caso los afectados podrán ejercitar las acciones legales que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

Artículo 18. Cuando se trate de inscribir en el Registro Público de la Propiedad terrenos que estén ubicados en colindancia de la zona federal marítimo terrestre, a que se refiere esta ley, en la descripción de aquéllos deberá declarase, bajo protesta de decir verdad, si lindan o no con aquella. En caso afirmativo no podrá practicarse la inscripción si no se presenta la certificación de la secretaría que acredite que no se invade el dominio público federal,

La secretaría iniciará el correspondiente procedimiento de deslinde, a costa del interesado, dentro de un plazo que no podrá ser superior a diez días hábiles desde la correspondiente solicitud, quedando entre tanto en suspenso la inscripción solicitada.

Transcurridos treinta días hábiles desde la petición del interesado en la certificación a que se refiere el párrafo anterior, contados a partir del día siguiente a la fecha que aparezca en el sello de recepción de la misma, sin que se haya recibido contestación, se tendrá por afirmada fictamente y podrá procederse a la inscripción.

Capítulo Tercero Destino y Afectación

Artículo 19. La secretaría, mediante el acuerdo correspondiente, destinará áreas de zona federal marítimo terrestre, playas o terrenos ganados al mar al servicio de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales o municipales, que para el cumplimiento de los fines públicos a su cargo, requieran usar, aprovechar o explotar.

Las predichas dependencias o entidades de la administración pública federal o de los gobiernos de los estados o de los municipios, deberán presentar solicitud escrita a la secretaría, precisando el área que requieran, así como el uso, aprovechamiento o explotación que vayan a darles, anexando croquis de localización de las mismas, estudio de impacto ambiental en términos del reglamento, así como los proyectos y planos de las obras a ejecutarse y demás requisitos que conforme a las leyes y reglamentos sean necesarios.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, o los gobiernos de los estados o los municipios que cubran los requisitos previstos en la Ley General de Bienes Nacionales, tendrán preferencia frente a los particulares para usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre, playas o terrenos ganados al mar.

Artículo 20. Cuando las áreas requeridas para fines públicos se encuentren concesionadas o permisionadas, la secretaría de estimar procedentes las causas que aduzcan los solicitantes, expedirá de manera fundada y motivada la declaratoria de rescate o revocar el permiso, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 21. Los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas en forma natural, deberán preferentemente destinarse al servicio de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, para el cumplimiento de los fines públicos a su cargo.

Cuando dichos terrenos no sean aptos para destinarse a fines públicos, la secretaría podrá otorgar concesiones o permisos en favor de particulares para su uso, aprovechamiento o explotación en términos de la ley.

Artículo 22. Cuando en igualdad de circunstancias existan particulares interesados en usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, la secretaría a fin de otorgar las concesiones o permisos correspondientes deberá observar el siguiente orden de prelación:

I. Últimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de los movimientos marítimos hayan pasado a formar parte de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas o aquellos que, con autorización de la secretaría hubieran realizado obras para ganar terrenos al mar;
II. Solicitantes de prórroga de concesión o permiso, siempre y cuando hayan cumplido con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y de la concesión o permiso;
III. Solicitantes cuya inversión sea importante y coadyuve al desarrollo urbano y socioeconómico del lugar y sea compatible con los programas maestros de control y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas;
IV. Ejidos o comunidades colindantes;
V. Propietarios o legítimos poseedores de los terrenos colindantes con las áreas de que se trate;
VI. Cooperativas de pescadores;
VII. Concesionarios o permisionarios por parte de autoridad competente, para explotar materiales que se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas; y
VIII. Los demás solicitantes.

Cuando concurran personas a las que en términos de este artículo les corresponda el mismo orden de preferencia, la secretaría determinará de manera razonada a cuál de ellas otorgará la concesión o el permiso correspondiente, según la importancia de la actividad.

Capítulo Cuarto Limitaciones de la Propiedad sobre los Terrenos Contiguos a la Ribera del Mar por Razones de Protección de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas

Artículo 23. La protección de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinada; la preservación de sus características y elementos naturales, así como la prevención de cualquier daño o perjuicio que por causas naturales o artificiales pudiera acontecer, en los términos de la presente ley.

Artículo 24. A efecto de lo previsto en el artículo anterior, los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas estarán sujetos a las limitaciones y modalidades que se determinan en el presente capítulo, prevaleciendo sobre la interposición de cualquier acción.

Se exceptúan de esta sujeción los terrenos expresamente declarados de interés para la seguridad y la defensa nacional, conforme a su legislación especial.

Antes de la aprobación definitiva de las normas a que se refiere el párrafo anterior, se someterán a consulta de las entidades y municipios a cuyo territorio afecten, para que los mismos puedan formular las opiniones que deriven de sus intereses y proyectos. Cuando se observen discrepancias sustanciales entre el contenido de las normas de protección correspondientes y las opiniones formuladas por aquellos, se extenderá el período de consulta entre los tres órdenes de gobierno para resolver de común acuerdo las diferencias manifestadas, por un periodo no mayor a tres meses naturales, después del cual la secretaría deberá emitir dichas normas, haya o no consenso.

La secretaría podrá emitir las normas a que se refieren los dos párrafos anteriores, sin la consulta previa prescrita, en casos de emergencia o extrema necesidad, debidamente justificados.

Capítulo Quinto Usos de Interés Público

Artículo 25. Zona de protección:

La zona de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.

La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la- Secretaría, de acuerdo con la del estado y municipio correspondientes, hasta por otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar su efectividad, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.

Artículo 26. En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán tener, sin necesidad de autorización, actividades agrícolas, sin perjuicio de la servidumbre de tránsito correspondiente.

En los primeros 20 metros de esta zona podrá ocuparse temporalmente esta área para depositar objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; no podrán llevarse a cabo cerramientos, salvo en las condiciones que se determine el reglamento.

Los daños que se ocasionen por las ocupaciones a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de indemnización según lo previsto en la Ley de Expropiación.

Artículo 27. En la zona de protección estarán prohibidos:

a) Las edificaciones destinadas a comercio, servicios privados mercantiles, hotelería, residencia o habitación.
b) La construcción o modificación de vías de transporte urbano, así como de sus áreas de servicio.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de arenas, gravas o guijarros.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas, similares o conexos, o por medios acústicos o audiovisuales.

Artículo 28. Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso de la zona federal marítimo terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles deberá cumplir las condiciones que determine el reglamento para garantizar su protección.

Artículo 29. Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, la secretaría podrá autorizar las actividades e instalaciones a que se refieren los incisos b) y d) del artículo 27. En la misma forma podrán ser autorizadas las edificaciones a que se refiere el inciso a) y las instalaciones industriales, que sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, siempre que, en ambos casos, se localicen en zonas correspondientes a tramos de costa que no constituyan playa, ni zonas húmedas u otros ámbitos de especial protección. Las actuaciones que se autoricen conforme a lo previsto en este apartado deberán respetar en todo caso los planes de desarrollo urbano que se aprueben por los gobiernos estatales y municipales competentes, así como adecuarse al entorno natural.

Artículo 30. Los usos permitidos en la zona de protección estarán sujetos a autorización de la secretaría, que se otorgará con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, y en las normas que se dicten, en su caso, pudiéndose establecer las condiciones que se estimen necesarias para la protección de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.

Artículo 31. Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente con la utilización de la zona federal marítimo terrestre, será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a esta ley.

Artículo 32. Zona de tránsito:

La zona de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de seguridad pública y protección civil, salvo en espacios especialmente protegidos.

En lugares de tránsito difícil o peligrosos dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.

Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas. En tal caso se sustituirá la zona de tránsito por otra nueva en condiciones análogas, en la forma en que se señale por la secretaría. También podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.

Artículo 33 . Servidumbre de acceso público y gratuito al mar:

La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, sobre los terrenos colindantes o contiguos a la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.

Para asegurar el uso público de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, los planes de desarrollo urbano y uso del suelo establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y estacionamientos, fuera de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico vehicular deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.

Se declaran de utilidad pública, a efectos de la expropiación o de la imposición de la servidumbre de paso por la secretaría, los terrenos necesarios para la realización o modificación de otros accesos públicos al mar y estacionamientos de vehículos, no incluidos en el párrafo anterior.

No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la secretaría.

Capítulo Sexto Otras Limitaciones de la Propiedad

Artículo 34. En los tramos finales de los cauces deberá mantenerse la aportación de arenas a sus desembocaduras. Para autorizar su extracción, hasta la distancia que en cada caso se determine, se necesitará, previo estudio de impacto ambiental realizado en términos del reglamento, el informe favorable de la secretaría, en cuanto a su incidencia en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.

Los yacimientos de arenas, emplazados en la zona de influencia, necesarios para su aportación a las playas, se declaran de utilidad pública a los efectos de su expropiación, total o parcial, por la dependencia o entidad federal competente y, en su caso, la ocupación temporal de los terrenos necesarios.

Capítulo Séptimo Zona de Influencia

Artículo 35. La ordenación por uso del suelo sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas a través de los siguientes criterios:

a) En tramos con playa y con acceso de tráfico vehicular, se preverán reservas de suelo para estacionamiento de vehículos en cantidad suficiente para garantizar este servicio fuera de la zona de tránsito.
b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en los planes de desarrollo urbano correspondientes. Se deberá evitar la formación de obstáculos a la vista y, en ningún caso, la densidad de edificación será superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en términos del plan de desarrollo urbano respectivo.

Artículo 36. Queda prohibida la descarga de aguas negras a la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas. Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de descargas de aguas tratadas se requerirá la previa autorización de la descarga correspondiente, en términos de la Ley de Aguas Nacionales.

Título Tercero Utilización de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 37. La zona federal marítimo terrestre, playas y terrenos ganados al mar podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes:

I. La secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;
II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y
III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas de que trata el presente capítulo.

La secretaría determinará las características y horarios en que podrán ser utilizados los vehículos para servicios de limpieza de las playas y demás zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar.

El gobierno federal, a través de la secretaría, establecerá las bases de coordinación para el uso, desarrollo, administración y delimitación de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, solicitando al efecto la participación de los gobiernos estatales y municipales, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y otras dependencias competentes.

Cuando por la naturaleza del proyecto se haga necesaria la obtención de más de una concesión, permiso o autorización que corresponda otorgar a la secretaría, ésta instrumentará los mecanismos que permitan que su estudio, trámite y resolución se realicen de manera conjunta.

Si para la realización del proyecto se requiere el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones además de por la secretaría, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes u otra dependencia, se deberá establecer la coordinación necesaria a fin de facilitar su resolución simultánea.

Únicamente se podrá permitir la ocupación de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.

A este efecto, y cualquiera que sea el título de la ocupación, quedarán expresamente excluidas las utilizaciones mencionadas en el artículo 27, excepto las del apartado b), previa declaración de utilidad pública por la secretaría.

Artículo 38. Previamente al otorgamiento de la concesión de uso de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, deberá quedar garantizado el sistema de descarga de aguas tratadas, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales. El incumplimiento de esta obligación o la descarga de aguas negras dará lugar a la declaración de revocación de la concesión y al levantamiento de las instalaciones, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que, en su caso, proceda, conforme a la presente ley y el reglamento.

Artículo 39. Las playas no podrán afectarse al uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, sobre las reservas de dominio público de la nación.

Artículo 40. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente fuera de ésta, con las dimensiones y distancias que se determinen por el reglamento.

Artículo 41. La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios turísticos de temporadas vacacionales se distribuirá de forma homogénea a lo largo de la misma. Se solicitará a la secretaría que establezca esta distribución cuando se estime que existen condiciones especiales.

Artículo 42. En la zona federal marítimo terrestre, playas y terrenos ganados al mar quedan prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos.

Artículo 43. La secretaría, sin perjuicio de las competencias de los estados y municipios, dictará las normas generales y las específicas para tramos de costas determinados, sobre protección y utilización de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, con sujeción a lo previsto en esta ley. Tales normas incluirán disposiciones sobre las siguientes materias:

a) Realización de actuaciones de defensa, regeneración, recuperación, mejora y conservación ambiental de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.
b) Prioridades para atender las demandas de utilización, existentes y previsibles, en especial sobre servicios de temporada vacacional en playas, descargas de aguas tratadas y extracciones de arenas en la ribera del mar y en los terrenos de dominio público de la nación.
c) Localización en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas de las infraestructuras e instalaciones, incluyendo las descargas de aguas tratadas.
d) Otorgamiento de concesiones y autorizaciones.
e) Régimen de utilización de las playas, seguridad pública y protección civil y demás condiciones generales sobre uso de aquéllas y sus instalaciones.
f) Adquisición, afectación y desafectación de terrenos.

Las normas específicas serán sometidas a consulta del estado y municipio correspondiente.

Artículo 44. El uso y ocupación de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas no implicará en ningún caso la cesión de ésta, ni su utilización significará la cesión de las facultades de dominio público de la secretaría, ni la aceptación por ésta de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a terceros. El mencionado titular será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras y actividades al dominio público y a los terrenos privados adyacentes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.

Artículo 45. La secretaría conservará en todo momento la tutela sobre el dominio público afectado, quedando obligado el titular del uso o actividad otorgada, a informar a aquélla de las incidencias que se produzcan en relación con dicho uso y ocupación, así como a cumplir las instrucciones que le dicten, so pena de revocación de la concesión o permiso correspondiente.

Artículo 46. Las empresas de suministro de energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios análogos exigirán para la contratación de sus respectivos servicios, la presentación del título de concesión o permiso requerido según la presente ley para la realización de las obras o instalaciones en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.

Artículo 47. Los usos no autorizados previamente, conforme a lo establecido en esta ley, serán sancionados con arreglo a lo previsto en el Título Quinto de la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría analizará su posible autorización cuando varíen las circunstancias de hecho que determinaron su prohibición, en cuyo caso se seguirá el procedimiento y los criterios establecidos en la presente ley para el otorgamiento del título correspondiente.

Artículo 48. En caso de tempestad, riesgo grave, catástrofe o calamidad pública o cualquier otro estado de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, la secretaría podrá disponer inmediatamente y sin tramitación ni indemnización previa, del dominio público usado y ocupado y de las obras e instalaciones concedidas o autorizadas, en la medida que juzgue necesaria para la protección y seguridad de las personas y bienes afectados de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas. Para las indemnizaciones correspondientes se estará a lo dispuesto en la Ley de Expropiación.

Capítulo Segundo Proyectos y Obras

Artículo 49. Para que la secretaría resuelva sobre la ocupación o utilización de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, el solicitante formulará el correspondiente proyecto básico, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas a ocupar o utilizar y las demás especificaciones que se determinen por el reglamento. Cuando así lo requiera el proyecto a desarrollarse o a requerimiento de la Secretaria, el solicitante deberá acompañar el proyecto de construcción a su solicitud.

Artículo 50. En todos los casos, se requerirá de un estudio de impacto ambiental, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 51. Todo proyecto presentado conforme a la normatividad correspondiente, se considerará como información disponible al público, en términos de la legislación de acceso a la información aplicable, con excepción de los casos de seguridad nacional o por causa de interés público debidamente justificado.

Artículo 52. Cuando no se trate de utilización por la federación, se acompañará además un estudio económico-financiero, cuyo contenido se definirá reglamentariamente, y el presupuesto estimado de las obras emplazadas en la zona federal marítimo terrestre, playas o terrenos ganados al mar.

Artículo 53. Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que se acompañó al proyecto básico.

Artículo 54. Los proyectos se formularán conforme a los planes de desarrollo vigentes y que resulten aplicables en la zona de que se trate y, con sujeción a las normas generales, específicas y técnicas que apruebe la secretaría en función del tipo de obra y de su emplazamiento.

Artículo 55. Los proyectos deberán prever la adaptación de las obras al entorno natural en que se situarán y en todo caso, deberá considerarse el impacto ambiental de la obra sobre la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y cualquier posible efecto sobre la misma.

Artículo 56. Cuando el proyecto contenga la previsión de actuaciones en el mar o en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, deberá comprender un estudio básico de la dinámica litoral, referido a la unidad fisiográfica costera correspondiente y de los efectos de las actuaciones previstas.

Artículo 57. Para la creación y regeneración de playas se deberá considerar prioritariamente la actuación sobre los terrenos colindantes, la supresión o atenuación de las barreras al transporte marino de arenas, la aportación artificial de éstos, las obras sumergidas en el mar y cualquier otra actuación que suponga la menor agresión al entorno natural.

Artículo 58. Los corredores marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales.

Artículo 59. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se colocarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar, ni en los primeros 20 metros colindantes con de esta ribera.

Artículo 60. Los proyectos contendrán la declaración, bajo protesta de decir verdad, de que cumplen las disposiciones de esta Ley y de las normas generales y específicas que se dicten para su desarrollo y aplicación.

Artículo 61. La tramitación de los proyectos de la secretaría se establecerá en el reglamento, con consulta previa al estado y municipio correspondientes en términos de la presente ley.

Artículo 62. En el caso de la aprobación de un proyecto, en el que exista causa de utilidad pública para la ocupación de bienes privados de terceros, se procederá en términos de la Legislación sobre expropiaciones. A tal efecto, en el proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de éstos.

Artículo 63. La causa de utilidad pública se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente, procediéndose en los mismos términos señalados en el artículo precedente.

Artículo 64. Con el fin de garantizar la integridad de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y la eficacia de las medidas de protección sobre la misma, la secretaría podrá aprobar planes de obras y de otras actuaciones necesarias conforme a su competencia.

Capítulo Tercero Reservas y Vedas

Artículo 65. La secretaría podrá reservarse la utilización total o parcial de una fracción de zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas determinada, exclusivamente para el cumplimiento de los fines de su competencia o fijar zonas o temporalidades de vedas parciales o totales, respecto a actividades totales o específicas.

Artículo 66. La utilización o explotación de las zonas de reserva podrá ser realizada por cualquiera de las modalidades de gestión directa o indirecta que se determinen por el reglamento.

Artículo 67. La reserva no podrá amparar en ningún caso la realización de otros usos o actividades distintas de las que justificaron su constitución.

Capítulo Cuarto Autorizaciones, Permisos y Concesiones

Artículo 68. La secretaría atendiendo los criterios por zonas que para tal efecto emita la Secretaría de Turismo, podrá otorgar permisos para ejercer el comercio ambulante en la zona federal marítimo terrestre, playas o terrenos ganados al mar debiéndose observar las siguientes reglas:

I. El permiso será otorgado por conducto de la administración de la zona federal de la localidad y deberá consignar los siguientes datos:
A) Nombre y domicilio del solicitante;
B) Producto que se comercializará;
C) Vigencia del permiso; y
D) Lugar en que realizará la actividad respectiva;

Los permisos que expida la secretaría se sujetarán a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones fiscales, ambientales, sanitarias, comerciales y demás aplicables y su vigencia no podrá exceder en ningún caso de un año; a su vencimiento podrán prorrogarse hasta por un término igual, siempre y cuando se solicite cuando menos con diez días de anticipación al vencimiento y se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

Una vez otorgado el permiso, los comerciantes deberán portar un gafete con fotografía, expedido por la secretaría, en el que se consignen sus datos de identificación; así como portar el atuendo que al efecto establezca la propia secretaría.

Los permisos para ejercer el comercio ambulante no autorizan a ejercer esta actividad dentro de zonas concesionadas.

A los comerciantes ambulantes que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente ley, previa audiencia se les podrá revocar el permiso respectivo, perdiendo en consecuencia el derecho de solicitar un nuevo permiso.

Artículo 69. Estarán sujetas a previa autorización las actividades en las que, aún cuando no necesiten obras o instalaciones de algún tipo, presenten circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, para la ocupación de la zona federal marítimo terrestre, playas o terrenos ganados al mar con instalaciones desmontables u otros bienes muebles.

Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que:

a) Precisen cuando más, obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno.
b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente trasportable.

Artículo 70 . Las solicitudes de autorización sólo podrán referirse a las instalaciones y actividades previstas en el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones fiscales, ambientales, sanitarias, comerciales y demás aplicables y en las normas generales y específicas que dicte la secretaría.

Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible, salvo en el caso de descargas de aguas residuales, y no serán inscribibles en el Registro Público de la Propiedad.

El plazo de vencimiento se establecerá en el título correspondiente, no pudiendo exceder de un año, con excepción de los casos en que esta ley establezca otro diferente.

Artículo 71. Las autorizaciones cuyo objeto sea la explotación de servicios de temporada vacacional en las playas, que sólo requieran instalaciones desmontables, serán otorgadas únicamente a los mexicanos y/o sociedades constituidas con arreglo a las leyes mexicanas que lo soliciten a la secretaría por conducto del municipio correspondiente, en la forma que determine el reglamento y con atención a lo que se establezca en el plan de desarrollo aplicable.

En ningún caso el otorgamiento de estas autorizaciones estará en contra del principio del uso público de las playas.

Artículo 72. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá otorgarse la explotación total o parcial de los servicios de temporada vacacional a los titulares de usos de creación, regeneración o acondicionamiento de playas, en los términos que se establezcan en la propia autorización.

Artículo 73. Las autorizaciones podrán ser revocadas por la secretaría en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las disposiciones jurídicas aplicables, produzcan daños en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, impidan su utilización para actividades de interés público o menoscaben el uso público.

Extinguida la autorización, quien fue titular estará obligado a retirar fuera de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y de sus zonas protegidas, en su caso, las instalaciones correspondientes, cuando así lo determine la secretaría, en forma y plazo que disponga el reglamento.

En todo caso, estará obligado a restaurar la zona afectada para dejarla en el estado en que se encontraba antes de la afectación.

Artículo 74. Toda ocupación de los bienes de zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la secretaría y su regulación se hará en el reglamento.

La secretaría podrá otorgar permisos en zonas no concesionadas con vigencia máxima de un año para el uso de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, cuando se trate de realizar actividades tendientes a satisfacer servicios requeridos en las temporadas de mayor afluencia turística, de investigación científica y otras de naturaleza transitoria que, a juicio de la secretaría sean congruentes con los usos autorizados en las áreas de que se trate.

Artículo 75. Toda solicitud de concesión en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales y del presente Capítulo, deberá hacerse por escrito ante la secretaría, en original y dos copias proporcionando los datos y elementos siguientes:

I. Nombre y domicilio del solicitante; cuando se trate de sociedades mexicanas se deberá acompañar el acta constitutiva de la empresa; cuando se trate de mexicanos, se deberá proporcionar el acta de nacimiento;
II. Plano de levantamiento topográfico referido a la delimitación de la zona o en su defecto, a cartas del territorio nacional en coordenadas geodésicas. La superficie estará limitada por una poligonal cerrada, presentando su cuadro de construcción; se incluirá también un croquis de localización, con los puntos de localización más importantes;
III. Descripción detallada del uso, aprovechamiento o explotación que se dará al área solicitada;
IV. Cuando se pretenda realizar la explotación de materiales deberán precisarse sus características, volúmenes de extracción, su valor comercial y el uso a que vayan a destinarse;
V. Para los efectos de la prelación, se deberán acompañar los documentos que acrediten los supuestos referidos en esta ley;
VI. Instalaciones que pretendan llevarse a cabo, anexando los planos y memorias descriptivas de las obras;
VII. Cuando existan edificaciones o instalaciones en el área de que se trate realizadas por el solicitante, se indicarán mediante los planos y memorias correspondientes y se presentará el acta de reversión de los inmuebles en favor de la Federación, misma que será previamente levantada por autoridad competente;
VIII. Monto de la inversión total que se proyecte efectuar, con un programa de aplicación por etapas;
IX. Constancias de las autoridades estatales o municipales, respecto de la congruencia de los usos del suelo en relación al predio colindante; y
X. Término por el que se solicita la concesión.
XI. Estudio de impacto ambiental en términos del reglamento.

Las solicitudes de permiso deberán contener los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VII de este artículo.

Toda solicitud deberá ser firmada por el interesado o por la persona que promueve en su nombre. En este último caso se deberá acreditar la personalidad del mandatario conforme al derecho común.

Cuando la solicitud o los documentos presentados tengan deficiencias, o cuando se requiera mayor información, la secretaría lo hará saber al interesado a fin de que, dentro de treinta días naturales subsane las deficiencias o proporcione la información adicional; en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud.

Integrado el expediente y cubiertos los requisitos reglamentarios, la secretaría, dentro de un término que no excederá de treinta días naturales, resolverá lo procedente y lo notificará por escrito al interesado.

Artículo 76. El documento en que conste la concesión o permiso, contendrá entre otros, los siguientes datos:

I. Número de control;
II. Nombre y domicilio del concesionario o permisionario;
III. Plazo de vigencia;
IV. Uso, aprovechamiento o explotación objeto de la concesión o del permiso;
V. Ubicación y descripción técnico topográfica de las áreas concesionadas o permisionadas;
VI. Obras cuya ejecución se apruebe y descripción, en su caso, de las ya existentes;
VII. Prohibiciones, limitaciones y modalidades a que queda sujeta la concesión o el permiso;
VIII. Condiciones generales de orden técnico, jurídico y administrativo aplicables, normas oficiales mexicanas; y
IX. Los demás que para efectos de control y administración se estimen procedentes.

Artículo 77. Los concesionarios de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, están obligados a:

I. Ejecutar únicamente el uso, aprovechamiento o explotación consignado en la concesión;
II. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión, a partir de la fecha aprobada por la secretaría;
III. Iniciar las obras que se aprueben, dentro de los plazos previstos en la concesión, comunicando a la Secretaría de la conclusión dentro de los tres días hábiles siguientes;
IV. Responder de los daños que pudieran causarse por defectos o vicios en las construcciones o en los trabajos de reparación o mantenimiento;
V. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada;
VI. Mantener en óptimas condiciones de higiene el área concesionada;
VII. Cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y administrativas de carácter federal, estatal o municipal;
VIII. Coadyuvar con la secretaría en la práctica de las inspecciones que ordene en relación con el área concesionada;
IX. Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión, o las autorizadas posteriormente por la secretaría;
X. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por la secretaría las áreas de que se trate en los casos de extinción de las concesiones en el estado en que las recibieron, salvo que la secretaría determine la utilidad pública de instalaciones o construcciones realizadas; y
XI. Cumplir con las normas oficiales mexicanas (NOM) aplicables y demás obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesión.

Los permisionarios de los bienes a que se refiere esta ley tendrán que cumplir con las obligaciones señaladas en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX Y XI de este artículo.

Artículo 78. La secretaría podrá prorrogar concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos

I. Que la solicitud se presente dentro del año de vigencia, pero antes de cuarenta y cinco días naturales anteriores al vencimiento de la concesión.
II. Que la superficie sea igual a la originalmente otorgada en concesión.
III. Que no haya variado el uso, aprovechamiento y explotación por los que fue otorgada.
IV. Que el solicitante sea el titular de la concesión.
V. Que se haya cumplido con las disposiciones de la ley General de Bienes Nacionales, las normas oficiales mexicanas (NOM) aplicables y con todas y cada una de las condiciones de la concesión, así como que no exista sanción grave al usuario del bien concesionado.

La secretaría resolverá sobre el otorgamiento de la prórroga de concesión en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva se haya recibido.

Previa a la entrega del título de prórroga de concesión, la secretaría procederá a levantar el acta de reversión correspondiente, de conformidad con la ley, para lo cual el solicitante deberá brindar todas las facilidades para la práctica de esta diligencia, entendiéndose que sin este requisito no podrá otorgarse la prórroga de concesión.

Artículo 79. El hecho de que el ocupante continúe utilizando el área de propiedad federal que le fue otorgada en concesión al vencimiento de ésta y que realice el pago de los derechos correspondientes, no deberá entenderse como prórroga de la misma.

Artículo 80. Cuando se pretendan realizar obras en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas o en el predio colindante con dichos bienes ya sea directamente o a través de filiales o empresas del mismo grupo y alcancen una inversión de cuando menos doscientas mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la secretaría podrá otorgar un permiso hasta por dos años para la realización de las mismas, en la parte de terrenos de su competencia; dicho término podrá prorrogarse por un término igual al establecido.

Para los efectos del presente artículo y con el fin de estar en posibilidad de otorgar la concesión respectiva, el permisionario deberá dar aviso a la secretaría de la conclusión de obras permitidas en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la misma conclusión.

Cuando se hayan reunido los requisitos señalados en los dos párrafos anteriores, la secretaría otorgará la concesión respectiva.

La solicitud de permiso deberá presentarse ante la secretaría cuando menos treinta días naturales antes de la fecha en que se pretenda iniciar el uso de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.

Integrado el expediente y cubiertos los requisitos legales y reglamentarios, la secretaría dentro de los quince días naturales siguientes, resolverá lo procedente y lo notificará por escrito al interesado.

Artículo 81. Los permisos podrán ser prorrogados si fueron cumplidas las condiciones del permiso, a solicitud del interesado, presentada cuando menos quince días naturales antes del vencimiento del permiso anterior, en el entendido que de no hacerlo dentro del término previsto caducará su derecho.

Al vencimiento del permiso, el titular deberá desalojar el área permisionada, en el estado en que la recibió, salvo que la secretaría determine la utilidad pública de instalaciones realizadas, haciéndolo del conocimiento de la secretaría, salvo en el caso de prórroga.

Los concesionarios o permisionarios podrán solicitar por escrito a la secretaría; las modificaciones de las bases y condiciones conforme a las cuales se otorgó la concesión o permiso.

En los casos procedentes, la secretaría aprobará la modificación solicitada aplicando en lo conducente, las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 82. Las concesiones, destinos o permisos no crean derechos reales en favor de sus titulares, únicamente otorgan el derecho de usar, aprovechar o explotar la zona federal Marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, en los términos de los títulos correspondientes.

Artículo 83. La secretaría vigilará que el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes a que se refiere esta ley, se ajuste a las disposiciones vigentes sobre desarrollo urbano, ecología, así como a los lineamientos que establezcan los programas maestros de control y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.

Artículo 84. La cesión de derechos y obligaciones derivados de las concesiones a que se refiere esta ley, podrá ser autorizada por la secretaría, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que el cedente esté al corriente del pago de los derechos señalados en la concesión otorgada;
II. Que el cedente hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión otorgada;
III. Que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva; para ello las empresas pertenecientes al mismo grupo o sean filiales se entenderá que reúnen los mismos requisitos;
IV. Que los bienes de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas que estuvieren concesionados, no estén sujetos a resolución administrativa o judicial; y

V. Que la continuidad del uso, aprovechamiento o explotación para el que fue concesionada el área en cuestión, sea congruente con las determinaciones del programa maestro de control y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.

Artículo 85. El otorgamiento de la concesión no exime a su titular de la obtención de las autorizaciones y permisos que sean exigibles por otras dependencias y entidades sean federales, estatales o municipales, en virtud de sus competencias en materia de puertos, descargas u otras específicas.

Artículo 86. Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes.

La secretaría resolverá respecto de cada solicitud, el término de vigencia de las concesiones que otorgue, atendiendo a la actividad para la que se requiere, el área, el plazo que se necesite para amortizar la inversión que vaya a efectuarse, el beneficio que reporte para la zona y los aspectos de naturaleza análoga que según su criterio resulten procedentes.

En los casos en que la inversión a realizar en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, o en los terrenos colindantes, alcance un monto superior a doscientas mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la secretaría otorgará cuando así se solicite, una concesión para el uso y aprovechamiento de dichos bienes por un término de veinte años.

Artículo 87. El plazo será el que se determine en el título correspondiente. En el Reglamento se establecerán los plazos máximos de duración de las concesiones en función de los usos a que las mismas se destinen. En ningún caso estos plazos podrán exceder de treinta años.

Artículo 88. Cuando el objeto de una concesión de uso y ocupación extinguida fuese una actividad amparada por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos otorgada por la secretaría por un plazo superior a la extinta, su titular tendrá derecho a que se le otorgue una nueva concesión de uso y ocupación de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas por un plazo igual al que reste de vigencia a la concesión de explotación, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta años.

Artículo 89. Previamente a la resolución sobre la solicitud de la concesión habrá procedimiento de fijación de condiciones de la secretaría al peticionario, sin cuya expresa aceptación no será otorgada. Cumplidos estos trámites, la resolución correspondiente será dictada, discrecionalmente, por la Secretaría y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Si el concesionario impugna las cláusulas que fueron aceptadas por él, la secretaría estará facultada para revocar el título, dejando salvos los medios de defensa legales del afectado.

Artículo 90. Las solicitudes de utilización de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley, se desecharán, sin más trámite que la audiencia previa al solicitante. Las autorizadas en contravención de la misma serán nulas de pleno derecho, notificándose tal circunstancia al legítimo interesado.

Cuando la solicitud contenga deficiencias susceptibles de subsanar, se procederá en la forma prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 91. La secretaría podrá negar, por razones de oportunidad, de protección ambiental, de seguridad nacional, protección civil u otras de interés público debidamente razonadas, el otorgamiento de las concesiones o permisos de uso de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas que se le soliciten.

En los supuestos de usos que pudieran producir daños y perjuicios sobre la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y terrenos adyacentes y colindantes, la secretaría estará facultada para exigir al solicitante la presentación de los estudios y garantías económicas que se determinen por el Reglamento.

Artículo 92. El otorgamiento de la concesión podrá implicar, según se determine por el Reglamento, la declaración de utilidad pública por la secretaría, a efectos de ocupación temporal o expropiación de los bienes o derechos necesarios para la consecución del objeto de aquélla.

Artículo 93. Los bienes y derechos expropiados se incorporarán a la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas desde su ocupación, en la forma prevista en la concesión, quedando el concesionario obligado a resarcir todas y cada de las erogaciones que por la ocupación por los terrenos expropiados, a su costa, haya efectuado la secretaria, para su incorporación a la concesión.

Artículo 94. Las concesiones serán inscribibles en el Registro de ocupantes de la zona federal marítimo terrestre, playas y terrenos ganados al mar. Extinguida la concesión, la inscripción será cancelada de oficio o a petición de la secretaría o del interesado.

Artículo 95. Las concesiones y permisos se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

I. Vencimiento del plazo por el que se hubieren otorgado;
II. Cumplimiento del objeto para el que se otorgaron o por hacerse éste imposible;
III. Por muerte del concesionario, o permisionario;
IV. Por disolución y liquidación de la persona moral concesionaria, o por declaración de quiebra de la misma;
V. Por pérdida del bien objeto de la concesión o permiso;
VI. Por renuncia expresa del concesionario o permisionario;
VII. Por revocación;
VIII. Por declaratoria de rescate de la concesión; y
IX. Por haberse declarado nula.

Artículo 96. En los casos a los que se refiere el artículo anterior, la secretaría atendiendo los procedimientos previstos en la Ley General de Bienes Nacionales, notificará al concesionario o permisionario de la extinción de la concesión o permiso, precisando la causa y concediéndole un término que no excederá de quince días hábiles para la desocupación y entrega del área de que se trate en el estado en que se encontraba al momento de recibirla, salvo que la secretaría decida recuperar directamente la tenencia material de los bienes que se encuentran en ella al momento de la entrega, lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales o ambas que resulten.

Artículo 97. Las concesiones y permisos sobre la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, otorgadas por autoridades, funcionarios y empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, y aquellas que se den en contravención a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, serán nulas de pleno derecho, cuando exista error, dolo o violencia, serán anulados administrativamente por la secretaría, la que independientemente de lo anterior recuperará directamente las áreas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales o ambas, que resulten.

La secretaría podrá convalidar la concesión o permiso, cuando la nulidad se funde únicamente en error.

Para los efectos de este artículo, una vez que la secretaría tenga conocimiento de los hechos, integrará un expediente con los elementos que para tal efecto se allegue o le sean proporcionados, pudiendo ordenar la práctica de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo otorgar al particular afectado un término de quince días hábiles a partir de la notificación correspondiente, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez que quede integrado el expediente, el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, dictará la resolución que proceda, notificándola a los interesados.

Artículo 98. Son causas de revocación de las concesiones o permisos otorgados, las siguientes:

I. Subconcesionar, arrendar, gravar o realizar cualquier acto o contrato por virtud del cual otra persona goce total o parcialmente de los derechos amparados por la concesión o permiso o realizar cualquier otro acto jurídico o material que altere sus condiciones;
II. Dar al área concesionada o permisionada un uso, aprovechamiento o explotación distinto a los aprobados; o no hacer uso del área concesionada o permisionada en un término de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición;
III. Realizar actividades u obras no previstas en la concesión o permisos sin obtener previamente, cuando proceda la autorización de la secretaría;
IV. La falta de dos pagos, en su caso, de los derechos señalados en la concesión o permiso;
V. Propiciar, permitir, consentir o realizar actos o hechos delictuosos dentro del área concesionada o permisionada;
VI. Oponerse o impedir el concesionario o permisionario, sus familiares o empleados a la práctica de inspecciones ordenadas por la secretaría;
VII. Impedir el concesionario o permisionario, sus familiares o empleados, el libre acceso a las playas marítimas, por lugares que para tal efecto señale la secretaría;
VIII. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, las condiciones establecidas en los títulos de concesión o permiso correspondientes y las disposiciones ambientales aplicables.
IX. Cualquier violación o incumplimiento por parte del concesionario o permisionario de las disposiciones legales o reglamentarias, o de las condiciones establecidas en la concesión o permiso.

Artículo 99. Cuando las concesiones se extingan, las construcciones e instalaciones afectas directa y permanentemente a los fines señalados en la concesión, así como los planos y proyectos pasarán al dominio de la nación, sin que por ello tenga que cubrirse compensación alguna. El concesionario deberá desocupar el área concesionada, dentro de los quince días naturales siguientes al en que se haya extinguido la concesión, debiendo entregar el área en las mismas condiciones en que la recibió, salvo que la Secretaría decida conservar instalaciones por causa de utilidad pública.

Lo señalado en el párrafo anterior se ajustará, para el caso de la declaratoria de rescate, a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 100. Previamente a la resolución de revocación, se concederá a los interesados un término de quince días hábiles para que expresen lo que a su derecho convenga.

Los concesionarios o permisionarios deberán desocupar y entregar a la secretaría la superficie concesionada o permisionada cuando se declare la revocación, dentro de los quince días naturales siguientes a que la secretaría los requiera para ello; en caso de incumplimiento, la secretaría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para desalojar a los ocupantes.

Artículo 101. Cuando la secretaría, con base en los estudios técnicos relativos, determine que existe utilidad o interés público de acuerdo con la ley, procederá a rescatar las concesiones otorgadas para uso, aprovechamiento o explotación de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.

Artículo 102. La declaratoria de rescate deberá contener los siguientes datos:

I. Fundamento legal aplicable;
II. Las causas de utilidad o interés público o beneficio social que la originen;
III. El uso, aprovechamiento o explotación a que se destinará el área;
IV. La manifestación expresa de que se deja sin efecto la concesión respectiva;
V. Si los bienes, equipos o instalaciones directa o indirectamente destinados a la concesión, ingresan al patrimonio de la federación; o bien, si se autoriza al particular retirarlos o disponer de ellos;
VI. El procedimiento para fijar, en su caso, el monto de la indemnización correspondiente; y
VII. Los demás que a juicio de la secretaría sean procedentes.

Capítulo Quinto Descargas

Artículo 103. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a las descargas, tanto de líquidos, como sólidos, en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.

Las descargas al mar desde buques y aeronaves se regularán por su legislación específica.

Estará prohibida la descarga de aguas negras, así como residuos sólidos y escombros al mar y su ribera, así como a la zona de protección, excepto cuando éstos sean utilizables como rellenos y estén debidamente autorizados.

Artículo 104. Todas las descargas de aguas tratadas, requerirán, además de la autorización de la Comisión Nacional del Agua; autorización de la secretaría, que se otorgará con sujeción a la legislación estatal aplicable, sin perjuicio de la concesión de ocupación de dominio público, en su caso.

Artículo 105. Entre las condiciones a incluir en las autorizaciones de descarga deberán figurar las relativas a:

a) Plazo de vencimiento, no superior a treinta años.
b) Instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias, estableciendo sus características y los elementos de control de su funcionamiento, con fijación de las fechas de iniciación y terminación de su ejecución, así como de su entrada en servicio.
c) Volumen anual de descarga.
d) Límites cualitativos de la descarga y plazos si proceden, para la progresiva adecuación de las características del efluente a los límites impuestos.
e) Evaluación de los efectos sobre el medio receptor, objetivos de calidad de las aguas en la zona receptiva y previsiones que, en caso necesario, se hayan de adoptar para eliminar la contaminación.

La secretaría podrá modificar las condiciones de las autorizaciones de vertido, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o bien sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su desechamiento o el otorgamiento en términos distintos. Si la secretaría lo considera necesario, podrá suspender los efectos de la autorización hasta que se cumpla con las modificaciones requeridas.

En caso de que el titular de la autorización no realice las modificaciones en el plazo que al efecto le señale la secretaría, ésta podrá declarar la revocación de la autorización de vertido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

La revocación de la autorización del vertido, cualquiera que sea la causa, implicara también la revocación de la concesión de ocupación de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas , cuando exista una inmediata relación entre las mismas.

La secretaría podrá efectuar, en todo tiempo, los análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y constatar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido.

Artículo 106. En aquellos casos en que la descarga pudiera propiciar la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar las aguas o capas del subsuelo se requerirá la previa realización de un estudio hidrogeológico, que contenga, al menos, un método para su limpieza.

Artículo 107. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes específicas y de las exigencias que comporten los programas de control y reducción de la contaminación por derrame de hidrocarburos al mar, las refinerías de petróleo, industrias químicas y petroquímicas e instalaciones de abastecimiento de combustibles líquidos que posean terminales de carga y descarga de hidrocarburos en los puertos, mar territorial y aguas interiores, deberán disponer, en las proximidades de las terminales, las instalaciones de recepción de los residuos de hidrocarburos y cualquier otros medio necesario que para prevenir y combatir los derrames establecen las disposiciones vigentes en materia de contaminación de las aguas del mar. Asimismo, las plataformas e instalaciones dedicadas a la prospección, explotación o almacenamiento de hidrocarburos en el mar, deberán contar con los medios necesarios para prevenir y combatir los derrames que puedan producirse.

Artículo 108. Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar descargas a la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas se otorgarán condicionadas a la obtención de las correspondientes autorizaciones de descarga por parte de la Comisión Nacional del Agua y autorizaciones de uso y ocupación de la zona de que se trate por la secretaría.

Artículo 109. La secretaría podrá prohibir, en zonas concretas, aquellos procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación superior a la admisible, según la normas oficiales mexicanas (NOM) vigentes, para la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.

Capítulo Sexto Extracciones de arenas, similares y dragados

Artículo 110. Para otorgar las autorizaciones de extracciones de arenas y dragados, será necesaria la evaluación de impacto ambiental sobre la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, referida tanto al lugar de extracción o dragado como al de descarga en su caso. Salvaguardándose en todo caso, la estabilidad, conservación y mejoramiento de la playa, considerándose preferentemente sus necesidades de aportación de arenas.

Quedarán prohibidas las extracciones de arenas para la construcción, salvo para la creación y regeneración de playas.

Entre las condiciones de la autorización deberán figurar las relativas a:

a) Plazo por el que se otorga.
b) Volumen a extraer, dragar o descargar en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, ritmo de estas acciones y tiempo hábil de trabajo.
c) Procedimiento y maquinaria de ejecución.
d) Destino y, en su caso, lugar de descarga en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas de los productos extraídos o dragados.
e) Medios y garantías para el control efectivo de estas condiciones.

En el caso de que se produjeran efectos perjudiciales para la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y su uso, la secretaría podrá modificar la autorización otorgada para corregirlos, o incluso revocar la misma, sin derecho a indemnización alguna para su titular.

Titulo Cuarto De la Inspección y Vigilancia

Capítulo Único

Artículo 111. Con excepción de los bienes que formen parte de los recintos portuarios y de los que estén destinados para instalaciones y obras marítimo portuarias, la secretaría dispondrá en forma sistemática la vigilancia de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas ; para lo cual, contará con la Procuraduría de Protección al Ambiente que determine su normatividad orgánica, la cual podrá solicitar el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la nación.

Asimismo, la procuraduría llevará a cabo la práctica periódica de visitas de inspección, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en la materia.

Cuando se trate de superficies otorgadas en concesión, destino o permiso, verificará que el uso, explotación o aprovechamiento sea el autorizado; de igual forma comprobará que las áreas libres no hayan sido invadidas o detentadas ilegalmente.

Artículo 112. Para hacer constar el resultado de las inspecciones que practique la procuraduría, se levantarán actas administrativas circunstanciadas en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las actas administrativas, deberán ser calificadas por la Secretaría y en su caso, servirán de base para el ejercicio de las acciones procedentes.

Para efectos de la calificación, el visitado gozará de un término de quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, así como para aportar los elementos de prueba que considere necesarios.

Artículo 113. Las instituciones públicas destinatarias, los concesionarios y permisionarios deberán dar aviso a la Secretaría de los actos o hechos que afecten a la Zona Federal Marítimo Terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.

Titulo Quinto

Capítulo Primero Infracciones y sanciones

Artículo 114. Son infracciones las siguientes:

I. Usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, la Ley General de Bienes Nacionales y a las condiciones establecidas en las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas;
II. Continuar ocupando las áreas concesionadas o permisionadas habiéndose vencido el término señalado en la concesión o permiso otorgados, sin haber solicitado previamente su renovación a la secretaría;
III. No devolver a la secretaría las áreas concesionadas o permisionadas dentro del término que para ese efecto señale la propia secretaría;
IV. Realizar obras o ejecutar actos que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o las condiciones establecidas en las concesiones o permisos;
V. No mantener en condiciones de higiene las áreas concesionadas o permisionadas o las playas marítimas contiguas;
VI. Obstruir o impedir el libre acceso o tránsito a las playas marítimas en contravención a lo dispuesto en la presente ley; y
VII. Ejecutar obras para ganar terrenos al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, sin la autorización previa de la secretaría.

Las infracciones a que se refiere esta ley serán sancionadas por la secretaría, a través de su procuraduría, previa audiencia al infractor, con multa de cien a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, de acuerdo a la gravedad de la infracción y a las circunstancias que medien en cada caso concreto, salvo las sanciones que compete aplicar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 115. Las sanciones pecuniarias que se impongan deberán cubrirse en la Oficina Federal de Hacienda, subalterna o agencia que corresponda, dentro de un término no mayor de treinta días naturales, contados a partir del día en que se haga la notificación.

Artículo 116. Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas se perderán en beneficio de la nación. En estos casos la secretaría podrá ordenar que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor.

Artículo 117. En casos de reincidencia, la secretaría podrá imponer la sanción económica máxima a que se refiere esta ley.

Capítulo Segundo Restitución y reposición e indemnización

Artículo 118. Cuando la restitución y reposición no fueren posibles y, en todo caso, cuando subsistan daños irreparables y perjuicios, los responsables sancionados deberán pagar las indemnizaciones que procedan, fijadas por la Secretaría.

Cuando los daños fueren de difícil cuantificación, se tomarán en cuenta dictamen de peritos conforme a los siguientes criterios:

a) Costo a valor de mercado de la restitución y reposición.
b) Valor de los bienes dañados, previo avaluó autorizado por la Secretaria.
c) Costo del proyecto o actividad causante del daño.
d) Beneficio obtenido con la conducta infractora.

Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para ésta, como mínimo, la cuantía de aquél.

Título Sexto Competencia Administrativa

Capítulo Único

Artículo 119. Corresponde a la secretaría el ejercicio de las facultades previstas en la presente ley.

Artículo 120. Sin perjuicio de la competencia federal en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, los estados ejercerán las competencias que, en las materias de desarrollo urbano y del litoral, puertos, descargas al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente ley tengan atribuidas en virtud de la normatividad aplicable.

Artículo 121. Los municipios en el ámbito de su competencia y en los términos previstos por la legislación estatal, deberán ejercer las siguientes funciones:

a) Informar a la secretaría de la necesidad de deslinde de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, pudiendo coadyuvar, cuando lo estime pertinente la Secretaria, en la ejecución de los trabajos correspondientes.
b) Informar a la secretaría las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas.
c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas de conformidad con su respectiva legislación local y reglamentos de ella emanados.

d) Mantener las playas y lugares públicos anexos y conexos en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como encargarse, cuando lo acuerde la secretaria, de la seguridad pública y protección civil.

Título Séptimo En los Recintos Portuarios

Capítulo Único

Artículo 122. El que sin concesión, permiso o autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ocupe y construya obras en el mar territorial, en la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas marítima, lacustre o fluvial y que formen parte de los recintos portuarios o que estén destinados para instalaciones y obras marítimas o portuarias perderá en beneficio de la nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en dichas zonas y pagará una multa de cincuenta a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y área metropolitana en el momento en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga conocimiento del hecho.

Para la aplicaAción de estas sanciones se procederá en los términos establecidos en el artículo 524 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Artículo 123. Cualquier otra infracción al Título Quinto de esta ley dentro de un recinto portuario, será sancionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes previa audiencia del infractor, con multa de cincuenta hasta tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y área metropolitana en el momento en que se cometa la infracción. Al efecto, al tenerse conocimiento de una posible infracción se notificará debidamente al responsable, emplazándolo para que ofrezca las pruebas y defensas que estime convenientes, dentro de un término de 15 días hábiles. El monto de la multa será fijado teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y las condiciones económicas del infractor.

Título Octavo De los Recursos Administrativos

Capítulo Único

Artículo 124. En contra de las resoluciones que dicte la secretaría o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en términos de esta ley con apoyo en la Ley General de Bienes Nacionales o en las Leyes de Navegación y Comercio Marítimos o de Vías Generales de Comunicación o en el Reglamento, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 125. Cualquier particular podrá denunciar ante las autoridades competentes los actos u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ley.

Transitorios

Primero. La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá formular los programas maestros de control y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas a que se refiere esta ley, dentro de un término de ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor. Dentro de dicho plazo se estará a lo dispuesto por las políticas, criterios y lineamientos emitidos por la secretaría.

Tercero. Se abroga el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Cuarto. La secretaría deberá expedir el reglamento de la presente ley, en un plazo que no excederá de los ciento ochenta días posteriores a su entrada en vigor.

Quinto. Todos los procedimientos, solicitudes en trámite y recursos administrativos relacionados que se hubieren iniciado bajo la vigencia del reglamento que se abroga, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

México, DF, a 3 de abril de 2008.--- Diputado Luis Sánchez Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«74. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley Federal de Protección al Consumidory de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Lourdes Quiñones Canales , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 78 y 80 del Código de Comercio, el 28 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema medular de la iniciativa que hoy presento ha sido de gran interés para el Grupo Parlamentario del PRI; por ello, quiero destacar que el mismo ha sido abordado en diversas ocasiones por legisladores del PRI, particularmente por el por el diputado Luis Monárrez Rincón, en la LIX Legislatura, y la segunda, por la de la voz ,en la presente Legislatura, debido a que las quejas ciudadanas sobre los abusos cometidos por parte de las empresas prestadoras de servicios hacia los consumidores han ido en aumento, sin que hasta el momento las autoridades correspondientes hayan tomado cartas en el asunto.

En razón de ello, es que hoy hago una nueva propuesta a favor de las ciudadanas y los ciudadanos, con la intención de proteger sus intereses como un acto de elemental justicia social.

Existe, desde hace tiempo, un grave problema que aqueja a casi todas las ciudadanas y todos los ciudadanos del país, siendo un asunto que se ha vuelto tan común que, a pesar de la infinidad de denuncias y ante la falta de legislación aplicable en ese aspecto, pareciera que sólo queda el camino de la resignación, de la incertidumbre, de la inseguridad jurídica y de la vulnerabilidad ante el abuso.

Este grave problema se refiere específicamente a todo ese cúmulo de servicios que ``prestan'' empresas privadas sin que nunca se hayan solicitado, los cuales, sin embargo, se tienen que pagar si no se quiere enfrentar primero una cobranza judicial y más adelante aparecer en el buró de crédito con un expediente negativo.

Cuántos miles y miles de ciudadanas y de ciudadanos pagan en sus recibos telefónicos un seguro de vida que jamás solicitaron y cuya póliza ni siquiera ha llegado a sus manos, observando, en caso extremo, que la mayoría de las personas ni siquiera se han dado cuenta de qué es lo que están pagando.

Cuántas veces se escucha a familiares, amigos, compañeros de trabajo, etcétera, que tienen adeudos en tarjetas de crédito que nunca solicitaron y que, por si fuera poco, nunca recibieron y utilizaron.

Cuántas veces se pagan canales extras de televisión o un servicio adicional de Internet que en un principio ofrecieron de manera gratuita y que sin previo aviso, y sin el consentimiento expreso del cliente, de pronto ya tienen un costo.

Todos nosotros hemos escuchado o sido víctimas alguna vez de estos abusos, los cuales se agudizan cuando se intenta hacer alguna aclaración con la empresa respectiva. Primero remiten al cliente a determinado número telefónico en el que se debe interactuar con un autómata y, después de una hora o más, con un poco de suerte, es posible hablar con algún ``asesor'', el que lo mantendrá en la línea cuando menos otros veinte minutos. Después de repetir todo este procedimiento al menos dos veces más, por fin se cancelará el servicio y se liberará al interesado de realizar el pago.

Pero también existe la posibilidad de que nunca se solucione el asunto y que las personas terminen pagando un servicio que no solicitaron y que tampoco utilizaron, simplemente por evitar mayores problemas, por carecer del tiempo suficiente para acudir personalmente a las oficinas de la compañía, o bien, por no estar dispuestos a perder tres o cuatro horas del día realizando telefónicamente las aclaraciones pertinentes, claro, si es que la empresa dispone de un departamento específico de atención al público; en caso contrario, lo más probable es que se tengan que enviar entre tres y cuatro faxes o cartas, y esperar a que el personal de la empresa tenga a bien realizar los trámites necesarios para la cancelación del servicio, lo que fácilmente significará entre dos o tres meses de preocupación para los interesados.

Otra opción es que el cliente se niegue a pagar, harto de perder el tiempo en complejos trámites, decidiendo no hacer caso a ningún aviso de cobro, lo cual le traerá como consecuencia escritos y llamadas amenazantes por parte de los despachos dedicados a la cobranza, y, por supuesto, un antecedente negativo en el denominado buró de crédito.

No se puede negar que en los últimos tiempos en México estos asuntos son cotidianos. La cultura del fraude, del robo y del abuso, disfrazados de servicios, ha sido permeada ya entre los miembros de nuestra sociedad.

También es necesario entender que no se trata de problemas de los clientes con el negocio de la esquina, del taller o de la tiendita, o de un mal entendido entre un vendedor y un consumidor cuyo estatus es igual o por lo menos parecido, se trata de controversias entre grandes empresas, enormes complejos corporativos, en contra de un ciudadano, en contra de un estudiante, de un profesionista, de una ama de casa, de un obrero o de un miembro de la tercera edad, para quienes acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor o ante cualquier otra instancia implica mucho de su valioso y escaso tiempo. Todos sabemos que desahogar audiencias es muy tardado y finalmente nada garantiza. Por otro lado, entablar una demanda civil o mercantil resulta prácticamente impensable, no sólo por el costo del juicio, el que seguramente rebasaría por mucho la supuesta deuda, sino además por la complicación de los tiempos procesales.

A pesar de que las ciudadanas y los ciudadanos se sienten robados, defraudados, violentados y en estado de indefensión, hasta la fecha no ha sido posible lograr la adecuación de la legislación en su beneficio y protección, puesto que los ordenamientos jurídicos siguen presentando lagunas que con urgencia deben de subsanarse. Cabe destacar que no obstante que el problema es de millones de personas, en todo caso, cada una de ellas tiene que enfrentarlo individualmente.

Por ello es que se considera importante el poder llenar el vacío existente a través de una norma jurídica que por sí misma evite que se susciten este tipo de controversias y que erradique las prácticas monopólicas que contravienen, incluso, lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien es cierto que el contrato es el acuerdo de voluntades y que no necesariamente debe constar en documento alguno, esta reforma plantea que en el caso preciso de las convenciones de tipo mercantil, las cuales se refieren a la contratación de un servicio, deban hacerse de manera expresa y en donde se señale claramente que el consumidor acepta adquirirlo, así como el tiempo y el costo exacto del mismo. Si con el paso del tiempo a ese servicio se le pretendiera agregar otro o modificar las condiciones primarias del contrato, siempre será indispensable contar también con el consentimiento expreso del cliente, y, de no ser así, éste quedará exento de cualquier obligación frente a la empresa otorgante.

Si se analiza a la luz del derecho civil la problemática aquí referida, observaremos que en la gran mayoría de los casos en controversia, la expresión de la voluntad creadora del acto jurídico, es decir, del contrato, se encuentra disminuida en su eficacia y objeto por contener vicios en la voluntad o consentimiento, a veces por error, en otras por violencia y en algunas más por dolo.

La voluntad con la que se celebra un acto jurídico, por simple o mínimo que este parezca, debe ser cierta; al celebrar el acto jurídico siempre debe existir certeza, tanto en los fines que se persiguen como en los efectos que de él se esperan.

En muchos de estos casos, el acto jurídico ni siquiera se consuma, pero una de las partes, es decir, la ciudadana o el ciudadano, tiene que enfrentar las obligaciones que nunca aceptó contraer, o es más, que en muchas ocasiones ni siquiera se enteró de que las contrajo.

Como representantes de las mexicanas y los mexicanos, debemos promover la participación de éstos en los asuntos de interés público. No basta con informar, es necesario generar las condiciones y abrir los canales que permitan que el poder ciudadano sea real y se exprese, aceptando la diversidad y la divergencia para construir colectiva y democráticamente un reconocimiento de la participación y una mayor transparencia y renovación de las instituciones, ya que la ciudadanía aspira a tener instituciones que permitan el control público de las instituciones, las políticas gubernamentales, así como la creación de condiciones para contar con espacios públicos transparentes y abiertos a mayorías y minorías.

Es importante señalar que la vida asociativa protege al ciudadano de un sentimiento de indefensión y soledad ante situaciones de abuso, discriminación e injusticia, ya que activa el principio de solidaridad y fortalece las potencialidades individuales y colectivas para contrarrestar las presiones externas y el abuso de poder.

Asimismo, podemos decir que uno de los elementos fundamentales de esta propuesta es reconocer la capacidad que la sociedad civil tiene para organizarse a partir de una diversidad de intereses y puntos de vista, permitiendo disminuir la posibilidad de que cualquier grupo intente imponerse a costa de los derechos económicos, sociales y culturales y del bien común.

En este sentido, es importante no perder de vista que el ejercicio del respeto de los derechos de la ciudadanía depende fundamentalmente de la apertura de espacios para la participación en lo público, entendida como la capacidad de actuar colectivamente y de propiciar la deliberación entre diversos actores, en materias que afectan a toda la comunidad. En otras palabras, habilitar a la ciudadanía para que ejerza el poder que le corresponde en las decisiones que afectan el bienestar de la sociedad en su conjunto.

Por lo anterior, y en busca de que se terminen los constantes abusos de cobros por servicios nunca contratados por los consumidores, es que hoy me presento en esta tribuna para impulsar esta propuesta que pretende terminar con este tipo de prácticas ya comunes entre las empresas prestadoras de servicios, que no sólo ocasionan problemas de pérdida de tiempo para las ciudadanas y los ciudadanos, sino que representan a toda luz un fraude, ya que abusan de manera desmedida con los datos personales y bancarios de los clientes, para realizar cobros por servicios que nunca fueron solicitados por los mismos.

En razón de lo anterior, propongo también ciudadanizar la Procuraduría Federal del Consumidor, dejando la responsabilidad de su nombramiento a la Cámara de Diputados, siendo ésta la encargada de validar que la persona que se encuentre al frente de dicha institución defienda realmente las causas de los consumidores y no se corrompa por intereses ajenos a los de las ciudadanas y los ciudadanos.

En virtud de lo anterior, y toda vez que esta es una demanda generalizada de las ciudadanas y los ciudadanos, me permito presentar a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 78 y 80 del Código de Comercio, el artículo 28 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y adiciona una fracción al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Se adiciona el artículo 78 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 78. En las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o de requisitos determinados.

En el caso en el que una de las partes ofrezca servicios al público, el usuario o cliente deberá aceptar de manera expresa la adquisición del servicio o del bien, la modificación a las características o precios pactados originalmente, así como la ampliación de servicios o la adquisición de otros que sean diferentes o supletorios al primario. En caso contrario, la validez del acto comercial será nula y, para reclamar su validez, ésta dependerá de la aceptación expresa y por escrito de las partes, en donde se deberá establecer claramente el tipo de servicio, el pago correspondiente y la duración de las obligaciones, así como las penalidades en caso de incumplimiento.

La realización de cobros indebidos en los términos del párrafo anterior sobre servicios o productos que el cliente o usuario no hubiese solicitado de manera expresa, las presiones de afectar su historial crediticio o de cualquier otra índole, o la afectación del mismo, serán equiparadas al delito de fraude y se penalizarán conforme a la legislación penal vigente.

Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 28. El procurador federal del Consumidor será nombrado a través de una convocatoria ciudadana y aprobado por las tres cuartas partes del Pleno de la Cámara de Diputados.

El procurador federal del Consumidor deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano;
b) Tener título de licenciado en derecho;
c) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político.
d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de Estado, gobernador o jefe del Gobierno del Distrito Federal, en el año anterior de su elección.
f) No pertenecer ni haber pertenecido a ninguna organización empresarial.
g) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de más de un año prisión.
h) Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas, substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley.

Tercero. Se adiciona una fracción IX al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Articulo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VIII. ...
IX. Designar al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados contará con 60 días naturales para emitir la convocatoria correspondiente a la elección del procurador federal del Consumidor. Asimismo, en un periodo no mayor a 90 días naturales, deberá designarse al nuevo titular de dicha dependencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputada Lourdes Quiñones Canales (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Economía.

«75. Que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Sergio Augusto López Ramírez , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 4, párrafos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la honorable asamblea, la presente iniciativa mediante la cual se reforman los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda con el objeto de que los desarrollos habitacionales de nueva construcción provean de los servicios de tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso indispensable para la salud y el bienestar humano y se considera que la escasez de la misma puede ser una limitante para el desarrollo económico y social del mundo. De hecho, es el recurso que define los límites del desarrollo sustentable 1 , principalmente porque el crecimiento de la demanda, la sobreexplotación y una mayor escasez de agua son elementos que pueden imponer límites al desarrollo.

En este sentido, es importante tener presente que del total de agua que existe en el planeta sólo 2.5 por ciento es agua dulce y que el problema básico con ésta es que su volumen sobre la superficie de la Tierra no puede ser aumentado ni disminuido de manera significativa. En consecuencia, si se toma en cuenta que el aumento de la población genera un aumento en sus necesidades cada vez existirá menos agua disponible por persona.

De hecho, en 2007 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) señaló que si bien América Latina es una de las regiones con más agua dulce del planeta, también es cierto que hay escasez de agua en extensas zonas del continente, entre ellas, México.

En consecuencia, de conformidad con diversas proyecciones en algunas regiones del país la disponibilidad del agua podría alcanzar niveles de escasez, baste mencionar que en 2006 la disponibilidad promedio del líquido por habitante fue de 4 mil 416 metros cúbicos, mucho menor a los 18 mil 035 metros cúbicos que se tenían por habitante en 1950. Destaca que bastaron 56 años para que la nación se encuentre entre las que tienen baja disponibilidad de agua.

Incluso, de acuerdo con especialistas del Centro de Investigaciones para América del Norte, de 653 acuíferos que el país tiene delimitados y reconocidos; en el año de 2007, 104 presentaban un estado crítico debido a un mal manejo de la extracción.

Es importante destacar que si bien la reducción de la disponibilidad de agua se ha atribuido fundamentalmente al crecimiento de la población, también existen otros factores importantes como la contaminación del recurso, su inadecuada utilización y deficiente administración.

Por otra parte, según estimaciones de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se prevé que a causa del crecimiento de la población y de la actividad económica del país, para 2030 la situación del agua en México será más crítica, de mantenerse las tendencias actuales en el uso de este recurso.

De conformidad con proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo) relativas a la población del país, se han hecho estimaciones de que para 2010 la disponibilidad de agua por habitante se reducirá a 4 mil 271 metros cúbicos y para 2025 se limitará a 3 mil 828 metros cúbicos de habitante por año.

Efectivamente, Conagua ha señalado que ``en algunas regiones hidrológico-administrativas, como la XIII Aguas del Valle de México, VI Río Bravo y VIII Lerma-Santiago-Pacífico, el valor de la disponibilidad natural media per cápita es preocupantemente bajo''. 2

Lo anteriormente expuesto, ilustra la fuerte presión que existe sobre el recurso y la necesidad de implantar medidas eficientes para su conservación.

Por otra parte, es importante reconocer que la disponibilidad del recurso también tiene implicaciones en materia de salud, vivienda, planeación urbana, entre otros.

En materia de salud, porque el derecho al agua repercute en otros derechos como el de la salud, fundamentalmente porque el acceso al agua potable y su saneamiento permiten que el ser humano se desarrolle en condiciones saludables e higiénicas.

Principalmente, porque la falta de agua potable para consumo humano es la causa de diversas enfermedades gastrointestinales e infecciosas, cuyo tratamiento daña la economía de quienes las padecen, así como los sistemas de salud pública.

En materia de vivienda, entre otras razones, porque en la planeación de la construcción de desarrollos inmobiliarios se debe tomar en cuenta el abastecimiento del vital líquido.

Más aún porque un factor en contra del manejo sostenible del agua lo constituye la tendencia a la urbanización y la concentración de la población en las grandes ciudades, donde los mantos freáticos ya están sobreexplotados.

Lo cual resulta de suma importancia debido a que de acuerdo con las estimaciones de Conapo, entre 2006 y 2030 la población del país se incrementará en casi 15.8 millones de personas y, aproximadamente el 81 por ciento de la población total se asentará en localidades urbanas.

Además de que de la mitad de 55 zonas metropolitanas --que concentran el 53 por ciento de la población y el 70 por ciento de la generación del PIB en todo el país--, está cerca de vivir escenarios críticos por su baja o muy baja disponibilidad del recurso. 3

De tal manera que Conagua apunta que para el ``año 2030 en algunas de las regiones hidrológico-administrativas del país, la disponibilidad natural media de agua alcanzará niveles cercanos o incluso inferiores a los mil metros cúbicos por habitante al año, es decir una condición calificada como una condición grave de escasez''.

Además de la presión poblacional, es necesario tomar en cuenta el uso doméstico del agua. De acuerdo ``con los Censos de Captación, Tratamiento y Suministro de Agua realizados por el Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI) a los organismos operadores del país, se determinó que en el 2003 el 82 por ciento del agua suministrada por las redes de agua potable fue para uso doméstico y el 18 por ciento restante para industrias y servicios. 4

Por lo anterior, debemos considerar que el hombre utiliza grandes cantidades de agua para sus actividades cotidianas, de tal forma que el 40 por ciento de agua para uso doméstico se emplea en inodoros, 30 por ciento se gasta en la regadera y 30 por ciento se destina a quehaceres domésticos 5 .

Ante esta realidad, debemos reconocer el hecho de que la mayoría de los conjuntos habitacionales no tratan sus aguas residuales y las envían al drenaje. Lo anterior, contribuye a que la casi totalidad de los cuerpos de agua del país presenten distintos niveles de contaminación.

Al respecto, la Conagua informa que 74 estaciones de monitoreo reportaron niveles de contaminación en las diferentes regiones hidrológico-administrativas del país, de acuerdo a la categoría Demanda Bioquímica de Oxígenos, mientras que 162 estaciones reportaron niveles de contaminación para el parámetro Demanda Química de Oxígeno.

Por lo anterior, resulta ineludible que se establezcan mecanismos que permitan el tratamiento de aguas residuales de uso doméstico, con el objetivo de reutilizar el agua para las actividades cotidianas con el consiguiente ahorro de la misma, lo que traería beneficios para los usuarios, para la sociedad en su conjunto y para el Estado.

En tal virtud, el Grupo Parlamentario del Partido Verde propone reformar la Ley de Vivienda, a efecto de establecer que la Comisión Nacional de Vivienda promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas provean además de los servicios de agua potable, y desalojo de aguas residuales, del tratamiento y reuso de aguas residuales, a fin de contribuir al ahorro de agua.

La reforma propuesta resulta urgente si tomamos en cuenta que es necesario adoptar medidas, que ayuden a enfrentar la escasez del agua en los próximos años. Por ello, coincidimos con el Programa Hídrico Nacional 2007-2012, en el sentido de que ``deberán incrementarse significativamente los volúmenes de agua residual tratada y su reuso, con el fin de aumentar la disponibilidad de agua con calidad adecuada para los usos a los que se destina.''

Además, la reforma a la Ley de Vivienda que proponemos se presenta en consonancia con la Estrategia 2 del Objetivo 2 del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, que establece:

``Estrategia 2. Tratar las aguas residuales generadas y fomentar su reuso e intercambio''.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde considera que una forma de contribuir al reuso del agua, es a través del tratamiento de aguas residuales de uso doméstico y está dirigida fundamentalmente a que los métodos de tratamiento de agua se implanten en los desarrollos habitacionales de nueva construcción, de acuerdo con las disposiciones administrativas correspondientes.

El objeto de la propuesta consiste en intercambiar el agua de primer uso por agua residual. La propuesta iría encaminada a que fundamentalmente se trate el agua que procede del aseo personal (lavabo, baño, retrete) para reutilizarla en aquellas actividades de los propios usuarios del inmueble que no requieran de agua potable.

Para lo cual, se tendrá que tomar en cuenta que los sistemas de tratamiento de aguas residuales son muy variados de acuerdo con el tipo de contaminación, y que las aguas residuales de uso doméstico son fundamentalmente de carácter orgánico. De tal manera que para su reuso, en todo caso, se deberán tomar en cuenta los límites permisibles de calidad y tratamientos a que deba someterse el agua, así como los métodos de tratamiento que se deben aplicar según los contaminantes de acuerdo con las disposiciones administrativas que emitan, en su momento, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría de Salud.

Consideramos que la reforma propuesta resulta altamente necesaria, si se toma en cuenta que de acuerdo con la política nacional de vivienda y ``dadas las tendencias demográficas actuales, la demanda de vivienda alcanzará una cifra de 6 millones'' en la presente administración.

La propuesta coincide con uno de los objetivos del presente gobierno que consiste en ``impulsar el desarrollo habitacional sustentable, a fin de que el crecimiento habitacional no ponga en riesgo el patrimonio natural de las futuras generaciones''.

Además de que en términos del Programa Nacional de Vivienda 2007-2012, el desarrollo habitacional sustentable requiere del impulso de acciones en tres direcciones, entre ellas, fomentar conjuntos habitacionales que privilegien la verticalidad, el adecuado aprovechamiento de la infraestructura existente, la racionalidad en la explotación de energía, el cuidado y reciclamiento del agua y la provisión de espacios verdes''.

Es oportuno precisar, que las reformas que proponemos atienden también a que la reutilización de aguas residuales de uso doméstico constituye un reclamo medioambiental, ya que en el mejor de los casos, a través de su tratamiento, se puede llegar a conseguir un ahorro en el consumo de agua de aproximadamente el 90 por ciento.

Finalmente y ante la importancia que tiene el agua para la vida, es necesario que como legisladores adoptemos un verdadero compromiso entorno a su cuidado, a fin de asegurar tanto el acceso al agua potable como la calidad del recurso, el mantenimiento de los ecosistemas, para estar en posibilidades de enfrentar de la mejor manera posible la escasez de agua, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Por lo expuesto, y en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente somete a la consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable; tratamiento, reuso y, en su caso, desalojo de aguas residuales; y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar el ahorro de agua; la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

...

Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía, el ahorro de agua y las modalidades habitacionales.

...

Artículo 83. La comisión promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, tratamiento y reuso de aguas residuales, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal expedirá, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento.

Notas:
1) V. El estado de la población mundial 2001. Hellas e hitos: Población y cambio del medio ambiente. Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2001.
2) Estadísticas del Agua en México 2007.
3) Programa Nacional de Vivienda 2007-2012: Hacia un desarrollo habitacional sustentable.
4) V. Programa Nacional Hídrico 2007-2012.
5) Numeralia, Milenio. 29 de septiembre de 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.--- Diputado Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, con opinión de Recursos Hidráulicos.

«76. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y abroga la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Miguel Ángel Jiménez Godínez , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las Comisiones de Defensa Nacional y Puntos Constitucionales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

Exposición de Motivos

A partir de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, los decretos del 14 de abril y 31 de diciembre del mismo año, así como los del 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935 se ratificó la existencia de la Secretaría de Guerra y Marina. Por decreto publicado en noviembre de 1937 cambió su denominación por la de Secretaría de la Defensa Nacional. En diciembre de 1976 se promulga la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ratificando su competencia y denominación como Secretaría de la Defensa Nacional.

Nuestro ejército y fuerza aérea dependen de esta secretaría y es una institución que se jacta de estar abierta sin distinciones, a la libre concurrencia de los mexicanos que tienen la vocación del servicio por las armas; a ellos se les confía el pueblo y la defensa del orden legal, la paz interior y la salvaguarda de la soberanía.

El 11 de septiembre de 1940 se promulga la Ley del Servicio Militar Obligatorio quedando pendiente de aplicación, finalmente, el 3 de agosto de 1942 entró en vigor esta ley, a fin de ayudar en la defensa del país.

En México, el servicio militar se instituyó como una necesidad de respuesta a la Segunda Guerra Mundial en que se vio involucrado México ante el hundimiento de barcos petroleros nacionales por submarinos extranjeros. Dicho servicio fue instituido por el presidente general Manuel Ávila Camacho en virtud de que el gobierno mexicano se vio en la necesidad de convocar a todos los jóvenes mayores de 18 años a prestar el Servicio Militar Nacional (SMN). Cabe destacar que con la llegada al poder del licenciado Miguel Alemán Valdés (1946) finalizó la etapa correspondiente a los mandatarios de origen militar.

El sistema militar obligatorio tuvo como finalidad integrar reservas del Ejército con todos los habitantes útiles del país y estar en posibilidades de movilizar cuantos contingentes fuesen necesarios para enfrentar cualquier peligro exterior.

A pesar de haber pasado bastantes años desde el término de la Segunda Guerra Mundial, el Servicio Militar Nacional sigue vigente, inclusive para algunos trámites se pide como requisito el haber cumplido con este, lo cual resulta inviable dadas las circunstancias sociales actuales de nuestro país.

Destacamos que la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos en su artículo 1 señala: ``El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

De lo anterior, se desprende que nuestras Fuerzas Armadas tienen misiones específicas que cumplen en beneficio de la sociedad mexicana, por ello deviene ineficaz el mantener vigente un Servicio Militar Nacional que es dirigido a civiles cuyo interés primordial no es la vocación del servicio por las armas.

Es sabido que el sistema educativo militar y el adiestramiento militar coadyuvan al continuo mejoramiento del personal involucrado en actividades militares y para el cumplimiento de sus misiones ante las diversas circunstancias que se presentan en el contexto nacional.

Estudios en la materia indican que la inversión en el servicio militar obligatorio no es redituable en términos de costo-beneficio, ya que implica año con año, repetir el proceso de instrucción de nuevos contingentes de conscriptos e impide la posibilidad de continuar la preparación de aquellos de clases anteriores.

Nuestro Ejército realiza acciones valiosas y honorables como el apoyo en desastres naturales a los mexicanos afectados por estos, y el cuidado y vigilancia de nuestro territorio y espacio marítimo y aéreo, entre otras, pero insistimos que es un cuerpo especializado con entrenamiento totalmente distinto a lo que se les enseña a los jóvenes que realizan su SMN. Además del costo que implica para muchos de ellos la compra del uniforme, la transportación y alimentos; así como las lamentables prácticas irregulares como el pago de ciertas cuotas por eliminar del récord de asistencia las faltas que tengan los jóvenes.

En el libro del Servicio Militar Nacional se indica que dicho servicio es una de las obligaciones que todos los mexicanos tenemos para con la patria, ya sea en tiempo de paz, o cuando algún conflicto amenace la seguridad de nuestra nación, así como apoyar en el combate contra el rezago educativo, como una de las funciones que cumplirán con el SMN.

Esto es incorrecto pues la dependencia encargada por mandato de ley de combatir el rezago educativo es la Secretaría de Educación Pública junto con un cúmulo de dependencias públicas y privadas en los tres niveles de gobierno a lo largo de nuestro territorio nacional. Por cuanto a la disciplina castrense, evidenciamos que los cuerpos militares son los encargados de la salvaguarda externa e interna de México, no los ciudadanos comunes.

Actualmente el SMN no es productivo ni cumple con los fines para los que fue creado, no debemos caer en el exceso y obligar a nuestros jóvenes que presten tareas para las que no están preparados y no forman parte de la instrucción militar. Pueden hacer actividades de tipo humanitario, pero no convertirse en profesores o especialistas; el compromiso y amor por México, no necesariamente es a través del SMN, porque inculcar valores por los símbolos patrios y por el país no es la finalidad de este servicio; para ello contamos con un sistema educativo que desde el nivel básico cumple con esa misión.

Aunado a lo anterior, el empleo del Ejército para tareas policíacas se está convirtiendo en una tradición nacional debido a la limitada capacidad de los cuerpos policiacos, es decir, la práctica está redireccionando las funciones del Ejército.

De acuerdo al primer informe de actividades de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el SMN a los jóvenes se les capacitará en aspectos de la doctrina militar vigente, desarrollándoles a la vez valores y virtudes que tiendan a fortalecer su identidad como mexicanos y buenos ciudadanos, y adicionalmente contar con reservas adiestradas y disponibles para satisfacer la movilización en las fuerzas armadas, en caso de guerra o grave alteración de la paz pública y orden interno.

Sin embargo, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza creemos firmemente que a los niños y jóvenes mexicanos debemos proveerlos de una educación de calidad que les permita ser competitivos no sólo a nivel nacional. Una educación que enaltezca los valores cívicos y el patriotismo, así como el valor y honor que merece nuestro Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y abroga la Ley del Servicio Militar

Primero. Se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 5o. (...)

(...)

(...)

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, en los términos que establezca la ley.
II. Se deroga
III. Se deroga

Segundo. Se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicano s

Artículo 5. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma constitucional pertenecen al servicio militar voluntario.

Artículo 7. Se deroga

Artículo 149. El reclutamiento del personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea, se llevará a cabo:

I. Se deroga.

Artículo 180. La primera reserva se integra con:

III. Se deroga
IV. Se deroga

Artículo 181. La segunda reserva se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas, debiendo permanecer en ésta:

II. Se deroga.

Tercero. Se abroga la Ley del Servicio Militar.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de abril de 2008.--- Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional.

«77. Que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.Retirada por el oficio número 8/5/08.

«78. Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II; 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 307 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En promedio, cada mexicano ingiere 150 litros de bebidas industrializadas al año, es decir, más que agua. Gastamos más dinero en la compra de refresco que en la de tortillas y frijoles, y es en el hogar donde se inicia el consumo de refresco, sustituyendo con esto también la ingesta de agua.

Los productores de refrescos mencionan que los hogares de ingresos más bajos son los principales consumidores de este producto, y si lo saben, por qué, entonces, seguir alentando entre los más pobres los peores hábitos alimenticios, la malnutrición y la obesidad.

La Profeco, explicó que las familias con ingresos más bajos destinan 7.3 por ciento de sus gastos totales al consumo de refresco y aguas carbonatadas.

Algunos daños ocasionados por el consumo de refresco son caries, descalcificación, sobrepeso, desnutrición, gastritis, diabetes, alteraciones mentales, entre otras patologías. El laboratorio Profeco reporta que todos los refrescos de cola contienen cafeína; los refrescos con azúcar y los refrescos de dieta representan un aporte calórico importante y no tienen ningún valor nutritivo.

Datos otorgados por el Instituto Nacional de Salud Pública a través del Departamento de Enfermedades Crónicas y Dieta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud dicen que, apenas en ocho años aumentó 37 por ciento el consumo de refrescos y disminuyó en una tercera parte la ingesta de frutas y verduras. Se informó también que entre 1999 y 2005, la frecuencia del sobrepeso y la obesidad aumentó 12 por ciento, al pasar de 60 a 70 por ciento, según los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006.

La obesidad tomó por sorpresa a México y al mundo debido a la acelerada transición nutricional y cultural, los cambios en el estilo de vida, el nivel educativo de las personas y el desequilibrio entre la cantidad y calidad de los alimentos que se consumen y el gasto calórico diario.

Científicos de diversas universidades han publicado, que las mujeres que toman una lata de refresco al día tienen hasta un 83% más de probabilidades de desarrollar diabetes tipo 2 que aquellas que lo hacen menos de una vez al mes. Una lata de refresco, por ejemplo, contiene cerca de 150 kilocalorías y unos 50 gramos de azúcar, que a menudo se añaden a la dieta normal sin reducir la ingesta de calorías por otro lado. Las bebidas de cola, además, contienen colorantes capaces de aumentar la resistencia a la insulina, según explican diversos autores que estudian los efectos del refresco en la salud.

Consideraciones

México es el segundo país de la OCDE con mayor número de obesos y personas con sobrepeso, sólo superado por Estados Unidos en ese vergonzoso campeonato. Tenemos 62.3 por ciento de adultos con sobrepeso y 24.2 por ciento de adultos obesos. Como concentración urbana con mayor número de personas obesas o con sobrepeso, la Ciudad de México tiene el campeonato mundial.

La obesidad es una de las consecuencias en la salud que puede ser propiciada por el abuso en el consumo del refresco. Muy pocas personas ingieren hoy la cantidad de agua que el organismo necesita para su correcto funcionamiento. El agua es un elemento vital que no puede sustituirse con jugos, refrescos, sodas, cerveza, vino, café, té o cualquier otra bebida. El cuerpo necesita un mínimo de dos litros para realizar todas sus funciones corporales, no ingerirlo puede ser la causa de diferentes dolencias.

Para combatir las graves enfermedades derivadas del sobrepeso y de la obesidad México ha gastado en los últimos siete años alrededor de cinco mil millones de dólares. Parece mucho más fácil prevenir esas enfermedades, disminuyendo el consumo de azúcar, y el consumo de refrescos sobre todo en los niños, que gastar millones de pesos de dinero público para sanar el mal cuando ya está hecho y los daños son probablemente irreversibles.

El consumo diario de un refresco azucarado de 355 mililitros aumenta en 60% el riesgo de que un niño padezca obesidad.

Además, hay sólidas evidencias de daños a la salud mental en adolescentes provocados por el alto consumo de azúcar. Es una sustancia con efectos psicológicos adictivos: Provoca una leve y temporal euforia, seguida por estados de leve depresión. Conforme aumenta el consumo y la frecuencia estas oscilaciones tanto la euforia como la depresión se hacen más graves.

Los medios de comunicación tienen un papel fundamental en el consumo del agua y del refresco, porque incitan al consumidor a beber refrescos y agua de determinadas marcas, a cambio de adquirir imagen y valores.

Los mecanismos fisiológicos de la necesidad de comer se incrementan cuando se suministran estímulos psico-sensoriales, muy bien conocidos y utilizados por los creadores de spots televisivos.

La publicidad influye en las conductas y en las actitudes de los receptores de los anuncios, afecta a las decisiones inconscientes de compra de productos sin que el consumidor sea consciente de sus actividades. Trata de condicionar al sujeto, de quitarle su poder de decisión para venderle la marca que le proporciona. Los modelos comunicativos de los lenguajes de la publicidad son el deseo, de persuasión y de la seducción a través de experiencias vicarias y placenteras mediante la comunicación audiovisual en la que predomina la emotividad ante la racionalidad.

La ingestión de los alimentos es una acción compleja. Se regula mediante mecanismos fisiológicos y/o psicológicos, motivados por la necesidad de comer que tiene el organismo para mantenerse vivo y saludable, o también por motivos psicológicos como pueden ser los estímulos audiovisuales de incitación a través de la publicidad.

En estudios e investigaciones internacionales varios autores concluyen la importancia de prevenir la obesidad en los adultos debería comenzar en la niñez temprana. Estos datos afirman que los niños que observan 4 horas o mas la televisión por día, tienen un índice de masa corporal más elevado que los niños que solamente la observan 2 horas. Además, tener un televisor en la recámara es un fuerte pronosticador de sobrepeso en los preescolares.

Un punto importante que hay que resaltar sugiere que los efectos de pasar las horas ante los medios no se deberían tanto a que los niños no queman calorías por no hacer ejercicio, sino a un factor más sutil sería: que los niños están expuestos a los anuncios de alimentos en los programas de televisión. Esta conclusión se apoya en los estudios experimentales que demostraron que, aun una breve exposición a los comerciales de alimentos puede influir en las preferencias infantiles. Otros estudios encontraron que los niños que observan más televisión beben más refresco, comen más alimentos fritos y comen menos frutas y vegetales que otros niños.

Conclusiones

La obesidad da cuenta del 2 al 7 por ciento del total de los costos de atención a la salud en muchos países subdesarrollados; los costos verdaderos son indudablemente mayores debido a que no todas las repercusiones patológicas de la obesidad están contempladas en los cálculos.

El crecimiento económico, la modernización, la urbanización y la globalización de los mercados alimentarios son algunas de las fuerzas que subyacen en la epidemia mundial de la obesidad.

En México la poca actividad física aunado al incremento en la disponibilidad de refrescos en las escuelas públicas y anuncios publicitarios en televisión, el crecimiento numérico de las tiendas de comida rápida y el creciente número de productos hipercalóricos son factores importantes que contribuyen al aumento de los índices de obesidad infantil.

Esto nos permite concluir que la exposición del niño a diversos comerciales de refrescos en la televisión está aunado con el desarrollo de la obesidad, y que, entre más tiempo se le dedique a la televisión, más notorias son las posibilidades de desarrollar la obesidad y que la misma permanezca en la adultez si no se atiende a tiempo. Por lo tanto se deduce que los mecanismos participantes en este proceso pueden ser tanto la inactividad física que promueve el uso de este medio de comunicación, como también el papel de los anuncios publicitarios que apuntan a niños cada vez más pequeños y promueven el consumo de refrescos y alimentos hipercalóricos a través de diversos caminos. Que tomar agua no sea un reto.

Fundamentada esta propuesta, podemos establecer y catalogar cada uno de los problemas que ocasiona el consumo de refrescos, es por eso que este punto de acuerdo va dirigido a prevenir y disminuir los riesgos que afectan la salud de nuestra población infantil.

Por lo antes expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 307. ...

I. . . .
II. . . .
III. . . .
IV. La publicidad televisiva de bebidas no alcohólicas especialmente refrescos, deberá estar dirigida a una población mayor de 18 años, prohibiendo todos los anuncios de este productos en programas que ven regularmente grupos de niñas, niños y adolescentes menores a esta edad.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.--- Diputada Guadalupe Flores Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de Radio, Televisión y Cinematografía.

«79. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario PRI en la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Afirma Amartya Sen, premio Nobel, estudioso de la globalidad y la pobreza, que sin desarrollo no hay libertad. Sólo las condiciones suficientes para la evolución del individuo y de la sociedad permiten el ejercicio verdadero de la libertad. La pobreza y la marginalidad son las peores cadenas para el ser humano. Por ello, el alcance de una vida digna debe fundarse en la cantidad y la calidad de los bienes y condiciones que permiten el desarrollo integral de los pueblos.

Desde sus inicios, las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva. La Declaración Universal de derechos humanos de 1948 proclamó que ``toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...'' Casi 20 años después, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) elaboró estos conceptos con mayor plenitud, haciendo hincapié en ``el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación...'', y especificando ``el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre''.

Así pues ¿qué diferencia hay entre el derecho a estar protegidos contra el hambre y el derecho a tener una alimentación adecuada? El primero de estos derechos es fundamental. Significa que el Estado tiene la obligación de asegurar, por lo menos, que las personas no mueran de hambre. Como tal, está intrínsecamente asociado al derecho a la vida. Además, no obstante, los estados deberían hacer todo lo posible por promover un disfrute pleno del derecho de todos a tener alimentos y bebidas adecuadas.

Las personas deberían tener acceso físico y económico en todo momento a los alimentos y las bebidas en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa. Para considerar adecuados los alimentos se requiere que además sean culturalmente aceptables y que se produzcan en forma sostenible para el medio ambiente y la sociedad. Por último, su suministro no debe interferir con el disfrute de otros derechos humanos, por ejemplo, no debe costar tanto adquirir suficientes alimentos para tener una alimentación adecuada, que se pongan en peligro otros derechos socioeconómicos, o satisfacerse en detrimento de los derechos civiles o políticos.

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, dirigentes de 185 países y de la Comunidad Europea reafirmaron, en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, ``el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.'' Además se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas que pasan hambre para el año 2015.

Erradicar el hambre no es un mero ideal elevado. Asegurar el derecho a disponer de alimentos adecuados y el fundamental de no padecer hambre es un asunto de derecho internacional, específicamente contenido en diversos instrumentos de los derechos humanos con los que se han comprometido países de todo el mundo.

Sin los alimentos adecuados, sólidos y líquidos, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden tener un empleo. No pueden cuidar a sus hijos y éstos no pueden aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos.

Asimismo, la alimentación adecuada es una condición primordial para que el país acceda a niveles superiores de competitividad, pues esta se funda, actualmente, en el conocimiento y la innovación y ello supone mejores sistemas educativos y personas equilibradas en su salud y en su alimentación. La alerta de los países desarrollados por el sobrepeso y las enfermedades degenerativas asociadas a una mala o insuficiente alimentación y el consumo elevado de bebidas gaseosas, no es sólo por el gasto médico de enfermedades de difícil tratamiento como la obesidad, las disfunciones cardiacas, la diabetes, entre otras, sino por la pérdida de capacidad de aprendizaje y de productividad, que daña la viabilidad de una nación, al afectar su capital más valioso, el humano.

Las estadísticas recientes del país con respecto a la pobreza son preocupantes, más aún cuando ésta va acompañada de niveles desproporcionados de pobreza alimentaria, en este sentido estamos hablando de los que no tienen para comer o bien las actividades que realizan son exclusivamente para obtener ingresos para comprar alimentos y sobrevivir. De ahí devienen importantes problemas de desnutrición, sobre todo en zonas indígenas y rurales.

Otro escenario, es la constante difusión de marcas nacionales y trasnacionales especialistas en producir comida conocida como ``chatarra'' y bebidas gaseosas que tiene inundado el mercado nacional, cuyos productos desafortunadamente se han convertido en productos de alto consumo para la población, cayendo en el contrasentido de que forman parte de la canasta básica que, aunque es un indicador de precios, poco ayuda para asegurar mejores hábitos alimenticios.

Una mirada simple indica que en dicha canasta no existen las frutas ni las verduras y que reconoce a productos industrializados que conforman lo que se denomina popularmente ``comida chatarra''. En este sentido esos productos, de acuerdo a diversos estudios, reflejan la principal fuente de alimentación que hoy se ofrece al interior de las escuelas de nivel primaria y secundaria del sistema educativo nacional.

Por ejemplo, en el caso de las bebidas envasadas, en especial jugos envasados, la Profeco, analizando 31 marcas, determinó que la mayoría tienen menos de 10 por ciento de contenido de fruta natural, muy por debajo de la recomendación internacional y añadido elevadas dosis de azúcar.

México ocupa el segundo lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con los mayores índices de sobrepeso y obesidad, sólo por debajo de Estados Unidos. Es un problema que se extiende a 25 por ciento de los niños, lo cual es todavía más grave porque existe el riesgo que desde temprana edad desarrollen enfermedades como diabetes e hipertensión arterial. El titular de la Secretaría de Salud señaló que en México uno de cada cuatro niños de 5 a 11 años tiene exceso de peso, y 1.4 millones son obesos. La obesidad contribuye a un número cercano a 200 mil muertes por año.

Existen estudios que demuestran que los niños y niñas que acuden a la escuela, sobre todo en el turno matutino, van sin desayunar o con poco consumo de alimentos, independientemente del estrato social al que pertenezcan, lo que propicia el consumo obligado al interior de los centros escolares de los alimentos considerados ``chatarra'' y como consecuencia se ve reflejado en la niñez de entre los 6 y 15 años con problemas de sobrepeso y obesidad, además a su corta edad se acelera la presencia de trastornos a su salud. Además de ello, pese a que nuestro país produce frutas y verduras de muy buena calidad, predomina el consumo de bebidas gaseosas en las escuelas.

Por tal motivo es de urgente necesidad que las autoridades educativas, muestren interés de atender el tema del consumo de alimentos con escaso valor nutritivo que se da al interior de los planteles educativos en el nivel de la primaria y la secundaria de escuelas públicas y privadas del país. Lo anterior es de suma preocupación y requiere urgente atención porque de no ser así en poco tiempo el sobrepeso y la obesidad en la niñez mexicana, como grupo vulnerable, se agravará como problema de salud pública.

Es pertinente señalar que en diversos estados de la república se han iniciado medidas que tienen por objeto poner solución al sobrepeso y obesidad que presenta la niñez, en algunos casos mediante reformas legales y, en otras, con acciones concretas tendentes a evitar la venta de comida chatarra y bebidas gaseosas dentro y fuera de las escuelas.

Con estas medidas se busca que los niños modifiquen sus hábitos alimenticios, evitando el consumo de refrescos, frituras, harinas, dulces y golosinas, optando por el consumo de agua, frutas, verduras, jugos y otros alimentos con valor nutrimental.

La prohibición de vender comida chatarra y bebidas gaseosas en las escuelas debe ir acompañada del esfuerzo de la Secretaría de Educación Pública, coordinadamente con la Secretaría de Salud (en lo correspondiente a nutrición), las autoridades de los planteles educativos, así como las asociaciones de padres de familia, que de manera colegiada deberán impulsar un programa que capacite a niños, padres de familia, maestros y autoridades de los centros de estudio, sobre el consumo de alimentos nutritivos.

Algunos estados de la república han solicitado un estudio integral de los alimentos y bebidas que se venden al interior de escuelas primarias y secundarias, obteniendo como resultado que los productos que se expenden tienen bajo valor nutricional, resaltando que marcas comerciales nacionales y trasnacionales son quienes tienen abarrotados de sus productos las tiendas cooperativas y los comedores de las escuelas.

Como ejemplo tenemos a los estados de Zacatecas, Baja California, Coahuila, Jalisco y Yucatán, que han pactado el acuerdo de evitar la venta al interior de los planteles de la denominada comida y bebida ``chatarra'' independientemente de la persona moral de que se trate.

Existe la experiencia de las escuelas privadas Montessori de nivel preescolar y primaria incorporadas a la SEP, en cuyos planteles no existen tiendas de consumo, los niños no llevan alimentos en lo individual, sino que las asociaciones de padres de familia, conjuntamente con las autoridades escolares, asistidos por nutriólogos, en forma rotatoria llevan los alimentos para cada salón de clases, menús que no se repiten, son balanceados y proporcionalmente equitativos. Es decir, esta experiencia sin prejuicio alguno podría retomarse, respetando las experiencias particulares de cada lugar.

La Secretaría de Educación Pública, las autoridades de cada centro de estudios, la Secretaría de Salud, los responsables de la salud de los estados de la república y las asociaciones de padres de familia, deben unir esfuerzos para crear un proyecto a nivel nacional, estatal y municipal para impulsar la normatividad que erradique la venta de comida y bebida chatarra de las escuelas del territorio nacional.

Además, se debe promover una alimentación correcta, tanto de alimentos sólidos como líquidos, nutritivos, que ayuden a enfrentar tanto el problema de la obesidad como el de la desnutrición. Se tienen que considerar opciones que resulten igualmente agradables al gusto de los menores y en un esquema de organización y coordinación adecuada entre las instituciones públicas, la sociedad y las comunidades, entre los alumnos de primaria y secundaria, entre estos y sus hogares, entre ellos y sus escuelas, porque la educación y los buenos hábitos que se formen a temprana edad, permanecerán cuando sean adultos y se verá reflejado en la elección adecuada de los alimentos y las bebidas que conformen su dieta, generando como consecuencia principal una mejor salud en todo el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XI, del artículo 14 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción XI, del artículo 14 de la Ley General de Educación.

Artículo 14. ...

I. a X. ...
XI. De acuerdo con lo establecido en la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, se promoverá en todos los establecimientos educativos públicos y privados, el consumo de productos de buena calidad nutricional, tanto en su presentación sólida como líquida, naturales y envasados. Mediante la coordinación entre las autoridades educativas y sanitarias, así como con las asociaciones de padres de familia, se impulsará el conocimiento y la práctica de buenos hábitos alimenticios, determinando la mejor forma de que los educandos accedan a ellos desde su hogar o en los centros educativos. Para tal efecto, los centros escolares se abstendrán de que en sus instalaciones se expendan alimentos y bebidas de dudosa calidad nutricional, pudiendo solicitar la opinión de la Procuraduría Federal del Consumidor, en su caso. El impulso a mejores hábitos nutricionales procurará incluir opciones cuya presentación sea agradable para el consumo de los educandos.
La secretaría, además de los contenidos en esta materia en los libros de texto, elaborará un manual de buenos hábitos alimenticios, que distribuirá gratuitamente entre los alumnos, personal docente y padres de familia, que deberá ser diseñado en forma sencilla y clara.
XII. ...
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 1 de abril de 2008.--- Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«80. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Alberto Amaro Corona , de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las disposiciones de la Ley General de Población ``son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volúmen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social''.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley General de Población: ``Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para... restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija''.

De acuerdo con la normatividad mexicana, se puede afirmar que no hay una política migratoria que incluya a los poderes ejecutivos federal, estatales y municipales, así como a los legislativos federal y estatales, pero tampoco a la sociedad civil organizada y mucho menos a las organizaciones de migrantes.

La ausencia de una política pública para el tema migratorio ya es impostergable.

De acuerdo al informe Indicadores del Desarrollo Mundial, reporte que incluye información de 185 países asociados al Banco Mundial, se ubica a México como el mayor expulsor de trabajadores migrantes del planeta. El informe señala que entre los años 2000 y 2005 salieron de México 2 millones de personas para buscar trabajo en los Estados Unidos.

México comparte con los Estados Unidos una franja limítrofe de más de 3,000 kilómetros, una de las más dinámicas del mundo, donde ocurren anualmente millones de cruces autorizados. Según ha dicho en días pasados el Ejecutivo federal, son 400 paisanos los que pierden la vida cada año en su intento por cruzar hacia la Unión Americana.

De acuerdo con información del Consejo Nacional de Población (Conapo), se establece que los indicadores sobre migración a Estados Unidos, en cuanto a índice y grado de intensidad migratoria en las 32 entidades federativas, refieren que 5 estados tienen un muy alto grado de intensidad migratoria, 7 tienen un alto grado, 8 con un medio grado de intensidad, 6 con un grado bajo y 6 con un muy bajo grado de intensidad migratoria. Esto significa que ninguna de las 32 entidades federativas escapa al fenómeno migratorio.

De acuerdo con la misma información, los estados con mayor grado de intensidad migratoria son, en estricto orden alfabético, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit y Zacatecas; mientras que las entidades federativas con el más bajo grado de intensidad migratoria, son Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Esta realidad se ilustra en el siguiente cuadro:

Por otro lado, Guanajuato es uno de los estados con mayor tradición migrante y tiene una historia de más de 100 años en la migración internacional, ya que los primeros que salieron en busca de mejores oportunidades lo hicieron en 1890 con motivo de la construcción del ferrocarril en Chicago, aunque el movimiento más fuerte se produjo durante el Programa Bracero de 1942 a 1964. Ese camino lo han seguido Michoacán y Zacatecas con características propias. Según ha relatado recientemente el Ejecutivo federal, 120 mil mexicanos llegaron a Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial y el Programa Bracero se extendió a más de 4 millones y medio de paisanos, en el periodo de 22 años.

Según datos de la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos, entre 1998 y 2008 podría acumularse en ese país un excedente de hasta cinco millones de empleos sin trabajadores para ocuparlos, al tiempo que cerca de 57 por ciento de los empleos creados requerirían personal con un modesto entrenamiento y una educación formal por debajo del nivel de preparatoria. Se trata de una previsión que ha sido prácticamente quebrada por la realidad de la recesión en los Estados Unidos.

Los especialistas coinciden en que Estados Unidos experimenta desde hace tiempo una creciente escasez de fuerza laboral, lo que se identifica con mayor claridad en las ciudades donde los inmigrantes mexicanos se están aglutinando. El crecimiento de esas áreas es más vigoroso que en el resto del país. Baste señalar que solamente en el sur de California se estima la creación de siete millones de nuevos empleos durante la década de los noventa y la primera del siglo XXI. Son cifras que sin duda se ajustarán ante la realidad recesiva de la economía norteamericana; sin embargo, la necesidad de la fuerza laboral escasamente capacitada y con salarios bajos seguirá siendo una necesidad para esa economía.

También sabemos que por lo que se refiere a la educación, dos de cada cinco latinos con más de 25 años de edad no han logrado concluir la secundaria; dentro de ese universo, otros hispanos, cubanos, puertorriqueños, y centro y sudamericanos tienen mayor probabilidad de concluir la secundaria que los mexicanos. Preocupa que apenas 7.6 por ciento de los mexicanos han conseguido un grado de licenciatura.

De acuerdo con datos del Censo del año 2000 de los Estados Unidos, los latinos se distribuyen en todas las regiones de los Estados Unidos; pero específicamente la población de origen mexicano se concentra en cuatro estados: 66 por ciento en los estados de California y Texas, seguidos por Arizona e Illinois. Además, es posible identificar que 56 por ciento de la población mexicana está en sólo 10 ciudades de los Estados Unidos.

Según la Current Population Survey de marzo de 2000, la población de los nacidos en México en cinco áreas metropolitanas se distribuye de la siguiente manera: Los Ángeles, 1 millón 810 mil 202 personas; Chicago, 436 mil 033 personas; Dallas, 345 mil 323; Houston, 304 mil 786 y Fresno, 99 mil 679 personas.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Latinos 2002 señala, entre otros datos, que si a los latinos se les pregunta cuál término ellos usarían primero para describirse a sí mismos, poco más de la mitad (54 por ciento) indica que ellos primero se identifican con su país de origen; tienen una gran convicción sobre las oportunidades que ofrece Estados Unidos para salir adelante; creen firmemente que ellos deben aprender inglés para ser exitosos en Estados Unidos; abrumadoramente dicen que la discriminación contra latinos es un problema tanto en escuelas como en lugares de trabajo.

La realidad es que la formación de clubes, asociaciones o casas de migrantes constituye una nueva forma de organización de los migrantes que trabajan y/o residen en los Estados Unidos. Las redes sociales de la migración han constituido un capital social y una fuente fundamental para la obtención de empleos, hospedaje y el aprendizaje de las reglas de convivencia en el nuevo país.

A partir del año 2000 las relaciones México- Estados Unidos, han incluido la preocupación por los riesgos de los migrantes en la frontera, por lo que se ha acordado desarrollar un conjunto de acciones binacionales enfocadas a la seguridad y al combate del tráfico de personas y de las organizaciones criminales, mediante un ``Comunicado conjunto sobre negociaciones migratorias entre México-Estados Unidos'' y el ``Plan de acción para la cooperación sobre seguridad fronteriza''. Lamentablemente estos planteamientos no han alcanzado el nivel de una política migratoria.

Todas estas cifras y datos nos llevan a la convicción de que es necesario que los poderes legislativos federal y locales impulsemos y fortalezcamos una política migratoria a través del establecimiento de una Dependencia sobre Asuntos Migratorios en cada una de las 32 entidades federativas que atienda la dimensión de un problema nacional que es reflejo fiel de la realidad social y económica que se vive en cada uno de los estados.

Existen 28 entidades federativas que cuentan con una instancia gubernamental que atiende asuntos migratorios o fronterizos, por lo que la aspiración de la presente iniciativa es que en las otras 4 entidades federativas se constituya la dependencia gubernamental respectiva, y de esa manera se fortalezca la política migratoria a nivel nacional y local.

Conocemos que en diferentes administraciones públicas estatales existe la dependencia gubernamental que atiende la agenda migratoria, pero es nuestro interés que en virtud de que ningún estado escapa al fenómeno de la migración, pueda ser atendido con oportunidad y desde su origen y causas.

De acuerdo con especialistas, de la población mexicana radicada en los Estados Unidos, casi 10 millones están en edad ciudadana, la misma cantidad son residentes y 7 millones nacieron en México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2; se modifica el primer párrafo del artículo 6; se adiciona una fracción III al artículo 76; y se modifican el primer párrafo del artículo 93 y el artículo 94 de la Ley General de Población.

Único. Se reforma el artículo 2; se modifica el primer párrafo del artículo 6; se adiciona una fracción III al artículo 76; y se modifican el primer párrafo del artículo 93 y el artículo 94 de la Ley General de Población, en los siguientes términos:

Artículo 2. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales, así como, en coordinación con los poderes ejecutivos y legislativos de las entidades federativas, el establecimiento y funcionamiento de una dependencia que atienda la política migratoria.

Artículo 6. El Consejo Nacional de Población estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria, del Departamento del Distrito Federal y de los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior. Además, habrá un representante de cada una de las dependencias de las 32 entidades federativas, responsables de la política migratoria.

Cuando se trate de asuntos de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el Presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos.

El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de desarrollo y demografía.

Capítulo IV Emigración

Artículo 76. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. a II. ...
III. Impulsar y promover, en coordinación con los poderes ejecutivos y legislativos locales, así como con el Poder Legislativo federal, y en estricto apego a la división de poderes, el establecimiento de las dependencias responsables de la política migratoria en las entidades federativas.

Artículo 93. Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Dicha colaboración se hará a través de las dependencias responsables de la política migratoria en las entidades federativas.

Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:

I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior;
II. Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y
III. Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.

Artículo 94. Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. En el caso de las 32 entidades federativas, las dependencias responsables de la política migratoria en las entidades federativas tendrán la obligación de coadyuvar con la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2008.--- Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

«81. Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y expide el Reglamento para la Inscripción con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Víctor Samuel Palma Césary Carlos Ernesto Zatarain González, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Víctor Samuel Palma César y Carlos Ernesto Zatarain González integrantes de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se expide el Reglamento para la Inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 40, numeral 2, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos compete a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales y la de dictaminar propuestas que se presenten en esta materia, así como lo concerniente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados.

En tal virtud, es necesario precisar que para cumplir con sus responsabilidades, la comisión deberá de sujetar su actuación a los reglamentos que para tal efecto se expidan, fundamentando sus resoluciones y transparentando sus acuerdos, ya que resultan de trascendencia para la vida política, económica, social, cultural e histórica de la república.

No es tarea menor el poder valorar y reconocer a instituciones, a mujeres y hombres en su justa dimensión, ya que sus vidas y obras, a favor del pueblo de México y de la humanidad, merecen una evaluación objetiva, imparcial, apartada de prejuicios y de posiciones ideológicas de los integrantes de la comisión antes señalada, para hacer prevalecer principios de validez universal en sus decisiones, al momento de resolver sobre las diversas solicitudes de inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

Existe el antecedente de que el 19 de julio de 1823 fue aprobado el decreto relativo a las primeras inscripciones denominado Declaración de honor de los primeros héroes libertadores de la nación y los que los siguieron, como el resultado de la decisión del Congreso mexicano de inscribir sus nombres con letras de oro en el salón de Cortes, al consumarse la independencia nacional.

Cabe aclarar que estas disposiciones de 1823 se dieron en un ambiente de profundas diferencias ocasionadas al término de la Guerra de Independencia, cuyos efectos incidían para la consagración de los héroes que se habían distinguido por su participación en las diferentes batallas para alcanzar la libertad del pueblo mexicano. La exaltación de los grandes personajes de una nación en busca de consolidarse como país soberano, resultaba imprescindible en el marco de la consumación de la Independencia de México; de esa forma se reivindicaban actos heroicos y aportaciones fundamentales para la afirmación de nuestra nacionalidad.

A casi 200 años de establecerse los primeros reconocimientos plasmados con letras de oro en los diferentes recintos parlamentarios, es necesario establecer los mecanismos jurídicos y políticos para actualizar estas distinciones a quienes por su destacada labor en las distintas áreas del conocimiento, han aportado su vida y obra en beneficio de la nación o de la humanidad.

Ahora, en el contexto del Bicentenario de ese momento fundacional del país, sigue siendo una necesidad tan intensa como la de entonces, honrar las gestas, las instituciones y las aportaciones que nos han forjado como una nación con lugar preeminente en el mundo; en la actualidad la heroicidad de quienes destacan por su contribución, no necesariamente se relaciona con ofrendar la vida en el campo de batalla, sino en aportaciones que sobresalen especialmente, en el ámbito humanista.

El Diccionario de la Real Academia Española define como heroico, a las personas famosas por sus hazañas, virtudes y acciones. Es decir, hazañas o hechos grandes y memorables, que tienen un carácter digno de admiración y reconocimiento; acción extraordinaria y loable por su valor. En tal virtud, por actos heroicos debemos entender aquellos que enriquecen, destacan y trascienden en la historia del país, de modo que las distintas generaciones se identifican y enorgullecen ante ellos.

El Senado de la República, dispone de los mecanismos jurídicos y políticos para conferir la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de la patria o de la humanidad.

Desde 1953, la Cámara de Senadores constituyó una comisión especial encargada de estudiar las postulaciones y de expedir el Reglamento correspondiente, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre, del mismo año.

Es oportuno recordar que también en el artículo 100, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, se establece que el Senado otorgará, anualmente, a las y los mexicanos que se consideran de excepción la señalada distinción.

Por lo anterior, esta soberanía debería de aprobar la reforma del inciso b) del numeral 2, del artículo 40 de la Ley Orgánica, para que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de conformidad con el Reglamento correspondiente, dictamine respecto a las solicitudes de procedencia, de la inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados.

De proceder la reforma planteada, resultaría pertinente, que expidiéramos el Reglamento para la Inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que establezcamos en él, los mecanismos precisos que regulen los aspectos relacionados con las propuestas de nombres, leyendas o inscripciones que tienen referencia a la vida, obra o acción de personas o instituciones que resulten de trascendencia para los mexicanos y para la humanidad; la votación necesaria en el Pleno para que proceda la inscripción; la temporalidad y el protocolo, entre otros aspectos que resulten de trascendencia para las presentes y las futuras generaciones.

Es deber de esta representación nacional fomentar las acciones que permitan elevar la cultura cívica y política de los gobernantes y de los ciudadanos para que valoren con oportunidad, objetividad y transparencia, el legado de personas e instituciones que nos permitan fortalecer el orgullo nacional por ellas, ya que sus aportaciones a la país resaltan nuestra identidad para trascender en el mundo del siglo XXI.

Los convocamos a que aprobemos la presente iniciativa para institucionalizar los reconocimientos que otorgue, con la justa y debida relevancia, esta representación nacional a quienes se han distinguido por su vida, obra y acciones a favor de la patria, debiéndose inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, los nombres, leyendas o principios que trascienden a todas las generaciones de mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se expide el Reglamento para la Inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados

Primero. Se reforma el artículo 40, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

1. ...

2. ...

a) ...
b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, las inscripciones en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara, de acuerdo al Reglamento correspondiente, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y

...

Segundo. Se expide el Reglamento para la Inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados para quedar en los siguientes términos:

Reglamento para la Inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados

Artículo 1. La inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor en la Cámara de Diputados será procedente mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le presente debidamente fundado y motivado.

Artículo 2. Las características y especificaciones de las letras de oro serán análogas a las que ya se encuentran inscritas. La comisión será competente para ordenar las acciones que permitan conservar las condiciones de dignidad del Muro de Honor y dictaminar sobre la disposición de los espacios físicos respectivos.

Artículo 3. La comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

Artículo 4. La comisión podrá expedir convocatoria dirigida a instituciones públicas, científicas, tecnológicas, académicas, sociales, culturales, deportivas, entre otras, a efecto de que presenten propuestas de inscripción, cada tres años y, de considerarlo necesario, solicitar opinión a instancias específicas cuyo punto de vista se considere relevante.

Artículo 5. La comisión deliberará en sesión pública, transmitida por el Canal del Congreso, sobre los méritos de las personas o instituciones propuestas y la inscripción precisa, que no esté contenida en el Muro de Honor o que pudiera generar confusión.

Artículo 6. Cuando se propusiera la inscripción del nombre o nombres de personas deberá de haber transcurrido por lo menos un período no menor a veinte años desde su fallecimiento.

Artículo 7. La inscripción se hará en sesión solemne de la Cámara de Diputados, preferentemente, durante el mes de septiembre, a la que concurrirán como invitados representantes de los diversos sectores de la sociedad, expidiéndose el bando correspondiente.

Artículo 8. La Secretaría General de la Cámara llevará el registro de las inscripciones y difundirá por los medios a su alcance, el contenido y significado de las mismas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.--- Diputados: Víctor Samuel Palma César , Carlos Ernesto Zatarain González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«82. Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Rosa Elva Soriano Sánchez , diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo decente, de calidad, es el modo más efectivo para romper el círculo vicioso de la marginación, la pobreza y la exclusión social. Las personas con discapacidad se ven atrapadas en este círculo con frecuencia, y es necesaria la acción positiva para ayudarlos a salir de esa situación. Las barreras que enfrentan las personas con discapacidad al obtener un empleo o al asumir su papel en la sociedad pueden y deben ser superadas a través de políticas públicas, leyes, reglamentos, programas y servicios. Por ello, el Programa de Discapacidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve la igualdad de oportunidades y trato para las personas con discapacidad en readaptación profesional, capacitación y empleo, como está reflejado en el Convenio Número 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983, y el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre gestión de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en el lugar de trabajo adoptado en 2001 1 .

Diariamente, cientos de millones de personas son víctimas de la discriminación en el mundo del trabajo. Esto viola derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales. La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales. Combatir la discriminación es un componente esencial del trabajo decente, y los logros repercuten mucho más allá del lugar de trabajo.

Es así como todos los 3 de diciembre se celebra a nivel mundial, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

En 2007, la celebración se enfocó al derecho de las personas con discapacidad a tener un trabajo decente, en condiciones de igualdad con los demás. Este día internacionalmente ha servido para que los gobiernos, las organizaciones de discapacitados y la sociedad, prestemos atención especial a la situación de éstas personas y a los beneficios que genera su inclusión en la vida política, social, económica y cultural de los países.

Nuestro país no puede negar la necesidad y urgencia de lograr una reforma laboral integral, acorde a las necesidades del país y de la sociedad. Pero es más necesario que en la legislación laboral se considere a las personas que tienen alguna discapacidad para que se incorporen diariamente al universo laboral sin prejuicios o limitaciones.

En el mundo del trabajo las personas con discapacidad suelen registrar alto desempleo, subempleo, ingresos menores que las personas sin discapacidad, y con frecuencia prefieren retirarse de los mercados laborales. Sin embargo hay cada vez mayor conciencia sobre el enorme y desprovechado potencial que representan estas personas, y sobre la valiosa contribución que pueden hacer a la economía de nuestro país.

Derivado de ello, por ejemplo, tenemos que en la actividad turística se ha implementado un programa de accesibilidad para que todas las personas, incluyendo las personas con discapacidad, visiten los sitios turísticos que tiene nuestro país.

Por ello, debemos establecer una jornada de trabajo especial para las personas con discapacidad y así aprovechar los insumos que productivamente representan para el mercado laboral como una alternativa para dignificar a éste importante sector de la sociedad.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera ``distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios''. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, como lo disponen los artículos 7 y 23 de este instrumento legal de las Naciones Unidas, que a la letra dicen:

``Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.''

Por otra parte, en la actualidad hay en el mundo 386 millones de personas con discapacidad en edad productiva, en nuestro país la cifra de personas con discapacidad asciende a más de 10 millones de personas 2 .

Cabe mencionar que las personas con discapacidad tienen el potencial necesario para incorporarse a la fuerza laboral del país en los distintos campos de trabajo, tanto profesionalmente como técnicamente y a su vez desean hacerlo.

Algunos empresarios han comenzado a descubrir este potencial, muchos gobiernos han promulgado leyes y han formulado políticas y programas dirigidos a promover las posibilidades de ocupación de las personas con discapacidad para mantener en el empleo a los trabajadores que quedan discapacitados durante su vida laboral y facilitar su reincorporación a la vida activa de los sectores productivos.

Sin embargo, muchas de las personas con discapacidad que pueden y quieren trabajar están desempleadas, tan sólo éstos son el 80 por ciento en algunos países.

Con frecuencia, esto se debe a que los patrones creen que las personas con discapacidad no están preparadas para el trabajo y no les dan la oportunidad de demostrar lo contrario. Otras razones son que, a menudo, las personas con discapacidad no han tenido el adecuado acceso a la educación y a la formación profesional, que los servicios de ayuda que requieren no están disponibles; que la legislación y las políticas públicas no facilitan su incorporación al empleo.

Éstos y otros obstáculos están impidiendo que las personas con discapacidad puedan ser incorporadas a un trabajo digno que les permita lograr desarrollarse en el ámbito laboral y contribuir a la economía nacional.

Eso supone un gran despilfarro y una enorme pérdida, no solo para las personas con discapacidad y sus familias, sino también para el conjunto de la sociedad.

El Programa de Discapacidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve el trabajo digno para los hombres y mujeres con discapacidad y facilita medios para superar los obstáculos que impiden la plena participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral:

a) Identificación de estrategias eficaces para promover la capacitación y crear oportunidades de empleo para las personas con discapacidad.
b) Asesoramiento a los gobiernos, organizaciones de trabajadores, empleadores y organizaciones dedicadas a tratamiento de personas con discapacidad.
c) Prestación de asistencia técnica y actividades de cooperación.

El enfoque de la OIT está basado en los principios de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación, que se prevén en nuestra propia Constitución en su Capítulo Primero, Título I, denominado De las Garantías Individuales.

Estos principios han sido establecidos en el Convenio 159 de la OIT (1983), sobre la readaptación profesional y el empleo, en la Recomendación 168, complementaria de este Convenio, y en otros Convenios de la OIT relativos a la igualdad de oportunidades.

Teniendo como base lo anteriormente expuesto, mi propuesta se funda y motiva para que las personas con discapacidad, que se encuentren inmersas en el mercado laboral nacional, tengan una jornada laboral diferente a la que se establece en la Ley Federal del Trabajo, misma que considero debe de ser de seis horas diarias.

Lo anterior, derivado de que si la jornada laboral es de ocho horas y considerando que muchas personas con discapacidad atraviesan por muchas dificultades para trasladarse a sus centros de trabajo, podríamos otorgarles una jornada menor.

También se debe precisar que dicha modificación al artículo en mención no es un capricho o un argumento desestimable, ya que la propia Ley Federal del Trabajo establece en su normatividad las previsiones por incapacidades permanentes en su artículo 514 con sus 409 numerales.

Por tanto, debe aclararse a que tipo de discapacidad nos referimos, toda vez que en la legislación se encuentran consideradas las incapacidades por riesgo o accidentes de trabajo. Las causas de sus aparentes limitaciones que en muchos casos no están sujetas a afrontar problemas de adaptación derivado de un horario de labores y éstas, a su vez, pueden ser de carácter temporal, permanente parcial permanente total como lo establecen los artículos 477, 478, 479, 480, 492 y 496 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que, la falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo, es lo que conocemos como incapacidad física.

Es importante señalar que dicha propuesta sólo deberá ser aplicada a las personas con discapacidad que tengan problemas de locomoción, es decir, que tengan problemas para trasladarse a su centro de labores y otros destinos por padecer un problema físico en sus miembros inferiores o superiores, o bien por ser invidentes.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta y seis horas para las personas con discapacidad que tengan problemas de locomoción o sean invidentes.

Transitorios

Primero. Se reforman todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Organización Internacional del Trabajo. www.oit.org.
2 Secretaría de Turismo. Turismo accesible. Hacia una política de inclusión en México. Durango, Dgo, abril 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.--- Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«83 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El alcohol es una sustancia psicoactiva que afecta al cerebro y a la mayoría de los órganos del cuerpo. Su consumo afecta al consumidor mismo y a quienes lo rodean, por estar relacionado con violencia familiar, accidentes fatales de tránsito y violencia interpersonal.

El consumo de alcohol está relacionado con más de 60 condiciones de salud, que van desde las que son resultado de un consumo excesivo de alcohol durante el embarazo y que afecta al feto, a lesiones intencionales y no intencionales, cánceres, trastornos cardiovasculares, enfermedades hepáticas y condiciones neuropsiquiátricas, incluyendo la dependencia. En general, el consumo perjudicial de alcohol es factor de estímulo a problemas sociales y económicos, relativos a la persona, la familia y al tejido social.

Con relación a los accidentes provocados por el consumo inmoderado de alcohol, a Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que el 25 por ciento de todas las muertes causadas por lesiones son resultado de accidentes de tránsito. Dicha Organización, ha señalado que el 5% de las muertes de jóvenes de 15 a 29 años de edad en el mundo está asociado con el consumo de alcohol; además de que el consumo de bebidas alcohólicas entre los jóvenes ha aumentado con los años y la edad de inicio en esta práctica, ha disminuido.

Según estadísticas actuales publicadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) muestran que Estados Unidos, Brasil, México, Colombia y Venezuela son las cinco naciones con el mayor número de muertes.

Por su parte, la Secretaría de Salud, ha reconocido que el consumo de alcohol es la principal causa de los accidentes automovilísticos de México ya que está detrás del 70 por ciento de las muertes que ocurren en las carreteras de este país. De esta forma, los accidentes automovilísticos ocupan el primer lugar en las causas de muerte entre jóvenes de 15 a 30 años y el tercero entre personas de 30 a 45 años. Casi uno de cada cuatro decesos de jóvenes mexicanos de 15 a 24 años está provocado por la acción de conductores ebrios.

Una característica del consumo excesivo de alcohol en este sector de la sociedad, es que ocurre en ámbitos públicos, lugares o centros de diversión como restaurantes, bares, cantinas y centros nocturnos en los que se ofrecen esquemas de venta con promoción para el consumo de bebidas alcohólicas, como las denominadas barras libres, 2x1, ladies night, hora feliz, cubetazo y tinazo.

Dichos sistemas o promociones en la venta de bebidas embriagantes, contribuyen en buena medida al consumo desmedido y perjudicial de alcohol; lo que provoca gradualmente no sólo daños a la salud de las personas sino el incremento continuo y acelerado de accidentes y de los porcentajes de mortandad, a consecuencia de los mismos.

Bien cabe hacer aquí alusión, a un estudio del Instituto Nacional de Psiquiatría, que indica que el 70 por ciento de las personas que fallecieron en accidentes presentaron altos niveles de consumo de alcohol, que los hombres son más propensos a accidentarse, y en la mayoría de los casos sufren el incidente en la calle, en donde además se incrementa la posibilidad de verse involucrados, debido al consumo del alcohol, en otro tipo de actos violentos. Asimismo, señala que las mujeres sufren en su mayoría percances en los hogares, y cuando ocurren en la vía pública o en domicilios ajenos, la mayoría se producen en ambientes donde hay consumo de alcohol.

De manera relevante, este estudio sugiere que consumir de una a cuatro copas de bebidas embriagantes incrementa a 14 por ciento las probabilidades de sufrir un accidente, y a 42 por ciento cuando se han ingerido cinco o más.

Frente a esta compleja realidad social, existen motivos suficientes para que en el ámbito legislativo, se emprendan de forma urgente las adecuaciones que permitan atender algunas políticas o directrices que la Organización Mundial de la Salud ha patrocinado, en el esfuerzo por conformar la base para una política sobre alcohol comprensiva y efectiva, que reduzca e inhiba considerablemente los graves estragos que causa el consumo del alcohol, tanto en el círculo privado como social de mujeres y hombres.

De esta manera, uno de los componentes que conforman esa base, sugiere entre otros aspectos, establecer mecanismos legislativos y reglamentarios para la producción, importación, venta, disponibilidad y consumo de bebidas alcohólicas, incluyendo una edad mínima legal para el consumo y adquisición de bebidas alcohólicas; restricciones en las horas, días y lugares en los que se venden bebidas alcohólicas; restricciones sobre la densidad de lugares de venta; un sistema de licencias para la regulación de la venta mayorista y minorista de bebidas alcohólicas, proporcionando mecanismos para imponer sanciones ante cualquier acción que promueva o aliente las consecuencias sociales y de salud negativas del uso perjudicial de alcohol; licencias de importación; reglamentación del mercado ilícito; normas de calidad para las bebidas alcohólicas. Reforzar las instituciones competentes de manera apropiada para que apliquen las reglamentaciones sobre las bebidas alcohólicas.

1. Como parte de esta iniciativa, se propone establecer en la Ley General de Salud la prohibición de todo establecimiento que venda al público bebidas alcohólicas para que apliquen sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio o promoción, que induzcan al consumo excesivo o inmoderado de las mismas, tales como las barras libres, el 2x1, el cubetazo y la hora feliz, así como otras promociones de igual naturaleza.

2. También se propone, que los envases de toda bebida alcohólica en su presentación ostenten una leyenda en la que refiera: ``El abuso en el consumo de alcohol produce enfermedades, provoca accidentes y causa la muerte'', escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. Con el objeto de crear conciencia sobre las consecuencias que produce el abuso en el consumo de alcohol; esta advertencia incluirá hologramas alusivos a enfermedades y accidentes automovilísticos; por lo que ocupará un 25 por ciento de la superficie total de la etiqueta.

3. También, se propone establecer en la Ley Federal de Radio y Televisión, que en la publicidad de cualquier bebida alcohólica, las difusoras tengan la obligación de abstenerse de toda exageración y combinarla o alterarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición; así como la prohibición de emplear a menores de 18 años de edad en esta clase de publicidad. Lo anterior, en razón de que el texto vigente del artículo 68 de dicha ley sólo contempla estas restricciones para el caso de las bebidas cuya graduación alcohólica exceda los 20 grados.

Compañeras y compañeros Diputados: Consciente de que las prohibiciones absolutas en la comercialización de productos generan mercados negros, presento a su consideración este conjunto de propuestas legislativas, que responden al reclamo social por consolidar un verdadero estado democrático y social de derecho, en el que se proteja bienes supremos como el de la salud y en el que los mexicanos disfrutemos de una vida digna y saludable exenta de vicios y calamidades.

Considerando

Que los daños causados por el consumo excesivo de alcohol, es un problema nacional de la salud pública y social.

Que el consumo de alcohol entre adolescentes y jóvenes, sigue aumentando al igual que las muertes por accidentes de automóvil entre este sector.

Que la evidencia científica y los estudios oficiales, han establecido que el consumo perjudicial y excesivo del alcohol causa muerte prematura, enfermedades y discapacidad; así como la proliferación de accidentes.

Que el consumo de alcohol no registrado, y que la producción y el consumo de alcohol registrado es alto y en niveles crecientes.

Que el alcohol es también causa de muertes violentas, lesiones intencionales y no intencionales, particularmente en los jóvenes.

Que los problemas asociados con el consumo inmoderado del alcohol, representan una importante carga económica, de salud y social, que bien podrían prevenirse para atender otros graves problemas de salud pública.

Que los problemas que se generan por el consumo habitual e inmoderado de alcohol interactúa con la pobreza produciendo aún mayores consecuencias para los que no tienen acceso a los recursos y servicios básicos para la salud.

Que el aumento de la disponibilidad y accesibilidad de las bebidas alcohólicas, constituyen una amenaza para la salud pública.

Que la publicidad, promoción y patrocinio del alcohol produce un impacto psicológico con mayor grado en los jóvenes que los induce a consumirlo con mayor frecuencia y sin medida.

Que frente a las estadísticas, es impostergable avanzar en los esfuerzos para reducir y prevenir el consumo del alcohol en los jóvenes y menores de edad.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y III del artículo 185; 218, 220, 421 y se adiciona el artículo 219 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo II Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...
II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, jóvenes, obreros y campesinos, y habitantes de pueblos y comunidades indígenas, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y
III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales, en los grupos de población considerados de alto riesgo; así como en los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 218. Toda bebida alcohólica de origen nacional o de importación, destinadas a ser distribuidas dentro del territorio nacional, deberá ostentar en los envases, la leyenda: ``el abuso en el consumo de alcohol produce enfermedades, provoca accidentes y causa la muerte'', escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. Con el objeto de conscientizar sobre las consecuencias que produce el abuso en el consumo de alcohol, esta advertencia incluirá hologramas alusivos a enfermedades y accidentes automovilísticos; por lo que ocupará un 25% de la superficie total de la etiqueta.

Todo establecimiento que se dedique a la venta de bebidas alcohólicas, deberá colocar en un lugar visible esta misma advertencia.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, tales como: ``El abuso en el consumo de alcohol, causa cirrosis hepática'', ``Bebe con moderación, cuida tu salud'' ``Toma con medida, no provoques accidentes'', así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

Artículo 219. Por razones de orden público e interés social, queda prohibido en todo establecimiento que se dedique a la venta al público de bebidas alcohólicas, la aplicación de sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio o promoción, que induzcan al consumo excesivo o inmoderado de las mismas, tales como las barras libres, el 2x1, el cubetazo y la hora feliz, así como otras promociones de igual naturaleza''.

Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 219, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 306, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 68. Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de cualquier bebida alcohólica, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse menores de 18 años de edad; tampoco podrán ingerirse real o aparentemente frente al público, los productos que se anuncian.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los ocho días del mes abril de 2008.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Radio, Televisión y Cinematografía.

«84. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Aleida Alavez Ruiz , diputada federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de regulación, administración y ordenación del territorio, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El resultado de las transformaciones históricas de nuestro marco constitucional con relación al tema del territorio ha implicado un tratamiento poco profundo del significado e importancia que reviste el hecho de integrar en una sola legislación las formas en que deben regularse, administrarse y ordenarse el territorio nacional, así como el reconocimiento de nuevas categorías territoriales.

Sigue aun latente el problema sobre el alcance de la soberanía nacional en términos territoriales que tiene sus bemoles en las distintas escalas, desde el ámbito internacional hasta el local.

Nuestro alcance internacional en referencia a la protección de nuestro territorio, independientemente de las exigencias que la globalización impone, se restringe a lo que establecen los distintos tratados de límites que acordamos con nuestros países vecinos con los que compartimos fronteras como Guatemala, Belice, Cuba, Francia (por la pérdida de la Isla Clipperton) e indiscutiblemente con los Estados Unidos con los que compartimos, además de la frontera terrestre, los yacimientos petroleros en la Fosa Sygsbee en el Golfo de México, así como la indefinición de la soberanía mexicana de las islas del archipiélago del norte en el Océano Pacífico que han sido apropiadas de facto por el gobierno estadounidense, cuando estas no fueron incluidas como parte de su territorio en los Tratados Guadalupe Hidalgo que marcó la frontera con ese país en el siglo XIX.

En el ámbito interno nacional sólo existen disposiciones generales para enfrentar los distintos conflictos entre Estados por cuestiones de límites, debido a la carencia de una legislación adecuada que permita una regulación, administración y ordenación del territorio.

También resalta el hecho que en leyes secundarias se establecen ordenaciones ecológicas del territorio que disocian la variable social dentro de estos territorios y su vinculación con los asentamientos humanos que son reconocidos dentro de otro tipo de ordenación territorial que data de la década de los ochenta. Si a esto se le aúna los distintos tipos de ordenación que existen diseminados en diversas leyes en materia forestal, aguas nacionales, turismo, minería, desarrollo rural sustentable, reforma agraria, pesca, zona marítima, plataforma continental y zona económica exclusiva y bienes nacionales, entre otras, esto nos habla de un desorden legal de lo que debiera estar regulado, administrado y ordenado.

En tal sentido se requiere reconocer desde el ámbito constitucional las bases para generar una política pública de ordenación del territorio integral que garantice la viabilidad social en función del aprovechamiento de los recursos para lograr una mejor calidad de vida de las comunidades, pueblos, centros de población, urbes, metrópolis, zonas rurales y ecológicas.

También se requiere de incluir en el marco constitucional las disposiciones contenidas en materia de territorios indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como en la recién aprobada Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como, de acuerdo con los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, el reconocimiento del derecho preferente que tienen para la conservación, protección, gestión, uso y aprovechamiento de los recursos ubicados en sus tierras y territorios, incluido el conocimiento cultural que ejercen sobre la biodiversidad, sus recursos y material genético. No podemos expedir leyes en materia de recursos genéticos y fitogenéticos si no se garantiza este derecho preferente que deben tener las comunidades indígenas y campesinas, así como el reconocimiento constitucional a la salvaguarda del conocimiento cultural tradicional sobre el uso de estas sociedades a estos recursos.

En consecuencia, esta iniciativa involucra la reforma del artículo 2º para que se reconozcan los territorios indígenas como una nueva categoría de administración territorial, así como fortalecer las disposiciones vigentes en materia de tierras y recursos.

Asimismo, la reforma al artículo 27 constitucional implica que las leyes que expida el Congreso General incluyan la regulación, administración y ordenación territorial, incluido tanto los asentamientos humanos como los espacios destinados a los usos, reservas y destinos de tierras, aguas, recursos forestales y demás sistemas ambientales.

La reforma al artículo 42 y al artículo 73 implica la expedición de una legislación concurrente en materia de regulación, administración y ordenación territorial entre los distintos órdenes de gobierno, así como la creación de nuevas categorías territoriales como los territorios indígenas y las administraciones metropolitanas. Las administraciones territoriales metropolitanas se harán en función de lo que establezca la legislación que se propone, en la cual se les dotaría de los mecanismos institucionales necesarios para su viabilidad.

Asimismo, el artículo 43 constitucional que se refiere a las partes integrantes de la federación se incluye, además de los Estados federados, los territorios indígenas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de administración y ordenación del territorio.

Artículo Único. Se reforman los párrafos cuarto y quinto, así como la fracción VI del apartado A, del artículo 2o.; el párrafo tercero del artículo 27; se adiciona un segundo párrafo al artículo 42; se reforma el artículo 43; y se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 2. ...

...

...

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con los sistemas normativos internos. Las comunidades y pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que han poseído, ocupado, utilizado o adquirido, así como desarrollar y controlarlas. El Estado reconoce y protege jurídicamente las tierras, territorios y recursos de los pueblos y comunidades indígenas.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegura la unidad nacional. El reconocimiento y definición territorial indígena, así como de los pueblos y comunidades indígenas se hará con base en la legislación concurrente que al efecto expida el Congreso General y, en función de ésta, en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

I. a V. ...
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, al uso, disfrute, conservación, protección, gestión y aprovechamiento preferente de los recursos localizados en sus tierras y territorios, así como la salvaguarda y uso de su conocimiento cultural que ejercen sobre la biodiversidad, sus recursos y material genético, a través de las leyes. En los casos que correspondan a las áreas estratégicas de la Nación en términos de esta Constitución, el Estado garantizará que los pueblos y comunidades indígenas y campesinas tengan acceso a recibir beneficios económicos derivados de los ingresos obtenidos de su aprovechamiento. Para tal efecto, las comunidades y pueblos indígenas podrán asociarse en términos de ley.
...

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias en las leyes que al respecto expida el Congreso General para regular, administrar y ordenar el territorio nacional incluidos los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas, recursos forestales y demás sistemas ambientales, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Artículo 42. ...

I. a VI. ...
La ley en la materia establecerá las modalidades relacionadas con la regulación, administración y ordenación del territorio de manera concurrente entre los distintos órdenes de gobierno, sus límites jurisdiccionales con base en las disposiciones que esta Constitución establece, así como las competencias de cada uno de ellos en esta materia.
Esta ley definirá los mecanismos de coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, las representaciones administrativas de los territorios indígenas y el gobierno federal para establecer las disposiciones correspondientes en materia de administración metropolitana y sus áreas urbano-rurales.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. Asimismo, constituyen parte de la federación los territorios indígenas que se establezcan según la ley en la materia, los cuales gozarán de autonomía plena.

Artículo 73. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia entre los gobiernos federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de las administraciones de los territorios indígenas y las administraciones metropolitanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de regulación, administración y ordenación territorial, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones legales correspondientes en un periodo máximo de seis meses a la entrada en vigor del presente decreto para hacer efectivo lo dispuesto en el mismo.

Tercero. El gobierno federal procederá a eliminar las observaciones que haya establecido a diversos instrumentos internacionales que se relacionen con la materia del reconocimiento de los territorios indígenas.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.--- Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«85. Que expide la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las adicciones son un síndrome constituido por un conjunto de hábitos de conductas peligrosas que desembocan en un estado patológico, físico y mental, en donde una persona necesita un determinado estímulo para lograr una sensación de bienestar. El origen de las mismas es multifactorial, entre los que podemos mencionar causas de tipo biológico, genético, psicológico y social.

Las causas de las adicciones son múltiples e interaccionan de una manera compleja para producir el desorden adictivo. Entre los síntomas característicos de las adicciones se encuentran el daño o deterioro progresivo de la calidad de vida de la persona, debido a las consecuencias negativas de la práctica de la conducta adictiva; la perdida de control caracterizada por la práctica compulsiva de dicha conducta, la negación o autoengaño que se presenta como una dificultad para percibir la relación entre la conducta adictiva y el deterioro personal, así como el uso a pesar del daño, siendo un desgaste tanto para la persona como para sus familiares.

Las sustancias adictivas se encuentran clasificadas en: estimulantes, como la cocaína y las anfetaminas; los depresores o sedantes, como el alcohol, los barbitúricos (butisol, amytal, entre otros); los narcóticos como el opio, la morfina y la heroína; los alucinógenos como el llamado LSD (la dietilamida de ácido lisérgico), la marihuana, el peyote y los hongos, así como los solventes dentro de los que se encuentra el tíner, el pegamento, la gasolina, el aerosol y el quita esmalte.

Entre la población mundial los que tienen mayor presencia es el tabaco, el alcohol y los fármacos.

La adicción a los productos derivados del tabaco es la más extendida. Su aceptación cultural considera a su consumo --en primer lugar-- como una fuente de placer y en segundo como un simple vicio o mala costumbre. Se ha determinado que los cigarrillos y otros productos de tabaco, tales como cigarros puros, tabaco para pipa o rapé (en polvo), son adictivos y que la nicotina es la droga del tabaco causante de ésta adicción. Además, el tabaquismo es un importante causal de accidentes cardíacos, cerebrovasculares y ocupa los primeros lugares entre los factores que provocan cáncer.

Adicionalmente, los problemas afectan a terceros que inhalan el humo ambiental del tabaco conocidos como ``fumadores pasivos''. Se ha demostrado que este humo causa cáncer de pulmón y aumentan significativamente los casos de ataques asmáticos, infecciones cardiorespiratorias y muerte súbita.

La Organización Mundial de la Salud ha manifestado que el tabaco es la segunda causa de muerte en el mundo. Está comprobado que la mitad de las personas que fuman actualmente de forma regular, unos 650 millones de personas, eventualmente morirán de forma prematura a causa del tabaco. Igualmente alarmante es el hecho de que cientos de miles de personas que nunca han fumado mueren cada año a causa de enfermedades ocasionadas por la exposición al humo de tabaco ajeno.

Además señaló que para el 2030 morirán anualmente 8 millones de personas por enfermedades relacionadas con el tabaquismo. De esas muertes, el 80 por ciento ocurrirá en los países en desarrollo.

En México la gravedad de la epidemia del tabaquismo no es menor, ha provocado que diariamente mueran 165 personas por enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, más de 60 mil al año, a los que hay que añadir el número de mexicanos cuya salud se ve afectada por estas causas. Son miles de familias mexicanas cuya calidad de vida se ve modificada por el consumo de este producto.

El gasto que el tabaquismo genera en materia de salud es elevado, pues asciende aproximadamente a 29 mil millones de pesos cada año y a 10 mil millones únicamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social para el tratamiento de enfermedades relacionadas con esta adicción.

En cuanto al alcoholismo, éste se considera como una dependencia con características de adicción a las bebidas alcohólicas. Los efectos son inmediatos debido a que es absorbido casi instantáneamente, pasando directamente al torrente sanguíneo. Al llegar al cerebro, narcotiza las neuronas dificultando primero, e impidiendo luego, la comunicación entre ellas. Esto se produce en primer término en las regiones del cerebro encargadas del razonamiento y otros procesos complejos. A medida que la alcoholización progresa se afectan las regiones primitivas.

Los estudios demuestran una disminución significativa en la capacidad de reacción ante estímulos visuales y auditivos, que explican la gran cantidad de accidentes que producen. La reacción auditiva disminuye en un 16 por ciento respecto a la coordinación y dirección, las pruebas acreditan un aumento de errores y disminución en la velocidad de ejecución, con deterioro de la capacidad de atención en un 30 por ciento.

Un 0.05 por ciento de alcohol en la sangre deprime las respuestas aprendidas recientemente, disminuyendo las inhibiciones y restricciones sociales y afectando al juicio. A un nivel de 0.10 por ciento se narcotizan los centros cerebrales más antiguos y se dificultan, relativamente, la locución y la actividad motora. Un 0.20 por ciento afecta profundamente el área motriz del cerebro y 0.30 por ciento altera gravemente la percepción sensorial, entrando en un estado de estupor. A nivel de 0.40 por ciento prácticamente se anula la percepción y la persona se encuentra narcotizada y en coma. Con niveles del 0.60 al 0.70 por ciento se afectan los centros cerebrales primitivos que controlan la respiración y la frecuencia cardiaca, y sobreviene la muerte.

El alcohol es el responsable del 3.7 por ciento de la mortalidad mundial, según datos establecidos en un informe elaborado por la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, señala que al menos 2.3 millones de personas mueren cada año en todo el mundo por causas relacionadas con la ingesta de alcohol.

Por regiones, las más afectadas por el consumo del alcohol son Europa, seguida por América del Norte y del Pacífico occidental, y en menor grado el Mediterráneo oriental, África y Asia sudoriental.

Por tipos de patologías, el efecto nocivo del alcohol trae consigo traumatismos involuntarios, por ejemplo, a causa de accidentes de tráfico, quemaduras, ahogamientos y caídas (el 25.5 por ciento) y los intencionados, como el suicidio (11 por ciento), cirrosis hepática (10.2 por ciento), enfermedades cardiovasculares (9.8 por ciento) y cáncer (9 por ciento).

Si se consideran sólo las defunciones, las tres categorías principales corresponden a traumatismos involuntarios con el 25 por ciento, enfermedades cardiovasculares con el 22 por ciento y cáncer con el 20 por ciento.

En México el alcoholismo se encuentra dentro de las 10 principales enfermedades. Además de que es la principal causa de accidentes viales.

El director general del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes mencionó que el alcohol está muy relacionado con los accidentes, ya que de manera cotidiana muere una persona en cada accidente vial, por lo que la sociedad se ha vuelto apática a este grave problema de salud pública.

Algo que es preocupante, subrayó, es el aumento anual de 9 por ciento en la tasa de accidentes de vehículos de motor en las zonas urbanas, con un costo de 10 mil millones de pesos al año en daños materiales, además de la pérdida económica por años de vida productivos, que es de alrededor de 40 mil millones de pesos, y los costos de atención médica, que ascienden a 50 mil millones de pesos; es decir, más de 120 mil millones de pesos en total por conductas irresponsables.

Otra adicción de suma importancia a tratar es la farmacodependencia, considerada como la dependencia física y psicológica, o ambas, de una sustancia con capacidad de alterar un proceso biológico o químico en un organismo vivo con un propósito no nutricional. Entre las sustancias que producen adicción están los opiáceos, como la morfina; los psicoestimulantes, como la cocaína y las anfetaminas; la marihuana; los inhalantes; la nicotina y el tabaco, y los depresores del sistema nervioso central, como las benzodiazepinas, los barbitúricos y el alcohol etílico.

Un 5 por ciento de la población mundial entre los 15 y los 65 años, es decir, unos 200 millones de personas, ha consumido algún tipo de droga en el último año, según se desprende del Informe Mundial sobre Drogas 2005 elaborado por la Oficina de Naciones Unidas sobre Drogas y Delitos (ONUDD).

Los anteriores datos y reflexiones señalan el nivel de descomposición social, el elevado costo económico y la complejidad de las políticas públicas para atender las adicciones, que se han vuelto desafortunadamente un elemento distintivo de la civilización, que crea en la sociedad la sensación de desesperanza frente a un futuro cada vez más carente de comportamientos sustentados en valores éticos, en el respeto a la vida de los demás y a la integridad de cada quien, principalmente entre los jóvenes.

El país tiene una larga experiencia en los tres problemas descritos, como lo ejemplifican la Ley General de Salud y los programas existentes o el exitoso, aunque insuficiente, caso de las clínicas especializadas contra las adicciones, que funcionan con infraestructura de la Secretaría de Salud. No obstante, las políticas, programas e institutos actúan de manera separada sin reconocer que, en muchos casos y contextos, estos problemas afectan a las mismas personas y grupos sociales, por lo que es pertinente que un problema común genere políticas mejor integradas, a través de un mecanismo que las conjunte en una sola perspectiva, como es el objetivo del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones que se propone establecer.

Hacemos énfasis en la prevención, particularmente a partir de mejorar la supervisión de la publicidad que crea la falsa percepción de bienestar a partir de la destrucción de la salud personal.

Se promueve un nuevo instrumento del Estado que abarque el estudio, las políticas y capacidad sancionadora en el tratamiento integral del problema de las adicciones, reconociendo el nivel de gravedad que ha alcanzado este fenómeno y cuyas características no son sólo las estadísticas o los costos, sino el drama humano de familias desunidas, de jóvenes lanzados a las calles, del incremento de la delincuencia y la inseguridad, de padres atrapados en la impotencia de no poder ayudar a sus hijos a salir de estos problemas, de mujeres maltratadas cotidianamente, de miles de muertos al año, de manera intencional o accidental, como producto del consumo de estupefacientes, de alcohol y otras sustancias.

Nuestra propuesta, más allá de la lectura técnica, es que el Estado relance su compromiso con una sociedad más sana, que evite --hoy y de una vez-- el lamentable deterioro de las sociedades desarrolladas, en donde el vicio, anteriormente alimentado en la clandestinidad y en la noche, ahora es público y a plena luz del día sin que suponga el enriquecimiento moral ni social de sus países. México esta a tiempo de construir un mejor futuro para todos.

Por ello, nos parece oportuno crear un instituto nacional para la prevención y el tratamiento de las adicciones con la finalidad de que se encargue del estudio, prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con adicción al tabaco, al alcohol y a los fármacos, ya que es un problema constante de salud que afecta cada día más a la población, generando daños sociales y altos costos económicos para la sociedad.

El instituto propuesto sería descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa. Estará adscrito a la Secretaría de Salud.

Dicho instituto podría coordinarse con las Secretarías de Salud, y de Educación, a fin de crear programas concernientes a las adicciones.

Contará con una organización administrativa integrada por el consejo directivo, la dirección operativa técnica y la dirección administrativa.

También se autorizará a las empresas productoras y comercializadoras de cigarrillos y licores para que puedan realizar donaciones al instituto hasta por el 10 por ciento de las utilidades gravables anuales, que serán deducidas del impuesto sobre la renta, con el objeto de fortalecer la operatividad del instituto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones

Artículo Único. Se crea la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adiciones, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones como un ente descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y administrativa. Estará adscrito a la Secretaría de Salud.

El instituto tendrá como objetivos, el estudio, prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas adictas a las drogas, el tabaco y el alcohol, así como la coordinación de todos los programas públicos y con el sector privado, en las acciones orientadas a esos mismos objetivos.

Artículo 2. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar las políticas de prevención que sobre el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción elaboren las instancias públicas correspondientes, apoyándose en todos los organismos que colaboran en el campo de la prevención, tratamiento y rehabilitación.
b) Elaborar los programas de prevención y la estrategia de reducción de la demanda de drogas, tabaco y alcohol en coordinación con la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional Contra las Adicciones y evaluar sus resultados.
c) Determinar, en coordinación con la Secretaría de Salud y de Educación, los contenidos de los programas de educación sobre los riesgos del uso indebido de drogas, lícitas e ilícitas, de tabaco y de bebidas alcohólicas.
d) Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Salud, las normas bajo las cuales deberán funcionar los servicios vinculados al tratamiento y rehabilitación de las personas adictas a las drogas, el tabaco y el alcohol, para asegurar su eficiencia y la calidad de los mismos, así como para su evaluación.
e) Promover, ejecutar y asesorar investigaciones que permitan generar un mejor conocimiento del fenómeno de la drogadicción, el tabaquismo y el alcoholismo, para orientar y adecuar los programas institucionales. Para este fin, organizará y administrará un Centro de Documentación y de Estadísticas.
f) Promocionar un estilo de vida saludable en la sociedad a través de la coordinación interinstitucional, intersectorial y multidisciplinaria.
g) Observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en leyes y reglamentos vigentes con relación a todo tipo de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco que se publiquen por cualquier medio de comunicación social.
h) Contratar espacios con los medios de comunicación para divulgar o transmitir programas para prevenir el consumo de drogas, tabaco y de bebidas alcohólicas.
i) Capacitar a los organismos públicos o privados que se dediquen a la labor de prevención de la drogadicción y alcoholismo o ambas, sobre los contenidos y las metodologías a aplicar, aprobar los programas públicos en la materia y establecer mecanismos de coordinación con los de carácter privado.
j) Promover y ejecutar campañas de educación sobre los riesgos de las drogas, el tabaco y el alcohol en los centros de trabajo, en las comunidades, en los centros penitenciarios y con los niños de la calle, entre otros.
k) El instituto y las organizaciones no gubernamentales --que se dediquen a la lucha contra las drogas, el tabaco y el alcoholismo-- coordinarán sus líneas de trabajo.

Artículo 3. Se establecerán premios o reconocimientos materiales y morales a las personas naturales o jurídicas que apoyen sustancialmente o se hayan destacado en la lucha por prevenir el consumo de drogas, tabaco y alcohol.

Artículo 4. Se establece de forma obligatoria en la educación básica y en el nivel medio superior, de escuelas públicas y privadas, el estudio de los riesgos del uso indebido de drogas, tabaco y de bebidas alcohólicas.

La Secretaría de Educación garantizará la implantación y el cumplimiento del tipo de estudios establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5. El Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones en coordinación con las delegaciones de la Secretaría de Salud y de Educación, supervisará que los centros educativos cumplan con los programas de prevención antidrogas, tabaco y bebidas alcohólicas.

Artículo 6. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida de gastos para financiar el funcionamiento y las actividades del instituto.

Artículo 7. El instituto, tendrá la siguiente organización administrativa:

1) El Consejo Directivo.
2) La Dirección de Operación Técnica.
3) La Dirección Administrativa.

Artículo 8. El Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros nombrados por las instituciones siguientes:

a) Uno de la Secretaría de Salud, quien lo presidirá.
b) Uno de la Secretaría de Educación Pública.
c) Uno de las ONG que trabajan en labores de prevención y rehabilitación de drogadictos, alcohólicos y tabaco dependientes.
d) Uno del área de Prevención de Drogas de la Policía Federal Preventiva.
e) Uno de los gobiernos estatales.

El sector privado estará presente a través de un representante en todas las sesiones del Consejo Directivo y participará con voz únicamente.

Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos por período iguales.

Los miembros de este consejo ejercerán sus funciones de manera honoraria.

Artículo 9. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los diversos órganos administrativos.
b) Nombrar al director ejecutivo del instituto.
c) Ostentar la representación legal del instituto.
d) Contratar a los funcionarios y trabajadores del instituto de conformidad con las leyes de la materia.
e) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y controlar su ejecución.
f) Conocer y resolver los recursos de apelación que interpongan los sancionados con multas.
g) Rendir el informe anual de su gestión ante la Secretaría de Salud.
h) Dictar normativas y resoluciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 10. La Dirección de Operación Técnica dirigirá y coordinará las siguientes oficinas:

a) Planificación.
b) Diseño Curricular.
c) Capacitación.
d) Supervisión; e
e) Investigación y Estadística.

Artículo 11. La Dirección Administrativa dirigirá y coordinará las siguientes oficinas:

1) Oficina de Recursos Humanos.
2) Oficina de Finanzas, Contabilidad y Auditoría Interna.
3) Oficina de Abastecimiento Técnico-Material.
4) Oficina de Asesoría Legal.

Artículo 12. - El Reglamento de la presente ley establecerá las funciones de las oficinas que integran las Direcciones de Operación Técnica y Administrativa.

Artículo 13. Se faculta al director ejecutivo del instituto para proponer sanciones por el incumplimiento de la presente ley, de sus normas y resoluciones, con multas de mil a diez mil días de salario mínimo general, las que ingresaran a la Tesorería de la Federación en una cuenta especial a nombre del instituto.

Artículo 14. Las personas físicas y morales sancionadas por las multas señaladas en la presente ley podrán establecer un procedimiento de inconformidad, dentro del término de tres días después de notificada, ante el director ejecutivo.

En el mismo escrito deberá expresar los agravios correspondientes. El director ejecutivo deberá resolver en un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de presentación del recurso.

Artículo 15. De la resolución denegatoria del director ejecutivo, si ese fuere el caso, podrá recurrirse una apelación ante el Consejo Directivo del instituto, dentro de un término de tres días, expresando los agravios respectivos.

El Consejo Directivo, una vez recibido el expediente, resolverá en un término de 10 días. Con esta resolución se agota la vía administrativa.

Artículo 16. Se faculta al Consejo Directivo del instituto a realizar las gestiones que considere pertinentes para obtener el apoyo de organismos nacionales y agencias de cooperación internacional que contribuyan al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 17. Con el objeto de fortalecer la operatividad del instituto se autoriza a las empresas productoras o comercializadoras de cigarrillos o de licores, para que realicen donaciones al instituto hasta por el 10 por ciento de las utilidades gravables anuales, las que serán deducidas del impuesto sobre la renta.

El instituto utilizará, estos fondos donados, en la implantación de sus programas de estudio, investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará recursos extraordinarios para la creación y operación del instituto e integrará en el Presupuesto de Egresos de 2009 una partida específica para este fin.

Segundo. El Poder Ejecutivo deberá expedir el reglamento de la presente ley en un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2008.Diputado Carlos Ernesto Zatarain González , (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«86. Que reforma el artículo 20 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia

La suscrita, diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 20 del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 18 constitucional establece en uno de sus conceptos centrales la finalidad de las penas y los medios para alcanzarla.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 18 estatuye la organización del sistema penal, sus medios y propósitos. Sostiene que los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones a fin de alcanzar la readaptación social del delincuente mediante el trabajo, la capacitación para éste y la educación.

En la sesión de la Cámara de Senadores del 18 de noviembre de 1964 hizo uso de la palabra, como único orador, el senador y jurista Rafael Matos Escobedo, quien resumió con acierto las preocupaciones y las esperanzas que guiaron a los reformadores del artículo 18 --y que conducen a los penitenciaristas y penalistas de ahora-- como sigue:

Mientras las cárceles... sigan siendo sitios carentes de condiciones sanitarias; mientras se mantenga a los reclusos en una lamentable ociosidad y no se haga de ellos una cuidadosa clasificación, según su peligrosidad, sus antecedentes, sus tendencias y sus aptitudes para lograr, en la mayor medida posible, la individualización administrativa de la pena de prisión; y mientras la administración y vigilancia de esos establecimientos no se pongan en manos de funcionarios y empleados especializados y aptos... no se podrá encontrar ningún sentido de utilidad social ni de rehabilitación del delincuente en la imposición y ejecución de las penas privativas de libertad.

Así, vemos que la Constitución Política siempre se ha orientado a favor de la readaptación social como objetivo de la pena, al decir que en esta dirección encauzarán sus esfuerzos --organizarán el sistema penal-- la federación y los estados. En la historia y la filosofía del régimen penal, la reacción del Estado frente a los delincuentes es la readaptación social y es sólo una de las finalidades de la pena. Antes que ella aparecieron y prosperaron otros propósitos penales.

En primer término, se planteó la retribución: corresponder al mal del delito con el mal de la pena; según la gravedad del crimen ha de ser la severidad de la sanción.

En segundo término, el ejemplo intimidante: se sanciona al criminal para que sus conciudadanos, atemorizados, no incurran en conductas delictivas; en otras palabras: la pena no se dirige tanto a quien ha delinquido como a quienes pudieran hacerlo, para evitar que delincan.

En tercer término, la expiación: por medio de la pena, que es dolorosa y aflictiva, el sujeto ``expía'' la culpa por el crimen cometido. La sanción tiene, entonces, virtud ``purificadora''.

Entonces, la readaptación social pretende que el infractor vuelva a observar el comportamiento que regularmente siguen --y aprueban-- los integrantes de la sociedad a que pertenece. Se busca la conformidad del comportamiento con la cultura prevaleciente. Interpretada con error o con exceso, la idea de readaptación podría implicar ``conversión'' del infractor, ``alteración'' de su personalidad. Por esta vía se querría justificar lo injustificable: métodos de ``lavado'' que manipulen la psique del sujeto, dando lugar a verdaderas violaciones de derechos humanos, ampliamente conocidas y reprobadas.

La readaptación social, bien entendida, no persigue nada de eso: sólo quiere poner al individuo en condiciones de no delinquir nuevamente, dándole los elementos para valorar, regular y orientar su conducta, sin privarlo de capacidad de decisión. Es ésta la que da sentido moral y valor jurídico al comportamiento. 1

Readaptación es la ``acción de lograr que alguien se adapte de nuevo a condiciones normales de vida''. En la interesante temática de la pena se presenta, entre otros, el problema de su utilidad y eficacia. Concretamente, por lo que hace a la pena privativa de libertad, o pena de prisión, se ha tratado de determinar su porqué. Por un lado, tenemos la necesidad de alejar de la sociedad al sujeto si éste (de acuerdo con los estudios criminológicos practicados) es peligroso; ello se hace para proteger a los miembros de la sociedad.

Por otra parte, debe satisfacerse el principio de legalidad de dar cumplimiento a la amenaza para que, una vez concretado el acto, se imponga al responsable la pena con la cual se amenazó a la generalidad de las personas y, por último, que la pena sea no sólo un castigo o retribución sino que cumpla la finalidad de ayudar al delincuente a evitar que vuelva a delinquir pues, de lo contrario, de nada serviría internarlo en una institución penitenciaria si cuando salga representa el mismo peligro o quizá más que antes. 2

De acuerdo con el Diccionario jurídico, 3 readaptación social significa ``volver a hacer apto para vivir en sociedad al sujeto que se desadaptó y que, por esa razón, violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente''.

Se presupone entonces que

a) El sujeto estaba adaptado;
b) El sujeto se desadaptó;
c) La violación del deber jurídico-penal implica desadaptación social; y
d) Al sujeto se le volverá a adaptar.

Como se observa, el término es poco afortunado, ya que

a) Hay delincuentes que nunca estuvieron adaptados (no pueden desadaptarse y, por tanto, es imposible readaptarlos);
b) Hay delincuentes que nunca se desadaptaron (como muchos de los delitos culposos; es impracticable, pues, la readaptación);
c) La comisión de un delito no significa a fortiori 4 desadaptación social;
d) Hay sujetos seriamente desadaptados que no violan la ley penal;
e) Hay tipos penales que no describen conductas de seria desadaptación social; y
f) Múltiples conductas que denotan franca desadaptación social no están tipificadas.

Por ello, pese a que los ex convictos alcancen la libertad por buena conducta, cumplimiento total de la sentencia o algún otro beneficio, vuelven a cometer ilícitos.

De acuerdo con una nota de Noticieros Televisa: 5

Con la reforma del Código Penal para el Distrito Federal, se permitió que disminuyeran las penas de cárcel para los delincuentes. En 6 meses, de noviembre de 2002 a mayo de 2003, recobraron la libertad 2 mil 545 reos.

Con esta reforma, los jueces se vieron obligados a disminuir las penas.

La mayoría de los beneficiados estuvo sujeta a un juicio por robo. Estas personas, a diferencia de los reos beneficiados con la libertad anticipada, no son vigiladas.

Tampoco se les imponen obligaciones procesales, como estampar su firma cada mes, en la Dirección de Ejecuciones y Sanciones.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública capitalina, respecto de los 2 mil 545 presos favorecidos con las reformas del Código Penal, no existe control de ellos, y son considerados un riesgo para la sociedad.

Especialistas en criminología aseguran que los ex convictos que no son sujetos a mayores mecanismos de control después de salir de prisión tienden a cometer nuevos delitos.

Por lo anterior es menester aplicar lo que nuestro máximo precepto legal señala, es decir, aplicar aquello de que ``los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente''.

Podríamos decir que con lo establecido en el código adjetivo, los ex reos abandonan los centros de reclusión totalmente readaptados y con las buenas intenciones de no volver a delinquir. Pero en la práctica, es frecuente enterarnos de que, a través de los distintos medios jurídicos con que se cuenta para que un reo obtenga la libertad, ya en la calle vuelven a cometer actos ilícitos de índole diversa o de la misma especie, que nos hace percibir que la readaptación que esperaba obtener en su tiempo de reclusión fue una utopía.

Hay dos tipos de reincidencia: la genérica y la específica.

La reincidencia genérica se produce cuando el agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de naturaleza diferente de la del primero.

La reincidencia específica se presenta cuando el primero y el segundo delito son de la misma naturaleza.

Según el artículo 20 del Código Penal Federal, hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutada dictada por cualquier tribunal, de la república o del extranjero, cometa un nuevo delito si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de ésta un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga este carácter en este código o en leyes especiales.

Raúl Carrancá y Trujillo dice que ``la diferencia procesal entre la reincidencia y la acumulación, o concurso real, es que en la primera ha recaído sentencia firme con relación a algunos de los delitos y en la segunda no la hay por ninguno''.

Sin embargo, el orden penal, y particularmente el relativo al procedimiento y a la ejecución de las penas, se extiende sobre un tipo de individuos clasificados, en el concepto público, como ``enemigos de la sociedad''.

El hecho mismo de que se diga que alguien es ``probable responsable de un delito'' o de que se resuelva que, efectivamente, lo ha cometido convierte a ese alguien en un ``enemigo social''.

El significado de la reincidencia tiene una consideración referente a peligrosidad. Un reincidente ``es más peligroso que una persona que por primera vez transgredió el ordenamiento jurídico-penal''.

En 1922, Casimiro Cueto, 6 en el artículo ``Consideraciones generales y aportes para la crítica, estadística de la criminalidad habida en el Distrito Federal durante el año de 1922'', señalaba lo siguiente:

Hoy, como pocas veces en México, ``se ha discutido tanto [...] acerca del incremento que la criminalidad ha tomado [... y] hemos visto conclusiones basadas en números estadísticos formados fantásticamente, hemos apreciado conjeturas con tendencias de dogma [... por otra parte] la sociedad ha sido desastrosamente impresionada por las nuevas formas y por las públicas manifestaciones que ha presentado la criminalidad [...] la prensa [...] se ha encargado de hacer resaltar más estos hechos, y la sociedad juzga, por el cinismo de los delincuentes, que el mal ha llegado al grado más alto, deduciendo de esto que la justicia se ha extinguido y que hasta se protege al criminal''. 7

Como ilustra Martín Barrón, 8 esta aseveración es de plena actualidad. Lo grave del asunto estriba en que dicha declaración fue realizada hace exactamente 86 años.

Por todo ello, respetuosamente me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan tres párrafos, como segundo, tercero y cuarto, de tal manera que el actual párrafo segundo pasará a ser quinto, al artículo 20 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20. ...

Tratándose de reincidencia, al momento de resolverse en definitiva la situación jurídica del indiciado el juzgador podrá incrementar la sanción de que se trate hasta con un tercio adicional a la pena impuesta.

El juzgador tomará en cuenta la reincidencia para, en su caso, denegar los beneficios de libertad procesal o anticipada de sentencia firme, incluso la conmutación de sanciones.

No se tomará la reincidencia como base para la reparación del daño causado.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Extracto tomado de Derechos del pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones, tomo III, comentario elaborado por Sergio García Ramírez.
2 Diccionario jurídico, Oxford, 2000.
3 Ídem.
4 A fortiori: forma jurídica de argumentar consistente en establecer la verdad de una proposición universal a fin de deducir de ella una proposición particular.
5 ww.esmas.com/noticierostelevisa/noticieros/330556.html
6 Citado por Martín Gabriel Barrón Cruz en ``La mujer en las estadísticas judiciales (1985-1997)'', comentarios relativos a la tesis que presenta Arturo Arango Durán para ingresar como académico en la Academia Nacional de la Mujer de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, 16 de octubre de 2002, mimeografiada.
7 Cueto, Casimiro. ``Consideraciones generales y aportes para la crítica, estadística de la criminalidad habida en el Distrito Federal durante el año de 1922'', en Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, quinta época, tomo XII, número 1-6 (tomo XXXVII de la edición completa), 1928, páginas 37-38.
8 Martín Gabriel Barrón Cruz es historiador y profesor investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.--- Diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«87. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Derecho de Autor, y de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Jesús Sesma Suárez , diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día, la Ley Federal del Derecho de Autor, es un ordenamiento jurídico eficiente, que protege a los autores, artistas, interpretes, sociedades de gestión colectiva, y los productores y empresarios que realizan obras, servicios y actividades culturales.

Nuestro país ha sido siempre protector de los llamados derechos morales y patrimoniales, de la vida cultural de la Nación Mexicana.

En especial, el Instituto Nacional de Derecho de Autor, por sus siglas Indautor, se ha caracterizado por velar siempre por la eficacia y la justicia en la protección de los derechos autorales.

Sin embargo, inmerso en la realidad en que vivimos hoy, hay algunos ámbitos que escapan de las formas e instituciones jurídicas para preservar tales derechos. Es en este marco, es donde autores anónimos entregan sus obras, para participar dentro de convocatorias, invitaciones o concursos, con la expectativa de que su ingenio y creatividad los hagan ganadores de algún premio o reconocimiento.

La presente iniciativa tiene por objeto brindar la protección de los derechos autorales y de propiedad industrial, a los titulares de los derechos morales y patrimoniales de autor, que participan en sendas convocatorias, invitaciones o concursos, y que hoy enfrentan una realidad, la posibilidad de que sin ser declarados ganadores, sus obras, creaciones o ideas sean adjudicadas, empleadas o plagiadas por las personas que intervinieron en el procedimiento de la convocatoria.

Asimismo, la presente iniciativa tiene por objeto ofrecer a los concursantes y sus obras, certidumbre y seguridad jurídica, a través del involucramiento de las autoridades en la materia para proteger a las personas que no celebraron actos, convenios o contratos a fin de transmitir sus derechos morales o patrimoniales de autor, o bien, que por alguna otra causa o por algún otro medio omitieron dar su consentimiento para otorgar licencias de uso, exclusivas o no.

Para lo anterior se propone la figura del interventor, como un participante de la autoridad que ya rige en materia, para que funja como protector de las personas a fin de salvaguardar sus derechos y preservar el espíritu de salvaguardia de los derechos patrimoniales y autorales de la ley.

Actualmente, el Instituto Nacional de Derecho de Autor, por sus siglas Indautor, lleva el registro público del derecho de autor, protege y fomenta en términos de la legislación nacional y los tratados internacionales en la materia, el derecho de autor, por lo que cuenta con el personal y experiencias necesarios para dar viabilidad a la iniciativa que hoy se propone.

En virtud de que en la actualidad, la Ley Federal de la Propiedad industrial, prevé figuras o instituciones jurídicas que pudieren ser objeto de la misma problemática ya expuesta, se propone la protección compartida, con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a fin de garantizar la seguridad jurídica a los participantes de los convocatorias, invitaciones o concursos que no resultaren ganadores y sin embargo sean merecedores de patente, registro o autorización.

Por lo expuesto, el que suscribe, Jesús Sesma Suárez , diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o.; y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona el artículo 84 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor y se adiciona el artículo 4 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 84 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis. En cualquier concurso, convocatoria o invitaciones a participar mediante la realización de una obra o creación, en la que los participantes al inscribirse expresamente no autoricen al Comité Organizador para utilizar sus obras o creaciones, en cualquier acto de difusión, o bien si en las bases de participación se omita si el Comité Organizador estará obligado a reconocer en todo momento la autoría de la obra; preventivamente serán representados por un interventor en materia de propiedad intelectual, que para los efectos sea designado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

El interventor una vez concluido el periodo de recepción de los trabajos, obras o creaciones, presenciará la apertura de los mismos y procederá a elaborar una lista de descripción de la obra y autoría del participante.

El Comité Organizador será responsable de las bases del concurso y deberá incluir en las mismas el procedimiento para solicitar al Instituto la presencia del interventor cuando encuadre alguna de las circunstancias aludidas en el presente artículo.

El Comité Organizador, siempre que sea un ente del sector público, estará obligado a realizar el foliado y recepción de cada obra, incluyendo los trabajos que se envíen por correo ordinario o mensajería en cuyo caso deberán ostentar matasellos o guía con fecha del cierre de la convocatoria.

En ningún caso, las personas que funjan como jurados, comisiones calificadoras o encargados de la recepción y acopio podrán apropiarse de las obras o creaciones de los trabajos que no ganaron la convocatoria, invitación o concurso y que fueron objeto del registro del interventor en materia de derecho de autor.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 4 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. En cualquier concurso, convocatoria o invitaciones a participar mediante la realización de un trabajo, obra o creación u objeto generado a través de la actividad inventiva, en la que los participantes al inscribirse expresamente no autoricen al Comité Organizador para utilizar su aportación en concurso, en cualquier acto de difusión, o bien si en las bases de participación se omita si el Comité Organizador estará obligado a reconocer en todo momento los derechos de propiedad industrial y de autoría de la obra; preventivamente serán representados por un interventor en materia de propiedad industrial, que para los efectos sea designado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El interventor, una vez concluido el periodo de recepción de los trabajos, obras o creaciones, presenciara la apertura de los mismos y procederá a elaborar una lista de descripción de la obra y autoría del participante que a su juicio considere susceptibles de propiedad industrial.

El Comité Organizador será responsable de las bases del concurso y deberá incluir en las mismas el procedimiento para solicitar al Instituto la presencia del interventor cuando encuadre alguna de las circunstancias aludidas en el presente artículo.

El Comité Organizador, siempre que sea un ente del sector público, estará obligado a realizar el foliado y recepción de cada obra, incluyendo los trabajos que se envíen por correo ordinario o mensajería en cuyo caso deberán ostentar matasellos o guía con fecha del cierre de la convocatoria.

En ningún caso, las personas que funjan como jurados, comisiones calificadoras o encargados de la recepción y acopio podrán apropiarse de las obras o creaciones de los trabajos que no ganaron la convocatoria, invitación o concurso y que fueron objeto del registro del interventor en materia de derecho de propiedad industrial.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y los actos administrativos que contravengan este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diez de abril de dos mil ocho.--- Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura, y de Economía.

«88. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Blanca Luna Becerril , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Exposición de Motivos

Actualmente, el suministro de energía eléctrica es esencial para el buen funcionamiento de nuestra sociedad. Las comunicaciones, el transporte, el abastecimiento de alimentos y la mayor parte de los servicios de hogares, oficinas y fábricas dependen de un suministro eficiente de energía eléctrica.

La corriente eléctrica es el movimiento ordenado y permanente de las partículas con carga en un conductor, bajo la influencia de un campo eléctrico; en sentido amplio, la constituye el movimiento de cargas eléctricas.

La electricidad se genera a partir de otras fuentes de energía, principalmente centrales hidroeléctricas, donde se usa la fuerza mecánica de agua, o en centrales termoeléctricas, donde se produce electricidad a partir del carbón, petróleo y otros combustibles. También puede generarse a partir de la energía eólica, solar y biomásica, entre otras.

En nuestro país, las empresas encargadas de la producción, distribución y consumo de energía eléctrica son la Comisión Federal de Electricidad, y Luz y Fuerza del Centro; dichas empresas forman parte de la administración pública federal ya que son organismos públicos descentralizados.

Miguel Acosta Romero señala en su ensayo, Compendio de derecho administrativo, que ``la administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros Poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales, estructura jurídica y procedimientos técnicos''.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 1 señala que la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la consejería jurídica del Ejecutivo federal, integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y los fideicomisos componen la administración pública paraestatal.

Una de las dependencias con las que cuenta el Poder Ejecutivo de la Unión para el despacho de los asuntos del orden administrativo es la Secretaría de Energía, que tiene dentro de sus tareas asignadas la de conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos, y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La referida ley, en su artículo 45, señala que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Así podemos entender que el organismo descentralizado es parte de la administración pública paraestatal, creado por ley o por decreto del Congreso de la Unión, o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea su estructura legal, constituida con fondos o bienes provenientes de la administración pública federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica, y la obtención o la aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

No obstante de su autonomía, los organismos descentralizados se encuentran sometidos a las actividades de control y vigilancia de la administración pública central. Tal es el caso de Luz y Fuerza del Centro, respecto de la Secretaría de Energía.

En virtud de lo anterior, se puede señalar que lo fundamental de los organismos descentralizados es que los funcionarios y empleados que los integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades en relación con las personas y a los actos de los trabajadores inferiores.

En este sentido, la materia de esta iniciativa está relacionada con Luz y Fuerza del Centro, que es un organismo público descentralizado y es parte de la administración pública paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual distribuye y comercializa energía eléctrica en la zona central de México, y que tiene como función proporcionar el servicio de energía eléctrica a los hogares y empresas que están dentro de su área de cobertura, con objeto de promover el desarrollo económico y social de la región. De acuerdo con información publicada por el referido organismo en su portal de internet, actualmente llevan electricidad a más de cinco millones de clientes, lo que representa una población atendida superior a 20 millones de habitantes en el Distrito Federal, estado de México, Morelos, Hidalgo y Puebla.

En el decreto por el cual se crea el organismo descentralizado referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994, en su artículo 11 señala que en todo aquello que resulte aplicable a la actividad del organismo que se crea, se sujetará a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a su Reglamento, debiendo observar las disposiciones que en relación con el servicio público de energía eléctrica a su cargo dicte la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, hoy Secretaria de Energía.

Sin embargo, a pesar de tener una vasta normatividad interna --constituida por normas, acuerdos, formatos, circulares, reglamento, incluso instructivos de trabajo, políticas, bases y lineamientos e instrucciones departamentales--, los habitantes de la zona de abastecimiento de energía eléctrica a cargo de Luz y Fuerza del Centro somos objeto de anomalías, irregularidades, abusos, alteraciones, incoherencias, arbitrariedades, atropellos y despotismos en el cobro y atención al cliente por parte del personal de esta dependencia, toda vez que es cada vez más común escuchar entre la población historias de cobros injustificados y excesivos en los recibos de luz sin justificación alguna y, peor aún, la inexistente ética en la mayoría de los encargados de atender el área de relaciones públicas, quienes generalmente dan como solución a la problemática, un desglose a varios pagos del monto a cobrar para aplicarse casi de manera inmediata.

La relación inicia cuando el usuario decide contratar los servicios de la referida paraestatal a través de un contrato de adhesión, el cual contiene cláusulas elaboradas únicamente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio, y, si se aceptan, se estará adhiriendo al mismo.

Ejemplos de contratos de adhesión son los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etcétera). Es importante destacar que este tipo de contratos son innegociables y dejan al consumidor en desventaja frente al proveedor.

Por otro lado, cabe destacar que existe un Órgano Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro que reporta a la Secretaría de la Función Pública y que, de acuerdo a información de la paraestatal, le corresponde contribuir al abatimiento de la corrupción, a la transparencia en la gestión, al desempeño honesto, eficaz y eficiente de las áreas que conforman el organismo, a impulsar la mejora continua de los procesos administrativos y servicios públicos, y a difundir normas y establecimiento de controles internos y de asesoría.

Otras de las funciones a su cargo es la de verificar que los servidores públicos adscritos a Luz y Fuerza del Centro se desempeñen con apego a la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desarrollo de su trabajo, en cumplimiento a la normatividad interna y externa aplicable al efecto; asimismo, comunicar a la brevedad al interesado y a las autoridades correspondientes sobre el resultado de las investigaciones que se realicen con motivo de una queja o denuncia.

Esta medida coadyuva en la labor y desempeño de la entidad, pues con ello intenta evitar que dichos servidores públicos incurran en actos que dañen el prestigio y la imagen de Luz y Fuerza del Centro que, ciertamente, está muy desfavorecida. Sin embargo, para su cumplimento se requiere un esfuerzo que permita una mayor eficiencia en la coercitividad en contra de los servidores públicos que sean malos elementos y expedites en la resolución que emita la autoridad competente de acuerdo a la legislación aplicable.

De los dos párrafos anteriores, se desprende que hay reconocimiento expreso por parte de esta paraestatal de que en su interior existen actividades tales como el mal trato, la prepotencia, el nepotismo, negligencia en el servicio, peculado, actos de extorsión, entre otras, por parte de las personas que laboran en Luz y Fuerza del Centro y que afectan directamente al bienestar de las familias, pues los excesos y abusos cometidos van en detrimento del alcance que pueda tener el salario que perciben, así como la necesidad por parte de todos las mexicanas y los mexicanos que tienen acceso a los servicios de electricidad de contar con un mecanismo veraz y contundente en el combate de estas prácticas.

Actualmente, los usuarios contamos con la asistencia de la Procuraduría Federal del Consumidor que, acorde al artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

El artículo 99 del mismo ordenamiento legal establece que la procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores. Si a través de llamadas telefónicas o visitas domiciliarias no se consiguiere solucionar el problema, el numeral 111 señala que la procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación, en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor. En caso de inasistencia por parte del proveedor, se impondrán medidas de apremio con citación para otra audiencia y, en caso de no acudir, se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.

De no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la procuraduría o a algún otro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la procuraduría podrá poner a disposición de las partes la información sobre árbitros independientes, lo anterior de acuerdo a lo establecido por el artículo 116. Cabe destacar que sin haber presentado una reclamación el proveedor y el consumidor, de común acuerdo, pueden solicitar a la procuraduría que intervenga como árbitro para resolver sus diferencias.

El capítulo respectivo a las sanciones establece las infracciones a lo dispuesto en dicha ley que serán sancionadas por la procuraduría mediante multas, para el caso de reincidencia; el numeral 129 establece que se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128 Bis, e, inclusive, arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Finalmente, el artículo 135 indica que en contra de las resoluciones de la procuraduría dictadas con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Recordemos que la procuraduría está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; sin embargo, el consumidor o usuario queda indefenso hasta esta instancia, puesto que, al término de este trámite, la problemática se sitúa entre el proveedor y la autoridad encargada de resolver el recurso de revisión que se llegare a interponer en contra de la multa impuesta; es decir, el usuario sale de la relación que inicialmente dio origen a la reclamación --conciliación-- arbitraje.

Asimismo, hacemos énfasis en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que establece que ``el suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes''.

Lo dispuesto por el numeral antes señalado, denota imparcialidad, pues ninguna autoridad debe ser juez y parte al resolver alguna controversia. Además existe duplicidad de funciones, toda vez que si el usuario acude a la secretaría o autoridad competente, posteriormente de haber presentado su queja o reclamación ante el suministrador, dicha dependencia de la administración pública centralizada solamente invitará a las partes a una instancia de conciliación y, en caso de no lograrse la misma, se propondrá un arbitraje; todo lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Resulta ineficaz tener dos dependencias que realicen la misma actividad (Procuraduría Federal del Consumidor y el área competente de la Secretaría de Energía), pues implica un doble gasto al erario público y pérdida de tiempo para el usuario, por ello la propuesta de esta iniciativa va dirigida a evitar estas duplicidades y tramitaciones engorrosas que en nada benefician al usuario-consumidor, ni se está velando por los intereses de los grupos más vulnerables.

No omitimos puntualizar que ante la Secretaría de Energía existe la posibilidad de promover un recurso de reconsideración, que, de acuerdo a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Capítulo VII, ``Del Recurso Administrativo'', en su artículo 43 establece que ``en caso de inconformidad con las resoluciones de la secretaría competente, dictadas con fundamento en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, el interesado podrá solicitar ante la propia secretaría, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, la reconsideración de dicha resolución''.

Cabe destacar que dicho recurso es aplicable a las conductas establecidas en el Capítulo VI, ``Sanciones'', que va del artículo 40 al 42, referentes a infracciones cometidas por usuarios, tales como la utilización de energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta necesaria la propuesta, materia de la presente iniciativa, en virtud de que es viable dotar al usuario de una herramienta jurídica que le permita impugnar la resolución del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en caso de no estar de acuerdo con la contestación que al caso se efectúe.

De igual manera, permitiría estar acorde con las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con la finalidad de que sea percibida por la sociedad como honesta, transparente, confiable, y que permita crear una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos. De acuerdo a la filosofía que pretende el gobierno federal, esta propuesta debe ser apoyada, toda vez que se están armonizando y fortaleciendo los instrumentos jurídicos que darán certeza y seguridad al usuario que es vulnerado en su esfera jurídica.

La iniciativa busca hacer eficiente la aplicación de la ley en situaciones irregulares en el servicio de energía eléctrica, tales como prepotencia, nepotismo, negligencia, peculado, actos de extorsión, entre otras, por parte de las personas que laboran en Luz y Fuerza del Centro. Debemos promover y proteger los derechos y los intereses del consumidor, procurando la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

En este sentido, independientemente de las alertas y juegos políticos de la especulación por privatizarla, destacamos como preponderante que la preocupación más grande de sus empleados debe ser cumplir con su misión y sus objetivos, que son dar un servicio de calidad apegado a la legalidad y ética.

Recapitulando, en la actualidad, en caso de que el usuario-consumidor sea afectado con cobros excesivos, cualquier clase de anomalía o irregularidad en la prestación del servicio por parte de los empleados de Luz y Fuerza del Centro puede acudir a relaciones públicas de la misma dependencia para buscar una solución a su problema y, en caso de no lograrlo, existen dos opciones, la primera, y más común, es acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor para hacer su reclamación o queja, en esta instancia se tratará de lograr una conciliación entre ambas partes y, si no se llegara a un arreglo, se propondrá un arbitraje, al término del cual pueden imponerse al proveedor o prestador de servicios multas, con lo cual queda excluido el consumidor-usuario; lo anterior es así porque, en contra de la resolución de Procuraduría Federal del Consumidor, el prestador de servicio puede impugnar mediante un recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La otra opción es la contemplada por el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en la que el usuario-consumidor acudirá ante el mismo suministrador, quien deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles, e, igualmente, en caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la secretaría o la autoridad a que competa el asunto, de la misma manera que lo hace la Procuraduría Federal del Consumidor; la secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes.

Es por ello que la presente iniciativa pretende terminar con esa duplicidad del mismo procedimiento, que en ninguna de las dos posibilidades obliga a Luz y Fuerza del Centro a acatar resoluciones que resuelvan conforme a derecho a favor del usuario si éste tuviere la razón de su reclamo y mucho menos que de este mismo hecho se pueda sancionar a los servidores públicos que incurran en responsabilidad por irregularidades en el desempeño de sus funciones, dentro del organismo público descentralizado en cuestión.

Asimismo facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que conozca de estos asuntos, sin eliminar la posibilidad de que el usuario dirima sus problemáticas ante la Procuraduría Federal del Consumidor; esto es viable, puesto que no genera un gasto extra al erario público en inmuebles, recursos humanos, mobiliario ni capacitaciones, en virtud de que dicho tribunal ya es competente para conocer y resolver de materias relacionadas pero, sobre todo, la relativa responsabilidad de servidores públicos. Esto resulta congruente toda vez que el Órgano de Control Interno de Luz del Centro depende de la Secretaría de la Función Pública, y se encarga de investigar, con motivo de las quejas y denuncias, actividades irregulares de los empleados, recalcando que es su obligación comunicar a la brevedad al interesado y a las autoridades correspondientes sobre el resultado de sus investigaciones.

En esta misma tesitura, el trabajo realizado por dicho órgano de control puede coadyuvar a que el tribunal resuelva de manera conjunta el asunto referente a la anomalía en el servicio prestado por la paraestatal, así como la probable responsabilidad del servidor público en cuestión.

Debemos puntualizar que no se trata de aumentar desmesuradamente la carga de trabajo al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ni eliminar el papel que ha desempeñado la Procuraduría Federal del Consumidor en beneficio del usuario, la propuesta es darle la posibilidad al consumidor, a través de la legislación, de decidir si elige vía la procuraduría dirimir su controversia o acudir directamente ante el tribunal. Por ello, se modifican los ordenamientos jurídicos conducentes para que el tribunal conozca de estas problemáticas y las mexicanas y los mexicanos tengamos un órgano que vele por nuestros intereses y se combatan estas prácticas irregulares.

La modificación propuesta faculta al tribunal en la legislación contenciosa administrativa, pues de acuerdo al manual del justiciable ``Materia administrativa'', de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio contencioso administrativo ``es un proceso que se lleva a cabo ante un tribunal especializado, como puede ser el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o un tribunal de lo contencioso administrativo en el ámbito local, por virtud del cual se resuelven las controversias suscitadas entre la administración pública y un particular afectado en sus derechos por actos o resoluciones definitivas de la primera''. La problemática que buscamos modificar en beneficio de las familias, incluye una relación entre, justamente, una inconformidad entre el consumidor y un organismo público descentralizado parte de la administración pública paraestatal.

Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su artículo 1 establece que es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta ley establece.

De igual manera, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su numeral 1 dispone que en los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se regirán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales en que México sea parte. A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta ley.

Por otro lado, es importante hacer hincapié en que la solución a las inconformidades de la sociedad debe verse reflejada en los ordenamientos legales, y es a través del trabajo legislativo de los miembros de este honorable Congreso de la Unión que las mexicanas y los mexicanos debemos encontrar respuesta a nuestras inquietudes. De igual manera, recordemos que el derecho y la justicia van íntimamente relacionados y que esta propuesta busca poner al alcance de los usuarios, afectados por irregularidades de los empleados de Luz y Fuerza del Centro en la prestación del servicio de energía eléctrica, justicia a través de una legislación congruente con las políticas públicas federales que nos posibilite acudir ante la autoridad competente.

Esto es acorde al reciente exhorto que realizó la Comisión Permanente de este Congreso al Ejecutivo federal de revisar el sistema de tarifas eléctricas domésticas en todo el país y recuperar la calidad de vida de los sectores populares afectados por los altos cobros

De acuerdo a una publicación del Diario de Morelos, durante los primeros 16 días del año, la Procuraduría Federal del Consumidor ha recibido alrededor de 50 quejas en contra de las compañías de luz que abastecen la entidad, informó el delegado de la Profeco, Andrés Hipólito Prieto.

Las quejas en contra de Luz y Fuerza son por concepto de una mala lectura del medidor, robo de energía eléctrica, recargos no contemplados por el consumidor y mal trato por parte del personal hacia los clientes.

El delegado de la Profeco comenté que han estado al tanto del precio de los productos de la canasta básica desde que empezó el año, sin embargo, ``las denuncias por este servicio siguen siendo frecuentes''.

A continuación mostramos algunas gráficas que reflejan la molestia en la sociedad por la poca calidad en el servicio que prestan los empleados del organismo público descentralizado, Luz y Fuerza del Centro.

Proveedores más demandados*

* http://www.profeco.gob.mx/

Luz y Fuerza del Centro

Inconformidades por cada mil usuarios**

Año 2000, 6.82001, 5.12002, 4.42003, 4.32004, 6.6

2005, 9.3

2006 Enero, 9.4Febrero, 9.3Marzo, 9.2Abril, 9.5Mayo, 9.6Junio, 9.7Julio, 9.8Agosto, 9.9Septiembre, 9.9Octubre, 10Noviembre, 10.2

Diciembre, 10.2

2007 Enero, 10.5Febrero, 10.7Marzo, 10.7Abril, 10.7Mayo, 10.8Junio, 11Julio, 11.3Agosto, 11.5Septiembre, 11.8Octubre, 12

Noviembre, 12.1

*Fuente: Luz y Fuerza del Centro

Finalmente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, resultan necesarias y convenientes las modificaciones a los ordenamientos jurídicos propuestas en esta iniciativa, para terminar con las prácticas irregulares de los servidores públicos adscritos a la paraestatal, Luz y Fuerza del Centro, así como a las anomalías en la prestación del servicio de energía eléctrica que van directamente en detrimento del patrimonio familiar, pues devienen en gastos extras no contemplados en el presupuesto previsto para gastos de servicios.

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Único. Se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo VII Recurso Administrativo

Artículo 43. En caso de inconformidad con las resoluciones de la secretaría competente, dictadas con fundamento en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, el interesado podrá solicitar ante la propia secretaría, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, la reconsideración de dicha resolución.

Asimismo, el interesado podrá presentar ante la Procuraduría Federal del Consumidor una queja o denuncia, cuya interposición será optativa, o acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los plazos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en caso de anomalías en la prestación de servicios por parte de Luz y Fuerza del Centro, así como por las presuntas responsabilidades de los servidores públicos adscritos a la misma por deficiente atención o irregularidades en la realización de sus labores.

Capítulo XII Del Recurso Administrativo

Artículo 172. Para los efectos del artículo 43 de la ley, el recurso se sujetará a lo siguiente:

I. El escrito mediante el cual se interponga será presentado ante la secretaría, directamente o por otros medios que dejen certeza de la fecha en que se interpone;
II. Se correrá traslado al suministrador o a cualquier tercero que pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte, para que, en un plazo de quince días hábiles, alegue lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; y
III. Se tendrá por no interpuesto cuando sea presentado fuera de tiempo y cuando no se acredite el interés jurídico o la personalidad de quien lo promueva.
En lo relativo al segundo párrafo del mismo artículo, la solicitud de intervención por parte del usuario a la Procuraduría Federal del Consumidor --en caso de anomalías en la prestación de servicios de Luz y Fuerza del Centro, así como de los servidores públicos adscritos a la misma por presunta deficiente atención o irregularidades en sus labores-- será optativa, sin que el agotamiento de esta instancia sea una condicionante que imposibilite al consumidor acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para dirimir la controversia planteada.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Capítulo II De la Competencia Material del Tribunal

Artículo 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia, o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para el caso previsto por el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las resoluciones emitidas por Luz y Fuerza del Centro serán consideradas como definitivas para efectos del artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

...

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título I Del Juicio Contencioso Administrativo Federal

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 2o. El juicio contencioso administrativo federal procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

...

Cuando se trate del caso previsto en el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a fin de emitir resoluciones congruentes, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá requerir de manera urgente al órgano de control interno de Luz y Fuerza del Centro que remita la información recabada y, en su caso, el resultado de la investigación hecha a servidores públicos involucrados en los actos denunciados por el usuario, resolviendo en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. Las comunicaciones se harán dentro de los plazos y términos señalados por el Título IV, Capítulo I, de esta ley.

Transitorio

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 60 días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este Decreto, para hacer las adecuaciones correspondientes a la normatividad reglamentaria respectiva.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de abril de 2008.--- Diputada Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, de la Función Pública y de Justicia.

«89. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penalesy de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público. Retirada por el oficio número 6/5/08.

«90. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Rosa Elva Soriano Sánchez , diputada de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las disposiciones constitucionales y reglamentarias aplicables, somete a la consideración del Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La descentralización ambiental en México ha derivado de un proceso surgido con la creación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988, toda vez que la reforma constitucional previa consideró al tema ambiental en el marco de las competencias concurrentes.

Desde la creación del artículo 14 Bis de la LGEEPA en 1997, que, por cierto, fue propuesta del Grupo Parlamentario del PRD, este precepto sigue durmiendo el sueño de los justos.

Llevamos más de 10 años sin que la Semarnat instaure este órgano intergubernamental, lo que hace ineficiente el espíritu de la descentralización gubernamental en materia ambiental. Como es común en naciones tropicales como la nuestra, el interés de la innovación es emoción de un momento. La autoridad se vanaglorió de lo vanguardista que era la reforma a la LGEEPA en 1996, pero en el marco del auténtico federalismo se quedó en sólo una intención.

A lo largo de estos cerca de 20 años de vigencia de la LGEEPA, hemos sido testigos los legisladores de cómo se han diseñado las leyes para abrir mayores y mejores cambios en beneficio de los estados, el Distrito Federal y los municipios. Sin embargo, los procesos de descentralización y estructura, a partir de competencias concurrentes, no han sido acompañados de los presupuestos necesarios para que estos órdenes de gobiernos puedan hacer posible el proceso de descentralización.

Por si esto no fuera poco, desde 2000 se han creado una serie de leyes generales en materias de vida silvestre, forestal y de residuos sólidos, que no consideran los mecanismos para que estos órdenes de gobierno puedan hacer frente al bagaje de facultades nuevas que las leyes les confieren y que antes eran atribuciones del gobierno federal.

En tal sentido, se considera necesario adoptar las medidas legislativas pertinentes para que desde el ámbito estatal, municipal y del Distrito Federal puedan allegarse de los recursos presupuestales apropiados.

Consecuentemente, un problema recurrente que se relaciona con el tema de las competencias concurrentes y que debe atenderse de manera urgente es el acceso a recursos presupuestales suficientes para que las entidades federativas puedan atender la aplicación adecuada de estas facultades concurrentes que antes estaban otorgadas a la autoridad federal. Para el caso ambiental las materias de ordenación ecológica, áreas naturales protegidas, sitios de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de aguas residuales son sólo algunas que requieren de atención prioritaria. De tal suerte, la creación de un ramo general presupuestal para apoyar a las entidades federativas, municipios e incluso a las comunidades indígenas es una tarea legislativa impostergable.

En consecuencia y con fundamento en las disposiciones reglamentarias aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 14 Bis y se adiciona el artículo 14 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. Las autoridades ambientales de los gobiernos federal y de las entidades federativas integrarán un órgano intergubernamental que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar acciones, analizar e intercambiar opiniones en materia ambiental, evaluar y dar seguimiento a las mismas, convenir propuestas presupuestales que apoyen la descentralización ambiental, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes. Este órgano intergubernamental se reunirá una vez cada mes.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal establecerán órganos análogos con las autoridades ambientales municipales y delegacionales, respectivamente, para la atención de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 14 Bis 1. Durante las sesiones de junio de cada año del órgano intergubernamental, se presentarán las propuestas de cada entidad federativa que hayan sido aprobadas en las sesiones de los órganos locales sobre acciones que requieren presupuesto para coadyuvar en la descentralización ambiental enfocadas a:

I. Obras y actividades de saneamiento de aguas;
II. Obras y actividades para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos;
III. Áreas naturales protegidas de carácter estatal y municipal;
IV. Protección de la biodiversidad;
V. Mejoramiento de la calidad del aire, agua y suelos; y
VI. Las demás a las que se refiere el artículo 11 de la presente ley.

La secretaría técnica del órgano analizará y presentará ante el pleno del mismo la propuesta integrada con los requerimientos presupuestales y, una vez aprobada, la incluirá dentro de la propuesta del Ramo ``Medio ambiente y recursos naturales'' del Presupuesto de Egresos de cada año, para ser considerada en la aprobación que al efecto haga la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, el Presupuesto de Egresos de la Federación integrará un ramo para el fortalecimiento de acciones ambientales para las entidades federativas y los municipios en el cual se asignarán los montos para las acciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2008.--- Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«91. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La comunicación no es una variable independiente o aislada del desarrollo sino, por el contrario, un elemento central suyo; sin él no puede alcanzarse el crecimiento. El crecimiento, entendido como ``mejoramiento general de los niveles económicos, políticos, culturales, psíquicos y espirituales de la vida de los individuos o de la población, a través de la satisfacción de sus necesidades básicas'', 1 es producto de un conjunto de factores y procesos sociales complejos, y el detonador de todos esos elementos es la adquisición de conciencia sobre las realidades o problemas que se tienen que resolver.

La revolución más radical de una sociedad se da en el momento en que los individuos que la forman modifican su concepción del ser humano, del mundo y de la vida, y la llevan a la práctica. La evolución de una nación empieza con su cambio cerebral y no con la simple mutación material del entorno.

La conciencia se forma por la sedimentación de sensaciones, datos, signos, símbolos, informaciones y sentidos que se reciben y asimilan en el cuerpo y cerebro y que se convierten posteriormente en emociones, afectividades. Éstas se convierten a su vez en directrices, concepciones, principios, valores y visiones de la vida, que se transforman en reacciones, conductas, hábitos, costumbres, tradiciones, historias, inconscientes grupales y bases civilizatorias de la sociedad.

El progreso del pensamiento parte del conocimiento (cognitivo y afectivo) que nuestros sentidos adquieren de la realidad, y esto depende del grado de información veraz y oportuna que se recibe de ésta y de la manera en que se procesa y asimila.

El hombre, la mujer y la sociedad son lo que piensan; y al principio del siglo XXI, el pensamiento personal y social se forma y depende cada vez más del funcionamiento de los medios de información colectivos. 2

De ahí la importancia vertebral que tienen actualmente la producción, la difusión, el almacenamiento y el procesamiento de la información para superar los conflictos de la sociedad. La distribución de información y de cargas emotivas de la sociedad es un insumo central que acelera o retarda el crecimiento colectivo: a mayor difusión, organicidad y objetividad en la circulación de la comunicación, mayores crecimiento de la conciencia nacional y, por tanto, avance de la sociedad, y viceversa.

La distribución de nueva información orgánica en el país produce nuevas formas de conciencia, que generan a su vez frescos cambios conductuales que transforman la nación.

Los medios de información colectivos y en especial la televisión, como las principales infraestructuras educativas de la civilización, tienen un papel central en el desarrollo de las mentalidades y sensibilidades, y --por tanto-- en el desarrollo del país: la televisión se ha convertido en el sistema nervioso fundamental del avance o retroceso de la cotidiana cultura nacional. 3

En el país, frente a la tradicional acción del sistema escolar y religioso, la televisión se ha convertido en la principal red educativa, capaz de cambiar con mayor rapidez y agilidad los valores, las actitudes, los hábitos y las conductas de los receptores. En una idea, dirige la cultura cotidiana en cada sexenio de gobierno. Es decir, la televisión se ha transformado en el principal mediador cultural, a través del cual el Estado articula ideológicamente a la sociedad, convirtiéndose en la principal organizadora colectiva de la historia moderna de México.

Por otro lado, la actividad publicitaria es el sector que con mayor profesionalismo ha aplicado la investigación para producir sus líneas informativas a través de la televisión. El problema es que todas esas habilidades, recursos, conocimientos, experiencias acumuladas, etcétera, se dirigen al único objetivo de cambiar o reforzar las mentalidades para la compra de algún producto y no para la modificación de actitudes ante los grandes problemas nacionales que nos impiden avanzar.

Un tema que debe ocupar a esta Cámara es la clase de información que se distribuye en los hogares mexicanos.

Hay un problema generalizado y contundente: las mujeres y los hombres no sólo son proyectados de manera diferente en los medios sino que, además, las imágenes que de ellos se difunden son con mucha frecuencia poco realistas, falsas y desequilibradas. El asunto se complica más si consideramos que no sólo se trata de las imágenes que se transmiten sino, también, del lugar que mujeres y hombres ocupan en los sistemas de medios de comunicación y, por supuesto, en la sociedad y la cultura específica.

En cualquier caso, como han señalado diferentes estudios, el balance es el mismo: las mujeres son pobremente servidas por los medios, es decir, hay problemas tanto con la calidad (mal representadas) como con la cantidad de las representaciones de las mujeres (subrepresentadas) en los medios. 4

La perspectiva de género es no sólo una nueva forma de abordar teórica y metodológicamente el estudio de la condición de vida y situación vital de mujeres y hombres, sino que es una posición filosófica y política frente al mundo. En este sentido, no se debe dejar de lado su carácter eminentemente crítico frente a lo establecido, lo cual implica asumir una labor de cambio.

La perspectiva de género, en las ciencias sociales, surge como una herramienta conceptual y metodológica, necesaria para el estudio de las mujeres y de los hombres. Se trata de un enfoque que permite conocer y entender mejor sus identidades personales y sociales, así como las modalidades en que ambos géneros se comportan en las intrincadas y complejas estructuras que las sociedades han creado para su funcionamiento.

Un aspecto fundamental de la perspectiva de género es que busca también superar el ``androcentrismo'' de las ciencias sociales, que produjo ``invisibilidad'' de la mujer en la historia. Permite descubrir el sexismo sustentado en nuestra sociedad occidental, sexismo que se manifiesta no tanto en la diferente distribución de actividades sino en el menosprecio social y el poco prestigio otorgado a todo ``lo femenino'', frente a una sobrevaloración de la figura y del quehacer de los hombres, es decir, de ``lo masculino'' (Elu, M. C., 1992).

Además, la perspectiva de género ha hecho las siguientes aportaciones:

a) Permite poner entre paréntesis muchos de los postulados sobre el origen de la subordinación femenina y replantear la forma de entender o visualizar aspectos fundamentales de la organización social, económica y política;
b) Permite sacar del terreno biológico lo que determina la diferencia entre los sexos y colocarlo en el plano simbólico;
c) Permite delimitar con mayor claridad y precisión cómo la diferencia entre mujeres y hombres cobra dimensión de desigualdad;
d) Permite identificar las diversas áreas en que se concentra el poder masculino y en las que la participación de las mujeres es marginal o secundaria;
e) Permite mirar la sociedad, sus órdenes e intersticios a partir de los intereses de los géneros oprimidos;
f) Permite la formalización de una teoría sobre la división del mundo y del trabajo; y
g) Abre la posibilidad de existencia de distintas formas de relación entre mujeres y hombres.

La presente iniciativa pretende reformar y adicionar la Ley Federal de Radio y Televisión por cinco razones fundamentales:

1. Incorporar en la legislación la perspectiva de género;
2. Cumplir la función social del Estado, al mandatar desde la ley el tipo de programación que debe llegar a los hogares mexicanos;
3. Impulsar una nueva cultura de respeto y no discriminación entre los géneros;
4. Posibilitar que el Instituto Nacional de las Mujeres cumpla las atribuciones que la ley en la materia le confiere; y
5. Cumplimentar lo mandatado en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dando cauce a una política nacional en materia de igualdad.

Se proponen las siguientes modificaciones de la Ley Federal de Radio y Televisión:

Adicionar una fracción al artículo 5o. a efecto de que la radio y la televisión, en congruencia con la función social que la propia ley les señala, impulsen a través de sus transmisiones una cultura de equidad, igualdad, respeto y no discriminación entre mujeres y hombres.

Se incorpora un nuevo artículo a efecto de que el Instituto Nacional de las Mujeres ejerza de manera efectiva las atribuciones que la ley en la materia le señala, de tal suerte que promueva la transmisión de programas que fomenten la equidad, la igualdad, el respeto y la no discriminación hacia las mujeres; y vigile que la transmisión de programas y la propaganda comercial no contengan mensajes violentos, ofensivos o discriminatorios contra las mujeres.

Lo anterior, en concordancia con los artículos 4, 5, 6, 7 y 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y considerando que el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.

Se propone también adicionar el artículo 59 Bis a efecto de que la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión propicie respeto y solidaridad entre las mujeres y los hombres, así como el fomento de una cultura de no discriminación y de equidad entre los géneros, con la idea de que las nuevas generaciones se desarrollen según formas de organización incluyentes que impulsen el desarrollo.

Por otro lado, al adicionar el artículo 67 se pretende que la propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión evite no sólo mensajes violentos u ofensivos sino, también, discriminatorios.

Finalmente, se adicionan y reforman los artículos 101 y 104, a efecto de considerar infracciones la violación de las disposiciones señaladas, así como para aumentar el monto de las multas.

En razón de lo expuesto se somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, recorriendo en el mismo orden las fracciones subsecuentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. ...

I. y II. ...
III. Impulsar una cultura de equidad, igualdad, respeto y no discriminación entre mujeres y hombres.
IV. (antes III) y V. (antes IV )...

Segundo. Se agrega un artículo 13, recorriendo el resto del articulado, a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 13. Al Instituto Nacional de las Mujeres compete:

I. Promover la transmisión de programas que fomenten la equidad, la igualdad, el respeto y la no discriminación hacia las mujeres.
II. Vigilar que la transmisión de programas y la propaganda comercial no contengan mensajes violentos, ofensivos o discriminatorios contra las mujeres.

Tercero. Se adiciona una fracción VI al artículo 60 Bis, antes 59 Bis, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. ...

I. a V. ...
VI. Propiciar el respeto y la solidaridad entre las mujeres y los hombres, así como fomentar una cultura de no discriminación y de equidad entre los géneros.

Cuarto. Se adiciona una fracción IV al artículo 68, antes 67, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 68. ...

I. a III. ...
IV. No deberá haber en la programación referida en el artículo 59 Bis publicidad que incite a la violencia o discriminación, así como la relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

Quinto. Se adiciona la fracción X del artículo 102, antes 101, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 102. ...

I. a IX. ...
X. No cumplir la obligación que les imponen los artículos 60 y 60 Bis de esta ley;
XI. a XXIV. ...

Sexto. Se reforma el artículo 105, antes 104, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 105. Se impondrá multa de mil a diez mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Concepto definido a partir de las ideas expuestas para el trabajo de grupo del proyecto Preparación básica de la formación de recursos humanos en comunicación para el desarrollo, coordinador general del proyecto maestro Pablo Casares A., segunda reunión de consulta, UNESCO-UIA, 18 a 20 de mayo de 1987, México, DF, página 1.
2 Javier Esteinou Madrid, Razón y Palabra. Revista Electrónica, número 29, ``Los medios de comunicación como instrumentos del desarrollo''.
3 Los medios de comunicación y la construcción de la hegemonía, Nueva Imagen-Centro de Estudios Económicos, Políticos y Sociales del Tercer Mundo, México, DF, 1983.
4 Ponencia presentada en el coloquio Generación McLuhan: investigadores de la comunicación en los treinta y tantos años, Universidad Intercontinental, 22 a 24 de mayo de 1997. Cecilia Rodríguez Dorantes, ``Género y medios masivos de comunicación: una propuesta de investigación''.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.--- Diputadas: Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama , Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Elda Gómez Lugo (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Lilia Guadalupe Merodio Reza , Elizabeth Morales García (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Lourdes Quiñones Canales , Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez , Oralia Vega Ortiz, Patricia Villanueva Abraján .»

Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de Equidad y Género.

«92. Que reforma el artículo 171 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Verónica Velasco Rodríguezy Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del PVEM

Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda , diputadas de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero siempre implica el uso de intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. Por lo general, la persona que maltrata es el hombre y las mujeres suelen ser las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se ejerce contra los hombres, los niños y las personas de la tercera edad.

Así tenemos que existen diferentes tipos de violencia familiar, entre los que podemos destacar la violencia física y psicológica, sin embargo, debemos tomar en cuenta la existencia de diversas conductas que generan en el individuo daños emocionales que afectan su desarrollo e integración en la sociedad, un ejemplo de ello es la explotación sexual de los niños, la cual podemos definir como la utilización de los niños con fines comerciales de índole sexual por una remuneración u otra contraprestación entre el niño o la niña, el cliente, el intermediario o agente y otros que lucren con la trata de niños para esos fines.

Las tres formas de explotación sexual han sido definidas por las Naciones Unidas de la siguiente manera:

1) Prostitución infantil: ``La acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación con esa misma persona u otra''.
2) La trata y la venta de niños con fines sexuales dentro de un mismo país o entre países: La Convención suplementaria sobre la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas de la esclavitud de 1956 define la venta de niños como la transferencia de un niño de una parte a la otra con cualquier propósito a cambio de compensación financiera o de otro tipo.
3) Pornografía infantil: ``La representación visual de un menor de 18 años en un acto sexual explícito, real o simulado, o en una exhibición de los órganos genitales, para el placer sexual de un usuario''. Si en los últimos años ha habido una gran preocupación por parte de los organismos supranacionales ante un problema este ha sido la preocupación por poner bases legales para garantizar el respeto de los derechos humanos de la infancia.

No obstante los derechos humanos de la infancia son violados constantemente. El trabajo forzado, la explotación, el abuso y el comercio de menores, el turismo sexual infantil, la utilización de los niños con fines pornográficos han dejado de ser hechos anecdóticos y cobran una importancia capital por su aumento significativo.

El problema no se circunscribe a ninguna área del mundo esté desarrollada o no, tampoco es producto de ninguna cultura, etnia o religión concreta, sino que aparece en todos los sitios, atendiendo a variables económicas, es decir, los países con menor renta per cápita son los que más producen el trabajo y la explotación infantil, incluyendo la sexual; mientras que en los países ricos el problema se centra en la demanda de pornografía y turismo sexual infantil.

Un hecho importante en el enfrentamiento al problema, se produjo en el Congreso Mundial de Estocolmo que catalizó las actuaciones hasta entonces latentes de la sociedad internacional. El Congreso, celebrado en 1996, contó con la participación de 122 países, organizaciones no gubernamentales y otras fundaciones con el objetivo fundamental de analizar la explotación sexual de los niños.

Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, existen 400 millones de niños en la franja 10-14 años que trabajan. La quinta parte de estos desempeñan su tarea en condiciones arriesgadas o peligrosas. En el mundo más de 300 millones de niños no van a la escuela.

El informe de UNICEF sobre la situación de la infancia en el mundo de 1997, relata que en los países occidentales el número de niños que trabajan se ha reducido gracias a la asistencia obligatoria a la escuela, al incremento de la renta familiar y a la legislación que lo prohíbe. Asimismo el informe calcula que en el mundo hay unos 100 millones de ``niños de la calle''. 40 en América Latina, 30 en Asia y 10 en África. La mayoría de estos niños se prostituyen y son drogadictos.

El Banco Mundial y UNICEF realizaron en 1997 un informe en que se relata que 650 millones de niños viven con una renta inferior a un dólar diario, además cada año mueren en el mundo, antes de cumplir los cinco años de edad 14 millones de niños dando como resultado, la aparición de la prostitución infantil y juvenil, ello sumado a que generalmente los adultos prefieren pagar un alto precio por niñas de poca edad, preferiblemente vírgenes, por miedo al contagio del virus del sida.

El abuso del consumo de drogas también desempeña un papel importante en los países desarrollados, ya que los niños y sus explotadores tratan de ganar dinero para sostener su adicción, mediante el comercio sexual. Los sistemas mundiales están rodeados de corrupción, permitiendo con ello la aparición de un comercio sexual infantil internacional, además la normativa legal no ha sido la más adecuada para combatirla y existe una muy limitada sensibilización de las fuerzas de seguridad de muchos países con lo que se potencia la explotación.

Los agentes implicados en el proceso de explotación son muchos y desde muy variados ámbitos; intermediarios, familias y autoridades. Las víctimas, los niños, pueden ser conducidos a situaciones terribles en los planos del desarrollo físico, psicológico, moral y social. Estas situaciones incluyen embarazos, mortalidad maternal, retraso en el desarrollo, enfermedades sexuales, incluyendo sida, etcétera.

Existen diferentes factores que posibilitan la aparición y el mantenimiento de la prostitución infantil. Son un cúmulo de situaciones que interactúan propiciando la actuación en núcleos familiares particularmente sensibles.

Otro factor importante lo encontramos en la crisis de la institución familiar. El desarrollo que en los últimos años ha tenido la institución familiar ha sido producido por factores de corte socioeconómico que han causado profundos cambios en la organización del trabajo, la producción, el lugar de trabajo y las relaciones entre el trabajo y el hogar, produciendo un nuevo tipo de familia y de interacción entre sus miembros. Que han propiciado la desaparición de la familia como aglutinante social y cultural.

El trabajo y la familia han tenido un profundo proceso de disociación, las políticas adoptadas en favor de la infancia y la familia deben ir de la mano con las medidas de detección de dichos abusos, la presente reforma pretende establecer mecanismos que coadyuven en la detección y tratamiento de dichos problemas.

Nuestra Carta Magna en su artículo 4° establece que ``Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar'' por ello la política nacional debe incluir al Sistema Nacional de Salud y a las instituciones educativas de nuestro país, con la finalidad de detectar oportunamente cualquier tipo de maltrato físico o psicológico de los niños, niñas, adolescentes y ancianos.

Es necesario tomar en cuenta la formación escolar y sus instituciones. La escuela en unión con el núcleo familiar son factores determinantes para evitar los abusos y la explotación infantil en el mundo. En nuestro país la ausencia de interés en el proceso de aprendizaje, las repercusiones escolares de los problemas familiares, la cultura televisiva y la falta de respeto mutuo entre profesores y alumnos son los principales detonantes de la violencia contra los integrantes más desprotegidos de la sociedad, los menores y los ancianos.

La aparición de los nuevos modelos educativos intentó paliar las necesidades de la enseñanza masificada, situación que resultó poco adecuada y afortunada para la profunda información y conocimiento. Los objetivos de aprendizaje, formación, recreación y revitalización de la cultura han sido poco a poco sustituidos por la competitividad y la eficacia con el consiguiente detrimento del espíritu de convivencia y las virtudes cívicas que en teoría debiera buscar toda educación.

La crisis cultural es otro factor determinante en la aparición de la violencia familiar, pornografía y la prostitución sexual infantil. A pesar de que haya leyes ante estas situaciones, el problema sigue existiendo e incluso aumentando ya que los implicados, casi siempre adultos, carecen de valores éticos y morales y desconocen el sentido de la responsabilidad humana. Estas actividades hacen reflexionar sobre el modelo social a que se ha llegado y al porqué no se dan más rígidas soluciones. Si el problema tiene como foco a los niños hay que considerar aspectos como la responsabilidad social debería apartar a los niños de las situaciones de riesgo sobre todo cuando realizan conductas tan determinantes, en el sentido negativo, como la prostitución y violencia contra niños, niñas adolescentes y ancianos.

La escala de actitudes y valores, la ``cultura erótica'', no cambiarán, a pesar de las legislaciones. Un mundo libre de explotación, malos tratos, tráfico y prostitución de niños, pasa por un aumento del respeto de la integridad de la naturaleza y de la vida humana y por el respeto de los derechos humanos, en especial de los niños, niñas y adolescentes.

La pobreza y el desempleo son otros factores determinantes. Si a estas situaciones se le suman la falta de expectativas de futuro y la incapacidad de tomar parte en procesos de transformación de la realidad individual y social, tendremos un caldo de cultivo multiplicador de marginación y de prostitución infantil.

El Congreso Mundial de Estocolmo acordó como alta prioridad, la acción contra la explotación comercial sexual de los niños, adecuando los recursos necesarios para la intervención. El Congreso supuso, sin duda una gran movilización y procesos de cambio cultural e institucional que han determinado la puesta en marcha de numerosas iniciativas en las instituciones públicas y en las organizaciones sociales internacionales y México no ha sido ajeno a estas políticas, sólo basta ver el cúmulo de iniciativas que se han presentado en este rubro.

Los objetivos deben tener, asimismo, un aumento de sensibilización que permita la prevención del maltrato y la explotación sexual infantil y es por medio de la educación, las movilizaciones sociales y el desarrollo de las acciones como se debe modificar la actitud con respecto a la explotación. Por otra parte, ha de incrementarse el papel de la participación popular, incluyendo la de los niños a través de políticas educativas que los prevengan de la explotación sexual y la de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de que estos últimos apliquen las acciones necesarias para la protección y atención de la salud física y mental de las niñas, niños, adolescentes y ancianos.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el artículo 171 de la Ley General de Salud y el artículo 42 de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 171 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, conjuntamente con las autoridades educativas, desarrollarán acciones orientadas a la promoción, protección y atención de la salud física y mental de las niñas, niños, adolescentes y ancianos víctimas de violencia familiar, explotación o abuso sexual, así como de cualquier forma de maltrato o abandono que atente contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos. Dichas acciones comprenderán:

I. Identificar a las personas menores de edad y ancianos que muestren evidencia de violencia, explotación o cualquier forma de maltrato o abandono;
II. La detección y tratamiento de lesiones, enfermedades o secuelas originadas por maltrato físico, psicológico, sexual o por abandono; y dar aviso a las autoridades competentes;
III. Proporcionar atención médica y psicológica, rehabilitación o referencia a instancias especializadas; y
IV. Proteger debidamente la intimidad e identidad de las niñas, niños, adolescentes y ancianos víctimas de violencia o cualquier forma de maltrato, así como promover medidas de asistencia social mediante la coordinación con otras dependencias y con organizaciones de la sociedad civil acreditadas en la materia.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Asimismo se identificará a los menores de edad que muestren evidencia de violencia, explotación, abuso sexual o cualquier forma de maltrato con la finalidad de remitirlos a las instituciones del Sistema Nacional de Salud para su debida atención, debiendo notificar los hechos a la autoridad judicial competente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal, conforme a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá destinar, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las partidas presupuestales suficientes a fin de que el Sistema Nacional de Salud y el de Educación puedan llevar a cabo acciones concretas y adecuaciones o creación de centros especializados para la atención de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia o cualquier forma de maltrato.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.--- Diputadas: Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda .»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

«93. Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.Retirada por el oficio número 6/5/08.

«94. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal Cruz Pérez Cuéllar , integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, párrafo primero, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 31 y la fracción VIII para recorrerse la actual para pasar a ser IX del artículo 68, todos ellos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de diciembre de 2002, se publicó la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se abrogó la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

La creación de esta ley tuvo por objeto, regular la administración y destino de bienes que la Federación por diversas formas se adjudicara, asegurara, decomisara o tuviese en custodia; y su concentración se lleve a cabo por parte del Servicio de Administración y Enajenación de bienes (SAE).

Actualmente la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público tiene por objeto regular la administración y destino por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de los siguientes bienes:

a) Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;
b) Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del gobierno federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello;
c) Los que habiendo sido embargados por autoridades federales, hayan sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes aplicables.
d) Los que sean abandonados a favor del gobierno federal.
e) Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos;
f) Los que pasen a ser propiedad del fisco federal;
g) Los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes;
h) Los bienes del dominio privado de la Federación y los que constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales;
i) Cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación aplicable, el gobierno federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él, y
j) Los demás que determinen la Secretaría y la Contraloría dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.

En esta ley se contempla que la enajenación de los bienes puede llevarse a cabo a través de la donación y la compraventa y, respecto al procedimiento de donación, se contempla la posibilidad, como caso excepcional, a favor de los gobiernos de los estados, de los municipios o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

Cuando los bienes provienen del comercio exterior, solo podrán donarse aquellos que sean inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquellos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de los desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad.

De esta manera el SAE, es responsable de recibir todos aquellos bienes que de acuerdo a la legislación vigente puede recibir por diversos medios, sea proveniente de procesos penales federales, procesos relacionados con la aplicación de la legislación en materia aduanera, los recibidos en dación cuando se trata de cubrir créditos al gobierno federal, los embargados o abandonados a favor del gobierno federal, los que pasan a ser propiedad del fisco federal o aquellos provenientes de títulos, valores o activos susceptibles de enajenación.

Es así que un gran cantidad de bienes son transferidos al SAE para efectuar sobre ellos ya sea su administración, enajenación, destrucción o en su caso la donación, según el tipo y características de éstos.

De las instituciones que se integraron al SAE se encuentran: El Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (Fideliq); el Servicio de Administración de Bienes Asegurados (Sera); la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal (SAT), y la Dirección General Adjunta de Cartera y Activos no monetarios (Tesofe), lo anterior, entre otros motivos, con el objeto de reducir los costos de administración y custodia que se erogan por la administración, operación y enajenación de los bienes y empresas a disposición del gobierno federal, así como armonizar procedimientos que se llevaban a cabo en diversas instituciones y unidades administrativas.

También se faculta al SAE a través de su artículo 31, para la aplicación de dos procedimientos de enajenación de los bienes: la donación a los gobiernos de los estados, los municipios y del Distrito Federal, así como a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismas que de acuerdo a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público existen registradas en el Directorio de Donatarias autorizadas un total de 5472 instituciones. 1

Para llevar a cabo el procedimiento de donaciones, el Servicio de Administración y Enajenación de bienes se apoya en un Comité de Donaciones, el cual es el órgano de apoyo que tiene por objeto recibir las solicitudes de donación y verificar que las mismas cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones de la materia y está integrado por el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo preside y como el titular del SAE, un representante de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, con nivel de director general, y el titular del área de administración de bienes del SAE.

Y aunque el procedimiento busca de una manera imparcial y expedita poder entregar por cualquiera de las formas legales enunciadas a las entidades señaladas lo cierto es que a la fecha las bodegas del SAE se están llenando de productos que por su composición sufren deterioro, descomposición y sobretodo, desaprovechamiento por parte de instituciones y los municipios que bien podrían darles una utilidad pública fundamental para la ciudadanía.

Por lo que considerando que uno de los objetivos de esta ley es coadyuvar al fortalecimiento de aquellas instituciones sin fines de lucro, así como a la población que se ubica en zonas de nuestro país consideradas de alta y muy alta marginalidad, ello a través de sus gobiernos municipales y de las instituciones privadas sin fines de lucro y con deducibilidad del ISR, es que muchos de los gobiernos estatales y municipales, así como de las instituciones privadas autorizadas se han dado a la tarea de solicitar bajo la figura de la donación de bienes, la petición de artículos que les permitan aminorar el impacto ante la escasez de recursos económicos para mantener su permanencia y actividades en beneficio de sectores sociales vulnerables.

La donación de bienes tiende a tener mayor demanda que la compraventa, ello se puede explicar en un primer término por la cantidad de presupuesto con el que cuentan tanto las instituciones sin fines de lucro y en su caso los gobiernos municipales quienes destinan gran parte de su presupuesto para cumplir con necesidades que la población de la localidad demandan además de que de acuerdo con las características que se enmarcan dentro de esta ley se faculta a que sean susceptibles de la figura jurídica de la donación, únicamente, a los municipios que de acuerdo con Consejo Nacional de Población dependiente del INEGI, en conjunto con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se encuentren comprendidos dentro de las áreas de alta y muy alta marginación.

Empero para los demás actores interesados en la enajenación deberán observar lo que el artículo 31 de ésta Ley dice:

``Artículo 31. Los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.
Los procedimientos de enajenación serán...''

De donde podemos verificar que en cada enajenación, sobre todo la que se desprende de la figura de compraventa, se estará a obtener el mayor valor de recuperación posible, lo que en su caso deja sin oportunidad alguna de explorar ésta alternativa tanto a los municipios como a las instituciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, ya que se desprende que siempre se buscará que sea el mayor valor o precio posible el que permeé en la adquisición de mercancías que han pasado a formar parte del activo del SAE.

Tras observar lo anterior es necesario realizar las adecuaciones legislativas necesarias para poder de esta manera, por un lado facilitar a las organizaciones civiles la adquisición de bienes en posesión del SAE y por el otro para que los gobiernos municipales puedan adquirir también parte de estos bienes pero sin que éstos sean al mayor valor de recuperación posible.

Para las personas morales sin fines de lucro y con deducibilidad del impuesto sobre la renta se propone reformarse la fracción VIII y recorrerse la actual para pasar a ser IX del artículo 68 a efecto de que puedan ser susceptibles de compra por adjudicación directa los bienes por parte de las instituciones en comento.

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, son consideradas como aquellas personas morales contempladas en el artículo 95, en sus fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, así como las comprendidas en los artículos 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este sentido el SAT publica anualmente el listado de personas morales donatarias que en el año de 2007 2 sumaban un aproximado de 5,500 a nivel nacional.

Como puede apreciarse el número de personas morales donatarias es muy amplio y si bien todas cumplen con un objetivo social muy importante, cuentan con pocos recursos por lo que al hacer la modificación en comento se lograría que muchas de ellas obtuvieran bienes que les coadyuvarían a las actividades que desarrollan en pro de la población objetivo que buscan atender.

La propuesta de reforma quedaría como sigue:

Sección IV Adjudicación Directa

Artículo 68. Los bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del SAE, el cuál se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos:

I. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, o no fungibles, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;
II. Se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para el SAE;
III. El valor de los bienes sea menor al equivalente a 150,000 unidades de inversión;
IV. Se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o a licitación pública, no se hayan vendido;
V. Se trate de los frutos a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de la Ley;
VI. Se trate créditos administrados o propiedad del SAE, cuya propuesta de pago individualizada sea hecha por un tercero distinto al acreditado;
VII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la administración pública federal, por el gobierno de alguna entidad federativa o municipio, o
VIII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
IX. Se trate de los supuestos previstos en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno para tal efecto.

Con esta modificación sería valorado cada caso en particular de acuerdo a las necesidades de cada institución y el beneficio social que pudiera representar sin crear incentivos, que podrían ser aprovechados de manera fraudulenta y que en un momento dado pudieran dañar al Estado.

Ahora bien, en lo que hace al municipio, se propone hacer una modificación al artículo 31, con el objeto de que para los gobiernos municipales que opten por el procedimiento de enajenación de bienes considerado como compraventa se buscará que puedan solicitarlo sin que se aplique el mayor valor de recuperación posible. Quedando como sigue:

Artículo 31. Los procedimientos de enajenación previstos en esta ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible, salvo en las excepciones que el mismo artículo señala, y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.

Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:

I. Donación, y
II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

Tratándose de gobiernos municipales que opten por la compraventa no se considerará el mayor valor de recuperación posible para la enajenación de los bienes.

Con estas propuestas se agilizan y eficientizan las medidas de enajenación de los bienes que nos ocupan ya que permite a los interesados que cumplen con la condición de ser gobierno municipal o institución sin fines de lucro y con autorización de deducibilidad del impuesto sobre la renta a poder ofertar por bienes que han causado abandono en poder del SAE, sin que éste último considere que deba de ser el mayor valor posible de recuperación. Quedando como sigue:

Con la propuesta que el suscrito presenta ante esta soberanía se estaría estableciendo un sentido de equidad entre los bienes que son enajenados vía la compraventa y los que son donados, ya que por un lado se apoya a una gran mayoría de estas instituciones y de gobiernos municipales que reclaman el poco o mínimo apoyo que existe desde hace años por parte de las autoridades responsables de canalizar las citadas donaciones de bienes y por el otro se evitaría que las bodegas del SAE se estén llenando de productos que por su composición sufran deterioro, descomposición y sobretodo, desaprovechamiento por parte de instituciones privadas y públicas que bien podrían darles una utilidad pública fundamental para la ciudadanía.

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, el suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario Acción Nacional de la LX Legislatura, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 31 y la fracción VIII para recorrerse la actual para pasar a ser IX del artículo 68, todos ellos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para quedar como sigue:

Artículo 31. Los procedimientos de enajenación previstos en esta ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible, salvo en las excepciones que el mismo artículo señala, y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.

Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:

I. Donación, y
II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

Tratándose de gobiernos que opten por la compraventa no se considerará el mayor valor de recuperación posible para la enajenación de los bienes.

Para la realización de las enajenaciones a que se refieren las fracciones anteriores, el SAE tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito.

Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, a quienes el SAE encomiende la enajenación de los bienes tendrán, en su caso, de las facultades señaladas en el artículo 13, fracciones I a III de este ordenamiento, sólo las que el mencionado organismo descentralizado les otorgue.

Tratándose de bienes que la Tesorería de la Federación o sus auxiliares legalmente facultados, obtengan en dación en pago y se transfieran al SAE para su enajenación, no se aplicará el plazo a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VIII para recorrerse la actual para pasar a ser IX del artículo 68 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para quedar como sigue:

Artículo 68. Los bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del SAE, el cuál se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos:

I. a VII. ...
VIII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
IX. Se trate de los supuestos previstos en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno para tal efecto.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 www.sat.gob.mx
2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de abril de 2007
Dado en el H. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de abril de 2008.--- Diputado Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«95. Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del PRD

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo quinto al apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma la fracción II del artículo 5, así como del 55 al 60 de la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de establecer el Consejo Nacional de Política Económica y Social como parte de una política social, que presenta el diputado federal doctor Daniel Dehesa Mora , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para contribuir al abatimiento de la pobreza, la Sedesol plantea en su programa sectorial desarrollar una nueva etapa de política social que descanse en la promoción de la igualdad de oportunidades. Su objetivo es reducir la brecha entre quienes más tienen y quienes más necesitan.

El fundamento filosófico de la libertad como base de la democracia, nos dice, no es más que la aspiración consistente en la capacidad de elegir la forma de vida deseada. El tema de fondo surge, sin embargo, cuando millones de mexicanos tratan de materializar esa idea de futuro que no tiene referentes objetivos sobre su realidad.

El programa de la Sedesol evidencia contradicciones: es prolífico en voluntarismo pero poco innovador en instrumentos de política pública; no aclara cómo romper el círculo pernicioso de la desigualdad y la pobreza.

Según la versión oficial, la estrategia del programa sectorial se basa en desarrollar las capacidades básicas de educación, salud, nutrición, alimentación y vivienda que permitan a todas las personas alcanzar la condición básica de igualdad.

Se trata de un enfoque de capital humano, con un amplio consenso entre los expertos, en el sentido de que esa manera de abordar el desafío social es correcta, siempre que existan los mecanismos institucionales para generar habilidades y aptitudes en todas las personas que lo requieren.

¿Tiene México la infraestructura educativa, médica y de vivienda para garantizar la igualdad de acceso a estos bienes y servicios? Más aun, ¿ha resuelto nuestro país el reto esencial de asegurar que toda su población, en particular la que se encuentra en condiciones de pobreza extrema, acceda a una canasta básica normativa de alimentos? Es aquí donde la estrategia y los objetivos del programa no encajan con la realidad.

El problema central surge cuando nos preguntamos: ¿cómo materializar el proceso de creación de habilidades y formaciones de aptitudes, así como el acceso universal a los sistemas de salud, alimentación, vivienda y educación, cuando persisten los graves rezagos en cada uno de esos rubros?

Si bien el hilo conductor del programa sectorial lo constituye la pretensión de lograr la igualdad de oportunidades, que a su vez se traduzca en acceso a los bienes y a los servicios indispensables para el desarrollo integral de las personas, la Sedesol no ofrece nuevos elementos ni define instrumentos novedosos de política pública que le den factibilidad técnica, financiera y política a su programa.

Dice que renuncia al enfoque asistencialista de la política social, pero en la práctica lo reproduce. La inercia persiste y se mantiene un enfoque marginalista abocado a administrar la pobreza, pero no a erradicarla.

Por ejemplo, se busca disminuir en un periodo de seis años de 27 a 23 por ciento la prevalencia de desnutrición crónica infantil de la población en condiciones de pobreza extrema y elevar de 60 a 67 por ciento la tasa de terminación de educación básica de los jóvenes en situación de pobreza alimentaria; el programa plantea también una meta de incorporación de 174 mil madres con hijos de entre uno y cuatro años, con ingresos menores a seis salarios mínimos a la red de estancias infantiles. En proporción con el universo total a atender en cada uno de esos rubros, las metas planteadas son mínimas.

El problema de la política social en México es de diseño, pero también de instrumentos. Reducir el número de mexicanos en condición de pobreza, mediante un esquema de desarrollo de capacidades en las personas y de oportunidades de trabajo, es loable. La cuestión de fondo es cómo lograrlo.

El programa plantea que para el 2012, 4.3 millones de mexicanos dejen de padecer hambre, lo que representa un decremento del 30 por ciento en los niveles de la pobreza alimentaria: la que bajaría de 14.4 millones de personas en 2006 a 10.1 en 2012.

No hay ninguna razón para que el gobierno sea marginalista en la asignatura que más atención demanda; en segundo lugar, el logro de esta meta está supeditado al crecimiento económico: la condición es que la variación real del PIB para el periodo 2007-2012 sea de por lo menos 3.5 por ciento anual. Si esto no se logra, entonces no sólo no habrá disminución de la pobreza, sino que incluso podría elevarse considerablemente. Esto confirma la necesidad que el país tiene de formular una auténtica política social de Estado, que esté más allá del ciclo económico.

El programa de la Sedesol es un excelente catálogo de buenas intenciones con fuertes dosis de voluntarismo político. El problema radica en que la política de desarrollo social allí concebida no alcanza una dimensión de Estado, ni siquiera una propuesta acabada de política pública. Postula acciones aisladas y mantiene la coexistencia de programas de transferencia monetaria con los de subsidios en especie.

Es un documento ecléctico con una fuerte carga discursiva y política. En más de un sentido, constituye una propuesta inercial: no modifica la continuidad foxista, la afirma. Lo que predomina es un enfoque que administra la pobreza, no que la erradica.

En la misma lógica está el nuevo programa presidencial denominado Vivir Mejor, que surge con un fin político: reposicionar a Calderón y al PAN de cara al 2009.

Vivir mejor es un programa social que atiende aspectos de diseño, imagen y publicidad, pero que es poco relevante en cuanto a esquemas de intervención o innovación de programas. Se trata de una estrategia política de reposicionamiento, más que de una política pública en materia social.

Es una estrategia de propaganda con la que el gobierno pretende reposicionar al PAN de cara a las elecciones intermedias de 2009. En estricto sentido, lo que el gobierno federal hace no es más que agrupar los programas existentes, darle un nombre genérico a la estrategia y difundirlo a la opinión pública como si se tratara de una verdadera innovación de política publica.

Sin embargo, es inocultable que el gobierno federal registra un grave rezago en materia de política social. Calderón asumió la administración y aceptó la continuidad de los programas foxistas cuyo origen se remonta al zedillismo.

Debe recordarse que los dos programas principales del foxismo que subsisten bajo Calderón: Oportunidades y Procampo son hechuras de la gestión de Emesto Zedillo. Oportunidades fue Progresa y al de Procampo ni siquiera le cambiaron el nombre.

En este sentido, los gobiernos de Acción Nacional registran un grave déficit de innovación en materia de política social. Han asumido un esquema inercial con programas que administran la pobreza, pero que no la resuelven.

Cuando en el mundo el tema central del desarrollo se finca en el afianzamiento de la universalidad de acceso a satisfactores básicos como la educación y la salud, en México el programa social del gobierno no acaba por constituir una verdadera política social de Estado.

Vivir Mejor tiene objetivos abstractos, ausencia de metas cuantificables y verificables en renglones fundamentales de atención. Por ejemplo, se habla de garantizar que la salud contribuya a la superación de la pobreza y al desarrollo humano.

Alguien con dos centímetros de frente no podría oponerse a este propósito. El problema consiste en cómo materializarlo, cuando persiste un déficit en infraestructura, atención y calidad en los servicios de salud.

Si bien este Programa es prolífico en el diagnóstico, su principal desafío es de nuevas estrategias. Mientras las modernas socialdemocracias en el mundo definen ya una agenda de universalidad de derechos sociales, en México nos encontramos anclados en definiciones ortodoxas sobre pobreza y desarrollo y en políticas gubernamentales que atienden a un principio esencialmente clientelar y político.

La misma crítica se fundamenta para otros objetivos que se desprenden del Plan Nacional de Desarrollo, documento origen del programa social. Se habla de reducir las desigualdades regionales, de género y entre grupos sociales en cuanto a oportunidades educativas.

Desde hace décadas se enlistan los mismos propósitos y desde hace muchos años también el sistema educativo es rehén del poderoso gremio de los maestros. Subsiste un problema de entendimiento y de determinación política para cambiar el estado de cosas en un sector crítico para el desarrollo del país.

Como pocos, el renglón educativo constituye el punto de inicio y fin de todo programa real de desarrollo social. Es aquí, precisamente, donde el programa de la Sedesol muestra sus definiciones más débiles.

El problema de este programa social no es de objetivos, sino de mecanismos para concretarlos. En materia de sustentabilidad ambiental busca integrar la conservación natural del país con el desarrollo económico y social. Así lo estipula el objetivo 5 del eje 4. ¿Pero qué significa en el terreno de las políticas públicas esta definición? A diferencia de las modernas economías basadas en el conocimiento, México mantiene un modelo dependiente de la explotación de sus recursos naturales no renovables.

¿Es dable pensar que el gobierno ha renunciado a la lógica de destrucción que alimenta la voracidad de los intereses que están detrás de la explotación de los recursos naturales del país? De qué se trata cuando en estos documentos de dirección gubernamental se establecen estos objetivos que tienen escasos o nulos referentes sobre la realidad.

A eso me refiero cuando hablo de un programa esencialmente inercial: se cae en las mismas generalidades de siempre, sin mayor consistencia a la hora de cuantificar metas y evaluar resultados.

Aunque el programa de la Sedesol enuncia los principios rectores de la política social: libertad, justicia distributiva, solidaridad, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, equidad de género, integralidad, participación social y transparencia, realmente no los integra a ninguna estrategia de política pública que innove en lo que se ha hecho o que plantee nuevos desafíos.

Vale reiterar que el eje conceptual del programa es la igualdad de oportunidades sustentada en cuatro acciones básicas: 1) disminución de las disparidades regionales; 2) abatimiento del rezago de los grupos vulnerables; 3) mejoramiento de la calidad de vida en las ciudades; y, 4) contribuir a la reducción de la pobreza.

Pero ¿en qué plazos y con qué mecanismos se logrará todo esto, cuando la política social del gobierno se supedita al crecimiento económico? En 2007, el PIB de México fue uno de los más bajos de América Latina. Cuando la región creció en promedio al 5.5 por ciento, nuestro país lo hace al 3 por ciento. Para el 2008, el escenario base de la ONU es que nuestro país alcanza un crecimiento del 3 por ciento, pero en su escenario crítico el PIB baja a solo 1 por ciento.

Hay naciones más pobres, como Costa Rica, que han avanzado mucho más en la universalidad de acceso a satisfactores sociales básicos. En este pequeño país centroamericano todos los habitantes están protegidos por un sistema nacional de salud pública y ningún joven que desee estudiar se queda sin hacerlo por falta de recursos económicos. La expectativa de vida de sus habitantes es de 78 años y medio, la más alta de toda la región. El milagro social de la llamada Suiza de América deriva, principalmente, en destinar suficientes recursos al sistema educativo y de salud. No tiene Ejército, pero tampoco petróleo. No es un país rico, pero su política social se parece mucho a la de las modernas socialdemocracias europeas.

Al desafío de la universalidad de acceso en México se suman los retos de una compleja coyuntura social en el campo. Justo ahora que nuestra frontera agroalimentaria se abre a las importaciones sin aranceles de frijol, maíz, leche en polvo y azúcar, la pregunta es ¿cómo evitará el gobierno la dinámica descomposición social en las zonas rurales del país? La crisis en este sector es de dimensiones alarmantes. Nunca se aplicaron las acciones compensatorias y ahora, si el fondo se descuida puede iniciar una delicada espiral de inconformidad.

En el programa social del gobierno hay una grave ausencia de instrumentos y de programas para atender el problema del campo, pero también y sobre todo, para impulsar una nueva agenda que dé sustento a un esquema de universalidad de acceso en alimentación, salud y educación, para conformar la base de una auténtica y necesaria política social de Estado.

La acumulación de desigualdades tiene su explicación en el abandono de las funciones sociales del Estado, lo que a su vez pone fin al ciclo de la movilidad. En el actual esquema neoliberal, los grupos que superan la pobreza regresan a esa condición cuando la economía entra en crisis.

En una coyuntura económica compleja, México debe resolver y dar solución a las Viejas desigualdades vinculadas con la pésima distribución del ingreso y a las nuevas formas de desigualdad que tienen que ver, sobre todo, con la calidad de los servicios públicos y los satisfactores básicos de la población. Esto es, del acceso a un sistema de salud, de educación y vivienda de calidad que constituyen la pieza angular del bienestar.

El tema del desarrollo en México implica reconocer que más allá del discurso, el combate contra la pobreza tiene que acompañarse de la lucha contra las desigualdades.

En materia de política del desarrollo, no se trata solamente de luchar contra la pobreza, sino de restaurar los canales de movilidad. Pero el tema de la desigualdad no está en la agenda público-política. El gobierno se ha quedado en los programas focales. Olvida que sin reducción de las desigualdades, la regresión en materia de pobreza va en ascenso.

La lucha contra las desigualdades implica otro discurso político y otra categorización social. Esta lucha es, sobre todo, por la restauración de los mecanismos de movilidad que se suspendieron con el advenimiento del neoliberalismo. Todo el discurso contra el Estado fue en sí mismo un discurso contra la movilidad.

¿Por qué el régimen no habla de la restauración de estos mecanismos? Porque en un país con graves carencias sociales y un bajo desempeño económico, estos mecanismos resultan muy costosos. ¿Cuáles son estos mecanismos?, educación, salud, vivienda y seguridad, este último referido al derecho a vivir en un escenario de certeza.

En México se hacen presentes las viejas y las nuevas desigualdades que debe resolver un verdadero sistema de protección social: restituir el principio de igualdad de oportunidades y el de igualdad de resultados. Este es el binomio fundamental en el que descansa el nuevo modelo de desarrollo social.

El llamado socialismo escandinavo y, en general, el Estado de bienestar europeo, aseguran igualdad de oportunidades y resultados. ¿Qué se requiere para avanzar en este objetivo? Básicamente, políticas de planeación allí donde el mercado genera desigualdades. Por ello esta iniciativa propone crear el Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Después de 25 años de neoliberalismo en México, los principios tradicionales del Estado social se abandonaron. Hoy se reconoce que la lucha contra la pobreza a secas no asegura nada.

Lo que garantiza que el país avance es que la gente que deja de ser pobre se inserte en los mecanismos de movilidad. La pregunta es: ¿hasta qué grado el poder empresarial y la visión neoliberal de la clase política en el poder, aceptan la idea de que el Estado recupere sus mecanismos de acción social para garantizar esa movilidad?

El empleo, por sí solo, tampoco resuelve nada: ¿qué nivel salarial tienen las plazas que se crean? ¿Qué nivel de seguridad garantizan? Si no hay respuesta a estas interrogantes, el discurso del empleo resulta una gran falacia.

El nuevo paradigma del desarrollo se encuentra en la igualdad de resultados, lo que demanda que la acción del Estado sea fuerte allí donde se generan las desigualdades. La regresión de la pobreza es un hecho cuando no se atacan esas desigualdades.

Si se logra igualdad de oportunidades e igualdad de resultados, se alcanza una sociedad cohesionada. El Estado de bienestar es precisamente el que asegura esa cohesión, sobre la base de materializar esos dos principios fundamentales.

En México, las cifras oficiales de la pobreza nos hablan de una disminución significativa del número de pobres. Pero ¿cómo es que la pobreza baja y la migración se eleva? Los registros estadísticos sugieren dos posibles respuestas: 1) la reducción de la pobreza genera la migración; o, 2) la migración masiva y constante de pobres es la que explica el descenso de las cifras oficiales de pobreza.

La política económica nacional sin las remesas estaría destrozada y la estabilidad en el país no existiría sin la acción social compensatoria que generan las remesas. Esa es la otra cara de la moneda que descubre la falacia del discurso oficial en torno a la pobreza y a la estabilidad en el país.

El agotamiento del modelo y la persistencia de una estructura de desigualdades sociales hacen ineficiente y mediocre nuestro crecimiento económico. Por ello, es urgente restaurar los mecanismos de la movilidad y, por esa vía, cancelar la regresión de la pobreza.

Por todo lo anterior, hay razones técnicas y políticas que sustentan la necesidad de reformular la principal entidad pública de acción gubernamental contra la pobreza: la que atañe a la política social.

El proyecto para crear el Consejo Nacional de Política Económica y Social parte de la necesidad de pasar ya a la formulación de una política de Estado basada en la idea de una democracia de máxima igualdad.

¿Qué anima la creación de este consejo? En primer lugar, la necesidad de procesar acuerdos en áreas críticas para el desarrollo en medio de arenas con intereses legítimamente diferentes. El consejo sería una instancia colegiada y plural de deliberación y de formulación de políticas de Estado. Rompería la inercia que hace del gobierno el principal actor de la política social y económica del país.

En segundo lugar, está la exigencia de contar con una instancia de planeación nacional como órgano destinado a ofrecer equilibrio, racionalidad y permanencia a las políticas sociales y económicas en ambientes de creciente inestabilidad. Un consejo económico y social apela a la certidumbre.

En tercer lugar, se encuentra el imperativo de sumar a la sociedad --cuerpos intermedios, representantes de organizaciones sociales, grupos empresariales, universidades, sindicatos, etcétera-- a la tarea de innovar estrategias y proponer instrumentos que potencien los alcances de la política social y económica del Estado. Es sumar la inteligencia social.

La figura del Consejo Económico y Social representa el reconocimiento de que el gobierno es uno más de los actores políticos y sociales del país, no el único, ni el más importante. El Consejo representa un cambio en la dialéctica del poder porque devuelve a la sociedad y al ciudadano un papel relevante en la hechura de las políticas públicas. En el fondo, el mensaje se sitúa en el hecho incontrastable de construir una nueva relación sociedad-Estado y no viceversa.

Por su estructura y naturaleza de Estado, las resoluciones del Consejo serían de observancia obligatoria y no estarían sujetas al arbitrio de los titulares de las secretarías y, en general de la administración pública. El éxito del Consejo estaría en la formulación de políticas de largo plazo y en su aplicación obligatoria. Sería una instancia de análisis de las iniciativas del Poder Legislativo y de las que lleguen al Congreso enviadas por el Ejecutivo; simultáneamente desarrollaría funciones de órgano técnico y de instancia política.

Tareas propias de este Consejo serían, además, la formulación de prospectiva social y económica. Uno de los problemas fundamentales de nuestro país es la manera como el gobierno enfrenta escenarios de creciente incertidumbre.

Las respuestas ante turbulencias financieras y económicas no siempre son las más adecuadas. Si bien el gobierno es el ente público mejor informado, eso no lo acredita como infalible en sus lecturas de la realidad económica y social. El Consejo asumiría la sensible tarea de prever los escenarios de incertidumbre y proponer cursos de acción presente, para evitar o disminuir los impactos de crisis potenciales.

La constitución de este consejo abriga la posibilidad de concebir a la democracia como un proyecto de igualdad y representa, implícitamente, el rechazo a una sociedad de desiguales que hoy parece aceptarse sin más por un buen número de actores relevantes. La política social de Estado es el retorno del proyecto de igualdad. Esto es lo que está presente en el siguiente proyecto de decreto.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un párrafo quinto al Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma la fracción II del artículo 5, y del 55 al 60 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adiciona un quinto párrafo al Apartado A del artículo 26 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 26.

El estado contará con un Consejo Nacional de Política Económica y Social, cuya naturaleza jurídica es la de un organismo constitucional autónomo, de carácter consultivo. Este órgano de participación ciudadana se conformará pluralmente con ciudadanos de los sectores público, académico, de los trabajadores, empresarios y de la sociedad civil, cuyo objeto será contribuir al diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de desarrollo económico y social. Su composición y funciones serán establecidas en la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 5, fracción II, y 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5.

II.- Consejo Consultivo: El Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Artículo 55. El Consejo es un organismo autónomo e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, que tiene como función primordial ser un órgano consultivo del Gobierno Federal y del Congreso de la Unión, que formulará recomendaciones públicas no vinculantes y promoverá el diálogo social y los acuerdos de consenso entre los agentes sociales y económicos, con relación a las políticas, planes y programas públicos e iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión.

Artículo 56. El Consejo tiene por objeto:

I. Promover el diálogo y la concertación entre los diferentes agentes económicos y sociales con el fin de impulsar el desarrollo nacional;
II. Emitir resoluciones conformadas a partir de los intereses y opiniones de los actores económicos y sociales, respecto de las políticas públicas y proyectos legislativos relacionados con materias económicas y sociales;
III. Concertar con el titular del Ejecutivo federal, o a través de sus dependencias y entidades paraestatales la realización de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes en materias económica y social, en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación.
IV. Fungir como órgano donde estén representadas las organizaciones, las autoridades estatales, así como representantes del Ejecutivo federal y del Congreso de la Unión a fin de que, a partir del diálogo, establezcan los acuerdos que impulsen el desarrollo nacional;
V. Analizar los problemas generales de la situación económica y social del país, publicar periódicamente sus informes y formular recomendaciones de política pública;
VI. Elaborar estudios con visión de largo plazo y proponer acciones para prever políticas que mejoren el diseño, operación y resultados de los programas sociales y de la política económica;
VII. Realizar investigación económica y social de frontera para innovar las políticas públicas en materia social y económica;
VIII. Proponer a los Poderes de la Unión y a los locales reformas o acciones que conlleven al desarrollo económico y social;
IX. Ser órgano de consulta y colaboración del Ejecutivo federal y del Congreso de la Unión para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos en materias económica y social.
X. Participar conforme lo señale el Ejecutivo federal en la elaboración, actualización y monitoreo del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales correspondientes;
XI. Opinar sobre negociaciones de tratados internacionales en materia económica y social; y,
XII. Las demás que le señale expresamente la ley.

Artículo 57. - El Consejo se integrará por sesenta consejeros.

I. Quince consejeros representarán a las organizaciones empresariales a nivel nacional.
II. Quince consejeros representarán a las organizaciones obreras y campesinas a nivel nacional.
III. Quince consejeros representarán a las organizaciones civiles, organizaciones indígenas, colegios de profesionales, investigadores relacionadas con el ámbito económico y social a nivel nacional.
IV. Tres consejeros representarán a las autoridades estatales que serán designados por consenso de los treinta y un gobernadores y el jefe de gobierno del Distrito Federal.
V. Seis consejeros representarán al Poder Legislativo federal, de los cuales tres serán designados por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.
Los representantes del Poder Legislativo serán designados por los tres Grupos Parlamentarios con mayor número de integrantes en cada Cámara.
VI. Cinco consejeros que representarán al Poder Ejecutivo Federal que serán designados por el Presidente de la República.
VII. El gobernador del Banco de México o un representante que él designe.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente.

Artículo 58. El Consejo tendrá los siguientes órganos:

I. El pleno;
II. La mesa directiva;
III. El presidente, y
IV. El secretario técnico,

Artículo 59. El pleno estará integrado por la totalidad de los consejeros designados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, las autoridades estatales y las organizaciones representadas en el Consejo y es el órgano supremo de éste.

Artículo 60. Las decisiones del Consejo se tomarán por dos terceras partes de los presentes y tendrán el carácter de resoluciones del Consejo Económico y Social.

Las resoluciones del Consejo no tendrán efectos vinculantes.

El reglamento respectivo establecerá las normas de funcionamiento del consejo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.--- Diputado Daniel Dehesa Mora (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Social.

«96. Que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputada Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones y se modifica el último párrafo, ambos, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les atañen, es una acción de política pública que demanda atención prioritaria. No obstante que la legislación nacional tiene ordenamientos al respecto, las leyes no consideran la participación efectiva de los indígenas en las instancias de decisión. Subsanar parte de esa ausencia es el propósito que anima la presente iniciativa.

El artículo 2o. reconoce los derechos de los pueblos indígena y ordena al Estado se realicen una serie de políticas públicas para superar sus rezagos.

Una de los requisitos que deben seguir estas políticas públicas es la participación de los pueblos originarios. En el ámbito más amplio, el de la planeación del desarrollo nacional, el artículo 26 de la Constitución en su segundo párrafo establece que: La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

El anterior mandato se complementa con la fracción IX del apartado B del mencionado artículo 2o. que ordena: Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Así como en los preceptos de la Ley de Planeación que en su artículo 1o. establece como uno de sus propósitos, (fracción IV), establecer ...las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y para cumplir ese objetivo se le confiere a la Secretaría de Hacienda, como una de sus atribuciones en la fracción II, del artículo 14: Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;

Además, la ley en comento, en su artículo 20 al establecer el sistema nacional de planeación democrática, en su tercer párrafo, ordena que ...las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades, y en el artículo 20 Bis, establece que ...en los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.

La reforma del 2001 al artículo 2o. constitucional, dio lugar a la Ley que crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como organismo descentralizado de la administración pública federal. Esta ley establece que la comisión contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno (artículo 5o.); ...y que dicha junta estará integrada por su presidente, designado por el presidente de la república, los titulares de trece secretarías de Estado y el director general de la citada comisión, que solo tendrá derecho a voz.

El artículo 9o. de la ley arriba citada, señala que la Junta de Gobierno, entre otras, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la comisión y su programa operativo anual, a propuesta de su director general;
II. Definir los criterios, prioridades y metas de la comisión;
III. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado;
IV. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas de la comisión que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
V. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;

La misma Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en su artículo 12, considera que dicha entidad contará con un Consejo Consultivo integrado por representantes de los pueblos indígenas y de otros sectores de la sociedad, con la salvedad de que en ... la composición del consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas.

El artículo 13 de la ley en comento señala que el Consejo...analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al Director General sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena.

Estos ordenamientos tratan de dar respuesta a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Senado en 1990, que establece particularmente en materia de consulta y participación lo siguiente:

Artículo 2.

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
Artículo 6.
1. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

Consideraciones

1. Como puede apreciarse, por lo expuesto anteriormente, no obstante los mandatos de participación y consulta a los pueblos indígenas las instancias y mecanismos son insuficientes e ineficaces para que esto suceda ya que:

• Aunque el órgano consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas está constituido en su mayoría por representantes de los pueblos indígenas, su atribución es sólo consultiva por lo que su instrumento de relación con la institución es al nivel de opinión.

Lo anterior limita significativamente el derecho de los pueblos establecidos en el numeral uno del artículo 7 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Senado, que establece que: Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Así como lo establecido en el artículo 23 que dicta: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo.

Entonces es necesario legislar para que los representantes de los pueblos indígenas participen en la instancia del gobierno federal donde se toman las decisiones sobre las políticas públicas que les afectan directamente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone adicionar dos fracciones y modificar el último párrafo del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con objeto de incorporar dos representantes de los pueblos indígenas, con derecho a voz y voto, como integrantes de la Junta de Gobierno de la citada comisión, que serán el presidente del Consejo Consultivo y otro integrante del consejo, éste, al igual que los suplentes de ambos representantes indígenas se elegirán en sesión plenaria de dicho consejo.

Con lo anterior, dos representantes de los pueblos indígenas estarían formando parte de la instancia del gobierno federal donde se toman las decisiones sobre la planeación y los presupuestos para su desarrollo y se evalúan los resultados de la política indigenista.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada Elda Gómez Lugo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos fracciones y se reforma el último párrafo, ambos, del Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adicionan dos fracciones que serán III y IV, recorriéndose la siguiente para ser la V, y se reforma el último párrafo, ambos, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...
II. ...
a) a la m)...
III. El presidente del Consejo Consultivo
IV. Un integrante de origen indígena del Consejo Consultivo, diferente a su presidente.
V. El director general de la comisión, sólo con derecho a voz.

En los casos a los que se refiere las fracciones II, III y IV, cada miembro propietario contará con un suplente. Los integrantes a que se refiere la fracción II deberán tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. El integrante a que se refiere la fracción IV, así como los suplentes de éste y del integrante al que se refiere la fracción III, deberán ser electos en sesión plenaria del Consejo Consultivo de la Comisión. Los integrantes a los que se refieren las fracciones I, II y III tendrán derecho a voz y voto. El presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar 45 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones reglamentarias para armonizarlas al presente ordenamiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.--- Diputados: Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.

«97. Que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del PVEM

Francisco Elizondo Garrido , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4; 71, fracción II; 72; 73, fracciones XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

La falta de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, han inducido graves problemas de contaminación e impacto ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales y económicos. Esta situación ha determinado la necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo sustentable de las actividades humanas, con el fin de hacer compatibles la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales con el desarrollo social y económico.

México es considerado un país .megadiverso ya que presenta al menos 10% de la diversidad terrestre del planeta (Mittermeier y Goettsch, 1992)

El número total de especies conocidas en nuestro país es de 64,878 aproximadamente, de las cuales, se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos.

Sin embargo, de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2001, tenemos 2,334 especies en algún estatus de riesgo, como se indica a continuación.

Es importante destacar que la NOM-059-SEMARNAT-2001, tiene reportadas 41 especies bajo la categoría de especies probablemente extintas en medio silvestre, y 245 especies sujetas como en peligro de extinción.

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), indica que México es el segundo país del mundo en tipos de ecosistemas y el cuarto en riqueza de especies.

La pérdida de nuestra biodiversidad ha sido ocasionada por diferentes factores, los cuales se pueden dividir, en directos e indirectos, los primeros son los referentes a la extracción o explotación de las especies y los factores indirectos que incluyen entre otros, la destrucción del hábitat, muchos de estos, son provocados por el incremento de la población y el requerimiento de sus necesidades, así como el crecimiento industrial.

Estas necesidades han traído consigo, la explotación de nuestros recursos naturales, como de bosques y el petróleo, el desarrollo de proyectos turísticos e inmobiliarios, obras para generar vías de comunicación, entre otros.

Diversas obras o actividades que el hombre realiza, genera impactos al ambiente, por lo que desde hace dos décadas México logró constituir una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) define en su artículo 3, al impacto ambiental, como la modificación del ambiente, ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza.

Esta misma ley en su artículo 28 indica lo siguiente:

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través el cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

En dicho artículo se enlistan una serie de obras o actividades que requieren previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.

En los estudios de impacto ambiental se realiza un análisis detallado del proyecto de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, identificando y cuantificando los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. Con esto, se establece la factibilidad ambiental del proyecto y, en su caso, se determinan condiciones para su ejecución, instaurando medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales que serán necesarias tomar, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Es de considerar que todos los proyectos, obras o actividades que de acuerdo al artículo 28 de la LGEEPA, requieran la autorización en materia de impacto ambiental, tendrán el riesgo de que se produzca un daño o deterioro grave al ambiente, ya que existen factores externos que pueden ocasionar algún accidente en la obra o actividad que no fueron considerados en la evaluación de impacto ambiental.

Con respecto a lo anterior tenemos el caso de la exploración y explotación que realizan las empresas contratadas por Pemex, las cuales cuentan con sus respectivas autorizaciones en materia de impacto ambiental, sin embargo como sucedió, en el mes de octubre del 2007, la plataforma petrolera Kab-101 de Petróleos Mexicanos, ubicada en la Sonda de Campeche, enlutó a dos decenas de familias, dejando un número indeterminado de heridos y provocando daños económicos y ambientales aún no evaluados.

Ante esta situación el director de la paraestatal, Jesús Reyes Heroles, atribuyó la colisión entre la plataforma Usumacinta y el choque del árbol de válvulas del pozo a condiciones climatológicas ``excepcionalmente malas'' que imperaban en la zona. Coincidiendo en este sentido el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Juan Rafael Elvira Quezada, quien culpó del accidente al cambio climático porque, según él, las olas de 12 metros que azotaron la plataforma superaron los estándares y sistemas de seguridad de Pemex.

Con esta situación es imprescindible generar acciones y quitar por completo en nuestras leyes, este es el caso del penúltimo párrafo del artículo 35 de la LGEEPA, el cual a la letra dice:

Artículo 35. ...

...

...

...

I. a III. ...
a) a c) ...
La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

...

Por lo anterior es necesario que se exija la presentación de seguros o garantías dentro de las condicionantes, cuando en un proyecto por algún accidente o factor externo, las obras o actividades produzcan un daño grave a los ecosistemas.

Por otra parte, la LGEEPA, define en el artículo 3 a los criterios ecológicos como, lineamientos obligatorios contenidos en la ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.

En el periodo 1988-1994 se expidieron criterios ecológicos referentes a la calidad del agua, la regulación de proyectos eléctricos y la determinación de especies en riesgo. En este lapso y durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, los criterios ecológicos fueron utilizados en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental en donde la autoridad señalaba parte de las condicionantes que se debían observar para garantizar la protección del ambiente, una vez que se concluía que el proyecto era ambientalmente viable. En la actualidad estos criterios fueron transformados en Normas Oficiales Mexicanas, sin embargo en muchas obras o actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, no se aplican estas normas.

En la actualidad la ley no marca en ningún sentido la elaboración de criterios ecológicos para la evaluación de impacto ambiental, esto ha traído consigo que las evaluaciones de impacto ambiental se generan con cierta discrecionalidad, que ocasiona y pone en duda la ejecución de los trabajos de los diversos funcionarios públicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tal es el caso del anterior director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, quien tiene una serie de procedimientos administrativos por autorizaciones indebidas en la materia.

En ultimas fechas hemos visto como se ha destruido o impactado a los diversos ecosistemas de nuestro país, uno de los mas recientes fue, la destrucción del manglar en el estado de Quintana Roo, que llevó al Presidente de la República, destituir de su cargo al delegado de la Semarnat en ese estado, debido a que autorizó proyectos en materia de impacto ambiental contrarios a la opinión tanto del municipio de Benito Juárez como del gobierno del estado encabezado por el priísta Félix González Canto, y de la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional de la secretaría.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental

Artículo Único. Se adiciona el artículo 28 Bis y se reforma el penúltimo párrafo y se adiciona un párrafo más recorriendo el último del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. La Secretaría, pondrá a disposición del público usuario criterios técnicos ecológicos para la evaluación de impacto ambiental, mismos que deberán ser actualizados cada 3 años.

Artículo 35. ...

...

...

...

I. a III. ...
a) a c) ...
La Secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización y en aquellos casos en que se produzcan daños graves a los ecosistemas por la realización de las obras en sus diversas etapas.
Dicho seguro o garantía, será utilizado para la restauración de la zona que fue afectada.
...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los criterios técnicos ecológicos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un periodo no mayor a 120 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto

Notas:
1 http://www.wwf.org.mx/wwfmex/especies2.php
2 http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/normas/rec_nat/ no_059.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.--- Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«98. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Sofía Castro Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada federal María Sofía Castro Romero perteneciente a la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 44, y se adiciona una fracción XXII al artículo 49 pasando a ser la actual fracción XXII la fracción XXIII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra la mujer a través del FASP, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En México se han gestado importantes transformaciones en la sociedad durante las últimas décadas, los cuales han incidido en una mayor participación económica de la mujer, al tiempo de continuar con sus labores en el hogar y principal responsable en el cuidado de los hijos.

Así, diversos actores políticos y sociales han impulsado una infinidad de cambios institucionales y en la atención integral de las mujeres con políticas públicas que garanticen un trato más igualitario en las oportunidades de desarrollo. Lo cual se ha reflejado indudablemente en los altos niveles de escolaridad alcanzados, en una cada vez más significativa presencia en la vida productiva y política del país, en la exigencia por ejercer sus derechos de forma plena.

No obstante estos avances, se siguen presentando agresiones físicas y psicológicas a las mujeres que vulneran su desarrollo personal y social, tanto en la esfera privada de la familia como en la esfera pública del trabajo, la escuela y otro más.

La violencia tiene lugar dentro o fuera de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.

La violencia es un modelo de conductas aprendidas que involucran abuso físico y también pueden incluir abuso psicológico repetido. Ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación.

La violencia se da básicamente por tres factores; uno de ellos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente, entre las formas de discriminación la más sentida es la violencia porque se trata del abuso psicológico, sexual o físico habitual que sucede entre personas relacionadas afectivamente, como son marido y mujer o entre padres e hijos; como en relaciones jerárquicas verticales y horizontales, de autoridad y subordinación.

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) las representantes de 189 gobiernos adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que está encaminada a eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, define un conjunto de objetivos estratégicos y explica las medidas que se debieron adoptar a más tardar el año 2000 los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado para eliminar los obstáculos que entorpecen el adelanto de la mujer, enfocándose a doce áreas de especial preocupación.

La cuarta esfera de especial preocupación que se identificó en el documento, considerada representativa de los principales obstáculos para el adelanto de la mujer, es la violencia contra la mujer.

El INEGI levantó la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), cuyo propósito fue medir la incidencia de acciones de violencia que ocurren en los hogares y en particular entre las parejas, y caracterizar a las personas que participan en estos actos. Se sabe que el 67 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años han sufrido violencia en cualquiera de los siguientes contextos: comunitario, familiar, patrimonial, escolar, laboral y de pareja.

A nivel nacional, un 43.2 por ciento de las mujeres sufrieron violencia por parte de su pareja a lo largo de su última relación, mientras que un 15.9 por ciento sufre violencia en el contexto de la familia. En el ámbito laboral, un 29.9 por ciento de las mujeres sufre violencia y en el ámbito escolar un 15.6 por ciento. La violencia familiar (que excluye a la pareja o esposo) genera incidentes en un 15.9 por ciento de las mujeres que la sufren, la violencia comunitaria en un 39.7 por ciento de ellas y la violencia patrimonial en un 5.8 por ciento. En cuanto al tipo de violencia, se sabe que a nivel nacional el 37.5 por ciento de las mujeres sufre de violencia emocional, el 23.4 por ciento de violencia económica, el 19.2 por ciento de violencia física y el 9 por ciento de violencia sexual. Los 10 estados que presentan mayor índice de violencia de cualquier tipo son, en orden descendente: Oaxaca (75 por ciento), Colima (71.5 por ciento), Quintana Roo (70 por ciento), Michoacán (69.7 por ciento), Nayarit (67.9 por ciento), Tlaxcala (66.9 por ciento), Distrito Federal (66.8 por ciento), Guerrero (65.9 por ciento), Campeche (65.3 por ciento) y Estado de México (64.7 por ciento).

En un esfuerzo para combatir este fenómeno, el pasado mes de enero de 2007 fue publicada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual se establece la coordinación entre Federación, estados y municipios para combatir, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, y para lo cual se establece la realización del Programa Integral y la implementación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, estableciendo la obligación a las Entidades Federativas de organizar e implementar este sistema a nivel estatal.

De acuerdo con esta ley, el Sistema Nacional tiene por objeto la conjunción de esfuerzos y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y para lograrlo, la Federación y los estados deben de destinar el presupuesto que sea necesario, obligación que se desprende de varias disposiciones de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así, el artículo 39 establece que el Ejecutivo federal propondrá en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de dicha ley, por lo cual en el presente año se destinó una partida especial para ello.

Sin embargo, consideramos necesario que la misma obligación que tiene el Ejecutivo federal, la tengan las entidades federativas, por lo cual proponemos establecer dicha obligación expresamente en el rubro de las obligaciones de las entidades federativas que prevé la ley, contribuiría a que el poder ejecutivo estatal destine obligatoriamente los recursos necesarios en el presupuesto de egresos de cada estado.

De este modo, para dar una mayor precisión a la obligación que tienen los estados de destinar el presupuesto necesario para implementar las acciones señaladas en la ley de la materia, es que se propone establecer que el Ejecutivo estatal deberá proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la entidad federativa, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de dicha ley.

De igual manera y ante la severidad del fenómeno de la violencia contra la mujer, también es necesario que se cuente con información real, y con los datos precisos para el desarrollo e implementación de programas encaminados a la prevención y al combate de la violencia basada en el género.

Por ello, se propone que los datos que integre el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, sean integrados en la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y así poder integrar debidamente una estadística de seguridad pública que aporte datos reales de la realización de conductas delictivas en el país.

Compañeros diputados, estas propuestas pretenden ser una aportación para que se garantice efectivamente el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a nivel estatal y de esta manera, garantizar el cumplimiento de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

Iniciativa que modifica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 44, y se adiciona una fracción XXII al artículo 49 pasando a ser la actual fracción XXII la fracción XXIII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

I. a II. ...
III. ...
Los datos de este sistema, se remitirán a la autoridad competente para ser incorporados en la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para alcanzar los fines establecidos en el artículo 38 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
IV. a XI. ...

Artículo 49. ...

I. a XXI. ...
XXII. El Ejecutivo estatal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la entidad federativa, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en esta ley.
XXIII. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio, Legislativo de San Lázaro a 10 de abril de 2008.--- Diputadas: María Sofía Castro Romero , Martha Angélica Romo Jiménez , Laura Angélica Rojas Hernández , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbricas).

Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

«99. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene hoy un arreglo constitucional de facto que no halla correspondencia en el texto actual de la Constitución. Por ello se trabaja en la reforma del Estado, con la finalidad de adecuar el marco legal a la realidad política de nuestro Estado. En el tema de régimen de Estado y gobierno, un aspecto fundamental es el del fortalecimiento del Poder Legislativo.

A partir de la elección intermedia de 1997, la formación plural del Congreso de la Unión, en particular de la Cámara de Diputados, ha ocasionado una modificación en el predominio del Poder Ejecutivo federal frente a los otros Poderes de la Unión, durante los tiempos en que nuestra forma de gobierno fue esencialmente presidencial, toda vez que el adecuado funcionamiento de esta forma de gobierno implica que el presidente mantenga en el Legislativo mayoría de su mismo partido político.

Esa situación ha provocado que, desde entonces, la relación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo haya tenido momentos de tirantez y desencuentro, que incluso ha requerido la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir conflictos en torno de las atribuciones presupuestarias de la Cámara de Diputados, y las de expedir reglamentos por el presidente de la república.

En los hechos, nuestro sistema político ha adquirido mayores elementos de naturaleza parlamentaria. Ahora, el Congreso de la Unión es un poder en el que la negociación y la construcción de acuerdos adquieren gran relevancia para concretar reformas, sean éstas a propuesta del Ejecutivo o de integrantes del propio legislativo, que paulatinamente han ido predominando, por lo cual se requiere el mayor tiempo posible con la finalidad de concretarlos.

En estos momentos, el Congreso de la Unión sesiona ordinariamente seis meses y medio, y de manera excepcional hasta siete meses en el año de inicio de mandato del Ejecutivo federal o más en casos de periodos extraordinarios. De tal suerte, se sesiona ordinariamente apenas poco más de medio año, mientras que la Comisión Permanente lo hace a lo largo de cinco meses y medio; y a pesar de que la normatividad establece que las comisiones legislativas habrán de sesionar de manera ordinaria al menos una vez al mes, lo cierto es que durante los periodos de receso con frecuencia las reuniones de comisión no cuentan con quórum suficiente para desahogar los asuntos de su competencia.

En una mirada retrospectiva, encontramos que en la Constitución de Cádiz, vigente en el que hoy es territorio mexicano, las cortes sesionaban en un solo periodo de tres meses a partir del 1 de marzo, prorrogable dos meses más, para un total potencial de cinco meses.

En la Constitución Federal de 1824 se establecía un solo periodo, de tres meses y medio, del 1 de enero al 15 de abril, prorrogable hasta el 15 de mayo, también para un total de cinco meses.

La Constitución de 1836 mandataba sesionar en dos periodos: el primero, del 1 de enero al 31 de marzo; y el segundo, del 1 de julio, hasta agotar los asuntos relativos al Presupuesto de Egresos y a la Cuenta Pública, dando un total de alrededor de cuatro meses. Sin embargo, el primer periodo podía prorrogarse en abril, mayo y junio, llegando de tal suerte a sesionar hasta alrededor de siete meses.

Las bases orgánicas de 1843 establecían también dos periodos: el primero, del 1 de enero al 31 de marzo; y el segundo, del 1 de julio al 1 de octubre. En total siete meses.

La Constitución de 1857 disponía también sesionar en dos periodos un total de cinco meses: del 16 de septiembre al 15 de diciembre el primero, y del 1 de abril al 31 de mayo el segundo.

La Constitución de 1917, en el texto original disponía que el Congreso sesionaría en un solo periodo de cuatro meses, del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Con la reforma de 1986 se retomó el esquema de dos periodos de sesiones y una duración conjunta de cinco meses: el primero, del 1 de noviembre al 31 de diciembre; el segundo, del 15 de abril al 15 de julio. Otra reforma, en 1993, dispuso que el primer periodo iniciaría el 1 de septiembre y no podría prolongarse más allá del 15 de diciembre, exceptuando el año de inicio de la administración federal, en el que podría extenderse hasta el 31 de diciembre, y el segundo periodo cubriría del 15 de marzo y no más allá del 30 de abril, en total cinco meses, con la posibilidad de cinco meses y medio en año de inicio del Ejecutivo federal.

Finalmente, en 2004 se reformó la Constitución para establecer el calendario actual, en el que el segundo periodo inicia el 1 de febrero y no podrá prorrogarse más allá del 30 de abril, para el total mencionado.

En el contexto internacional encontramos que en países con regímenes semiparlamentarios o parlamentarios, la duración de los periodos varía de país en país: el Bundestag alemán tiene un sistema de asamblea permanente, que se reúne y sesiona cuando soberanamente así lo determina el cuerpo colegiado; en el Reino Unido, el Parlamento sesiona casi el año entero, con un calendario flexible y con días no laborables predeterminados; en Italia sesionan entre ocho y nueve meses en dos periodos, que inician el primer día hábil de febrero y el primer día hábil de octubre, respectivamente; en España, las Cortes Generales sesionan también en dos periodos un total de nueve meses, el primero de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.

En Francia, con una forma de gobierno semipresidencial, el Parlamento sesiona alrededor de nueve meses: del primer día hábil de octubre al último día hábil de junio.

En Latinoamérica, las Cámaras de Diputados y de Senadores argentinas sesionan nueve meses: del 1 de marzo al 30 de noviembre; en Chile, el Congreso Nacional sesiona del 21 de mayo al 18 de septiembre, casi cuatro meses; el Congreso Nacional de Brasil sesiona nueve meses en dos periodos, del 15 de febrero al 30 de junio y del 1 de agosto al 15 de diciembre; y la Asamblea Legislativa de Costa Rica sesiona seis meses en dos periodos, del 1 de mayo al 31 de julio, y del 1 de septiembre al 30 de noviembre.

En la presente iniciativa propongo que el Congreso de la Unión sesione ordinariamente en un solo periodo de sesiones, del 1 de septiembre al 31 de mayo del año siguiente. El calendario de sesiones y la frecuencia y regularidad de éstas serán determinados por el Pleno de cada Cámara, así como por sus órganos de gobierno.

De esa manera, el tiempo para concretar acuerdos y plasmarlos en disposiciones legales se amplía significativamente, al pasar de seis meses y medio en la actualidad a nueve meses con la propuesta, de suerte que el Congreso sesionaría tres cuartas partes del año. Además, conforme a las disposiciones constitucionales recién aprobadas, el receso del Congreso coincidiría con el segundo y último mes de campañas para la renovación de la Cámara de Diputados en la elección intermedia y con el tercer y último mes de campaña en año de elecciones generales. La misma situación es aplicable en los casos de compactación de elecciones locales a una sola fecha en el año. Y coincidiría completamente con julio y agosto, meses en los que se llevan a cabo la jornada electoral y los diferentes cómputos: distritales y de circunscripción para la integración de la Cámara de Diputados, estatales y de lista nacional para la integración de la Cámara de Senadores, y de presidente de la república. También habría concluido en su mayor parte el proceso de impugnaciones al proceso electoral con las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Es decir, el Congreso de la Unión estaría en receso en tiempos en que los acuerdos políticos serían difíciles de alcanzar por el contexto de la lucha electoral.

Se mantiene la institución de la Comisión Permanente, con antecedentes que se remontan al siglo XIII, en las Cortes Reales de Aragón, conservando íntegramente lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución, pero que sólo funcionará a lo largo de tres meses, junio, julio y agosto, cuya sede y Mesa Directiva se acordarán por los propios legisladores o por las Juntas de Coordinación Política.

De esa manera, el Congreso mexicano mantiene intactos los tiempos legales respecto a la apertura del periodo y, en consecuencia, también la sesión de recepción del informe que presenta el presidente de la república sobre la situación que guarda la administración pública.

También se mantienen los tiempos establecidos para la presentación del paquete económico, y la aprobación de la Ley de Ingresos, y del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados.

Al sesionar ordinariamente más tiempo, se fortalece el trabajo de comisiones de manera indirecta, toda vez que las posibilidades de que funcionen al cumplir el quórum requerido aumentan. Sin embargo, el fortalecimiento del sistema de comisiones, de las atribuciones y facultades de éstas requiere aún reformas específicas relativas a esa materia en particular.

Consecuentemente, se suprimen tanto del artículo 65 como del 66 de la Constitución y del numeral 1 del artículo 4o. de la Ley Orgánica las referencias a más de un periodo de sesiones.

Del artículo 66 de la Constitución y del numeral 2 del artículo 4o. de la Ley Orgánica se suprime el enunciado que hace referencia a la prórroga en el año en que el presidente de la república inicie el encargo.

Finalmente, se modifican el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución y el numeral 3 del artículo 4o. de la Ley Orgánica, suprimiendo en ambos casos el enunciado que faculta al presidente de la república para resolver el término de las sesiones antes de la fecha indicada. Será aquí atribución exclusiva del Congreso de la Unión poner término anticipado al periodo de sesiones ordinarias.

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, legisladora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar el periodo de sesiones ordinarias.

En el periodo de sesiones, el Congreso se ocupará del estudio, la discusión y la votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En el periodo de sesiones ordinarias, el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 66. El periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del año siguiente .

Las dos Cámaras deberán acordar para poner término al periodo de sesiones ordinarias antes de la fecha indicada.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar el periodo de sesiones ordinarias.

2. El periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El periodo no podrá prolongarse más allá del treinta y uno de mayo del año siguiente.

3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de la fecha indicada.

4. (...)

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el año legislativo siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias.

«100. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En las últimas décadas la realidad nacional ha tenido cambios fundamentales en el campo económico, social y político. Transformaciones que han permitido establecer nuevas dinámicas de relación entre los diversos actores y las instituciones públicas, intensificando los vínculos entre el gobierno y la sociedad, así como entre los diferentes órdenes de gobierno, dando con ello un nuevo impulso a las relaciones intergubernamentales.

Lo anterior, hace ineludible poner especial atención a las necesidades, demandas y exigencias de la población, planteando nuevos retos y proyectos que deben asumir los gobiernos y sus administraciones.

La participación de los tres niveles de gobierno debe darse en un marco de cooperación donde el objetivo principal sea contribuir al desarrollo y bienestar de los ciudadanos, ello a través de proveer de los bienes y servicios públicos de manera adecuada, oportuna, suficiente y eficiente, en aras de satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, y de construir la infraestructura social facilitando el acceso a vivienda, educación, salud, seguridad y empleo.

No debemos perder de vista que el gobierno municipal juega un papel estratégico en la generación de bienes y servicios, gracias a su cercanía con la población y el conocimiento de su territorio, así como por sus facultades y competencias constitucionales.

Es importante mencionar que algunas de las necesidades y problemas no reconocen fronteras entre municipios o entidades, y que sólo con el trabajo coordinado y asociado entre gobiernos municipales se podrá alcanzar un mejor desarrollo y ordenamiento integral de los territorios en beneficio de sus habitantes.

México, es una nación que respalda su estructura y organización sustentada en la firma de un pacto federal que proporciona autonomía a las entidades pertenecientes a la federación. Sin embargo, la figura del municipio tiene limitaciones y rezagos en las condiciones y sus capacidades, las cuales se manifiestan en la insuficiencia y deficiencia de los servicios públicos, lo que limita el logro del desarrollo de los habitantes.

Es fundamental implantar acciones que permitan fortalecer el federalismo, por ello, con esta propuesta estaremos dando pauta a una redistribución del poder y el otorgamiento de mayores facultades a los municipios, lo que abrirá la puerta al desarrollo sustentable, que atraiga y genere mayores recursos a favor de éstos.

Por ello, debemos buscar diseñar los mecanismos que permitan detonar el desarrollo local y regional de manera solidaria y concertada, generando mejoras a las comunidades y solventando las limitaciones y deficiencias en los servicios básicos de las ciudades o comunidades.

La importancia de la cooperación entre ayuntamientos debemos vislumbrarla como uno de los medios más adecuados para implantar acciones administrativas y gestión de servicios, las cuales deben tener como objetivo impulsar proyectos que les permitan una mayor integración económica, social y territorial, y dar sustento a proyectos detonadores del desarrollo regional a favor de quienes integren dicho convenio, elevando así la calidad de vida de la población.

Lo anterior no sólo fortalecerá al municipio como institución gubernamental, sino que también, dotará de una mayor fuerza a los integrantes del cabildo municipal, tomando en consideración que éstos son representantes de los diferentes sectores de la sociedad, y a su vez, representan las ideologías y propuestas de las distintas fuerzas políticas que existen en el municipio. Esto será un parteaguas que abrirá la puerta a una nueva perspectiva de administración municipal enfocada al desarrollo comunitario.

Es prioritario impulsar los mecanismos de gestión y administración de recursos, en donde los gobiernos locales amplíen sus propias capacidades y atribuciones, proyectándolas a su vez hacia las regiones en la planeación y toma de decisiones y lograr que las políticas, como la de inversión del gasto público, se realice bajo objetivos consensuados y de forma coordinada, considerando la existencia de los diferentes actores sociales, económicos y políticos que deben involucrarse desde su elaboración, implantación y evaluación.

Asimismo, esta política debe promover el aprovechamiento óptimo de los recursos de los municipios, con el objetivo de generar un mayor crecimiento que se traduzca en más empleo y mejores satisfactores sociales, propiciando el incremento del desarrollo sustentable del municipio y de la región.

Para lograr este fortalecimiento municipal y el desarrollo regional, es fundamental implantar mecanismos de colaboración y coordinación para aquellos casos de unión voluntaria de municipios colindantes geográficamente.

En este punto quiero hacer hincapié que con la reforma constitucional de 1999 se reconoció al municipio como gobierno y no sólo como administración; asimismo, se ampliaron sus facultades para generar recursos propios y se reforzó su facultad de asociarse, incluso con municipios de entidades federativas diferentes; sus facultades en la prestación de servicios se ampliaron y se involucró a la ciudadanía en las decisiones públicas.

No obstante, es importante resaltar que el municipio en materia de convenios con otras entidades municipales aledañas requiere de la autorización de las legislaturas locales para poder realizarlos, sin tomar en cuenta que el municipio es el nivel de gobierno que se encuentra más cerca de los ciudadanos, además de ser un actor irremplazable de las evoluciones políticas, económicas, sociales y culturales del país.

Es por ello que, esta iniciativa prevé facultar al municipio para que realice convenios con otros ayuntamientos aledaños pertenecientes a la misma entidad federativa, para que no tengan que recurrir a la autorización de las legislaturas locales, sino que con la simple aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo puedan realizarse dichos convenios, en los que se asuma el objetivo de promover el desarrollo de su región y satisfacer las demandas de los servicios de la población.

Por lo anteriormente mencionado, esta iniciativa busca reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de incluir la figura del convenio o acuerdo de constitución de asociación municipal, y que dicho convenio sea aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del cabildo municipal; evitando así la manipulación por intereses políticos ajenos al municipio.

Compañeras y compañeros: los convenios entre municipios son un mecanismo alternativo que da solución a las demandas de la ciudadanía en materia de prestación de bienes y servicios públicos, entenderlo de otra manera es negar nuestra vocación federalista y municipalista.

El contexto y dinámica de la globalización nos indica que un municipio no puede concebirse como una entidad aislada, no importando el nivel de desarrollo en el que se encuentre. Por ello, es necesario proporcionar nuevas alternativas para que en el ámbito de sus atribuciones, los municipios puedan resolver de mejor manera las necesidades primarias de sus pobladores y brinden un mejor desarrollo a su comunidad, lo cual sólo puede ser posible fortaleciendo sus atribuciones.

Por lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el párrafo tercero a la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...
II. ...
III. ...
a) a h) ...
i) ...
Los municipios con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo municipal, tendrán la facultad de celebrar convenios con otros ayuntamientos de la misma entidad o de otros estados de la federación, cuando exista la finalidad de impulsar proyectos que les permitan lograr una mayor integración económica, social y territorial, con el objeto de dar sustento a proyectos detonadores del desarrollo regional en beneficio de los habitantes de sus comunidades, así como coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos. Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el municipio;

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de 30 días, una vez publicado el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de abril de 2008.--- Diputada Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«101. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Educación, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del PVEM

Ana Maria Ramírez Cerda, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son los derechos esenciales que las personas deben gozar para poder vivir como seres humanos de pleno derecho. Todos los seres humanos merecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, más allá de sus necesidades básicas y de su supervivencia, por ello la educación, la promoción y la difusión de los derechos humanos son tareas sustantivas que están encaminadas a la construcción y el desarrollo de una cultura de respeto y ejercicio de los derechos humanos.

Los niños representan un grupo grande pero débil en la sociedad, donde no pueden hacer que sus voces sean escuchadas y por estas razones necesitan protección especial. Por ello la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó en 1989 la Convención de los Derechos del Niño, que tiene por objeto fundamental garantizar la sobrevivencia de las niñas y los niños y responsabilizar a los gobiernos y a la sociedad del respeto a los derechos y dignidad de las niñas y niños del mundo. Estos derechos que tienen los infantes giran básicamente en torno a la alimentación, la salud, la educación, el vestido, la vivienda, el afecto, el respeto, el recreo, la identidad y la nacionalidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por casi todos los países del mundo, obliga a los gobiernos a proteger a los niños frente a todas las formas de violencia física y psicológica. Sin embargo, millones de niños continúan padeciendo la violencia y el abuso. Estos actos de violencia suelen considerarse incidentes lamentables, aunque aislados, en lugar de un fenómeno mundial que exige una respuesta internacional concertada.

Los niños son las grandes víctimas de los maltratos físicos o psíquicos en el hogar. En los niños, el efecto de la violencia es devastador. Van acumulando trastornos de ansiedad, se convierten en personas depresivas, con un aumento considerable de la conducta agresiva. En la edad adulta, estos niños tienen más posibilidades de padecer trastornos psiquiátricos y conductas suicidas. El maltrato a los niños y niñas es un grave problema social, con raíces culturales y psicológicas, que puede producirse en familias de cualquier nivel económico y educativo. El maltrato viola derechos fundamentales de los niños y niñas, por lo tanto, debe ser detenido, cuanto antes mejor.

Uno de los derechos fundamentales de los niños es tener acceso a una educación que les ayude a desarrollar todas sus capacidades, teniendo la oportunidad de cursar educación inicial y preescolar antes de la escuela primaria. También es un derecho en la infancia ser apoyados por sus padres o tutores para terminar sus estudios, que en la escuela se les respete y de ninguna manera se les castigue o humille bajo ningún pretexto. Todo esto para que puedan aprender a vivir con justicia, respetando lo que son y tienen, a trabajar y convivir sanamente con los demás, sin que esto les impida ejercer el derecho al recreo, al descanso o a practicar algún deporte.

A través de la educación los niños adquieren conocimientos sobre su entorno; la historia, por ejemplo, refuerza su identidad y el ejercicio de la libertad, y forma bases para la convivencia. La educación permite a los menores desarrollar su capacidad creativa, dominar su lenguaje, fortalecer su pensamiento y capacidad reflexiva y crítica, aprender las reglas sociales o conocer las tradiciones de la comunidad.

El silencio y la pasividad permiten que la violencia contra los niños continúe, por ello, se considera necesario que los programas y campañas difundidos en los medios masivos de comunicación que están encaminados a la protección de los derechos inherentes a la niñez deben contar con los elementos necesarios de información y difusión con la finalidad de que los menores estén bien informados sobre sus derechos y en algún momento dado pudieran exigir el cumplimiento de las prerrogativas que sus derechos les otorgan, esto debido a que la educación para los derechos humanos y para la democracia es en sí un derecho fundamental y una condición esencial del pleno desarrollo de la justicia social, la paz y el desarrollo. El ejercicio de ese derecho contribuirá a preservar la democracia y asegurar su desarrollo en el más amplio sentido.

En este sentido considero necesario establecer dentro de la Ley de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes los elementos básicos que proporcionen seguridad jurídica a los niños y niñas de nuestro país, con ello, se difundirán los derechos inherentes a su persona, se evitarán sanciones que atenten contra su integridad física y mental teniendo como consecuencia una niñez sana, libre de violencia y ciudadanos mas concientes de sus derechos, asimismo se creará conciencia en los adultos para evitar el maltrato hacia los menores y su obligación a denunciarlo.

Por ello se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el inciso F del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se adiciona el inciso F) del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 43. ...

A) a E). ...
F. Elaborar programas de carácter educativo y recreativo, así como programas y campañas preventivas que difundan las formas de protección contra las conductas y hechos relacionados con la violencia, prostitución, pornografía y explotación sexual infantil.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación en los siguientes términos:

Artículo 12. ...

I. ...
II. ...
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, procurando que en su contraportada se difundan siempre, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y estableciendo procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.--- Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y Educación Pública y Servicios Educativos.

«102. Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Luis Enrique Benítez Ojeda , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

Los mexicanos hemos sido testigos de la lamentable descomposición social que sufre nuestro país a causa de la delincuencia organizada. Es cosa de todos los días saber de ejecuciones o asesinatos tienen lugar en distintas regiones del territorio de la nación causadas por los ajustes de cuentas entre bandas delictivas y, que en muchas de las ocasiones, cobran vidas de personas inocentes.

Con la finalidad de abatir esta situación que nos apremia, se han venido implementando una serie de acciones y medidas que a los ojos de todos han resultado insuficientes para hacer frente a esta cruda realidad. No obstante, la experiencia ha demostrado que los ciudadanos tienen miedo de colaborar por el fundado temor de ser objeto de sangrientas represalias, lo que conlleva a prescindir de evidencias legítimas que coadyuven en el combate a la delincuencia organizada.

En la actualidad se dispone de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996. Esta ley tiene por objeto castigar con penas más severas a los integrantes de estos grupos, establecer reglas para la investigación, persecución, y procesamiento de los delincuentes. En el artículo 14 dispone ``Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a juicio del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal''.

De la lectura del numeral en cita se desprende que la voluntad del legislador ha sido la de salvaguardar la integridad de las personas que rindan testimonio sobre los miembros de la delincuencia organizada. Sin embargo, y aunque la ley ha ido encauzando medidas legales, administrativas o de seguridad para que no corran peligro determinadas personas que presten apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, la realidad ha demostrado que no se les apoya, a pesar de su relevante intervención en la solución de ciertos casos.

A nivel mediático se ha sabido que la Procuraduría General de la República ha venido implementando, desde hace varios años, los programas de testigos protegidos. No obstante, los hechos han expuesto reiterados casos donde son más los testigos protegidos asesinados por su cooperación con la justicia, que aquéllos que han logrado sobrevivir a la experiencia de colaborar con el Estado.

Estamos consientes de que la ley no resuelve por sí misma estos defectos de la lucha contra el crimen y que no puede ocultar a los delincuentes arrepentidos de los efectos criminales de la venganza; pero el Poder Legislativo alguna aportación puede hacer si algunas reformas legales garantizan su seguridad a cambio de auxiliar a la justicia.

Para tal efecto, consideramos que una reforma a la fracción III del apartado A del artículo 20 de la Constitución puede abrir la posibilidad de que, tratándose de delincuencia organizada, no se dé a conocer al inculpado el nombre de su acusador. La idea es brindar certeza jurídica a las acciones que ya se implementan para combatir a estos grupos delictivos pues, de lo contrario, se seguirán sosteniendo en criterios redargüidos de inconstitucionales que solamente auspician la impunidad y el crecimiento de la delincuencia organizada.

Sabemos que las garantías del inculpado contenidas en la Carta Magna son protectoras de sus respectivos derechos humanos; sin embargo, y en un contexto de ponderación o prelación de derechos, debemos brindar mayor protección a la sociedad en su conjunto, pues el combate eficaz de la delincuencia organizada supone mayores beneficios colectivos.

Han sido numerosas las intenciones para legislar en la materia bajo los auspicios de los principios o criterios de oportunidad; e igualmente debatibles han sido los programas para apoyar personas que se encuentren en peligro por su colaboración con las autoridades en el esclarecimiento y desarticulación de bandas delictivas. Sin embargo, se han privilegiado enfoques garantistas a favor de los delincuentes que no favorecen la seguridad pública.

En este propósito, existe el marco jurídico internacional que fundamenta la incorporación de medidas en la materia. Tal es el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por México, cuyo artículo 24 señala:

1. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.
2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo podrán consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garantías procesales, en:
a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información relativa a su identidad y paradero;
b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnologías de comunicación como videoconferencias u otros medios adecuados.
3. Los Estados parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo.
4. Las disposiciones del presente artículo también serán aplicables a las víctimas en el caso de que actúen como testigos.

La delincuencia, ordinaria u organizada, es un problema de carácter transnacional, de ahí la importancia que tiene que México se sume a los esfuerzos mundiales para combatirla con mayor eficacia operativa y jurídica. Es menester que el Estado brinde mayor protección a aquellas personas que por su situación de vulnerabilidad y evidente riesgo al que se enfrentan por su colaboración con la justicia, sean cobijadas para evitar cualquier riesgo contra su integridad.

Es importante que, en este y otros temas, se adicione la Carta Magna para que el tema de la delincuencia organizada tenga interpretaciones equívocas y se favorezca jurídicamente su persecución.

Se propone asimismo, con la adición de un párrafo al mismo apartado A, que para efectos de la fracción III del artículo en comento, se considere como acusador al miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma.

Por último, se plantea la adición de un apartado C al mismo artículo para que, en el mismo sentido de la reforma a la fracción III del apartado A, los jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas que intervengan en un procedimiento penal sobre delitos previstos como de delincuencia organizada, reciban apoyo y protección suficientes por parte de la Procuraduría General de la República.

De aprobarse la presente iniciativa, se estimulará la colaboración de personas que coadyuven con la autoridad a través de la aportación de elementos que coadyuven en la desarticulación de grupos criminales. Al mismo tiempo, se estará insertando como principio las reglas de la justicia premial que se ha recogido, principalmente, en el terreno de la delincuencia organizada, el cual comprende normas o cláusulas penales de beneficio para los arrepentidos o colaboradores que ayudan a resolver determinados casos.

Las teorías premiales buscan beneficiar al autor de una conducta antisocial por la realización de una conducta posterior que revierta los efectos producidos por su anterior comportamiento delictivo. Por otra parte, la noción se emplea para hablar de un conjunto de normas tendientes a recompensar a los ciudadanos respetuosos de las leyes, con base en las ideas de César Beccaria.

El orden jurídico, partiendo de su base la Constitución, debe servir para reservar la identidad y todo documento que sirva para su identificación, ello con el único propósito de proteger la vida y la integridad física y emocional de quienes depongan contra un miembro o miembros de alguna organización de delincuencia organizada.

Desde luego que esta iniciativa no soslaya la necesidad de adecuar después la legislación secundaria para que se establezcan los requisitos de ingreso a los programas de testigos protegidos, tales como la idoneidad de la persona y antecedentes penales; el tiempo de duración de la protección; los niveles de protección; las obligaciones de la persona protegida; y las causas de exclusión del programa.

En la actualidad, la ley es omisa en cuanto al modo de proteger a quienes intervienen en el procedimiento penal, así como a sus familiares. En otras naciones existe una reserva total de la identidad del testigo por toda su vida, y aquí se revela durante las primeras etapas del proceso.

Por tanto, esta propuesta busca ser la base para que después se adicione la ley, en la cual se establezcan los requisitos de ingreso a los programas de testigos protegidos, tales como la idoneidad de la persona y antecedentes penales, el tiempo de duración de la protección, los niveles de protección, las obligaciones de la persona protegida y las causas de exclusión del programa.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman las fracciones III del apartado A y V del apartado B; y se adiciona un párrafo al apartado A y un apartado C, al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20 . En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. y II. ...
III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador, salvo tratándose de delitos de los previstos como de delincuencia organizada , y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;
IV. a X. ...
Para efectos de la fracción III de este artículo, se considerará acusador al miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma.
...
...
...

B. De la víctima o del ofendido:

I. a IV. ...
V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligadas a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación, secuestro o de delitos de los previstos como de delincuencia organizada. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley;
VI. ...
C. Los jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas que intervengan en un procedimiento penal sobre delitos previstos como de delincuencia organizada, así como sus familias, recibirán apoyo y protección suficientes por parte de la Procuraduría General de la República.

Transitorios

Primero. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar la legislación federal y local, según lo dispuesto en este decreto, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de abril de 2008.--- Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

103. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia.Retirada por el oficio número 6/5/08.

«104. Que adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Gilberto Ojeda Camacho , somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud, con el firme propósito de que el sector salud disponga de información oportuna que le permita prevenir contingencias e implantar medidas de auxilio a la población afectada por el cambio climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Investigadores y analistas en general del comportamiento del cambio climático mundial concluyen que este fenómeno ocasionará impactos diversos en la salud humana, la mayoría de éstos de carácter negativo.

Los diagnósticos al respecto alertan acerca de que los cambios dramáticos en las frecuencias de calor y frío, derivados de la destrucción de los ecosistemas naturales, además de la contaminación del ambiente, serán causal directa del aumento de enfermedades infecciosas transmitidas por vectores.

Un informe del Programa para el Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas es elocuente cuando concluye que el resurgimiento de padecimientos infecciosos que se creían erradicados, como cólera, dengue, malaria y fiebre amarilla, tiene relación directa con el cambio climático y la degradación del ambiente.

Los desequilibrios ecológicos, producto de la destrucción de selvas y bosques, de la contaminación de aguas costeras y lagunas, así como de cauces hidráulicos y de los ecosistemas en general, han creado condiciones para el resurgimiento de agentes patógenos transportados por vectores.

Esta situación reviste la mayor importancia, toda vez que los hábitat dañados sufren de cambios en su equilibrio natural, lo cual propicia precisamente la propagación de enfermedades infecciosas.

Se advierte asimismo que la variabilidad del clima traerá consigo en lo inmediato temperaturas altas, que a su vez contribuirán a un aumento de diversos tipos de enfermedades infecciosas transmitidas a través del agua.

Agregan los estudios que las alteraciones dramáticas del clima, manifiestas en el aumento de las temperaturas promedio, afectarán todavía más la calidad del aire que se respira en las zonas urbanas.

Aún más, el cambio climático podría generar también alteraciones en el ambiente marino y, derivado de esta situación, aumentarían los riegos de envenenamiento por biotoxinas en los seres humanos a partir del consumo de pescados y mariscos.

El calentamiento global será generador de olas de calor, cuya frecuencia e intensidad afectarán tanto a grupos de personas de edad como a los habitantes de asentamientos urbanos en situación de pobreza.

La estimación es todavía más grave para la realidad geográfica del país, toda vez que los mayores aumentos de las temperaturas se pronostican precisamente para las ciudades de latitudes medias a altas, sin dejar de contar que en México predominan climas tropicales.

Las consecuencias directas como causales negativas del calentamiento global y sus efectos en la humanidad tienen y tendrán múltiples manifestaciones.

Por ello, especialistas en el estudio y análisis del cambio climático advierten que los efectos actuales y potenciales que se deriven del calentamiento global sobre la salud de la población obligan a las instituciones públicas del sector a contar con información confiable y oportuna sobre este fenómeno de la naturaleza.

Argumentan que la confiabilidad y oportunidad de la información deben ser tales, que contribuyan a la toma de decisiones para disminuir de esa forma la vulnerabilidad y desventaja de la población en general y, de manera particular, de los grupos poblacionales asentados en regiones sensibles precisamente a los efectos derivados del cambio climático.

Entre una multiplicidad de factores, la salud humana depende del comportamiento que registre el ambiente. Por ello urge contar con información que permita inferir las consecuencias del cambio climático en el mundo sobre la salud de la población.

Esto permitirá a las autoridades correspondientes anticipar acerca del grado de vulnerabilidad de la sociedad por efectos del cambio climático para, de esa manera, planear e instaurar con oportunidad las estrategias adecuadas de prevención y auxilio a la población.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. a IV. ...
V. Disponer y verificar que se cuente con información actualizada que permita pronosticar con oportunidad las variaciones del comportamiento climático, para prevenir e implantar medidas de atención a la población afectada por alteraciones en el ambiente natural.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.--- Diputado Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«105. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Servicio Militar, y General de Protección Civil, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González, del Grupo Parlamentario del PVEM

José Antonio Arévalo González , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 5, 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XIV, XXIX-I y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Servicio Militar Nacional, o conscripción, es el desarrollo de la actividad militar por un individuo de forma involuntaria. Actualmente, el personal de conscriptos es capacitado en aspectos de la doctrina militar vigente, desarrollándoles valores y virtudes que tienden a fortalecer su identidad como mexicanos y ciudadanos.

En México, el servicio militar se instituyó en 1942 como una necesidad de respuesta a la Segunda Guerra Mundial; a pesar de la tradicional política del país de nunca albergar propósitos de carácter bélico. Por ello se juzgó conveniente resolver los más trascendentales aspectos de la defensa nacional, como los concernientes a la instrucción militar y al servicio militar obligatorio.

Así, el presidente Manuel Ávila Camacho convocó a todos los jóvenes mayores de 18 años a prestar el Servicio Militar Nacional como medida en defensa de la soberanía.

En este sentido, hoy el adiestramiento militar tiene por objeto capacitar al personal de soldados del Servicio Militar Nacional. Y en el caso de las mujeres voluntarias, impartirles conocimientos básicos de la doctrina militar vigente, así como pláticas de inducción a las actividades por realizar para desarrollar en ellos habilidades, capacidades, valores y virtudes que les permitan cumplir sus deberes como ciudadanos mexicanos. Con ello se busca, entre otras cosas, fomentar el nacionalismo y el respeto de los símbolos patrios, con la inclusión de aspectos básicos a la formación castrense.

En la práctica, a los conscriptos se da acondicionamiento físico, entrenamiento básico de combate y armas de reserva; ejercitan evoluciones de la instrucción individual y de conjunto considerados en la Escuela Individual del Soldado sin Armas, la Escuela del Pelotón de Fusileros y la Escuela de la Sección de Fusileros; aprenden las diversas funciones que desarrolla el Ejército Mexicano, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En el periodo comprendido del 1o. de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2006, el efectivo total de conscriptos fue de 725 mil 467 elementos, de los que 122 mil 834 estuvieron encuadrados en los centros de adiestramiento del Servicio Militar Nacional y 602 mil 633 a disponibilidad (bajo control administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional). Y entre ellos hay 6 mil 309 mujeres.

Ante este panorama, cabe cuestionar los resultados que ha tenido, en los últimos años, la instrucción recibida por los jóvenes. Debemos reconocer que no se trata de que el servicio militar opere como un mero trámite burocrático. Lo que deseamos es rescatar el sentido formador del servicio militar en los nuevos ciudadanos.

Debemos renovar el servicio militar para que adquiera carácter social y, al mismo tiempo, se aprovechen el entusiasmo y la capacidad de la fuerza activa de los jóvenes, a través de que éstos se vinculen a tareas que sean en beneficio de ellos y de la comunidad.

Por ello consideramos que una de las actividades en que se pueden incorporar, y ser de gran trascendencia su colaboración, es en materia de protección civil. Sobre todo, frente a hechos como los ocurridos en los últimos años en entidades federativas como Chiapas y Tabasco.

Un joven adiestrado en esta materia no sólo se beneficiaría a sí mismo, sino que podría ayudar a coordinar las labores de rescate de su comunidad. Y al mismo tiempo, se fomentarían sus valores cívicos, patrióticos y filantrópicos.

Por ello se pretende que entre las formas de cumplir el Servicio Militar Nacional, los jóvenes conscriptos reciban en el Programa de Adiestramiento Militar instrucción de protección civil para que se integren y colaboren en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Esto permitirá expandir la cultura de la prevención, además que se contará con gran cantidad de recursos humanos, que estarán capacitados para guiar al resto de la población en caso de riesgo, emergencia o desastre.

Pero para lograrlo también es indispensable que la Secretaría de la Defensa Nacional tenga la misión expresa de auxiliar a la población en actividades de protección civil, además de las necesidades públicas que actualmente realiza.

Por las razones expuestas, la presente iniciativa pretende reformar disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Servicio Militar, y General de Protección Civil, para que el servicio militar adquiera un carácter social y los jóvenes se vinculen a tareas de protección civil.

En atención a lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Servicio Militar, y General de Protección Civil

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IV y se recorre la numeración de las fracciones del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Auxiliar a la población en cuestiones de protección civil;
V. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
VI. En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, el auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Articulo 15. Cuando el efectivo de la clase exceda del llamado al activo, el contingente se designará por sorteos; los individuos a quienes no haya correspondido pasar al activo quedarán sujetos a periodos de instrucción conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los individuos a quienes no haya correspondido pasar al activo deberán recibir adiestramiento como parte del Programa Nacional de Protección Civil y colaborar en el Sistema Nacional de Protección Civil que establece la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento de las disposiciones expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 11 y 15 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 11. El Sistema Nacional se encuentra integrado por el presidente de la república, por el Consejo Nacional, por las dependencias, organismos e instituciones de la administración pública federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no gubernamentales, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal, de los municipios y, en su caso, por conscriptos destinados a servir a las unidades en activo conforme lo disponga la Secretaría de la Defensa Nacional con base en lo establecido en el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 15. Es responsabilidad de los gobernadores de los estados, del jefe del Gobierno del Distrito Federal y de los presidentes municipales la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil de las entidades federativas y de los municipios, respectivamente, conforme a lo que establezca la legislación local en la materia.

Para tal efecto, promoverán la instalación de consejos estatales de protección civil, y el establecimiento de las unidades estatal y municipales de protección civil, o en su caso, de la unidad de protección civil del Distrito Federal y de las delegaciones que correspondan.

Las unidades estatal, municipal, Distrito Federal y delegacional de protección civil deberán asignar un centro de acopio de víveres y albergues susceptibles de ser utilizados en caso de riesgo, emergencia o desastre, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación local en la materia.

Los consejos estatales y municipales se integrarán y tendrán las facultades que les señalen las leyes y disposiciones locales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado José Antonio Arévalo González (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Gobernación.

«106. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la cultura física y el deporte son indispensables para el buen desarrollo de todas las personas, pues constituyen factores de gran trascendencia individual y social que coadyuvan de forma importante a la salud física y mental de los seres humanos, complementan la educación y el desarrollo integral de los niños y los jóvenes; y representan un instrumento valioso para favorecer la integración, contribuyendo a inhibir la delincuencia y la violencia.

El contexto deportivo actual se encuentra muy avanzado respecto a tiempos anteriores. Hoy día, es notable el aporte que han realizado diversas ciencias sobre cuestiones como mayor control de los métodos de entrenamiento, la programación de las cargas de trabajo precisas para mayor eficacia, la prevención de las lesiones y pronta recuperación de éstas, y los avances en los métodos de análisis, así como mejores estrategias para la formación técnica y táctica.

Debido a la importancia que la actividad deportiva tiene en nuestra sociedad y al desarrollo de diversas ramas en torno de ésta, es imprescindible que el deporte conlleve mayor control desde el punto de vista médico de los deportistas, ya que sólo así se puede asegurar el estado de salud físico y mental de la población que practica deporte, en todas sus manifestaciones y expresiones, especialmente cuando la actividad física es profesional y de alto rendimiento.

La percepción que tenemos sobre un deportista de alto rendimiento es la de una persona fuerte, rápida, con óptimos niveles físicos y mentales y con habilidades por encima de la media, lo que hace que casi siempre los veamos como personas sanas. Lamentablemente, muchos de los deportistas en el país no son infalibles, y suelen, por negligencia o desconocimiento, lesionarse, enfermarse e incluso fallecer antes, durante y después de los entrenamientos y las competencias.

Hace unas semanas, el periódico Reforma público una serie de artículos 1 acerca de varios casos que sacudieron al sector deportivo y a la sociedad mexicana sobre algunos de los problemas graves que enfrentan las autoridades nacionales, las estatales y las municipales con relación a la falta de atención y de control médico adecuado.

Fernanda Viridiana Ramírez Escoto, originaria de Zapopan, Jalisco, de 14 años de edad, quien era integrante de la selección Jalisco de judo, campeona nacional y estudiante de segundo de secundaria, murió el pasado 7 de marzo por pancreatitis y anemia --enfermedades presumiblemente causadas por mantenerse en un peso bajo--. De acuerdo con el artículo, mientras Fernanda vivía en el albergue del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud de Jalisco era pesada a diario y fue obligada a mantenerse por debajo de 44 kilos durante más de un año, pese a que se encontraba en pleno crecimiento, y sin el seguimiento médico adecuado. En 2006 compitió en los 42 kilos y en 2007 en los 44; en 2008, los entrenadores pretendían que repitiera en esta categoría.

Montserrat Parra Figueroa es otra deportista mexicana, de taekwondo, que murió el 13 de noviembre de 2006, después de un entrenamiento. La necropsia determinó que la taekwondoín sufría un padecimiento congénito en el corazón que ella y sus padres desconocían, y que pudo haberse detectado si las autoridades deportivas de Jalisco le hubieran practicado alguna evaluación.

Otro caso es el del jalisciense Pablo Malo, quien en la Olimpiada Nacional de 2006, llevada a cabo en el Distrito Federal, recibió un golpe en las costillas durante un partido de handball. Después de ser atendido por los médicos de la olimpiada y por un fisiatra del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud de Jalisco, se determinó que sólo era un golpe y que esa noche regresaría a Guadalajara con el resto del equipo. Pablo, de entonces 16 años, tenía una fractura en la novena costilla y una contusión renal de primer grado, que puso en riesgo su vida durante el regreso y las siguientes tres semanas.

Los entrenadores normalmente reciben un sueldo por sus servicios, lo cuales se incrementan si los atletas que tienen a su cargo obtienen medallas en las olimpiadas, estatales o nacionales. Por ejemplo, en la Olimpiada Nacional de 2007, el judo fue el séptimo deporte que más medallas doradas aportó para que Jalisco conquistara su octavo título consecutivo en el certamen, con 12 preseas de oro, 5 de plata y 9 de bronce, una de estas últimas fue ganada por la atleta Fernanda Viridiana Ramírez Escoto.

Éstos son sólo algunos casos de violencia que soportan los jóvenes atletas en el camino que recorren para convertirse en campeones cuando no se les presta la atención adecuada y cuando a costa de su integridad física y mental son llevados al límite de sus capacidades sin un buen seguimiento médico. ``Llevados por sueños de grandeza y riqueza, los entrenadores y los padres presionan a los niños para que se sometan a duras sesiones de entrenamiento. Los jóvenes deportistas se convierten en bienes con los que se comercia en los mercados nacionales e internacionales. Muchos de ellos son adoptados por los entrenadores para mejorar su rendimiento o son forzados a seguir estrictas dietas a fin de clasificar para los concursos. Por cada niño que llega a ser campeón hay miles que han sacrificado infancia y en ocasiones salud a cambio de muy poco, recibiendo a veces una educación que no es siquiera adecuada''. 2

Ninguna circunstancia justifica que los atletas del país carezcan de prácticas deportivas responsables libres de abusos y violencia, y que no tengan un seguimiento médico y una preparación adecuada antes, durante y después de los entrenamientos y las competencias.

Un seguimiento médico adecuado es el ``procedimiento mediante un examen físico, controles biomédicos de laboratorios y de terreno, que permite diagnosticar el estado morfofuncional del atleta, valorar la aplicación de las cargas y conocer cómo responde'' a ellas. 3 A través de los exámenes puede obtenerse información de diversos tipos a fin de prevenir riesgos futuros para la salud y la integridad de los atletas.

El objetivo es diagnosticar y desarrollar las capacidades morfológicas y funcionales de los deportistas, controlar las influencias de las cargas físicas de entrenamiento sobre su organismo y valorar si éstas están cumpliendo el objetivo propuesto sin alterar la salud; orientarlos sobre la dieta y la correcta nutrición que deben llevar según la exigencia deportiva y sus necesidades físicas para así prevenir y diagnosticar a tiempo o, en su caso, atender las patologías o lesiones que pudieran tener.

El papel que los entrenadores desempeñan en la protección de la integridad y la salud de los atletas es de suma importancia, ya que los encargados de la preparación física y mental tienen el compromiso de crear un ambiente seguro y controlado para los participantes y no cometer negligencia u omisiones que arriesguen la salud. Por ello es esencial que los entrenadores estén preparados para manejar emergencias y daños menores, deben conocer la historia médica de cada deportista, hacer exámenes con regularidad y planear cuidadosamente los entrenamientos.

Todo deportista de alto rendimiento debe pasar por controles médico-deportivos con los cuales se pueda descartar cualquier tipo de anomalía física. A través del conocimiento corporal y la valoración fisiológica y funcional del organismo, se determina el estado físico-mental y, por tanto, se puede actuar en consecuencia, sabiendo de antemano hasta dónde pueden llegar los atletas y cuáles son sus límites.

Con el seguimiento continuo del estado de salud y del control médico del entrenamiento deportivo, se conocen los parámetros para evitar el sobreentrenamiento, las alteraciones de la salud y la muerte de niñas y jóvenes atletas mexicanos. La actuación negligente de los entrenadores que lleven a los deportistas al límite de sus capacidades físicas y mentales sin el seguimiento médico adecuado debe castigarse.

En ese sentido someto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 94 y 105, y adiciona una fracción VI al artículo 138 y una fracción V al artículo 139 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforman los artículos 94 y 105, y se adicionan una fracción VI al artículo 138 y una fracción V al artículo 139 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 94. Los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal, municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud y establecerán en el ámbito de su competencia, medidas disciplinarias y de prevención para salvaguardar y garantizar la integridad de los deportistas mediante una práctica deportiva responsable, libre de cualquier tipo de abuso o de violencia y mediante un seguimiento médico adecuado.

En el caso, los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento en el Renade, así como los considerados talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Conade, así como incentivos económicos con base en los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el reglamento de la presente ley.

Artículo 105. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en juegos olímpicos.

El fondo tendrá como finalidad apoyar la preparación de los deportistas de alto rendimiento. Para ello se crearán centros especializados, donde podrán entrenar de forma responsable y adecuada, con servicios de apoyo nutricional, médicos y psicólogos, así como programas para prevenir el consumo de sustancias peligrosas para la salud y el uso de métodos no reglamentarios.

En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento concurrirán representantes del gobierno federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, que estará formado por un comité técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, que se auxiliará de una comisión deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.

La comisión deportiva se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.

Artículo 138. Se considerarán infracciones muy graves de la presente ley las siguientes:

I. a III. ...
IV. Cualquier acción u omisión tendente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;
V. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva; y
VI. La actuación negligente de los entrenadores y personal especializado que lleven a los deportistas al límite de sus capacidades físicas y mentales sin el seguimiento médico adecuado.

Artículo 139. A las infracciones de esta ley o demás disposiciones que de ella emanen se aplicarán las sanciones siguientes:

I. A las asociaciones y sociedades deportivas, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva:
a) a d) ...
II. A directivos del deporte:
a) a c) ...
III. A deportistas:
a) a c) ...
IV. A técnicos, árbitros y jueces:
a) y b) ...
V. A los entrenadores y personal especializado:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte; y...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 ``Sueño extinto'', por Juan Manuel Figueroa y Alejandro Peña; ``Hay que mejorar'', por Ramón Estrada y Francisco de Anda; ``Más medallas, más dinero'', por Alejandro Peña; y ``Sin control médico'', por Alejandro Peña, en Reforma, 24, 25 y 26 de marzo de 2008.
2 Peter Newell, Doctrina: niños y violencia, Centro Internacional para el Desarrollo del Niño, Unicef.
3 Doctor Ramiro Eymard Tobón, ``Control biomédico del entrenamiento deportivo'', en Medicina del Deporte, MatchPoint Sport MKT & Public Relations.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de abril de 2008.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

«107. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del PAN

1. Planteamiento

La aceptación y promoción a los derechos humanos y el derecho a estos se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948.

La Asamblea General proclama la siguiente: ``DUDH como ideal común por el que todos los pueblos y nacionales deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los Estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción''.

Del texto aludido se desprenden 3 aspectos que comprende esta garantía fundamental:

• Los derechos y libertades.
• Medidas progresivas de carácter nacional e internacional.
• Reconocimiento y aplicación universales y efectivos, entre los Estados miembros.
1) Los derechos y libertades incluyen: a) derecho a la vida, b) a la libertad y c) a la seguridad de su persona.
2) Medidas progresivas de carácter nacional e internacional incluye: a) derecho a establecerse a un orden social e internacional en que estos derechos proclamados en la declaración se hagan plenamente efectivos.
3) Reconocimiento y aplicación universal y efectivos entre los Estados miembros: a) nada de esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno del Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.

De la redacción de la declaración se derivan los derechos que tiene toda persona como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben de esforzarse a llevarla a cabo.

A partir de 1948, muchos países incorporan a su legislación interna ya sea nivel constitucional o legal los contenidos de los derechos humanos en su triple vertiente.

México a través de los años ha avanzado en el reconocimiento de los derechos humanos tomando fuerza por la trascendencia de la declaración universal.

No obstante ello, el marco jurídico en México en cuanto a reconocimiento y goce de los derechos del hombre, se ha enriquecido, aunque a primera vista, por una parte, si se considera que los instrumentos internacionales que el país ha ratificado constituyen parte del orden jurídico interno y, por la otra, el papel que juega la jurisprudencia tanto la de órganos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la interna en virtud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El régimen mexicano permaneció inalterado hasta la reforma del 2001 que dio como resultado tres párrafos en el artículo 1o. de la Constitución, que se refiere el primero de dichos párrafos al ``principio de igualdad'', el segundo de la ``prohibición de la esclavitud'' y el tercero el principio de la ``no discriminación''.

La Secretaría de Gobernación, el 13 de febrero de 1989, creó la Dirección General de Derechos Humanos, un año más tarde, el 6 de junio de 1990, por decreto presidencial se creó una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el DOF el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

En 1992 se optó por expedir la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que comprendiera todas las garantías individuales y los derechos de los hombres, los criterios para la protección y cumplimiento de la ley.

Finalmente por medio de una reforma constitucional, publicada en el DOF el 13 de septiembre de 1999, dicho organismo nacional se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la `` Comisión Nacional de los Derechos Humanos''. Esta reforma constituye un grave avance en la función del ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los derechos humanos de todos los mexicanos.

La expedición de diversas leyes, tales como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley de vivienda, Ley de seguridad social, Ley de Seguridad, Nacional, Ley del Instituto Nacional e las Mujeres, Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, Ley General de Educación, entre otras, y evidentemente la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, son un ejemplo de una estrategia que constituyen un avance al reconocimiento y derecho a las garantías individuales. Es producto de un arduo esfuerzo, superando varios obstáculos. Primero, el propio gobierno tuvo que convencerse de la necesidad de crear una dirección general de derechos humanos, para darle mayor eficacia al reconocimiento de los derechos humanos. Después se vio en la necesidad de crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y adicionar un Apartado B al artículo 102 elevando a la CNDH a rango constitucional. Finalmente, se constituye la función del ombudsman que le permite proteger y defender los derechos humanos.

Los legisladores actualmente han tenido que trabajar día a día para que se considere esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, ampliando así los siguientes puntos: a) en cuanto al órgano regulador como una instancia de recomendaciones, encargada de la aplicación de la ley, b) las facultades de órgano han tenido que ampliarse sensiblemente conformando la institución que finalmente tenemos.

Desde la expedición de la ley se crearon otras leyes que han reforzado la protección a los derechos humanos, algunas de estas leyes han sido inspiración de instrumentos ratificados por el Estado mexicano, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre los Derechos del Niño que entra en vigor el 2 de septiembre de 1990, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres que entró en vigor el 5 de marzo de 1995 y la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

Por otro lado, y a 6 años de haber expedido leyes en protección a los niños, adultos mayores, prevención y eliminación de la discriminación, promoción de igualdad entre mujeres y hombres, y el acceso de las mujeres a una vida sin violencia, la experiencia ha mostrado la necesidad de que la DUDH sea definitivamente reconocida por la Constitución y alcance un total reconocimiento entre los mexicanos.

El avance iniciado con la expedición de la Ley de la CNDH, de las leyes anteriormente mencionadas y de los organismos que vigilan que se cumplan dichas leyes, debe ahora continuar, y el siguiente paso debe ser darle legitimidad a la DUDH, por medio de nuestra Carta Magna.

2. Antecedentes

El órgano protector, observador, promotor que estudia y divulga los derechos humanos, cuya función es impulsar el cumplimiento de la ley, de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos, para lo cual se pretender modificar con la presente iniciativa, tiene antecedentes inmediatos en el artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que busca, en primer lugar, instituir en la norma fundamental, la existencia y funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para promover y preservar los derechos humanos y garantizar su ejercicio pleno; y en un segundo punto, buscaba la cooperación internacional para enfrentar asuntos de interés recíprocos, puesto que México está comprometido en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos a través de diversos instrumentos internacionales.

El principal contenido de este artículo, la institucionalización de los organismos no jurisdiccionales de tutela de los derechos humanos en el país, tiene sus antecedentes remotos en la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Procuraduría de Protección Ciudadana de Aguascalientes, órganos que ejemplifican la paulatina introducción del ombudsman en México. En efecto, la defensoría de los derechos humanos, como parte del reconocimiento a estos, fue uno de los principales puntos de debate en aquellos años. Como ya hemos visto, al fracasar estos intentos por reconocer, garantizar y respetar los derechos humanos por el Estado, a través de la Procuraduría de los Pobres en 1847, en SLP; la Procuraduría Federal del Consumidor en 1975; en el estado de Nuevo León la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en 1979; en la ciudad de Colima la Procuraduría de Vecinos en 1984; en la Universidad Nacional Autónoma de México se estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios en 1985; en Oaxaca la Procuraduría para la Defensa del Indígena en 1986; en Guerrero la Procuraduría Social de la Montaña en 1987; en Aguascalientes la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado en 1988; en Querétaro se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en 1988; en 1989 el Departamento de Distrito Federal estableció al Procuraduría Social. La Secretaría de Gobernación al crear la Dirección General de Derechos Humanos en 1989, precisamente, abrió este camino para culminar en la Comisión Nacional de Derechos Humanos en abril de 1989 y en 1992 elevándola a rango Constitucional.

Las principales características de estos periodos fueron:

Primera. La creación de la CNDH por decreto presidencial, establecida como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Segunda. El surgimiento de la figura del ombudsman en México, planteada, nuevamente por el Ejecutivo federal, al proponer elevar a rango Constitucional la CNDH con la adición del apartado B del artículo 102.

Por primera vez se advierte una efectiva voluntad del Poder Ejecutivo para desarrollar una ambiciosa política de promoción y protección a los derechos humanos también llamados garantías individuales y generando así un amplio proyecto de reformas y adiciones al marco legal vigente.

En cuanto al surgimiento de la figura del ombudsman en México, las características de este en América Latina hacen que su finalidad esencial sea la protección y promoción de los derechos humanos, permiten que estas instituciones formen parte, de manera natural, del ``movimiento de instituciones nacionales de protección de derechos humanos'' que es auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas. Este movimiento se fundamenta en la preocupación de la ONU por la vigencia de los derechos humanos y que fueron concretados en los denominados principios de París --adoptadas por la CNDH de la ONU en marzo de 1992, en su resolución 1992/54 y posteriormente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/134 del 4 de marzo de 1993-- parte de tres premisas: en primer término, que debe darse prioridad a la elaboración efectiva de las normas internacionales en materia de derechos humanos. En segundo lugar, que las instituciones nacionales son las que pueden desempeñar, en el plano nacional, el papel más importante en lo que respecta la promoción y protección de los derechos humanos y a las libertades fundamentales y a la formación e intensificación de la conciencia pública de esos derechos y libertades. Finalmente, la tercera de las premisas señala que las Naciones Unidas pueden desempeñar una función catalizadora que contribuya al establecimiento de instituciones nacionales, en su calidad de centro de intercambio de información y experiencia.

3. Regulación actual

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula en su artículo primero el goce de las garantías que otorga, así como la prohibición de todo acto que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el artículo 102 Apartado B establece como órgano a la CNDH, regulador de la materia, su integración y la forma de designación de sus titulares. Dicen los citados preceptos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

...

Artículo 102.

A. ...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

4. Justificación de la reforma

La presente iniciativa propone reformar el primero y el último párrafo del artículo 1o. constitucional, el cual se refiere al goce de las garantías que otorga ésta, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de todo acto que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La reforma que se propone, en caso de ser aprobada, se actualizaría, ubicándose nuevamente a la vanguardia junto con la mayoría de las constituciones recientes, por cuanto quedaría contemplada de manera expresa el goce de los derechos humanos y de las garantías individuales para la protección a cada persona, y serán reconocidos por nuestra Carta Magna así como en los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, cabe citar diversas disposiciones de algunas constituciones relativamente recientes, por ejemplo:

Constitución española de 1978 que en su artículo 10 dispone:

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Por su parte, la Constitución ecuatoriana de 1998 al respecto, contempla:

Artículo 16. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.

Artículo 17. El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.

La Constitución chilena, en su artículo 1o. consagra:

Artículo 1. ...

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, preponderar al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

El texto vigente de la Constitución mexicana no reconoce de manera expresa y categórica de los derechos humanos, lo que conlleva, por una parte, a que los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, no los adopten como fuente directa de derechos y obligaciones o no los tomen como criterio orientador de su actuación y, por otra, a que algunos de los derechos humanos que hemos incorporado a través de la firma y ratificación de los tratados internacionales, tengan una protección limitada.

Por tal razón, en la presente iniciativa se pone a consideración del Constituyente Permanente el reconocimiento expreso de los derechos humanos en nuestra Carta Magna, y el reconocimiento de la Constitución, así como su incorporación a los mecanismos constitucionales para su ``protección''.

El reconocimiento y protección constitucional de los derechos humanos abarcaría los que son objeto de las garantías individuales, los que son recogidos en los tratados internacionales, y aquellos que se encuentren establecidos en alguna otra disposición del ordenamiento jurídico mexicano, así como aquellos otros, que por el carácter progresivo que les corresponde a estos derechos, lleguen a formar parte en el futuro del orden jurídico nacional.

Así, en la lógica de lo antes expuesto, se propone reformar el artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De aprobarse la iniciativa en comento, no daría lugar a discusión alguna sobre los alcances de la protección de los derechos humanos a través de las garantías individuales y fortalecería el pleno respeto a la supremacía del orden jurídico interno.

Por lo que los derechos humanos y las garantías individuales, quedarían contenidos ambos de manera armónica, sin que se iniciara una controversia sobre el origen y el alcance de unos u otros.

Además de que armonizaría el derecho interno con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, ya que son varios los instrumentos internacionales signados y ratificados por el país, como lo son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1949-1998), Pacto Intencional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1981), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1981), Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2002), Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Racial (1975), Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (1981), Protocolo facultativo de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (2002), Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1986), Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo en la participación de los conflictos armados (2002), Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2002), Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (1999), así como la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos (1993) Informe de la Reunión Regional para Latinoamérica y el Caribe de la CMDH.

5. Texto de la reforma

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 135 de la Constitución, la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto que reforma el artículo primero constitucional

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y el tercero del artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos y de las garantías para su protección, reconocidos en esta Constitución y en los tratados ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Leonardo Magallón Arceo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«108. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 11, así como un Libro Tercero, conformado por los artículos 235 a 246 a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El texto vigente del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que ``el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley''.

Las Comisiones de Gobernación, y de Puntos Constitucionales de ambas Cámaras del Congreso General coincidieron en los términos del dictamen presentado al órgano revisor de la Constitución, mediante el que se propuso la adición referida al artículo 6o.; señalando al efecto lo siguiente:

La minuta propone adicionar en el primer párrafo de este artículo constitucional el derecho de réplica, para así incorporarlo al conjunto de normas que regulan el ejercicio de la garantía individual de libre expresión de las ideas.

Quedó de manifiesto por lo consiguiente que la voluntad legislativa contenida en la aludida adición al artículo 6o. fue consagrar el derecho de réplica como integrante de una garantía constitucional, de suerte tal que, de conformidad con el artículo 103, fracción I, de la propia Constitución, corresponde a los tribunales de la federación resolver de toda controversia que se suscite en relación al ejercicio de tal derecho.

Al aludir el dictamen citado a que ``la ley establecerá las reglas para el ejercicio del derecho de réplica frente a los medios de comunicación social'', está claro que no puede estar refiriéndose a otra que a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución; toda vez que, como ya se ha reseñado, el derecho de réplica es entendido como parte integrante de una garantía constitucional.

En tal entendido la cuestión a dilucidarse estriba en que los únicos que podrían vulnerar tal garantía serían las empresas de comunicación social, conjuntamente con los periodistas que ocupan un espacio noticioso en las referidas empresas.

La determinación de que el juicio de amparo procede tan sólo contra actos de autoridad, fue desenvolviéndose con el transcurrir del tiempo, siendo de destacarse en tal sentido aportaciones doctrinales de gran relieve, como las realizadas por don Fernando Vega en su obra de 1883 La nueva Ley de Amparo de Garantías Individuales en la que glosa la Ley de Amparo de 1882; y asimismo, el Tratado del juicio de amparo del año 1902, en el que el entonces ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Silvestre Moreno Cora, realiza un estudio detallado de la reglamentación del Juicio de Amparo en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1897.

La aportación realizada por los juristas citados ha quedado plasmada en la regulación de la noción de autoridad responsable para efectos del amparo que se contiene en el artículo 11 de la ley de la materia, que al efecto señala:

Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

El Maestro Alfonso Noriega Cantú se mostró partidario de que el amparo extendiese su protección a aquellos que viesen vulneradas sus garantías por la actuación de poderes fácticos, expresando al efecto:

``Un sistema de protección perfecto y total sería el que previera todos los actos sin excepción, que pudieran implicar un ataque o bien una violación a las libertades individuales, de tal manera, que dichos actos fueran sancionados, ya sea por medios preventivos o reparadores; hipótesis que debe ser considerada como un ideal al que se debe aspirar''; e incluso señala ya una aproximación de la jurisprudencia mexicana en tal sentido en sus celebres ``Lecciones de Amparo'' en las que señala:

``El Pleno de la Suprema Corte, en su informe de actividades correspondiente al año de 1985, primera parte, páginas 426 y 427, dejó asentada una tesis muy singular y significativa, ya que rompe con el esquema tradicional que se ha tenido de la autoridad responsable. Efectivamente, en una ejecutoria, aquel Alto Tribunal ha sostenido que la referencia hecha por la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo en cuanto a que se requiere que el acto de aplicación de leyes que por su sola expedición no causen perjuicio al quejoso, provenga de una autoridad, no debe tomarse en sentido literal, es decir, el acto de aplicación de la ley no debe necesaria y forzosamente efectuarse en forma directa por una autoridad en sentido estricto, sino que su realización puede provenir de un particular que actúa por mandato expreso de la ley''.

Por disposición expresa del artículo 1o. transitorio, la Constitución que nos rige inició su vigencia el día 1 de mayo de 1917, por ende y en atención a su carácter preconstitucional la Ley de Imprenta Reglamentaria de los Artículos 6 y 7 en vigor, expedida por don Venustiano Carranza el 12 de abril de 1917, resulta a toda luces inconstitucional; siéndolo también en virtud de su alcance federal, toda vez que conforme a nuestro sistema constitucional de gobierno, reglamentar las garantías constitucionales es una atribución que corresponde en principio a las legislaturas locales, salvo disposición en contrario, careciéndose de atribución expresa para que el Congreso de la Unión reglamente la garantía que al efecto se contiene en el artículo 6o. de nuestro Código Supremo.

Esta soberanía no debe incurrir en un error que ha revestido carácter inveterado; la Ley que garantice el libre ejercicio del derecho de réplica no puede ser otra, como ya se ha asentado en la presente exposición de motivos más que la Ley de Amparo, cuya expedición y reforma si es atribución constitucional del Congreso de la Unión.

Por lo demás, las posibles controversias entre particulares sobre el ejercicio del derecho de réplica que se consagra el artículo 6o., constituiría por naturaleza una controversia de la competencia exclusiva de las autoridades judiciales y por ningún motivo de autoridad administrativa alguna; correspondiendo al Poder Judicial Federal, de conformidad con el artículo 103, la competencia constitucional para conocer de aquellas que se deriven del libre ejercicio de las garantías que al efecto se consagran en el capítulo primero de la Constitución.

Respecto a la evolución que ha observado la regulación del amparo en el derecho comparado, merece especial atención el texto del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 30 de diciembre de 1999, que al efecto establece:

``Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
''El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o a la situación que más se asemeje a ella''.

Tal amparo que consiste en un juicio breve tal y como lo dispone la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ley que en consonancia con el artículo 27 de la Constitución, dispone en su artículo 1o. que el recurso procede contra las autoridades y también contra los particulares que hayan causado perjuicio a los derechos fundamentales de una persona, incluso si tal derecho no estuviese expresamente contemplado en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre la materia.

Una persona afectada por la difusión de material noticioso y a la que no se le brindase la oportunidad de ejercer el derecho de réplica, puede demandar el amparo en contra de actos de particulares como son los ejecutivos de las empresas de comunicación social o los titulares de los espacios noticiosos de las mismas; toda vez que por lo demás, el derecho de réplica a toda persona que se vea afectada por información inexacta o agraviante, está expresamente contempla por el artículo 58 de la Constitución Bolivariana, habiéndose fijado límites y alcances del mismo en la sentencia 1013 de fecha 15 de junio del 2001, conocido como Caso Santana, en el que se limitó la forma de la réplica en el caso de un periodista.

Correspondiendo a los tribunales de primera instancia conocer de una demanda de amparo de tal índole, según quedó establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de aquel país en la sentencia de fecha 20 de enero del año 2000, emitida con fundamento en el artículo 335 de la Constitución dentro de la causa ``Emery Mata Millán Vs. Ministerio del Interior y Justicia, viceministro del Interior y Justicia y ciudadana Yelitza Santaella''.

Contenido del proyecto

La iniciativa que se somete a la consideración de ésta honorable asamblea, un proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

``Artículo 11.
...
Las empresas de comunicación social, y los titulares de los espacios noticiosos de las mismas, serán considerados de manera conjunta como autoridades para efecto del juicio de Amparo, exclusivamente en tratándose de la obstrucción al ejercicio del derecho de réplica que se contempla en el párrafo primero del artículo 6o. de la Constitución''.

Se propone asimismo en la presente iniciativa, adicionar un Libro Tercero a la Ley de Amparo, conformado por los artículos 235 a 246 y denominado ``Del Amparo en Materia de Obstrucción al Derecho de Réplica''.

La tramitación del juicio de amparo en la materia que nos ocupa, se tramitaría mediante un procedimiento equiparable al del Amparo indirecto ante juez de distrito, señalándose siempre como autoridades responsables de manera conjunta a la empresa de comunicación social y al titular del espacio noticioso en el que se hubiera vertido la información que se pretenda replicar; con la salvedad de que quedaría circunscrita a una audiencia que sería equivalente a la audiencia previa en los juicios de amparo indirecto, inspirándose la regulación propuesta mediante la presente iniciativa en el texto mismo del artículo 131 de la Ley de Amparo en vigor.

Una vez ventilada la audiencia a la que se ha hecho ya mención, el juez de distrito turnaría los autos a vista para dictar la sentencia conducente, misma que vendría a tener una naturaleza equiparable a una suspensión provisional con efectos restitutorios.

Don Ricardo Couto, en las postrimerías de la década de 1920 escribió un gran clásico sobre la materia, el Tratado teórico-práctico de la suspensión en el amparo, en la que se manifestó como un entusiasta partidario de que la suspensión en nuestro juicio de amparo tuviese efectos restitutorios a la manera del Warrant de Mandamus Injuction propio de la jurisprudencia anglonorteamericana, institución que por lo demás fuera la fuente de inspiración de la suspensión en nuestro procedimiento constitucional; siendo de destacarse por lo demás, que el texto trascrito del artículo 27 de la Constitución venezolana se inclina asimismo por atribuir a la suspensión efectos restitutorios.

La regulación del procedimiento de amparo que se propone en la presente iniciativa restringe el recurso de revisión, exclusivamente por lo que concierne a la impugnación de la sentencia definitiva dictada por el juez de distrito; así como en relación al auto que tuviese por desechada la demanda interpuesta por el quejoso.

La negativa a obedecer una sentencia favorable al quejoso en la materia que nos ocupa por parte de las autoridades responsables acarrearía la comisión de un delito federal por parte del responsable del área informativa de la empresa de comunicación social, así como por parte del titular del espacio noticioso que hubiese sido determinado como autoridad responsable en la demanda de amparo respectiva.

Por tratarse de un procedimiento de amparo para ventilarse contra actos de particulares, la presente iniciativa propone estatuir un tipo penal específico de desacato, lo anterior a efecto también de evitar problemas de interpretación, como los que se suscitaron con motivo del proceso de desafuero seguido en 2006 en contra del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

En tal ocasión, se esgrimió una interpretación en el sentido de que el artículo 206 de la Ley de Amparo no establecía en si mismo tipo penal alguno, aun cuando dicho precepto remite expresamente al tipo penal contemplado en el artículo 215 del Código Penal Federal.

Atendiendo a dicho antecedente, y en relación a la tipificación penal de una conducta en la propia Ley de Amparo, cabe citar los argumentos expuestos por el mismísimo Ignacio L. Vallarta, ante un tópico análogo, y que vertiera en la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 4 de agosto de 1882, en la que el ilustre presidente de nuestro máximo tribunal validó la argumentación de un juez de distrito del estado de Guanajuato que sostenía la competencia de la justicia federal para conocer del delito de desacato al mandato de un juez en materia de amparo:

Los tribunales de la Unión --sentenció Vallarta en aquella ocasión-- no tienen competencia sino en delitos de orden federal; de aquí se deduce que ellos deben juzgar del delito de desobediencia o resistencia a la justicia federal, supuesto que tal delito versa sobre materia federal; sí el Poder Judicial Federal careciera de los medios necesarios para defender su propia jurisdicción, para conservar expedito el ejercicio de sus atribuciones, para llenar los altos deberes que tiene, él carecería de la condición esencial para la existencia de todo poder público; él no podría evitar que, con la burla de sus propios actos, quedaran también burlados aquellos preceptos del Código supremo.

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración plenaria de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 11, y asimismo se adiciona un Libro Tercero, conformado por los artículos 235 a 246, todos de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 11.

...

Las empresas de comunicación social, y los titulares de los espacios noticiosos de las mismas, serán considerados de manera conjunta como autoridades para efecto del juicio de amparo, exclusivamente en tratándose de la obstrucción al ejercicio del derecho de réplica que se contempla en el párrafo primero del artículo 6o. constitucional.

...

Libro Tercero Del Amparo en Materia de Obstrucción Al Derecho de Réplica

Título Único Capítulo Único

Artículo 235. Los jueces de distrito serán competentes para conocer de toda obstrucción al derecho de réplica contemplado en el primer párrafo del artículo 6o. constitucional.

Artículo 236. El quejoso deberá señalar en su demanda a la empresa de comunicación social en la que se emitieron públicamente alusiones a su persona; identificando por lo demás el horario, el titular del espacio informativo y la denominación comercial del mismo; así como la persona que realizara la declaración que pretenda ser materia de réplica.

Artículo 237. Con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas previas a la presentación de la demanda de amparo, el quejoso deberá remitir una promoción por escrito a las autoridades responsables, que se determinan en el segundo párrafo del artículo 11 de este ordenamiento, solicitando el espacio conducente para ejercer el derecho de réplica contemplado en la Constitución, que será el mismo en el que se hubiera vertido la información que se pretende replicar.

Artículo 238. El quejoso deberá acompañar su demanda con la promoción reseñada en el artículo anterior, requisito sin el cual se tendrá por no presentada.

Artículo 239. El quejoso deberá señalar en su demanda como autoridades responsables conjuntas a las que se establecen en el segundo párrafo del artículo 11 de éste ordenamiento.

Artículo 240. Presentada la demanda, el juez de distrito pedirá informe conjunto a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro de veinticuatro horas. Trascurrido dicho término, con informe o sin él, se celebrará la audiencia dentro de setenta y dos horas en la fecha y hora que se haya señalado en el auto inicial; en la que el juez podrá recibir únicamente la prueba instrumental o en su caso documental privada de la autoridad responsable en que éstas acrediten que ya ha sido puesto a disposición del quejoso el espacio conducente para que ejerza el derecho de réplica que le asiste.

Artículo 241. La prueba instrumental o, en su defecto, la documental privada que podrá ser aportada por las autoridades responsables en la audiencia señalada en el artículo anterior, consistirá en la grabación del espacio noticioso, o en su defecto en un ejemplar de la edición periodística; en las que se constate que el quejoso hubiese ya ejercido su derecho a la réplica.

Artículo 242. El Juez oirá los alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si lo hubiere y del Ministerio Público en la audiencia prevista en el presente capítulo, concluida la cual se dictará sentencia definitiva.

Artículo 243. Por lo que hace a los amparos materia del presente capítulo, procede exclusivamente el recurso de revisión por lo que hace a la impugnación de la sentencia definitiva, así como a la del auto que tenga por no presentada la demanda.

Artículo 244. En la tramitación de los amparos materia del presente libro, no se admitirá más incidente que los concernientes a la competencia judicial.

Artículo 245. En la tramitación de los amparos materia del presente capítulo, son aplicables de manera supletoria y en lo conducente las disposiciones concernientes al Libro Primero, Título Primero y Segundo del presente ordenamiento.

Artículo 246. Se castigará con pena de seis meses a tres años de prisión y con multa equivalente de 50 a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al encargado del área de información de la empresa de comunicación social, así como al responsable del espacio noticioso de la misma, que persistan en negar al quejoso el espacio conducente para ejercer su derecho a la réplica una vez que este haya obtenido sentencia de amparo favorable a su pretensión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.--- Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«109. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Francisco Javier Murillo Flores , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la Ley General de Educación, para la creación de la figura de director multiescuela de escuela multigrado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la creación de la Secretaría de Educación Pública, en 1921, se inició la creación y fundación de las primeras escuelas en todo el país, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, con lo cual se da el principio de la lucha contra el generalizado analfabetismo de esa época, el 78 por ciento de la población no sabía leer ni escribir.1

Con el establecimiento de las primeras instituciones educativas de educación básica en nuestro país, nacen de forma natural y en respuesta a las precarias condiciones de infraestructura educativa, las escuelas multigrado, en las cuales un sólo maestro atiende alumnos de diferentes grados educativos en un mismo grupo. Naturalmente estas condiciones distan mucho de ser las óptimas en términos pedagógicos, y en consecuencia afecta la prestación regular del servicio educativo, que redunda negativamente en la calidad de la educación de las niñas y niños que son atendidos bajo esta modalidad en nuestro país.

El sistema educativo de México es uno de los más complejos y de mayores proporciones en el mundo, dada la considerable magnitud de su demanda y la inmensa heterogeneidad que presenta en sus condiciones contextuales, marcada no sólo por una enorme diversidad sociocultural y excesivas desigualdades en el nivel de vida y desarrollo comunitario de las poblaciones, sino por intrincados procesos demográficos y socioeconómicos en asentamientos humanos de un alto grado de dispersión.

Los patrones de tamaño, composición y distribución de escuelas de educación básica y su evolución en el tiempo, responden diversos factores, entre los que destacan: la magnitud de las poblaciones de niñas y niños en edades normativas a quienes debe atender la educación básica obligatoria, así como la dinámica demográfica que en ella provocan tanto el crecimiento natural como los flujos migratorios.

Aunado a lo anterior, las condiciones geográficas, orográficas, étnicas y culturales de nuestro país han propiciado gran dispersión de los núcleos de población principalmente de las zonas rurales, el conteo poblacional del año 2005 revela que el número de localidades del país fue de poco más de 191 mil, de las cuales 140 mil son de menos de cien habitantes, y una de las consecuencias de este fenómeno es la dificultad para el Estado mexicano ofertar y otorgar el servicio educativo en condiciones óptimas, es decir asignar un maestro para cada grupo de niñas y niños, en edad escolar, lo cual ha propiciado la creación obligada de las escuelas y maestros multigrado.

La dificultad de asegurar centros escolares cercanos a todos los usuarios, debido a la distribución espacial de la población en localidades de diversos tamaños, ha dado origen a que con el transcurso de los años y el incremento de la población, tanto en la ciudad como en el campo, la demanda de servicios educativos en sus diferentes niveles y modalidades haya aumentado, ante lo cual se crearon y fundaron más escuelas de educación básica, complicando aún más la operación en condiciones óptimas del sistema educativo nacional, lo que dio origen a la necesidad crear la figura de directores de escuela, supervisores de zona escolar y jefaturas de sector en educación básica.

La dinámica educativa actual implica necesariamente la rendición de cuentas tanto en lo educativo como en lo administrativo, tanto las escuelas de organización completa donde existe un director técnico sin grupo, como las escuelas multigrado donde un maestro atiende a los alumnos de su grupo y a la vez, hace las funciones de encargado de la dirección de la escuela.

Un encargado de la dirección de una escuela, atiende cotidianamente a padres de familia, elabora y entrega a la supervisión escolar de zona una gran variedad de reportes e informes de tipo educativo y administrativo, actividades donde invariablemente se emplea tiempo, lo cual para el caso de las escuelas multigrado, incide negativamente en el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas de estudio y del calendario escolar, esto en detrimento de la calidad de la educación.

Por otra parte, cuando existen las condiciones óptimas, un director técnico de educación básica es un maestro sin grupo a su cargo que dispone del total del tiempo de la jornada laboral para atender los asuntos administrativos en relación con las autoridades educativas, atención a padres de familia, campañas de diferente índole, y principalmente los aspectos sustantivos de orden pedagógico, metodológico, visitas al aula con enfoque, de seguimiento de desarrollo curricular, de evaluación y retroalimentación de los aprendizajes, motivación e impulso a los docentes y alumnos.

Cabe hacer mención que la Secretaría de Educación Publica en el primer informe de labores de la actual administración, cita en el apartado del modelo educativo para escuelas multigrado en lo referente a la carga administrativa, que está trabajando en la figura de enlace administrativo itinerante.

En educación primaria existen 37 mil 249 escuelas multigrado --sin considerar las que funcionan en el Distrito Federal--, que representan el 38 por ciento del universo de las 98 mil 27 de todo el país, y su problemática actual es más del orden pedagógico que administrativo, provocada por el insuficiente acompañamiento al docente multigrado en el aula, en el aspecto técnico metodológico, lo cual sí ocurre en las visitas con enfoque que hace el director técnico de una escuela de organización completa, donde cada grupo de alumnos tiene su propia aula y es atendido por un maestro, el cual dedica toda la jornada laboral a desarrollar los contenidos de los planes y programas de estudio vigentes.

Otro aspecto por considerar tiene que ver con que durante el desarrollo del ciclo escolar se realiza el proceso de cambios de adscripción en sus diferentes etapas y modalidades, es el caso que en algunos centros de trabajo donde por la disminución de la matrícula escolar se originan optimizaciones y reubicaciones, lo que implica no cubrir ese recurso en ese lugar por no justificarse debido al bajo número de alumnos, lo que origina que la SEP tenga en reserva una clave presupuestal disponible para fines diversos.

Por otra parte, es una realidad que la mayoría de zonas escolares y jefaturas de sector educativo ya cuentan con apoyo técnico pedagógico, lo cual permite una posibilidad real de que el supervisor durante el ciclo escolar realice con mayor frecuencia visitas con enfoque, acompañamiento y retroalimentación técnico pedagógico a los grupos de las escuelas de la zona escolar a su cargo, que redundan en la mejora de los indicadores educativos particularmente el de aprovechamiento escolar que influye determinantemente en elevar la calidad de la educación.

Por todo ello, esta iniciativa propone la creación de la figura de director multiescuela de escuelas multigrado, con el objeto de reducir las cargas administrativas de los maestros lo cual va en completa sincronía con la disposición normativa del artículo 22 de la Ley General de Educación, sino también con el propósito de que los maestros multigrado reciban la asesoría técnico pedagógica y metodológica que regularmente reciben los docentes de las escuelas regulares, con el fin de que mejoren la calidad de la educación en las zonas con mayor desventaja.

En nuestro país, en la actualidad es un hecho la disminución del índice de la población en edad escolar de educación básica, lo que permite planear y reorientar recursos a las áreas sustantivas de la educación que ayuden a mejorar los indicadores educativos como el aprovechamiento escolar y en consecuencia en elevar la calidad de la educación que se ofrece a la niñez y juventud de México.

Es innegable que las instituciones que conforman el sistema educativo nacional requieren de más acciones eminentemente educativas que permitan mejorar la atención a la niñez y juventud, y con esto, seguir contribuyendo al desarrollo integral de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para crear la figura de director multiescuela de escuelas multigrado

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades. Asimismo, en los casos que consideren pertinente, crearán la figura de director multiescuela de escuelas multigrado, con el fin de mejorar la calidad de la educación en las zonas con mayor desventaja.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública tendrá un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones administrativas y normativas que establezcan los lineamientos de creación de la figura de director multiescuela de escuelas multigrado, que entre otros tendrá como fin reducir las cargas administrativas de los maestros multigrado y, al mismo tiempo, brindarles asesoría técnico pedagógica y metodológica para mejorar la calidad de la función educativa.

Nota:
1 José Antonio Carranza Palacios (2003). 100 años de Educación en México 1900-2000. Limusa, México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«110. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , en carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno social que ocurre por diversas razones, principalmente por cuestiones económicas o políticas. Los fenómenos migratorios se dan en todo el planeta y datan desde hace 40 mil años, cuando los homo sapiens se esparcieron por la Tierra y al actual continente americano llegaron las primeras comunidades primitivas de mongoloides por el estrecho de Bering, inmigrantes que fueron sus descubridores y primeros pobladores, posiblemente seguidos por otras migraciones llegadas desde Australia, a través de la Antártida, hace unos 6 mil años, y por polinesios y melanesios, a través del océano Pacífico, hace unos 3 mil años.

En los tiempos actuales, la migración obedece a aspectos como la política, la evolución cultural o el fenómeno de la globalización y de la circulación de los recursos económicos en todo el mundo. En el contexto de hoy, el interés en torno a este fenómeno desde un punto de vista social ha estado definido por el protagonismo que cobra cuando es objeto de debate público, bien porque ha desafiado un orden político establecido o porque ha puesto en evidencia sus transformaciones.

Los intercambios internacionales y la migración son vehículos de transmisión de ideas, costumbres, intercambio tecnológico, artístico y culinario. Actualmente, estos fenómenos se caracterizan por la reversión de la tendencia de siglos pasados: antes, las migraciones fluían de los países más industrializados hacia los países del sur o menos industrializados. Actualmente, observamos un proceso inverso, pues las personas se desplazan de países menos industrializados a países con más oportunidades de desarrollo, de países con índices mínimos de producción a países con altos niveles de producto interno bruto, de países con altas tasas de natalidad a países con menores tasas de natalidad, de países con elevados índices de desempleo a países con niveles aceptables de empleo, de países con graves problemas de pobreza a países con mejores niveles de vida.

Según cifras de la Organización de Naciones Unidas, hay más de 175 millones de personas fuera de sus países de origen, alrededor del 3 por ciento de los habitantes del planeta. Más del 50 por ciento son personas económicamente activas, el 60 por ciento de los migrantes reside en los países desarrollados, mientras que el 40 por ciento se encuentra en países en desarrollo. En Europa hay 56 millones de migrantes, Asia tiene 50 millones y tan sólo en América del Norte hay 41 millones de migrantes.

Entre 1995 y 2000 llegaron casi 12 millones de migrantes a los países desarrollados, a Estados Unidos y a Canadá llegaron 1.4 millones al año; a Europa entraron 800 mil personas y en Oceanía se establecen 90 mil migrantes cada año.

En países en desarrollo como el nuestro, la migración es una actividad común; los hombres, mujeres y niños que se van de su lugar de nacimiento lo hacen para buscar mejores condiciones de vida, para evitar el desempleo, la violencia, el hambre y la pobreza.

Según cifras del Instituto Nacional de Migración, en el año 2004, 400 mil centroamericanos cruzaron sin autorización la frontera México-Guatemala, el estudio del Pew Hispanic Center, basado en cifras del gobierno de Estados Unidos, revela que entre 11 y 12 millones de inmigrantes indocumentados viven y trabajan en Estados Unidos, lo que representa aproximadamente uno de cada 20 trabajadores. En el 2007, cerca de 880 mil personas fueron arrestadas, cruzando ilegalmente la frontera entre Estados Unidos y México, la mayoría de ellos mexicanos y centroamericanos.

La migración también es un fenómeno que afecta a las mujeres; se piensa que tradicionalmente las mujeres migran acompañando a los varones de la familia. Aunque esta es una de sus causas, también participan de otras formas en la migración. Cada vez son más las mujeres que salen por su cuenta en busca de trabajo. No solamente las mujeres que emigran participan en la migración sino que también facilitan la migración masculina, ocupándose no sólo de su rol tradicional de velar por el bienestar de la familia y del funcionamiento del hogar, sino también asumiendo actividades productivas remuneradas, contribuyendo al sostenimiento económico familiar y de la comunidad.

En este sentido debemos destacar que las mujeres también migran para reunirse con sus familiares que ya se encuentran en otro país. En esta forma participan también como trabajadoras en los países de destino. Las mujeres que emigran por su cuenta en búsqueda de empleo, en muchos de los casos, son jefes de familias monoparentales o son responsables del sostenimiento económico de sus padres o abuelos. Las mujeres solteras y que no tienen hijos migran también en busca de empleo para su propio sostenimiento.

La Encuesta Continua de Población de Estados Unidos de1999 estimó en alrededor de 3.6 millones el número de mujeres mexicanas que viven en ese país, de las cuales sólo el 25 por ciento tiene la ciudadanía estadounidense y el 46 por ciento es población económicamente activa (PEA) femenina. El 94 por ciento de las trabajadoras son asalariadas y su sueldo promedio mensual asciende a mil 100 dólares, 520 menos que los hombres, pues ellos ganan un promedio mensual de mil 620 dólares.

Por sus características geográficas de cercanía con los Estados Unidos, México es un país receptor y de tránsito para migrantes, sobre todo de América Latina, de donde proviene el 94 por ciento de las mujeres migrantes y el 9 por ciento procede de países como China, Hungría, Sri Lanka y Ucrania. Algunas de ellas, durante su estancia, se emplean eventualmente en la industria maquiladora, en el empleo doméstico y en el sector de servicios de entretenimiento, que les representan ingresos económicos en condiciones de vulnerabilidad, pues cuando su situación migratoria es irregular, las actividades en las que se emplean se prestan a la violación de sus derechos humanos y a que los patrones frecuentemente incumplan sus obligaciones contractuales y la regulación laboral. En el servicio doméstico, en muchas ocasiones, se encuentran privadas de su libertad, sus derechos de privacía son limitados y, en ocasiones, son víctimas de violencia verbal, física o sexual, con mayor frecuencia que los hombres, en una proporción de 100 a 1, por parte de sus patrones.

Estas condiciones de abuso, también se dan si por su calidad migratoria irregular se les detiene en las estaciones migratorias, violencia psicológica, verbal y sexual, hacinamiento, racionamiento y mala calidad de la comida, discriminación, separación de su familia, ausencia de atención médica (incluso para aquellas que están embarazadas), condiciones insalubres, falta de asistencia de los consulados de sus lugares de origen y ausencia de intérpretes en su idioma son sólo algunas prácticas de abuso que muchas veces son compartidas con los hijos que las acompañan. Estas situaciones de abuso y discriminación requieren respuestas urgentes por parte del gobierno mexicano.

Con la iniciativa que hoy se pone a la consideración de esta honorable asamblea se propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Población, a efecto de dar mayor protección a las mujeres y a las personas que, por sus circunstancias especiales de edad o discapacidad, requieren apoyos especiales para el ingreso o la salida de nuestro país, sean nacionales o extranjeros. En el artículo 16, referente a las inspecciones de entrada y salida del país de nacionales o extranjeros, se propone otorgar atención prioritaria y especial a las mujeres que se encuentren en estado de gestación, que lleven consigo menores de cinco años, indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores o que requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.

Asimismo, en las estaciones migratorias se propone la atención especializada a las mujeres que se encuentren en ellas. Se considera necesario prohibir en estos lugares cualquier práctica discriminatoria o que atente contra la integridad física o psicoemocional de las personas que por cualquier motivo se encuentren en las estaciones migratorias. En el artículo 113, relativo a las sanciones de suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave para los empleados de la Secretaría de Gobernación, se propone aplicar estas sanciones cuando se realicen prácticas discriminatorias o que atenten contra la integridad física o psicoemocional de nacionales o extranjeros que entren o salgan del país.

Finalmente, se propone en el artículo 152 que el aseguramiento de extranjeros que se haga como resultado de verificaciones de las que se desprenda alguna infracción a lo dispuesto en la ley, el reglamento o demás disposiciones aplicables, se haga respetando plenamente sus derechos humanos, sin discriminación, y se dé atención especial en el caso de que sean mujeres, niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Único. Se reforma el artículo 152 y se adiciona un párrafo segundo a los artículos 16 y 71 y un nuevo texto a la fracción IV del artículo 113, recorriéndose el texto vigente de las actuales fracciones en orden consecutivo de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

En estas inspecciones se dará atención prioritaria y especial a las mujeres que se encuentren en estado de gestación, que lleven consigo menores de cinco años, indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores o que requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.

Artículo 71. ...

Las estaciones migratorias darán atención especializada a las mujeres. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria o que atente contra la integridad física o psicoemocional de las personas que por cualquier motivo se encuentren en las estaciones migratorias.

Artículo 113. ...

I. a III. ...
IV. Realicen prácticas discriminatorias o que atenten contra la integridad física o psicoemocional de nacionales o extranjeros que entren o salgan del país;
V. ...
VI. ...

Artículo 152. Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la ley, su reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión del extranjero, el personal autorizado podrá llevar a cabo su aseguramiento, el cual se hará respetando plenamente sus derechos humanos, sin discriminación, y se dará atención especial en caso de las mujeres, las niñas o los niños, las personas con discapacidad y los adultos mayores.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al honorable Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.--- Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

«111. Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV, ``De las Prácticas de Cobranza de las Entidades Financieras y Comerciales'', con su correspondiente articulado, a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a efecto de establecer los procedimientos de cobro de tarjetas de crédito por parte de las instituciones de crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desgraciadamente el número de casos de cobros indebidos de saldos vencidos en favor de instituciones de crédito, así como de casas comerciales ha proliferado al grado de poderse calificar como un asunto de prioridad nacional.

A ningún mexicano le son ajenas las diversas modalidades y prácticas de cobro que utilizan tanto los bancos como las tiendas departamentales y los denominados despachos de cobranza, ya sea porque han sido víctimas del acoso constante de éstos o porque algún familiar se ha visto involucrado en requerimientos extrajudiciales que violan la normatividad aplicable y carecen de todo fundamento ético.

Es común que los acreditados de la banca múltiple, al tener saldos vencidos por pagar a dichas instituciones, tengan que enfrentarse al acoso y amenazas de los propios bancos y a los despachos de cobranza contratados por éstos.

Estos actos de molestia se prolongan durante todos los días, incluidos fines de semana y días festivos, en cualesquier horario. Estas prácticas de hostigamiento se extienden no sólo a los deudores, sino también a sus familiares, quienes desconocen las formas en que los departamentos de cobranza consiguieron sus números telefónicos.

A pesar de que no existen cifras oficiales que nos puedan aclarar, contundentemente, el tamaño del problema, sabemos que día con día miles de mexicanos son sujetos de cobros extrajudiciales que tienen como finalidad asustar a los deudores.

Estas prácticas se han multiplicado exponencialmente al grado que, en la cotidianeidad de los hogares de todas las ciudades del país, no es raro que se reciban documentos privados, sin valor judicial, que contienen frases amenazadoras como ``evite ser embargado'', ``diligencia judicial'', ``embargos precautorios''.

También, cada vez que suena el teléfono en casa de los usuarios de los servicios financieros, son altas las posibilidades de que se trate de una empresa privada de cobranza que intentará, por medio de amenazas, el cobro de una deuda.

No es óbice mencionar que los despachos de cobranza utilizan sistemas telefónicos automáticos para ejercer presión, conectados a equipos que pueden emitir entre veinticinco o treinta llamadas al mismo tiempo cada determinada hora. Por tanto, los mexicanos pueden ser molestados en su domicilio a cualquier hora del día, inclusive en sábados y domingos.

Además de lo molestas que pueden llegar a resultar las llamadas telefónicas a tempranas horas de la mañana o a altas horas de la noche, es preocupante que los ``seudoabogados'' que las realizan adoptan una actitud intimidante y advierten que, en caso de no realizar los pagos, procederán a un embargo inmediato e, inclusive, se atreven a asegurar que de ser omisos en el pago, los clientes podrán serán enviados a la cárcel.

Nada más alejado de la realidad y totalmente inconstitucional. Por ello, es necesario recordarle a quienes han sido víctimas de estas amenazas, y a quienes osan proferirlas, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, párrafo cuarto, mandata que ``nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil''.

En efecto, la Constitución General de la República garantiza a quiénes tengan adeudos que, en ningún caso, la falta de pago podrá ser sancionada con la privación de su libertad.

Asimismo, infundado e improcedente resulta cualesquier embargo que pudieran intentar las instituciones de crédito o empresas de cobranza, ya que en términos del artículo 14 constitucional, para que podamos ser privados de nuestras propiedades, posesiones o derechos es imprescindible la sustanciación de un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, el cual se cumplimente en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las layes expedidas con anterioridad al hecho. En palabras sencillas, para que procedan los embargos en contra de los deudores, éstos deben ser oídos y vencidos en juicio.

Asimismo, el auto de exequendo debe ser dictado por juez competente, constar por escrito y debe estar debidamente fundado y motivado, en términos del artículo 16 de nuestra Ley Suprema.

Además, muchos de los bancos al ceder o descontar su cartera con personas distintas a las señaladas en el artículo 93 de la ley de Instituciones de Crédito, no cumplen con las reglas a las que se sujetarán las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera con personas distintas al Banco de México, instituciones de crédito o fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, en específico la regla cuarta que obliga a las instituciones de crédito a notificar, mediante comunicación escrita, la cesión o descuento de cartera de que se trate, a aquellas personas que por virtud de los créditos objeto de la cesión o descuento sean deudores de la institución cedente o descontataria, siempre que los créditos en cuestión sean considerados vigentes de conformidad con la normativa contable correspondiente.

Asimismo, algunas instituciones de crédito infringen la regla quinta de la circular 1505 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), 1 cuyo texto considera que si los bancos ceden su cartera vencida, éstos no quedan desligados de dichas prácticas, pues tienen la obligación de cerciorarse con los medios que tengan a su disposición que las cesiones o descuentos se celebren con personas que utilicen prácticas de cobranza razonables y apegadas a derecho, y que se guarde la debida confidencialidad respecto de la información relacionada con la cartera objeto de la cesión o descuento.

Estas prácticas indebidas son motivo de innumerables quejas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), quién, mediante la emisión de un código de ética, 2 ha intentado regular que estas prácticas de cobro se realicen con estricto apego a la ley, y a principios profesionales y éticos.

Desgraciadamente, este código sigue siendo ignorado, como ignorada es la dignidad de los deudores, por lo que es del interés de esta iniciativa partir de ciertas reglas básicas que regulen las prácticas de cobranza de las entidades financieras y comerciales y elevarlas a rango de ley.

Las disposiciones que aquí se ponen a consideración pretenden insertarse en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en atención a la teleología de dicho cuerpo normativo, ya que tiene como objeto regular y proteger los intereses del público.

No discutimos el ejercicio del derecho legítimo de los bancos de cobrar su deuda, pero es necesario dar respuesta a una creciente molestia de los usuarios de los servicios financieros respecto de las prácticas de cobranza de las instituciones de crédito y empresas comerciales, para que de ahora en adelante se realicen de manera razonable, profesional y ética.

En este orden de ideas, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo IV, ``De las Prácticas de Cobranza de las Entidades Financieras y Comerciales'', con su correspondiente articulado, a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a efecto de establecer los procedimientos de cobro de tarjetas de crédito por parte de las instituciones de crédito

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular las comisiones, cuotas de intercambio, prácticas de cobranza de las entidades financieras y comerciales, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.

Segundo. Se adiciona un Capítulo IV, ``De las Prácticas de Cobranza de las Entidades Financieras y Comerciales'', con sus correspondientes artículos 17 Bis 1, 17 Bis 2, 17 Bis 3, 17 Bis 4, 17 Bis 5, y 17 Bis 6 , a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Capítulo IV De las Prácticas de Cobranza de las Entidades Financieras y Comerciales

Artículo 17 Bis 1. Se reconocen como derechos legítimos y convergentes el cobro de saldos a favor de las instituciones financieras y comerciales, y el respeto a la integridad y dignidad de los deudores usuarios de servicios financieros.

Artículo 17 Bis 2. La Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros será la encargada de supervisar y vigilar que las prácticas de cobranza se realicen en forma razonable y con estricto apego al presente Capítulo por parte de las instituciones financieras y comerciales.

Artículo 17 Bis 3. Las instituciones financieras y comerciales podrán realizar comunicaciones telefónicas con la finalidad de negociar las deudas.

Artículo 17 Bis 4. Las llamadas telefónicas deberán realizarse de lunes a viernes, a partir de las 9:00 hasta las 21:00 horas, hora local del domicilio del deudor, salvo que este último autorice, por escrito, recibir llamadas en horarios distintos a los establecidos en esta ley.

Al efecto, deben de identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien al corroborar y obtener información sobre la localización del deudor.

Asimismo, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.

Artículo 17 Bis 5. Las instituciones financieras y comerciales deberán de abstenerse al momento de requerir el pago de los créditos otorgados:

I. Realizar el requerimiento con menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
II. Establecer contacto con los deudores en horarios y días distintos a los establecidos en el artículo anterior, en días declarados inhábiles, así como en lugares que resulten inadecuados para el cobro.
III. Hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor o personas que atiendan las llamadas.
IV. Molestar o amenazar a los deudores u otras personas que atiendan las llamadas.
V. Ostentarse como representantes de cualesquier órgano jurisdiccional o alguna otra autoridad federal, estatal o municipal, a efecto de reprimir o inferir amenazas.
VI. Engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda comete delito sancionado con privación de la libertad.
VII. Ofrecer al deudor beneficios tales como quitas, descuentos, cancelación de intereses, comisiones o cualesquier otro que se haga con la finalidad de obtener el pago de la deuda, que no estén previamente autorizados por la institución financiera o comercial.
VIII. Hacerse pasar por representantes legales o utilizar nombres falsos.

Artículo 17 Bis 6. Estará estrictamente prohibido a las instituciones financieras y comerciales:

I. Engañar a los deudores con falsos escritos de demanda o notificaciones judiciales, de los que se infiera que se ha iniciado un juicio en su contra o que se procederá al embargo de sus bienes.
II. Incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor y la institución financiera o comercial.
III. Presentar documentos apócrifos que simulen instrumentos jurídicos de órganos jurisdiccionales o autoridades federales, estatales o municipales.
IV. Enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza.
V. Enviar cartas o cualquier medio escrito que por su contenido constituya excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres, que sean contrarias a la ética profesional y a cualesquier disposición legal aplicable.
VI. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Cesión o descuento de cartera de las instituciones de crédito a favor de personas distintas al Banco de México, otras instituciones de crédito o fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, de 24 de agosto de 2001.
2 El código de ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, AC.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«112. Que reforma la fracción VII del artículo 167 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Dolores González Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 167 de la Ley Aduanera.

Exposición de Motivos

La base de la presente propuesta radica en la evidente violación del derecho de petición de que todo individuo debe gozar, en términos de lo ordenado en el artículo 8o. de la Carta Magna, contra los agentes aduanales al ser sujetos de un procedimiento administrativo de cancelación de patente con fundamento en lo ordenado en el artículo 167 de la Ley Aduanera, que prevé la figura de la negativa ficta o silencio administrativo negativo.

El objetivo de la presente propuesta de reforma es eliminar el supuesto silencio administrativo negativo del procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal, ya que dicha figura es violatoria de la garantía individual consistente en el derecho de petición prevista en el numeral 8o. de la Constitución General, toda vez que dicha figura conlleva dos factores negativos, en perjuicio del gobernado:

1. La clara violación del elemental derecho de petición por causa de que la autoridad no tiene que dar respuesta a la promoción de pruebas y alegatos que se presente en el procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal.
2. Tener que impugnar en la oscuridad el procedimiento de cancelación de patente por el hecho de que éste se presume resuelto negativamente, sin saber a ciencia cierta por qué la autoridad que lleva dicho procedimiento considera que las pruebas y los alegatos presentados en éste no son suficientes para desvirtuar las irregularidades imputadas.

Antecedentes

El artículo 8o. de la Carta Magna considera el derecho fundamental de petición, que consiste en que todo individuo puede hacer peticiones a los funcionarios y servidores públicos, siempre que las formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Asimismo, a dicha petición deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a que se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. El artículo 8o. ordena a la letra lo siguiente:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a que se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Resulta obvio que, en términos del dispositivo legal citado, cualquier petición que se haga por escrito en los términos de dicho numeral deberá ser contestada y en breve término.

A efecto de crear certeza sobre el alcance del artículo 8o. constitucional, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano supremo del soberano Poder Judicial de la Federación, ha determinado que el cumplimiento de este artículo debe darse en ``breve término''. Esta denominación es utilizada para que la respuesta de las autoridades se dé en un término no mayor de cuatro meses posteriores a la fecha en que se presentó la petición, como se aprecia en la jurisprudencia que se transcribe a continuación:

Tipo de documento: Jurisprudencia
Sexta época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Tercera Parte, CII
Página: 55
Petición, derecho de. La tesis jurisprudencial número 767 del apéndice de 1965 al Semanario Judicial de la Federación expresa: ``Atento a lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución, que ordena que a toda petición debe recaer el acuerdo respectivo, es indudable que si pasan más de cuatro meses desde que una persona presenta un ocurso y ningún acuerdo recae a él, se viola la garantía que consagra el citado artículo constitucional''. De los términos de esta tesis no se desprende que deban pasar más de cuatro meses sin contestación a una petición para que se considere transgredido el artículo 8o. de la Constitución federal, y sobre la observancia del derecho de petición debe estarse siempre a los términos en que está concebido el repetido precepto.
Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 7286/64. Ángel Carreño Luna, 11 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 1377/65. José Ruiz Gómez, 11 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCVI, página 62. Amparo en revisión 1729/65. Antonio Aguilar Reyes, 25 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen C, página 36. Amparo en revisión 3686/65. Gabriel Granados Cabello, 28 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CII, página 26. Amparo en revisión 7536/64. Ricardo Meneses López, 8 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro número 197538
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, octubre de 1997
Página: 663
Tesis: I.1o.A. J/2
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
La negativa ficta y el derecho de petición son instituciones diferentes.
El derecho de petición consignado en el artículo 8o. constitucional consiste en que a toda petición formulada por escrito en forma pacífica y respetuosa deberá recaer una contestación también por escrito, congruente con lo solicitado, la cual deberá hacerse saber al peticionario en breve término. En cambio, la negativa ficta, regulada en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, no tiene como finalidad obligar a las autoridades a resolver en forma expresa sino que, ante la falta de contestación de las autoridades fiscales por más de tres meses a una petición que se les formule, se considera, por ficción de la ley, como una resolución negativa. En consecuencia, no puede establecerse ante dos supuestos jurídicos diversos que la negativa ficta implique también una violación del artículo 8o. constitucional porque una excluye la otra.
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo en revisión 1911/90. Salvador Hinojosa Terrazas, 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Amparo directo 5701/96. Grupo Constructor y Consultor DIC, SA de CV, 21 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas.
Amparo directo 1871/97. Myrna Alicia Esperón Lizárraga, 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretaria: Olivia Escudero Contreras.
Amparo directo 2701/97. Alicia Banuet Pérez, 9 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Juárez Correa. Secretaria: Gabriela Villafuerte Coello.
Amparo directo 2271/97. Ubaldo Jiménez Jiménez, 9 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.

Por lo anterior, puede decirse que la autoridad advierte que la negativa ficta no atenta contra el derecho de petición por la razón de que lo excluye.

En el mismo sentido hay el siguiente criterio aislado, en el que se hace la distinción respecto a la solución ficta de la expresa recaída a un procedimiento de cancelación de una patente de agente aduanal.
Resolución ficta recaída a un procedimiento de cancelación de una patente de agente aduanal es diferente de la resolución expresa que cancela dicha patente
El artículo 167 de la Ley Aduanera establece el procedimiento respecto de la suspensión y cancelación de una patente de agente aduanal, por lo que partir de la notificación del inicio del procedimiento de cancelación la autoridad aduanera deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no exceda de cuatro meses. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución al interesado, podrá considerarse que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en sentido de cancelar la patente respectiva y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperar a que la resolución se dicte, por lo que transcurrido los cuatro meses el interesado puede interponer juicio contencioso-administrativo contra dicha resolución ficta. Sin embargo, si con posterioridad a dicha impugnación se le notifica la resolución expresa que cancela la patente de agente aduanal, el interesado podrá también impugnarla a través de la misma vía, pues dicha resolución expresa es diferente de la resolución ficta referida.
Juicio contencioso administrativo número 15359/02-17-06-5/acl/235/05-PL-07-04, resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de septiembre de 2006, por mayoría de 5 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 2 votos en contra. Magistrada ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega. Secretaria María Elda Hernández bautista (tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2006).
RTFJFA, año VII, quinta época, número 73, enero de 2007, página 1658, criterio aislado.

No obstante lo anterior, y en opinión de la suscrita, dicha disposición puede transgredir las garantías constitucionales de los peticionarios por no tener respuesta de la autoridad a su petición en un periodo determinado.

Consecuentemente, cuando la autoridad no contesta en un periodo determinado, ésta da por cancelada la patente del agente aduanal, lo cual daña por completo la esfera jurídica del peticionario, sin olvidar el daño irreparable que le causa a su esfera jurídica, económica y familiar.

El artículo 14 (garantía de audiencia) es una más de las garantías afectadas del gobernado en el caso que nos ocupa con relación a la oportunidad de defensa, donde sus probanzas deben ser debidamente evaluadas y el gobernado debe ser escuchado ante cualquier autoridad con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes y referencias que otorga la garantía judicial.

Cuando el agente aduanal no es escuchado por las autoridades correspondientes antes de dictarle una cancelación de la patente, se deja al gobernado en un estado de indefensión y se viola uno de los preceptos principales del gobernado.

Artículo 16, párrafo I (garantía de legalidad). Esta garantía se ve fracturada porque se transgrede de manera directa al agente, ocasionando un acto de molestia tanto en su persona como en sus documentos, sin que en éstos mediara un acto de autoridad por medio de un mandamiento escrito fundado y motivado.

Artículo 17 (garantía judicial). Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales correspondientes y que éstos emitan sus resoluciones de manera pronta, rápida e imparcial dentro de un plazo razonable en lo concerniente a la tutela jurisdiccional, que previene que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

La falta de cumplimiento de uno o varios de los preceptos de la Constitución federal provoca la inseguridad jurídica al limitar, a través de la cancelación ficta de la patente, el derecho de los particulares a obtener una resolución expresa, por escrito, fundada y motivada que, además, salvaguarde principios generales del derecho. No puede actualizarse una resolución de esa naturaleza en procedimientos iniciados de oficio por la autoridad porque, de ese modo, se traduce en un acto privativo, que afecta la esfera jurídica del particular, sin respetar la garantía de audiencia previa que exige ese tipo de actos, como lo señala la siguiente tesis:

Registro número 185592
Localización: Novena época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, noviembre de 2002
Página: 444
Tesis: 2a. CXLVII/2002
Tesis aislada
Materia(s): Común
Audiencia previa. No es exigible respecto de los actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales cuyo ejercicio trasciende a una expectativa de derecho que aún no se incorpora en la esfera jurídica de los gobernados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la emisión de los actos materialmente administrativos o jurisdiccionales que tienen como finalidad desincorporar en forma definitiva algún derecho de la esfera jurídica de los gobernados debe estar precedida de un procedimiento en el que se les permita desarrollar plenamente sus defensas. En congruencia con lo anterior, se concluye que para determinar si una disposición de observancia general respeta la referida garantía de audiencia previa, resulta necesario, en principio, precisar si el ejercicio de la potestad conferida en aquélla conlleva la definitiva disminución, menoscabo o supresión de un derecho que se encuentra incorporado en la esfera jurídica de los gobernados, ya que si el acto de autoridad trasciende a la expectativa que tienen en cuanto a que, de cumplir determinadas condiciones, podrán gozar de una específica prerrogativa, debe estimarse que aquel acto no tiene efectos privativos y, por ende, constituye un acto de molestia regido por lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución federal, cuyo válido ejercicio se encuentra condicionado a que se emita por escrito, por autoridad competente y con la debida fundamentación y motivación, sin necesidad de que antes de su emisión se escuche al sujeto afectado.

La otra opción del agente aduanal es esperar a que la resolución expresa se dicte, lo cual viola directamente el derecho de petición, así como el principio de legalidad, dejando al arbitrio de la autoridad la fecha en que se emitirá resolución y la prolongación de los actos de molestia en forma indefinida.

Por tal motivo se considera que el contenido del párrafo séptimo del artículo 167 resulta violatorio de la Constitución, ya que permite la viabilidad de interponer el amparo indirecto por el silencio de la autoridad, toda vez que el ánimo del derecho de petición es que el gobernado pueda sentirse seguro de que será escuchado y que obtendrá una respuesta conforme a la redacción del artículo 8o. constitucional, el cual ordena a la autoridad emitir resoluciones por escrito. Los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exigen que estas resoluciones de autoridad sean congruentes.

Ahora bien, en completa violación de lo dispuesto por el Constituyente en el artículo 8o. y de lo ordenado en la jurisprudencia transcrita, el numeral 167 de la Ley Aduanera, en el séptimo párrafo ordena lo siguiente:

Artículo 167. En los casos de las fracciones I, V y VIII del artículo 164 de esta ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo en que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional mencionada, el agente aduanal podrá en cualquier momento desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que ésta ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó la suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.

Tratándose de la causal de suspensión prevista en la fracción I del artículo 164 de esta ley, bastará la simple comparecencia física del agente aduanal ante la autoridad que ordenó su suspensión para que de inmediato sea ordenado el levantamiento de ésta.

Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas en el párrafo anterior o de las relativas a la cancelación de la patente, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.

Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán en el mismo acto la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente.

Las pruebas deberán desahogarse dentro del plazo de treinta días siguientes al de su ofrecimiento; dicho plazo podrá ampliarse según la naturaleza del asunto.

Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión, y de cuatro en el de cancelación, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

Tratándose del procedimiento de cancelación, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva [lo que se conoce como ``negativa ficta'' o ``silencio administrativo negativo''] y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperar a que la resolución se dicte...

En el último dispositivo legal trascrito resulta evidente que ahí se prevé el respeto del gobernado en su derecho de audiencia, ya que con posterioridad al inicio del procedimiento de cancelación de patente se otorga al agente aduanal un plazo de 10 días hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga. Sin embargo, al señalar que el gobernado, después de los 4 meses de iniciado el procedimiento sin que la autoridad emita una resolución, podrá considerar que dicho silencio es equiparable a que se le cancele en definitiva su patente de agente aduanal, sin que para ello se emita resolución por escrito, no se consideró la posibilidad de que el párrafo séptimo del artículo 167 violara la garantía individual de petición, ya que si bien es cierto que al término de 4 meses se podrán interponer los medios de defensa aun sin que exista resolución definitiva que ponga fin al procedimiento administrativo y que cancele expresamente la patente del agente aduanal, la verdad es que se deniega a dicho individuo el derecho de que su promoción sea contestada por escrito en términos del artículo 8o. constitucional.

Si las pruebas y los alegatos que, en su caso, se hayan presentado no fueran suficientes para desvirtuar los hechos imputados, o bien, en caso contrario, si dichas pruebas y alegatos son suficientes para desvirtuar los hechos generadores de la cancelación, ¿por qué prolongar indefinidamente su resolución? La respuesta se traduce en una posibilidad para que la autoridad no cumpla su obligación constitucional de contestar la promoción.

En términos del numeral 167, el agente aduanal puede ejercer su derecho de audiencia presentando pruebas y alegatos en contestación al inicio de cancelación de patente. Sin embargo, en términos de su séptimo párrafo, a la autoridad se permite dejar de cumplir su obligación constitucional de contestar por escrito dicha petición para que se tenga por resuelto el procedimiento administrativo de cancelación de patente contra los intereses del agente aduanal, por lo que se viola clara y fragantemente lo ordenado en el dispositivo 8o. de la Constitución Política.

Con fundamento en lo anterior, se propone reformar el artículo 167 de la Ley Aduanera, a efecto de modificar el texto de su párrafo séptimo, con la finalidad de que si en un término de cuatro meses posteriores al inicio del procedimiento de cancelación, la autoridad no emite resolución en sentido alguno, se deberá de dejar sin efectos el procedimiento administrativo de cancelación de patente.

Lo anterior resulta viable desde el momento en que dicho procedimiento ya se encuentra plasmado en el procedimiento administrativo en materia aduanera previsto en el numeral 153 de la Ley Aduanera, que en lo conducente ordena lo siguiente:

Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta...

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera, de esta ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII, de esta ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones. De existir mercancías embargadas, se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

...

Con esta reforma se evitaría el abuso de autoridad y que se incumpla la obligación por no contestar las peticiones elaboradas en términos del citado numeral y, de esta manera, se hará respetar y cumplir el elemental derecho de petición.

Con fundamento en todo lo anterior, se propone la presente reforma, para quedar en los siguientes términos:

Texto actual de la ley

Artículo 167. En los casos de las fracciones I, V y VIII del artículo 164 de esta ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.

...

...

...

...

...

Tratándose del procedimiento de cancelación, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperar a que la resolución se dicte.

...

...

Propuesta

Artículo 167. En los casos de las fracciones I, V y VIII del artículo 164 de esta ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.

...

...

...

...

...

Tratándose del procedimiento de cancelación, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento de cancelación de patente, salvo que su prolongación se deba al ejercicio de defensa del agente aduanal.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto de reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada María Dolores González Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«113. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Héctor Manuel Ramos Covarrubias , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de hacer obligatorio el reuso de las aguas residuales; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 24 de marzo de 2008, en el marco de la celebración del Día Mundial del Agua, el presidente Felipe Calderón Hinojosa presentó el Programa Nacional Hídrico 2007 -- 2012, en el que anunció inversiones por 227 mil millones de pesos.

En este sentido, el Presidente de la Republica aseguró que con este programa se tiene la meta de tratar el 60 por ciento de las aguas residuales e incrementar su reutilización, modernizar 1.2 millones de hectáreas de riego y dotar de agua potable al 95 por ciento de los mexicanos, así como elevar la cobertura de alcantarillado al 88 por ciento.

Asimismo, anunció la creación del Fondo Nacional para el Tratamiento de Aguas Residuales, al que se le destinarán 2 mil 200millones de pesos, de los cuales mil 500 de ellos serán destinados a la operación y tratamiento de aguas.

La presente iniciativa busca, al igual que el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, conservar el agua para las futuras generaciones de mexicanos, se trata ya, de un problema de seguridad nacional para nuestro país, el cual debe ser atendido urgentemente por todas las vías gubernamentales.

En este contexto, los ``Indicadores Básicos del Desempeño Ambiental de México: 2005'', documentan oficialmente que en nuestro país la disponibilidad de agua por habitante disminuyó de 35 mil metros cúbicos en 1900 a tan sólo 4,446 m3 en el año 2005. Reducción nacional del 88 por ciento. Dicho documento pronostica otra disminución hasta 3,800 metros cúbicos/habitante/año para el año 2025.

Otro documento oficial actualizado a enero de 2007 denominado ``Aqua: Los temas sustantivos relacionados con el manejo y preservación del agua en México'', describe la siguiente situación actual en nuestro país:

Que de los 76 mil millones de m3 anuales disponibles de agua, el riego consume el 77 por ciento del agua; 14 por ciento el uso público y 9 por ciento para uso industrial.

Que 10.8 millones de mexicanos no cuentan con servicio de agua potable y 14.5 carecen de alcantarillado.

Que actualmente debido a la diferencia en el régimen pluvial como en la concentración poblacional la disponibilidad de agua es contrastante, ya que para la zonas centro, norte y noroeste del país la disponibilidad promedio se reduce hasta 1,874 m3/habitante/año, mientras que en el sureste es 7.3 veces mayor con un promedio de 13,759 m3/habitante/año.

Que se requieren inversiones anuales del orden de 48 mil millones de pesos.

Que de los 426 m3 por segundo que se generan y descargan como aguas residuales ``públicas y privadas'', sólo 94 m3 por segundo recibe tratamiento y de estas sólo se reusan 19.3 m3 por segundo.

En consecuencia, las aguas residuales representan a nivel nacional una contaminación y descarga de 332 m3 por segundo de aguas negras, pero también el desperdicio de 74.7 m3 por segundo de aguas residuales tratadas que se descargan sin reusar con un valor fiscal de 6,560 millones de pesos.

En conclusión, las aguas residuales actualmente representan para México un problema de contaminación y otro de desperdicio, ya que los 74,700 litros por segundo de aguas residuales tratadas que no se reusan, representan al año un volumen que significa 8 veces lo que suministra el sistema Cutzamala en la Ciudad de México o dos veces el consumo total de agua del Distrito Federal. De ésa proporción es el desperdicio.

Existen casos como en la ciudad y puerto de Ensenada que desde 1998 a través de tres plantas de tratamiento procesa el 100 por ciento de sus aguas residuales con excelentes parámetros de calidad y dichas aguas en un 99.99 por ciento son descargadas sin reuso al mar. Sumando a lo largo de ésos ocho años el desperdicio acumulado de 126 millones de m3, lo que representa con el valor actual que le otorga la misma Ley de Ingresos del Estado de Baja California, descargar al mar 378 millones de pesos que equivalen a casi el doble del costo de las tres plantas de tratamiento. Lo anterior es significativo, ya que los principales acuíferos de dicha ciudad y puerto están sobrexplotados y las precipitaciones pluviales de la zona al año promedian 261 milímetros de lluvia, lo cual indica una zona árida.

Esta situación continúa repitiéndose y a pesar de que la tecnología de las plantas de tratamiento cada día ofrecen mejores calidades de agua, los efluentes continúan descargándose en los cuerpos receptores de la nación como es el caso de la recientemente inaugurada planta de tratamiento Las Arenitas en Mexicali, Baja California, en Enero del 2007 que está descargando sin reusar a 850 litros por segundo.

Por lo cual, las plantas de tratamiento de aguas residuales públicas y privadas, no solamente representan un mecanismo para reducir la contaminación, también representan una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico a niveles local, regional y nacional. Es importante señalar que hasta el año 2003, en México existen 1,182 plantas de tratamiento públicas (municipales), las cuales representan una oportunidad estratégica para disminuir tanto la contaminación como la presión sobre los acuíferos del país.

Lo anterior se está presentando por carecer de esquemas legales que fomenten el reuso de las aguas residuales tratadas e inhiban su descarga a cuerpos receptores nacionales sin previa reutilización. Es destacable que el mayor reuso de aguas a nivel nacional son las denominadas aguas negras (sin tratamiento), mientras que las aguas residuales tratadas se descargan sin reuso.

El Valle del Mezquital en el estado de Hidalgo, es el mayor campo agrícola regado con aguas negras a nivel mundial. Sus 130 mil hectáreas se suministran de las aguas negras provenientes de la Ciudad de México. Otro campo agrícola en ésta situación es el Valle de Juárez en Chihuahua, con 26 mil hectáreas que son regadas con aguas negras.

A nivel nacional, alrededor de 350 mil hectáreas agrícolas se riegan con 160 m3 por segundo de aguas negras y, paradójicamente, las aguas residuales tratadas no son utilizadas a razón de 74.7 m3 por segundo.

No obstante que los Ejecutivos federales han instrumentado programas tendientes al reuso de las aguas tratadas, lo resultados son menores como fue arriba descrito, baste con mencionar que el 29 de junio del 1995, se hizo la presentación del ``Programa Integral de Saneamiento y Reuso de Aguas Residuales''.

Los resultados anteriores motivan a presentar la iniciativa de reforma de la Ley de Aguas Nacionales con la finalidad de establecer la obligatoriedad del reuso de las aguas residuales tratadas de acuerdo a las concesiones, asignaciones y permisos otorgados por la autoridad en la materia y, ésta iniciativa está en tiempo para ser analizada debido a que el reglamento de la vigente Ley de Aguas Nacionales aún no se elabora, lo cual permitiría incluirle también el concepto de obligatoriedad del reuso.

No resulta desproporcionado considerar al reuso de las aguas residuales tratadas como tema de seguridad nacional, máxime que el mismo Segundo Informe de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el mundo, indica que para los actuales 6,250 millones de habitantes en el mundo el requerimiento del recurso agua ya es 20 por ciento mayor al disponible.

Cabe mencionar que la vigente ley en su artículo 7, fracción VII, ya declara ``como de utilidad pública el reuso de las aguas residuales'', pero a los usuarios dicho reuso se les declara como un derecho (artículo 29 BIS 1 fracción I), y el acto propio de reusar queda al arbitrio del usuario a través de la palabra ``procurar'' (artículo 29 BIS fracción II). Por su parte, las autoridades tienen sólo la atribución de ``fomentar'' el reuso (artículo 9 fracciones XIII y XIV). No hay obligatoriedad y por ello se desperdicia la oportunidad de reusar las aguas residuales ya tratadas y disminuir la presión de sobrexplotación a nuestros acuíferos.

Legislar la obligatoriedad del reuso de las aguas residuales tratadas producirá beneficios económicos, ambientales y de salubridad a la población en forma inmediata, así como a los sectores productivos, como es el caso de la agricultura y la industria.

Legislar en esta materia fomentará la valoración de que las plantas de tratamiento de aguas residuales públicas y privadas, no representan sólo un mecanismo para reducir la contaminación, también representan una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico a niveles local, regional y nacional.

Además, el beneficio también será jurídico para la población, ya que de continuar con las tendencias nacionales de malos hábitos de consumo, contaminación con aguas negras y de desperdicio de aguas residuales tratadas que están ejerciendo en conjunto el deterioro ambiental y sobrexplotación de los acuíferos, entonces los concesionarios, asignatarios y permisionarios estarán cada día más expuestos a denuncias basadas en el Código Penal Federal, mismo que instrumentó una novedosa figura, que es aplicable a los daños que se ocasionen a los cuerpos de agua y que señala: «Capítulo V. Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente. Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrá alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad: I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito.» Lo anterior significa que los concesionarios, asignatarios y permisionarios por el uso y descarga de aguas nacionales, pueden incurrir en sobrexplotar al acuífero, dañar a los cuerpos receptores, etc., y por lo tanto ser ya sujetos a las sanciones del Código Penal Federal.

En consecuencia, a los concesionarios, permisionarios y asignatarios del agua, debemos otorgarles un mecanismo que asegure no incurran en los delitos mencionados, mismo que la presente iniciativa lo contempla como ``un Protocolo de Reuso de Aguas Residuales Tratadas'', el cual se define como ``Documento técnico que aprueba la ``Autoridad del Agua'' y es formulado por concesionarios, permisionarios y asignatarios, que contiene y describe las obras y acciones programadas y medibles a ejecutarse para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento, con la finalidad de un manejo sustentable del recurso hídrico ». Con este instrumento los usuarios tendrán una guía validada por las autoridades para evitar caer en los delitos supuestos y propiciar el buen manejo y gestión de los recursos hídricos a niveles local, regional y nacional, originando a la vez la disminución de la presión de sobrexplotación a nuestros acuíferos.

La LX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados tiene sin duda la oportunidad de incidir mediante esta iniciativa, a disminuir la presión de explotación de los acuíferos, a que las plantas de tratamiento de aguas residuales ya no sean vistas solo con la perspectiva de la contaminación, sino como infraestructuras estratégicas para aumentar la disponibilidad de agua en las cuencas y evitar el enorme desperdicio actual que asciende a 74.7 m3 por segundo y que son descargadas sin reusar con un valor fiscal de 6,560 millones de pesos, de dar certidumbre legal a los usuarios de aguas nacionales y de poner a nuestro país a la vanguardia en el tema.

Insistimos la factibilidad de la iniciativa de reforma y que no es necesaria la modificación de nuestra Carta Magna y si una programación adecuada por la autoridad competente y por nuestra legislatura para realizar: (1) estímulos fiscales para las personas que cumplan con el reuso de aguas residuales tratadas y (2) concertación entre los órdenes de gobierno para presupuestalmente ejecutar en forma multianual las obras de reuso relativas a las actuales plantas de tratamiento de aguas residuales públicas.

Antecedentes

El 1 de diciembre de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aguas Nacionales que abrogó y sustituyó a la Ley Federal de Aguas de 1972.

El 29 de junio de 1995, el Ejecutivo Federal hizo la presentación del ``Programa Integral de Saneamiento y Reuso de Aguas Residuales''. Los resultados después de trece años indican que de los 426 m3 por segundo de aguas residuales que general el país, sólo el 22 por ciento recibe tratamiento, lo que significa un saneamiento de una quinta parte del total. Y por otra parte, de los 94 m3 por segundo que son tratados debidamente, sólo 19.3 m3 por segundo son reusados. Nuevamente con un avance de la quinta parte.

El 29 de abril de 2003 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, mismo que pasó al Ejecutivo Federal para efectos del artículo 72 inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Poder Ejecutivo federal regresó con observaciones el proyecto de decreto a la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2003.

Una vez obtenidas las votaciones que señala el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 12 de diciembre de 2003 las reformas fueron aprobadas en la Cámara de Senadores y el 22 de diciembre del mismo año en la Cámara de Diputados.

Finalmente, el 29 de abril de 2004 el Poder Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la amplia reforma a la Ley de Aguas Nacionales, reformando, adicionando y modificando más de 200 artículos.

Pero como ya se mencionó, a pesar de que la vigente ley en su artículo 7, fracción VII, ya declara ``como de utilidad pública el reuso de las aguas residuales'', a los usuarios dicho reuso se les declara como un derecho (artículo 29 BIS 1 fracción I), y el acto propio de reusar queda al arbitrio del usuario a través de la palabra ``procurar'' (artículo 29 BIS fracción II). Por su parte, las Autoridades tienen sólo la atribución de ``fomentar'' el reuso (artículo 9 fracciones XIII y XIV).

Por último, aún no se formula y decretado el Reglamento de la vigente Ley de Aguas Nacionales, que en su Transitorio Tercero estipuló que ``en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor, se expedirán los Reglamentos'', lo cual se venció hace casi 2 años.

Todo lo anterior representa una oportunidad, ya que es el momento de reformar la Ley de Aguas Nacionales con la finalidad de establecer la obligatoriedad del reuso de las aguas residuales tratadas de acuerdo a las concesiones y permisos otorgados por la autoridad en la materia.

De acuerdo con éste análisis, no es necesario reformar ``La Constitución'' ni otras leyes; tampoco el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, ya que aún no se presenta el derivado del decreto de fecha 29 de Abril del 2004. Sólo incidir en la Ley Federal de Derechos para propiciar mediante incentivos, cuotas y derechos el fomento del reuso de aguas residuales tratadas.

Marco jurídico para el manejo del agua en México

La Carta Magna de nuestro país indica con respecto al agua: (Art. 27): ``La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada... En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques... Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados... En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes... La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.''

Aquí destaca la palabra uso , la cual legalmente se define como la ``aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total del recurso'' y, siendo el reuso ``la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento'', resulta que el articulado Constitucional no requiere introducir la palabra reuso, sin embargo en todas las demás normas legales, reglamentarias y normativas, que buscan el buen manejo del uso del agua, si resulta necesario diferenciar ambas aplicaciones del agua, el uso y el reuso.

Como la Ley Suprema reserva a la Federación el orden secundario, de ahí de la existencia de la vigente Ley de Aguas Nacionales de 2004, misma que ha sido resultado de diversas leyes como son: Ley Sobre Irrigación (1926), Leyes de Aguas de Propiedad Nacional (1929, 1934, 1946), Ley de Riego (1946), Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo (1956).

Por lo que corresponde a la Facultad Reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, esta ha producido los siguientes ordenamientos: el Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional del 24 de marzo de 1936, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril del mismo año, el Reglamento de la Ley, de fecha 29 de diciembre de 1956, en Materia de Aguas del Subsuelo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1958, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1973, el Reglamento del artículo 124 de la Ley Federal de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1975 y el vigente Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 1994, con sus respectivas reformas publicadas el 10 de diciembre de 1997. Cabe mencionar, que la vigente Ley de Aguas Nacionales aún no cuenta con el reglamento respectivo, siendo aplicable el anterior. Lo cual conduce a una oportunidad para reformar la Ley en materia de obligatoriedad del reuso de las aguas residuales tratadas.

Es conveniente hacer referencia al régimen municipal que existe por disposición del artículo 115. fracción III. de la Constitución que señala a la letra: «Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales ;... Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.»

Es éste el punto importante que sustenta la reforma de la Ley de Aguas Nacionales, ya que los concesionarios, asignatario y permisionarios, incluyendo a los Municipios, Estados y el Distrito Federal, en materia de reuso de agua residual tratada «observan lo dispuesto por las leyes federales y estatales» , mismas que ``no obligan al reuso'' y, por lo cual, actualmente sumando los efluentes de las plantas de tratamiento municipales y no municipales que descargan a los cuerpos receptores de la Nación, se arriba a la cantidad de setenta y cuatro mil setecientos litros por segundo de aguas residuales debidamente tratadas, pero sin reuso. Dicha cantidad equivale a dos veces el consumo del Distrito Federal; al caudal del río Tuxpan; un valor anual de seis mil quinientos sesenta millones de pesos, ya que las aguas residuales tratadas tienen un valor fiscal en la mayoría de las leyes de ingresos de los Estados y; ciento veinticinco por ciento el caudal anual del Tratado para la Distribución de las Aguas Internacionales del Río Colorado.

En concordancia con lo anterior, los planes y programas recientes ya incluyen el término de reuso como derivación de la ``cultura del agua'', sin embargo, las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril del año 2001 y el Programa Nacional Hidráulico 2001-2006, publicado en el DOF el 13 de febrero del 2002 (y aún el vigente), no obligaron al aprovechamiento de las aguas residuales tratadas, debido a que la propia Ley de Aguas Nacionales ``no lo dispone'' y, por ello se desperdician cada segundo ésos setenta y cuatro mil setecientos litros por segundo de aguas residuales ya tratadas, que bien podrían aplicarse a:

I. Para los sistemas industriales de enfriamiento, lavado y procesos productivos que no requieran necesariamente agua potable, conforme a las normas y especificaciones técnicas aplicables;
II. Para las actividades agrícolas, agropecuarias y de acuicultura en los casos en que la calidad del agua sea compatible con el cultivo, los productos y los requisitos sanitarios del mercado nacional y de exportación;
III. Para las actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y riego de áreas verdes, en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como en las instalaciones del sector público, para el riego de áreas verdes públicas y de calles;
IV. Para las obras en construcciones, así como para la construcción de terracerías y la compactación de suelos, para el lavado de vehículos a nivel comercial, cuando las aguas tratadas cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
V. Para lagos de ornato, áreas verdes de campos deportivos y
VI. Cualquier otro reuso que se ajuste a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas.
VII. Sólo en el caso en que la ``Autoridad de Agua'' determine que la agua residual tratada no pueda ser reusada en las actividades anteriores ya sea por su calidad o porque su cantidad excede los requerimientos, deberá utilizarse en la recarga de los acuíferos, principalmente en aquellos con sobrexplotación y, en última instancia en los demás cuerpos receptores de la nación.

Los reusos arriba señalados no incluyen el consumo humano directo, pero baste mencionar que si el manejo del agua continúa con la tendencia actual de desperdicio, se llegaría a lo que ya sucede en áfrica: El país Namibia, desde 1992 aplica un tratamiento terciario a las aguas residuales tratadas y las reusa para consumo humano directo.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad del reuso de las aguas residuales.

ARTICULO ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIONES VI, VIII, XIII, XXVIII, XXXVIII, XL INCISOS A y B; XLII, XLIII, XLV INCISO A y XLIX FRACCIÓN L; 6 FRACCIONES I y IV, 7 BIS FRACCIÓN IV; 9 FRACCIONES IX, XLII, XLV, XLVI, XLVII y XLVIII; 12 BIS 6 FRACCIONES XII, XVIII, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX; 13 BIS 3 FRACCIONES II, VIII y XXII; 14 BIS FRACCIÓN V; 14 BIS 1 PÁRRAFO SEGUNDO; 14 BIS 3 PRIMER PÁRRAFO y FRACCIÓN XI; 14 BIS 5 FRACCIONES VI, IX, XVIII y XIX; 14 BIS 6 FRACCIONES II, IV y VIII; 15 FRACCIONES V y X TERCER PÁRRAFO; 19 BIS PRIMER PÁRRAFO; 20 PÁRRAFOS PRIMERO, TERCERO y CUARTO; 21 FRACCIONES VII Y PÁRRAFO PENÚLTIMO; 21 BIS FRACCIÓN IV; 22 PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, FRACCIÓN II INCISOS B, D y ÚLTIMO PÁRRAFO; 23 PRIMER PÁRRAFO; 24 PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO; 25 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEXTO; 28 FRACCIONES I y II; 29 FRACCIONES I, III, IV, VIII, XI, XII y XIV; 29 BIS FRACCIÓN II; 29 BIS 2 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIONES I y II; 29 BIS 3 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN VI PRIMER PÁRRAFO Y NUMERALES 3, 5 y 6; 29 BIS 4 FRACCIONES II, VI, IX y XVI; 32 PRIMER PÁRRAFO; 33 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 35 PRIMER PÁRRAFO; 39 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 39 BIS PRIMER PÁRRAFO; 42 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN PRIMERA Y ANTEPENÚLTIMO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS; 44 PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO; 45 PÁRRAFO PRIMERO; 46 PÁRRAFO PRIMERO; 48 PÁRRAFO PRIMERO; 49 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 50 FRACCIONES I y II; 51 FRACCIONES I, V y XI y ÚLTIMO PÁRRAFO; 52 PRIMER PÁRRAFO; 52 BIS PRIMER PÁRRAFO y FRACCIÓN SEGUNDA; 55 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO ; 56 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO; 56 BIS ÚLTIMO PÁRRAFO; 57; 60 PRIMER PÁRRAFO; 68 FRACCIÓN PRIMERA; 70 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO; 71 FRACCIÓN SEGUNDA; 75 FRACCIÓN III; 78 PRIMER PÁRRAFO; 80 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO ; 82 PÁRRAFO PRIMERO; 84 BIS FRACCIÓN V; 85 TERCER PÁRRAFO E INCISO A; 86 FRACCIONES VI, XI y XIII INCISOS A, B y C; 87 PÁRRAFO PRIMERO; 88 BIS FRACCIONES I, II, XI INCISO A y XII; 88 BIS 1 PÁRRAFO SEGUNDO; 90 SEGUNDO PÁRRAFO; 91 BIS PÁRRAFO SEGUNDO; 92 FRACCIÓN V; 93 FRACCIÓN III; 96 BIS 2 FRACCIÓN IV; 97 PRIMER PÁRRAFO; 99 PÁRRAFO SEGUNDO; 104 FRACCIÓN I; 112 PÁRRAFO PRIMERO; 112 BIS PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I; 113 FRACCIÓN VII; 118 PÁRRAFO SEGUNDO; 119 FRACCIONES III, V, VII y VIII; 120 FRACCIÓN II y 122 FRACCIÓN II Y EL NOMBRE DEL TÍTULO SEXTO, Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XLIII BIS DEL ARTICULO 3, EL ARTÍCULO 28 BIS Y LA FRACCIÓN XXV DEL ARTICULO 119 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.

Ley de Aguas Nacionales

Artículos 1 y 2 ...;

Artículo 3. ...

I a V
VI. ``Aguas Residuales'': Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso y reuso, así como la mezcla de ellas;
VII. ...
VIII. ``Asignación'': Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de ``la Comisión'' o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico;
IX. a XII. ...
XIII. ``Concesión'': Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de ``la Comisión'' o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación.
XIV. a XXVII. ...
XXVIII. ``Gestión del Agua'': Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;
XXIX. a XXXVII. ...
XXXVIII. ``Normas Oficiales Mexicanas'': Aquellas expedidas por ``la Secretaría'', en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, reuso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de esta Ley;
XXXIX. ...
XL. ...;
a. ``Permisos'': Son los que otorga el Ejecutivo federal a través de ``la Comisión'' o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, así como para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente Ley. Estos permisos tendrán carácter provisional para el caso de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales en tanto se expide el título respectivo;
b. ``Permisos de Descarga'': Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de ``la Comisión'' o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas físicas o morales de carácter público y privado; siempre y cuando dichas aguas residuales no tengan otro reuso alternativo de acuerdo al artículo 28 BIS.
XLI. ...
XLII. ``Programa Nacional Hídrico'': Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso, reuso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;
XLIII. ``Programa Hídrico de la Cuenca'': Documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso, reuso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;
XLIII BIS. ``Protocolo de reuso'': Documento técnico que aprueba la ``Autoridad del Agua'' y es formulado por concesionarios, permisionarios y asignatarios, que contiene y describe las obras y acciones programadas y medibles a ejecutarse para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento, con la finalidad de un manejo sustentable del recurso hídrico.
XLIV. ...
XLV. ...
a. Concesiones o asignaciones para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de sus bienes públicos inherentes, o
b. ...
XLVI. a XLIX. ...
L. ``Sistema de Agua Potable y Alcantarillado'': Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento, reuso y descarga de las aguas residuales;
LI. a LXVI. ...

TÍTULO SEGUNDO...

Capítulo I ...

Artículo 4. ...

Artículo 5. ...

I. a III. ...

Capítulo II ...;

Artículo 6. ...;

I. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas;
II. ...
III. ...
IV. Expedir por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate, en materia de concesiones para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de sus bienes públicos inherentes, en los términos establecidos en la Ley General de Bienes Nacionales;
V. a XI. ...

Artículo 7. ...

Artículo 7 Bis. ...;

I. a III. ...
IV. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso, reuso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;
V. a X. ...

Capítulo II Bis ...

Artículo 8. ...

Capítulo III ...

Artículo 9. ...;

I. a VIII. ...
IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el uso, reuso y aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de ``la Comisión'' en su nivel nacional;
X. a XLI. ...
XLII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo federal la expedición de decretos para el establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y para su explotación, uso, reuso o aprovechamiento, así como Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales y de zonas de desastre;
XLIII. a XLIV. ...
XLV. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; clasificar las aguas de acuerdo con los usos, reusos y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas;
XLVI. Mejorar y difundir permanentemente en el ámbito nacional el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos, reusos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;
XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación y permisos de descarga, así como permisos provisionales para la explotación, uso, reusos o aprovechamiento de aguas nacionales que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley, conforme a los casos establecidos en la fracción IX del presente Artículo;
XLIX. a LIV. ...

Artículo 9 Bis a 12. ...

Capítulo III Bis. ...

Artículo 12 Bis a 112 Bis 5. ....

Artículo 12 Bis 6. ...;

I. a XI. ...
XII. Acreditar, promover y apoyar la organización de los usuarios para mejorar la explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua y la conservación y control de su calidad, e impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional, de cuenca hidrológica o de acuífero en términos de Ley;
XIII. a XVII. ...
XVIII. Realizar periódicamente los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso y reuso para apoyar el diseño de tarifas de cuenca y derechos de agua, incluyendo extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales, así como para difundir tales resultados en la región hidrológica que corresponda, para mejorar el conocimiento de precios y costos del agua y fortalecer la cultura de pago por la gestión y los servicios del agua, y por la protección de ecosistemas vitales vinculados con el agua; lo anterior lo realizará conforme a las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia;
XIX. a XXV. ...
XXVI. Proponer al Director General de ``la Comisión'' los proyectos de Reglamentos para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y su explotación, uso, reuso o aprovechamiento; Decretos de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas; y Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales;
XXVII. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; la clasificación de las aguas de acuerdo con los usos, reusos y la elaboración de balances hidrológicos por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas en cantidad y calidad de las aguas;
XXVIII. Mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos, reusos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos de los estados y de los municipios, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;
XXIX. Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, cuando corresponda, y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXX. a XXXIII. ...

Capítulo IV ...

Artículo 13 a 13 BIS 2. ...

ARTÍCULO 13 BIS 3. ...;

I. ...
II. Concertar las prioridades de uso y reuso del agua con sus miembros y con el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en el Párrafo Tercero del Artículo 22 de la presente Ley. En todos los casos tendrá prioridad el uso doméstico y el público urbano;
III. a VII. ...
VIII. Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad , usos y reusos del agua; el mejoramiento y conservación de su calidad; su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con ésta; y la adopción de los criterios para seleccionar los proyectos y obras hidráulicas que se lleven a cabo en la cuenca o cuencas hidrológicas;
IX. a XXI. ...
XXII. Conocer los acreditamientos que otorgue ``la Comisión'' en el ámbito federal a organizaciones de usuarios constituidas para la explotación, uso, reuso y aprovechamiento del agua, y reconocer cuando proceda a dichas organizaciones como órganos auxiliares del Consejo de Cuenca;
XXIII. a XXV. ...

Artículo 13 Bis 4. ...

Capítulo V ...

Artículo 14. ...

Artículo 14 Bis. ...;

...

I. a IV. ...
V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración, uso y reuso eficiente del agua.

Capítulo V BIS ...

Artículo 14 Bis 1. El Consejo Consultivo del Agua es un organismo autónomo de consulta integrado por personas físicas del sector privado y social, estudiosas o sensibles a la problemática en materia de agua y su gestión y las formas para su atención y solución, con vocación altruista y que cuenten con un elevado reconocimiento y respeto.

El Consejo Consultivo del Agua, a solicitud del Ejecutivo Federal, podrá asesorar, recomendar, analizar y evaluar respecto a los problemas nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la explotación, uso, reuso o aprovechamiento, y la restauración de los recursos hídricos, así como en tratándose de convenios internacionales en la materia. En adición, podrá realizar por sí las recomendaciones, análisis y evaluaciones que juzgue convenientes en relación con la gestión integrada de los recursos hídricos.

Capítulo V BIS 1 ...

Artículo 14 Bis 2. ...

Capítulo V BIS 2 ...

Artículo 14 Bis 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a ``la Secretaría'', que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación, reuso y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

...

I a X. ...
XI. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua, en términos de Ley;
XII. a XIV. ...
...
...

Capítulo V Bis 3 ...

Artículo 14 Bis 4. ...

Título Tercero ...

Capítulo Único ...

Artículo 14 Bis 5. ...;

I. a V. ...
VI. Los usos y reusos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;
VII. a VIII. ...
IX. La conservación, preservación, protección, reuso y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;
X. a XVII. ...
XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua, así como el reuso de las aguas residuales, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
XIX. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos, reusos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;
XX. a XXII. ...

Artículo 14 Bis 6. ...;

I ...
II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga;
III ...
IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso, reuso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;
V. a VII. ...
VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del Agua.

Artículo 15. ...;

I. a IV. ...

V. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el uso, reuso o aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;
VI. a IX. ...
X. ...;
...
...
La planificación y programación nacional hídrica y de las cuencas se sustentará en una red integrada por el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del Agua a cargo de ``la Comisión'' y los Sistemas Regionales de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del Agua, cuya creación y desarrollo será apoyada por ``la Comisión'' y los Organismos de Cuenca.

Artículo 15 Bis. ...

Título Cuarto ...

Capítulo I ...

Artículos 16 a 19 ...

Artículo 19 Bis. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ``la Comisión'' será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, la oportunidad e impacto del reuso, así como las formas para su mejor gestión.

...

Capítulo II ...

Artículo 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``la Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. El otorgamiento de las concesiones y asignaciones estarán condicionadas al protocolo de reuso de las aguas residuales en los casos que aplique la obligatoriedad de tratamiento de dichas aguas residuales y después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

Corresponde a los Organismos de Cuenca expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga a los que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, salvo en aquellos casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que queden reservados para la actuación directa de ``la Comisión''.

La explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``la Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan.

La explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``la Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``la Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.

...

...

...

...

Artículo 21. ...;

I. a VI. ...
VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales, su protocolo de reuso y restauración del recurso hídrico; en adición deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y
VIII. ...
Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de las obras que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento, descarga y reuso de las aguas residuales respectivas. La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas.

...

Artículo 21 Bis. ...;

I. a III. ...
IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud; incluyendo el protocolo de reuso de aguas residuales.
V. a VII. ... ...

Artículo 22. ...;

...

El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate.

El Consejo de Cuenca en coordinación con el Organismo de Cuenca que corresponda, propondrá a ``la Comisión'' el orden de prelación de los usos y reusos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 13 BIS 3, y 14 BIS 5 de esta Ley. El uso doméstico y el uso público urbano siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.

...

...

...

I. ...
II. ...;
a) ...
b) Los sitios y formas descritas en el protocolo de reuso para la medición tanto del suministro como de la descarga de aguas residuales;
c) ...
d) La asunción de las obligaciones de usar racional y eficientemente el agua; respetar las reservas y los derechos de terceros aguas abajo inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; cumplir con las normas y condiciones de calidad en el suministro de agua y en la descarga de agua residual a cuerpos receptores; y pagar oportunamente y en forma completa las contribuciones o aprovechamientos federales a su cargo, con motivo de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, la descarga de aguas residuales y los servicios ambientales que correspondan, y
e) ...;
...

Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo, ``la Comisión'' publicará dentro de los primeros tres meses de cada tres años, en los términos de las disposiciones reglamentarias de esta Ley, la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, que podrá ser consultada en las oficinas del Registro Público de Derechos de Agua y a través del Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del agua.

Artículo 23. El título de concesión o asignación que otorgue ``la Autoridad del Agua'' deberá expresar por lo menos: Nombre y domicilio del titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y su protocolo de reuso del agua y restauración del recurso hídrico.

...

...

Artículo 23 Bis. ...

Artículo 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, ``la Autoridad del Agua'' tomará en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos y reusos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

...

...

Para decidir sobre el otorgamiento de la prórroga se considerará la recuperación total de las inversiones que haya efectuado el concesionario o asignatario, en relación con la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de los volúmenes concesionados o asignados.

...

Artículo 25. Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

...

...

...

...

La solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar los datos del título de concesión, el tipo de variación o modificación al uso de que se trate; los inherentes a la modificación del punto de extracción, el sitio de descarga y la calidad de las aguas residuales, el nuevo protocolo de reuso en caso de ser necesario, la alteración del uso consuntivo y la modificación del volumen de agua concesionado o asignado, mismos que no podrán ser superiores al concesionado o asignado; en caso de proceder será necesario presentar la evaluación del impacto ambiental, en términos de Ley.

...

...

...

Artículo 26. Se deroga. ...

Artículo 27. Se deroga ...

Capítulo III ...

Artículo 28. ...;

I. Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 113 de la presente Ley, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;
II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables;
III .a VIII. ...

Artículo 28 Bis. Para todo concesionario, permisionario y asignatario, es obligatorio utilizar agua residual tratada de acuerdo a su protocolo de reuso, donde exista la infraestructura necesaria y la calidad del agua se encuentre dentro de los límites establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, en los casos siguientes:

I. Para los sistemas industriales de enfriamiento, lavado y procesos productivos que no requieran necesariamente agua potable, conforme a las normas y especificaciones técnicas aplicables;
II. Para las actividades agrícolas y agropecuarias en los casos en que la calidad del agua sea compatible con el cultivo, los productos y los requisitos sanitarios del mercado nacional y de exportación;
III. Para las actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y riego de áreas verdes, en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como en las instalaciones del sector público, para el riego de áreas verdes públicas y de calles;
IV. Para las obras en construcciones, así como para la construcción de terracerías y la compactación de suelos, para el lavado de vehículos a nivel comercial, cuando las aguas tratadas cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
V. Para lagos de ornato, áreas verdes de campos deportivos y
VII. Cualquier otro reuso que se ajuste a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas.
Sólo en el caso en que la ``Autoridad de Agua'' determine que la agua residual tratada no pueda ser reusada en las actividades anteriores ya sea por su calidad o porque su cantidad excede los requerimientos, deberá utilizarse en la recarga de los acuíferos, principalmente en aquellos con sobrexplotación y, en última instancia en los demás cuerpos receptores de la nación.

Artículo 29. ...

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como comprobar su ejecución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;
II. ...
III. Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua explotada, usada, reusada o aprovechada;
IV. Pagar puntualmente conforme a los regímenes que al efecto establezca la Ley correspondiente, los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas que realice en relación con la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas o asignadas; los concesionarios quedarán en conocimiento que el incumplimiento de esta fracción por más de un ejercicio fiscal será motivo suficiente para la suspensión y, en caso de reincidencia, la revocación de la concesión o asignación correspondiente;
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. Permitir al personal de ``la Autoridad del Agua'' o, en su caso, de ``la Procuraduría'', según competa y conforme a esta Ley y sus reglamentos, la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga;
IX. ...
X. ...
XI. No explotar, usar, reusar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión;
XII. Permitir a ``la Autoridad del Agua'' con cargo al concesionario, asignatario o permisionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, usada, reusada o aprovechada, en el caso de que por sí mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley y sus respectivos reglamentos;
XIII. ...
XIV. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su explotación, uso, reuso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará: (1) la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, y (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda;
XV. a XVII. ...

Artículo 29 Bis. ...

I. ...
II. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y ejecutando su reuso en los términos del artículo 28 BIS, y
III. ...

Artículo 29 Bis 1. ...

Capítulo III Bis

Sección Primera

Suspensión

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión, asignación o permiso provisional para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

I. No cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;
II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas y bienes nacionales, o por los servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación;
III. a V. ...
...
...
...

Sección Segunda

Extinción

Artículo 29 Bis 3. La concesión o asignación para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:

I. a V. ...
VI. Caducidad parcial o total declarada por ``la Autoridad del Agua'' cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar, reusar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos.
...
...
1 a 2 ...
3. El concesionario o asignatario pague una cuota de garantía de no caducidad, proporcional y acorde con las disposiciones que se establezcan, antes de dos años consecutivos sin explotar, usar, reusar o aprovechar aguas nacionales hasta por el total del volumen concesionado o asignado con el propósito de no perder sus derechos, y en términos de los reglamentos de esta Ley. En todos los casos, ``la Autoridad del Agua'' verificará la aplicación puntual de las disposiciones en materia de transmisión de derechos y su regulación;
4. ...
5. El concesionario o asignatario haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso y reuso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado;
6. El concesionario o asignatario esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto.
...
...
...
...
...
VII. a IX. ...

Sección Tercera

Revocación

Artículo 29 Bis 4. ...

I. ...
II. Explotar, usar, reusar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad;
III. a V. ...
VI. Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;
VII. a VIII. ...
IX. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales;
X. a XV. ...
XVI. Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del artículo 120 de esta Ley;
XVII. a XVIII. ...

Sección Cuarta

Restricciones de uso de agua

Artículo 29 Bis 5. ...

Sección Quinta

Servidumbres

Artículo 29 Bis 6. ...

Capítulo IV

Registro Público de Derechos de Agua

Artículos 30 a 31. ...

Artículo 32. En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas, regiones hidrológicas, estados, Distrito Federal y municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso, reuso o aprovechamiento.

...

Capítulo V

Transmisión de Títulos

Artículo 33. Los títulos de concesión para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el Registro Público de Derechos de Agua, así como los Permisos de Descarga, podrán transmitirse en forma definitiva total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.

Los títulos de concesión o permisos con carácter provisional para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...
...

Artículo 34. ...

Artículo 35. La transmisión de los derechos para explotar usar, reusar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se convendrá conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos y en todo caso será en forma definitiva, total o parcial.

...

...

...

Artículo 36 a 37 Bis. ...

Título Quinto

Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva

Capítulo Único

Artículo 38. ...

Artículo 39. En el decreto que establezca la zona reglamentada a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo federal fijará los volúmenes de extracción, uso, reuso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios y asignatarios, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público.

En los casos de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o condiciones de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el Ejecutivo Federal adoptará medidas necesarias para controlar la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales, mismas que se establecerán al emitir el decreto correspondiente para el establecimiento de zonas reglamentadas.

Artículo 39 Bis. El Ejecutivo federal podrá expedir decretos para el establecimiento de Zonas de Veda para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, en casos de sobreexplotación de las aguas nacionales, ya sea superficiales o del subsuelo, sequía o de escasez extrema o situaciones de emergencia o de urgencia, motivadas por contaminación de las aguas o por situaciones derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, cuando:

I. a II. ...

Artículos 40 a 41. ...

Artículo 42. Para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas reglamentadas o de veda decretadas por el Ejecutivo Federal, incluso las que hayan sido libremente alumbradas, requerirán de:

I. Concesión o asignación para su explotación, uso, reuso o aprovechamiento;
II. ...
III. ...
Las concesiones o asignaciones se sujetarán a los requisitos que establecen los artículos 21 y 21 Bis de esta ley y se otorgarán de acuerdo con los estudios de disponibilidad respectivos, teniendo en cuenta el volumen de agua usada, reusada o aprovechada como promedio en el último año inmediato anterior al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua.

A falta de dicha inscripción en el Registro citado, se tomará en cuenta el volumen declarado fiscalmente para efectos del pago del derecho federal por uso, reuso o aprovechamiento de agua, en el último ejercicio fiscal.

En aquellos casos en los que la explotación, uso, reuso o aprovechamiento no pueda ser determinado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el volumen de agua se determinará conforme a los procedimientos que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 43. ...

Título Sexto

Usos y Reusos del Agua

Capítulo I

Uso Público Urbano

Artículo 44. La explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue ``la Autoridad del Agua'', en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley.

...

Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, su reuso en los términos del artículo 28 BIS previo a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine ``la Autoridad del Agua''.

...

...

...

...

...

...

Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de ``la Autoridad del Agua'', hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso, reuso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.

...

Artículo 46. ``La Autoridad del Agua'' podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción , reuso y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. a V. ...

...

Artículo 47 a 47 Bis. ...

Capítulo II

Uso Agrícola

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 48. Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispondrán del derecho de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la presente Ley.

...

Artículo 49. Los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de agua para uso agrícola, ganadero o forestal se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la transmisión de los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que expidan.

Artículo 50. ...

I. Personas físicas o morales para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y
II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.

Artículo 51. ...

I. La distribución y administración, usos y reusos de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;
II. a IV. ...
V. La forma y condiciones a las que se sujetará la transmisión de los derechos individuales de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas entre los miembros o usuarios del sistema común;
VI. a X. ...
XI. Las medidas necesarias para propiciar el uso y reuso eficiente de las aguas;
XII. a XIII. ... ...

Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso y reuso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado los concesionarios, siempre y cuando exista disponibilidad.

Artículo 52. El derecho de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas por los miembros o usuarios de las personas morales a que se refiere la Fracción II del Artículo 50 de la presente Ley, deberá precisarse en el padrón que al efecto el concesionario deberá llevar, en los términos del reglamento a que se refiere el artículo anterior.

...

...

...

Artículo 52 Bis. El Ejecutivo federal, a través de ``la Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de los usuarios del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el uso, reuso y aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:

I. ...
II. Los volúmenes de aguas superficiales, del subsuelo y las disponibles para reuso ;
III. a VII. ...

Artículos 53 a 54. ...

Sección Segunda

Ejidos y Comunidades

Artículo 55. La explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuarán conforme lo disponga el reglamento interior que al efecto formule el ejido o comunidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la presente Ley.

Cuando se hubiere parcelado un ejido o comunidad, corresponde a ejidatarios o comuneros la explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva.

En ningún caso la asamblea o el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de los ejidatarios titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas indispensables para las necesidades domésticas del asentamiento humano.

Artículo 56. Cuando la asamblea general del ejido resuelva que los ejidatarios pueden adoptar el dominio pleno de la parcela, se tendrán por transmitidos los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas necesarias para el riego de la tierra parcelada, y precisará las fuentes o volúmenes respectivos, tomando en cuenta los derechos de agua que hayan venido disfrutando. En su caso, establecerá las modalidades o servidumbres requeridas.

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que el ejidatario o comunero explotará, usará, reusará o aprovechará las aguas como concesionario, por lo cual deberá contar con el título respectivo, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

Los ejidatarios que conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio pleno sobre sus parcelas conservarán los derechos a explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas que venían usando. ``La Autoridad del Agua'' otorgará la concesión correspondiente a solicitud del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de la cancelación de la inscripción de la parcela de que se trate.

...

Artículo 56 Bis. ... ...

Cuando los ejidatarios y comuneros en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua y en el padrón de las asociaciones o sociedades de usuarios titulares de las concesiones para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales.

Artículo 57. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. ``La Autoridad del Agua'', a solicitud del interesado, otorgará la concesión correspondiente en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

Sección Tercera

Unidades de Riego

Artículos 58 y 59. ...

Artículo 60. En el título de concesión de aguas nacionales que otorgue el Organismo de Cuenca competente a las unidades de riego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley.

...

Artículos 61 a 63 . ...

Sección Cuarta

Distritos de Riego

Artículos 64 a 67. ...

Artículo 68. ...

I. Usar y reusar el agua y el servicio de riego en los términos del reglamento del distrito, y
II. ...

Artículos 69 y 69 Bis. ...

Artículo 70. Las transmisiones totales o parciales de los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de agua dentro de una asociación de usuarios de un distrito de riego, se sujetará a lo dispuesto en el reglamento de la unidad de que se trate.

Las transmisiones totales o parciales de los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales entre asociaciones de usuarios de un mismo distrito, se podrán efectuar en los términos del reglamento del distrito.

La transmisión total o parcial de los derechos de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales concesionadas, a personas físicas o morales fuera del distrito, requerirá de la aprobación de la asamblea general de las asociaciones de usuarios del distrito.

...

Artículo 71. ...

...

I. ...
II. Los volúmenes de aguas superficiales , del subsuelo y las aguas residuales tratadas disponibles para reuso;
III. a V. ...

Artículos 72 a74. ...

Artículo 75. ...

I. y II. ...
III. Cambiar totalmente el uso y reuso del agua, previa autorización de ``la Comisión''.

Sección Quinta

Temporal Tecnificado

Artículos 76 y 77. ...

Capítulo III

Uso en Generación de Energía Eléctrica

Artículo 78. ``La Comisión'', con base en la evaluación del impacto ambiental, los planes generales sobre aprovechamiento y reuso de los recursos hídricos del país y la programación hídrica a que se refiere la presente Ley, cuando existan volúmenes de agua disponibles otorgará el título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la concesión.

...

...

Artículo 79. ...

Artículo 80. Las personas físicas o morales deberán solicitar concesión a ``la Comisión'' cuando requieran de la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales con el objeto de generar energía eléctrica, en los términos de la ley aplicable en la materia.

No se requerirá concesión, en los términos de los reglamentos de la presente Ley, para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales en pequeña escala para generación hidroeléctrica conforme a la ley aplicable en la materia.

Artículo 81. ...

Capítulo IV

Uso en otras Actividades Productivas

Artículo 82. La explotación, uso, reuso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por ``la Autoridad del Agua'', en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

...

...

Capítulo V

Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones

Artículos 83 y 84. ...

Capítulo V Bis

Cultura del Agua

Artículo 84 Bis. ...

I. a IV. ...
V. Fomentar el uso y reuso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y
VI. ...

Artículo 84 Bis 1 a artículo 84 Bis 2. ...

Título Séptimo

Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental

Capítulo I

Prevención y control de la contaminación del agua

Artículo 85. ...

...

Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen, reusen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables en los términos de Ley de:

a. Realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso, reuso o aprovechamiento posterior, y
b. Mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales.

Artículo 86. ...

I. a V. ...
VI. Autorizar en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar cuando no sea factible el reuso, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;
VII. a X. ...
XI. Atender las alteraciones al ambiente por el uso y reuso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y ``la Secretaría'' en el ámbito de sus respectivas competencias;
XII. ...
XIII. ...
a. El monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y mantener actualizado el Sistema de Información de la Calidad del Agua a nivel nacional, coordinado con el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reusos y conservación del Agua en términos de esta Ley;
b. El inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales, indicando aquellas cuyas aguas tratadas sean factibles para reuso en los términos del artículo 28 BIS y
c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales, especificando aquellas que sean factibles para reuso en los términos del artículo 28 Bis y
XIV. ...

Artículos 86 Bis a 86 Bis 2. ...

Artículo 87. ``La Autoridad del Agua'' determinará los parámetros que deberán cumplir las descargas, su tipo de reuso, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.

............

...

Artículo 88. ...

Artículo 88 Bis. ...

I. Contar con el permiso de descarga de aguas residuales mencionado en el Artículo anterior y su protocolo de reuso ;
II. Tratar y reusar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, cuando sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y en las Normas Oficiales Mexicanas;
III. a X. ...
XI. ...
a. La inspección y verificación de las obras utilizadas para las descargas de aguas residuales y su tratamiento y reuso, en su caso;
... ... ...
XII. Presentar de conformidad con su permiso de descarga, los reportes del volumen de agua residual reusada y la descargada, así como el monitoreo de la calidad de sus descargas, basados en determinaciones realizadas por laboratorio acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobado por ``la Autoridad del Agua'';
XIII. a XV. ...

Artículo 88 Bis 1. ...

En localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado y saneamiento, las personas físicas o morales que en su proceso o actividad productiva no utilicen como materia prima substancias que generen en sus descargas de aguas residuales metales pesados, cianuros o tóxicos y su volumen de descarga no exceda de 300 metros cúbicos mensuales, y sean abastecidas de agua potable por sistemas municipales, estatales o el Distrito Federal, podrán llevar a cabo sus descargas de aguas residuales con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante un aviso por escrito a ``la Autoridad del Agua'', al cual anexarán el protocolo de reuso de sus respectivas aguas residuales.

...

Artículo 89. ...

Artículo 90. ...

Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignación correspondiente y se sujetarán a las mismas reglas sobre la prórroga o terminación de aquéllas.

...

Artículo 91. ...

Artículo 91 Bis. ...

Los municipios, el Distrito Federal y en su caso, los estados, deberán tratar y reusar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine ``la Autoridad del Agua'', cuando a ésta competa establecerlas.

...

Artículo 91 Bis 1. ...

Artículo 92. ...

I. a IV. ...
V. Cuando no se presente cada dos años un informe que contenga los análisis e indicadores de la calidad del agua que reusa y la que descarga.
...
...

Artículo 93. ...

I. y II. ...
III. La revocación de la concesión o asignación de aguas nacionales, cuando con motivo de dicho título sean éstas las únicas que con su explotación, uso, reuso o aprovechamiento originen la descarga de aguas residuales.
... ...

Artículos 93 Bis a 96 Bis 1. ...

Título Octavo

Inversión en Infraestructura Hidráulica

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 96 Bis 2. ...

I. a III. ...
IV. Permitan el abastecimiento, potabilización y desalinización cuya realización afecte a dos o más estados y las de reuso para garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en las cuencas;
V. a VII. ...

Artículo 97. Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceros, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso, reuso o aprovechamiento.

...

Artículo 98. ...

Artículo 99. ...

``La Autoridad del Agua'' proporcionará igualmente los apoyos y la asistencia técnica que le soliciten para la adecuada operación, mejoramiento y modernización de los servicios hidráulicos para su desarrollo autosostenido, mediante programas específicos que incluyan el manejo eficiente, el reuso y la conservación del agua y el suelo, en colaboración con las organizaciones de usuarios.

Artículos 100 a 103. ...

Artículo 104. ...

I. Propiciar el uso y reuso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;
II. y III. ...

Artículo 105. ...

Artículo 106. ...

Artículos 107 a 111 Bis. ...

Artículo 112. La prestación de los distintos servicios administrativos por parte de ``la Comisión'' o de sus Organismos de Cuenca y la explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre ``la Comisión'', motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que establezca la Ley Federal de Derechos.

...

...

...

Artículo 112 Bis. Las cuotas de los derechos y otras contribuciones federales y demás cuotas y tarifas que se establezcan por uso, reuso o aprovechamiento de agua, o por la prestación de los servicios relacionados con las obras de infraestructura hidráulica deberán estar diseñadas, en concordancia con las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia, para:

I. Privilegiar la gestión de la demanda, al propiciar el uso y reuso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo, y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;
II. a IV. ...

Título Noveno

Bienes Nacionales a Cargo de ``la Comisión''

Capítulo Único

Artículo 113. ...

I. a VI. ...
VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, reuso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije ``la Comisión''.

...

Artículos 113 Bis a 117. ...

Artículo 118. ...

Para el otorgamiento de las concesiones mencionadas en el párrafo anterior, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos para las concesiones de explotación, uso, reuso o aprovechamiento de aguas nacionales, aun cuando existan dotaciones, restituciones o accesiones de tierras y aguas a los núcleos de población.

...

Artículo 118 Bis. ...

Título Décimo

Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo I

Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 119. ...

I. a II. ...
III. Explotar, usar, reusar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua;
IV. ...
V. Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso, reuso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin el permiso correspondiente;
VI. ...
VII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados, reusados o aprovechados, sin permiso correspondiente, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado ``la Autoridad del Agua'';
VIII. Explotar, usar, reusar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente Ley, así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin permiso respectivo o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional;
IX. a XXIV. ...
XXV. No reusar las aguas residuales tratadas de acuerdo a la concesión y asignación autorizada, en los términos del artículo 28 Bis.

Artículo 120 . ...

I. ...
II. 1,501 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones VI, X, XVIII, XXI y XXV y
III. ...
...
...
...

Artículo 121. ...

Artículo 122. ...

...

I. ...
II. Explotación, uso, reuso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el permiso con carácter provisional, concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente Ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.
...
...
...

Artículos 123 a 124 Bis. ...

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión realizará las modificaciones que resulten necesarias a la Ley Federal de Derechos y demás leyes aplicables y dispondrá lo conducente para el perfeccionamiento del marco jurídico que rige la gestión de los recursos hídricos y sus distintos usos y reusos, así como las interrelaciones y repercusiones de dicha gestión en materia de salud, educación y cultura, comunicación y difusión, de presupuesto y aspectos fiscales.

Tercero. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la revisión del Código Penal Federal para determinar los ilícitos en materia de agua, así como en todos los bienes nacionales a cargo de ``la Comisión'' y su gestión, que se tipifiquen como delitos penales.

Cuarto. ``La Comisión'' publicará o actualizará los estudios de disponibilidad de aguas nacionales superficiales, del subsuelo y de reuso a que se refiere la presente Ley en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto

Quinto. En tanto se cumple con lo dispuesto en el Párrafo Tercero del Artículo 22 de esta Ley, se observará el siguiente orden de prelación de los reusos del agua para la concesión, asignación de la explotación o aprovechamiento de las mismas aguas residuales:

1. Doméstico;
2. Público urbano;
3. Usos para la conservación ecológica, ambiental y sustentabilidad de acuíferos;
4. Agrícola;
5. Industrial;
6. Generación de energía eléctrica para servicio público;
7. Generación de energía eléctrica para servicio privado;
8. Pecuario;
9. Acuacultura;
10. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;
11. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
12. Uso múltiple, y
13. Otros.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 Bis 5 y en el Título Quinto, de esta Ley.

Sexto. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán en los términos de la Ley vigente con anterioridad al presente decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Séptimo. Con respecto a las obras públicas necesarias relativas al artículo 96 BIS 2 de la presente ley, ``la Comisión'', dispondrá de un plazo no mayor de doce meses para estructurar y poner en funcionamiento el Programa actualización y protocolos de reuso de aguas residuales tratadas a todas las plantas de tratamiento de aguas residuales a su cargo.

En cuanto a las plantas de tratamiento de aguas residuales de las autoridades locales, ``la Comisión'', dispondrá de un plazo no mayor a 24 meses para concertar y estructurar un Programa de Infraestructura de Reuso de aguas residuales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

«114. Que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad; y reforma y adiciona las Leyes de Planeación, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del PRI

Mariano González Zarur , Diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad y reforma y adiciona la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

La globalización de los mercados nos ha encauzado en una era de conocimiento y a un acelerado cambio tecnológico, dando lugar a una alta competencia tanto a nivel internacional como nacional.

En este contexto los índices que miden la competitividad son una herramienta fundamental para diferenciar los diversos niveles de avance entre los países en la materia.

Pese a que no existe una definición consensuada de qué es la competitividad, los índices internacionales y nacionales llegan a la misma conclusión: México está perdiendo competitividad.

Uno de los principales índices de referencia es el que mide el Foro Económico Mundial (WEF, 1 por sus siglas en inglés), quien publica anualmente el índice de competitividad global (ICG), el cual mide la capacidad de los países de mantener un crecimiento económico sostenido en el mediano y largo plazos, basándose en tres subíndices:

1. Factores Básicos: instituciones públicas, infraestructura, macroeconomía, y educación primaria y salud.
2. Factores de Eficiencia: educación superior y capacitación, eficiencia de mercado y actualización tecnológica.
3. Factores de Innovación: calidad del comercio e innovación.

De acuerdo con este índice, México descendió 10 lugares en los últimos siete años, pasando del sitio 42 en el año 2000, al 52 en 2007.

Debe destacarse que el lugar 52 que alcanzó México en 2007, dentro de 131 países analizados, se debe a que en dos factores México mantiene niveles de competitividad altos: tamaño de mercado donde ocupamos el lugar 13 y la estabilidad macroeconómica con el lugar 35; sin embargo, en los demás factores ocupamos niveles inferiores.

Los niveles más bajos de competitividad de México se encuentran en eficiencia del mercado laboral (92); educación superior y capacitación (72); innovación (71); sofisticación de los mercados financieros (67), e infraestructura (61).

En el Informe de Competitividad Global para el periodo 2006-2007, el Foro Económico Mundial destacó que México sigue padeciendo graves debilidades institucionales, como una excesiva regulación e instituciones públicas que necesitan operar con mayor apertura y transparencia.

Asimismo, señala que nuestro país también tiene un serio problema de crimen, que incrementa los costos de las empresas y menoscaba la competitividad, además de que es imprescindible incrementar la inversión en educación secundaria y terciaria, para incrementar la capacidad a futuro del país para innovar y operar más fácilmente en una economía mundial cada vez más compleja. 2

De igual forma, el índice de competitividad mundial del Instituto para el Desarrollo Gerencial de Lausana, Suiza, (IMD, 3 por sus siglas en inglés) muestra que México cada año es menos competitivo.

EL IMD define la competitividad como la habilidad de una nación para crear y mantener un entorno que sostenga una mayor creación de valor para sus empresas y mayor prosperidad para sus habitantes.

El índice de competitividad mundial del IMD toma en cuenta el desempeño económico, la eficiencia gubernamental, la eficiencia de negocios y la infraestructura.

De acuerdo con este índice, México ha tenido una pérdida progresiva en sus niveles de competitividad, pasando del lugar 33 en el año 2000 al 40 para el 2007, manteniendo la muestra constante de 47 países.

Mientras que México perdió siete posiciones del 2000 al 2007, los países asiáticos han sido los que han escalado escaños de manera más rápida: India (15), China (9) y Hong Kong (6).

Otros estudios nacionales, como el índice de competitividad mundial 2006, realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), señalan las deficiencias que tiene nuestro país para competir.

De acuerdo con el IMCO, México ocupa el lugar 33 de 45 países, retrocediendo tres posiciones con respecto al índice de 2004.

En el índice 2004 nuestro país era el segundo país más competitivo de Latinoamérica, hoy es el quinto superado por Chile, Costa Rica, Brasil y Colombia.

En el índice de competitividad 2004, México superaba la posición 30 en cinco de los 10 factores. En el 2006, sólo el subíndice ``sectores económicos con potencial'' supera el lugar 30.

La competitividad de las ciudades

En los últimos años se han desarrollado diversos estudios a nivel nacional que indican que para que un país detone su competitividad es indispensable contar con estados o ciudades competitivas. Es decir, el papel estatal y municipal juega una pieza clave en desarrollo del país.

El estudio Competitividad de las Ciudades Mexicanas 2007, elaborado por el CIDE,4 señala que los gobiernos locales tienen un papel central como promotores del desarrollo económico de las ciudades para poder destacar en un mundo globalizado.

El CIDE detalla que ``en la competitividad urbana, la generación y difusión de competencias no sólo depende de factores micro-económicos sino también de las capacidades que ofrece el territorio para facilitar las actividades económicas. Es decir, se trata de generar un entorno físico, tecnológico, social, ambiental e institucional propicio para atraer y desarrollar actividades económicas generadoras de riqueza y empleo. En este sentido, las ciudades pueden promover o crear estas condiciones. Lo anterior indica que el papel de los actores gubernamentales, económicos, sociales y políticos del ámbito local es fundamental para la movilidad o atracción de inversión, servicios avanzados, mano de obra calificada, obtención de fondos públicos, desarrollo de sectores de alta tecnología, turismo, eventos internacionales u otras actividades productivas generadoras de riqueza, empleo, y mejores condiciones de vida para quienes habitan las ciudades''.

En ciudades europeas y algunas latinoamericanas, se han diseñado estrategias de competitividad exitosas como la creación de instituciones y redes mediadoras e impulsoras de la cooperación entre los actores económicos y sociales, portadores de intereses particulares, como espacios para la construcción de consensos sobre el uso y apropiación del territorio público y privado. Redes que permiten a las ciudades o regiones urbanas competir en mercados amplios de una economía globalizada.

El estudio concluye que las ciudades mexicanas deben tener una estrategia de competitividad para el conjunto de las actividades económicas y en particular para los servicios; no sólo se deben de tomar en cuenta las características de la localización espacial sino de la capacidad para crear un entorno económico-social, tecnológico ambiental e institucional propicio, que impulse mejoras regulatorias, promoción de redes y cooperación empresarial, planeación estratégica, vínculos entre universidades y empresas. Es decir, la competitividad reclama cooperación

De igual forma, el Instituto Mexicano para la Competitividad en el estudio ``Ciudades Piedra Angular en el Desarrollo del País'' llega a conclusiones similares, destacando que las reglas y circunstancias que hacen a un país competitivo, son las mismas que hacen que una ciudad o conjunto municipal lo sea también.

El IMCO argumenta que el problema de la competitividad en México está vinculado con los tres niveles de gobierno, por lo que en la realización de agendas y planes de mejora competitiva debería de existir un mecanismo de coordinación de agendas y planes que permita la generación de sinergias y la coordinación de las acciones en tiempo y forma.

El desequilibrio de competitividad estatal se deriva de la ausencia de políticas comunes entre municipios, el emplazamiento, a veces no competitivo, de algunas zonas metropolitanas o el excesivo crecimiento sin planificación.

El Instituto manifiesta que los gobiernos estatales son los verdaderos responsables de la competitividad de un país, puesto que es éste el que puede y debe dar contenido regional a la necesidad de que los gobiernos municipales se coordinen y ejecuten acciones.

El siguiente nivel de responsabilidad es el gobierno municipal, ya que en él recae la responsabilidad de codirigir e influir directamente en el principal órgano de la oferta competitiva, que es la ciudad, a través de la coordinación con sus homólogos. El gobierno federal es, en última instancia, el que menos injerencia competitiva tiene de los tres, a pesar de que es el responsable máximo de crear y generar las condiciones competitivas, especialmente la infraestructura logística del país, la macroeconomía y las relaciones internacionales, aspectos, todos ellos, que en definitiva afectan el desempeño de todos los entes nacionales.

La competitividad sistemática

La situación actual competitiva de nuestro país demuestra la necesidad urgente de un plan de acción con visión a futuro, desde una perspectiva sistémica. Es por ello que resulta necesario crear una estrategia de competitividad que ataque los problemas medulares que enfrentamos, y que en la elaboración de estas estrategias participen durante todo el proceso los sectores privado, público, académico y social, en forma conjunta con los gobiernos estatales, municipales, el gobierno federal y los congresos estatales y federales.

El concepto de competitividad sistémica busca dar respuestas a la falta de un entorno que permita a las empresas construir una competitividad duradera en un entorno de negocios cada vez más difícil y con la participación de múltiples actores.

La competitividad sistémica comprende cuatro niveles analíticos distintos, pero complementarios: 5

Nivel meta

• Factores y escalas de valores socioculturales: de ellos depende por ejemplo que se aliente o desaliente el despliegue de la dinámica empresarial en el seno de la sociedad.
• El patrón básico de organización político-económica: un patrón básico que apuesta por la competencia (entre empresas, pero también entre formaciones políticas) y se orienta hacia el mercado mundial, fomenta la competitividad internacional.
• La capacidad estratégica y política de los actores sociales: la competitividad internacional surge solamente cuando una sociedad logra establecer un consenso viable en torno a ese objetivo y desarrolla estrategias en el mediano plazo.

Nivel macro

• La política monetaria procura un marco estable, sin obstaculizar la inversión con tasas de interés demasiado elevadas.
• La política presupuestaria persigue mantener el déficit bajo control para garantizar la consistencia macro.
• La política fiscal estimula la productividad de la inversión. El sistema tributario está escalonado con justicia y transparencia, siendo de carácter progresivo.
• La política de competencia contrarresta la formación de monopolios y cárteles, así como el abuso de poder de mercado.
• La política cambiaria está concebida para impedir que las exportaciones encuentren obstáculos y las importaciones necesarias se encarezcan demasiado.
• La política comercial fomenta una integración activa al mercado mundial.

Nivel meso

• Las políticas de importación y exportación se manejan de manera que protejan o fomenten durante un período fijo y limitado ramas industriales designadas con criterio selectivo.
• La política de infraestructura física asegura que las ventajas competitivas en la producción no queden anuladas por pérdidas en el transporte o las comunicaciones, sino que las ramas industriales prósperas puedan apoyarse en una infraestructura moderna.
• La política educacional está diseñada con miras a asegurar una educación básica amplia y sólida a todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, ofreciendo al mayor número posible de personas una enseñanza secundaria y de mayor nivel, concebida pensando en las necesidades de las áreas de especialización del sector productivo.
• La política tecnológica tiene por objetivo primordial la amplia difusión de nuevas tecnologías y nuevos conceptos organizativos, fomentando así, un proceso ininterrumpido de modernización industrial.
• La política regional no procura una distribución uniforme de la industria por todo el territorio nacional, sino fortalece selectivamente los clusters industriales emergentes.
• La creación de nuevas ramas industriales es iniciada y estimulada por el Estado.
• La política ambiental asegura que la competitividad sea el producto de la efectividad técnica y organizativa, y no de la explotación exhaustiva de recursos humanos y naturales; asegura la búsqueda simultánea de eficiencia económica y ecológica.

Nivel micro

• Son factores determinantes para la competitividad de las empresas la calificación del personal y la capacidad de gestión.
• Las empresas competitivas están en condiciones de diseñar e implementar estrategias.
• Una premisa importante para la competitividad es la capacidad de gestión en el área de innovaciones.
• La competitividad de una empresa se basa en la aplicación de mejores prácticas a lo largo de toda la cadena de valor agregado (desarrollo, adquisición y almacenaje, producción, comercialización).
• La competitividad de las empresas se fortalece a través de su integración a redes de cooperación tecnológica (con otras empresas y con instituciones de investigación científica y tecnológica).
• Una logística eficaz entre empresas constituye un importante punto de partida para incrementar la eficiencia.
• Los impulsos innovadores son productos de procesos de aprendizaje que se forman para la interacción entre subcontratistas, productores y clientes.

El concepto de competitividad sistémica muestra que la competitividad no es un concepto rígido que define el grado en que un país se desempeña con respecto a sus competidores, sino que abarca múltiples factores y actores que se interrelacionan.

Ley que Crea el Sistema Nacional para la Competitividad

De acuerdo con la visión de competitividad sistémica, elevar la competitividad de cualquier país sólo puede materializarse a través del diálogo y coordinación, creando las condiciones para un crecimiento económico y social adecuadamente conducido.

El punto álgido para lograr una competitividad sistémica es que se tenga la capacidad de gestión necesaria que asegure la disposición al diálogo entre los grupos importantes de actores sociales, disposición que ayuda a cohesionar esfuerzos y a canalizar conjuntamente el potencial creador de la sociedad. La capacidad competitiva exige una elevada capacidad de organización, interacción y gestión por parte de los grupos nacionales de actores, que deben procurar finalmente una gestión sistémica que abarque a la sociedad en su conjunto.

Actualmente las acciones, políticas, programas, propuestas y actores en materia de competitividad se encuentran dispersos tanto en el aspecto normativo como en el operativo. No existe una coordinación que permita caminar en un mismo sentido de manera ordenada y con un sólo objetivo: hacer de México un país competitivo que avance al ritmo de las economías más desarrolladas.

Problemas como el desempleo, la sobrerregulación, el contrabando, la piratería, la baja inversión en infraestructura, investigación y educación, la escasa innovación, el nulo o muy bajo financiamiento al sector productivo, la pérdida de espacios en los mercados internacionales, el auge del crimen organizado, entre otros, representan una grave amenaza a la viabilidad económica y competitiva de nuestro país.

Las soluciones a estos problemas siempre serán más acertadas si se escuchan y toman en cuenta las opiniones de todos los actores involucrados; se tendrán resultados más eficaces si todos ellos, de manera coordinada, transversal y a través de un sistema ordenado empeñan su trabajo y esfuerzo.

Para enfrentar esta situación la presente iniciativa propone crear un Sistema Nacional para la Competitividad que permita integrar y coordinar programas, acciones y políticas en una sola agenda que sirva como punto de referencia para alcanzar acuerdos y tomar decisiones.

Un sistema en el cual el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el Congreso de la Unión, los empresarios, los investigadores y académicos, los trabajadores y todos los actores involucrados en el tema puedan proponer, opinar y decidir conjuntamente.

El Sistema Nacional para la Competitividad tiene como objeto principal la coordinación de acciones y la creación, evaluación e implementación de programas, políticas y medidas para fomentar y elevar la competitividad del país, y deberá contar con la representación de los sectores público, privado y social; dependencias federales, ambas cámaras del Congreso, autoridades locales, organismos empresariales, trabajadores, universidades y centros de investigación.

El sistema comprende el conjunto de propuestas y acciones de estos sectores para lograr el desarrollo y fomento de la competitividad, bajo la coordinación de un Consejo Nacional para la Competitividad.

La participación de las entidades federativas y los municipios en este sistema resulta imprescindible. Es por eso que cada entidad deberá contar con su propio Consejo para la Competitividad --en el que a su vez estén representados sus municipios- y que fungiría como medio de coordinación con el Consejo Nacional; estudiaría y propondría medidas y acciones para impulsar la competitividad; escucharía las necesidades, propuestas y opiniones de los sectores público, social y privado; se encargaría de la planeación y supervisión del sistema, todo ello en los ámbitos estatal y municipal, entre otras funciones. Estos consejos locales estarían organizados de manera similar al consejo nacional.

Asimismo, deberán crearse consejos regionales en donde participen los principales actores de las diferentes regiones del país.

El Consejo Nacional para la Competitividad será la instancia superior de coordinación del sistema nacional y estará integrado por: el Secretario de Economía, que lo presidirá; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Educación Pública; el Secretario del Trabajo y Previsión Social; el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Secretario de Energía; el Secretario de Comunicaciones y Transportes; el Secretario de Turismo; el Secretario de Seguridad Pública; el Procurador General de la República; los Gobernadores de los Estados, representados por el Presidente de la Comisión de Competitividad de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO); el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los Presidentes Municipales, representados por el Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México; los presidentes de los consejos para la competitividad de las entidades federativas y de los consejos regionales; el presidente de la Comisión Federal de Competencia; el Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico; así como representantes de organismos empresariales, del sector laboral, académico, todos ellos nombrados a propuesta de los miembros del Consejo Nacional para la Competitividad; además de un Secretario Técnico nombrado por el Consejo a propuesta de su Presidente.

Se propone que los presidentes de los comités de Competitividad de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores tengan el carácter de invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto.

La participación del Poder Legislativo Federal en el Consejo Nacional para la Competitividad resultará de gran importancia para impulsar las iniciativas y reformas al marco jurídico nacional requeridas para impulsar la competitividad.

Asimismo, la inclusión del denominado ``gabinete económico'' y de la Secretaría de Educación Pública en este sistema resultará de gran utilidad e importancia pues esto permitirá llevar al seno de este órgano las necesidades e inquietudes de todos estos sectores.

Asimismo se plantea que sea el Secretario de Economía quien presida el Consejo Nacional para la Competitividad, por ser la dependencia a su cargo la responsable, por ley, de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios, además de orientar, fomentar y estimular la industria nacional.

La idea de crear este sistema obedece a la necesidad de coordinar las actividades de todos los actores relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y medidas encaminadas a fortalecer la posición competitiva de México en los mercados.

La ventaja de establecer un sistema es que a través de él se crea una estructura que permita visualizar los factores o elementos, ya sean internos o externos, integrados como un todo.

A través de un enfoque sistémico se logra analizar las relaciones e interdependencias de los elementos o subsistemas que integran el sistema; se enfatiza el hecho de que la acción simultánea de las partes que lo integran produce un efecto mayor que el que individualmente podrían alcanzar; se analizan de manera más eficiente los cambios que se producen en los demás elementos al modificarse uno de ellos y/o al tomar una decisión.

Un enfoque sistémico no sólo pone énfasis en la integración de determinadas actividades, sino que destaca la importancia de que éstas estén encaminadas al logro de los objetivos del sistema y no a fines parciales.

En el caso de la presente iniciativa, cada parte que integra el Sistema Nacional para la Competitividad deberá interactuar con las demás para lograr un solo objetivo: hacer de México un país más competitivo con la participación de todos los sectores.

En Colombia ya existe un modelo similar al que aquí se propone. En agosto del año 2006 se creó, mediante decreto presidencial, el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con ``el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional''.

De acuerdo con su decreto de creación, dicho sistema es ``el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevén y promueven la puesta en marcha de una política de productividad y competitividad.''

Este sistema ha permitido sentar las bases para la coordinación de esfuerzos relacionados con la competitividad y la productividad de ese país, además de que establece reglas que rigen las interacciones entre todos los actores involucrados.

En nuestro país, el Sistema Nacional para la Competitividad y su consejo, serán el espacio idóneo de encuentro de todos los actores involucrados para que de ahí surjan políticas y acciones, y al mismo tiempo se les pueda dar el seguimiento y se garantice su cumplimiento.

A efecto de que la sociedad conozca las metas y objetivos planteados por el sistema, pero también el grado de avance y cumplimiento de los mismos, se establece la obligación de su presidente de remitir al Congreso de la Unión, un programa anual de trabajo, a más tardar el mes de marzo y un informe de resultados, correspondiente al año anterior, en el mes de enero; en ambos casos de cada año.

Se propone que el programa anual de trabajo correspondiente al primer año de labores del Sistema Nacional de Competitividad se presente al Congreso de la Unión a más tardar a los 90 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto.

Se presenta esta iniciativa pues la única manera de lograr que México sea un país competitivo es a través de un trabajo conjunto y coordinado que involucre a todos los actores en materia de competitividad.

Reformas a la Ley de Planeación

La planeación del desarrollo nacional tiene un papel fundamental al momento de plantear objetivos y estrategias relacionados con el nivel competitivo de nuestro país. No puede haber competitividad sin que ésta sea parte de la planeación del desarrollo nacional.

La ley vigente no hace referencia alguna a la necesidad de que la competitividad sea un factor determinante a considerarse para llevar a cabo una adecuada planeación del desarrollo nacional.

Es por eso que la presente iniciativa contempla adicionar la Ley de Planeación, que tiene entre sus objetivos establecer: las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley; y las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Esta ley define la planeación nacional de desarrollo como ``la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen''.

Contempla asimismo que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Un principio básico conforme al cual se debe llevar a cabo la planeación nacional del desarrollo debe ser, sin duda, el de la competitividad bajo una perspectiva sistémica y transversal; sin ésta, no habrá desarrollo.

Por otro lado, para cumplir con el propósito de transformar la realidad del país, mencionado en la definición de planeación nacional de desarrollo que la misma ley nos da, es imprescindible incluir a la competitividad como instrumento que permita lograr dicho cambio.

Si la definición de competitividad es la capacidad de atraer y retener inversiones y se sabe que éstas son indispensables para aumentar el desarrollo del país, entonces es imprescindible que la planeación que se haga se lleve a cabo tomando en consideración el concepto de competitividad.

Por lo anterior, se propone adicionar un párrafo al artículo 21 de la Ley de Planeación para que la Planeación Nacional del Desarrollo tenga como objetivo fomentar y elevar la competitividad del país.

Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Al ser esta ley la que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal y toda vez que las secretarías de Estado forman parte de ésta, cualquier facultad o atribución de estas dependencias debe de quedar establecida en ella.

Por lo anterior, se propone adicionar el artículo 34 para otorgarle a la Secretaría de Economía las facultades que requiera de acuerdo con la creación del Sistema Nacional para la Competitividad, entre las cuales se encontrarán: presidir el Consejo Nacional para la Competitividad; representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional para la Competitividad; proponer al Consejo Nacional para la Competitividad la designación del Secretario Técnico del Sistema Nacional para la Competitividad y, en su caso, removerlo libremente; y proponer en el seno del Consejo Nacional para la Competitividad, políticas, acciones, estrategias y medidas en materia de competitividad.

La Ley del Sistema Nacional para la Competitividad y las reformas y adiciones a la Ley de Planeación y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que contempla la presente iniciativa constituyen una propuesta integral para elevar el nivel de competitividad de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad y reforma y adiciona la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad, para quedar como sigue:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación y organización entre la federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores privado y social para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Competitividad. Sus disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2o. El Sistema Nacional para la Competitividad es el conjunto de programas, instrumentos, recursos, actividades, instituciones y medidas que de manera coordinada promuevan e implementen una política nacional de competitividad para el país.

Artículo 3o. El Sistema Nacional para la Competitividad coordinará las acciones que lleven a cabo la federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores privado y social, relacionadas con la formulación, propuesta y ejecución de políticas encaminadas a fomentar y elevar la competitividad.

Artículo 4o. La federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores privado y social se coordinarán para:

I. Integrar el Sistema Nacional para la Competitividad;
II. Determinar y proponer políticas y programas de competitividad, evaluarlos y darles seguimiento a través del Consejo Nacional para la Competitividad;
III. Formular propuestas para el Programa Nacional de Competitividad, llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y
IV. Tomar acuerdos y medidas de manera conjunta en todos los temas y propuestas relacionados con competitividad.

Capítulo II Del Consejo Nacional para la Competitividad

Artículo 5o. El Consejo Nacional para la Competitividad será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional para la Competitividad y tendrá las siguientes funciones:

I. La coordinación del Sistema Nacional para la Competitividad;
II. La determinación de lineamientos generales en materia de competitividad;
III. La formulación de propuestas en materia de competitividad, así como la evaluación de éstas y otras que pudieran estar relacionadas;
IV. La elaboración de propuestas de reformas a leyes, reglamentos y otras disposiciones en materia de competitividad;
V. El análisis de proyectos y estudios;
VI. La expedición de lineamientos para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Competitividad; y
VII. Los demás que sean necesarios para cumplir con sus objetivos.

Artículo 6o. El Consejo Nacional para la Competitividad estará integrado de la siguiente manera:

I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Secretario de Educación Pública;
IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
V. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. El Secretario de Energía;
VIII. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
IX. El Secretario de Turismo;
X. El Secretario de Seguridad Pública;
XI. El Procurador General de la República;
XII. Los Gobernadores de los Estados, representados por el Presidente de la Comisión de Competitividad de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
XIII. El jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XIV. Los presidentes municipales, representados por el presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México.
XV. Los presidentes de los consejos locales y regionales para la competitividad;
XVI. El presidente de la Comisión Federal de Competencia;
XVII. El titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
XVIII. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XIX. El coordinador general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
XX. Dos representantes de organismos empresariales, propuestos por el Consejo Nacional;
XXI. Dos representantes de organizaciones de trabajadores, propuestos por el Consejo Nacional;
XXII. Dos representantes del sector académico, propuestos por el Consejo Nacional;
XIII. Un secretario técnico, nombrado por el Consejo Nacional a propuesta de su Presidente.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente.

Artículo 7o. Los presidentes de los comités de competitividad de las cámaras de diputados y de senadores del Congreso de la Unión tendrán, dentro del Consejo Nacional, el carácter de invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8o. El Consejo Nacional para la Competitividad se reunirá cuatro veces al año a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar. En caso necesario, podrá realizar las reuniones extraordinarias que le permitan desarrollar su agenda de trabajo.

Artículo 9o. El Consejo Nacional para la Competitividad, a través de su presidente, remitirá al Congreso de la Unión un programa anual de trabajo, que fije metas y objetivos, a más tardar el mes de marzo y un informe de resultados, correspondiente al año anterior, en el mes de enero; en ambos casos de cada año.

Artículo 10. El Sistema Nacional para la Competitividad podrá contar con subsistemas relacionados con los diferentes sectores productivos para el estudio específico de los temas que puedan impulsar su competitividad y productividad.

También podrá formar comisiones de investigación y estudio en donde participarán las dependencias y entidades de la federación, las entidades federativas y los Municipios.

Artículo 11. Con la misma finalidad del artículo anterior, se invitará a especialistas, instituciones académicas y de investigación, así como agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia.

Artículo 12. El secretario técnico del Consejo Nacional para la Competitividad tendrá las siguientes funciones:

I. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el consejo, llevar el archivo de éstos y de los demás documentos bajo su responsabilidad;
II. Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del consejo;
III. Proponer para su aprobación al consejo políticas, lineamientos y acciones que fomenten y promuevan el incremento de la competitividad del país;
IV. Elaborar y publicar los documentos a que se refiere el artículo noveno de esta ley;
V. Informar al consejo, de manera periódica, acerca de sus actividades;
VI. Realizar estudios especializados en materia de competitividad; y
VII. Coordinar las acciones entre los integrantes del consejo.

Capítulo III De los Consejos Locales y Regionales para la Competitividad

Artículo 13. Las entidades federativas establecerán Consejos Locales para la Competitividad, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional para la Competitividad en sus respectivos ámbitos de gobierno.

Los municipios y las delegaciones políticas, en el caso del Distrito Federal, participarán en los consejos locales atendiendo a las características regionales y demográficas de cada entidad federativa.

Artículo 14. Los consejos locales se organizarán de manera similar al Consejo Nacional para la Competitividad, serán presididos por el Secretario de Desarrollo Económico de cada entidad federativa o su equivalente y tendrán las funciones que hagan posible el fomento e incremento de la competitividad en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo séptimo, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establecerán dentro de su estructura una comisión legislativa de competitividad.

Artículo 15. Cuando así lo convengan para lograr el objeto de esta ley, dos o más entidades federativas podrán crear Consejos Regionales para la Competitividad, mismos que se organizarán de manera similar al Consejo Nacional y serán presididos por el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente, de una de las entidades integrantes.

Artículo 16. Los Consejos Locales y Regionales podrán proponer al Consejo Nacional, los acuerdos, programas e instrumentos sobre las materias de coordinación.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 21 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

La Planeación Nacional del Desarrollo tendrá como objetivo fomentar y elevar la competitividad del país.

...

Artículo Tercero. Se adicionan las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recorriéndose la actual fracción XXXI, para quedar como sigue:

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXX. ...
XXXI. Presidir el Consejo Nacional para la Competitividad;
XXXII. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional para la Competitividad;
XXXIII. Proponer al Consejo Nacional para la Competitividad la designación del Secretario Técnico del Sistema Nacional para la Competitividad y, en su caso, removerlo libremente;
XXXIV. Proponer en el seno del Consejo Nacional para la Competitividad, políticas, acciones, estrategias y medidas en materia de competitividad;
XXXV...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El primer programa anual de trabajo a que se refiere el artículo noveno se presentará a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este decreto.

Notas:
1 World Economic Forum.
2 Comunicado de prensa del Foro Económico Mundial, 26 de septiembre de 2006, disponible en http://www.weforum.org/documents/ gcr/mexico.pdf
3 International Institute for Management Development.
4 Enrique Cabrero, Isela Orihuela y Alicia Ziccardi. Competitividad de las Ciudades Mexicanas 2007. La nueva agenda de los municipios urbanos.
http://www.cide.edu/programas/Documento_INDICE_COMPETITIVIDAD_CIUDADES_Mex_2007.pdf
5 Esser, K., Hillebrand, W., Messner, D., and Meyer-Stamer, J. Competitividad Internacional de las Empresas y Políticas Requeridas. Berlín: Instituto Alemán de Desarrollo. 1994.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril del año 2008.--- Diputados: Mariano González Zarur (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla , Rubí Laura López Silva (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«115. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Íñigo Laviada Hernández, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas fracciones del artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Exposición de Motivos

Para el gobierno de Felipe Calderón es prioridad el desarrollo forestal del país, por lo cual en los presupuestos 2007 y 2008 se han dedicado cantidades importantes a la reforestación, silvicultura y plantaciones forestales.

Este gobierno se ha planteado la meta de convertir a México en un país forestal de acuerdo con su vocación. Por ello, la importancia de esta reforma al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la que se promueve una mejor conceptualización de los términos en materia forestal.

Los que nos dedicamos a la explotación forestal necesitamos un marco legal moderno, que facilite el desarrollo de este ambicioso plan. En este sentido la iniciativa que hoy planteo y que tiene como autores a los profesionales forestales del Consejo Forestal de Veracruz, va a venir a aclarar algunos conceptos de esta ley.

Proyecto de Decreto

Artículo Único: Que reforma, adiciona y deroga diversas fracciones del artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Fracción I. ...
Fracción II. ...
Fracción III. ...
Fracción IV. ...
Fracción V. ...
Fracción VI. ...
Fracción VII. ...
Fracción VIII. ...
Fracción IX. ...
Fracción X. Consejos: Los consejos forestales estatales y regionales;
Fracción XI. ...
Fracción XII. ...
Fracción XIII. Ecosistema forestal inducido: El que se inicia mediante acciones realizadas por el hombre, para establecer una reforestación o forestación.
Fracción XIV. Ecosistema forestal nativo: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales procedentes de flora y fauna nativas entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio determinado.
Fracción XV. ...
Fracción XVI. ...
Fracción XVII. Forestación: El establecimiento de germoplasma nativo o exótico en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción industrial y/o comercial.
Fracción XVIII. ...
Fracción XIX. Ordenación forestal: La aplicación de tratamientos silvícolas para el manejo forestal sustentable de los rodales nativos a ordenar, en función de su edad, estratos, especies e interés socioeconómico.
Fracción XX. Plantación forestal comercial: Establecimiento, silvicultura y manejo de recursos genéticos nativos o exóticos, en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuya producción de materias primas forestales estarán destinadas a su industrialización y/o comercialización.
Fracción XXI. ...
Fracción XXII. Programa de manejo forestal sustentable: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos persistentes, su seguimiento y evaluación, basados en la ecología forestal, que tienen por objeto la ordenación forestal, los tratamientos silvícolas aplicados a los ecosistemas forestales nativos para su sustentabilidad, protección, conservación, regeneración natural, restauración y aprovechamiento sostenido que garanticen la continuidad de su biodiversidad y producción de bienes y servicios; así como las acciones de la silvicultura de las plantaciones forestales comerciales, desde su establecimiento hasta su cosecha, en tiempos y espacios definidos por los silvicultores temporales y contemplados en sus programas de manejo forestal.
Fracción XXIII. Recursos forestales: La flora y fauna natural o inducida por actividades humanas en los ecosistemas forestales, sus servicios ambientales, productos y residuos; de los terrenos forestales, preferentemente forestales, o temporalmente forestales, que incluye a los suelos, al agua infiltrada antes de ser aprovechada o de que fluya en los cauces de las cuencas hidrológico-forestales; así mismo incluye a todas las especies y variedades nativas, microorganismos, sus propios recursos genéticos responsables de la herencia y reproducción; así como toda la flora y fauna de los ecosistemas forestales inducidos por actividades silvícolas realizadas mediante la participación humana para establecer y manejar plantaciones de especies nativas o exóticas arbóreas, arbustivas, herbáceas, líquenes, musgos, hongos, y muérdagos; se incluye a los servicios, productos y residuos de ambos ecosistemas.
Fracción. XXVI. ...
Fracción. XXV. ...
Fracción. XXVI. Rendimiento sostenido: La producción forestal sostenida, cuando menos durante un turno, de materias primas forestales y servicios ambientales, en terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales.
Fracción. XXVII. Restauración forestal: El conjunto de actividades específicas de manejo forestal sustentable, tendientes a la rehabilitación de un ecosistema forestal degradado, para propiciar la recuperación sostenida de las funciones originales del suelo y la vegetación.
Fracción XXVIII. Rodal: Estrato coetáneo de vegetación forestal caracterizado por la misma especie dominante por área basal y con la misma edad.
Fracción XXIX. Saneamiento Forestal: Las acciones silviculturales y de manejo forestal sustentable, encaminadas a prevenir, combatir y controlar plagas y enfermedades forestales.
Fracción XXX. Sanidad forestal: Las acciones y procedimientos silvícolas del saneamiento forestal, para mantener la salud y vigor forestal de los recursos forestales nativos o inducidos.
Fracción XXXI. Secretaría: ...
Fracción XXXII. Servicios ambientales forestales: Los que brindan de manera natural o por medio del manejo forestal sustentable los ecosistemas forestales nativos o inducidos, tales como la infiltración del agua, la captura de carbono, producción de oxígeno, amortiguamiento del impacto de fenómenos naturales, conservación y protección de la biodiversidad y al ambiente, la protección y formación de materia orgánica de los suelos, paisaje y recreación, en general los impactos positivos para obtener una mejor calidad de vida y por ende contrarrestar los cambios climáticos.
Fracción XXXIII. Servicios Profesionales Forestales: Las actividades realizadas por profesionistas autorizados por la secretaría, en los ecosistemas forestales naturales e inducidos, para la planeación, ejecución y evaluación de resultados de la silvicultura y manejo forestal sustentable, así como la capacitación y asesoría a los silvicultores para que ellos apliquen los tratamientos silvícolas y el manejo de los recursos forestales nativos o inducidos.
Fracción XXXIV. Silvicultura: La aplicación del conocimiento de la naturaleza, basado en la ecología forestal de poblaciones, para su cultivo, manejo sustentable y ordenación científica de la vegetación forestal de los ecosistemas, con la finalidad de lograr su conservación y el aprovechamiento sostenido de los bienes y servicios que brindan a la humanidad, se considera un instrumento prioritario para el desarrollo comunitario rural y de la sociedad en su conjunto.
Fracción XXXV. Sustentabilidad forestal: El uso y manejo de la vegetación forestal nativa o inducida y de sus terrenos, para mantener el equilibrio entre los componentes de la sustentabilidad: los silvícola-ambientales, los sociales y los económicos, ahora y en el futuro, con la finalidad de abastecer sustentablemente las necesidades de consumo de productos forestales que demanda la sociedad.
Fracción XXXVI. ...
Fracción XXXVII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que por tener mas del 15 por ciento de pendiente, pone en riesgo de erosión al suelo y por lo tanto resulta mas apto para el uso forestal.
Fracción XXXVIII. Terreno temporalmente forestal: Las superficies de uso agropecuario actual que se destinen a plantaciones forestales comerciales durante un tiempo mínimo coincidente con el turno.
Fracción XXXIX. Unidad de manejo forestal: Territorio delimitado con la finalidad de promover y ejecutar programas de manejo forestal sustentable de los terrenos forestales, de los terrenos temporalmente forestales y de terrenos diversos al forestal.
Fracción XL. Uso doméstico: El aprovechamiento de los recursos forestales en terrenos forestales o temporalmente forestales, sin propósitos comerciales, destinados a la satisfacción de las necesidades de autoconsumo de los habitantes del medio rural.
Fracción XLI: Vegetación forestal: El conjunto de plantas de diferentes formas de vida y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, sin que medie ninguna participación humana, formando bosques, selvas, palmares, manglares y otros humedales, matorrales de zonas áridas y semiáridas y otros tipos de vegetación primaria clasificados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.
Fracción XLII. Vegetación exótica: Conjunto de plantas y hongos ajenos a la zona de distribución natural de los ecosistemas nativos del país;
Fracción XLIII. ...
Fracción XLIV. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Íñigo Laviada Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«116. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Carlos Alberto Torres Torres , Alma Hilda Medina Macías , Luis Gerardo Serrato Castell , Édgar Armando Olvera Higuera, Joel Arellano Arellano , Jesús de León Tello y María Eugenia Campos Galván , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta común en diversas zonas urbanas del país el abandono de un gran número de espacios en los que tradicionalmente la comunidad encontraba un lugar para el esparcimiento, el hábito deportivo y la convivencia. Esta situación es resultado de varios factores, tales como el deterioro físico, la falta de inversión pública y la inseguridad social o las conductas de riesgo como adicciones y violencia que se presentan en esos sitios.

En este sentido, como parte de la estrategia de promoción del deporte, prevención del delito y cuidado del medio ambiente, la dignificación de los espacios comunitarios debe ser considerada como una medida eficaz para enfrentar las diferentes problemáticas que aquejan a la sociedad mexicana y como una acción que permite mejorar la calidad de vida.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa, propone dar prioridad a la protección, conservación y aprovechamiento de los espacios públicos de las comunidades. Entendiendo como ``espacios públicos'' aquellas áreas de servicios y uso común: plazas, alamedas, áreas verdes, parques, jardines, espacios deportivos, camellones, centros de ciudad, bosques y lagos, entre otros.

La recuperación, conservación y aprovechamiento de los espacios públicos, con el fin de que sean accesibles y seguros para la población permitirá la convivencia, la recreación y el desarrollo de diversas actividades colectivas. Al mismo tiempo que se evitan conductas antisociales se fomenta el deporte, la cultura y las artes, así como el fortalecimiento del sentido de pertenencia, equidad y respeto entre los habitantes de las ciudades.

De esta forma se conseguirá que esos sitios se transformen en lugares de identificación, expresión y representación colectiva que fomenten la identidad, la cohesión social y la integración ciudadana. Se promueve así la participación organizada de la comunidad como un valor más de una vida democrática.

Recuperar nuestros espacios públicos es un paso importante para alcanzar las condiciones de bienestar que demandan las familias mexicanas. Al respecto vale la pena subrayar que con la recuperación de estos espacios y la reorientación de su uso, se disminuye la vulnerabilidad de los sectores urbanos que viven en condiciones severas de pobreza.

Si nuestros espacios públicos pasan a manos de los delincuentes se convierten en nichos de delincuencia y de drogadicción que son una amenaza para la sana formación de nuestros niños y nuestros jóvenes que lo que necesitan son más puntos de encuentro con la cultura y el deporte.

Tenemos como sociedad el enorme reto de recuperar, dignificar y ampliar los espacios de convivencia comunitaria que ya existen, e incluso abrir nuevas opciones.

Si bien es cierto que se requieren espacios especiales para la preparación de nuestros atletas profesionales, y que ese rubro fue descuidado durante décadas, afortunadamente el día de hoy empieza a recibir un apoyo significativo. Sin embargo, hay que prestar mayor atención a la habilitación de espacios públicos que resultan sustanciales para la activación física de niños, jóvenes y adultos en las comunidades.

Y ya que hoy en día, la activación física resulta una política pública prioritaria para nuestro país, pues incide directamente en la salud física y mental, pero también porque resulta una medida preventiva del delito, es necesario prestar mayor atención y recursos a la infraestructura que privilegie dicha activación. Especialmente si al realizar estas acciones se logra la reducción de espacios ocupados por la delincuencia u olvidados por las autoridades y convertidos en vertederos de basura y focos de infecciones.

Para recobrar la seguridad ciudadana deseable en las ciudades y zonas metropolitanas de nuestro país, es indispensable vincular las políticas sociales, como lo son la activación física y la práctica del deporte, con las de seguridad pública; de manera que se fortalezcan las estrategias de prevención, involucrando de manera primordial a la ciudadanía.

Resultan necesarias las políticas encaminadas a atender problemas públicos como la violencia y las adicciones, a promocionar las actividades deportivas, privilegiando la salud física y mental de los mexicanos, y a dignificar diversos espacios urbanos. La suma de todas ellas nos permitirá incidir en la reducción de la violencia social y en el aumento de conductas delictivas.

De lo que se trata es que los ciudadanos ocupemos estos lugares, viene sobrando si serán canchas de futbol, beisbol, ciclopistas, etcétera. Por lo que una vez realizadas las obras de recuperación, será fundamental la acción coordinada de las autoridades para organizar actividades en dichos espacios, y la participación de la comunidad para que todos los días desde la madrugada, por las tardes y noches, los ciudadanos practican el ejercicio y aprovechen estos lugares.

Queremos que las familias utilicen las zonas de recuperación para la convivencia, la cultura y el deporte. Queremos que los niños puedan, con tranquilidad y seguridad, andar en bicicleta, jugar beisbol o futbol. Queremos que tengan ahí la posibilidad de disfrutar de distintas manifestaciones artísticas. Lo que deseamos es que esos sitios vuelvan a ser un espacio natural para el desarrollo integral de las nuevas generaciones de ciudadanos.

Para una estrategia global de combate a la inseguridad pública, no sólo debemos tener más policía, o tener más armas, u operativos, es fundamental trabajar y mejorar todo lo relacionado con el aspecto de la prevención. Es en este rubro donde tenemos que emprender más y mejores acciones promoviendo la colaboración efectiva de los ciudadanos y sus autoridades. De las medidas que tomemos y de la rapidez y la fimeza con que actuemos depende que México salga avante en su lucha contra el flagelo de la delincuencia.

Bajo la anterior exposición es que ahora se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan la fracción X del artículo 2, recorriéndose el numeral de las subsecuentes; la fracción V del artículo 36, recorriéndose las subsecuentes; un último párrafo al artículo 80, así como un último párrafo al artículo 86; todos ellos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Título Primero Disposiciones Generales

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. al IX. ...
X. Promover la recuperación de espacios e instalaciones públicas, para destinarlos a actividades de cultura física y deporte;
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

Título Segundo Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo I Del Sector Público

Sección Tercera De las Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 36. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. al III. ...
V. Promover la recuperación de los espacios o instalaciones públicas adecuadas para el desarrollo de la cultura física y el deporte;
VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el Sinade, y
VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte.

Título Cuarto De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo I De la Infraestructura

Artículo 80. ...

Para efectos del párrafo anterior, deberá considerarse la recuperación de espacios o instalaciones públicas.

Artículo 86. ...

En el caso de los espacios o instalaciones públicas, la Conade promoverá ante las diversas instancias de gobierno su recuperación y adecuación en apoyo al desarrollo de la cultura física y el deporte.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tendrá 60 días después de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, y definir las condiciones que deben reunir los espacios públicos recuperados para ser considerados en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputados: Carlos Alberto Torres Torres , Alma Hilda Medina Macías , Luis Gerardo Serrato Castell , Édgar Armando Olvera Higuera, Joel Arellano Arellano , Jesús de León Tello , María Eugenia Campos Galván (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

«117. Que reforma los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Francisco Antonio Fraile García , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por el estado de Puebla, integrante de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma las fracciones XVI a XVIII del artículo 132 y la fracción II del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y solicita se turne a las comisiones correspondientes a fin de que se dictamine y se lleve a cabo la posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas que se considera de importancia dentro del ámbito laboral es sin duda la seguridad en los centros de trabajo.

El trabajo no debiera constituir un riesgo para la salud. El trabajo desempeña una función esencial en las vidas de las personas, en su desarrollo y satisfacción personal. La mayoría de los trabajadores pasan por lo menos ocho horas al día en el lugar de trabajo. Es por esto que los entornos laborales deben ser seguros y sanos, cosa que no sucede en el caso de muchos trabajadores.

Todos los días del año hay trabajadores en todo el mundo sometidos a una multitud de riesgos para la salud. Tanto el costo humano como el económico de los accidentes y las enfermedades en el trabajo son enormes en todo el mundo. Se calcula que la pérdida en el producto interno bruto (PIB) en el mundo derivada de las muertes, las lesiones y las enfermedades en el trabajo es unas 20 veces mayor que toda la ayuda oficial destinada al desarrollo. Sin embargo, si bien el costo económico es inmenso, el costo humano de dicho sufrimiento es incalculable. 1

Según las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cada día en el mundo mueren un promedio de 5 mil personas a causa de accidentes o enfermedades en el trabajo, ello equivale a un total de entre 2 y 2,3 millones de muertes relacionadas con el trabajo. De esta cifra, unos 350 mil son accidentes mortales y entre 1.7 y 2 millones son enfermedades mortales. También se estima que cada año los trabajadores sufren unos 270 millones de accidentes que causan ausencias de más de 3 días al trabajo y unos 160 millones de enfermedades no mortales. Además alrededor del 4 por ciento del PIB mundial se pierde con el costo de las bajas, las muertes y las enfermedades en forma de ausencias al trabajo, tratamientos y prestaciones por incapacidad y por fallecimiento. 2

En respuesta al problema mundial de amenaza a la salud y la vida en los centros de trabajo, la OIT ha emitido diversos convenios internacionales en pro de la seguridad y la salud de los trabajadores en los centros de trabajo. 3 Las disposiciones y recomendaciones contenidas en los convenios de la OIT suscritos por México han quedado plasmadas tanto en el Reglamento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) como en las normas oficiales mexicanas emitidas por esta autoridad laboral.

Tomando en cuenta la proporción significativa de trabajadores en la economía informal en México, el número de trabajadores oficialmente registrados en el IMSS y expuestos a un riesgo en el trabajo en 2002 fue de 12.4 millones (STPS, 2002).

El número absoluto de accidentes y enfermedades graves de trabajo (es decir, que implican la pérdida de días de trabajo) fluctuó entre 483 mil y 307 mil durante el periodo de 1993 a 2002. La cifra es ligeramente más comparada con Canadá, donde se ubica un poco por debajo de los 380 mil después de haber alcanzado 430 mil 756 en 1994.

Otro dato que nos ayuda es el del número de fallecimientos por accidentes y enfermedades de trabajo en México, que pasó de 966 en 1996 a mil 309 en 2000.

Si tomamos en cuenta el número de trabajadores expuestos al riesgo de accidentes y enfermedades de trabajo, podemos observar una tendencia a la baja en la incidencia de este problema en términos de la pérdida de días de trabajo donde la tasa de incidencia (por cada 100 trabajadores) se redujo de 5.1 a 2.5.

Aun cuando la tendencia es a reducir los riesgos en los centros de trabajo, podemos observar que necesitamos incorporara todas aquellas acciones que nos permitan bajar lo mas posible cualquier probabilidad de riesgo.

Entre 2001 y 2004, el Ejecutivo federal, frente a este reto, trabajó para que sus políticas públicas generaran las condiciones pertinentes que permitieran disminuir los riesgos, presentando los siguientes resultados:

• Casi 45 mil casos de accidentes o enfermedades de trabajo.
• La tasa de accidentes de 12 por ciento (2.6 a 2.3).
• Las incapacidades permanentes en un 6 por ciento.
• Los decesos por accidentes de trabajo en un 6.6 por ciento.
Además de los resultados antes mencionados, el Ejecutivo ha impulsado la cultura de prevención de riesgos, donde se busca:
• Que las Políticas en concilien el desarrollo humano con desarrollo económico y social.
• Se tiene como prioridad impulsar esta cultura en los sectores gubernamental, de empleadores y trabajadores.
• Por medio de esta iniciativa, se busca contar con empresas:
-- Seguras y saludables,
-- De alta productividad y capacidad competitiva,
-- Que estimulen capacidades productivas,
-- Que reconozcan alto valor humano, social y económico del empleo digno y seguro.

El artículo 123 de la Constitución Política, Apartado ``A'', señala en sus fracciones XIV y XV, la obligación de los empresarios de capacitar o adiestrar a los trabajadores para el trabajo, así como su responsabilidad en relación con los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con motivo o en el ejercicio del trabajo. En virtud de lo cual, y de acuerdo con la naturaleza de negocio, deben observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones del lugar de trabajo; comprometiéndose adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar éste de tal manera, que resulte en una mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores. 4

En los últimos años, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, ha presentado a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo (Coconasht), proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene, para actualizar los instructivos hasta entonces vigentes.

La Coconasht, conformada por la STPS, la Secretaría de Salud y el IMSS, y representantes de trabajadores y empleadores, es la instancia que estudia y propone la adopción de medidas para prevenir y disminuir riesgos.

Si bien no es posible erradicar todos los peligros, si lo es controlar las causas de la mayoría de los riesgos mediante una acción que combine la implementación de normas regulatorias nacionales con la inspección rigurosa y especializada de la seguridad en los centros de trabajo.

El gobierno esta avanzando en la elaboración de normas regulatorias adecuadas en materia de higiene y seguridad en los centros de trabajo, pero es necesario asegurar el seguimiento de las mismas fortaleciendo el marco legal existente, específicamente estableciendo disposiciones sobre la responsabilidad del patrón y los trabajadores en materia de seguridad.

La iniciativa tiene como finalidad la aplicación de todas aquellas normas, internas y oficiales, que permitan fortalecer el marco jurídico de la seguridad laboral.

Además, busca el impulso de centros de trabajo que brinden información que permitan concienciar al personal de los riesgos de trabajo a que son objeto, así como las medidas de prevención que les pueden ayudar en el mejor desempeño de sus labores.

Otro de los puntos importantes es la observación de estas disposiciones, para su adecuado cumplimiento, vinculando aquellas que se indiquen por parte del patrón para la seguridad y protección de su personal.

La iniciativa en comento, como se puede observar, viene a fortalecer el marco jurídico respecto a la seguridad de los trabajadores en sus ámbitos labores. Las reformas propuestas, impulsaran la acciones que el ejecutivo ya esta generando, pero sobre todo, brindará a los trabajadores y empresarios, las herramientas pertinentes que les permitan generar todas aquellas acciones que les brinden la seguridad y confianza al desempeñar sus labores.

Los esfuerzos que se generen en pro de la seguridad de los trabajadores, son importantes. Por cada trabajador que cuidemos, no sólo estamos colaborando en cuidar un empleo, estamos dando seguridad a una familia, de que aquel que desempeñe el trabajo, llegue todos los días, para ver crecer a sus hijos y darles con su esfuerzo un futuro mejor.

En síntesis, la presente iniciativa pretende fortalecer el marco jurídico respecto a la seguridad de los trabajadores en sus ámbitos laborales. Las reformas propuestas refuerzan las acciones del ejecutivo en la materia y brindan a trabajadores y patrones de las herramientas pertinentes que les permitan generar todas aquellas acciones que brinden seguridad y confianza a los trabajadores en las labores que desempeñen.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman las fracciones XVI al XVIII del artículo 132, y la fracción II del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. al XV. ...
XVI. Instalar y operar los centros de trabajo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en la materia se seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVII. Cumplir los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo así como disponer de todo en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Promover y difundir en los Centros de trabajo y entre los trabajadores información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos, así como sobre las medidas de prevención que deberán adoptarse, con base en lo dispuesto en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;
XIX. al XXVIII. ...

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones y las autoridades laborales para su seguridad y protección personal;
III. a la XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto, se dará un plazo de 12 meses a las autoridades responsables para emitir los reglamentos o normas correspondientes o actualizar los ya existentes.

Notas:
1 ``La prevención; una estrategia global. Promover la seguridad y salud en el trabajo''. Informe de la OIT para el Día Mundial sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2005, Ginebra 2005.
2 Ibídem.
3 Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (número 155) y su protocolo de 2002; Convenio sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985 (número161); Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (número187). Los dos primeros convenios los han ratificados entre 30 y 50 países, incluido México; el último sólo ha sido ratificado por Japón y Corea.
4 Legaspi Velasco, Franco Trujillo, Quintana Ramírez, Niebla y Castro, Tamez Velásquez y Castorena Guardado, ``Higiene, seguridad y salud de los trabajadores en la industria'', STPS.
Salón de sesiones, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Francisco Antonio Fraile García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«118. Que reforma los artículos 76 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchezy Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Las que suscriben, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez , diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de facultar a los estados y al Distrito Federal para suscribir acuerdos de cooperación internacional para el desarrollo en el estricto ámbito de sus respectivas competencias, con la aprobación del Senado de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de la globalización y creciente interdependencia entre países y regiones, surgen nuevas oportunidades y desafíos para los gobiernos locales que, en sus respectivos ámbitos de acción enfrentan situaciones de mayor competencia por los recursos y, a su vez, deben asumir nuevas y variadas responsabilidades. 1

La cooperación internacional descentralizada, esto es, aquella dirigida a entidades diferenciadas del gobierno federal del Estado, aparece de manera progresiva y legítima de los gobiernos locales para solucionar diversas problemáticas económicas, políticas y sociales generadas en sus propios contextos, a través de la vinculación con países desarrollados y otras entidades internacionales que administran diferentes recursos de cooperación internacional. 2

Desde esta perspectiva, en México, los estados y los municipios celebran acuerdos de hermanamiento con el objetivo de fomentar el desarrollo local, los cuales se han mimetizado a la luz de los acuerdos interinstitucionales establecidos en el artículo 2o. fracción II, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, definiéndolos como aquellos ``convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. Asimismo, establece que el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben''.

Ahora bien, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada el 4 de diciembre de 1986 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce que ``el desarrollo es un proceso global, económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan... es un derecho humano inalienable, y la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones''.

En México, el derecho al desarrollo tiene un ámbito de aplicación internacional desde hace más de 31 años, con la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 3 de enero de 1976; posteriormente, el 23 de marzo de 1976, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y por último, la referida Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo.

Por su parte, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece:

Artículo 2

1. ...

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

Artículo 3

1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.

2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.

En este tenor de ideas, se entiende que, en sentido estricto, México no ha adoptado las medidas para dictar las disposiciones legislativas a efecto de hacer efectivos los derechos contenidos en el pacto en comento, toda vez que a pesar de que en la práctica se convienen acuerdos interinstitucionales con miras al desarrollo, la celebración de tratados internacionales queda reservada a la federación a través del Ejecutivo federal, previa aprobación del Senado, y restringida a las entidades federativas.

En efecto, el artículo 76 constitucional señala que ``son facultades exclusivas del Senado: analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondientes rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre el desarrollo de los mismos''.

Por otra parte, el artículo 117 establece que ``los estados, no pueden, en ningún caso, celebrar alianza o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras''.

Por lo anterior, se recurre a instrumentos jurídicos (acuerdos interinstitucionales) que no fueron creados para legitimar los acuerdos celebrados por las entidades federativas, sino para que las unidades administrativas menores o los organismos descentralizados lleven a cabo la firma de convenios de colaboración sin el procedimiento de ratificación por parte del Poder Legislativo.

Es importante ubicar el contexto histórico de la Constitución de 1917, y reconocer que el sentido de la prohibición a las entidades federativas para celebrar alianzas o coaliciones con potencias extranjeras, atiende al carácter preventivo que impedía compromisos militares o políticos que atentaran contra el reciente y aún endeble pacto federal, más no para limitar la facultad de promover el desarrollo de sus comunidades.

Asimismo, el vigoroso movimiento jurídico contemporáneo que tiende al logro de entidades federativas verdaderamente autónomas, la oportunidad de lograr una organización que posee indiscutible importancia política para el pleno ejercicio de los ideales democráticos, y la arraigada convicción de que el modesto órgano público que constituye el municipio representa un espléndido ámbito para la libertad del hombre, 3 nos obliga a considerar menester adecuar el texto constitucional, a efecto de dotar de certeza jurídica y congruencia a los acuerdos de cooperación internacional que las entidades federativas celebran en el ámbito de sus respectivas competencias, ya que en la actualidad ``la ciudades son los espacios de construcción de los modelos nacionales de desarrollo.

Los avances y las oportunidades se palpan claramente en los espacios urbanos y depende de éstos que se identifiquen y aprovechen en el momento indicado. De igual manera las contradicciones y deficiencias del modelo de desarrollo se manifiestan con crudeza en el entorno urbano y depende de las acciones que se desplieguen en este nivel que se puedan mitigar algunos de estos desequilibrios.

Un país con ciudades fuertes, equilibradas en su desarrollo, que generan un ambiente de bienestar y cohesión social, y que son capaces de insertarse en la nueva economía mundial, es un país que estaría logrando consolidar sus opciones de futuro y que poco a poco podrá multiplicar los beneficios hacia las zonas rurales y marginadas del territorio nacional.4

La competitividad entonces se convierte en un factor determinante en el desarrollo urbano y regional, ya que a través de acciones y políticas implementadas por los gobiernos locales se puede lograr que estos espacios participen en el mercado nacional, regional e internacional de bienes y servicios, incrementen su ingreso real y el bienestar de sus ciudadanos, y promuevan un desarrollo sustentable.

Es claro que una ciudad competitiva no es aquella que solo logra captar inversiones por sus bajos costos de mano de obra, sino es aquélla capaz de crear mejores condiciones capacitando más a la fuerza de trabajo, elevando la productividad y ofertando mejores condiciones urbano-ambientales e institucionales, ya sea en términos de infraestructura básica y de comunicaciones, como en calidad de los servicios especializados, innovaciones tecnológicas, medio ambiente sustentable, instituciones transparentes, calidad en las regulaciones, combate a la inseguridad y promoción de la cohesión social, es decir, mejores condiciones generales para la producción económica y para el desarrollo de la vida social.

La competitividad, por tanto, es un conjunto de elementos en los que incluso el tema del abatimiento de las inequidades sociales, se convierte en una palanca fundamental para la atracción de inversión y oportunidades. 5

Así pues, es menester dotar de autonomía a las entidades federativas mediante reformas al texto constitucional, que reflejen al autonomía de las entidades federativas para promover el desarrollo en su ámbito local, principalmente a los municipios, ya que los atrasos en las reformas en materia de federalismo, hoy por hoy, se traducen en limitaciones al ejercicio del derecho al desarrollo pactado y ratificado por México en los instrumentos antes referidos.

Por todo lo anteriormente expuesto, uniéndonos a las iniciativas que en el mismo sentido hayan presentado los diversos grupos parlamentarios, consideramos que la necesidad de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es inminente, y así dotar a nuestra Carta Magna de coherencia con las circunstancias políticas, económicas y sociales que actualmente imperan en el ámbito nacional e internacional, por lo cual se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforman y, adicionan los artículos 76, fracción I, y el artículo 117, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondientes rindan al Congreso.

También, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre el desarrollo de los mismos.

Además, aprobar los acuerdos de cooperación internacional para el desarrollo que las entidades federativas suscriban en el estricto ámbito de sus respectivas competencias;

II. a XII. ...

Artículo 117. Los estados, no pueden, en ningún caso:

I. Celebrar alianza o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras, con excepción de los acuerdos de cooperación internacional para el desarrollo que suscriban en el estricto ámbito de sus respectivas competencias.
II. a IX. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal-Segob, Banco de Información Internacional sobre Federalismo, Descentralización y Gobiernos Locales. www.e-local.gob.mx
2 Ídem.
3 Véase Fix Zamudio Héctor, Valencia Carmona Salvador, Derecho constitucional mexicano y comparado, p. 989. Porrúa.
4 Cabrero Mendoza Enrique, Orihuela Jurado Isela, Ziccardi Contigiani Alicia, Competitividad de las ciudades mexicanas 2007, la nueva agenda de los municipios. CIDE, 2007.
5 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputadas: Esmeralda Cárdenas Sánchez , Claudia Sánchez Juárez (rúbricas).175

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«119. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por las diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchezy Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Las que suscriben, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez , diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorga lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de actualizar dichos marcos jurídicos a la reciente reforma constitucional respecto a la facultad de no aplicación de leyes contrarias a la Constitución General por el Tribunal Electoral, así como para garantizar el debido cumplimiento de las resoluciones de dicho tribunal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las reciente reforma a los artículos 6o., 41, 85, 97, 99, 108, 116, 122, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 13 de noviembre del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en materia electoral, tuvo como finalidad sentar las bases para el mejoramiento de la calidad democrática, y el diseño de un marco jurídico electoral anclado en principios éticos, trasparentes, equitativos, de rendición de cuentas, y de racionalización de los recursos públicos, que permitan la consolidación de una democracia eficaz, pero con costos bajos para nuestros representantes.

Dicha reforma estableció dos párrafos al artículo 99, con el objetivo de fortalecer las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el fin de resolver una contradicción planteada desde el año 2002. El párrafo que se propuso añadir inmediatamente después de la fracción IX vigente en aquel entonces, tuvo como propósito otorgar a dicho tribunal la base constitucional para hacer uso de los medios de apremio que requiera, conforme a lo que establezca la ley, con la finalidad de hacer cumplir sus sentencias, por lo que quedó establecido que

``Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.''

El segundo párrafo que se propuso añadir, se hizo con la finalidad de dejar resuelta una contradicción surgida entre la Sala Superior y la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la facultad de aquella para resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal.

Efectivamente, la Suprema Corte sostuvo, al resolver la contradicción de tesis, que solamente a ella le correspondía, en tanto tribunal constitucional, decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes. Siendo el caso, que de manera general la decisión de la corte es incontrovertible, en el marco de las facultades y distribución de competencias que la Constitución señala para el Poder Judicial federal.

Sin embargo, es de toda evidencia que desde 1996 el Constituyente Permanente decidió otorgar a la Sala Superior del Tribunal Electoral la facultad de resolver sobre la constitucionalidad de leyes electorales, como se confirmará con la lectura del párrafo respectivo del artículo 99, por el que se dispuso que ``cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.''

Fue así, como el propio constituyente del 2007 reconoció que el debate no estaba en la existencia o inexistencia previa de la facultad del Tribunal Electoral para resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución, sino en la congruencia de dos normas constitucionales y los efectos de las resoluciones que emitan las salas del Tribunal Electoral en esta materia.

En ese sentido, la reforma consideró necesario que la solución sería establecer el límite de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y dejar una amplia puerta para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza sus facultades que como tribunal constitucional se le ha otorgado en el sistema jurídico. En consecuencia, y para mejor ilustrar el sentido de la modificación propuesta en la reforma constitucional, se transcriben a continuación los dos párrafos en comento, el primero que se adicionó, y el segundo, que se conservó sin cambios:

``Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior dará vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.''

``Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.''

Fue así que la Constitución, ``dispuso una especie de control preventivo constitucional, de efectos relativos o restrictivos, a favor de Tribunal Electoral, consiste en la facultad de las salas de dicho tribunal para resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución, pero previendo que las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limiten al caso concreto sobre el que verse el juicio, pero determinando la obligación de la Sala Superior del Tribunal Electoral de comunicar a este respecto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, único con facultades para poder determinar los efectos generales de una ley electoral. Se trata, sin duda de crear un mecanismo preventivo, que coadyuve por un lado a la protección y resguardo del principio de supremacía o de fundamentalidad constitucional, que no es otra cosa sino que toda norma jurídica o acto de autoridad --en este caso electorales-- se alinea o se sujete a la ley fundamental, lo que a su vez se traduce en que a los gobernados se les asegure el respeto de sus garantías y derechos consagrados en la Constitución General.'' 1

Además, esta propuesta resulta loable si se considera que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano competente para conocer y resolver las controversias en materia electoral, resulta oportuno que dicho Tribunal Electoral cuente con los mecanismos para inaplicar las normas inconstitucionales que son sustento de un acto objeto de una controversia jurídica al momento de resolver los juicios de su competencia, pero únicamente al caso concreto, sin emitir declaratoria de inconstitucionalidad, con lo que se permitiría la coexistencia de esta función a favor del Tribunal Electoral y la de control constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la acción de inconstitucionalidad.

En este sentido, la presente iniciativa viene a complementar la reforma constitucional, al proponer una serie de adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral para regular la facultad otorgada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para resolver la no aplicación de normas de carácter general en materia electoral contraria a la Constitución.

Por otra parte, no cabe duda que el estado de derecho tiene, como principal función, garantizar la justicia y el respeto a los bienes jurídicos de los ciudadanos, por ello la sociedad exige un sistema de justicia moderno que sea capaz de asegurar una pronta, completa e imparcial administración de justicia. En este sentido, es que resulta lógico sostener que la vigencia del estado de derecho inicia con el cumplimiento de las sentencias que emite las autoridades judiciales en los asuntos de su competencia, toda vez que las sentencias constituyen la aplicación individualizada de la ley al caso concreto, y son obligatorias para los sujetos que en ellos se consideran.

Efectivamente, no basta pronunciar y resolver, sino aplicar y hacer cumplir la ley, lo contrario es burla o fraude al estado de derecho al que se aspira, y en el caso particular de las resoluciones en materia electoral, su incumplimiento afectaría o más bien dicho no permitiría que se repare la violación a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de los procesos electorales, así como los derechos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, entre otros bienes jurídicos tutelados por las leyes electorales.

Por lo que resulta sumamente importante perfeccionar los mecanismos legales para el debido cumplimiento de las ejecutorias en materia electoral, con el fin de dar certeza jurídica a los gobernados frente al poder público, así como aumentar la confianza ciudadana en las instituciones, y de hacer vigente el postulado del acceso a la justicia.

Además esta propuesta de reforma resulta oportuna, porque viene a dar viabilidad y actualidad a la modificación que hiciera el Constituyente Permanente al artículo 99 de la Constitución General, que dispuso expresamente que ``Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley''.

En este sentido, se propone adicionar un artículo a la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para establecer el procedimiento a seguir para el debido cumplimiento de las resoluciones de las Salas Tribunal Electoral, en términos generales se dispone la obligación del órgano partidista o autoridad correspondiente de rendir, dentro de un plazo un informe a la sala respectiva, acerca de los actos realizados para acatar el fallo o resolución de que se trate.

Que recibido el informe se dará vista a los interesados para que, dentro de un plazo manifiesten lo que a su derecho corresponda.

En todo caso, se faculta a los interesados para promover, ante la sala correspondiente, el incidente por incumplimiento, defecto a exceso en el cumplimiento, dentro de determinados plazos según sea el caso.

Se prevé que dentro del incidente de incumplimiento, se requiera al órgano partidista o autoridad correspondiente, la rendición de un informe respecto al incumplimiento, defecto o exceso en el cumplimiento.

Se plantea que cuando la resolución emitida en el incidente por defecto o exceso en el cumplimiento resulte fundada, la resolución deberá precisar las actividades a realizar por el órgano partidista o autoridad para acatar debidamente la sentencia y otorgando un plazo breve para hacerlo.

Por otra parte, cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, la sala otorgará al órgano partidista o autoridad contumaz un plazo breve para que cumpla con la sentencia, y establecerá las medidas que considere más adecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los medios de apremio previsto por la ley.

Se plantea dotar a la Sala Superior para determinar la separación del cargo del órgano partidista, en los casos que no obstante los requerimientos, el órgano partidista reitera su actitud contumaz en relación con el cumplimiento de la resolución o sentencia.

Se plantea que en los casos de órganos partidistas, y cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Superior, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto de incumplimiento, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias respectivas, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros.

En casos de contumacia, por parte de un órgano del Estado, se propone que la Sala Superior de vista al superior jerárquico; a efecto de que ordene al inferior a cumplir sin demora la sentencia. Previéndose, de ser el caso, que de seguir la contumacia, se remitirá el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que actúe en términos de los dispuesto por el artículo 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, es decir, para que la Suprema Corte requiera al superior jerárquico o para que determine su separación, así como realizar el cumplimiento sustituto.

Finalmente, se prevé que cuando el supuesto se actualice en algún expediente competencia de las salas regionales, lo remitirán a la Sala Superior a fin de que resuelva lo conducente.

En consecuencia, y congruente con la reforma constitucional venimos a presentar esta iniciativa de reforma, por lo que se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo Primero. Se adiciona la fracción X al artículo 186, la fracción XV al artículo 189, la XXVI al artículo 191, la fracción XI al artículo 195, la XV al artículo 197, la fracción XI al artículo 201, la fracción XI al artículo 204, y el artículo 234 Bis, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue

Articulo 186. ...

I. a VIII. ...
IX. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales;
X. Resolver respecto la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la propia Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto por la fracción II el artículo 105 constitucional. Los efectos de las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos, las salas del tribunal estarán obligadas a informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Sala Superior, y
XI. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 189. ...

I. a XIII. ...
XIV. Vigilar que se cumplan las normas de registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores de la Sala Superior ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XV. Resolver sobre la no aplicación, en el caso concreto de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
XVI. Las demás que le confieran las leyes y el Reglamento Interno del Tribunal.

Artículo 191. ...

I. a XXIV. ...
XXV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal;
XXVI. Hacer del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos relativos a la no aplicación de normas generales en materia electoral; y
XXVII. Las demás que señalen las leyes, el Reglamento Interno o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del tribunal.

Artículo 195. ...

I. a VII. ...
VIII. Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo;
XI. Resolver sobre la no aplicación, en el caso concreto de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
XI. Las demás que señalen las leyes.
...

Artículo 197. ...

I. a XIII. ...
XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior;
XV. Hacer del conocimiento de la Sala Superior, los asuntos relativos a la no aplicación de normas generales en materia electoral, y
XVI. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del tribunal.

Artículo 201. ...

I. a IX. ...
X. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de normas generales en materia electoral y auxiliar al presidente del tribunal para hacerlas de conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
XII. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 204. ...

I. a IX. ...
X. Informar permanentemente al presidente de la sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de normas generales en materia electoral y auxiliar al presidente de la sala para hacerlas de conocimiento de la Sala Superior, y
XIII. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 234 Bis. En el caso de que alguna sala del Tribunal Electoral determine la inaplicación de una norma electoral, deberá formular la tesis relevante respectiva para su difusión.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso e) del párrafo 1 del artículo 9; el inciso c) del párrafo 1 del artículo 32, se adiciona el párrafo 4 al artículo 6, el inciso f) del párrafo 1 del artículo 10, el párrafo 2 del artículo 22, y el artículo 32 Bis, y se cambia la denominación del Capítulo XIII del Titulo Segundo del Libro Segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue

Artículo 6.

1. a 3. ...

4. Las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los medios de impugnación de su competencia, podrán determinar la no aplicación de normas generales en materia electoral contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 9. ...

1. ...

a) a d) ...
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de una norma general por estimarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
f) a g) ...

2. a 3. ...

Artículo 10. ...

1. ...

a) a c) ...
d) Que no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado;
e) Cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, salvo los casos señalados en los párrafos 2 y 3 del artículo 52 del presente ordenamiento; y
f) Cuando en el medio de impugnación se aduzca, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 22. ...

1. ...

2. Las sentencias de las salas del Tribunal Electoral que se determine la no aplicación de normas generales en materia electoral, harán el pronunciamiento respectivo, única y exclusivamente en la parte considerativa de los fallos, los cuales se limitarán al caso concreto sobre el que verse el medio de impugnación. Estas resoluciones deberán hacerse del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del propio tribunal.

Libro Primero Titulo Segundo

Capítulo XIII Del Cumplimiento y Ejecución de las Resoluciones de las Salas del Tribunal, de las Medidas de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias

Artículo 32. ...

1. ...

a) a b) ...
c) Multa de cien hasta seis mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
d) a e) ...

Artículo 32 Bis.

1. Para el debido cumplimiento de las resoluciones del tribunal deberá estarse a lo siguiente:

Una vez notificada la resolución correspondiente, el órgano partidista o autoridad correspondiente a cumplirla, deberán rendir, dentro del plazo de veinticuatro horas o el que se hubiera fijado en la resolución, un informe a la sala respectiva, acerca de los actos realizados para acatar el fallo o resolución de que se trate.

Recibido el informe referido, el presidente de la sala dará vista con el mismo a los interesados para que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, manifiesten lo que a su derecho corresponda.

En relación con el cumplimiento de las sentencias, los interesados podrán promover, ante la sala correspondiente, el incidente por incumplimiento, defecto a exceso en el cumplimiento. En el primer caso, podrá hacerlo valer el actor, en el plazo de un año si aún subsiste la materia de la sentencia y es viable legalmente su ejecución, y en los demás, las partes del medio de impugnación, dentro de los tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución correspondiente o se hubiese notificado, de conformidad con la ley aplicable.

Una vez recibida la demanda incidental, el presidente de la sala ordenará formar el expediente respectivo y turnará los autos, preferentemente, al magistrado ponente de resolución incumplida, para efectos de la sustanciación y elaboración del proyecto respectivo.

El magistrado instructor requerirá al órgano partidista o autoridad respectiva, la rendición de un informe dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del requerimiento.

Agotada la instrucción, el magistrado instructor propondrá a la sala el proyecto de sentencia, a fin de declarar fundado o infundado el incidente, el cual podrá resolverse incluso si no se rindió el informe dentro del plazo concedido, tomando como base las constancias que obren en autos y las que oficiosamente hubiera requerido.

Cuando la resolución emitida en el incidente por defecto o exceso en el cumplimiento resulte fundada, la resolución deberá precisar las actividades a realizar por el órgano partidista o autoridad respectiva para acatar debidamente la sentencia y otorgará un plazo breve para hacerlo.

Cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, la sala otorgará al órgano partidista o autoridad contumaz un plazo breve para que cumpla con la sentencia, y establecerá las medidas que considere más adecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de esta ley.

En caso de no lograr el cumplimiento con la resolución incidental, la sala podrá adoptar todas las medidas que estime necesarias hasta lograrlo.

Cuando se advierta que no obstante los requerimientos, el órgano partidista reitere su actitud contumaz en relación con el cumplimiento de la resolución o sentencia, ya sea por asumir una actitud pasiva o porque los actos realizados evaden el cumplimiento, la Sala Superior podrá determinar la separación del cargo del órgano partidista.

En los casos a que se refiere este inciso, y cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Superior, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto de incumplimiento, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias respectivas, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros.

En casos de contumacia, por parte de un órgano del Estado en cualquiera de sus niveles o del Instituto Federal Electoral, la Sala Superior dará vista al superior jerárquico; a efecto de que ordene al inferior a cumplir sin demora la sentencia; y, si no hubiese superior o éste tampoco dictara las medidas pertinentes, se remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que actúe en términos de los dispuesto por el artículo 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

Cuando el supuesto se actualice en algún expediente competencia de las salas regionales, lo remitirán a la Sala Superior a fin de que resuelva lo conducente.

En caso de incumplimiento a algún acuerdo de requerimiento formulado por el magistrado encargado de la instrucción, éste presentará al pleno de la sala un proyecto de resolución a fin de lograr su cumplimiento, y ésta resolverá lo que proceda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1) Comentario del licenciado Federico Guzmán Tamayo, director Jurídico de la Fundación Miguel Estrada Iturbide, AC.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputadas: Esmeralda Cárdenas Sánchez , Claudia Sánchez Juárez (rúbricas).

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación.

«120. Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Carlos Augusto Bracho González , así como las diputadas María del Pilar Ortega Martínez , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , y el diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , integrantes de Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Gobierno General, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el texto del artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es responsabilidad de cualquier cuerpo legislativo en el mundo el generar mecanismos que garanticen su buen funcionamiento, por tal motivo es menester como diputado poner a consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que tiene como fin homologar el tiempo en funciones de los diputados con el de los senadores, siendo éste de seis años.

Entre los puntos que se destacan, considero como más relevantes los siguientes:

Genera un mayor grado de cercanía entre el legislador y sus representados, una mayor confianza, consiguiendo con esto un contacto más estrecho, más humano, y no quiero decir que éste no exista durante los tres años de nuestra actual gestión, solo que debido al escaso tiempo, a las muchas demandas de los ciudadanos y al trabajo legislativo, nos es imposible atender de una manera personal a tantos ciudadanos, con sus múltiples inquietudes y sus distintas problemáticas.

Se refleja con esto un incremento a las visitas del parlamentario a su distrito, compenetrándose así en la problemática real de sus votantes, a las necesidades que viven en sus municipios, desempeñando así la labor que ostenta su cargo, como representante de la sociedad, proporcionando la ayuda, la orientación por medio de la gestoría en sus más diversas formas y fomentando en estos un ambiente de credibilidad, de ciudadanía, de responsabilidad y de ética, por medio de un trabajo eficaz.

Teniendo a los ciudadanos informados de todas las actividades que se realizan en los distritos, así como del trabajo legislativo desempeñado en la honorable Cámara de Diputados.

Es una medida para que legisladores tengan la oportunidad de desarrollar un buen desempeño, con base en el conocimiento adquirido con anterioridad al cargo y por supuesto el que va enriqueciendo durante éste, lo cual constituiría una mejora ciudadana, e incentiva al legislador a hacer mejor su trabajo, a actualizarse con regularidad, obteniendo con el paso del tiempo cuerpos parlamentarios competente en su conjunto.

Ayuda a la profesionalización de los cuerpos legislativos, ya que permite la aplicación de las experiencias aprendidas, además de un mayor grado de comprensión de las etapas legislativas por el parlamentario, por ende, más rapidez en la presentación de iniciativas, de mejor calidad en sus contenidos y de mayor trascendencia, teniendo como sustento el trabajo en campo y la técnica parlamentaria.

Permite una mayor continuidad del trabajo legislativo; posibilita que el legislador que inicia un proyecto lo termine, así las iniciativas no quedan inconclusas y se desperdician menos recursos, esto aplica también dentro de las comisiones.

Otra cuestión importante serían las elecciones realizadas por el Instituto Federal Electoral, las cuales representarían un gasto menor ya que se efectuarían cada seis años y no cada tres.

Se homologan las funciones y los trabajos conjuntos con la Cámara de Senadores, dando continuidad a los trabajos en común y arrojando resultados más satisfactorios debido al trabajo estrecho entre ambas Cámaras, cuyos protagonistas, en este caso los legisladores, se conocen durante todo su ejercicio, siendo esto un factor importante para cabildear, discutir, hacer acuerdos y realizar acciones, que benefician a toda la sociedad en su conjunto.

Mayor estabilidad política y legislativa; así la entrada al poder de algún partido no altere la esencia del rumbo a seguir, y los cambios en la legislación se pueden dar de forma gradual, coordinándose así las reformas en la ley.

Genera gobernabilidad; mejor relación entre miembros de distintos partidos, lo cual propiciaría la rápida toma de acuerdos o desechar expeditamente aquellos donde no se llegue a una conclusión, además de incentivar la presentación de iniciativas conjuntas entre legisladores de distintas bancadas.

Creación de la carrera legislativa; lo cual evita el salto de un puesto a otro, a pesar de que éstos no se relacionen entre sí, permitiendo que el legislador se concentre mejor en su tarea y muestre un mejor desempeño.

Una vez descrita la iniciativa, invito a los legisladores de esta honorable Cámara de Diputados a analizar, discutir y en su momento otorgar un voto afirmativo a la presente, a fin de que se pueda turnar a la Cámara de Senadores, iniciando así el proceso de reforma constitucional consagrado en el artículo 135 del mismo texto.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, la propuesta de esta iniciativa es que el artículo 51° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedará redactada de la siguiente forma y que a continuación leeré:

Articulo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada 6 años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el 30 de enero del 2010, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 15 de abril de 2008.--- Diputados: Carlos Augusto Bracho González , María del Pilar Ortega Martínez , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«121. Que reforma la fracción I del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Lilia Merodio Rezay César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Lilia Guadalupe Merodio Reza y César Duarte Jáquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que reforma el artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En la actualidad es innegable que el fenómeno de la globalización implica cada vez más un mayor grado de interdependencia entre las diferentes regiones y países del mundo. En este contexto, nuestro país no es ajeno a estos eventos y a lo largo del tiempo ha adoptado diversas medidas que buscan nuestra incorporación al desarrollo e integración mundiales.

Una de estas acciones fue tomada a partir de 1996 cuando el Presidente de la República publicó un decreto que anunciaba el inicio de la aplicación del horario de verano u horario estacionales que, como todos sabemos, consiste en adelantar el reloj una hora durante la parte del año en la que se registra mayor insolación, es decir, en el periodo con mayor duración de luz solar, fenómeno que se debe a la inclinación del eje de la Tierra y su movimiento de traslación.

En este sentido, uno de los principales argumentos para la aceptación del horario de verano plantea el ahorro de energía a través del uso de la luz natural del día. En nuestro país, los estudios revelan que a partir de su implantación, el ahorro en energía eléctrica equivale al 1 por ciento del consumo nacional cada año.

La Comisión Nacional de Energía destaca que ``la decisión de adoptar en México el HV se tomó ante la necesidad de cuidar la energía, dado que la electricidad no es un recurso natural, sino una forma de energía generada mediante costosos métodos. En efecto, las plantas generadoras de energía eléctrica y las redes de transmisión y distribución de ésta requieren de enormes recursos no sólo para su instalación, ya que sus gastos de operación son también muy elevados''.

En este orden de ideas, actualmente, alrededor de 75 países han adoptado el horario de verano, de los cuales más del 70 por ciento lo implementan a través de un calendario común que comprende del segundo domingo de marzo al primer domingo de noviembre. Este el caso, a partir de 2007, de nuestro principal socio comercial, Estados Unidos, quien, a excepción de Arizona y Hawai, llevó a cabo la medida en todos sus estados.

Sin embargo, paralelamente al tema de ahorro de energía existe, de manera evidente y clara, las repercusiones en el aspecto económico, social y político. En nuestro país, por ejemplo, el estado de Sonora es la única entidad que se mantiene sin la adopción de los horarios estacionales en virtud de su estrecha relación con el estado de Arizona, que se mantiene, igualmente, sin movimiento alguno.

Podemos también mencionar el caso de la Bolsa Mexicana de Valores quien, a raíz del cambio en el calendario en los Estados Unidos, adelantó tres semanas la vigencia del horario a efecto de empatar sus operaciones con las de los mercados estadounidenses.

Estas mismas condiciones las encontramos en las ciudades fronterizas en donde la estrecha relación con las ciudades frontera de los Estados Unidos se traduce en un sinnúmero de actividades que implican cruces fronterizos permanentes, reforzando una interdependencia en constante evolución que comprende desde el alumno que ingresa a su escuela, al trabajador y su fuente de empleo, al comerciante que vende o compra sus productos, a las oficinas públicas de trámites varios, incluso al turista que visita uno u otro lado.

Es decir, debido a la interacción económica y la cercanía geográfica que existe entre las comunidades fronterizas de México y Estados Unidos, la apertura comercial y de inversión derivada de la instrumentación del TLCAN, ha generado una influencia mayor en el proceso de integración entre ambos países.

Los intercambios en los sistemas de trabajo, en la migración, en las remesas y en general en la dinámica económica y social entre las ciudades fronterizas, es un suceso permanente que nunca se detiene, por lo cual es muy susceptible a cualquier modificación que altere, aunque sea por unos días, su funcionamiento.

Éste es sin duda el caso de las ciudades de Ciudad Juárez y El Paso que a lo largo de la historia han desarrollado y fortalecido una relación bilateral próspera y fructífera que refleja ampliamente uno de los lados positivos de la apertura comercial reflejada en los acuerdos firmados con nuestros socios del norte.

Por ejemplo, de acuerdo con datos de la Universidad de Texas, durante 2006 la ciudad de El Paso, Texas, exportó e importo bienes y mercancías, entre otros, por un total de 25 mil 897 millones de dólares, asimismo y de acuerdo con datos del INEGI y al Buró de Análisis Económico de Información Regional de los Estado Unidos, durante un mismo periodo estas dos ciudades han observado incrementos en los ingresos per cápita del orden del 9.6 por ciento para Ciudad Juárez y de 3.9 por ciento en El Paso.

En este sentido, como ha sido planteado, cualquier modificación a la dinámica entre estas dos ciudades afecta a todos los sectores de ellas. Este es el caso del desfase entre los calendarios de las dos ciudades para la entrada en vigor del horario de verano, mientras El Paso asume un horario durante el segundo domingo de marzo y modificará durante el primer domingo de noviembre, Ciudad Juárez lo hace hasta el primer domingo de abril, y cambiará hasta el último domingo de octubre. Estamos hablando de un mes en donde la sincronía regular de los horarios afecta todas las actividades comunes entre las dos ciudades.

Es por ello que, como una respuesta a las diversas inconformidades planteadas la sociedad juarense, y en virtud de los antecedentes expuestos, nos permitimos proponer a esta soberanía la conveniencia de establecer un horario de excepción en Ciudad Juárez, modificando la fracción I del decreto del 1 de marzo del 2002 en los siguientes términos:

Artículo Único. Se modifica la fracción I del decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente forma:

I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional. En el caso del municipio de Juárez, en el estado de Chihuahua, esta aplicación surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputados: Lilia Guadalupe Merodio Reza , César Duarte Jáquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía.

«122. Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Notholt Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM

Alan Notholt Guerrero , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

La historia del presidencialismo se encuentra íntimamente ligado al sistema y régimen de gobierno: el federal.

Cuando nuestro país decidió convertirse en una república federal, presidencialista, en los albores del siglo XIX, se buscó además que los órganos del poder público se encontraran, físicamente, en un determinado espacio territorial.

Históricamente, la otrora Tenochtitlan, capital del llamado Imperio Azteca, fue asentada en el valle de México, en el gran lago, que se situaba en dicho territorio. Con la llegada de los españoles y la fundación del Virreinato de la Nueva España, se decidió que en los terrenos en que yacía la ciudad prehispánica se levantara la que con el tiempo fue conocida como la Ciudad de los Palacios.

Durante nuestra vida independiente, la residencia de los Poderes de la Unión cambió, ya a la ciudad de Querétaro, ya al honorable puerto de Veracruz.

Sin embargo, la necesidad de que los tres órganos del poder se mantuvieran unidos, ha sido una constante en nuestros sistemas de gobierno. Tanto en la Constitución federal de 1824 como en sus reformas de 1857 y 1917 se ha previsto que la Ciudad de México se erigiera como el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión, prohibiendo además que puedan mudar de residencia sin previo consentimiento de los poderes representativos.

La necesidad de que quien detente el Poder Ejecutivo resida en el territorio de los otros poderes, históricamente ha sido conformada por la necesidad de cercanía y de unidad de lo que conforma el pacto federal. De ahí que la Ciudad de México, antes capital del estado de México, se haya erigido como capital de la república, ya federal, ya, en su momento, centralista.

De lo anterior, se desprende que los constituyentes de 1824, 1857 y 1917 (por hablar sólo del sistema federal que nos rige) han considerado como ``normal'' que sea la Cámara de Diputados (Constituciones de 1824 y 1857) la que otorgue autorización expresa para que el presidente de la república pueda ausentarse del territorio nacional.

Por su parte, en el texto del ordenamiento que actualmente nos rige se desprende (artículo 88) que será el Congreso (en su totalidad) el que autorice la salida del presidente de la república del territorio nacional.

Para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara de Diputados, es necesario que, a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en los trabajos de las Cámaras, frente al seguimiento y cumplimiento de la obligación-facultad del Ejecutivo de la Unión en materia de política exterior, consideramos que, si hoy día compete al Senado de la República, como órgano del Congreso, la ratificación de los tratados internacionales y la injerencia en materia de política exterior, sea también establecida como facultad exclusiva de dicha Cámara o, en su caso, de la Comisión Permanente, otorgar autorización al Ejecutivo para ausentarse del territorio nacional.

Con ello, creemos que podemos lograr mayor coherencia en los ámbitos competenciales de las Cámaras que conforma el Congreso de la Unión.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88. El presidente de la república no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2008.--- Diputado Alan Notholt Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«123. Que reforma el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado por Nuevo León, José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La función primordial del Estado es satisfacer las necesidades de la población para lograr el bien común. Para ello, el Estado cuenta con diversos medios para lograr sus fines. Cuenta con una gran diversidad de formas para obtener ingresos, los cuales utiliza en beneficio de la sociedad.

Un Estado que percibe ingresos y eroga lo suficiente para cumplir la satisfacción de los gobernados, es un Estado que cuenta con un gobierno eficaz.

Una de las formas más antigua de percibir ingresos ha sido el tributo. Las formas actuales de tributar conforme al principio rector establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional son las establecidas en el artículo 2 del Código Fiscal Federal, las cuales podemos, de manera incluyente, denominarlas contribuciones.

Las contribuciones resultan ser imposiciones de carácter fiscal obligatorias para los gobernados, impuestas incluso coercitivamente, a las que el Estado tiene derecho para contar con un presupuesto que le permita hacer frente a sus compromisos en beneficio de la sociedad.

Resulta que los impuestos o las contribuciones pueden o no cumplir con sus fines. Una contribución que se recauda de manera sencilla y eficaz es un tributo que debe permanecer y que debe ser acogido y cumplido por los gobernados, por el contrario, una contribución cuya recaudación sea complicada e ineficaz puede resultar en una imposición arbitraria, vigente pero injusta.

El maestro Enaudui establece que un tributo es antieconómico si el Estado invierte en su recaudación más del 2 por ciento del monto pretendido para ese efecto. Esa referencia teórica tiene sentido para comprender que, hablando de contribuciones, el Estado debe mejorar los métodos o sistemas recaudatorios facilitando al gobernado no sólo el pago o tributo y técnicamente llamado entero, sino también facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal haciéndolas menos engorrosas y más eficaces.

Desde este punto de vista, resulta ser que el tema que nos ocupa se refiere precisamente al término o lapso durante el cual los gobernados contribuyentes deben conservar o preservar la documentación comprobatoria de la actividad fiscal desarrollada y por la cual tributa.

El lapso actual de conservación de documentos ha sido en diversas ocasiones controvertido y criticado, debido a que, para un sistema productivo, es costosa la administración de documentación fiscal comprobatoria y su almacenamiento cuya única y exclusiva finalidad es la de tenerla preparada por si acaso, la autoridad ex actora requiere revisar la misma.

Es menester hacer notar que la autoridad fiscal dejó la carga de la determinación de las contribuciones a los contribuyente, que consiste en la autodeterminación, lo cual debía permitir a la autoridad ocupar su esfuerzo en el área de política de ingreso y en la de revisión de la determinación y cumplimiento de obligaciones fiscales, sin embargo el sistema de revisión recaudatoria ha avanzado muy lentamente en nuestro país y poco ha sido impulsado, lo que ha ocasionado que adicional a la carga de determinación de las contribuciones, el sistema productivo tenga una carga adicional consistente en la conservación y puesta a disposición de la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En este tenor, y acorde a la política del Ejecutivo federal en cuanto a la renovación del sistema tributario y búsqueda de contribuciones más efectivas o eficaces, es importante considerar que, si se disminuye el lapso de conservación de documentos comprobatorios y la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda ejercer facultades de comprobación, así como el tiempo que el particular tendría para solicitar compensación o devoluciones, el sistema productivo sería más ágil y el sistema recaudatorio seria más eficaz y certero, sería actual, lo que permitiría incluso la obtención de recursos de manera pronta, con un impacto de flujo de efectivo importante para el gobierno y un impacto importante en la disminución de riesgo que corren los contribuyentes con la actualización y los accesorios de las contribuciones.

Es por ello, que el pasado 13 de diciembre de 2007, se presentó la propuesta de reforma el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación con la finalidad de acortar el término prescriptivo a tres años, y es en congruencia a dicha propuesta, que nace la presente iniciativa de reforma, en materia de caducidad.

Por su parte, la figura de la caducidad consiste en la extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.

La presente propuesta de reforma se refiere a la caducidad de las facultades de la autoridad para que opere en un término de tres años y del correlativo de hacerla efectiva, en congruencia con la propuesta de reforma del término prescriptivo previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, que antecedió.

En este orden de ideas tenemos que, en materia fiscal, la caducidad consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.

Por lo anterior, tenemos que la figura de la caducidad es el medio legal que extingue las facultades de las autoridades fiscales, por el transcurso del tiempo, actualmente por el término de cinco años, previos al cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable.

En México, la Ley de Justicia Fiscal vigente en 1939 contemplaba en sus artículos 56 y 57 que los créditos fiscales y las devoluciones, prescribían, a los cinco años del nacimiento del derecho. Lo anterior encontraba justificación en los argumentos que se desprenden en la exposición de motivos de 1936, que a la letra dispone lo siguiente:

``...el plazo que se determina, que es de cinco años, se eligió atendiendo a que es aquel que para la prescripción a fijado nuestras leyes desde el siglo pasado ...''

De lo anterior, se desprende que el argumento vertido en el que se pretende justificar el término de cinco años, no tiene sustento, ni lógico, ni jurídico, que atendiera a la especialidad que la materia tributaria requiere. Por lo tanto el Estado debe preocuparse ahora por la buena administración de las erogaciones y la disminución de costos de la recaudación de los impuestos, por eso la presente propuesta, ajustada a la propuesta de acortar el término prescriptivo de los créditos fiscales, que antecedió, permitirá el cumplimiento a los principios tributarios de certidumbre y comodidad.

El principio de certidumbre, expresa que el impuesto que cada individuo está obligado a pagar, ``debe ser cierto y no arbitrario, pero no sólo respecto a la cantidad sino también al tiempo de pago, la forma de pago y la cantidad a pagar; todo esto debe ser claro y preciso para el contribuyente y para cualquier otra persona'' 1 . La certeza de lo que cada uno debe pagar ``es, en materia de impuestos, de tan gran importancia, que puede decirse, según me parece se deriva de la experiencia de todas las naciones, que un grado muy considerable de desigualdad no es tan peligroso como un pequeñísimo grado de incertidumbre''. 2

El principio de comodidad, se cumple cuando el Estado logra hacer más eficiente el sistema recaudatorio, pretendiendo hacer la obligación contributiva lo más fácil y conveniente para los gobernados, atendiendo a los periodos de causación y pago que conforme la naturaleza del gravamen sean de más fácil cumplimiento para el gobernado. Atendiendo al principio de comodidad, el Estado debe de buscar la forma y periodo de causación y pago más fáciles para el contribuyente.

Consideramos que la reducción del término de caducidad podrá influir en la eficacia del sistema recaudatorio ya que implica que la política fiscal de recaudación se esfuerce en el mejoramiento de los medios de recaudación buscando la comodidad y economía como principios rectores de dicho sistema e implicara que el esfuerzo y la labor recaudatoria se actualice a tal grado que sea pronta y expedita ajustándose a un plazo perentorio que dará alivio a los contribuyentes y certeza y seguridad al fisco de que estos estarán al corriente en el cumplimiento de impuestos.

Lo anterior es así, en virtud de que esta figura, como la de la prescripción, dejara de ser utilizada tanto por la autoridad como por los contribuyentes para obtener ventajas producidas por el transcurso del tiempo y que se traducen económicamente. Por parte de los contribuyentes se tendrá una disminución en el impacto económico que implica la devolución del pago de lo indebido a cargo del fisco de cinco años a tres años, es decir que los importes de la actualización y accesorios correrán por el plazo hasta tres años en lugar de cinco; por otro lado el fisco deberá ajustar su sistema recaudatorio al termino de tres años en lugar de cinco y en consecuencia la carga económica que implica las erogaciones derivadas del ejercicio de facultades de revisión y de defensa de las contribuciones en juicios será mucho menor atendiendo a que actualmente el costo es muy alto, diciendo esto como una verdad evidente, es decir que no es necesaria una estadística para comprender que la erogación y costo de la recaudación en el país es muy alto.

Asimismo, el fisco aplicaría el esfuerzo de todo el sistema recaudatorio a tres años, lo que forzosamente implica una disminución de carga de trabajo en el ejercicio de fiscalización y como consecuencia la reducción de su costo ya que actualmente a veces el costo del ejercicio fiscalizador es más alto que la propia recaudación, sin embargo el hecho de que la autoridad dejase de revisar y determinar sin un apoyo o fundamento de ley podría tener como consecuencia el fincamiento de responsabilidades y en consecuencia y las autoridades exactoras actualmente saben que el costo de la fiscalización es más alto que la recaudación, y no deja de fiscalizar por que ello derivaría en el fincamiento de una responsabilidad; situación que se diluiría con la reducción de la prescripción a tres años. Por otro lado si la reducción del término prescriptivo influye en el mejoramiento del sistema recaudatorio y en la actualización de las revisiones y determinaciones es evidente que simultáneamente el contribuyente buscara dar un mejor cumplimiento a sus obligaciones tributarias, en el entendido de que sabrá que las actividades revisoras y recaudatorias serán más frecuentes, más rápidas y más precisas, aunado al hecho de que la carga administrativa y de archivo que implica la conservación de documentos comprobatorios en materia fiscal se reducirá casi en un cincuenta por ciento.

En pocas palabras podemos decir que ni la autoridad ni el particular dejaran pasar el tiempo para efecto de percibir rendimientos a cargo de uno o del otro, que en algunas ocasiones parecieran ser más atractivos que la propia contribución adeudada o de la cantidad pagada indebidamente al fisco en exceso.

Sabemos que esta propuesta no resuelve del todo los problemas de recaudación ni la cultura de pago de contribuciones que deberíamos tener los mexicanos, pero si podría ser un aliciente que de confianza al gobernado para cumplir sus obligaciones fiscales, ya que la propuesta de ser aprobada implica en si una actitud de confianza en el sistema hacendario más como un sistema de recaudación que como un sistema persecutor, más como un sistema de búsqueda en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que como un sistema sancionador o de búsqueda de ventajas económicas a cargo de los contribuyentes por el simple transcurso del tiempo, más como un sistema que busca percibir los ingresos contributivos que como un sistema que abusa del error, del olvido o de la omisión para percibir accesorios de las contribuciones que a veces son mayores que la contribución misma e incluso pueden llevar a la merma patrimonial del contribuyente.

Acortar el término de caducidad y el prescriptivo de los créditos fiscales evitaría practicas tendenciosas, tanto de la autoridad como del contribuyente, para obtener beneficios derivados de la Ley y motivados por el transcurso del tiempo y obligaría a la autoridad exactora a mejorar el sistema recaudatorio de manera que los requerimientos fuesen actuales y precisos y, el contribuyente, tendría que asumir la carga tributaria de manera pronta pero a la vez tendría la seguridad de que está al corriente y en paz con la autoridad hacendaria lo que le permitirá ocupar su fuerza en las áreas de crecimiento.

La intención de esta propuesta de reforma, es disminuir el término de caducidad a tres años, incluso como un incentivo para el cumplimiento de obligaciones fiscales, a los contribuyentes, lo cual ha sido acogido, ya desde hace algún tiempo. Es por ello que, el término de caducidad al que se refiere la presente reforma, es únicamente a la referida en el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, quedando intacto el plazo de diez años que dispone en su segundo párrafo, atendiendo a la gravedad de las infracciones a las que se refiere.

Por otro lado, se hace notar en esta exposición de motivos que el término de caducidad de tres años, no es ajeno a la autoridad hacendaria, ya que el artículo en comento prevé precisamente un término de tres años de caducidad para la responsabilidad solidaria, no encontramos congruencia en cuanto a la diferencia de tiempo existente para que opere la caducidad, en cuanto a la determinación de contribuciones o aprovechamientos y accesorios e imposición de sanciones y la responsabilidad solidaria que derive de ello, en consecuencia considero que, con mayor razón, el término para ambos casos debe ser de tres años.

Detalles de la modificación

Conforme al texto vigente del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales federales prescriben en un término de 5 años, el cual se trascribe para mejor proveer a continuación:

Artículo 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:
I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la federación, constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 fracción III de este código, el plazo será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora.

El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que establece el artículo 50 de este código para emitirla. De no emitirse la resolución, se entenderá que no hubo suspensión.

En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. Tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda.

Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.

Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este Artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

Se propone la reforma del primer párrafo del artículo antes trascrito para que el término de caducidad sea reducido a tres años, como a continuación se expone:

Decreto por el que se reforma el articulo 67 del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de tres años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la federación, constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 fracción III de este código, el plazo será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora.

El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo que establece el artículo 50 de este Código para emitirla. De no emitirse la resolución, se entenderá que no hubo suspensión.

En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. Tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda.

Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.

Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1) Adam Smith. La Riqueza de las Naciones.
2) Idem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de abril de 2008.--- Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«124. Que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del PRI

Luis Enrique Benítez Ojeda , en mi carácter de diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un articulo 233 Bis a la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Cifras de la Organización Mundial de la Salud revelan que para el año 2020 habrá unos 75 millones de personas con algún tipo de discapacidad visual, total o parcial, en el mundo.

De acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, en nuestro país existen casi cinco personas con discapacidad visual 1 por cada mil habitantes. Un porcentaje alto de nuestra población esta compuesto por individuos con algún tipo de ceguera, mismos que no pueden alcanzar su normal desarrollo debido a la falta de un conjunto de acciones que les permitan ser independientes de los demás.

El artículo 1o. de la Constitución plasma la prohibición de la discriminación motivada por las discapacidades y las condiciones de salud que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y el tercer párrafo del artículo 4o. del propio ordenamiento señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud:

Artículo 1o. ...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Haciendo una interpretación armónica de los preceptos anteriores, se desprende que el Estado mexicano debe garantizar para todos los individuos el acceso y la protección de la salud, así como la no discriminación provocada por algún tipo de discapacidad.

En consecuencia, es menester que se tomen las medidas necesarias para hacer menor la brecha que existe entre las personas que tienen algún tipo de capacidad diferente y el resto de la población.

Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; que todos tienen derecho a la protección contra la discriminación, entre otras cosas.

Por su parte, la Declaración de los Derechos de los Impedidos, 2 señala en su numeral 5, que ``5. El impedido3 tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible''. El numeral 6 de este mismo instrumento determina la posibilidad de que los impedidos tengan derecho a otros servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración social.

Posteriormente, durante 1981, denominado Año Internacional de los Impedidos, se adoptó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, en pro de la igualdad de oportunidades de las personas con algún tipo de discapacidad.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por nuestro país el 30 de marzo y el 17 de diciembre de 2007, respectivamente, establece en su artículo segundo que para efectos de la convención, la comunicación incluye los ``lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil...''

Establece asimismo, en su artículo cuarto la obligación de los Estados parte de adoptar ``todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos'' en dicha convención, así como de ``tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad''.

Finalmente, el artículo veinticinco del mencionado instrumento internacional, referente a la salud, establece que los Estados parte ``reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad'' y que ``exigirán a los profesionales de la salud que presenten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado...''

Lo anterior obliga a nuestro país a adoptar las medidas contenidas en los instrumentos internacionales mencionados.

Las personas con alguna discapacidad visual, tienen el mismo derecho que cualquier otra persona a estar informadas sobre lo que usan y consumen, por lo que es necesario que se incluyan en lenguaje braille en los empaques o etiquetas de los medicamentos, lo necesario para que éstas puedan identificar lo que compran o consumen.

El lenguaje braille es un código de escritura en relieve basado en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a cuáles no, se obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los invidentes leen por el tacto, al deslizar sus dedos sobre este alfabeto especialmente ideado.

El gobierno mexicano ha implementado una serie de acciones para que los individuos con discapacidad visual se integren con más facilidad a las acciones cotidianas, un ejemplo de ello es lo que contempla el artículo 4o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

Artículo 4o. Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado y deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas invidentes.

La anterior medida permite a los invidentes o débiles visuales identificar la denominación de los billetes que emite el Banco de México, por medio de la utilización de dos técnicas: la impresión de marcas sensibles al tacto y la utilización de tamaños diferentes para cada denominación.

Son varias las entidades federativas que han tomado medidas en favor de los discapacitados. Un ejemplo del tema que nos ocupa es el artículo 70 de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, que cita:

Artículo 70. Los elevadores para el uso de personas, deberán ser adecuados a dimensiones no menores de ciento cincuenta y cinco centímetros de profundidad por ciento setenta centímetros de ancho, a fin de que permita el fácil acceso y manejo de sillas de ruedas en su interior, por igual deberá observarse que el área de entrada a dicho elevador, encada una de las plantas del edificio, sea una superficie plana de ciento cincuenta centímetros de largo por similar medida de ancho. Asimismo, deberá contar con la señalización correspondiente en sistema braille.

En la Unión Europea, existe una directiva que hace obligatorio el etiquetado en lenguaje braille de los medicamentos. Esta medida ha sido benéfica tanto para las personas que tienen la necesidad de consumirlos, como para fomentar el empleo de personas invidentes en establecimientos donde se comercializan fármacos.

A nivel nacional, es ya una práctica de algunos laboratorios rotular en lenguaje braille sus etiquetas o empaques la denominación de los medicamentos, lo que sin duda ha beneficiado a las personas invidentes; sin embargo estas medidas no son un mandato de ley, por lo que queda a discreción de los laboratorios farmacéuticos hacerlo o no.

En Argentina, en fechas recientes se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa sobre este tema, a fin de que se incluya en los rótulos y etiquetas el nombre del producto y la fecha de caducidad en sistema braille.

La presente iniciativa tiene por objeto que las etiquetas o empaques de los medicamentos que se comercialicen o distribuyan en el territorio nacional, contengan en lenguaje braille el nombre del producto, la sustancia activa, fecha de caducidad y precio como elementos mínimos para que las personas con discapacidad visual puedan, a través de esta medida, tener la información necesaria sobre los medicamentos que les son prescritos y que deben adquirir.

Hay personas con problemas de visión que no cuentan con alguien más que les asista en su vida diaria, por lo que es un riesgo que los empaques o etiquetas de los fármacos no cuenten con los elementos anteriormente mencionados en el multicitado lenguaje, pues podrían injerir un medicamento que no es el prescrito o bien caduco, lo que implicaría poner en peligro su salud e incluso su vida. Esta iniciativa implica dar un paso más en favor de este sector de la población.

La integración al mundo de personas con capacidades diferentes y facilitarles las tareas cotidianas, es una obligación de todos que permitirá que estas personas sean más independientes y puedan realizar sus actividades cotidianas de manera normal.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Articulo 233 Bis. Las etiquetas o empaques de los medicamentos que se comercialicen o distribuyan en territorio nacional, deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas invidentes. Al menos identificarán en lenguaje braille el nombre del producto, la sustancia activa, el precio y la fecha de caducidad.

Transitorio

Único: Este decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas 1 Se considera a las personas con discapacidad visual como aquellas que presentan pérdida total de la capacidad total para ver, así como debilidad visual en uno o ambos ojos. XII Censo General de Población y Vivienda 2000.2 Proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 3447 (XXX), del 9 de diciembre de 1975.3 El término ``impedido'' designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«125. Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal por Nuevo León, José Martín López Cisneros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho pensionario es un derecho a la vida digna, una exigencia de la población a la seguridad social.

Como sabemos, la seguridad social es de orden público y de interés social, que se traduce en diversos derechos irrenunciables, que tienden a mantener la paz social y el bienestar común.

En este orden de ideas, las disposiciones relativas a la seguridad social deben ser justas, es decir, equitativas y proporcionales. No porque tengan identidad o similitud con las contribuciones, porque evidentemente, en este sentido, nada tienen que ver con las contribuciones, sino porque pretenden proteger y alcanzar el fin más importante para el Estado, que es el bien común.

En este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4o. que tanto el varón como la mujer son iguales ante la ley. Es evidente el sentido de igualdad que el constituyente propone en el artículo en comento, es un sentido universal de considerar al hombre y a la mujer como seres humanos, como individuos sujetos de derechos y obligaciones, y con las distinciones que sólo su condición así lo amerite, por equidad, como el caso del subsidio por maternidad, que le corresponde a la mujer, quien es la que por naturaleza puede concebir.

Es importante precisar que la equidad se traduce en el trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Con base en la equidad podemos decir que el ser humano es igual ante la ley, pero que recibe un trato distinto si las condiciones de vida e interacción social son distintas y así habrá personas que tengan derechos políticos y aquellos que no los tengan, habrá personas obligadas a contribuir y personas que no estarán sujetas a los tributos y personas que tengan derechos y otros que no los tengan dependiendo de lo que posean, en donde trabajen, que actividades realicen y demás.

Ahora bien, tratándose de la Ley del Seguro Social resulta que el artículo 130, que precisa qué sujetos son los que tienen derechos pensionarios por viudez, prevé distintos y mayores requisitos para el varón viudo que para la mujer en esa misma condición. En efecto el precepto aludido exige del viudo el requisito de ``haber dependido económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez'', requisito que no se exige para la viuda. Para mejor comprensión exponemos el precepto de referencia:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez .

El requisito de la dependencia económica, que se exige para el viudo o concubinario, no tiene ningún sentido y tampoco existe justificación para su establecimiento en la norma positiva, parece, en realidad, un obstáculo para no permitir el incremento en el otorgamiento de pensiones.

No pasamos por alto que en la disposición referida pareciera que el motivo principal del otorgamiento de la pensión por viudez es la dependencia económica, pero tampoco debemos de pasar por alto que la intención del legislador es precisamente el bienestar común, en este caso, a través de la seguridad y tranquilidad de subsistencia para los que en su momento formaron parte de la familia del trabajador o pensionario por invalidez, ya fallecido, sin importar si fuese hombre o mujer, y que el que no se perciban los ingresos de este, derivado de su fallecimiento, no afecte de manera importante para la subsistencia de los integrantes de su familia.

En el caso que nos ocupa, no existe ninguna justificación que nos permitiera entender el trato distinto que da la ley a los hombres viudos y a las mujeres viudas, es decir, que no encontramos motivo por el cual no se respete el principio de igualdad, debiendo entender por igualdad, ``el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos'' (ver: Diccionario de la Real Academia Española. Voz: igualdad). Es menester indicar que, en el caso en comento, la equidad exige un trato igual tanto para el varón como para la mujer, porque no existe, en este caso en particular, motivo de distinción.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 130 de la Ley del Seguro Social suprimiendo su párrafo segundo y homologar los requisitos para la obtención de la pensión, para hombres y mujeres, reformando el texto del primer párrafo de dicho numeral.

Compañeros legisladores: por lo expuesto el suscrito, José Martín López Cisneros , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone esta iniciativa, enfocada a la necesaria e impostergable reforma al artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para otorgar un trato de igualdad al varón y a la mujer, respecto de los derechos pensionarios por viudez, por lo que me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez, o el que fue esposo de la asegurada o pensionada por invalidez. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer o el hombre, según sea el caso , con quien el asegurado, la asegurada o, pensionado por invalidez o pensionada por invalidez haya vivido como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la persona que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas o concubinarios , ninguna concubina o concubinario tendrán derecho a recibir la pensión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de abril de 2008.--- Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

«126. Que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción gubernamental se ha convertido en uno de los mayores problemas que aquejan a la sociedad mexicana. Las conductas irregulares o ilícitas cometidas por servidores públicos afectan directamente el buen desempeño de la gestión pública y la imagen de sus instituciones y de sus funcionarios, pero también la competitividad y el crecimiento económico del país.

Una situación como la descrita deteriora la confianza de los ciudadanos en sus autoridades, ante lo cual se vulneran irremediablemente los principios fundamentales y el contenido del pacto social.

En cuanto a resultados de la actual administración en el combate de la corrupción, el Primer Informe de Gobierno 1 indica que de enero a agosto de 2007 el número de sanciones administrativas impuestas y los servidores públicos involucrados en conductas ilícitas ascendieron a 4 mil 206 y 3 mil 227, respectivamente.

Se trata de cifras, según el mismo informe, 12.2 por ciento y 13.8 por ciento inferiores respecto al mismo periodo del año anterior, pero no por ello dejan de ser elevadas y preocupantes.

Entre las sanciones impuestas se encuentran, en menor grado, apercibimientos, mientras que las amonestaciones, suspensiones, destituciones, inhabilitaciones y sanciones administrativas son más recurrentes. El monto de dichas sanciones ascendió a 2 mil 479.9 millones de pesos, cantidad superior en 306.3 por ciento en términos reales con relación al mismo periodo de 2006.

En los primeros ocho meses de 2007, la Secretaría de la Función Pública captó a través del Sistema Electrónico de Atención Ciudadana, 21 mil 121 peticiones ciudadanas, cifra superior en 17.5 por ciento respecto al mismo lapso durante 2006. De éstas, 10 mil 305 fueron quejas y denuncias por presuntas conductas irregulares de servidores públicos; 4 mil 280 seguimientos de irregularidad; 4 mil 580 solicitudes de atención a diversas autoridades; 1 mil 296 sugerencias para mejorar trámites y servicios; y 660 reconocimientos a servicios o servidores públicos.

Los datos anteriores demuestran que las irregularidades en el desempeño de la gestión pública son elevadas y nos indican el alto índice de quejas y denuncias en contra de funcionarios públicos por conductas que pudieran ser ilícitas o no, pero que en la percepción ciudadana sí lo son desde el momento en que han sido denunciadas.

En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos se encuentran sujetos a un régimen especial pues con su actuar afectan de manera importante la vida de quienes en su momento les confiaron la delicada labor de representar sus intereses mediante el ejercicio del gobierno.

El hecho de que los ciudadanos les hayan confiado a sus representantes la tarea de gobernarlos supone, por parte de éstos, una serie de responsabilidades que van más allá de su persona, ya que sus decisiones repercuten, invariablemente en la calidad de vida de los gobernados.

En este sentido, la responsabilidad administrativa es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia --principios contenidos en la Carta Magna-- que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

El artículo 108 constitucional establece quiénes serán considerados como servidores públicos para efectos de las responsabilidades a que alude el Título Cuarto de la misma Constitución, titulado ``De las Responsabilidades de los Servidores Públicos'':

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los estados de la república precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

En tal virtud, serán considerados como servidores públicos los mencionados en el citado artículo constitucional y, por tanto, serán sujetos de las responsabilidades que establece el aludido Título Cuarto.

Sin embargo, para que los servidores públicos que menciona el artículo octavo de la Constitución puedan ser sometidos a un proceso que permita hacerlos responsables de sus actos, en el marco de la ley, lo lógico sería que, además de otros medios por los cuales la autoridad competente se hace llegar información, existiera una denuncia realizada ya sea por un particular que haya sido víctima de la conducta ilícita o por un servidor público que se haya percatado de su realización por ser parte de la estructura en la cual se cometió dicha conducta.

En cuanto a la participación ciudadana para denunciar actos de corrupción, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una serie de propuestas en materia de combate y lucha contra la corrupción, de las cuales destaca una en particular:

Crear y mejorar mecanismos que faciliten la denuncia pública de los funcionarios que incurran en prácticas ilícitas. Aun cuando la participación ciudadana se ha incrementado por medio de mecanismos como los sistemas de quejas y denuncias, éstos han sido insuficientes y limitados para atender debidamente los intereses de la población. Se facilitará a la ciudadanía la formulación de quejas, denuncias e inconformidades por medios directos y electrónicos, e incluso de forma anónima, otorgándole seguridad y, en su caso, protección personal a los testigos que permitan la sanción de servidores públicos corruptos. Las facilidades que el gobierno federal dará a la ciudadanía para la formulación de quejas, denuncias e inconformidades, también incluirán estímulos materiales y reconocimientos cuando se aporten las pruebas suficientes para la sanción de los responsables.

Hacer efectiva esta propuesta podría ser, sin duda, una herramienta muy valiosa para enfrentar la corrupción y disuadir la comisión de conductas ilícitas por parte de los servidores públicos; sin embargo, debe quedar establecida, en la ley, la protección de las autoridades para quien denuncie y haga público un acto de esta naturaleza.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2 de la cual México es parte, establece con respecto a la protección de los denunciantes de actos de corrupción lo siguiente:

Cada Estado parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente convención.

La Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada por México el 27 de mayo de 1997, también establece en su artículo tercero, numeral octavo, que los Estados parte considerarán la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

Lo anterior obliga al país a adoptar medidas en su orden jurídico interno para proteger a todas las personas que denuncien actos de corrupción o conductas ilícitas por parte de servidores públicos.

La expresión denuncia tiene varios significados. El más amplio y difundido es el que la entiende como el acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad la verificación o comisión de determinados hechos, con objeto de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o en los reglamentos para tales hechos. 3

En México, los actos consumados de corrupción o la simple sospecha de que algún servidor público hubiere incurrido en conductas contrarias a lo que debiera ser un buen desempeño en el ejercicio de sus funciones han socavado la credibilidad y confianza en quienes ejercen el servicio público.

En los últimos años hemos sido testigos de múltiples casos en los que antes de que la autoridad competente tenga conocimiento de algún posible acto de corrupción, éste ya ha sido ``denunciado'' ante algún medio de comunicación mediante filtraciones o información cuya procedencia es dudosa o desconocida.

Este tipo de situaciones se debe en gran parte a que quienes cuentan con información o pruebas sobre posibles conductas ilícitas realizadas por servidores públicos, ya sean ciudadanos comunes o funcionarios que dentro de sus propias estructuras las detecten, no tienen las garantías suficientes para presentar una denuncia.

Los particulares que llegan a detectar un acto de corrupción temen, en caso de denunciarlo, ser víctimas de represalias que atenten contra su persona, su integridad física o su vida. Si se trata de servidores públicos que al interior de su propia estructura de trabajo descubren alguna conducta ilícita, temen además, ser acosados, despedidos o relegados en sus funciones.

Este temor los obliga a ``denunciar'' desde la clandestinidad, ante personas u organizaciones que en la mayoría de las ocasiones buscan provocar un escándalo de tipo mediático y con ello algún beneficio político y que la mayoría veces pagan por obtener dicha información.

No obstante que no es la vía adecuada, el hecho de que este tipo de situaciones se den a conocer de esta manera es preferible a que nunca salgan a la luz pública; sin embargo, lo ideal sería que las denuncias se presentaran ante las autoridades competentes y que éstas garantizaran la seguridad jurídica, personal y laboral de quienes las lleven a cabo.

El artículo 109 de la Constitución establece la posibilidad de que las conductas a que se refiere el mismo sean denunciadas por cualquier ciudadano ante la Cámara de Diputados:

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.Este artículo establece las prevenciones con base en las cuales el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados expedirán las leyes sobre responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionarlos cuando incurran en alguna responsabilidad.

La fracción I, que se refiere al juicio político, nos remite al artículo 110 constitucional, que es el encargado de regular este procedimiento.

Por su parte, las fracciones II y III se refieren a la comisión de delitos por parte de servidores públicos y a la aplicación de sanciones administrativas ``a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones''.

El último párrafo de este artículo dice: ``Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo''.

De la lectura de este precepto constitucional se deducen distintas conductas que podrían llevar a cabo los servidores públicos y que los haría sujetos de responsabilidad: a) actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, lo que daría lugar a un juicio político en los términos del artículo 110 constitucional; b) comisión de delitos, lo que daría lugar a una sanción penal; c) actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, que darían lugar a sanciones administrativas; y d) enriquecimiento ilícito.

Al ser estas conductas aquellas ``a las que se refiere el presente artículo'', según lo dispone el artículo 109, entonces cualquiera de ellas podría dar motivo a una denuncia, de cualquier ciudadano, ante la Cámara de Diputados.

La presente iniciativa tiene como propósito fundamental proteger, desde la Constitución, a quienes denuncien conductas ilícitas u actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Es imperativo que quienes tomen una decisión como ésta, cuenten con las garantías de qué les serán respetados sus derechos y salvaguardada su seguridad.

Las denuncias solamente procederán cuando se hagan de buena fe, se refieran a hechos reales, estén debidamente sustentadas, se identifique o individualice al autor o autores de los hechos denunciados y el denunciante se comprometa a brindar la información que le requieran las autoridades competentes.

La protección que se otorgue por parte del Estado a quienes denuncien actos de corrupción deberá establecerse en la legislación secundaria y consistirá en la reserva de identidad del denunciante, respeto a sus derechos laborales, reducción de la sanción en caso de que haya sido partícipe en los hechos materia de denuncia y, en general, medidas de seguridad ante cualquier tipo de represalias.

De esta manera, se estará incentivando una cultura de denuncia entre la ciudadanía y entre los mismos funcionarios públicos cuando detecten o sean testigos de una conducta ilícita.

Lo anterior hace necesario adicionar un párrafo al mencionado artículo 109 constitucional para que los ciudadanos que formulen una denuncia en los términos enunciados reciban la protección y el apoyo necesarios por parte de las autoridades competentes, y para que, además, la denuncia pueda ser formulada ante la autoridad administrativa correspondiente y no solamente ante la Cámara de Diputados, contando en ambos supuestos con la protección de la ley.

Por otro lado, el artículo 113 constitucional se refiere al contenido y alcance de las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos:

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

...

Es necesario reformar este artículo para que en las leyes sobre responsabilidades se incluyan medidas para proteger a quienes denuncien las conductas a que se refiere el artículo 109, mismas que ya hemos mencionado.

Las reformas y adiciones aquí planteadas pretenden fomentar e incentivar una cultura de la denuncia en contra de las conductas ilícitas en que incurran los servidores públicos desde dos frentes, el de los particulares y el de los mismos servidores públicos y con ello combatir la corrupción que tanto daño ha causado en el país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a III.
...
...
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o ante la autoridad administrativa correspondiente , respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.Los ciudadanos que formulen denuncias respecto de las conductas a las que se refiere este artículo contarán con el apoyo y la protección por parte del Estado.
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las medidas para proteger a quienes denuncien las conductas a que se refiere el artículo 109 de esta Constitución; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Felipe Calderón Hinojosa, Primer Informe de Gobierno, Presidencia de la República, México, 2007.
2 El 9 de diciembre de 2003, México firmó la convención, y depositó su instrumento de ratificación el 20 de julio de 2004.
3 Enciclopedia jurídica mexicana, tomo III, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Porrúa, página 146.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«127. Que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal por Nuevo León, José Martín López Cisneros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con motivo de la adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), en 1986, y la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en 1994, el comercio exterior del país entró en una dinámica de apertura que el código aduanero entonces vigente no regulaba.

El Congreso de la Unión, sensible a la nueva realidad económica y al intercambio comercial abierto, expidió en diciembre de 1995 la actual Ley Aduanera, la cual entró en vigor el 1 de abril de 1996.

Inicialmente, la Ley Aduanera cumplió las expectativas de los sectores privado y público relacionados con el comercio exterior. Sin embargo, la apertura económica de México al mundo, el desarrollo de nuevas formas de comercio y el refinamiento de la tecnología al servicio del intercambio comercial internacional trajeron aparejadas nuevas formas técnicas de evasión, que por la introducción de la tecnología en los procedimientos de comercio exterior ha dado lugar al contrabando técnico, documentado y soportado con aplicaciones tecnológicas.

De esa manera, las prácticas señaladas no sólo empiezan a alterar la economía y el comercio interior del país, también afectan, ya de manera significativa, los ingresos del Estado por concepto de contribuciones de comercio exterior y aprovechamientos relacionados con él, lo que hace necesarias acciones legislativas que permitan la eficacia de la norma jurídica, dando claridad a los procedimientos aduaneros, lo que concluirá en mayor seguridad jurídica para los contribuyentes en esta materia y, a su vez, permitirá a la autoridad aplicar con mayor exactitud la norma.

Por ello se considera necesario realizar una reforma y adición al artículo 59 de la Ley Aduanera que permita dar seguridad a los importadores respecto de los trámites que deben realizar en la materia de comercio exterior, agilizándolos y facilitando la acreditación de personalidad de sus representantes legales desde su registro en el Padrón de Importadores y, por otro lado, permite que las autoridades hacendarias, tanto exactoras como aduanales, cuenten con el registro e identificación de los representantes legales de los contribuyentes, con la finalidad de facilitar las prácticas administrativas relativas a la recaudación y al ejercicio de facultades de comprobación.

Detalle de las modificaciones

Conforme al texto vigente del artículo 59 de la Ley Aduanera, no hay obligación para quienes importen mercancías de precisar las personas que fungirán como sus representantes legales para los efectos y trámites a que la propia ley y su reglamento se refieren. Tampoco existe disposición que obligue a los representantes legales de los importadores a exhibir los documentos con que acrediten sus facultades, ni que permitan su identificación.

Por tanto, esta iniciativa de modificación de la Ley Aduanera tiene el objetivo específico de modificar este ordenamiento, para mejorar el Padrón de Importadores y el de Importadores de Sectores Específicos, con la finalidad de precisar, desde el momento de la inscripción en el Padrón de Importadores de sus representantes legales, y que baste ello para que la autoridad en materia aduanera pueda tener por reconocida su personalidad y los identifique plenamente. Con ello se facilitan los trámites y se permite a los representantes de los importadores tener por acreditada su personalidad, desde el momento de su inscripción o registro en los padrones respectivos.

Compañeros legisladores: por lo expuesto, el suscrito, José Martín López Cisneros , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone esta iniciativa, centrada en la necesaria e impostergable reforma del artículo 59 de la Ley Aduanera, para lograr mayor utilidad de los padrones de importadores, mayor eficacia en los procedimientos aduaneros, mayor seguridad jurídica para los contribuyentes y certeza en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias en materia aduanera.

Por ello me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera

Artículo Único. Se reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

I. a III. ...
IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, debiendo precisar qué personas físicas fungen como su representante legal para los efectos y trámites a que se refieren esta ley y su reglamento, exhibiendo el documento con el cual dichas personas físicas acrediten sus facultades, así como copia de su identificación oficial que contenga domicilio, fotografía y firma.

Para la inscripción en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, quienes importen mercancías deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir los demás requisitos que establezca el reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de éstas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de abril de 2008.--- Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«128. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Wenceslao Herrera Coyac , del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de que los pueblos indígenas cuenten con representantes en el Congreso de la Unión, como sigue:

Artículo Primero. Se adicionan: un párrafo, que será el segundo, al artículo 53; un párrafo, que será el cuarto, a la fracción tercera del artículo 55. Se reforman: el artículo 52; el segundo párrafo, que pasa a ser tercero, del artículo 53; el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55; y el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo, que será el segundo, al numeral 1 del artículo 11; y se reforman el numeral 2 del artículo 8; el que queda como primer párrafo del numeral 1 y los numerales 2, 3 y 4 del artículo 11; los numerales 2 y 3 del artículo 14, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las bases del régimen político de la nación mexicana se expresan en la Constitución como sigue: el artículo 39 establece que la ``...soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste...''; a su vez el artículo 40 señala que es ``...voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal...'' y que, según el artículo 41, el ``...pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión''.

La misma Carta Magna señala en su artículo 49 que el ``...Supremo Poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial'', y al definir lo relativo al Poder Legislativo, el artículo 50 expresa que el ``...Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores''.

Al particularizar la integración y atribuciones del Congreso de la Unión la Constitución establece en el artículo 51 que la ``...Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación,...'' y que ``...estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional...'' (artículo 52). En lo relativo a la Cámara de Senadores, el artículo 56 señala que ``...se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría...'', y los ``...treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional''.

La misma Carta Magna señala, en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41, que los ``...partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público...''

Así, los 628 representantes de la nación llevan al Poder Legislativo la voz, las propuestas y las necesidades de sus representados. En un análisis más amplio, estos representantes lo son también de las orientaciones ideológicas y la correlación de fuerzas de los grupos en el interior de los partidos y de las organizaciones y sectores de la sociedad a los que se adscriben o con los que simpatizan.

Es decir, el Congreso es un espacio de expresión y negociación de intereses legítimos de la sociedad. Sin embargo, no todos los sectores de la sociedad están adecuadamente representados, particularmente los pueblos indígenas, y por lo tanto la defensa de sus intereses es limitada. Trabajos académicos señalan que lo inadecuado de la representación social esta directamente relacionado con la productividad del Congreso.

La historia nos ilustra que cuando el Congreso ha dejado de jugar su papel como instrumento de equilibrio de los poderes públicos, cuando los representantes populares no responden a los intereses de la mayoría de los ciudadanos, la paz social se debilita.

Es precisamente en el ámbito de contribuir a la paz social, trastocada por el movimiento armado surgido el 1 de enero de 1994, que en el año 2001 se reformaron varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, entre ellos el 2o. para dar cabida en ella a los pueblos originarios de la nación mexicana.

En ese artículo 2o., se expresa la convicción, expresada declarativamente desde 1992, en el artículo 4o., de que México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Este artículo se divide en dos apartados. El Apartado A expresa los derechos que le son reconocidos a los pueblos indígenas y el Apartado B consiste en una serie de ordenamientos para que las autoridades de la federación, los estados y los municipios, promuevan la ``...igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria...''

La reforma en comento tocó, sólo marginalmente, lo relativo a la representación política de los pueblos indígenas en los órganos del poder público. En el artículo tercero transitorio del decreto que pone en vigor dicha reforma, se ordena que ``para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política''.

Al tratar de cumplir este mandato el Instituto Federal Electoral (IFE) realizó un proceso de redistritación, en vigor a partir de las elecciones federales del 2006, que dio como resultado la conformación de 28 ``distritos indígenas'', dando ese nombre a las demarcaciones electorales donde el 40 por ciento o más de su población es hablante de lengua indígena.

Si bien el IFE cumplió con su obligación legal, el ordenamiento que atendió es insuficiente para garantizar una adecuada representación de los indígenas en la Cámara de Diputados. Es muy remota la probabilidad de que en estos distritos surjan representantes indígenas, debido a las normas y prácticas de los partidos para la postulación de sus candidatos y a los altos costos de las campañas electorales, principalmente.

Además, suponiendo que en esos distritos, en una contienda electoral, todos los candidatos triunfadores fueran indígenas, solamente estaría representado el 47 por ciento del total de la población indígena del país.

Es preciso recordar aquí que el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática identificó en el Censo del año 2000 a más de ocho millones de hablantes de lenguas indígenas, aproximadamente el ocho por ciento de la población nacional, y el Consejo Nacional de Población estima en más de 12 millones la población indígena, proporcionalmente representa más del 12 por ciento del total de la población, mientras que los diputados que se identifican como indígenas en la LX Legislatura no llegan a representar el dos por ciento del total.

No sólo es la proporcionalidad numérica lo importante, lo trascendente es que esa baja proporción de representantes y el desconocimiento de la problemática indígena por parte de la mayoría de los legisladores provoca que los representantes indígenas estén al margen de los debates y las decisiones legislativa que les afectan, que son todas como mexicanos y las particulares como indígenas no avancen al ritmo que demandan las necesidades e intereses de nuestros pueblos.

Por ello, considero, es necesario acercarse a atender el compromiso que el Estado y el gobierno en particular, asumieron al ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 5o., inciso b, establece que es obligación de las instituciones del gobierno de los países que lo suscriben: ``...establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan...''

Lo anterior me permite afirmar que mientras los indígenas no constituyamos una fuerza política significativa, que esté presente en los espacios donde se debaten y toman las grandes decisiones nacionales, las acciones del Estado mexicano no pasarán de expresar buena voluntad y se seguirá manifestando la ineficacia de los poderes públicos para hacer de México un país democrático y justo.

Recordemos que la construcción del Estado social de derecho en las primeras décadas del siglo pasado, fue posible gracias a la numerosa presencia y participación en el Congreso de la Unión, de las fuerzas sociales que lo demandaban.

La pluralidad partidista que hoy vivimos es producto de una reforma electoral que estimuló la presencia en el Congreso de las diversas expresiones políticas. Hoy la realidad demanda dar voz en el Congreso a la pluralidad cultural de la nación.

Una reforma en los términos que aquí se proponen permitirá una representación legítima, por equitativa, de la población indígena, no es una concesión, más bien es el resultado del desarrollo histórico y político de nuestra nación. Es una respuesta a la necesidad urgente para hacer congruente nuestra democracia representativa con la realidad pluricultural de México; es un instrumento para que el sistema de partidos cumpla con su papel de intermediación política entre la sociedad y el Estado; es un componente sustantivo para alcanzar la justicia social que México les debe a sus pueblos originarios; es la estrategia fundamental para que la construcción del México del futuro sea incluyente y haga posible el desarrollo con identidad.

La pluralidad que representan cada uno de nuestros pueblos indígenas y el ejercicio que de ella hacen, son característica y sustento de nuestra identidad. La convivencia en las pluralidades política y cultural, constituye, en los tiempos que vivimos, la base para la convivencia armónica, la justicia, la equidad y la paz social del país.

Al aprobar esta reforma estaríamos haciendo posible que la democracia en México, se enriquezca al darle voz y valor político a su rica diversidad cultural.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa parte de considerar que los actuales problemas, desventajas sociales, exclusión y discriminación que padecen los pueblos indígenas tienen un origen fundamentalmente político y que la solución merece un tratamiento de esa naturaleza. Por tanto es necesario, que en el contexto de las actuales instituciones restituir sus atributos políticos a los pueblos indígenas, a través de una representación, proporcionalmente adecuada, en el Congreso de la Unión.

Así, la iniciativa que propongo tiene las siguientes características:

• El sistema de partidos será el vehículo para que los indígenas tengan representantes en el Congreso de la unión, con lo que se contribuye a su fortalecimiento y vínculo con ese sector de la población.
• Se propone la integración de una circunscripción nacional indígena, - quedando cuatro regionales-, para que 40 diputados de representación proporcional sean indígenas, equivalentes al 8 por ciento de los integrantes de la Cámara, sin alterar el número actual de legisladores.
• Los partidos tendrán que postular a candidatos indígenas, como propietarios o suplentes, en los llamados distritos indígenas que son aquellos donde por lo menos el 40 por ciento del total de su población es de origen indígena.
• Los partidos registrarán a 16 candidatos indígenas, propietarios o suplentes, al Senado en los primeros lugares de sus listas de representación proporcional.
• El requisito para ser legislador indígena será el de ``...la conciencia de su identidad...'' (autoadscripción), como lo establece el artículo 2o. constitucional.

El carácter nacional de la circunscripción indígena ofrece la probabilidad de que integren esa representación, según el criterio de los partidos, los mejores cuadros indígenas, además posibilita la presencia de la mayoría de los pueblos que componen la diversidad cultural de México.

Esta propuesta garantiza que, por lo menos, 84 fórmulas de candidatos indígenas participen en procesos para contender por escaños en el Congreso de la Unión, 68 diputados y 16 senadores, que equivalen al 13.3 por ciento del total de legisladores, proporción similar a la que se estima es la población indígena respecto a la nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito, diputado Wenceslao Herrera Coyac del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de que los pueblos indígenas cuenten con representantes en el Congreso de la Unión

Artículo Primero. Se adicionan un párrafo, que será el segundo, al artículo 53; un párrafo, que será el cuarto, a la fracción tercera del artículo 55. Se reforman: el artículo 52; el segundo párrafo, que pasa a ser tercero, del artículo 53; el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55; y el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante un sistema de distritos electorales uninominales; y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. ...

En los distritos electorales donde se asiente 40 por ciento y más de población indígena, los partidos deberán postular en cada una de las fórmulas, por lo menos, un candidato indígena.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país, cuatro regionales y una nacional indígena. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cuatro circunscripciones regionales.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales y nacional indígena, se sujetara a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales y la nacional indígena, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. ...
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista que le corresponda en cada circunscripción plurinominal regional y la indígena nacional. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. ...
V. ...
VI. ...

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. ...
II. ...
III. ...
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere, en el caso de las regionales, ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda dicha circunscripción o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
...
Para figurar en la lista de candidatos a la circunscripción nacional indígena se requiere ser originario o autoadscrito de alguno de los pueblos indígenas del país, según lo establece el artículo 2o. constitucional.
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...

Artículo 56. ...

Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Los partidos políticos deberán incluir en las 16 primeras fórmulas por este principio a candidatos indígenas, propietarios o suplentes. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo, que será el segundo, al numeral 1 del artículo 11; y se reforman: el numeral 2 del artículo 8; el que queda como primer párrafo del numeral 1 y los numerales 2,3 y 4 del artículo 11; los numerales 2 y 3 del artículo 14, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. ...

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas plurinominales.

...

...

...

Artículo 11.

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales. Las circunscripciones serán cuatro regionales y una nacional indígena. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

En los distritos electorales donde se asiente 40 por ciento y más de población indígena, los partidos deberán postular en cada una de las fórmulas, por lo menos, un candidato indígena.

2. La Cámara de Senadores se integrara por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes, serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. Los partidos políticos deberán incluir en las 16 primeras fórmulas por este principio a candidatos indígenas, propietarios o suplentes. La Cámara de Senadores se renovara en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en numero de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional, 16 de estas fórmulas deberán ser integradas por candidatos originarios o autoadscritos de alguno de los pueblos indígenas, considerados según el artículo 2o. de la Constitución.

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En el caso de los candidatos indígenas, para cada uno, deberá expresarse el pueblo indígena del que es originario o autoadscrito.

Artículos Transitorios

Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo: El Instituto Federal Electoral incluirá en la convocatoria para la realización de los procesos electorales las listas de los distritos electorales con 40 por ciento y más de población indígena a que se refieren los artículos 53 Constitucional y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

«129. Que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal por el estado de Nuevo León, José Martín López Cisneros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que la seguridad social es de orden público y de interés social, lo que implica diversos derechos irrenunciables, que tienden a mantener la paz social y el bienestar común, tenemos que el Seguro Social es el instrumento de la seguridad social, que procura el desarrollo saludable y la protección económica a los asegurados y beneficiarios.

Entre otros, la Ley del Seguro Social regula el seguro de guarderías, que tiene como finalidad proporcionar a las madres y padres de familia que se encuentran incorporados en el mundo laboral, el cuidado integral de sus hijos, procurando su adecuado desarrollo durante el tiempo que sus progenitores deben ausentarse para cumplir con la jornada laboral.

En este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4o. que tanto el varón como la mujer son iguales ante la ley. Es evidente el sentido de igualdad que el Constituyente propone en el artículo en comento, es un sentido universal de considerar al hombre y a la mujer como seres humanos, como individuos sujetos de derechos y obligaciones, y con las distinciones que sólo su condición así lo amerite, por equidad, como el caso del subsidio por maternidad, que corresponde a la mujer, quien es la que por naturaleza puede concebir.

Ahora bien, resulta que el artículo 201 de la Ley del Seguro Social establece quiénes son los sujetos que tienen derecho al servicio de guardería, pero excluye a los padres de familia trabajadores, considerando únicamente como sujetos con derecho al servicio de guardería a los viudos o divorciados o a quienes judicialmente se les hubiera confiado la custodia de los hijos, situación distinta a la de la mujer trabajadora que sí tiene derecho a tener el servicio respectivo, sin importar su estado civil.

En efecto, no existe una justificación lógica o jurídica que permita excluir de manera explícita al padre trabajador para gozar de dicha prestación, lo cual deviene injusto, considerando que sólo se le permitirá gozar de ésa prestación en caso de viudez o divorcio o si judicialmente se le hubiese otorgado la custodia de sus hijos.

En el caso que nos ocupa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, el hombre y la mujer deben ser tratados de manera igual ante la ley, específicamente como sujetos con derecho al servicio de guardería, sin distinción, ya que no existe una diferencia que permita considerar distinto al hombre de la mujer; es decir, que un trato igual respecto al servicio de guarderías sería equitativo, de lo contrario, tal y como actualmente se encuentra el precepto sometido a modificación, existe un trato desigual a los iguales, lo que implica inequidad y, como consecuencia, injusticia al aplicarse la ley.

Para mejor entendimiento, se expone a continuación el texto vigente del precepto de referencia:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

De lo anterior, se desprende que, efectivamente, para que el hombre tenga acceso al servicio de guarderías otorgado debe cumplir requisitos no exigidos para la mujer, que consisten en ser viudo, divorciado o ejercer la patria potestad y custodia del menor por resolución judicial.

La disposición referida pareciera que se basa en la arraigada idea de que, en el caso del hombre trabajador, la mujer cuidará al menor hijo en casa, situación que cambiaría solo en el caso de una fractura de la familia que modifique el estado civil del hombre trabajador.

Sin embargo, la realidad social, como fuente real de derecho, ha rebasado esa idea, siendo en la actualidad que existen familias en donde ambos padres deben trabajar o algunas en las que trabajando ambos padres, la madre trabajadora no se encuentra afiliada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que se debe dar acceso al hombre trabajador a los servicios de guardería, ya que tampoco debemos pasar por alto que la intención del legislador es precisamente el bienestar común; en este caso, a través de la seguridad y tranquilidad familiar, mediante un espacio educativo-formativo para los hijos de los trabajadores en la primera infancia, mientras que estos desempeñan sus labores durante su jornada de trabajo.

En el caso que nos ocupa no existe ninguna justificación que nos permitiera entender el trato distinto que da la ley da a los hombres trabajadores y a las mujer trabajadoras, es decir, no encontramos motivo por el cual no se debe respetar el principio de igualdad, debiendo entender por igualdad ``el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos'' (ver: Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua; voz: igualdad). Es menester indicar que en el caso en comento, la equidad exige un trato igual tanto para el varón como para la mujer, porque no existe, en este caso en particular, motivo de distinción.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, modificando el texto en su primer párrafo y agregando como beneficiario al padre trabajador, logrando así suprimir los requisitos expuestos en el texto actual para los hombres trabajadores y quedando, como único requisito regulado en el artículo modificado, no poder proporcionar los cuidados necesarios de los hijos en la primera infancia durante la jornada de trabajo.

Compañeros legisladores: por lo anteriormente expuesto el suscrito, José Martín López Cisneros , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone esta iniciativa, dirigida a la necesaria e impostergable reforma al artículo 201 de la Ley del Seguro Social para otorgar un trato de igualdad al varón y a la mujer respecto de los derechos de servicio de guardería, por lo que se permite someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de que el asegurado, sea hombre o mujer, no pueda proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de abril de 2008.--- Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

«130. Que expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal; y reforma las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Luis Enrique Benítez Ojeda , diputado por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal, y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, México ha vivido transformaciones importantes en su vida institucional. Una de las pretensiones ha sido que el cambio en valores como la pluralidad, el respeto y la legalidad vayan más a tono con la conformación de una vida democrática. Los rasgos de esta ponderación se han traducido como una forma ad hoc para diseñar, organizar y administrar las organizaciones gubernamentales que no tienen otro origen fundamental más que el de la concepción de una vida pública más equilibrada en beneficio de la sociedad.

Esta concepción republicana de la organización del gobierno produjo un énfasis sustancial al incorporar la transparencia y el acceso a la información, no sólo como una visión que impulsara la eficiencia en las organizaciones gubernamentales ante la posibilidad de ser fiscalizadas en sus actos, sino como una nueva forma de gestión y comunicación con la sociedad, sus grupos y los ciudadanos en común para quienes trabaja y a quienes se debe.

La capacidad que actualmente las personas poseen de poder conocer más acerca de las instituciones que velan por su interés amplía el sentido republicano no sólo de los gobiernos, sino que otorga una nueva posibilidad a la gente por construir una corresponsabilidad en torno a los asuntos públicos, lo que potencialmente puede generar sinergias que permitan una mejor materialización del sentido republicano mencionado.

Para hacer el derecho de acceso a la información una herramienta completa se requiere que las reglas del juego sean lo más claras posibles. Hoy, ante esta posibilidad de asomarse a las acciones gubernamentales y estar mejor informados, se requiere que, por la condición de largo alcance de los gobiernos, se deje constancia de los actos y deliberaciones que se toman o dejan de tomar, y cimentar mayor confianza en sus gestiones, o bien, para poder ser cuestionados y evaluados cuando así se deba.

La construcción de las nuevas instituciones ha tenido que resolver diversas exigencias y necesidades de gran importancia pública en la actualidad. En términos de la rendición de cuentas, el surgimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública han redefinido las reglas y han tenido un impacto sobre diversos puntos de la actividad gubernamental, así como de las actividades de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de interés y los ciudadanos en general.

Consecuentemente, la última reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la fracción V la obligación de los poderes y órganos constituidos del Estado mexicano de preservar sus archivos administrativos actualizados. La carencia de organización y actualización de los documentos públicos imposibilitaría, en el mejor de los casos, el acceso oportuno a la información de gobierno y, más allá aún, imposibilita la eficiencia en la gestión de los asuntos públicos y el cumplimiento cabal de las atribuciones conferidas por ley a los órganos del Estado.

Bajo esta necesidad urgente de consolidar el acceso a la información pública es que se propone que el Congreso de la Unión apruebe una ley orgánica que cree un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goce de autonomía técnica, operativa y administrativa, y que tenga por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal especializada en el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la administración pública federal y de los organismos vinculados o dependientes de ella, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.

Aproximadamente el 80 por ciento de la información que genera el gobierno federal se encuentra en la administración pública federal (el cálculo se hace tomando en cuenta la distribución del presupuesto), por tal magnitud es que se considera indispensable que en este sector exista un órgano especializado en la administración del sistema de archivos administrativos, dejando al Archivo General de la Nación la administración y custodia de los fondos documentales de carácter histórico, ya que su naturaleza y tratamiento requieren disciplinas distintas. Aunado a ello, la complejidad y diferencias entre los archivos de las 241 dependencias y entidades de la administración pública federal requiere de regulación y criterios particulares para el mejoramiento sustancial de éstos.

El archivo general de la administración pública Federal, como se denominaría al organismo descentralizado, tendría facultades orientadas a impulsar y consolidar integralmente la administración de los archivos administrativos de trámite y concentración, es decir, aquellos de consulta frecuente para la gestión cotidiana del quehacer público y que deben resguardarse precautoriamente hasta que se cumplan sus plazos de conservación y se determine su destino final, mediante el cual serán preservados de manera permanente a través de transferencias secundarias al Archivo General de la Nación, o bien, determinar su baja documental por no contar con valores testimoniales.

En tal sentido es que las atribuciones quedarían divididas por rubros, los cuales serían: 1. En materia de planeación y políticas públicas; 2. En materia normativa; 3. En materia de cultura, difusión y fomento archivístico; 4. En materia de coordinación; 5. En materia de procedimientos archivísticos; y 6. En materia de archivos electrónicos.

A fin de que el Archivo General de la Administración Pública Federal cumpla con las atribuciones, objetivos y fines que se plantean, propongo que sus órganos administrativos sean una junta integrada por los titulares de los secretarías de Estado y de la Procuraduría General de la República; una dirección general cuyo titular sería designado y removido libremente por el presidente de la república, de quien dependería directamente; un consejo consultivo, bajo el objetivo de fungir como un órgano interno de apoyo y asesoría institucional; y un órgano de control, cuyo titular sería designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliaría por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Con las precisiones a que se refiere el presente decreto, además de los requisitos de nombramiento, permanencia en el cargo y escalonamiento de los periodos de duración en la función, previstos en la ley para los miembros de su órgano de dirección, el archivo estará en condiciones de ejercer las funciones que le han sido encomendadas con independencia, eficacia, objetividad e imparcialidad, sin perjuicio de su pertenencia a la administración pública y de la sujeción a los límites presupuestarios aprobados por la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal y reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Primero. Se expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. El Archivo General de la Administración Pública Federal es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2. El Archivo General de la Administración Pública Federal tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada en el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la administración pública federal y de los organismos vinculados o dependientes de ella, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos, con excepción de aquellos que por su naturaleza histórica correspondan al Archivo General de la Nación.

Articulo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende por

I. Archivo General, el Archivo General de la Administración Pública Federal;
II. Programa, el Programa Nacional de Archivos de la Administración Pública Federal;
III. Sistema, el Sistema Nacional de Archivos;
IV. Subsistema, el Subsistema Nacional de Archivos de la Administración Pública Federal.

Capítulo II De las Funciones y Atribuciones del Archivo General de la Administración Pública Federal

Artículo 4. En materia de planeación y políticas públicas, son atribuciones del Archivo General de la Administración las siguientes

I. Diseñar políticas públicas, así como procedimientos para la conservación de los acervos de interés permanente, coadyuvando a la institucionalización de los servicios archivísticos como instrumento de gobierno y transparencia de la gestión pública;
II. Elaborar el Programa de Archivos de la Administración Pública Federal, el cual será considerado un programa especial y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Planeación y esta ley;
III. Establecer medidas para asegurar la adecuada operación y actualización de un Subsistema Nacional de Archivos de la Administración, vinculado al Sistema Nacional de Archivos;
IV. Dirigir el Programa Nacional de Archivos de la Administración Pública Federal;
V. Establecer políticas de preservación y consulta de los archivos documentales, de sonido y materiales audiovisuales, fotografías, documentos electrónicos y sitios de Internet;
VI. Coordinar un sistema estadístico nacional, en el que se refleje la situación y ubicación de los archivos de la administración pública federal;
VII. Abatir el rezago en el ordenamiento y descripción de fondos documentales e impulsar la homologación y aplicación de las normas internacionales, considerando el incremento de los archivos digitales;
VIII. Estudiar, analizar, diagnosticar y evaluar las condiciones en las que operan los servicios archivísticos del gobierno federal, estatal y municipal, a través de estadísticas e informes institucionales, regionales, por sector y por materia, de conformidad con los principios del ciclo vital de la documentación y, en general, de la administración de documentos; y
IX. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.

Artículo 5. En materia normativa, son atribuciones del Archivo General de la Administración, las siguientes:

I. Diseñar los programas de normatividad técnica y normalización que permita mejorar la calidad en los servicios archivísticos, documentales e informativos de las dependencias gubernamentales;
II. Elaborar, en coordinación con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, los criterios para la catalogación, clasificación de los archivos y la conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia;
III. Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de archivos para garantizar los principios del régimen de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
IV. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas, así como lineamientos y circulares en materia de archivos de la administración pública federal y para los establecimientos en que se realicen los actos relativos;
V. Participar en las labores que realicen el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y el Archivo General de la Nación respecto de los comités de información de cada dependencia o entidad
VI. Emitir opiniones técnicas que sean requeridas sobre la gestión de archivos de la administración pública federal o de los particulares, cuando así se le solicite;
VII. Evaluar las condiciones en las que operan la gestión y los servicios archivísticos de la administración pública federal;
VIII. Planear, organizar, coordinar y aplicar los mecanismos de control y seguridad necesarios para la salvaguarda y custodia de la información;
IX. Apoyar en la determinación de las normas técnicas sobre políticas y procedimientos en materia de valoración documental en los archivos;
X. Interponer las denuncias, querellas, quejas o demandas de tipo administrativo, civil o penal que correspondan por la violación a las disposiciones sobre archivos de la administración pública federal; y
XI. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.

Artículo 6. En materia de cultura, difusión y fomento archivístico, son atribuciones del Archivo General de la Administración las siguientes

I. Fomentar el aprovechamiento institucional y social de los archivos de la administración pública federal, garantizando su preservación, acceso, consulta, investigación y divulgación;
II. Fomentar la cultura archivística y participar en la preservación de la memoria documental de la administración;
III. Organizar, programar y efectuar cursos de formación integral y continua, que permitan mantener actualizada a la comunidad archivística;
IV. Acreditar y evaluar a los profesionales o servidores públicos que realizan actos relacionados con los archivos de la administración pública federal;
V. Diseñar y publicar materiales especializados en relación con la gestión de archivos;
VI. Diseñar e impartir cursos de capacitación al personal de la administración pública federal que participe en la gestión de archivos, así como a la población en general;
VII. Desarrollar un programa editorial y de difusión; y
VIII. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.

Artículo 7. En materia de coordinación son atribuciones del Archivo General de la Administración las siguientes

I. Coordinar normativamente los archivos del gobierno federal, así como establecer los acuerdos pertinentes con las entidades de la federación y municipios, relativas a la preservación de los archivos;
II. Coordinarse con las instancias que forman parte del Sistema Nacional de Archivos;
III. Establecer coordinación con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública conforme a la legislación aplicable;
IV. Promover convenios, acuerdos y bases de coordinación y colaboración, así como otros documentos que apoyen, faciliten y mejoren el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Promover acciones de cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, organismos nacionales e internacionales sobre la gestión de archivos públicos;
VI. Establecer, en coordinación con el Archivo General de la Nación y con el Archivo Histórico Central, la selección, transferencia e incorporación de la documentación generada por las dependencias del Ejecutivo federal;
VII. Fomentar, fortalecer y desarrollar el funcionamiento de los comités técnicos internos de administración de documentos en las dependencias del Ejecutivo federal y supervisar su funcionamiento;
VIII. Promover reuniones nacionales, regionales, temáticas o de grupos y comités en donde se aborde la problemática de la administración de documentos y los archivos;
IX. Promover y gestionar la firma de convenios con los titulares de las dependencias del Ejecutivo federal, estatal y municipal para el cumplimiento de sus programas de trabajo;
X. Coadyuvar con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades; y
XI. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.

Artículo 8. En materia de procedimientos archivísticos, son atribuciones del Archivo General de la Administración las siguientes

I. Determinar las políticas y procedimientos en materia de valoración documental en los archivos de la administración pública federal, así como emitir, en coordinación con las dependencias o las entidades competentes, las normas técnicas correspondientes.
II. Determinar los plazos de permanencia de los documentos administrativos en cada uno de los diferentes tipos de archivos de oficina o gestión, central e intermedio;
III. Resolver sobre las transferencias, una vez cumplidos los plazos de permanencia, entre cada uno de los tipos de archivos;
IV. Intervenir en la definición de reglas relativas a la accesibilidad y utilización de los documentos y series documentales;
V. Emitir o validar, en su caso, las propuestas de eliminación de documentos o series documentales, o de conservación de su contenido en soporte distinto al original en que fueron producidos, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente;
VI. La correcta aplicación de los dictámenes emitidos por el propio archivo en relación con los plazos de permanencia de los documentos en cada uno de los diferentes tipos de archivos, las transferencias, el acceso, la inutilidad administrativa y la eliminación o conservación en soporte distinto al original en que fueron producidos los documentos;
VII. Autorizar las solicitudes de destino final de la documentación, presentadas ante la institución por las dependencias del Ejecutivo federal, solicitando al Archivo General de la Nación emita un dictamen acerca del valor histórico de las series documentales;
VIII. Formular modelos para la elaboración de catálogos de disposición documental;
IX. Contribuir en la determinación, mediante el proceso de valoración, de los plazos de vigencia que permitan determinar las condiciones de uso y acceso de la documentación; y
X. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.

Artículo 9. En materia de archivos electrónicos son atribuciones del Archivo General de la Administración las siguientes

I. Desarrollar políticas y técnicas que permitan la creación y el manejo responsables de registros electrónicos;
II. Coordinar y supervisar la investigación, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías de la información;
III. Servir de instancia de asesoría archivística para las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los organismos de los Poderes Legislativo y Judicial federal y de las entidades federativas y los municipios cuando sea requerido para ello; estatal y municipal;
IV. Colaborar con asesorías archivísticas y a petición de parte requieran los archivos públicos de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno; y
V. Diseñar e implantar un programa de archivos virtuales para estimular la consulta a distancia de los acervos del Archivo General de la Administración,
VI. Coordinar y supervisar en forma sistemática la conversión del acervo documental a un formato digital, ayudando con esto a la conservación de la documentación original;
VII. Realizar el análisis de las necesidades de manejo de información técnica o administrativa que demanden las áreas, para evaluar la conveniencia de adquirir o desarrollar en forma interna los sistemas de información idóneos;
VIII. Desarrollar y mantener la capacidad técnica para capturar, conservar y garantizar el acceso a cualquier documento electrónico,
IX. Implantar un sistema coherente, nacional, sostenible y permanente para archivos electrónicos del gobierno federal;
X. Establecer lineamientos para el manejo y preservación de registros electrónicos; y
XI. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.

Capítulo III De la Administración del Archivo General de la Administración Pública Federal

Articulo 10. A fin de que el Archivo General de la Administración cumpla con las atribuciones, objetivos y fines para lo que fue creado, se integrará por los siguientes órganos de administración:

I. La junta de gobierno;
II. La dirección general;
III. El consejo consultivo; y
IV. El órgano de control.

Artículo 11. La junta de gobierno estará integrada por los titulares de las secretarías de Estado y de la Procuraduría General de la República.

Las sesiones serán presididas por quien determine el presidente de la república de entre los titulares de las dependencias del Ejecutivo federal que tengan mayor actividad científica y tecnológica y tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los representantes propietarios de las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán ser los subsecretarios o nivel equivalente que tengan la responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de los archivos en dichas dependencias y entidades. En el caso de los suplentes, deberán contar con el nivel jerárquico de director general o equivalente. A las sesiones de la junta de gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a servidores públicos y a especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia junta de gobierno.

El estatuto orgánico del archivo reglamentará lo contenido en este artículo.

Por cada miembro propietario de la junta de gobierno se designará a un suplente, el cual lo sustituirá en sus faltas temporales en los términos del reglamento interno del archivo.

Artículo 12. La junta sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses, previa convocatoria del director general del Archivo General de la Administración o de forma extraordinaria, cuando las dos terceras partes de los integrantes de la junta lo estimen necesario.

La convocatoria será notificada con una antelación cuando menos tres días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias, y de veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias.

La junta sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública federal. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes.

Los acuerdos de la junta versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo los supuestos de urgencia que se darán a conocer a la junta con ese carácter.

Artículo 13. Podrán asistir a las sesiones de la junta, previa invitación del director general del Archivo General de la Administración Pública, un representante de las dependencias y entidades centralizadas, descentralizadas, desconcentradas o autónomas; los presidentes de las academias o colegios de especialistas en la materia objeto del Archivo, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, su función principal es coadyuvar en la realización de los objetivos y fines del Archivo General de la Administración Pública Federal.

Artículo 14. A las sesiones de la junta podrán asistir invitados de la sociedad civil organizada que por razón de su ocupación o profesión posean conocimientos e información útiles para el desarrollo de los objetivos y fines del Archivo, estas personas tendrán voz pero no voto.

Articulo 15. La junta de gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Conferir poderes generales o especiales al director general del Archivo;
II. Aprobar los programas de trabajo que someta a su consideración el director general del Archivo;
III. Solicitar a los servidores públicos del Archivo los informes que se estimen necesarios respecto del ejercicio de sus funciones;
IV. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales, y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Archivo General de la Administración Pública Federal;
V. Aprobar los programas y presupuestos del Archivo;
VI. Fijar y ajustar las cuotas de los servicios que preste o los precios de los bienes que llegare a producir, con excepción de los que se determinen por acuerdo del Ejecutivo federal;
VII. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Archivo General de la Administración, y autorizar su publicación;
VIII. Aprobar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Archivo con terceros, respecto a obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
IX. Aprobar la estructura básica del Archivo y las modificaciones a la misma que procedan;
X. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;
XI. Establecer, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Archivo requiera para el cumplimiento de su objeto;
XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que les corresponda a los comisarios;
XIII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los preestablecidos;
XIV. Previo estudio de necesidades y factibilidad, aprobar la creación de nuevas unidades sobre los asuntos de la competencia del Archivo General de la Administración;
XV. Aprobar el estatuto orgánico, el reglamento interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Archivo General de la Administración Pública Federal; y
XVI. Las demás afines a las anteriores, necesarias para el buen funcionamiento del Archivo General de la Administración Pública Federal.

Artículo 16. El director general será designado y removido libremente por el presidente de la república, de quien dependerá directamente, y el nombramiento recaerá en la persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y en las áreas la gestión documental, ciencias archivísticas o de la información pública; y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El director general estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión, salvo aquellos que sean de carácter honorífico o académico.

Articulo 17. El director general, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tendrá las siguientes facultades de representación legal:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del Archivo;
II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio se requerirá la autorización previa de la junta de gobierno;
III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;
IV. Formular denuncias y querellas y proponer a la junta de gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que los directores adjuntos o subdirectores generales, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;
V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
VI. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
VII. Formular respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la república;
VIII. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno y del consejo general en materia de archivos públicos;
IX. Presentar a la junta de gobierno para su aprobación, las reglas de operación y reglamentación interna del Subsistema Nacional de Archivos de la Administración Pública Federal, las cuales establecerán sus objetivos, funciones y forma de organización;
X. Presentar a la junta de gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del Archivo y los que específicamente le solicite aquélla;
XI. Ejercer el presupuesto del Archivo con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XII. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la junta de gobierno;
XIII. Elaborar y presentar para aprobación de la junta de gobierno el estatuto orgánico, las reglas de operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Archivo;
XIV. Fijar las condiciones generales de trabajo del Archivo;
XV. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;
XVI. Informar a la junta de gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede; y
XVII. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta ley, le delegue la junta de gobierno.

Artículo 18. La dirección general contará con las estructuras administrativas, sustantivas o de investigación que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos del Archivo General de la Administración.

Artículo 19. El consejo consultivo es el órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la junta de gobierno y al director general:

I. Apoyar las actividades del Archivo y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Archivo;
III: Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico que se sometan a su consideración;
IV. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento de las políticas y atribuciones a cargo del Archivo;
V. Formular opiniones y propuestas para la mejor instrumentación, que correspondan al Archivo, respecto a las políticas nacionales y resoluciones del consejo general; y
VI. Las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico del archivo.

Artículo 20. El Archivo contará con un órgano de control interno al frente de la cual su titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Artículo 21. Las ausencias del titular del órgano de control interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 22. El patrimonio del Archivo General de la Administración Pública Federal se integrará con

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo federal y los que adquiera por cualquier título legal; y
II. Con las transferencias, los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga, por consultas, peritajes, regalías, recuperaciones, derechos propiedad intelectual o cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto.

El Archivo administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.

Artículo 23. Las relaciones laborales del Archivo General de la Administración Pública Federal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Articulo Segundo. Se adiciona la fracción XIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVIII. ...
XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público, salvo cuando se trate de aquellas atribuciones que correspondan al Archivo General de la Administración Pública Federal;
XX. a XXXII. ...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 29, fracción V, 32 y 37, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para quedar como sigue:

Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un comité de información que tendrá las funciones siguientes:

V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la dependencia o entidad en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el instituto y el Archivo General de la Administración Pública Federal , según corresponda;

Artículo 32. Corresponderá al Archivo General de la Administración Pública Federal elaborar, en coordinación con el instituto, los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.

Los titulares de [...]

Cuando se trate de documentos o archivos históricos, la coordinación se establecerá con el Archivo General de la Nación.

Artículo 37. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. ...
IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación y con el Archivo General de la Administración Pública Federal, según corresponda, en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades;
V. a XIX. ...

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La junta de gobierno expedirá el estatuto orgánico del Archivo General de la Administración Pública Federal en un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el cual se deberán precisar las decisiones y autorizaciones que le corresponderá a la propia junta adoptar respecto de las atribuciones que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley General de Deuda Pública, el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, las correspondientes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y todos los demás ordenamientos legales y reglamentarios y de carácter administrativo, le confieren a las dependencias coordinadoras de sector respecto de la operación y funcionamiento del propio Archivo, así como aquellas que corresponderá ejercer al director general y a las unidades administrativas del propio organismo público descentralizado.

En tanto se expide el estatuto orgánico, la junta de gobierno podrá resolver en caso de duda sobre la procedencia de que el mismo órgano colegiado atienda o resuelva la función o el director general realice gestiones directamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra dependencia que resulte competente para el asunto de que se trate.

Tercero. En tanto no entre en funciones el Archivo General de la Administración y ejerza plenamente sus atribuciones, el Archivo General de la Nación continuará en el desempeño de las facultades que se transfieren al primero por medio del presente decreto.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2008.--- Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«131. Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal por el estado de Nuevo León, José Martín López Cisneros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El del trabajo es una rama del derecho público, cuyos principios y normas jurídicas tiene como finalidad la tutela de los trabajadores, regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, y la intervención del Estado, en busca siempre del equilibrio en las relaciones laborales y la estabilidad en el empleo.

La relación laboral existe cuando una persona física presta servicios personales y subordinados para otra persona, sea física o moral, a cambio de un salario.

La relación laboral puede tener diversas causas de terminación, conforme establece el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo; asimismo, pueden terminar sus efectos por la rescisión, que puede deberse a orígenes imputables a cualquiera de las partes (patrón o trabajador), tal y como lo establecen los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, cuando no existen causas de rescisión y tampoco se dan los supuestos del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, nos encontramos frente a un despido injustificado. El despido injustificado da lugar a la posibilidad del trabajador para demandar en la vía ordinaria laboral y tiene la opción de la reinstalación o la indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

En este orden de ideas, podemos apreciar que el artículo 48 establece las opciones de reinstalación y de indemnización como acciones que el trabajador puede intentar por haber sufrido un despido injustificado.

La presente iniciativa es relativa a la acción procesal que surge con motivo de un despido injustificado, por lo que se entiende como inminentemente procesal, y la intención es esclarecer que la solicitud de reinstalación o del pago de indemnización son derechos de opción para el trabajador que sufrió un despido injustificado, pero que la elección de cualquiera de las dos opciones no implican por si mismas el ejercicio de una acción procesal, sino una consecuencia de dicho ejercicio de acción procesal.

En ese orden de ideas, propongo reformar el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo para precisar que el trabajador que hubiese sido despedido de forma injustificada tenga la posibilidad de ejercer ``la acción por despido injustificado'', y que derivado del ejercicio de esa opción puede elegir entre la reinstalación o el pago de una indemnización.

Es importante esclarecer que actualmente si entendemos a la reinstalación y a la indemnización como acciones distintas, el trabajador, al interponer la demanda se vera imposibilitado para cambiar esa opción a pesar de que la ley prevé que al celebrarse la audiencia de ley, en la etapa de demanda y excepciones, el trabajador puede modificar, aclarar o ampliar su demanda antes de ratificarla. Y si a caso el trabajador modifica su pretensión seguramente su acción se considerará prescrita ya que se esta en el supuesto que prevé el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, que dice que el trabajador tiene dos meses para demandar por dicho despido injustificado.

Ahora bien, con la reforma propuesta, sería claro que la acción del trabajador sería ``la acción por despido injustificado'' y su ejercicio daría opción al trabajador para elegir entre la reinstalación o la indemnización, sin considerar éstas como acciones contradictorias o distintas, sino como aquellas que permiten el ejercicio de la acción por despido injustificado.

En este tenor, el trabajador podría al modificar, ampliar o esclarecer su demanda y antes de ratificarla, cambiar su opción de reinstalación por la de indemnización o viceversa, sin el riesgo de que su acción prescribiera.

Así las cosas, tendríamos que existirían como acciones procesales laborales del trabajador y sin menoscabo de las demás acciones establecidas en la ley laboral, las siguientes:

1. La acción por despido injustificado, que establecería como opciones del trabajador al sufrir un despido injustificado, la de ser reinstalado en su empleo o la de ser indemnizado.

2. La acción de rescisión, que en el caso de ser por causas imputables al patrón daría como resultado el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

Atendiendo al hecho de que, con la modificación propuesta quedaría claro que la reinstalación o la indemnización serán opciones por el ejercicio de la acción por despido injustificado, resultaría innecesario precisar el hecho de que la procedencia de los salarios vencidos fuese sin importar la acción intentada, en el entendido de que la reinstalación y la indemnización dejarían de ser en sí mismas las acciones y con la reforma propuesta, serían dos opciones derivadas del ejercicio de una acción denominada por despido injustificado, resultando entonces innecesario decir que independientemente de la acción intentada, el trabajador tendría derecho a los salarios vencidos, ya que dicho artículo no se referiría a dos acciones distintas sino a una sola acción con dos opciones a elegir como resultado de la misma.

Compañeros legisladores: por lo anteriormente expuesto el suscrito, José Martín López Cisneros , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone esta iniciativa, dirigida a la necesaria e impostergable reforma del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, para que se establezca el concepto de ``acción por despido injustificado'', y que al término del proceso se tenga a elección, la indemnización o la reinstalación en el trabajo que desempeñaba el trabajador, por lo que me permito poner a su consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 48. El trabajador podrá ejercer la acción por despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y elegir entre ser reinstalado o indemnizado con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de abril de 2008.--- Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«132. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Leticia Díaz de León Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Leticia Díaz de León Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme lo establecen los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, con objeto de incluir un capítulo relativo la atención integral a la salud de la mujer, lo que hago con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde los años setenta el Estado mexicano ha sumado esfuerzos por implementar la perspectiva de género en el sector salud, con la introducción de anticonceptivos en los programas de planificación familiar, así como programas de salud materno-infantil. Sin embargo, y a pesar de la incorporación de la perspectiva de género y su transversalidad en las políticas públicas, presupuesto y en la vida política, aún queda mucho por hacer para la atención de la salud de las mujeres.

Esta iniciativa pretende subsanar esta deficiencia e incorporar la perspectiva de género en el sector salud a partir de la ``atención integral de la salud de la mujer''.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud integral de la mujer está compuesta ``por la prevención, la detección, el diagnóstico y el tratamiento de las condiciones que son específicas de las mujeres, que son más comunes en las mujeres, que son más serias en las mujeres, y/o que tienen manifestaciones, riesgos o demandan intervenciones que son diferentes para las mujeres.'' 1

En la Ley General de Salud se ha restringido el concepto de salud de la mujer a sus funciones reproductivas y no se ha incorporado un enfoque de su ciclo vital, imprescindible para ofrecer una respuesta integral a la atención de su salud.

Es justamente este enfoque lo que se pretende garantizar en la Ley a través de la presentación de esta iniciativa. Es decir, realizar un énfasis en las condiciones que son específicas de las mujeres para garantizar su atención. Ello, por supuesto, sin soslayar la atención de diversos problemas que son comunes a hombres y mujeres. Siendo así, lo que se pretende es imprimir una perspectiva de género en la Ley General de Salud.

Aunque no es de soslayarse el esfuerzo del gobierno federal en materia de género y salud al abordar las problemáticas relativas a las mujeres a través de: un sistema de información por sexo, la distinción epidemiológica clara de los principales padecimientos en la mujer y de programas de salud pública enfocados al género. Dichas acciones y programas no se encuentran elevadas al rango de ley, por lo que es necesario garantizar su continuidad y garantizar un trato digno y equitativo a todas las mujeres, reduciendo la mortalidad por causas evitables y atendiendo a sus principales padecimientos.

Es de reconocerse también el esfuerzo del sector salud en la atención de los problemas de salud reproductiva, enfermedades y en general de morbilidad de la mujer, que son amplios y con calidad técnica y humana. Sin embargo, sigue habiendo un reclamo social por la mejora en la calidad y por la atención de las mujeres tanto en su ciclo vital, como en sus principales padecimientos.

Es precisamente, en el sector salud en donde pueden prevenirse las principales causas de mortalidad femenina, y contribuir a la atención y resolución de problemas sociales tan graves como la violencia de género y familiar. Nuestro país tiene severas carencias en la cultura de la prevención, tanto como en la atención humana a las enfermas.

En este sentido, a pesar de los esfuerzos gubernamentales, si la Ley General de Salud no reconoce la perspectiva de género, corremos el riesgo de que los programas sexenales puedan ser modificados e incluso terminados, en detrimento de la salud femenina.

Esta iniciativa, propone por ello la inclusión en la Ley General de Salud de un capítulo que establezca y regule la atención integral de la salud de la mujer, de forma que el sector salud deberá estar comprometido con la prevención, la atención y la rehabilitación de los principales padecimientos de la mujer entendidos como aquellos de mayor prevalencia, mayor incidencia y/o mayor mortalidad.

Esta iniciativa propone que la atención integral a la salud de la mujer sea orientada a restaurar su estado físico, psicológico y social, evitar la propagación de epidemias, mejorar su entorno psico-social, evitar la mortalidad por causas prevenibles, así como garantizar la calidad y acceso universal a la atención médica y a los medicamentos.

Al reconocer que los principales padecimientos de la mujer no son sólo epidemiológicos, sino sociales y culturales, como en el caso de la violencia familiar y de género o bien, los padecimientos mentales, el sector salud se convierte en clave para lograr el tan anhelado derecho constitucional a la protección de la salud, a través de incidir en que las mujeres vivan plenamente y mejoren su calidad de vida.

Para lo anterior, se propone, en primer lugar, incluir la ``atención integral de la salud de la mujer'' como materia de salubridad general. Dicha responsabilidad recaerá tanto en la Federación como en los municipios. Asimismo, se aclara en la Ley General de Salud que la salud es humana y no sólo del hombre.

Como ya se ha mencionado, se propone la inclusión de un capítulo V Bis en el apartado de atención médica llamado ``Atención Integral de la Salud de la Mujer,'' en donde se define que serán los servicios de salud proporcionados a la mujer por el Sistema Nacional de Salud, así como los lineamientos de dicha atención.

Aunado a lo anterior, se hace un énfasis en los principales padecimientos de la mujer, mismos que a continuación se detallan claramente.

1. Atención al cáncer cérvico uterino y de mama

El caso del cáncer cérvico uterino y de mama es dramático, ya que son los tumores que mayores muertes causan entre las mujeres. El primero es el causante de la muerte de una mujer cada dos horas, y el segundo causa de diez muertes diarias. Ambos tumores son, además, la segunda causa de muerte de mujeres en México, después de las enfermedades cardiovasculares.

La tasa de mortalidad por cáncer de mama, es también preocupante. Mientras en el año 1955 fue de 70 por ciento para las mujeres entre 15 y 64 años; para el año 2002, ésta fue de 69.1 por ciento. Lo cual habla de que no ha habido una caída significativa de una enfermedad a todas luces prevenibles.

Más aún, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el cáncer de mama mantiene una tendencia ascendente con algunas variaciones en los últimos registros. En 2002 se notificaron 3,822 muertes por esta causa, lo que corresponde a una tasa de mortalidad de 15.18 defunciones por 100 mil mujeres de 25 años y más. Esta tasa representa la cifra más alta jamás alcanzada por el país.

Sin embargo, según el mismo INEGI la tasa de mortalidad por cáncer cérvico uterino en el país muestra una tendencia descendente: de 25.0 por cada 100 000 mujeres de 25 años y más en 1990, a 15.5 para el mismo grupo en el año 2006. A pesar de ello, sus cifras son aún muy altas.

Lo impactante es que estas son enfermedades prevenibles, ya que para ambos tipos cáncer, existen pruebas de detección, diagnóstico y tratamiento eficientes. Pero, al no existir una cultura de la prevención en México, mueren muchas mujeres que no deberían, al detectárseles el tumor en fase avanzada por las carencias que existen para la detección oportuna.

Probablemente la falta de detección temprana se deba al desconocimiento, desidia, moralidad o pudor en las mujeres dado que no se practican en forma habitual los exámenes que podrían salvarles la vida. Además de que no podemos dejar de lado el rol de la pareja que en muchas ocasiones evita la revisión ginecológica.

Ello no puede sino demostrar una carencia importante en materia de prevención del cáncer y educación para la salud dentro del sector salud. A pesar de que dicho sector ha emprendido campañas educativas en esa materia. Sin embargo, es necesario intensificar esta información, sobre todo en zonas de alta marginación. Así pues, la prevención debería estar basada en la información oportuna y eficiente, que permita a las mujeres atender su salud en tiempo.

A pesar de los importantes esfuerzos realizados por el sector salud a través de sus diversos programas dirigidos a la prevención y atención, la tasa de decrecimiento de ambas enfermedades no ha variado considerablemente, lo que sugiere que el programa de detección oportuna de ambos tipos de cáncer no ha tenido los resultados esperados en la disminución de la frecuencia de esta enfermedad.

Así pues, es nuestra preocupación que en México ha sido difícil establecer y mantener un programa de tamizaje efectivo, tal como los programas de los países desarrollados, que sí han logrado disminuir sus tasas de mortalidad por cáncer cérvico uterino y de mama. La utilización de exámenes de detección como las citologías cervicales, la mastografía y otras permitirán detectar oportunamente el cáncer, así como otro tipo de enfermedades.

En México, sin embargo, en vez de ser una herramienta para la detección oportuna del cáncer, el papanicolau frecuentemente detecta casos de cáncer cérvico uterino ya muy avanzados. Entre el 20 y 60 por ciento de las muertes por esa causa, se podrían prevenir mediante el uso efectivo y temprano de un programa de detección oportuna.

Lamentablemente, la gran mayoría de los casos de cáncer cérvico-uterino y mamario se desarrollan en mujeres de escasos recursos o que tienen un acceso limitado a los servicios de salud. Las razones son variadas, entre las que destacan la falta de información, la falta de prevención por parte de sus parejas, la falta de acceso a centros de salud, las experiencias negativas con los profesionales de la salud que las han atendido, la educación, la formación familiar, la falta de aprecio a su cuerpo, la priorización de la salud de su familia por sobre la propia, la reacción de las parejas que prohíben que otros hombres las toquen para hacerles las pruebas, y, el pudor, entre otras.

En México, el cáncer cérvico-uterino y de mama, es un problema de género y de equidad, por lo que esta iniciativa propone la creación de un ``Programa para la Prevención y Atención del Cáncer Cérvico Uterino y de Mama''.

En dicho programa se propone la participación de las mujeres en las actividades de detección del cáncer cérvico uterino y de mama y la información para la inclusión de los hombres en la prevención y detección de dichas neoplasias. Asimismo, se incluye la educación a la población por género y grupo de edad sobre acciones de prevención y el diseño e implementación de campañas de comunicación.

También se propone que dicho programa desarrolle mecanismos para que los prestadores de salud fomenten la detección temprana y oportuna y la coordinación de acciones para combatir la incidencia de ambos tumores. Asimismo, la Secretaría de Salud deberá desarrollar mecanismos para garantizar el acceso universal, efectivo, oportuno y de calidad a la atención médica para mujeres con este padecimiento.

Tomando en cuenta las consecuencias de estas enfermedades, se propone que las mujeres afectadas y sus familias tengan acceso a atención psicológica. Finalmente, para evitar que se siga propagando dicha enfermedad, se fomentará la investigación para el conocimiento y disminución de la incidencia de ambos tumores.

Con estas acciones, se propone la eliminación de disparidades regionales en la detección de cáncer y un énfasis en el enfoque preventivo para evitar que más mujeres mueran.

2. Atención de la violencia de género

En concordancia con las normas contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta iniciativa toma en cuenta el impacto de la violencia sobre la salud de las mujeres. Las graves cifras de múltiples encuestas e investigaciones definen a este fenómeno como un problema de salud pública con múltiples consecuencias sociales. Como tal, es causa frecuente de demanda de servicios, aunque debe promoverse su búsqueda intencionada para atender los casos de violencia y canalizarlos a instancias especializadas, con el fin de buscar la rehabilitación. Por ello el sector salud es un sector estratégico para ofrecer acceso a mujeres que necesitan ayuda.

El sector salud, como integrante del Sistema Nacional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres tiene ahora un mayor compromiso con las mujeres que sufren violencia; es importante señalar que para las mujeres en las que el maltrato físico tuvo alguna consecuencia para su salud, son quienes presentaron más de un tipo de lesión. De éstas 30 por ciento tuvo necesidad de utilizar los servicios de salud para atender las consecuencias de la agresión, las que se distribuyeron de la siguiente manera: 86.5 por ciento en consulta externa y urgencias, y 13.5 por ciento en hospitalización, lo que señala la severidad de las lesiones infligidas por la pareja.

Al explorar las principales barreras institucionales que dificultan la detección de mujeres maltratadas por su pareja, la principal causa referida por los profesionales de la salud, es precisamente la falta de protocolos de detección o para el manejo de casos, enseguida la falta de privacidad en la consulta y la falta de políticas institucionales que legitimen la participación del personal de salud en esos casos.

Todos estos indicadores solamente dejan entrever que los prestadores de servicios de salud no tienen la capacidad suficiente para detectar casos de violencia familiar o de género, debido a la barrera puesta por los pacientes, así como por los vacíos institucionales.

A pesar de que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, que tiene por objeto establecer los criterios a observar en la atención medica y la orientación, que se proporcionan a las y los usuarios que se encuentren en situaciones de violencia familiar, ésta es casi desconocida por los prestadores de salud, pues sólo el 18.5 por ciento de ellos la conocen, de estos el 42.2 por ciento conoce bien su contenido y el resto solamente ha oído hablar de ella.

La falta de información por parte de los prestadores de la salud, es un elemento que puede inhibir la detección oportuna de los casos de violencia intrafamiliar o de género. Esto se debe a que muchas veces es detectada dicha violencia en los servicios de consulta en primer nivel o en nivel hospitalario. Sin embargo, si los prestadores de servicios de salud no motivan a la mujer a hablar de las circunstancias que rodean su malestar, este es considerado un problema invisible, debido al ocultamiento por parte de las mujeres, por temor a la denuncia o simplemente porque ellas no lo consideran como violencia.

Todo lo anterior, nos hace reflexionar acerca de las limitaciones que presenta la aplicación de la Norma Mexicana para la Atención Médica de la Violencia Familiar. En consecuencia, creemos que es necesario rediseñar la normatividad, así como el modelo de atención en los servicios de salud para mejorar en cuanto a la detección y la atención de la violencia, ya que con su estructura actual, su aplicación queda limitada a menos de la mitad de las mujeres que sufren violencia.

Si el personal de la salud no es capaz de identificar la violencia, es necesario trabajar en nuevas estrategias para su detección, a fin de evitar las graves consecuencias que tienen repercusiones en la vida cotidiana, como causa de muerte y de discapacidad, agregando el impacto de la salud mental y sus efectos a largo plazo, los cuales pocas veces han sido incluidos en la investigación de este problema. Además, evidentemente, de fomentar la denuncia ciudadana y de canalizar a la víctima y al agresor a instancias especializadas para su rehabilitación.

Creemos entonces que es fundamental para el desarrollo integral de la mujer, que se aborde el tema de la violencia incluyendo los daños a la salud mental, así como también fomentar desde el sector salud la prevención y detección oportuna de problemas de violencia en la mujer. Por ello, es necesario que la Ley General de Salud contemple un apartado sobre detección y prevención de la violencia, tanto familiar como de género.

Para ello esta iniciativa propone incluir en la Ley General de Salud el ``Programa de Atención a la Violencia Familiar y de Género''. El mismo contendrá medidas de prevención de la violencia, disposiciones para la detección de la violencia y mecanismos para la protección, promoción y restauración de la salud física y mental de quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia. Aunado a buscar su rehabilitación.

Además, dicho programa establecerá mecanismos que garanticen para las víctimas de violencia el acceso universal, oportuno, eficiente y de calidad a los servicios de salud; así como acciones para la referencia a instancias especializadas de los involucrados en situaciones de violencia. Como una forma de que todos los sectores públicos se vean involucrados, estos deberán de coordinarse y establecer estrategias conjuntas con la inclusión de la sociedad civil.

Para la atención al problema de la violencia es necesario el desarrollo de un sistema de información e investigación que permita compilar, sistematizar y analizar la información que permita realizar estudios específicos sobre la violencia familiar y de género; también incluido en dicho programa. Así como campañas de comunicación, prevención y detección temprana. Como hemos señalado, un problema respecto a la violencia es la falta de capacitación de recursos humanos, deficiencia que deberá cubrirse con este programa.

3. Salud reproductiva

La propuesta que se realiza da carácter de prioritario a la salud reproductiva. Por esto se debe entender la información y educación sexual en materia de reproducción, la promoción del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, y, el estímulo a la participación de la mujer y el hombre en el cuidado de su salud sexual y reproductiva.

Para lo anterior, se instruye a la Secretaría de Salud a establecer las medidas específicas para el ejercicio de una sexualidad libre y responsable, mismas que incluirán el control de enfermedades de transmisión sexual y la implantación de una campaña permanente de educación sexual.

Además, esta iniciativa es innovadora en enfocar la atención a la salud reproductiva dependiendo de las necesidades de la mujer en sus distintas etapas de desarrollo, para lo que se hará énfasis en la adolescencia, madurez y climaterio.

En este sentido, se reconoce que es importante el ciclo vital de vida de la mujer y dentro de éste el climaterio. De esta forma, esta iniciativa señala que los establecimientos de salud contarán con áreas destinadas al tratamiento integral y multidisciplinario del climaterio.

Lo que nos ha llevado a preocuparnos por el climaterio es que es en esta etapa en donde las mujeres sufren una mayor cantidad de trastornos, debido a los cambios hormonales y psicológicos que las aquejan, y en general les provocan cambios drásticos en su funcionamiento y desempeño. Dichos cambios implican replantear su proyecto de vida y encontrar un nuevo lugar en la sociedad.

Siendo así, las mujeres en etapa de climaterio, enfrentan retos psicológicos, familiares, sociales y laborales que requieren de atención específica por parte del Estado, en el cual representan una fuerza productiva y de cohesión social muy importante.

Es de mencionarse que el sector salud, en general, se carece de áreas específicas de atención en esta materia, por lo que es necesario considerar su inclusión dentro de los programas de atención integral de la salud de las mujeres, que contemple el tratamiento ginecológico, la terapia de reemplazo hormonal, y el apoyo psicológico adecuado.

En esta iniciativa, se reconoce, entonces, que es de suma importancia que la información y orientación sobre la manera de prevenir los trastornos que se presentan en el climaterio se de a conocer no sólo a las mujeres que ya se encuentran en él, sino a todas en general, con el propósito de que las mismas puedan llevar a cabo acciones preventivas y que les permita superar esa esta de manera saludable y con el menor impacto negativo posible en su desarrollo humano.

4. Atención integral a la salud de la mujer indígena

Evidentemente, una deuda de la sociedad mexicana y el Estado Mexicano es hacia las comunidades indígenas. En el sector salud se ha visto que muchas mujeres indígenas no acuden a la atención dado que los médicos intervienen con sus usos y costumbres. Un caso muy claro es el del papanicolau o la exploración mamaria, en donde si es un hombre el que va a aplicar la prueba las mujeres simplemente no la hacen.

Así pues, consideramos de una relevancia esencial que sea el sector salud tome en cuenta los sistemas normativos de las comunidades indígenas y de sus mujeres para realizar las acciones encaminadas a la protección de su salud.

En consecuencia, se propone que las autoridades y el personal sanitario brinden la asesoría, orientación y atención en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad. Además, se señala que ninguna acción promovida por la Secretaría deberá afectar directa o indirectamente la cohesión interna comunitaria, las acciones de promoción de la salud que afecten o se confronten con los usos y costumbres de dichas comunidades, y, se deberán implementar mediante acuerdos y diálogos suficientes, respetuosos e interculturales.

5. Atención de mujeres en situaciones especiales

La Atención a la Salud Integral de la Mujer que pretendemos implementar no debe estar enfocado no solamente a las mujeres que se encuentren gozando de su libertad, sino que también sea recibido por aquellas que se encuentran recluidas en algún centro de rehabilitación social o reclusorios y en centros de combate a las adicciones. Éste es un aspecto más en donde esta iniciativa es innovadora.

6. Información y capacitación

Como hemos enfatizado es nuestra preocupación principal la atención integral de la salud de la mujer. Para ello, se plantea un Sistema de Información para la Salud de la Mujer bajo la rectoría de la Secretaría de Salud. Dicho sistema deberá recopilar, sistematizar y actualizar la información necesaria para el adecuado seguimiento de los riesgos y padecimientos de alta prevalencia, alta incidencia y/o alta mortalidad en las mujeres. Además, este sistema será de acceso público y gratuito.

También como se ha señalado, en diversas ocasiones la salud de la mujer se ve disminuida por que los profesionales de la salud no está suficientemente capacitado para atender especialmente los padecimientos de la mujer. Así pues, se señala en esta iniciativa que los profesionales de la salud recibirán capacitación para su especialización en atención a los problemas de salud de la mujer definidos por este capítulo.

7. Acceso universal de la mujer a su atención y medicamentos

Para completar con su cometido, finalmente esta iniciativa establece el acceso universal a los servicios integrales de salud para la mujer, ello, sin importar su edad, religión, preferencia sexual, ubicación geográfica o cualquier otra característica. Además, se garantiza el acceso universal y gratuito de medicamentos a toda mujer atendida en el sector público.

Con todo lo señalado anteriormente, esta iniciativa demuestra su innovación y novedad en la atención integral de la salud de la mujer. Esperamos que sea apoyada por los diputados y diputadas de esta Cámara, pero particularmente por las segundas que son responsables de la salud de sus correlativas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención integral a la salud de la mujer.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, la fracción XV del artículo 13, la fracción II del apartado A del artículo 13 y la fracción I del apartado B del artículo 13; y se adiciona la fracción IV Ter al artículo 3º, así como un capítulo V Bis llamado ``Atención Integral de la Salud de la Mujer'' que incluye los artículos 66 Bis a 66 Bis 17, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2. El bienestar físico y mental del hombre y la mujer , para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. a VII. ...

Artículo 3. ...

I. a IV bis. ...
IV Ter. ... La atención integral a la salud de la mujer
V. a XIV. ...
XV. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana ;
XVI. a XXX. ...

Artículo 13. ...

A. ...

I. ...
II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, IV Ter, V, VI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII Y XXIX, del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;
III. a X. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, IV Ter, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI Y XXII, del artículo 3o., de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. a VII. ...

Capítulo V Bis Atención Integral a la Salud de la Mujer

Artículo 66 Bis. Toda mujer, sin importar su edad, religión, preferencias, ubicación geográfica o cualquier otra característica, tendrá acceso universal a los servicios de atención integral a la salud para la mujer.

Artículo 66 Bis 1. Se entiende por Atención Integral a la Salud de la Mujer el conjunto de servicios proporcionados por el Sistema Nacional de Salud con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 66 Bis 2. Los servicios de salud proporcionados a la mujer comprenden a la prevención, promoción, detección, atención y rehabilitación de la salud física y mental de la mujer, desde una perspectiva integral, atendiendo a la prevalencia de daños a la salud y tomando en cuenta el entorno social de las mujeres.

Artículo 66 Bis 3. Los servicios de salud integral para la mujer harán énfasis en aquellas enfermedades que por su importancia, alta prevalencia, alta incidencia y/o alta mortalidad, se conviertan en un problema prioritario de salud pública.

Artículo 66 Bis 4. La atención integral a la salud de la mujer será orientada a restaurar su estado físico, psicológico y social, evitar la propagación de epidemias, mejorar su entorno psico-social, evitar la mortalidad por causas prevenibles, garantizar la calidad y acceso universal a la atención médica, y todas aquéllas a que se refieran las demás leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 66 Bis 5. La Secretaría emprenderá las acciones necesarias para garantizar el abasto y el acceso de medicamentos a las mujeres atendidas en el sector público.

Artículo 66 Bis 6. La atención a la salud de la mujer hará énfasis en todas aquellas enfermedades prevenibles que sean particulares al género, tales como el cáncer cérvico-uterino y mamario, entre otras; asimismo, en las acciones necesarias para la atención de la violencia intrafamiliar y de género.

Artículo 66 Bis 7. El Programa para la Prevención y Atención del Cáncer Cérvico Uterino y de Mama estará bajo la rectoría de la Secretaría de Salud y deberá considerar los siguientes elementos:

I. La participación de las mujeres en las actividades de detección de cáncer cérvico uterino y de mama;
II. La información para la inclusión de los hombres en la prevención y detección del cáncer cérvico uterino y de mama;
III. La educación a la población, por género y grupo de edad, sobre las acciones que deben tomar para la prevención de ambos tipos de cáncer;
IV. El diseño e implementación de campañas de comunicación, prevención y detección temprana;
V. El desarrollo de mecanismos por los prestadores de servicios de salud que fomenten la detección temprana y oportuna;
VI. La coordinación de acciones dentro del Sistema Nacional de Salud para combatir la incidencia del cáncer cérvico uterino y de mama;
VII. El desarrollo de mecanismos que garanticen el acceso universal, efectivo, oportuno y de calidad a la atención médica necesaria para las mujeres con cáncer cérvico uterino y de mama;
VIII. La inclusión de atención psicológica especializada para mujeres que padezcan cáncer cérvico uterino o de mama, así como para sus familias;
IX. El fomento a la investigación para el conocimiento y disminución de la incidencia de cáncer cérvico uterino y de mama; y,
IX. Todas las demás que la Secretaría considere necesarias para disminuir la incidencia y mejorar la calidad de vida de las mujeres con este tipo de cáncer.

Artículo 66 Bis 8. Será prioridad para el Sistema Nacional de Salud la atención a la violencia intrafamiliar y de género. Para lo anterior, la Secretaría conformará el Programa de Atención a la Violencia Intrafamiliar y de Género.

Dicho programa incluirá en sus lineamientos todas las acciones regulatorias del sector salud establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además de la atención a las mujeres víctimas de violencia, el programa atenderá de manera integral a la salud de las personas involucradas en situaciones de violencia.

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa de Atención a la Violencia Intrafamiliar y de Género tomará en cuenta lo siguiente:

I. Diseñar las medidas de prevención de la violencia de cualquier tipo que permitan incluir el tema en las acciones de promoción de la salud;
II. Establecer guías para la detección de la violencia en establecimientos de salud;
III. Diseñar mecanismos para la protección, promoción y restauración de la salud física y mental de quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia;
IV. Establecer guías para la referencia de quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia a instancias especializadas para su tratamiento;
V. Lineamientos para la coordinación de las instancias del Sistema Nacional de Salud, de las entidades de la Administración Pública Federal, de las autoridades estatales y municipales, en materia de prevención, detección, atención y promoción de la salud física y mental.
VI. Lineamientos para la inclusión de la sociedad civil en las acciones relativas a la erradicación de la violencia intrefamiliar y de género;
VII. El desarrollo de un sistema de información e investigación que permita compilar, sistematizar y analizar la información que permita realizar estudios específicos sobre la violencia familiar y de género;
VIII. El diseño de campañas de comunicación, prevención y detección temprana de la violencia de cualquier tipo;
IX. Lineamientos y mecanismos para la capacitación de los recursos humanos del sector salud para la formación de cuadros especializados en detección y atención de personas involucradas en situación de violencia;
XI. Mecanismos y acciones encaminados a proporcionar los servicios y apoyos para que las mujeres en situación de violencia cuenten con elementos para romper este ciclo y mejorar su calidad de vida;
XII. El diseño de mecanismos para la rehabilitación de agresores; y
XIII. Todas aquellas que se consideren necesarias para prevenir, atender y erradicar la violencia de cualquier tipo.

Artículo 66 Bis 9. La salud reproductiva tiene carácter prioritario y se refiere a la información y educación sexual en materia de reproducción, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos y, el estímulo a la participación de la mujer y el hombre en el cuidado de su salud sexual y reproductiva.

La Secretaría establecerá las medidas específicas para el ejercicio de una sexualidad libre y responsable, que incluirá el control de enfermedades de transmisión sexual y la implantación de una campaña permanente de educación sexual.

Artículo 66 Bis 10. El Sistema Nacional de Salud enfocará la atención a la salud reproductiva dependiendo de las necesidades de la mujer, en las diferentes etapas de desarrollo tales como la infancia, la adolescencia, la madurez y el climaterio.

Los establecimientos de salud contarán con áreas destinadas al tratamiento integral y multidisciplinario del climaterio.

Artículo 66 Bis 11. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría, orientación y en su caso la atención en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad.

Artículo 66 Bis 12. Por ningún motivo, la Secretaría realizará acciones que afecten directa o indirectamente la cohesión comunitaria de las comunidades indígenas. Asimismo, las acciones de promoción de la salud no deberán afectar o confrontar los usos y costumbres de dichas comunidades y, deberán implementarse mediante acuerdos y diálogos suficientes, respetuosos e interculturales.

Artículo 66 Bis 13. En el caso de mujeres que se encuentren en reclusorios o centros de combate a adicciones, la Secretaría verificará que se cumplan las disposiciones establecidas en este capítulo, particularmente las relativas al Programa para la Prevención y Atención del Cáncer Cérvico Uterino y de Mama y las del Programa de Atención a la Violencia Intrafamiliar y de Género.

Artículo 66 Bis 14. Se integrará un Sistema de Información para la Salud de la Mujer bajo la rectoría de la Secretaría de Salud. Dicho sistema deberá recopilar, sistematizar y actualizar la información necesaria para el adecuado seguimiento de los riesgos y padecimientos de alta prevalencia, alta incidencia y/o alta mortalidad en las mujeres. Este sistema será de acceso público y gratuito.

Artículo 66 Bis 15.- Los profesionales de la salud recibirán capacitación para su especialización en atención a los problemas de salud de la mujer definidos por este capítulo.

Artículo 66 Bis 16. La Secretaría emitirá las disposiciones para garantizar que se promuevan investigaciones respecto de los principales padecimientos y riesgos que afectan la salud de la mujer.

Artículo 66 Bis 17. La Secretaría emitirá los reglamentos, normas y disposiciones oficiales para el efectivo cumplimiento de este capítulo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El sector salud contará con cinco años a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación para ejercer las acciones necesarias para que todos los establecimientos del segundo y tercer nivel de atención cuenten con al menos un mamógrafo.

Tercero. La Secretaría emitirá los reglamentos y normas necesarios para el cumplimiento de este decreto a más tardar 90 días hábiles después de su entrada en vigor.

Cuarto. Las autoridades sanitarias de las entidades federativas contarán con un año para adecuar las disposiciones sanitarias a lo establecido en este capítulo.

Nota:
1 Organización Mundial de la Salud, 1994.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputada Leticia Díaz de León Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«133. Que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores PúblicosdelDistrito Federaly deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Benjamín González Roaro, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal, Benjamín González Roaro , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal, misma que se fundamenta bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, como en gran número de países del orbe, la corrupción socava las instituciones públicas y privadas y la confianza de la sociedad, genera grandes daños económicos, compromete la estabilidad y erosiona el estado de derecho, de ahí, la necesidad de prever en la ley, la mayoría de circunstancias posibles donde pueda presentarse o que pudieran favorecer su desarrollo.

El Estado mexicano ha signado y ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen como finalidad atacar la corrupción, entre los que se encuentran:

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida ). Este instrumento fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 31 de octubre de 2003. En ella, nuestro país se comprometió a formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
La Convención Interamericana contra la Corrupción. México es parte desde el 2 de junio de 1997; a través de ésta el Estado Mexicano se obligó a establecer medidas preventivas aplicables dentro de los sistemas institucionales por medio de normas de conducta de los funcionarios públicos, así como mecanismos para hacer cumplir estas normas, sistemas de declaración de ingresos, contratación de personal y mecanismos para la participación de la sociedad civil en la prevención de la corrupción.

Este es el marco jurídico internacional en el que se suscribe la presente iniciativa, con su aprobación, además de mejorar la legislación en la materia para el Distrito Federal, se estaría dando pleno y cabal cumplimiento a los diferentes instrumentos internacionales a los que México se ha obligado.

El 31 de diciembre de 1982, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con el primordial objeto de marcar el fin de la corrupción generalizada como una demanda de la comunidad, apelando a la ética como el fundamento del moderno estado social y democrático de derecho, lo que representó un gran avance legal en la materia.

No obstante, en el año 2001, se consideró que dicho ordenamiento jurídico no respondía de igual manera a la problemática que se vivía en ese momento, razón por la cual, en sesión celebrada en la H. Cámara de Diputados, el día 26 de abril de 2001, fue aprobada la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, misma que se envió al Senado de la República para su respectivo análisis y aprobación. El 13 de marzo de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De acuerdo con las consideraciones realizadas al dictamen que aprueba la minuta por la que se expide la citada ley, ésta surgió con el propósito de llevar a la realidad las normas básicas de responsabilidades de los servidores públicos contenidas en el Título Cuarto de la Carta Magna y dotarlas de plena eficacia para cumplir con sus objetivos.

La nueva Ley retomó gran parte de las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las cuales se ampliaron de manera sustantiva, originando un nuevo adelanto en la materia.

Entre los factores que detonaron el desarrollo en el tema se encuentran:

• Extendió la facultad de aplicar la ley a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo de la Judicatura, a los Tribunales Agrarios, Instituto Federal Electoral, Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos así como al Banco de México, por considerarse la pertinencia de que bajo el principio de legalidad exista mayor certeza en los procesos administrativos y quede a salvo de cuestionamiento alguno la aplicación de sanciones en este ámbito
• Agrupa en un solo ordenamiento jurídico las normas sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos federales, dejando como cuestión aparte las responsabilidades política, civil y penal debido a la necesidad de hacer una separación entre ellas.
• Impone controles y sanciones administrativas para evitar el aprovechamiento de poder de influencia o de la información a que tenga acceso el servidor público por virtud del empleo, cargo o comisión en que se desempeñe; esto incluso, por una temporalidad de hasta un año después del retiro de su encargo.
• Propone modernizar el sistema de información del Registro Patrimonial de los Servidores Públicos, con lo cual se responde a la relevancia que tiene el empleo de estos datos, mismos que estarán disponibles hasta tres años después de que el servidor público haya dejado el cargo encomendado.
• Establece importantes medidas preventivas para evitar las conductas ilícitas.
• Prevé la facultad de presentar denuncias ante el Ministerio Público por parte de la Secretaría y las Contralorías internas, o bien que insten al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formulen las querellas a que haya lugar.
• Incorpora el auxilio en la práctica de diligencias por las contralorías internas cuando deban realizarse en lugar distinto de su residencia. La coordinación de autoridades redundará sin duda, en la agilidad en la continuación de los procesos.
• Establece una garantía de que se cumplirán las sanciones económicas al introducir el embargo precautorio en el caso de posible aplicación de las mismas. Los montos vendrán a constituir créditos a favor del erario federal y por su naturaleza, se sujetarán en su totalidad a las disposiciones fiscales aplicables.
• Aumenta los plazos de prescripción de uno a tres años en la generalidad de los ilícitos y de tres a cinco años para aquellos de mayor gravedad.
• Establece la obligación por parte de las dependencias, entidades e instituciones públicas de proporcionar la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.
• Enfatiza en el concepto de reincidencia, factor relevante para la imposición de sanciones, con el objeto de dar mayor claridad a este supuesto, consignando en ley su contenido.
• Dispone la restitución en el goce de sus derechos y el pago de las percepciones que dejare de recibir el servidor público hubiera sido suspendido temporalmente, en el caso de que alguna acusación sobre responsabilidad administrativa resultare infundada.

Estos importantes avances jurídicos, empero, quedaron fuera del ámbito del Distrito Federal, toda vez que la misma Ley lo excluyó de su aplicación al señalar en su artículo Segundo Transitorio:

``Artículo Segundo. Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal .''

En este sentido, son las normas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que desde el año 2001 se consideraron obsoletas, constituyen el actual y vigente marco jurídico del Distrito Federal.

La presente iniciativa se propone actualizar la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Distrito Federal, retomando aquellos elementos, citados en este texto, que en 2002 detonaron grandes avances en el ámbito federal, y adecuándolos a la estructura legal y administrativa de la capital del país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración del H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en lo relativo al Distrito Federal en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad en lo relativo al Distrito Federal en el servicio público;
II. De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público;
III. Las obligaciones en el servicio público;
IV. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
V. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;
VI. El registro patrimonial de los servidores públicos.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Ley: A la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal.
Asamblea Legislativa: A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo: Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Contraloría General: A la Contraloría General del Distrito Federal.
Contralorías Internas: A las Contralorías Internas en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y denuncias y de responsabilidades: A los titulares de las contralorías internas y a los de las áreas de auditoría y de responsabilidades, designados por la Contraloría General.
Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados.
Entidades: A las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Delegaciones: Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
Salario mínimo: Al salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Salario mínimo mensual: Al equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 3. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos del Distrito Federal mencionados en el artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos del Distrito Federal.

Artículo 4. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. La Contraloría General del Distrito Federal;
III. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
IV. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
V. Los Tribunales del trabajo;
VI. El Instituto Electoral del Distrito Federal;
VII. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VIII. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
IX. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

Artículo 5. Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y denuncias y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias, entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 6. Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 4 turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

TÍTULO SEGUNDO De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 7. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 9 de la Ley.

En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la Contraloría General.

Artículo 8. La Contraloría General, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior de la Ley, emitirá un Código de Ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

El Código de Ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 9. Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este Capítulo, y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Contraloría General en los términos que ésta establezca.

Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán promover la participación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos delegacionales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 7 de la Ley, así como en la evaluación de las acciones que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los servidores públicos.

TÍTULO TERCERO Responsabilidades Administrativas

CAPÍTULO I Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público

Artículo 11. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Artículo 12. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.
XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;
XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Contraloría General, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y denuncias y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
XVIII. Denunciar por escrito ante la Contraloría General o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;
XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;
XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;
XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y
XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

Artículo 13. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y
c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Electoral del Distrito Federal, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.

CAPÍTULO II Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas

Artículo 14. En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.

La Contraloría General establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.

Artículo 15. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, III a VIII del artículo 4 de la Ley conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo.

Artículo 16. Los servidores públicos de la Contraloría General que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la Contraloría interna de la misma. El titular de esta contraloría será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y sólo será responsable administrativamente ante él.

Artículo 17. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;
III. Destitución del puesto;
IV. Sanción económica, e
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 12 de la Ley.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Contraloría General, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Artículo 18. Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

Artículo 19. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Financiero del Distrito Federal, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Artículo 20. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 17 se observarán las siguientes reglas:

I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Contraloría General, el contralor interno o el titular del área de legalidad y responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato;
II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Contraloría General, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;
III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Contraloría General, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y
IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Contraloría General, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería del Distrito Federal.

Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Contraloría General, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería del Distrito Federal, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 25 de la Ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a in de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos del artículo 19 de la Ley.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería del Distrito Federal, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

Artículo 21. La Contraloría General impondrá las sanciones correspondientes a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.

Artículo 22. Si la Contraloría General o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.

Artículo 23. Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones la Contraloría General estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas y denuncias el envío del expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 24. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Contraloría General, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y denuncias y de responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.

La Contraloría General o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca.

Artículo 25. La Contraloría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I. Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables.
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.
Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
II. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen;
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Contraloría General, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y dos horas, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico.
La Contraloría General, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por treinta días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades;
IV. Durante la sustanciación del procedimiento la Contraloría General, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.
Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias, y
V. Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Contraloría General, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Contraloría General, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad.

La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Contraloría General, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.

En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.

En caso de que la Contraloría General, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Contraloría General.

Artículo 26. En los lugares en los que no residan los contralores internos o los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, practicarán las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomienden mediante comunicación escrita.

En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia cuya práctica se solicita; los datos de identificación y localización del servidor público respectivo, y el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como acompañarse de la documentación correspondiente.

El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se refiere este artículo, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

Artículo 27. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad.

Artículo 28. Las resoluciones y acuerdos de la Contraloría General, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley.

Artículo 29. En los juicios ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la Ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá otorgar la suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.

Artículo 30. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir;
II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

Artículo 31. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:

I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Financiero del Distrito Federal, y
II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente, y
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.

Artículo 32. Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 33. Las resoluciones que dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrán ser impugnadas por la Contraloría General, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, según corresponda.

Artículo 34. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Contraloría General, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y conforme se disponga en la resolución respectiva.

La suspensión, destitución o inhabilitación que se impongan a los servidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución y se considerarán de orden público.

Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable.

Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Distrito Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables

Artículo 35. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la presente Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al interesado dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.

Artículo 36. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, la Contraloría General, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:

I. Multa de hasta veinte veces el salario mínimo diario;
II. Auxilio de la fuerza pública.

Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

Artículo 37. Las facultades de la Contraloría General, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.

La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.

TÍTULO CUARTO Registro patrimonial de los servidores públicos

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 38. La Contraloría General llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de los órganos jurisdiccionales a que se refiere la fracciones III, IV y V del artículo 4 en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Contraloría General, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conforme a la legislación respectiva, determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.

Las atribuciones que esta Ley otorga a la Contraloría General, se confieren a las autoridades a que aluden las fracciones I y III a IX del artículo 4, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades conforme a su propia legislación, determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.

Artículo 39. Tienen la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, bajo protesta de decir verdad, en los términos que esta Ley señala:

I. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: los Diputados, Oficial Mayor, Tesorero, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de la misma;
II. En el Gobierno del Distrito Federal: todos los funcionarios, desde el nivel de jefes de departamento hasta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III. En las Jefaturas Delegacionales: los funcionarios, desde el nivel de jefes de departamento hasta el Jefe Delegacional;
IV. En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal: Magistrados y Secretarios o sus equivalentes;
V. En la Contraloría General: Todos los servidores públicos de confianza;
VI. En la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: Todos los servidores públicos desde el nivel de Jefe de Departamento y homólogo hasta el Presidente de la Comisión;
VII. En el Instituto Electoral del Distrito Federal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente.
VIII. En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquellos;
IX. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos, valores y fondos del Distrito Federal y de las Delegaciones; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de los órganos jurisdiccionales que determine el titular de la Contraloría General del Distrito Federal, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

Artículo 40. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.
II. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión, y
III. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.

La Contraloría General podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un período de quince a treinta días naturales.

En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Contraloría General declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.

El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de Ley.

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor de seis meses a un año.

En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 25 de la Ley.

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 25, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Contraloría General formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

Artículo 41. Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presentadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica.

La Contraloría General tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevará el control de dichos medios.

Asimismo, la Contraloría General expedirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine.

Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Contraloría General para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.

Artículo 42. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Tratándose de bienes muebles, la Contraloría General determinará las características que deba tener la declaración.

Articulo 43. La Contraloría General llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público.

En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados y las sanciones impuestas a aquéllos.

La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.

La Contraloría General expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las personas que, en su caso, las requieran.

Las dependencias y entidades invariablemente obtendrán la constancia de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos. Dichas constancias podrán obtenerse del sistema electrónico que establezca la Contraloría General.

La información relativa a la situación patrimonial estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión.

La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la Contraloría General el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la propia Contraloría General lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades.

Artículo 44. La Contraloría General podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.

Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Contraloría General, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo siguiente.

Artículo 45. Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber los hechos que motiven la investigación, señalándole las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, formule a la Contraloría General las aclaraciones pertinentes y ésta emita su resolución dentro de los quince días hábiles siguientes.

Cuando no fuere posible entregar el citatorio, o cuando el servidor público o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a firmar de recibido, el notificador hará constar dicha circunstancia en un acta que levantará ante dos testigos, sin que ello afecte el valor probatorio que en su caso posea este documento.

Contra la práctica de la notificación respectiva, el servidor público podrá inconformarse ante la Contraloría General, mediante escrito que deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, y dispondrá de un plazo igual para ofrecer las pruebas que a su derecho convenga.

Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Contraloría General contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución.

La facultad de la Contraloría General para efectuar las investigaciones o auditorías a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de haberlo concluido.

Artículo 46. Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar a la Contraloría General, la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.

Sólo el titular de la Contraloría General o los Subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria.

Artículo 47. Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.

Artículo 48. Cuando los servidores públicos reciban, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 12 de la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la autoridad que la Contraloría General determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.

Artículo 49. La Contraloría General hará declaratoria al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 46 de la Ley, y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Contraloría General coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.

Artículo 50. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta la Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo Tercero. Se deroga el artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Artículo Quinto. Las autoridades a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, que no cuenten con los órganos y sistemas previstos en los artículos 15, dispondrán para su establecimiento de un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, para lo cual realizarán las adecuaciones procedentes a sus reglamentos interiores, manuales de organización o disposiciones equivalentes.

Artículo Sexto. Los servidores públicos que deban presentar declaraciones de situación patrimonial en los términos de este ordenamiento legal y que no hayan estado obligados a presentarlas conforme a la ley que se deroga, dispondrán por única vez de un plazo de sesenta días naturales para presentar la declaración a que se refiere la fracción I del artículo 40 de esta Ley, contados a partir del día siguiente a que concluya el plazo señalado en el transitorio que antecede.

Artículo Séptimo. Los procedimientos seguidos a servidores públicos del Distrito Federal que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos.

Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.

Artículo Octavo. Con el fin de actualizar la información patrimonial de los servidores públicos con que cuenta la Contraloría General, en la declaración de modificación patrimonial a presentarse en el mes de mayo de 2009, por única vez, los servidores públicos deberán proporcionar la información que se indique en el formato que al efecto emita dicha Dependencia, el cual deberá ser dado a conocer de manera oportuna.

Artículo Noveno. La Contraloría General deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el Código de Ética, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputado Benjamín González Roaro (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, delDistrito Federal, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«134. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal por el estado de Nuevo León, José Martín López Cisneros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona un párrafo 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Como ya es sabido, el Poder Legislativo en México se encuentra depositado en el Congreso de la Unión el cual se encuentra formado por dos cámaras, la de senadores y la de diputados, cuyos integrantes resultan ser representantes de la nación.

En este orden de ideas tenemos que la función de esos representantes populares no se limita sólo al trabajo técnico legislativo, es decir, a la creación y recreación constante de un marco de acción para las relaciones políticas, económicas y sociales del país, sino también a la atención y procuración de la ciudadanía de la demarcación que le corresponda.

En efecto, la tendencia actual radica en la transparencia en la actividad del Estado, en todos los ámbitos de su actuar e incluyendo, evidentemente, a los tres poderes de la unión. En este orden de ideas tenemos que el informar implica transparencia de gestión, por ello en el caso que nos ocupa y, en ilación a lo expuesto es que se desprende el compromiso del legislador de informar el quehacer diario de una forma simple, rápida y gratuita para la sociedad, ya que resulta ser que las actividades de los senadores y diputados, al ser representantes de la ciudadanía, son de interés público.

Por informar, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, se debe entender ``Enterar o, dar noticia de algo'', por lo que no hay que confundirlo con publicidad o promoción, sino, con el acceso que se le otorga a la ciudadanía colmando la voluntad del gobernado en satisfacción de sus necesidades de forma sencilla y veraz, dándole a conocer las actividades realizadas de la función que le ha sido atribuidas por la misma sociedad.

Es por lo anterior, que resulta importante la incorporación a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos disposiciones que impliquen la obligación de informar las actividades, que en el ejercicio de sus funciones, realicen los legisladores, ya sea que las mismas se lleven a cabo en sesiones ordinarias o permanentes, o en los periodos de receso al atender a la ciudadanía de la demarcación que representa, y con ello lograr que se forme un sistema integral de transparencia de gestión legislativa.

Atento a lo anteriormente expuesto, es que se propone la adición de un cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto por el que se adiciona un párrafo 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11

1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

4. Al concluir cada año del periodo legislativo que corresponda, los diputados y senadores, conocerán del estado que guardan las demarcaciones que representan y atenderán a la sociedad, debiendo informar a la ciudadanía, las actividades legislativas, de representación o gestión que hubieran realizado durante ese año. El contenido de los informes realizados en términos de este párrafo, será con fines informativos, educativos y de orientación social y, por ello no podrá ser considerado en ningún caso, como propaganda o promoción personalizada ni como actos de precampaña.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho.--- Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«135. Que reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Fernando Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La globalización ha llevado al primer plano el reto de rescatar y conservar el medio ambiente. En ese sentido, en las últimas décadas hemos vivido múltiples cambios normativos, institucionales y sociales en la materia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

El gobierno mexicano, tanto por el trabajo del Poder Legislativo como del Ejecutivo, ha establecido mecanismos de gestión y regulación ambiental; la sociedad civil se ha organizado para expresar públicamente las diversas problemáticas y necesidades que se viven en las diversas regiones y han aportado también sus soluciones. Asimismo, el sector empresarial ha comenzado a responder con el establecimiento de procesos productivos ambientalmente sanos, que exigen una reconversión tecnológica y productiva.

Todo lo anterior se ha generado en un contexto en que los problemas de contaminación y deterioro ambiental parecen rebasar con mucho los avances obtenidos y los recursos disponibles para continuar trabajando en su solución. Ante esa problemática, las nuevas administraciones federales, estatales y municipales tienen que definir sus programas de trabajo en materia de gestión ambiental, y esto conlleva una gran responsabilidad, pero también una oportunidad de cambio para proponer y desarrollar nuevas estructuras jurídicas y prácticas que son urgentes para recuperar nuestro ambiente, estableciendo nuevas formas de relación de la especie humana con el resto de la naturaleza, pero también nuevas formas más democráticas y equitativas de la autoridad con la población y de coordinación en la operación de planes y programas entre los tres ámbitos de gobierno.

Lo anterior requiere un proceso paulatino de descentralización de la gestión ambiental, que implica asumirla de manera más equitativa entre los tres ámbitos de gobierno, donde las decisiones en materia ambiental que mejor convienen al desarrollo de nuestro país, se construyan con la participación activa de todos los actores directamente involucrados en su problemática, a lo largo y ancho del país.

Es innegable que, a pesar de la ley y del amplio conjunto de instituciones públicas existentes, la contaminación del aire, el agua y el suelo mantiene niveles alarmantes. Frente a ello es insostenible mantener el esquema centralizado con que se evalúan, se administran y se sancionan los daños al ambiente y, por ende, a la salud pública y a la preservación de los recursos naturales.

En ese orden de ideas, se considera urgente que la federación transfiera mayores capacidades y atribuciones ambientales, de manera que las decisiones entidades federativas sobre asuntos de interés local, se tomen en el nivel más afectado.

De igual manera, es necesaria una redistribución de los recursos, de las estructuras y los medios necesarios para fortalecer el papel de las entidades federativas en materia ambiental.

La asunción y ejecución activa, por parte de las autoridades locales, de sus derechos y responsabilidades constitucionales en materia de corresponsabilidad entre los tres ámbitos de gobierno coadyuvaría a elevar la eficacia institucional frente a este importante problema.

El reacomodo de atribuciones y recursos, derechos y responsabilidades entre los tres ámbitos de gobierno, si bien cambiaría las formas de relación, también facilitaría por parte de las autoridades el cabal ejercicio del derecho de todo individuo a vivir en un medio ambiente sano, como establece el artículo 4o. constitucional y las más importantes convenciones y tratados climáticos y ambientales a nivel mundial.

En este orden de ideas, mientras que a la federación le debería corresponder el establecimiento de normas, estrategias ambientales, tecnologías, criterios, ordenamientos, etcétera, de carácter nacional, que le den un marco apropiado a las gestiones locales, al tiempo que se ocupe primordialmente de asuntos de importancia estrictamente nacional y de vigilar el cumplimiento de las leyes federales y generales en los estados; las entidades federativas, mediante los recursos y atribuciones que requieren, ya deberían contar con condiciones más adecuadas para resolver la problemática que les afecta, manteniendo en todo momento la relación con la federación bajo el criterio de coordinación y concurrencia entre los tres ámbitos de gobierno.

Actualmente, la fracción XXIX-G del artículo 73 de nuestra Carta Magna sólo se refiere a la expedición de la legislación en materia ambiental a nivel federal y no en los ámbitos local y municipal. Es decir, el legislador federal, al generar normas sobre la materia ambiental, en el ejercicio de su facultad, puede propiciar la colaboración de las entidades federativas y municipios en el ejercicio de las facultades administrativas federales, para avanzar más en una atención efectiva a la gran contaminación que padece la sociedad.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se creó para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y también permite descentralizar diversas atribuciones hacia los gobiernos locales.

La Federación no delega su facultad de legislar sobre la materia ambiental federal, pero si confía a las entidades federativas y municipios la facultad de aplicar sus propias leyes, cuando no se trata de una materia expresamente conferida a la federación y exclusivamente para establecer mecanismos administrativos que permitan ejercer las facultades administrativas delegadas por la federación.

Los asuntos que por su naturaleza y complejidad requieren la participación de la federación, son aquellos en que decide no delegarlos, por su propia naturaleza, ya que éstos definen las directrices de la política ambiental nacional.

Estos asuntos se encuentran establecidos en el artículo 5o. de la ley en comento y se refieren a la regulación y control de las actividades altamente riesgosas, la regulación y control del manejo de los materiales y residuos peligrosos, la creación, administración, organización y vigilancia de las áreas naturales protegidas de interés de la federación, la protección de la flora y fauna silvestre acuáticas, atendiendo a la distribución de competencias de la Ley General de Vida Silvestre, la regulación y control del aprovechamiento racional de los recursos forestales, atendiendo a la distribución de competencias de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la regulación de las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos del subsuelo que el artículo 27 de la constitución reserva a la nación, en cuanto a los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente que puedan originar.

No obstante lo anterior, frecuentemente en el ámbito estatal existe interés en la resolución de determinados asuntos de este tipo, por el ostensible daño ambiental o a la salud de sus habitantes, aunque son de competencia exclusiva de la federación, quedando fuera de toda decisión la autoridad de la entidad federativa en donde deberá generarse la resolución, bajo el principio de que la decisión correcta se debe situar en donde se encuentra la fuente del problema y a la luz de un verdadero federalismo.

Con las reformas propuestas hoy ante esta honorable asamblea al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se busca que la formulación y conducción de la política ambiental nacional, se realice en coordinación con los Estados.

De igual forma, involucra la participación de los mismos para que la expedición de normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento se realice tomando en consideración el impacto en sus regiones y el interés de cada estado que es afectado por las mismas, con lo que se busca que las entidades federativas participen más activamente en la coordinación con la federación en los asuntos en materia ambiental que directamente les afectan.

Asimismo, se plantea que la participación en la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales se realice de conformidad con los planes de protección civil federales y estatales que al efecto se establezcan, a fin de que exista una adecuada organización en las acciones de los dos ámbitos en la prevención y atención de los eventos antes mencionados.

Otro de los aspectos que se consideran en la iniciativa es el referente al funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el cual está a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y se propone que funcione mediante los principios de coordinación y descentralización de atribuciones y desarrollo de capacidades institucionales de las entidades federativas, en virtud de que este sistema registra y difunde información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, ordenamiento ecológico del territorio, además de registros de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos mediante las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios.

Finalmente, se propone que, para el caso de las facultades de la federación, consistentes en la regulación y el control de las actividades altamente riesgosas, generación, manejo y disposición final de materiales y residuos, preservación de los recursos naturales, evaluación del impacto ambiental y autorización de las obras o actividades que señala el artículo 28 de esta ley, así como la regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, en los casos que exista coincidencia con el ámbito estatal, la federación promoverá la realización de convenios de coordinación para transferir a las entidades federativas el control y la regulación que convenga, en función del interés manifiesto de los estados, del desarrollo de sus capacidades técnicas y operativas y la adecuación de su propio marco legal.

De igual forma, se otorga un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para impulsar el desarrollo de sus capacidades técnicas y operativas, así como para la adecuación de su marco legal, que les permita estar en posibilidad de realizar los convenios de coordinación con la federación, que exigiría la implementación de las reformas propuestas en esta iniciativa.

La distribución de competencias en matera ambiental es un fenómeno que requiere ser perfeccionado para avanzar hacia una articulación congruente con los principios de un verdadero federalismo, que dote a los estados y municipios de manera auténtica no sólo de atribuciones, sino que reconozca los derechos legítimos que asisten a los gobiernos locales como responsables originarios de determinadas funciones y que les dote de la capacidad de ser generadores de recursos. Sólo así el desarrollo sustentable será una realidad y la base para que el futuro de México sea de calidad y suficiencia para todos.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman las fracciones I, V y VII y se adiciona un párrafo segundo a la fracción XVII y un párrafo último al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional en coordinación con los estados;
II. a IV. ...
V. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta ley, considerando para su expedición, el impacto regional así como los intereses de los estados afectados por las mismas;
VI. ...
VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil federales y estatales que al efecto se establezcan;
VIII. a XVI. ...
XVII. La integración del sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley.
Dicho sistema funcionará con base en los principios de coordinación y descentralización de atribuciones y desarrollo de capacidades institucionales de las entidades federativas;
XVIII. a XXI. ...
Para el caso de las facultades establecidas en las fracciones VI, X y XV, si existe coincidencia con el ámbito estatal, la federación promoverá la realización de convenios de coordinación para transferir a las entidades federativas, el control y la regulación que convenga, en función del interés manifiesto de los estados, del desarrollo de sus capacidades técnicas y operativas y la adecuación de su propio marco legal.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas contarán con un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para impulsar el desarrollo de sus capacidades técnicas, operativas así como la adecuación de su marco legal, que les permitan estar en posibilidad de realizar los convenios de coordinación con la federación, con base en estas disposiciones.

Tercero. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2008.--- Diputado Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«136. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los párrafos sexto, séptimo y octavo, para definir expresamente la calidad de niñez y de adolescencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Niño, desde el punto de vista de su desarrollo biológico, psicológico y social, es la denominación utilizada para toda criatura humana que no ha alcanzado la pubertad.

Los derechos de la infancia son los que poseen los niños y los adolescentes durante el periodo de edad que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala: niñas y niños son las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos. Sus derechos son inalienables, irrenunciables, innatos e imprescindibles para el desarrollo de una buena infancia que permita el sano crecimiento físico, mental y emocional de los menores.

Es muy probable que para los niños de hoy resulte más difícil labrarse un futuro decoroso y una vida digna, en la que se hagan sentir los beneficios de la cultura y el desarrollo. Esta circunstancia amerita poner en marcha toda la capacidad de la sociedad para superar retos y revertir asignaturas pendientes con uno de los segmentos más desprotegidos de México, pues para nadie es novedoso el deterioro de los niveles nutricionales o la reaparición de enfermedades epidémicas entre los infantes. De igual forma, podemos decir que las oportunidades de educación y empleo se han estrechado entre la población en general, pero en los niños repercuten con mayor intensidad la marginación y la pobreza.

Ante esta problemática social tan sensible --y no reciente--, la necesidad de instaurar medidas encaminadas a tutelar los derechos de los menores se ha dado a través de un proceso evolutivo a escala mundial, cuyos inicios datan de la segunda década del siglo pasado, pues ya desde 1919 la Sociedad de las Naciones creó el Comité de Protección de la Infancia. Más adelante, en 1923 se formuló la Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra.

Cuatro años más tarde, en 1927, se dio en el continente americano uno de los primeros esfuerzos internacionales en favor de los derechos del niño, a través del acta de fundación del Instituto Interamericano del Niño, suscrita por 10 países. En 1934 se refrendó la Declaración de Ginebra. Ésta volvió a ser tomada en cuenta por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, que recomienda su contenido. De esa forma, para 1946 se apreció en el ámbito internacional un movimiento encaminado a la creación del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia.

Dos años más tarde, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, en la cual se consideran de manera implícita los derechos de niños y de adolescentes.

Para 1959, la Declaración de los Derechos del Niño es adoptada por unanimidad, sin tener obligatoriedad en su cumplimiento por los Estados. Veinte años más tarde, en 1979, se celebró el Año Internacional del Niño y se conmemoraron al mismo tiempo los 20 años de la Declaración de los Derechos del Niño. Una década más tarde, en 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, quedando abierta para la firma y ratificación de los Estados. Este importante instrumento internacional fue signado por México; la convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión el 19 de junio de 1990.

La vigencia en México de la Convención sobre los Derechos del Niño se enmarca por diversos antecedentes que dan cuenta del interés institucional sobre el tema, tanto desde la perspectiva de las políticas públicas como desde la vertiente legislativa formada con el paso del tiempo para dar respaldo legal a la protección de los derechos de niños y de adolescentes. En este sentido, y de manera sucinta, se destacan algunos esfuerzos importantes, como el programa Gota de Leche, instaurado en 1929, con el propósito central de aportar ayuda alimentaria a una parte del segmento infantil más necesitado de la población mexicana. Con posterioridad, en el ámbito de la administración pública, se dieron otros programas que tomaron cuerpo institucional a través de organismos como el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez y el Instituto Mexicano de Protección a la Infancia y la Familia. Estas experiencias institucionales sucesivas dieron origen, en 1977, a un organismo más amplio, funcionalmente hablando, en la entidad denominada ``Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia'' (DIF).

La asistencia social de los menores en México ha evolucionado de manera paulatina a lo largo de su historia, desde una perspectiva predominantemente caritativo-beneficiaria, hacia el enfoque más actual que tutela primordialmente los derechos de un sector social antes que atender una condición individual determinada, teniendo como sustento para este enfoque la visión de la protección integral.

El marco jurídico que rige la protección de los derechos se ha diversificado a lo largo del tiempo, sustentándose en diversos ordenamientos y disposiciones, como los casos de las garantías constitucionales en favor de la infancia, que se contienen --expresa o implícitamente--, por ejemplo, en los artículos 1o., 3o., 4o., 16 y 18 de la Carta Magna, así como en las disposiciones orgánicas que se desprenden de los artículos --también constitucionales-- 30, 31, 34, 73, 89, 103, 107, 121, 123 y 130.

Con relación a lo anterior y para los efectos de la presente iniciativa, es importante destacar el hecho y contenido de las reformas y adiciones del artículo 4o. constitucional, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2000, dando lugar al texto actual que, a la letra señala en los párrafos sexto, séptimo y octavo:

Artículo 4o. ... ... ... ...
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Cabe destacar que, contrariamente a lo registrado en ordenamientos jurídicos de periodos anteriores, se hace en este caso la mención diferenciada de ``niños y niñas''. Esta circunstancia obedece, ateniéndonos a lo discutido en el proceso legislativo de la reforma y adiciones en comento, a las diferencias culturales de carácter marginal que existen en el entorno social; distinguir entre niños y niñas coadyuva, en la intención del legislador, a disminuir las limitaciones a la igualdad de oportunidades entre los géneros. Esta argumentación encontró eco durante el proceso y se reflejó en el texto aprobado para los citados últimos párrafos del artículo 4o. constitucional, sin menoscabo del contenido de la también mencionada Convención sobre los Derechos del Niño, que se refiere en general y a la vez en singular al sujeto central de dicho instrumento.

Siguiendo igual razonamiento, se aprecia que la decisión legislativa de considerar en el ordenamiento que se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. Constitucional, con el título de `` Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes'', se sustenta en la necesidad de diferenciar la condición de niña y de niño de la de adolescente, en razón de las distintas condiciones de desarrollo biopsicosocial que presenta el individuo en esas dos etapas de la vida: niñez y adolescencia, si bien tanto niñas y niños como adolescentes --por razón de sus rangos de edad-- se ven comprendidos en el instrumento internacional invocado en el párrafo anterior, por lo que podemos concluir que no lo contravienen. En otras palabras, la inclusión del término ``adolescentes'' en la ley antes mencionada coadyuvaría a una mejor tutela de los derechos entre la población objetivo.

Por lo anterior, se ha considerado la conveniencia legislativa de dar congruencia terminológica a los principales instrumentos jurídicos mexicanos a favor de la niñez y la adolescencia, en virtud de que esta distinción no se contrapone sino que complementa el contenido de uno de los principales instrumentos internacionales aprobados por México, la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por lo anterior se busca mediante la presente iniciativa que el artículo 4o. constitucional y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes compartan los mismos términos, y sentido tutelar integral, por lo que proponemos que se reforme el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los párrafos sexto, séptimo y octavo, para establecer los términos diferenciados de niñas, niños y adolescentes, pues ello representa una perspectiva más completa y mejor tutela del bien jurídico que se refleja en tales ordenamientos.

Con base en lo expuesto, me permito presentar ante la honorable Cámara de Diputados el proyecto de decreto mediante el cual se proponen reformas del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los párrafos sexto, séptimo y octavo, en los siguientes términos:

Decreto

Único. Se reforma artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los párrafos sexto, séptimo y octavo, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. ...

...

...

...

Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y la adolescencia, y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia .

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia deberán adecuarse en un plazo no mayor de 90 días, a partir de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2008.--- Diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«137. Que reforma y adiciona el artículo 13, y adiciona uno 15 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado César Horacio Duarte Jáquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma el Código Civil Federal, y adiciona el artículo 15-Bis a dicho código, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Pareciera que a menudo olvidamos el principio jurídico que dice, el derecho debe adaptarse a la realidad, y esta realidad, a la cual a continuación hacemos alusión, se repite en forma lastimosa y cotidianamente.

Es necesario que la problemática que se plantea sea descrita de manera clara y puntual por lo que me permito exponer los siguientes ejemplos. Un ciudadano mexicano, sin importar su nivel económico, social o cultural, viaja a los Estados Unidos de América, ya sea con documentos o indocumentado, se para en una esquina, cruza la calle cuando se lo permite el semáforo, lo atropella un coche que se pasó el ``alto'' causándole heridas de consideración o bien, una señora que compra un producto electrodoméstico en México, pero fabricado en un Estado extranjero lo utiliza en su quehacer cotidiano. Este producto posee defectos que le llegan a causar heridas y daños físicos irreversibles; ¿A quién reclamar la reparación del daño? ¿A quién demandar? y ¿bajo qué jurisdicción?

Por ultimo, un ejemplo más lastimoso. Un ciudadano Mexicano, funcionario público o particular, vuela en una aeronave adquirida en algún Estado extranjero y la misma sufre desperfectos que luego son atribuidos a la falta de mantenimiento, desperfectos o negligencia en la fabricación, ajustes, equipamiento, reparación o mantenimiento de la aeronave que debían haberse llevado a cabo en el Estado extranjero. La aeronave se accidenta y los ocupantes, por un lado, sufren heridas de consideración, y por otro, lamentablemente, fallecen.

Consecuentemente, los sobrevivientes o deudos, según sea el caso, contratan un abogado, demandan en los tribunales estatales o federales de los Estados Unidos de América o del Estado extranjero que corresponda a los responsables y entonces, los abogados de éstos, interponen toda clase de argucias y mociones legales para que los procesos judiciales se lleven a cabo en México y no en los Estados extranjeros, ya que, la compensación a la cual tiene derecho, más los daños y perjuicios, son menores en nuestro país, pagados en pesos mexicanos y las garantías procesales en el fuero civil hacen que los responsables no paguen tan caro su negligencia.

Dos de las tácticas más salvajes, y que violentan los derechos de los sujetos a los que hemos hecho mención, es que los poderosos intereses argumentan el concepto que se denomina la inconveniencia de foro o forum non conveniens , además del límite de daños que México tiene para daños y perjuicios. En primer termino, la premisa inicial de este concepto legal, invoca el poder discrecional que tienen los tribunales extranjeros, específicamente los tribunales federales y estatales de los Estados Unidos, para declinar el ejercicio de su jurisdicción sobre una causal de demanda, cuando los tribunales creen que la demanda puede ser más ``apropiada y justamente'' encauzada y procesada en otros tribunales. En el caso en que nos ocupa, dichos tribunales estarían localizados en México.

Por ejemplo, en los estados de California y Texas, cuando el demandante es un residente del estado, normalmente se presume que su selección del foro, es decir, donde éste quiere que la demanda se lleve a cabo, es la correcta. Sin embargo, cuando el demandante es un extranjero, amerita mucho menos deferencia a su selección e, inclusive, el hecho de que el demandante extranjero en términos jurídicos mexicanos se le denomina el actor seleccione al estado de California como el más apropiado y correcto para entablar su demanda no es factor elemental, ni mucho menos se toma su elección de foro en consideración.

Tal vez, se pensaría, de entrada que esto no nos afecta de manera alguna en la vida cotidiana del país o de los sujetos que gozan de derechos y garantías dentro de él, ya que se razonaría, que no todos irán a Estados Unidos de compras o a trabajar. Sin embargo, este obstáculo jurídico es más complejo y peligroso de lo que nos imaginamos. Veamos.

La primera reflexión que habrá que hacer es que con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), hay una infinidad de productos que importamos y consumimos los mexicanos. Con el crecimiento de las opciones de estos productos, también crecen los peligros a los cuales estamos sujetos por falta de calidad, actos u omisiones en la manufactura o elaboración de éstos. Tan sólo como ejemplo se pueden mencionar los problemas con las llantas Bridgestone/Firestone, que como es del conocimiento de ustedes, fueron diseñadas o a veces hasta fabricados en territorio extranjero. Varios de nuestros conciudadanos que radican en la frontera norte, han adquirido en forma legal, o hasta veces en forma irregular vehículos de procedencia extranjera equipados con dichas llantas, dando como resultado que cuando estos vehículos se accidentan o sufren algún percance, tratan de demandar en el ejemplo que hemos citado, en los tribunales de Estados Unidos.

Si la experiencia e historia de casos semejantes no nos es infiel, la compañía llantera Bridgestone/Firestone luchará contra cualquier demanda que un ciudadano mexicano entable contra ellos por daños y perjuicios sufridos al haberse desintegrado las llantas defectuosas que fabricaron y por haber causado accidentes de tránsito, tales como el de una familia de Guadalajara que sufrió un serio percance y en donde fallecieron varios de sus integrantes.

La primera defensa que argumentará Bridgestone/Firestone será de que el accidente sucedió en México, que las llantas fueron compradas en México, lavarse las manos y dejar en un estado de indefensión a los afectados.

Pero, para desgracia de esta transnacional, sucede que las llantas fabricadas en México fueron diseñadas e inventadas de acuerdo con especificaciones de la compañía matriz que se encuentra en Estados Unidos e inclusive, que la matriz es dueña de su subsidiaria en México.

¿Qué acaso el orden público de nuestro país es de menguar los derechos de sus ciudadanos para que éstos no puedan ejercer derechos en los tribunales de Estados Unidos? Dicho más simple, ¿Acaso la vida de un mexicano es menos valiosa que la de un estadounidense o de cualquier extranjero?

Sin embargo, la mayor parte de la jurisprudencia vigente de los tribunales norteamericanos establece que a esta le será fácil dictar fallos argumentando que el gobierno de México tiene el beneficio de llevar las demandas en sus tribunales, que esto es parte de la política nacional del país, que México tiene como política publica y que es de su interés limitar los daños y perjuicios y ése, compañeros legisladores, es el meollo del problema.

Creemos que existen varias soluciones posibles. Sin embargo, pensamos que la solución mas rápida, simple y eficaz es que el Congreso de la Unión dictamine un proyecto de ley que establezca que en México, el orden público manda y obliga a que su Gobierno declina obtener la jurisdicción de sus tribunales cuando un mexicano o extranjero residiendo en México, fuese dañado en su persona o intereses por utilizar productos elaborados, diseñados o fabricados en algún Estado extranjero, o en algún percance, en los cuales compañías extranjeras tengan poder de decisión o bien, por haber sufrido daños en accidentes automovilísticos y otros, en dicho Estado extranjero. Es decir, que México declinará los ofrecimientos de cualquier y todo tribunal extranjero, de cualquier índole, en este caso estadounidense, para que los mexicanos ejerzan sus derechos en México y no en Estados Unidos, ya que esto violentaría el orden público en el país.

Esta iniciativa de ley da cauce a estas preocupaciones, no sólo de los paisanos que radican en Estados Unidos, si no de sus familiares en México y de los mexicanos a los cuales se les pueda negar la igualdad en la protección de sus derechos por el simple hecho de tecnicismos legales que impongan un valor artificial que devalúe la vida de un mexicano. Así como nuestras leyes protegen a los extranjeros en México en la misma medida que a los mexicanos en México, no podemos esperar menos del trato que se les da a los mexicanos en el extranjero, específicamente, en Estados Unidos, ya que no hay mexicanos de primera y de segunda. Todos somos iguales.

Finalmente, ésa siempre ha sido en términos generales la política del estado de derecho en México. Por lo tanto esta soberanía debe garantizar la seguridad de los mexicanos frente a los productos extranjeros comercializados en el país y hacer una declaratoria de derecho existente en México, para que no exista ninguna ambigüedad y quede expresamente plasmado en la ley.

Es por ello que siendo congruentes con la vigencia del estado de derecho y en el entendido de que el orden público debe ser preservado, en impostergable la realización de acciones que logren garantizar la seguridad jurídica de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado presento la siguiente

Iniciativa

Que reforma el Código Civil Federal y reforma el artículo 13 y adiciona el artículo 15-bis al mismo, respectivamente.

Artículo Único. Se reforma la fracción V y se adiciona una nueva fracción V al articulo 13 del Código Civil Federal, y se adiciona el artículo 15-Bis, para quedar como sigue:

Articulo 13.

I, a IV. ...
V. Es de jurisdicción y orden federal todo lo relacionado con los asuntos o materia concerniente o descrita en el articulo 15-Bis de este código.
VI. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

Artículo 15-Bis. El gobierno de México declinará obtener la jurisdicción de sus tribunales estatales o federales, cuando un mexicano o extranjero dentro del territorio nacional, fuese dañado en su persona o propiedad por utilizar productos elaborados, diseñados o fabricados en el extranjero o bien, por haber sufrido daños personales o en su propiedad, en cualquier accidente o percance de cualquier índole o naturaleza. Esta declinación surtirá efectos legales, cuando los mexicanos o extranjeros en territorio nacional, o en el extranjero, hayan optado por ejercer sus derechos en tribunales extranjeros.

Este artículo se considera de orden público, interpreta la legislación en vigor y es aplicable en beneficio de los mexicanos y extranjeros a los que se refiere el párrafo primero de este ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2008--- Diputado César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«138. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Federales de Procedimientos Penales, y Civiles, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del PRI

Luis Enrique Benítez Ojeda , en mi carácter de diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y se adicionan dos párrafos al artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de modernización en el que las sociedades actuales se encuentran inmersas exige que día a día los países y sus gobiernos tomen acciones para adoptar los avances tecnológicos que beneficien a la población y que hagan más ágiles, prácticas y sencillas las relaciones de las autoridades con los ciudadanos. Corresponde al derecho la regulación de la implemantación de nuevas tecnologías.

Se denominan tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) al conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones contenidas en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética.

Son varios los países que están llevando a cabo acciones con la finalidad de incorporar las TIC en las relaciones de la administración pública con sus gobernados, para lograr un mejor desempeño de las funciones de gobierno.

Una de las formas en las que las autoridades se relacionan más frecuentemente con los ciudadanos es a través de las notificaciones que les hacen en distintos ámbitos, como es el caso de los procedimientos penales y civiles. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , el vocablo notificar significa ``comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial''.

Es objeto de esta iniciativa, implantar y regular el uso de notificaciones electrónicas que sin duda traerán aparejado dotar a los procesos de una mayor celeridad, economía y seguridad, para propiciar el cumplimiento de lo que manda el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su segundo párrafo:

Artículo 17. ...
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
...

En nuestro sistema jurídico ya existen ejemplos de notificaciones informáticas; tal es el caso de la fracción III del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 18. ...
Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que a efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. a II.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
...

Esta disposición del Código Fiscal de la Federación prevé la utilización de la llamada firma electrónica avanzada para que los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria puedan firmar las resoluciones que emitan, así como la realización de las notificaciones por medios electrónicos y para que los contribuyentes puedan cumplir de manera más ágil y sencilla con sus obligaciones fiscales.

En el año 2005, España inició la implantación de un sistema denominado Lexnet, encabezado por el Ministerio de Justicia, con el cual se han realizado aproximadamente quinientas mil notificaciones, reduciendo notablemente los costos, los tiempos de comunicación y el uso de papel, agilizando de forma notable la gestión de los asuntos judiciales.

La implantación de este sistema en ese país europeo refleja un aumento en la productividad de la administración de justicia, derivado de un ahorro de tiempo en el proceso y fundamentalmente por la introducción del factor tecnológico que multiplica las posibilidades de cooperación entre los operadores jurídicos y los agentes externos que deben aportar documentos al proceso. 1

En Colombia, el artículo 29 de su Código Procesal Civil 2 impone la obligación de registrar un correo electrónico en el registro mercantil para que las personas reciban ahí las notificaciones judiciales. El artículo 95 de la Ley Estatutaria de Justicia establece que el Consejo Superior de la Judicatura debe impulsar la integración de tecnología al servicio de la administración de justicia. La norma enfatiza que los documentos emitidos por medios electrónicos, informáticos, técnicos y telemáticos, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y de la eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos previstos por la legislación procesal.

En Perú, la Ley Sobre Notificación por Correo Electrónico, ley número 274198, que modificó los artículos 163 y 164 del Código Procesal Civil, se refiere a las notificaciones por telegrama o facsímile, correo electrónico u otro medio, y éstas se permitirán, salvo en el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia; las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímile , correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción. La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado. Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas. 3

En Baja California Sur existen ejemplos de algunos ordenamientos que contemplan las notificaciones electrónicas. Son los casos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, y del Código Fiscal del Estado y Municipios.

En Michoacán, el Código de Justicia Administrativa del Estado también se refiere a la posibilidad de que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y la solicitud de informes o documentos se realicen por medios de comunicación electrónica.

En Nuevo León, el Código de Procedimientos Civiles contempla el denominado ``tribunal virtual'', que representa un importante avance en el uso de tecnologías de información y de comunicación al servicio de la administración de justicia; en este ordenamiento se establece que las partes podrán autorizar que se les notifique por vía electrónica.

Las notificaciones electrónicas requieren del empleo de mecanismos técnicos, tales como servidores de base de datos, servidores de correo electrónico, redes cerradas como una intranet o extranet; y redes abiertas como la Internet. Corresponde al derecho dar valor probatorio y eficacia legal a estas notificaciones realizadas a través de medios electrónicos y, por otro lado, regular los mecanismos de funcionamiento de las mismas.

Es momento que se instrumenten nuevas tecnologías para mejorar y agilizar los procesos judiciales, por lo que este proyecto tiene como objeto regular las notificaciones electrónicas.

Igual de importante es la comunicación entre las autoridades para el desahogo de los juicios, pues es de todos sabido que en ocasiones se tiene que solicitar la colaboración de varias instancias, por lo que también se propone que la comunicación entre éstas sea igualmente vía electrónica para agilizar los procesos.

Las notificaciones deben cumplir con ciertos requisitos de seguridad para garantizar que las comunicaciones sean conocidas sólo por las partes interesadas, que se pueda verificar la identidad del emisor, que el mensaje no sea alterado y asegurar la confiabilidad.

Por ello se propone que las citaciones, exhortos, requisitorias o notificaciones vayan con una firma digital que permita garantizar todas las medidas de seguridad que hagan confiable el documento.

La firma digital es un método criptográfico que asegura la integridad del remitente y del documento o mensaje que se transmite.

La implantación de estas notificaciones electrónicas debe darse en etapas, a fin de que las personas se vayan familiarizando con estas tecnologías, por lo que en los artículos transitorios se señala que se harán a aquellas personas que soliciten ser notificadas por esta vía, y durante el primer año se les notificará también por la vía física (papel). Es decir, durante este lapso, la notificación por correo electrónico sería meramente informativa. Transcurrido este tiempo, las notificaciones hechas por el medio citado surtirán todos sus efectos jurídicos, para aquellas personas que hayan solicitado ser notificadas de esta forma, sin que adicionalmente se les tenga que notificar físicamente.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 49, se reforma el primer párrafo del artículo 74, se reforma el primer párrafo del artículo 75 y su fracción V, se adiciona un segundo párrafo al artículo 77, se reforma el artículo 79, se adiciona un párrafo segundo al artículo 108 y un párrafo tercero al artículo 109, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

...

Los exhortos y requisitorias podrán hacerse vía correo electrónico y deberán contener la firma digital del servidor público que la emite.

Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente o por cédula, o por telégrafo o por correo electrónico, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

...

Artículo 75. La cédula, el telegrama y el correo electrónico contendrán:

I. a IV. ...
V. La firma o la trascripción de la firma del funcionario que ordene la citación y, en caso de ser por correo electrónico, la firma digital.

Artículo 77. ...

Cuando la citación se haga por correo electrónico, se hará constar este hecho en el expediente.

Artículo 79. También podrá citarse por teléfono o por correo electrónico a la persona que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por ese medio, dando el número del aparato al cual debe hablársele o indicando el correo electrónico, en su caso, sin perjuicio de que si no es hallada en ese lugar o no se considera conveniente hacerlo de esa manera, se le cite por alguno de los otros medios señalados en este capítulo.

Artículo 108. ...

Si algunas de las personas que intervengan en el juicio desean que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, deberá solicitar que se haga por este medio y proporcionar un correo electrónico para tal efecto. La notificación electrónica deberá contener la firma digital de la autoridad que la emita, con la finalidad de garantizar la seguridad, integridad, confiabilidad e identidad del emisor.

Artículo 109. ...

...

Las notificaciones realizadas por correo electrónico contendrán lo mismo que las notificaciones por cédula.

Segundo. Se adicionan dos párrafos al artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:

Artículo 305. ...

Si algunas de las personas que intervengan en el juicio desean que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, deberá solicitar que se haga por este medio y proporcionar un correo electrónico para tal efecto. Las notificaciones realizadas por correo electrónico contendrán lo mismo que las notificaciones por cédula.

La notificación electrónica deberá contener la firma digital de la autoridad que la emita, con la finalidad de garantizar la seguridad, integridad, confiabilidad e identidad del emisor.

Transitorios

Primero. Este decreto iniciará su vigencia a los noventa días naturales siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades encargadas de la implantación del presente decreto deberán contar, a más tardar en un año contado a partir de su publicación, con la tecnología que les permita obtener la firma digital que debe anexarse a las notificaciones, citaciones, requisitorias y exhortos, y que avale la autenticidad de los mismos.

Tercero. Durante el primer año de aplicación del presente decreto, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las notificaciones que se realicen a las personas que así lo soliciten, se harán por correo electrónico y por la vía ordinaria prevista antes de la entrada en vigor de este decreto; transcurrido ese lapso, únicamente se harán por la vía electrónica si así se solicitó.

Notas:
1. Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la administración de justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet.
2. Para efectos de las notificaciones personales, los comerciantes inscritos en el registro mercantil y las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica si se registran varias direcciones, el trámite de la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.
3. Díaz García, Alexander. Aspectos fundamentales del proceso, desde la óptica de las nuevas tecnologías. El documento judicial en Colombia, página 4.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2008.--- Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«139. Que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de restablecer los requisitos que para ser presidente de la república, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia constitucional de México, ha sido diverso el tratamiento que se ha dado a los requisitos para aspirar al cargo de presidente de la república.

El artículo 82 de la Constitución, en lo que se refiere al requisito de ser hijo de padres mexicanos para ser presidente de la república, ha tenido diversas etapas: desde el inicio de nuestra vida constituyente, y durante todo el siglo XIX, no se exigió a los presidentes que fueran hijos de padres mexicanos por nacimiento.

Fue hasta la Constitución de Querétaro de 1917 cuando se impone dicho criterio, esto ocasionado por los debates que se presentaron con motivo de la Ley de Extranjería de 1886, cuando el más destacado de los llamados científicos porfirianos, José Ives Limantour, solicitó la modificación de esta Ley, para permitir que los hijos de extranjeros, nacidos en el territorio nacional, pudieran ocupar cargos públicos.

En la Constitución original de Querétaro se exigía a los aspirantes a presidente de la República que ``fueran mexicanos por nacimiento, y además, hijo de padres mexicanos por nacimiento''. Así se estableció, hasta la reforma de 1993, y publicada en decreto del 1 de julio de 1994.

Así, la nueva fracción I del artículo 82 constitucional quedó en los siguientes términos:

Artículo 82. Para ser presidente se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. Permaneció el artículo 1 transitorio, en el sentido de que la citada modificación comenzaría a regir el 31 de diciembre de 1999.

Lo anterior permitió que ciudadanos mexicanos hijos de padre o madre mexicanos naturalizados, puedan ocupar el cargo de presidente de la república.

Pocas reformas realizadas en los últimos tiempos a la Constitución motivaron tal polémica y debate, tanto dentro y fuera del Congreso de la Unión, en el sector privado y en el público. .El texto reformado, abrió la puerta de la presidencia de México a Vicente Fox.

Ante la mala experiencia del pasado gobierno, la sociedad mexicana, hoy, demanda rescatar el espíritu original con el objeto de que la ciudadana o ciudadano que ocupe la primera magistratura del país, sea hija o hijo de padre y madre mexicano por nacimiento; además de haber residido en el país cuando menos durante los últimos 25 años.

Por estos motivos, el presidente debe de ser mexicano por nacimiento, hijo a su vez de padres mexicanos por nacimiento.

En cuanto a la residencia en el país al menos durante veinticinco años, nos parece una disposición adecuada. Resulta inadecuado que alguien que pasó la mayor parte de su vida en el extranjero sea candidato presidencial, sobre todo si esa etapa es la más cercana a las elecciones, porque de cualquier forma desconoce los problemas del país. Aun cuando actualmente es posible enterarse de lo que sucede en cualquier parte del mundo a través de los medios de comunicación, esto no sustituye de ninguna manera el conocimiento de los problemas y necesidades de nuestro país.

El requisito de la residencia en el país es tan importante, como el origen nacional y la edad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, lo siguiente iniciativa con proyectos de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 82, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82: Para ser presidente de la república se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos; hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento y haber residido en el país durante los últimos 25 años.
I. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«140. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a este Pleno la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 12, 13, 14, 15, y adiciona una fracción VII el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, los avances tecnológicos y la especialización del trabajo sumados a la inserción de México en los modelos económicos mundiales, han promovido cambios que han impactado en las formas de organización del trabajo, ocasionando el desplazamiento de trabajadores del empleo formal y aprovechado oportunamente por falsos patrones que fomentan la precariedad en el trabajo con empleos carentes de los principios básicos de seguridad social y derechos de los trabajadores.

Una de estas formas de precarizar el trabajo, se ha dado a través del comercio de mano de obra en empresas de subcontratación llamadas también por su anglicismo, outsourcing, modalidad que ha sido utilizada para evitar toda responsabilidad en la relación laboral con los trabajadores.

Uno de los principales factores que ha permitido el desarrollo de este tipo de contratación, ha sido la globalización que tiene como uno de sus fundamentos principales la flexibilización y desregulación de las relaciones de trabajo; idea compartida en algunos sectores patronales que piensan que la contratación de forma típica de personal es demasiado rígida y muy cara.

Este tipo de contratación tiene dos características atípicas claves para conocerla: la relación laboral y la organización del trabajo, las cuales nos llevan a distinguir que el trabajador ya no es independiente de ofrecer su fuerza de trabajo, sino se convierte en dependiente de quien lo ofrece como producto y le asigna un precio; en otras palabras, se transforma en una mercancía.

El trabajador, en una relación de trabajo típica, se subordina al patrón que lo contrata, y es quien le paga, recibiendo órdenes de éste, existiendo así una relación real de trabajo, mientras que los trabajadores subcontratados reciben órdenes y se subordinan con quien contrata los servicios, pero no son sus empleados ni reciben el salario de los mismos, existiendo sólo una relación de trabajo virtual, lo que deja a los trabajadores en una situación de indefensión.

En México, la subcontratación o intermediación se lleva a cabo en forma más frecuente a través de agencias de colocación, bolsas de trabajo o empresas prestadoras de servicios, en donde el trabajador es canalizado a una empresa, y éste se compromete por un tiempo determinado a realizar sus actividades; de esta forma, ya no es necesario que el trabajador sea contratado directamente por la empresa en la que va a desarrollar su actividad.

El alto índice de desempleo en el país ha propiciado que las personas con deseos y necesidades de trabajar acepten empleos que versan en la informalidad e ilegalidad; que no cuentan con seguridad social, utilidades y aguinaldos; faltos de capacitación y adiestramiento y de la supervisión de la seguridad e higiene; trabajos en los que se denota la precariedad y la violación de los derechos más fundamentales del trabajador, consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal del Trabajo.

Indudablemente, esta práctica generalizada propicia el menoscabo de las condiciones de trabajo, manifestándose de diversas formas, siendo las más frecuentes:

• La contratación de personal a través de despachos contables o jurídicos que, mediante un pago porcentual de la nómina de una empresa determinada, adquieren la responsabilidad laboral de los trabajadores de sus clientes ocasionando que las propias empresas intermediarias o despachos manejen contratos colectivos de protección, simulando la verdadera asociación sindical.
• La contratación de empresas prestadoras de servicios que dotan a las empresas contratantes de la planta laboral que requieren para su funcionamiento, con la reserva de que los trabajadores subcontratados tienen las mismas responsabilidades y obligaciones, pero no el mismo régimen ni los mismos derechos laborales de los trabajadores de la empresa contratante.
• La contratación de personal por medio de empresas secundarias o subempresas con recursos suficientes y personalidad jurídica aparentemente propia, creadas por las empresas principales, quienes se consideran independientes sin que se pueda establecer un nexo entre ambas; éstas han servido de mucha utilidad para realizar prácticas tendentes a evadir el pago de prestaciones, seguridad social e indemnizaciones, así como para eludir la responsabilidad patronal de la empresa principal.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo considera en sus artículos 12, 13, 14 y 15, la regulación de quienes se dedican a la intermediación. Sin embargo, es insuficiente por la carencia de un control, registro, inspección y supervisión de las mismas por parte de las autoridades laborales, sumado a la falta de una definición que dé cobertura al gran número de modalidades que tiene la subcontratación.

Bajo estas circunstancias, es importante definir qué es el trabajo subcontratado y quiénes son las figuras e instrumentos jurídicos que participan en esta forma de contratación, para fijar las reglas en las cuales se van a desempeñar los trabajadores, señalando los cuatro puntos básicos que las personas físicas o morales que practiquen la subcontratación tendrán que mantener como base de su función diaria, como es la calidad de patrón, la responsabilidad laboral ante los trabajadores, el desarrollo humano y profesional de los mismos por medio de la capacitación y el adiestramiento y la calidad en la prestación de los servicios y trabajos.

Esta iniciativa ofrece una definición al trabajo subcontratado, basada en la igualdad de responsabilidad en la relación laboral con el trabajador, obligando a quien presta o recibe un servicio o trabajo subcontratado a cubrir las prestaciones en materia de salud, vivienda, utilidades y pensiones, incluyendo y reiterando la obligación de proporcionar la capacitación y adiestramiento, conociendo que la falta de la misma está ligada a los altos índices de accidentes de trabajo.

Se considera en esta iniciativa un registro nacional supervisado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el que se pretende llevar metódicamente un control de las personas físicas o morales que participan en esta modalidad de contratación, buscando evitar la evasión de responsabilidades fiscales y la mayor aportación a las instituciones de salud, ocasionando que quienes lucran desde la informalidad con los trabajadores se vean reducidos, dando oportunidad de competencia a quienes legalmente ejercen sus actividades.

De igual forma, se plantean obligaciones y sanciones para quienes ofrecen y reciben servicios o trabajos subcontratados, especificando su responsabilidad ante las instituciones y los trabajadores, fijándose el costo por la evasión de las mismas.

En sí, la presente iniciativa pretende armonizar los derechos laborales de los trabajadores fundamentados en los diversos ordenamientos internacionales y nacionales, con los cambios mundiales en materia de economía y las nuevas formas de organización del trabajo, considerando que el crecimiento de una economía competitiva que genere condiciones rentables para los inversionistas, no debe estar sustentado con base en el detrimento de las condiciones de trabajo y los derechos laborales.

Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 12, 13, 14,15, y se adiciona una fracción VII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforman los artículos 12, 13, 14,15, y se adiciona una fracción VII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 12. Subcontratación, es la modalidad de contratación que ejercen personas físicas o morales, con el fin de prestar o recibir un servicio o trabajo a través de contratos, convenios o acuerdos en materia laboral, mercantil o civil, sin importar el tiempo de prestación y quien provea los recursos, herramientas e instalaciones, adquiriendo responsabilidad de los derechos laborales de los trabajadores que se utilicen para prestar o recibir un servicio o trabajo.

Artículo 13. Se consideran patrones, las personas físicas o morales que administren, contraten o cuenten con trabajadores para prestar servicios o trabajos subcontratados, siendo aquellos responsables de las obligaciones laborales derivadas de esta ley y adquiridas con los trabajadores por la prestación de un servicio o trabajo.

Artículo 14. Cuando las personas físicas o morales que presten un servicio o trabajo subcontratado no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la misma.

En consecuencia, las personas físicas o morales que reciban el beneficio del servicio o trabajo subcontratado, serán consideradas responsables directas por las autoridades y tribunales laborales de los beneficios y derechos de los trabajadores, imponiéndoles las sanciones correspondientes y el pago de las aportaciones obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Sistema de Ahorro para el Retiro, la participación de los trabajadores en las utilidades y prestaciones económicas no pagadas al trabajador durante la prestación de los servicios o trabajos.

En el caso de que el trabajador preste sus servicios para diversos beneficiarios, todos y cada uno de ellos serán responsables directos conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 15. Son obligaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de las autoridades locales del trabajo y de las personas físicas o morales en materia de subcontratación de servicio o trabajos, las siguientes:

1. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las autoridades locales del trabajo conforme a su competencia
I. Integrar el ``Padrón Nacional de Personas Físicas o Morales que participen en la Subcontratación de Servicios y Trabajos'';
II. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley;
III. Practicar las inspecciones en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad e higiene; y
IV. Sancionar a las personas físicas y morales por el incumplimiento de las obligaciones que deriven de la relación de trabajo y de esta ley.
La Secretaria del Trabajó y Previsión Social tendrá el encargo de elaborar y emitir el reglamento para el funcionamiento del ``Padrón Nacional de Personas Físicas o Morales que participen en la Subcontratación de Servicios y Trabajos''.
Los trabajadores y las organizaciones sindicales podrán ejercer su derecho de denunciar ante las autoridades laborales y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a las personas físicas o morales que participen en la subcontratación que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley.
2. De las personas físicas o morales que prestan un servicio o trabajo subcontratado
I. Deberán inscribirse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales del trabajo según sea el caso, en el ``Padrón Nacional de Personas Físicas o Morales que participen en la Subcontratación de Servicios y Trabajos'', debiendo manifestar nombre y razón social, dirección, actividad y número de trabajadores con los que cuenta, acreditando estos datos con su registro federal de contribuyentes, acta constitutiva y las altas de los trabajadores en el Seguro Social, actualizando la información requerida cada seis meses.
II. Cumplir con las obligaciones adquiridas con los trabajadores por los servicios y trabajos prestados, considerando las siguientes:
a) Pago al trabajador de un salario remunerador exento de descuento o cualquier comisión, no menor al salario que se paga por la misma labor en la empresa beneficiaria del servicio;b) Registro de los trabajadores y pago de aportaciones obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro;c) Participación de los trabajadores en las utilidades y pago de prestaciones económicas; yd) Proporcionar a los trabajadores los programas de capacitación, adiestramiento y de seguridad e higiene requeridos para el perfeccionamiento de su trabajo.
3. De las personas físicas o morales que reciben un servicio o trabajo subcontratado
I. Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a las Autoridades Locales del Trabajo según sea el caso y al Instituto Mexicano del Seguro Social el nombre y razón social, dirección, actividad y número de trabajadores con los que cuentan las personas físicas o morales que le presten un servicio o trabajo subcontratado, siempre que sean contratados estos servicios o trabajos; y
II. Asumir su responsabilidad ante las autoridades y tribunales laborales en el pago de las sanciones correspondientes por incumplimiento, y de las aportaciones obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la participación de los trabajadores en las utilidades y prestaciones económicas no pagadas al trabajador durante la prestación de los servicios o trabajos.

Artículo 994. Se impondrá multa cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente:

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. De 3 mil a 5 mil veces el salario mínimo general del Distrito Federal, a las personas físicas o morales que participen en subcontrataciones y que violen las obligaciones contenidas en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputado Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«141. Por la que se expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de los diputados Marco Antonio Peyrot Solísy Gerardo Buganza Salmerón, del Grupo Parlamentario del PAN

Marco Antonio Peyrot Solís y Gerardo Buganza Salmerón , diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de éste Poder de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

México ha vivido de espaldas al mar no obstante la tradición marinera que hemos mostrado a lo largo de nuestra historia, hoy en día se continúa ignorando tanto las grandes riquezas de nuestros vastos litorales como las enormes ventajas que ofrece el mar como medio de comunicación.

Nuestra historia marítima data de los tiempos que precedieron a la conquista hace más de 400 años, cuando en nuestro país se construyó el primer astillero, se edito el primer manual de construcción naval y se inició el cabotaje.

Antonio López de Santa Anna fue de los primeros en procurar resolver el problema de la marina mercante, el 30 de enero de 1854 puso en vigor el Acta de Navegación para el comercio de la República Mexicana e inició el establecimiento de las escuelas náuticas, instituciones que a la fecha se encuentran entre las organizaciones educativas mas antiguas del país.

Tanto Don Benito Juárez García como Porfirio Díaz hicieron lo propio ante el reto marítimo que el país planteaba, legislando y construyendo puertos que a la fecha perduran.

Lázaro Cárdenas del Río dio impulso al desarrollo de la marina mercante mexicana con importantes avances jurídicos entre los que destaca la expedición del Reglamento para la Navegación de Cabotaje, el cual regulaba la participación de barcos ingleses y americanos en esa modalidad de tráfico ante la ausencia de una flota nacional.

En su primer informe de gobierno reconoció la inexistencia de una marina mercante y advirtió que esa carencia constituía un obstáculo para el desarrollo de la Nación, situación que empeoró tras los problemas derivados de la expropiación petrolera en 1938.

Durante ese período el gobierno federal adquirió una flota de buquetanques, los cuales fueron entregados a la nueva empresa creada para administrar el nacionalizado sector energético: Petróleos Mexicanos.

En esa década Pemex centralizó la mayor parte de la actividad marítima del país, coordinó las actividades navales y asumió la responsabilidad de elaborar los planes para el desarrollo de una marina mercante mexicana, sin embargo la responsabilidad del sector marítimo mercante le fue dada al Departamento Autónomo de Marina, el cual por su importancia estratégica fue elevado a rango de secretaría de estado en el mes de diciembre de 1940.

A partir de 1949 la iniciativa privada decidió asumir una participación en el desarrollo de la marina mercante con la instalación de la Compañía de Servicios Marítimos; su interés por incorporarse activamente derivó en la construcción de diversas obras portuarias y en apoyo a la Escuela Náutica de Mazatlán.

En la década de los cincuenta, las autoridades federales mostraron una preocupación creciente hacia los problemas imperantes en la estructura marítimo portuaria del país, fortaleciendo la presencia estatal en el sector mediante proyectos de carácter nacional.

Adolfo Ruiz Cortines estableció como una de las metas de su gobierno el desarrollo y consolidación de la actividad marítima, presentando el programa conocido con el nombre de ``La Marcha al Mar''.

El plan era muy ambicioso y consistía en trasladar los excedentes de población del altiplano y centro del país a las costas, aprovechar las riquezas del mar, integrar la red nacional marítimo portuaria, acondicionar y construir astilleros, mejorar las comunicaciones y transportes entre los puertos, las principales ciudades y los centros industriales, así como establecer las bases para el desarrollo inmediato de la marina mercante.

A pesar del amplio proyecto poco se hizo en la realidad, pues si bien aparentemente se contaba con la cooperación de la iniciativa privada, ésta finalmente mostró desconfianza en la seguridad de sus intereses, lo que estancó el proyecto.

La desaparición de la Compañía Naviera Turística Mexicana dio paso al surgimiento de la empresa Transportación Marítima Mexicana -TMM- en 1958, cuya política de expansión propició la fundación de la Compañía Marítima Mexicana que tenía como finalidad cubrir los servicios en el Pacífico, posteriormente la Compañía Marítima Mexicana y Servicios Marítimos Mexicanos se unieron con Transportación Marítima Mexicana para formar la Línea Mexicana Pacífico, empresa naviera a la que el gobierno del Presidente Adolfo López Mateos apoyó con capital, lo que permitió afirmar en su informe presidencial en 1962 que la marina mercante del país consolidaba su desarrollo en el plano internacional.

Dentro de la marina mercante nacional destacó la flota estatal, integrada principalmente por buquetanques, mientras el sector privado estaba conformado básicamente por buques para carga general.

Mediante el establecimiento de disposiciones legales de reserva de carga, la flota mercante nacional contó con los volúmenes necesarios para desplegar operaciones rentables en algunas rutas regulares de carga.

Estas reservas se obtuvieron a través del control estatal en la asignación de carga, a fin de destinar una parte importante de los fletes a la marina mercante nacional. Esa Protección contribuyó a transportar una proporción, cada vez mayor, del comercio marítimo del país en embarcaciones de bandera nacional, de acuerdo con el crecimiento programado de la flota.

Lo anterior permitió establecer las bases para el desarrollo del transporte marítimo y de la flota mercante nacional, contribuyó a evitar la fuga de divisas por pago de fletes, impulsó las exportaciones, generó fuentes de trabajo y ayudó a promover el desarrollo de la industria mexicana de la construcción naval.

Las administraciones de Luis Echeverría y José López Portillo permitieron el crecimiento necesario y natural de la flota petrolera estatal; nuestro país y su flota ocuparon los primeros lugares durante varios años entre las marinas mercantes latinoamericanas.

Sin embargo, las ultimas cuatro administraciones federales han propiciado la disminución acelerada de la marina mercante nacional, la acción combinada de los navieros privados que han cambiando la bandera mexicana de sus buques por la de otros países y la total ausencia de un programa de renovación de la flota petrolera estatal han llevado a la flota de bandera mexicana a niveles de capacidad de carga similares a los de hace mas de 25 años.

A partir de 1988 la flota mercante nacional ha tenido un acelerado proceso de retroceso en buques de mas de 1,000 toneladas de registro bruto --TRB--, según datos emitidos por el Instituto de Estudios de la Marina Mercante (IEMMI) para ese año se tenían registradas 90 embarcaciones con una edad promedio de 11.4 años que hacían un total de 1,177,148 TRB y para 1997 el registro era de únicamente 40 buques con un promedio de edad de 16.6 años y apenas se alcanzaban las 635,000 TRB lo que equivalía al 0.1 % del TRB mundial que era de 522.2 millones de TRB, de lo que se colige que prácticamente era nada.

Aunado a lo anterior observamos que las pocas embarcaciones que conformaban nuestra flota mercante no estaban construidas ni equipadas conforme a las normas internacionales que regían en aquel tiempo, por lo que estaban consideradas fuera de normatividad.

Resulta importante destacar que respecto de la construcción naval para 1988 el tonelaje en construcción en astilleros nacionales alcanzó los 188,026 TRB y para 1997 no hubo construcción.

Otro dato importante de señalar es que para el año de 1988 Transportación Marítima Mexicana vendió el 67.3 % de sus acciones a la naviera ``American Ships'', filiar de ``Canadian Pacific Ship''.

Según datos de la ``Lloyd's Register of Shipping'', al 31 de diciembre de 2005 la flota mercante mundial ascendía a 675.1 millones de toneladas, en tanto que la flota mercante mexicana ocupaba el lugar 50 de entre 159 países cuyas flotas mercantes se examinan en las estadísticas de esa sociedad clasificadora, además de que la edad promedio llegó a los 26 años, motivo por el cual está considerada como fuera de la normatividad internacional establecida por la Organización Marítima Internacional.

Por cuanto al movimiento de carga, tenemos que para finales de 1999, mas de 240 millones de toneladas se habrían movido a través de los puertos mexicanos en los modos de tráfico de altura y de cabotaje, de los cuales 147 millones, es decir, mas del 60%, lo integran el petróleo y sus derivados, de lo que se colige que el gobierno federal genera mas de la mitad del transporte marítimo en México.

Hoy en día el comercio exterior que maneja nuestro país por vía marítima ha superado ya los 700 millones de toneladas, por lo que se requiere de una flota mercante de alrededor de 5,000,000 TRB, que nos permitan mover al menos el 50 % de las importaciones y el 50 % de las exportaciones, y con ello obtener un control sobre nuestro comercio exterior.

El proceso de apertura comercial emprendido por nuestro país en los últimos años y los esfuerzos del Gobierno Federal para la diversificación del comercio exterior no han sido aprovechado para incrementar el tonelaje de buques registrados bajo bandera mexicana.

En los últimos años nuestro país ha venido trabajando en medidas que permitan orientar la industria nacional hacia la exportación dado el valor que nuestro comercio representa en el mundo por ser la economía mundial número 13.

No obstante lo anterior la falta de una política industrial en el sector marítimo ha provocado un descenso que nos ha ubicado en el lugar 62 entre los países navieros, al perder en un período de 18 años alrededor del 70% del tonelaje nacional.

II. Consideraciones

Para quienes hemos vivido en contacto con el mar, la situación que guarda la Marina Mercante Nacional es inexplicable. Después de un crecimiento sostenido durante tres décadas cuyo máximo histórico se alcanzo en 1982, empezó una debacle constante hasta la desaparición, hace ya algunos años, de la flota en tráfico de altura y llegar a los bajos niveles respecto del tráfico de cabotaje.

Sin duda alguna, los buques de carga son el medio de transporte más económico, eficiente y eficaz, y constituyen el vínculo fundamental del comercio internacional, su importancia se reafirma en la época actual de globalización de los mercados como medio de poder estratégico de expansión comercial y de defensa de las naciones.

A la par del crecimiento de la población mundial, también crece la necesidad de alimentos y de bienes de consumo, y como resultado, el comercio marítimo continúa incrementándose demandando más buques para el transporte de dicho comercio.

Mientras que los países en desarrollo avanzan en el crecimiento de sus propias economías, también se incrementan sus necesidades de insumos, materias primas para sus industrias en expansión, más combustibles para su creciente consumo de energía, y por otra parte, también aumentan sus exportaciones de toda clase de bienes de consumo.

Lo anterior conlleva necesariamente al crecimiento progresivo de las infraestructuras, y si bien es cierto que nuestros puertos han sido oportuna y atinadamente modernizados, mejorándose con ello su productividad, también lo es que no ha sucedido así con nuestra flota mercante; es necesario recordar que además de que el buque continúa siendo el mejor, el más económico y ecológicamente amigable medio de transporte a disposición de la humanidad, es el vehículo que puede evitar la fuga de divisas por miles de millones de dólares anuales para México, sin embargo, como se anotó con anterioridad, la tendencia de nuestra marina mercante es decreciente.

Tomando en consideración que los puertos de ambos litorales de la República Mexicana continuaran teniendo excelentes expectativas de crecimiento y oportunidad de atractivos negocios, sería oportuno mencionar como objetivo, el que se incorpore la marina mercante nacional a ese enorme potencial de desarrollo y manejo de carga a gran escala, a la introducción paulatina de sistemas multimodales de transporte, de manera que las navieras mexicanas estén en posibilidad de participar activamente en el manejo de contenedores, graneles agrícolas, minerales, automóviles y fluidos de toda naturaleza.

El entorno competitivo en el cual participa la marina mercante nacional, las condiciones cambiantes que genera la globalización de los mercados marítimos internacionales, la falta de una adecuada planeación estratégica y el descuido, el desinterés y desaprensión de las autoridades responsables, son los factores que tienen sumido a éste sector en una grave crisis, la cual podría ser revertida en el mediano y largo plazo si además de implementar una política pública adecuada que atienda las necesidades, se estableciera un marco jurídico que norme adecuadamente esta actividad comercial.

Aunado a lo anterior se observa la falta de apoyos a la industria naval, la inexistencia de una política marítima y la expansión acelerada de las operaciones petroleras costa afuera en la Sonda de Campeche, han colocado a nuestra marina mercante en desventaja frente a la agresividad de los navieros extranjeros.

Sin lugar a dudas una planeación estratégica sería la herramienta de análisis más poderosa y apropiada para definir el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, toda vez que con los resultados de los análisis para cada uno de los períodos, se podrá establecer las políticas y estrategias destinadas a lograr esquemas de competencia que coloquen a nuestro país en el comercio marítimo internacional con claras ventajas para el sector marítimo, con los cuales se desarrollarían las regiones de los estados donde se encuentran los puertos de mayor importancia en cuanto al manejo de los grandes volúmenes de carga.

El problema que enfrenta la Marina Mercante Mexicana es sin lugar a dudas, de carácter nacional y sus efectos se padecen en todo el territorio nacional, en donde se observan buques de diferentes banderas efectuando maniobras de carga y descarga de los productos de importación y exportación que genera el comercio marítimo de nuestro país.

Entre los elementos más importantes que no han permitido un continuo desarrollo de la marina mercante nacional y han originado la disminución de su tonelaje, destacan los siguientes:

- La apertura para que buques de otras nacionalidades participen en el tráfico de cabotaje, actividad que la gran mayoría de los países marítimos tiene reservada para embarcaciones con bandera nacional, lo cual ha sido en detrimento de los navieros mexicanos, ya que el trato frente a los navieros extranjeros es desigual en cuanto a las obligaciones laborales y fiscales;
- La falta de un esquema que permita la modernización y el fomento de este sector económico, así como para la construcción y reparación de embarcaciones;
- La falta de esquemas fiscales acordes a las actividades marítimas, así como la ausencia de financiamiento, lo cual desincentiva la inversión en esta industria;
- La falta de participación de la marina mercante nacional en el transporte de las exportaciones mexicanas del petróleo y derivados;
- La obligatoriedad de contratar los seguros con aseguradoras mexicanas, las cuales en realidad son intermediarias de las aseguradoras extranjeras;
- La falta de un programa actualizado de formación y capacitación del personal, enfocado al ámbito de trabajo de la industria del transporte marítimo internacional y a las necesidades propias de la marina mercante mexicana;
- Adicionalmente, la estructura fiscal en la que se incluye el impuesto sobre activos del 1.8% en una industria de alto contenido de capital, ha provocado un fuerte descenso en el tonelaje nacional, llegándose actualmente al transporte de mercancías en buques con bandera mexicana de aproximadamente solo el 1% del comercio exterior mexicano.

Este fuerte descenso coincide también con la reestructuración en el ámbito mundial del tonelaje existente, ya que con la creación de ``paraísos fiscales'' en diversos países, se inicia la concentración de las flotas conocidas como de ``bandera de conveniencia'', las cuales ofrecen entre otras facilidades: la creación de empresas sin requisitos de nacionalidad, montos de capital y administración de las mismas y sin obligaciones fiscales; libertad en cuanto a la nacionalidad de las tripulaciones y exención de impuestos en este rubro y esquemas favorables para las transacciones cambiarias.

Bajo estas condiciones, el transporte marítimo se vuelve una actividad de precios netos, sacando del mercado al resto de los navieros, incluyendo aquellos que gozan en sus países de estímulos, subsidios o apoyos económicos, como es el caso de los Estados Unidos, Canadá y países de Europa Occidental.

El decremento del tonelaje de los principales países navieros y la transferencia de éste a los países de ``bandera de conveniencia'', así como la falta de un esquema de fomento a la marina mercante nacional que reconozca la realidad de esta industria en el exterior, deben ser analizados junto con los elementos siguientes:

- La falta de reconocimiento por parte de las instituciones financieras en la figura de la hipoteca marítima (que es de los elementos más importantes del financiamiento de buques y comúnmente utilizada internacionalmente); y
- Una creciente fuga de divisas, ya que prácticamente el 99% del comercio que se realiza por vía marítima, es transportado en barcos de bandera extranjera, lo que sujeta a los usuarios tanto públicos como privados, a las tarifas de fletes, condiciones en la prestación de servicios y frecuencias que navieras extranjeras quieran ofrecer.

El financiamiento es una condición indispensable para el crecimiento de cualquier industria y aún más en ésta, en la que se requieren altos volúmenes de recursos, sin embargo, las instituciones financieras mexicanas no ofrecen la mejor alternativa para las empresas navieras nacionales, debido principalmente a las altas tasas de interés que aplican al financiamiento marítimo, a los muy reducidos plazos de recuperación, al esquema de garantías que exigen los bancos y a la falta de oportunidad en su otorgamiento.

En el escaso cabotaje que se realiza para el transporte de mercancías y en la enorme actividad de embarcaciones de apoyo a la exploración y explotación de petróleo en el mar, a pesar de estar reservados por la ley a buques de bandera mexicana (salvo existir condiciones de reciprocidad y equivalencia de otras banderas) y ser actividades exclusivas para nacionales en otros países (como es el caso de los Estados Unidos de América), existe una importante participación de empresas extranjeras, en la mayoría de los casos, con embarcaciones obsoletas que no encontraron trabajo en su territorio y que vienen a vender sus servicios a entidades mexicanas.

Por lo anterior, es indispensable además, elaborar un Programa Integral de Modernización y de Fomento que aliente la inversión en este rubro e incremente la participación de empresas mexicanas en esta actividad; que apoye los empeños de los exportadores mexicanos por vía marítima y permita solucionar el desempleo de un sector especializado en este campo.

III. Problemática que presenta la legislación vigente

Gran parte de la problemática que enfrenta el sector marítimo mercante nacional se debe a la falta de una legislación marítima adecuada, que fomente el desarrollo de la flota mercante mexicana y con ello se fortalezca el comercio exterior del país.

Basta una simple lectura de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos vigente, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de Junio de 2006 y entró en vigor 30 días naturales después de esa fecha, para advertir que la misma está completamente fuera de la realidad marítima nacional e internacional y que contradice diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de gran número de tratados internacionales de los que nuestro país es Parte.

Según las consideraciones anotadas en el dictamen respectivo, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo tiene por objeto sentar las bases para la reactivación de la marina mercante nacional, cerrar paulatinamente la navegación de cabotaje a favor de las embarcaciones con bandera mexicana regulando la expedición de permisos temporales de navegación de cabotaje para embarcaciones extranjeras, impulsar el abanderamiento de embarcaciones como mexicanas y la contratación de un mayor número de tripulantes mexicanos, sin embargo dicho objetivo no se cumple.

En efecto el ordenamiento legal de referencia no contiene disposición alguna que siente las bases para la reactivación de la marina mercante nacional o siquiera impulse el abanderamiento de embarcaciones como mexicanas.

Por cuanto a la pretensión de cerrar paulatinamente el cabotaje a favor de las embarcaciones con pabellón nacional, esta queda rebasada con la excepción prevista en el artículo 40, que establece que a las embarcaciones extranjeras consideradas como de extraordinaria especialización en términos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 10, no les aplica la limitación en el otorgamiento de permisos temporales de navegación de cabotaje, y ello en virtud de que éste último precepto resulta oscuro e impreciso, toda vez que no define cuales serías las embarcaciones y/o artefactos navales que serán considerados de extraordinaria especialización, ni bajo que bases y consideraciones técnicas se hace esa clasificación, dejando con ello a la discrecionalidad de la autoridad marítima declarar que embarcaciones serán así consideradas, lo cual ha propiciado que no se observe y cumpla la disposición contenida en el artículo 40 ya que se sigue otorgando permisos temporales de navegación indefinidos a embarcaciones extranjeras.

Resulta de suma importancia señalar que la Paraestatal Petróleos Mexicanos así como otras organizaciones sociales del sector marítimo interpusieron Juicio de Amparo en contra de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos por considerar que diversas de sus disposiciones contravienen lo dispuesto por la Constitución Federal y otros ordenamientos jurídicos y conculcan derechos y garantías individuales y sociales, hecho que nos hace reflexionar seriamente acerca de la congruencia de sus disposiciones con la situación que enfrenta el sector marítimo mercante.

De modo enunciativo se señala que algunas de las imprecisiones que contiene la Ley de Navegación y Comercio Marítimos vigente, son las siguientes:

a) La distribución por materias es incorrecta;
b) La terminología empleada esta desapartada de la realidad marítima nacional e internacional;
c) Lo relativo a los permisos y autorizaciones de navegación con fines comerciales lo trata en el capítulo de ``Régimen de la Navegación'' cuando lo adecuado es que se ocupara del tema en un capítulo en particular;
d) Incorrectamente impone como obligación de la Secretaría de Marina las tareas de dragado para los puertos donde tenga instalaciones y facilidades, o bien, cuando lo considere de interés para la seguridad nacional y para prevenir la contaminación marina en el puerto, siendo que la responsable de esas labores en todos los puertos es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
e) Excluye a la Secretaría de Marina como autoridad marítima, cuando en otros ordenamientos legales tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se le otorga a esa dependencia del Ejecutivo Federal atribuciones para el ejercicio de soberanía en el mar territorial y para llevar a cabo la vigilancia de las zonas marinas mexicanas, así como autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, para proteger el tráfico marítimo y para salvaguardar la vida humana en la mar;
f) Siendo el abandono un importante medio de adquisición de las embarcaciones, sólo se hace referencia a ésta figura jurídica de manera general, además lo refiere dentro del Capítulo IV ``Amarre, abandono y desguace de embarcaciones'' del Título Cuarto ``De la propiedad de las embarcaciones'', lo cual es incorrecto ya que el abandono es un acto administrativo;
g) Al hacer referencia a la búsqueda y rescate de las personas lo hace en el Capítulo III ``Búsqueda, rescate y salvamento'' del Título Sexto ``De los riesgos y accidentes de la navegación'', lo cual se estima incorrecto ya que los actos mencionados en primer término se refieren a las personas, en tanto que el salvamento es relativo al buque y la carga, de ahí que haya una laguna en la materia;
h) No distingue ni separa el arribo y despacho normal de los buques de las arribadas forzosas, las cuales generalmente son a consecuencia de los riesgos y accidentes de la navegación;
i) Nada refiere acerca del contrato de arrendamiento o locación del buque en su verdadera extensión y solo hace referencia al arrendamiento a casco desnudo, siendo que el arrendamiento o locación se clasifica en: a) puro o simple, b ) a casco desnudo, c) a casco desnudo con dimisión de bandera, y d) con opción a compra. Tratar el arrendamiento a casco desnudo como sinónimo del fletamento a casco desnudo constituye un grave error, toda vez que el fletamento, sea por viaje o a tiempo, siempre se debe entregar bien armado y tripulado y ello no otorga el derecho a tripularlos con marinos mexicanos;
j) La clasificación que de los contratos de utilización de embarcaciones se hace en el artículo 111 es errónea;
k) En el tema relativo al contrato de transporte marítimo de mercancías no se hace referencia alguna a las órdenes de entrega, a los recibos provisionales del oficial de la carga, a las boletas de embarque y a las cartas de garantía, lo cual constituye una grave omisión;
l) Habla equívocamente del abandono del buque o de la carga a favor del asegurador, llamándole ``dejación validamente aceptada por el asegurador'', lo cual está completamente alejado de la realidad marítima, toda vez que en todo el mundo se le llama ``abandono del buque y abandono de la carga a favor del asegurador'';
m) El tema de compraventas marítimas internacionales lo trata pobremente, haciendo un simple reenvío a los tres convenios que sobre la materia México tiene ratificados;

Se estima que la presente iniciativa subsana adecuadamente las impresiones que han quedado anotadas, así como otras muchas más que contiene la ley vigente, asimismo contiene una serie de disposiciones que permitirán en el mediano plazo el fortalecimiento de nuestra marina mercante, dotando a ésta actividad económica de un marco jurídico actualizado y acorde a la realidad del sector marítimo nacional y permitirá a la autoridad marítima llevar a cabo acciones que verdaderamente fomenten el abanderamiento de embarcaciones con el pabellón nacional.

Nuestra flota mercante es casi inexistente dentro del contexto mundial y por ende su participación en nuestro comercio exterior es nula, pero lo más grave de todo es que la participación de nuestro país en las grandes alianzas marítimas que se están llevando a cabo alrededor del mundo es prácticamente imposible mientras no nos percatemos de la necesidad de tener una flota mercante propia y de una legislación marítima avanzada y al día, pero acorde con la realidad marítima nacional e internacional. Hasta en tanto no ocurra lo anterior no podremos ser considerados un país marítimo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de ésta Soberanía la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos:

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la navegación, las embarcaciones de todo tipo, incluidas las destinadas al comercio internacional y el transporte de personas, las empresas navieras, los navieros, las empresas armadoras, los armadores, los operadores, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones que gocen de inmunidad soberana, incluidos los buques de guerra y buques auxiliares de la Armada de México u otros barcos cuya propiedad o explotación corresponda al Estado Mexicano y que estén destinados a servicios no comerciales del Gobierno Federal o de los Estados.

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Navegación: La actividad que realiza un buque para trasladarse por agua de un punto a otro con dirección y fines determinados.
Vías Navegables: El mar territorial, las aguas de los puertos, los ríos, las corrientes, vasos, lagos, lagunas, esteros, sus afluentes que también sean navegables, los canales destinados a la navegación y en fin todas las demás aguas interiores navegables del país.
Comercio Marítimo: Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones, con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar con unidades mar adentro, en el medio acuático una actividad de exploración, explotación de recursos naturales existentes en el suelo y subsuelo marinos o la captura de recursos naturales o recreación.
Tráfico Marítimo: La actividad comercial que realiza una embarcación para transportar por agua a personas y mercancías de un punto a otro.
Buque: Todo bajel, barco, embarcación o nave que opera en el medio marino del tipo que sea, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles, los artefactos de cualquier tipo, yates, veleros o cualesquiera otra estructura flotante que reúna las condiciones necesarias para navegar.
Unidad Mar Adentro: Toda instalación o estructura mar adentro, fija o flotante, dedicada a actividades de exploración, explotación o producción de gas o hidrocarburos u otros recursos naturales existentes en el suelo y subsuelo marinos, o a la carga y descarga de los mismos.
Tripulación, gente de mar o marinos, de modo sinónimo: Las personas físicas empleadas con cualquier cargo a bordo de un buque dedicado a la navegación y que realice funciones encaminadas a la navegación, operación, salud, seguridad y administración de la embarcación.
Empresa naviera: La persona moral propietaria de una o varias embarcaciones.
Naviero: La persona física propietaria de una o varias embarcaciones.
Empresa Armadora: La persona moral que explota marítima y comercialmente una embarcación por su cuenta, sea o no su propietario.
Armador: La persona física que explota marítima y comercialmente una embarcación por su cuenta, sea o no su propietario.
Operador: La persona física o moral que sin tener la calidad de empresa naviera o naviero, empresa armadora o armador, ejecuta a nombre propio o en el de su mandante los contratos de utilización de los buques, teniendo por ese sólo hecho todos los derechos y obligaciones consiguientes.
Agencia Marítima: La persona física o moral que de manera estable o de vez en cuando, se encarga del buque o buques que una empresa naviera o naviero, empresa armadora o armador o el operador, le han enviado para que a su nombre y representación se ocupe de su recepción, despacho y cuidado en un puerto determinado, obteniendo para ella la carga respectiva en el país y atendiendo al capitán y a la tripulación de la misma. En este concepto se incluye a la agencia marítima sea ésta general, de puerto o protectora; pues se trata de la misma persona física o moral.
Contaminación Marina: La introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios que produzcan o puedan producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligrosos para la salud humana, que obstaculicen las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, que deterioren el agua del mar para su utilización y menoscaben los lugares de esparcimiento.
Vertimiento: Evacuación deliberada de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, unidades mar adentro u otras construcciones en el mar, hundimiento deliberado de buques, aeronaves, unidades mar adentro u otras construcciones en el mar.
Prevención de la Contaminación del Medio Marino: Preparación y disposición encaminadas a evitar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, o bien reducirla y controlarla en caso de que se presente tomando todas las medidas necesarias y viables para ello.
Daños por Contaminación: Pérdidas o daños causados fuera del buque por impurificación resultante de las fugas o descargas de hidrocarburos, sustancias nocivas o potencialmente peligrosas de ese buque, donde se produzca tales fugas o descargas. Si bien la indemnización por deterioro del medio marino, aparte de la pérdida de beneficios resultantes de dicho deterioro, estará limitada al costo de las medidas razonables de restauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse.
El costo de las medidas preventivas y las pérdidas o los daños ulteriormente ocasionados por tales medidas, también deberán ser incluidos en la indemnización respectiva; como también las pérdidas o daños provenientes de cualquier otra fuente de contaminación del medio marino mexicano.
Norma Oficial: Las normas oficiales expedidas por las Secretarías de Estado Mexicanas que regulen las actividades en materia de navegación, comercio marítimo y seguridad marítima, de carácter obligatorio que estén de acuerdo con los Tratados, Convenios y Convenciones Internacionales adoptados por nuestro país, así como con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 3. Respecto de los conceptos de: puertos, administración portuaria, instalaciones portuarias y servicios portuarios, se estará a lo dispuesto por la Ley de Puertos.

Artículo 4. Todas las controversias de Derecho Marítimo son de jurisdicción federal y corresponde conocer de ellas a los tribunales federales, sin perjuicio de que en los términos de las disposiciones aplicables, las partes sometan sus diferencias a otras decisiones procesales establecidas por las leyes respectivas.

Artículo 5. Los buques mexicanos estarán sujetos al cumplimiento de las leyes mexicanas y sus reglamentos, no obstante se encuentren fuera de las aguas sometidas a la jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la vigencia de la ley extranjera cuando el buque se encuentre en aguas sometidas a otra jurisdicción.

Si en este último caso, se incurre en infracción a la ley mexicana, los tribunales mexicanos y la autoridad marítima podrán hacer las responsabilidades por esas infracciones cuando pudieren quedar sin sanción.

Los buques extranjeros que se encuentren navegando en aguas mexicanas quedan sujetos a la jurisdicción y al cumplimiento de las leyes mexicanas y sus reglamentos.

Artículo 6. En la comisión de delitos a bordo de embarcaciones mexicanas se estará a lo dispuesto por el Código Penal Federal.

Artículo 7. A falta de disposiciones expresas que resuelvan las controversias que se susciten sobre la interpretación y el cumplimiento de todo lo relacionado con esta Ley, serán aplicables supletoriamente:

I. El Código de Comercio;
II. La Ley General de Sociedades Mercantiles;
III. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
IV. La Ley de Concursos Mercantiles;
V. La Ley Federal de Competencia Económica;
VI. La Ley de Puertos;
VII. La Ley General de Bienes Nacionales;
VIII. La Ley Federal del Mar;
IX. La Ley Federal del Trabajo;
X. La Ley sobre el Contrato de Seguro;
XI. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
XII. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
XIII. El Código Civil Federal;
XIV. El Código Penal Federal; y
XV. Los Usos y Costumbres Marítimos Internacionales.

Ninguna disposición de esta Ley se aplicará en oposición a los Tratados, Convenciones, Convenios o Acuerdos Internacionales debidamente ratificados o adheridos, en los que México sea parte, y que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación.

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA MARINA MERCANTE Y LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO I DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA

Artículo 8. La autoridad marítima como tal, aplicará y vigilará el cumplimiento de los tratados, convenios y convenciones internacionales en materia de Derecho y Transporte Marítimo de los que nuestro país sea parte, el cumplimiento de esta Ley y de la Legislación Nacional relacionada con la navegación en las aguas de jurisdicción mexicana y coadyuvará con la preservación del medio marino.

Artículo 9. La autoridad marítima lo es el Poder Ejecutivo Federal, quien la ejerce a través de:

I. La Secretaría directamente;
II. La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante;
III. La Dirección General de Marina Mercante;
IV. Las Capitanías de Puerto;
V. Los capitanes de las embarcaciones mercantes nacionales, en los términos previstos en esta Ley, su Reglamento, acuerdos internacionales y demás disposiciones relativas;
VI. La Secretaría de Marina, y
VII. En el extranjero por el cónsul mexicano que tenga competencia en el puerto o en el lugar en que se halla la embarcación que requiera de la intervención de la autoridad marítima mexicana, en los términos previstos en esta Ley, su Reglamento, la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento, Acuerdos Internacionales y demás disposiciones relativas.

Artículo 10. Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal en las materias objeto de la presente Ley:

I. Promover el transporte por agua para que responda a las necesidades del país;
II. Regular y promover el desarrollo de la marina y la flota mercantes mexicanas;
III. Regular y vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar;
IV. Prestar su apoyo y dirigir, en su caso, la búsqueda y rescate de las personas en peligro en el mar;
V. Inspeccionar y vigilar la seguridad de todas las embarcaciones mexicanas y extranjeras que operen en aguas mexicanas;
VI. Abanderar y matricular las embarcaciones y unidades mar adentro y llevar el Registro Público Marítimo Nacional;
VII. Otorgar permisos y autorizaciones de servicios marítimos y de navegación en los términos de esta Ley, vigilar su cumplimiento y declarar su revocación, terminación o suspensión en su caso.
VIII. Registrar y autorizar las tarifas de fletes marítimos de carga de los buques que prestan servicios regulares de línea, en las navegaciones de altura y cabotaje, así como las tarifas de pasaje, así como también las relativas al transporte multimodal;
IX. Autorizar las tarifas que se aplicarán a los demás servicios marítimos y portuarios que se presten en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores;
X. Cuidar que las conferencias de fletes marítimos, las empresas navieras, navieros, empresas armadoras, armadores y operadores lleven acabo las negociaciones sobre condiciones de las tarifas de fletes aplicables al comercio exterior e interior de México por vía marítima con los usuarios o sus agrupaciones del transporte marítimo.
XI. Tomar las medidas necesarias tendientes a impedir prácticas de competencia desleal, de empresas extranjeras respecto de embarcaciones mexicanas y en relación con las tarifas de fletes o de transporte de pasajeros que puedan ser lesivas al comercio exterior mexicano o a la Marina Mercante Nacional y la Flota Mercante, en este caso se coordinará para ello con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía.
XII. Organizar, regular y, en su caso, proporcionar los diferentes servicios de señalamiento, de control de tránsito marítimo y radio comunicación marítima, directamente o a través de terceros;
XIII. Promover la capacitación y formación del personal de la marina mercante mexicana, así como establecer los requisitos, aprobar los planes de estudio y expedir las licencias y autorizaciones respectivas, oyendo a los Colegios marítimos mercantes nacionales, empresas navieras, navieros, empresas armadoras y armadores mexicanos;
XIV. Coordinar el auxilio y salvamento de las embarcaciones en peligro y su carga y, en caso necesario, su remolque en aguas de jurisdicción nacional;
XV. Llevar acabo todo lo relativo a señalización y ayudas a la navegación en los puertos nacionales y en las aguas jurisdiccionales mexicanas;
XVI. Autorizar y supervisar los trabajos de dragado en los puertos y vías navegables, aguas y zonas federales;
XVII. Inspeccionar y vigilar la aplicación de las normas oficiales mexicanas e internacionales en materia de prevención de la contaminación por embarcaciones que operen en aguas interiores mexicanas, el mar territorial y la zona económica exclusiva, coordinándose para tal efecto con las Secretarías de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XVIII. Realizar las investigaciones y emitir, en su caso, los dictámenes respectivos de los accidentes marítimos, fluviales y lacustres, así como designar peritos para ello, levantando un informe detallado sobre dichos accidentes;
XIX. Llevar a cabo las inspecciones pertinentes de embarcaciones, unidades mar adentro e instalaciones marítimas portuarias, atendiendo siempre lo dispuesto en los tratados, convenios y convenciones internacionales adoptadas por nuestro país y debidamente promulgadas en el Diario Oficial de la Federación; y
XX. Todas las demás que le señale la Legislación Nacional.

La Secretaría de Marina participará intervendrá en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y XIX.

Artículo 11. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, dependiente de la Secretaría, con una jurisdicción territorial delimitada. Los capitanes de puerto serán la máxima autoridad dentro del ámbito territorial de su competencia, y podrán ser auxiliados por quiénes la Secretaría designe; y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Autorizar los arribos y despachos de todas las embarcaciones;
II. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico dentro de las aguas de jurisdicción con embarcaciones menores, de acuerdo al reglamento;
III. Vigilar la navegación y el funcionamiento seguro y eficiente de las embarcaciones en puertos y vías navegables;
IV. Verificar el cumplimiento de los convenios marítimos internacionales en los que nuestro país es Parte, así como de las normas oficiales mexicanas, en materia de seguridad aplicables a las embarcaciones, señalamiento marítimo, practicaje y servicio de remolque portuario;
V. Inspeccionar a cualquier embarcación nacional o extranjera y unidad mar adentro, que se encuentre en aguas de jurisdicción nacional y dentro del área de la competencia del capitán de puerto, con el fin de que cumplan con los tratados, convenios y convenciones internacionales sobre la seguridad de la vida humana en el mar y la navegación en los que nuestro pais es parte, así como de la prevención de la contaminación marina por buques, y con las normas oficiales mexicanas;
VI. Supervisar que las vías navegables reúnan la profundidad del dragado y condiciones físicas de seguridad necesarias;
VII. Supervisar las labores de auxilio, búsqueda, rescate y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones, tomando todas las medidas necesarias para ello;
VIII. Realizar las investigaciones, actuaciones sobre accidentes e incidentes marítimos, para ponerlas a disposición de las autoridades judiciales cuando se las requieran, así como para darlos a conocer a la Secretaría;
IX. Abanderar y matricular o registrar las embarcaciones y unidades mar dentro, así como realizar la inscripción respectiva de actos en el Registro Público Marítimo Nacional en los términos de la presente Ley;
X. Certificar las singladuras de la gente de mar y expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la marina mercante mexicana;
XI. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones, cuando se afecte la eficacia del puerto, tomando en cuenta las opiniones de otras autoridades que operen en el área portuaria, evitando en la mediada de lo posible toda pérdida de tiempo;
XII. Actuar como auxiliar del ministerio público respecto de cualquier accidente e incidente marítimo o portuario que acontezca en el recinto portuario, aguas de jurisdicción nacional, zona económica exclusiva que sufran embarcaciones y unidades mar adentro que se encuentren dentro del ámbito de su jurisdicción, estando en todo a lo que se dispone en la presente Ley, desde luego en los tratados, convenios y convenciones internacionales de los que nuestro país es Parte.
En caso de que en estas investigaciones se presenten cuestiones de carácter laboral que sean presentadas por cualquier miembro de la tripulación o unidad mar adentro, sea que ellos mismos lo presenten o lo hagan por apoderado legal por ellos designado, se harán del inmediato conocimiento de las autoridades federales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
De ser los buques extranjeros se notificará a su cónsul o embajada para que procedan en consonancia. De no haber cónsul o embajada y sea notoria la violación de derechos humanos, la Secretaría lo hará del conocimiento de la Secretaría de Gobernación para su intervención, prestando la asistencia necesaria a la tripulación;
XIII. Ejercer los actos de autoridad en los puertos, conforme a lo establecido en la Ley de Puertos y la presente Ley;
XIV. Imponer sanciones por infracciones previstas en la presente Ley;
XV. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior;
XVI. Todas las demás que la presente Ley y la Legislación Nacional le señalen.

La Secretaría de Marina participará intervendrá en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones III, IV y V y brindará el auxilio que la capitanía de puerto le solicite para lograr se cumplan sus determinaciones.

Asimismo las policías federal, estatal y municipal, auxiliarán a la capitanía de puerto, cuando la autoridad marítima lo solicite en aspectos de vigilancia, seguridad, búsqueda, rescate salvamento, asistencia a la población civil, así como en prevención y lucha contra la contaminación marina, en el cumplimiento de esta Ley y su reglamento, dentro del marco de su competencia.

Artículo 12. Los cargos de capitán de puerto y el de práctico de puerto, serán incompatibles con cualquier comisión o empleo en las empresas navieras o con un naviero, en empresas armadoras o con un armador, operador y agencias marítimas.

CAPÍTULO II DE LA NAVEGACIÓN EN GENERAL

Artículo 13. La navegación en las aguas mexicanas es libre para las embarcaciones de todos los países, conforme al ejercicio del derecho de paso inocente, establecido en los acuerdos internacionales vigentes y de los que nuestro país es Parte.

Los buques extranjeros que gocen de inmunidad soberana, deberán solicitar el respectivo permiso de las autoridades mexicanas correspondientes para cruzar el mar territorial o las aguas interiores nacionales, y tratándose de submarinos, éstos deberán navegar en la superficie y enarbolar el pabellón del Estado al cual pertenecen.

Artículo 14. En los puertos mexicanos abiertos al comercio internacional, los buques de cualquier Estado dedicados al comercio marítimo tendrán libertad de acceso en tiempo de paz y podrán utilizar y disfrutar de todas las comodidades que tales terminales ofrezcan, siempre bajo el principio de reciprocidad internacional.

Esa igualdad de trato se extenderá a todas las facilidades que de toda especie el puerto pueda ofrecer, como son entre otras, atribución de lugares de atraque, disfrute de los equipos de carga y descarga, pago de derechos o tasas de cualquier naturaleza percibidos a nombre o por cuenta del gobierno, las autoridades públicas o los concesionarios o establecimientos portuarios de diversa especie.

Artículo 15. La autoridad marítima esta facultada para declarar, en cualquier tiempo, cerradas a la navegación marítima, fluvial o lacustre, determinadas áreas cuando existan o se prevean casos fortuitos o de fuerza mayor o cuando así lo exige el interés público, comunicándolo en la forma debida y oportuna a las embarcaciones de todos los países que visiten esas terminales portuarias cerradas al tráfico.

Artículo 16. La navegación y el transporte por agua, según la zona donde se efectúe, se clasificará en:

I. Navegación de altura o de ultramar, es decir aquélla que se realiza por un buque a través de los océanos o de manera transoceánica;
II. Navegación de cabotaje, la que a su vez se puede clasificar en:
a) Navegación de cabotaje internacional, o sea la que se realiza por un buque a lo largo de un mismo litoral entre un puerto nacional y otro extranjero;
b) Navegación de cabotaje nacional, o sea la que se realiza por un buque a lo largo de un mismo litoral, pero visitando sólo puertos nacionales;
c) Navegación de cabotaje mixto, o sea la que se realiza por un buque a lo largo de un mismo litoral entre puertos nacionales y extranjeros; y
d) Navegación de gran cabotaje, o sea la que se realiza visitando puertos del Litoral del Atlántico y puertos del Litoral del Pacífico, vía Canal de Panamá o viceversa.
III. Navegación costanera, la que se realiza por un buque a lo largo de una costa nacional y la embarcación no se aleja mas de veinte millas marinas de la costa, pudiendo también ser nacional e internacional; y
IV. Navegación interior, la que se realiza por una embarcación en aguas interiores mexicanas.

Los anteriores tipos de navegación quedan sometidos a la presente Ley y su Reglamento, la Ley de Puertos y su Reglamento, así como en todo lo que sobre el particular disponga la Legislación Nacional.

Artículo 17. En los casos de trenes, barcazas o embarcaciones de reducida capacidad de maniobra que naveguen en conjunto bajo el único mando de un capitán de altura, esta navegación debe realizarse de conformidad con las normas de seguridad internacional existentes en la materia y aquéllas que se dicten por la Secretaría para tal fin.

Artículo 18. En cualquier tiempo el titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría podrá establecer vías marítimas, dispositivos de separación del tráfico o de servicios del tráfico marítimo, con fines de seguridad para la navegación marítima y la prevención de la contaminación del medio marino, los que hará del conocimiento oportuno de las embarcaciones que visiten nuestras aguas nacionales a través de los organismos internacionales intergubernamentales marítimos o por la vía diplomática.

Artículo 19. La Secretaría, en caso fortuito, de fuerza mayor, o cuando el interés público lo exija, fijará rutas de navegación, así como el número y el tonelaje de las embarcaciones que deben realizar determinado tráfico. Las medidas que en ejercicio de esta facultad se dicten, estarán en vigor mientras dure la causa o causas que las motivaron.

CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE NAVEGACIÓN CON FINES COMERCIALES

Artículo 20. La navegación interior, costanera o de cabotaje nacionales con fines comerciales, están reservadas a embarcaciones mexicanas y se regirá por el Reglamento de ésta Ley.

Cuando no existan buques mexicanos o cuando el interés público lo exija, la Secretaría podrá autorizar temporalmente a navieros mexicanos o agencias navieras mexicanas o armadores mexicanos o agencias armadoras mexicanas, la prestación de estos tipos de navegación y tráfico marítimo con buques extranjeros, debiendo incorporar tripulaciones mexicanas cuando se celebre un contrato de arrendamiento a caso desnudo con dimisión de bandera, o bien cuando en los contratos de fletamento a tiempo, se logre negociar por el naviero o el armador mexicanos el embarque de tripulaciones mexicanas.

De no existir navieros o armadores mexicanos interesados o no tuvieran los buques requeridos por los intereses nacionales, se podrá autorizar a navieros extranjeros a prestar estos servicios de navegación y tráfico marítimo por la Secretaría, la cual para extender el permiso correspondiente exigirá que un porcentaje de tripulantes mexicanos sean empleados en esos buques. La Secretaría procurará interesar a los navieros mexicanos y armadores mexicanos en adquirir buques de esas características para que los servicios mencionados se presten con buques nacionales.

El permiso temporal de navegación que se otorgue a una embarcación extranjera tendrá una duración de tres meses y podrá ser renovado hasta por un máximo de siete ocasiones. Transcurrida la duración del permiso y el máximo de renovaciones, la Secretaría no podrá otorgar un nuevo permiso u otra renovación a la embarcación. Tampoco podrá expedir otro permiso para que el naviero o empresa naviera o armador o empresa armadora de la embarcación continúe prestando con una distinta el servicio que aquella realizaba.

Artículo 21. Para llevar a cabo los servicios de transporte de mercancías en navegación costanera y de cabotaje nacionales sólo se requerirá el certificado de matrícula o registro y abanderamiento de la embarcación que se vaya a autorizar y la inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional de la embarcación y de la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador que realizará dichos servicios de transporte de mercancías, en navegación de altura, se requerirá de la suprema patente de navegación, y la inscripción antes mencionada.

Artículo 22. Los servicios marítimos en navegación interior, costanera y de cabotaje nacionales, materia de esta Ley, que requieren permiso o autorización de la Secretaría, además de la matrícula y registro respectivo, son:

I. Los servicios al público de transporte por agua de pasajeros o de transbordadores, que requieran prestarse en forma regular a todo usuario que lo solicite;
II. Los servicios recreativos que comprenden todos aquellos que, mediante el uso de una embarcación menor, se destinen al entretenimiento y diversión de personas, como son el esquí acuático, buceo, recorridos turísticos, vuelo en paracaídas, moto acuática, yates, embarcaciones de vela y de remo, entre otros; y
III. Los servicios marítimos portuarios que comprenden aquellos necesarios para apoyar las maniobras de embarque y desembarque de las personas en los puertos, como el remolque, lanchaje y alijo, que deberán sujetarse al reglamento.

Artículo 23. Para la prestación de los servicios marítimos a que se refiere el artículo anterior, se requiere permiso o autorización de la Secretaría por conducto de las capitanías de puerto correspondientes, para lo cual se debe cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito, en la cual se especifique el servicio que se pretende proporcionar, así como el tipo de embarcaciones para dicho fin;
II. Acreditar su capacidad legal y la de su representante, en su caso;
III. Comprobante de la inscripción o certificado de matrícula o de registro de cada embarcación con la que se vaya a proporcionar el servicio;
IV. Plano del área donde se va a proporcionar el servicio;
V. Fianza o billete de depósito, por el monto que fije la Secretaría, para garantizar la consecución del trámite;
VI. Los demás que fije el Reglamento de la Ley.

Artículo 24. Únicamente podrán prestar servicios recreativos las embarcaciones extranjeras menores de ochenta metros de eslora, siempre que no haya embarcaciones nacionales de igual calidad y tipo, internadas temporalmente en México y depositadas en una marina turística, para lo cual se requiere permiso o autorización de la Secretaría, por conducto de las capitanías de puerto correspondientes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Que la explotación comercial de la embarcación se efectúe por una marina turística o por una empresa ciento por ciento mexicana;
II. Solicitud por escrito donde se especifique el servicio y área donde se pretende proporcionar;
III. Comprobante de depósito en una marina turística autorizada;
IV. Copia de la concesión otorgada por el Gobierno Federal para operar la marina turística;
V. Contrato de arrendamiento del propietario de la embarcación con la marina turística o con una empresa naviera, o una empresa armadora ciento por ciento mexicana, o bien un naviero o armador mexicanos, para la explotación comercial de la embarcación;
VI. Plano del área donde se va a proporcionar el servicio;
VII. Pólizas de los seguros de protección e indemnización o los que correspondan por los pasajeros, tripulantes y daños a terceros;
VIII. Certificados de seguridad marítima de casco y maquinaria de la embarcación; y
IX. Los demás que fije el Reglamento de la Ley.

Artículo 25. Las embarcaciones extranjeras utilizadas en la explotación comercial de los servicios marítimos de recorridos turísticos, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, atenderán a lo dispuesto en la Ley Aduanera y las Reglas Generales y demás disposiciones de carácter fiscal que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 26. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, para la expedición del permiso correspondiente, la Secretaría deberá tomar en cuenta la existencia o no de embarcaciones nacionales y, por conducto de las capitanías de puerto, resolverá respecto de los permisos y autorizaciones señalados en los artículos anteriores en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a partir de la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos.

CAPÍTULO IV DE LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN Y DEL RECONOCIMIENTO DE LOS BUQUES EN LA NAVEGACIÓN Y EN LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES

Artículo 27. La autoridad marítima efectuará inspecciones iniciales, periódicas y extraordinarias a las embarcaciones mexicanas y sólo éstos últimos a las embarcaciones extranjeras, con el objeto de revisar todas las cuestiones técnicas que influyan o puedan influir en la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.

De acuerdo al resultado de las inspecciones que se realicen, la Secretaría expedirá los certificados de inspección de seguridad exigidos por los Acuerdos Internacionales vigentes en la materia y de los cuales nuestro país sea parte en la forma siguiente:

I. La inspección inicial se llevará acabo cuando la embarcación se matricule o se registre y abandere mexicana;
II. Las inspecciones periódicas se realizarán a las embarcaciones nacionales al expirar la vigencia de cualquiera de los certificados de seguridad marítima, en todo caso, el de las embarcaciones para pasajeros se hará cada año y a los buques de carga de más de 500 toneladas de arqueo bruto cada dos años; y
III. Las inspecciones extraordinarias se efectuarán cuando:
a) Entre a dique seco o varadero;
b) Sufra accidente;
c) Cuando fundadamente y por escrito lo soliciten a la autoridad marítima, los pasajeros, tripulantes, embarcadores o cargadores o el cónsul de la nación a la que pertenezca la embarcación, cuando ésta sea extranjera;
d) A solicitud del capitán o del jefe de máquinas, al tomar el cargo o el mando de la embarcación; y
e) Cuando haya requerimiento judicial.

Artículo 28. La Secretaría podrá delegar las inspecciones a que se refiere el presente Capítulo, así como la expedición de los certificados de inspección de seguridad respectivos, en personas físicas mexicanas o sociedades especializadas en la materia constituidas conforme a las leyes mexicanas o sociedades clasificadoras de embarcaciones debidamente aprobadas por la Secretaría.

La Secretaría deberá, en este caso, comprobar que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia y de los cuales nuestro país sea Parte.

Artículo 29. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría publicará anualmente, en el Diario Oficial de la Federación los nombres de las personas físicas, sociedades especializadas, o sociedades clasificadoras que tengan reconocimiento oficial, las que deberán cumplir con los requisitos que se exigen para ellas en los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia y de los cuales nuestro país sea Parte.

Artículo 30. La Secretaría dará preferencia a las sociedades clasificadoras mexicanas y a las reconocidas por la Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras (AISC), apoyando a las primeras para que de ser posible se integren a ésta última.

Artículo 31. Los gastos que se originen con motivo de las certificaciones e inspecciones serán por cuenta de la empresa naviera, el naviero, la empresa armadora, el armador o el operador, quién deberá proporcionar toda clase de datos que se le pidan y ordenar las maniobras que se le indiquen. En el caso de que las mismas sean solicitadas por pasajeros o cargadores los gastos serán a cargo de quien lo solicite.

Artículo 32. Con objeto de vigilar la seguridad de las condiciones técnicas de construcción naval de las embarcaciones mexicanas, éstas se sujetarán a lo siguiente:

I. Toda construcción, reparación o modificación de una embarcación que se pretenda abanderar mexicana, deberá ser elaborada por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada, previa aprobación del proyecto por la Secretaría;
II. Toda embarcación en proceso de construcción, en reparación, o que sufra modificaciones significativas de su diseño original, requerirá de un ``Certificado de Seguridad Naval'', emitido por la autoridad marítima, sujeta a las pruebas e inspecciones que se consideren convenientes de acuerdo con el reglamento respectivo; y
III. Toda embarcación mexicana, al término de su construcción o cuando sufra modificaciones que, a juicio de la autoridad marítima, alteren sus características de diseño, deberá ser arqueada y la Secretaría le asignará la línea de máxima carga de acuerdo con el Convenio Internacional respectivo.

La Secretaría podrá ordenar que se suspenda la construcción de un buque, cuando no se cumpla con los planos presentados y aprobados por la autoridad marítima en astilleros mexicanos.

Artículo 33. Con objeto de vigilar las condiciones del equipo para la seguridad de la vida humana en el mar, las embarcaciones se sujetarán a lo siguiente:

I. De acuerdo a su clasificación, a una certificación e inspecciones periódicas que comprenderán la revisión total y parcial de los dispositivos de salvamento, de los dispositivos utilizados para la extinción de incendios, equipos de radio comunicación marítima, así como aquellos destinados a captar información meteorológica;
II. Los dispositivos y medios de salvamento deberán cumplir con las normas establecidas en los acuerdos internacionales sobre la materia vigentes y de los cuales nuestro país sea Parte; el servicio de inspección a botes, balsas, chalecos y aros salvavidas, señales de socorro, equipo para la extinción de incendios, equipos de radio comunicación marítima y captación de información meteorológica, se prestarán en la forma y términos que marcan las normas internacionales y todas las disposiciones que se adopten para su implementación y aplicación; y
III. Todas aquellas embarcaciones mexicanas que por su función o características principales requieran de una clasificación distinta a las de las demás o bien sean menores de 500 toneladas de arqueo bruto, la Secretaría determinará las mediadas mínimas de seguridad con que deben proveerse.

Artículo 34. La autoridad marítima o las instituciones autorizadas por aquella, efectuarán las inspecciones y certificaciones de las condiciones de seguridad de la carga en las embarcaciones, solicitando a la empresa naviera, al naviero, a la empresa armadora, al armador, al operador, al agente marítimo o al capitán de la embarcación la información siguiente:

I. Aseguramiento, estiba y arrumaje de la carga;
II. De embalaje, marcas y etiquetas en el transporte de mercancías peligrosas;
III. De tanques de lastre de agua o doble fondo; y
IV. Las demás a las que esta Ley o los tratados debidamente ratificados por nuestro país, les confieran tal carácter.

Artículo 35. La inspección sobre el aseguramiento estiba y arrumaje de la carga, consiste en revisar el plan de estiba y cálculo de estabilidad acorde con las disposiciones para el transporte de cargas.

Artículo 36. Para el transporte de mercancías peligrosas, éstas deberán estibarse y manejarse en forma segura y apropiada, conforme a lo que dispone para ello el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Cuando lo estime necesario, la autoridad marítima practicará inspecciones a las embarcaciones en puerto y a su cargamento, para comprobar el cumplimiento de esta disposición y de las recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas por mar.

Artículo 37. Con el fin de preservar la seguridad y las condiciones de estabilidad de los buques que transportan cargamentos a granel, la autoridad marítima requerirá al capitán del buque los cálculos que comprueben las condiciones anteriores, basado en las normas internacionales.

Artículo 38. Los buques que transporten cargas explosivas deberán de proceder a las áreas de santas bárbaras para evitar daños a las áreas de la población del puerto, para lo cual la autoridad portuaria proveerá la debida instalación de esas áreas para este tipo de cargas.

Artículo 39. Todos los astilleros, diques, varaderos, talleres e instalaciones dedicadas a la construcción y reparación de embarcaciones deberán sujetarse a las normas internacionales respectivas, con el fin de establecer su clasificación correspondiente.

Artículo 40. Las instalaciones que se dediquen a dar mantenimiento a balsas salvavidas autoinflables, dispositivos de salvamento y equipos contra incendio, deberán cumplir con los requerimientos que fije la autoridad marítima, misma que expedirá la aprobación correspondiente, tomado en cuenta lo que disponen sobre el particular los acuerdos internacionales sobre la materia vigentes y de los cuales México sea Parte.

Artículo 41. Quedan exceptuados de lo dispuesto en éste Capítulo los buques que gocen de inmunidad soberana, incluidos los buques de guerra y buques auxiliares de la Armada de México u otros buques cuya propiedad o explotación corresponda al Estado Mexicano y están destinados a servicios no comerciales del Gobierno; así como los astilleros, diques, varaderos, y talleres que pertenezcan a la Secretaría de Marina.

CAPÍTULO V DEL ARRIBO Y DESPACHO DE LOS BUQUES

Artículo 42. Todo buque podrá entrar a cualquier puerto de la República y deberá de ser recibido por las Autoridades relacionadas con las operaciones que requieran realizar, otorgándoles todas las facilidades para su estancia en el puerto y acelerar, en la medida de lo posible, su salida, evitando demoras innecesarias a las embarcaciones, a las personas y a los bienes que se encuentren a bordo, con el fin de facilitar el tráfico marítimo en general.

Artículo 43. Se considera arribada, la llegada y fondeo de las embarcaciones a un puerto nacional o un punto de las costas, riberas o playas de los litorales mexicanos, procedentes de otros puertos, independientemente de que embarque o desembarque personas o cosas.

Las arribadas pueden clasificarse en previstas y forzosas, las previstas son las que están mencionadas en el despacho del buque del puerto anterior de procedencia.

Las arribadas forzosas se clasifican a su vez en legítimas e ilegítimas, según que estén previstas o no en una ley.

Las arribadas forzosas legítimas de los buques se deberán justificar ante la autoridad marítima mexicana, ya que de no ser así, se les clasificará de ilegítimas y se les sancionará conforme a lo que dispone el Título Séptimo de la presente Ley, relativo a las sanciones.

Artículo 44. La autoridad marítima, para otorgarles el permiso de entrada a puerto a las embarcaciones mexicanas que arriben procedentes de puertos nacionales, verificará que los siguientes documentos estén en orden y fijará las condiciones a las que deberá de sujetarse la embarcación a su ingreso y durante su permanencia en puerto, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Puertos y su Reglamento:

I. Despacho de salida del puerto de origen;
II. Declaración general;
III. Declaración de carga o manifiesto de carga;
IV. Declaración de mercancías nocivas y potencialmente peligrosas o manifiesto de carga de mercancías nocivas y potencialmente peligrosas;
V. Declaración de provisiones a bordo;
VI. Declaración de efectos y mercancías de la tripulación;
VII. Lista de pasajeros en su caso;
VIII. Lista de tripulantes; y
IX. Declaración marítima de sanidad o patente de sanidad.

Los buques nacionales además deberán de presentar sus diarios de navegación, máquinas, contabilidad y de carga o el libro de hidrocarburos en su caso.

Artículo 45. Para autorizar la entrada a puerto a los buques extranjeros o mexicanos procedentes de un puerto extranjero, la autoridad marítima les exigirá, además de los documentos enumerados en el artículo 44, los siguientes:

I. Lista de pasajeros que habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcarse en su caso;
II. La declaración de mercancías nocivas y potencialmente peligrosas, deberá destacar sobre todo lo relativo a explosivos que vayan a ser desembarcados o deban permanecer en la embarcación en tránsito;
III. Certificado de arqueo; y
IV. La presentación de sus libros de hidrocarburos, de carga de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y control de basuras, así como su certificado internacional de prevención por aguas sucias y los demás que exijan los tratados o convenios internacionales de los que nuestro país es Parte.

Artículo 46. Se entiende por recalada la aproximación de un buque a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición prosiguiendo el viaje, sin aviso o formalidad alguna.

Artículo 47. Los buques que hayan llegado a la rada o al antepuerto únicamente a buscar abrigo, o que se hayan comunicado por tierra a distancia, podrán abandonar su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.

Artículo 48. Para hacerse a la mar, desde un puerto de la República, todo buque requerirá previa autorización de salida por parte de la autoridad marítima, a la cual se denominará despacho de salida.

Por tanto, despacho es el documento probatorio de salida de una embarcación de un puerto nacional.

Artículo 49. La autoridad marítima para expedir el despacho de salida de toda embarcación, exigirá los siguientes documentos:

I. Declaración general;
II. Declaración de carga o manifiesto de carga;
III. Declaración de mercancías nocivas y potencialmente peligrosas o manifiesto de mercancías nocivas o potencialmente peligrosas;
IV. Declaración de provisiones de a bordo;
V. Lista de pasajeros;
VI. Lista de tripulantes;
VII. Declaración marítima de sanidad o patente de sanidad;
VIII. Certificado de solvencia aduanal;
IX. Certificado de no adeudo o garantía a la administración portuaria por el uso de la infraestructura o por daños causados a instalaciones portuarias;
X. Comprobante de no adeudo por responsabilidades fincadas por reclamaciones de los trabajadores portuarios o de los proveedores de las embarcaciones;
XI. Certificado de seguridad de maquinaria y casco que demuestre el buen estado de la embarcación; y
XII. Cálculo y plan de estiba.

Los despachos quedarán sin efecto si no se hiciere uso de ellos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.

Artículo 50. Las embarcaciones de recreo y otras no consideradas en los artículos anteriores, que efectúen tráfico de altura, para obtener el despacho de salida deberán cubrir ante la autoridad marítima los requisitos establecidos, guardando toda proporción, en el artículo anterior.

Artículo 51. Para obtener el despacho de salida, las embarcaciones pesqueras que efectúen tráfico de altura, deberán exhibir ante la autoridad marítima la concesión, permiso o autorización expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales, Pesca y Alimentación.

Los despachos para la pesca sólo podrán expedirse hasta por un lapso de tres meses, pero en ningún caso podrán exceder el plazo de la vigencia de la concesión, permiso o autorización que le haya sido otorgada por la autoridad pesquera.

La empresa naviera, el naviero, la empresa armadora, el armador de un buque pesquero, o su representante legal, estarán obligados a dar el aviso de salida, cada vez que lo hagan al amparo del despacho vigente, debiendo informar a la autoridad marítima del rol de tripulación, personal pesquero, rumbo y áreas probables donde vayan a efectuar la pesca.

Artículo 52. Además de que no se otorgue el despacho por falta de alguno de los documentos mencionados en el artículo 49, el despacho de salida puede negarse o bien retirarse si ya se otorgó en los siguientes casos:

I. Por orden de las autoridades competentes, judiciales y laborales;
II. Por orden de las autoridades administrativas federales, cuando se hayan violado disposiciones de orden público;
III. Cuando por el informe oficial meteorológico, se estime que haya peligro para la embarcación que se hace a la mar;

IV. Cuando existan adeudos comprobables por uso de infraestructura a la administración portuaria o adeudos comprobables a las tripulación, a los trabajadores portuarios y a los proveedores de la embarcación;

Artículo 53. Para el despacho de embarcaciones pesqueras, de recreo y otras no consideradas en los artículos anteriores, que se hagan a la mar y regresen al mismo puerto, sin ninguna escala, bastará con que presenten ante la autoridad marítima el aviso de salida con la lista de tripulantes y, en su caso, de pasajeros.

Artículo 54. En el caso de que las embarcaciones anteriores se encuentren operando en una marina turística autorizada por la Secretaría, ésta podrá otorgar el despacho siguiendo para tal efecto lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Artículo 55. La autoridad marítima deberá evitar que se prolongue la estancia de las embarcaciones sin causa justificada.

CAPÍTULO VI DEL PRACTICAJE

Artículo 56. El servicio de practicaje es de interés público y tiene como finalidad garantizar y preservar la seguridad de la embarcación y de las instalaciones portuarias; consiste en conducir una embarcación para efectuar las maniobras de entrada, salida, enmienda, atraque, desatraque o fondeo en los puertos.

El servicio de practicaje es obligatorio en los puertos habilitados por la Secretaría y autorizados para ello, áreas de fondeo, canales de navegación y áreas de seguridad que la misma autoridad determine.

Artículo 57. El servicio de practicaje será prestado en la forma que prevenga el Reglamento de esta Ley y las reglas de operación de practicaje de cada puerto.

El servicio de practicaje será prestado únicamente por personas físicas mexicanas por nacimiento, que tengan título profesional expedido por una escuela náutica, que cuenten además con el permiso o el certificado de competencia expedido por la Secretaría y cumplan con los requisitos que señala el reglamento.

Artículo 58. El práctico de puerto será responsable por los daños y perjuicios que cause a las embarcaciones e instalaciones marítimo-portuarias, debido a su impericia, descuido, temeridad, mala fe, dolo o culpa en sus indicaciones, cuando se encuentre dirigiendo la maniobra, comprobados conforme a derecho por la autoridad marítima competente.

De comprobarse su culpa, el práctico será dado de baja e inhabilitado para prestar los servicios de su profesión, quedando a salvo los derechos de los terceros que hayan sufrido daños y perjuicios por las acciones del práctico, para acudir a los tribunales competentes en demanda de lo que a su derecho convenga.

Artículo 59. La presencia de un práctico de puerto a bordo de una embarcación no exime al capitán de ésta de su responsabilidad, pues conserva en todo momento toda la autoridad de mando; además tiene la obligación de atender las instrucciones e indicaciones del práctico de puerto si en su concepto no se expone la seguridad de la embarcación, en caso contrario, deberá relevar de su cometido al práctico de puerto quien en este caso queda autorizado para dejar el puente de mando o el buque, dando ambos cuenta de ello a la autoridad marítima correspondiente, para los efectos que procedan.

Artículo 60. El servicio público de practicaje se prestará a todo buque que arribe o zarpe a un puerto y que esté legalmente obligada a utilizar ese servicio o a aquellas que sin estar obligadas los soliciten; la relación entre el buque y el práctico de puerto será única y exclusivamente la de un usuario de un servicio público y el prestatario del mismo.

Artículo 61. El pago por la prestación del servicio público de practicaje será el que se indique en la tarifa respectiva, de acuerdo con las reglas de aplicación de la misma, y no podrá alterarse de ninguna forma, bajo pena de nulidad absoluta.

Artículo 62. En caso de siniestro, el práctico de puerto quedará eximido de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de la prestación del servicio público de practicaje, cuando el mismo sea debido a caso fortuito o de fuerza mayor.

CAPÍTULO VII DEL SERVICIO DE REMOLQUE EN PUERTO

Artículo 63. El servicio portuario de remolque es aquél que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras de entrada, salida, atraque, desatraque, carga o descarga de la misma dentro de los límites del puerto.

El servicio portuario de remolque de maniobras en puerto se proporcionará de acuerdo con las necesidades de las embarcaciones que deban ser remolcadas y se utilizará el número de remolcadores que indique la Secretaría, la cual dictará las disposiciones que se requieren en cada puerto, según las características, la clase de embarcaciones y las maniobras de éstas.

Los servicios portuarios de remolque quedarán sujetos y se prestarán en las modalidades de su contratación y se normarán por el Reglamento de la Ley.

El servicio de remolque de maniobras es obligatorio en los puertos habilitados por la Secretaría, en base a las disposiciones que se dicten para ello en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 64. Para determinar las responsabilidades en el servicio de remolque en puerto, se entiende que el mismo se inicia con las operaciones preparatorias y necesarias para llevarlo a efecto y concluye cuando quién dirige la maniobra notifica su terminación o bien retira el remolcador.

Artículo 65. Si durante las maniobras del servicio del remolque en puerto, sobrevinieren situaciones de peligro para la embarcación a la que se presta el servicio, que den lugar a servicios especiales que no estén comprendidos en el acuerdo normal del servicio de remolque en puerto, quien realice el servicio tendrá derecho a las remuneraciones que se indican en el Capítulo III ``De la búsqueda y rescate de las personas en el mar y del salvamento marítimo'' de la presente Ley.

Artículo 66. Las acciones derivadas del servicio de remolque en puerto prescribirán en el término de seis meses, contados a partir de la conclusión del servicio respectivo.

CAPÍTULO VIII DEL SEÑALAMIENTO MARÍTIMO Y DE LAS AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

Artículo 67. La Secretaría dispondrá lo necesario para establecer y mantener el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación que justifique el volumen de tránsito marítimo y exija el grado de riesgo de acuerdo a los tratados, convenios, convenciones y recomendaciones de carácter internacional, así como para poner a disposición de todos los interesados la información relativa a esas ayudas.

Artículo 68. La Secretaría determinará los puertos o vías navegables donde deban de establecerse sistemas de control de tránsito marítimo, que funcionarán en forma continua durante las veinticuatro horas del día, destacando en ellas las zonas a evitar.

Artículo 69. La Secretaría determinará las áreas marítimas para los fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad zonas adyacentes a los puertos, y en las instalaciones y en las áreas de explotación y exploración de recursos naturales en aguas de jurisdicción federal destacando en este último caso las zonas a evitar, con el fin de preservar la seguridad en la navegación, recalada y salida de las embarcaciones.

Artículo 70. Los concesionarios para la administración portuaria integral, así como los de las de terminales marítimas, instalaciones portuarias y vías navegables, serán responsables de construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y además ayudas a la navegación, con apego a las disposiciones que determine la Secretaría y se señalen en los títulos de concesión.

Artículo 71. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior la Secretaría será responsable del mantenimiento del señalamiento marítimo y ayudas a la navegación, sin que ello le impida actuar contra quién resulte responsable de su falla.

Artículo 72. Los capitanes de las embarcaciones están obligados a informar a las autoridades marítimas de las interrupciones, deficiencias, desperfectos y fallas que adviertan en las señales y ayudas marítimas a la navegación.

Artículo 73. La Secretaría establecerá todos los procedimientos y servicios de radio comunicación por vía satélite, así como el Sistema Mundial de Seguridad y Socorro Marítimos (SMSSM), para atender todo lo relativo a la seguridad de la vida humana en el mar.

CAPÍTULO IX DEL DRAGADO EN ZONAS FEDERALES

Artículo 74. La Secretaría es la responsable del dragado con fines de construcción o de conservación de los canales de acceso, dársenas e instalaciones portuarias, teniendo en cuenta las obras de carácter estratégico y militar que realice la Secretaría de Marina.

Artículo 75. El material extraído del dragado deberá ser analizado previamente a su colocación, con el fin de que no contamine áreas limpias. De ser contaminante dicho material la Secretaría, basándose en los tratados, convenios y convenciones internacionales, procederá a reciclarlo para hacerlo inofensivo o bien proceder a su eliminación.

Artículo 76. Los dragados de construcción pueden ser empleados en rellenos técnicos de áreas aledañas que lo requieran mediante la combinación de dragados y rellenos por impulsión o vertido directo, teniendo en cuenta si el material es contaminante.

Artículo 77. Los dragados de conservación pueden ser continuos o discontinuos según las necesidades de las instalaciones que los requieran.

Artículo 78. La Secretaría puede concesionar a terceros la labor de dragado, cuidando que cumplan con las necesidades de aquellas instalaciones que la requieran, sin que por ello deje de lado su responsabilidad frente a la navegación en aguas jurisdiccionales.

CAPÍTULO X DE LOS AMARRES Y DESGUASES DE EMBARCACIONES

Artículo 79. Sólo se autorizará el amarre de embarcaciones que estén fuera de operación comercial. La autoridad marítima designará el lugar de su permanencia en puerto donde no perjudiquen los servicios portuarios y previa garantía suficiente para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo de amarre.

Artículo 80. La autoridad marítima al autorizar el amarre de una embarcación deberá fijar un plazo prudente para que la misma sea movida y no obstaculice las operaciones normales del puerto.

Artículo 81. Cuando el amarre de una embarcación se haga en base a los contratos de arrendamiento o locación y de fletamento a tiempo, la autoridad marítima cuidará que no excedan el plazo de vencimiento de los mismos, salvo que el arrendamiento o locación exceda en su duración un semestre, caso en el cual la autoridad marítima fijará un plazo prudente para que la embarcación sea movida del área portuaria.

Artículo 82. Por desguace se entiende el deshacerse de una embarcación, en forma tal que puedan aprovecharse los materiales con que fue construida.

Artículo 83 . Sólo procederá el desguace con la autorización de la capitanía de puerto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Comprobar la propiedad sobre la embarcación y la baja de su matrícula;
II. Contar con el consentimiento del administrador del puerto en caso de que las maniobras de desguace se pretendan realizar dentro del área portuaria, salvo que tal operación se haga en un astillero, dique o varadero, debidamente autorizados por la Secretaría para ello;
III. Contar con el programa de trabajo aprobado por la autoridad marítima; y
IV. Otorgar fianza para garantizar los gastos que pudieran originarse por daños a las instalaciones portuarias, salvamento de la embarcación o recuperación de sus restos y daños causados por contaminación causados por el desguace.

CAPÍTULO XI DEL ABANDONO DE LAS EMBARCACIONES EN FAVOR DE LA NACIÓN O DEL ABANDONO ADMINISTRATIVO

Artículo 84. Corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal hacer la declaratoria de abandono en favor de la Nación de una embarcación, la cual podrá ejercerla a través de la Secretaría o exigir la remoción de la misma o de sus restos.

Artículo 85. El abandono de una embarcación a favor de la Nación tendrá lugar:

I. Si permanece en un puerto sin hacer operaciones y sin tripulación, durante un plazo de cinco días naturales y sin que se solicite la autorización de amarre o de abandono en favor de acreedores;
II. Cuando fuera de los límites de un puerto, se encuentre en el caso de la fracción anterior, el plazo será de treinta días;
III. Cuando hubieren transcurrido los plazos o las prorrogas sin que la embarcación sea puesta en servicio; y
IV. Cuando quedare varada o se fuere a pique, sin que se lleven acabo las maniobras necesarias para su salvamento.

Artículo 86. Si una embarcación se varare o se hundiera en un puerto o en un lugar considerado como tal en los términos de la Ley General de Puertos, o en una vía navegable, en condiciones que constituya un obstáculo para la navegación o bien que la afecte, será removida por su empresa naviera, su naviero, su empresa armadora, su armador o su operador o bien por quién represente el interés jurídico en la embarcación en el plazo que fije la Secretaría.

Si no la removieren dentro del término señalado, la Secretaría formulará el presupuesto respectivo, que servirá de título para reclamar, previamente el valor del salvamento y se seguirá el procedimiento de ejecución establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 87. Si no se lograrse obtener el valor de los gastos de salvamento, la autoridad marítima podrá ordenar que se hagan con cargo al producto que se obtenga de los restos en venta posterior.

Artículo 88. Considerando la extrema urgencia a que se refiere el artículo 86, la autoridad marítima puede ordenar de oficio el desguace de la embarcación varada o hundida.

CAPÍTULO XII DE LA MATRÍCULA O REGISTRO Y ABANDERAMIENTO DE LOS BUQUES

Artículo 89. Las embarcaciones de todo tipo que naveguen por aguas mexicanas deben estar abanderadas y matriculadas o registradas en un solo país, y deben enarbolar su bandera nacional en el asta de popa; cuando se encuentren dentro de las aguas mexicanas, y si las condiciones climáticas lo permiten, enarbolarán en el pico de mesana o en el punto más alto de su arboladura o superestructura la bandera nacional mexicana.

Artículo 90. Las embarcaciones de todo tipo, que se pretendan sean mexicanas, deberán estar abanderadas y matriculadas o registradas ante la autoridad marítima correspondiente, debiendo cumplir para tal efecto, con todos los requisitos que se determinan en la presente Ley y su reglamento respectivo.

La Flota Mercante Mexicana se encuentra conformada por todo tipo de embarcaciones que estén abanderadas y matriculadas o registradas ante la autoridad marítima, salvo aquéllas que gocen de inmunidad soberana incluidos los buques de guerra y buques auxiliares de la Armada de México u otros barcos cuya propiedad o explotación corresponda al Estado Mexicano y que estén destinados a servicios no comerciales del gobierno.

Artículo 91. Las embarcaciones de todo tipo y las unidades mar adentro son bienes muebles sujetos a las normas de esta Ley y demás disposiciones del derecho común federal sobre bienes muebles.

La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, las pertenecías y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente al servicio de la navegación y al ornato de la embarcación, todo lo cual constituye una universalidad de hecho. Al igual que las unidades mar adentro fijas y flotantes.

La embarcación y la unidad mar adentro conservarán su identidad aún cuando se haya cambiado su nombre o los materiales que la forman.

Los elementos de individualización de la embarcación son: nombre, nacionalidad, registro o matrícula, tonelaje de arqueo bruto, indicativo de llamada, el numeral y el número OMI.

Artículo 92. Tienen capacidad para matricular y abanderar embarcaciones:

I. Los ciudadanos de nacionalidad mexicana,
II. Las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con mayoría de socios mexicanos;
III. Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones destinadas a recreo personal; y
IV. Las sociedades o asociaciones científicas o culturales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, solo de embarcaciones destinadas exclusivamente a sus propios fines.

Artículo 93. Las embarcaciones mayores de 500 unidades de arqueo bruto, deberán ser abanderadas y matriculadas o registradas, en el Libro denominado ``Matricula o Registro de Embarcaciones Mayores'', que para tal efecto lleve el Registro Público Marítimo Nacional, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:

I. Solicitud por escrito en donde se señalen los datos y características de la embarcación;
II. Acreditar la nacionalidad mediante acta de nacimiento si es persona física y la existencia o legal constitución de la persona moral mediante acta o escritura pública;
III. Acreditación de la personalidad del solicitante;
IV. Titulo legal que acredite la propiedad o posesión legitima de la embarcación elevado a escritura pública o póliza ante corredor público de comercio e inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional;
V. Acta de dimisión de la bandera del país de origen o donde antes se encontraba registrada la embarcación.
VI. Documento probatorio de la desaduanización en caso de importación de la embarcación;
VII. Certificados de Seguridad Marítima y Arqueo;
VIII. Comprobante de pago por el registro o matrícula de la embarcación; y
IX. Todas las demás que señale el reglamento de esta Ley.

Artículo 94. Las embarcaciones menores de 500 unidades de arquero bruto deberán de ser matriculadas o registradas en el Libro denominado ``Matrícula o Registro de Embarcaciones Menores'', que para tal efecto lleve el Registro Público Marítimo Nacional, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:

I. Solicitud de inscripción;
II. Acreditar la nacionalidad mediante acta de nacimiento si es persona física y la existencia o legal constitución de la persona moral mediante acta o escritura pública;
III. Documento que acredite la propiedad o posesión legítima de la embarcación;
IV. Certificado de seguridad marítima;
V. Documento probatorio de la desaduanización en caso de importación de la embarcación; y
VI. Comprobante de pago por el registro o matrícula de la embarcación.

Artículo 95. La Secretaría expedirá pasavantes provisionales de navegación mientras se tramita el certificado de registro o de matrícula de los buques, término que no deberá exceder de noventa días naturales contados a partir de la expedición del primer pasavante provisional de navegación.

Artículo 96. Aprobada la matrícula o registro de la embarcación, la autoridad marítima extenderá la suprema patente de navegación o el certificado de matrícula o registro, según su caso, documentos con los que se comprobará la nacionalidad mexicana de cualquier buque mercante.

En dichos documentos se indicará:

I. Nombre del Buque;
II. Número de registro de matrícula;
III. Numeral;
IV. Nombre de la persona física o persona moral a cuyo favor fue inscrita;
V. Tonelaje de arqueo bruto y tonelaje de peso muerto, calculados de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes en la materia y ratificados por nuestro país; y
VI. Características principales de la embarcación.

El original de estos documentos deberá permanecer a bordo de la embarcación en lugar visible en la cámara de mando.

Artículo 97. El vínculo o relación auténtica entre el buque que porta el pabellón mexicano y el Estado Mexicano, se comprueba mediante:

I. El ejercicio de la jurisdicción efectiva sobre el buque, conforme a lo que dispone la presente Ley;
II. La contribución del buque a la economía del país;
III. La contabilización en la balanza de pagos de los ingresos y gastos del buque en el transporte marítimo, así como la compra- venta de buques;
IV. El empleo de una tripulación mexicana por nacimiento; y
V. Que el propietario efectivo del buque sea de nacionalidad mexicana.

Artículo 98. La suprema patente de navegación y los certificados de matrícula o registro, tendrán una vigencia indefinida, pero se suspenderán cuando la embarcación no reúna las condiciones de navegabilidad y de seguridad necesarias, tal suspensión subsistirá hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen.

Artículo 99. Se podrán abanderar embarcaciones mexicanas en el extranjero ante el cónsul mexicano, el que expedirá un pasavante de navegación único con destino al puerto adonde se abanderará y matriculará en definitiva.

Dicho pasavante se cancelará al concluir el viaje respectivo, debiéndose devolver a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su control y en ese caso, conceder los pasavantes provisionales que se mencionan en el artículo 95 de la presente Ley.

Artículo 100. Se consideran embarcaciones de nacionalidad mexicana:

I. Las abanderadas y matriculadas, conforme a la presente Ley;
II. Las abandonadas en aguas de jurisdicción nacional;
III. Las confiscadas por razones fiscales, incautadas o expropiadas por las autoridades mexicanas;
IV. Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa por la Suprema Corte de Justicia; y
V. Las apresadas en tiempo de paz por buque de guerra o embarcación al servicio de la Armada de México, declaradas buena presa por la Suprema Corte de Justicia por:
1. No tener nacionalidad;
2. Tener doble nacionalidad.
3. Dedicarse a la piratería;
4. Dedicarse a la trata de esclavos;
5. Dedicarse a transmisiones de radio y televisión no autorizadas, desde altamar;
6. Dedicarse al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y
VI. Las que sean propiedad del Estado, incluyendo las de la Armada de México;

Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II, III, IV V y VI de este artículo, serán matriculadas o registradas de oficio.

Artículo 101. El abanderamiento, matrícula o registro e inscripción de una embarcación se pierde y será dada de baja de la Marina Mercante Mexicana en los siguientes casos:

I. Por resolución judicial;
II. Por su venta, adquisición o cesión a favor de personas o gobiernos extranjeros;
III. Por captura hecha por el enemigo en caso de guerra, si el buque fue declarado buena presa;
IV. Por ser apresadas en tiempo de paz y ser declaradas buena presa, por los tribunales competentes, por las razones expresadas en la fracción V del artículo anterior;
V. Por su pérdida total o por ignorarse, por la autoridad marítima, su paradero por un periodo mayor de un año;
VI. Por cambiar o perder su propietario la nacionalidad mexicana;
VII. Por naufragio, incendio o cualquier otro incidente que lo imposibilite para navegar por más de una año;
VIII. Por dimisión de bandera, la que deberá ser autorizada previamente por la Secretaría;
IX. A solicitud del propietario, siempre que cumpla con los requisitos para la dimisión de bandera.

Artículo 102. Las empresas navieras, los navieros, las empresas armadoras, los armadores que exploten comercial y marítimamente y operen y posean una embarcación extranjera en virtud de un contrato de arrendamiento o locación a casco desnudo con dimisión de la bandera del país de origen, o bien por arrendamiento o locación con opción de compra, podrán matricularla o registrarla y abanderarla como mexicana durante la vigencia del contrato, quedando sometida por ese hecho a la jurisdicción del Estado Mexicano, debiéndose abanderar en forma definitiva la arrendada con opción a compra, al ejercer este derecho.

Artículo 103. Cuando una embarcación abanderada, matriculada o registrada o inscrita como mexicana, cambie de propietario, el vendedor está obligado a dar aviso a la autoridad marítima, quien verificará la capacidad legal del comprador y expedirá la renovación de los certificados correspondientes.

Artículo 104. La dimisión de la bandera de una embarcación mercante de cualquier tipo se podrá solicitar por su propietario, la que no se podrá realizar sin autorización del titular del Ejecutivo Federal otorgada a través de la Secretaría.

La dimisión de la bandera sólo se otorgará cuando se haya garantizado:

I. El pago de los créditos laborales;
II. El pago de los créditos fiscales; y
III. Se tenga constancia de libertad de gravámenes, expedida por el Registro Público Marítimo Nacional.

Si la embarcación se encuentra en el extranjero, se podrá presentar la solicitud al cónsul mexicano que tenga competencia en el lugar en el que se encuentra ésta, el que cuidará se cumpla con lo antes señalado, lo establecido en esta Ley y la Legislación Nacional relacionada con la materia.

El funcionario federal que no de cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme a lo que dispone la Ley Reglamentaria del Artículo 113 Constitucional.

CAPÍTULO XIII DEL RÉGIMEN DEL REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL

Artículo 105. El poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá el Registro Público Marítimo Nacional; con oficinas en la Ciudad de México, D. F., y delegaciones en los puertos que para ello designe la misma autoridad, la que determinará la zona de influencia que abarquen; con el objeto de dar legalidad a los actos, hechos y documentos ligados al comercio marítimo que requieran de registro, a fin de que tengan efectos en contra de terceros.

Artículo 106. En el Registro Público Marítimo Nacional se inscribirán:

I. Las matrículas o registros de las embarcaciones de todo tipo a las que se les aplica la presente Ley;
II. La adquisición, enajenación, permuta o traspaso de las embarcaciones, con sus características y especificaciones, así como los actos constitutivos, traslativos o extintivos de propiedad de las mismas, sus modalidades, los gravámenes, los derechos reales y los privilegios marítimos sobre las embarcaciones; todos los actos antes mencionados, deberán constar en escritura pública o póliza emitida por corredor público.
III. Los contratos de construcción de buques en México;
IV. Las escrituras constitutivas de las empresas navieras, las empresas armadoras u operadoras de embarcaciones y sus gravámenes;
V. El naviero, armador u operador, personas físicas, también deberán inscribirse en el Registro, así como todos los gravámenes que contraigan en sus actividades marítimas y que deban registrarse;
VI. Las agencias marítimas y los contratos de representación o comisión mercantil que tengan celebrados con las empresas navieras, navieros, empresas armadoras, armadores u operadores para recibir sus embarcaciones;
VII. Los permisos y autorizaciones para prestar servicios marítimos;
VIII. Las concesiones y permisos de administración portuaria, de las instalaciones portuarias y para prestar los servicios portuarios;
IX. Las escrituras constitutivas de las empresas, así como las solicitudes de las personas físicas que administran y operan puertos, marinas, terminales e instalaciones portuarias y de las que prestan servicios portuarios, así como los gravámenes de todas ellas;
X. Los contratos que celebren las administraciones portuarias, o los de las personas físicas titulares de ellas, sobre uso y aprovechamiento de bienes del dominio público;
XI. Cualquier otro documento relativo a las embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria que deban registrarse o bien a petición de parte; y
XII. Todos los demás actos hechos y documentos que la presente Ley y su Reglamento y la Ley de Puertos y su Reglamento determinen, así como la Legislación Nacional en general.

Artículo 107. La falta de registro de cualquiera de los actos, hechos y documentos mencionados en el artículo anterior, tendrán como consecuencia el que no surtan efecto alguno contra terceros.

Artículo 108. Las inscripciones en el Registro Público Marítimo Nacional surtirán sus efectos desde el día de su inscripción.

Artículo 109. Las normas relativas a la organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo Nacional y sus delegaciones portuarias, así como del procedimiento y formalidad de las inscripciones, se establecerán en el reglamento de la presente Ley.

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD Y DEL ARMAMENTO DEL BUQUE

CAPITULO I DE LAS EMPRESAS NAVIERAS, DE LOS NAVIEROS, LA EMPRESA ARMADORA, DE LOS ARMADORES Y DE LOS OPERADORES

Artículo 110. Para actuar como empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, con un capital social mayoritario mexicano.
II. Tener domicilio social en territorio nacional;
III. Que la tripulación del buque sea mexicana por nacimiento;
IV. Que los ingresos y egresos que genera el buque se contabilicen en la renta nacional, renglón de invisibles de la balanza de pagos;
V. Que la actividad del buque contribuya a la economía nacional; y
VI. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

La autoridad deberá comprobar debidamente que se cumplan todos los requisitos antes señalados para proceder al registro de cualquiera de esas instituciones.

Artículo 111. Se presupone, salvo prueba en contrario, que la empresa naviera o el naviero son los titulares de la explotación comercial y marítima del buque, y por tanto sus armadores.

Artículo 112. La persona física o moral que asuma la explotación comercial y marítima de un buque deberá manifestarlo ante la autoridad marítima del puerto de matricula o de registro del buque, la que inscribirá en el Registro Público Marítimo Nacional la calidad de armador de tal persona, debiendo proceder de la misma manera cuando cese tal calidad, para que se cancele la inscripción.

La empresa naviera o el naviero, al registrarse en el Registro Público Marítimo Nacional como tales, podrán asimismo, declarar que serán los titulares de la explotación comercial y marítima del buque.

De no hacerse la declaración a que se refieren los párrafos anteriores, tanto la empresa naviera o el naviero, como la empresa armadora o el armador, responderán solidariamente de las obligaciones derivadas de la explotación marítima y comercial del buque.

Artículo 113. La empresa naviera o el naviero, y la empresa armadora o el armador responderán de los actos de sus empleados de tierra y marítimos relacionados con la explotación comercial y marítima del buque, sin perjuicio de lo que sobre la limitación de responsabilidad se dispone en la presente Ley y la Legislación Nacional vigente en la materia.

Artículo 114. Para actuar como operador de un buque en nuestro país, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano o persona moral constituida conforme a Leyes mexicanas, con mayoría de socios mexicanos;
II. Tener domicilio social en territorio nacional; y
III. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

Artículo 115. El operador de un buque, al inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, deberá indicar respecto de qué buque o buques actúa como tal para los efectos jurídicos conducentes.

Artículo 116. El operador de una embarcación gozará de los mismos derechos y obligaciones de la empresa naviera, del naviero, de la empresa armadora o del armador, en cuyo nombre actúe como operador, establecidos en la presente ley.

CAPÍTULO II DE LOS AGENTES MARÍTIMOS

Artículo 117. Los agentes marítimos serán considerados como mandatarios mercantiles o comisionistas de las empresas navieras o naviero, de las empresas armadoras o armador o bien de quién opere la embarcación, con representación de éstos, y por lo mismo, los actos que celebre obligan a sus representados cuando traten por cuenta de ellos.

Artículo 118. El contrato de mandato mercantil con representación, deberá reunir los requisitos que se señalen en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Mercantiles, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Civil Federal y todas aquellas reglas que se refieran a este tipo de contratos.

Además deberán estar claramente señalados en el contrato respectivo los siguientes datos:

I. Derechos y obligaciones entre las partes;
II. Duración;
III. Si es para un solo buque o bien para una línea de servicio regular o todos los buques de una empresa naviera, naviero, empresa armadora o armador u operador;
IV. Causas de conclusión o terminación;
V. La obligación de registrar el contrato ante el Registro Público Marítimo Nacional para que cause efectos frente a terceros; y
VI. Todos los demás elementos que disponga la presente Ley y su Reglamento, la Ley General de Puertos y su Reglamento.

Artículo 119. El contrato de mandato o comisión mercantil entre empresa naviera, naviero, empresa armadora o armador u operador del buque y un agente marítimo, deberá ser por escrito, pudiendo aceptarse como tal, el que se haga por télex, facsímil o fax o cualquier otro escrito debidamente firmado por las partes y en el que se asienten todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 120. Para ser agente marítimo se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano o sociedad constituida conforme a Leyes mexicanas, y con capital mayoritariamente mexicano;
II. Tener capacidad legal con arreglo al Código de Comercio;
III. Ser de honorabilidad notoria y no haber sido condenado en juicio por delitos intencionales en contra de la propiedad privada, ni tener antecedentes penales, ni ser condenado en juicio penal;
IV. No pertenecer a las fuerzas armadas;
V. No ser funcionario público, ni tener el nombramiento de capitán de puerto o práctico de puerto;
VI. No ser ministro de ningún culto o credo;
VII. No formar parte de una empresa naviera o empresa armadora, ni depender de un naviero o armador nacional o extranjero;
VIII. Tener su domicilio social en territorio nacional;
IX. Sustentar ante la Secretaría, Dirección General de la Marina Mercante, un examen de conocimientos y aplicación de la presente Ley y otras disposiciones legales que rigen todo lo relativo al derecho, comercio y transporte marítimos;
X. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional;
XI. Otorgar fianza, por el monto que determine la Secretaría, para actuar como agente marítimo; y
XII. Todas las demás que la presente Ley le señale.

Artículo 121. Las funciones de los agentes marítimos son las siguientes:

I. Atender el buque o los buques designados y enviados a él;
II. Ayudar a la recepción y despacho de la embarcación;
III. Supervisar las maniobras de carga y descarga de la embarcación, incluidas la estiba y desestiba de la misma;
IV. Asistir al capitán y demás personal de las embarcaciones que les son enviadas;
V. Obtener cargas para los buques que les son enviados;
VI. Cuidar los servicios que prestan a su principal, así como aquellos que deban prestarse a terceros;
VII. Recibir las mercancías, de acuerdo con la documentación respectiva;
VIII. Otorgar por orden y cuenta de la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador de la nave y/o capitán del buque los conocimientos de embarque que se generen a los cargadores o titulares de los mismos, así como las pólizas de fletamento que correspondan, si es el caso, y toda la demás documentación necesaria;
IX. Cobrar los fletes obtenidos por la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador de la embarcación, tanto en las cargas de entrada, como en las de salida;
X. Pagar todos los gastos que haga por cuenta de la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador en atención de los buques que se le envíen;
XI. Atender las reclamaciones que reciba y resolverlas conforme a las instrucciones que le dé su principal;
XII. Representar legalmente a la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador en el país;
XIII. Elaborar la documentación general sobre carga y pasajeros que se hayan obtenido en los puertos nacionales, haciendo en caso necesario y con la diligencia apropiada, todas las correcciones que se requieran, para que la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador, no sufra multas u otros recargos en los puertos que posteriormente visite su embarcación por faltantes o sobrantes en las declaraciones pertinentes o correspondientes;
XIV. Realizar todas la gestiones necesarias para dar estricto cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, así como a las resoluciones o instrucciones que emanen de la autoridad marítima y de toda autoridad que intervenga en las actividades marítimo portuarias directa o indirectamente en el ejercicio de sus funciones, informando de todo ello, en caso necesario, a su principal;
XV. Contratar al personal necesario para la atención y operación del buque en puerto, así como contratar el abastecimiento necesario para la embarcación, pagando su costo por cuenta y orden de su principal;
XVI. Informar de todos los impuestos, derechos, recargos y multas que sufran las embarcaciones de la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador representados, señalando los renglones y causas que los provocaron;
XVII. Presentar mensualmente su estado de cuenta a su principal, y en caso de tener saldo deudor, enviar de inmediato su monto al mismo;
XVIII. Informar a su principal de todas las disposiciones marítimas y portuarias existentes en el país, así como las aduaneras, ambientales, migratorias, sanitarias y de todas aquéllas que afecten o puedan afectar la operación de sus embarcaciones; y
XIX. Todas las que la presente Ley y su Reglamento, la Ley de Puertos y su Reglamento y la Legislación Nacional les señalen.

Artículo 122. El agente marítimo que avitualle y arme el buque por orden y cuenta de su principal, sin que le pague por ello éste, se convierte, por ese sólo hecho en armador del mismo y por tanto tendrá los derechos y obligaciones de éste, hasta en tanto pueda recuperar todo lo gastado.

Artículo 123. Las empresas navieras, navieros, empresas armadoras o armadores u operadores de buques, están obligados a designar agentes marítimos en los puertos nacionales y, en su caso, en el país.

Quedan exceptuadas de esta obligación las sociedades cooperativas y las pesqueras, así como los pescadores que exploten comercial y marítimamente sus embarcaciones, los que pueden realizar directamente todos los trámites relativos a la operación de la embarcación, mediante la designación de un representante acreditado en la Secretaría y siempre y cuando tengan oficinas en el puerto de que se trate.

Artículo 124. El fletador y el cargador, consignatario o propietario de las mercancías podrán designar su propio agente de carga, distinto de los designados por las empresas navieras, navieros, empresas armadoras o armadores u operadores de las embarcaciones, es decir de los fletantes, que reciben el nombre de agentes marítimos del buque.

Artículo 125. Los agentes marítimos no podrán cobrar ningún cargo al consignatario o destinatario de las mercancías por la revalidación o extensión de los conocimientos de embarque u otros documentos marítimos.

Artículo 126. Es obligación de los agentes marítimos registrar ante la Secretaría las tarifas de fletes y pasajes de altura y cabotaje que reciban de las empresas navieras, navieros, empresas armadoras o armadores u operadores representados por ellos, para operar servicios regulares de línea en rutas marítimas de y hacia nuestro país y entre puertos nacionales.

El agente marítimo deberá entregar copia de dichas tarifas al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., para fines estadísticos y de apoyo a los usuarios del transporte marítimo.

Artículo 127. Las modificaciones a las tarifas de fletes deberán registrarse previamente a la fecha propuesta para su entrada en vigor, para dar tiempo a los usuarios del transporte marítimo a realizar las consultas y negociaciones pertinentes con las conferencias marítimas de fletes, empresas navieras, navieros, empresas armadoras o armadores u operadores sobre el particular.

Los plazos a que se hace mención en el párrafo anterior son los siguientes:

I. Para recargos específicos, quince días;
II. Para el alza parcial de una tarifa, treinta días;
III. Para la alza que comprenda la mayoría de los productos establecidos en una tarifa, ciento cincuenta días;
IV. Para las modificaciones hacia la baja dos días; y
V. Para las modificaciones que comprendan elevaciones o bajas en la tarifa, treinta días.

Artículo 128. Al registrar las tarifas de fletes, los agentes marítimos deberán comprobar que previamente las han hecho del conocimiento de los usuarios o agrupaciones de usuarios del transporte marítimo y que se llevaron acabo las consultas y negociaciones mencionadas en el artículo anterior entre éstos y las conferencias marítimas de fletes o sus principales.

Artículo 129. Las tarifas de fletes y pasajes registrados se aplicarán sin variación alguna hasta en tanto no entre en vigor alguna modificación conforme a este Capitulo.

Artículo 130. Tomando en consideración que no es obligatorio publicar las tarifas de fletes y pasajes en el Diario Oficial de la Federación, las conferencias marítimas de fletes, las empresas navieras, navieros, empresas armadoras o armadores u operadores directamente o a través de sus agentes marítimos, podrán vendérselas a los usuarios o a las agrupaciones de usuarios del transporte marítimo, procurándolas mantener al día.

Artículo 131. Los conocimientos de embarque o los demás documentos probatorios del transporte marítimo de mercancías, así como el pasaje, consignarán siempre las cuotas aplicadas, además de todos los conceptos que se incluyan en el flete o en el pasaje en forma desglosada.

Para fines de comprobación de la correcta aplicación de la tarifa de fletes y pasajes, los agentes marítimos deberán conservar copias autorizadas de los conocimientos de embarque o de los demás documentos probatorios del transporte marítimo de mercancías o de personas, la cual estará a disposición de las autoridades competentes durante el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de su presentación para el cobro de los fletes o los pasajes al usuario de transporte marítimo de mercancías, al propietario, destinatario o consignatario de las mismas o bien del pasajero.

CAPÍTULO III DE LAS FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LOS BUQUES

Artículo 132. El documento en que conste la propiedad de un buque, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberán constar en una escritura pública ante notario o póliza emitida por un corredor público, contener todos los elementos de individualización de la embarcación y estar inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional. Si estos documentos se otorgan en el extranjero, deberán apostillarse para que surtan efecto en nuestro país.

Artículo 133. Además de los modos de adquirir la propiedad de un buque que establece el derecho común, están los siguientes:

a) De derecho público: Derecho de angaría, decomiso o requisa, expropiación e incautación; y
b) De derecho privado: Compraventa, permuta o trueque, donación, prescripción, sucesión, dación en pago, venta judicial y arrendamiento con opción a compra.

La propiedad de un buque puede adquirirse en el medio marítimo de las siguientes formas:

I. Por abandono a favor del asegurador, cuando proceda legítimamente;
II. Por abandonó administrativo a favor del Estado, tal y como lo disponen los artículos 84 y 85 de la presente Ley;
III. Por apresamiento en tiempo de paz, por buque de guerra o de embarcación al servicio de la Armada de México, cuando la embarcación sea declarada buena presa por la Suprema Corte de Justicia, por:
1. No tener nacionalidad;
2. Tener doble nacionalidad;
3. Dedicarse a la piratería;
4. Dedicarse a la trata de esclavos;
5. Dedicarse a las transmisiones de radio y televisión no autorizadas desde el alta mar; y
6. Dedicarse al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
IV. Por construcción, de acuerdo con los contratos de construcción previstos por esta Ley.

Artículo 134. Los modos de adquirir la propiedad de un buque, establecidos por el derecho común, se regirán por los Códigos y Leyes vigentes en la materia. En tanto que los establecidos por el Derecho Marítimo se regirán por lo que dispone la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 135. Salvo pacto en contrario, si se traslada el domino de un buque hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquella devengue, desde que recibió el último cargamento; pero si al tiempo de la traslación de domino hubiere llegado el buque a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.

Artículo 136. La propiedad de un buque en construcción se trasladará al naviero según las siguientes modalidades de contratos de construcción:

I. Construcción por empresa: Si en el contrato de construcción se establece la obligación de que el astillero ponga por su cuenta lo materiales, el contrato se considera como de compraventa de cosa futura y la propiedad se trasladará hasta que quede terminado el proceso de construcción y se haga entrega del buque al adquiriente; y
II. Construcción por economía: si la empresa naviera o el naviero aportare los materiales para la construcción de un buque, se aplicarán las normas relativas al contrato de obra y el buque se considerará de su propiedad desde que se inicie la construcción.

Artículo 137. La acción de responsabilidad en contra del constructor de un buque por vicios ocultos prescribirá en dos años contados a partir de la fecha en que se descubra aquellos, pero en ningún caso excederá el término de cuatro años contados a partir de la fecha en que el buque haya sido puesta a disposición de quién contrató su construcción.

CAPÍTULO IV DE LA COPROPIEDAD DEL BUQUE

Artículo 138. Para facilitar la copropiedad de un buque y el derecho de propiedad sobre la misma, se considerará dividida en cien quirates. Sin perder su unidad ni su proporcionalidad, los quirates podrán ser objeto a su vez de copropiedad. Las deliberaciones de los copropietarios se resolverán por mayoría de quirates. En caso de empate, resolverá el Juez de Distrito correspondiente. Las decisiones de la mayoría podrán razonablemente ser impugnadas por la minoría.

Artículo 139. Para las reparaciones que importen más de la mitad del valor del buque, hipotecarlo o gravarlo, las decisiones deberán ser tomadas por la mayoría de setenta y cinco quirates. Si el juez ordenare la reparación, los quirates de quienes se nieguen a cooperar a la misma, podrán ser subastados judicialmente. Los demás quiratarios tendrán el derecho de tanto.

Las decisiones de venta del buque deben ser tomadas por unanimidad de quirates. Si votaren setenta y cinco de ellos por la venta, el Juez de Distrito, a solicitud de alguno, podrá autorizarla previa audiencia de los disidentes.

Artículo 140. Los quiratarios tienen el derecho de tanto en la venta de cualquiera de los quirates por alguno de ellos. Ningún quiratario podrá hipotecar o gravar sus quirates sin el consentimiento de la mayoría prevista en al artículo anterior.

Artículo 141. Cuando no pueda ser tomada una decisión porque no se alcance la mayoría de quirates, el Juez de Distrito competente decidirá a solicitud de uno o varios quiratarios y de acuerdo con los intereses comunes de los copropietarios.

CAPÍTULO V DE LA FORTUNA DE MAR

Artículo 142. En virtud de que los buques de todo tipo constituyen una universalidad de hecho, en términos de lo dispuesto por el artículo 91 de la presente Ley, además del valor de las mismas y de la carga que transportan, las mismas con sus pertenencias y accesorios constituyan una fortuna de mar.

Artículo 143. Cada embarcación, propiedad de una empresa naviera o naviero, constituye una fortuna de mar, y por tanto los derechos y obligaciones provenientes del ejercicio de la navegación de la nave se ejercitarán sólo en al ámbito de la fortuna de mar que constituye.

Artículo 144. La responsabilidad de una empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador, se limitará a la fortuna de mar que constituye una embarcación del tipo que sea, de acuerdo con lo que se dispone en el Capitulo siguiente de la presente Ley.

CAPÍTULO VI DE LA LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA NAVIERA, NAVIERO, EMPRESA ARMADORA, ARMADOR U OPERADOR

Artículo 145 . La empresa naviera, el naviero, la empresa armadora, el armador o el operador de un buque, así como las personas físicas o empresas que presten servicios de salvamento, podrán limitar su responsabilidad de acuerdo con las reglas y procedimientos establecidos en los convenios, convenciones o tratados internacionales adoptados sobre la materia y de los que nuestro país sea Parte, así como por esta Ley y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 146 . La legislación sustantiva en relación con la responsabilidad civil nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo, por daños causados por la contaminación por hidrocarburos y la indemnización de éstos, también en relación con el salvamento marítimo, su concepto, sus circunstancias, causas de exoneración y limitación de responsabilidad se regirán en nuestro país, además de la dispuesto en esta Ley, por los siguientes Tratados, Convenios O Convenciones Internacionales:

I. Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo del 19 de noviembre de 1976;
II. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos de noviembre de 1992;
III. Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos de noviembre de 1992,
IV. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo del 28 de abril de 1989.

Asimismo, deberá de tomar en cuenta todas las enmiendas o protocolos que se adopten en relación con tales instrumentos jurídicos internacionales que estén en vigor y de los cuales nuestro país sea Parte.

Artículo 147. A parte de la presente Ley, para los efectos de la legislación adjetiva aplicable a este tema, es la contenida en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en tanto no se expida una legislación especial de procedimientos marítimos.

Artículo 148. El naviero, armador u operador del buque podrá invocar la limitación de su responsabilidad en los términos de los Tratados, Convenios o Convenciones Internacionales y en las leyes señaladas en los artículos 146 y 147, debiendo constituir un fondo por los montos tal y como se establecen en dichos instrumentos jurídicos.

Artículo 149. La constitución del fondo de limitación de la responsabilidad podrá realizarse en cualquier tiempo, aún después de que el naviero, armador u operador del buque hayan sido condenados al pago de los créditos provenientes de la navegación del mismo.

Artículo 150. Para los efectos del cálculo del fondo de la limitación de responsabilidad a constituir, se tomará como base el tonelaje de registro bruto del buque de que se trate que se señalen en el certificado de arqueo del mismo, calculado en base a lo que dispone el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques del 23 de junio de 1969 y sus enmiendas o Protocolos vigentes y de los que nuestro país es Parte, o bien de los que señalen las sociedades clasificadoras de buques, asociadas a la Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras de Buques, tal y como se encuentren publicados en sus libros, si hubiese discrepancias en éstas cifras se tomarán en cuenta las más alta de ellas.

Para los efectos de este artículo no se tomarán en cuenta los tonelajes establecidos por el Canal de Suez y el Canal de Panamá.

Artículo 151. Las indemnizaciones debidas por seguros son totalmente independientes del fondo de limitación de la responsabilidad.

Artículo 152. El fondo de la limitación de responsabilidad se aplicará al pago de los créditos en un orden de preferencia. Los remanentes, si los hubiere, quedarán a disposición de quién haya constituido el fondo.

Artículo 153. Todas las reclamaciones deberán acumularse en el expediente en donde se constituyó el fondo y quién no comparezca a hacer valer sus derechos en ese expediente tendrá por perdido el derecho a cualquier reclamación.

Por lo antes dispuesto los acreedores comunes no pueden concurrir a la liquidación del fondo de la limitación de responsabilidad y sólo tendrán derecho al remanente después de cubiertos los créditos incluidos en el citado fondo.

Artículo 154. Las reclamaciones que se pretendan llevar en jurisdicción diferente a la del juez ante quién se constituyó el fondo de la limitación de la responsabilidad y cualquier decisión sobre ellas será nula de pleno derecho y estarán afectadas de nulidad absoluta.

Tampoco se homologarán ni ejecutarán laudos o sentencias provenientes de jurisdicción diferente a la del juez ante el cual se constituyó el fondo de la limitación de responsabilidad.

Artículo 155 . Si el fondo de la limitación de responsabilidad se constituye en una empresa aseguradora, esta tendrá derecho para hacer valer por si misma la limitación de responsabilidad prevista en esta Ley.

Artículo 156. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo no se aplicarán a las unidades mar adentro o plataformas construidas para la exploración o explotación de los recursos naturales del fondo del mar y del subsuelo, ni a los aerodeslizadores.

CAPÍTULO VII DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS

SECCIÓN PRIMERA DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS SOBRE LOS BUQUES

Artículo 157. Los privilegios marítimos otorgan al acreedor privilegiado, el ser preferido en el pago frente a otros acreedores.

Artículo 158. Los siguientes créditos contra la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador del buque estarán garantizados con un privilegio marítimo sobre la embarcación:

I. Los créditos derivados de las relaciones laborales del capitán, oficiales y demás miembros de la tripulación del buque en virtud de su enrolamiento a bordo del mismo, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de seguridad social pagaderas en su nombre;
II. Los créditos por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque;
III. Los créditos por recompensa pagadera por salvamento del buque;
IV. Los créditos a cargo del buque, derivados del uso de infraestructura portuaria, señalamiento marítimo, vías navegables y practicaje; y
V. Los créditos nacidos de culpa extracontractual por razón de la pérdida o del daño materiales causados por la explotación del buque distintos de la pérdida o el daño ocasionados al cargamento, los contenedores y los efectos del pasaje transportados a bordo del buque.

Artículo 159. Ningún privilegio marítimo gravará un buque en garantía de los créditos enumerados en las fracciones II y V del artículo 157, que sean consecuencia o resultado de los daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, por los cuales deberá pagarse indemnización a los reclamantes o radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radioactivos.

Artículo 160. Los privilegios marítimos derivados del último viaje serán preferentes a los derivados de viajes anteriores.

Artículo 161. Los privilegios marítimos se extinguirán por el transcurso de un año, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arresto del buque.

La extinción del privilegio no implica la extinción del crédito, éste se extinguirá en la forma y términos señalados por esta Ley, en cada caso particular.

Artículo 162. La cesión o subrogación de un crédito garantizado con un privilegio marítimo entraña, simultáneamente, la cesión o subrogación del privilegio marítimo correspondiente. Tampoco se extinguirán por cambio de propietario de la embarcación.

Artículo 163. Son privilegios sobre el buque en construcción:

I. Los créditos de las relaciones laborales;
II. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción del buque;
III. Los créditos del constructor del buque relacionados en forma directa con su construcción, en el caso del contrato de construcción por empresa; y
IV. Los créditos de quien ordena la construcción, por los pagos adelantados, en el contrato de construcción por economía.

Artículo 164. El privilegio del constructor se extingue con la entrega del buque.

Artículo 165. El privilegio sobre el buque en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.

Artículo 166. El constructor de un buque, o quien hay efectuado reparaciones a éste, además de los privilegios a que se refiere el presente Capítulo, tendrá un derecho de retención sobre el buque construido o reparado hasta la total solución del adeudo.

Artículo 167. Todas las disposiciones establecidas en los artículos 156 a 165 son aplicables a las unidades mar adentro.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS SOBRE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS

Artículo 168. Tendrán privilegio sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de:

I. Créditos derivados de las relaciones laborales por la carga y descarga de las mercancías;
II. Créditos fiscales derivados en forma directa de las mercancías;
III. Créditos derivados de los Fletes y sus accesorios;
IV. Créditos derivados de los gastos de las mercancías por la carga y descarga y almacenamiento, distintos de los debidos a los trabajadores y al fisco;
V. Créditos derivados de la extracción de mercancías naufragadas; y
VI. Créditos derivados del reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamentos en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería gruesa o común.

Artículo 169. Los privilegios marítimos señalados en el artículo anterior, se extinguirán si no se ejercita la acción correspondiente dentro del plazo de un mes, contando partir de la fecha en que finalizó la descarga de las mercancías.

Artículo 170. El transportista no podrá retener a bordo las mercancías al momento de su descarga, por el hecho de no haberle sido pagado el flete, pero podrá solicitar al Juez de Distrito del lugar en que se descarga, se constituya un depósito sobre las mismas quedando dicho Juez obligado a constituir tal depósito dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se le solicite, siempre que se le entregue previamente el título representativo de las mismas, no pudiendo liberar la mercancía a menos de que se otorgue caución suficiente para garantizar cualquiera de los créditos privilegiados sobre la mercancía; asimismo, el Juez dará aviso a la aduana para que se abstenga de despachar las mercancías afectas a depósito.

Artículo 171. Son aplicables las disposiciones de esta Sección al derecho del transportista sobre el equipaje de los pasajeros que le adeuden cantidad alguna.

CAPÍTULO VIII DE LA HIPOTECA MARÍTIMA

Artículo 172. Los buques construidos o en proceso de construcción, podrán ser gravados con hipoteca, debiendo constar ésta en escritura pública o póliza emitida por corredor. Cuando la hipoteca se otorgue en el extranjero, deberá traducirse el documento que se haya otorgado al español y protocolizarse en la forma debida en nuestro país.

En todo caso, las hipotecas sobre un buque deberán ser registradas en el Registro Público Marítimo Nacional, en el lugar de inscripción del buque.

Artículo 173. El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 157, y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar al buque.

Artículo 174. La empresa naviera, el naviero o su apoderado, debidamente facultado, podrá constituir hipoteca sobre una embarcación o una unidad mar adentro, ya sea mediante contrato o por declaración unilateral de voluntad.

Artículo 175. La escritura o póliza en la que conste la constitutiva de una hipoteca marítima sobre una embarcación, deberá contener además de lo estipulado en el Código Civil Federal, por lo menos:

I. Los elementos de individualización de la embarcación hipotecada.
II. Naturaleza del acto jurídico que dio lugar a la hipoteca, fecha y número de la escritura o póliza respectiva, y nombre del notario o corredor que la autoriza; y
III. Monto del crédito garantizado y fecha de vencimiento. En el caso de que varias embarcaciones garanticen el mismo crédito se deberá especificar el monto que garantiza cada una de ellas.

Este artículo aplica, asimismo, a las unidades mar adentro.

Artículo 176. El orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinara el grado de preferencia de las hipotecas.

Artículo 177. La hipoteca marítima se extiende:

I. Al buque;
II. Sus accesorios, pertenecías y demás bienes muebles que se incorporen permanentemente a la embarcación;
III. A las mejoras de la embarcación;
IV. A la última anualidad de intereses; y
V. En caso de avería o naufragio de la embarcación, a la indemnización por los daños o averías y a los créditos derivados de gastos de salvamento e indemnizaciones de seguros.

Este artículo aplica, asimismo, a las unidades mar adentro.

Artículo 178. La hipoteca no se extenderá al flete, salvo pacto en contrario.

Artículo 179. El propietario del buque o unidad mar adentro hipotecada no podrá gravarla sin consentimiento expreso del acreedor hipotecario.

Artículo 180. La acción hipotecaría prescribirá en tres años, a partir del vencimiento del crédito que garantiza.

Artículo 181. La hipoteca marítima se extingue por la venta judicial del bien hipotecario, pero del ingreso obtenido por ella se cubrirá la hipoteca.

Artículo 182. La cancelación de inscripción de una hipoteca solo podrá ser hecha por orden judicial o por voluntad expresa de las partes.

Artículo 183. La hipoteca podrá dividirse en cédulas hipotecarias que la representen. Las cédulas se emitirán por intervención de una institución de crédito autorizada y con la aprobación de las autoridades competentes.

TÍTULO CUARTO DEL PERSONAL EMBARCADO

CAPÍTULO I DE LA TRIPULACIÓN DEL BUQUE

Artículo 184. Los tripulantes de una embarcación deben acreditar su capacidad técnica o práctica, mediante el documento que los identifique como personal de la marina mercante mexicana, de conformidad con el reglamento respectivo, estableciéndose en éste los requisitos para desempeñar las distintas categorías, en los términos del Convenio de Titulación, Formación y Guardia de la Gente de Mar, del que nuestro país es Parte.

Artículo 185. En las embarcaciones pesqueras se considera tripulación al personal que realiza las funciones de navegación, operación y seguridad de la embarcación. El personal que realiza funciones relacionadas directamente con la captura, manejo o proceso de los recursos pesqueros, así como los que realizan funciones de capacitación o asesoría, también se consideran tripulación conforme a la Ley Federal del Trabajo y los Convenios Internacionales de los que nuestro país es Parte.

La tripulación, el personal de captura, manejo o proceso de los recursos pesqueros, así como los que realizan funciones de capacitación o asesoría estarán bajo el mando del capitán de la embarcación a bordo, por ser la máxima autoridad.

Los buques pesqueros según la navegación que realicen contarán con un capitán para navegaciones de altura, o cabotaje, o con un patrón para navegaciones en aguas interiores o costanera.

Artículo 186. En las embarcaciones turísticas se considera tripulación al personal que realiza las funciones de navegación, operación, salud, seguridad y administración en la embarcación.

Artículo 187. Los contratos de trabajo que celebren la empresa naviera o el naviero, la empresa armadora o el armador y el operador con los miembros de la tripulación del buque se basarán en lo dispuesto por las Convenciones adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Federal del Trabajo.

Los contratos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser registrados en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en el Registro Público Marítimo Nacional

Artículo 188. La tripulación de un buque se integra con los siguientes cuerpos:

I. Cubierta o mando;
II. Máquinas;
III. Comunicaciones;
IV. Administrativo; y
V. Sanitario.

CAPÍTULO II DEL CAPITÁN Y LOS PATRONES DE LOS BUQUES

Artículo 189. El capitán del buque será designado por la empresa naviera, el naviero, la empresa armadora, el amador o el operador y será su representante, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando del mismo, conforme a las disposiciones que se establecen en esta Ley y su Reglamento; y en tal calidad podrá llevar a cabo todos aquellos actos que se deriven del comercio marítimo en los que intervenga.

Artículo 190. El capitán del buque es la autoridad a bordo y en alta mar, así como en aguas extranjeras, y será considerado representante de las autoridades mexicanas.

Artículo 191. El capitán de un buque será responsable del mismo, de su cargamento, de la tripulación, de los pasajeros y de todos los actos jurídicos que realice en representación de autoridades, del naviero, del armador o a nombre propio.

Artículo 192. El capitán tendrá las siguientes funciones públicas:

I. Mantener el orden y disciplina a bordo adoptar las medidas necesarias para el logro de esos objetivos;
II. Llevar bordo el diario de navegación y cuidar que los demás libros que deben llevar otros oficiales, así como los documentos exigidos por las Leyes y Reglamentos, con los asientos de los datos y hechos que tales normas prescriben perfectamente actualizados. Todas las anotaciones de estos libros deberán llevar siempre la firma del capitán y no deben tener espacios en blanco, enmendaduras, ni alteraciones;
III. Actuar como policía auxiliar para prevenir la comisión de delitos u otros hechos ilícitos a bordo de la embarcación.
IV. Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal en los términos de la Ley Orgánica de dicha institución, al tener conocimiento de algún delito;
V. Actuar como Oficial del Registro Civil en los términos del Código Civil Federal;
VI. Actuar como Notario Público para levantar el testamento marítimo en los términos del Código Civil Federal; y
VII. Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren abordo.

Artículo 193. Los Oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes que se asienten en el Libro de Consignas así como aquéllas funciones y encomiendas que el capitán les asigne de acuerdo a su categoría, vigilando que se guarde el orden y la disciplina a bordo, notificándole acerca de cualquier incidente o anomalía al respecto.

El oficial de guardia actuará en representación del capitán y será responsable ante éste para mantener el régimen interno, las órdenes recibidas la seguridad de la embarcación, el orden y disciplina a bordo; quedando facultado para recibir cooperación de todo el personal de la embarcación.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no elimina la responsabilidad del capitán frente a la embarcación, su cargamento, tripulación, pasajeros y los actos jurídicos que realice en representación de las autoridades, la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador y operador o bien a nombre propio.

Artículo 194. El buque deberá llevar a bordo los siguientes libros y documentos, aspecto que deberá cuidar en la forma debida el capitán:

I. El libro de navegación, que lo llevará el capitán;
II. El libro de máquinas, que lo llevará el jefe de máquinas;
III. El libro de carga, que lo llevará el primer oficial, este libro se denominará libro de hidrocarburos en los buques tanque petroleros.
IV. El libro de contabilidad o administración, que llevará el comisario;
V. Los manifiestos de carga y de carga peligrosa;
VI. Copia de las pólizas de fletamento y de los conocimientos de embarque;
VII. La declaración de rancho a bordo;
VIII. Las patentes de sanidad y desratización;
IX. El original de la suprema patente de navegación, registro o matrícula, que deberá colocarse en un lugar visible en la sala de mando del buque;
X. El texto de la presente Ley y de la Ley de Puertos y de sus Reglamentos; y
XI. Todas las demás que la Legislación Nacional y los tratados internacionales dispongan según los tipos de buques.

Artículo 195. La tripulación de los buques mexicanos está obligada a obedecer al capitán y a sus superiores jerárquicos, desempeñar su cargo con eficiencia y cumplir el reglamento interior de trabajo.

Artículo 196. Los oficiales y la tripulación del buque serán contratados por la empresa naviera, el naviero, la empresa armadora, el armador o el operador.

Artículo 197. Los patrones de las embarcaciones que se dediquen a la navegación interior, ejercerán el mando vigilando que se mantenga el orden y la disciplina a bordo, pero estarán investidos de la representación de las autoridades administrativas mexicanas.

Artículo 198. Cuando los patrones de las embarcaciones a que se refiere el artículo anterior, tengan conocimiento de la comisión de actos que supongan la trasgresión de los ordenamientos legales en vigor, deberán dar aviso oportuno a las autoridades correspondientes.

Artículo 199. Aún cuando no se les considere representantes de la autoridad, los patrones de las embarcaciones que se dediquen a la navegación interior, estarán obligados a poner en conocimiento de la autoridad marítima cualquier circunstancia que no este de acuerdo con lo estipulado en los certificados de la embarcación.

Artículo 200. Los patrones de las embarcaciones dedicadas a la navegación interior no podrán conducir éstas más allá de los límites del puerto, salvo caso fortuito o de fuerza mayor comprobada, debiendo informar en tal caso a la autoridad marítima sobre las circunstancias que mediaron.

CAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN NÁUTICA Y DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL EMBARCADO Y DE TIERRA

Artículo 201. La educación náutica es de interés público, por lo cual corresponde a la Secretaría establecer y organizar los sistemas de educación y formación para el personal de mando, oficiales, subalternos y marinería que requieran los buques mercantes mexicanos, con los planes y programas de estudio debidamente registrados ante la Secretaría de Educación Pública, para lo cual tendrá escuelas náuticas, uno o dos buques escuela y centros de maestranza, todos con el material y equipo educativo y técnico más avanzado, con la didáctica necesaria y actualizada para el cumplimiento de sus objetivos.

Los oficiales de la Marina Mercante Mexicana constituyen la primera reserva de la Armada de México.

Asimismo, procurará, en combinación con las autoridades portuarias, establecer centros de educación y formación para el personal de tierra, tanto a nivel técnico, como a nivel laboral.

Artículo 202. Los planes y programas de estudio para la educación y formación de los diversos niveles de los oficiales profesionistas, subalternos o marinería de las tripulaciones de los buques mercantes mexicanos serán autorizados por la Secretaría de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de la Marina Mercante Mexicana, tomando en cuenta las observaciones que le haga la Secretaría de Educación Pública sobre el particular, oyendo a las empresas navieras, navieros, empresas armadoras, armadores y operadores, así como a los colegios de marinos, observando siempre las disposiciones de los tratados, convenios y convenciones internacionales de los que nuestro país es Parte.

Los títulos profesionales, libretas de mar y demás documentos que se extiendan, deberán estar acordes con lo que se establece en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación Titulación y Guardia de la Gente de Mar y en el Código de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar.

A quiénes obtengan los Títulos de Piloto Naval y de Maquinista Naval en los términos de la presente Ley, la Secretaría les expedirá los Títulos de Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo a los primeros y de Ingeniero Mecánico Naval a los segundos. Lo anterior en consonancia con la Secretaría de Educación Pública para que se extiendan las Cédulas profesionales correspondientes.

Artículo 203. El personal académico y técnico que imparta la educación y formación deberá contar con los títulos profesionales y técnicos extendidos por la Secretaría de Educación Pública y las Universidades Nacionales, así como con las respectivas cédulas profesionales o y técnicas extendidas por esa Secretaría.

La Secretaría deberá llevar un registro cuidados de tal personal, vigilando que se cumplan todos los requisitos exigidos para tal personal por el reglamento de la presente Ley, así como lo establecido en los tratados, convenios y convenciones internacionales de los que nuestro país es Parte.

Artículo 204. La capacitación y puesta al día del personal que opere un buque para la prestación de un servicio público o particular corresponderá a los patrones a través de las instituciones especializadas establecidas para tal fin, o bien las que ellos mismos establezcan de acuerdo con lo que disponen los tratados, convenios y convenciones internacionales de los que nuestro país es Parte.

La capacitación y puesta al día del personal de a bordo tiene como fin instruirlo tanto en adelantos educativos en la materia, en los avances técnicos de los buques, así como en la legislación nacional e internacional que haya adoptado nuestro país. El personal embarcado que no realice los cursos de capacitación y puesta al día no tendrá derecho a ser promovido, pudiendo ser despedido en caso de que reincida en no querer ser capacitado y puesto al día.

En el caso de los buques pesqueros, la capacitación y puesta al día del personal que los opere, corresponde a los patrones, los que deberán oír a la Secretaría y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y atender a lo dispuesto por tratados convenios y convenciones internacionales de los que nuestro país sea Parte en la materia, pudiendo pedir su cooperación a la Secretaría para que tales cursos se lleven en las escuelas náuticas, buques escuela y centros de maestranza que dependen de ella.

Artículo 205. La capacitación y puesta al día del personal de la Marina Mercante Mexicana corresponde a los patrones, tal y como lo disponen los artículos 153 A a 153 X del Capítulo III bis, ``De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores'', del Título Cuarto, ``Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones'', de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Los patrones pueden solicitar su cooperación a la Secretaría para que los cursos de capacitación y puesta al día se lleven a cabo en las escuelas náuticas, buques escuela y centros de maestranza dependientes de ella, cuidando lo que para ello se dispone en los tratados, convenios y convenciones internacionales de los que nuestro país es Parte.

El profesorado, instructores y técnicos que impartan la capacitación y puesta al día deben contar con los títulos profesionales y técnicos respectivos expedidos por la Secretaría de Educación Pública o las Universidades Nacionales, para lo cual la Secretaría deberá llevar un cuidadoso registro de tal personal.

Artículo 206. La Secretaría llevará un registro y control del personal de la marina mercante mexicana, con los datos generales y de capacitación.

TÍTULO QUINTO DE LOS CONTRATOS MARÍTIMOS.

SECCIÓN A: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE LOS BUQUES

CAPÍTULO I DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O LOCACIÓN

Artículo 207. El contrato de arrendamiento o locación de una embarcación es aquél por el cual una parte llamada arrendador o locador, cede el uso y goce de un buque a otra parte llamada arrendatario o locatario, por un período de tiempo determinado y mediante el pago una renta también determinada.

Se entenderá que el contrato es el mismo, si se trata de un buque arrendado o locado a casco desnudo o limpio, o bien si está armado o equipado, o bien a casco desnudo con dimisión de bandera, o con opción a compra.

Artículo 208. También se incluirá en este contrato el arrendamiento o locación del buque a casco desnudo con la dimisión de bandera y el contrato de arrendamiento o locación del buque con opción de compraventa de éste.

Artículo 209. Son obligaciones del arrendador o locador:

I. Entregar el buque al arrendatario o locatario, transfiriéndole la tenencia de la embarcación en lugar y tiempos convenidos, con sus accesorios y documentos, o bien los que acuerden las partes.
II. Entregar el buque en estado de navegabilidad.
III. Responder de los daños y perjuicios que pueda sufrir el arrendatario o locatario por la innavegabilidad del buque, a menos de que se trate de un vicio oculto;
IV. Garantizar al arrendatario o locatario el uso y goce pacífico del buque; y
V. Todas las demás que deban figurar en la póliza de arrendamiento o locación, de acuerdo con lo que se dispone por la presente Ley, así como las convenidas lícitamente por las partes.

Artículo 210. Son obligaciones del arrendatario o locatario:

I. Recibir la tenencia del buque en el lugar y tiempo convenios;
II. Pagar la renta acordada, en la forma y plazos previstos en el contrato;
III. Destinar la embarcación al uso convenido, o al que, por su naturaleza o características, esté destinado aprestar;
IV. Asumir los gastos de la explotación comercial y marítima, o bien aquellos convenidos.
V. Devolver el buque al término del contrato, en el lugar pactado y en el mismo estado en el que lo recibió, con excepción de los daños producidos por fuerza mayor y los deméritos del uso normal del buque; y
VI. Todas las demás que deban figurar en la póliza de arrendamiento o locación, de acuerdo con lo que se dispone por la presente Ley, así como las convenidas lícitamente por las partes.

Artículo 211. En el arrendamiento o locación a casco desnudo, el arrendatario o locatario deberá asumir siempre todos los gastos de la explotación comercial y marítima de la embarcación, Además si contrató la embarcación con dimisión de la bandera, la podrá abanderar como mexicana y tripularla con mexicanos por nacimiento.

Artículo 212. En el arrendamiento o locación con opción a compra del buque o la embarcación, las partes podrán además establecer las siguientes obligaciones:

Para el arrendador o locador, ahora vendedor:

I. Entregar el buque en propiedad formalmente al comprador, al concluir el contrato de arrendamiento o locación con opción a compra;
II. Garantizar al comprador que el buque en el momento de entrega está libre de todo gravamen y garantías o de cualquier adeudo o hipotética marítima;
III. Cubrir los gastos de impuestos consulares, notariales y cualquier otro gasto en relación con la operación de venta y registro correspondientes al pabellón que el buque porta en el momento de entrega, incluidos aquellos gastos de dimisión de la bandera;
IV. Entregar, al pago de la última mensualidad, al comprador la factura o documento probatorio de la propiedad de la embarcación, debidamente legalizados y certificados, y un certificado de libertad de gravámenes o garantías;
V. Entregar el acta de dimisión del pabellón que porta el buque en el momento de la entrega; y
VI. Entregar al comprador los certificados de seguridad de casco o maquinaria oficiales y todos los planos de construcción de la embarcación.

Para el arrendatario o locatario, ahora comprador:

I. Recibir la entrega de la propiedad del buque al concluir el arrendamiento o locación con opción de compra;
II. Pagar los gastos en que haya incurrido, por su cuenta, durante el arrendamiento del buque con opción a compra;
III. Cubrir los gastos de impuestos, consulares, notariales o cualquier otro gasto del registro o matrícula de la embarcación en el pabellón mexicano; y
IV. Cubrir, caso necesario, los gastos de repatriación del capitán, oficiales y los demás miembros de la tripulación.

Artículo 213. El contrato de arrendamiento o locación constará siempre por escrito, pudiéndose elegir libremente las pólizas de arrendamiento o locación que se emplean en el ámbito internacional marítimo, las que se pueden designar por su nombre.

Artículo 214. Las partes libremente podrán hacer modificaciones a dichas pólizas de arrendamiento o locación, por lo cual las correcciones hechas a máquina, manuscritas u otra forma de impresión, prevalecerán en todo caso sobre las impresas para la interpretación de la póliza, lo que deberán tener en cuenta todos los tribunales que conozcan de cualquier controversia sobre el contrato de arrendamiento o locación, cualquiera que éste sea.

Artículo 215. El arrendatario o locatario puede subarrendar la embarcación con la autorización del arrendador o locador, debiéndolo notificar al Registro Público Marítimo Nacional en su caso.

Artículo 216. Salvo pacto en contrario, no se admite la prórroga tácita del contrato de arrendamiento o locación, por lo que el buque deberá ser devuelto en el puerto convenido y la restitución del mismo no puede demorarse un tiempo mayor de la décima parte del término del contrato, tiempo durante el cual el arrendador o locador tendrá derecho a recibir la renta más un recargo estipulados en el contrato.

Artículo 217. Todas las acciones derivadas del contrato de arrendamiento o locación prescribirán en el transcurso de un año, contado a partir del día siguiente de la entrega de la embarcación, o el día siguiente de la rescisión del contrato, y en caso de pérdida de la embarcación, desde el día siguiente en que se tuvo por última vez noticias de la misma.

Artículo 218. El contrato de arrendamiento o locación, cualquiera que éste sea, da al arrendatario o locatario la calidad jurídica de armador si es persona física, o de empresa armadora si es persona moral, y como tal asume los derechos y obligaciones de éstos.

Artículo 219. El arrendador o locador podrá dar por concluido el contrato, si dentro de los primeros quince días del mes no recibe el pago de la renta mensual anticipada o la parte de ésta que se hubiere devengado. La conclusión del contrato se producirá por la sola declaración del arrendador o locador hecha por escrito al arrendatario o locatario, lo que también se hará saber al capitán de la embarcación. La renta se devengará hasta la restitución del buque o nave.

Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que el arrendador o locador tiene para el caso de la falta de pago de la renta.

Artículo 220. A falta de cláusulas expresas en el contrato de arrendamiento o locación, sus efectos en nuestro país se regirán por esta Ley.

CAPÍTULO II DEL CONTRATO DE FLETAMENTO

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 221. Los contratos de fletamento que se regulan en la presente Ley y en este Capítulo son:

I. El fletamento a tiempo; y
II. El fletamento por viaje.

Artículo 222. Se permite el subfletamento de la embarcación, con autorización del fletante original, subsistiendo las obligaciones y responsabilidades de las partes en el fletamento original.

Artículo 223. El subfletamento no establecerá ninguna relación entre el fletante original y el subfletador, sin embargo, si el fletador original no cubre sus obligaciones con el fletante original, éste podrá solicitar al Juez obligue al subfletador a entregarle los fletes no cubiertos por el fletador original.

Artículo 224. El buque fletado puede ser vendido durante la vigencia del contrato, pero deberá pedirse autorización al fletador, el que no puede oponerse irrazonablemente a ello.

Artículo 225. En el contrato de fletamento, cualquiera que éste sea, la persona que pone la nave a disposición de otro se denomina fletante y la persona que lo recibe, fletador.

Artículo 226. Las partes pueden libremente en los dos contratos de fletamento elegir las pólizas de fletamento, empleadas corrientemente en el comercio marítimo, que a su derecho convenga, cuidando que no contradigan lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 227. Los contratos de fletamento que hayan de ejecutarse en las aguas territoriales nacionales y entre puertos mexicanos, quedarán sujetos a la presente Ley y a la jurisdicción mexicana.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contratos de fletamento internacionales, se someterán a la legislación y jurisdicción que las partes libremente elijan, sin que ello signifique fraude a la Ley Mexicana, y sólo se aplicará la presente Ley en ausencia de cláusulas expresas en estas materias.

Artículo 228. Los contratos de fletamento que hayan de celebrarse al lado de otros contratos o como parte conexa de éstos, se regirán siempre por los que dispone esta Ley y su Reglamento.

Artículo 229. Las disposiciones de la póliza de fletamento prevalecerán, aún sobre el conocimiento de embarque que se extienda y frente a los terceros que hayan adquirido este documento de buena fe, siempre que al mismo se le ponga la leyenda, ``según póliza de fletamento'', por lo que les serán aplicables las normas establecidas en este Capítulo de la presente Ley.

SECCIÓN 2ª. DEL FLETAMENTO A TIEMPO.

Artículo 230. Una embarcación es fletada a tiempo, cuando mediante el pago de un precio determinado o flete, el fletante lo pone por entero a disposición del fletador en perfectas condiciones de navegabilidad, armado y tripulado, por un tiempo convenido, en el que pueda realizar los viajes ordenados por el fletador.

Artículo 231. Son obligaciones del fletante.

I. Poner el buque convenido a disposición del fletador en el lugar y tiempo acordados;
II. Poner el buque convenido en perfecto estado de navegabilidad, debiendo ejercer la debida diligencia para mantenerlo así durante la vigencia del contrato, armado y equipado adecuadamente;
III. Pagar los gastos relacionados con la gestión náutica o marítima, que comprenden de manera enunciativa pero no limitativa, la depreciación del valor del buque, los seguros de la embarcación, inspección, salarios de la tripulación, vituallas, corretaje, gastos generales y gastos corrientes en la explotación marítima, algunas reclamaciones sobre la carga, mantenimiento y reparación de la nave, pertrechos, suministros y equipo de la misma.
IV. Llevar a cabo los viajes que ordene el fletador durante el tiempo convenido; y
V. Todas las demás que deban figurar en la póliza de fletamento a tiempo, de acuerdo con lo que dispone la presente Ley, así como las convenidas lícitamente por las partes.

Artículo 232. Son obligaciones del fletador:

I. Pagar los fletes en los plazos convenidos, salvo en los casos en que el buque deba entrar a dique seco a ser reparado o cuando no cuente con tripulación o vituallas o provisiones y la demora sea de más de veinticuatro horas, o bien cuando la embarcación salga de flete o de contrato por las razones legitimante convenidas por las partes.
II. Dar cuidadosamente las órdenes al capitán para que realice los viajes convenidos durante el tiempo que duré el contrato.
III. Pagar los gastos de la gestión comercial que comprenden, de manera enunciativa pero no limitativa, los siguientes: Costo del petróleo y otros combustibles, cargos portuarios, carga y descarga del buque, derechos de canal, lastre, agua para las máquinas y calderas, comisión sobre la carga, material de estiba, limpieza de las bodegas y responsabilidad sobre la carga;
IV. Reintegrar el buque al fletante en el plazo convenido, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste natural, pudiéndose prorrogar por demora razonable al mismo flete convenido, pero si no fuera así, pagará el flete al valor existente en mercado, siempre que sea más alto que el flete pactado, o bien el flete acordado más un recargo convenido por las partes; y
V. Todas las demás que deban figurar en la póliza de fletamento a tiempo, de acuerdo con lo que dispone la presente Ley, así como las convenidas lícitamente por las partes.

Artículo 233. El contrato de fletamento a tiempo será siempre por escrito, y la póliza de fletamento a tiempo contendrá al menos lo siguiente:

I. Nombres y direcciones de las partes contratantes;
II. Individualización de la embarcación, sus características principales, especialmente su aptitud, capacidad de carga, velocidad promedio que desarrollará durante el contrato y gasto de combustibles;
III. Monto del flete y las modalidades de su pago;
IV. Duración del contrato;
V. Área geográfica en que se ejecutará el contrato; y
VI. Referencia a la actividad que dedicará la embarcación el fletador.

Artículo 234. El fletante es responsable de los perjuicios sufridos por las mercancías a bordo, si se deben a falta de sus obligaciones.

Artículo 235. El fletante también responderá de los daños que sufra el fletador por el mal estado de la nave y de todos los vicios ocultos, a menos que pruebe que éstos últimos no pudieron ser advertidos empleando una razonable diligencia.

Por lo anterior, el fletante deberá ejercer la debida diligencia para mantener el buque durante la vigencia del contrato de fletamento en perfecto estado de navegabilidad.

Artículo 236. El fletante es responsable frente al fletador por los perjuicios que este sufra por falta náutica del capitán o de la tripulación, pero no responderá frente al fletador por las actuaciones del capitán y la tripulación en cumplimento de las instrucciones dadas por el fletador, vinculadas con la gestión o explotación comercial, o bien el uso que éste haga de la embarcación.

SECCIÓN 3ª. EL FLETAMENTO POR VIAJE.

Artículo 237. En el fletamento por viaje el fletante pone a disposición del fletador un buque o embarcación para que la totalidad de su porte o una parte de él sea destinado al transporte de mercancías por un viaje determinado, previamente convenido y mediante el pago de un flete también determinado.

Artículo 238. Son obligaciones del fletante;

I. Poner el buque convenido a disposición del fletador en el tiempo y lugar pactados y en perfecto estado de navegabilidad.
II. Pagar todos los gastos y premios por el ahorro de tiempo en las estadías que logre el fletador;
III. Llevar acabo el viaje convenido por las partes; y
IV. Todas las demás que deban figurar en la póliza de fletamento por viaje, de acuerdo con lo que dispone la presente Ley, así como las convenidas lícitamente por las partes.

Artículo 239. Son obligaciones del fletador:

I. Pagar el flete convenido, el flete sobre vacío, flete muerto o falso flete, en su caso;
II. Pagar las demoras pactadas;
III. Devolver el buque al concluir la descarga al término del viaje;
IV. Pagar los gastos de las maniobras de carga y descarga de la embarcación, así como las relativas al arrumaje y estiba de la carga a bordo en su caso; y
V. Todas las demás que deban figurar en la póliza de fletamento por viaje, de acuerdo con lo que dispone la presente Ley, así como las convenidas lícitamente por las partes.

Artículo 240. Fletes sobre vacío, también llamado flete muerto o falso flete, es el que se aplica cuando el fletador falla en entregar la carga completa al buque en el fletamento por viaje;

Artículo 241. Si el fletador en el contrato de fletamento por viaje decide rescindir el contrato en forma voluntaria y unilateral antes del arribo de la embarcación al puerto de carga o bien antes de proceder a cargarla, deberá cubrir la mitad del flete o semiflete convenido al fletante.

Artículo 242. Si el fletador embarca sólo parte de la carga vencidos los plazos de sobrestadías o demoras el fletante podrá emprender el viaje, con la carga abordo en cuyo caso, el fletador deberá pagar el flete íntegro; pero si optaré por rescindir el contrato, el fletante podrá descargar la nave por cuenta y riesgo del fletador el que deberá pagar la mitad del flete o semiflete convenido, si el fletante no prueba un daño mayor.

De todo lo anterior el fletante o fletador harán constar su decisión en una protesta que comunicarán el uno al otro o a sus representantes en el puerto de carga.

Artículo 243. El contrato de fletamento por viaje puede ser total, si el fletante se obliga a poner a disposición del fletador todos los espacios de la embarcación destinados a la carga, o bien parcial, si el fletante sólo pone a disposición del fletador uno o más espacios determinados de la nave.

Artículo 244. El contrato de fletamento por viaje, será siempre por escrito y la póliza de fletamento por viaje contendrá al menos lo siguiente:

I. Nombres y direcciones de las partes;
II. Individualización de la embarcación, sus características principales, especialmente su aptitud y capacidad de carga;
III. Como y en que momento dar el aviso del listo en los puertos de carga y descarga;
IV. Monto del flete y sus modalidades de pago;
V. Indicación del viaje que deberá efectuarse, señalando los puertos de carga y descarga;
VI. Señalar si es total o parcial, en este último caso indicar los espacios que se pondrán a disposición del fletador;
VII. Descripción de la carga, indicando su peso, volumen o cantidad;
VIII. Tiempos previstos para las estadías y sobre estadías y demoras, indicando la forma de computarse y el valor fijado para ellas;
IX. Monto del premio por pronto despacho si se conviene; y
X. Responsabilidades de las partes por los daños posibles a la carga o a la embarcación.

Artículo 245. El fletante es responsable de las mercancías abordo de la embarcación sin perjuicio de lo previsto en la póliza de fletamento elegida libre y lícitamente por las partes.

Artículo 246. La estadía es el lapso acordado por las partes para ejecutar las maniobras de carga y descarga de la embarcación en el contrato de fletamento por viaje.

Transcurrido el tiempo de estadía se puede seguir con la carga y descarga de la embarcación, iniciándose así las sobreestadías o demoras, que pueden ser pactadas por las partes en el contrato.

Respecto de las estadías, demoras o sobrestadías se deberá señalar con toda claridad como deben computarse, si son reversibles o no en la carga y descarga, o bien se computan por separado.

Artículo 247. El fletante debe dar aviso por escrito que el buque está listo en todos sentidos para recibir o entregar la carga en los puertos de carga y descarga en horas hábiles de oficina. Si no se determinase lo anterior por las partes en el contrato, se estará a los usos y costumbres del puerto respectivo.

Artículo 248. Los plazos se interrumpen cuando se impida la carga o descarga por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas imputables al fletante o sus dependientes, o bien en los días y horas no laborables que se hayan pactado o los que se acostumbre en los puertos de carga y descarga, o bien en mal tiempo.

Artículo 249. La indemnización por demoras o sobrestadías, se considerará como suplemento del flete por el contrato de fletamento por viaje. Su monto se estipulará por las partes en el contrato y las fracciones del día se pagarán a prorrata del importe diario.

Si el fletador cumpliera en un tiempo menor del pactado las operaciones de carga y descarga de la embarcación tendrá derecho a una compensación o pago por el pronto despacho de la embarcación, el monto de tal compensación se pactará por las partes en el contrato del fletamento por viaje y siempre sobre la base de la mitad de la suma que corresponda para las sobrestadías o demoras. Las fracciones del día se pagarán a prorrata del importe diario.

Artículo 250. El contrato de fletamento por viaje quedará rescindido sin responsabilidad alguna por las partes ni se podrán exigir indemnizaciones por perjuicio alguno, si antes de zarpar la embarcación sobreviene una prohibición de comerciar con el país adonde va destinada la carga, o por acontecer cualquier otro suceso de fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la realización del viaje.

Si en este último caso, la fuerza mayor, o el caso fortuito, fueran de carácter temporal, significando un retraso en la salida de la embarcación, el contrato se entenderá suspendido por el mismo tiempo que dure el impedimento. Asimismo, si el caso fortuito o la fuerza mayor ocurren durante el viaje, tampoco se podrá rescindir el contrato. En ambos casos, el fletante no podrá aumentar el flete, ni cobrar sobrestadías o demoras y deberá continuar el viaje tan pronto cese el impedimento.

Si el impedimento no permitiera la continuación del viaje, el fletador podrá descargar sus mercancías por su cuenta o bien donde se encuentre la nave y en este último caso cubrirá un flete proporcional a la distancia recorrida por la embarcación.

Artículo 251. Salvo pacto en contrario, el flete se devengará por anticipado, y será exigible desde el momento que finalicen las operaciones de carga respectivas.

Artículo 252. En el caso de fletamento por viaje total, el fletador podrá hacer la descarga de las mercancías en otro puerto o lugar de la ruta que siga la embarcación por convenir así a sus intereses, caso en el cual deberá cubrir todo el flete pactado, así como todos los gastos que se produzcan con motivo de la desviación y descarga de la embarcación.

CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

Artículo 253. El contrato de transporte marítimo de mercancías es aquel por el cual una parte llamada transportista o porteador, se obliga a trasladar por mar bajo una relación definida con un cargador, consignatario o destinatario, una mercancía determinada mediante el pago de un flete también determinado.

Artículo 254. Son obligaciones del transportista o porteador las siguientes:

I. Poner el buque a disposición del cargador en el lugar y tiempos convenidos;
II. Poner el buque en perfecto estado de navegabilidad;
III. Cargar las mercancías de acuerdo con las técnicas apropiadas para ello;
IV. Estibar las mercancías a bordo de acuerdo con las técnicas apropiadas para ello;
V. Entregar el conocimiento de embarque, a cambio del recibo provisional otorgado por el oficial encargado de la carga;
VI. Cumplir el viaje;
VII. Cuidar y conservar la mercancía durante el viaje;
VIII. Descargar las mercancías en el lugar o puertos convenidos de acuerdo con las técnicas apropiadas para ello; y
IX. Entregar las mercancías al legitimo tenedor del conocimiento de embarque, se entenderá que la entrega se realizó si lo hace a una autoridad del puerto, siempre que haya avisado de ello oportunamente al consignatario o destinatario de las mercancías.

Artículo 255. Son obligaciones del cargador, consignatario o destinatario de las mercancías, las siguientes:

I. Entregar las mercancías para su transporte por mar en el puerto convenido;
II. Pagar el flete pactado; y
III. Recibir las mercancías a la conclusión de su transporte en el puerto de destino.

Artículo 256. Para los efectos y aplicación del presente Capítulo, se entiende por:

I. Transportista o porteador, toda persona que por si, o por medio de otra que actúe en su nombre, haya celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un cargador, consignatario o destinatario. Este término comprende también a sus dependientes y agentes;
II. Transportista o porteador efectivo, toda persona a quién el transportista o porteador haya encargado la ejecución del transporte marítimo de mercancías o una parte de éste, así como de cualquier persona a quién se ha encomendado esa ejecución;
III. Cargador, toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un transportista o porteador, o bien toda persona que por sí o por cuenta de un tercero, ha entregado efectivamente las mercancías para su transporte marítimo de acuerdo con el contrato al transportista o porteador;
IV. Destinatario o consignatario, la persona habilitada por título legítimo para recibir las mercancías. Este término comprende también a sus dependientes y agentes; y
V. Mercancías, toda clase de bienes muebles, comprendiendo también los animales, cuyo transporte marítimo esté permitido, Si las mercancías se agrupan en contenedores, bandejas o paletas u otros medios de unitarización de las mismas, el término mercancías incluirá tales elementos de transporte si han sido suministrados por el cargador.

Artículo 257. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a todos los contratos de transporte marítimo que se celebren en nuestro país, siempre que:

I. El puerto de carga o de descarga previstos en el contrato de transporte marítimo se encuentren en territorio nacional;
II. Cuando el conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo, estipule en su clausulado que el mismo se regirá por las disposiciones de esta Ley; y
III. Cuando uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato de transporte marítimo de mercancías sea efectivamente el de descarga y se encuentre en territorio nacional.

Artículo 258. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará sin importar la nacionalidad de la embarcación o de la empresa naviera, naviero, empresa armadora, amador, operador, o de cualquier otra persona interesada, en el contrato de transporte marítimo de mercancías.

Artículo 259. No es aplicable lo dispuesto en el presente capítulo, al contrato de fletamento, cualquiera que éste sea, aún cuando se haya emitido un conocimiento de embarque, siempre que se haya puesto la leyenda ``según póliza de fletamento'', pues de no ser así, los terceros que de buena fe adquieran este documento se regirán por lo aquí dispuesto.

Artículo 260. La responsabilidad del transportista o porteador por las mercancías comprende el periodo durante el cual están bajo su custodia, bien sea en tierra o durante su transporte.

Se considerará que las mercancías están bajo la custodia del transportista o porteador:

I. Desde el momento que las haya tomado a su cargo al recibirlas del cargador o de la persona que actúe en su nombre;
II. Hasta que se las entregue a un tercero en cuyo poder se encuentran en el puerto las mercancías por disposición de una norma jurídica;
III. Hasta cuando las ponga a disposición del consignatario o destinatario de acuerdo con lo que dispone el contrato, esta Ley, la Ley de Puertos o bien los usos y costumbres del puerto o del comercio de que se trate; y
IV. Hasta cuando las ponga en mano de la autoridad o de un tercero a quienes la Legislación Nacional disponga que deben entregárseles las mercancías.

En los casos de las fracciones II y IV el transportista o porteador deberá notificar con toda oportunidad al consignatario o destinatario de las mercancías, para que proceda a su despacho aduanero y recuperación.

Artículo 261. El transportista o porteador será responsable de los daños y perjuicios que el consignatario o destinatario sufra por la pérdida o destrucción de las mercancías así como por el retraso en su entrega, cuando las mercancías se hallen en su poder, a menos que él o sus dependientes o agentes hubieren tomado todas las medidas necesarias y razonables que se podían exigir para evitar tales hechos y sus consecuencias.

Artículo 262. La responsabilidad del transportista o porteador por perjuicios o daños a las mercancías, estará limitada a un máximo equivalente a 666.67 unidades de cuenta o derechos especiales de giro por bulto o por unidad de carga transportada, a 2 unidades de cuenta o derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor, tal y como lo establece el Convenio Internacional de Bruselas para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque del 25 de agosto de 1924 y sus Protocolos que lo adicionan y enmiendan.

No obstante lo anterior el interesado puede acudir también al Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo del 19 de noviembre 1976 para hacer tales reclamaciones, especialmente por lo que se refiere a la responsabilidad del transportista o porteador por el retraso de la entrega de las mercancías.

Artículo 263. En los límites de responsabilidad establecidos en los dos artículos anteriores, no se consideran incluidos los intereses producidos por la suma en que se evalúen los daños, ni las costas judiciales.

Las partes en el contrato podrán pactar libremente límites de responsabilidad superiores a los establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 264. Tanto las exoneraciones, como los límites de responsabilidad, establecidos en el presente Capítulo, serán aplicables a toda acción contra el transportista o porteador por las pérdidas o daños de las mercancías a que se refiere el contrato de transporte marítimo, así como por el retraso en su entrega, independientemente de que la acción se funde en la responsabilidad contractual, en la responsabilidad extracontractual o en otra causa.

Cuando se ejerciten las acciones en contra de un empleado o agente del transportista o porteador, éstos podrán acogerse a las exoneraciones y límites de responsabilidad que el transportista pueda invocar, siempre que prueben que han actuado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 265. El transportista o porteador no podrá acogerse a la limitación de responsabilidad establecida en este Capítulo y en la presente Ley, si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso en la entrega, provinieron de una acción o de una omisión del transportista o porteador realizadas con intención de causar daño o retraso, o temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que tuvo conocimiento que probablemente sobrevendrían la perdida, daño o retraso.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica a los dependientes o agentes del transportista o porteador.

Artículo 266. El transportista o porteador sólo podrá transportar mercancías sobre cubierta en virtud de un acuerdo previo con el cargador, o bien, cuando lo permitan o autoricen los usos y costumbres del comercio de que se trate, o así lo exijan las normas legales vigentes.

Si el transportista o porteador y el cargador han convenido que las mercancías se transporten o pueden transportarse sobre cubierta, lo expresarán en el conocimiento de embarque o en el documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo. A falta de tal declaración escrita sobre el particular, el transportista o porteador deberá probar la existencia de dicho acuerdo, pues no podrá invocarlo contra terceros, incluso respecto al consignatario o destinatario que adquirió el conocimiento de embarque de buena fe.

Artículo 267. Cuando las mercancías fueran transportadas sobre cubierta, contraviniendo lo dispuesto en este Capítulo, o cuando el transportista o porteador no pueda invocar un acuerdo en tal sentido, el transportista será responsable de la pérdida o daño que sufra la mercancía, así como el retraso en su entrega, siempre que sean consecuencia de su transporte sobre cubierta.

Artículo 268. Si la ejecución del transporte o de una parte del mismo fue encomendada a un transportista o porteador efectivo, independientemente de si el contrato lo autoriza o no para ello, el transportista o porteador seguirá siendo responsable de la totalidad del transporte convenido.

Respecto al transporte que sea ejecutado por el transportista o porteador efectivo, el transportista será responsable solidariamente con aquél de las acciones u omisiones que en el ejercicio de sus funciones pueda incurrir, tanto el transportista efectivo como sus dependientes y agentes.

Todas las disposiciones contenidas en éste Capitulo, en relación con la responsabilidad del transportista o porteador, serán aplicables al transportista o porteador efectivo, respecto del transporte ejecutado por él.

Artículo 269. Los montos que se exijan al transportista o porteador, transportista o porteador efectivo y a los dependientes y a los agentes de éstos, no excederá en caso alguno de los límites de responsabilidad establecidos en la presente Ley.

Artículo 270. Se permite en el contrato de transporte marítimo de mercancías, establecer la posibilidad del transbordo de las cargas.

Artículo 271. El cargador, sus dependientes o agentes serán responsables de la pérdida sufrida por el transportista o porteador, transportista o porteador efectivo, o por el daño sufrido por una embarcación, cuando la pérdida o el daño de que se trate hayan sido causados por su culpa o negligencia o la de sus dependientes o agentes.

Artículo 272. En el transporte de mercancías peligrosas por mar, el cargador deberá señalar de manera adecuada, mediante los sistemas establecidos en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, las mercancías que tengan tal característica.

El cargador deberá informar oportunamente de la característica peligrosa de sus mercancías para que se tomen las precauciones necesarias para su transporte, de no hacerlo, y el transportista o porteador, como el transportista o porteador efectivo, no tienen conocimiento del carácter de peligroso de esas mercancías, la omisión de la declaración surtirá los siguientes efectos:

I. El cargador será responsable frente al transportista o porteador, o el transportista o porteador efectivo de los daños y perjuicios resultantes por el embarque de tales mercancías; y
II. Las mercancías podrán ser en este caso descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según se requiera por las circunstancias, sin que tal hecho dé lugar a indemnización alguna.

Artículo 273. Si el transportista o porteador, o el transportista o porteador efectivo conocen el carácter de peligroso de las mercancías, no podrán invocar lo dispuesto en el artículo anterior.

Sin embargo, aún cuando se pongan en conocimiento del transportista o porteador, o el transportista o porteador efectivo, el carácter peligroso de las mercancías a transportar si estas llegaren a constituir un peligro real para la vida humana en el mar, los bienes transportados en el buque y el buque mismo, podrán ser en este caso descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias sin que haya derecho alguno a indemnización, salvo que exista la obligación de contribuir a la avería gruesa o común.

Artículo 274. Al hacerse cargo de las mercancías el transportista o porteador, o el transportista o porteador efectivo, el primero de ellos deberá emitir un conocimiento de embarque al cargador.

Tal documento deberá ser firmado por la empresa naviera, el naviero, la empresa armadora, el armador, el operador o bien por la persona autorizada por ellos. En este caso quedan incluidos el capitán y el agente marítimo de la embarcación.

La firma del conocimiento de embarque se podrá hacer en forma manuscrita, impresa en facsímil, perforada, estampada en símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico o electrónico.

Artículo 275. Los conocimientos de embarque deberán contener las siguientes estipulaciones:

I. La naturaleza general de la mercancía, sus marcas principales necesarias para su identificación; declaración expresa, de ser el caso, sobre la peligrosidad de las mismas y si se dieron instrucciones precisas sobre su manejo; el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad manifestada de otro modo, en caso necesario y de acuerdo con el tipo de transporte y de la mercancía se incluirá también su valor; todos estos datos se harán constar tal y como los haya expresado el cargador;
II. El estado aparente de las mercancías;
III. El nombre y el establecimiento principal del transportista o porteador;
IV. El nombre del cargador y si es necesario su domicilio;
V. El nombre del consignatario o destinatario, si le fue comunicado por el cargador y su domicilio, en caso de ser necesario;
VI. El puerto de carga según el contrato de transporte marítimo y la fecha en que el transportista o porteador se ha hecho cargo de las mercancías;
VII. El puerto de descarga según el contrato de transporte marítimo de mercancías;
VIII. El número de originales del conocimiento de embarque si hubiere mas de uno;
IX. Lugar de emisión del conocimiento de embarque y número de relación;
X. La firma del transportista o porteador, o de la persona que actúe en su nombre;
XI. El flete, en la medida en que deba ser pagado por el consignatario de las mercancías, o cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado por el destinatario;
XII. Declaración escrita de que el transporte esta sujeto a las disposiciones de este Capítulo y por tanto aquéllas que se aparten de lo aquí dispuesto en perjuicio del cargador, o del destinatario o consignatario se tendrán por no puestas;
XIII. La declaración, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta si procede;
XIV. La fecha o plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga si han convenido en ello expresamente las partes; y
XV. Todo límite o límites superiores de responsabilidad que se hayan pactado por las partes.

Artículo 276. El cargador antes de comenzar la carga debe suministrar por escrito al transportista o porteador una declaración de embarque que contenga un detalle de la naturaleza y calidad de las mercancías que serán objeto del transporte marítimo, indicando número de bultos o piezas, cantidad, peso o valor, según los casos y las marcas principales de identificación. El cargador debe garantizar al transportista o porteador que la declaración de embarque es veraz y que su contenido es exacto, comprometiéndose a indemnizarlo en caso de que no sea así.

Artículo 277. Aceptada la declaración a la que se refiere el artículo anterior, el transportista o porteador, o el agente marítimo, entregarán al cargador una boleta u orden de embarque dirigida al capitán en la que se incluirá la declaración. Tan pronto se realice la carga el capitán entregará al cargador el recibo provisional con las menciones hechas por el cargador conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 278. Contra la entrega de los recibos provisionales el transportista o porteador, o el agente marítimo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de concluida la carga de las mercancías, entregará al cargador el conocimiento de embarque o documento probatorio del contrato de transporte marítimo de mercancías.

Artículo 279. A petición del legitimo tenedor del conocimiento de embarque y cuando así se convenga en el contrato de transporte marítimo de mercancías, el transportista o porteador o su agente marítimo deberán librar órdenes de entrega contra el capitán o el agente marítimo de la embarcación en el puerto de descarga por fracciones de la carga respectiva.

Al expedir tales órdenes de entrega, el transportista o porteador, o su agente marítimo, deben anotar en los originales de los conocimientos de embarque, la cantidad y calidad de las mercancías que corresponden a cada orden con su firma y la del conocimiento, reteniendo el documento si el fraccionamiento de la carga comprende toda ésta.

El conocimiento de embarque original se entregará a la Aduana Marítima Mexicana hasta que se haya entregado la carga que ampare la última orden de entrega mencionada en el mismo.

Artículo 280. Son validas las cartas de garantía entre el cargador y el transportista o porteador, pero no pueden ser opuestas al consignatario o destinatario de las mercancías, ni a terceros de buena fe que hayan adquirido el conocimiento de embarque. Son nulas las cartas de garantía que se emitan para perjudicar los derechos de un tercero o que contengan estipulaciones prohibidas por esta Ley.

Artículo 281. El hecho de entregar las mercancías al consignatario o destinatario, hará presumir, salvo prueba en contrario, que el transportista o porteador las ha entregado tal como aparecen descritas en el conocimiento de embarque o documento de transporte y en buen estado. Sin embargo, no procederá tal presunción:

I. Cuando el consignatario o destinatario haya dado al transportista o porteador aviso por escrito de la pérdida o daño, en el que se especifiquen la naturaleza de estos, a mas tardar tres días hábiles después de la fecha en que las mercancías les fueron entregadas; y

II. Cuando la pérdida o daño de que se trate sean ocultos, y se haya dado aviso por escrito de pérdida o daño, especificando la naturaleza de éstos, a más tardar en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que las mercancías le fueron entregadas.

No requerirá de aviso por escrito cuando la pérdida o daño se hayan comprobado por las partes en un examen o inspección conjunta de las mercancías.

Artículo 282. Las partes en el contrato de transporte marítimo de mercancías se darán todas las facilidades razonables para inscribirlas y comprobar su número, en caso de pérdidas o daños.

Si a bordo del buque se llevan controles sobre las bodegas y mercancías en forma mecanizada o por computación, el consignatario o destinatario de las mismas, tiene derecho a que se le permita el acceso a tal información y registro.

Artículo 283. Las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo de mercancías, prescribirán en un año, salvo lo relativo a los daños en la carga, que prescribirán en sesenta días consecutivos a partir de la descarga de las mismas.

Artículo 284. Son competentes para conocer de los actos y hechos relacionados con el transporte marítimo de mercancías, a elección del demandante, los siguientes tribunales;

I. El del lugar donde se encuentre el establecimiento principal o la residencia habitual del demandado;
II. El del lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en el un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato;
III. El puerto o lugar de carga o descarga; y
IV. En las acciones contra el transportista o porteador cualquier lugar designado al efecto en el contrato de transporte marítimo de mercancías.

Artículo 285. Si las partes no optaren por la jurisdicción federal, podrán acudir al arbitraje en los mismos lugares que se señalaron en el artículo anterior, además de lo designado sobre el particular en la cláusula compromisoria o en el compromiso de arbitraje establecido en el contrato.

CAPÍTULO IV DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PERSONAS

Artículo 286. El contrato de transporte marítimo de personas es aquel en el cual una parte llamada transportista, se obliga frente a otra llamada pasajero, a transportarla por mar en un trayecto previamente definido, mediante el pago de un precio o pasaje determinado.

Artículo 287. Son obligaciones del transportista:

I. Poner el buque en el lugar y tiempo convenidos a disposición del pasajero;
II. Poner la embarcación en perfecto estado de navegabilidad, bien armada y equipada y aprovisionada para el viaje, ejerciendo además la debida diligencia necesaria para la seguridad de los pasajeros;
III. Dar al pasajero alojamiento y alimentación;
IV. Dar asistencia médica al pasajero;
V. Transportar el equipaje del pasajero; y
VI. Cumplir el viaje, desembarcando sano y salvo al pasajero.

Artículo 288. Son obligaciones del pasajero:

I. Pagar el precio o pasaje convenido; y
II. Someterse a las leyes nacionales en el caso de buques mexicanos, o a las leyes del pabellón que porta el buque en el caso de los buques extranjeros.

Artículo 289. El contrato de transporte marítimo de pasajeros debe constar por escrito en un documento llamado pasaje, y el transportista puede rehusar el embarque del pasajero, si éste no presenta el documento.

Artículo 290. El pasaje, si es nominativo no puede transferirse sin el consentimiento del transportista. En el transporte marítimo internacional de personas, el pasaje deberá ser siempre extendido nominativamente.

El pasaje sea nominativo o al portador, deberá contener por lo menos:

I. El nombre y dirección del transportista;
II. Nombre del pasajero cuando sea nominativo, o la mención de ser al portador;
III. Nombre y nacionalidad del buque;
IV. Fecha y lugar de embarque;
V. Fecha y lugar de la expedición; y
VI. Puerto de desembarque, y en su caso, las escalas que la embarcación realizará durante el trayecto.

Artículo 291. El transportista puede cancelar la salida de la embarcación, dando por ello derecho al pasajero a solicitar la restitución del precio del pasaje y la indemnización por los perjuicios recibidos, a menos que el transportista pruebe que tal suspensión se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 292. Si el pasajero no se presenta a bordo a la hora fijada para la salida del barco, o en un puerto de escala tampoco se presenta, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el pago del pasaje. Igual derecho tendrá el transportista cuando después de iniciado el viaje el pasajero decida desembarcarse voluntariamente en cualquier puerto de escala antes del puerto de destino.

Artículo 293. El transportista será responsable del perjuicio originado por la muerte o lesiones corporales de un pasajero y por las perdidas o daños sufridos por su equipaje, si el hecho que causó tal perjuicio ocurrió durante la ejecución del transporte marítimo y es imputable a culpa o negligencia del transportista o de sus dependientes o agentes.

El transportista se obliga a contratar un seguro con cobertura suficiente para cubrir su responsabilidad antes señalada.

Artículo 294. En caso de muerte o lesiones de los pasajeros, el límite máximo de responsabilidad del transportista será la que se establece en el artículo 219.

Artículo 295. El transportista y sus dependientes o agentes no podrán acogerse al beneficio de limitación de responsabilidad, si se prueba que la muerte, pérdidas o daños fueron consecuencia de un acto u omisión suyos, ejecutados con la intención de causar tales daños, o temerariamente y en circunstancias que puede presumirse que tuvieron conocimiento de que probablemente se causarían.

Artículo 296. Las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo de pasajeros prescriben en el término de un año a partir de la fecha de desembarque en el puerto de destino; pero si el barco no zarpara, a partir de la fecha en que se comunicó al pasajero tal situación.

Artículo 297. El transportista responde de los equipajes registrados como si se tratará del transporte de mercancías.

Artículo 298. El transportista es responsable de los efectos personales y de los equipajes de cabina, si se prueba que la pérdida o avería se debe a falta suya o la de sus empleados.

CAPÍTULO V DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE BUQUES O DEL CONTRATO DE REMOLQUE DE BUQUES

Artículo 299. El contrato de transporte marítimo de buques o de remolque de buques es aquél por el cual una parte llamada empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador del buque remolcador, se obliga frente a otra llamada empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador del buque remolcado, mediante el pago de un precio determinado o flete, a facilitar y llevar a cabo la aplicación de fuerza o energía motriz para el transporte del buque a través del mar desde un lugar a otro previamente determinados por las partes en el contrato.

Artículo 300. Son obligaciones de la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador del buque remolcador, las siguientes:

I. Poner el buque remolcador a disposición de la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador del buque remolcado;
II. Poner el buque en perfecto estado de navegabilidad;
III. Poner el buque bien equipado y tripulado, pero sobre todo, apto y competente para realizar el transporte convenido;
IV. Asumir la custodia del buque remolcado durante el viaje;
V. Obedecer las órdenes dadas por la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador del buque remolcado; y
VI. Entregar el buque remolcado en el lugar y tiempos convenidos y en el mismo estado en que lo recibió.

Artículo 301. Son obligaciones de la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador del buque remolcado, las siguientes:

I. Entregar el buque remolcado en el lugar y tiempo convenidos;
II. Pagar el precio o flete por el transporte;
III. Emitir cuidadosamente y con toda claridad a la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador del buque remolcador, las instrucciones y órdenes necesarias para que lleve a feliz término el transporte; y
IV. Recibir el buque remolcado en el puerto destino.

Artículo 302. Las partes libremente pueden elegir en este contrato las pólizas de transporte marítimo o remolque de embarcaciones empleadas corrientemente en el comercio marítimo mundial, que a su derecho convengan, siempre que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley, pudiéndoseles aplicar, en lo dispuesto en tales pólizas, lo relativo al contrato de transporte marítimo de mercancías, tal como quedó regulado en el Capitulo III de éste Título.

Artículo 303. En principio, en el contrato de remolque, tanto el buque remolcador como el buque remolcado, serán responsables frente a terceros, de su propia culpa.

Sin embargo, en los casos de abordaje o colisión con otro buque ajeno a la operación de remolque, si la dirección del remolque estaba a cargo de la embarcación remolcadora, el tren de embarcaciones será considerado como un sola unidad de transporte para los fines de responsabilidad frente a terceros, pero si la dirección de la operación estaba cargo de la nave remolcada, la responsabilidad recaerá sobre ésta.

Artículo 304. Cada embarcación deberá observar durante el curso del contrato de remolque, todas las medidas que se requieran para evitar cualquier peligro a la otra.

Son nulas las cláusulas que se adopten exonerando de responsabilidad por daños que sobrevengan por el incumplimiento de esta disposición, sin que ello impida que las partes ejerzan su derecho de limitación de responsabilidad tal y como se establece en la presente Ley.

Artículo 305. Para determinar las responsabilidades se presumirá que el contrato de remolque se inicia cuando el buque remolcador inicia las operaciones para llevar a cabo el cumplimiento del contrato y concluye cuando es entregado a satisfacción de la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador del buque remolcado en el puerto de destino.

Los límites de responsabilidad deberán ser fijados con toda claridad por las partes en el contrato.

Artículo 306. Las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo de buques o contrato de remolque prescribirán en un año a partir de la fecha de la entrega de la embarcación remolcada en el puerto de destino.

Artículo 307. El contrato de servicio de remolque en puerto se regirá por lo dispuesto para él en el Capitulo VII del Titulo Segundo de la presente Ley y lo que para este tipo de contratos de servicios disponga el Código Civil Federal.

CAPÍTULO VI DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCANCÍAS.

Artículo 308. El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato, desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, contra el pago de un flete determinado para su ejecución, se denomina contrato de transporte multimodal de mercancías.

Artículo 309. Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:

I. Operador de transporte multimodal, toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal de mercancías, actúa como principal y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato;
II. Documento de transporte multimodal, aquél que hace prueba de un contrato de transporte multimodal y acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas del contrato lícitamente convenido por las partes. El documento de transporte multimodal será firmado por el operador de este transporte o por una persona autorizada al efecto por él y podrá ser negociable, o no negociable, siéndole aplicables, guardando toda circunstancia, las disposiciones que sobre el conocimiento de embarque se mencionan en la presente Ley;
III. Expedidor, toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre por su cuenta, ha celebrado un contrato de transporte multimodal con el operador de este transporte o toda persona que, por si o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, que entregue efectivamente las mercancías al operador de este transporte multimodal;
IV. Consignatario o destinatario, la persona autorizada a recibir las mercancías al término del contrato de transporte en relación con el transporte multimodal; y
V. El término de mercancías comprende, además cualquier contenedor, bandeja o paleta u otro equipo de unitarización de la carga análogo, si ha sido suministrado por el expedidor.

Artículo 310. Para todo lo relativo al transporte multimodal de mercancías, se aplicarán además las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías del 24 de mayo de 1980, del que nuestro país es Parte.

Artículo 311. El porteador del transporte multimodal o sus empleados y agentes no podrán exigir en la entrega de un contenedor fianza alguna para garantizar el correcto empleo del contenedor por el consignatario o destinatario del mismo, se podrá expedir por éstos, en todo caso carta de garantía, que solo obliga a las partes, es decir operador y consignatario o destinatario del contenedor.

Artículo 312. El operador de transporte multimodal o sus empleados y agentes no podrán exigir ninguna responsabilidad a los representantes del expedidor, consignatario o destinatario por la devolución y los daños que sufra el contenedor en su entrega, toda vez que éstos no son parte en el contrato celebrado por el operador expedidor y/o consignatario y destinatario de la mercancía contenedorizada.

SECCIÓN B: DEL CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 313. Seguro marítimo es el contrato por el cual una persona llamada asegurador se obliga a cambio del pago de una prima, a indemnizar a otra persona llamada asegurado, hasta el límite de una suma fijada, los perjuicios patrimoniales de una aventura marítima.

Artículo 314. Los seguros marítimos pueden comprender todo interés legítimo, incluyendo el provecho esperado y entre otros, pueden referirse a:

I. Una embarcación, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;
II. Mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir los riesgos del transporte marítimo;
III. El valor del flete y los desembolsos en que incurra el que organiza un expedición marítima;
IV. La responsabilidad que genera la embarcación, por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como consecuencia de su uso o navegación; o
V. Las unidades mar adentro.

Artículo 315. Además de los intereses legítimos señalados en el artículo anterior, las partes pueden agregar al contrato de seguros otros intereses legítimos en relación con el negocio y transporte marítimos en general.

Artículo 316. Son riesgos marítimos universales asegurables:

I. La tempestad;
II. El naufragio;
III. La varadura;
IV. El abordaje o colisión;
V. Cambio forzado de ruta;
VI. La echazón;
VII. El incendio;
VIII. El embargo o retención por orden gubernamental o represalia;
IX. El apresamiento;
X. El saqueo; y
XI. La guerra.

El apresamiento, la guerra y el saqueo, se consideran riesgos universales extraordinarios, por lo que estarán fuera de la póliza, sin embargo, nada impide el que puedan pactarse con la compañía aseguradora de acuerdo con lo que las partes convengan.

De esta suerte quedan excluidos por la inclusión en la póliza de la cláusula libre de captura o apresamiento, sin embargo, pueden pactarse en el contrato, incluyendo para ello la cláusula libre de hostilidad.

Artículo 317. En el comercio exterior de nuestro país se contratará preferentemente el seguro marítimo con compañía aseguradora mexicana.

Artículo 318. Salvo que se pruebe fraude por algunas de las partes, el valor establecido en la póliza se reputará como el único verdadero para todos los efectos del contrato, excepto el avalúo que se haga de la cosa asegurada, para el solo efecto de determinar si el siniestro constituye o no una pérdida total constructiva.

Artículo 319. El contrato de seguro marítimo se entiende perfeccionado desde el momento en que el asegurador expresa su aceptación a la propuesta de celebrar el seguro, ya sea que se haya formulado directamente por el proponente o por alguien en su nombre. Servirán para justificar el momento en que la proposición fue aceptada, las anotaciones que el asegurador hubiere estampado en su propuesta, en la hoja de cobertura o cualquier otro documento que se acostumbre utilizar.

Artículo 320. El asegurador queda obligado a emitir, inmediatamente después de que se haya perfeccionado el contrato, una póliza debidamente firmada en donde se haga constar el mismo. Cuando la póliza contenga cláusulas manuscritas o mecanografiadas, éstas prevalecerán sobre las impresas.

Artículo 321. Salvo pacto en contrario, además de los riesgos cubiertos en la póliza, el asegurador indemnizará:

I. Por la contribución de los objetos asegurados en avería gruesa o común, salvo que ésta provenga de un riesgo excluido por el seguro o por la recompensa en caso de salvamento;
II. Por gastos incurridos con el fin de evitar que el objeto asegurado sufra un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido esté cubierto por la póliza. En todo caso, estos gastos no pueden exceder al valor del daño evitado; y
III. Por la pérdida y daños de los objetos asegurados que provengan de baratería del capitán o de actos semejantes de la tripulación.

Artículo 322. La suma asegurada por daños y perjuicios pactados, será el límite de las obligaciones del asegurador, pero solo estará obligado a cubrir los efectos efectivamente causados.

Corresponde al asegurador la carga de la prueba que el siniestro ha ocurrido por un riesgo no comprendido en la póliza.

Artículo 323. El asegurado debe contribuir al salvamento de los objetos asegurados, a tomar todas las medidas para la conservación de los derechos contra terceros responsables y es responsable frente al asegurador del daño causado por la falta de cumplimento de esta obligación.

Artículo 324. Los daños y las pérdidas serán considerados averías, pero si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, deberá comunicar al asegurador su intención de hacer abandono, de no hacerlo así, sólo podrá ejercitar la acción de avería.

Artículo 325. En caso de pérdida total el asegurado tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de que tuvo conocimiento efectivo de la perdida, para comunicar por escrito al asegurador su intención de hacer abandono.

Artículo 326 . El abandono no transfiere al asegurador el derecho de propiedad, ni los demás derechos que el asegurado tiene sobre los objetos y bienes asegurados, sino hasta que el asegurado reciba el pago total de la suma asegurada, el cual no puede ser parcial ni condicional.

El asegurador puede, sin perjuicio del pago de la suma asegurada, rehusar la transferencia de propiedad de los bienes abandonados por el asegurado.

Artículo 327. El asegurador que ha pagado la indemnización de un seguro, adquiere con motivo de este pago, todos los derechos del asegurado nacidos de los daños que han dado lugar a ese pago.

Artículo 328. El asegurado en un seguro de responsabilidad tendrá derecho al reembolso de la indemnización y gastos en que incurra a favor de terceros debiendo hacer del conocimiento del asegurador cualquier reclamación de que sea objeto y pueda afectar la responsabilidad de éste, así como agotar todas las medidas de defensa que fueren procedentes.

Artículo 329. Cualquiera que sea el número de sucesos acaecidos durante la vigencia del seguro de responsabilidad, la suma cubierta por cada asegurador, constituye por cada suceso el límite de cobertura.

Artículo 330. Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo de la presente Ley, se entiende que son aplicables las cláusulas tipo que las Naciones Unidas adoptaron para el seguro marítimo de cascos de cobertura a todo riesgo y de cobertura de enumeración de riesgos y el seguro marítimo de mercancías de cobertura intermedia y restringida, además de las Leyes sobre el Contrato de Seguro y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículo 331. Las acciones de un contrato de seguro marítimo prescribirán en dos años.

CAPÍTULO II DEL SEGURO MARÍTIMO DE CASCOS

Artículo 332. El Seguro marítimo de cascos con cobertura a todo riesgo cubrirá:

I. Todos los riesgos de pérdidas o daños materiales del buque asegurado, a menos que el asegurador pruebe que se aplican algunas de las exclusiones del artículo 333;
II. También cubre la pérdida o el daño causados al buque asegurado por cualquier acto de alguna autoridad pública destinado a prevenir o aminorar la contaminación proveniente de un daño sufrido por el buque del que sea responsable el asegurador conforme a este seguro, siempre que ese acto de la autoridad pública no resulte de la falta de la debida diligencia por parte del asegurado el naviero, el armador o los operadores para prevenir o aminorar tal contaminación;
III. Los capitanes, oficiales, tripulantes o prácticos, cuando actúen en calidad de tales, no se considerarán como asegurados, navieros, armadores u operadores a los efectos de lo dispuesto en la fracción II y IV, del artículo 333 y el artículo 344, aunque sean participes en la propiedad o explotación del buque.

Artículo 333. Este seguro no cubre:

I. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos que sobrevengan por cualquiera de las causas siguientes:
a) La guerra, las hostilidades o actos de tipo bélico;
b) Guerra Civil, revolución, rebelión o insurrección, o conmociones civiles originadas por ellas;
c) Minas, torpedos, bombas u otras armas bélicas;
d) Captura; apresamiento, salvo el realizado por piratas, capitanes, oficiales o tripulantes; embargo preventivo; retención o detención y sus consecuencias o cualquier tentativa al respecto;
e) Sabotaje o terrorismo cometidos por motivos políticos.
f) Detonación de un explosivo causada por cualquier persona que actúe dolosamente o por motivos políticos.
g) Huelgas, cierres patronales u otros disturbios laborales similares;
h) Tumultos populares, motines u otros acontecimientos similares; o
i) Confiscación, requisa u otras medidas o tentativas similares de cualquier gobierno u otra organización similar que asuma o ejerza el poder;
II. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos causados por la innavegabilidad del buque, incluso por no estar éste debidamente tripulado, armado o cargado, cuando el asegurado tuviere o debiere haber tenido conocimiento de esa innavegabilidad al hacerse a la mar el buque;
III. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos resultantes de una acción o una omisión realizadas personalmente por el asegurado con intención de cuasar tal pérdida, daño, responsabilidad o gastos, o temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos;
IV. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos causados por:
a) Un error o defecto de diseño, construcción o reparación, o un vicio del material;
b) Desgaste y uso natural; o
c) Corrosión, putrefacción o mantenimiento insuficiente;
Pues se supone que el asegurado, los navieros, los armadores o los operadores habrían debido descubrir mediante el ejercicio de la debida diligencia;
V. La sustitución o la reparación de una pieza defectuosa a consecuencia de:
a) Un error o defecto de diseño, construcción o reparación, o un vicio del material;
b) Desgaste y uso natural; o
c) Corrosión, putrefacción o mantenimiento insuficiente; y
VI. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos originados directa o indirectamente por el transporte de materiales nucleares, radiactivos o similares a bordo del buque asegurado o en relación con ese transporte.

En todo caso se seguirá lo que disponen los Convenios de Paris y Viena en relación con los materiales nucleares, radiactivos o similares.

Artículo 334. En relación con el seguro de casco con cobertura de enumeración de riesgos, el seguro cubre la pérdida o el daño que sobrevengan al buque asegurado por cualquiera de las siguientes causas:

I. Riesgos de mar;
II. Abordaje o choque o colisión con cualquier objeto, fijo, flotante o de otro tipo;
III. Fuego o explosiones;
IV. Echazón;
V. Terremoto, erupción volcánica, rayo o fenómenos de naturaleza similares;
VI. Robo con violencia perpetrado por personas ajenas al buque o piratería; y
VII. Rotura o accidente en instalaciones o reactores nucleares.

Artículo 335. El seguro de casco con cobertura de enumeración de riesgos, cubre también la pérdida o el daño causados al buque asegurado por:

I. Accidentes a la carga, descarga o corrimiento en la estiba del cargamento o del combustible;
II. Estallido de calderas, rotura de ejes o cualquier vicio oculto en el material de las máquinas o el casco, como quiera que se produzcan;
III. Actos ilícitos cometidos internacionalmente por el capitán, los oficiales o la tripulación en perjuicio de las aseguradoras;
IV. Negligencia del capitán, los oficiales, la tripulación o los prácticos;
V. Negligencia de los encargados de ejecutar las reparaciones siempre que no estén asegurados por la presente.

Estas coberturas se cubrirán con tal de que la pérdida o el daño no resulten de la falta de la debida diligencia por parte del asegurado, naviero, armador o los operadores.

Artículo 336. El seguro de cascos de cobertura de enumeración de riesgos también cubre la pérdida o daño causados al buque asegurado por cualquier acto de una autoridad pública destinado a prevenir o aminorar la contaminación proveniente de un daño sufrido por el buque del que sea responsable el asegurador conforme a este seguro, siempre que ese acto de la autoridad pública no resulte de la falta de la debida diligencia por parte del asegurado, el naviero, el armador o los operadores para prevenir o aminorar tal contaminación.

Artículo 337. Para los efectos del seguro marítimo de cascos de enumeración de riesgos, los capitanes, oficiales, tripulantes o prácticos, cuando actúen con esa calidad, no se considerarán como asegurados, navieros, armadores u operadores a los efectos de los artículo 335 y 336, aún cuando sean partícipes en la propiedad o explotación del buque.

Artículo 338. El seguro marítimo de cascos de enumeración de riesgos no cubre:

I. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos que sobrevengan por cualquiera de las causas siguientes:
a) Guerra, hostilidades o actos de tipo bélico;
b) Guerra civil, revolución, rebelión o insurrección o conmociones civiles originadas por ella;
c) Minas, torpedos, bombas u otras armas bélicas;
d) Captura; apresamiento, salvo el realizado por piratas, capitanes, oficiales o tripulantes; embargo preventivo; retención o detención y sus consecuencias o cualquier tentativa al respecto;
e) Sabotaje o terrorismo cometidos por motivos políticos;
f) Detonación de un explosivo causada por cualquier persona que actúe dolosamente o por motivos políticos;
g) Huelgas, cierres patronales u otros disturbios laborales similares;
h) Tumultos populares, motines u otros acontecimientos similares; o
i) Confiscación, requisa u otras medidas o tentativas similares de cualquier gobierno u otra organización similar que asuma o ejerza el poder;
II. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos causados por la innavegabilidad del buque, incluso por no estar éste debidamente tripulado, armado o cargado, cuando el asegurado tuviere o debiere haber tenido conocimiento de esa innavegabilidad al hacerse a la mar el buque;
III. La pérdida, el daño, la responsabilidad de los gastos resultantes de una acción o una omisión realizada personalmente por el asegurado con intención de causar tal pérdida, daño, responsabilidad o gastos, o temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos.

Artículo 339. Los siguientes artículos son comunes a los dos sistemas de coberturas de los seguros marítimos de cascos.

Artículo 340. Los seguros marítimos de cascos en caso de responsabilidad por abordaje y choque o colisión:

I. También cubren la responsabilidad en que incurra el asegurado por causa del buque asegurado en caso de abordaje o choque o colisión con otro buque o con cualquier objeto fijo, flotante o de otro tipo, con tal de que ese abordaje o choque o colisión no haya sido causado por cualquiera de los riesgos excluidos en los artículos 333 y 338;
II. No obstante lo antes señalado, ambos tipos de seguros marítimos de cascos no cubren ninguna responsabilidad con respecto a:
a) Muerte, lesiones corporales o enfermedad;
b) El cargamento u otros bienes que se encuentren a bordo del buque asegurado;
c) Los compromisos contractuales del buque asegurado;
d) La contaminación de cualquier bien o cualquier cosa, incluido el costo de las medidas preventivas y las operaciones de limpieza, excepto otros buques a los que el buque asegurado haya abordado o bienes que se encuentren a bordo de esos otros buques;
e) La remoción o retirada de obstáculos, restos, cargamentos o cualquier otra cosa;
f) La pérdida indirecta o el retraso causados a cualquier buque u objeto no dañado materialmente como consecuencia del siniestro;
III. El asegurador sólo está obligado a pagar la indemnización debida en virtud de este artículo cuando el asegurado haya pagado al perjudicado, y sólo hasta la suma que le haya pagado. No obstante nada de lo dispuesto en este artículo privará al perjudicado de ningún derecho reconocido por las leyes procesales en relación con cualquier acción directa contra el asegurador;
IV. La cantidad pagadera en virtud de este artículo se agregará a la cantidad pagadera en virtud de las demás estipulaciones de estos seguros marítimos de cascos, pero, a menos que se convenga expresamente otra cosa, no excederá de una cantidad igual a la suma asegurada con respecto a cada uno de los siniestros;
V. En caso de abordaje, choque o colisión del buque asegurado con otro buque u objeto que sea total o parcialmente de propiedad del asegurado, el asegurador será responsable en virtud de este artículo como si el otro buque u objeto fuera de propiedad de un tercero. En tal caso, la determinación de la responsabilidad y la evaluación de los daños se harán por un árbitro único designado de común acuerdo por el asegurador y el asegurado;
VI. Cuando el buque asegurado aborde contra otro buque y ambos buques fueran culpables, y a no ser que la responsabilidad de uno de esos buques o de ambos, este limitada por esta Ley, y la indemnización debida en virtud de esta cláusula se calculará según el principio de las responsabilidades recíprocas, como si los navieros, armadores y operadores de cada buque estuvieran obligados a pagar a los navieros, armadores y operadores del otro la proporción de los daños a este último que se hubiere asignado debidamente al determinar el saldo o la suma pagadera por o al asegurado a consecuencia del abordaje. Este principio también se aplica, en cuanto fuera aplicable a los casos en que el buque asegurado choque o sufra una colisión con un objeto;
VII. Además de la cantidad pagadera a que se refiere la fracción IV de este artículo, el asegurador pagará los costos en que haya incurrido o a que haya sido condenado el asegurado cuando se impugne la responsabilidad cubierta por este artículo o cuando se haya entablado un procedimiento para limitar tal responsabilidad, siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento escrito del asegurador o, cuando no se haya podido comunicar con el asegurador, que se obtenga lo antes posible ese consentimiento por escrito. Tal consentimiento no podrá negarse sin una causa justificada; y
VIII. Si lo pide el asegurado, con el fin de obtener una garantía para que se libere o no se embargue preventivamente el buque asegurado, si otro buque que sea total o parcialmente de propiedad del asegurado, en relación con un acontecimiento cubierto por este artículo, el asegurador hará todo lo posible para proporcionar una contragarantía o una contracarta de compromiso limitada a la proporción que le corresponde del seguro y a las condiciones y límites de este seguro. Sin embargo, el asegurador no está obligado a prestar una fianza con respecto a la responsabilidad del asegurado cubierto por este artículo.

Artículo 341. Los seguros marítimos de cascos también cubren la contribución a la avería gruesa o común y el salvamento o los gastos del salvamento correspondientes al asegurado, tal y como se prevén en el Convenio Internacional sobre Salvamento, correspondientes al buque asegurado. En caso de sacrificio del buque por avería gruesa o común, el asegurado tiene derecho a exigir indemnización por la totalidad de tal pérdida sin ejercitar primero su derecho a reclamar la contribución de otras partes.

Para cumplir con lo anterior, se tendrá en cuenta lo dispuesto a continuación:

I. La liquidación de la avería gruesa se practicará con arreglo a las Reglas de York y Amberes vigentes:
a) Cuando el buque se haga a la mar en lastre, y no haya otros intereses contribuyentes, se aplicarán las disposiciones de las Reglas de York y Amberes vigentes, con excepción de las Reglas XX y XXI relativas a adelanto de fondos e intereses sobres las pérdidas abonadas en avería gruesa o común, y el asegurador pagará la contribución correspondiente al buque así calculada.
Para tales efectos el viaje se considerará que continúa desde el puerto o lugar de partida hasta la arribada del buque al primer puerto o lugar que no sea puerto o lugar de refugio o de escala para el aprovisionamiento de combustible únicamente. Si en cualquiera de tales puertos o lugares intermedios se hiciera abandono de la expedición proyectada, se considerará el viaje concluido desde luego;
b) Cuando todos los intereses contribuyentes pertenezcan al asegurado, se aplicarán las disposiciones de las Reglas de York y Amberes vigentes, como si los intereses pertenecieran a personas distintas, y el asegurador pagará la contribución correspondiente al buque asegurado así calculada;
II. Cuando el buque asegurado reciba servicios de salvamento de otro buque que sea total o parcialmente propiedad del asegurado, o bien que este sometido a los mismos operadores, el asegurador será responsable en virtud de este artículo, como si el otro buque fuera propiedad de un tercero. En tal caso, la cantidad pagadera por los servicios prestados será determinada por un árbitro único designado de común acuerdo por el asegurador y el asegurado;
III. Cuando se hayan hecho razonablemente gastos extraordinarios en un intento infructuoso de salvar tanto el buque como otros bienes que corran una aventura marítima común, y la póliza del seguro admita el derecho a reclamar indemnización por la pérdida total del buque, el asegurador pagará, además de la pérdida total, la proporción de los gastos que excedan de las ganancias obtenidas en su caso, cuando se pueda razonablemente considerar que se han hecho con respecto al buque asegurado; y
IV. No se admitirá ninguna demanda de indemnización en virtud de este artículo, a menos que el acto de avería gruesa o común o el salvamento se hubieren ejecutado para evitar un riesgo asegurado o en relación con tal acto.

Artículo 342. En relación con los gastos para aminorar las consecuencias del siniestro, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

I. Cuando el buque haya sufrido una pérdida o un daño como consecuencia de un riesgo contra el que esté asegurado, o cuando el buque asegurado corra un peligro como resultado de tal riesgo y, en consecuencia, el asegurado haya hecho gastos razonables parar evitar o aminorar toda pérdida indemnizable en virtud de estos seguros marítimos de cascos, el asegurador le abonará al asegurado los gastos que éste haya efectuado. Este artículo no se aplicará a la avería gruesa o común, al salvamento o los gastos del salvamento, ni a los demás gastos con respecto a los cuales se estipule otra cosa en estos seguros marítimos de cascos; y
II. La responsabilidad que incumba al asegurador en virtud de este artículo se sumará a la responsabilidad que le incumba en virtud de las demás estipulaciones de estos seguros marítimos de cascos, pero no excederá de una cantidad igual a la suma asegurada en relación con el buque asegurado.

Artículo 343. Este seguro podrá prorrogarse mediante el pago de una prima proporcional mensual, siempre que se haya dado la notificación correspondiente por anticipado al asegurador, teniendo en cuenta lo siguiente:

I. Si al vencimiento del seguro el buque se encuentra en el mar, en peligro o en puerto de refugio o escala, hasta el momento en que llegue a su puerto de destino; y
II. Si al vencimiento el buque se encuentra en puerto realizando reparaciones que afecten su navegabilidad y que estén cubiertas por el seguro, hasta el momento de la terminación de tales reparaciones.

Artículo 344. El asegurado tendrá las siguientes obligaciones:

I. Actuar en todo momento como propietario diligente con respecto al buque asegurado y a tomar todas las medidas razonables para prevenir o aminorar la pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos. No obstante, ninguna estipulación de este contrato modificará los derechos y las obligaciones del asegurado establecidos en otro lugar de estos seguros marítimos de cascos, a menos que la presente Ley disponga otra cosa al respecto;
II. Cuando haya sobrevenido una pérdida o daño al buque como consecuencia de un riesgo asegurado o cuando el buque se encuentre en peligro como consecuencia de tal riesgo, el asegurado, los navieros, los armadores y/o los operadores deberán tomar todas las medidas razonables a su alcance, para evitar o aminorar cualquier pérdida indemnizable en virtud de este seguro;
III. No se considerará que las medidas tomadas por el asegurado o el asegurador para prevenir o aminorar cualquier pérdida indemnizable en virtud de este seguro constituyen una renuncia o una aceptación de abandono o redundan de otro modo en detrimento de los derechos de una y otra parte; y
IV. Cuando por falta de la debida diligencia por parte del asegurado, de los navieros, o de los armadores, o de los operadores, no se haya hecho la comunicación requerida por el artículo 348, o no se hayan tomado las medidas requeridas conforme la fracción I de este artículo, la indemnización exigible en virtud de estos seguros marítimos de cascos, se reducirá en la medida en que la pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos no se hayan aminorado o, en su caso, se hayan agravado.

Artículo 345. El límite de indemnización deberá estar a las siguientes disposiciones:

I. Respecto al valor pactado y el valor asegurable:
a) Si en cualquiera de estos seguros marítimos de cascos se declara un valor pactado, ese valor pactado será vinculante para el asegurado y el asegurador como valor del buque asegurado, salvo en caso de fraude;
b) A falta de un valor pactado, el valor asegurable del buque viene dado por su valor real de mercado en el momento del inicio de la cobertura, a menos que la Ley disponga otra cosa;
c) Si no se ha pactado ningún valor y la expresión ``valor pactado'' se utiliza en otras disposiciones de este seguro, se entenderá que dicha expresión designa también el valor asegurable tal y como se define en la fracción II de este artículo;
II. Respecto a la suma asegurada, ésta representa el límite de la responsabilidad del asegurador por cada siniestro cubierto al amparo de los artículos 332, 334 y 341, salvo lo dispuesto en su fracción III. Además, el asegurador será responsable con respecto a las demandas de indemnización presentadas al amparo de los artículos 340, 341 fracción III y 342, en base a lo dispuesto en ellos;
III. Por lo que se refiere al infraseguro y al supraseguro se deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Si la suma asegurada es inferior al valor pactado, el asegurador sólo responde en la misma proporción de toda la pérdida cubierta por este seguro en que esté la suma asegurada respecto del valor pactado; y
b) Si la suma asegurada supera el valor pactado, el asegurado no puede obtener una cantidad superior al valor pactado;
IV. No se reducirá la indemnización pagadera en virtud de estos seguros marítimos de cascos por el hecho de que el valor pactado sea inferior al valor real o el valor contribuyente del buque asegurado;
V. Respecto del coaseguro, si dos o más aseguradores son responsables en virtud de estos seguros marítimos de cascos:
a) Cada asegurador responde sólo de la proporción que le corresponda de la demanda de indemnización, que es la misma proporción en que esta su cuota respecto de la suma asegurada, y en modo alguno podrá ser considerado responsable solidariamente con sus coaseguradores; y
b) Cada asegurado conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales del fuero del primer asegurador respecto de todos los litigios que surjan en relación con estos seguros marítimos de cascos. El primer asegurador será autorizado por sus coaseguradores a aceptar y gestionar en su nombre la incoación de procedimientos judiciales.

Artículo 346. La demanda por la pérdida ocasionada por una riesgo asegurado podrá presentarse por la pérdida total, tal y como se define en este artículo, o en otro caso por pérdida parcial:

I. Existe pérdida total real, cuando el buque asegurado ha sido destruido o dañado de tal modo que deja de ser una cosa del género asegurado o cuando el asegurado ha sido privado sin remedio del buque;

II. Existe pérdida total presunta, cuando el buque asegurado ha desaparecido y no se han recibido noticias del mismo durante un plazo prudencial que no exceda de tres meses.

III. Existe pérdida reputada total:

a) Cuando el asegurado ha sido privado del libre uso y disposición del buque y es improbable que pueda recuperarlo en un plazo prudencial que no exceda de tres meses; o bien no pueda recuperarlo sin realizar un desembolso que exceda del valor pactado;
b) Cuando el buque resulte tan dañado que el costo razonable estimado de las reparaciones exceda del valor pactado. Al estimar el costo razonable de las reparaciones se incluirán, cuando proceda, la proporción correspondiente al buque de los gastos de salvamento y recuperación, con exclusión de cualquier desembolso cuya indemnización se reclame separadamente en virtud de este seguro; y las contribuciones en avería gruesa que estarían a cargo del buque en caso de ser reparado.
Desde luego, no se tendrán en cuenta las contribuciones en avería gruesa o común al costo de las reparaciones pagaderas por otros intereses.
IV. Cuando validamente se presenta una demanda por pérdida total indemnizable en virtud de estos seguros marítimos de cascos, el importe pagadero por el asegurador es la suma asegurada en relación con el buque asegurado; y
V. En caso de pérdida total, el asegurador no reclamará el flete devengado por el buque asegurado.

Artículo 347. Por lo que se refiere a las pérdidas parciales, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

I. Los costos de las reparaciones:
a) Si el buque sufriere daños y se hicieren reparaciones, el asegurador indemnizará al asegurado del costo razonable de reparar los daños cubiertos por este seguro. El costo razonable de las reparaciones será el importe de los gastos que sean necesarios para resarcir los daños sufridos;
b) Si se aplazaran injustificadamente las reparaciones sin el consentimiento del asegurador, éste no responderá del aumento resultante del costo de las reparaciones; y
c) Las demandas de indemnización serán pagaderas sin deducción de viejo a nuevo.
II. Los gastos necesarios hechos para el traslado del buque para su reparación, se admitirán como parte del costo razonable de las reparaciones:
a) Para trasladar al buque hasta un puerto de reparación desde un puerto donde no se puedan realizar prudentemente las reparaciones definitivas; y
b) Para el regreso del buque inmediatamente después de la reparación hasta el puerto o lugar desde el que se haya trasladado;
c) Cuando el traslado o el regreso del buque constituya un viaje en el que se devengue flete, el asegurador responderá sólo de la parte de los gastos necesarios que exceda de los gastos corrientes ordinarios; y
d) Cuando el traslado del buque hasta un puerto de reparación o desde un puerto de reparación permita hacer economías en relación con el viaje en curso del buque, tales economías se deducirán de los gastos de traslado del buque;
III. Los costos de las reparaciones provisionales serán pagados por el asegurador:
a) Cuando el buque se encuentre en un puerto o lugar en el que no se puedan realizar prudentemente las reparaciones definitivas y sea necesario hacer reparaciones provisionales para que el buque pueda trasladarse a otro puerto o lugar donde se puedan hacer las reparaciones definitivas; y
b) Cuando se realicen para hacer economías en el costo total de las reparaciones;
IV. Respecto de reparaciones simultáneas, se deberá tener en cuenta que:
a) Cuando haya que hacer el buque asegurado en dique seco para reparar los daños cubiertos por estos seguros marítimos de cascos, los gastos que por este concepto haya de pagar el asegurador no se reducirán aunque el asegurado haga que se efectúen inspecciones u otros trabajos mientras el buque esté en dique, siempre que los trabajos efectuados por cuenta del asegurado no prolonguen el plazo de permanencia del buque, en el dique ni hagan que aumente de otro modo el costo del paso por el dique;
b) No obstante lo dispuesto en el inciso a), cuando las reparaciones cubiertas por estos seguros marítimos de cascos se realicen al mismo tiempo que las reparaciones necesarias para poner el buque en estado de navegabilidad hechas por cuenta del asegurado o que la entrada ordinaria en dique seco, los costos de entrada en el dique y de salida del dique y los derechos de dique por el tiempo de permanencia en el dique se dividirán en partes iguales, a menos que puedan atribuirse a sólo una de esas categorías de trabajos;
V. Cuando para evitar una demora injustificada de las reparaciones se hagan mayores gastos para enviar las piezas necesarias para las reparaciones por un determinado medio de transporte en vez de otro, tales gastos se admitirán como parte del costo razonable de las reparaciones;
VI. Los honorarios de peritos e inspectores necesarios para las reparaciones requeridas por los daños cubiertos por estos seguros marítimos de cascos se admitirán como parte del costo razonable de las reparaciones;
VII. No será admisible al amparo de estos seguros marítimos de cascos ninguna suma en concepto de remuneración del asegurado por el tiempo y los esfuerzos dedicados a obtener y facilitar información o documentos, ni por las comisiones u otros gastos de cualquier compañía o persona que actúe por cuenta del asegurado para realizar esos servicios;
VIII. Para los daños no reparados, cuando el buque los hubiere sufrido, y al vencimiento de estos seguros marítimos de cascos, no se hubiere hecho la reparación de la totalidad o de parte de los daños cubiertos por este seguro, el asegurador indemnizará al asegurado respecto de esos daños no reparados, si el asegurado opta por no hacer la reparación y exigir indemnización por daños no reparados, del costo razonable estimado de las reparaciones que no exceda de la depreciación razonable del buque, calculados ambos al vencimiento de estos seguros marítimos de cascos.
Si se vende el buque antes del vencimiento de estos seguros marítimos de cascos sin que se hayan reparado los daños cubiertos por tales seguros, el asegurado tiene derecho a ser indemnizado por la depreciación causada por esos daños no reparados en la fecha de la venta. No obstante, la responsabilidad del asegurador en virtud del presente artículo, no excederá en ningún caso del costo razonable de la reparación de los daños no reparados calculado en la fecha de la venta.
Por depreciación razonable se entenderá la diferencia entre el valor de mercado del buque asegurado sin tales daños no reparados y el valor del buque asegurado en estado de deterioro.
El asegurado no tendrá derecho a exigir indemnización por ningún daño no reparado existente al sobrevenir la pérdida total del buque durante el plazo de vigencia de este seguro; y
IX. Finalmente, no se admitirán en el costo de las reparaciones los salarios y alimentos del capitán, los oficiales y la tripulación. Sin embargo, esta disposición no se aplicará:
a) Al importe de la contribución de avería gruesa o común a cargo del buque asegurado; y
b) A los gastos indemnizables como gastos de traslado del buque en virtud de la fracción II de este artículo o a los gastos realizados en viajes de pruebas relacionados con la reparación de daños indemnizables.

Artículo 348. En el caso de un siniestro que pueda dar lugar a una demanda de indemnización en virtud de estos seguros marítimos de cascos, el asegurado lo comunicará sin demora indebida al asegurador.

Artículo 349. Respecto de las licitaciones que pueden hacerse para proceder a hacer las reparaciones en base a un siniestro que pueda dar lugar a una demanda por indemnización en virtud de estos seguros marítimos de cascos, el asegurado sin demora debida permitirá al asegurador que haga proceder al reconocimiento pericial de los daños. El asegurado también tiene derecho a designar su propio perito si así lo desea; tomará disposiciones y solicitará ofertas como lo habría hecho un propietario diligente no asegurado a fin de obtener la proposición más ventajosa para la ejecución de las reparaciones.

Desde luego, el asegurador también podrá solicitar ofertas o podrá requerir que se soliciten nuevas ofertas para la reparación del buque asegurado, en cuyo caso se pagará al asegurado una bonificación a la tasa de 25% anual sobre el valor pactado del buque asegurado por el tiempo perdido si ese tiempo ha sido perdido exclusivamente como consecuencia de la solicitud de esas ofertas.

Por último, el asegurado podrá decidir el puerto o lugar a que deberá dirigirse el buque para entrar a dique seco a reparar y la oferta que deberá aceptarse. No obstante, si al adoptar esas decisiones el asegurado no actúa como lo habría hecho un propietario diligente no asegurado, el asegurador no será responsable del aumento de gastos que resulte de tales decisiones.

Artículo 350. Respecto a los pagos a cuenta se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

I. El asegurado, si antes de que se haya extendido el acuerdo de liquidación hubiere hecho o tuviere que hacer desembolsos indemnizables en virtud de estos seguros marítimos de cascos, podrá requerir para estos efectos al asegurador para que haga uno o varios pagos a cuenta. El asegurador deberá poner el mayor empeño en hacer tales pagos al asegurado sin demora alguna;
II. El asegurador, si no admitiere su responsabilidad con razonable fundamento respecto de la demanda, podrá negarse hacer un pago a cuenta o, en el caso de que admita su responsabilidad respecto de algunos de los desembolsos, podrá limitar el pago a cuenta de los desembolsos que admita;
III. El asegurador podrá exigir que el asegurado consienta en que se haga el pago en su nombre a un tercero; y
IV. El pago hecho a cuenta por el asegurador no prejuzgará en modo alguno respecto de la cuestión de su responsabilidad frente al asegurado.

CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO DE LA CARGA

Artículo 351. El seguro marítimo de cobertura a todo riesgo cubre todos los riesgos de pérdida o daño materiales de la carga asegurada, a menos que el asegurador pruebe que se aplica una de las exclusiones previstas en el artículo 352.

Este seguro cubre también la pérdida o el daño causados a la carga asegurada, por cualquier acto de una autoridad pública destinado a prevenir o aminorar el peligro de contaminación proveniente de un daño sufrido por el buque porteador, siempre que ese acto de la autoridad pública no resulte de la falta de la debida diligencia por parte del asegurado.

Artículo 352. Este seguro no cubre:

I. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos que sobrevengan por cualquiera de las causas siguientes:
a) Guerra, hostilidades o actos de tipo bélico;
b) Guerra civil, revolución, rebelión o insurrección, o conmociones civiles originadas por ellas;
c) Minas, torpedos, bombas u otras armas bélicas;
d) Captura; apresamiento, salvo el realizado por piratas, capitanes, oficiales o tripulantes; embargo preventivo; retención o detención y sus consecuencias o cualquier tentativa al respecto;
e) Sabotaje o terrorismo cometidos por motivos políticos;
f) Detonación de un explosivo causada por cualquier persona que actúe dolosamente o por motivos políticos;
g) Huelgas, cierres patronales u otros disturbios laborales similares;
h) Tumultos populares, motines u otros acontecimientos similares; o
i) Confiscación, requisa u otras medidas o tentativas similares de cualquier gobierno u otra organización que asuma o ejerza el poder;
II. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos resultantes de una acción o una omisión realizadas personalmente por el asegurado con intención de causar tal pérdida, daño, responsabilidad o gastos, o temerariamente y a sabiendas, de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos;
III. El derrame ordinario, la pérdida ordinaria de peso o de volumen o cualquier otra pérdida o daño ordinarios de la carga asegurada;
IV. La pérdida o el daño, la responsabilidad o los gastos causados por la insuficiencia o la inadecuación del embalaje o de la preparación de la carga asegurada;
V. La pérdida o el daño, la responsabilidad o los gastos causados por la insuficiencia o la inadecuación de la estiba de la carga en un contenedor o cajón, cuando tal estiba se efectúe antes de que entre en vigor este seguro;
VI. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos causados por:
a) La innavegabilidad del buque o de la embarcación; o
b) La inadecuación del buque, de la embarcación del medio de transporte, del contenedor o del cajón para transportar sin riesgo la carga asegurada.
Si el asegurado conocía tal innavegabilidad o inadecuación en el momento en que se cargó la carga asegurada, o temerariamente no había hecho por venir en conocimiento de tal innavegabilidad o inadecuación;
VII. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos causados por vicio propio o por la naturaleza de la carga asegurada;
VIII. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos causados por el retraso, aún cuando éste se deba a un riesgo asegurado, salvo la responsabilidad o los gastos exigibles al amparo de la avería gruesa o común y del salvamento;
IX. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos causados por la insolvencia o el incumplimiento de las obligaciones financieras de los navieros, armadores, operadores, fletadores o explotadores del buque, si el asegurado no ha adoptado todas las medidas necesarias y prudentes para comprobar, o para velar por que sus agentes o representantes comprueben, la solvencia financiera de esas partes.
Esta exclusión no se invocará contra la parte que exija la indemnización en virtud de este seguro a quién se haya cedido el seguro y que haya comprado la carga asegurada de buena fe sin conocimiento de la insolvencia o incumplimiento de las obligaciones financieras y sin conocimiento de que el asegurado original no había adoptado tales medidas; y
X. La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos originados directa o indirectamente por materiales nucleares, radiactivos o similares, o en relación con esos materiales, o por la utilización de instalaciones o reactores nucleares, o por accidentes en tales instalaciones o reactores.

En todo caso se deberá seguir lo que disponen los Convenios de Paris y de Viena en relación con los materiales nucleares, radiactivos o similares.

Artículo 353. Los seguros marítimos de carga de cobertura intermedia cubren la pérdida o el daño materiales que sobrevengan a la carga asegurada por cualquiera de las causas siguientes:

I. Varadura, encalladura, hundimiento o vuelco del buque o embarcación;
II. Abordaje o colisión del buque, de la embarcación o del medio de transporte con cualquier objeto externo distinto del agua;
III. Descarrilamiento, vuelco o caída del medio de transporte;
IV. Explosión, fuego o humo procedente de ese fuego;
V. Sacrificio por avería gruesa o común;
VI. Echazón o arrastre por las olas;
VII. Terremoto, erupción volcánica, rayo o fenómenos de la naturaleza similares;
VIII. Entrada de agua del mar, de lagos o de ríos en el buque, la embarcación, la bodega, el medio de transporte, el contenedor, el cajón o el lugar de almacenamiento;
IX. Descarga en un puerto de arribada de la totalidad o de parte del cargamento transportado en el buque o la embarcación;
X. Pérdida total de cualquier bulto caído al agua o descarga del buque o de la embarcación; y
XI. También cubren la pérdida o el daño causados a la carga asegurada por cualquier acto de autoridad pública destinada a prevenir o aminorar el peligro de contaminación proveniente de un daño sufrido por el buque porteador siempre que ese acto de la autoridad pública no resulte de la falta de la debida diligencia por parte del asegurado.

Artículo 354. El seguro marítimo de la carga de cobertura intermedia no cubre las exclusiones generales establecidas en el artículo 352.

Artículo 355. Los seguros marítimos de cobertura restringida cubren la pérdida o el daño materiales que sobrevengan a la carga asegurada por cualquiera de las causas siguientes:

I. Varadura, encalladura, hundimiento o vuelco del buque o embarcación;
II. Abordaje o colisión del buque, de la embarcación o del medio de transporte con cualquier objeto externo distinto del agua;
III. Descarrilamiento, vuelco o caída del medio de transporte;
IV. Explosión, fuego o humo procedente de ese fuego;
V. Sacrificio por avería gruesa o común;
VI. Echazón;
VII. Descarga en un puerto de arribada de la totalidad o de parte del cargamento transportado en el buque o la embarcación; y
VIII. También cubren la pérdida o el daño causados a la carga asegurada por cualquier acto de una autoridad pública destinado a prevenir o aminorar el peligro de contaminación proveniente de un daño sufrido por el buque porteador siempre que ese acto de la autoridad pública no resulte de la falta de la debida diligencia por parte del asegurado.

Artículo 356. El seguro marítimo de la carga de cobertura restringida no cubre las exclusiones generales establecidas en el artículo 352.

Artículo 357. Las disposiciones contenidas en los siguientes artículos son comunes a los tres sistemas de coberturas de los seguros marítimos de la carga.

Artículo 358. Cuando se embarquen mercancías al amparo de un contrato de transporte o de fletamento que contenga la cláusula de ``abordaje o colisión de ambos buques culpables'', el asegurador conviene también, con respecto a todas las pérdidas cubiertas por estos seguros marítimos de la carga, en indemnizar al asegurado por la parte correspondiente a la carga del asegurado, de toda cantidad hasta el límite de la suma asegurada que el asegurado éste obligado a pagar al naviero, armador, operador o al porteador en virtud de tal cláusula. En el caso de que el naviero, armador, operador o porteador presenten una reclamación en virtud de esa cláusula del contrato de transporte marítimo de mercancías o del contrato de fletamento, el asegurado conviene en notificarlo al asegurador, quién tendrá derecho, a su propia costa, a defender al asegurado contra tal reclamación.

Artículo 359. Estos seguros marítimos de la carga cubren la contribución a la avería gruesa o común y el salvamento y/o los gastos de salvamento, fijada o determinada con arreglo al contrato de transporte marítimo de mercancías o el contrato de fletamento, o a la presente Ley y a los usos vigentes, correspondiente a la carga asegurada. En caso de sacrificio por avería gruesa o común de la cosa asegurada, el asegurado tiene derecho a exigir indemnización por la totalidad de tal pérdida.

No obstante lo antes dispuesto, no se admitirá ninguna demanda de indemnización en virtud de lo dispuesto en este artículo, a menos que el acto de avería gruesa o común o el salvamento se hubieran ejecutado para evitar un riesgo asegurado o en relación con tal evitación.

Artículo 360. Cuando todos los intereses contribuyentes pertenezcan al asegurado, se aplicarán las disposiciones de las Reglas de York y Amberes vigentes, como si los intereses pertenecieran a personas distintas, y el asegurador pagará la contribución correspondiente al buque así calculada.

Artículo 361. Por lo que se refiere a los gastos para aminorar las consecuencias del siniestro y de gastos de reexpedición se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

I. Cuando la carga haya sufrido una pérdida o un daño como consecuencia de un riesgo contra el que esté asegurada, o cuando corra un peligro como resultado del tal riesgo y, en consecuencia, el asegurado haya hecho gastos razonables para evitar o aminorar toda pérdida indemnizable en virtud de estos seguros marítimos de la carga, el asegurador abonará al asegurado los gastos que éste haya efectuado;
II. Cuando, como resultado de un riesgo cubierto por estos seguros marítimos de la carga, el viaje termine en un puerto o en un lugar distinto de aquél hasta el que la carga esté asegurada, el asegurador reembolsará al asegurado todos los gastos extraordinarios que se hayan hecho adecuada y razonablemente para descargar, almacenar y reexpedir la carga a ese lugar de destino;
III. Desde luego, estas disposiciones no se aplicarán a la avería gruesa o común, al salvamento y a los gastos de éste; y
IV. La responsabilidad que incumba al asegurador en virtud de estas disposiciones se sumará a la responsabilidad que le incumba en virtud de las demás estipulaciones de estos seguros marítimos de la carga, pero no excederá de una cantidad igual a la suma asegurada en relación con la carga.

Artículo 362. El seguro marítimo de la carga comienza desde el momento en que las mercancías salen del almacén o lugar de almacenamiento situado en el punto indicado en el contrato para el inicio del viaje asegurado, y continuará en vigor durante el curso ordinario del viaje.

Artículo 363. Estos seguros marítimos de la carga terminarán cuando se de una cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. A la entrega de la carga asegurada en el almacén del consignatario o en otro almacén o lugar de almacenamiento final situado en el punto de destino indicado en estos seguros; o
II. A la entrega de la carga asegurada en cualquier otro almacén o lugar de almacenamiento, antes de que lleguen al punto de destino indicado en el seguro o en ese punto de destino que el asegurado elija bien para su almacenamiento fuera del curso ordinario del viaje, o bien para su asignación o distribución; o
III. A la expiración de un plazo de 5 días después de haberse terminado de descargar el cargamento asegurado del buque de navegación de altura en el puerto final o lugar de descarga; o
IV. A la descarga del cargamento asegurado del buque de navegación de altura en el puerto final o lugar de descarga y el comienzo de su viaje a un punto de destino distinto del indicado en estos seguros marítimos de la carga.

Artículo 364. Estos seguros marítimos de la carga continuarán en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 365, sobre su terminación durante los retrasos ajenos a la voluntad del asegurado, durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier facultad concedida a los navieros, armadores, operadores y fletadores en virtud de los contratos de transporte marítimo de mercancías y de fletamento.

Artículo 365. Cuando, a causa de circunstancias ajenas a la voluntad del asegurado, los contratos de transporte marítimo de mercancías o de fletamento terminen en un puerto o en un lugar distintos del punto de destino en ellos indicado o el viaje termine de otro modo antes de que se entregue la carga asegurada conforme lo dispuesto en el artículo 363, estos seguros marítimos de la carga terminarán también a menos que se notifique sin demora aquel hecho a los aseguradores y que se pida que continúe la cobertura. En caso de continuación de la cobertura, este seguro permanecerá en vigor, con sobreprima si lo solicita el asegurador:

I. Bien hasta que la carga asegurada se venda y entregue en tal puerto o lugar, o, salvo que se haya pactado expresamente otra cosa, hasta que haya expirado un plazo de 5 días después de su llegada a tal puerto o lugar, si este plazo expira antes; o
II. Bien, si la carga asegurada se reexpide dentro del mencionado plazo de 5 días, o cualquier prórroga pactada de ese plazo, al punto de destino indicado en los seguros marítimos de la carga o a cualquier otro punto de destino, hasta que este seguro termine conforme a lo dispuesto en el artículo 363.

Artículo 366. Respecto al valor pactado y el valor asegurable de la carga se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

I. Si en el seguro se declara un valor pactado, ese valor pactado será vinculante para el asegurado y el asegurador como valor de la carga asegurada, salvo en caso de fraude;
II. A falta de un valor pactado, el valor asegurable será el valor de mercado en el punto de destino en el momento de la llegada de la carga o, si no llega ésta, en el momento en que debería haber llegado al punto de destino; y
III. Si no se ha pactado ningún valor y la expresión ``valor pactado'' se utiliza en otras disposiciones de los seguros marítimos de la carga, se entenderá que esa expresión designa también el valor asegurable, tal como se define en la fracción II de este artículo.

Artículo 367. La suma asegurada representanta el límite de la responsabilidad total del asegurador en virtud de los artículos 351, 353 y 355 y los artículos 358, 359 y 360. En el caso de las demandas presentadas en relación con lo dispuesto en el artículo 361 se aplicarán límites distintos conforme a los dispuesto en ese artículo.

Artículo 368. Si la suma asegurada es inferior al valor pactado, el asegurador sólo responderá de toda pérdida cubierta por estos seguros marítimos de la carga en la proporción que la suma asegurada represente respecto del valor pactado.

Artículo 369. Si la suma asegurada supera el valor pactado, el asegurado no podrá obtener una cantidad superior al valor pactado.

Artículo 370. Cuando el asegurado pueda exigir una indemnización en virtud de los artículos 358, 359 y 360, no se reducirá la indemnización pagadera en virtud de estos seguros marítimos de la carga por el hecho de que el valor pactado en el contrato sea inferior al valor real o al valor contribuyente de la carga asegurada.

Artículo 371. Respecto del coaseguro, si dos o más aseguradores son responsables en virtud de estos seguros marítimos de la carga:

I. Cada asegurador responderá sólo de la proporción que le corresponda de la demanda de indemnización, que es la misma proporción en que esté su cuota respecto de la suma asegurada, y en modo alguno podrá ser considerado responsable solidariamente con sus coaseguradores; y
II. Cada asegurador conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales del fuero del primer asegurador respecto de todos los litigios que surjan en relación con estos seguros marítimos de la carga. Los coaseguradores autorizan a la entidad abridora a gestionar o aceptar en su nombre la incoación de procedimientos judiciales.

Artículo 372. La demanda por una pérdida indemnizable en virtud de los seguros marítimos de la carga podrá presentarse por pérdida total, tal como se define en este artículo, o en otro caso por pérdida parcial:

I. Existe pérdida total real cuando la carga asegurada ha sido destruida o dañada de tal modo que deja de ser una cosa del género asegurado o cuando el asegurado ha sido privado sin remedio de la carga;
II. Existe pérdida total presunta cuando el buque que transporta la carga ha desaparecido con la carga asegurada y no se han recibido noticias del buque ni de la carga durante un plazo prudencial que no exceda de tres meses;
III. Existe pérdida reputada total:
a) Cuando el asegurado ha sido privado del libre uso y disposición de la carga asegurada y es improbable que pueda recuperarla en un plazo prudencial que no exceda de tres meses; o bien no pueda recuperarla sin realizar un desembolso que exceda de su valor al recuperarla;
b) Cuando la carga asegurada haya sido dañada y no pueda ser reparada o reacondicionada y reexpedida hasta su punto de destino sin sufrir una pérdida total real antes de la llegada; o realizar un desembolso que exceda de su valor a la llegada; y
c) Cuando válidamente se presenta una demanda por pérdida total indemnizable en virtud de estos seguros marítimos de la carga, el importe pagadero por el asegurador será la suma asegurada en relación con la carga.

Artículo 373. Por lo que se refiere a las pérdidas parciales se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

I. Cuando se haya perdido totalmente parte de la carga, el asegurado tendrá derecho a que se le indemnice la proporción del valor pactado, si se ha pactado un valor, o del valor asegurable, si no se ha pactado ningún valor, que el valor asegurable de la parte pérdida represente respecto del valor asegurable de la totalidad;
II. Cuando se haya entregado dañada en el punto de destino la totalidad o cualquier parte de la carga, el asegurado tendrá derecho a que se le indemnice la proporción del valor pactado, si se ha pactado un valor, o del valor asegurable, si no se ha pactado ningún valor, que la diferencia entre los valores brutos de la carga en buen estado y de la carga dañada en el punto de destino represente respecto del valor bruto de la carga en buen estado; y
III. Si el asegurado opta por hacer que se reacondicione o se repare cualquier parte de la carga que haya sido entregada dañada en el punto de destino, podrán si lo prefiere, pedir que se le reembolse el costo razonable de tal reacondicionamiento o reparación en el momento de la llegada al punto de destino.

Artículo 374. Para obtener una indemnización en virtud del seguro marítimo de la carga, cualquiera que éste sea, el asegurado ha de tener, en el momento del siniestro, un interés asegurable en la carga asegurada.

Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el asegurado tendrá derecho a recibir una indemnización por todo siniestro que se produzca durante el viaje cubierto por estos seguros marítimos de la carga, aunque el siniestro se haya producido antes de concertarse el contrato de seguro, a menos que el asegurado conociera el siniestro y el asegurador no.

CAPÍTULO IV DEL ABANDONO DEL BUQUE Y DE LA CARGA EN FAVOR DEL ASEGURADOR

Artículo 375. Cuando el asegurado opte por presentar una demanda de indemnización por pérdida reputada total en vez de por pérdida parcial, o en caso de pérdida total presentada, el asegurado notificará con razonable diligencia al asegurador su propósito de abandonar por cuenta de éste lo que reste del buque o la carga.

Artículo 376. Salvo que esta Ley disponga otra cosa, al respecto, la notificación de la declaración de abandono no es necesaria si, en el momento de recibir el asegurado noticia fidedigna del siniestro, tal notificación no pudiera redundar en beneficio del asegurador o si éste hubiera renunciado expresamente al requisito de tal notificación.

Artículo 377. La declaración de abandono del buque a favor del asegurador podrá expresarse en cualesquiera términos que indiquen el propósito del asegurado de abandonar incondicionalmente por cuenta del asegurador su interés sobre el buque o la carga. El asegurador pondrá en conocimiento del asegurado su aceptación o rechazo de la declaración de abandono en un plazo razonable a contar de la fecha en que ésta haya sido notificada.

Artículo 378. Si la declaración de abandono se hubiere notificado conforme a lo dispuesto en los artículos 375 a 377, la negativa del asegurador de aceptar el abandono no afectará a los derechos del asegurado.

Artículo 379. Si se acepta la declaración, el abandono es irrevocable y la aceptación de la declaración de abandono constituye reconocimiento concluyente de responsabilidad por la pérdida y bastanteo de la declaración. Aceptado el abandono, el asegurador podrá, si así lo desea, hacer suyo lo que resta del buque o la carga, con todos los derechos y obligaciones incorporados a los mismos, pero con exclusión del flete en el caso del buque.

CAPÍTULO V DEL CONTRATO DE SEGURO DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN

Artículo 380. Este seguro mutualista creado por los propietarios o navieros o empresas navieras, armadores o empresas armadoras y los operadores de los buques es para proteger a sus asociados de la responsabilidad del asegurado frente a terceros excluida de la póliza de casco o bien de la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros.

Artículo 381. Este seguro puede llenar los requisitos de los seguros obligatorios que se exigen por diversos Convenios Internacionales de los que nuestro país es Parte sobre prevención y responsabilidad de la contaminación del medio marítimo y del salvamento marítimo.

Artículo 382. El seguro de protección e indemnización puede acordarse con los clubes de protección e indemnización y se regirán por las reglas establecidas por dichas instituciones, cuidando que las mismas no se opongan a lo dispuesto por esta Ley.

SECCIÓN C: DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS

Artículo 383. Se llama compraventa marítima a la compraventa de mercancías que son enviadas del vendedor al comprador por mar, es decir además del simple contrato de compraventa mercantil, se incluye lo referente al contrato de transporte marítimo de mercancías o de transporte multimodal internacional de mercancías que incluya en algún tramo el transporte marítimo de mercancías.

Artículo 384. Las compraventas marítimas se regirán por lo que dispone para las compraventas y permutas mercantiles y la cesión de créditos el Código de Comercio vigente y supletoriamente, por lo que dispone para tales contratos, el Código Civil Federal.

Asimismo, lo relativo a los Convenios de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional del 11 de abril de 1980, sobre Representación de la Compraventa Internacional del 17 de febrero de 1993 y sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías del 14 de junio de 1974 y su Protocolo de Enmienda del 11 de abril de 1980, de todos los cuales nuestro país es Parte.

Artículo 385. Se deja en libertad a las partes de contratar sus compraventas marítimas, siempre que incluyan en las mismas estipulaciones lícitas y no contrarias a la Legislación Nacional vigente y las Convenciones citadas en el artículo anterior.

Artículo 386. Para interpretar los términos más usados en el comercio internacional, ligados con las compraventas marítimas, cualquiera que sea su clase, tanto las partes del contrato, como los tribunales que conozcan de las diferencias de las mismas, se aplicarán los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS) en su última versión, publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Artículo 387. En las compraventas sobre documentos, el vendedor cumplirá sus obligaciones de entrega de la cosa, remitiendo al comprador en la forma pactada usual, los títulos representativos de ella y los demás documentos indicados en el contrato establecido por los usos y costumbres internacionales.

No obstante lo anterior, el comprador guarda sus derechos de demandar al vendedor si el bien comprado no corresponde por sus características al que las partes señalaron como objeto de su contrato, o bien no tiene la calidad especificada en el contrato, o su valor no corresponde al establecido en el contrato.

Artículo 388. Las acciones en el caso de las compraventas prescribirán en un año contado a partir de la entrega de la mercancía por el modo de transporte convenido por las partes.

TÍTULO SEXTO DE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES EN LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO I DE LOS ACCIDENTES MARÍTIMOS EN GENERAL

Artículo 389. Se consideran riesgos, accidentes o incidentes marítimos de manera enunciativa pero no limitativa, los siguientes:

I. El Abordaje o la colisión de embarcaciones de cualquier tipo o hidroaviones amarados o en posición de amarar o desamarrar;
II. La búsqueda y rescate de las personas en el mar;
III. El salvamento marítimo;
IV. Las arribadas forzosas;
V. Los naufragios, incendios, varaduras o encallamientos de una embarcación;
VI. Las averías de todo tipo; y
VII. La contaminación del medio marino, incluidas las aguas interiores y las costas nacionales.

Artículo 390. En caso de abordaje o colisión, naufragio, incendio, varadura o cualquier otro accidente que sufra una embarcación, su cargamento, tripulación y otras personas a bordo, fuera de puerto, el capitán practicará una investigación y hará constar los hechos en el diario de la navegación, dando cuenta a la autoridad marítima mediante el acta respectiva, en cuanto arribe a puerto.

Artículo 391. Si el accidente ocurre en el puerto nacional, se dará parte, desde luego, a la autoridad marítima, la que practicará una investigación, informando por la vía más rápida a la Secretaría. En cualquier caso se ordenará la realización de un peritaje respecto a las causas del accidente, daños de los presuntos responsables. Una vez agotada la investigación si a criterio de la autoridad marítima, corresponde enviarlo al agente del Ministerio Público Federal competente, se turnará de inmediato.

Artículo 392. La autoridad marítima investigará todo riesgo, accidente o incidente marítimo que ocurra en las aguas en las que el Estado Mexicano ejerce jurisdicción.

CAPÍTULO II DEL ABORDAJE O COLISIÓN

Artículo 393. Se entiende por abordaje o colisión el choque de dos o más embarcaciones, y entre éstas y objetos fijos o flotantes, sea que el choque ocurra de manera directa o bien de manera indirecta y sin que haya contacto entre ellas, pero siempre causándose daño y cuando ocurra en el mar, vías navegables y aguas interiores nacionales.

Artículo 394. Las embarcaciones que sufran un abordaje o colisión tienen las siguientes obligaciones:

I. Comunicar de inmediato el hecho por todos los medios de comunicación de la embarcación, lanzando la llamada internacional de auxilio;
II. Prestarse ayuda a si mismo, de comprobar que el buque podrá seguir su navegación sin peligro o problema alguno, lo hará del conocimiento de las embarcaciones que atendieron a su llamada de peligro;
III. Prestar ayuda a la embarcación con la que abordó; y
IV. Proceder a la echazón, en caso necesario, sobre todo para salvar vidas humanas en peligro en el mar.

Artículo 395. En los abordajes o colisiones, además de estarse a lo dispuesto por la Convención Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en Materia de Abordajes y el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

I. Si ocurren en aguas jurisdiccionales nacionales, las embarcaciones quedarán sometidas a lo que dispone la presente Ley;
II. Si ocurren en aguas no jurisdiccionales, pero entre buques de nacionalidad mexicana, se aplicará lo dispuesto por la presente Ley;
III. Si el abordaje se produce en aguas jurisdiccionales entre una embarcación mexicana y otra extranjera, se estará a :
a) La presente Ley en caso de que la embarcación mexicana sea culpable de acuerdo con el peritaje hecho para determinar la responsabilidad de las embarcaciones abordadas;
b) De no encontrarse en la situación anterior, cada embarcación estará obligada en los términos de la Ley de su bandera, no pudiendo obtenerse más por los interesados de lo que ella conceda;
c) Cualquier responsabilidad penal o disciplinaria para el capitán o cualquier otra persona al servicio de las embarcaciones abordadas, sólo podrán llevarse a cabo ante los tribunales nacionales del pabellón de la embarcación en la que laboran;
d) En jurisdicción penal no podrán ser ordenando el apresamiento o la retención de la embarcación, ni siquiera como medida de instrucción, por otras autoridades que las del Estado del pabellón; y
e) Si ocurre con una embarcación que goce en el momento de ocurrir el abordaje de inmunidad soberana, la Ley del pabellón de ésta.
IV. Si el abordaje se produce en aguas jurisdiccionales, entre una embarcación que goce en el momento del abordaje de inmunidad soberana, y ésta se encuentra en tales aguas autorizada por el Gobierno Mexicano para ello, y otra cualquiera conocerá, la Ley del pabellón de la embarcación que goce de la inmunidad soberana. Pero si ésta no tuviera el permiso respectivo otorgado por el Gobierno Mexicano, del abordaje conocerá la autoridad prevista en esta Ley, y por la vía diplomática se hará del conocimiento del Estado del pabellón de dicha embarcación, el que puede oponerse a tal jurisdicción una vez que haya dado todas las satisfacciones al Gobierno Mexicano por situación tan irregular;
V. Si el abordaje o colisión ocurren en el alta mar, la ley del buque culpable, o las dos leyes si ambos buques lo son, salvo que en el abordaje intervenga un buque que goce de inmunidad soberana, pues se estará a la ley de su pabellón;
VI. En los abordajes o colisiones dudosos o fortuitos cada buque cargará con sus daños; y
VII. Las disposiciones anteriores se extienden a los abordajes o colisiones con bienes muebles, inmuebles y objetos fijos o flotantes, aún cuando ocurran de manera indirecta.

Artículo 396. Las normas del presente Capítulo también son aplicables a los abordajes o colisiones acontecidos en las aguas interiores nacionales.

Artículo 397. Todo acreedor, por causa de abordaje o colisión, del propietario o empresa naviera o naviero de la embarcación, puede obtener un embargo judicial o un apresamiento, aún cuando esté próxima a partir.

Este derecho se puede ejercer, por los mexicanos o sus empresas y los extranjeros y las suyas ante los tribunales federales de acuerdo con lo que establece la presente Ley y su Reglamento y la Ley de Puertos y su Reglamento.

Artículo 398. Las reglas del presente capítulo se aplicarán aún cuando el abordaje o colisión ocurra entre embarcaciones de un mismo dueño o sometidos a una misma administración.

Artículo 399. Los casos de abordajes o colisiones se delimitarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 395 y en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecida en esta Ley.

Artículo 400. Si después de un abordaje o colisión una embarcación naufragare en el curso de su navegación al puerto, su pérdida será considerada como consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario.

Artículo 401. Las acciones derivadas del abordaje o colisión prescribirán dos años contados a partir de la fecha del accidente. En el caso de acciones de repetición en razón de haberse pagado por otras personas también responsables, ésta prescribirá al cabo de un año contando a partir de la fecha de pago.

CAPÏTULO III DE LA BUSQUEDA Y RESCATE DE LAS PERSONAS EN PELIGRO EN EL MAR Y DEL SALVAMENTO MARÍTIMO

Artículo 402. Los capitanes de las embarcaciones y cualquier otra persona que se encuentren próximas a otra embarcación o persona en peligro, están obligados a prestarles auxilio y sólo podrán excusarse de esta obligación, cuando el hacerlo implique riesgo serio para su embarcación, tripulación, pasajeros o su propia vida.

Artículo 403. Cometen delito de abandono de persona el capitán o toda persona que se encuentre próxima a una persona en peligro en el mar y no le presten ayuda. Esta omisión se sancionará por la autoridad judicial penal federal con el doble de la pena que para el delito de abandono de persona establece el artículo 340 del Código Penal Federal.

Artículo 404. Las propiedades privadas sólo podrán ocuparse sin autorización de sus propietarios durante el tiempo necesario para prestar auxilio marítimo y realizar una búsqueda de náufragos o supervivientes, debiéndose dar cuenta oportunamente de ello a la autoridad marítima.

Artículo 405. Las operaciones de búsqueda y rescate marítimos relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, serán dirigidas por la autoridad marítima en coordinación con las demás dependencias que intervengan en el puerto y en el medio marítimo y de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello en los tratados internacionales, la Legislación Nacional y el Reglamento específico de Búsqueda y Rescate que la Secretaría elabore para aplicar e implementar el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Rescate Marítimos del 27 de abril de 1979 (SAR/79), del que nuestro país es Parte.

Artículo 406. La organización y dirección del servicio de auxilio, búsqueda y rescate, así como del salvamento marítimo, corresponde a la autoridad marítima la que determinará que estaciones para ello deben establecerse en los litorales, pudiendo autorizar a los particulares establecerlas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría en base a las normas jurídicas señaladas en al Artículo anterior.

Artículo 407. Se entiende por operación de salvamento marítimo todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a una embarcación o para salvaguardar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en aguas navegables o en cualesquiera otras aguas.

Artículo 408. El presente Capítulo será aplicable a toda embarcación, excepción hecha de aquellas que gocen de inmunidad soberana en el momento de las operaciones de salvamento.

A las unidades mar adentro fijas o flotantes, también les será aplicable, mientras se encuentran navegando, pero no se les aplicará cuando las mismas estén en estación y realizando operaciones de exploración, explotación o producción de recursos minerales en la plataforma continental o la zona económica exclusiva.

Artículo 409. El salvador, además del privilegio que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre el buque y los bienes salvados hasta que sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento, sus intereses y costas.

Artículo 410. Cuando se lleve a cabo una operación de salvamento, deberá hacerse saber a la autoridad marítima en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada a éste y, cuando surjan controversias respecto de la operación de salvamento, la autoridad marítima por si o petición de los interesados turnará el expediente correspondiente al Juzgado de Distrito competente para que se inicie el proceso sobre salvamento correspondiente.

Artículo 411. Toda operación de salvamento se regirá por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989, así como las responsabilidades de las partes incluyendo en forma enunciativa, pero no limitativa, los criterios para determinar la recompensa, compensación especial y reparto entre los salvadores.

CAPÍTULO IV DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS

Artículo 412. Son arribadas forzosas las entradas de una embarcación a algún puerto o lugar distintos de los previstos en su despacho de salida del puerto anterior a su arribada.

Artículo 413. Las arribadas forzosas se clasificarán en:

I. Legítimas; y
II. Ilegítimas.

Artículo 414. Se considerarán arribadas forzosas legítimas cuando sean a consecuencia de:

I. La falta de víveres, combustibles y agua a bordo de una embarcación, siempre y cuando ello no se deba a la falta de prevención del capitán de la embarcación;
II. Por cualquier accidente sufrido por algún tripulante de la embarcación;
III. Por enfermedad de un tripulante, siempre que no sea contagiosa y pueda desarrollar una peste en el país, caso en el cual la embarcación podrá ser invitada a abandonar las aguas jurisdiccionales nacionales, luego de prestarle la ayuda necesaria desde un helicóptero; o bien, de no ser tal el peligro, cuarentena la embarcación en la zona del antepuerto apropiada para ello;
IV. Por cualquier accidente sufrido por la carga o la embarcación, que impida seguir una navegación fácil y normal, distinto del abordaje o colisión;
V. Por abordaje o colisión de la embarcación; y
VI. Por temor fundado de enemigos o piratas.

Artículo 415. Cuando las arribadas forzosas se den como consecuencia de circunstancias no mencionadas en el artículo anterior se consideran ilícitas, o cuando se den con motivo de hechos señalados en la fracción I derivados de la falta de previsión del capitán de la embarcación.

Artículo 416. Las arribadas forzosas ilegítimas se sancionarán conforme a lo dispuesto en Título de Sanciones de la presente Ley.

CAPÍTULO V DE LOS NAUFRAGIOS Y LOS RESTOS NÁUFRAGOS

Artículo 417. Cuando dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción mexicana o en ríos o lagos navegables se hundiera o varara una embarcación de cualquier tipo, o unidad mar adentro o aeronave, que a juicio de la autoridad marítima constituya un peligro u obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, dicha autoridad ordenará a la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador de la embarcación o propietario de la unidad mar adentro o de la aeronave, que tome las medidas apropiadas para iniciar, a su costa, su inmediata, señalización y su remoción o extracción, dentro del plazo que se le fije.

Si la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador de la embarcación o unidad mar adentro, propietario de la aeronave no iniciara o concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la autoridad marítima estará facultada para proceder a la operación de remoción o extracción.

Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones arraigos o embargos respecto de la persona o de los bienes de la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador, para obtener el cumplimiento cabal de la resolución de la autoridad marítima que ordena el retiro, extracción, despeje o limpieza del área.

Las obligaciones que conforme a este párrafo correspondan a la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador de la embarcación o del propietario de la nave, serán siempre solidarias entre ellos, pero en todo caso pueden limitar su responsabilidad conforme a lo que dispone sobre ella la presente Ley.

Artículo 418. Si la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador de la embarcación o unidad mar adentro, propietario de la aeronave, se negara a remover o extraer la embarcación o la aeronave, o bien manifiestan no tener interés en ello, la autoridad marítima además de proceder a la operación de remoción y/o extracción, podrá vender tales bienes, su carga y/o sus restos por medio de subastas públicas o privadas.

Si el producto de la venta no es suficiente para cubrir los gastos de remoción y/o extracción, efectuados por la autoridad marítima, la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador de la embarcación, unidad mar adentro o propietario de la aeronave, tendrán la obligación de pagar al Gobierno Federal la diferencia, esto sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 419. En caso de urgencia, la autoridad marítima está facultada para proceder, por cuenta y cargo de la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador de la embarcación o unidad mar adentro del propietario de la aeronave, al retiro, despeje, extracción y saneamiento del área.

Artículo 420. Cuando la embarcación, unidad mar adentro, o aeronave no estén en el caso previsto en el artículo 417, la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador de la embarcación o unidad mar adentro, del propietario de la aeronave, dispondrá del plazo de un año, a partir de la fecha del siniestro para iniciar la remoción y/o extracción, dando aviso a la autoridad marítima. La remoción y/o extracción deberá efectuarse en los términos que señale la autoridad marítima en un plazo máximo de un año, a partir de la fecha en que se indiquen deben iniciarse las maniobras. Expirando este último plazo, los bienes antes mencionados se entenderán abandonados y pasarán al dominio de la Federación. En este último caso la Secretaría podrá conceder el derecho a cualquier particular que se interese en extraer los restos náufragos, en las condiciones de esta Ley, informando de ello a sus legítimos propietarios.

Artículo 421. La persona que conforme al artículo anterior haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar una embarcación o unidad mar adentro, aeronave o carga que se encontraren naufragados o varados, deberán realizar los trabajos en lo plazos y condiciones que determine el permiso que conceda la autoridad marítima, bajo apercibimiento de caducidad del permiso.

Al iniciarse lo trabajos de rescate de la embarcación, unidad mar adentro, aeronave o carga, o de la extracción de los restos, de sus pertenencia fijas o móviles, o de su carga, deberá otorgarse fianza suficiente, que garantice el rescate, extracción o eliminación de todos los restos cuyo monto será fijado por la autoridad marítima.

Artículo 422. La persona o entidad a que se adjudiquen los bienes a que se refiere el artículo 417, deberá retirar del lugar del siniestro todo el material que se comprometió a rescatar o extraer de la embarcación unidad mar adentro, o aeronave hundida o varada.

Artículo 423. En tanto no se efectúe la declaratoria de abandono administrativo o en favor de la Nación, el propietario de la embarcación o embarcaciones, unidad mar adentro, naufragada o de sus restos, o bien de la aeronave respectiva, seguirá siéndolo cualquiera que sea el lugar donde se encuentren.

Artículo 424. Las embarcaciones y unidad mar adentro, de cualquier tipo naufragadas pierden su calidad jurídica de tal, para convertirse en restos náufragos, pudiendo recuperar tal calidad jurídica si son reflotadas y puestas en servicio.

Artículo 425. Se entiende por restos náufragos las embarcaciones de cual cualquier tipo en estado de no flotabilidad o hundidos, las unidades mar adentro, embarcaciones, máquinas, anclas, cadenas de pesca abandonadas y los restos de buques y aeronaves tiradas o caídas al mar y, en términos generales, todos los objetos, incluidos los de origen antiguo o histórico, que sean encontrados en la zona marítima mexicana ya sea flotando o reposando en el fondo del mar, en las aguas territoriales o en cualesquiera aguas en que el Estado Mexicano ejerza cualquier tipo de soberanía o jurisdicción.

Artículo 426. Toda persona que descubra un resto náufrago está obligada, en la mediada de lo posible, a colocarla en lugar seguro y fuera de las rutas marítimas. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arribo a puerto, deberá hacer la declaración administrativa correspondiente ante la autoridad marítima dando los detalles del hallazgo. No subsistirá la obligación de movilizar el resto náufrago cuando se corra peligro al hacerlo.

Artículo 427. Cuando se recoja del agua o del fondo del mar, ríos o lagos navegables efectos náufragos, deberán ser entregados inmediatamente a la autoridad marítima para que a su vez se ponga a disposición del juzgado de distrito correspondiente, dando aviso a la autoridad aduanera y al agente del Ministerio Público Federal de la jurisdicción.

No se aplica esta disposición al buque abandonado que se halle a flote en este caso se aplicarán las disposiciones relativas al salvamento marítimo, o en su caso, las relativas al abandono administrativo o en favor de la Nación de la embarcación contenidas en esta Ley.

Artículo 428. La aduana que reciba las cosas halladas deberá ponerlas a disposición de sus propietarios, pero si no se presentara persona alguna que acredite el interés legítimo sobre los bienes salvados, solicitará se subasten al juez de distrito del área en que se ubique la aduana.

Artículo 429. Si un resto náufrago presenta en todo o en parte un carácter peligroso para la navegación, la pesca o el medio ambiente, o el acceso a un puerto o la estancia en éste, el propietario del resto náufrago tiene la obligación de proceder de inmediato a la recuperación, reflotamiento destrucción o cualquier otra operación para evitar el peligro.

Artículo 430. La autoridad marítima debe prevenir y evitar cualquier interferencia con el resto náufrago y su carga, quedando expresamente prohibido proceder por el propietario de tal bien a la recuperación o reflote de cualquier resto náufrago sin contar con orden o permiso por escrito de la autoridad marítima.

Artículo 431. Para los efectos de obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse saber a la autoridad marítima el plan de rescate, los equipos que se utilizarán, las personas que intervendrán en el mismo y las mediadas de impacto ambiental que se vayan a tomar.

Artículo 432. Si el propietario no lleva a cabo el reflotamiento, remoción o destrucción que se ordene, la autoridad marítima llevará a cabo estas operaciones con cargo a dicho propietario.

Artículo 433. La autoridad marítima tiene el derecho de vender los restos náufragos llevados a la costa, si ningún propietario ha reivindicado esos restos náufragos, después de un plazo de tres meses o en cualquier tiempo si se trata de productos perecederos. Asimismo, tiene el derecho de retención de los restos náufragos rescatados hasta que no se le reembolsen los gastos por dicho rescate.

Artículo 434. El producto de la venta de los restos náufragos se destinará al pago del rescate y si quedaré algún remanente se depositará en la Nacional Financiera, a disposición de quién demuestre su propiedad, y si pasados dos años no ha sucedido ello, quedará a favor de la Nación.

En caso de que el producto de la venta no sea suficiente para cubrir los gastos, el saldo se recuperará del propietario, mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución.

Artículo 435. Los restos náufragos que presenten un interés arqueológico, colonial, histórico o artístico, de acuerdo con la Ley de la materia y cuyo propietario sea desconocido y no pueda ser localizado, pertenecen al Estado y sólo él podrá realizar su recuperación o extracción.

CAPÍTULO VI DE LAS AVERÍAS

Artículo 436. Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra el buque en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino, así como todo gasto extraordinario en que incurra durante la expedición marítima para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos.

Artículo 437. Las averías son comunes o gruesas y simples o particulares:

I. Avería común o gruesa es aquella cuando intencional y razonablemente se hace un sacrifico extraordinario o se incurre en un gasto extraordinario para la seguridad común en una aventura marítima con el objeto de preservar de un peligro a los efectos comprometidos en ella; y
II. La avería simple o particular es todo gasto y perjuicio causado en el buque o en la carga que no hayan redundado en beneficio o utilidad común de los interesados en el barco y su cargamento.

Las averías particulares o simples serán soportadas por el propietario del bien que sufre el daño o por el cual se realiza el gasto extraordinario, todo sin perjuicio de las acciones que por responsabilidad pueden ejercitar contra terceros.

Artículo 438. Los actos y contribuciones en concepto de avería común o gruesa se rigen, salvo pacto en contrario, por las Reglas de York y Amberes en su texto vigente, así como por las reformas que en el futuro se acuerden a dichas Reglas.

Artículo 439. Los sacrificios y gastos extraordinarios deben ser decididos por el capitán y solo serán admitidos en avería común o gruesa aquéllos que sean consecuencia directa e inmediata del acto de avería común o gruesa.

Artículo 440. Cuando se haya producido un acto de avería común o gruesa, el capitán deberá asentarlo en los libros oficiales de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso, las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre estos hechos, con la obligación de entregar estos documentos en el primer puerto de arribo y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, así como de rendir su declaración y protesta sobre estos hechos.

Artículo 441. Cuando se haya producido un acto de avería común o gruesa, los consignatarios o destinatarios de las mercancías que deban contribuir a ésta, están obligados, antes que les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un deposito en dinero u otorgar garantía a satisfacción del transportista o porteador para responder al pago de su contribución. En dicho compromiso o garantía, el consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas.

A falta de depósito de garantía, el transportista o porteador tiene el derecho a retener la mercancía hasta que se cumpla con estos requisitos, tampoco extenderá el bono de avería, y comunicará de ser posible todo ello a la compañía aseguradora de dicha mercancía.

La declaración de avería común o gruesa no afecta las acciones particulares que pueda tener la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador y los dueños de la carga.

Artículo 442. Corresponde al capitán a la empresa naviera, naviero, empresa armadora, armador u operador de la embarcación afectada, declarar la avería común o gruesa, pero si éstos no lo hacen, cualquier interesado en ella podrá solicitar se declare, petición que solo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo.

Artículo 443. Estando de acuerdo las partes en la declaración de avería común o gruesa, procederán a nombrar unánimemente a un ajustador para que realice la liquidación correspondiente conforme a las Reglas de York y Amberes.

Artículo 444 . Las acciones derivadas de la avería común o gruesa prescriben en un año, contado a partir de la fecha de llegada al puerto de arribo en que terminó la expedición o la aventura marítimas que motivaron la contribución. Cuando se haya firmado un compromiso de avería común o gruesa, la prescripción opera al cabo de dos años contados desde la firma de dicho documento.

CAPÍTULO VII DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO

Artículo 445. Esta prohibido derramar todo tipo de hidrocarburos persistentes, no solamente los que se transporten como carga, sino aquellos que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Asimismo queda prohibido derramar y arrojar en el mar cualquier sustancia nociva o sustancia potencialmente peligrosa, incluidas las sustancias ligadas con la energía nuclear, que puedan causar cualquier tipo de contaminación y/o daños y perjuicios al medio marino mexicano y al alta mar que lo rodea.

Asimismo queda prohibido arrojar en el mar aguas sucias o achiques de sentinas y tanques de lastre de las embarcaciones, escombros, basuras, aguas residuales de minerales u otras materias nocivas y peligrosas en bulto y cualquier producto químico contaminante y nocivo.

Artículo 446. Corresponde a las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilar la aplicación y cumplimiento de la Legislación Nacional en materia Ecológica y de las normas internacionales sobre la prevención de la contaminación del medio ambiente marino de las que nuestro país es Parte, sancionando en todo caso su incumplimiento.

Artículo 447. Corresponde a la Secretaría de Marina la aplicación del Plan Nacional de Contingencias, cuando se presente un incidente marítimo que pueda traer consigo la contaminación del medio ambiente marino, coordinándose al efecto con las dependencias del Ejecutivo Federal, Estatales y Municipales, que de acuerdo a sus atribuciones tengan injerencia en los aspectos de contaminación.

La responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación del mar por cualquier sustancia contaminante procedente de embarcaciones, industrias y otros medios se regirá por las Convenciones Internacionales relacionadas con la materia, de las que nuestro país es Parte, la Legislación Nacional Ambiental, la presente Ley y la Legislación Nacional que le sea aplicable.

Artículo 448. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Marina podrá exigir la presentación de los documentos pertinentes que acrediten la existencia de los certificados, inspecciones de seguridad y seguros que se exigen a toda embarcación por los Tratados, Convenios y Convenciones Internacionales de las que nuestro país es Parte, su falta o no presentación será sancionada por lo que se dispone en el Titulo y Capítulo correspondientes a Sanciones de esta Ley.

Artículo 449. La responsabilidad en que incurren la empresa naviera, el naviero, la empresa armadora, el armador u operador y sus dependientes, en el tráfico de hidrocarburos, sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, que puedan contaminar el medio marítimo mexicano, es objetiva y por tanto obligan a todos los interesados solidariamente.

Artículo 450. Se tendrá derecho a limitar la responsabilidad respecto de cada acto que pueda causar daños por contaminación a las cuantías establecidas por el Convenio de Responsabilidad Civil por Contaminación de Hidrocarburos de 1992, en el caso de hidrocarburos persistentes; por lo que se refiere a las demás sustancias nocivas y potencialmente peligrosas por lo que disponga la Secretaría al respecto. Por lo que se refiere a la contaminación derivada de productos nucleares, se estará a lo que disponen las Convenciones de Viena y París y sus Protocolos sobre esta materia. Por lo que se refiere al movimiento transfronterizo de sustancias peligrosas y nocivas para ser depositadas en el mar, lo que dispone el Convenio de Basilea y su Protocolo que establece los límites de responsabilidad y fondos de compensación.

Artículo 451. No podrá imputarse responsabilidad alguna si se prueba que los daños por contaminación resultaron de actos de guerra o insurrección, de un fenómeno natural de carácter excepcional, o cuando sea causado por acción u omisión intencionada de un tercero para causar daño, o por la negligencia u otro acto lesivo de cualquier gobierno u otra autoridad responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación.

Artículo 452. La empresa naviera, el naviero, la empresa armadora, el armador y el operador de una embarcación tendrán que acreditar ante la autoridad marítima que cuentan con un seguro u otra garantía financiera por el importe que ascienda a los límites de responsabilidad establecidos en los Convenios que se mencionan en el artículo 450.

Artículo 453. Las infracciones a la presente Ley, así como a las demás disposiciones en materia ecológica, relativas a las zonas marítimas mexicanas, implican independientemente de la reparación del daño derivado de la responsabilidad, la obligación de realizar una limpieza y restauración de las áreas contaminadas y la imposición de sanciones a que se refiere el Capítulo correspondiente de esta Ley.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 454. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 455. Para efectos de la presente Ley y conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

Para los casos de reincidencia se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este Capítulo.

Artículo 456. El monto de la multa será fijado teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y las condiciones económicas del infractor.

Artículo 457. El capitán de un buque, los oficiales del mismo y los demás miembros de la tripulación que durante sus labores se encuentren en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o psicotrópico, serán sancionados; el capitán y los oficiales, con la cancelación de su título, y a los demás miembros de la tripulación, de su libreta de mar.

Al capitán y a los oficiales además se les impondrá una multa de un mil a diez mil días de salario y a los demás tripulantes se les sancionará con una multa de cincuenta a un mil días de salario.

Artículo 458. Los capitanes de puerto, en el ámbito territorial de su jurisdicción, están facultados para imponer multas de cincuenta a un mil días de salario a:

I. Las empresas navieras, los navieros, las empresas armadoras, los armadores y operadores que no cumplan con los requisitos que estable el artículo 110.
II. Las empresas navieras, los navieros, las empresas armadoras, los armadores y operadores que carezcan de los seguros a que se refiere el artículo 293.
III. Los capitanes y patrones de buques, por no traer a bordo el original de la suprema patente de navegación, matrícula o registro a que se refiere el artículo 194.
IV. Los patrones de embarcaciones, por no cumplir con lo dispuesto en los artículos 198 y 199.
V. Los patrones de embarcaciones, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 200.
VI. Los tripulantes que incumplen con lo dispuesto en el artículo 184.
VII. Las empresas navieras, el naviero, las empresas armadoras, los armadores y a los operadores que autoricen o consientan el manejo del buque, cuando la tripulación no acredite su capacidad técnica o práctica; y
VIII. Las personas que cometan infracciones a la Ley o su Reglamento, no previstas expresamente en el presente Capítulo.

Artículo 459. La Secretaría está facultada para imponer multa de un mil a diez mil días de salario a:

I. Los agentes marítimos que pretendan cobrar a los usuarios del transporte marítimo, consignatarios o destinatarios de las mercancías y sus representantes por los servicios que están obligados a prestarles conforme los servicios que realizan en nombre de las empresas navieras, navieros, empresas armadoras, armadores y a los operadores de los que son agentes por mandato mercantil;
II. Los agentes marítimos y los operadores del transporte multimodal que pretendan cobrar a los consignatarios, destinatarios y sus representantes fianzas y otros cobros que no correspondan conforme al contrato de transporte multimodal que los operadores del transporte multimodal o bien los transportistas marítimos o terrestres que lo hayan celebrado con los expedidores o cargadores de las mercancías;
III. Las empresas navieras, los navieros, las empresas armadoras, el armador y el operador y sus agentes marítimos por no registrar las tarifas de fletes, en base a lo establecido en el artículo 126.
IV. Las empresas navieras, los navieros, las empresas armadoras, el armador y el operador por no cumplir con lo establecido en el artículo 51;
V. Las empresas navieras, los navieros, las empresas armadoras, los armadores y el operador por no cumplir con lo establecido en el artículo 89;
VI. Las empresas navieras, los navieros, las empresas armadoras, los armadores y el operador que cobren cualquier cantidad por extender los conocimientos de embarque que están obligados a expedir de acuerdo con el contrato de transporte marítimo de mercancías o cosas;
VII. Los capitanes o patrones de buques por:
a) No enarbolar bandera en aguas mexicanas;
b) Falta de despacho de salida del puerto de origen de los buques que arriben a puerto nacional; y
c) No utilizar los servicios de practicaje y remolque, cuando estos sean obligatorios;
VIII. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en la Ley, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y
IX. Los prácticos por infracción al artículo 58.

Artículo 460. La Secretaría está facultada para imponer multa de diez mil a cincuenta mil días de salario a:

I. Las empresas navieras, los navieros, las empresas armadoras, los armadores y el operador por:
a) Proceder al desagüe de un buque en contravención de lo establecido en el artículo 83.
b) No efectuar en el plazo que fije la autoridad marítima, la señalización, remoción o extracción de buques, unidades mar adentro y aeronaves a la deriva, hundidos o varados;
c) Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 22 sin permiso de la Secretaría;
d) Por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 445.
e) Por no contar con el seguro a que se refiere el artículo 448.
f) Abanderar, matricular o registrar un buque o unidad mar adentro en otro Estado, sin haber obtenido previamente la dimisión de la bandera mexicana.
II. Las personas físicas o morales que actúan como agentes marítimos u operadores, sin estar inscritos en el registro Público Marítimo Nacional;
III. Los capitanes o patrones de buques por:
a) Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de él, la autoridad marítima prohíba salir;
b) No justificar ante la autoridad marítima las arribada
s forzosas de los buques; y
c) No cumplir con la obligación establecida en el artículo 403.
IV. Los concesionarios por incumplimiento a lo establecido en el artículo 70;
V. Las personas que cometan infracciones a la Ley o a su Reglamento no Previstas en el presente Capítulo; y
VI. Realizar el cobro de cualquier cantidad no contraída en los contratos de arrendamiento o locación, del fletamento a tiempo o por viaje o de transporte marítimo por parte de navieros, empresas navieras, armadores, empresas armadoras, operadores y sus agentes marítimos.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se abroga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1º de junio de 2006;

Tercero. Quedan abrogadas todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley.

Cuarto. El Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento de la presente ley dentro del término de 180 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en tanto se continuará aplicando el vigente en lo que no se oponga a la misma.

Quinto. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán en vigor hasta el término de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Puertos.

Sexto. Las solicitudes de concesiones, permisos o autorizaciones, que se encuentren en proceso de trámite al entrar en vigor la presente Ley, quedarán sujetas al régimen y condiciones previstos en la misma.

Diputado Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), diputado Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«142. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD

Érick López Barriga, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4 y 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La integración del Congreso General, su instalación, facultades, el funcionamiento de sus Cámaras, los requisitos para ser diputado o senador, y las atribuciones del Poder Legislativo, se encuentran regulados en el Capítulo II del Título Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro de tales disposiciones, los artículos 65 y 66 establecen las fechas en que inician y terminan cada uno de los periodos ordinarios de sesiones: del 1º de septiembre al 15 de diciembre --excepto cuando en ese año inicie el encargo del Ejecutivo federal, caso en que se prolongará hasta el 31 de diciembre-- en un primer periodo ordinario, y del 1 de febrero al 30 de abril del año siguiente en el segundo periodo ordinario; mientras que la posibilidad de sesionar extraordinariamente para atender algún asunto particular, queda previsto en el artículo 67.

En la Constitución de 1824 se contemplaba un solo periodo de sesiones del Congreso: del 1 de enero al 15 de abril, pudiendo prorrogarse hasta por treinta días. El modelo de dos períodos fue adoptado por primera vez en la tercera de las siete Leyes Constitucionales de 1836, cuando su artículo 14 señalaba del 1 de enero al 31 de marzo como primer periodo, en tanto que el segundo abarcaba del 1 de junio hasta la conclusión de los asuntos de su competencia. Igualmente, en la Constitución de 1857 se preveía un primer periodo ordinario de labores del Congreso el cual comprendía del 16 de septiembre al 15 de diciembre; el segundo, iniciaba el 1 de abril para finalizar el 31 de mayo.

Los procesos de inserción de nuestro país en la comunidad internacional se han traducido en cambios a la estructura institucional que da sustento y forma al Estado mexicano. Así por ejemplo, la suscripción de convenciones y acuerdos derivaron en la modernización en el campo económico y en la transición a la democracia. Y pensar que la democracia se agota en cuestiones electorales, significa reducir el concepto a su más burda expresión pues ella consiste en poner al alcance de todos los gobernados las condiciones mínimas para que de manera efectiva ejerciten sus derechos fundamentales y participen en la sociedad.

Precisamente es el espíritu democrático surgido de la tradición griega --de carácter eminentemente oral, en donde tanto las decisiones que involucraban los asuntos de la polis, como los litigios que enfrentaban a los ciudadanos se discutían públicamente--, lo que constituye la esencia de la actividad parlamentaria; parlamentar significa dialogar, de manera que en el aspecto interno, los representantes populares dialogan entre sí para generar los instrumentos legales que respondan a las necesidades de la sociedad.

En el ámbito exterior, este diálogo se entabla entre la población y el poder, ya que la ley es parte del proceso comunicativo por el cual se establece el marco donde las relaciones sociales pueden tener lugar con miras a la convivencia armónica; pero también surge el diálogo entre los poderes: El Ejecutivo y el Judicial coordinan con el Legislativo sus esfuerzos para alcanzar los objetivos comunes del Estado. En este sentido, el equilibrio de poderes supone un papel más activo del Congreso de la Unión y en especial de los Diputados, habida cuenta de que como representante de la población, les corresponde servir de contrapeso al Ejecutivo y al Judicial.

La Cámara de Diputados, como el Ágora griega, es un foro de debate de los grandes temas nacionales, pero la trascendencia de su papel no termina ahí, pues esa es sólo una de múltiples facetas de su quehacer; a lo que podemos agregar: la función de control de la administración pública, lo cual evidencia el carácter democrático del congreso de diputados. Es así como el contenido del artículo 39 de la ley fundamental se realiza efectivamente, cuando los representantes populares examinan la gestión del gobierno respecto de los programas formulados y los recursos entregados para su ejecución.

Así, el Poder Legislativo ha cobrado en las dos últimas décadas un papel cada vez más protagónico y proactivo, lo que supone nuevos retos que ya no es posible afrontar con las prescripciones que antaño tal vez resultaron adecuadas y hasta vanguardistas. Justamente por ello, resulta extraño que si el Ejecutivo y el Judicial laboran en periodos anuales, el Congreso lo haga en dos periodos de sesiones ordinarias que suman sólo seis meses y medio.

Los tiempos modernos se caracterizan por la incertidumbre: lo único constante es el cambio y éste se presenta en todos los ámbitos de la vida nacional; tal estado de cosas exige una capacidad de reacción inmediata, pero sobre todo, de anticipación.

Recordemos que si bien, nuestra Constitución es del tipo rígido --en virtud de que establece un procedimiento específico y una serie de requisitos para ser modificada--, nada impide adaptarla a los requerimientos sociales; tan es así, que a menos de un lustro de su entrada en vigor, se hizo patente la necesidad de enmendar la duración del periodo de sesiones originalmente establecido.

Desde entonces, los artículos 65 y 66 constitucionales han experimentado más de un par de reformas sobre el particular; y es natural, pues a medida que la Cámara de Diputados asume con mayor dedicación y compromiso su papel, requiere mayor tiempo para desempeñar diversas actividades. En este sentido, resultaría incongruente aceptar que la actividad del congreso aumenta, y empecinarse en mantener el mismo calendario de trabajo; con mayor razón si se toma en cuenta que sus facultades han aumentado también.

Sin embargo, de manera paradójica al aumento de la actividad en el Congreso, también se ha incrementado el número de iniciativas y puntos de acuerdo que por no haber sido atendidos en tiempo y forma han provocando un grave rezago legislativo. Este rezago se ha nutrido incluso, durante varias legislaturas, pues de manera lamentable el Congreso no ha hallado un mecanismo que agilice el proceso de dictamen de las mismas; aunado a ello, que la presente Legislatura se destaca por el aumento --sin precedentes-- de iniciativas presentadas.

De acuerdo con el Monitor Legislativo, ``la introducción de iniciativas en el primer período de sesiones se ha venido incrementando sistemáticamente desde hace varias legislaturas. Sin embargo, la LX Legislatura representa un aceleramiento importante. En 35 sesiones plenarias los diputados presentaron 266 iniciativas, 7.5 en promedio por cada sesión.

El aumento fue de 135% respecto al mismo periodo de la legislatura anterior (pasando de 113 a 266). De sostenerse esta tasa de crecimiento la LX Legislatura no sólo rebasará el ya inédito récord de la LIX sino que podrá rebasar los cuatro millares.'' 1

Situación que es preocupante, pues de no ser dictaminadas a tiempo, muchas de esas iniciativas corren el riesgo de convertirse en parte del rezago legislativo; con ello sólo contribuiremos al cúmulo de pendientes que limitan la eficacia del Congreso. Recordemos que no solo se trata de presentar un mayor número de iniciativas, sino de mejorar la calidad de todo lo que implica el trabajo legislativo.

La demanda ciudadana por mayor eficiencia legislativa impulsa el cambio de las viejas prácticas y los modelos obsoletos; por ello el Congreso debe adaptarse para responder a sus votantes y servir a sus intereses con mayor eficiencia.

Siguiendo tal orden de ideas, se propone reorganizar el calendario de sesiones, introduciendo un tercer periodo de sesiones ordinarias para incrementar a 9 meses el tiempo de los trabajos legislativos.

En virtud de lo anterior, con fundamento en el contenido de los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de:

Decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4 y 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, a partir del 1° de febrero de cada año para celebrar en segundo periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de junio para un tercer periodo.

En el año legislativo el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada Periodo de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.''

``Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril siguiente; y el tercer periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de agosto de ese año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.''

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 4.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; a partir del primero de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias; y a partir del primero de junio de cada año para celebrar un tercer periodo de sesiones ordinarias.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de abril siguiente; y el tercer periodo no podrá prolongarse más allá del quince de agosto del mismo año.

3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.

4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones cuando en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.''

``Artículo 6.

1. El primero de septiembre, a las 17 horas; el primero de febrero y el primero de junio, a las 11 horas de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar su periodo de sesiones ordinarias.

2. Al iniciarse el periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: ``El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (segundo, o tercer ) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura''.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Monitor Legislativo, ``Informe de Desempeño Legislativo. Primer periodo de sesiones, primer año de ejercicios de la LX legislatura.''
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Érick López Barriga (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«143. Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Ramón Barajas López , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo séptimo de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La reserva de hidrocarburos, principalmente el petróleo, es finita y en pocos años se agotará. Por ello, se ha buscado la alternativa de la energía renovable, que contribuya a la autosuficiencia energética.

Asimismo, los altos costos de los combustibles fósiles y los problemas ambientales que éstos ocasionan han contribuido al desarrollo de los combustibles bioenergéticos. En este sentido, se busca impulsar el uso de combustibles alternativos, como el etanol y el biodiesel, con objeto de remplazar los derivados del petróleo.

Los biocombustibles serán una alternativa al petróleo, energético fósil cuyas reservas empiezan a agotarse en México y en el mundo y cuyo precio aumenta a niveles sin precedente, presionando a las economías de todo el orbe. Buscar la diversificación energética ya es un objetivo de muchos gobiernos y los biocombustibles ofrecen una atractiva opción de carburante líquido, que también dañan menos el medio ambiente.

En México, los bioenergéticos tienen potencial para contribuir al desarrollo social en regiones donde la energía convencional es económicamente inviable, sobre todo en zonas rurales apartadas. También podrán ayudar a lograr la autosuficiencia energética, ahora que Petróleos Mexicanos ( Pemex) importa el 30 por ciento de las gasolinas con las que abastece el mercado nacional.

Los biocombustibles están despertando un gran interés en naciones ricas y pobres como alternativa a la gasolina derivada del petróleo, o como complemento de ella. Brasil es, desde hace años, el líder mundial en la producción de bioetanol utilizado como carburante para vehículos automotores. Allí son cada vez más comunes los vehículos que usan un combustible ``flexible'' (flexfuel), que puede ser 85 por ciento etanol obtenido de los cultivos y 15 por ciento gasolina, mientras que otros vehículos usan mezclas de 25 por ciento de etanol y 75 por ciento gasolina. Brasil produjo más de 15 mil millones de litros de bioetanol en el 2004 a partir de la caña de azúcar.

La preocupación mundial sobre el agotamiento de los mantos de petróleo de fácil y barata extracción tampoco es ajena a México, donde se prevé una fuerte declinación de Cantarell, el único yacimiento supergigante del país, en los próximos años.

México también requería de un marco legal para dar cumplimiento a sus compromisos en el protocolo de Kioto, respecto de sus emisiones de gases de efecto invernadero. Nuestro país es el primer productor de este tipo de emisiones en América Latina con aproximadamente 360 millones de toneladas de bióxido de carbono al año.

Mientras que el Congreso mexicano analizaba la nueva ley, también los Congresos de Argentina y España promulgaron un nuevo marco legal para impulsar los bioenergéticos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO) arrancó un programa de promoción a nivel mundial, sobre todo en las naciones en vías de desarrollo donde las alzas en el precio del petróleo pueden llegar a tener un efecto económico devastador.

El 7 de febrero de 2006, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, turnándola en la misma fecha al Senado de la República.

El dictamen aprobado por la mayoría parlamentaria atendió las observaciones que el 3 de septiembre pasado envió el Ejecutivo.

En ese sentido, la Comisión de Agricultura y Ganadería decidió ampliar el abanico de fuentes de biocombustibles y consideró que éstos pueden provenir de la biomasa lignocelulósica de los aserraderos, de los desechos de la agroindustria y urbanos, así como de los residuos tradicionales de la agricultura y los bosques.

El dictamen aprobado señalaba que los bioenergéticos también pueden ser producidos de soya, de sorgo, de la yuca o de la remolacha, de la celulosa o de cualquier material que sea susceptible de fermentación o que pueda ser sometido a un proceso biotecnológico.

También considera que el empleo de la biotecnología, incluyendo los procesos de fermentación y enzimáticos permitirán el empleo de residuos de las actividades agroindustriales en la producción de biocombustibles, también conocidos de segunda generación.

También señalaba que en el caso del biodiesel, además de la canola, el girasol, la soya y el cártamo, que son de consumo humano, se puede emplear el piñón mexicano o la palma de aceite, así como residuos agroindustriales como la cáscara del aguacate o el cebo animal que tienen un alto contenido de aceite susceptible de ser transformados en biocombustible, o bien de aceite gastado proveniente de la cocción de alimentos.

De igual manera, el dictamen de la colegisladora determinó que ``es necesario promover la agroindustria nacional a partir de la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieran ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos, así como fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles impulsando la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos.

Dicha Ley establece las bases para promover y fomentar la producción y desarrollo de combustibles limpios de uso automotriz, proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables para coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética.

En síntesis, la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos tiene como objetivo la promoción y desarrollo de los bioenergéticos, para lo que establece: 1) promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos; 2) impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía; 3) orientar a la agroindustria para que los productos agropecuarios puedan emplearse en la producción de etanol y otros bioenergéticos; 4) promover la producción y desarrollo de combustibles limpios de uso automotriz; y 5) fomentar la producción, distribución y comercialización de energías renovables provenientes de la biomasa.

De igual manera, se agregó una fracción cuarta al artículo 11 de la Ley de Bioenergéticos, una fracción VIII al artículo 12 y un segundo transitorio para determinar que las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Energía, elaborarán un programa de producción sustentable de insumo para bioenergéticos y un programa de introducción de bioenergéticos, en el que se tomarán en cuenta la producción nacional sobre la importación, así como la definición de plazos y regiones para la incorporación del etanol como componente de la gasolina y la incorporación del biodiesel al consumo, así como los requerimientos de infraestructura para su producción, transporte y comercialización.

Así, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sólo se encargará de impulsar la producción de insumos para los bioenergéticos sin poner en riesgo la seguridad y la soberanía alimentaria; la de Energía impulsará el desarrollo y comercialización de los bioenergéticos, así como su introducción al mercado y establecerá las normas oficiales mexicanas para definir las mezclas de etanol y biodiesel, como componentes de la gasolina y el diesel. Finalmente, la Semarnat establecerá los lineamientos sobre el medio ambiente y evitará el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola para la producción de bioenergéticos.

Asimismo, este nuevo ordenamiento coordinara las acciones que desde la administración pública deberán tomar las dependencias involucradas, principalmente las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Energía, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, cada una en el ámbito de su competencia, través de la Comisión Intersecretarial de Bioenergéticos.

La introducción de estos combustibles requiere de una estricta voluntad política y la concertación institucional entre los organismos de gobierno resulta vital. La participación y el compromiso del sector privado son fundamentales para el éxito del programa.

También prevé que los incentivos estarán dirigidos a quien contribuya al desarrollo de la industria de los bioenergéticos y a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción.

También toma en consideración a aquellas personas e instituciones que realicen investigaciones sobre tecnologías cuya aplicación disminuya a la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, aguas, suelo, así como la innovación en las plantas de producción.

Al respecto, quisiera mencionar que el estado de Chiapas se ha convertido en pionero en la iniciativa de producir biocombustibles. Destaca la creación de la Comisión de Bioenergéticos del estado de Chiapas, ``creada como un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo del estado, con el propósito de impulsar el desarrollo, la producción y uso de productos bienergéticos y ambientales, fomentar la inversión, la participación social, privada y pública; propiciando el desarrollo, autosuficiencia energética y cultura de conservación, uso de tecnologías y productos no contaminantes y de impactos positivos en el cambio climático''.

A poco más de un año de haberse creado, ya se tienen avances para señalar que desde el sureste mexicano podría venir el repunte de los biocombustibles.

Compañeras y Compañeros legisladores, la experiencia de Chiapas debe impulsar a los gobiernos de los tres niveles a crear Comisiones que tengan la finalidad de coadyuvar al desarrollo de las entidades y del país, otorgándoles atribuciones para diseñar y ejecutar políticas públicas para impulsar la producción, agroindustria, industria, comercialización, financiamiento y uso de productos bioenergéticos y ambientales, así como, promover la investigación y transferencia tecnológica en esta materia y coadyuvar al desarrollo de una cultura bioenergética y ambiental.

Para ello se requiere adecuar este nuevo marco normativo. Esta nueva Ley debe incidir en la creación de estas comisiones estatales que, como se está viendo en Chiapas, serán un importante factor para el desarrollo y la planeación de la nueva política de biocombustibles.

Por lo anterior, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo séptimo de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

...

Los gobiernos de los estados podrán crear la Comisión Estatal de Bioenergéticos, la cual se encargara de suscribir los convenios a que hace referencia el párrafo anterior, además de:

I. Establecer servicios de investigación y extensionismo para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;
II. Asesorar a los productores para que los cultivos abocados para la producción de bioenergéticos se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad; y
III. Fomentar y promover acciones tendientes a:
a. La construcción de plantas de producción, la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones para la producción de Bioenergéticos en las entidades federativas; y
b. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputado Ramón Barajas López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

«144. Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Silvia Emilia Degante Romero , diputada federal por San Luis Potosí e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para estudio y dictamen respectivo realiza la iniciativa de reforma del artículo 9o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pluralidad de la sociedad mexicana actual conlleva la necesidad de ajustar el cuerpo normativo que la rige, que construya relaciones sociales, culturales, económicas y políticas ajenas a la exclusión, a la marginación y a la desigualdad, asegurando su pleno goce en condiciones de igualdad en cuanto a los derechos humanos y libertades fundamentales; promoviendo el respeto de su dignidad humana mediante la eliminación de barreras que haga acceder a cualquier persona la equidad real de oportunidades; es decir, un combate contra la discriminación por menoscabo de las capacidades físicas, sensoriales o mentales, que en este momento de la vida nacional resulta una de las vías fundamentales para alcanzar una ciudadanía plena.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera expresa la prohibición de excluir a persona alguna por diversas circunstancias, y la interpretación en sentido contrario fija entonces la obligatoriedad de incluir a todo individuo en las actividades que por su propia naturaleza tenga que desempeñar una actividad laboral y con ella alcanzar una plena inclusión en el desarrollo del país.

El normal desarrollo del ser humano incluye, además de otras actividades, su incorporación al mercado laboral, que lo haga sentir útil y que además cumpla con ser la forma por la cual obtiene sus satisfactores, de manera que ningún grupo social clasificado individualmente se haga diferente uno de otro, pues la población activa propicia el desarrollo y crecimiento económico del país. No obstante, referirse a las personas con discapacidad para algunos sería hablar de cargas económicas para el país, pero si logramos engarzar las posibilidades de un trabajo digno y remunerado que garantiza las prestaciones sociales, como vivienda y pensión, no representa sino el otorgamiento de sus derechos conquistados.

El trabajo hace a la persona con discapacidad libre y productiva, y socialmente llega a vivir un sentimiento de plenitud, satisfaciendo las obligaciones ante la sociedad y su familia. Una de las exigencias que más reclaman las personas con discapacidad es el derecho al trabajo, pues por su condición son el grupo social con mayor desempleo. Ese trabajo no es una prerrogativa individual: es una obligación pública que contribuye a la plena realización de cualquier persona.

El Estado, además de propiciar la inserción laboral de personas con discapacidad en la iniciativa privada, debe exigirse en sus tres niveles de gobierno, como el mejor ejemplo de una política humana, incluir un porcentaje de personas con discapacidad en su plantilla laboral.

Las actividades por realizar por cada persona que se tenga que emplear deberán ser acordes con la necesidad del Estado y con el nivel técnico o profesional de la persona con discapacitado, y previa evaluación que haga constar que es el apta para el desempeño del encargo, permitiéndole desarrollar sus habilidades y conocimientos que puedan llevarla a una contratación y un ascenso, así como el mejor desempeño con el órgano gubernamental que la contrata.

Otra forma de llegar al porcentaje de incorporación de personas con discapacidad en la estructura orgánica de los diversos niveles y poderes de gobierno, sin erogación en perjuicio del Estado, es la ocupación de personas con discapacidad por cualquier forma de contratación.

De ese modo, ni siquiera se causa perjuicio a trabajadores con estabilidad laboral y servicio civil de carrera, por la incertidumbre que genera personal que se incorpora a colaborar.

Asimismo, la integración de personas discapacitadas a los centros gubernamentales de trabajo implica de manera obvia un cambio en el espacio físico, que para tal efecto el Estado con la firma y ratificación del convenio 159 de la OIT y la norma oficial de accesibilidad en espacios públicos ya no representa una erogación fuerte para el erario. En este sentido la administración pública ha hecho esfuerzos para crear condiciones de accesibilidad.

Para garantizar no sólo la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral y el consiguiente desarrollo gubernamental, sino participar en el cumplimiento de una vida plena, es evidente la necesidad de que el Estado, esencialmente y como ejemplo a seguir, sea el promotor de la política incluyente de personas con discapacidad.

Así, la suscrita propone la siguiente modificación: se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

Cada órgano gubernamental deberá realizar las acciones necesarias que le permitan contar, entre el total de sus trabajadores, con al menos uno por ciento de trabajadores con discapacidad. La discapacidad deberá estar certificada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en coordinación con la Secretaría de Salud.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los órganos gubernamentales deberán presentar a la Cámara de Diputados un informe anual sobre los avances en el cumplimiento de la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 9 de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«145. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Carlos Ernesto Navarro López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 16. Reforma el primer párrafo del artículo 41 y el primer párrafo del artículo 42. Todos ellos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Exposición de Motivos

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye todas las acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural y considera como sujetos de la ley a toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice preponderantemente actividades en el medio rural.

También establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, se debe impulsar un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector. Responsabiliza al Estado del impulso de las políticas, acciones y programas a aplicar en el medio rural, además de considerar éstas acciones con carácter de prioritario para el desarrollo del país.

Sin embargo, actualmente los números oficiales en el agro son desesperantes. En la zona rural donde viven 25 millones de mexicanos, más del 80 por ciento vive en la pobreza y más del 50 por ciento alcanza niveles de pobreza extrema. Solo dos de cada 10 productores cuenta con capacitación y organización para el trabajo y de esos dos, solo uno puede tener acceso al apoyo tecnológico. Y que decir sobre que el nivel educativo en el medio rural apenas alcanza los tres años.

Es decir, desde la creación de la ley a la fecha, las cosas no han cambiado en el sector, continúa el rezago económico, social y tecnológico, los niveles de migración siguen en aumento, los jefes de familia y sus jóvenes hijos, se mudan a las zonas urbanas en la búsqueda de mejores condiciones de vida para las familias rurales. Bien si encuentran un empleo, si no, solo engrosarán las filas del desempleo en las ciudades, o peor aún hay quienes deciden arriesgarse en el abandono del país aunque en esa aventura pongan en riesgo su vida. De las zonas rurales, más de mil personas por día se atreven a salir al extranjero, con un porcentaje casi total de ellos hacia los Estados Unidos de América.

Según el INEGI cerca del 70 por ciento de los analfabetas del país se encuentran en comunidades de menos de 15 mil habitantes. Existen mil 978 municipios con características de ruralidad, la gran mayoría de ellos clasificados con el estatus de alta y muy alta marginalidad y con índice del 40 por ciento de analfabetismo, además, el 86 por ciento no han concluido su educación primaria y aportan un buen número de ellos los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz y Puebla.

Otro elemento sobre el que vale la pena reflexionar, es la reciente apertura total en el capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), tal situación tenderá a empeorar la situación y por lo tanto obliga a tomar medidas distintas a las tradicionales, debemos capacitar más y mejor a los productores para que puedan estar en posibilidades de llegar a ser competitivos.

Si queremos que se cumplan los objetivos centrales de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es necesario desatar una ofensiva muy dinámica hacia el medio rural en el área de la capacitación y la asistencia técnica. La ley ya contempla el instrumento y se integró el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral (Sinacatri), como una instancia para la atención de las necesidades de capacitación de la población rural de manera integral y permanente. Solo es apuntalar a ese instrumento con los recursos suficientes para que opere adecuadamente y de frutos. Hay que generalizar la capacitación entre los productores rurales y garantizarles la asistencia técnica.

Existen programas de capacitación por parte de distintas secretarías de las que participan en el PEC. Es decir, no solo la Sagarpa capacita, también lo hace Reforma Agraria o la Financiera Rural. Tal situación provoca la dispersión de los recursos y no facilita la consolidación de un proyecto consistente de capacitación en el medio rural. Lo que requerimos es que la instancia creada para el efecto, consolide un proyecto de corto, mediano y largo plazos, con un seguimiento adecuado de los avances del proceso de adiestramiento de los productores rurales, e inclusive de un buen nivel de coordinación entre todas las instituciones que otorguen capacitación de algún tipo. Convertir al Sinacatri en el alma de la capacitación y la asistencia técnica.

En cuanto a las modificaciones que se proponen para los artículos 41 y 42, estas son en el sentido de eliminar la redundancia que actualmente existe en la Ley, ya que la ultima oración del artículo 41 es casi igual a la redacción del artículo 42, con la única diferencia en que en el primer caso se hace mención al concepto rural, mientras que en el segundo se menciona a la población campesina, lo cual es a nuestro criterio un ámbito más limitado. El término rural es mucho más integral, por lo que se propone que en el artículo 42 se aplique este término.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 16, reforma el primer párrafo del artículo 41 y el primer párrafo del artículo 42, todos ellos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 16. ...

...

Entre las previsiones presupuestarias mencionadas, se deberá contemplar obligatoriamente, un mínimo equivalente al uno por ciento del monto total del presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente para capacitación y asistencia técnica, que será ejercido a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, conforme a lo estipulado en el artículo 42 de la presente ley.

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que solo diga lo que a continuación se muestra:

Artículo 41. Las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, mismas que se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quede como sigue:

Artículo 42. El gobierno federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural.

«146. Que reforma y adiciona los artículos 31 de la Ley General de Saludy 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Lorena Martínez Rodríguez , diputada federal a la LX Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 31 de la Ley General de Salud y 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

Los actuales retos de salud en México exigen una más decidida participación del Poder Legislativo, generando el marco que articule medidas eficaces que progresivamente contribuyan a garantizar el derecho a la salud, consagrado en el artículo cuarto de la Constitución.

Pero para que los sistemas de salud sean capaces de preservar y desarrollar las capacidades físicas y mentales de los mexicanos, el abasto y acceso a los medicamentos debe ser considerado como un elemento fundamental. Es necesario, que no solamente estén disponibles para las personas que los necesiten, sino que además, se les vendan a precios justos.

La Presidencia de la República ha iniciado algunos esfuerzos pero éstos han sido insuficientes. Promovió en febrero del 2007 la firma del compromiso para garantizar la suficiente disponibilidad y el precio justo de los fármacos, pero la realidad muestra que las medicinas siguen sin ser accesibles para las instituciones y para las familias mexicanas.

Ante este escenario en el que privan los monopolios, el desabasto y la disparidad de precios, he venido, a lo largo de esta legislatura, proponiendo diversas reformas a leyes en la materia e impulsando puntos de acuerdo para que los medicamentos estén disponibles y a bajo costo.

Recientemente he expuesto ante esta soberanía el grave problema que representan los precios de los medicamentos relacionados con la prevención del virus del papiloma humano y ofreciendo alternativas de solución que ya se han puesto en práctica en otros países; pero la respuesta oficial ha sido débil, temerosa y falta de creatividad.

No obstante este señalamiento concreto, en padecimientos como el VIH/sida, tuberculosis, malaria, diabetes, cáncer, etcétera, requieren una perspectiva de mayor sensibilidad institucional, social y empresarial.

En tanto se atienden estos y otros trámites de la burocracia sanitaria, la salud y la vida de muchos mexicanos --sobre todo la de los 44 millones 700 mil pobres reportados por la Secretaría de Desarrollo Social-- está a merced de criterios mercantilistas.

En enero del 2004 se publicó la reforma al artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el propósito de otorgar a las empresas de la industria farmacéutica licencias de utilidad pública por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras subsistan éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General.

Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 70 de la misma ley dispone que ``no procederá el otorgamiento de una licencia obligatoria, cuando el titular de la patente o quien tenga concedida licencia contractual, hayan estado realizando la importación del producto patentado u obtenido por el proceso patentado''. (DR)IJ

En esas circunstancias y tomando en cuenta que más del 30 por ciento de los medicamentos que se consumen en México son importados, así como un 90 por ciento de insumos, la previsión normativa queda prácticamente en desuso o resulta nugatoria.

En este rubro son de la mayor importancia los acuerdos de Doha, en los que se busca promover el acceso de los medicamentos para todos y no impedir que los miembros adopten medidas para proteger la salud pública. De tales convenios internacionales, resulta que ninguna regulación vinculada al comercio debe constituirse en un obstáculo para la protección de la salud pública o el acceso a los medicamentos.

Por tanto, y sin soslayar la importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos, la presente iniciativa busca colocar en la Ley un mecanismo de concertación comercial que auspicie licenciamientos voluntarios con la intervención del Estado.

En ese sentido, se propone adicionar el artículo 31 de la Ley General de Salud que actualmente concede al Ejecutivo Federal la potestad de asegurar la adecuada distribución y comercialización de los medicamentos e insumos, así como para fijar los precios máximos de su venta al público, a fin de que las Secretarías de Economía, y de Salud establezcan políticas tendientes a fortalecer la competencia, promover que haya una mayor eficiencia en la cadena de abasto de medicinas y transparencia sobre precios de compra de medicamentos y de insumos.

Pero con el fin de que ningún satisfactor o producto medicamentoso quede fuera de esa posibilidad, se precisa que las políticas de precios justos deberán abarcar los medicamentos, fármacos, materias primas, aditivos, materiales, productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, a los que se refiere la propia Ley General de Salud en sus artículos 221 y 229.

Es decir, que ningún tipo de sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, sintético o biotecnológico, así como sueros, antibióticos, hemoderivados, vacunas y otras preparaciones bacterianas que tengan efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio podrá ser excluido de las medidas institucionales que garanticen su acceso.

Como parte de esa política, se establece la posibilidad de que ambas secretarías promuevan acuerdos de conciliación comercial con el fin de garantizar el acceso a los medicamentos, obtener precios más bajos para la población o ampliar la capacidad de producción suficiente para atender la demanda.

En la celebración de estos acuerdos, que tendrían un plazo prudencial e implicarían remuneraciones adecuadas entre las empresas participantes, intervendrían --en el ámbito de sus respectivas atribuciones-- el Consejo de Salubridad General, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Comisión Federal de Competencia.

La norma propuesta establece que se considerará grave una enfermedad cuando sea causa de emergencia; tenga elevados índices de morbilidad o mortalidad; o atente contra la seguridad nacional.

En el supuesto de que dichos acuerdos de conciliación comercial no logren el objetivo de atender la salud pública, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial, relativa a las licencias obligatorias o de utilidad pública.

Por tanto, se armoniza la Ley General de Salud con lo previsto en el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, para que --antes de aplicar el procedimiento de licenciamiento obligatorio-- las Secretarías de Salud y de Economía (cuyo nombre anterior de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial también se actualiza) puedan optar previamente por convocar a las empresas farmacéuticas fabricantes o titulares de los derechos de patente o licencia, a llevar a cabo acciones de diálogo, concertación o de conciliación comercial a favor de la salud de los mexicanos.

De acuerdo con diversos estudios, en el año 2020 unos 719.4 millones de personas tendrán más de 65 años, un 9.4 por ciento de la población mundial frente a los 477 millones que había en el 2005. De ellas, un 36 por ciento tomarán más de cuatro fármacos diarios.

Iniciado el tercer milenio, la situación de las personas enfermas está empeorando, sobre todo en los países pobres. El sida se ha propagado más en estas naciones; donde se encontrará el 60 por ciento de los enfermos de cáncer en el año. El número de enfermos de diabetes ha crecido de 30 a 230 millones de personas en los últimos 20 años, la mayor parte de los cuales vive en estos países.

En México, cuya población rebasa los 100 millones de habitantes, es evidente que las necesidades de atención médica son extremadamente grandes, pues nos encontramos en los primeros sitios de la mortalidad por tumores malignos, diabetes mellitus, enfermedades del hígado y del corazón.

La situación se agrava si tomamos en cuenta que menos del 40 por ciento de su población cuenta con alguna atención médica proporcionada por la seguridad social; donde un 2 por ciento es atendido por el sector privado y el resto, 58 por ciento, por instituciones que atienden al sector más pobre de la población a través de una cuota de recuperación o de forma gratuita. Toda vez que el gasto en salud representa un 30 por ciento aproximadamente del ingreso familiar, la calidad de vida de los mexicanos se ve seriamente afectada.

Debido a que estas y otras estadísticas mundiales y nacionales de salud son desoladoras, debemos insertar en la ley instrumentos que permitan anteponer la salud frente a los sistemas comerciales; así como mecanismos que faciliten acuerdos para que se aseguren medicamentos baratos para todos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 31 de la Ley General de Salud y 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Articulo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 31 . La Secretaría de Economía , con la participación de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos, fármacos, materias primas, aditivos, materiales, productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas , para lo cual establecerán políticas tendientes a fortalecer la competencia, promover que haya una mayor eficiencia en la cadena de abasto de medicinas y transparencia sobre precios de compra de medicamentos y de insumos . La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía , acerca de la importación de insumos para la salud.

Cuando se trate de medicamentos, fármacos, materias primas, aditivos, materiales, productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas indispensables para la prevención o atención de una enfermedad grave, las Secretarías de Economía y de Salud podrán convocar a las empresas farmacéuticas fabricantes o titulares de los derechos de patente o licencia, a llevar a cabo acuerdos de conciliación comercial con el fin de garantizar el acceso a los mismos, obtener precios más bajos para la población o ampliar la capacidad de producción suficiente para atender la demanda.

En la celebración de estos acuerdos, que tendrán un plazo prudencial e implicarán remuneraciones adecuadas entre las empresas participantes, intervendrán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el Consejo de Salubridad General, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Comisión Federal de Competencia.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará grave una enfermedad cuando sea causa de emergencia que implique elevados índices de morbilidad o mortalidad o atente contra la seguridad nacional.

En el supuesto de que dichos acuerdos de conciliación comercial no logren el objetivo de atender la salud pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 77.- Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de medicamentos, fármacos, materias primas, aditivos, materiales, productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas para la población. No obstante, las Secretarías de Salud y de Economía podrán optar previamente por convocar a las empresas farmacéuticas fabricantes o titulares de los derechos de patente o licencia, a llevar a cabo acuerdos de conciliación comercial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Salud, a fin de garantizar el acceso a los mismos, obtener precios más bajos para la población o ampliar la capacidad de producción suficiente para atender la demanda.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril del 2008.--- Diputada Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía.

«147. Que reforma los artículos 59 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Soledad Limas Frescas , diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por el estado de Chihuahua, integrante de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La incorporación de la mujer a la actividad económica ha crecido de manera sostenida durante las últimas décadas, contribuyendo a un cambio de roles, diferentes estructuras familiares y nuevas relaciones sociales.

Actualmente, en México las mujeres tienen una amplia participación en la actividad económica, siendo una tarea adicional al desempeño de las tares domésticas y a su rol de madres de familia.

Este fenómeno ha significado para muchas madres trabajadoras la dificultad de conciliar sus actividades laborales con las responsabilidades familiares, y ha debilitado los lazos entre los miembros de los núcleos familiares debido a la falta de convivencia.

Según el Inmujeres, de acuerdo con estimaciones de la Encuesta Nacional de Empleo, las madres trabajadoras suman 8.5 millones, lo que representa poco más de la quinta parte de la población económicamente activa; mientras que el Consejo Nacional de Población (Conapo), estima que en promedio, seis de cada 10 pesos de los ingresos monetarios en los hogares provienen de la actividad laboral femenina.

Según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en el año 2005 el 23.1 por ciento de los hogares contaba con una mujer al frente de la familia, cifra que alcanzó el 28.9 por ciento en el Distrito Federal para ese año.

Entre las mujeres que son mamás, la tasa de participación económica se ha incrementado de 12.7 por ciento en 1970 a 40.4 por ciento en 2006.

El Premio Nobel de Economía Amartya Sen, señala que dentro de cada comunidad, cada nacionalidad y cada clase social, el peso más arduo recae de una manera desproporcionada sobre las mujeres.

Estas mujeres no sólo trabajan y aportan a la economía familiar, sino que deben cuidar de sus hijos sin descuidar su trabajo, lo que generalmente es difícil y se ven en la necesidad de buscar alternativas para el cuidado de los hijos, sobre todo en la infancia y la adolescencia.

El gobierno federal ha implantado el programa de estancias infantiles con el objetivo de apoyar a las madres trabajadoras y padres solos para que puedan contar con servicios de cuidado y atención infantil para sus hijos, sin embargo, dichas estancias sólo se ocupan del cuidado de menores entre uno y casi cuatro años de edad.

Pero existe otra población de menores de edad que van desde los 4 años y hasta los 15, a quienes también se les debe prestar atención constante, de orientación y apoyo por parte de sus familiares directos. Las madres trabajadoras con hijos de estas edades se ven en la necesidad de buscar cuidado informal para sus hijos o pedir el apoyo de amigos o familiares, como pueden ser incluso los hermanos mayores. En muchos de los casos no hay de por medio una persona adulta al cuidado de estos menores o se corre el riesgo de contratar a personas poco profesionales, por lo que es latente el peligro de que éstos cometan un abuso de cualquier índole contra los menores.

En gran parte de los hogares con hijos en los que la madre trabaja, se pierde una importante contribución de ella al papel que juega dentro del desarrollo y educación. Según encuestas de opinión, la mayoría de la gente está en desacuerdo con que la mujer trabaje fuera del hogar (74 por ciento). Esto sucede porque consideran que se descuida a los hijos, se pone en riesgo su educación y su futuro.

La mujer juega un papel muy importante en el fortalecimiento de la familia, por ser ella quien atiende todo lo que conocemos como valores: el amor, la lealtad, la generosidad, entre otros. Sin éstos valores y sin la supervisión continúa de la madre, se corre el riesgo de acrecentar la delincuencia juvenil, la drogadicción, el alcoholismo, la deserción escolar, los embarazos precoces, el abuso de cualquier clase contra los menores, una falta de buena alimentación, entre otros riesgos que pueden afectar la salud y hasta la vida de los menores.

El esquema laboral actual, no se permite a las madres trabajadoras el espacio de tiempo para convivir con sus hijos, impacta negativamente en los núcleos familiares.

La realidad de muchas madres trabajadoras, es que al no tener un espacio mayor de convivencia con los hijos, se va acentuando una crisis en la estructura social, ya que por una parte se inculca un modelo y estilo de vida familiar y, por la otra, al enfrentar la ausencia en el hogar de la madre, se ofrece un mensaje contradictorio y destructivo para los menores de edad.

No es posible desligar a las mujeres trabajadoras de las actividades y tareas que realizan como madres y esposas, por ello es necesario idear esquemas flexibles de jornada laboral para que éstas puedan atender sus responsabilidades familiares.

Estos esquemas flexibles abonarían en el acceso de las mujeres mayores oportunidades de desarrollo personal y profesional.

Conciliar las actividades laborales y familiares debe ser un interés compartido de todos los actores involucrados en el proceso productivo.

La propuesta es buscar un sano equilibrio entre las necesidades laborales y aquellas responsabilidades familiares de toda madre, como por ejemplo: ir por los hijos a la hora de entrada o de salida de sus centros educativos, acudir a alguna junta de padres de familia, velar por la salud de los hijos, vigilar que cumplan con sus tareas, o simplemente para una sana y adecuada convivencia familiar que les otorgue el tiempo necesario para convivir con sus hijos y vigilar el tipo de actividades que estos realizan. Esto traería como consecuencia una prevención de diversos peligros a los que hoy están expuestos niños y adolescentes.

Por eso se deben tomar medidas de carácter legislativo con el fin de conseguir que las mujeres puedan negociar con sus patrones un horario más flexible, que les permita armonizar su tarea y labor familiar con su jornada de trabajo y que sigan siendo ``el pilar de muchos hogares desde los que se contribuye al desarrollo integral de México''.

Se deben apoyar los diferentes roles que juega la mujer en l sociedad actual, como personas económicamente activas y como madres y cabeza de familia, permitiéndoles continuar en la labor de formar a los futuros ciudadanos de este país.

Bajo ese tenor, y con el compromiso que las y los legisladores tenemos para seguir avanzando en mejores oportunidades para el desarrollo de México, previendo que el descuido en menores de edad puede traducirse en algún accidente, robo de infante, tentaciones que pongan en riesgo la salud, como son drogas o alcoholismo; esta iniciativa propone el establecimiento de un esquema de horarios flexibles para que madres trabajadoras con hijos --cursando la educación básica-- puedan atender sus múltiples responsabilidades familiares.

Nuestro interés es el de impulsar un marco jurídico eficiente en el cual se promueva y garantice una mayor convivencia diaria de las madres con su familia, sin descuidar el papel destacado que han alcanzado al ocupar un lugar cada vez más importante en la vida económica, política y social del país.

Toda vez que la Ley Federal del Trabajo ha sido creada para normar y conseguir un equilibrio en la justicia social que tiene cada persona como un derecho al trabajo con libertad y dignidad de quien lo presta, asegurándose de que se den las condiciones de una vida digna y decorosa para el trabajador y su familia; y siendo que tal y como se señala en las estadísticas, las mujeres al incorporarse económicamente en la actividad laboral, tienen la necesidad, no solo de ser el sostén de una familia, sino también de atenderla, se plantea la posibilidad de que para alcanzar una verdadera igualdad para las mujeres, se les permita la flexibilidad de un horario compatible entre su trabajo y el quehacer de atender a sus hijos. Máxime cuando éstas sean madres solteras, viudas, divorciadas, mayormente cuando tengan una capacidad diferente.

De aprobarse la presente iniciativa, se consagraría un derecho humano que como madre tiene cada mujer, pero además, se conseguirá fortalecer la convivencia familiar en la que se tendrán esquemas que armonicen el desempeño laboral y profesional, o ambos de las mujeres trabajadoras y su responsabilidad familiar; resolviéndose así un conflicto con el que éstas tienen que lidiar cotidianamente.

Por lo anteriormente expuesto cometo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 59, y la fracción VIII al artículo 170, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Sin exceder los máximos legales de la jornada de trabajo, las madres trabajadoras con hijos cursando la educación básica podrán establecer, de común acuerdo con el patrón, un esquema de horarios flexibles que les permita atender sus responsabilidades familiares.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a VII. ...
VIII. Las madres trabajadoras que tengan hijos cursando la educación básica, podrán acordar con el patrón un esquema de horarios flexibles que les permitan atender sus responsabilidades familiares, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 59 de esta ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputada María Soledad Limas Frescas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

148. Que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito legislador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México carece de un sistema de seguridad social para amplios sectores de la población cuyas necesidades no son atendidas prácticamente por ninguna institución o cuya atención es muy reducida.

Al no cubrir a los hogares más pobres, las instituciones públicas de seguridad social han fallado en mitigar la desigualdad que persiste en la sociedad mexicana. Como consecuencia, una gran mayoría de pobres tiene pocos medios para manejar riesgos.

A estos factores se suman las repercusiones de las políticas de liberalización económica y ajuste estructural, que ``han originado la existencia de amplios grupos vulnerables que no pueden cotizar a los regímenes de seguro social y que no están dentro del campo de aplicación de otras políticas sociales''.

Nuestro partido defiende un modelo de política social sustentado en respeto y cumplimiento de los derechos sociales de los mexicanos. Para nosotros este es el punto de partida y eje articulador de la acción del Estado y de las políticas públicas de la nación.

Con esta iniciativa nuestro Grupo Parlamentario reitera su llamado para aprobar una Ley que establezca el derecho de los Adultos Mayores de 70 años a recibir una pensión no contributiva destinada a la satisfacción de sus necesidades esenciales.

Afortunadamente, la experiencia nacional e internacional, ha desplazado la visión simplista que dominó el debate durante varios años, encabezada por los grupos más conservadores y neoliberales, que ubicaba a estas políticas públicas como meros actos populistas, sin justificación social alguna y sumamente riesgosos para la estabilidad financiera de nuestro país.

Esto ha hecho posible que el día de hoy existan en nuestro país programas municipales, estatales y nacionales, que han replicado la exitosa experiencia del Distrito Federal.

A nivel nacional, en el marco de la discusión y análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, el Grupo Parlamentario del PRD ubicó como prioridad la inclusión de un programa de carácter universal, mediante el cual se incorporará de forma gradual al total de adultos mayores de 70 años y que habitan en el territorio nacional.

De este modo, se logró incluir en el Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social 6,250 millones de pesos destinados a otorgar un apoyo mensual de 500 pesos (equivalente al 30% de 1 salario mínimo) a 1 millón 71 mil adultos mayores de 70 años o más que habiten en localidades de 0 hasta 2499 habitantes de todo el país. Esto es, aproximadamente el 28% del total de personas de este grupo poblacional.

Para el ejercicio fiscal de 2008, nuevamente a insistencia del Partido de la revolución Democrática, se logra ampliar en $3 mil 700 millones de pesos los recursos destinados para la atención de adultos mayores y con ello se alcanzar un monto de 10 mil 53 millones de pesos.

Esto hará posible incorporar a los adultos mayores de 70 años o más que habiten en localidades de 2 mil 500 a 10 mil habitantes con posibilidades de extenderse has localidades de hasta 20 mil habitantes. Es decir, en 2008, de forma inmediata se integrarán a este programa a 436 mil personas, con lo cual se alcanzará una cobertura del orden del 40 por ciento.

Por esta razón nuestro Grupo Parlamentario plantea la necesidad de establecer en una Ley los instrumentos normativos, operativos y financieros que aseguren el derecho de los adultos mayores de 70 años o más a recibir una Pensión Universal, en completa transparencia, sin manipulación ni interferencia por parte de ningún actor político, social, institucional, económico o religioso.

La iniciativa propone establecer el derecho de los adultos mayores de 70 años o más a recibir por parte del Estado una pensión equivalente al 50 por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Este aspecto es central, toda vez que con ello se transforma una política de asistencia en un derecho exigible para los mexicanos.

Se propone la operación concurrente de la Pensión Universal, entre el gobierno federal y el de las entidades federativas, donde quedan en el ámbito de responsabilidades de la federación, la emisión de las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias controlar, evaluar y operar la identificación, incorporación, pago, vigencia y evaluación de la pensión.

Asimismo, será el facultado para administrar y actualizar, el padrón de beneficiarios en coronación con las entidades federativas; transferir a éstas los recursos financieros para el pago de la pensión; verificar el los procesos de incorporación, liquidación y vigencia de derechos; informar al congreso; y evaluar los resultados.

Por su parte, las entidades federativas, serán las responsables de atender y tramitar las solicitudes de inscripción al padrón; verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley; pagar la pensión a las personas beneficiadas; instalar centros de atención en las unidades de salud, entre otras.

Esta iniciativa propone, que sea la Secretaría de Salud junto con sus contrapartes en las entidades federativas los responsables de operar la Pensión Universal. Este cambio, obedece a fundamentalmente a la necesidad de dotar de institucionalidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia a esta importante política pública, ubicándola dentro de una de las instituciones de la administración pública federal más sólidas y profesionales.

Con este cambio, se establecen las bases para que las entidades federativas, a través de sus organismos públicos de salud y mediante la suscripción de convenios para el desarrollo de acciones complementarias, ofrezcan seguimiento y atención médica a los adultos mayores beneficiados. Esto posibilitará arribar a un efectivo sistema de protección social para este grupo poblacional, toda vez que se garantizará un ingreso mínimo vía pensión universal y la atención de su salud a través de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Al ser un derecho bajo la tutela de una institución solida, integrada en por profesionales de salud, se cierran espacios para la manipulación electoral y lucro político, toda vez que no habrá intermediaciones de ningún tipo que interfieran entre el derecho establecido en esta Ley y las personas que cumplan con los requisitos que aquí se señalan.

Asimismo, esta modificación propuesta para la operación de la Pensión, significará ahorros en gastosa de operación importantes, ya que se utilizará infraestructura existente a cargo de los gobiernos de las entidades federativas.

La iniciativa propone que el gobierno federal concentre y transfiera a las entidades federativas los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de esta Ley, quedando bajo la responsabilidad federal el control, supervisión, fiscalización y evaluación de dichos recursos.

De este modo las entidades federativas serán responsables de pagar a los beneficiarios inscritos en el padrón de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría.

Con el propósito de evitar desviaciones se fija como máximo posible a utilizar en la operación de las Pensión Universal el 2 por ciento del total del Presupuesto, se establece que los gastos que realicen las entidades federativas para la inscripción y verificación de los sujetos de este derecho serán absorbidos por ellas mismas con cargo a sus recursos propios; y finalmente se señala expresamente que la Secretaría o las entidades de reducir, no podrán afectar, reducir o transferir de ninguna forma los recursos que le sean transferidos por la Secretaría para el pago de la Pensión Universal a los beneficiarios de la misma

También se establece un modelo, para que tanto las entidades federativas y municipios, con cargo a sus recursos y mediante acuerdos con la federación puedan aportar recursos para ampliar la meta de beneficiarios o el monto de la pensión, así como prestar servicios de salud, educación, esparcimiento, asistencia, etc. Con estas acciones complementarias se fortalece y multiplican los alcances del apoyo a los adultos mayores de 70 años o más y se genera un mecanismo democrático de colaboración entre federación, entidades federativas y municipios.

La propuesta legislativa que hoy presentamos, establece en sus disposiciones transitorias un mecanismo para la incorporación gradual de las personas que reúnan los requisitos señalados en la Ley, fijándose como meta para alcanzar el 100 por ciento del universo total de beneficiarios el año 2012, para lo cual en 2009, quedarán incorporados todos los adultos mayores que habiten en localidades de 1 hasta 99 mil 999 habitantes, esto es el 56 por ciento del total y 16 por ciento más que el padrón del Programa de Adultos Mayores de 70 años y más a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social.

Para años siguientes se establece una meta de incorporación del equivalente al 14.62% del universo total de beneficiarios hasta alcanzar en 2012 la cobertura universal.

Se propone que para la incorporación de adultos mayores de 70 años y más en localidades con una población mayor a los 100 mil habitantes, se establezca prioridad a las personas que habiten en localidades con mayores índices de rezago social, de conformidad con los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

También se dispone que tanto los recursos como el padrón del programa de apoyo a los adultos mayores de 70 años y más serán transferidos a la Secretaría de Salud para operarse de conformidad con lo que dispone este proyecto de ley.

En síntesis. Se trata de una propuesta democrática y federalista, que apunta al fortalecimiento de la ciudadanía social, la responsabilidad y colaboración entre distintos ordenes de gobierno.

Los legisladores del PRD, estamos absolutamente comprometidos con la concreción de amplias reformas sociales, que asuman el cumplimiento de los derechos sociales de los mexicanos como eje articulador de las políticas públicas; que combatan con eficacia la desigualdad; que garanticen la transparencia y eviten la manipulación electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley para la Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más.

Artículo Único. Se crea la Ley para la Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, para quedar como sigue:

Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto, normar el otorgamiento de una pensión universal para las personas de setenta años de edad o más.

Artículo 2. La Pensión Universal es aquella que el Estado asegura a los adultos mayores de setenta años de edad o más residentes en el territorio nacional y su monto mensual no podrá ser inferior a 50 por ciento de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en los términos y condiciones que establece la presente ley y su reglamento.

Artículo 3. La organización, administración y entrega de la Pensión Universal, estará a cargo del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud y de las entidades Federativas de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Pensión Universal: prestación monetaria asignada a las personas de setenta años de edad o más.
II. Pensionado o beneficiario asegurado: las personas de setenta años de edad o más beneficiarias de la Pensión Universal.
III. Padrón de Beneficiarios de la Pensión Universal: aquella conformada por la información individual de cada pensionado que integra el padrón de beneficiarios para el control, vigilancia, entrega y vigencia de derechos de los pensionados o beneficiarios.
IV. Representante acreditado: el familiar o la persona autorizada por el beneficiario para realizar trámites y cobros ante la Secretaría con motivo del otorgamiento y la vigencia de la pensión.
V. Secretaría: la Secretaría de Salud.
VI. Entidades Federativas: Los organismos públicos de salud de los 31 estados y el Distrito Federal.

Artículo 5. Toda persona mayor de setenta años de edad o más residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir del gobierno federal, por conducto de las Entidades Federativas, una pensión, en los términos y condiciones que establece la presente ley y su reglamento.

Artículo 6. La Pensión Universal se otorgará de manera mensual a través de pagos directos en efectivo o transferencias monetarias por medios electrónicos, según resulte más accesible y oportuno para el pensionado o beneficiario, de acuerdo con los mecanismos reglamentarios que la Secretaría determine.

Artículo 7. El otorgamiento de la pensión materia de esta ley, es compatible con el disfrute de otras pensiones, subsidios o ayudas otorgadas por instituciones de seguridad social y de asistencia social, así como por gobiernos estatales o municipales.

Título Segundo De la Pensión Universal

Capítulo Primero De los Pensionados o Beneficiarios Asegurados

Artículo 8. Para ser sujeto de aseguramiento a la Pensión Universal, el adulto mayor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener setenta años de edad cumplidos o más, al momento de solicitar la inscripción al padrón de beneficiarios;
II. Haber residido como mínimo tres años en el territorio nacional;
III. Aceptar las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento con motivo del otorgamiento de la Pensión Universal.

Capítulo segundo El procedimiento de inscripción

Artículo 9. Las personas que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley, deberán acudir a los centros de salud más cercanos a la localidad donde habiten para solicitar su inscripción en el Padrón de Beneficiarios de la Pensión Universal.

Artículo 10. Una vez que la Entidad Federativa haya corroborado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la Pensión Universal, remitirá la información a la Secretaría, para que esta proceda a registrar al adulto mayor en el padrón de beneficiarios y, en un periodo no mayor a tres meses, iniciar la vigencia de la pensión.

Artículo 11. Durante la vigencia, la Secretaría y las Entidades Federativas, podrán realizar visitas de verificación, seguimiento y evaluación del otorgamiento de la pensión. Los servidores públicos que realicen estas visitas deberán contar con una identificación oficial expedida por la institución que representan, la que deberá mostrar al pensionado, a su representante y a sus familiares al momento de la visita.

Artículo 12. Las visitas a que se refiere el artículo anterior tendrán como objeto verificar la residencia, el disfrute de la Pensión Universal, la sobrevivencia y atender dudas o problemas relacionados con la entrega de la pensión. Asimismo, durante las visitas se podrá recopilar la información necesaria para implementar acciones y estrategias orientadas a mejorar el otorgamiento de la pensión.

Artículo 13. El rechazo a la inscripción en el padrón de beneficiarios o la baja del mismo podrán ser impugnadas por el beneficiario por sí o por su representante mediante los mecanismos jurídicos, administrativos y reglamentarios previstos en la Ley General de Desarrollo Social, así como en la legislación común o directamente al Órgano Interno de Control de la Secretaría. La respuesta que al efecto emita la autoridad competente deberá estar debidamente fundada y motivada.

Capítulo Tercero De la Suspensión y Cancelación de la Pensión Universal

Artículo 14. La suspensión y, en su caso, cancelación de la pensión universal tendrá lugar por las siguientes causas:

I. Cuando después de al menos tres visitas domiciliarias consecutivas en días y horarios diferentes, la persona adulta mayor no sea localizada en el domicilio reportado como residencia del mismo;
II. Cuando se compruebe la duplicidad del beneficiario en el padrón;
III. Cuando se compruebe que el beneficiario no cumple con los requisitos de edad y residencia establecidos en el artículo 8 de esta ley;
IV. Cuando el domicilio señalado por el solicitante o beneficiario como lugar de residencia no exista; y,
V. Cuando el adulto mayor haya fallecido.

Artículo 15. La cancelación de la pensión deberá notificarse por escrito al beneficiario o a su representante acreditado, fundando y motivando la causa y señalando los plazos y medios de defensa que tendrá el afectado para defender sus derechos.

Título Tercero De la Concurrencia, la distribución de competencias y el Presupuesto

Capítulo Primero De la Concurrencia

Artículo 16. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, coadyuvarán en la identificación, incorporación, supervisión, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de la pensión, tomando en cuenta las particularidades de la población de cada ámbito. Al efecto, cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de la Federación, las entidades federativas o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas.

La anterior disposición se hará extensiva a los organismos descentralizados del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 17. Las entidades federativas y municipios podrán efectuar aportaciones para ampliar el universo de beneficiarios, el monto de la pensión o para otorgar servicios sociales a los adultos mayores de 70 años y más inscritos en el Padrón de beneficiarios.

Estos mecanismos complementarios de la pensión serán establecidos mediante convenios con la Federación, donde se precisarán el objeto, el tipo de aportaciones, los mecanismos de coordinación, control, vigilancia y evaluación.

Las entidades federativas y en su caso los municipios informarán a la Secretaría del alcance de las acciones complementarias, para que ésta remita dicha información al Congreso de la Unión de conformidad con esta Ley.

Artículo 18. Las entidades federativas, deberán entregar toda la información que requiera la Secretaría para la actualización, control y verificación del padrón y la comprobación del ejercicio del presupuesto ejercido en la Pensión.

Artículo 19. Para la integración del padrón de pensionados o beneficiarios, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y con base en la información oficial más reciente, informará de la cantidad de personas de 70 años y más por entidad federativa, municipio y localidad.

Capítulo segundo Del Presupuesto

Artículo 20. Los recursos presupuestarios para el financiamiento de los compromisos derivados de esta Ley, serán incluidos por el Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, en una partida específica destinada a este fin, integrada en el Ramo administrativo 12, Salud. La partida deberá ser suficiente para cumplir con las obligaciones contraídas por el Ejecutivo federal en los términos de esta ley.

Los gastos de administración, operación, verificación, manejo del Padrón de Beneficiarios de la Pensión Universal, entrega de la pensión, no podrán ser mayores a dos por ciento del total de la partida a que señalada en el párrafo anterior.

Las erogaciones que realicen las dependencias para cumplir con las responsabilidades operativas establecidas por esta Ley serán con cargo a sus presupuestos.

Artículo 21. La Secretaría, de conformidad con los registros actualizados del padrón de pensionados, transferirá a las entidades federativas los recursos presupuestarios para el pago de la pensión universal a los adultos mayores beneficiarios.

Para tal efecto, a más tardar el 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, publicará en el Diario Oficial de la Federación, la distribución de los recursos que correspondan a cada entidad federativa y el calendario de gasto autorizado.

La Secretaría y las entidades federativas no podrán afectar, reducir o transferir de ninguna forma los recursos que le sean transferidos por la Secretaría para el pago de la Pensión Universal a los beneficiarios de la misma. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado por de conformidad con la Ley.

Capítulo Tercero Distribución de competencias

Artículo 22. Corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría:

I. Expedir las disposiciones administrativas y reglamentarias necesarias para normar, controlar, evaluar la entrega de la Pensión Universal a las personas de setenta años de edad o más;
II. Administrar y actualizar, en coordinación con las entidades federativas, el en el Padrón de Beneficiarios de la Pensión Universal que integra el padrón de pensionados o beneficiarios asegurados;
III. Transferir a las Entidades Federativas los recursos para el pago de la pensión a los adultos mayores de 70 años y más.
IV. Verificar los procesos de incorporación y pago de la Pensión.
V. Realizar estudios e investigaciones, con apoyo de instituciones públicas y de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para mejorar las políticas de atención a las personas de setenta años de edad o más;
VI. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, federales, estatales y municipales, así como con organizaciones civiles y privadas, para la mejor entrega de esta pensión y en general para la atención a las necesidades de las personas de setenta años de edad o más; Evaluar las políticas, procedimientos y aplicación relativos al pago de la pensión.
VII. Rendir un informe anual al Congreso de la Unión en el mes de junio de cada año, en que detalle la situación financiera de la entrega de la pensión, el ejercicio del gasto administrativo relacionado con la misma, el número total de beneficiarios, su distribución por entidad federativa y las altas y bajas del en el Padrón de Beneficiarios de la Pensión Universal y los mecanismos complementarios suscritos con las entidades federativas y municipios.
VIII. Evaluar la suficiencia de la Pensión Universal y los criterios de cobertura, a fin de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones que considere pertinentes para garantizar la suficiencia y la ampliación de la cobertura de la pensión así como la inclusión de otros riesgos por cubrir cuyo propósito sea lograr la universalización de los beneficios de la seguridad social.
IX. Las demás que le señale la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. Corresponde a las Entidades Federativas:

I. Atender las solicitudes de inscripción al padrón de pensionados o beneficiarios, de asesoría y orientación a los solicitantes y beneficiarios, las peticiones de información pública y la resolución de recursos de quejas e impugnación;
II. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, de los pensionados o beneficiarios asegurados, conforme a lo establecido en la presente ley y requerir a la Secretaría su registro en el padrón;
III. Convenir con la Secretaría acciones complementarias, con cargo a sus presupuestos, para el fortalecimiento o ampliación de la Pensión;
IV. Efectuar los pagos a de conformidad con los dispuesto por esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que emita la Secretaría;
V. Instalar centros de atención en las instituciones públicas de salud bajo su cargo para la realización de trámites,
VI. Atender los requerimientos de información que le formule la Secretaría.
VII. Las demás que señale expresamente esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 24. Corresponde a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal:

I. Coadyuvar con la Secretaría y las entidades federativas en la identificación de las personas que reúnan los requisitos señalados esta Ley.
II. Convenir con las Entidades Federativas y la Secretaría, acciones complementarias de la Pensión Universal.
III. Formular propuestas y sugerencias para mejorar los mecanismos operativos de la pensión.
IV. Las demás que señale expresamente esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Título Quinto De las Responsabilidades

Capítulo Único

Artículo 25. Los servidores públicos responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente ley deberán cumplir sus actividades observando los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad.

Artículo 26. La falta de cumplimiento de los principios mencionados en el artículo anterior será sancionada, según sea el caso, por el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 27. La información contenida en el Padrón de beneficiarios de la Pensión Universal no podrá ser destinada a otro fin que el establecido en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que queda prohibida su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto de esta ley.

Artículo 28. La publicidad y la información relativa al otorgamiento de la Pensión Universal para las personas de setenta años de edad o más, deberán identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la leyenda siguiente: ``Esta pensión es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta pensión será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente''.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Durante el primer año de la entrada en vigor de este decreto se incorporará a los adultos mayores de 70 años y más que habiten en localidades de 1 hasta 99 mil 999 habitantes. A partir del segundo año, de manera acumulativa se incorporarán al Padrón de la Pensión Universal hasta el equivalente a 14.62 por ciento de las personas susceptibles de nueva incorporación, hasta alcanzar el 100 por ciento de cobertura en el año 2012.

Para la incorporación de adultos mayores de 70 años y más en localidades con una población mayor a los 100 mil habitantes, se dará prioridad a las personas que habiten en localidades con mayores índices de rezago social, de conformidad con los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Para tal efecto, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, la relación de localidades y la cantidad de personas que serán incluidas durante ese año, por entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.

Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal posterior a la entrada en vigor del presente deberán incluir los recursos necesarios para cumplir lo dispuesto en este artículo.

Cuarto. Los recursos del Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y Más contenidos en el Ramo administrativo 20 Desarrollo Social del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, serán transferidos a la Secretaría de Salud para financiar las obligaciones referidas en esta ley.

Quinto. Las personas beneficiarias del Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y Más a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social serán incorporadas al padrón de la Pensión Universal regulada en esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«149. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de está honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Queda claro, que somos un país expuesto a diversos tipos de desastres, las experiencias históricas y recientes así lo confirman. La ubicación del país lo hace particularmente vulnerable a la actividad sísmica y volcánica, mientras que su localización en la región intertropical propicia que en las costas del mar Caribe, del océano Pacífico y del Golfo de México, los ciclones tropicales ocasionen de forma recurrente daños a las poblaciones, tanto por la acción de los vientos como de las precipitaciones pluviales y las consiguientes inundaciones.

De igual manera las sequías, los incendios forestales y las epidemias entre otros fenómenos, colocan a nuestro territorio en un nivel de alarma permanente que debemos combatir a través de instrumentos legales e institucionales eficaces.

Como se ha mencionado en diversas ocasiones, la magnitud de los desastres naturales provocados por el calentamiento global ha puesto en evidencia la debilidad institucional y el marco legal vigente para enfrentar futuras adversidades. El siglo XXI estará marcado, sin duda, por los impactos que tendrá para el desarrollo y la economía, para la salud pública y la estabilidad social, los desastres naturales.

De acuerdo con los datos oficiales proporcionados por las dependencias del Ejecutivo federal, en el lapso de 1991 al 2000 los desastres naturales fueron causa de la muerte de 665 mil 598 personas, lo que representa el 88 por ciento de las ocasionadas durante la última década.

Mientras que el número de desastres geofísicos ha permanecido estable, el número de desastres hidrometeorológicos se ha más que duplicado. Durante la pasada década más del 90 por ciento de las personas que fallecieron debido a desastres naturales, perdieron la vida en eventos meteorológicos tales como sequías, tormentas e inundaciones.

Anualmente, penetran al territorio nacional 4 ciclones, produciendo lluvias intensas con sus consecuentes inundaciones y deslaves. La falta de regulación de los asentamientos humanos y la degradación ambiental se suman a los retrasos en acciones de ordenamiento hidrológico y de obras de protección, incrementando el riesgo en la población. Las fuertes precipitaciones pluviales pueden generar intensas corrientes de agua en ríos y flujos con sedimentos en las laderas de las montañas que pueden destruir infraestructura económica y social como viviendas, hospitales, escuelas y vías de comunicación.

Las granizadas producen afectaciones en las zonas de cultivo, obstrucciones del drenaje y daños a estructuras en las zonas urbanas. Las sequías provocan fuertes pérdidas económicas a la ganadería y la agricultura por periodos de meses o años.

En México, la mayor pérdida de suelo se produce por la lluvia, cuyos efectos son los volúmenes de material que deben dragarse en ríos y puertos, la pérdida de capacidad de embalses y los flujos de escombros cada vez más frecuentes.

Los estados más afectados por erosión hídrica son México, Tlaxcala y Oaxaca.

Las siguientes cifras dan una idea de la gravedad del problema:

a) Son dragados aproximadamente 300 millones de metros cúbicos al año en ríos y puertos.
b) En un año se pierden 1.1 billones de metros cúbicos de capacidad en los embalses.
c) Se estima que se producen daños por más 270 millones de dólares con la erosión de las márgenes de los ríos.
d) Los daños generados por fenómenos hidrometeorológicos en el periodo 1980-1999 ascendieron a 4,560 millones de dólares y 2,800 decesos.

Por otro lado, existen regiones con muy alto riesgo en el campo ecológico aunado a la gran densidad de población. Las principales industrias generadoras de desechos industriales son las de alimentos, textiles, maderera, imprenta, química orgánica e inorgánica, no metálica y metálica básica, además de las ensambladoras.

México carece de un número suficiente de centros de procesamiento y confinamiento de desechos industriales, así como de plantas de tratamiento para los solventes y aceites.

Sin duda, en nuestro país los desastres han contribuido a elevar los niveles de pobreza y desigualdad, ya que impactan particularmente a los grupos más pobres de la sociedad, debido a que son los menos capaces de responder a los choques repentinos que destruyen sus activos y reducen drásticamente sus ingresos.

Las consecuencias de los desastres sobre las principales variables macroeconómicas en el país, han llegado a ser significativas por el incipiente desarrollo de instrumentos financieros y el insignificante peso relativo de los seguros que protegen a la población, así como a la infraestructura económica y social frente al riesgo.

Los desastres naturales y antropogénicos han causado un número importante de víctimas fatales y cuantiosas pérdidas materiales. Estos efectos han significado retrocesos importantes en las regiones o estados directamente afectados.

En los últimos 25 años, México ha experimentado aproximadamente 80 desastres de magnitud significativa, los cuales han causado más de 10,000 muertos y centenas de miles de damnificados. Los daños directos calculados en el mismo lapso rebasan los 10 mil millones de dólares, con un monto medio anual de cerca de 500 millones de dólares. Si a lo anterior, se añaden los efectos indirectos de los desastres, es decir, la interrupción de flujos de producción de bienes y servicios, habrá que agregar como mínimo, 200 millones de dólares anuales.

Lo anterior, nos lleva desde luego a imprimir una orientación preventiva; articular congruentemente las políticas y acciones de las dependencias, entidades, organismos y sectores involucrados; promover la implantación de mecanismos que permitan detectar, pronosticar e informar con oportunidad a la ciudadanía sobre la presencia de fenómenos que amenacen su seguridad e integridad, así como generar una conciencia de autoprotección y una actitud responsable por parte de la población expuesta a los efectos de un fenómeno perturbador. En síntesis entender en los tres poderes y niveles de gobierno que la prevención de desastres y la protección civil, forman parte inseparable de la seguridad nacional y por lo tanto se requiere una visión de Estado.

Lo anterior queda más o menos claro en la Ley de Seguridad Nacional la cual mandata las acciones destinadas a mantener la unidad, integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, así como sus instituciones, con la finalidad de proteger al país frente a las amenazas y riesgos que enfrentamos, preservar la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; mantener el orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas del gobierno; mantener la unidad de las partes integrantes de la Federación; defender al Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y preservar la democracia fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes, así como la defensa del desarrollo sustentable y la protección de nuestros recursos naturales.

Al considerar que la seguridad nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, el Estado mexicano ha depositado en las Fuerzas Armadas la responsabilidad de ser garantes del resguardo y vigilancia del territorio, espacio aéreo e instalaciones estratégicas del país, para preservar la seguridad nacional y coadyuvar en la protección de la vida, la salud, la integridad física y el patrimonio de los mexicanos. Por ello, las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina han otorgado apoyo inmediato a la población en casos de desastre por fenómenos meteorológicos, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Como integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, las Fuerzas Armadas han mantenido una estrecha coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, para la ejecución oportuna de sus planes de auxilio a la población civil en casos y zonas de emergencia o desastre, a fin de proporcionar una atención inmediata y auxilio a la población civil, ante la presencia de cualquier desastre provocado por agentes de origen natural o antropogénico. En este sentido la Secretaría de la Defensa Nacional ha establecido cada vez mejores estrategias que definen con mayor precisión la participación del personal militar, en relación la naturaleza y magnitud del incidente.

A pesar de los esfuerzos realizados, es necesaria la adopción de nuevos paradigmas en materia de protección civil, derivado de situaciones actuales hacen urgente diseñar los mecanismos que nos permitan transitar de un sistema ``reactivo'' a uno ``preventivo''.

Es evidente que de una u otra manera aunque no con la claridad y precisión necesarias, se considera el tema de los desastres naturales un asunto ligado a la seguridad nacional, de ahí lo establecido en la Ley de Seguridad Nacional, la participación de las fuerzas armadas y la ubicación del Sistema Nacional de Protección en la Secretaría de Gobernación, sin embargo para que el tema sea considerado como de seguridad nacional es necesario realizar una serie de precisiones legales y constitucionales en la idea de colocar la prevención de desastres y la protección civil en el centro de la agenda nacional, pues sería lamentable que debido a la falta de normatividad adecuada y del andamiaje institucional que de ahí se derive, se pusiera en riesgo al país y su desarrollo.

Bajo el anterior orden de ideas, se propone hacer una adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de lo cual se somete a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o. ...

..................

...

La prevención de desastres naturales y la protección civil son parte integral de la Seguridad Nacional. El estado deberá impulsar políticas públicas que promuevan el desarrollo sustentable, la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la salud pública con el objeto de prevenir desastres naturales, pandemias y fenómenos meteorológicos y climáticos que puedan poner en riesgo a la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«150. Que reforma y adiciona los artículos 34 y 44 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal por el estado de Baja California a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción II del artículo 55, artículo 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 34 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose subsecuentemente los numerales siguientes bajo el de tenor de la presente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia de nuestro Poder Legislativo nos hemos enfrentado a diversos vacíos que existen en la legislación mexicana; nuestra labor principal como legisladores es brindar las herramientas necesarias para dotar de certeza jurídica para que este Poder de la Unión sea eficiente y nuestro trabajo sea lo más eficiente posible, para lograr abatir el rezago legislativo.

Una de las lagunas que ha prevalecido en nuestro marco jurídico es precisamente la ausencia prolongada de las presidentas y los presidentes de comisiones y comités, ya que actualmente no existe restricción alguna en nuestro ordenamiento interno que obligue a los coordinadores de los grupos parlamentarios a nombrar la suplencia de presidentes que se ausenten por un periodo determinado, lo cual, entorpece el trabajo legislativo al interior de las comisiones y comités.

Cuando se emplea la palabra ``comisión ``se tiene presente su origen etimológico que deriva del término latino commissio -comissionis , que según informa el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , significa encargar o encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. Facultad que se da o concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo, una función. También con esta palabra se alude a un conjunto de personas, que por nombramiento o delegación de terceros, o asumiendo por sí el carácter colectivo, formula una petición, prepara una resolución, realiza un estudio o asiste a actos honoríficos.

Al respecto se dice: ``por comisión se refiere la integración de un grupo reducido de miembros pertenecientes a las cámaras, quienes, por especial encargo de ésta, estudian con amplitud y en detalle los asuntos para preparar los trabajos, informes o dictámenes que servirán de base al pleno para resolver la definitiva''.

Una de las formas de acepción del término comisión es la que refiere a ser ``formas internas de organización que asumen las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, con el fin de atender los asuntos de la competencia constitucional y legal de éstas, para el mejor y más expedito desempeño de sus funciones''.

Suele utilizarse también como sinónimo de comisión el vocablo ``comité'', el cual deriva del latín committere , que algunos países utilizan preferentemente, por atribuirle a ésta palabra mayor estabilidad, más jerarquía, composición más heterogénea y menor carácter ejecutivo, partiendo de la base que con ella se designa a un grupo de personas que se nombran o constituyen para una tarea o gestión por el común transitorio y de carácter administrativo, consultivo, político, legislativo u otro.

En el Diccionario universal de términos parlamentarios , Francisco Berlín Valenzuela comenta que las comisiones parlamentarias son expresión de los privilegios colectivos que corresponden a las asambleas, independientemente de los personales que sus miembros poseen y los cuales se encuentran contenidos en los reglamentos internos por considerarlos básicos para el cumplimiento de sus tareas.

Difícil sería para un parlamento cumplir con sus funciones si no contara con estas formas de organización, las cuales son reducidas por el número de miembros que las componen, pero amplias por la importancia de las tareas que realizan, en las que generalmente participan representantes de los diversos grupos parlamentarios que conforman el pleno de este órgano legislativo, lo que se puede traducir en que las comisiones parlamentarias son de desprendimiento del propio cuerpo legislativo, que en virtud del privilegio colectivo de toda asamblea de base popular para darse su reglamento o dictar las normas de su funcionamiento, designase, ya sea de modo permanente o transitorio, o para misiones determinadas, con el objeto que asesoren al cuerpo mediante tareas específicas, fiscalicen funciones administrativas de la rama parlamentaria o investiguen hechos y circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario para adoptar medidas ya en el plano de la responsabilidad de los funcionarios o en el ámbito de la legislación.

Es entonces que de lo anterior se puede concluir que las comisiones son órganos internos por las cámaras de un congreso o parlamento, ya sea de forma individual (unicamaral) o colegiada (bicamarales, mixtas o conjuntas), de carácter permanente o transitorio, cuyo objeto es coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, legislativas, administrativas, fiscalizadoras o de investigación.

En los inicios del régimen constitucional, el parlamento se organizó de acuerdo con la idea de asamblea única (colegio único), pero esta forma organizativa presentó muchos inconvenientes desde el punto de vista funcional y operativo. El trabajo era lento, el análisis superficial y la deliberación era difícil; es por ello que el principio de división del trabajo tuvo, necesariamente, que llegar al parlamento a efecto de contribuir a que la institución fuese más dinámica y funcional; fue entonces cuando la mayor parte de los parlamentos se organizaron en secciones o comisiones.

El sistema de secciones, de origen francés, que durante el siglo XIX tuvo su época de esplendor, era una división del trabajo realmente elemental. Consistió en dividir al parlamento en dos, tres, cuatro o más sesiones, integradas cada una de ellas por igual número de miembros, cuya asignación a una o a otra sección se hacía por un procedimiento objetivo, es decir, sin relevancia política.

Simultáneamente, todas las secciones estudiaban los asuntos que se trataban en el orden del día, y, después de la deliberación cada una de ellas, nombraba un relator de mayoría y otro de minoría; la deliberación del parlamento se iniciaba con la exposición de las relaciones de las distintas secciones.

En un intento por conciliar dos principios importantes en la organización parlamentaria, como son la agilidad funcionan y el principio de igualdad. Desde finales del siglo XIX, e incluso ya entrado el siglo XX, el sistema de secciones fue sustituido por el régimen de comisiones, que surgiría en el parlamento inglés.

La autora del libro titulado Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político , Cecilia Judith Mora Donato, la creación de las comisiones supone en cierta medida la quiebra del principio de igualdad en aras del principio de división del trabajo, esto es especialización. Las comisiones no son, como las secciones, simples divisiones para la organización del trabajo con el fin de hacer más fácil el análisis en común de los textos o incluso un primer debate sobre ellos, sino estructuras diferenciadas en razón de la tarea realizada. Todas las secciones hacían lo mismo, aunque lo hicieran simultáneamente y con resultados distintos; las comisiones tienen por el contrario tareas diferenciadas, son órganos especializados, con independencia de que sean o no permanentes.

Como bien sabemos, no obstante a la teoría sobre la naturaleza de las comisiones y de las funciones que desempeñan en el sistema parlamentario, nuestra normatividad aún tiene fallas y vacíos que deben ser resueltos, entre ellas se encuentra la normatividad que faculta de varias atribuciones específicas a los presidentes de comisiones y comités; entre estas funciones se puede prever que bajo la ausencia de los presidentes, el trabajo legislativo se ve paralizado, recayendo funciones inapropiadas hacia los integrantes de las juntas directivas, ya que si bien es cierto la comisiones pueden funcionar con la mayoría de sus integrantes, cierto es también que existen facultades y responsabilidades exclusivas del presidente de comisión o comité.

El sustento sobre las obligaciones del presidente se encuentra en el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos; entre estas obligaciones destacan el abrir y el cerrar las sesiones, declarar aprobadas o desechadas las mociones o las proposiciones a que éstas se refieran, firmar las actas de las sesiones luego que estén aprobadas, así como también los proyectos que pasen a la otra cámara y las que vayan hacia el ejecutivo, citar a sesiones extraordinarias cuando ocurra algo grave, entre otras.

Como se percibe, entre estas funciones del presidente radica la importancia de guardar los archivos de las comisiones a su encargo; por ello, se sujetan a una responsabilidad conferida en el propio artículo 83 sin del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de igual forma, el artículo no es facultativo a transferir dicha responsabilidad hacia alguno de los miembros de la mesa directiva de la comisión, ni tampoco hacia el personal de ésta, ya que la responsabilidad de es a través de la firma autógrafa de los presidentes y no del personal o de algún otro miembro de la comisión, esta responsabilidad concluye con el expediente es devuelto o concluye el trámite del mismo.

Por otra parte, y como bien sabemos, la parte central del trabajo legislativo en comisiones son las reuniones o sesiones de las mismas, ya que se establece dentro de nuestro marco jurídico que ningún proyecto o dictamen podrá pasar al Pleno sin que antes se discuta en las comisiones; es entonces que la célula del trabajo legislativo empieza en comisiones, ya que en estos órganos internos del Congreso de la Unión están representados los grupos parlamentarios, presuponiendo que el principio de los acuerdos que llegan al Pleno empiezan al interior del trabajo de las comisiones, las cuales, al carecer de un presidente, por ende se frena el avance del trabajo legislativo en la materia de la comisión o comisiones que fuere.

Así, en el artículo 85 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se especifica que el presidente de cada comisión tiene que coordinar el trabajo de los miembros de ésta, así como citarlos cuando lo considere necesario durante los periodos de receso.

Es entonces que este artículo faculta a los presidentes de las comisiones a fungir como el eje rector, incluso en periodo de receso del trabajo legislativo; es aquí donde radica la importancia en cualquier periodo en que las comisiones no posean presidentes.

No es una iniciativa menor, ya que la ausencia de los presidentes de comisión necesariamente se ve traducida en el entorpecimiento del trabajo legislativo, en la práctica parlamentaria. Cuando falta el presidente el encargado y responsable de la presidencia y del funcionamiento operativo de la comisión son los secretarios técnicos, asumiendo una responsabilidad que no se les ha conferido dentro de nuestro marco jurídico ni en los acuerdos parlamentarios.

Si bien es cierto que la práctica parlamentaria rige lo que no está establecido en nuestros ordenamientos internos, cierto es también que no podemos dejar que las comisiones funcionen teniendo sin tener una cabeza que cumpla con las funciones de lo establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; no es loable seguir permitiendo que parte de las funciones, aunque sean administrativas, de los presidentes de comisión y comités sean adoptadas por el personal de la misma. Debemos reconocer la gran labor que el personal desarrolla al interior de las comisiones, pero es necesario reformar nuestro marco interno para que las comisiones funcionen con quienes son los responsables de los documentos y de la conducción de estos órganos fundamentales en el trabajo parlamentario.

En Acción Nacional estamos comprometidos con los encargos que la nación nos ha brindado, es por ello que este no debe ser un tema menor, ya que somos los responsables por dotar de certeza jurídica a nuestro sistema legal. Es nuestra responsabilidad velar por los grandes vacíos que aún prevalecen en nuestro marco jurídico del Congreso Mexicano. La práctica parlamentaria es un uso que debe ser el último de los recursos por los que nuestro trabajo se guíe, ya que situaciones tan importantes como la que se propone en la presente iniciativa deben ser atendidas y fortalecer nuestras instituciones empezando por el Poder Legislativo, ya que reza un dicho popular muy cierto que establece que ``el buen juez por su casa empieza''.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma y adiciona el inciso c) del numeral 1 del artículo 34 así como, un numeral 5 al artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose subsecuentemente los numerales siguientes

Artículo Único. Se reforma y adiciona el inciso C) del numeral 1 del artículo 34, y se adiciona el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. ...
a) y b)... ...
c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de las respectivas mesas directivas y la sustitución de los presidentes, que se ausenten por más de 45 días naturales de su encargo, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su presidente;
d) ...

Artículo 44

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. En caso de ausencia temporal o permanente de los presidentes de comisión o comité, mayor a los 45 días naturales, la Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno el nombramiento de un presidente sustituto, respetando su designación por el mismo grupo parlamentario al que le pertenecía.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«151. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federaly de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Silvia Oliva Fragoso diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 173 y se adiciona el artículo 211-1 del Código Penal Federal y se deroga y modifica diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

La sustracción de correspondencia y paquetería es un problema añejo, que en la actualidad se ha incrementado, este hecho ilícito se agrava cuando se trata de documentos cobrables, cuando la información contenida es revelada y es utilizada en otros delitos, como el secuestro y la extorsión que son nuevas modalidades que se desprenden de estos hechos.

Es conocido y frecuente que en edificios de departamentos, en predios y unidades habitacionales donde el empleado postal o trabajador de empresas de paquetería y mensajería no tienen acceso a cada una de las viviendas, se procede a que dicho envío se deposite en un solo lugar o se le encargue a una persona, en esta se encuentran revistas, cartas personales, tarjetas personales, que en ocasiones es violada o robada por algunos de los vecinos evitando que llegue a su destino dicho correo, mensajería o paquetería. También se tienen informes de que algunos vecinos, empleados postales o de mensajería y paquetería, les agrada cierta correspondencia, como postales, tarjetas personales, propaganda, revistas, entre otras, por la simple curiosidad de conocer el contenido, es violada o robada.

Los casos mas graves son la complicidad entre los trabajadores y funcionarios del Servicio Postal Mexicano, Sepomex, y de los correspondientes de empresas privadas de mensajería y paquetería en la sustracción de correspondencia y de valores es alta, como ejemplo tenemos que en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 1 de diciembre del 2007, durante un recorrido de vigilancia, elementos de la policía de Guadalajara, sorprendieron a Rita Espadas Contreras, de 45 años; a María de Lourdes Ramírez Flores, de 40 y a Marco César Berumen Orozco de 20, trabajadores del Centro Operativo Regional de Jalisco del Sepomex, en posesión de 67 piezas de correspondencia y fueron presentados ante la Procuraduría General de la República. Además, Juan Manuel Padilla Rivera, de 40 años y María Luisa Ávila, de 37, fueron detenidos también por haber sido señalados por las tres primeras personas como sus cómplices y de haberse apoderado de la correspondencia que sustrajeron de las oficinas de Sepomex. 1

Por estos hechos, los indiciados quedaron a disposición del representante social de la federación, quien inició la averiguación previa en donde la correspondencia quedó como elemento de prueba.

En otro caso similar, en Ciudad Juárez, Chihuahua, un cartero de Sepomex, hurtó 10 toneladas de cartas provenientes de Estados Unidos a lo largo de varios años para buscar cheques o dólares en efectivo enviados por mexicanos radicados en Estados Unidos a sus familiares, sospechándose que hay más personal implicado en el escandaloso suceso. La delegación estatal de la PGR en Ciudad Juárez, Chihuahua, inició un acta circunstanciada y posteriormente varios afectados e incluso empleados de Sepomex presentaron las querellas correspondientes radicadas en las agencias séptima, sexta y quinta federales. El titular de la PGR en el estado, Rolando Alvarado Navarrete, dijo que el caso es investigado desde que se dio a conocer y deberán establecer qué fue lo sustraído, las cantidades y al parecer también se habla de documentos cobrables. El 1 de febrero del año 2008, una veintena de elementos de la Agencia Federal de Investigación entraron a la vivienda, del empleado postal en busca de la correspondencia robada, sin embargo esta fue recogida por empleados de Sepomex. Por su parte, el portavoz de la PGR en Ciudad Juárez, Ángel Torres, dijo que Sepomex presentó una denuncia en contra de un grupo de empleados y confirmó el rescate de miles de cartas robadas desde hace casi 10 años, y explicó que este es el caso más escándalo de robo de correspondencia de que se tenga memoria. 2

En cuanto a las empresas privadas de paquetería y mensajería, de acuerdo a un comunicado de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) durante los 12 meses de 2007, la Profeco recibió 755 quejas contra proveedores del servicio de mensajería y paquetería, de las cuales, fueron conciliadas 354 y están en trámite 213. Los principales motivos de reclamación fueron por pérdida o deterioro de los paquetes y la negativa de las empresas responsables a realizar cambios, devoluciones y bonificaciones por los malos manejos de estas. 3

Ante esta problemática, no se cuenta con una regulación nacional adecuada para sancionar este acto ilícito; tampoco se cuenta con una norma oficial mexicana respecto a las medidas preventivas que debería de asumir Sepomex y las empresas privadas de mensajería y paquetería, por lo que creemos conveniente establecer una sanción a estos actos.

De acuerdo a la Ley del Servicio Postal Mexicano en donde versa:

Artículo 8o. La correspondencia estará libre de todo registro y no deberá ser violada.
Artículo 9o. Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de correos y de los servicios diversos, proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan.
Está claramente definido que la correspondencia no deberá ser violada y que esta prohibido proporcionar informes de las personas que utilizan el servicio postal.
Lo anterior es en el servicio que ofrece Sepomex, por lo que creemos conveniente que este acto ilícito sea sancionado por la legislación penal y no sólo en relación a la correspondencia postal, sino también a los servicios de mensajería y paquetería tanto público como privados.
Es importante señalar que las empresas privadas de mensajería en México es una industria que ofrece servicios de envío de documentos y paquetes, además de distribuir, importar, exportar, almacenar y gestionar todo tipo de mercancías que cuenta con más de 2 mil empresas que ofrecen estos servicios.
Por eso, resulta necesario que se modifique el articulo 173 del Código Penal Federal, para que se sancione a quien sustraiga, intercepte, oculte, utilice o inutilice ilícitamente correspondencia postal, mensajería y paquetería ya sea por si o por interpósita persona; para que se cambie de la sanción actual de jornadas de trabajo a favor de la comunidad a una pena mayor, y se aumenta esta cuando se trate de sujetos que laboren en Sepomex o los que presten el servicio en empresas privadas.
En cuanto a la revelación del contenido en correspondencia postal, mensajería y paquetería proponemos añadir el artículo 211-1 al capítulo de revelación de secretos para que se sancione a quien revele o divulgue la información contenida, aumentando la pena si es realizado por empleados o funcionarios de Sepomex o de empresas privadas de correspondencia postal, mensajería o paquetería.
En la actualidad la violación de correspondencia se encuentra regulada en el artículo 173 del Código Penal Federal en donde versa:
Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
En este artículo se está tomando el acto ilícito como una simple ``travesura'' sancionando con jornadas de trabajo a favor de la comunidad, las cuales no se aplican y son insuficientes; también considera solamente a las comunicaciones escritas. Con esta iniciativa se esta tomando en cuenta tanto a la correspondencia postal como a la mensajería y paquetería. Con ella no se excluye los delitos como el fraude, el robo, entre otros, sin menoscabo de que pudiera existir un concurso ideal o real de delitos, sino se fortalece otorgando una mayor seguridad jurídica en donde el bien jurídico a proteger es la seguridad de los bienes en donde nadie podrá ser privado de los mismos, al igual que proteger derecho a la intimad que se debe de dar en la prestación de los servicios de correo postal, mensajería o paquetería.
En la presente iniciativa se derogan los artículos 576, 577 y se modifica el articulo 578 de la Ley de Vías Generales de Comunicación que abarcaban la sanción que proponemos pero de una manera escueta, dejando únicamente sancionando a las comunicaciones eléctricas transfiriendo el ámbito postal al capitulo de revelación de secretos; con la adición y modificación correspondiente al Código Penal Federal, se están tomando en cuenta la esencia de los artículos derogados, fortaleciéndolos y actualizándolos a las necesidades de la sociedad actual.
En tal virtud, y toda vez que resulta imperioso adoptar medidas legislativas al respecto y cumplir con los compromisos que tenemos con la sociedad se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 211-1 del Código Penal Federal y deroga los artículos 576, 577 y modifica el articulo 578 del Libro Séptimo, Capitulo Único de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al tenor de la siguiente redacción

Artículo Primero. Se modifica el artículo 173 del Titulo Quinto, capítulo II y se adiciona el artículo 211-1 del Titulo Noveno, capítulo primero, para quedar como sigue

Titulo Quinto Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia

Capítulo II Violación de correspondencia

Articulo 173. A quien por sí o interpósita persona, abra, sustraiga, intercepte, oculte, utilice o inutilice ilícitamente correspondencia postal, mensajería o paquetería se le impondrá la pena de 6 meses a 1 año de prisión.

La sanción que corresponde se aumentará una tercera parte cuando sea cometido por empleados o funcionarios de Sepomex o de la empresa privada a cargo de la correspondencia, mensajería o paquetería.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

Titulo Noveno Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo I Revelación de secretos

Articulo 211-1. A quien revele o divulgue información contenida en correspondencia postal, mensajería o paquetería por si o por interpósita persona será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

La sanción que corresponde se aumentará en una tercera parte cuando sea cometido por empleados o funcionarios de Sepomex o de empresas privadas de correspondencia, mensajería o paquetería.

Artículo Segundo. Se derogan los artículos 576, 577 y se modifica el artículo 578 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue

Libro Séptimo Sanciones

Capítulo Único

Artículo 576. (Se deroga).

Artículo 577. (Se deroga).

Artículo 578. A los empleados de comunicaciones eléctricas que indebidamente proporcionen informes acerca de las personas que sostengan relaciones por este medio de comunicación, se les aplicarán de 10 días a tres meses de prisión y quedarán, además, destituidos de su cargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1) Sala de prensa de la Procuraduría General de la República, ``Por robo de correspondencia, AMPF ejercita acción penal contra tres empleados de correos'', www.pgr.gob.mx/prensa/prensa.asp?page_no=2 & tRcd=2 & day= & month=12 & year=2007 & st=jal
2) Síntesis vespertina `` Procuraduría General de la República'' http://dgcs.pgr.gob.mx/Sintesis/Vespertina/Vespertina2007/Febrero2007/sinves020207.htm
3) Procuraduría Federal del Consumidor, ``La Profeco recibió más de 700 quejas contra proveedores de mensajería y paquetería'', http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa08/ene08/bol09.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones.

«152. Que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La posibilidad de que los más de 10 mil indígenas presos en las cárceles de todo el país tengan un proceso justo se encuentra aún lejana. La falta de procesos justos es más evidente en las grandes ciudades, donde esta garantía se viola constantemente, debido a la falta de defensores públicos que permitan a los indígenas llevar un proceso judicial justo y claro.

Acusados de delitos como homicidio y robo del fuero común, tráfico de drogas y secuestro, decenas de indígenas pertenecientes a alguna de las 62 etnias del país ingresan a prisión sin conocer el motivo por el que son encarcelados ni entender las acusaciones en su contra.

Estos casos ejemplifican una conducta típica de los grupos indígenas, cuyos integrantes trasladan sus usos y costumbres al lugar al que emigran y, por desconocimiento del derecho, cuando se ven involucrados en hechos delictivos, no tienen el apoyo y la asistencia legal que les permita contar con la ayuda indicada que les permita no ser encarcelados de manera injusta.

Con esto no queremos decir que todos sean inocentes, sabemos que algunos incurren en delitos y en ese caso, deben recibir la pena a la que se hacen acreedores, siempre y cuando estén en condiciones equitativas que les permitan entender las acusaciones y los términos jurídicos de su proceso.

Dada la situación que guarda actualmente la Ley Federal de Defensoría Pública, en la cual se prevé que las personas indígenas solamente tienen derecho a recibir asesoría jurídica en asuntos de orden no penal y no defensoría pública en asuntos penales, es por lo que proponemos adicionar un artículo 10 Bis, con el objetivo de evitar que existan lagunas en dicha ley, asegurando que los indígenas cuenten con defensores públicos que atiendan los asuntos en los que estén implicados en la comisión de algún delito del orden federal.

Los defensores deberán brindar asistencia de oficio desde el momento en que sea presentado ante el Ministerio Público, sin necesidad de una solicitud formulada por el indiciado o inculpado, tal como lo prevé el artículo 10 de la ley Federal de Defensoría Pública. Asimismo, dichos defensores deberán estar especializados y hablar las diferentes lenguas y dialectos de la región, a fin de asesorar a los indígenas en su propio idioma, así como presentar dictámenes culturales y lingüísticos como medios de defensa.

En otras ocasiones, por la carga peyorativa y la discriminación, los mismos indígenas niegan su origen y son sometidos a proceso, sentenciados y hasta ejecutoriados sin haber tenido acceso a un defensor público que les informe sobre sus derechos. Por este motivo, ni las autoridades penitenciarias saben con precisión cuántos indígenas están presos en las cárceles del país.

Cada año, decenas de indígenas en todo el país denuncian casos de abuso de autoridad cuando son parte de un proceso judicial; entre las constantes quejas se encuentra la de no contar con un defensor público que les permita conocer todos los procedimientos.

En este sentido, resulta evidente que ``la procuración de justicia en nuestro país dista de ser justa y equitativa ya que mantiene a los pueblos indígenas sujetos a un sistema desigual que refuerza la discriminación. A este problema histórico se le han aplicado políticas gubernamentales precipitadas, que sólo en apariencia atienden los conflictos sociales, pero con prácticas antidemocráticas que llevan a la impunidad, a la falta de justicia y a la presencia de grupos en el poder que actúan ilegítima e ilegalmente.'' 1

Si bien, en el ámbito de la jurisprudencia, de la procuración y administración de la justicia, existen defensores públicos estos no tienen la facultad, de acuerdo a la Ley de Defensoría, de asistir en asuntos del orden penal a los indígenas, lo cual deja en evidencia las enormes deficiencias que presenta el sistema judicial en materia de equidad en lo que respecta a la procuración de justicia para los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Por otro lado, es evidente la falta de conocimiento y capacidad de las agencias del Ministerio Público para garantizar el respeto del derecho indígena.

En este sentido, resulta importante consolidar un proyecto que garantice la responsabilidad del gobierno de contar con un defensor público certificado en los procesos judiciales para los indígenas, con la finalidad de disminuir los altos índices de discriminación y abuso que sufren los mismos durante el proceso judicial.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ésta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. En caso de que el indiciado o inculpado sea indígena, el Instituto Federal de Defensoría Pública le asignará un defensor público, sin necesidad de solicitud previa por parte del inculpado.

Dicho defensor deberá hablar la lengua del inculpado.

El Ministerio Público no podrá tomar la declaración preparatoria del inculpado sin la presencia del defensor público.

Notas:
1) http://www.jornada.unam.mx/2003/09/22/oja77-chiapas.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«153. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, a cargo del diputado Alejandro Delgado Oscoy, del Grupo Parlamentario del PAN

Alejandro Enrique Delgado Oscoy , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas se ha vuelto una exigencia ubicua en el mundo de la política democrática. Todos estamos de acuerdo en que democracia implica rendición de cuentas. En México, en lo particular, coincidimos en que después de décadas de gobierno irresponsable, el establecimiento de instituciones y prácticas efectivas de rendición de cuentas representa una de las primeras aspiraciones de la joven democracia. Existe entonces, un consenso notable acerca de la relevancia democrática de la rendición de cuentas. Sin embargo, es necesario preguntarse si se entiende el alcance, si se comprende a plenitud sus límites y características como elemento legitimador del ejercicio del poder político.

En este sentido destaca la importancia del acceso a la información y la transparencia como pilares fundamentales del proceso de rendición de cuentas; y más aún, después de las recientes reformas constitucionales al artículo 6o. con las que se establecen principios y mecanismos uniformes observables por los diversos ámbitos de gobierno.

Ahora bien, toda vez que un aspecto fundamental de la reforma al artículo 6o. fue delimitar a los sujetos obligados a transparentar sus acciones y permitir el acceso a la información. En este sentido, observamos con claridad que el Constituyente Permanente fue muy claro referente a los sujetos obligados a la transparencia y al acceso a la información, cuyo listado limitativo se centra en los órganos públicos.

No obstante lo anterior, en la reforma electoral también aprobada por esta legislatura se establecieron en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, ciertas obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia. Tomando en cuenta que serán sujetos obligados indirectamente, en virtud de no ser propiamente un órgano de Estado.

En palabras de Giovanni Sartori, podemos encontrar una justificación de por qué sujetar a los partidos a reglas de transparencia, cuando dice: ``El financiamiento de la política constituye tal vez, la demanda central en las democracias modernas... saber cuánto reciben y quien financia a los partidos, por lo que lo hacen y a qué intereses se deben, constituye un elemento de información clave para conformar la decisión pública y definir el voto''.

Así pues, podemos determinar que a través de reglas de transparencia, tendremos la posibilidad de tener un voto mejor razonado, por parte del electorado, ya que al estar informada la ciudadanía se encuentra en posibilidad de tener un visión más global de los institutos políticos, en lugar de visualizar un partido gris que impide conocerlo más allá de las propuestas de sus candidatos en tiempos de campaña.

Así las cosas, podemos concluir que la noción de la rendición de cuentas para estos entes de interés público tiene dos dimensiones, de acuerdo con el pensamiento de Andreas Schedler, por un lado la obligación de los partidos políticos y sus funcionarios de informar sobre sus decisiones y justificarlas en público y, por otro lado, se incluye la posibilidad de sancionarlos en caso de que hayan violados sus deberes públicos.

Por todos estos motivos podemos justificas que los partidos al tener un carácter especial dentro del marco jurídico mexicano, deben tener una regulación especial, pues no que son entes eminentemente públicos o exclusivos de naturaleza privada.

Esta iniciativa pretende únicamente reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a fin de que se establezca en la misma, el carácter de sujetos obligados indirectamente de los partidos políticos y que se regirán por las disposiciones contenidas en le Cofipe y en su caso por el reglamento que en dicha materia apruebe el Consejo General del IFE.

Por todo lo anterior, esta iniciativa toma en cuenta tanto la autonomía deliberativa y el derecho de autodeterminarse de los partidos, pero a su vez reconoce que el acceso a la información pública es una herramienta fundamental para las organizaciones sociales y los ciudadanos en un sistema democrático.

Por las anteriores consideraciones se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para quedar como sigue:

Artículo 11. Los partidos políticos harán pública su información de conformidad con lo previsto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las que, en lo conducente resulten aplicables conforma al reglamento que expida el Instituto Federal Electoral.

Segundo párrafo se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.--- Diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«154. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Ramón Félix Pacheco Llanesy Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Ramón Pacheco Llanes y Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que les conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin importar la antigüedad que tenga una injusticia, se debe luchar contra ella. Por más natural que parezca una injusticia, va contra los derechos humanos y debe ser suprimida.

La lucha por el predominio de los derechos humanos, se ha ido dando en todos los espacios sociales. Baste tomar en cuenta los importantes avances obtenidos en relación a las fuerzas armadas y el clero.

Desafortunadamente, la esfera de la actividad médica ha quedado a la zaga, lo que es inadmisible ya que en ella se forman lo futuros profesionistas que tendrán en sus manos la vida y salud de todos los mexicano; ahí se ejerce una profesión que tutela los más altos valores humanos.

Por una mal entendida e ilegal tradición, los médicos de alta jerarquía se protegen unos a otros sin importar la gravedad de los hechos que se les imputen a alguno de ellos. Esto que es un grito a voces, tan sólo va en demérito de credibilidad social sobre la profesión médica.

En este sentido, los médicos que realizan sus residencias, desde siempre han denunciado el trato cruel y explotación de que son víctimas. Los médicos ``con mayor experiencia'' en la profesión contestan a estos jóvenes médicos, que este innombrable trato es normal, y que el aceptarlo es parte de su capacidad para ejercer la medicina. Esto es una burla a la lógica y a los más elementales principios del humanismo, y de la eficiencia en los servicios médicos.

Esta deleznable situación se da no sólo en los servicios de salud privados, sino en los de carácter público, incluidos el IMSS y el ISSSTE.

Las médicas y médicos residentes, señalan que son víctimas de todo tipo de violencia psicológica, son sometidos a castigos como impedirles ingerir sus alimentos, tenerlos todo el día de pie e impedirles acudir a sus necesidades fisiológicas, por citar algunos tormentos.

Las mujeres son objeto de humillaciones y obstáculos por su sola calidad de mujeres. Y no sólo son agredidas por los médicos que actúan como profesores sino por los residentes varones.

Sumado a lo anterior, estos trabajadores viven una carga insoportable de trabajo, pésimo salarios y, en general viven una sobre explotación de parte de los empresarios de la salud contraria a la Constitución y a la LFT. Lo que provoca constantes y legítimos actos de protesta de los médicos residentes que pueden poner en riesgo la salud de la población en general.

Para poner fin a lo anterior, en esta iniciativa se establece que estos médicos residentes tendrán derecho a una jornada dentro de los máximos legales, por lo que todo servicio en exceso se les deberá pagar como tiempo extraordinario; igualmente por concepto de salario percibirán un mínimo de 6 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal y, además dentro de sus percepciones tendrán derecho al pago de pasajes, a que se les proporcione alimentación y, en su caso, a un hospedaje digno e higiénico. Igualmente a un pago adicional por prácticas de riesgo.

Pero especialmente tendrán derecho a un ambiente libre de hostigamiento sexual y en general de violencia laboral, de lo contrario accederán al pago de daños y perjuicios por el equivalente, por lo menos, a cuatro meses del salario que perciben. Pero igualmente los médicos residentes quedan obligados a no llevar a cabo tales actos de hostigamiento en el marco de esta relación de trabajo, de lo contrario será causa de despido justificado.

Igualmente, los médicos residentes accederán a asesoría jurídicas en caso de demandas por terceros derivadas del desempeño de la residencia; y, contrario a lo que actualmente suele suceder, si un residente se incapacita durante su jornada tendrá derecho a suspender sus labores, debiendo dar aviso a su jefe de servicio o de guardia.

En suma, los doctores, como el resto de mexicanos, están sometidos al estado de derecho y deben de respetarlo; los médicos residentes son trabajadores y deben acceder a los mínimos derechos humanos laborales.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Ley Federal del Trabajo

Título Sexto Trabajos Especiales

Capítulo XVI Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad

Artículo 353-C. Son derechos especiales de los médicos residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta ley, los siguientes:

I. y II. ...
III. Cumplir con una jornada de trabajo dentro de los máximos legales que establece esta ley. Por lo que todo exceso se les cubrirá como tiempo extraordinario, además de que no será obligatorio el desempeño de éste;
IV. A percibir por concepto de salario, un mínimo de seis salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal;
V. Obtener de manera adicional un veinte por ciento sobre el salario en caso de prácticas de riesgos como enfermedades infectocontagiosas, radiología, entre otros.
VI. A disfrutar de un ambiente laboral libre de hostigamiento sexual y violencia laboral. En caso contrario tendrán derecho al pago de daños y perjuicios por el equivalente a cuatro meses de su salario y a ser reubicado en otra unidad médica receptora de residentes, con independencia de cualquier otra consecuencia jurídica prevista en esta ley;
VII. A que en la programación del servicio social profesional el patrón incluya sin discriminación alguna a los residentes extranjeros;
VIII. A que se les cubra de manera adicional a sus salarios el pago de pasajes y alimentos correspondientes a su jornada de trabajo, éstos deberán ser higiénicos, balanceados, suficientes y de buena calidad. Si sus servicios los desempeña fuera de su lugar de residencia, tendrá derecho a un hospedaje digno e higiénico;
IX. A recibir la protección necesaria en materia jurídica, especialmente tratándose de responsabilidad civil o penal, proporcionando los medios para la tutela integral de los médicos residentes como asesoría jurídica, fianzas requeridas y, demás; y
X. A suspender sus labores si se incapacitan durante la jornada de trabajo y, salvo imposibilidad, deberá dar aviso de este hecho a su jefe de servicio o de guardia, al reanudar sus labores exhibirá el certificado de incapacidad respectivo.

Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:

I. ...
II. Acatar, salvo causa justificada, las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél, y a éste;
III. a VI. ...
VII. Abstenerse de realizar hostigamiento sexual, y en general todo tipo de violencia laboral contra cualquier persona.

Artículo 353-G. Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de las que establece el artículo 47, las siguientes:

I. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III, VI y VII del artículo 353 D;
II. y III. ...

Artículo 353-G Bis. Es causa especial de rescisión de la relación de trabajo, además de las que establece el artículo 51, sin responsabilidad para el médico residente, ser víctima de hostigamiento sexual, y violencia laboral.

Artículo 353-G Ter. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar a los médicos residentes el debido respeto absteniéndose del maltrato de palabra o de obra, y crear un ambiente libre de riesgos y violencia laboral, evitando el abuso, el hostigamiento sexual, entre otros.
II. A ingresar por especialidad a un mínimo de treinta por ciento de mujeres, aplicando al efecto las acciones afirmativas que sean necesarias.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputados: Ramón Pacheco Llanes y Daniel Dehesa Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«155. Que reforma y adiciona el artículo 60 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Patricia Villanueva Abraján , diputada federal de la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presenta ante esta honorable asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Para el sistema penal mexicano las acciones u omisiones delictivas solo pueden realizarse en forma dolosa o culposa, en este sentido los códigos sustantivos expresan que obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley; por otro lado, se entiende que obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Asimismo, el artículo 60 del Código Penal Federal, establece un catalogo de delitos por cuya comisión podrían aplicarse las sanciones que en este mismo numeral se establecen, en él se observa la ausencia del tipo penal del aborto, previsto y sancionado por los artículos 329 al 334 del ordenamiento antes citado, ello implica que el delito de aborto culposo no se encuentra previsto en el ámbito federal.

Lo anterior representa un problema que debe resolverse en forma inmediata, pues desafortunadamente una conducta en que ha incurrido el personal del sector salud, tanto del privado como del público, es precisamente la comisión del aborto culposo; en la especie se busca sancionar al personal médico del sector público que por laborar en entidades de la administración pública federal, adquieren la calidad de empleados federales y por ello consecuentemente, en términos de lo que disponen tanto la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las conductas delictivas en que incurran con motivo del ejercicio de sus funciones, son competencia de los órganos de procuración y administración de justicia del ámbito federal.

Consecuentemente la jurisdicción del orden común no tiene competencia alguna para conocer de este delito en las hipótesis ya planteadas, y si bien es cierto que en términos de los criterios jurisprudenciales el ministerio público del orden común podría conocer e investigar estos delitos, también cierto es que quien necesariamente debe ejercitar la acción penal tratándose de delitos del orden federal, lo es al agente del ministerio público de la federación ante los tribunales federales, lo que nos ubica nuevamente ante la problemática citada.

En esta tesitura resulta apremiante establecer el tipo penal de aborto en grado culposo en nuestra legislación federal, y así brindar a la sociedad los instrumentos jurídicos necesarios para fincar responsabilidad penal a quienes incurran en la hipótesis ya señalada, por ello me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifica el texto del párrafo segundo del artículo 60 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60 . ...

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 330 , 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«156. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Dolores María del Carmen Parra Jiménez , diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne al Consejo de Política Interna, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la siguiente disposición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con decreto que reforma el artículo 3o., párrafo LVI; orientado a establecer en forma más clara la definición de uso domestico para la aplicación de agua nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El uso del agua es y será un instrumento vital que permite a los ciudadanos vivir en una forma saludable, y es imprescindible para el funcionamiento tanto de la sociedad como de las personas, su uso es tan variado que va desde el uso en el hogar para cubrir las necesidades naturales como son: el aseo personal y familiar, el uso externo necesario para la salud de la persona y el hogar, la higiene personal, el uso interno refiriendo este al consumo, marcando con lo anteriormente expuesto una gran diferencia entre el agua que se usa para necesidades externas y la que se requiere para consumo humano, las cuales son necesidades que se requieren solventar con agua de características totalmente diferentes en cada uno de los casos.

El agua apta para uso humano es una parte muy pequeña del total que se usa en el hogar, la escasez del agua para consumo se debe a las condiciones naturales de determinadas regiones y también tiene mucho que ver con el aumento de la población, el mal uso, la contaminación y una infinidad de factores. La situación de escasez de agua para consumo humano es preocupante y debemos considerar que la cuestión del agua es uno de los desafíos más importante a valorar en el siglo XXI. Además del agua para consumo humano, la agricultura, la industria, la higiene, la salud, así como la calidad ambiental y las posibilidades de desarrollo tanto de un territorio como de su población dependerán en gran medida de este líquido, de su calidad, de su consumo y uso racional.

La necesidad de elaborar esta iniciativa de reforma nos lleva a la necesidad de dividir los tipos de agua necesarios para uso domestico, debido que el artículo hace una división muy superficial de esta y no se apega a las necesidades reales de la sociedad actual.

Los altos índices de contaminación, el cambio climático, el calentamiento global, el crecimiento poblacional y la explosión demográfica, que han llevado la contaminación de las aguas en todos los aspectos. Lo anterior hace necesaria una división específica de la calidad del agua dependiendo el uso, ya que las características físicas y químicas del agua para uso en el hogar que distribuyen los municipios en el país cumple con las necesidades propias de su uso doméstico como el aseo del hogar pero dista completamente de ser agua potable o más en específico, agua para consumo humano.

El fin de considerar el agua para consumo humano dentro del agua para uso doméstico es primordial ya que esta se encuentra dentro de la política hídrica nacional como lo marca el articulo 14 Bis 5, y en su fracción XXII, lo considera preferente en relación con cualquier otro uso, esto considerando la propia naturaleza del agua para consumo humano es prioridad en cualquier situación, ya que el agua para consumo humano es base para la vida de todo ser humano, y debe de considerarse parte de la seguridad nacional debido al impacto que esta tiene en la salud publica, ya que su consumo es general en todos los niveles socioeconómicos del país. Las personas de pocos ingresos o en pobreza extrema no tienen acceso a agua embotellada e ingieren cualquier agua que esta a su alcance, no precisamente apta para el consumo humano y por ello es necesario primero considerarla esta dentro de la ley para poder proteger a este sector de la población y poder brindarle este recurso básico e indispensable para la salud y el desarrollo del país.

El agua potable debe tener un estricto control en su composición como lo marca la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 en donde se establecen los limites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que distribuya el agua en todo el territorio nacional,

El agua que se consume repercute directamente en la salud del individuo, y por consiguiente en la familia y en la sociedad, el que la ley de aguas nacionales la contemple en sus diferentes tipos es primordial para la salud y necesidades de la sociedad.

El uso actual de agua para consumo humano, los altos niveles de extracción de esta para procesarla y hacerla propicia para el consumo en la actualidad es considerable para el impacto en los mantos friáticos, manantiales y otras diversas fuentes de extracción.

Como representantes populares sensibles a la demanda social, a los retos que el país y el mundo enfrenta en materia de abastecimiento, gestión, administración y protección de los sistemas de agua, en mi cargo como diputada federal considero necesario evitar confusiones en la Ley de Aguas Nacionales, a fin de evitar controversias que vayan en prejuicio de nuestros representados.

En la actualidad, debido a las necesidades de la sociedad ha proliferado el comercio del agua embotellada para consumo humano, debido a que la calidad de agua que se suministra por las entidades públicas no tiene la calidad suficiente para que la población la beba, tanto en las pequeñas como en las grandes urbes de nuestra nación. Ya que el servicio público no suministra agua con la calidad para ser apta para consumo humano, la iniciativa privada se a dedicado a ello sin control alguno.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 3o., fracción LVI, para quedar de la siguiente forma

Artículo LVI. Uso domestico. La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas para consumo humano y su aseo personal, uso del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del artículo 115 de al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

«157. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Villicaña García, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Rafael Villicaña García , diputado federal de esta LX Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concibe como la base de la división política y administrativa gubernamental del Estado mexicano; el ejercicio de ésta área del poder público se puede considerar como la primera y la más cercana instancia de gobierno que más interactúa con los gobernados, quienes acuden a ella en busca de soluciones a una gran diversidad de problemas que se suscitan en la dinámica social.

Le corresponde a esta persona moral de orden público, la prestación de los servicios públicos con los que debe necesariamente contar la población para su mejor desarrollo económico y social: agua potable, seguridad pública, calles, alumbrado público, etcétera.

Para que los ayuntamientos, en lo posible, cumplan con todas estas obligaciones, deben tener recursos económicos y, como sabemos, estos dineros son finitos, limitados en muchos municipios ubicados en zonas marginadas y pobres de nuestra geografía nacional, encontrando ahí poblaciones con poco o nulo avance en la construcción en su infraestructura, en la ministración de servicios, de programas de desarrollo social y económico, y de todo aquello en lo que la autoridad local debe proporcionar y ser factor de mejoramiento en la condición de vida de las personas.

Cuando hay un manejo irresponsable de las finanzas gubernamentales, cuando no se práctica el ahorro, la austeridad, la transparencia, la optimización de los recursos, aunado a lo restringido de lo que ingresa para gastar, trae como resultado que, al final, a la gente le llegue casi nada, es decir, que se siga caminando por calles sin pavimento, se lleve el agua en cubetas para uso domestico, con escuelas en estado deplorable y sin espacios para el esparcimiento y práctica del deporte.

La presente iniciativa pretende evitar que a la población de un municipio le lleguen menos recursos de los que ya de por sí son pocos, que presidentes, síndicos y regidores municipales, teniendo la encomienda de servir, administrando bien, manipulen, para aprovechamiento personal, el dinero público, asignándose sueldos y toda clase de compensaciones elevadas, desproporcionadas y asignadas de manera unilateral.

Son sueldos y compensaciones elevadas en virtud de que su monto está por encima del ingreso promedio que tiene el grueso de la sociedad; son elevadas porque se van aumentando en mayor porcentaje en relación a los salarios mínimos para los trabajadores; son elevadas porque, además del sueldo quincenal o mensual, se atribuyen el derecho a pago de gastos médicos, viáticos, vacaciones, compensaciones de fin de año, compensaciones de fin de ``trienio'' y otras tantas que se inventan.

Son desproporcionadas porque existen presidentes municipales que incluso ganan un sueldo mayor al de un gobernador del estado; municipios que, en relación con otros de la misma entidad federativa, manejan ingresos menores, pero a los integrantes de sus cabildos se les paga más; municipios que tienen deficiencias en la prestación de servicios públicos y sus autoridades ganan más que otros en donde se presenta un mayor desarrollo económico y social.

Esto se explica debido a que son asignados de manera unilateral, en virtud de que no existe una norma o un órgano superior de orden público que establezca su monto; son compensaciones asignadas unilateralmente sin que los ciudadanos sepan, ¿quien dice cuales sí y cuales no?; están a expensas a la discrecionalidad de los mismos que las van a recibir y ejercer, no de los principios de responsabilidad, honestidad, transparencia y vocación de servicio que debieran regir las decisiones de quienes administran los recursos de la hacienda municipal.

Quien accede a ocupar algún cargo, de los que me he venido refiriendo, tienen la investidura de autoridad que la ley les otorga, tienen facultades y atribuciones, se conducen y hacen cumplir sus determinaciones al amparo de la justificación en el derecho y, por ese motivo, los demás ciudadanos como gobernados, deben cumplir tales determinaciones; la retribución que tales autoridades reciben por realizar este trabajo, debe ser digno y acorde a la capacidad de quien lo paga.

Los hechos nos han planteado la necesidad y la urgencia de establecer medios de control, en virtud de que, cuando se puede ganar lo que se quiere, pocas veces se toma en cuenta el daño al erario que es te todos; es decir, debe ser un ente ajeno a la autoridad municipal quien fije y evite los excesos que desafortunadamente tienen lugar en muchos de los ayuntamientos de la geografía nacional.

Considero que son los miembros que integran las legislaturas locales, quienes conocen las condiciones económicas y sociales de los municipios que integran dichas entidades federativas, quienes, en una relación más cercana, conocen los montos de los presupuestos que administran los ayuntamientos, quienes conocen las condiciones y las carencias en infraestructura educativa, salud, alumbrado publico, manejo de agua potable, saneamiento, seguridad pública y demás servicios que legalmente deben prestar a la ciudadanía; por otro lado, conocen los excesos en que muchos integrantes de los ayuntamientos incurren al asignarse sueldos y compensaciones excesivos.

En razón de ello, propongo en la presente iniciativa que las legislaturas locales, al inicio de cada ejercicio administrativo municipal anual, determine el monto de los sueldos y demás compensaciones que recibirán en este periodo los multicitados integrantes de los ayuntamientos, lo que contribuiría a transparentar mejor este aspecto de las finanzas gubernamentales, y dejar bien en claro a quienes aspiran a ocupar estos cargos que no van a poder establecer a su antojo y a costa del pueblo su retribución.

Urge poner límites, establecer normas que, tomando en cuenta la situación de cada municipio, dicten los montos de los sueldos y las compensaciones a que deben hacerse acreedores tales gobernantes y no dejarlo a su consideración.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y del artículo 135, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el párrafo quinto recorriéndose el actual párrafo quinto, para ser un sexto párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a III. ...
IV. ...
a)
b)
c) ... ... ... ...
Las legislaturas de los estados determinarán los montos máximos de los sueldos y compensaciones, que percibirán los presidentes, síndicos y regidores municipales, en cada año de ejercicio administrativo; debiendo tomar en cuenta, la situación económica, demográfica, territorial, de cada uno de los municipios.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos de forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley;

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Rafael Villicaña García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«158. Que reforma y adiciona los artículos 250 Bis del Código Penal Federal, y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Patricia Villanueva Abraján , diputada federal de la LX Legislatura, con base en las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Federal y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presento ante esta honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 250 Bis al Código Penal Federal y el inciso 36) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho es un instrumento de control social, su eficacia tiene que ver con su constante transformación; ello hace necesario que estemos atentos a los problemas que tiene la sociedad mexicana en su convivencia.

El combate a la delincuencia organizada es uno de los ejes centrales del gobierno federal y gobiernos estatales, y se refleja en el diseño de las políticas públicas en materia de seguridad, así observamos que en ``la estrategia integral para la prevención del delito y combate a la delincuencia'' del actual gobierno federal se pondera la coordinación de los tres ordenes de gobierno para la concentración y armonización de la información que permita estructurar un mapa de la delincuencia en todo el país, con el cual se prevé combatir con eficiencia a las organizaciones criminales; estas acciones se robustecen con aquellas a las que en el ámbito internacional México se ha sumado, como por ejemplo la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).

Uno de los actos concurrentes de la delincuencia organizada y que debemos atender, es el de la usurpación de la personalidad, que tiende a defraudar financieramente a entidades bancarias, casas comerciales, con cargo al patrimonio de los usuarios. De este hecho, el ofendido se da cuenta cuando le es negado un crédito, se le requiere un pago por incumplimiento, aparezca su nombre un día cualquiera en el buró de crédito, o le es requerido el cumplimiento de un acto contractual, en esa tesitura, puede pasar mucho tiempo antes de que este, tome conocimiento del perjuicio del que ha sido victima.

La obtención de los datos personales de un ciudadano es relativamente fácil para la delincuencia, pues basta con una llamada telefónica donde el activo del delito se haga pasar por un ejecutivo de banco o cualquier otra empresa, con el objeto de verificar datos de un usuario; o de una manera sofisticada utilizando el Internet; una vez hecho lo anterior, para el activo le es sencillo obtener un beneficio ya que existen empresas que para la aprobación de un crédito requieren solamente una identificación y un comprobante de domicilio, proponiendo incluso aprobación inmediata y el uso instantáneo de la tarjeta correspondiente, esta permisividad, sin duda incrementa la comisión de este acto delictivo.

La usurpación de la personalidad se materializa cuando una persona usa el nombre, domicilio, nacionalidad y estado civil de otra, para si, con el objeto de obtener un beneficio, que puede ser desde tener el acceso a un determinado lugar, ser parte de un acto contractual, hasta obtener y ejercer un crédito financiero; este acto ilícito reviste la comisión de otros delitos como el fraude y la falsificación de documentos.

El robo de identidad como se conoce a lo que en estricto derecho es la usurpación de la personalidad, es un delito que se comete con más regularidad en los países donde el uso del Internet es el medio común para realizar transferencias, compras, pagar impuestos, en los Estados Unidos de América, cada cuatro segundos es robada una identidad y se afecta alrededor de 10 millones de personas por año, generando un perjuicio aproximado de 50 billones de dólares a los pasivos de este delito; la restauración de la identidad de una persona cuesta 8 mil dólares y se pierden 600 horas aproximadamente para realizar los tramites correspondientes.

La compañía de seguridad en Internet Symantec, estableció que en los Estados Unidos de Norte América se encuentran más de la mitad de los servidores de la economía ilegal que son utilizados para vender información confidencial y datos personales interceptados en la red, esto indica que la delincuencia se esta fijando como objetivo atentar contra usuarios individuales. Según datos de la Asociación Mexicana de Internet, AMIPCI, AC, hasta el año 2007 existían 2.7 millones de usuarios de Internet, en tal virtud, nuestro país no esta ajeno a este novedoso delito, y no obstante que no existen cifras oficiales al respecto, es de atenderse que durante el año de 2004 se reportaron un total de 557 casos, según datos de la Asociación Internacional para la Investigación de Fraudes Electrónicos; la Condusef por su parte, ha señalado que el 70 por ciento de las reclamaciones de tarjetas de crédito en México están relacionadas con cargos indebidos.

En merito de lo expuesto y en virtud de que el Código Penal Federal no prevé como conducta ilícita la usurpación de la personalidad, que esta creciendo de manera alarmante en nuestro país, es necesario adicionar a la legislación un tipo penal, que sancione la conducta de la persona que utilice el nombre de otra o cualquiera de los atributos de la personalidad de esta, con el objeto de obtener un beneficio.

Asimismo, este tipo penal por ser doloso debe ser sancionado con severidad, consecuentemente no se debe permitir que quienes cometan esta conducta alcancen su libertad bajo caución, por ello se propone agregar este tipo penal al catalogo de delitos graves previsto en la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En atención a los argumentos señalados, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona al Código Penal Federal el artículo 250 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 250 Bis. Se impondrá de 3 a 6 años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, al que utilice el nombre de otra persona para si, o cualquiera de los datos inherentes a su personalidad, con el objeto de obtener algún beneficio.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso 36) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1). ...
36). Usurpación de la personalidad, previsto en el artículo 250 Bis.

Artículos Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2008.--- Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«159. Que expide la Ley Agraria que reforma la del 26 de febrero de 1992, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputadas y diputados federales, miembros de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Agraria que reforma la del 26 de febrero de 1992, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la tierra, desde el origen de nuestra nación y aún antes, ha sido parte esencial de nuestra historia. La lucha campesina por la tierra y por el acceso a la justicia social, ha sido una constante.

A partir de la conquista y durante la colonia, el despojo de las tierras y la asimilación forzosa a las formas de propiedad y al orden jurídico impuesto por los conquistadores, trajeron consigo complejos procesos de concentración de la tierra en pocas manos, en detrimento de la mayoría de la población rural; situación que, aunada a otras formas de injusticia social, provocó la rebelión de los campesinos, primero a través de la guerra de independencia y un siglo después en la revolución agraria de 1910-1917.

La cuestión agraria ha sido hilo conductor de nuestra historia y motor de los principales movimientos sociales que nos definen como nación y que se consolidaron a través de la Constitución de 1917.

El artículo 27 constitucional estableció las bases para la reorganización de la propiedad agraria, limitar la concentración de la tierra, prohibir el latifundio, restituir a los campesinos, pueblos y comunidades indígenas las tierras de que habían sido despojados; y repartir la gran hacienda entre los campesinos que carecían de tierras.

En el siglo XX, México realizó dos grandes y trascendentes reformas al orden jurídico que regula las relaciones en el campo. La primera, a partir de la revolución de1917, con la que se dio origen y vigencia jurídica a la propiedad social, el ejido y la comunidad, régimen dentro del cual quedó incluida más de la mitad del territorio nacional. La otra, en 1992, con el objeto de dar por concluido el reparto agrario y promover la incorporación del ejido y la comunidad a la recirculación de la tierra. Con esta última reforma se pretendió además, otorgar seguridad jurídica a la tenencia de la tierra y establecer las bases para superar las recurrentes crisis del sector agrícola, a través de la atracción de capital privado al campo, mejorar sustancialmente la productividad y la producción agropecuarias, generar empleo, aumentar el ingreso y mejorar su distribución, logrando con ello el acceso de la población rural al bienestar social y a mejores estándares de vida.

Han transcurrido 16 años de la reforma al artículo 27 constitucional y a la legislación agraria secundaria, y en términos muy generales podemos decir que, aunque en algunos aspectos hubo avances importantes respecto de los objetivos propuestos, en muchos otros los resultados distan mucho de lo esperado: para la mayoría de los campesinos de nuestro país, no mejoraron sus condiciones de vida, ni su producción, ni sus ingresos. Lo que aumentó fue la migración, principalmente de los jóvenes de nuestro campo, hacia el vecino país en busca de mejores oportunidades de vida.

La esperada recirculación de la tierra casi no se dio. Los ejidatarios y comuneros (excepto en zonas urbanas, turísticas o altamente rentables) han permanecido en la propiedad social. Actualmente la propiedad social sigue siendo la mayoritaria en México: Se conservan 29 mil 609 núcleos agrarios, 27 mil 469 ejidos y 2 mil 140 comunidades que incluyen a 3 millones 844 mil 601 sujetos de derechos agrarios, 3 millones 236 mil 234 ejidatarios y 608 mil 367 comuneros; que ocupan 101 millones 428 mil 726 hectáreas, 84 millones 569 mil 982 en ejidos y 16 millones 854 mil 744 en comunidades; lo cual representa un 51.6 por ciento de la tenencia de la tierra del país en propiedad social, 42.9 por ciento ejidal y 8.7 por ciento comunal. Asimismo, arraigados a la tierra de propiedad social tenemos actualmente a más de 500 mil posesionarios y 900 mil avecindados.

En cuanto a la inversión privada que se buscaba atraer hacia el campo, tampoco hay resultados halagüeños. La inversión privada y el crédito, no solo no crecieron, sino que disminuyeron significativamente.

Por otra parte, la acumulación de antiguos y nuevos conflictos agrarios, que incluso ha llevado a la Cámara de Diputados a asignar en los últimos años mayores recursos al Ejecutivo para que pueda dar atención a los llamados focos rojos y focos amarillos, denota que tampoco en este rubro se logró satisfactoriamente lo esperado con la reforma de 1992.

Asimismo, en la realidad actual del campo mexicano, sobresalen procesos como el envejecimiento de los titulares de los derechos: el 63 por ciento es mayor de de 50 años y el 31 por ciento de 65 años; aunado a la falta de verdaderas e impactantes acciones para que los jóvenes puedan acceder a la tierra y con ello propiciar el arraigo de éstos, el relevo generacional y la reducción de la emigración.

En cuanto al minifundio y la pulverización de la tierra que también se contemplaba revertir; el crecimiento poblacional y la falta de alternativas de empleo en actividades distintas a la tierra provocaron que la posesión de la tierra social se fragmentara. Más de la mitad de los ejidatarios poseen predios menores de 5 hectáreas, con una superficie promedio de 2.7 hectáreas.

Otro rasgo característico de estos procesos ha sido la desarticulación de las formas tradicionales de organización y representación de los núcleos agrarios que trajo consigo la reforma y que no ha podido superarse mediante estrategias de fortalecimiento y refuncionalización de las asambleas de ejidos y comunidades y sus órganos de representación, así como de genuinos procesos de organización alternativa para el impulso de la producción y comercialización que generen empleo, ingreso, combate a la pobreza y acceso al bienestar para los campesinos y productores pobres de nuestro país.

Adicionalmente, la promesa de una mejor, pronta y expedita justicia agraria para ejidatarios y comuneros, con la creación de la Procuraduría Agraria y sobre todo de los Tribunales Agrarios, sigue siendo, en mucho, una deuda pendiente del Estado con los hombres y mujeres del campo.

Asimismo, la aplicación de las reformas al marco legal de 1992, trajeron consigo una serie de fenómenos, procesos y prácticas que, por una parte, transformaron la problemática agraria y por otra, generaron nuevos problemas derivados de lagunas, oscuridad o deficiencias de la ley, no previstas por la legislación de 1992 y que es necesario regularizar.

Ante esta situación y atendiendo las función principal que tenemos como legisladores, en la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados de la LX legislatura, nos hemos propuesto, como una de las tareas centrales, la adecuación y actualización del marco jurídico que rige las relaciones agrarias en el campo de nuestro país. Consecuentemente, realizamos las siguientes acciones:

1. Revisión y análisis de los resultados de los foros de consulta popular para la actualización del marco jurídico agrario que se realizaron tanto en la LVIII como en la LIX legislaturas.
2. Estudio y análisis de los proyectos que, con los mismos objetivos de actualización del marco jurídico agrario, se realizaron en la legislatura anterior.
3. Realización de un foro nacional de ``Actualización del Marco jurídico Agrario'' el 5 de diciembre de 2007, con diputados de la comisión de todos los grupos parlamentarios representados en ella, los titulares de las instituciones del Sector Agrario, de otras dependencias y de los Tribunales Agrarios, así como del Consejo Nacional Agropecuario y del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados; donde se expusieron y se recibieron las respectivas propuestas.
5. Convocatoria a través de los medios masivos de comunicación y apertura de un espacio a los campesinos y público en general, para recibir sus opiniones y propuestas, durante los meses de noviembre y diciembre de 2007 y hasta el 6 de enero de 2008.
6. Estudio y análisis de la agenda legislativa de la Comisión y de su vinculación y posible incorporación al proceso general de revisión y actualización del marco jurídico agrario.

La riqueza cualitativa y cuantitativa contenida en todo el material antes descrito, constituyó la base sobre la cual hemos trabajado, y este proceso nos condujo a la necesidad de realizar modificaciones a la ley vigente que implican un 31.5 por ciento de reformas, 31.5 por ciento de adiciones y un 22 por ciento en derogaciones; que en conjunto implican modificaciones en un ochenta y cinco por ciento de su articulado; las cuales hemos integrado en la presente iniciativa, con el claro propósito de actualizar la legislación agraria y con ello contribuir a solucionar los problemas de la gente del campo.

El conjunto de reformas, adiciones y derogaciones que se proponen en la presente iniciativa con proyecto de decreto, están orientadas fundamentalmente a los siguientes objetivos:

I. Certeza jurídica en la tenencia de la tierra y en los derechos agrarios. Una de las observaciones más recurrentes que tanto los sujetos agrarios como los propietarios privados han hecho, es la relacionada con las diferentes formas en que, a pesar de los avances a este respecto de la legislación agraria derivada de la reforma de 1992, se sigue obstaculizando la inversión y las vías de acceso al financiamiento y al crédito para la realización de operaciones que impulsen el dinamismo de la economía, el empleo y el incremento de valor a la tierra de propiedad social. Se trata, entre otros factores, de un problema de inseguridad jurídica tanto para los posibles inversionistas como para los ejidatarios y comuneros.

Esta iniciativa establece y reforma diversas disposiciones tendientes, en general, a otorgar mayor certidumbre jurídica en los derechos agrarios derivados de la propiedad social; como en los casos de transmisión y enajenación de derechos, o diversas formas contractuales de comprometer los derechos agrarios de ejidatarios, comuneros y posesionarios entre si o con pequeños propietarios; y en el caso de la expropiación de bienes agrarios, para garantizar el pago de la indemnización, determinar su monto y reglamentar la reversión de los bienes en caso de que no se destinen a la causa de utilidad pública para la que fueron expropiados.

Es de resaltarse la inclusión de preceptos que establecen la creación y organización del ``Servicio Nacional de Fe Pública Agraria'', con el explícito propósito de apoyar a los sujetos agrarios, individuales o colectivos, poniendo a su disposición de manera optativa, gratuita, accesible y segura, un instrumento público que se encargará de certificar los hechos, actos y documentos que constituyan, modifiquen o extingan derechos y obligaciones derivados de la aplicación de la legislación agraria. La trascendencia de este servicio estriba en el hecho de que actualmente existe enorme índice de incertidumbre en las operaciones y ejercicio cotidiano de los derechos de los ejidatarios y comuneros, precisamente por lo inaccesible, costoso y lejano que resulta para ellos un notario público que cubra esta necesidad.

II. Promoción del desarrollo rural en el sector agrario. Uno de los ejes fundamentales sobre los cuales se integró la presente iniciativa fue el de promoción del desarrollo rural y fortalecimiento de las instituciones agrarias encargadas de promoverlo en el ámbito de su competencia. Partimos de la idea de que, la mejor alternativa para avanzar en el combate a la pobreza y mejorar los niveles de vida en el ámbito rural es la de propiciar, desde la ley, como obligación del Estado, la promoción del desarrollo rural, a través de su participación en la realización de obras de infraestructura, mejorar las condiciones de producción en los núcleos agrarios, aprovechamiento de la diversidad, potencialidad y multifuncionalidad de las tierras, canalización de recursos de inversión y de crédito, compactación y aprovechamiento conjunto de tierras en unidades económico-productivas, incremento de la productividad en la transformación, comercialización y oferta de servicios, asesoría y capacitación para las actividades productivas y de servicios; y la formulación de programas de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo del campo, con objetivos, metas, cobertura y responsables de su ejecución.

Por ello, en el presente proyecto se incluyen disposiciones enfocadas a lograr lo descrito en el párrafo anterior y además, a cimentar el aprovechamiento de los bienes agrarios, e incluso de éstos con tierras de propiedad particular o privada, mediante contrato, para mejorar la productividad de la tenencia y explotación de la tierra e implementar proyectos productivos, y responder así a las actuales necesidades del desarrollo del sector.

III. Fortalecer y ampliar las funciones de la Secretaría de la Reforma Agraria e instituciones del sector. Hace unos años, después de que, desde la reforma de 1992 se concluyó el reparto agrario y últimamente se dieron por concluidos también tanto el Programa de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos (PROCEDE) como el de los conflictos agrarios de mayor trascendencia; la justificación de la necesidad de la Secretaría de la Reforma Agraria, estaba cuestionada y por tanto en entredicho. No obstante, derivado de compromisos entre los campesinos y el Gobierno mexicano establecidos principalmente en el Acuerdo Nacional para el Campo y de que la Cámara de Diputados autorizó incrementos sustantivos a los recursos presupuestales de la SRA, direccionándolos al fortalecimiento y ampliación de programas productivos a cargo de ésta, como el Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos (FAPPA) y Programa de la Mujer del Sector Agrario (Promusag), establecimiento de nuevos programas como los de Fondo de Tierras, Joven Emprendedor Rural y ``Fomento y organización Agraria''; se han estabilizado y ampliado las tareas de la SRA y de las Instituciones del sector agrario.

Por ello, y en relación con lo señalado en el punto anterior, para eficientar la promoción del desarrollo en el sector agrario, en la presente iniciativa se consideró como aspecto fundamental el fortalecimiento institucional del sector agrario.

Al efecto, la iniciativa contiene, disposiciones que amplían las facultades y tareas de la Secretaría en lo relativo al desarrollo productivo y social del sector agrario, en materia de promoción de la organización y capacitación de los sujetos agrarios, fomento de la inversión, de la investigación científica agraria y del aprovechamiento conjunto de predios y parcelas. Asimismo con esta iniciativa se crea, a cargo de la SRA, el Servicio Nacional de Fe Pública Agraria. Por otra parte, se amplían también las facultades de la Procuraduría Agraria en la defensa de los derechos de los sujetos agrarios; del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe) como conducto de la participación financiera del Estado en las actividades económicas del medio agrario, y del Registro Agrario Nacional.

IV. Medidas para ampliar y fortalecer la Organización Social en el sector agrario. Uno de los requerimientos básicos para el impulso al desarrollo rural referido en los puntos anteriores, es la organización social en el sector agrario, entendida como el proceso a través del cual los sujetos agrarios, individuales o colectivos, suman sus voluntades, esfuerzos y recursos, en la creación de empresas, unidades, sociedades o asociaciones, constituidas conforme a la ley, para la realización de objetivos productivos, de transformación, de servicios, de comercialización y en general de acceso al empleo, al ingreso y al bienestar de los socios. Es a través de este tipo de organización, como alternativa diferente a los órganos internos del ejido o la comunidad, que se pretende fortalecer uno de los soportes fundamentales en que se basa el desarrollo social y productivo del sector rural.

La iniciativa busca contribuir a eliminar los viejos vicios en que han caído gran parte de las organizaciones de productores, como la perpetuación de las dirigencias, el manejo discrecional y en ocasiones arbitrario que éstas hacen de los bienes y derechos de la organización, la falta de información y transparencia hacia los socios, la falta de verdadera y democrática participación de todos los socios en las decisiones y actividades del grupo, la ausencia de reglas claras y la existencia de conflictos internos que obstaculizan la sana y adecuada evolución de las organizaciones.

Por ello, y en virtud de la escasa reglamentación que las figuras asociativas agrarias tienen en la ley actual, estamos introduciendo disposiciones en las que: se definen las organizaciones agrarias con personalidad jurídica; se establecen los principios organizativos con base en los cuales han de integrarse y funcionar, los requisitos de constitución, estructuras, normas internas o estatutos, derechos y obligaciones de los socios y formas superiores de integración de las figuras básicas en sociedades de segundo y de tercer nivel.

Especial mención merece la atención que, en este aspecto, estamos dando a una antigua e insistente demanda de las mujeres campesinas: dotar de personalidad jurídica propia a la ``Unidad Agrícola Industrial de la Mujer campesina'' (UAIM) la cual, si bien ya se encuentra prevista en la Ley Agraria vigente, se reduce a una parcela ejidal subordinada al ejido. Con la reforma, se crea una nueva figura asociativa agraria, de género, con personalidad jurídica y patrimonio propios, definiéndose sus requisitos de constitución, objeto social, alcances y posibilidad de integrarse en una sociedad rural de carácter regional y de segundo nivel, denominada ``Unión de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer''. A través de estas formas organizativas, las mujeres del ejido sin distinción, podrán asociarse para impulsar proyectos productivos, comerciales, sociales o comunitarios, propios de la mujer campesina.

V. Apoyo a la mujer y a la familia campesina. Además de lo señalado en la última parte del punto anterior, la iniciativa incluye medidas para ampliar y proteger los derechos de la mujer y de la familia campesina, en lo concerniente a los derechos patrimoniales y sucesorios fundamentalmente.

En materia de sucesiones y de derecho del tanto (en caso de venta de los derechos) se establece un orden de preferencia orientado a favorecer a la cónyuge, concubina y a la familia, y se incluye el derecho de los ejidatarios de formular una lista de sucesión por cada derecho agrario que detente, sin violentar la indivisibilidad de la parcela. Esto, a partir del reconocimiento de uno de los aspectos de la nueva realidad del campo, caracterizado por la tendencia hacia la feminización de la población y de las actividades agrícolas y productivas en general, al interior de los núcleos agrarios, como consecuencia de la emigración principalmente de los varones.

VI. Fortalecimiento de la vida orgánica y funcional de los núcleos agrarios. Una de las consecuencias que trajo consigo la reforma de 1992, entre otras causas por la escasa regulación, ha sido la confusión y dispersión, orgánica y funcional de la asamblea general como máximo órgano de autoridad, del comisariado ejidal como órgano de representación y del consejo de vigilancia como órgano de control, al interior de los núcleos agrarios.

Para contribuir a superar estas deficiencias, la iniciativa incluye y modifica preceptos que fortalecen y delimitan las funciones y facultades de la asamblea general y de los órganos de representación y vigilancia, clarificando el procedimiento del cambio de éstos, en caso de que llegado el plazo, el comisariado ejidal sea omiso en convocar a la correspondiente asamblea, otorgándose esa facultad al consejo de vigilancia, y en su caso a la Procuraduría Agraria, a solicitud del veinticinco por ciento de los ejidatarios, o de oficio. Asimismo se clarifican disposiciones tendientes, en general a dinamizar y fortalecer la vida interna del ejido y la comunidad para que tengan, en todo momento sus órganos de autoridad y representación integrados, vigentes y funcionando adecuadamente.

VII. Atención a la demanda de los pueblos y comunidades indígenas. En el año 2001 se realizó una trascendente reforma Constitucional en materia indígena, a través de la cual se atendieron, en lo fundamental, los reclamos planteados por los pueblos y comunidades indígenas. A partir de ésta, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; elegir a sus autoridades de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y elementos que constituyen su cultura e identidad; acceder plenamente a la jurisdicción del Estado considerando sus costumbres y especificidades culturales respetando la Constitución Federal y, en caso de juicio, ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Asimismo, desde 1990 México había suscrito el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, en el que se establece que, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras que ocupan o utilizan, que deberán reconocérseles los derechos de propiedad o posesión sobre las tierras que ocupan y el acceso para la realización de sus actividades tradicionales.

Por lo anterior y a efecto de continuar con la adecuación del orden jurídico agrario, actualizarlo y hacerlo concordante con las normas superiores, la presente iniciativa introduce disposiciones, reglamentando lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 Constitucional, para la protección de los derechos de nuestros pueblos y comunidades indígenas.

VIII. Eficientar la procuración de justicia agraria. La fracción XIX del artículo 27 Constitucional dispone la creación de un órgano para la procuración de la justicia agraria, la Procuraduría Agraria. Surge con la encomienda de procurar la justicia social agraria, asesorar y representar a los campesinos cuando sus derechos se vean vulnerados. Sin embargo, casi desde su origen la Procuraduría Agraria, aunque se ha ocupado de esta función, ha tenido que involucrarse en la realización de tareas que mas bien corresponden a la Secretaría de la Reforma Agraria, como son la regularización y certificación de la propiedad social, la capacitación agraria y la organización de los productores, lo que la ha distraído de su función fundamental de procuración de la justicia agraria, consecuencia de lo cual, el compromiso del Estado con los campesinos a este respecto, en mucho sigue siendo una deuda.

Por ello, en esta iniciativa regresamos a la idea original, estableciendo preceptos que replantean como función fundamental de la Procuraduría Agraria, la de procuración de la administración de la Justicia agraria, y por lo tanto las atribuciones de asesorar y en su caso representar legalmente a los sujetos agrarios no solo ante autoridades agrarias, administrativas y jurisdiccionales, sino también ante otras autoridades administrativas: laborales, civiles, medioambientales y de otras materias, y jurisdiccionales federales y del fuero común, cuando se afecten bienes o derechos agrarios, inclusive ante el Ministerio Público en asuntos penales que deriven de los bienes o la calidad agraria de los sujetos; Asesorar y representar legalmente a los núcleos agrarios en la regularización de los excedentes de tierras que posean derivado de la ejecución inexacta de la resolución o sentencia correspondiente y asesorar a los ejidatarios y comuneros en la gestión o conciliación de intereses en los procesos de división y fusión de ejidos y comunidades.

IX. Adecuación del procedimiento judicial agrario seguido ante los tribunales, para eficientar la justicia social agraria. Uno de los reclamos campesinos mas recurrentes en relación con la justicia agraria ha sido el de que, los Tribunales Agrarios, ante la exigua reglamentación, oscuridad o lagunas de la ley vigente en el procedimiento jurisdiccional agrario, con mucha frecuencia tienen que recurrir, a veces arbitrariamente, a la supletoriedad del derecho social agrario por el derecho privado, es decir, del Código Federal de Procedimientos Civiles. La inconformidad con esta situación, la hicieron valer, a principios del año 2003, las principales organizaciones campesinas de carácter nacional y regional en las movilizaciones que realizaron y que culminaron con el `` Acuerdo Nacional para el Campo'', documento en cuyo numeral 239 se estableció como compromiso del Estado Mexicano ``la expedición de un código de procedimientos agrarios'' a fin de preservar y mejorar las instituciones adjetivas del proceso social agrario y evitar distorsiones por la aplicación supletoria de leyes ajenas al derecho social.

Para atender la necesidad real, cumplimiento el compromiso con los campesinos, y sobre todo, con el propósito de profundizar en lo estipulado en la fracción XIX del artículo 27 constitucional en el sentido de que ``...el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos''; estamos, en la presente iniciativa, creando un libro segundo, ``De la Justicia agraria'', en el que se regula el procedimiento jurisdiccional agrario, conservando su naturaleza y sus principios sociales.

Las adecuaciones principales en materia procesal consisten fundamentalmente en: definición y precisión de las autoridades agrarias; obligatoriedad de los principios que rigen el proceso social agrario; concordancia con el derecho sustantivo en lo relativo a las medidas de protección a pueblos y comunidades indígenas; suplencia de la deficiencia en los planteamientos de derecho de los sujetos agrarios; facultar a los tribunales agrarios a imponer correcciones y medidas de apremio; regulación de las causas por las que puede interrumpirse el juicio agrario justificadamente; ampliación de la competencia de los tribunales agrarios; medidas procesales de protección a ejidos y comunidades; requisitos de la demanda, su admisión, contestación y en su caso reconvención; regulación del desarrollo de la audiencia; mayor regulación en lo relativo a las pruebas y a la sentencia; previsión de la figura de jurisdicción voluntaria, y de los medios alternativos de solución de conflictos fuera de la sede del tribunal, la conciliación y el arbitraje.

En este libro segundo, por razones de técnica legislativa, quedan integradas como parte adjetiva o procedimental de la Ley Agraria, las disposiciones que, en su forma y contenido, como tales, constituyen un verdadero ``Código de Procedimientos Agrarios'', con lo cual estamos dando cumplimiento tanto al mandato Constitucional como al acuerdo del Estado con los campesinos.

En relación con la Ley Agraria vigente, la presente iniciativa crea: 2 libros, uno de la parte sustantiva y otro de la parte adjetiva; 4 títulos, 14 capítulos; 11 secciones y 135 artículos; con lo cual, como ya dijimos, se modifica la ley vigente en un 85 por ciento.

Por ello, aunque el presente proyecto no pretende dar una reorientación, redefinición o cambio de rumbo en los ejes fundamentales de la actual política agraria del Estado mexicano; se consideró más adecuado, abrogar la Ley Agraria vigente, rescatando los preceptos que quedaron intactos, incorporando los reformados y los que se adicionan y quitando los que se derogan; para integrar todo en un solo ordenamiento que se seguirá denominando Ley Agraria; por razones de técnica legislativa, con el claro propósito de darle a este cuerpo de normas, mayor congruencia y estructuración lógica y temática; así como para facilitar la interpretación y aplicación de las normas sustantivas y procesales que conforman el marco jurídico secundario agrario, que habrá de otorgar mayor certeza y seguridad jurídica en el campo mexicano.

Por lo antes expuesto, los abajo firmantes, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, LX Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Agraria que reforma la del 26 de febrero de 1992

Artículo Único. Se expide la Ley Agraria que reforma la del 26 de febrero de 1992, en los siguientes términos:

Ley Agraria

Libro Primero Del Régimen Agrario

Título Primero Disposiciones Preliminares

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República. Su aplicación corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria y a las instituciones del sector coordinado por ella, conforme a sus respectivas competencias.

Artículo 2o. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, la mercantil, según la materia de que se trate.

Se aplicarán asimismo, en lo que no se oponga a la presente ley, los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

Artículo 3o. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria y de las demás instituciones del sector, promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

Título Segundo Del Desarrollo y Fomento Agrario

Artículo 4o. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria y de otras dependencias y entidades del sector rural, promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios, así como de acciones sociales, para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación.

Artículo 5o. La Secretaría de la Reforma Agraria y las demás dependencias y entidades de la administración pública federal competentes en el sector rural, deberán:

I. Fomentar el cuidado y la conservación de los recursos naturales, así como promover su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico;
II. Propiciar el mejoramiento de las condiciones de producción en los núcleos agrarios, y
III. Promover y, en su caso, participar en la realización de obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial, aptitud y multifuncionalidad de las tierras, en beneficio de los sujetos agrarios.

Artículo 6o. La Secretaría de la Reforma Agraria será la responsable de coordinar a las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, para promover las condiciones que permitan:

I. Canalizar recursos de inversión y de crédito para la capitalización del campo;
II. Fomentar el aprovechamiento conjunto de predios y parcelas en unidades productivas económicas;
III. Fomentar la organización y asociación, con fines productivos, en los términos de los artículos 111 al 121 de esta ley entre ejidatarios, comuneros, posesionarios, pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí; o con terceros, así como asesorar a sus miembros para incrementar su productividad en la transformación, comercialización y oferta de servicios;
IV. Fortalecer la investigación científica y técnica en materia agraria y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales;
V. Apoyar la capacitación para las actividades organizativas, productivas y de servicios que fortalezcan el desarrollo agrario;
VI. Llevar a cabo acciones que propicien el desarrollo agrario sustentable, social y regionalmente equilibrado, así como la interacción del sector rural con el sector urbano;
VII. Asesorar a los trabajadores rurales sobre los distintos usos del suelo para su mejor aprovechamiento, y
VIII. Con el objeto de coadyuvar en el fomento de las actividades económicas en el medio rural, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal promoverá el desarrollo de las actividades productivas de ejidos y comunidades.

Artículo 7o. Corresponderá a la Secretaría de la Reforma Agraria instituir y organizar el Servicio Nacional de la Fe Pública Agraria, a efecto de proporcionar a los sujetos agrarios, de manera accesible y segura, la certificación de los actos, hechos y documentos que constituyan, modifiquen o extingan derechos y obligaciones derivados de la aplicación de esta ley y sus reglamentos. Este servicio será gratuito, con excepción del pago de contribuciones de acuerdo con la legislación aplicable.

Será optativo para los sujetos agrarios acudir al Servicio Nacional de la Fe Pública Agraria, ante fedatarios públicos o ante servidores públicos habilitados para este efecto por disposición de la ley.

Artículo 8o. El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.

Artículo 9o. De conformidad con la Ley de Planeación, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria y demás dependencias y entidades competentes, con la participación de las organizaciones representativas de los productores y pobladores del campo, formulará programas de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo integral del campo. Estos programas fijarán los objetivos, metas, estimación de los recursos, propuesta de distribución geográfica, instituciones responsables y plazos de ejecución.

Título Tercero De los Ejidos y Comunidades

Capítulo I De los Ejidos

Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 10. Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

Artículo 11. Los ejidos operarán de acuerdo con su reglamento interno y sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. El reglamento interno de cada ejido será expedido por la asamblea y contendrá cuando menos:

I. Las bases generales para la organización económica y social del ejido;
II. Las causas de suspensión temporal de ejidatarios;
III. Las causas de remoción de los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia;
IV. Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común;
V. Las bases para la constitución de una junta de pobladores, como órgano de participación de la comunidad, cuando así lo determine el ejido, las bases para proceder a la fusión y división del ejido, cuando sea procedente;
VI. La asignación de las parcelas de destino específico y el nuevo señalamiento o dotación de estas parcelas en la superficie que hubiere sido utilizada en obras de beneficio común;
VII. Las estipulaciones que cada ejido considere pertinentes, y
VIII. Las demás disposiciones que conforme a esta Ley deban formar parte del mismo.

No serán válidas las disposiciones del reglamento que vayan en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta ley.

El reglamento interno que haya sido aprobado por la asamblea con las formalidades inherentes, será inscrito en el Registro Agrario Nacional y el comisariado ejidal será responsable de darlo a conocer entre los miembros del núcleo.

Artículo 12. La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes.

Los ejidos colectivos ya constituidos como tales o que adopten la explotación colectiva podrán modificar o concluir el régimen colectivo mediante resolución de la asamblea, en los términos del artículo 25 de esta ley.

Sección Segunda De los Ejidatarios, Posesionarios y Avecindados

Artículo 13. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

Artículo 14. Son posesionarios quienes sean reconocidos por la asamblea, por sucesión o por cesión y cumplan con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos, hombre o mujer, mayores de edad, o menores con familia a su cargo;
II. Que hayan trabajado directamente tierras parceladas, durante dos años anteriores a su solicitud de reconocimiento;
III. Que no tenga simultáneamente la misma calidad en otro núcleo agrario, y
IV. Los que señale esta Ley.

En caso de que la asamblea se niegue a reconocer al poseedor la calidad de posesionario el interesado podrá acudir al tribunal agrario a deducir sus derechos.

Una vez otorgado el reconocimiento por la asamblea o en su caso, hayan sido beneficiados por sucesión o emitida la resolución judicial, el Registro Agrario Nacional expedirá el certificado correspondiente.

No se considerarán como posesionarios a las personas que hayan invadido tierras ejidales o comunales.

Los posesionarios tendrán los mismos derechos que los ejidatarios sobre sus tierras.

Artículo 15. Son avecindados del ejido, quienes sean reconocidos como tales por la asamblea, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos, hombre o mujer, mayores de edad, o menores con familia a su cargo;
II. Haber residido permanentemente, al menos por un año inmediato anterior a su solicitud de reconocimiento en el núcleo ejidal;
III. Que no tenga simultáneamente la misma calidad en otro núcleo agrario, y
IV. Los que señale esta Ley.

En caso de que la asamblea se niegue a reconocer la calidad de avecindado, o el comisariado ejidal omita presentar a la misma la solicitud correspondiente, dentro del plazo de sesenta días, el interesado podrá acudir ante el tribunal agrario competente a deducir sus derechos.

No se considerarán como avecindados a quienes se asienten en forma irregular o quienes hayan invadido terrenos ejidales o comunales.

Artículo 16. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, y aquellos otros que legalmente les correspondan. Los ejidatarios tendrán, además, los derechos que el reglamento interno les otorgue sobre las demás tierras y bienes ejidales.

Artículo 17. Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:

I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y
II. Ser avecindado o posesionario del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un sucesor de ejidatario, y
III. Cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno, sin contravenir lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 18. La calidad de ejidatario se acredita con:

I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario;
IV. Constancia de vigencia de derechos expedida por el Registro Agrario Nacional, y
V. Acta de asamblea inscrita en el Registro Agrario Nacional en la que se reconozca la calidad al interesado.

Artículo 19. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela, los de aguas, y en su caso, los de uso común y los demás inherentes a la calidad de ejidatario, para lo cual bastará con que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación del derecho a su fallecimiento. Los derechos sobre la parcela son indivisibles, por lo que su titular sólo podrá designar a una persona entre el cónyuge, la concubina o concubinario, uno de sus hijos, uno de sus ascendientes o, en su defecto, a cualquier otra persona.

En el caso de que un ejidatario sea titular de dos o más derechos parcelarios, podrá formular una lista de sucesión por cada uno de ellos; determinándose claramente a cual sucesor hereda los derechos inherentes a su calidad de ejidatario.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, quien dará aviso a dicho órgano registral en la entidad que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso, será válida la de fecha más reciente.

El sucesor designado como preferente que no se encuentre en posesión de la parcela, deberá reclamar su derecho en un plazo no mayor de cinco años siguientes al fallecimiento del titular. Después de dicho plazo prescribirá su derecho y podrá reclamarlo quien tenga legitimación para ello.

Artículo 20. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de sucesión pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge, concubina o concubinario;
II. A uno de los hijos del ejidatario;
III. A uno de sus ascendientes;
IV. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él; y
V. Cualquier otra persona que trabaje y dependa del producto de la parcela al momento del fallecimiento del ejidatario.

En los casos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con el mismo derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir de forma unánime quién o quiénes gozarán de la titularidad de los derechos a que se refiere el artículo 57 de esta ley, y quién, de entre ellos, conservará los derechos inherentes a la calidad de ejidatario. En caso de que no se pusieran de acuerdo, los derechos correspondientes regresarán al ejido, teniendo éste, la obligación de darle un destino específico de uso social y de beneficio común.

Artículo 21. Cuando no existan sucesores la asamblea determinará que los derechos se le adjudiquen al propio ejido para los fines sociales descritos en el artículo anterior.

Artículo 22. La calidad de ejidatario se pierde:

I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;
II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;
III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 50 de esta ley.
IV. Por el abandono injustificado de la parcela por más de dos años;
V. Por la transmisión legal de sus derechos parcelarios y comunes, y
VI. Por renuncia expresa de sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población.

Sección Tercera De los Órganos del Ejido

Artículo 23. Son órganos de los ejidos:

I. La asamblea;
II. El comisariado ejidal; y
III. El consejo de vigilancia.

Artículo 24. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.

El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.

Artículo 25. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;
II. Aceptación de ejidatarios y suspesión de sus derechos agrarios, hasta por dos años, salvo los que tengan sobre su parcela, el agua y el solar urbano;
III. El reconocimiento y desconocimiento de posesionarios y avecindados;
IV. Recepción, discusión, modificación y aprobación, en su caso, de los informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, cuentas y balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
V. Elección y remoción de los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia;
VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;
VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, zona de urbanización y su reserva de crecimiento y desarrollo, parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;
VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho;
IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 76 de esta ley;
X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;
XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;
XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal o viceversa;
XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva;
XV. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
XVI. Autorización para el cambio de destino sobre las parcelas con destino específico que se asignen a obras de utilidad y servicios públicos prestados por la federación, estados, Distrito Federal y municipios;
XVII. Allanamiento o desistimiento de un juicio agrario o de un juicio de amparo que afecte al interés colectivo;
XVIII. Aprobación de los convenios judiciales que impliquen la afectación de los derechos colectivos del núcleo sobre sus tierras, bosques y aguas, y
XIX. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 26. La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos el veinticinco por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

Artículo 27. La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.

La convocatoria para tratar cualquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a la XVIII del artículo 25 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.

Artículo 28. Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XVIII del artículo 25 de esta ley, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

Cuando se reúna por virtud de segunda convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurra, salvo cuando la asamblea deba conocer de los asuntos señalados en las fracciones VII a XVIII del artículo 25 de la presente Ley, supuesto en el que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

Cuando una asamblea debidamente instalada haya sido suspendida, sin haber tratado todos los asuntos incluidos en el orden del día, los acuerdos tomados tendrán plena validez, siempre y cuando se haya levantado un acta con la razón de las causas que motivaron la suspensión ratificando los acuerdos tomados, hasta antes de la suspensión.

Los puntos pendientes de ser desahogados, deberán ser incluidos en el orden del día de la asamblea inmediata posterior.

La asamblea legalmente constituida podrá declararse en sesión permanente cuando no sea posible tratar todos los asuntos para la cual fue convocada y sea necesario prolongarla, debiéndose acordar el día y hora en que se continuarán los trabajos.

Artículo 29. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el Presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.

Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII a la XVIII del artículo 25 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.

Artículo 30. En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a la XVIII del artículo 25 de la presente ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría Agraria sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquella y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley.

Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo, así como los acuerdos tomados por la asamblea sobre asuntos que no hayan sido incluidos en la convocatoria respectiva.

La nulidad de los acuerdos tomados en asamblea, que afecten el interés colectivo, podrá ser demandada ante el tribunal agrario por el veinticinco por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal.

Cuando se trate de acuerdos que afecten intereses individuales, la nulidad sólo podrá ser demanda por el sujeto que tenga interés jurídico.

Artículo 31. Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad en que se ubique el ejido.

Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques o selvas tropicales.

Tratándose de las tierras a que se refieren los artículos 71 a 73 de esta ley, cuando se pretenda dar por terminado el régimen ejidal, la asamblea podrá otorgarlas en dominio pleno, en forma onerosa o gratuita, preferentemente en beneficio de las instituciones u organizaciones públicas o privadas a cuya disposición se encuentren destinadas, o bien aportarlas en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 65 de esta ley.

La superficie de tierra asignada a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la nación.

Artículo 32. Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea, bastará una carta poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios del mismo núcleo, o ante fedatario público. El ejidatario mandante que no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos. El mandatario sólo podrá representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se le confirió el poder.

En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones V y de la VII a la XVIII del artículo 25 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.

Artículo 33. De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, misma que después de leída ante la asamblea, será firmada en la fecha de su realización por los miembros del, comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.

Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a la XVIII del artículo 25 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 34. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

El comisariado ejidal podrá contar con las comisiones y los secretarios auxiliares que se señalen en el reglamento interno, en el que se establecerán sus facultades y obligaciones. Si el reglamento nada previene sobre el particular, los integrantes del comisariado ejidal funcionarán colegiadamente, salvo cuando esta ley o su reglamento establezca lo contrario.

Artículo 35. Son facultades y obligaciones del comisariado:

I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;
II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;
III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;
IV. Dar aviso a la asamblea de las notificaciones a que se refiere el artículo 81, y
V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 36. Cuando se afecte el interés colectivo del ejido y el comisariado sea omiso en ejercitar su defensa, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo anterior, el veinticinco por ciento de los ejidatarios podrán ejercer la representación substituta del núcleo.

Artículo 37. Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales, con excepción de los que adquieran por sucesión.

Los servidores públicos agrarios que durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas adquieran por si o por interpósita persona, tierras u otros derechos ejidales, serán sancionados en los términos de las disposiciones aplicables y dicha adquisición que se hiciere en contravención de la ley, será nula de pleno derecho. Quedan exceptuadas las tierras que el servidor público adquiera por sucesión o que deriven de su previa calidad de ejidatario, posesionario o avecindado.

Artículo 38. El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Artículo 39. Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades

Artículo 40. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

En la celebración de las asambleas a que se refiere este artículo deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria quien firmará el acta correspondiente, la que deberá ser inscrita en el Registro Agrario Nacional.

La nulidad de la asamblea en que se haya elegido a los órganos de representación, sólo podrá ser demandada ante los tribunales agrarios por un mínimo del veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.

Artículo 41. Para ser miembro del comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, con una antigüedad mínima de dos años como ejidatario, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

Artículo 42. Los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia durarán en sus funciones tres años improrrogables.

Los titulares del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio. Los suplentes podrán ser electos como titulares para el periodo inmediato, salvo el caso de que hayan entrado en funciones.

La ausencia hasta por seis meses de los miembros titulares del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia, será cubierta de manera automática por sus respectivos suplentes. Si la ausencia es de ambos, la asamblea elegirá a quienes deban cubrir tales ausencias.

Cuando se trate de la ausencia definitiva de un miembro titular, el suplente concluirá la gestión del miembro ausente. Si la ausencia definitiva es de ambos la asamblea elegirá a quienes deban concluir la gestión. Es ausencia definitiva la que exceda de seis meses.

Si al término del periodo para el que fueron electos el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, no se han celebrado elecciones, sus miembros titulares serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros titulares.

Todo cambio en la integración del comisariado ejidal o en la del consejo de vigilancia, deberá ser comunicado por escrito al Registro Agrario Nacional y éste realizará las inscripciones correspondientes en un término no mayor de quince días naturales a fin de que los cambios surtan efectos frente a terceros.

Artículo 43. La remoción de los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia será acordada por la asamblea en votación secreta, respetándoles las garantías de audiencia y legalidad.

Para la emisión de la convocatoria correspondiente se seguirán las reglas previstas en el artículo 26 de esta ley, expresando las causas que motiven su petición.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se formulará por lo menos, por el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.

La nulidad de la asamblea en que se haya removido a uno o varios integrantes de los órganos del ejido, sólo podrá ser demandada por los afectados ante los tribunales agrarios.

Capítulo II De las Tierras Ejidales

Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 44. Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

Artículo 45. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

I. Tierras para el asentamiento humano y parcelas con destino específico;
II. Tierras de uso común; y
III. Tierras parceladas.

Artículo 46. Las tierras ejidales, de uso común y parceladas, podrán ser objeto de cualquier contrato agrario celebrado por el núcleo de población ejidal, por los ejidatarios o posesionarios correspondientes.

Son contratos agrarios los que involucren derechos o bienes de naturaleza agraria, y podrán ser verbales o escritos. En ambos casos, deberán ser formulados cuando menos ante dos testigos. Los que sean escritos podrán ser otorgados o ratificados ante fedatario público.

Serán siempre escritos, los que impliquen la transmisión o enajenación de derechos ejidales; los que involucren un proyecto de desarrollo o inversión productiva; o los que tengan una vigencia mayor de cinco años. En estos casos además, deberán ser inscritos en el Registro Agrario Nacional. Los contratos que se celebren en contravención de estas disposiciones, serán nulos.

Los contratos escritos deberán contener, cuando menos:

I. Nombre de los contratantes;
II. Naturaleza y objeto del contrato;
III. Derechos y obligaciones de cada una de las partes; y en su caso, las garantías para su cumplimiento;
IV. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas;
V. Revisión periódica de las contraprestaciones pactadas, y en su caso, del porcentaje de la participación de utilidades, en los casos en que proceda por la naturaleza del contrato;
VI. Vigencia;
VII. Causas de terminación o de rescisión; así como las penas convencionales para el caso de incumplimiento parcial o total; y
VIII. Las demás que convengan las partes, siempre y cuando no sean contrarias a los principios del derecho social agrario.

Serán nulas de pleno derecho, las cláusulas que contravengan las modalidades y limitaciones establecidas en esta ley a las diferentes formas de propiedad; así mismo serán nulos los contratos que impliquen actividades que dañen el equilibrio ecológico, o que no se ajusten a las normas de planeación del desarrollo urbano, de acuerdo a la legislación de la materia.

Los contratos que involucren el aprovechamiento de tierras ejidales o comunales por terceros, tendrán una duración acorde al proyecto productivo. Su duración no podrá ser mayor a treinta años, prorrogables. La contraprestación que se convenga a favor del núcleo agrario será revisable cada año. Será causa de rescisión de estos contratos, que los ejidatarios o comuneros no reciban la contraprestación pactada.

Todos los contratos que impliquen el aprovechamiento de tierras de uso común por terceros, deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

Los contratos escritos cuya inscripción no sea obligatoria en términos de esta ley, también podrán ser inscritos en el Registro Agrario Nacional, a conveniencia de las partes.

La Procuraduría Agraria deberá autorizar la celebración de estos contratos para proteger los derechos de los sujetos agrarios.

Artículo 47. La permuta de derechos parcelarios, entre sus titulares, no requerirá la autorización de la asamblea y no estará sujeta al derecho de preferencia.

Cuando se permuten parcelas de distinto valor o calidad, los contratantes podrán pactar un pago adicional en moneda o en especie.

El contrato de permuta deberá ser ratificado ante fedatario público e inscrito en el Registro Agrario Nacional, el que expedirá los nuevos certificados parcelarios. Con base en estos certificados, el comisariado ejidal realizará la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

La permuta de parcelas a que se refiere este artículo, no implica el cambio de calidad agraria de los permutantes.

Artículo 48. El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea, y los ejidatarios o posesionarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o de carácter comercial y, asimismo, deberá ser constituida ante fedatario público, revisada previamente por la Procuraduría Agraria y ser inscrita en el Registro Agrario Nacional.

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del tribunal agrario o mediante el mecanismo pactado por los contratantes para tales efectos, podrá hacerla efectiva hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo al núcleo de población ejidal o al ejidatario, según sea el caso.

Artículo 49. Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.

La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejitadario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 81 de esta ley.

Artículo 50. Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.

La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.

Artículo 51. Los núcleos de población ejidales o comunales y los titulares de derechos agrarios que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, que les fueron materialmente entregadas en la ejecución de una resolución presidencial o sentencia de los tribunales agrarios, podrán acudir ante el tribunal agrario para demandar la restitución de sus bienes.

Artículo 52. El núcleo de población, y los ejidatarios en lo individual podrán constituir, por sí o en forma conjunta con los gobiernos Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan. Estos fondos se crearán y organizarán de conformidad con los montos y lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando intervengan instituciones públicas o se aporten recursos públicos federales.

Sección Segunda De las Aguas del Ejido

Artículo 53. El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales o comunales corresponde a los propios ejidos y comunidades, a los ejidatarios, comuneros y posesionarios, según se trate de tierras de uso común o parceladas.

Artículo 54. La distribución, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes de agua de los ejidos estarán regidas por lo dispuesto en las leyes y normatividad de la materia.

Artículo 55. Los núcleos de población ejidal beneficiados con aguas correspondientes a distritos de riego u otros sistemas de abastecimiento están obligados a cubrir las tarifas aplicables.

Artículo 56. Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido legalmente asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento se hará conforme lo disponga el reglamento interno del ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y normatividad de la materia.

En los casos de transferencia de derechos individuales de agua, deberá otorgarse previo acuerdo de la asamblea y respetando el derecho del tanto, de conformidad con el orden de prelación dispuesto por el artículo 81 de esta ley.

Sección Tercera De la delimitación y destino de las tierras Ejidales

Artículo 57. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 26 a 30 y 33 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios o posesionarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:

I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;
II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y
III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo, lo cual deberá explicarse en el acta correspondiente.

En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

Artículo 58. Para proceder a la asignación de derechos sobre las tierras a que se refieren la fracción II del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:

I. Ejidatarios;
II. Posesionarios y avecindados reconocidos legalmente, cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate;
III. Hijos de ejidatarios, posesionarios y avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más, y
IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea.

Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la propia asamblea, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal.

Artículo 59. La asignación de parcelas por la asamblea, se hará siempre con base en la superficie identificada en el plano general del ejido y, cuando hubiere sujetos con derechos iguales conforme al orden de prelación establecido en el artículo anterior, la hará por sorteo. A la asamblea en que se lleve a cabo el sorteo deberá asistir un fedatario o un representante de la Procuraduría Agraria que certifique el acta correspondiente.

Artículo 60. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales y en tierras en las que sea evidente la existencia de yacimientos de recursos no renovables, que puedan ser aprovechados en beneficio directo de los núcleos de población ejidales o comunales.

Si con posterioridad a la asignación de parcelas se descubre en éstas un yacimiento de recursos no renovables, de los que trata el párrafo anterior, regresarán al núcleo agrario y el ejidatario tendrá derecho a una contraprestación que se fijará de común acuerdo entre éste y la asamblea. De no existir acuerdo entre las partes, el tribunal agrario fijará el monto de la contraprestación mencionada.

Será igualmente nula, la asignación de parcelas sobre superficies con asentamientos humanos irregulares, y en superficies destinadas a parcelas con destino específico.

Artículo 61. La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.

Artículo 62. La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente por el veinticinco por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, o de oficio por la Procuraduría Agraria, cuando a juicio de ésta se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves que puedan perturbar seriamente el orden público, en cuyo caso el tribunal agrario dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses.

Cualquier perjudicado en sus derechos por virtud de la asignación de tierras, podrá acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir su derecho, sin que ello pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras.

Será firme y definitiva la asignación de tierras que no haya sido impugnada dentro de los noventa días naturales posteriores a la resolución de la asamblea.

Artículo 63. A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios y posesionarios beneficiados, los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.

Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios o posesionarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el Reglamento Interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil Federal.

Sección Cuarta De las Tierras del Asentamiento Humano

Artículo 64. Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su reserva de crecimiento y desarrollo.

Artículo 65. Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho.

Se dará la misma protección a las parcelas con destino específico: parcela escolar, unidad agrícola industrial de la mujer, unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud; y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.

Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, y en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán que quede protegida la zona de urbanización y su reserva de crecimiento y desarrollo.

A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo.

El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento que no hayan sido asignadas, tierras con destino específico o parte de ellas, con la aprobación de cuando menos el voto de las dos terceras partes de los ejidatarios presentes en la asamblea respectiva, a las dependencias o entidades de la Federación, estados, Distrito Federal o municipios, para dedicarlas a obras públicas de beneficio común, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin. Éstas pasarán al dominio pleno de las dependencias o entidades referidas.

Artículo 66. Cuando el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable y los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado, conforme a las leyes de la materia.

Artículo 67. Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento y desarrollo, se requerirá la intervención de las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de dar cumplimiento a los ordenamientos legales de desarrollo urbano, así como a los planes y programas vigentes en la materia.

En el caso de asentamientos humanos irregulares, ubicados en tierras ejidales, el núcleo podrá, por si o a petición de la parte interesada, incorporarlas a la zona de urbanización y adjudicarlas en propiedad a sus pobladores o solicitar a la dependencia encargada de la regularización de la tenencia de la tierra su intervención para que obtenga la regularización de dichos asentamientos.

Artículo 68. Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización y su reserva de crecimiento y desarrollo, separará las superficies de donación necesarias para los servicios públicos de la comunidad, las que quedarán desincorporadas del régimen ejidal al momento de ser entregadas para ese fin a las dependencias o entidades de los diferentes niveles de gobierno.

En caso de que la superficie donada no sea utilizada para el servicio público previsto, el núcleo podrá demandar la reversión ante los tribunales agrarios.

Artículo 69. Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.

La asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho Registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.

Una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.

Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán en favor de sus legítimos poseedores.

Artículo 70. La propiedad de los solares se acreditará con el documento señalado en el artículo anterior y los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común. Para estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.

Artículo 71. En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

Artículo 72. La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.

Artículo 73. En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo, para los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de dieciséis y menores de veinticuatro años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus miembros.

Sección Quinta De las Tierras de Uso Común

Artículo 74. Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

Artículo 75. La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 76 de esta ley.

El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.

Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 57 de esta ley.

Artículo 76. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 26 a 30 y 33 de esta ley;
II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.
III. En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.
IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
V. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.

Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente ley.

En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, tendrá derecho de preferencia para la adquisición de aquéllas tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad.

Sección Sexta De las Tierras Parceladas

Artículo 77. Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.

Artículo 78. En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

Artículo 79. Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de esta ley.

En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de esta ley.

Artículo 80. El ejidatario o posesionario puede aprovechar su parcela directamente o conceder su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad.

Los derechos parcelarios podrán también ser aportados para la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles, en cuyo caso se deberá informar a la asamblea por conducto del comisariado ejidal. Estos actos deberán ser inscritos en el Registro Agrario Nacional, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en la fracción IV del artículo 76 de la presente ley.

Artículo 81. Los ejidatarios o posesionarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios, posesionarios o avecindados del mismo núcleo de población.

Para la validez de la enajenación se requiere:

a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;
b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y a los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento precluirá tal derecho. Surtirá los mismos efectos la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional; y
c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.

Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Artículo 82. Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 57, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 26 a 30 y 33 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.

Artículo 83. Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.

A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

Artículo 84. La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido.

La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implica que el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos que no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, en cuyo caso el comisariado ejidal deberá notificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Nacional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes.

Artículo 85. En caso de que se presente ejercicio simultáneo del derecho del tanto con posturas iguales, el comisariado ejidal, ante la presencia de fedatario público, realizará un sorteo para determinar a quién corresponde la preferencia.

Artículo 86. La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

Sección Séptima De las Tierras Ejidales en Zonas Urbanas

Artículo 87. Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.

Artículo 88. Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en zonas de alto riesgo para la población; de uso ceremonial por los pueblos y comunidades indígenas, con vestigios arqueológicos, culturales o históricos, lo mismo que en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población.

Artículo 89. En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos.

Sección Octava De las Tierras Ejidales y Comunales Pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 90. Las tierras ejidales y comunales que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de los artículos 2o y 27, fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Federal.

Se reconocen como pueblos indígenas a las poblaciones que descienden de aquellas que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Se entiende como comunidades de un pueblo indígena a aquellas que forman una unidad socioeconómica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos, usos y costumbres.

Para los efectos de este artículo, se entiende como tierras de los pueblos y comunidades indígenas, ejidales o comunales, las que han sido dotadas, reconocidas, restituidas o incorporadas a su propiedad en el régimen ejidal o comunal.

La identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones de este artículo.

Son propiedad de los ejidos y comunidades a que se refiere este numeral, los recursos naturales que se encuentren en dichas tierras, salvo aquellos que corresponden al dominio directo de la Nación.

El aprovechamiento de dichos recursos, sólo podrá hacerse por los ejidos o comunidades o sus integrantes. Cuando exista una manifiesta utilidad para el núcleo, podrá realizarse por terceros, previo consentimiento que para ello sea otorgado mediante asamblea.

Artículo 91. Los ejidos y comunidades que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas podrán acudir a los tribunales agrarios para solicitar que:

I. Se restrinjan las actividades de terceras personas en sus tierras, cuando se contrapongan con sus valores culturales y de identidad, y
II. Se permita el acceso a los lugares sagrados o centros ceremoniales de los pueblos o comunidades, que hayan sido previamente declarados como tales por autoridad competente y que se encuentren fuera de su ejido o comunidad.

Capítulo III De la Constitución de Nuevos Ejidos

Artículo 92. Para la constitución de un ejido bastará:

I. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;
II. Que cada individuo aporte una superficie de tierra;
III. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; y
IV. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.

Artículo 93. Podrán constituirse nuevos ejidos cuando, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior, exista:

I. La determinación de un grupo de ejidatarios que haya obtenido de su ejido la división con su asignación de tierras correspondiente, tanto las individuales como las de explotación colectiva, designación de sus autoridades ejidales y elaboración de su reglamento correspondiente, cumpliendo los requisitos legales respectivos, y
II. Que varios ejidos colindantes determinen fusionarse en uno solo para lo cual aporten sus tierras, bosques y aguas, elijan a sus nuevas autoridades y elaboren su reglamento correspondiente, en términos de la presente ley.

Artículo 94. A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

Artículo 95. El ejido podrá convertir las tierras que hubiere adquirido bajo el régimen de dominio pleno al régimen ejidal, en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará las inscripciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual dicha tierra quedará sujeta a lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

Capítulo IV De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales

Artículo 96. Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:

I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;
II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano como la vivienda y la industria;
III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;
IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones;
V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;
VI. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad;
VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; y
VIII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.

Artículo 97. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que justifique la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización; el monto de la indemnización será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, atendiéndose como mínimo al valor comercial de los bienes expropiados.

Cuando se trate de expropiaciones que afecten a pueblos y comunidades indígenas se tomará en cuenta la importancia especial de sus territorios en el desarrollo de sus costumbres y especificidades culturales.

En el caso de la fracción V del artículo anterior, para la fijación del monto, se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización.

El decreto correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población afectado.

En los casos en que la Administración Pública Federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

El decreto expropiatorio sólo podrá ser ejecutado y ocuparse las tierras objeto de la expropiación, previo pago del importe total de la indemnización a los afectados; en caso de que éstos se nieguen a recibirlo sin causa justificada, el pago será depositado en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, surtiendo los mismos efectos.

Si al ocuparse la tierra no se ha pagado la indemnización, será causa de nulidad del decreto.

Así mismo el decreto expropiatorio que no se ejecute en el término de un año será nulo.

Artículo 98. Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación.

Artículo 99. La indemnización se pagará a los ejidatarios atendiendo a sus derechos. Si dicha expropiación sólo afecta parcelas asignadas a determinados ejidatarios, éstos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si existiere duda sobre las proporciones de cada ejidatario, la Procuraduría Agraria intentará la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el tribunal agrario competente para que éste resuelva en definitiva.

Artículo 100. Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará la acción de reversión dentro del término de dos años, contados a partir de la fecha en que sea exigible.

Dicha acción podrá ser parcial o total sobre los bienes expropiados, según corresponda, incorporándose a su patrimonio.

Transcurridos los términos señalados en el primer párrafo de este artículo, el núcleo agrario podrá solicitar la reversión a su favor, ésta deberá realizarse mediante devolución de la cantidad que resulte entre el pago recibido por la indemnización, menos el cálculo del monto que dejaron de percibir por la falta de explotación de las tierras.

El cálculo de monto a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarlo un perito.

Capítulo V De las comunidades

Artículo 101. El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:

I. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;
II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;
III. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; o
IV. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.

De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional.

Artículo 102. Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:

I. La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;
II. La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre;
III. La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 103 de esta ley; y
IV. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.

Artículo 103. La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 25 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 76.

Artículo 104. La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero.

Cuando no exista litigio, se presume como legítima la asignación de parcelas existentes de hecho en la comunidad.

Artículo 105. En los casos en que no exista asignación de parcelas individuales se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, los derechos correspondientes a los comuneros.

Artículo 106. Los ejidos que decidan adoptar el régimen de comunidad podrán hacerlo con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XIII del artículo 25 de esta ley. La asignación parcelaria de los ejidos que opten por la calidad comunal será reconocida como legítima.

A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, el ejido se tendrá por legalmente transformado en comunidad.

Cuando los inconformes con la conversión al régimen comunal formen un número mínimo de veinte ejidatarios, éstos podrán mantenerse como ejido con las tierras que les correspondan.

Artículo 107. Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo a través de su asamblea, con los requisitos previstos en los artículos 26 a 30 y 33 de esta ley.

A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido.

Cuando los inconformes con la conversión al régimen ejidal formen un número mínimo de veinte comuneros, éstos podrán mantenerse como comunidad con las tierras que les correspondan.

Artículo 108. Para su administración, las comunidades podrán establecer grupos o subcomunidades con órganos de representación y gestión administrativa, así como adoptar diversas formas organizativas sin perjuicio de las facultades de los órganos generales de la asamblea. Esta podrá establecer el régimen de organización interna de los grupos comunales o subcomunidades.

Artículo 109. Las tierras de las comunidades agrarias que corresponden a pueblos y comunidades indígenas, tendrán la protección y derechos a que se refieren los artículos 90 y 91 de esta ley.

Artículo 110. Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos prevé esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este capítulo.

Título Cuarto De las Asociaciones y Sociedades Agrarias

Artículo 111. El ejido y la comunidad son unidades sociales, económicas y productivas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y constituyen las figuras asociativas básicas agrarias. Cuentan con la capacidad para ser sujetos de crédito y de otras formas de financiamiento, realizar todas las actividades inherentes a su objeto, recibir los beneficios y apoyos que los programas que los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, aprueben para su desarrollo colectivo y el de sus integrantes, de acuerdo al artículo 6o. de esta Ley.

Igualmente y con las mismas prerrogativas que establece el párrafo anterior para los ejidos y las comunidades, se reconocen como figuras asociativas agrarias:

I. La Sociedad de Producción Rural;
II. La Unidad Agrícola Industrial de la Mujer;
III. La Unión de Ejidos y Comunidades, o entre estas;
IV. La Unión de Sociedades de Producción Rural;
V. La Unión de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer, y
VI. La Asociación Rural de Interés Colectivo

Las figuras asociativas reguladas por otras leyes, cuyo objeto social se relacione con las actividades agrarias y productivas en el campo, se reconocerán como tales y gozarán de los derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que se integren por sujetos o bienes agrarios previstos en esta ley.

Artículo 112. Las asociaciones y sociedades agrarias se regirán por los siguientes principios: Adhesión voluntaria, gestión democrática, participación económica, autonomía, promoción del desarrollo comunitario y social, integración entre organizaciones, libertad de afiliación política y credo religioso, y promoción de la cultura ecológica.

El acta constitutiva de las personas morales a que se refiere el artículo anterior, deberá por lo menos contener:

I. Denominación;
II. Domicilio;
III. Duración;
IV. Objeto social;
V. Capital social;
VI. Régimen de responsabilidad;
VII. Relación de socios, y
VIII. Estatuto social, mismo que como mínimo contendrá las estipulaciones relativas a:
a) Admisión, separación y exclusión de socios o asociados;
b) Derechos y obligaciones de los socios;
c) Órganos de autoridad, administración y vigilancia;
d) Normas de funcionamiento;
e) Ejercicios y balances;
f) Fondos, reservas y reparto de utilidades;
g) Normas para su disolución y liquidación, y
h) Las demás que sean necesarias de conformidad con su naturaleza y objeto social, y que decida la asamblea general de la asociación o sociedad, sin contravenir las disposiciones de esta ley.

El acta constitutiva deberá formalizarse ante fedatario público, a partir de lo cual las figuras asociativas adquieren personalidad jurídica. Así mismo, deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

Las modificaciones al acta constitutiva y la elección o remoción de los miembros de los órganos de administración y vigilancia, también deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 113. Las uniones constituidas por ejidos y comunidades o entre éstas, tendrán por objeto la coordinación de sus actividades productivas o de comercialización y las de prestación de servicios, asistencia mutua y, en general, cualquier otra no prohibida por la ley.

Un mismo ejido o comunidad podrá formar parte de manera simultánea de dos o más figuras asociativas, siempre y cuando sus respectivos objetos sociales no sean excluyentes entre sí.

Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.

Las uniones de ejidos y comunidades o entre éstas, podrán establecer empresas especializadas que contribuyan al cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de sus cadenas productivas.

Los ejidos y comunidades, de igual forma, podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados, posesionarios y pequeños productores.

Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

Artículo 114. El órgano supremo de las uniones a que se refiere el artículo anterior, será la asamblea general, que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos.

La dirección de la unión corresponderá a un consejo de administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, el número de vocales que determine el estatuto y sus respectivos suplentes, quien tendrá la representación de la unión ante terceros.

La representación legal de la unión requerirá la firma mancomunada, de por lo menos dos de los miembros del consejo de administración cuando se trate de actos de administración o de pleitos y cobranzas. En el caso de los actos de dominio, la representación será ejercida por la totalidad de los miembros propietarios y en su caso de los suplentes en funciones.

La vigilancia de la unión estará a cargo de un consejo de vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal propietarios, con sus respectivos suplentes.

Los miembros de la unión que integren los consejos de administración y de vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.

Artículo 115. Las asociaciones rurales de interés colectivo deberán constituirse por dos o más de las siguientes personas: uniones de ejidos y comunidades, uniones de sociedades de producción rural, uniones de unidades agrícolas industriales de la mujer. A éstas podrán integrarse ejidos, comunidades, sociedades de producción rural y unidades agrícolas industriales de la mujer.

Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas.

Cuando en su integración participen Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Es aplicable a las asociaciones rurales de interés colectivo, en lo conducente, lo previsto en el artículo 114 de esta ley.

Artículo 116. Las sociedades de producción rural se constituirán con dos o más productores rurales.

El nombre de la sociedad será formado libremente e irá seguido de las palabras ``Sociedad de Producción Rural'' o de su abreviatura ``SPR'', así como del régimen de responsabilidad ilimitada, limitada o suplementada que se haya adoptado.

Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido en el artículo 114 de esta Ley, pero podrán contar con un administrador único.

Además de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, el acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del domicilio de la sociedad.

Artículo 117. Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta.

Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:

I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;
II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;
III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.

La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general.

Artículo 118. Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones. La escritura constitutiva se inscribirá tanto en el Registro Agrario Nacional como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 114 de esta Ley. Su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el mismo precepto.

Artículo 119. Cinco o más mujeres mexicanas, mayores de edad o menores con familia a su cargo, pertenecientes a un mismo núcleo agrario, ejidatarias, comuneras, posesionarias, avecindadas o pobladoras, podrán constituir una Unidad Agrícola Industrial de la Mujer.

Su denominación social irá seguida de las palabras ``Unidad Agrícola Industrial de la Mujer'' o de su abreviatura ``UAIM''.

Su objeto social será la realización y coordinación de actividades productivas, de transformación, de comercialización, de servicios o cualesquiera otras siendo lícitas, que contribuyan al desarrollo de la mujer dentro del núcleo agrario.

El acta constitutiva que, además, contenga los estatutos de la Unidad, deberá formalizarse ante fedatario público, a partir de lo cual, contará con personalidad jurídica. Así mismo deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional,

Para su constitución no será requisito la aportación de tierras por parte de las socias.

Dos o más unidades a las que se refiere este artículo podrán constituir una organización de carácter regional denominada Unión de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer.

Artículo 120. Las operaciones crediticias y financieras que realicen las figuras asociativas a que se refiere este Título, deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional cuando intervengan sujetos o bienes agrarios, y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Artículo 121. La Procuraduría Agraria proporcionará la asesoría legal que le sea requerida por los interesados para la constitución y funcionamiento de sociedades agrarias de que trata este Título.

En los casos, en que quien deba convocar a asamblea de socios no lo haga dentro de los cinco días posteriores a la solicitud de sus miembros y una vez agotadas las instancias que establezca el estatuto de las sociedades a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 111 de esta ley, la Procuraduría Agraria estará facultada para convocarla, si así se lo solicita al menos el veinticinco por ciento del total de socios.

Las controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades agrarias a las que se refiere este Título, serán competencia de los tribunales agrarios.

Título Quinto Del aprovechamiento conjunto de tierras

Capítulo I De los sujetos aportantes

Artículo 122. El aprovechamiento conjunto de tierras consiste en la suma de unidades parcelarias o propiedades de dos o más de las siguientes personas: ejidatarios, comuneros, posesionarios o pequeños propietarios, que sean susceptibles de ser aprovechadas en forma conjunta por los aportantes, en virtud de su ubicación, calidad, vocación y topografía de las tierras.

Artículo 123. Los ejidatarios o posesionarios que deseen aprovechar sus parcelas de manera conjunta, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser titulares de los derechos parcelarios que aportan, y
II. Notificar a la asamblea a través del comisariado ejidal, de su propósito de aprovechar conjuntamente sus tierras.

Artículo 124. Los particulares que deseen incorporar predios de su propiedad o de los cuales gocen del usufructo, para el aprovechamiento conjunto de tierras, deberán acreditar:

I. La propiedad o la posesión legal de los terrenos de que se trate;
II. La colindancia con las demás unidades de propiedad social o privada con que se pretenda formar la unidad productiva de tierras para el aprovechamiento conjunto, y
III. El usufructo de las tierras.

Capítulo II De los contratos de aprovechamiento conjunto de tierras

Artículo 125. El aprovechamiento conjunto de tierras se formalizará a través de la celebración de un contrato de asociación, en el que se establezcan los términos de dicha acción.

Artículo 126. Los contratos que se celebren entre ejidatarios o posesionarios, o entre éstos y pequeños propietarios, deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 127. El aprovechamiento conjunto de tierras no implica la constitución de derechos de copropiedad entre los aportantes respecto de la superficie objeto de esta acción; tampoco modifica la titularidad de los derechos de cada aportante.

Artículo 128- Los contratos de aprovechamiento conjunto de tierras deberán contener:

I. El nombre, domicilio y calidad de los contratantes;
II. La acreditación de los derechos parcelarios o de propiedad privada de que se trate, así como la de los otros bienes que se aporten;
III. La descripción de los predios, indicando superficie, medidas y colindancias;
IV. La forma de explotación asociativa a que se sujetarán los predios y la distribución del trabajo entre los contratantes;
V. Los derechos y obligaciones de los contratantes, así como la forma de distribución de gastos, utilidades y pérdidas derivados del contrato;
VI. El término del contrato y las condiciones para su prórroga, modificación o extinción;
VII. El aportante que fungirá como representante común;
VIII. Las especificaciones, en el caso de que el aprovechamiento se realice, total o parcialmente, en áreas naturales protegidas o para el pago de servicios ambientales; y
IX. Las demás modalidades, términos y estipulaciones a que se sujeten los contratantes.

Artículo 129. Los contratos de aprovechamiento conjunto de tierras no podrán exceder el término de 20 años y podrán ser prorrogables por una sola vez.

Cuando las tierras de propiedad particular que se aprovechen conjuntamente con parcelas ejidales estén sujetas a usufructo, el contrato agrario correspondiente no podrá exceder el término de éste.

Artículo 130. La Secretaría de la Reforma Agraria promoverá el aprovechamiento conjunto de tierras, especialmente cuando se trate del minifundio o del parvifundio, a fin de propiciar la reorganización de los productores, facilitar el acceso al crédito y a los insumos, promover un aprovechamiento ambiental sustentable y, en general, mejorar la productividad de la tenencia y explotación de la tierra.

Artículo 131. Las dependencias y entidades del gobierno federal podrán promover el desarrollo de las superficies que se aprovechen conjuntamente, mediante la instauración de proyectos productivos, aprovechamiento sustentable, programas de capacitación y de fomento técnico, así como de medidas de acceso al crédito, al aseguramiento y cualquier otra de índole similar.

Artículo 132. El usufructo de las superficies sujetas al contrato podrá ser dado en garantía crediticia, siempre y cuando esta circunstancia se encuentre prevista en aquél y el término de la garantía no exceda el del aprovechamiento conjunto convenido.

Artículo 133. Las controversias que se susciten con motivo de los contratos de aprovechamiento conjunto de tierras a que se refiere este Título, serán resueltas por los tribunales agrarios.

Título Sexto De la Pequeña Propiedad Individual de Tierras Agrícolas, Ganaderas y Forestales

Artículo 134. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

Artículo 135. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.
II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.
III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

Artículo 136. Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:

I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo;
II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón;
III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.

Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos.

Artículo 137. Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.

En los predios dedicados a las actividades previstas en las fracciones II y III del artículo 136, podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades.

Artículo 138. Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.

Artículo 139. Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

El coeficiente de agostadero por regiones que determine la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.

Artículo 140. La superficie de las tierras que a partir de su estado natural hubieren sido mejoradas con obras de riego, drenaje, nivelación o cualesquiera otras ejecutadas por sus dueños o poseedores, continuarán computándose conforme a la clase o coeficiente de agostadero anteriores a la mejora, según se trate de tierras agrícolas o ganaderas respectivamente.

A solicitud del propietario o poseedor de un predio, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos expedirá certificados en los que conste la clase o coeficiente de agostadero de sus tierras. Dichos certificados harán prueba plena.

Artículo 141. Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consideradas como tales, aún cuando se dediquen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal fin hubieren sido mejoradas y se cumpla con lo siguiente:

I. Que la producción obtenida de la superficie destinada a uso agrícola se utilice para la alimentación de ganado; o
II. Que las tierras dedicadas a uso agrícola, sin fines de alimentación de ganado, no excedan las superficies señaladas en el artículo 136. El límite aplicable será el que corresponda a la clase que tenían dichas tierras antes de la mejora.

Continuarán en el supuesto de la fracción I quienes, manteniendo como mínimo el número de cabezas que corresponda al coeficiente de agostadero anterior a la mejora, comercien con los excedentes de los productos que se obtengan debido a las mejoras realizadas.

Los vegetales que en forma espontánea se obtengan en tierras ganaderas podrán comercializarse sin que por ello se entienda que dichas tierras se destinan a uso agrícola.

Artículo 142. Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, ésta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase ochocientas hectáreas.

Artículo 143. Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas.

De acuerdo con lo dispuesto por la parte final del párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en la enajenación de excedentes en pública almoneda se hagan dos o más ofertas iguales, tendrán preferencia, en el orden señalado:

I. Los núcleos de población colindantes a las tierras de cuya enajenación se trate;
II. Los municipios en que se localicen los excedentes;
III. Las entidades federativas en que se localicen los excedentes;
IV. La federación;
V. Los demás oferentes.

Título Séptimo De las Sociedades Propietarias de Tierras Agrícolas, Ganaderas o Forestales

Artículo 144. Las disposiciones de este título son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

Asimismo, lo dispuesto en este título será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 75 y 103 de esta ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 145. Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad;
II. Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto;
III. Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición.

Artículo 146. Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

Artículo 147. Los estatutos sociales de las sociedades a que este Título se refiere deberán contener transcritas las prescripciones a que se refiere el artículo 145.

Artículo 148. Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad.

Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.

Artículo 149. En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49 por ciento de las acciones o partes sociales de serie T.

Artículo 150. El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán:

I. Las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;
II. Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades a que se refiere la fracción anterior, con indicación de la clase y uso de sus tierras;
III. Los individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie T representativas del capital social de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Los demás actos, documentos o información que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y que prevea el reglamento de esta ley.

Los administradores de las sociedades, así como los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie T, según corresponda, serán responsables de proporcionar al Registro la información a que se refiere este artículo, en la forma y términos que señale el reglamento respectivo de esta ley.

Artículo 151. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 143.

Artículo 152. Las acciones o partes sociales de serie T que un individuo o sociedad tenga en exceso de las que equivalgan a la pequeña propiedad o a veinticinco veces ésta, respectivamente, deberán ser enajenadas por su propietario o se ordenará su enajenación en los términos que para la enajenación de tierra prescribe el artículo anterior.

Serán nulos los actos o contratos por los que se pretenda simular la tenencia de acciones de serie T.

Título Octavo De la Procuraduría Agraria

Artículo 153. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en aquellos lugares que estime necesario.

Artículo 154. La Procuraduría Agraria tiene como función principal la procuración de la administración de la justicia agraria, en términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidos y comunidades, ejidatarios, comuneros, posesionarios y sus respectivos sucesores, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

Artículo 155. Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:

I. Asesorar y representar legalmente a los sujetos agrarios ante autoridades administrativas y jurisdiccionales del ámbito agrario.
II. Asesorar y en su caso representar legalmente a los sujetos agrarios, ante autoridades administrativas del trabajo, del medio ambiente y del Ministerio Público, así como jurisdiccionales federales y del fuero común; siempre y cuando se afecten sus bienes o derechos agrarios.
III. Atender las consultas jurídicas planteadas por los sujetos agrarios respecto de sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley y, en general, difundir las disposiciones relacionadas con sus derechos.
IV. Contribuir en el ámbito de sus facultades, mediante el procedimiento de conciliación, a la solución de las controversias que se susciten entre los sujetos agrarios, o entre éstos con terceros, o con autoridades administrativas;
V. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes;
VI. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;
VII. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria;
VIII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos;
IX. Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente;
X. Asesorar y en su caso representar legalmente a los sujetos agrarios en sus trámites y gestiones para la defensa de sus derechos laborales, cuando éstos deriven de actividades agrícolas, ganaderas, turísticas, forestales o urbanas y tengan relación con sus derechos y calidad agraria;
XI: Asesorar y representar, ante cualquier autoridad, a los núcleos agrarios en la regularización de los excedentes de tierras que posean con motivo de la ejecución de la resolución presidencial o sentencia que los benefició, por más de cinco años, de buena fe y de manera pública, pacífica y continua;
XII. Asesorar a los grupos de ejidatarios y comuneros en la gestión o conciliación de intereses en la división y fusión de ejidos y comunidades;
XIII. Procurar el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en materia agraria a los pueblos y comunidades indígenas, a efecto de que, cuando así proceda, en los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, sean tomados en cuenta sus sistemas normativos; y de que, las personas o grupos indígenas que no hablen suficientemente el español sean asistidos por traductores e intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura;
XIV. Convocar a asamblea de los núcleos agrarios cuando se le solicite, en los términos de esta Ley;
XV. Asistir y asesorar a los núcleos agrarios para mantener la legalidad y el adecuado desarrollo en la realización de las asambleas, cuando se puedan afectar los intereses colectivos de éstos, proporcionando la asesoría conducente, sin contravenir la autoridad de éstas; y
XVI. Las demás que esta Ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

Artículo 156. Las controversias en las que la Procuraduría Agraria sea directamente parte, serán competencia de los tribunales federales.

Las autoridades federales, estatales, municipales y las organizaciones sociales agrarias, serán coadyuvantes de la Procuraduría Agraria en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 157. La Procuraduría Agraria estará presidida por un Procurador. Se integrará, además, por los subprocuradores, sustitutos del Procurador en el orden que lo señale el Reglamento Interior, por un Secretario General y por un Cuerpo de Servicios Periciales, así como por las demás unidades técnicas, administrativas y dependencias internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de la misma.

Artículo 158. El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser licenciado en derecho, con título debidamente registrado y contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias, y
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

Artículo 159. Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos tres años antes de la fecha de la designación, acreditando una práctica profesional por la misma temporalidad; y
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de libertad.

El Secretario General deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.

Artículo 160. El Procurador Agrario será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Artículo 161. Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría Agraria, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria.

Artículo 162. El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como representante legal de la Procuraduría Agraria;
II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría Agraria;
III. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado;
IV. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría Agraria;
V. Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;
VI. Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría Agraria;
VII. Delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que el reglamento Interior de la Procuraduría Agraria señale, y
VIII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

Artículo 163. Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas de la Procuraduría Agraria, coordinando las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador Agrario.

Artículo 164. A los Subprocuradores corresponderá dirigir las funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros, la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.

Artículo 165. El cuerpo de servicios periciales se integrará por los expertos de las distintas disciplinas profesionales y técnicas que requiera la Procuraduría Agraria. Tendrán a su cargo la realización de los estudios, peritajes, consultas y dictámenes que le sean requeridos por la propia dependencia.

Artículo 166. Las relaciones de trabajo entre la Procuraduría Agraria y sus trabajadores se regirán por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Estatuto del Servicio Profesional Agrario que regule el servicio de carrera a su interior.

Título Noveno Del Registro Agrario Nacional

Artículo 167. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 168. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Artículo 169. Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él.

Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.

Artículo 170. El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.

Artículo 171. Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:

I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales;
II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros;
III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales;
IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 57 de esta ley;
V. Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales;
VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Séptimo de esta ley;
VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales;
VIII. Los contratos y sus modificaciones cuando tengan por objeto el aprovechamiento de tierras ejidales o comunales, de uso común o parceladas, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 80 y 122 de esta Ley;
IX. Las operaciones crediticias celebradas por núcleos de población ejidales o comunales, por ejidatarios, posesionarios o comuneros o por las sociedades reguladas por la presente Ley; y
X. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras disposiciones normativas.

Artículo 172. El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las inscripciones de todos los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.

Artículo 173. El Registro Agrario Nacional en coordinación con otras dependencias gubernamentales, coadyuvará, a partir de su base catastral, en la formulación de mecanismos institucionales que propicien la generación e integración de información sobre las características y potencialidades de la propiedad, uso y explotación del suelo, así como las propias de la zona económica en la que se encuentren dichas tierras.

Artículo 174. Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 175. El Registro Agrario Nacional deberá:

I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;III. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 47, así como las de los censos ejidales;IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo;V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 57 de esta ley.VI. Llevar el inventario de toda la propiedad rural y su actualización, a través del sistema de Catastro Rural Nacional; VII. Seguir el trámite administrativo previsto en su reglamento para la transmisión por lista de sucesión de los derechos agrarios y expedir los certificados correspondientes, yVIII. Ejercer las demás funciones que esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones le confieran.

Artículo 176. Los notarios y los registros públicos de la propiedad, cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal a dominio pleno y de éste al régimen ejidal, así como la adquisición de tierra por sociedades mercantiles o civiles, deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional. Asimismo, los notarios públicos deberán dar aviso al Registro Agrario. Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades mercantiles o civiles.

Título Décimo De los Terrenos Baldíos y Nacionales

Artículo 177. Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Artículo 178. Son nacionales:

I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y
II. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

Artículo 179. Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

Artículo 180. La Secretaría de la Reforma Agraria llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.

Recibida por la Secretaría la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de la Reforma Agraria, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 181. La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para transmitir a título gratuito el dominio de terrenos nacionales a los núcleos agrarios que los posean como excedente de tierras, con motivo de la ejecución de la resolución presidencial o sentencia que los benefició, por más de cinco años, de buena fe y de manera pública, pacifica y continua.

Asimismo podrá enajenar a título oneroso y fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. La Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenar los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, de acuerdo al valor comercial que determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Los supuestos de que trata el párrafo anterior procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo 182. Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a titulo oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Libro Segundo De la Justicia Agraria

Título Primero Definiciones, Principios y Reglas Generales del Juicio Agrario

Capítulo I Definiciones

Artículo 183. La jurisdicción agraria es la potestad que la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los tribunales agrarios para que, con plena autonomía, impartan y administren justicia, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.

Artículo 184. Para los efectos de este libro se entiende por:

I. Actos de naturaleza agraria. Aquellos que constituyan, alteren, modifiquen, transmitan o extingan derechos u obligaciones en favor o en contra de los sujetos agrarios o de sus bienes, en términos de lo dispuesto por esta ley o sus reglamentos;
II. Autoridades agrarias. Son aquellas que formal o materialmente realizan actos que constituyan, alteren, modifiquen o extingan derechos o determinen la existencia de obligaciones, respecto de los sujetos agrarios y sus bienes, protegidos por el régimen jurídico agrario;
III. Bienes agrarios. Las tierras, bosques y aguas que han sido dotados a los núcleos ejidales o comunales o que hubieren adquirido por cualquier otro título y hayan sido incorporadas al régimen jurídico ejidal o comunal;
IV: Régimen jurídico agrario. El conjunto de leyes, reglamentos y demás ordenamientos que regulen los bienes, derechos y obligaciones de los sujetos agrarios, así como las que regulen la impartición de la justicia agraria; y
V. Sujetos agrarios:
a) Los ejidatarios y sus sucesores;
b) Los comuneros y sus sucesores;
c) Los avecindados a que se refiere esta ley;
d) Los posesionarios a que se refiere esta ley;
e) Los colonos agrícolas, ganaderos o agropecuarios;
f) Los poseedores de terrenos nacionales;
g) Quienes se encuentren vinculados por un contrato o convenio que involucre tierras, bosques o aguas, ejidales o comunales;
h) Los núcleos de población ejidal o comunal;
i) Las asociaciones y sociedades agrarias y las propietarias de tierras agrícolas, de agostadero o forestales, a las que se refiere esta ley, y
j) Las personas físicas o morales que pertenecen al régimen jurídico agrario, conforme a la ley de la materia y los reglamentos que deriven de ésta.

Artículo 185. A falta de disposición expresa, será de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en todo lo que no se oponga directa o indirectamente a lo dispuesto por este ordenamiento y a la naturaleza y principios generales del juicio agrario; asimismo, se tomarán en consideración los principios generales de derecho y los de otros ordenamientos que regulen situaciones análogas, los de justicia social que deriven del artículo 27 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre, los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas y la equidad.

Capítulo II Principios del Juicio Agrario

Artículo 186. En el juicio agrario se observarán los siguientes principios generales:

Iniciativa de parte. El inicio del proceso corresponde exclusivamente a quien tenga interés en que el tribunal agrario declare o constituya un derecho o imponga una condena. Los tribunales agrarios no podrán iniciar de oficio ningún procedimiento.
Legalidad. Los tribunales se ajustarán a los preceptos contenidos en la Constitución, en esta ley y en las demás leyes aplicables, para la correcta prosecución del juicio y la decisión judicial apegada a derecho.
Igualdad. Se deberá observar un tratamiento igualitario en el ejercicio de los derechos procesales de las partes, para que éstas actúen de la manera que estimen conveniente a sus intereses y cumplan las obligaciones legales que les correspondan en paridad de condiciones, conforme a las disposiciones de esta ley.
Publicidad. Las diligencias del proceso agrario serán públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o así lo considere el tribunal con la finalidad de guardar el orden de las diligencias.
Inmediación. Todas las audiencias deberán ser presididas por el magistrado agrario o por el secretario autorizado por el Tribunal Superior Agrario en los casos de habilitación, conforme lo establece la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Las actuaciones realizadas en contravención a esta disposición serán nulas.
Concentración. Es responsabilidad del tribunal agrario lograr que la justicia sea pronta y expedita, para lo cual proveerá lo necesario a fin de desahogar el mayor número de actuaciones procesales en una sola audiencia, cuando así lo permita la ley y sin perjuicio de los derechos de las partes.
Gratuidad. Los servicios que proporcionen los tribunales agrarios serán gratuitos.
Oralidad. Las actuaciones en el juicio agrario se realizarán en forma oral, con excepción de aquellas que requieren constancia escrita o que exijan determinadas formalidades.
Objetividad. Los tribunales buscarán la verdad material o histórica en los hechos y puntos controvertidos, proveyendo lo que fuere necesario para alcanzarla y sin lesionar el derecho de las partes, conforme al principio de igualdad procesal.
Imparcialidad. El tribunal agrario deberá mantener siempre una posición equilibrada al justipreciar los hechos controvertidos que son puestos a su consideración, sin privilegios hacia ninguna de las partes.
Sustentabilidad. El tribunal deberá vigilar que sus resoluciones propendan a conservar, preservar y restaurar las tierras, bosques, aguas y otros recursos naturales, cualquiera que sea el régimen de propiedad al que pertenezcan, tratando de evitar perjuicios al medio ambiente o al equilibrio ecológico.
Celeridad. El tribunal agrario está obligado a proveer las medidas que sean pertinentes para evitar retrasos o acciones que operen contra la economía procesal, a fin de que la impartición de justicia agraria sea eficaz, eficiente y expedita.
Itinerancia. Los tribunales unitarios podrán realizar sus funciones fuera de su sede, en las regiones o municipios ubicados dentro de su jurisdicción territorial, a fin de acercar la impartición de justicia agraria a los sujetos agrarios.
Conciliación. Los tribunales agrarios exhortarán a las partes para que en cualquier estado del proceso resuelvan su conflicto mediante amigable composición.
Suplencia de los planteamientos de derecho. Los tribunales agrarios suplirán la deficiencia de los sujetos agrarios en los planteamientos de derecho.

Artículo 187. Corresponderá al magistrado la conducción del proceso, quien deberá poner especial cuidado y empeño para que durante éste se apliquen los principios enunciados en el artículo anterior.

Capítulo III De las Reglas Generales

Sección Primera Facultades y Obligaciones de los Tribunales Agrarios

Artículo 188. Los tribunales agrarios tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Conocer y resolver los asuntos de su competencia que se sometan a su jurisdicción;
II. Procurar que las partes en litigio se encuentren debidamente asesoradas;
III. Examinar la demanda y prevenir al actor, en su caso, para subsanar las irregularidades que contenga;
IV. Observar los sistemas normativos de cada pueblo indígena mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución o por el régimen jurídico agrario, ni se afecten derechos de terceros. El tribunal se asegurará de que los indígenas sean asistidos por intérpretes y traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, cuando así se requiera;
V. Decretar, de oficio o a petición de parte, las medidas precautorias tendientes a proteger los bienes y derechos en litigio, manteniendo las cosas en el estado en que se encuentren al momento de su conocimiento y salvaguardando los intereses colectivos e individuales de los núcleos agrarios o de sus integrantes;
VI. Llamar de oficio o, a petición de parte, a cualquier persona que pueda resultar afectada con la resolución del juicio;
VII. Proveer lo necesario ante las autoridades para que expidan documentos cuyo contenido se considere esencial para el conocimiento de la verdad, así como, apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los que tienen en su poder;
VIII. Suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como de ejidatarios, comuneros, aspirantes a ellos, sucesores, posesionarios y avecindados.
IX. Proveer de manera discrecional y conforme a su prudente arbitrio, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad;
X. Ordenar que se subsane toda omisión o irregularidad que notaren en la substanciación del juicio agrario con el único fin de regularizarlo, y
XI. Desechar demandas notoriamente improcedentes, fundando, motivando y notificando personalmente el acuerdo correspondiente, derivado de la incompetencia por razón de materia o existencia de cosa juzgada.

Artículo 189. Los magistrados agrarios tienen el deber de mantener el orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos tanto a ellos como a los demás miembros del tribunal, por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si se presume que algún acto constituye un delito, se levantará acta circunstanciada que se remitirá al ministerio público.

Artículo 190. Son correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento;
II. La amonestación privada o pública, y
III. Multa hasta de cien salarios mínimos generales vigentes en la zona económica que corresponda.

Artículo 191. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta de cien salarios mínimos generales vigentes en la zona económica que corresponda;
II. El auxilio de la fuerza pública, y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

La aplicación de los medios de apremio es independiente de la intervención que pudiera corresponder al Ministerio Público.

Sección Segunda De las Formalidades, Actuaciones y Términos Judiciales

Artículo 192. Las actuaciones ante los Tribunales se efectuarán en días y horas hábiles. Para los emplazamientos, notificaciones, citaciones e itinerancias, no habrá días ni horas inhábiles.

El despacho de los tribunales agrarios comenzará de las nueve de la mañana hasta las diecisiete horas.

Artículo 193. Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que el Tribunal suspenda sus labores.

Artículo 194. Los tribunales agrarios dejarán constancia en autos de todas sus actuaciones, en las cuales intervendrá el magistrado y autorizará con su firma el secretario de acuerdos.

Artículo 195. Las promociones de las partes y terceros, así como los informes y comunicaciones de las autoridades deberán presentarse por escrito en idioma español y contener la firma autógrafa del promovente. Si quien debiera hacerlo no supiera o no pudiera firmar, imprimirá su huella digital.

En el caso de las promociones que presenten los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de su traducción al español. El tribunal ordenará la traducción correspondiente.

Artículo 196. Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos al mismo, que podrá ser consultado por cualquier persona que esté acreditada legalmente para ello.

Las partes pueden pedir en todo tiempo, a su costa, copias certificadas por el secretario de acuerdos de cualquier constancia o documento original o certificado que obre en los autos y que señale de manera precisa el solicitante, las que mandará expedir el tribunal sin audiencia previa de las partes.

Los tribunales agrarios llevarán un registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda, destacándose todos aquellos actores y demandados que se identifiquen como indígenas.

Artículo 197. El tribunal en su primer auto solicitará a las partes autorización para hacer públicos sus nombres en caso de consultas previstas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de ser omisas, se tendrá por otorgada dicha autorización.

Artículo 198. El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro de los tres días siguientes, sin perjuicio de hacerlo desde luego, cuando se trate de un asunto urgente.

Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o agregados al expediente los documentos recibidos, el Secretario de Acuerdos, vigilará que se folien las fojas respectivas y rubricará cada una de ellas, poniendo el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que abarque las dos caras.

El Secretario vigilará, que se guarden con la seguridad debida los expedientes originales. Los billetes de depósito, cheques de caja y demás valores que entreguen las partes, se guardarán en el secreto del tribunal. En ningún caso se resguardará dinero en efectivo.

Artículo 199. Los documentos presentados por las partes les serán devueltos al terminar la audiencia, sólo si así lo solicitan, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que se agregue a los autos.

Si alguna de las partes manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la autenticidad o contenido de dichos documentos, o en caso de que el magistrado considere que son imprescindibles dentro del expediente, éste resolverá lo procedente.

Artículo 200. Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en un breve extracto claro y legible, lo indispensable para la exactitud y precisión del documento.

Artículo 201. Los términos se contarán a partir del día siguiente de aquél en el que surta efectos la notificación correspondiente y se contará en ellos completo el día de su vencimiento. En los términos no se computarán los días en que no labore el tribunal.

Cuando el domicilio de la persona que deba ser notificada se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal, éste podrá ampliar el término de que se trate, en función de la distancia y/o de los medios de comunicación a razón de un día por cada 100 kilómetros.

Artículo 202. Cuando fueren varias las partes, el término se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas, si el término fuere común a todas ellas.

Artículo 203. Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no tenga fijado un término, éste será el de tres días hábiles.

Artículo 204. En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción de las partes durante el plazo de cuatro meses producirán la caducidad.

La caducidad tiene como efecto anular los actos procesales verificados y sus consecuencias; entendiéndose como no presentada la demanda y, en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.

Artículo 205. Las diligencias que no puedan practicarse en la circunscripción territorial del tribunal en que se siga el juicio, deberán encomendarse, mediante exhorto, al tribunal correspondiente.

Los exhortos y despachos se expedirán al día siguiente al en que se emita el acuerdo que los ordene.

Los exhortos y despachos que se reciban, se acordarán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo. En este caso, el tribunal requerido fijará el plazo que considere necesario.

Artículo 206. Para el exacto desahogo de sus despachos, el Tribunal Superior Agrario puede encomendar la práctica de toda clase de diligencias al Tribunal Unitario Agrario competente, autorizándolo para proveer lo necesario, para su cumplimiento.

Artículo 207. Las autoridades administrativas de los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, auxiliarán sin excusa alguna a los tribunales agrarios en la realización de las diligencias y actuaciones en que se requiera su participación.

Artículo 208. Las cartas rogatorias se tramitarán por vía judicial y por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos correspondientes.

Las cartas rogatorias contendrán la petición a la autoridad competente para la realización de las actuaciones que el tribunal estime necesarias dentro del juicio y los datos informativos correspondientes.

El tribunal que las expida acompañará las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes.

Artículo 209. La tramitación del juicio se interrumpirá por:

I. El fallecimiento de alguna de las partes, hasta en tanto el causahabiente del finado o quien acredite interés jurídico en la sucesión, se apersone en el juicio.
II. El fallecimiento del representante legal de cualquiera de las partes, hasta por un mes, a fin de que ésta provea su sustitución, en caso de no presentarse, será la Procuraduría Agraria quien le represente.
III. El acontecimiento de desastres naturales que afecten notablemente las vías de comunicación y la prestación de servicios públicos en la jurisdicción del tribunal, a juicio del magistrado del tribunal unitario agrario correspondiente; y
IV. En los demás casos señalados en este ordenamiento.

Capítulo IV De la Jurisdicción y Competencia

Artículo 210. Son de jurisdicción federal agraria, todas las cuestiones que tiendan a garantizar la seguridad jurídica en la propiedad, posesión o disfrute de bienes y derechos agrarios, ya sean de carácter ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; y en general, todas las cuestiones que tiendan a la administración de justicia agraria, tuteladas por ésta y otras leyes relacionadas directamente con el régimen jurídico agrario.

Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley o en otras disposiciones legales respecto de actos que sean de naturaleza agraria.

Artículo 211. Los tribunales unitarios agrarios serán competentes para conocer dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, de las controversias siguientes:

I. Por límites de terrenos entre núcleos de población ejidal o comunal, así como entre estos y pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
II. De la restitución de tierras, bosques y aguas, a los núcleos de población ejidal o comunal, que hayan sido privados ilegalmente de las propiedades o posesiones que les fueron materialmente entregadas en la ejecución de sus resoluciones presidenciales o sentencias de los tribunales agrarios, por actos de autoridades administrativas federales, estatales, del Distrito Federal o municipales, resoluciones de jurisdicción voluntaria, o por actos de particulares en los términos de esta ley;
III. De juicios de nulidad contra resoluciones de autoridad, formal o materialmente agrarias, que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;
IV. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los actos, acuerdos, decretos o resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que constituyan, alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación de carácter agrario;
V. De las omisiones en que incurran las autoridades agrarias y que deparen perjuicio a los sujetos agrarios que contempla esta ley;
VI. De las controversias que se deriven con motivo de la expropiación de los bienes ejidales o comunales; nulidad por falta de pago total o parcial de la indemnización por expropiación, así como de la reversión prevista en esta ley;
VII. Del reconocimiento del régimen comunal y de la exclusión de pequeñas propiedades ubicadas en dichas tierras;
VIII. De las controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las asociaciones y sociedades previstas en esta ley;
IX. De las controversias relativas a terrenos baldíos y nacionales;
X. De las controversias que se susciten con motivo de la posesión de superficies en asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales o comunales que no hayan salido del régimen agrario;
XI. De las controversias relativas a los contratos a que se refiere esta ley, celebrados por los núcleos agrarios;
XII. De los asuntos relativos a la protección de la integridad de las tierras, bosques y aguas de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades, a que se refiere el artículo 2o Constitucional y esta ley;
XIII. De las controversias que afecten los intereses colectivos de los núcleos agrarios;
XIV. De la nulidad de los acuerdos tomados en asambleas de ejidos o comunidades;
XV. De controversias por derechos o posesiones entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos de representación del núcleo de población ejidal o comunal;
XVI. De la sucesión de derechos ejidales y comunales;
XVII. De las controversias relativas a los contratos a que se refiere esta ley, celebrados individualmente por los integrantes de los núcleos agrarios;
XVIII. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria;
XIX. De la prescripción y restitución de parcelas;
XX. De los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas o ganaderas que no hayan adoptado el dominio pleno;
XXI. De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras y derechos de agua, ejidales y comunales. En los conflictos de aguas, invariablemente se dará intervención a la Comisión Nacional del Agua;
XXII. De la ejecución de laudos arbítrales a que se refiere esta ley, previa determinación de que se encuentran apegadas a las disposiciones legales aplicables; y
XXIII. De los demás asuntos que determine esta ley y otras disposiciones derivadas del régimen jurídico agrario.

Artículo 212. El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:

I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios agrarios en juicios que se refieran a controversias contenidas de la fracción I a la XIV del artículo anterior;
II. De los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales unitarios agrarios;
III. De la integración de la jurisprudencia, conforme a las reglas que para tal efecto se establezcan en el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios;
IV. De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del Tribunal Superior Agrario como de los Tribunales Unitarios Agrarios;
V. De las excitativas de justicia cuando los magistrados del Tribunal Superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los Tribunales Unitarios no cumplan con los plazos establecidos, y
VI. De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran.

Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación del Tribunal Superior Agrario.

Artículo 213. Cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder a tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, grado o territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal que considere competente. Lo actuado por el tribunal incompetente será nulo, salvo cuando se trate de incompetencia por razón de territorio.

Cuando el tribunal agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, el mismo día lo hará saber al competidor y remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, con informe especial, al tribunal superior agrario, el cual decidirá, en su caso, la competencia.

Capítulo V De las Partes

Artículo 214. Son partes en el juicio agrario:

I. El actor, persona física o moral que tenga interés en que la autoridad jurisdiccional declare o constituya un derecho o imponga una condena y ejercite alguna acción agraria;
II. El demandado, persona física o moral en contra de la cual el actor ejercita la acción.

Artículo 215. Es tercero la persona física o moral que acredite interés jurídico cuyo derecho pueda resultar afectado con el fallo que en su oportunidad se emita; quien podrá intervenir en el Juicio o ser llamado por el Tribunal.

Si el tercero interesado coadyuva con alguna de las partes, deben litigar unidos y nombrar un representante común.

Artículo 216. Las partes en el juicio o los promoventes en un procedimiento no litigioso, tendrán derecho a:

I. Exigir al tribunal agrario que cumpla los plazos y términos que marca esta ley, mediante la excitativa de justicia, conforme al procedimiento que establecen la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios;
II. Tener acceso al expediente agrario por sí o por conducto de sus autorizados para ello;
III. Obtener, a su costa, copias certificadas de los documentos originales o certificados que señalen con precisión y que integren el expediente del juicio;
IV. Plantear lo que a su juicio, constituya causa de impedimento para que el magistrado agrario conozca y resuelva del asunto, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, y
V. Los demás derechos que les confiera el régimen jurídico agrario.

Artículo 217. Las partes en el juicio o los promoventes en un procedimiento no litigioso, estarán obligadas a:

I. Cumplir con la normatividad procesal agraria y con los requerimientos del tribunal, para la correcta prosecución del juicio;
II. Conducirse con probidad y respeto en el desarrollo del proceso, con su contraparte, y con los servidores públicos agrarios, y
III. Abstenerse de interponer actuaciones, incidentes o recursos maliciosos o notoriamente improcedentes, que obstaculicen el proceso agrario. Cuando se advierta que una de las partes promovió con el propósito de retrasar la solución del asunto, entorpecer u obstaculizar la actuación de la autoridad judicial, se impondrán a dicho promovente o a sus representantes legales, o a ambos, la corrección disciplinaria que corresponda.

Capítulo VI De la Capacidad, Representación y Personalidad

Sección Primera De la Capacidad

Artículo 218. Los núcleos agrarios tendrán capacidad de ejercicio, la que ejercerán a través del comisariado ejidal o de bienes comunales, cuyos integrantes actuarán de manera conjunta, salvo lo previsto en el Reglamento Interno o cuando exista acuerdo de asamblea general que autorice su representación por uno de los integrantes del comisariado.

Para efectos de la representación del ejido o comunidad, los integrantes del comisariado no requieren de acuerdo de asamblea general que les autorice a realizar todos los actos procesales que sean necesarios para la defensa de los derechos del propio núcleo.

La facultad de otorgar poderes o mandatos a favor de terceros corresponde exclusivamente a la asamblea general.

Artículo 219. Los ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios cuentan con capacidad para ejercitar sus derechos individuales sin que se requiera la conformidad de la asamblea general.

Artículo 220. En aquellos casos en que se controvierta el régimen de propiedad ejidal o comunal o que pueda haber una afectación al interés colectivo, el comisariado ejidal o de bienes comunales no podrá desistirse, allanarse o firmar convenio que resuelva el fondo del juicio, sin previo consentimiento de la asamblea.

Sección Segunda De la Representación y Personalidad

Artículo 221. Tienen representación legal para acudir al juicio agrario, a nombre de los ejidos y comunidades, los comisariados ejidales o de bienes comunales o, mandatario designado por la asamblea general.

Los sujetos agrarios en lo individual, las personas físicas o morales, podrán ser representadas ante los Tribunales Agrarios mediante apoderado general o especial. Tratándose de personas morales, el mandato se otorgará de acuerdo con lo previsto por las leyes que regulen su constitución y funcionamiento, o en su caso, su estatuto.

Podrán actuar en el juicio los directamente interesados o sus representantes o apoderados legales; en cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos.

Artículo 222. Para acreditar la representación en juicio, cuando se trate de núcleos agrarios bastará el acuerdo de asamblea que conste en el acta respectiva y tratándose de ejidatarios, comuneros, sucesores de unos u otros, posesionarios y avecindados, la representación se podrá otorgar mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos. El poder también podrá ser otorgado por el interesado directamente ante el Tribunal Agrario.

Artículo 223. El asesor legal de los ejidatarios, posesionarios, comuneros o núcleos agrarios, deberá actuar siempre en favor de los intereses de sus representados.

Artículo 224. El tribunal no admitirá de los representantes legales ningún desistimiento, allanamiento, transacción, convenio de conciliación o cesión de bienes que afecten los intereses de sus representados, sin la ratificación expresa de éstos. Tratándose de los núcleos agrarios, se requerirá el consentimiento de la asamblea.

Artículo 225. Cuando en un juicio dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción o defensa, deberán litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. El representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario judicial.

Si se trata de la parte actora, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda o al inicio de la audiencia de ley. En el caso de la demandada, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hacen las partes con la oportunidad señalada, el tribunal agrario lo hará escogiendo de entre los propios interesados.

El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a todo mandatario judicial.

Artículo 226. Las partes podrán revocar en cualquier momento la designación de representante común, designando a otro, siempre que la promoción sea suscrita por la mayoría de los actores o demandados.

Artículo 227. Los ejidatarios y los comuneros acreditarán su derecho para acudir a juicio agrario con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Certificado parcelario o de derechos agrarios;
II. Certificado de derechos comunes;
III. Certificado o constancia de comunero;
IV. Acta de asamblea donde se le haya reconocido tal carácter;
V. Constancia que expida el Registro Agrario Nacional;
VI. Sentencia de un tribunal agrario o resolución presidencial en que se le reconozca tal carácter, y
VII. Cualquier otra constancia fehaciente que a juicio del magistrado sea procedente.

Artículo 228. Los posesionarios y los avecindados acreditarán su derecho con el acta de asamblea o sentencia del tribunal agrario que les reconoció dicha calidad, el certificado que les haya expedido el Registro Agrario Nacional o cualquier otro documento que haga prueba fehaciente a juicio del Tribunal Unitario Agrario.

Artículo 229. Los pequeños propietarios, los colonos, las sociedades propietarias de tierras y las demás figuras asociativas, acreditarán su derecho o personalidad con los títulos, escrituras constitutivas o cualquier otro documento que establezca la ley y que a juicio del tribunal sea suficiente.

Cuando los poseedores sean parte en un juicio agrario, no se exigirá documento alguno para que acrediten su interés jurídico.

Artículo 230. La personalidad de los integrantes de los órganos de representación y vigilancia de los núcleos agrarios se acreditará con el original o copia certificada del acta de asamblea en la que hayan sido electos para sus respectivos cargos o con las credenciales o constancias que expida el Registro Agrario Nacional.

Artículo 231. La personalidad de quienes concurran al juicio en representación de las partes será acreditada por el actor en el escrito inicial de demanda y por el demandado en la audiencia de ley; de no acreditarse por el actor, el tribunal agrario deberá prevenirlo para que lo haga en el término de cinco días; de no hacerlo, se desechará la demanda. En el supuesto de que se trate de la parte demandada, se le hará la misma prevención y, de no acreditarla, se tendrá por no contestada la demanda.

Cuando los integrantes del comisariado ejidal o de bienes comunales no puedan acreditarla, el tribunal deberá solicitar al Registro Agrario Nacional, la constancia correspondiente.

Artículo 232. Todas las personas físicas que acrediten algún carácter ante los tribunales agrarios, además de la documentación señalada en los artículos que anteceden, se identificarán mediante credencial expedida por el Registro Agrario Nacional, credencial del elector o cualquier otro documento oficial vigente con fotografía, a satisfacción del tribunal.

Artículo 233. Las personas físicas que no puedan acreditar de manera documental el carácter con el que se ostenten ante los tribunales agrarios, podrán hacerlo mediante otras pruebas que a juicio del tribunal sean suficientes para dicho fin, siempre y cuando establezcan las causas de la imposibilidad para hacerlo en términos de las disposiciones anteriores.

Artículo 234. Las personas morales acreditarán su personalidad con los documentos públicos que establezcan las leyes conforme a las cuales fueron constituidas.

Artículo 235. Las autoridades y los servidores públicos en general acreditarán su carácter con la constancia de su nombramiento.

Capítulo VII De los Incidentes

Artículo 236. Se tramitarán en forma de incidentes las cuestiones relativas a:

I. Incompetencia;
II. Daños y perjuicios relacionados con la garantía y contragarantía otorgada para la suspensión;
III. Conexidad;
IV. Reposición de autos, y
V. Ejecución de sentencia.

Artículo 237. Los incidentes de incompetencia y de daños y perjuicios a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que se susciten en la substanciación del procedimiento agrario se resolverán en forma previa a la realización de la audiencia, salvo los que se susciten con posterioridad.

Artículo 238. Las demás cuestiones incidentales que se susciten ante los tribunales agrarios se resolverán conjuntamente con lo principal, excepto los que se refieran a la ejecución de la sentencia.

Artículo 239. Las cuestiones incidentales señaladas en el artículo anterior se resolverán conforme a las reglas siguientes:

I. Promovido el incidente, el tribunal correrá traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
II. Desahogada la vista, el tribunal se allegara de los elementos de juicio para emitir la resolución correspondiente, la que no excederá de tres días hábiles; y
III. Transcurrido el término de la vista, si la contraparte no promueve, el tribunal resolverá de plano el incidente.

Artículo 240. La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.

Artículo 241. Se tramitará en forma incidental la reposición de autos o de expediente, si se perdieren alguna constancia o el expediente, lo cual podrá hacerse de oficio por el tribunal o a petición de parte.

Sin acuerdo previo, el secretario hará constar desde luego, bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la pérdida, la existencia anterior y falta posterior del documento o el expediente, haciéndolo del conocimiento de las partes y procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, y señalará día y hora para que tenga lugar una audiencia, en la que las partes deberán aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder, la cual se llevará a cabo en un término no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la notificación; en la misma audiencia dará vista a las partes y les concederá el término de tres días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

El tribunal podrá ordenar se practiquen aquellas actuaciones y diligencias necesarias para reponer los autos. Con el material recabado el tribunal decretará la reposición mencionada.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el cuaderno formado por la secretaría de acuerdos para este efecto.

Capítulo VIII De las Diligencias Precautorias y Suspensión de Actos de Autoridad

Artículo 242. Los tribunales agrarios proveerán, a petición de parte, las diligencias precautorias necesarias para mantener la situación de hecho existente y conservar la integridad de la materia del litigio, con el objeto de proteger a los interesados en los bienes y derechos agrarios controvertidos.

Para pronunciar la medida se dará vista a la contraparte para que en el término de veinticuatro horas, manifieste lo que a su derecho convenga; de ser omiso se le tendrá por conforme. En todo caso, el tribunal resolverá lo conducente.

Las medidas precautorias se decretarán de oficio únicamente cuando pueda verse afectado el interés colectivo de los núcleos agrarios o el interés social.

Las medidas precautorias, únicamente pueden ser decretadas una vez iniciado el juicio y hasta antes de dictarse la sentencia.

Artículo 243- Al resolver sobre el otorgamiento o la negativa de una medida precautoria, el tribunal deberá:

Apreciar su necesidad y disponerla de manera total o parcial;

Establecer con precisión su alcance y sus limitaciones, y

Determinar su vigencia y las demás modalidades que estime aplicables para asegurar los efectos de la medida sobre el fondo del asunto.

Artículo 244. La suspensión de actos de autoridad en materia agraria deberá decretarse a petición de parte cuando el acto, de llegar a consumarse, haga imposible volver las cosas al estado en que se encontraban, siempre y cuando no se siga perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público.

Promovida la suspensión, el tribunal pedirá informe a la autoridad correspondiente, quien deberá rendirlo dentro del término de setenta y dos horas, transcurrido el cual, se resolverá de plano lo relativo a la suspensión; en su caso, se notificará de inmediato a la autoridad para su cumplimiento.

Los efectos de la suspensión únicamente consistirán en ordenar que cesen los efectos del acto y se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio.

Al conceder la suspensión, el tribunal procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación definitiva.

La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, titulo segundo capítulo III, de la Ley de Amparo.

Artículo 245. En los casos en que proceda la suspensión o la medida precautoria, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el peticionario otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ellos se causaren si no obtuviese sentencia favorable en el juicio.

La fijación de la garantía la determinará el tribunal tomando en consideración las condiciones económicas de las partes y el valor objetivo de los bienes y derechos controvertidos.

En los casos en que se afecten recursos naturales no renovables de los núcleos agrarios, la medida de suspensión se otorgará sin exigir garantía.

Artículo 246. La parte contraria a la que haya obtenido la suspensión podrá solicitar al magistrado le fije una contragarantía que permita la ejecución de los actos impugnados, siempre y cuando el procedimiento no quede sin materia, la cual deberá ser suficiente para volver las cosas al estado que guardaban antes de la petición de suspensión.

Artículo 247. La garantía y la contragarantía se harán efectivas a través del incidente de daños y perjuicios, en el que el promovente deberá acreditar haber sufrido unos u otro o ambos.

El incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes que la sentencia que resuelva el fondo del asunto ha causado ejecutoria. En caso contrario, el tribunal pondrá a disposición del otorgante la garantía o contragarantía presentada y autorizará su cancelación.

Título Segundo Del Juicio Agrario

Capítulo I De la Demanda

Artículo 248. El actor presentará su demanda por escrito o por comparecencia, en este último caso se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera clara y concisa.

Cuando se trate de núcleos agrarios, ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados, la Procuraduría Agraria está obligada a prestar la asesoría necesaria en la defensa de los derechos y pretensiones de los mismos, cuando lo soliciten. A partir de esta intervención, dicha Procuraduría asumirá la representación legal del interesado.

Artículo 249. La demanda contendrá:

I. El tribunal ante el cual se promueve;
II. El nombre del actor y/o del asesor legal, el domicilio para recibir notificaciones en la sede del tribunal y las personas autorizadas para tal efecto;
III. El nombre del demandado y el domicilio donde deberá ser emplazado;
IV. Las pretensiones materia u objeto de su demanda;
V. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. En su caso, el nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter, y
VII. Los fundamentos de derecho en que sustente su acción y pretensión.

Si el actor no sabe o no puede firmar, asentará su huella digital y la demanda estará firmada, además, a su ruego, por la persona que designe para tal efecto.

Artículo 250. Con la demanda el actor deberá presentar el o los documentos con los que se acredite su personalidad y en los que funde su acción y acompañar las copias necesarias de la demanda y sus anexos para el traslado. Si no tuviere los documentos a su disposición, señalará el archivo, la dependencia o lugar en que se encuentren, acreditando que hizo solicitud previa a la interposición de la demanda, a efecto de que el tribunal, a petición de parte, requiera la expedición de las copias certificadas.

Artículo 251. La demanda sólo podrá ser aclarada o ampliada, por una sola vez, siempre y cuando existan nuevos elementos relacionados con el ejercicio de la acción.

Artículo 252. Presentada la demanda el tribunal la examinará y, si hubiera imprecisiones en la misma u omisiones de alguno de los requisitos previstos legalmente, deberá prevenir al promovente para que las subsane dentro del término de ocho días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación personal de la referida prevención; transcurrido el cual, si nada manifestare el promovente o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos, se tendrá por no interpuesta.

Artículo 253. En el auto que admita la demanda se hará constar de manera clara y concisa lo siguiente:

I. Número de expediente con el que se radica;
II. Nombre y domicilio del actor;
III. Fecha de presentación de la demanda;
IV. Prestaciones que se reclaman;
V. Nombre y domicilio del demandado;
En su caso, nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter;
VI. Fecha y hora de la audiencia de ley, que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda, y
VII. Requerimiento al actor de:
a. Asistir legalmente asesorado a la audiencia o en su defecto, acudir a la Procuraduría Agraria a solicitar que se le brinde el servicio correspondiente. No será motivo para diferir la audiencia, comparecer sin asesor legal a la misma.
b. Presentar en la audiencia los testigos y peritos que se relacionen con las pruebas que en su caso, vaya a ofrecer.

Artículo 254. Procede el desistimiento de la instancia, siempre y cuando sea aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación, cuando el desistimiento se verifica antes del emplazamiento.

Tratándose de desistimiento de la acción o de la instancia, ejercitado por un núcleo ejidal o comunal, en los que se involucren los intereses colectivos de éstos, el mismo deberá ser aprobado por la asamblea general.

Capítulo II Del Emplazamiento y las Notificaciones

Artículo 255. Toda notificación surtirá efectos el día hábil siguiente al en que se practique.

Los actuarios tienen fe pública en las actuaciones que practiquen.

Artículo 256. Admitida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla en la audiencia. El referido emplazamiento se deberá llevar a cabo por lo menos diez días hábiles antes de su celebración.

Artículo 257. El emplazamiento se efectuará al demandado en el lugar que el actor designe para ese fin, y que podrá ser:

a) El domicilio del demandado, su finca, su oficina, o principal asiento de negocios o el lugar en que labore, o
b) Su parcela u otro lugar que frecuente y en que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

Los terceros deberán ser notificados en términos similares al demandado.

A la cedula de emplazamiento se acompañará copia de la demanda y de sus anexos así como una copia del acuerdo de admisión.

En la cédula de emplazamiento se señalaran:

I. Fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia;
II. La obligación de contestar la demanda a mas tardar en la audiencia de ley, en la que deberá comparecer con asesor jurídico, haciéndole saber que podrá ser asesorado gratuitamente por la Procuraduría Agraria; apercibido que de no comparecer a dicha audiencia se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda, y si comparece sin asesor legal, se llamará al abogado adscrito de la Procuraduría Agraria para que asuma la representación legal.
III. Que una vez acreditados en autos los asesores jurídicos de las partes, su inasistencia no será motivo de diferimiento de la audiencia.
IV. Que en la audiencia deberá ofrecer todas las pruebas que considere necesarias para su defensa y excepciones y acompañar las pruebas documentales que ofrezca, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo perderá su derecho a ofrecer pruebas y presentar documentos; y
V. Que a la audiencia deberá presentar a sus testigos y peritos, para el caso de que se relacionen con los medios de prueba que ofrezca, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no ofrecida la prueba.

Artículo 258. Las partes o promoventes podrán acompañar al funcionario agrario encargado de realizar el emplazamiento o notificación para facilitar la diligencia.

Artículo 259. Si el actuario no encuentra al demandado en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 257, deberá cerciorarse de manera fehaciente que el domicilio señalado corresponde a éste, en cuyo caso dejará citatorio para realizar la diligencia dentro de las veinticuatro horas siguientes; si en este tiempo no se encontrare, se practicará el emplazamiento por cédula, la que se entregará a la persona que atienda la diligencia, con la copia de la demanda y anexos.

Artículo 260. Al practicarse el emplazamiento se recabará el acuse de recibo y si la persona que debiera firmar no supiere o no quisiere hacerlo, se levantará acta circunstanciada por el actuario, que será agregada al expediente.

Artículo 261. Previa certificación del actuario de que no pudo hacer el emplazamiento al demandado en los lugares señalados por el actor, éste deberá comprobar que el demandado no tiene domicilio conocido e ignora su paradero. Cuando el tribunal cuente con esta información y cualquier otra que acredite los extremos anteriormente establecidos, se ordenará que el emplazamiento se haga por edictos a costa del actor, apercibiéndolo que en caso de promover la publicación de edictos conociendo el domicilio del demandado, se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

Los edictos contendrán una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el núcleo agrario relacionado con el procedimiento, así como en la presidencia municipal que corresponda y en los estrados del tribunal.

La notificación practicada en la forma antes prevista, surtirá efectos una vez trascurridos quince días a partir de la fecha de la última publicación.

Si llegada la audiencia el demandado no comparece, por sí o por apoderado, el tribunal tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio, haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados.

Artículo 262. Quienes comparezcan ante los tribunales agrarios deberán señalar domicilio en la primera diligencia judicial en que intervengan, o en el primer escrito, el cual deberá estar ubicado en la población en que tenga su sede el tribunal respectivo. Cuando se trate de notificaciones personales, en caso de que el interesado o su representante no estén presentes en el domicilio señalado, éstas se harán por instructivo con la persona que atienda o se fijará en la puerta, sin necesidad de citatorio previo, elaborando la razón correspondiente. Las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos.

Mientras una de las partes no señale un nuevo domicilio en que han de hacérsele las notificaciones, aún las personales, éstas seguirán haciéndose en el domicilio que para ello hubiere señalado, a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal a notificarse. Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones, aún las personales, se harán en los estrados del tribunal.

Artículo 263. Serán personales las notificaciones siguientes:

I. El acuerdo de admisión, prevención, desechamiento y el que tenga por no interpuesta la demanda;
II. El emplazamiento a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación del juicio;
III. El auto que decrete medidas precautorias o suspensión de actos de autoridad agraria;
IV. La resolución interlocutoria que resuelva un incidente;
V. La suspensión y reanudación del procedimiento;
VI. Los casos que el tribunal estime urgentes o que por alguna circunstancia considere que las notificaciones deban ser personales;
VII. Las sentencias y los autos que pongan fin al juicio; y
VIII. Aquellas otras que la ley así lo ordene.

Artículo 264. La cédula de notificación deberá ser legible y contener como mínimo:

I. Lugar, hora y fecha en que se practique la notificación;
II. Número del expediente y nombre del actor y del demandado;
III. Nombre y domicilio de las personas que deban ser notificadas;
IV. Copia legible de la resolución o acuerdo del tribunal y de la documentación para el traslado en su caso, y
V. Nombre, firma y cargo de quien notifica.

Artículo 265. Las notificaciones realizadas en contravención a los requisitos establecidos en este ordenamiento serán nulas.

Capítulo III De la Contestación de la Demanda

Artículo 266. El demandado, por sí o por conducto de su apoderado, podrá contestar las pretensiones del actor negándolas, allanándose total o parcialmente, oponiendo excepciones o reconviniendo.

Artículo 267. La contestación deberá producirse a más tardar el día de celebración de la audiencia, pudiendo hacerla por escrito o mediante comparecencia; en este último caso, y de no contar con asesor, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación en forma clara y concisa.

Si el demandado no comparece o se rehúsa a contestar la demanda, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia.

Artículo 268. La contestación de la demanda debe contener lo siguiente:

I. Tribunal ante el cual promueve;
II. Nombre del demandado y el domicilio para recibir y oír notificaciones en donde tenga su sede el tribunal, así como el nombre de las personas autorizadas para ello;
III. Las excepciones y defensas que oponga el demandado, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes; y
IV. En su caso, la reconvención que solo se podrá plantear en contra del actor.

Artículo 269. Si el demandado opusiere reconvención en contra del actor, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después, debiendo contener los requisitos establecidos en el artículo 249 de esta ley. En la misma reconvención se deberán ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes.

En este caso, se correrá traslado al actor en el principal, para que esté en condiciones de contestar lo que a su derecho convenga y el tribunal diferirá la audiencia por un término que no exceda diez días hábiles, excepto cuando el reconvenido conteste en el mismo acto la reconvención y esté de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.

Artículo 270. El demandado podrá allanarse a la demanda en todas o en algunas de sus partes.

Cuando el allanamiento, a juicio del magistrado, sea procedente y se refiera a todos y cada uno de los hechos de la demanda, se citará a las partes para oír sentencia; en caso contrario se continuará con la audiencia de ley.

Artículo 271. Para que el allanamiento a la demanda sea válido, tratándose de ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados sea válida, deberá ser realizado por ellos mismos y no por sus representantes o apoderados.

Cuando se trate de los núcleos agrarios y se afecten los intereses colectivos, el allanamiento sólo será valida si es aprobado previamente por la asamblea general.

Artículo 272. Cuando la parte demandada, en su contestación a la demanda señale en contra de quién o quiénes, deba ejercerse la acción litigiosa, el tribunal dará vista a la parte actora con esta manifestación, para que en el mismo acto manifieste lo que a su interés convenga y en su caso, se emplazará a la o las personas señaladas para que sean llamados a juicio a deducir sus derechos.

Capítulo IV De la audiencia

Artículo 273. Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del magistrado se pudiera perturbar el orden o generar violencia.

Artículo 274. El tribunal deberá programar las audiencias en forma razonable, en orden a la complejidad de los asuntos, con la finalidad de evitar que su celebración registre dilaciones.

Si en la hora fijada para la celebración de una audiencia no se hubiere terminado la anterior, las personas citadas deberán permanecer en el tribunal hasta que llegue el turno del asunto respectivo, siguiendo rigurosamente el orden que les corresponda según la lista del día, la que debe estar fijada en los estrados del tribunal con una semana de anticipación.

Sección Primera De las Formalidades de la Audiencia

Artículo 275. El magistrado verificará si las partes fueron debidamente notificadas y en su caso, debidamente emplazadas de la celebración de la audiencia para determinar si tuvieron conocimiento de la misma.

El secretario de acuerdos dará cuenta al magistrado de las constancias recibidas que deban ser integradas al expediente.

Artículo 276. La audiencia se suspenderá en los casos siguientes:

I. Cuando no concurra alguna de las partes y de autos se desprenda que no fue emplazada o notificada debidamente;
II. Cuando sea necesario conceder tiempo para el desahogo de alguna diligencia, a criterio del propio tribunal;
III. Por el fallecimiento de alguna de las partes o de sus asesores legales;
IV. Cuando el tribunal no esté en posibilidades de funcionar por caso fortuito o de fuerza mayor;
V. Cuando el magistrado esté impedido para presidir la audiencia, a menos que exista habilitación del Tribunal Superior Agrario, para que el secretario de acuerdos pueda sustanciar el procedimiento, quien informará a las partes de la ausencia del magistrado titular y de su habilitación; y
VI. Cuando alguna de las partes, por causa justificada no pueda asistir, haciéndolo del conocimiento del tribunal oportunamente y éste así lo considere y acuerde;

Artículo 277. En las audiencias el magistrado y el secretario de acuerdos observarán las disposiciones siguientes:

I. El magistrado presidirá la audiencia, asistido del secretario de acuerdos;
II. Cuando dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan las mismas excepciones, el magistrado solicitará que designen a un representante común;
III. El magistrado proveerá lo necesario para que la intervención de las partes, las declaraciones de los testigos, los dictámenes de los peritos y en general todas las pruebas tengan relación con la materia del juicio; pudiendo desechar las probanzas que no tengan relación con los hechos, o no sean idóneas;
IV. Las intervenciones del magistrado y las de las partes se asentarán en el acta de la audiencia, y
V. El secretario de acuerdos dará fe de lo asentado en el acta de la diligencia.

Artículo 278. Si llegada la audiencia no estuvieren presentes el actor ni el demandado, a pesar de haber sido debidamente notificado y emplazado, respectivamente, se impondrá una multa al actor de hasta cien días de salario mínimo general en la zona de que se trate, en el entendido de que no se señalará nueva fecha para audiencia hasta en tanto no se acredite el pago correspondiente; hecho lo cual, se notificará y emplazará, a las partes la fecha y hora de la nueva audiencia. Se apercibirá al actor de que en caso de inasistencia a esta nueva audiencia, su demanda se tendrá por no interpuesta, ordenándose el archivo del asunto; y al demandado que de no comparecer nuevamente, se continuará con el juicio y se tendrán por ciertos los hechos de la demanda.

Cuando el demandado este ausente por no haber sido emplazado, el magistrado fijará nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia, ordenando su debido emplazamiento.

En caso de que no esté presente el actor pero sí el demandado, se suspenderá la audiencia y se aplicará al ausente lo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

Cuando se presente durante ella el demandado continuará está con su intervención, según el estado en que se encuentre y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor para presentarse a contestar la demanda.

Artículo 279. Si alguna de las partes no compareció a la audiencia, por causas de caso fortuito o fuerza mayor, lo demostrarán al tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes, el cual podrá acordar la reposición del procedimiento a partir de la audiencia.

Sección Segunda Del Desarrollo de la Audiencia

Artículo 280. El magistrado abrirá la audiencia y en ella se observarán las reglas siguientes:

I. Se hará constar la presencia del magistrado titular y del secretario de acuerdos, así como de las partes y sus asesores legales, debidamente identificados;
II. El magistrado exhortará a las partes a conciliar sus pretensiones, dejando constancia de ello en el acta, sin perjuicio de hacerlo nuevamente durante el procedimiento. Si se lograra la avenencia que resuelva el fondo de la controversia, sin sujetarla a condición posterior, se suscribirá el convenio respectivo, se calificará y en su caso, se aprobará por el tribunal y se elevará a la categoría de sentencia dándose por terminado el juicio.
El magistrado verificará que las partes que suscriban el convenio tengan la capacidad de disponer del derecho en litigio.
En caso de que se encuentren involucrados los intereses colectivos de un núcleo agrario se requerirá, previa a la calificación, la aprobación de la asamblea general correspondiente.
En caso contrario se continuará con las siguientes etapas de la audiencia:
III. La parte actora ratificará y en su caso, ampliará su demanda; en seguida la parte demandada formulará su contestación, opondrá excepciones y defensas, y si lo considera, reconvención.
Si al contestar la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor para que la conteste, lo que podrá hacer en ese mismo acto o si lo considera necesario para la mejor defensa de sus intereses, podrá solicitar se suspenda la audiencia, la cual deberá reanudarse en un término no mayor a diez días. También podrá ser diferida la audiencia, cuando se amplíe la demanda.
IV. Excepto el caso previsto en la fracción anterior, la audiencia continuara procediéndose al ofrecimiento de las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos o intervenciones; el magistrado acordará la admisión o desechamiento de las pruebas y procederá, en su caso, al desahogo de las mismas;
Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas y repreguntas que consideren pertinentes e interrogar a los testigos y peritos, siempre y cuando se relacionen con la litis;
El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a las partes, terceros con interés, testigos y peritos; carearlos entre sí, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos.
Si alguna de las partes rehusare contestar las preguntas que se le hagan, el magistrado lo asentará así y lo valorará al momento de resolver en definitiva;
V. Desahogadas las pruebas, el magistrado exhortará a las partes para que presenten sus alegatos en la misma audiencia. En el caso de que los alegatos no se formulen en la propia audiencia, se concederá a las partes un término de tres días para que lo hagan, apercibiéndolas que de no hacerlo, precluirá su derecho.
VI. Oídos los alegatos o precluido el derecho de las partes, el tribunal, si la naturaleza del asunto lo permite, dictará la sentencia; en caso contrario, citará para pronunciarla dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la audiencia.

Artículo 281. En caso de que el magistrado se percate de la existencia de diligencias pendientes de desahogar que impidan dictar sentencia, ordenará la realización de las mismas, notificando, en su caso, a las partes.

Capítulo V De las Pruebas

Artículo 282. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones o defensas. Sin embargo, para el conocimiento de la verdad material respecto de la controversia planteada, el magistrado podrá acordar de oficio, en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia probatoria, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos y apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los que tengan en su poder o para que comparezca cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos controvertidos.

En la práctica de estas diligencias, el magistrado actuará con objetividad e imparcialidad para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.

Artículo 283. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres. Los hechos notorios pueden ser invocados por el magistrado, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

Artículo 284. En el juicio agrario son admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Confesional;
II. Documental pública y privada;
III. Pericial;
IV. Testimonial;
V. Inspección judicial;
VI. Instrumental de actuaciones;
VII. Presuncional;
VIII. Medios de prueba aportados por los descubrimientos de la ciencia y la técnica, y
IX. En general todos aquellos que no sean contrarios a la ley, que estén relacionados directamente con los hechos materia de la controversia.

Cuando intervengan pueblos o comunidades indígenas o individuos pertenecientes a estos en el proceso agrario, se prestará especial atención a las pruebas periciales antropológica y paleográfica.

Artículo 285. El magistrado acordará en la propia audiencia sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y la forma de su desahogo, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas, las que deberán ser idóneas para el conocimiento de la verdad material. Las pruebas que no se encuentren relacionadas con la materia del juicio, se desecharán fundando y motivando dicha determinación.

Sección Primera De la Prueba Confesional

Artículo 286. La confesión debe ser libre y puede ser expresa o tácita. Es expresa, la que se hace de manera clara y precisa al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; es tácita, la que se deduce de los hechos expuestos y de las constancias que obran en el expediente.

Artículo 287. Para el desahogo de la prueba confesional, el pliego cerrado que contenga las posiciones podrá presentarse desde el ofrecimiento de la prueba y, en este caso, deberá guardarse en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario de acuerdos. Llegado el día del desahogo de la prueba, el magistrado abrirá el pliego y calificará las posiciones. En el caso de que el oferente de la prueba opte por la formulación verbal y directa de las posiciones, éstas se articularán en la etapa de la audiencia señalada para ese fin, ajustándose a las reglas a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 288. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las reglas siguientes:

I. Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben formularse en sentido afirmativo, procurando que cada una no tenga más de un hecho y éste sea propio del quien las absuelve. Se tienen por insidiosas las posiciones que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;
II. Si son varios los que han de absolver posiciones al tenor de un mismo pliego, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que hayan de absolver después;
III. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su asesor legal u otra persona, ni se le dará traslado de las posiciones. Si el absolvente es indígena, o no hable o no entienda el español, deberá ser asistido por un intérprete;
El magistrado deberá explicar el alcance de la posición a absolverse cuando se trate de ejidatarios, comuneros, indígenas, pequeños propietarios parvifundistas, o cualquier otra persona que por su condición socio-cultural y étnica no comprenda su sentido;
IV. Tomada la protesta de ley al absolvente, el magistrado procederá al interrogatorio. Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pero el absolvente podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y en todo caso, dará las que el magistrado le solicite. Si la parte contraria al oferente estima ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribunal, a fin de que vuelva a calificar. Si se declara procedente, se le repetirá para que la conteste, apercibida de tenerla por confesa si no lo hace;
V. Si la parte absolvente se niega a contestar, contesta con evasivas, o dice ignorar los hechos propios, el magistrado la apercibirá de tenerla por confesa si insiste en su actitud.

Artículo 289. Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular nuevas posiciones al absolvente, oral y directamente en el mismo acto. En este caso, cuando el magistrado considere que una pregunta formulada no se ajusta a lo dispuesto por el artículo anterior, no la calificará de legal, lo cual se asentará en autos si así lo desea el oferente.

Artículo 290. Se tendrá por confesa a la parte que tenga que absolver posiciones cuando:

I. Sin causa justificada no comparezca, en cuyo caso el tribunal abrirá el pliego de posiciones si lo hay, o serán formuladas verbal y directamente por el oferente, las calificará y hará la declaración;
II. Insista en negarse a contestar o lo haga con evasivas, y
III. Manifieste en forma reiterada, ignorar los hechos propios.

Artículo 291. Las autoridades, las entidades y organismos que formen parte de la Administración Pública Federal o local, absolverán posiciones por medio de oficio, en el que se insertarán las posiciones que quiera hacerle la contraparte, para que por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señale el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contesta dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hace categóricamente afirmando o negando los hechos.

Sección Segunda De la Prueba Documental

Artículo 292. Son documentos públicos aquellos expedidos por un servidor o fedatario públicos en ejercicio de sus atribuciones, que contengan los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.

Artículo 293. Los documentos públicos expedidos por autoridades competentes, federales, estatales, municipales o del Distrito Federal harán prueba plena en el juicio, sin necesidad de legalización.

Artículo 294. Los documentos que se presenten en lenguas indígenas o que hayan sido expedidos en la época colonial, podrán acompañarse de su traducción y de un dictamen pericial sobre su autenticidad y alcance legal. El dictamen mencionado deberá ser realizado por el experto que designe alguna institución oficial con atribuciones en la materia. Cuando no se acompañe la traducción, el tribunal la ordenará y designará al traductor que deba realizarla.

Artículo 295. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas en el artículo 292.

Artículo 296. Las partes podrán ofrecer como prueba documentos públicos o privados preexistentes, compulsa de éstos, o bien solicitar que se les expidan en vía de informe de autoridad las constancias que prueben los hechos que funden su reclamación.

Artículo 297. La autenticidad de los documentos deberá ser objetada por las partes en la audiencia de ley, siempre que ofrezcan las pruebas necesarias para acreditar la objeción que formulen.

Artículo 298. Para acreditar la autenticidad de un documento, las partes podrán solicitar el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, designando el documento que se considerará indubitado con el que deba hacerse el cotejo o bien solicitar al tribunal que se cite al interesado para que en su presencia se estampe la firma, letra o huella digital para el cotejo o, en su caso, reconozca si es suya la que se impugna o ratifique el contenido del documento.

Sección Tercera De la Prueba de Inspección Judicial

Artículo 299. La inspección judicial tendrá por objeto aclarar o verificar los hechos relativos a la contienda, percibidos por los sentidos y que no requieran conocimientos técnicos especiales; ésta se llevará a cabo previa citación a las partes de cuando menos cuarenta y ocho horas, señalando el lugar en que ha de llevarse a cabo, día y hora.

Las partes, sus asesores legales o ambos, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. De no concurrir a la misma, el actuario adscrito procederá a realizar la diligencia conforme a lo ordenado en autos.

De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que en ella intervengan, si así lo desean, lo que se hará constar por el funcionario encargado de la misma.

A juicio del tribunal o a petición de parte, se tomaran fotografías, registros fonográficos o video grabaciones del lugar u objetos inspeccionados.

La parte que ofrezca la inspección judicial deberá precisar el propósito y materia de la misma, así como señalar la ubicación del bien que deba examinarse y proporcionar los medios requeridos para el desahogo de la prueba.

Sección Cuarta De la Prueba Instrumental de Actuaciones

Artículo 300. La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente formado con motivo del juicio, y que el tribunal está obligado a tomar en cuenta al momento de emitir sentencia.

Sección Quinta De la Prueba Testimonial

Artículo 301. Podrán ser testigos los que tengan conocimiento de los hechos controvertidos.

Artículo 302. En la audiencia, el oferente de la prueba testimonial deberá presentar a sus testigos, que no podrán exceder de tres sobre los hechos controvertidos; cuando una de las partes, bajo protesta de decir verdad, no pueda presentarlos, por imposibilidad justificada, lo hará saber al tribunal y solicitará que por su conducto ordene, por una sola vez, que sean citados a declarar.

El tribunal podrá acordar la admisión de más testigos, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad, en la aplicación del principio de objetividad.

En caso de inasistencia injustificada del testigo no obstante su legal citación, se declarará desierta la prueba.

Los gastos que hagan los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar serán satisfechos por la parte que los ofrezca.

Artículo 303. Cuando se acredite que las personas que deban rendir testimonio tengan más de setenta años o estén incapacitadas para comparecer al tribunal personalmente, el magistrado podrá autorizar al secretario de acuerdos o al actuario para recibir su declaración en el lugar en que se encuentren, con la presencia de las partes y sus asesores.

Artículo 304. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las reglas siguientes:

I. Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirlo de las penas en que incurre el que se conduce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado civil, lugar de residencia, ocupación, domicilio; si es pariente consanguíneo o afín de alguno de los litigantes y en qué grado; si tiene interés directo en el juicio o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. Hecho lo anterior, se procederá al desahogo;
II. Para el examen de los testigos se podrán presentar interrogatorios escritos, o bien las preguntas se podrán formular verbal y directamente por las partes o sus asesores legales. Primero interrogará el oferente de la prueba y a continuación las demás partes, pudiendo el tribunal permitir que con motivo de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella o formularlas el propio tribunal;
III. Las preguntas y repreguntas deben estar articuladas en términos claros y precisos, conducentes a la cuestión debatida, que una sola no comprenda más de un hecho y en el número suficiente, a juicio del magistrado, para alcanzar la verdad. Las que no satisfagan estos requisitos, serán desechadas de plano;
IV. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar ni escuchar las declaraciones de los otros;
V. Cada respuesta del testigo se hará constar en autos, en forma tal que al mismo tiempo se comprenda en ella el sentido o términos de la pregunta formulada;
VI. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el tribunal deberá exigirla y asentarla en autos, y
VII. El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga.

Artículo 305. Si el testigo no habla español, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el tribunal, quién deberá rendir la protesta de ley, previo el desempeño de su encargo.

Artículo 306. Las partes solo pueden tachar al testigo o sus declaraciones en el acto del examen, por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, lo que será valorado por el magistrado al emitir sentencia.

Sección Sexta De la Prueba Pericial

Artículo 307. La prueba pericial tendrá lugar en cuestiones que requieran el conocimiento especializado de alguna ciencia, técnica, arte u oficio, para valorar hechos y circunstancias relevantes en el proceso o adquirir certeza sobre ellas y en los casos que expresamente lo prevenga la ley.

Los peritos deben tener título en la ciencia, técnica o arte sobre la cuestión en que ha de oírse su opinión, si aquel estuviera legalmente reglamentado; si no está o estándolo no hubiera peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas en la materia, a juicio del tribunal, aún cuando no tengan título.

Artículo 308. Cuando se ofrezca prueba pericial se deberá aportar el cuestionario para los peritos exhibiendo las copias que sean necesarias. El tribunal concederá a las demás partes el término de cinco días para que adicionen el cuestionario, apercibiéndolas que de no hacerlo así la probanza se desahogará con el formulado por el oferente.

Al promoverse la prueba pericial el tribunal hará la designación del perito que estime conveniente para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito en el término de cinco días, apercibiéndolas que de no hacerlo así, precluirá su derecho.

En los siguientes cinco días hábiles a su designación, los peritos deberán aceptar y protestar el cargo, haciendo expresa su manifestación, bajo protesta de decir verdad, de conducirse con independencia e imparcialidad y no tener impedimento legal.

Los peritos deberán rendir su dictamen en el término de quince días o en el plazo prudente que a juicio del magistrado sea necesario.

Se tendrá por desahogada la prueba pericial exclusivamente con el dictamen del perito designado por el tribunal cuando las partes no designen perito o cuando los peritos designados por las propias partes no rindan su dictamen en los términos señalados en el párrafo anterior.

La prueba pericial será calificada por el tribunal según su prudente estimación.

Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, estarán obligadas a proporcionar a los tribunales agrarios, los peritos cuando cuenten con el personal técnico correspondiente.

Sección Séptima De la Prueba Presuncional

Artículo 309. Las presunciones legales, humanas y los indicios, se deducen de los hechos comprobados. La parte que alegue una presunción debe probar los supuestos de la misma, lo que deberá ser tomado en cuenta por el magistrado al emitir sentencia.

Sección Octava De los Medios Probatorios Aportados por la Ciencia

Artículo 310. Los demás elementos de prueba derivados de los descubrimientos de la ciencia, tendrán como objeto acreditar hechos o circunstancias en relación con la litis planteada; en el caso, en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de estos medios de prueba oirá el tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando así lo juzgue conveniente.

Artículo 311. Las partes podrán acreditar los hechos o circunstancias relacionados con la controversia mediante la presentación de fotografías, grabaciones de audio o de video, así como de toda la clase de elementos probatorios aportados por la ciencia y la tecnología.

Artículo 312. La parte que ofrezca como prueba los elementos derivados de descubrimientos científicos o tecnológicos, deberá acompañar los instrumentos necesarios para la apreciación de este tipo de pruebas, tales como cámaras especiales, equipos de audio o de video, proyectores u otros equipos que se requieran para su reproducción o análisis.

Sección Novena Apreciación y Valoración de las Pruebas

Artículo 313. El tribunal gozará de libertad en la apreciación de pruebas con el propósito de encontrar la verdad material o histórica, analizando los hechos expuestos por las partes, los documentos aportados, las pruebas rendidas y en general, todo lo actuado en el juicio, en conciencia y a verdad sabida, con imparcialidad, objetividad y criterio lógico, fundando y motivando su apreciación.

Capítulo VI De la Sentencia

Artículo 314. Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación o valoración de las pruebas, sino apreciando en su conjunto los hechos y los documentos según el magistrado lo estimare debido, en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, atendiendo a los principios que fundamentan el juicio agrario.

Artículo 315. Sólo una vez puede pedirse la aclaración de sentencia, promoviéndose ante el tribunal del conocimiento dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos su notificación, expresándose con toda claridad la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las palabras cuya aclaración se solicite.

El tribunal resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes lo que estime procedente, sin que pueda variar el fondo de la resolución.

El auto que resuelva sobre la aclaración de una resolución será parte integrante de ésta e interrumpirá el término para impugnar la sentencia.

Artículo 316. El Tribunal Agrario podrá elevar a la categoría de sentencia, previa calificación, las medidas conciliatorias, acuerdos o soluciones de controversias individuales o colectivos internos de los pueblos y comunidades indígenas, obtenidas en aplicación de sus propios sistemas normativos.

Capítulo VII De la Ejecución de la Sentencia

Artículo 317. Los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y para ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, sin contravenir las reglas siguientes:

I. Pronunciada la sentencia, y una vez que haya sido declarada ejecutoriada, el tribunal citará a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución, procurando el tribunal lograr avenimiento a este respecto;
II. Las partes podrán convenir el cumplimiento subsidiario de la sentencia, estableciendo las contraprestaciones que acuerden; convenio que deberá ser aprobado por el Tribunal, dando por cumplida la sentencia;
III. El vencido en juicio podrá proponer garantía o fianza de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el tribunal, con audiencia de la parte contraria, calificará la garantía o fianza según su arbitrio y, si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y mayor tiempo si el que obtuvo sentencia favorable estuviera conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, se hará efectiva la fianza o garantía correspondiente;
IV. Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa a tierras de un núcleo de población, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie deslindada en ejecución, o bien, obtener de la parte vencida, el cumplimiento sustituto de la sentencia, en cuyo caso, la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que para el efecto se levante;
V. El Tribunal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública federal, estatal, del Distrito Federal o municipal en el caso de que lo considere necesario para ejecutar una sentencia; y
VI. En caso de inconformidad con la ejecución por la parte que obtuvo sentencia favorable, se presentarán al actuario los argumentos legales correspondientes, que se adjuntarán con el acta circunstanciada que se levante en la que se exprese de manera detallada su actuación, junto con las razones que impidan la ejecución.

Dentro de los quince días siguientes al levantamiento del acta de ejecución el tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia respectiva.

Capítulo VIII De los Medios de Impugnación de la Sentencia

Artículo 318- El recurso de revisión en materia agraria procede contra las sentencias de los tribunales unitarios agrarios que resuelvan en primera instancia sobre las controversias a que se refieren las fracciones de la I a la XIV del artículo 12 de este código.

Artículo 319. La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.

El tribunal unitario agrario podrá tener por no interpuesto el recurso de revisión, cuando notoriamente se advierte que no se trata de alguno de los supuestos previsto por la ley o haya sido presentado de manera extemporánea, previa certificación del secretario de acuerdos del propio tribunal, sin necesidad de correr traslado ni dar vista a la parte contraria. Asimismo, el tribunal unitario deberá proveer lo conducente, cuando el promovente del recurso de revisión se desista de su interposición, previa ratificación de tal desistimiento.

Artículo 320. El tribunal unitario tendrá por presentado el recurso de revisión, si este es presentado en tiempo, dentro de los tres días siguientes a su interposición y dará vista a la contraparte del recurrente para que en un plazo de cinco días exprese lo que a su interés convenga. Hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en un término de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.

Artículo 321. Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario, sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. Tratándose de otros actos de los tribunales unitarios en que por su naturaleza proceda el juicio de amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.

Título Tercero De la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 322. Los tribunales agrarios conocerán, en la vía de jurisdicción voluntaria, de asuntos en los que no exista controversia o no litigiosos y sobre los que se requiera la intervención del tribunal, por disposición de ley o a solicitud de los interesados; conforme al procedimiento establecido en esta ley, proveyendo lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.

Artículo 323. Cuando lo considere necesario o se pueda afectar el interés colectivo de un ejido o comunidad, el tribunal podrá citar y escuchar a los representantes legales del núcleo ejidal o comunal de que se trate. También lo hará a petición de la parte interesada.

Artículo 324. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se dará por terminada la vía de jurisdicción voluntaria y se dejarán a salvo los derechos de los interesados.

Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello el tribunal la desechará de plano.

Artículo 325. No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa, en todo caso, al estar en trámite el primero, deberá darse por terminado y continuar el segundo.

Título Cuarto De los Medios Alternativos de Solución de Conflictos Fuera de Sede del Tribunal

Capítulo I De la Conciliación

Artículo 326. Los convenios conciliatorios que se suscriban fuera de juicio por los interesados, con la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, de los municipios y de otras instancias gubernamentales, mediante los cuales se logre la solución de conflictos agrarios, serán sometidos al tribunal agrario competente, para que, previa su calificación, sean homologados, elevados a la categoría de sentencia y se provea su ejecución, ordenándose su inscripción en el Registro Agrario Nacional, una vez que causen ejecutoria.

Capítulo II Del Arbitraje

Artículo 327. Las controversias individuales podrán ser sometidas a resolución arbitral, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 328. El compromiso arbitral podrá celebrarse antes o durante el juicio y comprenderá el objeto del arbitraje, el plazo de duración del proceso, el procedimiento aplicable y las reglas para la determinación o laudo, así como la renuncia a interponer recurso alguno y las demás modalidades que acuerden los interesados.

Artículo 329. Las partes designarán de común acuerdo al árbitro, el cual deberá ser elegido de entre los que se encuentren registrados ante el Tribunal Superior Agrario.

Artículo 330. Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que las partes les encomienden la amigable composición o el fallo en conciencia.

Artículo 331. En el arbitraje de estricto derecho las partes se sujetarán al compromiso establecido en los términos del procedimiento que fijen, apegándose a los principios de legalidad, equidad e igualdad. En caso de que no se fijen reglas o no se pongan de acuerdo, el árbitro las establecerá y se ajustará, en lo conducente, a las disposiciones de la presente ley o, en su defecto, a la legislación federal aplicable.

Artículo 332. En la amigable composición, fijadas las cuestiones objeto del arbitraje, el árbitro resolverá en conciencia y a buena fe, sin sujetarse a reglas legales. El árbitro podrá allegarse los elementos que considere necesarios para la resolución del asunto planteado. En este tipo de arbitraje, no habrá términos ni incidentes.

Artículo 333. En caso de no haber sido acordado por las partes, el árbitro llevará el procedimiento conforme a las siguientes reglas:

I. Señalará día y hora para la celebración de una audiencia, la que se llevará a efecto en un término no menor a cinco días hábiles ni mayor a diez, siguientes a la firma del compromiso arbitral;
II. Durante la audiencia las partes podrán aportar cualquier tipo de pruebas permitidas por la ley para fundar su dicho;
III. Las pruebas deberán tener relación con el asunto controvertido. El árbitro podrá desechar aquellas que no reúnan ese requisito;
IV. En la audiencia se desahogarán las pruebas cuya naturaleza así lo permita. Para el desahogo de las pruebas restantes, se señalará nueva fecha para continuar la audiencia;
V. Concluido el desahogo de las pruebas, las partes formularán sus alegatos dentro de la misma audiencia. De solicitarlo ambas, se les concederá un término que no excederá de tres días hábiles para tal efecto, y
VI. El árbitro dictará su laudo, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, en un término que no excederá de diez días hábiles.

Artículo 334. Los laudos serán notificados a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hayan dictado.

Los laudos dictados para resolver la controversia que también sea materia de un juicio agrario, se turnarán al tribunal agrario competente para su calificación, homologación y, en su caso, ejecución.

Artículo 335. La aclaración del laudo arbitral sólo podrá pedirse dentro de los tres días hábiles que sigan a su notificación.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley Agraria del 26 de febrero de 1992, así como la disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, expedirá en un plazo de un año las disposiciones para organizar el Servicio Nacional de la Fe Pública Agraria.

Artículo Cuarto. La Ley Agraria que se abroga, se seguirá aplicando en los juicios agrarios que actualmente se encuentran en trámite y en aquellos que se presenten hasta antes de la entrada en vigor de este ordenamiento.

Artículo Quinto. La Secretaría de la Reforma Agraria continuará desahogando los asuntos que actualmente se encuentren en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población ejidal, restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estaban vigentes en el momento en que se iniciaron.

Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a los tribunales agrarios para que se resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior.

Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite y que sean de la competencia de los tribunales agrarios, se turnarán a éstos para que resuelvan en definitiva, como lo previene el artículo tercero transitorio de las reformas al artículo 27 constitucional, según decreto promulgado el tres de enero de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero del mismo año, en relación con el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, promulgada el 23 de febrero de 1992 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 del mismo mes y año.

Artículo Sexto. El presupuesto que se requiera para hacer efectivas las nuevas facultades y obligaciones que se imponen al sector agrario será con cargo al que se apruebe a la Secretaría de la Reforma Agraria, a su órgano desconcentrado el Registro Agrario Nacional y al organismo descentralizado Procuraduría Agraria

Artículo Séptimo. Los recursos que sean necesarios para hacer efectivo el nuevo ámbito competencial de los tribunales agrarios serán con cargo a su presupuesto.

Diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), José Ignacio Rubio Chávez (rúbrica), Félix Castellanos Hernández .

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, Desarrollo Rural, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«160. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma a Ley Federal del Trabajo para que se constituyan en los centros de trabajo ``comisiones mixtas de tutela de los derechos y acciones afirmativas para las trabajadoras'', y en general se establezcan acciones afirmativas a favor de las comisiones, especialmente en materia de capacitación y adiestramiento; finalmente para que en el marco de ésta se acceda a estudios de educación media superior y superior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Poco puede avanzar un país, y menos de manera firme sin incorporar de lleno a la producción económica y a la cultura a más de la mitad de la población, a sus mujeres. Si vemos el nuevo paisaje histórico del mundo, podemos constatar que los países que se desarrollan a pasos agigantados han cubierto como requisito previo la valorización de las mujeres, incorporándolas masivamente y con amplios horizontes de igualdad a la educación, el trabajo, el deporte, la ciencia.

Aprovechar al máximo todo el talento y la fuerza de las mujeres, no sólo es una cuestión de justicia humana sino de elemental lógica para el desarrollo. Además que esto impulsará el florecimiento de los valores propios de lo femenino, ayudando al país y al mundo a liberarse de vicios insostenibles de inequidad.

Sin embargo, en México los años pasan sin que se hagan los cambios necesarios y profundos para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones. En tal virtud los ocho de marzo suelen usarse para presentar un almacén histórico de injusticias, que parece inamovible e insuperable.

Pese a todo, las mujeres en su lucha han dado pasos importantes para que la igualdad y las prohibiciones a la discriminación, por razón de género, establecidas en la Constitución federal, pasen del nivel declarativo a realidad presente de nuestra nación.

Sólo como ejemplo, a últimas fechas la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha representado para las mujeres un triunfo moral, político y jurídico; sin embargo, otras esferas del derecho están reclamando la toma de medidas afirmativas a favor de las mujeres para pasar de la justicia aparente a la justicia efectiva. En otras palabras, transitar de la justicia conmutativa a la justicia distributiva. Esta última, parte de la idea de que debe apoyarse a la parte en desventaja, no con privilegios sino con medidas adicionales exigidas para alcanzar una igualdad real y no formal y estéril.

El campo laboral es uno de los que exige su inmediata modificación o adición, con el objeto de que la mujer encuentre caminos francos para su desarrollo en esta esfera que es nodal, al permitirle su incorporación al ámbito de la producción económica, obteniendo un salario y otros apoyos que solidifiquen su autoestima e independencia.

En este orden de ideas es indispensable fortalecer las medidas que permitan el acceso del sector femenino a las actividades productivas, ya que ciertos empleos de las mismas, le están vedados en los hechos al no contar con la capacitación y adiestramiento necesarios.

Esta situación exige en primer lugar el cambio de una cultura laboral que impone ciertos roles en razón del género. Todo el sistema educativo, los medios de difusión y el aparato de justicia deben coadyuvar aún más que en la actualidad para romper estos diques que niegan el pleno desarrollo de la población femenina.

Pero esto debe complementarse con la necesaria formación en lo laboral que se debe dar al interior de los centros de trabajo. Evidentemente para el desempeño de ciertos empleos, no bastan los deseos, sino la formación profesional o su actualización para desarrollar con eficiencia y seguridad las tareas inherentes al mismo.

Con mayor razón para aspirar a puestos de dirección de los cuales las mujeres están excluidas en su gran mayoría y, para el manejo de las nuevas tecnologías. Así pues la igualdad no es un valor en abstracto sino que se debe ir haciendo realidad en lo cotidiano en cada una de las esferas de vida de la comunidad.

La capacitación y adiestramiento de las mujeres debe superar rezagos derivados de su posición social, que le limita la educación con más fuerza que al varón, así como de ciertas actividades a las que los varones acceden desde su niñez, mientras que la mujer es acotada a actividades tradicionales.

Incluso, recordemos que hasta en la escuela secundarias hay talleres ``propios para la mujer'' y otros ``para los varones'', que encaminan a estos últimos con claridad a mayores oportunidades de incorporarse en el aparato productivo, en tanto que se busca capacitar a la mujer en actividades ``propias del hogar''.

Para superar lo anterior, en principio debe haber una igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en los planes y programas de capacitación o adiestramiento. Pero partiendo del rezago social de las mujeres en la introducción y formación en el trabajo y, ante la carga de la doble o triple jornada que debe desarrollar la mujer que la despoja de tiempo necesario para tal capacitación, se deben buscar los caminos para que dentro de la jornada de trabajo exista un apoyo especial, para la formación de las trabajadoras.

La capacitación o el adiestramiento en el trabajo implica inversión del tiempo y de los recursos necesarios para la formación profesional. De qué sirve este último, si la sobrecarga social sobre la mujer para la crianza de los hijos y su aplicación para las actividades de todo tipo para sacar adelante los hogares, y que tarde que temprano deberá ser asumida por la sociedad, le hacen prohibitivo en la práctica acceder a su superación personal.

La capacitación para las trabajadoras tiene por objetivo mejorar su conocimiento para ayudarles en su permanencia en el empleo y ascensos, prepararlas para que puedan acceder a puestos tradicionalmente masculinos, incluidos los de dirección, permitiéndoles alcanzar mejores condiciones de trabajo y de vida. Incluso, opino yo, impulsarlas a que caminen hacia la actividad de la invención, de la cual la mujer está casi totalmente excluida.

Las acciones afirmativas son la solución a seguir para alcanzar una real capacitación y respeto a los derechos de las trabajadoras, al constituirse en ventajas temporales que permiten combatir la discriminación de la mujer en el mundo laboral, lo que hace posible avanzar hacia un ambiente laboral y, en general social, más justo y democrático.

Luego, las acciones afirmativas son instrumentos que permite el cambio de una comunidad en beneficio de todos. La consecución de las medidas afirmativas requiere de la participación de todos: trabajadores, en su caso los sindicatos, el gobierno, los empresarios.

Pero ya que estamos abordando la capacitación y adiestramiento, por un lado hay que feminizarla en los términos señalados; pero por otro lado debemos impulsar la ampliación de su concepto, en términos tales que no sólo se limite a la formación para el desarrollo de un oficio, o para superar el analfabetismo o cursar la educación básica; sino que la Secretaría del Trabajo, las universidades e instituciones educativas, los patrones y los trabajadores, deben coordinarse para que se incluya dentro de los programas de capacitación y adiestramiento la educación media superior y superior.

Esto dentro de una visión amplia que nos muestra que el manejo y desarrollo de a nueva tecnología exige cada vez más de mayor formación académica; a la vez que la preparación en las instituciones de educación superior requiere su vinculación con la esfera productiva transformándose en una palanca vital para que el país alcance niveles superiores de desarrollo económico, permitiendo al mismo tiempo el empleo de los egresados, no sólo porque su formación estará siendo requerida por el aparato productivo económico y cultural, sino porque durante la carrera se combinarán de manera armónica el estudio y el trabajo, resultando que al terminar los estudios profesionales la y el joven ya tendrán una experiencia acumulada. Así se romperá con la escolástica e insostenible separación entre el mundo del trabajo y la esfera académica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 3o.; tres últimos párrafos al artículo 153-A; un segundo párrafo al artículo 153-E; un segundo párrafo al artículo 153-I; y un segundo párrafo a la fracción IV Del artículo 994, todos de la Ley Federal del Trabajo, en lo siguientes términos:

Artículo Primero. Se adicionan un último párrafo al artículo 3o.; tres últimos párrafos al artículo 153-A; un segundo párrafo al artículo 153-E; un segundo párrafo al artículo 153-I; y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 994, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

La Secretaría del Trabajo deberá impulsar las acciones afirmativas. Se entiende por acciones afirmativas la adopción de medidas temporales destinadas a fomentar la participación de la mujer en el empleo, en la actividad sindical y en los programas de capacitación y adiestramiento de manera que contribuyan a corregir en los hechos los factores de discriminación por género.

Artículo 153-A. ...

Los patrones y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán adoptar todas las medidas de acción afirmativa para garantizar condiciones efectivas de igualdad entre las trabajadoras y los trabajadores en el ejercicio de este derecho. Debiendo adoptar, los programas y planes, las modalidades necesarias para la debida capacitación o adiestramiento de las trabajadoras, incluida la capacitación de género.

Los patrones y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán promover la participación de las mujeres en la elaboración de los planes y programas de capacitación o adiestramiento.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los patrones en coordinación con las universidades e instituciones de educación superior deberán tomar las medidas necesarias para que, de manera equitativa, los trabajadores y las trabajadores accedan como parte integrante de los programas de capacitación o adiestramiento, a estudios de educación media superior y superior, debiendo acceder a éstos mínimamente dos trabajadores por cada cincuenta empleados. Al efecto se podrán emplear cualquiera de los sistemas idóneos que tengan en operación estas universidades e instituciones en el marco de la educación abierta y a distancia.

Artículo 153-E. ...

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, las trabajadoras tendrán derecho a cuatro horas semanales para su capacitación o adiestramiento. Salvo acuerdo en contrario, en la última hora de la jornada accederán a una hora de capacitación o adiestramiento.

Artículo 153-I. ...

En esta comisión deberán participar por partes iguales mujeres y varones, tanto en la representación de los trabajadores como del patrón.

Artículo 164. ...

En cada empresa se constituirán comisiones mixtas de tutela de los derechos y acciones afirmativas para las trabajadoras, integradas por igual número de representantes mujeres de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán el cumplimiento efectivo de los derechos de las trabajadoras y la aplicación de las medidas afirmativas necesarias al efecto.

Artículo 994. ...

I. a III. ...
IV. ...
El incumplimiento de las normas sobre capacitación o adiestramiento relativas a acciones afirmativas a favor de las trabajadoras y de la participación de las mujeres en las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, se sancionará con multas por el equivalente de 100 a 500 veces el salario mínimo general.
V. y VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«161. Que reforma y adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, legisladoras federales, integrantes de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción al artículo 219 del Cofipe, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha vivido y vive una transformación de la democracia, proceso que se ha venido gestando desde varias décadas, en donde grandes luchas se han llevado a cabo para reconocer los derechos fundamentales, entre los cuales destacan los civiles y los políticos.

El derecho al sufragio femenino en nuestro país se logró gracias a un largo proceso en el que las manifestaciones y las legítimas demandas adquirieron fuerza a partir de la segunda década del siglo XX, bajo el ideario de la Revolución Mexicana que en síntesis proclamó ``democracia y justicia social''.

Las mujeres de hoy somos expresión de una memoria colectiva, debiendo reconocer que se vivieron épocas difíciles y poco claras, motivo que nos obliga a mujeres que hoy ocupamos un cargo como representante popular, a no olvidar a las féminas que nos antecedieron y allanaron el camino para alcanzar los éxitos consecuentes, preservando, consolidando e incrementando sus logros

En pleno siglo XXI, como sociedad es necesario entender plenamente que la equidad de género es un asunto medular y que no compete exclusivamente a las mujeres sino a toda la ciudadanía.

En este orden de ideas, es necesario instrumentar acciones en favor de las mujeres, las cuales se han desprendido de los grandes escenarios mundiales, tales como las Conferencias Mundiales de la Mujer en las cuales México se ha sumado a estas acciones afirmativas necesarias que nos permitan alcanzar la igualdad y la equidad. Porque no basta con tener derechos sino que es necesario ejercerlos para educar a las generaciones venideras en el respeto a éstos mismos.

Hoy, el cambio democrático debe estar encaminado a una pluralidad que conlleve una cultura cívica y equitativa de las relaciones entre los géneros y de todos los sujetos sociales.

Las mujeres seguimos luchando por la consolidación de una apertura democrática y efectiva, que concilie los valores de equidad, justicia, libertad y respeto de toda la sociedad. Porque no obstante que las mujeres hemos sido reconocidas legal y socialmente, no podemos perder de vista que nuestros derechos políticos y sociales nos conducirán a ejercer una ciudadanía plena.

La afirmación de que ``todos los seres humanos hemos sido creados iguales'' no es una verdad científica sino una afirmación política. En este sentido decía Rousseau: ``debido a que la fuerza de las circunstancias tiende siempre a destruir la igualdad, la fuerza de la legislación debe tender siempre a mantenerla''. Por ello, el Estado está llamado a promover la igualdad a través de medidas concretas, que permitan corregir las desigualdades naturales y sociales, y así emancipar a las víctimas de los desequilibrios sociales.

Cuánta razón tuvo Rosario Castellanos al decir que ``la hazaña de convertirse en lo que se es [...] exige sobre todos el rechazo de esas falsas imágenes que los falsos espejos ofrecen a la mujer''.

En este sentido, la intervención de las mujeres en la política mexicana resulta fundamental para marcar el rumbo que pretendemos darle a nuestra nación.

Las leyes y sus enunciados a favor de una equidad e igualdad hacia las mujeres no debe convertirse en letra muerta, porque esto sería como eliminar la razón de dichos mandatos surgidos de una necesidad de reconocimiento hacia las mujeres, pero más de una obligación de nuestro país por alcanzar una democracia cierta y justa.

La participación política de las mujeres abarca una amplia gama de acciones y estrategias, que incluye el voto y la educación de las votantes.

Se hace necesario consolidar el apoyo a las candidaturas que impulsan una agenda sensible al género, campañas contra quienes promueven políticas que se oponen a los derechos de las mujeres, así como promoción y defensa de la integración de una agenda de derechos de las mujeres en las plataformas de candidaturas y partidos.

En este sentido, es importante reconocer que los sistemas de cuotas de género han incrementado en forma significativa la participación y representatividad de las mujeres, tanto en los puestos de toma de decisiones electivos como en los de nombramientos de facto.

En suma, las cuotas han sido consideradas como una de las acciones que preservan, reconocen y dan certeza a los compromisos y a la ley misma de dar respuesta y congruencia para aumentar la participación política de las mujeres.

Si existiera la igualdad y la equidad política de las mujeres, entonces las cuotas no tendrían razón de existir.

El incremento en la cantidad de mujeres en puestos de toma de decisiones ayuda a colocar las agendas de la población femenina en el nivel de mayor prioridad; posibilitan cambios en actitudes acerca de los roles y habilidades de los géneros, e inciden en la apertura de más oportunidades de educación y trabajo para otras mujeres.

En este orden de ideas, los partidos políticos que constituyen una institución esencial de los regímenes liberales adquieren una mayor relevancia para el establecimiento e impulso de acciones afirmativas que fortalezcan el desarrollo democrático de las mujeres, toda vez que nacieron y se desarrollaron conjuntamente con las elecciones y la figura de la representación y el constitucionalismo.

Los partidos son un enlace mediador directo entre electores y elegidos, sin ellos el funcionamiento de la representación, cuando menos en nuestros días, resultaría imposible, ya que cumplen funciones básicas para el buen desarrollo organizacional y político. Queda claro que estas instituciones ayudan a la toma de conciencia política de la ciudadanía y permiten elegir con mucha mayor claridad a quienes habrán de representarnos. En razón de ello, son una institución sustancial de la democracia moderna.

En razón de lo anterior, es que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su articulado mandata diversas disposiciones que atañen a los partidos políticos en materia de equidad de género, incluso señalando expresamente porcentajes de participación que actualmente se encuentra en un 40/60 porciento, lo que constituye un importante avance en la materia derivado de la última reforma electoral.

En este contexto, se considera fundamental realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad del avance democrático de las mujeres, para lo cual es necesario impulsar que en el seno de los partidos políticos se sigan ejecutando las acciones congruentes y necesarias que garanticen su democratización interna.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un numeral tercero del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 219.

1. ...

2. ...

3. Los partidos políticos deberán establecer en sus estatutos cuotas de género, a fin de implantar acciones positivas y normas compensatorias que impulsen el desarrollo político de las mujeres. Todo acuerdo o norma posterior que tenga por objeto eliminar, modificar o atente en contra de la participación política de las mujeres no será aplicable.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputadas: Lourdes Quiñones Canales , María Mercedes Colín Guadarrama , Martha Hilda González Calderón , Yolanda Rodríguez Ramírez , Lorena Martínez Rodríguez , Patricia Villanueva Abarajan, Sara Latife Ruiz Chávez , Yari Gebhardt Garduza, Araceli Escalante Jasso, Areli Madrid Tovilla , María Oralia Vega Ortiz , Mayra Gisela Peñuleas Acuña, Elizabeth Morales García , Beatriz Pages Llergo Rebollar, María del Carmen Pinete Vargas , Leticia Herrera Ale, Lilia Guadalupe Merodio Reza , Guillermina López Balbuena , Martha Rocío Partida Guzmán, Elda Gómez Lugo .»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«162. Que reforma las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Buganza Salmerón , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dos de los ordenamientos jurídicos de mayor importancia para el desarrollo de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales; sin duda alguna lo son la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, las cuales en algunos de sus artículos siguen apareciendo las palabras invalidez e inválidos para referirse, según la interpretación gramatical, en la primera a la discapacidad y en la segunda a las personas con discapacidad.

Es preciso aclarar, que la palabra invalidez es un término que regularmente se utiliza en el ámbito laboral y que al respecto, la Ley del Seguro Social en su artículo 119 a la letra dice: ``Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales''.

De igual manera, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 118 dice: ``Para los efectos de esta ley, existe invalidez cuando el trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el instituto''.

Según las disposiciones antes citadas, podríamos deducir que un inválido, es aquella persona que reúne las características siguientes:

a) Es un trabajador dado de alta en el instituto Mexicano del Seguro Social o en el ISSSTE.
b) Que después de ser un trabajador activo, adquirió una imposibilidad para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento que percibió durante su último año de trabajo.
c) Que esa imposibilidad, deriva de una enfermedad o accidente no profesionales.

Por otra parte, la Ley General de Salud, en su artículo 173 dispone: ``Para los efectos de esta ley, se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social''.

Atendiendo a lo establecido en esta última disposición, ahora podríamos decir que un inválido, es aquella persona que reúne las características siguientes:

a) Se refiere a una persona en lo general y no en lo particular a un trabajador dado de alta en el IMSS o en el ISSSTE.
b) Se refiere a la invalidez, como una limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico. Y no como una imposibilidad sólo para trabajar y para procurarse una remuneración superior al cincuenta por ciento que percibió durante su último año de trabajo.
c) Se refiere a una insuficiencia somática o psicológica, que puede ser congénita o adquirida. Mientras que en la Ley del Seguro Social, se refiere a una imposibilidad para trabajar y que sólo puede ser adquirida.

Tomando en consideración la interpretación gramatical de la Ley General de Salud, en la que se puede apreciar que la intención del legislador, fue referirse a la invalidez, no como un término del ámbito laboral, sino como una insuficiencia somática, psicológica y social que tiene como consecuencia la limitación en la incapacidad de una persona para realizar por si misma diversas actividades y que la Ley General de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2, fracción XI dice: ``Persona con discapacidad. Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social'', hemos de apreciar, que hoy en día, lo más adecuado es emplear en la Ley General de Salud y en la Ley de Asistencia Social, los términos ``discapacidad'' y ``persona con discapacidad''.

Atendiendo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, que fue ratificada por el Senado de la República el pasado 27 de septiembre del año en curso y que entrará en vigor 13 días después de que en la ONU se haya registrado el último depósito del instrumento de ratificación o adhesión de los Estados parte; la cual preferentemente emplea los términos discapacidad y persona con discapacidad y tomando en consideración, que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., párrafo tercero, aparece la palabra discapacidades; que en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad --de la que México forma parte-- en su artículo 1 y para efectos de ésta, indica: ``El término discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social''; y que la Ley General de las Personas con Discapacidad, también emplea preferentemente el término ``persona con discapacidad''.

Es por estas consideraciones previas que propongo que en la Ley General de Salud y en la Ley de Asistencia Social, se eliminen los términos invalidez e inválidos, cuando con éstos se refieran a quienes padezcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales de manera general y no sólo a lo laboral en particular; y que sean sustituidos por el de discapacidad y el de persona con discapacidad, siempre que éstos no se refieran sólo a esa imposibilidad laboral a la que aluden la Ley del IMSS y la del ISSSTE.

Compañeras y compañeros diputados, por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ustedes la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social

Artículo 1o. Se reforman los artículos 3o., fracción XIX; 59, 100, fracción VI; 104, párrafo segundo, fracción I; 112, fracción III; 167, 168, fracciones I, II y V; 173, 174, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 175, 177, 178, 180 y 300; así como la denominación del título noveno de la Ley General de Salud para quedar como a continuación se indica

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...
XIX. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XX. a XXX. ...

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad.

Artículo 100. ...

I. a V. ...
VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad o muerte del sujeto en quien se realice la investigación, y
VII. ...

Artículo 104. ...

...

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II. a III. ...

Artículo 112.

...

I. a II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Titulo Noveno Asistencia Social, Prevención de Discapacidad y Rehabilitación de Personas con Discapacidad

Artículo 168. ...

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
III. a IV. ...
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;
VI. a IX. ...

Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Artículo 174. La atención en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación de personas con discapacidad comprende:

I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;
IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y
VII. ...

Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación de personas con discapacidad, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.

Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Artículo 178. El organismo del gobierno federal previsto en el artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial.

Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad.

Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 2o. Se reforma el artículo 12 en sus fracciones I, incisos a, b y e y XII de la Ley de Asistencia Social para quedar como a continuación se indica:

Artículo 12. ...

I. ...
a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
c) a d) ...
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;
f) a i) ...
II. a XI. ...
XII. La prevención de discapacidad y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
XIII. a XIV. ...

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2008.--- Diputado Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«163. Que expide la Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras o Solas y de las Mujeres en Estado de Violencia, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se promulga la Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras o Solas y de las Mujeres en Estado de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si a la palabra madre le agregamos el calificativo de soltera o sola, la palabra torna de un término respetable a una expresión ofensiva en el criterio de una parte importante de los miembros de nuestra sociedad. Alude a aquellas mujeres, especialmente jóvenes, que sin el papel o acta del matrimonio ni el apoyo de un hombre entran al mundo de la maternidad. Ya sea de manera consciente y voluntaria, o bien forzadas mediante el engaño, la violación, por falta de educación en métodos para evitar embarazos no deseados o por falla de éstos, u otras circunstancias. Históricamente han sido señaladas, discriminadas, pisoteadas en sus derechos humanos, así como sus hijos. ``Perdidas'', ``locas'', han sido algunos de los términos con que el sadismo verbal machista las flagela; ``bastardas'', ``sin nombre'', son epítetos dirigidos contra las hijas y los hijos cuya única realidad es su inocencia y su derecho como seres humanos a una vida con dignidad y en la plenitud de sus derechos.

Surgiendo una inentendible contradicción social, a estas madres se les cierran u obstaculizan las puertas, en tanto que en su situación de vulnerabilidad es cuando más requiere de apoyo. Si la función de la maternidad, o reproductiva, es la más importante en una sociedad al dar origen a la esencia de una comunidad que son sus individuos; sin importar la forma en que esta función se cumple, deben las mujeres recibir el reconocimiento y el apoyo del Estado y la sociedad, no haciéndole pagar una supuesta falta, que en todo caso es imputable al varón que abandona, que engaña o a las faltas de oportunidades de un sistema económico.

Contrariamente, respecto a la madre soltera o sola, el apoyo debe ser mayor, pues debe sacar adelante su papel ``sola'', con un doble o triple esfuerzo, en ocasiones poniendo en riesgo su propia salud, seguridad y la de sus hijos. Situación de vulnerabilidad que el Estado tiene la obligación de compensar en la medida de lo posible.

En la actualidad más de cuatro y medio millones de mujeres entran al concepto de madres solas; una parte son las llamadas madres solteras en estricto sentido; sin embargo, existen otras que aunque se encuentran legalmente casadas o son viudas o divorciadas, en los hechos sufren abandono y violencia iguales, son ``solteras'' de facto, razón por la cual deben ser objeto de tutela y de consideraciones especiales. La materia de su protección debe tener un enfoque federal, a efecto de que a todo lo largo del país las madres solteras lato sensu salgan del ``señalamiento hipócrita'' a un respaldo cierto, en el marco de su dignidad. Al impulsarse lo anterior, también las hijas y los hijos desde la más tierna edad encontrarán su respeto y una viabilidad de vida.

Abundando en las cifras proporcionadas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), y de acuerdo con un diagnóstico que realizó esta entidad sobre las madres en México, se detalla que de las mamás solas 8.5 por ciento son viudas, 6.2 por ciento separadas, 1.6 por ciento divorciadas y 4 por ciento solteras en sentido estricto. Así pues la quinta parte de las mujeres que tienen hijos vivos son madres solas.

A su vez, las madres solteras en estricto sentido, ascienden a cerca de 880 mil mujeres y alrededor de nueve de cada 10 tienen hijos menores de 18 años. Además, 6 de cada 10 de estas mujeres viven en el hogar de su padre o madre; 71.8 por ciento de ellas trabaja y, aunque 3 de cada 10 viven en condiciones de pobreza, esta proporción es ligeramente menor al promedio nacional de madres con hijos en el hogar, que es de 35.4 por ciento.

El Conapo precisa que las madres solas por separación o divorcio suman alrededor de 1.7 millones de mujeres, y 6 de cada 10 han asumido la jefatura de su hogar, pero 27.6 por ciento de ellas vive con al menos uno de sus padres.

Además de desempeñar el rol materno, cerca de 7 de cada 10 realizan alguna actividad económica. El organismo señala que, al igual que las madres solteras, el porcentaje que vive en condiciones de pobreza (29.6 por ciento) es menor al de las madres viudas y a las que se encuentran en pareja o casadas.

Las viudas constituyen el grupo más numeroso de las madres solas (1.9 millones) y en la mayoría de los casos las mujeres asumen la jefatura del hogar por la muerte, separación o divorcio del cónyuge.

Las madres solteras son en su mayoría mujeres jóvenes, menores de 30 años de edad, mientras que las mujeres separadas y divorciadas concentran los mayores porcentajes entre los 30 y 49 años de edad, entre las viudas predominan las madres mayores de 50 años.

Las anteriores cifras del Conapo, nos dan un panorama de la gravedad del problema social que representan las madres solteras o solas, por lo que gobierno y sociedad deben de coordinar esfuerzos para combatir a favor de la tutela de estas mujeres y sus hijos.

En este sentido, debe evitarse cualquier acto discriminatorio en su contra que lesione o menoscabe sus derechos, al propio tiempo instrumentarse apoyos concretos de carácter positivo. A manera de guisa, las madres solteras o solas deberán ser preferidas por los patrones de los sectores público y privado, en igualdad de condiciones, para ser empleadas; de manera de asegurar que por lo menos el 8 por ciento de la planta laboral de una empresa corresponda a las madres solteras o solas; lo primero es crear caminos para permitirles acceder al principal derecho para su sobrevivencia y el de sus hijas e hijos, un empleo. Complementariamente si se trata de una madre soltera o sola, el patrón no las podrá despedir de manera ordinaria e intempestiva, sino que deberá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la autorización para el despido previa justificación de causa especialmente grave.

Para las madres solteras o solas, que además reciban ingresos por debajo de dos salarios mínimo vigente en el Distrito Federal, se les deberá dar una ayuda económica mensual que les auxilie en la satisfacción de sus necesidades básicas.

Continuando con el análisis de la presente ley, diremos que se consagra la preferencia de las madres solteras o solas para que, en igualdad de condiciones, reciban los créditos de vivienda por las entidades públicas, privadas o sociales. Y asimismo accedan a un contrato de arrendamiento.

El derecho humano a la salud es tutelar de la vida, el bienestar y plenitud del ser humano, resultando fundamental que las madres solteras o solas con ingresos menores a tres salarios mínimos y sus hijos menores de 16 años que no sean derechohabientes de alguna institución pública de seguridad social, accedan a la atención médica y a los medicamentos del sector salud sin cobro de cuotas de recuperación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se promulga la Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras o Solas y de las Mujeres en Estado de Violencia

Artículo 1. Esta presente ley es de observancia general en toda la república, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Artículo 2. Se entiende por madre soltera o sola a la mujer soltera, abandonada, separada, viuda o divorciada que realiza la crianza de sus hijos menores de dieciséis años de edad, sin la presencia física, ni el apoyo económico del padre de sus hijos o de cualquier otro varón, certificado lo anterior por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente al lugar donde habiten.

Artículo 3. Queda prohibido cualquier conducta discriminatoria en contra de las madres solteras, divorciadas, separadas, viudas y de sus hijos, ya sea en materia política, laboral, educativa, vivienda, cultural, entre otras.

Artículo 4. Las madres solteras con hijos menores de dieciséis años y un ingreso familiar menor a tres salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal tendrán derecho a una ayuda mínima mensual por crianza de hijos, equivalente a un cincuenta por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, otorgada por el gobierno federal con recursos destinados ex profeso para ello y estos se deberán obtener haciendo un diagnóstico y pronóstico de los diversos programas focalizados dirigidos a género, para unificarlos en un solo proyecto integral e incluyente y ejecutivo, lo que permitirá ahorros importantes con lo que se crearía un fondo para la ejecución de este programa.

En el momento en que estas mujeres dejen la situación de madres solteras o solas, en los términos del artículo segundo de la presente ley o reciban de manera efectiva la pensión alimenticia respectiva o sus ingresos familiares excedan el monto precisado en el párrafo anterior, perderán el derecho a esta ayuda.

Artículo 5. En materia de empleo, las madres solteras, divorciadas, separadas, viudas, en igualdad de condiciones, deberán ser preferidas por parte del patrón, sea tanto del sector público como del sector privado, para obtener el empleo.

Artículo 6. Los patrones de los sectores público y privado tienen la obligación de contratar madres solteras o solas en una cantidad no menor de un ocho por ciento del promedio mensual de sus trabajadores activos en nómina. Las leyes fiscales deberán establecer incentivos fiscales a los patrones que cumplan este precepto o lo superen.

Artículo 7. En el marco de las instituciones públicas, privadas y de seguridad social, las trabajadoras que sean madres solteras, divorciadas, separadas o viudas, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para que sus hijos accedan a las guarderías.

Artículo 8. Para el despido de una madre soltera o sola, el patrón tiene la obligación de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para solicitar permiso en donde justificará y fundará, a través de un paraprocesal, la causal que prevé en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y esa causal deberá de ser especialmente grave o que haga imposible su continuación laboral; con el acuerdo de la junta donde se acredita los motivos de separación, el patrón le dará a la mujer trabajadora el aviso correspondiente. De no cubrir los anteriores requisitos el despido se considerará como injustificado.

Artículo 9. En igualdad de condiciones las madres solteras o solas con hijas e hijos menores de dieciséis años serán preferidas para las obtenciones de un crédito, especialmente para la compra de una vivienda; igualmente para el arrendamiento de ésta, otorgado o contratado por las instituciones públicas, de seguridad social, sociales o privadas.

Artículo 10. Las madres solteras o solas y sus hijos menores de dieciséis años, cuyos ingresos familiares no excedan de tres salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, tendrán derecho de atención médica y medicinas en el sector salud, sin que deban cubrir las cuotas de recuperación respectivas. El monto de ingresos antes referidos deberá ser certificado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Por lo que se refiere a la atención médica, en el momento en que estas mujeres dejen la situación de madres solteras en los términos del artículo segundo de la presente ley o reciban de manera efectiva la pensión alimenticia respectiva, o sus ingresos familiares excedan la cantidad precisada en el párrafo anterior, perderán el derecho a esta atención médica gratuita.

Artículo 11. Tratándose de madres solteras o solas, para que se dé trámite a la demanda por alimentos bastará que la mujer presente ante el juez denuncia verbal y copia de las actas de nacimiento de los hijos y, en su caso, la de matrimonio. El resto del procedimiento hasta que se dicte sentencia en que se determine el monto de la pensión alimenticia se continuará de oficio por el juez. Igualmente será suficiente que lo solicite verbalmente la madre soltera o sola para que el juez que haya dictado la sentencia proceda a la ejecución de la misma.

A efecto de que la gran mayoría de las mujeres solteras o solas hagan exigible su derecho de alimentos para sus hijos y, en su caso, también para ellas, el Instituto Nacional de la Mujer, en coordinación con el Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, harán campañas permanentes y nacionales entre la población para que conozcan del trámite ágil y simplificado referido en el párrafo anterior, quedando libres estas mujeres de cubrir los gastos, costas y honorarios que se fijan para tales diligencias .

Artículo 12. Todas las medidas de asistencia previstas en la presente se instrumentarán con preferencia en las zonas rurales y con población indígena, respetándose en este último caso la cultura, usos y costumbres de la población, siempre intentando que no se contrapongan con la dignidad y los derechos de estas mujeres solteras o solas.

Artículo 13. Los tres órdenes de gobierno del país deberán impulsar programas permanentes para el respeto, dignificación y reconocimiento de las madres solteras o solas y sus hijos.

Artículo 14. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años de prisión los actos de discriminación que se realicen contra una madre soltera, o sola, o su hija(o) o hijas(os), partiendo de su calidad de madres soltera o sola, o de la calidad de hijo de madre soltera o sola, ya sea en el ámbito laboral, educativo, civil o cualquier otro que se traduzca en la afectación de sus derechos legalmente consagrados, especialmente cuando se despida del trabajo a una madre embarazada soltera o sola sin causa justificada.

Si es un servidor público el que realiza las conductas previstas en este artículo se le aumentará en una mitad la pena prevista en el párrafo anterior, y por el mismo lapso se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, en cada uno de los ejercicios fiscales relativos, destinará los recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2008.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«164. Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los recursos federales que son asignados para la seguridad pública no presenten disminuciones que afectan a la sociedad en general, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las herramientas presupuestales más representativas del federalismo en México es el Ramo 33, ``Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios'', el cual está formado por siete fondos, que incluyen rubros relacionados con la educación, la infraestructura social básica, la salud, el fortalecimiento de los órdenes de gobierno estatal y municipal, y la seguridad pública.

La federación aporta recursos, que forman parte del gasto programable, para que las entidades federativas y los municipios los apliquen en rubros, programas y acciones que tienen por objeto coadyuvar al desarrollo de la sociedad y con ello contribuir a mejorar su calidad de vida.

Uno de los elementos de mayor importancia es el relacionado con la seguridad pública, la cual el Estado, por mandato constitucional, tiene la responsabilidad de garantizar. Así se encuentra establecido en el artículo 21, que en el párrafo sexto señala:

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Para dar cumplimiento a lo mencionado, el gobierno federal asigna recursos a través del Fondo VII, ``Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal''. Dicho monto ya se encuentra etiquetado para su destino y aplicación. El dinero se aplica en la construcción y modernización de la infraestructura de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, y la compra de armamento, equipo y mobiliario. También se incluyen las erogaciones que corresponden al sistema penitenciario de las entidades federativas.

Es prioritario que el presupuesto asignado para el fondo mencionado sea en cuantía suficiente y sobre bases de certidumbre legal y presupuestal, de forma tal que permita brindar de manera adecuada los diferentes elementos que conlleva la seguridad pública.

Durante los últimos años, las aportaciones para dicho fondo presentan variaciones recurrentes, debido a los criterios que utiliza la Secretaría de Hacienda para realizar las asignaciones respectivas. Cuando el monto de los recursos es menor, el sistema de seguridad pública de los gobiernos locales y municipales enfrenta problemas que dificultan su accionar.

El combate de la delincuencia organizada ha sido el estandarte de la actual administración; sin embargo, no es el único flagelo que lastima a la sociedad mexicana: otro tipo de delitos, en conjunto, ocasionan severos daños a las familias mexicanas, ya que afectan su patrimonio y su vida cotidiana.

Es necesario fortalecer la capacidad financiera de las entidades federativas y de los municipios para armar, equipar y capacitar a los cuerpos policiacos, y ampliar y modernizar las instalaciones de seguridad pública y del sistema de procuración e impartición de justicia, a efecto de enfrentar de manera adecuada a los delincuentes.

Como legisladores, debemos realizar las acciones necesarias a fin de que el monto que se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este rubro no disminuya, ya que ello es en detrimento de la sociedad mexicana. Es prioritario que las entidades federativas tengan mayor certeza jurídica para definir los programas en materia de seguridad, pues los gobiernos locales conocen de manera cercana las aristas que requieren atención prioritaria en materia de seguridad pública.

La propuesta que ahora presento tiene por objeto regular la asignación del monto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de manera sistemática para que se aplique lana fórmula similar a la del Fondo de Aportaciones Federales de Apoyo a las Entidades Federativas.

El mecanismo actual del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se presta para que se realice una asignación discrecional, además de que no otorga certidumbre presupuestal a los estados y a los municipios. Por lo anterior, es prioritario diseñar el andamiaje que permita alcanzar los acuerdos necesarios en materia de seguridad pública.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 44. El monto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo en términos referenciales, de 0.7 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio . La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

...

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad. Pública de los Estados y del Distrito Federal, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. El presupuesto asignado no podrá ser menor en comparación con el aprobado el año inmediato anterior. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del sistema nacional deberán firmarse en un término no mayor de sesenta días, contados a partir de la publicación mencionada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.Diputado José Rosas Aispuro Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«165. Que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mirna Cecilia Rincón Vargas , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por el estado de Baja California, integrante de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes a fin de que se dictamine y se lleve a cabo la posterior discusión en el Pleno de esta Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 1o. de febrero de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual brinda un marco jurídico para prevenir y sancionar la violencia en su contra.

El artículo 6 de la LGAMVLV establece que los tipos de violencia contra las mujeres son: I. La violencia psicológica; II. La violencia física; III. La violencia patrimonial; IV. La violencia económica; V. La violencia sexual; VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Entre los conceptos derechos humanos, mujer y violencia, existen vinculaciones muy íntimas. Aunque parece obvio que los derechos humanos de la mujer están teórica y formalmente contenidos en el concepto de derechos humanos, la realidad es muy distinta.

Por ello, uno de los logros más a este respecto, es el de haber colocado en la agenda pública mundial la temática de la mujer en todos sus aspectos, especialmente la referida a la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos.

La violencia contra la mujer constituye un grave problema social a nivel mundial que ha sido hasta las últimas décadas considerado como un problema del ámbito privado, no siendo hasta años recientes, ante las constantes demandas de las mujeres y de grupos femeninos organizados, que se ha logrado ponerlo en la palestra pública, para tratar de prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo.

Son diversos los instrumentos internacionales que México ha suscrito para la defensa de los derechos humanos de la mujer. Sólo por mencionar algunos, está la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño.

En lo que se refiere a los instrumentos internacionales en pro de los derechos humanos de la mujer, merece una especial mención la cuarta Conferencia Mundial de Beijing, celebrada en el mes de septiembre de 1995, cuyo resultado fue una declaración conjunta adoptada por los Estados miembros de la ONU, que, entre otras cosas, enfatiza la determinación de los gobiernos de garantizar la paz para las mujeres, la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, intensificando esfuerzos para garantizar a éstas el disfrute de condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

De esta manera, el Capítulo V del Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGMVLV) establece la posibilidad de que se declare alerta de violencia de género cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de la mujer en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 23 que el objetivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres es garantizar la seguridad de éstas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación inadecuada.

Por su parte, el artículo 24 señala que las alertas de violencia de género contra las mujeres se emitirán cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; cuando exista un agravio comparado y cuando los organismos de derechos humanos, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales así lo soliciten.

Asimismo, el artículo 25 dispone que corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia.

La Secretaría de Gobernación publicó el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que da las bases para la coordinación entre el Poder Ejecutivo federal, las entidades federativas y los municipios. El reglamento, expuesto en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor el 12 de marzo del 2008, precisa cómo operarán las acciones y el modelo de prevención de la violencia contra las mujeres, las cuales se regirán por la igualdad entre éstas y los hombres ante la ley y el reconocimiento de los derechos de las primeras. Entre las acciones que especifica el reglamento se encuentran las relacionadas a la declaratoria de alerta de género.

De acuerdo con el reglamento, el procedimiento para que se declare una alerta de violencia de género es el siguiente: Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales, podrán pedir que se inicie una investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, dicha petición podrán hacerla mediante una solicitud de redacción libre, con tal de contener la información que se indican en el propio reglamento. La información es la siguiente: 1. Nombre del solicitante; 2. Carácter con el que actúa; 3. Domicilio para oír y recibir notificaciones; 4. Señalar el lugar o lugares donde se presenta la violencia de género; 5. Descripción de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres; 6. Grupo de mujeres afectadas y número aproximado de ellas; y 7. Periodo de reiteración de las conductas.

El requisito consiste en afirmar en su solicitud la existencia de acontecimientos necesarios para colmar el supuesto jurídico exigido por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para poder emitir una alerta de violencia de género; sin que el solicitante tenga como carga probar la existencia de dichos acontecimientos, para que su solicitud sea admitida y puesta a consideración del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Es importante señalar que la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género es potestativo sólo para los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales.

Dicha solicitud tendrá como propósito pedir la intervención de la autoridad federal cuando se estime la exista una violencia sistemática contra las mujeres, producto de conductas misóginas que perturban la paz social en una región determinada. O bien, cuando exista un agravio comparado, es decir, la vigencia de norma jurídica de observancia general que atenta contra los derechos humanos de las mujeres.

En todo caso, la solicitud regula el derecho de obligar a la autoridad a investigar acontecimientos a fin de determinar si procede, conforme a la ley, a declarar una alerta de violencia de género, la cual activará un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia misógina en un territorio determinado.

De acuerdo con el reglamento, los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales podrán pedir que se inicie una investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, dicha petición podrán hacerla cumpliendo con el requisito previsto en el artículo 34 del anteproyecto consistente en afirmar lo siguiente: 1. Que existe violencia sistemática contra las mujeres; 2. Que dicha violencia se traduce en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y existe un contexto de impunidad o permisibilidad social, o que existe un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y 3. Que la violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz social.

El reglamento establece que la solicitud de alerta de violencia de género será procedente cuando se afirme la totalidad de los siguientes supuestos: Que existe violencia sistemática contra las mujeres; que se traduce en delitos del orden común contra la seguridad jurídica de las mujeres; que existe un contexto de impunidad o permisibilidad social, o un agravio comparado que y que esta proviene de un conjunto de conducta misóginas. El plazo de resolución por parte del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres es de 30 días hábiles.

De ser procedente la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, el sistema conformará un grupo interinstitucional y multidisciplinario para el estudio y análisis de la posible emisión de alerta de violencia de género contra las mujeres.

De existir una violencia sistematizada en contra de mujeres, el sistema emitirá la declaración de alerta de violencia de género y notificará ésta al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, a fin de que éste realice las acciones necesarias para corregir los hechos, acontecimientos o disposiciones jurídicas que generan violencia de género.

Es de observar que el procedimiento establecido en el reglamento, eventualmente, podría resultar ineficaz ante una contingencia que amerite una rápida intervención por parte de los distintos órdenes de gobierno, debido a que la ley no acota el tiempo que puede tardar la implantación de una alerta de género.

Es por ello que la presente iniciativa propone adicionar un párrafo a la fracción tercera del artículo 24 de la LGMVLV, a efecto de acortar el tiempo requerido para la emisión de una alerta de violencia de género, hasta 30 días naturales a partir de que se presente la solicitud por parte de alguno de los sujetos previstos en la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. a III. ...
Una vez que estos organismos hayan solicitado la declaratoria, el sistema realizará los estudios y el análisis necesarios para resolver si ha lugar a la procedencia de ésta, a efecto de que en un plazo no mayor a 30 días naturales, si es el caso, se haga la declaración de alerta de violencia de género.

Transitorios

Primero. Las autoridades correspondientes deberán proporcionar las facultades y los recursos necesarios en razón de que se efectúen de manera inmediata los estudios y análisis referidos en el artículo 24 de la ley, para comprobar la procedencia o no de la declaratoria de violencia de género.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2008.--- Diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

«166. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD

Érick López Barriga, diputado por el estado de Michoacán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 32-H, una fracción XXXII al artículo 81 y una fracción XXXII al artículo 82, todos del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las asignaturas pendientes de mayor relevancia para el Estado mexicano se refiere al sustancial reforzamiento de la seguridad pública del país. En este sentido, las autoridades competentes tienen la responsabilidad impostergable de atender esta demanda ciudadana de forma eficiente y rápida, así como de dar cuentas satisfactorias de sus actuaciones. Al respecto, uno de los aspectos de más relevancia sobre el combate a la delincuencia --que continúa aún pendiente de resolver en proporción a las circunstancias prevalecientes del país-- se refiere a la detección y prevención del lavado de dinero realizado por las organizaciones criminales.

Nadie soslaya la importancia de enfrentar adecuadamente las operaciones que realizan los delincuentes para lavar los recursos que obtienen de sus actividades ilícitas y seguir empleándolos hacia ese fin. En la medida en que el Estado mexicano pueda rastrear oportunamente los recursos derivados de actividades criminales, podrá evitar que estos sigan siendo utilizados para la comisión de esas actividades. Para ello, la nación exige una estrategia integral que conduzca a todas las instancias involucradas en la atención de este fenómeno pernicioso a destinar de la forma más eficiente los recursos a su alcance para lograr su erradicación.

No obstante las tareas de las autoridades para combatir la delincuencia en el país, se debe promover también la participación activa de la ciudadanía en la consecución de este fin. Para ello, el Estado debe contar con mecanismos eficaces que permitan integrar la participación de los ciudadanos en la detección de posibles actividades ilícitas, así como en su comunicación oportuna y reservada a las autoridades para que puedan reaccionar a tiempo. Entre esos mecanismos de mayor utilidad para las autoridades están los reportes que deben presentar las entidades más vulnerables a ser utilizadas por organizaciones criminales para lavar el producto de sus actividades ilícitas.

A este respecto, el honorable Congreso de la Unión ha tomado, en el ámbito de su competencia, acciones adecuadas para proporcionar a las autoridades dichas herramientas útiles que les permitan conocer actos vinculados con operaciones de lavado de dinero y, de esta forma, investigar adecuadamente su comisión y fincar las responsabilidades correspondientes. Gracias a ello, a partir de las reformas a diversas leyes financieras promulgadas el 28 de enero de 2004, las instituciones de la economía mexicana con uno de los mayores grados de vulnerabilidad a ser utilizadas para el lavado de dinero --las instituciones financieras--- han quedado sujetas al régimen de detección, prevención y alerta de operaciones de lavado de dinero que se realicen en ellas.

La utilidad del régimen mencionado ha sido ampliamente reconocida y aceptada por la sociedad, incluso por las personas sujetas a éste, por su potencial para reducir el riesgo que cargan tales personas por ser objeto atractivo de abusos por parte de organizaciones criminales. No obstante dicho régimen, prevalecen en el país otro tipo de sujetos dedicados a actividades legítimas que pueden llegar a conocer de primera mano operaciones sospechosas de lavado de dinero. Tales sujetos, por la naturaleza de las operaciones que realizan y los servicios que prestan, han sido contemplados generalmente como instrumentos a los que recurren las organizaciones criminales en sus intentos por insertar en la economía formal los recursos de procedencia ilícita.

En el caso anterior quedan comprendidos los fedatarios públicos y demás profesionistas independientes que pueden llegar a conocer, de origen, hechos y actos que, valiéndose de engaños, realicen o pretendan realizar los operadores financieros de tales organizaciones para tratar de ocultar el origen de los recursos que obtienen. Además de estos sujetos, debe también considerarse otro tipo de negocios legítimos que pueden ser utilizados por las organizaciones criminales como puertas de entrada a la economía formal para los recursos derivados de actividades ilícitas. En consecuencia, todos estos sujetos pueden ser investidos eficazmente de la responsabilidad social de actuar como guardianes de las puertas de entrada a la economía formal que son atractivas para las organizaciones criminales.

Al respecto, la comunidad internacional y los expertos en materia de prevención al lavado de dinero insisten en la gran utilidad que, para un Estado preocupado por erradicar esa actividad, conlleva la implantación de un régimen aplicable a dichos guardianes de puertas de acceso a la economía formal. En este sentido, la agrupación intergubernamental denominada Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI), en la que participa México junto con otras naciones hermanas como Brasil, Argentina y España, recomiendan que los Estados adopten políticas adecuadas para investir a los negocios antes señalados de la responsabilidad formal de actuar como guardianes de la economía formal que alerten a las autoridades de acciones sospechosas de lavado de dinero y les proporcionen información útil para ellas.

En consideración a lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito incluir en el ordenamiento sobre el que este honorable Congreso tiene facultades para legislar un régimen adecuado para la detección y prevención de operaciones de lavado de dinero, que sea aplicable a aquellos guardianes de las puertas de acceso a la economía formal. Al respecto, el régimen que la presente iniciativa propone recoge los dos principios fundamentales ampliamente reconocidos al efecto: por una parte, la implantación de medidas básicas que permitan a los sujetos obligados conocer la verdadera identidad de las personas que realicen operaciones con ellos o soliciten sus servicios y, por otra parte, el establecimiento de un mecanismo adecuado para que dichos sujetos obligados reporten a la autoridad competente sus sospechas o proporcionen información sobre operaciones que pueden ser susceptibles de formar parte de una mecánica de lavado de dinero.

Sobre las personas que, por las actividades que realizan y servicios que ofrecen, deben estar sujetas a este régimen, la presente iniciativa propone establecer un mecanismo flexible que atienda a la dinámica de las operaciones que llevan a cabo las redes financieras de las organizaciones criminales. En este sentido, no es conveniente que el régimen contemplado por esta iniciativa establezca de forma rígida los sujetos que quedarían obligados a este. La experiencia muestra que, en la medida en que un sector de la economía queda sujeto al régimen de prevención y reporte de operaciones de lavado que puedan realizarse en él, los lavadores transfieren sus operaciones a otros sectores que no estén sujetos a ese régimen.

Es por estas razones que la presente iniciativa prevé un mecanismo de cláusulas habilitantes, cuya legalidad ha sido reconocida por el Poder Judicial de la federación. En particular, esta iniciativa propone dar a la autoridad administrativa --en el caso concreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público-- la facultad de determinar aquellos sectores de la economía que, en un momento dado, puedan incrementar el riesgo de ser utilizados por organizaciones criminales como instrumentos para lavar los productos que estas obtengan, en la medida en que otros sectores les cierren las puertas de acceso como consecuencia del régimen al que queden sujetos.

La presente iniciativa propone también que la autoridad competente para recibir la información de dichos sujetos sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consideración a que es esta la autoridad actualmente designada por ley para recibir esa información de los demás sujetos obligados al régimen antes descrito. En este sentido, la iniciativa recoge los aspectos básicos del régimen de prevención de lavado de dinero que ya ha sido implantado para las instituciones financieras del país y aceptado por ellas, como son las facultades para requerir y recabar información por parte de dicha secretaría, los sujetos que pueden ser responsables del incumplimiento de las obligaciones respectivas y las sanciones que deben imponerse por tal incumplimiento.

Se propone también que el régimen antes señalado quede incluido como parte de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en consideración a que el Servicio de Administración Tributaria resulta ser la autoridad idónea para recabar la información de los sujetos que quedarían obligados a este, así como para supervisar su debido cumplimiento, valiéndose de las facultades que el código le otorga para realizar actividades similares de verificación y sanción.

En virtud de lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de:

Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 32-H, una fracción XXXII al artículo 81 y una fracción XXXII al artículo 82, todos del Código Fiscal de la Federación

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 32-H al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue

Artículo 32-H. Los notarios y corredores públicos, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como aquellas personas que realicen actividades consideradas como propensas a realizarse con operaciones en efectivo con un alto grado de utilización en materia ilícita y los profesionistas independientes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante resoluciones de carácter general, estarán obligados, en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita dicha Secretaría, después de escuchar la opinión del Servicio de Administración Tributaria, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, reportes sobre los hechos, actos jurídicos, operaciones y servicios que realicen sus prestatarios, clientes y contrapartes, según sea el caso.
Tratándose de los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán señalar, cuando menos, las modalidades y las características que deban reunir los hechos, actos jurídicos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, establecerá, como mínimo, las medidas para que las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo
a. Identifiquen adecuadamente a sus prestatarios, clientes y contrapartes, así como, en su caso, al beneficiario final del acto jurídico, operación o servicio de que se trate.
b. La forma de resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación señalada en el inciso a. anterior, así como la de aquellos hechos, actos jurídicos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, a las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo toda información y documentación relacionada con los hechos, actos jurídicos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo.

De igual forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá acceso directo, incluyendo a través de medios electrónicos, a los archivos que, en términos de las disposiciones aplicables, conserven los documentos, protocolos y demás instrumentos de los correspondientes notarios y corredores públicos, para lo cual podrá realizar consultas y obtener copias simples o certificadas sin que, para ello, se le requiera pago de derecho o comisión alguna. Para efectos de lo previsto en este párrafo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá convenir con las instancias que tengan a su cargo la administración de los archivos referidos el establecimiento de sistemas de consulta remota a los documentos, protocolos y demás información contenida en tales archivos.

Los reportes, la revelación de información y entrega de documentación a que se refiere este artículo y las disposiciones que de él emanen no implicarán trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad o secreto legal o profesional que prevean las leyes respectivas, ni constituirán violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las personas señaladas en el primer párrafo de este artículo, así como por los miembros de sus consejos de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, según sea el caso, por lo cual todos ellos serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

El Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de practicar visitas domiciliaras a las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo y revisar su contabilidad y demás registros y documentos con el fin de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por este artículo, así como por las disposiciones de carácter general que se emitan en términos del mismo. Las visitas domiciliarias a que se refiere este párrafo se realizarán conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de este código.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, así como las personas a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información prevista en este artículo a cualquier persona, incluidos los prestatarios, clientes y contrapartes respectivos, con excepción de aquellas autoridades facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXXII al artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

I. a XXXI. ...
XXXII. No establecer las medidas y procedimientos a que se refiere la fracción I del artículo 32-H de este código o no presentar los reportes o avisos a que se refiere la fracción II de ese mismo artículo.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XXXII al artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas

I. a XXXI. ...
XXXII. De $2 000.00 a $5 000 000.00 (de 2 mil pesos a 5 millones de pesos), a la establecida en la fracción XXXII, la cual, además de aplicarse a las personas que cometan la infracción señalada en dicha fracción, será aplicable, de igual forma, a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que aquellas otras personas incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.--- Diputado Érick López Barriga (rubrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«167. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Israel Beltrán Montes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene el propósito de rescatar la idea de diferenciar los productos básicos de los estratégicos, con fines de fomento y desarrollo de la producción en el campo, para efectos de abasto y de soberanía alimentaria. No es una idea nueva.

La crisis por la que atraviesa la producción agropecuaria y pesquera, desde la entrada en vigor del TLCAN, ha provocado que dirigentes campesinos y legisladores locales y federales hayan expresado la necesidad de ampliar el concepto de productos básicos y estratégicos, como una unidad, para separar ambos conceptos y propiciar y ampliar el número de aquéllos que, sin ser alimentos, ni ser considerados como básicos, cumplen un papel estratégico en el desarrollo rural a nivel nacional y regional.

Al respecto, es pertinente citar los siguientes antecedentes:

1. En sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2003, la Cámara d Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y XII del artículo 3°; la fracción I del artículo 55; el artículo 120; el primer párrafo del artículo 150; el artículo 178; el artículo 180; y la fracción I del artículo 183; se adiciona el artículo 179 bis; y se derogan las fracciones II, VI y VII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
2. Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, dictaminaron dicha minuta proponiendo un punto de acuerdo por el que se desecha la minuta antes identificada. El Pleno de esta Cámara aprobó en sus términos el dictamen y ordenó devolver el asunto a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado d del artículo 72 constitucional.
3. La Cámara de Senadores recibió la minuta con las observaciones de desechamiento total y las turnó a comisiones para efectos de dictamen. Aún se encuentra pendiente de estudio y dictamen.

Es importante destacar que en el dictamen de Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados antes mencionado, se reconoce expresamente: Que desde la promulgación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se han externado múltiples inquietudes relacionadas con al interpretación y definición conceptual de los productos básicos y estratégicos plasmados en el texto de la misma ley; el Senado de la República, en la minuta que se menciona como antecedente, tiene el propósito de determinar de manera definitiva y explícita estos conceptos; el país continúa viviendo una situación de crisis agrícola, pecuaria y forestal, agudizada desde 1994, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se ha manifestado en la migración de los trabajadores del campo a los Estados Unidos de América, y se encuentra en riesgo grave la soberanía y la seguridad alimentaria.

Se analizan en el dictamen de la Cámara de Diputados, que desechó en su momento la minuta del Senado, las definiciones propuestas y se argumenta que la idea original del legislador fue mantener en un solo concepto, como una unidad, el carácter básico y estratégico de los productos agropecuarios.

Reconoce, sin embargo la posibilidad de incluir, mediante el mecanismo definido en la propia ley, en la categoría de productos básicos y estratégicos, a los que pudiendo tener esta categoría no aparecen en la lista del texto del artículo 179 de la ley de la materia vigente.

Tomando en consideración los criterios establecidos previamente en esta Cámara, en la presente iniciativa se proponen nuevas definiciones de productos básicos y productos estratégicos, que permitan una clara diferenciación entre ellos, tomando en cuenta que los primeros se refieren específicamente a la soberanía alimentaria y, muy particularmente, a la dieta fundamental del mexicano, y los segundos, se refieren a la productividad del campo, su competitividad y al desarrollo de la economía rural.

El propósito de tal diferenciación, es reservar la prioridad más alta para los productos básicos y ampliar las posibilidades de establecer modalidades, condiciones y salvedades a los productos estratégicos, que pueden cobrar mayor o menor importancia en función de su impacto económico y las características de una etapa particular del desarrollo económico del país.

Con ello, se estima que se da una respuesta adecuada y se resuelve a favor de esta iniciativa, el criterio diferenciador entre productos básicos y estratégicos.

Además, abundan en favor de la propuesta contenida en esta iniciativa el hecho de que la crisis agraria lejos de resolverse se sigue agudizando y que hoy, con mayor urgencia, se plantea la necesidad de fortalecer y multiplicar los mecanismos de fomento y desarrollo que vengan al menos a atenuar la situación agobiante del medio rural mexicano.

Finalmente, se conservan los mecanismos de que sea la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y la propuesta de los comités de los Sistemas-Producto, de los productos básicos o estratégicos, para impulsar y hacer realidad los objetivos que inspiran esta propuesta.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman las fracciones V y XXII del artículo 3; la fracción I del artículo 55; el artículo 120; el artículo 150; el artículo 178; el artículo 179; el primer párrafo del artículo 180; la fracción I del artículo 183, y se adicionan el artículo 179 Bis y el artículo 179 Ter de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IV. ...;
V. Productos básicos. Son los que constituyen la parte principal de la dieta diaria de la población mexicana y representan la parte más importante de su alimentación, en todo el territorio nacional o en las regiones que lo conforman;
VI. a XXI. ...;
XXII. Productos estratégicos. Son los producidos como resultado de las actividades agropecuarias, definidas en la fracción I de este artículo, que se consideran de especial o significativa importancia para el desarrollo de la economía rural nacional o de las regiones que lo componen;
XXIII. a XXXII.

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. Responder eficientemente a la demanda nacional y regional de productos básicos y productos estratégicos, conjunta o separadamente;
II. a IX.

Artículo 120. El Ejecutivo federal impulsará en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores de productos básicos o de productos estratégicos o con bajos ingresos.

Artículo 150. Se establecerá un Comité Nacional o Regional de Sistema-Producto por cada producto básico o producto estratégico. Cada uno de estos comités tendrá las funciones que para los comités Sistema-Producto prevé el artículo 110 de esta Ley.

...

Artículo 178. El gobierno federal establecerá las medidas para procurar el abasto de productos básicos y promover e impulsar el desarrollo de las actividades relacionadas con los productos estratégicos, procurando su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

Artículo 179. Se consideran productos básicos, los siguientes:

I. Maíz;
II. Frijol;
III. Trigo;
IV. Arroz;
V. Huevo;
VI. Leche;
VII. Carne de bovinos, porcinos, aves, y
VIII. Pescado.

Artículo 179 Bis. Se consideran productos estratégicos, los siguientes:

I. Caña de azúcar;
II. Sorgo;
III. Café;
IV. Agave;
V. Cítricos;
VI. Plátano;
VII. Manzana;
VIII. Cacao;
IX. Vainilla;
X. Cebada;
XI. Algodón;
XII. Soya;
XIII. Tabaco;
XIV. Sotol.

Artículo 179 Ter. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y, en su caso, mediando la propuesta de los Comités de los Sistemas-Producto de los productos básicos o productos estratégicos que se establezcan, determinará anualmente las condiciones, modalidades y términos para el fomento y promoción de la producción y abasto de los productos básicos y estratégicos previstos en los artículos 179 y 179 Bis de esta Ley.

Igualmente, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, podrá adicionar productos estratégicos, estableciendo las modalidades, condiciones y términos en que serán objeto de promoción y fomento durante el año siguiente al de la declaratoria correspondiente, de manera similar a la establecida para los productos básicos y productos estratégicos previstos en esta ley.

Artículo 180. El gobierno federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en los artículos 179, 179 Bis y 179 Ter de esta ley.

Artículo 183. ...

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y productos estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;
II. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a 29 de abril de 2008.Diputado Israel Beltrán Montes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural.

«168. Que expide la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Irineo Mendoza Mendoza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que mediante la cual se crea la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las especies de nopal (opuntia spp) tienen gran importancia dentro de las esferas ambiental, económica, social y cultural; están presentes en gran parte del territorio nacional y son fundamentales en el equilibrio ecológico, además de ser básicas en la alimentación de millones de mexicanos y son recursos y productos agropecuarios vitales para el desarrollo del país. Los aztecas llamaban al nopal nochtli o nopalli, que es una arbustiva que forma parte de la familia de las cactáceas, que conforman alrededor de mil 600 especies en 122 géneros.

El aprovechamiento de las propiedades curativas de las plantas es una práctica milenaria que nunca ha dejado de existir, en el caso del nopal era usado de distintas maneras, para las fiebres bebían el jugo, el mucílago o baba la utilizaron para curar labios partidos, la pulpa curaba la diarrea, las espinas para la limpieza de infecciones, la fruta era usada para el exceso de bilis, las pencas del nopal como apósito caliente para aliviar inflamaciones y la raíz para el tratamiento de hernia, hígado irritado, úlceras estomacales y erisipela.

El caso del nopal en México tiene un especial significado, por el papel simbólico en el asentamiento de los aztecas en el lago de Texcoco, dando lugar al imperio de Tenochtitlán, actualmente es parte de nuestro escudo nacional.

Los frutos del nopal son comestibles y se conocen como tunas y el famoso xoconostle. En la época de la conquista de México se llevó a España, Portugal, Italia, Argelia, Marruecos, Túnez, Grecia, Israel, Australia, Sudáfrica, Brasil, Argentina, entre otras naciones.

Incluso hoy en día, cuando países asiáticos han realizado intentos por patentizar el nopal, es cuando debemos impulsar ordenamientos que den a este cultivo, 100 por ciento mexicano, la importancia y proyección que merece.

El nopal verdura presenta un alto contenido de fibra, de él se obtienen diversos productos que contribuyen a mejorar la economía de las familias, así como un estímulo para el bienestar y salud de los consumidores; mantiene el equilibrio ecológico; protege el medio ambiente; reduce el proceso de desertificación y la reducción del dióxido de carbono.

El papel ecológico del nopal es muy importante porque detiene la degradación del suelo deforestado. Es un medio para conservar la humedad y la fertilidad, de ahí su importancia agronómica. Los campesinos en varios países utilizan las plantas en la formación de cercos vivos para proteger los cultivos de los animales, el viento y el polvo. Las nopaleras de traspatio son valiosas reservas genéticas del germoplasma de nopal; es decir, convierte tierras improductivas en productivas.

El nopal es una planta silvestre que sobrevive en regiones desérticas y frías. No requiere de mucha agua para su cultivo, por lo que es una buena fuente de ingresos para muchos agricultores que no cuentan con los recursos necesarios y viven en zonas áridas o semiáridas.

Sobrevive tanto en el desierto como en la nieve, por ejemplo, en Perú lo encontramos cultivado en Arequipa, a nivel del mar, y silvestre en el valle del Colca, a más de 4 mil metros sobre el nivel del mar. En México lo encontramos tanto en zonas áridas, como semiáridas, es una planta que presenta pocas exigencias en su manejo, tolera suelos notablemente deficientes en nutrientes y responde bien a condiciones mejoradas con riego, fertilización y control de plagas, enfermedades y malezas.

En nuestro país, las plantaciones comerciales de nopal cubren poco más de 10 mil 500 hectáreas con una producción de 600 mil toneladas anuales, el nopal es una fuente de ingreso para las comunidades rurales en zonas áridas y semiáridas, además de que fomenta el arraigo de los campesinos a sus tierras. Cabe señalar que la ingesta anual per cápita es de 6.4 kilos de nopal, lo que nos indica que indudablemente es un producto que forma parte de la dieta del mexicano, más aún, sus propiedades nutrimentales, han convertido esta planta en un generador de diversas vitaminas y suplementos, no sólo en México, sino en otros países del mundo, la bondad de esta planta, incluso ha generado el deseo de otras naciones por patentarla.

Con base en la producción nacional, el nopal y tuna constituyen parte de la dieta de la mayoría de la población o al menos de manera diferenciada por regiones siendo motivo más que justificado para que el gobierno federal en la conducción de su política agropecuaria, considere a este producto como estratégico en cuanto a su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria y siendo genuinamente nacional se estaría protegiendo la soberanía y seguridad alimentaria, mediante líneas de acción del gobierno federal para identificar la demanda de consumo en el país de este producto.

Siendo un símbolo de nuestra historia y nuestra bandera nacional, un producto 100 por ciento mexicano, bondadoso en sus propiedades nutrimentales, fácil de sembrar y generoso en sus resultados, así como un producto agrícola que es cultivado por un número importante de campesinos y merece especial atención, pues además, las posibilidades aumentan cada día para que se le agregue valor. Por ello, es de la mayor trascendencia que se le dé un impulso para el desarrollo y gestión de proyectos productivos para la comercialización e industrialización de productos agropecuarios de impacto social, pues además es generador de empleos, viable su impulso y por ende la formación de sociedades civiles y mercantiles entre los propios ejidatarios, entre estos y pequeños propietarios y con instancias del gobierno, en sus tres niveles.

Es por ello, que se propone darle un impulso a este producto mediante la creación de un ordenamiento jurídico, que permita capitalizar debidamente las bondades de este producto, puesto que dentro de este marco jurídico tienen una percepción más amplia en cuanto a la construcción de cadenas productivas y de reconversión de cultivos optando por producto de gran aceptación regional, nacional y mundial, como ha sido el caso del maíz y fríjol a productores de nopal.

Por ejemplo, con nopal se pueden elaborar los siguientes productos: champú, enjuagues, crema para manos y cuerpo, jabón, acondicionador, mascarilla humectante, crema de noche, gel para el cabello, gel reductor, gel para la ducha, loción astringente, mascarilla estimulante y limpiadora, pomada y cosméticos como sombras para ojos, rubor, lápiz labial con cochinilla, entre otros. No es en vano el refrán popular, que al nopal, cada día se le descubren más propiedades.

Incluso, y a pesar de los problemas de financiamiento y falta de organización en este sector, se han logrado importantes avances como la creación de una máquina desespinadora, reforzamiento de programas agroindustriales, aprovechamiento del nopal silvestre para el consumo de animales (forrajes) y sobre todo darle valor agregado al producto, tal y como se muestra en el párrafo anterior.

En este contexto, es necesario exponer la producción de este noble producto en términos cuantitativos, pues en el aspecto cualitativo, no hay lugar a dudas, de la necesidad de esta ley, más que justificada; actualmente se cultivan más de 57 mil 440 hectáreas en todo el país, representando un crecimiento anual del 70 por ciento en los últimos 12 años y que producen 350 mil toneladas de tuna y 415 mil toneladas de nopal verdura, siendo los estados de Chihuahua, México, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Morelos, Zacatecas y Distrito Federal los más importantes productores, incluso en este último, se ubican 230 mil agricultores de este cultivo que generan un millón de empleos, por lo que se le considera como un producto estratégico.

De acuerdo con información de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en 18 estados de la república se realiza la producción nopalera, actualmente hay más de 20 mil productores de nopal en México, y tan sólo en el centro del país, se producen 396 mil toneladas al año.

Afortunadamente, ya se han empezado a hacer algunos esfuerzos por parte de las instancias académicas de investigación en nuestro país, luego de 20 años de investigaciones y asesorías en 16 estados que se ubican en el altiplano mexicano, el Instituto Politécnico Nacional logró consolidar entre los productores de nopal del país un incremento de más de 60 por ciento de la producción nacional de ese alimento, que rebasa las 860 mil toneladas por año.

Incluso, un mecanismo que ha servido para la difusión y conocimiento de la población ha sido la Feria Nacional del Nopal, donde se promueve el consumo y cultivo de este espinoso, pero rico alimento.

Por todo lo anterior, y en momentos cuando se discute las alternativas del campo, para su desarrollo sustentable y el mejoramiento del nivel de vida de los campesinos, que aún en estos años, suman más de la cuarta parte de la población de nuestro país, es necesario que busquemos como legisladores las formas que impulsen el bienestar de la población, y que mejor que cumpliendo con nuestro deber; crear leyes en beneficio de la población.

Esta ley que se propone debe de incorporar varios aspectos que son de mucha relevancia, como la creación de una comisión nacional del nopal, cuya función esencial debe de ser el impulso de este producto y sus derivados, con el fin de incrementar su producción y valor agregado; la elaboración de un censo que incluya los datos relevantes sobre este cultivo, con el fin de generar información que sirva en la planeación de las políticas públicas adecuadas; un sistema de inclusión de todos los sectores involucrados en el tema, pero de manera especial, los productores y las instancias de investigación, con el fin de acercar los elementos de desarrollo a los más interesados; esta iniciativa debe de impulsar la coordinación de los tres niveles de gobierno y el uso eficiente de los recursos públicos, que sobre el tema se destinen, debe de proponer soluciones financieras viables que ayuden al desarrollo y tecnificación en la producción del nopal y sus derivados, por ello, y no sin antes realizar un análisis riguroso de la situación, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante la cual se crea la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados

Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados

Título Primero

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

La presente ley es de observancia general, de orden público y de interés social para toda la república.

Tiene por objeto, sin menoscabo en lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, lo siguiente:

I. Proteger y estimular la producción del nopal y sus derivados, en todas sus variedades vegetales;
II. Constituir la Comisión Nacional del Nopal, como órgano regulador de las actividades económicas de que se desprendan del su uso y derivados;
III. Garantizar la producción y valor agregado del cultivo;
IV. Fomentar e impulsar el apoyo técnico y financiero a las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción del nopal y sus derivados;
V. Regular y coadyuvar en la coordinación entre las instancias de tres niveles de gobierno, centros de investigación académicos y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a la planta del nopal y sus derivados; y
VI. Las demás que surjan del contenido de esta ley.

Artículo 2.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por

a) Nopal. Planta de la familia de las cactáceas, de unos tres metros de altura, con tallos aplastados, carnosos, formados por una serie de paletas ovales, erizadas de espinas que representan las hojas; flores grandes, sentadas en el borde de los tallos, con muchos pétalos encarnados o amarillos, y por fruto el higo chumbo;
b) Comisión. Comisión Nacional del Nopal;
c) Secretarías. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;
d) Productor. Persona física (moral) que cultiva la planta en cualquiera de sus especies.; y
e) Padrón. Padrón de Productores del Nopal.
f) Derivados. Productos que a partir del nopal se extraigan.
g) Centros de investigación. Institución académica, pública o privada, sin fines de lucro, cuya función sea la investigación, con el fin de incentivar la producción y valor agregado del nopal y sus derivados.

Capítulo II Del Nopal en General

Artículo 3.

La planta del nopal deberá estar protegida en todas sus especies y en todo el país, particularmente en las zonas de producción de nopal.

Dicha protección estará a cargo de la comisión y ésta establecerá los lineamientos para su protección, producción, explotación, comercialización, cultivo y venta, sin menoscabo de las acciones que realicen los productores para dicho fin.

Título Segundo

Capítulo I De la Comisión Nacional del Nopal

Artículo 4.

Se crea la Comisión Nacional del Nopal como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica y administrativa.

Artículo 5.

El objetivo de la Comisión Nacional del Nopal es proteger y estimular la protección de la planta, en todas sus especies, contra la destrucción total o parcial, sin que medie permiso correspondiente por parte de la comisión.

De la misma manera, la comisión fomentará acciones y políticas tendentes a la conservación, reproducción y plantación de todas las especies de nopal.

Artículo 6.

La comisión se coordinará para el desarrollo de sus funciones con la secretarías mencionadas en el artículo 2 de esta ley, así como con las demás dependencias que de acuerdo al marco legal vigente corresponda, para el desarrollo y cumplimiento de sus planes y programas de protección, conservación, mejora y vigilancia del nopal y sus derivados.

Capítulo II Atribuciones

Artículo 7.

Son atribuciones de la Comisión Nacional del Nopal las siguientes:

I. Elaborar los programas federales que tengan por objeto apoyar la reproducción, plantación y conservación del nopal, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y revisar los programas estatales y municipales o delegacionales, que tengan el mismo objetivo;
II. Dar los lineamientos para la reproducción, plantación, conservación, comercialización y explotación del nopal;
III. Expedir los permisos a los productores y a las organizaciones de productores para la explotación racional del nopal, en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la del Medio Ambiente;
IV. Coadyuvar a la creación de comisiones estatales del nopal y, en su caso, asistirlas en el manejo de sus funciones;
V. Crear programas de orientación y capacitación a los productores del nopal, que fomenten y mejoren el cultivo de este;
VI. Crear y actualizar el padrón nacional de productores del nopal;
VII. Celebrar convenios de cooperación económica, científica y tecnológica con instituciones mexicanas que desarrollen proyectos de investigación sobre el nopal y su aprovechamiento integral que busquen mejorar y desarrollar el producto y sus derivados, con la coordinación y supervisión de las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la del Medio Ambiente;
VIII. Fomentar una cultura de protección e impulso del nopal;
IX. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos, que las empresas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno desarrollen en la materia;
X. Realizar investigación y estudios para promover la conservación y el desarrollo del nopal.
XI. Elaborar un informe anual que deberá estar a disposición del honorable Congreso de la Unión, centros de investigación y académicos, y público interesado, sobre el desempeño de sus funciones, así como los avances y el impacto de sus acciones en materia de protección y e impulso del nopal;
XII. Vigilar que la explotación del nopal sea racional y benéfica para el equilibrio de los ecosistemas, y así evitar la erosión de las tierras en bien de los productores;
XIII. Elaborar una propuesta que considere la autonomía en sus atribuciones necesarias para el funcionamiento de la comisión, y hacerlo del conocimiento del titular para ser considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año;
XIV. Llevar un registro con el número de productores, plantas y superficie, así como expedir las constancias de registro a los productores que se encuentren dados de alta ante la comisión y ante el padrón nacional del nopal; y
XV. Las demás que la ley señale.

Artículo 8.

El patrimonio de la comisión se constituirá por las siguientes aportaciones:

I. El presupuesto que para su funcionamiento autorice el honorable Congreso de la Unión y las aportaciones que reciba para cualquier fin de los gobiernos federal, estatal o municipal;
II. Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;
III. Las donaciones, herencias, subsidios, aportaciones y adjudicaciones a favor de la Comisión Nacional del Nopal; y
IV. Cualquier ingreso que se obtenga por cualquier título legal.

Capítulo III De los Órganos y Funcionamiento de la Comisión

Articulo 9.

La Comisión Nacional del Nopal, para su adecuado funcionamiento, se integrará de la siguiente manera:

I. Consejo de Administración;
II. Director general; y
III. Comisario.

Artículo 10.

El Consejo de Administración de la comisión se integrará por los siguientes miembros:

I. Un presidente del consejo, que será elegido por los productores y durará en el encargo tres años; II. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;
III. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente;
IV. Un representante del gobierno del estado, en el caso de las comisiones estatales, regionales o de zona;
V. Un Director General; y
VI. Dos representantes de los productores de cada estado, que serán elegidos en asambleas, según sea el caso.

Artículo 11.

El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer a más tardar en el mes de octubre, el proyecto de presupuesto de egresos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional del Nopal, conforme a la propuesta del director general;
II. Elaborar el reglamento interior de la Comisión Nacional del Nopal;
III. Dar los lineamientos a seguir en materia del nopal y determinar los criterios aplicables conforme a los cuales deberá trabajar la comisión para proteger y promover al nopal en estrecha coordinación con los productores;
IV. Administrar el patrimonio de la Comisión Nacional del Nopal y cuidar de su adecuado manejo;
V. Aprobar la solicitud de créditos y la recepción de recursos por cualquier medio previsto en el artículo 8 de la presente ley, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Nopal; y
VI. Las demás que le asigne la presente ley o que sean inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Nopal.

Artículo 12.

El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez cada cuatro meses y cuantas veces fuere convocado por su presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus consejeros, y en caso de omisión por el órgano de vigilancia de la Comisión Nacional del Nopal.

Sus resoluciones serán aprobadas por el voto de la mayoría simple de los consejeros presentes y en caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad, y para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de por lo menos tres cuartas partes de los consejeros.

Artículo 13.

El presidente del Consejo de Administración informará semestralmente de los avances y resultados de la Comisión Nacional del Nopal, por escrito, al titular del Ejecutivo federal, a cada una de los integrantes de las mesas directivas de las comisiones legislativas del honorable Congreso de la Unión afines al tema, además de que dicho informe quedará a disposición de la ciudadanía.

Artículo 14.

El director general de la Comisión Nacional del Nopal será nombrado por el presidente de ésta, con la aprobación de por lo menos tres cuartas partes de los demás integrantes de la comisión, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión Nacional del Nopal, para lograr una mayor eficiencia y economía;
II. Representar jurídicamente y administrativamente, cuando así sea necesario para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional del Nopal.
III. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a aprobación del Consejo de Administración erogaciones extraordinarias;
IV. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;
V. Rendir al Consejo de Administración el o los informes sobre estados financieros; cumplimiento de acuerdos de la comisión; avances en los programas anuales; presentación anual de informe de labores y presupuesto de ingresos y egresos;
VI. Establecer relaciones de coordinación con los tres niveles de gobierno, organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, instituciones sociales y privadas, con cooperativas de producción, o productores de la planta del nopal, para el trámite y asuntos comunes;
VII. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto para mantenerlo informado;
VIII. Tener la representación legal de la Comisión Nacional del Nopal, con todas las facultades generales y especiales;
IX. Suscribir títulos de crédito y contraer obligaciones a nombre de la Comisión Nacional del Nopal, previo acuerdo del consejo de administración;
X. Someter a la aprobación del consejo de administración el reglamento interior de la Comisión Nacional del Nopal, la estructura administrativa mínima necesaria para el cumplimiento de sus fines y sus modificaciones;
XI. Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional del Nopal, señalándoles sus adscripciones y funciones de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
XII. Someter para su aprobación ante el Consejo de Administración el tabulador de salarios correspondientes; y
XIII. Las demás que le señalen el Ejecutivo, la secretaría del ramo, el Consejo de Administración, esta ley y la reglamentación relativa.

Artículo 15.

El Poder Ejecutivo federal designará a un comisario, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la aplicación de los recursos se realice conforme a lo que señala la ley, acorde con los programas y presupuesto aprobados;
II. Practicar auditorias de los estados financieros, a los procesos administrativos, al término de un ejercicio o antes si se considera conveniente;
III. Rendir un informe anual en sesión del consejo de administración, respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el director general;
IV. Proponer que se acuerden los puntos que crea convenientes en la orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de omisión del presidente y en cualquier otro caso que juzgue conveniente;
VI. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración; y
VII. Vigilar ilimitadamente en todo tiempo las acciones de la Comisión Nacional del Nopal.

Título Tercero

Capítulo I De los Productores

Artículo 16.

Para los efectos de esta ley se entenderá como productor toda persona que tenga plantas de nopal en cualquier predio destinado a la agricultura, ganadería, que las utilice como cerca o lindero en predios; en regiones semidesérticas a quienes las consideran árboles o aquellos que explotan a la planta o sus derivados con fines comerciales, para proteger sus plantas cuando así lo solicite el interesado.

Artículo 17.

La Comisión Nacional del Nopal dará prioridad a los productores organizados para la obtención de créditos destinados a proyectos productivos que tengan como objeto la reproducción, comercialización e industrialización de la planta y sus derivados, a la vez que fomenten la cultura de una explotación racional.

Artículo 18.

Todo productor informará a la Comisión Nacional del Nopal mediante el padrón nacional, sobre el número de plantas que posee, de manera voluntaria y sólo con el propósito de coadyuvar a que ésta cuente con un registro que permita su conservación y reproducción, formule criterios de apoyo a productores para su plantación, y extienda la constancia que acredite la propiedad de las plantas, así como la autorización de los permisos para comercialización de la planta o derivados.

Artículo 19.

Si el productor no contara con la constancia de registro de sus plantas de nopal ante la comisión, esto no será limitante para que sea protegido por esta ley y asesorado por la comisión.

Artículo 20.

Todo productor podrá vender o autorizar el corte de sus de nopal o derivados, extendiendo un permiso o contrato de compraventa, en el que deberá estipular el número de plantas o derivados comercializados, el nombre del comerciante y el uso que se dará, informando a la Comisión Nacional del Nopal dentro de los siete días hábiles siguientes, con el propósito de que esta última mantenga actualizado el padrón correspondiente.

Artículo 21.

El productor que esté registrado ante la Comisión Nacional del Nopal que desee vender, arrendar o transmitir su propiedad por cualquier otro medio, deberá dar aviso a la comisión para actualizar los registros de ésta y del Padrón Nacional del Nopal, en los siguientes siete días hábiles, después de hacer dicho procedimiento.

Capítulo II De los Comerciantes

Artículo 22.

Para los efectos de esta ley, se considerará como comerciante a quien comercialice la planta del nopal o sus derivados para cualquier fin y estará obligado a presentar el permiso de la comisión o el productor y, en su caso, a informar sobre el origen de la planta o derivados.

Artículo 23.

Con objeto de que el comerciante aproveche la planta del nopal y sus derivados, no se impondrá limitación alguna a dicha actividad, debiendo probar únicamente la licitud en la procedencia de la planta o sus derivados.

Transitorios

Artículo Primero.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.

Los recursos administrativos, financieros, técnicos y materiales, y bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza la Comisión Nacional de Zonas Áridas destinados a proyectos para la planta de maguey pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión Nacional del Nopal que, a su vez, entregará a las comisiones estatales, regionales o de zona lo que pudiera ser aprovechado en los programas de apoyo de la planta del nopal.

Artículo Tercero.

Los trabajadores que fuesen transferidos de la Comisión Nacional de Zonas Áridas a la Comisión Nacional del Nopal para los efectos de esta ley pasarían a formar parte de su estructura, con el respeto irrestricto de sus derechos laborales.

Artículo Cuarto.

En un plazo máximo de tres meses, el director general deberá poner a consideración del Consejo de Administración el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Nopal y la propuesta administrativa que favorezca los fines de la comisión.

Diputado Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«169. Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de planeación de tránsito del autotransporte de carga; la cual se fundamenta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta de suma importancia abordar un tema que es de gran interés para todos, por la trascendencia que reviste, y que es precisamente, la conservación de los caminos y carreteras así como la planeación del tránsito del autotransporte de carga en el país.

Actualmente la red de carreteras federales y la infraestructura de entidades y municipios presentan un severo deterioro, entre otras razones, porque el autotransporte de carga circula por caminos y puentes que no están diseñados para resistir el peso de determinados vehículos; generando además elevados niveles de congestión, problemas de tránsito y severo daño a pavimento y puentes.

La infraestructura de caminos y carreteras en cualquier país del mundo, tiene importancia decisiva para su desarrollo.

Los gobiernos de los diversos ordenes e instituciones no gubernamentales tienen entre sus prioridades, apoyar con recursos financieros a este sector, en el entendido de que la infraestructura es un elemento fundamental de un entorno propicio que contribuye a la integración de los pueblos, permitiéndonos a todos la consecución de bienes, servicios y satisfactores, que conducen a los habitantes del país a más y mejores oportunidades de desarrollo.

Mejorar, pero fundamentalmente conservar la infraestructura de nuestro país, permitirá reducir la pobreza, aumentar el crecimiento y lograr los objetivos de desarrollo que nos hemos propuesto, impulsando a la nación a mejores estadios de competitividad, para bien de ésta y las futuras generaciones.

El propósito fundamental de la propuesta de reforma, posee un espíritu eminentemente social, porque además de disminuir el impacto de los daños causados a la infraestructura vial del país, tiene como objetivo esencial mejorar los niveles de seguridad, tanto en la vida como en los bienes de las personas que transitan en los caminos y carreteras de jurisdicción federal, en las de las entidades federativas y las de los municipios, por lo cual es necesario proponer un plan de viaje de transporte de carga.

En este orden de ideas, el transporte de carga como uno de los sectores precursores base del crecimiento y del desarrollo del país, constituye al lado de la infraestructura y telecomunicaciones, un eslabón fundamental para el movimiento de bienes y servicios dentro y fuera del país, es una plataforma que permite detonar el crecimiento de otras áreas y cadenas de valor.

Llegar a tiempo o justo a tiempo es la premisa que habrá de permitir al transportista de carga distinguirse en este sector dinámico a través de un plan de viaje con reglas claras, precisas, seguras y ágiles. Ello sólo será posible si empresas y transportistas en lo individual, son capaces de desarrollar esquemas logísticos que les permitan competir y propiciar mayores oportunidades de negocio y servicio a sus usuarios.

Aunado a la aplicación de recursos en materia de infraestructura de los diversos ordenes de gobierno del país, que a partir de los noventa pugnan por contar con una infraestructura vial de clase mundial, que permita soportar la gama completa de requerimientos del sistema de transporte en sus diversas modalidades, es apremiante organizar la distribución ordenada del movimiento del transporte de carga acorde a la capacidad operativa y resistencia de las vialidades que existen y en aquéllas que se están construyendo en las diversas regiones del país.

También es de resaltar que el desarrollo de la infraestructura de cualquier nación, es motor del desarrollo y generadora de empleos.

Seremos un país competitivo en la medida en que además de establecer condiciones razonables de costo y calidad en la provisión de servicios de transporte, también podamos responder a requerimientos más sofisticados de logística aplicada a este sector.

La inserción de México en un proceso de globalización obliga a empresas del sector a diseñar procesos logísticos más eficientes y productivos que coadyuven a la eficacia en el servicio y a la distribución de productos en mercados altamente competitivos, en los que las empresas tienen que optimizar sus costos dentro de una cadena de valor que les permita subsistir.

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

...

...

Los permisionarios de los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal de carga, deberán presentar ante la Secretaría para su aprobación, un plan de viaje de transporte de carga, el cual deberá incluir la descripción de ruta señalando los caminos federales, estatales y municipales por donde deban circular, conforme a las características físicas y especificaciones técnicas señaladas en la Norma Oficial Mexicana respectiva. Plan que deberá aprobar la Secretaría previo acuerdo con los gobiernos estatales y municipales.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«170. Que reforma los artículos 98 y 148 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad tutelada en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 98; y el artículo 148, ambos del Código Civil Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto jurídico de familia se establece alrededor del parentesco y así comprende vínculos de consanguíneos, de matrimonio o puramente civiles. Así, por la unión de los sexos, ya sea por virtud del matrimonio o concubinato, se inicia la familia a la que se agregan los hijos, nacidos dentro del matrimonio o reconocidos si su nacimiento fue extramatrimonial.

En gran parte del mundo, las familias y las sociedades tratan desigualmente a las niñas y los varones, lo cual redunda en una desproporción en el grado en que las niñas están sujetas a privación y falta de oportunidades y menores niveles de inversiones en salud, su nutrición y su educación. La discriminación por motivos de género continúa durante la adolescencia y suele ser una característica omnipresente en la adultez.

Las desiguales relaciones de poder entre mujeres y hombres redundan en la conculcación frecuente de los derechos humanos y los derechos a la salud. Entre los casos más persistentes y perniciosos figuran el matrimonio precoz o en la infancia, la trata de mujeres con fines sexuales, la violencia y la coacción sexuales y el corte genital femenino.

Pese a que la tendencia a contraer matrimonio en mayores edades se comprueba en varias partes del mundo, en los países en desarrollo, 82 millones de niñas que actualmente tienen entre 10 y 17 años de edad habrán contraído matrimonio antes de cumplir 18 años. En nuestro país, la situación no es tan diferente, ya que el Código Civil Federal permite el matrimonio siempre y cuando la mujer tenga catorce años y el varón dieciséis.

Al reformar el Código Civil Federal, lograríamos dar un paso significativo en la protección de los derechos de las niñas y los niños, toda vez que, de acuerdo con el Unicef, al ``despojar a los niños de su adolescencia y la educación, y al forzarlos a tener relaciones sexuales, el impacto psicológico y emocional puede ser muy profundo. Aunado a ello, para una menor el matrimonio supone un embarazo precoz, que pone en riesgo su vida durante el parto''.

Asimismo, la Red por los Derechos de la Infancia en México (RDIM) en nuestro país hay 388 mil 831 niños y niñas entre 12 y 17 años que están casados o viven en unión libre. También dieron a conocer que ``el 36 por ciento de los jóvenes mexicanos que tienen vida sexual activa, no usan ningún método anticonceptivo y, obviamente, esto los pone en situación de riesgo, porque pueden contraer una enfermedad de transmisión sexual, pueden infectarse de VIH-SIDA, o pueden tener un embarazo no deseado''.

Entre los factores que perpetúan el matrimonio precoz cabe mencionar la pobreza, el deseo de los progenitores de asegurar que las relaciones sexuales se limiten a la pareja conyugal, la ausencia de oportunidades educacionales o de empleo para las niñas, la costumbre de la dote y la idea de que lo más importante para las niñas es su destino como esposas y madres. Las niñas que quedan embarazadas tal vez sean objeto de presiones externas por parte de las familias y las comunidades para que contraigan matrimonio.

Es así, como el matrimonio precoz infringe varios derechos humanos de la niña y acrecienta en gran medida los riesgos que representa para su salud y las oportunidades de que dispone desde su más corta edad.

La Convención sobre los Derechos de los Niños, señala, en la Parte I, artículo 1o., que ``niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad salvo que, en virtud de una ley aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad''.

Sin embargo, los derechos denegados por el matrimonio precoz o el matrimonio en la infancia, y que si son garantizados por la Convención sobre los Derechos de los Niños, son:

• El derecho a la educación (artículo 28).
• El derecho a estar protegida contra todas las formas de violencia física o mental, lesión o abuso, incluido el abuso sexual (artículo 19).
• El derecho a estar protegida contra todas las formas de explotación sexual (artículo 34).
• El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud (artículo 24).
• El derecho a recibir información y orientación educación y profesional (artículo 28).
• El derecho a procurar, recibir e impartir información e ideas (artículo 13).
• El derecho al descanso y el esparcimiento y a la libre participación en la vida cultura (artículo 31).
• El derecho a no ser separada contra su voluntad de sus progenitores (artículo 9).
• El derecho a la protección contra todas las formas de explotación que afectan cualquier aspecto del bienestar de la niña (artículo 36).

De igual forma, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Asimismo, nuestra Carta Magna, en su artículo 4o., párrafos séptimo y octavo, señala como una obligación que

``...
... El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
...
...
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.''

De igual forma, y tomando en consideración que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 34 señala que ``son ciudadanos de la republica los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.''

Es por ello que, sumándome a la iniciativa que se presentara el año pasado en el Senado de la República y al exhorto que se realizó durante el período de la Comisión Permanente que concluyó el 1 de febrero, hoy, presento ante ustedes ésta iniciativa que pretende complementar el trabajo realizado anteriormente, ya que con ella se reforman dos artículos de vital importancia del Código Civil Federal, que contribuirán de manera significativa a la armonización legislativa de conformidad con las disposiciones internacionales que ha ratificado México, logrando con ello mayor protección jurídica para la niñez mexicana.

Por todo lo anteriormente expuesto someto a esta Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que tanto el varón como la mujer tienen dieciocho años;
II. ...
...

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años. El jefe del Departamento del Distrito Federal o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«171. Que reforma, adiciona y deroga el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del PRI, de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, incluyó artículos cuyo contenido era similar a algunos de la Constitución de 1857, en especial, en lo que refiere a las Fuerzas Armadas, tal es el caso del artículo 129; que en la Constitución de 1857, correspondía al artículo 122, correspondiendo a la misma redacción y ello deviene también, de la Ordenanza General del Ejército del Imperio Español, por lo que verdaderamente en la actualidad el contenido del artículo 129, tiene un lenguaje obsoleto, considerando las condiciones actuales de las Fuerzas Armadas en general.

La redacción del artículo 129 Constitucional, establece que: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión, o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciera para la estación de las tropas.

Como se puede observar, la segunda parte de este ordenamiento ha quedado totalmente superada por el tiempo, las circunstancias, la realidad, y por el despliegue militar actual de las Fuerzas Armadas, que cubren prácticamente todo el territorio nacional, tanto, por la Secretaría de la Defensa Nacional, como de la Secretaría de Marina, y que desde luego no se encuentran, ni en castillos, ni en fortalezas, ni en almacenes, por lo que, no dudando de que en su momento y circunstancias, el espíritu de dicho artículo tenía un cometido, la propuesta del suscrito, va en el sentido de solicitar la modificación de dicho ordenamiento, proponiendo la derogación de la segunda parte, para adicionar un texto acorde a las actuales circunstancias de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Asimismo, estimo la conveniencia y necesidad --como lo he venido sosteniendo en diversas ocasiones en mi calidad de diputado federal-- de actualizar la legislación que incluye a las Fuerzas Armadas, a fin de lograr paulatinamente su modernización.

Las Fuerzas Armadas de la nación han sido parte esencial del país en todas las etapas de su historia; después del periodo de la Revolución Mexicana, se han consolidado como instituciones que han sido, sin duda, la columna vertebral y sostén de todo el sistema político que el pueblo de México se ha dado y es por ello, que destaco la necesidad e importancia, de que las misiones contempladas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea y en la Ley Orgánica de la Armada de México, se eleven a rango constitucional, incorporándolas precisamente como adición al propio artículo 129, contemplando e incluyendo asimismo, una modificación a la fracción V de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, sustituyendo el término desastre, por emergencia, por considerar que no en todas las situaciones de emergencia, se producen desastres, solicitando que al momento del análisis, discusión y en su caso aprobación de esta propuesta en la comisión respectiva, se considere también la modificación correspondiente y en consecuencia, a la propia Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, si es el caso.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y las misiones derivadas de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, que son:

A Misiones del Ejército

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
V. En caso de emergencia prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de zonas afectadas.

B. Misión de la Armada de México.

La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Roberto Badillo Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«172. Que expide la Ley que Crea la Universidad del Conocimiento, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 3o., fracciones V, VII y VIII; 70, 71, fracción II; 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el que suscribe, diputado federal Fernando Enrique Mayans Canabal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de ley que crea la Universidad del Conocimiento.

Exposición de Motivos

La era de la información y la sociedad del conocimiento

Al revisar el panorama internacional un poco más, podemos advertir que desde la última década del siglo XX, las sociedades nacionales han empezado a entrar en el proceso de globalización. Este proceso ha sido impulsado por varios factores, entre los debemos destacar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, cuyos hallazgos, inventos y aplicaciones, trasponen las fronteras y aportan elementos para el desarrollo de las sociedades. La ciencia se difunde intensamente en el planeta y se aplican sus descubrimientos en todo el globo, impulsados por las telecomunicaciones y la enorme capacidad que ellas han desarrollado. Ingresamos como dice el sociólogo Manuel Castells en La Era de la Información . 1 Esta nueva capacidad informativa nos trajo una promesa: ``la liberación de una capacidad productiva sin precedentes por el poder de la mente.'' 2

Las universidades deben aprovechar estos adelantos, las redes cibernéticas y las extraordinarias posibilidades para que los sistemas educativos en general y en particular los de estudios superiores, avancen con más velocidad y mayores capacidades para transmitir conocimientos, formar científicos, profesionales y humanistas, de una manera más ágil y menos costosa. Se busca con esta iniciativa, crear la Universidad del Conocimiento, para que se instituya aprovechando los adelantos tecnológicos, organizativos y de comunicación y construya un subsistema educativo superior, con el enorme potencial que tienen los nuevos medios masivos de información y la telemática.

También en las últimas décadas se han ido ampliando los sistemas de enseñanza abierta, con apoyo en las telecomunicaciones y los aparatos cibernéticos. Con estos recursos, se pueden romper formas tradicionales de transmisión del conocimiento para alcanzar otras más eficaces. Con el dominio de ellos por muchas personas se puede entrar mucho más rápidamente a la sociedad del conocimiento y mejorar los sistemas educativos. La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) en nuestro país ha planteado las líneas estratégicas para el desarrollo de La educación superior en el siglo XXI , que ya suponen, desde el principio del siglo XXI ``habrá un compromiso efectivo del gobierno en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), de los poderes legislativos y de la sociedad civil, con la educación superior''. 3 La consideración fundamental de los órganos deliberativos de la ANUIES es que la educación superior puede impulsar tanto la formación de científicos, profesionales y humanistas; y que a su vez, con la multiplicación de profesionales y científicos, se generen nuevos servicios, se encuentren soluciones a los problemas ingentes y satisfactores materiales y culturales para el conjunto de la población: ``la educación superior contribuye de manera fundamental a que los mexicanos disfruten de paz y prosperidad en un marco de libertad, democracia, justicia y solidaridad.'' 4

En el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por Naciones Unidas y suscrita por México, se establece que ``el acceso a los estudios superiores tiene que estar abierto a todos en plena igualdad de condiciones''. Requerimos en consecuencia, para atender ese derecho humano, diseñar y poner en marcha nuevos sistemas educativos con objetividad y con creatividad, utilizando los nuevos recursos científicos y técnicos, así como los aparatos informativos de largo alcance y bajo costo, para llegar a los millones de jóvenes que no tienen acceso a la educación superior y ofrecerles posibilidades reales de formarse con amplitud y profundidad en las diversas disciplinas, utilizando las capacidades de los mejores profesionistas, científicos y humanistas multiplicándolas y haciéndolas accesibles a estos jóvenes. Esto es posible estableciendo nuevas instituciones que hagan uso de los mejores modos de educación escolarizada y no escolarizada o abierta y, desde luego, combinaciones de esos sistemas.

Las actuales instituciones se encuentran lastradas por burocracias y por el empleo casi exclusivo de métodos tradicionales de enseñanza-aprendizaje, que en gran medida pueden ser cambiados por otros más ágiles, eficaces y económicos. La mencionada propuesta de ANUIES para el tiempo que vivimos, dice que

``El siglo XXI se caracterizará por ser la era de la sociedad del conocimiento, que hoy apenas se vislumbra con todo y sus impactos de los que todos somos testigos. El conocimiento constituirá el valor agregado fundamental en todos los procesos de producción de bienes y servicios de un país, haciendo que el dominio del saber sea el principal factor de su desarrollo autosostenido.'' 5

La Universidad del Conocimiento puede ser un motor para alcanzar en México la sociedad del conocimiento. Y puede ser una forma para distribuirlo más equitativamente. Pueden ver incrementado los jóvenes mexicanos su acceso a la capacitación para el trabajo, así como las oportunidades y beneficios que traerá este nuevo sistema universitario.

La Universidad del Conocimiento se sustenta en la experiencia mundial de las universidades a distancia, pero sobretodo en la extraordinaria experiencia de la enseñanza audiovisual que durante 38 años, desde 1968 a la fecha, ha ejercido exitosamente la telesecundaria que el día de hoy cuenta con 1 millón 267 mil estudiantes en las poblaciones indígenas, marginadas del país y en las zonas urbanas, igualmente marginadas de las ciudades, cuyo costo por educando es la mitad de lo que cuesta un alumno de secundaria convencional. Del análisis de esta experiencia mexicana donde ha quedado claro que los alumnos aprenden gracias al recurso auditivo visual de la televisión y del maestro presencial que los acompaña en sus clases, es como se ha fraguado la presente iniciativa como resultado del estudio de las fortalezas y debilidades de este sistema de enseñanza.

La iniciativa es producto de una experiencia nacional de éxito que ha permitido aprender a las poblaciones indígenas marginadas, en los más apartados lugares y con recursos mínimos de infraestructura material .técnica y humana.

Es una iniciativa que puede revolucionar la enseñanza superior y llevarla masivamente a todo el país.

B) Panorama de la Educación Superior en México

El sistema de educación superior en México, 6 que incluye la que ofrecen las instituciones públicas y las privadas, tiene en 2008 una matrícula de un poco más de dos y medio millones de personas en los distintos programas. Incluye dos niveles, licenciatura y posgrado. En el primero de los ellos se encuentran los siguientes estudios: técnico superior, universitario y tecnológico y educación normal. En el segundo se incluyen la especialidad, la maestría y el doctorado. 7 Esta cifra de dos millones y medio de estudiantes que se encuentra matriculada en algún programa de educación superior, puede parecer muy grande, pero en realidad es reducida, si se tiene en cuenta el porcentaje del total de estudiantes matriculados en el sistema educativo nacional, que tiene alrededor de treinta y tres millones de personas. La educación superior representa sólo el 8 por ciento, de total.

En comparación con los otros dos países de América del Norte, ese último porcentaje es muy bajo. En Canadá la educación superior representa un 17 por ciento del total de los estudiantes, y en Estados Unidos es del 25 por ciento del total de estudiantes. Se advierte pues en estos porcentajes una enorme distancia entre los países de América del Norte, ya que mientras nuestro principal socio comercial (Estados Unidos) tiene a veinticinco estudiantes de cada cien incorporado a la educación superior y en Canadá diez y siete de cada cien, los mexicanos tenemos sólo ocho de cada cien estudiantes realizando estudios en programas de educación superior.

Si México se compara con otros países de América Latina, tomando en cuenta la población que se encuentra en edad de llegar a la educación superior, que es de 18 a 22 años, sólo tenemos a una quinta parte (menos del 20 por ciento de ella) matriculada en la educación superior, mientras que Argentina tiene casi al 40 por ciento, o bien Chile y en Uruguay países en los que está incorporado cerca del 30 por ciento. Este es un primer indicador que nos muestra claramente nuestro retraso desde una perspectiva cuantitativa, aun en países del área latinoamericana que no tienen un amplio desarrollo económico.

Tenemos 21 millones de jóvenes de 15 a 24 años que es el tramo de edad para acceder a la enseñanza media superior y superior, y de ellos sólo 6 millones 300 mil acuden a las escuelas públicas y privadas. A las privadas el 22.14 por ciento con 1 millón 395 mil estudiantes y a las públicas el 78.86 por ciento con 4 millones 897 mil 200 alumnos.

Cerca de quince millones de jóvenes en nuestro país tienen edad para incorporarse a la educación superior, pero sólo acceden a ese tipo de enseñanza poco más de dos millones y medio de estudiantes. Puede pensarse que si tienen las condiciones necesarias y las instituciones que los acojan, podrían incluirse el triple, es decir siete y medio millones de estudiantes o la mitad del universo.

Un segundo indicador cuantitativo es el de la eficiencia terminal. En 1998 de cada 100 estudiantes en el nivel de licenciatura, concluyeron su plan de estudios con todas las materias el 60 por ciento y se recibió el 20 por ciento. 8 Los que se recibían en ese año entre los 24 y 25 años, fueron sólo el 10 por ciento, mientras el restante diez por ciento lo hacían entre los 27 y los 60 años. Esta relación de los que concluyen sus estudios ha mejorado en la última década ya que se han abierto diversas formas de conclusión y titulación, pero todavía la eficiencia terminal es muy baja.

Pero el asunto es todavía más grave si tomamos en cuenta que la calidad es muy baja en promedio y muy dispareja en todos los subsistemas de educación superior. 9 De acuerdo con la UNESCO, México se encuentra entre los países menos desarrollados en este ámbito.

La enseñanza media superior y superior ha sido abandonada a su suerte desde 1973 a la fecha por el gobierno federal. En los setenta se creó el más grande sistema de educación tecnológica que haya tenido el país, y en 1973 la última universidad pública importante: la Universidad Autónoma Metropolitana, que a la fecha cuenta con cuatro unidades universitarias que en total agrupan a 45 mil estudiantes; la cuarta se abrió recientemente (2006) en Cuajimalpa y es una de las excepciones de creación de universidades en el orden federal.

En el sexenio anterior, del 2000 al 2006, el Ejecutivo federal creó universidades tecnológicas que dieron como resultado 39 mil espacios públicos para estudiantes, mientras la iniciativa privada creó más de 115 mil. Sin embargo, el crecimiento poblacional arrojó al rezago educativo a 1 millón de jóvenes en el sexenio, que carecen de sitios para incorporarse al nivel superior.

Si de 21 millones de jóvenes en edad de estudiar el nivel medio superior y superior, estudian poco más de 6 millones, quiere decir que no tienen escuela dónde estudiar casi 15 millones de jóvenes, los cuales en muy buena proporción podrían incorporarse si se establece una Universidad del conocimiento que proponemos. Estaríamos así en el camino de superar el rezago, que tenemos en el ámbito de la educación superior.

Parece que hemos olvidado que hace 25 años el desarrollo económico de México no tenía comparación con el de los países asiáticos; éstos estaban muy atrasados en materia educativa y, sin embargo, estos países a raíz de un gran impulso a la educación y a la investigación tecnológica, en épocas recientes han entrado al umbral de los países desarrollados, y el país que va a la zaga somos nosotros, que nos hemos estancado en el crecimiento económico, mientras los pueblos de referencia con educación superior, y desarrollo de la ciencia y la tecnología han logrado un crecimiento sostenido, mayores niveles de empleo y una competitividad notable en los mercados globales.

C) El Congreso y la Universidad del Conocimiento

Estamos en un buen momento para que el Poder Legislativo del país, promueva y organice un proyecto educativo con las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un proyecto nuevo que puede traer aliento al conjunto del sistema educativo nacional, porque está en condiciones de poner en marcha nuevos diseños para los procesos en enseñanza-aprendizaje, nuevas formas de investigar y de combinar docencia e investigación y maneras para preservar y difundir la cultura. las instituciones de educación superior establecidas tienen una serie de obstáculos para iniciar nuevas formas de trabajo académico, porque se lo impiden diversos factores: profesores acostumbrados a realizar sus tareas, sobre todo de docencia, con rutinas aprendidas hace mucho tiempo; pedagogías obsoletas pero conocidas; burocracias resistentes al cambio que quieren seguir administrando a las instituciones en forma tradicional; condiciones generales de trabajo (en el apartado B del artículo 123 de la Constitución) y contratos colectivos de trabajo (Apartado A), que marcan formas de realización de las tareas educativas, y que no admiten las modificaciones que entrañan los nuevos diseños educativos y de investigación.

Sólo una institución nueva, que en realidad habría que ver como un subsistema distinto de educación superior, puede hacer viable un modelo educativo ágil, desburocratizado, que suprima algunas de las formas disfuncionales para el trabajo académico eficaz, abre una razonable expectativa de realizar institucionalmente una innovación educativa, capaz de admitir a muchos aspirantes a este nivel de estudios, que desde hace mucho tiempo están siendo rechazados, por falta de cupo en las instituciones tradicionales. Una universidad como esta del conocimiento que ahora proponemos, sería autónoma de acuerdo con las características que establece el artículo 3o. constitucional, fracción VII, y quedaría en la esfera en la esfera del Poder Legislativo.

Existe una oportunidad excepcional que otorga al Congreso que la facultad para:

Artículo 73, fracción XXV: Establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes, y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación...

Se trata de una facultad que otorga al Legislativo federal la posibilidad de desarrollar tareas materialmente administrativas en el campo de la educación. Se ha argumentado que las tareas materialmente administrativas, están conferidas exclusivamente al Poder Ejecutivo. Pero esto es equivocado, porque en la doctrina jurídica y administrativa se han asignado funciones materialmente administrativas y también jurisdiccionales al Poder Legislativo. Por ejemplo, además de la antes citada fracción XXV, en las primeras cinco fracciones del mencionado artículo 73 constitucional se le otorgan al Congreso facultades que no son materialmente legislativas, sino administrativas. Entendemos por facultades administrativas, aquellas que ``posibilitan la realización de determinados actos que pueden estar relacionados con materias como división territorial y empleos públicos'', según se expresa en el comentario al mencionado artículo 73, hecho por la interpretación del texto constitucional hecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: ``Son facultades administrativas-territoriales, las consignadas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 73''.

Los verbos usados en infinitivo ``establecer'', ``organizar'' y ``sostener'', por el Constituyente original de 1917, hablan claramente de acciones materialmente ejecutivas, que se autorizan al Poder Legislativo. 10 Si el Constituyente que usa estos verbos hubiera querido que esa fuera una función legislativa, habría usado los términos ``legislar'' o ``expedir leyes'' o ``dictar leyes'', como lo hace en muchas de las fracciones de ese mismo artículo. Pero el uso estamos ante el uso de verbos ejecutivos, por los cuales se faculta al Legislativo para establecer, organizar y sostener en toda la república, diversos tipos de escuelas, de diversos niveles educativos y de investigación científica, enseñanza técnica, escuelas de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de la nación.

En la obra Los derechos del pueblo mexicano , México a través de sus constituciones , que recorre y explica las distintas reformas que han tenido nuestras constituciones, se especifica que ``en enero de 1966 la fracción XXV (XXVII en la original Constitución de 1917) fue reformada y adicionada a efecto de que el Congreso tenga facultad no sólo de establecer, sino también para organizar y sostener escuelas rurales, elementales, superiores y secundarias en toda la república.'' 11

El Diccionario de la Lengua Española , define varias acepciones del verbo sostener. Citamos aquí la primera y la quinta, por considerar que pueden aplicarse al usado en el texto constitucional y que dicen: ``1. Fundar, instituir... y 5. Abrir por cuenta propia un establecimiento mercantil o industrial.'' Agrega ese diccionario la voz establecimiento'', señalando en la tercera de sus acepciones: ``fundación, institución o erección; como la de un colegio, universidad, etcétera''. Podría argumentarse que el Congreso podría erigir o instituir las escuelas que la disposición menciona, pero que no tenía capacidad para hacerlas operar y para proveer a su sostenimiento. A fin de que no quedara duda, la reforma de 1966, agrega a la facultad los verbos ``organizar y sostener'', para que no quedara duda de que no sólo las podía instituir, sino organizar y proveer recursos para su sostenimiento. El Diccionario de la Lengua Española nos da las siguientes definiciones de los verbos organizar: ``1. Establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando los medios y las personas adecuadas; 2. Disponer y preparar un conjunto de personas, con los medios adecuados, para lograr un fin determinado (...) 4. Preparar alguna cosa disponiendo todo lo necesario''; y sostener: ``1. sustentar, mantener firme una cosa (...) 5. Dar uno lo necesario para su manutención''. El significado de los verbos organizar y sostener, no dejan duda sobre la capacidad para que el Congreso instituya, ponga en operación y sostenga una universidad.

La conclusión que sacamos del análisis de la fracción XXV del artículo 73 constitucional es que el Congreso tiene la capacidad para establecer, organizar y sostener una institución como la Universidad del Conocimiento, que proponemos en esta iniciativa.

Como la Universidad del Conocimiento se integrará por unidades universitarias que radicarán en las entidades federativas, consideramos que los Congresos locales deben tener derecho de iniciativa para que se creen esas unidades.

D) Educación a distancia en la experiencia mexicana e internacional

Los avances en el ámbito de las ciencias de la educación y las transformaciones tecnológicas en las comunicaciones sobre todo a finales del siglo XX y al principio del siglo XXI, nos permiten afirmar con toda certidumbre que este proyecto es viable y que la experiencia mexicana es rica en educación a distancia, y ha resuelto graves problemas que parecían insuperables para dar educación a las pequeñas comunidades de campesinos e indígenas marginados, en todo el territorio nacional.

La telesecundaria es la gran experiencia masiva de la educación a distancia, tan exitosa que nacida el 5 de septiembre de 1966 en circuito cerrado, y con señal abierta el 21 de enero de 1968, ha crecido y se ha desarrollado hasta nuestros días, siendo apoyada sexenio tras sexenio por los diferentes gobiernos y autoridades educativas que se han sucedido en diferentes etapas, sin que a ninguno se le haya ocurrido eliminar esta experiencia, sino por el contrario, ha sido acrecentada y perfeccionada.

La experiencia de la educación a distancia con la telesecundaria tiene una edad de 36 años de exitoso funcionamiento. El sistema tecnológico se llama Red de Educación Satelital (Edusat).

Según datos oficiales del sexto informe de gobierno actualmente la matrícula de educación secundaria es de 6 millones 093 mil alumnos, de los cuales el 20.8 por ciento, aproximadamente 1 millón 267 mil estudiantes, están registrados en este sistema de enseñanza y ubicados en 17,864 escuelas, de las que 317 cuentan con energía solar. En ellas trabajan alrededor de 56 mil 737 profesores.

El gasto de operación que le significa a la SEP atender a 1 millón 182 mil alumnos de tele secundaria es de mil 350 millones de pesos anuales.

La tecnología que utilizan es una señal que se envía vía satélite de un ordenador en la Ciudad de México a 33 mil 833 receptores, no importa qué tan remota se encuentre la escuela mientras una antena con un decodificador reciba la señal y la pasa a la televisión, Un sistema semejante también lo utiliza la televisión comercial y los teléfonos celulares. La telesecundaria cuenta con 8 canales emisores, por lo que puede enviar un sinnúmero de clases y éstas se reciben al instante de manera simultánea. Por ejemplo, se pueden enviar conjuntamente clases para primero a tercero de secundaria, con horario de 7 a 8 de la mañana: matemáticas para primer año, física para segundo y biología para tercero, y así simultáneamente ir cambiando hora por hora para cubrir el programa escolar, ya que el sistema tiene varios canales. Es tan eficiente el sistema satelital que la SEP tiene convenios con diferentes Secretarías de Estado y con países integrantes de la OEA, y por ello se manda su señal a lugares tan distantes como la Patagonia.

¿Qué nos dice la experiencia mexicana en educación a distancia respecto a los costos de inversión y de operación?

En cuanto a inversión no hay comparación entre tener que construir en lugares remotos 16 mil escuelas redondeando la cifra, a considerar como escuela cualquier local de la comunidad donde se pueda albergar a los alumnos que asisten a ella, más el equipo que como se ha dicho lo pone la SEP y consiste en uno o algunos televisores y el decodificador de señal con su respectiva antena.

Respecto al costo de operación que incluye el otorgar, operar y mantener el equipo de video transmisión, sus técnicos, así como la capacitación de sus profesores y el costo de éstos, la elaboración de programas con otro tipo de técnicos y pedagogos, comparado con el costo de operación normal de cualquier secundaria de cualquier ciudad del país, tenemos que el costo por alumno de la educación a distancia o tele secundaria es un 50 por ciento menor que el de un alumno de una secundaria convencional. En cifras, en el año 2006 según datos oficiales de la Secretaría de Educación Pública, el costo de un alumno de secundaria fue de 15 mil 500 pesos y el de un alumno de telesecundaria de 6 mil ochocientos pesos.

En conclusión, la experiencia mexicana de educación a distancia tiene un costo de operación de la mitad de su sistema equivalente en educación tradicional, y si se cuantifica que no requiere prácticamente la construcción de edificios, sino mínimas inversiones de adaptación a los edificios existentes, entonces el sistema se vuelve económico, y aún con la entrega del equipo, sus técnicos y maestros es notablemente más barata su operación que el de la enseñanza convencional.

¿Cómo funciona la telesecundaria? La señal llega a la escuela y pasa en la televisión la clase de la materia que se trate, esta clase la escuchan los educandos y el maestro auxilia a los alumnos aclarando dudas y conceptos y ayudando a la comprensión de la misma, y posteriormente a la fijación de las ideas mediante la discusión del tema, la realización de ejercicios y la asignación de lecturas complementarias y tareas.

Se trata de educación a distancia con la asistencia de un profesor, que se responsabiliza del aprendizaje de los alumnos y actúa como tutor.

Las limitaciones del sistema, que en sí está estructurado con eficacia, radican en que la señal es unidireccional, es decir envía la señal, pero no puede recibirla de regreso para que los alumnos o los maestros puedan interactuar con quienes envían los programas. Sin embargo ya existe la tecnología dentro de este sistema para hacer posible la acción bidireccional de la señal, de ida y regreso, lo que la volvería interactiva, para hacer preguntas y recibir respuestas en ambas direcciones, aunque esta tecnología aún no se establece en el sistema.

La experiencia internacional en sus aspectos más relevantes de educación a distancia arranca desde 1840 y llega hasta los años ochenta del siglo XX, sobre todo con los sistemas de enseñanza escrita y por correo. Tales sistemas fueron desarrollados hasta adquirir un alto grado de eficacia para enseñar y evaluar el conocimiento, llegando a ser muy populares principalmente en Estados Unidos y Europa estas formas de estudio no escolarizadas, donde se aprendían y aprenden oficios, idiomas y un sinfín de temas de interés para la gente.

A partir de 1980 el desarrollo impresionante de los medios de comunicación como la red Internet y las comunicaciones por satélite, han generado una revolución en las comunicaciones y de éstas se ha beneficiado la educación.

Algunos países como España, junto a universidades prestigiadas y tradicionales como la Universidad Complutense de Madrid, tienen otras universidades que se han ganado un sólido prestigio en el mundo, como la Universidad Nacional de Estudios a Distancia, que al igual que sus homólogas otorga títulos y prepara profesionistas de calidad, con sistemas de enseñanza por correo y últimamente inicia el uso de la Internet.

Otras universidades de Europa, Canadá y especialmente Estados Unidos aplican el sistema de la enseñanza a distancia con la tecnología de Internet.

La Internet es un sistema bidireccional (entre maestro y alumno) de comunicación a distancia, interactivo, y un excelente recurso audiovisual de enseñanza. Es también multidireccional, porque la emisión de una clase la pueden captar miles y miles de personas desde su equipo de cómputo.

Por un lado, el alumno frente a su computadora recibe una clase hablada y con imágenes a color, esta clase la puede grabar en su propia máquina si lo desea, en todo o en parte para estudiarla posteriormente, y por otro lado puede comunicarse en el momento en que recibe la clase con su maestro a distancia para formular preguntas y ampliar la explicación de algunos temas; en este caso estaríamos hablando de una videoconferencia en vivo que sustenta un profesor prestigiado y que al término de la misma, como se acostumbra en estos casos, los alumnos puedan formular preguntas y recibir respuestas al instante y en tiempo real del conferenciante, no importa si éste está tan distante como en otro estado, otro país u otro continente.

Además del sistema de comunicación instantáneo, bidireccional, en tiempo real, se pueden enviar y recibir señales en tiempo diferido. En este caso el ejemplo está dado por un alumno que recibe un programa grabado previamente, el educando lo estudia y posteriormente envía al consultor especializado las preguntas, al día siguiente conecta su computadora y en su correo electrónico están las respuestas de su maestro que se encuentra a tres mil kilómetros de distancia.

La comunicación en ambas direcciones puede ser por voz o por escrito. En el ejemplo de la videoconferencia el alumno ve la imagen del maestro y escucha su voz, y a su vez puede preguntar también con su propia voz y enviar su imagen frente a su computadora. En el segundo caso, de tiempo diferido las preguntas y respuestas se pueden enviar por correo de voz o por escrito.

El chat es un formidable recurso de Internet, es como todo mundo sabe la posibilidad de platicar por escrito entre un grupo de personas, que se encuentran a distancia, en diferentes lugares, regiones, estados o países. Sin embargo los científicos lo desarrollaron para poder comunicarse entre sí, en grupo y poder investigar o confrontar los resultados de sus investigaciones, no hay que olvidar que la red nace de las universidades.

Y lo mismo podemos decir de las investigaciones donde intervienen diferentes especialistas con un objetivo común.

Finalmente, la experiencia internacional nos enseña que para utilizar la Internet se requiere de una línea telefónica y de corriente eléctrica, y que actualmente ya opera en México el sistema de Internet de banda ancha, donde mayor cantidad de datos de audio y video se pueden transmitir a mayor velocidad que en las líneas tradicionales, sin embargo un grupo reducido de regiones carecen de teléfono y de electricidad, en estos casos con tecnologías alternas disponibles en nuestro país se tendrá acceso a esas comunidades utilizando la energía solar.

E) Propuesta de la Universidad del Conocimiento

La Universidad del Conocimiento cuya propuesta presentamos a su consideración en esta iniciativa se creara como una universidad nacional, autónoma por ley de acuerdo con la fracción VII del artículo 3° Constitucional, organizada con un sistema de desconcentración funcional y administrativa, e integrada por Unidades de las entidades federativas, que pueden ser una o más en cada entidad federativa y el DF, según las necesidades. Todas ellas estarán ligadas por una coordinación central que presidirá un Rector General, con un órgano académico nacional que diseñará las políticas académicas aprobará los planes y programas de estudio y pondrá en vigor los reglamentos universitarios. Existirá una Junta de Gobierno integrada por quince miembros, que designa al rector general y a los rectores de las entidades, los cuales contarán con un órgano académico local. La Universidad del Conocimiento tendrá la más amplia libertad académica para implantar nuevas estrategias pedagógicas, nuevas materias, nuevas carreras y programas de posgrado, que correspondan a las necesidades nacionales, estatales y regionales.

En el cuerpo de la ley las Unidades universitarias, son organismos académicos que, en conjunto, integran la Universidad del Conocimiento. Esta nueva institución tendría por tanto la caracterización de federal y nacional. Y será una Universidad que se desenvuelve en la esfera del Poder Legislativo, que la organizará en dos sentidos:

1. En la ley orgánica, estableciendo sus órganos, competencias, procedimientos y autoridades;
2. En la integración de su primera Junta de Gobierno que estará integrada en una primera etapa de dos años, por cinco diputados, cinco senadores y cinco académicos de gran prestigio que escogerán los legisladores.

Por otra parte, el Congreso y específicamente la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva ``examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación'' (artículo 74 de la Constitución), asignará anualmente los recursos necesarios para su establecimiento, expansión y desarrollo.

La entidad superior de fiscalización de la Cámara de Diputados fiscalizará los ingresos y egresos de la Universidad del Conocimiento y nombrará al Patronato Universitario.

La Universidad del Conocimiento se sustentará en las comunicaciones de la Internet de banda ancha y estará constituida básicamente por un aula para 50 alumnos de bachillerato y/o carrera de enseñanza superior ubicada en cualquier municipio de la entidad, donde se garantice que habrá siempre una matrícula de 50 estudiantes dispuestos a inscribirse cada semestre. Así pues, en lugar de que los estudiantes emigren a la capital del estado, el aula universitaria estará cerca de sus viviendas, tal como ocurre en el sistema de telesecundaria.

También al igual que con la telesecundaria, los gobiernos de los estados y municipios bajo las normas técnicas que les marque la Universidad del Conocimiento, adaptarán los locales para el aula universitaria, con mobiliario: mesas y mesabancos, archiveros y los implementos necesarios para recibir las clases; o construirán nuevos locales para estas aulas, sufragando permanentemente los consumos de agua, luz y teléfono. Esta propuesta es de bajo costo, ya que no requiere inversiones cuantiosas en infraestructura. Las Unidades universitarias en cada entidad federativa serán propuestas por los Congresos locales al Rector General, el cual llevará esas propuestas al Consejo Universitario para su aprobación. La intervención de los Congresos locales garantizará que ellos aportarán al menos un 20 por ciento del gasto que representan tales unidades.

Los únicos conjuntos que recuerden a la universidad tradicional serán aquellos conformado por laboratorios de investigación que en cada entidad se construirán para el aprendizaje de los alumnos de enseñanza profesional y de posgrado.

En los programas de preparatoria y licenciatura, cada aula estará dotada por parte de la Universidad, de un maestro presencial, con nivel mínimo de maestría, y conocimiento específico de las materias que se impartirán, así como la teoría pedagógica y la didáctica. Cada alumno tendrá una computadora y habrá impresoras para toda el aula. La Universidad desarrollará una Biblioteca virtual con libros y materiales electrónicos que podrán utilizar los profesores y los educandos. El Consejo Universitario aprobará en definitiva los planes y programas de estudio, las guías y materiales de enseñanza y un sistema de evaluación moderno. Tales planes serán propuestos al Consejo Universitario por los Consejos Académicos de las Unidades Universitarias de las entidades federativas.

Los educandos asistirán cinco días por semana por turno escolar, sea este matutino o vespertino y tomarán clases en el aula frente a su computadora, recibiendo a través de ésta cada una de las materias del curso en el horario que les corresponda, tal como si estuvieran en cualquier escuela de bachillerato o superior, atendiendo la clase y tomando notas que no provienen de su maestro, sino de la computadora convertida en un recurso audiovisual que le permitirá conocer una materia cuyo contenido está elaborado por los mejores especialistas de esa rama del conocimiento que junto con expertos en pedagogía, didáctica e informática han elaborado cada una de las clases de cada uno de los cursos, para que estos resulten claros y agradables a los alumnos. Los cursos permitirán que cada alumno pueda guardar y volver a ver sus contenidos en sus horas de estudio una vez terminada la clase.

Por medio de la computadora también los alumnos podrán acceder a las bibliotecas públicas y universitarias del país que hubieran digitalizado sus acervos y a miles de bibliotecas extranjeras cuyos libros y materiales se encuentran en Internet y que los alumnos pueden consultar en español o en Inglés y descargar para su consulta. Todo alumno tendrá acceso a millones de libros, datos, fuentes de investigación de dentro y fuera de su país.

Un propósito fundamental de la Universidad, es que el conocimiento detone el desarrollo económico de las zonas del país con rezago, generando riquezas y empleos para sus habitantes y para sus estudiantes, así como que contribuya de manera significativa al desarrollo económico, social y cultural de la nación.

E) El impacto presupuestal

Si vemos esta consideración desde la óptica del presupuesto, según cifras desglosadas del Gasto Público Federal Ejercido en Educación del sexto informe de gobierno del 2006, tenemos que de un monto de 372 mil 517 millones, el 30 por ciento aproximadamente del presupuesto federal, la cantidad de 110 mil 793 millones de pesos se aplicó para una población de 4 millones 897 mil 200 estudiantes de enseñanza media superior y superior que acuden a la universidad pública.

Desglosando estas cifras tenemos que del monto indicado de 372 mil 517 millones, 11 por ciento, que equivalen a 39 mil 511 millones se destinaron a enseñanza media superior, esto es el bachillerato y sus equivalentes en enseñanza técnica, para una población estudiantil de 3 millones 85 mil 200 alumnos y 19 por ciento que equivalen a 71 mil 282 millones, a la enseñanza superior: licenciaturas y postgrado para 1 millón 812 mil educandos.

Por otra parte los alumnos de escuelas particulares suman 1 millón 350 mil alumnos, de los que: estudian bachillerato 688 mil jóvenes y 707 mil la enseñanza superior.

En los anexos del VI Informe de Gobierno, página 34, se consigna que el gasto público por alumno de bachillerato fue de 21,800 pesos y los de enseñanza superior de 48, 800 pesos anuales.

La conclusión de que el rezago pueda eliminarse con este presupuesto es totalmente inviable; se requeriría el doble del presupuesto sólo para gastos de operación para tener otros cinco millones de estudiantes de la universidad pública, con lo cual se tendrían 10 millones de alumnos para cubrir el 50 por ciento de la demanda de educación media superior y superior y ubicarnos debajo de Panamá en América Latina.

Sin embargo, crear la infraestructura para otros cinco millones de alumnos es duplicar todo lo que existe hasta hoy, UNAM, IPN, UAM, y todas las universidades estatales, infraestructura que se ha creado en casi las últimas ocho décadas.

Duplicar la infraestructura universitaria es lo más costoso, para duplicar la matricula y acabar el rezago. Por ello, para afrontar el retraso histórico de la enseñanza media superior y superior, debemos buscar soluciones económicas, de alta tecnología y que garanticen una calidad igual o superior a la de nuestros mejores centros de enseñanza media superior y superior en el país, y que puedan tener una cobertura masiva de la población joven de México cerca de sus domicilios, lo mismo en la ciudad que en el campo.

La solución la da la experiencia de la tele-secundaria, la institución académica con menor inversión de infraestructura de la república y cuyos costos se pulverizan en aportaciones mínimas en todo México que hacen los gobiernos estatales, municipales y la población local, que siempre contribuye.

Los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en aquellas entidades donde exista una o más Unidades universitarias, establecerán anualmente, la participación que tendrán en el presupuesto de tales Unidades. También tendrá derecho a proponer al rector general los candidatos a Rector de Unidad, quien preparará una terna que pondrá a consideración de la Junta de Gobierno, la cual hará la designación de rector de Unidad. Los Jefes de Departamento serán nombrados por el los jefes de departamento de cada Unidad, por sus consejos académicos.

Las aulas serán para 50 alumnos, y serán construidas o acondicionadas por los gobiernos estatales y municipales, no existe infraestructura onerosa y el gasto público federal puede irse directamente a gasto de operación y además, como ha quedado probado con la experiencia de referencia de la telesecundaria. Esta es menos de la mitad del de su homólogo, estamos hablando de que puede estimarse que con la mitad adicional de este presupuesto del 2006, es decir 50 mil millones de pesos anuales, a valor presente, se puede crear en los próximos diez años la universidad que cubra seis millones de alumnos Esa es, en nuestra propuesta, la Universidad del Conocimiento.

Y si no fuera este el plazo, que dependerá del interés de todos los actores, no hay otro camino que permita atender el crecimiento de la población y el rezago de 34 años de abandono a la educación superior, donde solo 2 de cada diez jóvenes tienen escuela donde estudiar el bachillerato y la escuela profesional.

G) Organización departamental y desarrollo de la comunidad

La Universidad del Conocimiento se organizará en departamentos. Estos podrán ser unidisciplinarios o multidisciplinarios. Estos últimos se organizarán cuando se plantee necesidades de atención que se reúnan académicos de más de una disciplina, con tal de que sean afines o estén claramente conectadas. Por ejemplo podrá haber departamentos de bioquímica, o de físico-matemáticas, o de humanidades en los que se reúnan académicos de filosofía, historia y literatura, o de ciencias sociales en los que convivan antropólogos, economistas, sociólogos, politólogos, psicólogos, demógrafos y de otras disciplinas afines.

Los departamentos se organizarán en cada Unidad en función de los planes de estudio que se desarrollen en cada una de ellas. Los departamentos serán responsables de diseñar los programas de estudio de las distintas disciplinas o materias que forman los currículos de preparatoria o de las licenciaturas. Habrá jefes de Departamento nacionales, que tendrán necesariamente el grado de doctor en su disciplina o en una de las que se agrupan en los departamentos que lo sean de más de una disciplina. Los jefes nacionales de departamento serán nombrados por el Consejo Universitario.

La investigación será responsabilidad de los departamentos, pudiendo haber proyectos multi o interdisciplinarios en los que colaboren varios departamentos. Se procurará apoyar a los proyectos de investigación con diversos recursos apoyos que se entreguen vía Internet y su conexión con grupos virtuales de profesores y alumnos que estén interesados en el tema de la investigación en las diversas Unidades universitarias y también de las universidades mexicanas o extranjeras que quieran vincularse al proyecto. Los proyectos de investigación serán aprobados por los jefes de departamento nacionales cuyas disciplinas intervengan en ellos.

L0os proyectos de investigación serán registrados en una entidad central de la Universidad, y tendrán también su correspondiente registro en la Unidad universitaria. Habrá un responsable del proyecto que admitirá otros alumnos y profesores que estén interesados en él. En los proyectos tendrá que haber un número mayor de profesores-investigadores que de alumnos. Los proyectos de investigación una vez aprobados y registrados, se publicarán en la página de la Universidad, los títulos, objetivos y responsables. Además publicarán cuántos miembros tiene el grupo de investigación.

Los grupos de investigación no serán de más de 20 participantes, los cuales tendrán videoconferencias sistemáticas previstas en el proyecto, para distribuir los trabajos y obtener los resultados de la investigación.

Por Internet y a través de su computadora podrán ver y escuchar conferencias magistrales que se impartan en otras universidades mexicanas o en lugares distantes, aprender con películas educativas, ejemplos didácticos o comunicarse en línea en tiempo real o diferido con otros profesores para aclarar dudas o solicitar información adicional, además de que tendrán un horario bajo la dirección del profesor presencial para aclarar cualquier problema de falta de comprensión, de análisis y pensamiento crítico.

En los estudios de preparatoria y licenciatura el horario de clases será de ocho horas, de las cuales cinco se utilizarán para llevar las materias del curso frente a la computadora, y las otras tres, las utilizará el maestro discrecionalmente, para discusiones, aclaraciones y ejercicios críticos, así como para regularizar alumnos, efectuar exámenes, parciales o finales.

La universidad califica y certifica a cada profesor, y pone a disposición, de los que tienen el perfil para serlo, la oportunidad gratuita de tomar un curso de capacitación, que consistirá en una maestría, que otorga conocimientos sobre pedagogía, psicología de la adolescencia y didáctica de la enseñanza, además de conocimientos sobre uso y mantenimiento básico de equipos de cómputo, y sobre todo los conocimientos y exámenes de todas las materias que el profesor va a impartir, sea en bachillerato o en licenciatura.

La ley prevé que la Universidad cree sus propias carreras de Ingeniería en Telecomunicaciones e Informática, y que desde ahí se trabaje en la actualización constante y modernización de sus equipos, y en la investigación para generar una tecnología de punta que permita a la Universidad realizar permanentemente los cambios tecnológicos que requiera, para estar a la vanguardia de sus sistemas de enseñanza a distancia y en el grado óptimo de conservación de sus equipos.

Por otra parte, como el proyecto estará en la esfera del poder legislativo, del Congreso Nacional y de las Asambleas legislativas de las entidades, se propone que la Universidad del Conocimiento apoye a estos en la capacitación de su personal para desarrollar un servicio parlamentario de carrera. Las Unidades Universitarias podrán poner en marcha planes y programas de Especialidad y Maestría en estudios parlamentarios y a nivel nacional habrá un departamento de estudios parlamentarios que podrá ofrecer un Plan de doctorado.

Los programas de posgrado (diplomados, maestrías y doctorados) en general, serán diseñados por los departamentos de un área del conocimiento y se desarrollarán sustantivamente en grupos virtuales que los estudiantes tendrán desde sus casas, con cursos, talleres y seminarios conducidos a distancia. Los diseños de los departamentos que concurran en las Unidades Universitarias, pondrán a consideración de los consejos académicos de cada unidad, sus planes y programas de estudio de los posgrados; estos consejos valorarán las posibilidades reales y apoyos que pueden obtener para ellos y los que considere viables los someterá a la aprobación definitiva por el Consejo Universitario.

La Universidad del Conocimiento sea cual sea el nivel o la carrera que elija el alumno, deberá enseñar además de los conocimientos generales de la especialidad, conocimientos específicos que le permitan a los alumnos vincularse desde estudiantes a las actividades productivas de su área y obtener ingresos de ellas como complemento a sus estudios, mediante técnicas de investigación y organización de la comunidad. Estos trabajos podrán ser acreditados como el servicio social que establece la ley respectiva.

La Universidad del Conocimiento deberá diseñar programas tipo para el desarrollo de la comunidad, que estarán a disposición de los profesores y estudiantes que los operen en sus comunidades para que ellas realicen actividades productivas.

Además de esta enseñanza formal a distancia con maestro presencial, la universidad otorgará conocimientos a distancia de carácter informal a las personas que lo deseen, por internen y con tutores no presenciales.

Está demostrado por estudios realizados por científicos sociales, que la educación es un factor individual de ascenso económico y social, que cambia sustancialmente el nivel de vida familiar, sobre todo cuando las personas terminan una carrera y se titulan en ella y también influye decisivamente en el desarrollo de una sociedad y en el crecimiento de toda nación.

La condición para que se justifique la existencia de una Universidad a distancia como la que se propone, es que se cumplan las siguientes premisas:

• Obtener una calidad de enseñanza igual o mejor que la que logran las mejores universidades del país y los mejores centros de enseñanza media superior y superior.
• Tener una cobertura masiva que aspire en el plazo de una década, a cuadruplicar la población atendida por la telesecundaria que en el año 2008 es de 1 millón 267 mil alumnos. Es decir aspirar a una matrícula de varios millones de estudiantes.
• Tener un costo que sea la mitad o menos de lo que cuesta la enseñanza tradicional.
• Tener cobertura nacional, implantándose en todas las entidades del país, por lo menos con una Unidad universitaria en cada entidad.
• Ser gratuita y accesible para los alumnos, al estar el aula o centro de trabajo lo más cerca posible de la vivienda de los jóvenes, no importando que éstos sean de las zonas urbanas o rurales.
• Tener los profesores a tiempo completo, bien capacitados, y dignamente pagados para que se dediquen con empeño a su trabajo que es la enseñanza-aprendizaje de las personas que acudan a sus programas de estudio.
• Contar con los mejores planes y programas de estudios, que por un lado garanticen la adquisición de conocimientos a los estudiantes, y que ellos se vuelven mejores personas con sólidos criterios éticos, de justicia social y de equidad; y por otro lado, adquieran la capacidad para ingresar el trabajo, y también para detonar el desarrollo estatal, regional o nacional.
• Implementar la enseñanza para que esta se imparta a la par de la investigación científica, esto es, que la Universidad desarrolle la ciencia y su aplicación técnica en todos sus cursos de enseñanza y que en todos los cursos los profesores y alumnos practiquen la investigación científica y la aplicación del conocimiento junto con su aprendizaje, esto es cada maestro tutor deberá ser un investigador junto con sus alumnos, a la vez que se enseña y aprende. La participación de alumnos en proyectos de investigación, puede ser acreditada con valor curricular en los distintos programas, cuando ella sea significativa a juicio del jefe del proyecto.

Se crearán aquellas carreras que propongan una o varias Unidades Universitarias por ser regiones mineras, agrícolas, pesqueras, forestales, industriales, etc. Hay muchas regiones del país donde el conocimiento se puede volver el principal impulso para del desarrollo y el empleo.

La Unidad Universitaria a su vez se integrará con departamentos, aulas, centros, laboratorios y talleres. Las Unidades universitarias desarrollarán campos deportivos, en los que estudiantes y profesores se ejerciten.

Los estudiantes, además del apoyo del maestro presencial descrito para la preparatoria y la licenciatura, tendrán el asesoramiento en línea en tiempo real o diferido de los expertos que se encuentran a nivel central, a los que también y en todo tiempo pueden acudir los maestros de aula.

La universidad ofrecerá tres modalidades de enseñanza:

La primera ha quedado descrita y es el de la enseñanza escolarizada con un profesor presencial en aulas de estudio que contarán con un receptor de la señal de televisión con la cual se le transmitirán los cursos, conferencias e informes.

La segunda modalidad es el sistema abierto, y estará dirigido sobre todo a los adultos que trabajan y quieren mejorar la calificación en su propio empleo, y que por tanto no pueden asistir a los cursos regulares en una escuela, al igual que las personas con capacidades diferentes, pero que cuentan con una computadora y que de este modo pueden estudiar en un sistema a distancia. Todos los programas de posgrado en general, se realizarán a través del sistema abierto, aunque el Consejo Universitario podrá autorizar programas de posgrado mixtos que utilicen enseñanza en aula y el sistema abierto, o incluso programas escolarizados que utilicen complementariamente, apoyos del sistema abierto.

La tercera modalidad serán los cursos extraescolares dirigidos al desarrollo de la comunidad, que impartirán los profesores y alumnos a grupos específicos de trabajadores, campesinos, ganaderos, pescadores, o a comunidades específicas. Estas actividades van encaminadas a realizar las actividades que apoyen significativamente la cultura de la población, sus ingresos o la salud de la comunidad, siguiendo la tradición que creó la escuela rural mexicana desde 1920, cuando se crearon las Misiones Culturales de la Secretaría de Educación Pública, pero con la tecnología y los recursos del siglo XXI.

Una vez aprobada la ley será establecida y organizada la universidad, durante sus primeros dos años de vida con el apoyo de los diputados y senadores, como integrantes de su Junta de Gobierno, que nombrará al primer Rector General y a los primeros rectores de Unidades universitarias. Estos primeros dos años se utilizarán para la formación de la Unidades Universitarias, la preparación de materiales para la docencia, la formación de los departamentos y el nombramiento de sus primeros jefes nacionales, la obtención de un sistema de banda ancha para sus operaciones en red y la adquisición de una señal de televisión abierta.

H) Elementos complementarios

Complemento de la calidad, que supone un maestro específica y altamente calificado para impartir las materias que le requiere la Universidad, esta la editorial que tendrá a su cargo la edición de material impreso y del material audiovisual, que requieran las materias del bachillerato y de las licenciaturas que se impartan. Esta editorial surtirá a todo el sistema de la Universidad del Conocimiento y se ubicará en las oficinas centrales.

La Universidad se vinculará con los mejores científicos de las ciencias naturales, y sociales, los mejores especialistas para formular los planes y programas de estudio y para que den los contenidos de cada clase y ésta además se realizará por un equipo altamente profesional de expertos en contenidos, pedagogos, psicólogos, sociólogos, especialistas en producción de materiales didácticos, expertos en informática, responsables de guiar el aprendizaje, tutores, consultores y evaluadores. Junto con estos recursos humanos, la Universidad dispondrá de los equipos técnicos que se requieran para producir televisión y materiales audiovisuales para elaborar cada una de las clases de cada materia.

Por lo expuesto, ciudadanos diputados presentamos a su consideración esta iniciativa de Ley que crea la Universidad del Conocimiento, con la solicitud de que sea turnada a la Comisión de Educación de esta honorable Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Ley Orgánica de la Universidad del Conocimiento

Capítulo I Objeto, Facultades y Patrimonio

Artículo 1. El Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos crea la Universidad del Conocimiento, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía.

Artículo 2. La Universidad del Conocimiento, tendrá por objeto:

I. Impartir enseñanza media superior y superior de licenciatura y posgrado; este último tendrá planes de estudio de especialización, maestría y doctorado, en las modalidades escolarizada, a distancia y extraescolar vinculada al desarrollo de comunidades rurales y urbanas;
II. Desarrollar tareas programas y proyectos de investigación, humanística, científica y tecnológica;
III. Difundir la cultura, reforzando los valores a los que se refiere el artículo tercero constitucional, promoviendo la dignidad de la persona y los intereses generales de la sociedad, la democracia, la unidad nacional y el desarrollo social, económico y político.
IV. Contribuir a la preparación técnica de los trabajadores y campesinos y a su organización a través de programas específicos de desarrollo de la comunidad que integren a la escuela con la comunidad y su entorno.
V. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, a estados y municipios que lo soliciten, dentro de sus posibilidades y sin desatender sus tareas propias de docencia, investigación y difusión de la cultura;
VI. Realizar actividades productivas para fabricar y vender productos tecnológicos y manufacturas, siempre y cuando estas actividades no impidan o entorpezcan la función principal de la Universidad.
VII. Contribuir al fortalecimiento del Poder Legislativo, preparando programas de capacitación para el trabajo legislativo, proyectos de organización y planes de estudios parlamentarios a solicitud del Congreso de la Unión o de los Congresos locales.

Artículo 3. La Universidad del Conocimiento para realizar su objeto:

I. Se organizará, de conformidad con esta Ley, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa.
II. Aprobará con absoluta libertad académica, sus planes y programas de estudios, así como sus planes y programas de investigación y de difusión de la cultura; y
III. Otorgar validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos que tendrán validez en todo el territorio nacional.
IV. Revalidar estudios realizados en otras instituciones nacionales y extranjeras;

Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
II. Las aportaciones presupuestales que le otorgue el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Las donaciones, derechos, patentes y recursos que obtenga dentro del marco de la ley.
IV. Los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando autoricen la instalación de Unidades Universitarias en las entidades federativas, aportarán de sus presupuestos por lo menos el 20 por ciento de los gastos necesarios para tales Unidades.
V. La Universidad del Conocimiento está autorizada para concursar y obtener recursos de fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional.

Artículo 5. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos conforme a la ley respectiva, deban estar a cargo de la Universidad.

La Universidad del Conocimiento podrá recibir donaciones de personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, las que serán deducibles de impuestos en el territorio nacional. Así también, podrá recibir donaciones de organismos internacionales, públicos y privados, si ellas no tienen como condición ceder decisiones estratégicas de la Universidad, si tales donaciones son aprobadas por el Rector General con el aval solidario del Abogado General y del Tesorero General.

La Universidad del Conocimiento, dispondrá de una señal de televisión abierta y una frecuencia nacional de radio, para apoyar con éstos medios sus tareas académicas. El Gobierno Federal a través de las dependencias competentes, otorgará los permisos y autorizaciones correspondientes.

La banca de fomento dentro de su competencia dará preferencia a la revisión y viabilidad de los proyectos tecnológicos que le presente la Universidad, para su financiamiento.

Artículo 6. Las entidades federativas, así como los municipios y delegaciones de la capital de la república, aportarán los locales y el mobiliario necesarios, para el funcionamiento de las unidades universitarias, según las normas y especificaciones que fije la Universidad del Conocimiento para que tales Unidades aulas y centros de estudio, así como los campos deportivos para los educandos; sufragarán los gastos de agua, gas, teléfono y energía eléctrica de las instalaciones universitarias. En las capitales de los estados los gobiernos estatales y el Distrito Federal pondrán a disposición de la Universidad del Conocimiento los terrenos y locales donde se establecerán las oficinas administrativas de cada unidad universitaria de cada entidad.

Por su parte la Universidad del Conocimiento aportará el equipamiento tecnológico, las comunicaciones, los equipos de cómputo, los maestros y los materiales académicos.

Artículo 7. La Universidad del Conocimiento tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá tener representaciones en todas las entidades de la república.

Capítulo II Los Órganos de la Universidad

Artículo 8. Serán órganos de la Universidad:

I. La Junta de Gobierno;
II. El Consejo Universitario;
III. El Rector General;
IV. El Secretario General;
VI. El Patronato;
VII. Los Consejos Académicos;
VIII. Los Rectores de las Unidades universitarias de las Entidades Federativas;
IX. Secretarios de la Unidades Universitarias
X. Los Consejos Departamentales; y
XI. Los Jefes de Departamento.

Artículo 9. La Junta de Gobierno estará integrada por quince miembros elegidos por el Consejo Universitario por mayoría simple de votos de sus miembros. Todos ellos deberán ser personas de prestigio académico nacional y cinco de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

Artículo 10. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:

I. Ser mexicano;
II. Tener más de treinta años;
III. Poseer por lo menos el grado de maestría y tener experiencia académica; y
IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la universidad realizar además tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser designados rector general, secretario general, rectores de las unidades universitarias, secretarios de unidades universitarias, o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dichos cargos.

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose para este efecto en orden alfabético de apellidos.

Artículo 12. Corresponde a la Junta de Gobierno:

I. Nombrar al rector general de la universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;
II. Nombrar a los rectores de las unidades universitarias de las ternas de candidatos que le presenta el rector general, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá de proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria; Los congresos de las entidades federativas, podrán proponer candidatos a rector de las unidades universitarias al Consejo Académico correspondiente;
III. Resolver acerca de las renuncias de los rectores de las entidades federativas y removerlos por causa justificada;
IV. Resolver en definitiva cuando el rector general vete los acuerdos del Consejo Universitario;
V. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la universidad;
VI. Ejercer derecho de iniciativa ante el Consejo Universitario en las materias de competencia del mismo; y
VIII. Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de diez miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 13. El Consejo Universitario estará integrado por:

I. El rector general de la universidad, quien lo presidirá;
II. Los rectores de las unidades universitarias;
III. Un jefe de departamento, un representante del personal académico, uno de los de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El secretario general de la universidad lo será también del Consejo Universitario, en el cual tendrá voz, pero sin voto.

El Consejo Universitario tendrá dos reuniones ordinarias al año y las extraordinarias que fueran necesarias a juicio del rector general.

El abogado general será asesor ex oficio del Consejo Universitario, a fin de vigilar que los reglamentos que apruebe se ajusten a las disposiciones constitucionales y al sistema jurídico nacional;

Artículo 14. Corresponde al Consejo Universitario:

I. Establecer, a propuesta del rector general de la universidad, las unidades universitarias y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la universidad;
II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la universidad;
IV. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la universidad;
V. Elegir anualmente a dos miembros de la Junta de Gobierno que reemplazarán a los de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia junta;
VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la universidad;
VII. Aprobar los estados financieros con el dictamen que el patronato de la universidad ponga a su consideración;
VIII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la universidad;
IX. Establecer el reglamento de ingreso promoción y permanencia del personal académico y el tabulador de las percepciones de los rectores y su personal directivo, de cada unidad universitaria en todas las entidades federativas del país; y
X. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 15. Para ser designado rector general de la universidad, se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano;
II. Ser persona honorable y de reconocido prestigio que haya ejercido la docencia y realizado investigación en alguna institución de educación superior;
III. Tener el grado académico de doctor y;
IV. Haber realizado acciones de dirección en el ámbito de la educación superior;

Artículo 16. El rector general de la universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo seis años y no podrá ser reelecto.

Artículo 17. Son facultades y obligaciones del rector general:

I. Presentar al Consejo Universitario el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la universidad;
II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Consejo Universitario;
III. Presentar en el mes de febrero de cada año un informe al Consejo Universitario de las actividades de la universidad realizadas durante el año anterior;
IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;
V. Nombrar y remover libremente al secretario general, al abogado general y al tesorero general de la universidad. El secretario general deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley;
VI. El derecho de veto respecto de los acuerdos del Consejo Universitario;
VII. Presentar un informe al Consejo Universitario en el mes de febrero de cada año, sobre el estado que guarda la Universidad del Conocimiento en su situación académica, administrativa y financiera. Se enviará copia del informe a la entidad de fiscalización superior de la federación de Cámara de Diputados y a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados;
VIII. Mantener una coordinación operativa, con todas las unidades universitarias de las entidades, para apoyarlas técnica y académicamente; y
X. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 18. El rector general será sustituido en sus ausencias temporales por el secretario general de la universidad.

Artículo 19. La representación de la universidad en asuntos judiciales corresponderá al abogado general. Para ser abogado general se requerirá título de licenciado en derecho otorgado por una universidad mexicana y ejercicio profesional de más de cinco años. El abogado general será miembro con voz pero sin voto del Consejo Universitario, preparará los proyectos de reglamentos para la docencia, la investigación, la difusión de la cultura; del de ingreso, promoción y permanencia del personal académico; del que regula el funcionamiento de los Consejos Universitario y Académico; del estudiantes; del de Estudios de Posgrado; y del Reglamento de Revalidación y Acreditación de Estudios.

Artículo 20. El patronato estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

Los miembros del patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del patronato será honorario.

Artículo 21. Corresponde al patronato:

I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la universidad;
II. Organizar planes para obtener fondos para la Universidad;
III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la universidad;
IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;
V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la universidad y ponerlo a la consideración del rector general de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Consejo Universitario;
VI. Presentar al Consejo Universitario, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio consejo;
VII. Nombrar al contralor y al personal que depende de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la universidad; y
VIII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este nombramiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 22. La Universidad del Conocimiento estará integrada por las Unidades universitarias que se establezcan en las entidades federativas, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa, bajo la coordinación del rector general y de las autoridades centrales.

Cada unidad universitaria estará dirigida por un rector y se organizará en departamentos académicos.

Los departamentos serán las entidades responsables de aportar los profesores necesarios para impartir los distintos cursos y realizar las actividades de docencia escolarizada o a distancia, así como desarrollar los programas y proyectos de investigación que aprueben los Consejos Académicos de la Unidad. Los departamentos podrán ser distintos en cada Unidad, estableciéndose con el propósito de atender las necesidades de docencia de una disciplina o varias afines.

Habrá jefes de departamento nacionales, que tendrán el liderazgo de la disciplina respectiva. Serán designados por el Consejo Universitario y tendrán que ser mayores de 25 años, contar con grado académico de maestría y ser miembros del Sistema Nacional de Investigadores. Los jefes nacionales de departamento, resolverán las diferencias que surjan en los departamentos de las unidades universitarias.

Para las actividades de docencia se contarán con aulas dotadas de monitores de televisión capaces de recibir la señal con los cursos programados para los estudiantes de las diversos niveles de educación media superior, así como para los cursos de licenciatura.

El aula será la célula básica para los estudios de enseñanza media superior y de licenciatura. La universidad podrá instalar aulas en todo el territorio nacional, tendrán capacidad para alojar a cincuenta 50 alumnos, para acceder al bachillerato o a las licenciaturas, y será establecida en cualquier local que sea acondicionado para el efecto por los gobiernos municipal, estatal o del Distrito Federal, de acuerdo con las reglas que fije la Universidad, a través del Consejo Universitario. Todos los estudiantes tendrán en un aula contarán con equipos de cómputo, equipos de impresión por aula y lo necesario para comunicarse e interactuar con el emisor central en la Ciudad de México que les proporcionará los cursos audiovisuales por Internet. Cada aula tendrá un profesor presencial nombrado por los distintos departamentos de la Universidad del Conocimiento.

Además del aula como célula básica del sistema docente, la universidad podrá crear conjuntos de talleres y laboratorios para las carreras profesionales que estime necesarias.

Artículo 23. En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

I. Un rector, quien lo presidirá;
II. Los jefes de departamento de la unidad;
IV. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
V. Un representante de los trabajadores administrativos de la Unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Artículo 24. Corresponde a los Consejos Académicos:

I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los departamentos y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Consejo Universitario;
II. Designar a los jefes de departamento de las ternas que le propongan los respectivos rectores de unidades universitarias;
III. Someter al Patronato, por conducto del rector general, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 25. Los rectores de las unidades universitarias deberán reunir los requisitos a que se refiere al artículo 9 de esta ley, serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al rector general en los términos de artículo 15 de esta ley. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.

Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los rectores:

I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley;
II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos Consejos Académicos;
III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes Consejos Académicos, sometiendo el caso al rector general, quien lo turnará al Colegio Universitario o a la Junta de Gobierno, según la naturaleza del asunto; y
IV. Las demás que señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 27. Los rectores de las Unidades universitarias serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

Artículo 28. Los departamentos tendrán consejos departamentales, integrados por un mínimo de cinco y un máximo de nueve profesores. Los miembros de los consejos departamentales deberán ser mayores de 25 años y tener grado de licenciatura en la disciplina o disciplinas que incluya el departamento.

Artículo 29. Corresponde a los consejos departamentales:

I. Vigilar la aplicación de los programas de los programas académicos de las disciplinas de las que son responsables en la Unidad Universitaria;
II. Proponer al Consejo Académico ternas para la designación de los jefes de departamentos que de la unidad universitaria;
III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de los departamentos;
IV. Registrar los proyectos de investigación que se propongan dentro del departamento;
V. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.
IV Los consejos departamentales que alimenten con sus disciplinas y prácticas, los programas de estudio de las diversas carreras y posgrados, se mantendrán en contacto virtual a través de comunicación electrónica, para la elaboración de los proyectos de dichos programas y una vez que lleguen a un acuerdo sobre el contenido y la estrategia pedagógica de ellos, los enviarán al Consejo Académico de la unidad universitaria para su armonización, y éstos, habiendo armonizado los programas y adoptado el Plan de Estudios, los enviarán, para su aprobación definitiva al Consejo Universitario.

Artículo 30. Los jefes de departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser como mínimo de 25 años. Durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos, por otro período de igual duración. Tendrán las facultades y obligaciones que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad.

Artículo 31. Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los Consejos Académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos departamentales.

Capítulo IV Disposiciones Generales

Artículo 32. La Universidad del Conocimiento tendrá tres modalidades de enseñanza en todos sus niveles de educación, media superior y superior en licenciatura: el sistema escolarizado, el sistema abierto y el extraescolar. Los programas de posgrado se desarrollarán solamente a través del sistema abierto a distancia. En posgrado habrá programas de especialización, maestría y doctorado, que serán conducidos, por jefes de departamento nacionales.

I. El sistema escolarizado, estará destinado principalmente a los jóvenes de 15 a 26 años que se inscriban al bachillerato o a la licenciatura en aulas para un máximo de 50 alumnos, que estarán dotadas con una computadora para cada alumno. En las aulas habrá otros recursos audiovisuales para recibir la educación a distancia y del profesor-tutor-presencial, así como de asesoría académica a distancia de acuerdo con el programa escolarizado de la universidad.
El sistema escolarizado tendrá plazos determinados de inicio y terminación de cursos y la obligación de los educandos para cumplirlos.
II. El sistema abierto estará destinado a todas las personas que desean estudiar por su cuenta, en su casa o en los sitios que ellas escojan. Estos estudiantes fijarán sus propios tiempos de estudio y de acreditación de las materias del bachillerato, carrera o postgrado en el que se hayan inscrito. Tendrán derecho a recibir las asesorías que necesiten de tutores y maestros no presenciales a tiempo real o diferido, así como los libros, apuntes, guías temáticas, cursos por Internet y demás materiales que requieran.
III. Los cursos extraescolares, destinados a la organización y el desarrollo de la comunidad, estarán normados por el reglamento que expedirá la universidad.

Artículo 33. La Universidad del Conocimiento, además de las oficinas administrativas de la Rectoría General, dispondrá de instalaciones para sus unidades universitarias y aulas que se ubiquen en distintos municipios.

Artículo 34. La Universidad del Conocimiento creará su propia editorial audiovisual para formular los cursos audiovisuales que enviará a todo su sistema educativo nacional por Internet de banda ancha o por otro sistema equivalente que cumpla la función y supere a éste.

Artículo 35. Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante concurso de oposición pública y después de acreditar que el interesado aprobó la maestría educativa impartida por la Universidad del Conocimiento, o bien a juicio de una comisión dictaminadora del personal académico, determinó que cuenta con estudios y habilidades equivalentes a ésta. Para recibir los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición religiosa, ideológica o política de los aspirantes, ni éstas serán causa para su remoción.

I. No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de dos semestres;
II. El reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico será el primero en establecer el Consejo Universitario, y contendrá los siguientes criterios de contratación y promoción:
1. El personal académico es aquel que realiza funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura. Los salarios del personal académico serán equivalentes a los más altos que tengan las instituciones públicas de educación superior en el país; se deberán ajustar anualmente a los índices de inflación que determine anualmente el Banco de México.
2. Se establecerán comisiones dictaminadoras del personal académico, que decidirán sobre los concursos abiertos atendiendo en primer lugar a la más amplia posesión de conocimientos de su disciplina o profesión de los concursantes, y a la claridad con que los expone; en segundo lugar, las comisiones tomarán en cuenta las aptitudes y actitudes que los aspirantes demuestren tener para la transmisión del conocimiento. Este segundo criterio se aplicará como decisivo, cuando varios aspirantes tengan los mismos conocimientos. Un tercer criterio para decidir sobre una plaza, si los dos anteriores fueran equivalentes, será la capacidad de los aspirantes para preparar materiales audiovisuales.
3. Las comisiones dictaminadoras serán de cinco miembros, tres de los cuales serán del departamento o departamentos de las disciplinas que se dictaminen y dos serán profesores externos de instituciones académicas acreditadas; éstos últimos recibirán una remuneración de honorarios, que determine la rectoría de la unidad que los contrate, dentro de los parámetros que le proporcione la Rectoría General.
4. Los trabajos académicos que se realicen los sábados serán remunerados adicionalmente a los salarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico.
5. Las normas y criterios que establezca el reglamento de ingreso promoción y permanencia, tendrá en cuenta las condiciones en las que desarrollarán sus tareas los profesores adscritos a la docencia presencial en las aulas y en las actividades de desarrollo de la comunidad.

Artículo 36. El rector general hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, todas las designaciones o remociones del personal de confianza, administrativo y técnico que no estén reservadas a otros órganos de la universidad.

Artículo 37. Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

Artículo 38. Las relaciones de trabajo entre la Universidad del Conocimiento y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 39. Serán considerados trabajadores de confianza el rector general, el secretario general, el abogado general, los rectores de las unidades universitarias, los secretarios de las unidades, el tesorero general, el contralor, los jefes de departamento, los puestos de dirección administrativa y técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 40. El personal de la Universidad del Conocimiento quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Capítulo V Sanciones

Artículo 41. Se establecen las siguientes sanciones:

Los funcionarios públicos que incumplan o no hagan cumplir las disposiciones de esta ley en lo que compete a sus atribuciones, serán sancionados en los siguientes términos según la naturaleza de la falta cometida:

a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Destitución del cargo.
d) Inhabilitación por un lapso de entre cinco y diez años, para ocupar otro cargo en la Universidad del Conocimiento.

El resto del personal académico, técnico y administrativo estará sujeto a las sanciones que correspondan según disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las condiciones de trabajo que pacten la Institución y sus trabajadores administrativos y el reglamento de la misma universidad.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el establecimiento de la primera Junta de Gobierno no se exigirán los requisitos establecido en los artículos 9 y 10 de esta ley, sino que se formará el cuerpo de quince integrantes como sigue: cinco diputados y cinco senadores de las Comisiones de Educación y de Hacienda; y los otros cinco académicos que serán designados por los diez legisladores referidos, de entre los que propongan los diversos colegios profesionales registrados en la Dirección General de Profesiones y de la Academia de la Investigación Científica. Todos los legisladores miembros de la Junta de Gobierno Inicial, durarán en su cargo dos años. Los cinco académicos integrantes de la Junta Inicial de Gobierno, se mantendrán en ella por cuatro años.

Los miembros de la primera Junta de Gobierno, designarán al rector general por esta única vez, así como a los rectores de la unidades universitarias que se instituyan durante los dos años de su mandato y vigilarán que se integren todos los órganos de gobierno, tal y como lo establece esta ley.

Tercero. Sólo se podrán iniciar cursos de enseñanza media superior y superior, cuando la Universidad del Conocimiento disponga de los recursos, inmuebles y sistemas de transmisión del conocimiento a los que se refiere el artículo 5 de esta ley.

Cuarto. El primer Consejo Universitario se integrará por el rector general, el secretario general y el abogado general de la Universidad del Conocimiento, quienes actuarán como presidente, secretario y asesor ex oficio de dicho consejo; integrarán además ese cuerpo colegiado los rectores de las primeras diez unidades universitarias que se instituyan y los jefes de departamento nacionales de esas unidades. Al término de los primeros cuatro semestres de cursos, se integrarán a Consejo Universitario los representantes del personal académico, de los estudiantes y de los trabajadores administrativos a los que se refiere el artículo 13 de esta ley.

Quinto. El rector general en coordinación con los rectores de la unidades universitarias que nombre la primera Junta de Gobierno, contratarán a los primeros jefes de departamento nacionales, que a su vez tendrán la responsabilidad de que se preparen los programas de estudio de las distintas disciplinas, con las que se integrarán los planes de estudio que aprobará el propio Consejo Universitario.

Sexto. Al adquirir masivamente computadoras para el inicio de sus actividades, la universidad integrará un Comité de Adquisiciones con la vigilancia del patronato universitario nombrado por la entidad de fiscalización superior de la federación dependiente de la Cámara de Diputados.

Séptimo. Las unidades universitarias de las entidades, se organizarán de acuerdo con sus necesidades locales y los recursos que les asignen los órganos legislativos de las entidades.

Octavo. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Notas:
1 Véase el trabajo de Castells, en tres tomos, editados por Alianza Editorial, 1996-1998, Madrid.
2 De las conclusiones de la obra citada de Castells, tomo 3, página 394.
3 La educación superior en el siglo XXI, una propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, México, 2000.
4 Op. Cit. pág 2.
5 Op. Cit., pág. 7
6 La educación superior en nuestro país comprende la educación que se imparte después del bachillerato, también llamado de preparatoria o vocacional, si se toma el término politécnico; la educación superior tiene 4 subsistemas: 1) universidades públicas, 2) instituciones privadas; 3) institutos tecnológicos (incluido el IPN); y 4) escuelas normales.
7 De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, para el ciclo 2006-2007 el nivel licenciatura tenía 2 millones 366 mil 661 y en el posgrado se había alcanzado la cifra de 162 mil 3 y un gran total de estudiantes matriculados en algún programa de Educación Superior de 2 millones 528 mil ,664. La educación media superior tuvo un poco menos de cinco millones de estudiantes matriculados.
8 Véase el estudio de Roger González de Cossío, ``Los desafíos de la educación superior mexicana'', en la revista de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior sobre La educación superior, número 106, abril-junio de 1998.
9 Puede hablarse de cuatro subsistemas de educación superior en nuestro país: 1) universidades públicas; 2) educación tecnológica; 3) instituciones particulares; y 4) educación normal.
10 El Constituyente original de 1917 sólo utilizó uno de estos tres verbos: ``establecer''. El texto original del artículo 73, decía: ``El Congreso tiene facultad... XXVII: Para establecer escuelas profesionales, de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura superior general de la República...''. Los otros dos verbos, ``organizar'' y ``sostener'', fueron adicionados en la reforma hecha a esa fracción, convirtiéndola en XXV, en enero de 1966.
11 Editada por Manuel Porrúa, SA, y la L Legislatura de la Cámara de Diputados, julio de 1979, Tomo X, página 70.
Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«173. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la que suscribe, diputada Irene Aragón Castillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados en al LX Legislatura, presenta ante esta soberanía iniciativa que contiene proyecto del decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de elevar a rango constitucional los derechos de las niñas, niños y adolescentes al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A diferencia de los adultos, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, es claro que la responsabilidad de su conducta e incluso de su adecuada formación, recae parcialmente en ellos y en los adultos bajo cuya tutela se encuentran; ya que el Estado tienen también la obligación de proporcionar al menor, ya sea a través de la familia o de las instituciones sociales, la satisfacción de sus necesidades básicas en lo que concierne a cultura, educación, esparcimiento, salud, seguridad y vivienda, es decir aquellos satisfactores que le garanticen una vida digna.

De tal modo que la no actuación del Estado lo coloca en una situación responsabilidad por omisión que genera graves consecuencias, como agravar las condiciones de desigualdad e indefensión de este sector poblacional.

Sin duda, la niñez y adolescencia son etapas determinantes en la vida de las personas, en ellas se forman las normas y valores que posteriormente definirán su personalidad como adulto y la manera de relacionarse en sociedad. Es durante estas etapas de formación que los niños, niñas y adolescentes representan un sector vulnerable, susceptible de ser víctima de violencia, agresiones y abusos en diversos ámbitos de su vida; por ello requieren una atención especial que garantice el libre desarrollo de su personalidad.

En México un importante número de niñas, niños y adolescentes vive en situación de desprotección, se vulneran y violan con frecuencia sus derechos humanos, sufren en la mayoría de los casos explotación laboral, trabajan como jornaleros agrícolas, son víctimas de trata o explotación sexual, violencia y maltrato o son discriminados por sufrir enfermedades como el VIH/sida.

Según datos del INEGI de 2002, uno de cada seis niñas y niños de entre 6 y 14 años es víctima de trabajo infantil; y en las comunidades indígenas esta cifra llega a ser hasta de 36 por ciento, siendo las entidades de mayor incidencia Chiapas, Campeche, Puebla y Veracruz.

Cada año, alrededor de 300 mil niñas y niños abandonan sus comunidades de origen para emigrar con sus familias a otras entidades del país en búsqueda de trabajo e ingreso.

Un estudio publicado por el Unicef en el año 2000, muestra que la explotación sexual infantil de la que son víctima muchos niños en nuestro país, no sólo se encuentra presente en toda la República Mexicana sino que va en aumento y su expresión más visible se localiza en las principales áreas urbanas, así como en las zonas turísticas y fronterizas. A este respecto, aunque no existen estadísticas actualizadas se estima que para ese año, se encontraban en esta situación más de 16 mil niñas, niños y adolescentes.

Otro caso igualmente preocupante es el de las niñas, niños y adolescentes emigrantes, sobre todo aquellos que hacen esta travesía solos y que al intentar cruzar la frontera hacia EU enfrentan violaciones graves de sus derechos, pues sufren trata y explotación sexual.

Aunado a estos grupos se encuentra el de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia, ya sea familiar, escolar o comunitaria.

Actualmente se sabe que gran parte de la violencia ejercida contra ellos permanece oculta por diversas razones, una de estas y quizá la principal, es el miedo a denunciar los episodios de violencia que se sufren, esta violencia abarca desde la desatención, hasta el abuso sexual, el homicidio u otras formas de violencia. A este respecto las estadísticas son muy elevadas: en el año 2002 el sistema de salud reportó más de 19 mil menores de 14 años con lesiones ocasionadas por violencia, entre 2002 y 2004, el Sistema Nacional DIF atendió alrededor de 70 casos de maltrato infantil diariamente.

Otro grupo importante lo conforman los niños víctimas de desprotección que no son registrados en los juzgados civiles, ya sea por marginación o por negligencia. Finalmente se hallan los niños, niñas y adolescentes infectados con VIH, cifra que en 2003 llegaba a 11 mil 700 casos.

En este contexto, observamos que las leyes en nuestro país ubicaban a niños, niñas y adolescentes como objetos de tutela y no sujetos de derecho y, al ser vistos de esta forma se les restringía hacer efectivas algunas de las garantías que les otorga la Constitución, además de todos los derechos que se desprenden de los tratados de los que México forma parte y entre los que se encuentran: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (1948); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950); la Declaración de los Derechos del niño (1959; la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño (1990).

En fechas más recientes, la Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual infantil con fines comerciales (1996); el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2002); el Compromiso Mundial de Yokohama (2001), incluyendo la Sesión Especial de Naciones Unidas a Favor de la Infancia, celebrada en Nueva York, en mayo de 2002.

El Convenio número 5 de la OIT, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales (1919); el Convenio 6 de la OIT, referente al trabajo nocturno de los niños en la industria (1919); el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños (1921), el Convenio 29 de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930), el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1950). El Convenio 138 de la OIT, (1973); La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores.

Si bien, en la legislación penal nacional y en los instrumentos internacionales que México ha suscrito durante el siglo XX y a principios del XXI, se observa una preocupación por el interés superior de la niñez, todavía existen un gran trecho por recorrer pues las acciones emprendidas no han sido suficiente y así lo demuestran las cifras. Los niños, niñas y adolescentes continúan siendo uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, sobre quienes persisten los abusos y atropellos impunes, ello debido a que todavía existen importantes vacíos legales que no permiten garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Cabe precisar que aún cuando en el año 2000 se recoge en el texto constitucional el mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño, signado por México en 1990, es necesario complementar esta reforma mediante la incorporación en el artículo 4o. constitucional de otros principios superiores contemplados en instrumentos internacionales, que representan obligaciones específicas para el Estado y un marco más amplio de protección para este grupo vulnerable.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 4o. de de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales. Las leyes, instituciones y políticas relacionas con la infancia y adolescencia tendrán como principios rectores el interés superior del niño y adolescente, la autonomía progresiva, el derecho a la supervivencia y el desarrollo integral y el principio de prioridad. Todas las decisiones de cualquiera de los niveles de gobierno y de los distintos poderes estarán orientadas por estos principios.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Irene Aragón Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«174. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, de la Ley Agraria y de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Isidro Pedraza Chávez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adicionan los artículos 17, 17 Bis, 26, 35 y 50, y se deroga el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforman los artículos 4, 27 y 30 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, se adicionan los artículos 47, segundo párrafo, 94, primer párrafo, 132, 134,143,148, 160, párrafos primero, tercero y cuarto, y 161 de la Ley Agraria, se adicionan los artículos 2o., fracción XIII, 8, 11 y 19 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca aplicar medidas de austeridad en el sector sgrario y proveer al Estado mexicano de una eficaz y eficiente soberanía alimentaria y desarrollo rural.

De manera general, mis compañeros legisladores y el suscrito hemos coincidido en buscar una política de austeridad, en el sentido de bajar sueldos, ahorrar y aprovechar los recursos.

Es necesario que los recursos de los ciudadanos a cargo del gobierno federal se ejerzan con criterios de eficiencia y transparencia, ya que resulta pertinente que la administración pública federal se someta en verdad medidas de austeridad, para que mayores recursos públicos se destinen a satisfacer las necesidades de la población;

Consideremos que una medida que resultaría útil, en el marco de la política salarial del Ejecutivo federal, es la reducción de los sueldos y salarios netos del presidente de la república, así como de los secretarios y subsecretarios de Estado, oficiales mayores, titulares de Unidad, y los de los puestos equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales; de igual manera, esta administración también debe ajustar el gasto de operación de las dependencias y de las entidades paraestatales, a través de una serie de acciones específicas en materia de control de recursos humanos y estandarización de estructuras y procedimientos que mejorarán el presupuesto y el control de los recursos públicos, así como la gestión pública;

El artículo 16 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación prevé para los tres Poderes disposiciones de austeridad, como abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el presupuesto autorizado; en la contratación de bienes, servicios y obras públicas deberán establecer acciones para generar ahorros, así como las oficialías mayores o equivalentes deberán sujetarse al manual único de procesos administrativos emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública y, en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, los que emitan sus respectivos órganos competentes. Lo anterior con el fin de simplificar los trámites en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros.

En el mismo entendido, el primer párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que ``los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos''.

Pero hemos visto que los estados tienen distintas secretarías como de Desarrollo Social, Reforma Agraria y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de tal modo que los programas se están duplicando y únicamente se está favoreciendo una mayor estructura burocrática.

No se trata de desaparecer los programas, sino no duplicar las funciones y reducir los gastos en los altos sueldos que tienen los altos funcionarios, en las complejas plantas de burocratismo y en eliminar los altos pagos de rentas.

El señor Felipe Calderón ha hablado sobre la política de austeridad, también ha pensado en reducir los recursos en las dependencias a su cargo pero, como no se ha visto avance alguno, necesitamos darle una ayudadita y para ello; la presente iniciativa busca desaparecer a la Secretaría de la Reforma Agraria y que sus funciones las absorba la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ésta última tendrá el nombre de Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria.

Tendríamos el ahorro de un súper sueldo de un secretario de Estado, para que la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria desempeñe adecuadamente sus funciones tendrá a cargo una subsecretaria para su apoyo en los asuntos agrarios.

Porque el Estado mexicano no ha tomado las medidas necesarias para proveer a la ciudadanía de una eficaz y eficiente soberanía alimentaria, me refiero a la entrada en vigor del TLCAN, la dependencia alimentaria no deja de crecer, porque más de 50 por ciento de lo que el país se come proviene de afuera: en los primeros siete años de vigencia (1994-2000), México importó alimentos por alrededor de 30 mil millones de dólares; ese monto se duplicó en el gobierno de Fox, y para 2007 se estima que la adquisición de comida en los mercados extranjeros (fundamentalmente el estadounidense) rebase los 15 mil millones de billetes verdes, para una perspectiva sexenal superior a 100 mil millones de dólares. Petróleo por alimentos sería la conclusión.

Así, en el sexenio del ``cambio'', México gastó, en promedio, alrededor de 220 mil pesos por minuto en importar alimentos (3 mil 667 pesos por segundo), un resultado verdaderamente escalofriante en un país que tuvo y produjo de todo, pero se queda corto cuando se conoce el promedio de 2007; 313 mil 500 pesos por minuto (5 mil 225 pesos por segundo).

Retomo algunas cifras del INEGI, útiles para documentar cómo nos ha ido sin la apertura oficial del sector agropecuario y para dibujar el porvenir con las puertas abiertas de par en par: a lo largo del TLCAN, la importación de carnes (vacuno, ovino, porcino, pollo) se ha incrementado 300 por ciento; la de pescado, crustáceos y mariscos (en un país con más de 10 mil kilómetros de costa), 800 por ciento; las de leche, lácteos, huevos y miel, 200 por ciento; otros productos de origen animal, 500 por ciento; hortalizas frescas y congeladas, 500 por ciento; frutos y frutas frescas comestibles, 100 por ciento; y cereales, 600 por ciento.

Además, en los primeros seis años del tratado, México incrementó en casi 125 por ciento sus importaciones de granos, oleaginosas y otro tipo de alimentos provenientes del vecino del norte; en ese periodo, nuestro país pasó a ocupar el tercer lugar (sólo después de Canadá y Japón) como importador de granos y oleaginosas de Estados Unidos, superando las proyecciones más temerarias, incluyendo las del Departamento Estadounidense de Agricultura, que previó dicha situación, pero para 2009. A partir de 2000 la situación empeoró: aumentaron las compras foráneas de alimentos, por ejemplo, casi 12 mil millones de dólares en cereales; poco más de 10 mil millones en granos (maíz, principalmente); cerca de 13 mil millones en carnes y despojos animales; alrededor de 4 mil millones en grasas animales y vegetales; cerca de 6 mil millones en leche, lácteos, huevo y derivados; y 4 mil 500 millones en pastas y sazonadores, entre otras. Entre los costos debe considerarse la cancelación de más de un millón 300 mil empleos en el campo mexicano.

Para el caso del maíz, desde finales de los ochenta, México se convirtió en importador neto. A partir de entonces la tendencia ha sido creciente, y el gobierno mexicano (con sus diferentes máscaras) ``resolvió'' el problema a golpe de violar las cuotas de importación por él mismo establecidas: de acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados a partir de la entrada en vigor del TLCAN (1994) y hasta 2006 la importación de maíz (blanco y amarillo) originario de Estados Unidos sumó 58 millones 635 mil toneladas (4.5 millones promedio anual), mientras el total de la cuota de importación originaria de Estados Unidos permitida para ese periodo fue 39 millones 44 mil toneladas, es decir un sobrecupo de 20 millones 119 mil toneladas.

Por ello se busca elevar a rango constitucional la soberanía alimentaria y el desarrollo rural sustentable para que el estado provea a la ciudadanía y el Ejecutivo federal sea el principal responsable de mantener una comunicación con las secretarías estatales de su materia para asegurar un óptimo resultado.

Dentro de las funciones que desempeñará la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, son el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, garantizando la soberanía alimentaria a las familias campesinas e indígenas que habitan en el campo, a fin de elevar su nivel de vida en coordinación con las secretarías estatales de competencia a su materia y demás instancias competentes; se busca que realice un nuevo pacto de la nación con el sector rural que verdaderamente favorezca la inclusión, la justicia y el bienestar de la gente del campo a cambio de paz social, producción de alimentos y materias primas para el desarrollo urbano-industrial del país. El referido pacto de la nación no debe ser un ajuste o un cambio secundario con modelo de dependencia, exclusión y deterioro ambiental.

Se establece el concepto de soberanía alimentaria y se eleva a una función que debe tener prioridad la secretaría, consistente en ejecutar, vigilar y priorizar la política agraria y alimentaria de acuerdo a los objetivos de desarrollo sustentable y seguridad alimentaria, protegiendo al mercado nacional contra los productores excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional y contra la práctica de vender por debajo de los costos de producción.

Los proyectos de inversión que impulse serán a largo y mediano plazo que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el desarrollo del sector rural;

Así como establecer comunicación y coordinación con los distintos órdenes de gobierno para lograr una adecuada ejecución del programa especial concurrente a través de la celebración de convenios, con la intervención de las entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.

Para tales efectos se coordinará la secretaría con la comisión intersecretarial que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para verificar una eficaz y eficiente ejecución del programa especial concurrente.

Con el fin de otorgar un orden jurídico, considero que las funciones señaladas en el artículo 11 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se sujeten en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con algunos ajustes donde esta soberanía tenga mayor participación consistente en:

Elaborar los programas sectoriales y anuales, relativos a la producción y comercialización de insumos con la participación de la Cámara de Diputados. Evaluar trimestralmente el impacto en materia de seguridad y soberanía alimentaria y desarrollo rural, de los programas derivados de esta ley, incluyendo un análisis de costo beneficio los deberá entregar a la Cámara de Diputados para que ésta emita sus observaciones que deberá tomar en cuenta la secretaría, y deberá publicarla en su sitio oficial de Internet.

También se suprimen todas las delegaciones o regiones territoriales, en virtud de que sus funciones son duplicadas y sólo origina entorpecer su objetivo principal que es la ayuda al ciudadano. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los programas sociales, las secretarías de Estado tendrán una oficina de ``enlace y gestión gubernamental'' para realizar trámites en cumplimiento de los programas a cargo de la secretaría de Estado que represente; estará en constante comunicación con las entidades federativas, con el Poder Legislativo, asimismo con cualquier ciudadano que en su caso lo requiera; sus facultades serán específicas para resolver sobre la materia sin tener asentamiento en el territorio de la república, su representación física radica en el interior de cada secretaría de Estado.

Los titulares de las oficinas de enlace y gestión gubernamental serán designados por el titular de la secretaría de Estado respectiva y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores. Asimismo, deberán reunir los siguientes requisitos:

• Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
• Contar mínimo con cédula profesional respecto a los estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la oficina de gestión gubernamental respectiva;
• Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
• No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
• Los servidores públicos adscritos a las oficinas de enlace y gestión gubernamental se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha ley; y
• Las secretarías de Estado responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación necesitarán de la participación de las oficinas de enlace y gestión gubernamental y se coordinaran con las secretarías estatales que corresponda su ámbito de competencia, para que estas últimas puedan de manera efectiva entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:
• Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;
• Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información siguiente:
• Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;
• La relación de localidades en las que opera el programa;
• El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;
• El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad posterior a la entrega de los mismos;
• El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;
• Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa la leyenda siguiente: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa''; y
• Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

La oficina señalada en primer párrafo de este artículo no podrá crear plazas con duplicidad en sus funciones, para tales efectos la Auditoria Superior de la Federación se encargará de revisar la plantilla del personal sin previo aviso y sin límite de visitas.

La Auditoria Superior de la Federación puede promover e iniciar las acciones legales que dispone la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De manera secundaria, como otro ahorro, se promueve que las resoluciones que emita la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria respecto de las operaciones de deslinde serán notificadas además en su página de Internet gubernamental, en vez de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo será para las controversias respectos de las resoluciones que dicte la referida secretaría.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, me permito poner a su consideración la siguiente

Iniciativa de ley que modifica la fracción XX del artículo 27 de Constitucional, se adicionan los artículos 17, 17 Bis, 26, 35 y 50, y se deroga el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforman los artículos 4, 27 y 30 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, adicionan los artículos 47, segundo párrafo, 94, primer párrafo, 132, 134,143,148, 160, párrafos primero, tercero y cuarto, y 161 de la Ley Agraria, se adicionan los artículos 2o., fracción XIII, 8, 11 y 19 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Artículo Primero. Se modifica la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a VIII.
a) a c)
...
IX. a XIX.
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. También estará encargado de de ejecutar, vigilar y priorizar la política agraria y alimentaria, de acuerdo a los objetivos de desarrollo sustentable y seguridad alimentaria, protegiendo al mercado nacional contra los productores excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional y contra la práctica de vender por debajo de los costos de producción, garantizando con ello la soberanía alimentaria a las familias campesinas e indígenas que habitan en el campo, a fin de elevar su nivel de vida. El Ejecutivo federal será responsable de mantener una coordinación con las secretarías estatales de competencia a su materia y lograr el objetivo previsto de conformidad con lo dispuesto en las demás leyes relativas y aplicables.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 17, 17 Bis, 26, 35 y 50, y se deroga el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estado tendrán una Oficina de Enlace y Gestión Gubernamental para realizar trámites en cumplimiento de los programas a cargo de la secretaría de Estado que represente; estará en constante comunicación con las entidades federativas, con el Poder Legislativo, asimismo con cualquier ciudadano que en su caso lo requiera, sus facultades serán específicas para resolver sobre la materia sin tener asentamiento en el territorio de la república, su representación física radica en el interior de cada secretaría de Estado.

Los titulares de las Oficinas de Enlace y Gestión Gubernamental serán designados por el titular de la secretaría de Estado respectiva y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores. Asimismo, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Contar mínimo con cédula profesional respecto a los estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la Oficina de Gestión Gubernamental respectiva;
c) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Los servidores públicos adscritos a las Oficinas de Enlace y Gestión Gubernamental se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño, separación y a las demás disposiciones previstas en dicha ley; y
III. Las secretarías de Estados responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación necesitarán de la participación de las Oficinas de Enlace y Gestión Gubernamental y se coordinaran con las secretarías estatales que corresponda su ámbito de competencia, para que estas últimas puedan de manera efectiva entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;
b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información siguiente:
i) Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación; ii) La relación de localidades en las que opera el programa;iii) El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos;v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;
c) Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa, la leyenda siguiente: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa''; y
d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

La oficina señalada en primer párrafo de este artículo no podrá crear plazas con duplicidad en sus funciones, para tales efectos la Auditoria Superior de la Federación se encargará de revisar la plantilla del personal sin previo aviso y sin límite de visitas.

La Auditoria Superior de la Federación puede promover e iniciar las acciones legales que dispone la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 17 Bis. Las secretarías de Estado y los departamentos administrativos no podrán crear delegaciones en las entidades federativas ni regiones geográficas que abarquen una o más de una entidad federativa.

Artículo 26. ...

Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 35. A la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, garantizando la soberanía alimentaria a las familias campesinas e indígenas que habitan en el campo a fin de elevar su nivel de vida en coordinación con las secretarías estatales de competencia a su materia y demás instancias competentes;
II. Realizar un nuevo pacto de la nación con el sector rural que favorezca la inclusión y el bienestar de la gente del campo, producción de alimentos y materias primas para el desarrollo urbano-industrial del país. El referido pacto de la nación no debe ser un ajuste o un cambio secundario con modelo de dependencia, exclusión y deterioro ambiental.
III. Ejecutar, vigilar y priorizar la política agraria y alimentaria de acuerdo a los objetivos de desarrollo sustentable y seguridad alimentaria, protegiendo al mercado nacional contra los productores excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional y contra la práctica de vender por debajo de los costos de producción.
IV. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;
V. Integrar e impulsar proyectos de inversión a largo y mediano plazo que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el desarrollo del sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como establecer comunicación y coordinación con los distintos órdenes de gobierno para lograr una adecuada ejecución del programa especial concurrente a través de la celebración de convenios, con la intervención de las entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
VI. Se coordinará con la comisión intersecretarial que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para verificar una eficaz y eficiente ejecución del programa especial concurrente.
VII. Elaborar los programas sectoriales y anuales, relativos a la producción y comercialización de insumos con la participación de las Comisiones de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados; para tales efectos, se tendrá que apoyar con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; dichas comisiones deberán establecer los lineamientos a ejecutar.
VIII. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas relativas a los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes para la producción sustentable de insumos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
IX. Evaluar trimestralmente el impacto en materia de seguridad en soberanía alimentaria y desarrollo rural de los programas derivados de esta ley, incluyendo un análisis de costo beneficio los deberá entregar a la Cámara de Diputados para que ésta emita sus observaciones que deberá tomar en cuenta la secretaría, y deberá publicarla en su sitio oficial de Internet, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
X. Elaborar el Programa de Producción Sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, con el apoyo de imponer sanciones por infracciones a las leyes y disposiciones aplicables que deriven de acciones relacionadas con la aplicación de esta ley;
XI. Asesoraría técnica e información al consumidor a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción y comercialización sustentable de insumos para producir bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;
XII. Apoyar la organización de los productores y demás agentes relacionados con la producción de insumos para producir bioenergéticos, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación que deberán señalarse en el reglamento de la presente ley.
XIII. Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades que se otorgarán solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional.
Las reglas de operación que emita la secretaría deberán establecer los requisitos para la obtención de los permisos referidos en el párrafo anterior.
XIV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;
XV. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;
XVI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior, y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;
XVII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XVIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;
XIX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;
XX. Promover la integración de asociaciones rurales;
XXI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;
XXII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;
XXIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;
XXIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;
XXV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;
XXVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;
XXVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;
XXVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;
XXIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al gobierno federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;
XXX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al gobierno federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;
XXXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;
b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;
d) Proponer a la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;
e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, las normas oficiales mexicanas que correspondan;
f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;
g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y
XXXII. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;
XXXIII. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural;
XXXIV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;
XXXV. Tener al corriente el registro agrario nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.
XXXVI. Finiquitar el reparto agrario de las tierras y aguas comunales de los pueblos.
XXXVII. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;
XXXVIII. Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;
XXXIX. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
XL. Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social;
XLI. Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;
XLII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el presidente de la república en materia agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal, y
XLIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 41. Derogado.

Artículo Transitorio

Artículo Séptimo. Para los efectos de las fracciones XXII a la XXXIII del artículo 35 de la presente ley, la secretaría tendrá que crear una subsecretaria para asuntos agrarios que contará con sus respectivas delegaciones de representación para el interior de la República Mexicana y se encarguen del despacho de sus asuntos.

Artículo Octavo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomará todas las medidas previstas que dispone la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria respecto de su presupuesto, tomando en cuenta las medidas de austeridad prevista en la citada ley.

Artículo Noveno. Quedan derogadas las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Artículo Tercero. Se adiciona los artículos 4, 27 y 30 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...
...
...
VI. Productor o productores, a las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agrarias, de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural;
VII. Secretaría de Desarrollo, a la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria.

Sección I Del Consejo Directivo

Artículo 27. El consejo estará integrado por los siguientes consejeros:

I. El secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. El de la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria;
III. El subsecretario de Asuntos Agrarios;
IV. El gobernador del Banco de México;
V. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
VI. El director general de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;
VII. El director general de Agroasemex, SA;
VIII. El director general de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;
XIX. Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina;
X. Un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad;
XI. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;
XII. Un representante del Congreso Agrario Permanente; y
XIII. Un consejero independiente designado por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 30. El secretario de Hacienda y Crédito Público será el presidente del Consejo. En su ausencia presidirá el de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria. En ausencia de ambos, lo hará el subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 47, segundo párrafo, 94 primer párrafo, 132, 134, 143, 148, 160, párrafos primero, tercero y cuarto y 161 de la Ley Agraria para que queden como sigue:

Artículo 47. ...

Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

...

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria.

Artículo 143. Los subprocuradores y el secretario general de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el presidente de la república, a propuesta de la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el registro agrario nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

Recibida por la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de éstas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en su página de Internet gubernamental.

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación su página de Internet gubernamental en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el comité técnico de valuación de la propia secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo Transitorio

Artículo Octavo. Derogado.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 2o., fracción XIII, 8,19, y se deroga el artículo 11 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

Sedersa. Secretaría de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria.

Artículo 8. Se crea la Comisión de Bioenergéticos, la cual estará integrada por los titulares de la Sedersa, Sener, Semarnat, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las siguientes funciones:

Artículo 11. (Derogado.)

Artículo 19. La Sedersa y la Sener apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias, y tendrán como propósitos esenciales:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas las demás disposiciones que contravengan lo dispuesto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Isidro Pedraza Chávez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación, Desarrollo Rural, Reforma Agraria, Agricultura y Ganadería.

«175. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrariosy de la Ley Agraria, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adicionan los artículos 74, fracción VI, 94 segundo párrafo, de la fracción XIX, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1o. y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se reforman los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se adiciona el artículo 142 de la Ley Agraria en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se refiere a la función jurisdiccional de los tribunales agrarios y la procuración de los derechos de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas.

La función jurisdiccional, no sólo es practicada por los órganos judiciales formalmente considerados en el artículo 94 de la ley fundamental, habida cuenta que es susceptible de ejercitarse por órganos que son administrativos o legislativos.

Tal es el caso de las entidades que se hallan comprendidas dentro del conjunto de órganos formalmente administrativos, cuya competencia se integra primordial y relevantemente con facultades jurisdiccionales, como son los tribunales del trabajo a que se refiere el artículo 123 constitucional; los tribunales de lo contencioso administrativo y los tribunales agrarios entre otros, sin que estas instancias jurisdiccionales formen parte estrictamente, y desde el punto de vista clásico y tradicional, del Poder Judicial.

Para citar un ejemplo, tenemos que el establecimiento del contencioso administrativo, desde la promulgación de la Constitución de 1857, fue impugnado en el país.

Se sostuvo la inconstitucionalidad de la ``Ley Lares'' que lo introdujo, por considerarla violatoria del principio de división de poderes, consagrado en la Carta Magna, porque la existencia de un tribunal administrativo implicaba la reunión de dos poderes en una sola persona: el Ejecutivo y el Judicial, en materia administrativa, en el presidente de la república, lo cual importaba excesivas violaciones a los particulares por el ejercicio de esa ley especial; esto le sucede de la misma manera a los tribunales agrarios.

En aquel entonces, se afirmaba, que su presencia violaba el artículo 50 de la Constitución de 1857 --que equivale al texto del 49 de la Constitución vigente-- pues al juzgar en materia administrativa, la administración pública concentraba facultades que correspondían al Poder Judicial. Se dijo que aquella reforma había olvidado otros preceptos constitucionales con los que se contradecía: el artículo 13, al crear un tribunal administrativo; el artículo 14, porque no se seguía un juicio ante los tribunales, y el artículo 17, porque la administración no podía hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho.

Finalmente, se resolvió ese conflicto y la polémica respectiva al determinar que todas las controversias de lo contencioso administrativo serían del exclusivo conocimiento del Poder Judicial, con lo que se consideró restablecido el principio de la división de los poderes. Sin embargo, en la Constitución de 1917, nuevamente se determinó la adscripción de tales tribunales al Ejecutivo.

Ciertamente, no existe uniformidad en las legislaciones comparadas respecto a los órganos que deben controlar jurisdiccionalmente la actuación administrativa, porque mientras en algunas la diferencia es mínima en el seno de la administración o el control jurisdiccional pertenece a tribunales independientes del Poder Judicial, pero desvinculados de la administración activa; en otros se encarga dicho control a los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial.

Quizá se pudiera pensar, que no hay o existe algún fundamento sustancial que impulse o motive la propuesta que hoy se presenta, porque se dirá, los efectos del juicio contencioso administrativo, del laboral, o agrarios están suplidos, y por mucho, con el juicio de amparo en la parte que procede para hacer efectivas las garantías individuales que consagra la Constitución, pero tal consideración estaría equivocada.

Debemos observar que el juicio de amparo, lamentablemente, es uno de los rubros jurídicos que más especialización requieren --no obstante la pretendida suplencia de la queja que, evidentemente no alcanza para cambiar la causa petendida de tal suerte que el 83 por ciento de los amparos promovidos son sobreseídos, además de ser excesivamente caros para los interesados y porque, finalmente, aquella violación que hubiere sido consentida durante el procedimiento ordinario, ya no es susceptible de ser reparada.

Si se considera que la entidad política se encuentra más cercana al logro de sus fines, propios y auténticos, cuando su función y sus relaciones con los ciudadanos o miembros del grupo social se encuentran sometidas al derecho, se estará de acuerdo con que el propósito fundamental que se persigue en esta propuesta, es que el Poder Judicial de la Federación debe ser la instancia competente para juzgar de las controversias que se susciten por actos de la Administración Pública, las controversias obrero-patronales, los conflictos agrarios, entre otros.

Para que ésta no sea al mismo tiempo juez y parte, ya que la revisión que el órgano jurisdiccional haga de ellos no entraña un control de la administración, por virtud de que simplemente se estaría vigilando que el poder constituido --la administración-- siga las reglas que el constituyente le determinó, puesto que a ellas se tiene que ajustar, resultando absurdo que no sea de esta manera y actualmente se constituya en juzgador y juzgado.

Justamente los tribunales agrarios, entre otros, deben formar parte del propio Poder Judicial, y ser sustituidos por tribunales especializados o juzgados federales como autoridades competentes para dirimir los conflictos en esas materias.

Esto nos lleva a explicar qué se entiende por tribunales de derecho.

Estos son los que, por la naturaleza de sus funciones, y pese a los criterios doctrinales que en contrario obran en el derecho mexicano, deben formar parte del Poder Judicial de la federación, para romper definitivamente con los lazos que de hecho los atan a las autoridades jurisdiccionales administrativas y que, aunque se diga que se trata de organismos autónomos frente al Poder Ejecutivo federal o local, esta circunstancia no es categórica; puesto que, debido a los diversos factores de poder que intervienen en su constitución, en general, no les es posible juzgar con plena independencia ni actuar con total autonomía al haber sido nombrados por aquél a quién están juzgando, por más que sea el Poder Legislativo quién finalmente designe o ratifique su nombramiento.

Lo anterior, sin duda es un detrimento al Poder Judicial como poder responsable de la potestad jurisdiccional y solución de las controversias. Por ello se plantea el establecimiento de la unidad judicial, en el entendido de que todo el orden jurídico se enlace en un solo poder, que no se distribuyan en diversas instituciones y que se pierdan en una complejidad administrativa, las competencias de legalidad, de anulación, o incluso de jurisdicción: Por lo que los órganos que deben controlar jurisdiccionalmente la actuación administrativa, deba ser realizada por los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial, ya que el hecho de que existan tribunales ajenos al Poder Judicial, y que estén ubicados directa o indirectamente en la esfera del Ejecutivo, se pervierte la función jurisdiccional, haciendo que dichos órganos sean al mismo tiempo jueces de sus propios actos. Además la reciente incorporación del Tribunal Electoral del Poder Judicial se abrió el camino para que los tribunales u órganos administrativos con funciones jurisdiccionales corran la misma suerte y se logre así la unidad jurisdiccional como factor más del fortalecimiento del Poder Judicial de la federación. 1

Ahora bien, la naturaleza jurídica de los tribunales Agrarios, se desprende de su Ley Orgánica, la cual en su artículo 1o. establece que: ``Son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional ...''. Fueron creados el 26 de febrero de 1992 en virtud de la publicación de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y de la Ley Agraria. Asimismo en el último párrafo de la citada fracción y artículo señala que la ley establecerá el órgano encargado de la procuración de justicia agraria, creándose así la Procuraduría Agraria como organismo descentralizado de la administración pública federal.

Estos tribunales, son materialmente judiciales, pues ejercen una función jurisdiccional, están facultados para resolver, procurar y atender juicios agrarios, teniendo por objeto substanciar, dirimir y resolver controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Agraria, la cual tiene un amplio contenido, resuelve conflictos, demandas, recursos; e incluso cabe el amparo en contra de las sentencias que emitan los tribunales Superior o Agrarios. Por lo que hace a su función formal dependen del Ejecutivo Federal por lo que su independencia no se encuentre del todo garantizada. (sic) 2

Por ello, resalta la necesidad imperante de continuar con el avance en la Justicia Agraria, apoyando el argumento de que deben ser parte del Poder Judicial Federal para garantizar una verdadera autonomía e independencia de los magistrados al momento de emitir sus resoluciones, fortaleciendo el principio de unicidad judicial.

Debemos rescatar en favor del Poder Judicial la función de impartir justicia en todas las materias en donde se requiera. No es posible que el Poder Ejecutivo controle la impartición de justicia en materias tales como la laboral, agraria, contenciosa administrativa, de menores infractores y penitenciaria. Ese manejo ha provocado el trastocar la división de poderes al fortalecer más allá de lo que es debido al Poder Ejecutivo. Debemos dentro de la reforma política o reforma de Estado aspirar y lograr un equilibrio verdadero y en aras de la justicia velar porque el Poder Judicial asuma cabalmente su tarea de juzgar au en las materias de las que fue despojado.3

Para evitar esto, se propone que el Consejo de la Judicatura Federal sea el encargado de nombrar a los integrantes de los tribunales agrarios; en estas condiciones, con el interés de que las designaciones se lleven a cabo con estricto apego a la ley y precisar que el ingreso y ascenso de los miembros de estos tribunales se otorgue en virtud de la capacidad y vocación de servicio que hubieren demostrado en el ejercicio de su actividad profesional.

La independencia del juzgador, bien ha sido señalada, debe ser preservada no sólo de la interferencia de los actores políticos de una comunidad, sino de las presiones de una sociedad que se debate entre intereses de índole económica y el anhelo de una verdadera solidaridad social. Para ello, una de las funciones primordiales del Consejo de la Judicatura Federal, será la adecuada selección, designación y permanencia de jueces y magistrados.

El verdadero estado de derecho, se consolida cuando la figura del juzgador alcanza los niveles que la sociedad reclama de su trabajo, de su compromiso ético y comunitario. Bien decían: ``El juez es la figura central del derecho. Un ordenamiento jurídico se puede pensar sin leyes, pero no sin jueces''.

En este sentido, la naturaleza jurídica de los tribunales agrarios, se desprende de su Ley Orgánica, la cual establece que ``son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de la justicia agraria en todo el territorio nacional''.

A este respecto la Constitución establece que ``el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos''.

La Carta Magna resalta claramente, que ``son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente''.

Los tribunales agrarios son por lo menos legal y doctrinalmente, órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, como quedó antes asentado, los cuales se componen del Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios; incluso el presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio tribunal, por ausencia de éste será suplido por el magistrado que el propio Tribunal Superior designe.

La Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece claramente que lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto quiere decir que, los tribunales agrarios ejercen una función formal y materialmente judicial y, como no están adscritos al Poder Judicial, como los otros tribunales de que habla la Constitución en su artículo 94, no gozan de plena autonomía en su administración.

Son formalmente judiciales, pues ejercen una función judicial, están dotados de la facultad legal para resolver, atender juicios agrarios y procurar justicia, los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Agraria, la cual tiene un amplio contenido dado que resuelve conflictos, demandas, recursos; e incluso cabe el amparo en contra de las sentencias que emitan los tribunales superior o agrarios.

Por lo que hace a su función material, éstos emiten jurisprudencias; pero por lo que hace a su independencia, es indudable que no la tienen.

La división de poderes en México es muy clara cuando se habla de funciones formales o materiales; cada poder goza de una completa organización, jurisdicción y competencias, las cuales ordenan su forma de actuación.

El Poder Ejecutivo cuenta, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la Secretaría de Gobernación, la misma tiene la facultad de ``otorgar al Poder Judicial el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones'', no por esta situación el Poder Judicial está subordinado al Ejecutivo o depende estructuralmente de él, pero por lo que hace a los tribunales agrarios, y en general a todos los tribunales de tipo administrativo ya mencionado, no gozan de autonomía administrativa por estar subordinados al Ejecutivo. Se debe entonces, como ya se mencionó, dar facultades al Consejo de Judicatura para que sea este quien nombre a los integrantes de los referidos tribunales.

De todo lo expuesto resulta evidente la necesidad de que para avanzar en la justicia agraria, aplicando sus normas con éxito, debemos hacer las reformas correspondientes a la Constitución federal y a las leyes correlativas, que garanticen una plena autonomía de los magistrados agrarios al emitir sus resoluciones; lo que ayudará a una mejor impartición de dicha justicia agraria, respecto de los conflictos sobre tenencia de la tierra, así como las mejores relaciones entre los diversos sujetos agrarios, permitiéndoles dedicarse a la producción agropecuaria, con miras a la suficiencia alimentaria nacional.

Los artículos constitucionales a reformar se considera que son necesarios y suficientes para poder adecuar la naturaleza jurídica de los tribunales agrarios y formen parte del Poder Judicial, protegiendo los principios de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y evitar que sea sujeta a reformas innecesarias que como se ha pretendido al reformar los artículo 97, 100, 101 y 105 para esta materia que nos ocupa, en virtud de que los artículos 27 y 94 cubren suficientemente su regulación.

En este tenor, se considera necesario asegurar la procuración de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas con el fin de otorgar mejores resultados y el procurador no se vea presionado por algún mandato desatinado del Ejecutivo federal se propone que la Cámara de Diputados nombre al Procurador Agrario y lo remueva sólo por causas graves que afecten las relaciones de los Poderes de la Unión.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, ante ustedes, me permito poner a su consideración la siguiente iniciativa de ley, que adicionan los artículos 74 fracción VI, 94 constitucional, reforma el segundo párrafo, de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, los artículos 1o. y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial federal, se reforman los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se adiciona el artículo 142 de la Ley Agraria, para quedar como sigue

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 74 fracción VI y 94 en sus párrafos primero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el segundo párrafo, de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, para quedar como sigue

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VI. Nombrar al Procurador Agrario y será removido por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión.

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en los tribunales agrarios, en los tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

...

...

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito, del tribunal electoral y de los tribunales agrarios, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas...

...

...

I. a XVIII. ...
XIX. ...
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de la justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados designados por el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 1o. recorriendo en su orden las restantes y se reforma la fracción VIII del artículo 81, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue

Artículo 1o. El Poder Judicial de la federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. El Tribunal Electoral;
III. Los Tribunales Colegiados de Circuito;
IV. Los Tribunales Unitarios de Circuito;
V. Los Juzgados de Distrito;
VI. El Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Los Tribunales Agrarios;
VIII. El Jurado Federal de Ciudadanos, y
IX. Los tribunales de los estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. Hacer el nombramiento de los magistrados agrarios, de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;
IX. ...
XLII.

Artículo Tercero. Se deroga el artículo 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y se reforman el 6o., 15 y 17, del mismo ordenamiento legal para quedar como sigue

Artículo 6o. En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios y con las funciones de los magistrados que los integran, la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 15. Los magistrados serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal, conforme al procedimiento establecido para los magistrados de circuito y de distrito.

Artículo 17. Los magistrados durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 142 de la Ley Agraria para que quede como sigue

Artículo 142. El Procurador Agrario será nombrado por la Cámara de Diputados y removido por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas las demás disposiciones que contravengan lo dispuesto.

Notas:
1) Extracto de la exposición de motivos de la iniciativa del diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, de la honorable Cámara de Diputados, en el número 1486-IV, el jueves 29 de abril de 2004.
2) Idem.
3) Ibidem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril del año 2008.--- Diputado Isidro Pedraza Chávez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Reforma Agraria.

«176. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Torres Baltazar, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal María Elena Torres Baltazar , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura, con fundamento lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

• La vivienda a debate

La influencia del neoliberalismo, como doctrina económica, en el gobierno mexicano ha tenido como una de sus consecuencias más graves que oficialmente el problema de la vivienda se reduce a buscar procedimientos y esquemas financieros para ampliar el acceso al crédito para que la población adquiera viviendas-mercancías producidas por poderosos consorcios inmobiliarios. Esto se reitera en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, por lo que se incumple con el derecho a la vivienda digna y decorosa y con el derecho de los trabajadores a habitaciones cómodas e higiénicas establecidos en los artículos 4o. y 123 de la Constitución, respectivamente.

Lo anterior es resultado de una concepción mercantil y financiera del problema de la vivienda. Estamos frente a una política que se basa en la expansión del mercado hipotecario sostenido con recursos públicos y con recursos aportados por los propios trabajadores; miles de millones de pesos son utilizados para apoyar un mercado habitacional oligopólico, sin que se atiendan las necesidades sociales de la población mayoritaria.

En todas las sociedades industrializadas del llamado ``primer mundo'', el mercado se sujeta a disposiciones jurídicas en materia de regulación del suelo como insumo básico de las políticas gubernamentales, de tal manera que es claro que el interés público es la base sobre la cual se diseñan las políticas territoriales y habitacionales.

Por ello resulta de vital interés nacional superar el arcaico enfoque del libre mercado, abandonado por las democracias avanzadas hace varias décadas, para instaurar procedimientos e instrumentos de regulación efectivos, que subordinen el interés privado al interés público como lo establece el artículo 27 constitucional en el tercer párrafo; la especulación inmobiliaria y habitacional está limitando las posibilidades del ordenamiento territorial y de garantizar el derecho a la vivienda en los términos arriba señalados.

• Pensar la política pública

Desde hace varios años se acuñó en el lenguaje institucional mexicano el término políticas de Estado, con la intención de retomar el sentido integral con que la teoría del Estado define éste como conjunto institucional estrechamente vinculado con la sociedad y el territorio, por lo que la legitimidad del Estado mismo, que deriva del proceso democrático y de su sujeción al interés público.

Esto implica, en sociedades políticamente maduras, que el principio de la irrenunciabilidad de las obligaciones debe ser asumido por parte de quienes forman parte de las estructuras de los tres Poderes de la Unión para velar por el bienestar, el desarrollo, la seguridad, la democracia y la soberanía del país.

El carácter retórico del discurso político neoconservador que se refiere a la necesidad de llevar a cabo políticas de Estado en diferentes ámbitos, ha ocultado el fondo del problema, teniendo como resultado que exista omisión deliberada respecto al cumplimiento de las responsabilidades públicas en materia de los derechos sociales, incluida la vivienda.

De manera simultánea se empezó a manejar en los espacios académicos, gubernamentales y legislativos el término de políticas públicas, que implica una orientación explícita del quehacer del Estado en favor de los intereses sociales mayoritarios, según principios de servicio público, honestidad, eficiencia, visión de futuro y compromiso social.

Sin embargo, la insistencia en aplicar políticas de ajuste macroeconómico bajo el enfoque de libre mercado que beneficia a poderosos monopolios, genera desigualdades que ponen en riesgo la calidad y condiciones de vida de la población mayoritaria, anulando las pretensiones de las políticas de Estado o públicas respecto a los derechos sociales.

Por ello, el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda no se integran en un proceso de planeación efectiva, por lo que es imperativo definir cursos de acción legislativa y de gobierno para recuperar el sentido de la vivienda como componente central del bienestar, no reductible a mercancía, asumiendo que en ésta convergen el desarrollo y el bienestar social y el fomento económico, por ello es preciso reconocer su doble importancia sin subordinar el factor social y humano al aspecto mercantil, debe garantizarse el ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa en un proceso de carácter progresivo, como lo recomienda la Organización de las Naciones Unidas.

No actuar en consecuencia es un acto que atenta contra la estabilidad de la nación, al omitirse el respeto al estado de derecho que vela por las garantías sociales, al mismo tiempo que implica la imposición de políticas privadas, carentes de todo contenido público al estar orientadas a beneficiar a las oligarquías depositarias del sistema económico capitalista, que destruye las aspiraciones legítimas de la sociedad por una vida mejor y preserva la exclusión como factor de riesgo para el futuro de nuestro país.

• Límites

El mercado de vivienda carece de un funcionamiento basado en el interés público, por el contrario, prevalecen inercias derivadas de la especulación inmobiliaria, bajo un esquema oligopólico desde el cual un reducido grupo de empresas desarrolladoras, constructoras, y financieras están controlado la política habitacional, en su calidad de oferentes de mercancías de baja calidad y de productos financieros leoninos y abusivos.

Esto ha sido posible porque las autoridades competentes, no observan el estado de derecho, favoreciendo mediante reformas institucionales (Infonavit, Fonhapo, Sociedad Hipotecaria Federal y Fovissste), legislativas (en dimensiones relacionadas con aspectos financieros, de construcción, usos del suelo, etcétera) y económicas (sobre todo en el ámbito financiero y crediticio) la consolidación de grupos de presión institucionalizados, erigidos en poderosa alianza que lucra con el derecho a la vivienda digna y decorosa establecido en la ley fundamental.

No se controla el suelo, no hay oferta pública ni reservas territoriales, lo que contraviene lo estipulado en la Ley General de Asentamientos Humanos y atenta contra los principios de bienestar, desarrollo y protección ambiental e imposibilita la planeación del ordenamiento territorial.

Es evidente la incapacidad en materia de planeación y la desarticulación de políticas y programas sectoriales, dada la subordinación de las instituciones públicas a las decisiones empresariales; al operar una reingeniería definida desde enfoques gerenciales que llevan al Estado a abdicar de las responsabilidades que le confiere la sociedad. Falta coordinación y definición clara de concurrencias de los tres órdenes de gobierno, la desarticulación existente debilita al Estado mexicano.

• Perspectivas

La viabilidad de un proyecto basado en el interés superior de la nación implica no sólo la voluntad política de quienes ejercen el poder, también involucra el debate democrático, tanto el planteado por organizaciones sociales como el generado en el Congreso de la Unión, y que debe tener eco en la reorganización de las instituciones nacionales, en caso contrario persistirá una separación estructural que daña el sano proceso nacional en una de las vertientes del desarrollo social, como es el caso de la vivienda.

Sabemos que la viabilidad de nuestras propuestas no depende exclusivamente de su adscripción al orden neoliberal y a su subordinación a la lógica irracional de una economía que profundiza las desigualdades, favoreciendo para ello a las elites en el poder y generando una peligrosa polarización de la sociedad, la cual solamente podrá ser preservada mediante el esquema autoritario y militarizado de la gobernabilidad conservadora.

Las perspectivas tienen que ver con voluntad política, movilización social y diálogo incluyente, donde los sectores involucrados asuman su responsabilidad con el interés público.

• Propuesta

La vivienda no debe seguir siendo una mercancía, sobre todo tratándose de la población de menores ingresos. El suelo urbanizable no forma parte de políticas de estado o de políticas públicas; a pesar de las disposiciones jurídicas vigentes, existen contradicciones entre diversas leyes que, aunado al vaciamiento institucional en materia de planeación territorial, permiten el acaparamiento de suelo y la destrucción de recursos naturales en detrimento del derecho a la vivienda digna y decorosa.

En razón de lo anterior, planteamos diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el compromiso de contribuir a un proceso de organización y movilización social, bajo la bandera de la defensa de los derechos sociales, particularmente el derecho a la vivienda como parte de la lucha por transformar a nuestro país, ahora devastado por el neoliberalismo y el mal gobierno, en una nación para todos, atendiendo el interés público y sujetando el interés privado en una apuesta civilizatoria, dejando atrás las políticas emanadas del precario, voraz y decadente capitalismo del subdesarrollo.

El Poder Legislativo, como poder soberano emanado de la voluntad popular, debe dar respuesta con visión de Estado a los problemas del ordenamiento territorial y la vivienda.

La vivienda debe subordinarse al ordenamiento territorial y al desarrollo sustentable, no debe estar por encima de ambos ejes de política pública.

Por otra parte, la vivienda debe responder a los preceptos de carácter nacional de vivienda digna y decorosa e internacional de vivienda adecuada, por constituir un aspecto central del bienestar y el desarrollo.

Lo anterior es factible en la medida en que se aplique el precepto constitucional de sujeción de la propiedad privada al interés público, definido claramente en el artículo 27.

• Descripción general de los contenidos de la iniciativa

Queremos que la vivienda indígena sea parte de una verdadera política pública, por lo que se propone reformar el artículo 2o. de la Constitución.

Consideramos necesario que el Congreso tenga facultades para legislar en materia de ordenamiento territorial, por lo cual se plantean reformas del artículo 73, en la fracción XXIX.

Debemos consolidar la concurrencia y coordinación efectiva entre los tres órdenes de gobierno, de tal modo que haya complementariedad institucional que limite los márgenes de discrecionalidad, lesivos para el ordenamiento territorial y la vivienda digna y decorosa; por ello proponemos reformas y adiciones al los artículos 115, 116 y 122 de la ley fundamental.

Finalmente, resulta inaplazable reformular los preceptos que garanticen el derecho a la vivienda de los trabajadores, lo que implica reformas y adiciones del artículo 123, en los Apartados A y B.

Con base en lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción IV del artículo 2o.; el artículo 73, en la fracción XXIX, incisos C y D; el último párrafo de la fracción el artículo 115, en la fracción V; el primer párrafo de la fracción VII del artículo 116; la fracción II del artículo 121; el Apartado A del artículo 123, fracción XII, en los párrafos primero y segundo y fracción XXX; el Apartado B del artículo 123, en la fracción XI, inciso f), en sus dos párrafos, así como el segundo párrafo de la fracción XIII del mismo Apartado B; se adicionan un tercer párrafo al inciso a) de la fracción IV del artículo 115, un tercer párrafo a la fracción VII del artículo 116; un tercer párrafo a la fracción XII del Apartado A del artículo 123, recorriendo los subsiguientes como cuarto, quinto y sexto; un tercer párrafo al inciso f) de la fracción XI del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 2o., fracción IV:

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante programas y acciones orientados garantizar el derechos a la vivienda digna y decorosa que faciliten el acceso al financiamiento público y los apoyos privados complementarios , para la construcción y mejoramiento de vivienda, apoyando los procesos de producción social de dichas comunidades , así como ampliar la calidad y cobertura de los servicios sociales básicos.

Artículo 73, fracción XXIX, inciso C:

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

Artículo 73, fracción XXIX, inciso D:

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico, social y territorial, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

Artículo 115, fracción IV, inciso a):

IV. (...)
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
Las legislaturas de los estados, con los gobiernos de las entidades federativas analizarán, evaluarán y supervisarán los proyectos inmobiliarios que deriven de lo definido en el primer párrafo de este inciso, a fin de garantizar la protección al ambiente, el derecho a la vivienda y el ordenamiento territorial.

Artículo 115, fracción V:

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
a) a i) (...)

En lo conducente, los municipios deberán contar con la autorización de los Congresos estatales en los casos en que el ejercicio estas facultades implique impactos urbanos, ambientales y sociales negativos para la sociedad, y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y las disposiciones administrativos que fueren necesarios;

Artículo 116:

VII. La federación y los estados, en los términos de ley, deberán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.
La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios definirán a través de los convenios respectivos las modalidades de política pública mediante las cuales trabajarán conjuntamente para atender lo relacionado con asentamientos humanos, medio ambiente y vivienda, conforme a los requerimientos del desarrollo económico, social y urbano.

Artículo 121. En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. (...)
II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación, debiendo acatar las disposiciones del párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, de la Ley de Vivienda, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 123, Apartado A:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas en el marco del derecho a la vivienda digna y decorosa establecido en el artículo 4o. de esta Constitución. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones, sin afectar las condiciones de vida de los trabajadores mediante esquemas que atenten contra su derecho a la vivienda.
Se considera de interés público y utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
La organización institucional y los programas del dicho organismo observarán los principios de equidad social y regional, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, sustentabilidad y transparencia.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar.
(...)
XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados, así como las diversas modalidades de organización de los derechohabientes que adquieran viviendas, para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Artículo 123, Apartado B:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados, sin afectar las condiciones de vida de los trabajadores mediante esquemas que atenten contra su derecho a la vivienda. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, en el marco del derecho a la vivienda digna y decorosa establecido en el artículo 4o. de esta Constitución , o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo, que se rige por el interés público, serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
La organización institucional y los programas de dicho fondo observarán los principios de equidad social y regional, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, sustentabilidad y transparencia.
XIII. (...)
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo de interés público encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. La organización institucional y los programas de dicho fondo observarán los principios de equidad social y regional, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, sustentabilidad y transparencia.
Diputada María Elena Torres Baltazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«177. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, y de Nueva Alianza

Los que suscriben, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Comunicaciones del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputada federal Irma Piñeyro Arias , del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, a través de la cual se adicionan los Apartados XII al artículo 43, y VII al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El tema del redondeo telefónico ha sido una preocupación y ocupación constante de los legisladores del honorable Congreso de la Unión en estas dos últimas legislaturas, al verter una serie de iniciativas que tienen un común denominador: la eliminación del redondeo por minuto que aplican los concesionarios y permisionarios que explotan redes públicas de telecomunicaciones a los usuarios, y se cobre como unidad de tiempo el segundo a las conferencias realizadas en la telefonía.

Una de las grandes confusiones de las iniciativas que los legisladores han propuesto es que sitúan el cambio o modificación en el Capítulo V, que se refiere al aspecto tarifario planteado en la LFT, y en este sentido no se trata de cambiar las tarifas sino que el punto central es el sistema de medición de la operación de los servicios de telefonía. Por tanto, se debería situar en el Capítulo IV, en particular en los artículos 43 y 44, el primero de los cuales se refiere a los convenios de interconexión, y el segundo, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Es importante entender el entorno de la telefonía móvil, el cual está creciendo ampliamente en todo el mundo. El sector de las telecomunicaciones hoy día es considerado uno de los pilares clave del desarrollo de la economía en los países más avanzados. La penetración de los dispositivos móviles se ha incrementado en tal dimensión en los últimos años, que incluso ha rebasado considerablemente los niveles obtenidos por la telefonía fija.

La telefonía móvil en México y el grado de penetración de este sector representan más del doble de lo alcanzado por la telefonía fija, y sus perspectivas de desarrollo apuntan a expandirse con mayor rapidez.

Durante el cuarto trimestre de 2007, el sector telecomunicaciones creció 33.9 por ciento, lo que representa el incremento anual más elevado desde hace siete años y confirma la importancia que tiene esta industria en comparación con los demás segmentos de la economía nacional que en el periodo de referencia creció 3.8 por ciento. 1

En el caso de las ciudades con servicio de telefonía móvil se han incrementado considerablemente. En 2000 eran 233, y para 2007 aumentaron a 406. 2 Este incremento amplía la cobertura del servicio a escala nacional, al conectar más poblaciones y proporcionar a los usuarios el acceso al servicio.

Respecto al tráfico de llamadas registradas en la telefonía móvil, en 2005 fueron 51 mil 506 millones de minutos facturados, para 2006 se tuvieron 65 mil 970 millones de minutos facturados, y para 2007 se estiman 88 mil 372 millones de minutos facturados. Esto significó que en 2006 se creciera a una tasa de 28 por ciento y para 2007 aumentó en 34 por ciento. 3 El uso de la telefonía celular ha sido recurrente por los usuarios, lo que ha provocado un crecimiento de este sector en la economía.

En la modalidad de prepago, 4 al tercer trimestre de 2007 el total de usuarios era de 64.3 millones, 5 de los que 59.4 millones pertenecen a la modalidad de prepago y 4.9 millones están en el esquema pospago. 6

Con lo anterior, el sector de la telefonía móvil se mantiene como el sector más dinámico de la industria de las telecomunicaciones, por el crecimiento del número de usuarios, por la cobertura que proporciona a éstos y por el tráfico de minutos registrados anualmente.

El problema inicia en la aplicación de los criterios a la contabilización de los minutos transcurridos de una conferencia, y su posterior facturación y cobranza. Concretamente, la disputa versa a razón de que las fracciones del minuto registrado, actualmente, se cobran como minuto completo, aplicando el mecanismo del redondeo.

De acuerdo con cifras vertidas por la Procuraduría Federal del Consumidor, los sectores que registraron mayor número de quejas en los primeros 11 meses de 2007 fueron telecomunicaciones, con 23 por ciento; y electricidad, con 8.5 por ciento. Las principales causas de reclamación, en ambos casos, fueron el cobro indebido y la entrega del producto o servicio. 7

El redondeo no es parte de la libertad tarifaria de que gozan las compañías, dado que el sistema de medición de las conferencias afecta directamente el bolsillo de los usuarios al cobrarles segundos que no están consumiendo en las llamadas telefónicas que realizan.

Si una persona realiza una llamada y el tiempo utilizado es un minuto con un segundo, el cobro será por dos minutos, y la aplicación de la tarifa dependerá de la compañía con que se contrate la línea, y la modalidad de la llamada, si es de móvil a local, de móvil a móvil con el mismo operador, si es de móvil a móvil de diferente operador, si es de móvil a fijo de larga distancia nacional, si es de móvil a móvil de larga distancia nacional, si es de larga distancia internacional.

Las compañías de telefonía móvil, en el sistema tarjeta de prepago, cobran entre 4.38 pesos y 5.15 pesos el minuto de cada conferencia realizada por los usuarios. En este sentido, si un usuario realiza una llamada y su conferencia dura 1 minuto con 1 segundo, la compañía le cobra 2 minutos; por tanto, estaría pagando 59 segundos de más por un servicio que no recibió.

Aplicar el mecanismo de la medición por segundo y no por minuto a las llamadas telefónicas no traería distorsiones en el mercado, dado que las compañías se ajustarían a crear otros servicios adicionales que compensen los ingresos que obtienen por el redondeo, ya que el procedimiento está afectando directamente en el ingreso de los usuarios al cobrarle por un tiempo que no fue consumido.

La LFT, en el artículo 7 tiene como objetivo promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios; y promover una adecuada cobertura social.

El Capítulo IV de LFT se refiere a la operación de servicios de telecomunicaciones; y la Sección I, a la operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones. El artículo 41 de la mencionada ley establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. Asimismo, la secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Para eso, los mencionados planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios.

El artículo 43, párrafo XI, establece que las partes deberán llevar a cabo, si así se solicita, las tareas de medir y tasar los servicios prestados a sus propios usuarios por otros concesionarios, así como proporcionar la información necesaria y precisa para la facturación y cobro respectivos. Por tanto, no se hace mención de la unidad de medición entre los prestadores del servicio.

Es necesario que para los servicios de interconexión entre los concesionarios se utilice como unidad de medida el ``segundo''. Los concesionarios deberán tener reciprocidad respecto a la capacidad, a las funciones y a los servicios ofrecidos entre ellos, dado que la tarifación de los servicios debe ser homogénea entre los competidores, sin olvidar que hay otros esquemas que se asimilan entre los operadores como renta fija, por destino o capacidad empleada de datos.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización tiene por objeto establecer el sistema general de unidades de medida e instituir la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales, entre otras. En el artículo 5 indica que el sistema general de unidades de medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del sistema internacional de unidades, entre las que destaca el segundo.

Es importante resaltar que la LFT, en el Capítulo V, artículos 60, 61, 62 y 63, no aborda el tema del redondeo en las tarifas de la telefonía fija y móvil. Éstas son determinadas libremente por los concesionarios y los permisionarios, y asimismo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las debe registrar a su puesta en vigor y no serán discriminatorias en su aplicación. Las tarifas del servicio permitirán recuperar al menos el costo incremental promedio de largo plazo.

Es trascendental resarcir el marco jurídico en la materia, dado que se está creando un conflicto llano entre todos los actores y usuarios del sector, dado que la tecnología avanza y la convergencia ya es una necesidad imperante entre los diferentes competidores, ya que se requiere un instrumento de medición que ajuste las condiciones entre los competidores y los usuarios.

Es urgente legislar en la materia, dado que se está generando un conflicto, donde los usuarios del servicio de telefonía móvil, 64.3 millones, a la fecha de la propuesta de esta iniciativa se está afectando su ingreso por el mecanismo del redondeo por minuto que aplican los concesionarios y permisionarios del sector para la contabilización y facturación, lo que les reditúa ganancias adicionales.

Es responsabilidad de esta soberanía, y particular preocupación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proteger los derechos de los ciudadanos, ya que los concesionarios o permisionarios de la telefonía móvil están sacando ventaja al obtener ganancias adicionales en el proceso de facturación por el criterio que aplican de redondear en las modalidades de prepago y pospago, ya que contabilizan para la facturación por minuto y no por segundo.

Con esta iniciativa se pretende que los concesionarios y los permisionarios cobren a los usuarios lo que realmente están consumiendo en cada conferencia que realicen, y con ello eliminar el mecanismo del redondeo, injusto en su aplicación porque se cobra fracciones de tiempo que no fueron consumidas, y que afectan la economía familiar de los usuarios.

Decreto por el que se reforman los artículos 43 y 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo 43. En los convenios de interconexión a que se refiere el artículo anterior, las partes deberán:

I. a XI. ...
XII. Utilizar el segundo como medida de tiempo para calcular la contraprestación económica por la prestación efectiva de los servicios de interconexión, sin perjuicio de que en la interconexión se pueda cobrar por capacidad.

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VI. ...
VII. Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas por los usuarios. Cuando el concesionario convenga con el usuario utilizar el tiempo consumido como medida para determinar el monto de la contraprestación por la provisión de los servicios de telecomunicaciones, éste deberá contabilizar únicamente la unidad por segundo que duró la prestación efectiva del servicio.
VIII. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Comunicado de prensa número 04/2008, México, DF, a 27 de febrero de 2008. Cofetel.
2 Primer Informe de Gobierno 2007, anexo estadístico, Presidencia de la República.
3 Ibídem.
4 Adquisición de una tarjeta con tiempo aire para realizar llamadas.
5 Dirección de Información Estadística de Mercados, Cofetel, con información proporcionada por los concesionarios, cifras preliminares, septiembre de 2007.
6 El libre uso del celular con un cobro al final de mes.
7 Comunicado para medios número 154, Profeco, de fecha 27 de diciembre de 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de abril de 2008.--- Diputados: Adriana Dávila Fernández , Nabor Ochoa López , María Sofía Castro Romero , José Guillermo Fuentes Ortiz , Francisco Javier Gudiño Ortiz , Elia Hernández Núñez , Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Apolonio Méndez Meneses , Francisco Javier Paredes Rodríguez , Demetrio Román Isidoro , Antonio Vasconcelos Rueda , Antonio Vega Corona , Irma Piñeyro Arias , Francisco Javier Murillo Flores , Margarita Arenas Guzmán , Artemio Torres Gómez , Miguel Ángel Monraz Ibarra , Martín Stefanonni Mazzocco , Jorge Quintero Bello , Claudia Sánchez Juárez , Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo , Martín Malagón Ríos , Armando García Méndez , Gustavo Macías Zambrano , José Martín López Cisneros , Constantino Acosta Dávila , Martha Angélica Romo Jiménez , José Luis Contreras Coeto , Luis Fernando Rodríguez Ahumada , Jorge Justiniano González Betancourt , José Solano Muñoz, Ramón Ceja Romero , Omar Antonio Borboa Becerra , Ramón Lemus Muñoz Ledo, Rolando Rivero Rivero , Jaime Verdín Saldaña , Juan Manuel Sandoval Munguía , Jesús de León Tello , Édgar Armando Olvera Higuera, José Víctor Sánchez Trujillo , Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Ernesto Oviedo Oviedo , Enrique Iragorri Durán , Carlos Augusto Bracho González , Felipe González Ruiz , María Soledad Limas Frescas , Silvio Gómez Leyva , Gerardo Amezola Fonceca , Carlos René Sánchez Gil , María del Carmen Fernández Ugarte , María Mercedes Corral Aguilar , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

«178. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Érick López Barriga, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta la LVI Legislatura (1994-1997), la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación constituía un mero trámite, sin mayor discusión y sin ninguna transparencia.

En esas fechas, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, únicamente era enviado a la Cámara de Diputados un sólo ejemplar impreso de los analíticos de claves y de plazas, el cual era entregado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Normalmente, esos anexos del proyecto de Presupuesto de Egresos ni siquiera eran consultados por los diputados encargados de elaborar el dictamen. La razón de ello, además de la tediosa captura de los datos presentados sólo en forma impresa, era la carencia de la documentación indispensable para interpretar esa información, como el clasificador por objeto de gasto, publicación reservada entonces como confidencial por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De los anexos anteriormente señalados, el primero, el analítico de claves, muestra el Presupuesto con su mayor desglose hasta nivel de concepto, y de partida para algunos capítulos, de programas y de otros identificadores de gasto, todo para cada unidad responsable de gasto, hasta dirección general. El analítico de plazas, por su parte, incluye la información de las plazas autorizadas con sus distintos niveles, así como su costeo básico, también para cada unidad responsable de gasto hasta dirección general.

Durante la discusión de fines de 1999, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, fue presentada una propuesta alternativa a la del Ejecutivo federal, en la que fueron utilizados de manera exhaustiva los dos anexos señalados. En dicha propuesta se dieron a conocer las muchas partidas superfluas incluidas en el Presupuesto, algunas de las cuales constituían un verdadero despilfarro de los escasos recursos públicos. También se pusieron en evidencia las escandalosas prebendas de que gozaban los funcionarios públicos, con muchas prestaciones no autorizadas por ninguna ley.

Con dicha experiencia quedó demostrado que se requería de mayor acceso a la información sobre el proyecto de Presupuesto y, de manera particular, a los analíticos de plazas, ya que estos representan la posibilidad de un mejor ejercicio por parte de la Cámara de Diputados, en materia de análisis y discusión sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Durante la LVIII Legislatura (2000-2003) se avanzó en materia de transparencia. A partir del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, se incluyó en analítico de claves en formato excel, fácil de utilizar; y el analítico de plazas, el cual siguió con una presentación muy complicada y confusa, y en formato PDF, es decir, con necesidad de ser capturado para ser utilizable.

Respecto a las remuneraciones de los funcionarios, se avanzó en la eliminación de algunas compensaciones especialmente abusivas, como los bonos discrecionales. Además, se avanzó también en normar las otras prestaciones, haciendo público el manual de remuneraciones de los servidores públicos.

Sin embargo, también durante la LVIII Legislatura fue cuando la aprobación de los Proyectos de Inversión con Registro Diferido en el Gasto, los llamados Pidiregas, se incrementaron de manera alarmante. Dichos proyectos de inversión, fondeados con recursos privados y destinados a Pemex y CFE, se fueron constituyendo en un monto creciente de deuda pública escondida, es decir, no registrada de manera explícita y completa en la contabilidad gubernamental.

Sorpresivamente, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se dejaron de incluir los analíticos de claves y de plazas, representando un preocupante retroceso en materia de transparencia. Aunque los dos anexos fueron conseguidos directamente en la Secretaría de Hacienda, esa situación de falta de transparencia en el proyecto enviado por el Ejecutivo se mantiene hasta la fecha.

También, durante la LIX Legislatura se obtuvo directamente de la Secretaría de Hacienda un tercer anexo de particular importancia, el referido a las proyecciones completas de las distintas variables relevantes de los diversos proyectos de inversión denominados Pidiregas. El conocimiento de esa información detallada, por parte de los diputados, es fundamental para entender el alcance de los compromisos que busca el Ejecutivo que sean aprobados.

Por ello, la presente iniciativa de ley pretende modificar una serie de preceptos incluidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las modificaciones propuestas buscan que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación la información de los tres analíticos señalados, el de claves, el de plazas y el de Pidiregas, para garantizar una mayor transparencia en el uso de los recursos públicos, así como facilitar a los diputados su labor de revisión y aprobación del Presupuesto de Egresos.

En el artículo 28 de la citada ley, donde se especifican las clasificaciones que deberá incluir el proyecto de Presupuesto de Egresos que envía el Ejecutivo, se propone agregar que la información administrativa, hasta nivel de unidad responsable de gasto, deberá presentarse con un desglose hasta nivel de concepto y partida presupuestal.

En el artículo 32, donde se señala la obligación de incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos un apartado específico referido a los Pidiregas, se propone agregar un párrafo que obligue a lo siguiente: en el mismo apartado se incluirán, de manera detallada, las proyecciones anuales para todo el periodo que aplique de las principales variables correspondientes a cada proyecto de inversión.

En el artículo 33, donde se señala la obligación de presentar una sección referida de manera específica a los servicios personales, se propone adicionar una fracción III, donde se señale lo siguiente:

III. El analítico de plazas correspondiente a los ejecutores de gasto señalados en el artículo 4 de esta ley. Este anexo deberá incluir el detalle del número de plazas, según los distintos niveles, así como su costeo mensual y anual. El desglose de este anexo deberá llegar hasta cada unidad responsable de gasto.

Aquí es importante destacar que la información de plazas deberá incluir a todos los ejecutores de gasto, tal como se definen en el artículo 4 de la ley. Dichos ejecutores de gasto son el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los entes autónomos, los tribunales administrativos, la Procuraduría General de la República, la Presidencia de la República, las dependencias y las entidades.

En el artículo 39 de la ley se señala cómo serán aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Por ello, se propone añadir en el segundo párrafo de dicho artículo la obligación de que en el Presupuesto de Egresos que se apruebe: En todos los casos, las erogaciones aprobadas deberán presentarse con un desglose a nivel de concepto y partida presupuestal.

Por último, en el artículo 41 de la ley, donde se detalla todo lo que deberá contener el proyecto de Presupuesto de Egresos, en especial los anexos informativos señalados en su fracción III, se propone agregar en el inciso b), la obligación de que la información se desglose hasta el nivel de partida.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia

Artículo Primero. Se reforman la fracción I del artículo 28; el párrafo noveno del artículo 32; se adiciona una fracción III al artículo 33; se reforma el segundo párrafo del artículo 39; se reforma el inciso b) de la fracción III del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto; mostrará el gasto neto total en términos de ramos y entidades con sus correspondientes unidades responsables, con un desglose hasta nivel de concepto y partida presupuestal;
II. ...
III. ...
IV. ...

Artículo 32. ...

...

...

I. ...
II. ...
...
...
...
En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever en un apartado específico las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por el monto que, como porcentaje del gasto total en inversión del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo federal, tomando en consideración los criterios generales de política económica para el año en cuestión y las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrán incluirse los proyectos de infraestructura a que se refiere el párrafo segundo de este artículo; en ese apartado se incluirán, de manera detallada, las proyecciones anuales para todo el periodo que aplique de las principales variables correspondientes a cada proyecto de inversión. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 33.

I. a II. ...
III. El analítico de plazas correspondiente a los ejecutores de gasto, señalados en el artículo 4 de esta ley. Este anexo deberá incluir el detalle del número de plazas según los distintos niveles, así como su costeo mensual y anual. El desglose de este anexo deberá llegar hasta cada unidad responsable de gasto.
...

Artículo 39. ...

En el Presupuesto de Egresos se aprobarán las previsiones de gasto con un nivel de agregación de ramo y programa. En el caso de las entidades, las previsiones de gasto se aprobarán por flujo de efectivo y programa. En todos los casos, las erogaciones aprobadas deberán presentarse con un desglose a nivel de concepto y partida presupuestal.

...

Artículo 41. ...

I. a II. ...
III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:
a) ...
b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo, concepto y partida de gasto; y
c) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Érick López Barriga (rubrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«179. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Gerardo Sosa Castelány Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta Cámara de Diputados recibió el pasado 27 de marzo, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el informe del resultado de la Cuenta Pública de 2006 que entregó la Auditoria Superior de la Federación. Con este informe van seis que practica esa instancia, lo que ha permitido conocer los alcances y limitaciones que tiene en su marco jurídico esta entidad de la Cámara de Diputados. Cabe destacar también que en el pasado 2007 se discutieron y aprobaron diversas reformas constitucionales para ampliar y precisar las funciones de la Auditoria Superior de la Federación; no obstante lo anterior, se requiere continuar perfeccionando los instrumentos y mecanismos jurídicos con que cuenta esa entidad, para mejorar su operación y para que sea un órgano que cumpla a cabalidad su función de fiscalización con apoyo de esta Cámara, y para continuar en la tarea de cerrar los espacios de corrupción y discrecionalidad que aún se presentan en el Estado federal mexicano, así como para mejorar las normas que soportan la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio gubernamental. Por ello se proponen las siguientes reformas constitucionales.

Que con el objeto de que el ejercicio de las atribuciones de la Auditoria Superior no se vea limitado como ocurrió en la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 74/2005. Se requiere llevar a cabo una modificación al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como han venido proponiendo diversos diputados de esa legislatura, lo que permitirá fiscalizar temas de gran importancia para el país, para que no queden fuera de la revisión de la Cámara de Diputados, y que sean auditados directamente por su entidad de fiscalización superior, además de que no se puede sujetar a que esta revisión sólo se realice en el ejercicio en curso, ya que la actual regulación limita la actuación de ese órgano de la Cámara de Diputados en temas de trascendencia nacional, por lo que se propone modificar el párrafo quinto de la fracción I del referido artículo 79, en los términos que a continuación se expresan en la propuesta de reforma a este artículo.

También con relación en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se precisa que el 19 de febrero del 2008 se emitió la declaratoria de procedencia de la reforma constitucional en materia de gasto público. En consecuencia, con la entrada en vigor del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuya declaratoria fue emitida, la Cuenta Pública debe presentarse a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente, y la entidad de fiscalización superior de la federación deberá presentar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a mas tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación. Con esta reforma se acortan los tiempos, tanto para la presentación de la Cuenta Pública como para la presentación del informe del resultado.

Que en la exposición de motivos de la reforma constitucional, en materia de gasto público, se señala que en relación con la Cuenta Pública se adelanta la fecha de su presentación ante la Cámara de Diputados por parte del Ejecutivo federal, así como la fecha para la entrega del informe del resultado, indicando que con ello se logrará contar con mayor oportunidad con la información sobre el resultado del ejercicio fiscal, con el propósito de retroalimentar el proceso presupuestario y tomar decisiones para la asignación de los recursos públicos, tomando en consideración los resultados que se desprendan de la Cuenta Pública, entre otros elementos.

Que con el propósito de que la anticipación de los plazos, tanto para la presentación de la Cuenta Pública como la entrega del informe del resultado, realmente logren el objetivo que se pretende con la reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del gasto público, es necesario que esas reformas se complementen con una modificación a dicha Constitución para regular la posibilidad de que la entidad de fiscalización superior de la federación inicie la revisión de los recursos presupuestales, financieros, así como de desempeño del ejercicio fiscal concluido a partir del 15 de enero de año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, con base en un programa de auditorías, visitas e inspecciones preliminares, precisándose que en ese periodo no se podrá revisar los estados financieros de las entidades hasta que se encuentren dictaminados.

Que de esa forma, la Auditoria Superior de la Federación estará provista de las facultades necesarias para llevar a cabo una eficiente supervisión del manejo de las finanzas públicas federales, lo cual para un país democrático es de suma importancia, debido a que uno de los mecanismos que permiten el desarrollo de la democracia es precisamente la rendición de cuentas oportuna, que permita además anticipar la entrega del informe del resultado al 30 de octubre. Por estas razones se propone adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 79, el cual quedaría como párrafo cuarto, en consecuencia los actuales cuatro y quinto pasarían a quinto, además se propone modificar el párrafo primero de la fracción II de ese mismo artículo para regular lo antes expuesto.

Por otra parte, de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende la atribución de la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar los ingresos y los egresos; el manejo la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.

En el ejercicio de la referida atribución, la Auditoria Superior de la Federación ordenó en la revisión de la Cuenta Pública de 2006 practicar al Consejo de la Judicatura Federal la auditoría de desempeño número 227 denominada ``Evaluación del Sistema de Carrera Judicial'', con objeto de evaluar la eficacia, la eficiencia y la economía para operar el Sistema de Carrera Judicial. Esa circunstancia motivó que el Consejo de la Judicatura Federal presentara al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una consulta para definir si la Auditoria Superior de la Federación es competente para evaluar el referido sistema, y si el Consejo de la Judicatura Federal está obligado a cumplimentar el requerimiento de información, en los términos en que fue formulado para la práctica de la auditoria de desempeño en cuestión.

La referida consulta se debe principalmente a que el Consejo de la Judicatura Federal considera que a Auditoría Superior de la Federación, al pretender fiscalizar el aspecto normativo y la valoración de las decisiones sobre los procesos de selección, estaría rebasando sus atribuciones y, con ello, vulnerando la autonomía del Poder Judicial de la Federación; y, en opinión del propio consejo como de algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresada en el pleno del citado tribunal, atribución de la Auditoria Superior de la Federación está limitada a fiscalizar sólo la gestión financiera o presupuestaria.

Lo anterior, no obstante que la atribución conferida por la Constitución a la Auditoria Superior de la Federación es clara al señalarse que la fiscalización es respecto a la gestión financiera, así como del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Para la fiscalización del cumplimento de los objetivos contenidos en los programas, la entidad de fiscalización superior de la federación practica auditorías de desempeño, que consisten en el examen objetivo, sistemático, multidisciplinario, propositivo, organizado y comparativo de las actividades inherentes a los entes públicos federales, a nivel institucional, de programas, proyectos o unidades administrativas, de lo que se desprende que las auditorias de desempeño son independientes a las auditorias de la gestión financiera; y que el ejercicio de las citadas auditorias de desempeño no implica la intromisión, dependencia o subordinación de otro poder para el nombramiento, promoción o indebida remoción de los miembros del Poder Judicial de la federación.

También se destaca que a nivel mundial las auditorias de desempeño representan la diferencia que identifica a las entidades de fiscalización más avanzadas, como la GAO de Estados Unidos, a la NAO del Reino Unido y la Oficina de Auditor de Canadá, ya que eso les ha permitido alejarse de ser simplemente instituciones de glosa o revisión de caja y bancos, al emplear auditorías para verificar el desempeño con eficacia, eficiencia y economía con que deben ejecutarse los programas federales, como lo demanda la ciudadanía, no sólo un gasto público aplicado a programas federales sin corrupción, sino con eficacia, eficiencia y economía, para aspirar a un gobierno de calidad.

En razón de lo expuesto, y si bien el Poder Judicial de la Federación tiene independencia para garantizar la actuación interpretativa de la leyes aplicándolas al caso concreto, de forma libre y sin sometimientos a ninguna otra autoridad que la representada objetivamente por el respeto y acatamiento a la ley, eso no lo lobera de la práctica de auditorías de desempeño para fiscalizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a su cargo, como lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que para evitar interpretaciones innecesarias, en cuanto a las atribuciones que nuestra Carta Magna otorga a la Auditoria Superior de la Federación, se propone adicionar un último párrafo al artículo 100 de la propia Constitución, en el que se precise con claridad la obligación del Poder Judicial de la federación para atender ese tipo de auditorías.

En ese mismo sentido, la presente iniciativa propone que en la redacción del artículo 79 constitucional es conveniente tanto definir la naturaleza jurídica del ente superior de fiscalización como el reconocimiento constitucional de su vinculación por conducto de la Comisión de Vigilancia, toda vez que aunque en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se le refiere a la Constitución hasta ahora no se menciona en su texto, corrigiendo esta importante omisión.

Por otra parte, tomando en consideración el desarrollo de los tipos de auditorías que ejercen los entes superiores de fiscalización, se propone mencionarlos expresamente a saber de desempeño, especiales y las relativas al a revisión de la Cuenta Pública, con lo que se da homogeneidad a la Constitución y a las leyes secundarias en la materia.

Por anteriores consideraciones, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, se adiciona un nuevo párrafo segundo y tres nuevos numerales 1), 2) y 3), pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo sexto; se reforma el párrafo segundo, se derogan los párrafos tercero y cuarto y se adiciona un nuevo párrafo tercero de la fracción I y se reforma el párrafo primero de la fracción II del artículo 79, y se adiciona un último párrafo al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la federación es un órgano de la Cámara de Diputados que cuenta con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. A través de su Comisión de Vigilancia, la Cámara de Diputados coordina y conoce los programas y resultados que corresponden a este órgano de fiscalización.

Asimismo, desempeña sus funciones mediante la realización de tres clases de auditorías:

1. De desempeño. Efectuadas a las instituciones y programas públicos, así como a sus responsables, a efecto de verificar el cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y oportunidad que implica el ejercicio de los recursos públicos, pudiendo formar parte de su programa anual o ser realizadas con motivo de denuncia o de solicitud específica de la Comisión de Vigilancia.

2. Excepcionales. Sin perjuicio de los principios de anualidad y posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de peticiones de la Comisión de Vigilancia y de denuncias, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá, en el ejercicio en curso o anteriores, revisar directamente los conceptos denunciados, tanto de orden contable como de evaluación del desempeño, y rendir un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincar las responsabilidades correspondientes o promover otras ante las autoridades competentes.

3. Las relativas a la Cuenta Pública anual, en los términos señalados en este mismo artículo.

Para ello, la entidad de fiscalización superior de la federación deberá:

I. ...
...
Derogado
Derogado
La entidad de fiscalización superior de la federación iniciará la revisión de la Cuenta Pública a partir del 15 de enero del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, para lo cual contará con un programa de auditorías, visitas e inspecciones preliminar; en este periodo no podrá revisar los estados financieros de las entidades hasta que se encuentren dictaminados. Una vez que reciba, la Cuenta Pública elaborará el programa definitivo de auditorías, visitas e inspecciones incorporando las que hubiere iniciado y las que deriven de la Cuenta Pública.
II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de octubre de año siguiente al cierre del ejercicio revisado, el cual se cometerá a la consideración del Pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre éstas.
...
III. a IV.
...

Artículo 100. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Poder Judicial de la Federación estará sujeto a las revisiones que le realice la entidad de fiscalización superior de la federación, las cuales podrán ser indistintamente de gestión financiera o sobre el desempeño para revisar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a su cargo, debiendo proporcionar la información y documentación que se requiera.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2008.Diputados: Gerardo Sosa Castelán , Samuel Palma César, Pablo Trejo Pérez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«180. Que reforma y adiciona los artículos 114, 115 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Carlos Alberto Puente Salas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la sexagésima Asamblea Mundial de la Salud, realizada en 2007, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud llegaron a un acuerdo para que este organismo redactara un conjunto de recomendaciones sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños y niñas, el cual formará parte de la estrategia mundial contra la prevención y el control de enfermedades no transmisibles como la obesidad (véase indicador niños menores de 5 años con sobrepeso en México para el año 2007).

Tabla I Niños menores de 5 años con sobrepeso en México 2007

Indicador Value (year)

Proporción de niños menores

de cinco años con sobrepeso (%) 7.6 (2006)

Fuente: World health statistics 2007 presents the most recent health statistics for WHO's 193 Member States. This third edition includes a section with 10 highlights of global health statistics for the past year as well as an expanded set of 50 health statistics.

El Instituto Nacional de Salud Pública, ha revelado que millones de mexicanos tienen problemas de sobrepeso u obesidad, particularmente que más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años sufren estos trastornos.

Para darnos una idea del problema, en México aproximadamente 20 por ciento de los niños padecen obesidad, esto es, de cada 100 niños, 20 presentan sobrepeso, cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas y de nutrición con altos contenidos calóricos. 1

Según expertos del Instituto Mexicano del Seguro Social esta situación es alarmante debido a la deficiencia en la nutrición y la falta de actividad física que afecta a todas las edades.

En el caso que nos ocupa, la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, AC, ha reportado los consumos calóricos de los refrescos, a saber:

Consumo de Edulcorantes Calóricos de la Industria de Refrescos

Años Consumo de Consumo de Consumo total
Azúcar Fructosa Calóricos
2001 1,187,965 394,000 1,581,965
2002 1,593,190 n.d. 1,593,190
2003 1,617,069 n.d. 1,617,069
2004 1,715,170 n.d. 1,715,570
2005 1,496,132 290,000 1,786,132
2006 1,505,278 330,000 1,835,278
n.d.: No disponibleFuente: Modelo Intersectorial ANPRAC

Esta realidad, desde el año pasado fue advertida por diversas organizaciones no gubernamentales, doctores, maestros y padres de familia que, demandan una mejor atención a los problemas de salud, particularmente, de los cuidados en las enfermedades de los niños que causan un deterioro en su crecimiento y bienestar.

México ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil, enfermedad que afecta al 9.8 por ciento de este sector de la población. La obesidad, se caracteriza por una acumulación de grasa que obedece a diversos factores como los malos hábitos alimenticios y el sedentarismo.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a través de la investigación denominada Encuestas de Ingreso y Gasto de los Hogares 2002 y 2004, 2 evidenció que del gasto familiar se destina poco más de 5 mil pesos por año al consumo de refrescos 3 y por otra parte, que los porcentajes destinados para comprar tortilla y frijol son menores que el gasto destinado a la compra de refrescos.

El Banco de México por su parte, señala que la proporción del gasto familiar orientada a refrescos envasados es del 1.45 por ciento, mientras que la tortilla de maíz significa el 1.23 por ciento y el frijol 0.32 por ciento; esto es, la familia mexicana da más importancia a tomarse un refresco que a nutrirse.

En este marco, se estima que en nuestro país, de los 15 mil 347 millones de litros de refrescos que fueron producidos el año pasado, el mexicano promedio consume cerca de 140 litros de refresco, lo cual constituye un aliciente latente para construir una epidemia de sobrepeso y obesidad en la población.

Los gobiernos de los estados, ya sufren las primeras consecuencias de esta enfermedad, los índices del gasto en el sector salud para el control, atención y tratamiento de la obesidad y el sobrepeso se han incrementado de manera exponencial en los últimos dos años, máxime que la obesidad se relaciona con otras enfermedades.

Asimismo, el aumento de la obesidad mórbida en nuestro país causante del incremento de enfermedades de índole cardiovascular y diabética, principalmente en niños menores de quince años, constituye un problema de salud pública, que representa ahora y en el futuro la programación de gastos en salud para atender a la población que se ve afectada por estos males. Por ello resulta indispensable tomar medidas preventivas para atacar las causas que están dando vida a la epidemia de la obesidad.

Las variables comunes exploradas para determinar el impacto del consumo de refrescos son: la edad, el sexo, y el consumo de refresco. Una de las variables que tradicionalmente no se evalúan por el sector salud es el canal de publicidad, es decir, los impactos en la salud causados por los anuncios dirigidos a los niños y niñas que usan formatos y herramientas diseñadas específicamente para atraerlos.

Ejemplos de estos son los sitios Web interactivos, las promociones de películas, la publicidad virtual en correos electrónicos, juegos o blogs interactivos, los juguetes gratis, promociones asociadas al fútbol u otros deportes, el uso de celebridades, personajes de caricaturas y promociones, incluyendo cupones o estampitas para coleccionar.

El principal vector del incremento en la obesidad son los cambios de hábito en el sector alimenticio, principalmente como lo ha señalado la organización el poder del consumidor, se debe a un aumento del 60 por ciento en el consumo de refrescos en los sectores más pobres del país, y a la caída del consumo de frutas y verduras de 30% en toda la población.

Cabe mencionar que, según un estudio denominado ``Patrón de Consumo de Refrescos en una Población Mexicana'', 4 realizado bajo la técnica estándar de laboratorio para determinar el pH de las bebidas, se demostró el poder carierígeno de los refrescos. Los resultaros arrojados, mostraron que 33 marcas de refrescos perseveran como marcadamente ácidas, es decir, con resultados entre 2.46 y 3.96 de pH.

Abajo como se observa en los resultados del muestreo de la importancia en el consumo de refresco como causa de caries, los refrescos ingeridos por las personas son causa de caries.

Asimismo, el sector salud ha reconocido que el régimen alimenticio de las personas se origina prioritariamente a través de la educación a la familia; no obstante ello, existe un sector vulnerable a adoptar hábitos alimenticios negativo, asociados a los productos que tienen a su alcance en las calles. Este sector son los niños y niñas del país que, como ha sido identificado por el sector salud y educativo, consumen grandes cantidades de alimentos llamados chatarra.

Para dimensionar este consumo, los alimentos chatarra incluyen: frituras de todo tipo, bebidas gaseosas y endulzadas, bebidas con conservadores, galletas, panes y harinas refinadas, dulces con alto contenido de sal o azúcar, dulces con contenidos sintéticos, chicharrones, caramelos, etcétera.

En razón a lo anterior, se ha pugnado por desarrollar en el sector salud, campañas de difusión por una dieta balanceada en los niños y niñas del país, por su parte, el sector educativo ha emprendido medidas conjuntas con profesores, maestros y padres de familia a fin de promover en los niños el consumo de cereales, lácteos, frutas, vegetales, huevos, aguas, carnes y aves.

En este marco, el impacto de la publicidad de la comida chatarra sobre los hábitos alimentarios de los niños, el predominio de estos productos en las escuelas, la ausencia de bebederos en las vías públicas, y la falta de información clara y útil para el consumidor en el etiquetado de los productos son alicientes para que se presenten cada día más casos de obesidad y su incremento ataque principalmente a niños.

Actualmente, no existe en México una norma emitida por la Secretaría de Salud que en conjunto con la Secretaría de Educación, establezca las condiciones mínimas de los productos que se venden en el mercado a los infantes, ni existe un mecanismo de control que tenga por objeto retirar del mercado el o los productos con contenido esté alto en azúcares refinados, aditivos artificiales y grasas, y cuyo consumo intensivo se identifique plenamente en menores de edad.

Existen dos vías para obtener acceder a las bebidas denominas refrescos: la primera es el consumo a granel, preferentemente en restaurantes, cines, loncherías, servicios de comida rápida y servicios de eventos; la segunda es la venta de refrescos en puede realizar en envase cerrado, cuyo principal canal de distribución son las ventas de detallistas como las misceláneas y los abarrotes.

Para mejor alusión véase abajo el cuadro Canales de distribución de las principales empresas refresqueras en México:

Particularmente la necesidad de establecer una leyenda que advierta sobre las consecuencias que a la salud trae el consumo de refrescos, parte del hecho de que si bien el gobierno privilegiando la salud, promoviendo campañas de prevención sobre las consecuencias en el consumo en exceso de bebidas altas en azúcares; estas acciones no han logrado reducir el índice en el incremento de enfermos de obesidad, sobrepeso e hipertensión.

Por ello, se propone establecer una leyenda que tenga por objeto informar a la población del consumo de las bebidas carbonatadas conocidas como refresco, en cada una de las presentaciones que este puede tomar, con la finalidad de lograr que se realice un consumo responsable e informado de estas bebidas en los hogares mexicanos.

Asimismo en razón de que en el territorio nacional la mayoría de refrescos se expenden en tienditas, y éstas conllevan la venta de otros productos que fungen como bienes sustitutos del refresco, se prevé que la leyenda no mermará el consumo de otros productos ni causara efecto alguno en los beneficios de los particulares que los expenden, ya que éstas empresas utilizan los mismos canales de distribución con productos más aptos para una buena salud. Esto es, los proveedores de refresco también proveen aguas, jugos y néctares.

Como puede observarse en el siguiente cuadro, cada uno de los principales productores de bebidas carbonatadas cuenta con sus propias empresas embotelladoras, por lo cual la etapa de etiquetado y envasado constituyen una parte fundamental del proceso de elaboración de su producto, y por tanto utilizan tecnología de vanguardia a fin de ser competitivos en la industria.

El siguiente cuadro se observan algunas de las principales empresas que cuentan con sus propias embotelladoras o bien que se sirven de un tercero para realizar sus envasados:

Ante esta necesidad de controlar las menciones en el etiquetado, Gerardo Sauri, presidente de la Red por los Derechos de la Infancia ya señalaba que ``los niños y niñas tienen el derecho a no ser engañados, a que no se atente contra su salud, tienen el derecho de acceder a agua potable, a ser orientados en los mejores hábitos alimentarios. La epidemia de sobrepeso y obesidad que les está afectando es una muestra de que esos derechos están siendo violados, que el Estado, que es el garante de esos derechos, les está violando por omisión''.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto de promover una acción concreta de gobierno contra el sobrepeso y la obesidad, para lo cual se propone establecer un etiquetado claro y útil para los refrescos, que permita identificar si tiene consecuencias adversas a la salud el consumo de refresco.

Asimismo, se propone privilegiar en los programas de nutrición que realiza la Secretaría de Salud, el consumo de agua a fin de inhibir una conducta promotora de obesidad en las regiones cuya disponibilidad de agua acerca a las personas al consumo de refrescos.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 114, la fracción IX al artículo 115, y un tercer párrafo al artículo 216, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

...

En los casos en que los programas a que se refiere este artículo, la Secretaría de Salud evidencie en la disponibilidad de alimentos que la región o regiones padece estrés hídrico, el programa privilegiará el consumo de agua, en las entidades cuyo consumo del vital liquido sea limitado o bien desplazado por el consumo de bebidas altas en azúcares y causantes de enfermedades.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. a VIII. ...
IX. Establecer junto con la Secretaría de Educación, las necesidades mínimas de nutrimentos que deberán cumplir las bebidas para su venta en las tiendas escolares de nivel básico y medio superior, a fin de mantener las buenas condiciones de salud de la población.

Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos.

...

Los refrescos o bebidas carbonatadas altas en azúcares, que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor quitar la sed, deberán en las etiquetas o envases incluir la siguiente leyenda: ``El abuso en el consumo de este producto puede causar obesidad''.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Notas:
1 La Jornada, ``La bomba de la obesidad en México'', 17 de enero de 2008.
2 Lamentablemente la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2005 no nos permite proseguir con este comparativo, dado que el nivel de agregación con que se reportan las variables no llega al detalle que tenían las encuestas anteriores.
3 Fuente: Elaborado con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004 del INEGI.
4 Autor: Gerardo Maupomé, en la serie Salud Pública de México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de abril de 2008.
Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«181. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Derechos, a cargo de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRI

María Mercedes Colín Guadarrama , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVII, XXIX, numeral 2, XXIX-D, XXIX-E, XXIX-G y XXIX-L, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Federal de Derechos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La acuacultura ha devenido en las últimas décadas parte primordial de la actividad económica y social, importante fuente de alimentos para la población, que aporta insumos para la industria y divisas por la venta de productos de alto valor nutricional y comercial, que son muy apreciados en todo el mundo.

La acuacultura es una actividad que ofrece desarrollo económico y progreso para las personas del medio rural, además de incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos nutritivos y económicamente accesibles para la población, representando por ello un eficaz motor para la promoción del desarrollo regional y nacional.

Asimismo, la acuacultura tiene un papel importante en este esfuerzo, al proveer pescado y otros productos ricos en proteína animal de alta calidad que es fácilmente digerible y contiene una rica fuente de ácidos grasos poliinsaturados omega-3 (Pufa), de relevante importancia para el crecimiento normal y el desarrollo mental, especialmente durante el embarazo y la infancia, con una riqueza única en vitaminas y minerales, especialmente calcio, fósforo, hierro y selenio.

En la vigésima novena sesión del Comité sobre la Seguridad Alimentaría Mundial, efectuada en Roma en mayo de 2003, se discutió el tema ``El papel de la acuacultura en el mejoramiento de la seguridad alimentaría a nivel comunitario''. Se dio atención especial a la contribución que la acuacultura hace para la seguridad alimentaría, la reducción de la pobreza, la generación de empleos y de ingresos, así como el mejoramiento del estado nutricional de los grupos marginales y vulnerables. En dicha sesión, los delegados acordaron, de manera unánime, que el potencial de la acuacultura debe ser utilizado para el mejoramiento de la seguridad alimentaria y la nutrición doméstica.

En el reto establecido por los líderes del mundo en la Cumbre Mundial de Alimentos en 1996, y refrendado en 2002, de reducir a la mitad el número de la población con hambre en el mundo para 2015, se establece la responsabilidad y prioridad de promover el diseño y la implementación de programas de desarrollo de la acuacultura, tanto a escala nacional como internacional, lo cual nuestro país apoya como un reto estratégico y prioritario.

En enero de este año, el representante del Consejo de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, España, presentó en Bruselas, Bélgica, ante los representantes de los países de la Unión Europea, una iniciativa para incluir a la acuacultura en el reglamento de productos ecológicos, lo que demuestra que es una actividad económica sustentable y sumamente viable para un mejor futuro.

México se identifica como un país con gran potencial de desarrollo acuícola debido a la riqueza de su clima, recursos naturales y especies nativas con potencial de cultivo. Actualmente, ocupamos el vigésimo octavo lugar mundial de producción pesquera, representando un crecimiento seis veces mayor que el de la ganadería.

En las últimas dos décadas, la producción pesquera ha crecido en 40 por ciento cada vez con menos captura, lo que propicia que se evite un desequilibrio en los diversos ecosistemas acuícolas.

En 2006, el sector acuícola produjo alrededor de 194 mil toneladas, independientemente de que sólo se utilizó una pequeña porción (menos de 10 por ciento) de las áreas susceptibles para esta actividad, lo que permitió establecer un nivel de producción alcanzable de alrededor de 500 mil toneladas anuales.

Además, se obtuvieron más de 5 mil 500 millones de pesos por concepto de ventas, derivados de la producción de más de 90 mil toneladas de camarón blanco; 64 mil toneladas de peces de agua dulce (mojarra, bagre, carpa, trucha, lobina y charal) y 40 mil toneladas de ostión. Esto equivale a 3.48 por ciento del PIB agropecuario si se toma en cuenta la industrialización y comercialización de los productos, y la generación de más de 273 mil empleos por el sector.

De acuerdo con las tendencias de crecimiento de la acuacultura a nivel internacional, se observa que dicha actividad podría representar para el país más de 40 por ciento de la producción pesquera, en un plazo no mayor de 20 años. La acuacultura participa en la producción con poco más de 12 por ciento de la producción nacional y la participación de las aguas sin litoral es aproximadamente del 2 por ciento. Esta última cifra se caracteriza por un crecimiento acelerado en los últimos 10 años.

Su incremento productivo requiere modelos innovadores que consideren el contexto de la globalización de la economía y por ende de los mercados, de la seguridad alimentaria, de protección del entorno, de establecer normas y en su caso vigilar la producción y transformación de productos sanos e inocuos, de la atención de los sectores de producción menos favorecidos por el desarrollo, así como propiciar un ambiente de certidumbre jurídica y desarrollo con corresponsabilidad de las cadenas productivas.

Su crecimiento también se deriva de que los productores campesinos han migrado de sus actividades agrícolas y pecuarias, para realizar actividades acuícolas, dado que han encontrado en ello una actividad sustentable, y que intentan a través de ello, mejorar su calidad de vida y estar en capacidad de ofrecer un mejor futuro a sus familias; sin embargo, aun cuando la importancia de la acuacultura como actividad productiva se encuentra ampliamente reconocida, incluso en la propia Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables de 2007, la misma se encuentra relegada a un bajo nivel en cuanto a la importancia en los usos del agua a nivel nacional, aún cuando la relación costo-beneficio (agua-producto) existente en la actividad acuícola es sumamente mayor a la existente en los sectores agrícolas y pecuarios.

Ejemplo de lo anterior es la cantidad de agua que se debe utilizar y el costo para su tratamiento para producir por ejemplo un kilo de trigo o un kilo de res, comparado con la cantidad de agua que se debe utilizar para producir un kilo de pescado en general. Incluso en algunos sectores de la acuacultura, como en el caso de la producción de trucha, existen estudios científicos que demuestran que el uso del agua en dichas actividades llega a mejorar las características del agua que es devuelta a su cauce.

Sin agua es imposible el desarrollo de esta actividad, de la cual su uso ``sólo es de paso'', esto es, no la consume, sólo la utiliza de paso precisamente para producir alimentos de alto valor económico y nutricional.

No sólo es importante aprovechar los beneficios antes citados de la acuacultura sino que, incluso, dichas actividades representan un mejor cuidado del agua, como hemos venido sosteniendo, por lo que es conveniente agregar una definición al respecto en la Ley de Aguas Nacionales. En este sentido, no resulta compatible la aplicación de las zonas reservadas (vedadas) por decreto, respecto de actividades acuícolas que implican el uso de aguas nacionales solo de paso, y que posteriormente son reencauzadas en sus cauces originales.

La acuacultura es por lo general una actividad sustentable, compatible con el entorno, no contaminante, como el caso de la actividad frutícola. Inclusive las truchas son utilizadas como ``indicadores biológicos'' de la calidad del agua en diversos países, en virtud de que necesitan de aguas puras, frías y bien oxigenadas para subsistir, ya que son muy sensibles a la contaminación y a la polución.

Considerando que el objeto de esta iniciativa de reformas es el impulso de políticas públicas en esta materia, con el fin de generar un ambiente de certidumbre jurídica, de propiciar un desarrollo sustentable, ordenado y con adecuados niveles de rentabilidad, y dada la necesidad de fomentar el crecimiento de las actividades acuícolas, es de urgente necesidad, homologar el uso del agua para la actividad acuícola, con el uso del agua para las actividades primarias, así como eliminar las reservas ``vedas'' en el otorgamiento de concesiones o permisos para el uso y explotación de aguas nacionales en actividades acuícolas que sólo impliquen el uso de ``paso de agua''.

Además, aun cuando se han realizado diversos trabajos en beneficio de la acuacultura desde la creación de los Consejos de Cuenca, a la fecha éstos no han procedido conforme al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, y por tanto no hay una prioridad determinada en el uso de las aguas que a cada consejo corresponde, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo décimo quinto transitorio de esa ley.

Esta iniciativa también pretende incorporar un nuevo artículo transitorio que deje sin efectos el actual décimo quinto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, en el que el orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, para la prioridad en el destino del agua en actividades acuícolas sea equiparado con el uso del agua en actividades pecuarias.

Asimismo, dada la necesidad de fomentar el crecimiento de las actividades acuícolas, principalmente entre la gente del campo que ha cambiado su vocación de agricultores para convertirse en acuicultores al encontrar alternativas más viables de desarrollo en las diversas cuencas de producción, es necesario considerar una importante reducción en el pago de derechos que implica la obtención de una concesión para el uso de aguas de paso para el desarrollo de actividades acuícolas en aguas interiores, modificando la ley correspondiente.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción LV Bis del artículo 3, se reforma la fracción LVII del artículo 3, se adiciona un párrafo segundo del artículo 41, y se reforman las fracciones I, II y III del artículo 120 y el artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; se reforman el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis, el párrafo tercero del artículo 53 y el artículo 95 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 191-A y 192-D de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se adiciona la fracción LV Bis del artículo 3, reforma la fracción LVII del artículo 3, adiciona un párrafo segundo al artículo 41, reforma las fracciones I, II y III del artículo 120 y reforma el artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a LV. ...
LV Bis. ``Uso de Paso'': El uso sobre aguas superficiales realizado en cualquier actividad, que no implique el consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establecen las normas oficiales mexicanas;
LVI. ...
LVII. ``Uso en Acuacultura'': La aplicación de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa, ya sea en la acuacultura comercial, de fomento o didáctica;
LVIII. a LXVI. ...

Artículo 41. ...

I. a III. ...
La reserva total o parcial de las aguas nacionales no será aplicable para los usos de paso.
...

Artículo 120. ...

I. 300 a 1 500, en el caso de violación de las fracciones XVI y XXIV;
II. 400 a 5 000, en el caso de violaciones de las fracciones VI, X, XVIII y XXI; y
III. 500 a 20 000, en el caso de violación de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII y XXIII.
...
...
...

Décimo Quinto. ...

1. Doméstico;
2. Público urbano;
3. Pecuario y acuícola;
4. Agrícola;
5. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;
6. Generación de energía eléctrica para servicio público;
7. Industrial;
8. Generación de energía eléctrica para servicio privado;
9. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
10. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;
11. Uso múltiple; y
12. Otros.

...

Artículo Segundo. Se reforman el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis, el párrafo tercero del artículo 53 y el artículo 95 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. ...

I. y II. ...
a) a c) ...
d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pecuarios y acuícolas actuales.
En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.
La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, acuícolas, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.
e) a h) ...
...
...

Artículo 53. ...

...

En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, y actividades de producción trutícola, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 95. Cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico, la Secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en esta Ley, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 191-A y 192-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 191-A. ...

I. a III. ...
IV. Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial:
a) Actividades de acuacultura comercial en aguas interiores $1 500.00
b) Actividades de acuacultura comercial en aguas marinas $9 910.00
V. a X. ...

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V, del presente capítulo los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias o acuícolas y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2 500 habitantes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2008.--- Diputada María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público.

«182. Que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Carlos Alberto Puente Salas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático establece para las naciones del orbe, el rumbo para la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero hacia el 2050.

Es el cambio climático, el móvil para que las naciones se planteen hoy objetivos de reducción de emisiones de dióxido de carbono CO2 y metas específicas para lograr la reducción en grados de calor de la temperatura mundial promedio.

En los países miembros de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), se atribuye principalmente al sector transporte las emisiones que provocan el cambio climático y el calentamiento global.

Este sector esta conformado por los vehículos que se desplazan por carretera, los ferrocarriles, los barcos y los aviones; los cuales según las investigaciones recientes se ha demostrado que contribuyen con alrededor del 27 por ciento de las emisiones de CO2 que se emiten a la atmósfera.

Dentro del sector transporte, se observa que el transporte vehicular o automotor es responsable de aproximadamente el 75 por ciento de las emisiones de gases contaminantes provenientes de la quema de hidrocarburos que se le atribuyen a todo el sector.

También los niveles de contaminación producidos por el transporte vehicular, afectan directamente la calidad del aire y la salud de las personas, especialmente porque las emisiones contaminantes de vehículos procuran un alto porcentaje de enfermedades respiratorias.

Por otra parte, en la mayoría de los países miembros de la Agencia Internacional de Energía, el transporte es el sector dominante en el consumo de energéticos derivados del petróleo, principalmente gasolina y diesel.

Según la Agencia Internacional de Energía, se estima que en ausencia de nuevas iniciativas reguladoras, el consumo de combustibles y las emisiones asociadas de CO2, para los vehículos de servicios ligeros, se incrementarán en un 30 por ciento para el año 2010, respecto al nivel que tenían en 1990 en los países miembros de la OCDE. (Véase abajo demanda de energía en los diferentes modos de transporte en México).

Demanda de energía en los diferentes modos de transporte en México

El primer Inventario Nacional de Emisiones de Gases Efecto Invernadero para México, mostró que en 1990 el sector transporte contribuyó con 99.576 Tg 1 equivalentes de CO2; o sea, 35.40 por ciento del total de emisiones de gases de efecto invernadero del sector transporte. Con la metodología actualizada en 1996, el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático, a solicitud del Instituto Nacional de Ecología, actualizó los valores de las emisiones para los años 1990, 1992, 1994, 1996 y 1998. (Véase Cuadro 1).

La demanda del consumo de energéticos se vincula directamente con el número de unidades peticionarias de los energéticos, tan sólo el año pasado el número de unidades producidas para estos fines y por tanto demandantes de gasolina o diesel fueron las siguientes:

Tal como sucede con cualquier escenario futuro, el crecimiento y el desarrollo serán solo posibles si contamos con un medio ambiente sano; por ello, es indispensable impulsar la capacidad de las empresas productoras de vehículos capaces de reducir emisiones a través de sus tecnologías, mejorar la calidad de los combustibles y producir cada vez vehículos automotores cuyas emisiones sean más amigables con el medio ambiente.

Los cambios que fomenten realizar un uso mas consciente de las energías y, en este caso, de la reducción en el consumo de gasolina y diesel por las unidades vehiculares, representará una mitigación significativa de los efectos que el resto de los vehículos estándar provocan actualmente, y de las emisiones que se suman de los vehículos que ingresan a la circulación, maximizando los efectos negativos sobre el medio ambiente.

No es óbice mencionar, que los países como el nuestro hacen un muestreo y registran las emisiones de gases efecto invernadero y dióxido de carbono que generan el transporte, la agricultura, las industria, entre otros; con la esperanza de que a través de políticas públicas y la actualización al marco normativo vigente, redunden cambios positivos para la salud de los mexicanos, especialmente a partir de una mejoría en la calidad del aire, la salud y el medio ambiente, sin menoscabo del crecimiento y del desarrollo económico tan necesario en países emergentes como el nuestro. (Véase Cuadro 2).

CUADRO 2. DEMANDA ENERGÉTICA POR SECTORES Y DEL PIB

En este marco, la regulación y las tributaciones pueden ser los instrumentos que se fortalezcan mutuamente en la tarea de reducir las emisiones del sector transporte, y establecer una plataforma adecuada para fomentar la competitividad tecnológica del país en la producción de tecnologías más limpias.

En términos generales se debe ajustar las condiciones de mercado, es decir, sentar las bases para la compra de vehículos en función al combustible que consumen, las emisiones que generan y el daño ambiental que pueden producir durante y después de su vida útil.

Lo anterior, se demostró en un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México, al establecer en el supuesto de un crecimiento del 5.2 por ciento anual del PIB y demanda energética --ceteris paribus--, qué ocurriría con las emisiones de CO2 bajo un escenario tendencial, es decir, aquél en el que no se tomen medidas para reducir las emisiones de gases efecto invernadero, el supuesto establecido resultó en una emisión incrementada de CO2 en nueve puntos porcentuales, y por su parte, en el escenario ambiental (aquel en el que se tomaron medidas para reducir las emisiones de CO2) se auguran cuatro puntos porcentuales en la reducción de este tipo de emisiones.

La conclusión de este estudio demuestra que el crecimiento de la economía, identificado con el crecimiento del producto interno bruto de un país, está vinculado con la demanda de energéticos, la estabilidad en las variables de emisiones a la atmósfera y el crecimiento de la población.

Al margen de uno u otro escenario, para toda sociedad el automóvil es un elemento esencial de la vida cotidiana y para gran parte de la actividad económica es indispensable, sin embargo el estatus y la calidad de vida que promueve el uso de este medio de transporte puede ser contradictorio a los criterios de salud integral de las ciudades y sus habitantes, ya que también se ve afectada la calidad de vida de la población por la contaminación atmosférica y otros efectos negativos conexos al uso de automóviles como el tráfico, la congestión de espacios públicos, el costo de la vida y las pérdidas económicas vinculadas al tiempo que utilizamos para desplazarnos.

Por lo anterior, con la intención de crear medios de transporte menos contaminantes, las compañías automotrices están desarrollando nuevos vehículos, impulsados por diversas fuentes de energía. Esa tecnología en progreso cuenta ya con elementos tangibles: los autos híbridos. 2

Parte de esta producción vanguardista de unidades vehiculares se ha diversificado, actualmente existiendo alternativas que consumen energías renovables, denominadas comúnmente como híbridas, a saber:

Los autos más verdes y menos verdes del 2007

Los más verdes Los menos verdes

1. Honda Civic GX 1. Volkswagen Touareg
2. Toyota Prius 2. Mercedes-Benz GL320 CDI
3. Honda Civic Hybrid 3. Lamborghini Murciélago
4. Nissan Altima Hybrid 4. Jeep Grand Cherokee
5. Toyota Yaris 5. Bentley Arnage RL

Listado elaborado por ACEE (American Council for an Energy-Efficient Economy). Considera solamente modelos comerciales 2007. Evaluación en base a emisiones directas a la atmósfera y eficiencia del motor. Listados completos en: www.greenercars.org/highlights_greenest.htm

Autos con menor impacto ambiental neto

Vehículo Combustible Puntuación
1. Vehículo eléctrico Electricidad 81
ligero
2. Camioneta de baterías NiMH Electricidad 66
3. VW Golf TDI 85 por ciento biodiesel 59
4. Mercedes 300 D Biocombustible vegetal 59
5. Jetta Wagon 85 por ciento biodiesel 57
6. Toyota Corolla 85 por ciento etanol 48
7. Passat Wagon 85 por ciento biodiesel 48
8. Smart Gasolina 36
9. Jeep Liberty 85 por ciento biodiesel 27
10. Toyota Prius Gasolina 22

Listado elaborado por Green Car University. Considera modelos experimentales y comerciales. Evaluación con base en el impacto ambiental total de la producción, distribución y uso, tanto del vehículo como de su combustible. La máxima puntuación es 100. Listados completos en: www.greencaruniversity.com/green_car_score.

Así también, los países en desarrollo han demostrado que la reducción de emisiones de gases efecto invernadero, se puede lograr a través de una mezcla prudente de incentivos y normas para el sector transporte; ejemplo de ello, el gobierno de Brasil subsidia los combustibles basados en alcohol, otorga aranceles preferenciales al uso de biocombustibles y obliga a través de su normatividad a los fabricantes a producir automóviles híbridos.

De igual manera India y Pakistán, impulsados por la necesidad de mejorar la calidad del aire, han impulsado programas de gas natural comprimido aplicado a vehículos automotores.

El país no esta preparado para ponerle precio a las emisiones de gases efecto invernadero, sin embargo, si está listo para formular un marco regulatorio que mejore la eficiencia energética, fije normas para reducir emisiones y cree oportunidades para los proveedores cuyos productos resulten bajos en las emisiones de dióxido de carbono. 3

En el foro internacional de Eficacia Vehicular 2007 respuesta inmediata en la Ciudad de México al reto del cambio climático , especialistas de Estados Unidos, Canadá y México coincidieron en que se deberá incentivar el uso de unidades ``cero contaminantes'' a través de beneficios fiscales. 4

Además de las ventajas que trae al medio ambiente la sustitución de vehículos estándar por unidades híbridas y eléctricas, están los beneficios a los consumidores, esto por el ahorro de entre 30 y 35 por ciento en combustible y un ahorro de 25 por ciento en el gasto de mantenimiento. Esta reducción del consumo de combustible en autos híbridos, disminuyen las emisiones en 83 por ciento por cada unidad, de los cuales representaban en un vehículo estándar el 91 por ciento en hidrocarburos y 53 por ciento en monóxido de carbono. 5

Actualmente, la importación de vehículos nuevos o usados movidos por energía eléctrica o híbridos permiten, sin lugar a duda, una reducción de los factores contaminantes. Estos vehículos están siendo fabricados en otros países que han tomado conciencia de la importancia de la reducción de la contaminación ambiental y de la búsqueda de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, por mencionar algunas de las especificaciones técnicas y beneficios que generan.

El Centro Mario Molina, ha señalado que México es uno de los dos países de la Organización para el Desarrollo Económico que no ha fijado estándares de eficiencia y emisión de gases de efecto invernadero para autos nuevos; y afirman sus investigadores que es muy factible que después del 2012 tenga que adoptar medidas obligatorias para disminuir sus emisiones de dióxido de carbono. 6

El retraso normativo en eficiencia energética para autos coloca a México por debajo de los principales productores de vehículos como China, Japón y Estados Unidos.

Asimismo, el Centro Mario Molina advierte que continuar sin buscar la eficiencia en el rendimiento de los motores de los vehículos, así como el no aplicar normas de eficiencia energética e introducir combustibles más limpios, la producción automotriz retrocederá entre el 25 y el 75 por ciento, haciéndola menos competitiva a nivel mundial.

Basta reconocer que el mercado potencial de vehículos híbridos enfrenta diversos obstáculos, el principal de ellos el costo de la tecnología que al público usuario le parece alto. Los siguientes recuadros muestran los costos beneficios de la tecnología híbrida y su impacto en el precio del mercado.

La producción de vehículos con tecnologías híbridas ascenderá en la región del TLCAN a 1.1 millones de unidades en 2012, según un análisis de la consultora Price Water House. 7

Por ejemplo en el 2007 Honda se convirtió en la primera armadora en introducir a México un modelo tipo ``híbrido'', con el prototipo Civic , cuyo desempeño alcanza los 21 kilómetros por litro de gasolina y cuyas emisiones contaminantes son menores a las de sus competidores. 8

Por lo anterior, considerando que las alternativas tecnológicas ya existen, y que es necesario promover la competitividad del sector y a fin de apoyar las inversiones en tecnologías alternativas que realiza la ciudadanía y considerando que los vehículos híbridos constituyen una inversión considerable para ésta pero significan ahorros sociales importantes derivados de las emisiones reducidas, mejora a la calidad del aire y de la salud pública se propone establecer una reducción en los tributos que actualmente prescribe la ley.

La presente iniciativa también pretende corregir el deterioro de la calidad del aire y establecer mecanismos para el mejoramiento de la flota vehicular que incluyan tecnologías que originen una menor emisión de contaminantes y mayor eficiencia energética; es el caso de los vehículos eléctricos y de los vehículos híbridos, es decir, aquellos que son aptos para circular con energía eléctrica, pero a la vez, de manera alterna se mueven con combustible.

No es óbice mencionar que la presente iniciativa no mermará las finanzas públicas en virtud de que las unidades producidas y vendidas en el país no son significativas, derivado de que las tecnologías híbridas se encuentran en fase introductoria, y sus ventas son menores por ser considerados como vehículos de lujo, por lo que es imperante hacer más accesibles los vehículos eléctricos e híbridos a los mexicanos, reduciendo de manera selectiva uno de los diferentes impuestos que gravan estas unidades vehiculares.

Para mejor ilustración se observan las siguientes estadísticas de producción y venta de vehículos en México en diciembre del año pasado 39 mil 676 unidades vehiculares fueron vendidas, sólo una porción de esas unidades vendidas corresponden a vehículos de lujo ascendiendo a 107 unidades vendidas, de las cuales sólo una pequeña proporción se trata de vehículos híbridos. (Véase Sector de Comunicaciones y Transportes, Venta al Público de unidades vehiculares importadas, totales y de lujo.)

Por lo anterior, a fin de favorecer la adquisición de esa clase de vehículos y propiciar el uso de medios de transporte que utilizan tecnologías más limpias, se propone establecer una disminución en los gravámenes fiscales de estas tecnologías.

No omitimos señalar que las autoridades preocupadas por los efectos que sobre el medio ambiente genera el parque vehicular, y el incremento de los casos de enfermedades respiratorias, han emprendido acciones para determinar la forma para realizar una transición hacia la calidad del aire, por lo anterior han emitido normas para controlar la calidad de los combustibles, la verificación de las unidades y los niveles máximos de emisión permitidos.

La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, en el estudio denominado Pruebas en Campo de Autobuses de Tecnologías Alternativas en la Ciudad de México, precisó el patrón de reducción de emisiones en los vehículos de características híbridas en México, El reporte final cita las siguientes gráficas 9 :

Dentro de las contribuciones que los vehículos híbridos se contemplan en la regulación vigente las siguientes:

1. El impuesto general de importación. Deberá pagarse un arancel advalorem del 10 por ciento de impuesto general de importación; el citado impuesto deberá determinarse y pagarse con actualizaciones desde la fecha en la que se haya realizado la importación temporal y hasta la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.
2. El impuesto al valor agregado. Deberá aplicarse una tasa del 15 por ciento establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA o la tasa del 10 por ciento si la importación se realiza por un importador residente en la región fronteriza en los términos del artículo 2o. de la Ley del IVA, considerando como base gravable el 30 por ciento del valor en aduana del vehículo, adicionado con el impuesto general de importación y las demás contribuciones que se paguen con motivo de su importación definitiva.
3. El impuesto sobre automóviles nuevos. En la importación de automóviles usados se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, --DOF del 22 de agosto de 2005--, están obligados al pago del ISAN, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles que corresponden a los 10 años modelo inmediato anteriores.
4. Derecho de trámite aduanero. Se pagará, una cuota de 8 al millar, si el valor es menor a 179.99 pesos, se pagará este último. Para mayor referencia: Regla 2.6.24. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
5. La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en su artículo 14-B, establece que pagaran un impuesto que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.16 por ciento, esto es, tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos.
6. Otros impuestos locales, pagos de derechos, pagos de verificación y normas específicas que los estados establecen.

A manera de conclusión, a fin de promover el transporte ambientalmente más amigable y tomando en consideración la inversión que para los particulares representa la compra de un vehículo, especialmente en las contribuciones que se suman a las cantidades erogadas y considerando que el uso de vehículos híbridos puede traducirse en una reducción de emisiones, que se traduce en una mejoría en la calidad del aire, una reducción en la dependencia del petróleo y fructifica en la salud pública, se propone establecer una disminución en las contribuciones que gravan este tipo de tecnología.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o., y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se adiciona el inciso I) a la fracción l del artículo 2o. A, de la Ley del Impuesto al valor agregado, para quedar como sigue

Artículo 2o. A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:
a) a i)...
j) Vehículo híbrido, esto es, el vehículo en el cual la energía eléctrica que lo impulsa proviene de baterías o en su caso, de biodisel, y alternativamente, de un motor de combustión interna que mueve un generador.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Notas.
1) Una Tg es igual a un millón de toneladas métricas (MMT).
2) Raúl Guzmán E, Los autos híbridos son sólo el primer paso, México, 2007.
3) Ibid. Raúl Guzmán E, La existencia de los autos híbridos en México también es posible gracias a los incentivos fiscales, por ejemplo, el Gobierno del Distrito Federal les otorga calcomanía doble cero por tres años, tienen una extensión de seis años en la verificación y el costo de la tenencia es 2.6 por ciento del valor total.
4) Notimex. Exhortan a impulsar uso de vehículos eléctricos, El Universal 8 de mayo de 2007. www.eluniversal.com.mx/notas/423705. html
5) Ricardo Espinosa, vocero de Azure Dynamic Inc., Canadá.
6) Centro Mario Molina, Alternativas para la Reducción de Gases Efecto Invernadero. Citado en ``Presentan autos baja eficiencia energética'', Reforma, 21 de noviembre de 2007.pag2.
7) David Aguilar, México, sin potencial para los autos híbridos: análisis; El Universal, 3 de enero de 2008, En Hermosillo Sonora Ford Motors ha dado inicio al ensamble del vehículo Chevrolet Captiva Sport Hibryda.
8) La venta inicial de Honda Civic en México fue de 85 unidades, a un precio de 280 mil pesos, con una proyección de vender 450 vehículos para el año 2007 y 205 mil unidades de este en los Estados Unidos de América.
9) Detalles del estudio en Boarder Energy Forum.- Evaluación de Tecnologías Limpias disponibles para México Centro de Transporte Sustentable. Con la metodología de revisar de 11 estudios 7 EUA,1 México,1 Bélgica,1 Finlandia y 1de Francia; y los costos a través de uso del ``Life Cycle Costs & Emission Model, Alternative Bus Technologies'', de la Universidad de Duke, que evalúa los costos totales en el tiempo de vida de los autobuses con diferentes sistemas de propulsión. Incluye costos de unidad, infraestructura, operación, mantenimiento, reparación, etc. El Estudio al que alude México es el denominado.- Pruebas en Campo de Autobuses de Tecnologías Alternativas en la Ciudad de México, Reporte Final, Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«183. Que expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del derecho de petición, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de petición en México es, sin duda, un una garantía constitucional de suma importancia en la relación Estado-ciudadanía. Se encuentra consagrado en el artículo octavo de nuestra Carta Magna y actualmente asume una mayor relevancia como efecto de las tendencias modernas de gobierno, entre ellas la gobernabilidad democrática, que implican una exigencia de mayor participación de la ciudadanía, ya sea en lo individual o de manera organizada en los asuntos públicos, así como un mayor interés en el funcionamiento de las estructuras institucionales sobre las que se asienta el estado democrático de derecho.

En buena parte del mundo, la última década ha sido testigo de transformaciones fundamentales, tanto en las relaciones entre los estados y sus sociedades nacionales como en los patrones de organización económica y política en el plano internacional.

Fenómenos como la desregulación y apertura de mercados, el ajuste del Estado y la economía, la desocupación y flexibilización laboral, la privatización de empresas y servicios públicos, la descentralización administrativa y la integración regional, han redefinido los roles tradicionales del Estado nacional, principalmente sus funciones benefactoras y empresarias, replanteando a la vez el papel del mercado, la empresa privada, los actores y espacios sub y supranacionales.

A la vez, la historia reciente registra oleadas democratizadoras, luchas por nuevos derechos sociales, desequilibrios cada vez más profundos entre pobres y ricos, (se trate de países o de clases sociales) recrudecimiento de la xenofobia y los fundamentalismos religiosos, fenómenos que también han contribuido a transformar radicalmente las relaciones sociopolíticas dentro de y entre Estados nacionales.

Estos procesos han vuelto a poner en el centro del debate académico la problemática del Estado, que tan fértilmente fuera tratada por la literatura especializada en los años setentas y prácticamente desapareciera de la agenda académica a finales de los ochentas, desplazada por los temas de la democracia y el renacimiento de la sociedad civil.

A fines de esa década y, especialmente durante la década de los noventa, el Estado regresó como problema de investigación y acción, pero sobre todo a partir de la constatación de que su dimensión y formas de intervención estaban sufriendo una transformación profunda, encaminada a un verdadero y fortalecido ejercicio de un nuevo actor de la sociedad moderna: la ciudadanía.

Desde esta perspectiva, el derecho de petición, es una garantía reconocida en la mayoría de los ordenamientos constitucionales contemporáneos y pese a la importancia que reviste el derecho de todo ciudadano a dirigirse a las autoridades, para solicitar su intervención en asuntos que son de su interés, en México no se le ha dado un mayor desarrollo, a pesar del extenso número que existe de unidades de atención ciudadana.

Sin embargo, es un instrumento de participación en las actividades administrativas y en los procesos políticos del país, que será cada vez más dinámico, sobre todo frente a materias recientemente revaloradas como los derechos político-electorales y el derecho de información que cada vez más tienen mayor atención y desarrollo en los planos legislativo e institucional.

La función administrativa implica un conjunto de actos y omisiones que buscan satisfacer las necesidades de la sociedad. Sus actos deben ser el reflejo fiel del ejercicio de la potestad que las normas le confieren.

Por ello, el derecho de petición reside no sólo en la posibilidad de obtener una respuesta por parte de la autoridad, sino también en la posibilidad real y material de que el ciudadano vea resuelta su demanda.

Por lo anterior, este derecho se ha constituido a lo largo del tiempo en el camino más importante para obtener acceso a las autoridades y se ha conformado en una herramienta para la defensa de los derechos y la participación en la vida democrática del país, por medio de la fiscalización que todos los individuos pueden realizar a los actos de las autoridades, informándose de sus actos, resoluciones y procesos relacionados con sus demandas y peticiones.

La existencia del derecho de petición se remonta a la Edad Media. En Inglaterra, desde 1215 en su Carta Magna se encuentra reconocido. Evoluciona jurídicamente para quedar plasmado en el Bill of Rights de 1689, en donde se proclama como el derecho pleno de los súbditos de presentar peticiones al rey, pero en el entendido de ejercerlo de manera correcta, es decir, exento de indecencias y presiones.

En nuestro país, encontramos antecedentes históricos de este derecho desde 1814 en la Constitución de Apatzingán, en la que se estableció que a ningún ciudadano debe coartarse la libertad de expresar y solicitar derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.

El derecho de petición en Europa y muy en especial en España, ha tenido un gran desarrollo teórico y aunque en México no se ha estudiado del mismo modo, la actividad en los tribunales ha sido intensa en cuanto a su interpretación y jurisprudencia, por lo que se vislumbra ya una clara necesidad de avanzar en su positivación a través de dar una adecuada reglamentación al numeral constitucional que lo consagra.

La iniciativa que se presenta hoy a consideración de este Pleno propone reglamentar el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer y regular las bases y el procedimiento de las peticiones que se realicen por parte de los ciudadanos a los órganos de gobierno. Establece como sujetos de aplicación al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas locales, y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal creadas conforme a la leyes orgánicas, acuerdos o decretos y se establecen como principios rectores para la aplicación de la ley, la coordinación, la cooperación y colaboración, la eficiencia y la eficacia, el impulso del empleo y aplicación de la tecnología, la transparencia y la participación y la lealtad institucional y el respeto a la competencia jurídica, todos ellos con la finalidad de regular las relaciones entre la administración pública en cualquier nivel y las relaciones de ésta con los ciudadanos.

Esta propuesta contiene las modalidades y elementos que debe contener la petición, siempre y cuando por la materia de la misma no se tenga previsto un procedimiento en otra ley. Se contempla la posibilidad de presentar la petición mediante representación o bien a través de representante común en caso de ser varios peticionarios, de igual forma se establece la posibilidad de remitir los escritos de petición además de su presentación formal en las oficinas, a través de medios postales, informáticos o electrónicos, siempre que los documentos, escritos, comunicaciones y demás elementos que den respaldo a la misma, sean remitidos por la misma forma y se prevé que la resolución de la autoridad, así como todas las comunicaciones que con motivo de la petición sean generados, sean remitidos al peticionario por el mismo medio, estos documentos emitidos por medios electrónicos o informáticos, tendrán validez oficial, siempre y cuando quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.

Se prevén también derechos a los peticionarios respecto de la relación con la autoridad que emitirá la respuesta, que consisten en el conocimiento del estado de la tramitación de su petición, las autoridades encargadas de dar contestación a la misma, obtención de copias simples a su costa de los documentos presentados, utilización de lenguas indígenas, entre otros. La iniciativa establece un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de admisión de la petición en tiempo y forma en aquellas peticiones en las que no se establece un término específico, cuando se trate de peticiones relativas a autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo, las autoridades competentes deberán resolver el procedimiento administrativo correspondiente en los plazos previstos por las leyes o los manuales aplicables.

Se prevé también la figura de la negativa ficta en caso de que la autoridad competente no emita su resolución dentro de los plazos establecidos, salvo que las leyes o manuales establezcan expresamente, que para el caso concreto opere la afirmativa ficta y cuando opere la negativa ficta por silencio de la autoridad, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en las leyes aplicables, o bien, interponer el juicio de nulidad ante el tribunal.

De igual forma se establecen los elementos que debe contener la resolución por la que la autoridad de contestación a la petición, se establecen supuestos en los cuales podría operar una ampliación de plazo para emitir la resolución hasta por cuarenta días hábiles más y también casos en los cuáles la resolución podrá acordarse hasta en la mitad del plazo establecido, la coordinación entre la administración pública federal y las entidades de la administración pública de los estados, municipios y el Distrito Federal, es importante para la ejecución de actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias, misma que se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan.

También podrán apoyarse para la resolución de las peticiones en convenios de colaboración con organizaciones civiles nacionales o extranjeras establecidas en territorio nacional, cuya razón social corresponda a la naturaleza de la petición, siempre que por sí misma no tenga la capacidad de atención solicitada y que no exista negativa de dichas organizaciones para aceptar el requerimiento de apoyo. Se prevé la implantación de un registro de las peticiones que les sean formuladas, así como el estado en el que se encuentran y la resolución emitida.

Finalmente considera causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos obligados, la negativa de atender el derecho de petición y remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos la aplicación de las sanciones.

El gobierno de la ley supone la existencia de una cultura política de la legalidad, que haga de cada individuo un verdadero ciudadano. Las sociedades con larga tradición democrática han aprendido el respeto a la legalidad en su propia experiencia histórica, pero aun así han tenido que consolidar este aprendizaje por conducto de sus instituciones familiares, educativas, privadas, etcétera. Las sociedades con menor tradición democrática tienen que realizar este aprendizaje como una constante defensa del principio de legalidad contra los valores que confían a la fuerza y el autoritarismo la solución de los conflictos sociales. En este caso, las instituciones educativas y todas aquellas que contribuyen a la integración social de los individuos tienen la obligación de difundir y defender este valor democrático fundamental.

El respeto a las leyes no es un efecto mecánico de que las leyes existan. Exige una educación democrática responsable y consistente que conduzca a los ciudadanos a asumir las leyes como algo propio. Pero como en este caso, menos que en ningún otro, los medios y los fines no pueden ser distintos, la educación democrática no puede ser autoritaria o vertical. Los valores democráticos, y la legalidad de manera destacada, no pueden ser impuestos mediante mecanismos que los nieguen.

Los sistemas sociales tienden a ``reproducir'' a los individuos que los sostienen, es decir, a formar a las nuevas generaciones según los patrones y valores sobre los que están construidos. La gran ventaja de un sistema político sustentado en la figura del Estado de derecho es la posibilidad de consolidarse en el tiempo ``reproduciendo'' individuos cuya identidad social no contemple las leyes como una fuerza ajena y amenazadora. Por ello, si la historia muestra que el autoritarismo está ciertamente en el pasado, puede decirse con esperanza que la legalidad es el horizonte del futuro.

El objetivo es muy claro: construir desde la reforma del estado de derecho, una nueva relación Estado-sociedad, en suma, una nueva y mejor ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, reglamentaria del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y regular las bases y el procedimiento de las peticiones que se realicen por parte de los ciudadanos a los órganos de gobierno.

Artículo 2. La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, expedirán las normas complementarias y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 3. Son sujetos de la aplicación de esta ley el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas locales, y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal creadas conforme a las leyes orgánicas, acuerdos o decretos.

Artículo 4. Son principios rectores de esta ley:

I. La coordinación de las entidades y dependencias de la administración pública en todos sus niveles para la resolución de las peticiones,
II. La cooperación y colaboración en las relaciones de las dependencias y entidades de la administración pública para cumplir con las atribuciones derivadas de la Constitución, esta y las demás leyes,
III. La eficiencia y la eficacia en la atención a las peticiones de la ciudadanía,
IV. El impulso del empleo y aplicación de la tecnología en la administración pública en todos los niveles, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes,
V. La transparencia y la participación en las relaciones y actuaciones con los ciudadanos, y
VI. La lealtad institucional y el respeto a la competencia jurídica en las relaciones y actuaciones con los ciudadanos.

Artículo 5. Toda persona física o moral, por sí o a través de representación, podrá formular su petición ante cualquier autoridad u órgano de la administración pública en cualquiera de sus niveles, de forma pacífica y respetuosa y con las salvedades establecidas en la presente ley.

Capítulo II De la Presentación de la Petición

Artículo 6. Las peticiones que se hagan ante las dependencias o entidades de la administración pública, podrán versar sobre cualquier asunto o materia lícita relativa a las competencias, obligaciones y facultades de las dependencias o entidades de la administración pública en cualquiera de sus niveles, independientemente de que la petición se refiera a intereses particulares del peticionario o peticionarios interesados.

Artículo 7. En las peticiones que versen en materia política, el ejercicio del derecho de petición estará reservado únicamente para los ciudadanos mexicanos.

Artículo 8. No serán sujetas de esta ley, las peticiones que por su materia o naturaleza jurídica, tengan establecido un procedimiento en otra ley.

Artículo 9. Las peticiones deberán ser formuladas por escrito, y deberán contener los siguientes elementos:

I. Nombre de la dependencia o entidad a la que se dirige la petición, en su defecto del titular de la misma,
II. Nombre completo del peticionario, domicilio para oír y recibir notificaciones y otros datos de localización postal, telefónica o electrónica en su caso,
III. Contenido de la petición y causa o motivo que la origina,
IV. Los documentos, escritos, comunicaciones y anexos que den respaldo a la petición,
V. Copia de identificación del o los peticionarios, y;
VI. Firma o huella del o los peticionarios.

Artículo 10. Cuando la petición sea solicitada por más de una persona, deberá designarse a un representante común, en caso de no hacerlo, la autoridad a quien va dirigida la petición designará a uno de los peticionarios de manera oficiosa.

Artículo 11. En caso de que en la petición no se encuentre señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como otros datos permitidos en esta ley, éstas se harán en los estrados o en la zona de avisos que la autoridad tenga designada para tales fines.

Artículo 12. Los datos del o los peticionarios que sean proporcionados en el escrito podrán ser confidenciales cuando así lo soliciten.

Artículo 13. Se podrá hacer del conocimiento de autoridad distinta a la que fue formulada la petición mediante copia de la misma, sin que por ello exista obligación de la autoridad a quien se le hace de conocimiento, emitir respuesta.

Artículo 14. La petición deberá ser presentada ante la autoridad que se estime competente en días y horas hábiles.

Artículo 15. Las peticiones también podrán ser remitidas por medios postales, informáticos o electrónicos, siempre que los documentos, escritos, comunicaciones y demás elementos que den respaldo a ésta, sean remitidos por la misma forma; en tal caso, la resolución de la autoridad, así como todas las comunicaciones que con motivo de la petición sean generados, serán remitidos al peticionario por el mismo medio.

Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, o informáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por esta u otras leyes.

Artículo 16. La autoridad que reciba una petición y de conformidad con la materia y naturaleza de ésta, podrá delegar su respuesta al funcionario de nivel subordinado, que tenga la facultad para tramitar y en su caso resolver la solicitud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Lo anterior deberá ser notificado al peticionario en el término de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la petición.

Artículo 17. Cuando la petición no contenga los elementos requeridos o no exista claridad en lo que se solicita, la autoridad a la que fue dirigida deberá hacerlo del conocimiento al peticionario a fin de que complete los requisitos y en su caso haga las aclaraciones pertinentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la notificación respectiva, apercibiéndolo de que si no lo hiciere, la petición quedará sin efectos, notificándole la causa de su archivo y dejando a salvo su derecho de volver a presentarla en el momento que así lo considere.

Artículo 18. Cuando la petición sea presentada ante una autoridad que carezca de competencia para atenderla en virtud de la materia ésta, deberá remitirse por el órgano receptor a la autoridad que considere competente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción, debiendo notificar dicho acto al peticionario en el mismo plazo.

Artículo 19. Si iniciado el trámite de petición la autoridad estima que carece de competencia para atenderla, ésta remitirá directamente todas las actuaciones al órgano que estime competente para dar respuesta en un término de diez días hábiles posteriores a la recepción de la petición.

Para la autoridad a quien fue turnado el asunto por esta causa, los plazos serán computados a partir de la fecha de recepción de la petición.

Artículo 20. El peticionario podrá desistirse en cualquier momento de la petición presentada, sin que por ello incurra en responsabilidad de ningún tipo y dejando a salvo su derecho para volver a presentarla en cualquier momento que considere pertinente.

Artículo 21. No serán admitidas las peticiones cuya materia sea ajena a las atribuciones de los poderes públicos de la federación, estados y municipios, así como aquellas cuya resolución se encuentre prevista en otra ley, mediante un procedimiento legislativo, administrativo o mediante un proceso judicial.

Artículo 22. Tampoco serán admitidas las peticiones sobre las que exista un procedimiento legislativo, administrativo o un proceso judicial iniciado en el que no exista acuerdo o resolución firme.

En ambos casos, la negativa deberá ser notificada al peticionario a más tardar en un plazo de treinta días hábiles posteriores a la recepción de la petición.

Artículo 23. Los peticionarios respecto de la relación con la autoridad, tienen los siguientes derechos:

I. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de las peticiones en las que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellas,
II. Conocer a las autoridades y al personal que tienen bajo su cargo la responsabilidad de dar respuesta a su petición,
III. Obtener a su costa las copias simples que necesite, de los documentos que presenten, así como a la devolución de los documentos originales, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
IV. Utilizar su lengua indígena en caso de ser integrante de algún pueblo indígena y recibir la resolución, así como todas las comunicaciones con motivo de su petición en su propia lengua,
V. Formular toda clase de preguntas con respecto a las dudas que tenga y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento, mismos que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución,
VI. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que se propongan realizar,
VII. Acceder a la información, registros y archivos de la administración pública, en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes,
VIII. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,
IX. Ser informados del plazo en el que será resuelta su petición, independientemente del sentido de la resolución,
X. Exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y;
X. Los que les sean reconocidos por la Constitución, ésta y las demás leyes.

Capítulo III De los Términos para la Resolución de las Peticiones

Artículo 24. Una vez admitida la petición, la autoridad u órgano competente estará obligado a dar respuesta en términos de las disposiciones legales que le resulten aplicables y de la misma forma en la que fue remitida.

Artículo 25. Cuando se trate de peticiones relativas a autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo, las autoridades competentes deberán resolver el procedimiento administrativo correspondiente en los plazos previstos por las leyes o los manuales aplicables; y si éstas o aquéllos no establecen un término específico, el órgano o autoridad competente deberá emitir resolución en un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de admisión de la petición en tiempo y forma.

Artículo 26. Si la autoridad competente no emite su resolución dentro de los plazos establecidos se entenderá que la resolución tiene sentido negativo, salvo que las leyes o manuales establezcan expresamente que, para el caso concreto, opera la afirmativa ficta. Cuando opere la negativa ficta por silencio de la autoridad, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en las leyes aplicables, o bien, interponer el juicio de nulidad ante el tribunal.

Artículo 27. La resolución por la que la autoridad de contestación a la petición, deberá contener los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha de emisión de la resolución,
II. Fundamento legal y motivación,
III. Precisión de si concede o no lo solicitado y guardar congruencia con lo solicitado, y;
IV. Nombre, cargo y firma del servidor público que emite la resolución.

Artículo 28. Si la petición consiste en la expedición de documentos oficiales, constancias o certificaciones, la entrega se hará previo pago de los derechos correspondientes.

Artículo 29. En el caso de que la petición consista en la realización de actos que el órgano o autoridad debe ejecutar de conformidad con sus atribuciones, estará obligada a atender la petición y a adoptar las medidas que sean necesarias para lograr su plena efectividad, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la resolución emitida.

Artículo 30. Si con motivo de la petición formulada, el órgano o autoridad emitió algún acuerdo o se adoptaron medidas o resoluciones específicas, también se harán de conocimiento del peticionario de manera conjunta con la resolución de la petición.

Artículo 31. El órgano o autoridad administrativa encargada de emitir la resolución, podrá ampliar el plazo para emitir la resolución hasta por cuarenta días hábiles más, previa notificación al peticionario en los siguientes casos:

I. Cuando el número de peticiones remitidas al órgano o de las personas afectadas por la petición, pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución,
II. Cuando no exista suficiencia de recursos materiales o personales para cumplir con el despacho del asunto,
III. Cuando un órgano o autoridad distinta a la que debe resolver, tenga que emitir un informe, acuerdo o dictamen que sea necesario para otorgar la resolución y éste se emita en un plazo que interfiera con el de la resolución,
IV. Cuando durante el plazo para la resolución de la petición, el Poder Legislativo tenga pendiente un proceso legislativo que afecte el sentido de la respuesta, y;
V. Por caso fortuito o causas de fuerza mayor.

Artículo 32. La resolución a una petición podrá acordarse hasta en la mitad del plazo establecido, en los siguientes casos:

I. Cuando existan razones de interés público o afecten la seguridad nacional,
II. Cuando se ponga en peligro la vida, la salud o la integridad física del peticionario,
III. Cuando se afecte el interés superior de la infancia, o derechos de personas adultas mayores o mujeres jefas de familia, y;
IV. Cuando la resolución implique la realización de medidas de prevención de desastres.

En estos casos no procederá ningún recurso.

Capítulo IV De las Atribuciones de la Administración Pública Federal

Artículo 33. La administración pública federal, y las entidades de la administración pública de los estados, municipios y el Distrito Federal, deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias.

La colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales administraciones.

Artículo 34. Los órganos públicos señalados también podrán apoyarse para la resolución de las peticiones en convenios de colaboración con organizaciones civiles nacionales o extranjeras establecidas en territorio nacional, cuya razón social corresponda a la naturaleza de la petición, siempre que por sí misma no tenga la capacidad de atención solicitada y que no exista negativa de dichas organizaciones para aceptar el requerimiento de apoyo.

Artículo 35. Los órganos y autoridades de la administración pública, podrán solicitar datos, documentos o medios probatorios o cualquier tipo de información que se hallen a disposición de cualquier órgano o autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, para emitir la resolución. Podrán también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias.

Artículo 36. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el órgano o autoridad a la que fue remitida la solicitud, no esté facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se notificará motivadamente al órgano o autoridad solicitante en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 37. Los órganos de la administración pública federal, estatal y municipal, instrumentarán un registro de las peticiones que les sean formuladas, así como el estado en el que se encuentra el trámite y la resolución que fue emitida.

Las peticiones se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.

En este registro se incluirán también los documentos que con motivo de dar resolución a la petición, hayan sido remitidos a otros órganos o autoridades.

Dicho registro será público en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 38. Se considerará causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos obligados, la negativa de atender el derecho de petición.

Artículo 39. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 40. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, serán independientes de las del orden civil o penal que en su caso procedan.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los noventa días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Función Pública, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«184. Que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Carlos Alberto Puente Salas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud, acordaron que esta organización formulará un conjunto de recomendaciones sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños y niñas, el cual formará parte de la estrategia mundial contra la prevención y el control de enfermedades no transmisibles. 1

Este año, la estrategia contra el control de enfermedades no transmisibles, como la diabetes mellitus, se suma a la estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud, la cual reconoce el acelerado aumento de enfermedades no transmisibles a escala mundial. En ese mismo sentido, la Carta Europea contra la Obesidad 2 , reconoce que la epidemia de la obesidad es un desafío en materia de salud pública.

En 2006, en un esfuerzo internacional por dar un giro a esta situación, la Federación Internacional de Diabetes, promovió junto con la ONU la campaña Diabetes y Sociedad. En 2006, la Federación Internacional de Diabetes calculó que 440 mil niños en el mundo de 0 a 14 años tenían diabetes tipo 1, y que se diagnosticaban 70 mil nuevos casos al año, incremento atribuible entre otros factores: a la dieta, la alimentación y la falta de ejercicio.

En el caso de la diabetes tipo 2, se observa que el aumento de la incidencia en jóvenes es prácticamente universal, es decir, existe una alarmante tendencia que viene impulsada en gran parte por el aumento del sobrepeso y la obesidad.3

México ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil, enfermedad que afecta al 9.8 por ciento de este sector de la población.

Por su parte, el Instituto Nacional de Salud Pública ha revelado que millones de mexicanos tienen problemas de sobrepeso u obesidad, particularmente que más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años sufren estos trastornos.

Para darnos una idea de este problema, en México aproximadamente 20 por ciento de los niños padecen obesidad, esto es, de cada 100 niños, 20 presentan sobrepeso, cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas y de nutrición con altos contenidos calóricos. 4

La Secretaría de Salud, en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del año 2006, precisó que son más frecuentes los casos de sobrepeso que de obesidad y que el sector más vulnerable a estos padecimientos son las mujeres. (Véase Ensanut 2006).

En esta misma dinámica el INEGI a través de la investigación Encuestas de Ingreso y Gasto de los Hogares 2002 y 20045 ,evidenció que del gasto familiar se destina más de 5 mil pesos por año al consumo de refrescos 6 y por otra parte, que los porcentajes destinados para comprar tortilla y frijol son menores que el gasto destinado a la compra de refrescos.

Asimismo, la Profeco publicó el estudio Lo que gastamos en comida en el cual se destaca que para las familias de menores ingresos es más difícil conseguir una alimentación balanceada, ya que el bajo poder adquisitivo hace que las calorías baratas sean su principal opción alimenticia: los alimentos que quitan el hambre pero no siempre nutren. Si a esto le añadimos el alto consumo de refresco (en promedio cada mexicano consume 150 litros al año) la propensión a la mala nutrición y a la obesidad aumenta considerablemente. De acuerdo con el estudio, la percepción de mayores riesgos es sinónimo de que las familias prefieran productos más caros, cuyo valor es social más que nutricional; este hecho refleja la relación entre alimentación y el poder adquisitivo. 7

El principal precursor de la ingesta calórica sin nutrición son los refrescos, el Banco de México, ha precisado que la proporción del gasto familiar orientada a refrescos envasados es del 1.45 por ciento, mientras que la tortilla de maíz significa el 1.23 por ciento y el frijol 0.32 por ciento; esto es, la familia mexicana da más importancia a tomarse un refresco que a nutrirse.

Antes bien, el consumo infantil de bebidas carbonatadas predispone a la obesidad, desplaza la ingesta de otras bebidas más nutritivas y disminuye el aporte de calcio. Al caso que nos ocupa, la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, AC, ha reportado como consumos calóricos de los refrescos, los siguientes:

El principal vector del incremento en la obesidad son los cambios de hábito en el sector alimenticio, principalmente como lo ha señalado la organización el poder del consumidor, se debe a un aumento del 60 por ciento en el consumo de refrescos en los sectores más pobres del país, y a la caída del consumo de frutas y verduras de 30 por ciento en toda la población.

Estos productos carecen de información nutricional o bien, presentan una insuficiente información al consumidor, porque no aparecen antecedentes sobre su aporte energético ni la cantidad de azúcares utilizados. Por ello, es necesario evaluar, la exigencia del etiquetado nutricional para estos productos.

Por ejemplo, las gaseosas light y aquellas que declaran estar libres de azúcar o libres de calorías, no declaran la cantidad de edulcorantes no nutritivos (acesulfamo, aspartamo, ciclamato, sacarina, sucralosa) que contienen, por lo cual un etiquetado podría proteger la salud de los consumidores y en especial a los niños, para que puedan calcular la cantidad de bebida que pueden ingerir sin sobrepasar la ingesta diaria admisible (IDA).

Los porcentajes de ingesta diaria admisible de los componentes citados en el párrafo precedente, recomendados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), son los siguientes:

El panorama de la obesidad y la carencia de información nutrimental proveniente de las bebidas denominadas refrescos, según los especialistas tiene sus efectos y posibles riesgos:

Acesulfame-K

Es 200 veces más dulce que el azúcar. No provee energía y no es metabolizado en el cuerpo. La característica importante de este endulzante es que sinergiza el potencial endulzante de otros endulzantes, por lo que se utiliza principalmente en mezclas con otros edulcorantes.

Aspartame-Fenilananina

1. Dipéptido, formado por dos aminoácidos (acido aspártico y fenilalanina), es 200 veces más dulce que el azúcar. Las enzimas digestivas lo hidrolizan hasta convertirlo en ácido aspártico, fenilalanina y metanol. Es el único edulcorante que es metabolizado por el cuerpo.

2. Los productos endulzados con aspartame deben llevar la leyenda ``Fenilcetonúricos contiene fenilalanina'' como aviso a los fenilcetonúricos que son personas con una enfermedad genética muy poco frecuente que impide utilizar adecuadamente uno de los componentes de las proteínas (la fenilalanina).

3. Para que el hígado pueda metabolizar la fenilalanina como aminoácido, es imprescindible la presencia de una enzima llamada fenilalanina-hidroxilasa; sin embargo, hay quienes nacen sin ella, lo que provoca que la sustancia se acumule en el torrente sanguíneo causando problemas graves, principalmente en el recién nacido, como daño cerebral y retraso mental.

Ciclamato de sodio

Ciclamato de sodio, es un componente químico que es señalado como precursor cancerígeno y por estar relacionado con casos de esterilidad.

Sacarina

Es 300 veces más dulce que el azúcar. No aporta energía, ni es metabolizado por nuestro cuerpo. En 1977 se propuso prohibir la sacarina debido a preocupaciones por estudios realizados con ratas que desarrollaron cáncer de la vejiga después de recibir altas dosis de sacarina. 8

Sucralosa

La sucralosa es en promedio 600 veces más dulce que el azúcar y no contiene ninguna caloría. Aunque la sucralosa se obtiene del azúcar de mesa, no contiene ninguna caloría porque no se digiere en el cuerpo. No provee energía, no se absorbe y se excreta en la orina prácticamente sin cambios.

La primera conclusión: Los componentes de los refrescos aportan calorías que son ``vacías'', es decir, que no nutren al organismo.

Según la Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa del Consumidor (Amedec), el consumo de los refrescos de cola ``constituye la más grave distorsión de nuestros hábitos alimentarios. Los refrescos de cola no tienen ningún valor nutritivo, no contienen vitaminas, proteínas ni minerales y sí un gran contenido de endulzantes y aditivos como conservadores y colorantes''. 9

Algunos componentes omitidos en los etiquetados de refrescos:

Ácido fosfórico

Es un aditivo que se emplea como antioxidante, cuyas cantidades elevadas pueden tener un efecto desmineralizante del hueso; el ácido fosfórico es considerado como provocador de la sed y cítrico.

Azúcar

1. El contenido de azúcar u otros edulcorantes cuya ingesta excesiva (con su aporte de calorías) contribuye al aumento de la obesidad y constituyen riesgo para las personas que padecen diabetes.
2. Los azúcares contenidos en las gaseosas desdoblan la placa dental produciendo ácido láctico, el cual consume el esmalte dental, provocando caries.

Cafeína

1. La cafeína es una sustancia excitante, sólida, amarga y soluble.
2. Puede fungir como tónico cardiaco que actúe sobre el sistema nervioso, para facilitar el trabajo intelectual y la actividad muscular. Sin embargo, si las cantidades ingeridas son demasiado elevadas (400-600 miligramos de cafeína diarios, durante más de una o dos semanas), sus efectos para el organismo pueden llegar a ser muy nocivos dando lugar a crisis de ansiedad, insomnio, temblores, etcétera.

Azúcar refinada y fructuosa

La combinación de azúcar refinada y fructuosa puede dar como resultado que no pueda absorberse el hierro.

El gas carbónico

Es un ingrediente que provoca una adición psicológica al individuo.

La segunda conclusión: Los componentes omitidos en algunos refrescos son adictivos y constituyen riesgo para las personas que padecen diabetes y son causa de obesidad.

Entre otros productos asociados al consumo de refrescos está el elevado consumo de alimentos denominados ``chatarra''. El refresco y la chatarra son la combinación que en los niños está ocasionando una reducción en la expectativa de vida de 75 a 50 años. 10 Ello en virtud de que cuando sean adultos tendrán altas probabilidades de desarrollar diabetes mellitus, hipertensión arterial o cardiopatías y quizá apenas en la cuarta década de su vida requieran hemodiálisis por daño renal debido a los trastornos de la glucosa.

Tercera conclusión: Los componentes de los refrescos en una ingestión inmoderada ocasiona problemas de salud, especialmente en los grupos más vulnerables y reduce la expectativa de vida. 11

Los principales indicadores de las prospectivas del sector salud 2007-2012 identifican la prevalencia en mujeres con sobrepeso y obesidad en aumentos de .8 a 7.5 por ciento. (Véase abajo prevalencias de sobrepeso y obesidad).

De acuerdo con diversas autoridades sanitarias, la razón de porque los jóvenes y los menores de edad están sufriendo más problemas de obesidad, desnutrición y diabetes en nuestro país está asociada directamente al consumo de refrescos.

Datos otorgados por el Instituto Nacional de Salud Pública, a través del Departamento de Enfermedades Crónicas y Dieta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud, revelan que en ocho años aumentó 37 por ciento el consumo de refrescos y disminuyó en una tercera parte la ingesta de frutas y verduras. 12

Tan es así, que este asunto de la obesidad, el balance de la alimentación y el consumo de refrescos, ¿debe considerarse un problema de salud pública?

Sí, por tres factores: el volumen diario de consumo, las condiciones de inocuidad y nutrición del refresco como alimento y las consecuencias que a la salud puede generar su ingesta.

Ingesta diaria per cápita de refrescos en México:

• FEMSA-Coca-Cola reconoce 410 porciones de ocho onzas. 13
• PBG Pepsico reconoce 151.5 litros. 14
• ANPRAC reconoce 151.5 litros.
• Secretaría de Salud reconoce 150 litros. 15

Asimismo, conforme al fenómeno de obesos desnutridos, identificado en las regiones del país con tasas altas de desnutrición infantil y con múltiples casos de obesidad.

También, por el incremento en los costos de atención que provocaría un desplazamiento de la población de peso normal a sobrepeso; aproximadamente un 10 por ciento implicaría 6 millones de dólares más a los gastos previstos para una persona que mantiene su peso corporal.

Los refrescos forman parte del bombardeo inescrupuloso de la comida chatarra, es decir, son parte de una dieta alta en grasas saturadas y azúcares y baja en fibra, vitaminas y minerales, altísima en densidad energética y promotora de estilos de vida no saludables. Su ingesta puede desatar la obesidad y, a su vez, constituir un de riesgo para desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, el cáncer, la hipertensión y las enfermedades cardiovasculares.

La cuarta conclusión: El consumo de refrescos debe ser considerado un problema de salud pública.

Las tendencias y oportunidades del mercado de refrescos en México tienden a mostrar la información nutrimental insuficiente, utilizando etiquetados que inducen a su consumo, desdeñan el valor nutrimental y sólo definen la marca enalteciendo la falsa idea de acabar con la sed. El refresco como producto en el mercado puede resumirse en los siguientes puntos:

• Forman parte de la dieta alimenticia de la población.
• Son de fácil acceso y cuentan con una proveeduría efectiva.
• Sus precios son relativamente bajos, comparados contra otros líquidos.
• Generan confianza en los consumidores.
• Son innovadores.
• Poseen un mayor entendimiento del consumidor, identificar las oportunidades y gustos de los clientes.

Los refrescos desplazan a otros rubros del mercado de bebidas a nivel mundial, ya que el consumo aumenta alrededor de un 5 por ciento anual, acorde a un reporte emitido por Zenith Internacional. Los cambios en las demandas y preferencias de los consumidores implican la necesidad de desarrollar nuevas fórmulas para mantener a los clientes actuales y atraer a nuevos.

Para estos fines los etiquetados de bebidas disimulan de manera estratégica la información de contenidos del producto, a través de una ubicación desfavorable de la información de contenidos casi siempre pequeña e ilegible.

Los analfabetas y aquellas personas que desconocen los términos empleados para identificar los contenidos de los refrescos enmarcados como aspartamo, acesulfame, ciclamato de sodio, sucralosa y sacarina, entre otros. Estos términos al consumidor ordinario no le significan nada respecto de la identificación de lo ingieren, lo cual los expone a consumir en desconocimiento de las consecuencias que trae a su salud.

La quinta conclusión: El etiquetado como hoy está en los refrescos no subsana al consumidor la comprensión o nivel de conocimiento de los elementos de los cuales se compone, lo cual es malo y perjudicial para la salud.

Por lo anterior, el etiquetado debe satisfacer el entendimiento de sus componentes, de tal forma que aunque no se sepa que es la equis compuesto, se pueda inferir a través de la lectura.

Además de los factores ya expuestos, las enfermedades que se presenten por el consumo excesivo de refrescos representan un costo en la atención médica.

El Programa de Acción Diabetes Mellitus México 2001 estimaba que los costos directos e indirectos de la diabetes oscilaban entre los 100 y 330 millones de dólares por año.

Es evidente que las manifestaciones de las enfermedades y sus complicaciones (renales, vasculares y oftalmológicas) impactan negativamente en la autonomía y calidad de vida de los enfermos e imponen una enorme carga económica al enfermo su familia y al sistema de salud.

Es importante destacar que la población con menos recursos económicos es la más afectada por una enfermedad que por sí misma conlleva muchos e importantes costos.

En otros países el uso de componentes riesgosos a la salud, en las bebidas denominadas ``refrescos'', está estrictamente prohibido para el consumo humano. En Estados Unidos, por ejemplo, la Administración de Drogas y Alimentos de Estados Unidos, prohíbe el uso del ciclamato de sodio y del acesulfame de potasio en los refrescos, por ser una sustancia relacionada con los casos de esterilidad entre sus consumidores. (Véase el link del listado vigente de aditivos prohibidos a enero de 2008 por la FDA, sitio web: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/eafus.html).

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización Mundial de la Salud, en la norma internacional Codex para la declaración de propiedades y etiquetado de aditivos alimentarios como límite máximo permitido de IDA, lo siguiente:

La sexta conclusión: Algunos de los componentes de los refrescos están estrictamente prohibidos en otros países; las normas internacionales si bien no se pronuncian en tanto si los contenidos de los productos daña o no la salud, si concluyen que en todos los casos deben señalarse límites máximos permitidos de IDA.

El marco jurídico vigente aplicable a estas bebidas se circunscribe a la Ley General de Salud y a las normas oficiales mexicanas emitidas para estos fines.

En principio los componentes encontramos actualmente los etiquetados de los refrescos son los siguientes:

Bajo los estándares de la NOM-051-SCFI-1994, los refrescos de Cola:

• Presentación: Coca-Cola 355 mililitros, aluminio.

Ingredientes: Agua carbonatada, azúcares, concentrados de cola.
Información nutrimental (tamaño de la porción 200 mililitros): Proporciones por envase 1,77. Contenido energético 357 KJ (849 kilocalorías). Proteínas 0 gramos. Grasas (lípidos) 0 gramos. Carbohidratos (hidratos de carbono) 21 gramos. Sodio 44 miligramos.
Similares (porciones por envase): 237 mililitros:1.18 porciones. 600 mililitros: 3 porciones. 1 litro: 5 porciones. 1.5 litros: 7.5 porciones. 2 litros: 10 porciones. 2.5 litros: 12.1 porciones.

• Presentación: Coca-Cola Ligth 355 mililitros , aluminio.

Ingredientes: Agua carbonatada, concentrados de Coca-Cola Light, benzoato de sodio, aspartame (24/100 gramos), acesulfame potásico (16mg/100 gramos) como endulcorantes no nutritivos, fenilcetonúricos (contiene fenilananina).
Información nutrimental (tamaño de la porción 200 mililitros): Proporciones por envase 1. Contenido energético 3 KJ (0.7 kilocalorías). Proteínas 0 gramos. Grasas (lípidos) 0 gramos. Carbohidratos (hidratos de carbono) 21gramos. Sodio 87 miligramos.
Similares (porciones por envase): 600 mililitros: 3 porciones. 1 litro: 5 porciones. 1.5 litros: 7.5 porciones. 2 litros: 10 porciones.
Bajo los estándares de la NOM-086-SSA1-1994, los refrescos de cola light y cero azúcar:

• Presentación: Coca-Cola Zero 355 mililitros , aluminio.

Ingredientes: Agua carbonatada, concentrados de Coca-Cola Light, benzoato de sodio, aspartame (24/100 gramos), acesulfame potásico (16mg/100 gramos) como endulcorantes no nutritivos, fenilcetonúricos (contiene fenilananina).
Información nutrimental (tamaño de la porción 200 mililitros): Proporciones por envase 1. Contenido energético 3 KJ (0.7 kilocalorías). Proteínas 0 gramos. Grasas (lípidos) 0 gramos. Carbohidratos (hidratos de carbono) 21gramos. Sodio 87 miligramos.
Similares (porciones por envase): 600 mililitros: 3 porciones. 1 litro: 5 porciones. 1.5 litros: 7.5 porciones. 2 litros: 10 porciones.

En los envases no se declara la información nutricional en el rotulado (en especial el contenido de calorías y cantidad de azúcar adicionada), así como la lista específica de ingredientes (falta declarar los tipos de acidulantes y saborizantes naturales) ni la cantidad contenida de cafeína.

Cabe mencionar que una lata de refresco de 355:

• Contiene en torno a 40-55 miligramos de cafeína.
• Contiene sacarosa o azúcar común, unos 30-35 gramos.
• Contiene el refresco de cola sin calorías o light cantidades significativas de fósforo.

La séptima conclusión: el etiquetado de los refrescos no declara en su totalidad la información nutricional en el rotulado.

Estos productos pueden ser consumidos por mujeres embarazadas y niños al igual que el resto de los miembros de la familia, por ello es indispensable que la normatividad establezca las condiciones que permitan:

1. Leer las etiquetas de los alimentos antes de comprarlo para conocer si pude dañar la salud de quien lo consume.
2. Adquirir productos que le aseguren una dieta sana.
3. Tomar conciencia de que el consumo de azúcar en exceso daña la salud.

En otro orden de ideas, la producción de refrescos genera problemas directos de generación de residuos sólidos a los municipios del país, las condiciones generales de envasado en nuestro país son las siguientes:

• Los envases de PET dejan una gran huella ambiental.

El Earth Policy Institute (EPI) ha revelado en sus estudios que por cada millón de botellas de plástico transparente (PET) manufacturadas y transportadas a los consumidores, se emiten 18.2 toneladas de CO2 a la atmósfera. Para producir estas botellas se emplea mucha energía (1.5 millones de barriles de petróleo anuales). Además, a pesar de ser reciclables, sólo el 23 por ciento de las botellas se reciclan, el resto se destina a rellenos sanitarios o se incinera.

El 75 por ciento de las embotelladoras impacta directamente a las comunidades locales, ya que extrae el agua de pozos y acuíferos, provocando la extinción de ríos y humedales. El otro 25 por ciento de las embotelladoras extrae el agua del sistema de suministro público, dándole después un tratamiento variable, a veces mínimo. 16

• Los envases de vidrio y de aluminio constituyen una fuente de residuos susceptible de ser reutilizada y reciclada.

Para dimensionar la diversidad de envases, véase productos y presentaciones envasados, retornables y no retornables casos iconos Coca Cola-Pepsi:

Pepsi

La octava conclusión: Los envases de refresco son una fuente enorme de residuos y una carga para los municipios que sufren los costos indirectos de su manejo (no son biodegradables) y de insalubridad por su disposición frecuente en cuerpos de agua o ríos.

Por último, la Constitución en su artículo cuarto establece la garantía de los gobernados al Derecho a la Salud, en correspondencia a lo contemplado en nuestra carta magna la Ley General de Salud, prevé para satisfacer tales condiciones por estas bebidas, lo siguiente:

a) Los refrescos son bebidas no alcohólicas. (Confróntese el artículo 785 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios).
Se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas industrializadas endulzadas o no, que puedan prepararse con agua potable o purificada o con agua mineral, a las que se agregan aditivos, saboreadores naturales o sintéticos y colorantes autorizados, adicionadas o no de jugo o pulpa de frutas, que pueden contener bióxido de carbono y hasta 1.9 por ciento de alcohol etílico, y que para su venta o suministro al público requieren estar protegidas con envases provistos de cierre hermético para prevenir su contaminación (sic).
b) La Secretaría de Salud es la competente para atender los problemas de nutrición y tiene a su cargo el normar el valor, las características de los alimentos, entre ellos, las bebidas. (Confróntese los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud).
c) La falta de información en el etiquetado es atribuible a la productora refresquera. (Confróntese los artículos 210 de la Ley General de Salud y 657 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios).
d) La publicidad de los refrescos debe satisfacer las condiciones establecidas en la norma oficial mexicana que para los efectos se emite, además de señalar cuando un producto pueda causar riesgo o daño a la salud. (Confróntese los artículos 2, 6, 7, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad).

La publicidad deberá ser:

Congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá: atribuirles cualidades... nutritivas, o de otra índole, que no correspondan a su función o uso.
Orientadora y educativa respecto del producto... para lo cual deberá: señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos ... pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas. Asimismo deberá contener información de los daños que pudieran ocasionar a la salud.
Deberá incluir en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, mensajes precautorios sobre la condición del producto, así como mensajes promotores de una alimentación equilibrada... .

Asimismo, el etiquetado es parte de la publicidad al establecer en el artículo 2, fracción VII, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que:

Medio de difusión, es el que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías.

Los artículos 20 y 22 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, establecen las restricciones de la publicidad de refrescos, de la siguiente manera:

La publicidad no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la secretaría y no deberá inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud.

La novena conclusión: Existe por ley una presunción expresa a que las bebidas que incluyan aditivos, deben colocar leyendas que tengan por objeto prevenir de los males que pueden causar riesgo o daño a la salud, además de mensajes precautorios sobre la condición del producto, o promotores de una alimentación equilibrada.

No pueden considerarse en este contexto mensajes precautorios, las leyendas siguientes: ``Que buenos son'', ``Caminar 30 minutos diario y sonreír es parte de tu bienestar'', ``Con lo bueno y rico del jugo de manzana'', ''Todo el mundo a la mesa con Coca Cola en México y Corea'', entre otros.

e) Algunos productores de estas bebidas, abusan de la discrecionalidad de la autoridad sanitaria y de los vacios en la normatividad vigente, para omitir las consecuencias a la salud trae aparejada el consumo excesivo de sus productos, a saber:

A) En lo que a contenidos y restricciones, la normatividad vigente refiere que:

1. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables. (Artículo 210 de la Ley General de Salud).
2. En los refrescos y bebidas no alcohólicas queda prohibido utilizar aditivos que no autorice la secretaría para estos productos. La sacarina, aspartame y otros edulcorantes están prohibidos, excepto en las cantidades expresamente autorizadas. (Fracciones I y IV del artículo 800 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.).
3. Son aditivas aquellas sustancias que se añaden a los alimentos y bebidas, con el objeto de proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; prevenir cambios indeseables o modificar en general su aspecto físico.(Artículo 657 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios).
Los aditivos, de acuerdo a su función, se clasifican en: acentuadores de sabor; acidulantes, alcalinizantes y reguladores; colorantes y pigmentos; conservadores; edulcorantes sintéticos. (Artículo 666 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios).
Son conservadores las sustancias o mezcla de sustancias que previenen, retardan o detienen el proceso de la fermentación, enmohecimiento, putrefacción, acidificación u otra alteración de los alimentos; el ácido benzoico y su sal de sodio contenido en los refrescos es un conservador. (Artículo 674 fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.).
Son endulcorantes sintéticos la sustancia orgánico-sintética, que puede substituir parcial o totalmente el sabor dulce del azúcar, para ser empleados como aditivos en alimentos o bebidas para regímenes especiales de alimentación; el aspartamo o aspartame contenido en los refrescos es un endulcorante permitido. (Artículo 675 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.).
Son saboreadores o aromatizantes la sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, las idénticas a las naturales y las sintéticas artificiales, con o sin diluyentes inocuos, agregados o no, de otros aditivos que se utilizan para proporcionar o intensificar el sabor o aroma de alimentos y bebidas; los concentrados artificiales contenidos en los refrescos son saboreadores. (Artículo 688, fracción VIII, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.).
4. Los refrescos que contienen cafeína al omitir su presencia en el etiquetado o bien en la imprecisión en su contenido, violan la normatividad vigente, ya que el multicitado artículo 210 de la Ley General de Salud prevé que los productos que deben expenderse envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, entre ellas el artículo 796 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, que a la letra señala: Los refrescos con extracto de nuez de cola, no deberán contener más de 0.025 de cafeína; por lo tanto los productos que la contienen deben señalar cuanto a fin de hacer del conocimiento del consumidor que están dentro de norma y no omitirse en el contenido.
Asimismo, el artículo 800 expresamente prohíbe emplear aditivos no autorizados por la secretaría en los refrescos, actualmente la Coca Cola Zero en sus ingredientes señala ``ciclamato de sodio 25/100''; aditivo expresamente prohibido para emplearse en alimentos y bebidas según la fracción III del artículo 701 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, el cual reza:
Artículo 701. Queda prohibido emplear como aditivos para alimentos y bebidas, los siguientes productos:
III. Acido ciclámico y sus sales de sodio y calcio; ...'' (sic). 17

b) El criterio de información nutrimental, no es suficiente, en virtud de que los refrescos colocan componentes y aditivos bajo el rubro de ingredientes; La NOM-086-SSA1-1994, señala:

Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones nutrimentales que deben observar:
1.1.1. Los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición.
3. Definiciones
3.9. Etiqueta, todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque o envase del producto.
3.14. Nutrimento, sustancia que juega un papel metabólico y está habitualmente presente en la dieta.
7. Especificaciones nutrimentales
Los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con las siguientes especificaciones:
7.7. Los productos con menor contenido de calorías son aquellos productos a los que en su elaboración se les ha disminuido parcial o totalmente el contenido calórico, denominándose de acuerdo a lo siguiente:
7.7.1. Producto sin calorías: su contenido de calorías debe ser menor de cinco calorías por porción.
7.7.2. Producto bajo en calorías: su contenido debe ser menor o igual a 40 calorías por porción. Cuando la porción sea menor o igual a 30 gramos, su contenido de calorías debe ser menor o igual a 40 calorías por 50 gramos de producto.
7.7.3. Producto reducido en calorías: es aquel donde el contenido de calorías es al menos un 25 por ciento menor en relación al contenido de calorías del alimento original o de su similar.
7.9. Los productos con menor contenido de azúcar son aquellos a los que se les ha reducido parcial o totalmente el azúcar, denominándose de acuerdo a lo siguiente:
7.9.1. Producto sin azúcar: su contenido de azúcar es menor a 0.5 gramos por porción.
7.9.2. Producto reducido en azúcar: el contenido de azúcar se ha reducido por lo menos en un 25 por ciento del contenido del alimento original o de su similar.
7.10. La sacarina y sus sales de sodio, calcio y amonio se permiten como sustitutos parcial o totalmente de los azúcares en los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, ajustándose a los siguientes límites:
7.10.1. Para las presentaciones de mesa, las porciones no deben exceder de 20 miligramos de sacarina con poder edulcorante equivalente a una cucharadita de azúcar;
7.10.2. En bebidas no alcohólicas en cantidad que no exceda de 40 miligramos de sacarina por 100 gramos del producto, y
7.10.3. En los alimentos elaborados que no exceda de 30 miligramos de sacarina por porción.
7.11. En los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición se permite el empleo de aspartame y acesulfame potásico (acesulfame K) como sustitutos de azúcares en productos objeto de esta norma de acuerdo a las BPF.
11. Etiquetado
La etiqueta de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el reglamento y la norma oficial mexicana correspondiente, debe sujetarse a lo siguiente:
11.4. Los productos con menor contenido de calorías:
11.4.1. La denominación del producto de acuerdo al grado de disminución, como se establece en esta norma, y
11.4.2. El contenido energético en kilocalorías por porción.
11.6. Los productos con menor contenido de azúcares:
11.6.2. La cantidad de azúcar en mg por porción.
11.7. Para los productos que utilicen cualquiera de los edulcorantes enlistados en este documento, el contenido de éste expresado en mg o g/ 100 g del producto y las siguientes leyendas precautorias:
11.7.1. Los productos con aspartame, la leyenda ``Fenilcetonuricos: contiene fenilalanina'';
11.8. Para los productos adicionados, su denominación de acuerdo a las especificaciones correspondientes en esta norma, así como el contenido total del nutrimento en el alimento por porción.
b) El criterio de etiquetado de información nutrimental o propiedades nutrimentales de los refrescos establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, ``Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados'' es insuficiente, ya que este señala:
Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994
1. Objetivo
Esta norma oficial mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera, así como determinar las características de dicha información.
3. Definiciones
3.4. Bebida no alcohólica. Cualquier líquido natural o transformado, destinado al consumo humano, que proporciona al organismo elementos para su nutrición por vía oral y que no contiene más del 0.5 por ciento en volumen de alcohol etílico.
3.6. Consumidor. Persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados. No es consumidor quien adquiera, almacene o utilice alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
3.10. Declaración de propiedades nutrimentales. Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que el producto preenvasado tiene propiedades nutrimentales particulares, tanto en relación con su contenido energético y de proteínas, grasas (lípidos) y carbohidratos (hidratos de carbono), como en su contenido de vitaminas y minerales.
No constituye declaración de propiedades nutrimentales:
a) La mención de sustancias en la lista de ingredientes ni la denominación o marca comercial del producto preenvasado;
b) La mención de algún nutrimento o componente, cuando la adición del mismo sea obligatoria;
c) La declaración cuantitativa o cualitativa en la etiqueta de propiedades nutrimentales de algunos nutrimentos o ingredientes, cuando ésta sea obligatoria, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.
3.11. Declaración nutrimental. Relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado.
3.21. Información nutrimental. Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. Comprende dos aspectos:
a) La declaración nutrimental obligatoria.
b) La declaración nutrimental complementaria.
3.22. Ingrediente. Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente en el producto final, transformado o no.
3.28. Nutrimento. Cualquier sustancia, incluyendo a las proteínas (aminoácidos), grasas (lípidos), carbohidratos (hidratos de carbono), agua, vitaminas y minerales, consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica, y que:
a) Proporciona energía;
b) Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o
c) Cuya carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.
4. Especificaciones
4.1. Requisitos generales del etiquetado
4.1.1. La información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
4.1.2. Los productos preenvasados sujetos a la aplicación de esta norma, deben presentarse con una etiqueta en la que describa o empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto. Las etiquetas que contengan los productos preenvasados pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.
4.2. Requisitos obligatorios de información.
4.2.1. Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado.
4.2.1.1. El nombre o la denominación del producto preenvasado debe corresponder con la establecida en los ordenamientos legales específicos; en ausencia de éstos, puede indicarse el del nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, que no induzca a error o engaño al consumidor. En el caso de que haya sido objeto de algún tipo de tratamiento, se puede indicar el nombre de éste, con excepción de aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio.
4.2.2. Lista de ingredientes.
4.2.2.1. En la etiqueta de los productos preenvasados cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, la cual puede eximirse cuando se trate de productos de un solo ingrediente.
4.2.2.1.1. La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término ``ingredientes''.
4.2.2.1.2. Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasado deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).
4.2.2.1.3. Se debe declarar un ingrediente compuesto cuando constituya más del 25 por ciento del alimento o bebida no alcohólica y debe ir acompañado de una lista entre paréntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m). Cuando constituya menos de ese porcentaje se deben declarar los aditivos que desempeñan una función tecnológica en la elaboración del producto y aquellos ingredientes o aditivos que se asocien a reacciones alérgicas, de conformidad con los ordenamientos legales correspondientes.
4.2.2.1.8. Cuando se declare el uso de aditivos permitidos en la elaboración de los alimentos y bebidas no alcohólicas, pueden emplearse las denominaciones genéricas o el nombre específico del aditivo.
4.2.2.2. Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos.
4.2.2.2.1. Debe ser incluido en la lista de ingredientes todo aditivo que haya sido empleado en los ingredientes de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado y que se transfiera a otro producto preenvasado en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica.
4.2.2.2.2. Están exentos de su declaración en la lista de ingredientes los aditivos transferidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que ya no cumplen una función tecnológica en el producto terminado, así como los coadyuvantes de elaboración, excepto aquellos que puedan provocar reacciones alérgicas y de intolerancia.
4.2.8. Información nutrimental
4.2.8.1. La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es voluntaria. Sólo es obligatoria cuando se realice la declaración en forma cuantitativa o cualitativa de alguna propiedad nutrimental.
Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por disposiciones específicas, se sujetarán a lo que establezcan dichas disposiciones.
4.2.8.2. Nutrimentos que deben ser declarados
4.2.8.2.1. Cuando se incluya la declaración nutrimental en los productos preenvasados, es obligatorio declarar lo siguiente, con excepción de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por los ordenamientos legales aplicables:
a) Contenido energético;
b) Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles (hidratos de carbono), y grasas (lípidos);
c) La cantidad de sodio;
d) La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades, y
e) La declaración de propiedades nutrimentales cuantitativa o cualitativamente de algunos nutrimentos o ingredientes en la etiqueta, regulado por los ordenamientos legales aplicables.
4.2.8.3. Presentación de la información nutrimental
4.2.8.3.2. La declaración sobre el contenido energético debe expresarse en KJ(kilocalorías) por 100 gramos o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción.
4.2.8.3.3. La declaración sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos (hidratos de carbono) y grasas (lípidos) que contienen los alimentos debe expresarse por 100 gramos o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción.
4.2.8.3.4. La declaración numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades métricas o en porcentaje de la ingestión diaria recomendada por 100 gramos o por porción o por envase si éste contiene sólo una porción.
4.2.9 Declaración de propiedades nutrimentales
4.2.9.1. No obstante lo establecido en la presente norma, toda declaración respecto de las propiedades nutrimentales debe sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.

Los refrescos que omiten señalar en el etiquetado la cantidad de azúcar en miligramos por porción, contravienen el punto 11.6.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994; y por otra parte contravienen la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, en tanto que los ingredientes deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m) conforme al numeral 4.2.2.1.2 de la norma en cita, y los refrescos no señalan esta unidad de medida en sus ingredientes.

La décima conclusión: En principio el artículo 210 de la Ley General de Salud, constriñe a los refrescos a cumplir con las normas oficiales mexicanas, ya se trate de la NOM-086-SSA1-1994 o de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994. Así también es facultad de la Secretaría de Salud normar el valor nutritmental y las características en los refrescos, lo cual no se contrapone a la facultad de establecer las necesidades nutricionales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos, ni con la de proporcionar a Secretaría de Economía los elementos para la expedición de las normas oficiales mexicanas. (Lo anterior conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud).

Al referir la Ley General de Salud, como facultad el establecer normas relativas al valor nutritivo, no significa que la NOM que para el efecto se publiquen, sean laxas en las cantidades autorizadas; y, por otra parte, al señalar en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que la publicidad deberá señalar precauciones si el consumo del producto puede causar riesgo o daño a la salud, la Secretaría de Salud debería incluir estudios toxicológicos para determinar la IDA y la inocuidad para proteger la salud del consumidor.

Por ejemplo, el artículo 210 de la Ley General de Salud constriñe a que los productos sean etiquetados, por su parte el artículo 800, fracción IV, de la Ley Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, prohíbe expresamente el uso en los refrescos de sacarina, aspartame y otros endulcorantes, sin embargo, este mismo precepto exceptúa la prohibición a las cantidades expresamente señaladas. De este modo la cantidad expresamente señalada debe precisarse en la NOM-086-SSA1-1994.

No obstante lo anterior, el artículo 701, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, prohíbe expresamente el uso en los refrescos de ácido ciclámico y sus sales de sodio y de calcio, de tal manera que no puede haber cantidad permitida lo cual es contrario a los contenidos encontrados en algunos refrescos.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas Diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o.; y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 195 y un tercer párrafo 216 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

Las normas oficiales mexicanas que para los efectos se promulguen, en ningún caso omitirán señalar las precauciones necesarias de salud y de nutrición contra el sobrepeso y la obesidad que deberán cumplir los etiquetados de bebidas no alcoholizadas.

Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos...

Las bebidas denominadas ``refrescos'' deberán declarar en su etiquetado las propiedades nutrimentales y especificar cualitativa y cuantitativamente los ingredientes que pueden causar obesidad o sobrepeso del producto, o en su caso, ostentar la leyenda ``Este producto no es nutritivo''.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Notas:
1. Durante la sexagésima Asamblea Mundial de la Salud, 2007, lo han señalado en la Oficina Regional Europea de la OMS.
2. Ha sido reconocida por al menos 53 países miembros de la Oficina Regional Europea de la OMS.
3. El resultado de esta labor ha sido la publicación de la primera declaración sobre diabetes en jóvenes: The global burden of youth diabetes: perspectives and potential.
4. La Jornada, ``La bomba de la obesidad en México'', 17 de enero de 2008.
5. Lamentablemente, la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2005 no nos permite proseguir con este comparativo, dado que las variables no llegan al detalle que tenían las encuestas anteriores.
6. Fuente: Elaborado con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004. INEGI.
7. Boletín de la Profeco, 16 de octubre de 2003.
8. Departamento de Alimentos y Salud de Estados Unidos.
9. Véase www.destruccion.net 16 abril de 2008.
10. Palabras de Miguel Ángel Rincón, coordinador de Nutrición del Instituto Mexicano del Seguro Social.
11. Ibíd.
12. Fuente: Notimex, diario La Razón, página 8, 21 de abril de 2008, México.
13. Fomento Económico Mexicano, SA de CV, con datos proporcionados a la Bolsa Mexicana de Valores.
14. A 2005.
15. Véase ``Alistan reforma para revertir los altos índices de consumo de refrescos'', La Razón, 21 de abril de 2008.
16. Fuente: Investigación de R
17. Conforme al artículo 195 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este título, para lo cual contará con la Comisión Federal de la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«185. Que reforma y adiciona los artículos 18 y 64 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX, al artículo 18 y una fracción XVI recorriendo la subsiguiente del artículo 64 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La comunicación se ha vuelto un asunto determinante para la economía, el funcionamiento social, la educación y la seguridad, aunque ello también conlleva el crecimiento de la complejidad de los fenómenos negativos que deterioran la vida privada y pública de las sociedades.

El primer servicio telefónico móvil surge en los Estados Unidos el 17 de junio de 1946 en San Luis, Missouri, el cual se utilizó para interconectar usuarios móviles (usualmente autos) con la red telefónica pública, permitiendo así, llamadas entre estaciones fijas y usuarios móviles. La demanda para el servicio de telefonía móvil creció rápidamente y permaneció por detrás de la capacidad disponible en muchas de las ciudades de gran tamaño.

En México es hasta 1984, cuando se obtiene la primera concesión para explotar la red de servicio radiotelefónico móvil en el área metropolitana de la Ciudad de México, bajo la denominación de Radiomóvil Dipsa, SA de CV, operando en las bandas radiofónicas de 450-470 y 470-512 megahertz.

Posteriormente, el 31 de mayo de 1989 se presentó el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 en donde se mencionó la importancia de las telecomunicaciones, destacando que múltiples empresas podían desarrollar los servicios de transmisión conmutada de datos, teleinformática, telefonía celular y otros; y que las concesiones de telefonía celular se sujetarían a concurso de manera abierta, para garantizar la mejor oferta de servicios y contraprestación económica al Estado.

De acuerdo con datos del INEGI, en México somos poco más de 103 millones de habitantes. Del total, más de la mitad, 62 millones de mexicanos, ya sea por cuestiones de trabajo, placer o simple moda tenemos un celular. En 2006, sólo 7.6 por ciento de los mexicanos con celular optaron por un plan de pago, contra el 92.4 que eligió las tarjetas de prepago.

Los teléfonos celulares son herramientas de comunicación que son fáciles de adquirir y también factibles de ser extraviados o robados. Según informes de la Secretaría de Seguridad Pública del DF, la mitad de los asaltos a transeúntes tienen como objetivo el despojo de teléfonos celulares.

En un amplio número de casos, los celulares robados sirven para efectuar extorsiones por teléfono. Se tienen informes de que al menos 240 bandas de extorsionadores operan en los distintos penales del país. De ellas, 14 de las más activas operan en el Distrito Federal mediante esta modalidad.

Las cifras revelan que cada 24 horas se intentan 360 extorsiones por teléfono. En el 2005 el 37 por ciento de las víctimas pagaron la extorsión o fueron defraudados. En el 2006, el 20 por ciento de las víctimas perdió su dinero al pagar la extorsión. En 2007 se intentaron 112 mil 800 extorsiones, según denuncias interpuestas, que pueden ser inferiores a la realidad, del cual el 35 por ciento pagó la extorsión.

De tal manera que del 2001 a noviembre del 2007, las cifras revelan que 52 mil 460 personas han perdido entre mil y 30 mil pesos al pagarlas.

Dentro de las modalidades de extorsión más lucrativas de acuerdo a las denuncias realizadas se encuentra la falsa realización del concurso Boletazo y el supuesto locutor de radio que llama a las casas para realizar un concurso; el aparente hijo secuestrado; la amenaza de secuestro o muerte; las amenazas de supuestos miembros de los zetas quienes ejecutarían a un miembro de la familia por aparentes venganzas; la detención de un hijo en un centro comercial por robo; así como el supuesto familiar que vive o se encuentra por viaje fuera del país y ha sido detenido en el Aeropuerto de la Ciudad de México ya que le fueron detectadas drogas o armas.

Los estados más afectados son Puebla, Veracruz, Guerrero, Morelos, Oaxaca, de México y el Distrito Federal. Siendo en los que más cobran el estado de México, Chiapas, Jalisco, Tlaxcala e Hidalgo.

Según diversos estudios, de las personas extorsionadas, de acuerdo al género el 90 por ciento son hombres y el 10 por ciento mujeres. Con relación a la actividad laboral, el 70 por ciento son comerciantes, el 20 por ciento empresarios y el 10 por ciento diversos.

En cuanto al monto de las extorsiones o fraude demandado se ha detectado una baja notable en el monto. Mientras que en el 2004 y 2005 se demandaban montos superiores a los 100 mil pesos, durante el 2006 se pidió en promedio 30 mil pesos como cantidad máxima. En el 2007 se solicitaron en promedio 50 mil pesos. Por supuesto existen casos en donde se demanda hasta 1 millón de dólares.

El delito de extorsión se encuentra regulado en el Código Penal del DF, en el artículo 236, en donde establece que se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días de multa, a quien cometa este delito. Pero el problema surge de las llamadas por teléfono de celulares que fueron robados con anterioridad.

Desafortunadamente las denuncias por robo de celulares son mínimas, ya que generalmente pertenecen a personas de entre 14 y 25 años, que prefieren evitarse el trámite de la denuncia ante el Ministerio Público.

Por ello, es necesario que las compañías telefónicas de celulares tengan la obligación de llevar un registro de las personas que compren los celulares, así como dar de baja en su registro y deshabilitar el chip cuando los usuarios así lo informen, siendo obligación de los usuarios dar aviso a las compañías cuando su teléfono sea robado o extraviado en un plazo máximo de 12 horas. También se debe permitir a las autoridades correspondientes, mediante orden judicial, conocer los movimientos efectuados por los usuarios durante los últimos 30 días. Incluso como lo ha señalado la Cofetel es tecnológicamente posible incorporar un mecanismo de identificación del posicionamiento geográfico de los aparatos celulares, sin que suponga adaptaciones, molestias para el usuario y un impacto negativo en los costos de producción y en los precios de venta de los equipos, lo cual sería altamente útil para ubicar en tiempo real los teléfonos en casos de delitos y en situaciones de emergencia de cualquier naturaleza.

El registro que lleven ha cabo las compañías deberá tener como mínimo los datos generales, el domicilio y el documento que se presenta como identificación para adquirirlo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 18 y una fracción XVI, recorriendo la subsiguiente, al artículo 64 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 18 y una fracción XVI recorriendo la subsiguiente del artículo 64 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue

Artículo 18. El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente:

I. a VIII. ...
IX. Cláusulas de seguridad, en casos de telefonía celular, dar de alta a los usuarios en un registro; dar de baja por robo o extravío, teniendo un máximo de 12 horas los usuarios para informarlo, así como deshabilitar el chip; permitir mediante orden judicial, a las autoridades correspondientes, acceder a los movimientos de los usuarios de los celulares dentro en los últimos 30 días. Se habilitarán los equipos con mecanismos que permitan la ubicación digital de su posicionamiento geográfico, con fines de apoyo a la seguridad ciudadana y la atención en casos de emergencias.

Artículo 64. La Secretaria llevará el Registro de Telecomunicaciones, que incluirá el servicio de radiodifusión, en el que se inscribirán:

I. a XV. ...
XVI. En caso de telefonía celular, los concesionarios deberán tener un registro de los usuarios que contendrá los datos generales, el domicilio y el documento de identificación que presentó al comprarlo.
XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

«186. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Teniendo en cuenta que las acciones de la administración pública federal requieren de los instrumentos adecuados para cumplir de mejor forma con los objetivos, planes y programas del Gobierno y que estos elementos provienen esencialmente mente de las contribuciones que fija el Congreso de la Unión y las legislaturas locales para que los ciudadanos contribuyan para el financiamiento gubernamental, se hace necesario dar el seguimiento oportuno a la verificación y comprobación de que la recaudación proyectada se efectúe conforme a lo previsto.

De acuerdo con la información estadística disponible, existe un gran número de contribuyentes que no cumplen oportuna y debidamente con sus obligaciones, lo que provoca que la recaudación se centre en el mismo número de personas que ya tributan, sin que el padrón amplíe su base para hacer más equitativa la carga impositiva.

Esta es una problemática que se tiene en el proceso de recaudación a nivel nacional y que las autoridades hacendarias no han obtenido los resultados esperados por lo sería motivando a los ciudadanos para que cumplan con sus obligaciones de pagar los impuestos y derechos que les corresponde.

Como consecuencia de esta problemática se visualiza la necesidad de generar conciencia entre la población que tiene obligación de contribuir con el pago de impuestos para alcanzar el desarrollo sostenido del país, con el equilibrio tributario, se incrementaran los niveles de bienestar social ya que los servicios que debe proporcionar el gobierno en su conjunto a todos los ciudadanos tendrían que ser mas amplios y de mejor calidad.

Cabe recordar que existen disposiciones para que los estudiantes de universidades y escuelas técnicas, previamente a su titulación, cumplan con el Servicio Social de Pasantes, durante un periodo de seis meses, llevando a cabo diversas acciones de carácter social, en instituciones educativas, dependencias gubernamentales, o en las mismas escuelas donde cursan sus estudios.

Es importante para la formación integral de los estudiantes, poder involucrarlos en acciones de participación social, como la de concienciación de las personas para el mejor cumplimiento de sus obligaciones con el Estado, con la sociedad y con la responsabilidad que tendrán para acatar disposiciones, que por su efecto, les traerán un beneficio para su desarrollo y el de la comunidad en la que se desempeñen como profesionistas y técnicos.

Teniendo una fuerza de apoyo razonable, capacitada y con entusiasmo para realizar acciones en bien de su comunidad, como es el caso de estudiantes de nivel universitario y técnico, se considera oportuno y viable convocar a los jóvenes que reúnan estos requisitos para que se incorporen a este tipo de acciones, que pudieran ser las de realizar visitas de concienciación a los ciudadanos para que efectúen el pago de impuestos y derechos con el ánimo de elevar el número de personas que cumplan con sus obligaciones fiscales.

Por lo antes expuesto se somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Único. Se adiciona el Capítulo Segundo al Título Tercero, para quedar como sigue:

Título Tercero Del Servicio Fiscal de Carrera y Servicio Social Capítulo Primero Del Servicio Fiscal de Carrera

Artículos 15. al 18. ...

Capítulo Segundo Del Servicio Social

Artículo 19. El Departamento del Servicio Social tendrá la finalidad de dotar al Servicio de Administración Tributaria de un grupo de estudiantes de carreras afines que estén en posibilidad de prestar y acreditar su servicio social los cuales estarán sujetos a un proceso permanente de capacitación y desarrollo integral, con base en un esquema de remuneraciones y prestaciones que coadyuven al cumplimiento óptimo de su objetivo que será la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que considere prioritario verificar.

Artículo 20. De la recaudación adicional que se obtenga como resultado de la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, debiendo participar el 10% de esta a las instituciones educativas de las que provengan los prestadores de servicio social, esta se hará en proporción al número de estudiantes de cada institución educativa que participen en el resultado de la recaudación adicional de los contribuyentes de su jurisdicción.

Artículo 21. Las instituciones educativas registrarán su participación en la Administración Local de Servicios al Contribuyente, de su jurisdicción, dependiente del Servicio de Administración Tributaria.

Del artículo 22 en adelante se recorren.

Transitorios

Primero. Queda sin efecto cualquier otra disposición que se oponga al presente.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de un año, a partir de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ComunicaciónDe la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que corresponde a cada iniciativa o proposición registradas en el orden del día de la sesión del 30 de abril de 2008. Proposiciones con punto de acuerdo1. Por el que se exhorta a la PGR y a la PGJ del Distrito Federal a crear en el ámbito de sus competencias fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles, suscrita por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Justicia.2. Por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato a respetar la libertad de expresión que ejercen todos los medios de comunicación, suscrito por el diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Gobernación.3. Por el que se exhorta a esta soberanía a realizar un homenaje al ciudadano Jesús León Santos, ganador del premio Goldman del Activismo Ambiental, suscrito por el diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.4. Por el que se exhorta al titular del IMSS a informar sobre la desaparición de la Coordinación de Salud Sexual y Reproductiva y por el cierre de los centros de atención rural al adolescente, suscrito por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.5. Por el que se exhorta al titular de la Segob a informar sobre la desaparición de la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas, suscrito por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. Se turna a la Comisión de Gobernación.6. Por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a rendir un informe detallado respecto a los abortos practicados legalmente en el Distrito Federal, suscrito por la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión del.7. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a remover al titular de la Sagarpa, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, suscrito por el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.8. Por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y a la Sedesol a implantar un programa de apoyo a la población adulta mayor que vive en Estados Unidos de América, suscrito por los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.9. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir los acuerdos aprobados por el Congreso de la Unión, y los de la Mesa Directiva de esta soberanía, suscrito por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. Se turna a la Mesa Directiva.10. Por el que se exhorta al gobierno de Durango a entregar los documentos que justifiquen el manejo adecuado de las 99 mil toneladas de cemento que fueron donadas al pueblo de Durango, suscrito por los diputados Joaquín Humberto Vela González y Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de la Función Pública.11. Por el que se exhorta a la PGR a investigar los delitos de pederastia y pornografía infantil relativa al expediente 2/2006, suscrito por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Justicia.12. Relativo al proceso electoral en Hidalgo, suscrito por el diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.13. Por el que se exhorta al jefe del Gobierno del DF a explicar la orden de destrucción de edificios considerados como monumentos históricos ubicados en el centro de la Ciudad de México, suscrito por los diputados Miguel Ángel Jiménez Godínez , Blanca Luna Becerril , Obdulio Ávila Mayo , Eduardo Sánchez Hernández y Antonio Xavier López Adame , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente. Se turna a la Comisión de Cultura.14. Por el que se exhorta a la LVI Legislatura del estado de México, así como al gobierno de dicha entidad, a investigar respecto a la invasión y proliferación de construcciones en diversas poblaciones comunales o ejidales del estado de México, declaradas áreas naturales protegidas con la categoría de parque estatal, denominado ``santuario del agua y forestal subcuenca tributaria río San Lorenzo'', suscrito por el diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.15. Por el que se exhorta al titular de la SCT a garantizar el servicio de calidad en los aeropuertos del país, suscrito por el diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Transportes.16. Por el que se exhorta a la Semarnat a elaborar y publicar, en coordinación con las autoridades competentes, una norma oficial para regular el control de la proliferación de la maleza acuática en lagos y embalses, suscrito por el diputado Gustavo Macías Zambrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.17. Por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a expedir una norma oficial mexicana que establezca los lineamientos por seguir para prevenir, tratar y controlar las enfermedades mentales, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.18. Para que la Secretaría de la Función Pública investigue los hechos que se derivan del informe de la revisión de la Cuenta Pública de 2006 por parte de la Auditoría Superior de la Federación, suscrita por los diputados Pablo Trejo Pérez y Andrés Lozano Lozano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de la Función Pública.19. Por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia, y revisar los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y substancias psicotrópicas, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.20. Por el que se solicita a la SFP, a la SRE y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal que informen sobre el cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, respecto del nombramiento del ciudadano Juan Camilo Mouriño Terrazo, titular de la Segob, suscrito por la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.21. Por el que se exhorta a la Conagua a realizar las acciones conducentes para equilibrar el acuífero principal de la Comarca Lagunera en Coahuila y Durango, suscrito por el diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.22. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Semarnat, la Profepa y el Gobierno de Coahuila, así como al municipio de Torreón a reubicar a las familias que viven en las colonias aledañas a la compañía Met-Mex Peñoles, ya que se consideran inhabitables por ser zonas de alto riesgo, suscrito por el diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.23. Por el que se exhorta a la Semarnat, a la SE, a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía a expedir una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, suscrito por el diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.24. Por el que se exhorta a la SEP a que en la ceremonia cívica del 24 de febrero, que rinde honores a la Bandera, lea en las escuelas de educación básica la Arenga a la Bandera, del maestro Andrés Henestrosa, suscrito por la diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.25. Por el que se exhorta al Gobierno federal a pagar de forma inmediata al Sistema de Aguas de la Ciudad de México la totalidad de sus adeudos por concepto de suministro de agua potable, suscrito por el diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión del.26. Relativo a la formulación de diversas solicitudes a la Sener, a Pemex y a la CFE, suscrito por el diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Energía.27. Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Hidalgo a realizar diversas acciones relativas al control y la vigilancia de la contribución por el uso de suelo en diversos municipios de dicha entidad, suscrito por el diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.28. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar, mediante la Sagarpa, un programa especial de apoyo a los productores de amaranto, suscrito por el diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Retirada mediante oficio.29. Por el que se exhorta a las autoridades federativas a llevar a cabo las medidas necesarias para destinar un lugar separado del de los hombres para las mujeres que se encuentren privadas de su libertad, ya sea en prisión preventiva o bien compurgando una sanción, suscrito por el diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.30. Por el que se exhorta a los titulares de las SSP de las entidades federativas y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, con la finalidad de que propongan las reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros, y se implante un sistema de bloqueo de este medio de comunicación, suscrito por el diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.31. Por el que se exhorta a los titulares de las entidades federativas, de los centros penitenciarios del país y del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas al interior de los centros federales de readaptación social, con la finalidad de controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas, suscrito por el diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.32. Por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a implantar mecanismos de control que eviten que funcionarios del Gobierno del Distrito Federal realicen actividades proselitistas y desvíen recursos materiales y humanos con fines electorales, suscrito por el diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión del.33. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar, mediante la Sagarpa, las acciones conducentes para detener la práctica de las artes de pesca no selectiva dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, suscrito por el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Pesca.34. Por el que se exhorta a la ALDF a aplicar a los contribuyentes del impuesto predial un esquema gradual de actualización del valor catastral, suscrito por el diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión del.35. Relativo a las actividades del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, suscrito por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.36. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar, mediante la Sagarpa, una campaña de difusión en los medios para dar a conocer exhaustivamente la figura de ``prestador de servicios profesionales'' entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural, suscrito por el diputado Gregorio Barradas Miravete , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.37. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que albergó al Instituto Lingüístico de Verano, suscrito por el diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.38. Por el que se exhorta al SAE a realizar las acciones conducentes para comercializar bienes a los municipios, como apoyo a la gestión de los gobiernos locales, suscrito por el diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de la Función Pública.39. Para integrar una mesa de trabajo tendiente a resolver los problemas limítrofes y agrarios entre Chiapas y Oaxaca, suscrito por el diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.40. Por el que se exhorta a las autoridades a respetar los derechos humanos de los inmigrantes centroamericanos, suscrito por el diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.41. Por el que se exhorta a la SCT a otorgar, mediante Capufe, la condonación del cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla a los habitantes de la cabecera, congregaciones y ejidos pertenecientes al municipio de Nautla, Veracruz, así como también actualizar el padrón de beneficiarios, suscrito por la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes. Retirada mediante oficio.42. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer una mesa de análisis para la renegociación del TLCAN, suscrito por el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Economía.43. Por el que se exhorta a la SCT a revisar, mediante el responsable de la Subsecretaría de Infraestructura, el contrato que dicha dependencia contrajo con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzalan-Tlapacoyan, Veracruz, suscrito por la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.44. Por el que se solicita al Servicio Postal Mexicano a informar a esta soberanía sobre las medidas de prevención y las querellas presentadas respecto al robo de correspondencia, suscrito por la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.45. Por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas a informar a esta soberanía sobre los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, suscrito por el diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.46. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un programa de profesionalización de las policías federales y sustitución de efectivos militares en labores de combate al narcotráfico, suscrito por el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.47. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir, mediante la Sagarpa, el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, suscrito por el diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Retirada mediante oficio.48. Por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y a los titulares de la administración pública federal a efectuar un ahorro monetario del PEF de 2008, a fin de trasladar dichos ahorro a las Fuerzas Armadas Mexicanas para la adquisición de equipo y mantenimiento del servicio que prestan, suscrito por el diputado Jorge Justiniano González Betancourt , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Retirada mediante oficio.49. Por el que se exhorta al INAH a implantar, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, las medidas necesarias para la protección, conservación y difusión de la zona arqueológica de Tepexi el Viejo, municipio de Tepexi de Rodríguez, suscrito por el diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Cultura.50. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la Conagua, los estudios necesarios para determinar la posibilidad de construir una serie de represas en los lechos de los ríos Valles, Tampaón y Santa María del Río, en el estado de San Luis Potosí, suscrito por el diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.51. Por el que se solicita al Ejecutivo federal que en la Rotonda de las Personas Ilustres se erija un cenotafio en honor a don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, suscrito por el diputado Jorge Rubén Nordhausen González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.52. Por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el Día de la Familia, suscrito por la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.53. Por el que se solicita a la ASF que entregue un informe exhaustivo sobre la aplicación de los recursos transferidos por la SHCP en 2006 al Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio, suscrito por el diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.54. Por el que se exhorta al presidente municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a respetar y evitar actos discriminatorios en contra de los habitantes de la entidad, suscrito por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.55. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la STPS y de la PGR, las indagatorias que correspondan para esclarecer lo acaecido el 19 de febrero de 2006 en la mina Pasta de Conchos, situada en San Juan de Sabinas, Nueva Rosita, Coahuila, concesionada a Industrial Minera México, del Grupo México, suscrito por el diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.56. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar el 9 de febrero como Día Nacional del Cirujano Dentista, suscrito por diversos diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.57. Por el que se cita a comparecer al titular de la Comisión de Nacional Bancaria y de Valores para que presente un informe pormenorizado respecto de las irregularidades en diversas casas de bolsa y casas de cambio, suscrito por el diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.58. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar medidas normativas y programas públicos que permitan el crecimiento y desarrollo de las zonas urbanas de manera planeada bajo el principio de desarrollo sustentable, suscrito por la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.59. Por el que se exhorta a la STPS a considerar, a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el estado de Coahuila dentro del área geográfica ``A'', suscrito por el diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.60. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar, a través de la SCT y de la SHCP, recursos del Fondo Nacional de Infraestructura para la rehabilitación de la Carretera Internacional 15 en su tramo Estación Don-Nogales, en Sonora, suscrito por el diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Transportes.61. Por el que se exhorta a la Sener, a la CFE, a la SHCP, a la Comisión Reguladora de Energía y al gobierno federal a revisar y reestructurar las tarifas eléctricas aplicadas en la región centro del estado de Coahuila, suscrito por el diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.62. Relativo a la problemática que se presenta en la Universidad Pedagógica Nacional, suscrito por el diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.63. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, en coordinación con Capufe, a exentar del pago de las carreteras de cuota a los vehículos que transporten mercancía a comunidades y regiones consideradas como zonas de emergencia, suscrito por la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.64. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP y a la STPS, realicen acciones en atención a las personas zurdas, suscrito por la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.65. Por el que se convoca al Ejecutivo federal a eatablecer el diálogo prometido con el Congreso de la Unión, suscrito por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.66. Por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla a reformar la Ley del órgano de fiscalización superior de esa entidad, suscrito por la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de la Función Pública.67. Relativo a la distribución de las participaciones federales a los municipios del estado de Jalisco, suscrito por el diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.68. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas de fomento a la industria vitivinícola nacional y elaborar un estudio de viabilidad para la exención del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación de productos nacionales de ese sector, suscrito por el diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Economía.69. Por el que se exhorta al titular de la PGR a emitir una circular a los agentes del MP federal para que se respete plenamente la garantía del indiciado, suscrito por la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia.70. Por el que se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y al jefe delegacional de Cuajimalpa de Morelos que rindan un informe sobre las acciones llevadas a cabo en la barranca La Diferencia, suscrito por el diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión del.71. Relativo a la primera etapa de construcción del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán, suscrito por el diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.72. Por el que se exhorta a los tres ámbitos de gobierno a establecer una mesa de diálogo para solucionar la huelga de los trabajadores de la mina de cobre Mexicana de Cananea, Sonora, suscrito por el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.73. Por el que se solicita al GDF y al titular de la delegación Xochimilco que rindan un informe sobre los avances y acciones de la comisión interdependencial para la conservación del patrimonio natural y cultural del área de esa demarcación, suscrito por el diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión del.74. Para que se cite a comparecer al director general de Luz y Fuerza del Centro, suscrito por el diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Energía.75. Por el que se declara el Palacio Legislativo de San Lázaro lugar cien por ciento libre de humo producido por tabaco, suscrito por la diputada Oralia Vega Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.76. Por el que se solicita al titular de la SCT que demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, la construcción de un libramiento que evite el paso de sus unidades de transporte de carga, por la ciudad de Tepic, Nayarit, suscrito por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Transporte.77. Por el que se exhorta a la SER a realizar, a través de la Comisión para la Cooperación Ambiental, un informe del daño ambiental que causará del revestimiento del Canal Todo Americano, suscrito por el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.78. Por el que esta soberanía se pronuncia a favor del respeto irrestricto a la autonomía del Distrito Federal, suscrito por el diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión del.79. Para citar a comparecer al secretario de Salud, a efecto de que explique las medidas adoptadas por el gobierno federal en el caso de la alerta epidemiológica por sarampión, suscrito por los diputados César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Lilia Merodio Reza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud.80. Por el que se exhorta a los gobiernos estatal y municipal de Puebla de Zaragoza a realizar las acciones necesarias para subsanar el problema de suministro de agua, suscrito por el diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.81. Por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla a realizar reformas a la legislación local, considerando las necesidades sociales actuales, suscrito por la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia.82. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a otorgar un apoyo extraordinario a los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE, suscrito por el diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.83. Por el que se exhorta al director general del IMSS a aplicar las medidas necesarias para poner fin a los actos de discriminación contra las médicas residentes de la especialidad maxilofacial en el Centro Médico Nacional La Raza, suscrito por el diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.84. Por el que se exhorta al jefe del GDF a informar a esta soberanía respecto del daño ecológico por las obras del Metrobús, así como las acciones y programas de reforestación que se implanten en la Ciudad de México, suscrito por los diputados Carlos Rojas Gutiérrez y Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.85. Por el que se exhorta a la SRE, a la Embajada de México en Estados Unidos de América y a los Consulados de México en Texas y en Arizona a revisar e investiguen la aplicación del programa Tolerancia Cero, suscrito por la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.86. Por el que se solicita a esta soberanía que se sume a los eventos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, realizando una sesión solemne el día 29 de abril de 2008, suscrito por el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.87. Por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel a integrar el área telefónica de servicio local 160 al área 58, suscrito por el diputado Juan Darío Arreola Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

ANEXO VIII

88. Por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya a la SHCP y a la Secretaría de Salud para que remitan con la mayor brevedad los recursos federales previstos para resolver el problema de los ``trabajadores precarios'' del sector salud, suscrito por el diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.89. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Conagua a investigar los altos índices de contaminación con arsénico en el agua potable de la región de los Altos de Jalisco, suscrito por la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.90. Por el que se exhorta a la Sagarpa a entregar los recursos pendientes del Programa de Competitividad de la Citricultura para 2007, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Citricultura. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.91. Por el que se solicita al Congreso de la Unión que realice una evaluación sobre las acciones emprendidas para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrito por la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.92. Para que se establezca una agenda permanente de trabajo con el IFE, a través de un grupo interdisciplinario, a fin de dar paso a las iniciativas legislativas que fortalezcan la participación y el voto de los mexicanos en el extranjero, suscrito por el diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.93. Por el que se solicita la comparecencia del titular de la Conade, suscrito por el diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.94. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador de Michoacán de Ocampo a implantar medidas para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se están suscitando en esa entidad, suscrito por el diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.95. Para que la ASF, realice una auditoría integral y especial al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, suscrito por el diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.96. Por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda a consolidar sus acciones de promoción, a fin de lograr niveles de sustentabilidad, suscrito por el diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Vivienda.97. En relación con el Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, suscrito por el diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.98. Por el que se exhorta al Consejo de Promoción Turística de México a revisar el gasto para la promoción de México en el extranjero y dirigir sus acciones a Europa, suscrito por el diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Turismo.99. Por el que se exhorta a esta soberanía a cumplir lo dispuesto en la Ley General de Salud, en su artículo 188, fracción II, en relación con la recién aprobada Ley del Tabaco, suscrito por el diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.100. Relativo a la crisis política actual en América Latina, suscrito por el diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.101. Para condenar la incursión del Ejército de Colombia en el territorio de la República de Ecuador, suscrito por el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.102. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio para determinar la relación entre la ingesta de comida de alto contenido calórico y de escaso valor nutricional y su publicidad en los medios de comunicación masiva, suscrito por el diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.103. Por el que se crea la comisión especial para conocer las causas de la crisis financiera, el adeudo y la falta de recursos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como dar seguimiento al cambio de régimen establecido en la nueva ley del propio instituto, suscrito por los diputados José Luis Gutiérrez Calzadilla , Rosario Ignacia Ortiz Magallón y Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.104. Por el que se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las de las entidades federativas que implanten programas de capacitación en la materia, suscrito por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.105. Por el que se solicita al gobierno federal que retire los promocionales de Petróleos Mexicanos en todos los medios de comunicación masiva, suscrito por el diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Gobernación.106. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a supervisar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de autotransporte, en cuanto a los efectos negativos de éste en la infraestructura comercial y ambiental mexicana, suscrito por el diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Transportes.107. Por el que se solicita que se autorice un 40 por ciento deducible por concepto de autofactura con relación a la Ley del IETU, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de atención a los pueblos que viven en el bosque. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.108. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 15 de febrero como el Día Nacional del Niño con Cáncer, suscrito por la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.109. Por el que se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social que remita a esta soberanía información relacionada con el Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y Más, suscrito por el diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desa-rrollo Social, el primer punto; y a la Junta de Coordinación Política, el segundo.110. Por el que se solicita la remoción de diversos servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suscrito por integrantes de la Comisión de Transportes. Se turna a la Comisión de la Función Pública.111. Para exhortar al gobierno de Zacatecas a comprometerse con la legalidad y la transparencia a fin de evitar el uso indebido de programas y recursos públicos dirigidos al desarrollo social en el proceso electoral interno del PRD en Zacatecas, suscrito por integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y del Trabajo. Se turna a la Comisión de la Función Pública.112. Por el que se condenan las actitudes represoras, violentas e irracionales contra habitantes de Coacalco de Berriozábal, México, suscrito por el diputado Juan Manuel Sandoval Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.113. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer un plan nacional de contingencia económica, donde incluya un paquete de reformas económicas y fiscales, suscrito por el diputado Joaquín Humberto Vela González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.114. Por el que se exhorta al Comité de Administración de esta soberanía a vigilar en el ámbito de su competencia las condiciones laborales que las empresas concesionarias del recinto brindan a sus trabajadores, suscrito por el diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Junta de Coordinación Política.115. Por el que se solicita a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Sagarpa que informe sobre el papel que desempeñó para permitir la salida de semillas mexicanas a Noruega por el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, suscrito por la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.116. Por el que se exhorta a la SCT a reclasificar las carreteras 136 y 140 como tipo A, suscrito por el diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Transportes.117. Por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla a efectuar a través de las áreas correspondientes las medidas necesarias para agilizar la circulación vial y disminuir el tráfico vehicular en el centro histórico de Puebla de Zaragoza, suscrito por el diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.118. Por el que se solicita la comparecencia ante la Comisión del de esta soberanía de los titulares de la SHCP y de la Sedesol del GDF para que expliquen el monto de los recursos no entregados al Distrito Federal por concepto de participaciones de fondos federales, suscrito por el diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión del.119. Por el que se solicita a la Segob, a la Semar, a la Semarnat y al INEGI que realicen un inventario nacional de islas, arrecifes y cayos, e informen a esta soberanía de la situación que guardan en los mares adyacentes, suscrito por la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.120. Por el que se exhorta a la Sagarpa a cumplir el artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrito por el diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.121. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar a través de la SCT un estudio de factibilidad técnico-económico sobre la aplicación de materiales geosintéticos en las carreteras, suscrito por el diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.122. Por el que se solicita al director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares un informe de los trabajos que Administradora Gutsa, SA de CV, realizó en la terminal 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, así como copia certificada de los contratos firmados entre dicha empresa y ASA, suscrito por el diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de la Función Pública.123. Por el que se exhorta a la Comisión de Recursos Hidráulicos de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo que analice los recursos destinados al Fondo Nacional de Infraestructura, en el apartado de agua potable, alcantarillado y saneamiento, suscrito por el diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.124. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Semarnat la realización de una mesa de trabajo con los gobiernos estatales y los municipales, la gerencia regional Lerma-Santiago de la Conagua y el Consejo de Cuenca del Río Santiago, para solucionar el tratamiento del agua contaminada del río Santiago, suscrito por el diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.125. Por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla a prohibir y prevenir, en coordinación con la Conagua y los gobiernos municipales de Tepeaca y de Acajete, la descarga de aguas residuales sin tratar y a destinar los recursos necesarios para el saneamiento de aguas en la Barranca del Águila, suscrito por el diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.126. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar los telebachilleratos a escala nacional, suscrito por la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.127. Por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a ejercer los recursos aprobados en el PEF de 2007 para apoyar a los productores de agave de la entidad; suscrito por el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.128. Por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a incluir programas en lenguas indígenas, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, en sus veinte emisoras del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas, suscrito por el diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.129. Por el que se exhorta al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla a declinar la política privatizadora que ha instaurado dicha institución, y a respetar la pluralidad de ideas y la opinión estudiantil, dándoles cauce en el Consejo Universitario, suscrito por el diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.130. Por el que se exhorta al director general del Banobras, SNC, a cumplir las demandas de los jubilados de esa institución, suscrito por el diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.131. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar oportunamente el reglamento o reglamentos de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrito por el diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.132. Relativo al efecto que el TLCAN tiene en las mujeres mexicanas y para solicitar la comparecencia de la titular de Inmujeres, suscrito por la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.133. Relativo a la violencia existente en el estado de Chihuahua, suscrito por los diputados Lilia Merodio Reza , César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.134. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reforzar a través de la SEP y de la Secretaría de Salud las políticas públicas de educación sexual, por medio de libros de texto de primaria y secundaria, suscrito por la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.135. Por el que se exhorta al jefe del Gobierno del DF y a la delegación Miguel Hidalgo a tomar las medidas conducentes a resolver el problema del cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec, suscrito por la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión del.136. Relativo a la militarización, los derechos humanos y el estado de derecho en Sinaloa, suscrito por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.137. Relativo al aniversario del nacimiento de César Chávez, luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, suscrito por el diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.138. Relativo a la participación de nacionales mexicanos en el Ejercito de Estados Unidos de América, suscrito por el diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.139. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar un programa de mejora de la infraestructura hidráulica para el suministro de agua en bloque, suscrito por el diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.140. Por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Salud a llevar a cabo medidas de seguridad en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio para realizar monitoreos permanentes y expedir certificados de explotaciones pecuarias libres de clembuterol, suscrito por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud.141. Por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a cumplir las normas migratorias, sin uso de violencia y con estricto arreglo a los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes, suscrito por la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.142. Relativo a la operación contra migrantes centroamericanos en la comunidad Las Palmas, municipio de Niltepec, Oaxaca, suscrito por los diputados Maricela Contreras Julián y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos.143. Relativo a los derechos humanos en la frontera sur de México y la violación documentada de dos ciudadanas guatemaltecas, suscrito por el diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Marina.144. Por el que se solicita a la PGR que inicie una investigación respecto al presidente municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, suscrito por el diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia.145. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar a través de la SE la NOM-081-1994 a los estándares internacionales avalados por la Organización Mundial de la Salud, suscrito por el diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Economía.146. Por el que se solicita al gobernador del estado de México que rinda un informe sobre el estado que guarda el hospital para enfermos crónicos Doctor Gustavo Baz Prada, suscrito por el diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.147. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a extender a través de la SHCP y de la CFE un mes más las tarifas preferenciales en los municipios de la Huasteca potosina, suscrito por el diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.148. Con relación a los recursos excedentes derivados del precio internacional del petróleo, suscrito por el diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.149. Por el que se exhorta a la SE a publicar en el DOF el acuerdo de arancel-cupo para la importación de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, suscrito por diputados de diversos grupos parlamentarios. Se turna a la Comisión de Economía.150. Por el que se exhorta a los Congresos locales a despenalizar los delitos de injuria, difamación y calumnia en sus legislaciones, suscrito por el diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia.151. Relativo a la agenda de trabajo relacionada con el TLCAN y su Capítulo Agropecuario, suscrito por diputados de diversos grupos parlamentarios. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.152. Por el que se exhorta a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos a implantar áreas especiales encargadas de dar atención y seguimiento a los agravios cometidos contra periodistas en su entidad, suscrito por el diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.153. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incluir la hemofilia en el catálogo médico de enfermedades atendibles a través del Seguro Popular, suscrito por el diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.154. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el Reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.155. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a aplicar programas y campañas encaminadas a la atención de la población que padece la enfermedad de Alzheimer, suscrito por la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.156. Por el que se solicita al titular de la Cofetel aplicar los mecanismos necesarios a fin de que todas las compañías de telefonía celular implanten y homologuen el servicio de buzón de voz optativo, suscrito por el diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.157. Por el que se exhorta a la SRE a garantizar el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en el proceso judicial que se inició en su contra en Sevilla, España, suscrito por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.158. Por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a agilizar los mecanismos y normas para la entrada de mercancías que respondan a donativos, suscrito por el diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.159. Por el que se exhorta a la ASF a realizar una revisión que transparente el manejo de los recursos otorgados por el gobierno federal durante el ejercicio fiscal de 2007, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de Nuevo León, utilizados en la organización y operación del Forum Universal de las Culturas Monterrey 2007, suscrito por el diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.160. Por el que se exhorta a la Conagua a implantar, a través del Fondo Nacional para el Tratamiento de Aguas Residuales, reglas especiales de operación que permitan una simplificación técnica y administrativa para una pronta licitación y ejecución de obras, suscrito por el diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.161. Por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a atender el conflicto agrario que presentan los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán en Chiapas, suscrito por el diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.162. Por el que se solicita al Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades correspondientes, que exhorte a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a implantar medidas económicas a las empresas y a la población de sus territorios, suscrito por el diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Economía.163. Por el que se exhorta a la SHCP a acordar la reclasificación de las tarifas eléctricas en la zona del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, y a la Secretaría de Salud, a implantar un programa especial para evitar que proliferen las enfermedades derivadas de las altas temperaturas registradas en esta zona, suscrito por el diputado Jorge Toledo Luis del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna el primer punto, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y el segundo a la Comisión de Salud.164. Por el que se exhorta a la SHCP y a la SE, a que los recursos destinados al desarrollo y fortalecimiento de las Mipymes se otorguen de manera permanente, suscrito por los diputados Rolando Rivero Rivero y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.165. Por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel a realizar una revisión sobre la distribución de las claves lada en el país, suscrito por los diputados Antonio Vega Corona y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.166. Por el que se exhorta a la SCT a realizar los procesos de licitación a través de Oficios de Secas, suscrito por los diputados José Guillermo Fuentes Ortiz , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.167. Por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León a abstenerse de disponer de los planteles educativos ubicados frente al parque Fundidora para efectos distintos para los que fueron creados, suscrito por el diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.168. Por el que se exhorta al gobernador de Chihuahua a implantar acciones que garanticen el acceso a los programas de salud relativos a la atención, prevención y terminación del tratamiento de la tuberculosis con miras a erradicarla, suscrito por la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.169. Por el que se exhorta a la SFP a presentar un informe en el que explique las razones por las cuales no ha emitido las sanciones correspondientes en contra de funcionarios y ex servidores públicos de la Conaliteg, por el caso de las denuncias presentadas por la empresa Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, suscrito por el diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de la Función Pública.170. Por el que se solicita a la Semarnat, a la UNAM, al IPN y al Instituto Nacional de Ecología a incluir en los programas de estudio de los grados escolares obligatorios, las materias académicas relacionadas con el estudio y comprensión del cambio climático y sus efectos, suscrito por el diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.171. Por el que se solicita a la SCT, a la Cofetel, a Telmex y a las demás empresas prestadoras de servicios telefónicos en el estado de México a revisar las tarifas de telefonía fija básica, a fin de homologarlas al servicio local del DF y su zona conurbada, suscrito por el diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.172. Por el que se exhorta a la Conagua a establecer medidas preventivas en el abasto de agua para uso agrícola y consumo urbano en el estado de Veracruz, suscrito por el diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.173. Por el que se exhorta a la Cofetel y a la SSP a implantar acciones para el combate de delitos cometidos en contra de menores por medio de Internet, suscrito por el diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Seguridad Pública.174. Por el que se exhorta a la SEP, a la SFP, a la ASF y la Contaduría Mayor de Hacienda del estado de Coahuila a realizar una auditoría de los recursos destinados para educación pública a dicha entidad, suscrito por los diputados Rolando Rivero Rivero y Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.175. Relativo al asesinato de dos locutoras de la radio comunitaria La Voz que rompe el Silencio, suscrito por la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.176. Por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos agrarios, suscrito por el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.177. Por el que se exhorta a la Semarnat, en coordinación con la Profepa, a cerciorarse de que Química Central de México retire de sus instalaciones los residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón, suscrito por el diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.178. Por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a investigar y castigar a los responsables de los crímenes contra las comunicadoras de la radiodifusora comunitaria La Voz que rompe el Silencio, ubicada en el municipio de San Juan Copala, Oaxaca, suscrito por los diputados Othón Cuevas Córdova y Marcos Matías Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.179. Por el que se solicita a la SHCP a asignar al estado de México montos presupuestales mayores en el rubro de infraestructura para el transporte masivo, suscrito por el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes.180. Por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a emprender acciones para frenar la discriminación a grupos de jóvenes denominados ``emos'', suscrito por el diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.181. Por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a realizar un diagnóstico e implantar medidas conducentes para que los concesionarios lleven a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo en las autopistas del país, suscrito por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.182. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a instituir la Semana Nacional contra el Cáncer de Mama, la Semana Nacional contra el Cáncer Cérvico-Uterino y la Semana Nacional contra el Cáncer de Próstata, asimismo, que formule y emita la norma oficial mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata, suscrito por el diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Salud.183. Por el que se exhorta a la Sectur y a la Semarnat a firmar un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y municipales, para asesorar el derecho de acceso de los mexicanos a playas federales, suscrito por los diputados Francisco Dávila García y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.184. Relativo a la realización de la marcha mitin del Día Internacional del Inmigrante, a celebrarse el 1 de mayo de 2008, por parte de los trabajadores migrantes mexicanos residentes en los Estados Unidos de América, suscrito por el diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.185. Por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León a establecer los mecanismos necesarios para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales al régimen de pequeños contribuyentes frente al IETU con una cuota justa, suscrito por el diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.186. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a declarar y celebrar el año 2009 como el ``Año Mundial sin Tabaco'', suscrito por el diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Salud.187. Por el que se exhorta a la Semarnat y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía a actualizar la NOM-001-ECOL-1996, suscrito por el diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.188. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatal de San Luis Potosí y municipal de Cerro de San Pedro a atender las resoluciones legales, respecto del proyecto de Minera de San Xavier para suspender las actividades de ésta, suscrito por el diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.189. Relativo al desarrollo regional sustentable de la Sierra Negra y del valle de Tehuacán, Puebla, suscrito por el diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.190. Por el que se solicita al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas informe a esta soberanía respecto de las sanciones que se han adoptado en contra del sector asegurador por irregularidades en el servicio que prestan a los usuarios, así como las denuncias penales en contra de las aseguradoras, suscrito por los diputados Manuel Cárdenas Fonseca y Pablo Trejo Pérez , de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.191. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del DF a instalar y promover el sistema de alarma sísmica en el conjunto urbano Presidente Adolfo López Mateos-Unidad Habitacional Nonoalco Tlaltelolco, suscrito por el diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y del Distrito Federal.192. Para exhortar a Ferrocarriles Nacionales en liquidación y al Conaculta a rescatar, a través del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Ferrocarrilero, el patrimonio ferrocarrilero en el estado de Aguascalientes, suscrito por el diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Cultura.193. Por el que se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a integrar una subcomisión plural que verifique las acciones y que se haya cumplido con las condicionantes establecidas dentro de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales del municipio de La Paz, Baja California, suscrito por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

COMUNICACION

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que corresponde a cada iniciativa o proposición registradas en el orden del día de la sesión del 30 de abril de 2008

Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se determina dar el trámite correspondiente a las iniciativas de ley o de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 30 de abril de 2008, se publica la relación respectiva.

México, DF, a 14 de mayo de 2008.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta.»


PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«1. Por el que se exhorta a la PGR y a la PGJDF a crear, en el ámbito de sus competencias, fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que creen, en el ámbito de sus competencias, fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles.

Consideraciones

La política energética de la actual administración no ha respondido a las expectativas de los mexicanos, situación que se ve reflejada en la debilidad financiera de los organismos públicos del sector ( Pemex, CFE y LFC), porque están atados a lo que determine la SHCP, que establece los precios y tarifas de los bienes y servicios energéticos, así como los presupuestos de los organismos y la forma de ejercerlos, con criterios recaudatorios, cuando su manejo debería obedecer a las necesidades energéticas del país.

Ese manejo ha generado que las paraestatales se encuentren en problemas financieros y que sus servicios adolezcan de múltiples deficiencias, a pesar de que generan cuantiosos excedentes, no se les asignan suficientes recursos para efectuar las inversiones que requieren, lo que se ha tratado es de sustituir con recursos privados (Pidiregas y Contratos Múltiples de Servicios). En 2007 se aprobó por esta vía 62 mil 847 millones de pesos, de los cuales 28 mil 487 corresponden a CFE y el resto a Pemex, acompañando este proceso de las transferencia de funciones sustantivas de Pemex y CFE al sector empresarial.

Otro factor que ha contribuido al déficit de las finanzas de las paraestatales es el robo de los energéticos, que en México se considera como uno de los delitos federales más frecuentes, de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Este decreto se encuentra tipificado en el artículo 368 fracción II del Código Penal Federal: ``El uso, aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido o de cualquier medio de transmisión sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos'', pero hasta la fecha no se ha logrado frenar, sino que por el contrario continúa incrementándose cada año, intensificándose en todo el país.

Simplemente el robo de energía eléctrica, cuesta aproximadamente 2 mil millones de dólares anuales, que representa un 10 por ciento de los ingresos totales de CFE, y un 30 por ciento en el caso de Luz y Fuerza del Centro. La primera ( CFE) comercializa electricidad a 80 millones de mexicanos y diferentes zonas del país podemos observar este tipo de fraude, por ejemplo en la División Golfo Centro (conformada por Tampico, Mante, Ciudad Victoria, Matehuala, San Luis Potosí, Río Verde, Valles y Huejutla), en tres años (2005-2007), se perdieron 21 millones 775 mil 379 pesos por robo de energía eléctrica, siendo 2005 el año más crítico, porque tuvo pérdidas por 12 millones 409 mil 119 pesos, como consecuencia de que 3 mil 580 personas decidieron robarse la energía eléctrica a través de diablitos.

A pesar de la vigilancia federal en 2006 más de 800 personas incurrieron de nuevo en el delito, por ello se estima que las pérdidas alcanzaron los 6 millones de pesos. Durante 2007 se detectaron 870 casos de robo de energía eléctrica en la zona, lo que representó para la CFE una merma económica de 3 millones 366 mil 260 pesos.

Asimismo, la compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC), distribuye y comercializa la energía eléctrica a más de 20 millones de habitantes, ubicados en el Distrito Federal, estado de México, Morelos, Hidalgo y Puebla, y sus perdidas ascendieron en 2006 a 32.48 por ciento, de éste porcentaje, alrededor de 18.1 puntos porcentuales correspondieron a pérdidas no técnicas originadas por asentamientos irregulares, comercio informal (auto-conexión clandestina ``diablitos'', con o sin equipo de medición), la alteración del medidor (por su cuenta o auxiliados por trabajadores corruptos), facturación alterada y errores en la toma de lecturas, lo que representa un costo para LFC de 15 mil millones de pesos anuales.

Por otro lado, el robo de combustible en Pemex, asciende aproximadamente a 5 mil millones de dólares por año, sin incluir el contrabando que impacta directamente al fisco. Durante 2007 se detectaron 323 tomas clandestinas en los ductos de Pemex, cifra que representa la más alta. Las entidades que concentran el 82 por ciento del robo en la red de ductos según la Asociación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Lubricantes, son: Veracruz con 57 por ciento, Chihuahua 6 por ciento, Estado de México 5 por ciento, Puebla 5 por ciento, Morelos 3 por ciento, Oaxaca 3 por ciento, Sinaloa 3 por ciento y 18 por ciento se engloba en otros.

De estas tomas clandestinas se detectaron que 296 se realizan a ductos de Pemex Refinación (269 estaban en forma hermética y 27 fuera de control), 17 en oleoductos de Pemex Exploración y Producción y 10 en líneas de Pemex Gas y Petroquímica Básica.

¿Será posible que en México no se sancione a quienes cometen estos ilícitos?, ¿qué se siga con impunidad ante estos delitos por falta de investigación y detención de los presuntos responsables?

Considerando que el procurador general de la República tiene facultades para crear fiscalías especiales para la investigación y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten, y como es el caso, resulta procedente para terminar con el daño patrimonial que genera el robo de combustibles, energía eléctrica y materiales en las empresas del sector.

El fiscal deberá ser competente para investigar y perseguir delitos relacionados con esos ilícitos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y para el ejercicio de sus funciones. La persona que ocupe el cargo de fiscal especial en la atención de las conductas relacionadas con el robo de energéticos y materiales deberá contar con las facultades suficientes que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y demás disposiciones jurídicas al Ministerio Público de la Federación.

Igualmente, consideramos necesario pueda ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y establecer los mecanismos de coordinación y de interrelación con Petróleos Mexicanos ( Pemex), Comisión Federal de Electricidad ( CFE), las autoridades estatales, del Distrito Federal, municipales, y otras áreas de la misma Procuraduría General de la República para el debido cumplimiento de las funciones que le corresponden.

Por otra parte, también resulta necesario que el gobierno del Distrito Federal atienda igualmente la urgencia de una instancia especializada en la investigación y combate del robo de combustible, energía eléctrica y materiales a Luz y Fuerza del Centro, mediante la creación de una agencia del Ministerio Público especializada por materia, que se encargue de la investigación, integración de las averiguaciones previas correspondientes y del ejercicio de la acción penal y consignación de probables responsables por la comisión de esos delitos.

En consecuencia, visto el daño que estos delitos provocan al patrimonio nacional y a las finanzas de las empresas públicas del sector energético, en Convergencia creemos urgente la creación de esta fiscalía especializada y de la agencia del Ministerio Público especializada en el Distrito Federal, que permita terminar con la impunidad con la que operan los sujetos que realizan estos robos.

Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Procuraduría General de la República, se cree la Fiscalía especializada sobre el robo de energía eléctrica y combustibles.

Segundo. Se exhorta al gobierno del Distrito Federal para que, a través de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se cree la agencia del Ministerio Público especializada en el robo de energía eléctrica y combustibles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.--- Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«2. Por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato a respetar la libertad de expresión de los medios de comunicación, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia

José Luis Aguilera Rico , diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, con la siguiente

Exposición de Motivos

A. El pasado 14 de mayo de 2007 se publicó en el diario Reforma una nota donde se refiere que el señor Gerardo Mosqueda Martínez, secretario de Gobierno del estado de Guanajuato, en una reunión con servidores públicos federales y locales que se llevó a cabo el 11 de mayo de 2007 realizó manifestaciones en contra de los señores Enrique Gómez Orozco, director del diario a.m. y Arnoldo Cuéllar Ornelas, director del periódico Correo, señalamientos que se acompañaron de una serie de calificativos, que no es necesario en este momento volver a citarlos, por el respeto que se merece este recinto legislativo, y con el fin de no afectar el nombre y decoro de los agraviados.

En diferentes medios de comunicación los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas se inconformaron con la conducta de dicho servidor público, sobre todo porque consideran que dichas expresiones afectan su imagen, ya que el 11 de mayo de 2007 pronunció un discurso en el que la mayor parte se refirió, de forma denotativa, injuriosa y difamatoria hacia sus personas y la forma de conducir los diarios, manifestaciones que les generó desprestigio y daño en su honor, al descalificarlos, imputarles delitos falsos, injuriarlos y difamarlos, circunstancia por la que solicitaron la intervención de la comisión nacional.

B. En virtud de que los hechos motivo de la queja trascienden el interés del estado de Guanajuato e inciden en la opinión pública nacional, debido a que fueron publicados en medios de circulación nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejerció la facultad de atracción en el presente caso, a fin de proceder a la investigación y resolución del mismo.

C. Asimismo, para la integración del presente expediente se solicitó la información respectiva al gobierno estatal a su cargo, misma que fue remitida en su oportunidad, y del análisis de ésta se acreditó que el secretario de gobierno de esa entidad realizó conductas que violaron los derechos humanos de los quejosos a la legalidad, a la libertad de expresión y al honor.

Por ello, mediante oficio QVG/DG/23675 del 11 de julio de 2007, se planteó ante el gobernador del estado de Guanajuato la propuesta de conciliación respectiva, en la que se formuló instruir al secretario de Gobierno de esa entidad para que ofreciera una disculpa pública a los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas, directivos de los diarios a.m. y Correo, respectivamente, por las aseveraciones que realizó el 11 de mayo de 2007, y en el mismo sentido, una carta dirigida a cada uno de ellos, además de evitar, en lo futuro, actos que tiendan a afectar la libertad de expresión, así como el honor, imagen y prestigio de personas.

En respuesta, el 26 de julio de 2007 se recibió el oficio suscrito por el señor José Gerardo Mosqueda Martínez, en el cual refiere que ``estima conveniente'' la propuesta de conciliación que se formuló, a la cual daría cumplimiento dentro del término legal e informaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Finalmente, el 23 de octubre de 2007, el citado servidor público remitió el oficio sin número, del 22 del mismo mes y año, en el que precisa: ``estando dentro del plazo de 90 días para cumplir con la referida conciliación'', y acompaña como medios de prueba copia de la convocatoria, de 20 de julio de 2007, en la que se invita a medios de comunicación y reporteros a una conferencia de prensa que se llevaría a cabo el 21 de ese mes y año, un DVD con la videograbación de dicho evento, copia de algunas notas periodísticas publicadas en los diarios a.m. y Correo y copia de dos oficios dirigidos a los directores de esos medios.

D. Mediante escrito, de 7 de agosto de 2007, el señor Enrique Gómez Orozco manifestó su inconformidad con la supuesta disculpa pública que realizó el secretario de Gobierno del estado de Guanajuato en la conferencia que ofreció el 21 de julio de 2007 para dar cumplimiento a la propuesta de conciliación formulada por la Comisión Nacional, precisando que las acciones realizadas por dicho servidor público no resarcen el daño que le fue ocasionado.

Existen diferentes Evidencias, las cuales se han constituido ante la comisión nacional, siendo ellas:

1. Las actas circunstanciadas, del 14 de mayo de 2007, en las que personal de esta Comisión Nacional hace constar la conversación con los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas, quienes solicitaron la intervención de esta comisión nacional.
2. El acuerdo de atracción que, el 18 de mayo de 2007, dictó el presidente de esta comisión nacional.
3. El oficio PDH/386/07, del 22 de mayo de 2007, suscrito por el doctor Manuel Vidaurri Aréchiga, procurador de los Derechos Humanos del estado de Guanajuato, mediante el cual remitió el expediente de queja 203/07-O, que inició por los hechos cometidos en agravio de los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas, del que destacan las siguientes constancias:
-- El escrito de queja que presentó el señor Enrique Gómez Orozco, director general del diario a.m.
-- La comparecencia, del 17 de mayo de 2007, de los señores Alfredo García Ledesma, Damián Godoy Rodríguez, colaboradores del diario Correo, así como de Julio César Salas Ortiz, colaborador del diario a.m.
4. El escrito de ampliación de queja que el 24 de mayo de 2007 presentó en esta comisión nacional el señor Arnoldo Cuéllar Ornelas, al que adjuntó diversas probanzas.
5. El informe de 28 de mayo de 2007, que el licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez, secretario de Gobierno del estado de Guanajuato, rindió a la Procuraduría de los Derechos Humanos de esa entidad.
6. El informe que mediante escrito del 31 de mayo de 2007, rindió a esta Comisión Nacional el licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez, secretario de Gobierno del estado de Guanajuato.
7. Las actas circunstanciadas, de 11 de junio de 2007, en las que personal de esta comisión nacional hace constar la conversación con los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas, a quienes se les informó que su caso era susceptible de ser sometido al procedimiento de conciliación.
8. Oficio QVG/DG/23675, del 11 de julio de 2007, mediante el cual esta comisión nacional planteó a usted señor gobernador la propuesta de conciliación en el expediente de queja 2007/2086/5/Q.
9. Oficio sin número, del 20 de julio de 2007, mediante el cual el secretario de Gobierno de esa entidad refiere que ``estima conveniente la propuesta de conciliación que se formuló, a la cual le dará cumplimiento dentro del término legal e informará a esta Comisión Nacional anexando las constancias respectivas''.
10. Escrito del 7 de agosto de 2007, suscrito por el señor Enrique Gómez Orozco, mediante el cual informa que el 21 de julio de 2007 el secretario de Gobierno del estado de Guanajuato, en rueda de prensa, ofreció una serie de disculpas de manera general, tanto a su familia, funcionarios del gobierno estatal y diversos medios de comunicación, sin que a esa fecha haya recibido escrito alguno firmado por el licenciado Mosqueda Martínez, en el que le ofrezca una disculpa por las declaraciones públicas que realizó, solicitando a esta comisión nacional prosiga con la investigación y emita la resolución respectiva.
11. Oficio sin número del 22 de octubre de 2007, mediante el cual el licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez remite diversas documentales para dar cumplimiento a la propuesta de conciliación planteada en el presente caso, entre las cuales destacan las siguientes:
• Convocatoria del 20 de julio de 2007, dirigida a medios de comunicación y reporteros de esa entidad, para acudir a la rueda de prensa que ofreció el 21 de julio del mismo año, el secretario de Gobierno.
• DVD que contiene la videograbación de la conferencia de prensa citada.
• Copia de las notas periodísticas publicadas el 22 de julio de 2007 en los diarios a.m. y Correo, en las cuales se hace referencia a la conferencia de prensa del 21 de julio de 2007.
• Copia de los oficios dirigidos a los directores de los diarios a.m. y Correo, en los que el licenciado Mosqueda Martínez les remite las notas periodísticas mencionadas.
12. Escrito del 9 de noviembre de 2007, suscrito por el señor Enrique Gómez Orozco, dirigido a esta comisión nacional, mediante el que señaló que no obstante que se propuso la conciliación respectiva en el presente caso, el 21 de julio del año en curso, el señor Gerardo Mosqueda citó a periodistas y nuevamente lo insultó, precisando que la ``recomendación de derechos humanos sólo le sirvió de burla'', porque las agresiones continuaron; además de que empezó a distribuir un libro en el que incluye difamaciones en su contra, canceló la publicación y licitaciones del gobierno en los periódicos de a.m. y presiona a gobiernos a los municipales a proceder de la misma manera.

Que independientemente de la situación jurídica y de los medios de prueba que se han aportado en el caso, es necesario la intervención de esta Cámara de diputados, en nuestro carácter de representantes de la sociedad y cuando existe en comisiones especiales, la comisión especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, que el sentido de este punto de acuerdo lo es de llamar la atención de todos y cada uno de ustedes diputadas y diputados y que se haga un antecedente de gobiernos de cualquier partido de origen, el hecho de que existen violaciones a la libertad de expresión, legalidad y al honor.

Que la recomendación que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es en específico son dos peticiones, que los servidores públicos como mínimo debe de cumplir, en el estricto sentido, ya que dicha recomendación deja ver la violación a los derechos fundamentales en el estado de Guanajuato y que la seguridad de los periodistas como de los medidos de comunicación esta vulnerada.

La comisión nacional recomiendo lo siguiente:

Único: Se solicita se instruya al secretario de Gobierno del estado de Guanajuato ofrezca una disculpa pública inequívoca a los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas, directivos de los diarios a.m. y Correo, respectivamente, por las aseveraciones que realizó el 11 de mayo de 2007; asimismo, que suscriba una carta dirigida a cada uno de ellos, en la que exprese tal circunstancia, y además que evite en lo futuro actos que tiendan a afectar la libertad de expresión, así como el honor, imagen y prestigio de personas, como los valorados en el presente caso.

Es por ello que conforme a derecho y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es que sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Guanajuato a respetar los derechos fundamentales y velar por la libertad de expresión que ejercen todos los medios de comunicación, así como garantizar la seguridad de los periódicos a.m. y Correo, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del grupo parlamentario de Convergencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2007.--- Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«3. Por el que se exhorta a esta soberanía a realizar un homenaje a Jesús León Santos, ganador del Premio Goldman de Activismo Ambiental, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado federal José Luis Varela Lagunas , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados de la LX Legislatura a realizar un homenaje a Jesús León Santos por haber obtenido el Premio Goldman de Activismo Ambiental, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En seis años, el proyecto de reforestación de Jesús León Santos revirtió la erosión en la cima del Cerro del Águila, en la Mixteca oaxaqueña, la zona más seca de la entidad. Tras dos décadas de utilizar técnicas agrícolas precolombinas para transformar tierras áridas en áreas arboladas y de cultivo, Santos ha logrado combatir la erosión en tierras mixtecas. El proyecto le ha valido el reconocimiento internacional con el Premio Goldman, también considerado el Nobel para el activismo ambiental.

El oaxaqueño es el cuarto mexicano honrado con esta distinción. Indígena mixteco de 42 años de edad, conoció a unos guatemaltecos que, con la transmisión de sus conocimientos de la tierra, le permitieron encontrar una vocación: el ambiente, cuidar la tierra, quererla.

Integrante del Centro de Desarrollo Integral Campesino de la Mixteca Hita Nuni, AC (Cedicam), asesora de manera directa a 12 comunidades que realizan el mismo proyecto y de forma indirecta a otras 15.

Gracias al trabajo de Santos León, en Tilantongo los mixtecos siembran alrededor de 200 mil árboles anuales, lo que ha ido revertido gradualmente el proceso de desertificación.

Esta técnica ya es utilizada por otros pueblos circunvecinos. Hasta ahora, se han restaurado unas 400 hectáreas, las cuales retienen grandes volúmenes de agua de lluvia y evitan que el suelo se siga erosionando.

Este proyecto no sólo considera la reforestación: gracias a él se han logrado otros objetivos, como la creación de viveros comunitarios y la aplicación de programas gubernamentales, a través del empleo temporal para plantaciones masivas.

Son más los beneficios obtenidos para las comunidades indígenas que trabajan en este programa de reforestación, como la instalación de cisternas de ferrocemento, que también recogen el agua de lluvia para el riego de invernaderos familiares orgánicos. Con la madera de los árboles helites se ha rescatado una actividad condenada a desparecer: la elaboración artesanal de cucharas, molinillos y yugos de madera.*

Es importante resaltar las formas de trabajar de este ``Nobel'': pone en práctica una herramienta netamente indígena, el tequio, que es el trabajo comunitario no remunerado; el Cedicam y las comunidades no manejan dinero.

En algunas comunidades, las asambleas han decidido invertir los recursos que les entrega la Comisión Nacional Forestal por el trabajo comunitario para instalar sistemas de agua potable, comprar camiones de volteo y satisfacer otro tipo de necesidades.

En el país, aun cuando los medios no siempre son suficientes, hay personas que con su empeño y dedicación logran sobresalir en el ámbito internacional, lo que nos llena de orgullo y satisfacción. Son muchos los beneficios que este oaxaqueño ha traído a la comunidad mixteca y al país, por lo cual solicito a esta honorable asamblea hacerle un reconocimiento por su gran trabajo.

Punto de Acuerdo

Único. Exhortar a la Cámara de Diputados de la LX Legislatura a realizar un homenaje a Jesús León Santos por haber obtenido el Premio Goldman de Activismo Ambiental.

Nota:
*Pedro Matías, ``Amor por la tierra'', en Proceso, abril de 2008, http://www.proceso.com.mx/noticia.html?sec=0 & nta=58512
Dado en el Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2008.--- Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«4. Por el que se exhorta al director general del IMSSa informar sobre la desaparición de la Coordinación de Salud Sexual y Reproductiva y el cierre de los centros de atención rural al adolescente, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Antecedentes

En fechas recientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del director de Prestaciones Médicas, Santiago Echeverría Zuno, dio a conocer la desaparición de la Coordinación de Salud Reproductiva, ``toda vez que según él ya se cumplió el objetivo de reducir el índice de natalidad y tienen otros problemas más relevantes que atender''.

Las políticas de población aplicadas desde la década de 1970 han tenido avances sustanciales, principalmente entre la población adulta, donde la reducción de la natalidad de siete a dos hijos por mujer en la actualidad es considerable. Sin embargo, la salud reproductiva no se puede reducir exclusivamente al tema de la planificación familiar, ya que es mucho más amplia.

La salud reproductiva comprende información, educación, y servicios en planificación familiar, salud reproductiva de adolescentes, salud perinatal, que incluye las etapas prenatal, parto, puerperio y fortalecimiento de la lactancia materna, riesgo preconcepcional, prevención, y manejo de enfermedades de transmisión sexual, prevención y tratamiento de infertilidad, detección oportuna de cáncer de tractor reproductor y de mama y manejo del climaterio y menopausia.

Hacia finales del milenio, los nuevos retos de salud reproductiva han demandado una nueva visión, por lo que México había decidido iniciar un cambio hacia la prestación de servicios integrales de salud reproductiva que fueran más allá de los conceptos aislados de planificación familiar y de atención materno-infantil. ¿Por qué ahora el Instituto Mexicano del Seguro Social quiere retroceder en esta política? Y no sólo eso, sino que tenemos información del cierre de los centros de atención rural al adolescente, que funcionaban en el programa IMSS-Oportunidades.

Más de la mitad de la población mundial tiene menos de 25 años de edad. En todo el orbe, un número importante de adolescentes es sexualmente activo a corta edad. Muchos no utilizan métodos anticonceptivos. Alrededor de 15 millones de adolescentes tienen hijos cada año, correspondiéndoles una quinta parte de los nacimientos del mundo. Al menos 1 millón de adolescentes abortan cada año en los países en desarrollo. Anualmente, 1 de cada 20 adolescentes contrae enfermedades de transmisión sexual.

En México, según el Consejo Nacional de Población 55 por ciento de las mujeres inicia su vida sexual antes de los 20 años, sólo 48 por ciento utiliza métodos anticonceptivos y una tercera parte de ese grupo es madre. Otros datos indican que hay una demanda insatisfecha de anticonceptivos en adolescentes y jóvenes entre 15 y 24 años y que la mitad de los embarazos entre adolescentes no es deseada, además de que 87 por ciento de los estudiantes desconoce cuáles son los días fértiles del ciclo menstrual. A esto sumemos que entre los indígenas la situación es aún más grave, pues la mitad de los jóvenes de ese rango de edad ya es madre y una tercera parte tiene dos hijos. Existen grupos indígenas que en la actualidad ignoran los progresos en el campo de la salud sexual y reproductiva.

El Instituto Mexicano del Seguro Social en Chihuahua ha manifestado tener un alto índice de embarazos en adolescentes y estar atendiendo a niñas de 11 años embarazadas. Esto preocupa a las autoridades del instituto en esa entidad porque el riesgo se duplica. Además, es urgente instaurar programas integrales de atención.

Con estos datos es necesario fomentar en los centros de salud y hospitales de la Secretaría de Salud, incluido el IMSS, una cultura de la salud entre los jóvenes, en la que se tenga acceso a servicios donde se respeten su confidencialidad y su consentimiento basado en una información objetiva, veraz y suficiente.

Proteger y propiciar el ejercicio de los derechos de la población adolescente a la información, educación, comunicación y servicios de salud sexual y reproductiva con una visión integral que fomente actitudes y conductas responsables es una prioridad de nuestro país. Y es una estrategia fundamental para atender la salud sexual y reproductiva de los adolescentes.

La Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS tiene entre otros objetivos emitir la normatividad institucional relativa a vigilancia epidemiológica, medicina preventiva, fomento de la salud, salud reproductiva, salud materno-infantil, educación médica, investigación médica, salud y seguridad en el trabajo y la prestación de los servicios médicos y de rehabilitación en sus tres niveles de atención. Conforme a esto, le corresponde seguir manteniendo la Coordinación de Salud Reproductiva del instituto, y no al programa IMSS- Oportunidades, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Considerando las necesidades del país en materia de salud sexual y reproductiva y los avances logrados y los rezagos existentes, el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede delegar su obligación como parte del sector salud en la materia.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, Juan Molinar Horcasitas, a informar sobre la desaparición de la Coordinación de Salud Sexual y Reproductiva y el cierre de los centros de atención rural al adolescente, que funcionaban en el programa IMSS-Oportunidades.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

«5. Por el que se exhorta al titular de la Segob a informar sobre la desaparición de la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, del Grupo Parlamentario de Alternativa en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Antecedentes

Con fecha 17 de abril del año en curso la Secretaría de Gobernación determinó poner fin a la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas por razones de austeridad y considerar innecesaria su existencia. Dicha abrogación ya ha sido aceptada por la Coordinadora General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Martha Fabiola Carreón Gámez. Con esto la secretaría puede proceder a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del nuevo acuerdo modificatorio.

Al respecto Gobernación dice que debido a que existe la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que encabeza Luis Héctor Álvarez, ``resulta innecesario sostener una instancia de coordinación encargada de funciones similares''. La información y los asuntos en trámite de la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas serán transferidos, en términos de las disposiciones aplicables, a la autoridad competente''.

La coordinación fue creada en 1998 cuyo objetivo es propiciar el diálogo y la conciliación para alcanzar, mediante un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado en 1994 en Chiapas. Además de atender las causas que originaron el conflicto y promover soluciones condensadas a diversas demandas de carácter político, social, cultural y económico dentro del estado de derecho.

Con esta decisión el gobierno del presidente Calderón pretende relegar el conflicto en Chiapas a un asunto de tipo social relacionado con la pobreza que padecen los indígenas de la región.

Desde el inicio del gobierno de Felipe Calderón, la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas (Cdnch) fue relegada. A diferencia de lo ocurrido al iniciar la primera administración nacional panista, en 2000, cuando Vicente Fox designó a Luis Héctor Álvarez.

Álvarez fue, no sólo el negociador gubernamental que más duró en el cargo, también el único al que ``saludaron'' los zapatistas. En un comunicado, el subcomandante Marcos reconoció ``la seriedad, respeto y responsabilidad'' del ex senador. También indicó que sería ``interlocutor válido'' en la medida en que el gobierno foxista cumpliera las tres condiciones para el diálogo: cumplimiento de los acuerdos de San Andrés, desmilitarización de las comunidades y libertad de los presos zapatistas.

En los hechos, nunca existió negociación ni diálogo con los zapatistas durante la coordinación de Álvarez, aunque este proclamó mediáticamente ``encuentros'' casuales con ``comandantes'' y representantes del EZLN, que no tuvieron ningún efecto, como no fuera aumentar las tensiones en la zona.

Pero hay que recordar que tras el levantamiento zapatista, hace 14 años, fue creada una comisión para el diálogo en Chiapas, cuyo objetivo es atender las causas que dieron origen al levantamiento y, en este sentido, dar solución al conflicto armado. Además de que el 9 de marzo de 1995 fue aprobada la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

Dicha Ley ``tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1 de enero de 1994''.

La ley establece que será objeto del acuerdo de concordia y pacificación pactar las bases que permitan:

I. Asegurar la paz justa, digna y duradera en el estado de Chiapas, dentro del pleno respeto al estado de derecho;
II. Atender las causas que originaron el conflicto y promover soluciones consensuadas a diversas demandas de carácter político, social, cultural y económico, dentro del estado de derecho y a través de las vías institucionales;
III. Propiciar que los integrantes del EZLN participen en el ejercicio de la política dentro de los cauces pacíficos que ofrece el estado de derecho, con respeto absoluto a su dignidad y garantías de ciudadanos mexicanos;
IV. Conciliar las demandas e intereses legítimos de los diversos sectores de la sociedad chiapaneca;
V. Promover el bienestar social y el desarrollo económico sustentable en Chiapas, y
VI. Proponer los lineamientos para la amnistía que, como consecuencia del proceso de diálogo y conciliación, concederá en su caso el Congreso de la Unión por los hechos relacionados con el conflicto en el estado de Chiapas, iniciado a partir del 1 de enero de 1994.

También establece que en tanto se desarrolla el diálogo y la negociación, el gobierno federal adoptará las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito de los dirigentes y negociadores del EZLN y asegurar que no serán molestados, en sus personas o posesiones, por autoridad federal alguna. Y las autoridades competentes del gobierno federal, se coordinarán con las del estado de Chiapas y de los municipios respectivos, para que el libre tránsito y la integridad de los dirigentes y negociadores del EZLN, en sus personas y posesiones, quede garantizada.

De igual forma en la ley se dispone que el gobierno federal promoverá la coordinación de acciones con el gobierno de Chiapas y de sus ayuntamientos, a fin de que las acciones e inversiones federales, estatales y municipales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas estatal y municipales, apoyen prioritariamente el desarrollo social y económico de las comunidades indígenas y de los campesinos en esa entidad federativa.

Asimismo, se fomentará la creación de fondos mixtos con recursos federales, estatales, municipales y privados para financiar programas específicos destinados a rescatar de la marginación a las citadas comunidades indígenas y de campesinos en Chiapas.

Finalmente, instituye que las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, mantendrán la soberanía, seguridad y orden público internos, guardando la debida coordinación con las autoridades estatales para tales efectos.

``Ciertamente, las posibilidades de diálogo han sido escasas. Los desencuentros entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo han sido constantes, salvo los meses que duraron los diálogos de San Andrés (1995-1996) y la oportunidad que decía ofrecer el gobierno de Vicente Fox en 2001.

Ambas circunstancias se fueron por la borda. La primera cuando el gobierno zedillista desconoció su compromiso con los acuerdos de San Andrés (el entonces secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, argumentó, memorablemente, haber estado ebrio cuando aceptó que sus representantes firmaran con los rebeldes).

La segunda, cuando los senadores de todos los partidos aprobaron una reforma que los zapatistas y el Congreso Nacional Indígena consideraron ``traición''. Este hecho marcaría la gestión del representante foxista Luis Héctor Álvarez, quien nunca obtuvo respuesta del EZLN a sus llamados. Los rebeldes han sostenido que no se puede dialogar con gobiernos incapaces de cumplir su palabra.1

Sin embargo, la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a quien el secretario de Gobernación planea pasarle la responsabilidad del conflicto en Chiapas, en primer lugar es de carácter nacional, y segundo, posee funciones muy diferentes.

Oficialmente, la ``misión'' de la coordinación es ser el órgano de la Secretaría de Gobernación para ``propiciar el diálogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado.

De seguir con este procedimiento de cierre de la Coordinación para el Diálogo y la Paz en Chiapas, la Secretaría de Gobernación estaría actuando irresponsablemente porque siguen vigentes las causas que dieron origen al levantamiento armado y porque bajo estas circunstancias los espacios para trato con el EZLN deben estar abiertos siempre. Además de que existe una Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas la cual estaría desconociendo.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación Juan Camilo Mouriño Terrazo informe sobre su decisión de cerrar la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas. Asimismo se le solicita reconsidere su decisión hasta en tanto no se reúna con la Comisión de Concordia y Pacificación en Chiapas del Congreso de la Unión.

Nota:
1 Hermann Bellinghausen. Agonía manifiesta de la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas. La Jornada. 22 abril de 2008.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«6. Por el que se exhorta al Gobierno delDistrito Federala rendir un informe detallado de los abortos practicados legalmente en la capital del país, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario del PAN

Violeta del Pilar Lagunes Viveros , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo, con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La maternidad es un proceso esencial no indispensable, inherente al ser mujer; sin embargo, se percibe por una parte de la sociedad como un aspecto negativo y desfavorable que interrumpe y afecta su proyecto de vida. Asimismo, un embarazo es un proceso costoso, desde el inicio hasta los primeros meses de nacido el bebé.

2. El gasto de los 9 meses de gestación incluye básicamente prueba casera de embarazo, de 6 a 10 consultas ginecológicas, prueba de sangre en laboratorio, medicamentos, vitaminas y ácido fólico, y ultrasonidos, cuyas cantidades en total oscilan entre 10 mil y 30 mil pesos. Los paquetes para un parto natural van de 2 mil 500 a 35 mil pesos, sin considerar honorarios de pediatra, anestesista, ginecólogo e instrumentista y medicamentos empleados durante él. En caso de cesárea, la tarifa sube en alrededor de 15 o 25 por ciento.

Además, la mujer embarazada generalmente debe cambiar su alimentación, ropa y calzado, cremas antiestrías, cremas para la piel y artículos de limpieza, gastos personales del bebé, empezando por los pañales, artículos de limpieza, medicinas, biberones, ropita, muebles y muchas otras cosas.

Todos estos datos se refieren a un embarazo llegado a término, pero en la actualidad debemos enfrentarnos y centrar la atención en otro tema, el aborto.

3. La Organización Mundial de la Salud ha determinado que la despenalización o legalización del aborto no contribuye a disminuir las tasas de mortalidad materna. En países donde el aborto ha sido legalizado o despenalizado se ha visto que, en los primeros años, el número de mujeres que realizan esta práctica aumenta considerablemente; en los años siguientes este número se ha estabilizado siendo, sin embargo, mucho mayor que el número inicial de abortos.

Como claros ejemplos de ello podemos mencionar España, Reino Unido y Estados Unidos. En Rusia, donde la legislación sobre el aborto es muy permisiva, la mortalidad materna es de 67 por 100 mil nacidos vivos.

En Irlanda, donde el aborto es muy restringido, es de 5 por 100 mil nacidos vivos. El aborto constituye uno de los más graves casos de violencia doméstica porque a través de este proceso no sólo se asesina a muchas niñas, ya que 50 por ciento de los infantes abortados lo son, sino que es una de las mayores violencias a que se puede someter a la mujer embarazada, que en muchas ocasiones es obligada a hacerlo por la pareja, los propios padres e incluso amistades mal orientadas.

4. El aborto provocado genera graves trastornos físicos, afectivos, psíquicos y de personalidad en las mujeres que lo realizan. Respecto a los trastornos a que se enfrenta una mujer que se ha sometido al aborto, se ha registrado científicamente que sufren un trauma psicológico, del que en promedio tardan en salir de 1 a 2 años en el mejor de los casos, en casos extremos sufren de delirios, cambios de personalidad, ausencia de apetito, anorexia, bulimia, síndrome postaborto, que se refleja en estados depresivos, sentimientos de culpa, pesadillas recurrentes, rechazo de estímulos que recuerden el aborto y alteraciones conductuales relacionadas con emociones provocadas por el aborto; experimentan secuelas psicológicas y reportan ideas suicidas, de las cuales un gran número llega a consumar el intento de suicidio, se incrementa el consumo de alcohol y drogas, de disfunción sexual, problemas de pareja y maltrato infantil.

5. El aborto representa un problema de salud nacional e internacional, dada la frecuencia de su realización, tanto en medios salubres como insalubres. La despenalización de su práctica no implica la ausencia de complicaciones porque el ``aborto seguro'' no existe, pues siempre está presente la posibilidad de complicaciones médicas con repercusiones importantes para la vida y salud de la mujer y que el menor de los errores podría terminar con la vida de la mujer debido a una hemorragia interna, perforación uterina, hemorragia severa, lesión intestinal, laceración cervical, infección, tromboembolia pulmonar, aborto incompleto, estenosis cervical, convulsiones por anestesia, atonía uterina con sangrado, placenta previa, embarazo ectópico, partos prematuros posteriores.

En muchos de los casos, el aborto está relacionado con el cáncer de seno que a escala mundial, 27 de 33 estudios coinciden en señalar un aumento en el riesgo de esta enfermedad, señalando algunos de estos estudios que el aborto inducido aumenta en 30 por ciento el riesgo de cáncer de seno.

En un estudio reciente financiado por el gobierno de Finlandia se confirmó que las mujeres que se someten a un aborto corren cuatro veces más riesgo de morir que las que continúan el embarazo y dan a luz. El estudio concluyó que las mujeres que abortan tienen cuatro veces más probabilidades de morir en el transcurso del año siguiente que las que tuvieron al bebé.

6. El aborto constituye un ataque no solamente a la salud de la hija o hijo que es eliminado sino, también, a la salud de la madre. Más de 50 por ciento de las muertes maternas del mundo suceden en los países que tienen las leyes menos restrictivas. En India, donde la legislación permite el aborto en casi todos los casos, más muertes maternas ocurren: cada año se registran alrededor de 136 mil casos.

En los países desarrollados también se puede ver que no hay una correlación entre la legalidad del aborto y los índices de mortalidad materna: Rusia, con una de las legislaciones más amplias, tiene una tasa de mortalidad materna alta, 67 por 100 mil nacidos vivos. En contraste, Irlanda, donde el aborto es ilegal prácticamente en todos los casos, posee una de las tasas de mortalidad materna más bajas del mundo (5 por 100 mil nacidos vivos), tres veces inferior a la de Reino Unido (13 por 100 mil nacidos vivos) y a la de Estados Unidos (17 por 100 mil nacidos vivos).

En América Latina, Chile, que posee una de las legislaciones más restrictivas respecto al aborto, tiene la segunda tasa de mortalidad materna más baja (31 por 100 mil nacidos vivos), después de la de Uruguay (27 por 100 mil nacidos vivos), menor incluso que la de Cuba (33 por 100 mil nacidos vivos) y la de Guyana (170 por 100 mil nacidos vivos), los únicos países de la región donde el aborto es permitido sin restricciones.

Las mayores tasas de mortalidad materna de Sudamérica las presentan Bolivia (420 por 100 mil nacidos vivos) y Perú (410 por 100 mil nacidos vivos), cuyas legislaciones permiten el aborto en algunos casos. Como puede verse, la legalidad o ilegalidad del aborto no afecta las tasas de mortalidad materna. Lo que sí resulta determinante, en cambio, es el número de partos atendidos por personal calificado. En Haití, por ejemplo, que tiene la tasa de mortalidad materna más elevada de la región (680 por 100 mil nacidos vivos), 76 por ciento de los partos no recibe atención calificada, en Bolivia este número llega a 65 por ciento y en Perú a 59 por ciento.

7. Ante el impacto tan profundo y dramático de los datos mencionados, es necesario que se tomen medidas que en realidad ayuden a la atención de las mujeres que en el país y específicamente en el Distrito Federal, se han sometido a un procedimiento de aborto donde, de acuerdo con las modificaciones en la materia, es legal si se practica dentro de las primeras 12 semanas de la concepción, peor aún, se permite su práctica aun en madres que son vecinas de otros estados de la república, donde la legislación no contiene esta excluyente de responsabilidad, por lo que la transportación correspondiente hacia el Distrito Federal y posterior a su estado de origen complica más los riesgos a su salud.

Por ello solicito a esta soberanía que se exhorte al Gobierno del Distrito Federal (a través de las autoridades competentes) a rendir un informe detallado a) del número de abortos practicados legalmente en el Distrito Federal a partir de la entrada en vigor de las reformas referidas, así como el nombre de las madres que fueron sometidas a este procedimiento; b) del estado de la república de que provienen las madres mencionadas; c) de las medidas adoptadas en los centros de salud en que se practicaron los abortos mencionados para dar a conocer a la madre solicitante de este procedimiento los riesgos y las consecuencias en su salud física y mental por abortar; y d) de los mecanismos implantados para promover el ejercicio pleno de la sexualidad informada y responsable para lograr que cada día haya menos embarazos no deseados y de los derechos que las mujeres y sus hijos tienen con motivo de la maternidad, lactancia y primera infancia.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal (a través de las autoridades competentes) a rendir un informe detallado a) del número de abortos practicados legalmente en el Distrito Federal a partir de la entrada en vigor de las reformas referidas, así como el nombre de las madres que fueron sometidas a este procedimiento; b) del estado de la república de que provienen las madres mencionadas; c) de las medidas adoptadas en los centros de salud en que se practicaron los abortos mencionados para dar a conocer a la madre solicitante de este procedimiento los riesgos y las consecuencias en su salud física y mental por abortar; d) del estado de salud física y mental en que se encuentran en la actualidad las madres que han abortado desde la entrada en vigor de la reforma mencionada; y e) de los mecanismos implantados para promover el ejercicio pleno de la sexualidad informada y responsable para lograr que cada día haya menos embarazos no deseados y de los derechos que las mujeres y sus hijos tienen con motivo de la maternidad, lactancia y primera infancia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.--- Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del.

«7. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a remover al titular de la Sagarpa, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, Carlos Ernesto Navarro López , Alejandro Martínez Hernández , Isidro Pedraza Chávez y Celso David Pulido Santiago , diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la proposición con Punto de Acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, para exhortar al Ejecutivo federal la remoción urgente del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado jueves 31 de enero cientos de miles de campesinos de todo el país se manifestaron en contra de las políticas económicas que el gobierno federal ha venido implementando desde hace muchos años. El modelo económico vigente desde principios de la década de los ochenta ha ocasionado que se incremente la desigualdad social en nuestro país. Al día de hoy tenemos más millones de mexicanos pobres, la mayoría de ellos pertenecientes al medio rural.

Es así como podríamos señalar que una de las características más acentuadas de la segunda mitad del Siglo XX fue el empobrecimiento del campo y la consecuente pérdida de soberanía alimentaria.

Sí bien es cierto, que históricamente ha sido el medio rural el ámbito que más marginación ha sufrido; la crisis de pobreza, abandono y la concentración de riqueza en unos cuantos agroempresarios se ha agudizado a raíz de la firma de del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Se sabe que aun y con la urgente renegociación, incluso si se excluyera a nuestro país de la aplicación del Capítulo Agropecuario del Tratado, esto no conduciría, por sí solo, a la solución de los problemas; pero es un elemento crucial.

Es necesario implantar una estrategia con sentido de Estado para sentar las bases del desarrollo rural sustentable, teniendo como base la producción nacional agroalimentaria para que, cuando menos en un lapso de una década, podamos comenzar a revertir estructuralmente el nivel de deterioro alcanzado.

Pese a la importancia que tiene el campo mexicano, más aun, pese a la crispación social que se vive por el negro panorama económico en el ámbito internacional, y ante la desregulación total del maíz y el frijol principalmente, las señales del Ejecutivo federal son alarmantes, ya que no existe más política que la continuidad; es decir, buscan seguir expropiando paulatinamente la riqueza de la tierra a favor de las grandes transnacionales.

Calderón desde un principio dio muestra de su desdén por el medio rural, nombró en la Secretaría de Agricultura al señor Alberto Cárdenas Jiménez, el cual carecía de cualquier merito para hacerse cargo de ese despacho.

Desde un principio las fracciones parlamentarias del PRD en el Congreso de la Unión advertimos sobre la incapacidad del titular de la Sagarpa.

Junto con innumerables actores sociales, líderes campesinos y organizaciones de productores, manifestamos que era necesario un secretario provisto de un perfil conciliador, capaz de dialogar, conocedor de los asuntos del campo y principalmente, que se comprometiera a instrumentar medidas a favor del sector rural.

Las demandas fueron ignoradas, sistemáticamente desde que asumió el cargo, Cárdenas Jiménez se ha dedicado a cumplir, uno por uno, los vaticinios de su falta de habilidad para conducir la Secretaría de Agricultura.

El señor Cárdenas Jiménez no es, ni ha sido un interlocutor serio con el sector campesino ni con los grupos parlamentarios representados en el Congreso.

Se ha distinguido por una actitud autoritaria e impositiva, los diferentes intentos de diálogo los ha condicionado a la aceptación de sus condiciones y políticas.

No tiene capacidad moral para presidir un Secretaría que en estos momentos cobra una importancia vital para la paz social de nuestro país.

Su desempeño en distintas reuniones ante la representación legislativa ha sido censurado hasta por sus propios compañeros de partido, muchos de ellos legisladores vinculados al campo de forma seria.

Cárdenas Jiménez no tiene los elementos para conducir la política agropecuaria de nuestro país, careciendo de la capacidad para implementar las políticas públicas orientadas al sector rural. El retraso en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 ocasionó serios problemas sobre todo a los productores que más necesitan el apoyo financiero que destina el pueblo de México a ese sector, el cual fue ampliado y reestructurado, respecto de la propuesta original que envió el Ejecutivo, por la actual legislatura.

En la elaboración del diseño del plan sectorial de la Secretaría de Agricultura se incumplieron las disposiciones sobre soberanía alimentaria establecidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la cual hasta la fecha el Ejecutivo no ha publicado el reglamento. En reiteradas ocasiones se ha negado tan siquiera a debatir, mediante la instalación de una mesa de diálogo, la posibilidad de renegociar el Tratado de Libre Comercio, aún cuando ha sido exhortado mediante tres puntos de acuerdo aprobados por mayoría de los integrantes de todos los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

El 20 de diciembre del año pasado los diputados del Grupo Parlamentario del PRD que asistimos a la comparecencia nos vimos obligados a abandonar la reunión donde se buscaba la simplificación de las reglas de operación, debido a que no tomó en cuenta, sin siquiera conocerla, una propuesta formulada por la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario y diversas Organizaciones de Productores, elaborada previamente por consenso durante intensas reuniones de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos ante esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal a remover de inmediato al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir lo establecido en el Acuerdo para el Campo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a martes 5 de febrero de 2008.--- Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Alejandro Martínez Hernández , Isidro Pedraza Chávez , Celso David Pulido Santiago .»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«8. Por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y a la Sedesol a implantar un programa de apoyo a la población adulta mayor que vive en Estados Unidos de América, suscrita por los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírezy Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El envejecimiento de la población es un fenómeno contemporáneo que paulatinamente se extiende a todas las naciones, indistintamente de su posición geográfica o económica. Actualmente hay 654 millones de adultos mayores en el planeta, que representan 10.2 por ciento de la población mundial, y se espera que en el 2030 sean mil 348 millones.

Europa es la región más envejecida con 20.6 por ciento de su población con 60 años o más de edad, seguida de Estados Unidos y Oceanía, con 16.6 y 13.7, respectivamente. Los países con mayor proporción de adultos mayores son Japón (25.5), Italia (24.5), Alemania (24.3), Grecia (23.7), Suecia (23.7), Canadá (17.7), Uruguay (17.6), Australia (17.2), Nueva Zelanda (16.4 ) y Cuba (15.3 por ciento).

México vive un intenso fenómeno de transición demográfica por el que nuestra desde los últimos treinta años. Hoy el segmento poblacional de los adultos mayores, se estima en 7.9 millones de habitantes de los cuáles, 3.5 millones tienen más de 70 años. En los próximos 26 años esta población se triplicará y se prevé que esta dinámica continúe acelerándose hasta alcanzar un ritmo promedio anual de 4.3 por ciento a finales de la segunda década del presente siglo.

Las personas con sesenta o más años residen predominantemente en hogares de tipo familiar y a pesar de ello, la participación económica de los adultos mayores se mantiene en niveles relativamente altos. Más de una tercera parte de ellos (36.2 por ciento) se mantienen activos económicamente y es muy notorio el diferencial que se da entre hombres y mujeres, ya que ellos tienen tasas de actividad de 58.1 por ciento mientras que las mujeres sólo alcanzan 17.7 por ciento

El 18.7 por ciento de los hogares mexicanos (4.2 millones) se encuentra jefaturado por un adulto mayor, de este número el 33 por ciento son hogares cuyo jefe de familia es una mujer. Ante estas cifras, la población de adultos mayores se ha convertido en un tema que debe ser central en las agendas políticas y sociales del siglo XXI, pues es necesario reconocer que son ciudadanos que con su esfuerzo y trabajo constituyeron las sociedades en las que hoy vivimos y siguen contribuyendo en buena medida con su esfuerzo y experiencia a la construcción de las sociedades en las que vivirán las futuras generaciones.

En México hasta hace una década se tomó conciencia del fenómeno y se ha incorporado el tema en las políticas públicas para revertir en la medida de lo posible, las consecuencias de este cambio demográfico. Sin embargo sus acciones limitadas por su alcance institucional y presupuestal, sólo toman en cuenta a la población que vive en el territorio nacional y deja de lado a los adultos mayores que emigran a los Estados Unidos con la finalidad de obtener mejor calidad y condiciones de vida, sin considerar que se trata de mexicanos que siguen requiriendo el apoyo solidario de su sociedad.

Según cifras de la Secretaría de Gobernación, de los diez millones de mexicanos que radican en Estados Unidos, 710 mil tiene entre 60 y 74 años, de éstos, el 26 por ciento se encuentran económicamente activos. La gran mayoría de estos mexicanos envejecieron en Estados Unidos y han contribuido mediante el envío de remesas a la economía mexicana durante los últimos treinta años y con su trabajo al crecimiento de la economía norteamericana, pues actualmente la población estadounidense nacida en los años cuarenta, está alcanzando ya la edad de retiro y el trabajo que desempeñaban es cubierto por la población inmigrante.

No obstante que el 48 por ciento de los migrantes mexicanos de 60 años o más ya cuenta con la ciudadanía estadounidense y tiene garantizados sus derechos y beneficios sociales, aún existen aproximadamente 140 mil adultos mayores residentes en dicho país que experimentan condiciones de extrema fragilidad ante cualquier enfermedad o por la situación económica o migratoria en la que viven, pues al no contar con la matrícula consular, que es el documento mediante el cual oficialmente pueden identificarse en ese país, ven coartadas sus posibilidades para recibir cualquier tipo de atención, acceder a oportunidades laborales o realizar trámites migratorios, sin contar la discriminación de la cual son víctimas por ser mexicanos y además adultos mayores.

Es inaceptable que mexicanas y mexicanos que siguen contribuyendo con su esfuerzo al crecimiento económico de México, a pesar de su edad avanzada, lo hagan en condiciones de vulnerabilidad y carezcan de las condiciones mínimas para su subsistencia y bienestar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta honorable Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Social a diseñar, implantar y coordinar un programa de atención a personas adultas mayores en los consulados mexicanos que se encuentran en Estados Unidos, a efecto de que reciban orientación jurídica, atención sanitaria y educativa, así como una oferta básica de actividades recreativas y culturales que fortalezca su identidad como mexicanos.

Segundo. Se solicita que las acciones tomadas se informen por escrito a esta soberanía y que los recursos necesarios se obtengan de la transferencia entre ramos y partidas, en los términos que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria faculta al Ejecutivo, integrándose también una propuesta específica en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en el año 2009.

Diputados: Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

«9. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir los acuerdos aprobados por el Congreso de la Unión y la Mesa Directiva de esta soberanía, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir los acuerdos aprobados por el Congreso de la Unión; y a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a explorar los mecanismos necesarios para que se dé cabal cumplimiento a dichos acuerdos.

Consideraciones

Durante mucho tiempo, la presentación de puntos de acuerdo en esta soberanía ha rebasado por mucho la de iniciativas, así como el proceso de dictamen correspondiente, sobre diferentes temas que a veces no tienen impacto alguno y en la mayoría de los casos el destinatario de las excitativas, por no tener obligación legal de cumplirlas, hace caso omiso de ellas.

En la pasada legislatura se presentaron 2 mil 923 puntos de acuerdo, de los cuales se dictaminaron solamente 423, y se recibió respuesta en 152 casos.

Habrá quienes piensen que el punto de acuerdo no es más que una carga al trabajo legislativo, que provoca rezago y distrae del quehacer legislativo orientado a la elaboración de leyes y funciones de control.

No obstante, el punto de acuerdo forma parte de la tradición parlamentaria en nuestro país. El punto de acuerdo es un pronunciamiento del Poder Legislativo que produce efectos de definición respecto de problemas o soluciones de índole nacional o local, acordados por los diputados en su carácter de representantes de la nación, que intervienen para coadyuvar a resolver los problemas que vulneran los derechos y el bienestar de la población, o bien, para destrabar conflictos o agilizar soluciones.

Desafortunadamente, es notorio el desinterés con que el Poder Ejecutivo se conduce frente a los acuerdos adoptados por el Legislativo. Ese desdén se refleja en la omisión o el deliberado silencio ante las excitativas y los pronunciamientos que, desde esta tribuna, se hacen para que se atienda algún problema.

El punto de acuerdo es un mecanismo que permite a los representantes de la nación no sólo abordar problemas sino impulsar correctivos a injusticias, omisiones, irregularidades, incumplimientos o abiertas violaciones de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la división de poderes y con fundamento en el artículo 51 de la Constitución.

1. Por ejemplo, la Comisión Permanente, en sesión del 31 de julio de 2007, aprobó punto de acuerdo por el que se solicitó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Dirección General de Petróleos Mexicanos que informaran sobre las medidas de seguridad en los centros de trabajo de las empresas subcontratistas de Pemex en la sonda de Campeche, exhortando a fortalecer los mecanismos de revisión, supervisión y control de tales medidas.

El 29 de agosto de 2007, en respuesta al referido punto de acuerdo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer que mantenía vigilancia para prevenir accidentes; sin embargo, el 23 de octubre de 2007, la colisión de la plataforma Usumacinta contra el pozo petrolero Kab 101 ocasionó una fuga de aceite y gas y la muerte de 22 trabajadores.

En este caso, la solicitud pretendía precisamente llamar la atención sobre las condiciones en que los trabajadores desarrollan sus actividades y que se adoptaran las medidas necesarias, en su caso, para evitar accidentes. La respuesta evidenció la irresponsabilidad de la autoridad en materia del trabajo, así como la complacencia de Pemex con la subcontratación de empresas que no tienen la menor consideración hacia sus trabajadores.

En el caso de Pemex, hasta enero de 2008 la paraestatal no hizo llegar escrito a la Comisión Permanente, después de cinco meses, donde se limitó a exponer las disposiciones legales en materia de seguridad aplicables a los trabajadores.

2. Otro ejemplo: en la sesión del 9 de enero de 2008, la Comisión Permanente aprobó punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ámbito de sus competencias, a enviar a la del Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de 15 días, un informe detallado del monto total recaudado por concepto de donativos nacionales y extranjeros para mitigar los daños ocasionados por las inundaciones en Tabasco y Chiapas, así como el destino que se dio a tales recursos.

Sin embargo, hasta el 5 de febrero, una vez rebasado en exceso el plazo de 15 días naturales otorgado para atender el punto de acuerdo citado, la secretaría de Hacienda y Crédito Público no hizo llegar a la Presidenta de la Comisión Permanente nota informativa respecto a los donativos recaudados a nivel central por esa dependencia, así como los reportados por los organismos desconcentrados y las entidades coordinadas del sector, en atención al numeral primero del punto de acuerdo citado; es decir, en lo relativo al informe detallado solicitado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se da cuenta de que se recaudó por esa dependencia un total de 1.098 miles de pesos y un acopio de víveres por 55.33 miles de kilogramos.

Anexan también la entrega de lo recaudado por la Secretaría de Hacienda a la Cruz Roja Mexicana: 55.33 toneladas de víveres y 181.1 miles de pesos, pero no se informa qué se hizo con el resto del dinero, 916.7 miles de pesos.

En los documentos remitidos a la Comisión Permanente tampoco se incluye el informe de lo recaudado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y del destino que dio a esos recursos, ni se da a conocer el informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los montos recaudados por los bancos y el uso que se dio a esos recursos.

3. Asimismo, el Pleno de la del Congreso de la Unión aprobó el 16 de enero de 2008 punto de acuerdo por el que se acuerda la comparecencia del director general de Petróleos Mexicanos, doctor Jesús Reyes Heroles González-Garza, para que informara sobre el programa de inversión sexenal de la paraestatal y los compromisos contractuales transexenales adquiridos por el sector; y, en tercer lugar, para que explicara los criterios mediante los cuales se otorgan los contratos a las empresas en la sonda de Campeche, cómo supervisa las condiciones de trabajo en que operan, las medidas adoptadas para prevenir los accidentes señalados por falta de mantenimiento de sus instalaciones, los atentados contra sus ductos y la insuficiencia de las medidas de seguridad de las empresas que subcontrata.

Con oficio del 17 de enero de 2008, la diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, hizo del conocimiento del secretario de Gobernación el sentido de dicho punto de acuerdo y solicitó comunicarlo a los funcionarios, para los efectos procedentes.

La Presidenta de la Comisión Permanente, a pregunta expresa del senador Francisco Javier Castellón Fonseca, en la sesión de clausura del 1 de febrero informó que el director general de Pemex no podía atender la solicitud de comparecencia porque se encontraba en Davós, Suiza.

Todo lo anterior demuestra la falta no sólo de interés sino de voluntad política del Ejecutivo federal frente al Congreso de la Unión y el silencio a modo de éste.

La división de poderes que consagra la Constitución tiene, entre otros propósitos, permitir que se dé entre los poderes una forma de cooperación o colaboración de la que derive la cumplimentación o el perfeccionamiento de sus actos, que se presenta no sólo cuando el Congreso aprueba una ley y el Ejecutivo la promulga y ejecuta, sino que hay otros elementos de control y, sin serlo formalmente, los acuerdos del Legislativo, vía puntos de acuerdo, que deberían ser atendidos puntualmente en un ánimo de cooperación.

El estado de derecho y la democracia exigen al Poder Legislativo una actuación permanentemente responsable y eficaz de control. El Legislativo está llamado a ejercer por esta vía parlamentaria un verdadero contrapeso del Ejecutivo.

Por ello, Convergencia considera que, en el fondo de esta falta de interés por atender los asuntos que el Legislativo remite al Ejecutivo mediante la aprobación de puntos de acuerdo, se encuentra la necesidad de replantear la relación política entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Con su desdén, el Ejecutivo desaira a la sociedad. Esta representación popular debe exigir mayor respeto de su trabajo, y analizar las medidas suficientes que hagan que los otros dos poderes atiendan los exhortos que se realizan.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en el marco del respeto a la división de poderes y en un ánimo de cooperación, atienda y dé cumplimiento puntual a los puntos de acuerdo de la Comisión Permanente y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Segundo. Se exhorta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que explore los mecanismos necesarios para que, de parte del Ejecutivo federal, se dé cabal cumplimiento a dichos puntos de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva.

«10. Por el que se exhorta al gobierno de Durango a entregar los documentos que avalen el manejo adecuado de las 99 mil toneladas de cemento donadas al pueblo de Durango, suscrita por los diputados Joaquín Humberto Vela Gonzálezy Pablo Leopoldo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados Joaquín Humberto Vela González y Pablo Leopoldo Arreola Ortega , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, en atención a los siguientes

Considerandos

Primero. En 2005 y 2006, el gobierno de Durango recibió en donación de la Congregación Mariana Trinitaria 99 mil toneladas de cemento, con objeto de mejorar las condiciones urbanas y de vivienda de los duranguenses más pobres. Y para garantizar el logro de este objetivo social se firmó un convenio entre el gobierno estatal y la congregación.

Segundo. Sin embargo, el gobierno no respetó dicho convenio y en lugar de destinar el cemento a los propósitos de generar desarrollo social, con deshonestidad canalizó ese material de construcción para apoyar las candidaturas del Partido Revolucionario Institucional en el proceso electoral federal de 2006 y en el local de 2007, en el que el PRI ganó todas las diputaciones de mayoría y casi todos los ayuntamientos. Además, mucho de este cemento fue a parar a las viviendas de los servidores públicos y otro fue vendido en negocios locales.

Tercero. Los señalamientos que hacemos son el producto de la revisión física y documental realizada por los auditores de la Congregación Mariana Trinitaria, la cual se vio obligada a presentar en enero último una denuncia de hechos ante la Secretaría de la Contraloría del gobierno estatal. En la misma denuncia, la congregación evidencia que sólo 12 mil toneladas habían sido comprobadas del total de las 99 mil donadas.

Cuarto. El 14 de febrero de 2008, el apoderado legal de la congregación, Éric Alberto Heras Velásquez, envió a la contralora de Durango un oficio donde ratifica al gobierno del estado como responsable de la comprobación de las 99 mil toneladas de cemento. Además, volvió a rechazar en su totalidad la comprobación que el gobierno estatal había entregado a esa fecha, por lo que le remitió en calidad de observaciones las inconsistencias detectadas por los auditores de la congregación. En ese oficio, la congregación señala que la documentación presentada por el gobierno de Ismael Hernández Deras no reúne los requisitos de ley y que ésta ``dista mucho de ser una comprobación transparente, eficaz y jurídicamente y administrativamente sustentada''. Por ello, la congregación exige que se cumpla una comprobación en términos legales; y que en caso de negativa, se finquen responsabilidades a los servidores públicos que incurrieron en tales omisiones.

Este documento exhibe la falsedad y la corrupción del gobierno de Ismael Hernández Deras y desmiente la campaña publicitaria de la contralora del estado y presidenta nacional de los contralores estatales, María de Lourdes Nevárez Herrera, quien afirmó a los medios de comunicación locales que ya se había ``comprobado 97 por ciento de las toneladas de cemento que fueron donadas al gobierno del estado por la Congregación Mariana Trinitaria''.

El Partido del Trabajo considera que la contralora ha incurrido en responsabilidad por mentir a los duranguenses, en un intento por ocultar los desvíos y el manejo electoral que el gobierno de Durango cometió con miles de toneladas de cemento, sobre todo para influir indebidamente en las elecciones de 2006 y de 2007.

Por ello, desde esta tribuna respaldamos la exigencia de la Congregación Mariana Trinitaria de que el gobernador cumpla la comprobación de las 99 mil toneladas. El asunto ya fue planteado en el Congreso de Durango por los legisladores del Partido del Trabajo y mayoriteada en contra por los diputados del PRI, donde se solicitó la siguiente información:

1. Copia de los convenios entre la Congregación Mariana Trinitaria y el gobierno del estado; 2. Copia de la denuncia presentada por la Congregación Mariana Trinitaria ante la Contraloría del estado; y 3. Copia de la relación de los beneficiarios de las 99 mil toneladas de cemento.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos referidos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los suscritos diputados proponen el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno de Durango a demostrar en los hechos su compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas sobre los recursos que administra, entregando los documentos que justifiquen conforme a la ley el manejo adecuado de las 99 mil toneladas de cemento que fueron donadas al pueblo de Durango.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.--- Diputados: Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega .»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«11. Por el que se exhorta a la PGR a investigar los delitos de pederastia y pornografía infantil relacionados con el expediente número 2/2006, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, para que la Procuraduría General de la República inicie la investigación de los delitos de pederastia y pornografía infantil, a que se refieren los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Federación Guillermo Ortiz Mayagoitia, Sergio Valls Hernández y Juan Silva Meza, en las páginas 4, 8, 17 y 18 de la versión taquigráfica del 27 de noviembre del año en curso, relativa al expediente 2/2006, de la investigación ordenada el 25 de enero de 2007, por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los hechos que pudieran ser violatorios de las garantías individuales de la ciudadana Lydia Cacho Ribeiro, con base en los siguientes

Considerandos

1. El 22 de febrero de 2006, el senador vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y las diputadas, presidenta y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del propio Congreso, solicitaron a este alto tribunal, que ejerciera la facultad de investigación prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del caso de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro.

2. Una vez tramitada dicha solicitud de investigación al interior de la Suprema Corte de Justicia, con el número 2/2006, el 18 de abril de 2006, el Pleno por votación dividida de 6 contra 4 votos, resolvió que sí procedía ejercer la facultad de investigación prevista en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, debido a la existencia de elementos para investigar si el gobernador poblano violentó de manera grave los derechos de la periodista Lydia Cacho, por lo que designó a los magistrados Emma Meza Fonseca y Oscar Vázquez Marín a investigar el caso.

3. Como resultado de la investigación mencionada, el 19 de septiembre de 2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de siete votos, desechó el proyecto presentado por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, argumentándose de insuficiencia en la citada investigación. En esa misma sesión y de conformidad con las atribuciones de la Presidencia del órgano colegiado, se acordó una nueva comisión investigadora a cargo del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, con la finalidad de presentar un nuevo proyecto de dictamen que contendría elementos suficientes para determinar, si existieron violaciones graves a las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho Ribeiro.

4. El 25 de enero de 2007, el órgano colegiado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el informe de la comisión que, encabezado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, demostró la existencia de ciertas irregularidades y que además no se demuestran en el mismo, incidencias tan particulares en el que se haya dado una violación de las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho con motivo de su detención en diciembre del 2005.

Por lo anterior, el Pleno aprobó por unanimidad, la integración de la comisión que debe continuar con esta investigación, dirigida por el ministro Juan Silva Meza, en los siguientes términos: ``el objetivo fundamental de la investigación se debe centrar en la existencia o no, de un posible concierto de autoridades del estado de Puebla para violar derechos fundamentales de la periodista Lydia Cacho, y si dentro de la investigación directamente relacionados con ella, los comisionados encuentran hechos o situaciones diversos que a su vez pudieran constituir violaciones graves de garantías individuales, podrán tomarlos en consideración''. Página 57 del expediente relativo al ejercicio de la facultad de investigación solicitada por las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ponencia del señor ministro José de Jesús Gudiño Pelayo).

5. En la versión taquigráfica del 27 de noviembre del año en curso, relativa al expediente 2/2006 de la investigación ordenada el 25 de enero de 2007, por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los hechos que pudieran ser violatorios de las garantías individuales de la ciudadana Lydia Cacho Ribeiro. Se aprobó con una votación de seis votos a favor y cuatro en contra, que en la extensión de dicha investigación no se comprendiera la existencia de las redes de pederastia.

6. En consecuencia, el 29 de noviembre de 2007, el Pleno del Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró resuelto el asunto al considerar que no se demostró la existencia de violación grave de garantías individuales en términos del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El expediente 2/2006 contiene párrafos que no es posible soslayar por lo siguiente:

``Palabras del ministro presidente en el proyecto que nos presenta el señor ministro ponente, hay un amplio capítulo sobre investigación de pederastia y pornografía infantil''. Página 4.

Señor Ministro Valls Hernández: ... respecto a esta violación reiterada y sistemática de derechos fundamentales de menores de edad, me parece relevante destacar que si bien en la resolución de este honorable Pleno, se autorizó a la comisión a investigar diversas violaciones de garantías individuales, ello en todo momento se entiende referido a que estuvieran directamente relacionadas con la investigación principal, derivada de la publicación de que la señora hace sobre la existencia de redes de pederastia y pornografía infantil. Página 8.

Ministro Silva Meza: ...conforme a la naturaleza de los hechos a investigar, si estamos investigando redes de pederastia, si estamos investigando pornografía, etcétera, con un órgano no ministerial, no especializado en la investigación, sino con el compromiso constitucional de atender esta facultad tan importante, fundamental, de control constitucional político de las autoridades que da el 97 constitucional, para esos efectos se acudió, como decía el ministro Aguirre Anguiano a todo tipo de medios e inclusive a obtener la información en las entidades federativas que se dice en Puebla, Quintana Roo, con las declaraciones; con los testimonios obtenidos de los procuradores de justicia; con la información recibida en la Procuraduría General de la República; copia de averiguaciones previas, listas de sitios web donde aparecen estas publicaciones de trata de menores que existen en el país; el informe del comisionado específico de la ONU para estos efectos también consta en autos; diligencias donde se declararon, con presencia de abogados, con presencia de psicólogos, con presencia de las madres de las víctimas de este tipo de delitos que constan en autos, que están respaldando esta investigación, que están en los videos que han sido sometidos a su consideración; todos ellos para que no fuera solamente una investigación de localizar alguna información de Internet y decir: esto revela un problema grave, cada una de estas informaciones está perfectamente relacionada; está sustentada en un archivo electrónico de este aspecto de la investigación que tenía un lugar primordial, en tanto que éste era el problema, que de ser cierto, podría constituir un problema de Estado en la nación mexicana. Esto, aunado a que se violan garantías individuales de una periodista, que en una obra literaria, hace la denuncia correspondiente de la existencia de redes de pederastia, de protección a la misma, de aliento donde pueden estar interviniendo agentes de gobierno. Esto es, ya la autoridad política en la denuncia de estos hechos. Eso es lo que motiva a la comisión''. Páginas 17 y 18.

7. Tomando en consideración los artículos 113, 194, 200, 201, 202, 202 Bis, 203, 205, 206, 206 Bis y 208 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En consecuencia, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que en el ámbito de sus atribuciones, inicie la investigación de los delitos de pederastia y pornografía infantil, a que se refieren los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Federación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Sergio Valls Hernández y Juan Silva Meza, en las páginas 4, 8, 17 y 18 de la versión taquigráfica del 27 de noviembre del año en curso, relativa al expediente 2/2006 , de la investigación ordenada el 25 de enero de 2007, por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los hechos que pudieran ser violatorios de las garantías individuales de la ciudadana Lydia Cacho Ribeiro.

Segundo. Informe a esta honorable soberanía de los avances y resultados de dicha investigación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2008. --- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«12. Relativo al proceso electoral en Hidalgo, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal por Hidalgo, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con base en la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59 y 60 y demás relativos aplicables al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Cámaras de Diputados, y de Senadores que mediante sus Juntas de Coordinación Política consideren crear una comisión especial de observación plural de legisladores que acuda a Hidalgo durante el proceso electoral que se celebrará el 17 de febrero de 2008, de la misma manera se exhorte al titular del Ejecutivo del estado se abstenga de implementar programas sociales, suspender las piedras e inauguraciones para no usar la obra pública con fines electorales; y que los funcionarios del gobierno de Hidalgo dejen de entrometerse en el proceso electoral próximo a celebrarse.

Resolutivos

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo de Hidalgo a que suspenda los programas sociales hasta después del 17 de febrero del presente año.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo de Hidalgo a que suspenda la colocación de primeras piedras e inauguraciones para no usar la obra pública con fines electorales.

Tercero. Se exhorta al titular del Ejecutivo de Hidalgo a que indique a sus funcionarios se abstengan de intervenir en el proceso electoral.

Cuarto. Se realice un convenio para que en Radio y Tv de Hidalgo en sus noticieros y programas haya equidad en las entrevistas con todos los candidatos y se elabore una agenda de entrevistas acordada por todos los interesados.

Palacio Legislativo, a 1 de febrero de 2008.--- Diputado Daniel Ludlow Kuri (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«13. Por el que se exhorta al jefe del Gobierno delDistrito Federala explicar la orden de destrucción de edificios del centro de la Ciudad de México considerados monumentos históricos, suscrita por los diputados Miguel Ángel Jiménez Godínez, Obdulio Ávila Mayo, Eduardo Sánchez Hernándezy Antonio Xavier López Adame, de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza, del PAN, del PRI, y del PVEM, respectivamente

Los que suscriben, diputados federales Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Xavier Antonio López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que explique la orden de destrucción de edificios considerados como monumentos históricos, ubicados en el Centro de la Ciudad de México, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Como acertadamente ha definido la UNESCO, el patrimonio, la diversidad y la creatividad cultural, son las nuevas riquezas del mundo moderno. El Patrimonio Cultural constituye la herencia que nos han transmitido nuestros ancestros y concentra lo más significativo de un grupo de personas, de un pueblo o de una nación.

2. La identidad de una nación se determina por el cúmulo de vestigios que han dejado huella las distintas culturas que definen su presente y su pasado. Por ello, cuidar y preservar estos vestigios que representan lo que hemos sido y lo que somos, es una obligación y una responsabilidad con los que nos antecedieron y con nuestros descendientes. El patrimonio cultural no pertenece exclusivamente a los que ahora lo detentamos, corresponde a una cultura que avanza y que nos distingue de otros pueblos, implica reconocernos en el pasado para proyectar hacia donde queremos llegar.

Es importante poner a salvo el patrimonio histórico, ya que este es un factor fundamental que actúa como un estímulo para nuestra memoria y cristaliza en sus manifestaciones la especificidad de una cultura así como una vocación universal.

3. La Ciudad de México, principalmente el Centro Histórico, alberga monumentos prehispánicos y coloniales sumergidos en la gran metrópoli, así como edificios construidos entre el siglo XVI y antes del siglo XX, con notables expresiones de las arquitecturas neoclásica, romántica y ecléctica. El Centro Histórico fue declarado por la UNESCO, como Patrimonio Cultural de la Humanidad en 1987 y existe desde 1980 un Decreto de Zona de Monumentos Históricos que establece en su artículo primero que se declara como una zona de monumentos históricos, tomando en cuenta que es un núcleo que constituye parte del entorno cultural del país, siendo también un atractivo de captación turística por las riquezas que atesora, lo que coloca en orden prioritario la conservación y preservación de tal patrimonio monumental.

4. Después de anunciar el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, el gobierno del Distrito Federal comenzó con la demolición de inmuebles ubicados en la delegación Cuauhtémoc. En los decretos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de junio y el 5 de septiembre de 2007 se encuentra la ubicación y descripción de cada uno de los 34 predios expropiados por ``causas de utilidad pública'' y se argumenta que ``es necesario recuperar y aprovechar inmuebles que por sus características y ubicación son idóneos para mejorar el entorno urbano y promover el desarrollo de las personas en esta capital''.

5. Se tiene la presunción de que en la demolición de los 16 predios ubicados en Regina 97; República de Argentina 93 y 95; Meave 9, 9-A, 11, 11-A, 13, 13-A; República de Argentina 75; Manzanas 18; República de El Salvador 184; Plaza Santísima; Plaza del Estudiante 20; Mesones 27; y Apartado 8, se han realizado actos violatorios de la Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, y que también van en contra del decreto de 1980 que declara como Zona de Monumentos Históricos al Centro Histórico de la Ciudad de México.

Aunado a lo anterior, en los decretos expropiatorios no se indicó que se harían trabajos de demolición en los inmuebles considerados como monumentos históricos y tampoco fue notificado el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) de las adecuaciones o intervenciones a los inmuebles que pudieran afectar el patrimonio cultural, por lo que dicho Instituto interpuso, en los meses de noviembre y diciembre del 2007, tres denuncias ante la Procuraduría General de la República en contra del gobierno del Distrito Federal.

7. Es importante mencionar que el edificio Regina 97 estaba siendo considerado por el INAH para su restauración, cuando el gobierno capitalino decidió expropiarlo injustificadamente, pues se encontraba en medio de un litigio, ya que el propietario da cuenta que la expropiación no le fue notificada, además que no contaba con la autorización del INAH, ya que el 10 de octubre de 2007, mediante oficio 401-22-D1342, la arquitecto Ana María Lara Gutiérrez, directora de Licencias, Inspecciones y Registros de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH, informó al supervisor de Obras Especiales de la Dirección General de Obras Públicas del gobierno de la Ciudad de México que, de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Interna de Monumentos ``No se autorizaba la demolición del inmueble Regina 97'' por tratarse de un monumento histórico, asimismo se sugería que se presentara un proyecto de restauración integral, así como un proyecto de adecuación para el nuevo uso, el cual no debía de alterar la estructura original del inmueble, ni dañar su estructura.

Considerandos

1. De lo anterior se desprende que el gobierno capitalino está atentando contra el patrimonio cultural de la propia Ciudad de México, ya que no se ajustó a lo establecido en la Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, que establece en el artículo 36, fracción I, que se consideran monumentos históricos los inmuebles construidos en los siglos XVI a XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas culturales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos, ubicándose el edificio de Regina 97 en dicha fracción por ser un inmueble construido entre el siglo XVIII y el XIX utilizado para fines benéficos.

2. Por otro lado los artículos 6 y 9, de dicha ley establecen que los propietarios de monumentos históricos deberán de conservarlos, y en su caso restaurarlos, previa autorización del INAH, lo cual no respetó el gobierno capitalino.

3. De conformidad con lo anterior, se desprende que se actualizan diversas irregularidades, las cuales son objeto de denuncias administrativas en contra de los servidores públicos que ordenaron la demolición de los inmuebles citados, ya que de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, comprende en su artículo 47, fracción I y fracción XXII, que los servidores públicos deberán cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, así como abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.

4. Es claro que las autoridades capitalinas violentaron diversas disposiciones jurídicas, por lo que además de proceder denuncias administrativas, proceden denuncias penales por actualizarse el supuesto del artículo 52 de la Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artístico, el cual menciona que aquel que destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Así también, el Código Penal Federal sanciona esta falta en su artículo 397, fracción IV, que establece la pena de cinco a diez años de prisión y de cien a cinco mil pesos a los que causen daño a bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos.

5. Es claro que se suscitaron diversas incongruencias jurídicas por la demolición de los 16 edificios del Centro Histórico, por mencionar las más relevantes, en primer término, la autoridad notificó ilegalmente la expropiación del inmueble Regina 97, no se permitió al propietario la restauración del mismo ni se respetó el dictamen emitido por la Junta Interna de Monumentos.

6. En ese sentido, los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deben conservarlos, por lo que no es posible realizar sin permiso federal obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que pudieran afectar las características de los monumentos históricos o artísticos.

7. Por lo la circunstancia cultural en la que se encuentra la Ciudad de México y por la carencia de recursos suficientes para las políticas culturales y educativas, la existencia de fenómenos como la voracidad de las empresas inmobiliarias, el desorden del crecimiento demográfico y urbanístico y la necesidad urgente de recuperar el espacio público como eje humanizador y verdaderamente moderno de una política de desarrollo urbano que ponga acento principal en el bienestar de la gente y en la reconstrucción de los nexos comunitarios, hacen de la preservación del patrimonio cultural un punto fundamental en la agenda de la políticas públicas para las grandes ciudades.

8. Debemos considerar que el crimen cultural que el gobierno del Distrito Federal llevó a cabo, al demoler los inmuebles históricos, fue una decisión consciente pero que evidencia la ignorancia y el desprecio por el acervo cultural del Centro Histórico de quienes debieran protegerlo.

Según constan las declaraciones publicadas por el periódico El Amanecer (Nacional, 20 de febrero) y en la nota periodística del 28 de enero de Notimex, el secretario de Gobierno José Ángel Ávila comentó que los predios eran sólo ``muros y piedritas''; mientras que la titular de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México insiste en que este es un tema que ``ya pasó''.

La destrucción irreversible y la invasión bárbara de la que hoy es víctima el Centro Histórico, no sólo por parte de ambulantes y delincuentes sino de las mismas autoridades, no son cosa del pasado sino que podrían acarrear una sanción por parte de la UNESCO e incluso podría perderse la categoría de Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Lo más grave es que estos actos de ilegalidad han sentado precedente y no para ser más cautelosos o responsables, porque si para quiénes deben salvaguardar la herencia histórica y cultural los monumentos históricos, por ser antiguos, representan un montón de piedritas no nos sorprenda que el día de mañana las pirámides también sean sustituidas por modernas plazas comerciales, predios rentables para las grandes urbanizadoras o simplemente porque, de manera arbitraria, el gobierno del Distrito Federal lo juzgue conveniente.

Varias veces en la historia hemos sido testigos de cómo el hombre por su intransigencia, fanatismo, vandalismo, avaricia o por mera ignorancia ha arrasado con sus raíces culturales, con los testigos mudos de la historia. Nos escandalizamos cuando el 9 de marzo del 2001 los Budas de Bamiyan, en Afganistán, eran destruidos por los talibán-afganos; cuando los extremistas, el 9 de noviembre de 1993, volaron el Puente Viejo de Mostar de la antigua Yugoslavia por las diferencias entre musulmanes y serbios.

Por ello no es posible guardar silencio o dejar pasar estos actos que bajo el argumento de ``rescatar el Centro Histórico'' están acabando con él. Resulta incomprensible que estos inmuebles históricos que habían sobrevivido a los sismos de 1957 y de 1985 e incluso al olvido de las autoridades hayan sido borrados de la historia por decreto.

Por lo anterior ponemos a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a rendir un informe pormenorizado de estos hechos; a que dé seguimiento a las investigaciones penales y administrativas correspondientes y busque que se sancione severamente a los responsables de la demolición de los edificios considerados como monumentos históricos, ubicados en el Centro Histórico de la Ciudad de México.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil ocho.--- Por el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza: Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica); Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica); por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Diputado Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica); por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Diputado Xavier Antonio López Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura.

«14. Por el que se exhorta a la LVI Legislatura y al gobierno del estado de México a investigar respecto a la invasión y proliferación de construcciones en diversas poblaciones comunales o ejidales de la entidad declaradas área natural protegida, con la categoría de parque estatal, Santuario del Agua y Forestal Subcuenca Tributaria Río San Lorenzo, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN

El abajo firmante, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, somete a esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, mediante el que se solicita se investigue la invasión y proliferación de construcciones en las tierras de los núcleos de población comunal y/o ejidal de los poblados de San Mateo Atarasquillo, Santa María Atarasquillo, Santiago Analco, la Cañada de Alférez y San Miguel Ameyalco, municipio de Lerma, estado de México, tierras que fueron declaradas área natural protegida con la categoría de parque estatal, Santuario del Agua y Forestal Subcuenca Tributaria Río San Lorenzo, bajo el tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el municipio de Lerma, que es parte central del estado de México, existe la zona Subcuenca Tributaria Río San Lorenzo-Atarasquillo, la cual es una zona importante de recarga para el acuífero de la cuenca del río Lerma, debido a su densa cobertura forestal, que favorece la alta retención e infiltración de agua de lluvia y sus escurrimientos, por su elevada permeabilidad, además de que es el hábitat de especies endémicas, y de una fauna que ha sido objeto de estudio e investigación para su protección y desarrollo; debido a tales características, en la gaceta de gobierno número 4, de fecha 8 de enero de 1980, el Ejecutivo estatal decretó la creación del parque ecológico turístico y recreativo Zempoala-La Bufa, que se denominaría ``Parque otomí mexica del estado de México'', en aquél entonces con la utilidad pública de forestación y reforestación, control de corrientes pluviales, absorción de aguas, prevención de inundaciones y erosiones, mejoramiento de suelos, desarrollo de programas silvícolas, de saneamiento y aprovechamiento forestal, agrícolas y ganaderos de montañas, infraestructura turística, prohibición de construcciones que dificulten su buen funcionamiento y restricción de asentamientos humanos; posteriormente con la finalidad de incrementar el patrimonio ecológico y preservar las fuentes de agua en el estado de México, el gobernador, mediante la declaratoria publicada en la Gaceta del Gobierno, número 89, de fecha 12 de mayo de 2006, estableció la referida zona, como área natural protegida con la categoría de parque estatal, Santuario del Agua y Forestal Subcuenca Tributaria Río San Lorenzo; no obstante lo anterior y debido a una manifestación pública realizada el pasado 15 de octubre, en la plaza cívica del palacio municipal de Lerma, por los núcleos de población comunal y/o ejidal de San Mateo Atarasquillo, Santa María Atarasquillo, San Miguel Ameyalco, Santiago Analco y Cañada de Alférez, se tuvo conocimiento de que el Ejecutivo municipal, a través del tesorero del ayuntamiento de Lerma, Isaías Facundo Fernández Colín (quien también es el líder y representante de algunos vecinos del poblado de Salazar), y su hijo Javier Fernández Ceballos, quien hasta hace poco fungió como secretario particular del presidente municipal, con el apoyo del área de desarrollo urbano del gobierno municipal, han impulsado la invasión y proliferación de construcciones en las tierras del núcleo de población comunal de San Mateo Atarasquillo, lo que se explica por el valor inigualable que tienen tales terrenos, ya que al mismo tiempo que son una belleza natural, se encuentran ubicados entre la Ciudad de México y Toluca.

De no investigarse la problemática planteada, podría traer consecuencias lamentables para el municipio y la población en general; ya que la cuenca en comento, es la mayor recaudadora de agua en el estado de México y a su vez uno de los principales suministros del vital líquido para el Distrito Federal, por lo que el daño sería incalculable, esto independientemente de las riñas o conflictos que en cualquier momento pueden desatarse entre los presuntos servidores públicos involucrados en la invasión y la comunidad afectada.

Ahora bien, de ser cierta la invasión referida, debe aplicarse el rigor de la ley, máxime tratándose de servidores públicos, quienes tienen la obligación de velar por el cumplimiento de las normas y no abusar de los puestos que tienen para violarlas, pasando por encima de éstas sin obtener un castigo; en ese entendido debe solicitarse tanto a la LVI Legislatura del estado de México, como al gobierno del estado una investigación minuciosa de la situación y de encontrar elementos consignar ante las autoridades competentes a los culpables, situación que se vuelve más grave ya que la invasión de una zona protegida para el resguardo de agua debe de sancionarse severamente, sobre todo en estos tiempos en los que muchas comunidades del estado de México sufren por la escasez del vital liquido, siendo el río Lerma, uno de los mayores proveedores de éste.

Es por estas razones que acudo a esta representación popular, para coadyuvar en la solución de una problemática que ha estado presente en los últimos meses sin respuesta por parte del gobierno municipal de Lerma. Los invito a sumarse a este exhorto para que encontremos una pronta solución a este conflicto que nos representa más que un abuso por parte de unos servidores públicos.

Acuerdo

Único. Se hace un atento exhorto tanto al gobernador del estado de México como a la LVI Legislatura de esa entidad, para que a través de sus respectivas contralorías investiguen si efectivamente la zona Subcuenca Tributaria Río San Lorenzo-Atarasquillo, declarada área natural protegida con la categoría de parque estatal, Santuario del Agua y Forestal Subcuenca Tributaria Río San Lorenzo, ha sido invadida y proliferada de construcciones; y si éstas han sido impulsadas por miembros del ayuntamiento del Lerma o por servidores públicos de éste. Y de encontrar ciertas tales deducciones, aplicar en la medida de sus atribuciones todo el rigor de la ley a las personas que resultaren responsables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2007.--- Diputado Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«15. Por el que se exhorta al titular de la SCT a garantizar el servicio de calidad en los aeropuertos del país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Octavio Martínez Vargas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según datos de la Secretaría de Turismo, entre enero y noviembre del 2007 arribaron a nuestro país 21 millones 551 mil turistas internacionales, lo que significó 11 mil 547 millones de dólares, cuyo principal beneficio se reflejó en el saldo de la balanza turística, con un crecimiento del 14.9 por ciento, al registrar 4 mil 100 millones de dólares.

Los aeropuertos internacionales del país representan la puerta de entrada para miles de turistas que visitan México, entre los que destacan el de Cancún y Cozumel, Quintana Roo; Campeche, Campeche; Guadalajara, Jalisco; La Paz, Baja California Sur, y el de la Ciudad de México.

Por el flujo de pasajeros, el internacional de la Ciudad de México (AICM) es el principal, de hecho es el aeropuerto metropolitano más grande de Latinoamérica. En e 2007 se registró un total de 25.8 millones de pasajeros, ganando así el lugar 45 entre los aeropuertos más transitados del mundo.

En la parte del turismo nacional debemos tener presente que del total del flujo de pasajeros, el doméstico participa con 64 por ciento de los vuelos, lo que en términos reales, junto con los turistas que se trasladan vía terrestre, representan el 87 por ciento del total de la actividad. La gran mayoría de los turistas nacionales se trasladan vía terrestre. Sin embargo, en los últimos dos años, el flujo turístico nacional que se traslada vía aérea se ha incrementado considerablemente, debido a la introducción de las aerolíneas de bajo costo y las nuevas oportunidades de rutas.

El pasado 15 de enero se puso en función la nueva terminal dos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y pronosticándose que para finales del presente mes estaría trabajando al 100 por ciento.

A partir del incremento en la demanda y de la importancia del Aeropuerto de la Ciudad de México, fue necesario crear una red que pudiera dar respuesta al creciente flujo, constituida por los aeropuertos de Toluca, de Cuernavaca y de Puebla. Como prueba se tiene que el aeropuerto de la ciudad de Toluca ha crecido más de mil por ciento y le ha quitado una presión de 2 millones de pasajeros al de la Ciudad de México.

A pesar de estos avances para ofrecer un servicio de calidad a los pasajeros que utilizan las instalaciones aeroportuarias del país, estamos conscientes que las deficiencias aún son muchas y algunas muy graves, lo que deteriora la imagen de México, como un país hospitalario y turístico.

Los Cabos, Baja California Sur, representa un centro turístico de gran importancia para el país, siendo el segundo con mayor arribo de turistas; sin embargo, las instalaciones presentan serias deficiencias y el trato que se da al turista, tanto nacional como extranjero, es inadecuado debido a la falta de una infraestructura apropiada.

Otro ejemplo de los problemas de los aeropuertos, fue el incidente que se presentó recientemente en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, entre los aviones de la línea comercial Aeroméxico, recientemente vendida.

Tal como han denunciado diversos grupos ciudadanos y de empresarios, es fundamental ampliar la base aeroportuaria del centro del país, ya que la Terminal dos sólo es un remedio temporal para los próximos 7 o 10 años.

La perspectiva que ha señalado para el 2008 la Secretaría de Turismo como objetivo, es que ingresen entre 23 y 24 millones de visitantes, por lo que es fundamental garantizar servicios de calidad en los aeropuertos del país.

Las y los diputados estamos convencidos que el turismo es una actividad que por su naturaleza es transversal, con una serie de actividades y sectores económicos del país, qué mejor ejemplo que el de las comunicaciones y los transportes.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como los que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales.

Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«16. Por el que se exhorta a la Semarnat a elaborar y publicar en coordinación con las autoridades competentes una norma oficial sobre el control de la proliferación de la maleza acuática en lagos y embalses, a cargo del diputado Gustavo Macías Zambrano, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, Gustavo Macías Zambrano , presenta ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo que tiene como finalidad hacer un exhorto a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en coordinación con las autoridades competentes, elabore y publique una norma oficial para regular el control de la maleza acuática, basado en las siguientes

Consideraciones

El rol que tiene la flora en la vida acuática es fundamental ya que convierte en alimento la energía química almacenada por ella, además, las plantas acuáticas son benéficas para los peces en la medida del balance ecológico que proveen. Las plantas acuáticas constituyen la reserva alimenticia básica para diversas formas de vida animal de ese medio, y les proveen de protección en el ambiente en que se desarrollan.

A pesar de lo anterior, algunas especies de plantas acuáticas pueden considerarse nocivas en situaciones determinadas, por ejemplo, cuando por su explosivo crecimiento se convierten en malezas acuáticas. En México, muchas de estas plantas no son nativas y han sido introducidas, tal es el caso del lirio acuático y salvinia molesta.

La proliferación de estas plantas está asociada a una alta tasa reproductiva, una gran capacidad de adaptación, la ausencia de enemigos naturales que ejerzan control sobre ellas y las concentraciones de nutrientes en los cuerpos de aguas residuales derivados de actividades agrícolas, urbanas e industriales, vertidos en los lagos y embalses donde crecen estas malezas.

Las malezas acuáticas pueden ser agrupadas de acuerdo al lugar de su desarrollo dentro del agua en especies flotantes, especies sumergidas, plantas emergentes y algas.

En nuestro país existe una problemática clara derivada de la proliferación de malezas acuáticas que interfieren en el uso y aprovechamiento de los recursos hidráulicos nacionales. Los efectos negativos de estas especies se perciben en diversos aspectos como las actividades agrícolas, la salud humana, la pesca, la recreación, el medio ambiente y en general el bienestar de la población. Por tales motivos, el control de la propagación de las malezas acuáticas en lagos y embalses es fundamental.

A nivel agrícola, las afectaciones se dan en la obstrucción de los sistemas y canales de riego, mermando el flujo y la distribución del agua. De manera adicional, la presencia de estas especies favorece las filtraciones y la evaporación excesiva, así como la acumulación de sedimentos. Así mismo, estas plantas son responsables de la obstaculización del flujo en los drenes y condicionan el ensalitramiento de los terrenos.

Con base en información vertida en el XV Congreso Mexicano de Botánica, en los distritos de riego de México, el 20 por ciento de los canales, el 50 por ciento de los drenes, el 50 por ciento de los caminos de acceso, el 15 por ciento de la superficie de las presas se encuentran sometidos a estrés por la presencia de malezas acuáticas.

En materia de salud, la existencia incontrolada de las malezas acuáticas se constituye en hábitats propicios para el desarrollo de mosquitos y riesgos para las poblaciones asentadas en los alrededores de estos cuerpos de agua, ante la posibilidad de presencia de dengue y malaria.

En cuestiones de afectación ambiental, en presencia de estas malezas, se inhibe la capacidad de auto depuración de los ambientes acuáticos ya que se coartan los factores naturales de degradación de contaminantes, con lo cual empeora la calidad del agua. De manera adicional, y debido al estancamiento del agua, el oxígeno disuelto en el agua provoca la muerte de la fauna acuática que incide negativamente en el desarrollo y sostenimiento de las especies aviarias, inevitablemente, la cadena alimenticia se fragmenta.

En materia económica, se restringen las actividades recreativas y pesqueras por el azolvamiento de los embalses y las obras hidráulicas necesarias para la actividad económica no operan con normalidad. Sumado a lo anterior, se dan pérdidas de agua por evotranspiración de hasta 2.5 ó 3 veces más que si el embalse estuviese limpio. Esto tiene consecuencias sobre los niveles de agua que llegan a las plantas potabilizadoras y, por ende, a las poblaciones dependientes de estos cuerpos de agua.

Existen diversos mecanismos para controlar estas malezas. Entre ellos se encuentran la remoción manual, mecánica y química (aplicación de herbicidas). Se utiliza cada una de ellas dependiendo de las necesidades y condiciones topológicas propias de los cuerpos de agua.

Los esfuerzos por controlar estos efectos dañinos para el país se han realizado a nivel nacional. Por ejemplo, en el 2005, derivado del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano firmado por el Ejecutivo y el estado de Jalisco, a través de la CNA y el estado, se puso en marcha el programa Control de Malezas Acuáticas en Cuerpos de Agua.

En el caso de Jalisco, el control se llevó a cabo a través de los tres métodos, siendo el método mayormente empleado la aspersión de herbicidas en 5 mil 690 hectáreas. El producto químico utilizado fue el glifosato acuático, cuyo principio activo es la sal isopropilamina de la N-glycina. Este producto fue evaluado para determinar su toxicidad por parte del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental, institución perteneciente al Instituto Nacional de Ecología. El resultado muestra que el glifosato es menos tóxico que la nicotina, el DDT y los insecticidas, entre otros.

Por otro lado, de acuerdo a evidencias documentadas, el glifosato para malezas acuáticas y su formulación es inocuo para la vida de las especies mayores, menores y personas, siempre que se aplique en concordancia con las instrucciones del fabricante y los señalamientos de la autoridad ambiental en materia de la dosis autorizada por unidad de área de malezas acuáticas.

Si bien estos mecanismos de control son eficientes y seguros, la presencia de estas plantas es reincidente y constantemente es necesario realizar acciones tanto de eliminación, control y prevención de las malezas acuáticas.

Actualmente no existe en la normatividad un esquema de lineamientos bajo los cuales se realice la regulación técnica que establezca las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables para el proceso de control de la proliferación de las malezas acuáticas. Es evidente que ante la carencia de este instrumento, los mecanismos de control y evaluación que poseen las autoridades en materia ambiental y de salud son limitados y ante la necesidad de continuar llevando a cabo acciones para controlar las malezas, las autoridades se ven rebasadas.

Se requiere contar con una norma oficial mexicana que regule los mecanismos de control para la proliferación de malezas acuáticas en lagos y embalses.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Economía y demás autoridades competentes, elabore y publique una norma oficial mexicana para regular el control de la proliferación de la maleza acuática en lagos y embalses.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2008.--- Diputado Gustavo Macías Zambrano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«17. Por el cual se exhorta a la Secretaría de Saluda expedir una norma oficial mexicana que establezca lineamientos para prevenir, tratar y controlar las enfermedades mentales, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Quintero Bello , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara, proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud para que expida una norma oficial mexicana que establezca los lineamientos para prevenir, tratar y controlar las enfermedades mentales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El presupuesto que regularmente se ha destinado para la atención de la salud mental en nuestro país representa un 0.85 por ciento de lo proyectado para este rubro. Esta cifra contrasta con la recomendación dada por la Organización Mundial de la Salud, que es de un 10 por ciento del presupuesto total para Salud. 1 Estos números reflejan el poco interés que tradicionalmente ha tenido nuestro país en materia de salud mental.

Existe voluntad en la administración federal actual para frenar esta tendencia. El pasado 21 de abril de 2007 el presidente Felipe Calderón anunció que se destinarían 100 millones de pesos para integrar una Red Nacional Psiquiátrica y de Salud Mental. La puesta en marcha de esta política pública involucra la creación de diversas unidades médicas con el fin de atender los trastornos mentales más recurrentes como son: neurosis, depresión y conductas suicidas.

Sin lugar a dudas este hecho, representa un gran avance para el tratamiento de estos padecimientos. Sin embargo, debemos atender a otro rezago de similar importancia. Ante el descuido y desinterés por la salud mental en nuestro país, el marco regulatorio en la materia ha carecido de rigurosidad y de precisión en cuanto los alcances, límites y prospectivas de la salud mental en México.

La salud mental es una de las principales amenazas para el desarrollo y progreso de México. Enfermedades como la depresión se han convertido paulatinamente en un problema de salud pública; se estima que para el año 2020 será la segunda causa de años de vida saludable perdidos a escala mundial y la primera en países desarrollados. 2

En México la relevancia de las problemáticas mentales es de urgente atención, la Secretaría de Salud estima que al menos una quinta parte de la población mexicana padece en el curso de su vida algún trastorno mental.

Actualmente, la demanda por los servicios de salud mental va en claro aumento. Según datos del Programa de Acción en Salud Mental del año 2002, cuatro millones de adultos presentan depresión; medio millón padece esquizofrenia, un millón de personas tiene epilepsia; y, al menos un diez por ciento de la población mayor de 65 años padece Alzheimer. A estos padecimientos debemos agregar la aparición de nuevos trastornos de conducta, tales como la anorexia y bulimia, que progresivamente se van extendiendo e implican una amenaza para el desarrollo psicosocial de nuestro país.

De continuar la tendencia, podemos prever que en los próximos diez años la demanda de servicios de salud mental en México constituirá una de las principales presiones para el sistema de salud. La solitaria implementación de un programa de salud mental como el ya referido, no garantiza una efectiva atención a este importantísimo problema de salud pública. A la par de estas acciones se debe contar con un marco regulatorio capaz de contener todas las presiones y aristas que implica tan delicada atención.

No existe dentro de la Ley General de Salud un tratamiento adecuado para el rubro de salud mental. Los artículos 72 a 77 señalan las prerrogativas tendientes a regular las enfermedades mentales en nuestro país, el contenido de estos artículos resulta laxo frente a la lucha titánica que progresivamente se irá gestando contra las enfermedades mentales.

Aunada a esta carencia, dentro de la Ley General de Salud tampoco existe una norma oficial que per se contemple todos los aspectos relativos a las enfermedades mentales. Estamos en tiempo propicio para dotar de seguridad normativa a nuestro Sistema de Salud en materia de enfermedades mentales.

Se requiere establecer claramente los lineamientos a seguir para prevenir, tratar y controlar las enfermedades mentales; de igual forma esta norma debe establecer una definición particular de enfermedad mental y una lista clasificatoria de las mismas; y por último sería deseable que la NOM estableciera los criterios a seguir para otorgar información y atención especial a los pacientes que las presenten.

La facultad de emitir reglamentos y normas oficiales es exclusiva del Poder Ejecutivo. De conformidad con lo señalado en el artículo 13, inciso A, apartado I, es al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaria de Salud, a quien le corresponde la facultad de dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en materias de salubridad general.

Por todo lo anterior, y con el propósito de abonar en una adecuada regulación y operación del sistema de salud, pongo a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que expida una norma oficial mexicana que establezca los lineamientos a seguir para prevenir, tratar y controlar las enfermedades mentales.

Notas:
1 Programa de Acción en Salud Mental, Secretaria de Salud, www.ssa.gob.mx
2 Belló M, Puentes-Rosas E. et al. Prevalencia y diagnóstico de depresión en población adulta en México. Instituto Nacional de Salud Pública, México, 2005, página 47.
Dado el martes 5 de febrero de 2008 en el Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«18. Para que la Secretaría de la Función Públicainvestigue los hechos que se derivan del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2006, suscrita por los diputados Pablo Trejo Pérezy Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006 1 --elaborado por la Auditoría Superior de la Federación-- resulta contundente para efectos de la motivación del presente punto de acuerdo. En la parte conducente de este documento, relativa a la Auditoría Especial practicada a la concesión otorgada a Sistemas Profesionales de Comunicación, SA, --ahora Operadora Unefon, SA de CV--, se señala que su objetivo consistió en ``comprobar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cumplió en 2006 con las atribuciones que la legislación le confiere...'' respecto de la concesión antes referida.

II. Para tales efectos, los principales procedimientos de auditoría aplicados en esta revisión fueron los siguientes:

a) Evaluar los sistemas de control interno de la SCT y de la Cofetel, para el otorgamiento de concesiones y el cobro de contraprestaciones a favor del gobierno federal.
b) Analizar los antecedentes que dan origen al pago de los 550 000.0 miles de pesos.
c) Verificar las gestiones realizadas por la SCT ante la SHCP, para el pago a Unefon de 550 000.0 miles de pesos por concepto de devolución de intereses cobrados.
e) Comprobar que el pago a Unefon, por parte de la SCT, realizado en el ejercicio fiscal de 2006, se ajustó a los lineamientos normativos e institucionales, así como a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.

III. Agotados los procedimientos antes indicados, la Auditoría Superior de la Federación hace constar en su informe que de las constancias documentales analizadas, se obtuvieron los siguientes hechos incontrovertibles:

a) La empresa Sistemas Profesionales de Comunicación, SA, ahora Operadora Unefon, SA de CV, de acuerdo con el acta de fallo del pleno de la Cofetel de fecha 18 de mayo de 1998, resultó ganadora de 18 títulos de concesión, que amparan 27 bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, toda vez que ofreció la postura válida más alta, con valor total --que comprende también el impuesto al valor agregado-- de $ 3,014,040.7 miles de pesos (3 mil 14 millones, 40 mil 700 pesos).

De acuerdo con el procedimiento correspondiente para el otorgamiento de la concesión, la empresa en cita tenía la obligación de efectuar el pago del 20 por ciento de la cantidad antes indicada, dentro de los 30 días siguientes a la emisión del fallo del Pleno de la Cofetel, en tanto que el 80 por ciento restante debía ser cubierto dentro de los 90 días hábiles siguientes al fallo.

Es el caso que la primera de las obligaciones, a cargo de la empresa ganadora de la concesión, fue debidamente observada, al acreditarse la realización de un pago en cantidad de 524 millones 181 mil pesos, de acuerdo con los documentos analizados por la Auditoría Superior de la Federación. Sin embargo, también del análisis documental pertinente, se advierte que la empresa solicitó a la Cofetel una prórroga de 180 días para efectuar el pago del saldo a su cargo.

La cuestión medular que resulta de estos hechos es que el pleno de la Cofetel, en ese momento encabezada por el ahora secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, mediante acuerdo del 29 de septiembre de 1998, indebidamente resolvió otorgar al solicitante la prórroga requerida, por un plazo adicional de hasta 180 días naturales, además de que condicionó al pago de intereses que se generaran sobre el saldo insoluto del 80 por ciento de la contraprestación, la ampliación del plazo para realizar el pago, no obstante la absoluta ausencia de disposiciones legales que faculten a la Cofetel a otorgar prórrogas en los plazos establecidos para el pago de las contraprestaciones por el otorgamiento de concesiones, así como para establecer el cobro de intereses por el diferimiento del pago.

En estas condiciones, el órgano de fiscalización de la cuenta pública federal determinó que la actuación del pleno de la Cofetel y, desde luego, de su entonces presidente, Javier Lozano Alarcón, vulneraron la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin embargo, por tratarse de hechos ocurridos en ejercicios fiscales anteriores al de 2006 --materia de la revisión-- la Auditoría Superior de la Federación señaló encontrarse limitada en su actuación en virtud del principio de anualidad presupuestal, dando vista a la Secretaría de la Función Pública para la investigación de tales hechos ilegales.

Continuando con el análisis documental realizado por la Auditoría Superior de la Federación, se obtiene que por escrito del 29 de septiembre de 1998, la empresa que nos ocupa solicitó a Cofetel, entre otros aspectos, la declaración de que no existe fundamento para exigir una contraprestación cuyos montos, parámetros y demás condiciones no están previstas en la ley, ni autorizado su cobro por la Ley de Ingresos de la federación, ni aprobado su monto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al mismo tiempo, solicitó se emitiera el acuerdo para la devolución de la cantidad anticipada por la empresa, equivalente al 20 por ciento del total de la contraprestación. Estas solicitudes fueron reiteradas por escrito del 6 de septiembre de 1999.

Por escrito del 26 de marzo de 1999, la empresa Unefon solicitó directamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes una segunda prórroga para cubrir el saldo insoluto, que en esa fecha ascendía a $2,096,724.0 miles de pesos (2 mil 96 millones, 724 mil pesos), más IVA, equivalentes al 80 por ciento de la contraprestación más los intereses por $453,681.3 miles de pesos (453 millones 681 mil 300 pesos) más IVA, con el carácter de aprovechamiento derivado de una licitación convocada por la SCT, a través de la Cofetel.

No obstante la inconformidad ya manifestada por la empresa respecto del pago del anticipo, el 29 de marzo de 1999 la segunda prórroga también fue concedida, nuevamente con la participación determinante del actual secretario del Trabajo, en su carácter de entonces presidente de la Cofetel y, del mismo modo que en el caso previo, se condicionó al pago de intereses sobre saldos insolutos el segundo diferimiento del plazo para el pago de la contraprestación a que tenía derecho el gobierno federal.

El resultado de la auditoría sobre este particular denota que nuevamente las autoridades --que concedieron la prórroga-- actuaron completamente al margen de toda disposición legal que los facultara para ello.

A pesar de que el pago de la contraprestación a cargo de Unefon no se realizó dentro de los 90 días hábiles siguientes al fallo estipulado en las bases de licitación --situación que debió haber ubicado a la empresa en una causal de descalificación-- esta acción no fue ejecutada por la Cofetel. Antes bien, el 6 de septiembre de 1999, Unefon solicitó a la SCT que le informara los fundamentos y las razones por las cuales la Cofetel le exigía el pago de la contraprestación con intereses, obteniendo respuesta de esa dependencia el 14 de septiembre de 1999, en el sentido de que debía sujetarse a los términos de la resolución en la que se determinaba el pago de intereses.

En tal virtud, el 6 de octubre de 1999, Unefon interpuso un recurso de revisión ante la propia SCT en contra de la respuesta antes referida e impugnando directamente el pretendido cobro de los intereses. La SCT desechó el recurso y lo notificó a Unefon el 11 de febrero de 2000, es decir, cinco días después de vencido el plazo de cuatro meses que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que la autoridad resuelva los recursos.

El retraso en la notificación generó que Unefon promoviera juicio de nulidad ante la Primera Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El resultado del juicio fue una sentencia favorable a los intereses de Unefon.

En este orden de ideas, el 1 de agosto de 2006, la SCT reconoció la ilegalidad del cobro de los intereses y el 29 de noviembre de 2006, siendo titular de esa dependencia Pedro Cerisola, se devolvió a Unefon la cantidad de 550 millones de pesos, de un monto total de 596 millones pagados originalmente por la empresa, los cuales se incrementaron a poco más de 3 mil 50 millones de pesos por virtud de la actualización por el transcurso del tiempo. Al respecto, cabe señalar que Unefon manifestó que los intereses causados debían calcularse sumando las tasas previstas para los recargos moratorios durante los meses de la mora, por el periodo de 5 años transcurridos.

La actual administración a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se ha negado a cubrir a Unefon los 46 millones de pesos restantes de la cantidad original por concepto de intereses, así como los intereses moratorios y actualizaciones generadas; habiendo solicitado a la autoridad competente la revisión del expediente. No obstante, la Auditoría Superior de la Federación ha determinado que la devolución de intereses a la empresa Unefon fue procedente, en virtud de la determinación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ahora bien, es el caso que de los hechos antes descritos se desprende una presunta indebida gestión del actual secretario del Trabajo, mientras se encontraba presidiendo la Cofetel y, además, es incontrovertible que la indebida fijación de intereses a cargo de la empresa Unefon, quien ha obtenido sentencia favorable a sus intereses, representa un severo detrimento en el erario público, dado que la federación se encuentra jurídicamente obligada a devolver a Unefon una suma que resulta exorbitante en relación con la cantidad de intereses originalmente cubierta por aquella. Y es innegable que esta situación no habría acontecido, si los funcionarios a cargo de la Cofetel en aquel tiempo, hubiesen actuado conforme a las normas jurídicas rectoras de su función.

En este sentido, en los últimos días se ha dado a conocer que tales decisiones equívocas e ilegales, tomadas entre los años de 1998 y 1999, podrían hacer a tales funcionarios presuntos responsables de la devolución por un monto de 3 mil 57 millones de pesos a operadora Unefon.

Especialmente, tratándose de Javier Lozano Alarcón, es alarmante que pretenda justificar su actuación argumentando la supuesta prescripción de los delitos que, en su caso, hubieran podido cometerse, máxime que no existe pronunciamiento alguno al respecto de ninguna autoridad judicial, ni tampoco de la Secretaría de la Función Pública, en el marco de las investigaciones que la Auditoría Superior de la Federación le ha solicitado realizar.

En estas condiciones, es necesario que el funcionario en comento se separe de su cargo, a efecto de permitir una adecuada investigación de los hechos a cargo de la Secretaría de la Función Pública, pues en esos términos se encuentra elaborado el informe de la Auditoría Superior de la Federación.

Por las razones antes expuestas, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados se someta a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión demanda la inmediata renuncia del secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, toda vez que de lo expresado existen elementos suficientes que determinan su probable responsabilidad como servidor público y daño al erario cometido en su gestión al frente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita la comparecencia de Luis Téllez Kunzler, secretario de Comunicaciones y Transportes a fin de que informe a esta soberanía de los actos y omisiones en que incurrieron servidores públicos que llevaron a pagar la cantidad de 550 millones de pesos a la empresa Unefon, y asimismo informe de las previsiones y seguimiento de la demanda de esta empresa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del pago de 3 mil 57 millones de pesos por el pago de intereses.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública para que, en el marco de sus atribuciones, realice de manera pronta y expedita la investigación de los hechos materia del presente punto de acuerdo.

Nota: 1 Cfr. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006, Tomo IV, Vol. 2, en http://asf.gob.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de abril de 2008.--- Diputados: Pablo Trejo Pérez , Andrés Lozano Lozano , (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«19. Por el cual se exhorta a la Secretaría de Saluda reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia, y a revisar los criterios empleados para distribuir y vender estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Quintero Bello , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia y a revisar los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y substancias psicotrópicas con el fin de evitar el uso no prescrito de las mismas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La dinámica de la vida moderna ha traído grandes beneficios en nuestra forma de ver e interactuar con el mundo; sin embargo, también ha trastocado profundamente la intensidad con la que afrontamos la cotidianeidad. El estrés, la fatiga, agotamiento y bajo rendimiento son algunas de las facturas que nuestro ajetreado modus vivendi se está cobrando.

Ante estos fenómenos adversos, la ciencia y la sociedad de consumo han encontrado la solución para mantenernos vigentes, de buen humor y con nuestra capacidad en plenitud. Estoy hablando de la proliferación de antidepresivos, ansiolíticos, relajantes y demás substancias psicotrópicas.

La aparición de los primeros antidepresivos, hacia finales de la década de 1950, marcó el inicio de una nueva relación entre la vida cotidiana, la salud mental y la industria farmacéutica. A partir de este descubrimiento, la investigación e inversión farmacéutica para enfermedades y trastornos mentales ha ido progresivamente al alza. Es insoslayable el mérito e impacto que tienen estos avances en nuestras vidas; no obstante, debido al impacto que ejercen sobre el sistema nervioso central, también han sido objeto de uso indebido, constituyéndose en una amenaza para la salud pública.

No olvidemos que el uso y prescripción de estos fármacos se encuentra propiamente regulado por la Secretaría de Salud. El artículo 73, fracción II, señala lo siguiente: ``la Secretaría de Salud, con las instituciones de salud y gobiernos estatales fomentarán y apoyarán la realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia''. Del mismo modo, se prevé en los Capítulos V y VI del Título Décimo Segundo, las reglas para el control sanitario de estupefacientes y psicotrópicos.

La Ley General de Salud marca los lineamientos que se habrán de seguir para la expedición, comercialización y manejo de estas sustancias controladas. No obstante, existen datos que nos demuestran que la aplicación de la normatividad vigente es laxa y poco rigurosa, dando pie a que se de una interpretación muy discrecional del propio marco regulador, atentando así contra la salud pública y de la lucha contra las adicciones.

El abuso de medicamentos psicoactivos se ha convertido paulatinamente en una de las formas más sutiles de adicción en nuestro país. Las consecuencias naturales al ritmo con que se enfrenta la vida diaria, han producido cambios cualitativos en nuestra existencia. El desgaste, la ansiedad, angustia y demás efectos negativos de la actividad cotidiana son oportunamente tratados con fármacos que intervienen a nivel nervioso central, coadyuvando a una rápida recuperación del paciente. Lamentablemente, el uso de estas substancias muchas veces es visto como la panacea al origen de todos nuestros problemas, derivando en una medicación a veces innecesaria y descontrolada que puede provocar hábito en aquellos que las emplean.

Aunado a lo anterior, debemos enfatizar que el actual modelo de prescripción, control, suministro y venta de substancias psicotrópicas se encuentra totalmente rebasado por la facilidad con que se pueden obtener los fármacos. La falsificación de recetarios; el robo de los mismos; la prescripción inducida de estos medicamentos; la falta de rigurosidad en los libros de registro de las farmacias, son tan sólo unos de los indicadores que nos muestran la ineficacia de nuestro marco de regulación.

Cabe señalar que México, particularmente nuestra frontera, es un paraíso para los comerciantes de sustancias controladas en Estados Unidos, que aprovechan las facilidades tanto de farmacias, distribuidoras, así como las lagunas de nuestras normas oficiales para vender fármacos cuya adquisición está rígidamente controlada del otro lado de la frontera.

La problemática es clara, no existe transparencia ni un patrón de confiabilidad en materia de control sanitario. La situación precisa de un análisis y revisión exhaustiva de nuestros reglamentos y normas oficiales a fin de garantizar un estricto control de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

La dependencia a drogas de uso médico no prescrito es un problema que progresivamente se agrava. La encuesta nacional sobre adicciones del año 2002 muestra la dimensión del problema. El uso de estos medicamentos fuera de prescripción médica es más común en zonas urbanas; los medicamentos más utilizados son: en primer lugar los tranquilizantes; en segundo lugar los sedantes y por último las anfetaminas y otros estimulantes.

La prevalencia de esta práctica se da sobre todo en el grupo de personas de 35 a 65 años, que es uno de los segmentos más lábiles al estrés y a la necesidad de mantenerse activos y productivos. Por otro lado, la encuesta refleja el problema a que nos hemos referido anteriormente: la facilidad e ineficacia del actual régimen de prescripción y venta de medicamentos psicoactivos: ``las fuentes de obtención de las drogas médicas fuera de prescripción, son principalmente los médicos, asociado con un consumo en mayor cantidad, tiempo o por razones diferentes a las indicadas y las farmacias''. 1

En Acción Nacional resaltamos los logros en la atención y tratamiento de padecimientos mentales; reconocemos el impacto positivo que tiene la industria farmacéutica en nuestro nivel y calidad de vida; sin embargo, estamos conscientes de que el control sobre los productos psicotrópicos requiere de una precisa y acuciosa regulación. A su vez, reconocemos los avances en la lucha contra las adicciones, no obstante se deben reforzar los programas ya existentes para combatir a la farmacodependencia.

Por todo lo anterior, con el propósito de vigorizar la lucha contra la farmacodependencia y de abonar a una efectiva regulación y control de las drogas para uso médico, pongo a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y substancias psicotrópicas con el fin de evitar el uso no prescrito de las mismas.

Nota:
1 Encuesta Nacional de Adicciones 2002, Secretaría de Salud y Consejo Nacional contra las Adicciones.
Dado el martes 5 de febrero de 2008 en el Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica).¨

Se turna a la Comisión de Salud.

«20. Por el que se solicita a la SFP, a la SRE y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal que informen sobre el cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidadrespecto al nombramiento del ciudadano Juan Camilo Mouriño Terrazo como titular de la Segob, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Aleida Alavez Ruiz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, LX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete como asunto de urgente resolución a la consideración de esta asamblea la propuesta al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es de todos conocido, el pasado 16 de enero se designó al ciudadano Juan Camilo Mouriño Terrazo como nuevo titular de la Secretaría de Gobernación.

Dicha designación ha sembrado dudas en la opinión pública sobre la falta de cumplimiento con el marco jurídico nacional para que dicho ciudadano ocupe la titularidad del despacho de Gobernación.

Estas dudas han sido propiciadas por el propio Juan Camilo Mouriño, pues ante peticiones de ciudadanos que requerían conocer sobre su nacionalidad, éste sencillamente se negó a entregar la información, por lo que el caso tuvo que llegar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, que en mayo de 2007 exigió a la Presidencia de la República enviara la documentación migratoria del servidor público de referencia.

Ante la inminente resolución del IFAI, previa concesión graciosa de Mouriño Terrazo, se obsequió a los peticionarios copia del acta de nacimiento.

Aunado a lo anterior, según información difundida por el diario de Campeche El Sur se informó que en agosto de 1996 Camilo Mouriño ingresó a territorio mexicano con el pasaporte 8800581, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de España mediante su consulado en Miami, por lo que mediante ese acto Mouriño Terrazo perdió la nacionalidad mexicana.

Lo anterior, conforme lo dispuesto por el artículo 37, inciso b, fracción primera de la Constitución, referente a los supuestos en que se pierde la nacionalidad mexicana ``por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero''.

Es de destacarse que las solicitudes planteadas con anterioridad y el día de hoy, sobre la nacionalidad del ciudadano Juan Camilo Mouriño, no deben considerarse como confidenciales o reservadas, pues dichos documentos deben ser de acceso público como ha sostenido el IFAI, máxime si el ciudadano referido ha sido diputado federal y candidato a presidente municipal.

El artículo 30, Apartado A, fracción II de nuestra Constitución establece:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento:
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

Así también el artículo, 17, inciso b), del Código Civil español dispone:

Artículo 17.
Son españoles de origen:
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.

Es de destacarse que ambas constituciones señalan que los ciudadanos que tengan nacionalidad por nacimiento o por origen no podrán ser privados de ésta, a menos que renuncien de manera expresa.

En ese sentido, queda claro que desde el nacimiento, el ciudadano Mouriño Terrazo cuenta con la doble nacionalidad y en consecuencia se le considera ciudadano y súbdito de la Corona española.

El nombramiento del ciudadano Mouriño como titular de la política interior debe cumplir con los requisitos establecidos tanto en el artículo 32 de la Constitución mexicana así como responder con la documentación que refieren los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, a saber:

Artículo 16. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado.
En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.
Artículo 17. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.
Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta ley y su reglamento.

Por la certeza y legalidad del servicio público mexicano, es indispensable que se de cuenta al Congreso de estos hechos como elemento mínimo de compromiso con la transparencia y respeto al estado de derecho.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Unidos Mexicanos, el suscrito pone a consideración de este Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a las Secretarías de la Función Pública, de Relaciones Exteriores y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal informen a esta soberanía, de manera expedita, sobre el cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad respecto del nombramiento del ciudadano Juan Camilo Mouriño Terrazo, titular de la Secretaría de Gobernación.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los cinco días del mes de febrero del año dos mil ocho.--- Diputada Aleida Alavez Ruiz .»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«21. Por el que se exhorta a la Conagua a realizar las acciones conducentes a equilibrar el acuífero principal de la comarca lagunera, en Coahuila y Durango, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín, del Grupo Parlamentario del PAN

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a que tome las acciones conducentes para equilibrar el acuífero principal de la comarca lagunera en los estados de Coahuila y Durango, el cual someto a consideración de esta soberanía bajo las siguientes

Consideraciones

El agua es un recurso indispensable para la vida de todos los seres vivos. México se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad en sus recursos hídricos en el contexto del cambio climático global 1 .

La comarca lagunera de los estados de Durango y Coahuila se ubica en el centro del desierto chihuahuense, en una de las zonas con menor precipitación y mayor evo transpiración de México.

El acuífero llamado Principal, ubicado en la comarca lagunera se encuentra severamente sobreexplotado. De acuerdo a la Comisión Nacional del Agua 2 se extraen de este acuífero mil 88 millones de metros cúbicos anuales, mientras sólo se recargan 518 millones de metros cúbicos en promedio por año.

Este uso irracional del agua está atentando contra las posibilidades de bienestar de los habitantes de la comarca lagunera de hoy y de mañana al convertir un recurso que pudiera ser renovable en no renovable.

Las interferencias en el ciclo hidrológico, en particular la sobreexplotación del acuífero principal y el represado y canalizado de los ríos Nazas y Aguanaval --que disminuye las aportaciones al acuífero-- han traído como consecuencia un deterioro de la calidad del agua del subsuelo, que contiene cantidades elevadas de arsénico 3 .

Una investigación de finales de la década pasada encontró que sólo 5 por ciento de las muestras de agua de pozo en la Laguna contenían menos arsénico que el recomendado por la Organización Mundial de la Salud para agua potable (10 ìg/l) y que las concentraciones de arsénico alcanzaban valores de hasta 740 ìg/l 4.

Se reconoce hoy día que el arsénico en el agua es una bomba de tiempo en términos de salud pública pues se calcula que uno de cada diez habitantes, de los 140 millones que sufren este problema, habrá de morir por causa de un cáncer o de otra de las enfermedades provocadas por el arsénico 5 .

El arsénico en el agua de bebida ha sido ligado recientemente con el riesgo de padecer diabetes mellitus tipo 2. Esta conexión ha sido documentada en investigaciones realizadas en poblaciones de Bangla Desh, Taiwan y la comarca lagunera de Coahuila, uno de los estados mexicanos con mayor incidencia y mortalidad por diabetes mellitus tipo 2 6 .

La Organización Mundial de la Salud informa de la existencia de estudios que ligan a la exposición crónica al arsénico con las enfermedades hipertensivas, cardiovasculares y reproductivas 7 .

El arsénico en el agua de bebida y el consecuente impacto en la salud ha sido nombrado el envenenamiento masivo más grande en el mundo 8 .

El riesgo de contraer cáncer, diabetes y otras enfermedades aumenta al aumentar la concentración del arsénico en el agua de bebida.

Según investigaciones recientes predicen que ``la concentración del arsénico en el agua de bebida de la comarca lagunera continuará si continúan las condiciones actuales de sobreexplotación del acuífero'' 9 .

Todo esto ha generado inquietudes y preocupaciones en los habitantes de la Laguna, pero no entre las empresas responsables o entre las autoridades encargadas del manejo del agua, del cuidado del medio ambiente o de la atención a la salud.

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a que haga valer los títulos de concesión para evitar que los usuarios de aguas subterráneas del acuífero principal de la comarca lagunera sigan extrayendo volúmenes de agua mayores a los que legalmente tienen derecho.

Segundo. Lleve a cabo las acciones necesarias para lograr el cabal equilibrio entre las extracciones y las recargas del acuífero principal y en general, desarrolle las actividades conducentes a reconstituir el ciclo hidrológico en las cuencas de los ríos que surten a dicho acuífero (ríos Nazas y Aguanaval) con objeto de recuperar los niveles de calidad del agua para asegurar la protección a la salud de más de un millón de habitantes de la comarca lagunera.

Tercero. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente a que aplique las sanciones correspondientes a aquellos concesionarios que, por las extracciones de agua por encima de su título de concesión, hayan dañado el medio ambiente.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Salud a que aplique las sanciones correspondientes a esos mismos concesionarios que, al sobreexplotar su título de concesión, deterioran la calidad del agua de bebida, aumenta el arsénico y se afecta gravemente la salud de más de un millón de habitantes de la comarca lagunera.

Notas:
1. http://cambio_climatico.ine.gob.mx/sabycono/sabyconoporque.html#hidrologia
2. Comisión Nacional del Agua, Subdirección General Técnica. Documento por el que se da a conocer el estudio técnico de actualización del conocimiento geohidrológico en la zona comprendida por el acuífero ``Principal--Región Lagunera'' en los estados de Coahuila y Durango. Torreón, mayo de 2003.
3. M.A. Ortega. Origin of high concentrations in arsenic at the la Laguna region, Northern Mexico, and implications on aquifer management. Abstract P-5, 32nd International Geological Congress, 18-19 agosto, 2004, Florencia, Italia.
4. I. Rosas, R. Belmont, A. Armienta, y A. Báez. Arsenic concentrations in water, soil, milk and forage in Comarca Lagunera, Mexico. Water, Air, Soil Pollut., vol. 112, 1999, pp. 133-149.
5. http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/science/newsid_6970000/ 6970653. stm
6. J.A. Coronado-González, L.M. Del Razo, G. García Vargas, F. Sanmiguel Salazar, J. Escobedo-de la Peña. Inorganic exposure and type 2 diabetes mellitus in Mexico. Environmental Research, vol. 104, 2007, pp. 383-389.
7. Organización Mundial de la Salud. Arsenic in drinking water. Fact Sheet, número 210, revisada en mayo de 2001, http://www.who. int/mediacentre/factsheets/fs210/en
8. A. Meharg. Venomous earth: How arsenic caused the world's worst mass poisoning. Macmillan, Londres, 2005.
9. P.W. Boochs, M. Billib, J. Aparicio y C. Gutiérrez. Management of the arsenic system Lagunera -- México''. Eos Transactions AGU, 88 (2007), Joint Assembly Supplement, Abstract H42A-05.
Diputado Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

«22. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Semarnat, a la Profepa, al gobierno de Coahuila y al municipio de Torreón a reubicar a las familias que viven en las colonias aledañas a la compañía Met-Mex Peñoles, pues se consideran inhabitables por ser zonas de alto riesgo, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín, del Grupo Parlamentario del PAN

Antecedentes y Consideraciones

Ante la presencia de más de dos mil nuevos casos de niños envenenados, que son habitantes de Torreón Coahuila, de las colonias de alrededor de la compañía Met-Mex Peñoles, y que viven en suelos contaminados con plomo en cantidades hasta de 8 mil partes por millón, suelos que --a pesar de las medidas para remediarlo que realiza Met-Mex Peñoles desde 1999--, son inhabitables en las zonas de alto riesgo y que, por lo tanto, son la fuente de contaminación por plomo, cadmio y arsénico que han perpetrado daño a la salud pública.

Punto de Acuerdo

Primero. Para el rescate de la salud pública y la prevención del envenenamiento de las generaciones futuras, exhortamos a las autoridades competentes: Secretaría de Salud, Semarnat, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al gobierno de Coahuila, así como al del municipio de Torreón que se inicien --de manera inmediata y coordinada-- la reubicación de los niños y sus familias que viven en el área de riesgo, que corresponden a las colonias Primero de Mayo, Eduardo Guerra y Luis Echeverría, por las lesiones causadas en el cerebro, en el desarrollo físico y mental, anemias, trastornos auditivos, en el comportamiento, y déficit de atención entre otros, sin omitir que la exposición a cadmio y arsénico que acompañan al plomo en su proceso industrial que representan riesgos como el cáncer entre otros.

Segundo. Que se cambie el derecho de uso del suelo alrededor de la fuente de contaminación Met-Mex Peñoles, en función directa a las concentraciones de los metales y metaloides, relacionados (plomo, cadmio y arsénico). Distribución radiada para el uso de suelo. Los terrenos evacuados constituirán una zona de amortiguamiento industrial para la protección de la salud pública.

Tercero. Este exhorto no es limitativo y deberá extenderse a todas las zonas urbanas que reúnan las características técnicas que fundamentan las zonas de alto riesgo para el envenenamiento por plomo, cadmio y arsénico.

Se anexan documentos que fundamentan estos hechos que demuestran el ataque a la salud pública, sobre todo haciendo énfasis a los grupos más vulnerables como son los niños, así como los niveles de contaminación a la ciudad de Torreón.

Diputado Jesús Flores Morfín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«23. Por el que se exhorta a la Semarnat, a la SE, a la Secretaría de Saludy a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economíaa expedir una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas y de las fabricadas en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal José Luis Espinosa Piña del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Uno de los principios rectores para la adecuada gestión integral de los residuos es la prevención de la contaminación. Ello tiene sustento en los derechos fundamentales al medio ambiente y a la protección de la salud, los cuales están incorporados en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna (``toda persona tiene derecho a la salud'').

Asimismo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) incluye entre sus principios de política ambiental, en la fracción XII de su artículo 15, que ``toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar''. Más aún, de conformidad con lo que se establece en el artículo 1o. de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR): ``sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, 1 de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación [...]''.

Recientemente, se han logrado, en distintos países, acuerdos tendientes a prevenir la contaminación mediante la reducción del uso de metales pesados en productos de consumo. 2 Igualmente, diversos sectores de la sociedad mexicana han mostrado su preocupación por la contaminación que pudieran ocasionar las pilas y baterías con metales tóxicos como el mercurio o cadmio desechadas en rellenos sanitarios o tiraderos municipales. Por ello, es importante armonizar las disposiciones nacionales en materia de comercialización de pilas y su manejo como residuo, en función del posible impacto que puedan tener en el medio ambiente.

Actualmente, la regulación mexicana en materia de residuos indica que las siguientes pilas y baterías, se consideran residuos peligrosos una vez que se desechan: ``las baterías eléctricas a base de mercurio o níquel cadmio'' (artículo 31 LGPGIR); las pilas y baterías listadas en la NOM-052-ECOL-1995 (pilas de níquel-cadmio o de zinc-plata); así como las que posean características Creti. 3

Cabe señalar que, según información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), hace más de una década los fabricantes internacionales de pilas y baterías comenzaron a desarrollar tecnologías que han permitido poner al alcance de los consumidores, productos que no contienen dichos metales tóxicos. A pesar de que se siguen implementando acciones de prevención, aún es considerable la presencia de pilas recargables a base de níquel-cadmio y mercurio en el mercado mexicano. En ese sentido, de acuerdo con la Semarnat, las pilas que se venden en el mercado informal, las cuales provienen generalmente de China, contienen mercurio y tienen una durabilidad de tres a cinco veces menor que las pilas legalmente importadas. 4

En este orden de ideas, el principal problema de nuestro país radica en que no existe una norma específica que regule los tipos de pilas que ingresan al mercado mexicano y, por lo tanto, no se tiene certidumbre respecto al manejo adecuado de baterías que al ser desechadas, se convierten en residuos peligrosos.

Debido a esta faltante en el marco jurídico ambiental mexicano, no se puede lograr una adecuada prevención de la contaminación del medio ambiente debido a que no existen criterios que regulen la generación o la importación de los productos que nos ocupan, incumpliéndose así el objeto de la Ley General para la Gestión y Prevención Integral de los Residuos. Por esta razón, resulta apremiante que la autoridad tome acciones claras y definitivas para prevenir la contaminación de suelo y mantos acuíferos que se pudieran originar por la disposición final incorrecta de las pilas clasificadas como residuos peligrosos.

A manera de referencia, en Europa se ha venido restringiendo la fabricación e importación de pilas en cuanto a los contenidos de mercurio y cadmio. Como muestra de ello, la última modificación a la directiva europea sobre pilas y baterías publicada en septiembre del 2006 indica lo siguiente: ``A fin de lograr sus objetivos medioambientales, la presente directiva prohíbe la puesta en el mercado de determinadas pilas y acumuladores que contengan mercurio o cadmio''. La misma directiva excluye de la prohibición:

1. Las pilas de botón con un contenido de mercurio no superior al 2% en peso.
2. Dispositivos de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia;
3. Equipos médicos, o
4. Herramientas eléctricas inalámbricas.

En virtud de lo expuesto respecto al caso mexicano y lo establecido en el artículo 7o., fracción II, de la LGPGIR, según la cual, es facultad de la federación ``expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra'', resulta pertinente alentar a los órganos de gobierno para establecer una norma oficial mexicana que clasifique y regule el uso de pilas y baterías.

La norma oficial mexicana está definida en el artículo 3, fracción XI, de la Ley Federal para la Metrología y Normalización, según el cual, dicha norma es ``la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades competentes [...] que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación''.

Más aún, de acuerdo con el artículo 40, fracción I, de la misma ley, reconoce como finalidad de la norma oficial mexicana el establecimiento de ``las características o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.''

Al contar con una norma oficial mexicana de esa especie, las autoridades estarán dando certidumbre respecto a las características específicas y el riesgo que presenten las pilas que entren al mercado mexicano. Asimismo, facilitarán la aplicación de mecanismos de control para asegurar el manejo adecuado de los residuos.

Ahora bien, en México todavía no se da la fabricación de pilas; por tanto, la manera más eficiente para controlar el daño ecológico de este tipo de productos es mediante la regulación de las importaciones. La Ley mencionada en el párrafo anterior, reconoce en su artículo 7o., fracción XII, la facultad de la federación para ``autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional [...]'', con ello se reconoce el control de la Federación sobre el manejo de residuos peligrosos provenientes de nuestro país o del exterior, sentando las bases de un marco normativo nacional congruente con lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México forma parte y las medidas necesarias para la conservación del medio ambiente.

La norma propuesta permitiría al órgano de gobierno encargado, autorizar la importación de pilas que, una vez utilizadas, se conviertan en residuos peligrosos únicamente cuando se cumplan las siguientes dos condiciones:

a) Que se justifique el uso de las pilas en cuestión por no existir un producto sustituto que no represente un peligro para el medio ambiente; y
b) Que el importador o comercializador responsable garantice el destino que se le dará al producto una vez terminada su vida útil, mediante registro de plan de manejo o el resto de instrumentos contenidos en la LGPGIR vigente. En breve, con esto se aseguraría que las pilas tengan una disposición final adecuada.

Gracias a ello, la sociedad mexicana podrá tener la certeza de que las pilas que ingresen al país no representen un riesgo para el medio ambiente.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; a la Secretaría de Energía; a la Secretaría de Salud, y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expida y ponga en vigor una Norma Oficial Mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, y que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la protección al medio ambiente.

Notas:
1 La LGEEPA establece, en su artículo 3o., fracción XXXII, como residuos peligrosos todos aquellos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
2 Algunos de esos acuerdos son, en la Unión Europea, la Directiva 2006/66/CE del Parlamento y Consejo Europeos ( 6 de septiembre de 2006); en Brasil, la Resolución 257 del Consejo Nacional de Medio Ambiente (Conama), del 30 de junio de 1999, y en Estados Unidos, la Mercury-Containing and Rechargeable Battery Management Act, aprobada el 13 de mayo de 1996.
3 Creti significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental e inflamable. Es el acrónimo de la clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos. Se le menciona en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la cual establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos; además de los parámetros de cada una de las características Creti para considerar un residuo como peligroso.
4 Comunicado de prensa número 103/07 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, DF, 19 de julio de 2007. Consultado en http://www.semarnat.gob.mx/saladeprensa/boletindeprensa/Pages/bol07-103.aspx a las 14:27 horas del 12 de noviembre de 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 5 de febrero de 2008.--- Diputado José Luis Espinosa Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«24. Por el que se exhorta a la SEP a dictar las instrucciones pertinentes para que en la ceremonia cívica del 24 de febrero --que rinde honores al lábaro patrio-- se lea en las escuelas de educación básica la Arenga a la Bandera, del maestro Andrés Henestrosa, a cargo de la diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Nieves Noriega Blanco Vigil, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en esta LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58, fracción III, y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaria de Educación Pública para que en la ceremonia del 24 de febrero que rinde honores a la bandera se lea en las escuelas de educación básica la Arenga a la Bandera del Maestro Andrés Henestrosa, conforme a las siguientes

Consideraciones

Nuestro lábaro patrio tiene su origen en la bandera trigarante que se elaboró conforme al Plan de Iguala, donde las ideas de religión, independencia y unión fueron representadas por los colores blanco, verde y rojo, colocados en franjas diagonales y con una estrella al centro de cada una de ellas. Posteriormente, en noviembre de 1821 se emitió el decreto que dispuso que la bandera sería tricolor, verde, blanco y encarnado, con franjas verticales y figurando en el centro la efigie de un águila coronada. Sin embargo, la reglamentación para su uso y difusión se fue perfeccionando durante el siglo XX.

Nuestra Enseña Nacional es el producto de la evolución y las luchas que ha sostenido nuestro país, en diferentes etapas, por alcanzar su pleno desarrollo como nación; es uno de los símbolos de nuestra nacionalidad que, convertido en lienzo tricolor, nos impulsa a seguir conquistando la libertad, la democracia y la justicia.

Así entonces la Bandera se iza a toda asta cuando se trata de celebrar fechas de importantes acontecimientos históricos en la vida nacional; y a media asta, en las conmemoraciones luctuosas, lo mismo que en todas las escuelas de los niveles obligatorios; en México se rinden honores a la bandera todos los lunes, además de las fechas en las que se realiza alguna ceremonia cívica, particularmente el 24 de febrero.

México es un país poseedor de un pasado enmarcado por la historia y de hombres notables por esta razón me permito hacer la siguiente exposición para solicitar se lea la Arenga a la Bandera, del maestro Andrés Henestrosa, quien fuera escritor, narrador, ensayista, político e historiador pues hablar de Henestrosa es hablar de un capítulo histórico que plasma la nacionalidad, el valor y el aprecio de la cultura indígena, de la historia mexicana y de nuestras raíces más profundas, su sangre y su alma indígenas

Andrés Henestrosa nació el 30 de noviembre de 1906 en la ciudad de Ixhuatán, Oaxaca, estado en el que realizó sus primeros estudios para luego viajar a la ciudad de México, donde se preparó para ser maestro, además estudio leyes y letras. Su infatigable tarea de erudición, bibliofilia e historia lo llevan a ser uno de los escritores mexicanos con mayor profundidad.

Entre sus trabajos destacan sus investigaciones sobre el indigenismo y, en particular, sobre la lengua zapoteca; sus principales obras incluyen Los hombres que dispersó la danza, Retrato de mi madre, Caminos del corazón, Cuatro siglos de literatura mexicana, Los cuatro abuelos, colmando de ideas plenas de talento y sabiduría su maravilloso legado, así pues su obra ha seguido una línea paralela a la de sus libros, al exaltar a su pueblo y su pasado indígena; defendido, estudiando y dando valor a las expresiones de su país. Andrés Henestrosa es uno de los más grandes intelectuales de México, como lo reconociera el Premio Nobel Octavio Paz.

En 1946 el maestro Henestrosa dirige el departamento del INBA de 1952 a 1958, fue diputado federal de 1958 a 1961 y de 1964 a 1967, y senador de la república de 1982 a 1988, uniendo de este modo sus dos grandes repúblicas, la literaria y la política. En 1992 recibe el Premio Internacional Alfonso Reyes, en 1993 la Medalla al Mérito Benito Juárez, la Medalla de Oro del Instituto Nacional de Bellas Artes (2002), y en su honor fue instaurada la Medalla Andrés Henestrosa de Escritores Oaxaqueños, en 1992. Gran conocedor del idioma a sus cien años se convirtió, como él mismo decía, en un ``árbol centenario'' que gozó de absoluta lucidez.

Asimismo el prolífico autor escribió la Arenga a la Bandera, que expone y enriquece a través de las letras el respeto a nuestros símbolos patrios, heredando con su bella prosa un conjunto de valores que enmarcan nuestra identidad nacional, resultado del tránsito de México por la historia y del amor a la patria.

Henestrosa, que expresó en vida su propia visión de amor y respeto por la nación mexicana, es hoy un hombre emblemático y estandarte de la cultura mexicana. Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales ya citadas, que me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública a leer en las escuelas de educación básica, durante la ceremonia del 24 de febrero que rinde honores al Lábaro Patrio, la Arenga a la Bandera del Maestro Andrés Henestrosa, a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.

Dado en el salón de sesiones de la comisión ordinaria, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil ocho.--- Diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«25. Por el que se exhorta al gobierno federal a pagar de inmediato al Sistema de Aguas de la Ciudad de México sus adeudos por concepto de suministro de agua potable, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter esta proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El agua potable es un bien público fundamental, indispensable para la subsistencia humana. El costo que implica ponerla a disposición de la población se traduce en una obligación de pago que no puede ser desdeñada ni postergada.

Es obvio que quienes tienen la responsabilidad de predicar con el ejemplo en términos de cumplimiento de sus obligaciones cívicas, como es el pago de este valioso recurso, son, en primer término, los organismos públicos y las entidades gubernamentales.

Por eso, es injustificable la actitud morosa, reiterada y constante, que han tenido en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Distrito Federal, diversas dependencias y entidades del gobierno federal. No es justo que mientras miles de ciudadanos se abastecen mediante pipas y tienen consumos menores a 65 litros de agua por día, otros, entre los que se encuentran las dependencias federales morosas, tengan disponibilidad de hasta 450 litros por persona diarios y que no paguen por ello.

El gobierno del Distrito Federal ha otorgado facilidades excesivas en el cobro de agua. Incluso ha negociado el pago con los grandes deudores, tanto públicos como privados, para lograr la liquidación de esos créditos fiscales.

De acuerdo con la prensa nacional, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México ha intentado lograr un acuerdo de pago con 125 instituciones federales que, en conjunto, adeudan 4 mil 600 millones de pesos. 1

Alrededor de 100 organismos o dependencias públicas han respondido a dicho ofrecimiento, acordando el finiquito de pago, como es el caso de la Cámara de Diputados, la presidencia de la república, el Estado Mayor Presidencial, el aeropuerto internacional Benito Juárez y el Banco Nacional de Obras, entre otros. 2

La presidencia de la república, por ejemplo, ha reconocido adeudos por 2 millones 711 mil pesos, y se encuentra negociando la cancelación de los recargos, que ascienden aproximadamente a 400 mil pesos. 3

La Secretaría de Gobernación también ha reconocido su adeudo por 1 millón 435 mil pesos; la Secretaría de Comunicaciones, por 868 mil pesos; la Secretaría de la Función Pública, por 230 mil pesos, y la Secretaría de Seguridad Pública, por 2 millones 300 mil pesos.

La Secretaría de Educación Pública, por su parte, debe cerca de mil millones de pesos, y actualmente está identificando junto con el Sistema de Aguas los inmuebles utilizados como escuelas y los que corresponden a oficinas administrativas, con el fin de exentar el adeudo correspondiente a los planteles educativos. 4

En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, se ha otorgado un crédito para afrontar los adeudos pendientes, que ascienden a 333 mil pesos.

Otras dependencias deudoras han sido reticentes al pago, como la Secretaría de Energía, que hasta que le fue suspendido el servicio inició el trámite de liquidación del adeudo. 5

Sin embargo, del propio gobierno federal, hay dependencias que no sólo no han liquidado sus adeudos por concepto de consumo de agua, sino que ni siquiera los han querido reconocer, como es el caso de Petróleos Mexicanos, que debe más de 25 millones de pesos. 6

También se encuentran bajo esta condición la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que debe 5 millones de pesos; Luz y Fuerza del Centro, que adeuda 11 millones de pesos; el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), 2 millones de pesos; el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), 11 millones 800 mil pesos; Ferrocarriles Nacionales de México, 18 millones de pesos; la Comisión Nacional del Agua, 2 millones 800 mil pesos; el Estado Mayor Presidencial, 7 millones 830 mil 869 pesos; la Secretaría de la Defensa Nacional, 215 millones 834 mil 872 pesos y la delegación del ISSSTE Zona Norte, que debe 227 millones 482 mil 149 pesos. 7

Por otro lado, tampoco se han presentado a cubrir sus adeudos de agua, el Consejo de la Judicatura Federal, que adeuda 6 millones 591 mil 848 pesos, ni la Auditoría Superior de la Federación, que debe 779 mil 784 pesos. 8

Con el fin de aclarar los adeudos correspondientes y acordar las fechas de pago, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México ha informado que ha llevado a cabo más de 100 reuniones de trabajo con diversas dependencias federales, las cuales han tenido como fruto la firma de compromisos de liquidación en distintos plazos.

Sin embargo, el Sistema de Aguas ha señalado que algunas dependencias no han respondido a la carta de invitación en la que se les indicó el adeudo y se les ofrecieron las facilidades de pago. Por ello, el gobierno de la ciudad ha tenido que recurrir a la suspensión del suministro correspondiente.

Por lo anterior, inmuebles del Poder Judicial de la federación, de Diconsa, del Nacional Monte de Piedad, de la Hemeroteca del periódico Nacional, de la Secretaría de la Defensa Nacional, del ISSSTE, de Ferrocarriles Nacionales de México, del Banco de Comercio Exterior, de Talleres Gráficos de la Nación y de la Secretaría de Salud se encuentran actualmente en riesgo de que les sea suspendido el suministro de agua.

El gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, efectúa 2 mil 500 cortes de agua cada año, de los cuales la mayor parte procede de usuarios no domésticos. De ese total, en el último año, sólo dos cortes de servicio se hicieron a dependencias federales, por lo que de hecho las dependencias del gobierno federal habían tenido un trato preferencial como usuarios del sistema.

El adeudo total acumulado por pago de servicio de agua en el Distrito Federal es de aproximadamente 10 mil millones de pesos, de los cuales las dependencias federales adeudan cerca de 4 mil 600 millones. Si la federación pagara estos recursos, se lograría mejorar el mantenimiento a la red de agua potable y financiar las nuevas plantas de tratamiento de agua que son necesarias. 9

Durante años, el gobierno federal sustentó su negativa de pago en la errónea interpretación de la exposición de motivos de una reforma constitucional realizada al artículo 115 en 1997, en la que se eximía del pago del impuesto predial a los edificios públicos de la federación, sin embargo, no se incluían las tarifas del servicio de agua. 10

Las inversiones que hace el gobierno de la ciudad este año en materia hidráulica son 114 por ciento superiores a las realizadas el año pasado. Tan sólo en drenaje, se están invirtiendo mil 270 millones de pesos en 2007, a los que se agregan mil 200 millones que paga el Distrito Federal por el suministro de agua en bloque que se van al fideicomiso mil 928 para la construcción de infraestructura, lo que resulta en más de cuatro veces lo invertido en 2006, que fue de 560 millones de pesos. 11

El dinero adeudado ayudaría en gran medida a resolver los problemas de suministro, abasto y mantenimiento de la red de drenaje y agua potable en la Ciudad de México. Adicionalmente, contribuiría a llevar a cabo la sustitución de parte de la tubería y de diversos componentes de los más de 14 mil kilómetros de redes hidráulicas existentes, las que en algunos casos cuentan con hasta 70 años de antigüedad.

Además, el gobierno del Distrito Federal tiene programada la construcción de un túnel profundo abajo del Gran Canal, con el fin de ayudar a desalojar las aguas pluviales. Este proyecto, que tendrá un costo de 2 mil millones de pesos, se edificará entre 2008 y 2010. Si las dependencias federales pagasen al menos los 2 mil 500 millones de pesos que se han estimado al restarles del adeudo original las exenciones de hospitales, escuelas y recargos, no sólo estaría cubierta esta importante obra de infraestructura hidráulica, sino que se tendría un excedente para amortizar los trabajos de mantenimiento ya mencionados, que costarán cerca de 81 millones de pesos.

El monto adeudado tiene tal relevancia que, comparado con diversas partidas asignadas a temas sustantivos en el presupuesto del Distrito Federal para el año 2008, representaría más del 10 por ciento del presupuesto asignado a las 16 delegaciones del Distrito Federal, que es de 21 mil 804 millones de pesos. También equivale aproximadamente a la mitad del presupuesto asignado para este mismo año en educación, que es 5 mil 171 millones de pesos; a cerca del la tercera parte del presupuesto de salud, que corresponde a 7 mil 848 millones de pesos; a poco más del 10 por ciento del destinado a seguridad, que es de 22 mil 323 millones, y es ocho veces mayor que el fondo creado para las delegaciones del Distrito Federal, estimado en 300 millones de pesos, que se usará para sustitución de viviendas de alto riesgo.12

Finalmente, como un aspecto básico en la generación de la cultura del respeto del agua y de equidad en la nación, es fundamental que el gobierno federal reconsidere el hecho de que las dependencias federales no están pagando por el suministro de este bien público no sólo en el Distrito Federal, sino en todo el país. Sólo en el Distrito Federal se estima que son mil 600 las oficinas federales que no cubren el pago correspondiente por el servicio.

Por eso, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, al requerir el pago por el consumo, sólo actúa conforme a derecho, como lo hace cualquier otra institución prestadora de servicios gubernamentales o privados, como la Compañía de Luz y Fuerza del Centro o Teléfonos de México. Más aún cuando el Código Financiero del Distrito Federal faculta a la autoridad local para cortar el suministro del agua cuando se acumulen dos o más bimestres sin liquidar.

Los diputados federales rechazamos rotundamente que mientras la Comisión Nacional del Agua decide incrementar en 18.8 por ciento la cuota por el suministro que llega del sistema Cutzamala a la Ciudad de México, las dependencias federales se nieguen a pagar sus adeudos con la propia ciudad. 13

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a pagar de forma pronta y expedita al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el total de sus adeudos por concepto de suministro de agua potable.

Notas:
1) Gobierno del Distrito Federal, Boletines número 846 de fecha 27-09-07 y número 1069 de 26-11-07.
2) Gobierno del Distrito Federal, Boletín número 1077 de fecha 27-11- 07.
3) Diarios Reforma del 27-09-07 y Milenio del 5-12-07.
4) Gobierno del Distrito Federal, Boletín número 1069 26 nov 07.
5) Gobierno del Distrito Federal, Boletín número 1077.
6) Diario El Universal del 27-11-07.
7) Gobierno del Distrito Federal, Boletín número 846 del 27-09-07, diario El Universal y diario La Jornada del 28-09-07.
8) Diario La Jornada del 28-09-07.
9) Gobierno del Distrito Federal, Boletín número 846 del 27-09-07 y Programa Hechos AM por Internet, del 27-11-07.
10) Idem. Op. cit.
11) Gobierno del Distrito Federal, Boletín número 821 del 21-09-07.
12) Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008.
13) Gobierno del Distrito Federal, Boletín número 815 del 19-09-07 y diario El Universal del 27-11-07.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2008.--- Diputado Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del.

«26. Relativo a la formulación de diversas solicitudes a la Sener, a Pemexy a la CFE, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes

Considerandos

El sector energético representa uno de los cimientos que han permitido a nuestro país lograr un crecimiento económico sostenido. En lo que respecta a la administración de estos recursos energéticos es importante resaltar que es una atribución exclusiva del Estado, ya que así se encuentra establecido en nuestra Carta Magna, en su artículo 27 constitucional, por tanto, los energéticos son propiedad de la nación.

De igual forma, en lo referente a los casos particulares del petróleo y los demás hidrocarburos, en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución se establecen como áreas estratégicas sobre los cuales el Estado mantendrá la propiedad y el control. Los problemas que afectan el sector energético nacional han ocasionado que durante la última década dicho rubro haya mostrado un ritmo de crecimiento menor al del resto de la economía, como consecuencia del diseño de políticas públicas sectoriales deficientes que no permiten incrementar el nivel de la inversión en dicho sector, dificultando con ello su desarrollo y poniendo en riesgo su viabilidad.

En México, existen dos paraestatales en las que la ineficiencia de las políticas gubernamentales, particularmente de los últimos años, ha ocasionado graves daños a la economía nacional: Petróleos Mexicanos ( Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad ( CFE). En ambas empresas los resultados obtenidos a la fecha son precarios y, de igual forma, las acciones implantadas para mejorar su eficiencia son cuestionables.

Es por demás conocida la problemática que aqueja al sector energético nacional y de la necesidad imperativa de realizar adecuaciones que permitan al sector continuar siendo el referente principal de la economía nacional. En este sentido, se han implantado acciones que tienen por objeto subsanar las deficiencias que se presentan en Pemex y en la CFE, principalmente.

En relación con lo anterior, cabe destacar que se han implantado mecanismos de cofinanciamiento que tienen por objeto incentivar el nivel de inversión privada en este sector, un ejemplo de ello son los contratos de servicios múltiples que Pemex y la CFE han firmado con particulares a fin de contratar diversos servicios relacionados con el petróleo, la electricidad y los derivados de ambos. Este mecanismo para proporcionar concesiones a particulares lo comenzó a implantar el gobierno federal a partir del año 2001, y a la fecha Pemex ha firmado cinco contratos de servicios múltiples con particulares por un monto superior a los 8 mil 300 millones de pesos.

En el caso del petróleo, empresas internacionales han sido las que mayores beneficios han obtenido de los procesos de licitación realizados por la paraestatal, entre las que se encuentran Repsol, la cuál cuenta con el contrato más cuantioso hasta la fecha; Lewis Energy Group, Petrobras, Teikoku Oil Co., y D amp; S Petroleum, entre otras.

Con los contratos de servicios múltiples se están delegando actividades de perforación, extracción y conducción a particulares, lo cual es a todas luces contrario a la Constitución, porque se violenta el sentido del párrafo sexto del artículo 27, pues permite a los particulares realizar actividades propias de la explotación de hidrocarburos, que están expresamente reservadas al Estado mexicano, a través de Petróleos Mexicanos.

En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, se han suscrito contratos de servicios múltiples con Iberdrola; General Electric; Electricite de France; entre otras, en los que se incluye la generación de energía, la distribución y la comercialización de la misma dentro del territorio nacional.

En diversas ocasiones en esta tribuna se han presentado manifestaciones en desacuerdo con la implantación de los contratos de servicios múltiples, ya que son una forma de privatización hormiga del sector energético. Dichos contratos atentan en contra de la soberanía de México, ya que se está dejando en manos de particulares lo que por obligación le corresponde realizar a la nación. Además de que los periodos de contratación son superiores a diez años, tiempo durante el cual no es posible garantizar el abasto de un recurso no renovable como el petróleo.

Desde el sexenio anterior el compromiso del Ejecutivo sobre que el petróleo y la electricidad no serán privatizados se ha quedado sólo en el discurso, ya que en la realidad se está haciendo lo contrario. El proceso de privatización se está dando de manera paulatina, mediante está modalidad de los contratos de servicios múltiples.

A la fecha no se conocen los beneficios concretos de los contratos de servicios múltiples, por ello es importante que los titulares de Pemex y de la CFE den cuenta al Congreso sobre el estado que guardan éstos, a fin de poder evaluar su viabilidad y alcance, y así poder informar a la sociedad de los resultados.

Somos un país afortunado, al contar con recursos energéticos que, explotados de una manera eficiente y sustentable, pueden ser la base del desarrollo de la nación, por lo que no debemos permitir que el patrimonio de millones de mexicanos sea administrado de manera discrecional y por encima de lo establecido en la Constitución.

En razón de lo anteriormente expuesto, solicito su apoyo y someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a los titulares de la Secretaría de Energía, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad y a los responsables del tema del gas que:

1. Envíen a esta soberanía, de manera inmediata, un informe detallado y el diagnóstico de la situación que guarda el sector energético en general y en particular de las paraestatales Pemex y la CFE, a partir del año 2000 y hasta la fecha. Asimismo, que emitan su opinión respecto a las diferentes propuestas que se han vertido con respecto al tema de este sector y de sus paraestatales.
2. Comparezcan, con la mayor brevedad, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, los titulares de la Secretaría de Energía, de Pemex y de la CFE, con el objeto de que expliquen de manera amplia a los legisladores el estado que guardan dichas entidades.
3. Previo a la comparecencia, envíen a esta soberanía un informe de los temas más relevantes del sector energético, con objeto de que los diputados cuenten con los elementos suficientes que les permitan desarrollar un diálogo abierto sobre bases sólidas.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de marzo de 2008.--- Diputado José Murat (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía.

«27. Por el que se exhorta al gobernador de Hidalgo a realizar acciones relativas al control y a la vigilancia de la contribución por el uso de suelo en diversos municipios de la entidad, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal por el estado de Hidalgo, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con base en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de estado de Hidalgo, respecto a la atribución que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, fracción V, inciso d), a los municipios relativo a autorizar, controlar y vigilar la contribución por el uso de suelo, así como abstenerse de intentar cobrar el impuesto predial en los municipios.

Exposición de Motivos

Consciente de la problemática que enfrenta los municipios de nuestro país en cuanto a la falta de recaudación en sus territorios, derivada de la inconsistencia de la aplicación del federalismo que ha sido creado precisamente para otorgarle la autonomía de los municipios que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que éstos han sido rebasados por los estados que han hecho propias esas facultades que les permiten recaudar los impuestos propios, como lo es la contribución por uso de suelo, a lo cual debo hacer las siguientes consideraciones.

El municipio surgió con la necesidad del hombre de agruparse socialmente para hacer posible su convivencia y protección. De esta manera, el municipio ha sido la reunión de varios individuos o familias ligadas entre sí por el vínculo de muchos siglos y de hábitos no interrumpidos, de propiedades comunes, de cargas solidarias y de todo lo que contribuye a conformar lo que podría denominarse como una sociedad natural domiciliada.

Por ello, la existencia de los municipios ha tenido profundos cimientos sociales que se han desarrollado con la influencia del poder público. Nació de la vida en común, del disfrute pro indiviso de ciertos bienes y de todas.

Las relaciones que de aquí se derivaban, no ha sido una simple circunscripción territorial con un fin político, sino una sociedad en la que el fin religioso, el científico, el artístico, el económico y en una palabra, todo cuanto ha de cumplir el hombre, se ha desarrollado y ha dado medios para su consecución.

El municipio ha sido la forma de gobierno que ha estado más cerca del individuo y que es y ha sido uno de los elementos básicos en que descansa nuestra organización social y política. En el municipio se ha estado en contacto con la vida cívica en sus distintas fases, tanto electorales como patrióticas que han ocupado la atención ciudadana.

La Constitución de nuestro país ubica al municipio libre como base de división territorial y de la organización política y administrativa de los estados.

La palabra y concepto jurídico de municipio surgió por vez primera en Roma.

El vocablo municipio proviene del latín, que se compone de dos palabras: el sustantivo manus munare que se refiere a cargas y obligaciones, tareas, oficios; y del verbo capere , que significa tomar, hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas. De estos vocablos se debía entender, que a cambio de gobernarse a sí mismos los pueblos sometidos por Roma, debían pagar un tributo en suma el manus y el capere.

De la conjunción de estas dos palabras surgió el término municipium , que definió etimológicamente a las ciudades en las que los ciudadanos tomaban para sí las cargas necesarias, tanto personales como patrimoniales, para atender los asuntos y servicios locales de esas comunidades.

El concepto de munícipe hace alusión a gobernantes y a los habitantes de las circunscripciones municipales, o municipia, término para referirse a las ciudades que en el derecho romano otorgó la calidad de autónomas en su manejo administrativo.

Se entiende por municipio a la institución jurídica, política y social que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que está regida por un ayuntamiento y que es, con frecuencia, la base de la división territorial y de la organización política de un estado

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considerada en la dogmática jurídica como el sustento normativo fundamental, contempla al municipio como base de la división política y administración territorial de los estados.

La definición que expresamente contempla nuestra legislación, lo ha definido, estructurado y regulado en el artículo 115 vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

``Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre''.

Se entiende por autonomía municipal el derecho del municipio para que, dentro de su esfera de competencias, elija libremente a sus gobernantes, se otorgue sus propias normas de convivencia social, resuelva sin intervención de otros poderes los asuntos propios de la comunidad; cuente, además, con renglones propios de tributación y disposición libre de su hacienda y, finalmente, que estas prerrogativas estén definidas y garantizadas en el ordenamiento supremo del Estado a través del pacto federal.

La octava reforma realizada al artículo 115 constitucional representó el avance más importante que en toda la historia del municipio mexicano se había registrado; fue publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 1983. Aseveración que se aprecia en que se fijó expresamente la fuente de los ingresos municipales, contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sobre la prestación de los servicios públicos y las participaciones federales básicamente; reiteró, también expresamente, la facultad reglamentaria de los municipios, introduciendo la instancia previa de las llamadas bases normativas de procedencia estatal; enumeró los servicios públicos a cargo de los municipios; con todo y lo cuestionable, dejó a la legislatura de los estados la aprobación de la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos de los municipios, pero a favor del fortalecimiento municipal, le otorgó a éstos la atribución de elaborar y aprobar su presupuesto de egresos. De avanzada, la facultad para crear empresas paramunicipales, el otorgamiento de facultades en materia ecológica y de reserva territorial, así como lo referente a la facultad para celebrar convenios con la federación, estados e intermunicipales que tuvieran por objeto el mejoramiento y eficiencia de los servicios públicos de su competencia.

Consideraciones

La reforma de 1983 continúa la línea economicista del constituyente de 1917, en razón de seguir potenciando los elementos económicos sobre los políticos; aunque tal criterio (económico) es virtualmente una realidad más bien teórica que fáctica.

Así tenemos, que de la totalidad de ingresos tributarios del país, se destina un 80 por ciento a la federación, un 17 por ciento a los estados y un 3 por ciento a los 2 mil 439 municipios de nuestra nación; siendo la realidad en cuanto a participación económico destinada a los municipios ---todo se deja a los famosos convenios de coordinación fiscal, en los cuales no puede tener injerencia el municipio, ochenta y tres años después de haber sido promulgado el artículo 115 constitucional y de haber tenido algunas modificaciones, el municipio aún continúa luchando por alcanzar sus propósitos de autonomía--. El municipio no ha contado con los instrumentos necesarios para hacer efectiva su autonomía económica y política. Le ha sido muy difícil sacudirse el proceso histórico que le impuso una política centralizadora que determinó una relación de subordinación en relación con los otros órdenes de gobierno.

El municipio en México ha dado pasos adelante, sin embargo, el proceso de maduración política de la sociedad civil mexicana requiere de un municipio responsable ante los ciudadanos y de una institución que garantice el desarrollo político y social. Para que con ello se vitalice a los estados y a la federación.

La Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la LIX legislatura indico:

Que uno de los propósitos de fortalecer al federalismo es precisamente poner en claro las facultades que la autonomía propia les establece y hago la siguiente cita del artículo:

Artículo 115. ...
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, establecerán mediante acuerdos tributarios de observancia general , las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos municipales en donde se establecerán las hipótesis normativas que causen el pago de contribuciones y prevean los distintos supuestos de ingresos municipales. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Este artículo establece claramente que en relación al impuesto por uso de suelo, el municipio es el que debe de realizar mecanismos para esa recaudación específica lo cual le generara como consecuencia un aumento en la captación de ingresos propios del municipio.

En el estado de Hidalgo se ha caído en una práctica por parte del gobierno del estado que ha violentado la autonomía de estos al cobrar el impuesto por uso de suelo, lo cual es facultad completa exclusiva de los municipios, ya que esta contribución les beneficia directamente para la aplicación de recursos para obra de las localidades, de la misma manera y como es el caso de algunos, principalmente los que se encuentran en la periferia de Pachuca, donde se le ha solicitado que el impuesto predial se permita se cobre a través del gobierno del estado lo cual es incomprensible, ya que repito son facultades exclusivas de los ayuntamientos estos cobros y no existe ninguna salvedad que les permita a los gobiernos de los estados recaudar este tipo de contribuciones, como es el caso de Hidalgo en el que se hace firmar convenios entre el municipio y el gobierno estatal, por el cual, al último le faculta a realizar estas recaudaciones debido a que algunos no cuentan con su plan de desarrollo municipal.

Por otra parte, es menester puntualizar que los municipios involucrados son los que se encuentran cerca de donde se construirá el aeropuerto, por lo cual éstos se verán beneficiados económicamente al expedir permisos de uso de suelo así como también cobraran el impuesto predial de las empresas y desarrollos que se establezcan alrededor del aeropuerto por lo que generará una gran derrama de este cobro de impuestos.

El gobierno del estado de Hidalgo ha empezado a presionar a los munícipes para que la contribución de estos impuestos la cobre a través de sus mecanismos, por lo que claramente existe la intención de quitarles esa fuente de ingresos que les generara mejore condiciones de vida para los habitantes de cada uno de los municipios involucrados.

Por lo antes expuesto y con el propósito de fortalecer el federalismo, como consecuencia la autonomía municipal y que estos tengan una recaudación de su hacienda más amplia, se realizan las siguientes propuestas.

Con base a lo dispuesto en los artículos 58 fracción I, II, III, artículo 59 y artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior someto al pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita al titular del Ejecutivo del gobierno del estado de Hidalgo para que emita un informe de los municipios que recaudan la contribución por el concepto de permiso de uso de suelo.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo del gobierno del estado de Hidalgo a que indique a sus 84 municipios que la contribución por permiso y contribución de uso de suelo la realicen por sus propios medios y que dicha contribución se establezca en las bases de su hacienda municipal.

Tercero. Se exhorta al titular del Ejecutivo del gobierno del estado de Hidalgo establezca las bases y se les reintegre de forma retroactiva las contribuciones por uso de suelo e impuesto predial a los municipios desde el año 2005.

Cuarto. Se exhorta al titular del Ejecutivo del gobierno del estado de Hidalgo para que se abstenga de intentar cobrar la contribución por impuesto predial de los municipios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2008.--- Diputado Daniel Ludlow Kuri (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«28. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar, mediante la Sagarpa, un programa especial de apoyo a los productores de amaranto, suscrito por el diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.Retirada mediante oficio.

«29. Por eel que se exhorta a las autoridades locales a llevar a cabo las medidas necesarias para que a las mujeres privadas de la libertad, en prisión preventiva o en compurgación de la pena, se destine un lugar separado del de los hombres, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado, con las facultades que se me confiere lo dispuesto en los artículos 58 y 60, primer párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, a fin de que se exhorte a las entidades federativas a llevar a cabo las medidas necesarias para que se dé cabal cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 18 de nuestra Carta Magna, en el sentido de destinar un lugar separado al de los hombres para aquellas mujeres que se encuentren privadas de su libertad, ya sea en prisión preventiva, o bien compurgando una sanción, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer es un problema que se vive cotidianamente y se manifiesta de diversas formas, es decir física, sexual y emocionalmente y puede presentarse tanto a nivel público como privado. Este tema se ha considerado como prioritario a nivel mundial, ya que impide el desarrollo de la mujer en todas las áreas, se ha reconocido que tal violencia impide el logro de sus objetivos de igualdad, desarrollo y paz, viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Tanto en México como en otros países, las conductas violentas se han considerado como ``naturales'' respecto al trato a las mujeres, aunque las normas aceptadas y la cotidianeidad las han mantenido ocultas. Por citar un ejemplo de la violencia generada en contra de las mujeres, tenemos que, según estadísticas, en el estado de Nuevo León, entre el año 2000 y 2002, los medios de comunicación locales reportaron 54 mujeres asesinadas por su esposo, pareja, novio o amigo, éstas presentaban características similares, ya que la mayoría trabajaba fuera de su casa, eran maltratadas en sus hogares, habían abandonado su domicilio por lo menos en una ocasión y todas presentaban dificultad para romper el silencio y denunciar a su agresor. En la actualidad y a pesar de las tradiciones y costumbres, de hecho el maltrato de la mujer es condenado en todas las sociedades.

Aunado a todo esto compañeros, tenemos el grave problema de las mujeres que viven en reclusión, que pareciera que cumplen una doble sentencia: la pena propia de la infracción a la norma jurídica y la condena social derivada de su propia situación de género.

En México hay casi diez mil setecientas mujeres encarceladas en los más de 450 presidios que existen en el país, las que se ven más afectadas al no tener áreas específicamente construidas para mujeres.

Este tema de los centros de reclusión en el país es un asunto prácticamente desatendido y demanda que la situación de la prisión preventiva y las instalaciones diferenciadas para hombres y mujeres sea resuelto en definitiva, ya que las condiciones en las que actualmente se aloja a las detenidas no cumplen con lo preceptuado en el artículo 18 de nuestra Constitución Política.

Aunado a los problemas propios de la reclusión, las mujeres son generalmente abandonadas por la familia y no cuentan con apoyo económico para sufragar sus gastos, el acceso a la educación es menor, mientras que el acceso a los servicios de salud y salud reproductiva, el derecho a la visita íntima y las preliberaciones son aspectos que también destacan por la serie de violaciones a los derechos humanos de que son objeto las reclusas.

La lucha por lograr el pleno goce de derechos de quienes se encuentran privados de su libertad no debe cesar, porque es imposible concebir un Estado democrático en el que la práctica violatoria de los derechos de las personas siga siendo algo común y cotidiano, como ocurre a los reclusos y reclusas en nuestro país.

Inconcebible resulta también ver como en la mayoría de los casos, las internas, en situación preventiva o sentenciadas ``permanecen en anexos improvisados de los reclusorios varoniles, en muchos de los casos tienen que compartir con los reos las áreas de servicios, tales como consultorios médicos, áreas escolares, patios y cocinas.

Como ya se comentó, además de las molestias y agresiones de que frecuentemente son objeto, esta situación es contraria a la exigencia constitucional de que las mujeres purguen sus condenas en lugares separados de los destinados a los hombres.

Por otra parte resulta preocupante que en la mayoría de los centros de readaptación social no cuenten con alternativas laborales para las mujeres en reclusión.

El mismo artículo 18 constitucional precisa que el trabajo, junto con el estudio y la capacitación para el trabajo, es un medio para la readaptación social.

Esto, sin embargo, esta obstaculizado por varias condiciones, por ejemplo, no existe una reglamentación del trabajo al in al interior de los cerezos, por lo que el trabajo no es obligatorio; situación que se evidencia especialmente con las mujeres, los espacios no son adecuados para ellas y lo que es peor para sus hijos, sus actividades son consideradas como ``terapia ocupacional'', más que como un medio para la readaptación social , tareas productivas, competitivas, que les permitan contar con alguna remuneración o una verdadera instrucción para reinsertarse al mundo laboral una vez que sean liberadas, por lo tanto aquí también existe desigualdad comparativamente con las condiciones y actividades de los internos.

En México existen 447 Centros de Reclusión y ``en aproximadamente 200 del total de éstos centros, acondicionan una pequeña sección que alberga población femenina pues, con la excepción de unos cuantos centros, no existen en México instituciones penitenciarias exclusivamente para mujeres, por otra parte, simplemente no existen prisiones de máxima seguridad para mujeres, ni siquiera se está planeando, como es el caso de los reclusorios para varones.

Debemos compañeros, en primera instancia pugnar por que se dé cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 18 de la Constitución, en el sentido de que cada entidad federativa cuente con instalaciones adecuadas para la reclusión de mujeres, que cumplan con las necesidades concretas de éstas, también para que puedan tener una capacitación real para el trabajo, a través de una alta preparación que les permita estar calificadas para trabajos bien remunerados, al momento de que se incorporen al ámbito productivo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ésta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. A fin de que se exhorte a las entidades federativas a llevar a cabo las medidas necesarias para que se dé cabal cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 18 de la Carta Magna, en el sentido de destinar un lugar separado al de los hombres, para aquellas mujeres que se encuentren privadas de su libertad, ya sea en prisión preventiva, o bien compurgando una sanción.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2008.--- Diputado José Luis Murillo Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«30. Por el que se exhorta a los titulares de la SSP, de los gobiernos locales y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, a fin de que propongan reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros e implantar un sistema de bloqueo de éstas, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado, con las facultades que se me confiere lo dispuesto en los artículos 58 y 60, primer párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, a fin de que esta soberanía exhorte, en forma respetuosa, en el ámbito de colaboración de los Poderes, al secretario de Seguridad Pública federal, así como a los titulares de las entidades federativas a través de los titulares de los centros penitenciarios (Ceresos y centros preventivos de reclusión) del país, a efecto de que lleven a cabo una revisión exhaustiva de la normatividad en materia de readaptación social y en su caso propongan las reformas conducentes con la finalidad de que sean restringidas las llamadas a teléfonos celulares desde los centros de detención, o bien que se implante un sistema de bloqueo de este medio de comunicación desde el interior de los mencionados centros:

Exposición de Motivos

En la actualidad, los sistemas de seguridad de los centros de reclusión resultan obsoletos, basta mencionar un ejemplo de lo anterior para darnos cuenta de la ineficiencia de éstos en los centros de readaptación social, ya sea del fuero común o federal; al efecto mencionaré lo siguiente:

Los internos usan los teléfonos públicos y celulares para planear y realizar desde el interior de los penales delitos como el robo, extorsión, motines, evasiones; y en forma reciente, la delincuencia ha encontrado una nueva forma de hacerse allegar recursos, lastimando a la sociedad desde su confinamiento y violentando la ley por medio del llamado ``secuestro virtual''.

La realidad es que las alarmas, sensores, cámaras de circuito cerrado y detectores de metales quedaron rebasados por la tecnología, aunado a la fuerte corrupción imperante, funcionarios deshonestos en colusión con familiares y con los mismos internos, es que logran introducir todo tipo de aparatos de intercomunicación (teléfonos celulares, radiotransmisores o cualquier otro aparato o sistema de comunicación electrónica).

Resulta que el uso de teléfonos celulares es una práctica común dentro de los centros de readaptación social, desde donde los delincuentes operan con la mayor tranquilidad, algunos los usan para llamar a sus familias, pero muchos otros coordina sus fechorías desde la Cárcel, a tal grado que muchos secuestros y extorsiones son planeados desde un penal.

Sabemos que éste tipo de aparatos están prohibidos al interior de los centros de reclusión, pero a los internos les resulta relativamente sencillo tener acceso a ellos, al coludirse con personal corrupto y pagar tarifas a custodios y personal administrativo por permitir el acceso de éstos aparatos de comunicación.

Es una situación preocupante que nuestro sistema penitenciario mexicano no ofrezca las condiciones mínimas de seguridad, ni para sus internos y más preocupante y hasta vergonzoso resulta que no pueda ofrecer seguridad para el ciudadano honesto y que se piensa liberado y protegido, al saber que el delincuente se encuentra a buen recaudo de la autoridad.

Por lo que, con la finalidad de combatir la delincuencia al interior de todos los centros de reclusión en el país, es necesario instaurar diversas acciones encaminadas a evitar que los delincuentes sigan operando y manejando sus organizaciones desde su confinamiento.

Tales medidas pudieran ir desde la realización de limpias entre el personal de custodia, hasta la rotación constante de éste personal entre un penal y otro; la realización constante de operativos y revisiones de éstos centros a nivel nacional, incluso la revisión del personal de custodia y administrativo que ingresa con fines laborales a éstos centros preventivos de readaptación; incluyendo entre éstas el bloqueo de la señal telefónica de los celulares (que pudieran existir de forma indebida) en poder de los internos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta en forma respetuosa, en el ámbito de colaboración de los Poderes al secretario de Seguridad Pública Federal, así como a los titulares de las entidades federativas a través de los titulares de los centros penitenciarios (Ceresos y centros preventivos de reclusión) del país, a efecto de que lleven a cabo una revisión exhaustiva de la normatividad en materia de readaptación social y, en su caso, propongan las reformas conducentes con la finalidad de que sean restringidas las llamadas a teléfonos celulares desde los centros federales de detención, o bien se implante un sistema de bloqueo de éste medio de comunicación desde el interior de éstos centros de reclusión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2008.--- Diputado José Luis Murillo Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«31. Por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos locales, de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Públicafederal, a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales de readaptación social para controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado, con las facultades que se le confieren en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 (primer párrafo), del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, a fin de que se exhorte respetuosamente a los titulares de las entidades federativas para que, a su vez, instruyan a los titulares de los centros penitenciarios (Ceresos y centros preventivos de reclusión) del país, para que lleven a cabo revisiones profundas y periódicas al interior de estos centros, a efecto de controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas, detectar deficiencias y así garantizar las condiciones de seguridad de la población penitenciaria en general, así mismo se exhorte al titular del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para que lleve a cabo revisiones profundas y periódicas al interior de los centros federales de readaptación, con la misma finalidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Solamente en la Ciudad de México, existen ocho centros penitenciarios: tres centros preventivos varoniles, norte, oriente y sur; dos centros preventivos femeniles, norte y oriente; una penitenciaría para varones, Santa Martha Acatitla y una destinada para las mujeres que se encuentra al sur de la ciudad.

En total en nuestro país existen un total de 455 reclusorios, entre municipales, estatales y federales, la mayoría de estas prisiones carecen de instalaciones, equipo y personal necesario para brindar atención y seguridad a la población penitenciaria, la vida al interior de las cárceles es extremadamente precaria, debido al hacinamiento, malos tratos y por consecuencia la excesiva violencia que se ejerce al interior de estos centros de reclusión.

En fin la problemática carcelaria en México, parece estar fuera de control y la principal causa de esto es que las autoridades del sistema penitenciario parecen estar involucradas en los problemas más graves, tales como el ingreso de substancias prohibidas, armas, aparatos de comunicación, en fin una serie de elementos que ponen en peligro la integridad y salud de los internos y más grave aún la tranquilidad del ciudadano común y con un modo honesto de vida.

Pero que si se encuentra a merced de estos individuos al hacerlos víctimas de chantajes por medio de aparatos de comunicación (celulares), que coludidos con personal de los centros pueden ingresar a las prisiones. Otro de los problemas, como ya se mencionó, y que ha sido señalado con mucha insistencia en los centros penitenciarios, es el consumo y distribución de diversos tipos de droga, por lo que el porcentaje de internos que consumen alguna substancia prohibida es elevado, sin embargo los programas para atacar el consumo de drogas al interior de los reclusorios son poco efectivos, ya que el tratamiento en la mayoría de los internos sólo consiste en pláticas hacia la población que acepte participar en reuniones y, por lo tanto, los resultados son poco efectivos ya que no puede haber algún tipo de exactitud en cuanto a la efectividad de este tipo de tratamiento.

La falta de tratamiento especializado y concretamente la ausencia de clínicas contra adicciones al interior de las prisiones, ha dado como resultado que los programas que se llevan a cabo se conciban conforme a las circunstancias y limitaciones que hay en las prisiones. La postura sobre el tráfico de drogas al interior de las prisiones, insiste en negar esta situación, con la finalidad de evitar la imagen de las prisiones como centros que fomentan el consumo de drogas, postura que no ayuda en mucho para llevar a cabo programas que logren, no erradicar totalmente el consumo de drogas, pero si una disminución gradual que involucre no sólo a autoridades e internos adictos, sino también al grupo familiar, indispensable para alcanzar una rehabilitación completa.

Por otra parte es necesario poner el mayor esfuerzo del personal de custodia y seguridad en zonas estratégicas, tales como los módulos de máxima seguridad, los dormitorios conflictivos, zonas de correcciones disciplinarias, áreas de trabajo, torres de vigilancia y los espacios de acceso a las penitenciarías, como la aduana de personas y vehículos; lo anterior con la finalidad de ir cerrando los espacios y momentos en los que el interno se ve tentado a infringir la reglamentación de los centros penitenciarios.

Con esto, compañeros, sólo he pretendido establecer algunos de los puntos fundamentales para entender la dinámica real de los centros penitenciarios, independientemente de las disposiciones jurídicas y reglamentaciones que pretenden dar un sustento legal a la institución penitenciaria. Sin duda el tema de las prisiones y su objetivo de readaptación al medio social, así como sus limitaciones en cuestiones de seguridad interna, aunado a la corrupción que impera en estos centros, nos hace necesario hacer el esfuerzo de forma conjunta, a fin de que a quien se encuentre privado de su libertad no le sean transgredidos sus derechos fundamentales, salvo los explícitamente afectados por la ley, por su condición de internos. Al mismo tiempo y al verse impedidos de utilizar substancias prohibidas, harán más fácil su readaptación al medio social, al no tener consigo armas o material con el que pudieran elaborarlas, habría más seguridad al interior de los centros y al no contar en su poder con aparatos de comunicación se verían impedidos y tentados a llevar a cabo los chantajes telefónicos, acción que pone en riesgo la integridad de la población en general.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorte al titular del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para que lleve a cabo revisiones profundas y periódicas al interior de los centros federales de readaptación, a efecto de controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas, detectar deficiencias y así garantizar las condiciones de seguridad de la población penitenciaria en general.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los titulares de las entidades federativas para que a su vez instruyan a los titulares de los centros penitenciarios (Ceresos y centros preventivos de reclusión) del país, para que lleven a cabo revisiones profundas y periódicas al interior de estos centros, a efecto de controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas, detectar deficiencias y así garantizar las condiciones de seguridad de la población penitenciaria en general.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de diciembre de 2007.--- Diputado José Luis Murillo Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«32. Por el que se exhorta al Gobierno delDistrito Federala implantar mecanismos de control que eviten que servidores públicos de su adscripción realicen actividades proselitistas y desvíen con fines electorales recursos materiales y humanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, David Mendoza Arellano , diputado federal integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea una proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, conforme a las siguientes

Consideraciones

Con fecha 19 de enero, del año en curso, en la demarcación territorial de la delegación Iztapalapa, tuvo verificativo un hecho de lamentables consecuencias que deben ser revisadas y denunciadas, toda vez que autoridades del gobierno del Distrito Federal realizaron actos proselitistas en el contexto de un proceso interno de renovación de dirigencia del PRD, aunado a que se vulneró flagrantemente la investidura de integrantes del Poder Legislativo federal y local, toda vez que se utilizó la fuerza pública para intimidar a los legisladores que pretendían denunciar estos hechos.

No obstante lo anterior, fue necesario presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dentro de los hechos denunciados se señaló que varios funcionarios del gobierno del Distrito Federal realizaron actos de proselitismo, utilizando vehículos oficiales adscritos a la Dirección de Desarrollo Integral para la Familia.

Una vez que dichos funcionarios fueron sorprendidos, huyeron, por lo que los diputados se comunicaron a la Secretaría General de gobierno para solicitar que se giraran instrucciones a fin de que uno de los vehículos oficiales con evidencias fuera trasladado al Ministerio Público y con ello dar inicio a las averiguaciones correspondientes. No obstante la solicitud realizada, al lugar de los hechos llegó un contingente de granaderos, los cuales actuaron dolosamente al pretender llevarse los vehículos para ocultar las evidencias, actuando con notoria parcialidad y abuso de autoridad.

El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los legisladores dos privilegios fundamentales: la inviolabilidad y la inmunidad. Estos privilegios les son concedidos a los legisladores para protegerlos frente a acciones represivas o judiciales y frente a presiones o amenazas de tipo político que obstaculicen el ejercicio de la labor legislativa.

El propósito del fuero legislativo es garantizar a los legisladores la libertad para legislar, para criticar, para opinar sin que se ejerza sobre ellos actos de violencia o la detención arbitraria.

Nuestra historia nos muestra que cuando el legislador trastoca intereses particulares o políticos, la parte afectada arremete en contra pretendiendo obstaculizar la labor de los legisladores. Por eso, existe una protección especial que permite a los legisladores realizar sus funciones con libertad e independencia de los demás poderes sin el temor a ser reprendidos por sus actos.

En este contexto quisiera llamar su atención para que el Congreso de la Unión reivindique el fuero legislativo y con ello, se pronuncie por el respeto a la libertad, la independencia y la autonomía del poder legislativo frente a los demás poderes.

Punto de Acuerdo

Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del Distrito Federal para que implante los mecanismos eficaces de control que tengan por objeto, evitar que funcionarios del gobierno del Distrito Federal realicen actividades proselitistas y para que se abstengan de desviar recursos materiales y humanos con fines electorales.

Segundo. El Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al gobierno del Distrito Federal que a través de la Secretaría de Seguridad Pública garantice el respeto al ordenamiento constitucional en relación al fuero legislativo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2008.--- Diputado David Mendoza Arellano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del.

«33. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar mediante la Sagarpa las acciones conducentes a detener el uso de artes de pesca no selectivas en el polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, Luis Fernando Rodríguez Ahumada , en uso de las facultades que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

I. Consideraciones

Con el paso del tiempo, el ser humano ha adquirido la conciencia del valor toral que significa la protección de su medio ambiente y el cuidado de las diversas especies que habitan en él. Con ello, encontramos de manera sucedánea la conciencia de conservar la diversidad biológica, mediante el establecimiento de las áreas naturales protegidas (ANP), debido a que estriban en principios de conservación y protección que tienen como objetivo definido promover el desarrollo sustentable reconocido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (LGEEPMA).

En el país como en el mundo entero, se ha implantado de manera satisfactoria y benéfica para el medio ambiente una modalidad de las ANP denominada ``reserva de la biosfera'', que es la que ocupa más extensión en el territorio mexicano.

En concordancia plena con el Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, hasta el 2002, existían 127 ANP cubriendo aproximadamente 17 millones 56 mil 600 hectáreas. De las cuales el 61.19 por ciento correspondía a reservas de la biosfera.

La región que incluye el alto Golfo de California y el delta del río Colorado fue decretada y publicada como reserva de la biosfera el 10 de junio de 1993. Dicha reserva esta ubicada entre los 31°00`- 32°10` norte y 113°30`-115°15` de oeste y tiene una extensión de 934 mil 756 hectáreas, dentro de la cual se ubican dos zonas de manejo: La zona núcleo, con 164 mil 779 hectáreas y la zona de amortiguamiento, con 769 mil 967 hectáreas 1 . La declaratoria de la biosfera se debió a la necesidad de la conservación de algunas especies que allí habitan de manera temporal o permanente, lo cual se relaciona con características hidrográficas muy particulares 2 .

Para profundizar en cuanto a los objetivos específicos de la reserva de la biosfera 3 , podemos argüir que:

1. Coadyuvan en la conservación de los ecosistemas del desierto de Sonora, el alto Golfo de California y el delta del río Colorado;
2. Otorgan protección permanente a especies endémicas como la totoaba, la vaquita marina, el pupo del desierto y una gran variedad de especies de aves;
3. Regulan las actividades productivas para la protección de recursos naturales, y
4. Promueven las actividades económicas alternativas que incrementen el nivel de vida de la población residente.

En el año 2000, Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), reportó que en los poblados adyacentes a la reserva de la biosfera del alto Golfo de California habitan alrededor de 46 mil personas, 6 por ciento de las cuales se concentran en el golfo de Santa Clara, en la zona núcleo. Además, 66 por ciento habitan en Puerto Peñasco y 28 por ciento en San Felipe, ambos justo fuera de la reserva. Debido a la pesca comercial y al turismo acuático, existe una alta dependencia económica de esas tres comunidades sobre los recursos de la reserva del alto Golfo de California.

Desde los años 20 la explotación de los recursos pesqueros en el alto Golfo de California (Puerto Peñasco, San Felipe y golfo de Santa Clara) fue el motor del crecimiento económico y demográfico en la región. En un primer momento fue la totoaba, cuya pesca de hecho favoreció la creación de algunos de estos poblados pesqueros, empero, pronto dejó de ser la base económica y en la década de los 40 las capturas disminuyeron drásticamente.

La forma de la pesca varía de acuerdo al tipo de animal que se desea capturar. Las denominadas faenas de pesca varían dependiendo de la pesquería (artesanal o industrial), y del recurso (residente o estacional).

Dadas las características físicas del alto Golfo, las actividades agropecuarias y mineras son prácticamente inexistentes, por lo que la población ocupada en el sector primario se dedica primordialmente a las actividades pesqueras.

En el alto Golfo habita la marsopa vaquita (mejor conocida como vaquita marina), que siendo el único mamífero endémico de México, además de tener el rango de distribución más restringido de todos los cetáceos, es también una especie en peligro de extinción. Esta clasificada dentro de las categorías más críticas de las especies amenazadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN-1996), la Convención Internacional para el Tráfico de Especies en Peligro de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1997) y la norma oficial mexicana (NOM059-SEMARNAT 2001).

Es considerada endémica de México porque sólo se distribuye en el alto Golfo de California y en la región más nórdica del golfo Norte. Todas las evidencias indican que su distribución siempre ha estado restringida a esta zona, aunque algunos investigadores llegaron a considerar que históricamente también se le encontraba a lo largo de todo el Golfo de California hasta las islas Marías. Estudios realizados sobre el hábitat de los cetáceos a nivel mundial desde 1972, señalan que el hábitat potencial de la vaquita sólo podría extenderse hacia el sur del alto Golfo cerca del límite sur de isla Tiburón, en Sonora. Además, no existen evidencias físicas que apoyen una extensión del rango de distribución de vaquita más allá del golfo Norte 4 .

Los elementos neurálgicos que nos permiten dilucidar el peligro inminente de extinción por el que atraviesa la vaquita marina, están sustentados en la lista que realizó para la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), uno de los más reconocidos cetólogos en el mundo allá por la década de los 70 5 . Además de la captura incidental en artes de pesca indicó que la falta de flujo del río Colorado y la contaminación podrían afectar a esta especie. Posteriormente se argumentó que la endogamia 6 , por el tamaño pequeño de la población, la condenaba a la extinción. Un factor más que se consideró como influyente para la extinción fue la contaminación. Sin embargo, un análisis de los factores de riesgo confirmó lo que la mayoría de los investigadores sospechaban: que el principal factor de riesgo es la mortalidad incidental en redes de pesca agalleras y de arrastre 7.

Este último tipo de redes son nocivas porque disminuyen la población de la vaquita marina. El problema es que, en términos generales y dependiendo del tipo de fondo marino, es un arte de pesca muy nocivo para la fauna bentónica (fondo marino) y para la fauna que se alimenta de ella.

En el país se sabe que la captura incidental (a la que no esta dirigida la pesca) puede ser igual o un poco mayor a la pesca objetivo (la que se comercializa) debe tomarse en cuenta que esto varía de una región a otra y de una temporada a otra. Sin embargo, existen ejemplos notables en países como Canadá que llevaron a cabo modificaciones sustanciales a este tipo de redes y lograron bajar la captura incidental 98 por ciento. En muchas ocasiones la industria pesquera en el país ha dado muestras de ser muy responsable con el medio ambiente, lo que nos indica, que hay esperanza para conservar los ecosistemas y disfrutar de los productos que el mar nos provee.

El 8 de septiembre de 2005, el gobierno mexicano a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales decretó el acuerdo mediante el cual se estableció el área de refugio para la protección de la vaquita, donde se determina que en la porción occidental del alto Golfo de California, frente a las costas de Baja California, en las proximidades del puerto de San Felipe, se encuentra la zona de mayor concentración de la vaquita.

Dicho acuerdo expresa también que el estudio de avistamiento de la vaquita demuestra que la distribución de la misma no se limita al polígono de la reserva de la biosfera del alto Golfo de California y de la delta del río Colorado, sino que excede tales límites, por lo que resulta necesario establecer un área de refugio para la protección de esta especie acuática que abarque tanto la zona dentro del área natural protegida como fuera de ella 8 .

Consecuentemente y de manera supletoria, se elaboró el Programa de Protección de la Vaquita dentro del área de refugio, ubicada en la porción occidental del alto Golfo de California, que contiene las coordenadas exactas del lugar de refugio, así como los lineamientos de manejo y conservación de la especie.

El artículo preambulatorio para fines del presente punto de acuerdo es el 4.2.1.1, donde se expresa que ``la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) en el marco de sus atribuciones y en coordinación con los gobiernos de Sonora, Baja California y el sector pesquero de ribera fortalecerá y terminará el proceso de individualización de permisos de pesca y demás instrumentos enmarcados en el programa de ordenamiento pesquero que permitan una pesca responsable y sustentable en las comunidades de San Felipe, Santa Clara y puerto Peñasco''.

El siguiente artículo enmarca de manera diáfana las acciones a seguir para evitar a toda costa la pesca incidental y el establecimiento del polígono de exclusión de pesca con cualquier tipo de redes agalleras o de arrastre, además de evaluaciones técnicas, limitación de embarcaciones de altura, utilización de excluidores de tortugas y peces grandes, utilización de excluidores de peces juveniles y utilización de monitoreo satelital.

No obstante el marco normativo imperante para proteger a la vaquita marina, en la práctica se siguen utilizando como artes de pesca las redes agalleras y de arrastre que tanto dañan al ecosistema marino.

Por lo anteriormente expuesto presento ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) implante de manera consistente las acciones que lleven a detener el uso de las artes de pesca no selectivas, dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita.

Segundo. Que las autoridades del sector pesquero y la sociedad civil organizada trabajen de manera conjunta para disminuir el tamaño de la flota de arrastre, que actualmente esta sobredimensionada, y que se lleven a cabo investigaciones para diseñar redes que disminuyan significativamente la captura incidental.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal a que considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 programas productivos que sirvan de apoyo a las comunidades pesqueras desplazadas producto del redimensionamiento de la flota pesquera mexicana.

Notas: 1) Plan de Manejo 19942). Álvarez-Borrego y Lara-Lara 1991, Álvarez- Borrego 2001.3). Diario Oficial, 1993.4). Silber and Norris, 19915). Para conocer de manera profunda el estudio de los factores de riesgo, consultar el estudio ``Todo lo que quería saber de la vaquita...'' de los Investigadores del Instituto Nacional de Ecología doctor Lorenzo Rojas Bracho y maestro en ciencias Armando Jaramillo Legorreta.6) Endogamia. Apareamiento entre individuos que tienen uno o más antepasados en común. El caso más extremo es la autofecundación que se da de manera natural en muchas plantas y en algunos animales primitivos.7) Rojas-Bracho and Taylor, 1999.8) Para observar las especificaciones del área de refugio ver el Acuerdo Mediante el cual se Establece el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2007.--- Diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca.

«34. Por el que se exhorta a la ALDF a aplicar a los contribuyentes del impuesto predial un esquema gradual de actualización del valor catastral, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Eduardo Sánchez Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó las modificaciones al Código Financiero del Distrito Federal, para aumentar en un 4.1 por ciento los impuestos, entre ellos, el impuesto predial.

Se estableció que habría una recaudación por tributación local de 19 mil millones 451 mil pesos; 7 mil millones 894 mil pesos provendrían del impuesto sobre la nómina, 6 mil millones 837 mil pesos, por el cobro de predial y 3 mil millones 755 mil pesos, por el cobro sobre adquisición de inmuebles. Se subrayó que en el caso del predial y la tenencia vehicular, se regirían por el ajuste inflacionario.

De acuerdo a lo especificado por el Gobierno del Distrito Federal, esta alza en el impuesto predial se derivó de una estrategia que busca actualizar los valores del suelo a los valores de mercado. Es importante destacar que esto no es una política nueva, ya que esta medida se ha aplicado de manera sistemática por lo menos desde 2004. En efecto, un comparativo del Código Financiero aprobado en los últimos 4 años, revela que a lo largo de ese periodo se han reducido cada vez más los beneficios fiscales, pero por otro lado se han aprobado nuevas fórmulas que han generado tarifas cada vez más elevadas en este impuesto para sectores específicos de la población.

A finales de 2005, avalado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se creó una figura denominada ``enclave de valor'', a través de la cual, zonas residenciales y fraccionamientos rodeados de zonas populares comenzaron a pagar más por el valor de su propiedad, pues durante años se habían beneficiado de las bajas tarifas de las que gozaban sus vecinos de menores recursos.

En ese año se crearon los primeros 5 enclaves, pero en 2006 ya eran 34, y comprendía zonas como residencial Olivar del Sur, Villas Montes, residencial Camelinas, residencial La Paz, residencial de los Leones y Cumbres de San Francisco, que pagaron valores de mil 649 pesos por metro cuadrado de terreno.

De igual manera, hubo readecuaciones en el impuesto predial en colonias como residencial Tarango y Lomas de Axomiatla, en Álvaro Obregón; Chamizal, Bosques de las Lomas y Lomas de Vista Hermosa, en Cuajimalpa; y en la colonia Villa Charra, en Tlalpan, donde los contribuyentes pagaron entre mil 533 y 4 mil 800 pesos por metro cuadrado.

También en 2006, los nuevos criterios en el cobro de predial comenzaron a afectar a los capitalinos que ampliaron o mejoraron las condiciones de sus viviendas y que no habían reportado a la Tesorería. En reformas incorporadas ese año el Código Financiero, se autorizó al gobierno de la ciudad cobrar adeudos de 5 años anteriores, tomando en cuenta parámetros como el valor de los muebles de baño, el material de construcción utilizado como mampostería, tabique o adobe y hasta el tipo de acabados, como el costo de una alfombra o el uso de loseta y azulejo en pisos y paredes.

Posteriormente, las autoridades locales plantearon la necesidad de eliminar el impuesto base-renta, una fórmula por la cual se elevaba en 10 veces el valor de un inmueble y que generó una ola de amparos; debido a que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional ese factor, el gobierno de la ciudad debió pagar 200 millones de pesos en juicios perdidos.

Varios estudios señalan que desde el 2002, los ingresos por este gravamen han disminuido en términos reales, llegando incluso a una caída alarmante del 8.2 por ciento en 2004; 6 mil 319 millones de pesos con respecto a lo recaudado en el 2003; 6 mil 572 millones de pesos. En el documento se dice que esta caída se debe a los amparos interpuestos en contra del factor 10 de la base-renta, aunado a una mayor elusión y evasión por parte de particulares, aun cuando se afirma ha aumentado el padrón de contribuyentes.

Para este 2008, se eliminó el factor 10 que fue declarado inconstitucional desde 2008, y asimismo, anuncian dos medidas para fortalecer los ingresos del impuesto predial a través de la simplificación de la estructura tarifaria y la implementación del Programa de Modernización del Catastro de la Ciudad de México.

Sin el impuesto base-renta, las autoridades locales han planteado la actualización de los valores del suelo de las colonias a los valores comerciales, supuestamente como parte de una política de modernización catastral y para estimular la actividad inmobiliaria. Por esa decisión, alrededor de 200 mil predios, que tienen un valor superior a un millón 500 mil pesos, registran incrementos importantes.

Este último se suma a otros tantos programas similares que se han implantado desde hace más de siete años y da como resultado lo siguiente:

• Las 200 mil cuentas de predial, en la que hubo incrementos debido a la actualización en el valor del suelo, representan el 30 por ciento de los recursos que el Gobierno del Distrito Federal pretende recaudar por ese impuesto en este año.
• De acuerdo con el secretario de Finanzas, de los 1.7 millones de inmuebles habitacionales que hay en el Distrito Federal, sólo 200 mil es donde se está actualizando el valor del suelo de forma más significativa y que corresponden a predios con valor por arriba de 1.5 millones de pesos. Para la actualización se tomó como referencia, según señala, modificaciones en la construcción, el crecimiento económico de las zonas y los servicios existentes.
• En los restantes 1.5 millones de cuentas de predial, las tarifas se elevaron entre 10 y 50 pesos.
• Se argumenta que con estas 200 mil cuentas se pretenden obtener más de 2 mil millones de pesos de los 6 mil 837 millones de pesos de meta recaudatoria para el 2008.

El cobro de predial se efectuaría conforme al valor catastral del inmueble, planteándose que continúe la etiqueta de zonas especificas, de alta plusvalía y nivel económico. Los aumentos a las viviendas están entre 120 y 250 por ciento, y en algunos casos llega a 700 por ciento, respecto a 2007, con lo que la economía familiar se vería afectada gravemente.

El Gobierno del Distrito Federal pretende endosar los citados aumentos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, argumentando que ahí se aprobaron, cuando la realidad es que los aumentos no coinciden con las tablas de los tabuladores que les fueron presentadas a los legisladores, con base en las cuales se autorizó el alza en esos montos. Resultando que al momento de llegar las boletas del cobro del predial a la ciudadanía, éstas son otras y en porcentajes muy altos.

Lo anterior ha motivado que habitantes de las delegaciones Miguel Hidalgo, Álvaro Obregón, Coyoacán y Cuauhtémoc, anunciaron que promoverán amparos e integrarán un frente común contra el alza del impuesto predial, señalando que reúnen las boletas prediales de años anteriores para promover los recursos legales que dejen sin efecto la reclasificación de sus viviendas y el aumento del valor catastral de sus inmuebles.

En algunos casos, el impuesto ha aumentado hasta 400 por ciento, por lo que ya mantienen contacto con representantes vecinales de 25 colonias, con la firme decisión de que no permitirán que se les afecte de esa manera.

El problema se ahonda cuando los ciudadanos asisten a las oficinas de la Tesorería del Distrito Federal para reclamar el ``aumento excesivo'', y no reciben respuesta a su problema, derivado de que los empleados de la Tesorería no saben cómo se decidieron los aumentos.

Esta decisión de aumento desproporcionado al predial no es culpa de quienes integran la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sino que el gobierno capitalino viola un acuerdo realizado durante la discusión y aprobación del Código Financiero local, a través del cual se estableció que el incremento al impuesto predial sería de forma gradual y conforme a la actualización del padrón catastral.

Por todo lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a cabo los cambios necesarios en el Código Financiero, para que las personas físicas con casa habitación que resulten afectadas por la actualización del valor unitario de suelo y construcción, cubran el impuesto predial a su cargo en forma gradual a partir de enero de 2008, durante un periodo de cinco años como máximo; asimismo, que se actualice el padrón de contribuyentes a través de la modernización del catastro.

Segundo. Se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a reconsiderar los incrementos al impuesto predial, para que no se afecte la economía de las familias de la ciudad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del.

«35. Relativo a las actividades del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Manuel Cárdenas Fonseca , a nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea punto de acuerdo por el que se solicita a la honorable Cámara de Diputados que requiera a la presidencia del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas que rinda un informe sobre los hechos que a continuación se detallan:

Considerando que en la labor legislativa debe preponderar el orden institucional sobre las atribuciones y asuntos encomendados a las comisiones y comités de la honorable Cámara de Diputados, me permito hacer una denuncia sobre la falta de consistencia de la labor desempeñada por la presidencia del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; lo anterior, en apego a las necesidades que mi grupo parlamentario tiene para atender los asuntos en materia de finanzas públicas. En este sentido, solicité el año pasado mi adscripción formal como representante de mi partido ante ese órgano, mismo que a la fecha ha evidenciado la falta de convocatoria a reuniones de trabajo para todos los integrantes del comité, cometiéndose el error de tratar asuntos exclusivamente por la mesa directiva e inclusive en los últimos meses de manera individual y en ocasiones arbitrariamente por el presidente de ese órgano.

El comité es una instancia que debe conformar la agenda de trabajo en los asuntos más relevantes de la actividad parlamentaria y no tomar con uso partidista los recursos del propio centro; debemos oponernos a la partidización de los centros de estudios y debemos impulsar su profesionalización. En el colmo de estos hechos, me entero el día jueves pasado en los pasillo de este salón, la pretensión de que la presidencia del comité busca remover al director del Centro de Estudios, y quien sabe bajo que puntos de acuerdo se empezó a argumentar sin la toma de opinión de los miembros del comité y lo que es más grave aún, después de que en comisiones, en el Pleno de esta Cámara, en los pasillos y en las plenarias de los grupos parlamentarios, sólo se ha escuchado el buen trabajo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, no han existido más que reconocimientos de los grupos parlamentarios hacia el centro y sus trabajadores e, inclusive, del propio Poder Ejecutivo. Pretender la remoción del titular del centro es una cosa incongruente e incomprensible, contraria a dar cumplimiento a un servicio profesional de carrera implantado en la LVII Legislatura y omitido por las subsecuentes, especialmente la actual, en la que se han repartido las posiciones como vil botín. Hay hasta familiares ostentando cargos que deberían ser concursados.

Quizá valga la pena reflexionar verdaderamente cuales de los órganos técnicos o administrativos trabajan con verdadera honestidad y responsabilidad o son útiles a la labor que demandamos los legisladores. Qué partido, qué diputado no se ha sentido satisfecho con la labor desempeñada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que por cierto este año conmemora diez años de su creación. Sin embargo, no podemos decir lo mismo de la actividad desempeñada por el comité, pues parecería ser que va en contra de su institucionalidad y en la necesidad de fortalecer al Centro de Estudios dentro de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a que el presidente del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dé un informe de las actividades desempeñadas por el mismo y de sus pretensiones; convoque a sus reuniones considerando la invitación a la totalidad de sus integrantes, se tomen acuerdos razonados para el fortalecimiento del Centro de Estudios, se instituya el servicio civil de carrera, se cuide la objetividad, el apartidismo y la neutralidad de la labor del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y se dé seguimiento a las labores que por ley debe desarrollar el CEFP en materia de impactos presupuestarios, revisión de ingresos y demás colaboraciones que le señala la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

«36. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar por conducto de la Sagarpa una campaña de difusión en los medios para dar a conocer exhaustivamente la figura de ``prestador de servicios profesionales'' entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural, a cargo del diputado Gregorio Barradas Miravete, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Gregorio Barradas Miravete , diputado del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a su consideración la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución mediante el cual se exhorta Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación (Sagarpa), a iniciar una campaña de difusión en los medios que se considere pertinentes para dar a conocer exhaustivamente la figura de prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural, bajo las siguientes

Consideraciones

Uno de los mayores retos de los apoyos de desarrollo social dirigidos al campo mexicano es coadyuvar a que el beneficiario de éstos desarrolle en el mediano plazo la capacidad de ser autosuficiente y fungir como motor de crecimiento económico en su comunidad.

Para ello es esencial que el beneficiario esté capacitado para distinguir las áreas de oportunidad y los alcances de desarrollar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente la concurrencia de los recursos públicos y, en determinado momento, los provenientes de otros sectores productivos.

Para dar cauce al desarrollo de las capacidades de la población rural susceptible de beneficiarse de acciones de programas inscritos en la estrategia de política pública dirigida al campo, específicamente dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, el gobierno federal, a través de la Sagarpa, ofrece una serie de estrategias que permiten a los beneficiarios de sus principales programas identificar áreas de oportunidad, diseñar, ejecutar, monitorear y consolidar proyectos que mejoren sus procesos productivos.

En este contexto, el prestador de servicios profesionales (PSP) ha adquirido relevancia durante los últimos años, al fungir como figura clave para ayudar al beneficiario de los principales programas del sector de desarrollo rural a focalizar sus proyectos, procesos productivos, comerciales, organizativos, financieros y empresariales.

Las acciones de esta figurara se han circunscrito mediante la provisión de subsidios a los servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría, a su vez inscritas en una red abierta que promueve la competencia entre los PSP certificados en cuanto a su perfil y desempeño.

Para la consecución del proceso descrito existe un área administrativa en la Sagarpa, la Dirección General de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural, que considera dentro de su planeación estratégica el desarrollo y ejecución del Subprograma de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (Prodesca), el cual funge como programa integral de apoyo a la oferta y demanda de servicios profesionales para el desarrollo rural, con visión de toda la cadena productiva, orientado a la generación de valor para los productores, capaz de incrementar la producción primaria, provocar procesos de reconversión productiva y organización, y propiciar procesos de desarrollo comunitario.

Este subprograma está inscrito dentro del componente de desarrollo rural del Programa de Adquisición de Activos Productivos: Alianza para el Campo. Las acciones de capacitación descritas se complementan con las líneas de acción que se desarrollan a partir del Centro de Calidad para el Desarrollo Rural (Cecader), a través del cual se ha creado una red de PSP certificados.

Concretamente, la figura de PSP se refiere a personas físicas y morales que otorgan servicios de asesoría técnica para determinar la viabilidad financiera y la factibilidad técnica de proyectos productivos ejecutados por personas físicas (campesinos) u organizaciones de la sociedad civil en el sector rural.

Las principales funciones de los PSP consisten en:

• Desarrollar un diagnóstico de la empresa o red de empresas atendidas, un plan de mejora, control y seguimiento, y validación del servicio de éstas;
• Brindar capacitación a empresas y personas del sector rural;
• Ayudar a identificar el proyecto de desarrollo, diseñarlo, evaluar y dictaminarlo, así como efectuar los ajustes al mismo y validación del servicio; y
• Evaluar los recursos disponibles para la puesta en marcha del proyecto, planear la ejecución del proyecto ya rediseñado a partir del proyecto de prefactibilidad, controlar y dar seguimiento al mismo, así como validar el servicio.

Debido al grado de especialización de estos profesionistas, la Sagarpa, se ha abocado a la tarea de integrar un padrón de PSP y ponerlo a disposición de los usuarios del sector susceptibles de requerir asesoría para desarrollar proyectos productivos en el campo.

En particular, para integrar este padrón las variables relevantes provienen de una evaluación del desempeño de los servicios que ofrecen estos profesionales que lleva a cabo el Cecader, tomando como principal parámetro de referencia las asesorías otorgadas por éstos en el Prodesca de la Alianza para el Campo.

El Cecader tiene cobertura nacional a través de seis coordinaciones estatales a cargo de instituciones de nivel medio superior prestigiadas y relacionadas con el sector rural como Universidad Autónoma Chapingo y el Colegio de Postgraduados, específicamente como instancias de coordinación regional y nacional; y con 26 oficinas estatales.

Las instituciones que fungen como coordinaras estatales son la Universidad Autónoma de Chiapas, la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, la Universidad Autónoma de Tamaulipas y la Universidad Autónoma de Nuevo León. Con el apoyo logístico descrito se realiza año con año la supervisón de más de 7 mil servicios.

Esta base, además de brindar una especie de certificación de los PSP, concretamente a través de la validación de su perfil profesional por las instancias operativas del Prodesca en los estados permite a los grupos u organizaciones económicas o rurales buscar y contactar al profesionista que les pueda otorgar un servicio acorde a sus necesidades.

En términos generales, se observa que este tipo de figura representa una fortaleza para las personas físicas y morales que buscan desarrollar un proyecto financiado por alguno (o todos en corresponsabilidad) de los tres órdenes de gobierno, pues cuenta con las herramientas técnicas y el conocimiento de estructura organizacional y estratégica de los programas públicos.

Por lo anteriormente expuesto, a través de esta la figura de los SPS se genera al mismo tiempo un área de oportunidad para las personas organizaciones de la sociedad civil que buscan presentar una propuesta técnica para acceder a los apoyos monetarios inscritos no sólo para Prodesca de Alianza para el Campo, sino para cualquier programa inscrito en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2008, pues este programa agrupa los principales políticas públicas dirigidas al sector rural.

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía, en el ámbito de la colaboración entre poderes, exhorta al poder Ejecutivo federal a que, en el marco de sus atribuciones (en cumplimiento con los artículos 35 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Reglamento Interior de la Sagarpa, respectivamente), a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lleve a cabo una campaña de difusión en los medios que ésta considere pertinentes, para dar a conocer exhaustivamente la figura de prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado Gregorio Barradas Miravete (rúbrica).¨

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

«37. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que albergó el Instituto Lingüístico de Verano, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que originalmente albergó al Instituto Lingüístico de Verano.

Consideraciones

I. Los idiomas originarios de México, más conocidos como lenguas indígenas, dejaron de cultivarse en espacios institucionales a partir de la conquista. Desde entonces, su uso se redujo al ámbito familiar y comunitario.

II. Después de la Independencia, la construcción de la nueva Nación Mexicana, privilegió el uso, estudio y desarrollo del español, como el idioma que le daría unidad e identidad. Incluso, en no pocas ocasiones, se persiguió y castigó la utilización de los idiomas indígenas en las aulas y lugares públicos.

III. No obstante el derecho fundamental de los pueblos originarios de México a su existencia como tales y, por consiguiente, a la preservación y desarrollo de sus culturas y lenguas, no fue sino hasta la cuarta década del pasado siglo XX que se inició el debate institucional sobre este tema, con la realización de la Asamblea de Filólogos y Lingüistas.

IV. El Presidente Cárdenas solicitó la colaboración del Instituto Lingüístico de Verano (ILV), para el estudio de las lenguas indígenas y para el apoyo a los programas de alfabetización en lenguas indígenas que se emprendieron en aquella época.

V. En 1960 el gobierno federal le concede al ILV, en comodato, un terreno de dos hectáreas en la delegación Tlalpan, DF, para la edificación de su Centro de Investigación y, dentro de él, el 19 de abril de 1964, en el marco de la celebración del Día Panamericano del Indio, el Presidente Adolfo López Mateos inauguró la Casa de Publicaciones en Cien Lenguas.

VI. El convenio de colaboración entre el ILV y el gobierno mexicano concluyó en 1989. Desde entonces, los edificios dependen de la Secretaría de Educación Pública.

VII. La conciencia social y política sobre la importancia de los pueblos indígenas, sus lenguas y culturas para la construcción de la nación democrática a la que aspiramos, ha crecido poco a poco y en los últimos tres lustros se han realizado esfuerzos por reconocer y hacer viable el ejercicio de los derechos de esos pueblos.

VIII. En 1991 el Senado de la República ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y en 1992, tratando de armonizar la legislación nacional a esa norma internacional, se reforma al artículo 4° de la Constitución donde el Estado Mexicano reconoce la composición pluricultural de la sociedad mexicana y admite que ésta se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas.

IX. Una nueva reforma constitucional, ahora al artículo 2°, amplía ese reconocimiento, se establecen nuevos derechos y se instituyen obligaciones al Estado para superar sus desigualdades. Particularmente la fracción IV del apartado A de ese artículo, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a: Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad .

X. Además, la Ley General de Educación en la fracción IV del artículo 7° ordena que los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español , mandato que dio origen a la expedición de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el año 2003, que, entre otros mandatos, crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Capítulo V).

Concluyendo, para los indígenas el edificio originalmente destinado al Instituto Lingüístico de Verano, es un símbolo: constituyó la primera obra importante construida por el Estado para el estudio, preservación y desarrollo de los idiomas originarios, por ello considero que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, manifestación del nuevo compromiso del Estado Mexicano con las lenguas de sus pueblos indígenas, deba realizar sus tareas en esas instalaciones.

Por lo anteriormente fundado, pongo a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas indígenas el edificio que originalmente albergó al Instituto Lingüístico de Verano, ubicado en la delegación Tlalpan del Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo el 19 de febrero de 2008.--- Diputado Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.

«38. Por el que se exhorta al SAE a realizar las acciones conducentes a comercializar bienes a los municipios, como apoyo a la gestión de los gobiernos locales, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal licenciado Cruz Pérez Cuéllar , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de ésta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Las disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, promulgada el 17 de junio de 2003, dieron lugar a la creación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) como organismo descentralizado coordinado por el sector hacendario y encargado de la administración, enajenación y destino de bienes, empresas y activos financieros, regulado por el reglamento y estatuto respectivos.

La labor de este organismo público es especialmente significativa, si consideramos que sus facultades y atribuciones le permiten realizar una contribución potencial importante al fortalecimiento de las finanzas públicas, al sistema financiero y a los derechos de propiedad; y complementar las oportunidades de desarrollo de las entidades federativas y municipios, así como del sector social representado por instituciones no gubernamentales.

Dentro de las competencias que tiene el SAE se encuentra la de enajenar bienes mediante los procedimientos de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa conforme a la ley de la materia.

Específicamente por adjudicación directa, con base en el artículo 68 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, ésta reconoce a los gobiernos de entidades federativas o municipios como adjudicatarios directos.

La gran cantidad de bienes bajo administración del SAE se acumula diariamente. La adjudicación directa de una parte de los mismos, debe ser eficaz e impedir el deterioro de los bienes y los enormes gastos que hace el gobierno federal para administrar estos bienes. Se busca que puedan tener un destino orientado a satisfacer las necesidades de la población.

Exposición de Motivos

Los municipios de nuestro país requieren contar con medios suficientes para cumplir sus objetivos y atender las necesidades de sus gobernados, particularmente en materia de servicios públicos, servicios asistenciales, médicos, educativos y programas sociales que mejoren la calidad de vida de sus pobladores.

Dentro de los mecanismos con que pueden contar los municipios para procurarse de recursos se encuentran los bienes e inmuebles que puede destinarles el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y en particular del SAE.

De conformidad con las modificaciones a la Ley Federal para la Administración de Bienes del Sector Público publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, en el cual se establece que solamente podrán ser donados bienes de comercio exterior que se utilicen par ala prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad, por lo que la recepción de bienes en donación se encuentra limitada a estos supuestos.

Por lo anterior, es necesario fomentar las ventas directas a estados y municipios que realice el SAE que les permita beneficiar a su población ya que, o no tienen acceso a los esquemas de donación o el tiempo en recibir los bienes donados depende de la disponibilidad de bienes que para tal efecto tenga el SAE.

El SAE, dentro de su actividad de ley, requiere mecanismos, criterios y programas para la venta directa de bienes muebles a estados de la federación y municipios que permitan la comercialización efectiva de bienes en cumplimiento de su objetivo de orden público de dar destinos a los bienes que gestiona, en apoyo a la administración pública de los gobiernos locales de la federación.

La federación destina cuantiosos recursos para la administración de bienes que, una vez que el SAE vende, no se reflejan en beneficios directos a los gobiernos locales y, por tanto, a sus gobernados, por lo que se refiere a implementar nuevos mecanismos para apoyar directamente y sin burocracia a la gestión gubernativa.

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, el suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario Acción Nacional de la LX Legislatura, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Primero. Se conmina al SAE a vender bienes inmuebles o muebles mediante adjudicación directa de acuerdo a las disposiciones de la ley a los municipios.

Segundo. Se solicita que las adjudicaciones directas a los municipios, se consideren de orden público e interés general, por lo que deberá desarrollar un programa para la venta directa de bienes muebles e inmuebles para los municipios, que deberán ser destinados exclusivamente para la implementación de programas de gobierno, sociales, asistenciales y educativos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«39. Para integrar una mesa de trabajo tendente a resolver los problemas limítrofes y agrarios entre los estados de Chiapas y Oaxaca, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal, representante del décimo distrito de Chiapas en esta sexagésima legislatura con base en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la integración de una mesa de trabajo de alto nivel con representantes del gobierno federal, Congreso de la Unión y los ejecutivos y legislativos de Chiapas y Oaxaca, para resolver de forma definitiva los problemas limítrofes y agrarios entre dichos estados.

Consideraciones

El 12 de septiembre de 1824 en Ciudad Real (hoy San Cristóbal de las Casas), la Junta Provisional Gubernativa, declaró a Chiapas legítimamente integrado a México y éste hecho fue proclamado solemnemente el 14 de septiembre de ese mismo año.

Este significativo evento en la historia chiapaneca y nacional fue el resultado de una intensa discusión que comenzó con el siglo XIX acerca de si Chiapas debía continuar como parte de Guatemala, dada su ubicación geográfica y sus lazos culturales o se integraba al pacto federal mexicano. El antecedente inmediato se encuentra el 28 de agosto de 1821 cuando en reunión extraordinaria celebrada por las autoridades y los vecinos de Comitán, se declara la independencia de Chiapas y su adhesión al Plan de Iguala. Pedro José Solórzano cura del pueblo de Huixtán y miembro de la diputación chiapaneca, viajó a la Ciudad de México para gestionar la incorporación de Chiapas a éste país, hecho que se consumó el 16 de enero de 1822 de acuerdo con un decreto firmado por Agustín de Iturbide.

Sin embargo, el debate no quedó zanjado y la abdicación de Iturbide provocó una nueva discusión acerca de un Chiapas mexicano o un Chiapas independiente. El 26 de octubre de 1823 la Junta Suprema Provisional proclamó el Plan de Chiapas Libre en la Ciudad Real, para que la provincia se constituyera en entera libertad en la forma que creyera conveniente. Al año siguiente se organizó un plebiscito al respecto y la mayoría de los sufragantes votó por la anexión a México, este hecho quedó finalmente reconocido el 14 de septiembre de 1824.

Con esta breve sinopsis histórica se pone de manifiesto la profunda vocación mexicana de los chiapanecos. Los mayores decidieron ser parte de este país y en respuesta a su digna determinación sus descendientes han recibido a lo largo de casi dos siglos una serie de agravios y abandonos que no se entienden sino circunscritos en una lógica despótica y centralista del Estado mexicano. Uno más de los muchos agravios en contra de Chiapas se registró en el año de 1967, cuando mediante dos decretos presidenciales se desconocieron las fronteras históricas entre Chiapas y México, adjudicando indebidamente más de 180 mil hectáreas chiapanecas como parte de Oaxaca.

La cronología de los hechos se sintetiza en lo siguiente: desde hace 40 años la zona noroeste del municipio chiapaneco de Cintalapa ha sufrido una serie de agresiones por parte de comuneros chimalapas oaxaqueños, esto en virtud de que el 16 de marzo de 1967, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (antecedente de la actual Secretaría de la Reforma Agraria) emitió dos resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales, una a favor de la comunidad de San Miguel Chimalapa, que le reconoce y titula una superficie de 136 mil hectáreas. (50 mil corresponden a Chiapas) y la otra a favor de la comunidad de Santa María Chimalapa que le reconoce y titula 460 mil hectáreas (130 mil corresponden a Chiapas).

Al realizarse la ejecución de ambas resoluciones presidenciales estas abarcaron una superficie de 180 mil hectáreas dentro de Chiapas, en las cuales se ubican 30 núcleos agrarios, más de 280 títulos de propiedad en manos de aproximadamente 400 propietarios y 74 ocupantes de terrenos nacionales. A la fecha ambas resoluciones presidenciales y sus planos definitivos se encuentran vigentes toda vez que no se ha procedido o iniciado procedimiento alguno para corregir los errores y omisiones que contienen.

Aunado a lo anterior en 1990 el gobierno y el Congreso de Oaxaca cambiaron la redacción del artículo 28 de su constitución local referente a los límites del estado, basados en las resoluciones presidenciales de 1967, con lo cual abarcan casi en su totalidad la superficie de las comunidades chiapanecas que habitan en la zona limítrofe.

Hasta la fecha este problema sigue sin solución y por ello se somete a la opinión de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el cual la Cámara de Diputados convoca para que en los próximos 30 días naturales se integre una mesa de alto nivel con la presencia del gobierno federal, los titulares de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de Chiapas y Oaxaca, la Cámara de Senadores y la Comisión especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo del sur-sureste de México de la Cámara, a fin de resolver de manera definitiva los problemas limítrofes y agrarios entre dichos estados.

Diputado Martín Ramos Castellanos (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«40. Por el que se exhorta a las autoridades competentes a respetar los derechos humanos de los inmigrantes centroamericanos, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario del PRI, integrante de la LX Legislatura, someto a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Vengo el día de hoy a denunciar a esta tribuna un hecho lamentable y una terrible violación cometida en contra de inmigrantes centroamericanos, dentro de nuestro territorio.

Un hecho que de ninguna manera podemos dejar pasar por alto, toda vez que no podemos señalar con una mano las arbitrariedades y abusos cometidos en contra de nuestros connacionales en los estados unidos y con la otra disparan arteramente armas de fuego en contra de quienes emigran de países hermanos en busca de nuevas y mejores oportunidades.

En días pasados el Instituto Nacional de Migración, apoyado por el Ejército, Marina y diferentes corporaciones policiacas, realizó operativos en busca de migrantes. El 2 de febrero en Oaxaca y el 3 en Veracruz lograron detener 304 indocumentados, en su mayoría hondureños, guatemaltecos y salvadoreños.

Algunos indocumentados que lograron escapar denunciaron ante los medios de comunicación que los elementos del Ejército y los cuerpos policíacos les dispararon.

``Desde que el tren venía parando empezaron a disparar al aire y después nos disparaban a los pies, a uno de nosotros le dieron un rozón en la oreja'', señaló un inmigrante hondureño. En tanto que otros denunciaron que después de corretearlos los golpearon y tiraron al piso sobre las espinas.

Recuerdo bien los reclamos cuando en las fronteras estadounidenses se utilizaron balas de goma en contra de los migrantes, hoy no podemos quedarnos callados cuando se utilizan balas mortales en contra de un ser humano.

Es preciso entender que la migración es un fenómeno social de enorme trascendencia en la vida nacional de México. Somos un país de origen, tránsito y destino de trabajadores migrantes y sus familias. En este contexto, el tema migratorio debe ser una prioridad nacional.

No es posible pronunciarnos en esta tribuna de manera enérgica, para condenar y rechazar los actos de violencia, racismo y xenofobia que reciben los que intentan migrar al país del norte y tolerar en casa esos mismos actos con un cinismo institucional que avergüenza a la nación en su conjunto.

México ha vivido en carne propia las peores manifestaciones de violencia y discriminación; nuestros migrantes han sido víctimas de un trato inhumano y degradante. Lo anterior, nos obliga a instrumentar medidas humanitarias y a crear programas especiales que atiendan a los inmigrantes que se encuentran en nuestro territorio.

No debemos ser candil de la calle y oscuridad de nuestra casa. Es necesario ser congruentes pues no podemos reclamar a otros países lo que nosotros mismos no hacemos en el nuestro.

En razón de lo anterior, someto a consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo con carácter de urgente resolución, para el cual pido todo su apoyo y solidaridad.

Punto de Acuerdo

Primero. Esta Cámara de Diputados manifiesta su total repudio por los hechos ocurridos en el municipio de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, el pasado 2 de febrero en contra de inmigrantes centroamericanos.

Segundo. Esta Cámara de Diputados hace un llamado enérgico al Instituto Nacional de Migración, con objeto de que se conduzca de acuerdo con la ley y pleno respeto a los derechos fundamentales de los inmigrantes, cualesquiera que sea su condición.

Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a investigar tan lamentables sucesos y, en su caso, realizar las denuncias correspondientes para evitar que escapen de la justicia los responsables y se realice un seguimiento exhaustivo sobre las condiciones y el tratamiento a que han estado sujetos los indocumentados detenidos el 2 y 3 de febrero en los estados de Oaxaca y Veracruz.

Cuarto. Se exhorta al Instituto Nacional de Migración a realizar las acciones y convenios necesarios con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de que en los siguientes operativos existan permanentemente representantes de dicho organismo, a efecto de vigilar el pleno respeto de los derechos fundamentales de los inmigrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

«41. Por el que se exhorta a la SCT a otorgar, mediante Capufe, la condonación del cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla a los habitantes de la cabecera, congregaciones y ejidos pertenecientes al municipio de Nautla, Veracruz, así como también actualizar el padrón de beneficiarios, suscrito por la diputada María de Jesús Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes.Retirada mediante oficio.

«42. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer una mesa de análisis para la renegociación del TLCAN, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscribimos el presente punto de acuerdo, diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Convergencia, del Trabajo, y Alternativa Socialdemócrata y Campesina de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

Desde el jueves 31 de enero de 2008, la gran mayoría de las organizaciones campesinas y sindicales del país realizaron la Movilización Nacional por la Soberanía Alimentaria, los Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas, con la presencia de casi 200 mil personas que marcharon del Ángel de la Independencia al Zócalo. Los sectores concurrentes, campesino, obrero, sindical, popular, universitario y de la sociedad en general, acudieron con la demanda central de renegociar el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Como es por todos conocido, después de 14 años de aplicación del TLCAN, el pasado 1 de enero se llegó a la liberación total de las fronteras, se acabó todo tipo de aranceles (que en su mayoría nunca se cobraron) para los cuatro productos más sensibles: maíz, frijol, leche y caña de azúcar.

La protesta campesina ha sido recurrente e insistente: nadie puede olvidar las protestas realizadas desde la firma del tratado, o la movilización campesina del 31 de enero de 2003, el ayuno en el Ángel de la Independencia, las tomas de los puentes fronterizos, que desembocaron en las Mesas del diálogo para el futuro del campo y la culminación en el Acuerdo Nacional para el Campo, cuyo cumplimiento por el gobierno federal es fuertemente cuestionado. En los meses recientes se presentó por algunas organizaciones una adenda a dicho acuerdo, teniéndose como respuesta el desdén del gabinete federal.

Nadie puede negar que la aplicación de las políticas públicas derivadas del TLC ha incrementado nuestra dependencia alimentaria, ha debilitado el sector rural y ha incrementado la migración a Estados Unidos a más de 500 mil mexicanos por año y que, en contrapartida, sólo se han beneficiado un pequeño número de empresas transnacionales.

La respuesta gubernamental a todos estos hechos se ha concentrado en una serie de promocionales que aparecen en la radio y la televisión, donde se difunde que gracias al TLC mejoramos nuestro nivel de vida, ahora tenemos nuestra camionetita (dice el promocional), hasta exportamos, cuando la gente está migrando por falta de trabajo. Otra parte de los anuncios publicitarios dice que estamos igual y que podemos hacer lo mismo que los estadounidenses o japoneses; nada más falso: con recursos públicos, con recursos del pueblo, la Sagarpa pretende imponer una idea falsa del campo, una idea que sólo conviene a sus intereses y aspiraciones políticas.

La Cámara de Diputados, por otra parte, ha planteado una serie de acuerdos que han sido incumplidos por el gobierno federal: el 15 de febrero pasado, esta soberanía aprobó un punto de acuerdo donde se establece un exhorto para que la Sagarpa instale una mesa de análisis sobre las repercusiones y posibles mecanismos de negociación del Capítulo Agropecuario del TLC. A la fecha, el Ejecutivo ha hecho caso omiso de este acuerdo.

El pasado 4 de enero se presentó un punto de acuerdo por el que la del Congreso de la Unión muestra preocupación ante la apertura total del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y resuelve exhortar al Ejecutivo federal a establecer con la mayor brevedad una mesa de diálogo y negociación con las organizaciones campesinas, en el marco del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, con el propósito de analizar la conveniencia de revisar el Capítulo Agropecuario del TLCAN y establecer medidas que permitan resolver la situación del sector.

Por todo lo anterior, los diputados que suscribimos la presente proposición con punto de acuerdo, de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia, del Partido del Trabajo, y del Partido Alternativa Socialdemócrata, sometemos a esta soberanía la aprobación de los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que mediante la Secretaría de Gobernación se establezca una mesa de diálogo con los productores con base en las demandas de la marcha del 31 de enero.

Segundo. Se hace un extrañamiento al gobierno federal por el incumplimiento del punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del 15 de febrero de 2007 y de la Comisión Permanente del 4 de enero de 2008, en los que se plantea establecer una mesa de análisis, diálogo y negociación sobre el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formada por el titular de la Sagarpa, el secretario de Economía, legisladores, organizaciones de productores y campesinas y otros actores sociales.

Tercero. En el afán de tener un diálogo provechoso, se exhorta a la Sagarpa a suspender la campaña de difusión que mantiene en favor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Cuarto. Se instruye al secretario general de la Cámara de Diputados para que acuda al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para solicitar información detallada y completa del número de promocionales sobre el TLCAN difundidos por el gobierno federal, su costo, el origen de los recursos y la autoridad promovente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputados: Carlos Navarro López (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva , Gustavo Pedro Cortés , Isidro Pedraza Chávez , Félix Castellanos Hernández , Alejandro Martínez Hernández , Celso Pulido Santiago, Adriana Díaz Contreras .»

Se turna a la Comisión de Economía.

«43. Por el que se exhorta a la SCT a revisar mediante el subsecretario de Infraestructura el contrato suscrito con la empresa constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, para la conservación periódica de la carretera Atzalan-Tlapacoyan, Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de Jesús Martínez Díaz , diputada federal de la Sesenta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 58, 59, 71 y 78, del Reglamento para el Gobierno Interior; y el numeral 34 apartados A y B, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Pleno, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el doctor Luis Téllez Kuenzler, gire instrucciones en esa dependencia a su digno cargo, para que a través del responsable de la Subsecretaría de Infraestructura, revise el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan--Tlapacoyan, en el estado de Veracruz; se verifique si está cumpliendo con las especificaciones técnicas y de calidad, si el monto asignado a la obra corresponde con los trabajos por realizar, asi como la verificacion del plazo de terminación de la obra establecido en el contrato.

Exposición de Motivos

Desde el Presupuesto de Egresos de la Federación en su ejercicio 2006, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio del centro SCT-Veracruz, ingresó el proyecto de conservación periódica del tramo carretero Atzalan-Tlapacoyan con una distancia de 30 kilómetros y una inversión de 22.5 millones de pesos, y hasta el momento los trabajos no han tenido un avance ni del 40 por ciento, y toda vez que este es el segundo contrato que se realiza para la misma obra, ya que el año anterior fue rescindido por incumplimiento en la ejecucción de la obra, por parte de la constructora Solunar, SA de CV, y al parecer se repiten los hechos, ya que la obra debería de iniciarse en el mes de marzo y entregarse en el mes de diciembre del 2007 y es la fecha que no hay resultados en la obra y ya sobrepasaron la fecha de entrega. Considero que es demasiado tiempo en trabajos, los cuales son de manera intermitente y no llega la fecha en que la obra se entregue terminada.

En consecuencia, y por este motivo, es que propongo el presente punto de acuerdo para exhortar a que se revise el contrato, ya que deacuerdo al contrato vigente ya cumplieron con su fecha de entrega y aún no culminan dicha obra, y mas aún, el avance es mínimo. Asimismo solicito se realice una una supervisión de campo para comprobar si cuenta con las especificaciones técnicas y de calidad necesarias y requeridas en una obra de ese tipo, y conocer si el monto asignado al contrato corresponde a la obra que se encuentra en proceso, y así poder determinar quién está incumpliendo en este contrato, si es la dependencia por medio del centro SCT-Veracruz, o es la compañía a quien se le otorgó el contrato y así poder fincar responsabilidades, a quién corresponda, ya que el atraso en la obra perjudica a todos los transportistas y ciudadanía en general que transitan por esa ruta, que por cierto es la única que conecta de manera directa a estos municipios y tambien comunica con una de las zonas citrícolas y comerciales más importantes del estado de Veracruz, quienes comercializan primordialmente con la capital del país, como son los municipios de Martínez de la Torre, San Rafael, Nautla, Tecolutla, Gutierrez Zamora, entre otros.

Unico. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante su titular el doctor Luis Téllez Kuenzler, a girar instrucciones en esa dependencia a su digno cargo, para que a través del responsable de la Subsecretaría de Infraestructura, revise el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan--Tlapacoyan, en el estado de Veracruz; se verifique si está cumpliendo con las especificaciones tecnicas y de calidad, si el monto asignado a la obra corresponde con los trabajos por realizar, así como la verificación del plazo de terminación de la obra establecido en el contrato.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputada María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«44. Por el que se solicita al Servicio Postal Mexicanoque informe a esta soberanía respecto a las medidas de prevención y a las querellas presentadas sobre el robo de correspondencia, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD

Silvia Oliva Fragoso , en mi carácter de diputada federal por el Partido de la Revolución Democrática en la LX legislatura, suscribo con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar al Servicio Postal Mexicano información sobre las medidas de prevención y de las querellas presentadas sobre el robo de correspondencia al tenor de las siguientes

Consideraciones

El robo de correspondencia, es hoy en día, unos de los tantos problemas graves que enfrenta el Servicio Postal Mexicano (Sepomex); la sustracción de valores es un problema grave, a tal grado que la complicidad entre unos trabajadores y otros es alta.

En Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, un cartero del Servicio Postal Mexicano se dice hurtó 10 toneladas de cartas provenientes de Estados Unidos América a lo largo de varios años para buscar cheques o dólares en efectivo enviados por mexicanos radicados en Estados Unidos de América a sus familiares, sospechándose que hay más personal cómplice del escandaloso suceso.

Todo empezó con una denuncia pública al noticiario del canal 5 de televisión local, en el que se dio a conocer que un hombre que trabajaba para el Servicio Postal Mexicano almacenaba en su domicilio miles de cartas.

La delegación estatal de la PGR en Ciudad Juárez, Chihuahua, inició un acta circunstanciada y posteriormente varios afectados e incluso empleados de Sepomex presentaron las querellas correspondientes radicadas en las agencias Séptima, Sexta y Quinta federales.

El titular de la Procuraduría General de la República en el estado, Rolando Alvarado Navarrete, dijo que el caso es investigado desde que se dio a conocer y deberán establecer qué fue lo sustraído, las cantidades y al parecer también se habla de documentos cobrables.

El 1 de febrero del año 2008, una veintena de elementos de la Agencia Federal de Investigación acudieron a la vivienda, la cual entraron en busca de la correspondencia que ya se habían llevado los de Sepomex. Por su parte, el portavoz de la PGR en Ciudad Juárez, Ángel Torres, dijo que Sepomex presentó una denuncia en contra de un grupo de empleados y confirmó el rescate de miles de cartas robadas desde hace casi 10 años, y explicó que este es el caso más escándalo de robo de correspondencia de que se tenga memoria.

Una de las nuevas modalidades en el robo de la correspondencia, es la sustracción de la correspondencia de los domicilios por personas contratadas para dicho fin, a estas personas se les paga por llevar la correspondencia a los sujetos que van a intentar hacer uso ilícito de la información ahí contenida y de la información de la correspondencia se sustrae información para realizar diversos ilícitos, llevando así a una sustracción de información privada y por ende un delito que es el robo de correspondencia junto con el de robo de información personal.

Así, en la Carta Magna en su artículo 16 párrafo noveno versa:

``Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor''.

En el Código Penal Federal se considera:

``Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido''.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
``Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.''
Lo anterior deja claro que el gobierno mexicano, castiga a quien intervenga comunicaciones privadas.

Como legisladores nace la inquietud de saber que es lo que se esta haciendo al respecto sobre este delito que esta atentando a la sociedad mexicana y actuar de una manera urgente para mitigar estos actos ilícitos ya que con el robo de correspondencia se deriva otros actos ilícitos; someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente que el Servicio Postal Mexicano informe a esta soberanía respecto a los programas aplicados para la prevención del robo de correspondencia en la República Mexicana.

Segundo. Se solicita respetuosamente al Servicio Postal Mexicano que informe a esta soberanía sobre las querellas presentadas respecto de los últimos 4 años, sobre el robo de correspondencia en la República Mexicana.

Tercero. Se exhorta al Servicio Postal Mexicano a intensificar sus programas de vigilancia y eficiencia postal para prevenir el robo de correspondencia en la Republica Mexicana.

Nota:
Periódico 20 Minutos. ``un cartero en México robo 10 toneladas de cartas procedentes de EUA''. http://www.20minutos.es/noticia/ 198018/0/cartero/ladron/mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

«45. Por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanasa informar a esta soberanía sobre los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe diputado federal Ángel Rafael Deschamps Falcón , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de ésta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el mundo existen 640 millones de armas y cada minuto una persona muere asesinada por una de ellas, en el mercado negro del país se puede encontrar todo tipo de armas, hasta las de uso exclusivo del Ejército, AK47, ametralladoras, granadas de mano, rifles de alto poder y cuyos costos oscilan entre los 500 y 80 mil pesos. Para combatir los niveles de violencia especialistas aseguran que es importante disminuir el uso de armas, controlando de raíz el tráfico de las mismas por las aduanas, ya que de acuerdo con la normatividad jurídica, es competencia de la Administración General de Aduanas, planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior.

En junio del año pasado y durante la 46 reunión interparlamentaria México-Estados Unidos, realizada en la ciudad de Austin, Texas, fueron temas fundamentales de la agenda bilateral: el tráfico de armas junto con el fenómeno de la inmigración y el narcotráfico, en dicha reunión, el embajador estadounidense Antonio Garza mostró su preocupación y reiteró el compromiso de trabajar con el gobierno mexicano para combatir este ilícito.

México es un país receptor pero no exportador de armas que ilegalmente se introducen a nuestro territorio, contamos con una Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que regula los aspectos relacionados con el marcaje, la fabricación, el registro, las licencias y el control del armamento y aun cuando existe un Registro Federal de Armas, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, la posesión ilegal de armas constituye en México un delito de gran incidencia en el país. Tan sólo, en la pasada administración y de acuerdo con un estudio de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, ingresaron al país cuatro millones 380 mil armas de fuego.

Las acciones que en la actualidad esta llevando a cabo el gobierno federal para atacar el crimen y la inseguridad, debe ser complementado con otras medidas y mecanismos para seguir trabajando de manera frontal contra el crimen organizado y aun cuando la relación con Estados Unidos es muy compleja, debemos buscar los mecanismos institucionales con nuestro vecino del norte para evitar este paso indiscriminado de armamento procedente de los Estados Unidos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se pone a la consideración de ésta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Administración General de Aduanas para que en el ámbito de colaboración entre los poderes, informen a esta soberanía sobre los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde los Estados Unidos de América.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2007.--- Diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«46. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un programa de profesionalización de las policías federales y a sustituir efectivos militares en labores de combate del narcotráfico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribe la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a que implante un programa efectivo de profesionalización de las policías federales y sustitución de efectivos militares en labores de combate al narcotráfico, bajo las siguientes

Consideraciones

En fechas recientes el país ha sido objeto, nuevamente, de la atención internacional con las categóricas declaraciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, quien afirmó: ``la participación de militares en tareas policiales no es apropiada en el largo plazo e incluso podría ser peligrosa, ya que los soldados son entrenados para el uso excesivo de la fuerza''. Esta situación se ha presentado ya en los estados de Baja California y Tamaulipas en donde, flagrantemente, las fuerzas armadas del país han asumido las funciones que, constitucionalmente, corresponden a las policías de los tres niveles de gobierno y al Ministerio Público.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha señalado en diversas ocasiones su reconocimiento a la labor desarrollada por las Fuerzas Armadas nacionales para evitar que el país se convierta en un ``narcoestado''.

Estamos concientes, no obstante, de que en el territorio nacional la situación de emergencia es preocupante para todos los que ejercen alguna responsabilidad pública. Sin embargo, también es cierto que esta soberanía destina, año con año, miles de millones de pesos para profesionalizar a las policías de todos los niveles en el país.

Resulta indispensable, en consecuencia, que el gobierno federal tome medidas urgentes y efectivas para operar programas de profesionalización de estas corporaciones, con el objetivo único de regresar a la normatividad del orden constitucional. Es por ello que planteamos la retirada paulatina y programada de los miembros del Ejército Mexicano, la Armada de México y la Fuerza Aérea de las tareas de combate al narcotráfico que corresponden, ineludiblemente, a las policías federales, estatales y municipales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, bajo el supuesto de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Exigimos al titular de la administración pública federal para que implante, de manera inmediata, un programa de profesionalización eficiente y efectivo para las policías de los tres niveles de gobierno.

Segundo. Exhortamos al jefe supremo de las Fuerzas Armadas para que, en un lapso no mayor de 18 meses, retire de las labores de combate al narcotráfico, a los elementos de la Armada, Fuerza Aérea y Ejército Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«47. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir, mediante la Sagarpa, el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, suscrito por el diputado Fabián Fernando Montes Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.Retirada mediante oficio.

«48. Por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y a los titulares de la administración pública federal a efectuar un ahorro monetario del PEF de 2008, a fin de trasladar dichos ahorro a las Fuerzas Armadas Mexicanas para la adquisición de equipo y mantenimiento del servicio que prestan, suscrito por el diputado Jorge Justiniano González Betancourt, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.Retirada mediante oficio.

«49. Por el que se exhorta al INAH a implantar en coordinación con el gobierno del estado de Puebla las medidas necesarias para proteger, conservar y difundir la zona arqueológica de Tepexi el Viejo, en el municipio de Tepexi de Rodríguez, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura, José Luis Contreras Coeto , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia para que, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, implanten los medios necesarios para la protección, conservación y difusión de la zona arqueológica Tepexi el Viejo, municipio de Tepexi de Rodríguez, en razón de los siguientes

Considerandos

Primero. El municipio de Tepexi de Rodríguez es uno de los que conforman el estado de Puebla, y se ubica en la parte sur de su territorio. Colindan al norte con el municipio de Molocaxax y Todos Santos Xochitlán, al Sur con Ahuatempan y San Jerónimo Xayacatlán, al Oriente con San Juan Ixcaquixtla, Juan N. Méndez y Coyotepec, y al Poniente con Zacapala y Ahuatempan.

Segundo. Este municipio, a su vez, acoge la localidad de Tepexi el Viejo, considerada como zona arqueológica, se localiza ocho kilómetros al poniente de la población de Tepexi de Rodríguez, conduce a ésta un deficiente camino de terrecería, población desarrollada por los popolocas y mixtecos cerca del río Axamilpa durante el periodo posclásico, que va de los años de 1200 a 1500 después de Cristo.

Tercero. Tepexi el Viejo fungió como uno de los principales sectores dirigentes en el territorio, participando como cabecera de un señorío popoloca que controlaba el sur de Puebla, pero al aparecer los mexicas, éstos los conquistaron. Posteriormente los aztecas se apoderaron de Tepexi en 1503, convirtiéndose, desde ese momento, en pueblo tributario de la Triple Alianza: Tenochtitlán-Texcoco-Tlacopán, y es cuando la fortaleza toma definitivamente las características de guarnición militar.

Cuarto. Tepexi el Viejo fue un lugar esencialmente destinado al asentamiento militar, más que dedicado al culto. Se encuentra en lo alto de una elevación, rodeado en sus tres lados por barrancas de aproximadamente ciento cuarenta metros de profundidad, cuenta con una gran muralla de piedra que llega a tener una altura de más de 20 metros que lo rodea formando así una impresionante fortaleza. Los pliegues del terreno fueron aprovechados para construir cinco niveles entrelazados con escalinatas y accesos, así mismo en los recintos se aprecian muros con aplanados de cal. Además, entre los basamentos se han localizado espacios habitacionales, tumbas, plataformas y estructuras piramidales.

La fortaleza tiene sólo un acceso natural hacia el sur. Fuera del recinto amurallado, aproximadamente a seis kilómetros, aun se encuentran restos arqueológicos de cinco pequeños asentamientos relacionados con el principal; dos sitios más quedan al sur, junto al acceso natural al sitio: uno de ellos solo presenta restos cerámicos, muy erosionados por ser campo de cultivo moderno; el otro presenta construcciones aún levantadas, erigidas con el mismo sistema que las del recinto amurallado. Esta región también se caracteriza por la presencia de restos fósiles.

Quinto. El acceso a esta zona arqueológica es por la carretera federal número 150, la cual se dirige a Tepeaca; nueve kilómetros después se toma la desviación que lleva al municipio de Tepexi de Rodríguez; dos kilómetros adelante, al pasar la ranchería Moralillo, parte una brecha que lleva a Tepexi el Viejo. La única manera de llegar es tomando esta vereda de terracería, lo que denota el desinterés por parte de las autoridades competentes de promover la zona prehispánica en comento.

Si bien es cierto que en el estado de Puebla existen diversos monumentos históricos y arqueológicos, también lo es que existen otras, no demeritando su grado de importancia, merecedoras de atención, cuidado y difusión como Tepexi El Viejo, fortaleza popoloca considerada como un auténtico vestigio arqueológico, sin embargo el clima ha ocasionado serios daños en su estructura y en algunos de sus muros. Por otro lado, a pesar de que la zona cuenta con custodios, estacionamiento provisional y permanecer abierta al público de lunes a domingo de 10:00 a 17:00 horas, el sitio se encuentra descuidado y el resguardo del lugar no es constante dejándolo desamparado y susceptible de saqueos.

Sexto. Tepexi el Viejo, enclavada en la Sierra Mixteca en su porción poblana, constituye un yacimiento arqueológico de gran importancia, mismo que se debe preservar con más ahínco, así como impulsar su difusión para que el público tenga acceso a este recinto y esté en posibilidad de conocer las técnicas de construcción y la vida cotidiana del enclave militar mexica y, en general, adquiera un conocimiento mas amplio de esta civilización prehispánica, así como de las diferentes culturas que florecieron en el estado de Puebla.

Séptimo. Por lo anterior, es de considerable relevancia que el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Gobierno estatal poblano hagan a un lado su indiferencia por este sitio trascendental que clama su preservación y se den a la tarea de difundir la zona arqueológica Tepexi El Viejo, del municipio de Tepexi de Rodríguez, que por ser la cuna de una de las culturas importantes desarrolladas dentro del estado de Puebla es digna de aprecio y divulgación, ya que hasta la fecha proporciona novedosa información para la comunidad científica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia para que, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, implanten los medios necesarios para la protección, conservación y difusión de la zona arqueológica Tepexi El Viejo, municipio de Tepexi de Rodríguez.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado José Luis Contreras Coeto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura.

«50. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante la Conagua los estudios necesarios para determinar la posibilidad de construir una serie de represas en los lechos de los ríos Valles, Tampaón y Santa María del Río, en San Luis Potosí, a cargo del diputado David Lara Compeán, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura David Lara Compeán , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, para que realice los estudios necesarios en los lechos de los ríos Valles, Tampaón y Santa María del Río, para determinar la posibilidad de construir una serie de represas. Esto, con el objetivo de contener las avenidas de agua para poder regar los campos agrícolas en épocas de estiaje que se han presentado en forma cíclica año con año.

Ello, en razón de los siguientes

Considerandos

1. Que el estado de San Luis Potosí se encuentra dividido en tres regiones: altiplano, media y Huasteca. Es esta última se encuentran los recursos hidráulicos más abundantes del estado, constituidos por arroyos de caudal permanente, una importante cantidad de manantiales, lagunas y la cuenca del río Pánuco, que es una de las más importantes del país.

2. Que el río Santa María, en la Huasteca potosina, recibe las aguas del Río Frío o Gallinas, y toma el nombre de Tampaón, por el norte de Ciudad Valles, en las cercanías del Pujal recibe las aguas del río Valles. Para el máximo aprovechamiento de estos recursos hidráulicos en los meses de estiaje, marzo, abril, mayo y junio, es necesario construir una serie de represas que almacenen el agua.

3. Que por estiaje se entiende el nivel de caudal mínimo que alcanza un río o laguna en algunas épocas del año, debido principalmente a la sequía. El estiaje de un río depende de la escasez de precipitaciones; también se debe a la mayor insolación y, por ende, al mayor potencial de evapotranspiración (de las plantas) y de la evaporación más intensa de los cursos del agua.

4. Que una represa es una construcción que tiene la finalidad de detener o desviar el curso natural de un río. Consiste en una muralla o dique que atraviesa el cauce de un río, generalmente en un estrechamiento y aguas abajo de una zona con pendiente pronunciada (rápidos o cascadas), realizada con tierra, piedras, troncos o cemento.

5. Que a partir de 2003 se implantó en la zona huasteca el tandeo agrícola, donde 50 por ciento de los usuarios riega 5 días, mientras que el otro 50 por ciento deja de hacerlo, con lo que se ha podido mantener un volumen de agua suficiente para el uso público urbano y no dañar la fauna del río. Sin embargo, esto no es suficiente para atender plenamente las principales actividades de la región, la agricultura y la ganadería, las cuales aportan a la PEA estatal 20 y 21 por ciento, en ese orden.

6. Que los cultivos que se siembran en la región son maíz, sorgo, café, naranja, mango, papaya, limón, frijol y caña de azúcar. La siembra de caña de azúcar es una actividad de suma importancia para la economía de México: ocupa el segundo lugar en producción en Latinoamérica, por debajo de Brasil. San Luis Potosí ocupa el tercer lugar en producción en el país, por debajo de Veracruz y Jalisco. Cuenta con 70 mil hectáreas de caña contratadas en 4 ingenios: Ciudad Valles, Tamasopo, La Incada y El Naranjo.

7. Que en cuanto a la ganadería, 56 por ciento del territorio mexicano está destinado a esta actividad y aunque el estado de San Luis Potosí no figura entre las entidades con más producción del país, es la segunda actividad económica en el estado; en la zona huasteca se concentra más de la mitad de la producción de ganado bovino.

8. Que en mi función como diputado federal es mi compromiso atender las necesidades de mi distrito, para el bienestar de la gente que represento. Es de suma importancia impulsar la economía del estado, ya que cuenta con gran potencial de productividad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, realice los estudios necesarios en los lechos de los ríos Valles, Tampaón y Santa María del Río para determinar la posibilidad de construir una serie de represas. Esto, con el objetivo de contener las avenidas de agua para poder regar los campos agrícolas en épocas de estiaje que se han presentado en forma cíclica año con año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado David Lara Compeán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

«51. Por el que se solicita al Ejecutivo federal que en la Rotonda de las Personas Ilustres se erija un cenotafio en honor de don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González, del Grupo Parlamentario del PAN

Jorge Rubén Nordhausen González , diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía un punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que en la Rotonda de las Personas Ilustres se erija un cenotafio en honor de don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá nació el 23 de agosto de 1799, en Bolonchenticul, población de la región de los Chenes de la parte noreste del actual territorio de Campeche. En la época del nacimiento del señor Rejón, toda la península integraba una sola entidad federativa, llamada Yucatán.

Desde la separación de Campeche, en 1857, la región de los Chenes pasó a formar parte de este estado. Y es una de las dos ciudades más importantes del municipio de Hopelchén. A la fecha, Bolonchén lleva agregado el apellido Rejón, en honor del ilustre jurista.

Por esa razón, Yucatán y Campeche se sienten muy orgullosos de considerar como uno de sus más preclaros hijos a don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá.

Y hoy, ante el olvido de que nuestro coterráneo se encuentre en la Rotonda de las Personas Ilustres, los legisladores campechanos del Partido Acción Nacional promovemos el presente punto de acuerdo.

Don Manuel Crescencio Rejón escribía y firmaba con tan sólo esos dos apelativos, y un solo patronímico, con la salvedad de que prescindía de la ``s'' en el nombre de Crescencio.

Así está su firma en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, de enero de 1824, que desemboca el 4 de octubre de ese mismo año en la primera Constitución federal.

La trayectoria de Manuel Crescencio Rejón es sin duda destacable en cualquiera de sus facetas.

Fue ministro de Relaciones Exteriores, embajador, legislador, periodista y un excelente abogado.

El 19 de agosto de 1843, Antonio López de Santa Anna llamó a Rejón para ocupar por primera vez el encargo de ministro de Relaciones Exteriores.

Posteriormente fue designado enviado extraordinario y ministro plenipotenciario ante las Repúblicas del Sur e Imperio del Brasil, y consejero de gobierno encargado de los asuntos exteriores.

Se destacó por su lucha contra la pena de muerte en el país por considerarla contraria a la humanidad.

Propuso que fueran abolidas las condiciones degradantes a que estaban sujetos los indígenas de Yucatán.

En su papel como legislador se destacó por ser un promotor de reformas políticas encaminadas a la consolidación de la democracia, y propuso la implantación de la votación directa para la elección de los integrantes del Congreso y de las autoridades del Ejecutivo.

Luchó incansablemente por la creación de la Universidad de la Ciudad de Mérida.

Crescencio Rejón también fue destacado patriota.

En mayo de 1822 atacó y criticó a Agustín de Iturbide por proclamarse emperador. Esa situación tuvo como consecuencia que al disolver Iturbide el Congreso, Rejón fuera a parar a prisión.

Cuando Iturbide renunció y se marchó al destierro, se volvió a plantear en el Congreso la posibilidad de crear una nueva Constitución. En este proyecto participó don Manuel Crescencio Rejón. Propuso la redacción de diversos artículos, realizando en la tribuna destacadas y apasionadas defensas de éstos.

Entre sus aportaciones se encuentran las bases para la independencia del Poder Judicial, así como la ampliación de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia.

Rejón también participó en la creación de la Constitución Yucateca, en 1841.

Defendió la soberanía e integridad nacionales frente a la agresión extranjera.

Nunca comulgó con quienes aceptaron la mutilación del territorio para enajenarlo a Estados Unidos de América.

Una vez concluida la guerra con Estados Unidos, Rejón publicó sendas observaciones contra los tratados de Guadalupe-Hidalgo de 1848 por considerarlos contrarios a la Constitución en vista de que cedían más de la mitad del territorio mexicano, y cancelaban las hostilidades sin autorización del Congreso.

Rejón fue un periodista de primer nivel.

Participó constantemente en la redacción de diversos periódicos liberales de la época.

Para él, la libertad de expresión era no un principio abstracto sino una forma de vida.

Manuel Crescencio Rejón se distinguió, más que nada, especialmente durante su juventud, en diversos asuntos que le dan suficientes méritos para que ingrese en la Rotonda de las Personas Ilustres, donde --inexplicablemente-- a la fecha no ha sido llevado.

Esos acontecimientos en la vida de Rejón son

Su participación como redactor y firmante del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, en enero de 1824.

Su decidida participación en la redacción de la Constitución federal de 1824 para mantener la independencia de los tres poderes.

Se significó en su lucha por mantener el Poder Judicial separado del Ejecutivo.

Su lucha por mantener el federalismo de la nación, y una de las tantas derrotas que sufrió en la vida, y una más de las que supo soportar, lo llevaron después de separarse del doctor Valentín Gómez Farías, de quien era secretario, a Campeche, donde logró participar como diputado al Segundo Congreso Constituyente de Yucatán, donde redactó la exposición de motivos de la sabia y liberal Constitución yucateca de 1841, y sentó las bases de su mayor obra: el juicio de amparo.

Fue diputado y senador.

Don Manuel Crescencio Rejón es reconocido como el padre del juicio de amparo.

El derecho positivo mexicano estableció desde el siglo pasado un juicio al que pueden recurrir los particulares para defenderse de los actos de autoridad que violan sus garantías individuales.

El amparo es, a la vez, un juicio en defensa de la legalidad y de la Constitución.

Esa institución, orgullosamente mexicana, fue establecida desde el siglo XIX en la Constitución yucateca de 1841.

En el ámbito federal, fue impulsado por el ilustre jalisciense don Mariano Otero, quien logró que se incluyera en el Acta de Reformas de 1847.

Como se dijo, inexplicablemente don Manuel Crescencio Rejón no está aún en el sitial de honor que le corresponde por ser uno de los forjadores de nuestra nación. Quizás ello se deba a que sus restos mortales, que fueron depositados en la fosa número 3 en el panteón de San Fernando, en la Ciudad de México, ya desaparecieron de ese lugar, ignorándose a la fecha dónde se encuentran.

Por lo anterior, y por la ausencia de los restos del señor Rejón, debemos recomendar aquí que en la Rotonda de las Personas Ilustres se erija un cenotafio, como acontece con los restos ausentes de Juan A. Mateos y Jesús Reyes Heroles.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto por el que se establecen las bases y los procedimientos que rigen la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, es facultad del Ejecutivo federal decretar la inhumación en la Rotonda de las Personas Ilustres y las honras póstumas a personas que hubieran tenido en vida los merecimientos por sus acciones heroicas, sus virtudes cívicas o políticas o sus aportaciones destacadas en los campos de las ciencias, las artes o de la cultura.

Con fundamento en el artículo 7 del referido decreto, cualquier ciudadano o institución mexicanos podrán proponer al titular del Poder Ejecutivo federal el o los candidatos cuyas acciones lo hagan merecedor de la declaración de hombre o mujer ilustre.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se decrete la construcción de un cenotafio en honor de don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, a falta de restos mortales.

Segundo. Se informe al secretario de Gobernación, en su carácter de presidente del Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, del contenido del presente punto de acuerdo, para que proceda conforme a las facultades que le confiere el referido decreto.

Tercero. Invítese al Poder Judicial, por conducto del ministro presidente de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se sume a este homenaje.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«52. Por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a promover el Día de la Familia, a cargo de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes, del Grupo Parlamentario del PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes perteneciente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con urgente y obvia resolución, conforme a las siguientes

Consideraciones

Sin duda la familia se constituye por un conjunto de personas de diferentes sexos y edades, vinculadas entre sí por lazos consanguíneos, jurídicos o consensuales, y cuyas relaciones se caracterizan por su intimidad, solidaridad y duración. Como institución representa un conjunto de normas y vínculos definidos culturalmente y destinados a cumplir ciertas funciones sociales.

Históricamente, la familia ha desempeñado un papel trascendental como célula básica de la sociedad. Entre las distintas funciones que cumple en la vida social se destacan especialmente: asegurar la estabilidad de la pareja, la permanencia y la seguridad jurídica que permite su convivencia; la reposición o reproducción de los miembros de la comunidad; la crianza, manutención y desarrollo biológico de los hijos; la socialización primaria de éstos con arreglo a las normas culturales de la sociedad y la asignación a los mismos de un estatus social inicial.

La familia tiene como fines naturales la continuación responsable de la especie humana; comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y el perfeccionamiento de la persona y de la sociedad, y proporcionar a sus miembros los bienes materiales y espirituales requeridos para una vida humana ordenada y suficiente.

Y es que no sólo proporciona alimentación, vestido, vivienda y patrimonio a todos sus miembros de manera óptima e inmediata; es además, fuente de valores, solidaridad, convivencia y apoyo en momentos cruciales de la vida personal.

En Acción Nacional estamos convencidos que la familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones. Es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas.

Precisamente por ese lugar tan significativo que ocupa la familia, se le ha considerado como un vínculo privilegiado en la transmisión de los más altos valores en los niños, jóvenes y en las nuevas generaciones. Es decir, la familia es una comunidad de perfeccionamiento humano, célula básica de la sociedad y fortaleza de toda la nación, ya que ésta es la primera comunidad natural de solidaridad donde las personas desarrollan afectos, conocimientos, habilidades, actitudes y valores. A partir de la familia se edifica toda estructura y debe ser protegida como factor de desarrollo social y económico.

El valor de la familia se basa fundamentalmente en la presencia física, mental y espiritual de las personas en el hogar, con disponibilidad al diálogo y a la convivencia, haciendo un esfuerzo por cultivar los valores en la persona misma, y así estar en condiciones de transmitirlos y enseñarlos. Algunos de los valores más importantes para vivir en familia son: unión, honestidad, solidaridad, amor, respeto y tradición.

Recordemos que la familia es el entorno más favorable para la evolución de la autoestima y la verdadera identidad personal; el lugar por excelencia para el fomento del aprendizaje de los esquemas de convivencia social más elementales y para la experiencia del amor, donde los miembros experimentan la aceptación incondicional.

No obstante, en la actualidad la familia se encuentra en una etapa de profundas transformaciones, que atañen tanto a sus funciones, sus roles y su estructura, estos cambios se encuentran vinculados a la transformación demográfica, al aumento de los divorcios, el crecimiento de las familias monoparentales y a la incorporación de la mujer al mercado laboral y el incremento de la violencia intrafamiliar, entre otros. Desde esta perspectiva, estos son algunos fenómenos que han contribuido al cambio de las pautas organizativas del núcleo familiar.

La familia se encuentra inmersa en la problemática social que la impacta directamente, la inseguridad y el avance de ciertas actividades ilícitas ponen aprueba la fortaleza y unidad de sus miembros. Ante fenómenos como el crecimiento de las adicciones y las actividades delictivas, la familia se constituye en el primer núcleo de apoyo y protección que permite enfrentar dichos fenómenos con mayor eficacia.

En este contexto, la familia se ve influida y afectada en su dinámica interna. No permanece estática frente a estos cambios y fenómenos sociales. Pero requiere de fortalecer su figura y las interrelaciones que se generan en su interior. Alcanzar una sociedad más equitativa, solidaria y con profundos valores humanos pasa necesariamente por la unidad familiar.

Por todos estos factores que rodean a la familia y el papel que representa en la sociedad, el gobierno federal asumió el compromiso de fomentar la unidad familiar y estableció la celebración del ``Día de la Familia'' el primer domingo de marzo de cada año.

Compañeras y compañeros legisladores, impulsemos y fortalezcamos esta celebración como un reconocimiento al valioso del papel de la familia como núcleo básico de la sociedad, y el mejor lugar para el desarrollo personal y por lo tanto social que permita seguir construyendo un mejor país.

Por ello y de conformidad con los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hemos resuelto proponer el presente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a que difundan y promuevan al primer domingo de marzo de cada año como el ``Día de la Familia''.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a efecto de que promuevan acciones y programas a favor de la familia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 14 de febrero de 2008.--- Diputada María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«53. Por el que se solicita a la ASF que entregue un informe exhaustivo sobre la aplicación de los recursos transferidos por la SHCP en 2006 al Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio, a cargo del diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal, David Mendoza Arellano , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, con los siguientes

Antecedentes

El 15 de noviembre de 1994 se creó el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio y comenzó a operar en el marco del contrato de fideicomiso que suscribieron por un lado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente; la Secretaría de Educación Pública, en su carácter de fideicomisario, y el Banco Nacional de México, en su carácter de fiduciario.

El programa funciona a través del Fondo Globalizador de Financiamiento para la Vivienda del Magisterio y de 31 fideicomisos promotores de vivienda para el magisterio en cada estado de la república coordinados por la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, con el apoyo de los gobiernos de los estados.

El programa tiene el propósito de otorgar créditos de vivienda nueva o usada solamente al personal de educación básica afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, lo cual desprende diversas suspicacias pues el sindicato tiene plena libertad de utilizar el programa para mantener su célebre operación política en todo el país.

De manera reciente se ha desatado una polémica en torno a una transferencia multimillonaria de recursos que el gobierno federal realizó en 2006 al fideicomiso y en el informe que presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 2007 se señala que el patrimonio del fideicomiso es de sólo 490 millones 906 mil 469.81 pesos.

Hasta ahora ignoramos si los recursos del fideicomiso han sido bien utilizados. Como es natural, la falta de transparencia en el asunto ha generado muchas especulaciones acerca del procedimiento de fuga de los recursos, sin embargo, sería esencial que la Cámara de Diputados contara con los resultados de la Auditoría Superior de la Federación, así como de los 31 órganos de fiscalización de los estados en los que opera el fideicomiso en cuestión para conocer con mayor certeza si los recursos transferidos al Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio fueron utilizados correctamente.

La Cámara de Diputados debiera realizar una investigación escrupulosa que nos permita saber cuántas familias de maestros fueron beneficiadas por el programa, quiénes recibieron sus viviendas a través de él, cuántas recibieron créditos pero sobre todo saber si se ha cumplido eficazmente con la misión del programa, o si ha habido irregularidades o daño patrimonial a los maestros.

Esperamos que el informe de la Auditoría Superior de la Federación nos permita constatar a detalle la forma y grado del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el programa porque sería muy grave que se comprobara fraude en un fideicomiso que recibe recursos públicos cuantiosos.

Con base en todo lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Auditoría Superior de la Federación que entregue un informe detallado sobre la aplicación de los recursos transferidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 2006 al Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio. Asimismo le solicita que entregue un informe exhaustivo del cumplimiento de los objetivos y metas del programa.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a los órganos de fiscalización superior de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas a que entreguen a la Cámara de Diputados el informe del resultado de la fiscalización 2006 referente al Fondo de Vivienda Magisterial del Estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.--- Diputado David Mendoza Arellano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

«54. Por el que se exhorta al presidente municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a respetar a los habitantes de la entidad y a evitar actos discriminatorios contra éstos, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales por el estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo a fin de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte al presidente municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a respetar a los ciudadanos de esa entidad y evitar todo acto discriminatorio e infamante en su contra, y a la vez que ofrezca una disculpa pública a los habitantes del municipio de Guadalupe, Nuevo León, por las declaraciones ofensivas vertidas en su contra, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 12 de febrero la prensa local en Nuevo León, destacadamente, los diarios Milenio y El Norte, daban cuenta de declaraciones del presidente municipal de San Nicolás de los Garza, en el sentido de que el alcalde mencionó su ``...plan de instalar una reja en los limites entre los municipios de San Nicolás de los Garza y Guadalupe, Nuevo León, argumentando razones de seguridad... San Nicolás de los Garza contempla instalar una reja en los márgenes del arroyo La Talaverna, a lo largo de 7 kilómetros...''

Argumentaba: ``me están robando en San Nicolás y yo tengo que dar respuesta a los habitantes de San Nicolás, no hay mucho que hablar (con las autoridades de Guadalupe)'', continuó, expresando que ``la principal razón para colocar la división, es por los altos índices de robo que se han presentado en colonias como Industrias del Vidrio, que colinda con Guadalupe'' (diario El Norte). Presentó para ello un cuadro del índice de robos, que incluye, por ejemplo Residencial Ciprés, con 1 robo.

En este mismo sentido, el diario Milenio publicaba: ``anuncia Chefo muro divisorio con Guadalupe, instalarán una malla de 2 metros a lo largo del arroyo la Talaverna...'' ``El Alcalde Zeferino Salgado Almaguer detalló que como parte del programa de blindaje de colonias, su administración pretende instalar una malla de 2 metros de alto a lo largo del arroyo la Talaverna, dejando solamente libre el tránsito a través de los pasos peatonales y vehiculares... vamos por un proyecto muy ambicioso que es poner blindaje con la frontera que tenemos con Guadalupe... tenemos muchas solicitudes para blindar las colonias''.

Como se puede apreciar, se pretende poner fronteras entre dos municipios en una misma entidad federativa, cuando es claro que ésta no existe y que solamente hay delimitaciones territoriales en función de las atribuciones administrativas que tienen autoridades de dos o más municipios, por lo cual es inaceptable de que a través de este tipo de acciones se provoque el enfrentamiento entre habitantes de una entidad federativa, con la infamante apreciación, a cargo de una autoridad municipal, de tener en los habitantes de otro municipio a todos ellos como delincuentes.

Posiciones como las anteriores son altamente retrógradas y nos regresan a los tiempos del oscurantismo de la Edad Media en donde los señores feudales se encerraban dentro de sus villas, lo cual hoy en día es totalmente inaceptable y violatorio de los derechos humanos establecidos en las diversas convenciones y tratados internacionales, así como de nuestra propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su artículo 11 la garantía de libre tránsito de los mexicanos en el territorio nacional.

Esta actitud del presidente municipal referido va en contra de la política exterior mexicana asumida por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa, quien se ha declarado, y realiza el mayor de los esfuerzos como representante de nuestra nación, en contra del muro que los Estados Unidos de Norteamérica están construyendo a lo largo de nuestras fronteras comunes.

Pero lo más indignante es que en sus afanes de asumirse como representante de una clase social, entienda su mandato como aquél encargado de la protección de unos cuantos, ofendiendo a ciudadanos honestos que han demostrado ser trabajadores, como los somos todos los habitantes del estado de Nuevo León en general y en particular los ciudadanos del municipio de Guadalupe, Nuevo León.

Por ello, manifestarse en el sentido de ver en los habitantes de Guadalupe a delincuentes, es una posición infamante, que requiere de su inmediata retractación, a fin de evitar la división entre los habitantes de ambos municipios, pero sobre todo por el respeto que como habitantes de Nuevo León nos debemos y que nos ha llevado a ser ejemplo de honradez y trabajo a lo largo de nuestra historia.

Por ello, actitudes tan bajas como la asumida por el presidente municipal de San Nicolás, deben ser reprobadas por todos aquellos que estamos luchando por la unidad y el progreso de los mexicanos, ya que no es ésta la forma correcta de atender los problemas de seguridad en nuestro país.

Verlo de esa forma es ser muy limitado de miras y además atentar contra el Programa Nacional de Seguridad Pública propuesto por el presidente de la república, Felipe Calderón Hinojosa, que ha hecho un llamado a la coordinación de los esfuerzos de todas las autoridades y a la homologación en las acciones de todos los cuerpos policiacos.

Con base en lo anterior, los diputados federales por Nuevo León, concientes de la necesidad de evitar la división y las posiciones infamantes en contra de los habitantes de nuestro estado, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorte al presidente municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a respetar a los ciudadanos del estado y evitar todo acto discriminatorio e infamante en su contra.

Segundo: Se exhorte al alcalde de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a fin de que ofrezca una disculpa pública a los habitantes del municipio de Guadalupe por las declaraciones infamantes vertidas en su contra.

Tercero: Se solicita a la Presidencia de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el presente Punto de Acuerdo sea considerado de cómo de obvia y urgente resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.--- Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich , Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Juan Manuel Parás González (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

«55. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la STPS y de la PGR, las indagatorias para esclarecer lo acaecido el 19 de febrero de 2006en la mina Pasta de Conchos, situada en San Juan de Sabinas, Nueva Rosita, Coahuila, concesionada a Industrial Minera México, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Ricardo Cantú Garza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 19 de febrero de 2006 se produjo un accidente en la mina Pasta de Conchos, concesionada a Industrial Minera México del Grupo México, dirigida por Germán Larrea Mota Velasco, ubicada en la comunidad de San Juan de Sabinas, en el municipio de Nueva Rosita, Coahuila.

La falta de cumplimiento de un elemental protocolo de seguridad, que la minera debió haber establecido conjuntamente con las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con el sindicato respectivo, desembocó en el accidente, en que 65 mineros fallecieron, precisamente por la indolencia antes referida.

A la fecha no se han clarificado las causas de la catástrofe y lo único cierto es que 65 familias se quedaron sin el sostén que significa un padre de ellas, no sólo en lo económico, sino también en diversos aspectos de su vida cotidiana.

Por parte de las autoridades, lo único cierto es que hasta hace unos cuantos días, como resultado de sus arduas investigaciones, se tomó una medida ejemplar, se sancionó con un año de inhabilitación a cuatro empleados menores de la delegación de la secretaría en comento.

Esto último, si no fuera un asunto por demás serio, suena a burla del gobierno en el poder.

En la época en que sucedieron los hechos, durante el sexenio de Vicente Fox, el titular de la STPS era Francisco Javier Salazar Sáenz, connotado panista y miembro del Yunque, en donde se le conoce como ``Capablanca'', quien, ante la ira justificada de los familiares que lo increpaban por su falta de acción, fue captado corriendo cubierto por sus guardaespaldas y que ahora pretende se le premie con la candidatura a gobernador por San Luis Potosí.

En el pasado reciente, Javier Lozano Alarcón, actual titular de la secretaría citada, no ha hecho nada que se le deba agradecer para dilucidar lo acaecido y fincar las responsabilidades que correspondan a quienes resulten culpables por los ilícitos cometidos, salvo la inhabilitación mencionada con anterioridad.

El encargado actual de la STPS, por lo no hecho en Pasta de Conchos y por su desempeño como camorrista al servicio de Felipe Calderón, ha sido premiado con la interlocución oficial de los problemas campesinos que protestan por un sin número de hechos en su contra, incluido el TLCAN.

A dos años de la tragedia de Pasta de Conchos, los deudos de los mineros fallecidos claman por justicia, porque no bastan los miserables recursos económicos que les quieren dar para comprar su silencio, sin que se les entreguen los cuerpos de las víctimas para darles sepultura de acuerdo a sus creencias.

Es indispensable que en esta evocación fatal, Felipe Calderón Hinojosa titular del gobierno federal haga honor a su encomienda y ordene que de inmediato la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría General de la República se aboquen a llevar a cabo la investigación que finalmente instaure los juicios penales que previsiblemente resulten.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete al Pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, demanda al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, titular del Poder Ejecutivo, ordene a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a la Procuraduría General de la República, hagan las indagatorias que correspondan con el fin de esclarecer los hechos acaecidos el 19 de febrero de 2006, en la mina Pasta de Conchos, ubicada en San Juan de Sabinas, Nueva Rosita, Coahuila, concesionada a Industrial Minera México del Grupo México.

Asimismo, que informe puntualmente a esta representación popular sobre las pesquisas que realicen y las conclusiones inherentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.--- Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«56. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar el 9 de febrero como Día Nacional del Cirujano Dentista, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Ector Jaime Ramírez Barba , Adriana Vieyra Olivares , Antonio Muñoz Serrano, Margarita Arenas Guzmán y María Esther Jiménez Ramos , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Juan Abad de Jesús del Grupo Parlamentario de Convergencia y Joaquín de los Santos Conrado Molina del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a que se instaure el 9 de febrero como el Día Nacional del Cirujano Dentista, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud es un derecho de los mexicanos y representa un bien estratégico para el desarrollo del país, por esto se requieren programas preventivos que reconozcan los logros y avances del sistema de salud, que identifique las nuevas y cada vez más complejas necesidades de la población y aprovechen las oportunidades para ampliar su cobertura, calidad y eficiencia.

Desde tiempos inmemoriales, las personas se han preocupado por la limpieza y el cuidado de sus dientes y desde que el hombre empezara a diseñar y construir herramientas, se han realizado diversas acciones, tanto para disminuir o eliminar los daños de la enfermedad dental, como para modificar la estructura dentaria principalmente por motivos estéticos y mágico-religiosos.

La odontología en México tiene una historia muy amplia, ya que se remonta a la época precortesiana. Documentación en obras publicadas en estudios antropológicos y aspectos rituales de las mutilaciones dentarias.

Como datos sobresalientes podemos decir que en 1824 Ricardo LePreux, el examinador de los barberos en México, publicó un folleto en el que trataba sobre el medio de alinear los dientes con limas. Como dato cabe recordar que el origen de los dentistas fueron los barberos.

En 1894 aparece en México a la luz pública la primera obra sobre odontología con bases científicas. Como dato curioso cabe mencionar que esta obra no fue escrita por un dentista, sino por un maestro de escuela de Comitán, Chiapas: el profesor Mariano N. Ruiz. En ella se tratan por primera vez en México temas de verdadera orientación dental y ortopédico maxilar sobre etiología, prevención y tratamientos de las anomalías de posición dentarias. Pero llama la atención que en él se traten temas tan importantes como la caries, el flúor, los azúcares y los hábitos perniciosos de la boca, principalmente la succión del dedo y la manera de eliminarlos.

En 1904 se funda el Consultorio Nacional de Enseñanza Dental como una rama de la Escuela de Medicina de México.

En 1908 se presentan las dos primeras tesis sobre temas de ortodoncia, la de Alejandro Cabrera sobre Aparatos para regularizar dientes y la de Manuel Correa Aparatos de retención para dientes regularizados.

Desde 1904 hasta 1940, la ortodoncia fue incluida en todos los planes de estudio en forma más o menos discreta. Primero en el Consultorio Nacional de Enseñanza Dental y luego en la Escuela Nacional de Enseñanza Dental en 1920, y después en la Escuela Nacional de Odontología en 1940, hasta llegar a la Facultad de Odontología en 1973.

En 1960, siendo director de la Escuela Nacional de Odontología el doctor Ignacio Reynoso Obregón, se convoca públicamente al primer examen de oposición abierto a la cátedra.

En 1966, siendo director de la Escuela Nacional de Odontología el doctor Jesús A. Sarabia, se aprueba un nuevo plan de estudios para efectuarse una verdadera reforma académica al cambiarse radicalmente los viejos sistemas de enseñanza que se caracterizaban por ser fundamentalmente teóricos.

En 1967, la entones División de Estudios Superiores de Odontología pasa a formar parte integrante del Consejo de Estudios Superiores de Facultades y Escuelas de la UNAM y al ser aprobadas por unanimidad por el honorable Consejo Universitario los primeros cursos de posgrado en la historia de la odontología mexicana que fueron los de ortodoncia y parodoncia.

A partir de esta fecha la odontología dentro de nuestro país ha sido establecida en muchas universidades donde se imparten las cátedras de dicha especialidad.

La transición demográfica y epidemiológica que presenta nuestro país merece especial atención. Los cambios en la conformación de la pirámide poblacional explican en gran medida la elevada presencia de las enfermedades crónicas no transmisibles, no obstante en ciertas regiones prevalecen las enfermedades infecciosas, las transmitidas por vector, las zoonosis, las bucales, las enfermedades diarreicas y respiratorias, lo que marca un escenario de polaridad de patologías distintas de los países en desarrollo.

En el Informe sobre la salud en el mundo 2002, la OMS expone que en la mayor parte de los países, algunos factores de riesgo son responsables de la carga mundial de morbilidad, mortalidad y discapacidad por enfermedades crónicas y bucales, los factores de riesgo más importantes son hipertensión arterial, hipercolesterolemia, hiperglucemia, escasa ingesta de frutas y hortalizas, exceso de peso u obesidad, falta de actividad física y consumo de tabaco.

La interrelación entre la salud bucal y general ha sido probada con evidencia científica, la enfermedad perionontal severa, por ejemplo, tiene una asociación sinérgica con diabetes. 1

Al menos el 80 por ciento de los mexicanos padece caries lo que representa uno de los problemas epidemiológicos más agudos del país y puede generar complicaciones que van desde faringoamigdalitis hasta endocarditis bacteriana y cardiopatía 2 .

La higiene bucal es un método de prevención de esta enfermedad infecto-contagiosa, por lo que acudir al dentista y saber las técnicas de cepillado, que la mayoría de los mexicanos desconoce, son elementos vitales para el fomento de la salud bucal.

El cuidado médico oral, realizado por un profesional de la salud dental, puede reducir el riesgo de este tipo de enfermedades. La detección temprana de la enfermedad es, en la mayoría de los casos, crucial para salvar vidas ya que se proporciona tratamiento oportuno.

Según datos arrojados por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, de 2000 a 2003, se han titulado de la especialidad de odontología 6 mil 113 alumnos 3 , un número alto y de consideración, lo que nos da una idea de la alta demanda y compromiso que ha adquirido esta carrera.

Otro dato importante es el proporcionado por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) resultando que, dentro de las instituciones públicas que prestan atención médica como lo son la SSA, IMSS, ISSSTE, Sedena, Marina, Pemex y DIF, en el 2006 se encuentran prestando sus servicios 7 mil 656 odontólogos. 4

La odontología es, por lo expuesto, una rama importante en la procuración de la salud y vehículo imprescindible para la prevención de enfermedades, la profesión de los dentistas es considerada importante por la Organización Mundial de la Salud (OMS) porque combaten los problemas que afectan la salud bucal de miles de personas en todo en el mundo que padecen de estos problemas, debido a causas de alimentación, modo de vida, nivel socioeconómico, cultural, etcétera. Según la OMS, casi un tercio de la población en los países en desarrollo, mil 300 millones de personas requieren alivio del dolor bucodental por lo menos unas tres veces en su vida, los otros dos tercios restantes, aproximadamente 2 mil 400 millones de personas, necesitan unas cinco extracciones 5 .

A pesar del amplio reconocimiento y la importancia que tienen los odontólogos en la salud de nuestro país, no existe un día en el que se haga extensivo dicho reconocimiento, como lo existe para el médico general, el nutriólogo y otras ramas de la salud.

Los dentistas o estomatólogos celebran su día el 9 de febrero de cada año, con motivo del día de Santa Apolonia, patrona de los dedicados a esta profesión y de quienes padecen enfermedades dentales.

Apolonia nació en la ciudad de Alejandría en el siglo tercero, en tiempos del emperador Filipo, el árabe. Este emperador permitió la práctica libre del cristianismo hasta su muerte, pero su sucesor, Decio, desató una persecución contra los cristianos y fueron detenidos varios creyentes, entre ellos Apolonia, a quien torturaron rompiéndole los dientes con piedras y puntas de hierro caliente. Apolonia fue canonizada en el año 249, y su aniversario es el día 9 de febrero.

La falta de una conmemoración para tal hecho es un fiel reflejo de que en nuestro país no es aún suficientemente reconocida esta gran labor, sólo se les recuerda cada año cuando se celebran las semanas de salud bucal, sin ser estas fechas de reconocimiento a su labor.

Dichos esfuerzos, tanto en el ámbito privado como en el público, que realizan estos profesionales de la salud deben ser reconsiderados por nuestras autoridades federales. Se debe reconocer la importancia que tiene esta gran labor, y se debe de conmemorar con todo el protocolo que el acto pueda demandar.

Por lo fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta honorable Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, y con fundamento en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, declare el 9 de febrero como Día Nacional del Cirujano Dentista.

Notas: 1. Grossi SG, Genco RJ. Periodontal disease and diabetes mellitus: a two-way relationship. Ann Periodontol 1998; 3: 51-61.2. Dirección de Fomento a la Salud del IMSS.3. Anuario estadístico Anuies 2000-2003.4. Fuente IFAI 2006.5. Tendencias en el desarrollo de la práctica odontológica en México, página 15, ADM 2000; LVII (1):12-18.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 19 de febrero de 2008.--- Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Adriana Vieyra Olivares , Antonio Muñoz Serrano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos , Juan Abad de Jesús , Joaquín de los Santos Conrado Molina.»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«57. Por el que se cita a comparecer al titular de la Comisión de Nacional Bancaria y de Valores para que presente un informe pormenorizado respecto de las irregularidades en diversas casas de bolsa y de cambio, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Alejandro Martínez Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que presente un informe pormenorizado respecto a las irregularidades en diversas casas de bolsa y de cambio, así como a las medidas adoptadas para ejercer mayor supervisión y regulación de sus actividades, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es del amplio dominio público, en los últimos días los mexicanos hemos tenido diversas noticias de una serie de actividades en las que se involucran a varias casas de bolsa y de cambio.

El más reciente se relaciona con un presunto fraude, que se dio a conocer en los medios de comunicación de partir del 8 de febrero, y el cual ha ocupado los titulares de los principales periódicos en los estados de la república donde ésta operaba.

Fundada en 1989, con más de 600 trabajadores en 20 sucursales diseminadas en todo el país, la casa de cambio Majapara desde diciembre pasado enfrentaba una querella judicial en Nueva York, donde el banco estadounidense Wachovia le reclamaba 38 millones de dólares.

Durante 2006, esta empresa, de cuyos principales directivos se desconoce el paradero a la fecha, había dado signos de serios problemas financieros al haber registrado pérdidas por 5.7 millones de pesos.

A raíz de esas irregularidades, desde el 8 de enero un equipo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que encabeza Guillermo Enrique Babatz Torres, inició una auditoría en la casa de cambio Majapara, que preside Jorge Ortiz Muñoz, a raíz de la demanda mencionada.

En las primeras investigaciones se determinó que las operaciones financieras involucraban también a Harris Bank of Chicago, dado que la casa de cambio mexicana operaba en este banco una cuenta con la que se cree podría garantizar el faltante.

De acuerdo con esto último, los recursos involucrados habrían permitido a los dueños de la mencionada casa de bolsa enfrentar sus serios problemas de liquidez.

Fuentes de la misma CNBV afirmaron a principios del presente año que, aparentemente, Majapara no había dejado de cubrir pagos a sus clientes, pero en esa firma, en la que laboraban 400 empleados, ya había preocupación, debido a que el asunto ventilado con Wachovia había dado como resultado que se dejara de operar con otros bancos en Estados Unidos, así como de emitir cheques para manejarse únicamente en efectivo.

Una semana después, es decir, desde el pasado 16 de enero, en algunas columnas financieras se dejaba entrever que la institución había iniciado gestiones para la venta de algunos de sus activos antes de cerrar operaciones ante la situación de insolvencia que enfrentaba y las acciones legales de Wachovia.

Entre las operaciones que se mencionaban estaría la venta de dos de sus inmuebles y de una posible venta de la propia casa de bolsa. La esperanza de los afectados es que los recursos provenientes de ambas ventas servirían para pagarles.

Otro caso relevante, y el cual ha recibido poca atención, es el relacionado con algunas casas de cambio mexicanas que el gobierno estadounidense investiga por su presunto nexo con actividades ilícitas.

Como parte de estas indagaciones, el año pasado le fueron confiscados a la casa de cambio Puebla 12 millones de dólares en cuentas del banco Wachovia de Miami.

El abogado de esta última ha argumentado que el dinero confiscado en este banco corresponde a envíos de clientes legítimos de la firma.

Ante esa serie de hechos, como legisladores nos surge inmediatamente la siguiente pregunta: ¿cuál es el papel que ha desempeñado la CNBV y cuáles las labores de supervisión y de control de las operaciones de las casas de bolsa y de cambio en el país en general y en particular de las que se han visto involucradas en los últimos meses mediante una serie de denuncias?

En términos de su misión, ``la CNBV tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. También tiene como finalidad supervisar y regular a las personas físicas y a las morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero''. Por tanto, cabría esperar que si ésta se cumple deberán contar con la suficiente información acerca de las operaciones que realizan las entidades financieras.

Las casas de bolsa y las de cambio son entidades financieras que, con muchas otras, están sujetas a la supervisión y regulación de la comisión, pero al parecer estas funciones no se han estado llevando a cabo correctamente o han resultado insuficientes. Esto último, por los resultados que hoy todos conocemos.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. Se cita a comparecer al titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que presente un informe pormenorizado a esta representación sobre la situación que guarda la operación de las casas de bolsa y las de cambio en el país, los mecanismos de supervisión y regulación que ejerce respecto a ella, así como acerca de las medidas adoptadas para atender las irregularidades que se han presentado en algunas de ellas en los últimos días.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 19 de febrero de 2008.--- Diputado Alejandro Martínez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«58. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar medidas normativas y programas públicos que permitan el crecimiento planeado de las zonas urbanas conforme al principio de desarrollo sustentable, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Diputada Federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población del país crece más rápidamente que la dotación de equipamiento, infraestructura, agua potable, suelo, vivienda y fuentes de empleo, de entre los cuales se registra déficit en el suministro de agua potable, drenaje, electricidad, pavimentación y vivienda. Esto conlleva a que el País no se urbanicé y desarrolle de forma planificada.

El rezago en la administración pública de bienes y servicios reduce la calidad de vida de las comunidades y aumenta el deterioro de los recursos naturales, principalmente por las carencias existentes en la legislación de la tierra y el control deficiente del desarrollo urbano.

Asimismo, la lenta incorporación de un sistema vial de centros de población proyectado para cumplir los requisitos que demandan los programas actuales orientados a una economía en donde el traslado de materias primas y productos terminados es vital para la apertura comercial, origina serios problemas de comunicación y retraso productivo en los sectores agrícola, pesquero, industrial, construcción, inmobiliario, etc., como promotores fundamentales de la riqueza regional.

Para lograr un desarrollo urbano-regional equilibrado e integral del país, es de vital importancia contar con instituciones que ejerzan sus facultades jurídicas y administrativas, que garanticen la administración y aplicación de la planeación urbana establecida a largo plazo.

Sólo a través de un estricto control urbano se logrará abatir la incompatibilidad entre los usos del suelo, la especulación del suelo urbano, la falta de servicios de calidad, la falta de reservas territoriales y en general el crecimiento desordenado de las áreas urbanas, que hasta la fecha ha prevalecido en el territorio, en detrimento de la calidad de vida de la población.

Hoy, los ciudadanos de escasos recursos que pretenden adquirir o han adquirido ya una vivienda o un terreno para edificar una, se enfrentan con la problemática de que no cuentan con servicios de agua potable, luz, drenaje, alcantarillado, pavimentación, etcétera.

Los fraccionadores e inmobiliarias venden terrenos o casa habitación sin servicios y evaden toda responsabilidad al respecto, dejándole toda la carga económica a los municipios, estados o federación, según sea el caso e incluso también a los compradores.

México, como sabemos enfrenta un gran rezago en la materia y es necesario dar soluciones integrales. Una vez que ha transcurrido prácticamente el 6% del siglo XXI no podemos aceptar que los mexicanos tengan sólo un techo, sino que es necesario que tengan también una vivienda digna y de calidad.

Se podría decir que hay una crisis estatal en cuanto al suministro de agua potable, la recolección de residuos y el saneamiento. En casi todos los municipios, de una manera u otra, estos elementos son insuficientes o están en disponibilidad inadecuada. Detrás de esto se encuentra el creciente aumento de la población y el deterioro de las infraestructuras por falta de mantenimiento. Lamentablemente en la mayoría de los asentamientos urbanos, las zonas más pobres tienen las mayores carencias.

Para que el acceso al agua potable sea 'adecuado' ésta debe de ser de buena calidad y estar disponible siempre dentro de la residencia de las personas. En cuanto al saneamiento, son muchos los sitios donde se carece de un sistema de drenaje adecuado si es que existe. Los desechos humanos son depositados en fosas sépticas, al aire libre o en pequeños contenedores como bolsas de plástico. La falta de drenaje tiene repercusiones fuertes en la calidad del agua y del suelo, además de en la calidad de vida y en la salud.

Por otra parte, la recolección de residuos sólidos, es otra de las acciones que se encuentra en crisis. Esta condición varía de una comunidad a otra. De ahí, que en las regiones pobres las principales causas de enfermedad derivan de las malas condiciones higiénicas.

En los últimos años, de manera internacional, se han propuesto diferentes metas en busca de que toda la población mejore sus condiciones higiénicas, entre las consideraciones que se estiman indispensables, destacan:

a) Aumentar la eficiencia y equidad, favoreciendo al mismo tiempo la conservación y protección del agua y de otros recursos.
b) Suministrar los servicios mediante un proceso participativo para producir servicios que correspondan a la demanda y el uso real de los consumidores.

En estos supuestos, se considera que los servicios deben suministrarse a precios reales que permitan conservar la eficiencia a largo plazo, previendo los beneficios ambientales que se requieren.

Para el suministro de agua potable es importante considerar aspectos tales como:

a) Los estándares y la tecnología necesaria para la depuración.
b) El tipo de sistema de aprovisionamiento.
c) El número y capacidad de los depósitos de agua disponibles.
d) El tipo de distribución.
e) Los sistemas de medición que se usarán.
f) Los instrumentos que se usarán para la conservación del agua.
g) El mantenimiento de los sistemas y las plantas potabilizadoras.
h) La estructura tarifaria que se aplicará.

Para el saneamiento de aguas residuales existen dos alternativas: la acumulación y el tratamiento en el lugar donde se generan. Se pueden utilizar desde letrinas secas, que deben ser cerradas y ventiladas, hasta baños conectados a sistemas de alcantarillado.

Las ciudades producen desechos domésticos cuya composición es variable; y desechos industriales que pueden ser muy nocivos o tóxicos, provenientes de la transformación y procesamiento de diferentes productos.

Es importante estudiar soluciones que permitan a las familias reducir la producción de desechos, reciclar parte de ellos, disponer de nuevas tecnologías y formas de organización para la recolección y manejo de los residuos, no solo para combatir el deterioro ecológico sino para prevenir el deterioro ambiental.

En cualquier caso, las soluciones empiezan controlando la descarga de residuos y estimulando el reciclaje, el reuso y el uso de tecnologías adecuadas para evitar que la basura nos ahogue y deteriore el ambiente.

Por tal motivo, compañeros es que hoy vengo a esta Tribuna para plantear una problemática que vive el país y que es de la mayor prioridad, particularmente por los efectos que trae consigo.

Es necesario que el país crezca adecuadamente, urbanizarlo y desarrollarlo de forma planeada, para que junto con los fraccionadores, los Municipios, los Estados y la Federación, en una adecuada coordinación de Poderes y sin invadir los legítimos espacios de cada uno, se ofrezcan viviendas de calidad, con servicios de calidad.

Es por ello, que considerando las condiciones antes señaladas y en la idea de que las futuras generaciones de mexicanos y mexicanas tengan vivienda con servicios urbanos, es necesaria la participación decidida de las autoridades, a través de políticas públicas y normas reglamentarias adecuadas que resuelvan la problemática existente.

Lo anterior, sin duda coadyuvará a que el país tenga un crecimiento ordenado y trascendente, lo cual es prioritario debido a los múltiples problemas que enfrentamos.

Compañeros, debemos buscar contribuir al desarrollo sustentable, lo cual permitirá el mejoramiento y progreso de los municipios y comunidades, contribuyendo así a que la población tenga una vivienda digna y decorosa con servicios de calidad, lo cual sin duda alguna repercutirá en el desarrollo de todo el país.

En tal virtud, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo para que en el ámbito de su competencia instrumente los programas necesarios y realice los convenios de coordinación que se requieran, a efecto de:

1. Impulsar medidas normativas adecuadas y unificadas para todo el territorio nacional, en aras de estimular un crecimiento planeado de la mancha urbana, evitando así la venta de terrenos para construcción de vivienda o viviendas sin servicios esenciales como lo es el agua potable, drenaje y electricidad.
2. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que impulse políticas y programas públicos que permitan el crecimiento y desarrollo de las zonas urbanas de manera planeada bajo el principio del desarrollo sustentable.
Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«59. Por el que se exhorta a la STPS a considerar, mediante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el estado de Coahuila entre los regidos en el área geográfica A, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal Rolando Rivero Rivero integrante del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y en el ejercicio que me otorgan los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo en base a la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de Coahuila y en ciudades en donde la actividad económica es determinante el poder adquisitivo del salario mínimo se a deteriorado un 30 por ciento en los últimos 10 años, según estudios recientes, revelan que los ingresos que perciben los asalariados no les permite cubrir ni la quinta parte del costo de los insumos básicos que requieren para tener a la familia en una vida digna como lo dicta la Constitución de 1917 en el articulo 123 en su numeral sexto, párrafo segundo que a la letra dice: los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material social y cultural y para promover a la educación obligatoria de los hijos.

Coahuila esta subdividido en 5 grandes regiones, región laguna, región sureste, región centro, región carbonífera y la región fronteriza, cada una de estas tiene un singular modo de vida, la región laguna, en donde se ha diversificado la economía a través de la industria maquiladora y manufacturera, la región sureste quien tiene una economía aparejada con la industria automotriz y autopartes, la región centro que apenas empieza a diversificarse, la economía esta basada en la industria acerera y sus derivados, la región carbonífera de las mas golpeadas económicamente, su economía se basa en un 70 por ciento en los trabajos de minería en la extracción de carbón mineral y la región fronteriza por su gran cercanía con el mercado estadounidense, su economía prácticamente esta ligada con la industria maquiladora.

Coahuila actualmente representa uno de los estados mas pujantes de la republica mexicana y hasta diciembre del año pasado su afiliación de trabajadores registrados ante el IMSS fue de 610 mil 296 asegurados totales, de los cuales 551 mil 842 corresponden a trabajadores y el resto a otros esquemas de aseguramiento según datos del mismo instituto, de los cuales prácticamente el 40 por ciento aproximadamente sus renumeraciones se relaciona con los salarios mínimos fijados por la Comisión Nacional cada año.

Es de hacer notar como importante que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos es un órgano facultado para establecer la variación de salarios en todo el país y a últimos años el monto que se a establecido no van acorde con las necesidades de los trabajadores como ejemplo en el año 2001 el aumento fue de 6.99 por ciento, en el 2002 de 5.78 por ciento, en el 2003 de 4.5 por ciento, en el 2004 de 4.25, en el 2005 de 4.5 por ciento, y a partir del año del 2006, de 7 y 8 los aumentos se han incrementado únicamente el 4 por ciento con una clara tendencia a la baja y la imposibilidad de los trabajadores de poder subsistir ante los incrementos generales registrados año con año para obtener una mejor calidad de vida.

De las 5 regiones que conforman el estado de Coahuila unas de las zonas mas caras de subsistencia es la zona centro, carbonífera y fronteriza, no dejando muy atrás a la zona lagunera y a la zona sureste, es también loable de comentar como dijimos anteriormente que el 60 por ciento de la población económicamente activa los sueldos que reciben son equiparables al de 3 a 5 salarios mínimos. Siendo una de las situaciones más difíciles para los obreros el de poder subsistir con rentas habitacionales altas, con insumos de alimentación elevados, que hace imposible el poder mantener una familia con una vida digna.

Ante esta situación que ya prácticamente esta generalizada en la Republica Mexicana, urge que la comisión nacional de salarios mínimos pondere la posibilidad de trasladar los municipios pertenecientes a Coahuila al área geográfica A ya que actualmente se encuentran ubicados en el área geográfica C, esto de alguna manera ayudara a evitar un poco menos el deterioro en la vida económica de los trabajadores que están sujetos a renumeraciones con base en el salario mínimo fijado cada año.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social para que en el ámbito de su competencia convoque a una reunión urgente a los que forman la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que ponderen la posibilidad de trasladar al estado de Coahuila --que actualmente se encuentra ubicado en el área geográfica C-- a que forme parte del área geográfica A, a fin de cuidar el poder adquisitivo de los trabajadores que prestan sus servicios y que sus salarios están fijados con base en el mínimo autorizado por la comisión año con año.

Pido a la presidenta que este punto de acuerdo sea escrito íntegramente en el Diario de Debates de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero del 2008.--- Diputado Rolando Rivero Rivero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«60. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar recursos del Fondo Nacional de Infraestructura, mediante la SCT y la SHCP, para rehabilitar la Carretera Internacional 15, en el tramo Estación Don-Nogales, Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zataráin González, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las prioridades que planteó el presidente Felipe Calderón Hinojosa el pasado 6 de febrero, cuando anunció la creación del Fondo Nacional de Infraestructura, con recursos adicionales por 270 mil millones de pesos durante los próximos 5 años, incluyen modernizar y ampliar la infraestructura del país:

``Dotar de medios y vías de comunicación más eficientes y seguras contribuirá a que México haga frente a un escenario económico internacional complejo como el que se vive.
``Dicho fondo concentra en una plataforma única las actividades y los recursos del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) y los del Fondo de Inversión en Infraestructura).''

Como todos sabemos, la infraestructura física, en particular en transporte y telecomunicaciones, es fundamental para el crecimiento y desarrollo de un país. En estos dos sectores estratégicos, el desempeño de México es inferior que el de países con ingreso equivalente. En una muestra de 45 naciones estudiadas por el Instituto Mexicano para la Competitividad, ocupamos el lugar 35, debajo de países como Costa Rica, Argentina, Brasil, Corea y Polonia.

La infraestructura carretera no ha recibido en los últimos años la atención que requiere; el esquema de concesiones ha sido insuficiente y no ha logrado atraer las inversiones necesarias, que han sido suplidas parcialmente con recursos fiscales.

Las ventajas comparativas que ofrece la cercanía geográfica con Estados Unidos no están siendo suficientemente aprovechadas debido a una falta de atención de carácter integral a este sector. Asimismo, dos de los principales obstáculos a la competitividad son la falta de estructura carretera adecuada y la obsolescencia de la mayor parte del parque vehicular.

En este marco, el de la voz plantea ante esta soberanía la penosa situación en que se encuentra la Carretera Internacional 15, en el tramo Estación Don-Nogales, que cruza por Sonora, con una longitud de 605 kilómetros y en el que existen seis casetas de peaje y un aforo vehicular de más de 37 mil unidades diarias, reportándose en 2007 más de 13 millones de usuarios.

Aunque ésta es la puerta de entrada y salida de todas las mercancías agropecuarias y manufacturadas del occidente y noroeste de la república hacia Estados Unidos, su situación es deplorable, como reconocieron públicamente en sus respectivas visitas a Sonora el director de Capufe en noviembre pasado y el titular de la SCT en enero, quien reconoció ``el mal estado en que se encuentra la carretera federal en el tramo que cruza Sonora, por lo que es necesario encontrar una solución para mejorar las condiciones de la rúa y colocarle los acotamientos de los que carece''.

Lo anterior se ha acentuado con la drástica reducción efectuada durante los últimos cinco años al presupuesto de mantenimiento, cuyo resultado es que de los más de 800 millones de pesos que se recaban anualmente en las casetas, en 2003 se destinó 50 por ciento a mantener y mejorar la carretera, mientras que en 2007 solo se destinó 14 por ciento. Esto es contrario al desarrollo regional y a la competitividad del país.

Como consecuencia, el número de accidentes en el tramo en cuestión se ha incrementado drásticamente, reportándose durante los últimos 4 años 4 mil 650 accidentes, con más de mil 100 heridos y 330 decesos. Adicionalmente, tan sólo durante 2007 se presentaron 191 accidentes fatales, lo que triplica el promedio de accidentes de los años anteriores.

Al mal estado de la carretera habría que añadir que, a lo largo de todo su recorrido en Sonora, no cuenta con acotamientos para paradas de emergencia o reparaciones y que en gran parte de sus tramos presenta un talud de más de 20 centímetros de altura, contiguos a las rayas de demarcación lateral, lo que convierte esta carretera en un latente peligro, causa de los accidentes fatales a que he hecho referencia.

Tan sólo el pasado fin de semana, 15, 16 y 17 de febrero, en la caseta de Hermosillo se presentaron más de 50 reclamaciones de pago de seguro por llantas despedazadas en los inmensos baches del tramo Hermosillo-Benjamín Hill, donde decenas de vehículos quedaron averiados y tuvieron que ser remolcados por grúas que no se daban abasto, con esperas de más de 10 horas para los usuarios.

Ante el evidente abandono de la carretera y de la grave falta de seguridad, proponemos que se ejecuten medidas urgentes para revertir de forma expedita los grandes problemas mencionados, tanto a la seguridad de los usuarios como a las grandes pérdidas por daños materiales propiciadas por el mal estado de la cinta asfáltica.

Por lo expuesto, me permito presentar a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, para que de manera emergente se destinen recursos suficientes del Fondo Nacional de Infraestructura para aplicarse en la remodelación y reparación de la Carretera Internacional 15 en el tramo Estación Don-Nogales.

Segundo. Se solicita que se dé respuesta a la solicitud presentada por el gobierno del estado de Sonora para que se le traslade la administración de dicha carretera, la cual podría concretarse mediante un programa específico de bursatilización.

Tercero. Plantea que sea reconsiderado el número de casetas de peaje, principalmente la caseta de Fundición, localizada entre Navojoa y Ciudad Obregón, por el efecto nocivo que ocasiona a los habitantes de dichas comunidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2008.--- Diputado Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«61. Por el que se exhorta a la Sener, a la CFE, a la SHCP, a la Comisión Reguladora de Energíay al gobierno federal a revisar y reestructurar las tarifas eléctricas aplicadas en la región centro de Coahuila, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero, del Grupo Parlamentario del PAN

EL suscrito, diputado federal Rolando Rivero Rivero , integrante del Grupo Parlamentario del PAN en esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y en el ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La región centro de Coahuila, integrada por los municipios de Monclova, Frontera, Castaños, San Buenaventura, Abasolo, Escobedo, Candela, Nadadores, Sacramento y Progreso, se le considera entro de la tarifa de consumo eléctrico ID, aplicada por la Comisión Federal de Electricidad, y para lo cual existe un subsidio denominado primavera/verano, que inicia en la última semana de marzo y finaliza en la última semana de octubre.

La tarifa ID aplicada en toda esta región es muy contradictoria por que va aparejada al consumo de KW registrado durante los días facturados en el bimestre y considerando consumos promedios de 250 KW bimestrales, la tarifa se eleva hasta .57 del costo consumido principalmente en los meses de noviembre-marzo, bajando considerablemente el costo por KW promedio hasta alcanzar .47, aproximadamente en los meses de abril-octubre, con estos consumos similares el costo es de aproximadamente 10 centavos mayor en el ciclo invierno que en el ciclo verano, lo que indudablemente viene a demostrar que el costo de la energía eléctrica es más elevado en tiempos de invierno.

Este subsidio es otorgado principalmente porque la región centro de Coahuila es considerada para toda esta área urbana y rural como clima seco y de alta temperatura promedio de 38 a 44 grados centígrados, durante el periodo primavera/verano.

En hogares de condición modesta el uso obligado de refrigeradores, abanicos, ventiladores hacen que los pagos bimestrales resulten extremadamente gravosos a un con el subsidio otorgado por la CFE en el periodo primavera/verano, siendo a veces imposibles de pagar en donde la pobreza es extrema, pero que dada las altas temperaturas siempre es necesario para conciliar el descanso nocturno la asistencia de aires que incrementa considerablemente el costo de la energía eléctrica. En muchísimos casos de los que estamos hablando los salarios van aparejados con los mínimos otorgados a la región.

Asimismo, es todavía más difícil cuando se trata de hogares en el que vive gente adulta que está sujeta al salario de pensionados y jubilados de los que ya existen muchos en toda la República Mexicana y que cada día se les hace mas imposible el pago de la energía eléctrica que usan por la percepción mensual que obtienen.

Al terminarse el subsidio primavera/verano, la situación se revierte, porque a partir de los meses de noviembre/marzo la temporada climática se ve azotada por temperaturas frías y en muchos casos heladas que hacen que en estas situación se tenga la necesidad de calefactores eléctricos que en muchos hogares incrementan los consumos que rebasan los pagos bimestrales que se originan en primavera/verano.

El cambio de horario en los hogares incrementa también el uso de la energía eléctrica en esta región centro de Coahuila por que las noches comienzan a ser largas y a partir de las 6:00 de la tarde la luz solar desaparece y el día comienza después de las 7:00 de la mañana originando esto, el uso de energía eléctrica desde tempranas horas y en muchos casos antes de el amanecer cuando y por lo general existen estudiantes y trabajadores que requieren el inicio de labores desde las 5:30 de la mañana y si unimos esto a la temporada navideña en los que el hogar más humilde trata de poner algunos adornos navideños eléctricos que, por más modestos que sean, causan incremento en el consumo de la energía eléctrica, es lógico que en la temporada de invierno la gente paga más consumo que en la temporada de calor.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Comisión Reguladora de Energía y al gobierno federal para efectuar una revisión y estructuración integral y equitativa a las tarifas eléctricas que son aplicadas a la región centro de Coahuila y se demanda a las instancias correspondientes a la revisión y a la corrección inmediata de la tarifa 1D a sus rangos intermedios que fueron publicados en el acuerdo del 7 de febrero del 2002 por tarifas que reflejen en sus costos un tratamiento preferencial a la región centro de Coahuila, afectada por climas extremosos tanto en verano como en invierno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero del 2008.--- Diputado Rolando Rivero Rivero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«62. Relativo a la problemática en la Universidad Pedagógica Nacional, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del PRI

Honorable Asamblea:

Acudo a esta alta tribuna para denunciar los lamentables hechos que están afectando la vida académica y el futuro profesional de los alumnos y egresados de la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 144 de Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán El Grande, en mi estado, Jalisco.

La seria problemática que está impidiendo el adecuado desarrollo profesional de sus alumnos, y egresados reside en el hecho, insisto, muy lamentable de que los estudios que se imparten en la Universidad Pedagógica de licenciatura en Intervención Educativa, LIE, extrañamente no están contemplados en el ``Profesiograma'' de la Secretaría de Educación Estatal.

Algo que, sin duda, en principio es una grave contradicción al permitirse que se impartan estos estudios a nivel licenciatura y posteriormente negárseles el reconocimiento que merecen todos aquellos estudiantes que han cumplido y aprobado satisfactoriamente las materias contenidas en el plan de estudios por el que optaron a su ingreso en una institución de educación superior, que siempre se ha distinguido por su seriedad y prestigio, como lo es la Universidad Pedagógica Nacional.

Sin embargo, lo que sucede en realidad es que al egresar de dicha carrera se topan con el enorme obstáculo de que no pueden ser contratados por ninguna institución ya que resulta que su certificado carece de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública, y por consecuencia su triste futuro es el de engrosar aún más las filas de los desempleados en Jalisco.

De esta forma, lo que se está consiguiendo es truncar los sueños de los jóvenes de forjarse un mejor futuro a través de las oportunidades que supuestamente debe ofrecer el sistema educativo mexicano y principalmente su deseo de ser mejores ciudadanos y mejores profesionistas.

Circunstancias que, quiero aclarar aunque no lo avalo pues siempre es necesario agotar primero todas las instancias de diálogo, han llevado a la toma de las instalaciones de dicho centro educativo.

Lo que ahora ocurre en la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 144 de Ciudad Guzmán, es a todas luces una injusticia que debemos de evitar al subsanar la falta en la que han estado incurriendo las autoridades educativas de Jalisco, a partir de octubre de 2005, fecha desde la que se encuentra vigente la licenciatura en Intervención Educativa que imparte dicha universidad.

Lo anterior, podrá lograrse, en principio mediante la inclusión de esa licenciatura en el ``Profesiograma'' del estado, dentro de sus líneas específicas de orientación educativa; educación inicial; educación de las personas jóvenes y adultos; gestión educativa; interculturalidad; y educación inclusiva.

Como legisladores, es nuestro deber velar por la educación de los jóvenes y porque estén preparados debidamente para hacerle frente a una vida profesional y familiar cada vez más exigente.

Es por lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados expresa su extrañamiento a la Secretaría de Educación del estado de Jalisco, al no expedir títulos, o certificados con validez oficial de licenciaturas ofrecidas en el estado por una de las instituciones de educación superior más reconocidas y prestigiadas a nivel nacional, como lo es la Universidad Pedagógica Nacional; asimismo, le hace llegar un urgente exhorto para que a la brevedad, incluya en su Profesiograma la licenciatura en Intervención Educativa, LIE, que imparte la Universidad Pedagógica Nacional.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de febrero de 2008.--- Diputado Salvador Barajas del Toro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«63. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, en coordinación con Capufe, a exentar de peaje los vehículos que transporten mercancías a zonas de emergencia, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con objeto de exhortar al gobierno federal a que exente del pago de cuotas en carreteras administradas por el organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a todos y cada uno de los vehículos que transporten cualquier tipo de mercancía para apoyar a localidades o regiones en estado de emergencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México ha demostrado ser uno de los países que mayor ayuda humana y material aporta a diferentes ciudades del mundo cuando se encuentren en estado de necesidad y declarados como zonas de emergencia. El pueblo mexicano se distingue por su hermandad y preocupación, tanto en desastres naturales como en aquellos provocados por la imprudencia humana, lo que se ha demostrado siempre que se ha requerido este tipo de ayuda, más aún cuando el propio territorio nacional es el que se ve afectado por este tipo de eventos desafortunados.

Como ejemplo, el temblor que azotó a nuestro país en 1985, en donde la sociedad unida con los diferentes órganos de gobierno, conjuntaron sus esfuerzos para el rescate humano, sin duda una huella que se quedará en la memoria de todos los mexicanos; a nivel internacional, recordemos también los desastres naturales ocasionados por el tsunami en Oriente en los que México contribuyó de manera destacada con víveres y ayuda humana; los desastres ocasionados en años recientes en diferentes zonas como Tabasco y Chiapas, en nuestro país, en los que una vez más la sociedad mexicana verdaderamente dio muestra de unidad para salir adelante.

Todos nosotros debemos participar en esa ayuda, que nunca sobra en situaciones como las mencionadas, sino al contrario, sobre todo si tomamos en cuenta que las condiciones se tornan difíciles en cuanto a transportación y vías de acceso, pues se hacen más escasas y mucho más necesarias.

El Estado debe buscar incentivar la participación de la mayor parte de la sociedad, llámese civil, organizaciones de gobierno, fundaciones, asociaciones, personas físicas y morales, así como también de servidores públicos de todos los niveles de gobierno y jerarquía.

Los costos que representa ofrecer este tipo de ayuda resultan excesivos sobre todo en la parte relacionada con el trasporte, en donde hay que agregar costos de combustible, personal que realice las labores de carga y descarga, en ocasiones alimentos y hospedaje y el pago en las carreteras de cuota, que en muchas ocasiones representa un precio mucho más elevado que el de la ayuda en mercancías y víveres que se transportan, si a ello se agrega también el número de viajes que en ocasiones realiza cada autotransporte, es claro que los costos se incrementan en cantidades considerables.

Para poder ofrecer este tipo de ayuda, no sólo es necesaria la participación ciudadana, se requiere de un plan integral que agrupe la logística de transportación, la contratación de personal, el pago de los gastos que genera ofrecer ayuda a las personas y ciudades en desgracia, requiere también no solamente la participación ciudadana, desde diferentes ángulos, sino la de todos aquellos que vivimos en México.

En muchas ocasiones, debido a los altos costos que se generan al otorgar esa ayuda en momentos tan necesarios, sólo puede ser ofrecida por fundaciones e instituciones específicamente dedicadas a ello, las cuales reciben diferentes tipo de apoyos o en su defecto, cuentan con la liquidez para realizarlo, situación que debe cambiar para que todos y cada uno de nosotros podamos apoyar.

El gobierno federal puede incentivar mucho más estos apoyos si genera las condiciones para hacer más fácil la participación ciudadana y una de las formas es la exención de pago de cuotas a todos aquellos vehículos que transporten mercancías de apoyo a una zona considerada en estado de emergencia, siempre y cuando sean autorizados por el estado de procedencia.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en coordinación con el organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, proceda a la exención del pago de las carreteras de cuota a todos aquellos vehículos que transporten mercancía a aquellas comunidades y regiones consideradas como zonas de emergencia, siempre y cuando estén autorizados y reconocidos por los estados de procedencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2008.--- Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«64. Porel que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP y a la STPS a realizar acciones en atención a las personas zurdas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con objeto de exhortar a las Secretarías de Salud, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social así como al Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática, a que se realicen acciones de investigación de las personas zurdas dentro de sus competencias, conforme a las siguientes

Consideraciones

El desarrollo normal de las personas zurdas es diferente a los llamados ``diestros'' en diferentes ámbitos de la vida cotidiana, ya sea en el trabajo diario, en la escuela, en los deportes, en la propia casa y en general en todos y cada uno de los roles en que se desempeñan, sin que hasta la fecha se haya elaborado un estudio serio de los tipos de lateralidad que existen, el porcentaje de zurdos que existen en el país y las dificultades a las cuales se enfrentan por esta razón.

Es necesario hacer conciencia de este tipo de personas, ya que en la vida diaria nos damos cuenta que muy pocos aspectos son tomados en cuenta para las personas zurdas, es decir, el ámbito de desarrollo y de convivencia está predeterminado para las personas diestras, lo que afecta a quienes tienen algún tipo de lateralidad, ya que necesitan como consecuencia desarrollar otras cualidades y aptitudes para adecuarse a la vida diaria.

Resulta impresionante ver que en la mayoría de las escuelas, tanto públicas como privadas de cualquier nivel, no se toma en cuenta las necesidades de las personas con esta característica; de la misma forma en cualquier trabajo, las herramientas necesarias para el desempeño no son las adecuadas para las personas que tienen más facilidad para usar el hemisferio cerebral derecho y como consecuencia reflejarlo con el uso de las partes corporales izquierdas.

Es más, dejando a un lado el ámbito laboral o educativo, con todo lo que ello encierra, son víctimas de discriminación, y en ocasiones de burlas por parte de la sociedad en la que se desarrollan.

En consecuencia, las autoridades, a través de las secretarías de Estado mencionadas, deben realizar acciones de investigación y de apoyo para las personas zurdas, con la intención de que puedan integrarse con toda la normalidad a las diferentes actividades que demanda la vida diaria.

A ciencia cierta, no se sabe el porcentaje de personas zurdas en el país, por eso es importante que el INEGI a través de los diferentes censos que realiza pueda determinarlo, a efecto de que la cifra arrojada impacte en los programas de todas y cada una de las instituciones y órganos de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este honorable cuerpo colegiado, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Salud, de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social, a realizar acciones de investigación, implantando actividades de atención a las personas zurdas, dentro de sus ámbitos de competencia.

Segundo. Que la Cámara de Diputados exhorte al Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, a efecto de que dentro de los censos que realiza, implante acciones para conocer el número y condiciones de las personas zurdas que hay en el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008. --- Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

«65. Por el que se convoca al Ejecutivo federal a entablar el diálogo prometido con el Congreso de la Unión, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. Asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En su calidad del presidente electo, Felipe Calderón Hinojosa anunció que entregaría a las dirigencias de todos los partidos políticos una propuesta de agenda nacional, a fin de intercambiar opiniones y puntos de vista en esta materia, pues insistirá en la búsqueda de ``un gobierno de unidad nacional'', argumentando que existía el riesgo de que esa fuese ``la última oportunidad''. Se comprometió a no dar la vuelta a los problemas y llamó a todos los actores políticos a ser responsables, a asumir los costos políticos de resolver los problemas del país.

Más tarde, hizo entrega a todos los partidos políticos del documento denominado Temas Legislativos para la Agenda Nacional , diciendo que con ello daba ``inicio a un proceso de análisis, de diálogo, que nos permita construir los acuerdos que México necesita...'', e insistió en la necesidad de actuar con responsabilidad.

En ese momento señaló algunos de los temas que se proponía abordar en este diálogo con los partidos políticos y sus grupos parlamentarios tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, y dijo que se trataba sólo del primer paso para discutir los problemas de México y plantear posibles soluciones, en lo que llamó un esquema de negociación transparente de cara a los mexicanos.

Incluso, diputados de su partido propusieron después una reforma a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión para cambiar el formato del Informe de Gobierno y permitir el debate entre el Presidente de la República y los ocho partidos políticos, con una sesión de comparecencia.

Desde entonces, y hasta hoy, se han intercambiado todo tipo de propuestas para hacer realidad el diálogo al que urgió Felipe Calderón como presidente electo, sin que hasta la fecha se haya concretado. No obstante, el PRI ha ejercido una posición responsable y ha apoyado todas las iniciativas que desde la Presidencia de la República o desde cualesquiera de las fuerzas políticas se han presentado para atender los graves rezagos que aquejan al país.

No nos hemos detenido a esperar el diálogo con el Presidente, por el contrario, hemos dado viabilidad a la vida institucional y económica, y hemos propuesto una importante cantidad de reformas para alcanzar una sociedad más equitativa y justa. Hoy urgimos a ese diálogo.

Hoy llamamos al Presidente Calderón a ser congruente, a ejercer la política de manera responsable, a no perder más el tiempo en la construcción de una agenda nacional en la que participen todas las fuerzas políticas, en un diálogo plural y respetuoso, que corresponda a una nueva forma de relación entre poderes, congruente con los cambios democráticos que hemos alcanzado, con la pluralidad expresada en las urnas.

La sociedad nos exige respuestas ante los graves problemas de desigualdad que limitan la marcha del país, ante las crecientes manifestaciones --incluso violentas-- de inconformidad, y cuya respuesta no podemos eludir o pasar a las próximas generaciones. Hay una gran urgencia de recoger las demandas sociales y explorar todas las alternativas posibles hacia un país más justo.

Debemos atender el llamado a la conformación de un nuevo orden en el que esté garantizado el ejercicio pleno de los derechos sociales. Para alcanzar un desarrollo que se traduzca en empleos mejor remunerados; un desarrollo equilibrado y equitativo de todas las regiones del país; donde los problemas de pobreza y del campo sean atendidos con carácter prioritario.

Es inaplazable la construcción de normas para un nuevo orden político, la redefinición de las instituciones y las relaciones entre las fuerzas políticas. Tenemos que alcanzar un desarrollo pleno de nuestras instituciones de justicia y atender de manera urgente los sistemas de seguridad del país.

Los legisladores del PRI estamos abiertos a un diálogo constructivo y a establecer alianzas con otras fuerzas políticas, a buscar coincidencias pero sin sacrificar nuestros principios. Queremos un diálogo que vaya al fondo de los problemas, a través del cual se puedan construir los acuerdos básicos para revertir la enorme problemática que aqueja a millones de mexicanos.

No admitiremos que el llamado al diálogo quede en un impulso o en declaración estéril. Demandamos un diálogo urgente y respetuoso que permita la transformación social y democrática del país en condiciones de acuerdo político, porque esa es la única forma de asumir la responsabilidad del Estado con los millones de mexicanos que nos exigen respuestas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se convoca al titular del Poder Ejecutivo federal, Felipe Calderón Hinojosa, a convocar a las fuerzas políticas del país a establecer cuanto antes las condiciones para un mecanismo formal y permanente de diálogo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, con miras a la construcción de una agenda legislativa nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de febrero de 2008.--- Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica).»

Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

«66. Por el que se exhorta al Congreso de Puebla a reformar la Ley del Órgano de Fiscalización Superior de esa entidad, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario del PAN

Violeta del Pilar Lagunes Viveros , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LX legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta al Congreso del estado de Puebla a reformar la legislatura local, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El marco legal aplicable en el estado de Puebla debe permitir que el gobierno garantice la existencia de un verdadero estado de derecho; siempre que esas normas sean avanzadas, la vida de todos y cada uno de los ciudadanos podrá ser respetada por sus autoridades y por cada una de las personas que conviven en sociedad.

En tal virtud, es responsabilidad del Congreso del estado mantener una legislación que mejore la calidad de vida de los gobernados, así como la confianza en las instituciones gubernamentales y la función pública.

Por esta razón es necesario reformar la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con la finalidad de que tal organismo realmente tenga autonomía técnica y de gestión como lo prevé la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, pues en la realidad tiene un alto grado de dependencia respecto del Congreso del estado, fundamentalmente en los siguientes aspectos:

1. Nombramiento y remoción del auditor general. Dentro de la legislación de Puebla no se señala el procedimiento de remoción del titular de la entidad de fiscalización superior estatal.

2. Poder de nombramiento y remoción del auditor general. Sus facultades están limitadas porque no puede nombrar a ninguno de los servidores públicos que lo apoyen, únicamente propone el nombramiento de éstos al órgano de fiscalización; peor aún, los auditores especiales sólo pueden ser nombrados y removidos por la Gran Comisión del Congreso del estado.

Debe destacarse que en diez de nuestras entidades federativas, los titulares de los órganos de fiscalización, tienen la atribución de nombrar y remover a su personal sin necesidad de autorización por parte del Congreso estatal, lo que como se ha señalado, no sucede en el estado de Puebla, donde corresponde a la Gran Comisión del Congreso del estado nombrar y remover a los auditores especiales; y el auditor general sólo propone el nombramiento de los demás servidores públicos, sin que se exprese disposición alguna sobre la remoción de tales servidores públicos.

3. Votación requerida para la remoción del titular del órgano de fiscalización. En la ley reglamentaria del estado de Puebla, existen contradicciones en la votación requerida para la remoción del titular del órgano de fiscalización.

Esto es así porque la constitución local remite a la ley secundaria para regular la remoción. Sin embargo, el artículo 113 constitucional señala que la votación necesaria para la designación del titular es de dos terceras partes de los diputados presentes.

Por su parte, el artículo 16 de la ley secundaria establece que la remoción requiere la misma votación que para el nombramiento; sin embargo, a diferencia de la Constitución local, el artículo 10 de la ley secundaria establece que se requiere la votación de las dos terceras partes del Congreso del estado.

4. Informes del órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización debe tener la obligación de rendir al Congreso local informes de seguimiento, lo que permitiría a la legislatura, conocer el estado que guardan las solventaciones y las acciones realizadas con objeto de resarcir a las haciendas públicas.

Asimismo, el ente fiscalizador debía estar obligado a rendir un informe al Congreso del estado de las revisiones de situación excepcional, señalándose en la legislación secundaria el contenido de dicho informe, con la finalidad de que el congreso quede plenamente enterado de lo que en su caso, respondió la entidad fiscalizada, el resultado de la auditoría practicada por el órgano fiscalizador, las posibles responsabilidades y sanciones, o aquél en el que la entidad de fiscalización justifique la razón por la que decidió no auditar a la entidad a pesar de tratarse de una situación excepcional.

5. Ausencia de facultades reglamentarias del auditor general. En la legislación del estado de Puebla no se hace referencia a la expedición del reglamento interior del órgano de fiscalización; en cambio, en 17 entidades federativas, el órgano mencionado puede proponer al Congreso local su reglamento interior.

También debe destacarse que en estados como Baja California, Guanajuato, Morelos, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, el órgano de fiscalización correspondiente tiene autonomía para decidir sobre su organización interna, al tener la atribución de expedir su reglamento interior.

6. Facultades del órgano de fiscalización en materia de responsabilidad de funcionarios públicos y aplicación de sanciones. Es muy limitada la ``autonomía'' del ente fiscalizador en materia de responsabilidades y sanciones, por las siguientes razones:

a) No tiene autonomía para fincar responsabilidades e imponer sanciones, lo que se desprende del artículo 113 de la Constitución local y 14, fracciones XVIII a XX, 22, fracción VII, 26, fracción XVI, y 43 a 49, ya que el órgano de fiscalización requiere previo acuerdo del Congreso del estado para:
Dar inicio y sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades.
Promover las medidas para la restitución del bien obtenido al erario.
Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades.
Presentar denuncias y querellas.
b) Por lo que hace a la determinación del universo de trabajo, la autonomía del órgano de fiscalización se considera restringida porque la Comisión Inspectora le puede ordenar la práctica de auditorías.

Asimismo, en el estado de Puebla, la Comisión Inspectora, que es una autoridad diferente al órgano de fiscalización, tiene la posibilidad de intervenir en el programa de auditorías propuestas por el órgano técnico, lo que permite politizar la revisión de las cuentas públicas.

Lo anterior a pesar de que no es conveniente que la legislatura del estado tengan injerencia en la que respecta a la elaboración del programa de auditorías de la entidad de fiscalización, en razón de que su intervención es empleada como un medio para otorgar protección o bien, realizar ataques o persecuciones, que en la mayoría de los casos tienen su origen en intereses políticos o económicos, además de que con tal autonomía se contribuye a trasparentar el proceso de fiscalización en el que la sociedad ha mostrado su interés por vigilar la correcta aplicación de los recursos públicos.

Asimismo, sería sano que la Legislatura del estado de Puebla no solicitara auditorías adicionales a las contenidas en los programas de trabajo y en todo caso que sea el Pleno del Congreso, que con una mayoría calificada tenga tal atribución, lo que implicaría un acuerdo de las distintas fracciones parlamentarias que lo integran.

En todo caso, lo recomendable sería que el Congreso Local pudiera hacer estas solicitudes a través de las revisiones de situación excepcional contempladas dentro de la legislación aplicable, estableciendo en la legislación secundaria con claridad sus requisitos, características y dejar que el órgano fiscalizador, en uso de su autonomía, decida en qué casos atenderá dichas solicitudes, fundamentando sus resoluciones.

7. Fortalecimiento de las revisiones excepcionales del órgano de fiscalización. En el estado de Puebla, se establecen las revisiones posteriores del órgano de fiscalización y las excepcionales, sin embargo, éstas últimas deben fortalecerse con el objeto de que constituyan realmente una revisión y no sean utilizadas como garrote político, por lo que entre otras cuestiones, la legislatura del estado debería establecer claramente aquéllos supuestos que constituyen situaciones excepciones con el objeto de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, pues la legislación no define cuáles son las situaciones cuyas legislaciones no contemplan revisiones de situación excepcional.

8. Ausencia de prórrogas para la presentación de cuentas públicas.

El estado de Puebla no regula ninguna prórroga en la presentación de las cuentas públicas, lo que sí se establece en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur (en los municipios), Coahuila, Chiapas, Distrito Federal, Jalisco, Michoacán Morelos, Nayarit, Querétaro y Zacatecas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el cual se exhorta al Congreso del estado de Puebla reformar la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con la finalidad de que tal organismo realmente tenga autonomía técnica y de gestión en los términos expuestos en la parte considerativa de este documento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.--- Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«67. Relativo a la distribución de las participaciones federales a los municipios de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del PRI

Con objeto de avanzar en el proceso de consolidación de la vida democrática de los estados de la República, a partir de 1998 se ha venido fortaleciendo el federalismo gracias a adiciones y reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, que han permitido una mayor y mejor descentralización de las funciones públicas en los ámbitos administrativo y presupuestario, con base en la redistribución de facultades, responsabilidades y recursos entre los tres ordenes de gobierno.

Me refiero específicamente a lo que todos conocemos como el Ramo 33, que son las aportaciones federales para las entidades federativas y los municipios, que se redistribuyen con objeto de contribuir tanto a elevar la eficiencia del gasto público en la atención de los requerimientos de los grupos sociales más desfavorecidos, como a mejorar la participación social.

Su importancia estriba en que los fondos descentralizados para el desarrollo social se ceden a estados y municipios por ley, y no por convenio como sucedía hasta 1997.

De tal manera, los estados y municipios deberían ganar en términos de seguridad jurídica, transparencia y conocimiento anticipado de la disponibilidad de recursos, además de que podrían conservar las economías presupuestales generadas.

No obstante lo anterior, esto no siempre sucede así pues lamentablemente en la distribución de estos recursos tan necesarios para la población, existen casos en los que los ayuntamientos no reciben la proporción que se establece por ley; o no los reciben en tiempo y forma, que es lo que está ocurriendo actualmente en Jalisco, mi estado, que ante esta soberanía orgullosamente represento.

La falta de redistribución de los recursos, ha creado y con justa razón, un gran descontento en los municipios de Jalisco, debido a que el Ejecutivo del estado no se los ha hecho llegar todavía.

Es por ello que los presidentes municipales de mi estado, están levantando la voz para reclamar, no tan sólo que habitualmente no le llega puntualmente este indispensable apoyo económico, sino que a muchos de ellos, a la fecha, no se les ha entregado ni un centavo.

Compañeras legisladoras, compañeros legisladores: ante este preocupante escenario, los priístas queremos recordarle al Ejecutivo estatal que la asignación de las responsabilidades y recursos está normada por instrumentos jurídicos, por lo que es necesario que en su manejo, exista eficiencia y sobre todo, transparencia.

De igual forma, recordarle al H. Congreso del Estado de Jalisco, que en materia de fiscalización de las cuentas públicas de las entidades federativas y los municipios, le corresponde por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda, verificar que se apliquen, en tiempo y forma los citados recursos.

Será esta la manera como los municipios podrán contar con la seguridad jurídica sobre su disponibilidad, lo que por supuesto, les permitiría también realizar una mejor planeación y programación que redunde en mayores beneficios para la ciudadanía.

Por lo tanto, es necesario exhortar al gobernador de Jalisco y a la Legislatura local, a que sin más dilación, fomenten la equidad redistributiva en la asignación de las aportaciones federales para las entidades federativas y los municipios, e impulsen decididamente mecanismos ágiles de transferencia hacia los municipios del estado.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados hace un urgente exhorto al gobernador del estado de Jalisco, Emilio González Márquez y al H. Congreso del Estado de Jalisco, para que a la brevedad, haga llegar a los municipios los recursos de las participaciones federales que les corresponde recibir en el presente año y para que en lo sucesivo, se prevea una mayor y mejor planeación, congruencia, equidad y transparencia en la distribución de los mismos; así como para crear mecanismos para que éstos se transfieran en tiempo y forma.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de febrero de 2008.--- Diputado Salvador Barajas del Toro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«68. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas de fomento de la industria vitivinícola nacional y a elaborar un estudio respecto a la viabilidad de exentar del impuesto especial sobre producción y servicios la enajenación de productos vitivinícolas locales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Héctor Manuel Ramos Covarrubias , integrante de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra economía tiene su motor principal en las empresas mexicanas que ofrecen sus productos en el mercado nacional e internacional, que implementan importantes esfuerzos por hacer eficientes sus procesos y obtener un mayor beneficio particular, que se ve reflejado también en un mayor bienestar de nuestra economía interna y externamente.

Una de las Industrias con mayor potencial de crecimiento es sin duda nuestra industria vitivinícola nacional, misma que a pesar de la desventaja comparativa con países que gozan de estímulos fiscales que los hacen más competitivos en el mercado mundial, como son los casos de Chile y Argentina, nuestra industria vitivinicola, ofrece productos altamente competitivos en calidad que es donde puede competir.

Nuestra industria vitivinícola está integrada por pequeños y grandes productores, que para mantenerse en el mercado requieren elaborar un producto de calidad a precios relativamente bajos, atravesando también por el complejo proceso de hacer rentable la empresa dado el tiempo que tarda la inversión en convertirse en producción y a su vez en ingresos.

Es digno de mencionar a esta honorable asamblea, que el proceso de producción del vino es bastante largo y complejo, ya que una vez concluido el proceso viticultor, los productores tienen que enfrentar altos costos de almacenaje y financiamiento para que el producto permanezca cuando menos un año en las barricas, que en ocasiones llega a ser hasta 5 años; un año embotellado y el tiempo suficiente para su comercialización.

Es precisamente el proceso de comercialización en el que los productos vitivinícolas nacionales enfrentan uno de los obstáculos más grandes, ya que los vinos importados acaparan poco más del 70 por ciento del mercado nacional al gozar de una mayor aceptación por los consumidores mexicanos debido a su menor precio sobre los producidos en México; por la amplia difusión y publicidad que se les ha otorgado a través del tiempo.

Sin embargo, aunado a los beneficios económicos que propicia el buen desempeño de la industria vitivinícola nacional, el consumo moderado de vino también tiene una repercusión benéfica en la salud.

Es preciso indicar que desde 1990, numerosos estudios han evidenciado que las personas que consumen cantidades moderadas de vino presentan una incidencia inferior de enfermedades cardiovasculares, obteniendo resultados que demuestran una disminución de un 30 a un 40 por ciento en el riesgo de sufrir estas enfermedades.

De los beneficios para la salud por el consumo moderado de vino, destacan 3: un aumento del colesterol HDL, también llamado colesterol bueno; una disminución del colesterol LDL o colesterol malo; y una disminución también de los mecanismos implicados en el fenómeno de coagulación sanguínea.

Con datos publicados por la Fundación para la Investigación del Vino y la Nutrición (FIVIN), provenientes del estudio científico sobre el vino y las enfermedades cardiovasculares, realizado por expertos del Hospital Clínico Universitario de Barcelona, se identifican claramente los beneficiosos que el consumo moderado de vino tiene en la prevención de lesiones arteriales y de la trombosis, así como sus efectos antiinflamatorios.

Según el estudio citado, en el que participaron también instituciones de Francia, Gran Bretaña e Italia, el consumo de entre dos y tres vasos diarios de vino tinto hace disminuir el riesgo de muerte por infarto o accidente cerebro-vascular en un 33 por ciento, la mortalidad cardiovascular en un 40 por ciento y la muerte por cáncer en un 22 por ciento.

Entre algunos otros beneficios para la salud mencionados por la FIVIN, se encuentran: la detención en la proliferación de células cancerígenas; la prevención de la aparición del herpes labial y del herpes genital; acciones antivirales; acciones anticaries, impidiendo la formación de la placa bacteriana; beneficios en el proceso de digestión, etcétera.

Sin duda alguna los beneficios de la ingesta moderada de vino son bastantes, sin embargo, no se les ha dado la difusión necesaria para que el consumidor mexicano pueda conocerlos y apoyar a nuestra industria nacional incrementando la demanda de los mismos. A lo anterior, se une la gran desventaja en precio que tienen los vinos mexicanos en los mercados de otros países, aún a pesar de la alta calidad que han demostrado tener nuestros vinos, al obtener en los últimos 15 años más de 300 premios a nivel internacional.

En virtud de lo expuesto y con base en los artículos 42 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta al poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, con el objetivo de que ésta última desarrolle un programa público que tenga por objeto fomentar la producción, eficiencia y competitividad en la industria vitivinícola nacional, generando la base detonante para el desarrollo de la misma e impulso a la exportación del vino producido en nuestro país.

Segundo: Se exhorta al poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para realizar una campaña de promoción, con el objetivo específico de fomentar el consumo moderado del vino producido en territorio nacional, apoyado en la difusión de los beneficios resultantes de éste.

Tercero: Se exhorta al poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a elaborar un estudio sobre las repercusiones económicas y la viabilidad de la exención en el pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación de los productos vitivinícolas nacionales, dado que estos productos son resultado de procesos de fermentación y no de destilación como se especifica actualmente el gravamen a bebidas con contenido alcohólico en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, bajo el objetivo primordial de fomentar la producción y exportación de los vinos producidos en nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.--- Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía.

«69. Por el que se exhorta al titular de la PGR, a emitir una circular a los agentes del MP federal para que se respete plenamente la garantía del indiciado, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe licenciada Patricia Villanueva Abraján , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el inciso f) del artículo 23 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; propongo a esta soberanía, proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes:

Considerandos

En un Estado de derecho sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente, esto es lo que conocemos como un Estado de derecho formal o material, en donde el poder del Estado se encuentra subordinado al orden jurídico vigente y es eficaz cuando se aplica a través de sus órganos de gobierno, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público; esta es la ruta que los mexicanos hemos trazado para nuestro Estado, por ello la revisión hacia el interior de cada una de nuestras instituciones y el ejercicio de sus atribuciones debe ser constante.

En el caso concreto de la institución del Ministerio Público, se ha hecho manifiesta la violación reiterada del derecho de defensa de los indiciados por parte de los funcionarios que representan al Ministerio Público de la Federación.

En efecto, el derecho constitucional de defensa se encuentra previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de la interpretación a contrario sensu de la fracción II, de su apartado A que se refiere a las garantías del inculpado , y que a la letra dice ``...No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura...'' se desprende que todo inculpado tiene derecho a estar comunicado, este presupuesto conlleva a analizar que alcances reviste esta garantía constitucional.

En esa tesitura, cabe decir que todo indiciado desde el momento de su detención tiene derecho a comunicarse con su abogado o persona de su confianza, pues ese acto genera el nacimiento del derecho de defensa, tal y como lo establece el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Sin embargo, esta garantía constitucional es violada de manera reiterada por parte de los agentes del Ministerio Publico de la Federación, pues tienen el hábito de solo permitir la comunicación personal del indiciado con su defensor o persona de confianza a partir del momento en que se desahoga la diligencia de declaración ministerial; lo que implica una incomunicación a partir de la detención del imputado hasta el desahogo de la citada diligencia y que en la mayoría de los casos rebasa las veinticuatro horas.

Ello da como consecuencia, que el defensor y el indiciado conozcan de la imputación, de las pruebas, de los nombres de quienes deponen en su contra y de las demás garantías constitucionales de que goza éste, hasta el momento en que rinde su declaración ministerial; diligencia que desafortunadamente en la gran mayoría de casos se desahoga a escasas horas de que fenezca el termino para que el Ministerio Público resuelva sobre el ejercicio de la acción penal, lo que no permite a la defensa desahogar las pruebas que desvirtúen la imputación.

Lo anterior, coarta el derecho del imputado a un debido proceso previsto en la Constitución federal, ya que la defensa reviste, el consejo, el asesoramiento, la información técnica respecto de las consecuencias que puede acarrear una u otra conducta de parte del indiciado, por ello la importancia que este, pueda inmediatamente después de su detención comunicarse con su defensor o persona que desee.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al procurador general de la República, para que gire una circular a los agentes del Ministerio Público de la Federación, en la que se establezca se dé cumplimiento cabal a la garantía constitucional del indiciado de comunicarse de manera inmediata y permanente después de su detención, con su defensor o persona que desee.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de febrero de 2008.--- Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«70. Por el que se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente delDistrito Federaly al jefe delegacional de Cuajimalpa de Morelos que rindan un informe sobre las acciones llevadas a cabo en la barranca La Diferencia, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, Christian Martín Lujano Nicolás , en uso de las facultades que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El suelo de conservación representa el 60 por ciento del territorio del Distrito Federal y principalmente se trata de zonas boscosas y habitadas por 47 poblados rurales, generando servicios insustituibles. Sin embargo, el suelo de conservación presenta un grave deterioro, por severas presiones de asentamientos irregulares y desarrollos inmobiliarios.

Dentro de este deterioro que presentan varias zonas en el Distrito Federal, se encuentran barrancas, como Tepecuache, La Diferencia, Vista Hermosa, Tarango, y de El Castillo, entre otras, las cuales presentan un gran daño ambiental por los asentamientos irregulares de manera acelerada, las construcciones de obras de desarrollos inmobiliarios, descarga de aguas residuales, por depósito de cascajo y basura, omitiendo por completo que son áreas de valor ambiental.

La sobrepoblación incide de manera directa en el deterioro de las barrancas del Distrito Federal, ya que la ecuación es directa, a mayor población, mayor consumo de productos, mayor generación de residuos sólidos y sobreexplotación de mantos acuíferos.

En muchos casos las barrancas cuentan con vegetación, suelos de escurrimientos superficiales, cauces, canales, vida silvestre, recursos forestales, aguas nacionales y bienes asociados a ellos, y en otros casos lamentablemente los más ya no hay vegetación, a cambio de ello las inmobiliarias nos han regalado construcciones, o vemos barrancas rellenas de cascajo o residuos sólidos.

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) del Distrito Federal refiere 74 barrancas en 8 delegaciones y se encuentran definidas por la ( PAOT) ``como aquellas formaciones geológicas que albergan especies de flora y fauna de tipo silvestre, capturan y mitigan los daños que produce el bióxido de carbono contribuyendo con ello a regular el clima de los lugares donde se encuentran, ayudando a recuperar el equilibrio ecológico y ofreciendo varios servicios ambientales, captando aguas pluviales, recargando los mantos acuíferos de la ciudad y abasteciendo alrededor del 70 por ciento del agua que se consume en el Distrito Federal, además de ser zonas de recreo y esparcimiento para algunas clase sociales''.

El derecho humano al medio ambiente sano se define como el derecho a vivir en un ambiente seguro y adecuado, en donde haya preservación del equilibrio natural, conservación del ecosistema y una utilización racional de los recursos naturales.

Como sabemos, las barrancas tienen una importancia ambiental muy grande, consideración que no está tomada en cuenta por las adecuadamente por las autoridades locales, ya que permiten que sean utilizadas como tiraderos, descarga de aguas residuales, zonas de asentamientos irregulares y depósito de residuos sólidos.

De manera particular la barranca La Diferencia ha tenido severos problemas no sólo a nivel ambiental, sino también social. Por ejemplo, el 19 de noviembre del 2004 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió una recomendación 9/2004 a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y al jefe delegacional en Cuajimalpa, solicitando que se promoviera la desocupación de las personas que habitaban la barranca La Diferencia, la recomendación no fue aceptada por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal.

De acuerdo, a la información de la Comisión de Derechos Humanos en su boletín de prensa el 23 de octubre del 2005, el gobierno de la delegación Cuajimalpa de Morelos logró que las personas que habitaban de manera irregular la barranca La Diferencia con viviendas de cartón y lámina desalojaran pacíficamente la barranca; pero aún quedan irregulares que están instaladas en la barranca aún cuando la vocación no es para vivienda, sino es suelo de área verde que no se ha respetado, ya que han acabado con el arbolado en una zona de dos kilómetros y unos 600 metros en dirección del cauce de agua.

De acuerdo a la información que proporciona la PAOT, talan los árboles, luego venden lotes en medio de la barranca. Es por todas estas razones, que la barranca La Diferencia fue decretada como área de valor ambiental en julio del 2007. Por lo tanto ya no se pueden permitir obras o construcciones de carácter habitacional ni de ningún tipo, de tal manera que el otorgamiento de licencias ha sido y es acto totalmente violatorio de las normas ambientales.

Se han implantado acciones, las cuales son y siguen siendo insuficientes para preservar tanto la integridad familiar, debido a las invasiones y al peligro que corren por vivir en hábitat que no tienen vocación para ello, y por el otro lado la degradación del ambiente.

Es importante, señalar que el artículo 90 Bis de la Ley Ambiental del Distrito Federal, nos refiere que cuando el jefe de gobierno del Distrito Federal decreta una zona verde o barranca como área de valor ambiental, se establece un régimen de protección especial sobre esa zona porque se considera de Utilidad Pública e Interés Social. Por lo que es innegable, que la barranca La Diferencia quedó legalmente protegida para evitar asentamientos humanos y construcciones de cualquier tipo.

La Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal implanto, un Programa de Ordenamiento Urbano y Conservación de Barrancas, que va a permitir la supervisión de estos espacios de manera permanente para evitar que depositen basura o existan asentamientos humanos.

Es evidente y urgente que las autoridades involucradas deben de rescatar una barranca más: ``La Diferencia'', mediante un trabajo institucional e interdisciplinario, para devolverles su función hidrológica y ambiental, así como para evitar desastres en la calidad de vida de las personas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, expongo ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se le solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal y al jefe delegacional de Cuajimalpa de Morelos, que rindan un informe a esta soberanía de las acciones llevadas a cabo en la barranca La Diferencia, para frenar los asentamientos irregulares y las acciones de conservación que se realizan para detener el deterioro ambiental de la misma.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 19 días del mes de febrero del año 2008.--- Diputado Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del.

«71. Relativo a la primera etapa de construcción del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Armando Barreiro Pérez , diputado federal de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, fracciones I y III, y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, sobre hechos y situaciones graves que se han presentado y se están sucediendo en la primera etapa del proceso constructivo del ferrocarril suburbano Buenavista (Distrito Federal)-Cuautitlán (estado de México), que es uno de los tres corredores troncales de la red ferroviaria de la zona metropolitana del valle de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Esta obra forma parte del proceso de conurbación metropolitana del valle de México, a la que se asignó un presupuesto original de 624 millones de dólares (según estudio-diagnóstico elaborado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en febrero de 2001), de los cuales la SCT licitó en julio de 2005 los primeros 128 millones de dólares para el otorgamiento de la concesión en el primero de los troncales (Buenavista-Cuautitlán) y le fue adjudicado, el 24 de agosto de 2005, a la empresa de capital mayoritariamente español Construcciones Auxiliares de Ferrocarriles, SA (CAF).

Aunado a lo anterior, se predeterminaron los gastos inmediatos de expropiación de predios, estudios técnico-constructivos y de impacto ambiental, que deben erogar los gobiernos locales del Distrito Federal (GDF) y el estado de México, los cuales según los cálculos iníciales serían, para éstas dos entidades, del orden de los 401 millones de dólares, desglosados con una formula convencional de 75 millones de dólares en especie, mediante vías ferroviarias, y el equivalente a 326 millones de dólares en recursos económicos.

La administración federal anterior anunció que en septiembre de 2006 estaría terminado y en operación el ferrocarril suburbano Buena Vista-Cuautitlán, en sus 27 kilómetros, concluidas las dos terminales, Buenavista --en la delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal-- y Cuautitlán --en el estado de México--, además de las cinco estaciones intermedias, y todo ello con una inversión de 609 millones de dólares.

A 17 meses del compromiso y contratos respectivos, las obras anunciadas no se han inaugurado. Prácticamente todos los puntos del convenio de coordinación de acciones que el 11 de junio de 2003, suscribieron los gobiernos locales del estado de México y del Distrito Federal con la SCT, se han visto superados en el tiempo.

Del mismo modo, han quedado inconclusos la mayor parte de los puntos relativos a la supervisión, las medidas de prevención para evitar congestionamiento vial, la contaminación ambiental, el excesivo consumo de energéticos, los dispositivos de puentes peatonales y las facilidades a los habitantes de las zonas y colonias donde se desarrollan las obras civiles directas.

El daño, irreversible ya en muchos aspectos, contra los habitantes del área de mayor impacto en las delegaciones Cuauhtémoc y Azcapotzalco, se torna incalculable pese a que los ciudadanos y sus representantes han insistido en diversas mesas de trabajo, tener acceso a la información y demandado atención por las afectaciones y, en su caso, la reparación de los daños que en su momento han sido denunciados.

Debido a lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó en días pasados al titular de la SCT, al jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF) y a los jefes delegacionales en Azcapotzalco y Cuauhtémoc, medidas cautelares para garantizar la salud, la integridad física y la seguridad personal y patrimonial de los residentes cercanos a las obras de construcción del ferrocarril suburbano de la zona metropolitana del valle de México.

De igual forma, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), así como la CNDH, en recorridos por separado en las zonas afectadas, constataron que debido a su mal funcionamiento, los puentes provisionales, áreas de paso peatonal y cercos de seguridad que se implementaron con motivo de la construcción del citado tren suburbano, representan hechos ``presuntamente violatorios de los derechos humanos de las personas que los utilizan en diversas colonias de las delegaciones referidas'', pues no garantizan las condiciones de seguridad e higiene, ni el acceso de las personas discapacitadas ni de la tercera edad.

Igualmente coincidieron ambas comisiones en la falta notable de seguridad pública y de medidas de protección civil en el perímetro de las colonias Atlampa, Santa María la Ribera, Tlatelolco y Buenavista.

A su vez, la CDHDF ha venido convocado a diferentes instancias del GDF como delegacionales a mesas de trabajo con el propósito de revisar las áreas de competencias y responsabilidad de las mismas.

La modalidad del convenio específico de ejecución que fue suscrita con el GDF desde el 10 de febrero de 2004, así como las reglas de coordinación del 14 de abril de 2004, con la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal de la SCT, ante la Dirección General de Planeación y Vialidad del GDF, suscritos antes de la publicación oficial de la convocatorias de licitación pública internacional tanto para la obra civil como para el otorgamiento de la concesión, presuntamente afecta las cláusulas de responsabilidades que directamente implican a la compañía española CAF y a la constructora Gutsa Infraestructura, SA de CV.

Muchos de los problemas que ahora padece la ciudadanía residente en las zonas de afectación, se pudieron evitar de haberse tenido conocimiento oportuno y llevado a cabo las acciones de mitigación necesarias y no como ha sucedido y sucede, que los daños causados a las casas habitación populares, al servicio público como el alumbrado, la ruptura del sistema de drenaje que por semanas dejó sin agua y servicios a más de 7 mil familias, mercados públicos, escuelas y centros de trabajo, así como las afectaciones a la salud de la población en general y principalmente a población infantil y de adultos mayores de esas áreas, ha propiciado la organización vecinal que ha interpuesto más de 70 denuncias en contra de la SCT, Gutsa y CAF ante los citados organismos de derechos humanos, CNDH y CDHDF.

Por otra parte, es importante señalar, que para efectos de garantizar rectitud y honestidad en los procedimientos de asignación de esta obra, se solicitó la participación de Transparencia Mexicana, AC, como testigo social y se suscribió un pacto de integridad con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), quien funge como agente financiero en las obras del tren suburbano, sin embargo las demandas de información no han sido atendidas por considerarse que dicha información está reservada o es de carácter restringido ``para no poner en riesgo las medidas de seguridad de la propia obra, en su carácter interestatal, interregional y de importancia nacional''.

Uno de los principales problemas que se sugiere enfrenta el proceso de esta importante obra de infraestructura urbana metropolitana, es el aumento de sus requerimientos en materia de recursos económico-presupuestales y financieros, en donde intervienen entre otras instituciones, Banobras y la Secretaría de Hacienda. Existe, entonces, un incremento exponencial de costos por el desfasamiento de tiempos programados para inicio y término de las obras civiles.

Las compañías constructoras han promovido actuaciones para pagos extraordinarios de escalatorias y ajuste de precios, todo ello con cargo a los contribuyentes y al erario, situación que ha generado y es parte fundamental del presente punto de acuerdo, la demanda urgente de una cabal y transparente rendición de cuentas que estas obras han generado.

La relación de anomalías, irregularidades, afectaciones o incumplimientos que se han suscitado a lo largo de los últimos cinco años al menos y que se encuentran documentadas es muy amplia.

El estudio elaborado por la SCT desde febrero de 2001, en el que se proyectó y presupuestó la red ferroviaria de la zona metropolitana del valle de México para sus tres corredores troncales: 1) Buenavista-Cuautitlán- Hehuetoca, 2) Ecatepec-Naucalpan, 3) San Juan de Aragón-Los Reyes, ha incumplido con sus objetivos y metas en el rubro de ``beneficios ambientales'' relativos a menor afectación vial por confinamiento circulación vehicular más fluida, desarrollo urbano orientado y mayor seguridad a la población.

Se estimó como presupuesto para la puesta en marcha y operación de la línea Buenavista-Cuautitlán-Hehuetoca una inversión de 624 millones de dólares, sin que a la fecha se conozcan las afectaciones, incrementos o modificaciones de estos recursos presupuestales y las aplicaciones realizadas de manera oficial e institucional, o bien, sí es que se han establecido modificaciones a las bases de estos recursos en cuanto a su estructura porcentual de financiamiento, en el que se indicó que el 60 por ciento sería vía ``apoyo gubernamental'' y el 40 por ciento clasificado como ``deuda''.

El 11 de junio de 2003, se celebró el convenio de coordinación de acciones entre la SCT, el estado de México y el GDF, a raíz del cual se integró el Comité del Ferrocarril Suburbano con representantes de las tres expresiones de gobierno referidas y se constituyeron también tres subcomités: el Jurídico-Administrativo, el Financiero y el Técnico, Sin que se tengan, de manera oficial, reportes e informes de las sesiones realizadas y los trabajos desarrollados por éstos. Solo se conocen parcialmente algunos aspectos que se han tratado en el subcomité técnico.

El comité y los subcomités deben sujetarse a los lineamientos de transparencia en la información y a la rendición de cuentas ante las autoridades competentes.

El 10 de febrero de 2004, el entonces titular de la SCT, Pedro Cerisola y Weber, asumió la responsabilidad, a través del convenio especifico de ejecución, suscrito con el GDF, en el sentido de: ``...llevar a cabo las acciones requeridas para facilitar y agilizar los trámites y otorgamiento de los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con las obras a construir en el proyecto (reestructuración del sistema ferroviario mexicano), así como su interconexión con el Sistema de Transporte Colectivo Metro (DF), y el reordenamiento del transporte público a lo largo del recorrido del ferrocarril suburbano de la zona metropolitana del valle de México...'', también a ``...destinar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios; ...así como para realizar las obras de ingeniería civil y de confinamiento, tales como: pasos superiores vehiculares, pasos inferiores vehiculares, adecuaciones geométricas, dispositivos de control de tránsito, puentes peatonales, centros de transferencia, paraderos y terminales de transporte público, obras inducidas, identificadas y requeridas ...además de cubrir los costos de los proyectos ejecutivos correspondientes...''

Es público y notorio que en los últimos cuatro años (febrero de 2004 a enero de 2008), estos compromisos solo han sido atendidos parcialmente y que en su inmensa mayoría el incumplimiento por parte de la SCT, genera diariamente graves conflictos de congestionamiento vehicular, en las delegaciones Cuauhtémoc y Azcapotzalco, en sus principales avenidas y arterias de vialidad, afectación cotidiana a miles de peatones que se desplazan a sus centros de trabajo y centros educativos, poniendo en riesgo su vida por la ausencia de los puentes peatonales adecuados e indispensables y las medidas de seguridad dentro de los perímetros de las obras civiles no son las mínimas que se exigen en la ejecución de este tipo de obras.

El posible encubrimiento de todas estas deficiencias e irregularidades, se establece en el incumplimiento del inciso c) de la cláusula segunda del referido convenio específico de ejecución, en el cual la SCT se comprometió a ``...proporcionar el acceso directo y oportuno a la información técnica que requiera el distrito federal, relacionada con la ejecución de los trabajos, calendario de actividades, personal involucrado y responsables, programas y proyectos derivados del Convenio...''

Con fecha 14 de abril de 2004, se suscribieron las reglas de coordinación entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, que entre otros de sus aspectos relevantes destaca que ``los estudios y proyectos ejecutivos requeridos para las obras de confinamiento a realizar en el ferrocarril suburbano de la zona metropolitana del valle de México, en el territorio del Distrito Federal, descritas en su anexo 1, serán elaborados y supervisados por el GDF y sometidos a la consideración de la SCT'', entre otros los siguientes:

1. El paso vehicular a desnivel (superior e inferior), en el cruce de las vías férreas con las avenidas Flores Magón e Insurgentes;
2. El paso vehicular a desnivel en el cruce de vías férreas con la avenida Eulalia Guzmán o Manuel González (dentro del perímetro de la delegación Cuauhtémoc);
3. El paso vehicular a desnivel en varios cuerpos en el cruce de las vías férreas con el Circuito Interior y la avenida Jardín (en la delegación Azcapotzalco);
4. Otras obras requeridas para el confinamiento y operación del ferrocarril suburbano, en el territorio del Distrito Federal;
5. Obra general de confinamiento y operación mediante la construcción de bardas, cercas, mallas y pasos peatonales, entre Buenavista y los límites de las vías férreas Morelos y B, en territorio del Distrito Federal;
6. Estudio para determinar el impacto vial y urbano del confinamiento y operación del ferrocarril suburbano y
7. Estudio de Impacto de la demanda del proyecto del ferrocarril suburbano en el Sistema de Transporte Colectivo-Metro en el Distrito Federal.

De todos éstos puntos y singularmente de los últimos tres (5, 6 y 7), referentes a las obras civiles en curso, no se ha proporcionado, hasta ahora, información veraz ni oportuna, pese a que se estableció en el cuerpo de dicho convenio la constitución de un comité técnico.

Tampoco se ha hecho del conocimiento de la población directamente afectada los tiempos reales de las obras y las modificaciones que se han suscitado; del mismo modo que permanecen ocultos los montos económicos de actuación de cada obra que se ha iniciado, las empresas a las que les fueron adjudicadas y si ello se hizo en cualquiera de las tres modalidades previstas por la ley, es decir, por licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa.

Por tanto y en vista del tiempo transcurrido es imperativo que todos éstos aspectos financieros, constructivos, técnicos y de operación, sean revisados, analizados, verificados y evaluados a través de auditorias especializadas. Los montos económico-presupuestales de dichas obras han rebasado con mucho sus autorizaciones originales.

En mayo de 2005, el día 20, uno de los aspectos de relevancia que desde los inicios de esta magna obra debió haber llamado la atención de los órganos de fiscalización y contralorías del ámbito federal y de los gobiernos locales del estado de México y del GDF fue lo que aconteció durante la sesión de la Junta Aclaratoria a las bases de licitación relativa a la construcción del paso vehicular inferior ``Eulalia Guzmán'', al modificarse sustancialmente párrafos relativos a la ``....experiencia y capacidad ...con los se que acredite la experiencia y capacidad técnica en este tipo de obras, como son: excavaciones profundas en zona urbana, en donde se haya empleado el sistema de construcción de muro Milán y troquelamiento metálico, así como el abatimiento de niveles freáticos mediante sistemas de perforación de drenes verticales para su control mediante bombeo...., puentes vehiculares en zona urbana y obras con presencia de cruceros con líneas de ferrocarril en el medio urbano, así como agua y alcantarillado, instalaciones de Telmex y Pemex.''

Estas obligaciones se incumplieron o sólo se atendieron parcialmente. Existe responsabilidad específica ya que dicha Junta de Aclaraciones, que modificó las bases de la licitación, fueron conducidas a través de la Subdirección de Estructuras y Puentes Especiales de la SCT. La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al parecer no se aplicó, porque la Secretaría de la Función Pública no tuvo conocimiento sobre dichos acontecimientos.

El 10 de junio de 2005 el entonces titular de la SCT y el encargado de Transporte Ferroviario y Multimodal, en compañía del entonces gobernador del estado de México Arturo Montiel, anunciaron en conferencia de prensa que la obra estaría terminada para mediados de 2006, la concesionaria CAF traería también para esas fechas el tren para su operación y se iniciaría el beneficio para aproximadamente 320 mil habitantes del estado de México y del Distrito Federal.

Pese a lo anterior el citado ex titular de la SCT citó posteriormente a otra conferencia de prensa en la que ahora anunciaba que el tren suburbano empezaría a operar a más tardar en marzo de 2007, que sería construido con una inversión española de 609 millones de dólares, que los vagones se estaban construyendo en España, que llegarían a México en septiembre y octubre de 2006 y que se realizarían las primeras pruebas del recorrido de 27 Kilómetros. A la fecha no tenemos información de que ninguno de estos ex funcionarios haya sido citado ante la Secretaría de la Función Pública, ni por otra autoridad competente para que expliquen los severos retrasos en las obras y los presuntos incumplimientos de la concesionaria.

Para enero de 2007, con los plazos vencidos entre septiembre de 2006 y marzo de 2007, incumplimientos y daños económicos aun ocultos al escrutinio de las autoridades competentes y de la opinión pública, en representación del gobierno federal, el subsecretario de Transporte de la SCT, hizo un nuevo pronóstico al asegurar que la primera etapa del tren suburbano estaría lista hasta el primer trimestre de 2008.

El mismo mes de enero de 2007, los presidentes municipales de Tlalnepantla, Tultitlán y Cuautitlán del estado de México, denunciaron la omisión de las autoridades de la SCT y concesionarios al no incluir en el proyecto del tren suburbano las obras anexas y exigieron el financiamiento para distribuidores y puentes en las zonas, además de señalar que los conflictos se agudizaban afectando la fluidez vehicular y el aumento en los índices de inseguridad.

Los presidentes municipales fundaron su denuncia indicando que esas obras sí estaban especificadas en las licitaciones que según Transparencia Mexicana, AC, contaban con todos los requisitos.

A la luz de todas estas irregularidades, el 31 de enero de 2007 el diputado local por el distrito X del Distrito Federal, Tomás Pliego Calvo, llevó al pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal un punto de acuerdo para que, con carácter de urgente se instalara una mesa de trabajo con todas las instancias de gobierno de gobierno involucradas en el proyecto del ferrocarril suburbano de la zona metropolitana del valle de México y se dieran a conocer los resultados de los estudios de impacto ambiental y urbano, turnado al actual titular de la SCT, quien a más de un año no ha emitido respuesta ni explicación alguna a los puntos planteados por el citado Diputado, entre los que hacen referencia a la insuficiencia de señalamientos de seguridad, la falta de atención en los servicio de limpieza y recolección de basura y cascajo ocasionados por la obra, la ausencia de un programa de mitigación ambiental que proteja a los habitantes de la zona, señalizaciones adecuadas para el paso peatonal, congestionamiento vehicular cotidiano y la casi nula vigilancia de la policía que ha contribuido al incremento de los índices delictivos.

En febrero del mismo 2007, el secretario de Comunicaciones del estado de México informaba que las autoridades federales se comprometían a que en un lapso de 15 días, se tendrían los estudios necesarios para las obras complementarias al tren suburbano, atendiendo las denuncias y demandas de los ayuntamientos de Tlalnepantla, Tultitlán y Cuautitlán Izcalli por la falta de obras que mitigaran el impacto que generará el tren suburbano en dicha entidad federativa, para evitar, dijo, un colapso vial en la región. Otra situación parcialmente atendida por la SCT y la concesionaria española CAF.

Dos meses después, la Empresa Ferrocarriles Suburbanos, SA de CV, fue denunciada ante la Procuraduría General de la República por su presunta responsabilidad en la ruptura de los ductos de aguas negras y agua potable que provocaron graves inundaciones en la colonia Santa María la Ribera, de la delegación Cuauhtémoc, con daños severos a los vecinos; la investigación en curso aún no arroja resultados.

Ante el cúmulo de anomalías, desde el mes de mayo de 2007 y posteriormente en diciembre del mismo año, hemos interpuesto, conjuntamente con la población afectada, sendas denuncias ante la CNDH y la CDHDF, solicitando su intervención para conocer de los agravios cometidos en contra de los residentes, locatarios y comerciantes de las zonas afectadas por las obras que han sido atendidas con diferentes acciones, como el recorrido de verificación efectuado el 10 de enero de este año por servidores públicos de la CDHDF y la instalación de mesas de trabajo con las dependencias del gobierno capitalino involucradas, así como la solicitud de medidas cautelares emitida por la CNDH a los titulares de la SCT, el GDF, y las delegaciones Cuauhtémoc y Azcapotzalco.

En el más reciente informe, que a través del titular de la SCT, Luis Téllez Kuenzler, se ha dado a conocer, en relación al término de la multicitada obra, que la primera etapa de la troncal del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán será inaugurada y puesta en operación hasta el próximo mes de junio del año en curso.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 79, fracción I, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los artículos 36 y 44, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; se solicita con carácter urgente que la Comisión de Vigilancia de esta honorable Cámara de Diputados instruya a la Auditoría Superior de la Federación a efecto de que, por las condiciones excepcionales y las irregularidades legales y administrativas que se produjeron desde la concepción del proyecto para la obra del ferrocarril suburbano Buenavista-Cuautitlán, se apliquen tres auditorías: la primera especial de legalidad; la segunda financiera y la tercera técnica de operación, ante las múltiples y reiteradas violaciones e incumplimientos en que la empresa extranjera CAF ha incurrido, en franca contravención a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en el Código Fiscal de la Federación; en la propia Ley y en el Reglamento de Comunicaciones y Trasportes; así como en los diversos ordenamientos legales correlacionados con trasporte y vialidades de las dos entidades federativas afectadas (el Distrito Federal y el estado de México), las delegaciones políticas y los municipios ya descritos en el presente documento.

Segundo. Se solicite a través de la Comisión de Vigilancia de esta honorable Cámara de Diputados que sea la propia Auditoría Superior de la Federación quien convoque a los órganos técnicos especializados del Congreso del estado de México y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus funciones y atribuciones con sustento en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos, participen en el diseño, planeación y ejecución de las auditorías precitadas con un calendario de programación de las mismas que no se extienda indeterminadamente para evitar que se sigan encubriendo los incumplimientos en que han incurrido tanto la dependencia federal SCT, como las compañías corresponsables de las obras y la concesión.

Tercero. Se establezca con carácter de urgente una reunión de trabajo entre los órganos fiscalizadores y de control con la Comisión de Vigilancia para que se inicien las auditorías solicitadas y hasta en tanto dichas actuaciones se cumplan no se inicien los procesos de licitación y adjudicaciones de la segunda y tercera troncales de la red ferroviaria de la zona metropolitana del valle de México.

Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2008.--- Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.

«72. Por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno a establecer una mesa de diálogo para solucionar la huelga de los trabajadores de la mina de cobre Mexicana de Cananea, en Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Carlos Ernesto Navarro López , diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, para exhortar a las autoridades federales, a las estatales y a las municipales a establecer una mesa de diálogo para solucionar por la vía pacífica la huelga de los trabajadores en la mina Mexicana de Cananea, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado sábado fue detenido un autobús de la empresa Transporte de Personal LAR en Navojoa, Sonora, para una revisión de rutina, según señaló el jefe de la policía municipal.

En el transporte viajaban 30 individuos, con la sorprendente característica en común de haber pertenecido al Ejército Mexicano o alguna institución policial.

En la operación que montaron las diversas corporaciones policiales, incluido el Ejército, se averiguó que los viajeros era originarios de Jalisco y Colima.

Asimismo, declararon que se dirigían al municipio de Cananea, casi 500 kilómetros rumbo al norte, donde se incorporarían a laborar en la mina Mexicana de Cananea, propiedad de Germán Larrea, presidente de Grupo México, la cual al día de hoy se encuentra en huelga.

Una vez que se verificó la información que los ex militares y ex policías proporcionaron, fueron dejados en libertad de continuar su recorrido, como documentaron los medios locales, principalmente el periódico El Informador del Mayo y el portal de Internet Kiosco Mayor.

Por otra parte, después que se conoció este incidente, el vocero y líder de los trabajadores, Sergio Toledano, reveló que de diversas partes del país han llegado más de 400 sujetos, en su mayoría ex militares, a incorporarse a la planta laboral de la mina contratados por Grupo México, pese a que hay una huelga.

Desde el 30 de julio de 2007, los trabajadores de la mina de cobre Mexicana de Cananea, Sonora, pertenecientes a la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, emplazaron a huelga a la empresa Industrial Minera México, SA de CV (IMMSA), subsidiaria de Grupo México, propiedad de Germán Larrea Mota Velasco.

Grupo México está ante los preparativos de una confrontación contra los mineros que legítimamente han permanecido en huelga en demanda del cumplimiento de la obligación patronal de proporcionales un lugar seguro para desempeñar sus labores.

El consorcio de Larrea Mota Velasco ha contratado mercenarios especialistas en el uso de la fuerza y represión para tomar el control de la mina.

El personal ilegalmente contratado por Germán Larrea tiene la clara finalidad de actuar por la vía violenta, enfrentando a los mineros que se oponen de manera pacífica y dentro del marco de la ley a terminar el paro de labores, en tanto no se satisfaga su pliego petitorio. No es ninguna casualidad que todos los que fueron contratados sean ex militares y ex policías quienes, disfrazados de empleados, agredirán a los sindicalizados para después decir que fue un enfrentamiento entre trabajadores.

En diversas ocasiones hemos denunciado desde esta tribuna la complicidad y complacencia existente entre Grupo México y las autoridades laborales. Se han utilizado y se siguen utilizando recursos millonarios para proteger los intereses económicos de una empresa privada, hecho que queda de manifiesto debido a que hasta el momento fuerzas federales y estatales resguardan las instalaciones.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ha declarado inexistente en dos ocasiones la huelga, pese a que el 16 de agosto de 2007 los trabajadores habían logrado un amparo emitido por el Juzgado Quinto de Distrito en materia Laboral, así como la determinación de legalidad de la huelga , el 17 de diciembre, por el Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo.

Pero lo más grave podría ocurrir en cualquier momento si no se detiene la estrategia organizada por Germán Larrea de terminar con los derechos constitucionales de más de mil trabajadores. Una tragedia que, de no detenerse, será responsabilidad de Calderón y Eduardo Bours.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal a establecer una mesa de diálogo para solucionar exclusivamente por la vía pacífica, con estricto arreglo a la ley y respeto de los derechos laborales, las demandas de los trabajadores de la mina de cobre Mexicana de Cananea, Sonora, integrantes de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana.

Segundo. Se exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipal a tomar las medidas pertinentes para evitar cualquier acto de violencia que pudiera presentarse producto de las provocaciones preparadas por la empresa, según se hace constar por la presencia de ex militares y ex policías.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2007.--- Diputado Carlos Navarro López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«73. Por el que se solicita al GDF y al jefe delegacional de Xochimilco que rindan un informe sobre los avances y las acciones de la Comisión Interdependencial para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural del Área de Xochimilco, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, Christian Martín Lujano Nicolás , en uso de las facultades que me confiere el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, como de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Al sur de la Ciudad de México se encuentra la delegación Xochimilco, la cual es una de las 16 delegaciones dentro del Distrito Federal. Desde la época prehispánica hasta el siglo XX, la población había ganado terreno a los lagos a través de un crecimiento territorial sobre las chinampas, creadas, ex profeso, tanto para la producción agrícola como para los asentamientos humanos. El lago en aquel entonces era preservado a través de la construcción de canales, los cuales se utilizaban para establecer comunicaciones entre las poblaciones.

En el siglo XX hubo una gran degradación en la zona lacustre de Xochimilco, resultado de la modernidad. Los cambios se reflejaron lentamente, y en unas cuantas décadas el paisaje se transformó, se achicaron los canales y terrenos agrícolas.

El lago de Xochimilco y sus canales continúan siendo bello escenario, aunque ya sin manantiales, sin la flora ni la fauna que originalmente ocupaba esas áreas.

Los terrenos agrícolas y chinampas han cedido por fin a la urbanización desorganizada, sin planeación y que se ha presentado de manera vertiginosa.

Xochimilco, desde el punto de vista del desarrollo sustentable, tiene tres microrregiones, y el deterioro ocasionado por el crecimiento de la mancha urbana ha impactado a las tres:

La primera que es la más cerca al Distrito Federal y la más débil ecológicamente hablando, se ha convertido en un área a donde llegan desechos de residuos sólidos, agua contaminada y hay muchos asentamientos irregulares.

La segunda zona se encuentra en los pequeños cerros, dedicadas al cultivo de maíz, fríjol, forraje.

La tercera es la que está formada por pequeños pueblos que se extienden sobre las chinampas y que se dedican al cultivo de flores, amaranto y hortalizas.

Dentro de los impactos ambientales que ha sufrido Xochimilco podemos encontrar vertederos de manera irregular de aguas negras a los lagos y canales, causando impactos significativos tanto en el ecosistema como en sus habitantes, esto debido a la falta de servicios básicos como drenaje.

Otro de los impactos ambientales que ha sufrido la zona de Xochimilco es que en la zona lacustre ha disminuido la precipitación pluvial en casi 30 por ciento, ocasionando mayor temperatura y resequedad del ambiente, es decir, el nivel de aguas ha bajado considerablemente, y con las aguas negras que se han introducido con tratamiento de tipo secundario han ocasionado que se haya eliminado la mayoría de las especies de flora y fauna lacustre que habitaba el lugar originalmente.

El agua potable, los bosques y las chinampas forman parte de un patrimonio histórico, social y ambiental que tiene que ser preservado con una eficiente política, ésta fue una de las razones por la que el 4 de diciembre de1986, por decreto del Ejecutivo federal se declaró como zona de monumentos históricos un área de 89.65 kilómetros cuadrados, ubicadas en las delegaciones de Milpa Alta, Tlahuac y Xochimilco.

El 11 de diciembre de 1987, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) inscribió en la lista del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Humanidad al sistema de chinampas de Xochimilco y Tlahuac por su paisaje lacustre, el cual constituye un vestigio único y excepcional de la época prehispánica.

En 1990 fue creado el Fideicomiso para la recuperación de Xochimilco, y en mayo de 1992, por decreto presidencial, se publicó el establecimiento de la región como zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico, y se declaró como área natural protegida bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica la zona de Xochimilco.

El 31 de enero de 2005 surge el acuerdo por el que se crea la Comisión Interdependencial para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de Milpa Alta, Tlahuac, y Xochimilco, como un instrumento que coordine, facilite la aplicación de las acciones que se pudieran tomar para la preservación de la zona en cuestión.

A 20 años de la declaración de la UNESCO, el lago se ha visto reducido considerablemente comparado con su tamaño original, los canales también están reducidos, su flora y fauna original casi acabada.

Es preciso seguir promoviendo el equilibrio entre el crecimiento y la preservación ecológica. La delegación Xochimilco no puede seguir manteniendo una tasa de crecimiento demográfico del 3.8 por ciento, ni seguir fomentando los asentamientos irregulares que afectan a un patrimonio de toda la humanidad.

Por todo lo antes expuesto, es necesario que la comisión encargada de mejorar y salvaguardar el patrimonio de la humanidad, se muestre eficiente con acciones a todos los niveles, así como también se impulse el interés de los residentes de Xochimilco por fomentar, a través de conservar sus costumbres, el desarrollo sustentable.

No podemos olvidar que Xochimilco es una zona vulnerable por efectos sociales, económicos y ambientales del mismo sitio, y que es responsabilidad de todos los mexicanos y las mexicanas conservarlo para las generaciones futuras.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, expongo ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Para solicitar a los gobiernos federal, del Distrito Federal y de la delegación Xochimilco que rindan un informe a esta soberanía sobre los avances y acciones que ha realizado la Comisión Interdependencial para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural del Área de Xochimilco que está declarada como patrimonio cultural de la humanidad.

Segundo. Que se solicite nuevamente la coordinación interinstitucional de los diferentes niveles de gobierno, para que en el Distrito Federal y las zonas conurbadas realicen acciones más eficientes para detener los asentamientos irregulares en las zonas que se encuentran catalogadas como patrimonio cultural de la humanidad.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 19 de diciembre de 2007.--- Diputado Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del.

«74. Para que se cite a comparecer al director general de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, José Antonio Almazán González , diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición de punto de acuerdo con el carácter de urgente y obvia resolución, con objeto de que se cite para comparecer ante esta soberanía al director general de Luz y Fuerza del Centro, Jorge Gutiérrez Vera, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Luz y Fuerza del Centro es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya actividad es generar, transmitir, distribuir y comercializar energía eléctrica en la zona central del país. Esta empresa pública lleva actualmente electricidad a 5 millones 716 mil 801 usuarios de nuestro país, lo que equivale de acuerdo a datos oficiales a que atienda a 21 millones 937 mil 540 habitantes, tanto en el Distrito Federal como en el estado de México, Morelos, Hidalgo y Puebla, lo que representa tener una área de atención de 20 mil 539 kilómetros cuadrados, satisfaciendo con ello el 26.83 por ciento del total de la demanda de la energía eléctrica a nivel nacional.

El problema de la generación de Luz y Fuerza del Centro

De acuerdo a datos de la Secretaría de Energía, actualmente la capacidad efectiva de generación del sistema eléctrico nacional es de 56 mil 785 mega watts, cuya composición es de la siguiente manera:

• CFE genera 38 mil 404 mega watts;
• Productores independientes de energía generan 11 mil 457 mega watts;
• Autoabastecimiento y cogeneración generan 5 mil 750 mega watts; y
• Luz y Fuerza genera mil 174 mega watts.

Como se puede observar, la capacidad efectiva de generación de Luz y Fuerza del Centro es mucho menor respecto a los productores privados y respecto a CFE. Esta situación no es casual, sino que es producto de una política gubernamental deliberada para frenar el crecimiento de la capacidad de generación de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, acotando su desarrollo, lo que ha ocasionado que esta empresa tenga una dependencia en aumento de la energía generada por la Comisión Federal de Electricidad, dependencia que ha llegado en los últimos años al 96 por ciento del total de la energía total que distribuye.

Violentando el párrafo sexto del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece ``corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines''; los gobiernos neoliberales han otorgado permisos a particulares en materia de generación eléctrica, lo que ha provocado que en esta materia los privados controlen aproximadamente más del 30 por ciento del total de la generación eléctrica instalada en México, a pesar que la Constitución Política Mexicana lo prohíbe.

El resultado de ello es que tanto la Comisión Federal de Electricidad y particularmente Luz y Fuerza del Centro no solamente no crezcan, sino disminuya su capacidad de generación. Conforme a la Prospectiva del Sector Eléctrico 2005-2014, documento oficial emitido por la Secretaría de Energía, de permitirse que siga esta tendencia de crecimiento del capital privado trasnacional en materia de generación, tendremos --como se reconoce por parte del gobierno federal a la luz de esta prospectiva-- que toda la nueva capacidad de generación que deberá agregarse en los siguientes siete años, según los planes oficiales, se basará fundamentalmente en la inversión del capital privado, proyectándose que para el 2014 los particulares controlarían aproximadamente el 60 por ciento de la capacidad instalada de generación en México, convirtiendo la privatización en materia de generación eléctrica en un hecho consumado.

El hecho de que no se permita a Luz y Fuerza crecer en su capacidad de generación, y que tenga que comprarle energía eléctrica en bloque a CFE, descapitaliza severamente a esa empresa, en virtud de que el precio que tiene que pagar es muy elevado. De acuerdo a datos del Sistema de Información Energética a octubre de 2007, el precio promedio del kilowatt-hora que paga Luz y Fuerza del Centro a Comisión Federal de Electricidad, es de un peso con cuatro centavos, mientras la gran industria paga el kilowatt-hora a 96 centavos, lo que muestra la política deliberada de descapitalización de Luz y Fuerza. Este problema es tan grave que se estima que de cada peso que ingresa a Luz y Fuerza del Centro por concepto de venta de energía eléctrica, se destinan para el pago de la compra de energía en bloque a CFE más de 90 centavos, es decir, casi la totalidad de los recursos que ingresan a Luz y Fuerza se los lleva la CFE.

En relación a esto, el director general de Luz y Fuerza del Centro debe explicar por qué su administración ha permitido que se aplique erróneamente el convenio de compra-venta de energía eléctrica pactado entre LFC y CFE, particularmente el capítulo que norma los ``Aspectos generales'', punto 5, anexo A, de este contrato, que establece lo siguiente:

Las tarifas que se apliquen cada mes en los diferentes niveles de tensión, serán las que resulten con un menor costo, entre las tarifas horarias normales y las de larga utilización.

La tarifa de menor costo es la peninsular; sin embargo, a Luz y Fuerza del Centro, la Comisión Federal de Electricidad le vende la energía eléctrica en bloque, al precio de la región central que es la más cara. LFC atiende 81 municipios, de los cuales 60 están en la región sur y sólo 21 en la región central, sin embargo, a toda la energía se le aplica la tarifa de la región central, lo que provoca que tenga que erogar mil 722 millones de pesos más al año, como se ve en el siguiente cuadro:

Costo de la compra de energía eléctrica comprada por Luz y Fuerza del Centro

Además, los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas eléctricas, su ajuste o reestructuración. Es decir, esta institución es también responsable que el precio al que le compra Luz y Fuerza el kilowatt-hora a CFE sea muy elevado, generándose una grave descapitalización de Luz y Fuerza del Centro y una dependencia creciente de la compra de energía a CFE a precios fijados unilateralmente por la Secretaría de Hacienda.

Por estas razones es necesario que el gobierno federal destine recursos para la revitalización y la construcción de nuevas plantas de generación eléctrica en Luz y Fuerza, tanto hidráulicas, térmicas, ciclo combinado, etcétera a efecto de terminar con la dependencia que tiene esta empresa con respecto a CFE, debido al déficit de generación propia. En el 2006 este déficit de generación propia fue del orden de un 70 por ciento. La normatividad establece que el máximo déficit recomendado es del 55 por ciento, el cual ya rebasamos, por lo que la operación del sistema central se realiza en un estado de alerta permanente.

Tanto la opinión pública como esta soberanía deben conocer por qué no se ha hecho lo necesario por parte del gobierno federal, para que se revitalicen las plantas de Necaxa y Jorge Luque (mil 105 mega-watts); así como se repotencien las plantas Jets de Nonoalco, Lechería y Valle de México, y además, se construyan plantas nuevas. El ingeniero Jorge Gutiérrez Vera, director general de Luz y Fuerza del Centro debe rendir cuentas explicando los motivos de esta situación.

El problema de las pérdidas no técnicas en Luz y Fuerza del Centro

Algunos medios de difusión han sido muy persistentes en convertirse en voceros de diferentes gobiernos federales de nuestro país, difundiendo la idea de que la crisis financiera de Luz y Fuerza del Centro es generada por ``los altos salarios y prestaciones'' de los trabajadores sindicalizados de esta empresa. Claro está que omiten mencionar los verdaderos problemas financieros que impactan a Luz y Fuerza del Centro. Por ejemplo, el problema de las pérdidas no técnicas. De conformidad a datos de la Secretaría de Energía, a noviembre de 2007, Luz y Fuerza del Centro tiene un monto de 32.8 por ciento de pérdidas totales de energía eléctrica. Del total de estas pérdidas se reconoce por parte de la Junta de Gobierno de este organismo, que el 18.49 por ciento corresponden a pérdidas no técnicas, y el restante 14.31 por ciento a las pérdidas técnicas.

Como es del conocimiento de esta soberanía, en el artículo 7, fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, se estableció que la administración de Luz y Fuerza del Centro, presentara a la Secretaría de Energía, un programa de acciones para lograr una meta anual de recuperación de las pérdidas no técnicas de 20 por ciento del monto total de las mismas, agregándose que `` Luz y Fuerza del Centro podrá disponer bimestralmente los montos recuperados para sus requerimientos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público''.

Asimismo, en la fracción V, del artículo 7 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, se estableció lo siguiente: ``V. Luz y Fuerza del Centro deberá instrumentar, a más tardar en el primer trimestre de 2008, un programa de acciones autorizado por su órgano de gobierno y la Secretaría de Energía, encaminado a reducir las pérdidas no técnicas en un 20 por ciento del monto total de las mismas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer de los montos recuperados para sus requerimientos de inversión conforme a las disposiciones aplicables en materia de ingresos excedentes y previo análisis del cumplimiento del programa por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual podrá emitir las recomendaciones que juzgue convenientes para el estricto cumplimiento del programa. Luz y Fuerza del Centro deberá remitir a la Cámara de Diputados y a la Auditoria Superior de la Federación un informe semestral de los resultados de la aplicación de este programa''.

Como se puede apreciar, el asunto de las pérdidas no técnicas en Luz y Fuerza del Centro es un asunto trascendente desde el punto de vista financiero, por lo que es inexplicable que en el transcurso del año 2007, las pérdidas no técnicas no hayan disminuido, lo que refleja que no se está atendiendo adecuadamente este asunto por la administración de Luz y Fuerza del Centro. Al respecto, también es necesario precisar que a petición del Sindicato Mexicano de Electricistas, se estableció desde el 2004 en su contrato colectivo de trabajo un programa de regularización de los servicios de energía eléctrica, a efecto de disminuir las pérdidas no técnicas, que no es otra cosa que robo de energía eléctrica. A la fecha, los recursos que se han recuperado por la aplicación de este programa se los lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no ingresan a Luz y Fuerza para que se destine a inversión productiva, violentándose lo dispuesto en la fracción V, del artículo 7, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, tal y como lo ha reconocido la Junta de Gobierno de este organismo.

Estos son los verdaderos problemas financieros del organismo Luz y Fuerza del Centro. No son los salarios y las prestaciones de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas las que impactan negativamente las finanzas de esta empresa, como lo ha querido hacer creer el gobierno federal a través de algunos medios de difusión. Los problemas están en el costo de la energía en bloque que hace Luz y Fuerza a Comisión Federal de Electricidad, así como en las pérdidas no técnicas, y por supuesto en los adeudos millonarios que tienen algunos municipios y organismos privados con Luz y Fuerza del Centro.

Estos aspectos nos llevan a concluir que como el gobierno federal no ha podido imponer la privatización de la industria eléctrica por la vía de una reforma constitucional a los artículos 27 y 28, está aplicando la estrategia de descapitalizar internamente a Luz y Fuerza, para preparar el terreno para su privatización. Esto refleja también la deliberada mala administración que tiene este organismo, al no ser atendidos y corregidos los problemas financieros que la están impactando negativamente. Por estas razones, el director general de Luz y Fuerza del Centro debe explicarle a esta soberanía lo que ha hecho su administración para la atención de los problemas económicos de esta empresa.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con el carácter de urgente y obvia resolución, en los siguientes términos:

Primero. Se exhorte al director general de Luz y Fuerza del Centro para que renegocie el precio del kilowatt-hora con la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de que se aplique correctamente el convenio establecido entre ambas empresas.

Segundo. La Cámara de Diputados cite a comparecer al ingeniero Jorge Gutiérrez Vera, director general de Luz y Fuerza del Centro, para que explique a esta soberanía las gestiones realizadas para abatir las pérdidas no técnicas de este organismo, así como dé cuenta de las gestiones de la administración a su cargo para fortalecer financieramente a dicho organismo.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2008.--- Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía.

«75. Por el que se declara el Palacio Legislativo de San Lázaro lugar totalmente libre de humo producido por tabaco, a cargo de la diputada María Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Desde 1986, en un total de 14 informes bien documentados y elaborados por instituciones médicas y medioambientales, así como agencias oficiales en Europa, Norteamérica y Australia, se ha establecido que el consumo involuntario del humo de tabaco, llamado de segunda mano, constituye un riesgo para la salud pública.

2. El aire contaminado por el humo de tabaco, constituye un factor cancerígeno reconocido, contiene alrededor de 4 mil compuestos químicos, entre todas esas sustancias se identifican las siguientes nocivas: amoníaco, benzopireno, cianuro de hidrógeno, dióxido de carbono, monóxido de carbono, restos de plomo o arsénico, entre otros, que afectan directamente a los seres humanos, tanto a los fumadores como a los no fumadores. Se ha comprobado fehacientemente que el aire contaminado por el humo de tabaco también lleva compuestos químicos que irritan los ojos y las vías respiratorias altas. La ``corriente secundaria'' proveniente del humo del tabaco que emite un cigarrillo prendido contiene concentraciones más altas de dicho compuesto que la ``corriente principal'' que se origina cuando el fumador inspira directamente.

Los niños son las victimas más vulnerables del consumo involuntario del humo de tabaco de segunda mano, aumenta en ellos el riesgo de que sufran el síndrome de muerte súbita infantil, infecciones de las vías respiratorias altas, asma bronquial e infecciones del oído medio. Entre los adultos que no fuman, el consumo involuntario del humo de tabaco de segunda mano aumenta el riesgo de cáncer de pulmón y de las enfermedades coronarias y cerebrovasculares.

3. En gran parte del mundo, paulatinamente se han ido reconociendo los efectos a largo plazo de la exposición al aire contaminado por el humo del tabaco en el medio laboral. Los quince Estados miembros de la Unión Europea cuentan con alguna normatividad que regula el consumo de tabaco en los lugares públicos, pero en muy pocos países esta legislación hace referencia explícita al medio laboral. La mayor parte de leyes actualmente vigentes contemplan las restricciones del consumo de tabaco en los centros sanitarios, edificios públicos y transporte público, en algunos se señalan establecimientos públicos específicos.

4. En México existe legislación sanitaria para la protección de los no fumadores en el ámbito nacional, como se señala en la Ley General de Salud en el capítulo XI, ``Tabaco'', del Título Duodécimo, y su reglamento respectivo, y de manera específica el pasado 6 de diciembre fue aprobada en esta Cámara la Ley General para el Control de Tabaco y Protección de los No Fumadores, que aún se encuentra cumpliendo con el proceso legislativo, por lo que las medidas de control y protección para los no fumadores aún no se encuentran vigentes.

5. Las políticas sobre el control del tabaquismo en el lugar de trabajo benefician tanto a los fumadores como a los no fumadores. La investigación ha demostrado que gracias a las políticas para el control del tabaquismo en el lugar de trabajo, se reducen los riesgos a la salud y el consumo diario de cigarrillos entre las personas que fuman. La probabilidad de dejar de fumar es más alta entre los fumadores que trabajan en lugares libres de humo de tabaco que entre los que trabajan en entornos que carecen de medidas al respecto.

El establecimiento de lugares de trabajo libres de humo de tabaco constituye un punto importante en la reducción de enfermedades graves y crónico degenerativas, y un paso fundamental para el mejoramiento de la calidad del aire que respiramos.

Por ello, es fundamental que la Cámara de Diputados, en un ejercicio de congruencia con nuestra labor de legislar, sea la primera en tomar medidas de protección a los no fumadores, de prevención de riesgos a la salud y de concientización sobre el mejoramiento de la calidad de aire que respiramos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se declara el Palacio Legislativo de San Lázaro, como lugar cien por ciento libre de humo producido por tabaco.

Segundo. Se instruye a la Secretaría General para implementar las medidas necesarias a efecto de que se cumpla la disposición anterior, así mismo se imparte en la Cámara de Diputados un Taller de orientación y sensibilización dirigido a fumadores, y constituya un comité de supervisión, integrado con personal de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que vigile y evalúe el cumplimiento de estas medidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.--- Diputada Oralia Vega Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«76. Por el que se solicita al titular de la SCT que demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, la construcción de un libramiento que evite el paso de sus unidades de transporte de carga por Tepic, Nayarit, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Jaime Cervantes Rivera , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguientes

Consideraciones

En el recorrido de la ruta del ferrocarril México-Tijuana, concesionada a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, Ferromex, atraviesa por la ciudad de Tepic, Nayarit causando inconvenientes a la vida cotidiana de los pobladores de esta ciudad.

En efecto, los problemas son innumerables y de ellos destacan los siguientes:

En la época en que el original Ferrocarril del Pacífico construyó las líneas de transporte, los rieles pasaban a la orilla de la población, sin embargo, con el paso del tiempo, las vías han quedado a la mitad de Tepic.

Con las seis corridas diarias del transporte, que ahora es únicamente de carga, en dos sentidos, las molestias empiezan desde la madrugada, despertando a los pobladores.

En el curso del día, debido a que hay zona de carga y descarga, se acumula basura con la consecuencia de que proliferan toda suerte de animales perniciosos que atentan contra la salud, como cucarachas, ratas y bichos diversos.

Otro problema lo constituye el hecho de que se entorpece la circulación de vehículos que transitan por la zona, ya que derivado de las maniobras que realiza la tripulación de los trenes, se presentan embotellamientos que en ocasiones duran varias horas, con las consiguientes molestias.

En días pasados se descarriló una unidad y el desorden que causó duró muchas horas hasta que se reestableció la circulación de los vehículos.

En otras palabras, la contaminación ambiental que causa la empresa Ferromex en Tepic, es mayúscula, por lo que se hace necesario que dicha empresa, en beneficio de la ciudadanía, construya un libramiento, de tal manera que no atraviese la ciudad. La ciudad de Tepic, según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística-INEGI, a octubre de 2005, fecha del último dato disponible, cuenta con 336 mil habitantes y la población afectada por el problema del ferrocarril, abarca al 10 por ciento de ella, es decir, la cantidad de 34 mil ciudadanos.

Expuesto lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete al Pleno de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio de su titular, Luis Téllez Kuenzler, demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, Ferromex, la inmediata construcción de un libramiento que libere a la ciudad de Tepic, Nayarit del paso de sus unidades de transporte de carga, por vías que atraviesan esa ciudad, atendiendo el natural crecimiento de la mancha urbana.

De la misma manera se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que dicte las medidas de apremio necesarias para que la construcción citada en el párrafo precedente se efectúe de inmediato, --o en su caso, se determinen sanciones por la omisión de este punto de acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero de 2008.--- Diputado Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transporte.

«77. Por el que se exhorta a la SRE a realizar --mediante la Comisión para la Cooperación Ambiental-- un informe del impacto ambiental que resultará del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, Luis Fernando Rodríguez Ahumada , en uso de las facultades que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El canal Todo Americano adquiere su nombre del significado que tiene para los Estados Unidos de América la conducción segura dentro de su territorio de las aguas del río Colorado, para irrigar los campos agrícolas del Valle Imperial en la frontera con el municipio de Mexicali, Baja California; a la vez que garantizaba el abasto de las zonas urbanas de la región, sin tener que depender de la poca confianza que les causaba tener que conducir esas aguas por territorio mexicano, como sucedía antes de 1940, año en que entra en operación.

En 1928 el Congreso norteamericano aprobó las construcciones de la presa Hoover y del canal Todo Americano. Durante el proceso previo al acuerdo, la Comisión del Río Colorado, creada ex profeso para la elaboración del proyecto de distribución de agua del Río Colorado aceptable para los siete estados norteamericanos pertenecientes a su cuenca, ignoró completamente los derechos de México al uso de sus aguas aduciendo la inestabilidad política por la que atravesaba el país.

En este proceso controversial de repartición de agua entre los representantes de los siete estados norteamericanos involucrados, México fue excluido de la discusión, dejando de jugar un papel activo en la defensa de sus derechos a las aguas del río Colorado.

Finalmente se construyó el canal Todo Americano y fue puesto en operación en 1942, a partir de lo cual México busca un acuerdo con los Estados Unidos a fin de garantizar su derecho a las aguas del río Colorado. Es así como en 1944 se firma el Tratado de Utilización de las Aguas de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo asignándose a nuestro país un volumen anual de mil 850 millones de metros cúbicos de agua del río Colorado.

Sin embargo, el alto grado de sales que contienen las aguas entregadas a México obliga al gobierno mexicano a buscar un nuevo acuerdo que se concreta en 1973 con el Acta 242 que enmienda el Tratado de 1944. Aunque la parte sustancial del acuerdo giraba en torno a la solución a la salinidad del agua recibida, se incluyó el tema del agua subterránea, comprometiéndose ambos gobiernos a mantenerse informados antes de emprender cualquier proyecto relacionado con este tipo de agua.

El revestimiento del canal Todo Americano tiene implicaciones directas con el agua subterránea que dejaría de filtrarse a territorio mexicano. En primer lugar habría una reducción del acuífero del valle de Mexicali de entre un 11 y un 14 por ciento del total del agua disponible. En segundo lugar, se incrementaría la concentración de sales en el mismo. Estas dos condiciones determinarían una reducción de los cultivos menos tolerantes a la salinidad y una acumulación progresiva de estas sales en los suelos con la consecuente pérdida de productividad, así como también la necesidad por parte de los productores de utilizar tecnologías más costosas o, en su caso, mayores volúmenes de agua.

Esta reducción mencionada supra, no va a tener consecuencias perniciosas sino en el largo plazo, en la medida en que se incremente la demanda de agua, en las zonas urbanas de Baja California, concretamente las ubicadas en la zona de la costa, obligando a recurrir a una mayor explotación del acuífero, o a un cambio en el destino del agua de allí extraída.

El revestimiento del canal Todo Americano, indudablemente que se inscribe dentro de las políticas unilaterales que los Estados Unidos han sostenido hacia nuestro país, en la medida que no consideran a México como socio e interesado en las consecuencias de cualquier decisión relacionada con las aguas del río Colorado que afecten el abasto en territorio mexicano.

Es un hecho que se ha cumplido cabalmente con la cuota de entrega de agua de los mil 850 millones de metros cúbicos anuales, tal como se encuentra establecido en el Tratado de 1944, cualquier modificación de volúmenes de agua, cambios de ruta e infraestructura en cualquiera de los dos territorios nacionales debe ser sujeta de discusión y acuerdos bilaterales.

Las consecuencias de la cementación son en realidad grandes para nuestro país, para los agricultores del valle de Mexicali es doble. Por una parte recibirán menor volumen de agua; por otra, su otra fuente de agua proviene de la filtración del río Colorado y tiene un alto índice de salinidad que actualmente se rebaja con el agua de buena calidad que se filtra del canal. Con menos de agua, y mucho más salobre, la amenaza a sus cultivos muchos y muy rentables y dedicados a la exportación es más que obvia aunque difícil de cuantificar.

Por cierto, las autoridades estadounidenses han aprobado el proyecto de revestir el canal con base en un estudio de impacto ambiental que ni siquiera tomó en cuenta el problema del lado mexicano de la frontera.

El único estudio sobre el impacto en México fue encargado por el gobierno de Baja California a dos asociaciones ambientalistas, el Sonora Institute, con sede en Estados Unidos, y Pronatura de México. Los investigadores concluyeron que la obra secaría gran parte de un sistema de humedales, con ``daños colaterales'' a gran número de especies, sobre todo aves migratorias, algunas de ellas supuestamente protegidas en ambos lados de la frontera. El área probablemente afectada en su ecología, afirmaron, sería tres veces mayor en México que en Estados Unidos.

El proyecto de revestir de concreto el canal en 37 kilómetros de su recorrido, que pasa por suelos arenosos, altamente permeables, que hacen que su eficiencia de conducción se reduzca es importante para Estados Unidos, debido a que conlleva a que un gran volumen de agua se pierda por infiltración profunda, aproximadamente unos 123 millones de metros cúbicos anuales en su totalidad.

Entre las consecuencias graves encontramos que el impacto incidirá en tres ámbitos sustantivos:

En la cuestión ambiental, se afectará directamente al humedal de la Mesa de Andrade, que con sus 6 mil hectáreas; es uno de los más grandes del país, perjudicando a más de 100 especies de aves que allí habitan.

En la cuestión económica el impacto incidirá gravemente en la actividad agrícola de la región, pues se calcula que la recarga del acuífero del norte del valle de Mexicali disminuirá en un 12 por ciento con su consecuente pérdida de productividad y se dejarán de sembrar las hortalizas que no se adapten a las nuevas condiciones de riego.

Por otro lado causará alza en el precio del agua, debido a que su costo y accesibilidad se encuentran sujetos a la disponibilidad del líquido.

Se afectará el abastecimiento de agua para usos industriales en la región, lo que seguramente traerá como consecuencia incertidumbre en los inversionistas extranjeros y posible abandono de la industria extranjera actual, reduciendo las fuentes de empleo de un importante sector de la población.

Y el tercer impacto importante se reflejará en la sociedad, puesto que los jornaleros que hacen de la agricultura la base de su economía serán desplazados por la escasez y pérdida de los cultivos, con lo que se verán forzados a buscar sustento en otro lado.

Es por los argumentos antes expuestos por los que presento ante esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores solicite un informe detallado del impacto que tendrá en México el revestimiento del canal Todo Americano en 37 kilómetros de longitud, a la Comisión para la Cooperación Ambiental.

Diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«78. Por el que esta soberanía se pronuncia por el respeto irrestricto de la autonomía delDistrito Federal, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales por el Distrito Federal en esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia por el respeto irrestricto a la autonomía del Distrito Federal.

I. Antecedentes

El pasado 11 de diciembre, la senadora del María de los Ángeles Moreno Uriegas, junto con otros senadores priistas, presentó en la colegisladora proposición con punto de acuerdo respecto a la utilización de los espacios públicos en el Distrito Federal, en la que se plantea:

Primero. Que se haga un atento exhorto a las autoridades del gobierno del Distrito Federal para que reconsideren la forma de utilización del Zócalo de la Ciudad de México, que pertenece a todos los mexicanos, y merece la consideración que envuelve su realidad y simbolismo histórico y cultural para el país.
Segundo. Que el trato que se dé al Zócalo y, en general al Centro Histórico de la Ciudad de México, quede claramente vinculado con las políticas y programas de cultura, medioambiente y respeto a la ciudadanía diversa y al espacio que comparten los poderes federales.
Tercero. Que en los trabajos del Grupo Interparlamentario para la Reforma Política del Distrito Federal, se trate el tema relativo a la utilización de los espacios públicos en el Distrito Federal, fundamentalmente el Zócalo, y que se dialogue y acuerde la conveniencia de que el Centro Histórico tenga un estatus diferente y específico, no perteneciente a una delegación ni al gobierno local.

Lo anterior era sustentado por los senadores en que, según ellos:

``Tristemente, a partir del año 2000 pareciera que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal se hubieran esmerado en demeritar (la) dignidad y majestuosidad'' del Zócalo, por la realización de ``eventos que lo demeritan al convertirlo en un centro de espectáculos públicos...''
``Desde hace 7 años, los gobiernos locales han convertido el Zócalo en un predio para instalar lo mismo un circo, que un salón de baile para quinceañeras, una pista para exhibición de patinetas y bicicletas, un espectáculo musical de cualquier tipo y, recientemente, una pista de hielo.''
Los senadores afirmaban, en su proposición, estar ``en contra de que con actividades ocasionales y sin contexto, se distraiga la atención ciudadana para que no se discutan o conozcan otros asuntos relevantes''. Y terminaban indicando que se oponen ``a que éste tipo de eventos se realicen en el principal espacio público de la ciudad, con el deterioro físico y de imagen urbana, así como de mercantilización que implica''.

Desde ese día hemos estado atentos al curso que ha seguido la proposición encabezada por la senadora María de los Ángeles Moreno.

Parecería que la intentona centralista, más propia del Santa Anna del siglo XIX que del federalismo mexicano del siglo XXI, se caería por su propio peso y no tendríamos que contestarle a los senadores del PRI, a los que no les fueron suficientes 70 años de privación de los derechos de los capitalinos, y ahora, fuera del gobierno federal, pretenden regresarnos a los últimos tiempos del Departamento del Distrito Federal.

Pero, como pasa cada vez que se unen PRI y PAN, no ha habido mesura en este tema, y el pasado martes 12 de febrero, en un albazo, pretendían aprobar un retrógrado dictamen que supera exponencialmente la proposición original de María de los Ángeles Moreno.

El dictamen de la Comisión del de la Cámara de Senadores publicado el martes 12 en la Gaceta del Senado, se abstrae de los últimos once años de vida autónoma de la Ciudad de México, para intentar reinterpretar la reformas de 1993, 1996 y 1997, acordando:

Primero. Es de aprobarse en sus términos, la proposición con punto de acuerdo presentada por los senadores María de los Ángeles Moreno Uriegas, Jesús Murillo Karam, Carlos Aceves del Olmo, Francisco Labastida Ochoa, Rosario Green, Raúl Mejía, Fernando Baeza, Heladio Ramírez, Ramiro Hernández, Mario López Valdez, Pedro Joaquín Coldwell y Melquíades Morales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Que el Senado de la República a través de la Mesa Directiva, haga un exhorto a las autoridades del Gobierno del Distrito Federal para que reconsideren la forma de utilización del Zócalo de la Ciudad de México, que pertenece a todos los mexicanos, y merece la consideración que envuelve su realidad, simbolismo histórico y cultural para el país.
Tercero. Que haga un llamado a las autoridades locales y federales competentes, para que el trato que se dé al Zócalo y, en general al Centro Histórico de la Ciudad de México, quede claramente vinculado con las políticas y programas de cultura, medioambiente y respeto a las diversas expresiones políticas de la ciudadanía.
Cuarto. Que el Senado de la República exija al Instituto Nacional de Antropología e Historia, que por muchos años se ha caracterizado por emprender acciones en defensa del patrimonio histórico y cultural de la nación, a que manifieste pública y oficialmente su opinión sobre el deterioro que se está causando al Zócalo de la capital y a algunos inmuebles catalogados por el propio instituto, y que, en el marco de sus atribuciones, imponga las medidas correctivas conforme a derecho.
Quinto. Se exhorta al Ejecutivo federal por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Función Pública, para que en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con el marco jurídico aplicable, analicen y verifiquen si en el inventario del patrimonio inmobiliario federal, se encuentra registrado el inmueble sito en la Ciudad de México, capital del país y sede de los Poderes la Unión, conocido como Zócalo o Plaza de la Constitución, representativo no sólo de la ciudad sino de la nación. En su caso, la verificación deberá comprender el registro o no de convenios que hubiese suscrito la federación con el jefe de Gobierno del Distrito Federal para la conservación del inmueble de que se trata, de conformidad con el artículo 96 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de resultar aplicable o bien la verificación sobre la existencia de Acuerdo de Destino para que el inmueble sea usado, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.
Sexto. Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de las dos dependencias referidas, para que comuniquen a la Cámara de Senadores los resultados del análisis y verificación mencionados y, para el caso de concluir sobre la jurisdicción federal de dicho inmueble y no hallarse inscrito en el registro público de la propiedad federal, se emita de inmediato la Declaratoria de Sujeción al régimen de Dominio Público de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 29 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Reproducimos las consideraciones sobre las que basaban dichos resolutivos:

11. Que desde el punto de vista jurídico, a partir de las reformas constitucionales de los años 1993 y 1996, sobre el régimen jurídico-político del Distrito Federal, así como a la expedición del Estatuto de Gobierno del propio Distrito, en el año de 1994, así como en una de sus principales reformas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997, la concurrencia en el Distrito Federal de los Poderes de la Unión y de órganos locales que en los términos de la ley fundamental tienen a su cargo el gobierno de la entidad, ameritó una decantación respecto del patrimonio inmobiliario ya que, si bien, el entonces Departamento de Distrito Federal contaba con patrimonio propio de acuerdo con su Ley Orgánica, dicho Departamento era una dependencia de la administración pública federal y, en último término, era el órgano a través del cual el presidente de la república ejercía el gobierno del mismo Distrito. Era por consecuencia, el presidente quien llevaba a cabo los actos de disposición del patrimonio inmobiliario.
12. Que existen una serie de disposiciones jurídicas que, en un ejercicio de interpretación integral y sistemático, al menos permiten presumir fundadamente que determinados inmuebles ubicados en el Distrito Federal, estarían sujetos a la jurisdicción federal por ser bienes del dominio de la federación. A contrario sensu, en el marco de ese conjunto de disposiciones resultaría sumamente cuestionable concluir que esos inmuebles son del patrimonio del gobierno local del Distrito Federal.
13. Que las disposiciones jurídicas que se mencionan corresponden a los siguientes ordenamientos:
a) El artículo 96 del Estatuto de Gobierno del DF, en su parte conducente dice: ``Corresponde a la federación la restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal que se encuentren en el Distrito Federal. El jefe del Distrito Federal podrá participar en dicha restauración y conservación, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable y los convenios que se suscriban con las autoridades federales competentes, fundamentalmente de aquéllos que en el contexto urbano de la Ciudad de México sean representativos de ella''.
El artículo 96 trata de los bienes inmuebles de dominio público de la federación ubicados en el territorio del Distrito Federal. Precisamente, establece excepciones para la aplicación de disposiciones locales de desarrollo urbano (emitidas por la ALDF) respecto a esos inmuebles de la federación.
b) La Ley General de Bienes Nacionales, dispone en su artículo 7o., en su fracción XIII, que son bienes de uso común: ``Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno federal y las construcciones levantadas por el gobierno federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten''.
c) La misma Ley General de Bienes Nacionales ordena, en su artículo 8o., que ``todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos'' (obviamente, se refiere a disposiciones federales).
De igual forma establece en su artículo 9o., que los bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.
d) La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos regula bienes inmuebles a los que atribuye ese carácter de monumentos. Su artículo 35 dispone que ``son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país''.
14. Que de acuerdo con el artículo 34, fracción XIV de la Ley Orgánica del entonces Departamento del Distrito Federal, los bienes del dominio público del Departamento los constituían aquellos listados en las anteriores fracciones a la XIV, así como ``los demás muebles e inmuebles no considerados en las fracciones anteriores que tengan un interés público y no pertenezcan a la federación ni a los particulares''.
15. Que en el artículo Décimo Transitorio del decreto de reformas al Estatuto de Gobierno del DF, publicado en el DOF el 4 de diciembre de 1997, el Congreso de la Unión determinó que ``el patrimonio del Departamento del Distrito Federal pasará a formar parte del patrimonio de la administración pública del Distrito Federal, de conformidad con los registros, inventarios y archivos respectivos''. El segundo párrafo de este artículo transitorio trata de los inmuebles de propiedad federal, destinados o que estuviesen siendo utilizados por el Departamento del Distrito Federal, al momento de la transferencia serían usados por el nuevo gobierno local ``hasta en tanto la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo... no determine lo contrario de conformidad con la mencionada Ley General de Bienes Nacionales''.
16. Que de las anteriores disposiciones puede concluirse lo siguiente:
a) El patrimonio inmobiliario de una dependencia del Ejecutivo federal, como lo fue el Departamento del Distrito Federal, y que pasó o fue transferido al nuevo órgano local ejecutivo de gobierno sólo fue en aquello que mencionaba el artículo 34 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
b) Dicha Ley Orgánica ya dejaba fuera del patrimonio del Departamento del Distrito Federal a los inmuebles que pertenecieran a la federación. Para determinar cuáles son estos últimos, hay que acudir a la Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, así como al artículo 96 del Estatuto de Gobierno del DF.
c) En el Distrito Federal se puede hablar de tres tipos de inmuebles: Uno, los del dominio de la federación, en toda la tipología que regula la Ley General de Bienes Nacionales, incluyendo los bienes de uso común; dos, los de propiedad federal que cuentan con un acuerdo de destino o son utilizados por el Gobierno del Distrito Federal por alguno de los instrumentos que contempla la Ley General de Bienes Nacionales. Es decir, se trata de bienes federales y su uso (por el destinatario) tiene que hacerse conforme a lo dicte la dependencia federal competente, y tres, bienes del dominio de la administración pública.
d) Sería totalmente cuestionable el que se pretendiera sostener que el Departamento del Distrito Federal era ``propietario'' de ciertos inmuebles, por ejemplo: la Plaza de la Constitución o Zócalo, la Plaza de la República, el Monumento a la Revolución, el Monumento a El Ángel de la Independencia, al momento de la transferencia explícita, el 4 de diciembre de 1997, puede afirmarse que esos inmuebles eran de jurisdicción federal.
e) Por si lo anterior no bastara, la presunción de que se habla también tiene un sustento en el propio artículo 96 del Estatuto de Gobierno. El artículo no se refiere o trata, en ninguna parte, del patrimonio del gobierno ejecutivo local, sino de los inmuebles del dominio público de la federación, inclusive el artículo trata de los inmuebles de la federación ``que en el contexto urbano de la Ciudad de México sean representativos de ella''. Ello debe entenderse articulado con la naturaleza de la Ciudad de México, definida en el artículo 44 constitucional: capital de la república y sede de los Poderes de la Unión. Es más, ¿acaso se puede cuestionar que, inclusive, ciertos inmuebles como los ya mencionados no sólo son representativos de la ciudad sino que también lo son de la nación y constituyen elementos de identidad nacional?
f) La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, dispone que ``la bandera nacional se izará diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de migración, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos internacionales; en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la capital de la república''. Se trata, en todos los casos, de inmuebles sujetos a la jurisdicción federal. ¿Acaso se puede sostener que lo único que es propiedad federal es el asta monumental? Responder afirmativamente sería un absurdo.

En virtud del dictamen aprobado por la Comisión del de la Cámara de Senadores mencionado, los suscritos, diputados federales por el Distrito Federal, hacemos las siguientes consideraciones para presentar a la honorable Cámara de Diputados un punto de acuerdo al respecto.

II. Consideraciones

1. Los razonamientos en los que se basa el dictamen de la proposición con punto de acuerdo respecto a la utilización de los espacios públicos en el Distrito Federal son lógica, jurídica y políticamente absurdos.

Son lógica y jurídicamente absurdos porque:

a) Atribuyen al presidente de la república la determinación de bienes propiedad del Distrito Federal, ignorando que fue el Poder Legislativo el que determinó dicho deslinde, a través de la reforma al Estatuto de Gobierno del 4 de diciembre de 1997. Su artículo 137 señaló los bienes del Distrito Federal:
Artículo 137. El patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de orden e interés públicos y de observancia obligatoria.
El artículo 138 señaló los bienes de dominio público, entre los que se encontraba muy claramente el Zócalo capitalino, por tratarse de un bien de uso común, y el artículo 139, los de dominio privado.
b) Confunden por dolo o ignorancia la facultad del Gobierno del Distrito Federal de participar en la ``restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal'', y la catalogación de tales, con la propiedad misma de cualquier bien de estas características, lo que en todo caso no sería trascendente tratándose del Zócalo porque no es un inmueble catalogado como monumento histórico, en virtud de que no cumple los requisitos exigidos por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para ser declarado como tal.
c) Intentan hacer creer que es posible declarar como un bien de uso común de la federación al Zócalo capitalino en virtud del artículo 7o. fracción XIII de la Ley de Bienes Nacionales, cuando dicha declaratoria no tiene relación alguna con la plancha del Zócalo, que no es más que una base de cemento, que desde hace 11 años es un bien de dominio público de uso común de los mexicanos.
d) En su intento por retrotraerse a 1997, para intentar hacer una declaratoria que les hubiese gustado que se diera en ese contexto, los senadores sostienen que no se podría decir que ``el Departamento del Distrito Federal era propietario de ciertos inmuebles, por ejemplo: la Plaza de la Constitución o Zócalo, la Plaza de la República, el Monumento a la Revolución, el Monumento al Ángel de la Independencia, al momento de la transferencia explícita, el 4 de diciembre de 1997, puede afirmarse que esos inmuebles eran de jurisdicción federal''.
Tratan de no notar los dictaminadores que no es lo mismo una plancha de concreto con una edificación, es decir, con un monumento así considerado y administrado por el gobierno federal. Igualmente, tratan de confundir la propiedad del Departamento del Distrito Federal con la propiedad del Distrito Federal, que en todo caso estaba surgiendo con la reforma de 1997, de la que, se insiste, formó parte automáticamente todo bien de dominio público no declarado como propiedad de la federación.
e) Finalmente, los senadores pretenden confundir la obligación de izar la bandera en ``el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la capital de la república'' con la propiedad federal del asta y de la plancha misma del Zócalo de la Ciudad de México.

Las consideraciones del dictamen de la Cámara de Senadores son políticamente absurdas porque:

En el punto 17 de ese capítulo, afirman que ``los integrantes de la Comisión del han evaluado los razonamientos históricos, políticos y jurídicos expresados por los proponentes y coinciden en que éste tipo de eventos no debe tener como marco el principal espacio público de la ciudad; principalmente por el deterioro físico y de imagen urbana, así como por la mercantilización que esto implica''.
Con esta afirmación el dictamen renuncia a indicar razón alguna de ésta, la única consideración política, que los lleva a intentar trasladar el Zócalo a la administración federal.
Es decir, ¿por qué el principal espacio público de la ciudad no puede albergar eventos culturales, políticos y recreativos?
¿Cuáles fueron los argumentos ``históricos'' y ``políticos'' (ya vimos los ``jurídicos'') que los llevaron a dictaminar en el sentido que pretende que la Cámara de Senadores les apruebe?
¿Cuál ``deterioro físico'' y de ``imagen urbana'' motiva su dictamen?, ¿Qué ``mercantilización'' implica la realización de eventos gratuitos en el Zócalo?
Retoman la consideración de los proponentes de que ``pareciera que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal se hubieran esmerado en demeritar su dignidad y majestuosidad'' por la realización de ``eventos que lo demeritan al convertirlo en un centro de espectáculos públicos...'', pero tampoco nos dicen en que consisten todas estas abstracciones subjetivas.

2. Los senadores de la Comisión del que suscriben el dictamen, además, se abstraen de considerar el Zócalo como el espacio común de los mexicanos que es. Como punto de encuentro cultural, social, político de todos los mexicanos, no sólo de los capitalinos.

Los extranjeros se maravillan cuando visitan y disfrutan nuestros espacios urbanos, sobre todo el Centro Histórico y los eventos en el Zócalo capitalino.

Hasta libros le han dedicado al Zócalo, como el de la antropóloga Kathrin Wildner 1 , en el que lo mira como un espacio latente, de posibilidad, listo para cualquier uso. Su condición de espacio prácticamente vacío, sólo ocupado por el asta bandera, dice, lo hace receptivo a múltiples sentidos que se renuevan con cada uso.

La riqueza de eventos en el Zócalo provoca cotidianamente que convivan actividades culturales, políticas y sociales al mismo tiempo. Se ha convertido en la zona de la libertad de expresión por excelencia.

¿En qué ``demerita'' al Zócalo? ¿Qué ``daño'' le produce?

Al contrario, desde que se devolvió a los capitalinos el derecho de disponer de sus áreas de uso común, entre ellas el Zócalo, la vitalidad de la ciudad se ha mostrado en toda su plenitud. No desde el 2000 sino desde 1997, en que se puso en marcha el programa ``La Calle es de Todos'', y en la administración pasada con el programa ``DFiesta en el Distrito Federal'', se realizan conciertos, festivales, exposiciones, obras de teatro, recitales, de artistas mexicanos y extranjeros, de géneros populares y de culto, para público infantil, joven y adulto. Con el único denominador común de que no se cobra, de que son espectáculos de acceso libre.

No nos referiremos a las manifestaciones políticas que se realizan en el Zócalo, que han albergado a millones de mexicanos para protestar lo mismo contra la inseguridad pública que contra los fraudes electorales, contra la violencia hacia las mujeres que contra la privatización de la energía eléctrica o de Pemex, contra gobiernos locales que contra el gobierno federal. No nos referimos a estas manifestaciones políticas porque dicen los dictaminadores que no es lo que les lleva a considerar que debe pasar el Zócalo a la administración federal.

Entonces, sólo nos referimos a las manifestaciones culturales que tanto angustian a los senadores, que creen que la cultura distrae a los ciudadanos mexicanos de su atención en los verdaderos problemas de la capital.

Simplemente vale mencionar que en estos 11 únicos años de vida autónoma de la Ciudad de México, en la plancha del Zócalo se han presentado miles de artistas como Joan Manuel Serrat, Silvio Rodríguez, Joaquín Sabina, U2, Voz en Punto, Shakira, Manu Chao, Milton Nascimento, Miguel Ríos, Mercedes Sosa, Juanes, Inspektor, Robbie Williams, Rebelde, Belanova, El Tri, Carlos Vives, Lila Downs, Eugenia León, La Sonora Santaneca, Charly García, Tania Libertad, Celso Piña, Guillermo Briceño, Betsy Pecanins, la Orquesta tipica de la Casa de Música Mexicana, la Orquesta Mexicana de las Artes, Carlos Cuevas, el tenor César Rodríguez, Carmen Linares (flamenco), Cirko Demente, La Maldita Vecindad y los Hijos del Quinto Patio, Ana Belén y Víctor Manuel, Pepe Aguilar, Chayanne, Maná, Café Tacuba, Alejandro Fernández, Luis Eduardo Aute, Óscar Chávez, Laura Pausini, Moderatto, Belinda, El Cigala, Regina Orozco, Gabino Palomares, el tenor Constantino Echeverría, etcétera, etcétera, etcétera

El Zócalo ha albergado también festivales, concursos, ferias, exposiciones. La Guelaguetza, el Festival del Tambor y la Africanía, la Ceremonia el Árbol de la Vida, el Laboratorio de Teatro Campesino e Indígena, la Noche de Primavera, el Festival del Centro Histórico, la Feria del Libro, las ofrendas del Día de Muertos, las monumentales roscas de reyes, los desnudos de Tunik, las quinceañeras, los aficionados de la música, la poesía, la literatura, la pintura, la fotografía... El Zócalo es el espacio para transmitirse.

Desde 1997, cada año se realizan miles de eventos. Se calcula que anualmente por lo menos dos millones de mexicanos acuden al Zócalo exclusivamente a sus eventos culturales.

Sí, también se han realizado espectáculos deportivos y recreativos. ¿En qué demerita una pista de patinaje al Zócalo, en la que se divierten miles de personas?

¿Qué es lo que pretenden los senadores? ¿Regresar a los tiempos en que los capitalinos no podíamos usar la ciudad? ¿Quitar a la gente el principal espacio, esos metros cuadrados, que los gobiernos elegidos por los propios capitalinos devolvieron a los mexicanos?

¿Qué quieren los senadores que el Estado Mayor Presidencial bloquee el Zócalo permanentemente? ¿Sitiarlo y llenarlo de militares que resguarden su ``dignidad''?

3. Los mexicanos, sobre todo los habitantes de la Ciudad de México, no podemos permitir ninguna regresión al centralismo autoritario del siglo pasado priista. La dignidad que buscamos es la de los habitantes, no la de los poderes ni la del pavimento.

Los capitalinos ya ganamos nuestra incorporación, por fin, al régimen federal. Vamos a empujar nuestra autonomía plena. Para ese camino no hay, no puede haber, concesión alguna.

Los tiempos del Supremo Poder Conservador centralista se acabaron hace dos siglos.

Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, los diputados firmantes, proponemos a la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados se pronuncia por el respeto irrestricto a los avances logrados en las dos últimas décadas por la población del Distrito Federal para el ejercicio de su autonomía plena y para ser considerada como entidad integrante de la federación en igualdad de derechos y facultades.

Segundo. La Cámara de Diputados se pronuncia por resguardar al Zócalo capitalino como el espacio por excelencia de la libre expresión cultural, política y social de los mexicanos.

Tercero. La Cámara de Diputados se pronuncia por avanzar en la reforma del Distrito Federal en términos progresistas. Es decir, sin amenazar ni una sola de las facultades y derechos que actualmente ya tienen tanto los ciudadanos como las instituciones de la capital.

Nota:

1) Kathrin Wildner. La plaza mayor, ¿centro de la metrópoli? Etnografía del Zócalo de la Ciudad de México. UAM, México, 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.--- Diputados: Javier González Garza , Guadalupe Socorro Flores Salazar , Armando Barreiro Pérez , Maricela Contreras Julián , José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , Andrés Lozano Lozano , Pablo Trejo Pérez , Víctor Gabriel Varela López , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Miguel Ángel Solares Chávez , Silvia Oliva Fragoso , Valentina Valia Batres Guadarrama , Adrián Pedrozo Castillo , David Mendoza Arellano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión del.

«79. Para citar a comparecer alsecretario de Saludpara que explique las medidas adoptadas por el gobierno federal en el caso de la alerta epidemiológica por sarampión, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 12 de febrero varios medios locales y nacionales documentaron la presencia de una turista de origen sueco que provenía del estado de Arizona, en los Estados Unidos, en donde llegó contagiada de sarampión. Asimismo, en la ciudad de San Diego, en el sur del California, las autoridades de ese condado han situado varias decenas de casos de sarampión, después de casi de 17 años de haber sido erradicada. En tal virtud, en nuestro país, las autoridades sanitarias han determinado decretar una alerta epidemiológica, ``blindando'', principalmente, a cinco estados del norte de nuestro país, Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Chihuahua.

Versiones periodísticas señalan que gran parte de los enfermos acudieron el 31 de enero a una función de un conocido circo en donde se hallaba un pequeño de 8 años con la enfermedad, esto es una muestra que lo peligroso de la enfermedad radica, básicamente, en el alto grado de efectividad en el contagio.

En este sentido, se plantean varias preguntas: ¿Existen las vacunas suficientes? ¿los vuelos provenientes de esa parte de los Estados Unidos están siendo monitoreados? ¿hay vigilancia en los aeropuertos? ¿se monitorean otras zonas del sur de los Estados Unidos ante la eventualidad de que también se desaten epidemias que puedan afectar a nuestro país? entre otras.

Es por ello que, en virtud de la cercanía y evidente interacción de la ciudad de San Diego, principal foco de infección, con los habitantes de las zonas fronterizas de nuestro país, principalmente de los 5 estados mencionados, es fundamental que los legisladores, con el ánimo de coadyuvar en nuestros distritos y con los gobiernos de nuestros estados, conozcamos las medidas específicas adoptadas por el gobierno federal para afrontar esta contingencia, los avances alcanzados, así como la gravedad de la misma.

En este orden de ideas, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía cita a comparecer al secretario de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos, para que puntualice las medidas adoptadas por el gobierno federal para afrontar la alerta epidemiológica derivada de los brotes de sarampión surgidos en el sur de los Estados Unidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.--- Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«80. Por el que se exhorta a los gobiernos estatal y municipal de Puebla de Zaragoza a realizar las acciones necesarias para subsanar la problemática del suministro de agua, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal en la LX Legislatura José Luis Contreras Coeto , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58, 59 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y al gobierno municipal de Puebla de Zaragoza para que, en coordinación con la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del estado de Puebla, realicen las medidas necesarias para subsanar la problemática del suministro de agua en la zona centro del municipio de Puebla de Zaragoza.

En razón a los siguientes:

Considerandos

Primero. El municipio de Puebla de Zaragoza es la capital del estado de Puebla, y se localiza en la parte centro oeste de su territorio. Colinda al norte con el estado de Tlaxcala, al sur con las municipalidades de Santo Domingo Huehuetlán y Teopantlán, al oriente con Amozoc, Cuautinchán y Tzicatlacoyan, y al poniente con Cuautlancingo, San Andrés Cholula y Ocoyucan.

Segundo. Este municipio se conforma con 514 localidades incluyendo colonias, fraccionamientos, barrios, unidades habitacionales, pueblos, colonias ejidatarias y ranchos, cuyo número aproximado de habitantes es de 1 millón 485 mil 941.

Tercero. Puebla de Zaragoza pertenece a la cuenca del río Atoyac, una de las más importantes del estado, misma que recorre el poniente del municipio de norte a sur y sirve en algunos tramos como límite con los municipios de Ocoyucan, San Andrés Cholula y Cuautlancingo; subsecuentemente cambia su curso hacia la depresión de Valsequillo lugar donde se forma la presa Manuel Ávila Camacho o también denominada de Valsequillo, teniendo una capacidad de 405 millones de metros cúbicos; también cuenta con el arroyo Alseseca, otro de los principales afluentes, así como con diversos mantos acuíferos, mismos que constituyen los recursos naturales que se utilizan para abastecer a la región de agua potable y para riego.

Cuarto. Las principales actividades económicas en la cabecera municipal (zona centro) son el comercio y la industria, no dejando de lado que es uno de los primordiales atractivos turísticos de la zona, por lo que el suministro de agua resulta de suma importancia para el desempeño de estas actividades, aunado a esto existen numerosos inmuebles destinados a casa habitación cuyos residentes también requieren del servicio para satisfacer sus necesidades.

Quinto. Según apreciaciones del ayuntamiento de Puebla de Zaragoza, la cobertura en la zona centro respecto del servicio público de suministro de agua es del 100 por ciento, pero a pesar de que el abasto de agua proviene de mas de 180 pozos que representan 4 mil 300 litros por segundo, este suministro no es constante y resulta ineficaz debido a una mala distribución y uso del vital líquido, teniendo como consecuencia que en este sector de la ciudad se racione y tenga que comprarse a quienes la distribuyen mediante pipas a precios excesivos.

Sexto. Es por lo anterior que impera la necesidad de que el gobierno estatal junto con el gobierno local, y a través de las dependencias correspondientes, ejecuten las medidas necesarias tendientes a corregir la problemática del abastecimiento de agua en la zona centro de la ciudad de Puebla y ésta se satisfaga de manera justa y equitativa, ya que si no se atiende puede originar tanto un detrimento en las actividades comerciales, industriales y turísticas de este sector, como provocar serios problemas sanitarios en la comunidad poblana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno del estado de Puebla y al gobierno municipal de Puebla de Zaragoza para que, en coordinación con la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del estado de Puebla, realicen las medidas necesarias para subsanar la problemática del suministro de agua en la zona centro del municipio de Puebla de Zaragoza.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 26 días del mes de febrero de 2008.--- Diputado José Luis Contreras Coeto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

«81. Por el que se exhorta al Congreso de Puebla a reformar la legislación local conforme a las necesidades sociales actuales, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario del PAN

Violeta del Pilar Lagunes Viveros , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LX legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Congreso del estado de Puebla a realizar reformas a la legislación local, a partir del análisis necesario para tal efecto, tomando en cuenta las necesidades sociales actuales para ello, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El marco legal aplicable en el estado de Puebla, debe ir acorde a la exigencia, necesidades de la vida y situaciones actuales, a efecto de que el gobierno garantice un verdadero estado de derecho.

El estado de derecho subsiste, siempre y cuando se tenga una planeación a corto mediano y largo plazos, con base en la situación jurídica actual, que permita estar acorde con la planeación y necesidades federal y estatal; siempre que el marco legal aplicable sea avanzado, la vida de todos y cada uno de los ciudadanos será respetada por las mismas autoridades y por cada una de las personas que conviven en sociedad.

La importancia de estar a la vanguardia en el marco jurídico aplicable es que con ello se da certeza a los gobernados, se evita la transgresión de derechos y se aplican todos y cada uno de los medios en busca de la verdad en el sentido estricto, se genera una ambiente de confianza y credibilidad en las instituciones de gobierno, genera por sí solo, un avance en el fortalecimiento de la impartición de justicia y de respeto a la ley.

Todo ello no debe ser tomado a la ligera, requiere de una planeación estratégica en la cual converjan opiniones variadas y diversas de todas y cada una de los diferentes sectores sociales, que definitivamente se ven involucrados en la aplicación del marco legal, requiere también de un análisis y un diagnóstico profundo de cómo se han modificado las diferentes corrientes legales a nivel internacional, a efecto de conocer la forma de aplicación desde el punto de vista jurídico de la normativa aplicable.

La integración de bloques mundiales a través de la globalización, nos lleva a la tarea de analizar de forma minuciosa cada una le las leyes vigentes, ya que con ello se estará cada vez más cerca de conocer cuál es la falla concreta del derecho aplicable; en cuanto a la aplicación de la legislación; es real que, muestro sistema está muy atrasado para el ritmo de vida actual, y qué decir en comparación con otros sistemas extranjeros de aplicación, pero se debe buscar el medio adecuado para estar lo más cerca posible de satisfacer dichas necesidades.

Se debe evitar legislar con lagunas, que permitan la arbitrariedad por parte de los conocedores de la ley para sacar provecho en base a la injusticia y el abuso de la ley.

Para llegar a dicho punto es necesario partir de un análisis, obtención de datos y opiniones, para plasmarlo en un plan estratégico, en el cual deben intervenir expertos en cada una de las materias, vigilado por diferentes áreas de gobierno las cuales después del análisis intenso, arrojen conclusiones certeras de acuerdo a la planeación estatal y federal.

Es responsabilidad del Congreso del estado legislar con la intención establecer las bases del desarrollo en dicho sentido, pensando en que a partir de ello se estará avanzando hacia una real legalidad y un estado de derecho fortalecido, difícil de quebrantar a partir de errores legislativos.

La visión a futuro debe ser mejorar la calidad de vida de los gobernados y cada quien desde su función pública y social debe contribuir para acercarlo a la realidad, es necesario que la legislación se ajuste a las necesidades actuales y todo eso se logrará si nos aplicamos y nos comprometemos con los gobernados atrabajar para ello.

No basta hacer uso de una tribuna irresponsablemente, escudándose en ataques que atropellen el serio trabajo legislativo al cual estamos dedicados, comprometamos el avance del Estado y las instituciones en base nuestra función legislativa y hagámoslo en respeto a todos y cada uno de nuestros representados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el cual se exhorta al Congreso de Puebla a realizar reformas a la legislación local, a partir del análisis legislativo necesario para tal efecto, tomando en cuenta las necesidades sociales actuales para ello.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.--- Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros .»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«82. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a otorgar un apoyo extraordinario a los jubilados y a los pensionados del IMSSy a los del ISSSTE, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, licenciado Juan de Dios Castro Muñoz , diputado federal integrante de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 (primer párrafo) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo federal que otorgue un apoyo extraordinario a los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE para que reciban mensualmente un monto inferior a los dos salarios mínimos, considerando como fuente de ingresos para esa erogación las economías por eficiencia gubernamental derivadas de las medidas de austeridad y disciplina en el gasto de a administración pública federal, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Que la seguridad social en México contribuye al bienestar de la población, toda vez que representa un conjunto de prestaciones económicas y sociales que garantizan a la persona un determinado nivel de vida y desarrollo social. Es un sistema de derechos adquiridos --en la mayoría de los casos derivados de una relación laboral-- y en su dinámica se aprecia que inciden los cambios demográficos, sociales y económicos.

Segunda. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 incluye como uno de sus objetivos principales consolidar un sistema nacional de pensiones más equitativo y con mayor cobertura. Para ello, los diputados que suscribimos esta proposición estimamos conveniente establecer estrategias orientadas a consolidar esos objetivos.

Tercera. Que existen más de 3 millones de trabajadores afiliados a 75 sistemas de pensiones públicos de reparto, en los que las pensiones de los trabajadores retirados son financiadas por los trabajadores en activo o mediante transferencias que provienen de los contribuyentes. Estos sistemas no cuentan con portabilidad entre ellos, ni con los sistemas de pensiones basados en cuentas individuales. Como consecuencia, aquellos trabajadores que cambian de empleador antes de cumplir con un cierto número de años laborados pierden por completo sus beneficios pensionarios y de atención médica. Esta situación genera grandes inequidades, dejando a muchos completamente desprotegidos o recibiendo jubilaciones o pensiones muy bajas.

Cuarta. Que en teoría el sistema de pensiones del IMSS y el ISSSTE, permite a los trabajadores que al retirarse de su vida laboral o de ocurrir alguno de los supuestos contemplados en la ley que les otorgue el derecho a una pensión puedan disfrutar de un ingreso que les garantice una subsistencia digna y el bienestar de sus familias; pero en la práctica muchos de esos trabajadores no viven con la calidad de vida que sería deseable, toda vez que el monto de sus pensiones y jubilaciones resulta de una cuantía muy baja.

Quinta. Que para este año se tiene que desarrollar el levantamiento de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2008, como un esfuerzo compartido entre el IMSS y el INEGI, donde se agrupan de manera detallada las cifras que a este rubro competen, que ha tenido emisiones anteriores en 1996, en el 2000, y en 2004, siendo ésta la última con la que se cuenta como datos oficiales y estadísticos, y que nos brinda la información siguiente:

Sexta. Que las cifras más recientes de los registros de las instituciones nos muestran que de enero a julio de 2007 el IMSS e ISSSTE cubrieron 3 mil 52.1 miles de pensiones, con una erogación de 68 mil 831.5 millones de pesos.

Séptima. Que en el decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal, se fijó para el 2007 una meta de ahorro de 25 mil 500 millones de pesos.

Octava. Que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 aprobado por esta honorable Cámara de Diputados se consideraron las reducciones en 10 por ciento de sueldos y salarios netos del presidente de la república y de los mandos superiores de las dependencias y entidades Paraestatales.

Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales ya citadas en el proemio que solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que someta a consideración de este Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal a otorgar un apoyo extraordinario a los jubilados y pensionados, del IMSS y del ISSSTE, para que reciban mensualmente un monto inferior a los dos salarios mínimos, considerando como fuente de ingresos para esa erogación, las economías por eficiencia gubernamental derivadas de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2008.--- Diputado Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«83. Por el que se exhorta al director general del IMSSa tomar las medidas necesarias para poner fin a los actos de discriminación llevados a cabo contra las médicas residentes de la especialidad maxilofacial en el Centro Médico Nacional La Raza, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La discriminación es un atentado contra la libertad, la igualdad y la justicia, que impide el desarrollo y la felicidad del individuo y por ende la comunidad.
Nuestra Constitución en su artículo primero, párrafo tercero, expresamente señala:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3o., dice:
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
La preservación de la dignidad del ser humano es fundamental para su salud física, mental y social; para la consecución de su plenitud. Por tanto, el Estado está interesado en prevenir, reparar y sancionar las conductas que discriminan, marginan, al implicar, en mayor o menor medida, la destrucción de lo más valiosos de una nación: los seres humanos que la integran.
En nuestro país, variando su fuerza y tipo, según las diversas regiones que lo conforman, los atentados contra la dignidad de los mexicanos es un fenómeno pertinaz de enorme alarma. Las diferencias se usan como armas de disminución, negación y represión.
Este cáncer ha llegado a tales extremos que se tuvo que crear en el Distrito Federal un tipo penal para ponerle freno, medida a la que deben sumarse, con mayor énfasis, todas las demás acciones de índole educativo, de justicia social y político indispensables, hasta que llegue el momento en que cada persona valga por sus propias características y por sus méritos, a cuyo respeto y desarrollo todos debemos contribuir; sólo así formaremos un país más humano y fuerte.
La discriminación divide, la democracia une. Entonces daremos gracias y valoraremos las diferencias con que la naturaleza y la sociedad nos enriquece; nadie estorba, nadie sale sobrando.
Con objeto de atacar estas conductas discriminatorias y, como una ley reglamentaria del artículo primero constitucional, se promulgó el 11 de junio de 2003 la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ,creándose para su aplicación el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. En la práctica y en seguimiento de nuestro estado de derecho, otras instituciones convergen con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en la defensa de estos derechos humanos fundamentales.
2. La discriminación toma dimensiones de mayor gravedad, cuando se lleva a cabo en una Institución como el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS), cuyo perfil debe ser esencialmente humano, distribuidor de igualdad, justicia social y legalidad.
3. Contrariando lo anterior, médicos de la especialidad de cirugía maxilofacial del Centro Médico Nacional La Raza han estado ejerciendo una discriminación sistemática en contra de todas las médicas que participan en la selección para ser residentes, por su sola calidad de mujeres, con el objeto de obstaculizarles su ascenso laboral, lo cual no sólo es inconstitucional y criminal, sino indignante.
Vemos al médico, que debe dar la vida, actuando con vulgaridad y prepotencia, para impedir el desarrollo de las médicas. La misoginia, en su esplendor.
Con eso, además se afecta la calidad de los servicios que brinda el IMSS al pueblo de México, pues se traduce en desarmonía laboral y pérdida de los talentos de estas profesionistas.
4. Pese a las amenazas de que han sido objeto, tres doctoras: Ana María del Villar Robles (matrícula 10049142), Lizbeth Soto Olmos (matricula 99374354) y Carolina Barrera Herrera (matrícula 10952314), han denunciado ante esta representación popular la condenable conducta desarrollada por estos médicos.
5. Desde que estas doctoras llegaron al propedéutico, el 2 de enero de 2007, fueron víctimas de maltrato y hostigamiento laboral por parte del jefe de residentes del servicio de cirugía maxilofacial, doctor Fernando Moctezuma Navarrete, y por los demás residentes, por instigaciones del mismo.
Este doctor Fernando Moctezuma las amenazó, diciéndoles que no iban a quedar en la residencia, que tenían todo en su contra, uno por ser mujeres, que este Centro Médico La Raza era para hombres y dos, por ser trabajadoras del IMSS; que además la doctora Del Villar ya estaba vieja por tener 40 años. Que si llegaban a quedar en la residencia él se encargaría de que en tres meses las corrieran.
6. En esos 15 días que estuvieron las doctoras en mención en el curso propedéutico, sufrieron agresiones verbales, les decían que ``las mujeres son unas burras, pendejas, ¿qué hacen aquí?''. Las tenían todo el día de pie, sin tomar alimentos, ni acudir a sus necesidades fisiológicas, no les permitían utilizar el elevador, y les hacían subir hasta el décimo piso por las escaleras. Les criticaban su arreglo personal y les ponían apodos. El resto de los residentes les dejó de hablar.
7. Cuando el grupo de residentes salía a provincia a las campañas médicas, con la complacencia del jefe del servicio, doctor Miguel Leandro Peña Torres, en varias ocasiones los residentes varones, bajo amenazas, obligaban a las doctoras a comprarles cartones de cerveza, o pretendían forzarlas a tomar bebidas embriagantes.
8. Pese a todas estas presiones y amenazas, las doctoras ganaron el derecho a la residencia, y, el día que se presentaron al inicio de la misma, el 1 de marzo del 2007, el ya referido doctor Miguel Leandro Peña Torres (jefe del Servicio de Cirugía Maxilofacial) les dijo frente a todo el grupo, como un acto más de violencia y discriminación, que habían sido impuestas por el sindicato y que él no las había escogido para estar en esa sede, incitando a los residentes varones a que las agredieran con actitudes, expresiones y todo tipo de actos de discriminación por género.
9. En mayo de 2007 se perdió una lámpara frontal en el consultorio 6, extravío que se atribuyó a la doctora Lizbeth Soto Olmos, lo que era una calumnia, ya que al momento del supuesto robo ella se encontraba tomando clases en la facultad de posgrado de la UNAM, no obstante lo cual fue obligada a reponer con sus recursos dicha lámpara. Este hecho, evidentemente, fue un acto más de hostigamiento laboral en contra de estas profesionistas.
10. Las citadas doctoras fueron excluidas de las entregas de guardia y no podían atender a ningún paciente bajo el argumento de que ``las mujeres no tienen conocimiento ni experiencia''; se suprimían sus nombres de las hojas de guardia para acusarlas de inasistencias o abandono, de manera repetida las dejaban solas en las guardias, pues los residentes varones no llegaban o lo hacían con aliento alcohólico, se dormían, o se iban a jugar futbol. Eran castigadas con postguardias.
11. En las sesiones de anatomía sufrieron el mismo trato de humillación delante de todos. El doctor Miguel Peña insistía frecuentemente en instarlas a renunciar a la residencia; decía: ``por Dios, tengan dignidad y váyanse''; a los demás residentes aunque no supiera la respuesta a sus preguntas, no los hostigaba.
12. El 12 de noviembre de 2007, la doctora Ana María del Villar Robles, estando de vacaciones fue requerida indebidamente a presentar un examen el día 15, al efecto se trasladó de la ciudad de Tepic, Nayarit, donde reside, a la ciudad de México, Distrito Federal. Sobre las vacaciones que disfrutaba esta doctora tenía pleno conocimiento el doctor Miguel Peña. Y bien, a los 3 días las tres doctoras fueron informadas de que habían reprobado el examen.
13. Cuando, la doctora Ana María del Villar Robles, regresó de vacaciones, el 26 de noviembre de 2007, solicitó verbalmente al doctor Miguel Peña que le enseñara el examen, que quería saber en qué había fallado, a lo cual se negó y, le espetó que estaba reprobada. La Doctora Lizbeth Soto Olmos corrió una suerte similar, ya que mediante amenazas y engaños fue obligada a renunciar a la residencia.
14. La determinación de separar a estas doctoras de la residencia se realizó conforme a las amenazas recibidas, para lo cual únicamente se partió del resultado del último examen, totalmente amañado, omitiendo el resultado global de sus calificaciones.
15. Además de los ya referidos, los residentes Juan Carlos Enríquez (residente 4), Juan Carlos Romero (residente 2) y Raúl López (residente 2), también hostigaron permanentemente a estas doctoras.
16. Lo importante, es concluir que en el Centro Médico La Raza, existe una política sistemática para discriminar y hostigar laboralmente a las doctoras, por su sola calidad de mujeres. Es inadmisible que en estos tiempos y en una institución como el IMSS exista este tipo de misoginia, aberrante e inconstitucional.
Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorte al director general del IMSS, Maestro Juan Francisco Molinar Horcasitas, para que se proceda de inmediato a realizar una revisión escrupulosa y objetiva del desempeño académico de las doctoras Ana María del Villar Robles, Lizbeth Soto Olmos y Carolina Barrera Herrera, residentes 1 de la especialidad de cirugía maxilofacial Centro Médico Nacional La Raza, y, en su caso, se les reincorpore a la residencia, pero asignándoseles otra sede.

Segundo. Se exhorte al director general del IMSS a dar inicio a los procedimientos para el deslinde de las responsabilidades que legalmente procedan, incluidas las de carácter penal, en contra de los doctores Miguel Leandro Peña Torres, Fernando Moctezuma Navarrete, Juan Carlos Enríquez, Juan Carlos Romero, Raúl López y, demás personal involucrado en los actos de discriminación y hostigamiento laboral en contra de las doctoras antes señaladas.

Tercero. Se exhorte Al director general del IMSS para que tome las medidas necesarias a fin de que en el Centro Médico La Raza y en todo el instituto se ponga fin a todo tipo de conductas discriminatorias en contra de las trabajadoras, en general de las mujeres, en pleno respeto de sus derechos humanos, incluidos los laborales.

Cuarto. Se informe a esta soberanía del debido cumplimiento que se dé a este punto de acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«84. Por el que se exhorta al jefe del Gobierno delDistrito Federala informar a esta soberanía respecto al daño ecológico por las obras del Metrobús, así como a las acciones y los programas de reforestación que se implanten en la Ciudad de México, suscrita por los diputados Carlos Rojas Gutiérrezy Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Eduardo Sánchez Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El Metrobús ha probado ser una opción aceptable de transporte público en algunas ciudades latinoamericanas. Si bien sus ventajas sobre el Metro son discutibles, es clara su superioridad sobre los autobuses y, desde luego, sobre los microbuses, pues su motor es de bajas emisiones y sus dos cuerpos articulados, transporta cada uno a ciento sesenta personas. El Metrobús transita a velocidades estables y en línea siempre recta; por ello, la contaminación que causa es mucho menor; minimiza el ruido y se interrumpe poco la fluidez del tráfico.
2. No obstante lo anterior, y a pesar de que a diario el Metrobús transporta alrededor de 250 mil usuarios, los problemas resultantes de su construcción en Insurgentes son muchos. Ejemplo de ello fue la supresión de vueltas a la izquierda, que convirtió un gran número de calles tranquilas en verdaderos tapones de tráfico y generó mayor emisión de contaminantes.
3. También existen otros problemas generados por la construcción del Metrobús, y tienen que ver con aspectos de la mayor importancia para la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad. Entre ellos sobresale la tala de árboles en una avenida emblemática para la Ciudad de México, la cual contaba con un largo camellón con árboles de muchos años que dotaban de oxígeno, belleza y sombra, elementos de gran valor para nuestra ciudad. Además, la pésima localización de la Terminal Sur en el histórico barrio de San Ángel, la cual fue instalada en la Glorieta de la Palma, convirtiéndola en el punto alimentador de todo el sistema Metrobus al sur de la ciudad, ha traído consigo incontables camiones, microbuses, taxis adicionales y áreas donde el comercio informal e insalubres comederos se han apropiado de banquetas, camellones, áreas verdes y otros espacios públicos.
Se estima que la tala fue de aproximadamente 500 árboles; sin embargo los vecinos afirman que fueron derribados muchos más y en virtud de que estas tareas fueron realizadas por las noches, es difícil llegar a conocer su número real.
4. Durante el proceso de construcción de la línea Eje 4 Sur-Xola del Metrobús, se autorizó al Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación, el retiro de 945 árboles para permitir las obras de dicho sistema de transporte. No obstante lo anterior, la empresa constructora solicitó el retiro de 279 árboles adicionales en el tramo de San Ángel al monumento al Caminero, lo que hace un total de mil 224 árboles.
5. Al inicio de las obras del Metrobús se autorizó el impacto en 5 mil 750 metros cuadrados de áreas verdes, pero casi dos meses después, se permitió un aumento en 274 por ciento de la afectación de dichas áreas, que ahora se cuantifican en 15 mil 763 metros cuadrados, de los que se retirarán 2 mil 827 metros cuadrados de ``cobertura vegetal y arbustos''.
6. La tala de árboles también se ha realizado en algunos tramos de la Calzada de la Viga, así como en las colonias del Valle, Escandón y Narvarte y estas acciones se han llevado a cabo, a pesar de que la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, aseguró a los vecinos de las delegaciones Iztacalco y Benito Juárez, que no habría daño a las áreas verdes.
7. La mala planeación en el proyecto del Metrobús, ha dejado a su paso una serie de cuestionamientos, inconformidades, afectaciones e incertidumbre para los habitantes del Distrito Federal, pues de nueva cuenta no se tomó en cuenta a la ciudadanía para la construcción de este proyecto, que sin duda podría constituir una mejor alternativa para el cuidado ambiental de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a que informe a esta soberanía, la afectación ecológica producida por los árboles talados y removidos en virtud de la construcción de la línea del Metrobús en el tramo Eje 4 Sur-Xola, asimismo de a conocer las acciones y programas de reforestación que se están implantando en la Ciudad de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.--- Diputados: Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«85. Por el que se exhorta a la SRE, a la Embajada de México en Estados Unidos de América y a los Consulados de México en Texas y Arizona a revisar la aplicación del programa Tolerancia Cero, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Blanca Luna Becerril , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Embajada de México en Estados Unidos y a los Consulados de México en Texas y Arizona a revisar e investigar la aplicación del programa Tolerancia Cero, a fin de garantizar que la integridad física y los derechos de los migrantes mexicanos no sean vulnerados y que reciban trato justo y con estricto arreglo a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, con base en las siguientes

Consideraciones

Una de las prioridades del gobierno de Estados Unidos en los últimos años, y especialmente a raíz de los ataques del 11 de septiembre de 2001, ha sido la seguridad en sus fronteras. México, al compartir una frontera de aproximadamente 3 mil 153 kilómetros, ha resentido los estragos de la aguda agenda política de ese país.

Así, vemos cómo, ``con un crecimiento que se revela por el hecho de que en un mes sale hacia Estados Unidos el mismo número de mexicanos que hace tres décadas emigraba en un año'', 1 la migración entre México y Estados Unidos se yergue como una de las grandes asignaturas del gobierno mexicano, sobre todo porque los fenómenos migratorios en nuestro país ponen en evidencia la exclusión, la discriminación y la pérdida de derechos que sufren las personas que buscan un nuevo proyecto de vida, como consecuencia del incumplimiento de este país de ofrecerles condiciones de vida mínimas para poder sobrevivir.

El problema real para los migrantes radica no sólo en las distancias que tienen que recorrer y en los peligros que enfrentan para cruzar la frontera norte del país, sino también en lo que les ocurre después que logran hacerlo, pues muchos son detenidos, deportados o encarcelados, trasgrediéndose gravemente sus derechos humanos.

En los últimos años se ha registrado en Estados Unidos una serie de propuestas de ley, de programas y de acciones, estatales y locales, cuyo objetivo principal es controlar o desalentar la migración indocumentada, a través de cualquier medida, sin importar el respeto de los derechos e incluso en muchos casos la vida de los migrantes mexicanos.

Este mes, con el objetivo de disminuir el cruce de drogas e indocumentados a Estados Unidos, comenzó en El Paso, Texas, el programa Cero Tolerancia, mediante el cual los migrantes indocumentados que sean detenidos serán enviados al centro de detención de esta ciudad, donde purgarán prisión hasta por 5 años y serán multados hasta con 500 dólares.

La medida es parte de la operación Streamline, que ya se aplica en el sector Del Río, Texas, en Laredo y en Yuma, Arizona. Conforme al programa, todas las personas que entren ilegalmente en Estados Unidos, por las ubicaciones designadas como ``cero tolerancia'', serán procesadas en una corte federal. Los indocumentados comparecerán ante un juez, acusados de entrada ilegal en el país y el magistrado les impondrá entonces una sentencia. Los inmigrantes que sean detenidos por segunda ocasión enfrentarán cargos de reingreso, con sentencias y multas más duras.

Ese tipo de medidas pone fin a la práctica conocida como ``detener y liberar'', al imponer en estos territorios a todos quienes sean aprehendidos una sentencia mínima de cárcel, en vez de ser solamente deportados, como ocurre aún en la mayor parte de la frontera.

``De acuerdo con datos de la Patrulla Fronteriza, este tipo de medida, que comenzó a aplicarse primero en el sector de Del Río, Texas, en diciembre de 2005, permitió que el número de inmigrantes disminuyera 37 por ciento durante el primer año. La corporación también atribuyó a esta estrategia el incremento de los decomisos de droga en esa zona, en 125 por ciento los de marihuana y hasta en 3 mil 828 por ciento los de cocaína.'' 2

Aunque las autoridades estadounidenses han reiterado que la aplicación de este programa y las operaciones correspondientes se han hecho con respeto de los derechos de los migrantes, sabemos que este tipo de acciones ha representando para los mexicanos graves violaciones de derechos humanos. Por ello, si bien es facultad soberana de cualquier Estado tomar las medidas necesarias para asegurar la protección de sus fronteras y el cumplimiento de sus disposiciones en materia migratoria, estas actividades deben respetar los derechos humanos de quienes se ven involucrados.

Debemos asegurar el respeto de los derechos de nacionales mexicanos y, en este caso, de los que crucen la frontera en esas zonas. Los Consulados de México en Arizona y en Texas deben estar en alerta permanente ante cualquier posible violación de los derechos de nacionales mexicanos. Asimismo, debe promoverse la observancia plena del marco legal estadounidense e internacional, que consagra derechos para los extranjeros que ingresen en Estados Unidos, aun sin la documentación migratoria requerida. Deben establecerse canales directos de comunicación entre personal consular de México y la Patrulla Fronteriza de dichos estados, con objeto de que se notifique a nuestras representaciones de todas y cada una de las aprehensiones de migrantes mexicanos para darles seguimiento.

Para Nueva Alianza, la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos, así como de su integridad física, debe ser prioridad indiscutible en la agenda bilateral. El gobierno debe emprender acciones que garanticen y fomenten su protección, otorgándoles la asesoría y el auxilio necesarios en situaciones de abuso por las autoridades. Por ello sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Embajada de México en Estados Unidos y a los Consulados de México en Texas y Arizona a revisar e investigar la aplicación del programa Tolerancia Cero, a fin de garantizar que la integridad física y los derechos de los migrantes mexicanos no sean vulnerados y que reciban trato justo y con estricto arreglo a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Notas: 1 ``México, víctima y victimario'', Mauricio Farah Gebara, en Reforma, 7 de enero de 2007.2 ``Extienden operación para enviar a la cárcel a migrantes en Texas'', en La Jornada, 19 de octubre de 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.--- Diputada Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«86. Por el que se solicita a esta soberanía que, con una sesión solemne el 29 de abril de 2008, se sume a los actos conmemorativos del centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la solicitud para que esta soberanía se sume a los actos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, destacado legislador de la Cámara, realizando una sesión solemne el martes 29 de abril de presente año, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Primero que el maestro Rafael Preciado Hernández, nacido el 29 de abril de 1908 en Cucuciapa, municipio de El Grullo, Jalisco, fue un destacado jurista en la Universidad de Guadalajara, de la que egresó el 19 de mayo de 1934 con la tesis Carácter absoluto de la norma jurídica deducida por la razón. Casa de estudios en la que impartió la cátedra de derecho romano de 1931 a 1933. Los dos años siguientes impartiría teoría general del Estado en la Universidad Autónoma de Guadalajara; así llegó a la Escuela Libre de Derecho a impartir filosofía del derecho de 1937 a 1980, e introducción al estudio del derecho de 1939 a 1941 y filosofía del derecho de 1941 a 1991, en la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia, hoy Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. A partir de 1949 fue director del Seminario de filosofía del derecho y sociología jurídica de la Facultad de Derecho.

El maestro Rafael Preciado Hernández prestó sus servicios profesionales como secretario en diversos juzgados del Tribunal Superior de Justicia del estado de Jalisco (1931-1932); como juez de lo civil en Guadalajara (1933) y como secretario de Estudios y Cuentas de la III División de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1935-1939).

Dentro de su trayectoria política fue secretario de la comisión redactora de los Principios de Doctrina en la fundación del Partido Acción Nacional en 1939, participó como Consejero Nacional de este instituto político durante 47 años; fue miembro del Comité Ejecutivo Nacional por casi 50 años y presidente del Comité Directivo Regional del Distrito Federal en el periodo 1946-1948. Se desempeñó también como representante del PAN ante la Comisión Federal Electoral por siete años y en 1965 fue miembro de la comisión redactora de la reproyección de Principios de Doctrina. En 1946 contendió por un escaño en el Senado de la República por Jalisco, y por una diputación federal en cuatro ocasiones: 1943, 1949, 1952 y 1967. Fue diputado federal en la XLVII Legislatura (1967-1970), donde destacó, primero que nada, por aquel discurso pronunciado el 27 de diciembre de 1967, en el que habló de la educación para la libertad, señalando que ``aquel que es tolerante tiene principios y convicciones, pero no trata de imponerlos por la fuerza o por medios compulsivos a sus semejantes, sino que dialoga con ellos y trata de convencerlos, porque respeta en ellos el derecho de descubrir esos principios y esas verdades por sí mismos''.

Pero ha de recordarse al parlamentario de muy altos vuelos y mayores lealtades, como atinadamente señala Gerardo Ceballos Guzmán en la biografía realizada con motivo del centenario, por su férrea defensa de la autonomía universitaria entre junio y octubre de 1968. En su discurso del 20 de septiembre realizó una de las mejores defensas de la Universidad Nacional Autónoma de México de que se tenga recuerdo; en ella exigía la libertad de la cátedra universitaria y hacía hincapié en la liberación del campus universitario por parte del ejército. ``...No venimos a capitalizar el lamentable conflicto de los estudiantes con el gobierno'', decía, al mismo tiempo que señalaba que sin una adecuada educación de tipo humanista, impartida desde la primaria, perfeccionada en las etapas de la secundaria y de la preparatoria y profundizada en las facultades universitarias --especialmente en las comprendidas en el ala humanista--, no era posible contar con una juventud que ame o cuando menos respete lo que constituye el legado espiritual de la civilización de occidente.

Subrayó además el deber de luchar por fortalecer la conciencia del deber de los estudiantes universitarios para con su alma máter, por asegurar la autenticidad de la representación de los líderes estudiantiles y porque los universitarios levantasen la bandera de una auténtica reforma universitaria, comenzando por imponerse tareas de superación académica, exigiendo preparación del profesorado y proporcionando tareas en que como universitarios formasen al pueblo, ayudándolo. De igual manera, hizo un llamado a los poderes públicos para hacer entender a la juventud la naturaleza y misión de la universidad y su importancia como el instrumento adecuado para asegurar la continuidad en el progreso verdadero, no sin antes denunciar que ningún propósito en pro de la universidad sería posible mientras estuviera ocupada por el ejército, violando de manera clara el principio de autonomía de la misma universidad.

La figura de Rafael Preciado Hernández es la de un destacado jurista y parlamentario, que a cien años de su nacimiento sigue brillando por haber hecho del ejercicio parlamentario una digna representación social y de la defensa universitaria un principio fundamental de respeto y responsabilidad profesional. Quienes lo conocieron lo han definido como un hombre que amó a Dios por la fe y lo conoció a través de la razón. El maestro Preciado no es patrimonio exclusivo de un partido político, su trabajo académico y político, han hecho de él un mexicano ejemplar, de los mejores que ha tenido el Poder Legislativo de este país en su historia reciente.

Entre las publicaciones del maestro Preciado Hernández podemos encontrar interesantes libros y ensayos. En coautoría con el maestro Ezequiel A. Chávez escribió Contra la Servidumbre del Espíritu, y con el maestro Manuel González Hinojosa Hacia un Verdadero Diálogo, ambos editados por el Partido Acción Nacional en 1940 y 1976, respectivamente. El mismo partido en coedición con editorial JUS publicó de su autoría en 1947 Lecciones de Filosofía del Derecho, Discursos Parlamentarios (1967), Tribuna Parlamentaria (1968), Discursos e Iniciativas (1970). La Universidad Nacional Autónoma de México publicó en 1974 Reflexiones sobre la Diversidad de Ideas Acerca de la Justicia, Editorial JUS Ensayos Filosófico-Jurídicos y Políticos en 1977. En 1978 la UNAM le publica Ciencia y Política, y dos años después ¿Crisis del Estado?, así como La Autonomía Universitaria y su Rango Constitucional 1980. La Universidad de Navarra editó seis años después, Tesis de Marx sobre el Derecho, y en 1995 la fundación que lleva su nombre, Reflexiones Filosófico-Jurídicas sobre la Democracia. Su obra completa ha sido publicada por Epessa en una antología publicada en 1992.

El 15 de mayo de 1980, fue declarado Maestro Emérito por la Universidad Nacional Autónoma de México y en febrero de 1989 recibió de ésta su alma máter, el reconocimiento por sus 50 años de trabajo académico. Como hemos señalado líneas arriba, dos cosas distinguieron su trabajo hasta el día de su muerte, ocurrida el 7 de marzo de 1991. La primera, su lucha por dignificar el Poder Legislativo de este país. La segunda, esa defensa ejemplar de la Universidad Nacional Autónoma de México. Su alma máter hizo ya lo propio en vida reconociendo su trayectoria académica, toca ahora a nosotros, miembros de la Cámara de Diputados, hacer un reconocimiento público a su labor político-legislativa en el marco del centenario de su nacimiento.

En mérito de lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, mediante el que se aprueba celebrar una sesión solemne el martes 29 de abril del presente año, en honor al maestro Rafael Preciado Hernández, quien fuera miembro distinguido de este Poder Legislativo. Lo anterior como parte de los festejos por el centenario de su natalicio.

Punto de acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados se sume a los eventos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, destacado legislador de ésta Cámara, realizando una sesión solemne en su honor el martes 29 de abril del presente año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de febrero de 2008.--- Diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«87. Por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel a integrar el área telefónica de servicio local 160 en la 58, a cargo del diputado Juan Darío Arreola Calderón, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Juan Darío Arreola Calderón , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La vida moderna es impensable sin la comunicación telefónica. En la actualidad la comunicación vía telefónica resulta un medio indispensable de interacción eficiente y barata a distancia, por excelencia, entre las personas. Lo es también para las diversas actividades económicas, comerciales y culturales.

Su operación eficiente y barata es un elemento fundamental para el adecuado funcionamiento y crecimiento de la economía así como para la intercomunicación personal; al mismo tiempo, una operación deficiente --o cara-- obstaculiza el desarrollo de la sociedad en cada uno de sus ámbitos. De manera que resulta crítico su buen funcionamiento a precios accesibles y competitivos en comparación con los servicios existentes en otros países.

En años recientes, en el país el número de líneas telefónicas en operación se ha incrementado de manera significativa. De acuerdo con el primer Informe de Gobierno de 2007, por ejemplo, la densidad telefónica básica --número de líneas de telefonía fija por cada 100 habitantes-- era de 9.6 en el año de 1995 y se elevó a 12.4 en el 2000, hasta alcanzar 19.6 en 2007; por otra parte, la densidad telefónica móvil --número de líneas de telefonía móvil por cada 100 habitantes-- fue de 0.8 en 1995, de 14.2 en el 2000 y llegó a 66.3 en 2007. Dicho crecimiento se ha traducido en que la demanda de numeración geográfica en 1998 se incrementó en 3 mil 861 por ciento respecto de el año anterior; en consecuencia, la numeración geográfica ha empezado a mostrar signos de saturación en diversas regiones del país.

Una tendencia similar se presentó en el caso particular del estado de México, donde la densidad de la telefonía fija pasó en los tres años referidos de 8.5 a 11.4 y 18.8 líneas de telefonía fija por cada 100 habitantes; números muy cercanos a los totales del país.

Tal crecimiento de líneas telefónicas llevó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a elaborar el Plan Técnico Fundamental de Numeración en 1996, y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) a emitir la resolución relativa al proceso de numeración geográfica hacia los formatos especializados, derivado de lo cual la Cofetel emitió en 1998 la resolución administrativa que establece los Lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en áreas de servicio local.

Como resultado de los lineamientos mencionados quedó definida el área de servicio local (ASL) 160 constituida por los municipios de Atenco, Chiautla Chicoloapan (excepto el área geográfica que actualmente es parte de la red local de la Ciudad de México, que pertenece a la ASL 58), Chiconcuac, Papalotla, Tepetlaoxtoc y Texcoco, todos del estado de México. Sin embargo, el ASL es de larga distancia con relación al DF y su área conurbada.

Los municipios referidos se ubican a corta distancia del DF y de hecho ya forman parte de la zona metropolitana del valle de México; además, existe el antecedente de que una parte del municipio de Chicoloapan pertenece a la red local ASL 58 de la Ciudad de México, por lo que parece pertinente y factible incorporar la ASL 160 a la ASL 58.

Por tales razones, y buscando el bienestar de la población implicada así como basándome en los fundamentos legales y de equidad en la materia, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados que exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a fin de que el ASL 160 (integrado por los municipios de Atenco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Papalotla, Tepetlaoxtoc y Texcoco) sea incorporado al ASL 58, de conformidad con los parámetros de distancias aplicados en el resto del país.

Segundo. Asimismo, se solicita que las tarifas telefónicas del ASL 160 sean homologadas con las del ASL 58.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.--- Diputado Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

«88. Por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya a la SHCP y a la Secretaría de Saluda fin de que remitan con la mayor brevedad los recursos federales considerados para resolver el problema de los ``trabajadores precarios'' del sector salud, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Érick López Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Michoacán, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se someta a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Desde hace algunos años, el sector salud del país acumuló a un gran número de trabajadores bajo el régimen de honorarios o como eventuales. Situación que se agravó durante la administración del gobierno de Vicente Fox, con el inicio el programa de Seguro Popular.

Esto se debió principalmente a la demanda de servicios en los hospitales incluidos en el Seguro Popular, y a que no existía la autorización para crear nuevas plazas.

Se estima que, ``el número de trabajadores eventuales pasó de 20 mil a más de 100 mil en el sexenio pasado como resultado de la puesta en marcha del Seguro Popular.''

Los trabajadores considerados ``precarios'', además de recibir ingresos muy inferiores --por de bajo de lo que marca el tabulador oficial de la Secretaría de Salud-- a los que reciben aquellos trabajadores del sector salud que sí cuentan con una plaza laboral, tampoco cuentan con prestaciones de seguridad social, ni están inscritos en el programa de ahorro para el retiro y no tienen acceso al fondo de vivienda, entre otras prestaciones.

En esa situación de ``condiciones precarias'' se encuentran empleados de todas las áreas del sector salud: enfermeras, médicos, paramédicos, químicos, administrativos y personal de servicios generales. Estos trabajadores, suman un ``pasivo'' de 105 mil trabajadores eventuales en el sector salud, de los cuales 91 mil 596 están adscritos al Seguro Popular.

Ante diversas presiones por dicha situación, la regulación laboral de estas personas se convirtió en un imperativo. Razón por la cual, en el año 2006 se creó un Comisión Nacional para la Reglamentación de la Contratación de Recursos Humanos en las Entidades Federativas, que dentro de sus facultades debía emitir normas, procedimientos, estrategias, políticas, lineamientos y acuerdos en materia de recursos humanos, para proceder a la gradual regularización de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en unidades que prestan su servicios al Seguro Popular.

Finalmente, la regularización de la situación laboral de esos trabajadores, quedó asentada en el artículo 43 transitorio de la nueva Ley del ISSSTE que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007:

``Artículo 43 Transitorio. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación.''

El cumplimiento a esta medida se daría mediante convenios de colaboración para la implantación del Programa de Regularización de Personal Precario, en las entidades federativas. Dichos convenios, han sido suscritos por la Secretaría de Salud y algunas entidades federativas; el primero de ellos con Michoacán.

De este modo, quedó establecido el compromiso de regularizar a los trabajadores en esas circunstancias, para que puedan contar con homologación salarial y apoyos adicionales al salario, además de acceso a la seguridad social y a las 21 prestaciones que otorga el ISSSTE.

De acuerdo con lo anterior, a partir del primer día del 2008 comenzaría la regularización de los trabajadores precarios al servicio de la Secretaría de Salud en el país.

Para ello, los recursos aprobados (para la regularización de las plazas de los trabajadores en comento) por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán transferidos a través del ``Fondo de Aportaciones a los Servicios de Salud'' del Ramo 33, a cada organismo público descentralizado.

Cabe mencionar, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 fue asignado un monto total de $43,995,351,00, para el Fondo de Aportaciones a los Servicios de Salud.

Sin embargo, cumplir con esta medida regulatoria está generando una presión financiera de grandes proporciones para las dependencias de la Secretaría de Salud en las entidades federativas. Toda vez, que los recursos presupuestales contemplados para atender dicha situación ya han sido gestionados por la Secretaría de Salud ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Razón por la cual, algunas de las dependencias estatales han solicitado apoyo a ambas secretarías -- Secretaría de Salud y Secretaría de Hacienda y Crédito Público--, en el sentido de que se hagan las gestiones necesarias para la obtención de de los recursos necesarios que permitan continuar con el cumplimiento a la regularización de los trabajadores del sector salud en condiciones precarias. Pero a la fecha, esta demanda no ha sido atendida.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Salud para entregar lo más pronto posible, los recursos federales contemplados para resolver el problema de los trabajadores precarios del sector salud.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 28 de febrero de 2008.--- Diputado Érick López Barriga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«89. Por el que se exhorta a la Secretaría de Saludy a la Conagua a investigar los elevados índices de contaminación con arsénico en el agua potable de los Altos de Jalisco, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Angélica Romo Jiménez , diputada federal en la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A través de los años, la humanidad ha provocado grandes cambios en la naturaleza. El deterioro de la calidad del agua supone un grave problema ambiental, económico y social. Cada segundo, la industria, las ciudades, las zonas agrícolas vierten toneladas de residuos a los ríos y a las costas. Cada litro de agua contaminada que se vierte significa la pérdida de cien litros de agua potable; desgraciadamente nuestro país y específicamente la zona de los Altos de Jalisco no son la excepción.

El 31 de octubre de 2006, la Revista Panamericana de Salud Pública dio a conocer un estudio en donde su objetivo principal era determinar el grado de contaminación con arsénico del agua potable en la región de los Altos de Jalisco y estimar el nivel de exposición que enfrentan los habitantes de esa zona. El estudio se realizo en 129 pozos de agua públicos, de 17 cabeceras municipales de la región.

En 44 (34 por ciento) de los 129 pozos se encontraron concentraciones media de arsénico superior al límite de 25 ìg/L, establecido en la norma nacional mexicana. Las concentraciones media de arsénico total en los 129 pozos estuvieron entre 14,7 ìg/L y 101,9 ìg/L. Las mayores concentraciones se hallaron en las muestras de agua colectadas en los pozos de Mexticacán (262,9 ìg/L), Teocaltiche (157,7 ìg/L) y San Juan de los Lagos (113,8 ìg/L). Si se toma en cuenta la concentración general de todos los pozos de cada una de las ciudades, la concentración media de arsénico fue superior a lo establecido en la norma mexicana. La concentración media general en las 17 ciudades fue superior al valor de 10 ìg/L establecido en los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud.

De acuerdo con la Semades (Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del estado de Jalisco) todos los municipios de las regiones Altos norte y Altos sur presentan problemas de contaminación de agua superficial; la ingestión continua de arsénico puede afectar a la salud y causar enfermedades de la piel, trastornos gastrointestinales, daños neurológicos, problemas cardiovasculares y afecciones hematológicas, así como hidroarsenicismo crónico regional endémico o HACRE, cuyos síntomas que comienzan a aparecer luego de varios años de ingerir agua contaminada son lesiones en la piel, tumores malignos cutáneos y, en oportunidades, cáncer en órganos internos como el pulmón, estómago y vías urinarias, entre otros. Una vez que el arsénico se instala en el organismo ya no se puede extraer; las enfermedades transmitidas por el agua son el cólera, fiebre tifoidea, shigella, poliomielitis, meningitis y hepatitis A y E. Los diferentes estudios también presentan un alto contenido de materia orgánica. Su origen es atribuido a las granjas porcícolas, así como residuos de herbicidas e insecticidas.

El agua, origen y base de la vida, se ha consolidado como medio indispensable para cualquier alternativa de futuro. No existe actividad humana, económica, industrial, social o política, que pueda prescindir de este vital recurso. Sobre esta realidad se han desatado todas las vocaciones, ideas y acciones para su control, uso y dominio. Su esencialidad para la vida y su multiplicidad de usos generan grandes conflictos entre diversos sectores e intereses de la sociedad.

La falta de servicios de evacuación sanitaria de desechos y de agua limpia para beber, cocinar y lavar es la causa de más de 12 millones de defunciones mundiales por año. Tal es el caso del niño Miguel Ángel López Rocha, de 8 años, quien el miércoles 14 de febrero murió a causa de un paro cardiorrespiratorio secundario por una falla orgánica múltiple a causa de intoxicación por arsénico al caer al río Santiago, en el municipio del Salto Jalisco. La Secretaría de Salud de Jalisco reconoció que el menor tenía en la sangre niveles de arsénico al menos 400 por ciento más altos que el máximo permisible. La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió un informe especial en el que demandó medidas urgentes contra la contaminación de los ríos, ya que se ha comprobado que son un peligro para la salud porque reciben descargas contaminantes de zonas industriales cercanas que afectan a las viviendas aledañas.

Por estas razones, la suscrita diputada somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaria de Salud y la Comisión Nacional del Agua a investigar los altos índices de concentración de arsénico en los pozos de agua potable en la zona de los Altos de Jalisco, llevar a cabo las medidas necesarias para su erradicación e informar de los resultados a la brevedad posible.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.--- Diputada Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«90. Por el que se exhorta a la Sagarpa a entregar los recursos pendientes del Programa de Competitividad de la Citricultura para 2007, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de Citricultura

El suscrito, diputado Pedro Montalvo Gómez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de los diputados integrantes de la Comisión Especial de Citricultura y del diputado Miguel Ángel González Salúm, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. En México, la citricultura representa una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional. La superficie cultivada supera las 500 mil hectáreas, que producen un promedio anual de 6 millones 504 mil toneladas de fruta, con un valor estimado de 7 mil 100 millones de pesos, lo que sitúa a México en un lugar importante a nivel mundial en producción de cítricos. De la superficie cultivada, el 68.5 por ciento corresponde a naranja, 20.5 por ciento a limón mexicano, 5.2 por ciento a limón persa, y el resto a mandarinas, tangerina y pomelos.
2. A pesar de los fenómenos climatológicos ocurridos en diversos estados de la república, que afectaron 11 mil 435 hectáreas sembradas, con un impacto en la producción de 193 mil 252 toneladas, lo que representa el 2.85 por ciento de la producción total, en 2007, con el envío de más de un millón de toneladas al exterior, el país logró ocupar el cuarto lugar mundial en la exportación de cítricos. De enero a la fecha existe un avance en las ventas internacionales de 700 mil toneladas, con una captación de divisas que ascienden a 200 millones de dólares.
En la citricultura se ocupan más de 780 mil productores a nivel nacional, quienes cuentan con una superficie de 350 mil hectáreas en explotación, principalmente en los estados de Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí y Nuevo León.
3. En virtud de lo anterior, la citricultura en México requiere fortalecerse con una visión integradora, es necesario ofertar productos de alta calidad que sean capaces de incursionar y competir satisfactoriamente en los mercados mundiales para lograr que el campo mexicano genere desarrollo económico, mayor oferta laboral y mejores condiciones de vida para quienes se desarrollan en la actividad agrícola.
Es necesario también destinar mayor gasto a la reconversión productiva, a la industrialización y a la comercialización tanto en el mercado nacional como internacional y de igual forma es prioritario blindar los recursos para evitar recortes presupuestales, subejercicios o complejas reglas de operación que hacen prácticamente imposible el acceso a los apoyos por parte de los productores.
4. Concientes de lo anterior, la Cámara de Diputados aprobó en el Presupuesto de Egresos para 2007, recursos por 355 millones para la operación del Programa de Competitividad a la Citricultura, mismo que consiste en otorgar apoyos económicos a los productores citrícolas mexicanos en los rubros de desarrollo de proyectos productivos y en comercialización. Del total se han entregado a la fecha recursos por un total de 331 millones 62 mil pesos y existe un remanente de 23 millones 838 mil pesos que hasta febrero de 2008 no han sido entregados a los productores citrícolas, a pesar del compromiso de la Sagarpa de que esto ocurriría a más tardar el último de enero del presente año.
5. La citricultura en México provoca una derrama económica que trae consigo la comercialización de combustibles, lubricantes, transporte y mano de obra, principalmente en la cosecha, agroquímicos y fertilizantes, sistemas de riego, plásticos, cajas de cartón, entre otros insumos y servicios incluyendo la industrialización y comercialización. Por ello es importante que estos apoyos lleguen en tiempo y forma a los productores citrícolas en virtud de los compromisos adquieren y tiempos establecidos que existen para la actividad de siembra, cosecha y entrega de sus productos.
Los subejercicios, los retrasos injustificados y los condicionamientos, tienen repercusiones indeseables no sólo para los productores, sino para todo el país. Ante el riesgo que enfrenta el campo, no debería de haber ni una omisión, ni un descuido, ni un retardo. Lo que está en juego es la viabilidad alimentaria, productiva y competitiva de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para que entregue a la brevedad, los recursos pendientes del ejercicio presupuestal de 2007 a los productores citrícolas, destinados al Programa de Competitividad de la Citricultura, informando por escrito a esta soberanía sobre el cumplimiento de este compromiso.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de marzo de 2008.--- Firman la presente proposición por la Comisión Especial de Citricultura, diputados: Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), José Luís Blanco Pajón (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica urgente), David Lara Compeán (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández , María de Jesús Martínez Díaz , Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Miguel Ángel González Salúm (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

«91. Por el que se solicita al Congreso de la Unión que evalúe las acciones emprendidas a fin de cumplir el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita al honorable Congreso de la Unión, para que a través de la Junta de Coordinación Política realice una evaluación sobre las acciones emprendidas por este órgano colegiado para el cumplimiento del Acuerdo nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, del Instituto Nacional de las Mujeres y presente el informe anual de los resultados obtenidos, como se establece en la fracción f) de la cláusula cuarta del mismo.

Exposición de Motivos

1. Con fecha 2 de agosto de 2006, el ciudadano presidente de la república, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, el diputado Jorge Zermeño Infante , entonces Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y la senadora Noemí Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, firmaron el Acuerdo nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, con el Instituto Nacional de las Mujeres, en cuya parte considerativa se establece:

``Considerandos. Primero. Los mandatos a que hacen referencia el artículo 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los convenios y tratados internacionales suscritos por México, son de observancia general en todo el país y por consiguiente, vinculan a todas sus instancias, dependencias y órganos de los poderes y órdenes de gobierno de la nación. Segundo. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevén las bases de coordinación en los tres ámbitos de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, eliminando todo forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. Tercero. Se requiere de una política de Estado que abra las puertas a cambios en las relaciones entre hombres y mujeres, que incluya a la gran diversidad de mujeres de todo el país, desde sus diversos espacios de participación social, económica, cultural y política, sin exclusión y considerando que México es un país pluriétnico y pluricultural.''

Asimismo, en la cláusula cuarta, los firmantes se comprometieron a:

``a) Ser partícipes de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres como eje rector del Plan Nacional de Desarrollo y estrechar los vínculos con los planes estatales y municipales de desarrollo. b) Considerar el principio de igualdad entre mujeres y hombres como eje rector de los planes, programas, proyectos y acciones que se realicen en sus ámbitos de competencia, tanto en el ámbito institucional como en el de ejecución de la política pública, así como tomar en consideración los recursos necesarios para su ejecución. c) Procurar que en el ámbito privado y social se elaboren acciones a corto, mediano y largo plazo para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y una vida libre de violencia hacia las mujeres. d) Formar parte activa del sistema nacional para la igualdad entre mujeres y hombres. e) Promover la creación de los mecanismos institucionales necesarios para la atención de los temas de género en el ámbito de sus competencias. f) Implantar un programa de institucionalización de la perspectiva de género, que establezca metas específicas y cuantificables para el corto, mediano y largo plazo y a presentar un informe anual de los resultados obtenidos. g) Garantizar la concordancia de leyes y normas en torno a los postulados establecidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. h) Promover la eliminación de cualquier tipo de violencia ocasionada por motivos de género en los ámbitos de su competencia.''

En tal virtud, es necesario que los órganos competentes de la Cámara de Diputados realicen una evaluación sobre las acciones emprendidas por el Congreso de la Unión para dar cumplimiento al acuerdo referido, y presente al sistema nacional para la igualdad entre hombres y mujeres el informe anual de los resultados obtenidos, como se establece en la fracción f) de la cláusula cuarta del convenio mencionado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al honorable Congreso de la Unión que, a través de los órganos competentes, realice una evaluación sobre las acciones emprendidas por este órgano colegiado para el cumplimiento del Acuerdo nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, del Instituto Nacional de las Mujeres y rinda el informe anual de los resultados obtenidos, como se establece en la fracción f) de la cláusula cuarta del convenio mencionado.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.--- Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«92. Para que se establezca una agenda permanente de trabajo con el IFE, mediante un grupo interdisciplinario, a fin de dar paso a las iniciativas legislativas que fortalezcan la participación y el voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, atendiendo a las siguientes

Consideraciones

México comparte con Estados Unidos una franja limítrofe de más de 3 mil kilómetros, una de las más dinámicas del mundo, donde ocurren anualmente millones de cruces autorizados.

En el año 2007 el Banco Mundial presentó su informe Indicadores del desarrollo mundial , reporte que incluye información de 185 países asociados al banco y donde ubica a México como el mayor expulsor de trabajadores migrantes del planeta.

El informe señala que entre los años 2000 y 2005 salieron de México 2 millones de personas para buscar trabajo en Estados Unidos.

En Zacatecas, el 30 de septiembre de 2003 se aprobó la Ley Electoral por votación unánime de la totalidad de integrantes de esa legislatura y que consagra la figura del diputado migrante.

En Michoacán, el 10 de febrero de 2007 se aprobaron reformas a la ley electoral local mediante las cuales se autoriza el voto de los michoacanos en el extranjero para la elección de gobernador del estado.

No obstante que los especialistas han coincidido en que Estados Unidos experimenta desde hace tiempo una creciente escasez de fuerza laboral, lo que se identifica con mayor claridad en las ciudades donde los inmigrantes mexicanos se están aglutinando y que el crecimiento de esas áreas es más vigoroso que en el resto del país, dicha nación experimenta un fenómeno de recesión tal que esas expectativas se han visto frenadas por la realidad económica previa al relevo presidencial.

Existen evidencias de que una gran cantidad de mexicanos que han migrado en los últimos meses, enfrentan dificultades para incorporarse a actividades productivas y de servicios.

La formación de clubes, asociaciones o casas de migrantes constituye una nueva forma de organización de los migrantes que trabajan o residen en Estados Unidos o ambas cosas.

Las redes sociales de la migración han constituido un capital social y una fuente fundamental para la obtención de empleos, hospedaje y el aprendizaje de las reglas de convivencia en el nuevo país.

Las remesas no solamente contribuyen a que más de un millón de hogares puedan sobrevivir, sino también a que el 5 por ciento de los municipios que hay en el país, es decir, 100 municipios, puedan tener viabilidad económica.

En el desarrollo de las elecciones primarias de los partidos republicano y demócrata en Estados Unidos, ha sido evidente el peso electoral del voto latino.

El Partido de la Revolución Democrática ha mantenido un compromiso histórico y esfuerzo persistente por lograr que los ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero formen parte de la nación mexicana a través del pleno ejercicio de sus derechos políticos.

Es por ello que nuestro partido, por medio de diversas iniciativas presentadas en las legislaturas anteriores y en la presente, ha buscado defender los derechos y sus posibilidades de mejorar sus condiciones de vida, con el horizonte claro de dar un marco constitucional, legislativo e institucional a la política migratoria.

Estamos convencidos de la necesidad de reconocer la universalidad del derecho al voto para los ciudadanos mexicanos, independientemente de donde se encuentren.

Exigir el requisito de residencia en el país para poder ejercer el voto es notoriamente injusto, sobre todo cuando gran parte de los mexicanos que se van del país lo hacen por razones de supervivencia económica; además de que en la mayoría de las veces se van del país dejando aquí a su familia, su patrimonio, sus bienes que pagan impuestos, y que por ende contribuyen a la economía nacional.

No reconocer su derecho al voto es excluirlos de la toma de decisiones públicas, pues en estricto sentido forman parte de la nación y del Estado mexicano.

Un dato importante tiene que ver con que de 69 países que aplican el voto en el extranjero tenemos que respecto a la modalidad de registro electoral empleado para llevar a cabo esta votación, 32 países utilizan un listado o padrón integrado en el mismo país; es decir, sólo incluye a aquellos que antes de abandonar el país se habían dado de alta en el registro electoral, aunque en algunos pueden refrendar ese registro tramitándolo desde el exterior.

Otros 32 países utilizan un registro electoral levantado en el exterior, principalmente en las sedes diplomáticas, embajadas y consulados, donde los ciudadanos en el exterior acuden o solicitan ese trámite.

Es nuestro interés que el tema del voto de los mexicanos en el exterior sea un programa permanente y transversal dentro de los diferentes programas del IFE.

Considerando que uno de los fines planteados por el IFE es el fortalecimiento de la confianza ciudadana a través de vínculos con diversos núcleos sociales, tanto en el país como en el extranjero, y que entre los programas sustantivos está la capacitación y la educación cívica así como la actualización del padrón electoral y la expedición de la credencial para votar.

Que una de las principales categorías sobre las que se orienta el presupuesto del IFE son los proyectos especiales dirigidos a asegurar que los próximos procesos electorales se realicen bajo mejores prácticas y condiciones de eficiencia y eficacia.

Que el IFE se compromete al cumplimiento de diversas metas, entre las que están incrementar el índice de actualización del padrón electoral; sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la participación política y concienciarla sobre el ejercicio de sus derechos cívico políticos, a través de la realización de dos campañas de difusión masiva del programa estratégico de educación cívica, así como generar oportunamente los materiales que serán utilizados en la capacitación electoral de cara al proceso electoral federal 2008-2009.

En función de los antecedentes referidos solicitamos que se establezca el programa permanente del voto de los mexicanos en el exterior que sea orientado en tres vertientes fundamentales: dentro de las campañas de comunicación sobre la importancia del voto y de la participación política; en el marco del programa de actualización del padrón electoral y las campañas de credencialización; y en los programas de innovación informática tanto a los procedimientos como a los materiales y documentación electorales.

Para dar viabilidad a este programa y considerando su carácter transversal, pedimos que haya una reasignación presupuestal de los programas de comunicación social, asuntos internacionales, servicios de informática, centro para el desarrollo democrático, organización electoral, capacitación electoral y educación cívica, y actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar para darle la suficiencia presupuestal al programa permanente del voto de los mexicanos en el exterior.

El catálogo de actividades que el Programa debe contener es el siguiente:

1. Campañas institucionales en el extranjero, enfocadas a los migrantes mexicanos.
2. Campañas institucionales en los estados de mayor intensidad migratoria.
3. Incluir el tema del voto de los mexicanos en el extranjero en los talleres para periodistas en materia de capacitación electoral.
4. Subir un apartado específico sobre el voto de los mexicanos en el extranjero en la página web del IFE.
5. Desarrollar un proyecto piloto que ejercite el voto por la Internet.
6. Desarrollar un modelo de urna electrónica para el voto de los mexicanos en el extranjero.
7. Desarrollar campañas de credencialización en Estados Unidos, a través de los 49 consulados.
8. Incluir una estrategia sobre el voto de los mexicanos dentro del plan estratégico de educación cívica.
9. Producir materiales didácticos sobre el valor del voto de los mexicanos en el extranjero.
10. Incluir el tema de los votos de los mexicanos en el extranjero en el programa de educación para la participación democrática y la promoción del voto libre y razonado.
11. Realizar encuestas en territorio de Estados Unidos sobre la cultura política de los mexicanos migrantes y de participación política y electoral.
12. Realizar seminarios sobre el voto de los mexicanos en el extranjero.
13. Incluir en el Parlamento de las Niñas y los Niños de México, a infantes de padres migrantes.
14. Desarrollar una base de datos sobre voto en el extranjero.
15. Establecer un foro permanente que concentre diversas opiniones de los mexicanos en el extranjero.

Los anteriores planteamientos pueden ser procesados a través de un grupo de trabajo que involucre primordialmente a los integrantes de la Subcomisión del Voto de los Mexicanos en el Extranjero de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, así como el área técnica del voto de los mexicanos en el extranjero del Instituto Federal Electoral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Pleno de la Cámara de Diputados para que se establezca una agenda permanente de trabajo con el Instituto Federal Electoral, a través de un grupo interdisciplinario, para dar paso a las iniciativas legislativas que fortalezcan la participación y el voto de los mexicanos en el extranjero.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.--- Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«93. Por el que se solicita la comparecencia del titular de la Conade, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, en carácter de urgente resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

El deporte es una de las actividades humanas más antiguas, la cual sirve para desarrollar un estado saludable del ser humano, por ello, el Estado mexicano debe incentivar de todas sus formas para que sus habitantes practiquen alguna actividad deportiva, principalmente en los niños y jóvenes para apuntalar su formación de ciudadanos.

México, durante décadas, careció de un marco jurídico que fijara los lineamientos del deporte nacional de alto rendimiento. Hasta antes de 1988, no existía ninguna norma que regulara la participación del deporte federado o estudiantil, ni definiera los lineamientos jurídicos que los rige.

Es hasta el año de 1990, con la promulgación de la Ley de Estímulo y Fomento Deportivo, donde se le otorga a la Comisión Nacional del Deporte (Conade), el carácter de órgano rector y coordinador del Sistema Nacional del Deporte.

A pesar del impulso dado al deporte nacional, los triunfos en competencias internacionales del país son escasos, y estos se deben sobre todo a esfuerzos individuales de mexicanos que en muchos de los casos sacrifican tiempo, recursos económicos y hasta tiempo familiar para poner en alto el nombre de México.

Contrasta por otra parte la ausencia de a una planeación y la corrupción en las federaciones deportivas integradas al Sistema Nacional del Deporte, lo anterior quedó en evidencia cuando el 6 de enero del presente año, una de las atletas más exitosas en el deporte mexicano, la velocista Ana Gabriela Guevara, anunció su retiro de la actividad deportiva debido a los pésimos manejos que se llevan a cabo dentro de la Conade y la propia Federación Mexicana de Atletismo. La renuncia a su carrera deportiva demuestra las deficiencias, la corrupción y la falta de planeación que desde hace mucho tiempo tiene el deporte de alto rendimiento en el país.

Según la información difundida en los medios de comunicación, Ana Gabriela Guevara sostuvo una reunión privada con el titular del Poder Ejecutivo federal el 10 de noviembre del año pasado, sin que este tomara alguna previsión o acción respecto de los dichos de la velocista, simplemente su denuncia fue ignorada acarreando con ello el retiro anticipado de esta atleta.

Esta situación se agrava ya que en el mes de agosto de este año se celebran en Beijing, China los Juegos Olímpicos, sin que hasta el momento se tenga conocimiento sobre los programas, avances, presupuesto y planeación de la delegación mexicana que asistirá a estos juegos olímpicos y el impacto que de los denuncias de los malos manejos de las federaciones deportivas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 fracción XXI, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, solicita la comparecencia del Carlos Hermosillo Goytortúa, titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte ante las comisiones unidas de Función Pública, y de Juventud y Deporte para que informe sobre los programas, avances, presupuesto y planeación de la delegación mexicana que asistirá a los Juegos Olímpicos en Beijing, China e informe además sobre las denuncias de malos manejos durante su administración por la atleta Ana Gabriela Guevara.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.---Diputado Javier Hernández Manzanares (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

«94. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador de Michoacán de Ocampo a implantar medidas para prevenir, localizar, combatir y extinguir los incendios forestales que se están suscitando en esa entidad, a cargo del diputado Rafael Villicaña García, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Rafael Villicaña García , diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 59 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Michoacán es uno de los estados de la República Mexicana que cuenta con más variedad de ecosistemas forestales y tipos de vegetación, encontrándose aquí las variedades de bosque, bosque mesófilo de montaña, bosque de galería, selvas medianas, selvas bajas, palmar, vegetación en zonas áridas, manglares, vegetación hidrófila y halófila, entre otros. Específicamente, dentro de la categoría de los bosques, los encontramos de clima templado-frío, localizados en los macizos montañosos del eje neovolcánico y la Sierra Madre del Sur. Este tipo de vegetación considera la mayor superficie forestal (37 por ciento) y se distribuye en el 76 por ciento de los municipios de la entidad; está compuesto por especies de confieras y latifoliadas, encontrando bosques de pino, bosques de oyamel, bosques mezclados (pino--encino) y bosques de encino.

Es importante la preservación de estos ecosistemas forestales, no sólo para contar con un medio ambiente sano, sino también porque su aprovechamiento sustentable significa una fuente de riqueza económica para los michoacanos, ya que de ellos se obtiene materia prima para la industria de aserrío, de maderas contrachapadas, maderas aglomeras, para la industria de la celulosa, construcción de muebles, pisos, duelas, lambrines, mangos de herramientas, carbón, tarimas, artesanías, así como la extracción de resina.

Desafortunadamente, en los últimos años hemos visto de manera reiterada y en mayor intensidad incendios forestales en dichas áreas boscosas, que han venido agravando la fragilidad de los ecosistemas, siendo el suelo y la retención y captación de agua los elementos que más daño están sufriendo, conflagraciones que en la mayoría de los casos han sido provocados por la actividad humana, como lo es la quema de pastos, roza, tumba y quema, actividades silvícola, de manera intencional, fogatas, fumadores, etcétera .

Según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en Michoacán, en el año de 1998, se registraron mil 793 incendios forestales; en el 2005, mil195; en el 2006, mil 62; y en el año 2007, cerró con 798; resultando afectadas 25 mil 790, 17 mil 444, 13 mil 176 y 11 mil 629 hectáreas de terreno, en los años respectivos a que hago referencia, siendo uno de los estados de la federación más afectados en estos años.

La Comisión Forestal del Estado de Michoacán (Cofom), a través de la Coordinación Estatal de Incendios Forestales, en lo que va del año detecta ya incendios en varios municipios, siendo los más siniestrados al día 23 de febrero del año que transcurre, el municipio de Uruapan con 23, Ario de Rosales con 14, Morelia con 10, Ziracuaretiro con 9, Hidalgo con 9, Pátzcuaro con 7, Zitácuaro con 5, Aporo con 4, Angangeo con 4 y Tingambato con 7, con un buen número de hectáreas afectadas; además de que el suscrito ha podido avistar estos eventos en las inmediaciones de los municipios de Zacapu, Cherán y Nahuatzen.

Son varios los factores que apuntan a que en el presente año contaremos con una temporada de mucha presencia de incendios forestales, ya que pasamos por un invierno de bajas temperaturas, lo que significa acumulamiento de masa orgánica, fácilmente combustible, así como el pronóstico de elevadas temperaturas, incluso ligeramente, para el periodo de sequía de este año.

Es lamentable ver como a finales de invierno, durante la primavera y parte del verano de cada año, se van exterminando las zonas boscosas de Michoacán, durante el día y a plena luz del sol, columnas de humo ascendente a la atmósfera como bandera a la irresponsabilidad que representa el aniquilamiento de estas zonas verdes, durante la noche, líneas quebradas de fuego que iluminan en la obscuridad, que paradójicamente van apagando la herencia de las nuevas generaciones, que es contar con un medio ambiente propicio para la vida.

Por lo anteriormente expuesto es que presento a esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, así como al titular del Poder Ejecutivo del estado de Michoacán de Ocampo, para que a través de las correspondientes Secretarías y áreas administrativas, implanten, de manera coordinada, las medidas urgentes y necesarias para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que, con motivo de la temporada de calor en el presente año 2008, se están suscitando en el estado de Michoacán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.--- Diputado Rafael Villicaña García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

«95. Para que la ASF realice una auditoría integral y especial al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en e los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 11 de septiembre de 2007, Legisladores de distintos partidos políticos presentaron ante la Procuraduría General de la República (PGR) cinco denuncias penales contra quién resulte responsable por presuntas irregularidades cometidas en obras y programas puestos en marcha en el sexenio de Vicente Fox.

Con base en informes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), las anomalías se detectaron principalmente en la terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el programa Enciclomedia, el Seguro Popular y la biblioteca José Vasconcelos.

Esta última fue construida en tiempo récord e inaugurada sin estar concluida, lo cual ocasionó que para reparar todos los defectos que tiene en su construcción permaneciera cerrada a un año de su apertura.

Cabe recordar que el 16 de mayo de 2006 el entonces presidente de México, Vicente Fox, inauguró la biblioteca José Vasconcelos, la cual constituía el eje fundamental del programa de modernización de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y del Programa Nacional Hacia un País de Lectores.

El propósito era poner al día los servicios bibliotecarios, dotándolos con nuevos acervos bibliográficos y tecnologías de la información y fomentando el gusto por la lectura y el acceso al conocimiento. Instalada en una superficie de 37 mil 692 metros cuadrados, el recinto erigido en las inmediaciones de la antigua estación de trenes de Buenavista, al norte de esta capital.

La biblioteca tendría una capacidad de almacenar 2 millones de libros y recibir entre 5 y 6 millones de visitantes. Con la biblioteca José Vasconcelos se consolidaba la red de 7 mil 100 bibliotecas, una red que une, a través de 850 mil bibliotecas de aula, con un mínimo de 100 títulos en cada una de ellas y un total de más de 85 millones de libros.

Con acervos de primer nivel y una red tecnológica integrada por más de 750 computadoras conectadas con las bibliotecas de todo el país. También contaría con servicios como un centro de idiomas con los últimos adelantos para este fin, así como salones de estudio. El proyecto para llevar a cabo la megabiblioteca José Vasconcelos respondía a la necesidad de tener un nodo central desde el que se interconectaran más de 7 mil bibliotecas públicas; así también, proponía la recuperación de la estación de ferrocarriles de Buena Vista y la regeneración del entorno urbano de la colonia Guerrero.

El proyecto contaría con una área de biblioteca de 11 mil 692 metros cuadrados y estaría rodeado de un jardín botánico, cuya superficie es de 26 mil metros cuadrados y tendría también invernadero, estacionamiento, cafetería, salas de conferencias y proyecciones, así como un museo de sitio.

De los cinco niveles que integran la biblioteca, tres serían de acervo y lectura, pues en el primero el usurario encontrará publicaciones periódicas; un acervo de la biblioteca juvenil, y un laboratorio de idiomas, además de brindar atención a personas con capacidades especiales. El segundo nivel resguardará libros de literatura, bellas artes, filosofía, psicología, religión, geografía e historia, mientras que en el siguiente habrá textos sobre ciencias naturales, matemáticas, tecnología y ciencias sociales.

La nueva biblioteca José Vasconcelos contaría con 750 computadoras conectadas a Internet, servicio que se ofrecería de manera gratuita al público en general. En este espacio, que además tendría sala de música, área de exposiciones, sala de ciencias interactiva, museo virtual, auditorio, sala de novedades y librería, habría cuatro mil lugares dedicados a la lectura.

Es pertinente mencionar que en el 2003, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes abrió la convocatoria para el concurso internacional a partir del cual se elegiría el proyecto que le daría forma a la megabiblioteca José Vasconcelos. El proyecto del arquitecto Alberto Kalach, el cual fue seleccionado entre más de 590 propuestas, tuvo un costo de casi mil millones de pesos (949 millones 34 mil 168.63 pesos) y está diseñado para atender a cuatro mil 783 usuarios de manera simultánea.

Sin embargo el inmueble, por fallas de obra, fue cerrado el 18 de marzo de 2007. El estado de la biblioteca presentaba una serie de errores que han hecho de este edificio un lugar, lleno de goteras y filtraciones que han provocado humedad en todo el edificio; además de que la solución de colgar los estantes resultó peligrosa debido a que varios de ellos corren el riesgo de derrumbarse.

A menos de un año de su inauguración, fue cerrada para reparar todos los defectos que tiene en su construcción, donde el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) fue responsable de la construcción de la biblioteca José Vasconcelos.

El director del CAPFCE, Eduardo Bravo Esqueda, ha reconocido que el organismo que dirige se restringe a una instancia que dicta normas para la construcción de escuelas, que su marco jurídico es anacrónico y que su nombre ya ni siquiera corresponde a las actividades que realiza, pues no es un comité administrador y actualmente no existe un programa federal de construcción de escuelas.

Es en ese sentido que como reflejo de la inoperabilidad actual del CAPFCE, se presentó el pasado 7 de noviembre la iniciativa de Ley General de la Infraestructura Física Educativa, por la que se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la ley que creó al CAPFCE.

Con relación a los recursos ejercidos en 2005 y con motivo de la intervención de la ASF se operaron recuperaciones por 4 mil 51.3 miles de pesos, integrado por 511.2 miles de pesos por el cálculo incorrecto del ajuste por financiamiento, 2 mil 520.3 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, 135.1 miles de pesos por la autorización incorrecta de un concepto extraordinario, 532.5 miles de pesos.

Además por omitir la aplicación de sanciones a las contratistas y 352.2 miles de pesos por la aplicación de sanciones a las contratistas que no realizaron el acabado requerido conforme a las normas y especificaciones contractuales en losas, muros y columnas.

Aún queda como probable de operar un monto de 15 mil 507.8 miles de pesos, integrado por 14 mil 871.9 miles de pesos, debido a que las piezas colocadas de mármol Santo Tomás de primera calidad se encuentran desniveladas, fisuradas, rotas y resanadas, y 635.9 miles de pesos por la colocación de una losa aligerada con desplazamientos verticales mayores que los permitidos.

De manera que en la cuenta pública 2005 la ASF determinó un impacto económico por 19 mil 559.1 miles de pesos, que corresponden a la cuantificación monetaria de lo observado, de los cuales 4 mil 51.3 miles de pesos son recuperaciones operadas y 15 mil 507.8 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Por otra parte, de acuerdo con las observaciones determinadas por el especialista externo Alios Bufete de Servicio para la Construcción, SA de CV, en los contratos números CAPFCE 77-008/04, relativo a los trabajos de construcción de la primera etapa de libreros en los edificios A, B y C; y CAPFCE 77-008/05, relativo a trabajos de instalación en zona A de la biblioteca José Vasconcelos, entre distintos aspectos se determinó que

• La convocante obligó a los licitantes a realizar la visita al sitio de los trabajos y no informa de los montos a ejercer en cada uno de los ejercicios presupuestales.
• El dictamen técnico, el acta de apertura económica, dictamen económico y el acta de fallo no cumplen con la normatividad establecida.
• La empresa Inmuebles y Construcciones Goval, SA de CV, no cumplió los requisitos establecidos en las bases de licitación.
• El acta de finiquito presenta imprecisiones por un monto de 44 mil 878.33 pesos.
• El texto de las fianzas de cumplimiento, de anticipo, de endosos de cumplimiento y por defectos y vicios ocultos no cumple con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en la materia.
• En la integración de los cargos adicionales se consideró el costo indirecto, el financiamiento y la utilidad y por otro lado no se respetó el porcentaje establecido para uso de herramienta menor.
• De forma irregular se autorizan prórrogas de tiempo a través de actas administrativas, lo cual necesariamente era motivo de rescisión del contrato.
• El CAPFCE no llevó a cabo los informes periódicos como son los reportes del control, evaluación y seguimiento del avance físico financiero real de la obra, álbum fotográfico, entre otros.
• La estructura colgante presenta deficiencias en su montaje, que puede generar problemas de estabilidad estructural. Así como cristales de piso de pasillo rotos.
• El licitante no comprobó el capital contable requerido ni lo relativo a las normas oficiales.
• El CAPFCE no elaboró ni presentó el programa anual de obra pública para el ejercicio 2005.
• El área técnica responsable de los procesos de licitación en el CAPFCE no elaboró el dictamen que sirvió de base para el fallo.
• Determinación de cargos en contra del contratista detectados al momento de elaborar el finiquito de la obra, por la cantidad de 696 mil 27.16 pesos que no fueron reintegrados con los intereses respectivos.
• Existencia de dos notas de bitácora de obra con el mismo número, con incongruencia en fecha, folio y descripción del asunto.
• La terminación de los trabajos se dio fuera de los plazos formalizados, sin la aplicación de sanciones por los atrasos determinados.
• Determinación de trabajos irregulares ejecutados por la empresa contratista durante 183 días naturales, sin la celebración de los convenios de ampliación correspondientes.
• La fianza original de vicios ocultos para garantizar la obra no fue proporcionada por la Subdirección Administrativa.
• Determinación de faltantes de concepto de obra, así como de mayor supervisión, vigilancia y control a los trabajos ejecutados por la contratista.
• La residencia de obras del CAPFCE, no llevó a cabo, los informes periódicos como son los reportes del control, evaluación y seguimiento del avance físico financiero real de la obra, álbum fotográfico, entre otros.

En tanto que los asuntos sancionados por el área de responsabilidades de la biblioteca José Vasconcelos en 2006, inició 4 procedimientos, con 9 implicados y 4 sancionados. Mientras que en 2007, se iniciaron 2 procedimientos, con 11 implicados y 4 sancionados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se acuerda solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que proceda a realizar una auditoria integral y especial al Programa Federal de Construcción de Escuelas. También se exhorta respetuosamente a las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para que se apoye en la realización de las auditorías, con lo cual se estaría apoyando en la transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos federales que reciben esas entidades.

Segundo. Asimismo se acuerda solicitar a la Secretaría de la Función Pública que proceda a realizar una investigación de las irregularidades detectadas en la CAPFCE, y en su caso proceda a fincar las responsabilidades que a sus atribuciones corresponda. Una vez concluida la investigación que sus conclusiones se entreguen a las Comisiones de la Función Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Tercero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior de la Federación, para que verifiquen, en el marco de sus atribuciones, la correcta aplicación de los recursos federales ejercidos en 2007 y por ejercer en 2008 por el Programa Federal de Construcción de Escuelas y particularmente en la biblioteca José Vasconcelos.

Notas: Auditoría Superior de la Federación (ASF). Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005, Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, egresos presupuestales del Capítulo 6000, ``Obras Públicas'', proyecto construcción de la biblioteca José Vasconcelos de la Ciudad de México, en el Distrito Federal, tomo VI, volumen II, México, 2007.Alios Bufete de Servicio para la Construcción, SA de CV. Observaciones determinadas en los contratos número CAPFCE 77-008/04, relativo a los trabajos de construcción de la primera etapa de libreros en los edificios A, B, C; y CAPFCE 77-008/05 relativo a trabajos de instalación en zona A de la biblioteca José Vasconcelos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los cuatro días del mes de marzo de 2008.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

«96. Por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Viviendaa consolidar sus acciones de promoción para que logre niveles de sustentabilidad, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado, con las facultades que se le confieren en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 (primer párrafo), del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, a fin de que esta soberanía exhorte al director general de la Comisión Nacional de Vivienda, para que conforme al objeto y competencia de dicha comisión consolide sus acciones de promoción para que los programas de vivienda que lleven a cabo las dependencias y entidades federales, los gobiernos estatales y municipales, así como los sectores social y privado logren niveles de sustentabilidad de la vivienda, en beneficio del derecho de las familias mexicanas a una vivienda digna y decorosa, así como exhortar a los organismos nacionales de vivienda a ejercer sus programas de financiamiento con criterios que estimulen estos esfuerzos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la fundación de las ciudades en la América española y en particular en México, los usos habitacionales del suelo quedaron bien definidos en la estructura urbana y contribuyeron a conformar un modelo de ciudad muy exitoso en la larga duración. El análisis general de ese modelo y de las formas de vivienda del antiguo régimen permiten reconocer para el siglo X1X rupturas y continuidades en la distribución de la vivienda sobre el espacio de la ciudad, en las tipologías arquitectónicas, en el conjunto del perfil urbano y en la vida dentro de las casas lujosas y las viviendas populares.

Cierto es que en un principio el territorio urbano quedó segregado social y racialmente al imponerse la jerarquía socio-económica de los propietarios residentes de las ciudades determinada por la cercanía a la plaza, y acomodados los indios en sus repúblicas arrimadas a las márgenes vacías de la traza o en barrios periféricos del propio municipio. Sin embargo, en cuanto a lo racial se refiere, los tintes se corrieron y fue en realidad la categoría social la que siguió marcando el espacio en las ciudades.

Por otra parte es sabido que en México, como en muchos otros países, existe un grave problema de vivienda, esto en gran medida se debe a la inequitativa distribución del ingreso, a las dificultades de los sectores mayoritarios de la población para acceder a los mecanismos de financiamiento y a la falta de estímulo a la inversión privada en vivienda, lo que ha resultado en el crecimiento desproporcionado de la demanda por vivienda, profundizando aún más el descontento y la tensión que experimentan estos sectores de la sociedad.

El problema de la vivienda es sumamente complejo. Presenta dimensiones económicas, sociales, jurídicas y financieras, en el convergen, entre otros problemas, el deterioro causado por las crisis, la mala distribución del ingreso, las distorsiones en las prácticas del subsidio, los vicios de la burocracia, las ineficiencias en los procesos constructivos, la explosión demográfica, las corrientes migratorias del campo a las ciudades y los inadecuados mecanismos de financiamiento.

Es claro que la causa más profunda del problema de vivienda radica en el hecho de que la mayor parte de la población se ve imposibilitada para tener una vivienda digna en virtud de no contar con el ingreso requerido para ello, esto a su vez es consecuencia tanto del monto insuficiente del producto nacional como de su deficiente distribución. Prácticamente todos los habitantes del país cuentan con alguna forma de vivienda, una gran proporción habitan en viviendas que no satisfacen las condiciones mínimas para una existencia humana sana y digna, en éste contexto compañeros es importante determinar las características mínimas que deberá reunir una vivienda para ser considerada digna. Ésta es concebida como aquella capaz de cubrir en forma satisfactoria las necesidades básicas --no suntuarias--, en materia de protección, higiene, privacía, comodidad, funcionalidad, ubicación y seguridad en la tenencia.

El ingreso al nuevo milenio ha planteado a las sociedades contemporáneas una serie de retos y oportunidades para lograr un desarrollo sostenido, sustentable y equitativo. La globalización, la interdependencia, el desarrollo e intercambio tecnológico y la comunicación entre localidades, regiones y países es cada vez más fuerte y de la inserción de los distintos agentes en ese proceso depende, en buena medida, el futuro de las ciudades y el bienestar de los habitantes.

Nuestras ciudades y formas de vida no han sido ajenas a esas transformaciones e influencias: lo que pasa lejos, nos afecta. Actualmente el urbanismo ha perdido importancia como la ciencia, la técnica y el arte que nos permita tener mayor calidad de vida mediante la creación y uso de ciudades económicamente competitivas, espacialmente eficientes, ambientalmente sustentables y socialmente justas.

Ante estas nuevas condiciones es imprescindible reflexionar y reformular las instituciones y normas que regulan los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, que nos permitan transitar e impulsar a la sociedad y gobierno, en las mejores condiciones, los retos y oportunidades del desarrollo.

La primera función de la vivienda es proporcionar un espacio seguro y confortable para resguardarse. El clima condiciona en gran medida tanto la forma de la vivienda como los materiales con que se construye y hasta las funciones que se desarrollan en su interior. Los climas más severos exigen un mayor aislamiento del ambiente exterior mientras que, por otra parte, se tiende a realizar el mayor número posible de actividades en el entorno controlado y confortable de la vivienda; por el contrario, en climas benignos las exigencias de climatización son mucho más reducidas y, además, gran parte de las actividades cotidianas se realizan fuera de la vivienda.

Generalmente se suele admitir que cada vivienda es ocupada por una familia, pero esta presuposición debe matizarse: hay distintos tipos de familia (familia extensa, familia nuclear, entre otras) y hay viviendas que son ocupadas por varias familias, aunado a esto actualmente se construyen las llamadas minicasitas, que no son más que 40 metros cuadrados de construcción, mismas que originan hacinamiento y esto puede derivar en una sociedad violenta, por lo que el Estado debe de fomentar casas de mayor tamaño, con la intención de dar al usuario un espacio apto y digno para vivir, que solvente las más mínimas necesidades para que su vivienda pueda ser considerada ``digna''.

El acceso de las familias mexicanas a una vivienda digna y decorosa se encuentra tutelado por el artículo 4o. constitucional y la Ley de Vivienda.

Dicha ley tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda la familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, considerando como tal a la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y que brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus habitantes ante los elementos naturalmente agresivos.

Es evidente que en la realidad mexicana, una gran parte de las viviendas no cumplen con el paradigma legalmente establecido de vivienda digna y decorosa.

Esto es así, porque dicho paradigma, vinculado necesariamente a los temas de la calidad y sustentabilidad de la vivienda, de los bajos ingresos en gran parte de la población demandante de vivienda y del alto costo del suelo apto para la vivienda, tiene también complejas complicaciones urbanas, de calidad constructiva y de seguridad jurídica en la tenencia de la propiedad inmobiliaria, que involucran la competencia de los tres órdenes de gobierno, así como la participación de los sectores social y privado.

En este contexto, corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda el fomento, la coordinación, la promoción, y la aplicación de la política y del programa nacional de vivienda del gobierno federal, para lo cual, entre otras atribuciones, tiene las de coordinar el sistema nacional de vivienda, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios y de los sectores social y privado; promover que las entidades y las dependencias federales que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la ley y en congruencia con el programa nacional de vivienda; así como desarrollar, ejecutar y promover esquemas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, con atención prioritaria a la población en situaciones de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de ésta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al director de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que, conforme al objeto y competencia de dicha comisión incremente y consolide sus acciones de promoción para que los programas de vivienda que lleven a cabo las dependencias y entidades federales, los gobiernos estatales y municipales, así como los sectores social y privado, logren mejores niveles de calidad y sustentabilidad de la vivienda, en beneficio del derecho de las familias mexicanas a una vivienda digna y decorosa.

Segundo. Se exhorta asimismo a los gobiernos estatales y municipales a acelerar los procesos de modernización y homologación de sus reglamentaciones, planes y programas en materia de construcción, ordenación urbana y territorial, así como de sus sistemas catastrales y de registro público de la propiedad, a fin de garantizar un esfuerzo efectivo de promoción de vivienda digna.

Tercero. Se exhorta también a los organismos nacionales de vivienda a ejercer sus programas de financiamiento con criterios que estimulen estos esfuerzos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de enero de 2008.--- Diputado José Luis Murillo Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda.

«97. Sobre el Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Carlos Zatarain González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

1. El sistema Banrural es producto de la fusión de los Bancos Agrícola, Ejidal y Agropecuario, como parte de la banca de desarrollo, orientada a los productores agrícolas. La crisis económica de 1995 impactó negativamente los activos de las instituciones bancarias, principalmente por el incremento de las tasas de interés y la caída de la actividad económica, afectando la capacidad de pago de sus acreditados e incrementando su cartera vencida. Este impacto fue mayor para Banrural, lo que ocasionó la insolvencia del sistema para cumplir con sus objetivos, dando lugar a su liquidación, así como ocurrió con las trece sociedades nacionales de crédito a partir de julio de 2003.
2. El proceso de liquidación del sistema Banrural dejó pendiente la atención a la problemática de los más de 8 mil 500 jubilados de éste, quienes a través de la Asociación Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural, AC, constituida desde 1950, han denunciado ante diversas instancias las violaciones a sus derechos y beneficios jubilatorios, principalmente en la atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, entre otros aspectos.
3. Para resolver su problemática, en junio de 2003 se creó el Fideicomiso Fondo de Pensiones del sistema Banrural, mediante la transferencia de aproximadamente 20 mil 247 millones de pesos, provenientes de reservas constituidas en las 13 sociedades nacionales de crédito y un fondo adicional de 4 mil 34 millones de pesos, con la finalidad de hacer frente a contingencias laborales. Este fideicomiso, consistente en un monto aproximado de 24 mil 281 millones de pesos, es operado actualmente por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo dependiente del Sistema de Administración Tributaria.
4. A la fecha, únicamente se reporta la existencia de mil 160 millones de pesos provenientes del fondo para contingencias laborales, debido al otorgamiento injustificado de liquidaciones y derechos por cantidades y períodos superiores a los que legalmente procedían, así como quitas en adeudos hipotecarios y el traspaso de cartera vencida a despachos externos. Además de estos manejos, se presumen irregularidades de las reservas de las sociedades nacionales, que han sido destinadas a otros usos que no corresponden a los fines originarios del fideicomiso.
5. Esta asociación se ha acercado en diversas ocasiones a la Cámara de Diputados para exponer su problemática y solicitar apoyo para la resolución de la misma, lo que ha originado diversas reuniones de trabajo y la presentación de una proposición con punto de acuerdo en octubre de 2007, para solicitar a la Junta de Coordinación Política la integración de un grupo plural encargado de investigar las operaciones del Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural.
6. De igual forma, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, determinando que las pensiones de los ex trabajadores del sistema Banrural otorgadas a partir del 18 de marzo de 1974 deben ajustarse de acuerdo con el índice inflacionario cuando éste llegue al 10 por ciento, de conformidad con lo establecido en los reglamentos interiores de trabajo y el artículo tercero transitorio de la abrogada Ley Orgánica de la Financiera Rural, en liquidación; lo anterior con la finalidad de que se ajusten conforme a la inflación y no pierdan su valor adquisitivo.

Es inaceptable que a pesar de las resoluciones judiciales que les favorecen, los ex trabajadores de Banrural aún no reciban las prestaciones a que tienen derecho por sus años de servicio. Nos parece urgente que se les restituya el ejercicio de lo que por derecho corresponde a quienes han entregado su experiencia y sus años de vida en beneficio del desarrollo de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita el mayor apoyo de esta Cámara de Diputados, a sus órganos de gobierno y al grupo plural de trabajo, que investigue las operaciones del Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, para que avance en la encomienda que le asignó este Pleno y atienda con la mayor brevedad la situación que viven estos jubilados, a fin de que reciban la protección y el correcto ejercicio de sus derechos, como marca nuestra Constitución Política.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.--- Diputado Carlos Zatarain González (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«98. Por el que se exhorta al Consejo de Promoción Turística de México a revisar el gasto dirigido al fomento del país en el extranjero y a centrar sus acciones en la promoción en Europa, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Carlos Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que se apruebe, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es una de las actividades más importantes, diversas y dinámicas, a nivel internacional en un mundo globalizado; tiene afectaciones económicas directas e indirectas que favorecen el crecimiento de las distintas regiones con vocación turística, genera empleos y el desarrollo de infraestructura y servicios. Así, el turismo contribuye con más del 9 por ciento de empleos directos e indirectos, recibiendo una gran cantidad de turistas extranjeros que dejan gran derrama económica.

De igual forma, este sector genera derrama económica a las regiones aledañas que no cuentan con zonas turísticas, tiene gran relevancia a nivel nacional, ya que contribuye de manera substancial en el producto interno bruto del país, por ejemplo, en el 2007 representó el 7.7 por ciento del mismo. Por este motivo, en esta honorable Cámara de Diputados hemos aprobado el mayor presupuesto asignado históricamente a este sector en el ejercicio del 2008. El turismo en México crece día con día y debemos procurar que continúe con esta tendencia, ampliando los mercados, haciendo uso de las ventajas que tenemos, como riqueza cultural, histórica, ecológica, entre otras, y a las ventajas geográficas y climatológicas que poseemos a lo largo del territorio.

Los extranjeros que más visitan México son indudablemente de los Estados Unidos de América, que hoy día está enfrentando una situación económica difícil, lo cual comienza a tener una repercusión en la economía de nuestro país.

América Latina, obviamente incluyendo a México, no puede escapar de las consecuencias de una crisis económica en Estados Unidos, pues al ser nuestro principal socio comercial, nos coloca en una situación vulnerable ante su desaceleración. El intercambio económico con los Estados Unidos representa 87.6 por ciento, que constituye el 40 por ciento del producto interno bruto del país, principalmente en exportaciones, en su mayoría manufactureras, mismas que se verán reducidas.

La inversión extranjera directa se verá afectada, pues tan sólo en el 2007, el 47.3 por ciento provino de nuestro vecino del norte; como consecuencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Banco de México, estiman una fase de menor crecimiento, disminuyendo aproximadamente 136 mil empleos en relación con el año pasado, lo que equivale en porcentaje a .5 por ciento menos de los estimado en octubre del 2007. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pronostica una caída del PIB de .9 puntos porcentuales a lo estimado originalmente.

A la par, se estima que habrá bajas de remesas y pérdidas en el sector turismo.

Los estadounidenses, por su cultura, han aprendido a limitar sus gastos y salidas en casos de crisis o amenazas de inseguridad. En consecuencia, la actividad turística por parte de los estadounidenses tendrá una disminución. Sin embargo, con la fuerza económica que representa el euro, México puede seguir siendo un atractivo turístico para los europeos.

Por todo esto, es necesario que se busque promover a México en otros mercados, propiciando disminuya la directa dependencia a la economía de Estados Unidos. Paralelamente, es conveniente que en la promoción existente en el extranjero, se resalte la diversidad del turismo en México y la ventaja monetaria sobre el peso mexicano.

El Consejo de Promoción Turística de México tiene como acción principal promover a México con las distintas campañas de publicidad, partiendo de estrategias integrales, y, para ello, cuenta con distintas representaciones en distintas partes del mundo. Es deber del Consejo de Promoción Turística de México hacer efectiva la funcionalidad de las oficinas que lo representan en el extranjero.

Con base en lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Consejo de Promoción Turística de México a realizar una urgente revisión del gasto dirigido a la promoción de México en el extranjero, y a enfocar sus acciones en la promoción dentro de Europa para propiciar el crecimiento de este mercado en nuestro país, y que informe a esta honorable Cámara de Diputados las acciones de promoción que está tomando para aminorar los efectos que, como consecuencia de la desaceleración de los Estados Unidos de América, pudiese enfrentar el sector turismo.

Segundo. Se solicita al Consejo de Promoción Turística de México a que realice más convocatorias con la finalidad de obtener más y mejores ofertas para que los turistas europeos viajen a México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.--- Diputado Carlos Eduardo Felton González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo.

«99. Por el que se exhorta a esta soberanía a cumplir el artículo 188, fracción II, de la Ley General de Salud, con relación a la recién aprobada Ley del Tabaco, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Carlos Augusto Bracho González , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta soberanía la manifestación con punto de acuerdo por el que se exhorta a ésta h. camara de diputados a dar cumplimiento a la Ley General de Salud en su artículo 188 fracción II en relación con la recién aprobada Ley del Tabaco.

Exposición de Motivos

En el ánimo de ser congruentes con lo aprobado en la honorable Cámara de Diputados referente a los efectos del tabaquismo en la salud, a través de los métodos individuales, colectivos y de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la prohibición de fumar en el interior de los edificios públicos propiedad del gobierno federal, en los que alberguen oficinas o dependencias de la federación y en aquellos en los que se presten servicios públicos de carácter federal, con excepción de las áreas restringidas reservadas en ellos para los fumadores, tal como lo cita el articulo 188 en su fracción II, hago un atento exhorto a que no solo analicemos, discutamos, consensuemos y aprobemos las leyes, sino que además las cumplamos.

Recientemente el pasado 7 de diciembre de 2007 en esta honorable Cámara de Diputados, Compañeros de diversos grupos parlamentarios, conscientes del problema para la salud pública que implica el tabaquismo como enfermedad prevenible, aprobamos una iniciativa que crea la Ley General para el Control del Tabaco, posteriormente fue turnada al Senado de la República para su aprobación, la cual fue un éxito, teniendo un proceso de dictamen en sentido positivo.

No debemos de perder de vista que esta Ley no está en contra de los fumadores, sino a favor de la protección a los no fumadores. Recordemos que el tabaquismo es la causa más importante y a la vez la más evitable de morbilidad, incapacidad y muerte en muchos países.

Recapitulando, en México hay más de 17 millones de fumadores y cerca de 60 mil personas mueren al año por enfermedades relacionadas con el tabaquismo.

Por su puesto, fumar es una decisión personal que concierne a la persona que enciende un cigarrillo y que define qué hacer con su salud. Sin embargo, el humo exhalado por el fumador, denominado, humo de segunda mano, es más letal que el humo del cigarrillo porque además de los elementos nocivos del tabaco, trae consigo los elementos nocivos de la exhalación.

Finalmente, con la entrada en vigor de la citada ley, que protegerá a los no fumadores de la exposición al humo del tabaco, respetando el derecho de los fumadores a consumir lo que así deseen, les hago una cordial y atenta invitación para que como legisladores pongamos el ejemplo y demos cumplimiento a ésta ley , principalmente en esta honorable Cámara de Diputados, incluyendo por su puesto el salón de sesiones, al interior de las comisiones y en cualquier parte que no este permitido tal y como lo aprobamos, teniendo el deber ético y moral de --como representantes de la sociedad-- de poner el ejemplo y cumplir.

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a dar cumplimiento a la Ley General de Salud en su artículo 188 fracción II en relación con la recien aprobada Ley del Tabaco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de marzo de 2008.--- Diputado Carlos Augusto Bracho González (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«100. Relativo a la actual crisis política en Latinoamérica, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se someta a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El pasado domingo 1 de marzo, el jefe guerrillero Raúl Reyes, integrante del secretariado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y considerado como el segundo hombre en importancia de dicha organización, junto con otros 18 insurgentes, fueron abatidos en territorio de Ecuador durante una operación llevada a cabo por el ejército colombiano.

El asesinato se produjo apenas tres días después de que las FARC habían liberado a cuatro ex congresistas que tenían en su poder desde 2002 con el fin de canjearlos por guerrilleros que se encuentran bajo poder del gobierno colombiano.

Llama mucho la atención el hecho de que los bombardeos se hayan producido justo cuando importantes sectores de la comunidad política colombiana han mandado señales en el sentido de que el camino del diálogo debe ser la única vía para la liberación de los rehenes que aún están en poder de la insurgencia.

El mundo entero ha expresado su enorme preocupación por lo ocurrido. El asesinato ha sido interpretado como un atentado en contra de las gestiones en favor de un intercambio humanitario entre rehenes. La muerte de Reyes y de los demás insurgentes de las FARC representa un duro golpe contra el proceso de paz, además de que es un revés para todos los que se han esforzado por el entendimiento como fórmula para alcanzar la reconciliación, el rencuentro y la concordia del pueblo de Colombia y de la región.

Las repercusiones regionales e internacionales del asesinato son igualmente preocupantes. El gobierno del presidente de Ecuador, Rafael Correa, rompió relaciones bilaterales con Colombia, tras considerar como una ``violación de la soberanía ecuatoriana la incursión militar colombiana'' e inició el desplazamiento de tropas a la frontera con Colombia.

El presidente ecuatoriano denunció que sus tropas encontraron evidencias de ``una masacre'' en el lugar donde fue abatido Reyes.

Rafael Correa ha pedido la convocatoria Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos y de la Comunidad Andina de Naciones.

Por su parte, el mandatario venezolano, Hugo Chávez, advirtió a Uribe que si realiza una operación militar en Venezuela, similar a la emprendida en territorio ecuatoriano, se considerará ``causa de guerra''.

Otras naciones como Brasil, Argentina y Chile han emprendido un esfuerzo diplomático para intentar poner fin a la crisis entre Ecuador y Colombia por un operativo colombiano contra las FARC en suelo ecuatoriano, con el fin de reducir al máximo la tensión y encontrar una solución a la crisis.

La presidenta chilena, Michel Bachelet, señaló que ``Colombia le debe una explicación a Ecuador y todos los países de América Latina por haber traspasado la frontera ecuatoriana en el operativo que terminó con la muerte de Reyes''.

Una joven mexicana figura entre las tres guerrilleras de las FARC que sobrevivieron al bombardeo. La connacional ha sido identificada como Lucía Alicia Morett Álvarez, de 21 años de edad y estudiante de filosofía.

Dijo que es oriunda del Distrito Federal, pero señaló que carece de documentos, pues sus papeles se perdieron durante el bombardeo del pasado sábado a un campamento rebelde. La joven mexicana tiene heridas de bala y esquirlas en el abdomen, un hombro, un glúteo y el tobillo, pero su estado es estable.

Morett Álvarez y las dos rebeldes colombianas permanecen en recuperación en el quinto piso del Hospital Militar, donde varios soldados las custodian.

La incursión colombiana al territorio de Ecuador para atacar el campamento de las FARC ha desatado una fuerte crisis en la región que solo podrá ser superado con la colaboración conjunta de una propuesta dirigida a impedir la internacionalización del conflicto colombiano.

Asimismo, pensamos que la única vía para el regreso a casa de los rehenes que aún continúan en la selva es el diálogo. El recurso diplomático debe mantenerse para dirimir el enredo.

Por la anteriormente expuesto, ponemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace votos porque Venezuela, Colombia y Ecuador encuentren una solución pacífica a su conflicto.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a investigar e informar a esta soberanía sobre la situación en que se encuentra la nacional mexicana, herida y hospitalizada en Quito, Ecuador, como resultado de la incursión del ejército colombiano contra las FARC.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se pronuncia porque continúe el proceso pacífico de liberación de rehenes por parte de las FARC y el gobierno colombiano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de marzo de 2008--- Diputado Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«101. Para condenar la incursión del Ejército de Colombia en territorio de la República de Ecuador, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes consideraciones, presenta el siguiente punto de acuerdo.

El pasado primero de marzo, a escasos tres días de que fueron liberados 4 parlamentarios colombianos que estaban en poder de las FARC, el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, realizó una acción de guerra al bombardear un campamento situado en territorio ecuatoriano, en la que resultaron muertos 18 insurgentes y Raúl Reyes, el vocero internacional de las FARC. Asimismo en esta acción militar, fue capturada una ciudadana de nacionalidad mexicana.

Con esta incursión que claramente es violatoria de la soberanía ecuatoriana, el presidente Álvaro Uribe impone nuevamente su visión militarista, ya que requiere de este tipo de enfrentamientos bélicos para mantener su popularidad e intentar conseguir reformas constitucionales que le permitan un tercer mandato presidencial.

Después de perder, en octubre de 2007, las elecciones en las tres principales ciudades de Colombia, Bogotá, Medellín y Cali, a manos de los partidos de izquierda y centro izquierda (Partido Democrático Alternativo y Partido Liberal Colombiano), el presidente Álvaro Uribe intenta desviar la atención de la opinión pública colombiana, a fin de que avalen su política de mano dura.

La posición de Álvaro Uribe Vélez representa la continuidad de la guerra que lleva más de cuatro décadas de existencia, y busca derramar más sangre que sea un pretexto para una nueva reelección en la Presidencia de Colombia.

Es necesario condenar esta acción militar del gobierno colombiano, no sólo porque se violó territorio ecuatoriano, sino porque pone en riesgo la continuación del intercambio humanitario que podría acelerar la liberación tanto de los guerrilleros presos, como de los prisioneros en manos de las FARC, en especial de Ingrid Betancourt, destacada personalidad colombiana que la comunidad internacional espera sea liberada a la mayor brevedad y con ello obstaculiza el camino de una negociación y una salida pacífica a la guerra en ese país sudamericano.

El 4 de octubre de 2007, propusimos a esta soberanía un punto de acuerdo que no ha sido dictaminada en la Comisión de Relaciones Exteriores, a fin de declarar como non grato, al embajador de Colombia en México, Luis Camilo Osorio, ex fiscal General de Colombia, quién está procesado en su país por apoyar a los grupos paramilitares y está sujeto a una investigación por tráfico de influencias a favor de grandes bancos y centros financieros internacionales que operan en ese país sudamericano.

Por estas consideraciones proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, condena la violación del territorio de la República del Ecuador efectuada por el Ejército de la República de Colombia, el pasado primero de marzo de 2008, ya que este tipo de acciones no contribuye a un clima de entendimiento y colaboración entre naciones vecinas, ni a una negociación para lograr la paz en Colombia.

Une su voz a la de toda la comunidad internacional que demanda el diálogo y la negociación de las partes que permitan concluir el intercambio de prisioneros de ambas partes, sobre todo de la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt, cuya liberación esperamos se realice a la mayor brevedad posible.

Demanda que el gobierno de México exija que la Organización de los Estados Americanos también exprese su repudio a esta acción militarista del gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2008.--- Diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«102. Por el que se exhorta a la Secretaría de Saluda realizar un estudio para determinar la relación entre la ingesta de comida de alto contenido calórico y escaso valor nutricional y su publicidad en los medios de comunicación masiva, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Quintero Bello , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición de punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio que permita determinar la relación entre la ingesta de comida con alto contenido calórico y escaso valor nutricional y su publicidad en los medios masivos de comunicación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social reveló un dato preocupante y que prende los focos rojos de todas las instancias encargadas de proteger el desarrollo y el nivel de salud pública en nuestro país. De seguir con la misma tendencia, México podría convertirse en 10 años en el país con el mayor sobrepeso en el mundo. 1

Actualmente la Organización Mundial de la Salud nos ubica como el segundo país con el mayor grado de sobrepeso en todo el mundo, sólo por debajo de los Estados Unidos de América. De no hacer los cambios necesarios, no dudemos que pronto estaremos ostentando un peligroso y nada honorable primer lugar.

Son muchos los factores que han desencadenado este progresivo avance de la obesidad en nuestro país: el ritmo acelerado de la vida cotidiana en las zonas urbanas; la carencia de una asignatura o programa sobre cultura nutricional en las escuelas; la falta de información entre los padres de familia para asegurar a sus hijos una dieta saludable y balanceada; y, por último, el factor que a mi juicio es determinante: la influencia de la comida chatarra y rápida en nuestro país.

Este tipo de alimentos se caracteriza por un alto contenido calórico y un escaso valor nutricional. Su proliferación y arraigo dentro de la sociedad actual se debe en gran parte a las estrategias publicitarias y mercadotécnicas en los medios masivos de comunicación que impulsan su compra en el consumidor.

Mucha de esa publicidad va dirigida especialmente a la población infantil y adolescente de nuestro país. Las empresas sobre todo se han valido de los anuncios comerciales por televisión para promocionar sus productos.

Esta estrategia ha resultado muy exitosa para las empresas de alimentos chatarra y las cadenas de comida rápida, sin embargo están generando un costo altísimo en nuestra niñez y juventud.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud de 2006, la obesidad en niños que cursan primaria se ha elevado en 33 por ciento en los últimos siete años; en la actualidad se estima que cerca del 26 por ciento de la población infantil de 5 a 11 años padece sobrepeso u obesidad. 2

Este problema de salud, se va intensificando conforme los pequeños crecen, dato que podemos corroborar con las estadísticas que se dan respecto a la obesidad y sobrepeso en adolescentes. Según este instrumento metodológico uno de cada tres hombres o mujeres adolescentes tiene sobrepeso u obesidad.

Son estos grupos los que se ven más influenciados por los anuncios comerciales y estrategias mercadotécnicas de las empresas. Estudios en países desarrollados demuestran que existe una relación directa entre el tipo de anuncios que se muestran en televisión y el tipo de productos que se consumen por parte de niños y adolescentes. 3

Esta relación resulta negativa en términos de salud pública, si tomamos en cuenta que es mucho mayor el número de anuncios sobre alimentos con alto contenido energético y escaso valor nutricional, que de alimentos considerados saludables.

El poder que tienen los medios de comunicación sobre el desarrollo de actitudes, conductas y hábitos es sorprendente. Puede serlo en un sentido positivo, de dirigir los contenidos hacia actitudes o hábitos propositivos, lamentablemente su utilización se encauza sobre todo en anunciar productos y servicios cuyo consumo discriminado genera consecuencias adversas.

Estudios enmarcados dentro de la llamada teoría cognitiva social asumen que los niños y adolescentes ``expuestos a patrones de conducta alimenticia modelados como la forma dominante y favorable en los comerciales de alimentos en la TV, adoptarán cogniciones y conductas que apoyarán esos patrones''. 4

El efecto que tiene la comida chatarra, aunado al sedentarismo y a una nula cultura nutricional está produciendo serios estragos en la salud de nuestros niños. Existe un fenómeno llamado por los especialistas como los niños extra extra grandes, infantes y adolescentes que respecto a su tamaño y peso desbordan las tallas normales.

Pero lo pernicioso no es sólo la dimensión corporal, sino el factor de predisposición que tienen para sufrir enfermedades que antes eran únicamente diagnosticadas a los adultos, tales como problemas respiratorios y en vías respiratorias; asma y alteraciones del sueño; cálculos e hígado graso; hipertensión; deformación en pies y rodillas; hipertensión; depresión y una baja autoestima que los habrá de marcar toda su vida.

Los riesgos en la vida personal de cada uno de estos niños son inminentes; de igual forma, el costo que implica para nuestro sector salud. La teoría y la experiencia internacional sobre el tema, nos puede ayudar a vislumbrar el problema, sin embargo es preciso realizar investigaciones que nos den datos certeros acerca de la relación de la ingesta de comida con alto contenido energético y su publicidad en los medios electrónicos.

El artículo tercero, en su fracción XI, señala que es materia de salubridad general la coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos . Con apoyo en esta fracción se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar una investigación que coadyuve a todos los actores encargados de trabajar en el desarrollo y fortalecimiento del sector salud.

Los eventuales resultados que se obtengan de esta investigación nos permitirían legislar en pro de políticas públicas que beneficiarían al sector infantil de nuestro país; asimismo, se darían elementos a los órganos de salubridad de nuestro país a fin de que mejoren sus programas nutricionales y mejoren la calidad de vida de todos los mexicanos.

Por todo lo anterior, y con el propósito de abonar a la salud y cultura nutricional de los niños y adolescentes de México, pongo a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio que permita determinar la relación existente entre la ingesta de comida con alto contenido calórico y escaso valor nutricional y su publicidad en los medios masivos de comunicación.

Notas: 1 ``La generación extra extra grande'', revista Emeequis, número 17, México, 18 de febrero de 2008.2 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, http://www.consulta.com.mx/interiores/99_pdfs/15_otros_pdf/oe_20070502_EncNaSaludNutricion2006.pdf3 ``Televisión, anuncios y consumo infantil de comida chatarra'', Este País. Tendencias y opiniones, número 201, México, diciembre de 2007.4 Ídem.
Dado el martes 11 de marzo de 2008 en el Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«103. Por el que se crea la comisión especial para conocer las causas de la crisis financiera, del adeudo y de la falta de recursos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como para dar seguimiento al cambio de régimen establecido en la nueva ley del propio instituto, suscrita por los diputados José Luis Gutiérrez Calzadilla, Rosario Ignacia Ortiz Magallóny Adrián Pedrozo Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD

De conformidad con los artículos 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados José Luis Gutiérrez Calzadilla , Adrián Pedrozo Castillo y Rosario Ignacia Ortiz Magallón , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presentan a esta soberanía el punto de acuerdo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Acudimos a esta tribuna convencidos plenamente, y con el firme propósito de solicitar de manera inmediata, a que nos aboquemos a conocer, analizar y determinar las razones del endeudamiento y la falta de recursos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para determinar, en su caso, las responsabilidades que correspondan a los distintos funcionarios que han ostentando el cargo de la Dirección General del Instituto, o quien, en su caso, resulte responsable.

El sábado 31 de marzo de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del ISSSTE. El descontento social inmediatamente se ha manifestado por los diversos sectores de la población, en especial por los trabajadores inscritos a este instituto, ya sea en los plantones y marchas que hemos protagonizado los trabajadores al servicio del Estado, en activo, así como la cascada de los juicios de amparo que han sido presentados, los cuales en las cifras oficiales del Consejo de la Judicatura Federal, señalan que corresponden a mas de 170 mil, cifra que por primera vez en la historia de la existencia del juicio de amparo en nuestro país se ha presentado.

Sabemos que una de las instituciones más importantes de la seguridad social en México es el ISSSTE, y es de mencionarse que el día martes 31 de julio del año 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el listado de adeudos al ISSSTE por dependencias y entidades, el cual arroja cifras que superan cualquier estimación que los derechohabientes pudieran realizar, ya que la gran mayoría de las trabajadoras y los trabajadores al servicio del Estado que estén inscrito ante el ISSSTE, no han dejado de tener el descuento por concepto de las cuotas del instituto cada quincena.

Como un ejemplo de las cifras que se manejan en este listado, podemos mencionar la que corresponde al informe de adeudos por entidad y organismo al instituto como asegurador, y por aportaciones del Fovissste a los meses de mayo-julio de 2007, la avergonzarte cantidad de 3 mil 374 millones 770 mil 278.07 pesos.

Ahora bien, debemos recordar que el principal argumento que se dio respecto a la abrogación de la Ley del ISSSTE, que tuvo vigencia hasta el día 31 de marzo de 2007, fue el de la inviabilidad financiera del propio instituto, pero no se han explicado, de manera fehaciente, las causas de la crisis financiera del mismo, razón por la cual es de imperiosa necesidad que esta honorable Cámara se avoque a la investigación de los motivos y de las causas de esta crisis, por ello es que nos dirigimos a esta soberanía para que, en nuestro carácter de representantes de la nación, investiguemos exhaustivamente las causas y las razones de lo anterior.

En este mismo sentido, no debo dejar pasar la oportunidad de mencionarles que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22, de la Ley vigente del ISSSTE, el instituto podrá solicitar a la Tesorería de la Federación, por motivo de la falta de la entrega de las cuotas que la propia ley dispone que serán enteradas por parte de las dependencias y entidades que se sujetan a la misma, ya sea por convenio o por disposición legal, que estas cantidades adeudadas, después de haberse agotado un procedimiento previo, la propia Tesorería deberá enterar las cantidades que se adeuden con cargo al presupuesto de la dependencia o de la entidad que se trate y no solamente lo anterior, sino que también en el caso de que existan adeudos por parte de entidades federativas, de municipios o de sus dependencias o entidades, la propia Tesorería podrá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de dichas entidades federativas, lo que evidencia una razón más para realizar una exhaustiva investigación por parte de esta soberanía, respecto a los adeudos y el manejo que se ha hecho de los recursos del ISSSTE.

Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007, se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, por lo que respecta al endeudamiento que se generará para el Estado mexicano, por parte de la vigencia de la nueva Ley del ISSSTE, el importe que resulte conforme al decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para dar cumplimiento a lo autorizado en el último párrafo del transitorio vigésimo primero de dicho decreto, lo que significa que es un cifra indeterminada, sin estimación aproximada y que indudablemente tendrá un impacto desfavorable en las finanzas de nuestro país, por lo que es de imperiosa necesidad el establecer una comisión especial de investigación por las razones y en los términos mencionados en los párrafos que anteceden.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 70, 71 y 78, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se conforma la Comisión Especial para Conocer las Causas de la Crisis Financiera, el Adeudo y la Falta de Recursos Económicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, como un cuerpo de apoyo a las comisiones relacionadas con la materia en la Cámara de Diputados.

Con el objeto de conocer, investigar, esclarecer y determinar las responsabilidades que en su caso surgieren respecto a las causas de la crisis financiera del instituto, y poder establecer las medidas legislativas pertinentes con objeto de fortalecerlo, así como dar oportuno seguimiento al cambio de régimen que tendrán los derechohabientes de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE.

Segundo. Se solicita a la Junta de Coordinación Política definir la integración de dicha comisión especial, de acuerdo a los requisitos señalados en los artículos 42 y 43, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que pueda iniciar sus trabajos a la brevedad.

Tercero. La comisión especial funcionará por la duración de la LX Legislatura o hasta en tanto quede agotado su objeto, si esto sucediere antes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.--- Diputados: José Luís Gutiérrez Calzadilla, Adrián Pedrozo Castillo , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbricas).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«104. Por el que se solicita al presidente de la CNDH y a las Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas que implanten programas de capacitación en la materia, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, a nombre de las diputadas de este mismo grupo parlamentario, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Estado mexicano tiene como principal célula de su organización política administrativa al municipio libre. Es en esta demarcación territorial en donde los mexicanos nos desenvolvemos en el desarrollo de nuestras actividades diarias. Por ello es necesario que el municipio cuente con la suficiente capacidad de formación, organización y desempeño para ofrecer condiciones óptimas de vida y gobierno a sus habitantes.

Como de nuestro propio texto constitucional se desprende, su fracción III hace alusión a las funciones y servicios a cargos de los municipios, entre los cuales se contempla el siguiente:

H) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y transito.

Por otra parte la actuación de las instituciones policiales debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez (artículo 21 constitucional).

De conformidad con la publicación Regiones indígenas de México , publicada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el que colaborara también el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, publicado en 2006, tenemos que en la República Mexicana existen 641 municipios indígenas, 109 municipios con presencia indígena y 156 municipios con población indígena dispersa.

Por ello, se hace necesario que se implementen programas de capacitación al personal de las instituciones policiales de los municipios en materia de protección de derechos humanos, toda vez que debido a la escasa o nula capacidad organizativa y de recursos, no es posible mantener actualizados a sus elementos policiales sobre estos temas o incluso que los mismos posean las nociones básicas de las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que repercute negativamente en la consolidación de un ambiente de legalidad en estas demarcaciones territoriales municipales.

La atención del ciudadano constituye un eje de desarrollo social que los legisladores federales no debemos de desatender y que, por el contrario, es necesario fortalecer. Por lo que es fundamental pugnar por la capacitación de los servidores públicos para que cumplan sus funciones con estricto apego a derecho.

Por ello, es necesario fortalecer los diversos campos de acción de los municipios, particularmente de los que presentan población indígena mayoritaria, toda vez que este sector poblacional se encuentra en condiciones de vulnerabilidad extrema y, por tanto, expuesta a mayores abusos, de tal forma que los mismos encuentren su sustento en la democracia y la justicia social.

Asimismo, no hay que descuidar lo concerniente al pleno respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentran recluidas en los diversos centros penitenciarios del país, en razón de que son varias las denuncias de los propios internos respecto del maltrato y pago de cuotas forzadas de que son víctimas; actos cometidos lamentablemente por los propios custodios encargados de la seguridad interna de los penales.

Por lo anterior, propongo a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos así como a los titulares de los organismos derechos humanos en cada una de las entidades federativas, implantar programas de capacitación, dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena así como a los custodios de los centros penitenciarios del país, a efecto de proteger los derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos del país sin distingo alguno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo del año 2008.--- Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

«105. Por el que se solicita al gobierno federal que retire los promocionales de Pemexen todos los medios de comunicación masiva, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Desde el inicio de la semana pasada, Petróleos Mexicanos inició una intensa campaña en medios electrónicos de comunicación masivos, para tratar de convencer al pueblo de México de la imperiosa necesidad de explorar en aguas profundas del Golfo de México y de contar con la participación de tecnología y capital extranjeros.

Se trata de un promocional cuyo costo en horario triple A que dura casi 5 minutos, en el principal canal de televisión es de 2 millones de pesos por minuto, que debe ponderarse por todos los canales y por tantas veces como se transmita diariamente.

Este escandaloso dispendio de recursos públicos se hizo primero a nombre del gobierno de la república y posteriormente se cambió la paternidad a nombre de Pemex.

Sin embargo, es menester aclarar que el gobierno federal, de acuerdo con las leyes vigentes, puede hacer promocionales, sin que esto implique la promoción de la imagen personal de algún funcionario.

Esto último no tendría relevancia si no fuera porque en dicho promocional se dicen falsedades y se usa el dramatismo como estrategia de comunicación para formar opinión favorable hacia una privatización de Pemex.

Es imperativo hacer algunas precisiones en materia petrolera para destacar la situación de Pemex, de Brasil y de Cuba, que en dicho promocional se tergiversan.

Brasil no tiene cuencas petroleras en aguas someras, por eso se tuvieron que ir a aguas profundas, en alianza con empresas del exterior. Además, este país tiene 20 años invirtiendo 1 por ciento de la producción petrolera en investigación y desarrollo de tecnología petrolera.

Por lo que respecta a Cuba, debe decirse que no tiene recursos petroleros en aguas someras ni en la isla, así como tampoco cuenta con los recursos financieros suficientes y por ello hace alianzas estratégicas, sin renunciar al control de sus activos petroleros ni de su soberanía sobre ellos.

En otras palabras, lo que se dice en el spot promocional es totalmente falso, porque no hay puntos de comparación entre México, Brasil y Cuba.

Lo que no dice el gobierno federal es que sí contamos con los suficientes recursos financieros, vía excedentes extraordinarios por ingresos petroleros, para instalar nuevas refinerías que permitirían obtener mayor valor agregado de los hidrocarburos, para evitar la importación de gasolinas y la salida masiva de divisas por un monto equivalente a 17 mil 200 millones de dólares en 2007.

Es importante fundamentar que hemos perdido la oportunidad de acrecentar nuestra riqueza a partir de nuestros recursos de hidrocarburos porque se estima que por cada barril de petróleo crudo vuelto petroquímico se eleva 40 veces su valor y de una materia prima a un producto terminado se eleva 400 veces el valor.

Con estos datos podemos concluir que hemos regalado nuestra riqueza petrolera al habernos abocado a la exportación de nuestra mezcla de petróleo en lugar de procesar y obtener mayores derivados del crudo y del gas, y ahora una burocracia voraz en asociación con los grandes capitales nacionales y extranjeros pretende obsequiar nuestro patrimonio.

El gobierno federal mañosamente omite informar a la opinión pública, que existen 200 puntos geográficos detectados por Pemex para extraer petróleo. En consecuencia, no es prioritario en este momento, buscar petróleo en aguas profundas porque el hidrocarburo no está agotado en las circunstancias actuales, decir lo contrario es una falsedad que no tiene sustento.

Por otra parte, es fundamental aclarar que la estrategia para privatizar Pemex no es nueva.

En realidad arranca desde el 18 de marzo de 1938, cuando el general Lázaro Cárdenas del Río expropió el recurso petrolero a las empresas petroleras, pues el Partido Acción Nacional, que se fundó formalmente en 1939, fue la respuesta de la oligarquía mexicana para oponerse a esa histórica decisión.

También el gobierno de Salinas de Gortari mantuvo esa pretensión y, para ello, modificó el régimen fiscal de la paraestatal con el propósito de asfixiarla financieramente, estableciendo una serie de impuestos, derechos y aprovechamientos ordinarios y extraordinarios que son la base para sostener las finanzas públicas del país, pero en detrimento de la inversión en nuevos yacimientos y en el mantenimiento de la infraestructura petrolera, así como en la producción de hidrocarburos que requiere la economía.

Con el mismo propósito los gobiernos neoliberales han endeudado masivamente a la paraestatal, de manera directa y a través de los Pidiregas, para presentarla como un organismo ineficiente e ineficaz, sujeto a malbaratar este patrimonio nacional.

Por esa razón, tampoco les interesa invertir en la exploración y explotación de nuevos yacimientos transfronterizos en el norte del país y en la cuenca del Pacífico, porque quieren dar la imagen de que se requiere capital extranjero, que los mexicanos supuestamente no tenemos.

También, el actual gobierno neoliberal es omiso al no mencionar de ninguna manera, que quieren rematar Pemex, incluyendo todas las reservas potenciales que tenemos de recursos petroleros bajo tierra y bajo el agua.

Asimismo, omite señalar que gracias a los cuantiosos recursos que deja la producción petrolera se está financiando el gasto corriente en un 40 por ciento de su total y que también ha sido utilizado para que los grandes empresarios asentados en nuestro país, de dentro y de fuera, no paguen los impuestos que debieran pagar.

En consecuencia, dada la importancia que reviste la situación de Pemex para la economía nacional, pues se trata de un recurso estratégico, es necesario que no se distorsione su imagen ante la opinión pública nacional e internacional, ya con el spot en comento se le presenta como una empresa en bancarrota, cuestión que es totalmente falsa. Es imprescindible demandar al gobierno federal que retire de inmediato los promocionales que denigran no sólo a Pemex, sino también al pueblo de México.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al Pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Único . El Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprueba exigir al gobierno federal retire de inmediato los promocionales de Pemex en todos los medios de comunicación masivos, porque no sólo son un enorme dispendio para el erario federal, sino también distorsionan la verdad de la paraestatal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.--- Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«106. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a supervisar el TLCAN en materia de autotransporte, sobre las repercusiones negativas que aquél representará para la infraestructura comercial y ambiental mexicana, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Jacinto Gómez Pasillas , en nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, mediante el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de autotransporte, en cuanto a las repercusiones negativas que éste trae hacia la infraestructura comercial y ambiental mexicana, con base en las siguientes

Consideraciones

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza fija su posición sobre el TLCAN en el sentido de que es necesaria su supervisión, ya que persiste una clara problemática en el sector del autotransporte debido a la notoria carencia de infraestructura y financiamiento para igualar las condiciones con que cuenta el mismo sector en el país vecino. En específico, en Nueva Alianza nos encontramos muy consternados por la entrada masiva de vehículos en México que comenzará a darse en 2009, lo que --se dice-- ``nos convertirá en el basurero de Estados Unidos''. Como nuestro partido ha venido postulando, no estamos a favor de la apertura del TLCAN; sin embargo, sí pedimos que se ponga cuidadosa atención a los problemas que a raíz de él se han desatado.

México no es capaz de competir con Estados Unidos porque no cuenta con una ventaja comparativa clara, denotativa, y suficientemente fuerte y sólida para abatir las insuficiencias propias del sector a escala nacional. El tratado no ha brindado ni generado términos o condiciones de equidad en materia de apertura económica entre ambos países, ya que la paulatina --pero constante-- apertura está considerada en plazos y grados desiguales entre los países firmantes, con clara ventaja para Estados Unidos. Sus términos y condiciones son desiguales, lo que deja en franco desamparo este sector en el país.

El TLCAN fue firmado el 18 de diciembre de 1992 y entró en vigor el 1 de enero de 1994. En virtud del anexo 1 del tratado, las partes se obligaron a suprimir gradualmente ciertas reservas en torno de los artículos 1102 y 1202, que hablan del trato nacional, y sobre los artículos 1103 y 1203, de nación más favorecida.

Muchos estudios se han realizado en torno de la funcionalidad y del aporte del tratado al país; algunos con resultados a favor y otros en contra. La realidad es que si bien el TLCAN ha traído consigo diversos beneficios, tenemos que reconocer que ciertos sectores han quedado muy desprotegidos desde su entrada en vigor, y agudizado aún más con el paso de los años. No se han acotado las diferencias ni se han generado igualdad de circunstancias, o cuando menos similares, para los países firmantes.

De acuerdo con el tratado, a partir del 1 de enero de 2004 quedó eliminado el arancel para que los ciudadanos mexicanos, los canadienses y los estadounidenses puedan importar un vehículo desde cualquier país de Norteamérica. Las condiciones se daban en términos de que sólo se podían importar autos nuevos, que se debían pagar todos los impuestos (ISAN, IVA y tenencia), que si no se deseaba pagar el arancel de 50 por ciento se debía demostrar a la aduana que el vehículo se fabricó en la región del TLCAN, y que si el vehículo no cumplía el contenido de origen se tendría que pagar 50 por ciento de arancel de importación, además de los impuestos mencionados.

Sin embargo, aunque los autos que se podían importar debían ser nuevos, surgían ciertos inconvenientes de carácter técnico-mecánico debido a que por la altitud de la zona en que circula la mayoría de los vehículos en México, por las características del combustible y por las condiciones de las carreteras se requieren ajustes técnicos en los automóviles, lo que no necesariamente cumplen los vehículos que no son producidos en nuestro país.

El mismo tratado señala que a partir de 2009 habrá una desgravación arancelaria gradual para autos usados internados en México, de tal forma que al llegar 2018 todos los carros pasarán sin requerir certificado; el único requisito consistirá en pertenecer a la zona de TLCAN.

Como parte del tratado mismo se podrán importar o exportar vehículos usados con una antigüedad de 10 años o más. Lo alarmante de esto estriba en que después de ese periodo de vida útil, los vehículos ya son considerados de ``desecho'' para Estados Unidos, ya que las normas de seguridad carretera restringen su circulación.

Según datos locales, el promedio diario aproximado de nacionalizaciones por la aduana de Nuevo Laredo es de 85, mientras que para 2009 éste podría llegar a más de 200 trámites diarios, al eliminarse el cobro de impuestos por nacionalizar el vehículo. 1 Con este claro ejemplo, lo que se prevé es que se dispare la importación de autos, lo que traerá consigo un serio declive en la inversión hacia vehículos nuevos de agencia.

Tomando en cuenta estos datos, resulta igualmente alarmante el impacto ambiental que la apertura comercial del sector automotriz traerá consigo. Por ello es necesario que las autoridades mexicanas homologuen las normas ambientales y de seguridad en lo referente a vehículos usados.

Luego entonces, es necesario certificar los automóviles que se importarán, ya que muchos de los que se prevé que comenzarán a entrar en el país son considerados ``desperdicio'' de los países vecinos. Debemos cuidar los requisitos de legalización de vehículos, a fin de evitar que se sigan importando vehículos de ``desperdicio'', que ponen en riesgo nuestra seguridad, a la par de perjudicar gravemente el ambiente.

Un ejemplo claro son los vehículos con defectos causados por el huracán Katrina, que se piensa entrarán en México vía esta apertura comercial. De no tomar las medidas preventivas correspondientes, más de 1 millón de éstos entrarán a partir de 2009.

No hay que olvidar que cuando se abrió el TLCAN al autotransporte, Estados Unidos generó condiciones de revisión, por lo que México debe adoptar una posición más soberana respecto a los intereses estadounidenses en la citada materia.

Tal como la juez Kim McLane Wardlaw asentó en 2003 cuando la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos sentenció que el gobierno federal debía llevar a cabo una evaluación ambiental antes de suspender la moratoria sobre los camiones de autotransporte mexicanos: ``Aunque coincidimos en que es importante que Estados Unidos cumpla las obligaciones del tratado celebrado con su vecino mexicano, [dicho cumplimiento] no debe tener lugar a costa de la violación de las leyes [ambientales] de Estados Unidos'', hoy México está obligado a valorar el impacto ambiental que la apertura del TLCAN puede traer consigo.

Esperando siempre una respuesta positiva del Ejecutivo federal, y tomando en cuenta las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que sea considerado de urgente y obvia resolución, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a supervisar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de autotransporte, en cuanto a las repercusiones negativas que éste trae para la infraestructura comercial y ambiental mexicana.

Nota: 1 Periódico El Mañana. ``Prevén [que] se dispare importación de autos'', por Silvia Álvarez, Nuevo Laredo, México, domingo 25 de noviembre de 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.--- Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Transportes.

«107. Por el que se solicita que se autorice deducir 40 por ciento por concepto de autofactura con relación a la Ley del IETU, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de atención a pueblos que viven en el bosque

El suscrito, diputado Joel Guerrero Juárez , presidente de la Comisión Especial de atención a pueblos que viven en el bosque, en nombre de los integrantes de ésta, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se solicita que se autorice un 40 por ciento deducible por concepto de autofactura para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta hoy la práctica de la autofacturación ha permitido sobrevivir a pequeños dueños de monte o jornaleros que cosechan productos básicos del campo; ha permitido también que sobreviva la industria de resinación del estado de Michoacán, entre otras actividades que proveen empleo a miles de personas de bajos recursos.

Como todos sabemos la facturación en este país es onerosa para el que no cuenta con recursos para contratar a abogados y contadores y que no tienen acceso a bancos y correo u otra infraestructura y como todos sabemos esta situación impera en la mayoría de nuestros pequeños productores de nuestro sector agropecuario y en particular de nuestros productores forestales que se dedican a obtener artículos forestales no maderables, entre ellos la resina.

Recordemos que los productos forestales maderables representan el 50 por ciento del valor de los bosques y el otro 50 por ciento lo constituyen los no maderables.

Cabe destacar que se reconoce que los pequeños productores, las comunidades forestales que se dedican a aprovechar de manera sustentable, tanto los recursos forestales maderables como los no maderables son los mejores ``guardabosques''.

Particularmente, los productores que se dedican al aprovechamiento de los no maderables, son los más interesados en mantener las condiciones de nuestros bosques para continuar con estas opciones de obtener ingresos de este tipo de productos.

El pasado 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En ésta, en el Capítulo de Deducciones, se elimina la denominada ``autofacturación'' y entra en vigor el 1º de enero del próximo año.

Aproximadamente la mitad de los pequeños productores de nuestro sector tendrían la posibilidad de registrarse ante hacienda. Por lo que creemos que se debe aprobar al menos un porcentaje de autofacturación.

Creemos que estamos en tiempo para reconsiderar esta situación; devolvamos a nuestros productores primarios algo a cambio de lo mucho que nos aportan, no sólo en lo económico sino en lo ambiental.

La propia Comisión Nacional Forestal coincide en que si se elimina el régimen preferencial a la silvicultura se da un mensaje de poca prioridad, que se contrapone al carácter de seguridad nacional y prioridad que la actual administración pública le ha otorgado y produciría un efecto de evasión, contrario a la ampliación de la base de contribuyentes que se pretende.

Por otra parte, este tipo de regulación para aquellos productores de tan bajos ingresos llega a provocar que la venta de sus pequeñas producciones la hagan de manera clandestina e incentivan a los dueños de montes a cambiar el uso de suelo y facilita la deforestación.

Asimismo, consideramos incongruente que se intente imponer responsabilidades fiscales a aquellos productores sumidos en situación de pobreza, en muchas ocasiones en lugares tan alejados tanto de las oficinas tributarias como de aquéllas que se dedican a atender y operar programas de desarrollo social, por lo que tampoco son beneficiarios del presupuesto federal.

En resumen, con la cancelación de la autofacturación hacienda dejaría de recaudar más de 7 millones de pesos, más de mil familias michoacanas abandonarían la actividad resinera con el consecuente deterioro del bosque; se estimularía la ya de por sí alta migración; la industria resinera tendría que importar su materia prima; aumentaría la clandestinidad en la industria resinera y finalmente se promovería la explotación ilegal de los recursos no maderables o se desa-lentaría su explotación racional y sustentable.

Por eso acudimos a esta tribuna para solicitar su apoyo para nuestros pequeños productores forestales y respaldar el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se autorice un 40 por ciento deducible por concepto de de autofacturación en la Ley Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.--- Diputados: Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez .»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«108. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 15 de febrero como Día Nacional del Niño con Cáncer, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, en calidad de obvia y urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México se estima que cada hora 12 personas reciben la noticia de que tienen cáncer, que se diagnostican 110 mil casos cada año y que son 60 mil las muertes directas o relacionados con la enfermedad. En la actualidad, el cáncer es una de las causas más comunes de morbilidad y mortalidad: anualmente se registran en todo el mundo más de 10 millones de nuevos casos de cáncer y más de 6 millones de defunciones por la enfermedad , y en México se calcula que 5 mil niños al año son diagnosticados de cáncer, de los que entre 60 y 70 por ciento padecen leucemia, junto con tumores del sistema nervioso central y los linfomas.

El pasado 16 de febrero se celebró el Día Internacional del Niño con Cáncer 2008, fecha en la cual el Ejecutivo federal dio a conocer que se ha instruido al secretario de Salud para que este año el Seguro Popular garantice la atención de todos los menores de 18 años que padezcan cualquier tipo de cáncer y no tengan seguridad social. De ese modo, el Seguro Popular garantizará que todas las niñas y los niños mexicanos que padezcan cáncer estén seguros de que podrán contar con el tratamiento especializado y los medicamentos necesarios para superar la enfermedad, y lograr la disminución de la mortalidad infantil. El presidente Felipe Calderón Hinojosa manifestó interés en decretar el Día Nacional del Niño con Cáncer.

De concretarse la propuesta, sería una medida oportuna del gobierno federal para reafirmar el compromiso de impulsar la prevención de riesgos asociados a este padecimiento, la detección temprana y el tratamiento adecuado en el momento oportuno.

En el país es necesario generar una conciencia sobre la lucha contra el cáncer, ya que si bien esta enfermedad es un enemigo muy fuerte, resulta más fuerte la voluntad de todos para enfrentarlo y ofrecer soluciones de fondo en beneficio de los niños.

Por lo anterior, el presente punto de acuerdo tiene la finalidad de declarar el Día Nacional del Niño con Cáncer para que, con base en éste, pueda generarse una serie de acciones encaminadas a la prevención y el tratamiento del cáncer infantil, ya que hasta hace 4 años éste era la cuarta causa de mortalidad en México entre niños de edad escolar de 6 a 15 años, pero actualmente es la segunda.

Esa cifra es alarmante, ya que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática reporta 6 mil niños muertos al año por la misma causa, lo cual demuestra la necesidad de brindar prioridad y atención al cáncer infantil, ya que si bien éste es un problema que se ha incrementado en todo el mundo, 70 por ciento de los casos es curable si se diagnostica y atiende a tiempo.

Esta declaración del Día Nacional del Niño con Cáncer tiene también el propósito de que las Secretarías de Salud federal, estatales y locales, así como las asociaciones civiles que brindan apoyo y tratamiento contra el cáncer y la sociedad en general, fortalezcan las actividades de información en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento oportuno del cáncer en menores.

Asimismo, se propone como fecha para la conmemoración del Día Nacional del Niño con Cáncer el 15 de febrero, en virtud de que el Día Internacional del Niño con Cáncer fue instaurado por un acuerdo de las 96 organizaciones de 61 países integrantes de la Confederación Internacional de Asociaciones de Padres de Niños con Cáncer, una organización no gubernamental con sede en Reino Unido.

Por lo anterior, considero que designar una fecha distinta de la del 15 de febrero da lugar a una confusión no deseable, ya que los propósitos fundamentales de la conmemoración del Día Internacional del Niño con Cáncer son varios.

El primero es centrar la atención en el sujeto; es decir, en el niño con cáncer, el titular del derecho constitucional a la protección de su salud. El segundo es crear conciencia tanto en los gobiernos como en la sociedad de que el cáncer en los menores de 20 años puede curarse hasta en 85 por ciento de los casos. El tercero es hacer hincapié en que los cánceres infantiles tienen origen genético independiente de factores cancerígenos externos y, por tanto, su curación depende de ser detectados con oportunidad y de ser tratados adecuadamente. El cuarto es resaltar el papel fundamental que tienen las organizaciones no gubernamentales en la atención integral del cáncer infantil, ya que está mundialmente comprobado que la sola atención médica no evita el abandono de un tratamiento largo y doloroso (de hasta cinco años) como el que deben enfrentar los menores afectados y los padres o tutores.

Compañeros legisladores, es nuestro deber legislar, procurar y fomentar la salud pública de los mexicanos. Por ello someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados exhorte al Poder Ejecutivo federal a declarar el 15 de febrero como Día Nacional del Niño con Cáncer.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.--- Diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación.

«109. Por el que se solicita a la Sedesol que remita a esta soberanía información sobre el Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y Más, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes

Considerandos

La política social en México tiene como uno de sus objetivos el diseño de estrategias que permitan a la sociedad mexicana mejorar su calidad de vida; para ello es importante disminuir las diferencias entre las clases sociales, erradicando la pobreza y emprendiendo acciones que permitan a los grupos más desprotegidos, vulnerables y marginados, insertarse en la dinámica del desarrollo nacional.

Una de las herramientas que permite atender a los grupos vulnerables es a través de la implantación de programas focalizados que permiten identificar, de manera clara, las necesidades y prioridades de este sector de la sociedad.

En el conjunto de grupos sociales considerados como vulnerables se encuentran las mujeres, los menores, los indígenas, quienes tienen capacidades especiales y las personas de la tercera edad, particularmente aquellas que viven en comunidades rurales.

Las personas adultas mayores tienen de necesidades específicas distintas al resto de los grupos vulnerables, debido a las características propias del proceso de envejecimiento, para lo cual es necesario diseñar políticas gubernamentales que permitan atender a los mexicanos mayores de 70 años.

La importancia de este grupo poblacional se sustenta en que, según cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), y del Consejo Nacional de Población, para el presente año se tiene un registro de más de 8 millones de personas de 60 años y más, y estimaciones realizadas por diversas instituciones señalan que en los próximos quince años el número de ciudadanos de esa edad será superior a los 15 millones. En tanto que para el 2050 uno de cada cuatro mexicanos tendrá más de 60 años.

Para atender a las personas adultas mayores el gobierno federal implantó el Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más, que tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores de 70 años y más que habitan en zonas rurales en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes. El presupuesto destinado a este programa por parte de la Cámara de Diputados fue superior a 10 mil millones de pesos, lo que permitirá ampliar la cobertura de los servicios que se brindan.

Asimismo, para hacer frente a las necesidades futuras de una población adulta mayor, es prioritario, desde ahora, ir construyendo los mecanismos que permitirán hacer frente a estos nuevos retos; de igual forma, lo es consolidar las instituciones que en un futuro darán atención a los millones de adultos mayores.

El programa orientado a apoyar a los adultos mayores ha sido considerado como una de las prioridades de la actual administración federal, es por ello que en la Cámara de Diputados le hemos destinado una partida presupuestaria histórica, en razón de lo anterior, es prioritario vigilar de manera minuciosa que los recursos se ejerzan conforme a los lineamientos establecidos en las reglas de operación de dicho programa.

La Sedesol es una institución pilar del desarrollo de la nación; por ello, ante el reciente cambio suscitado en la dependencia es prioritario realizar una vigilancia minuciosa, constante y estrecha de los programas sociales, en particular el destinado a los adultos mayores. El reciente relevo del titular de ésta institución, nos hace suponer que dicho cambio se da por circunstancias políticas.

El cambio del secretario de Desarrollo Social, nos hace poner especial atención a las circunstancias que se dan en torno a éste relevo. En este contexto, es necesario revisar que el reemplazo del Secretario no haya obedecido a situaciones relacionadas con la malversación de los recursos de la institución, vigilar que el dinero destinado a los programas sociales, y en particular al de adultos mayores, se haya empleado conforme a lo establecido y que su aplicación estuviera ajena a fines políticos.

De igual forma, es fundamental para el desarrollo del sistema político y para consolidar a las instituciones públicas, vigilar que la ex titular de la Sedesol no haga uso de los padrones de los programas sociales como una herramienta para hacerse de votos a favor del partido en que ahora desempeña un cargo dentro del Comité Ejecutivo Nacional.

En todos los programas sociales, la transparencia y la rendición de cuentas deben ser una prioridad en el ejercicio público, en aras de dar cumplimiento de manera cabal con el objetivo establecido. La implantación de los programas de carácter social deben permanecer al margen de intereses políticos o individuales, y para lograrlo es responsabilidad de los titulares de las secretarías de Estado cumplir con dicho precepto.

Cabe mencionar que el pasado 11 de diciembre del 2007, por medio del oficio GFCC/190/07, solicité a la entonces secretaria, Beatriz Zavala Peniche, que enviara la información relacionada con los padrones de beneficiarios del programa de adultos mayores, así como las reglas de operación del mismo y los resultados obtenidos de la aplicación del programa, oficio que a la fecha ha sido omitido por la dependencia y no ha sido respondido.

En razón de lo anteriormente expuesto, solicito su apoyo y someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social para que envíe a esta soberanía:

1. El padrón detallado de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más con el objeto de dar certidumbre y transparencia al ejercicio de los recursos públicos.
2. Las reglas de operación del programa anteriormente mencionado, a fin de que el público en general conozca de manera clara y detallada el mecanismo a través del cual pueden ser beneficiarios de dicho programa social.
3. El resultado de los avances obtenidos con la implementación de dicho programa, desde su puesta en funcionamiento y hasta la fecha.

Segundo. Con fundamento en lo establecido en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito crear una comisión especial de seguimiento y evaluación de los programas sociales, conformada de manera plural, con el objeto de vigilar que los recursos asignados a los diferentes programas sociales se ejerzan en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido y señalado en las reglas de operación de cada uno de ellos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.--- Diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, el primer punto; y Junta de Coordinación Política, el segundo.

«110. Por el que se solicita la remoción de diversos servidores públicos de la SCT, suscrita por integrantes de la Comisión de Transportes

El suscrito, diputado federal Gustavo Fernando Caballero Camargo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y en representación de la Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 58, 59, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior, y en el numeral 34, Apartados A y B, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

I. Con fecha 5 de junio de 2007 se documentó una denuncia de hechos ante la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Auditoría Superior de la Federación, en la que se presentaron irregularidades en las licitaciones y en la construcción de las obras carreteras. En la misma fecha se informó a la Contraloría Interna de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la duplicación de pago que se venía haciendo por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los trabajos de reconstrucción y conservación rutinaria anual correspondientes al Centro SCT Veracruz.

II. Con fecha 29 de junio del mismo año se presentó ante la Contraloría Interna de la propia SCT y la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de dicha duplicación de pagos.

III. Con fecha 16 de octubre de 2007 se acordó con el subsecretario de Infraestructura de la SCT y con 10 diputados de la Comisión de Transportes realizar un recorrido conjunto para verificar los dos puntos descritos.

IV. Con fechas 5, 6 y 7 de noviembre de 2007, diputados integrantes de la Comisión de Transportes realizaron un recorrido por los tramos carreteros en que se habían señalado esas irregularidades.

V. En esta visita de obra se verificó y detectó un fuerte daño patrimonial, que quedó debidamente documentado en las minutas firmadas por los integrantes de la Comisión de Transportes, presidentes municipales y representantes de diferentes sectores sociales.

A pesar de haberse informado de estos ilícitos en tiempo y forma a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, y de haber comprobado la existencia de duplicación de pagos, así como la reducción en los volúmenes de los conceptos de obra establecidos originalmente en los contratos y que por otra parte fueron estimado en su totalidad a las empresas contratistas, desde noviembre pasado, cuando se comprobaron físicamente los delitos señalados, hasta hoy no hay respuesta a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por las autoridades correspondientes.

En virtud de lo anterior, y toda vez que es responsabilidad de esta soberanía velar por los intereses ciudadanos, así como vigilar los actos de las dependencias del Ejecutivo federal, sometemos a consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio de su titular, doctor Luis Téllez Kuenzler, la inmediata remoción de los servidores públicos ingenieros Agustín Basilio de la Vega y Jaime Yamada Hurtado, director general y subdirector Obras del Centro SCT Veracruz, en razón de los antecedentes señalados en la exposición de motivos de la presente proposición.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior de la Federación, a actuar de inmediato, conforme a sus atribuciones y con pleno arreglo a la ley, con objeto de fincar responsabilidades en los antecedentes señalados en la presente exposición de motivos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.--- La Comisión de Transportes, diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Enrique Iragorri Durán (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Gerardo Amezola Fonceca , Ramón Barajas López (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga, Martín Malagón Ríos , Alma Lilia Luna Murguía, Agustín Mollinedo Hernández , Fabián Fernando Montes Sánchez , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Jorge Toledo Luis , Robinsón Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez .»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«111. Para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas a comprometerse con la legalidad y la transparencia para evitar el uso indebido de programas y recursos públicos para el desarrollo social durante el proceso electoral interno del PRD en Zacatecas, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PAN, PVEM y PT

Los legisladores que firman al calce, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La equidad y la transparencia son dos principios básicos de una elección democrática.

El artículo 41 constitucional establece como principio rector en materia electoral, la equidad entre los partidos y candidatos contendientes.

Consecuentemente con la reciente reforma electoral se retama, el espíritu democrático y reconoció a los partidos políticos como entidades de interés público; y determinan las formas, normas y requisitos para participar en procesos electorales internos, precampañas y elecciones estatales, municipales y federales. Los partidos políticos tienen como fin la participación del pueblo en la vida democrática, de acuerdo, con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal libre, secreto y directo.

Cabe destacar la prohibición para afiliar corporativamente a organizaciones gremiales y condicionar los programas sociales por parte de servidores públicos para condicionamiento político, así como, intervenir en procesos internos y precampañas electorales.

``Lo anterior aunado a que la libertad de sufragio se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, lo que redunda en que los órganos y autoridades del poder público se deben mantener al margen del proceso electoral para no influir en el ánimo del elector, y no transgredir así los principios constitucionales referidos.''

En este sentido, considerando las elecciones internas que se llevarán a cabo el próximo domingo 16 de marzo en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas, donde se elegirán los órganos directivos del Partido de la Revolución Democrática, nacional y estatal.

Destacan en este proceso la participación de algunos funcionarios, ex funcionarios, presidentes municipales, y de la presidenta honoraria del DIF en el estado, a través de algunos medios de comunicación ha quedado en evidencia la participación y promoción de alguna de las corrientes internas del PRD en giras oficiales, en las que entregan artículos de programas oficiales del DlF, desarrollo agropecuario y protección civil entre otras dependencias.

Debe investigarse y dilucidarse sobre lo anterior ya que esta promoción indebida durante el proceso electoral afecta la igualdad de condiciones en la competencia y, en consecuencia, con su ejercicio se transgrede el principio de equidad.

Rechazamos la utilización de los programas sociales y reprobamos la manipulación política. Por este motivo exhortamos a las instancias competentes a que intervengan en la fiscalización y observación de la utilización de recursos públicos a favor de intereses particulares, políticos y de precandidatos, sean del partido que sean, ya que lo que esta en riesgo es el principio de equidad y de legalidad que se debe observar en todos los procesos electorales internos, precampañas, campañas y procesos electorales constitucionales en general.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, a nombre los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LX Legislatura someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta, con pleno respeto al principio de división de competencias consagrado en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la gobernadora del estado de Zacatecas, Amalia García Medina, a que asuma públicamente su compromiso con la legalidad y la transparencia evitando el uso indebido de programas y recursos públicos para el desarrollo social durante el proceso electoral interno en Zacatecas.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Contraloría del estado de Zacatecas para que tramite los procedimientos correspondientes para fincar responsabilidades administrativas a los servidores públicos que incumplen lo previsto en el artículo 5o. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por el uso político-electoral de los programas sociales y recursos públicos estatales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de marzo de dos mil ocho.--- Diputados: Susana Monreal Ávila (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Carlos Puente Salas (rúbrica), Pablo Arreola Ortega (rúbrica), Felipe Borrego Estrada .»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«112. Por el que se condenan las actitudes represivas, violentas e irracionales contra habitantes de Coacalco de Berriozábal, México, a cargo del diputado Juan Manuel Sandoval Munguía, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para condenar las agresiones, la violencia, la tortura, el abuso de autoridad, la privación ilegal de la libertad y la violación de la libre expresión ejercidos por la Policía Municipal, la dirección del organismo público Sapasac y el presidente municipal de Coacalco de Berriozábal, México, en contra de ciudadanos el sábado 8 de marzo del presente.

Antecedentes

1. El pasado sábado 8 de marzo, un grupo de nueve personas, entre ellas dos mujeres, fue detenido, a señalamiento expreso del director del organismo responsable del agua Sapasac por aproximadamente 60 policías de Coacalco de Berriozábal, México, mientras distribuían un volante informativo que menciona las carencias de agua en la localidad. El volante es idéntico al que se encuentra sobre sus curules. La actividad referida forma parte de las labores que se realizan de manera ordinaria entre los trabajos de la oficina de enlace del diputado federal Juan Manuel Sandoval Munguía , de suerte que todos los detenidos figuran en el equipo de trabajo de su servidor.

Al llegar a la barandilla de la Policía Municipal de Coacalco, el ciudadano Víctor Raúl Jiménez Robles, por cierto mi asistente, fue salvajemente golpeado por dos de los ``policías''. En la agresión, quienes se ostentan como policías mostraron su alto nivel de preparación al golpear de manera salvaje al ciudadano referido sin dejarle marcas visibles.

Al constituirme en el lugar que pretende ser las oficinas de la Policía Municipal y exigir al director de Seguridad Pública Municipal, Fathy Hurtado, una explicación de la conducta de los golpeadores, me refirió que él seguía instrucciones del presidente municipal, David Sánchez Isidoro, del Partido Revolucionario Institucional.

Cuatro horas después, y sin mediar explicación, los nueve detenidos fueron liberados, no sin antes ser amedrentados por los golpeadores con repetirles la paliza si continuaban desarrollando las actividades de la oficina de enlace del diputado federal referido.

Al respecto, los lesionados y agredidos han acudido ante el Ministerio Público a formular la denuncia correspondiente, con el acta número COA/I/942/2008.

No es la primera vez que ciudadanos de Coacalco son agredidos por la Policía Municipal. David Sánchez Isidoro se ha caracterizado por aterrorizar a través de la violencia física a quienes pretender ejercer la libertad de expresión, de forma que los habitantes de Coacalco de Berriozábal hemos vivido como víctimas constantes de las conductas represoras de ese personaje.

2. En Coacalco tenemos problemas importantes de inseguridad atípicos respecto al resto de la república porque, irónicamente, los personajes más temidos, antes que los delincuentes, son los que fungen como policías municipales y que se encuentran al mando y disposición del presidente municipal, David Sánchez Isidoro.

3. Las golpizas y torturas en las instalaciones de las diferentes policías forman parte de la subcultura de décadas pasadas y que la ciudadanía y los políticos tanto nos hemos afanado en erradicar. Por tanto, por la salud de la ciudadanía mexiquense y particularmente de los habitantes de Coacalco, creo que esta soberanía debe formular una condena unánime contra las actitudes pandilleras de David Sánchez Isidoro y sus golpeadores institucionales, los integrantes de la Policía Municipal.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración del Pleno de esta soberanía, del segundo periodo del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La condena de las golpizas y torturas que ejerce la Policía Municipal de Coacalco de Berriozábal, México.

Segundo. Un pronunciamiento por la inmediata destitución y disposición ante la justicia de los elementos policiacos que propinaron la golpiza a Víctor Raúl Jiménez Robles.

Tercero. Un llamado al gobernador del estado de México para que interceda de inmediato para el rescate de la tranquilidad de los vecinos del municipio referido.

Cuarto. Se condenan las actitudes represivas, violentas e irracionales del presidente municipal de Coacalco de Berriozábal, México, David Sánchez Isidoro, contra habitantes del mismo municipio.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

«113. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer un plan nacional de contingencia económica, donde incluya un paquete de reformas económicas y fiscales, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado federal Joaquín Humberto Vela González , en representación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que la honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a establecer un plan nacional de contingencia económica, donde se incluya un paquete de reformas que consideren la reducción y la eliminación de impuestos, la disminución de las tasas de interés, el incremento del gasto en inversión pública y la reducción de las tarifas de luz y de los precios del gas, del diesel y de las gasolinas.

Hay un dicho que reza que ``cuando Estados Unidos estornuda, a nosotros nos da pulmonía'', lo cual no está alejado de la realidad.

Como es de su conocimiento, ante la crisis financiera de Estados Unidos de América, derivada de la cartera vencida hipotecaria, su gobierno decidió implantar un plan anticíclico que comprende el incremento del gasto público, la reducción de las tasas de interés a 3.0 por ciento, la disminución y eliminación de impuestos y la inyección de recursos gubernamentales, para el rescate de los deudores hipotecarios, de 146 mil millones de dólares.

El paquete de rescate, que establece ayudas por 146 mil millones de dólares a familias y a empresas, incluye una devolución de 600 dólares a los contribuyentes, un reembolso de 300 dólares por niño menor de 17 años y mayores deducciones y exenciones fiscales a su planta productiva.

Pero en tanto el gobierno de Estados Unidos decide implantar un plan anticíclico, con el propósito de reactivar su economía, en nuestro país el gobierno federal decidió todo lo contrario: incrementó y estableció nuevos impuestos de carácter recesivo, inflacionarios y agresivos contra la producción, contra el empleo y contra la competitividad, como el IETU, y el aumento del precio de los combustibles.

En adición, el gobierno profundizó la política monetaria restrictiva del Banco de México, reflejada en las elevadas tasas de interés de la banca comercial, de tal manera que nuestros problemas, ya de por sí graves, de desempleo, de inversión y de crecimiento, se habrán de agudizar hasta una crisis de proporciones inimaginables.

Con la recesión, debido a nuestra elevada dependencia económica, mal llamada ``integración a la economía estadounidense'', se generará una caída inmediata en nuestras exportaciones, la inversión, la producción y el empleo, no por nada la reducción de las expectativas de crecimiento de los últimos días, dadas a conocer por el Banco de México y la Secretaría de Economía, todavía muy optimistas, de 3.75 a 2.8 por ciento.

Obviamente en forma adicional al cambio en su política monetaria y fiscal, Estados Unidos no tardará en implantar mayores medidas proteccionistas ante México, tendentes a defender su planta productiva y sus fuentes de empleo, recrudeciendo la política migratoria.

Por tal motivo se hace imprescindible establecer un plan de contingencia, y no esperar pasivamente a que nos afecte la crisis de Estados Unidos, en la creencia de un falso blindaje dado por el nivel de reservas y la producción de crudo.

Requerimos medidas de política económicas reales, que repercutan, incentiven y fortalezcan el mercado interno, la planta productiva nacional y el empleo, y consideramos que una forma de lograrlo es implantar un paquete fiscal y monetario que promueva el consumo, la inversión y la generación de empleo.

Por lo anterior proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a establecer un plan nacional de contingencia económica, donde se incluya un paquete de reformas que consideren la reducción y la eliminación de impuestos, la disminución de las tasas de interés, el incremento del gasto en inversión pública y la reducción de las tarifas de luz y de los precios del gas, del diesel y de las gasolinas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2008.--- Diputado: Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Ricardo Cantú Garza Rivera (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rodolfo Solís Parga , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Rubén Aguilar Jiménez , Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«114. Por el que se exhorta al Comité de Administraciónde esta soberanía a vigilar en el ámbito de sus competencias las condiciones laborales que las empresas concesionarias de este recinto ofrecen a sus trabajadores, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Humberto Dávila Esquivel , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante el cual se exhorta al Comité de Administración de la Cámara de Diputados a vigilar, en el marco de sus competencias, las condiciones laborales que las empresas concesionarias de este recinto brindan a sus trabajadores, con base en las siguiente

Consideraciones

En las últimas semanas diversos periódicos nacionales han dado cuenta de las irregularidades e inconsistencias que algunas empresas concesionarias que prestan servicios a la Cámara de Diputados están cometiendo.

Trabajadoras y trabajadores de las empresas Alfa, que actualmente cuenta con el contrato de limpieza en el recinto, y de la empresa denominada Fonda San Ángel, que da el servicio de restaurante en la terraza, han denunciado la violación de sus derechos laborales.

Las violaciones a los derechos humanos y laborales, incluyendo graves abusos y arbitrariedades en que incurren dichas empresas, se han vuelto parte de la vida diaria de las personas que se ven obligadas a contratarse con estas compañías que a pesar de que fueron denunciadas con anterioridad por grupos parlamentarios como el de Convergencia, siguen cometiendo dichas transgresiones.

La reducción de salarios, los despidos injustificados, la falta de pago de horas extras y diversas prestaciones, como aguinaldos y vacaciones, además de la obligación de la firma de contratos temporales que evitan la acumulación de antigüedad por parte de los trabajadores, son algunos de los atropellos que enfrentan los trabajadores.

En este sentido, a comienzos de este año, ``la empresa Alfa recortó en 600 pesos el salario de los más de 500 empleados de limpieza, quienes ahora reciben sólo 900 pesos a la quincena. Además de la entrega de 500 pesos como aguinaldo en lugar de la cantidad proporcional a los 40 días que les corresponde''. 1 ``Entre las condiciones que esta empresa impone a sus trabajadores destaca una: si los trabajadores llegan temprano todos los días, les dan 100 pesos adicionales al mes, pero si faltan un día les quitan no solamente el bono, si no que se les descuenta el día completo y también la prima dominical, es decir por un día de inasistencia se les reduce hasta en 200 pesos el sueldo''. 2

Por su parte, en materia de restaurantes, según datos del periódico El Universal, se constató la existencia de afectaciones laborales desde el funcionamiento de empresas anteriores, como la denominada Promotora Fiesta Satélite, que operaba dentro de la Cámara el espacio de restaurante denominado La Terraza. ``Esta compañía pagaba a sus meseros 750 pesos a la semana, de los cuales la mitad se las daba en efectivo y el resto en vales de despensa. Los trabajadores no contaban con prestaciones mínimas como el Seguro Social. Después del cambio de concesión, la nueva empresa, conocida como Fonda San Ángel, contrato a varios de las y los trabajadores del consorcio anterior; sin embargo éstos vieron reducido su sueldo a sólo 560 pesos de lunes a viernes, con derecho a sumar 52 pesos más si trabajan el sábado en labores de limpieza o en el otro restaurante de la empresa. Si no deciden laborar en sábado, la empresa aplica una reducción de 80 pesos, con lo que el sueldo se queda en 480 pesos''. 3

No conformes con ello, el área de Resguardo y Seguridad de la Cámara también enfrenta conflictos importantes, pues varios de sus trabajadores no cuentan, a pesar de la antigüedad, con derechos de sindicalización. ``De acuerdo con Orlando Serna, integrante de un grupo de 19 empleados de seguridad de la Cámara de Diputados que se niegan a firmar su baja --en mil pesos-- para ser recontratados, denunció que hay aprestos para contratar a una empresa de seguridad privada y, con ello, solucionar cualquier conflicto laboral''. 4

Según datos de la investigación número 67 de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, ``nuestro país tiene una de la más altas cifras de trabajadores ocupados sin prestaciones en todo el mundo, con más de 26 millones 468 mil personas que no ejercen ninguno de los derechos establecidos en la Ley Federal del Trabajo''. 5

La investigación, en la que también participaron María Luisa Gazpar, Fructuoso Matías, David Ángel Lozano, Beatriz Aguirre, Héctor Maya y Luis Lozano Arredondo, planteó que de los 105 millones 300 mil mexicanos que éramos en el 2005, sólo 43 millones 398 mil personas tenían empleo y de ellos sólo 15 millones 613 mil tenían prestaciones laborales, de los cuales sólo 10 millones 767 mil eran empleos permanentes.

Los derechos laborales en México constituyen una pieza esencial en la determinación del estado que guardan otros derechos, tales como el derecho a la alimentación, la salud, la educación y la vivienda, puesto que éstos son impactados en la medida en que la población económicamente activa tiene acceso al ejercicio libre y pleno de sus derechos humanos laborales; mismos que se expresan, principalmente, en la posibilidad de tener acceso a un trabajo digno y un salario suficiente para satisfacer las necesidades básicas de un jefe o jefa de familia.

La falta de empleo en nuestro país y la reducción, desaparición e incumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores es una constante. A pesar de que nuestra Carta Magna, en su artículo 123, establece claramente que ``toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...'', es cada vez más frecuente la subcontratación de mano de obra mediante contratistas, la cual arrasa con los derechos de los trabajadores. En esta modalidad de contratación no existe responsabilidad alguna con los trabajadores, ya que éstos, al firmar contratos con duración solamente de uno, tres o seis meses, hacen que se eliminen derechos como antigüedad, seguridad social, sueldos dignos y la libertad de afiliarse a un sindicato, entre otros.

La situación que vive el personal de las empresas concesionarias de la Cámara de Diputados es un claro ejemplo de lo que sucede en el resto del país. En este sentido, aún y cuando los patrones responsables de dar las prestaciones laborales mínimas a los trabajadores que llevan a cabo estos servicios son los concesionarios, es nuestro deber como legisladores y ciudadanos solicitar, al momento del procedimiento de licitación, no sólo información sobre las condiciones del servicio a proporcionarse, sino las prestaciones con las que contarán las personas encargadas de llevarlos a cabo.

Para Nueva Alianza, al igual que para muchas voces que ya se han hecho oír, es inadmisible que en este recinto se acepte que quienes nos apoyan en los servicios de limpieza, restaurante y seguridad se encuentren en una situación así. En la realización de los derechos humanos laborales se encuentra la realización de la justicia social, por ello sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Comité de Administración de la Cámara de Diputados a vigilar, en el marco de sus competencias, que las condiciones laborales de las y los trabajadores de las empresas concesionarias de servicios a este recinto, sean conforme a derecho y en su caso, se pugne, desde la licitación por condiciones dignas de trabajo.

Notas: 1 Los datos fueron obtenidos de la nota de Enrique Méndez ``Trabajadores de limpieza en San Lázaro sufren recorte salarial'', La Jornada, viernes 11 de enero de 2008, y de declaraciones del propio personal de la empresa, quienes pidieron permanecer en el anonimato.2 Ricardo Gómez y Andrea Merlo, ``...Tampoco responden ante abuso laboral'', El Universal, domingo 13 de enero de 2008.3 Ibídem. 4 Moisés Sánchez Limón, ``Denuncian trato inhumano a personal de limpia en el Congreso'', La Crónica, viernes 11 de enero de 2008.5 Patricia Muñoz Ríos, ``No ejercen derechos laborales más de 26 millones de trabajadores en México'', La Jornada, 26 de septiembre de 2005.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2008.--- Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

«115. Por el que se solicita a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Sagarpa que informe sobre el papel que desempeñó para permitir la salida de semillas mexicanas a Noruega por el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en los siguientes

Considerandos

El 23 de enero de 2008 nos enteramos mediante una nota del diario La Jornada, ``Preservarán semillas mexicanas en una bóveda noruega'', de que el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (Cimmyt) había enviado a Noruega alrededor de 47 mil muestras de semillas de trigo y 10 mil de maíz.

Lo relevante del caso no sólo se refiere a que dichas semillas serían colocadas en la ``bóveda global de semillas de Svalbard'', localizada en una montaña de hielo, con el propósito de salvaguardarlas en caso de un desastre natural o humano, sino que dicho envío representaba un tercio de la colección entera del centro y que las muestras de semillas de maíz representan 90 por ciento de la diversidad del grano existente en el continente americano, variedades de maíz criollo e híbrido y semillas de teozintle.

De acuerdo con la nota periodística, durante los próximos dos años se terminará de enviar el total de muestras que tiene el centro de investigación, que consiste en 130 mil muestras de semillas de trigo y 25 mil de maíz que el centro ha conservado en 40 años de existencia. Al respecto, el diario Milenio señala que este proyecto es fruto de un acuerdo internacional para tener reservas de las distintas variedades genéticas de un mismo cultivo para poder regenerarlas en caso de guerras u otras amenazas, como catástrofes o nuevas enfermedades.

Esa acción está a cargo del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional, formado por compañías privadas, agencias internacionales y organizaciones internacionales, entre otras, que se encargan de financiar el Fondo Mundial para la Diversidad de Cultivos. Se espera concentrar en la bóveda alrededor de 200 mil variedades de semillas provenientes de Asia, África, Latinoamérica y Oriente Medio, entre las que destacan arroz, frijol, sorgo, lenteja, garbanzo, plantas forrajeras y agroforestales.

Es plausible el interés de salvaguarda que tiene el Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre este tipo de recursos fitogenéticos. Sin embargo, nos preocupan el destino y el uso posterior que puedan dar a las semillas, cuyos propietarios son la nación, los pueblos indígenas y las comunidades locales que se han encargado de desarrollar esas variedades de acuerdo con las condiciones climáticas y con un cúmulo de experiencia y conocimiento de varias generaciones.

Nos preocupa que estos materiales fitogenéticos se hayan extraído del territorio nacional sin que haya compromiso alguno del Cimmyt para informar de manera oficial sobre el uso que el fideicomiso dará a las semillas. Tampoco queda claro qué va a pasar en caso que nuestro país requiera una de sus muestras una vez que hayan salido del territorio nacional.

Es preocupante que ante una noticia de tal importancia para la seguridad y soberanía alimentaria, la honorable Cámara de Diputados se entere a través de los medios de comunicación.

La noticia preocupa en dos sentidos: en dos años el Cimmyt terminará por desmantelar el banco de germoplasma, que ha recibido una cantidad considerable de muestras de maíz, principalmente de nuestro país, en 40 año; y, en segundo lugar, el propio centro de investigación señala que los bancos de germoplasma no son sólo museos para la preservación de semillas, es decir, reconocen que hay un interés por el estudio del germoplasma para descubrir e innovar otras variedades de granos resistentes a factores climáticos.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Sagarpa que informe sobre el papel que desempeñó dicha institución para permitir la salida de semillas mexicanas a Noruega por el Cimmyt, en razón de que un número representativo de esas muestras de maíz es parte de la riqueza de germoplasma del país y es de suma importancia conocer el destino y uso que se les dará.

Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2008.--- Diputada Adriana Díaz Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

«116. Por el que se exhorta a la SCT a reclasificar como tipo A las carreteras 136 y 140, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La primera carretera formal en México fue construida en 1926, con una longitud de 120 kilómetros entre las ciudades de México y de Puebla. Para finales del año 2000 la red carretera nacional tenía una longitud total de 333 mil 247.1 kilómetros, de los cuales 106 mil 571.5 corresponden a carreteras libres, 5 mil 933.1 a autopistas de cuota, 160 mil 185.1 a caminos rurales y alimentadores y 60 mil 557.4 a brechas.

El país cuenta a la fecha con una infraestructura de comunicación terrestre sumamente importante y con un alto costo de inversión, lo cual constituye un patrimonio que se debe conservar para beneficio de los usuarios y del país. Pero aún es insuficiente, sobre todo a nivel regional.

Actualmente existen carreteras con edades de 50, 60 y hasta 80 años, que ya cumplieron con el fin de su vida útil, que usualmente es de 20 años para pavimentos asfálticos y de 30 años para los de concreto hidráulico.

Aunado a ello, la situación del transporte carretero a partir de los años noventa cambió drásticamente, aumentando el flujo vial. Tenemos que al cierre del año 2000 se contaba con una flota vehicular cercana a 452 mil vehículos, de los cuales cerca de 57 mil corresponden al transporte de pasajeros y alrededor de 395 mil al de carga. Ese año se transportaron 2 mil 660 millones de personas y 413 millones de toneladas de carga en todo el territorio nacional.

Las carreteras en nuestro país presentan graves problemas, ya que 60 por ciento de ellas pone en riesgo la vida de usuarios y más de 90 por ciento está en malas condiciones. De los 42 mil kilómetros de red carretera federal libre de cuota existente en el país, 32 mil 440 kilómetros presentan baches y desniveles, sólo los 7 mil 560 kilómetros restantes están en buenas condiciones.

El transporte de carga se ve afectado por las malas condiciones de las carreteras. Al constituir un servicio que transporta productos a todos los estados de la república, incluyendo otras naciones, se les debe apoyar firmemente. Además, es preciso reconocer que es una importante fuente de empleo en nuestro país.

Este tipo de transporte utiliza principalmente dos tipos de carreteras. En primer término, tenemos las de tipo A, que son aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, siendo carreteras de 4 carriles y dos carriles, para un tránsito promedio diario anual de mil 500 a 3 mil, equivalente a un tránsito horario máximo anual de 180 a 360 vehículos.

En segundo término, tenemos las carreteras tipo B, que son aquellas que forma la red primaria y, atendiendo a sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito, siendo carreteras de dos y 4 carriles, para un tránsito promedio diario anual de 500 a mil 500 vehículos, equivalente a un tránsito horario máximo anual de 60 a 180 vehículos.

La circulación en este tipo de carreteras permite que los vehículos de transporte de carga no se vean afectados en su economía al tener que pagar las altas cuotas de las autopistas. Es preciso que la red de carreteras tipo A se fortalezca, porque son las que más se necesitan para enlazar a todo el país y a las regiones.

Es el caso de las carreteras número 136 y 140, que comprenden los tramos Veracruz, Xalapa, Perote, Totalcom del estado de Veracruz; Zacatepec, de Puebla; el Carmen, Huamantla, Apizaco, Calpulalpan, de Traxcala, y Texcoco del estado de México, que se encuentran clasificadas como tipo B y donde es viable, urgente y necesario que se reclasifiquen como tipo A, ya que del total del tramo carretero comprendido entre estos estados el 76.1 por ciento es de 4 carriles y el 23.9 por ciento de 2 carriles, por lo que es posible que permitan la circulación de una manera más óptima y que reciban mayores recursos para su ampliación.

Asimismo, del tramo carretero que comprende Veracruz, diariamente salen del puerto, en promedio, mil 800 unidades, de las cuales mil transitan en esta carretera y 800 son doblemente articuladas.

Con esta reclasificación se impulsaría el desarrollo regional de 4 estados del país, como estrategia de competitividad y bienestar, solidarizándonos con una parte fundamental de la población que labora en el transporte de carga y con la necesidad de mejorar la competitividad carretera.

Por lo anteriormente expuesto, presento la siguiente proposición, conforme al siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que las carreteras 136 y 140, de tipo B, sean reclasificadas como tipo A para apoyar al transporte de carga, parte fundamental de nuestra economía, informando por escrito a esta soberanía del tratamiento que se haya dado a esta proposición.

Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«117. Por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla a efectuar por las instancias correspondientes las medidas necesarias para agilizar la circulación vial y disminuir el tránsito vehicular en el centro histórico de Puebla de Zaragoza, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura José Luis Contreras Coeto , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y al del municipio de Puebla de Zaragoza a aplicar, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las medidas necesarias para agilizar la circulación vial y disminuir el tráfico vehicular en el centro histórico de la capital de la entidad, en razón de los siguientes

Considerandos

Primero. Puebla de los Ángeles, también conocida como Angelópolis, y hasta el año 2002 como Puebla de Zaragoza, es la capital del estado del mismo nombre y fue declarada por la UNESCO, en 1987, patrimonio de la humanidad. Actualmente, es la tercera ciudad más importante del interior de la república y cuenta con una población cercana a los 2 millones de habitantes.

Segundo. En el transcurso de las últimas décadas, la ciudad de Puebla ha sufrido un proceso de expansión acelerado y, a la par, se ha concentrado en la zona centro de la ciudad histórica tanto el desarrollo económico y la infraestructura urbana como las actividades industriales y culturales.

Esa concentración de las principales actividades productivas, económicas, culturales, educativas, de gobierno, de bienes y servicios ha creado la necesidad imperante de transportarse de las zonas y municipios conurbados hacia el centro urbano.

Lo que ha generado infinidad de consecuencias, ya que el crecimiento y expansión de la ciudad no se han logrado de manera ordenada y planificada en su totalidad, por lo que hoy una de las particularidades de la ciudad de Puebla es el severo retraso en cuanto a la eficiencia de su sistema vial.

Tercero. Son esencialmente estas demandas de traslado las que originan la desorganización y la concentración tanto de vehículos de transporte público como particular, cuyo destino principal es el centro histórico.

Cuarto. La problemática se postra mostrando un escenario con diversos problemas urbanos de índole vial comenzando por el parque vehicular, ya que en los últimos cinco años, la tasa de crecimiento de vehículos privados se ha convertido en una de las principales causas de saturación de tránsito, pues la red vial resulta insuficiente ante tal incremento y no permite su adecuado flujo. Esto conlleva a que los recorridos se vuelvan largos no solo en las llamadas horas pico, lo que se traduce socialmente en gastos mayores de energéticos, dinero y tiempo.

Asimismo, el crecimiento del transporte publico y de taxis no se ha quedado atrás, por el contrario, ha sido desmedido, lo que ha derivado en la creación de múltiples rutas, sobrepasando actualmente la infraestructura destinada al ascenso y descenso de pasajeros, lo cual tiene como consecuencia que el transporte público realice estas actividades en lugares no autorizados y que obstaculizan la fluidez del tránsito vehicular, originando la saturación en el centro histórico.

Quinto. La insuficiencia de estacionamientos públicos es otra gran causa de la saturación vehicular en el centro histórico de la ciudad de Puebla, ya que ante la escasa oferta, los automóviles utilizan como aparcamiento las aceras de las calles y avenidas limitando un carril para la circulación, a pesar de la limitada existencia de lugares para estacionarse en el corazón de la ciudad.

Sexto. Otras condiciones que contribuyen al trafico en el primer cuadro de la ciudad de Puebla son el cierre de algunas calles como consecuencia de que algunas fachadas del centro histórico corren el riesgo de derrumbarse y se encuentran apuntaladas con enormes vigas de madera, que invaden los arroyos vehiculares y obligan a los conductores a tomar rutas alternas para llegar a sus destinos.

A lo anterior se suma el problema del comercio ambulante, el cual ha proliferado en los últimos años, ya que quienes lo ejercen, al carecer de espacios establecidos para realizar sus actividades, se ven en la necesidad de concentrarse y comerciar sobre las banquetas e incluso sobre los arroyos de circulación, obstaculizando, de igual manera, las vialidades.

Séptimo. La problemática del tráfico vehicular trae aparejada otra no menos importante, la contaminación, ya que precisamente al generarse el congestionamiento vial los vehículos circulan a una velocidad demasiado lenta y, como consecuencia, producen emisiones perjudiciales para el ambiente y la salud de los ciudadanos poblanos.

Octavo. Diversas circunstancias, como la saturación de la mayoría de las vialidades, el tráfico vehicular intenso debido a la concentración del transporte privado y público, así como los sitios improvisados para el ascenso y descenso de pasajeros y el comercio ambulante, son factores negativos que recaen sobre la imagen urbana del centro histórico de la popular Angelópolis, y favorecen al deterioro y empobrecimiento de la zona de monumentos, ocasionando que el sistema de vialidad en el centro de la ciudad de Puebla se distinga por ser desorganizado y conflictivo, y con una fuerte probabilidad de alejar al turismo nacional y al extranjero.

Noveno. Es menester que tanto el gobierno estatal como el local, auxiliados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se aboquen a resolver las deficiencias relacionadas con el tráfico vehicular en el centro histórico de la ciudad de Puebla, ya que, como se ha expuesto, el congestionamiento vial se ha originado como consecuencia problemas paralelos, tales como el aumento incontrolado del parque vehicular público y privado, la conglomeración de éste a pesar de los reducidos espacios, la falta de estacionamientos, el cierre de vialidades, el comercio ambulante, y la falta de una rigurosa aplicación del Reglamento de Tránsito tanto para el automovilista por no respetar las zonas destinadas para estacionamiento y de cruce peatonal, como para el peatón, por no cruzar en las zonas designadas para ella.

Todos estos conflictos no son aislados, por el contrario, van de la mano, y en conjunto tienen consecuencias para la población que radica en esa demarcación y para la comunidad turística, ya que los tiempos muertos que se emplean en los traslados a bordo de vehículos afectan a estas personas, al tratar de encontrar un lugar a modo de estacionamiento o simplemente para atravesar el centro histórico, haciendo que las distancias y los tiempos de los recorridos sean prolongados o, en su defecto, se ocasionen accidentes de tránsito como choques o el atropello de peatones.

Décimo. Esta problemática es real, tangible y, hasta el momento, imposible de resolver de fondo a pesar de las medidas y programas implementados por las autoridades responsables, por lo que es necesario fundamentar la integración de un plan cuyo objetivo sea resolver el caos vial, problema citadino que afecta la convivencia de los poblanos, siempre contemplando las necesidades presentes y previendo las demandas futuras, de tal manera que no se convierta en un proyecto obsoleto en un corto plazo en el que se logren beneficios, principalmente agilizar el tránsito dentro del centro histórico, el ingreso y salida de éste, desde y hacia las diversas zonas exteriores de la ciudad y zonas conurbadas, optimizando las condiciones en que los conductores participen de la circulación vial, proporcionando vías de circulación eficientes y de calidad que impliquen menores pérdidas de tiempo en los recorridos de un lugar a otro, al mismo tiempo que se mejore la imagen urbana en la zona centro de la ciudad, deteriorada por la desorganización, y siga siendo orgullosamente reconocida como patrimonio de la humanidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno del estado de Puebla y al municipal de Puebla de Zaragoza para que, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, efectúen las medidas necesarias para agilizar la circulación vial y disminuir el tráfico vehicular en el centro histórico de la capital de la entidad.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado José Luis Contreras Coeto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«118. Por el que se solicita la comparecencia ante la Comisión delde esta soberanía de los titulares de la SHCP y de la Sedesol del GDF para que expliquen el monto de los recursos no entregados a él por concepto de participaciones de fondos federales, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Gerardo Villanueva Albarrán , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El gobierno federal, en voz de Ernesto Cordero Arroyo, secretario de Desarrollo Social, ha aceptado ante los medios la existencia de pobreza extrema en el Distrito Federal, declaración contradictoria con el argumento federal sostenido desde hace casi 10 años para privar a esta entidad de las participaciones federales de al menos tres fondos del Ramo 33 y recibir precarios montos del resto de los fondos constitutivos del ramo.

Desde 1998, año de creación en la Ley de Coordinación Fiscal, de los primeros cinco fondos constitutivos del Ramo 33, el gobierno federal ha insistido falazmente en la inexistencia de ``pobres'' en el Distrito Federal, razón por la cual históricamente se ha excluido a la capital nacional de las participaciones federales de fondos tan importantes como el de Aportaciones para la Infraestructura Social, el de Aportaciones para la Educación Básica y el de Aportaciones para los Servicios de Salud.

Como consecuencia de la aceptación tácita del gobierno federal de estos hechos, el pasado 5 de marzo del presente año, el secretario de Desarrollo Social del Distrito Federal, declaró a los medios que el gobierno de la ciudad exigiría a la federación la retribución de 100 mil millones de pesos derivados de las aportaciones de diversos fondos federales que habrían dejado de entregarse a la entidad desde 1998, principalmente bajo el argumento antes mencionado. 1

Esta situación denota una clara actitud de discriminación no sólo a los habitantes menos favorecidas del Distrito Federal, sino a la totalidad de la población de la entidad misma que se ve afectada de manera directa, al no poder contar los recursos que legítimamente les correspondería para atender necesidades medulares para el desarrollo económico y social de la entidad, tales como la creación de infraestructura básica, la educación o la salud.

El mes pasado, febrero de 2008, con el voto en contra de Acción Nacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se adhirió a la controversia constitucional presentada por el gobierno de la entidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, por las cuales se disminuyen los recursos federales que deberían ser asignados a la capital del país. 2

Con estas reformas el coeficiente de participación del Distrito Federal (11.3 por ciento), estaría disminuyendo 0.7 por ciento respecto a 2007 que fue de 12 por ciento, lo que equivale a una disminución de 3 mil millones de pesos.

Aunque en términos absolutos las participaciones federales entregadas al Distrito Federal crecen en relación con 2007, el concepto comienza a perder su carácter resarcitorio, ``tanto recaudas, tanto te corresponde'', que fue el objetivo inicial y primordial en la coordinación fiscal y en la creación de los fondos integrados en el Ramo 33, los cuales contribuyen a reparar en proporción directa la pérdida económica derivada de la no imposición de impuestos locales.

Ante esta situación, resulta urgente cambiar las reglas de operación de los fondos de aportaciones federales y la incorporación del Distrito Federal a todos los programas federales de desarrollo social. 3 La actual fórmula usada para el cálculo de las aportaciones del Fondo General de Participaciones, aplicada desde 1990 a la fecha ha reducido de 20 a 11 por ciento en términos reales el monto de los recursos destinados a los fondos a los que tiene acceso el Distrito Federal. 4

Solamente la pérdida de recursos por Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le ha implicado al Distrito Federal una pérdida de más de 5 mil 325 millones de pesos; a esto habrá que añadir que para este año 2008, no se asignaron a la entidad recursos para proyectos como la ``Cruzada nacional mujer y salud'', ``Violencia de género'' o ``Atención a pueblos indígenas''.

A estas pérdidas habrá que sumar las que resultan de la exclusión de la capital de las aportaciones para programas federales como el de Ahorro, Subsidio y Crédito para tu Vivienda (Tu Casa), el de Apoyo Alimentario, el Programa para el Desarrollo Local (microrregiones), el Programa de Coinversión Social, el Fondo Nacional para el Fomento a la Artesanía (Fonart), el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, el de Opciones Productivas y el Programa Tres por Uno para Migrantes, los cuales suman pérdidas para la entidad por casi 140 millones de pesos.

La Ciudad de México es un motor para el crecimiento y el desarrollo económico nacional. 5 No existen razones técnicas para excluir al Distrito Federal o restringirle los recursos que legítimamente le corresponderían de los fondos del Ramo 33 y un número importante de los programas federales orientados al desarrollo social. 6

Mientras los habitantes de la ciudad se mantienen como los contribuyentes que más recursos fiscales aportan a la federación, proporcionalmente reciben cada vez menos. El Distrito Federal es una entidad a la que se le toma como población base para el cálculo de la distribución de algunas participaciones federales a poco más de 8 millones de habitantes, cuando en realidad presta servicio y da atención a más de 16 millones; coincido entonces con el secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal cuando menciona que para casos sui generis como el de la Ciudad de México, la fórmula para la distribuir recursos con base en la población ya no es suficiente, por lo que se debería considerar un esquema específico para las zonas metropolitanas a fin de propiciar mayor equidad en la distribución de los recursos federales. 7

El Distrito Federal es la única entidad donde los recursos que capta para la hacienda pública federal son mucho mayores de los que recibe. A diferencia de la mayoría de las entidades, el Distrito Federal mantiene su gasto público con más del 50 por ciento de recursos propios, mismos que desde el año 2000 han registrado un crecimiento sostenido superior a 4 por ciento anual, mientras que en la mayoría de las entidades los recursos propios representan menos del 10 por ciento, por lo que más del 90 por ciento de su gasto proviene de las aportaciones federales.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 93, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se cita a comparecer ante la Comisión del, al ciudadano Agustín Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal, y al ciudadano Martí Batres Guadarrama, secretario de Desarrollo Social del Distrito Federal, para que expliquen el monto de los recursos no entregados al Distrito Federal por concepto de participaciones de fondos federales y los motivos de la exclusión.

Notas:

1. La Jornada, 5 de marzo de 2008.

2. La Jornada, 7 de febrero de 2008.

3. La Jornada, 8 de noviembre de 2007.

4. La Jornada, 7 de septiembre de 2007.

5. El Distrito Federal representa actualmente 23 por ciento del PIB nacional, recauda 61 por ciento del ISR y 49 por ciento del IVA y será el que mayor recaudación aporte por concepto de impuesto empresarial a tasa única. La Jornada, 15 de septiembre de 2007.

6. Comunicado de prensa del Gobierno del Distrito Federal del 6 de septiembre de 2007.

7. La Jornada, 7 de septiembre de 2007. Entrevista con Mario Delgado Carillo al término de su participación en el foro La reforma fiscal y las organizaciones de la sociedad civil.

Diputados: Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Claudia Cruz Santiago.»

Se turna a la Comisión del.

«119. Por el que se solicita a la Segob, a la Semar, a la Semarnat y al INEGI que realicen un inventario nacional de islas, arrecifes y cayos, e informen a esta soberanía sobre la situación que guardan en los mares adyacentes, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante del LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante el Pleno de esta soberanía el punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática la realización de un inventario nacional de nuestras islas, arrecifes y cayos e informe a esta honorable soberanía de la situación que guardan las islas, arrecifes y cayos en los mares adyacentes al territorio nacional, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El territorio insular mexicano es uno de los activos nacionales más olvidados por la autoridades del país, es un espacio nacional que brinda enormes oportunidades para el desarrollo económico mexicano.

En nuestro país falta una conciencia nacional sobre la existencia de un México insular, debemos recordar que estos territorios forman parte de nuestra masa continental, que son por derecho de nuestra propiedad y que como tal debemos conocer y administrar.

En los artículos 42 y 48 constitucionales se establece el estatus que guarda el territorio insular:

Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
...
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados.

En la actualidad carecemos de datos fidedignos sobre el número de islas que tenemos frente a todo nuestro extenso litoral, los datos proporcionados por diversas dependencias discrepan, así tenemos que la Secretaría de Gobernación contabilizaba 239 islas de estas señalaba que 24 estaban habitadas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su programa de manejo de área de protección de flora y fauna publicaba en el Diario Oficial del 17 de abril de 2001 reconoce la existencia, tan sólo en el Golfo de California de 900 islas, las cuales representan el 50 por ciento del territorio insular total de México si sumamos el otro 50 por ciento, tenemos que la totalidad de las islas serían de mil 800.

La Secretaria de Gobernación publicó en 1991 una cartografía de las islas mexicanas, sin embargo no indican, en ninguno de los estudios, el número total de las islas, arrecifes y cayos, en este estudio describen los antecedentes históricos de las islas del Caribe mexicano, de las islas norponiente de Yucatán, de la isla del Carmen, de las islas del litoral veracruzano, de la isla de Clipperton o de la Pasión (perdida en 1931 por un laudo arbitral internacional por medio del cual se le otorgó su jurisdicción a Francia, bajo el falso argumento de no ejercicio de acto alguno de la autoridad mexicana en dicha isla), de las Islas Marías, de las islas Revillagigedo, de las Islas del Coral y los Jardines, de las islas del litoral del Pacifico y por último de las islas del septentrional occidental.

Un aspecto por destacar es la definición precisa de isla, la cual se entiende como un porción de tierra rodeada por mar, lago o río; con respecto a los cayos se definen como pequeñas islas donde normalmente no viven humanos por su reducido tamaño; mientras que los arrecifes son bancos de profundidad pequeña bajo la superficie del mar y pueden ser de distinto origen inorgánico o ser causados por la acumulación de coral. Esta falta de precisión en los términos referentes al territorio insular deben, mediante el registro del inventario delimitarse con claridad a fin de medir adecuadamente toda esa enorme porción de tierra que nos pertenece, y con ello contar con una estadística geográfica insular confiable para el país.

Es preocupante que no tengamos un inventario confiable del total de las islas, cayos y arrecifes, eso muestra el desinterés y abandono en el que se encuentra nuestro territorio insular, convirtiéndose en tierra de nadie, los motivos de esta apatía se deben a la diferenciada lógica de prioridades nacionales del gobierno federal, de restricciones presupuestarias, la falta de una legislación en la materia y de vacíos e imprecisiones jurídicas.

Un avance en sustancial en la soberanía nacional será aquel en el cual tengamos la voluntad para conocer todo nuestro territorio insular y aprovechar plenamente su potencial marítimo productivo y establecer las bases para un desarrollo nacional, que vea más allá de la tierra firme y considere seriamente a nuestras islas como territorios estratégicos para fomentar la industria marítima, fortalecer a la marina mercante y en general propiciar un activo comercio internacional.

Por lo anterior, pongo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Esta honorable soberanía solicita a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Marina, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, un informe sobre el estado que guardan actualmente las islas, arrecifes y cayos en los mares adyacentes de la República Mexicana.

Segundo. Esta honorable soberanía exhorta a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para que, de manera coordinada, realicen un inventario de nuestras islas, arrecifes y cayos en los mares adyacentes a nuestro territorio nacional, a fin de conocer el número preciso, su ubicación geográfica exacta, territorio, potencial económico, número de islas habitadas e impacto en el medio ambiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2008.--- Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«120. Por el que se exhorta a la Sagarpa a cumplir el artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado David Lara Compeán, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura David Lara Compeán , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que de acuerdo con sus facultades dé cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en razón de los siguientes

Considerandos

1. Que en el artículo 9 de la Ley Federal de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; a su vez en el artículo cuarto transitorio se estipula que este comité deberá quedar debidamente instalado a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley. Sin embargo, dicho comité no se ha instalado a pesar de que la ley entró en vigor en agosto de 2005.

2. Que la administración del comité estará a cargo de una junta directiva y un director general. La junta directiva estará conformada por el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, representantes de la cámara azucarera, y representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar. El director general del comité será designado por el Ejecutivo federal.

3. Que a pesar de que se argumenta por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que la instalación de este comité tendría un alto costo económico, este órgano descentralizado es necesario para la coordinación y realización de todas las actividades previstas en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Esto brindará más transparencia y certidumbre a los industriales y productores de caña de azúcar, así como a la sociedad en general.

4. Que la siembra de la caña de azúcar es una actividad de suma importancia para el desarrollo comercial tanto en América como en Europa, puesto que es una de las principales fuentes de calorías en la dieta de todos los países. En México, el consumo total de la caña de azúcar es de 200 mil toneladas por año, 44 kilogramos por habitante.

5. Que México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial en producción y el segundo lugar en América Latina y tiene una participación con exportaciones máximas de 250 mil toneladas.

6. Que este cultivo tiene una superficie de 750 mil hectáreas en el territorio mexicano, abarcando la costa del Pacífico, área central, Golfo de México y la península de Yucatán. Con un total de 58 ingenios azucareros son 15 los estados productores de caña de azúcar, siendo Veracruz, Jalisco, San Luís Potosí y Oaxaca los de mayor producción.

7. La participación de producción de caña de azúcar en el producto interno bruto nacional es de 0.5 por ciento. De esta actividad se benefician 227 municipios del país. La actividad económica en torno a este cultivo, involucra a 12 millones de personas; que a su vez genera 440 mil empleos directos y 2.5 millones de empleos indirectos.

Dado el impacto que tiene este cultivo en nuestra sociedad, teniendo en cuenta el área sembrada, la generación de empleos y la importancia de todos los productos derivados del proceso y con el objetivo de aprovechar al máximo la oportunidad que ofrece la apertura del mercado con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y diversificar la oferta mediante la producción de biocombustibles, sucroquímica y la cogeneración de energía eléctrica, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, de acuerdo a sus facultades, dé cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado David Lara Compeán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

«121. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante la SCT un estudio de factibilidad técnico-económico sobre la aplicación de geosintéticos en las carreteras, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Francisco Javier Gudiño Ortiz a la LX legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a realizar un estudio de factibilidad técnico-económico sobre la utilización de los geosintéticos como material para las carreteras del país.

Exposición de Motivos

México es un país que cuenta con una densa red carretera, constituida por 48 mil 456 kilómetros, de los cuales a la libre le corresponden 40 mil 888 kilómetros, y a las autopistas de cuota 7 mil 568 kilómetros, donde 65 por ciento es de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y el restante 35 por ciento de la red concesionada.

El sistema de carreteras del país enfrenta situaciones bastante complejas; por un lado, muchas de ellas están envejeciendo y su deterioro es muy rápido y, por otro, el presupuesto de mantenimiento y conservación es insuficiente ante una densa red carretera que va en expansión, por tal motivo se requieren materiales que fortifiquen y proporcionen mayor resistencia y duración.

Las carreteras se proyectan y construyen para determinado periodo de vida útil u horizonte de proyecto en servicio, para una cantidad de años fija. Al concluir éstos, se debe reparar para aumentar su vida útil, si las condiciones lo ameritan, o rehacerla, según sea el caso.

Cabe mencionar que los factores que afectan la duración de la superficie de una carretera asfáltica nueva son: la fatiga por flexión, el envejecimiento natural, la formación de ahuellamientos, la abrasión, el desprendimiento, la formación de grietas por efecto de la temperatura y las grietas de reflexión.

Uno de los principales contribuyentes del deterioro de los caminos es el agua que se encuentra debajo del pavimento, la cual reblandece el suelo de la subrasante, lo que a su vez destruye la capacidad estructural del pavimento.

Un pavimento con una base que se sature en un tiempo de 10 por ciento de diseño, tendrá solamente el 50 por ciento de la vida útil de un pavimento donde el agua se mantiene fuera de la base. Gran parte de esta agua entra por las fisuras y poros de la superficie del pavimento y se daña en su estructura por la filtración.

Una posible solución al problema de las carreteras respecto a su resistencia y duración, es la utilización de los geosintéticos.

Los geotextiles son una malla compuesta por fibras sintéticas cuyas funciones principales se basan en su resistencia mecánica a la perforación y tracción, y a su capacidad de drenado, y tiene la función de proporcionar separación, filtración, drenaje refuerzo y protección a las carreteras, y aportan los siguientes beneficios:

• Controlan y estabilizan por sujeción los movimientos laterales en la base de la capa granular.
• Impiden la mezcla del suelo natural con tierra o materiales de aportación o entre diferentes materiales de relleno.
• Permiten circular sobre la subbase en proceso de ejecución de las obras.
• Mantienen inalterable las propiedades del material de aporte
• Mantienen confinados los elementos finos del subsuelo evacuando el agua por subpresión sin pérdida de dichos elementos finos.

Los geosintéticos comprenden productos manufacturados a partir de procedimientos principalmente de extrusión (geoplásticos), en los que por lo menos un componente es a base de polímero sintético o natural y se presenta en forma de fieltro, manto, lámina o estructura tridimensional, usada en contacto con el suelo o con otros materiales dentro del campo de la geotecnia.

El geosintético puede ser una solución para aplicarlos a las carreteras, al constituirse como un material que aumenta la seguridad ante la falla de base local en la construcción de caminos, no permitiendo la formación de ahuellamientos debido a la alta carga de ejes de vehículos pesados, además de que sus funciones en la reducciones de la filtración del agua y las grietas reflectivas, ahorrando de esta forma los ciclos costosos de la repavimentación.

La utilización de los geosintéticos en la construcción de carreteras se ha visto incrementada de forma considerable en los últimos años en el mundo. Por esta razón, estos materiales están tomando un protagonismo cada vez más relevante, por las diferentes aplicaciones que tienen en las obras de construcción, y las experiencias han sido numerosas y han resultado positivas en el caso de países como Estados Unidos, Alemania, España, Japón, Canadá, entre otros.

Estos materiales presentan una serie de ventajas que son la principal causa de su espectacular aumento en su aplicación en todo el mundo a lo largo de las dos últimas décadas. Entre sus ventajas destacan su facilidad de puesta en obra, es un producto económico, permite ahorro de tiempos de ejecución, posibilita soluciones medioambientales correctas, etcétera.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que realice un estudio de factibilidad técnico-económica sobre la aplicación de los geosintéticos en las carreteras y, asimismo, entregue a esta soberanía, en 60 días, el resultado sobre si es viable el aplicar estos materiales a las carreteras del país.

Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«122. Por el que se solicita al director general de ASA un informe de los trabajos que Administradora GUTSA, SA de CV, realizó en la terminal número 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, así como copia certificada de los contratos firmados entre dicha empresa y ASA, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Pablo Trejo Pérez , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

El aeropuerto internacional de la Ciudad de México (AICM) está considerado como el aeropuerto metropolitano más grande de Latinoamérica en cuanto al número de pasajeros que anualmente transporta.

Durante el año 2005, registró un total de 24 millones115 mil 552 pasajeros, obteniendo así el lugar 45 entre los aeropuertos más transitados del mundo, mientras que en el año 2006, el número de pasajeros se incrementó a 24 millones 727 mil 296 y el año pasado, registró un total de 25 millones 881 mil 622 viajeros.

Debido a la saturación que presentaba el AICM, propiciada por el incremento de la demanda de pasajeros, se determinó construir la terminal 2, con el fin de obtener una mayor eficiencia del sistema de pistas y rodajes, así como ofrecer servicios de calidad a los usuarios.

Desde el inicio de las obras de la terminal 2, en febrero de 2005, se observó que se incrementarían significativamente el número de operaciones a realizarse en el AICM, por lo que se prevé que para el año 2015, alcanzará una capacidad máxima instalada para atender a 32 millones de pasajeros anuales, mientras que la terminal 2 atenderá inicialmente a 8 millones de pasajeros anuales y su demanda podría incrementarse hasta 12 millones de pasajeros, de acuerdo a la información contenida en el informe de labores 2006-2007 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Considerandos

La terminal 2 del AICM comenzó sus operaciones en octubre de 2007, en ella se alberga un edificio terminal, dedo norte, dedo sur, patio hotel; estacionamiento cubierto para 2 mil 459 automóviles y estacionamiento descubierto con mil 500 cajones; 23 posiciones de contacto con aeropuentes y 7 remotas; plataformas; cinco rodajes, un turbosinoconducto; sistema de transporte interterminal (aerotrén); estación de autobuses, aerocares y base de taxis; asimismo, el proyecto cuenta con nuevas vialidades de acceso desde el Circuito Interior (distribuidor 1) y desde el Viaducto (distribuidor 2).

Considerando lo anterior, una terminal aérea de tal magnitud, requiere contar con los servicios de infraestructura y de seguridad óptimos para garantizar a los usuarios su plena satisfacción.

De acuerdo a las observaciones emitidas por la Auditoria Superior de la Federación (ASF) y señaladas en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2005, existen empresas particulares que no cumplieron en tiempo y forma con lo estipulado en los contratos firmados con Aeropuertos y Servicios Aeroportuarios (ASA), entre ellas, la empresa Administradora Gutsa SA de CV.

En el caso del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2005, la ASF refiere que el contrato de obra pública número 311-O5-OF01-1O del 7 de noviembre de 2005, tuvo por objeto realizar los trabajos de suministro, habilitado y montaje de estructura metálica de los edificios: dedo norte, dedo sur, edificio terminal y patio-hotel de la terminal 2 del AICM. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 7 de octubre de 2005, por conducto de la Gerencia de Administración de Proyectos a Administradora Gutsa, SA de CV, con un importe de 597 millones 452 mil 380.42 pesos y un periodo de ejecución de 304 días, que posteriormente fue reprogramado.

En dicho contrato se estipulaba diversas actividades que debía realizar la empresa, sin embargo, la ASF constató que desde el inicio de la obra hasta la fecha en que se realizaron los recorridos de obra, y mediante la revisión de los registros de hallazgos realizados por la empresa CAPSA, las empresa contratista Gutsa, SA de CV, no realizó un adecuado manejo de los residuos peligrosos, en su almacenamiento, transporte y disposición final de los mismos, ni llevó a cabo el etiquetado de los contenedores y recipientes que contienen los residuos peligrosos.

La ASF informa que desde el inicio de la obra, la empresa Gutsa SA de CV, no dispuso de sistemas de extinción contra incendios, ni señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos, en contravención de lo establecido en diversos artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos y de las normas oficiales mexicanas números NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-003-SCT/2000, más otras normas emitidas por la Semarnat.

Adicionalmente, la empresa Gutsa SA de CV no efectuó el mantenimiento preventivo periódico de todos los vehículos y maquinaría utilizada durante la construcción de la terminal 2, según se constató con los hallazgos realizados por la empresa CAPSA, violando de esta forma diversas disposiciones Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Como es evidente, la empresa Administradora Gutsa SA de CV incurrió en diversas omisiones en el cumplimiento de dicho contrato, que sin duda pone en riesgo la seguridad de los usuarios del AICM.

Por lo expuesto, someto a la consideración del Pleno, la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al director general de Aeropuertos y Servicios Aeroportuarios (ASA) un informe detallado de los trabajos que la empresa Administradora Gutsa, SA de CV, que incluya montos y tiempos de ejecución, que realizó desde el inicio del proyecto de la terminal 2; así como copia certificada de cada uno de los contratos firmados entre dicha empresa y ASA, en particular, lo correspondiente a la construcción de la terminal 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2008.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«123. Por el que se exhorta a la Comisión de Recursos Hidráulicosde esta soberanía a integrar un grupo de trabajo que analice los recursos destinados al Fondo Nacional de Infraestructura, en el apartado ``Agua potable, alcantarillado y saneamiento'', a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura Martín Stefanonni Mazzocco , presenta ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, que tiene como finalidad hacer un exhorto a la Comisión de Recursos Hidráulicos de esta soberanía a que integre un grupo de trabajo que se aboque al análisis y seguimiento del Fondo Nacional de Infraestructura, en su apartado de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Se exhorta asimismo al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a explicar el funcionamiento del Fondo Nacional de Infraestructura, así como los mecanismos a través de los cuales los municipios y organismos operadores municipales y no municipales pueden acceder a los recursos del citado fondo; con base en las siguientes

Consideraciones

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establece, dentro del eje de política pública, la meta de incrementar la cobertura de agua potable y alcantarillado para todos los hogares mexicanos, así como lograr un manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos.

Conforme a esto, el 18 de julio de 2007 el presidente de la república, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presentó el Programa Nacional de Infraestructura, en el cual se establecieron los objetivos y acciones que impulsará el gobierno federal con objeto de incrementar la cobertura, calidad y competitividad del sector hidráulico, de tal forma que al finalizar el sexenio México esté dentro de los treinta países líderes en la materia. Para esto se asignaron 154 mil millones de pesos al rubro de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que representan el 6.1 por ciento de la inversión pública total destinada a este programa.

El 6 de febrero de 2008, el presidente de la república anunció la creación del Fondo Nacional de Infraestructura como vehículo de coordinación entre las agencias de gobierno en la asignación de recursos en proyectos de inversión y como un medio para establecer los mecanismos para seleccionar y determinar prioridades con criterios de rentabilidad social y económica en materia de infraestructura de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística. Esto permite, poner en marcha las estrategias y proyectos en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y así alcanzar las metas fijadas para el sexenio.

Para el uso de estos recursos es necesario considerar que un gran número de municipios y organismos operadores, tanto municipales como no municipales, no disponen de las plantas para el tratamiento de sus aguas residuales; así como de los ingresos suficientes para cubrir las cuotas por concepto de derechos de descarga a la federación, ya que llegan a representar hasta el 40 por ciento de sus ingresos.

Asimismo, que la gran mayoría de esos organismos municipales y no municipales no disponen de los recursos suficientes para la construcción, ampliación o modernización de sus plantas de tratamiento de aguas residuales, aspecto que coadyuvaría a alcanzar la meta de presidencial de tratar el 60 por ciento de las aguas residuales descargadas al final del sexenio.

Por último, que la mayoría de los municipios que no cuentan con los recursos para ampliar su infraestructura hidráulica se encuentran en regiones cuyos mantos acuíferos observan un alto grado de explotación, como es el caso de la región Lerma-Santiago-Pacífico, donde además el 59 por ciento de la población radica en localidades de menos de 20 mil habitantes, pero que contribuyen con el 46 y el 39 por ciento de la producción nacional de trigo y sorgo, bajo la modalidad de riego, respectivamente, los cuales representan productos básicos y estratégicos para la alimentación del país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un atento exhorto a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que integre un grupo de trabajo que se aboque al análisis y seguimiento del Fondo Nacional de Infraestructura, en su apartado de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Banco Nacional de Obras, a explicar el funcionamiento del Fondo Nacional de Infraestructura, así como los mecanismo a través de los cuales los municipios y organismos operadores municipales y no municipales de las regiones con acuíferos sobreexplotados y menores de 20 mil habitantes y con elevado uso del agua con fines agrícolas, puedan acceder a recursos de ese fondo, para que a la vez puedan continuar de una manera sustentable con sus labores de producción agropecuarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

«124. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar mediante la Semarnat la realización de una mesa de trabajo con los gobiernos estatales y los municipales, la gerencia regional Lerma-Santiago de la Conagua y el Consejo de Cuenca del Río Santiago para solucionar el tratamiento del agua contaminada de éste, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Mario Eduardo Moreno Álvarez , con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que solicita que se gire atento oficio al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se considere la pertinencia de hacer una mesa de trabajo con los gobiernos estatales y municipales que forman parte del río Santiago, la Gerencia Regional Lerma-Santiago de la Comisión Nacional del Agua y el Consejo de Cuenca del Río Santiago, para que busquen un esquema de trabajo eficiente que permita encontrar e impulsar las posibles soluciones al tratamiento del agua contaminada del río Santiago, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

``Un medio ambiente sano es una aspiración de la humanidad, ya que es fundamental en el desarrollo integral y en la calidad de vida de las personas de las generaciones presentes y futuras'' 1

I. En ese tenor, Acción Nacional se funda con la intención de ser una organización permanente, con un cuerpo de doctrina, con una filosofía política y social que dentro de sus principios, defiende la protección del medio ambiente para garantizar que las generaciones futuras tengan la misma oportunidad de disfrutar de una vida plena tanto como la deben tener las generaciones que les preceden.

Además, el aspecto ambiental del desarrollo debe darse dentro de los límites naturales de regeneración de los ecosistemas, evitando la degradación y contaminación de aire, agua y suelo. Debido a que sin una base de capital natural no se puede generar un crecimiento económico de largo plazo, ni tampoco mejorar la calidad de la vida humana.

II. Es por ello que en nuestro carácter de representantes populares, los diputados tenemos que permitir que los factores que rodean y contribuyen al desarrollo de las personas, se den de manera adecuada; por ello, es indispensable que ``la sociedad y todos los órdenes de gobierno actuemos de forma coordinada y permanentemente para evitar la degradación del medio ambiente, renovar la conciencia ciudadana, desalentar procesos productivos contaminantes y sancionar las prácticas dañinas al ambiente'', 2 ya que ``el buen aprovechamiento de los recursos naturales no depende sólo de cuestiones técnicas y económicas, sino que está vinculado a los sistemas políticos y a sus instituciones.'' 3

III. Así también, debemos, como legisladores, hacer todo lo que está en nuestras manos para impulsar el desarrollo de una política ambiental de prevención, que proteja a nuestra familia, nuestra comunidad y en general el entorno en el que habitamos, para que se preserve y salvaguarde lo más importante que poseemos, nuestra vida.

Por ello, debemos recordar lo que a cada quien nos corresponde, pero no sólo eso, sino ser capaces de contribuir y proponer mejores estrategias y formas de desempeñarnos, mediante programas innovadores y oportunos que creen una conciencia de prevención y protección al ambiente.

IV. Con la finalidad de evitar lamentables hechos como lo acontecido en el municipio de El Salto, Jalisco, donde el pasado mes de enero del año en curso se registró en el Hospital General de Occidente un infante de nombre Miguel Ángel López Rocha, quien entró en estado de coma, presuntamente por una intoxicación tras haber caído al río Santiago, porque al parecer bebió del agua que se encontraba contaminada con metales pesados.

Por eso, y fundamentándonos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de residuos peligrosos, todos en materia federal, así como en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente y en la Ley Estatal de Salud, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, se propone esta iniciativa de acuerdo legislativo, para que las autoridades encargadas trabajen en conjunto por encontrar y dar soluciones al tratamiento del agua del río en cuestión.

Aunque se tiene el conocimiento de que el gobierno estatal ya está tomando cartas sobre el asunto, mediante la preparación de un proyecto para tratar las aguas del río Santiago, se considera necesario dar una pronta y definitiva solución a la gente que convive con los problemas que el río les ocasiona.

V. Además, si bien es cierto que corresponde a la federación regular y controlar las actividades consideradas como altamente riesgosas y la generación, manejo y disposición final de residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas y la vigilancia y promoción de dichas disposiciones, de acuerdo con lo que señala el artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y que las atribuciones que dicha ley otorga a la federación serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como establece el artículo 6o. del ordenamiento antes citado, también lo es el hecho de que, aunque no es facultad directa de los gobiernos locales y municipales, si lo es de ellos como indica el artículo 9o., fracción VII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que a la letra señala lo siguiente: ``las entidades federativas tienen la obligación de promover, en coordinación con el gobierno federal y las autoridades competentes la creación de infraestructura para el manejo de residuos peligrosos...''

Asimismo, que en materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de los estados y de los municipios el manejo de las descargas de aguas residuales, como se establece en los artículos 119 Bis y 120, fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

VI. En ese sentido, reconociendo el tema como de utilidad pública, ya que el artículo 3o. fracción III, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, considera de utilidad pública lo referente a las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos; la ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud; las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos; y, las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos.

VII. Es por ello, que Acción Nacional, teniendo como principio fundamental el bien común de todos los individuos ``...no promueve la ventaja de un grupo o clase alguna, sino simplemente el beneficio de todos, cualquiera sea el carácter o la función que las comunidades realicen en la sociedad.'' 4 Así que en esa tesitura, solicitamos a las autoridades correspondientes que más que encontrar pretextos para trabajar en conjunto encuentren coincidencias y den soluciones a quienes representan y por quienes tienen una función y un propósito qué desempeñar.

Por lo antes expuesto a este honorable Congreso y con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General, sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se gire atento oficio al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se considere la pertinencia de hacer una mesa de trabajo con los gobiernos estatales y municipales, la Gerencia Regional Lerma Santiago de la Comisión Nacional del Agua y el Consejo de Cuenca del Río Santiago, a fin de que busquen un esquema de trabajo eficiente, que permita encontrar e impulsar las urgentes soluciones al tratamiento del agua contaminada del río Santiago.

Notas: 1 Proyección de Principios de Doctrina-2002; http://www.pan.org.mx2 Op. cit.3 Op. cit.4 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«125. Por el que se exhorta al gobierno de Puebla a prohibir y prevenir, en coordinación con la Conagua y los gobiernos municipales de Tepeaca y Acajete, la descarga de aguas residuales sin tratar y a destinar los recursos necesarios para el saneamiento de aguas en la Barranca del Águila, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura José Luis Contreras Coeto , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla a efecto de que, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua y los municipios de Tepeaca y de Acajete, se aplique la normatividad en la materia, se prohíba y prevenga la descarga de aguas residuales sin tratar y se destinen recursos económicos suficientes para el saneamiento de aguas en la Barranca del Águila, en razón de los siguientes

Considerandos

Primero. El municipio de Tepeaca es uno de los que integran Puebla y se sitúa en la parte central de la entidad. Al norte colinda con Nopalucan; al sur, con Cuapiaxtla de Madero, Tecali de Herrera y Santo Tomás Hueyotlipan; al oriente, con Acatzingo; y al poniente con Acajete, Cuautinchán y Tecali de Herrera.

Segundo. Al sureste de Tepeaca se encuentra un profundo y angosto valle, conocido como ``Barranca del Águila''. Ese escurrimiento forma parte de las cuencas fluviales localizadas al sureste del volcán La Malinche y fluyen por el valle de Tepeaca, el cual se extiende más de 30 kilómetros al este de la ciudad de Puebla y del volcán La Malinche, desembocando aguas pluviales y de deshielo rumbo a la cañada de Tehuacán, la depresión de Valsequillo y, finalmente, integrándose al río Atoyac.

Tercero. La Barranca del Águila es uno de los escasos lugares con agua permanente en la región. A través de ella fluyen aguas de carácter estacional (primordialmente en verano-invierno), provenientes en su mayoría del volcán La Malinche; el resto del año y sólo para la zona de Tepeaca, los escurrimientos incrementan su caudal gracias a la existencia de manantiales permanentes. Aquí, el agua subterránea que fluye a la superficie se concentra en el lecho de la barranca y forma pozas o marmitas, incrementándose la importancia de este lugar como un antiguo centro de abastecimiento acuífero con carácter permanente.

Cuarto. Del municipio de Acajete desemboca el drenaje sobre el lecho de la Barranca del Águila, así como de las demás industrias asentadas sobre la rivera de dicha barranca, muchas destinadas a la fabricación de piedra caliza y productos pétreos. Los residuos son arrojados al lecho de la barranca, lo que genera la erosión y contaminación de la zona natural, ya que éstas desembocan sin tratamiento y sin cumplir norma oficial alguna para el tratamiento de aguas residuales.

Quinto. El sector campesino de la localidad ha sido afectado, ya que la Barranca del Águila también recibe la descarga de aguas residuales provenientes de viviendas, debido a que las tuberías de drenaje tienen como destino final el lecho de la Barranca del Águila, en perjuicio de sus cultivos, por lo que impera la necesidad de un sistema de drenaje sanitario; de otra manera, seguirán contaminándose los mantos freáticos.

Sexto. Por lo anterior es de suma importancia que el gobierno del estado de Puebla, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua y los municipios de Tepeaca y de Acajete, aplique la normatividad en la materia, prohíba y prevenga la descarga de aguas residuales sin tratar, y sin dilación destine recursos económicos suficientes para el saneamiento de aguas en la Barranca del Águila, lugar que por su importancia acuífera es merecedor de una pronta atención y solución al problema de contaminación en que se ve inmerso y que afecta de manera directa a la población que reside en la zona, tanto en la economía, derivado de la contaminación de los cultivos, como en la salud, derivado del impacto ambiental que esto genera.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla para que, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua y los municipios de Tepeaca y de Acajete, se aplique la normatividad en la materia, se prohíba y prevenga la descarga de aguas residuales sin tratar, y se destinen recursos económicos suficientes para el saneamiento de aguas en la Barranca del Águila.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 25 de marzo de 2008.--- Diputado José Luis Contreras Coeto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«126. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar los telebachilleratos en el ámbito nacional, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de esta LX Legislatura, someto a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Motivos

En la década de los años setenta, debido al alto índice de reprobación y deserción que presentaba el sistema educativo mexicano se creó un mecanismo de enseñanza capaz de llegar a aquellos lugares en los cuáles era complicado construir una escuela que contara con los requerimientos mínimos. Dicha herramienta fue la telesecundaria, una nueva forma de enseñar sin que fuera necesario recorrer grandes distancias para asistir a un aula ordinaria.

La Secretaría de Educación Pública menciona que la telesecundaria tiene los objetivos siguientes:

• Ofrecer a la población que no tiene acceso a secundarias tradicionales un servicio educativo con resultados similares, pero apoyado en los medios de comunicación masiva.
• Atender la demanda de educación secundaria en zonas donde, por razones geográficas y económicas, no es posible establecer secundarias generales o técnicas.
• Vincular la escuela con la comunidad, a través de actividades productivas, socioculturales, deportivas y de desarrollo comunitario.

Esta modalidad de enseñanza ha demostrado que es una alternativa viable de educación para el país.

En todo el país existen aproximadamente 17 mil planteles de telesecundaria, a los que acuden de 2 millones y medio, aproximadamente, de alumnos.

Sin duda, la educación es uno de los elementos básicos para que una persona alcance mejores niveles de vida, por lo que, como legisladores, tenemos la responsabilidad procurar que la sociedad cuente con las herramientas suficientes a fin de coadyuvar en su desarrollo pleno. Para ello es necesario crear el andamiaje suficiente que permita alcanzar dicho objetivo.

En razón de lo anterior, la implantación de una nueva modalidad de enseñanza a través del bachillerato a distancia es una alternativa que puede dar mejores resultados en el nivel educativo de la población en edad de estudiar y que tiene dificultades para acudir a un plantel de bachillerato ordinario.

En algunas entidades del país ya se han puesto en marcha planteles educativos que ofrecen educación del nivel medio superior a distancia a través de los telebachilleratos, algunas de ellas son Veracruz, que ocupa el primer lugar en esta modalidad, con más de mil planteles; detrás se ubican, Hidalgo, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas y Aguascalientes.

La implantación del Telebachillerato en todo el territorio nacional permitirá a los estudiantes que cursan el nivel básico contar con una alternativa para continuar sus estudios; los beneficios inmediatos se verán reflejados en aquellas comunidades que se encuentran en las zonas marginadas, particularmente, ofreciendo así mejores oportunidades de desarrollo.

En razón de lo anterior, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal

1. A realizar, a través de la Secretaría de Educación Pública, las acciones necesarias para implantar un programa integral de telebachillerato en el país, con el fin de otorgar nuevas y mejores oportunidades a las nuevas generaciones.
2. A incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2009 una partida etiquetada para dar cumplimiento al Programa señalado en el numeral anterior.
Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«127. Por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a ejercer los recursos aprobados en el PEF de 2007 para apoyar a los productores de agave de la entidad, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Carlos Ernesto Navarro López , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los productores de agave tequilero de Jalisco atraviesan por una grave situación derivada de la sobre oferta existente de este producto, la cual ha provocado el abatimiento del precio de dicha materia prima.

Quienes llevan la peor parte en esta crisis son los llamados ``productores libres'', es decir, aquellos que no tienen un contrato establecido con la industria tequilera que les garantice la venta del producto bajo condiciones pactadas de antemano.

En respuesta a las gestiones de dichos productores especialmente afectados en las actuales circunstancias, esta honorable Cámara de Diputados autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, recursos por 187.3 millones de pesos para apoyar a los productores de agave de las regiones con denominación de origen para el tequila, tanto en Jalisco, como en otras entidades federativas.

Los recursos aludidos se autorizaron dentro en el Ramo 8 del PEF, como parte del Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas, quedando etiquetados bajo el concepto de ``Apoyo a la competitividad del agave tequilero''. De estos recursos le corresponden a Jalisco 133 millones 240 mil pesos, con base en la proporcionalidad que representa en la producción nacional de agave.

Los recursos correspondientes a Jalisco fueron entregados por la Sagarpa a la Secretaría de Desarrollo Rural de ese estado, para su aplicación, desde julio del año pasado; y desde entonces también se ha venido reiterando la exigencia de los productores interesados para que se apliquen a los fines para los que fueron autorizados por esta legislatura. No obstante, durante todo el año de 2007, no se ejerció ni un solo peso de lo autorizado, por lo que pudiendo haberlo hecho no se ayudó a mitigar las pérdidas de los productores que en 2007 sufrieron una afectación patrimonial importante al perderse 200 mil hectáreas de agaves en extrema madurez que no pudieron jimarse por la crisis de precios.

Apenas durante enero y febrero del presente año, y debido a la presión de los productores desesperados que tuvieron que arrancar compromisos de la Seder de Jalisco mediante manifestación pública, se hizo un ejercicio mínimo de 2 millones 600 mil pesos.

Los productores de agave afectados, que se agrupan en el Consejo Estatal Agavero de Jalisco, han presentado sendas denuncias ante la Procuraduría General de la República y ante la Secretaria de la Función Pública en contra del titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del estado de Jalisco, en las que acusan al funcionario de incumplir con su responsabilidad en el ejercicio de los recursos federales puestos a su disposición, pero más grave aún, de intentar desviar los recursos para favorecer los intereses de ``allegados y amigos'' y de un manejo fraudulento de los interese generados por el dinero que ha mantenido bajo su control desde julio de 2007.

Independientemente de que se puedan probar o no las acusaciones formuladas, es indiscutible la falta de cumplimiento en el ejercicio de los recursos que esta Cámara autorizó para auxiliar a los productores durante el año pasado y la existencia de una situación sumamente conflictiva entre la autoridad estatal en materia de desarrollo rural y los productores.

Por lo expuesto, solicito a esta soberanía la aprobación de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno de Jalisco a ejercer sin más demora los recursos que le fueron asignados con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, para apoyar a los productores de agave en esa entidad, afectados por los bajos precios del producto.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a dar una atención puntual y expedita a la denuncia que sobre este asunto le fue presentada por los productores e informar del resultado a esta soberanía.

Tercero. Se solicita la intervención de la Auditoría Superior de la Federación para que investigue el manejo que se ha hecho de los recursos federales que esta honorable Cámara aprobó para apoyar a los productores de agave, dentro del Presupuesto de Egresos de 2007.

Diputado Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«128. Por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenasa incluir programas en lenguas indígenas, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, en sus veinte emisoras del sistema de radiodifusoras culturales indigenistas, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal por el estado de Oaxaca, Carlos Roberto Martínez Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo.

Exposición de Motivos

El México de hoy está constituido por más de 100 millones de personas distribuidas a lo largo del territorio nacional. Además de pertenecer y ser originarios de alguna de sus regiones, los mexicanos tenemos una característica especial: unos somos indígenas y otros no lo son.

Si bien, nuestro país se reconoce como una nación pluricultural, sustentada en sus pueblos indígenas, todavía no es un Estado-nación que promueva, de manera plena y acepte, como parte de su condición, la diversidad y las muchas identidades que generan las culturas indígenas, pensar que los pueblos indígenas no están, o sólo habita un tipo de mexicano, es negar la convivencia con más de 60 pueblos indígenas distintos que hablan alrededor de 364 variantes lingüísticas.

Los pueblos indígenas soportaron la conquista española y el largo periodo colonial. Lucharon en los procesos de independencia. A lo largo de la construcción de la república, el periodo liberal y el porfiriato, resistieron el ataque a sus propiedades y a sus derechos comunales. Durante la revolución lucharon por darle un nuevo rostro al país. Sacrificaron lenguas y culturas en la formación de la nación. Y en la actualidad luchan por el reconocimiento a sus derechos y el respeto a su condición de indígenas.

La marginación de los indígenas pesa sobre la conciencia de México, éstos son marginados, no porque vivan lejos sino porque viven aislados. Es preciso hacer un esfuerzo especial para combatir esta situación. Es indispensable seguir aumentando de manera continua la inversión en infraestructura en general, pero especialmente de comunicaciones, empezando por los caminos pero no limitándose a ellos.

No comprometamos el futuro de la nación mexicana sin comprometer también a todos los mexicanos, incluidos los pueblos indígenas. Aceptemos que México es una nación en la que todos sus integrantes son iguales, pero esos mexicanos son amuzgos, cakchiqueles, tarahumaras, huicholes, nahuas, pimas, mixes, mayas, pames, cucapas, purepechas, otomies, yaquis, tlapanecos, zapotecos, hasta completar más de 60 tipos de mexicanos.

Consideraciones

Las radiodifusoras indigenistas se han abierto paso en la mente y el corazón de sus escuchas. Locutores, operadores, músicos, intérpretes, danzantes, compositores, narradores, corresponsales y muchos indígenas más han hecho suyo este espacio de comunicación único en su tipo.

En 1979 se instaló la primera radiodifusora indigenista, ``La voz de la montaña'', en Tlapa, Guerrero, con el propósito de dar servicio a las comunidades sin comunicaciones. Con el tiempo se ha mejorado y se ha convertido también en un esfuerzo dirigido a la conservación de las lenguas y de las tradiciones y del respeto de los pueblos indígenas. Hasta 1982 se establecieron cinco más en otras regiones, y desde entonces se organizaron y se establecieron quince más, para llegar en la actualidad a un total de veinte radiodifusoras de alta potencia y cuatro con cobertura comunitaria.

No es posible narrar la historia del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas en pocas palabras. A lo largo de su vida han transitado compañeros y compañeras, radioapasionados todos ellos, que han puesto lo mejor de su empeño por lograr un medio de comunicación indígena para los indígenas.

El impacto que ha tenido la radio en la población indígena, los avisos van desde temas de salud, educación, mejoras comunitarias, fiestas patronales, deportes, objetos y animales perdidos. A ello se suma la satisfacción de recibir miles de cartas y llamadas telefónicas que llegan mes con mes a las emisoras, de poder servir de enlace entre los migrantes y sus familias, o de notificarles de forma cifrada que esperen una remesa.

La música tradicional ocupa un lugar destacado en la programación diaria. Las emisoras son promotoras de las manifestaciones musicales de la localidad y de la región.

En estos años, las radiodifusoras indigenistas también han hecho escuela, han formado recursos humanos al interior de la propia radio, pero al mismo tiempo han abierto espacios para la comunidad, trabajando con corresponsales comunitarios y capacitando a productores radiofónicos en las comunidades indígenas.

Durante este cuarto de siglo, las radiodifusoras indigenistas han sido facilitadoras de procesos educativos del uso de las lenguas y de su fortalecimiento. Pero, sobre todo, se han convertido en un puente de comunicación entre el mundo indígena y el no indígena.

Por ello, las emisoras del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas son las únicas en todo el país que transmiten en 31 lenguas indígenas, en cumplimiento al derecho de los pueblos indígenas a ser informados en su propio idioma.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a incluir programas en lenguas indígenas, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución Mexicana, en sus 20 emisoras del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas.

Segundo. Asimismo, retransmita programas y radionovelas que se han elaborado acerca de la Independencia y Revolución Mexicana.

Tercero. Las comisiones del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, del Ejecutivo, del Senado de la República y de la honorable Cámara de Diputados coadyuvaran en la elaboración de los programas conmemorativos en 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputado Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.

«129. Por el que se exhorta al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla a declinar la política privatizadora instaurada en dicha institución, y a respetar la pluralidad de ideas y la opinión estudiantil, dándoles cauce en el Consejo Universitario, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Diputado Federal Ricardo Cantú Garza integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se someta a consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Desde el gobierno de Miguel de la Madrid, las universidades públicas estatales se han venido privatizando silenciosamente al amparo del incremento de cuotas, carencia de materiales de apoyo a la docencia e investigación, cobro por la emisión de credenciales estudiantiles, pago de salarios de miseria a trabajadores administrativos, de intendencia y a los profesores.

Sin embargo, algunas universidades públicas estatales han sobresalido en esta carrera privatizadora.

El caso que nos ocupa es el de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que se ha caracterizado en los últimos años por ser pionera en el cobro de cuotas fuera del alcance de los alumnos y del control que debieran asumir por su calidad de universidades públicas y ya no gratuitas.

En la historia de esta carrera privatizadora de la educación superior, sobresalen los últimos rectores de esta universidad, pero sobre todo, el rectorado que encabeza el señor Enrique Agüera Ibáñez.

Este rector es acusado por los estudiantes de esa institución de crear un clima universitario que muestra con claridad que la educación pública y gratuita es un mito, que la pluralidad pública y de las ideas no existen y que para controlar estas vertientes, recurre a la represión, al ilegal espionaje, al chantaje, a la calumnia y difamación contra quienes se oponen a su gestión.

Entre las acusaciones que los estudiantes presentan, está la de haber vendido la base de datos que contiene el historial de 60 mil alumnos de esa universidad, a una institución financiara, para la emisión de una tarjeta de débito.

También lo acusan de haber integrado un Consejo Universitario a modo, donde las decisiones las toman los suyos y todavía se dan el lujo de no informar a la comunidad universitaria de las resoluciones autoritarias y unilaterales que deciden el rumbo de esa institución.

Además, es acusado de entregar a esa universidad al PRI y no permitir la pluralidad política necesaria, que expresen las diversas corrientes políticas y de opinión.

Los estudiantes hacen hincapié en que su universidad se ha convertido en un trampolín para puestos públicos de los rectores y su equipo administrativo, así como también para hacer negocios que les dejan enormes ganancias.

Cualquier expresión en contra de la gestión de Agüera Ibáñez, de inmediato el rector y su camarilla responden con acusaciones que difaman y calumnian a los alumnos al grado de llamarlos seudo-estudiantes.

La confrontación que abrió el rector con la comunidad estudiantil ha traído como consecuencia la distracción del empeño que debiera haber en la calidad de los estudios y la actualización constante de los planes y programas de estudio, que deben ser la prioridad de cualquier universidad.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, considera que las universidades públicas estatales y en particular, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, no pueden continuar siendo feudos de camarillas y grupúsculos que utilizan estos espacios para realizar negocios al amparo de la educación superior.

Para nosotros, las universidades tienen que ser espacios abiertos donde se debe difundir el conocimiento universal y llevarse a cabo el debate de las diversas ideas y posiciones políticas, porque las universidades no deben sustraerse de lo que ocurre en el país y el mundo.

No debemos olvidar que los grandes movimientos sociales en el mundo no dejando de pasar por las universidades y que las grandes transformaciones sociales, han sido producto de la participación de los universitarios.

En este contexto y sin que se considera una intromisión en la vida interna de la universidad en comento, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hace un exhorto al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, señor Enrique Agüera Ibáñez y a su equipo de trabajo, a que detengan su actitud privatizadora en esa universidad y a respetar el carácter autónomo que por definición le corresponde.

Asimismo, que se respete la opinión estudiantil, su integridad física y que se aliente su participación en los órganos que por su naturaleza le corresponden, para que el sentido de democracia y de pluralidad de ideas priven al interior de esa institución.

Punto de Acuerdo:

Único. Esta soberanía aprueba exhortar al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, señor Enrique Agüera Ibáñez, a declinar la política privatizadora que ha instaurado en esa institución, así como a respetar la pluralidad de ideas y la opinión estudiantil, dándoles cauce dentro del Consejo Universitario.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«130. Por el que se exhorta al director general de Banobras, SNC, a cumplir las demandas de los jubilados de esa institución, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Jesús Ramírez Stabros , integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Pleno el presente punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Todo sistema de pensiones consagra los derechos de los trabajadores que han prestado servicios a instituciones públicas o a particulares, asegurando el bienestar de las personas al retirarse de sus empleos, que les permitan un retiro justo y digno. En el país existen alrededor de 9 millones de mexicanos de más de 60 años de edad, de los cuales 612 mil 309 son jubilados y pensionados por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Es de suma importancia el cumplimiento del pago justo y oportuno de sus derechos y prestaciones, ya que este segmento de la sociedad resulta vulnerable, no sólo por las condiciones propias de la edad, sino que limitan sustancialmente su capacidad económica para contribuir al sostenimiento de sus familias.

En el Congreso mexicano aprobamos en 2006 la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de otorgar una vida de calidad, el disfrute pleno y sin discriminación ni distinción alguna de este importante colectivo de la sociedad.

A partir de 2003, la situación en que se encuentran pensionados y jubilados del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banobras, es francamente inadmisible, ya que al haber demandado a esa institución por los cauces legales es el momento de que se siguen incumpliendo sus legítimas demandas.

Se han agotado todos los procedimiento legales, por lo que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 9 de julio del 2007 dictó el laudo con número de expediente 8163/03, mediante el cual ordena a Banobras cumplir las justas demandas de sus trabajadores jubilados.

Resulta inaceptable que, aun cuando el 15 de febrero del presente año fue notificado al director general, por la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el laudo respectivo, a la fecha no se haya cumplido, por lo que probablemente se estaría incurriendo en responsabilidad de las autoridades de Banobras.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, como de urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al director general del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, Alonso García Tamés, para que cumpla de inmediato el laudo contenido en el expediente 8163/03, dictado por la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputado Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

«131. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar oportunamente el reglamento o reglamentos de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Alejandro Martínez Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Salud para que publiquen oportunamente el o los reglamentos de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La elaboración, análisis, discusión y aprobación de la Ley Federal de Sanidad Animal transitó por un largo proceso legislativo que dio inicio el 15 de noviembre de 2005 cuando fue presentada en la Cámara de Senadores en forma de iniciativa.

Una vez cubierto el trámite en la Cámara de origen fue turnada la minuta correspondiente a la Cámara revisora, en donde el 19 de abril de 2007 se aprobó el dictamen formulado por la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Finalmente, esta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.

El objeto de esta ley es ``fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales'' y ``regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos'', entre otros.

Con la aparición de esta ley se establecen las actividades de vigilancia epidemiológica activa o pasiva en unidades de producción, centros de acopio, centros de investigación, laboratorios de diagnóstico, lugares de exhibición, predios de traspatio, rastros u otros establecimientos donde se realicen actividades con animales.

Sin duda, la Ley Federal de Sanidad Animal, motivo del presente punto de acuerdo, constituyó un avance fundamental en la perspectiva de proveer seguridad y darle viabilidad a este importante sector de la economía. En complemento a ella, se requiere contar con el instrumento para darle operatividad. Esto último tiene lugar cuando se cuenta con el reglamento correspondiente.

En términos del principio de jerarquía constitucional, la elaboración de los reglamentos es facultad exclusiva del Ejecutivo federal.

En particular para el caso de esta ley, en términos de su artículo sexto transitorio se establece que ``la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tendrá un plazo de 12 meses contados a partir de la publicación de esta ley para expedir el o los reglamentos que se deriven de la presente ley, en coordinación con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría''.

En consideración a la experiencia que se ha tenido en relación con las publicaciones de reglamentos de otras leyes del sector rural, los cuales no se han publicado en los tiempos previstos por la propia ley como es el caso de algunos reglamentos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y en previsión a que la elaboración del reglamento correspondiente de la Ley Federal de Sanidad Animal, resulta aún más complejo en virtud de la concurrencia de dos secretarías de Estado, es que se propone el presente punto de acuerdo.

Cabe mencionar en abono a la necesidad de contar oportunamente con el reglamento en esta materia, que se detectó que tan pronto como se publicó en 2007 dicha ley, tuvo lugar una disminución en una serie de prácticas en la engorda de ganado, que constituyen un grave atentado a la naturaleza, al ser humano y a los códigos de ética y competencia, pero en los últimos días estas se han incrementado nuevamente.

Específicamente de algunos productores y engordadores que han incorporado el uso de la sustancia no autorizada denominada clenbuterol, la cual como es por todos conocido propicia un severo problema de salud pública al poner en riesgo la dieta y la vida de miles de consumidores.

Como representantes populares, debemos de velar por el bienestar de la mayoría de la población mexicana y no permitir que por intereses particulares de personas irresponsables, se afecte la salud de esta población por el consumo de carne contaminada por este tipo de substancias.

En tales circunstancias, resulta urgente y necesario que las diversas autoridades relacionadas con el ramo cuenten oportunamente con el reglamento o los reglamentos de la Ley Federal de Sanidad Animal a fin de operativizar y aplicar los instrumentos previstos en la propia ley y garantizar su estricta aplicación y observancia.

Por lo expuesto y fundado en las consideraciones anteriores, es que me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición, con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Salud para que establezcan los mecanismos necesarios de comunicación y de coordinación, a fin de garantizar la publicación del o los reglamentos que se deriven de la Ley Federal de Sanidad Animal en los plazos previstos en el artículo sexto transitorio de dicha ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, el 25 de marzo de 2008.--- Diputado Alejandro Martínez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

«132. Relativo a la repercusión que el TLCAN tiene en las mexicanas y a la solicitud para que comparezca la titular del Inmujeres, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del PRI, integrante de esta LX Legislatura, someto a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En esta tribuna y en diversos espacios legislativos y políticos hemos hablado sobre los inconvenientes y gravedad del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en los términos actuales, debido al impacto negativo que amenaza la estabilidad del país, así como el bienestar y oportunidades de desarrollo de millones de familias mexicanas.

De una u otra manera hemos denunciado los perjuicios ocasionadas al campo, a la industria y, en general, a la planta productiva nacional. Sin embargo, al igual que el TLCAN olvidó hacer mención de las mujeres, nosotros también lo hemos olvidado, a pesar de que sus consecuencias son realmente alarmantes.

De acuerdo con diversos estudios, el impacto diferenciado del TLCAN en la población por sexo es relevante, toda vez que las medidas que se han seguido para establecer el libre comercio parecen neutrales en relación a la población a la que van a afectar, sin embargo, al aplicarse en una sociedad como la nuestra, la cual muestra grandes diferencias entre los sexos, tienen un impacto diferenciado hacia las mujeres y los hombres. 1

Las desiguales oportunidades por sexo para participar en los diversos ámbitos de desarrollo económico y social (trabajo, educación, política, cultura, salud) dan a mujeres y hombres lugares distintos que los hacen sensibles a las políticas económicas en diferente medida y con diferentes resultados.

En el mercado de trabajo, los patrones de empleo, la posición de desventaja de las mujeres, su condición de jefa de familia y de encargada, casi exclusiva aún, de las responsabilidades familiares y domésticas, genera que las medidas de política económica tengan un efecto diferente respecto a los hombres; en particular, hemos de reconocer que el libre comercio ha tenido consecuencias desiguales.

Por ejemplo, México, con la firma del TLCAN, abrió más ampliamente las puertas de sus fronteras a las empresas de la industria de exportación que ya estaban implantadas en la economía mexicana y en las que las mujeres habían encontrado una importante aceptación como fuerza de trabajo. Sin embargo, las condiciones laborales para los hombres los llevaron a participar en este sector con menores salarios que los alcanzados por ellos mismos en otras industrias o empresas maquiladoras, compitiendo con la mano de obra femenina y ocupando actualmente casi la misma proporción que las mujeres en los puestos operativos y técnicos.

Por otra parte, la economía mexicana también empezó a vivir un proceso de cierre de empresas, disminución de actividades agrícolas y demérito generalizado del mercado de trabajo, lo cual provocó el mayor crecimiento de la economía informal y de las ocupaciones sin estabilidad, contratos, ni prestaciones entre las trabajadoras, situación que día a día se agudiza mucho más, sin que exista ningún mecanismo regulatorio que frene tan lamentable fenómeno.

Una investigación realizada por el UNIFEM concluyó que, si bien con la puesta en marcha del TLCAN se registró una mayor incorporación de las mujeres al trabajo, principalmente en las actividades de la agricultura de exportación, de la industria textil y del vestido, y de la maquila, también crearon condiciones desfavorables para la fuerza del trabajo, ya que en general reciben remuneraciones bajas, trabajan en condiciones laborales precarias y no presentan una mejora en sus condiciones de vida.

Incluso, algunos estudios revelan que existe un gran deterioro en las características del mercado de trabajo a partir de 1994 a la fecha, ya que actualmente existe mayor ausencia de cobertura de servicios médicos, guarderías y pensiones, es decir una notable disminución de mujeres que cuentan con seguridad social.

Queda claro que el drama de la migración se agudizara y alcanzará aceleradamente a las mujeres, que las micro, pequeña y median empresas prácticamente no tiene futuro y que los pequeños productores serán desplazados, que los municipios tenderán a feminizarse que las jornaleras perderán sus empleo y que la industrias de todos los tamaños de mujeres desaparecerá.

En otras palabras, no se ha medido el impacto que el TLCAN tiene para las mujeres y en consecuencia no se ha realizado ninguna acción que detenga o revierta el impacto negativo.

Los programas y políticas públicas, incluso, no contemplan que en realidad a las mujeres se les está ofreciendo un problema y no una oportunidad de desarrollo, por ejemplo: lo pequeños créditos para proyectos productivos que se ofrecen, en realidad son una bomba de tiempo, pues dadas las condiciones del mercado será difícil que sus proyectos realmente puedan producir, lo que tendrá como consecuencia que las mujeres sólo contraigan deudas, pues las posibilidades de éxito son prácticamente nulas.

Por otro lado, lejos de que se hayan generado empleos se han perdido, lo que coloca en una desventaja mayor a las mujeres mexicanas, considerando el contexto discriminatorio y excluyente que aún impera.

Bajo el anterior orden de ideas, es solicito a esta soberanía su solidaridad con este punto de acuerdo y con las mujeres de todo el país.

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a los titulares de las Secretarías de Economía; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Social, envíen de manera inmediata a la Comisión de Equidad y Género de esta Cámara, un diagnóstico sobre el impacto que el TLCAN tiene para las mujeres en sus respectivos ramos, así como un informe detallado sobre los programas dirigidos a las mujeres que dependen de sus dependencias, acompañado del análisis correspondiente sobre las repercusiones que se prevé tendrá sobre los mismos el TLCAN.

Segundo. Se solicita que la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, ciudadana Rocío García Gaytán, comparezca ante la Comisión de Equidad de Género de esta Cámara de Diputados, a efecto de explique con amplitud el impacto del TLCAN en las mujeres mexicanas, las propuestas que existen en la materia, así como las acciones que el Inmujeres está realizando al respecto.

Nota: 1 Unidad de equidad de género de la Secretaría de Economía, 2002.
Diputada Lourdes Quiñones Canales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

«133. Relativo a la violencia imperante en el estado de Chihuahua, suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza, César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montesy Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales, presentan ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y las instituciones relacionadas con el combate al crimen organizado fortalezcan su presencia y eficacia en los operativos efectuados en Chihuahua en virtud de la gravísima ola de ejecuciones y de su incidencia en los delitos del orden común.

Exposición de Motivos

Es doloroso y lamentable decirlo pero lo que no debería existir se ha convertido en regla. Las ejecuciones derivadas de la lucha contra y entre el crimen organizado se han convertido, de manera permanente, en los encabezados de periódicos y en los noticieros de radio y televisión. En mi estado, Chihuahua, la violencia ha contaminado los espacios de convivencia de nuestras familias en las calles, trabajo y hasta las escuelas. Crece, día a día, la sensación de que no existe lugar seguro, de que nadie está a salvo, de que la federación ha sido rebasada por amplios márgenes en su lucha en contra del crimen organizado. Uno de los argumentos constantes durante el sexenio anterior planteaba que los ajustes de cuentas tenían la característica de ser la forma de dirimir diferencias dentro de las propias bandas, es decir, no debíamos preocuparnos mucho porque ``era un asunto entre ellos''.

La verdad es que aquél asunto ``entre ellos'' se ha convertido, sin duda alguna, en un asunto que duele y cala muy hondo en la lastimada sociedad chihuahuense, sobre todo cuando nos enteramos de arteros asesinatos que, derivados de la lucha contra y entre el crimen organizado, privan de la vida a personas que es evidente que nada tienen que ver con alguno de los bandos. Es un hecho que la ola de violencia y el desarrollo de los delitos del fuero federal han acelerado la descomposición del tejido social incrementando de manera alarmante la dureza de los delitos del fuero común buscando, como lo refiere el gobierno del estado, sembrar aún más la confusión en la ciudadanía.

A la fecha han sido ejecutadas al menos 223 personas. Se han encontrado 16 fosas clandestinas donde, hasta el momento, han sido halladas 32 osamentas. Los asaltos con exceso de violencia a comercios y establecimientos se han visto incrementados de manera alarmante. Asimismo, los asaltos contra jóvenes y miembros de la sociedad civil son, desafortunadamente, noticias de primera plana. Cito algunos ejemplos: el pasado 2 de marzo, en Hidalgo del Parral, Emmanuel Cordero Medina, con apenas 14 años, fue asesinado con un disparo en el pecho, por tres sujetos con la intención de robarle la camioneta que, por instrucciones de su padre, estaba estacionado justo afuera de su casa. El 11 de marzo, en Chihuahua, la madre de Paulina Elizabeth Luján Montoya denunció la desaparición de su hija, quien dos días después apareció muerta, agredida sexualmente y con la cabeza destrozada. En ambos casos se trataba de jóvenes excepcionales y que ciertamente no merecían ser asesinados.

Por otro lado, el pasado 14 de marzo, en Nuevo Casas Grandes, Armando Villarreal Martha, uno de los principales promotores de la marcha del pasado 31 de enero, en donde miles de productores campesinos protestamos por las desigualdades del capítulo agropecuario del TLCAN, y que encabezaba un sólido movimiento de huelga de pagos a la Comisión Federal de Electricidad, extendido a todo el país, fue brutalmente asesinado mientras, en compañía de su hijo, manejaba su camioneta. El pasado 23 de marzo el comandante de la Policía Preventiva de Parral, Carlos Gómez Sáenz, fue acribillado cuando llegaba con su familia de hacer las compras de la semana. En esta crisis es necesario mencionar la crítica situación que vive Ciudad Juárez por la cantidad de ejecuciones y el grave incremento de atracos con extrema violencia a comercios y establecimientos.

Esta es la realidad de Chihuahua que se repite día con día. Aunado a todo ello en los ciudadanos crece la percepción de la colusión de algunas autoridades con el crimen organizado al enterarse de testimonios provenientes de altos ex funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública Federal que denuncian desorden y corrupción en la lucha contra el narcotráfico, iniciada en diciembre del 2007, estableciendo que ha resultado un rotundo fracaso en virtud de la falta de información confiable, la insuficiencia de armas y la desorganización de los altos mandos. Sin duda alguna, por obligación con la rendición de cuentas y a efecto de esclarecer lo que se nos ha vendido como uno de los principales logros del gobierno federal, estos hechos deben ser investigados a profundidad y, de proceder, deben sancionarse a los responsables con todo el peso de la ley.

Como chihuahuenses y legisladores tenemos la responsabilidad de transmitir el sentimiento de nuestros representados que es de repudio e impotencia por estos lamentables hechos. La exigencia de que el gobierno federal asuma una verdadera política de Estado que combata de manera integral al crimen organizado es, hoy más que nunca, impostergable e inexcusable. No podemos seguir permitiendo que los espacios naturales de nuestras familias se vean invadidos por narcotienditas, drogadicción, persecuciones, tiroteos y ejecuciones. No podemos seguir permitiendo que nuestros hijos se vean amenazados por una bala perdida o por un traficante a las afueras de su escuela. Nuestra sociedad está cansada y no pide imposibles, tan sólo lo que debe ser. Vivir con la tranquilidad de que está protegida y segura por aquel en quien se ha depositado la confianza y que en estos casos es el único que cuenta con el monopolio legal de la fuerza, el gobierno mexicano.

Por lo expuesto, nos permitimos proponer a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y las instituciones relacionadas con el combate al crimen organizado fortalezcan su presencia y eficacia en los operativos efectuados en Chihuahua en virtud de la gravísima ola de ejecuciones y de su incidencia en los delitos del orden común.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2008.--- Diputados: Lilia Guadalupe Merodio Reza , César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes , Enrique Serrano Escobar (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

«134. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reforzar por conducto de la SEP y de la Secretaría de Saludlas políticas públicas de educación sexual mediante libros de texto para primaria y secundaria, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal Guadalupe Socorro Flores Salazar , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

La política social del gobierno mexicano ha promovido la educación sexual para la prevención de diversas enfermedades de transmisión sexual. Mediante la educación pública que los adolescentes realizan en las escuelas, se pueden analizar los contenidos de los libros de texto autorizados por la Secretaría de Educación Publica (SEP) como una manera de identificar los conceptos e ideas que prevalecen en el gobierno mismo y que se pretenden transmitir a los y adolescentes.

Existe un acuerdo entre la SEP y la SSA, donde una de las formas más efectivas para prevenir el embarazo en adolescentes y el VIH-sida es la educación. Los libros de texto de la SEP son una de las herramientas para este fin, además de que los adolescentes representan el grupo social de mayor importancia para la prevención, antes y en cuanto entran a la madurez. Por ello, requieren de la información adecuada para protegerse físicamente y psicológicamente.

El embarazo en la adolescente es un problema médico y un fenómeno social de importancia creciente. En México el inicio de las prácticas sexuales se lleva a cabo en edades cada vez más tempranas.

En América Latina, los nacimientos entre las adolescentes representa entre el 15 y el 20 por ciento del total de nacimientos en esta región: de los cuales 70 por ciento no son planeados. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en el año 2000 había en nuestro país 5 millones 82 mil 487 mujeres de entre 15 y 19 años de edad, de las cuales el 11.96 por ciento ya tenia hijos, es decir 608 mil 70. Además, entre enero de 1999 y febrero del 2000 se registraron 4 mil 214 nacimientos en adolescentes de entre 12 y 14 años.

Las cifras de embarazo en adolescentes seguramente son más altas, si consideramos que no todos los embarazos llegan a término, sea porque terminan en un aborto espontáneo o en uno inducido.

Encontramos a la adolescente en situación desfavorable para la maternidad, ya que existe: crecimiento incompleto, edad ginecológica baja, inmadurez emocional, educación limitada, e ingresos económicos bajos o nulos. Traduciéndose en mayores complicaciones durante la gestación, como aborto, enfermedades de transmisión sexual, anemia, aumento de peso o desnutrición, toxemia, amenaza de aborto, parto prematuro, trabajo de parto prolongado, estrés elevado durante el trabajo de parto, laceraciones cervicales y depresión señaladas como las complicaciones más frecuentes, y en relación con el producto observamos aumento de la mortalidad infantil hasta 30 veces más alta que en los hijos de madres mayores de 20 años, bajo peso al nacer, prematurez, anomalías congénitas, cesárea por desproporción céfalo-pélvica y parto asistido con fórceps.

En cuanto al VIH-sida, desde el comienzo de la epidemia, más de 70 millones de personas se han infectado por el virus de VIH, y el sida ha pasado a ser la cuarta causa de mortalidad en todo el mundo, según datos del Onusida y la OMS.

México ocupa el tercer lugar después de Estados Unidos y Brasil en América Latina. Conasida reportó para noviembre de 2006 107 mil 625 casos y en 2005 fueron 59 mil 981 las defunciones acumuladas por esa enfermedad.

De acuerdo a los datos de Censida y Conasida, el mayor número de contagios está entre los grupos de edad de 15 a 44 años. De acuerdo con innumerables estudios clínicos que nos hablan de largos periodos entre la infección por el VIH y el desarrollo del sida, podemos suponer que en la mayoría de los casos el VIH fue adquirido en la adolescencia.

Relacionando estos datos con la estructura demográfica, tenemos que en el 2005 la mitad de la población tenía menos de 24 años, y que, por otra parte, el inicio de la vida sexual actual se da, en promedio, entre los 15 y 16 años de edad, según datos del Onusida.

La principal vía de transmisión de sida en México hasta 2006 es la sexual, con 92.3 por ciento de los casos, la sanguínea, con 5.1 por ciento, y la vía madre a hijo representa el 2.3 por ciento del total de los casos.

En cuanto al embarazo y el incremento de VIH-sida en adolescentes, se subraya la importante función que debe tener la política educativa, sobre todo en torno al ámbito sexual, y enfatiza la necesidad de desarrollar y llevar a cabo, de manera urgente, programas educativos eficientes que se orienten específicamente a los adolescentes de 9 a 14 años de edad, cuando se inicia la maduración sexual; o sea, entre el quinto grado de primaria y el tercero de secundaria.

Los temas de educación sexual se incluyen desde quinto grado de primaria, en el libro de ciencias naturales, y en sexto, en el de ciencias naturales y desarrollo humano, pero en el primer año de secundaria, el texto de biología I no contiene algún tema específico sobre la el tema.

En 1999 la SEP incluyó en los tres años de secundaria una nueva asignatura seriada: educación cívica y ética donde la educación sexual quedo enmarcada como parte de los valores democráticos, se menciona la importancia del placer y se busca sensibilizar a los alumnos sobre el machismo, la violencia familiar, la violación, el embarazo en adolescentes, el cáncer de cérvix y de mama y las infecciones de transmisión sexual.

Sin embargo, en varios estudios realizados acerca de los conocimientos del VIH-sida y prácticas sexuales en diferentes estados del país y en años recientes se ha demostrado que los alumnos de secundaria tienen escasos conocimientos sobre estos temas.

En los resultados obtenidos se muestra que los adolescentes todavía aceptan ciertos mitos y creencias relacionadas con la sexualidad y con la enfermedad, lo cual muestra que sólo tienen un conocimiento parcial de los temas, ya que la información con que cuentan los jóvenes para el uso del condón es incompleta, tanto en hombres como en mujeres, y que estas últimas tienen menos acceso a la información.

Algunos estudios psicosociales presentes en la prevención del VIH-sida, elaborados mediante la narración y otras estrategias educativas, se concluyó que se necesitan más esfuerzos, y que los educadores y capacitadores de la materia requieren de más apoyo de todo tipo para poder difundir e impartir esta materia.

El contenido de información sobre educación sexual de los libros de texto desde el quinto año de primaria hasta el tercero de secundaria presentan diversos sesgos en la información, que va desde la presentación de las imágenes, dibujos, la falta de nombres en la anatomía de la mujer y el hombre, como la falta de conceptos explicativos. Un error significante aparece en el libro de ciencias naturales de quinto grado, donde podemos observar la utilización del término ``aparato sexual'', donde realmente se quiere mencionar el ``aparato reproductivo'' u ``órgano genital''.

La falta de información en los libros de texto es importante, ya que se incluyen varios temas incompletos, limitados y ambiguos, como madurez genital, relaciones sexuales irresponsables, placer sexual, conducta adecuada, confianza íntima, ausencia de valores, costumbres sexuales relajadas, vías de transmisión y vías para la prevención del VIH, prejuicios sociales de la sexualidad, negociación para tener relaciones sexuales, relaciones sexuales coitales, etcétera, y muchos conceptos y temas excluidos, como son orientación sexual, identidad sexual, cambios psíquicos, madurez emocional, homosexualidad, bisexualidad, relación sexual protegida, derechos humanos en la sexualidad y VIH-sida, avances médicos, sexo seguro, etcétera.

Finalmente, los libros de texto son herramientas que permiten influir directamente sobre la opinión pública para la regularización o creación de condiciones favorables para la reproducción cultural, por lo que la SEP junto con la Secretaría de Salud juegan un papel importante en la generación de políticas de prevención en embarazos en adolescentes y de VIH-sida a través de la educación, por medio de información científico-ética apropiada para los jóvenes en la actual sociedad, en permanente transformación cultural, confrontando el hecho concreto de las relaciones sexuales desde la adolescencia y la exposición a embarazos tempranos hasta el VIH.

En razón de lo expuesto anteriormente y fundamentado, me permito someter a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a los titulares de la Secretaria de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, de acuerdo con sus respectivas competencias, para que se refuercen las políticas públicas de educación sexual, para la prevención de embarazos en adolescentes y de VIH-sida, con el afán de crear conciencia en los escolares, por lo que se propone:

a) Revisar la información y realizar un ajuste de los contenidos establecidos de la información sexual que contienen los libros de texto a nivel primaria y secundaria, ya que actualmente cumplen con los objetivos de la SEP; no obstante, tienen problemas con las definiciones de términos clave, la información no es clara, no es directa y en algunas aspectos sin contenido científico, lo que resulta insuficiente e inadecuada para la edad de los alumnos.

b) Es necesario elaborar métodos y técnicas para la capacitación eficaz y completa de los profesores de las escuelas primarias y secundarias, para que puedan impartir y desarrollar los temas de educación sexual sin dificultades, eliminando los viejos conceptos con que todavía cuentan muchos de nuestros profesores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2008.--- Diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.

«135. Por el que se exhorta al jefe del Gobierno delDistrito Federaly a la delegación Miguel Hidalgo a tomar las medidas conducentes a resolver el problema del cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputada Blanca Luna Becerril , integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante la cual se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la delegación política Miguel Hidalgo para que, en uso de sus atribuciones, apliquen las medidas conducentes para terminar con el problema relativo al cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec, con base en las siguientes

Consideraciones

El Bosque de Chapultepec es un parque de la Ciudad de México y es el principal centro recreativo y cultural de la metrópoli.

La primera sección pertenece al sector más antiguo del parque, cuenta con un lago, un zoológico, el Castillo de Chapultepec y museos como el de Arte Moderno, el Nacional de Antropología y el Rufino Tamayo.

En la segunda sección, abierta en 1962, se encuentran la residencia presidencial de Los Pinos, el Papalote, Museo del Niño y dos lagos, de los cuales el mayor es uno de los lugares preferidos para realizar actividades deportivas o recreativas.

La tercera sección, inaugurada en 1974, cuenta con extensas áreas verdes, el Centro de Convivencia Marina, además del Colegio de Arquitectos.

El bosque y el Castillo de Chapultepec son patrimonio histórico y cultural de la nación, y fueron abiertos para el disfrute de los mexicanos y también para visitantes extranjeros; desde la época del Presidente Lázaro Cárdenas.

El 14 de agosto de 1986 fue publicado por el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado, en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec, cuyo objeto fue regular las actividades que realizan las personas físicas o morales dentro del bosque, a efecto de racionalizar el uso y fomentar su preservación.

En dicho ordenamiento, en su numeral 19, señalaba que para llevar a cabo cualquier actividad comercial dentro de las tres secciones del bosque es necesario obtener previamente la autorización correspondiente de la delegación; de lo anterior, se desprende que cualquier otra labor no autorizada debe ser sancionada.

En virtud de que es potestad del Estado en sus diferentes niveles de gobierno el cobro de contribuciones, derechos e impuestos y que Chapultepec es un área verde, pública y de esparcimiento donde concurren generalmente familias de escasos recursos, resulta inaudito e irresponsable que, principalmente las autoridades de la delegación política Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, permitan que sujetos particulares que desempeñan una actividad irregular (pues no se encuentra legislada ni reglamentada), llamados ``viene viene'', ``franeleros'' o ``cuidacoches'', establezcan tarifas de entre 20 y 50 pesos a los visitantes por estacionar sus automóviles en las calles y accesos del área del Bosque de Chapultepec.

Insistimos, pues es absurdo que algunos sujetos vivan en la impunidad atracando los bolsillos de las familias mexicanas que quizá solo tengan acceso a este tipo de entretenimientos y sean abusadas por individuos coludidos con algunas autoridades locales. Este problema, al igual que muchos más, no es invisible ni desconocido.

Estos sujetos se apropian de los espacios con conos de vialidad, cubetas y cajas, entre otras cosas, y cobran tarifas como si la vía pública fuera un área de estacionamiento de cobro.

La Ley de Cultura Cívica, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y los cuerpos policiacos son los instrumentos y medios necesarios para erradicar este problema; sin embargo, la problemática radica en la anarquía con que se les permite estar a estas personas, y primordialmente a la incorrecta aplicación o incluso a la inaplicación de las sanciones ya establecidas.

No puede tomarse como justificación para esta actividad irregular ideas ilógicas de este grupo de personas que señalan que en los últimos cinco años, desde que ellos están organizados formalmente, ``ya no hay cristalazos, ni robo de autopartes ni robo total de autos''. Asimismo, descaradamente niegan que el cobro de una cantidad determinada por la vigilancia de los autos, más bien ``lo que guste dar el visitante''.

Es sabido por toda la sociedad que su modo de operar es establecer cuotas fijas por un servicio que nadie les solicitó pero, sobre todo, que no tienen autorizado realizar, pues los gafetes y chalecos que utilizan ya no son válidos.

Por ello, se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa para que tomen en cuenta el antecedente del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec y regularicen las actividades que se realizan en esta histórica área de esparcimiento de los mexicanos, a fin de evitar abusos y, principalmente, defender la célula de la sociedad, que es la familia.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Asamblea Legislativa y a la delegación política Miguel Hidalgo para que en uso de sus atribuciones tomen las medidas conducentes para terminar con el problema relativo al cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec, por lo cual someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la delegación política Miguel Hidalgo para que, en uso de sus atribuciones, tomen las medidas conducentes para terminar con el problema relativo al cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.--- Diputada Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del.

«136. Relativo a la militarización, los derechos humanos y el estado de derecho en Sinaloa, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera y otros integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática suscriben la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para solicitar al jefe de las Fuerzas Armadas, al alto mando de la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Procuraduría de Justicia Militar, al titular del Poder Ejecutivo de Sinaloa, al presidente de la Comisión Nacional y al de la estatal de los Derechos Humanos que, en el ámbito de sus propias responsabilidades, tomen las medidas pertinentes para garantizar el estado de derecho en la entidad, bajo las siguientes

Consideraciones

Desde hace algunos meses, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha insistido en la necesidad ingente de que las Fuerzas Armadas de nuestro país retornen a sus cuarteles, no obstante que su acción ha resultado invaluable para evitar que nuestro país se convierta en un ``narcoestado''.

Así lo señaló en su última visita, la señora Louise Arbour, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien afirmó que ``la participación de militares en tareas policiales no es apropiada en el largo plazo e incluso podría ser peligrosa, ya que los soldados son entrenados para el uso excesivo de la fuerza''.

La situación ha tomado tintes alarmantes. Evidenciábamos en febrero que en los estados de Baja California y Tamaulipas, este escenario ``ha derivado en diversas violaciones a los derechos humanos de la población, y a varias disposiciones constitucionales, y en la imposición de un estado de excepción factual en que el Ejército se arroga funciones reservadas constitucionalmente'' a otras instancias.

Ahora somos testigos de cómo miembros del Ejército violan el principio de presunción de inocencia, consignado en nuestro Código Penal Federal desde 1871, implantando un régimen de persecución implacable que atenta contra todas nuestras garantías constitucionales.

Consideramos urgente que el Estado implante una política de profesionalización de los órganos policíacos en los tres niveles de gobierno, ya que su falta de efectividad ha propiciado que los gobiernos tomen medidas cada vez más violentas para enfrentar a los diferentes cárteles dedicados al narcotráfico; medidas que no únicamente afectan a los últimos eslabones de la delincuencia, sino que impactan a toda la sociedad, como hemos sido testigos, nuevamente, en la comunidad de Santiago de los Caballeros, municipio de Badiraguato, de Sinaloa.

En esta ocasión, las víctimas fueron nuevamente civiles, agredidos en una situación por demás oscura, presuntamente por miembros del Ejército. Esto nos lleva, sin duda, a cuestionar la efectividad de las políticas de seguridad pública y nacional, que no han logrado disminuir la violencia con que actúan los cárteles del narcotráfico. Evidencia de ello es el aumento en más del 300 por ciento del número de ejecuciones relacionadas con el crimen organizado que, en lo que va de este año, suman ya más de 778.

Las fuerzas armadas, bajo una cuestionable dirección y asumiendo órdenes superiores, violan nuevamente los principios constitucionales, arrastrando a todos los actores sociales a una paranoia colectiva que únicamente logra confrontar a la sociedad con las instituciones encargadas de protegerla.

Rechazamos, de manera contundente, que el nuestro se conforme como un Ejército de guerra, invadiendo ámbitos fuera de su competencia, olvidándose que su origen se encuentra justamente en el pueblo al que ha jurado proteger.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, bajo el supuesto de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa su más amplia solidaridad con los familiares de las víctimas de la comunidad de Santiago de los Caballeros, municipio de Badiraguato, Sinaloa. Así también expresa su más amplia solidaridad con los pueblos de Tamaulipas, Chihuahua, Sinaloa y Veracruz.

Segundo. Exhortamos a la Procuraduría de Justicia Militar a desempeñar sus labores con imparcialidad, apego a la legalidad y absoluta transparencia, en el caso de los militares procesados por los acontecimientos del pasado 26 de marzo en la comunidad de Santiago de los Caballeros, municipio de Badiraguato, Sinaloa.

Tercero. Exhortamos al jefe de las Fuerzas Armadas y al alto mando de la Secretaría de la Defensa Nacional a garantizar la vigencia del estado de derecho en todos los municipios en que el Ejército y la Fuerza Aérea se hayan desempeñando labores de lucha contra el narcotráfico.

Cuarto. Exhortamos al gobernador de Sinaloa, a la Comisión Nacional y a la estatal de Derechos Humanos a realizar un seguimiento puntual del respeto a los derechos humanos en todos los municipios en que las Fuerzas Armadas se encuentran desempeñando labores de lucha contra el narcotráfico, con la finalidad única de evitar violaciones graves a las garantías individuales en esas entidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2008.--- Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

«137. Relativo al aniversario del nacimiento de César Chávez, defensor de los derechos de los trabajadores agrícolas, a cargo del diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del PRD.

El suscrito, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. El 31 de marzo se celebró en varias ciudades de Estados Unidos el aniversario número 81 del nacimiento del líder sindical y defensor de los derechos de los trabajadores agrícolas, César E. Chávez.

2. Chávez nació en 1927 en una pequeña granja cerca de Yuma, Arizona. Cuando su familia perdió la granja durante la ``Gran depresión'' y tuvieron que moverse a California, César se convirtió en trabajador agrícola migrante, laborando en campos de cultivo y viñedos del sureste de Estados Unidos, donde sufrió en carne propia los abusos y las injusticias inherentes a la vida del trabajador agrícola.

3. La vida de Chávez como líder comunitario comenzó en 1952 cuando se unió al Community Service Organization, un importante grupo latino de defensa de los derechos civiles. Durante esos años, coordinó el registro de votantes y condujo diversas campañas en contra de la discriminación racial, principalmente en áreas urbanas.

4. Sus primeras experiencias laborales otorgaron a Chávez la determinación para crear una organización que garantizara la protección de los trabajadores agrícolas. En 1962, Cesar fundó la Nacional Farm Workers Association, que más tarde se convertiría en la United Farm Workers of America.

5. Por más de tres décadas, Cesar Chávez condujo el primer sindicato de trabajadores agrícolas exitoso en la historia de Estados Unidos, alcanzando con ello mejores condiciones de vida para los trabajadores. Chávez encabezó huelgas y boicots exitosos que resultaron en el primer contrato laboral para la industria agrícola en la historia estadounidense. Estos esfuerzos dieron paso a la aprobación en 1975 de la Ley de Relaciones de Trabajo Agrícola de California, que actualmente permanece como la única legislación en la Unión Americana para proteger los derechos de los trabajadores agrícolas a organizarse.

6. Ferviente seguidor de los principios de no violencia practicados por Mahatma Gandhi y por Martin Luther King Junior, Chávez empleó de manera efectiva tácticas de resistencia civil pacífica como ayunos, boicots, huelgas y peregrinaciones. En 1968 ayunó por 25 días para afirmar su compromiso personal de no violencia con el movimiento agrícola estadounidense. Volvió a ayunar durante 25 días en 1972, y en 1988, a la edad de 61 años, soportó un ``ayuno por la vida'' de 36 días, para poner a la vista de todos el impacto dañino de los pesticidas en los trabajadores agrícolas y en los niños.

7. Como dirigente sindical, Chávez trabajó para promover la obtención de salarios justos, cobertura médica, beneficios de pensión y condiciones de trabajo decentes para los trabajadores agrícolas. Gracias a su liderazgo, miles de trabajadores agrícolas en la actualidad puede vivir con respeto, dignidad y con un salario decente.

8. La vida de César Chávez no puede ser medida en términos materiales. Él nunca percibió ingresos por más de 6 mil dólares al año, tampoco fue propietario de una casa. Cuando Chávez murió, no tenía ahorros para dejar a su familia. Desde su muerte, decenas de comunidades, a lo largo de Estados Unidos, han renombrado escuelas, parques, calles, librerías y otros recintos públicos con su nombre. Tras su muerte, le fue otorgada en 1994 la medalla presidencial de la Libertad, el honor más grande otorgado a un ciudadano común en Estados Unidos.

9. César Chávez sigue influenciando e inspirando a millones de estadounidenses, principalmente de origen latino, a buscar la justicia social y el respecto de los derechos civiles de los más necesitados y abandonados de la sociedad. Chávez forjó una coalición nacional extraordinariamente diversa de estudiantes, consumidores de la clase media, sindicatos de comercio, grupos religiosos y minorías.

10. Por todo lo anterior, Chávez se ha convertido en un símbolo de la comunidad latina en Estados Unidos, debido, sobre todo, a su actitud siempre positiva, a su espíritu inquebrantable pero, sobre todo, a sus infatigables esfuerzos para ayudar a los trabajadores agrícolas de California a organizarse para defender sus derechos laborales y en la búsqueda de reglas de contratación más justas.

11. Pensamos que es necesario honrar la memoria de Chávez justo ahora que la comunidad latina en Estados Unidos está siendo presa de una terrible campaña de odio por parte de los sectores más conservadores de dicha nación. Como ha dicho el alcalde de la ciudad de Los Ángeles, Antonio Villaraigosa, ``si Chávez viviera, no dudaría en abogar por los detenidos en las deportaciones'', las cuales se llevan a cabo todos los días en contra de nuestros connacionales en Estados Unidos.

12. En este importante año electoral en Estados Unidos, la participación de las comunidades latinas en el proceso democrático tiene en César Chávez un ejemplo a seguir, en la búsqueda del reconocimiento de sus derechos fundamentales.

Por la anteriormente expuesto, ponemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se une a las celebraciones de las organizaciones de base de latinos residentes en Estados Unidos para conmemorar el aniversario del nacimiento, el día 31 de marzo, del luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, César Chávez, y respalda la petición de declarar ese día como fiesta nacional en la Unión Americana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de marzo de 2008.--- Diputado José Jaques y Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«138. Relativo a la participación de mexicanos en el Ejército de Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. Las invasiones de Estados Unidos a Afganistán e Irak representaron acontecimientos desgarradores para la situación política internacional de los últimos años. La doctrina del presidente George W. Bush de ``guerra preventiva'' y el unilateralismo estadounidense, lejos de contribuir a aliviar la tensión internacional, han ayudado a empeorar la frágil estabilidad mundial. Con estos acontecimientos, la carrera armamentista y la proliferación de armas nucleares han recibido un nuevo impulso.

2. En el marco de tales agresiones, el 3 de julio de 2002 el presidente Bush emitió una orden ejecutiva de ``naturalización expedita'', por medio de la cual todos los extranjeros que se enlistaran en las fuerzas armadas estadounidenses y estuvieran en combate adquirirían por vía rápida (fast track) la naturalización.

3. Ante el fracaso de la intervención militar estadounidense en Irak, se ha desencadenado la deserción de miles de soldados al Ejército de aquella nación; además, se ha transformado la dinámica del proceso del reclutamiento en las Fuerzas Armadas, reduciéndose los estándares en cuanto al nivel educativo y a los antecedentes penales de los solicitantes, entre otros asuntos.

4. Estos factores han tenido un efecto muy negativo para miles de jóvenes mexicanos, quienes son reclutados por diversos actores estadounidenses para incorporarse a las filas militares. La oferta de los reclutadores es hasta cierto punto simple: si se enrolan en el Ejército y son enviados a combate en Afganistán o Irak, los solicitantes podrían obtener rápidamente la naturalización estadounidense; sus familias también se beneficiarían con la naturalización, tendrían un ingreso fijo y relativamente alto en comparación con el salario estándar que tienen sus comunidades (gozando de alojamiento, alimentación, ropa y descuentos en casi todos los bienes de consumo) y, finalmente, el ofrecimiento de hacer una carrera militar o ingresar en alguna universidad. Por supuesto, no se les aclara que el ingreso en el Ejército es apenas el primer paso para solicitar la ciudadanía en el vecino país, además de que en ningún caso está garantizada su obtención.

5. Lo anterior se torna muy grave al conocerse información de que dicho reclutamiento se lleva a cabo incluso en territorio mexicano. Se ha mencionado con insistencia que en Tijuana es común esa situación.

6. Para los mexicanos residentes legales en Estados Unidos que buscan una vía rápida para obtener la ciudadanía, la vida militar tiene una fuerte atracción. Los mexicanos constituyen la arena de reclutamiento más cercana y lógica, superando ampliamente a los demás latinoamericanos que viven en aquella nación.

7. A la fecha, más de 100 soldados extranjeros han recibido la ciudadanía estadounidense en forma póstuma tras morir en Irak, situación que ha llevado a diversos analistas a afirmar que hay ``algo terriblemente errado con las políticas migratorias estadounidenses si hay que morir en combate para recibir la ciudadanía''.

8. De hecho, la mitad de los mexicanos fallecidos en Irak no eran ciudadanos estadounidenses, lo que demuestra que el estatus migratorio no es problema cuando una persona es útil a Estados Unidos. Pero eso sí, el gobierno estadounidense no ha vacilado en deportar a sus familiares cuando carecen de documentos que acrediten la estancia legal.

9. Adicionalmente, el gobierno estadounidense sólo ha brindado información parcial e incompleta sobre el número de mexicanos fallecidos en las guerras de Afganistán e Irak. Las autoridades estadounidenses incluso han ocultado el motivo del fallecimiento de algunos mexicanos o han mentido respecto a él, como en el caso de Jesús Alberto Suárez del Solar, de 20 años, quien muriera el 27 de marzo de 2003 al pisar una ``bomba de racimo'' estadounidense en Irak, convirtiéndose en la primera víctima del conflicto de origen mexicano. El gobierno de Estados Unidos informó, en cambio, que la muerte había ocurrido en un enfrentamiento y de un balazo en la cabeza.

10. El pasado lunes 24 de marzo se informó que el soldado de origen mexicano José ``Joe'' Rubio, de 24 años de edad, se convirtió en el deceso número 4 mil de las Fuerzas Armadas estadounidenses en el frente de batalla en Irak. Se habla que de éstos, 200 eran mexicanos. Rubio, originario de la ciudad fronteriza de Reynosa, Tamaulipas, murió la noche del pasado domingo 23 de marzo cuando un aditamento explosivo improvisado estalló mientras realizaba un patrullaje por las calles de Bagdad.

11. Un grupo de ciudadanos mexicano-estadounidenses ha llevado a cabo una serie de movilizaciones para protestar contra la invasión estadounidense en Irak y para alertar a la sociedad a fin de evitar que más jóvenes sean víctimas de las falsas promesas de las autoridades de Estados Unidos y no acepten enrolarse en las filas castrenses, pues ``nada garantiza que regresarán con vida''. En días pasados, los activistas iniciaron una caminata que partió de Tijuana y concluyó el pasado jueves 27 de marzo en el cementerio de Escondido, California. Los activistas han solicitado también al gobierno local de Tijuana que declare esta ciudad como santuario para los objetores de conciencia.

12. El Ejecutivo federal mexicano debe contribuir con su parte y asumir su responsabilidad tomando medidas de prevención para alertar a sus connacionales sobre las graves consecuencias que puede traer la vida militar, así como para generar mecanismos de información hacia la población mexicana que vive en Estados Unidos para que los oriente y explique los alcances jurídicos que conlleva la decisión de alistarse en el Ejército estadounidense y sus consecuencias en todos los ámbitos.

13. Se debe procurar información suficiente para evitar que más connacionales sean engañados con falsas promesas por actores estadounidenses. Finalmente, se debe brindar o demandar a las autoridades estadounidenses apoyo psicológico y monetario para los familiares de los miembros mexicanos de las Fuerzas Armadas estadounidenses que han perecido en las diversas guerras en las cuales está involucrado Estados Unidos, incluyendo a sus esposas, madres, padres, hermanos e hijos.

Por lo expuesto, ponemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal mexicano a solicitar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores información completa y precisa al gobierno de Estados Unidos de América sobre el número y los nombres de los militares mexicanos muertos en servicio del Ejército de dicha nación durante las invasiones a Irak y Afganistán, así como el número de connacionales que se encuentran enlistados en el Ejército estadounidense.

Segundo. Exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de la Defensa Nacional a llevar a cabo una investigación a fin de deslindar responsabilidades sobre el presunto reclutamiento de mexicanos en el Ejército estadounidense en territorio mexicano.

Tercero. Exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de nuestros consulados en Estados Unidos, se instaure un programa de orientación para los mexicanos residentes en aquella nación sobre los alcances jurídicos y las consecuencias que conlleva la decisión de enlistarse en el Ejército de ese país.

Cuarto. Saluda y se solidariza con la Caminata por la Paz, organizada por el Proyecto Guerrero Azteca por la Paz, en la cual se demanda el retorno de los mexicanos adscritos a las tropas estadounidenses, el alto a la guerra de Irak y la salida de reclutadores militares de las escuelas en Estados Unidos, entre otros.

Quinto. Exhorta respetuosamente al gobierno municipal de Tijuana a llevar a cabo las acciones necesarias con la finalidad de que ésta sea declarada ``santuario'' o refugio para los ``objetores de conciencia'' mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2008.--- Diputado José Jacques y Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«139. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar un programa de mejora de la infraestructura hidráulica para suministro de agua en bloque, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea un punto de acuerdo para solicitar que el Ejecutivo federal considere la elaboración y puesta en marcha de un programa de subsidios a entidades, organismos e instituciones federales, así como a entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organismos, entidades e instituciones locales respecto a los adeudos que tienen por concepto de suministro de agua en bloque y que les permita participar en la mejora de la infraestructura hidráulica para evitar el desperdicio de agua potable y mejorar su suministro, al tenor de los siguientes

Considerandos

El agua es el líquido más común de la Tierra: tres cuartas partes de su superficie están cubiertas por este elemento. Los organismos vivos estamos compuestos entre 60 y 90 por ciento de agua, y somos absolutamente dependientes para nuestra existencia de las propiedades del agua.

En efecto, el agua es esencial para la vida y, sin embargo, es escasa para millones de personas en todo el mundo. Aunado a ello, la falta o deficiencia de infraestructura provocan que el agua potable no esté al alcance de todos y, peor aún, que se desperdicie en el trayecto de su destino.

El costo para dotar de agua potable a las poblaciones debe recaer en sus usuarios, y es altísimo.

En la actualidad, los usuarios del agua han dado poca importancia a ese costo tan alto que tiene el suministro de agua potable; y lejos de asumir responsabilidades y pagar por el servicio de agua, han provocado un déficit tremendo, derivado de los adeudos millonarios con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), encargada del cuidado y del correcto suministro del vital liquido.

Los adeudos referidos se han generado principalmente por entidades federativas, el Distrito Federal, dependencias, entidades, organismos e instituciones, locales y federales, e incluso por algunos municipios.

Como ejemplos, la Procuraduría General de la República registra un adeudo que asciende a un monto aproximado de 26 millones 898 mil 315.00 pesos; el del Instituto Nacional de Bellas Artes asciende a una cantidad aproximada de 30 millones 777 mil 436.00 pesos; Ferrocarriles Nacionales de México tiene una deuda aproximada de 18 millones de pesos, el ISSSTE tiene un adeudo aproximado de 750 millones de pesos; el IMSS, una deuda aproximada de 233 millones de pesos; la Sedena registra un adeudo aproximado de 215 millones de pesos; la SEP que tiene una deuda, por el mismo concepto, que asciende a un monto aproximado de 452 millones 390 mil 678.00 pesos; incluso, el Poder Judicial de la Federación tiene un adeudo aproximado de 29 millones 19 mil 659.00 pesos por el mismo concepto. Adicionalmente, el municipio de Acapulco, Guerrero, registra un adeudo aproximado de 363 millones de pesos; Atizapán de Zaragoza, un adeudo aproximado de 600 millones de pesos; y Naucalpan, México, tiene un adeudo que asciende aproximadamente a mil 638 millones de pesos, entre otros.

Es sabida la insuficiencia presupuestal que se tiene para cubrir dichos adeudos, pero también que es necesaria la pronta solución al respecto. En consecuencia, el punto de acuerdo pretende motivar al Ejecutivo federal para que a través de un programa pueda resolver la problemática planteada. Dicho programa debe atender por lo menos a las siguientes situaciones concretas:

• La insuficiencia presupuestaria para hacer frente a los adeudos;
• La necesidad de resolver la problemática de los adeudos de agua;
• La participación de entidades federativas, Distrito Federal, municipios, dependencias, entidades, organismos e instituciones, locales y federales;
• La posibilidad de celebrar convenios de colaboración para la mejora de la infraestructura hidráulica de agua potable en bloque; y
• La formulación de esquemas o procedimientos conforme a los cuales los deudores puedan cubrir los créditos fiscales derivados del consumo de agua, saneando las cuentas por pagar que tienen con la Conagua.

Sabemos que es una labor ardua, pero necesaria e indispensable para que el problema de los adeudos de agua, su suministro y su desperdicio comiencen a ser atendidos, antes que sea demasiado tarde, no solo para la población en México sino para el bienestar de la humanidad. Por lo anterior, resulta del interés de todos que se realicen políticas tendentes al mejor aprovechamiento del agua, especialmente para el consumo humano. Debemos dar importancia prioritaria al saneamiento, aspecto en el que el progreso va más a la zaga.

Por lo anterior, con la idea de que consideramos que los recursos hídricos no deben ser fuente de conflicto sino un elemento catalizador para la cooperación, se solicita respetuosamente al Ejecutivo federal el apoyo de dependencias, entidades, organismos e instituciones del orden federal, así como para gobiernos, entidades, organismos, dependencias e instituciones del orden local que registran adeudos históricos significativos ante la Conagua por el suministro de agua en bloque, y se elabore un programa de apoyo y colaboración que permita la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como a las dependencias, organismos e instituciones federales y locales para la mejora de la infraestructura hidráulica para que puedan hacer frente a los adeudos registrados por ellos, derivados del consumo de agua, saneando las cuentas por pagar que tienen con la Conagua.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar un programa que permita la participación de las entidades federativas, del Distrito Federal, de los municipios, de las instituciones, de las dependencias y de los organismos, federales y locales, con el gobierno federal en la mejora de la infraestructura hidráulica, previendo un esquema conforme al cual los deudores de créditos fiscales derivados del suministro de agua puedan cubrir éstos, saneando las cuentas por pagar que tienen con la Comisión Nacional del Agua derivados del consumo de agua potable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de abril de 2008.--- Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

«140. Por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Saluda llevar a cabo medidas de seguridad en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio para realizar monitoreos permanentes y expedir certificados de explotaciones pecuarias libres de clembuterol, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se exhorta a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y de Salud a llevar a cabo las medidas de seguridad pertinentes en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio para realizar monitoreos permanentes y expedir certificados de explotaciones pecuarias libres de clembuterol, así como a establecer sanciones penales severas a quienes utilicen clembuterol para fomentar la producción pecuaria.

Desde el comienzo de la utilización de los animales como proveedores de alimentos para los seres humanos, el hombre ha buscado una continua mejora de la productividad. Las mejoras en el rendimiento de las producciones animales conseguidas en los últimos años son espectaculares, debido al uso desmedido de productos químicos, pero a cambio de ello se han afectado la biodiversidad y, peor aún, la salud de los consumidores. Los primeros datos que se tienen sobre el empleo de betaagonistas como promotores del crecimiento datan de los años ochenta.

Como consecuencia del aumento de población humana, debe aumentarse la producción de alimentos proteínicos de origen animal, pero de manera sana, no con sustancias químicas y nocivas.

Aunque la toma de conciencia generalizada sobre el deterioro ambiental fue ampliamente mostrada desde finales de los años ochenta, en la actualidad las tendencias de deterioro se mantienen y se repiten los errores del pasado: suelos infectados con nitratos, agua contaminada con antibióticos, y carne contaminada con clembuterol.

Los residuos químicos en los alimentos de origen animal son indeseables. El clembuterol tiene la capacidad de interactuar con receptores adrenérgicos del sistema nervioso autónomo, ya que es un medicamento que se presta al mal uso por la interacción entre su eficacia promotora del rendimiento productivo y su lenta velocidad de depuración. Al administrar una dosis de 10 ìg/kg de peso corporal durante 10 días, puede observarse un efecto anabólico, identificando cambios metabólicos, disminuyendo la deposición de grasa y aumentando la masa muscular, efecto que podría parecer deseable, pero conlleva a infinidad de problemas de salud pública al ingerir el humano dosis acumulativas de clembuterol junto con la proteína animal.

La mayor concentración de clembuterol se encuentra en el hígado, ya que permanecen residuos por mucho tiempo después de suspender la administración de la sustancia. Sin embargo, es evidente que el uso ilegal de clembuterol está relacionado estrechamente con residuos que sobrepasan en gran medida los límites máximos de residuos.

Algunos de los principales síntomas que la carne contaminada con clembuterol origina en los humanos son los siguientes: tremor, nerviosismo, taquicardia, fibrilación cardiaca, cefalea, insomnio, incremento de la presión sanguínea, vértigos, náuseas, dolor de pecho, aumento de la sudoración, boca seca y calambres musculares, que duran en promedio 40 horas.

En la actualidad, la alimentación con clembuterol en animales destinados al consumo humano representa un gran riesgo para la salud pública, ya que los consumidores son expuestos al consumo involuntario de estas sustancias en concentraciones farmacológicamente activas, que ya han ocasionado una serie de problemas relacionados con la salud pública en diversos países. Algunos casos relevantes se presentaron en España, Italia y Estados Unidos.

Las intoxicaciones detectadas en nuestro país han sido producidas por el consumo de hígado con residuos de clembuterol. En un periodo de cinco años (2002-2006) se registraron 192 brotes de intoxicación por clembuterol, con un total de mil 300 casos sin presentar hasta el momento defunciones. Específicamente en Chiapas, Jalisco y Veracruz se ha encontrado mayor presencia de uso de clembuterol en la alimentación de ganado bovino.

En México, la NOM-061-ZOO-1999 prohibió su empleo en el mismo año, pero se siguen presentando casos de intoxicaciones en humanos debido a que existe poco control o vigilancia de las autoridades correspondientes, ya que no se cuenta con un programa efectivo debidamente supervisado por veterinarios oficiales, siendo que en nuestra legislación solo está considerado en las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud, y la sanción es administrativa.

Se deben introducir técnicas modernas para la producción de productos alimenticios; solamente se señala que las actividades realizadas encaminadas a los moduladores o promotores de crecimiento están fuera de control y no existen, por un lado, las regulaciones oficiales necesarias para controlar el uso de productos químicos en la actividad pecuaria y, por otro lado, se carece de información que permita a los consumidores reconocer los daños adversos que el consumo de productos alimenticios contaminados con clembuterol puede producir.

Es prioritario avanzar en el rescate de una comida sana para todos y trabajar en establecer mecanismos para normar criterios precautorios en materia de bioseguridad y de salud pública, para lo cual hay diversos convenios internacionales a los que nuestro país debe sujetarse. Además, se deben imponer las normas ambientales aplicables en la producción, distribución y consumo de estos productos.

Finalmente, es cuestión de una cadena de ajustes en una realidad nacional, por lo que propongo lo siguiente:

1. Realizar seguimientos en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio de los niveles de residuos en los productos finales y antes del sacrificio. Estas acciones se deben realizar en forma inmediata y aleatoria.
2. La Sagarpa y la Secretaría de Salud, a través de sus delegaciones, deben realizar y expedir certificados de explotaciones pecuarias a los ranchos de engorda para constatar que sus animales se encuentran libres de clembuterol. Una vez con dicho certificado, se presentará al rastro antes de sacrificar al animal; así, los rastros tendrán un trabajo más sencillo, eficiente y garantizado.
3. Realizar campañas de comunicación para informar adecuada y periódicamente a los consumidores acerca de los daños que ocasionan los productos alimenticios contaminados con clembuterol.
4. Establecer sanciones penales severas a los que transgredan la ley y utilicen clembuterol o, para el caso, cualquier medicamento prohibido para fomentar la producción pecuaria.

En tal virtud, someto a consideración del Pleno el siguiente

Exhorto

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la de Salud a implantar las medidas de seguridad pertinentes en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio, y realizar monitoreos permanentes y expedir certificados de explotaciones pecuarias libres de clembuterol; además, a establecer sanciones penales severas a quienes utilicen clembuterol para fomentar la producción pecuaria. Dichas medidas, a fin de garantizar carne totalmente libre de sustancias peligrosas para el consumo humano.

Segundo. Realizar campañas de comunicación para informar adecuada y periódicamente a los consumidores acerca de los daños que ocasionan los productos alimenticios contaminados con clembuterol.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.--- Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«141. Por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a cumplir las normas migratorias sin uso de violencia y con estricto respeto de los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Irma Piñeyro Arias , diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a cumplir con las normas migratorias, sin uso de violencia y con estricto apego al respeto de los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes, con base en las siguientes

Consideraciones

La República Mexicana se ha convertido en zona de tránsito de cientos de miles de personas indocumentadas --400 mil por año, revelan cifras del Instituto Nacional de Migración-- procedentes de Centroamérica, Sudamérica y de otras partes del mundo. Los expertos estiman que pese a las hostilidades de las políticas migratorias de los estados fronterizos estadunidenses, la cifra aumenta debido a las condiciones que prevalecen en los países de expulsión, que de no ser por su población emigrante, alrededor de 20 millones de familias vivirían por debajo del umbral de la pobreza.

En este contexto, cada hora cruzan por la frontera sur, de manera irregular, un número aproximado de 45 personas, con la intención de llegar a Estados Unidos en busca de mejores condiciones de vida.

No obstante que la Constitución Política Mexicana establece en su artículo 21, que ninguna autoridad migratoria puede imponer sanciones restrictivas de la libertad a una persona por más de 36 horas, la realidad dista mucho del concepto de la ley, ya que un procedimiento que sólo debiera ser administrativo ha derivado en judicial, lo que ubica a México en un sitio nada honroso entre los países caracterizados por el maltrato hacia los migrantes.

En 2006, el gobierno mexicano detuvo y repatrió a 180 mil migrantes. Un año antes, en 2005, el flujo migratorio alcanzó casi el cuarto de millón de personas; fueron detenidos por día un promedio de 685 personas indocumentadas. En los primeros siete meses del 2007, sólo en la frontera entre Chiapas y Guatemala, se capturó y repatrió a 38 mil migrantes; en promedio, 5 mil 428 por mes. Las cifras en el primer trimestre de 2008 alcanzan un número aproximado de mil 100 personas al día, las que, contra todo riesgo, cruzaron la frontera sur.

Las autoridades de México, según informes de organizaciones especializadas en el tema, no respetan las leyes nacionales ni la normatividad internacional sobre los derechos humanos. Los migrantes sufren chantajes, robos, secuestros y violaciones. La arbitrariedad en esas detenciones es la expresión natural, afectando la integridad física y patrimonial de las personas; en algunos casos, sin derecho a información sobre el por qué de la ficha de filiación, sin derecho a traductor de idioma o lengua ni asistencia jurídica o médica.

De acuerdo con datos de la oficina de Derechos Humanos, cuatro de cada diez migrantes son objeto de diversos maltratos. Un informe del Colegio de la Frontera Norte realizado en esta zona señala que más de la mitad de las vejaciones que los migrantes sufren son realizadas por distintas autoridades mexicanas: policías municipales, estatales, federales, militares, y agentes aduanales y de migración.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió recomendaciones al Instituto Nacional de Migración sobre seis casos de abuso y violación a los derechos humanos de los inmigrantes. Situación que refleja el incumplimiento de la Ley General de Población y su respectivo reglamento, que establecen el respeto a los derechos humanos de las personas aseguradas, el derecho al debido proceso y otros que están estrechamente vinculados con las condiciones de aseguramiento como la detención que debe darse en condiciones de higiene y dignidad, con respeto de los derechos de tránsito, sin padecer tortura ni maltrato.

Por otra parte, el informe especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en las estaciones migratorias y lugares habilitados del Instituto Nacional de Migración en la República Mexicana reveló, en el 2005, que el 76 por ciento de las estaciones migratorias del país viola las garantías de los migrantes.

La evaluación efectuada tuvo resultados negativos en más del 70 por ciento de los casos, que demostraron altos índices de marginación y maltrato. El informe especial destaca que de las 119 estaciones migratorias, 51 fueron reportadas como permanentes y 68 habilitadas de acuerdo con las necesidades de la institución. El 35 por ciento de los sitios se encontraba en muy mala situación; el 41 por ciento en malas condiciones y sólo el 24 por ciento en situación adecuada.

Ante este panorama, documentado por organismos civiles y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ¿con qué calidad moral el gobierno mexicano puede exigir al de Estados Unidos el respeto a los derechos de 11 millones de connacionales, si en nuestro propio territorio no se respetan ni garantizan los mismos?

Desde esta soberanía exigimos al Instituto Nacional de Migración, autoridad responsable de las estaciones migratorias, evitar que continúen las irregularidades de éstas, agravadas con el hacinamiento, la sobrepoblación, la carencia o baja calidad de los alimentos y la ausencia de servicios médicos, entre otras.

Compañeros legisladores, la seguridad y el control de las fronteras, en efecto, es uno de los problemas más importantes que enfrentan los gobiernos; sin embargo, los derechos humanos de las personas están por encima de su situación migratoria.

Estoy convencida de que este fenómeno en la frontera sur es un asunto que requiere una solución integral y corresponsable, con políticas claras, fundamentadas en tecnología y sistemas de información efectivos, que permitan lograr un equilibrio entre la gestión migratoria y el respeto a la dignidad de toda persona migrante.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a cumplir con las normas migratorias, sin uso de violencia y con estricto apego a los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.--- Diputada Irma Piñeyro Arias (rubrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.

«142. Relativo a la operación contra migrantes centroamericanos efectuada en la comunidad Las Palmas, en Niltepec, Oaxaca, suscrita por los diputados Maricela Contreras Juliány José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Maricela Contreras Julián y José Jacques y Medina , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someten a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, en relación al operativo contra migrantes centroamericanos en la comunidad Las Palmas, municipio de Niltepec, Oaxaca, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En diversos medios de comunicación se dio cuenta de un operativo realizado por elementos de la Armada de México y del Instituto Nacional de Migración (INM) en la comunidad Las Palmas, municipio de Niltepec, Oaxaca, contra 119 migrantes centroamericanos que viajaban en un ferrocarril de carga.

Los reportes periodísticos han recogido testimonios de la manera en la que los infantes de la Armada de México y agentes del INM empezaron a golpear salvajemente a los migrantes, a pesar de no oponer alguna resistencia; también documentaron que ante las agresiones de las autoridades, algunos centroamericanos saltaron del tren y salieron corriendo, ante lo cual fueron perseguidos hasta las casas cercanas de la localidad y sin ningún recato, los elementos de la Secretaría de Marina y los agentes del INM se metieron a los domicilios particulares para continuar golpeándolos y sacarlos por la fuerza.

Esta brutal agresión pudo ser documentada en fotografías por el defensor de los derechos humanos Irineo Mújica Arzate, quien realiza un trabajo de investigación para lo cual se subió al tren con los centroamericanos desde en Arriaga, Chiapas.

Según el testimonio de Heyman Vásquez Medina, sacerdote director de la Casa Hogar del Migrante de la Misericordia un oficial de la Armada de México ordenó a sus subordinados detener a Mújica Arzate para quitarle la cámara; pero este pudo esconder la memoria que contiene el material fotográfico. Irineo Mújica fue asegurado y llevado la estación migratoria de Tepenatepec, aun cuando comprobó su nacionalidad mexicana.

Este acto es reprobable por la forma violenta con la que son tratadas las personas que están de paso por nuestro país y que pretenden ir hacia los Estados Unidos de América en busca de mejores condiciones de vida; pero lo que resulta aún más grave es que en esta brutal agresión se ha denunciado que los elementos de la Armada de México y los agentes del INM violaron a dos mujeres centroamericanas que venían en el ferrocarril.

En la denuncia pública que formuló el director de la Casa Hogar del Migrante este fin de semana en Tapachula, Chiapas, se argumenta que con los testimonios recogidos, se pudo constatar que dos mujeres fueron violadas en una casa abandonada y después las dejaron ir para que no presentaran denuncia; también afirmó que personalmente acudió a la comunidad de La Palma y en encontró ropa interior de estas mujeres con restos de semen, de lo cual mencionó que existen fotografías.

A poco más de una semana de estos hechos, los habitantes de La Palma en Oaxaca se encuentran indignados no sólo por el atropello que cometieron los elementos de la Armada de México y los agentes del INM al meterse a sus domicilios, sino por la brutalidad con la que trataron a los migrantes y la violación sexual a dos mujeres; de igual forma, denunciaron que sus hijos enfrentan graves problemas psicológicos, ya que les causó impacto ver la forma en la que actuaron estos agentes y piden que se castigue a los responsables de este operativo.

Este hecho viene a demostrar el atraso en México en materia de migración, ya que mientras la mayoría de los países atienden este fenómeno encauzándolo, la legislación mexicana lo criminaliza y las autoridades lo reprimen.

No es posible que se castigue con 10 años de cárcel a las personas que cruzan nuestra frontera en busca de mejores condiciones de vida y luego, ya encarceladas, se lesione su integridad física y vida, sin que las propias autoridades les respeten sus derechos humanos; por ello, es una falta grave que a casi un año de que la Cámara de Diputados aprobará reformas a la Ley General de Población para Despenalizar la Migración, el Senado la tenga congelada y detenida.

Lo ocurrido el 31 de marzo demuestra que hay un doble discurso en la política migratoria de nuestro país, pues por un lado se condena los maltratos que reciben nuestras y nuestros connacionales en el vecino país del norte y, por el otro, las mismas prácticas son reproducidas por algunas autoridades mexicanas con las personas que cruzan la frontera sur de México, conductas que, como ya lo vimos con el brutal operativo en Oaxaca, se manifiestan en abusos sexuales, extorsiones, agresiones, maltratos laborales, violencia en todas sus formas y una falta de respeto a sus derechos humanos.

Por ello, no es novedoso que el relator especial de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos de los Migrantes, Jorge Bustamante, en su reciente visita a nuestro país resumió que en la frontera sur de México ``le hacemos a los migrantes centroamericanos cosas iguales o peores a las que les hacen a los mexicanos en Estados Unidos''.

Tampoco es novedoso que la Cepal registre que en la frontera sur de México, el 70 por ciento de las migrantes es víctima de violencia, de las que un 60 por ciento sufre algún tipo de abuso sexual que llega hasta la violación; además, en la frontera mexicana con Estados Unidos es uno de los lugares más peligrosos, en que las mujeres son víctimas de violencia sexual, prostitución forzada, trata y feminicidio.

Pero lo más grave es que, las migrantes han manifestado que los principales agresores son los oficiales de aduana, seguidos por agentes de la Policía Federal Preventiva, de los cuerpos policiacos judiciales y municipales, y de elementos de las fuerzas armadas, según una encuesta de la organización Sin Fronteras.

Es necesario hacer una revisión en el tema migratorio, y más aún, cuando existe una abierta embestida por parte de Estados Unidos en contra de nuestros connacionales que cruzan la línea divisoria en busca del anhelado sueño americano, la cual se ha manifestado con una militarización de la frontera y mediante el establecimiento de una política represiva que se corona con la vergonzante construcción de un muro entre México y el país del norte, pero antes de buscar esta reforma, nuestro país debe avanzar en la materia y limpiar la casa, pues no basta que en nuestro país condenemos los abusos perpetrados por autoridades estadounidenses, pues fiel a la tradición de ser el patio trasero norteamericano, algunos gobernantes repiten las mismas conductas con las personas que provienen de los pueblos hermanos de Latinoamérica, para muestra está lo ocurrido en la comunidad de La Palma, en el municipio de Oaxaca.

Lo pasado el 31 de marzo no puede quedar impune y no se puede seguir tolerando la falta de respeto a los derechos humanos de los migrantes por parte de las autoridades y mucho menos se debe permitir que tomen a las mujeres como su botín y de manera salvaje y brutal las violen.

Por ello, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados condena las agresiones que sufrieron 119 migrantes centroamericanos el pasado 31 de marzo en la comunidad de La Palma, municipio de Niltepec, Oaxaca, donde se ha denunciado también la violación de dos mujeres migrantes.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias respectivas inicien la investigación de los hechos ocurridos en la comunidad de La Palma, municipio de Niltepec, Oaxaca, contra migrantes centroamericanos y, en su caso, se castigue a los responsables.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Marina del gobierno federal remitan a esta soberanía, en un plazo máximo de 15 días naturales, un informe sobre la participación de elementos de la Armada de México y agentes del Instituto Nacional de Migración en el operativo del 31 de marzo en la comunidad de La Palma, municipio de Niltepec, Oaxaca, contra migrantes centroamericanos.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.--- Diputados: Maricela Contreras Julián , José Jacques y Medina (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos.

«143. Relativo a los derechos humanos en la frontera sur de México y la violación documentada de dos guatemaltecas, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se someta a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. El pasado 31 de marzo, integrantes de la Armada de México y agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), presuntamente violaron a dos mujeres inmigrantes indocumentadas centroamericanas y golpearon y extorsionaron a varios más, durante un operativo de revisión de documentos. La agresión ocurrió en la comunidad Las Palmas, municipio de Niltepec, Oaxaca, donde medio centenar de funcionarios públicos de dichas dependencias detuvieron de manera violenta a casi cien indocumentados que viajaban en el ferrocarril de carga procedente de Tapachula, Chiapas.

2. De acuerdo con la información proporcionada por diversos medios de comunicación, se encuentra documentada la brutalidad con la que los agentes federales trataron a los migrantes en su detención. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuenta además con testimonios que dan cuenta del ultraje en contra de las dos mujeres centroamericanas.

3. A pesar de que durante mucho tiempo diversos organismos defensores de los derechos humanos de los inmigrantes han denunciado la manera en que son tratados en nuestro país, con las fotografías y testimonios queda evidenciado el comportamiento de las autoridades federales en los operativos contra los migrantes. Lo que debería ser un proceso de verificación de documentos se ha convertido en una verdadera ``caza'' de indocumentados. En opinión del cuarto visitador de la CNDH, quien tuvo acceso a las imágenes y a los testimonios, ``las autoridades actúan como delincuentes, cometen delitos, no brindan seguridad a los migrantes que deberían proteger, sino que se comportan como criminales''.

4. La agresión anteriormente narrada no es un fenómeno nuevo. Los migrantes centroamericanos en territorio mexicano, tanto los documentados como los indocumentados, presentan un estado de indefensión que propicia que sean sujetos de abusos alarmantes y, de manera paralela, hace que los afectados no denuncien las vejaciones que padecen.

5. Durante los últimos meses, los atropellos en contra de los inmigrantes indocumentados se han venido agudizando de manera dramática en la frontera sur. Esta situación se está convirtiendo en una constante durante la presente administración. Continúan la extorsión, los asaltos y el contubernio entre delincuentes y autoridades.

6. Los datos proporcionados por la CNDH señalan la responsabilidad de numerosas autoridades, siendo el INM el que por mucho está a la delantera en quejas y denuncias. Durante 2006 y 2007, la mayor parte de las recomendaciones emitidas por la Comisión INM.

Adicionalmente, existe una enorme incongruencia del Ejecutivo federal mexicano al solicitar se desmilitarice la frontera entre México y Estados Unidos, y al mismo se negocia con Guatemala el reforzamiento de la frontera común.

7. En días pasados se informó que los Ejércitos de México y Guatemala adoptaron una serie de acuerdos secretos para ejecutar acciones militares de combate al crimen organizado a lo largo de 970 kilómetros de frontera común entre ambos países, en donde evidentemente los migrantes van a sufrir.

Por la anteriormente expuesto, ponemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena la violación de los derechos humanos de los inmigrantes indocumentados y exhorta al Ejecutivo federal a terminar con los operativos contra los migrantes, pues estos se han convertido en indignantes y reprobables.

Segundo. Lo exhorta también a abrir de inmediato una investigación imparcial para deslindar responsabilidades ante la presunta violación de dos mujeres centroamericanas llevada a cabo por elementos del Instituto Nacional de Migración y de la Armada de México el pasado 31 de marzo de la población de Las Palmas, Niltepec, en el estado de Oaxaca.

Tercero. Para cumplir con lo anterior, se solicita a ambas dependencias pongan inmediatamente a disposición de las autoridades competentes a los elementos que presuntamente participaron en el ultraje y, una vez deslindado responsabilidades, se ofrezca la reparación del daño para las víctimas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.--- Diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Marina.

«144. Por el que se solicita a la PGR que inicie una investigación respecto al presidente municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, Guillermo Velázquez Gutiérrez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Procuraduría General de la República inicie una investigación, en virtud de las siguientes

Consideraciones

Compañeras y compañeros legisladores, vengo a esta honorable tribuna debido a que, el pasado jueves 27 de marzo, el periódico La Jornada dio a conocer que el señor José Rubén Gil Campos, presidente municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, fue detenido en Estados Unidos de Norteamérica por la posesión de once kilogramos de cocaína pura.

Los periódicos Los Ángeles Times y La Opinión Digital confirmaron que Rubén Gil permanece detenido por la posesión de 11 kilogramos de cocaína.

Compañeros, permítanme hablarles un poco del señor Gil Campos:

En 2006, su hermano Eduardo fue arrestado en Nueva York por conspirar para distribuir narcóticos; la detención fue porque la DEA descubrió 150 kilos de cocaína y más de 100 libras de marihuana en dos vehículos encontrados en el negocio Gil Moving amp; Storage (una empresa de mudanzas, la cual es de la propiedad de Gil Campos). Su hermano Eduardo fue encontrado culpable y sentenciado a nueve meses en prisión federal antes de ser deportado a México.

En el 2007, el nombre de José Rubén Gil Campos apareció en las investigaciones de la DEA cuando unas llamadas telefónicas lo relacionan con el tráfico de 22 kilos de cocaína, ya uno de sus socios el señor Martín Nelson García fue detenido el miércoles pasado por orden de la Corte Federal de Los Ángeles por el delito de tráfico de drogas.

El 21 de septiembre de 2006, Rubén Gil fue detenido por la posesión de dos pistolas Pietro Berretta calibre 9 milímetros, 150 cartuchos, seis cargadores calibre nueve milímetros, cinco balas expansivas y credenciales de la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla y de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el aeropuerto Benito Juárez de la Ciudad de México. La PGR lo dejó en libertad porque supuestamente acreditó tener licencia de portación de armas de fuego, sin dar otra explicación, y sin aclarar por qué un civil puede tener posesión de armas exclusivas del Ejercito y con cartuchos modificados, que ni los militares pueden utilizar; dichas armas y cartuchos no pueden estar en posesión de un civil, aunque tenga permiso de portación de armas, además de que nunca se aclaró por qué Gil Campos tenía credenciales de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla.

Vengo ante ustedes para solicitarle de la manera más a atenta a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta honorable Cámara de Diputados le pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe detallado de la situación jurídica del señor José Rubén Gil Campos en el país vecino; asimismo, solicito que la Procuraduría General de la República inicie una investigación al señor José Rubén Gil Campos y a sus socios comerciales, debido a que ha sido denunciado por nuestros paisanos en Los Ángeles California ante las autoridades del gobierno del estado de Puebla, sin que a la fecha se haya realizado una resolución formal sobre estas acusaciones.

No estamos sólo ante un problema gravísimo de narcotráfico sino también de otros delitos, como es el tráfico de influencias, el cual quedó al descubierto con la carta que le dirige el señor Carlos Olamendi Torres, alto comisionado para Atención al Migrante Poblano, funcionario del gobierno del estado de Puebla, dirigida al licenciado Jesús Salas, representante de Casa Puebla, en Los Ángeles , California, donde se aprecia claramente cómo se brinda apoyo a su candidatura a presidente municipal con recursos públicos; desconocemos hasta donde llega el apoyo de funcionarios públicos del gobierno del estado de Puebla al señor Rubén Gil Campos, por eso es relevante que la Procuraduría General de la República inicie una investigación.

Este es el claro ejemplo de cómo el dinero del narcotráfico es utilizado para accesar a cargos de elección popular.

El señor José Rubén Gil Campos también ha dejado en descubierto cómo el poder público en Puebla sirve a intereses poco trasparentes; este personaje no hubiera sido presidente municipal si las voces de nuestros paisanos en Los Ángeles hubieran sido escuchadas. No cometamos el mismo error y solicitemos a la Procuraduría General de la Republica investigue a fondo los nexos comerciales y políticos del señor José Rubén Gil Campos.

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita de la manera más atenta a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta honorable Cámara de Diputados le solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe detallado de la situación jurídica del señor José Rubén Gil Campos en los Estados Unidos de América.

Segundo. Se solicita a la Procuraduría General de la República inicie una investigación al señor José Rubén Gil Campos y a sus socios comerciales, por los presuntos delitos de narcotráfico y lavado de dinero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.--- Diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«145. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar --mediante la SE-- la NOM-081-1994 a los estándares internacionales avalados por la Organización Mundial de la Salud, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Carlos Augusto Bracho González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía a que modifique la norma oficial mexicana NOM-081-1994 adecuándose a los estándares internacionales avalados por la Organización Mundial de la Salud.

Exposición de Motivos

En atención al gran número de demandas ciudadanas hechas ante el sucrito y en congruencia con el cargo que ostento como representante de la sociedad, ante ésta soberanía comparezco para exponer:

Como una breve introducción debo comentar que el ruido siempre ha sido un problema ambiental importante para el ser humano, pero se ha limitado por la falta de conocimiento de sus efectos debido a la escasa información sobre la relación dosis-respuesta y la falta de criterios definidos, ocasionada muchas veces por la deficiente planeación y construcción de los complejos habitacionales; e ruido urbano, también denominado ruido ambiental, ruido residencial o doméstico, se define como el ruido emitido por todas las fuentes a excepción de la áreas industriales. Las fuentes principales de ruido urbano son el tránsito automotor, ferroviario y aéreo, la construcción, obras públicas y el vecindario. Las principales fuentes de ruido en interiores son los sistemas de ventilación, máquinas de oficina, y artefactos domésticos. El ruido característico del vecindario proviene de locales, tales como restaurantes, cafeterías, discotecas, música en vivo o grabada, deportes motorizados, entre otros.

Con respecto a la norma oficial mexicana NOM-081-ECOL-1994 la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas así como su método de medición, debo comentar que la citada norma cumplirá 18 años de haber sido emitida, sin haber sufrido ningún cambio ni modificación, cuando en la mayoría de los países incluyendo algunos de menor desarrollo que el nuestro han actualizado su normatividad de acuerdo a los estándares internacionales.

El primer aspecto importante que deberá ser sujeto de revisión está en el campo de aplicación de la norma, donde se incluyen en una sola categoría a la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública sin establecer diferencia alguna entre la amplia gama de actividades que se mencionan, mucho menos una distinción clara expresada en decibeles de los límites de emisión de ruido para cada una de las categorías.

No se debería evaluar con el mismo criterio ni con la misma escala, el ruido que produce una fábrica instalada en una zona industrial durante la jornada de trabajo, que una cantina con música en vivo enclavada en los limites de una zona residencial y operando en horario nocturno.

El estándar internacional, avalado por la Organización Mundial de Salud y adoptado por la Comunidad Europea, Estados Unidos, Canadá, Australia, India, Japón, Israel y muchos otros países establece cuatro entornos distintos, incluyendo incluso límites máximos para el día y la noche.

Tabla promedio de la emisión de decibles, tomando como referencia los valores publicados para los países antes mencionados

Área Día Noche
Industrial 67 db 64 db
Comercial 61 db 56db
Residencial 54 db 46 db
Zona de Silencio 45 db 39 db

Si aplicamos esta tabla, la lectura máxima de una casa, debería ser de 46 decibeles, durante la noche, dado que se trata de una zona residencial. Aun cuando algún centro nocturno se encuentre sobre una avenida de indiscutible vocación comercial, los niveles de contaminación auditiva que emite hacia los inmuebles situados en el área residencial son inaceptables.

Sobre la curva de medición A denominado en el texto de la NOM como nivel sonoro en ponderación A, y que se refiere a uno de los modos de medición cuya característica de frecuencia se encuentra entre 500 y 10 mil hertz, considerado únicamente ese rango por ser el más sensible para la audición, pero discriminando el resto del rango total audible de una persona normal que está entre 20 y 20 mil hertz.

Debemos entender que el rango considerado en la curva A entre 500, y 10 mil hertz no representa el total de lo que escuchamos, sino que se trata simplemente de un rango reducido de frecuencias donde quedan descartados de la medición los sonidos fuera de ese rango.

Desafortunadamente, son muchas las situaciones en fábricas, oficinas, edificios, bares, centros comerciales, entre otros, donde la emisión de ruidos por debajo de los 500 y por arriba de los 10 mil hertz es de tan alta intensidad que la exposición prolongada representa un riesgo para la salud.

Lo ideal es que se adopte una curva de rango completo, capaz de medir frecuencias desde los 20 hasta los 20 mil hertz llamada frecuentemente curva C, tal y como lo sugiere el estudio de Antonio Russek, compositor y artista sonoro, y asesor en audio acústica.

La contaminación acústica sigue en aumento y produce un número cada vez mayor de reclamos por parte de la población, los efectos específicos que se deben considerar para establecer guías para el ruido urbano son la interferencia con la comunicación. Pérdida de audición, trastorno del sueño, problemas cardiovasculares y psicofisiológicos, reducción del rendimiento, molestia y efectos sobre el comportamiento social, esto según la Organización Mundial de la Salud en sus guías para el ruido urbano.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito plantea a la Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía a que modifique la norma oficial mexicana NOM-081-1994 adecuándose a los estándares internacionales avalados por la Organización Mundial de la Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de abril de 2008.--- Diputado Carlos Augusto Bracho González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía.

«146. Por el que se solicita al gobernador del estado de México que rinda un informe sobre el estado que guarda el hospital para enfermos crónicos Doctor Gustavo Baz Prada, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Christian Martín Lujano Nicolás , en uso de las facultades que confiere el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, para tramitar como de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Primero. El hospital para enfermos crónicos Doctor Gustavo Baz Prada es un órgano perteneciente a la administración pública del estado de México, dependiente del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) de la Secretaría de Salud del gobierno del estado de México, ubicado en el kilómetro 34.5 de la carretera federal Teotihuacán-Tepexpan, municipio de Acolman, dentro de un predio que tiene alrededor de 13 hectáreas de extensión, de los cuáles cerca de 6 mil metros cuadrados son los que ocupan las instalaciones construidas del referido nosocomio.
Segundo. El hospital para enfermos crónicos, también llamado ``de Tepexpan'' está a cargo del doctor Oscar Arturo Sánchez Zamudio, quien funge como director de la institución, que cuenta cerca de 200 pacientes internos en el hospital y más de 500 trabajadores de diversas áreas, pertenecientes estos últimos a la sección 57 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
Tercero. El inmueble en el que se encuentra ubicado el hospital, es una antigua hacienda que inclusive durante algún tiempo fue utilizada como cuartel militar, pero durante los últimos 50 años, ha servido como lugar sede para atender a los dos centenares de pacientes enfermos crónicos que se encuentran internos en el lugar; en la mayoría de los casos, personas que han sido abandonadas por sus familias y que no tienen a ninguna persona que se haga cargo de ellos.
Cuarto. Según fuentes oficiales de protección civil del gobierno del estado de México, la estructura del inmueble que alberga al hospital está considerada como de alto riesgo, toda vez que en el interior se aprecian algunos muros con grietas que actualmente se encuentran sujetos por polines, por lo que supuestamente la misma dependencia ha recomendado que no se siga utilizando como nosocomio a fin de garantizar la seguridad y la integridad física de los pacientes y personal médico y administrativo que allí labora.
Quinto. La diputación federal que suscribe ha recibido, a través de sus diversas oficinas de enlace con la ciudadanía, varias quejas tanto de pacientes como de personal que labora en el hospital para enfermos crónicos Doctor Gustavo Baz Prada, en las que señalan que el gobierno del estado de México ha tomado la determinación de utilizar para fines privados y empresariales, en participación con fuertes capitales, las instalaciones que hoy ocupa el hospital, resultándole necesario reubicar a los internos, toda vez que le resultan un obstáculo para sus fines pecuniarios.
Asimismo, señalan los mismos ciudadanos que agraviados han acudido ante esta representación social, que el gobierno del estado de México pretende, dolosamente, trasladar a los enfermos crónicos a diferentes centros de salud en la entidad, pero que no cuentan con instalaciones adecuadas para tratarlos, toda vez que se les pretende revolver y situar junto a personas con trastornos mentales, lo cual resulta inadmisible, pues es bien sabido que es muy distinto un enfermo mental con padecimientos psicológicos que un enfermo crónico.
Sexto. El gobierno del estado de México, a través de la Secretaría de Salud de la entidad, sabe de sobra que no debe tratar a los enfermos crónicos como si se tratara de enfermos mentales, pues ambos tipos de trastornos, tienen naturalezas fisiológicas diferentes y por lo tanto requieren de atención especializada particular adecuada a cada trastorno.
Por lo tanto, además de grave, resultaría inadmisible que el gobierno del estado de México pretenda trasladar irresponsablemente a los enfermos crónicos de Tepexpan, ya que al parecer no se cuenta con las facilidades para brindarles la atención debida en los centros hospitalarios psiquiátricos a los que se les pretende trasladar, entre los que se encuentran según las fuentes ciudadanas que acudieron ante esta representación federal, el Adolfo M. Nieto y el José Sayago.
Séptimo. Además de causarse un posible daño a los enfermos crónicos, se pone en riesgo el destino del más de medio millar de trabajadores que laboran en dicha institución y reubicarlos representaría una afectación tanto al personal médico y administrativo, como a sus familias, toda vez que implicaría desde el desempleo hasta la reubicación dentro del extenso territorio de la entidad federativa.
Por lo tanto, se estima que una decisión de política pública, como la que supuestamente se pretende tomar, tendría consecuencias e impactos fuertes sobre más de un millar de personas, entre pacientes, personal y familiares, lo que no debe ser tomado a la ligera.
Octavo. Esta diputación federal acudió junto con los peticionarios ciudadanos a las instalaciones del hospital y pudo constatar que aunque el estado físico del inmueble, no es bueno, sí podría ser reparado. Esto debido a que con la reparación del inmueble, se reducirían los impactos sobre la gran cantidad de personas que resultarían afectadas en caso de que optara por la reubicación de los enfermos y del cierre del nosocomio.
Asimismo, pudo apreciarse que dentro del predio se están haciendo obras de edificación de otro tipo de instalaciones, lo que permite sospechar que el dicho de los ciudadanos afectados resulta cierto y que por lo tanto, el gobierno del estado de México, persigue otro tipo de fines capitalistas por encima del interés público que debería perseguir la Secretaría de Salud.

Por lo expuesto y fundado, y con la confianza de que el gobierno del estado de México, se conducirá como una entidad pública, ética, consciente y responsable en su proceder con relación al caso expuesto, someto ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Para solicitar al gobierno del estado de México que rinda un informe pormenorizado en el cual explique si lo que se afirma en el presente documento es cierto y sus alcances, y explique también los proyectos de infraestructura y obra que se están realizando o se pretenden realizar en el corto o mediano plazo en el predio que hoy ocupa el hospital para enfermos crónicos Doctor Gustavo Baz Prada; así como todo lo relacionado con el plan de cierre de dicho hospital de crónicos y reubicación tanto del personal médico y administrativo, como de los enfermos, explicando de igual modo la forma en que se amortizarán los impactos sociales, médicos y políticos, de dicha reubicación; así como también del destino que se le dará al predio una vez concluida la supuesta reubicación, manifestando igualmente por qué se estaría optando por el cierre del lugar y reubicación de los pacientes, en lugar de la simple remodelación o restauración del lugar para disminuir los impactos y afectaciones.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2008.--- Diputado Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«147. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a extender un mes más mediante la SHCP y la CFElas tarifas preferenciales en la Huasteca potosina, a cargo del diputado David Lara Compeán, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado en la LX Legislatura, David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Federal de Electricidad para que se realice un análisis técnico y económico sobre la pertinencia de extender un mes más las tarifas preferenciales aplicadas en el periodo de verano, para quedar de abril a octubre en la Huasteca potosina que cuentan con tarifa 1C y 1D.

En razón de las siguientes

Consideraciones

1. Que la zona de la Huasteca en San Luis Potosí se caracteriza por un clima caluroso-húmedo, registrando temperaturas promedio de 32 grados centígrados (°C), pero alcanza de las temperaturas más altas del país llegando a estar en ocasiones a 50 °C. Derivado de esto, el consumo de energía es muy alto y sin embargo necesario para la calidad de vida de los pobladores.

2. Que la temporada de verano de acuerdo con la CFE, es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador de acuerdo con las citadas observaciones termométricas y en la cual se da un subsidio de acuerdo a la tarifa de consumo eléctrico de la región.

3. Que los municipios que cuentan con tarifa 1C son Tanquián y Axtla de Terrazas. Los municipios que cuentan con tarifa 1D son Ciudad Valles, Tamuín, Ébano, Tampamolón y San Vicente.

4. Que se entiende por tarifa 1C aquella que aplica para todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 °C como mínimo. Mientras que la tarifa 1D se aplicará a localidades con temperatura media mensual mínima de 31 °C.

5. Que actualmente la tarifa 1C tiene un subsidio de hasta 900 kilovatios/hora (kwh) bimestrales en el periodo de verano y 300 kwh en temporada fuera de verano. Por su parte la tarifa 1D cuenta con un subsidio de mil 200 kwh bimestrales en el periodo de verano y 350 kwh en temporada fuera de verano.

6. Que el periodo de horario de verano con respecto a las tarifas eléctricas de la CFE en la Huasteca potosina dura los meses de abril a septiembre, cuando los registros de temperatura del servicio meteorológico de la CNA marcan temperaturas altas hasta el mes de octubre. Esto representa un gran impacto económico para la población puesto que en este mes se sigue consumiendo mucha energía, pero ya sin el subsidio otorgado en los meses de temporada de verano, lo cual provoca que el consumidor llegue a pagar hasta el triple por el mismo consumo de kwh.

7. Que en el 2007 --en temporada de verano-- los recibos para la población que consumió 300 kwh fueron en promedio de 182 pesos, para los que consumieron 600 kwh pagaron 400 pesos y para quienes alcanzaron un gasto de 900 kwh se les facturó por 720 pesos. Por su parte en temporada fuera del verano tenemos que los usuarios que consumieron 400 kwh pagaron 320 pesos, los que consumieron 600 kwh pagaron 900 pesos y los que consumieron 900 kwh desembolsaron mil 600 pesos.

8. Que del universo de usuarios de los servicios de fluido eléctrico encontramos que la distribución en razón de sus consumos en el mes de octubre fue; 40 por ciento consumió 200 kwh y 40 por ciento entre 200 y 400 kwh.

9. Que en estos municipios donde el 22 por ciento de la población económicamente activa percibe menos de un salario mínimo y el 49 por ciento percibe de 1 a 5 salarios mínimos, este gasto representa un alto impacto en la economía familiar, donde es necesario cubrir necesidades básicas como son la salud, el vestido o la educación, lo cual imposibilita el desarrollo sostenido de las familias que pertenecen a esta zona geográfica.

10. Que en mi función como legislador mi compromiso es velar por los intereses de la gente que represento, impulsando la calidad de vida de la población mediante el ahorro en la economía familiar, es por ello que someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Federal de Electricidad, para que realice un análisis técnico y económico sobre la pertinencia de extender un mes más las tarifas preferenciales aplicadas en el periodo de verano, para quedar de abril a octubre en la región Huasteca potosina que cuentan con tarifa 1C y 1D.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de abril de 2008.--- Diputado David Lara Compeán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«148. Con relación a los recursos excedentes derivados del mayor precio internacional del petróleo, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Irineo Mendoza Mendoza , integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente punto de acuerdo en relación a los recursos excedentes derivados del precio internacional del petróleo.

Consideraciones

Como todos sabemos, nuestro país es una nación que desde hace décadas se encuentra en vías de desarrollo, durante sexenios completos se ha dicho que hemos tomado el camino acertado al primer mundo, con la solución de por medio de los grandes rezagos sociales que nuestra nación tiene.

La clase gobernante de este país lo ha dicho tantas veces, y al término de cada sexenio, se nos ha explicado la razón por la que no tomamos ese camino. Es como la anécdota de los economistas, se la pasan media vida diciendo lo que va a pasar, y la otra media explicando por qué no pasó, así pues, nos hemos pasado sexenio tras sexenio en las últimas tres décadas, y mientras, más de la mitad de la población sigue viviendo en la pobreza; seguimos siendo una economía en desarrollo, con infinidad de carencias, mientras que el modelo impuesto a funcionado bien, sólo para unos cuantos.

En este contexto debemos situar el tema energético, la tan anunciada reforma de Pemex, esta empresa estatal que es uno de los pocos activos nacionales con el que todavía contamos los mexicanos, es un elemento de la mayor trascendencia para el desarrollo de nuestra nación.

Por ello, es importante que pensemos qué hemos hecho en los últimos años con los ingresos excedentes de la venta del petróleo, de nuestro oro negro, respecto a las necesidades presentes y futuras de nuestra nación.

Vale la pena mencionar que los impuestos que se le extraen a Pemex constituyen la tercera parte de los ingresos fiscales, a costa de la destrucción gradual y sostenida de Petróleos Mexicanos.

Cuando el general Lázaro Cárdenas nacionalizó el petróleo en México y creó las bases de lo que hoy en día es Pemex fue concebido como el instrumento del Estado para administrar los recursos de hidrocarburos y para contribuir al desarrollo del país, mediante el suministro eficiente y competitivo de los combustibles que se requerían en el presente y en el futuro.

Este objetivo fue desvirtuado, hoy en día Pemex es el elemento principal de financiamiento del gasto público, por ello sea dedica a obtener la máxima producción posible de petróleo crudo.

Los ingresos excedentes del petróleo este año superarán ampliamente la cantidad alcanzada en 2007, lo anterior debido a que el precio del barril de la mezcla mexicana se ha ubicado por encima de los 90 dólares, e incluso, en algunas jornadas, por encima de los 100, muy arriba de la estimación de 49 dólares realizada por el honorable Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos.

En 2007, Pemex obtuvo casi 38 mil millones de dólares por exportaciones de crudo, el mayor ingreso de divisas en la historia de la petrolera, con lo que se consolidó como la empresa más próspera de América Latina, al exportar un volumen promedio diario de un millón 686 mil barriles de petróleo durante el año pasado.

De acuerdo con estadísticas preliminares, en 2007, los ingresos captados por las ventas fueron superiores en 9.3 por ciento respecto a 2006, como resultado del precio promedio ponderado, que al cierre del ejercicio 2007 se ubicó en 61.66 dólares por barril, 8.62 dólares más que la cotización reportada en 2006.

Sin embargo, y como desafortunadamente ya es costumbre en las últimas administraciones, los ingresos excedentes que captará el gobierno mexicano corren el riesgo de no ser aprovechada de manera correcta, debido a la falta de mecanismos para fiscalizar su uso.

Al respecto, diversos expertos consideraron que Pemex genera los suficientes recursos para su desarrollo; sin embargo, la aplicación de una política inadecuada, sólo ha debilitado a la compañía más importante de México y de América Latina; Pemex está inmerso en un círculo vicioso, porque genera dinero, pero no se hace una asignación eficiente de los recursos.

Por ejemplo, los recursos excedentes que genera la paraestatal no deberían de ser repartidos entre las diversas entidades federativas, en su lugar tendrían que ser canalizados a la propia petrolera. Indebidamente se están canalizando esos recursos a los estados con una política mal enfocada.

Por ejemplo, en el caso de los gobiernos estatales, no hay claridad sobre el aprovechamiento y uso de los recursos adicionales que reciben como resultado del aumento en los precios del crudo.

Lo anterior cobra relevancia en momentos en que el gobierno federal ha puesto en el centro del debate la necesidad de permitir la inversión privada en Pemex, argumentando que la empresa no tiene recursos para invertir, habría que preguntarle al Ejecutivo federal si los excedentes de tan sólo los años 2006, 2007 y los esperados en el presente año, no servirían de algo, en cuanto a la modernización que requiere Pemex.

En medio de este contexto, el presidente Felipe Calderón Hinojosa informó que el lunes 3 de marzo se depositaría un monto global de tres mil millones de pesos a las tesorerías estatales, producto de los excedentes petroleros.

Y fue precisamente al clausurar la 34 reunión ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), cuando explicó que los recursos que se depositarían en las tesorerías estatales servirán para aliviar problemas de liquidez que enfrentan varias entidades federativas al principio del ejercicio.

El mandatario externó que ``los grandes retos del país exigen, hoy más que nunca, el trabajo conjunto de los tres poderes y de los tres órdenes de gobierno'', no sólo eso, exige también tener una visión más allá de un sexenio, y saber que en época de bonanza, más vale invertir, que gastar.

Es necesario que Pemex cumpla con su objetivo fundamental: suministrar los combustibles que México requiere, ahora y en futuro, con seguridad, con eficiencia económica y con el cuidado del ambiente. Subordinado a lo anterior, deberá generar la máxima renta económica para el Estado.

Parte indispensable de una solución sustentable para el país y para nuestra industria petrolera es el manejo riguroso de un fondo de compensación del petróleo, en el que se acumulen los recursos cuando el precio del petróleo excede el nivel previsto, por el honorable Congreso de la Unión.

Dicho fondo debería destinarse a mitigar el impacto de la reducción cíclica de los ingresos petroleros sobre los programas de inversiones y sobre el presupuesto federal, con ello disminuir la vulnerabilidad del país ante la incertidumbre y volatilidad del mercado petrolero mundial.

Otra ventaja de la creación de un fondo de este tipo, sería la canalización de los recursos de manera adecuada y mediante reglas de operación a sectores o áreas sociales que por distintas razones requieren y justifican la canalización de recursos adicionales.

Este esfuerzo lo podemos hacer nosotros, incluso ya diferentes legisladores de distintos partidos políticos lo han señalado.

Por todo lo anterior, presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que informe puntualmente a esta soberanía, sobre la utilización de los recursos excedentes derivado de las ventas del petróleo.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que informen puntualmente a esta soberanía, sobre el criterio de asignación para cada entidad federativa, utilizado para la entrega de recursos provenientes de los excedentes petroleros.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito para que analice la pertinencia de crear un fondo en donde se destinen los excedentes petroleros, en donde se establezcan los criterios y mecanismos de utilización de dichos recursos.

Cuarto. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a efecto que de seguimiento al uso y destino de los recursos derivados del excedente petrolero entregados, por parte del Ejecutivo federal, a las entidades federativas.

Diputado Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«149. Por el que se exhorta a la SE a publicar en el DOF el acuerdo de arancel-cupo para la introducción de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Luis Enrique Benítez Ojeda , Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres , Lourdes Quiñones Canales , Rubén Escajeda Jiménez, Gustavo Pedro Cortés , Jorge Salum del Palacio , Olga Patricia Chozas y Chozas , diputados por el estado de Durango, César Horacio Duarte Jáquez , Israel Beltrán Montes , Rubén Aguilar Jiménez , Cruz Pérez Cuéllar , diputados por el estado de Chihuahua, miembros de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo federal, a publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de arancel-cupo para la importación de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en los términos siguientes:

Consideraciones

La Industria Nacional de fabricación de triplay y chapas en el país está atravesando por una situación extremadamente difícil, lo cual pone a la mencionada industria en serias dificultades para su permanencia en el corto plazo.

De acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el año 2003 operaron 48 fábricas productoras de chapa y triplay. Durango concentró el mayor número de fabricas (23 por ciento), seguido por Chihuahua (19 por ciento), Campeche (10 por ciento), México y Quintana Roo (8 por ciento cada uno), Guerrero y Oaxaca (6 por ciento cada uno), Chiapas y Yucatán (4 por ciento cada uno), y el remanente ubicado en otros estados; con una capacidad instalada en la industria de 924 mil metros cúbicos rollo, concentradas en el estado de Durango (36 por ciento), Chihuahua (27 por ciento), Guerrero (8 por ciento) y Oaxaca 7 por ciento).

El incremento de la competencia internacional, así como de la desleal, han provocando el cierre de plantas de triplay con el consecuente despido de trabajadores, disminución de la producción y de la capacidad utilizada, reducción de compra de madera a ejidos y comunidades forestales y disminución en la recaudación de impuestos.

Actualmente la industria mexicana del triplay se compone de 14 empresas ubicadas en los estados de Chihuahua, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Oaxaca y Chiapas.

En los últimos 10 años, la industria nacional del triplay ha enfrentado dos tipos de contrabando: el técnico y el bronco. Se estima que en el año 2006, éstos sumaron cerca de 400 millones de pesos, que por su propia naturaleza no sólo constituyen una competencia desleal a la industria nacional establecida, sino una evasión fiscal muy importante por concepto de aranceles y de IVA. Por otra parte, la industria nacional del triplay se ha visto limitada para competir internacionalmente por las siguientes causas:

1. Alto costo de la madera (hasta 60 por ciento del costo total del producto terminado).
2. Competencia por el mismo tipo de materia prima con la industria del aserrío, lo que eleva el precio de la materia prima.
3. Alto costo de transporte (entre 40 y 60 por ciento del costo total de la materia prima).
4. Inversión limitada para mejorar el cultivo, manejo, enriquecimiento y aprovechamiento del bosque, así como para incrementar la productividad del recurso forestal y la rentabilidad del negocio forestal.
5. Desarticulación de los eslabones de la cadena forestal.
6. Altos costos financieros y fiscales en comparación con otros países con sectores forestales importantes.
7. Apoyo gubernamental limitado, a diferencia de lo que sucede en otros países con sectores forestales importantes que reciben subsidios, incentivos, trato fiscal preferente entre otros.

Estos hechos han afectado negativamente en la competitividad de la industria nacional de fabricación de triplay en los últimos diez años requiere de nuestra atención urgente, antes de que la planta nacional sea dañada en forma permanente e irreversible por la competencia desleal y los impactos negativos en los integrantes de la cadena productiva.

Para apoyar a la industria nacional del triplay, el 27 de diciembre de 2007, el titular del Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se modifican diversos aranceles de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial y los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2007 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales.

Para la instrumentación de este decreto, que incluye un arancel-cupo aplicable a la importación de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Secretaría de Economía elaboró un anteproyecto de acuerdo de arancel-cupo para su operación, lo que permitirá la diversificación de la oferta del triplay, con lo que se fortalecerá la competitividad de la industria nacional de la madera contrachapada (triplay).

Debe considerarse que tanto el decreto como el anteproyecto de acuerdo referidos son consistentes con la legislación nacional aplicable y los tratados y acuerdos comerciales signados por nuestro país con otras naciones.

Se espera que con la instrumentación del arancel-cupo se beneficie a catorce empresas fabricantes nacionales de triplay y se convierta en un incentivo para impulsar la inversión en la industria nacional, con efectos positivos en el aumento de la producción nacional; aumento de la demanda de madera nacional, en beneficio de ejidos y comunidades del país; inversión directa e indirecta en plantaciones forestales comerciales; aumento en la oferta del triplay nacional y de importación; con una posible reducción de precios para los usuarios y consumidores nacionales, ordenamiento del mercado y reducción de importaciones ilegales, uso correcto de programas de fomento a la exportación y reducción de la evasión fiscal, así como incrementar la plantilla laboral de la industria nacional de triplay que son generadoras de mano de obra directa e indirecta en las zonas rurales del país.

Por lo expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal para que publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de arancel-cupo para la importación de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial y los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2007 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales (TIGIE).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.--- Diputados: Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Israel Beltrán Montes , Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Pedro Cortés , Jorge Salum del Palacio (rúbrica), Olga Patricia Choza y Chozas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía.

«150. Por el que se exhorta a los Congresos locales a despenalizar los delitos de injuria, difamación y calumnia en sus legislaciones, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

La libertad de expresión constituye una de las garantías más sólidas de la democracia y el desarrollo moderno de los Estados. Esta libertad no sólo exige que los individuos sean libres de transmitir ideas e información, sino que también toda la sociedad pueda recibir información lo más oportuna y objetiva posible. La violación de la libertad de expresión y de prensa constituye una violación a la democracia, marco necesario para la realización de los derechos humanos.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales de los que México es parte.

En nuestro país, la libertad de expresión se encuentra tutelada por el artículo 6o. de la Constitución Política y establece que ``la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado''.

Por otro lado, la libertad de prensa se encuentra garantizado por el artículo 7o. de la Carta Magna que establece que ``es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito''.

En términos de nuestra Constitución, podemos decir que existe definición sobre la función de los comunicadores, partiendo de la base de que toda persona tiene derecho a ser informado, que existe además la libertad para comunicar pensamientos y opiniones incluso publicándolos, y que se considera que los comunicadores tiene como profesión recabar datos, analizarlos y, con base a ellos, informar a los demás sobre los temas que les interesan. Entonces resulta evidente que la práctica del periodismo es una manifestación perfecta de la libertad de información y de prensa. En esa tesitura es irrebatible que los medios de comunicación masiva, los periodistas y demás comunicadores tienen el derecho de informar a los habitantes y, de manera correlativa, surge la obligación para que los órganos del Estado tutelen dichos derechos.

Los periodistas cumplen con una función importante, ya que ofrecen al público una fuente informativa independiente, por lo que deben brindárseles la mayor protección posible. Cabe señalar que es deber del Estado prevenir, investigar y castigar a los responsables del asesinato y otros actos de violencia perpetrados con objeto de acallar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Las agresiones contra el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión restringen los derechos de los demás ciudadanos, ya que ven limitado su derecho a la información. Se trata, por consiguiente, de evidentes violaciones a los derechos humanos que se manifiestan algunas veces de manera grosera y criminal, y otras de forma sutil y disimulada, pero igualmente dañina.

Es por estas razones que el Ejecutivo federal publicó el pasado 13 de abril de 2007 en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Código Penal Federal que derogaron los artículos 350 al 363, suprimiendo las disposiciones relativas a los delitos de injurias, difamación y calumnias.

Sin embargo, a pesar de haber sido eliminados los llamados ``delitos de prensa'' de la legislación federal, aún las legislaciones locales no han adecuado su marco legal que garantice el pleno ejercicio periodístico en nuestro país. De tal suerte que sólo los estados de Chihuahua, Quintana Roo, Durango, Tamaulipas y Chiapas han despenalizado estos delitos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los Congresos locales a que despenalicen los delitos de injurias, difamación y calumnias en sus legislaciones locales, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de abril de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008. --- Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia.

«151. Relativo a la agenda de trabajo relacionada con el TLCAN y su Capítulo Agropecuario, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados Adriana Díaz Contreras , Carlos Ernesto Navarro López , José Rubén Escajeda Jiménez , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Irma Piñeyro Arias , Santiago Gustavo Pedro Cortes, Guadalupe Josefina García Noriega y Luis Xavier Maawad Robert , integrantes de la mesa de diálogo entre la Cámara de Diputados y el Movimiento para la Soberanía Alimentaria y Energética, los Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas, en la parte relacionada al ámbito rural, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La realidad de nuestro país no puede entenderse sin reconocer la importancia del campo mexicano. Por ello, la discusión en torno al Capítulo Agropecuario del TLCAN es y seguirá siendo un asunto de interés nacional que exige una actitud responsable por parte de quienes somos partícipes en la conducción de este país. La alimentación para cada nación es un asunto de seguridad nacional.

2. En el diagnóstico general del TLCAN, diversos estudios demuestran que han sido muy pocos los beneficiados y muchos los perjudicados. El desempleo, la creciente migración, el desmantelamiento industrial del país, la desigualdad en el ingreso y la pobreza son muestra de ello. Lejos de estrechar las brechas de desarrollo con nuestros socios comerciales, las asimetrías presupuestales, tecnológicas, en productividad y competitividad se han profundizado.

3. En reconocimiento de lo anterior y con el propósito de atender desde el Poder Legislativo esta problemática de envergadura nacional, mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados de fecha 18 de diciembre de 2006 y aprobado en la misma fecha por el Pleno, se creó la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLCAN.

4. Desde su creación, la comisión especial tuvo como objetivos llevar a cabo las tareas de estudio, análisis, revisión y atención de los asuntos vinculados con la problemática del sector agropecuario del país, así como dar seguimiento a los compromisos refrendados en el Acuerdo Nacional para el Campo y a las implicaciones de la aplicación del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ello, a través de las facultades legislativas, políticas y de gestión.

5. Ante la importancia del tema, no obstante la existencia de la comisión especial, en sesión celebrada el 25 de octubre del 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se aprobó el punto de acuerdo por el que se constituye una subcomisión plural en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, integrada por legisladores de las Comisiones de Hacienda, de Agricultura, de Economía, de Desarrollo Rural, y Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLCAN, para que, con la concurrencia de las dependencias del Ejecutivo que la subcomisión considere pertinentes, analicen y propongan medidas de solución de corto, mediano y largo plazo, que traducidas en iniciativas de ley defiendan los intereses de los productores mexicanos en las condiciones de total liberalización del comercio agropecuario dispuesto en el TLCAN.

6. Por otra parte, en el Senado de la República, a propuesta del senador Antonio Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, se constituyó el 5 de diciembre de 2007 el grupo de trabajo encargado de evaluar los impactos del TLCAN en el sector agropecuario.

7. Con el propósito de coordinar el trabajo legislativo de las comisiones relacionadas con el ámbito rural e impulsar una reforma estructural, recientemente se instaló en el Senado de la República el grupo de trabajo para la reforma integral del campo, tarea de interés para esta Cámara de Diputados, en aras de realizar un análisis profundo del sector agropecuario.

8. La revisión del Capítulo Agropecuario del TLCAN es uno de los temas centrales de las organizaciones campesinas y los diputados integrantes de mesa de diálogo entre la Cámara y el Movimiento para la Soberanía Alimentaria y Energética, los Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas, que se instaló el pasado 11 de marzo de 2008.

9. Derivado de la primera reunión de la mesa, relacionada con el ámbito rural, se planteó trabajar, en conferencia con la honorable Cámara de Senadores, las propuestas de solución en torno a la renegociación del Capítulo Agropecuario del TLCAN, con el propósito de que el trabajo hasta ahora realizado por ambas Cámaras pueda derivar en una propuesta legislativa sólida e integral.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al grupo de trabajo encargado de evaluar los impactos del TLCAN en el sector agropecuario y al grupo de trabajo de la reforma integral del campo, ambos de la honorable Cámara de Senadores, para trabajar en conferencia parlamentaria con la mesa de diálogo entre la honorable Cámara de Diputados y el Movimiento para la Soberanía Alimentaria y Energética, los Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas, los temas sustantivos de la agenda de trabajo del grupo, las alternativas de renegociación del Capítulo Agropecuario del TLCAN, de revisión del marco jurídico y las políticas públicas del sector agropecuario.

Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2008.--- Diputados: Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortes, María Guadalupe Josefina García Noriega , Luis Xavier Maawad Robert .»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

«152. Por el que se exhorta a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos a implantar áreas especiales encargadas de dar atención y seguimiento a los agravios cometidos contra periodistas en las entidades correspondientes, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea un punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La libertad de expresión constituye una de las garantías más sólidas de la democracia y el desarrollo moderno de los Estados. Esta libertad no sólo exige que los individuos sean libres de transmitir ideas e información sino, también, que toda la sociedad pueda recibir información lo más oportuna y objetiva posible. La violación de la libertad de expresión y de prensa lo es contra la democracia, marco necesario para la realización de los derechos humanos.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales México es parte.

En el país, la libertad de expresión se encuentra tutelada en el artículo 6o. de la Constitución Política, que establece: ``La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y el derecho a la información será garantizado por el Estado''.

La libertad de prensa se garantiza en el artículo 7o. de la Carta Magna que establece: ``Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito''.

En términos de la Constitución, podemos decir que hay definición sobre la función de los comunicadores, partiendo de la base de que toda persona tiene derecho a ser informado, de que existe además la libertad para comunicar pensamientos y opiniones incluso publicándolos, y de que se considera que los comunicadores tiene como profesión recabar datos, analizarlos y, con fundamento en ello, informar a los demás sobre los temas que les interesan.

La práctica del periodismo es una manifestación perfecta de la libertad de información y de prensa. Es irrebatible que los medios de comunicación masiva, los periodistas y demás comunicadores tienen el derecho de informar a los habitantes, y de manera correlativa surge la obligación para que los órganos del Estado tutelen dichos derechos.

Los periodistas cumplen una función importante, ya que ofrecen al público una fuente informativa independiente, por lo que debe brindárseles la mayor protección. Es deber del Estado prevenir, investigar y castigar a los responsables del asesinato y otros actos de violencia perpetrados con objeto de acallar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Además, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, el secuestro, la intimidación y la amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada del daño.

El asesinato, el secuestro, el abuso de autoridad, las amenazas, la prisión injusta de periodistas, el robo y la destrucción del material de los periodistas o de los medios de comunicación y, en general, la violencia de cualquier tipo, así como la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa, por lo cual estos actos deben ser investigados y sancionados con oportunidad.

En el país, es largo el recuento de las agresiones cometidas contra diversas personas en el ejercicio de la labor periodística con objeto de acallar la información que pretenden dar a conocer a la sociedad.

De 1970 a la fecha se tiene registrado un total de 159 periodistas asesinados: 6 en el sexenio de Luis Echeverría Álvarez, 12 en el de José López Portillo, 33 en el de Miguel de la Madrid Hurtado, 46 en el de Carlos Salinas de Gortari, 24 en el de Ernesto Zedillo Ponce de León, 31 en el de Vicente Fox Quezada y 7 en lo que va de la administración de Felipe Calderón Hinojosa.

Actualmente, México ocupa el lugar 136 de 169 países en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2007, presentada por Reporteros sin Fronteras.

En adición a lo anterior, resulta indispensable la adopción de mecanismos que garanticen la coordinación entre todas las instancias federales competentes para garantizar la seguridad y el pleno ejercicio del derecho a realizar actividades periodísticas para cumplir la labor de informar a la sociedad.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) creó en 1991 el Programa Especial de Periodistas, y en 1997 nació la Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, área que, como dirección general, se adscribió a la Quinta Visitaduría General en enero de 2005.

Por eso, y para contribuir a fortalecer la libertad de expresión, el derecho a la información y el libre ejercicio del periodismo, a través de este programa la CNDH conoce de los agravios de los profesionales de la información, recibe sus quejas e inicia el procedimiento correspondiente para salvaguardar a los periodistas de los actos de la autoridad que pueden violentar sus derechos.

Sin embargo, sólo dos Comisiones Estatales de Derechos Humanos cuentan con un área especializada en el tema: Guerrero, con el Programa de Agravio a Periodistas; y Oaxaca, con la Visitaduría Especializada en Agravio a Periodistas.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos a implantar áreas especiales encargadas de dar atención y seguimiento a los agravios cometidos contra periodistas en su entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.--- Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

«153. Por el que se exhorta a la Secretaría de Saluda incluir la hemofilia en el catálogo médico de enfermedades atendibles por el Seguro Popular, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal por Hidalgo, Daniel Ludlow Kuri , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con base en la facultad que confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que se incluya en el catálogo médico de enfermedades atendibles a través del Seguro Popular a la hemofilia y al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado para que mejoren su atención médica y garantice a los pacientes con hemofilia el tratamiento adecuado.

Exposición de Motivos

La hemofilia es un desorden genético en la coagulación que afecta a uno de cada 5 mil varones nacidos vivos. En México más de 7 mil personas la padecen. La persona con hemofilia carece o no cuenta con la cantidad suficiente de uno de los factores de coagulación encontradas habitualmente en la sangre. Las formas más comunes de hemofilia son la A y la B. Las personas con hemofilia A (hemofilia clásica) son deficientes del factor VIII, las personas con hemofilia B (también llamada ``enfermedad de Christmas'') son deficientes del factor IX.

Las personas con hemofilia nacen con ella y se mantendrán en esta condición por toda la vida, el 70 por ciento de las personas que la padecen tiene antecedentes familiares, el otro 30 por ciento no tiene un historial familiar de hemofilia por lo que cualquier persona puede nacer con ella sin tener un antecedente hereditario.

A pesar de lo que se suele creer, las personas con hemofilia no sangran en mayor cantidad o más rápido de lo normal, sino que sangran durante un tiempo más prolongado. Los sangrados más frecuentes son internos y pueden no ser visibles, afectando principalmente las articulaciones como las rodillas, los tobillos y los codos; estos sangrados, provocan dolor muy intenso e inflamación y cuando no se trata adecuadamente provocan discapacidades severas, afectando de por vida al paciente. Todos los sangrados deben ser atendidos en las primeras horas para evitar daños permanentes. Hay sangrados que ponen en riesgo la vida, como los del sistema nervioso central por lo que deben ser tratados como una urgencia ya que incluso pueden causar la muerte.

El tratamiento adecuado es el suministro de la proteína deficiente al torrente sanguíneo con concentrados del factor coagulante, en cantidades suficientes por el tiempo necesario para contrarrestar la lesión. Una persona con hemofilia severa puede sangrar entre 35 y 50 veces por año y cada sangrado debe atenderse oportuna y suficientemente ya que sólo de esa forma, las personas con este padecimiento, pueden llevar una vida normal, productiva y sin discapacidad.

En México, por estadísticas, existen más de 7 mil personas que padecen esta enfermedad. Actualmente sólo se encuentran identificadas 4 mil personas con hemofilia, de ellas el 65 por ciento recibe un tratamiento a través de instituciones públicas de salud por ser derechohabientes de las mismas. De este universo de 4 mil enfermos, el 60 por ciento son derechohabientes del IMSS y reciben tratamiento con concentrados de factores a demanda en atención hospitalaria y con tratamiento oportuno en casa. El ISSSTE por su parte atiende al 5 por ciento con un tratamiento similar. No obstante lo anterior, se tiene conocimiento que sobre todo el IMSS ha bajado la calidad en la atención y que algunas clínicas del IMSS como en el Centro Médico Nacional La Raza, el Centro Médico Nacional Siglo XXI y en algunas clínicas de Chiapas, se ha adquirido menos medicamento del que normalmente se utiliza, por lo que los pacientes no están recibiendo ni siquiera la cantidad mínima recomendada, por lo que en la actualidad existe el riesgo de que los pacientes de hemofilia, en caso de una situación de emergencia como las descritas, se encuentren con el desabasto de factor y medicamentos, en detrimento de su propia salud.

De los pacientes con hemofilia, identificados en México, cerca del 35 por ciento de ellos no cuentan con seguridad social y carecen de un tratamiento adecuado siendo la mayoría de esas personas de escasos recursos. Estas personas, para atender sus sangrados, acuden al centro de salud más cercano que no cuenta regularmente ni con los expertos ni mucho menos con el tratamiento adecuado. Cuando llegan a ser atendidos sólo reciben tratamiento a base de componentes sanguíneos, tratamiento rebasado por la tecnología hace más de 20 años, y únicamente en casos de urgencia, es decir, cuando presentan hemorragias severas. Este tratamiento que se da, a base de transfusiones, conlleva el riesgo latente de contagio de hepatitis C y SIDA ya que la sangre transfundida puede estar eventualmente contaminada. Como este tratamiento llega a ser recurrente, se incrementa el riesgo por las frecuentes transfusiones.

Se tiene conocimiento que del 100 por ciento de los enfermos registrados en México, el 30 por ciento han adquirido, por este tratamiento inadecuado mediante transfusiones, alguna enfermedad y son portadores de hepatitis C o SIDA.

Por otro lado, está comprobado que las personas que reciben un tratamiento adecuado, oportuno y preventivo, pueden llevar una vida normal y productiva. No obstante lo anterior, en México más del 70 por ciento de los enfermos con hemofilia tiene alguna discapacidad en piernas, brazos o en ambas extremidades, por no haber contado con un esquema de seguridad oportuno y adecuado.

En la actualidad, países de América Latina, como Venezuela, Argentina y Brasil, han logrado implementar con éxito programas con medicamentos concentrados e incluso recombinantes para todos sus pacientes con hemofilia. La mayoría de las personas que tienen la enfermedad en estos países son altamente productivas y no representan una carga para las autoridades del sector salud.

Por todo lo anterior, el presente exhorto está dirigido para que la Secretaría de Salud garantice a la población abierta que padece hemofilia, a través del Seguro Popular, atención adecuada y oportuna con la finalidad de evitar que estos enfermos sigan padeciendo discapacidades por la falta de esta atención médica a la que tienen derecho como garantía fundamental consagrada en nuestra Carta Magna o siendo expuestos a otras enfermedades como hepatitis C y SIDA por una atención inadecuada.

De la misma manera busca hacer un llamado al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado para que mejoren su atención médica y garanticen a los pacientes con hemofilia el tratamiento adecuado y el suministro y abasto suficiente de medicamentos a que tienen derecho.

Con base en lo dispuesto en los artículos 58, fracción I, II, III, y artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior someto al Pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a incluir en el catálogo médico de enfermedades atendibles a través del Seguro Popular a la hemofilia, y se proporcione, de esta manera, atención médica adecuada y oportuna a los enfermos que padecen esta enfermedad a fin de evitar que sigan padeciendo discapacidades o siendo expuestos a otras enfermedades como hepatitis C y SIDA por una atención inadecuada.

Segundo. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado para que mejoren su atención médica y garanticen a los pacientes con hemofilia el tratamiento adecuado y el suministro y abasto oportuno de medicamentos a que tienen derecho.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.--- Diputado Daniel Ludlow Kuri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«154. Por el que se exhorta a la Secretaría de Saluda emitir el reglamento referido en el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados Ector Jaime Ramírez Barba , María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , Adriana Rebeca Vyera Olivares, Margarita Arenas Guzmán , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández y María Gloria Guadalupe Valenzuela García , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los lugares donde se practiquen; con los siguientes

Antecedentes

La formación como especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva; contempla un programa de seis años después de obtener el título de médico cirujano.

Concluidos los estudios de especialidad, el Consejo Mexicano de Cirugía Plática, Estética y Reconstructiva, AC, los somete a un examen oral y escrito; a aquellos que aprueben dicho examen se les certifica como especialistas.

Los conocimientos deben actualizarse para no caer en la obsolescencia, cada 5 años es necesario demostrar ante el consejo haber adquirido y practicado nuevos conocimientos para obtener la ``recertificación''. El cirujano que no la obtenga, deberá nuevamente presentar examen, si no es aprobado, no podrá ser recertificado.

Exposición de Motivos

Desde los inicios de la cirugía plástica se ha buscado contar con sustancias que, siendo inyectadas, sirvan para dar relleno, contorno o forma a diferentes zonas de la cara y del cuerpo; genéricamente esas sustancias se llaman ``modelantes''.

Éste tal ves sea uno de los temas más controvertidos de la cirugía plástica y una de las actividades que más practican los charlatanes, con la que defraudan y ponen en peligro la salud y la vida de los incautos que caen en sus manos, al ser sometidos con engaños a inyecciones de sustancias que prometen mejorar la apariencia de la cara, dar más volumen a los senos, glúteos o piernas.

Todos los cirujanos plásticos reciben con frecuencia pacientes con resultados grotescos y graves, en muchos de los casos incluso, se pone en riesgo la vida como resultado de la aplicación de estas ``sustancias milagrosas'', por algún charlatán; de aquí deba considerarse lo riesgoso que resulta ponerse en manos de personas desconocidas que no tienen ningún escrúpulo, ni preparación.

Ninguna de estas sustancias debe ser aplicada por personas que no sean cirujanos plásticos o dermatólogos certificados, ni tampoco en salones de belleza o en otras instalaciones; sólo en consultorios médicos formales y bajo normas estrictas de limpieza y seguridad.

En nuestro país se realiza el 10% del total de cirugías plásticas que se llevan a cabo en el mundo, los mexicanos solicitan en primer lugar el relleno de bótox, posteriormente, la lipoescultura y el aumento de senos comparten el segundo lugar; mientras que los rellenos en el rostro ocupan la posición número tres: Cabe decir que más de la mitad de quien se realiza un tratamiento estético se encuentra entre los 21 y los 50 años de edad.

Con fecha 4 de octubre de 2005, la Diputada Federal María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, presento una iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la colegisladora, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

Con fecha 19 de abril de 2006, la Comisión de Salud presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen, que fue aprobado.

Con fecha 19 de abril de 2006 se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen, siendo aprobada el 26 de abril de 2007 en el Senado de la República.

En el Diario Oficial de la Federación, el 19 de junio de 2007, se publicó el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, quedando de la siguiente forma:

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este título.
Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Salud deberá emitir el Reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en la anterior adición a la Ley General de Salud, es necesario reglamentar el párrafo adicionado, con el fin de cumplir con la observancia emitida que obliga a respetar el precepto constitucional de proteger la salud, previniendo riesgos graves e incluso la muerte; y habiéndose cumplido el término en diciembre de 2007, para que sea emitido el reglamento.

Se somete a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, con fundamento a la adición del mismo precepto, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.--- Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , Adriana Rebeca Vyera Olivares, Margarita Arenas Guzmán , Yolanda Mercedes Garmendia Hernandez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García .»

Se turna a la Comisión de Salud.

«155. Por el que se exhorta a la Secretaría de Saluda instaurar programas y campañas encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, LX Legislatura, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la honorable Cámara de Diputados exhorte respetuosamente al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud se instrumenten los programas y campañas necesarios encaminados a la atención de la población que padece la enfermedad conocida como Alzheimer, bajo los siguientes

Antecedentes

La enfermedad de Alzheimer es progresiva y degenerativa del cerebro, para la cual no existe recuperación. Es la más común de las demencias; lentamente, la enfermedad ataca las células nerviosas en todas las partes de la corteza del cerebro, así como algunas estructuras circundantes, deteriorando así las capacidades de la persona para controlar las emociones, reconocer errores y patrones, coordinar el movimiento y recordar ciertos aspectos. Al final, la persona pierde por completo la memoria y el funcionamiento mental.

Es muy difícil diagnosticarla, ya que su comienzo es lento, casi imperceptible y con frecuencia se atribuye a otras enfermedades. Su origen es incierto y afecta a cualquier persona independientemente de sexo, escolaridad, ocupación, raza, clase social, etcétera. Esta es quizá una de las enfermedades más temidas por las familias, asusta y provoca frustración; tanto para la persona con la enfermedad como para su familia y sus amigos.

Es ahora la cuarta causa principal de muerte en los adultos y se calcula que en la actualidad hay más de 20 millones de personas aquejadas por la enfermedad de Alzheimer en todo el mundo y los especialistas consideran que de no encontrarse una cura efectiva para la enfermedad, esta cifra podría duplicarse en los próximos 25 años.

La mayoría de las víctimas de esta enfermedad son personas mayores de 65 años; sin embargo, puede atacar a edades mucho más tempranas. Se estima que actualmente una de cada 10 personas mayores de 65 años padece Alzheimer.

A pesar de que no existen cifras mundiales acerca del impacto financiero de esta enfermedad, se calcula que anualmente asciende a varios miles de millones de dólares, debido a que la persona que padece Alzheimer se ve obligada a suspender su actividad laboral, en tanto sus necesidades de atención demandan la participación constante de varios miembros de la familia.

En la fase tardía de esta enfermedad, el grado de dependencia e inactividad del paciente es total. En esta etapa la persona con Alzheimer es incapaz de valerse por sí misma, y no reconoce a los parientes o amigos y cosas, le es imposible participar en su cuidado personal, pierde la capacidad de caminar, de sonreír, de tragar, pierde peso, lo cual representa una enorme carga para la familia y para el sistema de asistencia social.

La Secretaría de Salud en México debe instrumentar talleres informativos dirigidos a médicos generales, familiares y cuidadores de los pacientes, con el propósito de lograr una detección oportuna de este padecimiento así cómo la implementación de una capacitación adecuada en los diversos niveles de atención a la salud, ya que con un diagnóstico temprano de la enfermedad de Alzheimer ayudaría a los pacientes y a sus familias a planear el futuro, el impacto social y económico de la enfermedad, a fin de ofrecer mejor calidad de vida para los habitantes. Asimismo, les daría tiempo para considerar las diversas opciones de atención.

Este padecimiento demencial por lo general se empieza a presentar a partir de los 65 años de edad; sin embargo, el olvido en esta etapa de la vida no debe considerarse como algo común sino una llamada de alerta para un trastorno de la memoria.

La enfermedad de Alzheimer tarda hasta siete años para manifestarse por completo, los síntomas iniciales más frecuentes son el olvido de nombres, teléfonos, direcciones, números de cuentas bancarias, así como extraviarse en un rumbo conocido y cambios en la escritura. Asimismo, se presentan cuadros depresivos, incapacidad para dormir y dificultad para desarrollar el pensamiento abstracto.

Hasta el momento no existe un tratamiento efectivo, pero se cuenta con fármacos que pueden utilizarse desde las fases iniciales hasta casos severos para retardar la progresión. Hace años, no se podía hacer mucho por los pacientes, sin embargo hoy día, miles de científicos y profesionales de la medicina trabajan para conocer más.

El Programa Nacional de Salud 2001-2006, presentado por el entonces secretario de Salud, doctor Julio Frenk Mora, consideraba una anticipación a la demanda de servicios de salud mental a través del fortalecimiento de los modelos de atención y del incremento en un 20 por ciento de la capacidad de atención a la salud mental durante la administración del presidente Vicente Fox Quesada.

La enfermedad del Alzheimer representa más del 50 por ciento de todas las demencias. Su prevalencia se duplica cada 5 años en los adultos mayores. Afecta a más de 20 millones de personas en el mundo y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) estima que 2 millones de personas en México están afectadas, lo cual representa un cuadro de salud pública de magnitudes considerables toda vez que esta población es cuidada en su mayoría por familiares, lo que representa un gasto físico, mental y económico de éstos, en el mejor de los casos e inclusive existen situaciones de violencia contra las personas que sufren este padecimiento.

Dentro de las acciones que la Secretaría de Salud debe instrumentar está la información y la educación a la población sobre los síntomas para detectarla, así como las medidas a seguir cuando se desarrolla en alguna persona, hay que tomar en cuenta, qué el éxito de dichas acciones dependerá de la difusión y apoyo que les brinde dicha dependencia.

Asimismo, el 21 de septiembre de cada año se celebra el Día Mundial del Alzheimer, durante el año 2001 la Secretaría de Salud llevó a cabo el Programa de Acción para la Atención del Deterioro Intelectual y las Demencias, con el propósito de intensificar la colaboración con los sectores público, social y privado, para ampliar el acceso a los servicios de salud. Además de estimular la participación de la comunidad con el propósito de que se involucre en la prevención y la atención de los problemas de salud.

La enfermedad de Alzheimer se ha convertido en uno de los problemas prioritarios de salud en México, en donde el 80 por ciento de los pacientes son tratados en sus hogares, lo que demuestra la importancia de apoyar a la familia y orientarla en lo relativo al cuidado de quienes la padecen.

En nuestro país existen varios grupos de la sociedad civil interesados en trabajar en la atención de este problema de salud, destacando la Fundación Alzheimer y la Asociación Mexicana de Alzheimer y Enfermedades Similares, AC.

Por lo anterior el Estado, a través de la Secretaría de Salud, debe contemplar dentro de sus programas de salud pública uno dirigido a orientar.

Considerandos

Primero. Que la enfermedad de Alzheimer es progresiva y degenerativa del cerebro y para ella no existe recuperación. Es la más común de las demencias.

Segundo. Que actualmente es la cuarta causa principal de muerte en los adultos y se calcula que en la actualidad hay más de 20 millones de personas aquejadas por la enfermedad de Alzheimer en todo el mundo y los especialistas consideran que de no encontrarse una cura efectiva para la enfermedad, esta cifra podría duplicarse en los próximos 25 años;

Tercero. Que se estima que una de cada 10 personas mayores de 65 años padece Alzheimer.

Cuarto. Que la enfermedad del Alzheimer representa más del 50 por ciento de todas las demencias. Su prevalencia se duplica cada 5 años en los adultos mayores, y según datos de la Universidad Nacional Autónoma de México de los más de 20 millones de casos detectados de Alzheimer en el mundo, dos millones corresponden a México.

Quinto. Que el Alzheimer es un problema de salud pública en México, al ser la principal causa de demencia en la vejez, debido al deterioro progresivo de las capacidades intelectuales y cognitivas que llegan a generar una gran dependencia, por ser neurodegenerativa.

Sexto. Que la Organización Mundial de la Salud calcula que el Alzheimer afecta a entre 17 y 25 millones de personas en el orbe, lo que representa 70 por ciento de las enfermedades geriátricas.

Séptimo. Que ésta soberanía debe exhortar al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud se instrumenten los programas y campañas necesarios de salud dirigidos a informar a la población sobre la prevención y tratamiento de la enfermedad conocida como Alzheimer.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se instrumenten los programas y campañas necesarios encaminados a la atención de la población que padece la enfermedad conocida como Alzheimer.

Dado en el salón de sesiones de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputada María Gabriela González Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«156. Por el que se solicita al titular de la Cofetel que aplique mecanismos para que las compañías de telefonía celular implanten y homologuen el servicio de buzón de voz optativo, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 48 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante este honorable Pleno la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La telefonía celular ha tenido una rápida evolución en nuestro país, un claro ejemplo de ello es que en los últimos 15 años pasó de ser un servicio elitista, disponible únicamente para las personas con un alto poder adquisitivo, a ser un servicio de primera necesidad, el cual es ampliamente utilizado y está disponible para cualquier usuario que desee comunicarse rápidamente.

Tecnológicamente hablando, la telefonía celular ha tenido muchos avances importantes. Comenzó siendo un servicio análogo, transformándose una década después a digital, la cual, acabó con todas las limitantes de la telefonía celular análogo, agregando otros beneficios para los usuarios, como el identificador de llamadas, conferencia tripartita, llamada en espera, transmisión de datos, mensajes cortos, correo electrónico, buzón de voz entre otros.

Hoy día, según la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), el número de usuarios de telefonía celular en México supera los 35 millones, mientras que la telefonía fija apenas es de más de 18 millones de líneas, lo cual significa que de 35 millones de usuarios, uno de cada 3 tiene un teléfono celular en las manos.

La modalidad ``el que llama paga'', implantada por la Cofetel en mayo de 1999, fue un detonante importante en el incremento en el número de teléfonos. Al implantarse esta medida, en tan sólo un año (de 1999 a 2000) se incrementó el número de usuarios casi al doble, pasando de 8 millones a 14 millones.

En suma, la telefonía celular ha tenido un gran crecimiento en nuestro país, de eso no hay duda, y aunque el número de celulares por cada 100 personas es aproximadamente de 33 por ciento, todavía hay mucho por hacer, ya que en otros países la penetración de la telefonía móvil supera el 90 por ciento.

La telefonía celular dejó de ser un servicio exclusivo para un cierto sector y al día de hoy muchos de nuestros jóvenes son usuarios intensos de esta tecnología y de los servicios, tales como el SMS, correo electrónico envío de tonos, timbre, imágenes, fotografías, etcétera.

Actualmente, la telefonía celular es una industria que ha madurado y absorbido tecnologías de vanguardia. Al día de hoy, podría decirse, que existe una sana competencia. Se acabó con aquel duopolio que existía en cada una de las 9 regiones, y ha sido reemplazado por un ambiente de competencia nacional al existir varios operadores.

En el transcurso de estos 15 años se ha visto en nuestro país una contracción de las compañías celulares en donde sobrevivirán aquellas que ofrezcan las mejores tarifas, la más amplia cobertura y los mejores servicios, en diversidad y calidad.

En este sentido, a pesar de los beneficios que ha traído el desarrollo tecnológico de la telefonía celular en nuestro país, donde el servicio tiene niveles de penetración de más de 50 por ciento, resulta discordante que el país se encuentre en los últimos lugares de los países pertenecientes a la OCDE respecto a los costos de sus tarifas.

No obstante lo anterior, los usuarios sufren abusos constantes por parte de las compañías de telefonía celular que operan en el país, por lo cual es necesario que desde el Congreso continuemos legislando sobre la materia, a fin de evitar que los usuarios sigan pagando excesivas tarifas por el servicio que está contratando, tal es el caso del servicio de ``buzón de voz'', el cual al momento en que una persona no contesta la llamada en su celular, automáticamente es transferida al buzón, no dando tiempo necesario de colgar a la persona que realiza la llamada, por lo que el cobro de ésta es casi instantáneo, generando un costo innecesario e injusto al emisor de la llamada. Un gran porcentaje de los usuarios a los que se les cobra el buzón de voz como llamada, no lo utilizan y pagan a fuerza un servicio que no han solicitado.

Quitar el ``buzón de voz'' de un celular emisor no mejora las condiciones del usuario, ya que por el que se paga indebidamente es por el buzón del receptor.

Asimismo, una normatividad no puede obligar a un usuario a tomar un servicio que no ha contratado y mucho menos que no quiere ni va a utilizar.

Por lo anteriormente expuesto y dada la importancia del tema, debido a que el cobro por el servicio de buzón de voz no utilizado genera un impacto negativo importante en la economía de las y los mexicanos, es que presento ante ésta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que, en el ámbito de sus atribuciones, implante los mecanismos necesarios a fin de que las compañías de telefonía celular que operan en el país contemplen en su sistema la sustitución del servicio de buzón de voz por el ``buzón de voz optativo'', explicando en la grabación del mismo al usuario que tendrá la posibilidad de decidir si deja o no un mensaje y única y exclusivamente en caso de seleccionar la primera alternativa contará como llamada, ya que la segunda alternativa no tendría costo por no haberse solicitado el buzón de voz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2008.--- Diputado José Luis Blanco Pajón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

«157. Por el que se exhorta a la SRE a garantizar el respeto de los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno en el proceso judicial iniciado en su contra en Sevilla, España, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento, a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a tomar las medidas necesarias que garanticen en todo momento el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, con el fin de evitar actos discriminatorios y xenofóbicos, con base en las siguientes

Consideraciones

Alejandro Ordaz Moreno, mexicano de 28 años, originario del municipio de Salamanca, Guanajuato, cursa el doctorado en energías renovables en la Universidad de Sevilla, España, con una beca del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). El pasado 8 de marzo fue detenido y arrestado en la ciudad de Sevilla por dos policías que buscaban supuestamente a un individuo sobre el que pesaba una orden de detención.

A este mexicano se le señala como presunto responsable del delito de atentado con instrumento peligroso y lesiones, así como de un doble homicidio en grado de tentativa en contra de los policías que lo detuvieron. Alejandro reconoció en días pasados ante las autoridades españolas y mediante una carta escrita de su puño y letra que sí agredió a las dos personas que lo interceptaron y que está dispuesto a responder por ello, pero niega rotundamente los cargos de tentativa de homicidio que le están imputando.

En su declaración explica que su reacción fue consecuencia de una confusión ya que los agentes vestían de civil y lo detuvieron de forma violenta lo que lo llevó a pensar en un posible secuestro. Según él propio Alejandro, sólo intentó defenderse de dos personas que le querían hacer daño.

Los policías lo acusan haber golpeado a la mujer, apoderarse de una de sus pistolas y haberlos encañonado con la intención de dispararles, sin haberlo conseguido. Sin embargo, en la prensa española se ha publicado que --según el testimonio de dos testigos del incidente que no se conocían entre sí, ni eran amigos del detenido--, nunca le vieron esgrimir el arma, supuestamente arrebatada a la mujer policía.

Además el estudiante mexicano también denunció que durante su detención estuvo dos días incomunicado, sufrió malos tratos --desde patadas hasta golpes con arma contundente-- y fue insultado y vejado por su condición de Mexicano, pues lo llamaron reiteradamente ``indio de mierda'' y ``te vamos a regresar muerto a tu país de perros''. 1

Ordaz Moreno ha negado los cargos y hasta hoy se encuentra a la espera de fecha para su juicio tras serle negado el derecho a fianza. Jaime Passolas Utrilla, abogado del joven mexicano, explicó que ``la sentencia del juez puede ir desde que salga absuelto, que es lo que se pretende, hasta una condena de entre 15 y 20 años.

A pesar de que la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de México en España se ha mantenido en contacto y al tanto de la situación, consideramos que, debido a las circunstancias, los hechos confusos en los que se ha dado este caso y a la violencia y los actos de discriminación y posible xenofobia que sufrió el mexicano por parte de autoridades españolas, es de suma importancia que las autoridades mexicanas brinden todo el apoyo y la asesoría necesaria para que el proceso judicial se lleve en el marco de la ley y en los tiempos determinados por ésta y se garantice en todo momento el respeto de los derechos humanos del estudiante mexicano.

Uno de los fines de las embajadas y de los consulados de nuestro país en el extranjero es la brindar servicios de protección, documentación, asesoría y atención a las mexicanas y a los mexicanos que radican en el extranjero, por ello sometemos a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a tomar las medidas necesarias que garanticen en todo momento el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, con el fin de evitar actos discriminatorios y xenofóbicos.

Segundo. Asimismo se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en conjunto con el Conacyt, a informar a esta soberanía de los alcances obtenidos y de la situación jurídica en la que se encuentra el becario Alejandro Ordaz Moreno.

Nota: 1. Armando G. Tejeda. Periódico La Jornada , 4 de abril de 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

«158. Por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a agilizar los mecanismos y las normas para la entrada de mercancías correspondientes a donativos, a cargo del diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado David Figueroa Ortega integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a esta soberanía a presentar proposición con punto de acuerdo de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad se ha detectado que las instituciones de asistencia privada se enfrentan a una realidad y problemática legal, que obstaculizan las donaciones nacionales e internacionales de bienes y servicios o ambos, en territorio nacional.

Las donaciones son consideradas y registradas dentro de la balanza comercial como importaciones. Al ser entrada de mercancía, independientemente del destino que ellas tengan, se rigen por lo que establecen las leyes en materia comercial. De acuerdo con la Secretaría de Economía, el marco regulatorio en materia comercial está compuesto por la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, el Reglamento de la Ley Aduanera, las normas y la normatividad mercantil.

Las aduanas, como parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se rigen además por las reglas para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales que establece el SAT y de manera particular, cada año se realizan actualizaciones que se reflejan en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Por otro lado, también se cuenta con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Desde luego que este ordenamiento para el caso de las donaciones, opera a partir del momento en que los bienes ya son propiedad del sector público y el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes opera la administración y destino de ellos.

Sin embargo, aún a pesar de que en los últimos años se han generado logros en la materia, las organizaciones no lucrativas que reciben las donaciones constantemente se enfrentan con limitantes, así como largos procesos de tramitología.

Se ha detectado que otra situación que perjudica a las donaciones, es que hay un sin número de revisiones por parte de las autoridades aduanales, que genera un aumento en los tiempos de respuesta.

Si bien es cierto que los procedimientos en materia de comercio exterior, en lo que se refiere a la admisión de mercancías a nuestro país es centralista, debido a que la propia estructura del proceso se ha establecido así, con el objetivo de disminuir en la medida los actos de corrupción en el proceso de importación, se requiere continuar avanzando en estructuras ágiles, confiables y seguras que permitan que las donaciones nacionales continúen ayudando a resolver de manera más eficiente las problemáticas de México.

De manera adicional, el gobierno federal debe establecer mecanismos que permitan avanzar en la solución de los obstáculos para la donación de bienes y servicios o ambos, los cuales se destacan a continuación:

1. Difundir y simplificar los trámites para que las organizaciones sean donatarias autorizadas.
2. Simplificar y consolidar dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta un capítulo con regulaciones para donatarias autorizadas.
3. Establecer un mecanismo para diferenciar las organizaciones no lucrativas micro, pequeñas, medianas y grandes, similar al que se aplica para las empresas, y desarrollar reglas según su tamaño.

Lo anterior, es debido a que el sector no lucrativo se ha visto limitado en aceptar las donaciones internacionales, que permitirían aportar importantes servicios a la comunidad y contribuir de manera más significativa a la vida social y económica de México.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de ésta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, para agilizar aquellos mecanismos y normas que correspondan a la entrada de mercancías, específicamente las relacionadas con las donaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputado David Figueroa Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«159. Por el que se exhorta a la ASF a realizar una revisión que transparente el manejo de los recursos otorgados por el gobierno federal en el ejercicio fiscal de 2007 a la Secretaría de Finanzas y a la Tesorería General de Nuevo León para la organización y operación del Fórum universal de las culturas Monterrey 2007, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El pasado mes de marzo, la Auditoría Superior de la Federación remitió a la Cámara Diputados el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2006, que contiene el informe de la auditoría financiera y de cumplimento sobre los recursos utilizados en la organización y operación del Fórum universal de las culturas Monterrey 2007.

La revisión comprendió la verificación de los recursos federales trasferidos para el ejercicio fiscal de 2006, lo que la federación asignó al gobierno de Nuevo León, por medio de la Secretaria de Finazas y Tesorería General del estado, por 299 mil 800 millones de pesos. La muestra seleccionada para la revisión fue de 218 mil 156.2 millones de pesos, lo que representó 72.8 por ciento de los recursos reasignados.

Como resultado de la revisión de reasignación de recursos, se constató que no se formalizaron en los términos del modelo de convenio de coordinación y reasignación de recursos para el ejercicio fiscal de 2006, incumpliendo los lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que trasfieren las dependencias y entidades de la administración publica federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación y reasignación de recursos referente al ejercicio fiscal de 2006, de los recursos federales trasferidos a través de convenios de apoyo y de colaboración al gobierno de Nuevo León por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Al analizar los pagos de nómina realizados a Administración Integral Especializada de Monterrey, SC, correspondientes a 47 personas, por la cantidad de 15 mil 678.1 millones de pesos, la Auditoría Superior de la Federación observó que no se presentaron los contratos de asistencia ni los contratos por tiempo y objeto determinado correspondientes que justifiquen los pagos, con eso se contravino lo establecido en el artículo 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En consecuencia, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formular el pliego de observaciones correspondiente, toda vez que se presume un presunto perjuicio de la hacienda pública federal por 15 mil 678.66 millones de pesos por no justificar los pagos realizados a 47 personas contratadas por tiempo y objeto determinados.

Por tanto, compañeras y compañeros legisladores, ante esas irregularidades, y atendiendo a la facultad que tiene la honorable Cámara de Diputados para fiscalizar los recursos federales que ejerzan las entidades federativas y sus municipios, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 74 y en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propongo este punto de acuerdo, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación realice una revisión sobre los recursos otorgados al estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal de 2007 y que, en caso de que en dicho ejercicio también se hayan cometido irregularidades, se finquen las sanciones que correspondan.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que realice un atento exhorto a la Auditoría Superior de la Federación para que lleve a cabo una auditoría al Fórum universal de las culturas Monterrey 2007 respecto a los recursos federales que se le destinaron en el ejercicio de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de abril de 2008.--- Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

«160. Por el que se exhorta a la Conagua a efecto de que el Fondo Nacional para el Tratamiento de Aguas Residuales implante reglas especiales de operación que permitan la simplificación técnica y administrativa conducente a la pronta licitación y ejecución de obras, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, Martín Stefanonni Mazzocco , presenta ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo:

Consideraciones

Tratamiento de aguas residuales y su reúso

``El agua, elemento de la naturaleza tan importante para la vida en nuestro planeta, nuestro hogar''.

No somos propietarios de los recursos naturales sino administradores que debemos responder ante esta y ante las siguientes generaciones del uso que hagamos del patrimonio común de la humanidad.

En cuanto a la calidad del agua a nivel mundial tomando en cuenta aspectos como la cantidad y la calidad de agua dulce, instalaciones de tratamiento de aguas residuales y la existencia de regulaciones de los niveles de contaminación, nuestro país se encuentra en la posición 106 de entre 122 países considerados.

El tratamiento y la reutilización del agua son de vital importancia para el desarrollo sustentable, la conservación de nuestros recursos naturales y la reducción de la contaminación.

El artículo 27 de la Carta Magna hace referencia al agua como una propiedad de la nación, además, en el artículo 115, establece como obligación de los municipios otorgar el servicio de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, a pesar de la regulación existente, el actual marco jurídico es insuficiente para garantizar el acceso al agua, ya que el tema del agua predomina en la regulación jurídica más como un recurso estratégico de la nación que como un derecho humano.

Tratamiento de aguas residuales

Para las aguas residuales no existe suficiente capacidad instalada para tratarlas y distribuirlas, por lo que hasta ahora el agua tratada no constituye una alternativa real para llevar a cabo actividades industriales y comerciales.

Una sociedad consiente y participativa en la solución del problema del agua restará probabilidad al uso demagógico de este tema y presionará a la administración pública a canalizar inversiones para tratamiento de aguas, mantenimiento de tuberías, conservación de las fuentes superficiales o subterráneas y, ante todo aquello que contribuya a conservar y aprovechar el ciclo hidrológico de la mejor forma.

En general, el promedio de costos de operación de una planta de tratamiento de aguas residuales, de tipo biológica o fisicoquímica, está en un rango aproximado de 0.70 a 4.50 pesos por metro cúbico.

La rentabilidad en el aprovechamiento de agua residual tratada puede valorarse desde la perspectiva de una planta de tratamiento que produzca y comercialice el agua tratada a diversos usuarios.

Los apoyos necesarios y adicionales para un desarrollo más adecuado del mercado del agua residual tratada son: un marco legal que promueva y apoye el mayor consumo de este tipo de agua; una mayor congruencia entre el precio del servicio de agua potable, los derechos federales por extraer agua del subsuelo y las tarifas del agua residual tratada; más incentivos fiscales a usuarios que utilicen agua tratada y de financiamientos blandos para usuarios y concesionarios con fines de realizar adaptaciones y otras obras que permitan ahorrar y conservar los escasos recursos hidráulicos; incrementar la infraestructura para el tratamiento y la distribución de aguas residuales.

Reúso de aguas residuales tratadas

El reúso del agua mediante distintos niveles de tratamiento resulta conveniente para propiciar un mayor aprovechamiento de este vital líquido.

De acuerdo con los números que se tienen de 160 metros cúbicos, del agua residual municipal que se genera, cerca del 80 por ciento se reúsa, en su mayoría, sin tratamiento; el empleo principal es el riego agrícola con los consiguientes problemas de salud tanto en agricultores como en consumidores de los productos regados.

Por ello es importante que la política hidráulica del país, a cargo de la Conagua, reconozca la importancia del reúso del agua y la integre como una estrategia tanto para contar con más recursos hídricos como para proteger y sanear el ambiente.

Proponemos que para controlar y promover el reúso del agua es necesario tomar en cuenta lo siguiente: contar con un programa de reúso de largo plazo; reconocer al agua residual como fuente de agua y desarrollar una estrategia para controlar su empleo; revisar la normatividad en materia de calidad del agua para realizar el reúso en forma ordenada; desarrollar el programa de saneamiento de aguas residuales como parte de una estrategia de reúso de agua.

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal para que el Fondo Nacional para el Tratamiento de Aguas Residuales opere a través de reglas especiales de operación que faciliten su acceso al programa por parte de los estados y municipios principalmente, que nos lleve a un pronto tratamiento de aguas residuales y su reúso en las zonas probadas de escasez del vital líquido y por consiguiente una reactivación de las economías regionales y la creación de empleos.

Segundo. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional del Agua para que todo proyecto ejecutivo que dé sustento técnico para la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, su costo sea cubierto al 100 por ciento por la Comisión Nacional del Agua cuando el municipio demuestre un programa de reúso en los sectores de la industria, agricultura, ganadería, servicios y para consumo humano.

Tercero. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, para que con fines de obviar tiempos y recursos económicos en las licitaciones para la ejecución de plantas de tratamiento de aguas residuales se establezcan proyectos ejecutivos tipo para que su adaptación sea sencilla y eficaz.

Cuarto. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, para que establezca incentivos económicos en beneficio de los municipios que demuestren compromisos convenidos de compraventa de agua tratada con los sectores industriales, agropecuarios y de servicios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

«161. Por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agrariaa atender el conflicto agrario que presentan Chenalhó y Chalchihuitán, Chiapas, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En Chiapas existe el mayor rezago agrario del país, estos problemas han generado conflictos sociales que lamentablemente han llevado al derramamiento de sangre, es el caso del último suceso en que pierde la vida el señor Antonio Jiménez Ruiz, asesinado por habitantes de Chalchihuitán, el lunes 7 de abril del presente año.

Es por esto que presento el punto de acuerdo a efecto de que se solucione en definitiva el problema agrario que presentan los habitantes de los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán, lo anterior con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Los habitantes del municipio de Chalchihuitán iniciaron juicio en contra de los ejidatario de Santa Martha, del municipio de Chenalhó; el motivo de la controversia es la posesión de 200 hectáreas de tierra. Esto según consta en el expediente instaurado bajo en numero 525/2005 en el Tribunal Unitario Agrario con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Segundo. Los habitantes del municipio de Chenalhó, iniciaron juicio en contra de los ejidatarios de Chalchihuitán; el motivo de la controversia es la posesión de 800 hectáreas de tierra, las cuales les fueron arrebatadas en marzo de 1983. Esto según consta en el expediente instaurado bajo en numero 781/2005 en el Tribunal Unitario Agrario con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Tercero. Desde el inicio de la presente legislatura me he dirigido al tribunal agrario y a la Secretaría de la Reforma Agraria, para manifestarles el clima de intranquilidad que se vive en esta zona con relación a los conflictos sociales.

Cuarto. El 1 de octubre del 2007 envié a la Secretaría de la Reforma Agraria el acta de asamblea general extraordinaria celebrada el 24 de agosto del 2007, en la comunidad de San Pablo Chalchihuitán; en la que consta la propuesta de los comuneros para resolver el conflicto que confrontan con la comunidad de San Pedro Chenalhó, en Chiapas.

Considerando

Que estos conflictos sociales se encuentran ya en la antesala de eventos lamentables y de irreparables consecuencias, por lo que hago una propuesta a efecto de que la Secretaría de la Reforma Agraria lleve a cabo la solución del presente conflicto, de la manera siguiente:

1. Definir a quién pertenece la tenencia de la tierra. Rea-lizando un levantamiento topográfico de la superficie en conflicto para saber con exactitud a quién le pertenece legalmente la tenencia de la tierra en controversia.
2. El grupo afectado sea compensado mediante alguna de las siguientes propuestas:
a. Se les implemente un proyecto productivo.
b. Se les compre una superficie en otro lugar.
c. Se realice el pago indemnizatorio.

Con base en los fundamentos expuestos con anterioridad, se propone a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria para que dé atención al conflicto agrario que presentan los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán en Chiapas, dando una solución conciliatoria.

Dado en el salón de sesiones, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

«162. Por el que se solicita al Ejecutivo federal que, a través de las dependencias y las entidades correspondientes, exhorte a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno delDistrito Federala implantar medidas económicas para las empresas y la población de sus territorios, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la Sexagésima Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

Con sumo beneplácito, los mexicanos recibimos de parte de nuestro presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos una propuesta que le viene a dar una tranquilidad a millones de mexicanos que de alguna manera hemos sentido los efectos del problema económico que actualmente estamos pasando en nuestro país.

Es de cabal importancia mencionar que los alcances de los beneficios de dicho plan de apoyo van desde estímulos fiscales, beneficios sobre cuotas de Seguro Social, así como apoyos de pago de luz entre otros; sin embargo, es importante mencionar que debemos buscar concientizar a todos y cada uno de los gobernadores de los estados de la república, así como al jefe del Gobierno del Distrito Federal, con el fin de que ellos implanten su propio programa de apoyo a la economía en beneficio de sus habitantes, medidas que contemple a las empresas y a la población de sus respectivos territorios.

Como servidores públicos que buscan el beneficio de su respectiva población mediante la implantación de diversos programas sociales, es importante hacer ver que en estos momentos los mexicanos requerimos de la ayuda en la medida de lo posible de parte de nuestros gobernantes, tal y como lo reiteró nuestro presidente de la república con el programa antes mencionado.

Convencido estoy que los gobernadores de nuestro país están conscientes de la situación actual por la que atravesamos los mexicanos, pero más convencido estoy de que buscarán las mejores alternativas de apoyo en beneficio de los habitantes de sus respectivos estados, para así solventar la situación económica que padecemos, y que hoy más que nunca requieren de beneficios alternos que permitan llevar con mas ligereza dicho problema.

En México, la responsabilidad de afrontar las situaciones difíciles es de todos, es por eso que debemos tomar como ejemplo lo planteado por nuestro presidente, y participar de manera alguna en buscar las soluciones que nos permitan solventar con cualquier eventualidad que tenga nuestro país. Asimismo, la voluntad de nuestros gobernadores se verá reflejada en el apoyo que para el efecto brinden a sus respectivos estados.

En otro orden de ideas, y derivado del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio de 2008, se espera que los estados reciban recursos superiores al Presupuesto de 2007, en especial recursos provenientes de los Ramos 28 y 33, motivo de más para que nuestros gobernantes muestren una mejor voluntad política para que se instrumenten medidas que ayuden a la economía de sus habitantes.

Considerandos

Nuestro presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, preocupado por los mexicanos y las mexicanas, ha avanzado mucho en la implantación de programas en beneficio de los mexicanos, es por eso que su más reciente programa de apoyo a la economía de nuestro país ha venido a aliviar la situación de muchos mexicanos, que de seguro agradecerán que el mismo programa sea también involucrar a los gobiernos estatales, y que estos tomen medidas en beneficios de sus habitantes.

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte a los gobernadores de todos y cada uno de los estados de la República Mexicana, así como al jefe del Gobierno del Distrito Federal, la posibilidad de implantar medidas económicas de apoyo a las empresas y a la población de sus territorios.

Palacio Legislativo de San Lázaro -. México, DF, a 15 de abril de 2008.--- Diputado José Inés Palafox Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía.

«163. Por el que se exhorta a la SHCP a acordar la reclasificación de las tarifas eléctricas en el istmo de Tehuantepec, en Oaxaca; y a la Secretaría de Salud, a implantar un programa especial para evitar que proliferen las enfermedades derivadas de las altas temperaturas en la zona, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jorge Toledo Luis , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Es del conocimiento de esta soberanía que Oaxaca es uno de los estados con mayor rezago y pobreza del país, por lo que sus habitantes demandan con urgencia los apoyos y estímulos necesarios para revertir esta tendencia ancestral.

Actualmente, no sólo enfrenta retos que tienen relación con educación, salud, alimentación, empleos, infraestructura y servicios públicos, sino la urgente necesidad de hacer frente a los graves estragos que ocasionan en sus habitantes las altas temperaturas (de hasta 45 grados Celsius), con las consecuencias de malestar por las enfermedades que provoca, además de la zozobra de miles de familias y de los propietarios de los diversos establecimientos comerciales para efectuar los pagos tan elevados del servicio de energía eléctrica que, francamente, se convierte en un servicio prohibitivo para un amplio sector de la población.

Los habitantes del istmo de Tehuantepec se encuentran en una región muy calurosa y húmeda, cuyos efectos producen diversos padecimientos que afectan la salud de las personas y se convierte en un problema público y del conjunto de la sociedad.

El estado de Oaxaca pertenece a la región C del tabulador que establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, es decir, los oaxaqueños que alcanzan un empleo perciben sólo 49.50 pesos diarios, cifra que no alcanza para satisfacer las necesidades básicas o elementales de subsistencia. A ello agreguemos que las altas temperaturas provocan el disparo del consumo de energía eléctrica, ocasionando el incremento de las tarifas que elevan su costo y hacen francamente impagables los recibos correspondientes.

Por lo expuesto, es procedente solicitar que se ajusten las tarifas a la baja, a favor de esta región del país, ya que de conformidad con el articulo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a satisfacer las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Específicamente, en el segundo párrafo del artículo 31 de la ley en comento se precisa que a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, por lo que bastaría voluntad política del gobierno federal para acudir en auxilio de los habitantes de esta región de Oaxaca.

Es urgente que el gobierno federal, en el marco de la política social, revise los mecanismos y aplique los criterios de justicia y equidad con los habitantes del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, para autorizar tarifas eléctricas acordes con la economía de cada una de las distintas regiones y sectores de usuarios del país.

Por los argumentos expuestos, someto a su consideración, como de urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la legislación respectiva, acuerde con las secretarías de Energía, y de Economía, y la Comisión Federal de Electricidad, la reclasificación de las tarifas eléctricas de consumo doméstico, comercial o ambas del istmo de Tehuantepec, perteneciente al estado de Oaxaca, a partir de que se registre temperatura superior a 32 grados Celsius.

Segundo. Que la Secretaría de Salud establezca un programa emergente de atención a los pobladores del istmo de Tehuantepec, del estado de Oaxaca, para evitar que proliferen las enfermedades provocadas por las altas temperaturas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica).»

Se turna el primer punto, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y el segundo a la Comisión de Salud.

«164. Por el que se exhorta a la SHCP y a la SE a otorgar de manera permanente los recursos destinados al desarrollo y fortalecimiento de las Mipyme, suscrita por los diputados Rolando Rivero Riveroy Yadhira Yvette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Rolando Rivero Rivero y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía, para que los recursos destinados al desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), se otorguen de manera permanente y que en ningún caso se disminuya en términos reales el presupuesto destinado a los programas de apoyo a éstas, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Las micro, pequeñas y medianas empresas representan realmente el potencial de crecimiento económico de una región y de un país. En el ámbito global las Mipymes contribuyen con el mayor número de unidades económicas y personal ocupado, lo que muestra la importancia y trascendencia que tienen en el crecimiento y bienestar de un país.

En el caso de México la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el desarrollo económico del país es fundamental, ya que constituyen más del 99 por ciento de los establecimientos y generan cerca del 50 por ciento del producto interno bruto y el 70 por ciento del empleo.

Lo anterior pone en evidencia la importancia de las Mipymes en el crecimiento económico del país. Cabe destacar que entre mas capacitadas y modernizadas estén las empresas, mejores niveles de crecimiento y bienestar se tendrán.

Sin embargo, de acuerdo con diferentes diagnósticos sobre el sector de las Mipymes, se puede decir que dentro de los principales problemas que estas enfrentan, se encuentran los siguientes:

1. Difícil acceso a esquemas de financiamiento oportuno y competitivo.
2. Escasa formación y desarrollo de habilidades empresariales.
3. Limitaciones en la capacitación y desarrollo de los recursos humanos.
4. Falta de apoyos para su innovación y desarrollo tecnológico.
5. Escasa integración a las cadenas productivas de su sector.
6. Carencia de programas y apoyos que les permitieran incursionar en el sector exportador.
7. Falta de información sobre los programas de apoyo gubernamentales para el desarrollo empresarial.

En respuesta a estos problemas, se diseñó una estrategia que fomente de manera eficaz y eficiente la inversión y generación del empleo, a través de una política de fomento que tenga efectos multiplicadores en el desarrollo nacional.

En este sentido, la Secretaría de Economía a través del Fondo Pyme ha emprendido acciones de mejoramiento del entorno económico y de apoyo directo a las empresas, en particular a las de menor tamaño, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su creación, desarrollo y consolidación.

Estas acciones se han alineado para conformar una política integral de fomento al desarrollo de las empresas, que cuente con la estrecha participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como con la acción comprometida de los organismos empresariales y de emprendedores.

En este contexto, el Fondo Pyme tiene como por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

De esta forma, el Fondo Pyme promueve el desarrollo de las Mipymes del país mediante la aplicación de recursos en cinco vertientes:

1. Creación y fortalecimiento de empresas e innovación tecnológica.
2. Articulación productiva sectorial y regional.
3. Acceso a mercados.
4. Acceso al financiamiento.
5. Desarrollo de empresas tractoras.

Por lo anterior y por la importancia del Fondo Pyme y demás instrumentos de apoyo a este sector, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía para que los recursos destinados al desarrollo y fortalecimiento de las Mipymes se otorguen de manera permanente y que en ningún caso se disminuya en términos reales el presupuesto destinado a los programas de apoyo a las Mipymes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2008.--- Diputados: Rolando Rivero Rivero , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.

«165. Por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel a revisar la distribución de las claves lada en el país, suscrita por los diputados Antonio Vega Coronay Yadhira Yvette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Antonio Vega Corona y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , diputados federales a la LX legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a realizar una revisión de la distribución de las claves lada, con base en las siguientes

Consideraciones

Se identifica una gran variedad de asignación de claves lada en las distintas entidades federativas del país, las cuales no necesariamente corresponden al número de población, número de municipios, número de líneas telefónicas y a la propia extensión territorial.

Por mencionar algunos casos concretos, Jalisco es la entidad federativa que tiene más claves ladas: 47; cuenta con una extensión territorial de 78 mil 599 kilómetros cuadrados, 1 su población es de 6 millones 903 mil 100 habitantes, 2 tiene 124 municipios 3 y cuenta con 1 millón 667 mil líneas de telefonía fija. 4

El estado de Chihuahua tiene 15 claves lada, cuenta con el triple de extensión territorial que Jalisco, con 247 mil 455 kilómetros cuadrados; tiene una población de 3 millones 326 mil 900 habitantes, cuenta con 759 mil líneas de telefonía fija y el número de municipios es de 67.

Por su parte, el Distrito Federal cuenta con una clave lada, es la segunda entidad federativa que tiene más tiene más población de todo el país, con 8 millones 829 mil 400 habitantes, casi el triple de Chihuahua, cuenta con una extensión territorial de 1 mil 485 kilómetros cuadrados, cuenta con 3 millones 879 mil líneas de telefonía fija y tiene 17 delegaciones.

El estado de Oaxaca, registra 16 claves lada, es la entidad que cuenta con el mayor número de municipios del país, con 570; su extensión territorial es de 93 mil 793 kilómetros cuadrados, cuenta con una población de 3 millones 553 mil 100 habitantes, y tiene 280 mil líneas de telefonía fija.

Con lo anterior, no existe certidumbre sobre si la asignación de claves lada es idónea para las condiciones de cada entidad, ya que la asignación de áreas de servicio local (ASL) 5 está sujeta a criterios de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, donde la instancia en comento realiza estudios, entre otros aspectos, del costo-beneficio, del impacto de la modificación de las ASL a la competencia, de la ubicación geográfica y grado de integración de las áreas geográficas, y del número de líneas de ASL que se modifiquen.

Asimismo, puede modificar la definición de ASL siempre y cuando, mediante solicitud elaborada por los usuarios o concesionarios, se explique de forma clara y completa los motivos y justificaciones, sustentados en elementos de prueba, para dar apertura de una ASL.

Cabe resaltar que el tráfico de larga distancia nacional se ha incrementado sustancialmente de 3.1 por ciento en el 2004, a 5.4 por ciento en 2005; y en 2006, a 7.6 por ciento, 6 y esto se ha traducido en mayores beneficios para las compañías telefónicas.

Es muy importante la consolidación de las diferentes ASL en las entidades federativas del país, para que beneficie de manera directa a los habitantes de municipios vecinos, entre los cuales existe un alto grado de interacción económica, política, social y cultural, pues se verían beneficiados con tarifas de servicio local en lugar de cobros por conceptos de larga distancia.

Cabe mencionar, que los usuarios de los servicios telefónicos necesitan comunicarse con mayor regularidad con habitantes ubicados en una ASL diferente debido a que en esa localidad se encuentra su fuente de trabajo, sus clientes, así como utilizar servicios de salud, de educación y financieros, teniendo que incurrir en gastos excesivos en larga distancia, ya que tienen que pagar por este tipo de llamadas a pesar de la cercanía de las poblaciones.

Es relevante para el país la consolidación de ASL, y que éstas estén abiertas a presuscripción, es decir, los usuarios podrán elegir a su proveedor entre diversos concesionarios de larga distancia, lo cual aumenta la competencia en la prestación de los servicios y promueve la reducción de tarifas para los usuarios del servicio.

Derivado de lo anterior, se han recibido múltiples quejas, entre ellas el cobro del servicio de larga distancia entre comunidades muy cercanas; el tráfico constante de llamadas entre poblaciones que son consideradas de larga distancia, y por el mismo desarrollo regional de las zonas que incrementa la actividad productiva, como en el caso de algunas poblaciones del estado de México, entre ellas están Tenango de Arista, Almoloya de Juárez, Temoaya, Lerma y Coatepec Harinas, donde las llamadas realizadas con la ciudad de Toluca se consideren como llamadas locales.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un respetuoso y atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, para llevar a cabo una revisión detallada sobre la distribución de las claves lada y las Áreas de Servicio Local de cada entidad federativa del país.

Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que analice la posibilidad de llevar a cabo los procedimientos y ajustes correspondientes para la constitución de áreas de servicio local que atiendan las necesidades de los usuarios locales.

Tercero. Se hace un respetuoso y atento exhorto al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, para entregar un informe detallado a esta soberanía sobre las condiciones que tiene el país en la asignación de las claves de larga distancia, y la constitución de las áreas de servicio local abiertas a presuscripción y las no abiertas.

Notas: 1 Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.2 Fuente: Primer Informe de Gobierno 2007, Presidencia de la República.3 Fuente: Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.4 Fuente: Primer Informe de Gobierno 2007, Presidencia de la República.5 Delimitación geográfica en la cual se presta el servicio local entre usuarios ubicados en cualquier punto dentro de ella, en la que un usuario puede realizar llamadas telefónicas sin incurrir en cargos de larga distancia, las llamadas que realice dentro de la ASL son consideradas llamadas locales, mientras que las que realicen usuarios que pertenecen a ASL distintas se consideran de larga distancia. Comisión Federal de Telecomunicaciones, Informe de trabajo 2006-2007.6 Cifra estimada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2008. --- Diputados: Antonio Vega Corona , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

«166. Por el que se exhorta a la SCT a realizar los procesos de licitación a través de oficios de secas, suscrita por los diputados José Guillermo Fuentes Ortiz, Yadhira Yvette Tamayo Herreray Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales, José Guillermo Fuentes Ortiz , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que realice los procesos de licitación a través de oficios de secas, al tenor de la siguientes

Consideraciones

La eficiencia del gasto público es un aspecto esencial de la política fiscal y un elemento indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo económico, social e institucional de los países, tales como la aceleración del crecimiento, desarrollo de infraestructura, reducción de la pobreza y el fortalecimiento de la legitimidad del estado.

Alude a los efectos que éste tiene sobre las condiciones económicas y sociales de los países, y sobre la vida cotidiana de la gente, con relación a los recursos utilizados. En tal sentido, la eficiencia se distingue de la efectividad en tanto esta última sólo considera si se alcanzan los objetivos deseados, independientemente del nivel de gasto. En consecuencia, una política puede ser efectiva pero no eficiente, pero no al revés.

Bajo este contexto, existen los llamados oficios de secas, los cuales son documentos expedidos por la Secretaría de Hacienda, en los que se autoriza la ejecución de programas, subprogramas y proyectos prioritarios estratégicos que contemplen inversión física, siempre que estén justificados conforme a los programas anuales de mediano plazo.

Este mecanismo sirve para agilizar y eficientar el ejercicio de recursos a través de licitaciones de obras y proyectos. Iniciando dichas licitaciones a partir del mes de diciembre, para que en el mes de enero o en el transcurso del primer semestre del año, se empiece la ejecución de las obras y proyectos, y también el trámite de los oficios de liberación de recursos. Lo cual tiene como fin, agilizar la gestión de recursos de cada año y evitar así el subejercicio de recursos.

Aunado a lo anterior, la instrumentación de los oficios de secas hace que se tengan ahorros en los tiempos de ejecución del ejercicio en aproximadamente 40 días, ya que la principal ventaja de este mecanismo es que se inician las obras y proyectos en la época donde no hay lluvias, por eso es el término de oficio de secas.

En este sentido, la implementación de este tipo de acciones se encamina a conseguir que la administración pública se oriente hacia el logro de resultados. En la actualidad, si bien no se dispone de cuantificaciones precisas sobre la calidad de la ejecución del gasto público, hay evidencia significativa de que se podrían mejorar los niveles de eficiencia, eficacia, economía y equidad.

Asimismo, este mecanismo se convierte en una herramienta efectiva para abatir el subejercicio en el gasto público, toda vez que se promueve la aplicación de los recursos presupuestarios desde la primera mitad del año.

Con el objetivo de contar con mecanismos más eficientes de gestión de los recursos públicos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de acuerdo

Único . Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que realice los procesos de licitación a través de oficios de secas, con la finalidad de hacer más ágil y eficiente la gestión de recursos destinados a obras y proyectos de dicha secretaría.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de abril de 2008.--- Diputados: José Guillermo Fuentes Ortiz , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Carlos Alberto García González (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.

«167. Por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León a abstenerse de disponer de los planteles educativos situados frente al parque Fundidora para fines distintos de los de su creación, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea un punto de acuerdo para solicitar al gobernador constitucional del estado de Nuevo León que se abstenga de afectar y disponer, para fines distintos a los educativos, de los planteles escuela primaria Oziel Hinojosa, jardín de niños Miguel F. Martínez y normal Miguel F. Martínez, y que respete su finalidad educativa, al tenor de los siguientes

Considerandos

Como es sabido, nuestra Constitución contempla un conjunto de derechos subjetivos para el ciudadano que, en la práctica, son mejor conocidos como garantías individuales, las cuales se encuentran consagradas en la parte dogmática de la Carta Magna, es decir, del artículo 1o. al 29.

En esta tesitura, tenemos al artículo 3o. constitucional que prevé el derecho de todo ciudadano a la educación y la obligación al Estado de procurarla y hacerla cumplir, considerando que esta garantía social sólo tendrá un pleno efecto sobre el desarrollo del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, si sus beneficiarios directos o indirectos actúan con perseverancia en las tareas educativas y si participan en el fortalecimiento de la calidad y la regularidad de los procesos escolares.

La exigencia de una cobertura educativa suficiente y de calidad adecuada es una demanda social muy importante y un imperativo que está imponiendo el perfil del mundo contemporáneo de todas las naciones, ricas y pobres, desarrolladas o en vías de desarrollo.

Ahora bien, en estos días dicha garantía constitucional se ha visto trastocada por la problemática que, en el Estado de Nuevo León, existe respecto de la afectación de los planteles educativos escuela primaria Oziel Hinojosa, jardín de niños Miguel F. Martínez y normal Miguel F. Martínez, con la finalidad de proceder a demoler las construcciones y ampliar el Parque Fundidora con el terreno de esos planteles educativos.

Dichos planteles educativos no pueden ser dispuestos para objetos o finalidades distintas de aquellas para las cuales fueron creadas, y menos aún tomando en cuenta que para su construcción y puesta en marcha se realizaron diversos convenios con el gobierno federal, que establecía la prohibición de hacer uso distinto al del servicio educativo de dichos inmuebles.

Es menester hacer notar que la problemática no sólo radica en la violación a la garantía de educación consagrada en el artículo 3o. constitucional, sino que además es un acto ilegal, porque no existe sustento jurídico alguno que permita que el gobierno disponga de inmuebles destinados a la educación para proporcionarlos a un fin diverso y menos aún para su demolición.

Asimismo es necesario establecer que la garantía a la educación es prioritaria en cualquier programa de gobierno, por lo que no existe justificación socialmente sólida que nos permita entender y aceptar que dichos planteles sean utilizados para fines distintos a la enseñanza, afectando a los trabajadores de éstos, porque también es fuente de trabajo, pero evidentemente de manera importante para cientos de familias y alumnos en su desarrollo personal e intelectual, trascendiendo a su integración y superación social.

En este orden de ideas, cabe manifestar que los planteles educativos fueron construidos con recursos federales, y por ello son aplicables las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que los predios en comento son inalienables, imprescriptibles e inembargables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de ese ordenamiento jurídico, y son inmuebles destinados a la educación; es decir, de bienestar y desarrollo social, que indebidamente pretenden ser destinados a un fin distinto, alejado e incluso contrario al bienestar social.

En efecto, los planteles educativos referidos tienen como finalidad el bien público y son de interés social; y por ello se debió requerir la opinión de la Secretaría de Educación Pública, para asegurar que la garantía social de educación para la que fueron construidos no fuese afectada, lo que a la fecha no ha sucedido.

Por otro lado no existe estudio alguno ni documento legalmente válido por el cual se haya solicitado y autorizado la desincorporación de los inmuebles multicitados al uso social para el que fueron creados.

Es importante hacer notar que la afectación a dichos predios e inmuebles no implica la simple reubicación física, sino gastos innecesarios y no previstos para recuperar el servicio educativo afectado y, además, una molestia innecesaria para cada alumno y usuario de dichos inmuebles, que quedarán expuesto a la voluntad arbitraria de gobierno, que está dejando de velar por los intereses de la población estudiantil, para colmar sus intereses que son distintos a los sociales, sin prever que la reubicación, que además de no esta definida, dejará sin el derecho educativo a la población que actualmente tiene el beneficio en dichos inmuebles, por razones de distancia, costos de traslado y tiempo en el que se reparara el daño social ocasionado por dicha reubicación.

Por todo lo expuesto es que se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al gobernador constitucional del estado de Nuevo León que se abstenga de disponer de los planteles educativos consistentes en la escuela primaria Oziel Hinojosa, el jardín de niños Miguel F. Martínez y la normal Miguel F. Martínez, para fines distintos a los educativos, y se respete su finalidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de abril de 2008.---Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«168. Por el que se exhorta al gobernador de Chihuahua a implantar acciones que garanticen el acceso a los programas de salud relativos a la atención, prevención y terminación del tratamiento de la tuberculosis, con miras a erradicarla, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Soledad Limas Frescas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo para formular un atento exhorto al gobernador de Chihuahua a implantar de manera oportuna acciones tendentes a garantizar a los habitantes del estado el acceso equitativo y urgente de los programas de salud relativos a la atención, prevención y terminación del tratamiento de la tuberculosis, con miras a erradicarla, conforme a las siguientes

Consideraciones

En Chihuahua, la tuberculosis no es aún una enfermedad derrotada: cada día cobra vidas, y es obligación del Ejecutivo local garantizar la atención, prevención y terminación del tratamiento, con miras a erradicarla. Con el conocimiento de que es una infección que a nivel comunitario es controlable y al individual curable, hay variedades resistentes al tratamiento tradicional.

Las acciones tomadas por gobiernos anteriores permitieron que durante los últimos 10 años la morbilidad por tuberculosis pulmonar mantuviera una tendencia estacionaria durante la primera mitad de la década, ascendente a partir de 1994, alcanzando una cifra máxima de 20.6 casos por 100 mil habitantes en 1998, para descender hasta 15.6 casos por 100 mil habitantes en 2000.

En la actualidad se registran 16.2 casos nuevos y 3.2 defunciones por tuberculosis pulmonar por cada 100 mil habitantes, lo que indica un crecimiento de 0.6 por ciento de la enfermedad con relación a 2000. Asimismo, hay acumulados 400 casos de tuberculosis farmacorresistentes, los cuales requieren acciones específicas y más costosas.

La mayoría de estos casos se presenta en la población productiva, que es también la más vulnerable al contagio porque está constantemente rodeada de personas contagiadas o con posibilidad de contagio.

No obstante, la principal reserva de este agente infeccioso es el hombre enfermo. El bacilo se transmite por vía aérea. Al toser o expectorar, los enfermos de tuberculosis pulmonar activa producen aerosoles contaminantes. Una vez que estos contaminantes llegan al pulmón, son conducidos al interior por las corrientes de aire, comenzando de esa manera la infección.

Con la prevención y el control de la tuberculosis se intenta evitar la infección. Pero si ésta se produce, debe evitarse el paso de infección a enfermedad, ya que de desarrollarse ésta, la duración del tratamiento es de 6 meses: durante los 2 primeros, el tratamiento debe tomarse diariamente; y en los últimos 4, 3 veces por semana. Y se puede alargar a un periodo comprendido entre 9 y 24 meses, según los fármacos utilizados y el grado e intensidad de la tuberculosis.

Se sabe que una tercera parte de la población mundial se encuentra infectada con el bacilo TB, y que en la próxima década --se estima-- 300 millones más de personas serán infectadas, que 90 millones de personas desarrollarán la enfermedad, y 30 millones de personas morirán a consecuencia de ella.

La enfermedad es especialmente devastadora en los países en desarrollo, donde la cuarta parte de las muertes en adultos causadas por TB podría ser prevenida.

El Programa Nacional de Salud 2001-2006 se basa en el principio de que la salud es condición indispensable para alcanzar la auténtica igualdad de oportunidades. En él, la tuberculosis se considera un problema de salud pública del país que requiere atención prioritaria.

Según datos estatales, en 2005 se registraron 522 casos de tuberculosis, siendo las ciudades con más casos registrados Chihuahua y Juárez, por tener mayor índice de población; la sierra Tarahumara es aún más vulnerable, por las condiciones sociales y climáticas, de tal manera que a la fecha los índices de contagio han ido en constante aumento.

Si desde el Ejecutivo estatal se considera problema de salud pública con atención prioritaria, es necesario que se redoblen esfuerzos para combatirlo. Si una persona no concluye el tratamiento, pone en riesgo la salud de familiares, compañeros de trabajo o cualquiera que conviva de manera estrecha, ya que es posible el contagio de manera directa.

Por otro lado, se pone en riesgo la vida, debido a que esta infección puede ocasionar problemas graves, como insuficiencia respiratoria grave, diseminación de la infección hacia órganos vitales, como el cerebro, y --finalmente-- la muerte.

Es urgente que una persona contagiada por la tuberculosis acabe oportunamente su tratamiento, constando para esto un certificado médico donde se dé de alta al paciente, previniendo y controlando la enfermedad, ya que de esa manera se reducen los riesgos de enfermar y de morir por ésta.

El tratamiento también es preventivo: las personas que no lo cumplen o que han sido tratadas en forma inadecuada pueden quedar infectadas e infectar a otras. Estos casos crónicos a menudo llevan el bacilo en los pulmones, que se han vuelto resistentes a las drogas antituberculosis, y al infectar a otras, éstas contarán con la misma resistencia a la droga. Cuando la enfermedad se desarrolla en tales casos, es mucho más costoso y difícil tratarla que una tuberculosis normal, y con mayor posibilidad de ser fatal.

Con este punto de acuerdo se busca que la población tenga acceso al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, que se asegure atención de excelencia mediante un diagnóstico efectivo y la curación segura con tratamiento estrictamente supervisado y, asimismo, concluido, ya que las causas, como aquí se explican, son fatales y el índice de contagio va en aumento.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador de Chihuahua a garantizar a los habitantes del estado el acceso equitativo y urgente de los programas de salud relativos a la atención, prevención y terminación del tratamiento de la tuberculosis, con miras a erradicarla. Lo anterior, con fundamento en el artículo 2, Apartado B, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2008.--- Diputada María Soledad Limas Frescas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«169. Por el que se exhorta a la SFP a presentar un informe en el que explique por qué no ha emitido las sanciones correspondientes contra funcionarios y ex servidores públicos de la Conaliteg respecto a las denuncias presentadas por la empresa Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El 18 de diciembre de 2001 la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria a la licitación pública nacional número 11137001-024-01, para la maquila de libros de texto en ocho partidas.

Tras una serie de violaciones legales al proceso de adjudicación por parte de la Conaliteg, a finales de 2001 y principios de 2002, la empresa denominada Encuadernaciones de Oriente, SA de CV (concursante de dichas licitaciones), interpuso ocho recursos de ante la Dirección General de Inconformidades de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), hoy Secretaría de la Función Pública, toda vez que, a pesar de haber ofertado el mejor precio para la maquila de los libros de texto, no le fue adjudicada la licitación.

La relación de expedientes sustanciados es la siguiente:

El 30 de noviembre de 2001 la Dirección General de Inconformidades emitió la resolución decretando nulidad total de la licitación pública nacional LPN 1113701-019-01 celebrada para la adquisición de libros de texto.

Adicionalmente, se interpusieron, por parte de la empresa Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, denuncias penales ante la Procuraduría General de la República, las cuales han prosperado y se encuentran actualmente sustanciándose: una de ellas está en proceso ante el Juzgado Décimo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, por abuso de autoridad de ex servidores públicos de la Conaliteg, encabezados por el licenciado Jorge Velazco y Félix, por violación a la legalidad en las licitaciones públicas referidas anteriormente y por desacato a lo ordenado en las resoluciones de la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública, dictadas en cada recurso de Inconformidad que se interpuso.

En cada expediente, la entonces Secodam se pronunció en el sentido de que la substanciación y fallo de cada licitación y los actos derivados y que se deriven del mismo, desde sus orígenes estaban afectados de nulidad, decretando la nulidad total de dichos eventos licitatorios con el objeto de que se realizaran las adquisiciones de los bienes objeto de cada licitación en seguimiento de derecho y de que se aseguraran las mejores condiciones de contratación para el Estado, ordenando al titular del Órgano Interno de Control de la Conaliteg a instaurar las medidas pertinentes para que en futuros procedimientos de contratación no se dieran actuaciones contrarias a derecho.

Notificadas las resoluciones a la Conaliteg, ésta desde el año 2002 contestó a la Contraloría que estaba imposibilitada de reponer las licitaciones públicas en virtud de que algunas partidas licitadas habían sido adjudicadas a terceros, otras declaradas desiertas, y otras reiteradas para ser elaborados los trabajos en los talleres de la propia comisión.

Los servidores públicos involucrados en las irregularidades que se presentaron en las licitaciones nacionales mencionadas son los siguientes: por la Conaliteg, el licenciado Jorge Velazco y Félix, director general; licenciado José Leonardo Figueroa Radilla, subdirector de Adquisiciones; licenciado Armando Alanís Canales, subdirector de producción externa; Félix Tanús Zamora, director de Recursos Materiales y Servicios Generales; Manuel Barragán Codina, subdirector general; Juan Manuel Flores Athié, coordinador de Administración; David Villanueva Escabi, director técnico; licenciado Luis Ramón Guerrero López, representante de la Dirección Técnica; licenciados Jorge Benavides Vega, Humberto Pasalagua López, Gerardo Sánchez López y Sergio Martín Esquivel, representantes de la Unidad de Asuntos Jurídicos; licenciados Héctor Zayas Monter y Felipe Cáceres Ríos, empleados de confianza y apoderados legales encargados de la promoción de juicios de nulidad y amparo improcedentes; y por la Secretaría de la Función Pública, Roberto Niebla Cuevas, titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en la Conaliteg; y los contadores públicos Ariel Barrios Moreno, Olga García Santiago, Ariel Barrios Moreno y María de los Ángeles Cruz Montoya, Representantes de la Contraloría Interna de la Conaliteg.

Tras múltiples denuncias y quejas presentadas por la empresa demandante ante el Órgano Interno de Control en la Conaliteg, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, ante la Contraloría Interna de esa dependencia y ante el propio Secretario de la Función Pública, éstas no han tenido ningún resultado, no obstante que son las mismas constancias y pruebas de los procedimientos penales en los que la PGR y la juez décima de distrito en procesos penales federales en el Distrito Federal han dictaminado los ilícitos en la conducta y omisiones de los servidores públicos de la Conaliteg, y han procedido por los mismos actos, hechos y omisiones de los inculpados, y en la Secretaría de la Función Pública no han fincado procedimiento de responsabilidad a ningún servidor o ex servidor público responsable de las ilegalidades ocasionadas, juzgadas y resueltas por la propia secretaría.

La ilegalidad sancionada en la vía penal, rebasa el ámbito administrativo, puesto que los hechos, actos y omisiones de la directiva de la Conaliteg no son sólo faltas administrativas. Al haber sido calificadas como ilegales, tuvieron que ser sancionadas también por la autoridad administrativa y ésta tendría que darle vista además a la autoridad judicial, jurisdiccional o a ambas, lo que no ha ocurrido con la Secretaría de la Función Pública.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados emite un extrañamiento a la Secretaría de la Función Pública por no haber emitido aún las sanciones correspondientes en contra de diversos funcionarios y ex servidores públicos de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos derivadas de las denuncias presentadas por la empresa denominada Encuadernaciones de Oriente, SA de CV.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de la Función Pública un informe en el que explique las razones por las cuales no se han emitido aún las sanciones correspondientes en contra de diversos funcionarios y ex servidores públicos de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos derivadas de las denuncias presentadas por la empresa denominada Encuadernaciones de Oriente, SA de CV.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2008.--- Diputado Francisco Antonio Fraile García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Función Pública.

«170. Por el que se solicita a la Semarnat, a la UNAM, al IPN y al Instituto Nacional de Ecología que incluyan en los programas de estudio de los grados escolares obligatorios las materias relacionadas con el estudio y comprensión del cambio climático y sus efectos, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, someten a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo fundada en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Uno de los fenómenos naturales ocasionado en gran parte por las acciones del hombre en la tierra es el del cambio climático. Todos hemos escuchado, principalmente en los años recientes, en voz de los académicos y especialistas, primero, y después por los medios de comunicación y la población en general, sobre los efectos y peligros potenciales del cambio climático.

Como ustedes estarán al tanto, el cambio climático es un fenómeno que se manifiesta en un aumento de la temperatura promedio del planeta, el cual tiene consecuencias en la intensidad de los fenómenos del clima en todo el mundo. Ocurre por una exacerbada acción del efecto invernadero, resultado de un cambio en la composición química de la atmósfera, es decir, de la cantidad y variedad de algunos de los gases que la componen. Este fenómeno es producto, principalmente, de la actividad humana, por el uso intensivo de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gasolinas, diesel, gas natural y los combustibles derivados del petróleo) y la quema y pérdida de bosques. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, en el artículo 1, define el cambio climático como una modificación de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

Como ustedes advertirán, la humanidad es responsable de este fenómeno cuyas graves consecuencias ya se advierten en todo el planeta, principalmente con el aumento de la temperatura promedio de la atmósfera terrestre y con las modificaciones que sufren el nivel del mar, las capas de hielo en las zonas del ártico, la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos y algunos cambios en los ecosistemas.

De acuerdo a información del Instituto Nacional de Ecología, que consigna la opinión de expertos que han analizado este fenómeno, cada vez tendremos climas más extremosos y fenómenos climáticos más intensos. Los veranos serán más cálidos y los patrones de las lluvias se modificarán, dando lugar a lluvias más intensas en algunas partes y lluvias menos frecuentes en otras, aumentando así las sequías. También se teme que las capas de hielo que actualmente permanecen en las partes más frías del planeta (en los polos y en las montañas más altas) se vayan derritiendo, lo que aumentará el nivel medio del mar, inundando permanentemente amplias zonas costeras.

Las consecuencias de ello afectarán todo nuestro entorno inmediato y, por consiguiente, la manera en que todos vivimos en nuestro planeta.

Hay muchas cosas que cada uno de nosotros podríamos empezar a hacer, cada cual en su núcleo inmediato, familiar, empresarial o social, para contribuir a mitigar o evitar este fenómeno climático, desde acciones tan sencillas como modificar los hábitos para el uso racional de la energía doméstica o el manejo más adecuado de la basura que producimos diariamente, hasta el cuidado estricto del agua o el aprovechamiento más racional de los medios de transporte.

Y algo que creo que es fundamental, es la capacidad que tengamos para transmitir a los niños y jóvenes la gravedad de este fenómeno, sus alcances y posibles consecuencias desastrosas y las formas, desde las sencillas hasta las complejas, en que todos podemos contribuir a mitigarlo o evitarlo.

Tengamos presente, compañeros legisladores, que si los niños y jóvenes de nuestro país conocen desde muy pequeños este grave problema, cuando estén en la adolescencia o en la juventud ya tendrán muy claras las medidas a que cada uno de ellos puede comprometerse, y las medidas coercitivas por no cumplir con las disposiciones para el medio ambiente serían únicamente complementarias porque tuvimos, anticipadamente, la previsión de ocuparnos a tiempo de la educación ecológica de la próxima generación. Está plenamente demostrado que es más conveniente educar que castigar, y ello es precisamente a lo que quiero referirme en este punto de acuerdo.

Consideraciones

1. Es fundamental que la educación sobre temas ambientales y, especialmente, lo relacionado con el fenómeno del cambio climático y sus consecuencias se inicie desde temprana edad, por lo que es conveniente que la SEP incluya en sus programas de estudio, desde preescolar hasta los grados de educación secundaria, una materia obligatoria destinada a dar a conocer el fenómeno del cambio climático, sus consecuencias y las acciones que cada una de las personas puede hacer para evitarlo.

2. Las materias a impartirse deberían ser, idealmente, por niveles escolares obligatorios, es decir, una para los tres años del ciclo de preescolar, dos en la educación primaria (al segundo y al sexto año), y una por la educación secundaria.

3. Asimismo, se exhorta a la UNAM y al IPN a considerar positivamente la inclusión de dichas materias en los planes de estudio de los ciclos escolares de educación preparatoria, vocacional o de bachillerato. Dado que esos grados escolares no se encuentran dentro de los contemplados en la educación obligatoria, sería extraordinariamente útil para la comprensión global de los jóvenes educandos mexicanos que así se hiciera.

4. La Semarnat y el INE deberán contribuir a este esfuerzo prestando a las dependencias y entidades encargadas de la educación, la colaboración técnica necesaria para la nueva conformación de los planes de estudio, a fin de que ya estén adecuados para el inicio del siguiente ciclo escolar 2008-2009.

En mérito a lo expuesto y fundado, solicito atentamente la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública y se exhorta a la Universidad Nacional Autónoma de México y al Instituto Politécnico Nacional a iniciar a la brevedad la revisión de los planes y programas de estudio que se imparten en los grados académicos correspondientes que forman parte de la educación obligatoria (y los grados no obligatorios), y que comprenden desde los grados de preescolar hasta la preparatoria, bachillerato o vocacional, a fin de incluir, por lo menos, una materia de carácter cursativo, por nivel de escolaridad, que estudie y haga comprensibles a los educandos los efectos del cambio climático y las acciones que cada uno puede tomar para prevenirlos, mitigarlos o evitarlos.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Instituto Nacional de Ecología, colaborar con la SEP, la UNAM, el IPN y cualquier otra instancia educativa que lo solicite, con todos los recursos de investigación a su alcance a fin de coadyuvar en la elaboración de dichos planes y programas de estudio.

Tercero. Que a la brevedad posible, las dependencias, entidades e instituciones involucradas presenten un proyecto conjunto de trabajo destinado a asegurar que los planes y programas de estudio para el ciclo escolar 2008-2009 ya contengan las materias obligatorias relacionadas con el estudio y comprensión del cambio climático y sus efectos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputado Jesús Alcántara Núñez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«171. Por el que se solicita a la SCT, a la Cofetel, a Telmex y a las demás empresas telefónicas del estado de México que revisen las tarifas de la modalidad fija básica, a fin de homologarlas con el servicio local del DF y su zona conurbada, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Jesús Sergio Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo fundada en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Uno de los indicadores principales para la medición de los estándares del progreso y del desarrollo nacional es el acceso que tienen los distintos sectores de la población a los servicios telefónicos básicos. En ese sentido, nuestro país ha tenido avances significativos en los últimos años, los cuales se han incrementado por el avance tecnológico y por la competencia que han establecido distintas compañías prestadoras de servicios de telefonía en el país, principalmente en las ciudades con más de 100 mil habitantes.

De acuerdo con datos del INEGI, en 2000 los mexicanos con acceso a servicios telefónicos básicos sumaban casi 13 millones en todo el país. En 2006 eran ya más de 19 millones las líneas activas de telefonía, lo cual representó un incremento extraordinariamente significativo con respecto a siete años atrás. Para este año, más de 55 mil poblaciones en todo el territorio nacional contaban ya con este tipo de comunicación, mientras que los usuarios de los servicios de Internet en el país (que se consideran como de valor agregado) sumaban ya más de 20 millones. Con ello, en cuanto a densidad telefónica, en México existen a la fecha cerca de 20 líneas telefónicas por cada 100 habitantes.

Por lo que respecta al estado de México, y de acuerdo con los indicadores que reporta la encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de las tecnologías de información en los hogares del INEGI, actualizada a enero de 2008, en el año 2004 eran 6 millones 68 mil las viviendas habitadas que contaban con línea telefónica fija, cifra que se incrementó en 2008 a casi 8 millones de líneas, es decir, a más de la mitad de las 13 millones 500 mil viviendas asentadas en territorio mexiquense.

Ahora bien, la cercanía limítrofe y la vecindad que guarda el estado de México con el Distrito Federal ha originado que en varios de sus municipios conurbados las tarifas telefónicas sean de marcación local con el DF, es decir, las llamadas son locales con clave lada 55, en ayuntamientos como Naucalpan, Tlalnepantla, Huxquilucan, Cuautitlán, Nezahualcóyotl y varios más, todos con una gran concentración urbana, empresarial e industrial.

Sin embargo, existe una disparidad patente en la zonificación que determina la tarifa telefónica de acuerdo con las áreas de servicio local (ASL), lo que origina que poblaciones que están separadas, en ocasiones menos de 5 kilómetros, pero que tengan conurbación evidente entre sí, tengan diferentes claves de marcación y, con ello, las llamadas que hagan sus respectivos pobladores sean de larga distancia, originándoles con ello gastos adicionales y merma en sus presupuestos familiares.

Es verdad y lo reconocemos aquí que el programa Ciudades Vecinas de Telmex ha logrado que algunas de las poblaciones del país que se encuentren en una vecindad limitada tengan tarifas especiales de cobro telefónico, pero no ha sido suficiente, principalmente debido a que esas tarifas preferenciales abarcan únicamente a las llamadas telefónicas que se efectúen entre un par determinado y específico de poblaciones vecinas que tengan determinadas características, por ejemplo, que cuenten con vinculación social y económica, que tengan continuidad urbana e intercambio comercial notable y que se ubiquen en diferentes áreas de servicio local contiguas. De acuerdo con Telmex, poblaciones con éstas características únicamente suman 27 en todo el país, diseminadas en nueve entidades federativas, que son Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Querétaro, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas. Sin embargo, la tarifa aplicable en este rubro es de 0.50 centavos por minuto, es decir, no se aplica marcación local en llamadas entre esas poblaciones, por lo cual no entran en el número de llamadas que se pueden efectuar dentro del monto considerado en la renta mensual.

Ahora bien, en lo que respecta al estado de México, las mayores concentraciones de residentes con líneas telefónicas se encuentran en los municipios más desarrollados de la entidad, sin que ello necesariamente corresponda a mayor densidad poblacional. Por ejemplo, Cuautitlán tiene un índice poblacional mayor que Naucalpan, pero el número de líneas telefónicas residenciales es más bajo. Ello obedece, en parte, a los costos de las tarifas telefónicas. Consideramos que todos saldríamos beneficiados si se eliminara la larga distancia y se marcara con clave lada 55 en todo el territorio mexiquense.

En el estado de México se ha trabajado para favorecer la economía de la mayoría de sus residentes, principalmente los de bajos y medianos recursos. Así se logró disminuir las 89 zonas de servicio de larga distancia que había hasta hace algunos años en la entidad, a las 28 que se tienen actualmente. Sin embargo, no es suficiente, ya que numerosas comunidades, asentadas principalmente en los municipios del valle de México y el valle de Toluca, han solicitado desde tiempo atrás la homologación de las tarifas con el DF, ya que los gastos que origina la marcación de larga distancia resultan muy elevados.

Consideraciones

1. Para continuar con un desarrollo sostenido, el país requiere de un fuerte impulso a los servicios de telecomunicaciones, entre los que se encuentra el servicio de telefonía básica, lo cual incide directamente en el mejoramiento del nivel de vida de la población. Sin embargo, los costos que originen esos servicios deben ser los más razonables posible y colocando siempre, en primer lugar, la protección de la economía familiar de los mexicanos.
2. Por su vecindad con el Distrito Federal, y por el amplísimo desarrollo económico, urbano y social del estado de México, es conveniente eliminar las 27 áreas de servicio local distintas a la marcación 55 en los 125 municipios mexiquenses, y homologarlas con el área de servicio local que corresponde a la Ciudad de México y a la zona metropolitana, por el impacto social y económico favorable que ello representaría, al contribuir al mejoramiento de la economía de más de 15 millones de habitantes del estado de México que contarían con un acceso más barato a estos servicios y a los derivados de valor agregado, máxime, considerando que ello no enfrentaría problemas técnicos de consideración, ya que actualmente casi la totalidad de la entidad está cubierto por las redes telefónicas.
3. Las áreas de servicio local que solicitamos homologar con la marcación 55 son las siguientes: 427, 588, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 599, 712, 713, 714, 716, 717, 718, 719, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 728, 743, 761 y 767.

En mérito a lo expuesto y fundado, solicitamos la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, cada una en el ámbito de sus atribuciones y competencias, que inicien, a la brevedad posible, los trámites y gestiones necesarias ante las compañías prestadoras de servicios telefónicos, Teléfonos de México SA de CV y las demás empresas relacionadas, a fin de que se sustituyan las tarifas de larga distancia en los 125 municipios del estado de México por las de tarifas de marcación local 55 correspondiente al Distrito Federal y su zona conurbada.

Segundo. Se exhorta a la empresa Teléfonos de México SA de CV (Telmex) y a las demás compañías prestadoras de servicio telefónico en la entidad, a que consideren favorablemente las gestiones que las autoridades en la materia efectúen respecto de este punto de acuerdo, las cuales redundarán en una mejoría en el presupuesto familiar y comercial, no solamente de los mexiquenses sino también de todos los residentes de la Ciudad de México y su zona metropolitana que tienen que marcar a alguna de las localidades del estado de México cuya área de marcación no es la 55. Ello, indudablemente, redundaría en el mejoramiento económico y social de los habitantes de ambas entidades.

Tercero. Una vez que las dependencias responsables den respuesta a la solicitud de esta soberanía, que se efectúen las reuniones de trabajo necesarias entre la Comisión Federal de Telecomunicaciones y los funcionarios de Telmex responsables de fijar los criterios para el establecimiento de las tarifas de cobro en los servicios de telefonía básica, con la finalidad de ampliar y de precisar la información necesaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputado Jesús Alcántara Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

«172. Por el que se exhorta a la Conagua a implantar medidas preventivas en el abasto de agua para uso agrícola y consumo urbano en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El Servicio Meteorológico Nacional ha pronosticado que durante esta primavera y verano México se verá envuelto en las más altas temperaturas históricamente registradas. En especial, el mes de abril será el más caluroso de los últimos cien años.
2. Lo anterior se presenta como un efecto más del cambio climático que se vive en nuestro planeta y muy en especial debido al término de las masas de aire frío invernales y al efecto anticiclón, cuya acción en los niveles medios de la atmósfera libera una gran cantidad de energía que se traduce en calor. Dicho fenómeno permea desde el noreste hasta la península de Yucatán, aumentando las temperaturas.
3. Este fenómeno afectará estados como San Luis Potosí, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz, donde las investigaciones que ha realizado la Universidad Veracruzana revelaron que las actividades de generación de energía eléctrica y la extracción de combustibles fósiles en el estado, causaron en esta última década un incremento de 500 por ciento en la emisión de gases de efecto invernadero. Dichos gases se han incrementado también por la actividad humana, lo que provoca, además de otros factores, que la temperatura en el estado aumente dos grados centígrados.
4. Este cambio climático ha traído como consecuencia que las temperaturas en Veracruz lleguen en ocasiones a los 46 grados centígrados. En las zonas costeras las inundaciones son un fenómeno cada vez más frecuente y en zonas como Xalapa, donde el clima era principalmente húmedo, hoy las precipitaciones pluviales sólo se presentan durante unas cuantas semanas.
5. De seguir esta tendencia, más de 600 kilómetros de playas, buena parte de la infraestructura turística, incluida la Costa Esmeralda y Veracruz-Boca del Río, cerca de 200 kilómetros de caminos y alrededor de 20 puertos marítimos se perderán en Veracruz debido al cambio climático. Los bosques húmedos y templados de la sierra de Zongolica y las planicies costeras se verán afectadas por una gradual desertificación, pues aunado a este cambio climático, las lluvias este año disminuirán entre cinco y diez por ciento, por debajo de la media de los últimos cincuenta años.
6. Lo anterior hace necesario garantizar el suministro de agua para consumo en las zonas rurales y urbanas, así como para riego en las zonas agrícolas, pues de continuar estas variaciones en el clima las actividades agrícolas del estado se verán afectadas, trayendo como consecuencia mermas importantes en la economía del estado.
7. La atención a esta petición tiene viabilidad presupuestal, en virtud de que la Cámara de Diputados aprobó recursos tanto para los programas de la Comisión Nacional del Agua como para protección civil en el Presupuesto de Egresos para 2008, que deben aplicarse sin dilación y con sentido social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a implantar medidas preventivas para garantizar el suministro regular de agua para actividades agrícolas y consumo en las zonas rurales y urbanas, en el estado de Veracruz durante la temporada de primavera y verano, para prevenir el colapso social y económico de la entidad, derivado de los aspectos del cambio climático.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

«173. Por el que se exhorta a la Cofetel y a la SSP a emprender acciones para combatir los delitos cometidos por medio de Internet contra menores, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante este honorable Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las nuevas tecnologías, como Internet y la informática en general, han favorecido la divulgación de todo tipo de información. Las enormes posibilidades que ofrece este medio permiten el intercambio o el acceso a archivos de todo tipo a lo largo y ancho del mundo. Sin embargo, aunque esto parece una gran ventaja, también supone un enorme riesgo, ya que la ``red'' acoge gran cantidad de contenidos ilícitos, entre los que podemos destacar la pornografía infantil.

En lo últimos años, la Internet ha generado un increíble aumento en el número abusos sexuales perpetrados en contra de los menores, en donde, en primer lugar, son manipulados para encontrarse con adultos que se hacen pasar por menores y, de ahí, se suscitan delitos de toda índole, como violaciones, secuestros e incluso muertes. Lo anterior debido a que la mayoría de estas víctimas son niños preadolescentes que ingenuamente dan sus teléfonos y direcciones a pederastas, con consecuencias devastadoras.

En México existen más de diez millones de internautas menores de edad, expuestos a un peligro latente de extorsiones, secuestros, pornografía infantil, explotación comercial, genocidio, abuso de menores, turismo sexual, robo y sustracción, debido a la falta de supervisión de un adulto y, en particular, a la vulnerabilidad de los menores al utilizar Internet.

En este sentido, es importante señalar que el riesgo se hace aún mayor si los menores acceden a la red desde un cibercafé o café internet, ya que estos sitios no están sujetos a ninguna reglamentación que los obligue a supervisar e impedir que los menores accedan a contenidos no acordes con su edad, tales como son los de carácter sexual, violencia, páginas satánicas, uso y venta de drogas, etcétera.

De acuerdo con datos proporcionados por la policía cibernética en nuestro país, los jóvenes de entre 12 y 17 años de edad son los más sensibles a los ataques de pederastas y pedófilos, a un pederasta sólo le toma 15 días tener relaciones sexuales con un menor una vez que lo conoció a través de un ``chat'' o plática por esa vía.

Lo anterior ubica a nuestro país en el lugar número 28 en el mundo con mayor comercio sexual de niños y el quinto en América Latina, sólo superado por Brasil, Colombia, Guatemala y República Dominicana, lo cual ha provocado que la explotación de niños, a través de la Internet, ocupe el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos en el país.

En suma, todos los niños que accesan a un portal de internet son vulnerables, por lo que resulta de vital importancia tomar las medidas de intervención necesarias para prevenir una epidemia de violencia sexual contra los menores, en donde el 40 por ciento de los delitos cibernéticos y delitos contra menores por internet se realiza en los llamados cibercafés o cafés internet, debido a la falta de regulación y normatividad.

Actualmente no hay una normatividad oficial que obligue a los cafés internet a registrar el nombre y tiempo que emplean los usuarios, ni un control sobre las páginas que están visitando, por lo que la persecución de los delitos cibernéticos que se comenten desde estos lugares es difícil de consignar.

En este sentido, es importante señalar la falta de conocimiento y métodos de acción para atacar dichos delitos por parte de los Ministerios Públicos del país, por lo que debemos trabajar en la regulación de los cafés internet o cibercafés, a fin de evitar que siga en aumento el número de delitos mencionados vía internet.

Por lo anteriormente expuesto, y debido a la importancia del tema es que propongo ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para que, en el ámbito de sus atribuciones, implante acciones encaminadas a restringir el uso indebido de la Internet por parte de los menores en los denominados cafés internet o cibercafés. Lo anterior, se podrá realizar a través de la instalación de dos secciones: una de red abierta para mayores de edad y, otra, de red restringida para los menores. De esta forma solicitar a la Cofetel tenga un estricto control de éstos establecimientos para su supervisión adecuada.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que, a través de la policía cibernética, incremente las acciones para vigilar y detectar en los cibercafés o cafés internet en donde existan mayores índices de páginas pornográficas consultadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputado José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Seguridad Pública.

«174. Por el que se exhorta a la SEP, a la SFP, a la ASF y a la Contaduría Mayor de Hacienda de Coahuila a fiscalizar los recursos destinados a dicha entidad para educación pública, suscrita por los diputados Rolando Rivero Riveroy Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Rolando Rivero Rivero y Jesús de León Tello , integrantes del Partido Acción Nacional de esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y en el ejercicio que otorgan los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En casi todas las ciudades de los municipios de Coahuila se ha generado una gran inconformidad por la falta de maestros en las aulas educativas, así como también y en muchísimos casos existen escuelas en donde no asisten los directores de las instituciones educativas, esto originado principalmente en los grados de educación básica obligatoria como es el caso de las primarias y secundarias, lo anterior contribuye con el atraso educativo de muchos niños y adolescentes de las escuelas, las sociedades de padres de familia se han quejado ante la prensa y diversos medios de comunicación por la grave situación que adolece el sistema educativo estatal.

Esta situación, en muchos casos, también acontece en los ramos educativos técnico y profesional al grado que en instituciones estatales como el Icatec, Tecnológicos y en la UTC, instalados en todo el estado, existe la misma problemática e inclusive en muchos casos los directores y maestros de estas instituciones no tienen los perfiles indicados en las actas reglamentarias para ocupar los puestos directrices y gran parte de estos puestos se han otorgado como cuotas de poder por gobierno de Coahuila, como parte del proyecto político del gobierno estatal.

En Coahuila existe una gran preocupación por la situación que se lleva a cabo con respecto a la disposición de recursos por medio de promociones políticas que existen a través de la Secretaría de Educación Pública, se tiene perfectamente sabido que existen en el estado más de 4 mil 500 maestros comisionados, e inclusive Coahuila está considerado como el segundo de la república en tener comisionados a los docentes para realizar trabajos proselitistas a favor de un proyecto político que actualmente están dirigiendo dos hermanos del gobernador del estado, siendo este Rubén Moreira Valdés como secretario general del PRI y Carlos Moreira Valdés quien hasta noviembre era secretario general de la sección 5 y actualmente ocupa la secretaría general de la sección 38, en uno de los procesos más controvertidos para los trabajadores de la educación, quien siendo secretario general de la sección 5 dejaba su cargo, pero al mismo tiempo lograba encumbrarse como secretario de la sección 38 sin siquiera estar presente en el proceso, sólo llegando a tomar posesión de su nuevo cargo en la sección 38, con esto queda claro que el profesor Carlos Moreira Valdés domina actualmente las dos secciones sindicales que se encuentran en Coahuila.

Estos aproximados 4 mil 500 maestros comisionados en Coahuila representan una doble tributación para el sistema educativo estatal porque tanto ganan por su trabajo de maestros que no ejercen como por el hecho de estar comisionados para determinadas asignaciones dentro del sistema educativo, pero destinados al proyecto político estatal generado a partir de la elección del actual gobierno del estado.

Unido a lo anterior, los tiempos electorales que se aproximan en este 2008 hacen presumir que el gobierno de Coahuila emplea recursos educativos a favor de un proyecto político que controla a las secciones educativas de maestros, lo cual demerita la función educativa distrayéndola de sus actividades preponderantes.

A nadie le resultan extrañas las aspiraciones del actual dirigente estatal de los maestros, el profesor Carlos Moreira Valdés, para alcanzar la diputación federal en 2009; ni tampoco asombran los actos proselitistas adelantados de Rubén Moreira Valdés y de su hermano Gustavo, para conseguir la presidencia municipal de Saltillo y la diputación local respectivamente. Lo cual por sí mismo no es execrable, pero el uso de los recursos públicos a su favor sí constituye un delito y debe evitarse y sancionarse por las autoridades correspondientes.

Es en este sentido que alzo la voz para poner en alerta a las dependencias gubernamentales de la federación y a las auditorias federal y local para que en su ámbito de competencia indaguen sobre el uso y destino de los recursos para la función educativa en Coahuila.

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta la Secretaría de Educación Pública, a que en los términos que establece el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 realice, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, las auditorias correspondientes a la distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal para Coahuila, e indaguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Contaduría Mayor de Hacienda de Coahuila para que, en el ámbito de su competencia, realice las auditorías que considere pertinentes para examinar el uso y destino de los recursos estatales asignados para la función educativa en dicho estado.

Diputados: Rolando Rivero Rivero , Jesús de León Tello (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

«175. Relativo al asesinato de dos locutoras de la radio comunitaria La Voz que Rompe el Silencio, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, en relación al asesinato de dos jóvenes locutoras de la radio comunitaria La Voz que Rompe el Silencio, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 7 de abril rumbo a la comunidad de Llano Juárez en la zona triqui de Oaxaca fueron emboscadas y asesinadas dos locutoras de la radio comunitaria del municipio autónomo de San Juan Copala.

Además de ser asesinadas Teresa Bautista y Felicitas Martínez de 22 y 20 años de edad, respectivamente, resultaron lesionados Faustino Vásquez Martínez, oficial administrativo del Registro Civil con sede en Juxtlahuaca, y militante de la Unidad de Bienestar Social de la Región Triqui (Ubisort), al igual que su esposa Cristina Flores de 22 años de edad y sus hijos Agustín Gustavo y Jaciel Vásquez Flores de 3 y 2 años de edad, respectivamente, según información proporcionada por las autoridades judiciales de la entidad y la organización Centro de Apoyo Comunitario Trabajando Unidos (Cactus), según consta en diversos medios de comunicación.

Las personas heridas por el tiroteo presentan diversos impactos de proyectiles de arma de fuego, por lo que tuvieron que ser trasladados al hospital Amigo del Niño y de la Madre que se ubica en el municipio de Putla de Guerrero.

Declaraciones del procurador de Justicia de Oaxaca evidencian que en el lugar de la emboscada fueron encontrados 20 casquillos percutidos de calibre 7.62, utilizados para rifles de asalto AK-47 o ``cuerno de chivo''. Los hechos fueron consignados en la averiguación previa 105/2008.

El ataque contra las dos jóvenes sucedieron cuando se dirigían, junto con las demás personas, rumbo a la ciudad de Oaxaca, donde coordinarían la mesa ``Comunicación comunitaria y alternativa: Radios comunitarias, video, prensa, Internet'', en el Encuentro Estatal por la Defensa de los Derechos de los Pueblos de Oaxaca.

Es importante mencionar que la estación de radio comunitaria, proyecto del municipio autónomo de San Juan Copala, fue inaugurada por autoridades municipales el pasado 19 de enero e inició transmisiones en el marco del encuentro de comunidades y organizaciones por el primer aniversario de la creación del municipio autónomo.

Fue creada para informar sobre la realidad que se vive en la región triqui y para difundir lo que hace el municipio; además se ha visto como un medio de apertura, porque la región ha estado muy incomunicada y se pretende con este proyecto romper el cerco que impide la comunicación con otras comunidades de Oaxaca.

En este lamentable hecho hay dos preocupaciones centrales:

1. El acoso contra los municipios autónomos de pueblos indígenas; ya que esa radio, La Voz que Rompe el Silencio es un proyecto del municipio autónomo de San Juan Copala, en pleno ejercicio de los derechos que les confiere el Convenio 169 de la OIT a los pueblos indígenas.

2. La labor que desarrollan los comunicadores en esa entidad, pues citando datos de la Sección Mexicana de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, varias emisoras pequeñas de Oaxaca, que pertenecen a poblaciones indígenas, han sufrido represiones, por ejemplo Radio Nandía y Radio Calenda, en 2006 y 2007, respectivamente. Además, han ocurrido los asesinatos de los periodistas Bradley Will, camarógrafo de la agencia independiente Indymedia, el 27 de octubre de 2006; y Raúl Marcial Pérez, editorialista del diario regional El Gráfico y líder comunitario indígena, el 8 de diciembre de 2007.

El asesinato de las dos jóvenes no es un hecho aislado, pues se suma a los casos que se han documentado sobre los asesinatos de Juana Martínez Pérez, el 19 de febrero de 2005, y de Marcela Martínez López, de 30 años el 26 de mayo de 2006. También han sido lesionadas en 2007, Laura Ortiz Ramírez, estudiante de la normal de Tlacochahuaya; Celina García una niña de 12 años, y Sofía Bautista de 11 años, quien fue víctima de una balacera que la dejó con parálisis facial.

Además se acumula a las denuncias de dos violaciones sexuales contra mujeres de la comunidad triqui, una en julio de 2006 a una niña de 14 años y otra en octubre de 2007 a una joven de 17 años. Datos de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos señalan que se han conocido por lo menos 10 casos más de violaciones sexuales, de los que no existen procesos por miedo de las víctimas a denunciar.

A lo anterior hay que sumar también la desaparición en junio de 2007 de las hermanas Daniela y Virginia Ortiz, de las cuales aun no se sabe su paradero y que, incluso, la Cámara de Diputados el pasado 14 de febrero aprobó un exhorto en los siguientes términos:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno de Oaxaca para que atienda la problemática de violencia contra las mujeres en la zona triqui de dicha entidad federativa; además de que realice todas las medidas procesales conducentes para coadyuvar con la pronta impartición de justicia en el caso de la desaparición de las jóvenes Virginia y Daniela Ortiz Ramírez, lo que implica, entre otras cosas, realizar acciones de búsqueda, localización y rescate de dichas personas.

Asimismo, se solicita al gobierno de Oaxaca sirva remitir un informe a esta soberanía en un plazo de 20 días sobre las acciones para atender los resolutivos del presente acuerdo.

Por lo expuesto y en virtud de que la violencia en la zona triqui de Oaxaca continua, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno de Oaxaca para que frene la ola de violencia que se vive en contra de pobladores de la zona triqui de Oaxaca, incluyendo los acciones procesales para que se investigue y sancione a los responsables de la muerte de Teresa Bautista y Felicitas Martínez, locutoras de La Voz que Rompe el Silencio.

Además se le exhorta para que adopte las medidas a fin de de respetar y garantizar la labor que desarrollan los comunicadores en esa entidad, especialmente las radios comunitarias de los pueblos indígenas.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que dicte medidas cautelares a favor de la personas que resultaron lesionadas en los hechos ocurridos el pasado 7 de abril en la comunidad de Llano Juárez en la zona triqui de Oaxaca.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

«176. Por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agrariaa tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos agrarios, a cargo del diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, someten a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo fundada en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

La función de la Secretaría de la Reforma Agraria es proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.

Observamos así, que el objetivo principal de la dependencia es la de brindar ``certeza jurídica en la tenencia de la tierra'' y fomentar ``el desarrollo agrario integral que propicie el bienestar en el medio rural, mediante la capacitación y organización'' de los ejidatarios, a los que reconoce como ``entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional''.

Su función, se advierte, es propiciar el desarrollo y el trabajo en el medio rural en las tierras de vocación social y brindar la certeza jurídica a los ejidatarios. En ningún momento recae en las funciones del Sector Agrario fungir como proveedores de tierras ejidales para desarrollos habitacionales, industriales o comerciales, sino que su labor primordial debe ser precisamente la búsqueda de mecanismos que permitan preservar el patrimonio ejidal o comunal y no que se busque, de manera apresurada o destinada a satisfacer las metas para el cumplimiento de los proyectos de vivienda, la desincorporación del suelo del régimen de propiedad social con el propósito directo de ser comercializado.

De acuerdo con declaraciones del presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Canadevi, existe escasez de terrenos para desarrollos habitacionales, pues aunque hay tierra, ésta es ejidal o comunal, y agrega que el tema del financiamiento al sector ya está resuelto pero falta la incorporación del suelo. Por su parte, el titular de la Comisión Nacional de Vivienda, Conavi, se refiere exactamente a lo mismo, al señalar que la insuficiencia de tierra con vocación habitacional reduce sustancialmente la oferta de vivienda a precios accesibles, por lo que urge impulsar la disponibilidad del suelo apto para el desarrollo habitacional.

¿Y cual es la respuesta del sector agrario? Que no se preocupen, que se prevé incorporar, para el próximo año, 30 mil hectáreas de tierras ejidales y comunales, de acuerdo el Procurador Agrario. A ese ritmo anual, no tardarán mucho en acabar con lo que resta de los ejidos del país.

¿Cuál era, entonces, el verdadero objetivo de los esfuerzos por incorporar al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, el Procede, --concluido en 2006-- a la totalidad de los ejidos del país? ¿Era la intención de que los ejidatarios ya pudieran comercializar sus tierras al mejor postor y ser convencidos de abandonar los trabajos agrícolas o rurales?

Porque de acuerdo con la lectura de la exposición de motivos del dictamen aprobatorio de la Ley Agraria de 1992, el verdadero objetivo de las reformas era propiciar la modernización del campo, dotando de mayor certeza jurídica a los ejidatarios al dotarlos de instrumentos que tendrían valor pleno ante entidades financieras o crediticias, a fin de que, derivado de ello, pudieran tener acceso a los recursos necesarios para la capitalización del sector.

Hemos visto que no ha sido así. Casi la totalidad de las costas del país que eran de propiedad social, en lo referente a las zonas de playas con características que las hacen destacar por su belleza, ubicación o potencial, ya no son de propiedad ejidal y en su lugar hay o se planea construir megadesarrollos turísticos o habitacionales. La llamada ``escalera náutica de Baja California'' tan publicitada en el sexenio pasado, sólo trajo beneficios económicos para los desarrolladores, pero los ex ejidatarios de esa zona no recibieron pagos por el verdadero plusvalor de sus terrenos.

Ahora bien, el vertiginoso crecimiento de las ciudades, principalmente el que se ha observado en las 50 áreas metropolitanas mas grandes del país y los 80 municipios que son ciudades de tamaño medio, aunado a la política de vivienda que han impulsado tanto el gobierno federal como los gobiernos estatales y compañías desarrolladoras e instituciones financieras, necesariamente han originado una necesidad de tierra para uso habitacional que no se había observado anteriormente. Aplaudimos esas acciones, que propician el desarrollo del país y que harán posible que miles de trabajadores y sus familias cuenten con una vivienda digna y la seguridad de un patrimonio producto de su esfuerzo. Sin embargo, no estamos de acuerdo en qué, por atender al sector de vivienda y su demanda de tierras, se haga laxa o irresponsable la política de protección social que las autoridades agrarias están obligadas a prestar.

La construcción de vivienda en México se ha incrementado en mas de 300 por ciento en el último lustro, de acuerdo con datos del INEGI, pero también tenemos información que muestra que una parte importante de esas viviendas construidas, en lo correspondiente a viviendas habitacionales de interés social o de destino popular, no han sido ocupadas o comercializadas, es decir, se ha presentado una sobreoferta que podría contradecir las proyecciones de la Conavi en el sentido de que es urgente contar con mas superficies para ser incorporadas al sector habitacional.

De acuerdo con el Infonavit, a abril de este año se tiene la meta, para cubrir en 2008, de más de 100 mil viviendas únicamente en el estado de México y en Nuevo León, y otras 150 mil viviendas más para Jalisco, Baja California, Chihuahua, Tamaulipas y Guanajuato. Para Puebla y Coahuila, por su parte, se proyectan 35 mil viviendas más. El avance actual promedio en el cumplimiento de esas metas anuales es de 39 por ciento. Ahora bien, ¿qué porcentaje de esas tierras eran de vocación ejidal? ¿Podemos descartar absolutamente cualquier presión sobre los ejidatarios y sus familias para deshacerse de sus tierras? ¿La Procuraduría Agraria cumplió a fondo con sus funciones de ombudsman agrario y no actuó como un agente inmobiliario facilitador de la Conavi?

Esas son algunas de las respuestas que demandamos, y en mérito a ello, solicito atentamente la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria, a su órgano desconcentrado Registro Agrario Nacional, a la Procuraduría Agraria y al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), informen detalladamente a ésta soberanía de las acciones que han implantado y las que tienen proyectado implantar para defender los intereses y los derechos de los sujetos agrarios del país, así como los programas de información, apoyo y capacitación que hayan llevado a cabo entre los mismos para desalentar la desincorporación del suelo de propiedad social, especialmente en los casos en que ese suelo ha sido destinado a la construcción de vivienda, desarrollos turísticos o áreas comerciales.

Segundo. Asimismo, se solicita a las dependencias y entidades referidas en el numeral anterior a informar a esta soberanía: a) los proyectos, programas, metodologías o planes de trabajo que hayan implantado, o estén en proceso de implantar, de maneja conjunta, con organismos, dependencias, entidades o empresas relacionados con el desarrollo o la construcción de vivienda o desarrollos turísticos y b) las estadísticas referentes a la desincorporación del suelo de propiedad social en los casos en que haya sido destinado al sector vivienda, turístico o comercial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Jesús Alcántara Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

«177. Por el que se exhorta a la Semarnat a cerciorarse en coordinación con la Profepa de que la empresa Química Central de México retire de sus instalaciones residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Jaime Verdín Saldaña , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, viene a esta soberanía a presentar proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El problema ecológico más grave para los Pueblos del Rincón, es decir, Purísima, San Francisco del Rincón y parte de León, Guanajuato, lo constituye la empresa Química Central de México (QCM), que funciona en la región desde hace varias décadas, contaminando el suelo, el agua y el aire.

Hace muchos años que la gente se ha quejado de la contaminación ante las diferentes instancias, sin obtener resultados positivos, y no solamente la que vive en los alrededores de la empresa productora de cromo, sino también los habitantes de la ciudad de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, a quienes llegan el aire contaminado y, obviamente, los fétidos olores.

Hace algunas semanas, la Procuraduría Estatal del Medio Ambiente de Guanajuato realizó un sondeo de opinión acerca de la contaminación en la región: 8 de cada 10 habitantes mencionó QCM como la más contaminante en las citadas ciudades.

Sin embargo, estoy consciente de que no se trata de presentar sólo opiniones y percepciones, que podrían orillarnos al plano de lo subjetivo; que necesitamos presentar los datos duros y eso es lo que haré, presentando información que solicité hace varios meses a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), cuando aún era su titular Ignacio Loyola Vera:

Pues bien, QCM generó a lo largo de 22 años cerca de 400 mil toneladas de residuos de cromo y alúmina, que fueron depositados de manera inadecuada sobre superficies en las que se llevó a cabo una preparación con tepetate compactado con asfalto y una membrana plástica, que no fue suficiente ni guardó su integridad al paso del tiempo debido al aumento paulatino del peso que se depositó sobre ellas, de tal forma que actualmente, según información proporcionada por Auditoría Ambiental, hay evidencia de contaminación del suelo por cromo (hexavalente) en las instalaciones y en sus inmediaciones.

Estudios de la década de 1990 dejaron de manifiesto que QCM se había convertido en una fuente de contaminación de suelo por cromo hexavalente, o cromo VI, y --en consecuencia-- de agua subterránea.

En fechas recientes, la Universidad Nacional Autónoma de México volvió a realizar estudios de contaminación de suelo y agua, los cuales confirmaron los datos de análisis anteriores.

Por lo que se refiere a las actuaciones de la Profepa, la última se hizo en 2003. Se cuenta con el proceso administrativo, número de expediente V1310183/03, acuerdo RS/360/04, de fecha 3 de diciembre de 2004, el cual fue emplazado con 19 medidas, de las cuales la instalación dio cumplimiento a 14, y queda pendientes el cumplimiento de 5 medidas, entre ellas el objeto principal de este punto de acuerdo: retirar las 400 mil toneladas de cromo que están contaminando nuestra región.

Está documentado que el cromo VI, o hexavalente, es un peligro para la salud de los humanos: puede causar cáncer de pulmón y, evidentemente, la muerte, además de otros daños que no son menores, como alteración del material genético, daño en los riñones e hígado, debilitamiento del sistema inmune, problemas respiratorios, malestar de estómago y úlceras, y erupciones cutáneas.

Por lo expuesto, vengo a esta soberanía a presentar proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplique los mecanismos vinculatorios procedentes y se cerciore de que Química Central de México retire de sus instalaciones las 400 mil toneladas de residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón y afectan de manera grave la salud de los habitantes.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que se practique una auditoría formal a la citada empresa, a que informe de los resultados y a esta Soberanía en un plazo no mayor de 30 días naturales, y a que se actúe en consecuencia de acuerdo con la normatividad aplicable.

Diputado Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«178. Por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca a investigar y castigar a los responsables de los crímenes contra las comunicadoras de la radiodifusora comunitaria La Voz que Rompe el Silencio, situada en San Juan Copala, Oaxaca, suscrita por los diputados Othón Cuevas Córdovay Marcos Matías Alonso, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales Othón Cuevas Córdova y Marcos Matías Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la alta consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, para exhortar al gobierno del estado de Oaxaca a investigar y castigar a los responsables de los crímenes contra las comunicadoras de la radiodifusora comunitaria La Voz que Rompe el Silencio, situada en el municipio autónomo de San Juan Copala, Oaxaca, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Recientemente nuestro país fue clasificado como el segundo más peligroso para el ejercicio de la profesión informativa con siete homicidios, solo atrás de Irak que hasta el momento ha registrado 46 asesinatos de reporteros, según un informe del Instituto Internacional de Prensa, con sede en Viena, Austria. Es lamentable que nuestro país tenga ese nada honorable lugar.

Sin duda, esto es confirmado por el infame homicidio perpetrado el pasado 7 de abril, en inmediaciones de Llano Juárez, en el municipio de Santiago Juxtlahuaca, en la mixteca oaxaqueña, donde fueron asesinadas en una emboscada las indígenas triquis, Felícitas Martínez Sánchez, de 20 años, y Teresa Bautista, de 24, locutoras de la radio comunitaria La Voz que Rompe el Silencio, del ayuntamiento popular de San Juan Copala, en la misma región del estado.

Este hecho, confirma el clima de represión e intolerancia que se vive en el Estado de Oaxaca, se suma a los arteros asesinatos en contra de los líderes indígenas Placido López Castro, Lauro Juárez y Rosalino Díaz. Homicidios que permanecen aún en la impunidad.

Ante este nuevo crimen de estado, demandamos una investigación a fondo y el castigo de los autores materiales e intelectuales del mismo, pedimos enérgicamente que la investigación sobre este nuevo hecho de sangre que conmueve a la región triqui, a la opinión publica nacional e internacional como lo manifestaron la Federación Internacional de Periodistas y Reporteros Sin Fronteras, sea supervisada por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos en contra de periodistas y por la Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relacionada con atentados en contra de los comunicadores.

Es atroz que, ante la denuncia y acusación de las voces libres de los indígenas, la respuesta de aquellos que se sienten aludidos, sea una respuesta de sangre y de muerte. Igualmente lamentamos que esta espiral de violencia sea una práctica cotidiana en esa región del estado de Oaxaca, que continuamente se baña con la sangre y el dolor del horror que viven los pueblos y comunidades indígenas de la región triqui.

Es imprescindible que el gobierno del estado, asuma su responsabilidad para que investigue quién o quiénes temblaron de miedo y cobardía por la voz casi adolescente de Felícitas y Teresa, una voz que sin duda era la de los oprimidos y los olvidados, pero encontró en la radiodifusión comunitaria un vínculo con la libertad y con la solidaridad.

Por ello desde esta alta tribuna del país, como legislador indígena irritado por este infame crimen, por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, que investigue con celeridad, para que se castigue a los responsables materiales e intelectuales de los arteros asesinatos de las jóvenes Felícitas Martínez Sánchez y Teresa Bautista, locutoras indígenas de la radio comunitaria bilingüe La Voz que Rompe el Silencio, ubicada en el ayuntamiento popular de San Juan Copala, Oaxaca, acontecidos el pasado 7 de abril del presente año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de abril del 2008. --- Diputados: Othón Cuevas Córdova , Marcos Matías Alonso (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

«179. Por el que se solicita a la SHCP que asigne al estado de México montos presupuestales mayores en el rubro de infraestructura para el transporte masivo, a cargo del diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Jesús Alcántara Núñez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, someten a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo fundada en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

El transporte masivo de personas se ha desarrollado de manera integral en sólo tres de las ciudades más grandes del país, esto es, en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. Sin embargo, paradójicamente, el estado de México, la entidad más poblada de la federación y que comparte con el Distrito Federal una enorme superficie de su zona metropolitana, comparte menos de 25 kilómetros de la red del Sistema de Transporte Colectivo Metro, que tiene más de 230 kilómetros de extensión. Es decir, únicamente alrededor del 10 por ciento de esos ramales ingresan a los municipios conurbados mexiquenses.

Ahora bien, históricamente, la federación ha aportado importantes recursos económicos para la realización e instrumentación de todos los sistemas de transporte colectivo, pero el estado de México no ha resultado favorecido en esos procesos.

El incremento poblacional en las dos principales zonas metropolitanas del estado de México (la del valle de Toluca y la que le corresponde de la enorme zona metropolitana de la Ciudad de México) demandan de manera urgente la instauración de, por lo menos, nueve corredores de transporte masivo. Hay varios y muy completos estudios por parte de las autoridades mexiquenses en materia de transporte que podrían concretarse, y también podrían reactivarse negociaciones suspendidas con el Gobierno del Distrito Federal para incrementar el número de estaciones del Metro que dan servicio en el interior de municipios del estado de México.

Además del beneficio económico que ello reportaría, no solamente a los mexiquenses sino también a los habitantes del Distrito Federal, al reducirse el costo de los pasajes, el incremento en las estaciones del Metro contribuiría a mejorar la imagen urbana de la zona metropolitana, a disminuir los índices de contaminación ambiental y a agilizar los desplazamientos de la población, con el consiguiente incremento en la calidad de vida de las personas.

Consideraciones

1. Es necesario privilegiar el transporte masivo aún cuando las familias cuenten con una unidad vehicular. Si pueden llegar a su destino de manera segura, rápida y cómoda, seguramente preferirán hacerlo en Metro en lugar de ocupar su automóvil, con los consiguientes beneficios ambientales y económicos.

2. Es imperativo reducir el tráfico vehicular entre los municipios conurbados de la zona metropolitana y el Distrito Federal. Los gigantescos estacionamientos en que se han convertido en horas pico el Periférico, la autopista México-Pachuca, la calzada Ignacio Zaragoza, la Vía Morelos y la López Portillo, por mencionar sólo algunas vialidades, son la causa de casi el 20 por ciento de la sobrecontaminación atmosférica del valle de México. Ello podría reducirse considerablemente con la alternativa del transporte colectivo.

3. Habrá mayor oportunidad de reordenar el crecimiento indiscriminado de la mancha urbana en las zonas conurbadas, la cual podría ser orientada a zonas que cuenten con alternativas de transporte seguro, económico, cómodo y rápido.

4. Se detonaría el desarrollo comercial y habitacional en las zonas en las que hasta el momento, sólo puede accederse mediante un vehículo, los ramales de autobuses urbanos o colectivos, o por la vía peatonal.

En mérito a lo expuesto y fundado, solicito atentamente la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que asigne al gobierno del estado de México un monto presupuestal específico, destinado exclusivamente al rubro de infraestructura para el transporte colectivo Metro, similar proporcionalmente al que han recibido los gobiernos del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey para ese mismo fin.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Jesús Alcántara Núñez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes.

«180. Por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a emprender acciones dirigidas a frenar la discriminación contra grupos de jóvenes ``emo'', a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Oscar González Morán , en mi calidad de diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicito respetuosamente a la Presidencia de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Apelando en primer lugar a el derecho que reconoce el artículo 1o. de la Constitución, que a la letra dice ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''.

En este párrafo de la Constitución Mexicana está plasmado el respeto a la eminente dignidad de la persona y resume años de lucha contra la esclavitud y discriminación en México y que permitió a nuestro país entrar en una nueva etapa, la del reconocimiento de los derechos a partir de 1917.

Ante los deleznables hechos suscitados en los últimos días y semanas, donde el grupo de jóvenes denominados ``emo'', quienes, en pleno ejercicio de su derecho constitucional, visten de manera determinada y se asocian como ellos lo desean, han sido agredidos por otros grupos de jóvenes quienes al calor de la turbamulta y con sentimientos intolerantes y con una falta evidente de la cultura a la que apela la Constitución Mexicana, han generado un movimiento que discrimina grupos sociales en México, y que destruye las luchas libradas por grandes personajes de la historia. Asimismo, manifiestos, revoluciones, sacrificios de mártires han quedado en el suelo después de una batalla ganada en pro de la coexistencia cultural, racial, humana, en una sociedad donde sólo importa las garantías individuales y el respeto a la persona sin importar su pertenencia a determinado grupo. Sin embargo, ante estos hechos nos encontramos ante un grave y peligroso retroceso.

La reciente cruzada contra los emo (emo -bashing ) no es distinta a las persecuciones sufridas por otras minorías raciales, sexuales o intelectuales. Sea en distintas ciudades del país ---o en manifiestos de Internet que demuestran aversiones similares en EU, Inglaterra, Alemania, España y Colombia---, se muestra una fuerte desinformación: los emo no tienen del todo claro los motivos de sus actitudes (y sólo importan la fachada) y los detractores castigan al emo a partir de compensar sus propias inseguridades al atribuirlas a la otredad (El Universal Online , 2008).

Los derechos reconocidos en la actualidad a nuestros hermanos indígenas, los que se han conquistado incluso con el derramamiento de sangre por un gran número de personas que lucharon por tener una patria ordenada; los derechos reconocidos a los grupos minoritarios que se conquistaron en batalla políticas, todos esos derechos que se han visto ante los sucesos de últimas fechas lastimados y con el riesgo firme de colusión social de no combatir la discriminación de cualquier tipo.

En el mundo muchos han sido los luchadores sociales que trajeron el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas. Podemos mencionar a Martín Luther King, en su lucha a la no discriminación de las personas de color; Mahatma Gandhi, ese formidable hombre de gran alma que quien con la lucha sin violencia conquistó los derechos de los hindús ante los ingleses. Sin duda, también en México hubo grandes luchadores por el reconocimiento de los derechos, luchas que ante estos graves hechos se ve mermada y fuertemente lastimada.

El Estado mexicano tiene una gran lucha por emprender para evitar que en lo posterior se siga dañando la integridad de los habitantes del país, quienes sin importar su condición social o tipo de asociación vivan de manera digna como deben vivir todos los mexicanos sin distinción alguna.

Debemos todos los actores políticos de México apostarnos por una fuerte e insistente cultura por el respeto a la diversidad demográfica y social; nuestros hijos, los hijos de todos los mexicanos merecen tener un mejor país, debemos esforzarnos por tenerlo.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a establecer acciones para abatir actos discriminatorios en contra de grupos de jóvenes como los denominados emo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Dip. Oscar González Morán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.

«181. Por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a realizar un diagnóstico e implantar las medidas conducentes a que los concesionarios den mantenimiento preventivo y correctivo a las autopistas del país, suscrita por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez, Yadhira Yvette Tamayo Herreray Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González a la LX Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que realice un diagnóstico de las condiciones que guardan las autopistas concesionadas, y se tomen las medidas conducentes para que los concesionarios lleven a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo en las autopistas del país, con base en la siguiente

Consideraciones

La Red Federal de Carreteras está constituida por 48,456 kilómetros, de los cuales a la libre le corresponde 40 mil 888 kilómetros, y a las autopistas de cuota le pertenecen 7 mil 568 kilómetros, en donde el 65 por ciento es de Capufe, y el restante 35 por ciento a la red concesionada.

Con respecto al aforo vehicular en las autopistas y puentes de cuota del país, el tránsito diario promedio anual en el 2005 fue de 905 mil 182 vehículos, de los cuales el 29 por ciento perteneció al red concesionada, el 21 por ciento a la red Capufe y el 49 por ciento a la red FARAC; en el 2006 fue de 958 mil 849 vehículos, lo cual representó un incremento en 5.9 por ciento, en el caso concreto de la red concesionada esta se incrementó 13.9 por ciento.

Cabe mencionar que en las autopistas de México, su estado físico en algunos tramos carreteros se encuentran en francas condiciones de deterioro, ya que en ellas se ubican baches, vados, hundimientos, grietas, desniveles, escurrimientos y otras deformaciones, y en algunos casos se vuelven intransitables por los fenómenos metereológicos como es el caso de huracanes, niebla, inundaciones y aludes entre otros. Además de que cuentan con deficientes servicios en materia de seguridad vial, apoyo mecánico, alumbramiento, señalamientos viales y sanitarios; aunados a lo anterior, las autopistas de cuota cuestan a los usuarios, y por tal motivo, deben de estar en óptimas condiciones técnicas y de seguridad, mostrando altos estándares de calidad.

Aunado a lo anterior, el aumento del aforo vehicular ha provocado que el deterioro de las carreteras sea mayor, que la falta de regulación en el caso del transporte de carga donde no se respeten pesos y dimensiones ocasione afectaciones graves a la base y sub-base de la carpeta, y esta se deforme, se debilite y por ende se rompa; además, la falta de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de los concesionarios ocasiona aún más su deterioro, y con ello el número de accidentes y daños materiales se vuelven constantes.

Cabe resaltar que el presidente de la república Felipe Calderón Hinojosa junto con el Congreso de la Unión, le han dado gran importancia al tema de la infraestructura carretera, ya que el presupuesto autorizado que ejercerá la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su Programa Carretero 2008, es de 40 mil millones de pesos, siendo mucho mayor al del año anterior, que fue de 26 mil 321 millones de pesos, esto significó un incremento de 51.1 por ciento en términos reales. Y en el rubro de Conservación de Carreteras para este ejercicio, se autorizaron 9 mil 630.1 millones de pesos, que en comparación al del año anterior que fue de 6 mil 846.3 millones de pesos, esto significó un incremento de 48.4 por ciento real. Estos recursos se canalizarán para la conservación rutinaria de 43 mil 770 kilímetros (total de la red) y 7 mil 231 puentes. Además de la reconstrucción de 85 puentes y atención a 65 puntos de conflicto, como también, a la conservación periódica de 7 mil 267 kilómetros.

Por lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de Caminos y Puentes Federales implanta programas de mantenimiento preventivo y correctivo a las carreteras del país, por consiguiente, es necesario saber las condiciones que guardan las carreteras concesionadas, y en caso de ser necesario exhortar a ésta para que haga los ajustes preventivos y correctivos de los tramos carreteros que están en malas condiciones, como también, evaluar los puntos críticos o de conflicto por su alto riesgo de accidentes, ya sea por las condiciones del clima, o por el mismo diseño de su construcción de las carreteras.

De esta manera, es urgente hacer los ajustes y modificaciones necesarias a las carreteras para reducir el riesgo y que estas tengan la calidad y proporcionen el servicio que requieren los automovilistas y transportistas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que realice un diagnóstico integral sobre el estado que guardan las carreteras de la república mexicana.

Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que implante un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, obligando a los concesionarios a cumplir con los términos de las concesiones, asumiendo la reparación de los tramos afectados y realizar las modificaciones necesarias a los puntos de riesgo de carreteras que tienen en su operación; y llevar un programa de control y seguimiento periódico a las carreteras para que inmediatamente que sufran desperfectos se corrijan los deterioros, como también, los puntos conflictivos en donde los accidentes son frecuentes, minimizando el riesgo para los usuarios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputados: Francisco Javier Paredes Rodríguez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Carlos Alberto García González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transportes.

«182. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir a través de la Secretaría de Saludla Semana Nacional contra el Cáncer de Mama, la Semana Nacional contra el Cáncer Cérvico-Uterino y la Semana Nacional contra el Cáncer de Próstata, así como a formular y emitir la norma oficial mexicana para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, el control y la vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente resolución, la propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir mediante la Secretaría de Salud la Semana Nacional contra el Cáncer de Mama, la Semana Nacional contra el Cáncer Cérvico-Uterino y la Semana Nacional contra el Cáncer de Próstata; asimismo, a formular y emitir la norma oficial mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata, conforme a las siguientes

Consideraciones

Pública, general y notoriamente relevante es la preocupación y la trascendencia, entre la sociedad mundial y por supuesto en la de nuestro país, que genera el elevadísimo y creciente número de nuevos casos, enfermos y muertes por el cáncer de mama, el cérvico-uterino y el de próstata.

Destaca la enorme cantidad de programas, campañas, acciones y demás que, múltiples y diversas instancias promueven, todas, con un noble y enorme interés y propósito. No obstante, sin dejar de reconocer las acciones, su esfuerzo y logros, de todas y cada una de ellas; es evidente la fragmentación y parcialización de las acciones, por carecer de una coordinación y alineación integral nacional; por lo que, hasta hoy, no han logrado una más contundente capitalización del esfuerzo y han obtenido una débil e insuficiente incidencia en la promoción, participación y responsabilidad ciudadana y por ende en el abatimiento del número de enfermos y muertes provocados por el cáncer de mama, el cérvico-uterino y el de próstata.

Por ello se somete a su consideración esta propuesta después de haber revisado los diagnósticos, las estadísticas, las conclusiones, las opciones y las propuestas de múltiples dependencias públicas y privadas, de organismos e instituciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como de académicos y especialistas que, de manera general, se incluyen, describen y norman, entre otros, en el Proyecto Visión México 2030, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, el Programa Nacional de Salud y los que reportan los informes de la Secretaría de Salud para la rendición de cuentas, el Informe de Ejecución del Programa Nacional de Población 2001-2006 y la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud.

Con base en la información de las instancias y fuentes referidas, podemos acotar que el perfil epidemiológico que hoy caracteriza a nuestro país es dominado por las enfermedades crónico-degenerativas y lesiones. Y obedece a determinantes de naturaleza compleja, asociadas tanto a las condiciones de vida, como a las capacidades de las personas para tomar decisiones a favor de su salud y la de su familia. Asimismo, persiste un inaceptable círculo vicioso: pobreza-enfermedad-pobreza, potenciado por la desigualdad de oportunidades.

La segmentación y los problemas de coordinación sectorial siguen caracterizando el sistema nacional de salud. También se presentan grandes rezagos en materia de infraestructura y equipamiento, y hay una desigual e ineficiente distribución de recursos técnicos, materiales y humanos.

La mejora de la calidad de la atención y la seguridad de los pacientes sigue siendo un reto para las instituciones.

La detección oportuna, el diagnóstico adecuado y el tratamiento eficiente de los tumores malignos se sitúan entre los principales problemas de salud en el país.

El sistema nacional de salud obligadamente se fortalece. Lo hace sobre todo en el seno de las instituciones que lo constituyen; sin embargo, son todavía evidentes su segmentación y sus problemas de coordinación sectorial y con otros ámbitos de la sociedad.

En el caso del cáncer de mama, el cérvico-uterino y el de próstata, la Secretaría de Salud y las otras instancias referidas consignan para 2006 en el país los siguientes datos:

Generales

De las muertes anuales en el país, 13 por ciento, es decir, aproximadamente 64 mil defunciones, es causado por tumores malignos en mujeres y en hombres.
En 90 por ciento de los casos señalados, las personas mueren por detección y diagnóstico tardío, pues sólo entre 5 y 10 por ciento se detectan y diagnostican en estadios tempranos.

Cáncer de mama

En el país hay un desfase de una década en los programas de salud para atender este mal, lo que ha provocado diagnósticos tardíos y además se prevé que la mortalidad por este cáncer, en nuestro país, seguirá incrementándose.
A partir de 2006, el cáncer de mama se ha convertido en la primera causa de muerte entre las mujeres. Señalándose que entre 10 y 12 mujeres diariamente mueren por esta causa.
La mortalidad por cáncer mamario fue de 18.1 defunciones por cada 100 mil mujeres de 25 años y más, presentando un incremento de 7 por ciento en relación con 2000. De las mujeres que fallecieron por esta causa, 48 por ciento pertenecía al grupo de 45 a 64 años de edad, mientras que otro 32 por ciento tenía 65 años y más.
En México, sólo 5 por ciento de los casos se detecta en fase temprana, 85 por ciento en fases tardías y muy avanzadas; y en el resto ni siquiera se sabe que se padece este mal.
Las autoridades han reconocido que en la detección oportuna de este cáncer no se ha avanzado lo suficiente; pues, actualmente sólo se tiene una cobertura de 7 por ciento.
Se menciona, también, que el total de mastógrafos en el país correspondientes a las instituciones publicas de salud ( IMSS, ISSSTE, Marina, Pemex y Secretaría de Salud), es de 427, con los cuales en 2007 se lograron 716 mil 691 mastografías.
No obstante, se ha dicho que, sólo por mencionar este caso significativo, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, tiene una capacidad potencial de hasta 3 millones 700 mil mastografías, y que por ello se impulsará la red de centros regionales de mastografía que serán financiados por el gobierno federal.

Cáncer cérvico-uterino

Aunque la prevalencia de este cáncer en el país en los siete últimos años ha disminuido de forma importante, al concluir 2006 se mantenía una tasa de mortalidad de 17 entre las mujeres de 25 años y más, lo que la mantiene como un grave problema de salud.
El grupo de edad más afectado por este tipo de cáncer es el de mujeres de 60 años y más, cuya tasa fue de 43 muertes por 100 mil mujeres.
En México, los casos de este cáncer se encuentran más frecuentemente relacionados con infecciones provocadas por el virus del papiloma humano (VPH), trasmitido sexualmente, que representa la infección de transmisión sexual más frecuente en todo el mundo. En la mayoría de las mujeres, la infección es asintomática. Así mismo, es menester acotar que uno de los avances más significativos, en este caso, fue la identificación de su etiología y consecuentemente el desarrollo y vigencia de la vacuna profiláctica que evita la aparición de esta enfermedad.
Sin embargo, es una contradicción que siendo una patología factible de ser detectada en etapas tempranas y tratada de manera oportuna, continúe ocurriendo tan importante número de fallecimientos.

Cáncer de próstata

En cuanto a este cáncer, de igual forma se advierte un importante crecimiento en el número de casos, ya que su tasa, de 1998 a 2006, en hombres de 25 años y más pasó de 24.7 a 26.4 defunciones, lo que representa un incremento de aproximadamente 7 por ciento. Esta tasa promedio es superior a las reportadas para el cáncer mamario y el cérvico-uterino.
Es visto como una enfermedad de hombres mayores, aunque su prevalencia esta incrementándose en hombres jóvenes. Estudios recientes han encontrado importantes aumentos en hombres menores de 60 años.
Por lo general, el cáncer de próstata no tiene señales o síntomas específicos en las etapas tempranas.
En el caso del país, desafortunadamente, se ha dicho que debido a la mala información, prejuicios y falta de cultura, son raros los casos en que los hombres se revisan; y es todavía menos común que se sometan a un examen para determinar si están en riesgo de enfermarse o, incluso, si ya padecen el mal.
Estos tipos de cáncer no son prevenibles pero, como en la mayoría de las enfermedades, tienen cura si se detectan y tratan a tiempo.

La salud es un asunto que atañe a la sociedad y al gobierno en sus diferentes ámbitos y niveles. Y que precisa de la corresponsabilidad en las tareas de detección de necesidades, organización y planeación, prestación de servicios de salud, seguimiento y evaluación del impacto de las acciones emprendidas en beneficio de la salud.

El sistema de salud debe contribuir al bienestar general de la población, apoyar el desarrollo general de la población y ayudar al combate a la pobreza. La salud guarda con el desarrollo social del país y el combate a la pobreza, una relación bidireccional, es decir, una población saludable produce desarrollo social y a su vez el desarrollo social genera mejores condiciones de salud de la población.

Es urgente integrar y ejecutar acciones que nos permitan transitar de un tratamiento tardío a evitar las enfermedades y las muertes que de ellas se deriven.

Así pues, sumándonos a los diferentes organismos e instancias que ya referimos; con la inequívoca rectoría y coordinación nacional de la Secretaría de Salud federal:

I. Fundamentales y prioritarias son la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, enfatizando la importancia de la adopción de estilos de vida saludable y fomentar el auto cuidado de la salud.
II. Es clave el fortalecimiento de las acciones de la promoción de la salud, prevención de enfermedades, control de riesgos sanitarios, la cultura de la salud y la detección y tratamiento oportunos, estará orientado a reducir y eliminar el impacto que tienen estas enfermedades.
III. Es imprescindible fortalecer las alianzas y crear los consensos con los diferentes sectores como son: dependencias de la administración pública federal, para potenciar las acciones y recursos transversales; con el poder legislativo para sumar voluntades, que permitan la obtención de recursos para atender las necesidades de salud; con las organizaciones de la sociedad civil para fortalecer la base social y su sentido de corresponsabilidad y compromiso comunitario; con los gobiernos estable, municipales y locales, para alinear recursos y establecer acciones orientadas a resultados; y con el sector privado, para promover su participación e inversión, que en conjunto permita la suma de esfuerzos y la alineación de recursos para fortalecer la oferta de los servicios y contribuir a mejorar la calidad del sistema nacional de salud.
IV. Que para construir y fomentar la salud se requiere que el Estado, los ciudadanos, la familia, las instituciones y la sociedad en su conjunto asuman de manera efectiva la corresponsabilidad en el cuidado de la salud individual y colectiva. Es necesario estrechar lazos de colaboración comprometida entre los múltiples actores.
V. Todo lo anterior, siguiendo y ejecutando las estrategias y líneas de acción que el Programa Nacional de Salud se ha propuesto, entre otras y, al caso
• Fortalecer y modernizar la protección contra riesgos sanitarios.
• Coordinar las acciones de protección contra riegos sanitarios con las acciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica.
• Fortalecer las políticas y acciones de protección contra riesgos sanitarios atendiendo las evidencias científicas.
• Fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud y prevención y control de enfermedades.
• Desarrollar políticas públicas y acciones sectoriales e intersectoriales de promoción de la salud y prevención de enfermedades para la construcción de una nueva cultura por la salud que favorezca el manejo de los determinantes de la salud.
• Fortalecer los servicios de promoción de la salud y prevención de enfermedades incorporando acciones efectivas basadas en evidencias científicas, así como reformando la acción comunitaria para el desarrollo de entornos saludables.
• Diseñar programas y acciones para el fortalecimiento y desarrollo integral de la familia.
• Y, entre otros, promover la prevención, detección, y atención temprana del cáncer de mama, cérvico-uterino y de próstata, a través de campañas nacionales prioritarias.

Con este contexto y propuestas generales se pretende justificar la implantación de las semanas nacionales que sugerimos en este punto de acuerdo. Para que éstas en verdad trasciendan y favorezcan la salud, además de promover y sensibilizar, deberán ser ocasión de acciones y ejecuciones que detecten, resuelvan y en su caso refieran a las instancias médicas especializadas, que correspondan y necesarias para salvaguardar la salud y calidad de vida de los individuos. Ello implica, y ésta es la esencia de la propuesta, a partir de la estrategia nacional y coordinada por la Secretaría de Salud, que en las fechas que se determinen para cada una de las semanas se conjuguen todos los recursos materiales, humanos, financieros, equipos y de estrategia de cada una de las instancias que deberán participar. Es decir, con la participación del conjunto nacional, institucional e individual, público o privado, junto con la promoción, difusión y sensibilización (educación), deberán ejecutarse acciones que prevengan, remedien y eduquen, y generen las estadísticas y resultados nacionales para las necesarias evaluaciones sucesivas de esta política pública.

Para permitir unificar las acciones en salud y contribuir a la disminución de las tendencias de mortalidad por el cáncer de próstata y con el objeto de establecer los criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del mismo padecimiento, en esta propuesta hacemos el exhorto para la creación y emisión de la norma oficial mexicana correspondiente, que por lo menos desde 2004 estaba programada para ser enviada a la Cofemer, pero por razones que se desconocen no ha sido remitida, lo que ha evitado sus beneficios contra ese cáncer.

Por todo lo anterior, y sin menoscabo, desatención o ignorancia de los planes, los programas, las estrategias y otras que se ha propuesto el Ejecutivo federal y la Secretaría de Salud respecto de la salud en general y de las enfermedades que aquí referimos, de manera específica, sólo con el afán de efectivamente conjugar los esfuerzos humanos materiales y económicos, así como la sensibilización e inicio de la cultura social, proponemos la adición, la institucionalización y ejecución de las Semanas Nacionales contra el Cáncer de Mama, el Cáncer Cérvico-Uterino y el Cáncer de Próstata; además, en este último caso, de la creación y emisión de la Norma Oficial Mexicana, respectiva.

Consecuente con lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instituir a través de la Secretaría de Salud la Semana Nacional contra el Cáncer de Mama, la Semana Nacional contra el Cáncer Cérvico-Uterino y la Semana Nacional contra el Cáncer de Próstata; asimismo, a la Secretaría de Salud, a formular y emitir la norma oficial mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 deabril de 2008.--- Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«183. Por el que se exhorta a la Sectur y a la Semarnat a firmar un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y los municipales para asesorar sobre el derecho de acceso de los mexicanos a playas federales, suscrita por los diputados Francisco Dávila Garcíay Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados Francisco Dávila García y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, presentan ante la honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo que tiene como finalidad hacer un exhorto al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Turismo y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para firmar un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y municipales para resguardar y hacer valer el derecho de los mexicanos para gozar del acceso a las playas federales, basado en las siguientes

Consideraciones

La República Mexicana tiene costas que comprenden más de 9 mil kilómetros que abarcan cuatro grandes extensiones acuáticas. Esto hace de México uno de los sitios más importantes en cuanto a playas se refiere. El territorio nacional cuenta con playas con aguas tranquilas y otras playas con gran oleaje, atravesando por toda la gama interior. En ellas se puede disfrutar de diversas actividades acuáticas, desde el nado tranquilo hasta actividades como el surfing, buceo, esquí a chorro, mini-botes a motor, vela, windsurf , entre muchas otras.

Debido a la creciente detonación de grandes complejos turísticos, hoteles, villas y condominios, entre otros, los accesos públicos a las playas se han ido perdiendo. Poco a poco conforme se otorgan concesiones a particulares, el derecho al disfrute de las playas mexicanas se transmuta en un privilegio al que sólo algunos pueden acceder.

Tal es el caso de Los Cabos, Baja California en el que en 1992 había 24 accesos libres a las playas y conforme fueron asentándose desarrollos turísticos e inmobiliarios diversos, para el 2006 únicamente había 8, de los cuales, 4 son naturales ya que se trata de arroyos. Los 4 accesos restantes se encuentran restringidos por estacionamientos.

Resulta muy desafortunado que los asentamientos y desarrollos turísticos que debieran representar beneficios y derramas económicas para las zonas en las que se establecen, reviertan esos resultados positivos y además se obtengan externalidades negativas en materia de accesos restringidos o vedados a las playas que colindan con esos desarrollos.

Se estima perentorio llevar a cabo acciones y acuerdos a través de los cuales, exista una sinergia entre actividades económicas y beneficios sociales. Es fundamental revisar las condiciones bajo las cuales se otorgan las concesiones o los fideicomisos para el disfrute de la zona federal marítimo terrestre, así como de bienes inmuebles colindantes con la playa, ya que los habitantes de dichas zonas están viendo restringidos los accesos para llegar a las playas populares, padeciendo a causa del desarrollo de la región, en lugar de estar beneficiándose en todos los aspectos a razón del mismo.

Diversas acciones se han tomado en varios lugares no sólo para recuperar las playas públicas, sino para garantizar el acceso a ellas por parte de los habitantes de dichas zonas. El ejemplo claro de esto es el ayuntamiento de Solidaridad en Quintana Roo, que ha solicitado a la Semarnat, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítima Terrestre y Ambientes Costeros, la concesión de 41 playas a lo largo de la Rivera Maya.

Si bien es cierto que además del trámite de las concesiones que el ayuntamiento de Solidaridad realiza, será necesario que al interior, el Congreso estatal y el cabildo tomen las medidas pertinentes para establecer restricciones en torno a futuras iniciativas de cambio de uso y destino del suelo para las playas concesionadas, también es cierto, que se aprecia la voluntad política de buscar el beneficio social y la salvaguarda del interés público a través del resguardo del derecho de los habitantes de la zona al acceso a las playas nacionales.

Así, con base en el Diccionario Jurídico Mexicano, el interés público está definido como ``el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado; pretensiones que son compartidas por la sociedad en su conjunto y cuya satisfacción origina beneficios para todos los integrantes de una colectividad''. De acuerdo a lo anterior, es claro que, la recuperación y resguardo de las playas para acceso y disfrute de todos, es una cuestión de interés público, en el más amplio significado del término.

Por otro lado, si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25 señala que ``la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional'', también señala en su artículo 27 que ``la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.''

De manera adicional, en la Carta Magna, en su artículo 11, se encuentra tipificado el derecho al libre tránsito y, el cerrar los accesos a las playas federales impidiendo a turistas nacionales, extranjeros y habitantes de las zonas el paso, es una flagrante violación a dicho derecho, en las propias palabras del secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo.

Es por esto, que en mi calidad de legislador federal hago un llamado para solicitar a los encargados de las políticas ambientales y de turismo, así como a las autoridades locales a cargo de las costas mexicanas, la voluntad para generar los acuerdos necesarios que permitan el continuo disfrute y goce de los recursos naturales nacionales por parte de los mexicanos, en específico de las playas. Lo anterior a la luz de las afectaciones que pueden derivarse del establecimiento de zonas exclusivas en las playas mexicanas.

Por todo lo anteriormente vertido, nos permitimos presentar ante esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Turismo y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se firme un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y municipales para resguardar y hacer valer el derecho de los mexicanos para gozar del acceso a las playas federales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de abril de 2008.--- Diputados: Francisco Dávila García , Carlos Alberto García González (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«184. Relativo a la realización de la marcha mitin del Día Internacional del Inmigrante, por celebrarse el 1 de mayo de 2008por los trabajadores migrantes mexicanos residentes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Como se recordará, en 2006 millones de trabajadores migrantes latinos y ciudadanos norteamericanos marcharon por diversas ciudades de Estados Unidos, para demandar la no criminalización de la migración.

2. Era la época en que se había promovido la reaccionaria iniciativa de ley del legislador republicano por Wisconsin James Sensenbrener, que precisamente criminalizaba a los trabajadores migrantes.

3. En tal movimiento jugaron un papel fundamental los trabajadores migrantes mexicanos que residen en Estados Unidos de América, especialmente los trabajadores indocumentados. A partir de entonces, el 1 de mayo de cada año, día en que se conmemora a los Mártires de Chicago, se convirtió en un símbolo de la resistencia de trabajadores migrantes en Estados Unidos de América y un foro para expresar sus más sentidas demandas de respeto a sus derechos humanos, laborales, a la salud, a la educación y servicios sociales.

4. A mediados de 2007 y principios de 2008 se empezó a gestar un nuevo movimiento inspirado en las palabras del reverendo Jesse Jackson, quien dijo: ``blancos, cafés, rojos amarillos y blancos, todos son iguales a los ojos de dios''.

5. Este nuevo movimiento pretende luchar por que exista en Estados Unidos de América una política universal del derecho a la salud, el otorgamiento de un plazo para que los propietarios puedan resolver el problema de las hipotecas de sus casas, la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, luchar por un salario de vida justo y la promulgación de una reforma migratoria comprensiva que ponga fin a las deportaciones y la separación de las familias.

6. Por tales motivos, en el pasado mes de abril, el alcalde y los miembros del Consejo del Condado de la Ciudad de Corpus Christi, en el estado de Texas de Estados Unidos de América, emitieron una resolución de apoyo a la realización de la marcha y mitin del Día Internacional del Inmigrante, por celebrarse el próximo 1 de mayo de 2008, y externaron su deseo por que se lleve a cabo de una manera amplia, ordenada y pacífica. Asimismo el Consejo expresó su felicitación a la organización Fuerza Comunitaria, por la preparación de este importante acto.

7. Tal iniciativa ha cobrado fuerza en todo Estados Unidos de América y se pretende impulsarla en todos los condados que mantienen una posición a favor de los migrantes.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración del Pleno del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión apoya y se solidariza con todos los esfuerzos que llevan a cabo los trabajadores migrantes mexicanos que residen en los Estados Unidos de América por la defensa de sus derechos humanos, laborales, a la salud, a la educación y servicios sociales.

Segundo. Saluda la realización de la Marcha y Mitin del Día Internacional del Inmigrante, que se celebrará el 1 de mayo de 2008, y expresa sus mejores deseos por que tal evento alcance el mayor de los éxitos.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara deDiputados, el 29 de abril de 2008.--- Diputado José Jacques Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

«185. Por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León a establecer mecanismos para facilitar --con una cuota justa-- a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes el cumplimiento de obligaciones fiscales frente al IETU, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea un punto de acuerdo para que establezcan los mecanismos necesarios para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales al régimen de pequeños contribuyentes frente al impuesto empresarial a tasa única con una cuota justa, al tenor de los siguientes

Considerandos

Como ya es sabido, nuestra Constitución contempla la obligación de los mexicanos para contribuir al gasto público, tanto de la federación como de los estados que la integran, así como también de los municipios, base de la estructura del Estado. El cumplimiento a dicha obligación debe ser impuesta en una ley de manera proporcional y equitativa, tal y como lo establece la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se debe entender por ``equitativo'' el trato igual a los iguales y desigual a los desiguales; y por ``proporcional'' atender a la capacidad contributiva y económica de los gobernados. En este sentido, para que un impuesto sea equitativo y proporcional debe de manera general imponerse igual a aquellos sujetos pasivos que están en una misma situación de hecho o de derecho y, de una manera distinta, a aquellos que no guardan identidad respecto de esa situación o hecho generador de un impuesto; también debe atender a la posibilidad de pago de los gobernados tomando en cuenta el hecho generador del tributo, es decir, la ubicación del gobernado en la hipótesis normativa que obliga al pago del tributo y a la posibilidad de hacer frente a dicha obligación, sin que ello implique de ninguna forma acabar con la fuente de riqueza, pulverizar el patrimonio de sobrevivencia de los gobernados o imponer tarifas o tasas arbitrarias.

De acuerdo a lo anterior, sabemos que es facultad del Estado imponer los tributos, sin embargo, debemos entender por facultad una aptitud, es decir, la capacidad para operar competentemente en una determinada actividad. En este orden de ideas, el hecho de que la imposición de los tributos sea una facultad del Estado, implica que el mismo es competente para ello, pero de ninguna forma le permite ser arbitrario al ejercer esa facultad, tan es así que, precisamente, los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad están expuestos en un precepto constitucional para mesurar y dirigir el ejercicio de esa facultad impositiva y que guarde su correcta dimensión frente al gobernado.

Así las cosas, si entendemos que el Estado tiene una facultad impositiva, porque le compete y tiene atribuciones para aplicar la misma, porque tiene el poder para recaudar contribuciones, pero esto de ninguna forma puede justificar el exceso o abuso de poder que, lejos de gobernar a una sociedad, la oprime.

Es necesario precisar que un acto arbitrario de autoridad, es una voluntad no gobernada por la razón sino por el apetito o capricho. En el caso que nos ocupa, un acto arbitrario fiscal resulta ser un acto de autoridad que sin razón impone un tributo de manera desproporcionada e inequitativa por el simple apetito recaudatorio y como un medio coyuntural para obtener mayores ingresos a pesar de que se exijan como tributo a quienes no pueden hacer frente a esas cargas fiscales.

Si el pago del impuesto significa para el particular un sacrificio, el legislador y la autoridad que recauda deben hacer justa la determinación del tributo, proporcional, equitativa y legal su imposición y cómodo su entero, es decir que deben establecer mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el pago de los impuestos.

En cumplimiento al principio de comodidad es que la ley prevé que las contribuciones sean pagadas mediante las formas que para ello expide y les hace llegar fácilmente la autoridad y además con la expedición de normas que le hagan accesible al gobernado la forma de dar cumplimiento a esas cargas fiscales.

Resulta que para el ejercicio fiscal de 2008 existe una nueva carga tributaria que es el impuesto empresarial a tasa única, un impuesto que no existía antes y que a partir de este año comienza su implantación.

Ante la dificultad de introducir el impuesto empresarial a tasa única al sistema tributario y procurar sistematizar las obligaciones fiscales que conlleva dicho impuesto con el impuesto sobre la renta, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece que las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán, en una sola cuota, recaudar los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, causen dichos contribuyentes, a fin de precisar que la cuota fija integrada que determinen las entidades federativas incluirá, en su caso, el impuesto empresarial a tasa única.

En este orden de ideas, podemos observar que a pesar de que el impuesto empresarial a tasa única no contempla un régimen para pequeños contribuyentes, la autoridad hacendaria federal observó puntualmente que ese régimen de recaudación para el impuesto sobre la renta no era un régimen protegido sin razón, sino más bien se trata de un régimen que simplifica el cumplimiento de obligaciones fiscales y permite a contribuyentes con poca capacidad económica o contributiva, pagar el tributo y que por ello debe establecerse una cuota fija similar a la que han venido pagando pero que incluya el nuevo impuesto empresarial a tasa única.

Para determinar la nueva cuota fija integrada es conveniente simplificar el pago que realizan los denominados pequeños contribuyentes, de tal forma que puedan cubrir anticipadamente y en una sola exhibición las cuotas correspondientes al segundo y posteriores bimestres del ejercicio de que se trate, conjuntamente con las cuotas que correspondan al primer bimestre del propio ejercicio. Con esto podemos apreciar que la intención del legislador es la de simplificar o hacer más cómodo el pago de los impuestos a los pequeños contribuyentes, a fin de que ellos puedan hacer frente o pagar el nuevo tributo adicionado al ISR y al IVA de manera proporcional, esto es, que la entidad federativa debe buscar la imposición de una multa que no tienda a acabar con la fuente de riqueza o que no provoque un daño patrimonial tan grave que afecte los niveles de sobrevivencia de estos pequeños contribuyentes.

También se solicita que el citado mecanismo de simplificación deba representar un ahorro en los costos administrativos, tanto para las autoridades fiscales de las entidades federativas como para los contribuyentes, toda vez que significa anticipar el pago en relación al momento en que conforme a la ley debe hacerlo el contribuyente.

Que resulta conveniente que las cuotas que el contribuyente cubra anticipadamente se calculen al valor monetario que tengan las mismas al momento de su entero, mediante la aplicación de un factor que permita reconocer el efecto mencionado con anterioridad, sobre el monto de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en dichas cuotas.

Con lo anterior es evidente que la ley establece mecanismos para que la imposición del nuevo tributo sea justa y fácil de cumplir, sin embargo, en el estado de Nuevo León, resulta ser que para el régimen de pequeños contribuyentes se ha impuesto de forma arbitraria la obligación desproporcionada para tributar por ISR, IVA e impuesto empresarial a tasa única, para los sujetos pasivos que se ubican en el régimen de pequeños contribuyentes. La forma de determinación que se ha impuesto rebasa por mucho las posibilidades y capacidad económica de los contribuyentes que tributan en ese régimen, ya que los sujetos pasivos obligados al pago del tributo han visto incrementada su obligación tributaria o de pago, en ocasiones, hasta en más de un seiscientos por ciento, cuando sus ingresos, en el mejor de los casos, han sido iguales a los del año pasado.

Con lo anterior, tenemos como primera conclusión que la forma en la que el gobierno del estado de Nuevo León ha ejercido su facultad o potestad tributaria, ha sido arbitraria y desproporcional, lo primero porque no existe razón lógica que nos permita comprender porque una persona física con los mismos ingresos del año pasado y con mayores cargas económicas para subsistir tengan la obligación de tributar de una manera tan exagerada y, lo segundo porque la forma en que el gobierno del estado de Nuevo León impone el tributo, da como resultado que no se tome en cuenta si el contribuyente puede o no pagarlo sin afectar drásticamente su fuente de riqueza y su patrimonio y, dejando de apreciar la verdadera utilidad que le permite al contribuyente tener una capacidad contributiva.

Por otro lado, resulta ser que en Nuevo León es necesario presentar la solicitud para determinación de cuota fija, que se encuentra disponible en cualquier delegación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y en el portal de Internet del gobierno del estado www.nl.gob.mx, debiendo llenar la solicitud con sus datos actualizados y presentarla en cualquier delegación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del estado más cercana a su domicilio fiscal (presentar identificación oficial con fotografía al momento de entregar la solicitud).

Del párrafo anterior podemos tener como segunda conclusión que en Nuevo León, contrario a lo que se buscó a través del decreto de facilidades administrativas, publicado el 27 de febrero de 2008, el gobierno complicó la forma de hacer frente a obligaciones fiscales y a enterar el impuesto para el régimen de pequeños contribuyentes; en primer lugar, porque exige la presentación de una solicitud que antes no era necesaria, en segundo lugar, porque exige datos actualizados y el traslado del contribuyente a las delegaciones de la Secretaría de Finanzas, y Tesorería General del Estado para su simple presentación, y además exige la presentación de documentos de identificación que antes tampoco eran necesarios.

Tomando en cuenta que la base del tributo es el ingreso, y que esa misma base es la que se tomaba en cuanta para el impuesto sobre la renta y el IVA en 2007 y anteriores, consideramos ilógico que ahora se impongan mayores requisitos de forma para que el contribuyente pueda hacer frente a las obligaciones fiscales respecto de la misma situación fiscal que tenía antes.

Aunado a lo anterior, conforme al decreto de facilidades administrativas antes mencionado, tal y como se establece en su artículo segundo, los contribuyentes que realicen el pago del ISR, IETU e IVA mediante cuota fija determinada por la entidad federativa, quedarán relevados durante 2008 de:

• La obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios.
• La obligación de presentar declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año.
• Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar los originales de las mismas en operaciones por montos de hasta $100.00.
• Llenar formas fiscales.
• Realizar cálculos.

En Nuevo León, contrario a la facilidad administrativa que se propuso, se deja de aplicar una cuota fija obligando al contribuyente a presentar una solicitud que no le representa ninguna seguridad o certeza jurídica respecto de la correcta forma de la imposición del tributo, ya que incluso el contribuyente desconoce las mecánicas de cálculo que llevan a la autoridad a determinar su supuesta cuota fija, y de que esta sea proporcional; y aunado a ello, se le obliga a llenar formas y realizar cálculos que supuestamente deberían ser suprimidos por el gobierno del estado.

En el portal de Internet del gobierno de Nuevo León se informa que después de hacer todos los engorrosos trámites, la autoridad fiscal informará al pequeño contribuyente la cuota fija integrada, según la información proporcionada en la solicitud, y además recibirá los formatos para efectuar sus pagos de 2008, lo cual es totalmente ilógico y lejos de la justicia fiscal; en primer lugar porque la cuota fija debe ser señalada hipotéticamente considerando rangos de ingresos, el contribuyente sin presentar ninguna solicitud y debe ubicarse en el rango que le corresponda de acuerdo a sus ingresos y además los formatos de pago deben estar al alcance del contribuyente de manera anticipada y oportuna y no hasta el final.

Es importante señalar que el gobierno de Nuevo León ha disfrazado como cuota fija una imposición individualizada y personalizada, es decir, para cada uno de los contribuyentes, rompiendo con la generalidad del tributo y con el principio de equidad tributaria, porque ahora resulta ser que cada particular tendrá su propia cuota personalizada, lo que viola flagrantemente la fracción IV del artículo 31 constitucional.

Se deja en claro que no existe ninguna cuota fija que se aplique en Nuevo León por ISR, IVA e IETU para los pequeños contribuyentes, lo que existe es una imposición arbitraria que deja en estado de indefensión a los contribuyentes y que rebasa por mucho su capacidad contributiva.

Por lo anterior es menester y urgente que el gobierno de Nuevo León ajuste sus mecanismos para el régimen de pequeños contribuyentes respecto de IETU, ISR e IVA, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que estos puedan cumplir de forma espontánea y sin que implique extinción de la fuente de riqueza con esas obligaciones.

En efecto, atendiendo al convenio de colaboración administrativa que ha celebrado el gobierno federal con el gobierno de Nuevo León para efectos fiscales y de recaudación, el gobierno de Nuevo León al ser la autoridad exactora, es decir, quien recibe el pago de los tributos, quien los exige y quien vigila el cumplimiento de esas obligaciones debería, de forma inmediata, establecer mecanismos que faciliten el pago del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única a la población del estado, expidiendo las tarifas de cuota fija proporcionales y equitativas a las que se refiere el decreto de facilidad administrativa, al que ya he hecho referencia, incluso, porque se tratan de impuestos federales recaudados por la entidad local en cumplimiento a dicho convenio, que para eso suscribió la federación con el estado, y que contrario a ello, lo que actualmente se les está imponiendo es una contribución particularizada, individualizada, desproporcional, inequitativa y como consecuencia ilegal e injusta.

No atender este punto de acuerdo implicaría quebrantar el principio de comodidad de los tributos y formar un ánimo negativo en los contribuyentes respecto del cumplimiento y pago de los impuestos, lo que puede provocar elevación del costo de recaudación y disminución del rendimiento del impuesto pretendido para recaudar, rompiendo el principio de economía y creando un ánimo de malestar en la ciudadanía, sobre todo porque nos encontramos frente a una imposición por parte del gobierno del estado totalmente injusta y probablemente no sólo contraria al convenio de colaboración en materia fiscal ya citado, y contrario al decreto de facilidades administrativas ya mencionado sino sobre todo esto inconstitucional.

Es menester aclarar que el impuesto empresarial a tasa única no es el que resulta por sí mismo arbitrario, injusto, desproporcional, inequitativo o inconstitucional, sino lo que resulta ser todo ello es la forma en la que el gobierno del estado de Nuevo León lo ha impuesto a su población, de manera específica a los pequeños contribuyentes, escudándose en que es su facultad y atribución, cuando ya quedó claro que las facultades y atribuciones impositivas no pueden transgredir los principios fiscales y las garantías constitucionales de los gobernados.

Por lo anterior, y toda vez que es necesario establecer mecanismos de manera expedita para que la población en Nuevo León pueda hacer frente a sus obligaciones fiscales, y de manera especial a las relativas a impuesto sobre la renta y al impuesto empresarial a tasa única, en el caso particular del régimen de pequeños contribuyentes, es que se solicita al gobierno del estado exponga los motivos por los que ha impuesto, en lugar de una cuota fija o tarifa, un impuesto personalizado, individualizado y desproporcional, asimismo para pedirle que proceda a ajustar los mecanismos de tributación para que los pequeños contribuyentes puedan hacer frente a sus obligaciones fiscales relativas a ISR, IVA y a IETU, de manera cómoda, expedita, atendiendo a su verdadera capacidad contributiva, de manera equitativa y con certeza y claridad.

Lo anterior, no resulta caprichoso ya que incluso en otros estados federales se ha logrado esa imposición justa y esa facilidad de mecanismos para resolver el problema que nos aqueja, y como ejemplo, tenemos los tabuladores del estado de Hidalgo de 2007 y de 2008, que nos permiten incluso percibir la inexistente o mínima variación en las cargas tributarias para los pequeños contribuyentes, lo que hace aún más inexplicable las cargas tributarias para pequeños contribuyentes impuestas en Nuevo León. Los tabuladores de Hidalgo son los siguientes:

Así también tenemos otro tabulador del estado de Querétaro que nos permite apreciar que es factible hacer frente a las exigencias que se hacen en este punto de acuerdo para el estado de Nuevo León y ayudar con ello a los pequeños contribuyentes que forman la población de este estado en lugar de oprimirlos y asfixiarlos hasta su extinción y puesta en riesgo de su subsistencia y de sus familias. A continuación se expone el tabulador de cuota fija de 2008 del estado de Querétaro:

Y por último hago notar que el Estado de México, y el Gobierno del Distrito Federal han optado por aplicar una cuota ``0'' (cero) a los pequeños contribuyentes (Repecos) para los efectos del IETU. Por lo que propongo el presente punto de acuerdo para que se atienda la problemática de los pequeños contibuyentes en Nuevo León.

Punto de acuerdo

Único. Se solicita al gobernador constitucional del estado de Nuevo León para que, por conducto de la autoridad que corresponda, establezca los mecanismos necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales al régimen de pequeños contribuyentes frente al impuesto empresarial a tasa única con una cuota justa, que sea proporcional y equitativa y no arbitraria como la actual.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«186. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar y celebrar --a través de la Secretaría de Salud-- 2009 como Año Mundial sin Tabaco, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente resolución, la siguiente propuesta con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a proponer a la Organización Mundial de la Salud la declaración y celebración de 2009 como Año Mundial sin Tabaco, y adoptar para ello el lema ``La organización social contra el tabaco'', bajo las siguientes

Consideraciones

Síntoma inequívoco e irrefutable del trascendente problema de salud y social integral que significa el tabaquismo, es la abrumadora cantidad de escritos, estudios, opiniones, acciones y variadísimas estadísticas a las que se les encuentra consonancia al momento de pronunciar la delicadísima, perniciosa y mortal conclusión que, tales cifras significan para declarar al tabaquismo como una pandemia en contra de la sociedad mundial. Por ello, los argumentos que esgrimamos para intentar validar la presente propuesta; retomará y parafraseará conclusiones, reflexiones y presupuestos de algunos de los anteriores, pues los mismos, nos parece, son más que convincentes y suficientes.

Asimismo, es menester señalar desde ahora que este punto de acuerdo pretende y aspira a hacer congruente la intención con la acción.

Así pues, entre otros, señalan investigadores de los Institutos Nacionales de Cardiología, de Salud Pública y del de Enfermedades Respiratorias de nuestro país; que pese a todos los esfuerzos, en ocasiones organizados y sistémicos, y, en muchos otros aún desvinculados y fraccionados, aunque en ambos casos, además, enfrentándose o sorteando los intereses de la industria tabacalera y de otras instancias del colectivo, para combatir en todos sus aspectos los nefastos efectos derivados del tabaquismo, éstos no han sido suficientes. Penosa circunstancia que, a nivel global la propia Organización Mundial de la Salud ha declarado, pese a los progresos en la lucha contra el tabaco, ningún gobierno ha podido aplicar en su totalidad las recomendaciones de dicho organismo.

Por lo que, indiscutiblemente, el consumo de tabaco, prevalece a nivel mundial como una de las principales causas de muertes evitables y de discapacidad.

También, la misma Organización Mundial de la Salud atribuye al tabaco más de 5 millones de muertes anuales, un poco más de 13 mil muertes al día y estima que esta cifra excederá los 10 millones para el año 2030. Así mismo advierte que quienes empiezan a fumar en la adolescencia y siguen fumando regularmente, tienen 50 por ciento de probabilidades de morir a causa del tabaco, que la mitad de éstos morirá antes de los 70 años, con una perdida de 22 años de esperanza de vida normal.

De igual forma, señala que para el año 2020, el tabaco causará más muertes alrededor del mundo que el VIH, la tuberculosis, la mortalidad materna, los accidentes de vehículos, el suicidio y el homicidio, combinados.

En América Latina mueren más de 400 personas cada día por causa del tabaco. A la fecha, se estima que hay 150 mil muertes anuales en América Latina y el Caribe atribuidas al uso de este producto. Y en esta misma área, para el año 2020, el tabaco estará ocasionando el fallecimiento de 400 mil personas cada año.

En el caso de nuestro país, durante el año 2000 se estimó que más de 40 mil defunciones anuales estuvieron asociadas al consumo de tabaco. Y que a finales de 2007, casi 13 millones de personas entre 18 y 65 años que viven en áreas urbanas son fumadores. Que considerando a los residentes urbanos y rurales en este rango de edad, más de 12.5 millones de personas son fumadores pasivos.

En consecuencia, el costo que este problema de salud pública tiene para nuestra sociedad se refleja en las muertes prematuras, en la invalidez de población productiva y en un deterioro de la calidad de vida de los mexicanos. Además, de que la atención a los padecimientos agudos y crónicos causados por el tabaquismo afectan severamente el presupuesto de los sistemas de atención a la salud.

Por ello, siguiendo a los investigadores que antes referimos, conviene hacerles caso en algo que lamentablemente y de forma no integral ha sido soslayado hasta el día de hoy. Nos referimos al fuerte componente de enfermedad social que el tabaquismo tiene. Pues el tabaquismo es una enfermedad grave que requiere cuidados individuales y comunitarios.

A medida que avanza el conocimiento para disminuir el consumo de tabaco y la adicción, el saber se trasforma y sufre cambios con el tiempo. El proceso va pasando por fases de maduración social. De apreciarse como hábito, pasa a vicio, después a causa de enfermedades, de modo que ahora se le percibe como adicción ligada a una constelación de daños en el individuo y perjuicios para la población.

La interrogante de por qué no se ha logrado el éxito deseado en las acciones tomadas, encuentra respuesta al considerar la participación de otras áreas disciplinarias, hasta ahora no plenamente abordadas y más allá de la medicina, que son las ciencias psicológicas y sociales. Se vislumbra que, si se les identifica bien y se les hace coincidir en la dirección iniciada por salud, ofrecerán mejores expectativas. Consecuentemente, la búsqueda de otras alternativas de intervención ha quedado abierta en espera de lo que resulte más costo-efectivo.

Sería pues, muy prudente tomar en cuenta las conexiones del tabaquismo con los perfiles médicos, epidemiológicos y sociales.

Resulta paradójico que desde que se trata de abatir el consumo de tabaco y minimizar el daño en la población, hay mas consumidores; las estadísticas dan testimonio con estimaciones y proporciones, con registros de morbimortalidad y tendencias de la vigilancia epidemiológica; desde que se trabaja con clínicas para disuadir la adicción aparecen nuevas barreras y la negación sistemática para aceptar que se trata de una enfermedad y que se torna en resistencia al tratamiento; desde que se sabe más sobre el daño, hay más cuestionamientos para creerlo; desde que se lucha contra el daño del tabaco, se dan más altercados y discusiones entre los que sí y los que no. Hay conflictos entre personas, en los momentos y en los sitios menos esperados.

Es evidente que hace falta saber más sobre la intimidad del proceso, causante de estas manifestaciones y la conducta del individuo en sociedad. Todo gira en torno a una relación dialéctica y simultánea en el que uno y los muchos son uno.

Con esto y aquí se puede suscribir que el fumador es culpable, pero también es víctima, la diferencia está, pues, en la manera de apreciar el concepto.

Otra verdad irrefutable, es que con respecto del tabaquismo, mejor es y será no iniciarlo, no continuarlo y romper cuanto antes la cadena de acontecimientos. Esto implica saber y desarrollar voluntad propia. La prevención es aplicable no sólo al individuo, sino a la comunidad. Se requiere actuar mientras el individuo este sano y antes de que adquiera la adicción. Es necesario reconocer que la acción por la salud con la participación social puede jugar un estupendo papel complementario. La idea es conseguir bienestar, que éste resguarda la salud.

El factor social antecede al desarrollo de la enfermedad en el individuo y éste se ubica en la población.

Así pues, y por que el acto de pedir, sugerir o prohibir fumar despierta una diversidad de reacciones de unos contra otros. Indudablemente que en esto confluyen moduladores de la conducta individual, unos conocidos y otros no. Quienes están de acuerdo en no fumar, prefieren preservar su salud y defienden como legítimo derecho no exponerse a respirar aire contaminado; otros en cambio, admiten el peligro, lo prefieren, como un modo placentero de escapar de las presiones, del estrés, del aburrimiento que les depara la vida cotidiana, defienden el hecho de seguir fumando, con sofisticadas justificaciones, falacias y sinrazones.

Tómese en cuenta que dicha discusión pasa por alto el requisito para la convivencia armónica, respetar el interés por el bien de la comunidad. Éste tiene preferencia frente al individual. Así que, sedimentar estos conceptos socialmente da lugar a toda clase de respuestas polémicas. De todos modos se cuenta con la firme esperanza de que llegue a prevalecer la razón por el bien común.

De modo que, considerar el tabaquismo no tan sólo como una enfermedad genuina del individuo; sino también emanada del ámbito social, tiene la ventaja de facilitar la tarea de comprenderla y emprender actividades correctas y en sentido más propio. Corregir las desviaciones de salud a partir de la población es encomiable, tanto en el enfoque individual y biológico como en el psicológico y social.

Se trata del mismo espíritu congruente con la prevención de las enfermedades coronarías, cáncer, respiratorias y otras crónicas que reclaman cambiar hábitos de vida, costumbres y estilos de vivir. Con estas consideraciones el fomento a la cultura por la salud se convierte en una necesidad primordial que es de orden fundamentalmente social. Ya que siendo enfermedades físicas y biológicas trascienden al individuo y del huésped saltan e interactúan con el entorno ecológico, social y económico. Por ello, el remedio no esta en cada individuo, sino en subsanar los problemas comunes de la población.

Por lo hasta aquí mencionado, a manera de conclusión preliminar; es menester señalar que, la meta más ambiciosa es crear una conciencia que lleve consenso que integre los ámbitos familiar, escolar, laboral, de convivencia, de los líderes sociales y de opinión; así como los: institucional, municipal, estatal, nacional, regional y mundial, es decir de la sociedad toda.

Ya que, no es aceptable decir que se ha comprendido cabalmente el problema mientras la única estrategia sea el ataque directo o matizado al fumador y nada más. A toda acción hay una reacción; la reacción del fumador, ya lo habíamos dicho, tiende a resistir y perpetuar el consumo. Es evidente que, la polémica gira en torno a un desordenado debate social, mismo que requiere orientación y comprensión hasta alcanzar consenso. Lo fundamental es nutrir el criterio y la voluntad que modula la conducta de cada persona. En ello fallan los métodos y las investigaciones sobre las creencias en cada uno, del grupo, la etnia, la comunidad y el país. El criterio individual es clave en el asunto, tiene un valor que reclama ser advertido, creado y alimentado con educación propia de la promoción de la salud, requiere ser intervenido con las nuevas técnicas de mercadeo social, aplicado a salud.

Por lo antes dicho, el espíritu del quehacer ha de encaminarse hacia propiciar una cultura, sin satanizar, prohibir o perseguir. Es mejor alentar la percepción individual y colectiva, basada en la verdad y la razón, que esté por encima de las presiones de quienes promueven la adicción del consumidor y recurren al engaño y la publicidad. Evidentemente, la intención de esta iniciativa sin respuesta se puede desvirtuar fácilmente y quedar en obstinación de unos cuantos.

Vale subrayar que nuestra propuesta, desde el inicio lo advertimos, sólo es la continuación, con renovadas intenciones de hacerla realidad, al interés por involucrar y aglutinar la necesaria participación social; tal como han sido y son los esfuerzos internacionales y nacionales, que se han integrado y constituido; de los cuales deseamos rescatar con el afán de reforzar la presente propuesta, los siguientes, así como sus principales razones y objetivos:

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, adoptado durante la celebración de la 56 Asamblea Mundial de la Salud, rectora y gobierno de la Organización Mundial de la Salud, la cual se llevó a cabo del 19 al 28 de mayo del año 2003 en Génova.

Este convenio, representa una iniciativa pionera para el progreso de la acción nacional, regional e internacional y la cooperación mundial encaminada proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de las exposiciones al humo de tabaco, proporcionando un marco para las medidas de control que habrán de aplicar las Partes; a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

Sin menoscabo del contenido valioso y prioritario de todo el convenio, para nuestros propósitos, permítase señalar, sólo dos de sus principios básicos:

1. Todos los Estados deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco y se deben contemplar en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas (sociales...), para proteger a todas las personas del humo del tabaco.
2. La participación de la sociedad civil es esencial para conseguir el objetivo del convenio y de sus protocolos.

En este tenor, en el artículo 12 del Convenio, referido a la educación, comunicación, formación y concienciación del público, precisa:

Cada Parte promoverá y fortalecerá la concienciación del público acerca de las cuestiones relativas al control del tabaco utilizando de forma apropiada todos los instrumentos de comunicación disponibles. Con ese fin, cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para promover lo siguiente:

a) Un amplio acceso a programas integrales y eficaces de educación y concienciación del público sobre los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, incluidas sus propiedad adictivas;
b) La concienciación del público acerca de los riegos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, así como de los beneficios que reportan el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco, conforme a lo especificado en el párrafo 2 del artículo 14; (idear y aplicar programas eficaces de promoción del abandono del consumo de tabaco en lugares tales como instituciones docentes, unidades de salud, lugares de trabajo y entornos deportivos; incorporar el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco y servicios de asesoramiento sobre el abandono del tabaco en programas, planes y estrategias nacionales de salud y educación, con la participación de profesionales de la salud, trabajadores comunitarios y asistentes sociales, según proceda; establecer en los centros de salud y de rehabilitación programas de diagnóstico, asesoramiento, prevención y tratamiento de la dependencia del tabaco; y colaborar con otras Partes para facilitar la accesibilidad y asequibilidad de los tratamientos de la dependencia del tabaco, incluidos productos farmacéuticos, de conformidad con el artículo 22. dichos productos y sus componentes pueden ser medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagnósticos cuando proceda).
c) El acceso del público, de conformidad con la legislación nacional, a una amplia variedad de información sobre la industria tabacalera que revista interés para el objetivo del presente convenio;
d) Programas eficaces y apropiados de formación o sensibilización y concienciación sobre el control del tabaco dirigidos a personas tales como profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación, educadores, responsables de las políticas, administradores y otras interesadas;
e) La concienciación y la participación de organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la elaboración y aplicación de programas y estrategias intersectoriales del control del tabaco; y
f) El conocimiento público y el acceso a la información sobre las consecuencias sanitarias, económicas y ambientales adversas de la producción y el consumo de tabaco.

Por otra parte, a nivel de nuestro país debemos distinguir; el Programa contra el Tabaquismo y la Campaña Nacional contra el Tabaquismo. Pues desde 1986, el sector salud cuenta con un programa específico contra el tabaquismo, el cual se actualizó en 1992 y posteriormente en el año 2000. La problemática del país, los avances en la investigación y las propuestas de la sociedad (a través de la consulta ciudadana), entre las que destacan adecuar los servicios a las necesidades de la población, al perfil epidemiológico y a los problemas de salud emergentes; privilegiar al primer nivel de atención; apoyar la intervención de los ayuntamientos y ampliar la participación comunitaria, llevaron a su reformulación, y dieron origen contra el tabaquismo, cuya finalidad es promover y proteger la salud de la población a través de acciones de control, prevención, tratamiento e investigación del tabaquismo, y prevenir los daños asociados a su consumo. Este programa contiene las estrategias y líneas de acción para su cabal cumplimiento de objetivos, a saber: para el control del tabaquismo; para lograr la prevención del consumo del tabaco; para el tratamiento y la rehabilitación del tabaquismo; y para la investigación.

Por supuesto que, este programa esta vinculado con el Programa Nacional de Salud desde entonces. Ya que este último establece que la salud de la población es una condición indispensable para alcanzar una autentica igualdad de oportunidades. Entre sus propuestas se encuentran: ampliar la participación ciudadana y la libertad de elección en el primer nivel de atención médica; hacer accesible a los ciudadanos la información sobre recursos, servicios y resultados en materia de prevención y atención de los problemas relacionados con el tabaquismo; reforzar la calidad de la educación en los profesionales de la salud; fortalecer la inversión e infraestructura en materia de problemas relacionados con el consumo de productos de tabaco, así como dar capacitación a los recursos humanos orientados a la atención del tabaquismo. Los avances del programa se determinan mediante la evaluación del cumplimiento de las metas, de la operación institucional y del impacto que éste genera.

A nivel nacional, también debe destacarse la Campaña Nacional contra el Tabaquismo. En el año 2001, se inicio en México la Campaña Nacional contra el Tabaquismo, que se desarrolló en etapas con base en los llamamientos realizados por la Organización Mundial de la Salud.

Durante la primera etapa, a los no fumadores se les dieron a conocer los beneficios del aire libre del humo de tabaco, para que éstos promovieran su derecho a disfrutar de él; mientras que a los fumadores se les mostró información actualizada sobre los daños que el consumo del tabaco ocasiona a su salud.

La segunda etapa tuvo como objetivo que los fumadores reconocieran las conveniencias de abandonar el uso del tabaco e identificarán las alternativas disponibles para ello.

La finalidad de la tercera etapa fue apoyar el cumplimiento del Reglamento sobre el Consumo de Tabaco, con observancia en los edificios públicos propiedad de la federación. Adicionalmente se fomentó la participación de los servidores públicos en la autoverificación del cumplimiento del reglamento en sus lugares de trabajo. Esta etapa se llevó a cabo en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

En la cuarta etapa se dieron a conocer tanto las conveniencias de evitar el consumo de tabaco para lograr un mejor rendimiento físico, como el hecho de que la práctica sistemática de algún deporte puede prevenir el hábito de fumar entre los adolescentes.

La quinta etapa, que se desarrolló durante el año 2003, abarcó 2 vertientes: la primera de ellas, bajo el lema de la OMS: ``Cine y moda libre de tabaco''. La segunda vertiente, bajo el lema ``¿Quién consume a quién?'', utilizó como elementos persuasivos cifras y frases sencillas para elevar la percepción del daño que causa el consumo de tabaco. En ésta se mostró que el consumo de tabaco esta asociado con las principales causas de muerte y enfermedad, e induce a la reflexión contenida en su lema.

Finalmente, otro esfuerzo y estrategia fundamental a nivel mundial son los días mundiales sin tabaco. Una de las estrategias más trascendentales instituidas por la Organización Mundial de la Salud, es la institucionalización y celebración desde el año de 1988 de los llamados días mundiales sin tabaco, mismos que fueron previstos y que han aportado a la reflexión, al debate y a la acción por medio de los cuales se han combatido mitos en aspectos científicos, médicos, económicos y éticos y de alguna manera han apoyado los procesos que están llevando a los países a poner en acción el Convenio Marco Mundial. Estos mismos, a través de sus lemas han incrementado la conciencia pública mundial sobre el problema sanitario y social que representa el tabaquismo. Estos lemas han aportado al debate y al aumento de la conciencia de los gobiernos, comunidades, grupos e individuos sobre los efectos perversos del tabaquismo.

Así pues, el 31 de mayo se celebra en todo el mundo el Día Mundial sin Tabaco. Este día fue creado en 1987 por los estados miembros de la Organización Mundial de la Salud para llamar la atención global hacia la epidemia del tabaquismo, así como hacia la muerte y las enfermedades prevenibles que el tabaquismo ocasiona.

En 1987 la Asamblea Mundial de la Salud acordó que el 7 de abril sería el Día Mundial sin Tabaco; sin embargo, en 1988 se definió que la celebración de este día se realizaría cada 31 de mayo.

De esta forma el Día Mundial sin Tabaco busca dar a conocer al público los peligros que implica el consumo de tabaco, las prácticas comerciales que llevan a cabo las compañías tabacaleras, lo que la OMS hace para luchar contra la epidemia de tabaquismo y lo que puede hacer la gente en el mundo para proclamar sus derechos por una vida saludable, así como para proteger a las generaciones futuras. Los lemas a partir de 1988 y hasta el año 2008 son los que siguen: ``Tabaco o salud: elija la salud''; ``La mujer fumadora un riesgo sobreañadido''; ``Niñez y juventud sin tabaco''; ``Lugares y transporte público mejores sin humo de tabaco''; ``Lugares de trabajo libres de humo''; ``Los servicios de salud una ventana abierta a un mundo sin tabaco''; ``Los medios de comunicación trasmitiendo el mensaje contra el tabaco''; ``El tabaco cuesta más de lo que usted cree''; ``Los deportes y las artes sin tabaco''; ``Unidos por un mundo libre de tabaco''; ``Crecer sin tabaco, niñez y juventud sin tabaco''; ``Quítate ese paquete de encima, libérate de la cajetilla''; ``El tabaco mata, no te dejes engañar: no debe ser publicitado, glamorizado o subsidiado''; ``Limpia tu aire de humo de tabaco''; ``Deportes libres de tabaco''; Películas libres de tabaco''; ``Tabaco y pobreza, un círculo vicioso''; ``Profesionales de la salud contra el tabaco''; ``Tabaco mortífero bajo cualquier disfraz''; ``Ambientes libres de humo de tabaco''. Y para el año de 2008 se ha previsto el lema ``Juventud libre de humo de tabaco''.

Expuesto todo lo anterior e indiscutiblemente reconociendo que, los esfuerzos han sido infinitos, en los cuales se ha invertido voluntad, recursos materiales, financieros y humanos; y seguramente también se han obtenido resultados; lamentablemente, estos últimos, no han sido capaces de emparejar a la evolución y perniciosas estrategias de las tabacaleras; como tampoco han podido vencer la desvinculación y parcialización de las acciones y los esfuerzos implementados, hasta hoy, por no haber sido planteados de una forma integral y ampliamente socializada.

De esta manera y con base a dos razones fundamentales, a saber: la acción y aplicación estratégica y conjunta de todos los recursos de toda la sociedad nacional y mundial; así como la activa y ejemplificante acción de toda la sociedad, pero de manera especial de aquellos que de manera natural, cultural o por meritos propios se ostentan como lideres sociales y de opinión; nos permitirán cumplir y alcanzar la conjugación sustantiva y vital de la intención y la acción, debemos replantear al lucha contra esta pandemia, pues debemos reiterar, junto a las conclusiones y propuestas de los expertos, que:

El tabaquismo no se ha controlado bajo la hipótesis médica de que es una enfermedad en el individuo con carácter progresivo y mortal. Vale la pena aceptar que por encima de lo conocido hay un fuerte componente social todavía por comprender. Frente a las evidencias que lo afirman no se necesita demostrarlo como enfermedad social. Ciertamente, hay implicaciones que atender y surgen como cambio de paradigma que puede ser clave en la solución anhelada. La complejidad de la lucha contra el tabaquismo radica en su naturaleza, de presentar diversos componentes que incluyen disciplinas, como medicina, salud, biología y ciencias básicas; pero también la psicología, sociología, antropología, política, costos, legislación, comercio, finanzas y economía, sin dejar de lado la educación a todos los niveles, difusión cultural y publicidad.

Saber sobre el modo idóneo de parar o frenar la inmoderada costumbre es un proceso de moderación social en curso que exige la participación de cada persona.

El tabaquismo es susceptible de cambiar con la intervención masiva o la suma de intervenciones de menor escala en la población, guiado empíricamente por sus resultados. Los indicadores de morbimortalidad, riesgos y tendencias estimadas por la vigilancia epidemiológica cuentan mucho y permiten apreciar el grado en que se involucra la sociedad. La intervención social cuenta con apoyo y hay mucho adelantado. Se tiene un cuerpo de evidencias que relaciona la conducta de las personas individualmente con el medio social. Hay avances mundiales en la legislación (convenio marco) que ayudará favorablemente a incrementar la presión social. Ya que la hipótesis de Geoffrey Rose sigue siendo válida: ``si el tabaquismo entra bajo presión social, ha de salir del mismo modo''.

Como enfermedad grave el tabaquismo reclama cuidados para atender las necesidades individuales y colectivas. Los cuidados de prevención en el individuo sano se requieren desde la edad escolar. Es apremiante despertar la conciencia social y mantener el interés por cuidarse, tanto como le es importante hoy a quienes por ello han deteriorado su salud y bienestar. Los profesionales de la salud dan testimonio de la enfermedad, del sufrimiento y la muerte de sus pacientes, son ellos quienes deben dar el mejor ejemplo de tales cuidados a la ciudadanía.

Aceptar que el tabaquismo es además una enfermedad social, abre puertas a otros recursos y mejora la posición para reavivar la responsabilidad civil en toda la población, incluyendo, por supuesto, la de los médicos, trabajadores de la salud, psicólogos y líderes de la comunidad, entre otros (familia, escuela, trabajo, medios de comunicación, lideres sociales y de opinión --deportistas, artistas, intelectuales, etcétera).

El abordaje social abre la esperanza de un mejor impacto de intervención basado en el convencimiento individual para la mayoría. Por este camino, la presión social de la reglamentación se hace más humana, no deja de ser mejor el uso de la razón que por la fuerza.

La innovación de las estrategias incluye seguir la investigación de detalles relacionados para facilitar la implementación de acciones costo-efectivas. Las implicaciones del cambio con fines preventivos tienen que ver con hacer ajustes al concepto vigente, aceptar el tabaquismo como enfermedad derivada de una conducta desviada, individual y colectivamente, atender los riesgos propios de una enfermedad social, reforzar la promoción de la salud bajo el ambiente cultural, haciendo participar apropiadamente a la comunidad, propiciando un ambiente de armonía y buena voluntad.

Finalmente, el consumo de tabaco ligado a la enfermedad social le imprime un espíritu de innovación que toma en cuenta lo social, no descuida los aportes previos, ni de avances metodológicos. No deja de ser promisorio y ofrecer ventajas de índole práctica, reales y por tanto viables.

La salud pública en México y en el mundo, por tanto, tiene que tomar el liderazgo con la bandera de la nueva propuesta de la Organización Mundial de la Salud y sobre el principio de que las enfermedades y muertes relacionadas con el tabaquismo sí se pueden prevenir; desde luego, este desafío obliga a redoblar el esfuerzo conjunto de todos los sectores de la sociedad. Así será posible una vida saludable libre de tabaco.

Así pues, nuestra segunda razón, es demandar y destacar el fundamental liderazgo y ejemplo altamente motivante de todos los sectores de la sociedad que ya mencionamos, porque el bien común y el bienestar social es un compromiso, una responsabilidad y una obligación de toda la sociedad. Y, por supuesto, en especial de la familia, los lideres sociales y de opinión que deben significar en la práctica singulares ejemplos y actores motivacionales y de energía categórica para promover y revolucionar haciendo.

Por todo lo anterior, y sin menoscabo, desatención o ignorancia de los planes, los programas, las estrategias y otras que se ha propuesto en el ámbito mundial y de nuestro país, respecto de la salud en general y de la enfermedad social que aquí referimos, de manera específica, pretendemos contribuir a efectivamente conjugar la intención con la acción de los recursos humanos, materiales y económicos; así como la sensibilización y práctica del inicio de la cultura social; por ello proponemos la declaración y celebración de 2009 como Año Mundial sin Tabaco, y la adopción del lema, para ese mismo año, de ``La organización social contra el Tabaco''.

Por tanto, someto a la consideración de esta honorable asamblea propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a proponer a la Organización Mundial de la Salud la declaración y celebración de 2009 como Año Mundial sin Tabaco; y adoptar, para ello el lema ``La organización social contra el Tabaco''.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud.

«187. Por el que se exhorta a la Semarnat y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economíaa actualizar la NOM-001-ECOL-1996, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, Héctor Manuel Ramos Covarrubias , presenta ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo que tiene como finalidad hacer un exhorto a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía a actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, basado en las siguientes

Consideraciones

Con el objetivo de mejorar el desempeño del sector hídrico del país, en octubre pasado fueron aprobadas por esta soberanía una serie de modificaciones a la Ley Federal de Derechos que buscan, entre otros aspectos, simplificar el cálculo para el cobro de las descargas de agua residuales en cuerpos receptores nacionales.

Esta simplificación se fundamenta en la reducción de los parámetros que determinan el grado de contaminación de las descargas de agua, pasando de 16 a 2 contaminantes, a efecto de considerar sólo aquellos que son los más representativos en las aguas residuales. Estos parámetros conciernen a la demanda química de oxígeno y los sólidos suspendidos totales.

Con esta medida se facilita el cálculo para el pago del derecho correspondiente, ya que se limita a la determinación de la concentración del contaminante que rebase los límites máximos permisibles, con relación al volumen trimestral de descarga, aplicándose la cuota que corresponda según el tipo de cuerpo receptor utilizado.

No obstante, la norma oficial mexicana que establece los parámetros de los contaminantes de las aguas residuales, no ha sido actualizada a fin considerar las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Derechos; e incluso al no haber sido revisada desde 1996, no es posible aseverar si las disposiciones de concentraciones de contaminantes en ella contenidas, siguen representando niveles de calidad adecuados para el reúso del recurso.

Esto es, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996 actualmente establece parámetros de concentración de contaminantes que difieren de los establecidos en la Ley Federal de Derechos, ocasionando la duplicidad de criterios y dificultando la operación de los responsables de descargas de aguas residuales. Aunado a esto, la norma sigue considerando los 16 contaminantes de aguas residuales originales que incluyen tanto contaminantes básicos como metales pesados, aún cuando estos ya no se encuentran estipulados en la Ley Federal de Derechos, por lo que es necesario establecer si estos criterios seguirán operando para la descarga de aguas residuales y bajo que parámetros específicos.

Conforme a esto, es inminente llevar a cabo una revisión y actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, a fin de subsanar las inconsistencias que actualmente se presentan en las leyes y normas que rigen el comportamiento de las aguas residuales en nuestro país. Con el objetivo de no entorpecer los esfuerzos que se realizan por mejorar el desarrollo del sector hídrico nacional.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía revise y actualice el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, a fin de homologarse con las especificaciones actualmente contenidas en la Ley Federal de Derechos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, abril de 2008.--- Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«188. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, y a los gobiernos estatal de San Luis Potosí y municipal de Cerro de San Pedro a atender las resoluciones legales sobre la suspensión de actividades del proyecto de Minera San Xavier, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Armando Barreiro Pérez , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a la alta consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde hace ya varios años, los pobladores del municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, libran una lucha en contra de una minera de capital de origen canadiense. Este conflicto implica la lucha por la preservación del patrimonio histórico, cultural, natural y ecológico de la ciudadanía de San Luis Potosí y de todos los mexicanos.

Cerro de San Pedro es un poblado minero del siglo XVI, que ha sido objeto de explotación minera intensa, dada la riqueza de sus yacimientos de oro y plata. De esta forma, desde el siglo XVI y hasta mediados del siglo XX, se han extraído del lugar enormes cantidades de estos minerales.

A pesar de este aprovechamiento intensivo, se sabe que la riqueza potencial actual de los yacimientos minerales de la región, aún es de gran relevancia.

En este contexto, la empresa canadiense Metallica Resorces Inc., dedicada a la explotación de metales preciosos en América Latina, comenzó desde 1995 a llevar a cabo trabajos de exploración, así como a gestionar las autorizaciones federales, estatales y municipales en materia de impacto ambiental, uso de explosivos, agua, construcción y uso de suelo, respectivamente, a fin de llevar a cabo el aprovechamiento mineral del Cerro de San Pedro, a través de una empresa mexicana, subsidiaria de la canadiense, denominada Minera San Xavier.

Desde entonces, y hasta la fecha, son ya ampliamente conocidas las irregularidades administrativas en las que ha incurrido la empresa Minera San Xavier, filial de la transnacional canadiense, para obtener las autorizaciones administrativas con el propósito de llevar a cabo sus operaciones y como, la sociedad civil potosina organizada, ha promovido diversas acciones legales y manifestaciones sociales a fin de impedirlo.

Un ejemplo significativo de ello, es que en octubre de 2006 se realizó una consulta pública organizada por el Frente Amplio Opositor, integrado por numerosas organizaciones ciudadanas y potosinos, en la que participaron cerca de 20 mil personas, de las cuales más del 95 por ciento manifestó su rechazo al proyecto de Minera San Xavier.

Se ha señalado que el proceso de explotación minera tiene como consecuencia, entre sus principales impactos:

• Un consumo inmoderado de agua, ya que la citada empresa requiere de grandes volúmenes de agua para desarrollar su actividad, situación que contrasta con la escasez del vital líquido en la región.
• El cambio de uso del suelo en una superficie de 360 hectáreas, el cual está clasificado hasta el año 2013 como área de restauración de vida silvestre, de conformidad con el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada, publicado el 24 de septiembre de 1993 en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
• La técnica que se utiliza para la extracción del oro y plata del lugar, conocida como ``tajo a cielo abierto y lixiviación por montones'', esta prohibida en muchos países desarrollados por su peligrosidad y potencial contaminante, ya que consiste en la excavación a cielo abierto, mediante el empleo de explosivos, para después aplicar una solución de cianuro de sodio al material pétreo extraído, a fin de obtener el oro y la plata contenidos en él.
• La reubicación de los poblados de La Zapatilla y Cerro de San Pedro, éste último localizado a sólo 50 metros del sitio que se pretende explotar, obligando al desplazamiento de sus habitantes, ha tenido un impacto negativo en las actividades de todo tipo en la zona. Incluso la capital del estado se encuentra dentro de la zona de influencia del proyecto, al situarse a 10 kilómetros de éste.

Esto último cobra especial relevancia si se considera que el poblado de Cerro de San Pedro posee una gran variedad de monumentos históricos, protegidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), que constituyen parte fundamental de la identidad y riqueza cultural de los potosinos.

Toma especial importancia el hecho de que, en oficio con fecha 29 de febrero del presente año, el personal académico de dicho instituto solicitó al director general del INAH la cancelación de la autorización emitida por la institución el 1 de septiembre de 2005.

Lo anterior, ``ante el incumplimiento de diversas cláusulas por parte de la empresa minera canadiense; o en su caso, hacer cumplir todas y cada una de las quince restricciones y medidas de protección dirigidas a garantizar la integridad de los monumentos históricos'' del pueblo de Cerro de San Pedro.

Jurídicamente hablando, se debe señalar, que la manifestación de impacto ambiental correspondiente, ingresó a la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), el 10 de octubre de 1997.

El 26 de febrero de 1999 dicho proyecto fue autorizado de manera condicionada por la entonces Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología (INE), mediante el oficio D.O.O.DGOEIA.-01130, con una vigencia de 12 años; es decir, la autorización en materia de impacto ambiental habría vencido el 2 de marzo de 2011.

Es de señalar, que durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se realizaron la consulta y reunión públicas correspondientes, de conformidad con el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Según la citada autorización en materia de impacto ambiental, el proyecto quedó sujeto al cumplimiento de algunas condicionantes, tales como la exhibición de fianzas que ampararan la preparación y construcción del sitio, así como la operación de la empresa; el rescate y reubicación de la fauna silvestre del lugar; el establecimiento de un vivero y un jardín botánico para la propagación de las especies de flora rescatadas; la reubicación de los pobladores de las comunidades del Cerro de San Pedro y la Zapatilla; la elaboración de un programa integral de monitoreo y atención de riesgos y contingencias por contaminación de cianuro y metales, tanto en suelo como en aire; el establecimiento de un programa de monitoreo para la estabilización de suelo, agua, flora y fauna; la búsqueda de alternativas para el suministro de agua; y la elaboración de un plan de restitución del sitio.

Ante el incumplimiento de prácticamente todas estas condicionantes y otras irregularidades en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la sociedad civil organizada conformó la asociación civil Pro San Luis Ecológico, la cual ha sido protagonista de los siguientes procesos legales a fin de impedir la ejecución del proyecto:

1. El 28 de junio de 1999, Pro San Luis Ecológico, AC, interpuso recurso de revisión contra la autorización en materia de impacto ambiental otorgada el 26 de febrero de 1999 por la entonces Semarnap, a través del INE.
2. El 30 de noviembre de 1999, el INE resolvió el recurso de revisión interpuesto por Pro San Luis Ecológico el 18 de junio de 1999, confirmando la autorización en materia de impacto ambiental del 26 de febrero de 1999.
3. El 9 de febrero de 2000, Pro San Luis Ecológico, AC, promovió juicio de nulidad ante el entonces Tribunal Fiscal de la Federación.
4. El 18 de junio de 2003, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió el juicio de nulidad, reconociendo la validez de la resolución del 30 de noviembre de 1999 dictada por el INE respecto del recurso de revisión interpuesto por Pro San Luis Ecológico el 28 de junio de 1999, así como de la autorización en materia de impacto ambiental del 26 de febrero de 1999.
5. El 9 de enero de 2004, Pro San Luis Ecológico promovió juicio de amparo contra la resolución dictada el 18 de junio de 2003 por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
6. El 23 de junio de 2004, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo promovido por Pro San Luis Ecológico el 9 de enero de 2004, otorgando el amparo y protección de la justicia de la Unión, para efecto de que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dejara sin efectos la sentencia del 18 de junio de 2003 y se emitiera otra en la que se resolviera conforme a Derecho.
Cabe mencionar que dicho tribunal colegiado consideró que ``...en virtud de que la autorización contenida en oficio veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve contravino preceptos legales contenidos en la ley de la materia, el reglamento en materia de impacto ambiental, la norma oficial mexicana en materia de ecología y el decreto de planeación, publicado oficialmente en el estado de San Luis Potosí, lo que procede es otorgar el amparo solicitado, para el efecto de que la sala responsable deje sin efectos la sentencia impugnada y emita otra en la que resolviendo conforme a derecho, ponga de manifiesto las ilegalidades que en esta ejecutoria se han evidenciado, en tanto que ni de forma condicionada debió otorgarse la autorización de cambio de uso de suelo materia de la resolución del juicio de anulación.''
7. El 1 de septiembre de 2004, en cumplimiento de la ejecutoria dictada el 23 de junio de 2004 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa revocó la sentencia dictada por la misma el 18 de junio de 2003, declarando la nulidad de las resoluciones dictadas por el INE el 26 de febrero y el 30 de noviembre de 1999.
En el mismo sentido, cabe destacar que esta sentencia se basa en las consideraciones argumentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para el otorgamiento del amparo citado en el inciso anterior, las cuales llevaron a la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a concluir que ``...la autorización de fecha 26 de febrero de 1999, se otorgó contraviniendo las disposiciones jurídicas federales y específicas analizadas con antelación, por lo que lo procedente es decretar la nulidad de la resolución que confirmó su legalidad y de la propia autorización de uso de suelo, cuya nulidad es lisa y llana...''
8. El 22 de noviembre de 2004, Minera San Xavier promovió juicio de amparo contra la resolución dictada el 1 de septiembre de 2004 por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
9. El 5 de agosto de 2005, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo promovido por Minera San Xavier el 22 de noviembre de 2004, otorgando el amparo y Protección de la Justicia de la Unión contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2004 por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para efecto de que ``se emita otra declaratoria en la que, reiterando lo que no fue materia de concesión (del amparo), declare la nulidad para efectos de la resolución impugnada así como de la recurrida, dado que si bien la disposición se dictó en contravención a diversas disposiciones jurídicas, por lo que su nulidad es absoluta, como excepción deben señalarse efectos, debido a que la resolución proviene de una instancia administrativa.''.
10. El 5 de octubre de 2005, en cumplimiento de la ejecutoria dictada el 5 de agosto de 2005 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dejó sin efectos la sentencia dictada por la misma el 1 de septiembre de 2004, declarando la nulidad de las resoluciones dictadas por el INE el 26 de febrero y el 30 de noviembre de 1999, pero para el efecto de que la autoridad emitiera una nueva resolución en la que resolviera la solicitud presentada por Minera San Xavier el 26 de febrero de 1999.

De conformidad con lo anterior, esta resolución obligaba a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a emitir, a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, una nueva resolución en la que, de acuerdo a las consideraciones expresadas tanto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, como por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se negara a Minera San Xavier la autorización en materia de impacto ambiental.

De esta forma, resulta evidente que Minera San Xavier se quedó sin la autorización en materia de impacto ambiental para poder desarrollar sus actividades, y de ninguna manera podría conseguirla, toda vez que hasta la fecha persisten las condiciones de fondo argumentadas por los citados tribunales para justificar sus resoluciones.

Sin embargo, de acuerdo con el Frente Amplio Opositor, que fueron escuchados por diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su tercera reunión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2006, la Semarnat otorgó el 10 de abril de 2006, a través del oficio SGPA/DGIRA.DG./0567/06 expedido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, una nueva autorización en materia de impacto ambiental a favor de Minera San Xavier, misma que no se encuentra registrada en la base de datos de trámites del portal electrónico de la Semarnat. 1 En el mismo sentido se refieren, tanto el periódico La Jornada, 2 como la página electrónica de la empresa canadiense Metallica Resources. 3

De confirmarse la existencia de esta nueva autorización, presumiblemente la Semarnat estaría transgrediendo el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada, toda vez que dicha autorización implicaría el cambio en el uso de suelo del lugar en que Minera San Xavier desarrollará su actividad, siendo que por virtud del citado Plan dicha región está clasificada como área de restauración de vida silvestre.

En este sentido, cabe destacar que la condicionante de la resolución en materia de impacto ambiental de 1999, relativa a la reubicación de las comunidades cercanas al lugar de la obra, no ha sido cabalmente cumplimentada, toda vez que varios pobladores han manifestado plenamente, incluso por la vía legal, su negativa absoluta a vender sus propiedades y desalojar el lugar.

Lo anterior se fortalece, ya que debe señalarse, que en el pasado 8 de marzo se tuvo conocimiento de la notificación de la resolución del amparo en revisión 1129/2008, interpuesto por el Núcleo Agrario Cerro de San Pedro, pronunciada en el expediente 33/2007 del Primer Tribunal Colegiado de Noveno Circuito, en el cual se confirma la resolución emitida en el Juicio en comento, mediante el cual se ordena a la Autoridad responsable, Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Quinto Distrito, emitir en un termino de 24 horas una medida cautelar en contra de la empresa Minera San Xavier en el Juicio Agrario 454/2007.

Dicha medida cautelar significa la suspensión de los trabajos de la empresa en las 290 hectáreas de terrenos ejidales donde actualmente realiza trabajos de explotación minera, hasta en tanto se emita la resolución definitiva.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal, y se recomienda al estatal de San Luis Potosí, y al municipal de Cerro de San Pedro, que atiendan debidamente las resoluciones legales y consideren las manifestaciones sociales en contra del proyecto de Minera San Xavier para suspender las actividades de éste.

Segundo. - Se solicita al Instituto Nacional de Antropología e Historia que envíe a esta soberanía un informe pormenorizado respecto si se ha dado el debido cumplimiento de los términos de la autorización otorgada a la empresa Minera San Xavier, así como de la respuesta otorgada a las solicitud de sus trabajadores académicos sobre el mismo asunto.

Tercero. .Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que envíe a esta soberanía un informe pormenorizado respecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ingresado por la empresa Minera San Xavier, así como sobre las acciones que ha llevado a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco de dicho proyecto.

Notas: 1 Búsqueda realizada el 16 de enero de 2007, a las 10:00 horas.2 http://www.jornada.unam.mx/2006/05/14/035n1est.php3 http://www.metal-res.com/main.asp?section=news & page=20060515
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

«189. Relativo al desarrollo regional sustentable de la Sierra Negra y del valle de Tehuacán, Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en la fracción I de los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para el desarrollo regional sustentable de la Sierra Negra y del valle de Tehuacán, Puebla.

Exposición de Motivos

El jueves 5 de julio de 2007, en la carretera Tlacotepec de Porfirio Díaz-Tehuacán, ubicada en la Sierra Negra de Puebla, se dio un desprendimiento masivo de tierra, sepultando a un autobús que transportaba por lo menos 60 personas de las comunidades aledañas. Dicho siniestro fue motivo de escándalo nacional, con el argumento de que la responsabilidad fue sólo de uno de los tres órdenes de gobierno. En medio de la presión mediática y la politización de la tragedia, en su momento no se contó con instancias e instrumentos eficaces para ir al fondo de los problemas estructurales.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal deslindó su responsabilidad, argumentando que estas contingencias, correspondía atenderlas al gobierno del estado, lo mismo hizo el municipio. Esta problemática, esta indefinición de competencias, nos conduce a la propuesta de un Programa de Desarrollo Sustentable en la región de Sierra Negra y valle de Tehuacán. Este programa deberá establecer las acciones concurrentes y coordinadas de los tres órdenes de gobierno, para que en el futuro no existan excusas de la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno para afrontar los problemas estructurales de la región y sus municipios.

El desarrollo regional equilibrado y sustentable consiste en integrar a las comunidades, acondicionar su territorio y aprovechar de manera equitativa y racional los recursos naturales, de tal forma que se mejoren progresivamente las condiciones de bienestar humano y social, se vigorice la gestión del gobierno del estado y de los ayuntamientos y, al mismo tiempo, se garantice a las próximas generaciones, por lo menos, las mismas bases para su progreso.

En la coyuntura actual, que se distingue por la alternancia y, a la vez, por un renovado pluralismo político en los estados y los municipios; la promoción del desarrollo regional y la planeación de los programas y las obras de los tres órdenes de gobierno, asume un papel de enorme trascendencia.

Ciertamente para hacer concurrir las visiones, los afanes y, desde luego, los recursos de los tres órdenes de gobierno hará falta, antes que nada, voluntad política, pero también instrumentos que faciliten los acuerdos que permitan un despliegue eficaz e incluyente de los programas de gobierno. Por ello, se propone que en el marco del Sistema de Planeación se promueva la ejecución de programas para el desarrollo, integral e incluyente, de las regiones prioritarias.

México enfrenta un enorme reto para erradicar la situación de pobreza y marginación de una parte importante de su población. De los aproximadamente 104 millones de habitantes que tiene el país, más del 50 por ciento se encuentran por debajo de la línea de pobreza. En el sector rural la proporción de la población humilde es mayoritaria, pues según las mediciones de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), de los cerca de 26 millones de habitantes rurales, el 70 por ciento carece de ingreso suficiente para cubrir los requerimientos básicos de alimentación, salud, educación y vestido y el 35 por ciento no recibe un ingreso que le permita pagar al menos sus gastos en alimentación por lo que se encuentra en clara vulnerabilidad alimentaria.

El estado de Puebla se encuentra dividido en 7 regiones socioeconómicas, esta distribución se decidió por razones de planeación y por ser unidades de desarrollo más homogéneas y con un alto grado de identidad histórica.

La región VII, Sierra Negra y valle de Tehuacán del estado Puebla, que tiene marcados contrastes sociales y agudos desequilibrios en la distribución e intensidad de las diferentes actividades productivas. Se requiere, en consecuencia, de la aplicación de medidas urgentes que permitan dar una salida adecuada a las tensiones y conflictos que se están gestando en su seno, como consecuencia de la carencia de bienes, servicios, satisfactores básicos y sobre todo de empleo e ingreso. Pero la región cuenta también con infraestructura y, sobre todo, con recursos humanos y naturales que la dotan de una gran potencial para su desarrollo.

1. Antecedentes

El 20 de enero del 2004 se publicó el decreto que expide la Ley General de Desarrollo Social. El artículo 29 establece que se consideran zonas de atención prioritaria las regiones cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de marcadas insuficiencias y rezagos. Asimismo establece, en su artículo 30, que la Cámara de Diputados hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Tal declaratoria no se ha realizado, toda vez que el Ejecutivo federal no ha presentado la propuesta correspondiente. No obstante, los gobiernos de los estados han establecido sus propias estrategias de desarrollo local.

Así el gobierno de Puebla incluyó, en su Plan Estatal de Desarrollo 2004-2010, estrategias específicas para el desarrollo de las regiones poblanas, particularmente de: la sierra norte, la sierra nororiental, la Mixteca, así como Tehuacán y Sierra Negra, que son las zonas de atención prioritaria por su mayor grado de marginación.

Precisamente el presidente Felipe Calderón presentó la Estrategia 100 por 100, para los 100 municipios más marginados del país. El programa incluye 9 municipios de Puebla, de los cuales 5 están considerados dentro dicha estrategia, los cuales son: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Vicente Guerrero y Zoquitlán, siendo positivo por su inmediatez y focalización, esta estrategia es insuficiente, por que no ataca de manera integral los problemas estructurales que se tienen que atender, además de la pobreza, la producción, el empleo, el medio ambiente y la migración.

La diferencia esencial entre el modelo de atención territorial de micro región y el de zona de atención prioritaria estriba en que el primero privilegia la dispersión territorial y la atención por municipio con mayor grado de marginación, en tanto que el segundo pretende abordar de manera integral los problemas estructurales, vinculando las acciones y obras de alcance nacional, estatal o sectorial (medio ambiente, desarrollo rural, infraestructura carretera, entre otros) con las potencialidades y obstáculos para el desarrollo de cada zona o región.

En la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2008, del Diario Oficial del jueves 13 de diciembre de 2007, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social hace la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2008, con un total de mil 251 municipios cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social; dichos municipios. De esta clasificación se consideran 150 de Puebla, de los cuales 29 municipios están dentro de la región de Tehuacán:

Por todo ello y ante la exigencia social de la población de los distritos que representamos, presentamos este punto de acuerdo que es la Región VII de Tehuacán, Puebla, a la vez que pugnaremos por el ejercicio pleno de la facultad que otorga a esta soberanía el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, en el sentido de que debe haber una propuesta de desarrollo municipal regional con base en las zonas de atención prioritaria. Es decir, un enfoque integral para resolver los problemas estructurales que son comunes a los municipios que integran cada región.

2. Breve diagnóstico

La región colinda con los estados de Veracruz y Oaxaca. Los principales ejes carreteros son la autopista Cuacnopalan-Oaxaca y la federal Puebla--Tehuacán. A pesar de la existencia de estas vías de comunicación, una parte importante de las localidades de la región se encuentran deficientemente incorporadas a la red carretera regional.

La región está compuesta por 42 municipios que suman una población de 885 mil 654 habitantes, que la convierte en la cuarta región por población absoluta. Destacan las ciudades de Tehuacán, Ajalpan y Tlacotepec de Benito Juárez.

Dentro de la región se destacan por su dimensión poblacional y económica los municipios de Ajalpan Tehuacán, Tecamachalco y Tlacotepec de Benito Juárez.

Existen en la zona 21 municipios clasificados como indígenas, donde hay tres etnias: náhuatl, mazateco y la popolaca (INEGI 2005). Esta población indígena presenta rezagos importantes en educación, salud y vivienda.

En el siguiente cuadro se puede apreciar que la población aumentó de 815 mil 644 habitantes, en el año 2000, a 885 mil 654 en el año 2005; lo que significa que se incrementó con 70 mil 10 habitantes.

La dinámica poblacional en los últimos treinta años se ha distinguido por un rápido crecimiento, tanto de la población rural como de las zonas urbanas, al incrementarse 2.4 veces.

El crecimiento de las zonas urbanas es el segundo más acelerado del estado. En los últimos treinta años, creció su población poco más de 3.3 veces, lo que servirá como soporte de una cobertura de servicios más equilibrada.

Cuenta con 218 (Inafed) médicos generales cada mil habitantes, siendo la segunda más baja en el estado y concentrando el 8.9 por ciento de los médicos en la entidad.

En lo que respecta a niveles de marginación, 32 municipios presentan un grado de marginación alto y muy alto , en las que se ubica poco más de la mitad de la población de la región.

Pese a este esfuerzo, la cobertura de servicios básicos, con relación a las demás regiones del estado. En el siguiente cuadro se puede observar la cobertura de los servicios básicos en las viviendas particulares habitadas como son: piso de tierra, energía eléctrica, drenaje, agua entubada y sanitarios.

En cuanto a la población total derechohabiente, para el 2000, era de 152 mil 584 y, para el 2005, ascendió a 260 mil 244 de derechohabientes. Si bien es considerable el avance obtenido, resulta insuficiente a la luz de dos factores: 1) el tamaño de su población que se considera de las más grandes del Estado de Puebla y, 2) se considera insuficiente el número de médicos para la atención del total de la población.

Es importante mencionar que aún persisten situaciones de polarización social en estos municipios, sin embargo cabe resaltar que ha decrecido el analfabetismo en esta región, pero aún no es suficiente para poder integrar al desarrollo económico a la comunidad restante.

La región se dedica principalmente a las actividades agropecuarias, con una superficie predominante de temporal, destacando los cultivos de maíz, cacahuate, sorgo, grano, amaranto y frijol. Entre los cultivos de riego se encuentra la caña de azúcar, cebolla, calabacita, sábila, ejote y cacahuate.

El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 del gobierno de Puebla, establece que:

``La dinámica poblacional en los últimos treinta años se ha distinguido por un rápido crecimiento, tanto de la población rural como de las zonas urbanas, al incrementarse 2.4 veces.

El crecimiento de las zonas urbanas es el segundo más acelerado del estado. En los últimos treinta años, creció su población poco más de 3.3 veces, lo que servirá como soporte de una cobertura de servicios más equilibrada.

En este contexto, el sector agropecuario cuenta con cultivos de temporal como el maíz, frijol, ciruelo y durazno. Entre los cultivos de riego, destacan maíz, caña de azúcar, alfalfa verde, jitomate y frijol.

En materia económica, las actividades comerciales y de servicios son las que sobresalen, ya que concentran más de 4 mil 500 unidades económicas, seguidas por la industria que cuenta con más de 2 mil 400 unidades económicas.

Es una de las regiones más diversificadas del estado, al contar con elevados niveles de producción en los sectores primario, industrial, comercial y de servicios. Paradójicamente, la diversificación de la economía se expresa en pocos municipios, particularmente en Tehuacán y su área próxima; los demás municipios y localidades deben su sostenimiento a las actividades primarias. En esta región se muestra de forma más aguda la experiencia migratoria. Este proceso tiene arraigo y representa una forma de vida para numerosos grupos de población. El fenómeno migratorio básicamente es masculino ya que los jóvenes, muchos de ellos jefes de familia, emigran en la búsqueda de nuevas oportunidades de desarrollo, facilitadas por la presencia previa de familiares en el extranjero.''

Existen otros factores que contribuyen a inducir la migración como:

• Los cultivos en la región dependen altamente de un buen temporal de lluvias, evento que frecuentemente no llega.
• La persistencia de cultivos tradicionales sin alternativas con mejores rendimientos y mayores ingresos.
• Estructuras de precios que lesionan la economía de los productores.
• Ingresos limitados e insuficientes para el sustento de las unidades familiares.

En fin los problemas sociales y productivos de naturaleza estructural reclaman la urgente coordinación de los tres órdenes de gobierno y una estrategia integral capaz de remover los obstáculos que impiden el bienestar generalizado y perdurable de esta región.

Por lo anterior y en uso de las facultades que nos otorgan los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Comisión de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social de los gobiernos federal, del estado y de los 42 municipios de la región, realice el Foro para el desarrollo integral y sustentable de la región Sierra Negra-valle de Tehuacán, Puebla, a más tardar en la primera quincena de junio del presente año, con sede en los municipios de Ajalpan y Tehuacán, Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputados: Wenceslao Herrera Coyac , Alberto Amador Leal , Guillermina López Balbuena Jorge Estefan Chidiac , (rúbricas).

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

«190. Por el que se solicita al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzasque informe a esta soberanía respecto a las sanciones adoptadas contra el sector asegurador por irregularidades en el servicio que presta y a las denuncias penales relacionadas con las aseguradoras, suscrita por los diputados Manuel Cárdenas Fonsecay Pablo Trejo Pérez, de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza, y del PRD, respectivamente

Los sucritos, diputados Manuel Cárdenas Fonseca y Pablo Trejo Pérez , integrantes de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza y del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan como asunto de urgente y obvia resolución la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita se convoque al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que informe a esta Soberanía respecto de las sanciones que se han adoptado en contra del sector asegurador por irregularidades en el servicio que prestan a los usuarios, así como de las denuncias penales en contra de las aseguradoras, conforme a las siguientes

Consideraciones

Que en el sector asegurador mexicano operan diversas compañías, tanto nacionales como internacionales, con distintos resultados, siendo las extranjeras o multinacionales, las que han presentado la mayor cantidad de irregularidades en el servicio prestado a los usuarios.

Que a raíz de eso, en la actual Legislatura los suscritos, desde hace un año, han venido denunciando estas situaciones irregulares presentando sendos puntos de acuerdo que han sido aprobados por el pleno de esta soberanía para que las autoridades informen del porque de tanto daño por parte de las aseguradoras a los usuarios de sus servicios.

Adicionalmente, este tema también fue acordado por la del Congreso de la Unión y, en ambos casos la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha sido evasiva, negligente y omisa en el cumplimiento de sus obligaciones y en sus acuerdos con la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados.

Además, la Secretaría de la Función Pública también ha sido negligente en su obligación de entregar a esta soberanía la información que se le ha requerido sobre el particular, específica mente en lo que se refiere al punto de acuerdo, cito:

``En virtud del antecedente sobre el acuerdo aprobado el 18 de julio del año en curso, en la del Congreso de la Unión, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que proceda a la revisión de todos los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas suscritos con las dependencias y entidades de la administración pública federal y la empresa Seguros ING, Comercial América, SA de CV, se informe a esta soberanía los resultados de la revisión y ante la ausencia de dicho informe, se reitere dicho informe en el ámbito de esta Cámara de Diputados, a fin de contar a la brevedad posible con la información de referencia''.

Que un claro ejemplo de las conductas denunciadas, lo constituye el caso de ING Seguros Comercial América, que fue condenada y obligada por autoridades judiciales a resarcir los daños a sus asegurados y, en el colmo de la desvergüenza, esta empresa denunció que en México no había estado de derecho.

Efectivamente, no hay estado de derecho para los usuarios de esta empresa que perdió todos los juicios que le demandó en todas las instancias la empresa Fertinal, pero si para ellos no hay estado de derecho, ¿porqué se quedan en el negocio de las afores?

Si ya no pudieron seguir cometiendo delitos en la materia de seguros y aún cuando denuncian que en México no hay estado de derecho, por un lado la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no se atrevió a sancionarlos y, por el otro, a estos delincuentes que dejan tirados a los usuarios, los premian con el negocio de las afores.

Claro, como vieron que el tráfico de cuentas de los trabajadores no tuvo otro fin que el de la impunidad de los dueños de las empresas, ahí se encuentran en su hábitat natural, y el gobierno les permite hacerlo.

Que otra de las compañías aseguradoras operando en México y que ha presentado irregularidades es American International Group (AIG), compañía de seguros envuelta en gigantescos fraudes e incumplimientos, y que le hemos advertido desde hace un año a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de la actitud ilegal y fraudulenta de la empresa en otros países ya que se ha comprobado que:

a) Contribuye de manera ilegal, mediante empresas subsidiarias, en las campañas políticas en Nueva York, al sobrepasar hasta en 20 veces el tope establecido en la ley electoral.
b) Debido a las irregularidades diversas cometidas en el sector hipotecario, sus clientes estuvieron a punto de perder sus viviendas, por lo que la Oficina para la Supervisión del Ahorro, en Estados Unidos, tuvo que llegar a un acuerdo con la aseguradora.
c) El escándalo más reciente de fraude protagonizado por AIG se dio hace apenas unas semanas, cuando la aseguradora aceptó haber maquillado sus balances financieros para ocultar las pérdidas ocasionadas durante la crisis del sector hipotecario. A causa de esto, sus inversionistas se vieron millonariamente afectados, en tanto que la empresa registró pérdidas por casi seis mil millones de dólares.
d) Fraude contable para elevar el precios de las acciones, maquillar balances y libros contables para hacerlos más atractivos a inversionistas y reguladores. Los dirigentes actuaron de forma premeditada para defraudar a inversionistas, con la finalidad de mejorar sus resultados financieros.
e) Manipulación de cuentas al enviar información falsa a los inversionistas en 2000, respecto del incremento de las provisiones del grupo. Las autoridades la acusaron de usar contratos de reaseguración para inflar sus resultados financieros.
f) La aseguradora admitió que en 2005 realizó negocios con dos diferentes reaseguradoras en paraísos fiscales que no fueron revelados en sus estados financieros. Ese mismo año AIG fue acusada de haber apoyado una operación fraudulenta de PNC Financial Services, para transferir 750 millones de dólares, en su mayoría se trató de préstamos de difícil recuperación e inversiones de capital de riesgo en subsidiarias, sin que registrara esos movimientos en sus libros.
g) Se giró orden de aprehensión contra de funcionarios de AIG México Seguros Interamericana, por el Juzgado 7° Penal del Distrito Federal.

Que es necesario investigar a AIG y por qué vino a México a defraudar a los mexicanos y lo hace con base en la autorización otorgada por el Gobierno Federal.

Que desde hace un año se viene criticando la conducta de ambas compañías internacionales y los abusos cometidos en otros países, preguntando a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. ¿Cómo es que siendo declarados delincuentes en otros países, les permite trabajar en México?, ¿Si alguien es declarado traficante de armas en otro país, en México se le debe permitir dedicarse al negocio de armas y explosivos?

Por lo expuesto y fundado, solicito que, mediante el trámite de urgente y obvia resolución, esta honorable Cámara de Diputados emita el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión solicita la comparecencia del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ante el Pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que informe quién es el sujeto de las obligaciones contractuales que tuvo la compañía ING Comercial América, SA de CV, al haberse vendido la parte del negocio de los seguros y qué tienen que hacer los titulares de las pólizas para no estar en la indefensión ante la negligencia y la falta de información de las autoridades y de la empresa que se salió del mercado.

Adicionalmente, se nos informe cuáles son las consecuencias y las sanciones en que incurre la empresa que determinó de motu proprio salirse del mercado porque la ley lo obligó a cumplir sus obligaciones. Se informe de las sanciones que esa dependencia ha aplicado en contra de las compañías que integran dicho sector, derivado de las irregularidades en el cumplimiento en el servicio que prestan a los usuarios.

Segundo. Que el titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas informe al pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del criterio que aplicará a empresas como las denunciadas, en particular, AIG México, la cual está por demás comprobado que en otros países se conduce ilegalmente en el mercado de seguros y que están procesados sus empleados por delincuentes y la compañía severamente sancionada por las autoridades correspondientes.

Cabe destacar que en México ya se han iniciado juicios en contra de funcionarios de la empresa AIG México y se han obsequiado órdenes de aprehensión en contra de ellos, como sucedió en el Juzgado Séptimo Penal del Distrito federal.

Tercero. Que nos informe de las medidas preventivas y cautelares que esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas implemento cuando, como en el caso de la empresa AIG México, se entera o la enteran de denuncias penales en su contra por sus malas prácticas y en detrimento de los usuarios de sus servicios.

Cuarto. Que la Secretaría de la Función atienda el exhorto que hizo la Cámara de Diputados y que se transcribe en el segundo párrafo de los considerandos del presente punto de acuerdo en los términos del escrito que se le notificó al secretario de Gobernación en fecha 19 de octubre de 2007, mediante oficio LX-I/PMD-ST/058/07, folio 01369, signado por la diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputados: Manuel Cárdenas Fonseca , Pablo Trejo Pérez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

«191. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del DF a instalar y promover el sistema de alarma sísmica en el conjunto urbano Presidente Adolfo López Mateos-Unidad Habitacional Nonoalco-Tlatelolco, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Armando Barreiro Pérez , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México forma parte del llamado ``cinturón de fuego'', donde se registra la mayor incidencia de sismos a nivel mundial; el territorio nacional, en particular, es escenario de la subducción de la placa tectónica de cocos en la placa de norteamérica, extendiéndose desde los estados de Colima y Jalisco hacia el estado de Chiapas, la región donde han ocurrido los sismos más destructivos en la historia de nuestro país.

Gran parte de la Ciudad de México se localiza en una zona vulnerable frente al peligro sísmico, dado que por las características del subsuelo que ante sismos de magnitud mayor de 6 grados en la escala de Richter tiene un comportamiento tal que amplifica los efectos derivados de las ondas sísmicas, lo cual en condiciones de alta densidad constructiva y poblacional, extraña riesgo de desastre cuando ocurra algún sismo de magnitud similar a la observada el 19 de septiembre de 1985, que tuvo una magnitud de 8.1 grados Richter.

La sismicidad es y seguirá siendo un fenómeno geofísico que debe ser incorporado como un componente estratégico de la planeación para definir y diseñar políticas y programas para la prevención y mitigación de desastres, sobre todo en ciudades y comunidades donde existe vulnerabilidad frente a este tipo de fenómenos.

En razón de lo anterior, deben adoptarse medidas acordes a la realidad de la Ciudad de México, donde se requiere una política pública que incluya proyectos y mecanismos para la preparación, alertamiento, respuesta y recuperación posdesastre.

La investigación aplicada para reducir el riesgo de desastre asociado a los sismos ha tenido algunos resultados de indudable beneficio social, tal es el caso del sistema de alerta sísmica (SAS), dispositivo tecnológico diseñado por el Centro de Información y Registro Sísmico, y puesto en marcha a nivel experimental en 1991 y de manera pública en 1993.

Desde sus orígenes, el SAS se ha basado en la siguiente hipótesis: en la zona conocida como la costa grande del estado de Guerrero, entre los puertos de Acapulco y Zihuatanejo, se ubica la llamada brecha de Guerrero donde desde hace varias décadas se tiene conocimiento de la acumulación de energía sísmica, a tal grado que se prevé ocurriría un terremoto de magnitud similar o mayor al registrado septiembre de 1985 ya mencionado. Recordemos que en ese caso la convergencia del sismo con el altamente vulnerable contexto social y territorial de varias zonas del Distrito Federal tuvo un saldo de al menos 10 mil muertos, además de cuantiosos daños físicos, de salud, psicológicos, económicos, de infraestructura, de vivienda, de servicios y de equipamiento, así como la desarticulación institucional del gobierno federal. Frente a la cual fue la organización y movilización vecinal, como en el caso de Tlatelolco, la respuesta más coherente para responder a la crisis resultante del desastre.

Este dispositivo tecnológico cuenta con 12 estaciones sismo sensoras en el estado de Guerrero y envía señal por radio a la estación central ubicada en el Distrito Federal, emite alertas preventivas a los usuarios registrados y alertas públicas cuando el sismo es de mayor magnitud.

Desde 2003 inició operaciones el sistema de alerta sísmica para el estado de Oaxaca y durante 2007 se incorporaron como usuarios del sistema las ciudades de Acapulco y Chilpancingo.

Tenemos presente que ningún dispositivo tecnológico en sí mismo puede resolver las necesidades de la sociedad, se requiere socializar el conocimiento para que se promuevan aplicaciones que realmente beneficien a la población, superando la dicotomía entre ciencia y sociedad.

En 1993 inició la operación de uso público del SAS en el Distrito Federal, cuando el entonces Departamento del Distrito Federal incorporó en su programa de protección civil este dispositivo de alertamiento, el cual detectaba sismos con una magnitud mayor a 5 grados Richter, emitiendo una señal mediante ondas de radio que, por tener mayor velocidad que la onda sísmica, permitía contar con 60 segundos de anticipación para tomar diversas medidas de respuesta inmediata, entre ellas la evacuación masiva de inmuebles considerados riesgosos para sus ocupantes.

Desde entonces la instrumentación y aplicación del SAS ha dado prioridad a inmuebles de oficinas públicas y de empresas, así como en infraestructura y equipamiento considerados estratégicos desde el punto de vista oficial.

En los trabajos del Decenio Internacional para la Reducción de Desastres Naturales, aprobado en 1987 por la Asamblea General de las Naciones Unidas para el periodo de 1990 a 1999, la comunidad mundial adoptó diversos principios de política pública que nuestro país suscribió en las reuniones de Yokohama, Japón (1994) y Ginebra, Suiza (1999), destacando el diseño, promoción y aplicación de programas de información, educación y difusión a la población para fortalecer sus capacidades y, con el apoyo gubernamental, participar en proyectos y acciones de prevención y mitigación de desastres.

Una de las recomendaciones del Decenio Internacional referido fue que se diera seguimiento a las actividades promovidas por la Organización de las Naciones Unidas, de tal manera que en 2005 se acordó en reunión efectuada en Kobe, Japón, instituir la estrategia internacional para la reducción de desastres, teniendo entre otros resolutivos importantes el promover la cultura de la prevención y el diseño de sistemas de alertamiento, con la participación comunitaria como factor sustantivo para reducir la vulnerabilidad, así como incluir la prevención de desastres en los programas nacionales de desarrollo y en las políticas de ordenamiento territorial.

En todas las reuniones internacionales mencionadas, el gobierno mexicano, en representación de la sociedad, suscribió tales resolutivos y acuerdos, comprometiéndose con ello a impulsar su instrumentación en los ámbitos jurídico y programático para su aplicación.

A pesar de lo anterior, en nuestro país ha faltado traducir en acciones concretas los postulados, los principios, las recomendaciones y los acuerdos relacionados con la prevención y la mitigación de desastres, lo cual puede constatarse en el marco jurídico y en los programas de protección civil de los tres órdenes de gobierno.

En tales programas se excluye a las comunidades como sujetos activos, dado que tienen un enfoque limitado a las actividades institucionales de auxilio, rescate y atención coyuntural de las necesidades sociales y personales, sin proponerse el apoyo a la población para reducir las condiciones de vulnerabilidad y riesgo.

Durante los quince años en que ha operado públicamente el sistema de alerta sísmica (1993-2008), este dispositivo tecnológico no ha sido instalado de manera amplia en comunidades vecinales. Del universo total de 227 usuarios del SAS, solamente uno corresponde al sector social, que es el caso de la unidad habitacional El Rosario, lo que implica una omisión institucional en cuanto al cumplimiento de los resolutivos y recomendaciones internacionales suscritas por el gobierno mexicano.

Es urgente superar este tipo de inercias que caracterizan la actual política de protección civil, ampliando la cobertura del SAS a otras zonas y comunidades de la ciudad de México.

En el conjunto urbano Presidente Adolfo López Mateos, mejor conocido como unidad habitacional Nonoalco-Tlatelolco, viven más de 50 mil personas, y se estima que la población flotante diaria asciende a aproximadamente a medio millón de personas, que acuden a esa zona para efectuar diversas actividades cotidianas.

Esta comunidad condensa en su historia diversos factores históricos y sociales que constituyen una garantía para una exitosa instrumentación del SAS, dada su tradición organizativa y su capacidad para responder ante desafíos como el ocurrido en 1985, desastre en el cual ocurrieron diferentes daños, desde el derrumbe de dos módulos del edificio Nuevo León (donde fallecieron cientos de personas) hasta daños estructurales a varios edificios que debieron ser demolidos, además de daños de menor magnitud en decenas de inmuebles que fueron rehabilitados, sin olvidar afectaciones en la propia infraestructura y el equipamiento de la unidad habitacional. La población de Tlatelolco ha mostrado dignidad, responsabilidad y civilidad para plantear sus demandas y propuestas.

Desde 1986, cuando iniciaron las actividades del programa de reconstrucción de Tlatelolco, no se han logrado consolidar los esfuerzos institucionales orientados a la prevención de desastres con base en un programa donde exista corresponsabilidad gubernamental y vecinal.

Es de primer orden diseñar conjuntamente, gobierno y comunidad, un programa de alertamiento, dadas las características de los edificios donde residen miles de personas y la existencia del peligro sísmico ya comentado, aprovechando el sistema de alerta sísmica.

Lo anterior implica el fomento y el financiamiento de un proyecto de asesoría y de capacitación a la población de Tlatelolco para avanzar en la aplicación del programa arriba enunciado, para lo cual ambos órdenes de gobierno cuentan con recursos para protección civil y prevención de desastres aprobados por este órgano legislativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta honorable asamblea su voto aprobatorio de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal y al Gobierno del Distrito Federal para que, de manera coordinada y con apego a los mandatos internacionales y a la legislación nacional aplicable, implementen un programa de alertamiento vecinal en el conjunto urbano Presidente Adolfo López Mateos (unidad habitacional Nonoalco-Tlatelolco), para lo cual se requiere destinen recursos para promover e instalar el sistema de alerta sísmica en esa comunidad.

Segundo. El programa de alertamiento vecinal debe ser de carácter participativo, convocando a la población residente en proyectos de asesoría, difusión y capacitación, para mejorar formas de organización y respuesta cuando se active el sistema de alerta sísmica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2008.--- Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y delDistrito Federal.

«192. Para exhortar a Ferrocarriles Nacionales, en liquidación, y al Conaculta a rescatar mediante el Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Ferrocarrilero el acervo con que se cuenta al respecto en el estado de Aguascalientes, a cargo del diputado Santiago López Becerra, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión Santiago López Becerra , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien suscribe la presente proposición con punto de acuerdo para que esta soberanía exhorte a Ferrocarriles Nacionales, en liquidación, y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a aplicar, a través del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Ferrocarrilero, las medidas necesarias a fin de rescatar el acervo ferrocarrilero en el estado de Aguascalientes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El ferrocarril representó para México una alternativa de comunicación, pero se convirtió además en un símbolo de la modernidad, económica y cultural. La primera concesión data del 23 de agosto de 1837, durante la presidencia del General Bustamante, sin embargo, el primer tramo construido y en funcionamiento fue de la Ciudad de México a la Villa de Guadalupe y fue inaugurado por el Presidente Comonfort.

Se conoció como Ferrocarril Mexicano al primero que se construyó en la República Mexicana, cuya longitud era de 423 kilómetros en el ramal de Apizaco a Puebla, aunque tuvo una serie de rectificaciones posteriores y una historia que se desarrolla paralela a la complicada situación del país, que pasa por la consolidación del Constituyente de 1857 y atraviesa el Imperio y la Restauración de la República.

En la época porfirista, el ferrocarril se convirtió en la plataforma fundamental del desarrollo industrial, y económico del país por lo que las inversiones que se hicieron fueron cuantiosas. De este proyecto de nación, se va acumulando un patrimonio cultural cuyo uso fue capitalizado por el transporte y por la industria.

En la actualidad después de los procesos de desincorporación de empresas ligadas al sector público, Ferrocarriles Nacionales de México ha desmantelado parte de su infraestructura y su patrimonio quedó en manos de Ferrocarriles Nacionales, en liquidación.

Adicionalmente se creó el Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Ferrocarrilero, como dependencia del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, cuya finalidad es la del resguardo e investigación de nuestro patrimonio ferrocarrilero, además de los institutos y secretarías de cultura de los estados y de la federación, quienes en coadyuvancia desarrollan proyectos como museos e institutos de investigación de nuestro legado cultural ferrocarrilero.

En fecha reciente se dieron a conocer, por parte del gobierno del estado de Aguascalientes, las listas del taller de construcción de locomotoras que se ubicó en dicha entidad, ahora en resguardo del patrimonio cultural ferrocarrilero que se encuentra en Ferrocarriles Nacionales, en liquidación, además de la posibilidad de que dicho patrimonio se done para que forme parte del acervo, del pueblo de Aguascalientes y de México.

Por tales motivos, solicito muy respetuosamente a esta soberanía que apruebe el siguiente punto de acuerdo, por medio del cual la honorable Cámara de Diputados expresa su firme voluntad de coadyuvar en el resguardo del patrimonio ferrocarrilero, permitiéndome someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Exhortar a Ferrocarriles Nacionales, en liquidación, y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para que inicien las gestiones de donación de los bienes en posesión de Ferrocarriles Nacionales en liquidación, con el fin de rescatar el patrimonio ferrocarrilero en el estado de Aguascalientes, incrementar y consolidar el acervo del Museo del Ferrocarril, sin duda orgullo de la entidad y del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2008.--- Diputado Santiago López Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura.

«193. Por el que se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturalesa integrar una subcomisión plural que verifique las acciones y el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de La Paz, Baja California, suscrita por los diputados Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Armando García Méndezy José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Armando García Méndez y Tomás José Luis Varela Lagunas , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Alternativa Socialdemócrata, y de Convergencia, respectivamente; con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter ante esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Hoy día, el cuidado del medio ambiente representa uno de los principales retos del país, para su desarrollo económico y social. Por ello, la sustentabilidad ambiental es y debe ser una política integrada y transversal en las actividades productivas, en la ampliación de la infraestructura, en los modelos de consumo de la población, y en el acceso a la cultura de la conservación y preservación de los recursos naturales, que permitan que las próximas generaciones accedan a una mejor calidad de vida que las actuales.

2. Conforme al Plan Municipal de Desarrollo 2002-2005, y en uso de su derecho constitucional, el gobierno del estado de Baja California Sur convocó en agosto-septiembre de 2002 a una licitación pública nacional con postura abierta, para la transmisión del dominio a título oneroso, del predio conocido como El Mogote, consistente en 350 hectáreas de terreno en breña, localizado frente a la ensenada de la cuidad de la paz, con sujeción al decreto número 1373 del Congreso del estado de Baja California Sur.

3. La empresa Desarrollos Punta de La Paz, S de RL de CV, participó en el citado proceso de licitación, satisfaciendo todos los requerimientos del convocante y presentando un proyecto de desarrollo turístico y residencial integral de baja densidad, así como de respeto al medio ambiente y a los recursos naturales propios del predio; resultando esta empresa como la ganadora del derecho a adquirir la propiedad, mediante el fallo correspondiente.

4. Mediante los procedimientos establecidos en la legislación aplicable, incluyendo consultas públicas, el 20 de octubre del 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur la activación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Paz (PDU-2007).

La justificación jurídica y social de este proceso de actualización se estableció en el acuerdo publicado en el Boletín Oficial del 31 de junio del 2004. Los documentos oficiales del referido PDU-2007 están disponibles desde la fecha de su publicación.

5. La justificación jurídica del PDU-2007 se fundamentó en las consideraciones de planificación establecidas por los diferentes niveles de gobierno, y es congruente en cuanto a las políticas, acciones y condicionantes señaladas en los instrumentos jurídicos de planeación federal, estatal y municipal, incluyendo, entre otros:

a) Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
b) Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2000-2006
c) Programa Nacional de Turismo 2000-2006
d) Programa Nacional de Vivienda 2000-2006
e) Programa Nacional del Sector Comunicaciones y Transportes 2000-2006
f) Proyecto Mar de Cortés
g) Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011
h) Plan de Desarrollo Municipal de La Paz 2005-2008

6. Con base en los Procedimientos de Ordenamiento Ecológico y Territorial Urbano, correspondientes al PDU-2007 le fue asignada a la península El Mogote, desde el istmo hasta su extremo oriental, la unidad de gestión ambiental 6(u-6), con política de aprovechamiento y uso del suelo para desarrollo turístico, exceptuando el mangle existente en su litoral, que colinda con la ensenada de La Paz, el cual, congruentemente con el anterior PDU (2003), se destina sólo a conservación y protección.

7. El plan maestro del proyecto Desarrollo Paraíso del Mar, que se presentó ante las autoridades estatales y municipales correspondientes, se fundamentó en estudios ecológicos diseñados y realizados por especialistas de los tres centros de investigación científica y educación superior más importantes, con sede local, que son: el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, SC, el Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas del Instituto Politécnico Nacional y el Centro de Estudios Ambientales de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.

8. Con fundamento en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento para los fines de cambio de utilización de terrenos forestales, se elaboró en el 2003 el estudio técnico justificativo del proyecto Desarrollo Paraíso del Mar; y mediante la solicitud correspondiente fue sometido al Consejo Técnico Consultivo Forestal y de Suelos de Baja California Sur, obteniendo la opinión positiva de esta instancia.

9. Mediante oficio número SGPA/DGGFS/712/0195/04, de fecha 10 de febrero del 2004, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat, emitió opinión favorable para la autorización por parte de su delegación federal en el estado, para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en una superficie de 246.17 hectáreas.

10. Conforme el oficio resolutivo S.G.P.A.-DGIRA-DEI-0397/04, en marzo del 2004 la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat emitió autorización en materia de impacto ambiental, en referencia a los aspectos ambientales del proyecto Desarrollo Paraíso del Mar, así como del impacto ambiental derivado del cambio de uso del suelo en la península El Mogote.

11. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental y copias electrónicas de la manifestación de impacto ambiental regional, de la información adicional y del resolutivo del proyecto Paraíso del Mar están disponibles en el sitio de Internet de la Semarnat. En ellos se describen a detalle las obras, actividades y etapas solicitadas que, mediante el resolutivo referido, fueron debidamente autorizadas.

12. El proyecto Desarrollo Paraíso del Mar reconoce y valora que las costas y mares mexicanos son ricos en biodiversidad y constituyen fuentes de trabajo para miles de mexicanos a través del desarrollo de actividades pesqueras, acuícolas, turísticas, etcétera, que deben operar con base en las regulaciones y criterios suficientes de sustentabilidad de las zonas costeras y marítimas del país; por lo que, dentro de sus compromisos ambientales, declara que:

a) Aplica programas de monitoreo de mamíferos marinos y del tiburón ballena, con el apoyo del Centro de Investigaciones de Ciencias Marinas del Instituto Politécnico Nacional.
b) No utilizará para su operación agua potable proveniente de la cuenca de la ciudad de La Paz. El agua que demandará en su fase de operación se obtendrá por medio de plantas desaladoras.
c) El campo de golf utilizará agua tratada, proveniente de la planta de tratamiento de aguas residuales del organismo operador municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz.
d) La construcción de las marinas y campo de golf no afectará la zona de dunas costeras. Éstas se construirán en la porción interna de la ensenada de La Paz.
e) El campo de golf respetará la condicionante de conservación de dunas costeras (20m. ZOFEMAT+30m. de conservación).
f) En lo que respecta al ciruelo (cyrtocarpa edulis), el proyecto declara en su manifestación de impacto ambiental la existencia de un corredor biológico con una superficie de 52.68 hectáreas y áreas verdes con un total de 88.05 hectáreas. Derivado de lo anterior, existe un programa y convenio con la Comisión Nacional Forestal para reproducir y reforestar esta especie.
g) En las áreas de jardín se han aplicado y se continuará el programa de reforestación, preferentemente con especies nativas y propias de la región.
g) No se instalarán, ni construirán estructuras que modifiquen el transporte litoral.
h) En el predio no existen corrientes superficiales.

Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la importancia del asunto nos permitimos presentar ante este Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Respetuosamente se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a integrar una Subcomisión Plural que verifique las acciones y el cumplimiento de las condicionantes establecidas dentro de la autorización del proyecto Desarrollo Paraíso del Mar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril del 2008.--- Diputados: Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Armando García Méndez , Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.