SUMARIO
La Presidencia anuncia que se comunicará por escrito el inicio formal del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura.
Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia cívica conmemorativa del XCI aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917 y al CLI aniversario de la Constitución Política de 1857. La Presidenta designa la comisión de cortesía.
Proposición de la Junta de Coordinación Política, respecto a la integración de secretarios integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en 75 Grupos de Amistad de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura. Aprobado, comuníquese.
Comunicación del Grupo Parlamentario de Convergencia, con la que informa la incorporación al mismo del diputado Félix Castellanos Cortés. De enterado, comuníquese.
Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Gobernación y Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos. Aprobada.
Tres oficios de la Junta de Coordinación Política, con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Juventud y Deporte; y de Pesca; así como en los Grupos de Amistad de México con Bulgaria, con Paraguay y con Italia. De enterado.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo veinticinco de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 164 y 181 y adiciona un artículo 181 Bis de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 13 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 31, así como un nuevo artículo 37 Bis de la Ley General de Protección Civil y reforma el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 1, la fracción V del artículo 2, los incisos c), e), f), g) y h) del artículo 5, la fracción II del artículo 30, y se adicionan un inciso I) al artículo 5 y un primer párrafo al artículo 11, recorriéndose los actuales para pasar a ser los párrafos segundo y tercero de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Tres oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden permiso a igual número de ciudadanos para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de la República Helénica, de la República de Perú y del Reino de España, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación.
De la próxima sesión.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas
La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 394 diputados; por tanto, hay quórum
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 11:43 horas): Se abre la sesión. Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.
Orden del día
Viernes 1o. de febrero de 2008.
Declaratoria de inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura.
Comunicaciones
De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con la que invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 91 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917 y del 151 aniversario de la Constitución Política de 1857, tendrá lugar el martes 5 de febrero, a las 10:00 horas.
Del Grupo Parlamentario de Convergencia.
De la Junta de Coordinación Política.
Oficios de la Cámara de Senadores
Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Minutas
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 164 y 181 y adiciona uno 181 Bis de la Ley Agraria. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Alejandro Díaz y Pérez Duarte para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden del Fénix, que le otorga el gobierno de la República Helénica. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que concede permiso al general Guillermo Galván Galván para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Cruz Peruana al Mérito Militar'', en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Óscar Cruz Barney para que pueda aceptar y usar la condecoración del ``Caballero de Mérito de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge'', que le otorga el gobierno del Reino de España. (Turno a Comisión).»
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
DECLARATORIA DE INICIO DE TRABAJOS
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Compañeros, vamos a hacer la declaratoria. Si nos permiten los medios de comunicación retomar sus lugares.
La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy, 1 de febrero de 2008, declara formalmente iniciado el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura
COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : La Mesa Directiva, para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, participará por escrito que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la XL Legislatura.
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 91 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917 y el 151 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1857, el próximo 5 de febrero, a las 10:00 horas, en el Museo Panteón de San Fernando, situado en calle San Fernando número 17, entre Héroes y Guerrero, Delegación Cuauhtémoc.
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, Secretaria.
Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados y diputadas: el diputado Christian Martín Lujano Nicolás , el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , y la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar .
GRUPOS DE AMISTAD
La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada. Continúe la Secretaría, por favor, con un asunto que se nos pasó.
GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Presente.
Por este conducto me permito informarle que el diputado Félix Castellanos Hernández , en uso de su libre derecho, me ha manifestado su decisión de incorporarse al Grupo Parlamentario de Convergencia en esta honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, con base en el comunicado que anexo al presente.
Al respecto y en cumplimiento de las atribuciones que me confiere el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicarle la aceptación del Grupo Parlamentario que me honro en coordinar para incorporar al diputado Félix Castellanos Hernández a nuestra fracción.
Lo anterior lo hago de su conocimiento para efectos de lo dispuesto en los artículos 27 y 29 de la referida Ley Orgánica.
Agradezco de antemano la atención favorable que dé a la presente solicitud y aprovecho para saludarle.
Atentamente
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.
Diputado Alejandro Chanona Burguete , coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.
El suscrito, diputado federal independiente de la LX Legislatura por mi propia voluntad y derecho, de conformidad con los artículos 26 al 30 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito manifestarle mi decisión de adherirme, sujeto a los procedimientos reglamentarios de la Cámara y de la fracción, al Grupo Parlamentario de Convergencia en la Honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura; esta decisión la fundamento en la identidad que comparto con las ideas, propuestas y posiciones progresistas que ha manifestado a lo largo de la actual legislatura el grupo parlamentario.
Le ruego que de encontrar procedente mi solicitud y en uso de sus facultades como coordinador parlamentario, sea tan amable de comunicarlo a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento del artículo 27 de la referida Ley Orgánica.
Agradeciendo por anticipado su atención a la presente, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada. Comuníquese.
REGISTRO DE ASISTENCIA
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 406 diputadas y diputados. Quienes no hayan registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por medio de cédula.
COMISIONES LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
1. Que el diputado Jesús Reyna García cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación, en el lugar que este Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional cedió al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.2. Que la diputada Guillermina López Balbuena cause alta como Secretaria en la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos.Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada. Continúe, por favor, la Secretaría.
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
1. Que la diputada Alma Xóchil Cardona Benavidez cause alta como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.2. Que la diputada Alma Xóchil Cardona Benavidez cause alta como integrante de la Comisión de Pesca.Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada.
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
• Que el diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco cause alta como integrante en los Grupos de Amistad de Bulgaria y de Paraguay.Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada.
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por la diputada Gloria Lavara Mejía , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
• Que el diputado Carlos Alberto Puente Salas sustituya al diputado Manuel Portilla Diéguez en el Grupo de Amistad México-Italia.Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada.
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Salud.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Salud.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Economía.
LEY AGRARIA
La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.
Para la validez de la enajenación se requiere:
Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2, y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2, y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.
Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.
Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.
Artículo 51 Bis 3. Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
Transitorio
Artículo Primero. El derecho al que se refiere el artículo 51 podrá ser ejercido por los asegurados del sistema nacional de salud una vez que transcurran 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de que dichos organismos efectúen la reorganización que corresponda en los ámbitos médicos y administrativos.
Artículo Segundo. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Salud.
ARTICULOS 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 Y 123 CONSTITUCIONALES
La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los 80 días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, autoridades y tribunales especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
B. De los derechos de toda persona imputada:
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Artículo 115. Los estados adoptarán...
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
Apartado A....
Apartado B...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.
En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La federación, los estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.
En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.
Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.
Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.
Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.
Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.
Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las leyes en esta materia.
Octavo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.
Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.
Décimo. La federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la ley.
Undécimo. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.
Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.
LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el desarrollo
Título Primero Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional.
Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del principio normativo de la política exterior relativo a la cooperación internacional para el desarrollo, plasmado en la fracción X del artículo 89 constitucional, en lo tocante a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación y ejecución de acciones y programas de cooperación internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general de todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, con las que se establezcan y realicen actividades de cooperación internacional para la transferencia, recepción e intercambio de conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras.
La acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico, y cultural; la disminución de asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; así como la búsqueda de la protección de medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.
Artículo 2. Las disposiciones de esta ley establecen los lineamientos jurídicos para:
Artículo 3. Son sujetos de la presente ley:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Artículo 5. La autoridad competente para la aplicación e interpretación de la presente ley será la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Título Segundo De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 6. Son Instrumentos para la Cooperación Internacional los siguientes:
Capítulo I De la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 7. Se crea la Amexcid como un organismo desconcentrado de la secretaría, en los términos de su reglamento interior, con atribuciones especificas para resolver sobre las materias que se señalan en la presente ley y las demás disposiciones relativas.
Artículo 8. La Amexcid contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta ley y de lo dispuesto en el reglamento interior de la secretaría, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, materiales, financieros y administrativos necesarios, los cuales deberán ser previstos en el presupuesto de egresos correspondiente.
Artículo 9. La Amexcid tendrá la estructura administrativa y operativa que prevea el reglamento interior de la secretaría.
Artículo 10. La Amexcid tendrá las siguientes atribuciones:
Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 11. Es obligación expresa de la Amexcid identificar opciones de cooperación internacional y, en su caso, elaborar las evaluaciones previas a la ejecución de los proyectos que se deriven de ellas, en coordinación con las instancias e instituciones involucradas, a fin de contar con referentes claros para la formulación de evaluaciones de los resultados e impactos al término de su ejecución, cuya elaboración será igualmente obligación expresa de la propia Amexcid.
Artículo 12. La Amexcid, con apoyo en los datos del Registro Nacional, deberá desarrollar una metodología para contabilizar el total de los recursos humanos, financieros y técnicos que el conjunto de los actores mexicanos de la cooperación internacional destinan a este propósito.
Artículo 13. Es responsabilidad de la Amexcid que su personal se mantenga actualizado en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados en la materia.
Capítulo II De las Autoridades de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 14. La dirección y administración de la Amexcid corresponden a:
Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico. La Dirección Ejecutiva contará con la estructura orgánica y administrativa que se establezca en el reglamento interior de la secretaría.
Capítulo III Del Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 15. El Consejo Consultivo de la Amexcid será responsable de contribuir a la formulación del Programa Sectorial para el Desarrollo, o su equivalente y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:
La presidencia del Consejo Consultivo estará a cargo del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.
Las representaciones de gobiernos municipales que agrupen a un mínimo del 10 por ciento de la totalidad de municipios de los Estados Unidos Mexicanos, podrán participar en las sesiones con derecho a voz.
Las representaciones de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior y del Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales podrán asistir a las sesiones del Consejo Consultivo, con derecho a voz, pero sin voto.
El Consejo podrá solicitar a su presidente promover la designación de representantes de los sectores privado, social y académico, en un número que no supere en su conjunto a los miembros plenos.
Artículo 16. Corresponde al Consejo Consultivo de la Amexcid:
El presidente del Consejo Consultivo podrá convocar a reuniones de los consejos técnicos que se constituyan a propuesta del director ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones específicas de cooperación internacional en temas especializados.
Artículo 17. Los acuerdos en el seno del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente del mismo tendrá voto de calidad.
Capítulo IV Del director ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 18. Al frente de la Amexcid habrá un director ejecutivo, quien será propuesto por el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, analizado por el Consejo Consultivo y designado por el titular del Poder Ejecutivo federal.
Artículo 19. El director ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
Las demás que le confieran la presente ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 20. Para ser director ejecutivo de la Amexcid se requiere:
Artículo 21. El director ejecutivo de la Amexcid no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.
Capítulo V Del Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 22. Las políticas y mecanismos de ejecución de la Cooperación Internacional estarán establecidos en el programa sectorial, o en el marco del Plan Nacional para el Desarrollo.
Artículo 23. El programa sectorial es la base para la planeación y ejecución de las acciones de cooperación internacional, así como de las estrategias de recepción, transferencia e intercambio de conocimientos y experiencias en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera.
Artículo 24. El programa sectorial deberá contemplar los siguientes aspectos:
Artículo 25. En la orientación de la política de cooperación internacional, el programa sectorial deberá:
Artículo 26. El Programa Sectorial de Cooperación Internacional deberá ser evaluado anualmente por la secretaría y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución.
El Senado de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales en materia de política exterior, podrá formular al Programa Sectorial de Cooperación Internacional mismas que deberán ser atendidas por la secretaría.
Título Tercero Del registro e información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo I Del Registro Nacional de la Cooperación Internacional
Artículo 27. Se crea el Registro Nacional de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, como una función de la Amexcid, que estará bajo su responsabilidad directa, sujeto a las disposiciones que al efecto prevea el reglamento interior de la secretaría.
Artículo 28. En el Registro Nacional se inscribirán:
Artículo 29. Es obligación de los gobiernos de los estados y municipios, las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, los centros de investigación, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones empresariales, las fundaciones y entidades de fomento y desarrollo, notificar al Registro Nacional los acuerdos de cooperación internacional que celebren con entidades e instituciones extranjeras, tanto en calidad de oferentes como de demandantes, así como los proyectos, programas y acciones que se deriven de ellos. Esta obligación es complementaria de lo dispuesto en la Ley sobre la Celebración de Tratados en lo tocante a los acuerdos interinstitucionales.
Capítulo II Del Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 30. Con base en la información inscrita en el Registro Nacional, la Amexcid creará, organizará, administrará y mantendrá actualizado, como una de sus funciones, el Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo un banco de información que permita identificar la concurrencia y, en su caso, la duplicidad de esfuerzos, así como las posibles iniciativas contradictorias de cooperación internacional que impulsen el gobierno federal y el resto de los actores nacionales que intervengan en esta actividad.
Artículo 31. Toda persona tendrá derecho a que la Amexcid ponga a su disposición la información puntual que solicite sobre la cooperación internacional para el desarrollo, en los términos previstos por las leyes.
Artículos 32. La Amexcid, bajo la coordinación de la secretaría, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de los resultados e impacto de las acciones de cooperación internacional destinada a formar opinión pública sobre este tema, destacando los beneficios de diversa índole, incluidos los de desarrollo y de promoción internacional que México deriva como receptor y oferente de la cooperación internacional.
Artículo 33. Las instancias e instituciones otorgantes o beneficiarias de las acciones de cooperación internacional estarán obligadas a colaborar con la Amexcid en la organización y actualización del sistema de información, mediante la presentación anual de informes sobre los acuerdos interistitucionales que celebren en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Título Cuarto Del financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 34. Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por el Congreso de la Unión, con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, así como con aportaciones financieras y en especie de particulares e instituciones privadas mexicanas y extranjeras.
Capítulo I Del Fondo Nacional y otros fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 35. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo se integrará con las asignaciones presupuestales federales para programas de cooperación internacional, en el marco del Programa Sectorial de Cooperación, y por las aportaciones enunciadas en el artículo 34 de este ordenamiento.
Artículo 36. Los recursos del fondo tendrán como destino exclusivo sufragar los siguientes costos:
Artículo 37. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional podrá ser receptor de recursos externos destinados a proyectos específicos de cooperación internacional para el desarrollo y efectuará la transferencia de los mismos a las dependencias y entidades de la administración pública federal responsables de su ejecución, con apego a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos en la materia.
Artículo 38. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional se administrará mediante un fideicomiso constituido conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerando que la cooperación internacional constituye una prioridad estratégica tanto para el desarrollo como para la política exterior de México.
Artículo 39. El Comité Técnico y de Administración del fideicomiso estará integrado por representantes de la secretaría, de la Amexcid y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por tres representantes del Consejo Consultivo, de los cuales uno tendrá que ser miembro del Poder Legislativo.
Artículo 40. La Amexcid podrá promover la constitución de fondos de cooperación internacional para la ejecución de acciones específicas. Los recursos de estos fondos se administrarán mediante fideicomisos especiales, constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los Comités Técnicos y de Administración de estos fideicomisos se integrarán con funcionarios de la Amexcid y de las instituciones u organismos que participen en los proyectos a los cuales se asignarán los fondos. En todos los casos los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo federal serán mayoría.
Artículo 41. Las leyes de ingresos de la federación contemplarán la exención de impuestos sobre las aportaciones o donaciones que realicen las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, a los fondos a que se refiere la presente ley.
Las entidades federativas y los municipios gozarán de la exención a los impuestos a la importación y otros que se puedan causar con relación a los bienes donados en su favor y los que estén comprendidos en acciones de cooperación en el marco de esta ley; dichos bienes, invariablemente, se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.
Artículo 42. Para fundamentar la solicitud de tratamiento fiscal a la que se refiere el artículo 41, la Amexcid, presentará anualmente a la Secretaría de Relaciones Exteriores la información necesaria y suficiente acerca de las aportaciones que personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, prevean realizar a los fondos a que se refiere la presente ley.
Artículo 43. La Amexcid, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentará a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública un informe anual acerca de los recursos financieros recibidos y aplicados directamente por la propia agencia.
Artículo 44. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, intervendrán, en el marco de sus respectivas competencias, para evaluar y fiscalizar la gestión de los flujos financieros realizados directamente por la Amexcid y por los fideicomisos creados en los términos establecidos en esta ley.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la presente ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor, mediante la reasignación de los recursos de todo tipo que se destinan actualmente a las tareas de cooperación internacional en la estructura y presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Tercero. El programa sectorial a que se refiere la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberá de ser integrado al Plan Nacional de Desarrollo dentro de los 120 días que sigan a la constitución de la Amexcid.
Artículo Cuarto. El Registro Nacional deberá ser instituido como una función de la Amexcid, dentro de los 180 días siguientes a la constitución del órgano desconcentrado.
Artículo Quinto. El Fondo de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la presente ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la Amexcid, integrando como recursos semilla aquellos que ya forman parte del presupuesto, tales como el Fondo Mexicano para la Cooperación con Centroamérica y el Caribe, el Programa de Acciones Estratégicas de México con el Caribe, el Programa de Cooperación entre México e Iberoamérica y el Fondo 22 México/OEA, así como los recursos de contraparte de los proyectos de cooperación acordados con la Unión Europea y varios países pertenecientes a la OCDE.
Artículo Sexto. La Amexcid, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, realizará gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que las aportaciones monetarias que realicen personas físicas y morales sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Séptimo. La Secretaría de Relaciones Exteriores será la autoridad competente para la aplicación e interpretación de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; en tal virtud, dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la ley en la materia, propondrá al Ejecutivo federal la adecuación del reglamento interior que la rige, a fin de incluir a la Amexcid como órgano desconcentrado y señalar las atribuciones que esta ley le confiere.
Artículo Octavo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez publicada la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, le destinará a la Amexcid recursos presupuestales que le hayan sido asignados en el ejercicio fiscal en curso, a fin de iniciar sus trabajos en el tiempo señalado en este capítulo.
Artículo Noveno. El personal de la secretaría que, en aplicación de esta ley pase a la Amexcid (incluido el perteneciente al Servicio Exterior Mexicano), en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración pública federal.
Artículo Décimo. Si alguna unidad administrativa de la secretaría pasa a formar parte de la Amexcid, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, archivo y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY AGRARIA
La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 164, 181 y adiciona un artículo 181-Bis, todos de la Ley Agraria.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los artículos 164, 181 y adiciona un artículo 181-Bis, todos de la Ley Agraria.
Articulo Único. Se reforman los artículos 164, 181 y se adiciona un artículo 181-Bis, todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 164. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito.
En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán considerar en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los usos y costumbres de cada grupo sin afectar derechos de terceros. Asimismo, cuando se haga necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.
Artículo 181. La demanda deberá versar sobre asuntos de naturaleza agraria y formularse por escrito, en la que se expresarán:
Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.
Artículo 181-Bis. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 181 de esta ley; o no se hubiese expresado con precisión los hechos en que el actor funde su petición, el magistrado agrario mandará prevenir al promovente para que llene los requisitos omitidos o haga las aclaraciones que corresponda, dentro del término de ocho días, expresando en el auto relativo, las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.
Si el promovente no llenare los requisitos omitidos o no hiciere las aclaraciones conducentes dentro del término señalado, el magistrado agrario desechará la demanda, razonando de manera fundada y motivada su resolución.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.
LEY DE AGUAS NACIONALES
La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Minuta Proyecto Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforman los párrafos tercero, sexto, séptimo y octavo del artículo 44; se reforma el párrafo primero del artículo 45; se reforma el artículo 46, fracción IV; se reforma el párrafo segundo del artículo 47; y se reforma el artículo 47 Bis, para quedar como sigue:
Artículo 44. ...
...
...
Corresponde a los municipios, al Distrito Federal y, en términos de ley, a las entidades federativas, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable, alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores, o cauces, considerando la delimitación de los mismos, conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga que les determine la ``autoridad del agua''.
...
...
Los municipios que celebren convenios entre sí o con las entidades federativas que les correspondan para formular un desarrollo sustentable en la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta ley, de sus reglamentos y los títulos correspondientes, siendo las entidades federativas o quienes, en su caso, se encarguen de prestar el servicio responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Los municipios, las entidades federativas y, en su caso, el Distrito Federal podrán convenir con los organismos de cuenca, con el concurso de ``la comisión'', el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios de delimitación de cauce, entre otros, que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte proporcional y equitativa de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de las entidades federativas y, en su caso, el Distrito Federal. Todo ello, con base en un desarrollo sustentable.
Las personas que filtren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta ley, independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento. Conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas y a las condiciones particulares de descarga que les determine la ``autoridad del agua''.
...
Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de las entidades federativas, en los términos de esta ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de ``la autoridad del agua'', hasta el sitio de su descarga previamente tratada a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de ley.
Artículo 46. ...
...
Artículo 47. ...
``La autoridad del agua'' promoverá en darle valor económico al aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado.
Artículo 47 Bis. ``La autoridad del agua'' promoverá entre los sectores público, privado y social el uso eficiente del agua en las poblaciones y los centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, tratamiento y reúso de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de seis meses para reformar, derogar o adicionar las disposiciones de los reglamentos y normas oficiales mexicanas que contravengan lo dispuesto en este decreto.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 13 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 31, así como un nuevo artículo 37 Bis, a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
Los convenios de coordinación incluirán en su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que les corresponderá realizar a la Federación, las entidades federativas y los municipios para la prevención y atención de desastres, así como los mecanismos de control y fiscalización de los recursos financieros y materiales para garantizar la transparencia, oportunidad y correcta aplicación de los mismos en beneficio de la población afectada.
Artículo 31. ......
En dichos convenios deberán incluirse los instrumentos de control y fiscalización de los recursos materiales y humanos para la prevención y atención de emergencias y desastres, con apego a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, respecto de los recursos federales.
Artículo 37 Bis. Los recursos materiales y financieros de origen federal del Fondo de Desastres Naturales, que en términos de esta ley se transfieran a las entidades federativas o municipios por cualquier medio, para la atención de emergencias y desastres de acuerdo a la declaratoria correspondiente emitida por la Secretaría, no perderán su carácter federal para efectos de su control y fiscalización, por lo que estas acciones se llevarán a cabo, en todas sus etapas, conforme a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La Secretaría se coordinará con la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, así como con los órganos correspondientes de las autoridades locales, para el diseño de mecanismos de control, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización en todas sus etapas de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de las facultades propias de cada autoridad. Dichos esquemas deberán incluirse en los convenios de coordinación a que se refieren los artículos 13 y 31 de esta ley, y publicarse en el Diario Oficial de la Federación en adición a las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.
Los servidores públicos federales, estatales o municipales que almacenen por tiempo excesivo, desvíen o utilicen en beneficio propio o de terceros, para fines proselitistas, o para cualquier otro fin o propósito distinto de lo establecido en la declaratoria de emergencia o desastre correspondiente, los insumos de la reserva estratégica del fondo revolvente asignados a estados y municipios, así como los recursos federales del Fondo de Desastres Naturales que ejerzan las autoridades locales a través de los fideicomisos estatales, serán sujetos a las sanciones administrativas, políticas, civiles y penales que establezcan las leyes aplicables.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
...
La aplicación, control y fiscalización de los recursos de los Fondos en todas sus etapas se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y las respectivas reglas de operación, incluyendo los recursos materiales y financieros de origen federal ejercidos a través de los fideicomisos estatales y autoridades estatales y municipales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los convenios vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto seguirán aplicándose en lo que no se contrapongan con éste, y en su caso serán modificados o adicionados con los contenidos correspondientes en arreglo a lo establecido en este decreto.
Tercero. La Secretaría se coordinará con la Auditoría Superior de la Federación y con la Secretaría de la Función Pública, para diseñar a la brevedad un convenio marco para los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 37 Bis que se adiciona a la Ley General de Protección Civil.
Dicho convenio marco se propondrá a las autoridades locales de cada entidad federativa considerando las particularidades, condiciones y estructura administrativa de cada una de ellas por separado, y deberá diferenciar las acciones que correspondan a cada autoridad de acuerdo al marco jurídico aplicable.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción V del artículo 2, los incisos c), e), f), g) y h) del artículo 5, la fracción II del artículo 30, y se adicionan un inciso I) al artículo 5 y un primer párrafo al artículo 11, recorriéndose los actuales para pasar a ser los párrafos segundo y tercero, todos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida.
...
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:
Artículo 11. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información acerca de las ayudas técnicas para la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como cualquier forma de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo. En cumplimiento de este derecho se establecerán instrumentos y diseñarán políticas públicas a fin de que las personas con discapacidad estén orientadas en el ejercicio de tal derecho.
......
Artículo 30. El consejo tendrá las siguientes atribuciones:
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
CONDECORACIONES
La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Alejandro Díaz y Pérez Duarte para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden del Fénix que le otorga el gobierno de la República Helénica.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Alejandro Díaz y Pérez Duarte para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden del Fénix que le otorga el gobierno de la República Helénica.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Gobernación.
La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al general Guillermo Galván Galván para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso al general Guillermo Galván Galván para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Gobernación.
La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Óscar Cruz Barney, para que pueda aceptar y usar la condecoración del ``Caballero de Mérito de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge'', que le otorga el gobierno del Reino de España.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso ciudadano Óscar Cruz Barney, para que pueda aceptar y usar la condecoración del ``Caballero de Mérito de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge'', que le otorga el gobierno del Reino de España.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Gobernación.
Esta Presidencia, a nombre del pleno, saluda al señor Guillermo Martínez Suárez, director del Instituto Asturiano de la Juventud, responsable de Acción Electoral del Partido Socialista Obrero Español del Principado de Asturias.
Saludamos también al presidente municipal de Nezahualcóyotl, México, el señor Víctor Manuel Bautista López, que se encuentran con nosotros, en este pleno.
También saluda este pleno a los invitados especiales del estado de Chihuahua, que también nos acompañan hoy.
Continúe la Secretaría, por favor.
ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.
Orden del día
Martes 5 de febrero de 2008.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Antes de levantar la sesión, les quiero decir que los hemos extrañado mucho. Bienvenidos todos.
CLAUSURA Y CITATORIO
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 12:11 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 5 de febrero a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.
--------------- O ---------------
RESUMEN DE TRABAJOS
ASISTENCIA
SECRETARÍA GENERAL
GRUPO PARLAMENTARIO |
ASISTENCIA | ASISTENCIA POR CÉDULA |
ASISTENCIA COMISIÓN OFICIAL |
PERMISO MESA DIRECTIVA |
INASISTENCIA JUSTIFICADA |
INASISTENCIAS | TOTAL |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ALT | 168 | 1 | 2 | 2 | 0 | 33 | 206 |
PRD | 106 | 2 | 1 | 4 | 0 | 14 | 127 |
PRI | 79 | 1 | 1 | 11 | 0 | 14 | 106 |
CONV | 17 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 18 |
PVEM | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 | 17 |
PT | 10 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 11 |
NA | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 9 |
ALT | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 |
TOTAL | 406 | 5 | 4 | 17 | 0 | 67 | 67 |
Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | |
---|---|
1 Acosta Dávila Constantino | ASISTENCIA |
2 Aguilar López José Alejandro | ASISTENCIA |
3 Alcalde Virgen Moisés | ASISTENCIA |
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges | ASISTENCIA |
5 Álvarez Bernal María Elena | ASISTENCIA |
6 Amezola Fonceca Gerardo | INASISTENCIA |
7 Aranda Orozco Gerardo | ASISTENCIA |
8 Arellano Arellano Joel | INASISTENCIA |
9 Arenas Guzmán Margarita | ASISTENCIA |
10Arizméndi Uribe Efraín | ASISTENCIA |
11 Armendáriz García Pedro | ASISTENCIA |
12 Arredondo Ibarra Salvador | ASISTENCIA |
13 Arredondo Velázquez Jesús | ASISTENCIA |
14 Ávila Mayo Obdulio | ASISTENCIA |
15 Barradas Miravete Gregorio | ASISTENCIA |
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique | INASISTENCIA |
17 Bello Pérez Alfonso Othón | INASISTENCIA |
18 Berber Martínez Antonio | ASISTENCIA |
19 Bermúdez Viramontes Andrés | ASISTENCIA |
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier | ASISTENCIA |
21 Borboa Becerra Omar Antonio | PERMISO MESA DIRECTIVA |
22 Borrego Estrada Felipe | ASISTENCIA |
23 Bracho González Carlos Augusto | ASISTENCIA |
24 Buganza Salmerón Gerardo | ASISTENCIA |
25 Campos Galván María Eugenia | ASISTENCIA |
26 Carbajal Méndez Liliana | ASISTENCIA |
27 Carbajal Tejada Rogelio | ASISTENCIA |
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda | ASISTENCIA |
29 Cardona Benavidez Alma Xóchil | ASISTENCIA |
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto | ASISTENCIA |
31 Castaño Contreras Cristián | ASISTENCIA |
32Castro De la Rosa Osiel | ASISTENCIA |
33 Castro Muñoz Juan de Dios | ASISTENCIA |
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo | ASISTENCIA |
35 Ceja Romero Ramón | ASISTENCIA |
36 Chávez García Daniel | ASISTENCIA |
37 Collado Lara Beatriz | ASISTENCIA |
38 Contreras Coeto José Luis | ASISTENCIA |
39 Corral Aguilar María Mercedes | ASISTENCIA |
40 Cuen Garibi Marcela | ASISTENCIA |
41 Curiel Preciado Leobardo | INASISTENCIA |
42 Dávila Fernández Adriana | ASISTENCIA |
43 Dávila García Francisco | OFICIAL COMISIÓN |
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio | ASISTENCIA |
45 De León Tello Jesús | ASISTENCIA |
46 Degante Romero Silvia Emilia | ASISTENCIA |
47Del Toro del Villar Tomás | ASISTENCIA |
48 Del Valle Toca Antonio | ASISTENCIA |
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique | CÉDULA |
50 Deschamps Falcón Ángel Rafael | INASISTENCIA |
51 Díaz García José Antonio | INASISTENCIA |
52 Díaz Garibay Felipe | ASISTENCIA |
53 Díaz Gordillo Martha Cecilia | ASISTENCIA |
54 Díaz Mena Joaquín Jesús | ASISTENCIA |
55 Díaz de León Torres Leticia | ASISTENCIA |
56 Domínguez Servién Francisco | INASISTENCIA |
57 Duck Núñez Edgar Mauricio | ASISTENCIA |
58 Enríquez Flores Armando | ASISTENCIA |
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio | ASISTENCIA |
60 Escobar Jardinez Adolfo | ASISTENCIA |
61 Espinosa Piña José Luis | ASISTENCIA |
62 Félix Holguín Armando Jesús | ASISTENCIA |
63 Felton González Carlos Eduardo | ASISTENCIA |
64 Fernández Cabrera Adrián | ASISTENCIA |
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen | ASISTENCIA |
66 Figueroa Ortega David | ASISTENCIA |
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro | ASISTENCIA |
68 Flores Grande Arturo | INASISTENCIA |
69 Flores Morfín Jesús Vicente | ASISTENCIA |
70 Fraile García Francisco Antonio | INASISTENCIA |
71 Franco Cazarez Ricardo | ASISTENCIA |
72 Fuentes Ortíz José Guillermo | ASISTENCIA |
73 García González Carlos Alberto | ASISTENCIA |
74 García Müller Martha Margarita | ASISTENCIA |
75 García Reyes Ángel Humberto | ASISTENCIA |
76 García Reyes Beatriz Eugenia | ASISTENCIA |
77 García Vivián Raúl | ASISTENCIA |
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes | ASISTENCIA |
79 Gómez Leyva Silvio | ASISTENCIA |
80 González Betancourt Jorge Justiniano | ASISTENCIA |
81 González Martínez María Gabriela | ASISTENCIA |
82 González Morán Martín Oscar | ASISTENCIA |
83 González Roaro Benjamín Ernesto | ASISTENCIA |
84 González Ruiz Felipe | ASISTENCIA |
85González Sánchez Ma. Dolores | ASISTENCIA |
86Gudiño Ortíz Francisco Javier | INASISTENCIA |
87 Guerrero Torres José Gildardo | INASISTENCIA |
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria | ASISTENCIA |
89 Hernández Núñez Elia | ASISTENCIA |
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción | ASISTENCIA |
91 Iragorri Durán Enrique | ASISTENCIA |
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles | ASISTENCIA |
93 Jiménez Ramos María Esther | ASISTENCIA |
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia | ASISTENCIA |
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar | INASISTENCIA |
96 Landero Gutiérrez Alejandro | ASISTENCIA |
97 Landeros González Ramón | ASISTENCIA |
98 Lara Compeán David | ASISTENCIA |
99 Larios Córdova Héctor | ASISTENCIA |
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio | ASISTENCIA |
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio | ASISTENCIA |
102 Leura González Agustín | ASISTENCIA |
103 Lezama Aradillas René | INASISTENCIA |
104 Limas Frescas María Soledad | ASISTENCIA |
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel | INASISTENCIA |
106 López Cisneros José Martín | ASISTENCIA |
107 López Reyna Omeheira | ASISTENCIA |
108 López Silva Rubí Laura | ASISTENCIA |
109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel | ASISTENCIA |
110 Lujano Nicolás Christian Martín | ASISTENCIA |
111 Maawad Robert Luis Xavier | ASISTENCIA |
112 Macías Zambrano Gustavo | INASISTENCIA |
113 Madrazo Limón Carlos | ASISTENCIA |
114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. | ASISTENCIA |
115 Malagón Ríos Martín | ASISTENCIA |
116 Maldonado González David | ASISTENCIA |
117Manuell-Gómez Angulo Dolores De María | ASISTENCIA |
118 Martínez Díaz María de Jesús | ASISTENCIA |
119 Martínez Valero Dora Alicia | ASISTENCIA |
120 Medellín Varela Antonio | ASISTENCIA |
121 Medina Macias Alma Hilda | ASISTENCIA |
122 Medina Rodríguez Delber | ASISTENCIA |
123 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia | ASISTENCIA |
124 Mejía García Luis Alonso | ASISTENCIA |
125 Méndez Meneses Apolonio | ASISTENCIA |
126 Mendoza Morales Lucía Susana | ASISTENCIA |
127 Mohamar Dainitin Oscar Miguel | ASISTENCIA |
128 Mollinedo Hernández Agustín | INASISTENCIA |
129 Monraz Ibarra Miguel Ángel | INASISTENCIA |
130 Montes Sánchez Fabián Fernando | INASISTENCIA |
131 Mora Cuevas Marisol | ASISTENCIA |
132 Morales Ramos José Nicolás | INASISTENCIA |
133 Morelos Borja María Esperanza | ASISTENCIA |
134 Moreno Álvarez Mario Eduardo | INASISTENCIA |
135 Morgan Franco Rocío del Carmen | INASISTENCIA |
136 Muñoz Serrano José Antonio | PERMISO MESA DIRECTIVA |
137 Murillo Flores Francisco Javier | ASISTENCIA |
138 Murillo Torres José Luis | ASISTENCIA |
139 Navarro Sugich Carlos Alberto | ASISTENCIA |
140 Nordhausen González Jorge Rubén | ASISTENCIA |
141Noriega Blanco Vigil María Nieves | ASISTENCIA |
142 Ochoa López Nabor | ASISTENCIA |
143 Olvera Higuera Edgar Armando | ASISTENCIA |
144 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto | ASISTENCIA |
145Ortega Martínez Ma. del Pilar | ASISTENCIA |
146Ortíz Hernández Eduardo | ASISTENCIA |
147 Oviedo Oviedo Ernesto | ASISTENCIA |
148 Padilla Orozco Raúl Alejandro | INASISTENCIA |
149 Palafox Núñez José Inés | ASISTENCIA |
150 Paredes Rodríguez Francisco Javier | ASISTENCIA |
151 Parra Jiménez Dolores María del Carmen | INASISTENCIA |
152 Parra Noriega Luis Gustavo | ASISTENCIA |
153 Pérez Cuéllar Cruz | ASISTENCIA |
154 Peyrot Solís Marco Antonio | ASISTENCIA |
155 Plascencia Alonso Francisco Javier | INASISTENCIA |
156 Priego Tapia Gerardo | ASISTENCIA |
157 Pulido Pecero Pedro | ASISTENCIA |
158 Quintero Bello Jorge | INASISTENCIA |
159 Ramírez Barba Ector Jaime | ASISTENCIA |
160 Ramírez Pech Edgar Martín | ASISTENCIA |
161 Ramírez Villarreal Gustavo | ASISTENCIA |
162 Ramos Covarrubias Héctor Manuel | ASISTENCIA |
163 Reyes López Carlos Armando | ASISTENCIA |
164 Rincón Vargas Mirna Cecilia | ASISTENCIA |
165 Rivera Rivera José Guadalupe | ASISTENCIA |
166 Rivero Rivero Rolando | ASISTENCIA |
167 Rodríguez Ahumada Luis Fernando | INASISTENCIA |
168 Rodríguez Jiménez Ricardo | INASISTENCIA |
169 Rodríguez Prats Juan José | ASISTENCIA |
170 Rodríguez Uresti Enrique | ASISTENCIA |
171 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana | ASISTENCIA |
172 Rojas Hernández Laura Angélica | ASISTENCIA |
173 Román Isidoro Demetrio | ASISTENCIA |
174 Romo Jiménez Martha Angélica | INASISTENCIA |
175 Rubio Chávez José Ignacio Alberto | ASISTENCIA |
176 Rueda Gómez Francisco | ASISTENCIA |
177 Ruiz Velasco de Lira Ernesto | ASISTENCIA |
178 Salas Contreras Marcos | ASISTENCIA |
179 Salazar Madera Mario Alberto | INASISTENCIA |
180 Salum del Palacio Jorge Alejandro | ASISTENCIA |
181 Sánchez Díaz de Rivera Antonio | ASISTENCIA |
182 Sánchez Domínguez Alejandro | INASISTENCIA |
183 Sánchez Gil Carlos René | INASISTENCIA |
184 Sánchez Juárez Claudia | ASISTENCIA |
185 Sánchez Trujillo José Víctor | ASISTENCIA |
186Sandoval Munguia Juan Manuel | ASISTENCIA |
187 Serrato Castell Luis Gerardo | ASISTENCIA |
188 Shej Guzmán Sara | OFICIAL COMISIÓN |
189 Solano Muñoz José de Jesús | ASISTENCIA |
190 Stefanonni Mazzocco Martín | ASISTENCIA |
191 Tamayo Herrera Yadhira Yvette | ASISTENCIA |
192 Torres Gómez Artemio | ASISTENCIA |
193 Torres Herrera Víctor Manuel | ASISTENCIA |
194 Torres Torres Carlos Alberto | ASISTENCIA |
195 Valenzuela García María Gloria Guadalupe | ASISTENCIA |
196 Valladolid Rodríguez Antonio | ASISTENCIA |
197 Vasconcelos Rueda Antonio | ASISTENCIA |
198 Vázquez Martínez Alberto | ASISTENCIA |
199 Vega Corona Antonio | ASISTENCIA |
200 Velázquez Gutiérrez José Guillermo | INASISTENCIA |
201 Verástegui Ostos César Augusto | ASISTENCIA |
202 Verdín Saldaña Jaime | ASISTENCIA |
203 Victoria Alva Juan | ASISTENCIA |
204 Vieyra Olivares Adriana Rebeca | ASISTENCIA |
205 Villanueva Arjona Juan Manuel | ASISTENCIA |
206 Zambrano Elizondo Javier Martín | ASISTENCIA |
Asistencias: 168 | |
Asistencias por cédula: 1 | |
Asistencias comisión oficial: 2 | |
Permiso Mesa Directiva: 2 | |
Inasistencias justificadas: 0 | |
Inasistencias: 33 | |
Total diputados: 206 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | |
---|---|
1Aguirre Alcaide Victor | ASISTENCIA |
2 Alavez Ruiz Aleida | ASISTENCIA |
3 Almazán González José Antonio | ASISTENCIA |
4 Almonte Borja Ramón | ASISTENCIA |
5 Alonso Flores Lourdes | ASISTENCIA |
6Wilfrido Alonso Razo Humberto | ASISTENCIA |
7 Altamirano Toledo Carlos | ASISTENCIA |
8 Alva Olvera Maribel Luisa | ASISTENCIA |
9 Álvarez Ramón Silbestre | INASISTENCIA |
10 Amaro Corona Alberto | ASISTENCIA |
11 Aragón Castillo Irene | ASISTENCIA |
12 Arellano Pulido Miguel Ángel | ASISTENCIA |
13Arreola Calderón Juan Dario | ASISTENCIA |
14 Barreiro Pérez Armando | ASISTENCIA |
15 Batres Guadarrama Valentina Valia | ASISTENCIA |
16 Bautista Bravo Alliet Mariana | PERMISO MESA DIRECTIVA |
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh | ASISTENCIA |
18 Brito González Modesto | ASISTENCIA |
19 Calzada Vázquez Francisco Javier | ASISTENCIA |
20 Campos Aburto Amador | OFICIAL COMISIÓN |
21 Cárdenas Hernández Raymundo | ASISTENCIA |
22 Cervantes Rodríguez Aurora | ASISTENCIA |
23 Chávez García Higinio | ASISTENCIA |
24Condado Escamilla Cuitlahuac | ASISTENCIA |
25 Contreras Julián Maricela | ASISTENCIA |
26 Cruz Santiago Claudia Lilia | ASISTENCIA |
27 Cuevas Córdova Othón | ASISTENCIA |
28 Dagdug Lützow Moisés Félix | ASISTENCIA |
29 De la Rosa García Juan Hugo | ASISTENCIA |
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado | ASISTENCIA |
31 Dehesa Mora Daniel | ASISTENCIA |
32 Del Toro Mario Enrique | ASISTENCIA |
33 Díaz Contreras Adriana | ASISTENCIA |
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz | ASISTENCIA |
35 Espejel Lazcano Jaime | ASISTENCIA |
36 Fernández Balboa Mónica | ASISTENCIA |
37 Flores Maldonado César | ASISTENCIA |
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro | ASISTENCIA |
39 Franco Melgarejo Rafael | ASISTENCIA |
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo | INASISTENCIA |
41 García Rodríguez Víctor Hugo | ASISTENCIA |
42 Garzón Contreras Neftalí | ASISTENCIA |
43 González Garza Javier | ASISTENCIA |
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio | ASISTENCIA |
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis | ASISTENCIA |
46 Hernández Gaytán Daisy Selene | ASISTENCIA |
47 Hernández Hernández Sergio | ASISTENCIA |
48 Hernández Manzanares Javier | ASISTENCIA |
49 Hernández Silva Benjamín | ASISTENCIA |
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia | ASISTENCIA |
51 Jacques y Medina José | ASISTENCIA |
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia | INASISTENCIA |
53 Landero López Pedro | ASISTENCIA |
54Lemarroy Martínez Juan Darío | PERMISO MESA DIRECTIVA |
55 Leyva Piñón Ana Yurixi | CÉDULA |
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel | PERMISO MESA DIRECTIVA |
57 López Barriga Erick | ASISTENCIA |
58 López Becerra Santiago | INASISTENCIA |
59 López Rojas Alberto | ASISTENCIA |
60 López Torres Ma. Soledad | ASISTENCIA |
61 Lozano Lozano Andrés | ASISTENCIA |
62 Luna Munguía Alma Lilia | INASISTENCIA |
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar | ASISTENCIA |
64 Márquez Tinoco Francisco | ASISTENCIA |
65 Martínez Hernández Alejandro | ASISTENCIA |
66 Martínez Martínez Carlos Roberto | ASISTENCIA |
67 Martínez Martínez Francisco | ASISTENCIA |
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo | ASISTENCIA |
69 Martínez Vargas Octavio | ASISTENCIA |
70 Matías Alonso Marcos | ASISTENCIA |
71 Matus Toledo Holly | ASISTENCIA |
72 Mayans Canabal Fernando Enrique | ASISTENCIA |
73 Mendoza Arellano David | ASISTENCIA |
74 Mendoza Flores Roberto | ASISTENCIA |
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio | ASISTENCIA |
76 Mendoza Mendoza Irineo | ASISTENCIA |
77 Monreal Ávila Susana | ASISTENCIA |
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén | INASISTENCIA |
79 Morales Sánchez Efraín | INASISTENCIA |
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe | PERMISO MESA DIRECTIVA |
81Narcía Álvarez Héctor | INASISTENCIA |
82 Navarro López Carlos Ernesto | ASISTENCIA |
83 Navarro Quintero Miguel Ángel | ASISTENCIA |
84 Ojeda Hernández Concepción | ASISTENCIA |
85 Oliva Fragoso Silvia | ASISTENCIA |
86 Orcí Martínez Juan Adolfo | INASISTENCIA |
87 Ortega Martínez Antonio | INASISTENCIA |
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia | ASISTENCIA |
89Pacheco LLanes Ramón Félix | ASISTENCIA |
90 Pedraza Chávez Isidro | ASISTENCIA |
91 Pedrozo Castillo Adrián | INASISTENCIA |
92 Peña Sánchez Miguel Ángel | ASISTENCIA |
93 Pérez Cruz Raciel | ASISTENCIA |
94 Pulido Santiago Celso David | ASISTENCIA |
95 Ramos Becerril Rafael Plácido | ASISTENCIA |
96 Ramos Castellanos Martín | ASISTENCIA |
97 Rasgado Corsi Gloria | INASISTENCIA |
98 Ríos Gamboa Raúl | INASISTENCIA |
99 Romero Gutiérrez Odilón | ASISTENCIA |
100Ruíz Sánchez Salvador | ASISTENCIA |
101 Saavedra Coronel José Antonio | ASISTENCIA |
102 San Martín Hernández Juan Manuel | ASISTENCIA |
103 Sánchez Barrios Carlos | ASISTENCIA |
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías | ASISTENCIA |
105 Sánchez Camacho Alejandro | ASISTENCIA |
106 Sánchez Camacho David | ASISTENCIA |
107Sánchez Jiménez V. Luis | ASISTENCIA |
108 Sánchez Ramos Francisco | INASISTENCIA |
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc | ASISTENCIA |
110 Santos Arreola Francisco Javier | ASISTENCIA |
111 Solares Chávez Miguel Ángel | ASISTENCIA |
112 Soriano Sánchez Rosa Elva | ASISTENCIA |
113 Soto Ramos Faustino | ASISTENCIA |
114 Soto Sánchez Antonio | ASISTENCIA |
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso | ASISTENCIA |
116 Torres Baltazar María Elena | ASISTENCIA |
117 Torres García Daniel | ASISTENCIA |
118 Trejo Pérez Pablo | ASISTENCIA |
119 Ulloa Pérez Emilio | ASISTENCIA |
120 Vallejo Estevez Mario | ASISTENCIA |
121 Varela López Víctor Gabriel | CÉDULA |
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio | ASISTENCIA |
123 Villanueva Albarrán Gerardo | ASISTENCIA |
124 Villicaña García Rafael | ASISTENCIA |
125 Zavaleta Salgado Ruth | ASISTENCIA |
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto | ASISTENCIA |
127 Zepeda Hernández Martín | ASISTENCIA |
Asistencias: 106 | |
Asistencias por cédula: 2 | |
Asistencias comisión oficial: 1 | |
Permiso Mesa Directiva: 4 | |
Inasistencias justificadas: 0 | |
Inasistencias: 14 | |
Total diputados: 127 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | |
---|---|
1 Abramo Masso Yerico | ASISTENCIA |
2 Aguilar Diego | ASISTENCIA |
3 Aguilar Solís Samuel | ASISTENCIA |
4 Aispuro Torres José Rosas | INASISTENCIA |
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio | INASISTENCIA |
6 Aldana Prieto Luis Ricardo | ASISTENCIA |
7 Amador Gaxiola Daniel | ASISTENCIA |
8 Amador Leal Narcizo Alberto | ASISTENCIA |
9 Ayala Almeida Joel | INASISTENCIA |
10 Badillo Martínez Roberto | ASISTENCIA |
11Barajas Del Toro Salvador | ASISTENCIA |
12 Barajas López Ramón | ASISTENCIA |
13 Barba Hernández Alfredo | PERMISO MESA DIRECTIVA |
14 Beltrán Montes Israel | PERMISO MESA DIRECTIVA |
15 Benítez Ojeda Luis Enrique | ASISTENCIA |
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio | PERMISO MESA DIRECTIVA |
17 Biebrich Torres Carlos Armando | ASISTENCIA |
18 Blanco Pajón José Luis | INASISTENCIA |
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando | ASISTENCIA |
20 Camacho Quiroz César Octavio | ASISTENCIA |
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo | ASISTENCIA |
22 Carballo Bustamante Andrés | ASISTENCIA |
23Cárdenas Del Avellano Enrique | ASISTENCIA |
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo | ASISTENCIA |
25 Cervantes Andrade Raúl | ASISTENCIA |
26 Chaurand Arzate Carlos | ASISTENCIA |
27 Colín Guadarrama María Mercedes | ASISTENCIA |
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías | ASISTENCIA |
29De la Garza Treviño Jorge Luis | INASISTENCIA |
30 Díaz Athié Antonio de Jesús | ASISTENCIA |
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel | INASISTENCIA |
32 Domínguez Domínguez Nemesio | ASISTENCIA |
33 Duarte Jáquez César Horacio | ASISTENCIA |
34 Escajeda Jiménez José Rubén | PERMISO MESA DIRECTIVA |
35 Escalante Jasso Aracely | ASISTENCIA |
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías | INASISTENCIA |
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge | INASISTENCIA |
38 Flores Sandoval Patricio | ASISTENCIA |
39 Gamboa Patrón Emilio | ASISTENCIA |
40 Garza Garza Horacio Emigdio | ASISTENCIA |
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen | ASISTENCIA |
42 Gloria Requena Tomás | ASISTENCIA |
43 Gómez Lugo Elda | ASISTENCIA |
44 González Calderón Martha Hilda | ASISTENCIA |
45 González García Sergio | OFICIAL COMISIÓN |
46 González Salum Miguel Ángel | ASISTENCIA |
47 González Zarur Mariano | ASISTENCIA |
48 Guerrero García Javier | CÉDULA |
49 Guerrero Juárez Joel | ASISTENCIA |
50 Herrera Ale Juana Leticia | ASISTENCIA |
51 Herrera Coyac Wenceslao | ASISTENCIA |
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando | ASISTENCIA |
53 Lagunes Gallina Gerardo | INASISTENCIA |
54 Lescieur Talavera Jorge Mario | ASISTENCIA |
55 López Balbuena Guillermina | INASISTENCIA |
56Madrid Tovilla Arely | ASISTENCIA |
57 Martínez Rocha Arturo | ASISTENCIA |
58 Martínez Rodríguez Lorena | PERMISO MESA DIRECTIVA |
59 Méndez Lanz Víctor Manuel | ASISTENCIA |
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso | ASISTENCIA |
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe | ASISTENCIA |
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl | ASISTENCIA |
63 Montalvo Gómez Pedro | PERMISO MESA DIRECTIVA |
64 Morales García Elizabeth | INASISTENCIA |
65 Mota Hernández Adolfo | ASISTENCIA |
66 Muñoz Serna Rogelio | INASISTENCIA |
67 Murat José | PERMISO MESA DIRECTIVA |
68 Ochoa González Arnoldo | ASISTENCIA |
69 Ojeda Camacho Gilberto | PERMISO MESA DIRECTIVA |
70 Olivares Monterrubio Alejandro | ASISTENCIA |
71 Olivares Ventura Héctor Hugo | ASISTENCIA |
72 Ordaz Jiménez Ismael | ASISTENCIA |
73 Orihuela Bárcenas José Ascención | ASISTENCIA |
74 Orihuela Trejo José Amado | ASISTENCIA |
75Ortiz Del Carpio Víctor | ASISTENCIA |
76 Ortiz Proal Mauricio | ASISTENCIA |
77 Padilla Gutiérrez Héctor | ASISTENCIA |
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz | ASISTENCIA |
79 Palma César Víctor Samuel | ASISTENCIA |
80 Parás González Juan Manuel | ASISTENCIA |
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel | PERMISO MESA DIRECTIVA |
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela | ASISTENCIA |
83 Pérez Valdés Daniel | ASISTENCIA |
84 Pinete Vargas María del Carmen | ASISTENCIA |
85 Quiñones Canales Lourdes | INASISTENCIA |
86 Ramírez Martínez José Edmundo | ASISTENCIA |
87 Ramírez Stabros Jesús | ASISTENCIA |
88 Reyna García José Jesús | ASISTENCIA |
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo | ASISTENCIA |
90 Rivera Bedoya Juan Francisco | ASISTENCIA |
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda | PERMISO MESA DIRECTIVA |
92 Rojas Gutiérrez Carlos | ASISTENCIA |
93Ruíz Chávez Sara Latife | INASISTENCIA |
94 Salas López Ramón | ASISTENCIA |
95 Sánchez Hernández Eduardo | ASISTENCIA |
96 Sandoval Paredes Sergio | ASISTENCIA |
97 Serrano Escobar Enrique | ASISTENCIA |
98 Sosa Castelán Gerardo | ASISTENCIA |
99 Toledo Luis Jorge | ASISTENCIA |
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo | PERMISO MESA DIRECTIVA |
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio | ASISTENCIA |
102Vega Ortíz María Oralia | ASISTENCIA |
103 Velasco Pérez Juan Carlos | ASISTENCIA |
104 Villa Villa Isael | ASISTENCIA |
105 Villanueva Abraján Patricia | ASISTENCIA |
106 Zatarain González Carlos Ernesto | ASISTENCIA |
Asistencias: 79 | |
Asistencias por cédula: 1 | |
Asistencias comisión oficial: 1 | |
Permiso Mesa Directiva: 11 | |
Inasistencias justificadas: 0 | |
Inasistencias: 14 | |
Total diputados: 106 |
CONVERGENCIA | |
---|---|
1 Abad De Jesús Juan | ASISTENCIA |
2 Aguilera Rico José Luis | ASISTENCIA |
3 Cárdenas Márquez Elías | ASISTENCIA |
4 Castellanos Hernández Félix | ASISTENCIA |
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús | ASISTENCIA |
6 Chanona Burguete Alejandro | ASISTENCIA |
7 Del Río Virgen José Manuel | ASISTENCIA |
8 Esteva Salinas Alberto | ASISTENCIA |
9 Godoy Cárdenas Jorge | ASISTENCIA |
10 López Lena Cruz Humberto | ASISTENCIA |
11 Salvatori Bronca María del Carmen | ASISTENCIA |
12 Samperio Montaño Juan Ignacio | ASISTENCIA |
13 Sansores San Román Layda Elena | ASISTENCIA |
14 Tagle Martínez Martha Angélica | ASISTENCIA |
15 Uscanga Cruz Robinson | ASISTENCIA |
16 Valdés Chávez Ramón | INASISTENCIA |
17 Varela Lagunas Tomás José Luis | ASISTENCIA |
18 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc | ASISTENCIA |
Asistencias: 17 | |
Asistencias por cédula: 0 | |
Asistencias comisión oficial: 0 | |
Permiso Mesa Directiva: 0 | |
Inasistencias justificadas: 0 | |
Inasistencias: 1 | |
Total diputados: 18 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | |
---|---|
1 Arévalo González José Antonio | ASISTENCIA |
2 Chozas y Chozas Olga Patricia | ASISTENCIA |
3 Cobo Terrazas Diego | ASISTENCIA |
4 Elizondo Garrido Francisco | ASISTENCIA |
5 Estrada González Faustino Javier | ASISTENCIA |
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina | ASISTENCIA |
7 González Martínez Jorge Emilio | INASISTENCIA |
8 Lavara Mejía Gloria | ASISTENCIA |
9 López Adame Antonio Xavier | ASISTENCIA |
10 López Ramírez Sergio Augusto | ASISTENCIA |
11 Notholt Guerrero Alan | ASISTENCIA |
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador | INASISTENCIA |
13 Puente Salas Carlos Alberto | ASISTENCIA |
14 Ramírez Cerda Ana María | ASISTENCIA |
15 Salgado Amador Manuel Salvador | INASISTENCIA |
16 Sesma Suárez Jesús | ASISTENCIA |
17 Velasco Rodríguez Verónica | ASISTENCIA |
Asistencias: 14 | |
Asistencias por cédula: 0 | |
Asistencias comisión oficial: 0 | |
Permiso Mesa Directiva: 0 | |
Inasistencias justificadas: 0 | |
Inasistencias: 3 | |
Total diputados: 17 |
PARTIDO DEL TRABAJO | |
---|---|
1 Aguilar Jiménez Rubén | ASISTENCIA |
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo | ASISTENCIA |
3 Cantú Garza Ricardo | ASISTENCIA |
4 Cervantes Rivera Jaime | ASISTENCIA |
5 Garay Ulloa Silvano | CÉDULA |
6 Herrera Solís Anuario Luis | ASISTENCIA |
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes | ASISTENCIA |
8 Peregrino García Abundio | ASISTENCIA |
9 Romero Guzmán Rosa Elia | ASISTENCIA |
10 Solís Parga Rodolfo | ASISTENCIA |
11 Vela González Joaquín Humberto | ASISTENCIA |
Asistencias: 10 | |
Asistencias por cédula: 1 | |
Asistencias comisión oficial: 0 | |
Permiso Mesa Directiva: 0 | |
Inasistencias justificadas: 0 | |
Inasistencias: 0 | |
Total diputados: 11 |
NUEVA ALIANZA | |
---|---|
1 Arriola G. Mónica T. | ASISTENCIA |
2 Cárdenas Fonseca Manuel | ASISTENCIA |
3 Castillo Nájera Ariel | INASISTENCIA |
4 Dávila Esquivel Humberto | ASISTENCIA |
5 Gómez Pasillas Jacinto | ASISTENCIA |
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel | ASISTENCIA |
7 Luna Becerril Blanca | ASISTENCIA |
8 Luna Rodríguez Silvia | ASISTENCIA |
9 Piñeyro Arias Irma | INASISTENCIA |
Asistencias: 7 | |
Asistencias por cédula: 0 | |
Asistencias comisión oficial: 0 | |
Permiso Mesa Directiva: 0 | |
Inasistencias justificadas: 0 | |
Inasistencias: 2 | |
Total diputados: 9 |
ALTERNATIVA | |
---|---|
1 Arvizu Rivas Aida Marina | ASISTENCIA |
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe | ASISTENCIA |
3 García Méndez Armando | ASISTENCIA |
4 Hernández Valadés Delio | ASISTENCIA |
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo | ASISTENCIA |
Asistencias: 5 | |
Asistencias por cédula: 0 | |
Asistencias comisión oficial: 0 | |
Permiso Mesa Directiva: 0 | |
Inasistencias justificadas: 0 | |
Inasistencias: 0 | |
Total diputados: 5 |
SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | ||
---|---|---|
Diputado | ||
1 Álvarez Ramón Silbestre | ||
2 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo | ||
3 Jiménez Valenzuela María Eugenia | ||
4 López Becerra Santiago | ||
5 Luna Munguía Alma Lilia | ||
6 Montalvo Rojas Victorio Rubén | ||
7 Morales Sánchez Efraín | ||
8 Narcía Álvarez Héctor | ||
9 Orcí Martínez Juan Adolfo | ||
10 Ortega Martínez Antonio | ||
11 Pedrozo Castillo Adrián | ||
12 Rasgado Corsi Gloria | ||
13 Ríos Gamboa Raúl | ||
14 Sánchez Ramos Francisco | ||
Faltas por grupo: 14 |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | ||
---|---|---|
Diputado | ||
1 Aispuro Torres José Rosas | ||
2 Alcántara Núñez Jesús Sergio | ||
3 Ayala Almeida Joel | ||
4 Blanco Pajón José Luis | ||
5 De la Garza Treviño Jorge Luis | ||
6 Díaz Solorzano Elmar Darinel | ||
7 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías | ||
8 Estefan Chidiac Charbel Jorge | ||
9 Lagunes Gallina Gerardo | ||
10 López Balbuena Guillermina | ||
11 Morales García Elizabeth | ||
12 Muñoz Serna Rogelio | ||
13 Quiñones Canales Lourdes | ||
14 Ruíz Chávez Sara Latife | ||
Faltas por grupo: 14 |
CONVERGENCIA | ||
---|---|---|
Diputado | ||
1 Valdés Chávez Ramón | ||
Faltas por grupo: 1 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | ||
---|---|---|
Diputado | ||
1 González Martínez Jorge Emilio | ||
2 Portilla Dieguez Manuel Salvador | ||
3 Salgado Amador Manuel Salvador | ||
Faltas por grupo: 3 |
NUEVA ALIANZA | ||
---|---|---|
Diputado | ||
1 Castillo Nájera Ariel | ||
2 Piñeyro Arias Irma | ||
Faltas por grupo: 2 |