Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 4 de noviembre de 2008
Sesión No. 23

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde su curul, el diputado Ramón Almonte Borja solicita la inclusión de un asunto. La Presidencia hace aclaraciones.

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009

Dos oficios de los Congresos de los estados de Colima y de Nuevo León con los que remiten puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

COMBATE A LA POBREZA

Oficio del Gobierno del estado de Puebla con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 25 de septiembre, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales a ajustarse a los criterios de distribución de los recursos federales destinados al combate a la pobreza. Se remite a la comisión correspondiente para su conocimiento.

VIVIENDA

Oficio del Gobierno del estado de Puebla con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 25 de septiembre, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda a consolidar sus acciones de promoción, a fin de lograr niveles de sustentabilidad. Se remite a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

ATRIBUCIONES DE FISCALIZACION A ENTIDADES ESTATALES

Oficio del Gobierno del estado de Puebla con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 25 de septiembre, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados a conferir mayores atribuciones a sus entidades estatales de fiscalización, así como una mayor asignación presupuestal para el desempeño de sus funciones. Se remite a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

AUTOMOVILES ROBADOS

Oficio del Gobierno del estado de Michoacán con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de marzo del presente año, a fin de exhortar al titular del Ejecutivo federal --mediante la Secretaría de Seguridad Pública federal y la Procuraduría General de la República--, a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a fortalecer acciones e implantar operaciones coordinadas con los municipios para identificar y recuperar los automóviles robados. Se remite a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

ESTADOS DE TABASCO Y CHIAPAS

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de marzo del presente año, relativo a la labor que realizan las Fuerzas Armadas de México en los estados de Tabasco y Chiapas. Se remite a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de marzo del presente año, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Presidente de la Cámara de Senadores, a los gobernadores y a los Congresos locales a realizar actos solemnes cada 30 de septiembre en memoria de don José María Morelos y Pavón. Se remite a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

Oficio de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la elección de su mesa directiva que conducirá los trabajos del 22 de octubre de 2008 al 30 de agosto de 2009. De enterado.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Participación Ciudadana; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Aprobado.

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Seguridad Social, y de la de Equidad y Género. De enterado.

II INFORME DE GOBIERNO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política que contiene las preguntas por escrito que la Cámara de Diputados formula al Presidente de la República con objeto de ampliar la información relativa al II Informe de Gobierno sobre el estado general que guarda la administración pública del país. Aprobado, comuníquese.

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de Petróleos Mexicanos con el que remite el informe sobre los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-septiembre, comparado contra el presupuesto original. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite informe de las personas físicas y morales que hayan sido objeto de cancelación de los créditos fiscales en los que exista incosteabilidad de cobro. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE GUANAJUATO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 12 de febrero del presente año, para exhortar a las Secretarías de Salud, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades federales y locales a cumplir lo dispuesto en las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato. Se remite a las Comisiones de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo del Congreso del estado de Michoacán relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, por el que se solicita que se consideren recursos para promover el turismo. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Agricultura y Ganadería.

MAGISTERIO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo relativo a las medidas necesarias que garanticen los recursos suficientes para cubrir la actualización y profesionalización permanente de los maestros mexicanos, presentada por el senador Gerardo Montenegro Ibarra Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Cuatro oficios de la Cámara de Senadores con los que remite proposiciones con puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, que se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y mediante las cuales se solicita que se consideren recursos para:

Que se atiendan, entre otros temas, las tarifas eléctricas de estimulo para el campo, en los términos de la Ley de Energía para el Campo; sobre el gasto corriente del sector público; a fin de liberar recursos destinados a la construcción de infraestructura productiva e investigación científica y tecnológica; recursos federales destinados a las entidades federativas; migrantes; y fortalecer los programas del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, del Consejo Nacional de Vivienda y de los Institutos Estatales de Vivienda.

Al Programa Nacional de Microcuencas para el ejercicio fiscal de 2009, del senador Rubén Fernando Velásquez López

Tomar las previsiones y medidas conducentes para incorporar las reglas de operación de los programas agropecuarios, del senador Ramiro Hernández García.

Programas de educación científica, de la doctora Rosaura Ruiz Gutiérrez, presidenta de la Academia Mexicana de Ciencias.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe de la diputada Ana María Ramírez Cerda iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia de paternidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Se recibe del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para fomentar la participación de los sectores científico, académico y productivo en la integración del comité técnico y de administración para apoyar la operación eficiente de los fondos mixtos de apoyo a la investigación científica y tecnológica en los estados y municipios. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología..

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Se recibe de la diputada Ana María Ramírez Cerda iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para crear la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos de Pornografía Infantil a través de Medios Electrónicos y Delitos Afines. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Se recibe de diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública..

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Raúl Cervantes Andrade iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la aprobación del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

En materia del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se reciben las siguientes proposiciones, que se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y mediante las cuales se solicita que se consideren recursos para:

Apoyo a la agricultura orgánica por medio de la adición de un inciso al artículo 35 de la iniciativa con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez.

La delegación Coyoacán, del diputado Gerardo Villanueva Albarrán.

ESTADO DE OAXACA

Se recibe del diputado Humberto López Lena Cruz proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a conducir estudios para declarar área natural protegida y zona de monumentos arqueológicos la laguna Biahui Do, en Oaxaca. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MANUEL CARLOS MOURIÑO ATANES

Se recibe de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la República que informe a esta soberanía respecto del amparo interpuesto por esa dependencia para no atender la solicitud del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública sobre el caso de Manuel Carlos Mouriño Atanes. Se turna a la Comisión de Justicia.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

En materia del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se reciben las siguientes proposiciones, que se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y mediante las cuales se solicita que se consideren recursos para:

Tarifas eléctricas de estímulo para el sector agrario, del diputado Francisco Javier Murillo Flores.

Las delegaciones sede de inmuebles federales en el Distrito Federal, del diputado Gerardo Villanueva Albarrán.

El Programa de Convivencia Urbano-Ferroviaria y el proyecto ferroviario de Celaya, Guanajuato, de la diputada Rubí Laura López Silva.

El proyecto de apoyo extraordinario para el Instituto Tecnológico de Zacatecas, suscrita por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez.

El proyecto de libramiento ferroviario de Celaya, Guanajuato, de la diputada Rubí Laura López Silva.

EXPOSICION INTERNACIONAL DEL AGUA

Se recibe del diputado Mario Enrique del Toro proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar el pabellón de México en la Exposición Internacional del Agua, celebrada el presente año en Zaragoza, España. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y Televisión, para prohibir la publicidad de los llamados productos milagro y que se requiera del registro sanitario de los medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que los contengan; remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza a los que se atribuya o no acción preventiva, terapéutica o rehabilitatoria. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía.

LEY FEDERAL PRO-CAMPO - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado Ramón Barajas López presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Pro-Campo, Reglamentaria de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Desde sus respectivas curules, se adhieren a la iniciativa los diputados:

Armando Jesús Félix Holguín.

José Luis Aguilera Rico.

Ma. de los Angeles Jiménez del Castillo.

Fausto Fluvio Mendoza Maldonado.

Agustín Mollinedo Hernández.

ARTICULO 64 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Obdulio Avila Mayo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el desarrollo de las sesiones y en cuanto a impedir que se ocupe temporalmente la tribuna del salón de sesiones de la Cámara respectiva. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado José Luis Aguilera Rico presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para promover que las organizaciones deportivas de todos los niveles desarrollen políticas de prevención y evaluación del efecto de prácticas abusivas y fomentar la denuncia de cualquiera que tenga conocimiento de casos de acoso sexual. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El diputado Jorge Quintero Bello presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de conductas consideradas discriminatorias. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

ARTICULOS 71, 115, 116 Y 123 CONSTITUCIONALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El diputado Francisco Javier Calzada Vázquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para prohibir al Estado la subcontratación laboral y preservar los derechos de los trabajadores y la plenitud del poder estatal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de la Función Pública y de Trabajo y Previsión Social.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado José Rosas Aispuro Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar un tratamiento fiscal especial a las empresas de ejidos y comunidades que se dedican a la avicultura. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La diputada María de los Angeles Jiménez del Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por lo que respecta al volumen de generación de los residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Gerardo Priego Tapia presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de contraloría social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El diputado Joel Arellano Arellano presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la familia como elemento primigenio de la sociedad y la nación mexicana. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Antonio Vega Corona presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de crear el Fondo de Extracción y Refinación de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY SOBRE DENUNCIANTES ANONIMOS

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LETRAS DE ORO

Se recibe de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Mártires de Tlatelolco de 1968''. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la supremacía de la Constitución sobre las leyes federales, las de los estados, las de jurisdicción del Distrito Federal, los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República con la aprobación del Senado y los reglamentos de toda clase. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO SERVIDORES DEL ESTADO

Se recibe de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Social.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Mónica Arriola presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre la promoción de una buena alimentación en los primeros años de vida con el desarrollo de actividades y de programas en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo relativo al recurso de revisión. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública.

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Mónica Arriola presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, en materia de desplazados internos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para modificar los porcentajes de asignación a los fondos conformados por excedentes fiscales, particularmente los excedentes petroleros. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sobre la reestructuración y saneamiento de los cuerpos policíacos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Holly Matus Toledo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de erradicar el trabajo infantil. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de actualizar la denominación correcta del órgano gubernativo del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación.

ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

El diputado Mario Eduardo Moreno Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, respecto a establecer el trámite administrativo y judicial de dicho territorio por parte del estado de Nayarit y a la Secretaría de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El diputado Mario Enrique del Toro presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para garantizar la imparcialidad de la información y la equidad de las opiniones que se generen en las transmisiones de radio y televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Pedro Montalvo Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que un porcentaje de lo presupuestado en seguridad pública se destine a la creación de nuevas plazas para la contratación de elementos de policía, adquisición de armamento y equipo, profesionalización y fortalecimiento de la selección, reclutamiento, capacitación, adquisición de seguros de vida y para mejoramiento de los salarios y condiciones laborales de los cuerpos municipales de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Carlos Armando Reyes López presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el tiempo de la inhabilitación que se imponga a servidores públicos como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL - ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La diputada Josefina Salinas Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II, correspondiente a la base segunda de la letra C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, derogan y adicionan los artículos 10, 34, 35, 42 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia del nombramiento del procurador general de Justicia y del secretario de Seguridad Pública, ambos del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El diputado Carlos Madrazo Limón presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al funcionamiento así como el ingreso, promoción, capacitación, profesionalización y prestaciones de los miembros de las instituciones policiales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se adhieren a la iniciativa, desde sus respectivas curules, los diputados:

Miguel Angel Arellano Pulido.

Mario Enrique del Toro.

Joaquín Jesús Díaz Mena.

Rafael Villicaña García.

LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE PARTICULARES

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Mario Enrique del Toro presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Alan Notholt Guerrero presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, respecto a que sean castigadas aquellas autorizaciones otorgadas sin los estudios técnicos suficientes o que hayan ocasionado daños graves al equilibrio ecológico. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

ARTICULOS 74, 76, 78, 89, 93 Y 102 CONSTITUCIONALES

El diputado David Mendoza Arellano presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 74, 76, 78, 89, 93 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El diputado Erick López Barriga presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para que sean inscritas en las lenguas indígenas las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, en municipios con población indígena y comunidades indígenas, de acuerdo con la lengua que se hable y el español. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que cada partido político nacional privilegie en sus estatutos la incorporación de las propuestas que tengan como fin atender los principales problemas y necesidades sociales y señalar los posibles beneficios que tendrían los electores con la implantación de éstas. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El diputado Pablo Trejo Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objeto de impedir que el Infonavit cobre ilegales e injustas tasas de interés variable. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.

ARTICULO 112 CONSTITUCIONAL

El diputado Obdulio Avila Mayo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de retirar el fuero constitucional a servidores públicos con licencia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe del diputado Jesús Sesma Suárez iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 112 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que todos los estados realicen su programa de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulación de acuerdo con las características propias del lugar en donde se realiza. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Mauricio Ortiz Proal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear la Comisión para la Vigilancia del Sistema Financiero. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para obligar al Secretario Ejecutivo del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico presentar un informe anual al consejo general donde especifique los resultados y el impacto del gasto en ciencia y tecnología destinado a apoyar al sector productivo, que permita identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad del mismo. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ---LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO QUINTO CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

La diputada Claudia Cruz Santiago presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, relacionado con garantizar plenamente la salvaguarda y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII, al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular.

LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.


Presidencia de la diputada
Martha Hilda González Calderón


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 269 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón (a las 11:30 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 4 de noviembre de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de los estados de Colima y de Nuevo León.

De los gobiernos de los estados de Puebla y de Michoacán.

Dos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Que contiene las preguntas por escrito que la Cámara de Diputados formula al Presidente de la República, con objeto de ampliar la información relativa al Segundo Informe de Gobierno sobre el estado general que guarda la Administración Pública del País. (Votación)

Oficio de Petróleos Mexicanos

Con el que remite el informe sobre los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero- septiembre, comparado contra el presupuesto original.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite el informe de las personas físicas y morales que hayan sido objeto de cancelación de los créditos fiscales en que exista incosteabilidad de cobro, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite punto de acuerdo relativo al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Con el que remite punto de acuerdo relativo a las medidas necesarias que garanticen los recursos suficientes para cubrir la actualización y profesionalización permanente de los maestros mexicanos

Cuatro con los que remite puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentados por senadores de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal Pro-campo y reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Gerardo Priego Tapia y Rubí Laura López Silva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Antonio Vega Corona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Mártires de Tlatelolco de 1968'', suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a cargo del diputado Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Israel Beltrán Montes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos, suscrita por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alan Notholt Guerrero , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrita por los diputados Josefina Salinas Pérez y Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 112 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mauricio Ortiz Proal , José Jesús Reyna García y Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , María del Pilar Ortega Martínez y José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio Chávez García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Higinio Chávez García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez y Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2, 9 y 12 de la Ley Federal de Turismo, suscrita por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114 y 158 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales y que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Daniel Dehesa Mora y Víctor Gabriel Varela López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Archivos, a cargo del diputado Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Martín Óscar González Moran, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Agustín Mollinedo Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1164 y 1165 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 y adiciona los artículos 26 Bis y 26 Ter a la Ley del Banco de México, suscrita por los diputados Aleida Alavez Ruiz y Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Carlos Navarro Sugich , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Consumo Sustentable de Bolsas de Uso Frecuente, suscrita por los diputados Francisco Elizondo Garrido y Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto por el que se declara el año 2009 como ``Año de la no violencia entre las y los jóvenes'', suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jaqueline Michell García Mante, Bernardo Rodríguez Romero, Blanca Alicia Mendiola González, Jasia Yamina Esquivel Miranda, Viridiana Hernández Rodríguez, Joaquín Fernando González Fisher y Alejandro Alberto Yñigo Meza para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas y en Tijuana, Baja California, respectivamente.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo para condenar las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México.

De la Comisión de Seguridad Publica, con puntos de acuerdo para exhortar a los titulares de la SSP, a los gobernadores de las entidades federativas y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a implantar, a través de las instancias competentes en materia de ejecución de penas, en sus ámbitos de competencia, las acciones necesarias para realizar los bloqueos de las llamadas de teléfonos celulares y otros medios de comunicación no permitidos en los centros de readaptación federales y estatales.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2002.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2003.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2004.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2005.

Dictamen negativo de iniciativa

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública adicione un inciso al artículo 35 de la iniciativa con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la delegación Coyoacán, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y del INAH a realizar un análisis y estudios a efecto de que la Laguna Biahui Do, Oaxaca, sea declarada área natural protegida y zona de monumentos arqueológicos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la PGR que informe a esta soberanía sobre el amparo interpuesto por esa dependencia para no atender la solicitud del IFAI sobre el caso de Manuel Carlos Mouriño Atanes, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para tarifas eléctricas de estímulo para el sector agrario, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para las delegaciones sede de inmuebles federales en el Distrito Federal, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el Programa de Convivencia Urbano-Ferroviaria y para el proyecto ferroviario del municipio de Celaya, Guanajuato, a cargo de la diputada Rubí Laura López Silva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el proyecto de apoyo extraordinario para el Instituto Tecnológico de Zacatecas, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el proyecto de libramiento ferroviario del municipio de Celaya, Guanajuato, a cargo de la diputada Rubí Laura López Silva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las obras y recursos para atender las zonas afectadas por las lluvias en Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la SHCP para que informe respecto de las acciones que emprenderá contra los responsables de los actos y omisiones perpetrados por servidores públicos de esa dependencia con relación a la operación mediante la cual se fusionaron Citibank y Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat, inicie la gestión ante la UNESCO, a fin de que la reserva de la biosfera de Los Petenes sea considerada patrimonio natural de la humanidad, a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena y a la SCT a reabrir a la aviación comercial la base militar aérea número 2 del municipio de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal s reforzar la vigilancia en las aduanas y a fortalecer los programas de protección al migrante, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Junta de Coordinación Política a crear un grupo de trabajo relacionado con la alianza por la calidad de la educación, suscrito por los diputados Adrián Pedrozo Castillo y Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca y a la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad a garantizar la seguridad y la eficiencia del sistema judicial, y a aplicar el estado de derecho en la procuración y administración de justicia, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir, a través de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, un informe detallado de los comentarios recabados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sobre los puntos planteados en el dictamen elaborado por ésta, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir, a través de la Sagarpa, el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a facilitar, a través de la Sagarpa, la ejecución federalizada del Programa de Uso Sustentable de los Recursos Naturales para la Producción Primaria en el Distrito Federal, a cargo del diputado Carlos Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y a Ferronales a agilizar los trámites en asentamientos humanos irregulares del municipio de Tijuana, Baja California, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir la declaratoria de zona de desastre al municipio de Hidalgo de Parral, Chihuahua, por los daños que ocasionaron las lluvias y libere recursos del Fonden para atender a la población, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Sagarpa a fin de que brinde información a la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre el esquema de compras anticipadas de maíz blanco del estado de Sinaloa para el ciclo agrícola 2007/2008, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE, a la Sener, a la CFE y a la Comisión Reguladora de Energía a instaurar mecanismos para ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables del país, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV a vigilar que se cumpla lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión) Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para 2009 un impuesto especial al consumo de bolsas de plástico elaboradas con cualquier polímero y espesor, a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Tlaxcala a resolver los problemas de inseguridad de la entidad, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Sectur a incluir en las artesanías mexicanas la leyenda ``manos mágicas'', a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la PGR la creación de una fiscalía especial para la prevención de delitos contra el patrimonio cultural y la atención del tráfico de bienes culturales, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de licitación para las concesiones que se otorgarán en el desarrollo del proyecto Puerto Bahía Colonet, suscrito por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a hacer obligatoria, a través de la SCT y la SSP, que el tránsito de vehículos pesados y aquellos que transporten materiales peligrosos sea por la autopista Irapuato-Querétaro y no por la carretera 45, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 20 de enero de cada año como Día Nacional para Erradicar la Pobreza, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se integre una mesa de trabajo de alto nivel con representantes del Ejecutivo federal, del Congreso de la Unión y de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los estados de Oaxaca y Chiapas para resolver los problemas limítrofes y agrarios entre dichas entidades, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a acordar, a través de la SHCP, la ampliación del horario de aplicación de la tarifa 9n para el uso agrícola a las 24 horas del día, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a suspender de inmediato, a través de la Sedena y de autoridades civiles federales, los cateos domiciliarios en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, suscrito por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Alliet Mariana Bautista Bravo y Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Tamaulipas a legislar a favor de la pronta homologación del Calendario Electoral del Estado, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, a instituir un programa contra la desnutrición en esa entidad, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la SEP que suspenda la distribución del éxito en ventas Cuando el monstruo despierta, porque se viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás normatividad en la materia, a cargo de la diputada Miguel Ángel Solares Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a establecer, a través de la Semarnat, mecanismos para la preservación de los árboles históricos de la ciudad de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Educación de Tabasco a implantar programas educativos que permitan elevar el nivel académico en la educación media superior en dicha entidad, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las obras de rehabilitación del puente de Metlac en la autopista Orizaba-Córdoba, Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a armonizar sus legislaciones en materia de prevención y sanción de la desaparición forzada de personas, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la relación entre el gobierno estatal y municipales en Oaxaca, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la promoción de los resultados de diversos programas sociales que ha enviado el Ejecutivo federal a sus beneficiarios en el contexto del Segundo Informe de Gobierno, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de la SCT, la inoperatividad de la línea férrea Sánchez-Oaxaca y revocar la concesión que se otorgó a la empresa Ferromex, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a ejecutar lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a coordinar los trabajos para la realización de un acuerdo regional entre Pemex, organismos subsidiarios y contratistas, con los estados y municipios que conforman la región Cuenca de Burgos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir y celebrar el Día Nacional del Niño por Nacer, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca y a la PGJ de la entidad a investiguen la agresión física que sufrieron autoridades del municipio de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, el pasado 30 de agosto del año en curso, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, al SAT y a la PGR a hacer cumplir los procedimientos legales relativos a los resultados de la investigación del desvío de recursos por parte del gobierno del estado de Oaxaca y el origen del capital para la construcción del Sedna, hospital situado en la colonia Pedregal de Carrasco, Distrito Federal, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a retirar o reubicar la caseta de cobro de Chalco en la autopista México-Puebla, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados a adecuar su legislación electoral conforme a la reforma constitucional de 2007, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al titular de la Sagarpa a fin de que aclare lo relativo a los subejercicios en el Presupuesto 2008 de la dependencia y explique las acciones para apoyar al campo por las recientes lluvias que han azotado al país y rinda cuenta de la glosa del Segundo Informe de Gobierno que presentó el titular del Ejecutivo el 1 de septiembre, a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta Ejecutivo federal a realizar, a través de las dependencias competentes y en coordinación con las Comisiones de Recursos Hidráulicos de las Cámaras de Senadores y de Diputados, una revisión detallada del Programa Nacional Hídrico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría al pabellón de México en la Exposición Internacional del Agua celebrada en Zaragoza, España, durante el presente año, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP establecer lo necesario para que los libros de texto gratuitos del año anterior sean devueltos por los alumnos, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Turismo de esta soberanía que integre una subcomisión plural analice y evalúe el efecto del derecho por servicio migratorio en el turismo, en la industria de cruceros y en la economía de los lugares donde arriban éstos, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la eliminación del certificado fitosanitario para la exportación de productos citrícolas, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Tabasco a expedir las disposiciones legales para promover la igualdad entre hombres y mujeres, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Consejo de Salubridad General establezca un programa de emergencia para atender a la población de El Salto y Juanacatlán, Jalisco, que es víctima de la contaminación del río Santiago y de los desechos sólidos municipales, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos Estatales a armonizar su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat que realice una ampliación del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita marina y, en coordinación con la SER, entreguen un informe de los recursos destinados para salvar dicha especie, a cargo del diputado Cristián Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer los mecanismos necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información personal de los usuarios de los servicios de telefonía, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el ilegal bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América en contra del pueblo de Cuba, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la actualización y mejoramiento de las tarifas eléctricas en apoyo a los grupos de menores ingresos del país, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a fortalecer, con la Sedena y la PFP, los operativos e inspecciones en la reserva de la biosfera mariposa monarca, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a incluir el municipio de Sombrerete, Zacatecas, en el programa Pueblos Mágicos de México, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a tomar las medidas necesarias, a efecto de que Pemex reduzca el precio del gasóleo doméstico, del gas LP y del gas natural para los consumidores del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a declarar como áreas naturales, a través de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diversas regiones de la República Mexicana, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SHCP, del Banco de México y de la CNBV, a intervenir frente al problema de la extorsión telefónica, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat que promueva el desarrollo del proyecto de recuperación de especies prioritarias para diversos primates, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar, a través de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, los estudios de población de diversas especies de reptiles y tomar las medidas necesarias para su preservación, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal a realizar un programa de conservación y rescate de las barrancas, para garantizar su preservación y aprovechamiento, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que por el que se exhorta al titular del Conacyt a elaborar una base de datos de sus becarios y ex becarios y hacerla pública, a cargo del diputado Javier Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría de Justicia del estado de Baja California a investigar las causas de los motines en el centro de readaptación social de La Mesa, en el municipio de Tijuana, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Segob, a la Semarnat y a la SCT que informen sobre los recursos solicitados por el gobierno de Veracruz para atender los daños causados por diversos eventos meteorológicos, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a replantear la estructura de la evaluación de los estudios de impacto ambiental para la realización de obras, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar recursos del Fonden a diversos municipios del estado de Tabasco afectados por las recientes lluvias, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEGOB a liberar los recursos del Fonden y del FAPRACC para atender a la población afectada por la tormenta tropical número 33 en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Celso David Pulido Santiago , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, en relación con el asesinato del locutor Alejandro Zenón Fonseca Estrada de la Cadena Exa en la ciudad de Villahermosa, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que reanude las negociaciones que se estaban realizando en esa dependencia, entre el gobierno y el magisterio del estado de Morelos para solucionar el conflicto derivado del acuerdo para la calidad de la educación, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas a actualizar sus ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la SEP y del Conaculta a emprender las previsiones presupuestales a favor de las ciudades patrimonio mundial, suscrita por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos información referente a las pérdidas ocasionadas por tomas clandestinas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la prohibición a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa de usar determinada vestimenta, a cargo de la diputada Eva Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar, a través de Pemex, el suministro de combustibles a la estación de servicio en la Isla de Cedros, Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de emergencia y desastre natural en los municipios de Jalpa de Méndez, Jonuta, Huimangillo y Nacajuca, Tabasco, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un Programa emergente, a efecto de subsidiar el combustible utilizado por vehículos de transporte público, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a dar seguimiento a las averiguaciones previas relacionadas con el robo de energía eléctrica, a cargo del diputado Javier Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instaurar, a través de la SE y de la Profeco, medidas para evitar que sean alterados los precios de productos o servicios de establecimientos que se encuentren en centrales de autobuses, aeropuertos y carreteras del país, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar, a través de la Semarnat y de la Conagua, una moratoria para impedir la extracción de arena en el valle de Guadalupe, Ensenada, Baja California, suscrito por los diputados Héctor Manuel Ramos Covarrubias y Francisco Javier Paredes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Baja California a informar a esta soberanía lo relacionado al operativo en el Cereso La Mesa, de Tijuana, Baja California, los días 13 y 15 de septiembre de 2008, a cargo de la diputada Eva Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y al gobierno del estado de Veracruz a efectuar acciones de manera coordinada para atender la contaminación del río Blanco, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Condusef y al Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana a informar sobre el fideicomiso 56342/FID/III/06, relativo al fondo de reserva de la empresa de seguros La República, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Tamaulipas a cumplir lo establecido en la Ley de Aguas de dicha entidad, a cargo del diputado Luis Alonso Mejía García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat y de la Conagua, realice un análisis sobre la pertinencia de instalar nuevas estaciones de medición de temperatura en las zonas urbanas de los municipios de la región Huasteca de San Luis Potosí, a cargo del diputado David Lara Compean, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de Capufe que incluya el municipio de Ecatepec, estado de México en el programa Vecinos Residentes a una plaza de cobro de San Cristóbal de la autopista México-Pachuca, a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Estudios Legislativos y de Energía de la Cámara de Senadores a considerar, en la dictaminación de las iniciativas de reforma petrolera, la opinión de las asociaciones o colegios de profesionistas y técnicos registrados ante la SEP del ramo correspondiente para el nombramiento de los integrantes profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; y a tomar en cuenta la creación del Comité de Tecnología Mexicana e Investigación de Pemex y el Comité de Desarrollo del Capital Humano Mexicano, suscrito por los diputados Alfonso Izquierdo Bustamante y José Ascensión Orihuela Barcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a expedir una NOM para la prevención de la contaminación del ambiente marino con agua de lastre de los buques, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a modificar e incorporar, que en coordinación con la Conaliteg el tema migratorio en los contenidos de los libros de texto gratuitos de nivel básico, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhortar al titular del Poder Ejecutivo a declarar el 11 de octubre de cada año como Día Nacional del Talento y la Innovación Tecnológica, a cargo del diputado Javier Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los derechos de los ejidatarios de Huizopa, Chihuahua, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar, a través de sus dependencias, una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico el municipio de San Pedro de la Cueva, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a incluir en los censos y conteos de población y vivienda preguntas conducentes a contabilizar a las personas afromexicanas, a cargo del diputado Joaquín de los Santos Molina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro y a la CFE información referente a las pérdidas no técnicas o por el hurto de energía, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de la STPS y de la SHCP a otorgar un aumento de emergencia a los sueldos mínimos generales, contractuales y de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la SCT y de Capufe, los trámites necesarios para permitir a los viajeros inscritos en el Programa Red Electrónica Segura para la Inspección Rápida de Viajeros el cruce en los puertos fronterizos, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía sobre la estructura orgánica, los elementos normativos y la metodología con que se ejecutarán los acuerdos establecidos con el gobierno de Estados Unidos de América en el marco de la llamada iniciativa Mérida, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir un decreto que otorgue un periodo de suspensión de seis meses del pago de las obligaciones fiscales derivadas del ISR y del Impac, así como el subsidio en las tarifas eléctricas para los habitantes de la zona afectada por inundaciones en el sur de Veracruz, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al conflicto magisterial en el estado de Morelos, a cargo del diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta Ejecutivo federal a fortalecer, a través de las instancias competentes, las acciones y estrategias de impacto y visibilidad del Programa Nacional Escuela Segura y a reforzar la prevención y el control de las adicciones en las escuelas, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incluir en su estructura el Programa de Escuelas de Tiempo Completo, así como brindar un informe de resultados sobre éste para valorar su desempeño, cumplimiento de metas y el uso de los recursos públicos, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, para que atienda gratuitamente a las personas que padecen ludopatía o adicción al juego, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría especial a los recursos sin ejercer del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes en el periodo 2004 a 2008, en especial los asignados a ciudades patrimonio mundial, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a construir el tramo carretero Ahuateno-Tecomate-Tlacolula, en Chicontepec, Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a llevar a cabo acciones para solucionar los conflictos agrarios en varios ejidos de Chiapas, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a determinar si los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV, representan un riesgo para la salud humana, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a los titulares de los ejecutivos estatales, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los Congresos locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a las dirigencias nacionales de los partidos políticos y a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión a establecer los procedimientos óptimos para que los mexicanos en el extranjero ejerzan su derecho al voto en las elecciones para gobernadores y jefe de Gobierno de la capital del país, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a abstenerse de comprar los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios PISA, SA de CV, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que comparezcan ante las Comisiones de Derechos Humanos, y Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de esta soberanía el Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, y el titular de la Fiscalía Especial para la atención de Delitos cometidos contra Periodistas, ambos de la PGR, así como el quinto visitador general de la CNDH, a fin de que expliquen la emisión y cumplimiento de la recomendación 50/2008; suscrita por los diputados Aleida Alavez Ruiz , Daisy Selene Hernández Gaytán , Joaquín Conrado de los Santos Molina y Gerardo Priego Tapia , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la implantación de un plan de ayuda emergente para las víctimas de las tormentas suscitadas en Tabasco y Veracruz, a cargo del Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y a la Sener a emprender las acciones necesarias para la construcción de una refinería en Tuxpan, Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Veracruz a garantizar el respeto a los derechos de campesinos e indígenas y del gremio de los taxistas, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, implemente acciones emergentes para la restauración y conservación de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a cargo de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Veracruz a informar sobre el destino de la reserva territorial de Coatzacoalcos, el impacto ambiental por el saqueo de arena por parte de empresas inmobiliarias y la disposición para que Banorte realice el financiamiento, en forma exclusiva, del desarrollo habitacional en dicho municipio, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar mayores recursos a los programas indígenas, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sener, a Pemex y a Pemex Petroquímica que informen sobre el cierre y venta de plantas petroquímicas, su impacto económico y los convenios suscritos con empresas privadas, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex que informe las condiciones técnicas en que opera la planta Clorados III en el Complejo Petroquímico de Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz y el impacto ambiental derivado de fugas, derrames y accidentes industriales, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Capufe a incluya los municipios de Chalco e Ixtapaluca, estado de México, en el Programa de Vecinos Residentes en la caseta de cobro 71 de la autopista México-Puebla, suscrito por los diputados Rafael Ramos Becerril y Jaime Espejel Lazcano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, al Instituto Nacional del Migración, a la PGR y a la SRE a realizar un padrón de repatriados que hayan cumplido sentencia por delitos contra la salud o lavado de dinero en el extranjero, con atención especial en Estados Unidos de América y en las Repúblicas de Guatemala y de Belice, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las reglas para el otorgamiento de créditos del Infonavit, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa A definir una política que impulse el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a exentar del pago por examen a los estudiantes del Subsistema de Preparatoria Abierta, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director general del ISSSTE, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Al Senado de la República, a solicitud del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa a la conmemoración del 184 aniversario de la decisión libre, soberana y democrática del pueblo chiapaneco para sumarse al pacto federal mexicano, por celebrarse el 14 de septiembre, a cargo de los diputados Martín Ramos Castellanos y Martha Cecilia Díaz Gordillo , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Relativa al aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a cargo de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza.

Relativa al cuadragésimo octavo aniversario de la nacionalización de la industria eléctrica, por celebrarse el 27 de septiembre, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial del Linfoma, por celebrarse el 15 de septiembre, a cargo de la diputada Josefina Salinas Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial del Derecho de Acceso a la Información Pública, por celebrarse el 28 de septiembre, a cargo del diputado Joaquín de los Santos Molina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa a la conmemoración del 34 aniversario del estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Relativa a los mártires de Uruapan, suscrita por los diputados Concepción Ojeda Hernández y Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al aniversario luctuoso del general Lázaro Cárdenas, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 194 aniversario de los constituyentes de Apatzingán, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Diputado Almonte Borja. Sonido a su curul, por favor.

El diputado Ramón Almonte Borja (desde la curul): Gracias, presidenta.

Mi participación va en el sentido de que, con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, pido a la Mesa Directiva que solicite al pleno de esta soberanía la inclusión en el orden del día de esta sesión, el asunto relativo a la configuración de la vacante del cargo de diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en acopio precisamente al acuerdo de fecha 14 de octubre de 2008, en donde el pleno aprobó el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a la configuración de la vacante del cargo de diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en cuyo único punto resolutivo establece lo siguiente:

Primero. Se declara vacante la fórmula integrada por los ciudadanos Alberto Esteva Salinas y Gustavo Velázquez Lavariega, diputados propietario y suplente, respectivamente, de Convergencia, electos en la tercera circunscripción plurinominal, por lo que resulta necesario actuar conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta petición ya se había hecho también mediante escrito, por el diputado Juan Guerra Ochoa, mediante oficio presentado a la Mesa Directiva desde el 29 de octubre. Entonces solicito a la Presidencia que ponga a consideración... más bien solicito a la Mesa Directiva que ponga a consideración del pleno esta solicitud.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado.

Pido a la Secretaría leer el artículo vigésimo del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Artículo vigésimo. Sólo por resolución del pleno, a propuesta de la Mesa Directiva o de la Junta de Coordinación Política, se podrá incluir algún asunto no contenido en el orden del día.

Es cuanto, ciudadana presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Le informo al diputado que la Mesa Directiva espera la propuesta de la Junta de Coordinación Política. Este tema no se abordó en nuestra reunión previa de la Mesa Directiva; por tanto, nos reservamos el tema. Le suplico por favor que se remita a su coordinador.

El diputado Ramón Almonte Borja (desde la curul): Presidenta, hay dos formas de modificar el orden del día. La primera es a propuesta, precisamente, de la Junta de Coordinación Política; o bien, la Mesa Directiva lo puede someter al pleno de esta soberanía; esta soberanía puede también modificar el orden del día. Yo lo que estoy solicitando es que se incluya el punto antes del apartado de iniciativas.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Le repito que este asunto no fue tratado en nuestra reunión previa de Mesa Directiva; por tanto, no es una propuesta de la Presidencia, sino una propuesta de la Mesa Directiva, y ésta no fue abordada en su momento. Gracias de cualquier manera, diputado.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, en consideración de que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el jueves treinta de octubre de dos mil ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos quince diputadas y diputados, a las once horas con treinta y seis minutos del jueves treinta de octubre de dos mil ocho, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura al Orden del Día, al Acta de la Sesión anterior y aprueba esta última.

Se reciben tres oficios del Congreso del estado de Chihuahua; uno del Congreso del estado de Michoacán y dos del Congreso del estado de Jalisco, con los que solicitan mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

a) Comunica:

• Que el doctor Isidro Hildegardo Cisneros Ramírez renunció con carácter de irrevocable en su calidad de Consejero y Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal. De enterado.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

• Que se nombró a la ciudadana Beatriz Claudia Zavala Pérez como Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Distrito Federal. De enterado.

b) Remite dos oficios con los que solicita mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Remiten informes:

• El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del Instituto al cierre de dos mil siete. Se remite a la Comisión de Vivienda.
• Trimestral, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sobre el comportamiento y resultados de la estimación de niveles de población por entidad federativa. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

La Comisión de Justicia remite acuerdo por el que solicita una reunión con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para analizar lo relativo a los recursos que deben destinarse para implantar, en el ámbito federal y en el de las entidades federativas, la reforma al sistema de justicia penal, de manera gradual, a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Remiten comunicaciones:

• El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la que informa que la diputada Susana Monreal Ávila formará parte de los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, como segundo suplente. De enterado; comuníquese.
• El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la que informa que el Consejo General del Instituto Federal Electoral autorizó el nuevo logotipo de este partido político, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles veintidós de octubre de dos mil ocho. De enterado, comuníquese.

La Junta de Coordinación Política, pone a consideración de la Asamblea:

• El alta del diputado Amador Campos Aburto como Secretario de la Comisión de Turismo y como integrante de las comisiones de Agricultura y Ganadería, y Especial Encargada de Impulsar y Dar Seguimiento a los Programas y Proyectos de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México. En votación económica, la Asamblea lo aprueba.
• El alta del diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez como Secretario de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. En votación económica, la Asamblea lo aprueba.
• El alta y baja respectivamente de los diputados Lourdes Alonso Flores y Martín Ramos Castellanos , como integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural.
• El alta de los diputados Martín Ramos Castellanos y Martín Zepeda Hernández y la baja de la diputada Lourdes Alonso Flores , como integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano. El alta del diputado Octavio Fuentes Téllez , como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• El alta de la diputada Alma Xóchil Cardona Benavides como integrante de la Comisión de Equidad y Género.

De enterado.

La Secretaría da lectura a proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que la Cámara de Diputados condena enérgicamente los hechos ocurridos el veintitrés de octubre del año en curso en las instalaciones del recinto donde sesionaba la Cámara de Senadores. Intervienen en pro los diputados: Gerardo Villanueva Albarrán , del Partido de la Revolución Democrática y Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional. Se otorga el uso de la palabra a la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos y acepta interpelación del diputado Gerardo Aranda Orozco , del Partido Acción Nacional. Contestan alusiones personales los diputados Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional y acepta interpelación de la diputada Alavez Ruiz, quien posteriormente interviene para el mismo efecto y acepta interpelación del diputado Aranda Orozco. Rectifican hechos los diputados: Joaquín Vela González, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Rodríguez Prats; Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita la lectura del artículo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así lo instruye la Presidencia; Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia, quien acepta interpelaciones de los diputados Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática y Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , del Partido Acción Nacional.

A las doce horas con cincuenta minutos, se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veinticinco diputadas y diputados.

Contesta alusiones personales la diputada Layda Elena Sansores San Román , de Convergencia. Rectifican hechos los diputados: Ramón Félix Pacheco Hernández y Juan Nicasio Guerra Ochoa , ambos del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto Navarro Sugich , del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación de la diputada Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática; Pedro Landero López , del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera . En su oportunidad y desde sus respectivas curules, los diputados: Felipe Borrego Estrada , y María del Pilar Ortega Martínez , ambos del Partido Acción Nacional, solicitan moción de procedimiento; José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , Valentina Valia Batres Guadarrama , Juan Nicasio Guerra Ochoa , todos del Partido de la Revolución Democrática, hacen comentarios de procedimiento. La Presidenta instruye la lectura de los artículos ciento quince y ciento dieciséis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y reitera la lista de los oradores inscritos para la discusión de este asunto. En sendas votaciones económicas, la Asamblea considera que el asunto está suficientemente discutido y aprueba el acuerdo.

• Por el que la Cámara de Diputados exhorta a las partes involucradas en el conflicto magisterial morelense, lleguen a un acuerdo que permita reanudar las clases. Intervienen en pro los diputados: Adriana Rebeca Vieyra Olivares , del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

Rosario Ignacia Ortiz Magallón , del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Samuel Palma César , del Partido Revolucionario Institucional; Aleida Alavez Ruiz , del Partido de la Revolución Democrática; Demetrio Román Isidoro , del Partido Acción Nacional; Miguel Ángel Solares Chávez , del Partido de la Revolución Democrática y Rafael Franco Melgarejo , del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.

• Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal, que el Ejército Mexicano no intervenga en los conflictos sociales pendientes de resolver por las autoridades competentes. Intervienen los diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática y Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de:

a) El Ejecutivo Federal, que reforma la fracción vigésimo primera del artículo setenta y tres, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.

b) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que:

• Reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma la fracción quinta, Base Primera, inciso b), del artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el artículo cuarenta y dos y la fracción décima segunda del artículo sesenta y siete del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de Comercio Exterior en el mes de septiembre de dos mil ocho, únicamente dieron destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía.

La Secretaría de Gobernación remite:

• El Dictamen del Impacto Presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Ocho contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite:

• Acuerdo relativo a la ubicación de un recinto alterno para la realización de las sesiones en la Cámara de Senadores. De enterado.
• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al senador Humberto Aguilar Coronado, como integrante de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, en sustitución del senador con licencia Eugenio Guadalupe Govea Arcos. De enterado.
• Cinco proposiciones con puntos de acuerdo, relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve, presentados por senadores de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo dos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Raúl Cervantes Andrade , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Fernando Moctezuma Pereda, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo treinta y seis Ter a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía.
• De diversos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Gloria Lavara Mejía , del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo ciento dieciocho Bis y reforma el artículo ciento cuarenta y dos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• De Nueva Alianza, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

Del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doce de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, las siguientes proposiciones con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve, se consideren recursos para:

• La construcción de la prolongación de la avenida Eloy Cavazos, del Municipio Juárez, en el Estado de Nuevo León, suscrita por el diputado Juan Manuel Parás González , del Partido Revolucionario Institucional.
• Apoyar el proyecto del ``Parque Tricentenario Chihuahua Tres Presas'', suscrita por el diputado Carlos Armando Reyes López , del Partido Acción Nacional.
• Garantizar la educación básica bilingüe en los pueblos indígenas de Chiapas y solicitar el cumplimiento del precepto constitucional de establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas de educación básica, suscrita por el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática.
• Que se incluya la modificación propuesta a la fracción décima segunda de su artículo treinta y ocho, suscrita por el diputado Tomás Gloria Requena , del Partido Revolucionario Institucional.
• La Universidad Juárez del estado de Durango, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.
• El proyecto Museo de Historia de San Pedro ``El Centenario'', suscrita por diputados del Partido Acción Nacional.
• El equipamiento de áreas de laboratorio y talleres en la Universidad Autónoma del Estado de México, suscrita por los diputados Martha Hilda González Calderón y Constantino Acosta Dávila , de los Partidos: Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente.
• La modificación del programa Proárbol y se priorice el manejo forestal sustentable, suscrita por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa.
• Las universidades interculturales bilingües, suscrita por diversos diputados del Partido de la Revolución Democrática.
• Atender al sector social de la pesca, suscrita por el diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Partido Revolucionario Institucional.
• Educación Media Superior y Superior, suscrita por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa.
• Desarrollar tres proyectos en materia educativa, suscrita por el diputado Odilón Romero Gutiérrez , del Partido de la Revolución Democrática.
• La construcción e instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales, en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, suscrita por la diputada Gloria Rasgado Corsi , del Partido de la Revolución Democrática.
• La construcción de un Colegio de Bachilleres de la Sierra de Santa Catarina, en la delegación Iztapalapa, Distrito Federal, suscrita por la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Partido de la Revolución Democrática.
• La infraestructura y el equipamiento de los Institutos Tecnológicos Federales del país, suscrita por el diputado Sergio Hernández Hernández , del Partido de la Revolución Democrática.
• El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, suscrita por la diputada María Elena Torres Baltasar, del Partido de la Revolución Democrática.
• El fortalecimiento de la seguridad pública del Municipio de Playas de Rosarito, estado de Baja California, suscrita por la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas , del Partido Acción Nacional.
• Que se consideren recursos del Fondo Metropolitano para la zona metropolitana de Pachuca, estado de Hidalgo, suscrita por los diputados María Oralia Vega Ortiz y Fernando Moctezuma Pereda, ambos del Partido Revolucionario Institucional.
• La ampliación y remodelación del libramiento sur ``Luis Carvajal y de la Cueva'', ubicado en el municipio de Cerralvo, estado de Nuevo León, suscrita por el diputado Juan Manuel Parás González , del Partido Revolucionario Institucional.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Miguel Ángel Navarro Quintero , Rosario Ortiz Magallón , José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática y Carlos Rojas Gutiérrez , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la comparecencia del Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Social.
• Adolfo Mota Hernández , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a ampliar el libramiento de Xalapa, Veracruz, de dos a cuatro carriles. Se turna a la Comisión de Transportes.
• Francisco Javier Calzada Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal a realizar las aportaciones pendientes a los programas relacionados con el uso eficiente del agua, energía eléctrica e infraestructura hidroagrícola en el estado de Zacatecas. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Energía.
• De Nueva Alianza, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, emita la Norma Reglamentaria del Sistema de Pensiones contenido en el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Silvia Emilia Degante Romero , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía revise y en su caso modifique las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad. Se turna la Comisión de Economía.
• Nemesio Domínguez Domínguez , Adolfo Mota Hernández , ambos del Partido Revolucionario Institucional y José Manuel del Río Virgen , de Convergencia, para que esta Soberanía reforme la fórmula de distribución de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, entre la federación y las entidades federativas y que la Auditoría Superior de la Federación modifique las reglas de operación de ese programa para el ejercicio fiscal dos mil nueve. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional, para fortalecer a las entidades federativas con los Fondos de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software y del Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto. Se turna a la Comisión de Economía.
• Tomás Gloria Requena , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, invierta más recursos en el municipio de San Fernando Tamaulipas, a efecto de mejorar la calidad de los servicios de salud y subsanar deficiencias en prestaciones sociales. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
• Del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instrumente medidas que protejan los salarios y el bienestar de la clase trabajadora mexicana, mediante la adopción de un esquema de control de precios de los artículos de la canasta básica de consumo popular y la instauración del área geográfica y económica única del salario mínimo general para toda la República Mexicana. A solicitud del diputado Juan Manuel Parás González , del Partido Revolucionario Institucional y con el consentimiento de la Presidencia, se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El Presidente clausura la sesión a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes cuatro de noviembre de dos mil ocho a las once horas.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría.



PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado de Colima.--- LV Legislatura.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF.

En sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, los diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura estatal aprobaron un acuerdo por el que se envía un atento y respetuoso comunicado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, al momento de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, respecto a las partidas previstas en 2008 destinadas a programas del sector rural, se apruebe un incremento de 45 mil 507 millones de pesos, para alcanzar el techo financiero de 260 mil millones de pesos, destinados a mantener la viabilidad de los programas agropecuarios como instrumentos de de-sarrollo y crecimiento; y se asegure en favor de los programas destinados a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios rurales la aplicación del Presupuesto de 2008 de tal forma que lo subejercido no se devuelva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sino que se destine a resolver necesidades del sector.

Se le comunica, en vía de petición y para los efectos de ley correspondientes, remitiéndose como anexo copia del citado acuerdo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 14 de octubre de 2008.--- Diputado Francisco Anzar Herrera (rúbrica), secretario; diputado Gonzalo Medina Ríos (rúbrica), secretario.»

«H. Congreso del Estado de Colima.--- LV Legislatura.

Ciudadanos Diputados:

El suscrito, diputado David Rodríguez Brizuela, en uso de las facultades que le confiere el artículo 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Colima, por este medio presenta a esta soberanía iniciativa de acuerdo que propone que se incrementen en el Presupuesto de Egresos de 2009 en las partidas destinadas al desarrollo agropecuario, para lo cual expreso las siguientes

Consideraciones

El país se encuentra en medio de graves problemas económicos y sociales, propiciados muchos de ellos por un entorno mundial adverso.

A la crisis alimentaria ahora se suma una severa crisis financiera que amenaza al país con meterlo en un peligroso torbellino de inflación y estancamiento económico que, como es sabido, suelen golpear con mayor severidad a los sectores más vulnerables del campo y la ciudad.

Las proyecciones y metas del gobierno federal, derivadas del presupuesto de 2008 para el campo, corren el peligro de no alcanzarse o quedarse truncas si no se apuntalan con una más decidida, eficiente y eficaz política presupuestaria. No debemos olvidar que el Presupuesto de Egresos de la Federación es el principal instrumento de desarrollo con que cuenta el Estado mexicano.

La magnitud del apoyo presupuestario al agro en 2008 --aun con sus dificultades de aplicación-- dio un mensaje alentador que los campesinos consideramos debe continuarse. Ese esfuerzo fiscal debe ser sostenido y permanente, hasta equilibrar el desarrollo agropecuario. El campo es generador de alimentos, empleos y riqueza para el país. Por eso, la inversión pública en programas de desarrollo económico y social no deben verse como un gasto sino, precisamente, como una inversión que reditúa mayores beneficios.

Sin embargo, vemos con preocupación cómo la iniciativa de Presupuesto de Egresos de 2009 del gobierno federal --que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión-- disminuye en más de 8 mil millones de pesos los recursos destinados al campo (en comparación con las prevenciones del Presupuesto de 2008). Sencillamente, en el rubro de Alianza para el Campo, se sufre una disminución de 3 mil 600 millones de pesos, en un año de gran precipitación pluvial, y por ello de alto deterioro de los caminos sacacosechas, se reducen a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 3 mil 205 millones de pesos en la partida destinada a caminos rurales.

Para compensar los efectos de la dependencia alimentaria y propiciar condiciones para el desarrollo del campo, las organizaciones campesinas están proponiendo respecto a 2008 no una disminución, sino un incremento de 45 mil 507 millones de pesos, para llegar a ejercer en 2009 260 mil millones de pesos. Sólo con este ajuste las partidas destinadas a los programas agropecuarios podrán mantener su viabilidad como instrumentos de desarrollo y crecimiento.

Los mexicanos que viven en el campo representan 80 por ciento de los pobres del país. Esa sola circunstancia es suficiente para dotar de justificación ética y política al reclamo presupuestario de las organizaciones campesinas.

Además, no debemos olvidar que enfrentamos altos precios de los alimentos en el mercado internacional, que afecta a los consumidores del campo y la ciudad; y el sector está siendo afectado por altos costos de los insumos, como fertilizantes, semillas mejoradas y agroquímicos y diesel y gasolina, que afectan severamente a los productores rurales.

Este escenario nada tiene que ver con posturas y banderas partidistas. Son problemas del país que los mexicanos unidos debemos enfrentar y solucionar. Por esa razón invito a todos mis compañeros diputados a que fijemos una posición sólida, única y congruente en favor de los campesinos del país --y particularmente de Colima-- y pidamos a los diputados federales de todos los grupos que se sumen a la causa de los campesinos mexicanos, en aras de un Presupuesto de Egresos que no relegue para después el desarrollo agropecuario del país.

En mérito de lo expuesto, propongo a esta asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Envíese atento y respetuoso comunicado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, al momento de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, respecto a las partidas previstas en 2008 destinadas a programas del sector rural, se apruebe un incremento de 45 mil 507 millones de pesos, para alcanzar el techo financiero de 260 mil millones de pesos, destinados a mantener la viabilidad de los programas agropecuarios como instrumentos de desarrollo y crecimiento; y se asegure en favor de los programas destinados a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios rurales la aplicación del Presupuesto de 2008 de tal forma que lo subejercido no se devuelva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sino que se destine a resolver necesidades del sector.

Segundo. Envíese copia del presente acuerdo a las legislaturas locales, para su pronunciamiento e intervención respecto al presente asunto.

Salón de sesiones del Congreso del estado. Colima, Colima, a 14 de octubre de 2008.--- Diputado David Rodríguez Brizuela (rúbrica).»

«Escudo. H. Congreso del Estado de Nuevo León.--- LXXI Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

De conformidad con el acuerdo establecido por los integrantes de la LXXI Legislatura del honorable Congreso de Nuevo León, por este conducto les comunicamos que en sesión de hoy se aprobó el siguiente punto de

Acuerdo

Único. La LXXI Legislatura al Congreso de Nuevo León solicita de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal que en la medida de sus posibilidades se sirvan incrementar la partida destinada a la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, en el Fondo Metropolitano, en un monto similar al de Jalisco por la cantidad de 900 millones de pesos.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del escrito que dio origen al presente acuerdo, para su conocimiento y efectos a que haya lugar, agradeciéndoles nos hagan saber el trámite dado a la presente promoción.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, NL, a 15 de octubre de 2008.--- Diputado Gilberto Treviño Aguirre (rúbrica), secretario; diputado Ranulfo Martínez Valdez (rúbrica), secretario.»

«Escudo. H. Congreso del Estado de Nuevo León.--- LXXI Legislatura.

Diputado Gregorio Hurtado Leija, Presidente del Congreso de Nuevo León.--- Presente.

Los suscritos, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de esta LXXI Legislatura al Congreso de Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones que corresponden según lo determinado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en los artículos 68 y 69, y en los artículos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, acudimos a esta asamblea a fin de presentar la aprobación de un punto de acuerdo.

Todo lo anterior debidamente motivado y fundado en la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, el Ejecutivo federal reconoció la necesidad de apoyar a los centros urbanos que presentaban un crecimiento sostenido en su población, en la demanda del número de viviendas, pero sobre todo en necesidades de infraestructura.

Esas preocupaciones y demandas derivaron en la creación de un Fondo Metropolitano presupuestado bajo el Ramo 23, ``Provisiones Económicas y Salariales'', el cual en un inicio tenía como principal objetivo brindar soluciones tangibles al rezago en materia de infraestructura que tanto agobia al área metropolitana de la Ciudad de México, dejando fuera de estos beneficios a otras áreas metropolitanas como las de Guadalajara y Monterrey.

Ante esta situación, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en este Congreso, presentó a esta soberanía un punto de acuerdo dirigido al Congreso de la Unión para que, en el ejercicio de sus atribuciones y en la medida de sus posibilidades, incluyera una partida para la infraestructura en las áreas metropolitanas de Guadalajara, Jalisco y Monterrey, Nuevo León.

Dicha petición se basaba en el argumento de que era necesario atender los rezagas en infraestructura que presentan centros urbanos de grandes proporciones, como Guadalajara y Monterrey, que han sido rebasados por la explosión demográfica generada a raíz de una gran concentración de fuentes de empleo, y una creciente economía regional.

Ante esta necesidad evidente, observamos con agrado que se modificó el Presupuesto de Egresos de la Federación para incluir a las referidas áreas metropolitanas entre las beneficiarias del Fondo Metropolitano.

No obstante, dicho logro que se consideraba irreversible y con una actitud responsable y federalista, ahora vemos con asombro que esto ha tomado nuevos causes, propiciando una distribución inequitativa entre algunas entidades federativas.

Y digo esto ya que del análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se advierte una situación desventajosa para la entidad, pues mientras a Nuevo León se le presupuestaron 150 millones de pesos a través del Fondo Metropolitano, a Jalisco curiosamente el Ejecutivo federal le ha asignado 900 millones de pesos.

¿Será acaso que Jalisco contribuye con más ingresos fiscales?; pues no, ya que en lo que va de 2008 sólo por recaudación de la tenencia y el ISAN, Nuevo León contribuyó con 2 mil 178.3 millones de pesos, en tanto Jalisco sólo con mil 937.1 millones.

¿Podrá ser debido a que Jalisco tiene un mayor producto interno bruto estatal?; pues no, ya que en 2006, en Nuevo León, dicho indicador se situó en 616 mil millones, mientras que Jalisco registró 508 mil millones.

¿Será acaso que Jalisco tiene mayor importancia económica?: pues no, ya que Nuevo León representa el 7.52 por ciento de la actividad económica nacional, en tanto Jalisco sólo el 6.21 por ciento.

No quisiera llegar a la conclusión de que esta inequidad es propiciada por criterios diferentes al del razonamiento económico.

Por ello, resulta inconcebible que en un país donde todas las entidades federativas han suscrito un pacto de coordinación fiscal para garantizar una distribución de recursos de manera ordenada y equitativa se den este tipo de situaciones.

No es posible que en un país en donde todos los gobiernos contribuyen solidariamente con el gasto federal sea el gobierno quien propicie la inequidad y desigualdad en la distribución de recursos.

Como legisladores no podemos permanecer ajenos a esta situación, debemos trabajar unidos para dotar al Estado de más infraestructura.

No confundamos los hechos. Es claro que la distribución de recursos debe estar sustentada con criterios que avalen el ejercicio del gasto, ya sea mediante formulas de distribución o criterios previamente establecidos en nuestro marco normativo.

Por ello resulta impostergable solicitar al Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal que en la medida de sus posibilidades se sirvan incrementar la partida destinada a la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, en el Fondo Metropolitano, en un monto similar al de Jalisco.

En virtud de lo antes expuesto, me permito proponer para su aprobación el siguiente punto de

Acuerdo

Único. La LXXI Legislatura solicita de manera respetuosa al Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal que en la medida de sus posibilidades se sirvan incrementar la partida destinada a la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, en el Fondo Metropolitano, en un monto similar al de Jalisco, por la cantidad de 900 millones de pesos.

Monterrey, Nuevo León, a 15 de octubre de 2008.--- Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), José Salvador Treviño Flores (rúbrica), Clara Luz Flores Carrales (rúbrica), Benito Caballero Garza, Felipe Enríquez Hernández, Gilberto Treviño Aguirre (rúbrica), Francisco González Rodríguez, Gamaliel Valdez Salazar (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Sergio Eduardo Vázquez Carrera, Carlota Guadalupe Vargas Garza, Álvaro Flores Palomo (rúbrica), Diego López Cruz, Félix Coronado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Guido Kawas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



COMBATE A LA POBREZA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Puebla.

Diputadas Martha Hilda González Calderón , Rosa Elia Romero, Vicepresidenta y Secretaria de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención de su oficio número DGPL 60-II-6-2389, de fecha 25 de septiembre del presente año, recibido en esta entidad federativa el 29 del mismo mes y año; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 79, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, hago de su conocimiento lo siguiente:

El gobierno del estado se impone de su contenido y, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, se toma nota del punto de acuerdo por el cual se exhorta a los gobiernos estatales y a los municipales a ajustarse a los criterios definidos respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los recursos de este fondo se destinen realmente al combate de la pobreza y a subsanar las desigualdades en materia de infraestructura social que privan en el país.

No omito señalar que entre las prioridades del gobierno que me honro en presidir se encuentra, plasmado en el eje 4 del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, el combate de la pobreza, ya que es el núcleo articulador de este pacto, pues constituye la vía más eficaz para abatir el rezago y la desigualdad, como parte de la política social que viene a ser a su vez el compromiso del estado con la sociedad para procurar su bienestar y un nivel de calidad de vida digno.

De lo expuesto, y tomando en consideración la relación de coordinación y colaboración que debe existir entre poderes, le expreso la disposición del Poder Ejecutivo que represento de contribuir a lograr el objetivo que se pretende. No omito manifestar que se instaurarán las acciones que, en su caso, resulten procedentes para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Hago propicio el conducto para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 14 de octubre de 2008.--- Licenciado Mario Marín Torres (rúbrica), gobernador constitucional del estado de Puebla.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



VIVIENDA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Puebla.

Diputada Martha Hilda González Calderón , Vicepresidenta; diputada María del Carmen Pinete Vargas , Secretaria de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención a su oficio número DGPL 60-II-2-1710, de fecha 25 de septiembre del presente año, recibido en esta entidad federativa el 29 del mismo mes y año, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 70 y 79, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, hago de su conocimiento lo siguiente.

El gobierno del estado, se impone de su contenido y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, se toma nota del punto de acuerdo por el cual se exhorta a los gobiernos estatales, a los municipales y al Gobierno del Distrito Federal a acelerar los procesos de modernización y homologación de sus reglamentaciones, planes y programas, en materia de construcción, ordenación urbana y territorial, así como de sus sistemas catastrales y de registro público de la propiedad, a fin de garantizar un esfuerzo efectivo en la promoción de una vivienda digna.

No está por demás señalar que el gobierno que me honro en presidir tiene entre sus prioridades, plasmadas en el eje 4 del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, precisamente la de promover la participación coordinada y concertada de los sectores público, social y privado, en la construcción, financiamiento, comercialización, titulación y mejoramiento de la vivienda, así como establecer esfuerzos con los programas de vivienda para beneficiar al mayor número de comunidades, toda vez que la vivienda es un factor fundamental para el bienestar de las familias, ya que constituye su base patrimonial, además de que es una condición necesaria para el acceso a los servicios básicos que garantizan una vida digna.

De lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración la relación coordinada y participativa que debe existir entre poderes, le expreso la disposición del Ejecutivo que represento de contribuir para lograr el objetivo que se pretende. No omito manifestar que se instrumentarán las acciones que, en su caso, resulten procedentes para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Hago propicio el conducto para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 14 de octubre de 2008.--- Licenciado Mario Plutarco Marín Torres (rúbrica), gobernador constitucional del estado de Puebla.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



ATRIBUCIONES DE FISCALIZACION A ENTIDADES ESTATALES

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Puebla.

Diputado José Luis Espinosa Piña , Vicepresidente; diputado Jacinto Gómez Pasilla, Secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención a su oficio número DGPL 60-II-6-2393, de fecha 25 de septiembre del presente año, recibido en esta entidad federativa el 29 del mismo mes y año, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 70 y 79, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, hago de su conocimiento lo siguiente.

El gobierno del estado, se impone de su contenido y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, se toma nota del oficio que remite el honorable Congreso de la Unión y del punto de acuerdo por el cual se exhorta a los gobiernos estatales y municipales a adoptar nuevos y mejores mecanismos de recaudación de impuestos para hacer a dichos gobiernos menos dependientes de los recursos federales, así como a los Congresos locales a implantar auditorias a los sistemas de recaudación fiscal en los estados y municipios del país, con el objetivo de hacer más eficientes dichos sistemas.

Al respecto me permito manifestar que el gobierno que me honro en presidir tiene entre sus prioridades establecer una política fiscal que tenga como propósito buscar la suficiencia de recursos para la hacienda pública, no sólo en el corto plazo sino también en el largo, para coadyuvar al fortalecimiento económico. Asimismo, se busca robustecer la coordinación entre la federación, el gobierno del estado y los municipios, tanto en materia fiscal como en proyectos, programas y endeudamiento, lo cual implica un desarrollo regional más equilibrado que evita la duplicación de costos, fomenta la recaudación local y aprovecha las economías de escala en la provisión y el consumo de bienes y servicios públicos, tal como se encuentra detallado en el eje 3 del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, referente al desarrollo económico y progreso para todos.

De lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración la relación coordinada y participativa que debe existir entre poderes, le expreso la disposición del Ejecutivo que represento de contribuir para lograr el objetivo que se pretende. No omito manifestar que se instrumentarán las acciones que, en su caso, resulten procedentes para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Hago propicio el conducto para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 14 de octubre de 2008.--- Licenciado Mario Plutarco Marín Torres (rúbrica), gobernador constitucional del estado de Puebla.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



AUTOMOVILES ROBADOS

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por instrucciones del maestro Leonel Godoy Rangel, gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, con fundamento en los artículos 12 fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, y en atención a su punto de acuerdo, de fecha 6 de marzo de 2008, en el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a fortalecer las acciones e implantar operativos coordinados con los municipios, encaminados a identificar y recuperar los automóviles robados, así como informar las acciones realizadas. Por este conducto, le remito anexo, oficio número ST-0303/08, suscrito por la secretaria técnica de la Secretaría de Seguridad Pública en el estado, en el que informa oportunamente las acciones que respecto del mencionado punto de acuerdo se están tomando en el gobierno de Michoacán de Ocampo.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 20 de agosto de 2008.--- Licenciado David Garibay Tena (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Licenciado David Garibay Tena, subsecretario de Asuntos Jurídicos y Legislativos.--- Presente.

Por instrucciones de la maestra en derecho Citlalli Fernández González, secretaria de Seguridad Pública, y en atención al oficio número SAJL/305/08, de fecha 13 de marzo del año en curso, me permito anexarle copia del oficio número 1417/2008, de fecha 8 de agosto del año en curso, signado por el ciudadano Mario Bautista Ramírez, director de Seguridad Pública y Tránsito del estado, en el cual rinde informe respecto al acuerdo aprobado en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto a las acciones y operativos coordinados con los municipios tendientes a identificar y recuperar automóviles robados.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 17 de agosto de 2008.--- Licenciada María de la Luz Hernández Pacheco (rúbrica), secretaria técnica.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Maestra Citlalli Fernández González, secretaria de Seguridad Pública.--- Presente.

Por este conducto, en atención al oficio número ST/0193/ 08, de fecha 2 de julio del año en curso, signado por la licenciada María de la Luz Hernández Pacheco, secretaria técnica de la Secretaría de Seguridad Pública a su digno cargo, y del antecedente oficio número SAJL/305/08, me permito informarle los resultados obtenidos durante los operativos implantados en el interior del estado y en esta ciudad.

• Del 17 de marzo al 14 de julio del presente año, 26 vehículos recuperados, 2 retroescavadoras, 1 tractor agrícola y 1 cuatrimoto, por el grupo de operaciones especiales.
• Del 16 de marzo al 17 de julio del presente año, 246 vehículos recuperados por la policía estatal preventiva adscrita a Morelia en los 4 módulos de protección ciudadana.
• De marzo a julio del presente año, 72 vehículos recuperados por las delegaciones de tránsito en el estado.
• Durante julio a la fecha, se han recuperado 54 vehículos en los operativos implantados en esta ciudad y en el interior del municipio.

Sin otro particular, quedo de usted para lo que tenga a bien indicar.

Respetuosamente
Morelia, Michoacán, a 8 de agosto de 2008.---Ciudadano Mario Bautista Ramírez (rúbrica), director de Seguridad Pública y Tránsito del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Licenciado Miguel García Hurtado, procurador general de Justicia del Estado.--- Presente

Por instrucciones del maestro Leonel Godoy Rangel, gobernador del estado, y con fundamento en los artículos 12, fracciones I y XVI, 19, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, remito para su conocimiento y atención procedente copia de oficio número DGPL 60-II-4-1237, de fecha 6 de marzo de 2003, suscrito por los diputados Cristián Castaño Contreras y María Mercedes Maciel Ortiz , Vicepresidente y Secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que contiene el acuerdo aprobado en sesión de esa misma fecha, el cual dice lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputadas del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal --a través de la Secretaría de Seguridad Pública federal y de la Procuraduría General de la República--, a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal --a través de las instituciones homólogas a aquéllas-- a fortalecer las acciones e implantar operativos coordinados con los municipios encaminados a identificar y recuperar los automóviles robados.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a las autoridades antes señaladas que informen a ésta de las acciones realizadas en el marco del anterior. Punto de acuerdo dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación de los presentes.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 13 de marzo de 2008.--- Licenciado David Garibay Tena (rúbrica), subsecretario de Asuntos Jurídicos y Legislativos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Maestra Citlalli Fernández González, Secretaria de Seguridad Pública.--- Presente,

Por instrucciones del maestro Leonel Godoy Rangel, gobernador del estado, y con fundamento en los artículos 12, fracciones I y XVI, 19, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, remito para su conocimiento y atención procedente copia de oficio número DGPL 60-II-4-1237, de fecha 6 de marzo de 2008, suscrito por los diputados Cristián Castaño Contreras y María Mercedes Maciel Ortiz , Vicepresidente y Secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que contiene el acuerdo aprobado en sesión de esa misma fecha, el cual dice lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal --a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República--, a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal --a través de las instituciones homólogas a aquéllas-- a fortalecer las acciones e implantar operativos coordinados con los municipios encaminados a identificar y recuperar los automóviles robados.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a las autoridades antes señaladas que informen a ésta de las acciones realizadas en el marco del anterior. Punto de acuerdo dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación de los presentes.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 13 de marzo de 2008.--- Licenciado David Garibay Tena (rúbrica), subsecretario de Asuntos Jurídicos y Legislativos

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Diputado Cristián Castaño Contreras , Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Por instrucciones del maestro Leonel Godoy Rangel, gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y con fundamento en los artículos 14, fracciones I, XVI, y 19, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, acuso recibo de su oficio número DGPL-60-II-4-1237, de fecha 6 de marzo de 2008, mediante el cual informa el punto de acuerdo, aprobado en sesión de esa misma fecha, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal --a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República--, a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal --a través de las instituciones, homólogas a aquéllas-- a fortalecer las acciones e implantar operativos coordinados con los municipios encaminados a identificar y recuperar los automóviles robados.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 13 de marzo de 2008.--- Licenciado David Garibay Tena (rúbrica), subsecretario de Asuntos Jurídicos y Legislativos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Maestra Citlalli Fernández González, Secretaria de Seguridad Pública.--- Presente.

Por instrucciones del maestro Leonel Godoy Rangel, gobernador del estado, y con fundamento en los artículos 12, fracciones I y XVI, 19, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, remito para su conocimiento y atención procedente copia de oficio número DGPL 60-II-4-1237, de fecha 6 de marzo de 2008, suscrito por los diputados Cristián Castaño Contreras y María Mercedes Maciel Ortiz , Vicepresidente y Secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que contiene acuerdo aprobado en sesión de esa misma fecha el cual dicen lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal --a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República--, a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal --a través de las instituciones homólogas a aquéllas-- a fortalecer las acciones e implantar operativos coordinados con los municipios encaminados a identificar y recuperar los automóviles robados.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a las autoridades antes señaladas que informen a ésta de las acciones realizadas en el marco del anterior. Punto de acuerdo dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación de los presentes.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 13 de marzo de 2008.--- Licenciado David Garibay Tena (rúbrica), subsecretario de Asuntos Jurídicos y Legislativos.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Remítase a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.



ESTADOS DE TABASCO Y CHIAPAS

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- IV Legislatura.

Diputado Horacio Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículo 42 fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción XXI, 6 fracciones V XX de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro resolvió aprobar el siguiente:

Dictamen

Primero. Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se adhiere al oficio DGPL 60-II-3-1422, del 4 de marzo de 2008, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual se aprobó una proposición con punto de acuerdo por dicho órgano colegiado por el que se exhorta a los tres ordenes de gobierno de las 31 entidades de la federación y del Distrito Federal a extender en el ámbito de su competencia, el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república, solicitada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, extiende el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república, así como por el auxilio prestado a la población civil que ha sido afectada por fenómenos naturales en los últimos meses, así como los ocurridos en los estados de Tabasco y Chiapas.

Lo anterior para los efectos correspondientes. Anexo al presente sírvase encontrar copia del dictamen en comento.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida,

Atentamente
Recinto Legislativo, 21 de octubre de 2008.--- Diputado Samuel Hernández Abarca (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- IV Legislatura.

Dictamen

Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

A la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias fue turnado para su análisis y dictamen el oficio DGPL 60-II-3-1422, del 4 de marzo de 2008, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual se aprobó una proposición con punto de acuerdo por dicho órgano colegiado por el que se exhorta a los tres ordenes de gobierno de las 31 entidades de la Federación y del Distrito Federal a extender en el ámbito de su competencia, el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república, que presentó el diputado Emilio Gamboa Patrón y suscrita por el diputado Juan Manuel Parás González , ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción XXII, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32 y 34 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 50 y 52 del Reglamento Interior de Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta comisión se abocó al estudio del oficio DGPL 60-II-3-1422, del 4 de marzo de 2008, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual se aprobó una proposición con punto de acuerdo por dicho órgano colegiado por el que se exhorta a los tres ordenes de gobierno de las 31 entidades de la federación y del Distrito Federal a extender en el ámbito de su competencia, el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, somete al pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal el presente dictamen, conforme a los siguientes:

Antecedentes

1 . En sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2008, el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, tuvo a bien aprobar la propuesta con punto de acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realice el más alto reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades constitucionales y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república. Que presentó el diputado Emilio Gamboa Patrón y suscrita por el diputado Juan Manuel Parás González , ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2 . En sesión ordinaria del pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, celebrada el 12 de marzo del año 2008, se presentó el oficio DGPL 60-II-3-1422, del 4 de marzo de 2008, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual se aprobó una proposición con punto de acuerdo por dicho órgano colegiado por el que se exhorta a los tres ordenes de gobierno de las 31 entidades de la federación y del Distrito Federal a extender en el ámbito de su competencia, el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república.

3 . Por instrucciones de la mesa directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, fue turnado el oficio de referencia, a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias del 12 de marzo de 2008, recibida el 13 de marzo de 2008, a fin de que con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente.

4 . Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias se reunió el 27 de agosto de 2008 para dictaminar la proposición con punto de acuerdo presentada, con el fin de someterlo a la consideración del pleno de esta asamblea legislativa al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero . Que esta comisión es competente para conocer del oficio DGPL 60-II-3-1422, del 4 de marzo de 2008, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual se aprobó una proposición con punto de acuerdo por dicho órgano colegiado por el que se exhorta a los tres ordenes de gobierno de las 31 entidades de la federación y del Distrito Federal a extender en el ámbito de su competencia, el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república, que presentó el diputado Emilio Gamboa Patrón y suscrita por el diputado Juan Manuel Parás González , ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción XXII y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28 y 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 50 y 52 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Segundo . Que el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, tuvo a bien aprobar la propuesta con punto de acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realice el más alto reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades constitucionales y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república.

Conforme al citado decreto, el honorable Congreso de la Unión, tuvo a bien exhortar a los tres ordenes de gobierno de las 31 entidades de la federación y del Distrito Federal, a extender en el ámbito de su competencia, el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades constitucionales y por la salvaguarda de la paz y tranquilidad de la república.

Tercero . Que las Fuerzas Armadas Mexicanas se encuentran divididas en tres ejércitos agrupados en dos dependencias gubernamentales respectivamente, es decir, el ejército y la fuerza aérea dependen de la Secretaría de la Defensa Nacional, y la armada depende de la Secretaría de Marina.

Los principales objetivos que persiguen las Fuerzas Armadas Mexicanas son: la protección de la soberanía del territorio nacional, el combate al tráfico de drogas y, uno de los más importantes, la búsqueda, rescate y protección civil en casos de desastre natural.

Cuarto . Que comparada con otros ejércitos, las Fuerzas Armadas Mexicanas son una de las más grandes y a las que mayor cantidad del producto interno bruto se dedica, por lo que a últimas fechas se ha visto incrementado, principalmente para reforzar el combate al tráfico de drogas y para preservar la integridad de los mexicanos en caso de desastre natural.

Actualmente las fuerzas armadas cuentan con alrededor de 192 mil tropas activas, más una reserva estimada de 300 mil elementos. Tres cuartas partes pertenecen al ejército y la otra cuarta parte se encuentra dividida entre la fuerza aérea y la marina.

Después de Brasil, las Fuerzas Armadas Mexicanas ocupan el segundo lugar, por tamaño, en América Latina.

Quinto . Que a partir de 1985, las Fuerzas Armadas Mexicanas cuentan con tres planes de defensa para casos específicos, de los que destaca el Plan de defensa nacional III (DN-III, defensa en situación de desastre).

Cabe mencionar que los desastres naturales se van haciendo frecuentes a nivel mundial, y México no es la excepción a este fenómeno, por lo tanto, este plan es el más comúnmente utilizado por el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.

Con el transcurrir del tiempo, el Plan de defensa nacional III se ha convertido en el principal y más valioso de los trabajos realizados por las fuerzas armadas, ya que durante el 2005 fueron esenciales y valiosos sus esfuerzos tras la destrucción provocada por el paso del huracán Stan y el Wilma; posteriormente su apoyo fue indispensable tras los pasos del Katrina y el Rita, donde por primera vez un cuerpo militar mexicano salió del territorio nacional para apoyar a los damnificados estadounidenses; y más recientemente, en el 2007, el apoyo brindado a todos los afectados por la gran inundación de Chiapas y Tabasco.

Sexto . Que la inundación de Chiapas y Tabasco es considerada como el más grave desastre natural enfrentado por ambos estados, producido por la inundación de la planicie tabasqueña por los numerosos ríos que la atraviesan, de los cuales encontramos dos de los ríos mas caudalosos de México, el Usumacinta y el Grijalva, que junto con otras corrientes sobrepasaron sus máximos históricos a causa de las fuertes lluvias, y a su vez afectaron las zonas altas del vecino estado de Chiapas.

La inundación comenzó el 31 de octubre del año 2007 con la inundación de Villa Hermosa (capital y principal ciudad del estado), que en conjunto con las zonas rurales y restantes de los municipios afectados, dio como resultado la inundación del 80 por ciento del territorio del estado, por lo que fue necesaria la intervención de las fuerzas armadas, ya que repercutió en una gran cantidad de damnificados afectados por la inundación, llevando a cabo el Plan de defensa nacional III.

En ese sentido, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Mexicanos; por órdenes del presidente Felipe Calderón Hinojosa, intervino para contribuir en el socorro de la población afectada por la inundación, que con gran eficacia proporcionaron a toda la población de despensas, cobertores, colchonetas, agua, costales y palas para poder afrontar la emergencia.

Séptimo . Que el artículo 2 fracción VII de la Ley Orgánica de la Armada de México, establece como atribución de la armada auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades.

Asimismo, el artículo 1 fracción V de la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que el ejército y fuerza aérea son instituciones armadas permanentes con ciertas misiones, siendo una de las más importante la de en caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Por lo anterior, debemos mencionar que las fuerzas armadas cumplieron las disposiciones contenidas en su respectiva normatividad aplicable, ya que dentro de sus obligaciones encontramos la de salvaguardad la integridad de la raza humana, por ello es de resaltar la ayuda y los esfuerzas brindados por nuestras fuerzas armadas como benefactores y salvadores de todos los damnificados, producto de la desgracia natural acontecida en los estados de Chiapas y Tabasco.

Octavo . Que es preciso mencionar que las acciones adoptadas por los mandos superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, para proteger a la población de los estados de Chiapas y Tabasco fueron muy acertadas, para lo cual se realizaron las siguientes actividades: patrullamiento para proporcionar seguridad en los diversos municipios de Chiapas y Tabasco, la colocación de más de 25 mil sacos en diversos terrenos y la evacuación de cientos de personas a refugios temporales establecidos por las propias autoridades civiles de las ciudades.

De igual manera, se instalaron agrupamientos de servicios con cocinas de campaña para la elaboración de comida diariamente, se ocuparon diversas escuelas para el establecimiento de albergues, donde se recibieron a más de 20 mil refugiados; se reforzaron diversas zonas con la concentración de cientos de elementos de la fuerza armada, acompañados por la maquinaria suficiente para proporcionar comida yagua purificada; y se proporcionó atención médica y odontológica a todas las personas.

Se realizó el despliegue de helicópteros, con el objeto de establecer puentes aéreos para la evacuación y abastecimiento de material y equipo para las personas afectadas; se enviaron aviones para transportar costales de polipropileno del centro de acopio de la Secretaría de la Defensa Nacional en México; y se realizaron en reiteradas ocasiones vuelos de reconocimiento en los estados de Chiapas y Tabasco, con la misión de localizar zonas afectadas y sobrevivientes.

Noveno . Que las Fuerzas Armadas Mexicanas realizan una labor inigualable y, por lo que nos han demostrado a través de esa vocación castrense que los caracteriza, han reafirmado esa lealtad a la soberanía mexicana, y que a pesar de las dificultades que se presentan como estos desastres naturales, se han ganado el respeto y reconocimiento de todos los mexicanos.

En ese tenor, resulta necesario que está Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realice el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades constitucionales y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república, así como por el auxilio prestado a la población civil que ha sido afectada recientemente por los fenómenos naturales en los estados de Chiapas y Tabasco.

Décimo . Que en virtud de las consideraciones señaladas con anterioridad, esta Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, comparte el espíritu de la presente proposición con punto de acuerdo aprobada por la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, en virtud de que las acciones que realizan las fuerzas armadas son de gran importancia para todos los mexicanos y que sus funciones siempre serán a favor de todas las personas, con base en una vocación de servicio que denota su lealtad a la patria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y en términos del articulo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como lo solicitado en el oficio DGPL 60-II-3-1422, del 4 de marzo de 2008, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual se aprobó una proposición con punto de acuerdo por dicho órgano colegiado por el que se exhorta a los tres ordenes de gobierno de las 31 entidades de la federación y del Distrito Federal a extender en el ámbito de su competencia, el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república; la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, considera que es de resolverse y se:

Resuelve

Primero . Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se adhiere al oficio DGPL 60-II-3-1422, del 4 de marzo de 2008, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual se aprobó una proposición con punto de acuerdo por dicho órgano colegiado por el que se exhorta a los tres ordenes de gobierno de las 31 entidades de la federación y del Distrito Federal a extender en el ámbito de su competencia, el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república, solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Segundo . Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, extiende el más elevado reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, por el cumplimiento eficaz de sus responsabilidades y por la salvaguarda de la paz y la tranquilidad de la república, así como por el auxilio prestado a la población civil que ha sido afectada por fenómenos naturales en los últimos meses, así como los ocurridos en los estados de Tabasco y Chiapas.

Por la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, diputados: Ezequiel Retiz Gutiérrez, (rúbrica) presidente; Jorge Carlos Díaz Cuervo, (rúbrica) vicepresidente; Daniel Ordóñez Hernández, Jorge Triana Tena (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín, Carlos Hernández Mirón, Sergio Miguel Cedillo Fernández (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- IV Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 36, fracciones V, y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente:

Dictamen

Primero. Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se adhiere al comunicado DGPL 60-11-1-1415, de fecha 26 de marzo de 2008, signado por el diputado Cristián Castaño Contreras , Vicepresidente, y la diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela , Secretaria, ambos de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, mediante el cual informan la aprobación de la propuesta con punto de acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal realice el 30 de septiembre de cada año actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón, solicitado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, realice el día 30 de septiembre de cada año, una sesión solemne con el propósito de honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón.

Lo anterior para los efectos correspondientes. Anexo al presente sírvase encontrar copia del dictamen en comento.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Recinto Legislativo, a 21 de octubre de 2008.--- Diputado Samuel Hernández Abarca (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- IV Legislatura.

Dictamen

Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

A la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias fue turnado para su análisis y dictamen el comunicado D.G.P.L. 60-II-1-1415, de fecha 26 de marzo de 2008, signado por el diputado Cristián Castaño Contreras , Vicepresidente, y la Diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela , Secretaria, ambos de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, mediante el cual informan la aprobación de la propuesta con punto de acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal realice el 30 de septiembre de cada año actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón, que presentó el diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62, fracción XXII, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32 y 34 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 50 y 52 del Reglamento Interior de Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta comisión se abocó al estudio de el comunicado DGPL 60-II-1-1415, de fecha 26 de marzo de 2008, signado por el diputado Cristián Castaño Contreras , Vicepresidente y la diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela , Secretaria, ambos de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, mediante el cual informan la aprobación de la propuesta con punto de acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realice el 30 de septiembre de cada año actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Normatividad Legislativa Estudios y Prácticas Parlamentarias, somete al pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de marzo del año dos mil ocho, el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, tuvo a bien aprobar la propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Presidente de la Cámara de Senadores, el titular del Ejecutivo federal, a los gobernadores de los estados y a los congresos estatales para que, en el ámbito de sus competencias, realicen actos solemnes, el 30 de septiembre de cada año, en ocasión del aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón.

2. En sesión ordinaria del Pleno de esta honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, celebrada el día 1 de abril del año 2008, se presentó el Comunicado DGPL 60-II-1-1415, de fecha 26 de marzo de 2008, signado por el diputado Cristián Castaño Contreras , Vicepresidente, y la diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela , Secretaria, ambos de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, mediante el cual informan la aprobación de la propuesta con punto de acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal realice el 30 de septiembre de cada año actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón.

3. Por instrucciones de la Mesa Directiva de la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, fue turnado el comunicado de referencia, a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias con fecha 01 de abril de 2008, recibida el 2 de abril de 2008, a fin de que con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente.

4. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias se reunió el día 27 de agosto de 2008 para dictaminar la proposición con punto de acuerdo presentada, con el fin de someterlo a la consideración del pleno de esta honorable asamblea Legislativa al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero. Que esta comisión es competente para conocer del comunicado DGPL 60-II-1-1415, de fecha 26 de marzo de 2008, signado por el diputado Cristián Castaño Contreras , Vicepresidente, y la diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela , Secretaria, ambos de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, mediante el cual informan la aprobación de la propuesta con punto de acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realice el 30 de septiembre de cada año actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón, que presentó el diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción XXII, y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28 y 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 50 y 52 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Segundo. Que el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, tuvo a bien aprobar la propuesta con punto de acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realice el 30 de septiembre de cada año actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón.

Tercero. Conforme al citado decreto, el honorable Congreso de la Unión, tuvo a bien remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y a las legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de solicitar su solidaria adhesión al mismo.

Cuarto. Que esta Comisión dictaminadora considera viable que, esta honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal se una al exhorto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en virtud de que la integración de los Estados para un fin común, consolida los principios de una verdadera democracia y de un estado de derecho. Asimismo, esta dictaminadora es partícipe de la opinión de que el Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón, es merecedor de tal conmemoración, toda vez que se habla de una leyenda de la historia mexicana, cuya trascendencia repercutió en dotar de ciudadanía, patria, identidad, legitimidad e independencia, a todos los mexicanos.

Quinto. Que el glorioso sacerdote, militar insurgente e icono de la guerra de Independencia don José María Teclo Morelos y Pavón nació en Valladolid, actual Morelia, capital del soberano estado de Michoacán, el día 30 de septiembre de 1765. Durante sus primeros años de vida estudió en el Colegio de San Nicolás de su natal Valladolid, donde conoció al cura Miguel Hidalgo y Costilla en su cargo como rector, posteriormente se graduó en el año de 1795 y fue ordenado presbítero en 1797, recibiendo las ordenes sagradas y sirviendo en varios curatos como el de Churumuco, Carácuaro y Necupétaro.

Sexto. Que en el año de 1810, el cura Miguel Hidalgo y Costilla inició el movimiento independiente, por lo que Morelos decide buscarlo y enlistarse en la lucha por un México Independiente, acto seguido es comisionado como jefe insurgente en el sur del país, para reunir tropas y tomar el puerto de Acapulco.

Su gallardía, valor y entrega lo llevó a ser uno de los grandes estrategas militares de la historia, con grandes victorias en su haber, de las cuales, se destaca la conseguida el 2 de mayo de 1812, en el sitio de Cuautla, en la ciudad homónima, que lo convirtió en el principal enemigo del ejército realista.

Séptimo. Que en 1813, José María Morelos y Pavón tuvo a bien convocar en Chilpancingo al primer Congreso Independiente, el cual originaría la Constitución de Apatzingán, a partir del documento presentado por Morelos titulado Los sentimientos de la nación, donde se plasmó la total independencia de México con relación a España, se instauraron normas en cuanto a religión, libertad, sufragio, igualdad y educación, y se constituyó la división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.

Lo anterior fue confirmado con el Acta Solemne de Independencia de la América Septentrional y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, en el cual se destacan los principios y aspiraciones políticas del movimiento insurgente y el rechazo al restablecimiento de la monarquía española.

Octavo. Que en dicho Congreso, José María Morelos y Pavón es nombrado generalísimo y encargado del Poder Ejecutivo, por lo que, firme en sus convicciones ideológicas, rechaza que se le llame Alteza Serenísima, por lo tanto se autonombra Siervo de la Nación.

Noveno. Que el 5 de noviembre de 1815 Morelos fue capturado en Tezmalaca, Puebla, por las tropas españolas al mando del teniente general Manuel de la Concha, por lo que el capitán Félix María Calleja, ordena sea llevado a la Ciudad de México, donde es juzgado, degradado y sentenciado a muerte por el Tribunal de la Inquisición, para posteriormente ser fusilado el 22 de diciembre de 1815, en San Cristóbal Ecatepec, correspondiente al estado de México.

Décimo. Que es de resaltar los innumerables reconocimientos que se han realizado al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón, entre los que destacan el de su ciudad natal, Valladolid, renombrada el 12 de septiembre de 1828 como Morelia, por decreto del Congreso local, de igual manera, el 21 de enero de 1869, el estado de Morelos fue nombrado en honor a él por decreto del presidente Benito Juárez; en 1865, el emperador Maximiliano de Habsburgo decretó el centenario de su nacimiento, por lo que se erigió una estatua ecuestre en Morelia y entre 1947 y 1970 su efigie apareció en los billetes de 50 pesos mexicanos, y entre 1971 y 1992, en las monedas de 1 peso.

Décimo Primero. Que en virtud de las consideraciones señaladas con anterioridad, esta Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, comparte el espíritu de la presente propuesta con punto de acuerdo aprobada por la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, en virtud de que la historia de nuestro país es importante para todos los mexicanos, ya que es necesidad de todas las personas el conocer nuestro pasado y las figuras que marcaron época con sus grandes aportaciones en beneficio, no sólo de los mexicanos, sino de la humanidad, como lo es el caso del Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón, icono del movimiento independiente mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y en términos del artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como lo solicitado en el comunicado D.G.P.L. 60-II-1-1415, de fecha 26 de marzo de 2008, signado por el diputado Cristián Castaño Contreras , Vicepresidente, y la diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela , Secretaria, ambos de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, mediante el cual informan sobre la aprobación de la propuesta con punto de acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal realice el 30 de septiembre de cada año actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón; la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, considera que es de resolverse y se:

Resuelve

Primero. Que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se adhiere al comunicado D.G.P.L. 60-11-1-1415, de fecha 26 de marzo de 2008, signado por el diputado Cristián Castaño Contreras , Vicepresidente, y la diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela , Secretaria, ambos de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, mediante el cual informan sobre la aprobación de la propuesta con punto de acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realice el 30 de septiembre de cada año actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón, solicitado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, realice el día 30 de septiembre de cada año una sesión solemne con el propósito de honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón.

Por la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, diputados: Ezequiel Retiz Gutiérrez (rúbrica), presidente; Jorge Carlos Díaz Cuervo (rúbrica), vicepresidente; Daniel Ordóñez Hernández, secretario; Jorge Triana Tena (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín, Carlos Hernández Mirón, Sergio Miguel Cedillo Fernández (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

Suplico a los representantes de los medios de comunicación tomar lugar en el sitio donde usualmente lo hacen, para que podamos continuar con los trabajos de esta sesión. Continúe la Secretaría.



CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este conducto le solicitamos atentamente hacer del conocimiento del honorable Pleno de la Cámara de Diputados que, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 132, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 13, inciso a), del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General, el miércoles 22 de octubre del presente año se celebró la decimocuarta sesión ordinaria de la comisión bicamaral y se eligió a la nueva mesa directiva que conducirá los trabajos del Canal del Congreso por el periodo que abarca del 22 de octubre de 2008 hasta el 30 de agosto de 2009, para quedar como sigue:

Diputado Gerardo Lagunes Gallina (PRI), presidente.
Senador Carlos Sotelo García (PRD), secretario.
Senador Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN), secretario.

Lo anterior, conforme al acuerdo número CB/LX/064, que se anexa al presente.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2008.--- Diputado Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Acuerdo de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión

Con fundamento por lo dispuesto en el artículo 132, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 13, inciso a), del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos toma el acuerdo para la integración de la mesa directiva de la comisión por el periodo que abarca del 22 de octubre de 2008 al 30 de agosto de 2009, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la comisión bicamaral estará integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara, a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política.
II. Que los integrantes de la comisión bicamaral fueron designados de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del martes 24 de octubre, y con fundamento en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores en sesión del jueves 9 de noviembre de 2006.
III. Que los diputados integrantes designados para el desarrollo de los trabajos del Canal del Congreso en la LX Legislatura del Congreso de la Unión son los diputados José Antonio Díaz García (PAN), V. Luis Sánchez Jiménez (PRD) y Gerardo Lagunes Gallina (PRI); y los senadores nombrados para participar en las tareas de conducción del Canal del Congreso en la LX y LXI Legislaturas del Congreso de la Unión son Carlos Jiménez Macías (PRI), senador Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN) y Carlos Sotelo García (PRD).
IV. Que el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la comisión bicamaral tendrá una mesa directiva integrada por una presidencia y dos secretarías, electas de manera directa por los integrantes. Dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses y serán rotatorias entre los grupos parlamentarios representados en la comisión y alternada entre ambas Cámaras.
V. Que, de conformidad con los procedentes existentes en anteriores legislaturas, le corresponde al Partido Revolucionario Institucional presidir los trabajos de conducción del Canal del Congreso.

Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente

Acuerdo

Número CB/LX/064/08. Para integrar la mesa directiva de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se designa como presidente al diputado Gerardo Lagunes Gallina , representante del Partido Revolucionario Institucional, por el periodo que abarca del 22 de octubre de 2008 al 30 de agosto de 2009.

Como secretarios de la mesa directiva fungirán el senador Carlos Sotelo García, representante del Partido de la Revolución Democrática, y el senador Marko Antonio Cortés Mendoza, representante del Partido Acción Nacional, por el periodo que abarca del 22 de octubre de 2008 al 30 de agosto de 2009.

Lo anterior, a fin de ser consecuentes con la pluralidad en la integración de las comisiones y subrayar el carácter bicamaral de esta comisión.

Legisladores integrantes de la comisión bicamaral, senadores: Carlos Jiménez Macías, Marko Antonio Cortés Mendoza, Carlos Sotelo García; diputados: Gerardo Lagunes Gallina , José Antonio Díaz García , Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbricas).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: De enterada. Continúe la Secretaría, por favor.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de la sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Alejandro Chanona Burguete , coordinador del Grupo Parlamentaria de Convergencia:

• Que la diputada María del Carmen Salvatori Bronca cause alta como presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana.
• Que el diputado Robinson Uscanga Cruz cause alta como secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 31 de octubre de 2008.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobada. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada Guillermina López Balbuena cause baja como integrante de la Comisión de Seguridad Social.
• Que la diputada Guillermina López Balbuena cause alta como integrante en la Comisión de Equidad y Género.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 3 de noviembre de 2008.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: De enterada. Continúe la Secretaría.


II INFORME DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que contiene las preguntas por escrito que la Cámara de Diputados formula al Presidente de la República con objeto de ampliar la información relativa al Segundo Informe de Gobierno sobre el estado general que guarda la administración pública del país

La Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3, numeral 1, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para dar cumplimiento a lo señalado en el resolutivo Tercero del Acuerdo Parlamentario aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre del año en curso, referido a la formulación y envío de la pregunta por escrito al Presidente de la República, y

Considerando:

I. Que con fecha 15 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que como consecuencia de dicha reforma, el texto vigente del artículo 69 constitucional señala que en la apertura de sesiones ordinarias del primer período de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Asimismo, que cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
III. Que el 1° de septiembre de 2008, fecha en que inició el actual periodo de sesiones, el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de la República, presentó ante el H. Congreso de la Unión, su Segundo Informe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Que para ampliar y profundizar el análisis del Segundo Informe de Gobierno del Presidente de la República, y en el marco de lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del numeral 4 del artículo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados aprobó la comparecencia en el pleno de los CC. Juan Camilo Mouriño Terrazo, Secretario de Gobernación; Genaro García Luna, Secretario de Seguridad Pública; Eduardo Medina-Mora Icaza, Procurador General de la República y Alberto Jiménez Cárdenas, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
V. Que en ese marco constitucional, la Cámara de Diputados aprobó, el 14 de octubre de 2008, el acuerdo relativo a las comparecencias ante comisiones de funcionarios del Ejecutivo Federal para el análisis del Segundo Informe de Gobierno del Presidente de la República.
VI. Que de conformidad con el artículo 69 constitucional, es necesario garantizar el ejercicio del derecho de la Cámara de Diputados a remitir preguntas por escrito al titular del Ejecutivo Federal, a través de un mecanismo ágil, basado en el establecimiento de disposiciones claras para la presentación y formulación de las mismas.
VII. Que para subsanar la ausencia de legislación secundaria en materia de pregunta parlamentaria, la Cámara de Diputados aprobó, el 23 de octubre del año en curso, el ``Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la presentación, formulación, y envío al Ejecutivo Federal, de las preguntas por escrito que realice la Cámara de Diputados, con objeto de ampliar la información, en el marco del análisis del Segundo Informe de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos''.
VIII. Que en dicho acuerdo se estableció que la Cámara de Diputados formulará al titular del Ejecutivo Federal un total de 68 preguntas por escrito, cuya propuesta única estará a cargo de la Junta de Coordinación Política, distribuidas entre los Grupos Parlamentarios de las siguiente manera:
Grupo Parlamentario del PAN: 14 preguntas
Grupo Parlamentario del PRD: 13 preguntas
Grupo Parlamentario del PRI: 13 preguntas
Grupo Parlamentario de Convergencia: 7 preguntas
Grupo Parlamentario del PVEM: 7 preguntas
Grupo Parlamentario del PT: 5 preguntas
Grupo Parlamentario de Nueva Alianza: 5 preguntas
Grupo Parlamentario de Alternativa: 4 preguntas
En el acuerdo también se señaló el 31 de octubre de 2008 como la fecha límite para recibir las preguntas por escrito de los Grupos Parlamentarios.
Asimismo, que una vez integrada la lista única de preguntas, la Junta de Coordinación Política la remitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva para que el Pleno acuerde su envío correspondiente, dándole al titular del Ejecutivo Federal un plazo de tres semanas para contestar las preguntas, contado a partir de su recepción.
IX. Que una vez recibidas las preguntas por escrito formuladas por los Grupos Parlamentarios, es procedente integrarlas al presente Acuerdo con objeto de que el Pleno de la Cámara de Diputados resuelva su envío al Presidente de la República y se publiquen en la Gaceta Parlamentaria y en la página de la Cámara de Diputados en Internet.

Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3, numeral 1, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para dar cumplimiento a lo señalado en el resolutivo Tercero del Acuerdo Parlamentario aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de octubre del año en curso, referido a la formulación y envío de la pregunta por escrito al Presidente de la República, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. En ejercicio de la atribución que le confiere el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión formula al ciudadano Presidente de la República las siguientes preguntas por escrito, a efecto de que amplíe la información relativa al informe que presentó al H. Congreso de la Unión, el 1° de septiembre de 2008, sobre el estado general que guarda la administración pública del país.

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

POLÍTICA INTERIOR

Gobernabilidad democrática

1. El Segundo Informe de Gobierno marca como uno de sus objetivos ``el fortalecimiento a la gobernabilidad democrática, entendida como la capacidad con que cuentan los representantes populares para tomar decisiones de manera eficaz a través de la construcción de una agenda nacional sobre las grandes prioridades del país''.

En el actual sexenio, se han podido alcanzar acuerdos fundamentales con el Congreso de la Unión, respecto de las prioridades nacionales, mediante las prácticas y valores democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la responsabilidad, acciones que se vieron reflejadas en la aprobación de la Reforma al Sistema de Pensiones, al Sistema de Justicia y Seguridad, la Reforma Electoral, la Reforma Hacendaria, la Reforma Energética, solo por señalar algunos ejemplos. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Cuáles son las acciones que ha venido implementando su administración para consolidar la línea del entendimiento y del diálogo entre el Poder Ejecutivo y las diferentes fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo, así como con los diversos actores sociales y económicos del país, así como las acciones que pudieran permitir la construcción de acuerdos futuros respecto a aquellos temas fundamentales de política pública y de reformas legislativas aun pendientes?

Seguridad pública

2. En la actualidad, una de las mayores exigencias de la sociedad se ha centrando en lograr condiciones adecuadas en materia de seguridad pública, toda vez que ante el vertiginoso avance que ha venido presentando la delincuencia en nuestro país, la ciudadanía ha visto amenazada incluso sus bienes fundamentales, como lo son la vida y su libertad.

Sin desconocer los logros alcanzados en el combate a la delincuencia y particularmente al crimen organizado, que han constituido uno de los principales ejes de acción de la presente administración; el fenómeno de la inseguridad constituye una problemática multifactorial que implica una labor compartida y corresponsable entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en donde la prevención del delito y una adecuada coordinación entre las distintas instancias y órdenes de gobierno es fundamental. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Cuáles son las acciones y estrategias que deben reforzarse para recuperar los espacios públicos perdidos a costa de la delincuencia y cuales han sido los mecanismos utilizados para optimizar la coordinación en materia de seguridad pública entre los distintos órdenes de gobierno, reconociendo que aún se encuentran pendientes de aprobación las reformas legales que vinculan a los distintos órdenes de gobierno en dichas tareas?

3. A la luz de las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo, entre las que destaca la implementación de una política integral en el combate a la delincuencia, así como la desarticulación de cadenas delictivas atendiendo a la naturaleza económica de las mismas. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Cuál es el recuento de las acciones emprendidas por su administración a este respecto a la luz de los operativos realizados para el combate de actividades delictivas, así como cuál será la manera de regular y coordinar este tipo de acciones en contra de la delincuencia una vez que se aprueben las adecuaciones que en materia de seguridad pública se harán a la legislación secundaria, como lo relativo a la reestructuración de los cuerpos policíacos, su organización y funcionamiento?

Protección civil

4. Los desastres naturales ponen en riego la integridad y bienes de las personas, así como daños al medio ambiente, a la estabilidad y seguridad que requieren el comercio, la industria, el desarrollo regional, el crecimiento económico del país y en general al bienestar de todos los mexicanos, por lo que se vuelve una prioridad para el desarrollo nacional, hacer de la prevención de desastres y la gestión del riesgo, una política de desarrollo sustentable, a través de la promoción de un mayor financiamiento entre los sectores público, social y privado y el fortalecimiento de prácticas de cooperación entre la Federación, entidades federativas, municipios y sociedad civil, para atender con mayor oportunidad a la población afectada por fenómenos naturales.

Así las cosas, de acuerdo a nuestro esquema legal-institucional en la materia, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, coordina el Sistema Nacional de Protección Civil, cuyo objetivo consiste en proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de algún desastre provocado por agentes naturales o humanos. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Cuál es el estimado de vidas salvadas, de bienes protegidos y de población damnificada atendida a raíz de la aplicación de los programas de protección civil por la presencia de los diversos fenómenos naturales en nuestro país, durante el año que se informa?

POLÍTICA EXTERIOR

5. El desarrollo económico, social y político del país guarda una estrecha relación con una efectiva y mejor inserción de México en el mundo, lo cual implica aprovechar los distintos esquemas de cooperación internacional para apoyar los programas gubernamentales encaminados a la lucha contra la pobreza, la generación de empleos y el incremento de los niveles de seguridad en el país.

En ese entendido es menester promover el cumplimiento y la armonización de la legislación a nivel nacional con los instrumentos internacionales que ha firmado y ratificado México. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Cuáles son las líneas de acción implementadas para lograr una diversificación de las relaciones exteriores y el acercamiento con países latinoamericanos, a efecto de fomentar la coordinación los esfuerzos del Gobierno Federal en materia de cooperación internacional para el desarrollo; promover la solución pacífica de controversias; fortalecer la seguridad nacional, proteger los derechos humanos; así como fortalecer la atención y defensa de los mexicanos en el exterior, principalmente en los Estados de Unidos de América, a través de la red consular?

POLÍTICA SOCIAL

Alianza por la calidad de la educación

6. Durante el primer semestre de 2008 el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación concertaron la puesta en marcha de la política de Estado ``Alianza por la Calidad de la Educación'', cuyos ejes rectores están orientados a la modernización de las escuelas, la profesionalización de los maestros y de las autoridades educativas, y la educación integral como parte de la estrategia Vivir Mejor que eleve el nivel de vida de los mexicanos.

La Alianza es un conjunto de medidas y acciones que buscan mejorar la calidad de la educación básica con la participación de todos los actores involucrados en el proceso educativo, el objetivo es hacer que la educación pública sea un factor de justicia, equidad y movilidad social, permitiendo con esto un desarrollo integral para todos los mexicanos.

Sin embargo, en los últimos meses hemos visto que un pequeño sector del magisterio parece no estar conforme con las medidas que se han tomado, sobretodo en lo que se refiere al examen para asignar las plazas a los docentes, lo que podría dificultar se alcancen otros objetivos planteados en la Alianza. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Cuáles son los avances más significativos de la Alianza por la Calidad de Educación, cuáles los principales obstáculos y cuáles son las principales metas a alcanzar en el próximo año?

Universalización de los servicios de salud

7. México enfrenta una compleja agenda de salud pública. En ciertas zonas, sufrimos todavía enfermedades del subdesarrollo, como las asociadas a padecimientos infecciosos y desnutrición, y al mismo tiempo enfrentamos desafíos de los países avanzados, como el cáncer, la obesidad, las cardiopatías y la diabetes. Junto con esta transición epidemiológica, enfrentamos rezagos inocultables como los elevados índices de mortalidad materno-infantil.

En este sentido, el fin último de todo sistema de salud es lograr más y mejor salud para la población; sin embargo, el derecho a la protección de la salud trasciende los límites de la prestación de servicios. Se debe garantizar también la protección de la economía de los usuarios de los servicios de salud.

El sistema mexicano de salud moderno, que nace en 1943, con la creación de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia y el IMSS, ha garantizado el derecho a la protección de la salud de todas y todos lo mexicanos, y no sólo a los trabajadores del sector formal de la economía. El Sistema de Protección Social en Salud nace precisamente con el objetivo de extender este derecho a la población mexicana que no cuenta con ningún esquema de protección.

Sabemos que para poder alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades, será necesario asegurar el acceso universal a servicios de salud efectivos y seguros. Es indispensable que estos servicios sean ofrecidos por un sistema de salud financieramente sólido, anticipatorio y equitativo.

Tomando en cuenta estas realidades y consideraciones, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 propone, en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a servicios médicos de calidad a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de la Secretaría de Salud. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Cuáles son los avances respecto a la universalización de los servicios de salud y a la integración funcional del Sector Salud, qué acciones se están instrumentando para lograr un sistema de salud financieramente sólido, anticipatorio y equitativo?

Apoyo alimentario

8. Estamos frente a una crisis mundial de alimentos que se caracteriza por el déficit de la producción de alimentos relacionado con el cambio climático, la baja en los niveles de reservas de alimentos debido al crecimiento demográfico y el aumento del costo de los combustibles.

La consecuente alza de los precios ha golpeado sobre todo a las personas en condiciones de pobreza, ante este fenómeno el gobierno federal ha implementado diversas acciones para subsanar los efectos de la llamada crisis alimentaria, entre ellas destacan el apoyo alimentario ``Vivir Mejor'' que consiste en incrementar en 120 pesos mensuales los apoyos de los programas alimentarios, con lo cual se busca compensar los efectos de ésta. Al fenómeno alimentario, se suma hoy un escenario complejo de crisis financiera mundial que seguramente tendrá sus efectos en nuestro país.

Debido a esto, es fundamental fortalecer la política alimentaria y avanzar en la cobertura de beneficiarios garantizando que todos los hogares en condiciones de pobreza y marginación cuenten con un piso mínimo en esta materia. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Cuál ha sido el impacto de las acciones implementadas por el Gobierno Federal ante la crisis de los alimentos y de qué manera se enfrentará esta situación para 2009?

POLÍTICA ECONÓMICA

Economía pública: presupuesto y responsabilidad hacendaria

9. Si bien en el país ya se inició la utilización del sistema del marco lógico como herramienta para la conceptualización, el diseño, la ejecución y la evaluación de proyectos de política pública, éste aún no se aplica y homologa en cuanto a su instrumentación y aplicación en toda la Administración Pública Federal. Esto ha limitado que los programas del presupuesto federal no tengan bien cimentado un enfoque de resultados soportado en la inclusión y depuración de indicadores estratégicos y de gestión; así como una evaluación del desempeño que se sustente con base en el análisis del cumplimiento de objetivos y metas previamente establecidas y derivadas de un proceso de planeación estratégica.

Por lo tanto, es necesario incorporar en el presupuesto de egresos, el proceso de planeación estratégica de los programas y proyectos de política pública, como elemento clave para que éstos logren los resultados pretendidos y los recursos económicos se utilicen eficiente y eficazmente.

De acuerdo a lo mencionado en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2009, éste considera la presupuestación basada en resultados y la evaluación del desempeño. Sin embargo, también se menciona de manera muy superficial, que se tomaron en cuenta los resultados y recomendaciones de algunas de las evaluaciones que se tienen de algunos programas en particular.

Se comprende que la orientación del gasto a la obtención de resultados es un proceso gradual y permanente que genera incentivos para mejorar la calidad, el impacto y la eficiencia de los programas presupuestarios, con el propósito de que el Presupuesto de Egresos de la Federación sea el instrumento de política económica que impulse verdaderamente el crecimiento económico, más ahora ante un panorama financiero y económico mundial tan adverso como el que se vive en el presente año y en los subsecuentes. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿En qué grado la Administración Pública Federal ha avanzado en exigir a todos los responsables de ejecutar el presupuesto de egresos federal, la realización de un proceso de presupuestación que inicie con base en una planeación estratégica orientada a resultados, y a partir de ahí se programe, se presupueste y se haga seguimiento a la ejecución de los recursos y los programas, que a su vez deben estar basados en un sistema de marco lógico?

Economía pública: reforma hacendaria

10. En el contexto de la crisis económica mundial y su respectiva repercusión en el desempeño de la economía mexicana, resulta evidente un decremento en la recaudación impositiva esperada por concepto de la Reforma Fiscal aprobada en 2007 y los nuevos gravámenes puestos en práctica a partir de 2008. Para el ejercicio fiscal del 2009 serán fundamentales para el funcionamiento de las políticas contracíclicas a implementar por el Ejecutivo Federal, los recursos que se obtengan por medio de la recaudación impositiva, y dado que la economía global en su conjunto evidencia problemas de crecimiento, será aún más importante el esfuerzo en incrementar la recaudación y los ingresos gubernamentales a través del incremento de la base de contribuyentes para 2009 y los ejercicios fiscales subsecuentes.

De esta manera, y a falta de información completa en el Segundo Informe de Gobierno, me resulta importante cuestionar sobre el desempeño y logros que ha obtenido la implementación de la Reforma Hacendaria y en específico uno de los nuevos gravámenes aprobados por esta Legislatura en 2007, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), debido a que éste último fue aprobado con el objetivo primordial de combatir la evasión fiscal y por ende incrementar el padrón de contribuyentes. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Qué resultados en términos de incremento en la base de contribuyentes pueden atribuirse a la implementación del IDE? ¿Qué resultados se han observado en la disminución de la economía informal, y qué objetivos o compromisos establece el Ejecutivo Federal para el siguiente año en torno a este importante problema económico? ¿Qué avances se han obtenido en materia de eficiencia y eficacia recaudatoria en nuestro país en los últimos años, en especial durante 2008 que fue el primer año de implementación de la Reforma Hacendaria?

Economía pública: sistema financiero

11. El contexto económico internacional ha generado nerviosismo entre los diferentes actores económicos y sociales, pues cada vez es más común escuchar que las economías desarrolladas, y con ellas las emergentes, se encaminan a una recesión económica el siguiente año. Este hecho que afecta fuertemente la confianza, especialmente de los consumidores y de los inversionistas, es por esto que el Gobierno Federal ha anunciado un conjunto de medidas para impulsar la inversión y el empleo a través del financiamiento de programas y proyectos para reactivar la demanda a través del gasto público.

Sin embargo, dada la relación entre el sistema financiero mexicano y los mercados financieros internacionales, surge la preocupación de que los niveles de financiamiento al sector privado decrezcan afectando negativamente las tasas de actividad económica y, por lo tanto el empleo, pues si bien es cierto que el financiamiento al sector privado se ha incrementado hasta alcanzar una tasa de 22.3% del PIB al cierre del segundo trimestre del 2008, para los meses restantes del 2008 y todo el 2009 se espera una contracción en el financiamiento otorgado por la instituciones de crédito. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Qué medidas ha implementado su gobierno en los primeros dos años, y cuáles pretende implementar el siguiente año a fin de incentivar a la banca múltiple para que al menos mantenga el mismo nivel de financiamiento al sector productivo nacional que el observado durante 2007 y 2008? ¿Se tiene previsto emitir alguna circular, disposición reglamentaria, o política pública, como complemento a las medidas tomadas de política monetaria por parte del Banco Central, para evitar o aminorar la pérdida de liquidez en la economía mexicana?

Desarrollo económico: comunicaciones y transportes

12. La infraestructura carretera constituye un pilar importante para el desarrollo del país. Para 2008 se autorizaron por la H. Cámara de Diputados 40 mil millones de pesos (mdp) en materia de infraestructura carretera, de los cuales 18,889.5 mdp se destinaron para construcción y modernización, 9,630 mdp para conservación de carreteras; 9,637 mdp para caminos rurales; 1,186.6 mdp al Programa de Empleo Temporal}; 407 mdp para proyectos de prestación de servicios (PPS); y 247.5 mdp1 para servicios técnicos y estudios. En este sentido, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a cargo del Secretario Luis Téllez, dio a conocer que al final del periodo se tendrá un subejercicio de 4.4 por ciento, equivalente a 700 millones de pesos, los cuales se pretendía destinar en su mayoría a la construcción de caminos rurales. Estos caminos rurales ya no se podrán realizarán porque los Municipios o Estados en su caso, no podrán cubrir los requisitos necesarios, ni los recursos pertinentes para la realización de los proyectos ejecutivos correspondientes. Dicho monto, y de acuerdo a la SCT, se trasladará a apoyos para el Servicio Postal Mexicano, Correos de México, Telecom y a la construcción del aeropuerto de Palenque. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Cuál es el nivel de avance obtenido al tercer trimestre del 2008 respecto a las metas proyectadas del Programa Carretero? ¿Cuáles son los criterios que tomará la SCT para llevar a cabo la reasignación del monto de los recursos a otros rubros? ¿Qué impacto tendrá en la generación de empleos esta reasignación de recursos? ¿Qué garantías tendremos los mexicanos de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 no existan subejercicios o ejercicio tardío de los recursos que pueda afectar la implementación de las políticas contracíclicas y por ende el nivel de empleo pretendido?

El subejercicio de los recursos destinados al campo en México

13. Hemos escuchado, como legisladores, múltiples declaraciones relativas a un presunto subejercicio presupuestal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ésta soberanía aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2008, recursos históricos por alrededor de 65 mil millones de pesos para esa Secretaría, incluso desglosamos parte de dicho presupuesto para destinarlo a usos específicos, entre otros los 1000 millones de pesos para fertilizantes, sin embargo en algunos casos observamos un sensible aumento para un uso en particular como es el caso del maíz y en otros una sensible disminución entre lo que presupuestamos y lo que se programó.

Entendemos que la SAGARPA trabaja de acuerdo a la demanda de los productores en las diversas entidades federativas y a la disponibilidad presupuestal y que es precisamente esta demanda la que movió los números como se ha mencionado.

También existe una preocupación por parte de los Legisladores por los tiempos en que se ejercen dichos recursos, tenemos claro que nosotros los diputados mandatamos una partida presupuestal específica por estado para el ejercicio federalizado de los recursos y que esta partida en gran parte ya está en los estados, depositada en los fideicomisos estatales y que ahora en los estados a través de los comités técnicos, integrados en gran parte por funcionarios estatales, es donde se dictaminará en forma definitiva respecto a los proyectos recibidos en tiempo y forma, éstos consejos tienen el acuerdo de dictaminar hasta que se hayan recibido todas las solicitudes, en virtud de que todos los proyectos tengan la oportunidad de ser aprobados, con los criterios establecidos por ellos como el impacto, calidad del proyecto, etcétera.

Es un problema complejo llevar los recursos económicos a las personas que realmente lo necesitan, comprendemos que las reglas de operación de los programas tienen esa finalidad, pero debemos conciliar la rigurosidad en el diseño de los programas con la oportunidad en la entrega de los recursos, para que los objetivos de dichos programas se cumplan cabalmente. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Existe un subejercicio presupuestal en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), si es así, en que rubros específicamente, de no ser así, donde están los recursos, porque no se han entregado y que se está haciendo para corregir de inmediato esa anomalía?

Inspección y vigilancia para el combate de la pesca ilegal

14. En la actualidad, el Ejecutivo Federal que usted conduce, encabeza una batalla contra la delincuencia organizada sin precedentes en la historia reciente de México, esta batalla se da en todos los frentes, contra todo tipo de delincuentes, en todas las regiones del país.

La delincuencia actúa tanto en las grandes ciudades como en las zonas rurales e incluso en nuestros ríos y mares, existen infinidad de actividades ilícitas que personas sin escrúpulos realizan al margen del Estado de Derecho.

Una de esas actividades es la pesca ilegal, que se manifiesta ya sea por pescar en zonas prohibidas total o parcialmente, por la pesca de especies protegidas mediante vedas o por la incursión de embarcaciones extranjeras, sin el permiso correspondiente, en el mar territorial mexicano.

Siendo México un país eminentemente pesquero y siendo la pesca una actividad productiva de suma importancia para miles de habitantes de las zonas costeras del país, es necesario que el Estado mexicano asuma cabalmente su responsabilidad de salvaguardar los ríos, lagos, lagunas y mares para impedir la pesca ilegal y sancionar a los infractores de este ilícito.

Sabemos que su gobierno, preocupado por acabar con la delincuencia, incluyendo la actividad delictiva que ocurre en ríos y mares, puso en marcha el Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal (PIIVCPI), a cargo de la Secretaría de Marina.

Sin embargo, consideramos que la salvaguarda, inspección y vigilancia de los ríos y mares es un compromiso de los tres órdenes de gobierno, ya que sólo con la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de otros actores sociales y económicos, se erradicará la pesca ilegal. En atención a ello preguntamos respetuosamente a usted.

¿Cuáles son los primeros resultados del PIIVCPI en términos de reducción de la pesca ilegal y qué relación tiene este programa con la Estrategia Federal de Seguridad, adicionalmente, qué otras medidas está tomando el Gobierno Federal para resolver este problema, incluida la corresponsabilidad de los gobiernos estatales y municipales en el asunto?

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

POLÍTICA INTERIOR

Gobernabilidad y seguridad nacional

El buen desempeño de la política interior de cualquier gobierno democrático se sostiene en la gobernabilidad y la legitimidad de las instituciones, en ese sentido, la crisis de seguridad que vivimos cotidianamente en el territorio nacional pone en peligro las bases de la convivencia social y la viabilidad institucional y con ello, la misma gobernabilidad del Estado mexicano.

En el rubro Información e Inteligencia , las actividades de-sarrolladas por el gobierno federal, no tienen nada que ver con las labores de inteligencia. Si bien es cierto que la concentración de información es una necesidad incuestionable en la detección de las características y patrones del fenómeno delictivo, también resulta incuestionable que su operación a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública federal ha resultado un fracaso. Se pierde de vista el objetivo primordial de las acciones de inteligencia: la prevención y disuasión, en su caso, de la comisión de conductas antisociales.

Al respecto, el PND señaló que: ``Ante el reto de preservar la seguridad del país, se requiere articular un sistema de homologación de información para el intercambio, en tiempo real, de datos de audio, video y texto sobre el crimen, estadísticas delictivas y registro del personal de seguridad pública. Lamentablemente, en México aún no se cuenta con sistemas homologados a lo largo del territorio nacional y entre los distintos órdenes de gobierno. El intercambio fluido y oportuno de información entre los cuerpos de policía es indispensable para una eficaz prevención del delito y una adecuada coordinación de esfuerzos en su combate.

Con fundamento en el artículo 2° de la Ley de Seguridad Nacional, se establece la facultad del Titular del Ejecutivo Federal para determinar la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional, contando con el Secretario de Gobernación, como Secretario Ejecutivo; y con el CISEN como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; y con base en el artículo 56 de la referida ley se establece que: ``Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados''; se le solicita al titular del Ejecutivo Federal que amplíe la información que se contiene en su II Informe de Gobierno con respecto a lo siguiente:

1. ¿Qué información se tiene sobre la penetración del narcotráfico en las diferentes instancias de gobierno, en la iniciativa privada y en los centros financieros, y cuál es el fundamento de las políticas de prevención e inteligencia implementadas hasta el momento y que han resultado ostensiblemente ineficientes?

2. Tomando en cuenta las cifras reportadas en el informe de gobierno sobre incautación de recursos financieros las cuáles son muy limitadas, ¿cuál es la cifra estimada de dinero y particularmente, en dólares que circulan libremente en el sistema financiero nacional producto del lavado de dinero, y qué acciones específicas reales está realizando el gobierno a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de otras instancias para combatir este nocivo fenómeno?

POLÍTICA ECONÓMICA

A pesar del rotundo fracaso de las políticas neoliberales, --en donde países como el nuestros se añadieron a la economía internacional con un papel de subordinados--, la política económica actual insiste en el mismo dogma: la apertura comercial y la estabilización macroeconómica como elementos necesarios e indispensables. Sin embargo, estos factores no son suficientes para ser competitivos. Esta estrategia de inserción pasiva en el sistema internacional, basada únicamente en la apertura al exterior, con acuerdos de libre comercio, libres flujos de capital e inversiones, no es el camino correcto a seguir, como ha quedado demostrado una vez más.

No se quiere aceptar el hecho de que procurar el acaparamiento económico de unos pocos por el sacrificio y la miseria de las mayorías, no sólo produce desigualdad económica y social, sino que desata la inseguridad y la violencia que impiden la gobernabilidad democrática. Si México desea alcanzar un auténtico desarrollo económico, debe tomar decisiones basadas en los intereses nacionales, como fortalecer el mercado interno además de diversificar nuestras relaciones económicas con el resto del mundo. El resultado de no hacerlo es la devaluación del peso y la crisis económica y financiera actual, que provocó que en sólo 30 días, se perdiera el 25 por ciento de los ingresos y los bienes de la mayoría del pueblo de México.

Es urgente el establecimiento de una nueva política económica que atienda las necesidades sociales más apremiantes en salud, educación, vivienda, alimentación, seguridad social y combate a la pobreza; que asigne recursos suficientes en materia de seguridad pública y procuración de justicia a los tres niveles de gobierno; así mismo, que elimine los gastos superfluos, las prebendas de los altos funcionarios públicos y el uso discrecional del presupuesto por parte del Ejecutivo.

3. ¿Qué medidas va a instrumentar el gobierno para proteger los ingresos y el poder adquisitivo de los trabajadores, ante la grave crisis económica que enfrentaremos este año y para garantizar la canasta básica para las familias con mayores necesidades económicas?

México vive hoy los efectos de una grave crisis mundial y la expectativa de crecimiento para este año es menor al 2%. En esa virtud preocupan mucho por un lado, los índices de desempleo y por el otro lado, el esquema de pensiones, sobre todo en las condiciones que se pretenden imponer a partir de la aprobación de la nueva Ley del ISSSTE. Esta ley, en vigor desde el 1 de abril de 2007, modifica el esquema de reparto e instaura uno basado en cuentas individuales, lo cual tiene beneficios inmediatos para los derechohabientes al otorgarles mayor libertad para la elección de su esquema pensionario, además de premiar su esfuerzo a quienes elijan el esquema de cuentas individuales al brindarles la oportunidad de alcanzar incluso tasas de reemplazo superiores al 100%. Para lo cual desde el 1 de enero de 2008 los trabajadores tienen el derecho de seleccionar entre un sistema de reparto modificado y uno con base en cuentas individuales. En caso de escoger este último, se les acredita un Bono de Pensión en su cuenta individual que les reconoce todos sus derechos pensionarios adquiridos.

4. En el contexto de esta nueva ley del ISSSTE ¿cómo se puede decir que se premia el esfuerzo a quienes elijan el esquema de cuentas individuales que pretendidamente pueden alcanzar tasas de reemplazo superiores al 100%, si al mes de octubre, las cuentas individuales que están invertidas en renta variable y representan el 13.02% de la inversión total en afores, han perdido 53 mil millones de pesos de enero a octubre de 2008 y lo único que no ha sufrido minusvalía, es el cobro de las comisiones y la utilidad neta de las AFORES, lo que demuestra que en cualquier escenario futuro, sólo hay algo garantizado: las afores, representantes del capital financiero, no pierden y el riesgo lo correrán los trabajadores cuyas pensiones están lejos de garantizarse y sólo llegarán a un 40% ó 70% de su último sueldo al momento de su retiro?

POLÍTICA SOCIAL

Lamentablemente, la desigualdad social se ha profundizado en México en los últimos años. Mientras la gente lucha día a día contra el rezago social, el gobierno federal instrumenta una política social clientelar que solo contribuye al empeoramiento de las condiciones. Tristemente, la política social se ha reducido a unas cuantas acciones con enfoque electorero que multiplican el número de pobres, concentran la riqueza en unas cuentas manos y generan irritación en los sectores olvidados.

Es imperativa la necesidad de formular estrategias encaminadas a resolver problemas estructurales, debemos de estar ciertos de que el desarrollo social no se alcanza con unas cuantas medidas aisladas, sino con trabajo continuo basado en un proyecto de nación incluyente, el cual parece no existir.

En materia social a este gobierno lo domina la inercia, la ignorancia y el clientelismo. No existe una visión integral para enfrentar los grandes retos sociales que enfrenta nuestro país.

A dos años, enfrentamos la insuficiencia jurídica que regule con precisión las obligaciones del Estado y los derechos de los mexicanos a acceder bienes y servicios esenciales; la dominación políticas públicas desarticuladas de la estrategia de desarrollo económico, de construcción de infraestructura y de fomento al empleo; la ausencia de coordinación interinstitucional e intergubernamental en la ejecución de las políticas de atención a la pobreza; deficiencias en el diseño de los programas sociales; ejercicio ineficiente del gasto público orientado a combatir la pobreza, mecanismos operativos costosos e intermediaciones que generan desvíos de los recursos públicos; utilización política y clientelar de los programas y acciones sociales; sistemas de evaluación y medición de la pobreza deficientes y carentes de autonomía e imparcialidad.

No existe información sobre los avances en materia de disminución de la pobreza, el informe no aporta ningún dato que corresponda a la presente administración. Todos los supuestos logros en esta materia son sustentados con información correspondiente al 2006.

Es decir, no se informa cuántos mexicanos salieron de la pobreza entre diciembre de 2006 y septiembre de 2008, tampoco se estima el impacto que tendrá la crisis financiera mundial sobre el número de pobres, mucho menos se señala cuántos millones de personas ``no pobres'' se encuentran en riesgo de caer en la pobreza. Asimismo, tenemos una burocracia consentida que administra la pobreza, pero que cada vez se queda con una porción mayor del dinero que esta soberanía destina a los pobres.

Enfrentamos una operación excesivamente centralizada y partidista de los recursos públicos destinados a las personas en situación de pobreza, persiste la negativa a incluir mecanismos eficientes de colaboración con los gobiernos estatales y municipales para la operación conjunta de los programas federales.

Esto provoca que los gastos de operación alcancen hasta 30% del total de recursos destinados a los programas federales o que incluso, programas que tienen por disposición normativa un gasto operativo del 7% alcancen cifras superiores al 16%.

5. En virtud de lo anterior, y para responder a la pregunta de ¿Cuánto gasta el gobierno federal en la operación de los programas federales sujetos a reglas de operación?

Requerimos un informe donde detalle el gasto operativo de todos los programas federales sujetos a reglas de operación ordenado por programa o acción, dependencia, unidad responsable, capítulo, concepto y objeto de gasto; así como el costo unitario promedio de cada transferencia, apoyo o subsidio que se entrega en cada uno de los programas federales.

Sindicatos

Una de las características aberrantes del corporativismo sindical, es la falta de transparencia en el manejo de sus recursos, la falta de rendición de cuentas; y, más que de los sindicatos, son dinámicas aplicadas desde las directivas sindicales.

Por lo que hace a las cuotas y otros ingresos de los sindicatos, éstos tienen carácter privado, no público, por lo que en respeto a la autonomía sindical, tales recursos no pueden ser auditados por la Auditoría Superior de la Federación. En todo caso, deben ser materia de acciones de los agremiados frente a su directiva sindical, en el marco de la Ley Federal del Trabajo, tal y como de manera repetida lo han propuesto, mediante iniciativas de ley, el Grupo Parlamentario del PRD, y varios de sus diputados en lo particular.

Sin embargo, hay sindicatos de trabajadores de diversas Dependencias y Entidades, destacadamente el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE) y el de Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que reciben recursos etiquetados del gobierno federal por sumas millonarias, sin que trasparente su destino, lo que favorece su desvío y corrupción. Lo que es inadmisible, ya que se trata de recursos públicos en cuya revisión está interesada la sociedad toda; lo que abonará al avance de una cultura de transparencia en el manejo del erario público, también del bienestar de los miembros de estos sindicatos y la democracia no sólo sindical sino nacional.

6. ¿Por qué motivo el Gobierno Federal mantiene una total falta de transparencia respecto a los recursos millonarios de carácter federal que anualmente y de manera etiquetada entrega a diversos sindicatos de Dependencias y Entidades, destacadamente al SNTE y al Sindicato Petrolero, lo que da pie al desvío de tales recursos y a actos de corrupción para el enriquecimiento desmedido de sus directivas y qué medidas va a tomar el Gobierno Federal, para que en adelante, sin afectar la autonomía sindical, exista transparencia en los montos y el manejo de estos recursos públicos?

Campo

En cuanto al campo se refiere, observamos que en el esquema de compras anticipadas de la cosecha primavera verano de maíz Sinaloa, se erogaron más de 3,000 millones de pesos entre apoyos a servicios y coberturas, el apoyo a los servicios anduvo alrededor de los 500 pesos por toneladas a pesar de que en el precio de indiferencia ya estaba descontado el flete de Sinaloa a México y de que el almacenamiento sólo tiene un precio aproximado de 20 pesos por tonelada al mes. Más grave aún es que las coberturas que se habían contratado con vencimiento al mes de junio y que alcazaba para que los productores recibieran un remanente para completar un precio por tonelada de 3,314 pesos, fueron inexplicablemente liquidadas estas coberturas por SAGARPA antes de la fecha de vencimiento en la bolsa de Chicago o de la entrega del físico, ocasionando con ello un quebranto de alrededor de los 1000 millones de pesos, la pregunta es:

7. ¿Quién y cómo se va a responder a los productores por esa decisión especulativa ajena al programa de compras anticipadas?

POLÍTICA EXTERIOR

La conducción de la política exterior mexicana durante las administraciones panistas ha sido cuando menos errática y poco clara en sus objetivos. Nos hemos alineado totalmente al consenso de Washington, y parece que ya somos los únicos en la región que nos empeñamos en mantener a pie juntillas las recetas del neoliberalismo que profundizaron la desigualdad social y concentraron la riqueza en unos cuantos. Esta aventura neoliberal ha ocasionado la disminución sensible del ritmo de crecimiento de nuestras economías, y ha hecho que los poderes públicos hayan sufrido un peligroso deterioro.

Es claro el retroceso de México en política exterior, y lejos de diversificar nuestras relaciones exteriores hacia Europa, Asia y América Latina, nos aferramos en profundizar los vínculos con el Norte, supeditados a los dictados de Estados Unidos. En este sentido vemos con preocupación la disposición de México para trabajar en torno a los objetivos muy concretos de nuestros vecinos sin tener la posibilidad de discutir y repensar juntos qué es lo que más conviene a México en materia de política exterior, en esta coyuntura de crisis económica mundial y fin de un paradigma económico. Lejos de un esquema de reflexión incluyente y muy amplia respecto a nuestra política exterior, que nos permitiera sentar las bases para desarrollar una política exterior de Estado, vemos como el gobierno federal le apuesta desde 2005 a las negociaciones de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), conjuntamente con Canadá y Estados Unidos. El propósito de este instrumento internacional es la liberalización económica y comercial en la región así como la adopción de políticas y medidas que logren garantizar la seguridad de Estados Unidos aún y a costa de la de México y Canadá.

8. ¿Por qué motivos el Ejecutivo no ha convocado a un amplio debate en torno a la pertinencia de las negociaciones de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), con Canadá y Estados Unidos, y en cambio sí ha excluido sistemáticamente al Congreso mexicano para que conozca y participe de estas negociaciones que sin duda tendrán impactos importantes para la mayoría de los ciudadanos de nuestro país?

SEGURIDAD PÚBLICA

En general, vivimos una crisis de credibilidad hacia las instituciones; es preciso redefinir y construir un concepto democrático de seguridad y asociarlo a principios de libertad, justicia social, participación ciudadana e igualdad. Las políticas de seguridad, para que sean verdaderamente eficaces y respetuosas con los derechos de todas y todos los ciudadanos han de construirse sobre el reconocimiento de las diferencias y necesidades de la sociedad.

Actualmente hablar de seguridad pública, es hablar de inseguridad, de desconfianza, represión, de corrupción e impunidad de fuerzas del orden, y, en última instancia, de segregación; muchos desaciertos del sistema de justicia penal mexicano, recaen prioritariamente en los ciudadanos más desprotegidos. Es decir, que ni todos los delincuentes están en prisión, ni todos los reclusos son delincuentes. Es imperativo investigar lo que está fallando en nuestras instituciones judiciales, de saber qué hace que la delincuencia, a pesar de todo, no disminuya, de conocer los orígenes de esta pérdida de control de los grupos sociales ocupados en delinquir. Nuestro sistema penitenciario está en crisis por factores como: un alto índice de corrupción, hacinamiento, violaciones a los derechos humanos, saturación y un fallido esquema de readaptación social.

El 2° Informe de Gobierno afirma (p. 23) que del 1° de septiembre de 2007 al 30 de junio de 2008 se detuvieron a 22,099 personas por su presunta relación con actividades de narcotráfico, lo que representa un aumento de 7,132 (47.7%) personas más en comparación a lo registrado del 1º de septiembre de 2006 al 30 de junio de 2007.

Sin embargo, según estadísticas de la Secretaría de Seguridad Pública en abril de 2007 existían 215,579 presos en todo el país y un año después en abril de 2008 existen 217,457, es decir, casi 2,000 internos, los cuales pertenecen tanto al fuero común como al fuero federal. Si tomamos como referencia que aproximadamente el 25% del total de presos son del fuero federal, tendríamos que de ese aumento de 2,000 internos, únicamente 500 serían federales, por lo que le faltan al gobierno federal 21,500 personas que, según su informe, deberían estar presas debido a que en los delitos de narcotráfico los probables responsables no tienen derecho a fianza ni a sustitutivos de la pena de prisión.

9. ¿Cuál es el motivo de esta incongruencia respecto al número de personas supuestamente detenidas y el número de personas realmente ingresadas al sistema penitenciario?

Debido a que en el segundo informe de gobierno no proporcionan datos precisos relativos a las quejas, denuncias, investigaciones y sanciones en contra de servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal,

10. Se solicita se proporcione la siguiente información del periodo comprendido entre diciembre de 2006 y septiembre de 2008:

• Número y cargo de servidores públicos a quienes se les realizaron las pruebas de control de confianza.
• Número y cargo de los servidores públicos que no acreditaron el proceso de control de confianza.
• Razones por las cuales no acreditaron el proceso de control de confianza.
• Número y cargo de servidores públicos que fueron dados de baja por no acreditar el proceso de control de confianza.
• Número y cargo de servidores públicos sancionados administrativamente. Número y cargo de los servidores públicos amonestados, suspendidos, inhabilitados y destituidos por procedimientos administrativos de responsabilidad, así como el motivo de la sanción.
• Número y cargo de los servidores públicos que promovieron juicio de nulidad o juicio de amparo en contra de las resoluciones de amonestación, suspensión, inhabilitación y/o destitución.
• Número y cargo de los servidores públicos que ganaron los juicios de nulidad o de amparo en contra de las amonestaciones, suspensiones, inhabilitaciones o destituciones y las razones por las que ganaron.

DERECHOS HUMANOS

Las acciones concretas que en materia de derechos humanos se emprenden así como los compromisos asumidos que se implementan son un indicador del interés que tiene un gobierno por garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Este interés es aún más evidente, cuando en tiempos críticos en materia de seguridad, la vigencia de los derechos humanos se prioriza, porque se confirma que estos se entienden como una herramienta que fortalece al Estado y no que lo obstaculiza para actuar.

Para el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, las propuestas que el Ejecutivo ha presentado en materia de seguridad y justicia, como son la de prisión vitalicia y el capítulo para regular el uso de la fuerza que se incluyó en la iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, han sido preocupantes en materia de derechos humanos. Asimismo, el silencio que ha guardado ante iniciativas que promueven la pena de muerte, el rompimiento de acuerdos para garantizar una reforma constitucional integral en materia de derechos humanos, el parálisis de espacios como son la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos y el futuro del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, generan dudas sobre el compromiso del gobierno en la materia, pues todos los temas anteriores eran presentados como asuntos prioritarios de su gestión de gobierno.

Por lo anterior, solicitamos responda las siguientes preguntas, pues de su informe de gobierno no es posible obtener información concreta.

11. ¿Cuál es la estrategia contemplada para lograr la implementación del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012? Así como la estrategia a seguir para la creación y funcionamiento de la Subcomisión encargada de dar seguimiento y evaluar la política pública federal en materia de derechos humanos que se desprende del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012.

EDUCACIÓN

La Educación es la inversión que genera más efectos multiplicadores en la economía, la sociedad y que consolida el estado de derecho. No existe inversión socialmente más rentable que la realizada en el fortalecimiento del nivel cultural de la población, en la formación de ciudadanos socialmente responsables, y en la generación de trabajadores, técnicos y profesionistas sólidamente preparados, comprometidos con el progreso nacional.

Sin embargo, da la impresión de que en México la educación no es, ni ha sido, la prioridad nacional; lo cual se refleja en que los presupuestos educativos en los últimos años no han tenido incrementos sustanciales. Baste señalar que otros ramos y partidas, sin duda importantes también, presentan los incrementos más significativos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, tales como el Poder Judicial con 26.95 por ciento; la Defensa Nacional con 21.69 por ciento; la Marina 17.74 por ciento; la Procuraduría General de la República 35.43 por ciento; y Seguridad Pública 57.04 por ciento. Ello, cuando el presupuesto educativo solo ha tenido un aumento marginal del 8.7 por ciento. Sería muy positivo que el gobierno mexicano le apostara más a la educación como eje del desarrollo y la seguridad nacional.

12. ¿Estaría su gobierno dispuesto a impulsar una Mesa de Trabajo de Alto Nivel, que incluya a los poderes Legislativo y Ejecutivo --en colaboración con los sectores académico y social-, en la cual se establecieran los acuerdos fundamentales para la construcción inmediata de una política de Estado en educación, con metas de al menos 30 años?

MEDIO AMBIENTE/CAMBIO CLIMÁTICO

A fines del año pasado fue presentado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008. El informe se titula ``La lucha contra el cambio climático: Solidaridad frente a un mundo dividido.''

El titulo del Informe del PNUD, expresa la necesidad de actuar con urgencia ante la emergencia del cambio climático. En el Informe se reitera la necesidad de impedir el avance del cambio climático. Se demuestra, que es posible ganar esta batalla, pues existen recursos financieros y tecnológicos suficientes para ganarla. Lo que se requiere es voluntad política verdadera, dice el Informe.

Desde el punto de vista de la ciencia es el cambio climático un hecho comprobado. El Informe reitera que vivimos en un solo planeta y todos compartimos la misma atmósfera. Sin embargo, hemos manejado de manera pésima el planeta con un nivel insostenible de emisiones de gases de efecto invernadero. Pero las responsabilidades de lo anterior son diferenciadas. De tal forma, por ejemplo, que si todos los habitantes de la tierra generarán la misma cantidad de gases de efecto invernadero, que países como los Estados Unidos, se necesitarían nueve planetas tierra.

Por lo contrario, aunque los países pobres y sus habitantes tienen entonces menores emisiones de carbono, son quienes finalmente están ya soportando el grueso de las consecuencias del manejo no sostenible de la interdependencia ecológica.

Se demuestra, que hay una relación inversa entre la responsabilidad ambiental por el cambio climático y la vulnerabilidad ante sus efectos. Es decir, los países desarrollados, los que más carbono emiten a la atmósfera, son menos vulnerables ante el cambio climático. El Informe demuestra con numerosos ejemplos, que el cambio climático está intensificando los riesgos y la vulnerabilidad que afectan a los pobres.

México es un país especialmente vulnerable al cambio climático. El costo de no actuar ahora seguirá incrementándose, por ejemplo nuestros indicadores de desarrollo humano pueden ir abruptamente a la baja. Ante esta realidad, se requiere con urgencia una política de adaptación al cambio climático, que en especial atienda las poblaciones ubicadas en los territorios del país más vulnerables a éste.

Este problema se agrava ante el evidente desorden en el uso del territorio, que históricamente el país viene arrastrando desde hace mucho tiempo. Consideramos que debe existir mayor integración y real vinculación entre dependencias como la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Ambas son dependencias que concurren por su historia y competencias en la ordenación del territorio. La SEDESOL trabaja en el ordenamiento territorial y la SEMARNAT en el ordenamiento ecológico del territorio.

Por ello, se considera que ambas dependencias deben de responder de manera conjunta ante la emergencia de adaptarnos al cambio climático a la siguiente pregunta:

13. ¿Cuáles son los mecanismos para determinar el grado de prioridad de los ordenamientos territoriales en sus diferentes escalas a realizar hasta el 2012 en el territorio nacional?

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

POLÍTICA INTERIOR

1. El clima de inseguridad que impera en el país y la falta de acciones eficaces por parte de las instituciones encargadas de la procuración de justicia son evidentes. En este periodo de gobierno los resultados que presentó el Ejecutivo fueron magros; las cifras con las que soportó su información inconsistente; y desarticulado su accionar al tratar de implementar la reforma constitucional al sistema de justicia penal. En resumen, deficiencia, demagogia y desorden, caracterizaron la procuración de justicia durante 2007, y contribuyeron a generar la sensación de desamparo que lamentablemente prevalece en México.

Según el Informe del Ejecutivo, fueron 138,000 delitos federales denunciados en 2007 y se emitió sentencia condenatoria en 48,300 casos, que representaría una eficacia de apenas el 35%; en contraste, según el Consejo de la Judicatura Federal únicamente fueron 21,929 sentencias de ese tipo, que equivalen a un modestísimo 15%. La diferencia no es menor y resulta injustificable que las cifras no se correspondan. Pero por si esto fuera poco, el informe afirma que han sido implementadas diversas acciones para ``elevar la eficacia en la investigación ministerial y en la integración de las averiguaciones previas''. Si así fuera --y de corroborarse que lo establecido por el Poder Judicial Federal es correcto- resulta que tales medidas han fracasado. Y en cualquier caso, el texto que se presentó no se precisa cuáles fueron esas medidas, por lo que termina siendo imposible evaluarlas.

En lo que va del año, el MP federal desahogó el 60% de averiguaciones previas en trámite, un 5% menos que el mismo período del año pasado. En el Informe se dice que obedece al incremento de averiguaciones previas de delitos contra la salud, al mismo tiempo que se afirma que este tipo de delitos redujo en un 10.7%. ¿Cuál es el dato correcto?

POLÍTICA ECONÓMICA

2. El actual Gobierno Federal se ha caracterizado por declarar los más ambiciosos propósitos y por obtener los más pobres resultados.

El Presidente del Empleo ha conseguido una tasa del desempleo mayor que la que prevalecía al inicio de su administración, la que crecerá aún más por las actuales condiciones económicas. Se declara con absoluta ignorancia, ingenuidad y hasta con irresponsabilidad, que México está a salvo de las actuales dificultades económicas mundiales. Como en otros casos los hechos no tardan en desmentir lo que se dice. Las declaraciones deben ser interpretadas en sentido contrario.

Ya a fines del año pasado y durante el primer semestre de este año había claros signos de problemas en el mercado inmobiliario y la desaceleración de la economía norteamericana. ¿Qué se hizo para enfrentar las circunstancias en los sectores más vulnerables de nuestra economía, qué se hizo en las maquiladoras y el sector manufacturero, en las regiones expulsoras de migrantes y receptoras de remesas, en el Turismo y sobretodo, ante la debilidad en la generación de empleos y el encarecimiento de las importaciones?

POLÍTICA SOCIAL

3. En la actualidad, los gobiernos, además de ser evaluados por la legalidad de su integración y de sus actos, deben rendir cuentas a la sociedad, en función de los resultados que se alcanzan en el ejercicio de las competencias y los recursos públicos, así como en su disposición para transparentar los procesos y las decisiones eminentemente públicas.

Estos factores de una verdadera gobernabilidad democrática, se tornan cruciales cuando se trata de los programas de combate a la pobreza, en virtud de que el esfuerzo fiscal a cargo de los contribuyentes es sumamente alto, ya que, como Usted sabe, llegan a alcanzar hasta el 60% del gasto programable, tienen un importante componente ético y configuran áreas que tradicionalmente se han tergiversado por la influencia de intereses corporativos, electorales y partidistas que transgreden el principio de su acceso universal, en cumplimiento del mandato de la Constitución General de la República.

En consecuencia, no es admisible edificar un gobierno de transparente y democrático, si no se tiene la voluntad política necesaria y el respeto indispensable al Estado de Derecho, para permitir la transparencia y la fiscalización en cuestiones de la relevancia de los padrones de beneficiarios de los programas sociales, salvo que, en el fondo, exista la intención de perpetuar al amplio número de personas en pobreza, casi dos terceras partes de la población, no en situación de sujetos de derechos, sino en una tácita condición de rehenes de intereses que dañan los cimientos sustantivos de nuestro pacto social.

Como Usted sabe, Señor Presidente, la Cámara de Diputados ha sido insistente en solicitar a su gobierno, por conducto de legisladores en lo individual, del Pleno, de diversas comisiones y, específicamente, de la Comisión de Desarrollo Social, la remisión de los padrones completos de beneficiarios, para que, en ejercicio de nuestra competencia de control y fiscalización, procedamos a verificar que se integran conforme a los principios de equidad, igualdad e imparcialidad que deben normar la función pública.

Lo anterior, también se ha hecho en apego escrupuloso a los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso que posibilita que las comisiones soliciten cualquier tipo de información a las diversas oficinas de gobierno relacionadas con su competencia.

Ante la negativa de proporcionar estos datos, con los nombres, generales de domicilio y de identidad de los beneficiarios, lugares de origen, monto de los apoyos y período en que los han recibido, el propio Instituto Federal de Acceso a la Información Pública ordenó que se publicaran dichos datos, negándose el gobierno por razones de confidencialidad de la información, aunque la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental posibilita que se realice entre instituciones para el cumplimiento de sus competencias y, en los términos del propio IFAI, por estar involucrados recursos públicos federales.

Este padrón abarca a casi 35 millones de personas en 15 programas diferentes y es innegable que tal volumen de personas y de recursos no es admisible que se manejen en la opacidad y la discrecionalidad.

Ante la realidad de que el país y el gobierno se encuentran en los peores índices de corrupción y de transparencia en el mundo, ¿Puede Usted comprometer la fecha en la que enviará a la Cámara de Diputados el padrón de beneficiarios de los diferentes programas sociales con todos los datos mencionados y, con ello, dar fin a la actitud contraria a la transparencia sostenida por su gobierno ante las reiteradas solicitudes de la Cámara de Diputados?

POLÍTICA EXTERIOR

4. En relación con el apartado 5.8 Diversificar la Agenda de la Política Exterior, del capítulo 5, Democracia Efectiva y Política Exterior Responsable, de su Segundo Informe de Gobierno:

Es de vital importancia entender, que la conducción de la política exterior de México no puede ser errática ni orientada por intereses partidistas de coyuntura ni por preocupaciones electorales, debe apegarse a los principios establecidos en nuestra Constitución.

Si bien es cierto que en el informe del estado que guarda la Administración Pública Federal se define como un objetivo: ``Impulsar la proyección de México en el entorno internacional.'', a través de medidas como ``incrementar la cooperación bilateral y trilateral con Estados Unidos y Canadá''; las acciones desplegadas resultan de poco impacto, especialmente respecto de la relación bilateral con el más septentrional de nuestros socios comerciales.

Bajo el principio de la cooperación internacional para el desarrollo y dado el antecedente de la suscripción del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, es indudable que existen las condiciones propicias para impulsar de manera más intensa nuestras relaciones con Canadá, considerando que es un importante socio comercial de México.

¿Por qué el actual gobierno no ha diseñado, en el marco de la Alianza México-Canadá y del Plan de Acción Conjunto México-Canadá una estrategia para ampliar y diversificar las exportaciones de materias primas y productos elaborados, así como una mayor movilidad laboral, ya que se trata de países con economías que pueden ser complementarias y de cuya relación podrían derivar grandes beneficios para los mexicanos?

POLÍTICA INTERIOR

5. Con la Reforma Constitucional en materia electoral que el Congreso General aprobó, vigente desde noviembre del año pasado y el nuevo Cofipe vigente desde enero del presente año, se modificó sustancialmente el sistema de medios de comunicación electrónica, básicamente en los procesos electorales.

El artículo 41 Constitucional prohíbe la contratación de mensajes en radio y televisión a los partidos políticos, candidatos, precandidatos y a cualquier persona física o moral que pretenda influir en las preferencias electorales a favor o en contra de algún Partido Político o candidato.

El nuevo Cofipe por su parte, y quizá este apartado innovador constituya el factor de mayor trascendencia para garantizar la equidad y transparencia en procesos electorales establece un régimen sancionador y precisa sujetos, conductas sancionables y sanciones aplicables por lo que respecta, entre otros a concesionarios o permisionarios de radio y televisión.

El Cofipe, establece las sanciones para los concesionarios o permisionarios que transgredan la disposición constitucional antes señalada, que van desde amonestación pública, multas de hasta 100 mil días de Salario Mínimo, suspensión de programas y trasmisiones las trasmisiones hasta por 36 horas. Cuando el concesionario o permisionario se niegue al pago de multas o aun pagándolas y se resista, además, a la suspensión de programas e incurra en la hipótesis prevista en el artículo 354 inciso f), fracción V, y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, la ley prevé que en esta hipótesis que el Consejo General del IFE dará aviso a la autoridad competente para aplicar las sanciones que correspondan conforme de la ley de la materia.

Las leyes de la materia son la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley de Vías Generales de Comunicación, que facultan al Secretario de Gobernación y al de Comunicaciones y Transportes, dependientes de su autoridad, para imponer las sanciones correspondientes a los concesionarios o permisionarios de Radio o Televisión.

Por otra parte la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal atribuye a la Secretaría de Gobernación la facultad de vigilar el contenido de los programas de radio y televisión prohibiendo ataques a la moral, a la vida privada y al orden público y, por su parte, el Cofipe prohíbe que la propaganda y mensajes en precampaña y campañas electorales denigren a las instituciones a los partidos políticos o calumnien a las personas y faculta al Consejo General para ordenar su suspensión.

Es de señalarse que la Ley Federal de Radio y Televisión no ha sido reformada para prever las causas de sanción relacionadas con el artículo 41 Constitucional en materia de medios de comunicación, sin embargo ello no exime que dicho precepto constitucional se haga cumplir.

Es deber de todo funcionario público al tomar posesión de su encargo, como usted lo hizo, protestar guardar, cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República como lo ordena su artículo 128, aun cuando leyes reglamentarias locales o federales la contradigan o los poderes legislativos omitan su reglamentación.

Por otro lado:

Uno de los textos más sobresalientes de la Reforma Constitucional en materia Electoral fue el contenido del artículo 6º, que incorpora el derecho de réplica con el que cuentan las personas para aclarar cualquier alusión que se haga de sus personas en los medios electrónicos.

Es de señalarse que el Derecho de Réplica ya estaba regulado en la Ley de Delitos de Imprenta, por lo que la reforma elevó este derecho para los medios electrónicos.

De conformidad con el artículo 10 fracción I, de la Ley Federal de Radio y Televisión, es competencia de la Secretaría de Gobernación vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos, por lo que es evidente que tiene competencia dicha Secretaría para salvaguardar la garantía constitucional otorgada en el artículo 6º Constitucional.

Además de lo anterior, en la primera semana de octubre de este año, dio inicio el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados. El artículo 233, párrafos 3 y 4, del Cofipe regulan el derecho de los partidos, pre candidatos y candidatos a ejercer la réplica respecto a los medios de comunicación cuando consideren que se ha deformado hechos o situaciones referente a sus actividades.

¿Cuál será el procedimiento que el Poder Ejecutivo a su cargo, instrumentará para aplicar las sanciones a los concesionarios y permisionarios que incurran en estas infracciones de manera reincidente y sistemática y qué medidas ha considerado para salvaguardar el derecho de réplica tutelado en el artículo 6º Constitucional?

6. En relación con el apartado 1.3 denominado ``Información e Inteligencia'', del Segundo Informe de Gobierno se afirma que:

Para el eficaz combate al crimen organizado es indispensable contar con cuerpos policiales capacitados que tengan el armamento, las estrategias y los recursos tecnológicos adecuados para desempeñar sus funciones. Para ello, el Gobierno Federal cuenta con la Plataforma México, que alberga al Sistema Único de Información Criminal, para generar inteligencia policial contra el crimen. El mismo documento nos da cuenta sobre las actividades desarrolladas por el CISEN durante el periodo del segundo informe y que consistieron en:

- El Centro de Investigación y Seguridad Nacional fortaleció lazos de intercambio de insumos e información con 41 organismos de 34 países con el objeto de identificar riesgos y amenazas a la soberanía y seguridad nacionales, así como acordar actividades de capacitación en materia de inteligencia, visitas directivas y encuentros de expertos.
- En materia de coordinación interinstitucional, el CISEN participó en reuniones de los diversos grupos temáticos y estatales dirigidos a atender problemáticas específicas y de carácter local que pudieran derivar en posibles riesgos a la seguridad pública y nacional.
- El CISEN, en su carácter de Secretario Técnico de la Agenda de Seguridad de la Alianza para Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), elaboró el reporte de los avances en dicha agenda a través de la coordinación de las dependencias involucradas, a fin de informar durante la Cumbre de Líderes de América del Norte el estado de los compromisos adquiridos por México, Estados Unidos y Canadá.
- El CISEN participó como uno de los coordinadores del Grupo de Trabajo negociador de la Iniciativa Mérida, con la finalidad de incrementar la cooperación bilateral para identificar a las organizaciones criminales, combatir el tráfico de armas, el tráfico de drogas (incluidas las metanfetaminas y los precursores químicos) así como las actividades financieras ilícitas, incluido el tráfico de moneda en la frontera.

Llama la atención dentro del segundo informe, que el CISEN, no obstante ser un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al titular de dicha Secretaría; preferentemente haya realizado actividades vinculadas con organizaciones internacionales, relegando muchas de sus atribuciones expresas en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Nacional, que entre otras son operar tareas de inteligencia interna como parte del sistema de seguridad nacional.

De conformidad con el texto del segundo informe, el CISEN ha sido omiso en el desempeño de sus funciones y por tanto en el cumplimiento de sus tareas, por lo que su titular puede ser sujeto de responsabilidades de conformidad con el artículo 108 Constitucional. Esta apreciación se confirma en el texto del punto 1.4, llamado crimen organizado, cuyo objetivo es:

Recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado Aplicar la fuerza del Estado, en el marco de la ley para recuperar los espacios que han sido secuestrados por las bandas de narcotraficantes y otras organizaciones delictivas.

En este objetivo, ciudadano Presidente de la República, usted reconoce haber perdido espacios ante las bandas de narcotraficantes y otras organizaciones delictivas; sin embargo, no obstante la gravedad que han costado la vida a más de 3,000 personas, en lo que va del año, incluso de muchos inocentes, como los derivados del acto terrorista del 15 de septiembre en Morelia, Michoacán; se desconoce qué tareas le ha usted encomendado al C. Secretario de Gobernación, de quien depende directamente el CISEN, para corregir de inmediato esta irregularidad y poder llevar a cabo una mejor tarea contra el crimen organizado. En este sentido y después de haber analizado el contenido de su Segundo Informe de Gobierno, solicitamos nos explique ¿Por qué el CISEN, presuntamente, se ha apartado de sus atribuciones legales, dejando de operar las tareas de inteligencia que tienen encomendadas como parte del sistema de seguridad nacional, para contribuir a dar sustento a la gobernabilidad, que se encuentra en entredicho, y a fortalecer el Estado de Derecho, erosionado por los acontecimientos? Y en consecuencia, ¿Qué medidas correctivas va a aplicar en el ejercicio de sus facultades constitucionales?

7. En relación con el tema 4 del Segundo Informe presidencial, denominado Sustentabilidad ambiental, de su Segundo Informe de Gobierno, se afirma que México, en su agenda de desarrollo ambiental, ha incorporado el reto de construir un crecimiento económico que armonice las políticas de conservación y protección ambiental con las estrategias de desarrollo. Se afirma que esta agenda se presenta en un contexto de mayores demandas de dotación de agua y recursos naturales, y con incrementos en la producción de residuos urbanos e industriales y de generación de emisiones a la atmósfera, lo cual constituye una presión cada vez más fuerte sobre los ecosistemas.

El informe señala que el Gobierno Federal ha emprendido, a través de una estrategia transversal más coordinada e integrada de las políticas sectoriales y de los distintos órdenes de gobierno, programas y acciones específicas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; para prevenir, mitigar y revertir el deterioro y contaminación ambiental; y para reforzar el conocimiento y la cultura para la sustentabilidad ambiental.

En este sentido, se afirma que se presentan los avances y resultados de las políticas públicas en materia de uso, cobertura, saneamiento y conservación del agua; reforestación de los bosques y preservación de selvas y suelos; biodiversidad terrestre y marina; ordenamiento ecológico del territorio, gestión ambiental, y mitigación y adaptabilidad ante el cambio climático.

En consecuencia la pregunta es:

¿Qué programas y acciones concretas realizó el Gobierno Federal en el período que se informa para combatir el cambio climático, cuáles fueron sus costos y cuáles fueron sus resultados, cómo se insertan estos programas y acciones en el Plan Nacional de Desarrollo y que tanto nos acercan a que el país deje de provocar la parte del calentamiento global que actualmente está produciendo, así cómo explicar las acciones concretas de coordinación que está realizando el Gobierno Federal con los otros dos niveles de gobierno y los sectores privado y social en el combate al calentamiento global y cuáles son los resultados concretos de esos esfuerzos que se obtuvieron en el período que se informa?

8. En junio de este año fue publicado el Decreto de reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia penal. De acuerdo con el Artículo Noveno Transitorio, dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor, se crearía una instancia de coordinación integrada por representantes de los tres poderes federales, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales locales, la cual contaría con una Secretaría Técnica.

Sin más, el Presidente de la República se arrogó una facultad que no le corresponde: nombró a dicho Secretario Técnico de una instancia de coordinación que ni siquiera existía. Y no satisfecho con tales yerros, el 13 de octubre publicó el ``Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación'', presidido por el Secretario de Gobernación, órgano desconcentrado de la citada dependencia --que poco o nada tiene ya que ver con la seguridad pública, ni con la justicia--, y en el que brinda trato de subordinados, no de pares, a los otros poderes federales y a los de las entidades federativas, lo que no sólo constituye muestra de que se comprende insuficientemente la reforma, sino que evidencia que se aborda con una visión gerencial y miope, al principal y más grave fenómeno social y político de nuestros días.

¿Qué sentido tiene desaprovechar el clima de colaboración que permitió alcanzar la reforma a la Carta Magna, que preludiaba un diálogo constructivo que permitiera diseñar y operar el sistema democrático de justicia penal que México requiere?

POLÍTICA SOCIAL

9. ¿Cómo explica el Ejecutivo Federal, que en su propio informe del 31 de agosto, publicado en la página de SAGARPA, en el Programa de Activos Productivos, uno de los más importantes en la inversión productiva, se hayan convenido 9 mil 679 millones de pesos del presupuesto federal, se hayan radicado 7 mil 137 millones de pesos y sólo estén comprometidos 1 mil 819 millones de pesos, el 25% y sólo pagados 585 millones de pesos, el 8% del total radicado?

10. ¿Por qué razón, el PROMAF no ha operado adecuadamente y por qué existe un subejercicio de más del 70% afectando no solamente a las organizaciones de productores que han solicitado estos recursos, sino también a más de 1000 técnicos que elaboraron los proyectos para estas organizaciones y que desde el mes de marzo a la fecha no se les han pagado sus horarios?

11. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, parte de la visión de que ``México cuenta con una sociedad rural que goza de calidad de vida atractiva y con diversidad de oportunidades de desarrollo así como un sector agroalimentario y pesquero rentable y sustentable que ofrece alimentos accesibles, sanos y de calidad a sus habitantes'' y se propone a la misión de ``promover el desarrollo integral del campo y de los mares del país que permita el aprovechamiento sustentable de sus recursos''.

La actividad pesquera en México, se encuentra en su gran mayoría en condiciones de quebranto, las empresas dada la estructura de costos están descapitalizadas por el alza de su principal insumo que es el diesel marino. Las actividades más críticas son las aguas interiores y bahías, no hay investigación, el instituto Nacional de Pesca, no cuenta con capacidad tecnológica, ni de personal.

Derivado de lo anterior, le preguntamos ¿Cómo está pensando el Ejecutivo Federal resolver éste problema?

12. Hasta el mes de Agosto de 2008, la base de datos del Centro Nacional de Trasplantes presentaba una lista de espera de 10,821 pacientes; de acuerdo con la información contenida en el 2° Informe de Gobierno, en el primer semestre del año se han registrado 286 donaciones, lo que representa un 2.6% de atención a pacientes en lista de espera.

¿Qué medidas se han tomado en relación a la formación de una cultura de donación de órganos y cuando empezara a dar resultados concretos?

13. La Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 10, dispone que ``Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;
III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;

Al respecto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala lo siguiente:

Artículo 20. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán:
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Artículo 21. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.

Sin embargo, el Gobierno Federal, apoyado en el padrón de beneficiarios de los Programas Sociales, ha emprendido una campaña de propaganda política, firmada por el propio Presidente de la República, dirigida, principalmente a los ciudadanos beneficiarios de los programas de desarrollo social; para ello han utilizando el nombre de estos, sus números de registro en el padrón y los programas en los que están inscritos.

La información que se les ha enviado a los beneficiarios resulta incongruente, pues esta debería estar apegada a criterios de objetividad y certeza del contenido y operación de los programas sociales y no de persuasión política como se viene realizando.

En razón de lo anterior, solicitamos una respuesta clara y amplia al siguiente cuestionamiento:

¿Qué dependencia del Ejecutivo Federal fue la responsable o el funcionario que autorizó la impresión y envío, en vísperas del Segundo Informe de Gobierno, de las cartas personalizadas del Presidente de la República, para difundir con claro sentido de persuasión política las acciones de Gobierno, tomando como base los padrones de beneficiarios de los programas sociales y violando las normas de privacidad de la información contenida en ellos?

GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

POLÍTICA INTERIOR

1. En el punto 1.3 Cuerpos Policiales del segundo informe de gobierno del Ejecutivo Federal señala como objetivo: ``Desarrollar un cuerpo policial único a nivel federal'', que se conduzca éticamente, que esté capacitado, que rinda cuentas y garantice los derechos humanos.

Asimismo se señala en el citado informe de gobierno lo siguiente: ``Establecer un mando único policial que abra y mantenga un canal de información eficiente, y que facilite la coordinación y colaboración entre todas las corporaciones de policía del país'' y precisa que el nuevo modelo institucional de la Policía Federal se integra por seis principios básicos detallándolos en el mismo documento.

En el informe de gobierno se precisa que a partir de 2007 se implementó un mecanismo de coordinación que alinea la operación policial federal bajo un mando único. A través de la Instancia de Coordinación de la Policía Federal se fortaleció la coordinación entre las capacidades de intervención y presencia de la Policía Federal Preventiva (PFP) y las de investigación de la Agencia Federal de Investigación (AFI) al combinar sus experiencias en el terreno operativo para emprender la batalla contra el crimen organizado.

¿Cuál es sustento legal con su explicación jurídica, para que actualmente se use la denominación ``Policía Federal'' en los uniformes, papelería oficial, vehículos, aeronaves y edificios públicos y para que la Secretaria de Seguridad Publica despoje de sus instalaciones a los elementos de la Agencia Federal de Investigaciones que depende de la Procuraduría General de la República, así como la explicación jurídica que de la sustracción de los bienes muebles e información de la Agencia Federal de Investigaciones, si el jefe de ésta es el Procurador General de la República?

POLÍTICA INTERIOR

2. En junio de 2007 nombra a 34 titulares de las comandancias de región de la Policía Federal Preventiva después de un proceso de selección y formación de nuevos mandos superiores tomando en cuenta grado, experiencia y desempeño en el servicio aplicando estrictos controles de confianza con especial énfasis en la ética, la disciplina y la calidad, para garantizar su honestidad, transparencia y eficiencia, según sus palabras del día 25 de junio de ese año y boletín de prensa numero 212 de la SSP de la misma fecha, y el día 4 de julio del 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 05/2008 en donde se crean las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal Preventiva.

¿Cuál es el criterio que adoptado para la creación de dichas delegaciones a un año de haber seleccionado a los mejores mandos; cuál fue el proceso de selección para nombrar a dichos delegados; quiénes participaron en dicha selección; y cuántos mandos nombrados un año anterior quedaron como delegados en este año?

POLÍTICA ECONÓMICA

3. En el marco de la Ley de Agricultura, Nutrición y Bioenergía de 2008, los legisladores de Estados Unidos autorizaron a mediados del presente año, un presupuesto de casi 300 mil millones de dólares para programas agrícolas y de ayuda alimentaria hasta el año 2012, lo que significa que destinarán con visión de mediano plazo un promedio de 60 mil millones de dólares anuales a estas actividades; no obstante este ajuste en el presupuesto para los programas del campo, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos realizó un nuevo ajuste negativo en el estimado de los inventarios finales al cierre del año agrícola 2008/2009, ubicándolo en 16.09 millones de toneladas, el volumen más bajo en 13 años y 53% inferior a los 36.39 millones del año 2007/2008. Asimismo, el pronóstico de exportaciones para el ciclo 2008/2009 es de 50.8 millones de toneladas, 18% menos que lo estimado.

En contraste con estas cifras, el titular de la SAGARPA, Alberto Cárdenas Jiménez, sostuvo en la glosa del informe presidencial que gracias al clima de confianza que prevalece en el campo mexicano y como muestra del esfuerzo de los productores agropecuarios y pesqueros, la producción ha venido creciendo a niveles record, al grado tal que espera que al cerrar el año se obtengan resultados sin precedentes en maíz (25 millones de toneladas), azúcar (5.5 millones de toneladas), leche (10 mil 300 millones de litros), frijol (un millón de toneladas), trigo (cuatro millones de toneladas); en carne (5.4 millones de toneladas) y huevo (2.3 millones de toneladas).

Por otra parte, en naranja, limón, mango, aguacate, jitomate, chile, papa y en cultivos forrajeros, según el secretario de la SAGARPA, se alcanzarían más de 62 millones de toneladas, con lo que se estiman exportaciones equivalentes a los 17 mil millones de dólares.

Por lo anterior, ¿En qué sustenta sus afirmaciones el Secretario de la SAGARPA?, ¿ha crecido la superficie cultivada o la productividad por hectárea?, ¿tiene cifras reales y confiables que den cuenta del aumento en la productividad?, es decir, ¿Qué hechos sustentan dicha afirmación?) y finalmente, ¿Cuáles son las acciones concretas de la Secretaría de Agricultura implementará para defender a los productores nacionales de los altos subsidios estadounidenses, europeos y asiáticos en este entorno de competencia desigual que rige a los mercados agrícolas?

4. El presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), Moisés Schwartz, ha informado que algunas AFORES tienen invertido parte de los fondos de ahorro de los trabajadores, en bonos de deuda de bancos de Estados Unidos que quebraron por la crisis financiera y económica que tenemos encima.

El monto, que no es nada despreciable, ya puede ascender a cerca de un 10 por ciento del total acumulado en las Afores, para ser susceptibles de un eventual rescate, pero tendrán que pasar por un proceso tortuoso para poder recuperar el dinero invertido. Y no se logrará si además la CONSAR minimiza las minusvalías, valga la redundancia, de los fondos de ahorro, bajo el argumento de que la perspectiva es de largo plazo, y en consecuencia serán compensadas. Esto puede ser ó puede no ser. La pérdida global de las Sociedades de Inversión de las Administradoras de Fondos para el Retiro es de 53 mil millones de pesos, hasta septiembre del 2008. ¿Cuánto más esperan perder, hasta que esta crisis empiece su recuperación?

Sabemos que están tomando medidas para dejarle a las SIEFORE's la responsabilidad de recomponer su cartera invertida en valores de alto riesgo; pero el mal ya está hecho, y las apuestas más riesgosas siguen corriendo a cargo de los recursos acumulados.

Por lo anterior, ¿Qué explicación dará a los trabajadores ante está brutal pérdida? ¿Qué acciones concretas tomará la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta además que el presidente de la Junta de Gobierno de la CONSAR es precisamente el Secretario de Hacienda ya que por él pasó la autorización para tomar riesgos innecesarios? ¿Procederá a fincar responsabilidades, en caso de haberlas?

POLÍTICA SOCIAL

5. El programa Vivir Mejor, está siendo presentando en los medios informativos como la estrategia más importante de este gobierno para superar los grandes rezagos sociales, la falta de acceso a servicios de salud y educación de calidad, las dificultades para contar con una vivienda digna e infraestructura social básica que garanticen las condiciones de vida adecuadas en el hogar, así como la problemática en que aún viven millones de mexicanos, ésta no es una afirmación difícil de demostrar ni con las cifras, ni con estudios especializados en el temas, basta salir a las calles en la ciudades, visitar el campo o ver el abandono en que se encuentran los puertos para darnos cuentas que las políticas de gobierno son desarticuladas y poco realistas con las verdaderas necesidades de desarrollo del país y de un sociedad cansada de promesas y de anuncios de televisión ofreciéndoles mejores condiciones de vida que nunca se hacen realidad.

Por lo anterior, ¿En qué sustenta sus afirmaciones el Ejecutivo Federal para decir que esta vez sí se cumplirá con dichas promesas? Donde está la mejora de condiciones de vida si las calles y los espacios públicos están abandonados? ¿Qué poblaciones o que número de personas sustentan dichas afirmaciones? ¿Explique cuáles son las acciones concretas que está realizando su gobierno para impulsar la educación con calidad, la implementación de servicios básicos y una vivienda digna cuando todos sabemos que son pequeñas y de mala calidad y todos sabemos que muchas veces solo les apoyan para poner un poco de cemento en los pisos de sus chozas?

POLÍTICA SOCIAL

6. En el marco del apartado número 5 sobre Democracia Efectiva y Política Exterior Responsable del Segundo Informe de Gobierno, en relación al numeral 5.3 sobre Participación Ciudadana, que tiene como objetivo el de desarrollar una cultura cívico-política que promueva la participación ciudadana en el diseño y evaluación de las políticas públicas:

¿Qué mecanismo o procedimiento administrativo ha implementado el Ejecutivo Federal para canalizar y atender las demandas, peticiones e inquietudes de las organizaciones de la sociedad civil?

Y así mismo, ¿Con qué instrumento o a través de qué organismo administrativo se le da seguimiento a tales demandas con el objeto de medir y evaluar la eficacia en la atención, respuesta y en su caso solución de todas y cada una de las inquietudes que se presentan ante los diversos órganos de la administración pública federal?

POLÍTICA EXTERIOR

7. El próximo año México será sede de la cumbre de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad en América del Norte (ASPAN). La cual, de acuerdo al Segundo Informe de Gobierno, tiene cinco prioridades. Sin embargo, no se informa de manera puntual cuáles han sido los avances en los compromisos adquiridos con este instrumento. Esto pone en duda si, en los más de tres años y medio de vida de dicha Alianza, ha aportado algo a la seguridad y prosperidad en México. De esta manera queremos cuestionar, en particular, la tercera área prioritaria, sobre el Fortalecimiento de la seguridad energética y protección del medio ambiente , que señala la colaboración entre los mandatarios para armonizar las normas de eficiencia energética e intercambiar información técnica ``para mejorar el mercado energético en América del Norte.''

¿En el marco de la ASPAN, cuáles normas se han armonizado o se pretenden armonizar relacionadas a los energéticos mexicanos, y qué información, en la misma materia, se ha puesto a disposición de los gobiernos de Estados Unidos y Canadá? Y ¿Las iniciativas que presentó el Ejecutivo en materia energética estaban en sintonía con lo establecido en la ASPAN?

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

POLÍTICA INTERIOR

1. Informe sobre el número y condiciones actuales de las personas que han sido obligadas a desplazarse definitivamente de sus lugares de origen a consecuencia de fenómenos ambientales o meteorológicos.

POLÍTICA EXTERIOR

2. Informe sobre los avances y resultados en materia de ``Fronteras Seguras'' respecto al tráfico ilegal de armas pequeñas y ligeras, debido que la escalada de violencia en nuestro país ha provocado un grave problema y tendría ser considerado como amenaza a la Seguridad Nacional.

POLÍTICA ECONÓMICA

3. Informe las resignaciones de los subejercicios no subsanados, así como la justificación de las reasignaciones resultantes que garantice que éstas no se hacen con fines electorales y sí con base en Capítulo III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que estos subejercicios representaron el 5.6% del presupuesto total estimado al primer trimestre de este año.

POLÍTICA SOCIAL

4. En el Segundo Informe de Gobierno se hablan de las evaluaciones y sus tipos (Evaluaciones de Diseño, Evaluaciones de Consistencia y Resultados, así como Evaluaciones de Impacto). Sin embargo al presentar los resultados de todos los programas sectorizados y no sectorizados de la SEDESOL nunca se incorporan los resultados de dichas evaluaciones. A la Nación más que saber quién hizo la evaluación, le gustaría saber cuál fue el resultado de la aplicación de sus impuestos. ¿Qué sentido tiene entonces hacer dichas evaluaciones si no se reconoce esto en los informes? Informe sobre esta omisión en el Segundo Informe de Gobierno.

MEDIO AMBIENTE

5. ¿Por qué se le da mayor prioridad a la infraestructura turística de sol y playa, cuya construcción fomenta una fuerte degradación ambiental y devastación de grandes extensiones de ecosistemas que al fortalecimiento del turismo de naturaleza con sustentabilidad que es compatible con el medio ambiente?

ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y TRANSPARENCIA

6. ¿Considera que la permanencia del titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no constituye un elemento que influye en el estancamiento de las acciones de combate a la piratería y de la competitividad de México en materia de propiedad industrial, dado sus nulos resultados en la materia?

MEDIO AMBIENTE

7. En la directriz 3.5 del Informe sobre Desarrollo Social hablan de incorporar criterios de sustentabilidad en la política social. Sin embargo cuando mencionan programas como Pro-árbol sólo hicieron referencia a la jornada de reforestación de 500 empleados de SEMARNAT en el municipio de Texcoco. ¿Dónde están los datos duros de esta directriz (Incorporar criterios de sustentabilidad en la política social)? ¿Es esa la inclusión de la política social con criterios de sustentabilidad? ¿Cuál es la estrategia para el resto de la administración al respecto? Informe estas omisiones en el programa y de las tasas de supervivencia en su reforestación y señale en qué función gubernamental encajan estas actividades plasmadas en el segundo informe.

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

POLÍTICA INTERIOR

El Pueblo de México condena enérgicamente los actos de corrupción que al amparo del servicio público, realizan funcionarios que lejos de servir al Pueblo, como es su obligación, utilizan el cargo para realizar negocios particulares de ellos y sus familias.

En un área muy sensible para los mexicanos, como lo es Petróleos Mexicanos, el Secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño y su familia realizan negocios con Petróleos Mexicanos en clara contravención a lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su Artículo 8, fracciones XI y XII.

Después de ser Diputado Federal el actual Secretario de Gobernación, se desempeñó como Coordinador de Asesores y Subsecretario de Energía.

En consecuencia, quedan acreditadas las responsabilidades administrativas en que incurrió el actual Secretario de Gobernación.

En opinión del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el Secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño Terrazo, no cuenta con calidad moral para ocupar el cargo público que ostenta.

En consecuencia, C. Titular del Ejecutivo Federal y en virtud de que el Informe de Gobierno es omiso en este punto, le preguntamos:

1. ¿Cuál es la razón para que mantenga en el Cargo de Secretario de Gobernación a quien ha demostrado que en los diversos cargos públicos que ha ocupado, sólo se ha dedicado a influir en los negocios familiares con la firma de contratos con Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios?

POLÍTICA ECONÓMICA

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo desea que usted amplíe el concepto relativo a la generación de empleos. Usted sabe bien que en el primer trimestre de 2008, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática tuvo que llevar a cabo un ajuste en las cifras correspondientes a la generación de empleos de los años 2005, 2006 y 2007, bajo la premisa de que se habían usado parámetros equivocados.

La verdad que nos enseña la realidad, es que los datos estaban inflados y en un ejercicio de honestidad, usted ordenó que se efectuaran los cambios necesarios, para informar a la ciudadanía mexicana las cifras correctas acerca de un punto toral de la economía mexicana.

Como tema de su campaña a la Presidencia, usted afirmó que sería el Presidente del Empleo, siendo que a la fecha esa promesa quedó solamente en un buen deseo.

En 2007 y 2008 no se han generado la cantidad de plazas que los mexicanos en activo necesitan, así como para las generaciones que año con año salen de las escuelas. Para 2008, se había prometido crear 900 mil plazas, cifra que después de varios ajustes se ubicó en 350 mil y ahora resulta que el funcionario encargado del despacho, acaba de señalar que una cifra ambiciosa sería la de llegar a 300 mil empleos.

El Gobernador de BANXICO ajustó aún más la cifra y la creación de empleos fluctuará entre 150 y 200 mil plazas.

No sería válido que nos respondiera usted que todo se debe a la crisis económica mundial que nos está impactando, porque estos hechos son anteriores al desencadenamiento de eventos que han llevado a la crisis. Más aún, usted señaló en repetidas ocasiones que la economía mexicana estaba blindada, que tenía una gran fortaleza y otras frases similares, que en los hechos no han sido reales.

Otro elemento que abona nuestra pregunta, es el de que el Programa de Impulso al Crecimiento y el Empleo -PICE-, para 2009, debe saberse como se ajustará en vista de las circunstancias económicas, cada día mas adversas.

2. En vista de lo expuesto, le preguntamos, qué en concreto nos responda usted, qué medidas efectivas se tomarán para generar los empleos que el país requiere, sin olvidar que con la crisis de los Estados Unidos se repatriarán, dicen los analistas, migrantes en el orden de 2 millones.

POLÍTICA SOCIAL

Hoy en día, para millones de mexicanos, hablar de Desa-rrollo Social es sinónimo de desesperanza y de maltrato a la forma de subsistencia para el grueso de la población, quienes son los más pobres y marginados.

En este sentido, podemos decir que, cuando menos en los últimos quince años, se ha incrementado la población en pobreza a casi 80 millones de mexicanos, datos que provienen del CONEVAL.

Lamentablemente, es tan grande la incapacidad que tiene este gobierno para resolver los problemas, que ahora asume la actitud de que sólo existe una vía para darle resolver el rezago social, la cual proviene de un designio divino.

Nos referimos al modo de ver los problemas que tanto aquejan a nuestro país, ya que la presente administración es insensible al dolor humanos y la marginación que viven millones de mexicanos, no dudamos en señalar en que la forma de ejecutar todos y cada uno de los programas sociales, se asemeja a la técnica del resanado más que del acabado completo, la política social es parche tras parche, en lugar de atacar de fondo el problema. Miles de familias esperan encontrar en los programas sociales la solución a sus demandas más básicas, solo encuentran un paliativo a sus necesidades.

Así concluimos que, el principal factor que genera tanto rezago en nuestra sociedad es la precaria y lacerante condición económica en la que vive el pueblo mexicano.

3. Por tanto, Sr. Presidente de la República, deseamos saber sí el modelo económico que usted y su gobierno adoptaron, hasta la fecha no ha dado buenos resultados para la población que sufre pobreza, ¿Por qué cuando menos para los temas de educación, salud y empleo, no retoma los planteamientos surgidos del grueso de este sector, en lugar de copiar los modelos extranjeros y poder construir un modelo propio?

POLÍTICA EXTERIOR

Las relaciones exteriores de México hasta la fecha, han dependido en un porcentaje muy alto de las correspondientes con los Estados Unidos de Norteamérica. Estas relaciones no se circunscriben únicamente a los aspectos económicos y financieros, sino también abarcan puntos relativos a la cultura, al deporte, al comercio y a los servicios.

Estamos inmersos en la crisis mundial económica con un alto contenido financiero, que se inició precisamente en el vecino del norte. A la fecha tenemos suscritos diversos Tratados y Acuerdos comerciales, básicamente, con 44 países del orbe, pero hay que mencionar que los gobiernos de México parecen estar atados mentalmente solo a los Estados Unidos.

Queremos expresar que nuestro Grupo Parlamentario considera más que oportuno el que México se abra a muchos otros países del mundo, con los que pudiéramos compartir no sólo experiencias en el campo de la cultura, del deporte o del comercio, sino también ampliarlas a temas que la modernidad exige, como la ciencia, la tecnología de punta y la generación de conocimientos en general.

4. En vista de lo anterior, deseamos preguntarle al titular del Ejecutivo Federal, informe concretamente que se ha obtenido con los Tratados y Acuerdos que se han formalizado con 44 países del mundo y también concretamente, que acciones esta tomando su gobierno para ampliar el intercambio con otros países del planeta.

GASTO PÚBLICO EN SEGURIDAD PÚBLICA

Como se sabe, desde el inicio del gobierno del entonces presidente Fox, se empezó a incrementar el gasto público en la compra de equipos militares, armamento, aviones, helicópteros, uniformes, chalecos blindados, equipo de radio comunicación, radares militares, barcos, anfibios, contratación de asesores para la capacitación técnica, etc para que la policía federal y el ejército desempeñaran con eficacia sus funciones.

La base de la estrategia gubernamental para combatir la inseguridad pública y el narcotráfico, se basó en la cosmovisión de que la delincuencia en cualquiera de sus modalidades debe ser combatida con más policías, con más cárceles, con más ministerios públicos, con leyes más rígidas, etcétera.

Sin embargo, a pesar de que han transcurrido ya varios años, los resultados concretos de esta lucha frontal contra la delincuencia fracasó rotundamente, porque los homicidios por ajuste de cuentas entre las bandas criminales aumentó, el tráfico y consumo de drogas aumentó, el robo a casas-habitación aumentó, el asalto a mano armada en las calles de nuestra nación aumentó, el robo de vehículos y asaltos a transportistas en las carreteras aumentó, es decir, todo se pervirtió y la estrategia de revertir estos males no dio los resultados esperados.

Sin embargo, este fallido esquema fue puesto al descubierto con la captura del narcotraficante Alfredo Beltrán Leyva, alias El Mochomo, al comprobarse que la estructura de la PGR, así como de la Secretaría de Seguridad Pública Federal está al servicio de la delincuencia organizada, es decir, que ambas están infiltradas por el narcotráfico y las bandas organizadas de criminales.

5. En este contexto, nos gustaría saber, ¿Por qué mantiene en sus cargos a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y al de la Procuraduría General de la República, cuando se ha acreditado que no tienen control sobre las dependencias que encabezan?

Esta información es crucial para valorar el papel que va a desempeñar en el futuro la Cámara de Diputados, porque evidentemente no se puede seguir apoyando un esquema de esta naturaleza, porque para nosotros, resulta más eficiente utilizar esos recursos para financiar proyectos productivos en el sector rural, apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas para crear más empleos, así como financiar a la vivienda popular y construir más carreteras, modernizar puertos, aeropuertos, que invertir en este tipo de gasto, que implica capacitar a policías y militares que protegen a las bandas del crimen organizado.

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

POLÍTICA INTERIOR

Estado de derecho y seguridad

Los diversos diagnósticos sobre la situación en que se encuentran las policías del país, sumado a los múltiples casos de corrupción y vinculación de éstas con la delincuencia, su ineficacia y falta de preparación, constituyen un fenómeno que incide en el deterioro de las instituciones responsables de garantizar la seguridad de los mexicanos.

Es evidente que la falta de una policía preparada profesionalmente, es resultado de esquemas de reclutamiento y formación que les dé a las policías un carácter profesional, con un ingreso y condiciones de vida dignos, tenemos que avanzar para que la carrera de policía deje de ser sólo una opción al desempleo.

Como una estrategia de largo plazo, es urgente emprender acciones que transformen a las policías, a partir de una selección de perfiles más profesional, y esquemas de formación que inculquen una ética y compromiso con el servicio público y controles de confianza que garanticen el cumplimiento de sus funciones en un contexto expuesto contaminado por grupos vinculados con la delincuencia organizada.

Además de lo anterior, es obligación del Estado dotarlos de las condiciones materiales para el cumplimiento de sus funciones, tales como mejores prestaciones laborales, equipo para combatir a la delincuencia y esquemas de coordinación, organización, administración, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública.

Es destacable el esfuerzo del Gobierno Federal en su combate a la delincuencia, los costos económicos y en vidas humanas han sido altos, los éxitos deben ser reconocidos, sin embargo estos logros se ven disminuidos por los casos de corrupción de los servidores públicos, instituciones como el Ejército mexicano y la Policía Federal Preventiva deben recibir el reconocimiento y apoyos que merecen en el cumplimiento de sus tareas. El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, continuará desde el poder legislativo con un firme apoyo a la decisión del Presidente de la República de hacer frente a la delincuencia.

1. ¿En este segundo año de gobierno, ante los riesgos para la vida de los miembros de los cuerpos policiacos, cómo se ha apoyado a las familias, cómo se garantiza su seguridad y bienestar, cuáles han sido los avances en materia de profesionalización de los cuerpos policiacos, en qué consiste el perfil de las nuevas policías, y como se ha concebido el modelo para blindarlo ante los riesgos de la corrupción, de la misma manera, si como usted ha dicho, en la educación se encuentra gran parte de la solución, cuenta con algún esquema de vinculación entre el sistema educativo de nivel superior y la formación de las policías?

POLÍTICA ECONÓMICA

El sistema de administradoras de fondos de pensiones (Afores) ha enfrentado serios cuestionamientos sobre su viabilidad y real beneficio para los trabajadores, de hecho se corre el riesgo de que el fracaso de este esquema, profundice la crisis del sistema de seguridad social mexicano.

A pesar de que las administradoras de fondos privadas son cada vez más rentables con la cobranza de extraordinarias cuotas y comisiones por los servicios de manejo de casi 36 millones de cuentas individuales, los trabajadores no han visto beneficios en sus cuentas individualizadas, por el contrario de acuerdo a estimaciones actuariales, no se les garantiza a los trabajadores una pensión suficiente para tener un nivel de vida digno.

Consideramos que corresponde al Estado, ser el garante de los derechos de los trabajadores, en este caso de los sociales y laborales, es necesario tomar en cuenta la experiencia internacional en el manejo de los fondos para el retiro, a los cuales se les debe dar en todo momento un tratamiento con perspectiva social.

Los resultados demuestran que los ahorros disminuyen, en lugar de hacerse financiables y crecer, de no corregirse las distorsiones del sistema pensionario en el corto plazo vamos a enfrentar un grave problema, si no se toman medidas y el esquema propuesto en 1997 muestra sus debilidades e insuficiencia para cumplir con la función de garantizar un retiro digno a los trabajadores.

Además de lo anterior, las AFORES Y SIEFORES se manejan con altos niveles de opacidad. Es evidente que la regulación actual y la competencia entre las empresas que manejan los fondos, no garantizan la rentabilidad y equidad en el ahorro de los trabajadores.

El ineficiente marco normativo actual no permite blindar a este importante sector de ahorradores contra actividades especulativas que minan su nivel de ahorro.

En este contexto, en su Segundo Informe de Gobierno, se habla de ``consolidar un sistema nacional de pensiones más equitativo'', pero no ofrece un análisis detallado de cuáles son los avances en este sentido.

Por ello, Sr. Presidente, ponemos a su consideración la siguiente pregunta:

2. ¿El propósito de consolidar un sistema nacional de pensiones más equitativo, tiene contemplado algún mecanismo para proteger los ahorros de los trabajadores y garantizar una pensión suficiente para un retiro digno, qué está haciendo el Estado para blindar los fondos de retiro de millones de mexicanos ante un sistema financiero inestable?

POLÍTICA SOCIAL

Ciudadano Presidente de la República, en la Introducción del Tomo referente a la Secretaría de Educación Pública, informa usted sobre el estado que guarda su gestión en el sector educativo, establece una serie de definiciones de la mayor importancia que permiten perfilar las concepciones que Usted y su gobierno tienen sobre la educación. Dice Usted que la meta de su gobierno es lograr ``una educación de calidad con equidad y pertinencia, que brinde a todas y todos los mexicanos las herramientas necesarias para que puedan forjarse una vida digna con su propio esfuerzo, y participar con éxito en el desarrollo y competitividad de México, en el marco del mundo globalizado.'' 1

Asimismo, establece que para lograr esto, se acordó con las y los maestros elevar la calidad de la educación, a través de la construcción de ``una política de Estado con visión de mediano y largo plazos, que recoge las inquietudes y demandas de la sociedad, convoca a los gobiernos de las entidades federativas en el marco del federalismo, a las organizaciones de la sociedad civil, al sector productivo, a los académicos, investigadores y científicos y padres de familia, a impulsar un cambio cualitativo en la educación básica, en donde el eje principal es el mejor desempeño académico de los estudiantes.''2

Los diversos actores involucrados en la educación coincidimos en la necesidad impostergable de construir una auténtica Política Educativa de Estado y es alentador que su gobierno reconozca también esa necesidad.

En función de lo anterior, es preciso partir de un diagnóstico integral de la situación que guarda el sistema educativo nacional, para identificar con claridad la crisis profunda que padece en diversos niveles, de tal modo que podamos establecer metas y objetivos de mediano y largo plazo, que generen las condiciones para que la escuela pública recupere el papel que tuvo como detonador de la movilidad y la justicia sociales.

Sin embargo, las innegables condiciones de marginación, pobreza y rezago social de gran parte de los mexicanos representan un enorme desafío para alcanzar una educación de calidad con equidad y pertinencia y una amenaza constante para la estabilidad y la armonía social y que debilitan nuestra incipiente democracia.

En este sentido, Ciudadano Presidente de la República,

3. ¿Cómo concibe usted el desafío de articular la necesidad impostergable de abatir la ancestral desigualdad de la sociedad mexicana que se manifiesta en la pobreza y la marginación de gran parte de los ciudadanos, con el imperativo de construir una política educativa de Estado que haga de la educación la palanca del desarrollo nacional; reto que implica una efectiva conciliación de las necesidades con los esfuerzos, intereses y voluntades, en el marco de un Proyecto de Nación que requiere una revisión profunda para adecuarlo al México del siglo XXI?

Educación

México fue sede el pasado mes de septiembre de la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe sobre Alfabetización, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en la que se analizó, la situación educativa en la región.

De acuerdo con cifras de la UNESCO, aunque el analfabetismo en Latinoamérica y el Caribe es ya un problema ``residual'', se debe continuar trabajando en su erradicación total. La meta que dicho organismo plantea es que, entre 2003 y 2012, haya sido reducido en el mundo el analfabetismo en un 50%. Esta Conferencia formó parte de las cinco reuniones regionales de la organización encaminadas a la preparación de la Sexta Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos (CONFINTEA VI), que tendrá lugar en Brasil en mayo de 2009.

En este sentido, sabemos que la situación en México continua siendo preocupante. Cada año 20,000 jóvenes de 15 a 19 años se suman a las filas del analfabetismo, la mayoría de ellos habita en poblaciones dispersas de menos de 2,500 habitantes, en su mayoría en entidades como Chiapas, Guerrero, Veracruz, Puebla y Oaxaca, sin embargo a nivel nacional, 1.9% de la población en ese rango de edad no sabe leer ni escribir.

Asimismo, de acuerdo con cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México, 35 millones de jóvenes entre 12 y 29 años carece de acceso a educación y empleo, esta cifra representa el 22% de los jóvenes y una tercera parte de la población de nuestro país.

A pesar de los evidentes rezagos menos del 5% del presupuesto educativo se destina a combatir este problema. En nuestro país el gasto promedio para alfabetizar a una persona es de 2 mil pesos. En 2008 el financiamiento público destinado para esta tarea fue de 3 mil 600 millones de pesos, cifra que ``si tomamos como base debería alcanzar para alfabetizar a 1.8 millones de personas, es decir, 30 por ciento del universo total de mexicanos que no sabe leer ni escribir, pero esto no sucede en los hechos.

Al respecto:

4. Ante este innegable rezago en materia de alfabetización, y problemas de acceso en regiones rurales, así como en zonas urbanas, es pertinente solicitarle un informe puntual en el que se explique la forma en que instituciones como el INEA y CONAFE ejercieron sus presupuestos, en qué tipo programas se concentró el gasto, cuanto nos costó cada alfabetizado y cuantas escuelas recibieron los beneficios en el mejoramiento de sus condiciones y equipamiento, cómo se coordinaron los esfuerzos con la SEDESOL y cuál es su evaluación de los resultados, considera que lo invertido responde a los resultados?

POLÍTICA EXTERIOR

DEMOCRACIA EFECTIVA Y POLÍTICA EXTERIOR RESPONSABLE

Instrumentos Internacionales de protección de Derechos Humanos

El segundo informe de labores hace énfasis en que la política exterior mexicana ha puesto como elemento central de los intereses del Estado mexicano, la promoción y protección de los derechos humanos a nivel internacional y nacional, basadas en la cooperación multilateral.

Con este fin, se llevó a cabo la instalación del Grupo de Asuntos Multilaterales (GAM), el cual funge como un espacio de intercambio de información, experiencias y definición de líneas de acción de la política exterior. Sin embargo, cabe destacar que México, que se pronunció a favor de un nuevo Mecanismo de Revisión Periódica Universal del Consejo de Derechos Humanos, no ha impulsado a sus contrapartes para que se ejerza el derecho de intercambio de información en temas concernientes al tráfico y la trata de personas.

Luego entonces, solicitamos que se nos informe:

5. ¿Qué acciones concretas va a llevar a cabo el Ejecutivo Federal para cumplir con los compromisos contraídos al exterior en materia de tráfico y trata de personas? Esto, en el sentido de que aún no se expide el respectivo reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Notas: 1 Segundo Informe de Labores, Secretaría de Educación Pública, México 2008, página 5.2 Ibíd. página 6.

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ALTERNATIVA

POLÍTICA INTERIOR

1. Considerando que la función pública exige una permanente evaluación en el desempeño de sus tareas, ¿cuáles son los objetivos a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, e indicadores con los que se medirán los logros del Ejército Mexicano y la Armada de México en la lucha contra el crimen organizado, y con base en ello, los criterios que determinaran cuando han cumplido sus objetivos y estará en condiciones de retirarse de estas tareas para concentrarse en aquellas que son propias de su encomienda?

POLÍTICA EXTERIOR

2. ¿Qué objetivos concretos y/o metas específicas se consideraron para promover el ingreso de México al Consejo de Seguridad Nacional de la ONU, y para lo cual se obtuvo el apoyo de los países de América Latina y el Caribe el 30 de marzo pasado?

POLÍTICA SOCIAL

3. ¿Está dispuesta, la presente administración federal, a pagar el costo político que significa no hacer concesiones hacia el sindicato oficial de la educación, no solo en aras de hacer realidad la Alianza por la Calidad Educativa, sino ante las reiteradas y manifiestas señas públicas de corrupción, y en este sentido, explicarnos entonces los criterios y consideraciones utilizados para disminuir los montos presupuestales, absolutos y relativos, destinados a la educación pública del país?

POLÍTICA ECONÓMICA

4. Las señales de una recesión económica en los Estados unidos fueron señaladas por diversos analistas y estudiosos por lo menos un año atrás, razón por la cual el Gobierno Federal ha implementado diversas acciones, tales como el Programa Nacional de Infraestructura, o bien el Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo presentado recientemente del cual, por obvias razones, no se hace referencia en el Informe presentado en septiembre pasado. A partir de lo anterior, ¿cuales de estas acciones, de ser el caso, se habrán de presentar como propuestas o planteamientos que realizará nuestro país a la reunión mundial convocada para el 15 de noviembre por el presidente de los Estado Unidos de América con motivo de la crisis financiera mundial de las últimas semanas?

Segundo . El Presidente de la Mesa Directiva notificará formalmente este Acuerdo al Presidente de la República.

Tercero . El Presidente de la Mesa Directiva instruirá la inmediata publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y en la página de la Cámara de Diputados en Internet.

Cuarto . Las respuestas que el Presidente de la República remita a la Cámara de Diputados en atención a las preguntas por escrito contenidas en este Acuerdo, seguirán el curso señalado en el ``Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la presentación, formulación y envío al Ejecutivo Federal, de las preguntas por escrito que realice la Cámara de Diputados, con objeto de ampliar la información, en el marco del análisis del Segundo Informe de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'', aprobado por el Pleno el 23 de octubre del año en curso.

Atentamente
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de noviembre de 2008. --- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidentey Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobado, comuníquese. Continúe la Secretaría.



PETROLEOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: « Pemex.--- Dirección General.--- Coordinación Ejecutiva.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Conforme a lo establecido en el artículo 6o., fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, adjunto a usted los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-septiembre, comparado contra el presupuesto original.

Aprovecho para comentarle que la información de ingresos netos que se le está enviando se presentará para su aprobación y registro correspondiente en el próximo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

México, DF, a 27 de octubre de 2008.--- Licenciado Roberto Ortega Lomelín (rúbrica), coordinador ejecutivo.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Me refiero a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar un informe detallado a las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso de la Unión, antes del 31 de octubre de 2008, de las personas físicas y morales que hayan sido objeto de la cancelación de los créditos fiscales en los que exista incosteabilidad de cobro.

Sobre el particular, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria no ejerció la facultad establecida en el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la citada ley, por lo que no procedió a la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad.

Asimismo, respecto al párrafo quinto del mencionado artículo 15, que establece que cuando un contribuyente, con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, cometa una infracción de las señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera, y al 1 de enero de 2008 no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, la sanción no será determinada si el crédito fiscal aplicado no excede de 3 mil 500 unidades de inversión a esa fecha, se informa que no se aplicaron 12 mil 339 sanciones equivalentes a 19 millones 10 mil 877.17 pesos. Se anexa informe detallado.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideraciones.

Atentamente
México, DF, a 29 octubre 2008.--- José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica), subsecretario.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ESTADO DE GUANAJUATO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio No. DGPL 60-II-1-1297 signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Esmeralda Cárdenas Sánchez , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar No. SPEDT/200.129.08 suscrito por el licenciado Jordy Herrera Flores, subsecretario de Planeación Energética y Desa-rrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la contaminación en Salamanca, Guanajuato.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 27 de octubre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Energía.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Me permito hacer referencia a su atento oficio SEL/300/691/08, mediante el cual, la Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud, de Energía, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua; a las paraestatal Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad y demás autoridades federales y locales, a que:

a) Den cumplimiento expedito a las normas oficiales mexicanas en materia de salud, protección y calidad ambiental, prevención de riesgos laborales y calidad de combustibles en el municipio de Salamanca, Guanajuato;b) Lleven a cabo y den seguimiento a estudios epidemiológicos en Salamanca, Guanajuato y municipios vecinos, con el objetivo de conocer las causas y los efectos de las altas emisiones de contaminantes al aire, agua y suelo; así como su concentración, particularmente las de material particulado (PM10), dióxido de Azufre (S02), hidrocarburos y agroquímicos, que permitan de-sarrollar acciones efectivas para reducir los riesgos a la salud humana y al ambiente derivados de la contaminación en Salamanca y en particular, por los frecuentes episodios de precontingencia y contingencia ambiental en dicha ciudad.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la información de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad con relación a dicho punto de acuerdo.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 21 de octubre de 2008.--- Licenciado Jordy Herrera Flores (rúbrica), subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Doctora Georgina Kessel Martínez, secretaria de Energía.--- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio No. DGPL 60-II-1-1297, las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Esmeralda Cárdenas Sánchez , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a esta Secretaría el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 12 del actual, mismo que a continuación transcribo:

``Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud, de Energía del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Comisión Nacional del Agua; de las Paraestatales Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad y demás autoridades federales y locales, a que: a) Den cumplimiento expedito a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, protección y calidad ambiental, prevención de riesgos laborales y calidad de combustibles en el municipio de Salamanca, Guanajuato; b) Lleven a cabo y den seguimiento a estudios epidemiológicos en Salamanca, Guanajuato y municipios vecinos. con el objetivo de conocer las causas y los efectos de las altas emisiones de contaminantes al aire, agua y suelo; así como su concentración, particularmente las de material particulado (PM10), dióxido de azufre (S02), hidrocarburos y agroquímicos, que permitan desarrollar acciones efectivas para reducir los riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados de la contaminación en Salamanca y en particular, por los frecuentes episodios de precontingencia y contingencia ambiental en dicha ciudad.''

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 13 de febrero de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Energía.

Licenciada Adriana Astivia Caraza, coordinadora de enlace.

Me refiero a su memorando SPEDT/EL/042 de fecha 12 de marzo de 2008, mediante el cual remite a esta Subsecretaría el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión del 12 de febrero de 2008, en el que sé exhorta a las Secretarías de Salud, de Energía, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua; las paraestatales Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad y demás autoridades federales y locales a que:

a) Den cumplimiento expedito a las normas oficiales mexicanas en materia de salud, protección y calidad ambiental, prevención de riesgos laborales y calidad de combustible en el municipio de Salamanca, Guanajuato;b) Lleven a cabo y den seguimiento a estudios epidemiológicos en Salamanca, Guanajuato y municipios vecinos, con el objetivo de conocer las causas y los efectos de las altas emisiones de contaminantes al aire, agua y suelo; así como su concentración, particularmente las de material particulado (PM10), dióxido de azufre (SO2), hidrocarburos y agroquímicos, que permitan desarrollar acciones efectivas para reducir los riesgos a la salud humana y al ambiente, derivadas de la contaminación en Salamanca.

Al respecto le comento que, mediante oficio SDG-00257 de fecha 24 de abril de 2008, la Comisión Federal de Electricidad informó a esta Subsecretaría que a ese organismo descentralizado le ha correspondido mantener la operación de sus sistemas de generación dentro de los limites normados por la legislación ambiental con referencia a los gases emitidos a la atmósfera (NOM 085 SEMARNAT 1994) y descargas líquidas a cuerpos receptores de jurisdicción federal (NOM 001 SEMARNAT 1996).

Además de lo anterior, informa que por medio del programa denominado Proaire Salamanca, ha realizado diversas acciones, tales como utilizar gas natural como complemento del combustóleo para la generación de energía eléctrica e invertir en sistemas de combustión de alta eficiencia y con esto reducir las emisiones de bióxido de azufre y partículas a la atmósfera, de acuerdo a las mediciones frecuentes que se realizan tanto por personal propio de la institución, como por organismos externos acreditados, presentan una tendencia positiva (anexo copia del oficio de CFE).

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Licenciada Ana Cristina Sánchez Muro (rúbrica), coordinadora de asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- CFE una empresa de clase mundial.

Licenciada Ana Cristina Sánchez Muro, coordinadora de asesores de la subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía.

En atención a sus comunicados No. 300.3.057/2008 y 300.3.069/2008, mediante los cuales nos solicita informemos a esa dependencia a su digno cargo, sobre la atención que la Comisión Federal de Electricidad, ha brindado al punto de acuerdo que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó en el pleno exhortando a la Secretaría de Salud; de Energía; del Trabajo y Previsión Social; del Medio Ambiente; Comisión Federal de Electricidad; y demás autoridades federales y locales a que den cumplimiento a diversas Normas Oficiales Mexicanas, efectuar diversos estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer las causas y los efectos de las altas emisiones de contaminantes al aire, agua y suelo así como su concentración, específicamente material particulado (PM10), dióxido de azufre (S02), hidrocarburos y agroquímicos que permitan desarrollar acciones efectivas para reducir los riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados de la contaminación en Salamanca y en particular por los frecuentes episodios de precontingencia y contingencia ambiental en dicha ciudad.

Al respecto, me permito comentarle que a la Comisión Federal de Electricidad, le ha correspondido mantener la operación de sus sistemas de generación dentro de los límites normados por la legislación ambiental con referencia a los gases emitidos a la atmósfera (NOM 085 Semarnat 1994) y descargas líquidas a cuerpos receptores de jurisdicción federal (NOM 001 Semarnat 1996).

Aunado a ello, por medio del programa denominado Proaire Salamanca, la CFE ha realizado diversas acciones, tales como el utilizar gas natural como complemento del combustóleo para la generación de energía eléctrica e invertir en sistemas de combustión de alta eficiencia y con esto reducir aún más las emisiones de bióxido de azufre y partículas a la atmósfera, las cuales, de acuerdo a las mediciones frecuentes que se realizan tanto por personal propio de la institución, como por organismos externos acreditados, presentan una tendencia positiva.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2008.--- Ingeniero Luis Carlos Hernández Ayala (rúbrica), subdirector de Generación.»

« Pemex.--- Dirección General de Coordinación Ejecutiva.

Licenciado Mario Gabriel Budebo, subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.--- Presente

En respuesta al oficio No. 500.DY.-0156/08 le envío la información elaborada por la Dirección General de Pemex Refinación y remitida a esta Coordinación Ejecutiva por la oficina del abogado general relativa al punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita al director general de Petróleos Mexicanos dé cumplimiento expedito a las normas oficiales mexicanas en materia de salud, protección y calidad ambiental, prevención de riesgos laborales y calidad de combustibles en Salamanca, Guanajuato.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 29 de agosto de 2008.--- Licenciado Roberto Ortega Lomelín (rúbrica), coordinador ejecutivo.»

« Pemex.--- Oficina del abogado general.--- Asesoría jurídica de asuntosa especiales.

Licenciada Elva Cristina Pelayo Cárdenas, coordinadora interinstitucional de la Coordinación Ejecutiva de la Dirección General.--- Presente

Por medio del presente, me permito remitir la respuesta al punto de acuerdo por el que ``se exhorta a las Secretarías de Salud, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Profepa, a la Conagua y demás autoridades federales y locales a cumplir las normas oficiales de salud ambiental en Salamanca, Guanajuato'', lo anterior para los efectos conducentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo.

Atentamente
México, DF, a 29 de agosto del 2008.--- Licenciada Laura J. Chong Gutiérrez (rúbrica), titular de la Asesoría Jurídica de Asuntos Especiales.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Remítase a las Comisiones de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió acuerdo del Congreso del estado de Michoacán por el que exhorta a que en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009, se amplíen los fondos destinados a promover el turismo.

La presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.
México, DF, a 30 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.--- Presente.

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, se remite acuerdo número 95, aprobado por la LXXI Legislatura del Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, para su conocimiento y efectos procedentes.

Reiteramos la seguridad de nuestro respeto.

Atentamente
Morelia, Michoacán de Ocampo, a 9 de octubre de 2008.--- Mesa directiva del Congreso del estado de Michoacán de Ocampo.--- Diputados: Eligo Cuitláhuac González Farías (rúbrica), presidente; Gustavo Ávila Vázquez (rúbrica), primer secretario; Librado Martínez Carranza (rúbrica), segundo secretario; Juan Manuel Macedo Negrete (rúbrica), tercer secretario.»

«Escudo del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

El honorable Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Acuerdo

Primero. La LXXI Legislatura del Congreso del estado de Michoacán, convoca al gobierno federal, en particular a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Turismo y de Economía, al gobierno del estado de Michoacán, en particular a las Secretarías de Finanzas y Administración, de Turismo y de Desarrollo Económico, así como al gobierno municipal, en particular a la tesorería, a la Secretaría de Turismo municipal y a la Secretaría de Fomento Económico municipal, así como a las comisiones de Desarrollo Económico y de Turismo de esta LXXI Legislatura a que integren una mesa de trabajo con la finalidad de analizar los distintos programas federales, estatales y municipales, que por su naturaleza y sus fondos, puedan coadyuvar a mejorar las condiciones económicas de la ciudad de Morelia y que, de ser viables, puedan aprovecharse en beneficio de los micro, pequeños y medianos empresarios.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal, al gobierno estatal y al gobierno municipal a que refuercen la seguridad en la ciudad de Morelia, con el fin de bajar los índices delictivos en la capital y con ello lograr que la ciudadanía recobre la confianza para realizar sus actividades normales, mediante planes concretos de acciones, con indicadores específicos sujetos a la evaluación y seguimiento de la ciudadanía.

Tercero. Se exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipal a que juntos intensifiquen las campañas a nivel nacional de promoción turística para la ciudad de Morelia.

Cuarto. Se exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipal a que, dentro de sus facultades, implementen incentivos fiscales a las empresas de la ciudad que hayan visto mermados sus ingresos de manera considerable tras la contingencia económica sufrida a raíz de los hechos ocurridos el 15 de septiembre del 2008.

Quinto. Se exhorta al Congreso de la Unión para que dentro de la aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, se considere una partida especial que permita ampliar los fondos destinados a generar promoción turística y desarrollo económico, con el propósito de fomentar la confianza en el turismo nacional e internacional y especialmente en la ciudad de Morelia,

Sexto. Remítase el presente acuerdo a los titulares de gobierno federal, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Turismo y de Economía, al gobierno del estado de Michoacán, a las Secretarías de Finanzas y Administración, de Turismo y de Desarrollo Económico de gobierno del estado, al gobierno municipal, a la Tesorería municipal, a la Secretaría de Turismo municipal y a la Secretaría de Fomento Económico municipal, a las Comisiones de De-sarrollo Económico y de Turismo; así como al honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos procedentes.

Palacio del Poder Legislativo. Morelia, Michoacán de Ocampo, a 9 de octubre de 2008.--- Diputados: Eligo Cuitláhuac González Farías (rúbrica), presidente; Gustavo Ávila Vázquez (rúbrica), primer secretario; Librado Martínez Carranza (rúbrica), segundo secretario; Juan Manuel Macedo Negrete (rúbrica), tercer secretario.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Agricultura y Ganadería.



MAGISTERIO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Gerardo Montenegro Ibarra presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación de la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de 2009 se tomen las medidas necesarias que garanticen los recursos suficientes para cubrir la actualización y profesionalización permanente de los maestros mexicanos.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«El suscrito, senador Gerardo Montenegro Ibarra, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, perteneciente a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante los integrantes de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La proposición que pongo a consideración de esta soberanía plantea la necesidad de consolidar una política presupuestal sólida en materia de formación continua y superación profesional de los maestros mexicanos.

Compañeras y compañeros legisladores: el país que hoy tenemos es resultado de las luchas que los mexicanos han llevado a cabo por la independencia, reforma y revolución, los tres momentos trascendentes del desarrollo histórico nacional, de los que emanaron los elementos constitutivos de nuestro perfil como nación, entre los que destaca la educación, cuya definición, características, contenido y objetivos se establecen en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nos corresponde impulsar la formación de una nueva reflexión colectiva, dirigida a modernizar la teoría y la práctica de la educación, situándola al nivel de desarrollo alcanzado en estos momentos por las ciencias, para que la educación pública sea la que México necesita hoy. La nación requiere formular las mejores propuestas y opciones en la materia para erigir el país que anhelamos.

La educación propicia el surgimiento de una responsabilidad ineludible de los ciudadanos, en favor de las personas y sus derechos, rescatando la tolerancia, la legalidad, la pluralidad, la inclusión y el respeto hacia los demás como valores esenciales de la convivencia; y la democracia, la libertad y la justicia, como valores sustanciales de la sociedad.

Nos encontramos en una situación que espera muchísimo más de la escuela y los docentes. Estamos en un momento de cambios sociales acelerados, en que las personas deben actuar fuertemente motivadas, con creatividad y capacidad, para alcanzar el nivel de vida digna a que aspiran, enfrentando las nuevas dificultades y realidades, no para mantenerlas sino para modificarlas en su beneficio. Los maestros tienen un papel clave para elevar estas habilidades y competencias, a partir del cumplimiento de su función de educar con calidad. Una educación de calidad requiere docentes de calidad.

Se espera que los profesores mismos sean agentes de transformación, que cuenten con la preparación indispensable para afrontar de manera cotidiana las situaciones nuevas, con capacidad para conducir las alfabetizaciones emergentes que la tecnología y la comunicación han impuesto, en el marco de una sociedad cada vez más acotada por un mundo globalizado que nos impone además realizar un permanente esfuerzo de vigencia nacional y, por tanto, de competitividad a escala mundial.

El valor de las sociedades actuales se relaciona directamente con el nivel de formación de sus ciudadanos, y de la capacidad de innovación y emprendimiento que éstos posean. Pero los conocimientos, en nuestros días, tienen, como hemos señalado, fecha de caducidad y ello nos obliga a garantizar plenamente que los ciudadanos y profesionales tengan a su alcance la posibilidad de adquirirlos para actualizar constantemente sus competencias, lo que nos ubica en una sociedad que exige de los maestros una permanente actividad de formación y aprendizaje.

Es competente para la vida quien es capaz de asumir su individualidad como ejercicio de articulación colectiva, quien es capaz de asumir su responsabilidad consigo mismo en un compromiso colectivo, quien es capaz de aprender para sí lo que le permite construir para todos.

Alcanzar estos objetivos es la revolución que el país ha iniciado a través de una estrategia para elevar la calidad de la educación y que tiene como uno de sus ejes fundamentales la constante elevación profesional del magisterio.

La alianza que han propuesto a la nación el gobierno federal y el SNTE sincroniza la actividad de los maestros en servicio, la función del gobierno y el interés de los padres de familia, con los tiempos de la sociedad, a través del trazo de una perspectiva clara y precisa hacia las metas de progreso, justicia, equidad y democracia que se persiguen y para lograrlas es una exigencia la formación continua y la permanente profesionalización con calidad del maestro.

Los datos que dan cuenta del estado actual de la educación se compendian en reportes de organizaciones e instituciones nacionales e internacionales muestran los rezagos de los educandos en el dominio de capacidades y competencias básicas en materias fundamentales para la vida actual; y sin duda, repercuten también en otros indicadores como son la constante expulsión del sistema educativo de miles de educandos, la baja absorción de un nivel educacional a otro, las carencias de infraestructura y equipamiento para la investigación científica, la tendencia a dar permanencia a servicios educativos sustitutivos en las zonas más depauperadas, en demérito de la exigencia constitucional de la igualdad de derechos entre todos los mexicanos.

Avanzar en el cumplimiento de dedicar 8 por ciento del PIB nacional al gasto educativo federal implica satisfacer necesidades educativas reales que permitan seguir cerrando la brecha entre la intención y los hechos en el sistema educativo nacional. Por ello consideramos que el Senado debe hacer un llamado a la colegisladora para que sea sensible a la urgencia de incrementar los recursos destinados a la formación continua y la superación profesional del magisterio. La agenda de las necesidades es amplia y de urgente atención.

Compañeras y compañeros senadores: el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año está proponiendo 288.8 millones de pesos para atender a casi 1 millón y 300 mil maestros. Menos de 225 pesos por maestros para su actualización y profesionalización, que hoy constituyen, si no la única, sí la más viable de las estrategias para incrementar la calidad de la educación por la que todos nos hemos pronunciado.

Por todo lo anterior, someto a consideración de este Pleno la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El Senado del a República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se apruebe para el ejercicio fiscal de 2009 se tomen las medidas necesarias que garanticen recursos suficientes para cubrir la actualización y profesionalización permanente de los maestros mexicanos.

Segundo. El Senado de la República exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública, establezca que las políticas públicas en materia educativa sean congruentes con las necesidades reconocidas en materia de formación continua y superación profesional de los maestros en servicio, con objeto de que los recursos que se envíen para su aprobación en el Presupuesto de Egresos de la Federación año con año a la Cámara de Diputados en esta materia reflejen en monto la relevancia que tiene la elevación de la calidad de la educación en el país.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 14 de octubre de 2008.--- Senador Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de

Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a establecer una partida específica, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, que atienda las tarifas eléctricas de estimulo para el campo, en los términos de la Ley de Energía para el Campo.

Segundo. El Senado de la República exhorta al Ejecutivo federal a establecer una mesa de diálogo, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Comisión Federal de Electricidad, con el Comité pro Mejoramiento del Agro Nacional AC, a fin de revisar la aplicación y los adeudos respecto a las tarifas eléctricas de estímulo para el campo, así como los procesos penales establecidos en contra de varios agricultores.

Tercero. El Senado de la República solicita a las Comisiones de Agricultura, de ambas Cámaras del Congreso del Unión, que emitan una opinión sobre el particular y propicien un acercamiento con las autoridades correspondientes, a fin de colaborar en la solución del problema referente al costo de las tarifas eléctricas agropecuarias.

Cuarto. Con pleno respeto a la soberanía de Guanajuato, Chihuahua y Zacatecas, se exhorta a los gobernadores de dichas entidades federativas a coadyuvar, a través de sus buenos oficios, en la solución relativa al costo de las tarifas eléctricas del sector agropecuario.

Quinto. El Senado de la República exhorta al presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a proponer una disminución significativa, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 que presente ante la Cámara de Diputados, del gasto corriente del sector público.

Sexto. El Senado de la República exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a esta comisión dictaminadora a realizar de manera conjunta un ejercicio de análisis de la estructura y funciones de la administración pública federal, centralizada y descentralizada, de los órganos desconcentrados y de los organismos constitucionales autónomos, para presentar un diagnóstico que permita evitar duplicidades y eliminar áreas innecesarias, a fin de liberar recursos destinados a la construcción de infraestructura productiva e investigación científica y tecnológica.

Séptimo. El Senado de la República exhorta al presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a incrementar sustancialmente, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 que presente ante la Cámara de Diputados, los recursos federales que son destinados las entidades federativas de todo el país.

Octavo. El Senado de la República exhorta al presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a establecer un fondo, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, destinado a atender los requerimientos de los municipios receptores de migrantes deportados, que les permita enfrentar el efecto de una posible repatriación masiva, recursos que deberán ser ejercidos exclusivamente para financiamiento de acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población repatriada.

Noveno. El Senado de la República exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público a elaborar criterios, políticas y lineamientos para el programa Vinculación Puerto-Ciudad, con el propósito de etiquetar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 y definir las reglas de operación para su ejercicio presupuestal.

Décimo. El Senado de la República exhorta al presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a ampliar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, los recursos por 4 mil 800 millones de pesos para subsidiar la adquisición de suelo y vivienda para el sector más pobre del país y así fortalecer los programas del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, del Consejo Nacional de Vivienda y de los Institutos Estatales de Vivienda.

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso, Francisco Javier Obregón Espinoza y Salomón Jara Cruz, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados realizar una asignación presupuestaria de 104 millones de pesos al Programa Nacional de Microcuencas para el ejercicio fiscal de 2009.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2008.Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Los suscritos, Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso, Francisco Javier Obregón Espinoza y Salomón Jara Cruz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Senado de la República, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a la colegisladora realizar una asignación presupuestaria de 104 millones de pesos al Programa Nacional de Microcuencas (PNM) para el ejercicio fiscal de 2009, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El PNM surgió en 2002 como un instrumento a través del cual la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) --por medio del Fideicomiso de Riesgo Compartido-- podía identificar necesidades y oportunidades en aquellas unidades territoriales, estableciendo en consecuencia propuestas de desarrollo integral en beneficio de los habitantes de las microcuencas atendidas. Dicho programa demostró cierta eficiencia al contribuir a un desarrollo rural integral, promoviendo y fortaleciendo la rehabilitación y conservación de los recursos naturales.

Sin embargo, al aglutinar en sólo ocho ejes los planes, acciones y programas a cargo de la Sagarpa, y al no haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación, el PNM no recibió asignación presupuestaria para el ejercicio de 2008, situación lastimosa que, de no realizarse las gestiones necesarias, puede repetirse para el próximo año.

Los logros alcanzados a lo largo de cinco años corren el riesgo de anularse ante esta ``reingeniería'' que, más allá de ayudar a la Sagarpa a llevar un mejor control en sus funciones, olvida los compromisos asumidos con 474 alcaldes de todos los estados en el país, lo que representa 19.4 por ciento del total nacional.

La operación del PNM ha estado centrada preferentemente en las áreas más pobres del país. El programa atendió 6 mil 254 localidades --de las cuales 85 por ciento se clasifica como de alta y muy alta marginación--, beneficiando directa e indirectamente a casi 5.5 millones de habitantes. Además, 539 de estas comunidades son de población mayoritaria o totalmente indígena.

Es conveniente señalar brevemente las características del PNM, y explicar cómo su operación ha incidido en la operación de mil 655 microcuencas, con una superficie territorial de más de 9 millones de hectáreas.

El PNM trabaja conforme a un esquema municipalizado con liderazgo de los gobiernos estatales. Para tales efectos, se estableció una metodología integral y multisectorial que impulsa la participación de toda la población atendida, y cubre cuatro ejes de desarrollo (ambiental, económico, social y humano). Ello permite que la formación de recursos humanos sea armónica. Los resultados obtenidos con este programa han variado de cuenca en cuenca; no obstante, los resultados obtenidos del establecimiento de microcuencas modelo como detonadoras del desarrollo regional confirman la necesidad de dar continuidad a los compromisos de coordinación adquiridos con los municipios durante el periodo 2002-2007.

La vigencia de este programa ha propiciado que de manera congruente se impulse el desarrollo local integral a través de un proceso participativo de planeación, gestión, acción y evaluación. Es encomiable que los propios habitantes de las zonas atendidas definan en función de sus demandas y necesidades las acciones que se implantarán; todo ello, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Además, se induce la formación de líderes campesinos con una visión de desarrollo local integral y con vocación de servicio comunitario, lo que permitiría la formación de promotores técnicos comunitarios, a fin de replicar las experiencias exitosas. Se ha logrado también concretar un impulso del desarrollo local, dando mayor injerencia a los municipios, lo que resulta congruente con el modelo federal.

El programa ha sido instrumento efectivo para propiciar la reconversión productiva sustentable de las actividades primarias a un enfoque de agregación de valor, considerando el potencial y la aptitud de los recursos naturales, así como las demandas de los mercados locales y de los regionales. El trabajo en microcuencas se ha convertido en una posibilidad real de generación de empleo para profesionales que atienden las diferentes facetas de los procesos de desarrollo local integral, potencializando la oferta de servicios ambientales.

Con las acciones realizadas al amparo del PNM, se atienden y aplican todas las recomendaciones en que en el plano internacional México ha asumido compromisos. En este aspecto, nos hemos convertido incluso en ejemplo para otras naciones, siendo que sendos organismos internacionales han comenzado proyectos basados en nuestro modelo adaptándolos a diversas regiones de América Latina y el Caribe. Por ejemplo, en junio de 2006 se estableció el Programa Nacional de Microcuencas de Guatemala, que recoge las experiencias de las micro y subcuencas piloto.

Las importantes actividades que se desarrollan en las microcuencas se reflejan de manera positiva en el ambiente, en la preservación de la biodiversidad, fijación de carbono, reforestación, favorecen el ciclo hidrológico, ya que al no cambiar el uso del suelo, y no modificarse sustancialmente la cubierta vegetal, las lluvias generan escurrimientos que favorecen la recarga de acuíferos, y los arroyos y ríos presentan un flujo natural que no afecta con inundaciones o azolves las porciones medias y bajas de las cuencas. En resumen, las acciones en las microcuencas generan importantes servicios ambientales, y favorecen el manejo integral de los recursos naturales, permiten que se multipliquen la aplicación de programas y mezcla de recursos de distintas dependencias federales, estatales y municipales (alianzas multisectoriales).

Todos esos resultados han contribuido a la recuperación de la credibilidad y confianza de los habitantes rurales en los trabajos que desarrollan las dependencias gubernamentales, contribuyendo al desarrollo de las zonas específicas en equilibrio con el ambiente. ¿Por qué si se han potenciado las microcuencas atendidas ha de cancelarse este proyecto?

De desaparecerse totalmente el PNM, la Sagarpa enfrentará diversos problemas, entre los que destacan la inconformidad de los 474 municipios con que se celebró un convenio de coordinación al que no podrá darse continuidad; la cancelación de 810 oportunidades de empleo para diversos profesionales que trabajaban en microcuencas; el abandono de los habitantes de 6 mil 254 comunidades, de las que 5 mil 355 son de alta y muy alta marginación; y se perderían los avances logrados en las 11 subcuencas en que se decidió escalar la experiencia obtenida con las subunidades de microcuencas.

Al cancelar este programa, no sólo se perderían alianzas estratégicas en los ámbitos nacional e internacional sino que, además, se estarían incumpliendo diversos compromisos internacionales, de entre los que destacan los asumidos en el marco del proyecto Fortalecimiento del Programa Nacional de Microcuencas, financiado parcialmente --15 millones de dólares-- por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Asimismo, se corre el riesgo de cancelar un donativo del Fondo Global para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en inglés) de 4 millones de dólares.

Por lo anterior, se requiere una asignación de 104 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, lo cual asegura la continuidad de los planes rectores de producción (PRPC) y conservación aún vigentes, procurando que dicha asignación se dirija a la ejecución de acciones en microcuencas con PRPC, a través de los programas de otras autoridades del gobierno federal, como Sedesol, Conafor, CDI, Conagua, SEP, Ssa, SCT, Sectur, SE, Semarnat y SRA. Ello pondría al gobierno en capacidad de ejecutar inversiones con proyectos identificados y consensuados con los habitantes de las mil 655 microcuencas, por un monto anual de mil 500 millones de pesos.

A efecto de asegurar la asignación presupuestaria para el periodo 2009-2012, así como la continuidad de sus proyectos, se requiere la publicación del PNM en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El Senado de la República solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se considere una asignación complementaria de 104 millones de pesos al Fideicomiso de Riesgo Compartido para la operación del Programa Nacional de Microcuencas.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en ejercicio de la facultad consagrada en la fracción I del artículo 89 constitucional, establezca de manera formal, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional de Microcuencas, sectorizándolo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Fideicomiso de Riesgo Compartido.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 30 de octubre de 2008.--- Senadores: Rubén Fernando Velázquez López (rúbrica), José Luis García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso, Francisco Javier Obregón Espinoza, Salomón Jara Cruz.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que asigne un presupuesto para el campo superior al ejercido en 2008; y a diversas secretarías de Estado que tomen las previsiones y medidas conducentes para incorporar las reglas de operación de los programas agropecuarios que aplicarán en la ejecución del Presupuesto de Egresos de 2009.

La Presidencia dispuso que se turnara a la Cámara de Diputados el primer resolutivo de dicho punto de acuerdo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el segundo de ellos, lo cual se anexa.

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«El que suscribe, Ramiro Hernández García, senador por el estado de Jalisco e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. México mantiene profundo rezagos en materia agropecuaria, que se han potenciado a partir del episodio de crisis agroalimentaria internacional. Es un hecho bien conocido que entre los múltiples factores que inciden para la falta de crecimiento y desarrollo del sector, el presupuesto del sector público es imprescindible para la planeación y ejecución de programas, planes y políticas orientadas a la superación de la pobreza, el atraso y la marginación de las comunidades rurales y campesinas.

Segunda. El año pasado se destinaron 204 mil millones de pesos de presupuesto agropecuario y rural, constituyendo una cifra récord en la historia presupuestal para el campo en nuestro país. Sin embargo, de ese monto de recursos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, administró directamente un total de 67 mil 544 millones de pesos, de los cuales, según declaraciones del secretario Alberto Cárdenas Jiménez retomadas por el diario El Financiero del 25 de agosto del año en curso, la Secretaría de Hacienda le asignó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) 30 mil millones de pesos para gasto de inversión, y los restantes 37 mil 544 millones se destinaron a gasto corriente.

De los 30 mil millones de pesos destinados a gasto de inversión en la Sagarpa, se han ejercido 19 mil millones; mientras que los 11 mil millones restantes quedaron pendientes de ejercer a petición de los estados.

Tercera. Los gobiernos de las entidades federativas han reiterado, en el marco de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), la necesidad de reformar la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para permitir que los estados participen en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, los programas regionales, sectoriales y en los proyectos anuales de presupuesto, mejorando así la concurrencia en el sistema hacendario, procurando que exista una congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales de ese mismo ámbito.

Cuarta. En el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, en materia agropecuaria las proyecciones indican que no habrá aumentos de recursos respecto a los asignados en este año en los principales programas, de modo que el Procampo seguirá con 16 mil 678 millones de pesos que se otorgaron para 2008, y Alianza para el Campo, con 12 mil 942 millones. Por el contrario, de los 204 mil millones de pesos asignados para todos los programas relacionados con el campo y el sector rural en el 2008, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2009 contempla reducciones por 3 mil 233 millones de pesos; esto es, un 5 por ciento menos respecto al año anterior.

Quinta. De acuerdo con un análisis realizado por el Consejo Nacional Agropecuario, el proyecto de presupuesto presentado al Congreso de la Unión por el Ejecutivo federal prevé para la Sagarpa un monto de 61 mil 214 millones de pesos, cuando en 2008 se le asignaron recursos por 64 mil 447 millones de pesos, por lo que la mayor de las reducciones se da en el Programa para la Adquisición de Activos Productivos, en el orden de -3 mil 612 millones de pesos.

Sexta. La Conferencia Nacional de Gobernadores ha planteado entre las conclusiones de sus foros regionales realizados a lo largo del año, que es necesario replantear las reglas de operación de programas de Sagarpa y emitir unas nuevas con visión federalista, que le den a los estados la facultad de definir los estratos de productores, porcentajes y montos de apoyo, así como los criterios de calificación, previa consulta con las entidades federativas, organizaciones de productores, beneficiarios e instituciones especializadas.

Además, es fundamental para el desarrollo del federalismo establecer la obligación del gobierno federal de anexar al proyecto de Presupuesto de Egresos las reglas de operación de los programas correspondientes, a efecto de ser sometidas al análisis de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Séptima. La Conago, el Consejo Nacional Agropecuario, la Confederación Nacional Campesina, la Confederación Nacional de Productores Rurales, la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, AC, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y los sistemas producto, convienen en la necesidad de promover presupuestos multianuales para el sector agropecuario, a fin de garantizar la continuidad de los programas regionales, evitar modificaciones a las reglas de operación de dichos programas en cada ejercicio, y asegurar la entrega oportuna de los recursos y en una sola exhibición.

Octava. En las condiciones imperantes en el mercado internacional, así como la presión derivada de la crisis financiera, alimentaria y energética, resulta incomprensible la reducción de recursos para el sector agropecuario. En consecuencia, la política económica planteada en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, no resulta ser la más adecuada para enfrentar con éxito la apertura comercial, la emergencia alimentaria, la dependencia de las exportaciones y la presión derivada de la crisis financiera y energética.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que asigne un presupuesto para el sector agropecuario superior al ejercido en 2008, estableciendo ahorros en el gasto corriente a efecto de favorecer el gasto de inversión y de acuerdo a los proyectos y necesidades de las entidades federativas.

Segundo. Se solicita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que tomen las previsiones y medidas conducentes para incorporar las reglas de operación de los programas agropecuarios que aplicarán en la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y tomando en cuenta los requerimientos de las entidades federativas, así como de los programas y proyectos que requieren una asignación presupuestal multianual.

Salón de sesiones del Senado de la República a 30 de octubre de 2008.--- Senador Ramiro Hernández García (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Anexa remito a ustedes comunicación de la doctora Rosaura Ruiz Gutiérrez, presidenta de la Academia Mexicana de Ciencias, por el que solicita a esa honorable colegisladora un apoyo presupuestal a dicha academia para sus programas de educación científica, y que se otorgue un aumento presupuestal al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), especialmente en los rubros de ciencia básica y apoyo a la infraestructura de investigación.

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Doctora Rosaura Gutiérrez presidenta de la Academia Mexicana de Ciencias.

Deseo agradecer este reconocimiento de la Cámara de Senadores a los jóvenes medallistas olímpicos en ciencias, y a la Academia Mexicana de Ciencias, que coordina esto esfuerzos.

Quisiera además solicitarles a todos los senadores de la república que apoyen los puntos de acuerdo que la Comisión de Juventud y Deporte ha decidido promover y que son los siguientes:

1. Solicitar a la honorable Cámara de Diputados que otorgue un apoyo presupuestal a la Academia Mexicana de Ciencias para sus programas de educación científica.

2. Solicitar a la honorable Cámara de Diputados que otorgue un aumento presupuestal a Conacyt, especialmente en los rubros de ciencia básica y apoyo a la infraestructura de investigación.

México, DF, a 30 de octubre del 2008.--- (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Entramos al capítulo de iniciativas. La Presidencia recibió de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del PVEM

Ana María Ramírez Cerda , diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea la iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Tradicionalmente, la responsabilidad de los padres con los hijos ha sido la de proveedor económico y la de no involucrarse en su cuidado y desarrollo temprano por considerarlo una responsabilidad exclusiva a cargo de las mujeres.

Sin embargo, el papel de proveedor económico de los hombres se ha transmitido por la socialización de género, lo cual no puede prevalecer en sociedades que han sufrido diversas transformaciones tanto en el ámbito laboral, como el económico y social.

Es así que en un país como el nuestro donde más de la mitad de su población vive en estado de pobreza patrimonial, con una tasa de desempleo de 4.15 por ciento, 1 y con una participación del 42 por ciento de la mujeres en el mercado laboral, no podemos seguir considerando a la sociedad mexicana como una sociedad preponderantemente patriarcal que reduce a los hombres al papel de proveedor de ingresos de la familia, y que desconoce los cambios de estereotipos, conforme a los cuales los hombres han tenido que encargarse y responsabilizarse de los cuidados y atenciones de los hijos.

Estas transformaciones demandan reflexionar sobre los avances alcanzados y, los pendientes, entre otros: la contribución que hacen las mujeres con su trabajo productivo para el desarrollo de la familia y la sociedad, la importancia de reconocer el derecho de los hombres a ejercer su paternidad, en condiciones de igualdad de géneros; así como los derechos de los niños a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social, en el entendido de corresponde a ambos padres la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de los hijos.

Por lo que se refiere a las mujeres, actualmente, en nuestro país representan el 42 por ciento de la población económicamente activa; es decir, 14 millones de mujeres realizan alguna actividad en el mercado laboral.

No obstante su participación en el mercado de trabajo, el género femenino sigue asumiendo el peso de las responsabilidades familiares, de tal forma que las mujeres preponderantemente deben resolver los conflictos que se presentan entre el trabajo y la familia y se siguen sintiendo con el deber de dejar su empleo para cuidar de la familia.

Ante la participación cada vez más activa de las mujeres, debemos reconocer la modificación de las funciones que hombres y mujeres han desempeñado tradicionalmente en la sociedad, mediante la regulación de nuevas figuras jurídicas.

Por lo que se refiere al hombre, a éste no sólo le corresponde asumir un rol de generador de ingresos frente a la familia sino también asumir otros aspectos como los afectivos-emocionales y formadores de los hijos, ya que ahora la relación padre-hijo también se basa en el afecto y no sólo en la autoridad.

Asimismo, debemos tener presente que desde hace ya varias décadas la paternidad ha iniciado un proceso de cambios con una mayor participación de los hombres en las familias y mayor equidad en las relaciones familiares. 2 De tal forma que actualmente resulta válido hablar de un nuevo concepto de paternidad.

A este respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe define la paternidad responsable como ``aquella que cumple con la proveeduría, atiende la crianza, establece una relación afectiva con los hijos e hijas y propicia su desarrollo autónomo''.

En esto términos resulta prioritario, por una parte, crear conciencia de la corresponsabilidad que debe existir entre hombres y mujeres en las tareas domésticas, debido a que las mujeres están lejos de encontrarse en igualdad ante la conciliación entre el trabajo en el hogar y en el mercado laboral y; por otra parte, se debe reconocer el derecho de los hombres a desarrollar su paternidad a través de una mayor participación en la crianza de los hijos, en condiciones de igualdad entre géneros.

De conformidad con lo expuesto, resulta necesario llevar a cabo las acciones que sean necesarias en el ámbito público y privado para lograr un verdadero cambio de estereotipos en los roles tradicionales que desempeñan la mujer y el hombre. Particularmente, en lo relativo a la atención de personas dependientes de las mujeres y hombres, como son los hijos.

Para ello, es imprescindible que el Estado adopte medidas que fomenten una redistribución de roles dentro del hogar, como sería el caso de las licencias de paternidad.

Por lo tanto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde considera que resulta impostergable llevar a cabo reformas legislativas tendientes a proteger el desarrollo de la familia mediante el otorgamiento de una licencia de paternidad.

Particularmente porque existen diversos instrumentos internacionales que nos obligan a contribuir al fomento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a las responsabilidades familiares y, en particular, en lo relativo a la crianza y el desarrollo de los hijos, así como a promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo, en los términos siguientes:

Declaración de los Derechos del Niño3

El principio 6 establece en su parte conducente que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.

Convención sobre los Derechos del Niño4

La convención dispone en el artículo 3, párrafo 1, en su parte conducente, que en todas las medidas, que tomen los órganos legislativos, concernientes a los niños una ``consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño''.

En términos del instrumento internacional citado, México se ha comprometido a ``asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas''.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la propia convención, nuestro país pondrá el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño y establece que corresponde a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer5

Esta convención, por su parte, prevé la obligación de los Estados de tomar todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres basados en funciones estereotipadas y de reconocer la igualdad de derechos y responsabilidades de los hombres y las mujeres como progenitores en cuanto a la educación y al desarrollo de los hijos (artículos 5, 16 y 24).

Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (recomendación 165 de la OIT)

Recomienda a los Estados incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir a las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, que ejerzan su derecho a hacerlo, sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales

Asimismo, recomienda que durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él.

Estas recomendaciones se aplican a hombres y mujeres con responsabilidades hacia los hijos a su cargo u otros miembros de su familia directa que necesiten de su cuidado o sostén.

A pesar de los instrumentos internacionales mencionados, nuestra legislación aún no responde plenamente a las necesidades actuales de la sociedad mexicana.

Por otra parte, a nivel interno diversos ordenamientos legales nos obligan a:

• Reconocer la igualdad entre hombres y mujeres.
• La protección de la organización y el desarrollo de la familia.
• Proveer lo necesario para propiciar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez.
• Otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
• Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
• Garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo.

Lo anterior, de conformidad con lo siguiente:

En términos de los artículos 1 y 4 de nuestra Carta Magna, en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga nuestro máximo ordenamiento legal, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

De tal forma, que en términos de nuestro marco constitucional el varón y la mujer son iguales ante la ley y corresponde al Estado proteger la organización y el desarrollo de la familia y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

En adición a lo anterior, de los artículos 6, 17, fracción VI, 39, fracción I, 40, fracción VIII, y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, se desprende que la igualdad entre hombres y mujeres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida y, el Estado tiene la obligación de impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender y erradicar en los ámbitos público y privado, así como promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Por otra parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece entre los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes el de corresponsabilidad de los miembros de la familia. Asimismo, señala que los niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

Atendiendo a las disposiciones nacionales e internacionales antes expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido Verde propone reformar la Ley Federal del Trabajo a efecto de establecer el derecho de los hombres a una licencia de paternidad, con el propósito de proteger el bienestar de los hijos, lograr la plena igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y, establecer una corresponsabilidad en las responsabilidades familiares, que por una parte de lugar a un reparto más equitativo en el cuidado y satisfacción de las necesidades no sólo materiales sino fundamentalmente las afectivas de los niños y, por otra parte, para que los hombres ejerzan su derecho a la paternidad no sólo en condiciones de igualdad entre géneros sino también en consideración al interés superior del niño.

La necesidad de la reforma se confirma si tomamos en cuenta que diversos órganos del poder público como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Instituto Nacional de las Mujeres ya prevén el otorgamiento de una licencia de paternidad por diez días y que diversos trabajadores ya han ejercido su derecho.

En el caso de la Comisión de los Derechos Humanos, los Lineamientos Generales de Trabajo prevén, en su artículo 43, que para contribuir a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y al reconocimiento del derecho a la paternidad, la Comisión otorgará a los servidores públicos un permiso por nacimiento de su hijo o de su hija, de diez días hábiles con goce de sueldo y que para acreditar lo señalado en el párrafo que antecede, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva.

Finalmente debemos reconocer que con las licencias de paternidad también contribuiremos a la superación de los roles exclusivos y excluyentes de género, y a la armonización de los instrumentos internacionales con nuestro derecho interno, así como a la protección de los derechos de los niños.

Por lo expuesto, la que suscribe, diputada Ana María Ramírez Cerda de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la denominación del Título Quinto, los artículos 165 y 995, y se adiciona un artículo 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia de paternidad

Artículo Único. Se reforman la denominación del Título Quinto, los artículos 165 y 995, y se adiciona un artículo 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Quinto Trabajo de las Mujeres y de los Hombres

Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este título tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad y de la paternidad.

Artículo 170 Bis. Los padres trabajadores tendrán derecho, por el nacimiento de su hijo o hija, a un descanso de diez días hábiles con goce de sueldo, contados a partir del día del alumbramiento. Para el ejercicio de este derecho el trabajador deberá presentar la constancia respectiva del nacimiento.

Al trabajador que presente documentos falsos para acreditar el nacimiento de un hijo o hija se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión y multa hasta por el equivalente al salario que perciba el trabajador por los días que haya tomado el descanso. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que prevean otras leyes.

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los hombres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Al mes de agosto, de acuerdo con cifras del INEGI. 2 V. Propuesta de Indicadores de Paternidad Responsable de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2002. 3 Proclamada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. 4 Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990. Entró en vigor el 21 de octubre de 1990. 5 Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el DOF el 12 de mayo de 1981, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de octubre de 2008.--- Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledoy Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Javier Martín Zambrano Elizondo y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el propósito de fomentar la participación ciudadana y, en particular, la de los sectores científico, académico y productivo en la integración del comité técnico y de administración para apoyar la operación eficiente de los fondos mixtos de apoyo a la investigación científica y tecnológica en los estados y municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los fondos mixtos son un instrumento de apoyo para el desarrollo científico y tecnológico estatal y municipal. Funcionan a través de un fideicomiso constituido con aportaciones del gobierno del estado o municipio y del gobierno federal, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Estos fondos mixtos representan un gran estímulo a la investigación científica y tecnológica en las diversas regiones y entidades del país, pues fomentan la participación de diversos sectores de la comunidad establecidos en las entidades federativas. Además, permiten a los gobiernos de los estados y a los municipios destinar recursos a investigaciones científicas y a desarrollos tecnológicos, orientados a resolver problemáticas estratégicas, especificadas por el propio estado, con la participación de recursos federales, y promueven el desarrollo y la consolidación de las capacidades científicas y tecnológicas de los estados y municipios.

Actualmente se tiene una enorme área de oportunidad en la forma de operar de estos fondos, ya que, en muchas ocasiones, posibles benefactores de estos apoyos no saben de la existencia de ellos debido a la escasa difusión. Es importante resaltar que, en la medida en que estos benefactores tengan poder de decisión sobre los proyectos y sectores que se deben apoyar, la asignación de recursos será más eficiente y se apoyarán proyectos cuyos beneficios serían mayores aún cuando los apoyos a ciencia y tecnología continúan siendo escasos.

Por esto, la presente iniciativa busca asegurar la participación eficaz y democrática de todos los sectores interesados en que la inversión en ciencia y tecnología no sólo sea mayor sino más eficiente. Así, se garantiza una participación activa en el comité técnico y de evaluación en la selección de proyectos a apoyar.

El incremento en el gasto público en ciencia y tecnología, que se ha convertido en un reclamo generalizado de diversos sectores, será una realidad cuando se apliquen eficientemente los recursos y se vinculen con un aumento en la actividad productiva que pueda ser eficazmente medible y en donde seguramente los resultados derivados de la relación inversión-beneficio serán positivos.

Es innegable que la participación e involucramiento de todos los sectores ayudará a que se tomen las decisiones más apropiadas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en nuestro país, especialmente en los estados y municipios. Además, la iniciativa propuesta pretende incrementar los apoyos, primordialmente al sector productivo, para así coadyuvar a la generación de empleos y aplicar la ciencia y la tecnología en sectores estratégicos que fomenten el crecimiento económico del país.

En atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados Javier Martín Zambrano Elizondo y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someten a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 35 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 35. ...

I. a V. ...
VI. Los fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un comité técnico y de administración integrado por un representante del gobierno de la entidad federativa vinculado a la ciencia y tecnología, quien lo presidirá; un representante de los municipios y uno del Conacyt, así como un representante de instituciones científicas, uno de instituciones académicas públicas, uno de instituciones académicas privadas y uno del sector productivo de la entidad federativa de que se trate.
Para apoyar las funciones administrativas del comité, el Conacyt designará un secretario administrativo, quien contará con voz pero no con voto.

Para la selección de los representantes de instituciones científicas, académicas públicas y privadas y del sector productivo de la entidad federativa de que se trate, el representante del gobierno de la entidad federativa y el de Conacyt convocarán a cada sector para que elijan a su representante en el comité. Para ello, deberán invitar a no menos de cinco y no más de nueve de las instituciones señaladas, las cuales deberán contar con reconocido prestigio en su entidad.

El comité sesionará válidamente con la presencia de al menos cinco de sus integrantes, quienes habrán de ser convocados, de forma conjunta, por el representante del gobierno estatal y del Conacyt, con al menos cinco días de antelación. Las sesiones del comité serán públicas y éste deberá publicitar y transparentar sus resoluciones.

Para la evaluación técnica y científica de los proyectos, se integrará una comisión de evaluación en la que participarán dos investigadores científicos y tecnólogos designados por el gobierno de la entidad federativa que corresponda, uno designados por el Conacyt, uno designado por el sector científico, uno por las instituciones académicas privadas, uno de las instituciones académicas públicas y uno por el sector productivo.

Para apoyar las funciones administrativas de la comisión, el Conacyt designará un secretario administrativo, quien contará con voz pero no con voto.

Para la integración, atribuciones y funcionamiento del comité y del consejo, el Conacyt y los consejos estatales de ciencia y tecnología deberán emitir el reglamento correspondiente.

Transitorios

Artículo Primero. Las presentes reformas tendrán plena vigencia el siguiente día del que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Corresponderá a los gobiernos de las entidades y al Conacyt realizar las adecuaciones en los fideicomisos que crean los fondos mixtos de apoyo a la investigación científica y tecnológica, a fin de ajustarlas en los términos descritos en las modificaciones realizadas a la fracción VI del artículo 35 de esta ley dentro de los siguientes noventa días naturales, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. El Conacyt y los consejos estatales de ciencia y tecnología emitirán el reglamento arriba mencionado en un periodo máximo de 120 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.--- Diputados: Javier Martín Zambrano, Ramón Ignacio Lemus Muñoz (rúbricas).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La Presidencia recibió iniciativa de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del PVEM

Ana María Ramírez Cerda , diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La discusión sobre los derechos de los niños y de los jóvenes se ha colocado como una de las prioridades del Congreso.

En el caso particular del Estado mexicano, a partir de la firma y ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, que es el parámetro internacional para vigilar y garantizar el desarrollo integral de la población menor de 18 años, el tema adquiere una obligatoriedad insoslayable en todos los niveles del gobierno.

Inmersos en la globalización del mundo, hemos multiplicado las formas de expresión y comunicación humana; la más trascendente de este siglo, Internet.

Sin embargo, el nacimiento de Internet trajo beneficios y dificultades. Quizá la más significativa de éstas últimas ha sido el hecho de que el anonimato de Internet ha generado que las personas cometan delitos informáticos que traspasan fronteras y territorios, y en algunos casos se configuren nuevas formas de delincuencia organizada.

La delincuencia organizada se está sirviendo de los medios de comunicación para enriquecerse de la explotación sexual infantil.

En México hay alrededor de 39 millones de personas menores de 17 años. Esto representa 37 por ciento de la población que se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante el desconocimiento de los ataques de la delincuencia organizada.

Los riesgos mayores para los menores en México en virtud de que son el blanco que más esta en contacto con el riesgo de la delincuencia organizada para delinquir en Internet.

Usuarios de Internet por edades (2001-2006) Fuente: INEGI, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, 2001 y 2006.

Los usuarios de Internet con escolaridad básica (primaria y secundaria) en 2006 representaron 37 por ciento de los cibernautas de México. Según datos del INEGI, navegan desde su hogar 2 millones 325 mil usuarios de estos niveles de estudio.

Usuarios de Internet por escolaridad (2001-2006) Fuente: INEGI, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, 2001 y 2006.

La información recabada hasta este año señala que el problema de la delincuencia organizada se ha extendido a las redes de pornografía infantil.

Por esa razón se ha hecho necesario conocer e identificar los problemas que afectan a la niñez, no obstante que una de las causas de la complejidad del tema radique en que no hay cifras o datos confiables que nos permitan dimensionar la situación que presenta el país.

Con el propósito de contribuir, la Procuraduría General de la República ha realizado una constante campaña nacional contra estos delitos, como Abre los Ojos, en enero 2001, el Foro en contra de la explotación sexual comercial infantil, en julio 2002, Abre los Ojos, pero no Cierres la Boca, en octubre de 2002, contra la prostitución y pornografía infantil, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.

En el Estado, sabemos que la legislación es el punto de partida para abordar el problema, y su inexistencia crea un vacío peligroso que expone a los menores e incrementa la impunidad.

Es necesario intervenir para prevenir la explotación sexual comercial de los menores de edad y, en consecuencia, establecer una unidad que retome una línea de acción sólida que enjuicie y castigue a los responsables por esos delitos.

Los cambios de la normatividad permitirán establecer políticas públicas acordes con los mandatos constitucionales e instrumentos internacionales que ha suscrito México; por mencionar sólo algunos:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reconoce que los derechos sexuales y reproductivos son inherentes a los derechos humanos.
• La Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, otorgó los derechos que todo niño tiene, con independencia de nacionalidad, raza o sexo.
• La Convención de los Derechos de las Niñas y los Niños en 1989.
• El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de la Infancia relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.
• La conciencia internacional sobre la explotación sexual comercial infantil exigió la creación de un relator especial sobre Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en la Pornografía, para investigar en todo el mundo, presentar informes ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y formular recomendaciones tendentes a proteger los derechos de las víctimas.

En la Convención sobre los Derechos del Niño del Unicef se estableció el compromiso de los Estados parte, entre ellos México, de proteger a los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexual:

Artículo 34. Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán en particular todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos (sic).

Los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas celebraron la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementó la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la ONU el 15 de noviembre de 2000; y se establecieron medidas para que en los países de origen, tránsito y destino se incluyan medidas a fin de prevenir la trata de personas, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas de la trata.

En este orden de ideas, se firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, para acordar en sus postulados lo siguiente:

Artículo 1. Los Estados parte prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente protocolo.
Artículo 2. A los efectos del presente protocolo
a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales (sic).

La Convención sobre los Derechos del Niño logró que la comunidad internacional adoptara medidas para adecuar su legislación penal.

En este marco se promulgó la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, y se reformaron la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, todas publicadas el 27 de noviembre de 2007.

La reforma de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada adicionó, entre otros delitos, el tráfico de órganos, la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual, y la trata de personas menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

El 17 de marzo del mismo año se realizaron cambios al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a fin de precisar el delito de explotación sexual infantil.

En el Código Penal Federal se estableció un nuevo título, Octavo, ``Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad'', estableciendo nuevos capítulos para atender los delitos de corrupción de menores (artículos 200 a 201 Bis y artículos derogados 201 Bis 1, 201 Bis 2 y 201 Bis 3), pornografía de menores (artículos 202 y 202 Bis), turismo sexual de menores (artículos 203 a 203), lenocinio de personas menores (artículo 204) y trata de menores (artículos 205 a 205 Bis).

Por lo anterior, el Partido Verde propone realizar cambios a la legislación para instaurar las reformas citadas a través del establecimiento de una unidad especializada en la investigación de delitos de pornografía infantil a través de medios electrónicos y delitos afines, para que sea la unidad administrativa de la Procuraduría General de la República encargada de conocer de los delitos de corrupción, pornografía y turismo sexual contra menores previstos en los numerales citados.

Con lo anterior lograremos detener la explotación sexual de menores de edad a través de Internet, que ya ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, después de los fraudes y las amenazas.

En la parte final se prevé un artículo transitorio a fin de establecer en la normatividad secundaria y el artículo 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual podría quedar como sigue:

Artículo 28. Las unidades especializadas en delincuencia organizada serán competentes para conocer los asuntos siguientes:
I. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, conocerá del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos contra la salud, previstos en los artículos 194 y 195, párrafo primero, del Código Penal Federal;
II. Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, conocerá del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos que a continuación se indican:
a) Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero, del Código Penal Federal; y
b) Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
III. Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, conocerá del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos que a continuación se indican:
a) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y
b) Falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237 del Código Penal Federal.
IV. Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, conocerá del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el delito de privación ilegal de la libertad, previsto en el artículo 366, fracciones I y II, del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas;
V. Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, conocerá del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos que a continuación se indican:
a) Tráfico de menores, previsto en los artículos 366, fracción III, y 366 Ter del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas;
b) Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población; y
c) Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud.
VI. Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos, conocerá del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos que a continuación se indican:
a) Asalto, previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas; y
b) Robo de vehículo, previsto en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales federal y de las entidades federativas.
VII. Unidad Especializada en la Investigación de Delitos de Pornografía Infantil a través de Medios Electrónicos y Delitos Afines, conocerá del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos que a continuación se indican:
a) Corrupción de menores, previsto en el artículo 201;
b) Pornografía de menores, previsto en los artículos 202 y 202 Bis; y
c) Turismo sexual contra menores, previsto en los artículos 203 y 203 Bis.

Las unidades especializadas a que se refiere este artículo conocerán de las investigaciones por delitos de su competencia, aun cuando no hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, no estarán facultadas para aplicar las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Lo anterior, sin perjuicio de que, de conformidad con los lineamientos que emita el procurador, conozcan de otros ilícitos que tengan conexidad con los previstos en las fracciones anteriores.

Por lo expuesto, la que suscribe, Ana María Ramírez Cerda , diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y desconcentración territorial y funcional, sujeto a las siguientes bases generales:

I. Sistema de especialización:
a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;
El sistema de especialización se integrará al menos de las siguientes unidades: Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud; Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas; Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda; Unidad Especializada en Investigación de Secuestros; Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores; Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos; y
Unidad Especializada en la Investigación de Delitos de Pornografía Infantil a través de Medios Electrónicos y Delitos Afines.
b) y c) ...
II. ...
a) a h) ...
...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría General de la República tendrá un plazo no mayor de ciento ochenta días para realizar las adecuaciones pertinentes en su estructura orgánica y reglamento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho.--- Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La Presidencia recibió iniciativa que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Iniciativa que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de mayo del año en curso, se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual adiciona la fracción XXVIII al artículo 73 de nuestra carta magna para facultar al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

De esta manera, se da respuesta a una prioridad compartida por los órdenes de gobierno que, comprometidos con la transparencia y rendición de cuentas, disponen ya de un pilar constitucional para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevaleciente en sus sistemas contables y de rendición de cuentas. Es claro que sólo con información comparable, no solamente los ciudadanos podrán evaluar con certeza los resultados que arroje la gestión de sus gobernantes, sino que además tendrán, en la contabilidad gubernamental, un instrumento clave para la toma de decisiones, al sustentarse en reportes compatibles y congruentes, adaptados en su base técnica y a las mejores prácticas nacionales e internacionales de administración financiera.

Bajo este marco, la contabilidad gubernamental dejará atrás la idea de que su propósito sólo es la generación de información para la integración de las cuentas públicas en los distintos niveles de gobierno. Con esta iniciativa, se propone que la contabilidad gubernamental sea un instrumento clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones, por lo que se somete a consideración de esa soberanía un sistema de contabilidad que cuenta con las siguientes características técnicas:

• Establece los criterios y las líneas generales para el registro contable de las operaciones financieras, así como para la emisión de información contable y de Cuenta Pública para los tres órdenes de gobierno.
• Propone un marco normativo claro en su enfoque y dirección, pero flexible para incorporar reglas, instrumentos y criterios actualizados como lo exige la dinámica de la gestión pública.
• Asume como premisa básica el registro y la valuación del patrimonio del Estado.
• Implica la adopción de un modelo contable promotor de mejores prácticas nacionales e internacionales, para lo cual considera, entre otros elementos, el devengado contable como base para el registro y tratamiento valorativo de los hechos económico-financieros; el reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos públicos; el patrimonio del estado; y la aplicación de postulados básicos de contabilidad gubernamental
• En materia de Cuenta Pública establece la información mínima que debe integrar el documento, y que la información presupuestaria y programática que forme parte del mismo, deberá relacionarse en lo conducente con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal.
• Prevé que las Cuentas Públicas de la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal incluyan los resultados de la evaluación del desempeño, de conformidad con lo estipulado en las Leyes de Coordinación Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sobre esta base se busca que los entes públicos de los órdenes de gobierno dispongan de una contabilidad armónica que refleje los activos, pasivos, ingresos y gastos. Asimismo, se precisa el contenido de la Cuenta Pública a efecto de que el Poder Legislativo de cada orden de gobierno cuente con mejores elementos para fiscalizar el gasto público y dar seguimiento a los registros contables del gasto.

1. Objeto de la ley

En la iniciativa que se presenta se establecen los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los tres órdenes de gobierno, a efecto de lograr su adecuada armonización. Bajo el esquema que se propone, se facilita el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

2. Sistemas contables

Se propone que el Sistema de Contabilidad Gubernamental sea la herramienta esencial de apoyo para la toma de decisiones sobre las finanzas públicas. Dicho sistema refleja la aplicación de los principios y normas contables generales y específicas bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional que se explica más adelante.

Por otra parte, por primera vez, se busca que la información contable mantenga estricta congruencia con la información presupuestaria. Con esta característica, los sistemas contables podrán emitir, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas. Asimismo, se prevé que los sistemas contables permitan los registros con base acumulativa para la integración de la información financiera, así como un registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Adicionalmente, la iniciativa incluye disposiciones que establecen los parámetros bajo los cuales deberá llevarse la contabilidad gubernamental. Se precisa que ésta tomará como base un marco conceptual que constituye la referencia para el registro, valuación, presentación y revelación de la información financiera, el cual contendrá postulados básicos. Dichos postulados serán el sustento técnico de la contabilidad gubernamental para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como para organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz.

3. Registro patrimonial

Además de contener disposiciones respecto al registro de la información contable, financiera y presupuestaria, el proyecto incluye otro elemento fundamental: un registro patrimonial que apoye la toma de decisiones. Se establece un esquema bajo el cual se registrarán únicamente los bienes que tienen impacto en la toma de decisiones sobre el haber del gobierno, sin que por ello se deje fuera el control de algunos bienes de carácter arqueológico, cultural o histórico bajo el resguardo de los entes públicos.

Por ello, se prevé que existan registros contables, en cuentas específicas del activo, de los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio público, incluyendo equipo de cómputo y vehículos. Para mayor certeza, los registros contables deberán reflejar la alta y baja de bienes en el inventario de los entes públicos. Con independencia de esos registros, se llevará un registro auxiliar de los bienes que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Tanto el registro contable de los bienes destinados a un servicio público, como el auxiliar deberán ser consistentes con el inventario físico de los mismos. Así, la iniciativa impone la obligación de levantar los inventarios correspondientes a efecto de que se transparenten los bienes muebles e inmuebles con los que cuenta el gobierno. Inclusive, se prevé un mecanismo para el caso de los bienes que, por la fecha de su adquisición, no han sido registrados al momento que una administración saliente debe entregarle a la entrante.

4. Información financiera periódica y Cuenta Pública

Sin duda, contar con información para la toma de decisiones es pieza clave para que las administraciones de los tres órdenes de gobierno actúen con eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos. Por ello, no sólo se prevé que los sistemas contables tengan la capacidad de generar información en tiempo real, sino que la iniciativa también es explícita en cuanto a la calidad de la misma. En este sentido, se contempla el nivel de desagregación que los sistemas contables deben producir de forma periódica en cuanto a la información contable, presupuestaria y programática, tomando en cuenta las diferencias que exige cada nivel de gobierno.

Tomando en cuenta el nuevo propósito central de la información contable; servir a la toma de decisiones sobre las finanzas públicas, se consideró que el nivel de desagregación requerido para los reportes periódicos del sistema sería el punto de partida para la integración de la Cuenta Pública. En congruencia con ello, la iniciativa establece que los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública anual.

5. Resultados

Recientemente, se han realizado diversas reformas, incluyendo la constitucional de mayo de 2008, en las que se ha dado relevancia a la administración de los recursos públicos hacia resultados. En congruencia con dichas reformas, se considera que la Cuenta Pública no sólo debe reflejar los registros y cifras correspondientes a los ingresos y gastos del sector público, sino también relacionarla con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, se considera que la Cuenta Pública informa no sólo al Congreso de la Unión, y a las legislaturas de los estados, sino también a la sociedad en general. Por tal motivo y, al ser el reporte definitivo de ingresos y gastos del gobierno, la iniciativa prevé que las cuentas públicas incluyan, con base en indicadores, los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, estatales y municipales.

6. Marco institucional

La contabilidad gubernamental está en constante desarrollo, por lo que fue necesario que la iniciativa contemplara un mecanismo lo suficientemente dinámico para que México se ajuste a las nuevas tendencias en la materia. Al realizar los estudios correspondientes, se advirtió que, al ser de carácter general, las disposiciones que complementen la ley de contabilidad gubernamental deberían adquirir fuerza legal en los tres órdenes de gobierno.

Así, se diseñó un esquema flexible, pero contundente, con dos elementos esenciales: (i) un marco institucional incluyente y (ii) la obligación de adoptar e implementar las disposiciones que deriven de ese marco. En cuanto al marco institucional, se prevé la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual contará con un Secretario Técnico que será la instancia que formulará los proyectos de los diversos instrumentos que emita el Consejo. Adicionalmente, se contempla la existencia de un Comité Consultivo que tenga la facultad de opinar los proyectos que se someterán a aprobación del Consejo.

El Consejo, como instancia final de aprobación, se integra por representantes de la federación, las entidades federativas y los municipios, es decir, refleja las perspectivas de los tres órdenes de gobierno. El Secretario Técnico es el encargado de la investigación y estudio que, en el marco de la ley, elaborará los proyectos recogiendo las necesidades de los tres órdenes de gobierno, las mejores prácticas nacionales e internacionales y buscando la claridad y transparencia de los sistemas contables y las cuentas públicas. Por su parte, el Comité Consultivo, representa la visión de los actores relevantes en la aplicación de las decisiones que emita el Consejo, por lo que se integra por representantes estatales, municipales y profesionales expertos.

En lo relativo a la obligación de adoptar e implementar las disposiciones que emita el Consejo, se considera oportuno hacer notar que éstas no gozan de aplicación directa, pues la naturaleza del Consejo lo impide. Por ello, la iniciativa prevé que tanto la federación, las entidades federativas y municipios adopten e implementen las decisiones del Consejo de forma tal que éstas cuenten con obligatoriedad en sus respectivos niveles de gobierno.

Por ejemplo, el Consejo tiene facultades para emitir el plan de cuentas; sin embargo, dicho plan no será obligatorio, hasta en tanto la Federación, las entidades federativas y los municipios no emitan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acto que le dé valor legal. Lo anterior podría significar que, una vez que el Consejo emita una decisión, el gobernador del estado, el secretario de finanzas, la legislatura o la entidad que corresponda, deberán hacer lo propio para reflejar el contenido de dicha decisión en un instrumento legal de carácter obligatorio para los sujetos de la norma.

Cabe señalar que la implementación de las decisiones del Consejo es esencial para mantener vigente y actualizar la contabilidad en los tres órdenes de gobierno, por lo que la iniciativa prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscriba las obligaciones de entidades federativas y municipios en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

7. Información y transparencia

Con independencia de que la información en materia contable y presupuestaria se encuentra sujeta a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, la iniciativa prevé que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno organicen, sistematicen y difundan la información que generen, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet. Asimismo, se prevé que esta obligación se cumpla con independencia de las obligaciones que los Ejecutivos federal, locales y municipales tengan de reportar a sus respectivos poderes legislativos.

8. Sanciones

La iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía incluye disposiciones sobre las sanciones que se impondrán en caso de que se incumpla con lo dispuesto en la ley. Particularmente y con independencia de las faltas administrativas o delitos que se pudieran configurar en el marco de otras disposiciones aplicables, se establece un catálogo de conductas sancionables.

9. Transitoriedad

Como se ha expresado anteriormente, la iniciativa contiene múltiples disposiciones que representan un cambio sustantivo en la forma que actualmente se lleva la contabilidad gubernamental. Por ello, se establece una implementación progresiva de las obligaciones que adquieren los entes públicos en el marco de la ley que se propone. Dicha progresividad se ve reflejada en las disposiciones transitorias del decreto por el que se expide la ley.

Vale aclarar que, para lograr una adecuada contabilidad gubernamental, es necesario coordinar los momentos en los que el Consejo expide las normas complementarias de la ley, los pasos que tienen que seguir los entes públicos y el desarrollo de la herramienta tecnológica a través de la cual se aplicarán los nuevos sistemas contables para la generación de reportes en tiempo real. Para lograr dicha coordinación, el artículo tercero transitorio establece los plazos que tiene el Consejo para emitir las disposiciones necesarias para lograr la total aplicación de la ley. En sincronía con esos plazos, el artículo cuarto establece la progresividad a la que se sujeta la aplicación de los nuevos sistemas contables, los cuales podrán generar reportes en tiempo real en las fechas señaladas en el artículo quinto transitorio.

En este sentido, se considera que la iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía incorpora los estándares más avanzados en la contabilidad gubernamental; contribuye a un mejor control de los recursos financieros y el patrimonio de los entes públicos; y transparenta el ejercicio de los recursos públicos. Con ello, los poderes de los tres órdenes de gobierno deberán registrar puntualmente sus operaciones presupuestarias; contar con un sistema contable que sirva para la mejor toma de decisiones en las finanzas públicas en beneficio de la sociedad; y transparentar los movimientos que se realizan con los recursos y el patrimonio públicos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Ley General de Contabilidad Gubernamental Título Primero Objeto y Definiciones de la Ley Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La presente ley es de observancia obligatoria para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como para los municipios.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta ley. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Artículo 2. Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Artículo 3. La contabilidad gubernamental permitirá la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.

Artículo 4. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones de la información que debe generar el sistema de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;
II. Catálogo de cuentas: el documento integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras;
III. Comité: el comité consultivo;
IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta al sistema de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;
V. Consejo: el consejo nacional de armonización contable;
VI. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos;
VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos;
VIII. Cuentas presupuestarias: las Cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;
IX. Cuenta Pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los artículos correlativos que conforme a las constituciones locales rinden los estados y los municipios;
X. Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento;
XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa;
XII. Entes autónomos: las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XIII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; las administraciones municipales; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; incluyendo las entidades de la administración pública paraestatal, ya sea federal, estatal o municipal;
XIV. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;
XV. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;
XVI. Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos;
XVII. Intereses de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos derivados del uso de créditos;
XVIII. Inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías, comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas;
XIX. Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;
XX. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema;
XXI. Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados;
XXII. Plan de cuentas: el documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos;
XXIII. Planeación del desarrollo: el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes de desarrollo de las entidades federativas y de los municipios, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno;
XXIV. Presupuesto comprometido: las provisiones que constituyen los entes públicos con cargo a su presupuesto aprobado para atender los compromisos derivados de cualquier acto o instrumento jurídico que, conforme a las disposiciones aplicables, signifique una obligación o posibilidad de realizar una erogación;
XXV. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los entes públicos a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas;
XXVI. Presupuesto ejercido: la afectación que se realiza al presupuesto al emitirse una Cuenta por Liquidar Certificada o una orden de pago que aún no ha sido cobrada por el beneficiario;
XXVII. Presupuesto pagado: el registro del gasto cuando se desembolsa efectivo o se utilizan otros medios de pago;
XXVIII. Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables;
XXIX. Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal;
XXX. Sistema: el sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental.

Artículo 5. La interpretación de esta ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Título Segundo De la Rectoría de la Armonización Contable Capítulo I Del Consejo Nacional de Armonización Contable

Artículo 6. El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.

Artículo 7. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley, dentro de los plazos que éste establezca.

Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.

Artículo 8. El consejo se integra por:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;
II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda;
III. El Tesorero de la Federación;
IV. Un representante de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;
V. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:
A) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;
B) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;
C) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;
D) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;
VI. Un representante de los municipios elegido por el consejo, quien deberá ser un servidor público con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del municipio que corresponda; y
VII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Los cuatro gobernadores de las entidades federativas y el representante de los municipios durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los secretarios de finanzas o equivalentes.

Artículo 9. El consejo tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los catálogos de reclasificación de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;
II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro.
III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;
IV. Emitir las reglas de operación del consejo así como las del comité;
V. Emitir su programa anual de trabajo;
VI. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;
VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario de los componentes de las finanzas públicas, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;
VIII. Nombrar a los representantes de los municipios que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta ley;
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico;
X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta ley;
XI. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;
XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;
XIII. Determinar los plazos para que las entidades federativas y los municipios adopten las decisiones que emita el consejo; y
XIV. Las demás establecidas en esta ley.

Artículo 10. El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Su presidente, con apoyo del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o resulten necesarias.

Las convocatorias se efectuarán por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos y contendrán, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y los temas que serán analizados.

Existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, siete miembros, incluyendo al presidente del consejo.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad. Cuando se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.

Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas por los miembros que participaron en ellas y se harán públicas a través de Internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El secretario técnico del consejo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación.

Capítulo II Del Secretario Técnico

Artículo 11. El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda fungirá como secretario técnico del consejo y tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado;
II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;
III. Actualizar las bases técnicas del sistema;
IV. Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad;
V. Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la información, presupuestaria y contable;
VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública;
VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se estime necesarios;
VIII. Recibir y evaluar las propuestas técnicas que presenten el comité, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;
IX. Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas;
X. Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;
XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa;
XII. Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonización de la contabilidad, así como las acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo;
XIII. Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario de los componentes de las finanzas públicas, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;
XIV. Dar seguimiento a las acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo; y
XV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.
Capítulo III Del Comité Consultivo

Artículo 12. El comité se integra por:

I. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;
III. El auditor especial de Planeación e Información de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. El titular de la unidad administrativa competente en materia de auditoría gubernamental de la Secretaría de la Función Pública;
V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; y
VI. Representantes de organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

Artículo 13. El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:

I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información;
II. Emitir opinión sobre las normas contables y de emisión de información financiera que formule el secretario técnico;
III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental; y
IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.
Capítulo IV Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento

Artículo 14. Cuando el consejo o el secretario técnico adviertan la necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las existentes, este último elaborará el proyecto respectivo.

El secretario técnico someterá el proyecto a opinión del comité, el cual contará con el plazo que se establezca en las reglas de operación para emitir las observaciones que considere pertinentes.

Si, transcurrido el plazo, el comité hubiera emitido observaciones, corresponde al secretario técnico incluir las que estime pertinentes. Una vez incluidas las observaciones o transcurrido el plazo sin que el comité las hubiere emitido, el secretario técnico someterá el proyecto a consideración del consejo para su aprobación.

En caso de que el consejo no apruebe el proyecto en cuestión o determine que deben realizarse modificaciones, devolverá el proyecto al secretario técnico para que realice los ajustes que correspondan.

El consejo, al emitir sus decisiones, tomará en cuenta las características de los municipios con población indígena para que se contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el consejo debe asegurarse que sus disposiciones se emitan en pleno respeto a los derechos que la constitución otorga a los pueblos y las comunidades indígenas.

La Secretaría de Hacienda podrá emitir, en el ámbito federal, las disposiciones correspondientes, en tanto el consejo decide en definitiva sobre la aprobación del proyecto en cuestión.

Artículo 15. El secretario técnico publicará el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de las entidades federativas.

El consejo deberá difundir oportunamente el contenido de los planes de trabajo citados con anterioridad, las actas de sus sesiones, sus acuerdos, el sentido de las votaciones y la demás información que considere pertinente.

El consejo, por conducto del secretario técnico llevará un registro de los actos que, en los términos del artículo 7 de esta ley, realicen las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para adoptar e implementar las decisiones del consejo. Para tales efectos, éstos deberán remitir la información relacionada a dichos actos, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en la que concluya el plazo que el consejo haya establecido para tal fin.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en una página de Internet desarrollada expresamente para esos efectos.

La Secretaría de Hacienda no podrá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, las obligaciones de entidades federativas y municipios que no se encuentren al corriente con las obligaciones contenidas en esta ley. Para tal efecto, en las solicitudes de registro que presenten las entidades federativas y municipios deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen con las obligaciones requeridas.

Título Tercero De la Contabilidad Gubernamental Capítulo I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias, contables, así como otros flujos económicos, derivadas de la gestión pública. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.

Artículo 17. Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta ley y las decisiones que emita el consejo.

Artículo 18. El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes y de un marco conceptual único, destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse de que el sistema:

I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;
II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable;
IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico financiera de los entes públicos;
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas; y
VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Artículo 20. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.

Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas.

Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

Capítulo II Del Registro Patrimonial

Artículo 23. Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la ley de la materia;
II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos; y
III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.

Artículo 24. Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.

Artículo 25. Los entes públicos elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Artículo 26. No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.

En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.

Artículo 27. Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles tanto para incluir en el inventario los bienes que adquieran como para eliminar de éste los bienes que den de baja. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de Internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.

Artículo 28. Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.

Artículo 29. Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable.

Artículo 30. El consejo emitirá las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que están precisados en esta ley o en las leyes de la materia.

Artículo 31. Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta ley.

Artículo 32. Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación.

Capítulo III Del Registro Contable de las Operaciones

Artículo 33. La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros, adoptar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Artículo 34. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Artículo 35. Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.

Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas de cuentas serán aprobadas por:

I. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda; y II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas y municipios y sus entidades paraestatales, la respectiva unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de su respectiva secretaría de finanzas o su equivalente.

Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

I. En lo relativo al gasto, los presupuestos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y
II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

Artículo 39. Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.

Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.

Artículo 41. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumento similar que permitan su interrelación automática.

Artículo 42. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.

El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal.

Artículo 43. Los entes públicos estarán obligados a conservar los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.

Título Cuarto De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública Capítulo I De la Información Financiera Gubernamental

Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la ley determina.

Artículo 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.

Artículo 46. El sistema contable del gobierno federal permitirá la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:
A) Estado de situación financiera;
B) Estado de variación en la hacienda pública;
C) Estado de cambios en la situación financiera;
D) Informes sobre pasivos contingentes;
E) Notas a los estados financieros;
F) Estado analítico del activo;
G) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Económica, corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa; ii. Fuentes de financiamiento; iii. Por moneda de contratación; y iv. Por país acreedor;
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
A) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;
B) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Administrativa; ii. Económica y por objeto del gasto; y iii. Funcional-programática;
C) Endeudamiento neto (financiamiento menos amortización), del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
D) Intereses de la deuda;
E) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
A) Gasto por categoría programática;
B) Programas y proyectos de inversión;
C) Indicadores de resultados;
IV. Información presupuestaria, programática y contable por dependencia y entidad; y
V. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.

Artículo 47. Los sistemas de las entidades federativas deberán producir la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso G) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
A) Económica, corto y largo plazo;
B) Fuentes de financiamiento;
II. Endeudamiento neto (financiamiento menos amortización); y
III. Intereses de la deuda.

Artículo 48. Los sistemas de los municipios deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, inciso A), B), C), E) y F); y fracción II, incisos A) y B).

Artículo 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente:

I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;
II. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial;
III. Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;
IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;
V. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas; y
VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.

Artículo 50. El consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos.

Artículo 51. La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía Internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.

Capítulo II Del Contenido de la Cuenta Pública

Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública anual.

Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta ley o que emita el consejo.

Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.

Artículo 53. La Cuenta Pública del gobierno federal y de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta ley;
II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta ley;
III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta ley;
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades establecidos en la materia, en el programa económico anual:
A) Ingresos presupuestarios;
B) Gastos presupuestarios;
C) Postura Fiscal;
D) Deuda pública; y
V. Información presupuestaria, programática y contable por dependencia y entidad.

Artículo 54. La información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, estatales y municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.

Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta ley.

Artículo 55. La Cuenta Pública de los municipios deberá contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos.

Título Quinto De las Sanciones Capítulo Único

Artículo 56. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto Orgánico del Distrito Federal.

Las responsabilidades administrativas se fincarán, en primer término, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Artículo 57. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Omitir o alterar registros, actos o partes de ellos que tengan relevancia en la contabilidad de los recursos públicos;
II. Alterar los documentos que integran la contabilidad o cualquier otro que tenga relevancia en la información financiera;
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta ley, con información confiable y veraz;
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico; y
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los entes públicos.

Las sanciones a que se refiere esta ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Segundo. El presidente del consejo deberá instalarlo durante los primeros treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. El consejo estará sujeto a los siguientes plazos:

I. 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su instalación, para la designación de los miembros del comité consultivo;
II. 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la instalación del comité consultivo, para emitir sus reglas de operación y las del comité;
III. Durante el ejercicio 2009, deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas y municipios, y
IV. Durante 2010, deberá emitir los postulados básicos, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio, estructura de los catálogos de cuentas y manuales de contabilidad, los lineamientos sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y los medios oficiales de difusión de las entidades federativas.

Cuarto. La armonización de los sistemas de contabilidad gubernamental de los gobiernos federal y de las entidades federativas, se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma:

I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010;
II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011;
III. Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de Internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012; y
IV. Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012.

Quinto. Los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal operarán totalmente su sistema, emitirán información periódica y elaborarán sus cuentas públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

Sexto. El sistema de contabilidad gubernamental para el gobierno federal, previsto en esta Ley, deberá estar operando en tiempo real, en el ámbito de la administración centralizada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. En el caso de las entidades paraestatales del gobierno federal, dicho sistema deberá estar operando en las mismas condiciones a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

El sistema de contabilidad gubernamental correspondiente a las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberá estar operando y generando en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

Séptimo. El inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere esta ley deberá estar integrado, a más tardar, en las siguientes fechas:

I. 31 de diciembre de 2011, por el gobierno federal; y
II. 31 de diciembre de 2012, por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Octavo. Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2012, el consejo deberá publicar trimestralmente en Internet la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios de este decreto. Para tales efectos, las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal proporcionarán al consejo la información que este solicite.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado por las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

Noveno. En apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá prever un fondo concursable para que la Secretaría de Hacienda otorgue subsidios a las entidades federativas que cumplan con lo siguiente:

I. Elaborar un programa de instrumentación para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta ley;
II. Cumplir con los plazos establecidos en los artículos referidos en la fracción anterior;
III. Establecer un calendario de las acciones específicas del programa y, en su caso, demostrar el avance en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta ley;
IV. Establecer un mecanismo para transparentar el ejercicio de los recursos que reciban al amparo de este artículo;
V. Reintegrar a la federación los recursos que no se hayan devengado al concluir el ejercicio fiscal que corresponda, así como sus rendimientos financieros; y
VI. Estar al corriente con las obligaciones en las materias de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización conforme al marco constitucional y demás disposiciones aplicables.

El secretario técnico del consejo emitirá los lineamientos para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere este artículo.

Décimo. Los gobiernos federal y de las entidades federativas, formularán un programa de instrumentación de su proceso de transformación. Dicho programa se ajustará a las metas previstas en los artículos cuarto, sexto y séptimo transitorios, y lo presentarán al consejo en su primera reunión de 2009.

Décimo Primero. Se deroga el Título Quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Décimo Segundo. En tanto se expidan las normas contables correspondientes por parte del consejo, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la presente ley.

Décimo Tercero. Cuando, en materia de contabilidad gubernamental, una disposición legal haga referencia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se aplicará lo previsto en esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.--- Diputados: Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Moisés Alcalde Virgen , Antonio Ortega Martínez , Javier Guerrero García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La Presidencia recibió también iniciativa del diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto y los apartados A, B y C a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las situaciones de gran importancia planteada en nuestro sistema de aprobación de los instrumentos de ingresos y egresos federal es el supuesto que para el día 1 de enero no se haya aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación. Quizás el problema más grave se podría generar por un desacuerdo insalvable entre el Ejecutivo y la Cámara de Diputados respecto al Presupuesto de Egresos. Para tal situación simplemente no existe solución constitucional pudiendo la República quedar sin recursos financieros para un ejercicio.

En el México moderno no hay antecedentes en los que la actividad del Estado se vea paralizada ante la ausencia de recursos o la imposibilidad constitucional de ejercerlos, derivadas de la falta de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para un ejercicio fiscal determinado; una situación de tal naturaleza pondría en riesgo la estabilidad financiera de nuestro país, así como la satisfacción de las necesidades y servicios básicos de la población. Además, repercutiría en los ámbitos estatal, municipal y del Distrito Federal, pues como es conocido sus presupuestos dependen en una importante medida, de la asignación de participaciones federales y la determinación de programas derivados del Presupuesto Federal.

En efecto, según los mecanismos constitucionales vigentes, si no se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación propuesto por el Poder Ejecutivo, únicamente estarían garantizadas las remuneraciones de los servidores públicos federales, en los términos que hubiesen sido aprobadas en el presupuesto anterior o según lo hubiese fijado la ley que estableció el empleo respectivo, esta es la solución que da el artículo 75 constitucional vigente.

Sin embargo, la redacción de dicho artículo implica que todos aquellos rubros de gasto público federal que no entren en el concepto de ``remuneraciones'', no seguirían recibiendo recursos públicos para el año correspondiente, lo que significaría la paralización de todos los programas de la administración pública federal y, por lo tanto, la paralización del país, si tomamos en cuenta la enorme importancia que en México sigue teniendo la presencia y acción del sector público como rector y regulador de la economía nacional.

La manera en que se propone solucionar este problema, consiste en permitir que, al no aprobarse el Presupuesto y la Ley de Ingresos presentado por el Ejecutivo al Legislativo, continúe vigente el Presupuesto y la Ley de Ingresos del año anterior. Esto evitaría la paralización económica del país y por lo tanto, la crisis política y de convivencia social, derivadas de una falta de acuerdo entre dos poderes de la Unión.

Si no estuvieren aprobados la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos, o ambos, seguirán teniendo efectos provisionales, los que se encontraban vigentes en el ejercicio que termina, hasta que se apruebe en un período extraordinario de sesiones por la Cámara de Diputados, el Presupuesto o Ley de Ingresos correspondientes. Esta previsión atiende al propósito esencial de establecer un marco de seguridad y certeza jurídica tanto al interior como al exterior del país, garantizar el pago de sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos y compensaciones del personal federal; respaldar los adeudos de ejercicios fiscales anteriores; cubrir el gasto de la totalidad de las ramas presupuestales de la administración pública federal; proveer los recursos necesarios para cubrir la operación de los organismos y empresas de control presupuestal directo; y garantizar, el servicio de la deuda pública interna y externa, para evitar conflictos en la aplicación entre los instrumentos nuevos y los salientes, se aplicarán los nuevos de manera retroactiva.

Decreto por el que se adiciona una párrafo sexto y los apartados A, B y C a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. al III. ...
IV. ...
...
...
...
...
Si al inicio del año no estuvieran aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación o únicamente este último, deberá observarse lo siguiente:
A. En el caso de la Ley de Ingresos de la Federación, continuará vigente aquella aprobada para el año anterior en tanto se apruebe la ley para el año correspondiente, y:
a) La recaudación de ingresos se realizará conforme a las contribuciones establecidas en las leyes; b) No podrá preverse ingreso alguno por concepto de endeudamiento neto; y c) Los ingresos que excedan los montos previstos en la Ley de Ingresos sólo podrán destinarse al pago de deuda pública.
B. En el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación, continuará vigente aquél aprobado para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios, en tanto se apruebe el Presupuesto para el año correspondiente.
Los gastos de carácter obligatorio son aquellos previstos en el Presupuesto de Egresos para cubrir lo siguiente:
a) Las erogaciones determinadas en las leyes; b) El gasto corriente aprobado para el año anterior, hasta por el porcentaje que determine la ley; c) Las remuneraciones de los servidores públicos; d) Las obligaciones contractuales cuya suspensión implique responsabilidades y costos adicionales, incluyendo las correspondientes a la inversión pública; y e) El pago de deuda pública y los adeudos del ejercicio fiscal anterior. La ley determinará los criterios conforme a los cuales el Ejecutivo Federal podrá definir la prioridad de los gastos; y f) Los proyectos plurianuales que hayan sido aprobados en ejercicios anteriores, y
C. La Comisión Permanente deberá convocar al Congreso o, en su caso, a la Cámara de Diputados, a un periodo extraordinario de sesiones que dará inicio el segundo día hábil siguiente a la conclusión del periodo ordinario, a efecto de que se aprueben la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, o en su caso éste último.
V. al VIII. ...
Transitorios
Único. El Presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.--- Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se informa a la asamblea que fueron recibidas las siguientes proposiciones y que tienen relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, las que serán turnadas de inmediato a la comisión correspondiente.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública adicione un inciso al artículo 35 de la iniciativa con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del PAN

Los firmantes, todos diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados que adicione un inciso i, a la fracción XII del artículo 35 de la iniciativa con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

La agricultura orgánica, como se le conoce hoy, existe desde hace más de 100 años, sin embargo, a partir de los ochenta del siglo pasado los países desarrollados comenzaron a demandar productos orgánicos tropicales o de invierno que en sus territorios no se pueden cultivar, estimulando de esta manera la práctica de la agricultura orgánica en muchos países en desarrollo, entre ellos México.

Como es bien sabido, la agricultura orgánica rechaza el uso de insumos de origen químico y artificial, propone cambiarlos por insumos de tipo natural, dando paso a un desarrollo agrícola verdaderamente sustentable y amigable con el medio ambiente.

Este tipo de agricultura se basa en cuatro principios: salud, ecología, justicia y precaución, en cuanto a la salud, la agricultura orgánica considera que la salud humana no puede separarse de la salud de los ecosistemas, es por ello que excluye el uso de pesticidas, fertilizantes químicos, aditivos alimenticios, hormonas de crecimiento, etcétera.

En lo referente a la ecología, la agricultura orgánica se basa en ciclos ecológicos vivos, trabaja con ellos y ayuda a hacerlos sustentables en el tiempo, además, pugna por la integración de la producción vegetal con la animal, la rotación de cultivos, la preservación de la fertilidad del suelo y de la biodiversidad.

El componente de justicia hace énfasis en la preservación del medio ambiente para las generaciones futuras sin menoscabo de las oportunidades económicas de los productores de hoy, además, este tipo de agricultura es aprovechada en su mayoría por pequeños y medianos productores, principalmente indígenas, por lo que su fomento también tiene un componente de justicia social para este tipo de productores.

En cuanto a la precaución, la agricultura orgánica debe manejarse de una manera preventiva y responsable para proteger la salud y el bienestar de las generaciones actuales y futuras, y del medio ambiente; reconociendo los conocimientos de los pueblos indígenas, las preferencias culturales y la evidencia científica al respecto.

Debido a la creciente importancia del sector de productos orgánicos en el país, no sólo agrícolas, sino también ganaderos y apícolas, el 7 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Productos Orgánicos, buscando normar la actividad productiva orgánica, dar certidumbre a los productores orgánicos y promover la conversión de la producción convencional a la producción orgánica, sobre todo en aquellas regiones donde las condiciones socioeconómicas y medioambientales sean propicias para la actividad.

De todas las actividades orgánicas (agricultura, ganadería, apicultura), la agricultura es la más importante, pues representa, según datos del ciclo 2007-2008, el 91.63 por ciento de las unidades productivas orgánicas, el 97.05 por ciento de los productores, aporta el 97.28 por ciento de los empleos del sector orgánico en México y genera el 99.1 por ciento de las divisas por exportaciones, es por ellos que nos concentraremos en adelante en la agricultura orgánica por ser el interés principal de la presente proposición con punto de acuerdo.

Para hablar de la importancia del sector agrícola orgánico en México, es necesario puntualizar que a diferencia de otros sectores, el orgánico ha crecido en medio de la crisis agroalimentaria mundial, según datos del proyecto Sistema de Seguimiento e Información de la Agricultura Orgánica en México, auspiciado por el Fondo Sectorial de Investigación Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación-Consejo Nacional de Ciencia y Teconología y operado por la Universidad Autónoma Chapingo, se estima que la superficie orgánica ha presentado un crecimiento anual de alrededor del 33 por ciento de 1996 a la fecha, para 2008 se calcula que 395 mil 269 hectáreas, en las que laboran más de 125 mil productores, operan de manera orgánica.

Cabe resaltar que la agricultura orgánica constituye una actividad económica con gran potencialidad en la generación de empleo y divisas; por un lado, requiere 30 por ciento más mano de obra por hectárea con respecto a la producción convencional, contribuyendo en la actualidad a la creación de 172 mil empleos directos.

México es líder mundial en la producción de café orgánico y sus características agroecológicas le dan ventaja competitiva en la producción de otros cultivos (frutas tropicales y hortalizas) cuya producción se ha orientado principalmente al mercado internacional.

La tendencia de este sector es hacia el crecimiento en la superficie empleada y hacia la diversificación de cultivos, ya que mientras en 1996 se cultivaban de manera orgánica alrededor de 30 cultivos o grupos de cultivos, para 2008 ese número se ha incrementado a 67 cultivos.

Sin embargo, el reto sigue siendo la concentración de cultivos, pues para 2008, 11 cultivos concentran el 87.67 por ciento de la superficie sembrada con producción orgánica (café, hortalizas, cacao, aguacate, agave, mango, coco, sábila, maíz, cítricos y ajonjolí), mientras que otros cultivos como el bambú, el ajo, el cacahuate, el chabacano y la jiotilla son cultivos que en los últimos tres años se han incorporado a la producción orgánica en México.

Respecto a la ubicación geográfica de la producción orgánica, el 91.47 por ciento de la superficie se localiza en nueve entidades del país (Chiapas, Oaxaca, Querétaro, Guerrero, Tabasco, Michoacán, Veracruz, Sinaloa y Jalisco), cinco de estas nueve entidades son las que tienen menor Índice de desarrollo humano en México (Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán y Veracruz) por lo tanto, el fomento a la agricultura orgánica no sólo es importante por el interés productivo que representa, sino como una alternativa de desarrollo local y regional en las entidades federativas con mayor marginación del país.

Además, aún cuando la agricultura orgánica ha llamado la atención de medianos y grandes productores, la mayoría de los agricultores orgánicos son pequeños productores, en el año 2000 el 98 por ciento del total de los productores eran pequeños, con un promedio de 2 hectáreas por productor, para el ciclo 2007-2008 la participación de los pequeños productores corresponde al 99.9 por ciento, con un promedio de 3.02 hectáreas por productor.

Uno de los rasgos distintivos más importantes de la producción orgánica en México es que la gran mayoría de esos pequeños productores son indígenas, de hecho, la característica más notoria de los últimos años es que esa tendencia se consolida, pues del 57.89 por ciento que representaban los productores indígenas del total de productores orgánicos en 2004, en 2008 representan 82.77 por ciento del total de los productores orgánicos del país.

El proceso de conversión de la producción convencional a la orgánica se ha visto motivada por la alta demanda internacional de frutas tropicales (plátano, mango, piña, aguacate, papaya, etcétera), de productos no tradicionales (frambuesa, zarzamora, vainilla, yuca, maracuyá, rambután y litchi) y por los atractivos precios del café y otros productos orgánicos tradicionales en el mercado internacional.

Sin embargo, la transición hacia la agricultura orgánica es un proceso complejo que depende de las características específicas de los productores, de la tierra, del entorno local, etcétera; el desafío económico para convertirse en productor orgánico es alto, ya que, según expertos de la Universidad Autónoma Chapingo, se requieren por lo menos tres años para certificar un producto orgánico y que el productor pueda empezar a beneficiarse de los precios preferenciales en los mercados internacionales, mientras tanto, el productor debe absorber los crecientes costos que implica la producción orgánica, por lo menos en sus primeras etapas.

Además, el proceso de certificación, que da la certeza a los consumidores de que los productos que adquieren han sido elaborados bajo las condiciones descritas en los estándares de producción orgánica es caro, el costo de la certificación es sin duda uno de los principales factores a considerar en la decisión de los productores para incorporarse a la producción orgánica.

Ante esta problemática y debido a la gran importancia que tiene el fomento de la agricultura orgánica para el país, por la alternativa productiva que representa para pequeños productores, en su mayoría indígenas de zonas altamente marginadas, es necesario que el Estado mexicano asuma un compromiso con los productores orgánicos, ya certificados o en proceso de certificación.

El artículo 35 de la iniciativa con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 habla de los recursos federales que se dedicarán al desarrollo rural sustentable a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), específicamente en la fracción XII de dicho artículo se estipulan los criterios a considerar por la Sagarpa para el otorgamiento de apoyos, es necesario que además de los ocho incisos considerados en esa fracción del artículo 35 se considere ahí, como objeto prioritario de apoyo, a los agricultores orgánicos, tanto certificados como en proceso de certificarse, para que, una vez constatada la suficiencia presupuestaria, se apoye a estos productores a minimizar el costo que implica la conversión de agricultura convencional a orgánica, sobre todo en la etapa de transición, que es donde más inversión se requiere.

Por todo lo anterior propongo a esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados que adicione un inciso i a la fracción XII del artículo 35 de la iniciativa con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, para quedar como sigue:

Artículo 35. ....
XII. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se observará lo siguiente:
a) a h) ... i) Brindará apoyos adicionales al productor certificado en agricultura orgánica y al que se encuentre en proceso de conversión hacia ese tipo de agricultura, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que estos productores mejoren su nivel de ingreso, y
XIII. ...
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 4 de noviembre de 2008. --- Diputados: Gerardo Escaroz Soler (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Gloria Guadalupe Valenzuela (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Francisco Domínguez Servién (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica).»

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para la delegación Coyoacán, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Gerardo Villanueva Albarrán , diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se determina asignar recursos a la delegación Coyoacán en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009

Consideraciones

La delegación Coyoacán se encuentra ubicada al sur de la Ciudad de México, colinda al norte con la delegación Benito Juárez, al nororiente y oriente con Iztapalapa, al sur oriente con Xochimilco, al sur con Tlalpan y al poniente con Álvaro Obregón.

En 1934 el centro de Coyoacán fue decretado zona típica y tradicional, lo cual se reforzó con la declaración de la Unesco de centro histórico de Coyoacán como zona de monumentos históricos, en 1990.

Coyoacán cuenta con una amplia infraestructura cultural que le da un perfil de tradición artística y cultural que la distingue del resto de las delegaciones, entre los que destacan los foros culturales Hugo Argüelles, Ana María Hernández, Enrique Alonso y Carlos Ancira, así como las casas de cultura Jesús Reyes Heroles, Ricardo Flores Magón y Raúl Anguiano.

Tiene una superficie total de 54.4 kilómetros cuadrados, que representa el 3.6 por ciento del territorio de la capital del país. Su población total es de 640 mil 423 habitantes, de los cuales 11 mil 232 hablan alguna de las dos lenguas indígenas principales de la demarcación: náhuatl y otomí. Tiene una población económicamente activa de 258 mil 911 personas y un nivel de marginación muy bajo.

Sus principales colonias son Villa Coyoacán, del Carmen, La Concepción, Santa Catarina, Parque San Andrés, San Diego Churubusco, Copilco Universidad, Los Reyes, La Candelaria, Romero de Terreros, Paseos de Taxqueña, Campestre Churubusco, Prado Churubusco, Educación, Avante, Santa Úrsula Coapa, Santo Domingo, Ajusco Insurgentes Cuiculco, San Francisco Cuhuacán.

Sus principales vialidades son: Calzada de Tlalpan, Miguel Ángel de Quevedo, Periférico Sur, Calzada de las Bombas, las avenidas Taxqueña, Cafetales, División del Norte, Universidad, Aztecas, Del Imán, Copilco, Escuela Naval Militar, Canal de Miramontes y Calzada de la Viga. Dentro de su territorio cruzan dos líneas del Metro la dos y la tres.

El 57.46 por ciento del uso de suelo en Coyoacán es habitacional, 19.26 por ciento corresponde a espacios libres, 13.14 por ciento es la Ciudad Universitaria, el 3.11 por ciento es de usos mixtos y existen 160 mil 611 viviendas. Además, hay 544 escuelas (particulares, federales y autónomas).

Las autoridades de la delegación han determinado concentrarse, entre otros, en tres objetivos principales para el desarrollo y bienestar de la población coyoacanense: dotar de las condiciones necesarias para el desarrollo social a través de acciones tendientes al desarrollo comunitario, principalmente a los jóvenes; mejorar la infraestructura, con acciones de ampliación y mantenimiento a inmuebles educativos, el rescate del centro histórico de Coyoacán, así como la rehabilitación de deportivos; y finalmente, la protección civil, mediante programas de prevención y atención de emergencia para las colonias con el fin de coadyuvar en la seguridad de los habitantes.

Con el fin de redundar en el impacto de esos tres objetivos, proponemos a esta asamblea asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 un total de 179 millones de pesos para la delegación Coyoacán, de los cuales se propone ejercer 89 millones en un programa social para la atención de los jóvenes; 68 millones para la mejora de la infraestructura urbana, específicamente de planteles educativos, rehabilitación de espacios deportivos y rescate del centro histórico de Coyoacán, y 22 millones para protección civil, específicamente para programas de prevención y atención de emergencias.

Con base en lo expuesto, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se determina se asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, recursos por la cantidad de 179 millones de pesos para la delegación Coyoacán, con el fin de que se destinen 89 millones de pesos a desarrollo social; 68 millones de pesos a infraestructura y 22 millones de pesos para protección civil.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.--- Diputado Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica).»

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ESTADO DE OAXACA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La Presidencia recibió del diputado Humberto López Lena Cruz, de Convergencia, punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a que realicen un análisis y estudios a fin de que la laguna Biahui Do, en Oaxaca, sea declarada como área natural protegida y como zona de monumentos arqueológicos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y del INAH a conducir estudios para declarar área natural protegida y zona de monumentos arqueológicos la laguna Biahui Do, en Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Humberto López Lena Cruz , diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados y en su calidad de integrante de la Comisión del Medio Ambiente, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que formule un exhorto a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales así como al del Instituto Nacional de Antropología e Historia a efecto de que sea declarada la laguna Biahui Do, de la ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, como zona federal de reserva arqueológica y ecológica, debido a que las autoridades estatales y municipales de dicha entidad no han garantizado la restauración y preservación del equilibrio ecológico en esta zona.

Consideraciones

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo cuarto, establece el derecho que tenemos todos los mexicanos a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar. Es decir, ese no es un simple derecho, si no al incluirse dentro del artículo 4 constitucional se convierte en una garantía individual de todos los mexicanos.

Asimismo, en el artículo 1, fracción IV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se establece que la presente ley sienta las bases para la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas

Entendiéndose como áreas naturales protegidas las que establece el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, como aquellas zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esa ley y los demás ordenamientos aplicables.

Considerándose a los monumentos naturales como una de las áreas naturales protegidas que marca el artículo 46, fracción IV, del mismo ordenamiento. El cual se describe de la siguiente manera:

Monumento natural es un elemento natural de singular valor paisajístico, geológico, histórico o de otro tipo (incluso valor simbólico), desde un árbol centenario hasta un bosque, una cueva, una isla, etcétera y cuya conservación aconseja un tipo de protección especial, ya que normalmente se encuentran fuera de un entorno susceptible de tener una protección superior.

Es por tal motivo esta propuesta que tiene como finalidad que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales haciendo uso de sus facultades que tienen, con fundamento el artículo 5, fracción III, de su Reglamento Interno, declare como monumento natural a La laguna Biahui do, que en zapoteco quiere decir Biahui: zapote do: sagrado.

Dicha laguna, la cual cuenta con una extensión territorial invadida actualmente en su mayoría, fue denominada de esa manera debido a que en su época de esplendor natural era un lugar en el que existían una gran cantidad de árboles de zapote; así también, podía hallarse una gran diversidad de flora y fauna; en lo que respecta a fauna podían encontrarse especies de tortugas y mojarras; de aves dependiendo de la época podían verse garzas, alcaravanes (en zapoteco, bere lele), patos, tortolitas, etcétera.

En lo que respecta a la flora, en dicha laguna se dan dos tipos de plantas características de la región del Istmo denominadas ztagabe'ñe y mudubinas, conocidas por los pobladores como la flor macho y hembra, respectivamente.

La ztagabe'ñe' , conocida actualmente como flor de loto, extraída de dicha laguna en la cual tuvieron sus primeros asentamientos los zapotecas y en la que aún es posible encontrar vestigios; es la flor que siempre ha acompañado a los campesinos y que tradicionalmente se convierte collares moldeados de manera artesanal que dan frescura para adornar los cuellos en símbolo de paz.

La laguna a través de los años ha ido perdiendo toda esa belleza natural, debido a que las autoridades municipales la han dejado abandonada, hasta el punto de usarla como basurero, y no han tenido la sensibilidad de proyectar programas que sirvan al rescate de la misma.

Asimismo, la extensión territorial que delimita la laguna ha sido invadida por grupos de particulares y políticos que por su ambición de apoderarse de terrenos, dejaron de un lado, lo valioso que era la laguna, al asentarse en dicho territorio las familias han ido contaminando todo el ecosistema del lugar, como el agua de la laguna, por los residuos sólidos y líquidos que utilizan en desarrollo de su vida diaria; y poco a poco han ido acabando con la poca flora y fauna, que actualmente podemos encontrar.

Estudios realizados por la Delegación Estatal del Instituto Nacional de Antropología e Historia demuestran que a lo largo de esta extensión territorial la cultura zapoteca estableció asentamientos, ya que al estar a la orilla de una laguna, podían encontrar los medios adecuados para subsistir.

También pueden encontrarse enterrados los vestigios de la comunidad más importante de la población istmeña del periodo preclásico. Es el mayor de los sitios del istmo oaxaqueño, que muestra una ocupación continua aproximadamente desde 1300 a.C. hasta d.C.

Esto lo sitúa a la altura de sitios fundamentales para la historia oaxaqueña y mesoamericana. Los antiguos habitantes de la Laguna Biahuido' son los antepasados de los juchitecos. Los pobladores de Juchitán, a través de los años han encontrado vestigios de fauna del periodo 1500-1100 a.C., como son: venado cola blanca, armadillo, iguana, ratas y varios tipos de pájaros, peces (bagre, guachinango, tiburón; así como cerámica, entre las que destacan vasijas, botellones, ollas y tecomates).

Por tales motivos, es prioridad que esta zona a su vez sea declarada como monumento arquitectónico, esto con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, el cual claramente establece que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

Aunado a lo establecido por el artículo 28 Bis de la misma ley en el cual se refiere que las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el presidente de la República.

Por todo lo anteriormente señalado y en atención de que hasta la fecha no ha habido la disposición de las autoridades estatales y municipales, de preservar y restaurar dicha zona que cuenta con una extensión de 20 hectáreas, se hace necesario que los titulares de la Semarnat y del INAH, realicen los estudios correspondientes, para que mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo federal, se eleve la zona de la laguna como área natural protegida y zona arqueológica; y de ésta manera lograr el rescate de una zona cultural y natural que por años ha servido como lugar representativo de la región del Istmo de Oaxaca, pero que no se le ha dado el rango correspondiente para su preservación y restauración, por el desconocimiento y la falta de interés de las autoridades estatales y municipales.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se realice una respetuosa exhortación a los titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Instituto Nacional de Antropología e Historia para que se realicen el análisis y el estudio correspondientes, con la finalidad de que la laguna Biahui Do sea declarada como área natural protegida y zona de monumentos arqueológicos, con la finalidad de preservar y restaurar dicha zona, representativa de la región del istmo de Oaxaca.

Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



MANUEL CARLOS MOURIÑO ATANES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de Alternativa, punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la Repúblicaque informe a esta soberanía sobre el amparo interpuesto por esa dependencia para no atender la solicitud del IFAI sobre el caso de Manuel Carlos Mouriño Atanes.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la PGR que informe a esta soberanía respecto al amparo interpuesto por esa dependencia para no atender la solicitud del IFAI sobre el caso de Manuel Carlos Mouriño Atanes, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Procuraduría General de la República, promovió un juicio de amparo para mantener en secreto la respuesta del gobierno de España sobre la supuesta participación de Manuel Carlos Mouriño Atanes, padre del actual secretario de Gobernación, en operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El juicio de amparo interpuesto por Adrián Franco Zebada, coordinador de Asuntos Internacionales de la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría General de la República, ante la juez cuarta de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, María Guadalupe Rivera González, tuvo como objetivo negar los documentos oficiales referidos al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). A pesar de que la Ley Federal de Transparencia en su artículo 17 obliga a todas las dependencias y entidades federales abrir sus archivos a los comisionados del IFAI para que éstos verifiquen si es válida o no la clasificación de documentos.

El Instituto Federal de Acceso a la Información, al solicitarle a la Procuraduría General de la República la documentación correspondiente para este caso, pretendía revisar los documentos entregados por España a Carlos Miguel López Torres, agregado de la PGR en Madrid, y que son parte de una averiguación contra el señor Manuel Carlos Mouriño Atanes.

Tras el análisis, el IFAI tenía que determinar si reservaba la información u ordenaba su difusión, tal y como lo establece la Ley de Transparencia.

La Procuraduría General de la República negó en dos ocasiones presentar la información al Instituto y después promovió el juicio de amparo para evitar la revisión de los documentos. En un principio la argumentación dada por parte de la Procuraduría, fue que dicha documentación era de carácter confidencial y darla a conocer podría poner en riesgo las relaciones diplomáticas con España, ya que este país había solicitado su secrecía. Sin embargo, no pudo comprobar ni acreditar las razones que motivaron la clasificación de la indagatoria que involucra al padre del secretario de Gobernación.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal en su artículo 15 establece que la información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. Pero también establece en su artículo 17 que, en todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso.

Con este proceder la Procuraduría General de la República no solo violentó el marco jurídico actual sino que manifestó una falta de respeto y confianza a las instituciones públicas, en caso específico hacia el Instituto Federal de Acceso a la Información.

Esta estrategia dilatoria puso en una encrucijada jurídica al Instituto, que se vio imposibilitado a dictaminar en tiempo y forma el recurso 2832/08 interpuesto por un ciudadano.

Sin embargo la postura del consejero Juan Pablo Guerrero, ponente del caso era revocar la clasificación como reserva y ordenar a la Procuraduría la entrega de una versión pública del documento que el gobierno de España giró a esa dependencia, la cual será revisada por el IFAI conforme a las facultades que les otorga el artículo 17 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubrenamental.

Cabe mencionar que ante la presión pública y el enojo manifestado por los comisionados, Alonso Lujambio, Alonso Gómez Robledo, Juan Pablo Guerrero, María Marván y Jacqueline Peschard, el procurador general de la República, Eduardo Medina Mora reconsideró su postura al asegurar que ya tiene autorización de España para hacerlo y ofreció el día 30 de octubre de 2008, entregar al Instituto la documentación requerida por un ciudadano sobre este asunto.

El procurador agregó que se desistirá del amparo interpuesto ante el juzgado cuarto en materia administrativa del Distrito Federal y anticipó que no existen elementos constitutivos del delito de lavado de dinero de Manuel Mouriño Atanes y de sus empresas.

No hay que olvidar que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la administración pública federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Por la función tan importante que desempeña, esta Institución debe ser respetada al igual que todas y cada una de las dependencias de gobierno, y no es posible que ningún funcionario público del nivel que sea violente a dicho Instituto ni la legalidad que nos hemos dado en la materia.

Además hay que destacar lo dicho por el doctor en derecho y filósofo argentino, Ernesto Garzón Valdés, quien ha manifestado que ``en los estados democráticos toda violación o apartamiento del principio de publicidad tiene que ser justificado''. ``En un estado de derecho democrático todo ciudadano debe tener acceso a la información que le permita ejercer el derecho de control como elector del gobierno.''

Debemos respetar a las instituciones, fortalecer la transparencia en un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el gobierno y la sociedad, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y reglas establecidas informen con claridad y apertura.

Como Poder Legislativo no podemos hacernos cómplices de estas violaciones a la ley y a las instituciones públicas. Tenemos un papel que cumplir con la ciudadanía. Apoyemos a los ciudadanos sensibles, responsables y participativos, para que conozcan sus derechos y obligaciones, ya que esto, colabora en el fomento a la integridad y combate a la corrupción.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se solicita a la Procuraduría General de la República informe a la Cámara de Diputados, sobre el amparo interpuesto por esa dependencia para no atender la solicitud del Instituto Federal de Acceso a la Información, sobre el caso de Manuel Carlos Mouriño Atanes.

Ciudad de México a 4 de noviembre de 2008.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Justicia.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se informa a la asamblea que fueron recibidas las siguientes proposiciones y que tienen relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, las que serán turnadas de inmediato a la comisión correspondiente.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos destinados a tarifas eléctricas de estímulo para el sector agrario, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Francisco Javier Murillo Flores , diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

Debido a una situación por demás extensa y precaria, originada entre muchas cosas por la firma e incorporación de México al Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, un número importante de agro productores guanajuatenses se han visto en la necesidad de suspender el pago de la energía eléctrica que consumen en las unidades de producción que trabajan, ocasionando con esto que se acumulen adeudos por demás fuertes y considerables para con la Comisión Federal de Electricidad ( CFE), y por consecuencia la paraestatal reaccione realizando cortes de energía en los pozos agrícolas, a lo cual los productores se han opuesto de diversas maneras, sobre todo por medio de una resistencia civil la cual han mantenido durante ocho años.

Que lo anterior ha originado enfrentamientos, demandas, manifestaciones y ha motivado que los agricultores se acerquen a las instituciones gubernamentales a fin de buscar una solución a esta problemática.

Que no se desconoce el hecho de que con la Ley de Energía para el Campo se generaron un conjunto de expectativas y certidumbre para los agricultores, sin embargo el máximo tribunal de este país no ha resuelto una controversia constitucional en esta materia.

Que los productores guanajuatenses optaron por seguir en la suspensión de pagos ante la CFE hasta que se les otorguen tarifas preferenciales y de estimulo para producir en sus parcelas, tal y como lo dispone el ordenamiento jurídico de la materia.

Que los productores ante el incremento desproporcionado de las tarifas eléctricas orillados a declararse en suspensión de pagos de dichas tarifas ante la CFE.

Que lo antes señalado, ha ocasionado que se tengan adeudos elevados e impagables en muchos casos, al grado de que en algunos de ellos el adeudo supera el valor comercial de los ranchos que presentan esta problemática.

Que no dejamos de señalar que en el 2003 se logró, por parte de esta soberanía, presupuestar un recurso económico importante para poder hacer un rescate parcial de adeudos; sin embargo, por las condiciones económicas de los productores y la normatividad que aplicó para que accedieran a estos recursos, prácticamente no se opero ningún porcentaje del mismo.

Que con los aumentos paulatinos a los energéticos (diesel, fertilizantes, gasolinas, gas, entre otros), cada vez es más difícil que los productores realicen las inversiones necesarias para producir los alimentos que el país necesita.

Que con el paso del tiempo y de acuerdo a números de la propia paraestatal el problema cada vez se agrava más.

Que el último intento de rescate parcial de adeudos fue un rotundo fracaso en Guanajuato, por los requisitos que les impusieron a los agricultores para ser beneficiados.

Que es necesario eliminar los adeudos que tienen los agricultores para con la paraestatal, con la finalidad de que se suspendan los cortes y evitar, además de que se pueda detener la producción, así como algún enfrentamiento de consecuencias no deseables.

Que por las condiciones actuales del mundo y del país, la producción de alimentos debe de ser considerada como de seguridad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Que en el ámbito de la colaboración entre poderes de la unión, respetuosamente se exhorta al Ejecutivo federal a que, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2009 se establezca:

a) Una partida específica que atienda las tarifas eléctricas de estimulo para el agro en los términos de la Ley de Energía para el Campo.
b) Una partida específica para que se lleve a cabo un rescate total de los adeudos que tienen los productores guanajuatenses con la Comisión Federal de Electricidad.

Segundo. La Cámara de Diputados, en el ámbito de la colaboración entre poderes de la unión, respetuosamente exhorta al Ejecutivo federal a que por medio de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Comisión Federal de Electricidad, establezcan una mesa de diálogo con el Comité pro mejoramiento del agro nacional guanajuatense AC, con el fin de revisar la aplicación y adeudos respecto a las tarifas eléctricas de estimulo para el campo; así como los procesos penales establecidos en contra de varios agricultores.

Tercero. Se solicita a las comisiones de agricultura de ambas cámaras del Congreso de la Unión, que emitan una opinión sobre el particular, y propicien un acercamiento con las autoridades correspondientes, a fin de colaborar en la solución del problema, referente al costo de las tarifas eléctricas agropecuarias.

Cuarto. Con pleno respeto a la soberanía de los estados de Guanajuato, Chihuahua y Zacatecas, se exhorta a los gobernadores de dichas entidades federativas, a que a través de sus buenos oficios coadyuven en la solución relativa al costo de las tarifas eléctricas del sector agropecuario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.--- Diputado Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica).»

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para las delegaciones sede de inmuebles federales en el Distrito Federal, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Gerardo Villanueva Albarrán , diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se determina asignar recursos federales a las delegaciones sede de inmuebles federales en el Distrito Federal, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Con fecha 18 de diciembre de 2006, la Junta de Coordinación Política presentó a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal a proyectar un incremento en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, respectivamente, para el ejercicio fiscal de 2007.

Dicho documento proponía los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal a que proyecten un incremento en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, respectivamente, para el ejercicio fiscal de 2007, con el objetivo de realizar diversas acciones encaminadas al mejoramiento, mantenimiento urbano y seguridad pública, en las zonas aledañas a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Segundo. Se instruye a las comisiones de Seguridad Pública, de Presupuesto y Cuenta Pública, y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, y se exhorta a las comisiones de Seguridad Pública, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respectivamente, a que en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos federal, y en el procedimiento de aprobación del presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2007 se destinen 247 millones 143 mil 300 pesos en los rubros de Mejoramiento, Mantenimiento Urbano y Seguridad Pública en las zonas aledañas a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con cargo al Ramo General 33, ``Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios'', en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Tercero. Se solicita a las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que, de conformidad con lo señalado en el resolutivo anterior, dichos recursos se destinen específicamente a:
• Luminarias en calles, parques y jardines;
• Instalación, operación y mantenimiento de cámaras en red que cubrirán las zonas aledañas de la Cámara de Diputados;
• Adquisición, operación y mantenimiento de unidades móviles que brinden el servicio de seguridad en las zonas referidas;
• Llevar a cabo una campaña de información sobre prevención del delito y cultura cívica;
• Incrementar el número de efectivos policiales pie tierra en la zona; y
• Fortalecer las acciones de mejoramiento urbano en la carpeta asfáltica, áreas verdes, guarniciones, banquetas y alumbrado público; así como de balizamiento y señalamientos que lleva a cabo la delegación Venustiano Carranza.
• Fortalecimiento de las acciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial del Distrito Federal, así como de Justicia Cívica en la zona.
Cuarto. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a que ejerza en tiempo y forma los recursos federales destinados a estas acciones.
1. A pesar de que este acuerdo fue aprobado por el pleno de la Cámara el 19 de diciembre de 2006, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicio fiscal 2007 no fueron incluidos los recursos señalados.
2. Sin embargo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, se incluyó, en el Ramo 23 ``Previsiones Salariales y Económicas'', una partida por un monto de 250 millones de pesos para infraestructura ``en la demarcación territorial donde se asientan los poderes Legislativo y Judicial''.
3. Con base en el contenido del punto anterior, el artículo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para 2008 aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determinó:
Quinto. Los recursos previstos en el Ramo 23 ``Previsiones Salariales y Económicas'' por un monto de 250 millones de pesos para la infraestructura en la Demarcación Territorial donde se asienta los poderes Legislativo y Judicial, aprobados por la H. Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, se sujetarán a las condiciones y términos que se establezcan en el Convenio que se celebre con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y una vez transferidos serán ejercidos por la propia Delegación Venustiano Carranza.
4. Mediante oficio PCDF/1109/08, de 23 de septiembre de 2008, solicité al Lic. Juan Pablo Gómez Morín Rivera, presidente del Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales de la Secretaría de la Función Pública, listado de inmuebles federales localizados en el Distrito Federal.
5. Como respuesta al oficio mencionado en el punto anterior, mediante oficio SI/0574/2008, de 1 de octubre de 2008, el arquitecto Jorge A. Adame Mayorga, director del Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, del Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales, adscrito a la Secretaría de la Función Pública, remitió un listado de 2 mil 445 inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal, situados en el Distrito Federal.
Consideraciones

1. Dado que la Cámara de Diputados resolvió asignar un monto de 250 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 para infraestructura ``en la Demarcación Territorial donde se asientan los poderes Legislativo y Judicial'' ---como se señala en el punto 2 de los antecedentes de esta proposición---, el artículo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal aprobado por la Asamblea Legislativa especificó dicho presupuesto para la demarcación territorial Delegación Venustiano Carranza ---como se transcribe en el punto tres de los antecedentes señalados.

De acuerdo con el listado de inmuebles federales ubicados en el Distrito Federal, en la delegación Venustiano Carranza se encuentran tres inmuebles pertenecientes a los poderes Legislativo y Judicial:

De acuerdo con este registro, la extensión de los dos inmuebles señalados en los que podrían considerarse ``se asientan los poderes Legislativo y Judicial'' corresponde a 162,741 metros cuadrados.

En consecuencia, la partida de 250 millones de pesos asignada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, para infraestructura ``en la Demarcación Territorial donde se asientan los poderes Legislativo y Judicial'' significó una aportación de 1,536 pesos por metro cuadrado a la delegación Venustiano Carranza del Distrito Federal.

2. La asignación de recursos dispuesta en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 para gasto en infraestructura para una sola demarcación territorial fue arbitraria e inequitativa, si se observa, como se desprende del listado de 2 mil 445 inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal, situados en el Distrito Federal, que:

a) No se consideraron recursos federales para la demarcación territorial en la que se asienta el Poder Ejecutivo federal.
Cabe mencionar que, nada más considerando el Palacio Nacional, la sede del Ejecutivo Federal ocupa una superficie de 60 mil 82 m2 en el Distrito Federal:
Lo anterior significa que a razón de lo aportado a la delegación Venustiano Carranza, a la delegación Cuauhtémoc le habrían tenido que corresponder 92 millones 286,290 pesos del Presupuesto Federal 2008.
b) Los mismos poderes Legislativo y Judicial ocupan 34 inmuebles, cuya superficie total es de 310,723 metros cuadrados, sin contar uno del que el Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal no reporta extensión.
Dichos inmuebles se ubican en siete delegaciones, seis de las cuales no recibieron ningún presupuesto en 2008: Álvaro Obregón (6; 20,922m2), Benito Juárez (2; 7,996), Coyoacán (3; 17,708), Cuauhtémoc (17; 36,874 m2), Iztapalapa (2; 26,260 m2), Tlalpan (1; 35,204) y Venustiano Carranza (3; 165,758m2):
c) Tanto los inmuebles en los que se ubican las sedes principales de los poderes como en el resto de los edificios públicos en los que brinda servicios la Federación requieren atención en términos de infraestructura urbana.
En todo caso, la superficie total ocupada por los poderes y organismos autónomos federales en la Ciudad de México asciende, en total, a 61 millones 909,700 metros cuadrados:

3. Si bien no es posible que la federación aporte mil 536 pesos por metro cuadrado a cada una de las delegaciones del Distrito Federal, de acuerdo con la extensión que en ellas ocupan sus inmuebles, no existe justificación alguna para que se haya dejado fuera de la asignación de presupuesto a la delegación sede del Palacio Nacional, principal sede del Poder Ejecutivo federal.

4. Es deseable, además, que se genere un criterio equitativo para una aportación presupuestal permanente a las delegaciones y municipios en los que residen inmuebles federales.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestos, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se determina asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 recursos por la cantidad de 92 millones 286 mil 290 pesos por concepto de infraestructura a la delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal, sede del Palacio Nacional, principal asiento del Poder Ejecutivo federal.

Segundo. Se determina incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación una norma que regule una asignación permanente de la Federación por metro cuadrado que los inmuebles federales ocupen en los municipios, para apoyar la infraestructura urbana en las comunidades circundantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.--- Diputado Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica).»

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para el Programa de Convivencia Urbano-Ferroviaria y el proyecto ferroviario de Celaya, Guanajuato, a cargo de la diputada Rubí Laura López Silva , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el propósito de evitar bloqueos de servicios ferroviarios y mejorar la convivencia entre las ciudades y el ferrocarril, se implementó el Programa de convivencia urbana ferroviaria en las ciudades de mayor problemática en el país realizando obras que permitan una adecuada operación y desarrollo del sistema ferroviario mexicano sin afectar a las poblaciones.

El Programa de convivencia urbano-ferroviaria, se efectúa a través de la suscripción de convenios de coordinación y reasignación de recursos, entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el gobierno de la entidad federativa y municipio así como del concesionario ferroviario; aportando cada uno de ellos el 25 por ciento del monto total de la obra ha desarrollar. Las obras representan soluciones a la problemática vial, diseñadas conjuntamente con todos los órdenes de gobierno.

Por medio de este programa se ha beneficiado por lo menos a 23 ciudades de 11 estados del país donde se han desa-rrollado 31 proyectos, principalmente en las ciudades de mayor circulación ferroviaria y crecimiento democrático, realizándose obras que permiten una ordenada operación y desarrollo del sistema ferroviario mexicano beneficiando directamente a las poblaciones.

Según cifras de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal en la república mexicana existen 26 mil 662 kilómetros de longitud de vías férreas, de éstas muchas ramificaciones están ubicadas en zonas de alto crecimiento demográfico las cuales se han conversado en zonas urbanas, las cuales requieren de obra pública que permita la utilización más idónea de las áreas por las que circula el ferrocarril, principalmente aquellas que tienen concurrencia con tramos de avenidas que son altamente transitables por automóviles.

En muchas ocasiones se ha tenido conocimiento de hechos fatales con pérdidas humanas, en los que participa el ferrocarril y unidades automotrices debido a la falta de vías alternas para la circulación, ya que por las que se circula se encuentran obstruidas por el paso del ferrocarril lo que ocasiona para el peatón pérdida de tiempo, y conflictos entre trabajador y patrón en empresas con tiempos definidos para ingresar a laborar; aunado a la molestia e inseguridad que causa el abandono de las mismas, las cuales se convierten en guarida de malvivientes, por lo que en muchas zonas sufren de robos y percances, lo anterior resultado de la falta de obras de infraestructura ferroviaria y de la adaptación correcta de este tipo de programas.

Sin embargo, no podemos negar los avances alcanzados, observamos que durante el año 2002 se celebraron seis convenios con las ciudades de: Ramos Arizpe, Saltillo y Torreón, Coahuila, Aguascalientes, Gómez Palacio, Durango, y Celaya, Guanajuato. Además se realizó la construcción de pasos a desnivel en la intersección de vialidades con vías férreas, reubicación y construcción de dos patios de maniobras ferroviarias y construcción de un colector pluvial con un monto total de inversión de 294 millones de pesos.

En el 2003 se celebraron dos convenios con las ciudades de Matamoros, Tamaulipas, e Irapuato, Guanajuato, los cuales comprendieron la construcción de dos pasos a desnivel con un monto de inversión total de 98.8 millones de pesos.

Para el 2004, se llevaron a cabo cuatro convenios con las ciudades de Sabinas, Coahuila, Morelia, Michoacán, Manzanillo, Colima, y Nogales, Sonora. Lo que comprendió la construcción de cuatro pasos a desnivel y el acondicionamiento de dos cruces peatonales, con una inversión de 129.6 millones de pesos.

Por los beneficios que ha otorgado el Programa de convivencia urbano-ferroviaria, dentro del Plan Nacional de Infraestructura 2007-2012 se contempla la construcción de mil 418 kilómetros de vías férreas; la edificación de 64 pasos a desnivel; la señalización de 240 pasos a nivel y 256 cruces, así como el desarrollo de tres libramientos y cuatro cruces ferroviarios fronterizos con sus libramientos.

Para el presupuesto 2008, se otorgo para el Programa de convivencia urbano-ferroviaria 100 millones de pesos, con el mismo monto para el 2009 el cual evidentemente no es suficiente para los múltiples proyectos en todo nuestro país.

La convivencia entre el tren y las grandes ciudades, específicamente la de las zonas metropolitanas, es una solución que funciona, ya que este medio de transporte es un factor de desarrollo económico.

Si bien es cierto, en los últimos años el sistema ferroviario mexicano de carga ha logrado una mejora en sus servicios, el verdadero reto consiste en la construcción de libramientos urbanos que permitan hacer más llevadera la convivencia entre el ferrocarril y las zonas urbanas.

El grave problema del reiterado tránsito ferroviario a través de numerosas colonias de la ciudad, con los consecuentes congestionamientos vehiculares y eventuales trágicos accidentes.

El plan incluye pasos a desnivel en la intersección de vialidades con vías, acondicionamiento de cruces peatonales y otras obras a realizar ya que son obras que requiere el país y necesitan de financiamiento del gobierno, particularmente del federal. La infraestructura ferroviaria es y seguirá siendo del Estado, y la construcción de vías férreas está definida en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario de utilidad pública.

El proyecto es viable y traerá un impacto regional, por lo que solicito recursos para que Celaya pueda ser incluida de nueva cuenta dentro del programa de Convivencia urbana-ferroviaria, mediante el cual se estarían sacando las vías del tren y el patio de maniobras de la ciudad.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. A fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se considere que los recursos del Programa de convivencia urbano-ferroviaria sean considerados para todos los estados de la república que manifiesten líneas ferroviarias y/o en su caso, asignar una partida para el proyecto ferroviario del municipio de Celaya, Guanajuato.

Diputada Rubí Laura López Silva (rúbrica).»

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se destinen recursos al proyecto de apoyo extraordinario para el Instituto Tecnológico de Zacatecas, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Instituto Tecnológico de Zacatecas, desde su creación el 4 de octubre de 1976, se ha consolidado como la principal institución de educación superior tecnológica de Zacatecas. Actualmente atiende a 2 mil 840 alumnos de licenciatura y 32 de posgrado, en un total de 9 programas profesionales que están a cargo de 170 profesores.

La demanda creciente de la población zacatecana para una educación superior de mayor calidad obliga a invertir en un programa de crecimiento que permita a esta institución crecer a por lo menos 5 mil estudiantes y ampliar la oferta educativa a 14 programas de licenciatura, 5 de posgrado y 2 de doctorado, según lo establece el plan de desarrollo institucional elaborado por la Dirección General de Educación Superior Tecnológica.

Este proyecto es coherente con lo establecido el Plan Nacional de Desarrollo para el sector educativo de nivel superior (2007-1012) que dice

Objetivo

Ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior.

Estrategias

1. Crear nuevas instituciones de educación superior, aprovechar la capacidad instalada, diversificar los programas y fortalecer las modalidades educativas.
2. Flexibilizar los planes de estudio, ampliar los sistemas de apoyo tutoriales y fortalecer los programas de becas dirigido a los grupos en situación de desventaja.
3. Consolidar el perfil y desempeño del personal académico y extender las prácticas de evaluación y acreditación para mejorar la calidad de los programas de educación superior.

El proyecto de apoyo extraordinario para el impulso de la calidad y el desarrollo de los programas educativos del Instituto Tecnológico de Zacatecas permitirá lograr objetivos estratégicos para mejorar la calidad de todos los programas educativos que actualmente desarrolla esta institución de educación superior y potenciar el beneficio que actualmente brinda a la sociedad zacatecana en su conjunto.

Es necesario destacar que Zacatecas requiere apoyos adicionales en educación superior, puesto que de cada 100 jóvenes de entre 20 y 24 años sólo el 12.5 por ciento asisten a la escuela, mientras que a nivel nacional asisten 17.7 por ciento (fuente, INEG).

Es decir, estamos muy abajo del promedio nacional y resulta urgente realizar un esfuerzo extraordinario para acabar con este rezago.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación y Servicios Educativos a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 el proyecto de apoyo extraordinario para el Instituto Tecnológico de Zacatecas por 36 millones 77 mil 500 pesos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2008.--- Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica).»

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para el proyecto de libramiento ferroviario de Celaya, Guanajuato, a cargo de la diputada Rubí Laura López Silva , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día la existencia de una infraestructura y medios de transportes suficientes, modernos y seguros que faciliten el intercambio y el consumo de bienes y servicios, constituyen un elemento fundamental para la competitividad del país.

Si bien es cierto, nuestro país cuenta con infraestructura de transporte diversa compuesta por carreteras y caminos rurales, vías férreas, marítimas y aéreas, sin embargo el ritmo de crecimiento de las inversiones tanto públicas como privadas han sido insuficientes para satisfacer las necesidades de transporte y comunicaciones de la población.

En este sentido, la estrategia del gobierno federal consiste en ampliar la cobertura de los transportes en todas sus modalidades, modernizar la infraestructura existente y proporcionar servicios confiables y de calidad para toda la población.

De manera complementaria, se busca impulsar el desarrollo ferrovial a fin de brindar alternativas para la movilización tanto de la carga comercial como del libre tránsito, de forma que este sistema ferrovial reduzca los costos logísticos fomentando la competitividad.

En el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 se establecieron para cada uno de los modos de transporte diversas estrategias; entre ellas, dar atención especial a la construcción de libramientos y accesos para facilitar la continuidad del flujo vehicular, mejorando el estado físico de la infraestructura carretera, a fin de reducir el índice de accidentes.

Aunado a lo anterior, se debe considerar ampliar, remodelar y, en su caso, ahondar en el sistema ferroviario, promoviendo una estructura de red que mejore su conectividad; de este modo se estaría atendiendo los problemas de interconexión ferroviaria en las zonas metropolitanas logrando mejorar la convivencia del ferrocarril con la población.

Al desarrollar la infraestructura ferroviaria, especialmente, la capacidad de manejo, así como el desarrollo de terminales como parte de un sistema integrado de transporte multimodal, se lograría reducir los costos logísticos para las empresas y a la vez se fomenta la competitividad para los municipios, ofreciendo un mejor servicio acorde con estándares internacionales.

La opción más viable para solucionar la problemática que genera el ferrocarril dentro del municipio de Celaya es la construcción de un libramiento ferroviario que podría rodear la ciudad, impidiendo el ingreso de los trenes de paso al centro del municipio.

Entre los costos externos que inhiben la operación del tren se encuentra el arrollamiento con consecuencias lamentables, como es la pérdida de un miembro o hasta la muerte, accidentes automovilísticos en los cruces, la basura e invasiones al derecho de vía, así como robo y vandalismo. Además, existen decenas de cruces irregulares, caminos que se improvisaron para cruzar las vías del tren y que representan un riesgo tanto para la población como para la empresa ferroviaria.

Preocupaciones también de los ciudadanos, es el paso de carros-tanque que transportan sustancias tóxicas como combustóleos, los cuales se quedan varados por horas.

Sin embargo, los beneficios son potencialmente altos con el incremento en la seguridad del tránsito de trenes y automotores, agilización del tráfico ferroviario y vial, contribución al reordenamiento urbano, y mejora de las condiciones de la convivencia urbano ferroviaria. El impacto social de dicha obra sería relevante ya que permitiría la comunicación más rápida de las zonas habitacionales, escolares, así como industriales.

El proyecto ejecutivo para establecer un libramiento ferroviario en toda la zona de Celaya, reitero, es de gran relevancia. Este proyecto ferroviario, es un proyecto importante en términos de los montos de inversión.

Celaya, es de las pocas metrópolis que tiene la confluencia de empresas de ferrocarril (Ferromex y Kansas City), lo que le da una ventaja competitiva muy importante a escala nacional.

El libramiento ferroviario debería ser una realidad, así como el de poder contar con una terminal multimodal y un nuevo patio de maniobras. Con lo anterior, las dos empresas ferroviarias contarían con un patio de maniobras, el cual daría servicio a las empresas instaladas, logrando a la vez la atracción de inversiones que buscan generar empleo para la región especialmente para el municipio de Celaya.

Dicha obra vendrían a darle una consistencia al municipio de Celaya como un municipio innovador, como un municipio con competitividad y conectividad, como un municipio idóneo para recibir la inversión local, nacional e internacional. Municipio generador de empleos, ya que de acuerdo con el índice elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Celaya es mejor ciudad para vivir. Del 2000 al 2005, el ingreso per cápita de la población subió 12.65 por ciento.

Por lo anterior, es necesario establecer una estrategia que atenúe los efectos negativos que deja tras de sí el ferrocarril. Con la voluntad de todas las partes, se deben considerar convenios de coordinación de recursos entre el gobierno federal y el estatal, con la participación de gobiernos municipales y concesionarios.

Por lo anterior, buscamos soluciones integrales permanentes, tanto de corto como de largo plazo, con proyectos de relevantes en mejora de la población sin socavar las vías del ferrocarril.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. A fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, se consideren recursos para el proyecto libramiento ferroviario, terminal multimodal y cambio del patio de maniobras del municipio de Celaya, Guanajuato.

Diputada Rubí Laura López Silva (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



EXPOSICION INTERNACIONAL DEL AGUA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Finalmente, se recibió del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a que realice una auditoría al pabellón de México en la Exposición Internacional del Agua, celebrada en Zaragoza, España, en el presente año.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a auditar el pabellón de México en la Exposición Internacional del Agua, celebrada el presente año en Zaragoza, España, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Mario Enrique del Toro, diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El entorno mundial contemporáneo impone grandes retos a las naciones participantes en el gran concierto global. Actualmente las tareas de promoción nacional a nivel mundial son pieza clave para el desarrollo de cualquier país, ya no basta con los canales habituales de la diplomacia tradicional; ahora es necesario consolidar una estrategia multidisciplinaria efectiva que sea capaz de ofrecer resultados al corto, mediano y largo plazo.

Las ferias, exposiciones y foros internacionales son una clara muestra de la evolución en el desarrollo de la promoción que los gobiernos hacen de sus países, desde la gran feria y exposición mundial de Londres en 1851, hasta los imponentes pabellones de la Exposición Mundial de Sevilla en 1992, o en 1998 en Lisboa, o del Forum internacional de las Culturas en Monterrey del año en curso.

Estos actos constituyen una muestra del esfuerzo mundial para la transculturización de los nuevos ciudadanos globales, y son el gran escaparate internacional del desarrollo de cualquier país, además de que en la actualidad, son muestra de un esfuerzo global en el desarrollo de distintos temas, dentro de los cuales sobresale el desarrollo sustentable, y el incremento responsable del aprovechamiento de los recursos naturales, poniendo de manifiesto la disyuntiva mundial en materia de conservación del medio ambiente.

En la historia reciente, nuestro país ha participado activamente en diversas ferias y exposiciones internacionales, con la intención de hacerse un lugar cada vez más importante en el concierto de las naciones; buscando que nuestro desarrollo sea un aporte a las soluciones de los grandes problemas globales; sin embargo, en el asunto que nos ocupa, no ha sido así.

Es en esta perspectiva, que dentro del marco republicano de transparencia y rendición de cuentas, es trascendental un informe detallado de los costos, y alcances que tuvo el pabellón de México en la Exposición Internacional del Agua que se celebró en la ciudad de Zaragoza, España en este 2008.

Resulta inconcebible que nuestro país realice acciones de promoción orientadas a satisfacer únicamente la demanda de los medios de información nacional, quienes en clara complicidad con esa mediocridad gubernamental, generan información manipulada que presenta una imagen falsa de nuestra tristemente célebre representación ante el mundo, siendo que en los hechos, al menos este proyecto de promoción internacional, deja mucho, pero mucho que desear. Sin menoscabo del trabajo de la gente que colaboró con dicha instalación, está claro el detrimento en su calidad, y más si lo comparamos con gratas experiencias previas, como lo fueron nuestra participación en la Exposición de Sevilla o la de Lisboa.

Este exhorto obedece a la medianía de dicha instalación, no solo en su aspecto técnico y organizacional, incluso también en su contenido que no justifica el presupuesto asignado. Los criterios de eficiencia en el gasto público deben incluir a todas las esferas de gobierno. La imagen de México ante el mundo no puede encontrarse sujeta a dislates y ocurrencias.

Con base en las consideraciones anteriores, someto a consideración de esta honorable asamblea, el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una fiscalización al pabellón de México en la Exposición Internacional del Agua celebrada en Zaragoza, España en el presente año.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008. --- Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.


VOLUMEN II

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Con su permiso, señora presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el 28 de junio de 2005 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación unas modificaciones a la Ley General de Salud referentes a la producción, el comercio y la publicidad de los llamados ``productos milagro''.

Concretamente se previó la procedencia de la acción de aseguramiento como medida de seguridad para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que indebidamente hubieran sido publicitados o promovidos como medicamentos, o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

No obstante la vigencia de más de tres años de estas disposiciones, no se ha podido alcanzar el objetivo principal de garantizar un control sanitario efectivo que inhiba el consumo inadecuado, inmoderado y peligroso para la salud; ni tampoco erradicar la publicidad engañosa y excesiva que existe de estos productos.

Tan sólo como ejemplo, a finales de junio del presente año, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), de la Secretaría de Salud, ordenó el retiro del mercado de los suplementos alimenticios denominados Capslim, y solicitó a las autoridades sanitarias de las 32 entidades federativas proceder a su aseguramiento, luego de recibir una denuncia ciudadana contra su publicidad y cuatro reportes de reacciones adversas por su uso.

Ante las quejas, la Cofepris abrió un procedimiento de verificación sanitaria contra la empresa Capslim de México, SA de CV, y como medida preventiva aseguró 35 mil 754 productos en el Distrito Federal, entre ellos cápsulas, tabletas, sobres y geles reductivos.

En consecuencia, la Cofepris alertó a la sociedad acerca de estos productos que se venden de persona en persona y en diversos centros de distribución, como un producto para bajar de peso y que han causado a las personas denunciantes ronchas en la piel, hipertensión arterial y daños hepáticos, por lo que se recomienda no utilizarlos.

Los productos Capslim son supuestos adelgazantes populares que tienen aviso de funcionamiento ante la Cofepris como ``suplemento alimenticio'' desde 2005, pero se venden como si fueran medicamentos herbolarios, con indicaciones terapéuticas para bajar de peso, sin contar con el registro sanitario correspondiente ni con el aval científico.

Ante estos hechos, dicha comisión advirtió que se investigarán otros suplementos que al margen de la ley se venden como medicamentos.

Los productos milagro se elaboran a base de plantas o sustancias de origen natural o sintético, o son preparados con diversos nutrientes. Se presentan en pastillas, soluciones, gel, cremas, parches, inyecciones, jabones, bebidas, etcétera.

En los últimos años dichos productos se han caracterizado por exaltar en su publicidad una o varias cualidades terapéuticas preventivas, rehabilitatorias o curativas no comprobadas, que van desde cuestiones estéticas hasta soluciones de problemas más serios para la salud.

Tales productos dicen aliviar en corto tiempo y de manera efectiva muchos problemas de salud y estéticos, como obesidad, disfunción sexual, calvicie, acné y cicatrices, y se ofrecen desde televisión y la radio hasta en establecimientos fijos y semifijos, con publicidad masiva o sin ella.

Cabe decir que la publicidad engañosa va más allá, diciendo que estos productos en cada caso estarán ciento por ciento garantizados.

Debido a que los productos milagro no han sido probados en laboratorios y no son sujetos de controles precisos por parte de la Secretaría de Salud, así como lo son en cambio todos los medicamentos alópatas, la propia Cofepris señala al menos dos riesgos sanitarios en este tipo de productos: el farmacológico, es decir, que existe la posibilidad de que dichos productos contengan sustancias no permitidas que tienen efectos indeseables en el organismo, o que pudieran interactuar negativamente si se consumen al mismo tiempo con medicamentos o tratamientos; y el de contaminación, que existe la posibilidad de que sus ingredientes estén contaminados.

Hay que aclarar que los productos milagro no son medicamentos, por lo que sobre ellos la comunidad médica ha sostenido que hay que desconfiar de las grandes promesas, toda vez que no hay ninguna seguridad de que los denominados productos milagro cumplan la función correctora o terapéutica que anuncian.

Ante la existencia de una verdadera enfermedad o lesión que precise un tratamiento terapéutico, el empleo de productos milagro puede significar una pérdida de tiempo que retardará o impedirá iniciar dicho tratamiento en el momento adecuado.

Los cosméticos pueden limpiar y mantener o proteger el buen estado o modificar el aspecto de las partes superficiales del cuerpo, pero nunca se les puede atribuir acciones terapéuticas. Algunos de estos productos pueden producir un efecto placebo, que consiste en tomar sustancias inactivas y creer que tienen virtudes terapéuticas.

También se ha sostenido que la combinación de los productos milagro con medicamentos prescritos por el médico puede ser dañina.

Ha sido advertido el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, mediante la especialista Lilia Castillo Martínez, coordinadora de proyectos de investigación del Departamento de Cardiología, al referir que la combinación de estos falsos fármacos con medicamentos contra males crónicos, como diabetes, hipertensión y colesterol alto, son dañinos al consumidor, porque aumentan la incidencia de estos males.

Con objeto de garantizar que el consumo de estos productos no sea un riesgo latente para la salud pública y deje de fomentarse la publicidad engañosa respecto a las acciones terapéuticas que pudieran o no reconocérsele a dichos productos, proponemos que los suplementos alimenticios, remedios herbolarios, así como productos de perfumería y belleza se incluyan en el texto de los artículos 376 y 376 Bis, a fin de que requieran registro sanitario.

Asimismo, que se establezca en el articulado de la Ley General de Salud un precepto cuyo espíritu sea el de prohibir categóricamente la publicidad de estos productos en ciertos casos.

En ese mismo tenor se propone una reforma al artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para que sea competencia de la Secretaría de Gobernación vigilar que las transmisiones de radio y televisión no propicien atentar o poner en riesgo la salud física o mental de las personas, y en particular de la mujer.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, cuántas veces y cuántos ciudadanos hemos escuchado o leído, a propósito de estos productos, algunas de estas frases engañosas: ``Producto garantizado; si no funciona le devolvemos su dinero''. ``Aprobado por los especialistas''. ``Sin dieta ni ejercicio, sin rebote''. ``Producto ciento por ciento natural''. ``Baje tres kilos en dos días''.

En virtud de que existe una razón mayor, como bien jurídico, que el Estado mexicano está obligado a proteger, como es la salud, no esperemos que suceda un milagro para que a los ciudadanos se les garantice su derecho humano y constitucional a la salud. Son las acciones legislativas las que habrán de sentar las bases para proteger ese derecho frente a cualquier situación que obstaculice su disfrute y ejercicio plenos.

Por tal motivo, y dado que está publicado, le pido que anexe el resto en el Diario de los Debates y que se le dé trámite. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de junio 2005 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones de la Ley General de Salud referentes a la producción, al comercio y a la publicidad de los ``productos milagro''. Concretamente, se previó la procedencia de la acción de aseguramiento, como medida de seguridad, en caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se hubieran atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un padecimiento determinado, sin ser medicamentos y sin contar con registro sanitario para ser considerados como tales.

No obstante la vigencia de más de tres años de estas disposiciones, no se ha alcanzado el objetivo principal de garantizar un control sanitario efectivo que inhiba el consumo inadecuado, inmoderado y peligroso para la salud, así como la publicidad engañosa y excesiva aún existente de esos productos.

Tan sólo como ejemplo, a finales del mes de junio del presente año, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud ordenó el retiro del mercado de los suplementos alimenticios Capslim y solicitó a las autoridades sanitarias de las 32 entidades federativas proceder al aseguramiento, luego de recibir una denuncia ciudadana contra su publicidad y cuatro reportes de reacciones adversas por su uso.

Ante las quejas, la Cofepris abrió un procedimiento de verificación sanitaria contra la empresa Capslim de México, SA de CV; y, como medida preventiva, aseguró 35 mil 754 productos en el Distrito Federal, entre ellos cápsulas, tabletas, sobres y geles reductivos.

En consecuencia, la Cofepris alertó respecto a que estos productos, que se venden de persona en persona y en diversos centros de distribución como un auxiliar para bajar de peso, han causado a los denunciantes ronchas en la piel, hipertensión arterial y daños hepáticos, por lo que se recomienda no utilizarlos.

Los productos Capslim son supuestos adelgazantes populares que tienen aviso de funcionamiento ante la Cofepris como suplemento alimenticio desde 2005, pero se venden como si fueran medicamentos herbolarios, con indicaciones terapéuticas para bajar de peso, sin contar con el registro sanitario correspondiente ni con aval científico. Ante esos hechos, la comisión advirtió que se investigarán otros suplementos que, al margen de la ley, se venden como medicamentos.

Los productos milagro se elaboran con plantas o sustancias de origen natural o sintético o son preparados con diversos nutrientes; se presentan en pastillas, soluciones, geles, cremas, parches, inyecciones, jabones, bebidas, etcétera. En los últimos años, dichos productos se han caracterizado por exaltar en su publicidad una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitatorias o curativas, no comprobadas, que van desde cuestiones estéticas hasta solución de problemas más graves para la salud.

Tales productos dicen aliviar en corto tiempo y de manera efectiva muchos problemas de salud y estéticos, como obesidad, disfunción sexual, calvicie, acné y cicatrices, y se ofrecen desde televisión y radio, hasta en establecimientos fijos y semifijos, con publicidad masiva o sin ella. La publicidad engañosa va más allá: dice que esos productos en cada caso están totalmente garantizados.

Debido a que los productos milagro no han sido probados en laboratorio y no son sujetos de controles precisos por la Secretaría de Salud (como sí lo son, en cambio, todos los medicamentos alópatas), la Cofepris señala al menos dos riesgos sanitarios en ese tipo de productos: el farmacológico, es decir, que hay posibilidad de que dichos productos contengan sustancias no permitidas que tienen efectos indeseables en el organismo o que podrían interactuar negativamente si se consumen al mismo tiempo con medicamentos o tratamientos, y el de contaminación: sus ingredientes podrían estar contaminados.

Los productos milagro no son medicamentos, por lo que sobre ellos la comunidad médica ha sostenido:

- Hay que desconfiar de las grandes promesas, toda vez que no hay ninguna seguridad de que los productos milagro cumplan la función correctora o terapéutica que anuncian.
- Ante la existencia de una verdadera enfermedad o lesión que precise de un tratamiento terapéutico, el empleo de productos milagro puede significar una pérdida de tiempo que retardará o impedirá iniciar dicho tratamiento en el momento adecuado.
- Los cosméticos pueden limpiar, mantener o proteger el buen estado o modifican el aspecto de las partes superficiales del cuerpo, pero nunca se les pueden atribuir acciones terapéuticas.
- La frase comercial ``de venta en farmacias'' no asegura la eficacia del producto.

Algunos de esos productos pueden producir un ``efecto placebo'', que consiste en tomar sustancias inactivas y creer que tienen virtudes terapéuticas.

También se ha sostenido que la combinación de los ``productos milagro'' con medicamentos prescritos por el médico puede ser dañina. Así lo ha advertido el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, a través de su especialista Lilia Castillo Martínez, coordinadora de Proyectos de Investigación del Departamento de Cardiología, al referir: ``La combinación de estos falsos fármacos con medicamentos contra males crónicos, como la diabetes, la hipertensión y el colesterol alto, es dañina para el consumidor, pues aumenta la incidencia de los males''.

Con objeto de garantizar que el consumo de esos productos no sea un riesgo para la salud pública y deje de fomentarse la publicidad engañosa de las acciones terapéuticas que pudieran o no reconocerse a dichos productos, proponemos que los suplementos alimenticios, remedios herbolarios, y productos de perfumería y belleza se incluyan en los artículos 376 y 376 Bis, a efecto de que requieran registro sanitario.

Asimismo, que se establezca en el articulado de la Ley General de Salud un precepto cuyo espíritu sea prohibir categóricamente la publicidad de estos productos en ciertos casos. En el mismo tenor, se propone una reforma del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para que sea competencia de la Secretaría de Gobernación vigilar que las transmisiones de radio y televisión no propicien que se atente o que se ponga en riesgo la salud física o mental de las personas, en particular de las mujeres.

Cuántas veces hemos escuchado o leído a propósito de estos productos algunas de estas frases engañosas: ``producto garantizado: si no funciona, le devolvemos su dinero'', ``aprobado por los especialistas'', ``sin dietas ni ejercicio'', ``sin rebotes'', ``producto 100 por ciento natural'', ``baje tres kilos en dos días'' u otras.

En virtud de que hay una razón mayor como bien jurídico que el Estado mexicano está obligado a proteger, la salud, no esperemos que suceda un milagro para que a los ciudadanos se garantice el derecho humano y constitucional a la salud; las acciones legislativas habrán de sentar las bases para proteger ese derecho frente a cualquier situación que obstaculice su disfrute y ejercicio plenos.

Considerando
a) Que se sigue transmitiendo propaganda comercial o publicidad sobre diversos productos cuyos anunciantes les atribuyen la calidad de medicamentos y a los cuales confieren propiedades terapéuticas o de rehabilitación;
b) Que esos productos se presentan como solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, mas no cuentan con la calidad de medicamentos en los términos de la legislación sanitaria vigente;
b) Que la mayoría de estos anuncios comerciales o ``infomerciales'' tienen la duración, forma y estructura de un programa de televisión e, incluso, se presentan testimonios de conocidos personajes que magnifican las propiedades de los productos; o bien, contienen tandas comerciales en su espacio, en las que se ofrecen promociones especiales dirigidas a provocar en el consumidor la compra impulsiva del producto, y que en la mayoría de los casos generan confusión entre el público consumidor; y
c) Que el Congreso de la Unión no puede seguir indiferente frente a los daños y riesgos a que se sigue exponiendo a la salud pública, por lo que se hacen necesarias nuevas y firmes reformas legales que terminen con el consumo peligroso de estos productos y con la publicidad engañosa por las supuestas propiedades que se atribuyen a remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza, conocidos como ``productos milagro''.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 376 y 376 Bis, y se adiciona el 306 Bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Primero. Se reforman los artículos 376 y 376 Bis, y se adiciona el 306 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 306 Bis. Se prohíbe toda publicidad o cualquier promoción directa o indirecta, masiva o individualizada de suplementos alimenticios, remedios herbolarios y productos de belleza en los siguientes casos:

I. Cuando sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad o que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades.
II. Cuando se pretenda aportar testimonios de profesionales de la salud, de personas famosas o públicas o de pacientes reales o supuestos, a fin de inducir a su consumo;
III. Cuando se pretenda sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes que asigne a determinadas formas, presentaciones o marcas de productos alimenticios de consumo ordinario, concretas y específicas propiedades preventivas, terapéuticas o curativas;
IV. Cuando se atribuya a los productos alimenticios destinados a regímenes especiales o dietéticos propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos;
V. Cuando sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual;
VI. Cuando utilicen el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos;
VII. Cuando pretendan sustituir la utilidad y efectividad de los medicamentos legalmente reconocidos; y
VIII. Cuando se pretendan atribuir efectos preventivos o terapéuticos específicos que no tengan respaldo técnico y científico reconocido por la Secretaría.

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que los contengan; remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se les atribuya o no acción preventiva, terapéutica o rehabilitatoria; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.

El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud; éste tendrá una vigencia de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta ley. Dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitare la prórroga dentro del plazo establecido para ello, o bien, cambiare o modificare el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria, ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente.

Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo, a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y sustancias que se mencionan en dichos párrafos.

Artículo 376 Bis. El registro sanitario a que se refiere el Artículo anterior se sujetará a los siguientes requisitos:

I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza a los que se atribuya o no acción preventiva, terapéutica o rehabilitatoria, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros; y
II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194, podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 10, fracción I, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto de la vida privada, de la dignidad personal y de la moral, no ataquen los derechos de terceros, no propicien atentar o poner en riesgo la salud física o mental de las personas, en particular de las mujeres, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. Pido a la Secretaría, como ha sido la solicitud del diputado, que se incluya íntegro en el Diario de Debates. Asimismo, quese turne la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía.

Antes de dar el uso de la palabra al siguiente orador, quiero destacar la presencia de alumnos y maestros de la Universidad Tecnológica y del Colegio de Bachilleres de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que nos acompañan en esta sesión, por invitación de la diputada federal Oralia Vega Ortiz. Sean ustedes bienvenidos.

Asimismo, se encuentran con nosotros alumnos y catedráticos del Instituto Tecnológico de Monterrey, invitados por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez . Bienvenidos también.



LEY FEDERAL PRO-CAMPO - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que expide la Ley Federal del Procampo, y reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El diputado Ramón Barajas López: Con su permiso, compañera diputada presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, acudo a esta tribuna para presentar ante esta soberanía la iniciativa de Ley Federal del Procampo, y que adiciona la fracción VII al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Cómo me gustaría que hubiera más diputados federales presentes para que escucharan esta iniciativa que va en favor de los productores de ambos sectores.

Quienes somos productores rurales sabemos que al abrirse las fronteras nacionales al libre comercio, siguiendo las tendencias de la globalización, enfrentaríamos nuevas realidades y procesos de competencia.

No temimos, ni tememos, a los retos. Por ello, en su momento, exigimos mecanismos que nos permitieran contar con apoyos semejantes para tratar de paliar las diferentes condiciones en las que nos insertábamos en esta competencia. Por eso surgió el Programa de Apoyo Directo, mejor conocido como ``Procampo''.

Este programa, cuyo decreto se publicó el 25 de julio de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, reconoció entre otras cuestiones al campo como una prioridad nacional, y también la necesidad de contar con un sistema de apoyos que fomentasen mayor participación en el campo y los sectores sociales y privados, con el propósito de mejorar la competitividad interna y externa, así como incorporar a una parte significativa de los productores rurales, calculados en más de 2.2 millones de productores, que habían quedado excluidos de cualquier tipo de apoyo.

En un principio el Procampo se dirigió a apoyar a los productores nada más de maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo y cebada. A partir de 1995 los beneficiarios han sido todos los productores, cuya única condicionante es que sus cultivos sean lícitos. La existencia del apoyo, sus horizontes de certeza, sus amplitudes, entre otras cuestiones, hicieron que incidiera en la pluralidad de las actividades del medio rural.

Resumiendo ---por el tiempo---, hay que reconocer que en los 15 años que duró la protección arancelaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la producción nacional de granos y otros productos aumentó sólo 17 por ciento, mientras que las importaciones aumentaron 168 por ciento. Esto significa que las importaciones han tenido un ritmo de crecimiento casi 10 veces más rápido que la producción nacional.

¿Cuál es la propuesta? Por los tiempos, primero que se cumpla lo establecido en la equidad de los pagos del Procampo de 100 dólares por hectárea, que hasta la fecha nunca se cumplió ese requisito.

Y esa propuesta, de inicio, de que fuera el equivalente de 100 dólares en pesos el apoyo del Procampo, qué quiere decir. Que los productores deberían recibir mil 350 pesos, a como está ahorita la paridad del dólar contra el peso, y de lo cual solamente reciben 935 pesos.

Otro de los asuntos en lo que queremos que nos apoyen, compañeros diputados, es que el Procampo sea, por ley, de por vida para los productores, los campesinos, los pequeños propietarios; que no estemos al humor de un presidente, de un secretario de Agricultura, y que de un plumazo venga con la idea de reconstruir o modificar al Procampo.

El otro asunto más importante es que se abra el padrón para que todos los productores que no tuvieron en los últimos 15 años el apoyo del Procampo hoy tengan la oportunidad de tener el beneficio, que compensa de alguna manera el apoyo que dan en Estados Unidos y Canadá, nuestros principales socios comerciales.

Con esto reitero a ustedes mi solicitud para que respalden esta iniciativa que presento. Muchas gracias, compañeros diputados.

«Iniciativa que expide la Ley Federal Procampo y reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ramón Barajas López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente la iniciativa de Ley Federal Procampo, y que adiciona una fracción VII al artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Cuando nuestro país decidió abrir sus fronteras al libre comercio, sabíamos que enfrentaríamos nuevas realidades y procesos de competencia, para los cuales deberíamos contar con mecanismos que permitiesen apoyar a los diversos sectores productivos y otorgarles condiciones semejantes, que nunca iguales, debido a las asimetrías en los tamaños de las economías, que tienen los mismos sectores de los principales socios comerciales de México.

Ese fue el caso del sector agropecuario y que, dicho de forma sintética, obligó a transitar de una política de precios de garantía a otra de apoyos directos que se concretó y plasma en el Programa de Apoyos Directos, mejor conocido como Procampo.

Este programa, cuyo decreto se publicó el 25 de julio de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, reconocía, entre otras cuestiones, al campo como una prioridad nacional; establecía la necesidad de contar con un sistema de apoyos que fomentase una mayor participación en el campo de los sectores social y privado, con el propósito de mejorar la competitividad interna y externa, así como incorporar a una parte significativa de los productores rurales, calculada en ese momento en 2.2 millones, que habían sido excluidos hasta ese momento de cualquier tipo de apoyo proveniente del Estado, por las particularidades que tenía el sistema de precios de garantía hasta ese momento vigente.

En principio, el Procampo se dirigió a apoyar a los productores de maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo y cebada; con posterioridad a 1995 se consideró que sus beneficiarios podrían serlo todos aquellos cuyos cultivos sean lícitos, lo que ha incidido en la diversificación de actividades en el medio rural.

Es por ello que, efectivamente, a través de Procampo se ha otorgado un apoyo por hectárea o fracción de ésta, que esté inscrita en el padrón y que esté sembrada por cualquier cultivo lícito, o que se ubique dentro de un proyecto ecológico autorizado por la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). El programa está y ha estado destinado a todos aquellos productores que se inscribieron en él, independientemente del tamaño de su predio, régimen de tenencia de la tierra, régimen hídrico, modo de producción o filiación político-partidista.

Siete años después de haber sido decretado ese Programa, se promulgó la Ley de Capitalización del Procampo que, como su nombre lo indica, tuvo por finalidad autorizar que los productores rurales accedieran, de manera anticipada, a los recursos a los que tenían derecho a través de ese programa, permitiéndoles de esa forma, incrementar los recursos financieros para el desarrollo de sus actividades.

Si pensamos que uno de los objetivos de una política agropecuaria es mejorar el bienestar económico de la población rural y el ingreso agropecuario, en particular, debe reconocerse que Procampo ha cumplido con ello, ya que, en casi 14 años de aplicación, ha sido factor para la capitalización, y por ende para promover la conservación y protección de los recursos naturales como el suelo, el agua, los bosques y las selvas, entre otras. Sin embargo, 14 años después de su creación, la frontera agrícola se ha expandido en poco mas de 480 mil hectáreas de cultivo, disponiendo actualmente el país de 21.436 millones de hectáreas, de acuerdo con datos de 2006 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, productores que requieren urgentemente de ese apoyo, para mejorar su rentabilidad.

Para el presente año, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación contempla que Procampo cuente con un presupuesto superior a los 16 mil millones de pesos. Aún con los beneficios que ha revestido para la política agropecuaria mexicana y ante la continuidad de los apoyos que reciben los productores de otras naciones, en particular los de Canadá y los Estados Unidos, a los que se les concedieron apoyos por 5,219 millones de dólares durante el año 2005 al amparo de la Ley de Seguridad Agrícola e Inversiones Rurales de 2002 (Farm Security and Rural Investment Act of 2002), mismos que se incrementarán considerablemente, conforme a los apoyos directos (direct payments), planteados en la iniciativa para reformarla, conocida como ``Farm Bill'', que se encuentra en proceso de aprobación en las respectivas instancias del gobierno estadounidense. Por lo que resulta de fundamental importancia, dar continuidad y ofrecer de esa manera horizontes de certidumbre a los productores rurales de nuestro país.

En el ámbito nacional, el artículo 25 de la Constitución, establece que: ``Corresponde al Estado la rectoría del desa-rrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución''.

En concordancia con lo anterior, la fracción XX del artículo 27 constitucional, señala que: ``El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público''.

En el contexto internacional, y en específico en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las subvenciones se identifican en general por ``compartimentos'' a los que se han dado los colores de las luces del semáforo: verde ``permitidas'', ámbar (frenar-deben reducirse), rojo (prohibidas). El Acuerdo sobre la Agricultura no tiene compartimento rojo, si bien la ayuda interna que sobrepasa los niveles de compromiso de reducción en el compartimento ámbar está prohibida; y existe un compartimento azul para las subvenciones que están vinculadas a programas que limitan la producción, también existen exenciones para los países en desarrollo (denominadas a veces ``compartimento trato especial y diferenciado'', lo que incluye las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del acuerdo).

El compartimento verde se define en el anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura. Para poder formar parte del ``compartimento verde'' las subvenciones no deben distorsionar el comercio o, a lo sumo, hacerlo en grado mínimo (párrafo 1). Esas subvenciones deben estar financiadas con fondos públicos (sin que se cobren precios más altos a los consumidores) y no han de sostener los precios. Suele tratarse de programas que no van destinados a productos concretos, e incluyen las ayudas directas a los ingresos de los agricultores que están desvinculadas de los niveles de producción o precios actuales. También incluyen los programas de protección ambiental y desarrollo regional. Así pues, las subvenciones del ``compartimento verde'' están permitidas sin límite, siempre que cumplan los criterios relativos a políticas específicas enunciados en el anexo 2.

En virtud de lo anterior, tanto el actual programa de Procampo, como la presente iniciativa de Ley, implica estrictamente pagos o apoyos directos a los productores agrícolas, con el fin de apoyarlos en su ingreso, y conforme al anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, por lo que no contravienen los compromisos internacionales adquiridos por México en el marco de ese organismo, ya que no es una medida que distorsione el comercio y por el contrario, representa una medida en apoyo a la economía de los productores mexicanos, sin estar condicionado a exportaciones, precios o producción.

Sin embargo, y con la finalidad de evitar la simulación, se deberá dirigir este apoyo a los productores que tengan a la agricultura como su actividad preponderante y sea esta su medio de sustento, ya sea en autoconsumo o en agricultura comercial, por lo que con la presente iniciativa se propone como requisito indispensable, que la superficie elegible haya sido sembrada durante 3 ciclos agrícolas como mínimo y así entregar los Apoyos a quienes realmente los necesitan.

Hace ya casi una década, las organizaciones de productores rurales de nuestro país e integrantes del Poder Legislativo iniciaron la discusión y el debate para la formulación de una Ley de Desarrollo Rural Sustentable, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001.

Con esto se dio un paso adelante en la intención de contar con una legislación que dotara al medio rural de reglas claras para definir una política de Estado para el campo mexicano, que contemplase por igual aspectos productivos, que de índole social y económica. El artículo 1, de este ordenamiento legal establece que: son de interés público todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural y, en su artículo sexto que el Ejecutivo federal considerará las adecuaciones presupuestales.

Si bien la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla, entre otros, un Título dedicado al fomento agropecuario y el Capítulo Quinto del Título de referencia, relativo a la capitalización, las compensaciones y los pagos directos, consideramos necesario que, en el artículo 71 dedicado a los propósitos de los apoyos que se concedan, se explicite que los mismos tendrán también que incidir en el ingreso directo de los productores y que éstos, a su vez, puedan emplearlo como garantía líquida para la capitalización de sus actividades.

Considerando la relevancia que durante estos años ha tenido el Procampo, en aspectos como el bienestar rural, presento a la consideración de esta soberanía la propuesta de una Ley Federal en beneficio del campo, ``Pro Campo'', para que este deje de ser un programa que administre discrecionalmente el Ejecutivo federal, cualquiera que sea la filiación política de la que provenga.

En la iniciativa que sometemos a consideración de esta soberanía, se propone un nuevo sistema de apoyos directos en pro del campo, que incluya a todos los productores agrícolas sin mas limitaciones que las disposiciones establecidas en el artículo 27 constitucional, ni excepciones fundadas en su producto, siempre y cuando sea un cultivo lícito y cuente con permiso de siembra legalmente expedido por la autoridad competente. Así como se prevé el acceso a este recurso de la forma tradicional, también se contempla la posibilidad de acceder a los recursos de forma anticipada, hasta por un plazo de 7 años, con la finalidad de que los productores agrícolas, capitalicen sus proyectos a través de un sistema de pagos anticipados, como ya se cuenta en la actualidad, al tiempo que se sugiere flexibilizar sus requisitos.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

PRIMERO. Se expide la Ley Federal Procampo

Iniciativa de Ley Federal Procampo

Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Primero De los Apoyos Directos

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana, sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país. Tiene por objeto impulsar la productividad y competitividad en el sector rural, mediante la transferencia de recursos directos en apoyo al ingreso de los productores agrícolas, así como establecer las disposiciones para el acceso anticipado de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios de dichos apoyos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los señalados en el artículo 2o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que realicen actividades agrícolas.

Artículo 3. Los apoyos directos a los productores agrícolas se otorgarán en numerario y tendrán como fin mejorar las condiciones de vida de los productores agrícolas, con las condiciones y para los propósitos que establece el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás aplicables.

Artículo 4. El monto de los apoyos directos será propuesto por el Ejecutivo federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía cada año a la Cámara de Diputados, quien determinará la cuantía de los mismos en el Programa Especial Concurrente para cada Ejercicio Fiscal. El monto de los apoyos no podrá ser, en ningún caso, inferior al otorgado en el Ejercicio Fiscal anterior.

Con el objeto de estimular la competitividad de los productores con superficies menores a 10 hectáreas, se otorgará un apoyo adicional equivalente al 10 por ciento del pago del apoyo asignado.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Pro-Campo: al Sistema de Apoyos Directos a los productores agrícolas;
II. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. Productores: Las personas físicas o morales que se encuentren en legal explotación de superficies agrícolas;
IV. Apoyo: Los recursos económicos transferidos directamente a los productores agrícolas, o recursos anticipados para el desarrollo de proyectos productivos, por parte del Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto por esta ley y su reglamento;
V. Superficie elegible: La extensión de tierra que hubiese sido sembrada, y cuente con su permiso de siembra debidamente expedido por la autoridad competente, e historial de tres ciclos, como mínimo de haber sido sembrada;
VI. Beneficiarios: Los productores que cuenten con un permiso de siembra y se encuentren debidamente inscritos en el padrón de la Secretaría;
VII. Padrón: Listado en el cual se inscribirán los productores ante la secretaría para ser beneficiarios de los apoyos directos o anticipados.

Artículo 6. El sistema tiene por objeto:

I. Garantizar a los productores agrícolas, un ingreso en apoyo a su economía;
II. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán apoyos que les permitan instrumentar proyectos productivos;
III. Posibilitar a los beneficiarios el acceso anticipado a los recursos previstos, para capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización; y
IV. Proporcionar condiciones para la disponibilidad y acceso a recursos crediticios.

Artículo 7. La secretaría, para efectos de la aplicación de esta ley, tomará en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a los procedimientos de planeación, organización, ejecución y evaluación, incluyendo la participación del Consejo Mexicano, los Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, siguiendo los criterios de federalización y descentralización.

La secretaría podrá incluir al Sistema de Apoyos Directos, dentro de los convenios de coordinación que celebre con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 8. El apoyo directo a los productores consistirá en un pago único anual por productor, independientemente del ciclo agrícola.

Podrán ser beneficiarios de esta ley, todos los productores agrícolas de cultivos lícitos, sin distinción alguna, siempre que cuenten con el permiso de siembra legalmente expedido por la autoridad competente y tengan un historial de tres ciclos agrícolas de siembras en el predio, como mínimo.

Los beneficiarios podrán acceder a recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expidan las dependencias federales, estatales o municipales que correspondan.

Artículo 9. La secretaría entregará los apoyos directos a todos los productores agrícolas que se encuentren inscritos en el padrón. Para poder ser beneficiarios de los apoyos directos en el Ejercicio Fiscal inmediato posterior, los productores agrícolas, que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento, podrán inscribirse en el padrón en cualquier momento del año calendario, hasta antes del día 08 de septiembre de cada año.

El acceso al sistema de apoyos directos, así como los requisitos, se llevarán a cabo conforme al reglamento de la presente ley.

Capítulo Segundo Del Acceso Anticipado a Pagos Futuros

Artículo 10. El acceso anticipado a pagos futuros se otorgará hasta por siete años del monto que le corresponde a cada productor por concepto de Apoyo Directo, conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

En el otorgamiento del anticipo a pagos futuros a que se refiere este Capítulo, se aplicará, en las mismas condiciones, lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4 de esta ley.

Artículo 11. El anticipo a pagos futuros, se fundará en un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, el mejoramiento de suelos, la adecuación de terrenos de cultivo, la implementación de sistemas tecnológicos de riego, la agroindustrialización, el abastecimiento de insumos y la adquisición de equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto respectivo, así como los dedicados a la innovación tecnológica u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agrícolas.

Artículo 12. Tendrán prioridad en el acceso a recursos aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; a la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo en el sector rural; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación, y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos agrícolas.

Artículo 13. La Secretaría, con la intervención del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y apoyado en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, establecerá un procedimiento de calificación, selección y evaluación de proyectos, el cual reflejará las prioridades y orientaciones establecidas en la presente ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables. Dicho procedimiento se efectuará, conforme a los principios de legalidad y transparencia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Con el fin de alcanzar los objetivos planteados, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los particulares, en forma individual u organizadamente, podrán establecer los acuerdos pertinentes, para la participación en el desarrollo de los proyectos. Dichos acuerdos quedarán establecidos en los convenios respectivos.

Artículo 15. La secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para facilitar el acceso de los Apoyos a los beneficiarios, y los apoyará en cuanto a la organización y capacitación, identificación y concertación de propuestas de inversión, formulación y evaluación de proyectos, asistencia técnica continuada y de acceso a los mercados entre otras, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de la presente ley y los lineamientos que para tal efecto emita.

Artículo 16. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, establecerá las previsiones presupuestales correspondientes para dar cumplimiento con lo establecido por la presente ley. La secretaría actualizará permanentemente el Padrón de beneficiarios y reasignará los recursos disponibles en su presupuesto.

Artículo 17. La Cámara de Diputados vigilará y proveerá en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, las partidas presupuestales correspondientes para cubrir los Apoyos a que se refiere esta ley, que en ningún caso podrán ser inferiores a los otorgados en el Ejercicio Fiscal del año inmediato anterior.

Dichas partidas tendrán un valor real constante, para lo cual se ajustarán en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La diferencia resultante por los incrementos derivados de dichos ajustes, una vez descontados los costos financieros generados, se abonará en favor de los beneficiarios.

Artículo 18. Con el fin de apoyar a los productores a través de proyectos productivos que sean financiera y técnicamente viables, la secretaría proporcionará información sobre las técnicas o tecnologías que mejoren los procesos productivos desarrollados, y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, y que permita a los productores agrícolas, tomar las decisiones que convengan a sus intereses.

Artículo 19. Para acceder al pago anticipado de los recursos a que se refiere esta ley, o utilizarlos como garantía crediticia, el productor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito en el padrón;
II. Presentar el título con el que se compruebe la legítima propiedad o posesión, ya sea originaria o derivada, del predio del beneficiario;
III. Contar con el permiso de siembra, legalmente expedido por la autoridad competente;
IV. Presentar los permisos de siembra de los últimos tres ciclos, como mínimo;
V. En caso de que el predio sea sembrado bajo el régimen hídrico de riego, anexar copia de las boletas de pago de los derechos por el uso del agua o copia de las constancias de regularización de pozos para riego;
VI. Presentar la solicitud para acceder al pago anticipado, debidamente requisitada conforme a lo señalado por el Reglamento de la presente ley, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se solicita, la cual se calificará en atención a su proyecto, de acuerdo con el Reglamento y los lineamientos que para ese efecto emita la Secretaría;
VII. Anexar, en los términos de los artículos 9 y 12 de esta ley, el proyecto o proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a ejecutarlos; y
VIII. Las demás que determine el Reglamento.

Artículo 20. El sistema operará bajo los siguientes principios:

I. Certidumbre, al fijar en esta ley la permanencia del Sistema de Apoyos Directos y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él, hasta por un periodo de siete años;
II. Equidad en cuanto a su naturaleza generalizada y diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;
III. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;
IV. Responsabilidad de los productores, respecto al uso del pago anticipado de los apoyos; y
V. Evaluación, para medir su eficiencia y administración, conforme a lo establecido en los proyectos y de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento y los Lineamientos que para ese efecto emita la secretaría.

Artículo 21. Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la inversión requerida por los proyectos a desarrollar por los beneficiarios, como garantía líquida, o para constituir y fortalecer los organismos económicos de los productores, orientados a financiar proyectos productivos.

Título Segundo De la Aplicación de la Ley Capítulo Primero Del Acceso al Pago de los Apoyos

Artículo 22. La forma de acceder al pago de los Apoyos establecidos por esta ley, será determinada por el Reglamento de la misma, así como los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que se otorguen y la adecuada aplicación en los proyectos aprobados. Las sanciones para los productores que incurran en desvíos o simulaciones, o no ejecuten los proyectos convenidos en los plazos previstos, se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo 23. El Reglamento de la presente ley especificará las condiciones económicas y financieras a las que se sujetará el Sistema, el costo anualizado y el costo total que tendrá para el productor. Asimismo definirá, para la aplicación del Sistema, las disposiciones para que las ministraciones en el acceso a los recursos sean ejercidas con apego a las necesidades previstas en los proyectos correspondientes y sujetos al avance en su ejecución.

Artículo 24. La secretaría definirá, en el seno de la comisión intersecretarial contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos para determinar las tasas de interés máximas del crédito a aplicar por el tiempo que duren los programas de apoyo y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la aplicación del Sistema, haciendo énfasis en la Banca de Desarrollo y dando preferencia a la Banca Social para operarlo. Las instituciones financieras omitirán el concepto de riesgo en el cobro de intereses. Los productores con 5 hectáreas o menos, no pagarán costos financieros por participar en el Sistema.

Artículo 25. La secretaría resolverá las inconformidades que presenten los productores en la aplicación de la presente ley, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Capítulo Segundo De las Infracciones y Sanciones

Artículo 26. Son infracciones a la presente ley:

I. Dejar de cumplir con los requisitos necesarios para su otorgamiento;
II. Proporcionar información o documentación falsa o bien ocultar datos esenciales para el otorgamiento del apoyo;
III. Sembrar cultivos ilícitos; e
IV. Incumplir con las obligaciones derivadas de esta ley.

Artículo 27. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán de la siguiente forma:

I. En el caso señalado en la fracción I, se sancionará al productor agrícola con la pérdida del Apoyo Directo establecido en la presente ley correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores, o en su caso, el reintegro al erario público del pago anticipado en la medida del incumplimiento, a juicio de La Secretaría. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva del Apoyo Directo.
II. En los casos señalados por las fracciones II, III y IV, la sanción consistirá en la pérdida definitiva del Apoyo Directo, o en su caso, el reintegro al erario público de la totalidad del pago anticipado entregado por la Secretaría, mas los intereses devengados. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar, conforme a la Legislación aplicable.
Capítulo Tercero Del Recurso de Revisión

Artículo 28. Los productores afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

Artículo 29. El recurso de revisión previsto en el párrafo anterior, también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.

Artículo 30. El Recurso de Revisión, así como el procedimiento administrativo previsto en los artículos anteriores, se substanciará conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual será supletoria en la aplicación e interpretación de la presente ley y en lo no previsto por esa, se aplicarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

SEGUNDO. Se modifica la fracción VII del artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recorriéndose el texto actual para adicionarse como fracción VIII, para quedar como sigue:

Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

I. ...
II. ...
III. ...
IV....
V. ...
VI. ...
VII. El ingreso directo de los productores rurales pudiendo éstos ofrecerlo como garantía; y
VIII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Segundo. Con el fin de formular el padrón de beneficiarios a que se refiere la ley, la secretaría tendrá un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para abrir la inscripción al mismo.

Tercero. La secretaría para efectos del artículo anterior, podrá usar como base el padrón del actual del Procampo para inscribir a todos los beneficiaros, conforme a las disposiciones de la presente ley.

Cuarto. La secretaría realizará las previsiones presupuestales necesarias para la entrada en vigor del presente decreto en su proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009.

Quinto. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, emitirá el Reglamento de la presente ley, a más tardar el quince de marzo de 2009.

Diputados: Ramón Barajas López , José Luis Aguilera Rico , Francisco Márquez Tinoco , Marco Antonio Peyrot Solís , María de los Angeles Jiménez del Castillo, Agustín Mollinedo Hernández , Jorge Quintero Bello , Armando Félix Olguín (rúbricas).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Ramón Barajas López.Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Armando Jesús Félix Holguín (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sí, diputado Armando Félix.

El diputado Armando Jesús Félix Holguín (desde la curul): Señora presidenta, únicamente para felicitar a mi compañero Ramón Barajas, y pedirle, si me permite, que me sume con él a esa propuesta, que me parece muy, muy buena.

El diputado Ramón Barajas López: Muchas gracias, compañero diputado. Le reconozco su atención, y sobre todo el apoyo. Miles de productores hoy nos ven en el Canal del Congreso, para darse cuenta de qué diputados apoyan esta iniciativa. Gracias, diputado.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. De cualquier manera, diputado, está a sus órdenes la iniciativa en la Secretaría, por si quisiera usted también rubricar. Gracias.

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Diputado Aguilera, de Convergencia. Sonido a su curul.

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): Gracias, presidenta. Igualmente para sumarnos. Y si nos permitiera el diputado, en nombre de Convergencia, en el estado de Querétaro, podernos sumar a esta propuesta.

El diputado Ramón Barajas López: Te reconozco el apoyo, compañero diputado. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Si el diputado proponente no tiene inconveniente, le pediríamos al diputado pasar también a la Secretaría para suscribir esta iniciativa. Muchas gracias.

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): Claro que sí, presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado.

El diputado Ramón Barajas López: Muchas gracias.

La diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Diputada Jiménez. Sonido a su curul.

La diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo (desde la curul): Gracias. También para sumarme a la iniciativa, diputado Barajas.

El diputado Ramón Barajas López: Muchas gracias, compañera diputada.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: En el mismo sentido de los anteriores solicitantes, ponemos a sus órdenes la iniciativa en la Secretaría. Y en general, todos los diputados que quieran suscribir esta iniciativa del diputado, está a sus órdenes la misma.

El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Diputado.

El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (desde la curul): Señora presidenta, nada más también en nombre de la fracción parlamentaria del PRD, para sumarnos a la iniciativa presentada por el compañero diputado Barajas.

El diputado Ramón Barajas López: Gracias, compañero diputado.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. De este lado nos habían solicitado el uso de la palabra el diputado Mollinedo.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): Sí, señor diputado, también si me permite sumarme a su iniciativa.

El diputado Ramón Barajas López: Muchas gracias, diputado, por tu apoyo



ARTICULO 64 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Continuamos con la sesión, y tiene la palabra el diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 y 23 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Obdulio Ávila Mayo: Con la venia de la Presidencia, a la que pido se sirva insertar íntegro el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates, por estar publicada la presente en la Gaceta Parlamentaria.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Así se hará, diputado.

El diputado Obdulio Ávila Mayo: Honorable asamblea, la presente iniciativa, que someto a su consideración, responde a la necesidad de que se establezcan las bases jurídicas que protejan la tribuna del salón de sesiones, con la finalidad de que en ella se mantenga el respeto y se permita en todo momento realizar las tareas que le fueron encomendadas a cada uno de los legisladores del Congreso de la Unión. Todo esto en aras de respetar los principios de legalidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante hacer énfasis en que la labor legislativa que se realiza en las sesiones del Congreso de la Unión debe prevalecer, ante todo, ante las diferencias políticas o demandas de grupos o de intereses particulares, y más aún, ante caprichos disfrazados de legitimidad y ante cualquier acción que pretenda frenarlo, en obediencia a la propia Carta Magna.

Por ello es necesario que esto se fortalezca, para garantizar el cumplimiento de su trabajo y que logren el fin real para el que fueron creados. Además, de que se debe contemplar que su labor no sea entorpecida ni limitada en perjuicio del estado de derecho y de la población en general.

Vale la pena considerar que la presente iniciativa atiende a que en los últimos años la máxima tribuna de la nación ha sido violentada bajo el pretexto de proteger los intereses del pueblo. Sin embargo, cualquier intento de imponer ideologías y puntos de vista, o de acallar a aquellos con los que no se encuentran coincidencias, no deja de ser un capricho, peor aún, un despliegue de autoritarismo y barbarie, aun cuando el motivo inicial pudiera ser legítimo.

Si el resultado es el freno o el secuestro de las instituciones y de la democracia, en la que todas las opiniones valen lo mismo, es pues de este tipo de acciones de lo que la tribuna debe resguardarse.

Es indispensable que los legisladores ejerzan adecuadamente su responsabilidad de cuidar los intereses ciudadanos, más allá de los intereses partidistas, personales o de grupo.

Ejercer la libertad de expresión es derecho de todos los mexicanos, de todos los legisladores, y utilizar la tribuna para manifestarse a favor o en contra de algún asunto en particular no puede anularle ese mismo derecho a otros.

Considero imperativo reflexionar sobre esta dinámica que rebasa el sentir subjetivo, voluntarista, y presumo, intuyo, bien intencionado, de algunos representantes del poder público, en función de coyunturas políticas que no permiten observar una madurez y una altura de miras trascendente de la delicada función que ejerce, tomando en cuenta que la sociedad exige un comportamiento y compromiso con la dignidad debida de parte de aquellos que tenemos la tarea de dirigir el rumbo social de un país.

Es de suma relevancia que existan los mecanismos legales que permitan sancionar a quienes obstruyan el ejercicio de las funciones de los legisladores en el salón de sesiones, basándonos en que obstruir dicho trabajo trae consigo violentar los derechos de los ciudadanos que se ven desprotegidos, al no contar con quien los represente en la toma de decisiones ante los gobernantes.

Es preponderante que se proteja la tribuna de la Cámara, del Congreso de la Unión, en el entendido que el Estado exige un beneficio para las personas y que éstas han cedido sus derechos a una asamblea constituyente que dará forma a la estructura institucional que regirá las vidas de los ciudadanos de la nación.

Por lo que la Carta Magna debe velar por que los derechos de las personas se encuentren salvaguardados, a través de que se brinde certeza de que los representantes de la nación, en todo momento, realizarán sus funciones bajo el marco de la legalidad y anteponiendo los intereses públicos en beneficio del país, en el entendido que, de no hacerlo, serán sancionados de conformidad con lo establecido por la propia Constitución.

Por lo anterior, compañeros diputados, se propone en esta iniciativa establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sanciones para los legisladores que obstruyan temporalmente el uso de la tribuna del salón de sesiones, impidiendo el correcto desarrollo de éstas.

Los legisladores que realicen la conducta antes citada serán sancionados con el descuento de la dieta correspondiente, la cual equivaldrá al tiempo que dure la ocupación de la tribuna.

Asimismo, y en consecuencia de la modificación que se propone en el marco constitucional, se hace también la propuesta de modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que en esta ley, que regula la labor legislativa, se establezca la conducta ya referida, su sanción y la autoridad encargada de aplicarla.

Por lo expuesto, y en virtud de los argumentos planteados, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa descrita. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se agrega un numeral dos --pasando el actual dos a ser el tres-- al artículo 12, y un inciso al numeral 1 del artículo 23 --recorriéndose los subsecuentes-- de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en 1917 establece que el gobierno federal denominado constitucionalmente supremo poder de la federación, está constituido por los tres Poderes de la Unión: el Ejecutivo, que es dirigido por el presidente, aconsejado por el gabinete de ministros a los que se llama secretarios; el Legislativo, que recae sobre el Congreso de la Unión, un cuerpo legislativo bicameral compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Diputados; finalmente y no menos importante, el Judicial, que recae sobre la judicatura, conformada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, y los tribunales colegiales, unitarios y de distrito.

En esa tesitura, el Poder Legislativo, cuyo órgano depositario es el Congreso de la Unión, tiene una historia que se remonta al año de 1811, cuando tras el fusilamiento de Miguel Hidalgo y los primeros líderes insurgentes, José María Morelos estableció la primera junta representativa de la nación mexicana denominada oficialmente Junta Suprema Nacional Americana, la cual se reunió en Zitácuaro (Michoacán), por lo que fue llamada Junta de Zitácuaro.

Posteriormente, en octubre de 1814, se promulgó la primera Constitución de México, la de Apatzingán, en dicho texto se establecía un Congreso depositario del Poder Legislativo, denominado oficialmente Congreso de Anáhuac, que se reunió por primera vez en la Parroquia de la Asunción, en Chilpancingo, Guerrero, por lo cual se conoció desde entonces como el Congreso de Chilpancingo, su más importante obra fue la promulgación de los Sentimientos de la nación, redactados por Morelos.

En 1824 se adoptó el sistema federal, al promulgarse la Constitución, y con ella la división del Congreso en dos Cámaras: la de Diputados, representantes de la población; y el Senado, representando a los estados de la federación.

La primera sede del Congreso fue la iglesia de San Pedro y San Pablo, y a partir de 1829 fue el recinto legislativo el primer piso del Palacio Nacional, donde se radicó hasta 1872.

Actualmente el Palacio Legislativo de San Lázaro es el edificio sede oficial de la Cámara de Diputados de México, y cuando realiza sesiones conjuntas con el Senado, del Congreso de la Unión de México.

Fue inaugurado el 1 de septiembre de 1981, con motivo del V Informe de Gobierno del entonces Presidente José López Portillo, al instalarse formalmente los diputados y senadores de la LI Legislatura del Congreso de la Unión. Desde entonces el Palacio de San Lázaro se ha mantenido como sede oficial del Congreso de la Unión y de la Cámara de Diputados, y en él se han llevado a cabo todas las ceremonias protocolarias establecidas, incluyendo la toma de posesión de los presidentes de nuestra nación.

Durante años este recinto ha sido testigo de las sesiones del Congreso, donde se toman las decisiones políticas y sociales más importantes del país y donde se han generado las reformas legales que rigen hoy en día nuestra nación.

Por lo anterior, es de suma importancia que la labor legislativa que se realiza en las sesiones del Congreso de la Unión se lleve con orden y respeto, además de que existan los mecanismos legales que establezcan las medidas necesarias para proteger la máxima Tribuna del recinto donde los diputados y senadores llevan a cabo su labor.

Asimismo, es relevante que se establezcan las bases para que en la Tribuna del salón de sesiones, se mantenga el respeto y se permita en todo momento realizar las tareas encomendadas a cada uno de los integrantes del Congreso de la Unión; todo esto en aras de respetar los principios de la Constitución Política de nuestro país.

La labor legislativa que se realiza en las sesiones del Congreso de la Unión debe prevalecer ante todo, ante las diferencias políticas o demandas de grupo e intereses particulares y más aún ante caprichos disfrazados de legitimidad y ante cualquier acción que pretenda frenarlos, en obediencia a la propia Carta Magna. Por ello es necesario que estos se fortalezcan, a efecto de garantizar el cumplimiento de su trabajo y que logren el fin real para el que fueron crea-dos, además de que se debe contemplar que su labor no sea entorpecida ni limitada en perjuicio del estado de derecho y de la población en general.

Vale la pena considerar que la presente iniciativa responde a que en los últimos años la máxima tribuna de la nación ha sido violentada bajo el pretexto de proteger los intereses del pueblo; sin embargo, cualquier intento de imponer ideologías y puntos de vista o de acallar aquellos con los que no se encuentran coincidencias no deja de ser un capricho; o peor aún, un despliegue de autoritarismo y barbarie, aún cuando el motivo inicial pudiera ser legitimo, si el resultado es el freno o el secuestro de las instituciones y de la democracia en la que todas las opiniones valen lo mismo, es de este tipo de acciones que las instituciones deben resguardarse.

Es indispensable que los representantes públicos, ejerzan adecuadamente su responsabilidad de cuidar los intereses ciudadanos, más allá de los intereses partidistas, personales o de grupo. Ejercer la libertad de expresión es derecho de todos los mexicanos, de todos los legisladores y utilizar la tribuna para manifestarse a favor o en contra de algún asunto en particular no puede anular ese mismo derecho a otros.

Se considera imperativo reflexionar sobre esta dinámica que rebasa el sentir subjetivo, voluntarista y --se presume-- bien intencionado de algunos representantes del poder público, en función de coyunturas políticas que no permiten observar una madurez, altura de visión trascendente de la delicada función que ejercen, tomando en cuenta que la sociedad exige un comportamiento y compromiso con la dignidad debida de parte de aquellos que tienen la tarea de dirigir el rumbo social de un país.

Es de suma relevancia que existan los mecanismos legales que permitan sancionar a aquellos que obstruyan el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, basándonos en que obstruir dicho trabajo trae consigo violentar los derechos de los ciudadanos, que se ven desprotegidos, al no contar con quien los representen en la toma de decisiones ante los gobernantes.

Es preponderante que se proteja las sedes del Congreso de la Unión y en general a los Poderes de la Unión, en el entendido que el Estado existe en beneficio de las personas, y que éstas ceden sus derechos a una Asamblea Constituyente que dará forma a la estructura institucional que regirá las vidas de los ciudadanos de la nación, por lo que la Carta Magna debe de velar porque los derechos de las personas se encuentren salvaguardados, a través de que se brinde la certeza que los representes de la nación en todo momento realizarán sus funciones bajo el marco de la legalidad y anteponiendo los intereses públicos en beneficio del país, en el entendido de que, de no hacerlo, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la propia Constitución.

Por lo anterior, se considera necesario plantear las siguientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de salvaguardar siempre el correcto funcionamiento y desarrollo del Estado a través de los Poderes de la Unión.

Por lo expuesto, y en virtud a los argumentos planteados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se agrega un numeral dos, pasando el actual numeral dos a ser el tres, al artículo 12, y un inciso al numeral 1 del artículo 23, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 64.

Los diputados y senadores que no concurran a una sesión sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Asimismo, a los legisladores que con el objeto de impedir el correcto desarrollo de las sesiones, ocupando temporalmente la tribuna del salón de sesiones de la Cámara respectiva, se les sancionará con el descuento de la dieta correspondiente, la cual equivaldrá al tiempo que dure la ocupación de la misma.

Artículo 12.

1. ...

2. Las Tribunas de los salones de sesiones de cada Cámara del Congreso son inviolables. Queda prohibido ocupar temporalmente la tribuna del salón de sesiones de la Cámara respectiva, que tenga por objeto impedir el correcto desarrollo de las sesiones. A los legisladores que participen en dicho acto, se les sancionará de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 constitucional, con independencia de las responsabilidades que deriven por dicha conducta.

3. ...

Artículo 23.

1. ...

a) a n) ...
o) Requerir a los diputados a mantener el orden y respeto de la Tribuna del Salón de Sesiones, y adoptar y ordenar las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de la sesión, y en su caso, aplicar las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 64 constitucional;
p) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios; y
q) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo Tercero. Publíquese el presente decreto, para su mayor difusión, en los medios de información públicos de los estados y del Distrito Federal

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008. --- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Obdulio Ávila. Y tal como lo ha solicitado, se instruye a la Secretaría que se inserte el texto íntegro en el Diario de Debates.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia? Está abierto el sistema electrónico. Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 424 diputadas y diputados.

Quienes no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula. Es cuanto, Presidenta.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

El diputado José Luis Aguilera Rico: Gracias, presidenta. Con el permiso de la Mesa.

El suscrito, José Luis Aguilera Rico , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, secretario de la Comisión de Juventud y Deporte, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de nuestra Constitución, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

En nuestro país el acoso sexual es sin duda un problema social que debemos enfrentar como país para progresar en la lucha de la igualdad de género y, ante todo, en la lucha de los derechos fundamentales.

El acoso sexual es definido como una conducta en la que alguien, valiéndose del cargo que ocupa, una posición jerárquica, hace invitaciones o insinuaciones a una persona subordinada para ejecutar un acto sexual, lo cual provoca en ésta, molestias y una sensación de amenaza. Esto lo ha definido así la Organización Panamericana de la Salud, en su libro Hablemos de salud sexual, y que la coordinadora general, Esther Corona, lo ha definido.

Todas las acciones de tipo sexual, incluyéndose señas, palabras, contactos físicos y actitudes que cualquier persona reciba, sin su consentimiento, constituye un acoso sexual.

En nuestro país el acoso sexual ha venido a flote y ha sido una preocupación en el ámbito deportivo. El vestidor, los viajes fuera del entorno familiar, la estrecha convivencia en las concentraciones pueden crear el ambiente que fomente la situación de acoso y abuso sexual en el deporte.

En diversas reuniones que hemos sostenido con familiares de deportistas, nos han señalado el hecho de que no se puede denunciar de forma jurídica, ante el Ministerio Público, la situación de que el entrenador está inmiscuido, o no se ha levantado la voz en el tema deportivo.

Por ello nosotros, mediante la secretaría de la Comisión de Juventud y Deporte, al atender estos casos hemos tenido varias situaciones en todo el país en este tenor. Recientemente en Jalisco se presentó ante un entrenador y ante una menor de edad, en gimnasia, y estamos preocupados por la creciente ola que se ha suscitado.

Presidenta, independientemente del turno a la comisión a que se pueda dirigir esta reforma del artículo 259 del Código Penal, quiero hacerle una petición respetuosa para que pudiera tener la opinión de la Comisión de Juventud y Deporte. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, José Luis Aguilera Rico , diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acoso sexual es sin duda un problema social que debemos enfrentar como país para progresar en la lucha por la igualdad de género y, ante todo, por los derechos humanos.

El acoso sexual es definido como una ``conducta en la que alguien, valiéndose de que ocupa una posición jerárquica superior, hace invitaciones o insinuaciones a una persona subordinada para ejecutar un acto sexual, lo cual provoca en ésta molestias y una sensación de amenaza'' (Organización Panamericana de Salud. ¡Hablemos de salud sexual!, coordinadora general Esther Corona, página 129). En realidad, todas las acciones de tipo sexual (incluidas señas, palabras, contactos físicos y actitudes) que cualquier persona reciba sin su consentimiento constituyen acoso sexual.

Sin embargo, esto se presenta no sólo en el ámbito profesional sino en cualquier aspecto de la vida del ser humano: laboral, doméstico o conyugal.

En el país, el acoso sexual está presente. Desde la infancia, generalmente a los varones se enseña a decir piropos obscenos (frases que de manera ofensiva aluden al físico de las mujeres). También es común la imagen del jefe que mantiene relaciones sexuales con la secretaria, y la del patrón o del hijo que agreden o muestran cierto interés frente a la trabajadora doméstica. Así, se vuelve un tema recurrente en la tradición mexicana.

En el ámbito deportivo, el vestidor, los viajes fuera del entorno familiar y la estrecha convivencia en las concentraciones pueden crear el ambiente que fomente las situaciones de acoso y abuso sexual en el deporte. Es un problema tabú que rara vez se denuncia, pero tan extendido que debemos levantar una voz de alarma. Enfermedades psicosomáticas, ansiedad, depresión y abuso de medicamentos son algunas de las consecuencias que padecen las víctimas, que en casos extremos pueden llegar a la autolesión o al suicidio. El abandono de la práctica deportiva es otro efecto indeseable causado por el acosador.

Por ello debemos promover que las organizaciones deportivas de todos los niveles desarrollen políticas de prevención y evaluación del efecto de prácticas abusivas y fomentar la denuncia de cualquiera que tenga conocimiento de casos de acoso sexual; que no se queden callados, que saquen los casos a la luz.

Una de las pocas deportistas de fama mundial que se atrevió a hablar abiertamente del acoso, aunque décadas después de padecerlo, fue la gimnasta rusa Olga Korbut, ganadora de seis medallas olímpicas entre 1972 y 1976. Reveló en 1999 que había sido una ``esclava sexual'' de su entrenador, Renald Knysh, quien convertía a sus pupilas, además de en excelentes gimnastas, en ``doncellas para su servicio personal''. Con sólo 15 años, la que sería la ``reina'' de los Juegos de Múnich padecía ya los abusos y los golpes de Knysh, a quien temía pero de quien dependía ``terriblemente'', según sus propias palabras. Años después, el entrenador fue procesado, pero absuelto por falta de pruebas.

Hay que subrayar la delgada frontera que separa el acoso y ``el contacto corporal que es parte esencial de toda actividad físico-deportiva''. El adulto es el que debe trazar la raya: ``No podemos esperar que una criatura o persona joven disponga de la fuerza moral y el valor para exponer directa y claramente a su entrenador, entrenadora o colega de equipo que su conducta le resulta molesta o insultante''. Es importante que los adultos involucrados en el mundo del deporte sean sensibles y estén alerta a los problemas potenciales para intervenir preventivamente de forma precoz. La cultura de la comunicación sincera no culpabilizadora siempre es la mejor prevención; los deportistas son en el fondo trabajadores sometidos a la jerarquía de una empresa, por lo que les resulta difícil presentar denuncias. Pero ya es tiempo de acabar con eso; hay que hacer frente a este problema, un problema latente.

En 2004, el deporte mexicano fue sacudido por el escándalo protagonizado por la clavadista Laura Sánchez Soto --bronce en los mundiales de Barcelona 2003--, su madre, su entrenador, Francisco Rueda, y la esposa de éste. Primero, Rueda presentó su dimisión como entrenador de la selección olímpica; luego Rosario Soto, madre de Laura, reveló que el técnico, ya con antecedentes de denuncias por abuso, había mantenido --y lo reconoció-- relaciones sexuales con su hija; al poco tiempo, añadió que Laura también había sido obligada a practicar el sexo con la mujer de Rueda, bajo amenaza de no ser llevada a los juegos de Atenas; y, por último, la propia clavadista dijo que su madre había cobrado por revelar el escándalo. Rueda, que se había hecho cargo de la educación de Laura desde que ésta tenía ocho años, fue expulsado de la Federación Mexicana de Natación por ``falta de ética''.

Precisamente en México, la asociación Deporte, Mujer y Salud hizo después un estudio entre 150 atletas, que presentó ante el Comité Olímpico Internacional, según el cual 71 por ciento de los consultados había sido víctima de acoso sexual o conocía a quien lo había sido. En 67 por ciento de los casos, el agresor era el entrenador, y 92 por ciento de las situaciones de abuso se había producido en una instalación deportiva.

Hace algún tiempo, el entrenador del equipo estadounidense femenino de bobsleigh (deporte olímpico de invierno) fue suspendido por ``acercarse sexualmente'' a sus alumnas e irrumpir en sus dormitorios durante las concentraciones. La federación le mantuvo la confianza a cambio de que dimitiera tras los juegos de Turín, pero ante la indignación de las deportistas intervino el comité olímpico estadounidense, que forzó la suspensión. Uno de los pocos que acabó en la cárcel fue el puertorriqueño Luis Rosa, ``cazatalentos'' de las grandes ligas de beisbol, que en 1997 fue acusado por nada menos que 15 peloteros dominicanos de acoso sexual y fraude.

Todos los estamentos deportivos y prácticamente todas las disciplinas se han visto salpicados en los últimos años por casos de abuso. Deportistas, entrenadores, árbitros, directivos, representantes... han aparecido de un modo u otro implicados. Por desgracia, a menudo las denuncias conllevan incluso represalias, y por ello difícilmente son denunciados los agresores.

Y podríamos seguir enumerando un sinfín de casos, pero ha llegado el tiempo de dejar los números y realizar acciones concretas para evitar que esto ocurra. Por ello, en el Grupo Parlamentario de Convergencia haremos todo lo que esté a nuestro alcance para evitar este grave delito y promover la cultura de la denuncia. Y hacer sentir a los deportistas que tienen el apoyo de toda una institución, sin miedo a represalias, que sepan que no están solos.

En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Convergencia, convencido de generar proyectos que se traduzcan en beneficios sociales, propone el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá del encargo.

Si el hostigador fuese entrenador, preparador, árbitro, directivo, representante y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá del encargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 9 de septiembre de 2008.--- Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

El diputado Jorge Quintero Bello: Con su venia, diputada presidenta.

Es respecto a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, relativa a las conductas que no han de ser consideradas como discriminatorias, a las que me referiré en esta iniciativa.

Es jurídicamente deseable y teóricamente válido establecer algunas conductas que no habrán de ser consideradas discriminatorias; sin embargo, el artículo 5o. de la ley en cuestión, desde mi punto de vista, adolece de algunos errores que ponen en entredicho la pertinencia de éstas.

Considero que con el objetivo de tener un artículo pertinente, en armonía con la propia ley y la Constitución mexicana, es necesario reformar las fracciones I y VII, y derogar la fracción VI.

Abordaré ahora lo relativo a la fracción I de este artículo. Este apartado es el ejemplo más claro de que existen algunas discriminaciones que no sólo han de ser punibles, sino que son deseables en el seno de una sociedad en búsqueda de condiciones sustanciales de igualdad y justicia.

Es la fracción VII la que mayores críticas ha generado. En ella se hace una clara distinción entre los ciudadanos y los no ciudadanos. Nos olvidamos que por principio de cuentas, salvo casos muy concretos, la Constitución consagra una serie de derechos fundamentales para todas las personas.

Tal como se encuentra redactada ahora, con esta fracción se excluye y se discrimina tajantemente a ciudadanos, de los no ciudadanos. Por esta razón es necesario realizar ciertas reformas en el texto para esclarecer lo dispuesto en la fracción en el sentido de establecer que no se pueden considerar como conductas discriminatorias las prerrogativas y obligaciones que establece la Constitución para las personas que adquieren la calidad de ciudadanos.

Debemos resaltar que todos los pacientes, incluso los que cuenten con algún tipo de discapacidad psíquica aguda, tienen derechos irrenunciables y no ameritan que estén sobrerreguladas en la fracción V. En todo caso, la legislación civil de nuestro país otorga el derecho a que se nombre un tutor, un representante legal que tomará la decisión que más convenga a la situación particular de cada paciente.

Se puede observar, como todo lo anterior nos indica, que esta fracción, la VII, resulta innecesaria, toda vez que ya está incluida en la fracción I del artículo en comento, que prevé como conductas no discriminatorias las que establecen tratos diferenciados, con objeto de promover la igualdad real de oportunidades a grupos en situación de desventaja, como es el caso de enfermos mentales.

Por lo fundado y expuesto, me someto a la elevada consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones I y VII, y deroga la fracción VI del artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, quedando como sigue:

Artículo 5o. No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

Fracción I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias y las realizadas por particulares que establezcan tratos diferenciados, con objeto de promover la igualdad real de oportunidades.

La VI está derogada, y la VII quedaría: ``Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos''.

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada presidenta, le pido que se inserte íntegramente en el Diario de los Debates, por haberlo resumido. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge Quintero Bello , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y VII, y deroga la VI del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de junio de 2003 fue publicada la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Con la entrada en vigor de ésta se cristalizó un esfuerzo que congregó a diversos actores: legisladores, autoridades gubernamentales, especialistas y organizaciones de la sociedad civil. Son insoslayables los logros obtenidos durante los cinco años de vigencia de esta ley; no obstante, algunos aspectos perfectibles y merecen toda nuestra atención.

El 2001, con la reforma del artículo 1o. constitucional, se dio el primer paso en la ruta por un entorno libre de discriminación y garante de igualdad. Lo anterior se dio introduciendo en la Carta Magna una ``cláusula antidiscriminatoria'', la cual establece lo siguiente:

Artículo 1o. ...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Mediante la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se dota de rigurosidad y vigor a esta cláusula. Dicho ordenamiento establece las bases para combatir la discriminación en el país. Señala con precisión las conductas que han de considerarse discriminatorias y las que no. Establece acciones que pueden favorecer una igualdad sustancial entre los diversos grupos de la sociedad. Señala la estructura orgánica del consejo encargado de vigilar la discriminación en el país, el Conapred; y establece mecanismos para denunciar actos discriminatorios.

Al apartado relativo a las conductas que no han de ser consideradas discriminatorias me referiré en esta iniciativa. Es jurídicamente deseable y teóricamente válido establecer algunas conductas que no habrán de ser consideradas discriminatorias. Sin embargo, el artículo 5 de la ley en cuestión adolece de algunos errores, que ponen en entredicho la pertinencia de éstas.

El error estriba, como ha señalado el doctor Miguel Carbonell, en que ese artículo ``utiliza criterios prohibidos por la Constitución y la propia LD, pero sostiene que la distinción realizada con base en ellos no es una discriminación. De esa manera viola de forma clara y contundente el texto constitucional''. 1

Tres fracciones del artículo 5 requieren nuestra atención, y a continuación las transcribo:

No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:
I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que, sin afectar derechos de terceros, establezcan tratos diferenciados con objeto de promover la igualdad real de oportunidades;
II. a V. ...
VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental;
VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos.

Considero que, para tener un artículo pertinente y en armonía con la propia ley y la Constitución, es necesario reformar las fracciones I y VII, y derogar la VI.

Abordaré ahora lo relativo a la fracción I. Este apartado es el ejemplo más claro de que algunas discriminaciones no sólo no han de ser punibles, sino que son deseables en el seno de una sociedad en búsqueda de condiciones sustanciales de igualdad y justicia. Las acciones positivas o compensatorias de que habla esta ley encuentran su génesis en un tipo de política pública que tuvo gran difusión hacia la década de sesenta del siglo pasado en Estados Unidos: la acción afirmativa.

¿Qué habremos de entender por acción afirmativa? El término es elusivo, ya que incluso en el debate teórico suele nombrarse de distintas formas, o bien, asociarse con distintas formas de políticas públicas. Acción positiva, medidas compensatorias o medidas de discriminación inversa son algunas de las expresiones asociadas y utilizadas como sinónimos acción afirmativa.

La acción afirmativa debe ser vista como los medios de que dispone un Estado para resarcir los daños que históricamente han sufrido algunos grupos sociales y que han mermado la igualdad en derechos consagrada por todo régimen moderno liberal. Debemos identificar dos sentidos de este tipo de acciones:

La acción afirmativa admite al menos dos definiciones; una de gran alcance y otra más concreta y limitada (...)

En este sentido amplio, la acción afirmativa puede considerarse como la promoción gubernamental, e incluso privada, de la inclusión social de un grupo (en el caso estadounidense, la población negra, tradicionalmente discriminada y excluida). Esta inclusión social puede lograrse a través de medidas de distinto tipo, cuyo propósito último es la igualdad real de oportunidades.

El otro sentido de la acción afirmativa es más restringido, aunque sumamente relevante, y tiene que ver con medidas específicas para que grupos como las mujeres y las minorías étnicas puedan estar representados en las posiciones educativas y laborales más altas y redituables de una sociedad. 2

El sentido recogido al momento de la redacción de la fracción expuesta considera ambos aspectos. Nuestra legislación ya establece algunas prerrogativas que tienen el cariz de uno u otro de los sentidos arriba expuestos. Ejemplo de ello lo encontramos a lo largo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Personas con Discapacidad y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, entre otras; o bien, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece una cuota de género para cargos de representación popular.

Sin embargo, esta fracción hace omisos algunos detalles sin los cuales es difícil entender cabalmente la noción de acción positiva. En primer lugar, restringe de manera significativa el rango de aplicación y a los sujetos facultados para aplicar tales acciones. A juicio de este legislador, tal facultad debe ser ampliada también a todos los particulares en posición de implantar alguna medida positiva en sus entornos de convivencia. Lo anterior no sólo es deseable sino que se presenta como una de las opciones más viables para lograr cambios de fondo en el entorno cultural del país. La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación ha tenido un efecto profundo en las relaciones entre los particulares, de ahí que considere preciso extender esta facultad también a entes particulares.

En segundo lugar, la fracción referida establece que estas medidas positivas no son discriminatorias en tanto no afecten los derechos de terceros. Sin embargo, como bien señala Miguel Carbonell, las acciones afirmativas si en verdad lo son deben afectar en mayor o menor medida los derechos de terceros. 3 Eso lo debe tener muy en claro la ley, la mayoría de los ordenamientos que consideran las acciones positivas lo tienen muy en claro. Ejemplo de ello lo tenemos en varios órdenes constitucionales, como el argentino, que establece lo siguiente en el artículo 75, inciso 23:

Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...

En este caso no se menciona que esas medidas no deben mancillar los derechos de terceros, lo mismo acontece en el caso de la Constitución venezolana. Es claro que el tema de las acciones afirmativas o positivas genera un gran debate, de ahí que incluso se hable de medidas de discriminación inversa, pero su talante supone una transgresión en diferente grado de los derechos de terceros. Por lo anterior considero deseable eliminar lo relativo a no menoscabar el derecho de terceros.

Por otra parte, la fracción VII es la que mayores críticas ha generado: en ella se hace una clara distinción entre los ciudadanos y los no ciudadanos. Se olvida el legislador que, en principio de cuentas (salvo casos muy concretos), la Constitución consagra una serie de derechos fundamentales para todas las personas. Tal como se encuentra redactada ahora, con esta fracción se excluye, y discrimina tajantemente a ciudadanos, de no ciudadanos.

Por esa razón es necesario realizar ciertas reformas en el texto para esclarecer lo dispuesto en dicha fracción, en el sentido de establecer que no se pueden considerar conductas discriminatorias las prerrogativas y obligaciones que establece la Constitución para las personas que adquieren la calidad de ciudadanos.

Esta aclaración resulta pertinente para acotar al tipo de distinción a que se esta refiriendo el apartado y así no entrar en contradicción con lo que a la letra señala el artículo 1o. de la Constitución que, en la cláusula antidiscriminatoria, señala que nadie puede ser discriminado por origen étnico o nacional, o por edad.

Finalmente, una vez establecidos los criterios conducentes a la reforma de las fracciones mencionadas, queda abordar la derogación propuesta en esta iniciativa: La derogación de la fracción VI, transcrita arriba.

Esta fracción denota un gran espíritu paternalista. Todo paciente, incluso los que cuenten con algún tipo de discapacidad psíquica aguda, tiene derechos irrenunciables y se encuentran por encima de cualquier tipo de tratamiento impuesto, aun en su beneficio. Como ejemplo puedo citar el numeral 8.8 de la NOM-025-SSA2-1994, ``Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica'':

8.8. Recibir información veraz, concreta, respetuosa y en lenguaje comprensible para él y para su representante legal, con relación al diagnóstico médico, así como respecto de sus derechos y del tratamiento que se pretenda aplicar.

En todo caso, la legislación civil del país otorga el derecho a que se nombre un tutor, un representante legal que tomará, previa información, la decisión que más convenga a la situación particular de cada paciente. Imponer, aun en beneficio directo del paciente, algún tratamiento degrada al individuo y adolece de un pobre conocimiento en la materia.

Todo lo mencionado indica que esta fracción resulta innecesaria, toda vez que ya está incluida en la fracción I del artículo en comento, que prevé como conductas no discriminatorias las que establecen tratos diferenciados con objeto de promover la igualdad real de oportunidades a grupos en situación de desventaja, como es el caso de los enfermos mentales.

La iniciativa que presento ante esta honorable Cámara tiene como objetivo precisar el alcance y la función de las acciones afirmativas en el país. Su aplicación y efectividad son crecientes en las relaciones frente a los grupos que históricamente han venido sufriendo algún tipo de discriminación. Debemos extender la facultad de aplicarlas no sólo a los órganos gubernamentales sino, también, entre los particulares, en los sitios que resultan óptimos para lograr un cambio cultural radical que se traduzca en condiciones de igualdad sustancial.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es un logro que implicó el trabajo armonioso de mucha gente. No obstante, hay aún en la ley muchos aspectos por madurar y perfeccionar. Derogar la fracción en comento tiene como objetivo dotar de mayor congruencia el espíritu de los actores involucrados en su creación. Con ello estaríamos también logrando una deseable y necesaria sincronización con el entramado constitucional.

Para el Partido Acción Nacional, es medular lograr condiciones equitativas reales para todos los sectores de la sociedad. Creemos necesario implantar medidas y principios orientadores para que las políticas públicas del país tengan como horizonte un pleno y efectivo goce de todas las garantías individuales.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones I y VII, y deroga la VI del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y VII, y se deroga la VI del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 5. No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas, positivas o compensatorias, y las realizadas por particulares que establezcan tratos diferenciados con objeto de promover la igualdad real de oportunidades;
II. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
III. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general;
IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación;
V. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;
VI. (Derogada)
VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las prerrogativas y las obligaciones de los ciudadanos;
VIII. En general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos y las libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Carbonell, Miguel. Estudio para la reforma de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Conapred, México, 2006, página 12, http://www.conapred.org.mx/estudios/docs/E-22-2006.pdf 2 Rodríguez Zepeda, Jesús. Un marco teórico para la discriminación, Conapred, México, página 53. 3 Carbonell, Miguel. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación comentada, Conapred, México, 2006, http://www.conapred.org.mx/estudios/docs/E-21-2006.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 25 de septiembre de 2008.--- Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Quintero Bello. Y como lo ha solicitado el diputado, se le solicita respetuosamente a la Secretaría que se integre el texto completo en el Diario de Debates, y túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.

Queremos agradecer la presencia de alumnos de la Universidad Autónoma Chapingo, que por invitación del diputado Héctor Padilla Gutiérrez hoy nos distinguen con su presencia. Además, de alumnos y maestros del Colegio Andes, de Puebla, que hoy también nos acompañan, por invitación del diputado Jorge Estefan Chidiac . Y finalmente, del Colegio Mahatma Gandhi, invitados por el diputado Benjamín González Roaro . Sean todos ustedes bienvenidos a esta sesión.



ARTICULOS 71, 115, 116 Y 123 CONSTITUCIONALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoy de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

El diputado Francisco Javier Calzada Vázquez: Gracias, diputada presidenta; con su venia.

Uno de los primeros derechos del ser humano es a tener un trabajo digno, con acceso a los derechos previstos en el marco jurídico aplicable y a la seguridad social. Sólo así se garantiza un estado de bienestar mínimo para el trabajador y su familia, lo que también es base para el desarrollo económico y social de nuestro país.

Sin embargo, los patrones, en el ánimo de aumentar su tasa de ganancia, han buscado cambios profundos en la administración de las empresas, con el afán de buscar ahorros a costa del bienestar de la mano de obra, siendo una de las medidas aplicadas a este respecto, el llamado outsourcing o subcontratación de la mano de obra, en virtud de la cual una empresa lleva a cabo la contratación externa de diversas actividades y servicios.

Es decir, un trabajador, siendo formalmente empleado de una empresa, presta sus servicios a otro patrón, el que, por tanto, se desliga de toda responsabilidad laboral, lo cual abre la puerta para la precarización de los empleos.

Pero si esto es grave en la iniciativa privada, lo es más cuando se emplea por el Estado, ya que no sólo se violenta el estado de derecho por el que primero debiera cumplir. Se entrega a un mayor o menor ámbito de las decisiones estatales a empresas que buscan el lucro. Se transfieren recursos estatales a empresas privadas, por lo que es también una forma de privatización, sobre todo cuando se trata de empresas extranjeras, sin que esto sea garantía de mayor calidad y eficiencia.

El Estado mexicano, en sus tres poderes y órdenes de gobierno, y sin distingos de colores partidarios, ha ido incrementando el uso y abuso de la subcontración de trabajadores. Se comenzó con tareas periféricas o no sustanciales, pero ahora la tendencia es dejar en empresas privadas, muchas de capital extranjero, el cumplimiento de tareas cada vez más importantes a cargo del Estado.

La subcontratación además es fuente de corrupción, ya que las constantes subcontrataciones con empresas privadas se llevan a cabo en condiciones poco claras. Todo lo cual es contrario a la ética política de los tres órdenes de gobierno.

Contra principios constitucionales básicos, se da en el mismo centro de trabajo tratamientos diferentes, de primera, segunda y tercera, entre los trabajadores. Por el desempeño del mismo trabajo se paga salario y prestaciones laborales menores, en un franco acto de discriminación. Aquí los trabajadores sufren el outsourcing y la simulación de sus relaciones de trabajo.

Es en congruencia con estos principios que propongo la reforma a la Constitución en sus artículos 73, 115, 116 y 123, y diversos ordenamientos legales, a fin de impedir que el Estado utilice la figura del outsourcing en sus relaciones labores.

Ruego a la Presidencia inserte íntegro el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates para los efectos que correspondan. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Penal Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Francisco Javier Calzada Vázquez , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona a la Constitución general de la República y otras leyes:

Exposición de Motivos I

Uno de los primeros derechos del ser humano es a un trabajo digno. Es decir, a un trabajo de planta, con acceso a los derechos mínimos previstos en el marco jurídico aplicable y a la seguridad social. Sólo así se garantiza un estado de bienestar mínimo para el trabajador y su familia; lo que también es base para el desarrollo económico y social de un país.

Al respecto el artículo 123 constitucional, ordena:

``Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...''

Para lograrlo se ha creado tanto el Derecho Laboral como de la Seguridad Social, que consagran los derechos mínimos y los medios para su defensa.

Sin embargo, los patrones en el ánimo de aumentar su tasa de ganancia, han buscado cambios profundos en la administración de las empresas, con el afán de buscar ahorros a costa del bienestar de la mano de obra. Siendo una de las medidas aplicadas a este respecto el llamado outsourcing o subcontratación de la mano de obra, en virtud de la cual una empresa lleva a cabo la contratación externa de diversas actividades y servicios.

Es decir, un trabajador siendo formalmente empleado de una empresa, presta sus servicios a otro patrón, el que por tanto se desliga de toda responsabilidad laboral. Lo cual abre la puerta para la precarización de los empleos.

Esto desde el momento en que se les sujeta a una cadena de contrataciones temporales que les impide acumular antigüedad y por tanto, los derechos inherentes a la misma, como vacaciones, prima vacacional, ascensos, entre otros; se les suprime el derecho a reclamar el despido y la terminación injustificadas de la relación de trabajo. Además se les otorga un trato discriminatorio respecto a los demás trabajadores del respectivo centro de trabajo con un salario menor por el desempeño de la misma actividad, son excluidos de los sindicatos y contratos colectivos vigentes, sufren condiciones precarias en materia de seguridad e higiene. Todo esto, acaba golpeando los derechos colectivos fundamentales de los trabajadores, como la sindicalización y la huelga.

Se alegan como causas para su aplicación el alcanzar mayor eficiencia, productividad y el no tener que invertir en nuevas tecnologías. La razón de fondo es obtener ahorros a costo de los derechos de los trabajadores, para impulsar el enriquecimiento de unos cuantos. Lo que además golpea, la esfera de poder de clase trabajadora en el seno del Estado.

En el outsourcing, se ha llegado al colmo de que las propias empresas crean empresas subsidiarias, jurídicamente independientes, para obtener personal en condiciones laborales más precarias. Es decir, la esencia del outsourcing es el fraude en las relaciones de trabajo

Pero si esto es grave en la iniciativa privada, lo es más cuando se emplea por el Estado, ya que no sólo se violenta el estado de derecho, por el que primero debiera cumplirlo, se entrega un mayor o menor ámbito de las decisiones estatales a empresas que buscan el lucro, se transfieren recursos eatatales a empresas privadas por lo que es una forma de privatización y, se golpea fuertemente la soberanía de la nación, sobre todo cuando se trata de empresas extranjeras. Sin que esto sea garantía de mayor calidad y eficiencia.

II

El Estado debe dar el primer ejemplo de legalidad. Haciendo leyes justas y una aplicación estricta de las mismas. Pero cuando el Estado se aparta de su deber, y es el primero en violentar el marco jurídico aplicable, se constituye en palanca del incumplimiento general en una sociedad, sin fuerza moral ni política para combatirlo. Es decir, el poder se vuelve odioso, enemigo abierto de la sociedad.

En este sentido, el Estado mexicano, en sus tres poderes y órdenes de gobierno y sin distingos de colores partidarios, ha ido incrementando el uso y abuso de la subcontratación de trabajadores. Se comenzó con tareas periféricas o no sustanciales, pero ahora la tendencia es dejar en empresas privadas, muchas de capital extranjero el cumplimiento de tareas cada vez más importantes a cargo del Estado. Para evitarlo, tenemos que vernos en el espejo de otros países que ya emplean el outsourcing no sólo para el desarrollo de servicios públicos, sino para el desempeño de funciones educativas, de salud, defensa nacional, etcétera.

En las empresas privadas que persiguen como único fin el lucro, la subcontratación no es justificable, pero se puede entender. Pero es inadmisible, que el Estado que debe realizar en el cumplimiento de su tarea los más altos valores, en bien de los mexicanos, incurra en estas prácticas crueles e inconstitucionales. Sobra decir que de esta manera el Estado se hace promotor y cómplice de la triangulación de las relaciones de trabajo en el ámbito privado.

El Estado con el outsourcing, actúa como una empresa, dentro de un estrecho enfoque de empresa privada, sueño de los neoliberales, pero totalmente ajeno a la esencia de sus funciones. Esto, porque lo que el Estado supuestamente ahorra en recursos con esta figura administrativa, los pierde multiplicados en el amplio círculo dialéctico de la realidad social. Para no referirnos a daños irreparables.

Si el Estado hace uso de mano de obra subcontratada, esto equivale a una reducción criminal en los salarios, la estabilidad laboral y demás condiciones de trabajo de los trabajadores. Evidentemente, con esto el propio Estado que debe fomentar el empleo digno lo reduce a la nada y apoya la expansión de la precariedad y la informalidad; si disminuye las percepciones de sus trabajadores, éstos y sus familias tendrán una peor alimentación y bienestar, lo que se traduce en mayores índices de mortalidad y morbilidad, que el propio Estado acabará cubriendo con recursos presupuestales; también los salarios precarios, son causa de desintegración familiar, deserción escolar, drogadicción, delincuencia y otros problemas sociales, que nuevamente acabará enfrentando el Estado como Institución, aunque a corto plazo se hayan obtenido los mal llamados ``ahorros'', que se manejan de manera aberrante, en casos extremos se propone su reparto entre los funcionarios, como si tales ``ahorros'' se tradujeran en utilidades para los socios de una empresa privada.

La subcontratación, además es fuente prolífera de corrupción, ya que las constantes subcontrataciones con empresas privadas se llevan a cabo bajo condiciones poco claras. Todo lo cual vuelve a golpear la moral del Estado y la moral social.

Contra principios constitucionales básicos, se da en el mismo centro de trabajo, tratamientos diferentes, de primera, segunda y tercera, entre los trabajadores. Por el desempeño del mismo trabajo se paga un salario y prestaciones laborales menores, en un franco acto de discriminación.

El colmo llega cuando en las empresas subcontratistas, como en Pemex, se da un tratamiento laboral privilegiado a trabajadores extranjeros en tanto que se discriminada y maltrata a los mexicanos en su propia tierra, como en los tiempos más aborrecibles del Porfiriato.

También es preocupante que en el marco de la subcontratación, el Estado que usa y se beneficia del esfuerzo de estos trabajadores, se desentienda de la seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo. Resulta también indignante que a estos trabajadores, como si no tuvieran calidad humana, se les niega el derecho a un solo día de vacaciones, ya que antes de que cumplan el año de servicios, se cambia intempestivamente de empresa contratista. Y supuestamente con la nueva empresa los trabajadores parten de cero antigüedad, como si no existiera la figura legal protectora, denominada sustitución patronal.

Y no tenemos que ir muy lejos, para ver este tratamiento laboral, que persigue como ideal la neoesclavitud; aquí en esta Cámara de Diputados los trabajadores de limpia, pronto los de resguardo, y una inmensa mayoría de trabajadores, sufren el outsorcing y la simulación de sus relaciones de trabajo.

Las pretendidas privatizaciones de Pemex y la industria eléctrica, no son en esencia más que outsourcing, es decir, privatización de tareas públicas, de preferencia en manos de capital extranjero, y sobre todo a costa de los derechos de los trabajadores.

Cuando el outsourcing se emplea en instituciones públicas, lo que se hace es la privatización de funciones exclusivas de los poderes estatales, con lo que no sólo se inyectan recursos públicos a negocios privados, sino se renuncia a esferas de autoridad, indelegables.

Con esto, se va erosionando la soberanía y dignidad nacionales. Sin que por otro lado se haya probado mayor eficiencia, necesidad de menor inversión y, mucho menos mayor desarrollo económico y bienestar para los trabajadores que lo sufren.

Se golpea a las organizaciones sindicales, cuando es deber del Estado permitir el ejercicio pleno del derecho de sindicalización, como medio de coadyuvar a un mayor equilibrio social y distribución de la riqueza. Igualmente los sindicatos son fuente para elevar la educación de los ciudadanos y fortalecer la soberanía nacional.

Pero para resolver un problema tan ominoso y grave, no bastan las buenas razones. Deben tomarse las medidas necesarias, comenzando con las legislativas para cerrar el paso al outsourcing, evitando que sigan actuando de manera discrecional los malos funcionarios, que ponen en la última de las prioridades el interés del pueblo y la nación.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Primero. Adiciones a la Constitución federal:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a V. ...
VI. Para impedir que las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, el poder judicial y legislativo federales, los organismos públicos autónomos, el Distrito Federal, los estados y municipios subcontraten trabajadores bajo cualquier modalidad; salvo tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
115. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
Los municipios tienen prohibido subcontratar trabajadores bajo cualquier modalidad, salvo tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
IX. y X. ...
116. ... ...
I. a V. ...
VI. ...
Los Estados tienen prohibido subcontratar trabajadores bajo cualquier modalidad, salvo tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
VII. ... ...

Artículo 123. ...

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I a VIII. ...
IX. ... ...
El Estado tiene prohibido subcontratar trabajadores bajo cualquier modalidad, salvo tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el Código Penal Federal:

Código Penal Federal

Capítulo III Abuso de autoridad

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. a XIV. ...
XV. Autorice o subcontrate a trabajadores bajo cualquier modalidad, salvo tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
...

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII a XV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos

Artículo Tercero. Se reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

Título Primero Disposiciones generales

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

I. a VI. ...
VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios. Queda prohibida la subcontratación de trabajadores bajo cualquier modalidad, salvo tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
VIII. ...

Artículo Cuarto. Se adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional:

Artículo 2-A. Los titulares que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón o empresa externa, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos. Estos trabajadores prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en las dependencias e instituciones citadas.

En general, las responsabilidades laborales corresponden tanto a quien realmente reciba los servicios o beneficios directos de las obras o servicios, como a quienes formalmente aparezcan como patrones o receptores de esos servicios.

Estos trabajadores se considerarán empleados de la dependencia o institución que recibe sus servicios o beneficios derivados de su trabajo, teniendo derecho a sindicalizarse.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley:

I. ...
...
Asimismo, otorgar a los trabajadores proporcionados por otro patrón o empresa externa, las mismas condiciones de trabajo;
II. a X. ...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Federación, organismos públicos autónomos, el Distrito Federal, estados y municipios tendrán el carácter de patrones de los trabajadores actualmente subcontratados para todos los efectos legales. Debiendo expedir los nombramientos que procedan dentro del mes siguiente a su contratación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Septiembre de 2008.--- Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. Tal cual ha sido la solicitud, pido a la Secretaría que se inserte íntegro el texto en el Diario de Debates. Asimismo, que seturne a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de la Función Pública, y de Trabajo y Previsión Social.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado José Rosas Aispuro Torres: Con su permiso, presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, en nombre de un grupo importante, numeroso, de diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, presento iniciativa con proyecto que reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de otorgar un tratamiento fiscal especial a las empresas de ejidos y comunidades que se dedican a la silvicultura, con fundamento en la siguiente exposición de motivos.

Actualmente operan en México más de mil empresas sociales encargadas del manejo y aprovechamiento de los bosques para la producción comercial de madera y otros productos no maderables. Este esquema ha permitido a las comunidades apropiarse de los procesos de extracción, transformación y comercialización de los productos forestales procedentes de sus territorios.

Por ello, ante la falta de claridad en el tratamiento fiscal que debe darse a las empresas constituidas en las comunidades y ejidos, así como ante la necesidad de que debe ser considerada, como base para la definición de su régimen fiscal, la importancia que estas empresas tienen para las comunidades, desde el punto de vista de ser generadoras de empleo en el campo, coadyuvantes en la conservación de los recursos naturales y suplir las funciones del Estado, en muchos casos, mediante la inversión de sus utilidades en la realización de obras de beneficio y desarrollo social, que son el mismo fin que tienen los impuestos, acciones que han ayudado a subsanar paulatinamente el rezago que existen en diversas comunidades.

Por ello estamos planteando que se reconozca expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante la exención en el pago de este impuesto, su carácter de ser personas morales con fines no lucrativos, como acertadamente se les consideraba antes del año 2002.

En tal sentido, se propone que en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se reconozca de manera explícita la naturaleza sin fines de lucro de las empresas sociales dedicadas a la silvicultura, y de igual modo se exente a campesinos o comuneros integrantes de empresas sociales dedicadas a la silvicultura de este impuesto, por los apoyos económicos que perciban por su participación en los trabajos de dicha actividad.

Pido a la Presidencia que se inserte en el Diario de los Debates la iniciativa de manera íntegra y que se asiente en ella la ratificación de la firma de varias compañeras y varios compañeros que hemos analizado este tema, que nos parece de fundamental justicia social que a las comunidades y ejidos forestales se les dé un tratamiento fiscal diferente, para que éstos puedan ser competitivos y, además, para que sigan generando condiciones de aportar al desarrollo de cada una de sus comunidades. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado José Rosas Aispuro Torres , a nombre de los diversos diputados federales de los diferentes grupos parlamentarios de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de otorgar un tratamiento fiscal especial a las empresas de ejidos y comunidades que se dedican a la silvicultura, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La silvicultura es tanto una ciencia como una actividad humana destinada a la formación, cultivo y aprovechamiento de bosques. En nuestro país, de los 55.3 millones de hectáreas de bosques y selvas que cubren su territorio, el 80 por ciento son propiedad de ejidos y comunidades.

Las empresas de los ejidos y comunidades que se dedican responsablemente a la silvicultura contribuyen a elevar la calidad de vida de los núcleos de población que los conforman, al crecimiento en la generación del empleo en las zonas rurales y de las oportunidades de desarrollo humano del país.

Los ejidatarios y comuneros mexicanos tienen hoy --en el aprovechamiento, beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de los productos del bosque-- una fuente de trabajo, ingreso legítimo para sus familias y una oportunidad para mejorar su entorno.

Actualmente operan en México más de mil empresas sociales encargadas del manejo y aprovechamiento de los bosques para la producción comercial de madera y otros productos no maderables. Este esquema ha permitido a las comunidades apropiarse de los procesos de extracción, transformación y comercialización de los productos forestales procedentes de sus territorios.

La llamada silvicultura comunitaria ha permitido también que los remanentes económicos que obtienen las empresas dedicadas a ella se apliquen a la realización de obras de beneficio social, como la introducción de energía eléctrica, redes de agua potable, drenaje, construcción y mantenimiento de caminos, construcción de edificios públicos y apoyos para el desarrollo de proyectos productivos que contribuyen a paliar la marginación que sus comunidades padecen.

Asimismo, la silvicultura comunitaria ha desarrollado una cultura empresarial comunal y una ecológica, que se refleja en inversiones para la reforestación, la recuperación de terrenos forestales degradados, el control y combate de plagas y enfermedades forestales, la prevención y combate a incendios forestales, el mantenimiento de mantos acuíferos y de la conservación de la fauna y flora de sus ecosistemas.

A estos servicios ambientales, no reconocidos ni recompensados, ni mucho menos pagados, hay que agregar que en las comunidades con silvicultura comunitaria no existe el contrabando de productos maderables o no maderables ni se realizan desmontes para fines agrícolas o ganaderos.

El proceso histórico, que ha devuelto a nuestros ejidos y comunidades la propiedad de sus bosques y la toma de decisiones sobre su manejo, muestra que este aspecto de grandes dimensiones sociales se enlazó con otros elementos técnicos, jurídicos y agrarios, y con un problema administrativo de las concesiones que dejaba muy pocos beneficios a las comunidades, y que el gobierno mexicano consideró que los reclamos de las comunidades que buscaban alternativas para aprovechar sus recursos naturales eran suficientemente razonables y viables económica y políticamente, culminando con ello a mediados de los ochenta la política de concesiones forestales de este país.

De esta manera, fue que se adecuó el marco legal agrario, protegiendo, a nivel constitucional, la propiedad ejidal y comunal, así como la integridad territorial de los pueblos indígenas, reconociendo la plena capacidad de los ejidatarios y comuneros a decidir las formas que deben adoptar y los vínculos que deseen establecer entre ellos para aprovechar su territorio.

Es importante mencionar que se han logrado avances importantes en materia de recursos forestales, tales como la certificación del adecuado manejo forestal sustentable, el grado de integración de algunas industrias comunitarias y la sofisticación de sus empresas, además de los beneficios antes descritos, como lo ha reconocido plenamente el gobierno federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal, por medio de declaraciones y publicaciones.

En este terreno, el legal, en donde hay que reconocer avances, no obstante ha habido también contrarreformas que han afectado negativamente a la silvicultura comunitaria organizada mediante empresas comunales.

En la legislación fiscal, en 1990 específicamente, en la Ley del Impuesto sobre la Renta dejó de considerarse a las empresas forestales sociales como personas morales con fines no lucrativos. Al realizarse esta contrarreforma, algunos de los contribuyentes exentos de todo impuesto directo o indirecto --como este tipo de empresas, las comunidades y ejidos y otros modelos agrarios de organización-- no fueron considerados como personas morales no contribuyentes, dándoseles, desde entonces, el mismo tratamiento que a las empresas del sector privado, las cuales sí persiguen un fin de lucro, primero, mediante resolución de la miscelánea fiscal de 1990 y, después, en 1991 se incluyó en la Ley del Impuesto sobre la Renta el artículo 10-B.

Este artículo otorgaba claramente la exención del pago del impuesto sobre la renta a las empresas comunales constituidas al amparo del derecho agrario, sin importar el nivel de desarrollo industrial; reafirmando con esto la esencia de ser empresas con fines no lucrativo como se les consideraba en la legislación fiscal vigente hasta 1989, fomentando así el crecimiento de las cadenas productivas, permitiéndoles a las comunidades reinvertir sus recursos en las mismas empresas y a utilizar sus remanentes en obras de beneficio social.

En 2002, entró en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, desconociendo el fin social de las empresas comunitarias, situándolas dentro del régimen simplificado y limitándolas únicamente a actividades primarias.

Ello contradice los programas federales que buscan impulsar el desarrollo de los procesos productivos de las empresas comunales y ejidales y la propia Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable, que en su artículo 2o. dice ``son objetivos generales de esta ley, II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales''.

Por ello, ante la falta de claridad en el tratamiento fiscal que debe darse a las empresas constituidas en las comunidades y ejidos, y ante la necesidad de que debe ser considerado como base para la definición de su régimen fiscal, la importancia que estas empresas tienen para las comunidades desde el punto de vista de ser generadoras de empleo en el campo, coadyuvantes en la conservación de los recursos naturales y suplir las funciones del estado, mediante la inversión de sus utilidades en la realización de obras de beneficio y desarrollo social, que son el mismo fin que tienen los impuestos, acciones que han ayudado a subsanar paulatinamente el rezago y marginación que ha prevalecido en ellas, es necesario plantear que se les reconozca expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través de la exención en el pago de este impuesto, su carácter de ser personas morales con fines no lucrativos, como acertadamente se les consideraba antes de 2002, ya que los remanentes que estas empresas generan no son para el beneficio de una o varias personas en lo individual sino para el de toda una comunidad.

En tal sentido, se propone que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se reconozca, de manera explícitamente, la naturaleza sin fines de lucro de las empresas sociales dedicadas a la silvicultura y, de igual modo, se exente a campesinos o comuneros integrantes de empresas sociales dedicadas a la silvicultura de este impuesto, por los apoyos económicos que perciban por su participación en los trabajos de éstas.

En razón de lo anterior, propongo ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona a la fracción II del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles

I. ...
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta ley, respecto del valor de adquisición de éstos. Tratándose de contribuyentes a que se refiere la fracción VI del artículo 79 de esta ley, no será aplicable la proporción establecida por esta fracción.
III. a XXVII. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción VI del artículo 79 de la misma ley, quedando como sigue:

Artículo 79.

I. ...
II. Las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
III. a V. ...
VI. Las de derecho agrario por las actividades de beneficio, almacenamiento, comercialización, transformación e industrialización de sus productos.

Artículo Tercero. Se agrega la fracción IV al artículo 80 de la ley referida para quedar como sigue:

Artículo 80.

I. a III. ...
IV. Cuando la ley haga referencia a personas morales de derecho agrario que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, se refiere a las siguientes:
a) Ejidos y comunidades;
b) Uniones de ejidos y comunidades;
c) La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios y comuneros con derechos a salvo;
d) Asociaciones rurales de interés colectivo; y
e) Unidad agrícola de la mujer campesina.

Artículo Cuarto. Se reforma el último párrafo del artículo 81 de la ley en mención para quedar como sigue:

Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este capítulo cumplirán con las obligaciones establecidas en esta ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. a V. ...
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Las personas morales de derecho agrario señaladas en la fracción VI del artículo 79 de esta ley no pagarán impuesto sobre la renta. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109, fracción XXVII, de la presente ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo podrán adicionar, al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. Para determinar dicha utilidad, se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.
Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 30 septiembre de 2008.--- Diputados: José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Patricia Villanueva Abraján , Jorge Toledo Luis (rúbrica), Juan Victoria Alba, María Dolores González Sánchez , Francisco J. Gudiño Ortiz, Luis Xavier Maawad Robert , José Guadalupe Rivera Rivera , Isidro Pedraza Chávez , José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Othón Cuevas Córdova , Roberto Carlos Martínez Martínez , Rosa Elva Soriano Sánchez , Isael Villa Villa , María Eugenia Jiménez (rúbrica), Odilón Gutiérrez Romero (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado José Rosas Aispuro Torres. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

La diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo: Gracias, señora presidenta.

La suscrita, María de los Ángeles Jiménez del Castillo , en su carácter de diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa de ley que reforma el artículo 5o., fracciones XIX y XX, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de las siguientes consideraciones.

Esta ley, que fue publicada en 2003, conforma la regulación normativa atendiendo a una nueva clasificación de residuos en todo el país y los tipos de generadores, de conformidad con el volumen de generación anual, así como la delimitación de competencias de los tres ámbitos de gobierno.

Si bien es cierto, nuestra legislación ambiental requería de una descentralización normativa derivada de la Ley General del Equilibrio Ecológico, en la cual se prevé cierta normatividad, incluyendo en ésta una clasificación necesaria para una exactitud, las fracciones XIX y XX de la ley son un poco ambiguas y generan confusión en las determinaciones que hace.

En éstas hace la clasificación sujeta a una condición jurídica que es la cantidad de generación de cada sujeto obligado. Se establece con la finalidad de que cualquier persona física o moral que se coloque en el supuesto jurídico de ``cantidad generada'' pueda ejercer sus derechos sobre la aplicación de la normatividad vigente; o bien, que la autoridad correspondiente pueda ejecutar sus atribuciones y obligaciones al generador, al cumplir las obligaciones previstas.

Esta ley, en el artículo 5o., fracciones XIX, XX..., esta ley considera ``gran generador'' a quien genera más de 10 toneladas; y luego ``pequeño generador'' al que genere igual o mayor de 400 kilogramos; y menor a 10 toneladas; y ``microgenerador'', hasta 400 kilogramos.

En esta redacción se confunden las definiciones de ``gran generador'', ``pequeño generador'' y ``microgenerador''. En ese sentido se propone la siguiente redacción: que el gran generador sea quien genere una cantidad mayor que 10 toneladas; microgenerador, el que genere una cantidad menor que 400 kilogramos, en peso bruto total de residuos peligrosos al año, o su equivalente en otra unidad de medida; y ``pequeño generador'' al que genere una cantidad igual o mayor que 400 kilogramos o menor que 10 toneladas.

Es cuanto, señora presidenta. Le solicito atentamente que pueda insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, en mi carácter de diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con correlación al artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa de ley que reforma el artículo 5 fracciones XIX y XX, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de las siguientes consideraciones:

Exposición de Motivos

La Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 8 de octubre del año 2003 conforma la regulación normativa, atendiendo a una nueva clasificación de residuos en todo el país, y los tipos de generadores de conformidad con el volumen de generación anual; así como la delimitación de competencias de los tres ámbitos de gobierno.

Si bien es cierto, nuestra legislación ambiental requería de una descentralización normativa derivada de la Ley General del Equilibrio Ecológico, en la cual se estipulaba cierta normatividad, excluyendo en ésta una clasificación necesaria para una pronta exactitud; sin embargo hoy en día las fracciones XIX y XX del artículo 5 de la Ley general para la Prevención y Gestión integral de los residuos, han generado una falta de aplicación adecuada por lo que respecta al volumen de generación de los residuos.

La personalidad es la aptitud de una persona física o moral, con capacidad de goce y de ejercicio, para hacer valer sus derechos y dar cumplimiento a las obligaciones conferidas por la normatividad vigente en nuestro país, sea el supuesto jurídico en el cual se situé. En el caso que nos ocupa la legislación ambiental en comento, da creación a tres tipos de generadores de residuos que son:

Gran generador, pequeño generador y microgenerador.

Esta clasificación esta sujeta a una condicionante jurídica, que es la cantidad de generación de cada sujeto obligado; se estipula con la finalidad de que cualquier persona física o moral que se coloqué en el supuesto jurídico de cantidad generada, pueda ejercer sus derechos sobre la aplicación de la normatividad vigente, o bien que la autoridad competente pueda ejecutar sus atribuciones y obligar al generador a dar cumplimiento con las obligaciones estipuladas en la ley.

A cada generador le corresponden diferentes obligaciones de conformidad con lo establecido en la ley en comento y su respectivo reglamento; está por demás mencionar que a mayor generación de residuos, mayor es la obligación contraída, y por lo tanto los requisitos que marca la normatividad vigente son más amplios para aquellos sujetos que generan mayor cantidad de residuos.

Existe hoy en día una falta de certidumbre jurídica para la exacta aplicación de la ley en comento, con relación a que las cantidades y parámetros establecidos en la clasificación de residuos esta limitada, más no delimitada matemáticamente, de conformidad con las siguientes definiciones establecidas en la:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

XII. Gran Generador: Persona Física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
XX. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor, a 400 kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
XIX. Micro generador: Establecimiento, industrial, comercial o servicios, que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Delimitar matemáticamente hasta por una décima, cambia el supuesto jurídico aludido, y como consecuencia la motivación, fundamentación y argumentación jurídica establecida en un proceso administrativo o judicial cualquiera que sea su naturaleza.

En la definición de gran generador podemos corroborar, que los parámetros de mayor que y menor que, no fueron aplicados, se menciona la palabra ``superior'', lenguaje inapropiado para poder dar cumplimiento a la normatividad vigente, por lo cual se debe delimitar matemáticamente o bien establecer el parámetro adecuado que es ``mayor que''.

En la definición de microgenerador, los parámetros de igual, mayor que y menor que, no fueron aplicados, se menciona la palabra ``hasta'',lenguaje inadecuado, por lo cual se debe delimitar matemáticamente como ``399.999'' o bien establecer el parámetro adecuado que es ``menor que''.

En consecuencia y toda vez que el Estado es garante de la protección al medio ambiente, garantía constitucional estipulada en el artículo cuarto de nuestra carta magna, deberá contar con las disposiciones normativas que no den pauta a la creación de lagunas jurídicas, situación que da cabida a la inexacta aplicación de la ley y falta de certeza jurídica.

Es por ello que esta reforma pretende modificar las fracciones anteriormente estipuladas para cumplir con las disposiciones estipuladas en nuestra Constitución y aplicar de forma adecuada la ley reglamentaria en materia de prevención y gestión integral de los residuos.

Decreto que reforma el artículo 5 fracciones XIX y XX, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XI. ...
XII. Gran Generador: Persona Física o moral que genere una cantidad igual o mayor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
XIII. a XVIII. ...
XIX. Micro generador: Establecimiento, industrial, comercial o de servicios, que genere una cantidad de menor a 400 kilogramos en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
XX. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor, a 400 kilogramos o menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
XXI. a XLV. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal a 30 de septiembre de 2008.--- Diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada. Como ha solicitado la diputada, insértese íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Gerardo Priego Tapia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por él mismo y por la diputada Rubí Laura López Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Gerardo Priego Tapia: Muy buenas tardes.

Iniciativa que reforma la fracción II y adiciona las fracciones V y VII del artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de la Contraloría Social, que presentamos mi compañera Rubí Laura López Silva y un servidor, Gerardo Priego.

El desarrollo de programas sociales y en particular de combate a la pobreza, proliferó en América Latina a partir de los setenta, ochenta ---aproximadamente---, como una estrategia para aminorar y justificar los costos sociales y políticos en el continente, generándose, al mismo tiempo, una gran manipulación sobre los mismos, principalmente como instrumento de control electoral a favor de la permanencia en el poder normalmente de los partidos hegemónicos.

Así surgieron en México diversos mecanismos contra esta corrupción; entre otros, la inclusión de la participación social, con objeto de garantizar la correcta aplicación de los programas sociales hacia la población objetivo. Sin embargo, los mecanismos establecidos no han logrado erradicar de manera significativa los diversos problemas que en el manejo de recursos públicos, en la operación de los programas sociales, se siguen hoy dando.

Esto se ha discutido mucho en la Cámara y mediáticamente, cuando en realidad la discusión de la manipulación electoral se da normalmente en lo más aterrizado, en lo más cercano hacia la población que puede ser lo local en las regiones.

Desafortunadamente todos los partidos han caído en esta tentación, unos más que otros, por supuesto, pero es algo que está ahí, presente; y en la discusión que hemos tenido para tratar de ver cómo podemos sugerir modificaciones a esta tentación pragmática de cualquier partido político, precisamente esta iniciativa busca que la Contraloría Social genere las acciones necesarias para garantizar el uso adecuado, eficiente y eficaz de los recursos de los programas sociales.

Proponemos entonces modificar el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de fortalecer los instrumentos de vigilancia y control como armas fundamentales de la Contraloría Social, de manera que su participación sea decisiva en el control del quehacer gubernamental.

Hoy, la vigilancia de tales instrumentos como los padrones de beneficiarios y reglas de operación, entre otros, se verán fortalecidos con una participación más efectiva de la sociedad mediante la Contraloría Social. Cabe mencionar que todavía hoy hay 300 programas en el país sin reglas de operación, sin padrones, que son, desafortunadamente, una tentación pragmática permanente dentro de los gobiernos estatales y municipales de nuestro país. La corresponsabilidad es parte fundamental para determinar el éxito o el fracaso de estos programas en cualquier ámbito de gobierno.

Es necesario señalar que la Contraloría Social, como todos lo sabemos, la ejercen los beneficiarios, pero necesita mucho más transparencia. La importancia de la Contraloría Social en los programas radica en que permite, entre otras cosas, fortalecer el control preventivo, puesto que al conocer los proyectos de gobierno, la ciudadanía puede identificar y reportar cualquier desviación respecto a lo programado.

Propicia la rendición de cuentas y transparenta procedimientos administrativos y operativos; impulsa el interés de los beneficiarios directos para que realicen acciones de Contraloría Social en los programas que les benefician; fomenta entre los servidores públicos y la ciudadanía actitudes lejanas a la complicidad, al cohecho y a cualquier forma de corrupción por la observación permanente; y evita que la información se quede en ciertos líderes locales o caciques y sea manipulada en perjuicio de la población en mayor pobreza de nuestro país.

Por eso, esta reforma a la fracción II y la adición de las fracciones V y VII del artículo 71 pretenden fortalecer las acciones de la Contraloría Social; pero de manera muy importante se busca que sea un instrumento de fomento a la cultura de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión de los recursos destinados al desarrollo social.

Por eso, en este sentido se refuerza, en la fracción II del artículo 71, la Contraloría Social, en los convenios entre el gobierno federal y los gobiernos estatales; y, por otro lado, en la fracción VI se informa a los beneficiarios de los programas de desarrollo social, quiénes son los que han tenido una demanda, cuántas de ellas hay, y finalmente cuál fue la respuesta que estas demandas o sanciones han tenido.

Por su atención, muchísimas gracias y muy amables.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Gerardo Priego Tapia y Rubí Laura López Silva , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales a la LX Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y adiciona las fracciones VI y VII del artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de Contraloría Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo de programas sociales y en particular de combate a la pobreza, proliferaron en América Latina a partir de los años ochenta, como una estrategia gubernamental para aminorar y justificar los costos sociales y políticos de las reformas de ajuste estructural, generándose una gran manipulación sobre los mismos, principalmente como instrumento de control electoral a favor de la permanencia en el poder de los partidos hegemónicos.

Así, surgieron en México diversos mecanismos en contra de la corrupción, entre otros, la inclusión de la participación social con el objeto de garantizar la correcta aplicación de los programas sociales hacia la población objetivo. Sin embargo, los mecanismos establecidos no han logrado erradicar, de manera significativa, los diversos problemas que en el manejo de recursos públicos en la operación de los programas sociales se siguen dando.

Por ello, la presente iniciativa busca que la Contraloría Social genere las acciones necesarias para garantizar el uso adecuado, eficiente y eficaz de los recursos de los programas sociales que atienden las necesidades básicas de los sectores más pobres del país.

Proponemos modificar el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de fortalecer los instrumentos de vigilancia y control, como armas fundamentales de la Contraloría Social, de manera que su participación sea decisiva en el control del quehacer gubernamental.

Por ello, la evaluación de la política social ha tenido gran relevancia para el cumplimiento efectivo de sus objetivos, estableciendo en la propia Ley General de Desarrollo Social que la evaluación de dicha política estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), quien podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa.

Hoy, la vigilancia de instrumentos tales como los Padrones de Beneficiarios y Reglas de Operación, entre otros, se verán fortalecidos con una participación más efectiva de la sociedad a través de la Contraloría Social.

La corresponsabilidad es parte fundamental para determinar el éxito o fracaso de los planes o programas en cualquier ámbito de gobierno.

Es necesario señalar que la Contraloría Social la ejercen los beneficiarios de los programas sociales, realizando acciones que permiten transparentar la aplicación de los recursos de los programas, esta no cuenta con personalidad jurídica, sin embargo tiene sustento legal en la primacía de los derechos constitucionales de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad en la planeación democrática del desarrollo nacional.

Además, el derecho a la participación para el control y vigilancia en políticas sectoriales, está garantizado por múltiples leyes. Las más importantes son la Ley General de Desarrollo Social, donde el Capítulo VIII se refiere a la Contraloría Social, la cual se define como un tipo de participación ciudadana orientada al control, vigilancia y evaluación por parte de personas y organizaciones sobre programas y acciones gubernamentales, para contribuir en la transparencia, la eficacia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos y en el desempeño de los funcionarios de gobierno.

En las reglas de operación de la mayoría de los programas sociales se incorpora en su contenido un apartado específico de promoción de la Contraloría Social. La Secretaría de Desarrollo Social menciona que la Contraloría Social es el poder otorgado a la ciudadanía a través del reconocimiento de sus derechos y obligaciones, así como del conocimiento y reconocimiento de los derechos ciudadanos por parte de las autoridades, con la finalidad de lograr mejores condiciones de vida de los mexicanos, a través del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad gobierno-sociedad. Logrando con ello una administración pública transparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los actos de corrupción.

Esta participación ciudadana impulsada por la Ley General de Desarrollo Social en su Capitulo VIII referente a la Contraloría Social, establece que es el conjunto de estrategias que realiza para promover, apoyar e impulsar la participación de la población en el control, vigilancia y evaluación de programas, obras y acciones gubernamentales fomentando la colaboración y comunicación Gobierno-Sociedad, bajo un esquema de corresponsabilidad, es decir, un esquema compartido de derechos y obligaciones.

La importancia de la Contraloría Social en los programas radica en que permite, entre otras cosas:

• Fortalecer el control preventivo, puesto que al conocer los proyectos de gobierno, la ciudadanía puede identificar y reportar cualquier desviación respecto de lo programado.
• Propiciar la rendición de cuentas y transparentar los procedimientos administrativos y operativos.
• Impulsar el interés de los beneficiarios directos para que realicen acciones de Contraloría Social en los programas que les benefician.
• Fomentar entre los servidores públicos y la ciudadanía actitudes lejanas a la complicidad, al cohecho y a cualquier forma de corrupción.
• Evitar que la información se quede en ciertos líderes locales y sea manipulada en perjuicio de la población objetivo.

Las reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Social propuestas establecen una serie de disposiciones que ayudan y fortalecen el fomento de una cultura de vigilancia y de control de los recursos y programas sociales.

Se propone la reforma a la fracción II y la adición de las fracciones VI y VII del artículo 71 con el objeto de fortalecer las acciones de la Contraloría Social.

Se busca que la Contraloría sea un instrumento de fomento de la cultura de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión de los recursos destinados al desarrollo social.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II y adiciona las fracciones VI y VII del artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de contraloría social.

Artículo Único. Se reforma la fracción II y adiciona las fracciones VI y VII del artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

I. ...
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación, así como a los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de contraloría social establecidos en los convenios de coordinación que celebre el gobierno Federal con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios;
III. a V. ...
VI. Informar a los beneficiarios de los programas de desarrollo social y a la sociedad, sobre los aspectos de interés general relativos a las quejas y denuncias que la Contraloría presente ante la autoridad competente, que pudieran dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas, así como de la respuesta que dieron dichas autoridades, y
VII. Impulsar y propiciar el interés de los beneficiarios de los programas de desarrollo social a efecto de que participen en las actividades de verificación de la ejecución de los programas, la aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas, para coadyuvar en la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas del gasto social.
Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social deberá adecuar el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social en la materia dentro de los 120 días siguientes a su publicación.

Tercero. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, deberá contemplar las adecuaciones correspondientes en la materia dentro de los 120 días siguientes a su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008.--- Diputados: Rubí Laura López Silva (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Joel Arellano Arellano .»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Gerardo Priego Tapia.Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.



ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Joel Arellano Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Joel Arellano Arellano: Gracias, diputada presidenta, con su venia. Debido al acuerdo asignado para el desarrollo de la presente sesión, solicitaría a la Presidencia que se publique el texto íntegro en el Diario de los Debates, por favor.

Los suscritos, Joel Arellano Arellano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

La Constitución Política delinea entre sus artículos las características, necesidades e idiosincrasia de nuestra nación. Contiene una parte dogmática que funge como estructura ideológica de la sociedad, que es ---sin duda--- la base del país democrático que estamos construyendo.

Es precisamente la sociedad la base de la nación mexicana, por lo que requiere consolidarse y apuntalarse jurídicamente, a fin de poder continuar la sólida edificación del país democrático en el que todos queremos vivir.

La familia es una institución intermedia entre los individuos y la sociedad, cuya existencia está dada por derecho natural y cimentada primordialmente por los lazos de sangre y afectivos entre individuos. Dada esa naturaleza, resulta inobjetable que el Estado está obligado a su reconocimiento, su cuidado, su vitalización y su promoción. Por lo que debe existir un marco jurídico orientado a facilitar el cumplimiento de dicha misión.

Esta institución ha sido señalada como el núcleo primigenio de la sociedad, según Hegel, filósofo alemán. En Alemania, los hombres están unidos por vínculos de afecto y de confianza. Hoy día resulta innegable el pensar que la familia es el hilo con el cual está bordado el tejido social de nuestro país, y que junto con otros elementos, componentes de la idiosincrasia mexicana, mantienen unida a nuestra sociedad, fungiendo además como un relevante factor de desarrollo nacional.

Lo anterior se explica toda vez que es en el seno de la familia donde se desarrollan principalmente los hábitos morales y espirituales del hombre, tales como la justicia, la solidaridad, la conciencia, el honor y la generosidad; valores que como se mencionó en el párrafo anterior, conservan hoy en día cuestionada nuestra sociedad. Cabe mencionar que estos valores coadyuvan, sin duda alguna, al mantenimiento de la paz y el orden social en el país.

Es preciso mencionar que en la actualidad existe una gran diversidad de intereses y factores económicos, sociales, políticos y culturales, que están mermando los principios y los valores que deben servir de apoyo a las familias mexicanas, para evitar precisamente la desintegración y la contaminación del núcleo de la sociedad.

Por ello la sociedad, en conjunto con las instituciones estatales, debe organizarse y trabajar con el objetivo de eliminar todas aquellas amenazas e intereses ilegítimos que atenten contra la vida familiar y, sobre todo, contra la buena educación de cada uno de sus integrantes.

Hay que señalar que la riqueza de la institución familiar aporta crecientemente a la sociedad mexicana a través de sus generaciones, constituye el capital cultural, social, político y económico del pueblo mexicano, aspecto que no debemos soslayar al momento de reconsiderar la importancia de la familia.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta alta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ... El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, elemento primigenio de la sociedad, de la nación mexicana.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Joel Arellano Arellano , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política delinea entre sus artículos las características, necesidades e idiosincrasia de nuestra nación, contiene una parte dogmática que funge como estructura ideológica de la sociedad, que es sin duda la base del país democrático que estamos construyendo.

Es precisamente la sociedad la base de la nación mexicana, por lo que requiere consolidarse y apuntalarse jurídicamente, a fin de poder continuar la sólida edificación del país democrático en el que todos queremos vivir.

En este sentido, es importante reconocer que nuestro país está compuesto por grupos de orígenes diversos, como el indígena reconocido en la propia Carta Magna; sin embargo, es preciso denotar que existe un elemento que es común en todos estos grupos, que es la familia, pilar sobre el cual se fundamenta el desarrollo psicológico, social, moral y físico del ser humano.

La familia es una institución intermedia entre los individuos y la sociedad, cuya existencia está dada por derecho natural y cimentada primordialmente por los lazos de sangre y afectivos entre individuos, dada esa naturaleza, resulta inobjetable que el Estado está obligado a su reconocimiento, su cuidado, su vitalización y su promoción, por lo que debe existir un marco jurídico orientado a facilitar el cumplimiento de dicha misión.

Es en este sentido que el Estado debe implementar acciones solidarias suficientes en aspectos como trabajo, educación, vivienda, seguridad social y salud; vale subrayar que también debe promover el respeto a la dignidad del grupo y a cada uno de sus miembros, así como potenciar la participación social para que la familia pueda contribuir de forma eficaz al bien común.

Lo anterior toda vez que la familia y la sociedad son interdependientes, por lo que todo lo que afecte a la familia, en un momento dado, afectará a la sociedad y viceversa.

Esta institución ha sido señalada como el núcleo primigenio de la sociedad, según Friedrich Hegel, filósofo alemán, en la familia los hombres están unidos por vínculos de afecto y de confianza. Destacó también que al interior de la familia se es individuo no por sí mismo, sino en tanto se es miembro del grupo.

La anterior referencia denota la importancia que tienen tanto el concepto de familia, así como el sustento de la misma desde comienzos de la historia, en el caso del filósofo Hegel, desde finales del siglo XVI.

Hoy en día, resulta innegable el pensar que la familia es el hilo con el cual esta bordado el tejido social de nuestro país y que junto con otros elementos componentes de la idiosincrasia mexicana, mantienen unida a nuestra sociedad, fungiendo además como un relevante factor de desa-rrollo nacional.

Lo anterior, se explica toda vez que es en el seno de la familia donde se desarrollan principalmente los hábitos morales y espirituales del hombre, tales como la justicia, la solidaridad, la conciencia, el honor y la generosidad, valores que como se mencionó en el párrafo anterior, conservan hoy en día cohesionada a nuestra sociedad. Cabe mencionar que estos valores coadyuvan sin duda alguna al mantenimiento de la paz y el orden social en el país.

Desde una óptica socio-cultural, es desde la familia como ámbito fundamental de la educación de los individuos, se dota a la sociedad personas con valores culturales, éticos, morales e intelectuales que servirán a los individuos para interactuar con su entorno, por lo que el cuidado que requieren de las instituciones del Estado es mayúsculo.

Es preciso mencionar que en la actualidad existen una gran diversidad de intereses y factores económicos, sociales, políticos y culturales, que están mermando los principios y los valores que deben servir de apoyo a las familias mexicanas, para evitar precisamente la desintegración y contaminación del núcleo de la sociedad.

Es por ello que la sociedad en conjunto con las instituciones estatales deben organizarse y trabajar con el objetivo de eliminar todas aquellas amenazas e intereses ilegítimos que atenten contra la vida familiar y sobre todo contra la buena educación de cada uno de sus integrantes.

Hay que señalar que la riqueza que la institución familiar aporta crecientemente a la sociedad mexicana a través de sus generaciones, constituye el capital cultural, social, político y económico del pueblo mexicano, aspecto que no debemos soslayar al momento de reconsiderar la importancia de la familia en nuestro texto constitucional.

Dados los argumentos anteriores, considero que es necesario que basados en el ser humano y con la finalidad de preservar la vida humana, se redimensionen las capacidades de la familia como institución política, para reforzarla y finalmente restaurar y fortalecer a nuestra sociedad.

Si bien es cierto que la familia como institución de la sociedad mexicana es plenamente reconocida por todos nosotros, bien vale la pena asentar dicho reconocimiento en nuestra carta magna; lo anterior dará sin duda alguna un sustento jurídico mayor a los mexicanos y servirá de base para quienes toman decisiones a favor de dicha institución.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforma el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero)

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, elemento primigenio de la sociedad y la nación mexicana.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil ocho.--- Diputados: Joel Arellano Arellano (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Arellano Arellano. Tal como ha sido la solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Antonio Vega Corona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Antonio Vega Corona: Con su permiso, señora presidenta.

Considerando que esta iniciativa fue ya publicada, seré breve en mi intervención.

Ante esta honorable Cámara, su servidor, así como otros compañeros legisladores, nos hemos pronunciado en el sentido de cumplir las normas en materia ambiental. Específicamente enfocamos la atención hacia las ciudades en que se refina petróleo.

De todos son conocidos estudios como los de la Organización Mundial de la Salud, la Semarnat y la Cepal, donde se citan los impactos en la salud ocasionados por la contaminación.

Al respecto, este órgano legislativo ha creado una subcomisión para analizar el caso de Salamanca, y una comisión de investigación para el daño ecológico y social generado por Pemex en Salamanca y Tula.

Es más que evidente que, no obstante que en los últimos meses se hayan tomado medidas al respecto, como la firma del Programa para el Mejoramiento de la Calidad del Aire II (Proaire II), resulta de urgente necesidad revertir los efectos nocivos que provoca la contaminación del aire, suelo y agua en las regiones donde se localizan las refinerías.

Cabe mencionar que el pasado septiembre de 2007, con motivo de la denominada ``reforma hacendaria por los que menos tienen'', y con el objetivo de reforzar el federalismo fiscal, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, entre las que destaca la creación del Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

El mencionado fondo fue creado con el propósito de apoyar a las entidades federativas y a los municipios que han resentido los efectos directos de la extracción de hidrocarburos, mediante la adición del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Con este antecedente, la propuesta de la que aquí hago mención se dirige básicamente a que por medio del fondo se compensen los daños de salud pública y medio ambiente que se han ocasionado por la presencia de refinerías de Pemex en las regiones del país.

Al respecto, que se considere que los municipios en donde se ubican las refinerías de Pemex se les incluya en el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, creando el Fondo de Extracción de Hidrocarburos y Refinación, a fin de que reciban una compensación proporcional por el volumen de hidrocarburos que refinan.

De acuerdo con diferentes cálculos, el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, a como está actualmente, cuenta con un monto aproximado de mil 840 millones de pesos, y si evaluamos en la posible repartición de este fondo, incluyendo los municipios en los cuales existen refinerías, la repartición del fondo calculado en mil 840 millones de pesos, sería el siguiente: mil 288 millones para los estados donde se extrae petróleo, 368 millones para los estados donde se extrae gas natural y 184 para los estados donde se refinan hidrocarburos.

Por lo cual se propone reformar el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal en los términos en que ha sido publicado en la Gaceta.

Finalmente, quiero expresar que el propósito de esta iniciativa es restaurar el ambiente, y que se sea congruente con los compromisos contraídos por el Ejecutivo en el plano internacional en materia medioambiental, y considerando además que es un deber para con los ciudadanos que han contribuido con su trabajo al desarrollo de este país.

Solicito que se integre en el Diario de los Debates la intervención. Es cuanto señora, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Antonio Vega Corona , del Grupo Parlamentario del PAN

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de crear el Fondo de Extracción y Refinación de Hidrocarburos.

Exposición de Motivos

Durante los últimos 250 años la economía humana ha vertido más de 1.1 billones de toneladas de CO2 por uso de combustibles fósiles para la generación y uso de energía, de las cuales 770 millones fueron vertidos durante los últimos 50 años.

La población continúa creciendo y la demanda de bienes y servicios de la biosfera también continúa incrementándose. En este contexto, las grandes centrales térmicas cuyas inversiones están pactadas y en curso, para el 2030 habrán vertido otras 735 mil millones de toneladas de CO2a la atmósfera (alrededor de 75% de lo vertido durante los 250 años anteriores).

La concentración del CO2 atmosférico subió de 280 partes por millón (ppm) en el año 1700, a 368 ppm en el año 2000, lo que representa un incremento de 31 por ciento. Se estima que la concentración actual es mayor que la ocurrida durante cualquier periodo en los últimos 420,000 años, y es muy probable que también sea el máximo de los últimos 20 millones de años 1 .

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año muere cerca de un millón de personas por causas asociadas a la contaminación del aire urbano. En México, dichas afectaciones no son ajenas, de acuerdo a un estudio realizado por la Semarnat y la Cepal, se estima que las externalidades ocasionadas por la contaminación del aire ascienden a los 465 millones de dólares anuales, considerando el impacto en la salud. A dicha estimación deben sumarse impactos atribuibles al cambio climático así como afectaciones a otras actividades económicas (agricultura, pesca, turismo, etc.)

Las externalidades ambientales del sector energía en Tula y Salamanca se estiman en 868 y 204 millones de dólares respectivamente, para el año 2004. Sólo se considera el impacto en la salud humana; no se evaluó el efecto en materiales, cultivos, ecosistemas y el calentamiento global. El valor de las externalidades se incrementa en 25% si se consideran emisiones de gases de efecto invernadero que dan lugar al calentamiento global.

El valor de las externalidades atribuible a las refinerías de Tula y Salamanca equivale a 3.93 y 2.58 dólares por barril de crudo procesado, respectivamente, que equivale a 12% y 5% del precio de la mezcla mexicana de crudo, en el año 2004.

Aunado a lo anterior, existen registros sobre la contaminación del aire en Salamanca, en donde las empresas paraestatales ubicadas en el municipio, como son: CFE y Pemex, cuyas instalaciones generan el 99 por ciento de la contaminación de bióxido de azufre, principal contaminante del aire, en esta región. Se calcula que durante el año 2005, debido a la utilización de combustóleo y mezclas con gas natural, se generaron emisiones a la atmósfera de 25 mil 202.53 toneladas de bióxido de azufre.

Por lo anterior, resulta urgente revertir los efectos nocivos que provoca la contaminación del aire en las regiones en donde se encuentran las refinerías de Pemex. Cabe mencionar que el pasado mes de septiembre de 2007 con motivo de la denominada Reforma Hacendaria por los que menos tienen y con el objetivo de reforzar el federalismo fiscal, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, entre las que destaca la creación de un fondo denominado de Extracción de Hidrocarburos. El mencionado fondo, fue creado con el propósito de apoyar a aquellas entidades federativas y municipios que han resentido los efectos directos de la extracción de los hidrocarburos, a través de la adición del artículo 4-B a la Ley de Coordinación Fiscal.

Bajo este antecedente, la propuesta que aquí hago mención, se dirige básicamente a que por medio de dicho Fondo se compensen los daños en salud pública y medio ambiente que se han ocasionado por la presencia de las refinerías de Pemex en las regiones del país.

Al respecto, se considera que los municipios en donde se ubican las refinerías de Pemex, se les incluyan en el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, con el fin de que reciban una compensación proporcional por el volumen de hidrocarburos refinados en los municipios donde se encuentran éstas refinerías.

De acuerdo con diferentes cálculos el fondo de Extracción de Hidrocarburos a como está actualmente, cuenta con un monto aproximado a los 1,840 millones de pesos. Si evaluamos la posible repartición de este fondo, incluyendo los municipios en los cuales existen refinerías, la repartición del fondo calculado en 1,840 millones de pesos, sería la siguiente: 1,288 millones para los estados donde se extrae petróleo, 368 millones de pesos para los estados donde se extrae gas natural, y 184 para los estados donde se refinan los hidrocarburos.

Por lo anterior, el incluir en el fondo a los estados y municipios en donde se refinan los hidrocarburos, podrá beneficiar y compensar a dichas entidades, ya que como se mencionó anteriormente, los daños en salud pública y medio ambiente son sumamente nocivos para la población que habita en estas regiones. Para lo cual, se propone reformar el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

En atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado Antonio Vega Corona del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, en los siguientes términos:

Único. Se reforma el artículo 4-B, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 4-B. El Fondo de Extracción y Refinación de Hidrocarburos estará conformado con el 0.46% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

El Fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre aquellas entidades federativas donde se refinen hidrocarburos de acuerdo a Pemex Exploración y Producción, y que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía, de acuerdo a la fórmula siguiente:

En donde FEXHIt, se refiere al valor del Fondo de Extracción y Refinación de Hidrocarburos en el año a repartir.

Donde C1i,t , es el coeficiente relativo al valor de extracción de petróleo y es determinado como:

Donde el coeficiente C2i,t, es el relativo a la producción de gas asociado y no asociado. Y es determinado como:

Donde el coeficiente C3i,t, es el relativo a la ponderación de la refinación de hidrocarburos y es calculado como:

Donde EXPi,t-1, es el valor de producción de extracción bruta de los hidrocarburos de la entidad federativa i conforme a la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Antes INEGI). La variable EXGi,t-1, representa el valor de producción de gas natural asociado y no asociado de la entidad federativa i, en el año anterior (t-1) para el cual se realiza el cálculo, según el Sistema de Información Energética. La variable REHi,t-1, es el valor de producción de refinación de hidrocarburos de la entidad federativa i, en el año anterior para el cual se realiza el cálculo, según Pemex Exploración y Producción.

, es la sumatoria de la variable que le sigue, sobre las entidades que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEG), y sobre la refinación de hidrocarburos definida por PEMEX Exploración y Producción.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterará a las entidades federativas las cantidades correspondientes, a más tardar el día 25 del mes posterior a la presentación de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 255 de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, dicha dependencia efectuará el ajuste que corresponda a los enteros mensuales provisionales, de acuerdo con la declaración definitiva a que se refiere el artículo 254 de dicha ley.

Los municipios que cuenten con plantas de refinación de hidrocarburos recibirán cuando menos el 30% de los recursos percibidos por las entidades federativas.

Los recursos a los que se refiere este artículo no serán utilizados para gasto corriente. Los recursos destinados en este artículo serán destinados a financiar desarrollo de estudios y proyectos medioambientales, obras de infraestructura para proyectos de rescate del medioambiente, restauración del deterioro de equipamiento de servicios públicos, infraestructura de salud, desarrollo científico y tecnológico y desarrollo de redes de monitoreo y desplegado medioambiental.

Nota: 1 Torres Flores, R. 2008. Conferencia ``Marco regulatorio en materia ambiental: regulación ambiental del sector energía'' Dirección General de Energía y Actividades Extractivas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 30 de septiembre de 2008.--- Diputado Antonio Vega Corona (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado Vega Corona.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Queremos saludar con mucho afecto a los alumnos de la escuela preparatoria de Bejucos, municipio de Tejupilco, Estado de México, invitados por nuestro compañero diputado Isael Villa Villa . Sean ustedes bienvenidos a esta sesión.



LEY SOBRE DENUNCIANTES ANONIMOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, para presentar iniciativa que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos, suscrita por los diputados Alejandro Chanona Burguetey el proponente, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva: Someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa por la que se expide la Ley de Denunciantes Anónimos, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

Nuestro país vive una grave crisis institucional en materia de seguridad pública. La violencia se ha recrudecido de manera alarmante, mostrándonos la ineficiencia institucional que preocupa y ofende.

Se requiere de elementos fundamentales que devuelvan a la sociedad mexicana parte de la confianza perdida en las instituciones. Creemos que la denuncia anónima puede constituirse en herramienta eficaz para la captura y consignación de delincuentes.

Por ejemplo, en el Distrito Federal, de enero de 2007 a julio de 2008, fueron capturados al menos 450 presuntos delincuentes como resultado de averiguaciones previas iniciadas con denuncias anónimas; las cuales representan menos de 5 por ciento de las denuncias diarias recibidas por las agencias del Ministerio Público.

Sin embargo, los indicios aportados por este tipo de acusaciones resultaron efectivos en al menos 8 de cada 10 ocasiones y permitieron que 80 por ciento de los 450 casos fueran consignados a un reclusorio.

En este contexto, Convergencia considera urgente echar mano de mecanismos innovadores, como el de la denuncia anónima, que pese a no estar regulado ha brindado buenos resultados.

Para ello, proponemos con base en los resultados que la Constitución otorga al Congreso de la Unión, en el sentido de expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública, regular la actuación de los informantes anónimos en los términos siguientes:

1. Tendrá el carácter de denunciante anónimo todo ciudadano que, sin necesidad de ser identificado, proporcione información que permita la ubicación y detención de posibles delincuentes.

2. Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios deberán garantizar la confidencialidad de las llamadas y deberán dar estricto seguimiento de cada un de las denuncias anónimas.

3. Para garantizar la confidencialidad de los denunciantes anónimos, las autoridades contarán con los sistemas necesarios con que operará un número telefónico destinado a recibir denuncias. Con tal fin, se le asignará al denunciante un número confidencial.

4. En este sentido los operadores no podrán de ninguna forma y bajo ningún supuesto preguntar dato alguno y la llamada no podrá ser rastreada, a fin de dar confianza al denunciante.

Sólo cuando el denunciante desee recompensa, de manera voluntaria podrá proporcionar un número telefónico para poder ser contactado.

Se propone, asimismo, un sistema de denuncias anónimas, consistente en un esquema de información estadístico que permitirá contar con un registro de los denunciantes.

Existirá, asimismo, un consejo ciudadano sobre denuncias anónimas; un fondo de estímulos a denunciantes anónimos; sanciones para quienes violen el principio de ``confidencialidad''. Y en el rubro de ``rendición de cuentas'', las autoridad deberá remitir un informe anual a la Cámara de Diputados, que permita evaluar la efectividad del Programa de Informantes Anónimos.

Finalmente, con la figura de ``denuncia anónima'' se promoverá la coadyuvancia de la sociedad con los esfuerzos gubernamentales, dada la manifiesta incapacidad de resolver el grave problema en nuestro país.

Sin crear una estructura burocrática, la operación, el manejo y la resolución de las denuncias anónimas descansarán en la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública existente. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos, suscrita por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Los suscritos, Alejandro Chanona Burguete y Cuauhtémoc Velasco Oliva , Coordinador e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia respectivamente, en nuestro carácter de diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de Ley de Denunciantes Anónimos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país vive una grave crisis institucional que se traduce en problemas en casi todos los ámbitos de la vida nacional. En materia de seguridad pública, en los últimos meses la violencia se ha recrudecido de manera alarmante, mostrándonos una parálisis e ineficiencia institucional que preocupa y ofende.

La percepción negativa que la ciudadanía tiene de las autoridades encargadas de la seguridad pública se ha incrementado exponencialmente. El aumento de los secuestros y homicidios, así como la impunidad de quienes los cometen han calado hondo en la sociedad, generando indignación y desencanto ante una imposible pronta solución.

De acuerdo con encuestas, los mexicanos cada vez denunciamos menos los ilícitos, pasmados por el temor y la desconfianza. Existen estudios que muestran que en México sólo se denuncia el 12% de los delitos que se cometen (Encuestas del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, ICESI ). Tan sólo en 2007 se reportaron más de 1 millón y medio de delitos de competencia local y poco más de 100 mil denuncias cuya atención corresponde a las autoridades federales .

Los delitos de alto impacto que destacan por la gravedad de sus efectos y los altos niveles de violencia con que se cometen, son los que más lastiman a las personas y abonan a la percepción de inseguridad y vulnerabilidad social. Estos delitos son: homicidio intencional, secuestro, violación, delitos contra la salud en modalidades de producción, tráfico, transporte o comercio; tráfico de armas o personas; lavado de dinero; robo de vehículo; piratería y contrabando de gran escala; así como los robos violentos a casa habitación, negocio, carga pesada, bancos y a personas.

En México durante 2007 se registraron 1 millón 688 mil 309 denuncias, de las cuales aproximadamente 370 mil implicaron delitos de alto impacto y representaron el 22.1 por ciento de las denuncias .

Los recientes sucesos nos han puesto frente a una realidad que sobrepasa la capacidad de asimilación de la población. La desconfianza la inconsistencia de las políticas públicas, la politización del tema de seguridad y la rotación de mandos han permitido que la inercia y los intereses delictivos aniden y se fortalezcan en el seno de las instituciones que deberían combatir el crimen. El camino que enmiende este oscuro panorama comienza por el saneamiento de las corporaciones, el compromiso de la clase política con medidas integrales y sostenidas, la protección de víctimas y agentes de la autoridad y el combate a la impunidad, que en 2007 llegó al 98.76 por ciento, y no por el ``endurecimiento'' de la legislación. 1

Son aspectos fundamentales para devolver a la sociedad mexicana parte de la confianza perdida en las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia.

También se requiere de elementos que permitan al ciudadano coadyuvar en el combate a esta grave situación.

En este sentido, creemos que la denuncia anónima representa actualmente una de las herramientas más eficaces para la captura y consignación de delincuentes. Por ejemplo, datos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), revelan que de enero de 2007 a julio de 2008, fueron capturados al menos 450 presuntos delincuentes como resultado de averiguaciones previas iniciadas por denuncias anónimas, las cuales representan menos del cinco por ciento de las denuncias diarias recibidas por las agencias del Ministerio Público por conductos regulares. Sin embargo, los indicios aportados por este tipo de acusaciones resultaron efectivos en al menos ocho de cada 10 ocasiones.

En 2007 en la Ciudad de México, se presentaron ante el Ministerio Público 10 mil 940 presuntos responsables por los principales delitos, de los cuales 340 fueron detenidos con base en acusaciones de carácter anónimo. A ello se suman los 110 sospechosos aprehendidos en lo que va de este año de acuerdo con denuncias anónimas recibidas en especial vía telefónica a las líneas 089 y 066.

Destaca además que, de los arrestados, casi el 45 por ciento son acusados de robo en diversas modalidades, 20 por ciento de delitos contra la salud, 10 por ciento de extorsión y privación ilegal de la libertad, y el resto por otros ilícitos de alto impacto.

Otro punto relevante es el hecho de que los elementos de prueba aportados de manera anónima permitieron que el 80 por ciento de los 450 individuos fueran consignados a un reclusorio, mientras que el resto permanece libre bajo reservas de ley.

Mediante la denuncia anónima se puede tener conocimiento de muchas situaciones que a veces escaparían de la vista de los patrullajes, pero que permiten iniciar averiguaciones que en muchas ocasiones concluyen con detenciones.

Las denuncias anónimas revelan situaciones muy variadas, que van desde reportes de hechos anormales o sospechosos en determinados inmuebles, hasta los que reportan a personas que pertenece a una banda y se obtienen datos específicos de los delincuentes.

De manera colateral, ante el valor civil de los informantes ciudadanos, debemos contemplar algún mecanismo de protección, pues pese a que no se solicita dato alguno al denunciante debemos prever posibles fugas de información.

Actualmente, cuando las denuncias aportan datos relacionados con secuestradores se intenta algún tipo de contacto con el denunciante, pues si la información es fidedigna y permite la captura del mismo, se hacen acreedores a una recompensa.

En el caso particular del secuestro, por el bien jurídico que se ve afectado, la libertad, resulta imprescindible que el poder legislativo abone en su combate, dotando a la autoridad de nuevos elementos que permita a los informantes ciudadanos coadyuvar en la aprehensión de los delincuentes, como una forma de mitigar el grado de impunidad prevaleciente.

En este contexto, Convergencia considera urgente echar mano de mecanismos innovadores como el de la denuncia anónima que, pese a no estar regulado, ha brindado buenos resultados .

Para ello, proponemos, con base en las facultades que la Constitución otorga al Congreso de la Unión, en el sentido de expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), regular la actuación de los informantes anónimos, en los términos siguientes:

1. Tendrá el carácter de denunciante anónimo todo aquel ciudadano que, sin necesidad de ser identificado, proporcione datos como domicilios, nombres, posibles conductas ilícitas y demás información, que permita la ubicación y detención de posibles delincuentes.
2. Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, deberán garantizar la confidencialidad de las llamadas que lleguen al número telefónico que para tal fin se ponga a disposición de los ciudadanos.
3. Las citadas autoridades deberán dar estricto seguimiento de cada una de las denuncias anónimas sobre inmuebles donde se vende droga; picaderos; personas con orden de aprehensión; presencia de gente armada; secuestros; casas o almacenes con droga; personas sospechosas; robos o desmantelamiento de vehículos; violencia intrafamiliar; intentos de violación y asaltos a mano armada en proceso, entre otros, desde que se presentan hasta que culmine con la detención de un delincuente, si la información proporcionada así lo permite.
4. Para garantizar la confidencialidad de los denunciantes anónimos , las autoridades deberán contar con los sistemas necesarios con que operará el número telefónico destinado a recibir esas denuncias, que hagan imposible saber de dónde llama o quién es el denunciante.
5. Con tal fin, deberá utilizarse la tecnología que permita captar una denuncia anónima sin que los propios operadores de dicho servicio sepan quién es el denunciante ni de dónde está llamando. Con tal fin se le asignará al denunciante un número confidencial.
6. En ese sentido, los operadores no podrán, de ninguna forma y bajo ningún supuesto, preguntar dato alguno , ni nombre ni ubicación del informante, con el fin de darle confianza al denunciante. Sólo cuando el denunciante desee recompensa, de manera voluntaria, podrá proporcionar un número telefónico para poder ser contactado.
7. Igualmente, las autoridades deberán establecer el mecanismo necesario que garantice al informante anónimo que su llamada no será rastreada , y que solo podrá ser grabada confines de control, para generar confianza.
8. A fin de evitar que muchos reportes anónimos, principalmente de secuestro y narcomenudeo no se atiendan en tiempo y forma, lo que desalentaría este tipo de denuncias, se establecerá un Sistema de Denuncias Anónimas , consistente en un sistema de información estadístico que permitirá contar con un registro de los denunciantes y denuncias, con clave en número consecutivo, que servirá para la coordinación entre la Secretaría de Seguridad Pública Federal y las Secretarías de Seguridad Pública y Procuradurías estatales.
9. En el seno del Sistema de Denuncias Anónimas, existirá un Consejo Ciudadano sobre Denuncias Anónimas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, integrado por personas de reconocido prestigio social, organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como representantes de la Procuradurías y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que vigilarán y evaluarán el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de denuncias anónimas y su grado de avance y seguimiento.
10. Se propone integrar un Fondo de Estímulos a Denunciantes Anónimos , por medio del cual se hará entrega de recompensas a aquellos ciudadanos que de manera anónima hayan proporcionado información que permita la detención de delincuentes, el cual se integrará con recursos que se obtengan de dinero en efectivo y de bienes muebles e inmuebles confiscados a la delincuencia organizada.
11. Considerando que parte importante de la denuncia anónima es la confianza que la ciudadanía tenga para proporcionar información, se establecen sanciones en materia penal. Para quienes violen el principio de confidencialidad; graben alguna denuncia; soliciten información que identifique al denunciante; no den seguimiento a las denuncias o se presenten anomalías en el manejo y destino de los recursos .
12. En materia de transparencia , tanto el Consejo Ciudadano sobre Informantes Anónimos como la Secretaría de Seguridad Pública Federal, deberán poner a disposición de toda persona que lo solicite, en términos de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, aquellos datos que le sean requeridos, en tanto no vulneren la ley ni la confidencialidad y anonimato de los informantes.
13. En el rubro de la rendición de cuentas , igualmente la Secretaría de Seguridad Pública Federal en coordinación con el Consejo Ciudadano sobre Informantes Anónimos, deberá remitir un informe anual a la Cámara de Diputados, que permita evaluar la efectividad del programa de informantes anónimos y el ejercicio de presupuesto.
14. Con la figura de la denuncia anónima se promoverá la coadyuvancia de la sociedad con los esfuerzos gubernamentales, dada la manifiesta incapacidad de resolver el grave problema de la inseguridad en nuestro país, sin crear una estructura burocrática, pues la operación, manejo y resolución de las denuncias anónimas descansará en la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública existente.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos, en los términos siguientes:

LEY SOBRE DENUNCIANTES ANÓNIMOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Establecer las reglas para la recepción y seguimiento de denuncias anónimas;
II. Garantizar la confidencialidad de los denunciantes;
III. Promover la coadyuvancia y la participación de la sociedad civil con los esfuerzos de las autoridades gubernamentales;
IV. Combatir la corrupción y la impunidad, respecto de actos delictivos cometidos por particulares, en lo individual o de manera organizada, y por funcionarios públicos, y
V. Otorgar a los ciudadanos confianza, garantizando el anonimato de su identidad con la seguridad de que la información será utilizada para la ubicación, detención, consignación y condena de los probables responsables.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Denuncia Anónima: Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad información veraz, oportuna y efectiva relativa a conductas ilícitas, la comisión de conductas constitutivas de delito o de alguna infracción legal, proseguible de oficio, mediante llamada telefónica, fija o móvil, facsímile, correo electrónico, video filmación, audio, imagen fotográfica o por escrito.
II. Denunciante Anónimo: La persona que pone en conocimiento de la autoridad información veraz, oportuna y efectiva relativa a una conducta ilícita, la comisión de conductas constitutivas de delito o alguna infracción legal proseguible de oficio en materia de delincuencia organizada o de corrupción de servidores públicos.
III. Consejo Ciudadano sobre Denuncias Anónimas: El órgano colegiado que tendrá la encomienda de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de denuncias anónimas, evaluará el grado de avance y dará seguimiento de las mismas.
IV. Servidor público: Toda aquella persona citada en términos del artículo 108 de la Constitución y que por razón de sus funciones apliquen o manejen recursos públicos de la Federación.
V. Procuraduría: La Procuraduría General de la República.
VI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública Federal.
VII. Sistema de Denuncias Anónimas: El sistema de información estadístico que permitirá contar con un registro de los denunciantes y denuncias, con clave en número consecutivo, y servirá para la coordinación entre la Secretaría de Seguridad Pública Federal y las secretarías de seguridad pública y procuradurías estatales, en cuyo seno funcionará un Consejo Ciudadano sobre Denuncias Anónimas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VIII. Fondo de Estímulos a Denunciantes Anónimos: es la cantidad en numerario que se entregara a las personas que proporcionen información veraz, oportuna y eficaz para la identificación y detención de probables delincuentes, que se obtendrá de dinero en efectivo y de bienes muebles e inmuebles confiscados a la delincuencia organizada.

Artículo 3. Con el propósito de alcanzar el objetivo de la presente ley, tendrán validez dentro de las diligencias encaminadas a la integración de la averiguación previa, las actuaciones en el procedimiento penal, así como ante las demás autoridades administrativas, las denuncias anónimas cuyos datos resulten verídicos y sirvan para la detención, procesamiento y sentencia condenatoria de personas involucradas en presuntos hechos constitutivos de delito

Artículo 4. La actuación de las autoridades responsables de la recepción de denuncias, atención de denunciantes y seguimiento de las denuncias, deberá apegarse a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, confidencialidad y respeto irrestricto al anonimato.

Artículo 5. Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la confidencialidad de las llamadas anónimas, respetando el anonimato del denunciante.

Artículo 6. Las autoridades, a través de los funcionarios y los operadores telefónicos, técnicos o computacionales, no podrán, de ninguna forma y bajo ningún supuesto, preguntar dato alguno que les permita la identificación o ubicación del denunciante, salvo que de manera voluntaria el denunciante acceda a proporcionar un número telefónico o correo electrónico, solo para efectos de verificar y, en su caso, recibir una recompensa.

Artículo 7 . Las autoridades establecerán los mecanismos necesarios que garanticen al denunciante que su llamada y el correo electrónico no serán rastreados, ni se intervendrá o intentará con técnica alguna, identificar al autor de la denuncia ni el lugar de donde se realice. Como medida de control y para la mayor exactitud de la información proporcionada, la llamada podrá ser grabada.

Artículo 8. Toda autoridad que reciba una denuncia anónima tendrá la obligación de verificar, sin excusa alguna, los datos recabados antes de intentar cualquier tipo de acción que pueda afectar la esfera jurídica de los denunciados. Con tal fin, invariablemente deberán respetarse las garantías tuteladas en la Constitución y los tratados internacionales signados por nuestro país, dando la debida intervención a las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos.

Artículo 9. Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública tenderá a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Artículo 10. El cumplimiento de la garantía de confidencialidad se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban intervenir en la verificación de la información proporcionada por los denunciantes anónimos.

Artículo 11. Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal o de los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 12. La coordinación y aplicación de esta ley, deberá realizarse con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

TÍTULO SEGUNDO CAPITULO I Del Sistema de Denuncias Anónimas

Artículo 13. El Sistema de Denuncias Anónimas constituye un sistema de información estadístico que permitirá contar con un registro de los denunciantes y denuncias, con clave en número consecutivo, y servirá para la coordinación entre la Secretaría de Seguridad Pública Federal y las secretarías de seguridad pública y procuradurías estatales, en cuyo seno funcionará un Consejo Ciudadano sobre Denuncias Anónimas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 14. En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán para:

I. Integrar la información mediante el registro de denuncias en el Sistema de Denuncias Anónimas;
II. Determinar las políticas que garanticen la confidencialidad de las denuncias, recibir y dar seguimiento a las mismas, así como evaluar las acciones emprendidas, a través de las instancias previstas en la presente ley;
III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública en la atención de las denuncias;
IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del Sistema de Denuncias Anónimas;
V. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

Artículo 15. La coordinación respecto a las denuncias anónimas comprenderá las materias siguientes:

I. Procedimientos e instrumentos de recepción de denuncias;
II. Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones en materia de denuncias;
III. Las propuestas de integración y aplicación del Fondo de Estímulos a los denunciantes anónimos;
IV. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información recabada mediante denuncias y sobre seguridad pública;
V. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de la denuncia; y
VI. Todas aquellas que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a hacer efectiva la información proporcionada por denunciantes anónimos.

Artículo 16. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

Artículo 17. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios integrarán los instrumentos de información del Sistema de Denuncias Anónimas. Con tal fin se establecerán las bases de datos sobre denuncias anónimas.

Artículo 18. La Secretaría y la Procuraduría establecerán los mecanismos necesarios para que la sociedad participe en los esfuerzos gubernamentales para recabar información que permita la detención de probables responsables que incurran en actos delictivos.

CAPÍTULO II Del Consejo Ciudadano Sobre Denuncias Anónimas

Artículo 19. El Consejo Ciudadano sobre Denuncias Anónimas, será un órgano colegiado, integrado por un representante de la Secretaría y de la Procuraduría, además de siete personas de reconocido prestigio social, representantes de la sociedad civil y uno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Será presidido por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Artículo 20. El Consejo Ciudadano sobre Denuncias Anónimas, tendrá la encomienda de vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de denuncias anónimas, su grado de avance y seguimiento.

Artículo 21. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Ciudadano podrá:

I. Evaluar las políticas asumidas por las autoridades que garanticen la confidencialidad de las denuncias, dar seguimiento a las acciones emprendidas, a través de las instancias previstas en la presente ley;
II. Evaluar y supervisar todos los instrumentos de información, así como los procedimientos e instrumentos de recepción de denuncias;
III. Formular propuestas para el mejor manejo de la información;
IV. Supervisar la organización, administración, operación y modernización tecnológica implementados por las instituciones en materia de denuncias anónimas;
V. Supervisar la integración y aplicación del Fondo de Estímulos a los Denunciantes Anónimos;
VI. Emitir opinión sobre los mecanismos sobre suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información recabada mediante denuncias y sobre seguridad pública, y
VII. Contar con aquellas facultades adicionales necesarias para promover la eficacia de las medidas y acciones de la información proporcionada por denunciantes anónimos.

Artículo 22. El Consejo se reunirá de manera paralela a las reuniones del Consejo nacional de Seguridad Pública. Su Presidente integrará la agenda de los asuntos a tratar. Los miembros del Consejo podrán proponer acuerdos y resoluciones, así como vigilar su cumplimiento.

CAPÍTULO III De la Coordinación en materia de Denuncias Anónimas

Artículo 23. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otros aspectos para:

I. La integración de un registro de los denunciantes y denuncias, con clave en número consecutivo;
II. Delinear las medidas que garanticen la confidencialidad de las denuncias, recepción y seguimiento a las mismas y los criterios de evaluación de las acciones emprendidas por las autoridades;
III. Fijar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública en la atención de las denuncias;
IV. Establecer los principios, criterios de supervisión y aspectos técnicos que permitan mantener actualizados todos los instrumentos de información;
V. Establecer los Procedimientos e instrumentos de recepción de denuncias;
VI. Definir las bases sobre las cuales habrá de darse la organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones en materia de denuncias;
VII. Proponer los lineamientos para la integración y aplicación del Fondo de Estímulos a los denunciantes anónimos;
VIII. Establecer los mecanismos sobre suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información recabada mediante denuncias y sobre seguridad pública;
IX. Fijar los principios que regirán las relaciones de las autoridades con la comunidad y de fomento de la cultura de la denuncia.

Artículo 24. La coordinación comprenderá la integración de una base de datos sobre denunciantes anónimos, donde se identifiquen por seudónimo los denunciantes. Esta base de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública.

CAPÍTULO IV Del Fondo de Estímulos a Denunciantes Anónimos

Artículo 25. Para estimular la participación ciudadana en los esfuerzos de las autoridades, se integrará un Fondo, a cargo de la Secretaría, que se integrará con recursos obtenidos de dinero en efectivo y de bienes muebles e inmuebles confiscados a la delincuencia organizada, los cuales podrán ser entregados a las personas en términos del artículo 6º de la presente ley. Que proporcionen información veraz, oportuna y eficaz Para la identificación y detención de probables responsables de actos de corrupción.

Artículo 26. Corresponderá al Secretario de Seguridad Pública emitir el acuerdo correspondiente en el que se establecerán los casos, términos, y condiciones en que se hará entrega de estos estímulos.

Artículo 27. La coordinación de las acciones para el ofrecimiento y entrega de recompensas estará a cargo de un Comité Evaluador de Recompensas. Toda unidad administrativa y los órganos desconcentrados de la Secretaría y de las demás dependencias y entidades vinculadas a la seguridad pública, deberán presentar la propuesta al Comité, debidamente fundada y motivada, en la que se incluyan los antecedentes del caso y los datos de identificación de las personas vinculadas a actos delictivos.

Artículo 28. El Comité someterá a la consideración del Secretario de Seguridad Pública el acuerdo específico para la aprobación de la recompensa. El Comité deberá emitir los criterios de valoración para determinar los rangos de los montos de las recompensas.

Artículo 29. El ofrecimiento de recompensas deberá ser público y podrán ser periódicas. Solo en casos excepcionales, cuando la Secretaría tenga conocimiento que determinada persona cuenta con información sobre posibles conductas delictivas podrán realizar ofrecimiento reservado de recompensa.

CAPÍTULO V De la Participación Social

Artículo 30. La Secretaría establecerá procedimientos para la participación de la sociedad respecto de las funciones que realice y, en general, de las actividades sobre denuncias anónimas.

Artículo 31. Se promoverá la participación de la comunidad, para:

I. Conocer y opinar sobre denuncias anónimas y seguridad pública;
II. Sugerir medidas y acciones concretas para mejorar la recepción y seguimiento de las denuncias;
III. Realizar labores de seguimiento;
IV. Realizar denuncias anónimas; y
V. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo la información recabada mediante denuncia anónima.

Artículo 32. Las denuncias podrán ser presentadas por teléfono, correo electrónico, video filmación, audio, fotografías o por escrito. Tratándose de denuncias vía telefónica, el servidor público que la reciba, independientemente de la grabación de la misma, deberá:

I. Asentar por escrito la información que sea proporcionada;
II. Proporcionar al denunciante un número confidencial de identificación personal e intransferible. De igual modo se procederá cuando la denuncia sea presentada por escrito o sea recibida por correo electrónico con el que se acompañe video filmación, fotografías o audio.
III. Hará del conocimiento del denunciante que la llamada será grabada para efectos de registro y control, que su identidad está protegida y que, solo si proporciona información relacionada con recompensa pública, deberá proporcionar un número telefónico como medio de contacto con la autoridad para efectos de pago de recompensa.
IV. En el acto, remitir la información recibida a las instancias competentes para su pronta atención.

Artículo 33. La información proporcionada se mantendrá bajo la más estricta reserva y confidencialidad de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información.

Artículo 34. El titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado de la Secretaría resguardará la información que reciba bajo su más estricta responsabilidad.

Artículo 35. Cualquier pago de recompensa estará supeditado a que la información proporcionada por la denuncia sea veraz, oportuna y eficaz y que permita la identificación y detención de probables responsables y de servidores públicos involucrados en actividades ilícitas.

Artículo 36. Corresponderá al Comité Evaluador de Recompensas determinar los montos, porcentajes y orden de prelación de los montos a entregar por concepto de recompensas, cuando sea más de un denunciante, quien proporcione información veraz, oportuna y eficaz.

Artículo 37. El pago de la recompensa se realizará en efectivo o mediante depósito en cuenta bancaria, siendo responsabilidad absoluta del funcionario que reciba la información, del Comité Evaluador, el titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado de la Secretaría responsable de la información, la posible revelación de los datos del denunciante.

CAPÍTULO VI De la Transparencia y la Rendición de Cuentas

Artículo 38. La Secretaría en coordinación con el Consejo Ciudadano sobre Denuncias Anónimas, deberá remitir un informe anual a la Cámara de Diputados, que permita evaluar la efectividad del programa de informantes anónimos y el ejercicio de presupuesto autorizado.

Artículo 39. La Secretaría deberá poner a disposición de los ciudadanos que así lo deseen la información sobre el número de denuncias, recompensas entregadas, el cumplimiento de los objetivos en la materia y el uso y destino de los recursos relacionados con el ofrecimiento y entrega de recompensas.

Artículo 40. En materia de transparencia y en respeto a la garantía de confidencialidad, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, en cuanto al ofrecimiento reservado de recompensa y de los datos de los denunciantes.

CAPÍTULO VI De las Sanciones

Artículo 41. Serán causas de responsabilidad de las personas; cualquier acto u omisión que se ubique en algunos de los tipos penales por conductas presumiblemente ilícitas Cuando:

I. Se presenten denuncias anónimas sin información veraz, oportuna y efectiva;
II. La denuncia pueda causar daños a terceros;
III. La denuncia genere desplazamiento innecesario de efectivos y equipo;
IV. Soliciten información personal a las personas que presenten denuncia anónima que pueda poner en riesgo su integridad física.
V. Difundan datos e información proporcionada por los denunciantes anónimos que pueda poner en riesgo su seguridad personal;
VI. Omitan integrar y remitir el expediente correspondiente a la autoridad responsable; y no asignen número confidencial de identificación;
VII. Dispongan para sí o terceros no aprobados y sin número confidencial de identificación asignado, del total o parte de la recompensa.
VIII. Se incumplan las obligaciones establecidas en esta ley, y
IX. Cualquier otra violación a la presente ley.
Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Consejo deberá quedar instalado y celebrará su primera reunión, a los noventa días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal expedirá y publicará el Reglamento de esta Ley, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo federal establecerá las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Nota:
1 Zepeda Lecuona, Guillermo, Indice de Incidencia Delictiva y Violencia, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI), p. 1, México, Agosto de 2008.
Diputados: Alejandro Chanona Burguete , Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbricas).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LETRAS DE ORO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Mártires de Tlatelolco de 1968'', suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínezy Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Mártires de Tlatelolco de 1968'', suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Martha Tagle Martínez , en nombre propio y del diputado Elías Cárdenas Márquez , así como diversos legisladores del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara 2009 como Cuadragésimo Primer Año del Movimiento Democratizador del 68, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

El movimiento estudiantil de 1968 reivindicó, entre otras máximas, la libertad de conciencia en tanto derecho público subjetivo de las personas, frente al gobierno y el Estado. Recordemos que la historia de México está fundada desde la Independencia en una efervescencia social con rostro patriótico de esperanza en lograr para el pueblo un futuro mejor.

Quienes propiciaron el movimiento de 1968 como ocurrió durante el movimiento de independencia, los ideales del constitucionalismo liberal de 1857 y los principios revolucionarios de 1910, fueron motivadores del avance de una animación de desarrollo cultural más que de una acción contracultural, pues se opusieron a los sistemas antidemocráticos y opresores que en su momento vivieron, durante esos grandes acontecimientos, quienes ofrendaron su vida a partir de una virtud visionaria, consolidaron los ideales y principios plasmados en la Constitución de 1857 y de 1917.

Nadie puede negar que a raíz del movimiento estudiantil se generaron grandes transformaciones en los diversos ámbitos de la vida nacional y en los contenidos de la Constitución actual, así como la promulgación de leyes tendentes a evitar que acontecimientos tan atroces volvieran a ocurrir. Así vio la luz la Ley de Partidos Políticos de 1977, y la derogación del infamante artículo 145 Bis del Código Penal Federal, relativo al delito de disolución social, instrumento usado por el régimen llamado ``de la dictadura perfecta'' para aprehender, torturar y encarcelar a los luchadores sociales de la amplia izquierda nacional y los disidentes y desafectos al régimen.

La rebeldía estudiantil del 68 del siglo pasado fue parte de la aurora boreal que permeó a la sociedad en diversos continentes y la envolvió de un halo de exigencia de libertad y democracia. Así lo constatan el mayo francés del mismo año, cuyos acontecimientos se extendieron por toda Europa, Estados Unidos de América, Latinoamérica, Oceanía, algunas partes de África y Asia.

Dicho en otras palabras, significó la proclamación de la soberanía nacional y rescató su principio que reside de manera esencial y originariamente en el pueblo, con lo cual se dio paso a una activa pluralidad política e ideológica, elemento fundamental del sistema democrático moderno.

Esta amplia participación social es quizá la primera gran manifestación ciudadana que nace pacífica y llena de esperanzas, sólo truncada de manera momentánea por la brutalidad de la sinrazón del antiguo régimen.

Aquel trágico atardecer se postuló la supremacía de la sociedad civil sobre el corporativismo de Estado y la política unidimensional del sistema corporativo y, por primera vez, se puso en entredicho la organización tradicional del sistema político imperante.

Gracias a este movimiento, el país evolucionó a un sistema donde la pluralidad y la alternancia política son realidad pacífica. Ninguna organización, partido o creencia religiosa sería posible sin hacer referencia a este acontecimiento histórico.

El siglo pasado quedará marcado por aquella fecha fatídica, donde en un gran movimiento social se entretejieron la participación de estudiantes de la UNAM, el IPN, profesores, intelectuales, literatos, músicos, científicos, amas de casa, obreros, profesionistas y celebridades académicas e incluso de la política. Por ello, más que un movimiento contracultural, fue un movimiento de avanzada cultural.

Otros de sus grandes legados son las conquistas sociales en materia de derechos humanos, como la libertad de conciencia, de participación y asociación política, de manifestación y de expresión. Además, impulsó la reconfiguración de la forma actual del Estado y del gobierno, dando paso al México en que hoy vivimos. Los mártires de aquella trágica fecha deben estar entre nosotros. Porque, como la mítica ave Fénix, en esta memorable fecha resurgen por la grandeza y trascendencia de sus ideales. Mexicanos insignes, cuya impronta de sus acciones, sus figuras merecen quedar indeleblemente plasmadas en letras de oro en la memoria colectiva e histórica del pueblo en este recinto parlamentario.

Este dinamismo, también, permitió dar grandes pasos a la libertad de cátedra, de pensamiento y de pluralidad en los ámbitos de la educación, la política, los partidos, el trabajo, la expresión de las ideas, la imprenta, el derecho de petición y de libre asociación. Incluso, vislumbró la importancia de hacer realidad que ningún mexicano carezca del debido proceso legal, pues bastaba hacer desaparecer y ver desaparecer a los que no comulgaban con el gobierno para acabar con la diferencia política e ideológica.

Afortunadamente, en el país ya no existe más un gobernante absoluto porque la alternancia política es una realidad. Actualmente, el pueblo sabe que con su voto, los ciudadanos pueden elegir una opción, y así se da el valor verdadero a un derecho inalienable del gobernado.

Surgido de la necesidad de encontrar nuevas alternativas a los medios oficiales de comunicación, el movimiento social del 68 impulsó la apertura política de los gobiernos corporativistas y autoritarios cimentados en el absolutismo y la verdad oficial. Ante esta situación, las fuerzas sociales de ese entonces buscaron la postulación de la supremacía de la sociedad civil sobre las corporaciones de Estado y pusieron de manera trascendente con su vida la supremacía del estado de derecho por encima de la razón legal, basada en la fuerza militar y el laicismo sobre los dogmas de la intolerancia política y la razón de Estado.

Este penoso acontecimiento histórico demostró que la seguridad nacional es para la defensa de la soberanía, no para espiar o exterminar a los estudiantes, que es lo mejor con lo que cuenta el país, y usarla de manera positiva para crear las oportunidades y hacer realidad la esperanza del pueblo de una vida más digna.

Con tan brutal represión, aunque aún no se conoce el número real de los muertos aquel día, se suprimió la religión de Estado y se dio paso a la libertad de conciencia, de expresión y de manifestación. Empero, el camino no ha sido fácil, falta mucho por hacer. Por ello debemos fijar este acontecimiento en la memoria colectiva e histórica del pueblo mexicano. Porque el 68 representa y constituye el triunfo definitivo de las causas del pueblo llano y de los intereses superiores de la nación contra las pretensiones del autoritarismo y el Estado absoluto, enemigos de la democracia. Así lo demuestra la enorme depauperización del pueblo, cuando los gobernantes se olvidan de sus obligaciones sociales.

Ciertamente, después de 40 años, si no se hubieran tomado medidas de apertura ni se hubieran creado nuevas formas de participación política, los enfrentamientos y las luchas constantes habrían causado un alto costo social. Hoy, todas las fuerzas sociales representadas en este recinto parlamentario tenemos la oportunidad de dar un nuevo impulso a la república para hacerla más fuerte y vigorosa.

Debemos seguir por los ideales que dan sentido y cohesión al pueblo mexicano; son fáciles de encontrar y están plasmados en las Constituciones que han dado origen al sistema que actualmente conocemos. Actuemos con visión de futuro, como en su momento lo hicieron otras generaciones de ilustres mexicanos porque, en el fondo, todo movimiento social es para bien y constituye el triunfo inexorable de la libertad y de los derechos humanos de las personas.

En mérito de todo ello y por el unánime reconocimiento que percibo en las conciencias de las corrientes que concurren en esta honorable asamblea, deben conferir a la generación del 68 del siglo XX la heroica defensa de los altos principios de la política democrática en beneficio de las generaciones actuales y venideras. Así, los que esto suscribimos consideramos que quienes participaron y brindaron su vida en aquellos trágicos acontecimientos de la sinrazón del sistema autoritario imperante son acreedores de un especial reconocimiento, pues mediante dicho testimonio las actuales generaciones estaremos refrendando el legado libertario de la generación del 68 y que comprueba la forma de vida actual.

Por lo expuesto y con la clara intención de que se pueda rendir un tributo de justo homenaje a aquella generación de hombres y de mujeres, respetuosamente, con arreglo a los ordenamientos invocados, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se declara 2009 como Año Cuadragésimo Primero del Movimiento Democratizador de 68.

Artículo Segundo. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos celebrará una sesión solemne el 2 de octubre de 2009, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de conmemorar el 2 de octubre de 1968.

Artículo Tercero. Se inscribirá en letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Mártires de Tlatelolco, 1968'', que se develará en la sesión solemne a que se refiere el artículo anterior.

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para ocuparse de la parte organizativa de la sesión a que se refiere el artículo segundo, para que coordine las acciones que se requieran para la inscripción que se dispone en el diverso artículo tercero y para que dé el debido seguimiento al conjunto de disposiciones que se contienen en el presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 7 de octubre de 2008.--- Diputados: Martha Tagle Martínez , Elías Cárdenas Márquez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia

La suscrita, diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se fundamenta en la siguiente

Exposición de Motivos

El texto original del artículo 133 tiene su antecedente inmediato en el artículo 126 de la Constitución de 1857, que a su vez se inspiró en el artículo 6, inciso dos, de la Constitución de Estados Unidos de América; sin embargo, existen diferencia sustanciales entre el texto mexicano y el estadounidense que a la postre han resultado de gran trascendencia. 1 A continuación se señalan las diferencias:

El artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857 disponía:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el presidente de la República, con la aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. 2

Por su parte, el artículo 6, inciso 2, de la Constitución de Estados Unidos de América de 1787 dispone:

Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado. 3

Finalmente, su incorporación al texto vigente se debe a la Comisión de Constitución, que lo presentó al Congreso Constituyente en la 54ª sesión ordinaria celebrada el 21 de enero de 1917, justificando su propuesta con el siguiente dictamen:

Ciudadanos diputados: El presente dictamen contiene los artículos ...132 ...Más importante aún es el artículo 123 de la Constitución de 1857, también suprimido en el proyecto, que establece la supremacía de la ley constitucional, de las leyes emanadas de ésta y de los tratados hechos por el Ejecutivo con aprobación del Congreso. La ley estadounidense, en un precepto análogo, hace uso de la expresión enérgica, diciendo que leyes como éstas son la ley suprema de la tierra. Así es entre noso-tros también, y el artículo suprimido, además de esa grandiosa declaración, constituye la salvaguardia del pacto federal y su lugar preferente respecto de las constituciones locales, pues autoriza a los jueces para ceñirse a aquél, a pesar de disposiciones en contrario que pueda haber en éstas. La Comisión ha recogido el artículo y se ha permitido incluirlo en el número 132. 4

En la sexagésima segunda sesión ordinaria, celebrada el 25 de enero de 1917, fue aprobado por unanimidad de 154 votos el texto del artículo 132 que originalmente establecía:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, todos los tratados hechos y que se hicieren por el presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados. 5

Este fue el texto con el que en definitiva quedaría aprobado el artículo 132 que en el texto final de la Constitución mexicana quedó incorporado como artículo 133.

En estos términos permaneció el artículo hasta el año de 1934 en que se publicó el decreto de reformas constitucionales por el que se incorporaron dos precisiones al texto del artículo y se sustituyó al Congreso por el Senado, asignándole a éste órgano legislativo la delicada función de aprobar los tratados internacionales.

La historia de la reforma es la siguiente:

El 28 de octubre de 1933 fue presentado a la asamblea de la Cámara de Senadores el dictamen de las Comisiones Unidas, Primera de Relaciones y Segunda de Puntos Constitucionales acerca de la iniciativa de Ley de Nacionalidad y Naturalización enviada por el Ejecutivo federal a dicha representación.

Las comisiones del Senado elaboraron el dictamen correspondiente en el que expresaron lo siguiente:

El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ha enviado a los miembros de las Comisiones Primera de Relaciones Exteriores y Segunda de Puntos Constitucionales que suscriben, un proyecto de Ley de Nacionalidad y Naturalización.
Para llevar a cabo la expedición de esta ley se hace indispensable la reforma de los artículos 30, 37, 73 y 133 de la Constitución federal, reformas que por otra parte han sido ya sometidas a estudio de esta misma comisión; estas dos circunstancias, unidas a la conveniencia indiscutible de que esta ley entre en vigor lo más pronto posible, obligan a las comisiones ponentes a proponer la reforma de los artículos constitucionales ya citados. Como el asunto reviste caracteres múltiples, a continuación vamos a permitirnos hacer algunas explicaciones sobre los motivos fundamentales que hemos tenido en cuenta al proponer esas reformas... 6

Como corresponde a todo dictamen de esta naturaleza, se expresaron en el mismo las razones en que se apoya cada una de las reformas constitucionales propuestas, las correspondientes a los artículos 30, 37 y 73, abundan en argumentos convincentes sobre la pertinencia de la reforma. Sin embargo, al referirse al artículo 133, las comisiones del Senado se limitaron a expresar:

Comentemos por último la reforma al artículo 133, que dice:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constitución o leyes de los estados.

La reforma de este artículo es más al texto que a su contenido. El artículo actualmente en vigor no especifica que los tratados internacionales, junto con la Constitución y las leyes expedidas por el Congreso, serán la Ley Suprema de la Unión, siempre que estén de acuerdo con la misma. Por esto hemos creído conveniente hacer esta salvedad, pues en caso de conflicto entre las disposiciones contenidas en un tratado internacional y las de la propia Constitución, sería difícil, teniendo a la vista los textos constitucionales únicamente decidir cuál de las dos disposiciones debe prevalecer. Por esto de una manera clara establecemos en este artículo la supremacía de la Constitución. 7

Éstos son los únicos razonamientos expresados por los senadores para justificar la reforma al artículo 133 constitucional.

Aprobada así la reforma, la Cámara de Senadores acordó su envío a su colegisladora de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

Recibido por la Cámara de Diputados el proyecto de reformas a la Constitución, se encomendó a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales el estudio y dictamen correspondiente. Del Diario de los Debates del 19 de diciembre de 1933 se desprende que los integrantes del órgano legislativo mencionado aprobaron la reforma al artículo 133 constitucional, bajo el siguiente razonamiento:

El Ejecutivo de la Unión envió a la honorable Cámara de Senadores del Congreso General una iniciativa de Ley de Nacionalidad y Naturalización que habrá de sustituir que actualmente está en vigor; pero como para llevar a cabo la expedición de dicha ley se necesita la reforma de las bases constitucionales que deban sustentarla, dicha Cámara colegisladora aprobó las modificaciones pertinentes a los artículos 30 y 37 de la Constitución que directamente se refieren al asunto, así como las de los artículos 73 y 133 del mismo pacto fundamental, por las razones que oportunamente se harán constar.

Dichas reformas han pasado a esta Cámara para los efectos de su estudio, discusión y aprobación, en su caso; y para formular dictamen se turnó el expediente a la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe.

En cumplimiento de las determinaciones de Vuestra Soberanía, pasamos a formular dicho dictamen en la forma siguiente:

...Es obvia la razón que se ha tenido en cuenta para reformar el artículo 133 de la Constitución en la forma propuesta por el Ejecutivo y que el Senado acepta, pues si bien es verdad que los tratados internacionales también son Ley Suprema de la Unión, esto es, en cuanto no estén en pugna con la ley fundamental que es la Constitución. 8

No pasa inadvertido para cualquier lector atento que tanto los senadores como los diputados integrantes de las comisiones respectivas, a quienes se encomendó el estudio de las reformas propuestas omitieron analizar el contenido, alcance y trascendencia de las modificaciones que se introdujeron al artículo 133 del Pacto federal y se limitaron a aprobar la reforma sin que mediara ninguna discusión ni en lo general ni en lo particular. 9

No se expresan las razones que tuvieron los senadores para proponer la modificación del artículo 133 constitucional a pesar de que resultaba fundamental que se hubieran expresado las mismas, sobre todo, cuando como en el presente caso, se trata de una reforma a un artículo constitucional que no fue solicitada por el Ejecutivo federal, ni tenía ninguna relación con la expedición de la Ley de Nacionalidad y Naturalización a que se refería la iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo federal. Esta reforma se originó en el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas, Primera de Relaciones y Segunda de Puntos Constitucionales del Senado de la República, sin que mediara formalmente iniciativa al respecto.

Es decir, los senadores integrantes de las comisiones mencionadas consideraron para poder aprobar la iniciativa de Ley de Nacionalidad y Naturalización enviada por el Ejecutivo federal era necesario modificar algunos preceptos de la Constitución mexicana, tales como el 30 y el 37, que se relacionan directamente con el tema de la iniciativa, así como el 73 para adicionar a su fracción XVI los vocablos ``nacionalidad'' y ``condición jurídica de los extranjeros'' posibilitando que el Congreso de la Unión expidiera posteriormente la norma en cuestión.

El artículo 133 no tiene ninguna relación con la Ley de Nacionalidad y Naturalización y evidentemente no se requería su modificación para hacer posible la expedición de la misma.

Como puede observarse, la reforma consistió básicamente en introducir tres cambios al texto del artículo 133. Dichos cambios son los siguientes:

1. Se sustituyó la terminología ``hechos y que se hicieren'' utilizada en el texto original del artículo 133 para referirse a los tratados internacionales por los vocablos ``celebrados y que se celebren''. No hay duda de que en este caso se utilizó una mejor forma de expresión y en ese sentido se mejoró el artículo.
2. Se adicionó el mandato ``que estén de acuerdo con la misma'', refiriéndose a los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la República. Se confirmó así, incorporándolo al texto constitucional, el principio de la supremacía de la Constitución. También en este caso consideramos que el texto constitucional resultó mejorado.
3. Por último, se sustituyó al Congreso de la Unión por el Senado, en la importante responsabilidad de aprobar los tratados internacionales que celebre el presidente de la República.

En este último punto, consideramos que los senadores incurrieron en un error, pues si bien es cierto que por mandato del artículo 76, fracción I, de la Constitución correspondía a la Cámara de Senadores ``aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el presidente de la República con las potencias extranjeras'', también es cierto que los tratados a que se refiere el artículo 133 de la Constitución son una clase especial de normas jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la jerarquía de ``Ley Suprema de toda la Unión'' y esta categoría jurídica sólo podía reconocerla la Constitución a los tratados internacionales que fueran aprobados por el Congreso de la Unión y no únicamente por el Senado.

Pues bien, estos artículos 126 y 133 de nuestras Constituciones de 1857 y 1917 no fueron, no en lo más mínimo, creación original de sendos Constituyentes. El Constituyente de 1917 reprodujo la idea del artículo 126 de la Constitución de 1857, y éste lo tomó íntegramente de la Constitución de Estados Unidos de América de 1787, en su artículo VI, Sección 2.

Una traducción muy aceptada de esta Sección 2 del artículo VI es la siguiente: ``Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que en consecuencia de la misma se dicten, y todos los tratados concertados o que se concierten bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la ley suprema de la nación; y los jueces de todos los estados se atendrán a la misma pese a las normas en contrario de la Constitución o las leyes de cada Estado''.

Como se puede observar, nuestros Constituyentes de 1857 y de 1917 incorporaron a nuestras sendas Constituciones un enorme y complejo mecanismo de supremacía normativa que el Constituyente de Filadelfia de 1787 diseñó para el pueblo estadounidense. Y aun cuando este artículo VI no ha sido modificado desde 1787, la comprensión y la aplicación de su contenido ha resultado una cuestión complejísima para el derecho constitucional de ese país.

De este artículo se ha derivado la cláusula de la ``supremacía nacional'', que muchos juristas mexicanos han confundido con el principio de ``supremacía constitucional''; y también de este artículo se ha derivado la importantísima institución del Judicial Review, gloria del derecho estadounidense, y que si bien se apoya en este artículo VI, la realidad es que su construcción se debe a la Corte Suprema y muy especialmente al presidente de esta Corte, John Glover Roberts.

Por la extrema importancia del tema, es necesario tratamiento especial de esta Sección 2 del artículo VI. Pero por lo pronto señalar que la Corte Suprema de Estados Unidos ha declarado en base a este artículo la preeminencia de las leyes federales sobre las locales: el gobierno nacional está por arriba del gobierno local.

Esta interpretación es inadmisible en nuestra estructura constitucional mexicana. Nuestro artículo 133 es un absurdo y queda modificado por múltiples artículos más de nuestra Constitución.

La única parte salvable es la exclusiva referencia de que nuestra Constitución es la Ley Suprema de toda la Unión. Pero en conjunto, está mal adaptado a nuestra historia constitucional. Minimiza el Poder Constituyente, al equipararlo en fuerza al legislador ordinario; equipara confusamente el tratado con la ley y con la Constitución, e introduce el control difuso de la Constitución a través de los jueces de los estados.

Nuestro artículo 133 también otorgaba a las leyes emanadas de nuestro texto fundamental y a los tratados el carácter de Ley Suprema de toda la Unión, equiparándolos con este mismo texto básico. La confusión viene de que el artículo VI, sección 2, otorga a las leyes federales una jerarquía mayor que a las de los estados. La preeminencia, en Estados Unidos, del derecho federal sobre el local es incuestionable. En México no sucede así, pues es la Constitución la que crea y delimita la jurisdicción federal y la local, sin que sea posible que una pueda tener preeminencia sobre la otra.

Hamilton, al defender la Constitución aprobada en Filadelfia, escribió varios artículos periodísticos tocando precisamente el tema de la necesidad de que las Leyes federales tuvieran una jerarquía mayor que los de los estados. Sobre esta cuestión, el 28 de diciembre de 1787, el 1 de enero de 1788, el 3 de enero de ese mismo año, y otro más ese mismo día, publicó sendos artículos en dos periódicos de Nueva York.

Sus argumentaciones tuvieron éxito, no sólo para pedir apoyo a la Constitución que aún debía ser aprobada por los estados, sino que sirvieron también para que se aceptara en el Derecho norteamericano la prevalencia del derecho federal sobre el de los Estados. Pero esto no implicó que las leyes federales alcanzaran el rango normativo de la Constitución, pues al hablarse, en el artículo VI, sección 2, de que ``las leyes'' y los ``tratados'' constituirán la ley suprema del país'', simplemente se estaba consagrando la supremacía del derecho federal sobre el local.

Que la Constitución estadounidense prohibía expresamente que las leyes del Poder Legislativo pudieran oponérsele, es algo indiscutible. En efecto, en 1789 el Poder Constituyente Permanente de ese país aprueba la Enmienda I, que textualmente dice: ``el Congreso no dictará leyes estableciendo una religión, o prohibiendo el ejercicio de la misma; o limitando la libertad de palabra de prensa o palabra, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a peticionar al gobierno la reparación de sus agravios''.

Por lo tanto, es clarísima la limitación que la Constitución hace al Congreso, limitación que impide que las leyes federales o locales se le puedan igualar en rango.

Sobre este particular, atinadamente observa el gran jurista español Eduardo García de Enterria: ``en 1795 el tribunal supremo (hace referencia a la Corte Suprema estadounidense) establecerá ya de manera expresa la diferencia entre el sistema inglés y el americano sobre la base de que en aquél ``la autoridad del Parlamento es trascendente y no tiene límites'', no tiene Constitución escrita ni fundamental law que limite el ejercicio del poder legislativo. En contraste, ``en América la situación es radicalmente diferente; la Constitución es cierta y fija, contiene la voluntad permanente del pueblo y es el derecho supremo de la tierra, es superior al poder del legislativo''.

``Así se forja --continua diciendo García de Enterria- la doctrina de la supremacía normativa de la Constitución y la instrumentación en su favor del principio de la judicial review, que reconocerá el poder de los tribunales de declarar nulas, a efectos de su inaplicación, las Leyes que contradigan la Constitución''.

Desde nuestras primeras Constituciones mexicanas, estos textos les atribuyeron importantísimas competencias al Poder Legislativo federal. Pero la concepción de estas atribuciones fue muy distinta a como se concebía en Europa el Parlamento.

En Francia, Alemania, Inglaterra, a sus Parlamentos se les consideraba soberanos. Todos los países de Europa realmente no contaban con Cartas constitucionales que sentaran los principios fundamentales de sus organizaciones políticas. Además, tampoco sus leyes fundamentales incluían todo un cuerpo de derechos al estilo de los Bill of Rights de los estados estadounidenses, y que a partir de 1789, con la Primera Enmienda los incorporaron a la Constitución federal estadounidense.

Por tanto, puede determinarse que ``una verdadera Constitución es aquella que no necesita de las leyes ordinarias para aplicar sus principios fundamentales, sino que ella misma es aplicable de manera directa y vinculante''. Cuando una Constitución necesita de la legislación ordinaria para su cabal y efectiva aplicación, se desplaza la voluntad del Constituyente para abrirle paso al legislador ordinario como el indispensable medio para ejecutar la norma constitucional.

Las leyes no deben ser ejecución de la Constitución. En México, las más importantes garantías individuales no han necesitado jamás de leyes orgánicas, reglamentarias, u ordinarias para su observancia y disfrute. En cambio, una gran cantidad de disposiciones de la parte orgánica de nuestra Carta Magna es totalmente inaplicable porque está a merced del legislador federal.

Ya sabemos, y Kelsen lo expresó magistralmente, que soberano es solamente el pueblo, y que dicha soberanía está depositada en la Constitución. Por ello, ningún poder constituido es ni puede ser soberano. Solamente que cuando la norma constitucional está dejando su aplicación al legislador ordinario, en ese caso, la ley se convierte en el medio para ejecutar la norma constitucional, restándole una enorme fuerza a la Constitución, en su grave demérito, y en cambio otorgándole al legislador un poder de soberanía que no le corresponde tener.

Dentro del orden jurídico mexicano no existe un principio de mayor importancia como la supremacía constitucional. Y en su mínima expresión significa que la Constitución es la única ley suprema, y que todas las demás le están subordinadas. Esta idea es importantísima, pues se trata, de depositar la soberanía en la Constitución y no en el Poder Legislativo.

Si aceptamos que las leyes que emanan de la Constitución y los tratados son, junto con la Constitución la Ley Suprema de toda la Unión, tal como prescribe nuestro artículo 133, le estaremos otorgando a las leyes ``emanadas'' y a los tratados el mismo rango jerárquico que al texto fundamental.

Esto significa que no solamente la Constitución sería la depositaria de la soberanía, sino que también lo serían las leyes ``que emanen de ella'' y los tratados. Y esto, por supuesto que no es posible, pues la soberanía solamente está depositada en la Constitución, y en ninguna otra norma más.

Otorgar supremacía a las leyes emanadas de la Constitución, como se pretende en el artículo 133, implica un doble problema: primero, tal supremacía en realidad no existe y no podrá existir; y, segundo esa supremacía reduciría el total valor de la Constitución. Si las Leyes son igual de supremas que la Constitución, entonces, ¿cuál sería el documento rector del orden jurídico nacional?

En el sistema jurídico mexicano la supremacía de las leyes emanadas de la Constitución simplemente no se da. Y si se diera, ¿cómo es que existe entonces el amparo contra leyes? Se argumenta en contrario, que el amparo contra leyes se da precisamente, porque en algunos casos las leyes son inconstitucionales, porque al apartarse de la Constitución ya no emanan, pues, de ella. En este caso, podríamos afirmar que sólo para el quejoso que recibió el amparo y protección de la justicia federal, la ley resulta inconstitucional.

Equiparar en rango jerárquico las leyes emanadas de la Constitución con ésta misma, es una cuestión muy peligrosa. En primer término, es pretender que el legislador ordinario tiene el mismo peso soberano que el Poder Constituyente o que el Constituyente Permanente.

Recordemos, que el legislador ordinario (el Congreso de la Unión) es un poder constituido y que, en cambio, el Poder Constituyente es el fundador de la Constitución y el creador de los poderes constituidos. El Congreso de la Unión no es soberano, como tampoco lo son los Poderes Ejecutivo, y Judicial de la Federación. Soberano es sólo el pueblo, y la soberanía del pueblo mexicano quedó depositada en la Constitución de 1917 a través del Poder Constituyente.

Si la soberanía residiera en el Poder Legislativo, no tendría ningún sentido la existencia del juicio de amparo contra leyes, pues estas, al ser de igual rango que la Constitución, nunca podrían ser inconstitucionales al gozar ambas normas de la misma calidad de expresión soberana. Y por supuesto, esto no es así.

La totalidad de instituciones y de procedimientos que existen en nuestro país para revisar y controlar la constitucionalidad de las leyes es, precisamente, porque se trata de proteger la supremacía constitucional contra cualquier ley que la contravenga. Y esto es así, porque nuestro sistema no acepta la soberanía del Poder Legislativo (federal y local), pues la soberanía solamente está radicada en el pueblo y depositada en la Constitución.

Por todo ello, respetuosamente me permito someter a esta Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 133. Esta Constitución es la única Ley Suprema de la República Federal Mexicana. Las leyes federales, las de los Estados, las de jurisdicción del Distrito Federal, los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República con la aprobación del Senado, y los reglamentos de toda clase están subordinados a la Constitución, debiendo acatarla en todos sus términos. Entre las distintas leyes no habrá superioridad entre ellas, ni por motivo de jurisdicción, pues al ser expresión las leyes de la voluntad general, gozan del mismo rango jerárquico, ajustándose a las competencias que esta Constitución establezca para cada una de las distintas jurisdicciones. Las disposiciones de esta Constitución constituyen reales normas jurídicas con operatividad y eficacia plena, vinculando a las instituciones públicas y a los ciudadanos con ella misma.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Derechos del Pueblo Mexicano, Tomo XII., pp. 1175-1181. Editorial Porrúa. 2 Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857. 3 Constitución de Estados Unidos de América del 17 de septiembre de 1787, publicación del servicio informativo y cultural de Estados Unidos de América. 4 Diario de los Debates del Congreso Constituyente, correspondiente a la quincuagésima cuarta sesión ordinaria, celebrada el 21 de enero de 1917. 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, Secretaría de Gobernación, México. 6 Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, correspondiente al 28 de octubre de 1933, publicación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, México, p. 6. 7 Ídem., p. 8 8 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados correspondiente al 19 de diciembre de 1933, publicación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, pp. 13-15. 9 Faya Biseca, Jacinto. Teoría constitucional. Editorial Porrúa, México, 2002.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2008.--- Diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO SERVIDORES DEL ESTADO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa que abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia

La suscrita, diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.

Exposición de Motivos

I. El 26 de marzo del 2007, el diputado Silvio Gómez Leyva , del Partido Acción Nacional, sometió a esta soberanía punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Defensa Nacional, y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a informar si existía algún beneficiario de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, la cual fue turnada por la Mesa Directiva en esa misma fecha a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social.

Dichas comisiones se dieron a la tarea de realizar la investigación correspondiente para poder dictaminar, arrojando el siguiente resultado:

• Las comisiones dictaminadoras solicitaron la información que cada una de las dependencias pudiera proporcionar, con relación al número de beneficiarios de la ley en referencia.
• El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Secretaría de la Defensa Nacional, dio respuesta el 28 de junio del 2007, manifestando que no cuenta con registros de los beneficiarios de la ley, sugiriendo así que dicha información se solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respondió que registra a los ex trabajadores de acuerdo con el tipo de beneficio pensionario que corresponde, según los años cotizados, y no realiza una identificación especial de si éstos son veteranos de la Revolución, por lo cual, no cuenta con la información de cuántos beneficiarios hay de esta ley.
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Subsecretaría de Egresos --Unidad de Política y Control Presupuestario--, manifestó que en la actualidad se tiene un registro de 88 viudas de veteranos de la Revolución. Asimismo, señala que dicha documentación obra en poder de la secretaría, la cual es clasificada como información confidencial, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones legales.

Por tanto, las comisiones unidas dictaminaron en sentido negativo, dado que, mediante respuesta de las dependencias antes mencionadas, atendieron la solicitud, por tanto el exhorto ya era improcedente.

II. Ahora bien, la vigencia de las leyes deriva del latín vigentem, ``estar en vigor''; acusativo de vigens, válido participio activo de vigere, ``tener vigor, ser vigoroso''. El vocablo vigencia, que implica o que significa calidad de vigente, se aplica a las leyes, estilos y costumbres que están en vigor y en observancia.

La vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurídico de carácter general, es la calidad obligatoria de éstas, y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles. Se trata en realidad de la validez de las normas en el tiempo, la cual se rige por algunos principios fundamentales que conviene enumerar. En primer término, la vigencia de la ley, que implica el momento desde el cual es exigible, está constreñida al principio universal de derecho de que las normas jurídicas rigen para el futuro, lo cual hace muy importante la determinación del inicio de la vigencia de las leyes y decretos.

En segundo lugar, como consecuencia del primer principio, a los ordenamientos jurídicos no puede dárseles efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna, lo que, a contrario sensu, significa la aceptación de la retroactividad si ésta beneficia a los destinatarios de la norma.

La tercera regla o principio en materia de vigencia consiste en que las propias normas regulan su validez temporal, es decir, el cuerpo de una ley determina el momento en que inicia su vigencia. Si esto no fuere así, existen otras normas jurídicas ya vigentes que prevén todo lo concerniente a la vigencia de las leyes.

La iniciación de la vigencia de la ley ocurre en un momento posterior a su publicación, o simultáneamente con ésta, si el propio ordenamiento así lo determina; de ahí que algunos autores, como Eduardo García Máynez (1992), incluyan este concepto como parte del moderno proceso legislativo y que se desarrolla en seis etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

En el mismo sentido se pronuncia Miguel Villoro (1994), quien afirma que la iniciación de la vigencia es el momento en que una ley comienza a obligar.

III. En el sistema jurídico mexicano la iniciación de la vigencia está regulada específicamente por los artículos 3o., 4o. y 5o. del Código Civil Federal, así como por el artículo 14 de la ley fundamental, en el cual se establece el principio de la no retroactividad como garantía del gobernado, la cual consiste en que la ley, decreto, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir y obliga por tanto desde ese día, si su publicación ocurrió con antelación. Pero si la norma general no señala el momento de inicio de su vigencia, se aplican las reglas contenidas en el artículo 3o. de aquel código, donde se establece que todos estos ordenamientos de observancia general ``obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial''.

Este sistema se denomina sucesivo e implica la existencia de la vacatio legis, o sea, el tiempo comprendido entre el momento de la publicación y el momento en que la norma entra en vigor. Para resolver la vacatio legis, el artículo 3o. ya mencionado, establece que

• En los lugares distintos del que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etcétera, se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad; precepto anacrónico para los tiempos actuales, pues obligaría a que una norma publicada en el Diario Oficial en la Ciudad de México sólo fuera aplicable en la frontera de Baja California hasta dos meses después; de allí que los tratadistas del derecho se pronuncian por la supresión del sistema sucesivo.

El sistema sincrónico, sin embargo, también ha estado sujeto en México a ciertas prácticas viciosas, por no decir perniciosas; así, por ejemplo, se han aprobado reformas constitucionales cuya vacatio legis se extiende hasta un año después, lo que ha provocado y seguirá provocando que ciertas enmiendas sean a la vez modificadas por otras antes de que empiecen a aplicarse.

Existen igualmente leyes que además de fijar el inicio de su vigencia pueden prever la terminación de ésta, lo cual implica una situación legislativa excepcional. Por último, la técnica legislativa impone que todo lo concerniente al inicio de la vigencia de los ordenamientos jurídicos, especialmente por lo que se refiere a leyes y decretos, se contengan en artículos transitorios, los cuales existen precisamente para normar situaciones temporales, particularmente la vacatio legis.

IV. Por otra parte, abrogar deriva del vocablo latín abrogatio, abrogationis. El verbo transitivo abrogar proviene de abrogare, palabra compuesta por el prefijo ``ab'' en sentido de negación y rogatio, ``petición''. Dejar sin efecto jurídico una disposición legal.*

Es así que entendemos jurídicamente por el termino abrogación a la suspensión total de la vigencia y, por tanto, de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. Es importante hacer el señalamiento que la terminología jurídica hace una diferencia básica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los preceptos de la ley, código o reglamento, y la abrogación implica la anulación jurídica de un mandato legal en su totalidad.

En México, al Poder legislativo se le ha otorgado la facultad implícita de elaborar las leyes, como se expresa en la fracción XXX del artículo 73 de nuestra Carta Magna. Para poder hacer efectiva esta facultad y todas las concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éstas requieren de las facultades expresas para poder mantener el estado de derecho. Tales facultades le conceden el poder para abrogar, revocar y reformar las leyes del país, siempre y cuando se trate de hacer efectivas las facultades del propio Congreso, conforme a lo establecido en el artículo 73 o en otras disposiciones de la constitución.

En el Código Civil Federal, artículo 9, están reconocidos dos tipos de abrogación: expresa y tácita. Es expresa cuando está establecida en la misma ley. La tácita deriva de la incompatibilidad total entre los preceptos de la ley anterior y los de la posterior cuando ambas tienen igualdad de objeto, de materia y destinatarios.

En tanto que la ley anterior no sea abrogada en forma expresa, subsiste su vigencia en lo que se refiere a sus disposiciones no contradictorias con la posterior, en vista de que la abrogación tácita no procede de un texto legal, por lo que la abrogación debe ser expresa.

V. Todo lo anteriormente expuesto es para entender que la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, tutela a los que prestaron sus servicios a la Revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, siempre que tales servicios hayan sido prestados en campaña o en cooperación activa con ésta y haber sido reconocidos así por la Secretaría de la Defensa Nacional, previo el estudio y dictamen de las hojas de servicio correspondientes, como lo señala en su artículo 2o. de la ley en comento.

Por otra parte, la ley regula la organización de los veteranos de la Revolución que trabajan en las dependencias del gobierno federal, para las mejoras de sus prestaciones laborales, tales como jubilación mediante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Lo cual, ya no es posible, como ya se explicó, debido a que sólo se encuentran 88 viudas, por tal motivo, ya no hay que regular a ninguna organización o prestación.

También encontramos que la ley considera como derechohabiente de los veteranos a su cónyuge supérstite, a sus hijos menores de 18 años, a su concubina (a falta del cónyuge supérstite, cuando la vida marital haya sido cuando menos de cinco años y se encuentre libre de matrimonio). Por tanto, nuevamente nos encontramos que no hay hijos menores de 18 años ni concubinas, sólo las 88 viudas según el informe antes referido.

Es menester hacer mención que las 88 viudas no quedarían desprotegidas si abrogamos la ley, ya que sus derechos, tanto de pensión como de atención medica, se encuentran salvaguardados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de sus prestaciones a cargo del erario federal, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Como ya se explicó anteriormente, encontramos que hay leyes que tutelan los derechos adquiridos de las 88 viudas de los veteranos de la Revolución. Por tal motivo, es menester abrogar la ley que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1950, ya que se cumplió con el objeto de la ley; es decir, ya cumplimos con la vigencia de la ley que ya explicamos (se explicó cuándo y por qué se puede abrogar una ley). Por tanto, y bajo este esquema legal, y donde el Estado mexicano debe contar con un sistema jurídico cuyas leyes se apliquen de acuerdo a las necesidades de tiempo y no en la historia, teniendo que depurar el sistema normativo a través de menos leyes con aplicación heterónoma. Por ello, estamos convencidos de la abrogación de esta ley.

Por todo ello, respetuosamente me permito someter a esta Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Articulo Único. Se abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: * Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, página 17.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2008.--- Diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Social.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la desnutrición, la obesidad y los trastornos alimentarios, padecimientos que hoy caracterizan a la sociedad mexicana y afectan específicamente a las niñas y los niños de México, comparten un mismo origen: la mala alimentación.

De ser un país con cifras alarmantes de desnutrición, hoy ocupamos también el segundo lugar mundial en población con obesidad. Esto ha provocado un aumento de las enfermedades crónico degenerativas que, a pesar de ser prevenibles, son hoy uno de los mayores problemas de salud pública.

Por ello, desde el ámbito familiar, en las escuelas y a través de los medios de comunicación, gobierno y sociedad deben reforzar todas las acciones que estén encaminadas a promover el conocimiento y desarrollo de las habilidades para el cuidado propio de la salud, que generen la prevención de conductas de riesgo y la práctica de estilos de vida saludable en lo individual, familiar y social.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que las autoridades e instancias encargadas de garantizar el derecho a la salud deben difundir responsable y comprometidamente la información necesaria para que la niñez mexicana conozca, desde los primeros años, la importancia del deporte en su vida y los buenos hábitos nutricionales que le permitirán tener una vida saludable.

La promoción de lo que representa una buena alimentación, como está establecido en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no sólo combate la desnutrición, sino que también nos permite prevenir y enfrentar enfermedades como el sobrepeso y la obesidad que afectan gravemente a la niñez mexicana, y los trastornos alimentarios que se convierten en un gran peligro durante su adolescencia.

Por ello, y acorde con la estrategia nacional de promoción y prevención de la salud, en donde el titular del Ejecutivo se comprometió a impulsar las acciones necesarias para atender con oportunidad las principales condicionantes y enfermedades que afectan a la población, Nueva Alianza presenta esta iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas a fin de:

...

d) Impulsar el desarrollo de actividades y programas en materia de nutrición encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud está relacionada con las condiciones de vida de las personas, los cambios demográficos de la población, el acceso a instituciones que prestan dichos servicios y las políticas públicas creadas por el Estado para garantizar este derecho.

En México, el campo de la salud se ha visto influenciado en las últimas décadas por los cambios económicos, sociales y demográficos que ha enfrentado nuestro país. Nos encontramos en una transición epidemiológica y nutricional que se caracteriza por el cambio en las causas de enfermedad y muerte, relacionadas, muchas de ellas, con los hábitos nutricionales de la población. Al mismo tiempo que el peso de la mortalidad se ha desplazado poco a poco de los niños hacia los adultos y adultos mayores, y hay modificaciones en el significado social de las enfermedades, algunas de ellas han empezado a dejar de ser un evento agudo que se resuelve por curación o por muerte para convertirse en un estatus crónico, 1 es decir, la sociedad ha empezado a padecer enfermedades crónicas no trasmisibles que causan una mayor demanda de uso de servicios de salud y medicinas, y se han convertido en problemas de salud pública.

Las enfermedades crónicas son afecciones de larga duración y, en gran parte, evitables, sin embargo, son la primera causa de muerte en el mundo y suponen un gran peso para la sociedad, especialmente la desnutrición, la anemia, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades dentales y la osteoporosis, las cuales se encuentran altamente relacionadas con la alimentación.

En 2001, las enfermedades crónicas causaron aproximadamente 60 por ciento del total de 56,5 millones de defunciones notificadas en el mundo y 46 por ciento de la carga mundial de morbilidad. Se prevé que la proporción de la carga de ENT aumente a 57 por ciento para 2020. Casi la mitad del total de muertes por enfermedades crónicas son atribuibles a las enfermedades cardiovasculares; la obesidad y la diabetes también están mostrando tendencias preocupantes, no sólo porque afectan ya a una gran parte de la población sino también porque han comenzado a aparecer en etapas más tempranas de la vida. 2

En México vivimos una paradoja en materia nutricional, pues mientras existen, por un lado, graves problemas de desnutrición crónica, por otro, se experimenta una grave epidemia de obesidad y trastornos alimenticios; problemas que están causando incrementos severos de casos de diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, y otras condiciones crónicas, además de muertes prematuras e invalidez en periodos productivos.

La desnutrición es uno de los factores que más contribuyen a la carga de morbilidad. Más de una tercera parte de las defunciones infantiles en todo el mundo se atribuye a la desnutrición. Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (Ensanut 2006), la desnutrición durante la gestación y los primeros dos a tres años de vida aumenta el riesgo de morbilidad y mortalidad por enfermedades infecciosas, y afecta el crecimiento y el desarrollo mental; además, la desnutrición temprana tiene efectos adversos a lo largo de la vida, como disminución del desempeño escolar, aumento en el riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles y reducción de la capacidad de trabajo y del rendimiento intelectual.

En todo el mundo hay unos 178 millones de niñas y niños con retraso de crecimiento a causa de la escasez de alimentos, de una dieta pobre en vitamina A y minerales. En México los resultados de la Ensanut 2006 muestran que, en 2006, 472 mil 890 niños menores de cinco años se clasificaron con bajo peso (5 por ciento); un millón 194 mil 805 con baja talla (12.7 por ciento) y alrededor de 153 mil niños como emaciados (1.6 por ciento). Las enfermedades del rezago epidemiológico --diarreas, infecciones respiratorias y desnutrición-- siguen provocando 15 por ciento de los fallecimientos en menores de un año.

La cara opuesta de la desnutrición es la obesidad, enfermedad crónica que ha cobrado gran relevancia en las últimas décadas y su progresivo aumento ha hecho de este padecimiento uno de los principales desafíos para la salud en el mundo. Los últimos cálculos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que en 2005 había en el mundo aproximadamente mil 600 millones de personas adultas (mayores de 15 años) con sobrepeso y 400 millones obesos, y al menos 20 millones de menores de 5 años con este padecimiento. Además, la OMS calcula que en 2015 habrá aproximadamente 2 mil 300 millones de adultos con sobrepeso y más de 700 millones con obesidad.

México se ubica actualmente en el segundo lugar mundial en la prevalencia de este padecimiento, con 62.3 por ciento de su población con sobrepeso y 24.2 por ciento de obesidad, sólo detrás de Estados Unidos de América que presenta tasas del 65.7 por ciento y 30.6 por ciento, respectivamente, y seguidos por el Reino Unido con 62 por ciento y 23 por ciento, de acuerdo a cifras emitidas por la OMS. Estimaciones recientes registran que, en nuestro país, la obesidad causa el 60 por ciento de las muertes por enfermedades crónico-degenerativas vinculadas con problemas de alimentación, tales como hipertensión, coronarias, diabetes y cáncer.

El sobrepeso y la obesidad son problemas que afectan a cerca de 70 por ciento de la población mexicana (mujeres, 71.9 por ciento, y hombres, 66.7 por ciento) entre los 30 y 60 años, en ambos sexos. Sin embargo, entre las mujeres existe un mayor porcentaje de obesidad que entre los hombres. La prevalencia de obesidad en los adultos mexicanos se ha incrementando. En 1993, resultados de la Encuesta Nacional de Enfermedades Crónicas 1993 (ENEC 1993) mostraron que la prevalencia de obesidad en adultos era de 21.5 por ciento, mientras que en la ENSA 2000 se observó que 24 por ciento de los adultos en nuestro país la padecían y, actualmente, con mediciones obtenidas por la Ensanut 2006, se encontró que alrededor de 30 por ciento de la población mayor de 20 años (mujeres, 34.5 por ciento, y hombres, 24.2 por ciento) tiene obesidad. Este incremento porcentual debe tomarse en consideración sobre todo debido a que el sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo importantes, como ya se mencionó, para el desarrollo de enfermedades crónicas.

A nivel nacional, el sobrepeso es más alto en hombres (42.5 por ciento) que en mujeres (37.4 por ciento, 5 puntos mayor); en cambio, la obesidad fue mayor en mujeres (34.5 por ciento) que en hombres (24.2 por ciento, 10 puntos mayor). Al sumar las prevalencias de sobrepeso y de obesidad, 71.9 por ciento de las mujeres mayores de 20 años de edad (alrededor de 24 millones 910 mil 507 mujeres en todo el país) y 66.7 por ciento de los hombres (representativos de 16 millones 231 mil 820 hombres) tienen prevalencias combinadas de sobrepeso u obesidad. La prevalencia de desnutrición en ambos sexos fue menor a 2 por ciento, lo que reitera el criterio de que, hoy día, son más graves los trastornos alimentarios por exceso que por defecto.

Si el problema es grave en las personas adultas, es aún mayor en niños y jóvenes. La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años, utilizando los criterios de la Internacional Obesity Task Force (IOTF), según la Ensanut 2006, fue de alrededor de 26 por ciento para ambos sexos (26.8 por ciento en niñas y 25.9 por ciento en niños), lo que representa alrededor de 4 millones 158 mil 800 escolares en el ámbito nacional con sobrepeso u obesidad.

En 1999 la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad, bajo el mismo criterio, fue de 18.6 por ciento, 20.2 por ciento en niñas y 17 por ciento en niños. Esto significa que el aumento entre 1999 y 2006 fue de 1.1 puntos porcentuales/año o 39.7 por ciento en tan sólo siete años para los sexos combinados; el aumento en niñas fue de 0.9 punto porcentual/año o 33 por ciento y en niños de 1.27 puntos porcentuales/año o 52 por ciento.

El aumento en la prevalencia de sobrepeso en niños fue de 4.8 puntos porcentuales o 41 por ciento y en niñas de 3.8 puntos porcentuales o 27 por ciento. El incremento más alarmante fue en la prevalencia de obesidad en los niños, pasando de 5.3 a 9.4 por ciento (77 por ciento); en las niñas este aumento fue de 5.9 a 8.7 por ciento (47 por ciento).

La prevalencia de sobrepeso aumentó progresivamente entre los 5 y los 11 años de edad, tanto en niños (de 12.9 a 21.2 por ciento) como en niñas (de 12.6 a 21.8 por ciento). La prevalencia de obesidad aumentó entre las mismas edades 6.5 puntos porcentuales en niños (de 4.8 a 11.3 por ciento) y 3.3 puntos porcentuales en niñas (de 7.0 a 10.3 por ciento). En resumen, entre 1999 y 2006, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en los sexos combinados aumentó un tercio; los mayores aumentos se dieron en obesidad y en el sexo masculino.

Los altos índices de obesidad y sobrepeso en la población mexicana nos indican que estas enfermedades crónicas representan ya un desafío para el sistema de salud en México. Sin embargo, otro de los problemas que la sociedad actual enfrenta y que tiene que ver una adecuada alimentación son los trastornos alimenticios, que si bien se conocen desde hace tiempo, su expansión, tanto numérica como territorial, y su relación con rasgos de la cultura actual permiten caracterizarlos como patologías propias de la sociedad urbana contemporánea. 3

Según la Secretaría de Salud, los trastornos alimenticios hacen referencia a un conjunto de síntomas, conductas de riesgo y signos que pueden presentarse en diferentes entidades clínicas y con distintos niveles de severidad. No se refiere a un síntoma aislado ni a una entidad específica claramente establecida. Se presentan cuando una persona no recibe la ingesta calórica que su cuerpo requiere para funcionar de acuerdo con su edad, estatura, ritmo de vida, etcétera.

Según el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, los principales trastornos alimenticios en México son la anorexia, la bulimia y la compulsión para comer.

La anorexia se caracteriza por una gran reducción de la ingesta de alimentos indicada para el individuo en relación con su edad, estatura y necesidades vitales. Esta disminución no responde a una falta de apetito sino a una resistencia a comer, motivada por la preocupación excesiva por no subir de peso o por reducirlo. En la bulimia, el consumo de alimento se hace en forma de atracón, durante el cual se ingiere una gran cantidad de alimento con la sensación de pérdida de control. Son episodios de voracidad que van seguidos de un fuerte sentimiento de culpa, por lo que se recurre a medidas compensatorias inadecuadas como la autoinducción del vómito, el consumo abusivo de laxantes, diuréticos o enemas, el ejercicio excesivo y el ayuno prolongado. En la compulsión para comer se presenta el síntoma del atracón sin la conducta compensatoria. Por ello, quien lo padece puede presentar sobrepeso.

Estos trastornos afectan a millones de personas en todo el mundo. Pueden causar desnutrición, afecciones cardiacas e incluso la muerte. Son difíciles de tratar y la mayoría de las veces permanecen ocultos hasta que las consecuencias son graves.

Aunque los trastornos alimenticios se padecen individualmente y tienen causas psicológicas, el entorno cultural y familiar marcan su aparición, por tanto su origen es multicausal. Además, su expansión social los sitúa también como un problema de salud pública que requiere ser estudiado y atendido de manera específica con urgencia cada vez mayor.

Las estadísticas de personas que padecen trastornos alimenticios va en aumento en México y el mundo, aunque son poco precisas. En países desarrollados y grandes ciudades, representan casi cuatro por ciento de la población. De acuerdo a cifras de la Secretaria de Salud, en los últimos 10 años, en México se han contabilizado más de un millón de casos de anorexia y la cifra va en aumento. De este total, hasta el 3 por ciento fallecen por desnutrición, el 57 por ciento nunca se cura y convierte esta enfermedad en un padecimiento crónico. 4

Las cifras de la prevalencia de la desnutrición, el aumento de la obesidad y el padecimiento de los trastornos alimenticios señalan la urgente necesidad de aplicar un enfoque de salud que abarque la prevención y el control de las enfermedades crónicas. Ante este panorama, es ineludible tomar acciones inmediatas para reforzar la prevención y atención de estos padecimientos en todos los niveles, con especial énfasis en la población infantil.

Los alimentos y los hábitos de nutrición que se adquieren en la infancia definen en gran medida la salud, el crecimiento y el desarrollo que tendrán los niños en la vida adulta. La mala nutrición, tanto la desnutrición como el exceso en la ingesta, tiene causas complejas que involucran determinantes biológicos, socioeconómicos y culturales, y son la mayor fuente de enfermedades crónicas degenerativas y causa de muerte prematura en la población infantil.

En nuestro país, las enfermedades asociadas con la nutrición son un problema de alta prioridad para la salud pública y requieren gran atención por parte de todos los órdenes de gobierno y sectores relacionados con la salud. Los programas y actividades de prevención en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, pueden contribuir a mejorar y contrarrestar efectivamente el rápido crecimiento estos problemas.

Debemos buscar la colaboración de todas las autoridades e instancias responsables encargadas de garantizar el derecho a la salud de la población, a fin de lograr una difusión responsable y comprometida dirigida a las niñas y niños. Debemos brindarle a la niñez mexicana información acerca de los alimentos que consume, de los hábitos que le permitirán tener una vida saludable y la importancia del deporte en su vida.

En este sentido, la promoción de una buena alimentación en los primeros años de vida es una de las mejores vías para lograr el bienestar físico y emocional, lo cual no sólo combate la desnutrición, como está establecido en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sino que también nos permite prevenir y enfrentar las enfermedades como el sobrepeso y obesidad que están afectando gravemente los niños mexicanos, y los trastornos alimenticios que se convierten en un gran peligro durante su adolescencia. Por ello, y como prioridad del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, quien dentro de la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención de la Salud dijo que impulsaría las acciones necesarias para atender con oportunidad las principales condicionantes y enfermedades que afectan a la población, debe quedar claro en la ley que la promoción de una adecuada alimentación tiene más fines.

Es por lo anteriormente expuesto que, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso D) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Primero. Se reforma el inciso D) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Octavo Del Derecho a la Salud

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de

A. ...
B. ...
C. ...
D. Impulsar el desarrollo de actividades y de programas en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios.
E. ...
F. ...
G. ...
H. ...
I. ...
J. ...
Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ana Bertha Pérez Lizaur, ex presidenta del Colegio de Nutriólogos de México (declaración en la toma de protesta).

2 Organización Mundial de la Salud, informe mixto Dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas , Ginebra 2003, 16p.

3 Guía de trastornos alimenticios. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Secretaria de Salud, México 2004.

4 Ruth Rodríguez, Ataca anorexia a más niñas en México . El Universal, jueves 14 de diciembre de 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de septiembre de 2008.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada Mónica Arriola.Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás: Con su permiso, diputada presidenta.

El derecho a un medio ambiente adecuado es una garantía inherente a la dignidad humana y forma parte del portafolio de los derechos humanos, y el derecho a un medio ambiente adecuado es un derecho universal, indivisible y que permite que el ser humano se desarrolle de manera integral y con calidad de vida.

Es de fundamental importancia que el derecho al medio ambiente limpio adecuado tenga instrumentos jurídicos más certeros, abiertos y transparentes, toda vez que de lo contrario, identificar de modo unitario e individual al titular del bien jurídico tutelado, en caso de afectación, resulta por demás complicado, pues el medio ambiente es, a la vez, de todos, pero de nadie en lo individual.

Por tanto, es importante asegurar que toda la población o las personas afectadas directa o indirectamente puedan ejercitar las acciones jurídicas necesarias para preservar este derecho al medio ambiente.

Cualquier persona tiene derecho de solicitar información clara acerca del posible impacto ambiental que se podría generar con cualquier actividad; denunciar o interponer un recurso de revisión cuando éste afecta al ambiente, sin necesidad de acreditar, o sin mayores requisitos legales, el interés jurídico directo, toda vez que está claro que ---como dije hace un momento--- el bien jurídico es colectivo.

Como lo señalan los economistas, se trata de un bien público. Por tanto, y ya que el titular del derecho sobre los recursos naturales somos todos, a todos nos corresponde protegerlos, solicitar información para tener los elementos fácticos y jurídicos claros para hacer valer nuestro derecho como ciudadanos.

Con base en la legislación actual, tratándose de la materia ambiental, las resoluciones contra las que se pueda interponer el recurso son las definitivas, dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de la LGEEPA y sus reglamentos y normas oficiales mexicanas, y estas resoluciones pueden ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

La importancia de este recurso radica en que en materia ambiental las resoluciones que recaigan en este tipo de procedimientos constituyen los precedentes fundamentales del derecho ambiental. Por tanto, para que el recurso en cuestión pueda ser un medio de defensa efectivo y útil en el amplio sentido de la palabra, se necesita modificar la legislación para que cualquier persona, por el simple hecho de estar interesada en el impacto que tiene al medio ambiente, pueda interponer el recurso en los plazos legales.

Por esas razones se propone una modificación al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y otra al artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De tal manera que esta iniciativa tiene por objeto hacer las modificaciones respectivas a la redacción de ambos artículos, para que sin modificar la naturaleza jurídica del medio de defensa llamado ``recurso de revisión'', pueda adecuarse a las necesidades difusas y colectivas del derecho ambiental, toda vez que el interés jurídico por el bien jurídico tutelado del medio ambiente es un derecho público subjetivo de tercera generación que cualquier interesado podría y debería hacer valer.

Solicito que se integre en su totalidad el texto, diputada presidenta. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Christian Martín Lujano Nicolás , en uso de las facultades que le confieren los artículos 71 fracción II, 73, fracción XXIX-G, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia es y debe de ser una garantía fundamental dentro del sistema jurídico de cualquier país para lograr una relación de armonía entre las personas y con su medio ambiente.

En la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, en su Principio I, se declaró que el hombre como especie tiene como derechos fundamentales, la libertad, a la igualdad y a disfrutar de condiciones de vida adecuadas en un medio tal que le permita tener una vida digna, junto con la obligación recíproca de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

Posteriormente la Declaración de Río en 1992 señaló que la humanidad constituye el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y que todos los habitantes de este planeta tienen derecho a una vida saludable y productiva y en armonía con la naturaleza.

Cada vez son más las constituciones nacionales que dentro de su marco regulatorio consagran el derecho a un medio ambiente adecuado y conservado.

El derecho al medio ambiente adecuado es una garantía inherente a la dignidad humana y forma parte del portafolio de los derechos humanos, y el derecho a un medio ambiente adecuado es un derecho universal, indivisible y que permite que el ser humano se desarrolle de manera integral y con calidad de vida.

Ese derecho a un medio ambiente adecuado puede y debe de ser ejercido, tanto a nivel individual como de manera colectiva y debe ser ejercido ante los poderes públicos; el Estado tiene la obligación de tutelar y proteger al medio ambiente, a través de la actuación solidaria de todos los actores sociales, instancias jurídicas y entidades privadas.

Es de fundamental importancia que el derecho al medio ambiente limpio y adecuado, tenga instrumentos jurídicos más certeros, abiertos y transparentes, de lo contrario, identificar de modo unitario e individual al titular del bien jurídico tutelado, en caso de afectación, resulta por de más complicado, pues el medio ambiente es a la vez de todos, pero de nadie en lo individual. Por lo tanto es importante asegurar que toda la población o las personas afectadas, directa o indirectamente, puedan ejercitar las acciones jurídicas necesarias para preservar este derecho al medio ambiente.

La Constitución Política del país señala en su artículo 4o. párrafo cuarto, que ``toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar''. Por lo tanto no debe caber la menor duda sobre la responsabilidad fundamental del Estado sobre el medio ambiente.

A mayor abundamiento, cualquier persona tiene el derecho de solicitar información clara acerca del posible impacto ambiental que se podría generar con cualquier actividad; denunciar o interponer un recurso de revisión cuando este afecte al medio ambiente, sin necesidad de acreditar sin mayores requisitos legales el interés jurídico directo, toda vez que está claro que el medio ambiente es un bien jurídico colectivo o como lo señalan los economistas, se trata de un bien público. Por lo tanto y ya que el titular del derecho sobre los recursos naturales somos todos, a todos nos corresponde protegerlos, solicitar la información necesaria para tener los elementos fácticos y jurídicos claros para hacer valer nuestro derecho como ciudadanos y todo lo demás que permita luchar por el derecho en cuestión.

Con base en la legislación actual, tratándose de la materia ambiental, las resoluciones contra las que se puede interponer el recurso son las definitivas, dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas y estas resoluciones pueden ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Acto seguido y dentro de los tiempos procesales, la autoridad que emitió la resolución impugnada, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

La importancia de este recurso radica en que en materia ambiental, las resoluciones que recaen a este tipo de procedimientos constituyen los precedentes fundamentales del derecho ambiental y por lo tanto, para que el recurso en cuestión pueda ser un medio de defensa efectivo y útil en el amplio sentido de la palabra, se necesita modificar la legislación para que cualquier persona por el simple hecho de estar interesado en el medio ambiente, pueda interponer el recurso dentro de los plazos legales.

Por estas razones se propone una modificación al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y otra, al artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

La redacción actual del artículo 176 establece lo siguiente: ``Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes''. Por su parte, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el artículo 83 establece que ``los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

En los casos de acto de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquellos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente''.

La presente iniciativa tiene por objeto hacer las modificaciones respectivas a la redacción de ambos artículos, para que sin modificar la naturaleza jurídica del medio de defensa llamado recurso de revisión, pueda adecuarse a las necesidades difusas y colectivas del derecho ambiental, toda vez que el interés jurídico por el bien jurídico tutelado medio ambiente, es un derecho público subjetivo de tercera generación que cualquier interesado podría y debería hacer valer.

Esto podría genera controversias porque a simple vista parecería que se rompe el principio fundamental de seguridad jurídica, pues no se sabría desde el inicio del procedimiento quién o quiénes serían los posibles recurrentes, sin embargo, el resto del procedimiento no se modificaría, por lo que todos los recurrentes tendrían que interponer su recurso dentro de los plazos establecidos por la ley y el órgano impartidor de justicia tendría que acumular los recursos y tramitarlos en su conjunto evitando con esto que se rompa el principio constitucional de seguridad jurídica procesal.

El cambio propuesto es benéfico porque dota de capacidad legal e interés jurídico a todas las personas que consideren afectado su derecho al medio ambiente adecuado, por un acto de autoridad.

Esta iniciativa es muy innovadora ya que abre la posibilidad a que toda persona, tanto a titulo individual como en asociación con otras, pueda promover un recurso de revisión.

Por lo anterior, expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente

Decreto

Primero. Se reforma el texto del artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por cualquier persona, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes''

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

...

En materia de medio ambiente el recurso de revisión podrá ser presentado por cualquier persona.

...

Transitorio

Único . La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto Legislativo, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Función Pública.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la problemática del desplazamiento interno en México es relativamente reciente, en términos de reconocimiento y atención por parte del Estado mexicano, pero no así para la Organización de las Naciones Unidas, ya que el concepto se define en el párrafo número dos de los principios rectores de los desplazamientos internos del 11 de febrero de 1998.

Ante la magnitud de este problema mundial en 1992, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU solicitó a su secretario general la designación de un representante especial para los desplazados internos, quien en una visita oficial a México del 18 al 28 de agosto de 2002, por invitación del gobierno, destacó en su informe algunos puntos de la situación en la que viven un gran número de personas, familias y, sobre todo, las niñas y los niños de nuestro país.

En este contexto, en diciembre de 2003 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó el diagnóstico sobre los derechos humanos en México, en el que se identificaron las principales causas de violaciones a los derechos humanos en nuestro país y del que derivaron 31 propuestas realistas y viables para el Estado mexicano.

Como parte del citado diagnóstico se encuentran los desplazados internos, considerados como personas que viven en una situación de extrema vulnerabilidad y discriminación, que en cifras estimadas se calcula entre 3 mil y 21 mil, pero es inexacta, debido a que nuestro país no dispone de estadísticas oficiales por dos obstáculos principales para su medición, su naturaleza inestable y temporal y la falta de atribuciones para su seguimiento en determinada dependencia de la administración pública federal.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a más de seis años del informe del relator de la ONU y de las recomendaciones derivadas del diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México de 2003, nuestro sistema jurídico e instancias gubernamentales continúan sin garantizar el ejercicio de los derechos de la población desplazada.

Postergar la responsabilidad directa, para el Estado mexicano, en materia de desplazados internos, significa no avanzar en el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Por los argumentos expuestos propongo a esta soberanía la presente iniciativa de reforma a la Ley General de Educación, por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 32, para que en los casos particulares de desplazados internos, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias tomen las medidas urgentes para la flexibilización de requisitos de ingreso o de comprobación de identidad a los padres de familia o tutores de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a familias desplazadas internamente, con objeto de garantizarles el derecho a la educación en los centros educativos más cercanos al lugar en que se atiende.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación en materia de desplazados internos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La problemática del desplazamiento interno en México es relativamente reciente en términos de reconocimiento y atención por parte del Estado mexicano, pero no así para la Organización de las Naciones Unidas, ya que el concepto se define en el párrafo número 2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos del 11 de febrero de 1998.

``personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.''

Ante la magnitud de este problema mundial, en 1992 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU solicitó a su secretario general, la designación de un representante especial para los desplazados internos, quien en una visita oficial a México del 18 al 28 de agosto del 2002, por invitación del gobierno, destacó en su informe algunos puntos que es oportuno abordar en esta exposición de motivos, por considerar que dicho documento representa una clara radiografía o panorama real de la situación en la que viven un gran número de personas, familias y la niñez del país.

En el informe de referencia se reconocen como causas del desplazamiento forzoso el conflicto en Chiapas, las disputas por tierras, el tráfico de drogas, la intolerancia religiosa, los proyectos de desarrollo y los desastres naturales que en ese entonces se registraron en las entidades de Oaxaca, Tabasco y Sinaloa.

Sin embargo, también reconoce que no existen estadísticas oficiales sobre el número, ubicación y necesidades, así como las posibles respuestas institucionales para atender a los desplazados internos.

En el documento se destaca de manera muy especial la situación de extrema vulnerabilidad de las mujeres y niños, así como de la población indígena que representa la mayoría de la población desplazada de México.

De igual forma, se propusieron una serie de recomendaciones relativas a la adopción y aplicación de políticas por parte del gobierno para enfrentar efectivamente esta problemática: como la necesidad de recabar datos para determinar su magnitud; seleccionar las necesidades especiales de los desplazados en planes programas y proyectos; mecanismos o instrumentos de coordinación, protección y asistencia a los desplazados para el regreso, el reasentamiento o integración a su medio; la cooperación internacional; el fortalecimiento de la intervención de la ONU; la difusión de los Principios Rectores a nivel regional y la búsqueda de soluciones para el conflicto.

Por otra parte, en diciembre de 2003 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó el diagnóstico sobre los derechos humanos en México, en el que se identificaron las principales causas estructurales de las violaciones a los derechos humanos en nuestro país, con base en un análisis no coyuntural del que se derivaron 31 propuestas realistas y viables para el Estado mexicano.

De acuerdo con el citado diagnóstico, dentro los millones de mexicanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y discriminación se ubican los desplazados internos, que en cifras estimadas se calcula entre 3 y 21 mil, pero es inexacta debido a que nuestro país no dispone de estadísticas oficiales por dos obstáculos principales para su medición: su naturaleza inestable y temporal y, la falta de atribuciones en determinada dependencia de la administración pública federal para dar seguimiento a los desplazamientos.

En este diagnóstico, también se señala que como consecuencia del conflicto armado en Chiapas de 1994 quedaron desplazadas más de 12 mil personas. Algunas recibieron ayuda del gobierno o de organizaciones humanitarias nacionales e internacionales, pero sobreviven en condiciones difíciles y de extrema vulnerabilidad.

En otras regiones indígenas del país también existen desplazados de los que ni siquiera se aborda el tema; se trata de aquellos grupos de personas o familias que fueron reubicados sin su consentimiento por la construcción de alguna obra de infraestructura, por ejemplo, la presa hidroeléctrica La Parota en Guerrero. Estas personas hasta hoy esperan recibir las compensaciones que el gobierno les ofreció.

Por cuanto hace a las recomendaciones en materia de atención a los desplazados internos destacan las siguientes:

• El gobierno federal debe adoptar medidas de protección legal para atender las necesidades identificadas por el relator especial de la ONU sobre Desplazados Internos, como el establecimiento de áreas de especial vulnerabilidad de estos grupos. Se recomienda al Poder Ejecutivo analizar distintas opciones para coordinar el trabajo en esta materia.
• Se recomienda que el gobierno federal se involucre directamente en buscar mecanismos de mediación, conciliación, negociación e intermediación, para que las partes en conflictos agrarios, religiosos, territoriales, políticos y étnicos, puedan resolver sus diferencias sin alterar el orden público.
• Como resultado de la visita del representante del secretario general de la ONU sobre los Desplazados Internos, el gobierno federal se comprometió a tomar las medidas efectivas para atender la situación de los desplazados internos en México. Dentro de las políticas integrales es prioritario vincular la atención humanitaria y búsqueda de soluciones durables.

A más de un seis años del informe del relator de la ONU, y de las recomendaciones derivadas del diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, el sistema jurídico e instancias gubernamentales continúan sin garantizar el ejercicio de los derechos de la población desplazada, pero sobre todo, de un sector de la población más vulnerable en México: la niñez, la cual constituye junto con las mujeres y los adultos mayores, la mayoría de los desplazados internos.

Continuar postergando la responsabilidad directa del Estado en materia de desplazados internos en México significa no avanzar en el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

No atender esta problemática en una primera instancia, desde la Ley General de Educación para garantizar el acceso de aquellos niños, niñas y adolescentes que pertenecen a familias de desplazados internos en México, es aprobar, minimizar o normalizar las violaciones sistemáticas a los derechos de la niñez mexicana.

Con estos elementos se propone la presente iniciativa de reforma a la Ley General de Educación, tomando en cuenta que efectivamente el sistema jurídico vigente reconoce y garantiza el derecho a la educación aunque sin embargo, no existen disposiciones expresas que atiendan eficazmente y de forma directa la problemática de la niñez que pertenece a familias de desplazados internos en México.

Ante esta situación que nuestro país no ha enfrentado, los retos no son menores y para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es menester garantizar el efectivo derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a familias que hayan sido objeto de desplazamiento, a través de una adición al artículo 32 para que las autoridades educativas tomen medidas urgentes en el ámbito de sus atribuciones para hacer efectivo el derecho a la educación en los planteles más cercanos al lugar de asentamiento temporal, otorgando para ello mayores facilidades o flexibilidad a los padres de familia o tutores en la recepción de documentos personales para la continuación del ciclo escolar que corresponde.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 32 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

En los casos particulares de desplazados internos las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias, tomarán las medidas urgentes para la flexibilización de requisitos de ingreso o de comprobación de estudios, a los padres de familia o tutores de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias desplazadas internamente, con el objeto de garantizarles el derecho a la educación en los centros educativos más cercanos al lugar en el que se asienten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá aprobar en el Presupuesto de Egresos de la Federación la partida presupuestal correspondiente a la Secretaría de Educación para que implante medidas urgentes de flexibilización para niñas, niños y adolescentes que pertenecen a familias de desplazados internos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2008.--- Diputada: Mónica Arriola Gordillo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal: La presente iniciativa, diputada presidenta, tiene que ver con una reforma recientemente realizada, a propósito del paquete de la Ley de Ingresos. Había solicitado a la Mesa Directiva que se turnara a la Comisión de Hacienda para que fuera motivo de ese mismo dictamen.

Como es sabido, lo que aprobamos recientemente en materia de los fondos petroleros acumulados es aumentar el límite, según el cual podemos disponer o la nación puede disponer de dichos fondos.

Se trata de cuatro fondos, de los cuales quiero referirme a dos: el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, que al segundo trimestre de 2008 tenía acumulados 58 mil 50 millones de pesos estimamos, que podía ya tener una cantidad mayor, y el límite de la reserva que establecía la ley en ese momento era de 55 mil 200. Al modificarla la Cámara de Diputados y el Senado, el límite se incrementa a casi 90 mil millones.

Y el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, que al segundo trimestre tenía 23 mil 875 millones, y que el límite de la reserva lo modificamos de 27 mil 600 a casi 50 mil millones de pesos.

El fondo del asunto es que las bases según las cuales aprobamos la Ley de Ingresos se han alterado radicalmente. El precio del petróleo ya no está a 70 dólares, está a 50 dólares por barril. La paridad, que establecimos en 11.70, ahora está arriba de los 13.50 pesos por dólar o cerca de 13 pesos por dólar.

En cuanto al crecimiento de la economía, que se planteó en 1.8 por ciento, el presidente del Banco de México ha anunciado que no crecerá la economía 1.8 por ciento, sino que sólo va a crecer 1.5 por ciento.

De modo que las condiciones que establecimos para utilizar estos fondos han quedado invalidadas y yo pedía en ese momento, señora presidenta, justamente que se enviara a la Comisión de Hacienda y que se tomaran en cuenta estas consideraciones.

Como suele ya ser práctica en la Cámara, aprobamos cosas al vapor sin la reflexión suficiente, mediante acuerdos cupulares, en los que dejamos a un lado los intereses de la nación. Por tanto, le pido, señora presidenta, de modo que tengamos forma de incidir en las decisiones sobre el Presupuesto de 2009, que esta iniciativa sea turnada ya no a la Comisión de Hacienda, que ya no tiene materia en el caso, sino precisamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Alberto Amador Leal , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para modificar los porcentajes de asignación a de fondos conformados por excedentes fiscales, particularmente los relativos a excedentes petroleros.

Exposición de Motivos

1. Destino de los excedentes petroleros

El proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal conducente debe incluir la estimación concerniente a las entidades de control directo, siendo éstas las que están comprendidas en su totalidad en la propia Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total de la federación, situación en la que encuentra Petróleos Mexicanos ( Pemex).

La estimación respecto a los ingresos de Pemex por la venta de crudo en los mercados internacionales se determina en la Ley de Ingresos con base en factores matemáticos fijados en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que consigna dos métodos posibles para establecer el precio ponderado del petróleo.

Consiste el primero de ellos en la combinación del promedio de cotización mes a mes de la mezcla mexicana durante los últimos 10 años y la estimación de los precios a futuro durante los próximos tres.

El segundo de los métodos consiste, por su parte, en multiplicar la estimación del precio del petróleo para el ejercicio en el que se está presupuestando por un factor de 85 por ciento.

En ambos casos, la estimación del precio a futuro, ya sea en los próximos tres años en el primero de ellos o en el plazo del año mismo del ejercicio fiscal en el que se presupuesta en el segundo de los casos, deberá realizarse por expertos en la materia que tomarán como referente obligado las cotizaciones del West de Texas en la Bolsa Mercantil de Nueva York.

Los excedentes petroleros serían entonces aquellos ingresos que se obtienen durante un ejercicio fiscal en exceso de los señalados en la Ley de Ingresos para el ejercicio conducente.

Los ingresos excedentes de Pemex deberán destinarse en primer término a compensar las participaciones a estados y municipios no programables respecto al presupuesto y que son aquellas que no corresponden directamente a los programas para proveer de bienes y servicios a la población.

En segundo lugar, deberán destinarse a compensar los costos financieros en el servicio de la deuda pública que se deriven de una elevación en las tasas de interés o de un ajuste a la baja en el tipo de cambio con relación a la estimación de dichas variables fijadas en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio respectivo.

En tercer lugar, deberán destinarse a cubrir el déficit de ejercicios anteriores, y, finalmente, dado el caso, a la atención de desastres naturales cuando resulten insuficientes al respecto los montos acumulados en el Fondo de Desastres Naturales.

El remanente de los ingresos excedentes del Gobierno Federal en general y de Pemex en lo particular, deberá destinarse a compensar la eventual disminución en alguno de los rubros de ingresos aprobados en la ley y, posteriormente, a la conformación de cuatro fondos de ahorro público.

A la fecha bajo la legislación en vigor, un 25 por ciento de tales remanentes deberá asignarse a un fideicomiso administrado por Banobras, en su carácter de institución fiduciaria y constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único del gobierno federal, fondo que será destinado a la estabilización de los ingresos de las entidades federativas.

Otro 25 por ciento se destinará al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura Petrolera que se asignará anualmente a Pemex para que constituya la reserva correspondiente.

Un 40 por ciento se empleará en la constitución del Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros, que se empleará, dado el caso, en compensar la disminución de los ingresos públicos, cuando los mismos sean derivados de una disminución en el precio promedio del crudo, o en la variación a la baja del tipo de cambio con respecto a los estimados en la ley de Ingresos y en los Criterios Generales de Política Económica del ejercicio fiscal en cuestión; y, en caso de no presentarse tal eventualidad, su caudal deberá acrecer al Fondo de Estabilización para Inversión en la Infraestructura Petrolera.

Finalmente, el 10 por ciento restante se destinará a programas y proyectos de infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

Una vez que los referidos fondos alcancen los montos de reservas determinados, los excedentes que se generen se destinaran a proyectos de inversión tanto de competencia federal como de las entidades federativas; a los proyectos de inversión en infraestructura de Pemex; y, finalmente, a fondear financieramente el sistema de pensiones.

Los decretos correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos, así como los Criterios Generales de Política Económica concernientes al ejercicio fiscal conducente, deberán incluir el estimado de los aprovechamientos y el eventual destino de los excedentes generados por Petróleos Mexicanos.

2. Situación actual de los fondos

A la fecha, los fondos establecidos en la Ley de la materia registran los montos que se consignan en la siguiente tabla, siendo de destacarse que algunos de ellos ya han alcanzado el monto de reserva que se establece en la normatividad conducente para ser aplicados en los proyectos que la misma ley establece:

Dado el imperativo de aumentar la producción de crudo y gas; así como petrolíferos, es necesario considerar el uso de los excedentes acumulados para fortalecer a Pemex. Una de las prioridades se refiere al aumento de la capacidad de refinación.

3. Situación actual y perspectivas del sistema nacional de refinación

De acuerdo con el diagnóstico de Pemex presentado a esta Cámara por la Secretaría de Energía: `` Pemex Refinación participa en las actividades de producción, transporte, distribución, almacenamiento y comercialización de petrolíferos, para lo cual cuenta con seis refinerías, quince terminales marítimas, 5 mil 197 kilómetros de oleoductos, 8 mil 835 kilómetros de poliductos y 77 terminales de almacenamiento y reparto. Ha tenido como función cubrir la demanda nacional de petrolíferos con producción propia o importaciones, lo que le otorga un papel central en el suministro energético del país.

Las refinerías de Cadereyta y Madero ya fueron reconfiguradas, lo que les permite procesar crudos pesados con una mayor participación de destilados de alto valor (gasolina, diesel y turbosina) y reducir la producción de combustóleo. La refinería de Minatitlán se encuentra en proceso de reconfiguración, y la nueva previsión indica que estaría en operación hacia mediados de 2009.''

En realidad, la capacidad de producción de petrolíferos ha permanecido prácticamente estática al pasar de 1.47 a 1.56 millones de barriles diarios (mbd) del 2000 al 2007; en tanto que la producción de petroquímicos ha descendido drásticamente al pasar de 13.86 a 7.85 mbd en el mismo periodo.

Consecuentemente, la importación de gasolina ha crudo de manera exponencial al pasar de mil 345 millones de dólares, en el 2000, a 7 mil 409 en el 2007.

En virtud de la gravedad del problema la Cámara de Diputados mediante mandato establecido en el artículo décimo noveno transitorio del decreto del Presupuesto de Egresos para el 2008 establece que:

`` Petróleos Mexicanos deberá elaborar y enviar a la Cámara de Diputados a más tardar el treinta de julio de 2008 un estudio de viabilidad y prefactibilidad para determinar la necesidad de construir una nueva refinería para el sistema nacional de refinación del organismo subsidiario Pemex Refinación''.

En cumplimiento a esta disposición Pemex hizo entrega del estudio de viabilidad para construir una nueva refinería en México. De acuerdo con este estudio, en el periodo comprendido 1997-2007, la capacidad mundial de refinación se incrementó en una tasa promedio de 1.0 por ciento anual, al pasar de 78.9 a 87.4 millones de barriles por día, con un incremento absoluto de 8.5 Millones de barriles por día.

Por su parte, el Programa Sectorial de Energía y Prospectiva de Petrolíferos, elaborado por la Sener, estima que durante el periodo comprendido entre 2007-2017 la demanda total de petrolíferos en México aumentará a una tasa de 3.6 por ciento en promedio anual, similar al crecimiento de la economía; sin embargo, este crecimiento no será homogéneo para todos los productos ni durante la década completa. En todo caso, además de concluir la reconfiguración de las actuales refinerías, es ineludible la construcción de por lo menos 3 más en los siguientes 20 años.

El estudio de viabilidad para construir una nueva refinería en México considera que la primera debe tener una capacidad de procesamiento de 300 mil barriles diarios para producir 142 mil barriles diarios de gasolina, 82 mbd de diesel y 12 mbd de turbosina; todos con un bajo contenido de azufre.

La inversión estimada sería de 8 mil 771 millones de dólares.

La inversión será mayor o menor dependiendo de la localización de la planta.

El estudio propone las ubicaciones potenciales para la localización de las nuevas instalaciones de refinación y son las siguientes:

Habiéndose argumentado en diversos foros que Pemex estaría imposibilitado para hacer frente al reto que representa la inversión en nuevas refinerías, este legislador es de la opinión, de que tal criterio es falso y de que sí puede hacerse frente al reto, bastando para ello con reasignar el destino de los excedentes petroleros, preservándose siempre los derechos adquiridos por las entidades federativas bajo la ley en vigor, así como conservando las asignaciones que actualmente se destinan a la restructuración del sistema de pensiones; siempre y cuando, claro está, se disponga la asignación inmediata de los caudales actualmente acumulados al objetivo en cuestión.

4. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone modificaciones al artículo 19 fracción IV de la Ley Federal de Presupuesto de Responsabilidad Hacendaria a efecto de modificar los porcentajes de reserva de los diversos fondos de destino de los excedentes fiscales, para quedar en los siguientes términos:

Comparativo

Es decir, se propone que la asignación al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos pase del 25 al 55 y que la asignación al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros disminuye del 40 al 10 por ciento.

Mediante la presente iniciativa, se proponer en consecuencia, aumentar considerablemente el monto concerniente al fondo de Estabilización para la Inversión de Infraestructura de Pemex para dotar a la paraestatal de los recursos que le son indispensables para la edificación de las refinerías que el país demanda.

En las disposiciones transitorias del decreto propuesto a la consideración de esta soberanía mediante esta iniciativa de ley, se establece que el caudal acumulado tanto en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, como en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos se destinen de manera inmediata a la inversión en plantas de refinación, toda vez que su inmediata disposición no afecta derechos adquiridos de persona alguna ya sea de derecho público o privado.

Por su parte, por lo que hace al fondo de estabilización de entidades federativas, toda vez que el mismo se encuentra a la fecha en el tope de reserva señalado por la normatividad administrativa en vigor, se propone su asignación inmediata a los beneficiarios del mismo, a efecto de que la acumulación de caudales destinado al fondo respectivo se reconstituya, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en los términos que en el mismo se establece, y sin que pueda prestarse a confusión alguna respecto a la disponibilidad de fondos que constituyen derechos adquiridos de las entidades federativas.

En la presente iniciativa se contiene asimismo una disposición transitoria expresa, reiterando que el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones siga operando como lo ha hecho hasta la fecha de acuerdo a la normatividad vigente, sin que tanto los montos destinados a su conformación, como los acumulados de manera efectiva hasta el momento puedan destinarse a ningún otro fin.

Con el propósito de precisar los estudios de localización, Pemex deberá presentar a la Cámara de Diputados, un estudios complementario que determine si la localización determinada en la zona de Chicontepec y el puerto de Tuxpan podría dar lugar a que la refinería se instale en la zona productora de la citada cuenca ubicada en el municipio de Venustiano Carranza, Puebla

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración plenaria de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. ...
II. ...
III. ...
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán conforme a lo siguiente:
a) ...
b) En un 55 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos.
c) En un 10 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.
d) ...
...
...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos acumulados a la fecha en los fondos previstos en la ley se asignarán de manera inmediata de la manera siguiente:

a) El Fondo de Estabilización para la Infraestructura de Estados y Municipios se asignarán de manera inmediata a los beneficiarios del mismo de conformidad con la normatividad aplicable a la fecha.
b) Los recursos concernientes al Fondo de Estabilización para la Inversión de Infraestructura de Pemex y de Ingresos Petroleros se asignarán de inmediato a la construcción y reconfiguración del Sistema Nacional de Refinación, en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Tercero. El Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones seguirá operando con la misma finalidad, con la misma asignación de fondos destinados bajo la normatividad vigente y conforme a los lineamientos administrativos que le son aplicables hasta el momento.

Cuarto. Pemex deberá presentar a la Cámara de Diputados un estudio complementario que determine si la localización determinada en el puerto de Tuxpan podría dar lugar a que la refinería se instale en la zona productora de la cuenca de Chicontepec ubicada en el municipio de Venustiano Carranza, Puebla.

Palacio Legislativo, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Alejandro Landero Gutiérrez, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez: Con su venia, presidente. Le solicito que se inserte de manera íntegra el texto en el Diario de los Debates.

Los diputados Pilar Ortega, Édgar Olvera, María de los Ángeles Jiménez y un servidor, Alejandro Landero, del Partido Acción Nacional, presentamos iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Vivimos en un momento de crisis del sistema de seguridad pública, la seguridad pública se ha convertido en un problema de seguridad nacional, en el que ningún estado de la república está exento de este flagelo.

Los distintos pilares del sistema de seguridad pública, como la prevención, la persecución del delito, la procuración de justicia y la readaptación social, están quebrados.

Ha habido una respuesta del Estado que hay que apoyar sin lugar a dudas, aunque ésta haya sido en algunas ocasiones tardía, poco coordinada o donde los recursos no se estén empleando de la mejor manera. Sin embargo, vemos dos problemas en la respuesta que han dado diversos órdenes de gobierno. Por ello es la preocupación y la presentación de esta iniciativa.

Lo primero, conducente a la participación social. Consideramos que las políticas públicas de seguridad pública deben tener como base la participación social en la elaboración, el seguimiento y la evaluación.

Uno de los datos más preocupantes es que el crimen organizado ha tejido una red social con vínculos muy fuertes a lo largo del territorio donde circula información, seguimiento; donde se amenaza, se amedrenta.

Por ello tenemos que construir redes sociales que recuperen el espacio público. No sólo con la participación del Ejército ni con más patrullas y policías se va a vencer a la delincuencia. Es necesario cambiar el paradigma fortaleciendo el capital social en la lucha contra la delincuencia. Así lo han demostrado ya experiencias muy exitosas al respecto y ello aborda, en un sentido, estas diversas reformas de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública.

El otro eje de reformas se refiere al respeto de los derechos humanos que debe ser una política transversal en la lucha contra la delincuencia. No puede ser que ante la presión social de búsqueda de resultados, haya una respuesta desmedida e injusta del Estado; resulta también alarmante que haya voces que contraponen los derechos como la seguridad y la libertad, el orden o la autonomía.

Por eso buscamos en esta iniciativa que se integre de mejor manera esta agenda, para que no se diga que la seguridad atenta contra los derechos humanos; pero tampoco que los derechos humanos estorban a la consecución de la seguridad pública. Los derechos humanos no son impedimento contra la delincuencia. Todo lo contrario, son la única posibilidad para que realmente ésta sea derrotada.

Por eso, y sabiendo que hay en las puertas una nueva Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, traemos ante ustedes estos dos importantes temas. La participación social y el respeto a los derechos humanos, porque sólo humanizando y sólo civilizando lograremos dar una batalla real, duradera y efectiva contra el crimen organizado. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El delito, ha dicho Gabriel Tarde, sigue al hombre como la sombra al cuerpo. Lejos de ser una criatura extraña en la vida social, es un dato común de ésta: ninguna sociedad, jamás, ha desconocido el delito, aunque hayan variado notablemente las ideas acerca de lo que debe considerarse como delito y sancionado con la consiguiente severidad. 1 De tal suerte que no resulta extraño que el tema de la seguridad pública sea el más recurrente en la escena política de nuestro país en los últimos tiempos, que ésta haya alcanzado un punto crítico, y que la percepción ciudadana de inseguridad sea muy alta.

Y es que, no es para menos, las cifras hablan por sí mismas: 6 de cada 10 es la proporción de ciudadanos que temen mucho a ser víctimas de un robo a mano armada y 56 por ciento quienes califican como alto el temor a un secuestro. A un atentado terrorista, en enero, antes del bombazo en la Ciudad de México, el 42 por ciento mostraba mucho miedo. 2

Sin embargo, lejos de aceptar como normal la situación criminal, la repudiamos, sobre todo, ante el panorama que prevalece a lo largo del territorio nacional. La delincuencia genera un clima de incertidumbre y desconfianza entre la población, ocasiona enormes pérdidas económicas y pone en riesgo la convivencia social, lo que deriva en grandes retos para el Estado.

Por ello, en la lucha contra la inseguridad no solamente se han diseñado políticas públicas para proporcionar servicios de seguridad pública de calidad a la ciudadanía, también se han intensificado las acciones de integración y coordinación de las instituciones encargadas de la procuración y la administración de la justicia.

En efecto, las acciones de coordinación y el uso del ejército no han sido los únicos medios estratégicos que el Estado ha puesto en marcha para el combate al crimen organizado y a la delincuencia común, también se busca el fortalecimiento de las demás instancias de procuración de justicia y la cooperación internacional.

Un ejemplo de lo anterior lo constituye la reciente reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, que tiene, entre otros objetivos, mejorar la seguridad pública, al tiempo que procura la preservación de un estado de paz y garantista.

De esta manera, un aspecto fundamental de la reforma lo constituye la reestructuración y saneamiento de los cuerpos policíacos, partiendo del reconocimiento de que uno de los principales factores de los fenómenos de inercia delictiva y consolidación del crimen organizado es la ineficiencia institucional, que se traduce en elevados indicadores de impunidad, alta proporción de reincidencia y violación a los derechos humanos, entre otros.

Lo anterior se pone de manifiesto en los siguientes datos: la corrupción es percibida como mayor en los ministerios públicos y como menor en el Ejército. 4 de cada 10 ciudadanos consideran que en los ministerios públicos la corrupción es mucha y sólo 23 por ciento opina lo mismo del Ejército. En orden de mayor a menor corrupción, iniciando por los ministerios públicos, le siguen las distintas policías (Policía Federal Preventiva, municipal y estatal, en ese orden); los gobiernos (municipal, federal y estatal) y, por último, el Ejército. 3

Se pugna también por la profesionalización de los cuerpos policíacos, a través de la implantación de la carrera policial, mediante la estandarización de la profesionalización y equipamiento de los cuerpos policíacos, destacando, como principio fundamental de la seguridad pública, el respeto de los derechos humanos. Con ello se logrará la depuración que urge a los cuerpos policíacos, erradicar los malos elementos y, de manera concomitante, se logrará aumentar la confianza de la ciudadanía hacia dichos elementos, con el objetivo de brindarles confianza en las instituciones y lograr que acudan a éstas para la protección de sus derechos y restauración de éstos.

En efecto, la eliminación de los abusos por parte de policías, ministerios públicos, jueces y autoridades carcelarias es tan importante como el combate a la delincuencia. No se garantiza la seguridad de los ciudadanos si, por ejemplo, quien es víctima de un delito teme por su seguridad cuando pide auxilio a un policía o presenta una denuncia bajo sospecha de que el delincuente pueda sobornar a la autoridad y perjudicarle aún más. En este sentido, un segundo componente para evaluar el desempeño institucional es el apego y el respeto de las propias instituciones a las reglas que deben regir su actuación.

Por tanto, partimos del reconocimiento que los cuerpos policíacos deben tener como misión, en el servicio al público, la protección a los derechos humanos y, por tanto, conducir su actuación acordes a esto.

Que debe contarse con políticas, normas e instrumentos de control eficaces que garanticen la función policial que descanse sobre valores de integridad, respeto a los derechos humanos, no discriminación y profesionalismo en el ejercicio de sus funciones.

Que para transparentar y fiscalizar las actuaciones policiales es necesario contar con sistemas efectivos de recepción de quejas, investigación interna, disciplina y control de la corrupción, en los que la ciudadanía tenga participación efectiva.

Que se debe procurar la comprensión entre los elementos policíacos de los parámetros legales de sus atribuciones, sobre todo en los procedimientos de registro, arresto, detención, interrogación y vigilancia, a fin de garantizar a la sociedad el respeto de sus derechos humanos y garantías, reconocidos por nuestra Constitución.

Sin embargo, es innegable que la actuación policial, al ser de naturaleza eminentemente social y pública, requiere de una validación social y democrática de sus funciones, así como de su diseño institucional, por lo que no puede desvincular sus objetivos de las necesidades de la sociedad que atiende y para las que fue creada y opera, por lo que la participación ciudadana se hace indispensable en este procedimiento.

Además, los procesos de transformación de la función policial, para ser válidos en el contexto de democracia, deben permitir la participación de la sociedad civil en la construcción de su agenda de trabajo, lo cual debe confirmarse por el fortalecimiento de los programas de formación, la incorporación de conceptos jurídicos y de derechos humanos, así como un mayor énfasis en técnicas policiales de prevención y control de la criminalidad y el mantenimiento del orden público y la prestación de servicios múltiples en la comunidad, como estrategias para la prevención del delito.4

Estas reflexiones acerca de la seguridad pública, de la función policial y de la participación ciudadana, se traducen en la necesidad de conciliar las demandas de la seguridad pública con la exigencia de preservar los derechos humanos y el estado de derecho, a través del interactuar del Estado, la policía y la ciudadanía, por lo que es necesario redefinir el marco jurídico existente, a fin de hacerlo posible.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 3, el párrafo primero del artículo 6 y el párrafo primero del artículo 22; se adiciona el párrafo segundo del artículo 6; las fracciones VI y VII del artículo 9, recorriéndose la actual fracción VI que pasará a ser por virtud de esta reforma la fracción VIII; el artículo 14 Bis; las fracciones X y XI del artículo 15, recorriéndose la actual fracción X que pasará a ser por virtud de esta reforma la fracción XII; la fracción XIV al artículo 17; los artículos 23 Bis y 23 Ter; la fracción VI del artículo 50, recorriéndose la actual fracción VI, que pasará a ser por virtud de esta reforma la fracción VII; todos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, así como su participación en la formulación y ejecución de programas en materia de seguridad pública que induzcan el respeto a la legalidad y de los derechos humanos.

...

Artículo 6o. La conducta de los miembros de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

Los programas de formación y capacitación policial deberán incluir, inculcar y fomentar estos principios. Toda contravención a estos principios, en el ejercicio de la función policial, será sancionada por los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 9o. ...

I. a V. ...
VI. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos que permitan la participación de los sectores de la sociedad en la seguridad pública;
VII. Fomentar las relaciones con la comunidad y el fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y
VIII. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

14 Bis. Artículo 17. La secretaría ejecutiva estará asistida por expertos en materia policial, de prevención, de procuración e impartición de justicia, de readaptación social, y de derechos humanos, así como en materia de participación ciudadana.

Artículo 15. ...

I. a IX. ...
X. El fomento a la participación de los sectores de la sociedad en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de seguridad pública;
XI. Determinar los lineamientos para el establecimiento del servicio de carrera policial y proponer procedimientos y requisitos de reclutamiento, formación, desarrollo y selección, evaluación de confianza y del desempeño, basados en los principios señalados en el artículo 6 de esta ley, así como la separación de los miembros de las instituciones policiales; y
XII. Los demás que sean necesarios para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 17. ...

I. a XIII. ...
XIV. Coordinar programas y acciones tendientes a fomentar la participación de los sectores de la sociedad en la seguridad pública.

Artículo 22. Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la esta Constitución, las instancias de coordinación del sistema nacional promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes:

I. a XI. ...

...

Artículo 23 Bis. Las corporaciones policiales, con base en la detección de sus necesidades, establecerán programas de capacitación para los agentes policiales. En dichos programas, se deberán contener como un aspecto obligatorio lo relativo a la capacitación en materia de derechos humanos.

Asimismo, deberán presentar sus planes anuales de capacitación ante los consejos de participación ciudadana respectivos, que podrán recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del servicio de carrera policial.

Artículo 23 Ter. Cada corporación policial contará con un consejo de participación ciudadana que será un órgano externo de asesoría y opinión que tenga como finalidad vigilar el correcto funcionamiento de la policía.

La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establecerán las disposiciones y lineamientos correspondientes para la organización y funcionamiento de sus consejos de participación ciudadana.

Artículo 50. ...

I. a V. ...
VI. Asesorar y opinar sobre el correcto funcionamiento de los cuerpos policiacos; y
VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas, y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 García Ramírez Sergio, En torno a la seguridad pública: desarrollo penal y evolución del delito. 2 Cifras presentadas por México Unido contra la Delincuencia, AC, deducidas de la consulta realizada por Mitofsky, de noviembre de 2007 a enero de 2008.
3 Cifras señaladas por México Unido contra la Delincuencia, AC, op cit.
4 García Villalobos, Luis, Enfoque institucional para la reforma policial y la rendición de cuentas, del Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputados: Alejandro Landero Gutiérrez , María del Pilar Ortega Martínez , Édgar Armando Olvera Higuera, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Jesús de León Tello (rúbricas).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo; y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Holly Matus Toledo: Compañeros diputados y compañeras diputadas, la pobreza generada por el modelo económico implantado en nuestro país ha orillado a millones de menores a incorporarse a actividades laborales para ayudar a sus familias.

En junio de 2008 la OIT y la UNICEF señalan que en América Latina 5.7 millones de niñas y niños trabajan; la mitad de ellos, por cierto, se encuentran en México. Cifras oficiales mexicanas han evidenciado que 40 por ciento de los 1.5 millones de jornaleros agrícolas es de origen indígena; y alrededor de mil 500 son menores de entre 14 y 15 años de edad.

La Constitución y la legislación mexicana actualmente prohíben el trabajo infantil de menores de 14 años y exigen determinados requisitos para que menores de entre 15 y 16 años puedan trabajar. También prohíben el trabajo de menores de 16 años en labores insalubres y peligrosas. Un alto número de menores de edad que trabajan en México se encuentran expuestos debido a que tanto las autoridades como los particulares incumplen lo dispuesto en la Constitución y en la legislación.

Existen múltiples obstáculos operativos y administrativos para la inspección y la imposición de sanciones. Las multas son muy bajas frente a los amplios beneficios que tienen los patrones por tener a niños menores de 14 años trabajando. Aunado a lo anterior, quienes son indígenas se enfrentan a barreras culturales y obstáculos para el ejercicio de sus derechos.

Por tal motivo, es pertinente que la multa a los patrones que incumplan las normas de trabajo de menores aumente, y se impongan en un margen de 500 a mil veces el salario mínimo general.

Es claro que el solo incremento de las multas no asegura que las normas se respeten. Lo importante es que estas instancias locales y federales apliquen y vigilen el cumplimiento de las disposiciones generales.

Debe sancionarse penalmente a los patrones que contratan a menores de 16 años de edad en labores insalubres y peligrosas. El Código Penal Federal ya regula las sanciones penales para algunas de las peores formas de trabajo infantil, previstas en el Convenio 182 de la OIT; pero no sanciona aquellas que por su naturaleza o condiciones tienen probabilidades de dañar la salud, la integridad o la moralidad de los menores.

Aunadas a la reforma penal se proponen distintas medidas, una de ellas es la difusión en las lenguas indígenas de las disposiciones jurídicas sobre el trabajo infantil y las instancias ante las cuales se pueden denunciar violaciones a éstas.

Mejorar la práctica administrativa y jurisdiccional, atendiendo el propio interés superior del niño y de la niña, facilitando la presentación de denuncias anónimas para las autoridades laborales.

En virtud de que el gobierno mexicano tiene amplia responsabilidad en la erradicación del trabajo infantil, es necesario establecer mecanismos que contribuyan a disminuirlos. Entre ellos se propone que la Sedesol, mediante distintos programas, beneficie a las niñas y los niños, para evitar que generen trabajo infantil y para que los padres puedan superar la precaria situación económica.

Un gobierno que tolera y acepta tácitamente el trabajo infantil no vislumbra que éste no sólo perjudica la salud y el bienestar de los niños y las niñas, sino también impide y menoscaba cualquier posibilidad de desarrollo social.

Por ello propongo esta iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Y solicito, diputada presidenta, que se integre el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Holly Matus Toledo , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la constitucionales, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 995, se adiciona el 1004 Bis a la Ley Federal del Trabajo y se reforma el artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa Internacional sobre Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo infantil como todo aquél que priva a los niños y niñas de su potencial y dignidad, perjudica su desarrollo físico y psicológico, es nocivo para su bienestar físico, mental o moral e interfiere con su escolarización.

En un comunicado conjunto del 12 de junio de 2008, la OIT y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, señalaron que en el mundo 165 millones de niños de entre 5 y 14 años trabajan, y en América Latina la cifra es de 5.7 millones, la mitad de los cuales se encuentran en México. Así, el panorama mexicano es bastante desalentador.

Según cifras preliminares del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), obtenidas en el módulo de medición de trabajo infantil efectuado como parte de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2 de cada 100 niños y niñas de entre 5 y 9 años trabajan por necesidad económica, y 10 de cada 100 están en el rango de 11 a 13 años.

El primer lugar de las entidades con mayor número de niños, niñas y adolescentes que se emplean en diversas actividades económicas lo ocupa Veracruz, con 340 mil 487 niños y adolescentes; el segundo lugar, Chiapas, con 281 mil 11, y el último lugar, Baja California Sur, con 9 mil 828. En 2004, el INEGI señaló que existían 3.3 millones de menores de entre 6 y 14 años que desempeñaban alguna actividad laboral.

En lo que refiere a jornaleros agrícolas, los datos varían. Según la Confederación Nacional Campesina, de los 6 millones de jornaleros agrícolas, el 27 por ciento son menores de entre 6 y 14 años, los cuales trabajan en condiciones infrahumanas, se encuentran excluidos del sistema escolar oficial y al margen de cualquier protección laboral.

Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través del Programa Educación Preescolar y Primaria para Niñas y Niños Migrantes, ha evidenciado que el 40 por ciento de los cerca de 1.5 millones de jornaleros es de origen indígena y alrededor de 500 mil son niños de entre 3 y 14 años de edad.

Los principales estados de origen de estos migrantes son Guerrero, Oaxaca y Veracruz; y los principales estados de destino son Sinaloa, Baja California, Baja California Sur y Sonora.

Del 40 por ciento de jornaleros agrícolas indígenas, el 43 por ciento son mixtecos, 24 por ciento nahuas y 12 por ciento zapotecos que provienen principalmente de Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla e Hidalgo.

El 25 por ciento de los menores de edad entre 5 y 14 años nunca ha asistido a la escuela, la SEP considera que uno de los factores que propicia la inasistencia escolar es el trabajo infantil. Aun cuando los datos son divergentes, reflejan una situación preocupante respecto al trabajo de menores de 14 años de edad.

Recientemente la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nayarit, en su diagnóstico ``Jornaleros agrícolas migrantes en Nayarit 2007'', reveló que alrededor de 14 mil niños y niñas indígenas, hijos de jornaleros agrícolas, laboran en el cultivo y levantamiento de tabaco, café y caña, sufriendo explotación y malos tratos.

Las niñas, minorías étnicas y pueblos indígenas, personas de escasos recursos, discapacitados, personas desplazadas y las que viven en zonas apartadas son las que tienen mayor riesgo de ser víctimas de explotación laboral infantil.

Debido a que el trabajo infantil es un fenómeno multifactorial, complejo y tiene diversas aristas, es difícil precisar las causas que lo originan, no obstante se observa con preocupación la existencia de un círculo vicioso en torno al trabajo infantil, es decir, datos oficiales demuestran que hay una relación directa entre la escolaridad del o la jefe de familia y la incidencia de trabajo infantil: a mayor escolaridad, menor incidencia. En 6 de cada 10 hogares con trabajo infantil, el jefe de familia no tiene secundaria (INEGI, 2004).

Así, en algunas familias donde el padre o madre tiene bajo nivel de escolaridad, niños y niñas menores de 14 años trabajan, lo que perjudica su salud, desarrollo psicofísico y genera bajo rendimiento o deserción escolar. Posteriormente, esos niños y niñas posiblemente sean padres con poca escolaridad y, por tanto, con una alta posibilidad de que sus hijos e hijas sean menores trabajadores debido, entre otros factores, a los bajos ingresos o desempleo de sus padres; y así, seguramente se seguirá reproduciendo la dinámica.

Es claro que en el corto plazo el trabajo infantil incrementa el ingreso familiar pero en el largo plazo genera efectos adversos ya que aumenta la desigualdad en la distribución del ingreso, hace más grande la brecha que separa a los pobres y a los ricos; además de que restringe las oportunidades para salir de la pobreza, ya que impacta de manera negativa en el nivel educativo de la población, la productividad de la fuerza laboral y su competitividad.

México ha suscrito diversos instrumentos internacionales orientados a atender esta problemática, entre los que se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por este país en 1990, y el Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, ratificado por México en el 2000.

El primer instrumento, en su artículo 32, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que sea nocivo para su salud, educación o desarrollo; y establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la aplicación de este artículo.

Mientras que el segundo indica que entre las peores formas de trabajo infantil se encuentra ``el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños''.

En el ámbito regional, la Corte Interamericana ha determinado, en su opinión consultiva OC-17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, de 28 de agosto de 2002, que ``la expresión 'interés superior del niño' consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño... Los Estados parte en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño''. En la presente iniciativa así se entiende al interés superior de los niños y niñas.

La Constitución y legislación mexicana consideran dos categorías de menores relacionadas con la actividad laboral: los de aquellos menores de 14 años, de quienes la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben categóricamente que trabajen; y los de 14 a 16 años de edad, cuya actividad laboral está permitida por la legislación bajo determinadas circunstancias (haber cursado su educación obligatoria, jornada máxima de seis horas, no trabajo nocturno ni horas extras, etcétera).

La Constitución también prohíbe el trabajo de menores de 16 años en labores insalubres y peligrosas.

Las únicas sanciones que existen para abatir el trabajo infantil en México son: a) la prevista en el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se estipula que al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992; y, b) lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que indica que las infracciones a lo dispuesto en dicha ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en dicho ordenamiento, con multa por el equivalente de una hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y en caso de reincidencia podrá aplicarse el doble.

El Estado mexicano incumple sus compromisos internacionales, entre ellos el contenido en el artículo 1 del Convenio 182 de la OIT, que indica: ``todo miembro... deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia''.

El alto número de menores de edad que trabajan en México demuestra que las autoridades y los particulares incumplen lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución (fracciones II, III y XI), en la Ley Federal del Trabajo (artículos 22, 23, 173 a 180, 362, 372, 995, entre otros) y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículos 5, 16, 19 y 28).

Los empleadores y la autoridad violentan las especificaciones que prohíben la contratación de personas menores de 14 años y la legislación especial para las personas entre 14 y 16 años que obliga a los padres o tutores a otorgar su permiso ante la autoridad laboral, respetar la jornada máxima de seis horas, con un intervalo cuando menos de una hora de reposo, prohíbe el trabajo industrial nocturno o después de las 10 de la noche, trabajar horas extras o en labores insalubres, peligrosas o que afecten su moral, a facilitar la asistencia a la escuela e impartir cursos de capacitación, etcétera.

Los patrones incumplen con su obligación legal de llevar un registro de trabajadores menores que empleen y las autoridades del trabajo no cumplen con su obligación de realizar inspecciones para verificar que el patrón cumpla con sus obligaciones o de lo contrario aplicar la sanción correspondiente.

Tampoco las sanciones existentes inciden en la realidad mexicana del trabajo infantil: las sanciones administrativas previstas actualmente por la legislación son insuficientes e ineficaces.

Actualmente la multa al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de menores es de 3 a 155 veces el salario mínimo general, lo cual representa un costo demasiado bajo para los empleadores, frente a los amplios beneficios que obtienen por la explotación de los menores de 14 años; por lo que prefieren correr el riesgo de que les impongan una multa a dejar de contratarlos.

Aunado a lo anterior, existen múltiples obstáculos operativos y administrativos en la inspección e imposición de sanciones; así, como los empleadores saben que es poco probable que los multen, siguen contratando a menores de 14 años. Frente a este alto grado de ineficacia se revela la necesidad de una modificación legislativa al respecto.

Por ello se considera pertinente aumentar la multa a los patrones que incumplan las normas de trabajo de menores de 500 a 1000 veces el salario mínimo general. Incluso, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha manifestado, en su Informe de labores 2007, la necesidad de actualizar los montos de sanciones económicas que establece la Ley Federal del Trabajo, que ya han quedado desfasados por el simple transcurso del tiempo.

Pero es claro que el sólo incremento de las multas no asegura que las normas respecto al trabajo de menores se respeten y lo importante es que las instancias locales y federales apliquen y vigilen el cumplimiento de las disposiciones legales.

Si bien la Constitución federal mexicana prohíbe el trabajo de menores de 14 años, también prohíbe (artículo 123, apartado A, fracción II) el trabajo de menores de 16 años en labores insalubres o peligrosas, por lo tanto se estima que la sanción debe ser distinta para aquellos patrones que empleen a menores de 14 años en cualquier trabajo que no se considere insalubres y peligrosos, en contraste con aquellos que contratan a menores de 16 años en dichas labores.

Esto es, si un patrón contrata a un menor de 14 años en labores no consideradas como insalubres o peligrosas se hará acreedor a la multa entre 500 y 1000 veces el salario mínimo general; pero si otro patrón contrata a menores de 16 años precisamente en labores insalubres o peligrosas, la sanción debe ser diferente y más severa.

Aunque es claro que ambos patrones violentan las disposiciones constitucionales y legales y que ameritan por ese sólo hecho una sanción ejemplar, debido a la complejidad del tema, en la definición de las sanciones se deben considerar los siguientes factores:

1) Los efectos en la salud y desarrollo psicofísico de los menores;
2) El país atraviesa por una crisis carcelaria que puede reducir la efectividad de la sanción penal en su objetivo de erradicar el trabajo infantil; y aunque no se pierde de vista la crisis carcelaria, tampoco puede pasarse por alto que las sanciones penales se configuran como un último recurso (quizás no el más afortunado, pero posiblemente el último) para lograr que ciertas realidades mexicanas, vergonzosas para un Estado que se dice de derecho y democrático, se modifiquen, entre ellas el trabajo infantil en labores insalubres y peligrosas; y,
3) En este proceso de especificación de la sanción se debe tomar en cuenta que el Código Penal Federal (artículos 202 al 205 Bis), ya regula sanciones penales para algunas de las peores formas de trabajo infantil previstas por el Convenio 182 de la OIT.

Sin embargo, no se ha sancionado penalmente a la peor forma de trabajo infantil prevista en el artículo 3 d) del citado convenio, es decir, ``aquél trabajo que por su naturaleza o condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la integridad o la moralidad de los menores''.

Esta definición coincide parcialmente con la definición de labores insalubres y peligrosas contenida en el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo. En esta tesitura, el Convenio 182, en su artículo 7.1, señala que ``todo miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales...''

Por lo que se hace factible la aplicación de sanciones penales a aquellos empleadores que contraten a menores de 16 años (artículo 123, apartado A, fracción II constitucional) en labores insalubres y peligrosas.

En este sentido, el Código Penal del Estado de Guerrero, en su artículo 216 Bis, ya sanciona penalmente (prisión de 3 a 5 años) a quien emplee, aún gratuitamente, a menores de 18 años en lugares que por su naturaleza sean nocivos para el libre desarrollo de su personalidad o para su salud.

Aunado a la reforma penal estimamos necesario que, atendiendo al interés superior del niño y la niña, se promuevan medidas que contribuyan a erradicar el trabajo infantil, entre las que se proponen las siguientes:

a) En virtud del alto número de población indígena que se desempeña como jornaleros agrícolas y siendo el campo mexicano el contexto en el que se reproduce ampliamente el trabajo infantil, es necesario difundir en las lenguas indígenas de mayor presencia numérica, las disposiciones jurídicas sobre trabajo infantil y las instancias ante las cuales se puede denunciar violaciones a las mismas.
b) Es importante que la práctica administrativa y jurisdiccional se flexibilice para que atendiendo al principio del interés superior del niño y la niña, se facilite la presentación de denuncias anónimas ante las autoridades laborales a través de diversos mecanismos: telefónica, electrónica, correo postal, entre otras.
Es conveniente también crear un sistema de asistencia y denuncia telefónica, considerando que el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, en su artículo 17, párrafo cuarto, prevé que las autoridades del trabajo utilicen un sistema de información telefónico; con más razón se podría utilizar este mecanismo para denunciar los casos de explotación laboral infantil.
c) Se ha dicho reiteradamente que el gobierno mexicano tiene amplia responsabilidad en la generación del trabajo infantil y ha sido omiso en su erradicación, en este contexto es necesario establecer mecanismos directos que contribuyan a disminuirlo.

Para efectos de entender lo anterior es importante ejemplificar la situación que se produciría: el patrón es sancionado con una multa o con prisión; pero ante la necesidad económica familiar el menor se ve forzado a buscar otro trabajo.

Ante esta situación existen dos opciones:

1) utilizar programas ya existentes de la Secretaría de Desarrollo Social para darle una opción al niño o niña, es decir, otorgarle a ese menor una beca para sus estudios; y,
2) promover opciones laborales concretas a los padres, padre, madre o tutor para que superen la precaria situación económica que obliga al niño o niña a trabajar; si el ingreso familiar aumenta, posiblemente el niño o niña ya no tenga que trabajar y pueda estudiar.

Anteriormente se asentó que en la mayoría de los casos los padres y madres de niños trabajadores poseen un bajo nivel escolar, cuando se habla de promover opciones laborales concretas, es claro que éstas deben de ser acordes con el nivel de preparación y capacitación de los mismos.

Por ello estimamos que lo fundamental de la sanción no es que el monto de la multa sea elevado, sino que ciertamente las multas se impongan y se cobren; los recursos obtenidos pueden destinarse a becas para que los menores que nunca han estado en la escuela o desertaron de la misma, se incorporen o reincorporen a ella.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 995 y se adiciona el 1004 Bis a la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma el artículo 995 y se adiciona el artículo 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 500 a 1000 veces el salario mínimo general, calculado en términos del artículo 992.

Artículo 1004 Bis. Al patrón de cualquier empresa industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que utilice el trabajo u obligue a trabajar a menores de 16 años en labores insalubres o peligrosas contenidas en el artículo 176 de esta ley, se le castigará con la multa prevista en el artículo 995 del presente ordenamiento y pena de seis meses a tres años de prisión.

Artículo Segundo. Se adicionan los incisos E, F y G al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recorriéndose los demás en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:

A. ...
B. ...
C. ...
D. ...
E. Crear un sistema de denuncia y asistencia telefónica anónima por violaciones a las normas constitucionales y legales sobre trabajo de menores.
F. Ofrecer becas a niños y niñas menores de 14 años que trabajen por necesidad económica familiar, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y promover oportunidades laborales y de capacitación al padre, madre o tutor, a través de la Secretaría Trabajo y Previsión Social.
G. Difundir en las lenguas indígenas con mayor número de hablantes las disposiciones jurídicas concernientes al trabajo de menores, las sanciones existentes y las instancias ante las cuales se puede denunciar cualquier forma de explotación laboral infantil.
H. ...
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Queda sin efectos cualquier disposición que se oponga al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de septiembre de 2008.--- Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, tal como lo ha solicitado la diputada proponente.Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Queremos agradecer y destacar la presencia de niños y adultos mayores de la colonia San Lucas Xochimanca, delegación Xochimilco, que hoy nos acompañan, invitados por el diputado Isidro Pedraza Chávez . Bienvenidos sean todos ustedes.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Continuando con este capítulo de iniciativas, tiene la palabra el diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas: Presidenta, creo que tenemos suficiente tiempo como para que me tarde toda la mañana, en virtud de que ---como siempre--- tenemos una ausencia aquí, en el pleno.

El suscrito, diputado federal José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica tres fracciones, que son la II, la III y la V del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de actualizar la denominación correcta del órgano gubernativo del Distrito Federal.

De acuerdo con datos históricos disponibles, el 18 de noviembre de 1824, tras la caída del imperio de Agustín de Iturbide, el Congreso Constituyente creó los Supremos Poderes de la Federación, cuya sede sería el Distrito Federal.

Este documento fue firmado en el entonces Templo del Colegio de San Pedro y San Pablo, hoy Museo de la Luz, de la Universidad Nacional Autónoma de México, situado en la esquina que forman las calles del Carmen y San Ildefonso, en el Centro Histórico de aquí de la capital.

Al consumarse la Independencia, una vez extinguido el efímero imperio de Agustín de Iturbide, el país adoptó una estructura jurídica de carácter federal. Es decir, una federación de estados, inicialmente uno de estos fue el Estado de México.

Sin embargo, en 1824 el Congreso Constituyente creó los Supremos Poderes de la Federación y se decidió otorgarles un territorio propio, siendo su sede, o casa, el Distrito Federal.

La superficie redonda del Distrito Federal es una... Legorreta señala en una publicación de circulación nacional, fue de aproximadamente 50 kilómetros cuadrados, y su radio, de 8 mil 400 metros, se medía desde la Plaza de la Constitución.

Dentro de esta misma superficie quedaron comprendidos pueblos y cabeceras municipales del mismo nombre hasta 1828, cuando se realizó la primera división municipal, que quedó integrada por siete demarcaciones: Ciudad de México, Tacuba, Tacubaya, Azcapotzalco, Mixcoac, Iztacalco y Villa de Guadalupe.

La creación del Distrito Federal generó dos estructuras jurídico-administrativas en su territorio. Una de origen español, basada en municipios con sus respectivos ayuntamientos y cabildos.

La otra fue de origen federal, anglosajona, con un gobernador designado directamente por el presidente de la República, y en cada uno de los siete municipios ya citados, cuyas cabeceras se encontraban muy distantes una de la otra con sus respectivos ayuntamientos y presidentes municipales.

Desde su creación, el Distrito Federal no fue un estado autónomo, como hasta la fecha, de la federación, pues no contaba con una Cámara legislativa y un gobernador electo por el pueblo.

En el aspecto geográfico los antecedentes históricos se remontan hasta 1854, cuando el entonces presidente de México, Antonio López de Santa Anna, quien con la pérdida de la mitad del territorio nacional y los intentos separatistas de algunos estados decidió agrandar la extensión del Distrito Federal, incorporó hacia el norte a San Cristóbal Ecatepec, al sur Xochimilco y Tlalpan, al oeste Huixquilucan y al este la medianía del lago de Texcoco, cuya extensión alcanzó los mil 700 kilómetros cuadrados.

Con estos cambios creció la población del Distrito Federal, y con ello se creó la figura jurídica de ``Valle de México'', para cuando por alguna razón los poderes federales tuvieren que salir del Distrito Federal.

La transformación geográfica vigente en la que vivió desde 1898 hasta 1902, luego de que se le diera solución a los problemas limítrofes entre los estados de Morelos, México y el Distrito Federal, que ahora ocupa una extensión de mil 500 kilómetros cuadrados.

En el aspecto político-administrativo, en 1903, ya con Porfirio Díaz como presidente, se reduce drásticamente la autonomía municipal y el Distrito Federal, al someter sus atribuciones al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Gobernación.

A los ayuntamientos se les impuso un prefecto político y un Consejo Superior de Gobierno en el que participaban el gobernador del Distrito Federal y otros titulares, de Salubridad y Obras.

Gracias a esta transformación política se llevaron a cabo grandes proyectos de inversión privada que derivaron en la construcción del acueducto de Xochimilco, la extensión de la red tranviaria y la creación de múltiples zonas habitacionales.

Para 1970 son incorporadas cuatro delegaciones más: Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, Benito Juárez y Miguel Hidalgo, que actualmente existen, y junto con este cambio se le da el nombre de Distrito Federal a la Ciudad de México.

Las últimas transformaciones realizadas a la urbe se ubican en 1993, cuando se crea la Asamblea Legislativa, con poderes limitados, y en 1997 es cuando desaparece la figura de ``regente'' y se da lugar a un jefe de gobierno, designado por elección popular y no por el jefe del Ejecutivo.

Con estas trasformaciones el Distrito Federal se convierte en la ciudad más grande del mundo, al extender su mancha urbana hacia municipios conurbados como Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Chimalhuacán y Naucalpan.

Por tanto, en el artículo 31, fracciones II, III y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se continúa empleando el término ``Departamento del Distrito Federal'', que se usó cuando el organismo dependía directamente de la Presidencia de República y su funcionario principal era nombrado y removido por el Ejecutivo de la Unión.

Pero a partir de que el artículo 43 constitucional consideró como parte integrante de la federación al Distrito Federal y se modificó el artículo 122 de la Carta Magna ---decreto publicado el 25 de octubre de 1993--- se desligó de la dependencia directa del Poder Ejecutivo de la Unión al Gobierno del Distrito Federal, se sustituyó la denominación ``Departamento'', por la de ``Gobierno del Distrito Federal'', al que se le dio tratamiento especial y autónomo.

Por lo mismo, es fácil entender que la denominación ``Departamento del Distrito Federal'' resulta obsoleta. Y en obsequio a la claridad y exactitud que deben tener las leyes, estimo indispensable reformar las fracciones citadas del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el efecto de que se diga ``Gobierno del Distrito Federal'' y no ``Departamento del Distrito Federal''.

Por tanto, someto a consideración de esta soberanía que hagamos la actualización de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en virtud de que dentro de las funciones de nosotros, los legisladores, está actualizar las leyes, para que no caigamos en la obsolescencia.

Reitero que someto a la consideración de esta soberanía el que cambiemos de nombre en la Ley Orgánica, por lo antes expuesto.

Por su atención, su consideración y su paciencia, les agradezco mucho. Tengan ustedes muy buena tarde.

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, que modifica tres fracciones II, III, y V del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A efecto de actualizar la denominación correcta del órgano gubernativo del Distrito Federal.

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos históricos disponibles, el 18 de noviembre de 1824, tras la caída del imperio de Agustín de Iturbide, el Congreso Constituyente creó los supremos poderes de la federación, cuya sede sería el Distrito Federal.

Este documento fue firmado en el entonces templo del Colegio de San Pedro y San Pablo, hoy Museo de la Luz, de la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicado en la esquina que forman las calles de El Carmen y San Ildefonso, en el Centro Histórico.

Al consumarse la Independencia y una vez extinguido el efímero imperio de Agustín de Iturbide, el país adoptó una estructura jurídica de carácter federal, es decir, una federación de estados; inicialmente uno de estos fue el de México.

Sin embargo, en 1824 el Congreso Constituyente creó los supremos poderes de la federación y se decidió otorgarles un territorio propio siendo su sede o casa, el Distrito Federal.

La superficie ``redonda'' del Distrito Federal, relata Legorreta en una publicación de circulación nacional, fue de aproximadamente 50 kilómetros cuadrados y su radio de 8 mil 400 metros, y se media desde la Plaza de la Constitución. Dentro de esta superficie quedaron comprendidos pueblos y cabeceras municipales del mismo nombre hasta 1928, cuando se realizó la primera división municipal que quedó integrada por siete demarcaciones: Ciudad de México, Tacuba, Tacubaya, Azcapotzalco, Mixcoac, Ixtacalco y Villa de Guadalupe.

La creación del Distrito Federal generó dos estructuras jurídico-administrativas en su territorio: una de origen español basada en municipios con sus respectivos ayuntamientos y cabildos.

La otra fue de origen federal-anglosajona, con un gobernador designado directamente por el presidente de la república y en cada uno de los siete municipios ya citados, cuyas cabeceras se encontraban muy distantes una de la otra con sus respectivos ayuntamientos y presidentes municipales.

Desde su creación el Distrito Federal no fue un estado autónomo de la federación, pues no contaba con una Cámara legislativa y un gobernador electo por el pueblo.

En el aspecto geográfico, los antecedentes históricos se remontan hasta 1854 cuando el entonces presidente de México, Antonio López de Santa Anna, quien con la pérdida de la mitad del territorio nacional y los intentos separatistas de algunos estados, decidió agrandar la extensión del Distrito Federal.

Incorporó hacia el norte a San Cristóbal-Ecatepec; al sur Xochimilco y Tlalpan; al oeste Huixquilucan y al este la medianía del lago de Texcoco, cuya extensión alcanzó los mil 700 kilómetros cuadrados.

Con estos cambios, creció la población del Distrito Federal y con ello se creó la figura jurídica del Valle de México para cuando por alguna razón, los poderes federales tuvieran que salir del Distrito Federal.

La transformación geográfica vigente, es la que vivió entre 1898 y 1902, luego de que se le diera solución a los problemas limítrofes entre los estados de Morelos, México y el Distrito Federal, que ahora ocupa una extensión de mil 500 kilómetros cuadrados.

En el aspecto político-administrativo en 1903, ya con Porfirio Díaz como presidente, se reduce drásticamente la autonomía municipal del Distrito Federal al someter sus atribuciones al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Gobernación.

A los ayuntamientos se les impuso un prefecto político y un Consejo Superior de Gobierno, en el que participaban el gobernador del Distrito Federal y otros titulares de salubridad y obras.

Gracias a esta transformación política, se llevaron a cabo grandes proyectos de inversión privada que derivaron en la construcción del acueducto de Xochimilco, la expansión de la red tranviaria y la creación de múltiples zonas habitacionales.

Con la promulgación de la Constitución de 1917, se abrieron nuevos horizontes democráticos en el país y surgieron partidos políticos con diversas ideologías, ``lo que convirtió nuevamente a la Ciudad de México en el centro de la disputa por el poder''.

Los conflictos electorales hicieron su aparición entre 1922 y 1928, cuando desaparecieron de manera definitiva los municipios en el Distrito Federal y quedaron solamente al mando el presidente de la republica y su regente, designado por el Ejecutivo.

El Distrito Federal sufre otra transformación esta vez jurídico-administrativa al convertirse en el Departamento Central y los 12 municipios se transformaron en delegaciones políticas (Villa Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Ixtacalco, Coyoacán, Villa Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac).

Para 1970 son incorporadas cuatro delegaciones más: Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, Benito Juárez y Miguel Hidalgo, que actualmente existen y junto con este cambio se le da el nombre de Distrito Federal a la Ciudad de México.

Las ultimas transformaciones realizadas a la urbe se ubican en 1993 cuando se crea la Asamblea Legislativa con poderes limitados y en 1997, es cuando desaparece la figura de regente y se da lugar a un jefe del Gobierno, designado por elección popular y no por el jefe del Ejecutivo.

Con todas estas transformaciones el Distrito Federal se convierte en la ciudad más grande del mundo al extender su mancha urbana hacia municipios conurbados como Ecapetec, Nezahualcoyotl, Tlanepantla, Chimalhuacán, Naucalpan, entre otros.

Por lo tanto, en el artículo 31, fracciones II, III y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se continúa empleando el término Departamento del Distrito Federal, que se usó cuando dicho organismo, dependía directamente de la Presidencia de la República y su funcionario principal era nombrado y removido por el Ejecutivo de la Unión.

Pero a partir de que el artículo 43 constitucional, consideró como parte integrante de la federación al Distrito Federal y se modificó el artículo 122 de dicha Carta Magna, (decreto publicado el 25 de octubre de 1993) se desligó de la dependencia directa del Poder Ejecutivo de la Unión, al gobierno del Distrito Federal, se substituyó la denominación ``Departamento'' por la de ``Gobierno'' del Distrito Federal, al que se le dio dicho tratamiento especial y autónomo.

Por lo mismo, es fácil entender que la denominación ``Departamento del Distrito Federal'' resulta obsoleta; y en obsequio a la claridad y exactitud que deben tener las leyes, estimo indispensable reformar las fracciones citadas del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el efecto de que se diga ``Gobierno del Distrito Federal''.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales involucradas, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, esta proposición, con el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reformen las fracciones II, III y V del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, substituyendo el término ``Departamento del Distrito Federal'', por ``Gobierno del Distrito Federal'' que aparecerá en lo sucesivo, en las fracciones citadas de dicho precepto legal, para quedar como sigue:

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...
II. Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;
IV. ...
V. Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;
VI. a XXV...
Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor, tres días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio del Poder Legislativo Federal, a 7 de octubre de 2008.--- Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Quiero agradecer la presencia de estudiantes de Guanajuato, que invitados por el diputado Francisco Murillo Flores, nos acompañan en esta sesión. Sean ustedes bienvenidos.



ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez: Con su venia, ciudadana presidenta.

El de la voz, diputado federal Mario Eduardo Moreno Álvarez , señala que por cuestiones de tiempo únicamente hará una exposición general de la iniciativa que hoy presenta, que también suscriben los diputados Omeheira López Reyna y Delber Medina Rodríguez .

En ese sentido pido, diputada presidenta, que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

La iniciativa reforma el Estatuto de las Islas Marías, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

En la actualidad la colonia penal federal Islas Marías es una prisión de bajo perfil o de baja seguridad que puede albergar a más de 3 mil reos, y los colonos internos deben trabajar en las granjas agrícolas y ganaderas, y en donde sea necesario.

Para dejar establecida una regulación al respecto, el presidente Lázaro Cárdenas del Río expidió el 29 de diciembre de 1939 el decreto del Estatuto de las Islas Marías.

Es importante señalar que el estatuto en cuestión refiere que la autoridad mediante la cual el Ejecutivo federal tendrá a su cargo la colonia penal federal Islas Marías es la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, cabe mencionar que el 30 de noviembre de 2000 se publicaron modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante las cuales se crea la Secretaría de Seguridad Pública Federal, teniendo como propósitos fundamentales desarrollar las políticas de seguridad pública, promover una política federal contra la delincuencia, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y fomentar la participación de la ciudadanía en la formulación de planes y programas de prevención en la materia.

Por otra parte, el 6 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte del Ejecutivo federal, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, en donde se dicta lo siguiente:

Artículo 2o. La aplicación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, creando, por tanto, el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con el que se planteó establecer convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, fundamentalmente en materia de ejecución y tratamiento de sanciones impuestas por las autoridades judiciales a la población interna del fuero federal, con el objetivo primordial de coadyuvar en la organización del sistema nacional penal.

Además de lo ya señalado, el 5 de marzo del año en curso se realizó una visita, en compañía de algunos legisladores integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos, de Justicia, y Seguridad Pública, a la colonia penal federal Islas Marías, para ver las condiciones en que se encontraba dicho lugar.

Se nos informó que resulta ineficaz, entre otras cosas, que en la colonia penal federal Islas Marías intervengan autoridades de diferentes entidades federativas, por lo que se sugiere que se unifique a una sola entidad.

Finalmente, podemos afirmar que el Estatuto de las Islas Marías es inadecuado para la actualidad, por lo que se debe modificar para darle eficacia al trámite administrativo y judicial de dichas islas, quedando la unificación en un solo estado, en este caso Nayarit, por su cercanía con las islas. Por tanto, los servicios que proporciona el Distrito Federal, y en algunos casos Sinaloa, quedarían sin efecto.

Por lo expuesto, y siendo claros los argumentos que fundan y motivan la presente iniciativa, proponemos lo siguiente dentro del Estatuto de las Islas Marías: que se modifique `` Secretaría de Gobernación'' por `` Secretaría de Seguridad Pública''; y que se unifique la tramitación administrativa y judicial en materia del fuero común en la entidad de Nayarit. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Mario Eduardo Moreno Álvarez , Omeheira López Reyna y Delber Medina Rodríguez , pertenecientes a esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55 fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los Estatutos de las Islas Marías:

Antecedentes
I. El 12 de mayo de 1905, por decreto emitido por don Porfirio Díaz, presidente de México, fueron destinadas las Islas Marías a servir como colonia penitenciaria.
II. De manera que, para dejar establecida una regulación al respecto, el presidente Lázaro Cárdenas del Río expidió el 29 de diciembre de 1939 el Decreto del Estatuto de las Islas Marías. Estatuto que se publicaría en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente de su expedición; y que entraría en vigor, tal y como se estableció en su artículo transitorio único, el 1 de enero de 1940.
III. Estatuto que a la letra estipula lo siguiente:
``Artículo 1. Se destinan las Islas Marías para colonia penal a fin de que puedan en ella cumplir la pena de prisión los reos federales o del orden común que determine la Secretaría de Gobernación.
Artículo 2. El gobierno y la administración de las Islas Marías quedarán a cargo del Ejecutivo de la Unión por conducto de los funcionarios que éste designe, los cuales dependerán de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3. Puede el Ejecutivo federal permitir que en las Islas Marías residan elementos no sentenciados, familiares de los reos, o cuando sea conveniente para los servicios públicos o el desarrollo de las riquezas naturales, siempre que se sujeten estrictamente a los reglamentos y condiciones que se les impongan.
Artículo 4. Queda facultado el Ejecutivo federal para organizar el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de las islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos.
Artículo 5. Las oficinas del Registro Civil estarán a cargo del oficial que designe la Secretaría de Gobernación.
Artículo 6. Se adopta para que rija en las Islas Marías la legislación común del distrito y territorios federales.
Artículo 7. En las Islas Marías habrá un solo juez mixto en materia civil y penal, con la competencia que tienen los jueces de primera instancia, menores y de paz en el Distrito Federal. Dicho funcionario tendrá un secretario y demás empleados que establezca el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 8. El juez en sus requisitos, nombramiento, duración y substitución en faltas temporales estará sujeto a las disposiciones que rigen a los jueces de primera instancia en el Distrito Federal.
Artículo 9. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales conocerá, por medio de sus salas, de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por el juzgado de las Islas Marías. El mismo tribunal tendrá con respecto a dicho juzgado la jerarquía y atribuciones que le correspondan sobre los juzgados del Distrito Federal.
Artículo 10. El Ministerio Público del Fuero Común adscrito al juzgado de las Islas Marías queda a cargo de un agente dependiente de la Procuraduría General de Justicia del distrito y territorios federales.
Artículo 11. El Juzgado de Distrito en el estado de Nayarit tendrá jurisdicción sobre las Islas Marías para los asuntos de fuero federal.''
Exposición de motivos

I. La Colonia Penal Federal Islas Marías (tal es su nombre), es un establecimiento penitenciario del Gobierno federal de México; las Islas Marías son un archipiélago de cuatro islas localizadas en el Océano Pacífico a 112 kilómetros de las costas del estado mexicano de Nayarit, del cual forman parte. La mayor de las islas, María Madre (126.4 kilómetros cuadrados) tiene una altura máxima de 616 metros sobre el nivel del mar, y alberga la Colonia Penal Federal Islas Marías, establecida en 1905. Las otras tres islas son María Magdalena (86.6 kilómetros cuadrados) María Cleofás (27.3 kilómetros cuadrados) y San Juanito (12.3 kilómetros cuadrados), la más pequeña e ignorada; la superficie total de las islas es de 252.6 kilómetros cuadrados. 1

En sus inicios dentro de las Islas Marías, la Isla Madre fue la que estuvo destinada a servir como colonia penitenciaria. En un tiempo fueron enviados allí los peores criminales, después presos no afines al gobierno o que habían luchado en contra del estado, y posteriormente los que eran simplemente rateros, viciosos o pandilleros contumaces; cuya presencia en otras instituciones alteraba la paz carcelaria. Para ilustrar lo anterior, en el informe del 1 de septiembre de 1925, el presidente Plutarco Elías Calles resumió esta idea:

``Colaborando con el gobierno del distrito en el saneamiento moral de la capital de la República, la Secretaría de Gobernación ha estado haciendo remesas a la colonia penal de Islas Marías de todos aquellos individuos a quienes se cree conveniente segregar por algún tiempo de la sociedad, para curarlos de vicios arraigados o de costumbres perniciosas''

En la actualidad, la Colonia Penal Federal Islas Marías, es una prisión de bajo perfil o de baja seguridad, que puede albergar no más de tres mil reos o colonos, los colonos viven con sus familias en casas provistas por la administración local. Los colonos prisioneros deben trabajar en las granjas agrícolas o ganaderas o donde sea necesario.

III. Es importante señalar que los estatutos en cuestión refieren que la autoridad a través de la cual el Ejecutivo federal tendrá a su cargo la Colonia Penal Federal Islas Marías, es la Secretaría de Gobernación.

El Reglamento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías, que emitió el Ejecutivo federal el 17 de octubre de 1991, que actualmente es el que establece la normatividad de dichas islas, señala a la letra lo siguiente en su artículo primero:

``El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, administración y funcionamiento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías dependiente de la Secretaría de Gobernación y su aplicación corresponde a esta a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.''

IV. Asimismo, cabe mencionar que el 30 de noviembre de 2000, se publicaron modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante las cuales se crea la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que tiene como propósitos fundamentales desarrollar las políticas de seguridad pública, así como promover una política federal contra la criminalidad, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y fomentar la participación de la ciudadanía en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales.

V. Por otra parte, el 6 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte del presidente Vicente Fox Quesada, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, en donde se estipula lo siguiente:

``Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, operación y administración de los Centros Federales de Readaptación Social, en condiciones de seguridad, disciplina y orden...
Artículo 2. La aplicación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
...
Artículo 6. El Sistema Federal Penitenciario se integra con los siguientes centros colonia federales:
...
V. Colonia Penal Federal ``Islas Marías''
...

El secretario de Seguridad Pública podrá determinar mediante acuerdo el nivel de seguridad de los centros federales; así como, que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados.

Artículo 7. Prevención y Readaptación Social, previo dictamen favorable de la secretaría, expedirá los manuales de organización y procedimientos, así como aquéllos necesarios para el debido funcionamiento de los centros federales.''

Creando, por lo tanto, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social que en principio asumió las funciones y actividades de las direcciones generales de Prevención y Readaptación Social, Prevención y Tratamiento de Menores y del Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal, mismas que hasta el mes de noviembre del 2000 dependían de la Secretaría de Gobernación.

Con lo que se planteó establecer convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, fundamentalmente en materia de ejecución y tratamiento de las sanciones impuestas por las autoridades judiciales a la población interna del fuero federal y en materia de tratamiento de los menores infractores, con el objetivo primordial de coadyuvar en la organización del Sistema Nacional Penitenciario.

VI. Además de lo ya señalado, el pasado 5 de marzo del año en curso, se realizó una visita en compañía de algunos legisladores integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos, Justicia y Seguridad Pública, a la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, para ver las condiciones en las que se encontraba dicho lugar; visita en la que se pudo tener una plática con algunos funcionarios de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional, y en donde se nos informó que resulta ineficaz, entre otras cosas, que en la Colonia Penal Federal Islas Marías intervengan autoridades de diferentes entidades federativas; por lo que sugerían que su unificara a una sola entidad; además de que resultaba conveniente esclarecer que la secretaría que hacía lo concerniente a los Estatutos de las Islas Marías era la Secretaría de Seguridad Pública y no Gobernación como ahí se señalaba.

VII. De manera que, finalmente podemos afirmar que el Estatuto de las Islas Marías, es inadecuado para la actual realidad; por lo que se debe modificar para darle mayor eficacia al trámite administrativo y judicial de dicha Isla, unificando sólo a que del estado de Nayarit (por su proximidad con la isla), proporcione dichos servicios, y no al Distrito Federal o en algunos casos el estado de Sinaloa, tal y como actualmente se encuentra determinado; pero sobre todo para actualizar la información que actualmente se encuentra de manera incorrecta e imprecisa, dado que todavía señalan como autoridad directamente responsable al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación y no a la Secretaría de Seguridad Pública, como anteriormente ya se ha señalado.

Por lo anteriormente expuesto, y dado que son claros los argumentos que motivan y fundan la presente iniciativa, proponemos el siguiente

Proyecto de decreto

Único. Se reforman diversos artículos de los Estatutos de las Islas Marías, para quedar como sigue:

Artículo1. Se destinan las Islas Marías para colonia penal, a fin de que puedan en ella cumplir la pena de prisión los reos federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública federal .

Artículo 2. El gobierno y administración de las Islas Marías quedará a cargo del Ejecutivo de la Unión por conducto de los funcionarios que éste designe, los cuales dependerán de la Secretaría de Seguridad Pública federal .

Artículo 3. Puede el Ejecutivo federal permitir que en las Islas Marías residan elementos no sentenciados, familiares de los reos, o cuando sea conveniente para los servicios públicos o el desarrollo de las riquezas naturales, siempre que se sujeten estrictamente a los reglamentos y condiciones que se les impongan.

Artículo 4. Queda facultado el Ejecutivo federal para organizar el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de las islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos.

Artículo 5. Las oficinas del Registro Civil estarán a cargo del oficial que designe la Secretaría de Seguridad Pública federal .

Artículo 6. Se adopta para que rija en las Islas Marías la legislación común del estado de Nayarit .

Artículo 7. En las Islas Marías habrá un solo juez mixto en materia civil y penal, con la competencia que tienen los jueces de primera instancia, menores y de paz en el estado de Nayarit . Dicho funcionario tendrá un secretario y demás empleados que establezca el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública federal .

Artículo 8. El juez en sus requisitos, nombramiento, duración y substitución en faltas temporales estará sujeto a las disposiciones que rigen a los jueces de primera instancia en el estado de Nayarit .

Artículo 9. El Tribunal Superior de Justicia del estado de Nayarit conocerá, por medio de sus salas, de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por el juzgado de las Islas Marías. El mismo tribunal tendrá, con respecto a dicho juzgado, la jerarquía y atribuciones que le correspondan sobre los juzgados del estado de Nayarit .

Artículo 10. El Ministerio Público del Fuero Común adscrito al Juzgado de las Islas Marías queda a cargo de un agente dependiente de la Procuraduría General de Justicia del estado de Nayarit .

Artículo 11. El Juzgado de Distrito en el estado de Nayarit tendrá jurisdicción sobre las Islas Marías para los asuntos de fuero federal.''

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres meses posteriores al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Islas_Mar%C3%ADas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2008.--- Diputados: Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Omeheira López Reina (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El diputado Mario Enrique del Toro: Con su permiso, presidenta.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, en cuanto a la iniciativa que vengo a presentar hoy, quisiera solicitar a todos los presidentes de las comisiones que se dictaminara. Tenemos presentadas varias iniciativas que no han salido ni en un sentido ni en otro, y ya estamos a punto de terminar. Ojalá que no dejemos un amplio rezago como el que recibimos.

Esta iniciativa prevé la posibilidad de reformar la Ley Federal de Radio y Televisión. Es muy simple y muy sencilla esta propuesta. Seguramente muchos podrán no estar de acuerdo; es polémica, pero es discutible. Se trata de que regulemos a los medios de comunicación.

Impunemente los noticieros dan opiniones sobre las diversas personas y las noticias en general, y a veces desacreditan a cualquier persona. El derecho de réplica no sería suficiente si una vez que a un ciudadano se le da este derecho, inmediatamente después, el conductor de un programa emite una opinión desacreditando nuevamente a la persona que se le dio este derecho.

Por tanto, lo que estamos solicitando es que los noticieros se circunscriban exclusivamente a dar noticias, y los conductores de estos noticieros se abstengan de dar opiniones y que, en su caso, si es un programa de opinión, exista equidad para que puedan participar diversos actores con diversas opiniones, para que los ciudadanos se puedan formar por sí mismos su propia opinión respecto al tema.

Yo estoy convencido de que esto no atenta contra el derecho de la información ni contra la libertad de expresión, porque estamos proponiendo que cada medio de difusión, de radio y televisión, genere la creación de sus propios consejos de equidad, que sean los que determinen si un programa tendrá el contenido amplio de las diversas opiniones que puedan permitir salir al aire y que no generen la confusión que muchas veces se da con esos programas.

Hemos visto cómo en los noticieros, sobre todo, no porque nosotros hayamos sido víctimas, que en realidad sí lo fuimos, los del PRD, pero ciertamente la persecución es tanta que de verdad es lamentable para nuestra democracia que estemos a expensas de la opinión de unos solos.

Yo quiero exhortar a los compañeros de Acción Nacional, que seguramente no van a estar de acuerdo porque en este momento ellos ostentan la Presidencia de la República, pero seguramente les volverá a tocar ser oposición, valdría la pena que desde ahorita comencemos a arreglar esos problemas, para que no seamos víctimas de las opiniones sesgadas de algunos comentaristas. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado federal Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los conceptos de libertad de expresión y censura, han cambiado de acuerdo al desarrollo de las sociedades democráticas occidentales, de la misma manera, la apreciación determinante de su proyección en la esfera de lo social ha sufrido radicales transformaciones desde la segunda mitad del siglo pasado; sin embargo, los alcances y limitantes de ambos conceptos siguen siendo objeto de amplios y diversos debates, donde los argumentos esgrimidos no han podido sustentar el hecho de que en aras de la apertura y el respeto irrestricto a los derechos esenciales, se han cometido abusos orientados al beneficio o denuesto de algunos segmentos y expresiones sociales.

Para nadie es un secreto que paulatinamente la cultura contemporánea ha condicionado su impulso en los medios audiovisuales. Diversas estadísticas revelan una clara tendencia a la baja en la compra de libros o periódicos, tendencia inversamente proporcional al crecimiento y consolidación justamente de los medios audiovisuales donde hoy se une el Internet a la radio y la televisión.

Por lo tanto, estos medios se convierten prácticamente en la única, principal, y exclusiva fuente de información para las grandes masas. Esta condición presenta una problemática que el Estado debe abordar de manera responsable a fin de aprovecharla a favor de un gran proyecto nacional, y un compromiso histórico con sus gobernados.

El pasado reciente de nuestro país evidencia la complejidad de la transformación de un aparato gubernamental autoritario y controlador, a un ensayo de gobierno democrático de apertura y respeto a los insoslayables derechos fundamentales de los seres humanos, dentro de este escenario, la libertad de expresión, y la apertura de los medios de comunicación ha jugado un papel preponderante en el desarrollo y democratización de la sociedad mexicana, al tiempo, esta apertura a derivado en actitudes irresponsables de quienes ostentan el control de los medios de comunicación.

Objetivamente, la libertad de expresión es y debe ser un asunto de ley, y debe ser, por añadidura un pilar del desarrollo de cualquier sociedad; sin embargo es necesaria una regulación que obedezca a parámetros éticos y de responsabilidad social.

Una realidad inobjetable, es el hecho de que los medios de comunicación obedecen su propia agenda, la cual es regida prácticamente en su totalidad por los intereses específicos de sus propietarios, quienes son legal y legítimamente empresarios de la comunicación y cuyos intereses no siempre corresponden con el interés público, y con los principios democráticos de imparcialidad gubernamental. Es justamente en este punto cuando nos encontramos frente a desacuerdos epistémicos en materia de libertad de expresión. Por un lado el Estado debe velar por el respeto absoluto a esta libertad, pero por otro lado debe de plantear una regulación normativa a su ejecución.

Enfrentamos un dilema más allá de la retórica jurídica, es un dilema ético que nos plantea un área de oportunidad para el desarrollo de nuestros medios de comunicación, y por ende de nuestra sociedad. Es en ese tenor, que la irrenunciable responsabilidad del Estado como institución superior de nuestra sociedad, como garante del cumplimiento del interés público, y de la obediencia a los derechos elementales, como es la libertad de expresión, o el derecho a la información, se debe poner firmemente en acción.

Bajo la gran visión de nuestro proyecto como país, debemos estar plenamente concientes de los factores críticos que pueden ponerlo en riesgo. En esta perspectiva, es igualmente peligroso tener medios coartados, que tener medios sin control.

Nuestro desarrollo democrático se vio limitado con el amordazamiento de los medios de comunicación durante el viejo régimen post revolucionario; sin embargo, en nuestros días de alternancia política, nos enfrentamos a una nueva dificultad incluso más delicada que la anterior, ya que es sumamente arriesgado permitir que el Ejecutivo y los medios de comunicación lleven a cabo cotidianamente un linchamiento mediático de sus opositores, de manera deliberada e impune, lo que podrá llegar a convertir una incipiente transformación democrática en el nacimiento de un nuevo totalitarismo de dimensiones Orwelianas.

La regulación de los medios de comunicación no tiene porque ser de facto un atentado a la libertad de expresión; por el contrario, esta regulación debe encontrar su fundamento en el respeto a la diversidad, en el derecho a la información con un espíritu objetivo sin obligaciones contraídas, sin sesgos particulares.

En una sociedad en desarrollo, los medios de comunicación con su autolegitimación son prácticamente los dueños de la verdad, una verdad que no debe ser sesgada de acuerdo a los intereses respectivos a los que respondan, pues el daño que ello puede representar para el Desarrollo de nuestra vida democrática puede ser irreparable, al grado tal de una descomposición social que propicie una ruptura histórica de proporciones épicas, que podría cambiar el devenir pacífico de nuestra transición democrática.

Regular la responsabilidad de estar frente a una cámara o un micrófono, con acceso a millones de ciudadanos no es atentar contra la libertad de expresión, es encauzarla por el interés público. No debemos caer en la visión de negocio per se, debemos ampliar nuestra proyección hacia el tema de la responsabilidad, una responsabilidad que deben compartir quienes aparecen en imagen o audio ante el gran público, y los empresarios concesionarios de un servicio que le pertenece a todos los mexicanos, y que no tiene porque estar al servicio de la ideología de un segmento.

La disyuntiva ética está en definir los límites entre el derecho a ser escuchado, y el derecho a ser respetado. Preguntarnos como sociedad ¿Hasta dónde está mi derecho de emitir mi opinión sin asumir la responsabilidad del entorno donde se emite? No se encuentra bajo escrutinio el derecho de emitir opiniones, lo que el Estado debe regular es la responsabilidad de quien emite esa opinión en el foro en el que la haga.

El desarrollo social y tecnológico de nuestros días nos obliga a adecuar la norma jurídica al tiempo, acatando la filosofía del derecho positivo, en este razonamiento, es nuestra obligación regular con apremio lo que surge, a fin de favorecer su desarrollo efectivo.

El perfeccionamiento ordenado de nuestros medios de comunicación debe ser un pilar de la transformación y el crecimiento de nuestro país, y esto no sucederá por si mismo, es responsabilidad del Estado encauzarlo bajo principios y valores democráticos. Finalmente ese crecimiento solo habrá de traer beneficios, aunque de principio sea duro, los frutos que como sociedad tendremos retribuirán con creces ese valiente esfuerzo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Primero. Se adiciona un nuevo texto al artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 77. Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población de país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales.

Los programas de noticias deberán transmitirse sin opinión alguna del conductor. Los programas de opinión deberán presentar siempre opiniones a favor y contra del tema en cuestión, respetando los principios de equidad para la exposición de las opiniones divergentes sobre el tema específico.

Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión crearán consejos de ética y equidad para garantizar la imparcialidad de la información y la equidad de las opiniones que se generen en sus transmisiones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.--- Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Pedro Montalvo Gómez: Con su permiso, presidenta.

Señora presidenta, hago uso de la tribuna para hacer síntesis de mi iniciativa, solicitando respetuosamente que el texto de ésta sea inscrito íntegramente en el Diario de los Debates.

Nuestra iniciativa trae el proyecto de decreto de reformar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, especialmente respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Relacionado al tema nacional que tiene que ver con la seguridad pública.

Si bien es cierto que en el Presupuesto que aprobaremos, de 2009, hay una intención del Ejecutivo para que crezcan en más de 40 por ciento las ramas de la seguridad pública en el país, hay recursos que tradicionalmente etiquetamos en los fondos que manejan los ayuntamientos, uno es el FAISM, y el otro es el FAM, del que estamos hablando ahora.

Pero, sin lugar a duda, este fondo no está dando los resultados esperados, que están en su mayoría en los más de 2 mil 450 municipios del país, teniendo policías municipales.

En muchos lugares están careciendo del perfil propio de la seguridad pública. Y no sólo eso, sino que el pago máximo que se le otorga a cada policía no es más de mil 500 pesos mensuales.

Lo que pretendemos es que se eleve, si bien es cierto, la situación académica como el perfil propio de la policía, también que se le eleve su seguridad, para que el policía pueda hacer perfectamente su trabajo, considerándoles seguros de vida, una remuneración similar, por qué no, a como se hace en el Ejército Mexicano, que son 4 mil 500 pesos que en esta Cámara aprobamos desde el primer año y en el segundo, para ejercerlo en éste.

Y la última intención que le hicimos al Ejército, a nuestro glorioso Ejército, de modificar la Ley de Institutos de Salud, de Seguridad Social, y de las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que cuando se retiren, la pensión de los militares y en general de los trabajadores de las Fuerzas Armadas sea mejor.

Pues bien, esta iniciativa pretende que los salarios de la policía sean, por lo menos, de 4 mil 500 pesos. A todos ellos nuestro sincero reconocimiento de que no es un empleo más. Es un empleo para dar seguridad en la primera célula, la más pequeña, que es el municipio, y deben atender tal cual es en este momento la situación del país.

La iniciativa pretende modificar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que cuando menos 50 por ciento de lo propuesto y presupuestado a la seguridad pública relativo al fondo mencionado se destine a la creación de nuevas plazas para la contratación de elementos de policía, adquisición de armamento y equipo profesional, y al fortalecimiento de la selección, el reclutamiento, la capacitación, la adquisición de seguros de vida, y para el mejoramiento de los salarios y las condiciones laborales de los cuerpos municipales de seguridad pública.

Con lo anterior pretendemos dar operatividad en el rubro de seguridad pública a un fondo que, hasta el momento, insisto, ha pasado inadvertido. Además, se pretende dar operatividad en el rubro de seguridad pública a un fondo que no tiene los resultados tal como se piensan.

Además, elevar el nivel educativo y el perfil profesional de los elementos de seguridad; dotarlos de capacitación para desempeñar sus funciones de mejor manera... elevar su perfil educativo, insisto, y crear condiciones salariales y laborales, como el aumento de sus propios ingresos.

Ésta es nuestra iniciativa, insisto, que quede registrada, y que quede tal como la suscribimos en esta tribuna. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Pedro Montalvo Gómez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta aoberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es un elemento primordial para el desarrollo de la sociedad. Por ello, debe ser garantizada por el Estado para cumplir su obligación esencial de proteger a las personas y a sus bienes, lo que permite la convivencia social y el respeto a la legalidad, que son la base de un efectivo estado de derecho.

Un eficiente sistema público de seguridad no sólo asegura la integridad física de las personas y brinda protección a sus bienes e inversiones, también contribuye a la cimentación de un estado de derecho, cuyos beneficios se traducen en un ambiente propicio para que los individuos y la sociedad, en general, desarrollen sus actividades cotidianas.

En las últimas décadas, han emergido nuevas realidades, colocando a la seguridad como una prioridad en de la agenda nacional. La globalización la ha hecho aún más compleja por cuestiones como la amenaza del terrorismo y del crimen organizado.

Por otro lado, el propio concepto de seguridad, hoy día, es mucho más amplio, ya que abarca desde la prevención de los delitos típicos hasta los nuevos riesgos en seguridad sanitaria, biológica, química, ambiental, etcétera, sin olvidar que la sociedad se compone de una población cada vez más heterogénea y con múltiples y complejas necesidades relacionadas con el tema de la seguridad.

Estos nuevos retos también demandan nuevas soluciones, lo cual hace necesario replantear la idoneidad del actual modelo policial imperante en nuestra sociedad, en cuanto a formación y muy en especial, en lo relativo al reclutamiento, selección, inducción, contratación, preparación, derechos laborales y profesionalización.

Estos aspectos de los cuerpos policíacos han sido tema de interés desde hace muchos años. Constantemente, y más en últimas fechas, dichos cuerpos se enfrentan a más y complejos conflictos para la defensa y la protección de los derechos y la seguridad de la población. Ello recrudece ante la inexistencia de una propuesta integral que ataque de fondo las deficientes condiciones de vida, organización, derechos laborales y profesionalización policíaca.

La sociedad no permanece pasiva ante esta situación. Prueba de ello es la primera consulta ciudadana en materia de mejoramiento del desempeño de los cuerpos policíacos, realizada el 1 de septiembre del presente año, la cual contó con la participación, vía internet, de más de 31 mil ciudadanos y que fue organizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y más de 50 organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, el próximo 24 de septiembre se realizará la primera audiencia para policías, en la cual se espera recibir sus propuestas y aportaciones para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y desempeño.

México tiene más de 516 mil policías. Es decir, 4.8 elementos por cada mil habitantes. De ellos, casi el 60 por ciento tiene educación básica y sólo el 25 por ciento cuenta con el bachillerato. Aún cuando, en 2008, el gobierno federal destinó 6 mil millones de pesos para la seguridad pública de nuestro país, esta inversión no se refleja en claros resultados, pues los crímenes aumentaron casi 9 por ciento en el último año y el número de detenidos bajó casi 2 por ciento en los últimos meses.

Asimismo, sólo 26 de cada 100 averiguaciones previas que se inician son concluidas, y, ante la ola de violencia que se vive en el país, en los primeros seis meses de este año han sido ejecutados mil 500 policías federales y estatales de todos los niveles.

En México, más del 90 por ciento de los delitos que se cometen son competencia del fuero común, y por cada policía federal hay más de 20 elementos de policía estatal o municipal.

Actualmente, la seguridad es el mayor desafío que enfrenta nuestro país y, para atenderla, es indispensable contar con policías más capaces, honestos, profesionales y que cuenten con mejores condiciones laborales, así como con los elementos necesarios para realizar de manera óptima sus funciones.

Es necesario también que la ciudadanía tenga la plena certeza de que los cuerpos policíacos son servidores públicos confiables, dispuestos a proteger su integridad, sus derechos, sus bienes y a su familia. Para ello, se requiere la participación del gobierno en los tres niveles, a efecto de que en todas las entidades federativas existan mejores condiciones laborales y apoyos para elevar la calidad de vida de los cuerpos policíacos de todo el país.

Actualmente, los salarios de los elementos de policía, a nivel municipal, ascienden a un aproximado de mil 500 pesos al mes. En comparación con el personal de las Fuerzas Armadas de Mexico, que pasó de 3 mil pesos mensuales para los elementos de la tropa a 4 mil 500 pesos. A todos ellos nuestro más sincero reconocimiento por la importante labor que realizan al cumplir las misiones generales del Ejército Mexicano y salvaguardar la seguridad nacional.

No obstante lo anterior, los elementos de la policía también tienen a su cargo la importante encomienda de preservar la seguridad de los ciudadanos, la cual desempeñan con dignidad ante sus precarias condiciones de vida.

La iniciativa que hoy someto a consideración de esta honorable asamblea propone reformar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que cuando menos el 50 por ciento de lo presupuestado a la seguridad pública relativo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se destine a la creación de nuevas plazas para la contratación de elementos de policía, adquisición de armamento y equipo, profesionalización y el fortalecimiento de la selección, reclutamiento, la capacitación, adquisición de seguros de vida y para el mejoramiento de los salarios y condiciones laborales de los cuerpos municipales de seguridad pública.

Con lo anterior se pretende dar operatividad en el rubro de seguridad pública a un fondo que hasta el momento sus resultados han pasado desapercibidos. Además de elevar el nivel educativo y el perfil profesional de los elementos de seguridad pública, dotarlos de capacitación para desempeñar sus funciones de mejor manera, elevar su perfil educativo y crear condiciones salariales y laborales, como el aumento de sus salarios, y sus condiciones laborales en aspectos de seguridad social y seguros de gastos médicos y de vida, con la finalidad de protegerlos de incurrir en prácticas de corrupción, en virtud de su incapacidad para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

Actualmente es necesario garantizar que los recursos provenientes de este fondo también sean destinados a la seguridad pública, ya que actualmente la redacción de este artículo pondera el cumplimiento de obligaciones financieras y el pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua para la aplicación de éste, dejando en último lugar el rubro de seguridad pública, el cual es una prioridad para el desarrollo de las sociedades.

Por tal motivo, se propone cambiar la redacción, de tal suerte que la aplicación de los recursos consideren en primer término las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de los habitantes de los municipios.

Como representantes populares debemos mostrar sensibilidad ante el tema de la seguridad pública y, a través de la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación, impulsar las acciones necesarias para el bienestar de la población.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, al cumplimiento de sus obligaciones financieras y al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua. Cuando menos el 50 por ciento de lo presupuestado a la seguridad pública se destinará a la creación de nuevas plazas para la contratación de elementos de policía, adquisición de armamento y equipo, profesionalización y el fortalecimiento de la selección, reclutamiento, la capacitación, adquisición de seguros de vida y para el mejoramiento de los salarios y condiciones laborales de los cuerpos municipales de seguridad pública. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor de manera conjunta con el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010.

Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2008.--- Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El diputado Carlos Armando Reyes López: Con su permiso, diputada presidenta.

Honorable asamblea, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

El Partido Acción Nacional ha desplegado a lo largo de los últimos años una política de Estado que permita mejor uso de los recursos disponibles. El propósito es asegurar que los beneficios lleguen a las familias que más lo necesitan.

De esta manera, la correcta aplicación de los recursos será la mejor manera de disminuir la brecha de injusticia e inequidad que persisten en nuestro país.

Las reformas en materia de transparencia y rendición de cuentas que hemos aprobado los últimos años han permitido disminuir el clientelismo y combatir el caciquismo de algunos grupos que encontraban en el gobierno una oportunidad para garantizar su bienestar y porvenir.

Durante décadas estas prácticas laceraron las finanzas públicas y ampliaron la desigualdad entre las regiones de nuestro país. Acción Nacional ha atendido muchos de estos temas en sus últimas administraciones, y los mexicanos deben tener plena confianza en que nuestro trabajo no se detendrá hasta que alcancemos el perfeccionamiento de nuestras instituciones y mecanismos de control, que permitan incrementar la transparencia y la eficiencia que tienda a alcanzar el máximo beneficio a los grupos más desfavorecidos.

A partir de lo anterior, la iniciativa que pongo a su consideración tiene como objetivo prohibir, en el más estricto sentido, que cualquier funcionario público que tenga a su cargo la responsabilidad de manejar recursos públicos, los emplee en su propio beneficio.

Por lo anterior, la reforma propuesta pretende inhibir el deseo de acceder a beneficios económicos de los recursos destinados para subsidiar o fomentar el desarrollo de alguna actividad productiva, aumentando en 50 por ciento la sanción que se le establezca al culpable.

En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Único. Se reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13. Fracción V. Cuando el beneficio, provecho o ventaja obtenida mediante las conductas establecidas en la fracción XXII del artículo 8o. de esta ley provenga de los recursos asignados para la ejecución de programas sociales federales, o de subsidio, que los Poderes de la Unión o los entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, para fomentar el desarrollo de alguna actividad productiva, la inhabilitación temporal y la sanción económica se aumentarán hasta en una mitad respecto de la sanción prevista.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del suscrito, diputado federal Carlos Armando Reyes López , en ejercicio de la facultad le otorgan los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Partido Acción Nacional ha aplicado durante los últimos años una política de Estado que permita un mejor uso de los recursos disponibles mediante estrategias de aplicación más efectivas, a través de las cuales se obtengan mecanismos que atiendan eficientemente a la población que demanda mayores apoyos.

El propósito es asegurar que los beneficios lleguen a las familias que más lo necesitan. En otras palabras, la política aplicada por Acción Nacional centra a la persona como origen y destino para alcanzar el bien común.

De esta manera, la correcta aplicación de los recursos públicos será la mejor manera de promover la equidad y en forma correlacionada disminuir las brechas de injusticia e inequidad.

Nuestro gobierno ha implantado a lo largo de los últimos años una política dirigida a quien más lo necesita, orientando los recursos con los que se cuentan para atender las demandas sociales más sensibles e impostergables, de igual forma se ha implementado una estrategia de promoción de la objetividad, transparencia y combate a la corrupción.

Las reformas en materia de transparencia y rendición de cuentas que hemos aprobado a lo largo de los últimos años han permitido disminuir el clientelismo y combatir el caciquismo de algunos grupos que encontraban en el gobierno una oportunidad para garantizar su bienestar y porvenir.

Durante décadas estas prácticas laceraron las finanzas públicas y ampliaron la desigualdad entre las regiones de nuestro país. En muchos casos, se convirtieron en mecanismos tradicionales de operación política, sin resolver las demandas más recurrentes de la sociedad.

De esta manera, los hogares en condición de pobreza enfrentaban barreras culturales y procedimientos burocráticos o requisitos que no podían satisfacer, carecían de mecanismos transparentes de acceso a la información sobre las acciones de la política social y les resultaba imposible defender adecuadamente sus derechos.

Acción Nacional ha atendido muchos de estos temas en sus últimas administraciones y los mexicanos deben tener plena confianza en que nuestro trabajo no se detendrá hasta que alcancemos el perfeccionamiento de nuestras instituciones y mecanismos de control, que permitan incrementar la transparencia y la eficiencia que tienda a alcanzar el máximo beneficio a los grupos más desfavorecidos.

A partir de lo anterior, la iniciativa que pongo a su consideración tiene como objetivo prohibir en el más estricto sentido, que cualquier funcionario que tenga a su cargo la responsabilidad de manejar recursos públicos dirigidos o etiquetados para el apoyo de programas sociales federales o de subsidio para fomentar el desarrollo de alguna actividad productiva, los emplee en su propio beneficio.

Si bien es cierto, que este tipo de actividad ha disminuido en los últimos años, necesitamos reproducir este concepto en todas las entidades federativas, necesitamos la corresponsabilidad de todos los niveles de gobierno para acotar la operatividad de aquellos que siguen pensando que trabajar en el gobierno representa una veta de beneficios.

De la misma forma en la que hemos logrado permear el espíritu de la transparencia en todas las legislaturas de nuestro país, es necesario endurecer las penas y los castigos para el que pretenda anteponer sus necesidades por encima de las de México.

Por lo anterior, la reforma propuesta pretende inhibir el deseo de acceder a beneficios económicos de aquellos recursos destinados para subsidiar o fomentar el desarrollo de alguna actividad productiva, aumentando en un 50 por ciento la sanción que se le establezca al culpable.

En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Único. Se reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a IV. ...
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
Cuando el beneficio, provecho o ventaja obtenida mediante las conductas establecidas en la fracción XXII del artículo 8 de esta ley, provenga de los recursos asignados para la ejecución de programas sociales federales, o de subsidio que los Poderes de la Unión o los entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y en general, a cualquier entidad pública o privada, para fomentar el desarrollo de alguna actividad productiva, la inhabilitación temporal y la sanción económica, se aumentará hasta en una mitad respecto de la sanción prevista.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Carlos Armando Reyes López (rúbrica).»

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Carlos Armando Reyes López.Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL - ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Enseguida tiene el uso de la palabra la diputada Josefina Salinas Pérezpara, en nombre propio y del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Estatuto de Gobierno delDistrito Federal.

La diputada Josefina Salinas Pérez: Con su venia, diputado presidente.

Buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados. Es fundamental dentro del proceso de la reforma del Estado, destacar la reforma política del Distrito Federal en el ámbito de seguridad pública. Son evidentes los avances en materia de autonomía en los órganos locales en la capital del país; sin embargo, el objetivo se encuentra direccionado a la homologación de esta misma capacidad de autogobierno con el resto de las entidades federativas del país.

Si bien ese proceso se ha dado a lo largo del tiempo de forma paulatina y con grandes avances, es necesario dar continuidad otorgando mayores facultades a las autoridades locales en los asuntos que sean de mayor relevancia para los ciudadanos del Distrito Federal; por tanto, la seguridad pública y la procuración de justicia se ubican en la columna vertebral de las prioridades de la población.

Atenta al sentido federalista de las reformas que han fortalecido la capacidad de gestión y de gobernabilidad de las autoridades locales en el Distrito Federal, se hace necesario que junto con la responsabilidad de brindar a los habitantes de la Ciudad de México un clima en que la seguridad y la procuración de justicia sean impartidas de forma eficaz, otorgándose plenas facultades para determinar las políticas públicas y las decisiones sustantivas en la materia.

Por ello, la presente iniciativa propone dar un paso más en el ámbito de seguridad pública. El espíritu de esta iniciativa pretende así dejar al lado discusiones bizantinas, que justificaron en su tiempo la facultad del Ejecutivo por contar con el mando de la fuerza pública, en lugar de la residencia de los poderes federales.

Un federalismo moderno tiene claro que entre ámbitos de gobierno federal y local ya no tienen lugar alguno tradiciones de ejercicio vertical del poder, es más bien entendido en la lógica de la reciprocidad y la colaboración entre estos ámbitos, como se puede asegurar la verdadera gobernabilidad democrática.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 2o. y el artículo 71; la fracción I de la letra A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación a los artículos 10, 34, 35, 42 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrita por los diputados Josefina Salinas Pérez y Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este honorable Pleno la iniciativa de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción segunda, base segunda, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 10, 34, 35,42 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de nombramiento del procurador general de Justicia del Distrito Federal y del secretario de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro del proceso de reforma del Estado, el capitulo referente a la reforma política del Distrito Federal es, sin duda, el que mayores logros ha presentado. A partir de las reformas graduales iniciadas en 1992, y particularmente la del 22 de agosto de 1996, los ciudadanos de la capital de la república han ido consumando sus aspiraciones por contar con capacidad de decisión sobre sus asuntos locales, fijando así el rumbo de la que hoy es considerada ya como una entidad federativa.

Históricamente, rubros tan relevantes como el funcionamiento de los tres órganos de gobierno en el ámbito local, que distribuyen sus competencias entre los seis órganos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de nuestra Carta Magna, así como la elección directa del jefe de Gobierno, la elección popular de los titulares de las delegaciones políticas y una mayor autonomía a los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal, marcan una clara tendencia a homologar a la capital con el resto de las entidades federativas del país, llevándola incluso a contar en un futuro con una constitución política propia y un legislatura local.

Es claro que este proceso seguirá siendo paulatino; sin embargo, es necesario continuar otorgando mayores facultades a las autoridades locales, sobre todo en aquellos aspectos sustantivos de la vida de nuestra ciudad. En tal virtud, la seguridad pública y la procuración de justicia se sitúan en el centro de las preocupaciones de sus habitantes.

Atenta al sentido federalista de las reformas que han fortalecido la capacidad de gestión y gobernabilidad de las autoridades locales en el Distrito Federal, se hace necesario que, junto a la responsabilidad de brindar a los habitantes de la Ciudad de México un clima de seguridad pública y una eficaz procuración de justicia, se otorguen plenas facultades para determinar las políticas públicas y las decisiones sustantivas en la materia; por ello, la presente iniciativa pretende dar un paso más en el sentido expuesto que, por concordancia con lo actuado, se presenta como natural y evidente.

El espíritu de esta iniciativa pretende así dejar de lado discusiones bizantinas que justificaron en su tiempo la facultad del ejecutivo por contar con el mando de la fuerza pública en el lugar de la residencia de los poderes federales. Un federalismo moderno tiene claro que, entre ámbitos de gobierno, federal y local, ya no tiene lugar alguno tradiciones de ejercicio vertical del poder. Es más bien entendido en la lógica de la reciprocidad y la colaboración entre estos ámbitos como se puede asegurar la verdadera gobernabilidad democrática.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento por lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y la fracción I de la letra A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción segunda, correspondiente a la base segunda de la letra C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, derogan y adicionan los artículos 10, 34, 35,42 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Primero. Se reforma el inciso d) de la fracción segunda, de la base segunda, letra C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Base Segunda. Respecto al jefe de Gobierno del Distrito Federal

I. ...
II. El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) a c)...

d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos, dependientes del órgano ejecutivo local.
e)...
f)...

Artículo Segundo . Se reforman, derogan y adicionan los artículos 10, 34, 35 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Ministerio Público del Distrito Federal será presidido por un procurador general de Justicia, nombrado y removido por el jefe del Gobierno del Distrito Federal, con la ratificación de la Asamblea Legislativa.

...

Artículo 34. Derogado.

Artículo 35. Derogado.

Artículo 42. La Asamblea Legislativa tienes facultades para

I. a XXIX. ...
XXX. Ratificar el nombramiento del procurador general de Justicia que haga el jefe del Gobierno del Distrito Federal.
XXXI. Las demás que le otorgan la Constitución y este estatuto.

Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe del Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:

XX. Ejercer las funciones de dirección en los servicios de seguridad pública, entre las que se encuentran las siguientes:
a)...
b) El nombramiento del servidor público que tenga a su cargo el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal, con la ratificación de la Asamblea Legislativa.
El servidor público que tenga al mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando menos 35 años al día del nombramiento;
III. Tener residencia efectiva de 3 años inmediatamente anteriores al día del nombramiento, si es originario del Distrito Federal, o de 5 ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad;
IV. No haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena corporal; y
V. Tener experiencia acreditada en la materia, y contar con el reconocimiento público de la sociedad civil.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor dentro de 180 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se entenderán derogadas todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Diputados: Josefina Salinas Pérez , Mario Enrique del Toro (rúbricas).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputada Josefina Salinas Pérez.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal.



ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Damos ahora la palabra al diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, señor diputado.

El diputado Carlos Madrazo Limón: ``Ándele, presidente, deme chamba aunque sea de policía''. Ésta es una solicitud escuchada por casi todos los presidentes municipales de este país, y que si los gobernadores y el presidente de la República fueran más cercanos, seguramente también la estarían escuchando.

Imagínense la desesperación de esta persona para atreverse a hacer semejante solicitud y estar dispuesto a arriesgar la vida por un salario raquítico, prácticamente sin prestaciones, con un horario inhumano de 24 por 24 horas que, si las sumamos, serían 84 horas a la semana; y eso, si no le hacen doblar turno.

Aunado a lo anterior, mal equipado, mal entrenado, pobremente vestido, desprestigiados y, en muchas ocasiones, burlado por los ciudadanos.

Pero eso no es todo, se tendrá que sujetar a los abusos y corruptelas de sus superiores: renta de patrullas, arrendamiento de las armas, salarios mochados, protección a las narcotienditas, y lo verdaderamente universal y famoso: el entre. Y ya sabe que si no le entra, el despido sin derecho a recuperación de su puesto.

Esperar hacer una carrera en la policía, ni pensarlo, los rangos no se respetan. Llegando a comandante, mañana lo podrán mandar a cuidar un crucero. En México hemos confundido a los veladores con guardias, con policías y hasta con inspectores. Todos sirven para lo mismo.

Se cree que la seguridad se resuelve con más policías, pero estudios recientes demuestran que a más policías, más delincuencia. Queda claro que la calidad es mucho más importante que la cantidad.

El ejemplo de Colombia, que tiene casi la mitad de los policías per cápita respecto a México, debe hacernos reflexionar. En todo caso, los más interesados en que se incremente el número de policías son los mandos, porque a más policías, más entre.

Efectivamente, la seguridad pública es una actividad intensiva en mano de obra. Por eso si queremos seguridad pública de calidad, necesitamos policías de calidad.

Pero, ¿cómo lograr atraer a jóvenes preparados con las atribuciones físicas necesarias para hacerle frente a las necesidades del servicio? Necesariamente se requiere atraerlos con condiciones de trabajo digno, inclusive por encima de las del mercado.

Lo que se propone es que se regularice la relación laboral entre los gobiernos y los policías; que existan trabajos razonables, días de descanso y vacaciones adecuadas, remuneraciones acordes con el trabajo desempeñado; que se regule el ingreso, la promoción, la capacitación y profesionalización. Es decir, que ser policía sea un proyecto de vida.

Lo que proponemos es que se modifique el artículo 123 constitucional, para que la relación gobierno-policía deje de ser una relación administrativa y pase a ser una relación laboral.

Siendo el trabajo de policía diferente a cualquier otro trabajo, no le estamos otorgando el derecho a sindicalizarse o a la huelga. Sin embargo, sí velamos para que tenga un acceso a la vida digna.

Hemos firmado esta iniciativa 122 diputados, y en nombre de ellos he venido aquí a hablar, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Convergencia, del Partido Nueva Alianza, del Partido Verde Ecologista y del Partido del Trabajo. Así demostramos que nosotros, los legisladores, tenemos un genuino interés por hacer que el ser policía sea un trabajo digno y que con eso sí tengamos seguridad, la cual todos los mexicanos merecemos.

Señor presidente, le pido, por favor, que la iniciativa sea incluida en el Diario de los Debates tal y como fue presentada.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón , del Grupo Parlamentario del PAN

El de la voz, Carlos Madrazo Limón , diputado federal a nombre de los 122 diputados federales pertenecientes a las fracciones del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de Convergencia, del Partido Nueva Alianza, del Partido Verde Ecologista y del Partido del Trabajo, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las demandas centrales de la sociedad mexicana ha sido la exigencia de una mejor seguridad pública basada en una policía capacitada, apta para atender a la ciudadanía con calidad, calidez y eficiencia.

El derecho laboral mexicano ha sido considerado como pionero en la regulación y tutela de los derechos de los trabajadores, así, en la obra Derechos del pueblo mexicano se lee que ``La Constitución mexicana fue la primera en elevar a la categoría de norma fundamental el reconocimiento y protección de los derechos de la clase trabajadora'' 1

En este sentido, México fue de los primeros países en insertar al artículo 123 de la Constitución de 1917 los principios básicos de la regulación laboral, el cual establece su fuerza en la irrenunciabilidad de las normas laborales, lo que conduce a un derecho laboral tutelar del trabajador.

Sin embargo, la regulación laboral de los policías ha sido sumamente controvertida, toda vez que, en su mayoría, no cuentan con más prestaciones que el que se respete su salario, lo que genera una relación jurídica inequitativa.

Con las reformas que a la fecha ha observado el citado apartado B del artículo 123 constitucional, podemos encontrar en él los siguientes regímenes distintos de relación entre los servidores públicos y el Estado:

1) Trabajadores de base. Quienes cuentan con un régimen desarrollado de alguna manera y con el mayor número de derechos.
2) Trabajadores de confianza. Quienes se excluyen del régimen de los trabajadores de base y sólo tienen derecho al salario y a la seguridad social.
3) Trabajadores del ejército, fuerza aérea y marina. Son excluidos del artículo 123, pero se les garantiza la seguridad social.
4) Trabajadores del servicio exterior. Son excluidos del artículo 123.
5) Trabajadores del Ministerio Público. Son excluidos del artículo 123.
6) Trabajadores de las instituciones policiales. Son excluidos del artículo 123.

De lo expuesto, se observa un régimen laboral casi enteramente desarrollado para los trabajadores de base, pero para el resto de la burocracia imperan las insuficiencias o impera la ausencia de reglas, lo cual es contrario a una administración eficiente, pues olvida que sólo mediante una debida integración de la relación de trabajo, Estado obtendrá los resultados pertinentes.

Es entendible que ciertos trabajadores tengan un régimen laboral especial, por ejemplo, las jornadas de trabajo de los militares, fuerza aérea, marina e instituciones policiales sean diferentes a las de la burocracia en general, o que los miembros del servicio exterior tengan una seguridad social adaptada al lugar en que se encuentren.

Lo que es contrarío a los derechos universales del hombre y a una administración inteligente, es que existan servidores públicos, especialmente las instituciones policiales, cuya ordenación en el apartado B del artículo 123 constitucional los priva de todo régimen laboral

Miguel Marienhoff, al describir el régimen laboral burocrático argentino, refiere que, como en nuestro país, el personal de seguridad y defensa no está comprendido en el régimen ordinario de los trabajadores del Estado, pero aclara: ``El hecho de que determinados grupos de agentes del Estado no se hallen regidos por el estatuto..., en modo alguno significa que dichos grupos no cuenten con estatuto alguno''; 2 es decir, resulta obvio que diferenciar cierto tipo de labores, como la policíaca o la militar, respecto del trabajo ordinario de los servidores del Estado, tiene el propósito de armonizar las condiciones del trabajo con los requerimientos especiales de la función, pero esa finalidad justificada no tiene por qué marginarlos del régimen laboral con que deben contar los trabajadores policíacos.

En este sentido, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de nuestro país dispone que: ``Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes''

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en la siguiente tesis jurisprudencial:

Novena época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. VIII, julio de 1998, tesis P. XLIX/98, p. 31. POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE ESTABLECEN UNA RELACIÓN LABORAL ENTRE LOS AGENTES QUE INTEGRAN AQUÉLLA Y DICHA DEPENDENCIA, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL. Conforme a la interpretación jurisprudencial que del citado precepto constitucional ha realizado este alto tribunal, el vínculo existente entre los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el Estado no es de naturaleza laboral sino administrativa, ya que al disponer el poder revisor de la Constitución que los militares, los marinos, los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior se regirán por sus propias leyes, excluyó a estos grupos del régimen laboral establecido en el apartado B del artículo 123, aunado a que, en el segundo párrafo de la fracción XIII de tal dispositivo otorgó expresamente, por estar excluidos de ello, a uno de estos grupos ---miembros en activo del ejército, fuerza aérea y armada--- las prestaciones establecidas en el inciso f) de la fracción XI del numeral en comento. Por ello, al prever los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que son trabajadores de confianza los agentes de la policía judicial federal y que tal relación se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, estableciendo así un vínculo laboral entre dichos agentes y la citada procuraduría, se transgrede lo dispuesto en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.

La interpretación jurisprudencial citada suscita las siguientes reflexiones:

1. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policíacas, deben contar con un régimen laboral especial, atendiendo a que particularmente el proemio del artículo 123 constitucional establece que ``toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil''.
2. El hecho de que los trabajadores policíacos sean ``servidores públicos'', de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución, confirma el carácter laboral de su relación con el Estado.

Otro ejemplo de la regulación de estos derechos es Chile, dicho país cuenta con una ley denominada Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, en la cual se establece el régimen laboral de los policías, los cuales reciben el nombre de ``carabineros'', estableciendo como prestaciones las siguientes:

a. Sueldo: El personal de carabineros (policías) tiene derecho como retribución, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones y gratificaciones de carácter general o especial que correspondan. Sus remuneraciones son inembargables, salvo por una resolución ejecutoria en juicio de alimentos hasta por un 50%.
b. Atención médica: En caso de accidente ocurrido en el servicio, gozan de su sueldo integro, hasta la recuperación de su salud. Tendrá derecho a asistencia médica y a los beneficios de la medicina curativa y preventiva.
En caso de enfermedad a consecuencia de sus funciones, tendrá derecho previa resolución administrativa fundada, a que sean cubiertos por la corporación todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares, relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reanudar sus funciones.
A su vez, la corporación cubrirá los gatos de transporte del herido o el enfermo, desde el lugar donde se encuentra hasta el centro hospitalario en que será atendido, así como los causados por exámenes médicos posteriores.
El sistema de salud que asegure el otorgamiento de estas prestaciones se financia con los recursos que establecen las leyes y con las cotizaciones del personal.
A su vez tendrán derecho a atención médica los familiares en línea descendiente hasta el segundo grado.
c. Retiro: Tiene derecho a años de abono de servicios computables para el retiro por accidente en actos de servicio o a consecuencia del mismo, por desempeñarse en lugares aislados, por trabajar en actividades perjudiciales o nocivas para la salud y por otra causal que haga procedente este beneficio.
d. Sistema de Pensiones: Se establece el derecho a recibir pensión por concepto de retiro cuando acredite veinte o más años cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos y se computará sobre la base del 100%de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treintava parte por cada año de servicio.
En caso del personal femenino con 25 años de servicio o 20 años de servicio y 55 años de edad, se calculará con aumento de dos años si son viudas y de un año por cada hijo.
El personal que se inutilizare a consecuencia de un accidente en actos de servicio tendrá derecho a una pensión de invalidez.
e. Indemnizaciones: Consiste en el 100% de la pensión de retiro en caso de fallecimiento, de que estaba en posesión o le correspondiera o pudiese corresponder al causante, repartiéndose en el siguiente orden:
• Viuda o viudo con invalidez absoluta o mayor de sesenta y cinco años que no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza
• Los hijos legítimos y naturales
• El padre legítimo inválido o mayor de sesenta y cinco años
• La madre legítima viuda o la madre natural, sea soltera o viuda
• Las hermanas solteras huérfanas, menores de veintiún años si fueren estudiantes.
• En caso de muerte o invalidez como consecuencia de actos de servicio se le concederá la posesión de 30 años de servicios efectivos para los efectos de sueldos, mayores sueldos y trienios, cualquiera que haya sido el tiempo real de su desempeño, y su desahucio será equivalente a dos años de su última renta imponible. De igual manera se le aumentará la indemnización a un monto equivalente a tres años del sueldo imponible que al causante le correspondiera percibir.
• El personal que se retire por desahucio recibirá un mes de la última remuneración, además de su respectiva pensión
f. Otros derechos: Gozan de los derechos que establecen las leyes chilenas tales como feriado anual, permiso con o sin goce de sueldo, licencias o subsidios, pasajes, viáticos, asignaciones por cambio de residencia, vestuario , equipo y alimentación fiscal.

Derivado de las consideraciones anteriores, el derecho al trabajo y el derecho a servirse de sus frutos para mejorar el nivel de vida y para conseguir la satisfacción de las necesidades materiales son efectivamente derechos humanos, y por tanto el Estado mexicano debe propender a hacerlos cumplir para toda persona que se encuentre dentro de su territorio.

Es por eso, que nuestra Constitución Política debe ser modificada, a efecto de que los sectores marginados hasta ahora del derecho al trabajo al fin los puedan disfrutar.

En este sentido, ante el rechazo y menosprecio de la clase media el agente policiaco tendrá a su vez una respuesta recelosa y agresiva, dado que se sabe proveniente de un estrato económico y cultural bajo, de tal suerte que quizá la corrupción sea, en parte por lo menos, una reacción de despecho del policía hacia la sociedad.

Ser policía no puede ni debe ser el último de los empleos al que puede aspirar una persona, por los riesgos que se corren, los horarios agotadores, la mala paga, la ausencia de prestaciones, la poca capacitación, la falta de equipamiento, la corrupción, el abuso de los mandos, la falta de atribuciones y el desprestigio que conlleva el ser policía.

Es preciso dotar al trabajador policiaco de un régimen laboral que atienda y resuelva suficientemente su condición social, pues únicamente atemperando la distancia socioeconómica del policía con la clase media se mejorará la autoestima profesional y personal del mencionado trabajador policiaco, para ser eficiente requiere ser ubicado y percibirse un estándar de respeto y consideración social mucho más alto del que ahora impera.

Es de indicar que la presente Iniciativa no trastoca los aspectos referentes a la separación, remoción baja o cese de los miembros de las instituciones policiales, contemplados en el segundo párrafo del ordenamiento, el cual establece que podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. De igual manera señala que si la autoridad jurisdiccional resolviere que, además de las ya mencionadas, cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Lo que se pretende lograr es una legislación moderna, eficiente e íntegra que dote a nuestros cuerpos policiales de principios y valores, de derechos y obligaciones, que los policías sean confiables, capaces de utilizar nuevas tecnologías, con conocimientos de investigación científica y respeto de los derechos humanos.

No olvidemos que de la calidad de los recursos humanos disponibles para la seguridad pública dependerá la calidad de la aplicación de la ley. 3

Finalmente, no debemos pasar por alto que la entrada en vigor de la presente, se deberá realizar una vez que se hayan implementado y llevado acabo las adecuaciones necesarias a las leyes que regirán la conformación, desarrollo y funcionamiento de las instituciones policiales, incluyendo en estos rubros los procesos de certificación policial ha que haya lugar, es decir que se encuentren debidamente depuradas las mismas a efecto de aplicar este tipo de disposiciones al personal que se encuentre apto y calificado para realizar las funciones que les sean asignadas, cumpliendo con los estándares ya establecidos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 123, apartado ``B'', fracción XIII, párrafo segundo y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer y cuarto párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

B. ...

XIII. Los militares, marinos, personales del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. En el caso de estos últimos, las leyes que rijan su funcionamiento, deberán establecer los términos y condiciones de la jornada de trabajo, los días de descanso, sus remuneraciones, así como el ingreso, promoción, capacitación y profesionalización del personal que derivado de su actividad les correspondan, exceptuándose cuestiones de sindicalización y huelga.
...

...

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, tratándose de miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se les proporcionarán las prestaciones a que se refiere la fracción XI de este Apartado. En ambos casos, dichas prestaciones se otorgarán en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los miembros de dichas instituciones.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor una vez que finalicen los procesos de certificación policial, de conformidad con el artículo 21 constitucional, décimo párrafo, inciso a), sin que exceda de tres años, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Federación, las entidades federativas y los municipios contarán con un período de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo.

Artículo Tercero. La Federación, las entidades federativas y en su caso los municipios deberán incluir en sus respectivos presupuestos, una partida especial para dar cumplimiento al presente decreto.

Notas:

1 Derechos del pueblo mexicano, México, Manuel Porrúa, 1978, t. VIII, p. 614.

2 Tratado de derecho administrativo, Bueno Aires, Abeledo-Perrot, 1965, t. III, pp. 69 y 70.

3 Servir y proteger: derecho de los derechos humanos y derecho humanitario para las fuerzas policial y de seguridad, Ginebra, CICR, 1998.

Diputados: Carlos Madrazo Limón , Edgar Armando Olvera Higuera , José Luis Murillo Torres , Manuel Cárdenas Fonseca , Jorge Justiniano González Betancourt , Alejandro Landero Gutiérrez , Francisco Javier Santos Arreola , Layda Elena Sansores San Román , Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Carlos Alberto Torres Torres , Agustín Leura González , Gregorio Barradas Miravete , María Gabriela González Martínez , María Soledad Limas Frescas , Claudia Sánchez Juárez , Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Lariza Montiel Luis , Luis Gustavo Parra Noriega , Carlos Chaurand Arzate , Silvio Gómez Leyva , Víctor Manuel Torres Herrera , María Elena Álvarez Bernal , Anuario Luis Herrera Solís , Joaquín Humberto Vela González , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Laura Angélica Rojas Hernández , Tomás del Toro del Villar , Luis Xavier Maawad Robert , Jorge Quintero Bello , Marco Antonio Peyrot Solís , Alma Xóchitl Cardona Benavides, Silvia Emilia Degante Romero , Alma Hilda Medina Macías , Salvador Arredondo Ibarra , Diana Carolina Pérez de Tejada Romero , Rubí Laura López Silva , Antonio Vega Corona , Javier Martín Zambrano Elizondo , Cristián Castaño Contreras , Mónica Fernández Balboa , Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Martha Margarita García Müller , Gerardo Aranda Orozco , Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Óscar Miguel Mohamar Dainitín, Édgar Mauricio Duck Núñez, Armando Enríquez Flores , Moisés Alcalde Virgen , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Verónica Velasco Rodríguez , Jacinto Gómez Pasillas , María Eugenia Campos Galván , María del Pilar Ortega Martínez , José Manuel del Río Virgen , Juan Abad de Jesús , Ernesto Oviedo Oviedo , Martha Angélica Romo Jiménez , Jorge Rubén Nordhausen González , Juan Manuel Villanueva Arjona , Apolonio Méndez Meneses , Mirna Cecilia Rincón Vargas , Juan Manuel San Martín Hernández , Daniel Dehesa Mora , José Antonio Saavedra Coronel , Salvador Ruiz Sánchez , Benjamín Hernández Silva , Antonio Ortega Martínez , Secundino Catarino Crispín , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Efraín Peña Damacio, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, David Lara Compeán , Enrique Rodríguez Uresti , José Guadalupe Rivera Rivera , Ramón Landeros González , Artemio Torres Gómez , Alberto Vázquez Martínez , José Ignacio Alberto Rubio Chávez , Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo , Francisco Javier Murillo Flores , Jaime Verdín Saldaña , Carlos Augusto Bracho González , Rosa Elia Romero Guzmán , José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , Aurora Cervantes Rodríguez , Santiago López Becerra , Francisco Martínez Martínez , Juan Darío Arreola Calderón , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , José Nicolás Morales Ramos , Juan Victoria Alva , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Arturo Flores Grande , Juan de Dios Castro Muñoz , José Antonio Díaz García , Luis Alonso Mejía García , Omeheira López Reyna , Juan Manuel Sandoval Munguía , Martín Óscar González Morán, Enrique Iragorri Durán , Felipe Díaz Garibay , Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Edmundo Javier Bolaños Aguilar , Carlos Eduardo Felton González , Eduardo Ortiz Hernández , Francisco Dávila García , Martín Stefanonni Mazzocco , Antonio Medellín Varela , Gerardo Priego Tapia , Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , Martín Malagón Ríos , Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Daniel Chávez García , Osiel Castro de la Rosa , Rolando Rivero Rivero , René Lezama Aradillas , Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbricas).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Sí, cómo no, diputado. Insértese el texto íntegro.

El diputado Carlos Madrazo Limón: Y por supuesto, bueno, está abierta para que se sumen todos los diputados que quieran. Adelante. Gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Carlos Madrazo. A petición del señor diputado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado Miguel Ángel Arellano Pulido (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Sonido a la curul del diputado Arellano. ¿Con qué propósito, señor diputado?

El diputado Miguel Ángel Arellano Pulido (desde la curul): Ciudadano presidente, para solicitar al diputado ponente que me permita suscribir su propuesta, también, por estar de acuerdo.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Diputado Madrazo, ¿atiende usted la petición del diputado Arellano?

El diputado Carlos Madrazo Limón: Sí, claro que sí. Y está abierta para todos los diputados que quieran sumarse, que lo hagan, porque sí creo que ya es tiempo de que nosotros reconozcamos a los policías la labor que están llevando por todos nosotros, y es de humanidad que lo hagamos. Adelante, por favor. Muchas gracias.

El diputado Mario Enrique del Toro (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Diputado Mario Enrique del Toro. Sonido a la curul.

El diputado Mario Enrique del Toro (desde la curul): En el mismo sentido, diputado Madrazo, para sumarme a su propuesta, si me autoriza.

El diputado Carlos Madrazo Limón: Sí, claro que sí, con mucho gusto. Gracias, diputado.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Diputado Joaquín Díaz Mena. Sonido a su curul, por favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): En el mismo sentido, presidente. Para hacer un reconocimiento a la solicitud del diputado Madrazo y sumarnos a ella. Muchas gracias.

El diputado Carlos Madrazo Limón: Sí, adelante, con mucho gusto. Muchas gracias.

El diputado Rafael Villicaña García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Muy bien. Sonido a la curul del diputado Rafael Villicaña.

El diputado Rafael Villicaña García (desde la curul): Presidente, en el mismo sentido. Estoy de acuerdo con la iniciativa propuesta por el diputado Madrazo. Gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Muy bien. Todos los que estén interesados en suscribir la iniciativa del diputado Carlos Madrazo, ésta estará a su disposición en la Mesa Directiva, con los secretarios de ésta.

Vamos a continuar nuestra sesión. Tiene el uso de la palabra el diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No estando presente el diputado Mendoza Arellano, pasamos la iniciativa al final para espera de turno.

Se concede la palabra al diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Tampoco está el diputado López Barriga, se pasa al final su iniciativa en espera de turno.


VOLUMEN III

LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE PARTICULARES

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Enseguida tiene la palabra el diputado Luis Gustavo Parra Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega: Buenas tardes. Con su permiso, señor presidente.

Nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de definiciones fundamentales para la construcción de un México democrático, seguro, justo, transparente. Y debe ser en la línea del respeto y la tutela de los derechos fundamentales de las personas.

Por lo anterior, se propone ante esta soberanía, con la finalidad de perfeccionar y ampliar los derechos de los mexicanos, una iniciativa cuya incorporación a nuestro orden jurídico se convierte en un elemento indispensable de un auténtico estado de derecho, en un detonante privilegiado para la consolidación democrática.

Sin duda, el avance de nuestro país como nación soberana debe preservarse mediante el reconocimiento y el ensanchamiento de la esfera jurídica de las personas, así como mediante el establecimiento de principios, derechos y mecanismos de defensa frente a la intromisión injustificada e indebida en nuestra vida privada, y ante la posibilidad de ser objeto de discriminación por el tratamiento no autorizado de nuestros datos personales.

Es importante resaltar que este tema no es nuevo en la tribuna, toda vez que el año pasado se discutieron y aprobaron por el pleno de la Cámara reformas a nuestra Constitución para que se garantice el respeto a la dignidad de las personas mediante la tutela de sus datos personales.

En efecto, este órgano, este pleno, esta soberanía, aprobó reformas a los artículos 16 y 73 de nuestra norma máxima.

En el primer caso, con la finalidad de incorporar como una nueva garantía individual la protección de los datos personales; y en el segundo caso, para conferir al Congreso de la Unión la facultad expresa para legislar en materia de datos personales en posesión de particulares.

Cabe recordar que por lo que respecta a la tutela de los datos personales en posesión de órganos públicos, con la reforma al artículo 6o. de la Constitución en materia de transparencia y acceso a la información, quedó claro que dicha potestad corresponde de manera coexistente, a la federación y a cada entidad federativa.

A la fecha ambas propuestas de reformas constitucionales se encuentran en la Cámara colegisladora, por lo que exhortamos respetuosamente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, a que analicen y discutan dichas minutas de reforma a los preceptos constitucionales citados.

Lo anterior, como parte precisamente de un diseño normativo, integral, que converja en que en nuestro país se establezcan normas para combatir la inseguridad, pero que de manera correlativa se instituya un entramado jurídico que tutele de forma clara, precisa y bajo excepciones expresamente señaladas, la vida privada y la dignidad de las personas.

Por tanto, con la presente iniciativa de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, entendemos que si bien no podrá determinarse hasta en tanto no se apruebe la reforma al artículo 73 constitucional citado, sí con esta presentación se dé un paso decisivo para la materialización legislativa de la tutela de la dignidad de las personas y, de paso, se cumplan los compromisos internacionales suscritos por nuestro país.

Lo anterior no desconoce ni hace de lado que estos datos personales son un bien que ayudan y fomentan actividades importantes, pero debemos buscar que esta iniciativa autorice y establezca definitivamente un tratamiento a los datos personales de manera integral.

No podré seguir con la lectura a la exposición de motivos dado el tiempo necesario para este efecto; sin embargo, solicito a usted, señor presidente, dado que además sufrió modificaciones el texto que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, que se inserte íntegro el texto que en este momento entrego a los señores secretarios, para que sea turnado a la comisión correspondiente. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a cargo del diputado Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Luis Gustavo Parra Noriega , diputado federal de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso de nuevas tecnologías en el campo de la informática ha traído consigo beneficios que hace algunos años eran inimaginables. Hoy en día en cuestión de segundos es posible obtener, almacenar y someter a tratamiento un gran número de datos, lo cual facilita y crea condiciones favorables para el trabajo realizado en diferentes esferas de la vida social y económica, principalmente en el intercambio comercial.

Sin embargo, en forma paralela a dicho avance, ha surgido la posibilidad de ingerencias en la vida privada de las personas ya que la circulación de los datos personales es prácticamente ilimitada. El desarrollo de la tecnología ha permitido que exista un alto grado de capacidad de almacenamiento de los ordenadores, así como de fórmulas que permiten correlacionar la información existente a velocidades inimaginables, que en cuestión de segundos pueden elaborar perfiles bien definidos de las personas en base a su información personal.

Lo anterior convierte al ciudadano en un ser vulnerable ante el desarrollo estrepitoso de la tecnología ya que ante la ausencia de una regulación en la materia, quienes posean bases de datos personales tienen a su alcance una radiografía clara y precisa de los titulares de la información, es así que ``Un sistema centralizado de tratamiento automático de datos que no respetara límite alguno en cuanto a la información a recoger, almacenar y transmitir, convertiría a la sociedad en una casa de cristal en la que nuestro hogar, nuestra situación financiera, nuestras relaciones, nuestra salud física y mental serían puestas al desnudo ante cualquier observador.'' 1

Y es justamente el uso indebido de los datos personales, lo que puede tener consecuencias graves para una persona que pueden ir desde la provocación de actos de molestia al titular de los datos, consistente en el envío ilimitado de información no solicitada; pasando por actos de discriminación, toda vez que mediante el cruce de información de una persona, se puede configurar un perfil respecto de sus gustos, creencias, afinidades o que decir de su estado de salud o mental, que pueden influir negativamente al momento de solicitar se le proporcione un servicio o adquiera un bien; hasta la comisión de delitos graves como el secuestro o el robo de identidad. El uso perverso de la información puede crear problemas muy serios que han convertido a la persona en un ser vulnerable que vive con la amenaza latente de ser observado en forma permanente.

Es importante señalar, que el respeto a la dignidad de la persona constituye la base fundamental de la protección de datos personales, en cuanto a que se refiere a una expresión de su vida privada, toda vez que este derecho se basa en el poder de disposición de los datos por su titular, y de decir, en la mayoría de los casos, a quienes y bajo que condiciones los entrega; lo anterior implica que la persona que tenga a su cargo el tratamiento de datos personales, los debe utilizar con estricto respeto a los derechos del interesado.

En consecuencia, si los datos sometidos a tratamiento son datos ajenos y su utilización ha de hacerse en el marco del respeto a la dignidad de la persona y a su poder de disposición sobre los datos, es necesario que en la recopilación y tratamiento de datos se observen ciertos principios que garanticen plenamente seguridad en el manejo de los mismos.

En este sentido, vale la pena mencionar que durante la Segunda Semana Nacional de Transparencia 2005 2 , organizada por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la Mesa de Trabajo denominada ¿Cuánto valen mis datos personales? El Precio de la Vida Privada, expertos en la materia hablaron sobre los riesgos de no contar con una ley que garantice la protección de los datos personales, haciendo referencia a situaciones delicadas como la venta ilegal de datos personales y el robo de identidad; por lo que se pronunciaron por la necesidad de que exista una ley que garantice la protección de los datos personales en posesión de particulares.

A nivel internacional existen antecedentes importantes que constituyen referentes obligados en la materia, la Organización de las Naciones Unidas, en su Resolución Nº 45/95 del 14 de diciembre de 1990, adoptó Principios rectores sobre la reglamentación de los ficheros computarizados de datos personales. La Resolución establece que se deben pedir garantías con respecto a los datos sensibles, además aconseja la creación de una autoridad de control. Preconiza la adopción de medidas que permitan al individuo tener un derecho de acceso y de rectificación de sus datos, que las personas que obtienen estos datos especifiquen la finalidad de la utilización de los mismos, así como la imposición de límites para su obtención, su uso y su retención. Finalmente hace hincapié en la importancia de la adopción de medidas de seguridad.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE de la que México forma parte, analizó y estudió diferentes aspectos de la privacidad.

El Simposio de Viena organizado a instancias del Grupo de Expertos sobre Bancos de Datos en 1977, recogió un conjunto de principios básicos que reconocen entre otras cosas la necesidad de que la información fluya de forma regulada entre los países y la legitimación que los países tienen para imponer regulaciones para el flujo de información que pueda resultar contraria al orden público, o que atente contra la seguridad nacional.

Esta misma institución promulgó en 1980 los Lineamientos sobre la Protección de la Privacidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales, en los que se recomienda de manera general a los países miembros que supriman o eviten crear obstáculos injustificados a los flujos transfronterizos de datos personales, bajo el pretexto de una protección privada. Por lo que se refiere a la obligación de proteger la vida privada, se dice que el Estado debe vigilar la obtención y la calidad de los datos; así como supervisar el respeto de diversos principios, entre ellos, los de finalidad, lealtad y seguridad; además, se prevé la obligación de los Estados de garantizar los derechos de acceso y rectificación por parte del titular de los datos.

En lo relativo a la obligación de garantizar la libre circulación de datos, los Lineamientos prevén que los Estados deben realizar esfuerzos para verificar las consecuencias del flujo transfronterizo de estos datos con respecto a otros países de Estados miembros o no, y, en su caso tomar las medidas apropiadas para garantizar la integridad, el respeto y la utilización de los datos personales. Entre estas medidas se encuentran la creación de sanciones coactivas y el reconocimiento de la responsabilidad jurídica de los controladores de datos y la exigencia de una transparencia en el control de los mismos.

En términos generales los Lineamientos exhortan a los países miembros a mantener legislaciones nacionales similares y acordes con los principios, para facilitar la ejecución de las disposiciones de protección de datos personales en cualquier jurisdicción.

Otro antecedente importante lo constituyen los trabajos del área para la Cooperación Económica de Asia-Pacífico (APEC), de la cual México es parte. El Marco de Privacidad de APEC promueve un acercamiento flexible a la protección de la privacidad de la información en las Economías Miembro de APEC, evitando la creación de barreras innecesarias para los flujos de información. La intención del Marco es proporcionar una clara orientación y dirección a empresas dentro de las Economías de APEC, sobre asuntos comunes de privacidad y de su impacto en la conducción de negocios legítimos.

Además, reconoce la importancia de: a) Desarrollar protecciones apropiadas para la información personal, particularmente contra las dañinas consecuencias de intrusiones no deseadas y del uso incorrecto de la información personal; b) Reconocer el libre flujo de información como algo esencial para Economías de mercado desarrolladas y en desarrollo, para sustentar el crecimiento económico y social; c) Posibilitar organizaciones globales que recopilen, accedan, usen o procesen información en Economías de APEC para desarrollar e implementar acercamientos uniformes dentro de sus organizaciones para tener acceso global y uso de la información personal; d) Posibilitar agencias de seguridad para cumplir con su mandato de proteger la privacidad de la información; y, e) Presentar mecanismos internacionales para promover y hacer cumplir la privacidad de la información, y mantener la continuidad de los flujos de información entre Economías de APEC y sus socios comerciales.

Cabe señalar que junto con el Marco de Privacidad de APEC, este organismo enunció una serie de principios de privacidad de la información, que han orientado en buena medida las legislaciones que existen en otros países sobre el tema, dichos principios son: prevención del daño, aviso, limitación de recolección, usos de la información personal, elección, integridad de la información personal, medidas de seguridad, acceso y corrección y responsabilidad.

Asimismo, el Marco de Privacidad de APEC formula una serie de orientaciones a los países miembros, como en este caso lo es México, respecto de la adecuada implementación de la ley modelo en sus respectivas legislaciones locales.

Otro referente obligado en la materia se ha desarrollado en la Unión Europea donde existe desde hace algunos años un esfuerzo notable para proteger los datos personales. Es de mencionarse el Convenio del Consejo Europeo Nº 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 1981 cuyo objetivo es conciliar el respeto de la vida privada y la libre circulación de la información a través de las fronteras. El Convenio se inscribe en una perspectiva de protección de los derechos humanos cuya finalidad es garantizar en el territorio de cada Parte a cualquier persona física el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Otro importante antecedente legislativo en la Unión Europea sobre la materia es la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la cual reconoce que los sistemas de tratamiento de datos están al servicio del hombre y deben respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, la intimidad, y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo de los intercambios, así como al bienestar de los individuos. Reconoce las diferencias existentes en las legislaciones de los Estados miembros, respecto de los niveles de protección de los datos personales, lo cual crea obstáculos a la circulación de datos personales, por lo que para eliminarlos promueve la armonización de las legislaciones que protegen los datos personales buscando ofrecer un nivel máximo de garantía a los ciudadanos de la Unión Europea. De la citada Directiva resulta relevante el artículo 25, el cual establece que los Estados miembros dispondrán la transferencia de datos personales que sean objeto de tratamiento, a un país tercero, únicamente cuando el país tercero garantice un nivel de protección adecuado.

Es necesario tomar en cuenta este antecedente legislativo internacional en la materia, ya que la falta de un marco jurídico que proteja los datos personales en nuestro país, lo señala como un país que a nivel internacional no cumple con los requisitos mínimos en materia de protección de datos personales, lo cual desincentiva el comercio con países de la Unión Europea que exigen cierto grado de protección en la materia.

Ahora bien, es necesario hacer referencia a que la tendencia mundial apunta hacia la regulación jurídica de los datos personales, lo cual confirmamos con el registro de alrededor de cuarenta países 3 que cuentan con regulación jurídica en el tema de protección de datos personales.

Por lo anterior, no cabe la menor duda de que es urgente en nuestro país contar con una legislación que garantice a las personas la protección necesaria frente a la intromisión de los demás en su esfera privada.

En nuestro país, existen referentes legales en materia de protección a la intimidad y privacidad de las personas, tanto en la Constitución General de la República, como en Leyes Federales así como en la legislación secundaria. En la Constitución los artículos 7 y 16 establecen criterios tutelares de la privacidad e intimidad de las personas. En el artículo 7 se prevé como límite a la libertad de imprenta el respeto a la vida privada. En el artículo 16 se regulan dos aspectos relevantes de la garantía protectora del Estado: la inviolabilidad domiciliaria y de las comunicaciones privadas.

El Código Civil Federal en los artículos 1916 y 1916 Bis, hace referencia al derecho al honor, intimidad y a la propia imagen al establecer que: ``Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de si misma tienen los demás...''

Asimismo, establece la fracción IV de dicho artículo que quien ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona, estará sujeta a la reparación del daño moral establecido en ese ordenamiento.

Sin duda un importante avance en materia de protección de datos personales lo es la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual establece como uno de los objetivos de la ley, la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados y los considera como información confidencial.

Otro paso más hacia la protección de los datos personales se vio reflejado en las recientes reformas al artículo sexto constitucional publicadas el 20 de julio de 2007, en cuya fracción segunda de dicha reforma se establece que: ``La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes''

En dicha reforma, se otorgó la facultad para legislar en materia de protección de datos personales en poder de órganos públicos, a los órganos legislativos de las entidades federativas, y claro, a la Federación.

En este sentido, la tarea está pendiente respecto a la tutela de los datos en posesión de particulares; es decir, hoy en día no contamos con un cuerpo legal que prevea con observancia en todo el país, los principios, derechos, obligaciones, procedimientos, autoridades y sanciones en la materia.

Cabe decirlo, derivado de nuestro sistema federal, algunas entidades federativas, han expedido ordenamientos jurídicos que regulan el tratamiento de datos personales en posesión de particulares, pero desafortunadamente, al igual que como sucedió en el tema del derecho de acceso a la información, la legislación en la materia se inspira en diseños normativos y contenidos diversos, que en nada ayudan a hacer efectivo en todo el país, la tutela y el ejercicio de un derecho fundamental, además de que entorpecen el buen desarrollo del comercio en nuestro país.

Ante esta realidad, la cual no puede pasar inadvertida por el legislador, he presentado e impulsado proyectos legislativos que tienen que ver con dotar al Congreso de la Unión, de facultad para legislar de manera exclusiva en la materia, evitando así la dispersión y asimetría legislativa que se está generando. En efecto, la Iniciativa que presenté ante el Pleno de la Cámara de Diputados, pretende adicionar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4 , a efecto de dotar de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. En dicha iniciativa reconozco la importancia de legislar en la materia al decir en la parte expositiva que: ``...debe destacarse que es impostergable la responsabilidad de esta soberanía para legislar en materia de protección de la privacidad de los datos personales de los individuos, no sólo por tratarse de un tema de protección de derechos humanos y libertades fundamentales, sino porque tiene un origen y efectos esenciales sobre la economía nacional y el aseguramiento del comercio irrestricto entre las entidades federativas, y con la regulación del comercio con otros estados extranjeros.''

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, posteriormente fue dictaminada en sentido positivo 5 y aprobada en esa Cámara el jueves 20 de septiembre de 2007, siendo turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales y actualmente se encuentra en proceso de dictaminación.

Es justamente en alcance a dicha reforma constitucional, la razón por la cual me presento ante esta tribuna, para someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, sabedor de que la reforma constitucional que debe facultar al Congreso para legislar en el tema, aún no se encuentra dictaminada en la Cámara revisora, sin embargo, una vez que ésta sea aprobada, considero que esta iniciativa proporcionará las bases necesarias para la eventual Ley de Protección de Datos Personales que tutele la dignidad, honor y vida privada de las personas en todo el país.

Considerando la situación actual que en materia de protección de datos personales existe en nuestro país y tomando en cuenta la ausencia de una regulación jurídica que garantice a las personas la protección de sus datos personales en posesión de particulares, es que presento ante Ustedes la presente Iniciativa de Ley, la cual describo a continuación.

La iniciativa está compuesta por siete capítulos, en el Capítulo primero denominado ``Disposiciones Generales'', se establece que el objeto de la ley es la protección de los datos personales contenidos en bases de datos en posesión de particulares, con la finalidad de garantizar el derecho al honor, imagen y vida privada de las personas. Se exceptúa del cumplimiento de la Ley a las Sociedades de Información Crediticia que hayan sido autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar con ese carácter, y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Se definen diversos conceptos que son fundamentales para la aplicación de la ley, tales como el concepto de datos personales, definido como aquella información concerniente a una persona identificada o identificable, y que para efectos de esta Ley, se divide en datos personales sensibles y datos personales de identificación.

En el proyecto se estima que los datos personales sensibles son aquellos relacionados con aspectos genéticos, huella digital o medios de reconocimiento biométrico, así como con la condición médica o de salud, de origen racial o étnico, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual del titular. Asimismo, se considera información sensible cualquiera que permita acceder o conocer balances o saldos de cuentas o estados financieros del titular, o en general datos relativos al conocimiento de claves o números de identificación personal de cuentas o tarjetas bancarias, de inversión, títulos u otros instrumentos de crédito.

Se considera necesario precisar en el capítulo referido los conceptos de tratamiento y disociación, ya que una vez que los datos personales son objeto de tratamiento es cuando se da su acceso, cotejo o interconexión, así como su cancelación y es a partir de su tratamiento, que se puede llega a dar un uso indebido de los datos personales.

Ahora bien, la disociación será el procedimiento a través del cual los datos personales no podrán asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo. En este sentido se prevé en la Ley que los datos sensibles únicamente se podrán difundir para fines estadísticos, previo proceso de disociación, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Cabe señalar que en el ordenamiento se establece que los principios y derechos previstos, tendrán como límite, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.

En el Capítulo segundo se establecen los Principios relativos a la Protección de Datos y se considera de obligatoria observancia para los particulares en el tratamiento de datos personales, los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, confidencialidad, derecho al olvido y seguridad.

En cuanto al principio de licitud, se prohíbe la obtención de datos personales por medios ilícitos, engañosos o fraudulentos y se considera lícito el tratamiento de datos personales cuando el titular de los datos haya otorgado su consentimiento y el objeto de la base de datos no sea contraria a la ley. En este sentido se garantiza en el tratamiento de datos personales la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en un particular, respecto de que los datos personales proporcionados a éste último, no serán tratados para fines distintos a los del objeto de su recolección.

Por lo que respecta al principio del consentimiento, considerado como el eje central en la protección de datos de carácter personal, se establece la obligación consistente en que todo tratamiento de datos personales requiere del consentimiento de su titular y concretamente en lo referente a datos sensibles se prevé que ninguna persona está obligada a proporcionar sus datos personales sensibles, únicamente cuando medie un consentimiento expreso, informado y entendible del titular de los mismos.

Para dar cumplimiento al principio de información, en la iniciativa se establece la obligación a cargo de los particulares que posean bases de datos personales, de proporcionar un aviso de privacidad, el cual en forma clara y entendible hará del conocimiento de los titulares de los datos personales, sus prácticas y políticas por lo que respecta al tratamiento de los datos personales. Además, queda definido el contenido del aviso de privacidad, así como el mecanismo a través del cual se pondrá a disposición de los titulares de los datos personales.

El principio de calidad, el cual se refiere a que los datos que se recaben deben ser pertinentes, adecuados y no excesivos para el fin que se pretenda en su tratamiento, se ve plasmado en la iniciativa al establecerse que los datos personales contenidos en las bases de datos deberán ser exactos y actualizados; aquellos que sean inexactos o incompletos deber ser suprimidos y sustituidos o bien, completados por el responsable de la base de datos.

El principio de derecho al olvido se incorpora en el proyecto al obligar a los responsables de las bases de datos a eliminar los datos personales contenidos en dichas bases, una vez que se haya cumplido el fin para el que fue creada.

Por lo que respecta al principio de seguridad se prevé que la autoridad en la materia establecerá mediante disposiciones generales, las medidas y procedimientos que deberán observar los particulares para garantizar la protección de los datos personales. Además, se prevé la creación de un Registro administrado por la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales, en el cual estará inscrita toda base de datos.

En el Capítulo tercero se hace referencia a los Derechos de los Titulares de Datos Personales, consistentes en los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Se prevé que todo titular tenga derecho a conocer si sus datos personales se encuentran almacenados en una base de datos y a solicitar su rectificación o cancelación en forma gratuita y en consultas no menores a seis meses. Además se prevé que los titulares puedan oponerse a proporcionar sus datos personales, salvo que exista obligación por disposición legal, de una relación contractual o por resolución de una autoridad competente.

Con la finalidad de que el titular pueda ejercer los derechos ante el Particular, se establece en el Capítulo cuarto un procedimiento ágil consistente en solicitar al Particular el ejercicio de los derechos previstos en la ley, teniendo el Particular un plazo de un máximo de cinco días hábiles para determinar la procedencia de la solicitud, y en su caso permitir el acceso o llevar a cabo la rectificación o cancelación de sus datos personales.

En caso de que exista una negativa de acceso, rectificación o cancelación de los datos personales; o bien inconformidad respecto a la respuesta obtenida, se prevé que el particular podrá solicitar ante la autoridad en la materia una declaración administrativa de infracción a efecto de que aquélla determine la procedencia de su solicitud, dejando a salvo los derechos de cualquiera de las partes involucradas para recurrir ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

En el Capítulo quinto, se establece como autoridad administrativa en la materia, la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales con la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; contando con plena autonomía técnica y de gestión, así como para dictar sus resoluciones.

La Comisión tendrá entre sus atribuciones la promoción y protección de los datos personales en posesión de particulares; el desarrollo, fomento y difusión de análisis, estudios e investigaciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares; el establecimiento de los lineamientos que en materia de seguridad en el tratamiento de los datos personales, deban observar los particulares; la emisión de las disposiciones necesarias para la operación, funcionamiento y control del registro de bases de datos previsto en la ley; la difusión de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos; procurar la solución de las diferencias entre los titulares de datos personales y los particulares; elaborar el Programa Institucional en materia de Protección de Datos Personales en posesión de particulares; conocer y resolver los procedimientos de declaración de infracción administrativa; resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de sus resoluciones, así como imponer las sanciones correspondientes.

En la iniciativa se propone que la Administración de la Comisión corresponda a la Junta de Gobierno y a la Presidencia del mismo, previéndose que la Junta de Gobierno esté integrada por cinco representantes de diversas Secretarías de Estado relacionadas con el tema de la protección de datos personales y el Presidente de la Comisión, quien la presidirá. Además con la finalidad de que la Junta de Gobierno tome sus decisiones apoyada de la experiencia y conocimiento de todos los sectores involucrados en el tema, en su conformación se prevé que puedan ser invitados a sus sesiones representantes de los sectores económico y social, así como de universidades de educación superior o de organizaciones civiles, quienes asistirán con derecho a voz, pero no a voto.

Entre las funciones de la Junta de Gobierno, destacan la de establecer las políticas generales para la conducción de la Comisión, así como acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables.

En este mismo Capítulo, se prevé la creación de la Contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo, contará con un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

En cuanto a la estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley y le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo que no se oponga a la misma; y las relaciones de trabajo del organismo y su personal, se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe señalar que no pasó desapercibido en esta propuesta, el deber jurídico previsto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que ante toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Al respecto, es consideración del proponente, que no debe limitarse por ley, la protección y satisfacción de nuevos derechos y necesidades por parte del Estado, que van surgiendo por virtud del natural dinamismo social y tecnológico; no obstante y conociendo el impacto presupuestal de la presente propuesta que someto a consideración de esta Soberanía, al crearse un organismo que tutele el derecho que nos asiste a todas las personas, es que se señala que al ejercer sus funciones de autoridad el organismo mencionado, éste podrá imponer sanciones de naturaleza económica, que ayudarán a la obtención de los recursos económicos necesarios para el funcionamiento y operación del mismo.

Posteriormente en el Capítulo sexto se regula el Procedimiento de Declaración Administrativa de Infracción, con la finalidad de que la Comisión determine la procedencia de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ante una negativa del Particular. Se establece la forma y los plazos en que se sustanciará el Procedimiento y se prevé que en contra de las resoluciones que la Comisión emita, procederá el recurso de revisión en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siendo la Comisión la competente de conocer y resolver el recurso de revisión. En todo caso, se deja a salvo el derecho de cualquiera de las partes involucradas en la controversia para recurrir ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

En el Capítulo séptimo, se establecen aquellas conductas que constituyen infracciones a la ley, así como las sanciones a que se harán acreedores aquellas personas que infrinjan la ley, las cuales serán fundadas y motivadas y consistirán desde la obligación para que el particular lleve a cabo los actos solicitados por el titular, hasta multa de 5000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Finalmente cabe señalar que el tema de la protección de datos personales en posesión de particulares, plantea retos y desafíos importantes ante una eventual legislación, los cuales tienen que ver con los temas de seguridad pública, respeto a los derechos fundamentales de las personas, desarrollo económico y comercial, así como combate a la discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para quedar como sigue:

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional; tiene por objeto la protección de los datos personales contenidos en bases de datos en posesión de particulares, con la finalidad de garantizar el derecho al honor, imagen y vida privada de las personas.

Sus disposiciones serán aplicables para la protección de los datos de las personas morales, en lo que corresponda a su propia naturaleza.

La aplicación del presente ordenamiento en la esfera administrativa, corresponde a la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales.

Artículo 2. Son sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley, los particulares que sean titulares de bases de datos, con excepción de:

I. Las Sociedades de Información Crediticia que hayan sido autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar con ese carácter, y
II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Datos personales. La información concerniente a una persona identificada o identificable, y que para efectos de esta Ley, se divide en datos personales sensibles y datos personales de identificación.
II. Datos personales sensibles. La siguiente información concerniente a una persona:
a) Cualquiera que permita acceder o conocer balances o saldos de cuentas o estados financieros del titular, o en general datos relativos al conocimiento de claves o números de identificación personal de cuentas o tarjetas bancarias, de inversión, títulos u otros instrumentos de crédito; y
b) Cualquiera relacionada con aspectos genéticos, huella digital o medios de reconocimiento biométrico, así como con la condición médica o de salud, de origen racial o étnico, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual del titular.
III. Datos personales de identificación. La siguiente información concerniente a una persona:
a) Nombre completo, incluyendo el nombre propio y sus apellidos materno y paterno respectivamente, o cada uno de éstos por separado;
b) Domicilio completo o, a falta de éste, del lugar del centro principal de sus negocios, o en ausencia de éstos, del lugar donde simplemente resida;
c) Correo electrónico, aun cuando tuviere varios;
d) Número o números de teléfono o facsímile;
e) Claves o números de identificación de documentos oficiales, tales como de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, la cédula profesional, la credencial para votar, el pasaporte, la Clave Única del Registro de Población (CURP) o similares, y
f) Cualquier otra información que permita identificar a una persona, que no se trate de algún dato personal sensible
IV. Particular. Cualquier persona física o moral de derecho privado, o cualquier otra de naturaleza distinta a las de derecho público, que decida sobre la finalidad, uso y contenido de la base de datos;
VI. Comisión. La Comisión Nacional de Protección de Datos Personales;
VII. Ley. La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
VIII. Administrador. La persona que independientemente del vínculo laboral o profesional que la relacione con el particular, decide sobre la recolección, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales.
IX. Bases de datos personales. El conjunto ordenado de datos personales referentes de una persona identificada o identificable;
X. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o físicos, aplicada a datos personales, como la obtención, registro, organización, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma, que facilite el acceso a los datos personales, su cotejo o interconexión, así como su cancelación;
XI. Titular de los datos. La persona sobre la cual versan o conciernen datos personales.
XII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo.

Artículo 4. No son datos personales sujetos a la protección de esta Ley:

I. El nombre, puesto, dirección o teléfonos de trabajo de un empleado en una organización o empresa; o
II. La información que es obtenida de forma lícita de registros públicos u otras fuentes legítimas, o cualquier otra información pública en términos de lo dispuesto en otras leyes.

Artículo 5. Los principios y derechos previstos en esta ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.

CAPÍTULO II De los Principios Relativos a la Protección de Datos Personales

Artículo 6. Los particulares en el tratamiento datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, confidencialidad, derecho al olvido y seguridad, previstos en la Ley.

Artículo 7. La obtención de datos personales no puede hacerse por medios ilícitos, engañosos o fraudulentos. La creación de bases de datos personales debe tener un fin lícito y observar los principios previstos en la ley.

Es lícito el tratamiento de datos personales cuando el titular de los datos haya otorgado su consentimiento, y el objeto de la base de datos no es contrario a la ley.

Artículo 8. El particular deberá garantizar, en el tratamiento de datos personales, la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en un particular, respecto de que los datos personales proporcionados a éste último, no serán tratados para fines distintos a los del objeto de su recolección.

Artículo 9. Todo tratamiento de datos personales requiere del consentimiento de su titular. Ninguna persona esta obligada a proporcionar sus datos personales sensibles. Únicamente podrán recabarse éstos, previo consentimiento expreso, informado y entendible del titular de los mismos.

No podrán crearse bases de datos que contengan información que directa o indirectamente difundan datos personales sensibles. Sin perjuicio de ello, las asociaciones religiosas, sindicatos, partidos políticos y asociaciones políticas, así como organizaciones de la sociedad civil que posean datos sensibles, podrán llevar un registro de sus miembros que sólo podrá hacerse público si los titulares de los datos así lo consienten de manera previa, expresa e informada.

Los establecimientos de salud privados, así como los profesionales vinculados a proporcionar servicios de salud, pueden recolectar y tratar datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén en tratamiento de aquéllos; dicha información, podrá hacerse pública en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Los datos personales sensibles, previo proceso de disociación, podrán difundirse para fines estadísticos exclusivamente, en términos de las disposiciones legales aplicables.

En el tratamiento de datos personales de identificación, el consentimiento del titular, podrá otorgarse de manera amplia con la finalidad de que éstos se puedan utilizar, para fines diversos a los del objeto de creación de la base de datos en la que pretendan incorporarse. En este caso, el particular deberá informarle al titular los fines para los que serán utilizados los datos personales, así como los medios a través de los cuales puede limitar o retirar su consentimiento en el tratamiento de sus datos personales.

No se requerirá el consentimiento del titular, cuando su tratamiento derive de una disposición legal, de una relación contractual o profesional del particular con el titular de los datos, o dichos datos se hayan recabado de fuentes de acceso público.

Artículo 10. La recolección y el tratamiento de los datos personales, deberá estar relacionado con el objeto de creación de la base de datos, salvo lo prescrito en el penúltimo párrafo del artículo anterior de esta Ley, y los objetos compatibles o relacionados. Salvo consentimiento expreso, en ningún caso se podrán utilizar datos personales para un fin distinto al que originalmente fueron recabados, ni recolectarse datos personales de cualquier tipo, que no tengan relación con el objeto de creación la base de datos.

Artículo 11. Los datos personales contenidos en las bases de datos deberán ser exactos y actualizados. Los datos inexactos o incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o de ser el caso, completados por el particular o el responsable de la base de datos, cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, o cuando así sea solicitado por el titular.

Artículo 12. Los responsables de las bases de datos, deberán eliminar los datos personales contenidos en la misma, una vez que se haya cumplido el fin para el que fue creada, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Comisión. En este caso, no será necesario obtener el consentimiento del titular de los datos personales.

Artículo 13. Las bases de datos deberán de reunir las condiciones de seguridad suficientes que garanticen la protección de los datos personales. La Comisión establecerá mediante disposiciones generales, las medidas y procedimientos que deberán observar los particulares, para garantizar la protección de los datos personales.

Artículo 14. Toda base de datos en los términos previstos en esta Ley, debe inscribirse en el Registro que al efecto administre la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales.

Artículo 15. El particular no puede recolectar datos personales de un titular, a menos que le proporcione un aviso de privacidad en cumplimiento con esta ley, en el que le informe de manera clara y entendible acerca de sus prácticas y políticas por lo que respecta al tratamiento de los datos personales.

Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. La identidad y domicilio del particular que recolecta los datos personales;
II. El tipo de datos personales que son recolectados;
III. El fin para el que se recolecta y usarán los datos personales;
IV. las personas u organizaciones a quienes, en su caso, se puede dar a conocer la información recolectada;
V. Cualesquiera opciones y medios que la entidad ofrezca a los titulares para limitar el uso, divulgación, o ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y cancelación de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;
VI. Los medios por los cuales el titular puede contactar al particular que recolecta los datos personales, para plantear dudas, comentarios o quejas al respecto, y
VII. El proceso por el cual el particular notifica a los titulares de cambios sustanciales al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta ley;

Artículo 17. El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares de los datos personales de la siguiente manera:

I. En recolecciones en línea, efectuadas por cualquier medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, en tiempo real, el aviso de privacidad debe proporcionarse en el momento de la recolección, de forma clara y fehaciente.
En su caso, tratándose de recolecciones vía Internet, el sitio, página o pantalla en que se efectúa la recolección, puede remitir a un vínculo, liga o pantalla subsecuente en la que conste el aviso de privacidad.
Asimismo, el aviso de privacidad puede presentarse en forma resumida, indicando al menos los elementos previstos en el artículo 16, fracciones I, III, y IV, de la presente ley y en forma completa en el vínculo, liga o pantalla subsecuente a la que se remita en el sitio, página o pantalla original.
II. En recolecciones fuera de línea, el aviso de privacidad debe ser proporcionado a solicitud del titular, en el momento de la recolección de los datos personales o con posterioridad, de conformidad con lo previsto en esta ley.

Artículo 18. No es obligatorio el que se proporcione el aviso de privacidad, respecto de la recolección y uso de la información disponible en fuentes de acceso público, ni cuando esta sea proporcionada por un tercero.

Capítulo III Derechos de los Titulares de Datos Personales

Artículo 19. Cualquier titular, o en su caso su representante, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley. Los datos personales deben ser almacenados de tal manera, que permitan el ejercicio de los derechos mencionados en este artículo.

Artículo 20. Todo titular tiene derecho a conocer si sus datos personales se encuentran almacenados en una base de datos, y a solicitar su rectificación o cancelación de conformidad con lo señalado en esta ley.

Dicho derecho se ejercerá en forma gratuita, y en consultas no menores a seis meses, previa acreditación de su identidad ante el responsable de la base de datos o el particular titular de la misma.

El acceso puede consistir en la consulta de los archivos contenidos en la base de datos, o en la indicación de los datos objeto de tratamiento, a efecto de que el titular:

I. Conozca si existen datos personales en una base de datos;
II. Solicite información sobre las fuentes y los medios a través de los cuales se obtuvieron los datos;
III. Solicite los fines para los cuales sus datos personales fueron recabados;
IV. Se le informe respecto de si la base de datos se encuentra inscrita en el registro que al efecto administra la Comisión.

Artículo 21. En caso de que los datos personales pretendan ser transferidos o cedidos a otra persona u organización nacional o extranjera, el particular deberá obtener el consentimiento del titular; y en caso de haberlo obtenido, deberá asegurarse que el receptor de los datos personales, protegerá la información con al menos, los mismos principios previstos en esta Ley.

Artículo 22. Los titulares podrán oponerse a proporcionar sus datos personales, salvo que exista obligación proveniente de una disposición legal, de una relación contractual o por resolución de una autoridad competente.

Artículo 23. El titular podrá solicitar al responsable de una base de datos, que se cancelen sus datos personales que se encuentren en la misma, obtenidos sin su consentimiento, en los términos previstos en esta Ley. La cancelación deberá realizarse de manera gratuita.

Capítulo IV Procedimiento para el Ejercicio de los Derechos ante el Particular

Artículo 24. El Titular podrá ejercer ante el Particular, los derechos de acceso, rectificación o cancelación reconocidos en esta ley, mediante el siguiente procedimiento:

I. Se solicitará al Particular en el domicilio que al efecto haya designado o por la vía que se haya previsto en el aviso de privacidad respectivo, el ejercicio de alguno de los derechos previstos en la ley;
II. El Particular tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para determinar sobre la procedencia de la solicitud, y en su caso, permitir el acceso o llevar a cabo la rectificación o cancelación de los datos personales. Si es procedente, le informará al titular sobre dicha determinación, y en un plazo máximo de 48 horas, deberá permitir al titular el acceso a los datos personales, o realizar la rectificación o cancelación de los mismos.

Artículo 25. El Particular podrá negarse a permitir el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación de los mismos, cuando se surta cualquiera de las siguientes hipótesis:

I. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante debidamente acreditado para ello;
II. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante;
III. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación o cancelación de los mismos;
V. Cuando la rectificación o cancelación, haya sido previamente realizada;

En todos los casos anteriores, el particular deberá justificar su decisión y notificársela al titular de los datos, en un plazo máximo de tres días hábiles, por el mismo medio por el que se llevó a cabo la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.

Artículo 26. El Titular de los datos podrá solicitar ante la Comisión una declaración administrativa de infracción en un plazo máximo de tres meses contado a partir de que se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

I. En caso de que no hubiere recibido la notificación señalada en el artículo anterior;
II. Cuando habiendo recibido la notificación a que se refiere la fracción anterior, no estuviere de acuerdo con su contenido;
III. En el supuesto de que el particular no hubiere permitido el acceso o realizado la rectificación o cancelación, en los términos y condiciones previstos en esta Ley.
CAPÍTULO V De la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales Sección Primera Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 27. La Comisión Nacional de Protección de Datos Personales es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Para el desarrollo de sus atribuciones, contará con plena autonomía para dictar sus resoluciones, así como técnica y de gestión. Tiene por objeto, promover y proteger los datos personales en posesión de particulares.

Artículo 28. El domicilio legal de la Comisión será la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá establecer delegaciones en las entidades federativas.

Artículo 29. El patrimonio de la Comisión estará integrado con:

I. Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Sección Segunda De las Atribuciones

Artículo 30. La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los datos personales en posesión de particulares, en los términos previstos en esta Ley;
II. Desarrollar, fomentar y difundir análisis, estudios e investigaciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares;
III. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a los titulares de los datos personales;
IV. Establecer mediante disposiciones generales, los lineamientos que en materia de seguridad en el tratamiento de los datos personales, deben observar los particulares
V. Promover la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de los particulares, que incorporen los principios previstos por esta Ley
VI. Celebrar todo tipo de actos jurídicos y acuerdos administrativos, con personas físicas o morales nacionales o extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a efecto de dar pleno cumplimiento al objeto contenido en esta Ley;
VII. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia;
VIII. Emitir las disposiciones necesarias para la operación, funcionamiento y control del registro de bases de datos previsto en esta Ley, así como llevar a cabo la administración del mismo;
IX. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley;
X. Procurar la solución de las diferencias entre los titulares de datos personales y los particulares, en los términos previstos en esta Ley;
XI. Elaborar del Programa Institucional en materia de Protección de Datos Personales en posesión de particulares, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables;
XII. Solicitar a las instituciones públicas o a particulares, la información para verificar el cumplimiento de este ordenamiento, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;
XIII. Asistir a las reuniones internacionales en materia de Protección de datos personales;
XIV. Imponer las sanciones establecidas en esta ley;
XV. Conocer y resolver los procedimientos de declaración de infracción administrativa señalado en esta Ley;
XVI. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de sus resoluciones;
XVII. Las demás que le confieran esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Sección Tercera De los Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 31. La Administración de la Comisión corresponde a:

I. La Junta de Gobierno, y
II. La Presidencia de la Comisión.

Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes representantes:

I. Uno de la Secretaría de Gobernación;
II. Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Uno de la Secretaría de Economía;
IV. Uno de la Secretaría de Educación Pública, y
V. Por el Presidente de la Comisión

Los representantes de las Secretarías deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.

Asimismo, podrán ser invitados a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, representantes de los sectores económico y social, así como de universidades de educación superior o de organizaciones civiles, cuando se discuta un tema o materia de interés de los mismos, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico.

Artículo 33. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su reglamento de sesiones y el Estatuto Orgánico de la Comisión, con base en la propuesta que presente la Presidencia;
II. Establecer las políticas generales para la conducción de la Comisión en apego a este ordenamiento, el Plan Nacional de Desarrollo, al Estatuto Orgánico y a las demás disposiciones legales y administrativas que regulen su funcionamiento;
III. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración la Presidencia de la Comisión y conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;
IV. Nombrar y remover, a propuesta de la Presidencia de la Comisión, a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, y
V. Acordar con base en los lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Federal, la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables y delegar discrecionalmente en el Presidente de la Comisión sus facultades, salvo las que sean indelegables de acuerdo con la legislación aplicable, conforme a lo establecido en este artículo;
VI. Aprobar el tabulador de salarios de la Comisión;
VII. Expedir y publicar un informe anual de la Junta, y
VIII. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Artículo 34. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes más de la mitad de los miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente de la Junta.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente.

Artículo 35. El Presidente de la Comisión, quien presidirá la Junta de Gobierno, será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y deberá ser ciudadano mexicano y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público, o académicas substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley.

Artículo 36. Durante su encargo el Presidente de la Comisión no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 37. El Presidente de la Comisión podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 38. El Presidente de la Comisión tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente a la Comisión, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales;
II. Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;
III. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Comisión y autorizar el ejercicio del aprobado;
IV. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
V. Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Comisión;
VI. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;
VII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
VIII. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes de la Comisión;
IX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;
X. Nombrar a los servidores públicos de la Comisión, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al Presidente;
XI. Ejercer la representación legal de la Comisión, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
XII. Celebrar acuerdos de colaboración con órganos u organismos públicos o privados nacionales de cualquier ámbito de gobierno, así como internacionales, para el desarrollo de las atribuciones de la Comisión, de conformidad con las normas aplicables;
XIII. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial de la Comisión y
XIV. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.
Sección Cuarta De los Órganos de Vigilancia

Artículo 39. La Comisión contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo, contará con un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 40. El Comisario Público, tendrá entre otras, las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;
II. Promover y vigilar que la Comisión establezca indicadores básicos de gestión, que permitan medir y evaluar su desempeño;
III. Vigilar que la Comisión proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;
IV. Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente de la Comisión, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones, y
V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.
Sección Quinta Prevenciones Generales

Artículo 41. La Comisión se regirá por lo dispuesto en esta Ley en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control, y le serán aplicables aquellas disposiciones contenidas en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en lo que no se oponga a la misma.

En este sentido, contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.

Artículo 42. Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte la Comisión.

Sección Sexta Régimen de Trabajo

Artículo 43. Las relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo VI Del Procedimiento de Declaración Administrativa de Infracción

Artículo 44. Los procedimientos de declaración administrativa de infracción, se sustanciarán y resolverán por la Comisión, con arreglo al procedimiento que señala este capítulo, siendo aplicable, en lo que no se oponga, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

La Comisión pondrá a disposición del público, el domicilio de las unidades receptoras y la dirección electrónica donde podrán, también, recibirse las solicitudes del procedimiento de declaración administrativa de infracción, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 45. El procedimiento para sancionar administrativamente las infracciones a la presente Ley, se iniciará a petición de quien tenga interés jurídico, en los términos señalados en este ordenamiento legal.

Las partes, en cualquier etapa del procedimiento, podrán solucionar el conflicto surgido con motivo del ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley, de manera conciliatoria. En caso de llegar a un acuerdo, deberán asentarlo por escrito y hacerlo del conocimiento de la Comisión, a efecto de que ésta dé por concluido el procedimiento iniciado. El convenio celebrado por las partes, tendrá los efectos de cosa Juzgada.

Artículo 46. La solicitud de declaración administrativa de infracción, deberá contener los siguientes elementos:

I. Nombre del Titular de lo Datos Personales, así como de ser el caso, de su representante para ejercer los derechos previstos en esta Ley;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Nombre del Particular que se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 26 de esta Ley;
IV. Relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición;
V. La solicitud para hacer valer cualquiera de los derechos previstos en esta Ley ante particular, por la que no obtuvo contestación, o que el acceso, rectificación o cancelación, no fueron realizados, en los términos previstos por esta ley, o en su caso, la justificación prevista en el último párrafo del artículo , y
VI. Fecha y firma.

Asimismo, el solicitante deberá adjuntar a su escrito, los documentos que acrediten su personalidad, y exhibir el número de copias simples de la solicitud y de los documentos que a ella se acompañan, necesarios para correr traslado al Particular respectivo.

La Comisión deberá poner a disposición del público, formatos en los que cumpliendo los requisitos señalados en este artículo, el titular de los datos, o en su caso, su representante, pueda presentar su solicitud de declaración administrativa de Infracción.

Artículo 47. Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo anterior, o no exhibiera los documentos que a ella se acompañan, la Comisión le requerirá por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de tres días hábiles, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado, se desechará la solicitud de declaración administrativa de infracción.

También se desechará la solicitud por la falta del documento que acredite la personalidad.

Artículo 48. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, se admitirán únicamente las pruebas que tengan relación directo con el fondo del asunto. Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas salvo que fueren supervenientes.

Artículo 49. Para la comprobación de hechos que puedan constituir violación de alguno o algunos de los derechos que protege esta Ley, la Comisión podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios.

Artículo 50. Admitida la solicitud de declaración administrativa de infracción, la Comisión con copia simple de la solicitud y los documentos que se le acompañaron, le notificará al Particular el inicio del procedimiento, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes.

Artículo 51. El escrito en que el presunto infractor formule sus manifestaciones deberá contener:

I. Nombre del presunto infractor y, en su caso, de su representante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Excepciones y defensas;
IV. Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa de infracción;
V. Fundamentos de derecho, y
VI. Fecha y Firma.

El presunto infractor deberá adjuntar a su escrito, los documentos que acrediten su personalidad, así como las pruebas que estime convenientes para desvirtuar la imputación.

Artículo 52. Cuando el presunto infractor no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por causas debidamente justificadas a juicio de la Comisión, se le podrá otorgar un plazo adicional de cinco días hábiles para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.

Artículo 53. Transcurrido el plazo para que el presunto infractor, presente sus manifestaciones y, en su caso, la prórroga a que se refiere el artículo anterior, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, se dictará en un término máximo de cinco días hábiles, la resolución administrativa que proceda, la que se notificará a las partes en el domicilio señalado en el expediente dentro de un término de 48 horas. Cuando proceda la sanción, en la misma resolución se impondrá ésta, señalándose el plazo para su cumplimiento.

La Comisión acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, pudiendo rechazar las pruebas propuestas por las partes, cuando éstas no fueren ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación directa con el fondo del asunto o con los derechos controvertidos, sean improcedentes o innecesarias. Tal resolución deberá estar debidamente fundada y motivada.

Artículo 54. Las resoluciones que emita la Comisión serán públicas y estarán disponibles para su consulta electrónica, en los términos que disponga la ley de la materia.

En contra de las resoluciones que la Comisión emita de conformidad con la presente Ley, procede el recurso de revisión, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Comisión será la competente de conocer y resolver el recurso de revisión.

En todo caso, cualquiera de las partes involucradas en la controversia tendrá a salvo sus derechos para recurrir a las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

CAPÍTULO VII De las Infracciones y Sanciones

Artículo 55. Constituyen infracciones a la presente Ley, cuando el Particular:

I. No permita al Titular de los Datos sin la debida justificación, el acceso a los datos personales, en los términos previstos en esta Ley;
II. No realice la rectificación o cancelación de los datos personales, sin la debida justificación, en los términos previstos en esta Ley;
III. No entregue al solicitante de los derechos de acceso, rectificación o cancelación, la justificación prevista en el artículo 26 de esta Ley;
IV. Cuando la negativa de permitir al titular de los datos personales el acceso, llevar a cabo la rectificación o cancelación de los datos personales, a juicio de la Comisión, sea notoriamente improcedente, en los términos previstos en esta Ley y su reglamento;
V. No establezca las medidas de seguridad señaladas por la Comisión, para proteger los datos personales en la base de datos de la cual es titular;
VI. Lleve a cabo la transmisión o cesión de los datos personales, sin el consentimiento de los titulares, en los términos previstos en esta Ley;
VII. Recabe datos personales para fines distintos a los del objeto de creación de la base de datos;
VIII. Divulgue o difunda datos personales sensibles, sin la autorización requerida para ello;
IX. No inscriba la base de datos, en el registro previsto en esta Ley;
X. Las demás violaciones a las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.

Artículo 56. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por la Comisión con:

I. La obligación de que el particular lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior;
II. Multa de 100 a 2000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en la fracción III, V, IX y X del artículo anterior;
III. Multa de 200 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones IV, VI, VII, VIII del artículo anterior.
IV. En caso de que persistan infracciones a la presente Ley, se impondrán nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 57. La Comisión fundará y motivará sus resoluciones, considerando:

I. La notoria improcedencia de la negativa del Particular, para realizar los actos solicitados por el Particular, en términos de esta Ley;
II. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La capacidad económica del Particular, y
IV. La reincidencia.

Artículo 58. Las sanciones que se señalan en este capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La designación del Presidente de la Comisión deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley.

Artículo Cuarto. La Presidencia de la Comisión, someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico dentro de los 120 días siguientes a su nombramiento. Los procedimientos a que alude el Capítulo III de este decreto, empezarán a conocerse, después de los 150 días de haber entrado en vigor la presente ley.

Artículo Quinto. Una vez designada la persona titular de la Presidencia del Consejo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las actividades de la institución y la Secretaría de la Función Pública llevará a cabo las acciones necesarias en su ámbito de competencia.

Notas: 1 Pablo Lucas Murillo de la Cueva. El Derecho a la Autodeterminación Informativa. La Protección de los Datos Personales frente al Uso de la Informática. Ed. Tecnos, España 1990. Pág. 108. 2 Semana Nacional de la Transparencia 2005. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. México 2005. 3 http://www.ifai.org.mx/SitiosInteres/leyesInternacionales 4 Publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2221-I, martes 27 de marzo de 2007. 5 Dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 2339 de fecha miércoles 12 de septiembre de 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho.--- Diputado Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Gustavo Parra. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.Túrnese a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Se concede el uso de la palabra al diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El diputado Mario Enrique del Toro: Con el permiso de la Presidencia. Solicito que se inscriba íntegro, el documento presentado, en el Diario de los Debates.

Y para ser totalmente breve, compañeras diputadas y compañeros diputados, la propuesta que estoy haciendo es reformar la Constitución y el Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de que se cancele la prisión preventiva en la mayoría de los delitos, excepto cuando es delincuencia organizada o cuando hay concurso de delitos, con la finalidad simple y llana de que las personas tengan la posibilidad de ser sujetas a proceso en libertad.

Que no tengamos las cárceles llenas de gente que está meses, años, y que al final sale absuelta; que purga una pena sin haber sido sentenciada. Esto, creo, es justo y además forma parte de las reformas que vamos a llevar a cabo dentro del paquete de reformas judiciales, con la idea de que efectivamente hagamos válido el principio de inocencia y que no se estén aplicando estas penas de prisión preventiva a gente que tal vez sea inocente.

Es cuanto, presidente, y con la solicitud previa en cuanto a la inserción en el Diario de los Debates. Gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 y la fracción I de la letra A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Algunos juristas han señalado que la prisión preventiva se justifica, entre otras, por las siguientes razones: Ser necesaria para formar el proceso escrito; para que el juez pueda interrogar al imputado por cualquier necesidad en la instrucción; para alcanzar la verdad; para que el imputado no pueda continuar con el delito; y para lograr la pena a fin de que el reo no se sustraiga a ella con la fuga; sin embargo, se aprecia una tendencia a coincidir en que la prisión preventiva constituye un verdadero abuso, al tratarse del injusto despojo de las libertades individuales antes de la condena, generando serios problemas económicos, tanto para el inculpado, como para sus familias y, más aún, para el Estado y la sociedad, sin lejanamente obtenerse los resultados de tratamiento de readaptación social.

Sus implicaciones negativas se consideran también el ámbito moral del inculpado, dándose frecuentemente el caso de inocentes de la comisión de un delito que se convierten en sus víctimas.

La prisión preventiva ha sido una verdadera pena anticipada, un suplicio en donde se gestan delitos que, lejos de disminuir la criminalidad, la aumentan progresivamente transformando al infractor primario en reincidente o habitual. Sus efectos negativos trascienden incluso al tiempo en que se somete al inculpado a ella, generando los efectos de propiciar la desintegración familiar, el rechazo social, el descrédito social, la pérdida de empleo y de capacidades productivas.

Así pues, la prisión preventiva en México es notoriamente indebida, exorbitada, injusta y costosa. Es indebida porque contradice los principios constitucionales y del derecho internacional; es exorbitada porque la autoridad la utiliza extensa e indiscriminadamente: 77 mil personas están privadas de su libertad esperando a que las investigaciones y sus procesos concluyan; además es injusta, porque todos los años a más de 40 mil personas (uno de cada cuatro imputados), que inicialmente fueron señaladas por el Ministerio Público, son dejados en libertad al no comprobarse su responsabilidad.

La prisión preventiva tiene también altos costos humanos, sociales y económicos. Las condiciones de encarcelamiento en México son inhumanas. La saturación de las cárceles (Las cárceles mexicanas en promedio están al 125 por ciento de su capacidad y en casos extremos exceden el 270 por ciento de ocupación), provoca hacinamiento, autogobierno (son los grupos de reclusos los que imponen las reglas), violencia (tasas de homicidios hasta 10 veces superiores a las que enfrenta la población en libertad) e insalubridad; además, de los altos costos familiares y económicos que se derivan de la privación de la libertad. Actualmente en México las cárceles son bodegas de seres humanos donde la rehabilitación es impensable.

La sociedad paga por la prisión preventiva, tanto por tener que prescindir de las aportaciones sociales y económicas de miles de personas encarceladas, como por mantener con sus impuestos la infraestructura y la demanda de sustento de 184 mil personas recluidas. Sólo en alimentar y vestir a los reclusos (sin considerar los salarios de los empleados de las prisiones y el mantenimiento de la infraestructura) se emplean 14.7 millones de pesos diariamente. El número de reclusos sentenciados se podría disminuir si se consideraran sanciones alternativas (trabajo comunitario o social, penas pecuniarias) para delitos menores; en tanto que sólo los probables responsables, cuya libertad representara riesgo fundado para la víctima o la sociedad, deberían ser privados de su libertad.

El propósito con la prisión preventiva de tutelar al proceso y con éste al derecho, debe encontrar mecanismos racionales con otras medidas cautelares que hagan que su aplicación sea para casos verdaderamente excepcionales, en los que esté plenamente justificada la necesidad social de preservar el proceso y el cumplimiento efectivo de la pena.

Como medida cautelar, la prisión preventiva debe seguirse aplicando a los delitos dolosos que lesionan bienes jurídicos de alto valor en su consumación y no así, los casos de delitos culposos o en grado de tentativa. Supuestos que se encuentran ya en la clasificación de delitos graves que contempla el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, congruente también con los casos que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En el marco de las reformas al sistema penal mexicano, debemos priorizar aquellas que tiendan a reforzar los elementos del modelo acusatorio, se plantea la presente iniciativa, continuando con los trabajos que esta legislatura ha realizado, entre ellos, el 10 de diciembre de 2007, al aprobarse dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo dictamen consideró que respecto a la prisión preventiva se hacia necesario la modificación al artículo 18 constitucional, con el objeto de ajustar el término pena corporal a la actual regulación de la Carta Magna dado que ahora la Constitución sólo admite la pena privativa de la libertad.

Se reconoce en dicho dictamen que la las prisiones en México no han sido consideradas un rubro sustantivo o relevante tanto dentro de la agenda legislativa como de las políticas de asignación de recursos. Las prisiones son vistas como un gasto que siempre sería deseable poder economizar. Esta posición ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisa que los reclusos tienen derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación para el mismo, en las prisiones no existen las condiciones necesarias para que los reclusos ejerzan ninguno de esos derechos.

Los internos de las prisiones tampoco tienen acceso al derecho a la salud. La precariedad económica existente en los servicios médicos provoca que, en ocasiones, los médicos no puedan siquiera atender lo elemental. Por lo anterior, se considera un acierto incluir el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad, pues ello provocará que cada vez se respeten los derechos humanos de los reclusos en mayor medida''.

Asimismo, el 6 de marzo de 2008 el Senado de la República, en su carácter de Cámara revisora, aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal, enviándolo a los estados para los efectos del artículo 135 constitucional. Por lo que el 28 de mayo, la Comisión Permanente hizo la declaratoria respectiva, con la comunicación oficial de aprobación de 19 Congresos locales, y remitió el decreto al Ejecutivo para su publicación.

Es cierto que, mediante el nuevo sistema penal aprobado por el Congreso de la Unión se pretende hacer valer la presunción de inocencia, permitiendo a los imputados afrontar procesos penales desde su libertad, limitando la prisión preventiva de oficio a los actos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas de fuego o explosivos, contra la seguridad nacional, la salud y la trata de personas.

Para el resto de delitos sólo podrá aplicarse cuando otras medidas no garanticen la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

Es por ello que es menester ajustar la legislación secundaria para hacerla acorde con el nuevo marco normativo penal mexicano, haciendo de la prisión preventiva aplicable por verdadera necesidad a delitos cometidos por la delincuencia organizada, al concurso de delitos y a la reincidencia, supuestos tales en los que se estima no existe otras medida eficaz para preservar tanto al proceso, como a la ejecución de la sanción privativa de libertad. En los demás casos de comisión de delito, se propone la utilización de medidas cautelares distintas que no lesionen al gobernado como ha sido expuesto y que hoy día, el desarrollo tecnológico también lo permite y facilita.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y la fracción I de la letra A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman los artículos 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por delitos cometidos por delincuencia organizada, y los supuestos de concurso de delitos y de reincidencia, habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue.

Artículo 161. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, se dictará el auto de formal prisión cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:

I. Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el capítulo anterior, o bien que conste en el expediente que aquél se rehusó a declarar;
II. Que esté comprobado el cuerpo del delito y se encuentre en los supuestos que contempla la Ley Federal para el Combate a la Delincuencia Organizada, así como de concurso de delitos ideal o real y de reincidencia.
III. Que en relación a la fracción anterior esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado; y
IV. Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad, o que extinga la acción penal.
...

Artículo 162. Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no se encuentre en los supuestos que contempla el artículo 161, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el solo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el proceso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se entenderán derogadas todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2008.--- Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Del Toro. Y por petición suya, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

La Presidencia quiere aprovechar este momento para saludar y dar la bienvenida a este recinto parlamentario al doctor Domingo Gómez Orea, catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid. Bienvenido, señor doctor.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Tiene la palabra el diputado Alan Notholt Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El diputado Alan Notholt Guerrero: Gracias, diputado presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción de 2008, publicado por Transparencia Internacional (por sus siglas en inglés, IPC), México se ubica en el lugar 72 de una muestra de 180 países, al obtener una calificación de 3.6 en una escala de 0 a 10. En la cual 10 es la escala más alta de un país, y quiere decir que es altamente transparente; y 0 es igual a un país altamente corrupto.

El centro advierte que esa posición no pareciera tan desfavorable, ya que el país se mantiene en la mitad superior de la clasificación. La nota es reprobatoria, lo que evidencia los pobres avances para erradicar ese flagelo. Asimismo, durante tres años continuos ha permanecido en ese lugar con calificaciones de 3.3 a 3.6.

En un ambiente de corrupción los incentivos para entrar en ella son elevados, puesto que con esta conducta se pueden lograr permisos o trámites que de otra forma no se podría, o el tiempo para ello sería demasiado largo.

La corrupción, la inseguridad y la mala calidad de las instituciones públicas han generado en nuestro país incertidumbre acerca del futuro de México, ya que existen diversos factores que generan una mala calidad de vida entre los habitantes.

Esto ha conducido a que los diferentes sectores de la sociedad e incluso habitantes en otros países crean que México es un país en donde prevalecen los intereses propios sobre los intereses de la nación.

La falta de gobernabilidad adecuada conduce a la desconfianza a nivel nacional e internacional que ocasiona entre otras cosas, que las empresas duden en invertir en nuestro país e, inclusive, que las que ya están establecidas dentro busquen otros países en donde no existan tantos problemas de corrupción e ingobernabilidad para reubicarse.

De acuerdo con la Encuesta de Gobernabilidad y Desarrollo Empresarial del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, de 2005, existen diversas dificultades que en México frenan el desarrollo empresarial y disminuyen la posibilidad de que las empresas nacionales sean competitivas en el ámbito internacional.

La comunidad empresarial coincide en que son diversos los obstáculos que enfrentan para su desarrollo en el ámbito de gobernabilidad, entre los que destaca la inseguridad, la piratería y la economía informal.

También es cierto que muchas otras empresas vienen a nuestro país a invertir en proyectos que no han permitido el crecimiento mexicano, sino el crecimiento meramente de la empresa.

Debido a que los permisos que obtienen en México son de fácil acceso, no se incluyen tantas condicionantes para poder invertir y no se analiza la información, como en muchos otros países, que requieren de un proyecto sólido, que permita el desarrollo de los habitantes del país.

Ejemplos de esta situación encontramos en todas las empresas de desarrollos turísticos que han llegado a nuestro país con grandes proyectos que, desafortunadamente para nuestro medio ambiente, han provocado la destrucción de distintos ecosistemas. A continuación mencionaré ejemplos en que las autoridades ambientales han otorgado permisos y autorizaciones que han llevado a la destrucción del equilibrio ecológico, por los inadecuados estudios y criterios ecológicos en el proceso de análisis de los proyectos.

El 22 de noviembre de 2006, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales autorizó el proyecto turístico Marina Careyes, el cual consideraba urbanizar 256 hectáreas, construir mil 25 cuartos distribuidos en hoteles, villas y bungalows, así como una marina turística que se desa-rrollaría en el kilómetro 51.5 de la carretera Barra de Navidad a Puerto Vallarta, Jalisco, en el municipio La Huerta, donde también se encuentran dos reservas ecológicas, el área natural protegida de la playa Teopa y la reserva Cuixmala-Chamela, zona de desove de tortugas en riesgo de extinción y donde se encuentran humedales prioritarios para el planeta.

Las manifestaciones de impacto ambiental por los promotores de los proyectos turísticos Marina Careyes y La Tambora, en La Huerta, Jalisco, presentan deficiencias técnicas y omiten información, aspecto que impide garantizar el cuidado del medio ambiente, aseguró el rector general de la Universidad de Guadalajara.

En este proyecto se concluyó que la sustentabilidad ambiental de los proyectos de Marina Careyes y La Tambora no está demostrada y asegurada, ni por los promotores de los desarrollos turísticos ni por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, mediante los términos y condiciones de las resoluciones emitidas.

El investigador del Departamento de Desarrollo Sustentable de Zonas Costeras del CUC Sur dijo que el proyecto de Marina Careyes, por su infraestructura, requería una alta demanda de agua potable; sin embargo, los estudios de las empresas no garantizan la disponibilidad sostenida de este recurso.

Este proyecto colinda con la reserva Chamela-Cuixmala, la cual, por su riqueza biológica, recientemente fue incluida en la lista de reservas mundiales del programa de la UNESCO El Hombre y la Biosfera, además de que el humedal forma parte de los sitios Ramsar, el tratado internacional para la conservación de estos ecosistemas.

En el predio considerado para el desarrollo turístico, de acuerdo con la DGIRA, hay especies en riesgo de extinción e implica el cambio de uso de suelo de selva baja caducifolia y matorral xerófilo. Además, se encuentra en la zona de influencia de dos regiones prioritarias, Chamela-Cabo Corriente y Cajón de Peñas-Chamela, de la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad.

La reserva de la biosfera tiene 13 mil 142 hectáreas y obtuvo la declaratoria el 30 de diciembre de 1993. Tiene áreas lagunales y costas federales, así como predios de la Estación de Biología Chamela, de la UNAM. La estación usa parte de esta área para realizar estudios en distintos campos de la biología y se espera que aporten valiosa información para su mejor uso en el futuro, para su conservación y para definir estrategias de recuperación de las áreas perturbadas.

La reserva se creó para proteger el bosque tropical caducifolio de los humedales de Jalisco.

Con 350 kilómetros de la costa en Jalisco, tiene sólo 3 ríos subterráneos que abastecen de agua a la zona. La cubierta vegetal favorece la recarga, pero la deforestación y la remoción del suelo que hará cada uno de los proyectos ocasionará más escasez, por lo cual la autorización de estos proyectos provoca la fragmentación del hábitat, lo que afecta negativamente a las especies porque su movimiento territorial se verá limitado. Se ahondará la deforestación y se modificará el hábitat, con la consecuente pérdida de biodiversidad.

El siguiente ejemplo es la autorización del desarrollo turístico Mayan Palace, proyecto ilegalmente autorizado en Playa del Carmen, con 3 mil habitaciones, en lugar de las 700 permitidas, y con la destrucción de 90 por ciento de la cobertura vegetal, en violación de una multitud de disposiciones legales y con escandalosa corrupción de numerosos funcionarios, muchos de los cuales permanecen impunes.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente analizó una clausura definitiva de los proyectos Mayan Palace Cancún y Mayan Palace Tikal-Uxmal-Tulum, basado en la declaratoria de nulidad que realizó la Semarnat en ambos desarrollos turísticos, debido a las irregularidades que existieron en las autorizaciones emitidas por los ahora ex delegados José Antonio Arjona y Luis Rubén Sánchez Cataño, quienes se encuentran inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública para ocupar cargos en los tres niveles de gobierno.

Estos permisos irregulares son considerando los casos más representativos del incumplimiento sistemático y generalizado de los instrumentos de la política ambiental en Quintana Roo.

Voy a concluir por falta de tiempo. En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en esta soberanía, sometemos a consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXV del artículo 8o, modifica el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo único. Se adiciona la fracción XXV del artículo 8o., y se modifica el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 8o... Fracción XXV. Abstenerse de otorgar permisos, concesiones y autorizaciones que confiere a su encargo cuando éstas ocasionen daños graves al medio ambiente.

Artículo 13. En todo caso se considerará infracción grave al incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X, XIV, XVI, XIX, XXII, XXIII y XXV del artículo 8o. de esta ley.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alan Notholt Guerrero , del Grupo Parlamentario del PVEM

El diputado Alan Notholt Guerrero , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4; 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción 2008, publicado por Transparencia Internacional, México se ubica en el lugar 72 de una muestra de 180 países, al obtener una calificación de 3.6 en una escala de cero a diez. 10 es la escala más alta de un país y quiere decir que es altamente transparente y 0 es igual a un país altamente corrupto.

El centro advierte que esa posición no pareciera tan desfavorable, ya que el país se mantiene en la mitad superior de la clasificación, la nota es reprobatoria, lo que evidencia los pobres avances para erradicar ese flagelo. Asimismo durante 3 años continuos ha permanecido en ese lugar. Con calificaciones de 3.3 a 3.6.

En un ambiente de corrupción, los incentivos para entrar en ella son elevados, puesto que a través de esta conducta se pueden lograr permisos o trámites que de otra forma no se podría, o el tiempo para ello sería muy largo.

La corrupción, la inseguridad, y la mala calidad de las instituciones públicas han generado en México incertidumbre acerca del futuro del país, ya que existen diversos factores que generan una mala calidad de vida entre los habitantes. Esto ha conducido, que los diferentes sectores de la sociedad e incluso habitantes en otros países crean que México es un país en donde prevalecen los intereses propios sobre los intereses de la nación.

La falta de gobernabilidad adecuada conduce a la desconfianza a nivel nacional e internacional que ocasiona, entre otras, que las empresas duden en invertir en el país e inclusive que, las que ya están establecidas dentro, busquen otros países en donde no existan tantos problemas de corrupción e ingobernabilidad para reubicarse.

De acuerdo con la encuesta de gobernabilidad y desarrollo empresarial del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, en el 2005 existen diversas dificultades que en México frenan el desarrollo empresarial y disminuyen la posibilidad de que las empresas nacionales sean competitivas a nivel internacional. La comunidad empresarial coincide en que son diversos los obstáculos que enfrentan para su desarrollo en el ámbito de gobernabilidad, entre los que destaca, la inseguridad, la piratería y la economía informal.

También es cierto que muchas otras empresas, vienen a nuestro país a invertir en proyectos que no han permitido el crecimiento mexicano, sino el crecimiento meramente de la empresa. Debido a que los permisos que obtienen en México son de fácil acceso, no se incluyen tantas condicionantes para poder invertir y no se analiza la información como en muchos otros países que requieren de un proyecto sólido, que permita el desarrollo de los habitantes de ese país.

Ejemplo de esta situación encontramos, todas aquellas empresas de desarrollos turísticos, que han llegado a nuestro país con grandes proyectos, que desafortunadamente para nuestro medio ambiente han provocado la destrucción de distintos ecosistemas.

A continuación mencionaré diversos ejemplos en donde las autoridades ambientales, han otorgado permisos y autorizaciones que han llevado la destrucción del equilibrio ecológico. Por los inadecuados estudios y criterios ecológicos en el proceso de análisis de los proyectos.

El pasado 22 de noviembre de 2006, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó el proyecto turístico Marina Careyes, el cual consideraba urbanizar una superficie de 256 hectáreas, construir mil 25 cuartos distribuidos en hoteles, villas y búngalos, así como una marina turística. Se desarrollaría en el kilómetro 51.5 de la carretera Barra de Navidad a Puerto Vallarta, Jalisco, en el municipio La Huerta, donde también se encuentran dos reservas ecológicas. Área Natural Protegida de la playa Teopa y la reserva Cuitzmala-Chamela: zona de desove de tortugas en riesgo de extinción y donde se encuentran humedales prioritarios para el planeta.

Las manifestaciones de impacto ambiental por los promotores de los proyectos turísticos Marina Careyes y La Tambora, en La Huerta, Jalisco, presentan deficiencias técnicas y omiten información, aspecto que impiden garantizar el cuidado del medio ambiente, aseguró el rector general de la Universidad de Guadalajara.

En este proyecto se concluyó que la sustentabilidad ambiental de los proyectos de Marina Careyes y La Tambora, no esta demostrada y asegurada, ni por los promotores de los desarrollos turísticos, ni por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, de la Semarnat, mediante los términos y condiciones de las resoluciones emitidas.

El investigador del Departamento de Desarrollo Sustentable de Zonas Costeras, del CUC Sur, dijo que el proyecto de la Marina Careyes, por su infraestructura, requería una alta demanda de agua potable; sin embargo, los estudios de las empresas no garantizan la disponibilidad sostenida de este recurso.

Este proyecto colinda con la reserva Chamela-Cuitzmala, la cual, por su riqueza biológica, recientemente fue incluida en la lista de reservas mundiales del programa de la UNESCO El hombre y la biosfera, además de que el humedal forma parte de los sitios Ramsar, el tratado internacional para la conservación de estos ecosistemas.

En el predio considerado para el desarrollo turístico, de acuerdo con la DGIRA, hay especies en riesgo de extinción, e implica el cambio de uso de suelo de selva baja caducifolia y matorral xerófilo. Además, se encuentra en la zona de influencia de dos regiones prioritarias Chamela-Cabo Corriente y Cajón de Peñas-Chamela de la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad.

La reserva de la biosfera tiene 13 mil 142 hectáreas y obtuvo la declaratoria el 30 de diciembre de 1993; tiene áreas lagunares y costeras federales así como predios de la estación de biología Chamela de la UNAM. La estación usa parte de esta área para realizar estudios en distintos campos de la biología y se espera que aporten valiosa información para su mejor uso en el futuro, para su conservación y para definir estrategias de recuperación de las áreas perturbadas. La reserva se creó para proteger el bosque tropical caducifolio y los humedales de Jalisco.

Con 350 kilómetros de costa en Jalisco, tiene sólo tres ríos subterráneos que abastecen de agua la zona; la cubierta vegetal favorece la recarga, pero la deforestación y la remoción del suelo que hará cada uno de los proyectos ocasionará más escasez.

Álvaro Miranda, director científico de la Fundación Ecológica de Cuixmala, detalló que la riqueza de esta reserva llevó a que el año pasado fuera incluida en el programa El hombre y su ambiente, a que se declararan área protegida dos playas de anidación de tortugas y a que sus humedales se incluyeran en la lista de sitios prioritarios ramsar. Resumió: ``no hay reserva que tenga tanta protección como ésta'', ya que en total son 17 instrumentos de protección jurídica en su favor.

Por lo cual la autorización de estos proyectos provoca la fragmentación del hábitat, lo que afecta negativamente a las especies porque su movimiento territorial se verá limitado, se ahondará la deforestación y se modificará el hábitat, con la consecuente pérdida de biodiversidad.

El siguiente ejemplo es la autorización del desarrollo turístico Mayan Palace proyecto ilegalmente autorizado en playa del carmen, con 3 mil habitaciones en lugar de las 700 permitidas y con la destrucción de 90 por ciento de la cobertura vegetal, en violación de una multitud de disposiciones legales y con la escandalosa corrupción de numerosos funcionarios, muchos de los cuales permanecen impunes.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente analizó la clausura definitiva de los proyectos Mayan Palace Cancún y Mayan Palace Tikal-Uxmal-Tulum, basado en la declaratoria de nulidad que realizó la Semarnat de ambos desarrollos turísticos debido a las irregularidades que existieron en las autorizaciones emitidas por los ahora ex delegados José Antonio Arjona y Luis Rubén Sánchez Cataño, quienes se encuentran inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública para ocupar cargos en los tres niveles de gobierno.

Después de tres años y medio de litigio, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) y el Grupo Ecologista del Mayab Red Socio-Ambiental de Quintana Roo demostraron, mediante un recurso de revisión, la ilegalidad de las autorizaciones que en junio de 2000 otorgaron los entonces delegados de Semarnat en Quintana Roo a la sociedad mercantil Desarrollo Marina Vallarta, Sociedad Anónima, promotora de los dos proyectos turísticos.

Las organizaciones ambientalistas comprobaron que la empresa no entregó un estudio de impacto ambiental de la zona, sólo uno preventivo, y en lugar de 50 por ciento que le correspondía, hizo un desmonte de 90 por ciento en el predio.

El documento señalaba con exactitud irregularidades del permiso otorgado por la Semarnat: ``El Mayan Palace Cancún se ubica en su totalidad en la Unidad de Gestión Ambiental T37, y no en las unidades T35 y T36 como manifestaron las autoridades responsables. Con esta irregularidad, la sociedad mercantil promotora del proyecto movió las 70 hectáreas de su predio a más de un kilómetro de donde se ubica.

``En lugar de cumplir la autorización para construir un máximo de 699 cuartos, construyó 2 mil 800. De haber respetado la regulación ambiental vigente sólo habría podido construir la cuarta parte de las habitaciones que ilegalmente'' edificó.

Estos permisos irregulares son considerados los casos más representativos del incumplimiento sistemático y generalizado de los instrumentos de política ambiental en Quintana Roo.

Otro caso es el Hotel Riu Cancún, el cual triplicó la densidad de cuartos autorizados originalmente en su proyecto. El 23 de febrero de 2004, el ex director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, Ricardo Juárez, autorizó la tercera etapa del proyecto Costa Cancún (promovido por Fonatur). Este desarrollo destruyó 377 hectáreas de manglar destinadas a la conservación de la vida silvestre, las cuales sólo podrían utilizarse para actividades turísticas con ``altas restricciones ecológicas''.

Un último ejemplo es el que no demostró el titular de la Profepa, Patricio Patrón Laviada, el cual solicitó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) investigar las presuntas irregularidades de funcionarios de la Semarnat al otorgar licencias de construcción en sitios turísticos.

Durante una reunión de trabajo con la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados el pasado 24 de septiembre, el funcionario federal precisó que los permisos irregulares se extendieron en varios estados para la construcción de desarrollos turísticos que están en zonas naturales protegidas, situación que ha provocado serios problemas ambientales, por lo que instó a que se investigue a fondo y se pueda castigar a los responsables.

El encargado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) indicó que las anomalías más severas se han detectado en destinos turísticos como Cancún y Tulum, Quintana Roo, así como en varias localidades de Baja California. Señalando que en Cancún el problema es grave y reveló que varios funcionarios federales y presidentes municipales están presuntamente inmiscuidos en el otorgamiento de permisos para la construcción de hoteles en áreas prohibidas.

Durante la reunión de trabajo con la Comisión de Turismo a la que fue citado para explicar la situación de 14 hoteles en Tulum, clausurados de forma temporal por la Profepa, explicó que fueron denuncias ciudadanas y de organismos no gubernamentales lo que llevó a la acción legal.

Ante las preguntas de los diputados, el funcionario federal aceptó que el tema de la corrupción en medio ambiente no es nuevo; sin embargo, añadió que existe la instrucción del presidente Felipe Calderón Hinojosa para combatirla.

Para concluir la presente exposición de motivos, se solicitó a través de Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, información de los procedimientos de Responsabilidades Administrativas en contra de servidores públicos de 2004 a 2007, en el órgano interno de control de la Semarnat, de los cuales se destaca que existen 26 observaciones que se encuentran bajo proceso de presunta responsabilidad administrativa, por irregularidades detectadas en el proceso de recepción, análisis y emisión de e resoluciones a solicitudes en materia de impacto ambiental, zona federal marítimo terrestre y cambios de uso de suelo forestal, durante el 2007.

Es por ello, que la modificación a esta Ley Federal, pretende que todas aquellas autorizaciones que sean otorgadas sin los estudios técnicos suficientes o que hayan ocasionado daños graves al equilibrio ecológico sean castigadas.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXV del artículo 8 y se modifica el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXV del artículo 8 y se modifica el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 8. ...

I. al XXIV. ...
XXV. Abstenerse de otorgar permisos, concesiones y autorizaciones que confiera su encargo, cuando estas ocasionen daños graves al medio ambiente.

Artículo 13. ...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII, XXIII y XXV del artículo 8 de la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de octubre de 2008.--- Diputado Alan Notholt Guerrero (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Notholt.Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



ARTICULOS 74, 76, 78, 89, 93 Y 102 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Concedemos el uso de la palabra al diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado David Mendoza Arellano: Gracias, y con su permiso, señor presidente.

En virtud de que la iniciativa que presentamos está publicada, solamente haré algunas referencias importantes.

El régimen republicano y federal de nuestro país está expresado en nuestra Carta Magna, y pese a que en ella se evoca la división y el equilibrio de los poderes de la Unión, el arreglo republicano aún continúa siendo una aspiración popular.

En el texto de nuestras Constituciones Generales de la República que van de 1824 y 1857 hasta la vigente, específicamente en los artículos 40, 49 y 115, han estado plasmados los principios de la separación de poderes y la forma de gobierno republicano.

Sin embargo, la historia de México muestras grandes omisiones al espíritu y a la letra de nuestro ordenamiento jurídico supremo. Solamente existe un ejemplo de nuestra historia que preserva el equilibrio y la división entre los poderes de la república, y me refiero a la época de la Reforma, durante el siglo XIX, momento en el que los legisladores liberales realmente hicieron contrapeso a los titulares del Poder Ejecutivo.

Además, en este periodo, el presidente de la Corte gozaba de peso y prestigio propio al grado de ser el sustituto legal del presidente de la República en caso de falta definitiva.

Sin embargo, fuera de este breve periodo, los poderes republicanos naufragaron en la inestabilidad política durante prácticamente todo el siglo XIX, quedando a merced de los caudillos que encarnaban el poder, ya fuera como presidentes de la República o como rebeldes frente al poder establecido.

Con Porfirio Díaz, la Presidencia de la República alcanza, de manera más nítida, la característica del poder absoluto, en una especie de monarquía con ropajes republicanos que concentró el poder político y económico de un país que había cobrado conciencia de sí mismo, en medio de la tempestad de sus luchas intestinas y de los embates de las potencias extranjeras.

Posteriormente, con el nuevo régimen que surgió de la Revolución se intensificó el esquema centralista del poder evolucionando de una confederación de caciques y caudillos regionales que, en su momento, confluyeron en el Partido Nacional Revolucionario.

A partir de entonces se comenzó a operar la organización de una sociedad corporativa en donde el eje articulador del gran entramado social e institucional era justamente la Presidencia de la República.

Nuevamente la letra de la Constitución de 1917 en sus preceptos federalistas y republicanos habría de ser, en los hechos, letra muerta.

El presidente logró acumular tanto poder que llegó a convertirse en el gran elector, el gran legislador y en el juez supremo de la nación, haciendo palidecer al poder de muchos de los monarcas que le fueron contemporáneos. El Ejecutivo mantenía subordinados a los otros poderes, tanto al Legislativo como al Judicial, y las esferas del Estado y del gobierno eran francamente indistinguibles.

Esta Presidencia, que se desarrolló a lo largo de todo el siglo XX, exacerbaba el presidencialismo, con lo cual deformó el régimen republicano y federal, pues no se respetaba el equilibrio jurídico, político y moral entre los poderes de la Unión.

En la actualidad, México atraviesa por una etapa diferente en la que existe mayor pluralidad. Por eso se ha abierto el debate sobre la renovación y la reconstrucción de los equilibrios de poder republicano.

Actualmente, varias fuerzas políticas coinciden en la necesidad de fortalecer nuestros principios constitucionales para garantizar independencia y libertad entre los poderes de la Unión.

Por ello, uno de los capítulos sustanciales de la agenda política acordada por consenso de los grupos parlamentarios de la presente legislatura, en la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos para la Reforma del Estado, fue justamente el del equilibrio de los poderes públicos, fundamentalmente lo que tienen que ver con el fortalecimiento del Poder Legislativo, otorgándole al Congreso mayores facultades para evaluar el ejercicio de la función pública, ratificar las decisiones del Ejecutivo y pedirle cuentas de sus funciones.

Por ello hoy vengo a proponer a esta Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la siguiente iniciativa para conferirle mayores facultades a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y, en general, fortalecer sus estructuras y mecanismos de funcionamiento para que puedan cumplir con los deberes derivados del redimensionamiento del Poder Legislativo.

El país exige un Poder Legislativo eficaz y con una clara corresponsabilidad en la toma de decisiones y en la conducción del destino de la patria junto con el Poder Ejecutivo.

Por ello, dentro de las nuevas facultades propuestas para el Congreso de la Unión está la ratificación de los nombramientos y la moción de censura para los secretarios de despacho y de los titulares de los órganos autónomos del Estado hechos por el presidente de la República.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía esta iniciativa con proyecto de decreto para el fortalecimiento del Poder Legislativo.

Agradezco, señor presidente, la oportunidad que me da de presentar esto y, obviamente, el tiempo que tomé de más. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Cámara la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conferirle mayores facultades a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, atendiendo uno de los temas prioritarios de la reforma democrática del Estado, que es el fortalecimiento al Poder Legislativo.

Exposición de Motivos

El régimen republicano y federal de nuestro país está expresado en nuestra Constitución política y, pese a que en ella se invoca la división y el equilibrio de los Poderes de la Unión, el arreglo republicano aún continúa siendo una aspiración popular.

En el texto de nuestras Constituciones generales de la república, que van desde 1824 y 1857 hasta la vigente de 1917, específicamente en sus artículos 40, 49 y 115, han estado plasmados los principios de la separación de poderes y la forma de gobierno republicano; sin embargo, la historia de México muestra grandes omisiones al espíritu y a la letra de nuestro ordenamiento jurídico supremo.

Solamente existe un ejemplo de nuestra historia que preserva el equilibrio y la división entre los Poderes de la República. Me refiero a la época de la Reforma, durante el siglo XIX, momento en el que los legisladores liberales realmente hicieron contrapeso a los titulares del Poder Ejecutivo. Además, el presidente de la Corte gozaba de peso y prestigio propios, al grado de ser el sustituto legal del presidente de la república en caso de falta definitiva.

Sin embargo, fuera de este breve periodo, los poderes republicanos naufragaron en la inestabilidad política durante prácticamente todo el siglo XIX, quedando a merced de los caudillos que encarnaban el poder, ya fuera como presidentes de la república o como rebeldes frente al poder establecido.

Quizás con Porfirio Díaz, la presidencia de la república alcanza, de manera más nítida, la característica de poder absoluto. En una especie de monarquía con ropajes republicanos que concentró el poder político y económico de un país que había cobrado conciencia de sí mismo en medio de la tempestad de sus luchas intestinas y de los embates de las potencias extranjeras.

Posteriormente, con el nuevo régimen que surgió de la Revolución, se intensificó el esquema centralista del poder representado por una confederación de caciques y caudillos regionales que después confluyeron en el Partido Nacional Revolucionario. A partir de entonces, se comenzó a operar la organización de una sociedad corporativa en donde el eje articulador del gran entramado social e institucional era justamente la presidencia de la república.

El presidente logró acumular tanto poder que llegó a convertirse en el gran elector, el gran legislador y en el juez supremo de la nación, haciendo palidecer al poder de muchos de los monarcas que le fueron contemporáneos. El Ejecutivo mantenía subordinados a los otros poderes, tanto al legislativo como al judicial, y las esferas del Estado y del gobierno eran francamente indistinguibles.

Esta presidencia, que se desarrolló a lo largo de todo el siglo XX, exacerbaba el presidencialismo, con lo cual deformó el régimen republicano y federal pues no se respetaba el equilibrio jurídico, político y moral entre los Poderes de la Unión.

En la actualidad, México atraviesa por una etapa diferente en la que existe mayor pluralidad. Es por eso que se ha abierto el debate sobre la renovación y la reconstrucción de los equilibrios de los poderes republicanos.

Actualmente, varias fuerzas políticas coinciden en la necesidad de fortalecer nuestros principios constitucionales para garantizar independencia y libertad entre los Poderes de la Unión.

Por ello, uno de los capítulos sustanciales de la agenda política acordada por consenso de los grupos parlamentarios de la presente legislatura, en el marco de la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos para la Reforma del Estado, fue justamente el del equilibrio de los poderes públicos, fundamentalmente los que tienen que ver con el fortalecimiento del Poder Legislativo, otorgándole al Congreso mayores facultades para evaluar el ejercicio de la función pública, ratificar las decisiones del Ejecutivo y pedirle cuentas de sus funciones.

Quiero resaltar que esta propuesta no intenta reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo sino diseñar un contrapeso fuerte en el Poder Legislativo que le obligue a observar estrictamente sus facultades, a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la república.

México exige contar con un Poder Legislativo más eficaz y con una clara corresponsabilidad en la toma de decisiones fundamentales del país y en la conducción del destino de la patria junto con el Poder Ejecutivo; es por ello que, dentro de las nuevas facultades propuestas para el Congreso de la Unión, está la ratificación de los nombramientos y la moción de censura para los secretarios de despacho y de los titulares de los órganos autónomos del Estado hechos por el presidente de la república.

Vengo a proponer a esta Cámara, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la siguiente iniciativa para conferirle mayores facultades a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y, en general, fortalecer sus estructuras y mecanismos de funcionamiento para que puedan cumplir con los deberes derivados del redimensionamiento del Poder Legislativo.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 74, 76, 78, 89, 93 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

I. a IV. ...
Se agregan las fracciones V y VI, y se recorren todas las demás, quedando como sigue:
V. Ratificar por mayoría simple de los diputados presentes, al momento de la votación, los nombramientos que haga el presidente de la república de todos los secretarios de despacho, salvo aquéllos que se mencionan en la fracción II del artículo 76.
VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes al momento de la votación para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en ésta durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.
VII. a X. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores

I. ...
II. Ratificar por mayoría simple de los legisladores presentes al momento de la votación los nombramientos que el presidente de la república haga del secretario de Relaciones Exteriores, del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en ésta durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.
IV. a XII. ...

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente.

I. a IV. ...
V. Ratificar por mayoría simple de los legisladores presentes al momento de la votación el nombramiento del procurador general de la República que haga el titular del Poder Ejecutivo Federal;
VI. ...
VII. Ratificar por mayoría simple de los legisladores presentes al momento de la votación los nombramientos que el presidente de la república haga de los secretarios de despacho, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; y
VIII. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. ...
II. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, a los secretarios del despacho, salvo los que se mencionan en la fracción IV del presente artículo, y remover libremente a los funcionarios antes citados, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; atender, en un plazo no mayor de diez días naturales, los resolutivos de moción de censura contra funcionarios específicos de la administración pública aprobados por mayoría calificada en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, en los términos que estipula la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
III. ...
IV. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Senadores, al secretario de Hacienda, al secretario de Relaciones Exteriores, al procurador general de la República, a ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; y remover libremente a los funcionarios antes citados en los términos que la ley disponga;
V. a XX. ...

Artículo 93. Los secretarios de despacho, los titulares de los órganos autónomos del Estado y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

Artículo 102. ...

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años y título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el presidente de la República o a petición del Senado de la República, a través de una moción de censura cuyo procedimiento estará previsto en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. Una vez aprobado el presente decreto, el presidente de la República someterá a todos los secretarios de despacho al proceso de ratificación a partir del 1 de septiembre de 2012.

Segundo. El procedimiento de moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de los funcionarios ratificados por el Poder Legislativo una vez que transcurran los primeros seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, por las Cámaras legislativas competentes en los términos que marca la ley.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en todos sus ordenamientos, salvo los que se mencionan en los artículos primero y segundo transitorios del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008.--- Diputado David Mendoza Arellano (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Mendoza Arellano.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Tiene la palabra el diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

El diputad o Érick López Barriga: Muchas gracias, señor presidente, con su permiso.

Antes que nada quisiera agradecer que podamos presentar esta iniciativa, en este momento, justamente hoy que se celebran los 60 años de los pueblos indígenas y que tenemos una reunión del programa de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, justamente aquí, en la Cámara de Diputados.

La iniciativa que voy a presentar es simplemente un homenaje y un acto de justicia y de reconocimiento a los pueblos indígenas, reconociendo que México es una nación pluricultura y que merece el reconocimiento por parte del Estado de la diversidad que existe en este país en ese sentido.

Actualmente son reconocidos 62 pueblos indígenas que representan más de 12 por ciento de la población nacional, adicional a todo el pasado que tenemos los mexicanos, indígena y las raíces vivas que mantenemos hoy día.

La presencia viva de los pueblos indígenas se manifiesta en su artesanía, su música, su medicina tradicional, su cosmovisión, sus tradiciones en general y, principalmente, en sus lenguas.

Justamente en esta diversidad que está reconocida en México a través de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, las menciona como que son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos igualmente preexistentes, que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad, y que se reconocen por ser un conjunto ordenado y sistemático de formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación.

En tanto, estas lenguas maternas constituyen el elemento principal, o el primer vector ---que le llaman--- de la identidad cultural del grupo que habita en un territorio determinado; por tanto son también 62 lenguas indígenas las que existen, por lo menos, en el país, con sus distintas variantes, y que son precisamente las construcciones milenarias y colectivas que reflejan una visión única del mundo que se articula a través de sus lenguas.

Estas lenguas son patrimonio cultural, están protegidas por esta ley, a la cual hacía mención, y esta misma ley tenemos que adecuarla, ya que su objetivo principal es el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, entre otros, y hoy tenemos un riesgo inminente de perderlas.

Seré muy breve, nada más para mencionar que al día de hoy se han extinguido ---se considera desde la conquista a la fecha--- 110 lenguas indígenas, y tenemos 14 lenguas más en riesgo de perderse. Por lo anterior, es importante que el Estado mexicano cumpla su responsabilidad y proteja este patrimonio cultural que tenemos.

Lo que se propone es que en los municipios con población indígena y comunidades indígenas se implante la señalización plurilingüe; es decir que se inscriban en las lenguas indígenas que se hablen, y en español también, las señales informativas, principalmente oficiales, cuyo contenido sea de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, en tanto que el español, al igual que cualquier lengua indígena, son lenguas nacionales que por su origen histórico tienen la misma validez en el territorio, localización y contexto del que se hable.

Esto se ha instrumentado en países como España, Francia, Grecia, Alemania, Marruecos, Nueva Zelanda y otros.

Se propone que se reformen las fracciones XIII y XIV, y se adicione la fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, donde básicamente quedaría que en sus municipios con población indígena y comunidades indígenas se implantaran medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen, y en el español, las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos.

Pido, por favor, a la Presidencia, que se inserte el texto íntegro de esta iniciativa, y agradezco mucho esta atención y este reconocimiento, principalmente a los pueblos indígenas. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD

Érick López Barriga, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es una nación pluricultural. Esto se reconoce en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señala que ``la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas...''

Estos pueblos indígenas, que actualmente son 62, habitan a lo largo del territorio nacional y representan cerca del 12.7% de la población nacional. Por ello, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial con mayor diversidad cultural; y es de resaltar que dicha diversidad de culturas nos enriquece como nación, sobretodo por que la presencia viva de estos pueblos se manifiesta día a día a través su música, artesanías, medicina tradicional, su cosmovisión, sus tradiciones en general y sus lenguas.

En relación a esto podemos decir también que uno de los aspectos más relevantes y representativos del carácter pluricultural de México es la gran diversidad de lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, que de acuerdo con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI, publicada en 2003), son todas ``aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posteridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.''

Por lo tanto, podemos decir que al igual que el número de grupos indígenas que habitan el país, también son 62 lenguas indígenas las que se hablan. Éstas, en tanto lenguas maternas constituyen el elemento principal o ``primer vector'' de la identidad cultural de un grupo determinado; por lo que también son, 62 construcciones milenarias y colectivas que reflejan una visión única del mundo que se que articula a través de sus lenguas.

Así, las lenguas indígenas que representan para nosotros --y principalmente para sus hablantes-- un importante patrimonio cultural, han sido protegidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en tanto que ésta ``tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.'' No obstante, muchas de estas lenguas están en riesgo de perderse.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en México ya se han extinguido cerca de 110 idiomas desde la conquista y, actualmente, al menos otras 14 lenguas menores están en peligro de desaparecer.

Esto ha sido una consecuencia de la exclusión social que han vivido los indígenas durante siglos y que entre otras cosas, los ha orillado a sustituir el uso de su lengua materna por el español con la intención de lograr cierta ``integración'' con el resto de la sociedad. Esta situación se agrava principalmente, entre aquellos que se han visto en la necesidad de migrar hacia los centros urbanos o que tienen un continuo contacto con éstos; pues no olvidemos que los indígenas son una población que históricamente ha sido marginada social, política y económicamente.

En este sentido, se aviva la necesidad de restituir la dignidad a esta importante población a la que durante mucho tiempo se le ha mantenido al margen del Estado y/o que ha sido sometida a un abrupto proceso de integración al proyecto de la Nación mexicana de inicios del siglo XX, que ha lacerado sus formas organizativas, sus manifestaciones culturales y todo aquello que conforma su identidad. Este es uno de los grandes retos para México, en su conjunto.

Por todo lo anterior, es importante que el Estado mexicano cumpla con la gran responsabilidad que tiene de salvaguardar el patrimonio lingüístico y cultural de México, así como favorecer la difusión de cada una de las culturas y de las lenguas cuya expresión constituyen.

Dicha responsabilidad le ha sido conferida en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en el que se señala que ``el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno --Federación, entidades federativas y municipios-- en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.''

De igual forma se debe fomentar el respeto y la valoración de las lenguas indígena --y por lo tanto de sus hablantes-- por parte de la sociedad mexicana en su conjunto.

Por lo que en relación a lo anterior, y para ser congruentes tanto con la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, como con la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos que señala que ``toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio... y a hacer uso de los topónimos en la lengua propia del territorio, en los usos orales y escritos, y en los ámbitos privados, públicos y oficiales.''

Se propone que en los municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumente la señalización plurilingüe. Es decir, que se inscriban en las lenguas indígenas que se hablen --considerando que en un número importante de municipios con población indígena se habla más de una lengua indígena-- y en español, las Señales Informativas (SI) cuyo contenido sean de nomenclatura oficial, así como sus topónimos. En tanto que el español al igual que cualquier lengua indígena, ``son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.''

Dicho sea de paso, que el empleo de la señalización bilingüe o plurilingüe ha sido impulsado en diversas regiones del mundo como el principal instrumento simbólico de percepción e institucionalización de la realidad --bilingüe o plurilingüe-- de un territorio determinado, por lo que medidas de este tipo ya han sido instrumentadas por algunos países como España, Francia, Italia, Grecia, Irlanda, Alemania, Canadá, Argelia, Marruecos y Nueva Zelanda, entre otros.

Así, esta propuesta tiene como intención que en México se logre la inclusión y promoción de las lenguas indígenas en los espacios públicos y visibles del país, como un mecanismo que contribuya a fomentar el respeto a éstas y a sus hablantes, que son quienes mantienen vivo tan importante patrimonio cultural y lingüístico.

Siguiendo tal orden de ideas, se propone modificar la redacción de las fracciones XIII y XIV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, únicamente con el fin de recorrer de fracción la y, para mantener la coherencia y su significado de conjunción, y así adicionar una fracción XV, en la que se establezca que como parte de los derechos lingüísticos y de las obligaciones del Estado a través de los distintos órdenes de gobierno, sean inscritas de manera plurilingüe las Señales Informativas (SI) cuyo contenido sean de nomenclatura oficial, en municipios con población indígena y en comunidades indígenas.

En virtud de lo anterior, con fundamento en el contenido de los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Artículo Único.- Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes:

I. a XII. ...
XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación; y
XV. En municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumentaran medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las Señales Informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos.
Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 21 días del mes de octubre del año 2008.--- Diputado Érick López Barriga (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado López Barriga. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Tiene la palabra el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada: Con su permiso, señor presidente, y por obviedad de tiempo le pido que sea insertada en la Gaceta, tal como fue enviado el proyecto.

Si hubiera que definir democracia, podría hacerse diciendo que es la ``sociedad en la cual no sólo es permitido, sino exigido, el ser persona''. María Zambrano.

Es por todos conocido que las campañas electorales son definidas por el Cofipe como las acciones que realicen los candidatos y los partidos en la búsqueda del voto de los ciudadanos.

Comprende todas las actividades de proselitismo y persuasión política orientadas a conquistar los mercados electorales; sin embargo, ¿cuántas veces hemos escuchado que los políticos sólo se preocupan ---o nos preocupamos--- por mantener u obtener los votos necesarios para ganar la elección?, pero a la hora de cumplir, jamás regresamos a los electores a cumplirlas, o estas mismas son imposibles de ser cumplidas.

Este problema en la actualidad ha adquirido gran relevancia debido a que la mayoría de la política en la actualidad ha sobrepasado el límite de sus promesas, y ahora sólo les falta prometer que todos los sueños de la sociedad se convertirán en realidad una vez que seamos electos.

Basta recordar que a partir del inicio del proceso de transición democrática, que se fue dando hace pocos años, los meros ritos protocolarios de la campaña pasaron a ser una lucha encarnecida por disputarse voto a voto las preferencias de los ciudadanos. Sin embargo, las famosas promesas electorales, aquellas que salen de la boca de los candidatos como agua de manantial, se han convertido en la herramienta más importante de los candidatos en la búsqueda del voto.

Recordemos por ejemplo las promesas emitidas en campaña para la Presidencia por Andrés Manuel López Obrador, cuando prometió la creación del tren bala desde el Distrito Federal hasta Tijuana. Esa obra, que bajo los tiempos prometidos hubiese tenido que construir un kilómetro diario en zonas pantanosas, montañosas, desérticas, habría costado ---según cálculos--- cerca de 800 mil millones de dólares, recurso que, por supuesto, es imposible de conseguir con las necesidades actuales.

También existe la disyuntiva de cómo evitar estas falsas promesas. Después de estudios exhaustivos se determinó que es muy difícil controlar las promesas de los miles de candidatos o de los cientos de candidatos que estaremos en las plazas públicas ---o que estarán en las plazas públicas--- en los próximos comicios.

De manera que coartar la libertad es una meta imposible de lograr; pero sí se puede poner el tema en la mesa y, además con reformas, fortalecer nuestras leyes actuales, como es el caso de la presente iniciativa en la reforma al artículo 27 del Cofipe, para agregar que se debe privilegiar la incorporación de aquellas propuestas que tengan como fin atender los principales problemas y necesidades sociales y, en su caso, señalar los beneficios que tendrían al electorado con la implantación de las mismas.

Lo que se busca ---concluyo, señor presidente--- es ser mucho más serenos, mucho más honrados, mucho más éticos; pero, sobre todo, mucho más serios en la promesa que le hacemos a los ciudadanos por conseguir el voto. Se trata esta reforma de dignificar la política y hacerlo bajo el instrumento de la palabra otorgada para conseguir el voto pero generar, ya en el puesto, el bien común. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se reforman y adicionan los artículos 27, numeral 1, inciso e); 42, numeral 2, inciso f); 118, numeral 1, inciso n); y 222, numerales 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Las campañas electorales son definidas en el Cofipe como las acciones que realizan los candidatos y partidos en la búsqueda del voto de los ciudadanos. Comprende todas las actividades de proselitismo y persuasión política orientadas a conquistar los mercados electorales. En toda sociedad democrática, las campañas tienen la finalidad de cortejar al elector, construir consensos sociales y lograr mayorías electorales estables.

Sin embargo, nos encontramos en la investigación, que son tan antiguas como los métodos mismos de votación. Las campañas modernas comenzaron a surgir a principios del siglo XIX, como consecuencia del voto universal masivo y del desarrollo de las comunicaciones que hicieron necesaria y factible la aparición pública de los candidatos en diferentes lugares y por diversos medios cada vez más variados y complejos.

En la actualidad, las campañas electorales constituyen una de las fases más importantes del proceso electoral y se realizan en el periodo previo a la elección, durante el cual candidatos rivales compiten por el apoyo popular. Las campañas se componen de un conjunto de acciones lícitas, coordinadas y escalonadas, que tienen el propósito de persuadir a los electores para que emitan su voto a favor de un candidato.

Generalmente, las leyes regulan los métodos, la duración y los costos de las campañas electorales con el fin de asegurar el régimen de libertades, mantener la neutralidad e imparcialidad del gobierno y de igualar en lo posible, los medios para hacer campaña a disposición de los candidatos.

En esencia, las campañas electorales son una forma de comunicación política persuasiva entre los candidatos y los electores: sus temas, mensajes e imágenes tratan de convencer a los electores de la idoneidad de un candidato en referencia a un puesto en disputa y a la vez, señalar los puntos débiles de los otros candidatos, además de distinguirlo de sus competidores más cercanos. Cada candidato se ve obligado a definirse a sí mismo frente a los ojos de los electores de manera consistente con sus propuestas, por lo que tiene que estructurar una imagen consistente también. En este sentido, la comunicación política ocurre también mediante la presencia física, la vestimenta, las actitudes y el comportamiento de los candidatos, así como los actos que se organizan y los medios que se utilizan para llevar a cabo las campañas.

En el país, la primera elección para definir a un representante popular se realizó en 1828, época que coincide con el inicio y la construcción del Estado Mexicano. A partir de esa fecha, las campañas empiezan a institucionalizarse en México como ejercicios rutinarios para definir el carácter de la representación pública.

Sin embargo, por muchos años las campañas se transformaron en meros ritos protocolarios para el acceso al poder político, ya que debido al predominio de un partido hegemónico de Estado, las contiendas eran realmente inicuas y desequilibradas.

Basta recordar aquellas promesas emitidas en la campaña rumbo a la presidencia de la República que hizo Andrés Manuel López Obrador, donde la fantasía sobrepasó los límites de la cordura. Prometió la construcción del tren bala, que iría desde el Distrito Federal hasta Tijuana. Una obra tan costosa que afectaría muy gravemente el presupuesto nacional en todos los renglones, pero específicamente en aquellos destinados a combatir la pobreza, la inseguridad y a fortalecer la salud pública.

Aquella obra de aproximadamente 800 mmdd sería incosteable, además de tener que construir 1 kilómetro diario, se tendría que trabajar bajo zonas pantanosas, desérticas y demás; algo que no podía preverse. El país no hubiera contado con el dinero suficiente para terminar la obra y tan grande fue la barbaridad de pensarlo, que no volvió a tocarse el tema jamás.

Existe además otra promesa cuyo contenido versaba en incrementar de manera inmediata entre 10 y 20 por ciento el salario de los que ganaban menos de 9 mil pesos mensuales. El sacrificio presupuestal que eso hubiera significado al incrementar la demanda sin haber previsto la satisfacción de la oferta desencadenaría una carrera inflacionaria. Sobra decir que es un elemento de empobrecimiento social.

A partir del inicio del proceso de transición a la democracia en nuestro país, que se dio a fines de la década de los ochenta, las campañas electorales empiezan a ser más competidas y se transforman en mecanismos legítimos férreamente disputados por dos o más actores políticos para acceder al poder público. Así, de meros ritos protocolarios, las campañas se tornan en verdaderas confrontaciones de candidatos y partidos por la disputa del poder.

No obstante, las campañas electorales en la actualidad se componen de un sin fin de elementos que les permiten a los candidatos allegarse del poder, mediante estratagemas que tienen que ver con la credibilidad y la confianza de las personas que sufragan a favor de tal o cual candidato.

Aquí precisamente toma sentido la exposición de motivos del presente proyecto de decreto, debido a que, de acuerdo con el análisis de los elementos que componen las campañas políticas, salta a la vista el que es más utilizado, y que ofrece a quien lo usa, excelentes resultados en su beneficio. Me refiero al que atañe a las promesas electorales, que si bien es válido y necesario cuando éstas son reales y asequibles, se convierte en un arma de dos filos cuando las utopías son la estribación de dichas promesas.

Las promesas electorales no son en realidad perjudiciales, siempre que sean realistas y no contradictorias entre sí. En realidad, toda medida puede ser factible con tal de que se esté dispuesto a pagar el precio adecuado y de que se plantee en un plazo suficiente para llevarla a cabo. Más difícil es lograr la coherencia. Es decir, que en un programa electoral no se propongan al mismo tiempo medidas contradictorias.

II. Consideraciones

El Cofipe determina en su artículo 27, fracción IV, incisos e) y f), que ``es deber de los partidos políticos presentar la plataforma electoral para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y en su plan de acción'', además de que ``es obligación de los candidatos sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen''.

Como se observa, no se hace mención expresa del sustento que deben llevar las plataformas electorales, dejando al libre albedrío del candidato las futuras promesas electorales sin ningún tipo de control que permita filtrar al elector las promesas reales y benéficas para la comunidad determinada donde se llevará a cabo la elección.

Es perentorio que exista control referente a la elaboración de las plataformas electorales, es decir, que se exija un estudio previo que sustente totalmente el contenido de las plataformas electorales con el fin de enterar al elector de los impactos reales que tendrán las promesas realizadas por los candidatos de los diversos partidos políticos que se encuentren en disputa.

Otro ejemplo importante de la laguna existente en el mencionado cuerpo normativo se contempla en el artículo 42, numeral 2, inciso f); donde se menciona que las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto Federal Electoral se consideran como información pública de los partidos políticos. Nuevamente nos encontramos con la falta de sustento en la elaboración de las plataformas electorales, debido a que debería de ser un elemento importante la forma en la que se realizan dichas plataformas y la metodología a seguir para cumplir cada uno de los rubros esgrimidos en ella.

El estudio previo que se propone en la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto servirá al Consejo General del IFE para avalar con mejores herramientas las plataformas electorales presentadas para contender por puestos de elección popular, además de servir como un mecanismo eficiente para que la ciudadanía fortalezca la emisión de su sufragio sobre una base sólida y apegada en todo momento a la realidad del contexto social, económico, geográfico y político donde se contiende y donde se gestionará por el periodo que dure el mandato.

Si bien el IFE asume que el principal objetivo de los procesos de elección es promover la participación ciudadana en el ámbito público, como vía efectiva para mejorar sus condiciones de vida y hacer válidos sus derechos, la modificación a las diversas disposiciones del Cofipe que se proponen en este proyecto, materializa este objetivo en el momento en el cual pone en manos de la ciudadanía el estudio acerca del fundamento objetivo de las plataformas electorales de todos los partidos que contienden en un momento y lugar determinado por un puesto de elección popular.

El ejercicio de la razón pública es intransitable sin la participación activa y responsable de los ciudadanos. No hay debate de razones ni contraste de argumentos si las voces encargadas de operar el diálogo democrático lo hacen mediante retórica insulsa y sin los argumentos necesarios para defender un ideal de gobierno.

Existen virtudes de la participación que otorgan vida a una democracia. En primer lugar hay que subrayar que el involucramiento en el debate público ejerce una poderosa influencia aleccionadora en el ciudadano, lo cual se enriquece cuando el ciudadano cuenta con información verídica y objetiva de las propuestas del o los candidatos. A través de su participación fuera del ámbito privado la persona adquiere las herramientas conceptuales, conocimientos, valores y destrezas para discernir, actuar e intervenir en los asuntos de su comunidad; y es gracias a su participación cotidiana que éste adquiere madurez y solvencia para opinar, razonar y actuar políticamente con responsabilidad a fin de obtener como resultado el sufragio libre y consciente.

Sin igualdad de oportunidades para ejercer la ciudadanía, la estructura de la democracia se vuelve endeble y el resto de sus instituciones opera con niveles muy bajos de calidad. La ciudadanía, en todas sus expresiones: civil, política, social, económica y cultural, es una condición indispensable si lo que se busca es obtener votos conscientes y funcionarios capaces para gestionar en beneficio de una comunidad determinada.

El Estado puede desplegar políticas específicas, a través del IFE, para detonar la participación y el ejercicio pleno de las calidades democráticas. También influyen en este sentido las políticas destinadas a vincular directamente al ciudadano con el ejercicio público de gobierno a partir de su incorporación en los procesos de consulta, elaboración, concertación y evaluación de las plataformas electorales. Queda decir que todo mecanismo institucional y público que detone organización social y arreglo a la legalidad fortalecerá la acumulación de una cultura irreversiblemente democrática.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso e) del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso e) del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 27

1. ...
a) a d) ...
e) La obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción, privilegiando la incorporación de las propuestas que tengan como fin atender los principales problemas y necesidades sociales y, en su caso, señalando los posibles beneficios que tendría el electorado con la implantación de éstas.
f) a g) ...
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.--- Diputados: Luis Fernando Rodríguez Ahumada , María del Pilar Ortega Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Luis Fernando Rodríguez.Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Aprovecha la Presidencia para saludar a alumnos del plantel de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas del Instituto Politécnico Nacional, de la carrera de Administración Industrial, que están invitados por el diputado Érick López Barriga. Bienvenidos.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Se concede la palabra al diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El diputado Pablo Trejo Pérez: Gracias, con su permiso.

Honorable asamblea, ya antes presenté ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión un punto de acuerdo dictaminado favorablemente, en torno a la ilegal pretensión del Infonavit de incrementar de manera semestral los intereses que se cobran a los trabajadores acreditados. Sin embargo, para cerrar todo camino a esta arbitrariedad, ahora propongo la reforma al artículo 44 de la ley de ese instituto.

Todos sabemos lo onerosos que son los créditos del Infonavit, siendo cada vez más comunes los casos de insolvencia de parte de los trabajadores; pero inconcebiblemente esta situación se agravará, ya que a la actualización anual de los saldos ahora se sumará el incremento semestral a la tasa de interés.

Nuestras autoridades deben comprender que el ocupar un cargo público no les da derecho automático a la discrecionalidad y menos a la arbitrariedad. Un cargo público es una responsabilidad acotada por el marco jurídico vigente en nuestro país.

Igualmente no deben olvidar que en materia de derecho existe la llamada ``jerarquía de la norma'' que, entre otras cosas, ordena que los reglamentos sólo deben detallar las disposiciones de la ley que atienden, pero de ninguna manera pueden ir en contra de tal ley jerárquicamente superior.

Las aberrantes conductas que van en aumento por parte de las autoridades nos obligan a recordar principios elementales de la relación que debe existir entre gobernantes y gobernados.

En esta ocasión, el recordatorio lo referimos concretamente al Consejo de Administración del Infonavit, que de manera repetida se ha alejado de la legalidad, como cuando autorizó la modificación del saldo de los créditos en proporción al aumento de los salarios mínimos; o de manera más cercana, cuando autorizó la venta de la cartera vencida del instituto.

Por esto y por otros motivos, solicitamos y presentamos hoy una modificación al artículo 44, que en términos generales lo que plantea es que no debe haber una tasa variable de intereses.

Por lo antes expuesto, propongo la modificación al artículo 44, en el último párrafo, para quedar en los siguientes términos:

``Asimismo, los créditos devengarán intereses, sobre el saldo ajustado a los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración, que no será menor de 4 por ciento anual sobre los saldos insolutos, ni mayor de 6 por ciento anual sobre los saldos insolutos. Dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo del otorgamiento de los créditos.''

En virtud del tiempo le pediría, presidente, que la iniciativa se inscribiera íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ya antes presenté ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión un punto de acuerdo, dictaminado favorablemente, en torno a la ilegal pretensión del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de incrementar de manera semestral los intereses que se cobran a los trabajadores acreditados. Sin embargo, para cerrar todo camino a esta arbitrariedad, ahora propongo la reforma del artículo 44 de la ley de este instituto.

Todos hemos sabido de lo onerosos que son los créditos del Infonavit, siendo cada vez más comunes los casos de insolvencia de parte de los trabajadores. Pero, inconcebiblemente, esta situación se agravará, ya que a la actualización anual de los saldos, ahora se sumará el incremento semestral la tasa de interés.

Nuestras autoridades deben comprender que ocupar un cargo público no les da derecho automático a la discrecionalidad y menos a la arbitrariedad. Un puesto público es una responsabilidad acotada por el marco jurídico vigente en nuestro país.

Igualmente las autoridades no deben olvidar que en materia de derecho existe la llamada jerarquía de la norma, que entre otras cosas ordena que los reglamentos sólo deben detallar las disposiciones de la ley que atienden, pero de ninguna manera pueden ir en contra de tal ley, que es jerárquicamente superior.

Las aberrantes conductas, que van en aumento de parte de muchas autoridades, nos obligan a recordar principios elementales de la relación que debe existir entre gobernantes y gobernados. En esta ocasión, el recordatorio, lo referimos concretamente al Consejo de Administración del Infonavit, que de manera repetida se ha alejado de la legalidad, como cuando autorizó la modificación del saldo de los créditos en proporción al aumento de los salarios mínimos, o de manera más cercana cuando autorizó la venta de la cartera vencida del Instituto.

En esta misma tónica, nos encontramos con que este Instituto, mediante las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 2008, autorizó indebidamente el incremento semestral de los intereses que deben pagar los trabajadores por concepto del crédito otorgado por este Instituto. Las llamadas tasas de interés variables.

Es decir, al incremento de los pagos por el crédito obtenido que ya resienten los trabajadores por el ajuste del saldo derivado del aumento de los salarios mínimos, ahora se verán aún más afectados por los incrementos semestrales que se aplicarán a los intereses.

Conforme a la regla 25 de la norma mencionada, ya no habrá tasas de interés fijas, sino tasas de interés variables, mismas que se ajustarán semestralmente cuando el trabajador reciba un salario mensual promedio, integrado mayor al del semestre anterior. Es decir, hasta antes de estas Reglas, al otorgarse un crédito de vivienda el Infonavit fijaba una tasa de interés al trabajador que se mantenía fija durante toda la vida del crédito. Esto golpeará a todos los trabajadores, ya sea por los incrementos contractuales o a los mínimos.

Me permito transcribir la parte conducente de la regla 25:

``Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa de interés variable, la cual se ajustará semestralmente cuando el trabajador derechohabiente recibiere un salario mensual intregrado mayor que hubiere recibido en el semestre inmediato anterior...
''La tasa de interés aplicable inicialmente se determinará en el momento del ejercicio del crédito y en lo subsecuente se determinará y ajustará semestralmente, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para ser aplicada en el siguiente semestre...''

Este inusitado aumento semestral de los intereses va en contra de la letra y espíritu de la fracción XII, del Apartado A del artículo 123 constitucional y el artículo 3o. de la Ley del Infonavit, que establecen que el este instituto debe establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a los trabajadores ``crédito barato y suficiente'', esta movilidad de los intereses tampoco está autorizado en el artículo 44, otra vez de la Ley del Infonavit, ya que siendo las tasas de interés variable una supresión de un derecho fundamental para los trabajadores, debería estar expresamente prevista, como tratándose de la actualización de los saldos crediticios. Esto además si recordamos que toda norma social debe interpretarse en el sentido más favorable al trabajador.

Al efecto, recordemos, en lo conducente, lo mandatado por el artículo 44 de la Ley del Infonavit.

``Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores... se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
''Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del 4 por ciento anual sobre saldos insolutos.''

Como podemos ver, en contraste con el ajuste anual de los saldos que se prevé expresamente en el artículo 44, detallándose cuándo procede el incremento y en qué proporción; no se autoriza el incremento de las tasas de interés y, mucho menos de manera semestral.

A mayor salario, mayor abono mensual por concepto de pago de capital, pero en adelante también más intereses en proporción a los aumentos salariales, lo que no sólo golpea el salario del trabajador, ya de por sí raquítico para el sostenimiento de él y su familia; sino que desdice al Infonavit como entidad de tutela a los intereses de los trabajadores.

Además, al aumentar los pagos por concepto de intereses, se reducen las posibilidades de que el trabajador pague montos mayores a cuenta del capital, alejando la posibilidad de una liquidación más rápida del crédito.

En el colmo, la tasa del interés aumenta si se reciben salarios mayores, pero no se reduce tal tasa si el trabajador resiente una merma o reducción en sus percepciones, como traducción perfecta de la ``ley del embudo''. Lo que es inequitativo, abusivo.

No es posible que mejor los bancos otorguen créditos de vivienda con montos de amortización y tasas de interés fijos. Quizás en esto esté la esencia del problema: buscar que el Infonavit sea menos competitivo frente a las instituciones de crédito, que de esta manera se agenciarán de cada vez más fondos sociales del Infonavit, mediante el otorgamiento de créditos directos o cofinanciamientos a los trabajadores.

En conclusión, por ilegales, más aún, por su inconstitucionalidad e injusticia, deben ser suprimidas las tasas de interés variables.

Complementariamente, se debe marcar en la ley la tasa máxima de interés que se pueda cobrar a los trabajadores, para evitar todo tipo de abusos y un excesivo encarecimiento de los créditos que otorga este instituto.

Esto es indispensable, ya que en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores antes mencionadas se aumenta hasta un 10 por ciento la tasa máxima de interés.

Con base en expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía

Iniciativa de ley con proyecto de decreto, que modifica el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los siguientes términos:

Artículo 44. ...

Asimismo, los créditos devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del 4 por ciento anual sobre saldos insolutos, ni mayor a 6 por ciento anual sobre saldos insolutos. Dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A los trabajadores acreditados que se hayan visto afectados por la aplicación de la regla 25 de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2008, se les deberá respetar la tasa de interés fijada al momento en que les fue otorgado el crédito y, además, aplicar a cuenta del capital las cantidades descontadas indebidamente en aplicación de las tasas de interés variable. Salvo que el trabajador solicite la devolución de estas cantidades.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de octubre de 2008. --- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Trejo Pérez.Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.



ARTICULO 112 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Tiene la palabra el diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Obdulio Ávila Mayo: Con la venia de la Presidencia.

Honorable asamblea, el fuero constitucional es un sistema de protección que se prevé en la Constitución General de la República, a fin de que los servidores públicos no vean obstaculizado, en el ejercicio de sus respectivas funciones, su encargo.

El nuevo fuero protege la función pública que se encomienda y no a quien la desempeña. Es decir, esta figura jurídica corresponde a la función pública que se desarrolla al amparo de éste, y no a la persona que lo ejerce.

De lo anterior, resulta que el fuero constitucional cumple una función vital. Los altos servidores públicos federales, como el presidente de la República, los senadores y diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte, los secretarios de despacho, y el procurador general de la República gozan de éste, cuya finalidad estriba no tanto en proteger a la persona del funcionario, sino en mantener el equilibrio entre los poderes de la Unión y, con ello, posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático.

En la actualidad, el fuero se encuentra severamente cuestionado por la población mexicana, quien percibe a esta prerrogativa en favor de los funcionarios como un escudo que favorece la corrupción en el ejercicio del servicio público. Hoy los ciudadanos lo conciben como sinónimo de impunidad.

Al efecto, es necesario realizar una serie de precisiones respecto a la interpretación que le ha otorgado a la figura del fuero la doctrina. Pues se maneja la equivocada interpretación de que durante el tiempo en que el servidor público se encuentre separado en su encargo, aquel conserva la protección constitucional del fuero, lo que implicaría la existencia de dos fueros, protegiendo la misma función pública. Es decir, el fuero del servidor público separado de su encargo, bajo licencia, y quien durante ese tiempo lo sustituye.

El supuesto, comentado a la luz de una interpretación lógica-jurídica, es importante debido a la naturaleza del mismo, pues como hemos venido subrayando, la finalidad del fuero no estriba en proteger a la persona del servidor público, sino a las instituciones democráticas, y específicamente a la función pública que desarrolla.

Con base en lo mencionado, se estima necesario ajustar los supuestos normativos que regulan el fuero, pues es del interés del proponente adecuar las disposiciones correspondientes a fin de ajustarse estrictamente a la naturaleza jurídica del fuero constitucional.

En este sentido, es fundamental considerar que si lo que se busca es proteger a la persona que ejerce el cargo es necesario generar una regulación más precisa sobre el particular.

En sede doctrinal existe un gran consenso entre los académicos respecto de que los servidores públicos investidos con fuero de no procesabilidad, únicamente lo ostenten mientras desempeñan su encargo y no así durante el lapso que dure la licencia que haya obtenido para separarse temporalmente de la función pública.

De entre los autores que sustentan que la licencia de un servidor público anula el fuero, tenemos a Alberto del Castillo del Valle, a Jesús Orozco, a Arteaga Nava, a Ignacio Burgoa Orihuela, a Felipe Tena Ramírez y a Eduardo Andrade Sánchez, por mencionar sólo algunos.

En efecto, todos coinciden en que existe el privilegio del fuero si hay función, lo cual concluye por haber vencido el periodo por destitución, renuncia o licencia, con lo que se demuestra nuestra hipótesis inicial: lo que se protege es la función y no al funcionario.

Con base en todas estas consideraciones vertidas, la iniciativa en comento propone la modificación del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los servidores públicos únicamente gocen del fuero constitucional cuando estén en el ejercicio de sus funciones.

Ruego a la Presidencia de la Mesa Directiva que se sirva insertar de manera íntegra el texto de la iniciativa, en virtud de encontrarse publicada en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de retirar el fuero constitucional a servidores públicos con licencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fuero constitucional es un sistema de protección que se contempla en la Constitución General de la República, a efecto de que los servidores públicos no se vean obstaculizados en el ejercicio de sus respectivas funciones. El denominado fuero protege la función pública que se encomienda y no a quien la desempeña, es decir, esta figura jurídica corresponde a la función pública que se desarrolla al amparo de éste y no a la persona que lo ejerce.

De lo anterior, resulta que el fuero constitucional cumple una función vital. Los altos funcionarios federales, como el presidente de la República, los senadores y diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte, los secretarios de Estado y el procurador general de la República, gozan de éste, cuya finalidad estriba no tanto en proteger a la persona del funcionario, sino en mantener el equilibrio entre los poderes del Estado y, con ello, posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático.

En la actualidad, el fuero se encuentra severamente cuestionado por la población mexicana, quién percibe a esta prerrogativa en favor de los funcionarios como un escudo que favorece la corrupción en el ejercicio del servicio público; hoy los ciudadanos lo conciben como sinónimo de impunidad.

La pésima percepción que de esta figura se tiene, no es sino el producto de los recientes acontecimientos que cimbraron la opinión pública y que, finalmente, desembocaron en que esta Cámara de Diputados iniciará las correspondientes declaraciones de procedencia.

En dos mil cuatro, la declaración de procedencia de René Juvenal Bejarano Martínez, entonces diputado con licencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, por la probable comisión de los delitos de promoción de conductas ilícitas, cohecho, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos electorales; y en dos mil cinco, se sustanció la diversa declaración de procedencia del entonces jefe de gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, por la imputación de desacato a un mandamiento judicial consistente en no obedecer una suspensión definitiva, derivada del juicio de amparo número 86/00, dictada por el juez noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal.

Después de éstos procedimientos de declaración de procedencia, la ciudadanía considera que a través del fuero ``se abusa del cargo para realizar actos ilícitos de manera libre, que la ley no debe hacer distinciones al aplicar el derecho toda vez que con los ciudadanos comunes no se tiene consideración alguna.'' 1

Sin embargo, debemos valorar un aspecto que es de suma importancia en el tema que es motivo de la presente iniciativa: anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió Tesis de Jurisprudencia en el sentido de que cuando un servidor público con fuero solicitara licencia, éste aún tenía la protección constitucional que lo hacía inmune ante la justicia. En contraste, el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo primero que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Al efecto, es necesario realizar una serie de precisiones respecto de la interpretación que se le ha otorgado a la figura del fuero, pues de regirnos con lo dictado en la jurisprudencia comentada, estaríamos aceptando, erróneamente, que el fuero protege al servidor público y no a la función pública.

Esto último trae aparejada la equivocada interpretación de que durante el tiempo en que el servidor público se encuentre separado en su encargo, aquél conserva la protección constitucional del fuero, lo que implicaría la existencia de dos fueros protegiendo la misma función pública, es decir, el fuero del servidor público separado en su encargo, bajo licencia, y de quien durante ese tiempo lo sustituya.

El supuesto supra comentado, a la luz de una interpretación lógico jurídica, es importante debido a la propia naturaleza del fuero. Pues como hemos venido subrayando la finalidad del fuero no estriba en proteger a la persona del funcionario sino a las instituciones democráticas y, específicamente, a la función pública que se desarrolla.

Con base en todo lo antes estimado, consideramos fundamental ajustar los supuestos normativos que regulan el fuero, pues es del interés de la Iniciativa que aquí se presenta adecuar las disposiciones correspondientes con el fin de apegarse estrictamente a la naturaleza jurídica del fuero constitucional.

Es así que el artículo 111 constitucional señala que los altos funcionarios federales como el Presidente de la República, Senadores, Diputados, Ministros de la Suprema Corte, Secretarios de Estado y el Procurador General de la República, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Diputados a la Asamblea Legislativa gozan del fuero constitucional. A continuación se transcribe el artículo en comento:

``Artículo 111. Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzgo los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al presidente de la república, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados o Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta lícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.''

En este tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado las diferencias existentes entre la protección otorgada por los artículos 111 y 61 constitucionales, respectivamente, en virtud de que el primero consagra el fuero constitucional y el segundo la inmunidad parlamentaria. Al efecto se transcribe la Tesis Jurisprudencial 1a. XXVII/2000, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 248, del Tomo XXVII, Diciembre de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto se transcriben enseguida:

``INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y FUERO CONSTITUCIONAL. SU APLICACIÓN CUANDO SE TRATA DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE RECLAMACIONES CIVILES QUE SE IMPUTAN A UN DIPUTADO FEDERAL. El artículo 61 de la Constitución Federal consagra la figura de la ``inmunidad parlamentaria'' como una garantía otorgada a los diputados federales y senadores, sólo por lo que hace a las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, a grado tal que nunca podrán ser reconvenidos por ellas; mientras que el diverso artículo 111 de la propia Carta Magna, contempla la institución del ``fuero constitucional'', bajo la denominación actual de declaración de procedencia, como una garantía de carácter procesal, otorgada a diversos funcionarios públicos expresamente enunciados, entre ellos, los diputados y senadores. De ahí que, aunque son conceptos distintos, existe la posibilidad de que en materia penal se presente la conjugación de ambas figuras, precisamente en el caso de que un diputado federal atribuyera a una persona un hecho que puede ser constitutivo de delito, supuesto en el cual para proceder contra aquél, primeramente habría necesidad de hacer la declaración de procedencia prevista en el artículo 111 constitucional y después determinar si se está o no en el caso de la inmunidad a que se refiere el artículo 61 en cita. En cambio, si la imputación de ese hecho sólo puede generar afectación en derechos de orden civil del congresista, únicamente debe atenderse a la figura de la inmunidad sustantiva y, por ende, el fuero constitucional es totalmente ajeno; conclusión que se refuerza con el contenido del octavo párrafo del mencionado artículo 111, introducido mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, sin mayor virtud que la de refrendar con ánimo clarificador lo ya dicho en el primer párrafo de ese numeral a propósito de la necesidad de declaración de procedencia en materia penal. Esto es si en el primer párrafo se estableció desde el origen de la actual Ley Fundamental, que ese requisito era necesario en materia penal, obligado era deducir que no abarcaba a la materia civil; pero conforme al octavo párrafo, del artículo 111 referido, desecha cualquier resquicio de que también rige para la materia civil, pues categóricamente y sin ambages así lo declara. En consecuencia, si la reclamación jurisdiccional que se endereza contra un diputado federal es de índole civil, exclusivamente debe ponderarse el fuero inmunidad a que se refiere el artículo 61 constitucional, sin tomar en consideración el fuero de procedibilidad consagrado en el artículo 111 constitucional; lo que no implica que exista impedimento para demandarlo en la vía civil por actos que realice como particular, ajenos a su encargo o al quehacer parlamentario.''

Ahora bien, en materia de fuero constitucional el Poder Judicial de la Federación ha señalado que cuando un servidor público que goza de fuero constitucional solicita licencia a su encargo, no pierde la protección otorgada. Lo cual implica que el fuero protege a dos personas, al servidor público que se encuentra separado del cargo y al que solicitó licencia.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada IX.2o.19 P, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, publicada en la página 1761, del Tomo XIII, Febrero de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto se transcriben enseguida:

``FUERO CONSTITUCIONAL, LICENCIAS TEMPORALES OTORGADAS A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, CONSERVACIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). La Constitución Política de San Luis Potosí, en su artículo 127, dispone que, para proceder penalmente contra presidentes municipales, por la presunta comisión de delitos durante el tiempo y sólo en el ejercicio de su encargo, el Congreso del Estado declarará, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el presunto responsable; si la resolución del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo trámite ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación; pero si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Ahora bien, las declaraciones y resoluciones del Congreso no son recurribles y el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo y si la sentencia fuese absolutoria, será rehabilitado en los términos que disponga la ley. Al respecto son aplicables las tesis aisladas de la Primera Sala de la Suprema Corte consultables en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXVII, página 1881 y Tomo LXXXVIII, página 327, ambas de rubro: ``FUERO CONSTITUCIONAL.''; así como las jurisprudencias del Pleno de nuestro Máximo Tribunal, números P./J. 38/96 y P./J. 37/96 que aparecen publicadas, respectivamente, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, páginas 387 y 388, de rubros: ``CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES, DESAFUERO, PROCEDIMIENTO DE. SUS NOTAS DISTINTIVAS.'' y ``CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUERO, CONCEPTO DE.'', aun y cuando los precedentes y criterios jurisprudenciales citados se refieren en forma preponderante a los miembros de los Congresos Federal y Locales, lo cierto es que el fuero constitucional de que disfrutan es similar al que por extensión se concede al presidente municipal, razón por la que puede afirmarse que el tratamiento que debe darse a ambos, es similar, porque conforme al principio de hermenéutica jurídica que dice que en aquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición legal debe ser la misma ubi eadem ratio, eadem dispositio, si el fuero constitucional tiende a resguardar la forma de gobierno democrática, representativa y federal que adoptó la Constitución de la República, mediante la independencia y autonomía de los Poderes de la Unión y de los Estados, también interesa defender entre sí la de los diferentes estratos de gobierno (federal, estatal y municipal). Por ende, si un individuo es electo presidente municipal, y posteriormente solicita y obtiene licencia temporal para separarse de su cargo, y durante el periodo que dura esa separación, es aprehendido con motivo de la supuesta comisión de hechos delictivos acaecidos con anterioridad a la solicitud de dicha licencia, es lógico que se violó la prerrogativa de inmunidad constitucional conocida como el fuero, porque con ese acto, uno de los estratos de gobierno, en este caso el municipal, es privado del más prominente de sus miembros, como lo es su presidente, por intervención de una jurisdicción extraña, sin participación, consentimiento, autorización o control, al menos del órgano competente para declarar la procedencia de dicha responsabilidad penal, que lo es el cuerpo legislativo de la entidad.''

Sobre el particular, debemos destacar que la Tesis Aislada invocada explica que la protección del fuero constitucional busca proteger a las instituciones democráticas del Estado. Sin embargo, es de advertirse que la interpretación da lugar a una doble protección constitucional, en virtud de que el funcionario separado del cargo y el que se encuentra en funciones gozarían de la protección consagrada en el artículo 111 constitucional.

En este sentido, es fundamental considerar que si lo que se busca es proteger a la persona que ejerce el cargo, es necesario generar una regulación más precisa sobre el particular.

En sede doctrinal, existe un gran consenso entre los académicos respecto de que los servidores públicos investidos con fuero de no procesabilidad únicamente lo ostenten mientras desempeñan su encargo y no así durante el lapso que dure la licencia que haya obtenido para separarse temporalmente de la función pública; ``y el suplente, que no ejerza las funciones del titular no es sujeto de dicho fuero sino en la hipótesis contraria.'' 2

``Dicho atributo parlamentario es otorgado en razón del cargo, no de la persona pues, dicha prerrogativa'' es indispensable para la salvaguarda de la autonomía de la entidad legislativa. Así, al proporcionar la licencia a un legislador, éste deja de ejercer sus funciones, pero sólo de manera momentánea, solicitándose al suplente que, al momento de rendir la protesta respectiva, adquiere el carácter de senador o diputado según sea el caso, revistiendo a esa persona de la inmunidad referida''. 3

De entre los autores que sustentan que la licencia de un servidor público anula el fuero tenemos a Alberto del Castillo del Valle, J. Jesús Orozco Henríquez, Elisur Arteaga Nava, Ignacio Burgoa Orihuela, Felipe Tena Ramírez y Eduardo Andrade Sánchez, por mencionar algunos.

Alberto Castillo del Valle, en su Bosquejo sobre Responsabilidad Oficial , argumenta su posición de la manera siguiente:

``en México no existe el fuero impunidad, sino el llamado fuero de no procesabilidad o inmunidad que, insisto, deja de tener vigencia una vez que el servidor público por cualquier causa (renuncia, licencia, remoción, que haya transcurrido el tiempo por el que fue electo para el mismo, etcétera) deje el cargo que le prodiga ese beneficio o, en su caso, que la Cámara de Diputados le retire ese beneficio, lo que se consigue mediante la substanciación del juicio de desafuero o procedimiento para declarar la procedencia (del proceso penal)

...

Ahora bien, la protección constitucional que se confiere al servidor público, opera solamente para el caso de que éste se encuentre en ejercicio del cargo encomendado y que concede la inmunidad, pues si se ha separado del encargo de referencia, ya sea por haber pedido licencia , por haber sido destituido del empleo conferido o por cualquier otra causa, no goza del beneficio del mérito; a mayor abundamiento, el artículo 111 constitucional sostiene que el efecto del procedimiento de declaratoria de procedencia, será el de separar de su encargo al servidor público contra quien se haya enderezado esa instancia procesal, para que sea sometido a proceso penal, por lo que si el efecto o finalidad de este procedimiento consiste en separar de su encargo a un servidor público, obvio es que cuando no esté en ejercicio del mismo, no goza de esa inmunidad (ya que no podría ser separado del cargo que ya no ocupa).

Al respecto, debe señalarse que el fuero o la inmunidad que se confiere a los servidores públicos a que alude el artículo 111 constitucional, rige para salvaguardar al servidor público en ejercicio de la función pública (protege, por tanto, al cargo), pero nunca se otorga a ese sujeto como persona humana, pues entonces se rompería con la igualdad jurídica que pregona el artículo 13 de la Carta Magna Federal.''4

Resulta atendible la opinión de J. Jesús Orozco Henríquez quien sustenta la pérdida del fuero de los servidores públicos cuando se encuentren separados de su empleo, cargo o comisión, en los términos que a continuación se citan:

``A diferencia de lo sostenido anteriormente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (pero respecto de un texto constitucional ya derogado), el artículo 112 en vigor establece que no se requiere declaración de procedencia cuando los servidores públicos correspondientes se encuentren separados de su encargo (ya sea por licencia , renuncia, suspensión, destitución o expiración de dicho encargo), en virtud de que lo que se protege es a la función, no al funcionario; pero sí sería necesaria en caso de que los mismos vuelvan a ocupar alguno de los puestos protegidos con tal inmunidad.
...
Conforme al texto actual, resulta claro que la inmunidad procesal no constituye un derecho ni un privilegio inseparable de cierto servidor público sino meramente una prerrogativa inherente a determinado cargo o función pública, por lo que en caso de que se renuncie al cargo, se encuentre el sujeto bajo licencia o, en general, siempre que se suspenda o concluya el ejercicio de la función pública protegida, entonces, se suspende o expira el disfrute por ese sujeto de dicha inmunidad procesal''. 5

Este mismo postulado es sostenido por Elisur Arteaga Nava en Derecho Constitucional. Instituciones Federales, Estatales y Municipales, al tenor de los argumentos siguientes:

``existen algunos principios que hay que tomar en cuenta para los efectos de determinar cuándo cesa el privilegio. La regla general sigue siendo válida: habrá privilegio si hay función, cuando ésta cesa por haberse vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia , no hay privilegio; a pesar del principio anterior, procede hacer algunos distingos y precisiones.

...
Un servidor público destituido, que ha renunciado o pedido licencia , deja de gozar del privilegio desde el momento en que se le notifique legalmente su destitución, ha sido aceptada su renuncia o le ha sido concedida la licencia solicitada, el fundamento pudiera encontrarse en el artículo 214, fracción II del código penal''. 6

Sobre el particular, en Derecho Constitucional Mexicano , Ignacio Burgoa Orihuela desarrolló su opinión en los términos que siguen:

``El funcionario investido con fuero de no procesabilidad sólo goza de él cuando desempeña el cargo respectivo y no durante el lapso que dure la licencia que hubiese obtenido para separarse de él temporalmente; y el suplente, que no ejerza las funciones del titular no es sujeto de dicho fuero, sino en la hipótesis contraria''. 7

También, Felipe Tena Ramírez, en su Derecho Constitucional Mexicano , refiriéndose a los efectos que produce en el fuero la licencia otorgada a los altos funcionarios destaca que:

``Preside toda la materia de inmunidades el ya conocido principio de que el fuero se instituye para proteger a la función. Retirado de ésta por virtud de la licencia, el funcionario abandona concomitante y simultáneamente el fuero hasta el momento en que por haber cesado la licencia regresa a la función. Trátese de un efecto en todo semejante al producido por el desafuero en caso de delitos comunes; aquí como allá el apartamiento de la función entraña la suspensión de la inmunidad, aunque en un caso la fuente del retiro está en la voluntad de quien solicita la licencia y en el otro en la decisión impuesta por la Cámara.

...

En nuestro derecho constitucional, según lo hemos visto, la prerrogativa de que tratamos se concede a la persona en cuanto está en ejercicio de la función; en otros términos, el fuero salvaguarda directamente a la función y sólo indirectamente al funcionario, en cuanto titular activo de la misma. Si la función se suspende por licencia o por desafuero, o si se pierde por destitución, cesa temporal o definitivamente la inmunidad que la acompaña.

...

Para terminar esta materia, tengamos en cuenta que la licencia capaz de producir los efectos señalados, es la que lleva consigo el retiro de la función, la imposibilidad legal de ejercerla. Poco importa que la licencia se conceda con goce de sueldo, como ocurre general y justificadamente en caso de enfermedad, ni interesa que el funcionario con licencia sea reemplazado. Lo decisivo es que por virtud de la licencia el funcionario quede impedido de realizar válidamente los actos de su competencia.''8

Eduardo Andrade Sánchez, en México a través de sus constituciones , perfiló su posición en el sentido que se transcribe a continuación:

``La solicitud de licencia puede ser una forma de despojarse voluntariamente del derecho a la inmunidad relativa para ponerse a disposición de las autoridades comunes, aunque debe reconocerse que este acto no alcanza el efecto deseado por el solicitante hasta que se obtiene la anuencia de la Cámara respectiva o de la Comisión Permanente para separarse del cargo. Este es uno de los rasgos donde efectivamente se nota también la vinculación del fuero con la función y cómo la voluntad de la asamblea legislativa puede prevalecer sobre la del legislador en lo particular, pero ya hemos explicado que el hecho de que no sea propiamente renunciable el derecho a esta inmunidad relativa no le quita su condición al fin y al cabo de derecho.'' 9

En efecto, todos coinciden en que existe el privilegio del fuero si hay función, la cual concluye por haber vencido el periodo legal, por destitución renuncia o licencia, con lo que se demuestra nuestra hipótesis inicial: lo que se protege es la función y no al funcionario.

Con base en todas las consideraciones vertidas, la Iniciativa en comento propone la modificación del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que los servidores públicos únicamente gocen del fuero constitucional cuando estén en el ejercicio de sus funciones.

En este orden de ideas, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente

Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de retirar el fuero constitucional a servidores públicos con licencia.

``Artículo Único. Se reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que solicite licencia o se encuentre separado de su encargo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.''

Notas: 1 Sánchez Escobar, Margarita y Raquel Noyola Zarco, Fuero Constitucional, Agosto 2007, México, Senado de la República, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, LX Legislatura, Página 95. 2 Ibídem. 3 Sánchez Escobar, Margarita y Raquel Noyola Zarco, Opus. Cit. Página 94. 4 Citado por Sánchez Escobar, Margarita y Raquel Noyola Zarco, Opus. Cit. Páginas 79 y 80. 5 Citado por Sánchez Escobar, Margarita y Raquel Noyola Zarco, Opus. Cit. Página 82. 6 Ibídem. 7 Ibídem. 8 Citado por Sánchez Escobar, Margarita y Raquel Noyola Zarco, Opus. Cit. Páginas 83 y 84. 9 Citado por Sánchez Escobar, Margarita y Raquel Noyola Zarco, Opus. Cit. Página 84.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día catorce de septiembre del año dos mil ocho.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Ávila Mayo. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Se recibió del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 112 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que adiciona el artículo 112 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del PVEM

Diputado Jesús Sesma Suárez , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación atmosférica es la alteración en la composición de la atmósfera terrestre por la adición de gases, o partículas sólidas o líquidas en suspensión, que pueden poner en peligro la salud del hombre y la salud y bienestar de las plantas y animales.

Las principales fuentes de contaminación atmosférica son los procesos industriales que implican combustión, tanto en industrias como en automóviles, que generan dióxido y monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y azufre, entre otros contaminantes.

De acuerdo con la Comisión Intersecretarial el Cambio Climático, el transporte en México es el causante del 18 por ciento de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, 1 de éste, poco más del 16 por ciento es emitido por el transporte automotriz, contribuyendo con esto al problema del calentamiento global.

El Inventario Nacional de Gases Efecto Invernadero de 1999-2002, publicado por el Instituto Nacional de Ecología en 2006, indica que el sector del transporte es una de las fuentes más importantes de emisiones de GEI a escala mundial, siendo el transporte automotor considerado como el mayor emisor de gases de efecto invernadero directo (CO2, CH4, N2O) 2 y de contaminantes del aire como el monóxido de carbono, los NOx (óxidos de nitrógeno), y el SO2 (bióxido de azufre).3

Las emisiones contaminantes de los vehículos provocan graves efectos negativos en la salud humana, los ecosistemas y el clima regional y global. La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Reporte de Salud Mundial (Cohen et al., 2004), estimó que en América Latina, con los niveles actuales de concentración de contaminantes en la atmósfera, se ocasionan 35 mil muertes prematuras cada año. 4

Diversos estudios muestran que existe una gran variedad de efectos de los diferentes contaminantes, entres los que podemos destacar las afectaciones a los sistemas respiratorio y cardiaco. Los grupos más vulnerables a contraer algún tipo de enfermedades por esta cusa son los ancianos, niños y pacientes asmáticos o cardiacos.

De acuerdo con el doctor Mario Molina los contaminantes provenientes de los vehículos que más preocupan son las partículas finas (PM2.5) y el ozono, que es un contaminante secundario formado por la reacción fotoquímica de los compuestos orgánicos volátiles y los óxidos de nitrógeno. Las partículas finas se producen, principalmente, por la quema incompleta de combustibles en los motores de vehículos a diesel, 5 y resultan de especial peligro para la salud ya que los sistemas humanos de filtración de aire no las retienen de forma eficiente y se alojan directamente en los pulmones. El ozono es un fuerte oxidante que afecta el sistema respiratorio y daña el tejido pulmonar.

El monóxido de carbono se produce por la combustión incompleta de los hidrocarburos, y tiene incidencia en las enfermedades cardiovasculares y neuroconductuales. El bióxido de azufre se produce por la quema de combustibles fósiles que contienen azufre y provoca aumento en enfermedades respiratorias.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) describe las atribuciones en su titulo primero las competencias de la federación, los estados y los municipios indicando lo siguiente:

Es facultad de la federación, entre otras, la regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal. 6

Corresponde a los estados, entre otros, prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles que no sean de competencia federal. Así como la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la federación. 7

Es competencia de los municipios, entre otras, la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación de emisiones de contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación. Así como suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los Estados o el Distrito Federal asuman la función de prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes móviles de jurisdicción federal. 8

Por último el artículo 112 fracción de la LGEEPA, indica lo siguiente.

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia:
I. a IV. ...
V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación;
VI. a XII. ...

De acuerdo con estas facultades, 16 estados actualmente cuentan con un programa de verificación vehicular, Como se muestra a continuación:

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha indicado que no obstante la importancia ambiental de la revisión de las emisiones vehiculares, no existe en nuestro país, un documento que guíe la planeación y preparación de este tipo de programas. 9

El mantenimiento periódico de un automóvil es esencial para su buen funcionamiento y para conservar la emisión de contaminantes en un límite normado y técnicamente alcanzable. La Asociación Mexicana Automotriz ha recomendado que un automóvil con carburador, de calibración mecánica, debe afinarse cada 6 meses o cada 6 mil kilómetros, lo que ocurra primero. En la actualidad, hay vehículos cuya tecnología permite una operación continua durante 50 mil kilómetros sin necesidad de una afinación, mientras que tecnologías intermedias, de motores de inyección y sistemas electrónicos que regulan la combustión, permiten una operación continua cada 15 mil kilómetros sin afinar el motor. 10

La aplicación de programas de verificación de las emisiones vehiculares permite reducir hasta en un 30 por ciento las emisiones de monóxido de carbono e hidrocarburos y, los programas más exigentes, logran reducciones adicionales del orden del 10 por ciento de los óxidos de nitrógeno.

La verificación vehicular es una actividad de control de la contaminación atmosférica que se realiza en diversas partes del mundo, principalmente en las ciudades con un gran número de vehículos o altos índices de contaminación atmosférica. Diversos países europeos, Estados Unidos, Canadá, Japón y países asiáticos de la cuenca del Pacífico aplican procedimientos de verificación vehicular similares a los que se utilizan en México.

En México, los programas de verificación vehicular tienen como meta principal certificar que los vehículos automotores en circulación no rebasen los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera, establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables. 11

En términos generales hay dos tipos de organización y administración de programas de verificación o inspección vehicular:

• Sistema centralizado. Estos tipos de programas son administrados y operados totalmente por la autoridad ambiental, ó por una sola empresa a quien se le concesiona el servicio.
• Sistema descentralizado. Estos programas se caracterizan por la concesión del servicio de verificación vehicular, por parte de la autoridad responsable, a un número determinado de particulares. La autoridad responsable, que puede ser el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, define las reglas operativas bajo las cuales debe prestarse el servicio, y supervisa que el particular o concesionario se sujete estrictamente a dichas reglas, sancionando cuando éste llega a incumplirlas.

La eficiencia de cada sistema, medida como el número de autos en malas condiciones mecánicas detectados en los centros de verificación, es distinta. De acuerdo con los reportes publicados en 1997 por la Agencia de Protección del Ambiente de Estados Unidos, los sistemas descentralizados son 50 por ciento menos eficientes que los centralizados.

Los programas de verificación vehicular son de suma importancia en nuestro país, de acuerdo con el Centro Mario Molina, las empresas automotrices establecidas en nuestro país no desarrollan tecnologías para las condiciones locales sino que importan o adaptan modelos provenientes de sus países de origen para satisfacer las preferencias y necesidades del mercado nacional. La gran mayoría de las compañías automotrices tienen en sus países de origen normas de emisión de contaminantes y de eficiencia energética que son más estrictas que las mexicanas. De hecho, México no cuenta con una norma de eficiencia energética o de rendimiento de combustible.

Desafortunadamente en México, aunque tengamos 16 estados que realizan Programas de Verificación Vehicular, estos no están homologados en su sistema de certificación de emisiones, por lo cual, en la zona metropolitana del valle de México tenemos conflictos para el ingreso del parque vehicular de otros estados. Un ejemplo reciente fue lo ocurrido en mayo de este año, en donde la Comisión Ambiental Metropolitana determinó una precontingencia ambiental, implementando conjuntamente con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos un operativo en las autopistas que convergen a la Ciudad de México, donde dejaron de circular a partir de las 05:00 y hasta las 22:00 horas vehículos con placas distintas a las del Distrito Federal y del Estado de México, y que no contarán con holograma cero, o doble cero.

Esta situación pudo causar molestias por los diferentes visitantes a la zona metropolitana del valle de México, sin embargo fue una acción necesaria. Esto trae consigo la necesidad que todos los programas de verificación vehicular, sean homogéneos en su medición de contaminantes y la operación de hologramas para la operación en caso de precontingencias o contingencias ambientales.

Otro conflicto detectado en México es que existen cerca de 28 millones de habitantes que viven en áreas urbanas con problemas de calidad del aire. Esta contaminación que aqueja a las zonas metropolitanas del valle de México, Guadalajara, Monterrey y Toluca, y a ciudades como Juárez, Tijuana-Rosarito, Mexicali y Salamanca, se debe en gran medida a la quema de combustibles fósiles principalmente a la combustión de diesel y gasolina en vehículos, por lo que es necesario disminuir y controlar las emisiones contaminantes de estas fuentes. Siendo necesario reducir el contenido de azufre en los combustibles para vehículos, medida consistente con la Política Energética del País y con los planes de negocio y de desarrollo industrial de Pemex. La elaboración de combustibles automotrices de ultra bajo azufre es un paso imprescindible para mejorar el ambiente y proteger la salud, al mismo tiempo que contribuye a mejorar la competitividad de las industrias petrolera y automotriz. 12

Por lo cual, una medida necesaria, como parte de las verificaciones vehiculares, es la reducción del contenido de azufre en las gasolinas. El Centro Mario Molina, en 2005, evaluó de manera sólida y científica los costos y beneficios que implica tener combustibles de mejor calidad. Este estudio incluye una evaluación de los beneficios ambientales de introducir combustibles de ultrabajo azufre en la zona metropolitana del valle de México (ZMVM).

Por tal motivo en enero de 2006 se publicó la Norma Oficial Méxicana NOM-086-SEMARNAT-SENAR-SCFI-2005. ``Especificación de los combustibles fósiles para la protección ambiental''. De la cual en octubre del mismo año se publicó el acuerdo de modificación. El objeto de ésta es establecer las especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplirlos combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en el país. Esto con la finalidad de obtener o producir gasolina y diesel limpio. Lo cual traería consigo diversos beneficios económicos, ambientales y en la salud de los ciudadanos. Por tal motivo es necesario que se determinen fechas de verificación y cumplimiento de esta norma. 13

Asimismo es necesario que todos los estados, apoyados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realicen su programa de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulación, de acuerdo con las características propias del lugar en donde se realiza. Aunque ya está previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el sentido del artículo es ambiguo, porque no se establecen las medidas de regulación.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 112 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para regular las emisiones de contaminantes a la atmósfera por vehículos automotores

Artículo Único. Se adiciona el artículo 112 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para regular las emisiones de contaminantes a la atmósfera por vehículos automotores.

Artículo 112 Bis. Los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, para establecer y operar los sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación que establece la fracción V del artículo anterior, deberán considerar, lo siguiente:

I. Tipo de programa de verificación, que puede ejecutarse en el estado o municipio.
II. Pruebas de evaluación de emisiones vehiculares, que deberán tener los centros de verificación.
III. Límites máximos permisibles para cada tipo de vehículo.
IV. Calendario de verificación de los automotores.

La Secretaría, deberá apoyar a los estados y municipios para que realicen su programa de verificación vehicular y en su caso las modificaciones necesarias que se realicen en los programas vigentes.

La Secretaría deberá, otorgar facilidades a los gobiernos estatales y municipales y el distrito federal, para homologar los niveles permitidos de emisiones a la atmósfera y las estrategias de operación en caso de contingencias ambientales.

La Secretaria promoverá en aquellos estados en los cuales no cuentan con programa de verificación vehicular, la implementación de estos programas.

Los programas de verificación vehicular en los estados deberán contener una estrategia con los diferentes gobiernos estatales, que permitan el ingreso de vehículos que no sean del estado a que se refiere. Propiciando con ello la homologación a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría a través de la Procuraduría de Protección al Ambiente deberá verificar el cumplimiento de la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 y su acuerdo de modificación, conforme los tiempos de aplicación de la misma. Así como de todas aquellas normas aplicables para los programas de verificación vehicular.

Notas: 1 Gases efecto invernadero (GEI). Se encuentran en pequeñas cantidades y de manera natural en la atmósfera, para mantener la temperatura de nuestro sistema natural. Sin embargo las actividades antropogénicas han ocasionado la elevación de las concentraciones de GEI, ocasionado una ampliación de los rangos de variabilidad climática y la probable intensificación de fenómenos hidrometeorológicos extremos. Estos gases son: bióxido de carbono, metano, oxido nitroso. 2 CO2, bióxido de carbono, CH4 metano, N2O oxido nitroso. 3 INE, 2006, Inventario Nacional de Emisiones de Gases Efecto Invernadero 1990-2002. 4 http://www.nexos.com.mx/articulos.php?id_article=736 amp; id_rubrique=248 5 El diesel, puede reducir la emisión de contaminantes, con un filtro catalizador, que se incluye en la flota vehicular. 6 Artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). 7 Artículo 7 de la LGEEPA. 8 Articulo 8 de la LGEEPA. 9 2006 Guía para establecer programas de verificación vehicular en los estados y municipios, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 10 Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Salud, 1997, Programa de la Administración de la Calidad del Aire del Área Metropolitana de Monterrey 1997-2000. 11 http://www.ine.gob.mx/dgicur/calaire/verificacion.html 12 http://www.centromariomolina.org/imagescont/highlights/EvCosBen.pdf 13 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/normasoficialesmexicanasvigentes.aspx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de octubre del año dos mil ocho.--- Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Tiene la palabra el diputado Mauricio Ortiz Proal, para presentar iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por él mismo y por los diputados José Jesús Reyna Garcíay Jorge Toledo Luis, todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Mauricio Ortiz Proal: Con su venia, presidente.

Los suscritos, Mauricio Ortiz Proal , José Jesús Reyna García y Jorge Toledo Luis , diputados federales de la LX Legislatura, con base en las facultades que les otorga la Constitución General de la República someten a la consideración del pleno iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

Como ustedes saben, el sistema financiero mexicano está constituido por tres grandes ramas: el sector bancario, el sector bursátil y el sector de riesgo, integrado este último por aseguradoras y afianzadoras.

Algunos estudiosos del derecho han definido al derecho financiero como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular la actividad de los diversos entes que intervienen en la intermediación financiera, las relaciones jurídicas que se derivan de ésta y el objeto materia de la misma.

La complejidad y diversificación de las actividades financieras han reclamado que el legislador, en un pasado reciente, haya tenido que crear una serie de organismos desconcentrados con autonomía técnica y facultades ejecutivas que permiten fortalecer los trabajos de coordinación, supervisión, regulación y vigilancia sobre las actividades financieras.

La Comisión Nacional Bancaria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros son ejemplos de estas instituciones.

En la actualidad todos los asuntos de carácter financiero son ventilados en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras. En el caso de ésta, la Cámara de Diputados, pese al extraordinario trabajo llevado a cabo por esta comisión en esta legislatura, y derivado de la gran cantidad de iniciativas y puntos de acuerdo que se someten a su consideración y análisis, la carga de trabajo sigue siendo excesiva, y el rezago se vuelve inevitable.

Prueba de lo anterior es que durante los dos primeros años de esta legislatura, a la Comisión de Hacienda de la Cámara le fueron turnadas 327 iniciativas de ley, de las cuales sólo se han aprobado 107 y se ha desechado 1. Pese al enorme esfuerzo, que reconocemos y aquilatamos, el trabajo pendiente sigue siendo mucho.

Finalmente una reflexión. Hay que diferenciar con claridad los asuntos de la hacienda pública de los asuntos propiamente financieros. Los objetivos e instrumentos de ambos espacios económicos son distintos y demandan de nosotros un esfuerzo particular para especializarnos en el trabajo, y a partir de esto ser capaces de responder de manera pronta y expedita a los retos que demanda la población.

Nuestra pretensión es muy clara: garantizar que la economía cuente con un sistema financiero sólido, estable, activo y sobre todo comprometido con el crecimiento y la creación de empleos. Para alcanzar este objetivo es menester de esta iniciativa crear una comisión ordinaria que de manera permanente y exclusiva se encargue de supervisar el funcionamiento del Sistema Financiero Mexicano, encauzándolo hacia el apuntalamiento de nuestra economía.

De conformidad con lo expuesto, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa.

Artículo único. Se adiciona la fracción XXV al numeral 2 del artículo 39, así como la fracción XXIII del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose subsecuentemente las siguientes fracciones y quedando como sigue:

Artículo 39. ...

1. Las comisiones son...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y que son las siguientes...

XXV. Comisión para la Vigilancia del Sistema Financiero.

Artículo 90. Las comisiones ordinarias serán las de...

XXIII. Para la vigilancia del sistema financiero.

Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2009.

Por su atención y comprensión en el tiempo, señor presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mauricio Ortiz Proal , José Jesús Reyna García y Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Mauricio Ortiz Proal , José Jesús Reyna García y Jorge Toledo Luis , diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXV, al numeral 2 del artículo 39, así como una fracción XXIII del artículo 90, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose subsecuentemente las siguientes fracciones en los citados artículos, a efecto de crear la Comisión para la Vigilancia del Sistema Financiero en ambas Cámaras, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

Como ustedes saben el sistema financiero mexicano está constituido por tres grandes ramas. El sector bancario, el sector bursátil y el sector de riesgo, integrado por aseguradoras y afianzadoras.

Algunos estudiosos han definido al derecho financiero como: ``El conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular la actividad de los diversos entes que intervienen en la intermediación financiera, las relaciones jurídicas que se derivan de ésta y el objeto materia de las mismas''.

La complejidad y diversificación de las actividades financieras ha reclamado que el legislador en un pasado reciente haya tenido que crear una serie de órganos desconcentrados, con autonomía técnica y facultades ejecutivas que permitan fortalecer los trabajos de coordinación, supervisión, regulación y vigilancia sobre las actividades financieras.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros desarrollan una labor indispensable para garantizar la estabilidad y la buena salud de la economía mexicana.

Como ustedes saben, en la Ley Orgánica del Congreso se establece el número de comisiones ordinarias con que contarán tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República.

En la actualidad, todos los asuntos de carácter financiero son ventilados en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras. En el caso de esta soberanía, pese al extraordinario trabajo llevado a cabo por dicha comisión y derivado de la gran cantidad de iniciativas y puntos de acuerdo que se someten a su consideración y análisis, la carga de trabajo sigue siendo excesiva y el rezago se vuelve inevitable.

Prueba de lo anterior es el siguiente dato:

Durante los dos primeros años de esta legislatura a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados le fueron turnadas 327 iniciativas de ley de las cuales se han aprobado 107 y se ha desechado una.

Pese al enorme esfuerzo que reconocemos y aquilatamos en su justa dimensión, el trabajo pendiente sigue siendo mucho.

Finalmente, una reflexión; hay que diferenciar claramente los asuntos de la hacienda pública de los asuntos propiamente financieros.

Los objetivos e instrumentos de ambos espacios económicos el de la hacienda pública y el del sistema financiero nacional son distintos y demandan de nosotros un esfuerzo particular para especializarnos en el trabajo y a partir de esto ser capaces de responder de manera pronta y expedita a los retos que demanda la población en un tema tan delicado e importante.

Nuestra pretensión es muy clara:

Garantizar que la economía cuente con un sistema financiero sólido, estable, activo y sobre todo, comprometido con el crecimiento económico y la creación de empleo.

Para esto vale la pena crear una comisión ordinaria que de manera permanente y exclusiva se encargue de supervisar el funcionamiento del sistema financiero mexicano encausándolo hacia el apuntalamiento de nuestro crecimiento y la multiplicación de los empleos.

De conformidad a lo expuesto con anterioridad, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona la fracción XXV, al numeral 2 del artículo 39, así como una fracción XXIII del artículo 90, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose subsecuentemente las siguientes fracciones en los citados artículos:

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXV, al numeral 2 del artículo 39, así como una fracción XXIII del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose subsecuentemente las siguientes fracciones en los citados artículos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. Las comisiones son...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a XXIV. ...
XXV. Para la Vigilancia del Sistema Financiero;
...

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. a XXII. ...
XXIII. Para la Vigilancia del Sistema Financiero;
...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primer día del mes de septiembre de dos mil nueve.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2008.--- Diputados: Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), José Jesús Reyna García , Jorge Toledo Luis (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Ortiz Proal.Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Se concede el uso de la palabra al diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo: Con su venia, señor presidente.

La rendición de cuentas es un elemento esencial de la democracia. Supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes, sus actos y decisiones, en los distintos niveles de poder. Eso permite dentro de lo posible no sólo evitar, prevenir y en su caso castigar el abuso de poder, sino también conocer el avance de los trabajos de cada institución.

La rendición de cuentas toma una vital importancia cuando hablamos de la generación de conocimiento científico y tecnológico, toda vez que la inversión en ciencia y tecnología que realiza el Estado mexicano debe buscar incrementar la capacidad científica y tecnológica, y la formación de investigadores para contribuir a resolver problemas nacionales.

Por lo anterior, la presente iniciativa de ley busca complementar lo prescrito en la fracción IX del artículo 6o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, que obliga al Consejo General a establecer un sistema independiente para la evaluación y eficacia, resultados e impactos de los principales programas e instrumentos de apoyo relativos a la ciencia y la tecnología, al obligar a que el secretario técnico del Consejo General, que por ley recae en el director general del Conacyt, presente un informe semestral al Consejo General, en donde especifique el gasto en ciencia y tecnología destinado a apoyar el aparato productivo nacional.

La iniciativa pretende establecer indicadores de medición referentes a la inversión pública en materia del aparato productivo, a fin de que estos indicadores, y los respectivos informes enunciados, permitan al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que por ley tiene la facultad de establecer políticas nacionales para el avance científico y la innovación tecnológica y prioridades, contar con criterios para que la asignación del gasto federal la realice ---en lo que respecta al aparato productivo nacional--- de manera más informada, por contar con mayores herramientas para ello, buscando ante todo incrementar el nivel de ciencia de nuestro aparato productivo nacional, incrementando a su vez los montos de inversión en el sector.

En atención a lo expuesto, el suscrito, diputado Javier Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa.

Único. Se reforma y adiciona el inciso d) a la fracción II del artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 10. El secretario ejecutivo del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

...

II. Formular y presentar al Consejo General.

d) Presentar un informe anual al Consejo General, en donde especifiquen los resultados y el impacto del gasto en ciencia y tecnología destinado a apoyar al sector productivo que permita identificar la economía, eficacia y calidad del mismo. Además, deberá publicar y difundir dicho informe en los medios que considere pertinentes.

Le solicito, señor presidente, que se publique esta iniciativa íntegramente en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Javier Martín Zambrano Elizondo , diputado de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un inciso D a la fracción II del artículo 10 de la Ley del Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es un elemento esencial de las democracias. Supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones, en los distintos niveles de poder. Eso permite, dentro de lo posible, no solo evitar, prevenir y, en su caso, castigar el abuso de poder, sino también conocer el avance de los trabajos de cada una de las instituciones.

La rendición de cuentas toma una vital importancia cuando hablamos de la generación de conocimiento científico y tecnológico, toda vez que la inversión en ciencia y tecnología que realice el Estado mexicano debe buscar incrementar la capacidad científica, la tecnológica y la formación de investigadores para contribuir a resolver problemas nacionales y apoyar el desarrollo del país buscando ante todo elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos, encaminada a incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos productivos para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional.

Asimismo, dicha inversión debe promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y la innovación tecnológica, asociadas a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, para buscar convertir a la ciencia y la tecnología en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad.

El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología debe integrar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico para impulsar áreas del conocimiento estratégico para el desarrollo del país; buscando a su vez fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas y tecnológicas.

La prosperidad material de las naciones se sustenta en gran medida en la dimensión y calidad de su aparato productivo el cual en un ambiente de plena competencia y de fomento a la inversión contribuye a la generación de empleos y a la satisfacción de las necesidades que el sustento y la vida en sociedad exige, proveyendo a su vez el bienestar general de la sociedad. Es por ello, que resulta de gran trascendencia que nuestra ley se haya preocupado en fortalecer el aparato productivo nacional. La ley de Ciencia y Tecnología matiza la aseveración anterior al dotar de plenas atribuciones al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico a fin de que establezca un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica.

El Poder Legislativo ha considerado de gran relevancia la inversión en ciencia y tecnología que incluso en el artículo 9 bis de la ley del ramo ha establecido que el Estado mexicano, integrado por la Federación, entidades federativas y municipios deben destinar a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico las partidas presupuestarias necesarias a fin de que el gasto nacional en este rubro no pueda ser menor al uno por ciento del producto interno bruto del país.

Dicha cantidad porcentual es considerada por mucho insuficiente y es común que en los procesos de elaboración del presupuesto de egresos a nivel nacional se expongan las inconformidades de aquellos vinculados al sector de ciencia y tecnología quienes esbozan las insuficiencias del presupuesto y manifiestan su inconformidad por la falta de cobertura o dotación presupuestaria de las muchas áreas y actividades inmersas en el sector.

Sin embargo, resulta paradójico que dichas voces en muy contadas ocasiones presentan datos substanciales de campo e información relevante estadística, comparada y vinculada a otras de otras latitudes que permitan evaluar el impacto del gasto en ciencia y tecnología, el costo beneficio y el impacto que el mismo produce en beneficio de nuestra sociedad.

Si bien es cierto que la evaluación del impacto del gasto en diversos rubros del ejercicio presupuestal en materia de ciencia y tecnología es difícil dimensionar por el carácter subjetivo del mismo, hay otros como el gasto realizado en apoyo del aparato productivo que debiera monitorearse y compararse adecuadamente con estadísticas realizadas por organismos especializados nacionales e internacionales a fin de que el Poder Legislativo, pueda enterarse del impacto positivo del gasto, su rendimiento, el nivel de apoyo al aparato productivo y el impacto del mismo en la productividad nacional a efecto de buscar lograr el incremento de las partidas presupuestarias cuando los resultados tangibles de la inversión sugieran el incremento del gasto dados los beneficios permeados a nuestra sociedad o cuando los mismo son negativos procurar reasignar el gasto a aquellas actividades que resulten con mayores beneficios para el grueso de la población buscando ante todo aumentar la prosperidad de nuestra sociedad.

Es por lo anterior que la presente iniciativa de Ley busca complementar lo prescrito en la fracción novena del artículo sexto de la Ley de Ciencia y Tecnología que obliga al Consejo General ha establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principales programas e instrumentos de apoyo relativos a la ciencia y la tecnología al obligar a que el secretario técnico del Consejo General que por ley recae en el director general del Conacyt, presente un informe semestral al Consejo General en donde especifique el nivel del gasto en ciencia y tecnología destinado a apoyar el aparato productivo nacional, los montos y rubros a los que se ha destinado el gasto, los destinatarios del mismo, en su caso, el impacto del mismo, el monto de empleos directos e indirectos generados y el comparativo de los rubros descritos con otros países, procurando generar indicadores de medición útiles que le permitan al Consejo General evaluar el impacto del gasto y sus repercusiones en el aparato productivo nacional y los beneficios para el pueblo de México, señalando a su vez las recomendaciones, retos, debilidades y oportunidades de inversión de los recursos públicos, todo ello con la intención de buscar incrementar la rentabilidad y la eficacia del gasto publico.

El entorno competitivo global del que México forma parte, la necesidad soberana de que el aparato productivo nacional se conserve vigoroso y fortalecido y en gran medida se conserve pulverizado entre cientos de miles de productores mexicanos exige que nuestras autoridades busquen ante todo garantizar la eficacia del gasto y que este mismo retorne beneficios concretos y tangibles a la sociedad en forma de empleos y productos competitivos de manufactura nacional a efecto de incrementar en lo posible la prosperidad de nuestra sociedad.

Resulta paradójico y controversial que precisamente en el campo de la ciencia y la tecnología que se caracteriza por su exactitud y claridad cuando la abordamos esta materias para normarla en forma de ley, la misma se caracteriza muchas veces por su inexactitud y oscuridad en cuanto a resultados se refiere. Es por ello que la presente iniciativa pretender establecer indicadores de medición referente a la inversión publica en materia del aparato productivo a efecto de que estos indicadores y los respectivos informes enunciados le permitan al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico quien por ley tiene la facultad de establecer políticas nacionales para el avance científico y la innovación tecnológica y definir prioridades y criterios para la asignación del gasto federal lo realice con lo que respecta al aparato productivo nacional de manera mas informada por contar con mayores herramientas para ello buscando ante todo incrementar el nivel de eficiencia de nuestro aparato productivo nacional incrementando a su vez los montos de inversión en el sector.

En atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado Javier Martín Zambrano Elizondo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma y adiciona un inciso D a la fracción II del artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en los siguientes términos

Único. Se reforma y adiciona un inciso D a la fracción II del Artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente forma

Artículo 10.

El Secretario Ejecutivo del Consejo General, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. ...
II. Formular y presentar al Consejo General:
A a C ...
D. Presentar un informe anual al Consejo General en donde especifiquen los resultados y el impacto del gasto en ciencia y tecnología destinado a apoyar al sector productivo, que permita identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad del mismo. Además deberá publicar y difundir dicho informe en los medios que considere pertinentes.
III a VI. ...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2008.--- Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Zambrano Elizondo.Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO QUINTO CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Se concede el uso de la palabra a la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en elDistrito Federal.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago: Muchas gracias, señor presidente.

Hoy vengo a esta tribuna a presentar una iniciativa, más bien una serie de iniciativas para reformar diversas normas que pueden constituir una de las grandes reformas que México necesita. Lo digo porque tiene que ver con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Hace varios meses, de hecho varios años, se viene planteando en nuestro país que existe una serie de delitos que tienen que ver con el abuso sexual a menores. Me he preguntado muchas veces cuántas personas, dentro del Poder Legislativo, han pasado por eso, y al pasar de los años simple y llanamente empieza a haber una serie de problemas en el desarrollo físico, mental y emocional de cualquier persona.

Muchos de los problemas de las personas mayores tienen que ver también con delitos de abuso sexual infantil que nunca fueron denunciados y nunca fueron recogidos por las autoridades, o que simple y llanamente les da vergüenza, tanto en la escuela como en la casa, a los familiares de los niños y las niñas que han vivido este tipo de delitos.

Esta iniciativa la hemos realizado con mis compañeras asesoras, pero sobre todo y fundamentalmente madres y padres de familia precisamente de las víctimas. El caso de la señora Leticia, del estado de Oaxaca, el licenciado Bonilla, aquí del Distrito Federal; Joaquín, que también es uno de los casos que está presentando por el abuso sexual de un sacerdote de la Iglesia Católica.

Pero fundamentalmente lo que queremos hoy plantear es que podamos traducir lo que es la realidad de los menores en seguridad para ellos; y lo que viene a proteger es precisamente la supremacía de los derechos de los infantes.

En esta ocasión presento reformas en el Código Penal, donde se plantea el delito de pederastia con una penalidad de prisión de 15 a 30 años de prisión o una multa de 500 a 5 mil días de salarios mínimos.

También este delito se presenta cuando cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de este delito, y estando en posibilidad inmediata de evitarlo o impedir su consumación, no lo haga.

Asimismo, el que, teniendo la obligación de hacer la investigación de denuncias por este delito, no lo haga y proteja a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola o cambiándola de lugar o de sede, ya sea en escuelas, instituciones religiosas o instituciones culturales, pues también debe tener una sanción.

Estamos planteando que este delito no sea prescriptible. Existe una serie de personas ya grandes, y una serie también de estudios que se hicieron en Canadá, donde se dice que las personas, después de los 55 años de edad, pueden denunciar o tienen la posibilidad, apenas, de decir que les ocurrió este tipo de delitos de abuso sexual cuando eran menores.

También se perseguirá de oficio. Estamos haciendo, evidentemente, modificaciones al Código Federal de Procedimientos Penales, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que éste sea también un delito de delincuencia organizada, en la Ley Federal, evidentemente, contra la Delincuencia Organizada, y que pueda ser atraído por él.

En el caso de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República es que si alguna autoridad ministerial no hace las investigaciones pertinentes en su estado, la Procuraduría General de la República pueda tener el poder de atracción.

Estamos modificando la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes, la Ley de Salud. En el caso de la Ley de Educación, estamos planteando que es una obligación del Estado realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar la comisión de delitos que afecten el sano desarrollo, físico, psicosexual y emocional de los niños, las niñas y los adolescentes.

Estamos planteando también que en el caso de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, cuando se presente este tipo de delitos, por cualquiera de los daños que haya infligido cualquiera de los miembros de su comunidad, puedan incluso hasta perder el registro como asociación religiosa.

Y la Ley Federal de Protección al Consumidor, en tanto que hay una serie de instituciones que son privadas, y que la Procuraduría tendría que estar revisando qué es lo que pasa con esos permisos que otorga para dar algunos servicios, como los culturales o los educativos.

Al mismo tiempo estamos reformando la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de Profesiones en el Distrito Federal, por los asuntos que tienen que ver con las profesiones de los maestros dentro de las escuelas de la Secretaría de Educación Pública.

En esta ocasión esto es lo que vengo a presentar. Yo quisiera que la asamblea, pasando por comisiones, pudiera apoyar esta iniciativa, que en mucho va a revolucionar, sobre todo la protección, que es lo mejor que podemos hacer en nuestro país: proteger a los niños, las niñas y los adolescentes. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, Federal contra la Delincuencia Organizada, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, General de Salud, General de Educación, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Federal de Protección al Consumidor, y Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Salud, Ley General de Educación, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es indudable que en México, debemos establecer las condiciones para que prevalezca el respeto por los derechos humanos de todos los integrantes de la sociedad, particularmente de las niñas, niños y adolescentes, quienes constituyen un gran sector de la población vulnerable. Actualmente, en nuestro marco legal, resulta de gran relevancia lo señalado en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna que, en lo conducente, dice:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

En el ámbito internacional, la Convención de los Derechos del Niño, suscrita por nuestro país en septiembre de 1989 y ratificada por el Senado el 19 de junio de 1990, señala diversas garantías efectivas que debemos incorporar en nuestra legislación:

Artículo 19
1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

La Cumbre Mundial en favor de la Infancia, de la cual México formó parte activa, asumió un compromiso vinculante para brindar un futuro mejor a todas y todos los infantes. Es por ello que resulta necesario reconocer el principio fundamental del interés superior del niño o la niña, entendido como el ``...conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar (a la infancia) un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible''. 1

Esto es, ``los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen''. 2

En consecuencia, la Red para por los Derechos de la Infancia considera como acciones urgentes ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña.

• Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.
• Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos.
• Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto ``la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo''.3

Luego entonces, tenemos que, de manera general, en aras al principio de interés superior de la infancia, debemos considerar que toda persona o institución que tenga a su cuidado a un menor, independientemente del motivo de ello, deberá ser sujeto de supervisión y vigilancia por parte del Estado, como órgano protector del estado de derecho y aún más, del interés a favor de la infancia.

Por su parte, en la Opinión Consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiere que: ``la expresión 'interés superior del niño' implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.'' 4

De lo antes mencionado, debemos considerar que el interés superior del infante, también ``se funde en los principios de la democracia, la igualdad, la no discriminación, la paz y la justicia social y la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo'', 5 mismo que debe abarcar todos los ámbitos de su vida.

A pesar de los esfuerzos realizados, nuestro marco normativo resulta desigual e insuficiente, en virtud de que sigue sin respetarse la dignidad e integridad de las niñas, niños y adolescentes mexicanos. Esto es, el Estado mexicano no ha podido otorgar una protección y bienestar a nuestros infantes. Lamentablemente, hemos visto como han aumentado considerablemente los casos de niñas, niños y adolescentes que han sido abusados o violados sexualmente por adultos, extendiéndose preocupantemente en zonas de alta marginación de los estados del interior de la República.

De manera paralela, la corrupción, pornografía, prostitución y turismo sexual cometidos en contra de menores de edad en todo el mundo. En México han aumentado considerablemente, además de los ilícitos antes señalados, los casos de abusos en los cuales el adulto abusa de su condición o de su profesión: padres con sus hijos o hijas, educadores con sus alumnos, entrenadores deportivos con sus jóvenes pupilos. Es por ello, que la participación e intervención de los tres ámbitos de gobierno debe realizarse de manera inmediata, ya que lamentablemente en la mayoría de estos casos, se encuentra involucrada la delincuencia organizada, además de que la gravedad de los hechos, demuestra que existen intereses locales creados alrededor de las personas involucradas.

Luego entonces, el interés del Estado para mejorar las condiciones de vida de la infancia en nuestro país, debe ser armónico y congruente, dejando de lado el interés individual para preservar el colectivo. Lo que evidentemente no supone una falta de respeto a la confidencialidad que caracteriza el ámbito penal, sino que debe atenderse a las condiciones y circunstancias específicas para cada caso.

Para René Jiménez Ornelas, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) el problema se agrava cuando las políticas públicas y sociales son ineficaces, sumado a la ineficiencia de las autoridades. Y pero aún, cuando existen vacíos jurídicos o legislaciones locales que consideran a los delitos cometidos en contra de infantes, así como de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o no tienen capacidad para resistirlo, como no graves.

Ante esto, es indispensable incorporar en nuestra legislación el delito de pederastia, cuya denominación proviene del griego país o paidós ``niño'' o ``muchacho'' y erastés ``amante'', siendo interpretado como la preferencia sexual de un adulto por púberes o adolescentes. Es importante señalar que la pederastia se considera erróneamente como sinónimo de paidofilia; sin embargo, a pesar de que etimológicamente significan lo mismo (ya que ambas se basan en paidós ``niño'' o ``adolescente''), la pederastia como se ha mencionado, refiere al abuso sexual cometido contra un infante prepúber por un adulto. En la actualidad, estos términos se han diferenciado, en virtud de que un pederasta comete delitos sexuales en contra de un menor y un paidófilo o pedófilo, únicamente siente atracción por los infantes, sin que lleguen a cometer delito alguno. 6

Estas diferencias, también se aprecian en el Diccionario de uso del español de María Moliner, en cuya obra define el término pedofilia como una «perversión» del adulto que se ``siente atraído por niños'', mientras que en la pederastia, la práctica es elemento indispensable. De igual manera, Manuel Seco, Olimpia Andrés y Gabino Ramos, en su Diccionario del español actual , definen la pedofilia como una «atracción», y a la pederastia la conceptualizan como la «relación homosexual de un hombre con niños». 7

Asimismo, es necesario también establecer la diferencia entre la pederastia con las parafilias, las cuales desde el punto de vista de la psiquiatría y del psicoanálisis, se han considerado como ``desviaciones''. En las parafilias, se involucra a prepúberes o personas que se resisten a la propuesta sexual o a conductas sexuales que no son convencionales.

Para mayor claridad, el pederasta posee la libertad de tomar, sin ninguna cortapisa, la decisión para realizar el acto delictivo y no sólo quedarse con la preferencia sexual hacia un menor. Por tanto, mantenemos la diferencia entre la tendencia sexual (pedofilia) y la práctica abusiva y delictiva (pederastia), ya que hablamos de dos esferas distintas: por una parte, la esfera de la psicología y de la medicina, con sus diferencias en razón de que para algunos la pedofilia es sólo un trastorno erótico sexual; y por otra, cuando la conducta trastoca el ámbito del derecho.

La Organización Mundial de la Salud clasifica a la pederastia como un síndrome o conjunto de síntomas, no como una enfermedad: ``En psiquiatría no se habla de enfermedad, sino de trastorno, que se puede manifestar por pensamiento, sentimiento o conducta. Hay 16 trastornos psiquiátricos y son síndromes, no enfermedades. Si un adulto consuma un acto de abuso sexual contra un menor, comete un delito desde el punto de vista legal y penal''. 8

Por lo que necesariamente, se deben separar estás dos realidades cuya diferencia debe quedar plasmada en nuestro marco normativo. Debemos reconocer que uno de los grandes problemas que se presentan para que la ciudadanía tenga acceso real a la justicia, versa precisamente en la mala interpretación que de la realidad, hacen los juzgadores respecto de los hechos delictivos. Es común que en los casos de pederastia, se confunda el tipo penal, beneficiando a las y los pederastas con castigos de sanciones mínimas e incluso, les permiten conmutar la pena con días multas.

Cada uno de casos de pederastias, pero todos tienen en común el abuso del poder que detentan los agresores, desnudando a sus víctimas, acariciándolos y efectúan actos de sexo oral, anal o vaginal, ya sea en forma activa o pasiva. De una manera u otra, la afectación que realizan es sumamente lacerante para el normal desarrollo psicoemocional y físico de niñas, niños y adolescentes.

Sumado a lo anterior, debido a las condiciones socioculturales que prevalecen en nuestra sociedad, las personas adultas gozan de un grado alto de confianza, supuesta responsabilidad y de acuerdo a su profesión u oficio, una calidad moral plena. Las y los pederastas colman a las niñas y niños de atenciones, con el fin de ganarse su ``complicidad'' y confianza, así como también la de la familia y su comunidad. Es por ello que, frecuentemente los pederastas victimizan a niños y niñas de su familia, los maestros a sus alumnos (especialmente a los infantes que se encuentran en internados), los clérigos a los infantes que se encuentran en su iglesia o templo, por mencionar algunos casos. Las y los pederastas amenazan a sus víctimas con la finalidad de que callen o de manera patológica, les hacen creer que también ellos son culpables, o que nadie les creerá si lo comentan. Por lo tanto, el delito de pederastia, conlleva el poder intrínseco de una persona por encima de la voluntad de la víctima.

El desarrollo de la sexualidad debe ser un proceso informado y acorde a la edad del infante o adolescente, por lo que al ser ésta despertada de manera alevosa y ventajosamente, se generan sentimientos de culpa, ansiedad y probables trastornos sexuales que se presentaran de forma permanente e inmutable durante su vida adulta, ocasionando daños psicoemocionales severos, de salud mental, física y emocional de la víctima. Es por ello que resulta adecuado y necesario considerar los daños causados por los pederastas, los cuales son equiparables a los crímenes contra la humanidad, toda vez que, refiere el abogado José Bonilla, defensor de víctimas de pederastia en Oaxaca, Distrito Federal y Estado de México, son actos inhumanos que causan graves sufrimientos o atentan contra la salud mental o física e integridad de quien los sufre; o bien, al igual que los crímenes de lesa humanidad, se ofende, agravia y lastima a la humanidad en su conjunto.

Es indispensable precisar que la pederastia no es un problema de salud psicológica como lo han alegado para lograr la exclusión de responsabilidad. Ante esto, debemos reiterar y diferenciar el delito de pederastia con las parafilias, las cuales desde el punto de vista de la psiquiatría y del psicoanálisis, son consideradas como ``desviaciones''. Cabe aclarar que estas compulsiones a veces implican la posibilidad de que el parafílico cometa actos delictivos, cuando su parafilia es asocial. Pero el pederasta, espiará, tocará o abusará del infante o bien, les hablará sobre sexualidad de manera impropia para su edad, ya que recordemos que desde temprana edad.

Por lo tanto, en el ámbito del derecho, específicamente del penal, este trastorno no se refiere a un problema médico, en virtud de que el adulto que violenta a un infante con motivo de esta perturbación sexual, merece ser sancionado con severidad en virtud del perjuicio al sano desarrollo del menor así como a su libertad sexual. Cuando los pederastas han sido denunciados, argumentan excusas acerca de las razones por las que abusaron de los infantes, justificando que sus acciones por tener ``valor educativo'', ``formativo'' o que las caricias-casuales, no eran realizadas con malicia. Asimismo, se escudan con el argumento en el que, como ocurre en los casos de violencia hacia las mujeres, la víctima es responsable, ya que el niño es ``sexualmente provocativo''.

En ocasiones, se ha pretendido sancionar a quienes cometen este ilícito con una castración, sin embargo, ésta de ninguna manera inhibe la posibilidad de que, los individuos puedan realizar actos sexuales.

Sanjuana Martínez, citando en su libro Manto púrpura a Stephen J. Rossetti, especialista en curar la pederastia y autor de Slayer of the Soul: Child Sexual Abuse and the Catholic Church (Asesino del alma: abuso sexual de niños y la Iglesia Católica), señala que las terapias a base de Biblia, Freud y fármacos no parece ser suficientes para acabar con la pederastia, porque las clínicas ofrecen además un tratamiento a base de depoprovera, un fármaco que disminuye el apetito sexual y somete a los pacientes a una ``castración física y mental'' pero momentánea. 9

Es por ello que resultan indispensables los tratamientos psicológicos, para que las y los pederastas reconozcan que las conductas delictivas que realizan en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, derivan en responsabilidades que deben ser sancionadas severamente.

La doctora Victoria Trabazo, del Centro de Psiquiatría y Psicología Clínica y Jurídica de España, puntualiza que ``los pederastas no sufren una enfermedad mental, sino «una perversión», y buscan relaciones con menores porque se sienten «poderosos» y «disfrutan con las situaciones de abuso y superioridad».'' Considera que estas personas, no sienten culpa ni reconocen el sufrimiento y daño que ejercen y provocan, ya que justifican sus actos con argumentos en contra de sus víctimas. Es importante señalar que la doctora Trabazo, ha determinado que cuando la pederastia se encuentra unida a otra psicopatía, como pasa en la mayoría de los casos, estos sujetos se vuelven peligrosos. Por lo tanto, sugiere que a los pederastas que ya han cumplido con su condena, por conducto de los mecanismos necesarios y el marco normativo correspondiente, se les debe someter ``a un estricto control tutelado por un juez.'' 10

A la anterior propuesta, se adhiere el psicólogo y primer defensor del Menor en España, Javier Urrua, quien aboga seriamente por una reforma normativa para asegurar que el pedófilo o en su caso, el pederasta ``no tenga la oportunidad de volver a reincidir''. Para Urrua, los pederastas no son enfermos mentales, ya que son personas perversas que buscan excusas y son capaces de mentir sobre los abusos de infantes.

María Tomé, psiquiatra en el Hospital Maudsley de Londres refiere al periódico El Mundo que: ``...la pedofilia no es una enfermedad mental. Se elige ser pederasta... algunos ofrecen una imagen respetable y, a veces, trabajan en altos puestos profesionales que les facilitan el acceso a sus víctimas. Incluso pueden estar disgustados por sus sentimientos y sentirse culpables de sus acciones (aunque la gran mayoría no lo están) y, sin embargo, eligen hacerlo. Son expertos en identificar víctimas y justificar sus acciones. Argumentan que los niños son activos sexualmente, que gozan de la relación especial. Pero la frontera entre el adulto y el niño es traspasada con la instigación, elección y responsabilidad del adulto. Esta es la raíz del crimen...''

Este criterio es compartido por la psicóloga Laura Antunes, profesionista que refiere que ``a los sacerdotes pederastas los mandan a casas de retiro para someterlos a tratamientos médicos. Empero, no se curan, es una compulsión. Ninguna compulsión se cura, se controla pero no se arregla. Es un defecto de los neurotransmisores. A la fecha no se ha descubierto una medicina para controlar la compulsión... Estos curas tienen que abusar del poder. Como ellos no pueden actuar de una forma tradicional, entonces tienen que amedrentar. Ejercer el miedo sobre la víctima es lo que a ello los estimula y los hace disfrutar.'' 11

De lo anterior, resulta obligatoria una vigilancia penitenciaria, un localizador personal y la imposición de seguir una terapia psicológica o farmacológica controlada por el juzgador. Y para Arturo Canalda González, Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, considera que la modificación de la ley no es la única tarea que se tiene que realizar, ya que se debe obligar a que se cumplan íntegramente las penas y sanciones; por ello, refiere que: ``los pederastas deben ser apartados de la sociedad'' porque ``no se rehabilitan» y reinciden una y otra vez'', y por eso es imprescindible que, tras cumplir la pena, ``tengan un seguimiento psiquiátrico, policial y judicial constante''. Con lo anterior, coincide José Sanmartín, Director del Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia, quien afirma que la policía debería estar siempre ojo avizor» sobre los acusados de pederastia, toda vez que presentan una tasa altísima de reincidencia.12

México no puede excluirse del anterior contexto porque en nuestro país, existen cifras que demuestran que las y los pederastas, cometen este delito contra más de una víctima y en forma reiterada. Lo anterior, es más grave aún cuando se los transfiere de un lugar a otro, ya sea iglesia, plantel educativo o cualquier otro espacio en donde se relacionen con infantes, lo que posibilita en gran medida que cometa actos de pederastia en contra de cualquier infante que tenga contacto con él.

Para la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual por Sacerdotes (SNAP, por sus siglas en inglés), los casos de abuso sexual a menores de edad, se han presentado en lugares donde infantes y adolescentes se encuentran en contacto con personas que se encuentran bajo su cuidado o que están en trato frecuente con ellos. Esto ha ocasionado una alta posibilidad de que en parroquias, seminarios, orfanatos, hospitales, organizaciones de trabajo social, albergues, centros de tratamiento diverso, instituciones filantrópicas que atienden a población vulnerable o cualquier otro espacio de actividades similares, se cometa el delito de pederastia.

Es muy común que los pederastas, se ganen la confianza de los familiares, tutores e incluso de la comunidad en general, lo que evidentemente facilita en la mayoría de los casos la comisión de estos hechos. Lo anterior, provoca que en muchos casos, la victima no haya recibido atención inmediata de manera integral, incluso por parte de la familia de la víctima, esto debido al respeto que la o el pederasta generó tanto en la comunidad y en la familia, como consecuencia de la manipulación o el temor que ejercen en la comunidad.

SNAP ha identificado que los casos de abuso sexual a menores de edad, se han presentado en lugares donde niños y adolescentes estaban en contacto con religiosos, de la misma manera que sucede en otro tipo de organizaciones que tienen la responsabilidad de su cuidado o que están en contacto frecuente con los mismos. En igual sentido, Católicas por el Derecho a Decidir, refieren que las lagunas en las leyes y la impunidad es, lo que afecta de manera particularmente grave a los derechos humanos de sus miembros, y en particular de las y los niñas, niños y adolescentes, ya que la confianza que los ministros de la iglesia generan entre los laicos facilitó en la mayoría de las ocasiones el obrar del abusador en cualquier espacio en el que tenga contacto con niñas, niños y adolescentes. En muchos casos, la víctima no recibió atención inmediata, incluso por parte de su familia debido al respeto que ésta le tenía al implicado, o por temor e ignorancia.

Es necesario, refiere SNAP, que a los sentenciados se les someta a tratamientos y evaluaciones psicoterapéuticas y también, se les suspendan sus actividades pastorales, laborales o de cualquiera otra índole, en donde se relacionan con infantes; esto tiene como fin evitar la reincidencia o por lo menos, que el contacto que tengan con infantes, sea nulo. Por tal razón, debido a la afectación causada, se debe obligar y condenar al pederasta para que pague la terapia a las víctimas y se les someta a un tratamiento integral y permanente.

Las víctimas de pederastia padecen el síndrome de estrés postraumático, razón por la que es indispensable que reciban terapias constantes, porque en caso de no contar con dicho tratamiento, realizarán comportamientos que son destructivos para si mismos y otros, como el abuso de sustancias, agresividad y compulsividad. Estas reacciones les permitirá vivir pero en condiciones de autodefensa, con el fin de sobrevivir a dolorosas emociones y recuerdos de su trauma.

Refiere SNAP que, en general, ``... las victimas de abuso sexual desarrollan trastornos clínicamente significativos, tales como las toxicomanías sexuales o disfunciones, trastornos depresivos mayores, trastornos disociativos, trastornos relacionados con sustancias, trastornos de la conducta alimentaría y trastornos de la ansiedad.'' Por lo que si no se les brinda asistencia profesional inmediata, la victima frecuentemente desarrollará el trastorno antes referido. Además de que, si se les deja sin tratamiento, las personas pueden experimentar alteraciones en su vida social y profesional.

Asimismo, en el ámbito internacional, dada la gravedad de los hechos ilícitos cometidos en contra de infantes y adolescentes, se ha determinado al declarante obligatorio, 13 como la persona que es requerida por la ley para informar de los abusos cometidos contra menores, bajo circunstancias especificas y son designados por mandato de la ley, de conformidad con sus actividades en razón de que mantienen contacto con infantes. En tal razón, podemos mencionar a una serie de personas, a saber:

1. ``Los maestros, ayudantes de maestros o profesores, personal administrativo o cualquier otro empleado de escuela pública o privada.
2. Administradores, empleados de campamentos, centros deportivos, de convivencia, centros comunitarios, de organizaciones juveniles, ya sean públicos o privados.
3. Empleados de instituciones que se dedican al cuidado de infantes, ya sea de manera permanente o temporal orfanatos, centros de tratamiento en sus distintas modalidades, albergues, por mencionar algunos. En general de todas aquellas personas que se dediquen a asistencia social de infantes y adolescentes.
4. Personal médico o de cualquier otra profesión que tenga estrecha relación con infantes, ya sea de instituciones públicas o privadas.
5. Personas dedicadas a las industrias comerciales que trabajan con infantes, ya sea a través de fotografías, videos o cine.
6. Miembros del clero, que incluye a sacerdotes, ministros, rabinos, facultativos religiosos, funcionarios o administrativos de iglesias, templos o de cualquier otra denominación u organización de distinto concepción religiosa.''

A los pederastas, no les importan las consecuencias de sus actos, por ello es necesario proteger a las niñas y niños, incluso a sus familias en virtud de que no sólo los contagian de infecciones de transmisión sexual, sino que también del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

En este mismo orden, también resulta importante resaltar que en los hechos denunciados, se ha apreciado el silencio cómplice de autoridades federales, estatales y municipales, incluyendo a las educativas, así como a altos jerarcas e integrantes de la Iglesia Católica o de cualquier otra religión que encubren a los responsables de estos delitos. Cabe mencionar que si bien la comunidad llega a encubrir a los responsables, ha sido también como víctimas de la manipulación del autor del delito; o bien, por las personas y con los que han logrado establecer redes de poder o corrupción que los protegen. Sin embargo, esto no implica una exclusión de responsabilidad, en virtud de que conlleva toda una serie de engaños, artificios o cualquier otro tipo de manipulación con el fin de hacer creer que, quien comete el delito es una persona correcta e intachable, incapaz de ocasionar algún daño, por mínimo que este sea.

Esto nos lleva a considerar que el poder que detenta una persona sobre el infante implica un poder intrínseco por encima de cualquier otro, toda vez que se supone es la persona en quien se puede confiar o en quien se deposita la formación de valores o principios para un adecuado crecimiento personal o familiar. El pederasta realiza en sus actos una voluntad de poder, porque el individuo suele demostrarse a sí mismo, que tiene mayor poder o superioridad sobre su víctima, tan es así que amenaza, intimida, chantajea e incluso, puede llegar a extorsionar, haciendo uso y abuso de su poder en perjuicio de la sociedad.

El ámbito religioso no es la excepción, ya que de acuerdo a los reportes de SNAP e investigaciones realizadas por Sanjuana Martínez, se tiene conocimiento del encubrimiento a los pederastas, trasladándolos de un lugar a otro, sin ningún tipo de responsabilidad y menos aún, sin que se repare el daño causado a la víctima y que lógicamente, permanecerá y se arraigará aún más, si no se le atiende de manera integral. La sanción que se aplica a estos sacerdotes que cometen este delito, además de la incardinación, es la suspensión o reclusión en ``centros de rehabilitación'' para que previo periodo, sin valoración de estudio criminal alguno, regresen a la práctica del sacerdocio u otras funciones, en las que probablemente tengan contacto con infantes.

Gracias a este ámbito de impunidad, es muy recurrente que al presentarse cambios en los templos, centros laborales o escolares, sedes o planteles, por mencionar algunos espacios, el pederasta continúa con sus conductas delictivas, lo que posibilita que dañe a más víctimas. Por lo tanto, debemos diferenciar cuando la persona que lo apoya o auxilia, a sabiendas de la comisión del delito de pederastia, es un encubridor y por ende, comete el delito de encubrimiento, por delitos cometidos en el pasado. Y por otro lado, quien le permite al pederasta vivir en la impunidad, se convierte en responsable del delito de pederastia, toda vez que le da la oportunidad de continuar cometiendo delitos. Por lo tanto, la persona que favorece o alegue desconocer dicha conducta delictiva deberá ser sancionando en aras del principio de que ``el desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento''.

Es por ello que en el Código de Derecho Canónico se establece, en relación con los abusos sexuales cometidos por un sacerdote, lo siguiente:

Canon 1395 § 2: El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencias o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.

Con lo anterior, se les excluye de responsabilidad penal y civil, por lo que en consecuencia, estas acciones se traducen en actos de impunidad reiterativos, toda vez que continúan reincidiendo en éstas prácticas sexuales sin ninguna restricción.

Ante esto, no podemos soslayar una realidad lamentable que implica reconocer la reacción que han tenido las instituciones o autoridades encubridoras y cómplices de pederastas, restando importancia a las acusaciones de las víctimas y peor aún, culpándolos.

Cabe destacar que desafortunadamente en Latinoamérica, la Iglesia Católica sigue encubriendo a sacerdotes pederastas, haciendo patente la falta de interés por los derechos y el futuro de la víctima, superponiendo al delincuente, principalmente si nos referimos a una infancia doblemente vulnerada. Luego entonces, la ley civil queda supeditada a la canónica, ya que al conceder impunidad a las y los delincuentes, encubriéndolos y no denunciándolos, a las autoridades locales llegando al extremo de no acatar las medidas precautorias que se dictan tales como: tratamientos terapéuticos y transferencias, generando incluso complicidad de las autoridades competentes.

Los procedimientos judiciales adicionalmente, se encuentran plagados de irregularidades que benefician a los pederastas, eludiendo el debido proceso de acuerdo a las leyes civiles.

Es pertinente aclarar que los pagos extrajudiciales que se han realizado a las victimas de abuso infantil por parte de los clérigos infractores e incluso por parte de sus superiores, en los Estados Unidos de Norteamérica, han tenido como fin comprar silencios, conciencias y por lo tanto, deben ser sancionados no sólo como responsables del delito de pederastia, sino también por el delito de encubridores en razón de que con sus omisiones, se perjudica no sólo el sano desarrollo de las y los infantes sino que también eliminan el interés superior del infante.

Es indispensable que si hay una acusación de abuso, no sólo hay que atender a las víctimas y tomar medidas inmediatas para evitar daños a otros infantes, sino reportarlo inmediatamente a las autoridades correspondientes.

Por otra parte, es importante destacar la necesidad urgente para que todas las instancias investigadoras de delitos de los Estados y del Distrito Federal, realicen acciones y comunicaciones inmediatas para que, cuando se tengan identificados a los probables responsables de los delitos cometidos en contra de menores de dieciocho años, o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o no tengan la capacidad de resistirlo, éstas instituciones ofrezcan asistencia y colaboración plena para su detención.

Recordemos que lo mandado en el artículo 4o. constitucional, obliga a que todas las instituciones del Estado, dentro del marco de sus facultades, deben respetar los derechos de los infantes, asegurar su bienestar y prestar la asistencia debida para que los padres, las familias, los tutores y demás personas encargadas del cuidado de niñas, niños y adolescentes garanticen que estos puedan crecer y desarrollarse en un entorno seguro, estable, en ambientes sanos, de amor y comprensión en correspondencia a la diversidad cultural y social que prevalece en nuestro país, pero que en todo momento debe ser encaminado a priorizar el interés superior de la infancia. Esto permitirá que de manera paralela, se fomente y fortalezca la capacidad que tienen para protegerse a sí mismos, para que de manera conjunta accedan a una gama de servicios e información que les permita desarrollarse, protegerse y participar de manera activa en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, siendo protegidos de todas las formas de violencia, maltrato y/o discriminación.

Dada la muy probable reincidencia de sentenciados por el delito de pederastia, e incluso por los demás delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, es fundamental que en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento pleno al principio de interés superior de la infancia, cuente con un registro de todas aquellas personas que hayan sido condenadas por el delito de pederastia y por ende, la autoridad los tenga identificados plenamente. Lo anterior para que la sociedad en general, se encuentre protegida ante estos delitos y de manera simultanea, se ponga fin a la impunidad. Por lo que contar con un registro, obliga a conocer los nombres de pederastas, ya que la protección del infante y del vulnerable debe ser prioridad. Para efecto de lo anterior, dicho registro deberá ser altamente protegido y estar bajo el cuidado de las autoridades competentes del Sistema antes mencionado.

Para el periodista Jorge Ramos Ávalos, debe prohibirse ``...a los sacerdotes culpables de violación y maltrato sexual infantil el tener contacto con los feligreses en parroquias, escuelas, hospitales y asilos de ancianos... Pero esos sacerdotes no pierden su título dentro de la iglesia.... la iglesia católica sigue resguardando a criminales y eso es inaceptable para muchos, particularmente las víctimas de esos abusos.'' Asimismo, este comunicador destaca que la manera en que se trata a los sacerdotes por parte de la iglesia a la cual pertenecen ``es un doble crimen: del que lo hace y del que lo oculta... la iglesia católica, como institución, parece haberse puesto de lado de los criminales en lugar de defender a las víctimas.''14

Por su parte, el psiquiatra regiomontano Víctor Manuel Piñeyro señala que el tratamiento aplicado a los pederastas es ``muy inefectivo'', ya que la mayoría de estos delincuentes vuelven a reincidir. El uso de fármacos hormonales que eliminan el efecto de la testosterona y contribuyen a disminuir el apetito sexual y la impulsividad. ``Tampoco ofrece resultados positivos''. Entonces, ¿cuál es la solución para que estas personas no vuelvan a dañar a menores? ``Básicamente arrestarlos, tipificarlos y cuando salen al cumplir la pena, seguir bajo control por el Estado, gracias a la utilización de pulseras electrónicas para determinar en todo momento su paradero. Se les debe estar monitoreando. No hay otra forma de controlar a estas personas y su conducta anormal compulsiva. Ellos no pueden dejar de hacerlo, a pesar de que tengan conciencia de que están procediendo mal''.15

Para conceder protección provisional a las víctimas, resulta indispensable en aras de la salvaguarda no sólo a sus derechos, sino a la sociedad en general, debe la autoridad judicial y administrativa correspondiente, considerar el retiro definitivo del o la pederasta.

Como sociedad, debemos aspirar a que la sotana, la actividad religiosa de cualquier índole, la profesión o simplemente el estatus de la persona, no genere impunidad que además lacere cada vez más el Estado de derecho, la equidad y justicia. Ante esto todas las personas que violentan a niñas, niños y adolescentes deben ser privados de su libertad por un periodo proporcional al daño causado a la víctima.

En términos de prescripción, es importante destacar que estudios científicos en criminalística, demuestran fehacientemente que el tipo de afectaciones que sufre la víctima del delito de pederastia, duren permanentemente hasta su adultez, cuando llega a comprender lo que ha sucedido así como las consecuencias que en su esfera emocional y de salud ha sufrido.

Al respecto, Érick Barragán, director de SNAP México, ha manifestado que deben extenderse o quitarse ``...términos de prescripciones para ciertas ofensas contra menores, ya que menores pueden ser físicamente o emocionalmente incapaces de reconocer y denunciar alguna ofensa contra ellos (victimarios) dentro del periodo de tiempo prescrito. Por ejemplo, los niños que son víctimas del abuso físico o sexual tanto pueden ser traumatizados por el trato injusto que ellos reprimen la memoria de la ofensa hasta que años después de que el término de prescripciones ha expirado. En otros casos, los niños pueden residir con sus abusadores físicos o sexuales y así pueden ser intimidados también archivar un reclamo hasta que ellos vivan aparte de los abusadores''.

En la mayoría de los casos, las víctimas no saben que estas acciones son ilícitas además de que carecen de información o capacidad necesaria para acudir por sus propios medios a lugares donde pueden denunciar estos hechos o bien, no pueden solicitar ayuda o protección de manera directa e inmediata.

En tal virtud, dada la gravedad de los delitos que afectan el sano desarrollo de la personalidad, resulta indispensable considerar que un infante no puede ejercer sus derechos por situaciones que lo afectaron durante esta etapa de niñez y con la intención firme de que dichos delitos no queden impunes, los delitos en contra de niñas, niños y adolescentes deben ser imprescriptibles, de tal forma que el adulto pueda emprender acciones legales contra el agresor que le dañó en su infancia.

Si bien es cierto, nuestro marco legal contempla figuras jurídicas por las cuales se pueden ejercer derechos a favor de los infantes, estas resultan insuficientes y más aún tratándose de delitos que laceran la integridad de niñas, niños y adolescentes. Por lo tanto, es necesario reiterar que se deben denunciar los delitos que se cometan en perjuicio de la población infantil, opere en casos de corrupción, pornografía, lenocinio, trata, abusos de carácter sexual, promoción o facilitación de la prostitución, así como de la producción y comercialización de material pornográfico y su mercado, ya que todos estos ilícitos cometidos en perjuicio de personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen la capacidad de resistirlo, violentan de manera flagrante sus derechos.

Por las razones expuestas, los delitos antes enunciados deben ser imprescriptibles, en virtud de que las víctimas de estos ilícitos no son personas consientes, sin libertad y capacidad para dimensionar sus efectos sobre su personalidad y en general, en su vida.

No menos importante resulta la necesidad de plantear, ante esta problemática, el trabajo preventivo que debe realizarse con las y los estudiantes, desde los primeros años de edad escolar, para que conozcan e identifiquen de qué manera se pueden cometer actos delictivos en su contra. Irvin Waller, especialista en justicia penal, prevención del delito y protección a las víctimas, señala que: ``...Gran parte de la vida de niños y adolescentes pasa en la escuela''16 Pero no sólo debe ser para las y los educandos, sino también debe realizarse con padres, tutores, empleados, integrantes de expresiones religiosas y toda persona que tenga contacto con infantes, a fin de que puedan identificar las señales de la comisión de delitos como los de corrupción, pornografía, lenocinio, trata, abusos de carácter sexual, promoción o facilitación de la prostitución, así como de la producción y comercialización de material pornográfico, para que no sea cometido en escuelas, iglesias o en cualquier otro sitio.

En este contexto, la Declaración de Milán,17 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 40/34 del 29 de Noviembre de 1985, relativa a los ``Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder'', resulta de suma relevancia considerar algunos planteamientos que se citan en dicho instrumento y que México, al ser Estado miembro de Naciones Unidas desde 1945, debe considerar en el tema que nos ocupa. De dicha declaración conviene destacar:

``A. Las víctimas de delitos
1. Se entenderá por ``víctimas'' las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse ``víctima'' a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión ``víctima'' se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Acceso a la justicia y trato justo
1. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
2. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
3. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:...
...
d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;
e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
Resarcimiento
1. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
2. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.
3. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Indemnización
1. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.
2. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.
Asistencia
1. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria,...
2. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
3. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida....
B. Las víctimas del abuso de poder
1. Se entenderá por ``víctimas'' las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
2. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
3. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.
4. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.''

En concreto, conviene destacar que las niñas, niños y adolescentes que han sido afectados por crisis, resultado de la violencia ejercida en contra de ellos, requieren atención no sólo en el momento en que viven estos conflictos, sino que además debe ser posterior a dichos eventos, a fin de prevenir dicha violencia y sus efectos, además de promover la rehabilitación integral de las víctimas.

La pederastia, como se ha mencionado, no puede ser tratada únicamente como una enfermedad, sino que al constituirse como delito, debe ser castigada en todos los aspectos, ya que no se trata de un delito artificial o técnico-jurídico, sino de una afectación lacerante y profunda de un bien jurídico que debe ser tutelado de manera integral por el Estado. Por lo tanto, estamos obligados a salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que se debe tipificar y regular con precisión, los alcances y efectos necesarios para brindarle a la infancia mexicana, garantías plenas para el ejercicio de sus derechos.

Recordemos que el interés superior del infante indica que ``...las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo''.18 Como sociedad debemos exigir la voluntad política de todas las expresiones partidistas, sino también la movilización y asignación de recursos suficientes, que nos permitan atender de manera inmediata, las consecuencias la problemática señalada en la presente iniciativa, dando soluciones eficaces y de calidad, priorizando en todo momento el resarcimiento de las víctimas y la aplicación de la sanción al pederasta.

De lo señalado en el contenido de la presente exposición, en todas las medidas relativas y aplicables a las niñas, niños y adolescentes, se debe dar prioridad a sus intereses superiores. La inversión que requiere darse para mejorar la calidad de vida y educación a las niñas, niños y adolescentes, implica darles una protección a sus derechos, además de garantizarles un sano desarrollo psicoemocional y físico. A lo anterior debe añadirse servicios de salud, educación e información de calidad, que sean apropiados, comprensibles y de alta calidad. Estas inversiones, tanto a corto, mediano y largo plazo son sumamente productivas, ya que también esto permitirá contar con una base social firme.

No perdamos de vista el deber que tenemos de proteger a las niñas, niños y adolescentes de todo acto de violencia, maltrato, explotación y discriminación, principalmente en aquellos que se encuentran en estados más vulnerables y desfavorecidos. Al respecto, resultan relevantes los datos que reporta Irving Waller en su libro Menos represión, más seguridad, quien señala que ``Sólo en Estados Unidos, por lo menos 900 mil niños son víctimas de maltrato, generalmente perpetrado por sus propios padres o tutores. Esta descomunal cifra dentro del país más rico y poderoso del mundo exige una gran atención.''19 En México, no contamos con datos que refieran cifras al respecto.

Pero además, es indispensable crear conciencia respecto a la ilegalidad y las consecuencias nocivas que implican no proteger a la infancia de las agresiones, falta de cuidados, violencia, maltrato, discriminación, explotación, tratos inhumanos o degradantes ya sea en el hogar, en la escuela u otras instituciones, en el lugar de trabajo o en la comunidad. Esto de manera simultanea, obliga a los padres, tutores y demás personas encargadas de cuidar a los infantes, asuman tal responsabilidad en aras al respeto que merece dar cumplimiento a sus intereses superiores.

Por ello, es indispensable que se adopten todas las medidas necesarias, apropiadas y eficaces que combatan actos públicos o privados de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, considerando además todas las medidas preventivas y punitivas que, a corto plazo, acaben con actos que lastiman a la infancia mexicana. Por lo que se deben establecer en la norma, procedimientos eficaces de denuncia, reparación e indemnización, además de que el Estado garantice plenamente la salvaguarda y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Resulta indispensable, proporcionar servicios de apoyo a las víctimas de pederastia o de cualquier otro delito que atente contra el sano desarrollo físico, psíquico, emocional e integridad de las víctimas del delito que se propone en la presente iniciativa, razón por la que se debe, empezando por el sistema educativo, crear conciencia social y difusión de estás problemáticas así como incluir programas que permitan explicar a los infantes, los mecanismos de defensa y con quienes deben acudir. Dicha consideración es compartida por Irving Waller, en el sentido de que ``Los padres pueden obtener ayuda para la crianza de los niños mediante los programas escolares,... Pueden pedir a las direcciones escolares que hagan lo posible para ayudar a niños y adolescentes a terminar sus estudios en un ambiente seguro y de colaboración por parte del persona académico''.20

De conformidad con la presente exposición de motivos, tenemos como urgente obligación, incorporar en nuestra legislación el delito de pederastia además de reformar de manera inmediata, todas las disposiciones relacionadas. Esto nos dará la oportunidad de crear leyes, políticas y acciones eficaces en el combate a toda forma de explotación, aprovechamiento y perjuicios causados en contra de infantes. Pero también de manera paralela, se requiere instaurar mecanismos de vigilancia y evaluación que permitan calificar el profesionalismo de las personas que se relacionen con niñas, niños y adolescentes cuyo propósito conlleva que las medidas, efectivamente les garanticen, el pleno ejercicio de sus derechos.

La presente iniciativa tiene como fin armonizar la legislación interna como internacional, en aras del principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad de infantes, tal como lo ha señalado el Poder Judicial Federal en la tesis que ha continuación se cita:

Registro No. 169457
Localización: Novena Época.
Instancia: Pleno.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
XXVII, Junio de 2008
Página: 712
Tesis: P. XLV/2008
Tesis Aislada.
Materia(s): Constitucional.
Menores de dieciocho años. El análisis de una regulación respecto de ellos debe hacerse atendiendo al interés superior y a la prioridad de la infancia. De la interpretación del artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto y con la Convención sobre los Derechos del Niño, se advierte que el principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que para el análisis de la constitucionalidad de una regulación respecto de menores de 18 años, sea prioritario, en un ejercicio de ponderación, el reconocimiento de dichos principios.
Acción de inconstitucionalidad 11/2005. Procurador General de la República. 8 de noviembre de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número XLV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho. Registro No. 169457. Novena Época, Pleno. Gaceta XXVII, Junio de 2008, página: 712.

Asimismo, el maestro Érick Gómez Tagle, especialista en temas de infancia, particularmente en su explotación sexual, señala que: ``...instancias públicas y privadas,... han señalado que, como sociedad y gobierno, tenemos la irrenunciable obligación de cuidar la integridad física, la salud mental, la libertad sexual y el adecuado desarrollo de todas las niñas, niños y adolescentes. Sus garantías individuales y derechos humanos, según han argumentado los expertos en Ciencias Penales, tienen que estar por encima de cualquier interés económico o político''.21

Por lo que dada la naturaleza de lo aquí expuesto, estas tareas no sólo debe ser realizadas por el sector público, si no que debe ser cumplido también por el sector privado, en virtud de que se requiere fundamentalmente de la cooperación de los gobiernos, en todos sus niveles, las organizaciones no gubernamentales para combatir la utilización ilícita de todas las formas de explotación y abuso en contra de infantes. Por lo que se debe evitar que exista omisión, colusión o contubernio entre autoridades y pederastas, razón por la que resulta fundamental, considera Católicas por el Derecho a Decidir que la sociedad en su conjunto, deberá exigir sus derechos y denunciar cualquier tipo de delitos que violen derechos humanos, con especial énfasis en aquellos que con cometidos en los sectores más vulnerables como son: niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Todas las medidas que se puedan adoptar y aplicar, en todos los niveles y ámbitos, para brindar protección a las niñas, niños y adolescentes mexicanos, nunca serán suficientes, ya que se requiere sancionar con efectividad la comisión de los delitos que se cometen en su perjuicio. Por lo tanto, no sólo basta con la reforma integral de leyes, sino que además se requiere asegurar la creación de los mecanismos que sean necesarios para su cumplimiento, por lo que esta iniciativa representa un primer paso, pero se debe crear una conciencia social amplia, para que la sociedad civil exija, ante las dependencias correspondientes, el cumplimiento de la ley en forma plena.

Una reforma al Código Penal Federal, nos permitirá dar una protección a todas las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, para que se les brinde una supremacía efectiva al interés superior que poseen, por encima de cualquier otro. Particularmente en aquellos casos en que se afecta su normal desarrollo físico, psicoemocional y psicosexual, con motivo de la conducto u omisión tanto de personas físicas como morales que los tienen a su cuidado y que evidentemente implica una responsabilidad, motivo por el que se debe adicionar éstas responsabilidades en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la protección a su sano desarrollo psicofísico, psicoemocional y psicosexual.

Asimismo, cabe destacar que las repercusiones que provoca el delito de pederastia, tardan en manifestarse o son difíciles de atender debido a la afectación que provocan. Por lo que es imprescindible garantizar su atención, tanto para la víctima como para el victimario. Lo anterior, necesariamente debe tener su reflejo en el código adjetivo correspondiente y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por ser el órgano central persecutor de delitos, además de la responsabilidad principal que posee para garantizar el respeto pleno a los derechos de la sociedad.

Como se ha señalado en diversos medios, la pornografía, la prostitución y el turismo sexual infantil, devienen de la comisión del delito de pederastia, motivo por el cual la delincuencia organizada se encuentra vinculada. Por lo que en tal sentido, es necesario incorporar el delito de pederastia en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

No menos importante resulta la reforma correspondiente a la Ley General de Salud, la cual debe considerar, de manera expresa que todo aquel delito que se comete en perjuicio de niñas, niños y adolescentes son atentados graves a la salud de las y los infantes, por lo que también deberá sancionarse a las y los responsables de tales daños.

Partiendo del principio de que la difusión y aplicación de temas preventivos, es necesario que todo el sistema educativo, realice acciones positivas que permitan erradicar este delito, tanto a nivel educativo como administrativo. Siendo necesario brindar a las y los educandos, un alto nivel profesional e idóneo que les permita desarrollar plenamente sus capacidades, en un ambiente de seguridad y de confianza, cuya tarea no sólo deberá ser responsabilidad de las autoridades educativas, sino de los padres o tutores y de la sociedad en general. En este mismo tenor, la idoneidad de las y los profesionistas que se relacionen con niñas, niños y adolescentes deberá ser considerada por la autoridad educativa correspondiente, a fin de que en franco respeto al interés superior del infante se coadyuve en la protección a las niñas, niños y adolescentes; por tal virtud a fin de armonizar lo aquí expuesto, se deberá reformar algunas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Adicionalmente, se debe reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor con el propósito de que dicha autoridad administrativa, supervise a las instancias educativas privadas, las cuales deberán coadyuvar para la prevención y sanción del delito de pederastia.

Como se ha señalado, existen altos índices de la comisión del presente delito en las iglesias, por lo que es necesario reformar y adicionar disposiciones esenciales en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con el fin de que los agentes involucrados, coadyuven en la protección integral y respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y personas con características especiales, particularmente cuando se cometan delitos en su agravio.

En virtud de lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 6, la fracción VII y último párrafo del artículo 13, la fracción II del artículo 30, el primer párrafo del artículo 52 y el inciso c) de la fracción I del artículo 85. Y se adiciona la fracción V Bis del artículo 32, un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 52, el artículo 107 Bis y un Capítulo VIII al Título Octavo que incluye los artículos 209 Bis, 209 Ter, 209 Quáter, todos del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 6o. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán las normas especializadas en armonización con las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, la ley que le otorgue mayor y mejor protección, absorberá a la de menor alcance; o en su caso, la principal excluirá a la subsidiaria, de conformidad con el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.

Artículo 13. Son autores o partícipes del delito:

I. a VI. ...
VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, y
VIII. ...
...

Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 Bis de este Código.

Artículo 30. La reparación del daño comprende:

I. ...
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, incluyendo su salud mental, así como de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y
III. ...

Artículo 32. Están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29:

I. a V....
V Bis. La institución, empresa, asociación, centro laboral, organización o agrupación, de índole pública, privada, religiosa o de culto público, cuyos empleados, miembros, integrantes, auxiliares o ayudantes que realicen sus actividades de manera voluntaria o remunerada, así como ministros de culto religioso cometan el delito de pederastia en sus instalaciones, y
VI....

Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la condición específica de la víctima y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I. a III. ...
IV. ...
De manera particular, el juez deberá considerar en el caso de que la víctima sea menor de dieciocho años, o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad de resistirlo, la gravedad del perjuicio causado a su integridad y sano desarrollo físico, psicoemocional o psicosexual.
V. a VII. ...

Artículo 85. ...

I. ...
a)...
b)....
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; pederastia, previsto en los artículos 209 Bis, 209 Ter y 209 Quáter;
d) a l) ...
II. ...
III. ...
...

Artículo 107 Bis. Son imprescriptibles los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código.

Capítulo VIII Pederastia

Artículo 209 Bis. Comete el delito de pederastia la persona que, en virtud del poder que ejerce o aprovechándose de la relación o situación de poder jerárquico o intrínseco que tiene sobre un menor de dieciocho años, ejecute o le obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, con o sin consentimiento del menor y en perjuicio de su sano desarrollo físico, psicoemocional o psicosexual, derivado de su parentesco por afinidad o consanguinidad, independientemente del grado, o que ejerza la patria potestad, tutela, cuartela, guarda o custodia, derivada de su relación docente, religiosa, laboral, médica, domestica o de cualquier otra índole que implique confianza, subordinación o superioridad y que se haya aprovechado de dicha posición, investidura o cargo, público o privado, sea de carácter remunerado o voluntario.

Este delito se perseguirá de oficio y será sancionado con prisión de quince a treinta años. Y multa, por concepto de reparación de daño, de mil quinientos a cinco mil días.

Si el agente hace uso de violencia física o moral, les penas se aumentarán en una mitad más.

El autor del delito estará sujeto a tratamiento médico integral hasta por setenta años. Y cuando con motivo de la comisión de este delito, se obtenga algún beneficio económico, además de las penas correspondientes al presente delito, se le sancionará de conformidad con la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en caso de detentarla, la patria potestad, la tutela, la curatela, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima; sin que en ningún momento cese su obligación alimentaria para con ella.

En todos los casos, el juez dictará las medidas que sean necesarias para impedir al sujeto activo, tener cualquier tipo de relación con la víctima, con sus familiares o tutores.

Cuando el delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o en el ejercicio de su profesión, utilizando los conocimientos, medios o circunstancias que ellos le proporcionen, además de la pena de prisión antes señalada, el sentenciado será inhabilitado, destituido o suspendido, de su cargo, profesión, empleo o comisión por un término igual a la pena impuesta.

Asimismo, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, el Juez informará dicha sanción a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 209 Ter. Para efecto de determinar el perjuicio ocasionado al sano desarrollo físico, psicoemocional o psicosexual de la víctima del presente delito, dentro de la indagatoria, se deberán solicitar los dictámenes que sean necesarios para conocer su grado de afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

El autor del presente delito deberá garantizar a favor de la víctima, la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, durante el tiempo que sea necesario. Además, deberá otorgar la indemnización correspondiente al daño moral causado.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención antes mencionada, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la victima del delito.

Cuando el Estado, por causas imputables al sentenciado asuma las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá ejercer las acciones legales correspondientes en contra de aquél, a efecto de que cumpla con la reparación del daño señalado.

El Estado deberá contar con un registro de todas las personas que sean condenadas por este delito.

Artículo 209 Quáter. Se equipara a la pederastia:

I. A cualquier persona que teniendo conocimiento de la comisión de este delito, por estar en posibilidad inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no haya evitado o impedido su consumación, se le impondrá una pena de prisión de siete a trece años y de mil a tres mil días multa. Además de que tendrá la obligación de reparar solidariamente el daño causado.
II. Al que teniendo conocimiento de la posible comisión de este delito o teniendo la obligación de hacer la investigación no lo haga y proteja a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola o cambiándola de sede, cuando se trate de instituciones religiosas, educativas, laborales o culturales, se le impondrá una pena de prisión de cinco a ocho años y multa de doscientos a seiscientos días multa. Y si como consecuencia de esta protección se consuman ulteriores actos de pederastia, la pena será de diez a treinta años de prisión.
Transitorios

Primero. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El registro que se menciona en el numeral 209 Ter del presente decreto, deberá integrarse de inmediato a la base de datos criminalísticos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que señale la ley de la materia.

Asimismo, deberá incluirse en el Registro mencionado en el párrafo que antecede, la emisión de la constancia que acredite la no existencia en el registro de mérito, a la persona que lo solicite.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el último párrafo del artículo 1 y el inciso 13) de la fracción I del artículo 194 y se adicionan un tercer párrafo al artículo 10 (recorriéndose el actual párrafo tercero), todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ....

I. a VII. ...
Si en cualquiera de esos procedimientos algún menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o participe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter, el Ministerio Público o el tribunal respectivo suplirán la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles, particularmente en aquellos casos en que se haya cometido delitos en perjuicio de su sano desarrollo psicoemocional y psicofísico de menores de dieciocho años de edad o de quienes no tengan la capacidad de resistirlo o no comprendan el significado del hecho.

Artículo 10. ...

...

De igual manera será competente, cuando se hayan cometido alguno de los delitos contemplados en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal y el de trata de personas.

(Se recorre el actual párrafo tercero para constituirse en cuarto párrafo)

...

Artículo 194. ...

I. ...
1) a 12) ...
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y pederastia, previsto en los artículos 209 Bis, 209 Ter y 209 Quáter.
14) a 35)...
II. a XVI. ...

...

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el inciso a) de la fracción II así como la fracción VI ambos del artículo 5, además de adicionarse un segundo párrafo al inciso b) de la fracción I, inciso A) del artículo 4, todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. ...
A) ...
a) ...
b) ...
Cuando se trate de los delitos contemplados en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal, ejercerá la facultad de atracción cuando hayan trascurrido más de seis meses a partir de la denuncia y la autoridad local correspondiente no haya determinando la responsabilidad penal o no del o los inculpados. Lo anterior, de conformidad con los términos señalados el artículo 171 de la Ley General de Salud, por considerarse estos casos como atentados graves a la salud.
c) a VI...

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. ...
a) a c)...
II. ...
a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a las garantías individuales y los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, principalmente de aquellas disposiciones e instrumentos que prioricen el interés superior de la infancia, y
b) ...
III. a V. ...
VI. Establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, para dar cuenta de las actividades de la Institución, particularmente en aquellas acciones que protejan los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
VII. a X. ...
Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...
II...
III...
IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; pederastia, previsto en los artículos 209 Bis, 209 Ter y 209 Quáter; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal, y
VI...
Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el segundo párrafo del apartado C del artículo 13 y la fracción II del artículo 55, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

A...
B. ...
C. ...
En las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.

Artículo 55. ...

I) ...
II) El carácter intencional y repercusiones de la infracción¸ particularmente en aquellos casos que derivado de la infracción cometida se perjudique el sano desarrollo físico, psicoemocional o psicosexual, así como los derechos de las niñas, niños y adolescentes señalados en la presente ley.
III) ...
IV) ...
Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el primer párrafo del artículo 171 y el artículo 472, además de adicionarse un segundo párrafo al artículo 467 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos. Estos casos se considerarán como atentados graves a la salud de niñas, niños y adolescentes, por lo que el Sistema Nacional de Salud deberá velar por la salvaguarda de sus derechos en todos los ámbitos que tenga competencia.

...

Artículo 467. ...

Igual pena se le aplicará a aquella persona que con motivo de su falta de atención a niñas, niños y adolescentes le ocasione un perjuicio en su salud mental y en su sano desarrollo psicofísico y psicosexual.

Artículo 472. A las personas morales que se encuentren involucradas o que hayan consentido la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal, entre otras disposiciones que le fueran aplicables en dicho ordenamiento.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEPTIMO. Se reforman el tercer y cuarto párrafo del artículo 69, el segundo y tercer párrafo del artículo 70. Y se adiciona la fracción I Bis al artículo 7, la fracción I Bis al artículo 12, un segundo párrafo al artículo 31, un segundo párrafo del artículo 42, un segundo párrafo al artículo 56 (recorriéndose el actual párrafo segundo), las fracciones IV, V y VI al artículo 66, un segundo párrafo del artículo 73, la fracción III Bis del artículo 75, un último párrafo al artículo 76, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. ...
I Bis. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se comentan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, contemplados en el Título Octavo y Decimoquinto del Código Penal Federal.
II. a XII. ...

Artículo 12. ...

I. ...
I Bis. Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar si las y los educadores y autoridades educativas, son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La presente certificación incluirá la constancia señalada en el artículo 209 Ter del Código Penal Federal.
II a XIII. ...

Artículo 31. ...

Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción I Bis del artículo 12 de la presente ley.

Artículo 42. ...

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, presuman la probable comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Artículo 56. ...

De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en la fracción I Bis del artículo 12 de la presente ley.

(Se recorre el actual párrafo segundo para constituirse como tercer párrafo)

...

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a III...
IV. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción I Bis del artículo 12 de la presente Ley; y
V. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y
VI. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

Artículo 69. ...

...

Este consejo:

a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar su sano de-sarrollo físico, psicoemocional y psicosexual;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f) Realizará el seguimiento de las acciones contempladas en el párrafo segundo del artículo 42 de la presente ley;
g) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos;
h) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I Bis del artículo 12 de la presente ley;
i) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;
j) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
k) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
l) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
m) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
n) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;
o) Respaldará las labores cotidianas de la escuela; y,
p) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen la capacidad para resistirlo.

...

Artículo 73. ...

En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a III...
III Bis. - Incumplir las disposiciones contempladas en la fracción I Bis el artículo 7; en la fracción I Bis del artículo 12; en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y, en el segundo párrafo del artículo 56.
IV. a XII... ...

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

I. a III. ...
...
Asimismo, se aplicarán las sanciones señaladas en el presente artículo, cuando se cometa alguna de las infracciones contempladas en la fracción IV del artículo que antecede.
Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los presupuestos federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, incluirán los recursos necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el artículo 3 y la fracción II del artículo 31 y el penúltimo párrafo actual del artículo 32. Y se adiciona la fracción IV al artículo 8, el artículo 12 Bis, la fracción IV Bis y V Bis al artículo 29; un segundo párrafo a la fracción II y un penúltimo párrafo al artículo 32, todos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y tutela de derechos de terceros, particularmente de las niñas, niños y adolescentes así como de quienes padezcan alguna discapacidad de las contempladas en el artículo 29 de la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.

Artículo 8o. ...

I. a III. ...
IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas, especialmente de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 12 Bis. Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges y las asociaciones religiosas a las que aquellos pertenezcan, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad así como a la autoridad correspondiente, la probable comisión de los delitos contemplados en el Título Octavo y Decimoquinto del Código Penal Federal y que sean cometidos en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Artículo 29. ...

I. a IV. ...
IV Bis. Omitir las acciones contempladas en el artículo 12 Bis de la presente ley;
V. ...
V Bis. La comisión de los delitos contemplados en el Título Octavo y Decimoquinto del Código Penal Federal y que sean cometidos en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo
VI. a XII. ...

Artículo 31. ....

I. ...
II. La posible alteración de la tranquilidad social, el orden público y el impacto físico, psicoemocional y psicosexual que en las personas involucradas suscite la infracción;
III. a IV...

Artículo 32. ...

I. ...
II. ...
En caso de trasgresión a la fracción V del artículo 29 o al impacto contemplado en la fracción II del artículo que antecede, se le impondrá a los infractores una multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente, a favor de las víctimas.
III. a V. ...

La imposición de dichas sanciones será competencia de la Secretaría de Gobernación, en los términos del artículo 30. Para el caso de incumplimiento al artículo 29 o por daños graves ocasionados con motivo del impacto contemplado en la fracción II del artículo 31, se le impondrá a la asociación religiosa la cancelación de su registro.

A los servidores públicos que no hayan aplicado las infracciones y sanciones de la presente ley, se les sancionará de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y con el Código Penal Federal.

...

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO NOVENO. Se reforma la fracción IV del artículo 1, la fracción XVII del artículo 24, la fracción IV y último párrafo del artículo 25 Bis, el artículo 128, la fracción II del artículo 128 Ter, el artículo 133 y el segundo párrafo del artículo 134. Y se adiciona un segundo párrafo al artículo 9, un segundo párrafo al artículo 14, un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 19, un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 24, un segundo párrafo a la fracción II del artículo 63 Quáter, un segundo párrafo al artículo 98 Bis, un inciso e) a la fracción I del artículo 105, un tercer párrafo al artículo 111, un segundo párrafo al artículo 128 Bis, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

...

I. a III. ...
IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, particularmente en aquellos casos en que pudiera afectarse el sano desarrollo físico, psicoemocional o psicosexual de las niñas, niños y adolescentes así como la violación a sus derechos contemplados en la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
V. a IX. ...
...

Artículo 9. ...

En el caso de proveedores de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares y dirigidos a niñas, niños o adolescentes, serán sancionados con la cancelación de sus permisos para operar, cuando se violen los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 14. ...

De manera particular, en caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años.

Artículo 19. ...

...

I. a III. ...
IV. ...
Tratándose de incumplimiento al principio señalado en la fracción IV del artículo 1 de la presente ley, relativa a las niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría deberá coadyuvar con las autoridades competentes para la salvaguarda de tales derechos.
V a IX....

...

Artículo 24. ...

I. a III. ...
IV. ...
En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación así como la aptitud del personal administrativo que labora en el plantel;
V. a XVI. ...
XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores;
XVIII. a XXII. ...

Artículo 25 Bis. ...

I. a III. ...
IV. Colocación de sellos e información de advertencia, y
V. ...
Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 Ter o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectivo, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley, salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción IV del artículo 1 de la presente ley, relativa a las niñas, niños y adolescentes. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

Artículo 63 Quáter. ...

I. ...
II. ...
Si con motivo de la realización de las acciones antes mencionadas, se haya provocado una afectación al sano desarrollo físico, psicoemocional o psicosexual de las niñas, niños y adolescentes, así como la violación a sus derechos contemplados en la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría lo reportará de inmediata a la Procuraduría General de la República.
III. a VI. ... ... ... ... ...

Artículo 98 Bis. ...

En el caso de proveedores que incurran en violaciones a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría deberá realizar una amplia difusión de los proveedores que las hayan cometido.

Artículo 105. ...

I. ...
a) a d)...
e) En los casos de prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, se contará a partir de que el consumidor se haya percatado de violaciones a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
II. ...
a) ...
b)...

Artículo 111. ...

...

Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el proveedor haya cometido algún acto que atente en contra de los principios contemplados en el artículo 1 de la presente ley o que contravengan alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de niñas, niños y adolescentes. En estos casos, la Procuraduría hará del conocimiento de la autoridad correspondiente dichas acciones u omisiones.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9, segundo párrafo, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 QUINTUS, 65, 65 Bis, 73, 73 Bis, 73 Ter, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $518.37 a $2'027,403.14.

Artículo 128 Bis. ...

Tratándose de servicios educativos proporcionados por particulares, en caso de acreditarse fehacientemente ante autoridad judicial, la responsabilidad por parte de los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo, será cancelado el permiso correspondiente.

Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves:

I. ...
II. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la integridad, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores, particularmente tratándose de niñas, niños y adolescentes;
III. a VI. ...

Artículo 133. En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $5'805,745.34, salvo que se trate de infracciones que ocasionen violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes en cuyo caso la sanción podrá ser duplicada.

Artículo 134. ...

La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en este precepto, respecto de las sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación, o que el proveedor haya incurrido en algunas de las violación al principio señalado en la fracción IV del artículo 1 de esta ley y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO DECIMO. Se reforma la fracción V del artículo 23. Y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 23 y un segundo párrafo al artículo 73 todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

I. ...
II. ...
En caso de que la sanción impuesta sea resultado de acciones que haya cometido la o el profesionista en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, lo hará del conocimiento de la Procuraduría General de la República.
III. a IV. ...
V. Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión, así como de aquellos que hayan sido sancionados por realizar acciones en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, cuya información la hará del conocimiento inmediato de la Procuraduría General de la Republica para efectos de dar cumplimiento a los artículos 209 Ter del Código Penal Federal.
VI. a XIV. ...

Artículo 73. ...

Así como también para denunciar a las personas que en el ejercicio de su profesión, utilizando los conocimientos o medios adquiridos, cometan cualquiera de los delitos contemplados en el Título Octavo y Décimo Quinto del Código Penal Federal, en perjuicio de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_3.htm 2 Ídem. 3 Ídem. 4 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, recomendación número 08/2003 de fecha 19 de noviembre del 2003. 5 http://www.contralaviolencia.org/unicef.pdf 6 http://www.ucm.es/info/especulo/cajetin/pedofil.html 7 http://www.lavozdegalicia.es/espana/2008/03/28/0003_6685221.htm 8 Martínez, Sanjuana. Prueba de fe. La red de cardenales y obispos en la pederastia clerical. '' Editorial Planeta, primera edición, octubre 2007, página 64. 9 Martínez, Sanjuana. Op. cit. página 127. 10 http://www.lavozdegalicia.es/espana/2008/03/28/0003_6685221. htm 11 Martínez, Sanjuana. Manto púrpura. Pederastia clerical en tiempos del Cardenal Norberto Rivera Carrera. Editorial Grijalbo, primera edición, 2006, página 123. 12 http://www.que.es/actualidad/sociedad/como-controlar-a-pederastas-que-han-cumplido-condena.html 13 Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual por Sacerdotes. 14 http://www.contralaviolencia.org/k06_pederasta.htm 15 Martínez, Sanjuana. Prueba de fe. La red de cardenales y obispos en la pederastia clerical. Op. cit. página 64. 16 Waller, Irving. Menos represión. Más seguridad. Instituto Nacional de Ciencias Penales e Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente. Primera edición en español. Diciembre 2007, página 58. 17 http://www.contralaviolencia.org/k06_milan1.htm 18 http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_3.htm 19 Waller, Irving. Op. cit, página 53. 20 Idem. página 58.
21 Gómez Tagle, Érick. ``Situación actual, Jurídica y Social, en América Latina en materia de Pornografía y Prostitución Infantiles'', página 5.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre del 2008.--- Diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputada Claudia Cruz Santiago.Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables.

La Presidencia saluda a un grupo de ciudadanos provenientes del municipio de Puntilla, Veracruz, quienes nos visitan hoy. Sean ustedes bienvenidos. Vienen por invitación de la diputada María Esther Jiménez Ramos .



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: El siguiente punto en el orden del día es la primera lectura de los dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural le fue turnada, para su análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la LX Legislatura por el diputado Pedro Montalvo Gómez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial de Citricultura.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 63, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión somete a consideración del Pleno de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 11 de abril de 2007, el diputado Pedro Montalvo Gómez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial de Citricultura, ante el Pleno de esta Cámara, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. La Mesa Directiva, con esa misma fecha, turnó la iniciativa, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Desarrollo Rural.
V. La comisión antes mencionada aprobó el dictamen.

Consideraciones

1. La iniciativa objeto de este análisis pretende incorporar a la naranja como uno de los productos agropecuarios básicos y estratégicos que se enlistan en el artículo de la ley objeto de reforma.
2. Asimismo, enfatiza que tenemos una población de más de 110 millones de mexicanos, de los cuales, la tercera parte vive en el medio rural, siendo la agricultura la actividad preponderante. De esta manera, los productos agropecuarios estratégicos y básicos constituyen la base de protección y ampliación del empleo y del salario de los trabajadores del campo mexicano.
3. En contraposición a la definición de productos básicos y estratégicos, la canasta básica se emplea como un referente para el control de la inflación y un indicador de lo que consumen los mexicanos, pero en ella se encuentran productos industrializados que son impuestos por la industria alimentaria, sustituyendo a las frutas con los que se elaboren bebidas naturales por bebidas embotelladas, por lo que la ley en la materia se orienta a reforzar los productos para una dieta sana, nutritiva y adecuada a la soberanía alimentaria, lo que constituye el objeto final de los productos agropecuarios básicos y estratégicos, que es necesario reforzar jurídicamente.
4. Para el análisis, propone como referente la pirámide nutricional que integra los diferentes grupos de alimentos que son aptos para el consumo humano. En ella, las frutas ocupan el tercer lugar, aportando vitaminas y minerales esenciales para el desarrollo humano. Las frutas son, en su mayoría, agua, en una proporción de más de 70 por ciento, lo que ayuda a limpiar el organismo y a crear nuevas células, especialmente en la piel. Por ello, se recomienda consumir sobretodo frutas frescas y jugos naturales. Inclusive, en el caso de la industria refresquera y de bebidas envasadas, se recomienda disminuir la cantidad de sodio y azúcar, y elevar la proporción de jugo de fruta natural, para armonizar el desarrollo industrial con hábitos más saludables.
5. En el sector productivo, el proponente señala que los productos cítricos son cultivados en una superficie de más de 500 mil hectáreas en diversos estados del país, siendo una actividad a la que se dedican alrededor de 110 mil productores, entre los que destacan los de naranja, con más de 90 mil. Derivado de ello, tan sólo en 2007 se exportaron 694 mil 554.16 toneladas con un valor de 266 millones 811 mil 6.53 dólares, que representa empleos, divisas y un apoyo al objetivo de la soberanía alimentaría del país.
Por otra parte, en referencia al panorama mundial, en general, la producción de cítricos ha aumentado en el hemisferio norte, pese a la ligera reducción registrada en la zona del Mediterráneo. Creció la producción de naranjas, tangerinas y pomelos. También, en el hemisferio sur, aumentó la producción de cítricos, especialmente en Brasil, debido a la gran cosecha de naranjas. Las exportaciones mundiales de cítricos fueron mayores debido especialmente a los incrementos registrados en los dos principales abastecedores, España y Estados Unidos de América (EUA), así como en la mayor parte de los países abastecedores del hemisferio sur.
Se espera que el consumo de cítricos orgánicos se eleve en forma sostenida en los países desarrollados durante los próximos años, situación que redundaría en interesantes oportunidades de exportación para México, que requiere fortalecer las políticas y apoyos para el campo, reforzando sus áreas más competitivas, como las que nos ocupan. Si bien EUA produce cítricos orgánicos, la demanda ha ido en franco aumento y bien podría elevarse a niveles superiores a los de la oferta.
Si se considera que la participación de mercado de los alimentos orgánicos alcanza un 2 por ciento en países desarrollados, es posible aseverar que existe un considerable potencial de crecimiento, especialmente para jugos no elaborados a partir de concentrado.
Los productores mexicanos, siempre informados y activos, han anticipado este crecimiento, aun cuando la demanda todavía no registra el incremento que se espera, por lo que iniciativas como la presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez , resultan oportunas y atingentes.
Abundando en ello, México ocupa el cuarto lugar mundial en la exportación de cítricos. Las exportaciones de jugo concentrado en 2007 ascendieron a 600 mil toneladas, con un valor de 100 millones de dólares y básicamente para el mercado de EUA, Japón y Europa.
Es una realidad en los patrones de consumo mundiales que prácticamente cada persona consume diario la naranja y las personas conocen su importante valor nutricional. Sin embargo, en nuestro país, de 3 millones y medio de toneladas anuales, sólo se procesan 500 mil. El mercado global lo absorben EUA, España y Japón, a pesar de que la naranja mexicana tiene demanda internacional. Este producto puede ser un detonante del crecimiento económico y del bienestar de nuestra población en el medio rural, que padece pobreza generalizada y una grave falta de oportunidades.
6. En cuanto a su valor para la nutrición y la salud, es preciso subrayar que la naranja es uno de los cítricos más completos, ya que contiene vitamina C, necesaria para producir colágeno, importante en el crecimiento y reparación de las células, los tejidos, las encías, vasos, huesos y dientes.
Asimismo, contiene beta-caroteno y bioflavinoides, que permiten combatir problemas circulatorios y resfríos, así como reducir el cáncer en el estomago. También contiene pequeñas cantidades de vitaminas B1, B2, B3, B5, B6 y E, que son esenciales para el organismo.
Estudios recientes indican que su consumo es útil para las personas que padecen diabetes tipo I o insulinodependientes, ya que una naranja eleva el azúcar y ayuda a prevenir una hipoglucemia, o sea, una baja brusca y peligrosa de los niveles de glucosa en la sangre.
Además, las naranjas son las frutas con mayor cantidad de antioxidantes, con más de 170 sustancias fitoquímicas diferentes, entre ellas, más de 60 flavonoides que han demostrado tener propiedades antiinflamatorias, antitumorales y anticoagulantes. La naranja no sólo es básica y estratégica en términos productivos sino en términos de salud pública.
7. La Organización Mundial de la Salud afirmó que mil 200 millones de personas en el mundo tienen problemas de sobrepeso y obesidad. En México, 39 por ciento de la población padece sobrepeso y 30 por ciento obesidad. Tan sólo en las últimas dos décadas, la obesidad aumento más del 30 por ciento.
También, la niñez mexicana enfrenta este grave problema de salud, ya que 1 de cada 4 niños de 5 a 11 años tiene exceso de peso. Lamentablemente, se tiene como resultado de este mal la muerte de alrededor de 200 mil personas por año. Lo anterior, es agravado por el escaso consumo de frutas y verduras entre la población mexicana. Es importante señalar, por ejemplo, que la naranja es útil para la metabolización de las grasas, por lo que se le atribuye el poder de reducir el colesterol.
Además, la Secretaría de Salud mencionó que la tasa de mortalidad por infecciones respiratorias agudas, incluida la neumonía e influenza, fue de 572 niños de 1 a 4 años en 2005. La naranja, al contener vitamina C, ayuda a disminuir las enfermedades respiratorias, ya que una dosis de 200 miligramos o medio vaso de jugo de naranja natural diario, reduce la duración de una gripe en 8 por ciento en adultos y 13 por ciento en niños.
8. Por ello, el proponente enfatiza, con lo que esta comisión dictaminadora coincide unánimemente, que es necesario modificar la ley de manera pronta y efectiva para incorporar la naranja como producto agropecuario básico y estratégico, representando beneficios tanto productivos, sociales, económicos, de comercio internacional, de nutrición y de salud.
9. La comisión señala que el artículo 178 de la propia ley faculta al Ejecutivo, con los sistemas producto, a adicionar el listado de productos estratégicos y básicos, que menciona trece productos en once fracciones, haciendo notar que en ninguno de ellos se encuentra mencionada alguna fruta o verdura, pese a las recomendaciones nutricionales de instituciones internacionales, nacionales, así como estudios e investigaciones médicas, económicas y sociales.
En consecuencia, la comisión estima que la modificación del citado ordenamiento, siguiendo el proceso legislativo que detalla el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propicia un mayor nivel de certidumbre jurídica para el país, para los productores y para los consumidores, ya que esta metodología le da carácter permanente a la inclusión de un producto, en sentido contrario al mecanismo discrecional, con que la ley faculta al Poder Ejecutivo.
10. En esos términos, la comisión estima que la propuesta es viable jurídicamente al cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la presentación de iniciativas de reforma, principalmente los de su fundamentación y su motivación.
11. En el mismo sentido, la suscriptora del presente dictamen subraya que la propuesta atiende también causales vinculadas a la salud pública, a la seguridad alimentaria, a la competitividad agropecuaria y que subsana un vacío jurídico y nutricional en el listado actual de productos agropecuarios básicos y estratégicos.
12. Por otro lado, de aprobarse el presente dictamen, la norma satisfaría los requisitos de certeza, necesidad y universalidad de la ley, toda vez que se probó a satisfacción de sus integrantes la viabilidad del proyecto y su alcance nacional.
13. Derivado de las anteriores consideraciones, la comisión considera que es susceptible de aprobarse en el presente dictamen la iniciativa en comento, para que forme parte el derecho vigente, que rige las relaciones productivas en materia agropecuaria del país, objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la comisión somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. ...

I. a IX. ...
X. Carne de bovinos, porcinos, aves;
XI. Pescado; y
XII. Naranja.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar y publicar un programa específico para el desarrollo y la producción de la naranja, con visión de sustentabilidad económica y social, a los 60 días naturales de la publicación de este decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca , José Víctor Sánchez Trujillo , César Augusto Verástegui Ostos , Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa , Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién , Gerardo Antonio Escaroz Soler , María Guadalupe García Noriega , Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano , Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela , Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores , Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García , Juan Victoria Alva , José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique .»

Es de primera lectura.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Desarrollo Rural de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), para garantizar que las propuestas de las organizaciones de los sectores social y privado sean incorporadas en el programa especial concurrente, presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 9 de octubre de 2007.

Consideraciones

En la Constitución y en la LDRS se destaca la importancia de las organizaciones de productores de los sectores social y privado. Sin embargo, las propuestas de las organizaciones no se hacen efectivas al momento de tomar las decisiones que tienen que ver con la planeación y la puesta en marcha de las estrategias para el desarrollo rural.

Sin duda, la LDRS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, ha sido un valioso instrumento de planeación e implantación de políticas públicas tendente a promover, impulsar y orientar el desarrollo rural con una visión de integralidad y sustentabilidad.

La orientación de dicho ordenamiento no se circunscribe al aspecto productivo, económico y ambiental sino que, también, prevé, en el artículo 4o., que ``para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural''.

Para lograr lo anterior, como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la LDRS, para garantizar que las propuestas de las organizaciones de los sectores social y privado sean incorporadas en el programa especial concurrente, se requiere la participación de las organizaciones, en tanto que en la LDRS se prevé la participación social en la integración de los programas sectoriales y en las acciones relacionadas con el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, por lo que se crean diferentes figuras orgánicas y jurídicas para cumplir los objetivos que le dieron origen.

Entre esas figuras surge la comisión intersecretarial, que ``coordinará las acciones y los programas de las dependencias y las entidades relacionadas con el desarrollo rural sustentable''.

También se considera la figura de los ``distritos de desarrollo rural'', concebidos como ``la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la administración pública federal y descentralizada para la realización de los programas operativos de la administración pública federal que participan en el programa especial concurrente y los programas sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos de las entidades federativas y los municipales y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado''.

No obstante, aun cuando en la Constitución y en la LDRS se destaca la importancia de las organizaciones de productores de los sectores social y privado, lo cual podemos ejemplificar con el contenido del artículo 25 constitucional, que señala: ``Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación'', nos encontramos con que las propuestas de las organizaciones sobre el PEC no llegan a ser integradas.

Como se señala en la misma iniciativa, el artículo 27 constitucional, en la fracción XX, establece la relevancia que tienen para la nación el desarrollo rural y el carácter de interés público de las organizaciones de los sectores social y privado. También destaca la importancia de la participación y la incorporación en el desarrollo nacional de los grupos organizados, ya que

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

En el artículo 5o. de la LDRS se establece:

En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y las municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada de las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;
III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y
V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

Con ello, no cabe duda de que tanto la Constitución como la LDRS reconocen la relevancia de los actores rurales en el desarrollo, pero su participación no se concreta en asuntos como es el diseño, la elaboración y la puesta en marcha del PEC.

La LDRS es muy específica en cuanto a la planeación del desarrollo rural, destacando su carácter democrático:

El artículo 13, fracción I, de la LDRS señala que ``la planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público, por conducto del gobierno federal; y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente constituidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural''.

La presente iniciativa busca garantizar que en los procesos de planeación se mantenga y fortalezca el espíritu de la planeación democrática y participativa ordenado por las leyes, y que efectivamente estén representadas y sean reconocidas todas las organizaciones y actores sociales y privados del medio rural, sin discriminación por motivos de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo. También de gran relevancia que sus propuestas, previo análisis y argumentación científica, sean no sólo ``consideradas'' como lo establece actualmente el artículo 14 de la LDRS, sino que la comisión intersecretarial promueva la participación y cree, con el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, mecanismos para garantizar que las proposiciones de las organizaciones sean planteadas al Ejecutivo para su incorporación en el programa especial concurrente.

Es atribución del Poder Ejecutivo, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, conducir el proceso de planeación. Finalmente, es el Ejecutivo el encargado de la formulación y del todo proceso subsiguiente del Plan Nacional de Desarrollo, y de los programas sectoriales y especiales.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Rural somete el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

La comisión intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, promoverá la participación de las organizaciones del sector social y del privado y creará con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable los mecanismos, como los tiempos, para que las proposiciones de las organizaciones que concurren a las actividades del sector puedan ser presentadas al Ejecutivo federal, para que de acuerdo con su pertinencia operativa y financiera puedan ser incluidas en el programa especial concurrente . Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como establecerá las normas y los mecanismos de evaluación y seguimiento de su aplicación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca , José Víctor Sánchez Trujillo , César Augusto Verástegui Ostos , Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa , Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién , Gerardo Antonio Escaroz Soler , María Guadalupe García Noriega , Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano , Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela , Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Francisco Murillo Flores, Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García , Juan Victoria Alva , José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique .»

Es de primera lectura.



LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada en fecha 29 de marzo de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Silvia Oliva Fragoso del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.
3. Con fecha 23 de octubre de 2008, las diputadas y los diputados de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 16 votos.

Contenido

1. La iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene como objetivos:
• Establecer en la Ley del Registro Público Vehicular, el derecho de toda persona a consultar la información contenida en el registro por escrito o por medios electrónicos.
• Establecer en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como materia de coordinación de la federación, entidades federativas y el Distrito Federal, los procedimientos, mecanismos e instrumentos de registro de los datos concernientes al robo y recuperación de vehículos.
• Adicionar una sección sexta al capítulo IV de la Ley General antes citada, para normar el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados.
2. Que el delito de robo de vehículos se ha consolidado en los últimos años como uno de los más lucrativos para las redes criminales organizadas nacionales e internacionales que operan en México. Las utilidades que se generan con este ilícito lo hacen competitivo y con un gran impacto socioeconómico alternando con otros delitos como narcotráfico, secuestro, tráfico ilegal de personas, robo de transportes de mercancías y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
3. Que la autora de la iniciativa afirma que es competencia y obligación de las instituciones del Estado, no de la iniciativa privada, brindar seguridad jurídica a los ciudadanos. Qué, asimismo, este delito es de talla mundial debido a la gran participación de la delincuencia organizada y la facilidad para comercializar los automotores en el extranjero.
4. Que al realizar transacciones con vehículos usados presenta una gran problemática, debido a la ausencia de seguridad jurídica que implica desconocer su procedencia, así como la autenticidad del legítimo derecho de la persona que vende.
5. Por lo anterior, la diputada Silvia Oliva Fragoso , sostiene que el espíritu de la presente iniciativa radica en otorgar seguridad y certeza jurídica a quienes pretenden obtener o comprar algún vehículo, proponiendo la reglamentación del Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados, para que a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se realicen los convenios necesarios para concentrar y coordinar la información de las entidades federativas y el Distrito Federal, a fin de generar una base de datos nacional a la cual tengan acceso todas las autoridades competentes en la materia y se tenga posibilidad de brindar seguridad jurídica a los ciudadanos que adquieran vehículos dentro del territorio nacional, mediante la expedición de un certificado que garantice la ausencia de registro de robo del vehículo.
6. Que el Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana reporta que este delito es un problema global. Indica que el ``boom del robo internacional de autos establece un número de obstáculos intimidantes para las agencias encargadas de hacer cumplir la ley'', debido a la falta de datos centralizados, al inadecuado registro de vehículos robados y de las unidades en general, lo que dificulta trabajar en su recuperación.
7. Que en el escenario más seguro, los compradores de vehículos usados consultan la base de datos de autos robados de las procuradurías estatales o de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), para verificar que el vehículo objeto de la posible transacción no cuente con reporte de robo, lo que no brinda seguridad jurídica toda vez que no se otorga constancia alguna de esa verificación.
8. Que dentro de los Registros Nacionales de Seguridad Pública se encuentra el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados que, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública, tiene como principal objetivo ejecutar acciones oportunas por parte de las dependencias dedicadas a combatir el robo de vehículos manteniendo información en línea y tiempo real en todo el país.
El módulo de consulta de la base nacional de vehículos robados y recuperados está instalado en 137 puntos de presencia de procuradurías, en 30 oficinas de secretarios de Seguridad Pública de las entidades federativas, 15 instituciones municipales, 56 puntos de presencia de la Policía Federal Preventiva y 74 puntos de presencia en otras instituciones de seguridad pública en las entidades federativas. 2
9. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas, los lineamientos y las acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con fundamento en los acuerdos y las resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
10. Que en noviembre de 2004 se celebró el convenio de colaboración específico para el intercambio de información sobre vehículos robados y el procedimiento para su recuperación y devolución, que celebraron la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los 31 estados integrantes de la federación y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
XXIV. a XXX. ...
2. Que los párrafos séptimo y octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos, al señalar:
Artículo 21. ...
...
...
...
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
...
3. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que el artículo 2o. de la ley establece que el Sistema Nacional de Seguridad Pública esta integrado con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.
5. Que el artículo 7o. de la misma ley, establece la obligación de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para integrar los instrumentos de información del Sistema Nacional.
Artículo 7o. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios integrarán los instrumentos de información del Sistema Nacional, para cuyo efecto se establecerán las bases de datos sobre la seguridad pública.
6. Por otra parte, la fracción III del artículo 9o. del mismo ordenamiento señala como una actividad de coordinación de las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; el desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública.
7. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.
8. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Federal los relativos al desarrollo de instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos, así como el establecimiento de un sistema destinado al procesamiento de información para la prevención de delitos, en los siguientes términos:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;
II. a XII. ...
XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XIV. a XXVII. ...
9. Que la Ley del Registro Público Vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004, tiene como objetivo establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular.
10. Que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 de la citada ley, el Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.

B) De la iniciativa

1. Si bien las propuestas vertidas por la diputada iniciante en fecha 29 de marzo de 2007 son de importante consideración para esta comisión, se tiene presente que la Ley del Registro Público Vehicular aprobada por el honorable Congreso de la Unión, regula de manera amplia el control vehicular en todo el territorio nacional.
2. Que el artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular establece los actos que serán objeto de registro, incluyendo los relativos a robos y recuperaciones, en los siguientes términos:
Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.
La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.
La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el registro serán gratuitos.
Los trámites que se realicen ante las entidades federativas se sujetarán a lo que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
3. Que el artículo 7 de la mencionada ley se refiere a la conformación del Registro por una base de datos, así como a la obligación de las autoridades federales y de las entidades federativas para mantener actualizado el mismo, al señalar:
Artículo 7. El registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las Entidades Federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.
Por su parte, el secretariado ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.
4. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del ordenamiento referido, cualquier persona puede consultar la información contenida en el registro, conforme al procedimiento que se determine en el reglamento de la ley.
5. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto coordinar a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Que el objeto de la citada Ley determina la naturaleza de la misma al establecer obligaciones específicas a las partes antes citadas para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
6. Que de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la coordinación y aplicación de la ley se hará con respeto a las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Nacional.
7. Que los ordenamientos jurídicos contemporáneos se basan en diversos principios, tales como el principio de jerarquía normativa, principio de aplicación analógica, principio de supremacía de la constitución y principio de especialidad, entre otros.
8. Que de acuerdo con el principio de especialidad, la ley especial prevalece sobre la ley general.
Respecto a la aplicación del principio de especialidad de la ley, cabe citar la siguiente tesis jurisprudencial.
Leyes Penales
Las leyes penales no se circunscriben al contenido del código de la materia, sino que hay muchas disposiciones de carácter específico dispersas en la codificación general que, por su naturaleza o por la calidad de los infractores o por su objeto, no pueden ser incluidas en una ley general, sino en disposiciones especiales, debiendo agregarse que así lo reconoce el artículo 6o. del Código Penal Federal que expresa que cuando se cometa un delito no previsto en dicho código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes del mencionado Código Penal.
Amparo directo 3348/57. Nazario López Gómez y coagraviado. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Localización:
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, XII
Página: 69
Tesis Aislada.
9. Que en el caso de nuestro país, para atender problemáticas específicas se han aprobado y publicado diversas normas que por su naturaleza, por la calidad de los infractores o por su objeto no pueden ser incluidas en una ley general.
10. Que por su objeto y naturaleza, la Ley del Registro Público Vehicular es considerada dentro del marco jurídico nacional como una ley especial.
11. Que por lo anterior, no sería conveniente regular en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública aspectos relativos al registro público vehicular.
12. Que, además de lo anterior, en la estructura y contenido de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública no se regula de manera específica la atención de ningún delito, sino diversas formas de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, para mejorar las condiciones de seguridad pública en el territorio nacional.
13. Que esta comisión dictaminadora estima que las reformas propuestas en la iniciativa, a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pueden concretarse en la Ley del Registro Público Vehicular, que regula de manera amplia al registro correspondiente, con lo cual se ampliaría la protección jurídica a las personas que realicen algún acto jurídico con un vehículo.
14. Que el Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
15. En cuanto a la reforma propuesta al primer párrafo del artículo 11 de la Ley del Registro Público Vehicular, esta comisión dictaminadora considera que el texto actual permite la consulta de la información contenida en dicho registro, al señalar:
Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el registro, conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.
...
Asimismo, el artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular señala que el registro estará conformado por una base de datos. Cabe señalar, al respecto, que la base de datos es un instrumento de naturaleza electrónica.
La reforma al artículo 11, señala:
Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el registro, por escrito o por medios electrónicos, conforme a los formatos que al efecto sean establecidos por el secretariado ejecutivo.
16. En cuanto a la adición de una fracción IX al artículo 10 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta comisión dictaminadora la considera innecesaria toda vez que la fracción V del mismo comprende como una materia de coordinación el suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública.
La adición propuesta señala:
Artículo 10. La Coordinación comprenderá las materias siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Procedimientos, mecanismos e instrumentos de registro, formalidades, temporalidad y vigencia de los datos concernientes al robo y recuperación de vehículos;
X. ...
La fracción V del artículo 10 vigente, señala:
Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:
I. a IV. ...
V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;
Esta comisión dictaminadora considera que lo dispuesto en la fracción V, antes citada, tiene un alcance mayor al referirse al suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública.
Asimismo, como ya se expresó anteriormente, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública no regula la atención de ningún delito, sino diversas formas de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
17. Respecto a la adición de una sección sexta al Capítulo IV de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados; esta Comisión Dictaminadora la considera inviable. Como se señaló anteriormente, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto coordinar a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de Seguridad Pública.
Asimismo, la Ley del Registro Público Vehicular tiene como objetivo establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular.
El artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular establece el objeto de dicho registro, contemplando las inscripciones relativas a robos y recuperaciones, al señalar:
Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.
La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.
...
En congruencia con la disposición citada, diversos artículos de la ley regulan el registro de inscripciones relativas al robo, recuperación y destrucción de vehículos.
18. No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora estima adecuado que las autoridades estén facultadas para expedir a petición de la parte interesada un documento en el que conste que a la fecha se la consulta existía o no registro de denuncia de robo de un vehículo determinado, aspecto propuesto en el artículo 46 Quáter que se propone adicionar a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El texto propuesto señala:
Artículo 46 Quáter. El secretariado ejecutivo deberá celebrar convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal para que a través de sus autoridades competentes en la materia expidan a petición de parte interesada un certificado de no registro de robo.
Dicho certificado deberá expedirse de manera inmediata conteniendo la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.
Esta Comisión Dictaminadora considera que la expedición del certificado citado otorga al comprador de un vehículo particular (seminuevo o usado) elementos con los que pueda demostrar que tomó las ``precauciones necesarias'' a que se refiere el tipo penal de encubrimiento por receptación, previsto en el artículo 400, fracción I del Código Penal Federal, el cual establece que: ``Sí el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quién la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad''.
19. De acuerdo con el tipo penal descrito esta comisión dictaminadora considera que el particular que pretenda comprar un vehículo seminuevo o usado, corre el riesgo de ser sancionado penalmente por la posibilidad de adquirir un vehículo robado, no obstante que haya actuado de buena fe respecto a la adquisición , por lo que se estima indispensable contar con una base de datos confiable que le permita a la autoridad expedir un documento que ampare la compraventa de los vehículos seminuevos o usados, respecto de sus antecedentes inmediatos.
20. Asimismo, esta comisión dictaminadora tiene presente los diversos mecanismos y prácticas utilizadas por los delincuentes entre otros el doblaje de placas o registros y la falsificación de documentos entre otros, con los cuales se logra engañar a algunos compradores de vehículos seminuevos o usados, respecto al origen ilícito del bien.
21. Por los razonamientos expresados, esta Comisión Dictaminadora estima adecuado incluir la facultad de la autoridad para expedir un certificado, lo cual tendrá que concretarse en la Ley del Registro Público Vehicular y no en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que la forma y los requisitos a que las autoridades deberán sujetarse tanto la población en general como las autoridades para expedir y recibir el certificado deben contemplarse en un ordenamiento específico.
En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora recuperando la esencia de la Iniciativa, propone incorporar el texto propuesto en el artículo 46 Quáter, en un artículo 4 Bis de la Ley del Registro Público Vehicular.
22. Asimismo en reunión de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, de fecha 16 de octubre del 2008, la Diputada Patricia Villanueva Abraján , presentó propuesta por escrito a efecto de precisar la atribución para la entrega de los certificados, a las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal, dando mayor claridad a la propuesta.
Se toma en cuenta que en la práctica diversas procuradurías llevan a cabo dicha actividad, con lo cual se estaría regulando de manera la misma y dando mayor alcance y validez a los certificados de registro de no robo de vehículos.
A partir de lo anterior, el texto propuesto quedaría en los siguientes términos:
Artículo 4 Bis. El secretariado ejecutivo celebrará convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal expidan, a petición de parte interesada, un certificado de no registro de robo de vehículo, en su caso.
Dicho certificado contendrá la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.
23. Finalmente, durante la misma reunión de trabajo de fecha 16 de octubre, los diputados Juan Francisco Rivera Bedoya y Martín Stefanonni Mazzoco, se pronunciaron por dar un término para la entrega en vigor del presente decreto, a efecto de dar oportunidad al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para concluir y perfeccionar la base de datos relativa al Registro Público Vehicular, lapso de tiempo que permitirá a las entidades federativas homologar sus sistemas y procedimientos necesarios para la expedición de los certificados objeto de la presente iniciativa, lo cual se incorpora en un transitorio único.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular y la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular

Único. Se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. El secretariado ejecutivo celebrará convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de las procuradurías generales de justicia de los estados y del Distrito Federal o sus equivalentes se expida, a petición de parte interesada, un certificado de no registro de robo de vehículo, en su caso.

Dicho certificado contendrá la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los estados y el Distrito Federal realicen las acciones necesarias para la expedición de los certificados correspondientes.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 23 de octubre de 2008.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján , Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca , Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt , Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , Francisco Javier Santos Arreola , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, en materia de acervos digitales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión de la del Congreso de la Unión del 31 de agosto de 2007 de la LX Legislatura se presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que fue turnada a esta comisión para análisis y dictamen.
2. La mesa directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos decidió incorporar la siguiente iniciativa en el presente dictamen, por coincidir con la materia en análisis:
a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada en la sesión de la del Congreso de la Unión del 13 de junio de 2007.

II. Descripción de las iniciativas

1. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo

En la exposición de motivos se señala que entre 2000 y 2006 se equiparon 2 mil 600 recintos bibliotecarios con servicios digitales, consistentes en módulos de computadoras conectadas a Internet que brindan a los usuarios servicios de comunicación e información digital adicionales a los servicios tradicionales. Además, comenta que se construyeron alrededor de mil 100 bibliotecas a escala nacional.

Se argumenta que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo mediante la conectividad en escuelas, bibliotecas y hogares para lograr la inserción de los estudiantes en la denominada sociedad del conocimiento . Asimismo, el iniciante manifiesta que parte del éxito de los jóvenes mexicanos se encuentra determinada por el acceso a la tecnología, informática e información digitalizada.

Por ello considera necesario que las bibliotecas públicas cuenten con módulos de servicios digitales equipados con bienes informáticos y periféricos, que brinden el servicio de información, comunicación y colecciones digitales. Con ello, comenta el promovente, se contribuiría a elevar el nivel de vida de las comunidades y se coadyuvaría a reducir la brecha digital.

Además, la reforma propone que el sistema nacional de bibliotecas estructure y mantenga en operación y evaluación la Red de Servicios Digitales, a partir del Programa de Acceso a Servicios Digitales en Bibliotecas Públicas. Por último, argumenta que con la reforma propuesta se daría certeza jurídica y permanencia a las acciones ya realizadas en la materia.

2. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz

El iniciante reconoce que la innovación tecnológica se ha convertido en una presencia innegable en diversos terrenos de la vida cotidiana, así como que existen campos en los que se denota mayor rezago tecnológico, como lo es en el terreno de la bibliotecología.

Como primer propósito de la iniciativa, se señala la actualización del término biblioteca pública, ya que considera que ésta ya no es únicamente el espacio que alberga títulos en los términos tradicionales sino que, debido a los adelantos tecnológicos, es necesario considerar toda información que se encuentre en sistemas digitales.

Como segundo propósito, se establece que los acervos tengan garantizado el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de áreas de servicios de cómputo.

Señala el promovente que la iniciativa en análisis traería diversas ventajas, como el crecimiento y la mejor organización en el manejo de acervos, ahorro de papel, disminución de espacios en las bibliotecas, optimización de los mecanismos de búsqueda de textos, imágenes, videos y audio, y acceso a información desde cualquier parte del mundo.

III. Consideraciones de la comisión

El Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública define ésta como un ``centro local de información que facilita a sus usuarios todas las clases de conocimientos e información'', 1 y la considera como un ``requisito básico para el aprendizaje a lo largo de los años, para la toma independiente de decisiones y el progreso cultural del individuo y los grupos sociales''. 2

Respecto a esta definición de la UNESCO, es importante mencionar que durante cientos de años, las bibliotecas se referían únicamente a colecciones de libros, posteriormente también a publicaciones periódicas y otro tipo de impresos. Actualmente, las bibliotecas públicas incluyen además materiales cartográficos, música impresa y en audio, elementos gráficos, audiovisuales y recursos de información contenidos en formato digital, entre otros materiales.

A causa de los vertiginosos cambios que la biblioteca pública ha tenido a fin de adaptarse a la modernidad, ésta es considerada ya centro de aprendizaje , información y asesoría; y no sólo colección organizada de libros y de publicaciones.

Ahora bien, ahondando en el manifiesto de la UNESCO referido, el servicio de la biblioteca pública debe prestarse sobre la base de la igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social.

El documento destaca que todos los grupos encontrarán material adecuado a sus necesidades, así como que las colecciones y los servicios incluirán todo tipo de soportes, en modernas tecnologías y en materiales tradicionales.

Asimismo, establece como esencia de los servicios de la biblioteca pública

1. Crear y consolidar los hábitos de lectura en los niños desde los primeros años.
2. Prestar apoyo a la educación, tanto individual como autodidacta, así como a la educación formal en todos los niveles.
3. Brindar posibilidades para el desarrollo personal creativo.
4. Estimular la imaginación y creatividad de niños y de jóvenes.
5. Fomentar el conocimiento del patrimonio cultural, la valoración de las artes, y de los logros e innovaciones científicos.
6. Facilitar el acceso a las expresiones culturales de todas las manifestaciones artísticas.
7. Fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural.
8. Prestar apoyo a la tradición oral.
9. Garantizar a los ciudadanos el acceso a todo tipo de información de la comunidad.
10. Prestar servicios adecuados de información a empresas, asociaciones y agrupaciones de ámbito local.
11. Facilitar el progreso en el uso de la información y su manejo a través de medios informáticos.
12. Prestar apoyo y participar en programas y actividades de alfabetización para todos los grupos de edad y, de ser necesario, iniciarlos. 3

Por su parte, los especialistas Ana Margarita Cabrera y Adrián Coutín 4 señalan que la tecnología ha marcado el inicio del siglo XXI, evolucionando de la biblioteca tradicional hacia nuevos servicios basados en soportes intangibles. Para que ocurra esta evolución, afirman los autores, son necesarios innumerables estudios e investigaciones y muchas acciones de carácter formativo y evaluativo. Ello implica también dotar de un marco normativo que otorgue certidumbre a los usuarios.

No podemos perder de vista que en la actualidad el acceso a la información a través de la digitalización, ya sea las bases de datos o las publicaciones electrónicas, plantea un nuevo reto frente a las bibliotecas tradicionales.

El tema de las bibliotecas digitales es actualmente uno de los puntos de giro en cuanto al cambio de paradigmas en la ciencia de la información y la bibliotecología, en tanto supone el acceso universal a la información, que engloba varios aspectos:

• La biblioteca digital no existe como una institución aislada sino en cooperación con bibliotecas o instituciones afines, para que el intercambio de información se convierta en algo fluido.
• La tecnología como elemento indispensable en el que se sustenta la evolución de la biblioteca tradicional.
• La mentalidad de los profesionales y usuarios de las bibliotecas debe progresar aún más y orientarse hacia las nuevas metodologías y procedimientos de la sociedad de la información, e incorporarse a la nueva faceta digital de las bibliotecas. 5

En el ámbito internacional, encontramos países que han actualizado su normatividad de acuerdo con la nueva realidad de la información digital. Así, por ejemplo, en España la Ley 10/2007, del 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en el inciso h) del artículo 2, establece que las bibliotecas digitales son colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener materiales digitalizados, como ejemplares digitales de libros u otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital.

Por otra parte, en Chile, la Ley número 19.227 crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala. Se precisa en el artículo 2o. que el libro comprende también los materiales complementarios o accesorios de carácter electrónico, computacional, visual y sonoro, producidos simultáneamente como unidades que no puedan comercializarse separadamente.

En tal sentido, los miembros de esta comisión dictaminadora coincidimos con los iniciantes respecto a la necesidad de adecuar nuestra legislación positiva vigente, con la finalidad de estrechar la separación existente entre personas, comunidades, estados, países o regiones que utilizan nuevas tecnologías de la información como parte rutinaria de su vida y las que no tienen acceso a éstas.

La iniciativa del diputado Robinson Uscanga Cruz propone reformar el artículo 4o. de la Ley General de Bibliotecas para precisar que los gobiernos federal, estatales y municipales, en sus respectivas jurisdicciones, además de promover el establecimiento, la organización y el sostenimiento de bibliotecas públicas, garanticen el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo.

Al respecto, se considera oportuno hablar de impulsar y no de garantizar, a fin de que sea coherente con lo previsto en el mismo párrafo, donde se habla de promover y no garantizar, de tal forma que rebase la capacidad, sobre todo de los estados y los municipios, que les implique violaciones de una ley emanada del Congreso de la Unión.

Ahora bien, para que el nuevo concepto de las bibliotecas públicas tenga sentido, se estima oportuno no sólo incluir en la Ley General de Bibliotecas que se impulsen el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo en las bibliotecas públicas en el país, sino adecuar toda la norma para que se ajuste a este nuevo concepto.

Finalmente, con las presentes reformas de la Ley General de Bibliotecas se busca otorgar el marco regulatorio necesario a lo ya previsto en el Reglamento General de Servicios Bibliotecarios, vigente desde el 31 de octubre de 2001.

Como advierte el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , dicha normatividad ya considera, entre los servicios que deberán otorgar las bibliotecas públicas, el acceso a los servicios digitales; en tanto, el artículo 26 establece que los servicios digitales consisten en facilitar al usuario el acceso a la información, a las computadoras y a Internet.

Por último, se considera que no es atribución de este órgano legislativo implantar la creación del programa de acceso a servicios digitales ya que, con base en las atribuciones legales que confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás legislación aplicable, es facultad de dicha dependencia la creación e implantación de programas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o.; 4o.; 7o., fracciones II, V, IX, XI y XV; 8o., fracciones II y IV; 10, fracción III, inciso c); 13; y 14, fracción III, de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín.

Artículo 4o. Los gobiernos federal, estatales y municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

I. ...
II. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;
III. y IV. ...
V. Dotar a las nuevas bibliotecas públicas, en formatos impreso y digital, de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas, así como de obras de consulta y publicaciones periódicas a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada localidad;
VI. a VIII. ...
IX. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;
X. ...
XI. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;
XIII. y XIV. ...
XV. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como el hábito de la lectura; y
XVI. ...

Artículo 8o. Corresponderá a los gobiernos de los estados, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren

I. ...
II. Participar en la planeación, programación del desa-rrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;
III. ...
IV. Reparar los acervos impresos y los digitales dañados;
V. a IX. ...

Artículo 10. El Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas estará integrado por

I. a III. ...
a) y b) ...
c) Los titulares de las unidades vinculadas con la labor editorial y de desarrollo tecnológico de la Secretaría de Educación Pública; y
d) ...

Artículo 13. El Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá como propósito conjuntar los esfuerzos nacionales para lograr la coordinación dentro del sector público y la participación voluntaria de los sectores social y privado a través de la concertación, a fin de integrar y ordenar la información bibliográfica, impresa y digital, disponible en apoyo de las labores educativas, de investigación y cultura en general, para el desarrollo integral del país y de sus habitantes.

Artículo 14. Para el cumplimiento de sus propósitos, el sistema nacional de bibliotecas promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:

I. y II. ...
III. Configurar un catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas al sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación bibliográfica que adopte el sistema para lograr su uniformidad;
IV. a VII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La actualización y modernización tecnológica a que se refiere el presente decreto se realizarán de manera gradual y creciente, con la concurrencia presupuestal de la federación, las entidades federativas y los municipios.

Notas: 1 Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública, 1994 (preparado en colaboración con la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas y aprobado por la UNESCO en noviembre de 1994), http://www.fundaciongsr.es/documentos/manifiestos/mani94es.htm2 Ibídem.3 Ibídem.4 Cabrera Facundo, Ana Margarita; y Coutín Domínguez, Adrián. Las bibliotecas digitales. Parte I. Consideraciones teóricas, http://bvs.sld. cu/revistas/aci/vol13 2 05/aci04 05. htm#cargo 16/jun/085 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado , Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola , Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores , Concepción Ojeda Hernández , Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz , Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas .»

Es de primera lectura.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Continúe la Secretaría para leer el orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 6 de noviembre de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Minuta

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña (a las 15:21 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 6 de noviembre a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto a partir de las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 3 horas 51 minutos
  • Quórum a la apertura de sesión: 269 diputados
  • Asistencia al cierre de registro: 424 diputados
  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1
  • Diputados por grupo parlamentario que participaron durante la sesión: 66
  • PAN-25 PRD-19 PRI-7 Convergencia-8 PVEM-4 Nueva Alianza-2 Alternativa-1.
  • Se recibieron:
  • 2 oficios de los Congresos de los estados de Colima y de Nuevo León con los que remiten puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, respectivamente,
  • 4 oficios de los gobiernos de los estados de Puebla y Michoacán con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, respectivamente;
  • 2 oficios de la Asamblea Legislativa delDistrito Federalcon los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
  • 1 oficio de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la elección de su mesa directiva que conducirá los trabajos del 22 de octubre de 2008al 30 de agosto de 2009;
  • 2 oficios de la Junta de Coordinación Políticacon los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Participación Ciudadana; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Seguridad Social, y de Equidad y Género;
  • 1 oficio de Petróleos Mexicanos;
  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernacióncon el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;
  • 1 oficio de la Cámara de Senadorescon el que remite proposición con punto de acuerdo del Congreso del estado de Michoacán relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009;
  • 1 oficio de la Cámara de Senadorescon el que remite proposición con punto de acuerdo relativo a las medidas necesarias que garanticen los recursos suficientes para cubrir la actualización y profesionalización permanente de los maestros mexicanos, presentada por el senador Gerardo Montenegro Ibarra;
  • 4 oficios de la Cámara de Senadorescon los que remite proposiciones con puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009;
  • 9 proposiciones con puntos de acuerdo;
  • 16 iniciativas del PAN;
  • 10 iniciativas del PRD;
  • 7 iniciativas del PRI;
  • 6 iniciativas de Convergencia;
  • 4 iniciativas del PVEM;
  • 2 iniciativas de Nueva Alianza.
  • Dictámenes de primera lectura:
  • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII, al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
  • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
  • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular;
  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.


DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

  • Aguilera Rico, José Luis(Convergencia) Código Penal Federal: 169
  • Aguilera Rico, José Luis(Convergencia) Ley Federal Pro-Campo - Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable: 164
  • Aispuro Torres, José Rosas(PRI) Ley del Impuesto sobre la Renta: 181
  • Almonte Borja, Ramón(PRD) Orden del día: 35
  • Amador Leal, Narcizo Alberto(PRI) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 228
  • Arellano Arellano, Joel(PAN) Artículo 4o. constitucional: 190
  • Arellano Pulido, Miguel Ángel(PRD) Artículo 123 constitucional: 269
  • Arriola, Mónica (Nueva Alianza) Ley General de Educación: 225
  • Arriola, Mónica (Nueva Alianza) Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 217
  • Ávila Mayo, Obdulio(PAN) Artículo 112 constitucional: 312
  • Ávila Mayo, Obdulio(PAN) Artículo 64 constitucional - Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 165
  • Barajas López, Ramón(PRI) Ley Federal Pro-Campo - Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable: 156
  • Calzada Vázquez, Francisco Javier(PRD) Artículos 71, 115, 116 y 123 constitucionales - Código Penal Federal - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: 176
  • Calzada Vázquez, Francisco Javier(PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 147
  • Cervantes Andrade, Raúl(PRI) Artículo 74 constitucional: 128
  • Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe(Alternativa) Manuel Carlos Mouriño Atanes: 136
  • Cruz Santiago, Claudia (PRD) Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada - Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Ley General de Salud - Ley General de Educación - Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Ley Federal de Protección al Consumidor - Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal: 330
  • Del Toro , Mario Enrique(PRD) Artículo 123 constitucional: 269
  • Del Toro , Mario Enrique(PRD) Artículo 18 constitucional - Código Federal de Procedimientos Penales: 289
  • Del Toro , Mario Enrique(PRD) Exposición Internacional del Agua: 149
  • Del Toro , Mario Enrique(PRD) Ley Federal de Radio y Televisión: 252
  • Díaz Mena, Joaquín Jesús(PAN) Artículo 123 constitucional: 269
  • Diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional Ley General de Contabilidad Gubernamental: 110
  • Félix Holguín, Armando Jesús(PAN) Ley Federal Pro-Campo - Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable: 164
  • Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles (PAN) Ley Federal Pro-Campo - Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable: 165
  • Jiménez del Castillo, María de los Ángeles(PAN) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 185
  • Landero Gutiérrez, Alejandro(PAN) Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 233
  • López Barriga, Érick (PRD) Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas: 302
  • López Lena Cruz, Humberto(Convergencia) Estado de Oaxaca: 134
  • López Silva, Rubí Laura(PAN) Presupuesto de Egresos de la Federación: 145, 148
  • Lujano Nicolás, Christian Martín(PAN) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente - Ley Federal de Procedimiento Administrativo: 222
  • Madrazo Limón, Carlos(PAN) Artículo 123 constitucional: 263
  • Matus Toledo, Holly(PRD) Ley Federal del Trabajo - Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 238
  • Mayans Canabal, Fernando Enrique(PRD) Ley General de Salud - Ley Federal de Radio y Televisión: 151
  • Mendoza Arellano, David(PRD) Artículos 74, 76, 78, 89, 93 y 102 constitucionales: 298
  • Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio(PRD) Ley Federal Pro-Campo - Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable: 165
  • Mollinedo Hernández, Agustín(PAN) Ley Federal Pro-Campo - Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable: 165
  • Montalvo Gómez, Pedro(PRI) Ley de Coordinación Fiscal: 255
  • Montes Sánchez, Fabián Fernando(PAN) Presupuesto de Egresos de la Federación: 130
  • Moreno Álvarez, Mario Eduardo(PAN) Estatuto de las Islas Marías: 248
  • Murillo Flores, Francisco Javier(PAN) Presupuesto de Egresos de la Federación: 138
  • Notholt Guerrero, Alan(PVEM) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: 292
  • Ortiz Proal, Mauricio(PRI) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 324
  • Parra Noriega, Luis Gustavo(PAN) Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares: 271
  • Priego Tapia, Gerardo(PAN) Ley General de Desarrollo Social: 187
  • Quintero Bello, Jorge(PAN) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: 172
  • Ramírez Cerda, Ana María(PVEM) Ley Federal del Trabajo: 100
  • Ramírez Cerda, Ana María(PVEM) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: 106
  • Reyes López, Carlos Armando(PAN) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: 258
  • Rodríguez Ahumada, Luis Fernando(PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 302
  • Salinas Pérez, Josefina(PRD) Artículo 122 constitucional - Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 260
  • Salvatori Bronca, María del Carmen(Convergencia) Artículo 133 constitucional: 208
  • Salvatori Bronca, María del Carmen(Convergencia) Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado: 214
  • Sesma Suárez, Jesús(PVEM) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 320
  • Tagle Martínez, Martha Angélica(Convergencia) Letras de Oro: 206
  • Trejo Pérez, Pablo(PRD) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 309
  • Varela Lagunas, Tomás José Luis(Convergencia) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 244
  • Vega Corona, Antonio(PAN) Ley de Coordinación Fiscal: 193
  • Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc(Convergencia) Ley sobre Denunciantes Anónimos: 196
  • Villanueva Albarrán, Gerardo(PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 133, 139
  • Villicaña García, Rafael(PRD) Artículo 123 constitucional: 269
  • Zambrano Elizondo, Javier Martín(PAN) Ley de Ciencia y Tecnología: 104, 327

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 181 7 4 3 0 12 207
PRD 105 7 6 5 0 4 127
PRI 83 3 5 8 0 7 106
CONV 17 0 0 0 0 0 17
PVEM 15 0 0 0 0 2 17
PT 10 1 0 0 0 0 11
NA 8 0 0 0 0 1 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
TOTAL 424 18 15 16 0 26 26

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés PERMISO MESA DIRECTIVA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo INASISTENCIA
7 Antuña Batista Fidel ASISTENCIA
8 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
9 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
10 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
11Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
12 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
13 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
14 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
15 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
16 Barradas Miravete Gregorio INASISTENCIA
17 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
18 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
19 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
20 Bermúdez Viramontes Andrés INASISTENCIA
21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
28 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
29 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto INASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
33 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
34 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
35 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
36 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
37 Cuen Garibi Marcela CÉDULA
38 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
39 Chávez García Daniel OFICIAL COMISIÓN
40 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
41 Dávila García Francisco ASISTENCIA
42 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
43 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48Del Villar Sosa Sonia Leslie ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
51 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
52 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
53 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
54 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
55 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
56 Díaz de León Torres Leticia INASISTENCIA
57 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
58 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
59 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
61 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
62 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
63 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
64 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
65 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
66Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio OFICIAL COMISIÓN
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela INASISTENCIA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores CÉDULA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel ASISTENCIA
89 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
90 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
91 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
92 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
93Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
94 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
95 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
96 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
97 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
98 Landeros González Ramón ASISTENCIA
99 Lara Compeán David ASISTENCIA
100 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
101 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
102 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
103 Leura González Agustín ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Maldonado González David CÉDULA
116Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
117 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
118 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
119 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
120 Medina Rodríguez Delber INASISTENCIA
121 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
122 Mejía García Luis Alonso INASISTENCIA
123 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
124 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
125 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
126 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
127 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
128 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
129 Montiel Luis Lariza ASISTENCIA
130 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
131 Morales Ramos José Nicolás INASISTENCIA
132 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
133 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
134 Muñoz Serrano José Antonio INASISTENCIA
135 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
136 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
137 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
138 Nordhausen González Jorge Rubén OFICIAL COMISIÓN
139Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
140 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
141 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
142 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
143Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
144 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario ASISTENCIA
145Ortíz Hernández Eduardo OFICIAL COMISIÓN
146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
147 Padilla Orozco Raúl Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
148 Palafox Núñez José Inés CÉDULA
149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
152 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
153 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina ASISTENCIA
154 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
155 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
156 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
157 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
158 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
159 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
160 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
161 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
162 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
163 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
164 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
165 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
166 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
167 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
168 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
169 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
170 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
171 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
172 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
173 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
174 Román Isidoro Demetrio CÉDULA
175 Romo Jiménez Martha Angélica INASISTENCIA
176 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
177 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
178 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
179 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús INASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto CÉDULA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe CÉDULA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 181
Asistencias por cédula: 7
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 12
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes INASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto INASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23Condado Escamilla Cuitlahuac CÉDULA
24 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
26 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix PERMISO MESA DIRECTIVA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana PERMISO MESA DIRECTIVA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier CÉDULA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier CÉDULA
49 Hernández Silva Benjamín CÉDULA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia OFICIAL COMISIÓN
51 Jacques y Medina José OFICIAL COMISIÓN
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad PERMISO MESA DIRECTIVA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia CÉDULA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo INASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén OFICIAL COMISIÓN
79 Morales Manzo Jesús Ricardo CÉDULA
80 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
81 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
82Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
83 Navarro López Carlos Ernesto CÉDULA
84 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
85 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
86 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
87 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
88 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
89 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
90Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
91 Pedraza Chávez Isidro INASISTENCIA
92 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
93 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
94 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
95 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
96 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
97 Ramos Castellanos Martín PERMISO MESA DIRECTIVA
98 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
99 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
100 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
101Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
102 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
103 Salinas Pérez Josefina ASISTENCIA
104 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
105 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
106 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
107 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
108 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
109 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
110 Sánchez Valdéz Eva Angelina ASISTENCIA
111 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc PERMISO MESA DIRECTIVA
112 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
113 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
114 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
115 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
116 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
117 Torres Baltazar María Elena OFICIAL COMISIÓN
118 Torres García Daniel ASISTENCIA
119 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
120 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
121 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
122 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth OFICIAL COMISIÓN
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín OFICIAL COMISIÓN
Asistencias: 105
Asistencias por cédula: 7
Asistencias comisión oficial: 6
Permiso Mesa Directiva: 5
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego PERMISO MESA DIRECTIVA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique CÉDULA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo INASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés INASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique INASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl INASISTENCIA
26 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
27 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
28 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel OFICIAL COMISIÓN
32 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
33 Duarte Jáquez César Horacio OFICIAL COMISIÓN
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely PERMISO MESA DIRECTIVA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Fuentes Téllez Octavio ASISTENCIA
40 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
41 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
43 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
44 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
45 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier ASISTENCIA
49 Guerrero Juárez Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
50 Herrera Ale Juana Leticia INASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando PERMISO MESA DIRECTIVA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55 López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena CÉDULA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
64 Morales García Elizabeth CÉDULA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
67 Murat José OFICIAL COMISIÓN
68 Ochoa González Arnoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención OFICIAL COMISIÓN
74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
75Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel PERMISO MESA DIRECTIVA
80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
81 Partida Guzmán Martha Rocío ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes INASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo PERMISO MESA DIRECTIVA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Reyna García José Jesús INASISTENCIA
90 Ríos Camarena Alfredo Adolfo OFICIAL COMISIÓN
91 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
92 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
93 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
94Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
95 Salas López Ramón ASISTENCIA
96 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
97 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
98 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
99 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
100 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 83
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 5
Permiso Mesa Directiva: 8
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 7
Total diputados: 106


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 17
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego INASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier INASISTENCIA
6 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
7 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
8 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
9 Manrique Guevara Beatriz ASISTENCIA
10 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
11 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
12 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
13 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
14 Rodríguez Luis Alejandro ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel INASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Amezola Fonceca Gerardo
2 Barradas Miravete Gregorio
3 Bermúdez Viramontes Andrés
4 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto
5 Díaz de León Torres Leticia
6 González Martínez María Gabriela
7 Medina Rodríguez Delber
8 Mejía García Luis Alonso
9 Morales Ramos José Nicolás
10 Muñoz Serrano José Antonio
11 Romo Jiménez Martha Angélica
12 Solano Muñoz José de Jesús
Faltas por grupo: 12


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Alonso Flores Lourdes
2 Wilfrido Alonso Razo Humberto
3 Mendoza Mendoza Irineo
4 Pedraza Chávez Isidro
Faltas por grupo: 4


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Canavati Tafich Jesús Ricardo
2 Carballo Bustamante Andrés
3 Cárdenas Del Avellano Enrique
4 Cervantes Andrade Raúl
5 Herrera Ale Juana Leticia
6 Quiñones Canales Lourdes
7 Reyna García José Jesús
Faltas por grupo: 7


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Cobo Terrazas Diego
2 Estrada González Faustino Javier
Faltas por grupo: 2


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Jiménez Godínez Miguel Ángel
Faltas por grupo: 1