Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 18 de noviembre de 2008
Sesión No. 26

SUMARIO


SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dos oficios de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal con los que invita a las ceremonias cívicas conmemorativas:

Del XCVIII aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910.

Del LXXXVI aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón.

Se designan comisiones de representación.

ESTADO DE NUEVO LEON

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León con el que envía acuerdo relativo a las tarifas de gas natural y de la Comisión Federal de Electricidad. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

ESTADO DE QUERETARO

Oficio del Congreso del estado de Querétaro con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que anuncia que al aprobar la vigente Constitución Política del estado de Querétaro se estableció que la entidad superior de fiscalización del estado, es un organismo público autónomo que ejerce sus funciones en los términos que establece la ley. Se remite a las comisiones de la Función Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para su conocimiento.

RECURSOS EXCEDENTES DEL IMPUESTO FEDERAL A GASOLINA Y DIESEL

Oficio del Congreso del estado de San Luis Potosí con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 2 de septiembre, para exhortar a los congresos estatales a dar prioridad y supervisar que, en la aprobación de sus presupuestos, los recursos excedentes por el impuesto federal a la gasolina y el diesel se apliquen de manera puntual, solidaria, responsable y transparente por los Ejecutivos locales. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social para su conocimiento.

ESTADO DE JALISCO

Oficio del gobierno del estado de Jalisco con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para implantar acciones y convenios de colaboración a escala nacional para concienciar y sensibilizar a la población sobre la conciliación en la vida laboral, familiar y personal de las familias mexicanas, logrando un reparto equilibrado de responsabilidades entre mujeres y hombres trabajadores, además de la instauración de medidas concretas que lleven a la realización de este objetivo. Se remite a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento.

ESTADO DE JALISCO

Oficio del gobierno del estado de Jalisco con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta al gobierno de esta entidad federativa a acelerar los procesos de modernización y homologación de sus reglamentaciones, planes y programas en materia de construcción, ordenación urbana y territorial, a fin de garantizar un esfuerzo efectivo en la promoción de una vivienda digna. Se remite a la Comisión de Vivienda para su conocimiento.

ESTADO DE MEXICO

Oficio del gobierno del estado de México con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al exhorto a la Comisión Nacional del Agua y a las autoridades de esa entidad federativa y de los municipios que vierten aguas residuales y desechos al río San Juan a realizar, de manera coordinada y conforme a sus respectivas atribuciones, las acciones necesarias para el saneamiento de dicho afluente. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su conocimiento.

DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el que envía punto de acuerdo que exhorta al honorable Congreso de la Unión a fortalecer la inversión física para el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro y a la Secretaría de Energía a supervisar semestralmente, a través de la Unidad de Verificación, el estado que guarda el cableado e instalaciones eléctricas de la vía pública. Se remite a la Comisión de Energía para su conocimiento.

ESTADO DE VERACRUZ

Oficio de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Veracruz con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al exhorto a la Comisión Nacional del Agua y a las autoridades del estado de México y de los municipios que vierten aguas residuales y desechos al río San Juan a realizar de manera coordinada y conforme a sus respectivas atribuciones las acciones necesarias para su saneamiento. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

PUEBLOS INDIGENAS QUE VIVEN EN EL BOSQUE

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 2 de septiembre, a fin de exhortar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a informar sobre el resultado de las actividades realizadas en la elaboración de la propuesta de programa especial de atención a pueblos y comunidades que viven en el bosque. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas para su conocimiento.

SECUESTRO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al combate al secuestro. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública para su conocimiento.

CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 2 de septiembre relativo a la conciliación laboral y familiar en México. Se remite a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento.

TRATA DE PERSONAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 26 de febrero, para exhortar de manera respetuosa al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a poner en marcha campañas de difusión y estudios cuantitativos y cualitativos para diseñar políticas públicas eficaces que combatan la trata de personas. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.

CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 2 de septiembre, relativo a la conciliación laboral y familiar en México. Se remite a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento.

POLICIA FEDERAL PREVENTIVA - AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIONES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 21 de octubre, por el que solicita al Secretario de Seguridad Pública Federal y al Procurador General de la República que informen sobre las bases legales que sustentan la unificación de la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigaciones, de la creación de un nuevo cuerpo federal de policía, así como de las particularidades operativas, administrativas y de carácter estructural de éste. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública para su conocimiento.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por los senadores David Jiménez Rumbo y Minerva Hernández Ramos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, para establecer a la salud bucal como materia de salubridad general. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Pablo Trejo Pérez presenta iniciativa con proyecto que reforma el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer el voto secreto en caso de recuento. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, a fin de fortalecer y facilitar la integración familiar, la lucha contra la violencia intrafamiliar y la conciliación entre la vida laboral y familiar. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Se recibe del diputado Raúl Cervantes Andrade iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para sancionar a quienes incumplan las leyes en materia ambiental. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Higinio Chávez García iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el concepto de consumidores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Higinio Chávez García iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de considerar el Distrito Federal para participar en las modificaciones a la Constitución. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe de la diputada Maricela Contreras Julián iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el cambio climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY FEDERAL DE TURISMO

El diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 9 y 12 de la Ley Federal de Turismo, para incluir el turismo cultural sustentable. Se turna a la Comisión de Turismo.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Irene Aragón Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de atención y erradicación de la violencia institucional.

Desde su curul, la diputada Mónica Fernández Balboa solicita la adhesión a este asunto.

Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL - LEY DE AMPARO

Se recibe del diputado Adolfo Mota Hernández iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 114 y 158 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las controversias surgidas en el juicio de amparo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

ARTICULO 117 CONSTITUCIONAL

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que las Legislaturas de los estados analicen si los empréstitos contratados por el Ejecutivo del estado se ajustan a los lineamientos y si los montos de endeudamiento son convenientes para el desarrollo estatal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Daniel Dehesa Mora presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, para crear el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Guillermina López Balbuena presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, en relación con la violencia contra las mujeres. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Justicia.

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

El diputado Elías Cárdenas Márquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para regular el conflicto de intereses en actos que puedan cuestionar o poner en duda la imparcialidad del titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores especiales. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO PARA LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS SECUESTRADAS

Se recibe de la diputada Elda Gómez Lugo iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales y expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas, sobre los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales derivados del crimen organizado dedicado al secuestro. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ARTICULOS 52, 53, 54, 55, 56 Y 60 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado José Jacques y Medina presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a los derechos electorales de los mexicanos residentes en el exterior. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Moisés Alcalde Virgen presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, referente a la fecha límite para publicar los calendarios y la difusión en Internet de los recursos federales para las entidades federativas y municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para conmemorar el 12 de octubre como Día de los Pueblos Indígenas y Comunidades Negras. Se turna a la Comisión de Gobernación.

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de disminuir el total de votos necesarios para superar un veto presidencial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Mónica Arriola presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para incorporar a la ley el derecho de las personas con discapacidad a participar en los procesos electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Wenceslao Herrera Coyac presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fin de crear el Centro de Estudios sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Mónica Arriola iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer la figura de inconstitucionalidad por omisión legislativa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe de la diputada Mónica Arriola iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 33 de la Ley General de Educación, en materia de violencia intrafamiliar. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Educación Pública y Servicios Educativos.

PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que envía minuta con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar el Collar de la Orden del Libertador San Martín, que le confiere el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

La Secretaría da lectura al oficio del diputado Diodoro Carrasco Altamirano, Presidente de la Comisión de Gobernación, con el que solicita la dispensa de todos los trámites; se acepta la petición y es aprobado el dictamen.

El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

ARMANDO RODRIGUEZ

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al asesinato del reportero Armando Rodríguez, del Diario de Ciudad Juárez, ocurrido en Chihuahua.

Intervienen los diputados:

Gerardo Priego Tapia.

Octavio Fuentes Téllez.

Aprobado; comuníquese.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración del Grupo de Amistad con Irlanda, en las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo. Aprobados.

LEY DE AMPARO - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto decreto que reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública con proyecto decreto que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de La Ley de Coordinación Fiscal.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud.

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación que concede permiso a tres ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas.

PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Primera lectura de cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación que conceden permiso a 16 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas, respectivamente.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 371, 379, 660, 681 y 931 de la Ley Federal del Trabajo, para incluir la modalidad del voto secreto en todas las actividades gremiales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

ARTICULOS 1o., 3o., 8, 19, 25, 27, 29, 33, 49, 73, 76, 78, 80, 103, 107, 116, 125 Y 135 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Efraín Morales Sánchez iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del Título Primero, Capítulo I; y los artículos 1o., 3o., 8, 19, 25, 27, 29, 33, 49, 73, 76, 78, 80, 103, 107, 116, 125 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los derechos y garantías de las personas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 24 Y 130 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Silvia Oliva Fragoso iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar y salvaguardar la libertad religiosa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe de la diputada Silvia Luna Rodríguez iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que en la construcción, adecuación, remodelación, restauración y modificación de bienes inmuebles con el concepto de edificios inteligentes sustentables se considere un entorno ecológico sustentable y seguro. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 285 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 12:44 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 18 de noviembre de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica con motivo del 98 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910, que tendrá lugar el 20 de noviembre, a las 11:00 horas.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica con motivo del 86 aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, que tendrá lugar el 21 de noviembre, a las 10:00 horas.

De los Congresos de los estados de Nuevo León, de Querétaro y de San Luis Potosí.

De los Gobiernos de los estados de Jalisco y de México.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Veracruz.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Seis con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por los senadores David Jiménez Rumbo y Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar el Collar de la Orden del Libertador San Martín, que le confiere el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez y Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Israel Beltrán Montes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , María del Pilar Ortega Martínez y José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio Chávez García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Higinio Chávez García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2, 9 y 12 de la Ley Federal de Turismo, suscrita por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114 y 158 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales y que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Daniel Dehesa Mora y Víctor Gabriel Varela López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Archivos, a cargo del diputado Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Martín Óscar González Moran, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Agustín Mollinedo Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1164 y 1165 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 y adiciona los artículos 26 Bis y 26 Ter a la Ley del Banco de México, suscrita por los diputados Aleida Alavez Ruiz y Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Carlos Navarro Sugich , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto por el que se declara el año 2009 como ``Año de la no violencia entre las y los jóvenes'', suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 229 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la fracción II y adiciona una fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de La Ley de Coordinación Fiscal.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Antonio de la Fuente Morales, Mariana Zayas Chávez y Juan Carlos Barua Olivo, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Tijuana, Baja California, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al capitán de corbeta CG Érick Rigel Márquez Márquez y vicealmirante CG DEM Manuel Paulin Fritsche para aceptar y usar las Condecoraciones que en diferentes grados les confieren la Armada de la República de Argentina y la Marina del Gobierno de la República del Brasil, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al teniente coronel de infantería DEM Filiberto Oropeza Fabián, capitán de navío CG DEM Luis Mario Ramón Bravo Román, coronel de caballería DEM Homero Mendoza Ruiz y vicealmirante CG DEM Guillermo Colina Torres para aceptar y usar las Medallas de la Defensa Nacional, en Grado de Echelon Argent (Categoría Plata) y Echelon Or (Categoría Oro) que les confiere el Ministerio de la Defensa del Gobierno de la República de Francia, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lorenzo H. Zambrano Treviño, Francisco Javier Garciadiego Dantán, Isaac José Woldenberg Karakowsky, José Mario Molina Pasquel y Henríquez, Enrique Krauze Kleinbort e Ignacio Bonilla Arroyo, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de Isabel La Católica, en grados de Encomienda, de Gran Cruz y de Encomienda de la Orden del Mérito Civil, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos general brigadier DEM Arturo Sánchez García, capitán de navío CG DEM Sergio Morales González; Kawabe Tamori Shigenori y Josefina Amelia Kayo Matsubara Oda, para aceptar y usar las medallas Cheonsu y Samil de la Orden al Mérito de la Seguridad Nacional, que otorga el gobierno de la República de Corea y las condecoraciones de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Oro y Plata; y con Rayos Dorados y Roseta, que les otorga el gobierno de Japón.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Elizabeth Nora Echávarri Villanueva, Evaristo Ortiz Cordero, Roberto Yáñez Martínez y Juan Carlos Coellar Reyna para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Japón en México, y en los Consulados de Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California y Nuevo Vallarta, Nayarit, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jaqueline Michell García Mante, Bernardo Rodríguez Romero, Blanca Alicia Mendiola González, Jasia Yamina Esquivel Miranda, Viridiana Hernández Rodríguez, Joaquín Fernando González Fisher y Alejandro Alberto Yñigo Meza para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas y en Tijuana, Baja California, respectivamente.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo para condenar las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México.

De la Comisión de Seguridad Publica, con puntos de acuerdo para exhortar a los titulares de la SSP, a los gobernadores de las entidades federativas y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a implantar, a través de las instancias competentes en materia de ejecución de penas, en sus ámbitos de competencia, las acciones necesarias para realizar los bloqueos de las llamadas de teléfonos celulares y otros medios de comunicación no permitidos en los centros de readaptación federales y estatales.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Seguridad Pública, y de Hacienda y Crédito Público, así como a la Procuraduría General de la República, a informar sobre las acciones, los planes y los programas que llevan a cabo en torno de la retención de armas de fuego portadas de manera ilegal.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que originalmente albergó el Instituto Lingüístico de Verano.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública para que destinen recursos adicionales etiquetados, derivados de los subejercicios que se tienen a la fecha, a fin de estimular a los gobiernos municipales, en especial a los que invierten recursos propios y presentan proyectos innovadores de combate de la inseguridad y de la delincuencia organizada.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo para que la Sagarpa envíe inspectores al mercado de San Bernabé, en Almoloya de Juárez, México, a fin de evaluar las condiciones en que se comercializan animales y emitir un dictamen técnico que permita establecer un punto de verificación e inspección zoosanitarias permanente o clausurar de forma definitiva el lugar.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a instaurar por conducto de la Sagarpa un programa urgente de apoyos para los productores de papa del país.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a proponer ante la Asamblea Mundial de la Salud, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la adopción de un año mundial sin tabaco y el lema alusivo ``La organización social contra el tabaco''.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a instaurar programas encaminados a fortalecer la investigación sobre Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas e implantar medidas que faciliten su diagnóstico y tratamiento.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2002.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2003.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2004.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2005.

Dictamen negativo de iniciativas

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desechan dos iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desechan tres iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desechan cinco iniciativas en materia de justicia penal.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XX Bis y reforma la XXII del artículo 3o., y reforma los artículos 179 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, relativo a las obras y recursos para atender las zonas afectadas por las lluvias en Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la SHCP para que informe respecto de las acciones que emprenderá contra los responsables de los actos y omisiones perpetrados por servidores públicos de esa dependencia con relación a la operación mediante la cual se fusionaron Citibank y Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat, inicie la gestión ante la UNESCO, a fin de que la reserva de la biosfera de Los Petenes sea considerada patrimonio natural de la humanidad, a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena y a la SCT a reabrir a la aviación comercial la base militar aérea número 2 del municipio de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal s reforzar la vigilancia en las aduanas y a fortalecer los programas de protección al migrante, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Junta de Coordinación Política a crear un grupo de trabajo relacionado con la alianza por la calidad de la educación, suscrito por los diputados Adrián Pedrozo Castillo y Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca y a la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad a garantizar la seguridad y la eficiencia del sistema judicial, y a aplicar el estado de derecho en la procuración y administración de justicia, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir, a través de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, un informe detallado de los comentarios recabados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sobre los puntos planteados en el dictamen elaborado por ésta, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir, a través de la Sagarpa, el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a facilitar, a través de la Sagarpa, la ejecución federalizada del Programa de Uso Sustentable de los Recursos Naturales para la Producción Primaria en el Distrito Federal, a cargo del diputado Carlos Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y a Ferronales a agilizar los trámites en asentamientos humanos irregulares del municipio de Tijuana, Baja California, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir la declaratoria de zona de desastre al municipio de Hidalgo de Parral, Chihuahua, por los daños que ocasionaron las lluvias y libere recursos del Fonden para atender a la población, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Sagarpa a fin de que brinde información a la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre el esquema de compras anticipadas de maíz blanco del estado de Sinaloa para el ciclo agrícola 2007/2008, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE, a la Sener, a la CFE y a la Comisión Reguladora de Energía a instaurar mecanismos para ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables del país, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV a vigilar que se cumpla lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para 2009 un impuesto especial al consumo de bolsas de plástico elaboradas con cualquier polímero y espesor, a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Tlaxcala a resolver los problemas de inseguridad de la entidad, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Sectur a incluir en las artesanías mexicanas la leyenda ``manos mágicas'', a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la PGR la creación de una fiscalía especial para la prevención de delitos contra el patrimonio cultural y la atención del tráfico de bienes culturales, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de licitación para las concesiones que se otorgarán en el desarrollo del proyecto Puerto Bahía Colonet, suscrito por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a hacer obligatoria, a través de la SCT y la SSP, que el tránsito de vehículos pesados y aquellos que transporten materiales peligrosos sea por la autopista Irapuato-Querétaro y no por la carretera 45, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 20 de enero de cada año como Día Nacional para Erradicar la Pobreza, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se integre una mesa de trabajo de alto nivel con representantes del Ejecutivo federal, del Congreso de la Unión y de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los estados de Oaxaca y Chiapas para resolver los problemas limítrofes y agrarios entre dichas entidades, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a acordar, a través de la SHCP, la ampliación del horario de aplicación de la tarifa 9n para el uso agrícola a las 24 horas del día, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a suspender de inmediato, a través de la Sedena y de autoridades civiles federales, los cateos domiciliarios en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, suscrito por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Alliet Mariana Bautista Bravo y Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Tamaulipas a legislar a favor de la pronta homologación del Calendario Electoral del Estado, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, a instituir un programa contra la desnutrición en esa entidad, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la SEP que suspenda la distribución del éxito en ventas Cuando el monstruo despierta, porque se viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás normatividad en la materia, a cargo de la diputada Miguel Ángel Solares Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a establecer, a través de la Semarnat, mecanismos para la preservación de los árboles históricos de la ciudad de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Educación de Tabasco a implantar programas educativos que permitan elevar el nivel académico en la educación media superior en dicha entidad, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las obras de rehabilitación del puente de Metlac en la autopista Orizaba-Córdoba, Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a armonizar sus legislaciones en materia de prevención y sanción de la desaparición forzada de personas, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la relación entre el gobierno estatal y municipales en Oaxaca, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la promoción de los resultados de diversos programas sociales que ha enviado el Ejecutivo federal a sus beneficiarios en el contexto del Segundo Informe de Gobierno, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de la SCT, la inoperatividad de la línea férrea Sánchez-Oaxaca y revocar la concesión que se otorgó a la empresa Ferromex, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a ejecutar lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a coordinar los trabajos para la realización de un acuerdo regional entre Pemex, organismos subsidiarios y contratistas, con los estados y municipios que conforman la región Cuenca de Burgos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir y celebrar el Día Nacional del Niño por Nacer, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca y a la PGJ de la entidad a investiguen la agresión física que sufrieron autoridades del municipio de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, el pasado 30 de agosto del año en curso, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, al SAT y a la PGR a hacer cumplir los procedimientos legales relativos a los resultados de la investigación del desvío de recursos por parte del gobierno del estado de Oaxaca y el origen del capital para la construcción del Sedna, hospital situado en la colonia Pedregal de Carrasco, Distrito Federal, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a retirar o reubicar la caseta de cobro de Chalco en la autopista México-Puebla, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados a adecuar su legislación electoral conforme a la reforma constitucional de 2007, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al titular de la Sagarpa a fin de que aclare lo relativo a los subejercicios en el Presupuesto 2008 de la dependencia y explique las acciones para apoyar al campo por las recientes lluvias que han azotado al país y rinda cuenta de la glosa del Segundo Informe de Gobierno que presentó el titular del Ejecutivo el 1 de septiembre, a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta Ejecutivo federal a realizar, a través de las dependencias competentes y en coordinación con las Comisiones de Recursos Hidráulicos de las Cámaras de Senadores y de Diputados, una revisión detallada del Programa Nacional Hídrico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP establecer lo necesario para que los libros de texto gratuitos del año anterior sean devueltos por los alumnos, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Turismo de esta soberanía que integre una subcomisión plural analice y evalúe el efecto del derecho por servicio migratorio en el turismo, en la industria de cruceros y en la economía de los lugares donde arriban éstos, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la eliminación del certificado fitosanitario para la exportación de productos citrícolas, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Tabasco a expedir las disposiciones legales para promover la igualdad entre hombres y mujeres, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Consejo de Salubridad General establezca un programa de emergencia para atender a la población de El Salto y Juanacatlán, Jalisco, que es víctima de la contaminación del río Santiago y de los desechos sólidos municipales, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos Estatales a armonizar su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat que realice una ampliación del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita marina y, en coordinación con la SRE, entreguen un informe de los recursos destinados para salvar dicha especie, a cargo del diputado Cristián Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer los mecanismos necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información personal de los usuarios de los servicios de telefonía, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el ilegal bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América en contra del pueblo de Cuba, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la actualización y mejoramiento de las tarifas eléctricas en apoyo a los grupos de menores ingresos del país, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a fortalecer, con la Sedena y la PFP, los operativos e inspecciones en la reserva de la biosfera mariposa monarca, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a incluir el municipio de Sombrerete, Zacatecas, en el programa Pueblos Mágicos de México, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a tomar las medidas necesarias, a efecto de que Pemex reduzca el precio del gasóleo doméstico, del gas LP y del gas natural para los consumidores del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a declarar como áreas naturales, a través de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diversas regiones de la República Mexicana, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SHCP, del Banco de México y de la CNBV, a intervenir frente al problema de la extorsión telefónica, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat que promueva el desarrollo del proyecto de recuperación de especies prioritarias para diversos primates, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar, a través de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, los estudios de población de diversas especies de reptiles y tomar las medidas necesarias para su preservación, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal a realizar un programa de conservación y rescate de las barrancas, para garantizar su preservación y aprovechamiento, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que por el que se exhorta al titular del Conacyt a elaborar una base de datos de sus becarios y ex becarios y hacerla pública, a cargo del diputado Javier Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría de Justicia del estado de Baja California a investigar las causas de los motines en el centro de readaptación social de La Mesa, en el municipio de Tijuana, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a replantear la estructura de la evaluación de los estudios de impacto ambiental para la realización de obras, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar recursos del Fonden a diversos municipios del estado de Tabasco afectados por las recientes lluvias, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEGOB a liberar los recursos del Fonden y del FAPRACC para atender a la población afectada por la tormenta tropical número 33 en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Celso David Pulido Santiago , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, en relación con el asesinato del locutor Alejandro Zenón Fonseca Estrada de la Cadena Exa en la ciudad de Villahermosa, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que reanude las negociaciones que se estaban realizando en esa dependencia, entre el gobierno y el magisterio del estado de Morelos para solucionar el conflicto derivado del acuerdo para la calidad de la educación, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas a actualizar sus ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la SEP y del Conaculta a emprender las previsiones presupuestales a favor de las ciudades patrimonio mundial, suscrita por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos información referente a las pérdidas ocasionadas por tomas clandestinas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la prohibición a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa de usar determinada vestimenta, a cargo de la diputada Eva Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar, a través de Pemex, el suministro de combustibles a la estación de servicio en la Isla de Cedros, Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de emergencia y desastre natural en los municipios de Jalpa de Méndez, Jonuta, Huimangillo y Nacajuca, Tabasco, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un Programa emergente, a efecto de subsidiar el combustible utilizado por vehículos de transporte público, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a dar seguimiento a las averiguaciones previas relacionadas con el robo de energía eléctrica, a cargo del diputado Javier Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instaurar, a través de la SE y de la Profeco, medidas para evitar que sean alterados los precios de productos o servicios de establecimientos que se encuentren en centrales de autobuses, aeropuertos y carreteras del país, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar, a través de la Semarnat y de la Conagua, una moratoria para impedir la extracción de arena en el valle de Guadalupe, Ensenada, Baja California, suscrito por los diputados Héctor Manuel Ramos Covarrubias y Francisco Javier Paredes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Baja California a informar a esta soberanía lo relacionado al operativo en el Cereso La Mesa, de Tijuana, Baja California, los días 13 y 15 de septiembre de 2008, a cargo de la diputada Eva Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y al gobierno del estado de Veracruz a efectuar acciones de manera coordinada para atender la contaminación del río Blanco, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Condusef y al Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana a informar sobre el fideicomiso 56342/FID/III/06, relativo al fondo de reserva de la empresa de seguros La República, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Tamaulipas a cumplir lo establecido en la Ley de Aguas de dicha entidad, a cargo del diputado Luis Alonso Mejía García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la Semarnat y de la Conagua, un análisis sobre la pertinencia de instalar nuevas estaciones de medición de temperatura en las zonas urbanas de los municipios de la región Huasteca de San Luis Potosí, a cargo del diputado David Lara Compean, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de Capufe que incluya el municipio de Ecatepec, estado de México en el programa Vecinos Residentes a una plaza de cobro de San Cristóbal de la autopista México-Pachuca, a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Estudios Legislativos y de Energía de la Cámara de Senadores a considerar, en la dictaminación de las iniciativas de reforma petrolera, la opinión de las asociaciones o colegios de profesionistas y técnicos registrados ante la SEP del ramo correspondiente para el nombramiento de los integrantes profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; y a tomar en cuenta la creación del Comité de Tecnología Mexicana e Investigación de Pemex y el Comité de Desarrollo del Capital Humano Mexicano, suscrito por los diputados Alfonso Izquierdo Bustamante y José Ascensión Orihuela Barcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a expedir una NOM para la prevención de la contaminación del ambiente marino con agua de lastre de los buques, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a modificar e incorporar, que en coordinación con la Conaliteg el tema migratorio en los contenidos de los libros de texto gratuitos de nivel básico, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhortar al titular del Poder Ejecutivo a declarar el 11 de octubre de cada año como Día Nacional del Talento y la Innovación Tecnológica, a cargo del diputado Javier Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los derechos de los ejidatarios de Huizopa, Chihuahua, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar, a través de sus dependencias, una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico el municipio de San Pedro de la Cueva, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a incluir en los censos y conteos de población y vivienda preguntas conducentes a contabilizar a las personas afromexicanas, a cargo del diputado Joaquín de los Santos Molina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro y a la CFE información referente a las pérdidas no técnicas o por el hurto de energía, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de la STPS y de la SHCP a otorgar un aumento de emergencia a los sueldos mínimos generales, contractuales y de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la SCT y de Capufe, los trámites necesarios para permitir a los viajeros inscritos en el Programa Red Electrónica Segura para la Inspección Rápida de Viajeros el cruce en los puertos fronterizos, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía sobre la estructura orgánica, los elementos normativos y la metodología con que se ejecutarán los acuerdos establecidos con el gobierno de Estados Unidos de América en el marco de la llamada iniciativa Mérida, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir un decreto que otorgue un periodo de suspensión de seis meses del pago de las obligaciones fiscales derivadas del ISR y del Impac, así como el subsidio en las tarifas eléctricas para los habitantes de la zona afectada por inundaciones en el sur de Veracruz, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al conflicto magisterial en el estado de Morelos, a cargo del diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta Ejecutivo federal a fortalecer, a través de las instancias competentes, las acciones y estrategias de impacto y visibilidad del Programa Nacional Escuela Segura y a reforzar la prevención y el control de las adicciones en las escuelas, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incluir en su estructura el Programa de Escuelas de Tiempo Completo, así como brindar un informe de resultados sobre éste para valorar su desempeño, cumplimiento de metas y el uso de los recursos públicos, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, para que atienda gratuitamente a las personas que padecen ludopatía o adicción al juego, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría especial a los recursos sin ejercer del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes en el periodo 2004 a 2008, en especial los asignados a ciudades patrimonio mundial, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a construir el tramo carretero Ahuateno-Tecomate-Tlacolula, en Chicontepec, Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a llevar a cabo acciones para solucionar los conflictos agrarios en varios ejidos de Chiapas, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a determinar si los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV, representan un riesgo para la salud humana, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a los titulares de los ejecutivos estatales, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los Congresos locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a las dirigencias nacionales de los partidos políticos y a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión a establecer los procedimientos óptimos para que los mexicanos en el extranjero ejerzan su derecho al voto en las elecciones para gobernadores y jefe de Gobierno de la capital del país, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a abstenerse de comprar los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios PISA, SA de CV, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que comparezcan ante las Comisiones de Derechos Humanos, y Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de esta soberanía el Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, y el titular de la Fiscalía Especial para la atención de Delitos cometidos contra Periodistas, ambos de la PGR, así como el quinto visitador general de la CNDH, a fin de que expliquen la emisión y cumplimiento de la recomendación 50/2008; suscrita por los diputados Aleida Alavez Ruiz , Daisy Selene Hernández Gaytán , Joaquín Conrado de los Santos Molina y Gerardo Priego Tapia , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la implantación de un plan de ayuda emergente para las víctimas de las tormentas suscitadas en Tabasco y Veracruz, a cargo del Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y a la Sener a emprender las acciones necesarias para la construcción de una refinería en Tuxpan, Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, implemente acciones emergentes para la restauración y conservación de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a cargo de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar mayores recursos a los programas indígenas, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director de Capufe a incluya los municipios de Chalco e Ixtapaluca, estado de México, en el Programa de Vecinos Residentes en la caseta de cobro 71 de la autopista México-Puebla, suscrito por los diputados Rafael Ramos Becerril y Jaime Espejel Lazcano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, al Instituto Nacional del Migración, a la PGR y a la SRE a realizar un padrón de repatriados que hayan cumplido sentencia por delitos contra la salud o lavado de dinero en el extranjero, con atención especial en Estados Unidos de América y en las Repúblicas de Guatemala y de Belice, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las reglas para el otorgamiento de créditos del Infonavit, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa A definir una política que impulse el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a exentar del pago por examen a los estudiantes del Subsistema de Preparatoria Abierta, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a autoizar, a través del Secretario de Obras y Servicios, las obras de pasos inferiores en la delegación Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al grupo de trabajo de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía encargado del seguimiento y la aplicación de los convenios de la Alianza por la Calidad de la Educación que convoque y realice foros públicos temáticos de análisis y debate de las implicaciones de dicho pacto, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República a formular excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, y de Estudios Legislativos a fin de que presenten al Pleno el dictamen correspondiente a la minuta que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y reforma diversas leyes, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a apoyar con elementos arquitectónicos, urbanísticos y de accesibilidad que garanticen en los destinos turísticos de playa, en especial Huatulco, el libre tránsito o movilidad de las personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar mediante la SHCP y la Sagarpa acciones para que no se incrementen las tasas de interés en el financiamiento del campo nacional, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Turismo de esta soberanía que integre una subComisión encargada de investigar las operaciones realizadas por John McCarthy Sandland durante su ejercicio como director del Fonatur y después de ello, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se autorice que los nombres de Sor Juana Inés de la Cruz y de Margarita Maza de Juárez inscritos con letras de oro en el Muro de Honor del recinto legislativo sean trasladados al Cintillo de Honor, con los de otras distinguidas mexicanas, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a denominar --mediante la SCT-- José Alfredo Jiménez Sandoval el aeropuerto Bajío, de Guanajuato, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el gobierno federal elimine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos o la sustituya por un organismo autónomo que garantice retribuciones justas y acordes con las necesidades actuales de los trabajadores, a cargo del diputado César Flores Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a instaurar las acciones necesarias para difundir ampliamente los planteamientos de la Alianza por la Calidad de la Educación, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Al Senado de la República, a solicitud del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa a la conmemoración del 184 aniversario de la decisión libre, soberana y democrática del pueblo chiapaneco para sumarse al pacto federal mexicano, por celebrarse el 14 de septiembre, a cargo de los diputados Martín Ramos Castellanos y Martha Cecilia Díaz Gordillo , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Relativa al aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a cargo de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza.

Relativa al cuadragésimo octavo aniversario de la nacionalización de la industria eléctrica, por celebrarse el 27 de septiembre, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial del Linfoma, por celebrarse el 15 de septiembre, a cargo de la diputada Josefina Salinas Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial del Derecho de Acceso a la Información Pública, por celebrarse el 28 de septiembre, a cargo del diputado Joaquín de los Santos Molina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa a la conmemoración del 34 aniversario del estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Relativa a los Mártires de Uruapan, suscrita por los diputados Concepción Ojeda Hernández y Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al aniversario luctuoso del general Lázaro Cárdenas, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 194 aniversario de los constituyentes de Apatzingán, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes once de noviembre de dos mil ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 375 diputadas y diputados, a las 18 horas con 33 minutos del martes 11 de noviembre de 2008, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura al orden del día y del acta de la sesión anterior y aprueba ésta última.

Remiten oficios los Congresos de los estados de:

• Morelos, por los que dan dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados en la Cámara de Diputados. Se remiten a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento.
• Tabasco, con el que envía punto de acuerdo relativo al horario de verano. Se turna a la Comisión de Gobernación.

La Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remite la integración del Consejo Consultivo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado.

El ciudadano Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , informa que a partir de esta fecha reanuda sus funciones legislativas como diputado federal electo en el VI distrito electoral de Hidalgo por el Partido Acción Nacional. De enterado, se tiene por reincorporado.

La Presidencia de la Mesa Directiva informa la recepción de siete proposiciones con punto de acuerdo, relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, remitidos por el Senado de la República, el gobierno de Zacatecas y el Congreso de Coahuila. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Junta de Coordinación Política pone a consideración de la asamblea:

• El alta del diputado Carlos Sánchez Barrios como secretario de la Comisión Especial del Café. En votación económica, la asamblea lo aprueba.
• La baja del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos y su alta como integrante de la Comisión del. De enterado.

La Secretaría de Gobernación envía solicitud de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Elizabeth Nora Echávarri Villanueva, Evaristo Ortiz Cordero, Roberto Yáñez Martínez y Juan Carlos Coellar Reyna, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América y de Japón, en México y en los Consulados de Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California y Nuevo Vallarta, Nayarit, respectivamente; e informa que han dejado de prestar servicios las ciudadanas Gabriela Stephens Camacho y Daniela Aguilar Treviño, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, respectivamente. Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación, las cancelaciones de permisos se turnan a las Comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

La Cámara de Senadores remite:

a) Iniciativas con proyecto de decreto que reforman:

El artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Fidel Pacheco Rodríguez, Carlos Lozano de la Torre y Carlos Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, presentada por el senador René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Economía.
• Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Remiten sendas iniciativas con proyecto de decreto los Congresos de los estados de:

a) Puebla, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

b) Colima, que:

• Adiciona la fracción VII al artículo 2o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma el primer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes.

En espera del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a las 18 horas con 49 minutos, el Presidente declara un receso.

A las 17 horas con 4 minutos del miércoles 12 de noviembre de 2008, se reanuda la sesión.

La Secretaría da lectura al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que establece las reglas para la discusión y votación relativas al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Queda de Primera Lectura. En términos del artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la asamblea dispensa, en votación económica, la segunda lectura. Se otorga el uso de la palabra al diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco , del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Presenta solicitud de moción suspensiva la diputada Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática que se somete a consideración de la asamblea y se desecha por 56 votos en pro, 360 en contra y 11 abstenciones. Fijan el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario, en lo general, los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa; Mónica Arriola, de Nueva Alianza; Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia; Javier Guerrero García , del Partido Revolucionario Institucional; Érick López Barriga, del Partido de la Revolución Democrática y Moisés Alcalde Virgen , del Partido Acción Nacional. Intervienen los diputados: Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia, en contra; Carlos Eduardo Felton González , del Partido Acción Nacional, en pro; Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Carlos Altamirano Toledo , del Partido de la Revolución Democrática, en pro, quien a nombre de la comisión presenta fe de erratas. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido en lo general.

A las 19 horas con 13 minutos, el Presidente declara un receso.

A las 20 horas con 10 minutos se reanuda la sesión.

La Secretaría da lectura a fe de erratas de la comisión y la Presidencia instruye se integre al expediente.

El Presidente informa a la asamblea las reservas de los artículos: 1o., 3o., 4o., 6o., 9o., 11, 15, 16, 18, 21, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 35, 39, 61; 62; séptimo y noveno transitorios; de los Anexos 1; 1 apartado A, Ramo 1; 1, Ramo 23, Ramo Autónomo 1; 1 Apartado B, Ramos 11 y 36; 1 Apartados B y D; 1, Apartado B, Ramo 8; 1, Apartado B, Gasto Programable, Ramo 20; 1, Apartado C, Ramos Generales, Ramo 34; 8; 12; 12, Ramo 23; 16; 18; 26 G, Ramo 11 y 26; las adiciones de un artículo 28 Bis; de los Anexos 4 Afore, Construcción Refinerías Pemex, Terminación Refinerías Pemex, 8 Ramo 8; 29; 16; 31; y 13 propuestas de adición de un artículo transitorio.

Con un resultado de 436 votos en pro, 44 en contra y ninguna abstención, se aprueba el Proyecto de Presupuesto de Egresos en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se otorga la palabra para presentar las reservas correspondientes y proponer modificaciones a los diputados:

Del Partido de la Revolución Democrática: Víctor Gabriel Varela López , del artículo 1o.; Claudia Lilia Cruz Santiago , de los artículos 1o., 25, 61 y 62, y declina la reserva del artículo 18; y Víctor Gabriel Varela López , del artículo 3o.. De Convergencia: Layda Elena Sansores San Román , de Convergencia, del artículo 4o., Anexo 1 y 12 y un transitorio y Cuauhtémoc Velasco Oliva , del artículo 5o.. En sendas votaciones económicas se desechan las modificaciones propuestas y se reservan los artículos referidos para su votación en sus términos. En relación a la reswerva del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , respecto del artículo 5o., el Presidente aclara que no se había reservado y ya se había votado nominalmente en los términos del dictamen.

Continúan con la presentación de las propuestas de modificación correspondientes los diputados del Partido de la Revolución Democrática: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del artículo 9o., la eliminación del artículo 10 y la adición de un artículo transitorio; Pablo Trejo Pérez , del artículo 11, que se admite para su discusión y se acepta; Pedro Landero López , del artículo 15; Sergio Hernández Hernández , del artículo 15; José Antonio Almazán González , del artículo 16; Rafael Elías Sánchez Cabrales , de los artículos 16, 21 y la adición de un artículo séptimo transitorio y el Anexo 16; Valentina Valia Batres Guadarrama , del artículo 18; Aleida Alavez Ruiz , del artículo 18 y Alberto Amador Leal , de los artículos 18, 28 y 31. De Convergencia: José Manuel del Río Virgen , del artículo 21. Del Partido de la Revolución Democrática, Valentina Valia Batres Guadarrama , de los artículos 25 y 21, Anexos 1 y 16; Víctor Gabriel Varela López , de los artículos 21, 27 y 31; y Pedro Landero López , del artículo 28. Salvo la modificación propuesta por el diputado Trejo Pérez y aceptada por la asamblea, las restantes se desechan en sendas votaciones económicas y se reservan para su votación en sus términos.

El Presidente informa a la asamblea el retiro de las reservas de los artículos 28, 35 en su fracción XI, séptimo transitorio y las adiciones de un artículo 28 Bis y de un artículo transitorio, propuestas por el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Partido de la Revolución Democrática, quien posteriormente presenta la reserva del artículo 35, fracciones I, IX y XIII, y acepta interpelación del diputado José Víctor Sánchez Trujillo , del Partido Acción Nacional. Continúan con la presentación de reservas los diputados: Del Partido de la Revolución Democrática, Valentina Valia Batres Guadarrama , del artículo 30, Anexo 1 Gasto Total, Ramos 4 Gobernación y 20 Desarrollo Social; Armando Barreiro Pérez , del artículo 32;

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

y de Alternativa Santiago Gustavo Pedro Cortés , del artículo 35. En sendas votaciones económicas se desechan las modificaciones propuestas y se reservan los artículos y anexos referidos para su votación en sus términos. La Presidenta informa el retiro de las reservas de los artículos 39, de la diputada Maricela Contreras Julián , del Partido de la Revolución Democrática y séptimo transitorio del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia. Presentan reservas y proponen modificaciones los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Víctor Gabriel Varela López , del artículo noveno transitorio; Mónica Fernández Balboa , para la adición de dos artículos transitorios nuevos, quien solicita su votación nominal y la Presidencia cita el acuerdo de la Conferencia aprobado para los efectos de la discusión del Presupuesto de Egresos.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

Continúan con la presentación de modificaciones los diputados del Partido de la Revolución Democrática: José Antonio Almazán González , para adicionar 5 artículos transitorios; Alma Lilia Luna Munguía , para adicionar 2 artículos transitorios; Aleida Alavez Ruiz , para adicionar 4 artículos transitorios nuevos en relación con el Anexo 8 Ramo 8, Anexo 29, Ramo 16 y Anexo 31; Rafael Elías Sánchez Cabrales , para adicionar un artículo transitorio y Valentina Valia Batres Guadarrama , para la adición de 2 artículos transitorios, en relación con los Anexos 4 Afore y 4 Construcción Refinerías Pemex y el diputado del Partido del Trabajo, Pablo Leopoldo Arreola Ortega , que propone la adición de un artículo transitorio. En sendas votaciones económicas se desechan las adiciones de referencia. Continúan los diputados Armando Barreiro Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, quien propone la adición de un artículo transitorio, que en votación económica se desecha; Francisco Antonio Fraile García , del Partido Acción Nacional, quien propone modificaciones al Anexo 1, Apartado A, Ramo 1, que en votación económica, se admite a discusión e intervienen para tal efecto los diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Francisco Antonio Fraile García , del Partido Acción Nacional, en pro. El diputado Suárez del Real y Aguilera, contesta alusiones personales. Rectifica hechos el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul, la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Partido de la Revolución Democrática, realiza una propuesta y el diputado Fraile García retira la reserva antes mencionada. Presentan reservas y modificaciones que en su momento se desechan en votación económica los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Víctor Gabriel Varela López , del Anexo 1, apartados B y D; Fernando Mayans Canabal, del Anexo 1, Apartado B, Ramo 8; Gerardo Villanueva Albarrán , del Anexo 1, Apartado B Gasto Programable, Ramo 20; Anexo 1 Apartado C, Ramos Generales en el rubro de Gasto No Programable, Ramo 24; Anexo 12 previsiones salariales y económicas y Anexo 16, quien acepta interpelación de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad intervienen desde sus respectivas curules para referirse a la intervención del diputado Villanueva Albarrán los diputados del Partido Acción Nacional: Adriana Dávila Fernández y Juan José Rodríguez Prats . El diputado Xavier Maawad Robert, del Partido Acción Nacional, se refiere al Anexo 1, Ramo 23, Ramo Autónomo 01 y propone modificaciones que en votación económica se admite para su discusión y sin que motive debate se acepta. El Presidente informa en su oportunidad, el retiro de las reservas de los diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, del Anexo 1, Apartado B, Ramos 11 y 36, y del Anexo 18; Joaquín Humberto Vela González , del Partido del Trabajo, del Anexo 1, Apartado B y Elizabeth Morales García , del Partido Revolucionario Institucional, del Anexo 26 Ramo 11.

Con un resultado de 371 votos en pro, 41 en contra y 5 abstenciones se aprueban los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 9o., 10, 15, 16, 18, 21, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 35, 39, 61, 62, séptimo y noveno transitorios, Anexos 4, 8, 12, 16, 18, 26, 26 G, 29 y 31 en los términos del dictamen. Con un resultado de 405 votos, se aprueba el artículo 11, fracción III, con las modificaciones aceptadas. Con un resultado de 381 votos en pro, 33 en contra y 7 abstenciones, se aprueba el Anexo 1, Ramo 23, Ramo Autónomo 1, con las modificaciones aceptadas. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social y acto seguido el Presidente formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2009, instruyendo su publicación en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. El Presidente emite un mensaje a la asamblea, posteriormente clausura la sesión a las 3 horas con 40 minutos del jueves 13 de noviembre de 2008 y cita para la próxima que tendrá lugar el martes 18 de noviembre de 2008 a las 12 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 98 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana para el próximo 20 de noviembre, a las 11:00 horas, en la explanada del Museo Nacional de la Revolución, situado en Plaza de la República y Ponciano Arriaga, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de la honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Para asistir en representación de la Cámara se designa a los diputados Obdulio Ávila Mayo, Christian Martín Lujano Nicolás, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Armando Barreiro Pérezy Alfredo Ríos Camarena.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 86 aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón para el próximo 21 de noviembre, a las 10:00 horas, en la rotonda de las personas ilustres del Panteón Civil de Dolores, situado en avenida Constituyentes sin número, esquina Panteón Civil, colonia América, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de la honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Para asistir en representación de la Cámara se designa a los diputados Obdulio Ávila Mayo, Christian Martín Lujano Nicolás, José Alfonso Suárez del Real y Aguileray Armando Barreiro Pérez.



ESTADO DE NUEVO LEON

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo del H. Congreso del Estado de Nuevo León.--- LXXI Legislatura.--- Secretaría.

Ciudadano diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del día de hoy fue aprobado el siguiente

Acuerdo

Primero. La LXXI Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León remite atento y respetuoso exhorto al Ejecutivo federal a emitir un decreto para autorizar un apoyo a los usuarios de gas natural y de la Comisión Federal de Electricidad similar al publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de mayo del 2005, relativo a las tarifas de estos servicios.

Segundo. Se remita atento y respetuoso exhorto al Congreso de la Unión a fin de que apoye la emisión de un decreto para autorizar un apoyo a los usuarios de gas natural y de la Comisión Federal de Electricidad, similar al publicado en el Diario Oficial de la federación de fecha 16 de mayo del 2005, relativo a las tarifas de estos servicios. Asimismo, se exhorta a las autoridades a revisar a la fórmula para la determinación del precio de gas natural.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía para que, en ejercicio de sus atribuciones, se sirva analizar la posibilidad de implementar la fórmula fijada en el decreto utilizado en el caso de los huracanes Katrina y Rita.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 3 de noviembre del 2008.--- Diputado Gilberto Treviño Aguirre (rúbrica), secretario; diputado Ranulfo Martínez Valdez (rúbrica).»

«Diputado Gregario Hurtado Leija Presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado de Nuevo León.--- Diputadas y Diputados.

Los suscritos ciudadanos diputados por la LXXI Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, hacemos uso de esta tribuna para someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación de punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hemos sido testigos en últimas fechas como los diversos acontecimientos económicos mundiales han propiciado una severa crisis financiera en todo el orbe, la cual ha traído como consecuencia el incremento del precio de los energéticos, insumos y en general de de la mayoría de los bienes y servicios.

Ahora bien esta problemática que nivel mundial nos aqueja nuestro país no ha sido ajeno, si bien aun no hemos sentido en gran medida los efectos, adversos de esta crisis no debemos esperar a que la problemática se agrave para ponemos a trabajar.

Cabe mencionar que aunado a la problemática que se tiene de los precios de los energéticos, las proyecciones de crecimiento económico para nuestro país se han ido ajustando a la baja siendo en el mejor de los escenarios un crecimiento nulo de la economía nacional.

Ante esta situación y debido a los factores antes señalados y en los futuros días se avecina la época de invierno, en la cual las necesidades básicas de energía de los habitantes aumentan, no obstante muchas familias no cuentan con la capacidad económica suficiente para hacer frente a estas necesidades.

Tal situación refleja en el mediano plazo el cierre de empresas con el consecuente despido del personal, aunado a la poca o nula inversión que se espera para el próximo año, agravara la situación que actualmente tenemos en el estado y país.

Es en este sentido que el grupo legislativo del Partido Acción Nacional, y bajo la visión de apoyar a la población del estado y evitar perjuicios a la economía familiar, planteamos remitir atento y respetuoso exhorto, al Ejecutivo federal emita un decreto para autorizar un apoyo a los usuarios de gas natural y de electricidad similar al publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de mayo del 2005, y a su vez al honorable Congreso de la Unión a fin de que se sirva apoyar la presente solicitud.

Por lo anterior expuesto solicitamos su apoyo para el siguiente punto de acuerdo.

Acuerdo

Primero. La LXXI Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León remite atento y respetuoso exhorto al Ejecutivo federal emita un decreto para autorizar un apoyo a los usuarios de gas natural y de la Comisión Federal de Electricidad, similar al publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de mayo del 2005 relativo a las tarifas de estos servicios.

Segundo. Se remita atento y respetuoso al Congreso de la Unión a fin de que apoye la emisión un decreto para autorizar un apoyo a los usuarios de gas natural y de la Comisión Federal de Electricidad, similar al publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de mayo del 2005 relativo a las tarifas de estos servicios.

Monterrey, Nuevo León, a 3 de noviembre de 2008.- Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, diputados: Oscar Cano Garza (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Manuel Guajardo Canales (rúbrica), Ángel Valle de la O (rúbrica), Laura Paula López Sánchez (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Martín Abraham Alanís Villalón (rúbrica), Edilberto de la Garza González (rúbrica), Miguel Ángel García Domínguez (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Noé Torres Mata (rúbrica), Fernando Kuri Guirado (rúbrica), Norma Yolanda Robles Rosales (rúbrica), Francisco Javier Cantú Torres (rúbrica), Julián Hernández Santillán (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Ranulfo Martínez Valdez (rúbrica), Javier Ponce Flores (rúbrica), Ricardo Vázquez Silva, Jesús Hinojosa Tijerina (rúbrica), Sergio Cedillo Ojeda (rúbrica), José Cesáreo Gutiérrez Elizondo (rúbrica).»

«Diputada Aurora Cavazos Cavazos, Presidenta de la Diputación Permanente.

La suscrita diputada Clara Luz Flores Carrales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LXXI Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado, acudo ante esta diputación permanente con el objeto de presentar el siguiente punto de acuerdo.

Lo anterior, en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años, hemos presenciado un incremento constante en el precio de los energéticos, especialmente el gas natural, cuyo consumo resulta indispensable para mas de 700 mil usuarios domésticos y cientos de empresas en nuestro estado.

El impacto de las altas tarifas ha sido muy negativo para el desarrollo de la sociedad nuevoleonesa, pues ahora deben dedicarse en los hogares, mayores recursos para el pago de servicios básicos, quedando menos posibilidades de cubrir otras necesidades que llegan a ser apremiantes, lo cual resulta alarmante si tomamos en cuenta que según declaraciones de la empresa Gas Natural ``los consumidores de Monterrey y su área metropolitana son los de mayor afectación al concentrar el 68 por ciento de sus clientes del sector comercial y el 50 por ciento del área industrial del país''.

Por su parte el sector industrial, se ha visto ante la necesidad de tomar medidas drásticas, como el recorte de personal, para mantenerse activos en la cadena productiva y no verse en la extrema necesidad de cerrar sus plantas. Incluso algunas de ellas analizan la posibilidad de trasladarse a Estados Unidos, donde sí tienen condiciones para competir de manera equitativa.

Además ya se han dado manifestaciones claras de inconformidad por parte de diversos sectores de la ciudadanía como el registrado hace una semana en el cual miles de personas, demandaron al gobierno federal una solución urgente al problema.

Ante esta constante problemática, el gobierno del estado, el sector industrial y los usuarios domésticos de gas natural, en un esfuerzo conjunto, se han unido para solicitar a las autoridades federales su intervención en relación con los incrementos proyectados en los precios del gas natural para este mes de agosto.

Para lo cual, en fechas pasadas acordaron solicitar al Ejecutivo determinar el precio del gas a partir de agosto, de acuerdo a un formato similar al decreto utilizado en el caso de los huracanes Katrina y Rita, tomando en cuenta un precio de 7.50 dólares por millón de BTU, más 20 por ciento de la diferencia entre éste precio y e1 precio de referencia.

Bajo dicho esquema se plantea la posibilidad de que solidariamente todas las partes involucradas en la producción, abastecimientos, distribución y comercialización del energético, absorban parte de los aumentos con lo cual se disminuye el precio a los consumidores finales.

Inclusive esta propuesta ha sido retomada en el Congreso de la Unión, en donde se acordó por unanimidad exhortar al Presidente de la República tomar medidas urgentes que le ayuden a los consumidores a mitigar las alzas en el precio del gas natural.

Sin embargo, y a pesar de este esfuerzo conjunto, recientemente la Comisión Reguladora de Energía planteó sus propios esquemas de cobertura, sin tomar en cuenta la formulada por los industriales de Nuevo León.

En dichos esquemas se consideran precios fijos a plazos de 12 o 36 meses y que de acuerdo con dicho órgano, ``el primero resultaría en un incremento del 16.8 por ciento nominal en el importe de la factura, a partir de este mes''. Mientras que en otro esquema, ``se mantendría el precio actual durante el próximo mes, pero a partir de septiembre empezaría a incrementarse en forma gradual, en un promedio de 7 por ciento nominal, durante los próximos 36 meses''.

Tal parece que el referido acuerdo de la Comisión carece de visión pues lo único que hace es aplazar el problema al proponer una formula semejante a lo que sucede con las gasolinas, donde mes con mes se incremento el precio sin tener un beneficio real para la población.

Ante estos hechos tan lamentables, los legisladores del Partido Revolucionario Institucional, solidarios con el esfuerzo que realizan el gobierno del estado y los industriales rechazamos la actitud del presidente del órgano regulador y exhortamos a la Comisión Reguladora de Energía para que en ejercicio de sus atribuciones se sirva analizar la posibilidad de implementar la formula fijada en el decreto utilizado en el caso de los huracanes Katrina y Rita.

Esto, con la intención de evitar que el incremento desmedido del precio del energético que hoy entra en vigor, afecte a más de 700 mil usuarios, así como también evitar la potencial quiebra de más de 30 mil pequeñas y medianas empresas.

Por todo lo anterior acudimos el día de hoy a solicitar el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Único. La LXXI Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, exhorta respetuosamente a la Comisión Regulada de Energía para que en ejercicio de sus atribuciones se sirva analizar la posibilidad de implementar la formula fijada en el decreto utilizado en el caso de los huracanes Katrina y Rita.

Que se agregue en el resolutivo que ``Se exhorte a las autoridades a revisar la fórmula para la determinación del precio del gas natural''.

Monterrey, NL, a 3 de noviembre de 2008.--- Diputada Clara Luz Flores Carrales (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



ESTADO DE QUERETARO

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo del estado de Querétaro.--- Poder Legislativo.

Diputada Martha Hilda González Calderón , Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 126, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro y en atención de sus oficios números D.G.P.L. 60-II-6-2390 y D.G.P.L.60-II-6-2390, le comunico que esta legislatura, al aprobar la vigente Constitución Política del estado de Querétaro, en fecha 31 de marzo de 2008, estableció en el artículo 31 que la Entidad Superior de Fiscalización del estado es un organismo público autónomo, que ejerce la función de fiscalización en el estado en los términos que establece la ley y conforme a los principios de posterioridad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Sin otro asunto en particular, le reitero mi respeto institucional.

Atentamente
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 22 de octubre de 2008.--- Quincuagésima Quinta Legislatura del estado de Querétaro, por la Mesa Directiva diputado Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las Comisiones de la Función Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento.



RECURSOS EXCEDENTES DEL IMPUESTO FEDERAL A GASOLINA Y DIESEL

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Diputados Secretarios de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado.--- Presentes.

A la Comisión de Hacienda del estado le fue turnado, para su estudio y resolución en sesión de la diputación permanente del Congreso local celebrada el 11 de septiembre de 2008, el oficio número 1862 de la Cámara de Diputados federal, mediante el cual se envía punto de acuerdo, relativo a exhortar a los congresos locales a dar prioridad y supervisar, al aprobar sus presupuestos, que los recursos excedentes por el impuesto federal a gasolina y diesel se apliquen de manera puntual, solidaria, responsable y transparente por Ejecutivos estatales; a solucionar necesidades apremiantes de los municipios más pobres, relativas a infraestructura hidráulica, drenaje, electricidad, calles alumbradas y pavimentadas, viviendas, caminos rurales, entre otros.

En tal virtud, al entrar en el estudio y análisis de asunto planteado, los diputados integrantes de esta comisión, llegaron a los siguientes:

Considerandos

Primero. Que el punto de acuerdo enviado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que nos ocupa cumple en términos generales con lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado.

Segundo. Que con base en lo estipulado por el artículo 110, en su fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, la comisión legislativa a quien se le turnó este asunto, es competente para conocer y elaborar la resolución correspondiente.

Tercero. Que los argumentos que justifican el punto de acuerdo de referencia son importantes para resolverlo, por lo que se decide citar algunos de éstos a continuación:

``Si bien se han logrado avances en el combate a la pobreza y la marginación, la desigualdad regional sigue siendo un problema imperante que requiere de acciones inmediatas por parte de los tres órdenes de gobierno.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que la naturaleza y conformación del pacto fiscal, en un sistema federalista, constituye una piedra angular para alcanzar una estabilidad macroeconómica y un crecimiento equilibrado que se traduzca en una mejor calidad de vida y en la disminución de la pobreza y la marginación.
La reforma fiscal 2007 tuvo como uno de sus propósitos centrales la búsqueda responsable de recursos y la fiscalización de estos para destinarlos, fundamentalmente a cubrir las necesidades de las zonas más pobres del país.
Dentro de la coordinación que existe entre los poderes federales con los locales, para la atención y solución de la diversa problemática social del país, es necesaria la colaboración y participación de los dos órdenes coextensos a efecto de llevar a cabo el estricto cumplimiento de las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal recientemente aprobadas por el honorable Congreso de la Unión''.

Cuarto. Que lo propuesto por la Cámara de Diputados federal en el punto de acuerdo que nos ocupa es un planteamiento que tiene que ver con el destino que deben tener los recursos que se distribuyen a los estados y municipios del impuesto a la venta final de gasolinas y diesel, el cual está previsto en el último párrafo del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal federal, que es infraestructura vial, sea urbana o rural; infraestructura hidráulica; movilidad urbana; y por lo menos un doce punto cinco por ciento a programas para la protección y conservación ambiental; por lo que, con base en este precepto, la aplicación de los recursos no puede ser otro que el aludido y por ende ejercerlos en otros rubros implicaría violar dicha disposición.

Aunado a lo anterior, el artículo 17 de la Ley de Coordinación Fiscal del estado establece que el veinte por ciento de los recursos que reciba el estado por la vía del impuesto a la venta final de gasolinas y diesel serán distribuidos entre los municipios de la entidad; así que lo planteado por la Cámara de Diputados federal en el punto de acuerdo en estudio se cumple en la entidad. Pero aunado a lo anterior, los recursos que le corresponderá ejercer al estado del impuesto referido están etiquetados a los rubros que señala el último párrafo del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal federal.

Por otro lado, si bien es cierto que el Presupuesto de Egresos del estado es aprobado por el Poder Legislativo de la entidad, el ejercido por los municipios es autorizado por los ayuntamientos; por lo tanto, el Congreso del estado solamente puede orientar los recursos que corresponden al gobierno estatal del impuesto a la venta final de gasolinas y diesel.

A pesar de que el gasto público que va ejercer el gobierno estatal es aprobado por el Legislativo de la entidad, también es de tomarse en cuenta que la planeación, programación y presupuestación de éste es realizada por las áreas técnicas del orden de gobierno citado.

En lo que respecta a la supervisión de los recursos que percibe el estado por concepto del impuesto a la venta final de gasolinas y diesel, esta es una tarea que deben realizar las contralorías internas de los gobiernos estatal y municipal.

Quinto. Que con base en lo expresado en el considerando que antecede, se concluye que en relación con el punto de acuerdo que nos ocupa el Congreso del estado ha venido cumpliendo con lo que se plantea en éste, debido a que se ha previsto en el artículo 17 de la Ley de Coordinación Fiscal del estado que se destine a los municipios un veinte por ciento de los recursos que reciba el estado por concepto del impuesto a la venta final de gasolinas y diesel; y aunado a que también en dicho ordenamiento, en su precepto 8o., se prevé que la orientación de los recursos sea precisamente el que señala el último párrafo del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal federal, donde se orientan los recursos que obtendrá el estado y municipios a infraestructura vial, sea urbana o rural; infraestructura hidráulica; movilidad urbana; y por lo menos un doce punto cinco por ciento a programas para la protección y conservación ambiental, aunque éste último rubro la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo determinó inconstitucional.

Considerando que el punto de acuerdo es para la observancia de las legislaturas de las entidades federativas, y aunado a que lo propuesto en él ha sido acatado por el Congreso del estado, se decide tomar el siguiente

Acuerdo

Primero. Notifíquese a la Cámara de Diputados federal que el Poder Legislativo del estado de San Luis Potosí ha venido haciendo las reformas legales indispensables para que los municipios reciban un porcentaje determinado de los recursos que lleguen a esta entidad federativa por concepto del impuesto a la venta final de gasolinas y diesel, para que los destinen a los fines que prevé el último párrafo del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal federal.

Segundo. Dése conocimiento del acuerdo referido a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, a efecto de que cause baja el presente asunto de los pendientes de la Comisión de Hacienda del estado.

Tercero. Téngase como asunto concluido y, por ende, archívese.

Dado en sala de comisiones del Congreso del estado, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho.--- La Comisión de Hacienda del estado, diputados: Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), presidente; Adolfo Octavio Micalco Méndez, vicepresidente; Modesto Zumaya Salazar (rúbrica), secretario; Luis Manuel Calzada Macías (rúbrica), vocal; María Guadalupe Castro Almanza, vocal.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.



ESTADO DE JALISCO

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Ejecutivo.--- Secretaría General de Gobierno.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso General de la República.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 30, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco, y en atención del oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1532, mediante el cual se notifica al contador público Emilio González Márquez, gobernador constitucional de Jalisco, que dicha asamblea soberana tuvo a bien aprobar un resolutivo en el que, entre otras cosas, se exhorta al gobierno de esta entidad federativa a efecto de que, a través de las instancias y dependencias competentes, ``se implanten acciones y convenios de colaboración a escala nacional para concienciar y sensibilizar a la población sobre la conciliación en la vida laboral, familiar y personal de las familias mexicanas, logrando un reparto equilibrado de responsabilidades entre mujeres y hombres trabajadores, además de la instauración de medidas concretas que lleven a la realización de este objetivo'', por este conducto doy contestación en los siguientes términos:

El Poder Ejecutivo de esta entidad federativa, por conducto del Instituto Jalisciense de las Mujeres, conocedor de los obstáculos que en el devenir histórico han superado las mujeres mexicanas en aras de alcanzar la igualdad de género en el ámbito familiar y laboral, pero sobre todo consciente de las acciones que falta implantar para consolidar dicha realización, coincide plenamente con el parecer de los diputados federales, por lo cual este gobierno hace suyo el exhorto que nos atañe y, asimismo, hace de su conocimiento que dicho instituto promueve en las campañas informativas y cursos de capacitación la integración de mujeres y de hombres a través del respeto y la complementariedad con el afán de construir familias integrales y sanas que fomenten una mejor sociedad.

En este tenor, el titular del Ejecutivo de Jalisco presentó ante el Congreso local una iniciativa de decreto mediante la cual se expide la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Jalisco, en la que se establece un reparto equilibrado de responsabilidades entre mujeres y hombres en diversos ámbitos de la vida personal, social, económica y política.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
``2008, Año de José Clemente Orozco Flores''
Guadalajara, Jalisco, a 23 de octubre de 2008.--- Licenciado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario general de gobierno.»


ESTADO DE JALISCO

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Ejecutivo.--- Secretaría General de Gobierno.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso General de la República.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 30, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y en atención al oficio número DGPL 60-II-2-1710, mediante el cual se notifica al contador público Emilio González Márquez, gobernador de Jalisco, que dicha asamblea soberana tuvo a bien aprobar un resolutivo en el que, entre otras cosas, se exhorta al gobierno de esta entidad federativa a acelerar los procesos de modernización y homologación de sus reglamentaciones, planes y programas en materia de construcción, ordenación urbana y territorial, a fin de garantizar un esfuerzo efectivo en la promoción de una vivienda digna.

Por este medio doy contestación en los siguientes términos:

El Ejecutivo de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano (Sedeur), y demás instancias correspondientes, llevará acabo la actualización del Programa Estatal de Desarrollo Urbano 2030, documento rector en el que se integran el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, disposiciones e instrumentos tendientes a promover el desarrollo integral de los asentamientos humanos en la entidad, y que tiene por objeto integrar una estrategia única de desarrollo urbano-territorial para Jalisco, en el que se incorpora una visión de largo plazo.

Asimismo, se está impulsando la elaboración de los planes regionales de integración urbana que completarán los estudios, acciones e instrumentos para promover y orientar el desarrollo urbano sustentable en los centros de población y las áreas de influencia común que delimiten, total o parcialmente, a dos o más municipios.

Entre los objetivo de dichos planes se encuentra promover la acción coordinada de varios gobiernos municipales en acciones prioritarias ya estratégicas relacionadas con su desarrollo; vincular los ordenamientos ecológicos y territoriales; distribuir equitativamente las cargas y beneficios de la urbanización en los centros de población; identificar los distintos potenciales de utilización del suelo; e inducir su aprovechamiento, mejoramiento y crecimiento de la infraestructura en la región.

En este tenor, otro instrumento a promoverse es el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, el cual vinculará las características de los subsistemas natural, económico y social, para lo cual se elaborará un diagnóstico y diseño de escenarios para proponer un modelo de uso y aprovechamiento del territorio estatal y, asimismo, se está trabajando en los alcances del Plan de Ordenamiento de la Región Metropolitana de Guadalajara.

Aunado a lo anterior, también se participó en la formulación del Código Urbano del Estado de Jalisco, mismo que entrará en vigor el 1 de enero de 2009, y a cuyo amparo se aplicará la actualización de los planes y programas en materia de desarrollo urbano que deberán realizar el gobierno del estado y los 125 municipios. De igual manera, dicho código servirá para impulsar y dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo segundo del dictamen aprobado y firmado por la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados federal en la reunión ordinaria celebrada el pasado 9 de septiembre del año en curso.

Por otra parte, la Sedeur está dando apoyo económico en un 100 por ciento al municipio de Ameca, que trabaja en la actualización de sus planes parciales de desarrollo urbano, y al de Tomatlán, respecto a la actualización del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cajón de Peña. En tanto que a los municipios de Ahualulco de Mercado, Cuquío, El Grullo, San Julián, San Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, Tamazula de Gordiano y Tototlán, se coparticipa con un 50 por ciento de apoyo económico en la actualización de sus planes de desarrollo urbano de centros de población.

Adicionalmente, la propia Sedeur está capacitando, en materia de planes de desarrollo urbano de centros de población, a las autoridades de los municipios de La Barca, Cocula, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Jalostotitlán, Magdalena, Ocotlán, San Marcos, San Martín Hidalgo, Sayula, Teocaltiche, Tonaya, Yahualica de González Gallo y Unión de San Antonio.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
``2008, Año de José Clemente Orozco Flores''
Guadalajara, Jalisco, a 23 de octubre de 2008.--- Licenciado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario general de gobierno.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo del Estado de México.--- Gobierno del Estado de México.

Diputada Margarita Arenas Guzmán , Secretaria; diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto me refiero a su oficio número DGPL-60-II-1784, dirigido al licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado de México, relativo al exhorto a la Comisión Nacional del Agua, y a las autoridades del estado de México y de los municipios que vierten aguas residuales y desechos al río San Juan a realizar de manera coordinada y conforme a sus respectivas atribuciones las acciones necesarias para su saneamiento.

De lo anterior, respetuosamente tengo a bien informar que la Secretaría del Medio Ambiente del estado de México gestiona recursos económicos ante el Fideicomiso Ambiental del Valle de México 1490, para el proyecto Recuperación y Fijación de Suelo en la Subcuenca del Río San Juan Teotihuacán, por un monto de 6.5 millones de pesos.

El proyecto considera la ejecución de las obras de terraceo y subsoleo, así como la construcción de zanjas, trinchera en las pendientes de los cerros deforestados, a fin de romper las capas duras del terreno y, posteriormente, plantar árboles forestales.

Es oportuno hacer de su conocimiento que estos trabajos se complementan con la construcción de presas de control de azolve en los cauces adyacentes y la finalidad de éstas es obtener mayor filtración del agua de lluvia, disminuir la velocidad de escorrentía de los cauces y evitar el azolvamiento en infraestructura hidráulica y sanitaria en las partes bajas.

Finalmente, a finales de noviembre se reunirá el comité técnico de dicho fideicomiso para, en su caso, aprobar y autorizar los recursos gestionados y estar en posibilidades de iniciar las obras a principios del próximo año.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Metepec, México, a 11 de noviembre de 2008.--- Maestro Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- IV Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 10, fracción XXI, 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Esta Asamblea Legislativa exhorta al honorable Congreso de la Unión a fortalecer la inversión física para el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Segundo. Esta Asamblea Legislativa exhorta a la Secretaría de Energía a supervisar semestralmente, a través de la Unidad de Verificación, el estado que guarda el cableado e instalaciones eléctricas de la vía pública.

Lo anterior para los efectos correspondientes, anexo al presente sírvase encontrar copia del punto de acuerdo en comento.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Recinto Legislativo, a 4 de noviembre de 2008.--- Diputado Alfredo Vinalay Mora (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- IV Legislatura.

Diputado Alfredo Vinalay Mora, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17, fracción VI, de la Ley Orgánica, y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideración de esta honorable diputación la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, que tiene a su cargo la prestación del servicio de energía eléctrica en la zona central del país, se encuentra en una situación difícil para su viabilidad técnica y presupuestal.

2. Lo anterior se sustenta en los siguientes datos: en 1960, año en que el servicio de energía eléctrica se nacionalizó, la capacidad de generación instalada de Luz y Fuerza era de 587 megavatios, al año 2007 la capacidad instalada es de mil 174 megavatios, lo que implica que la capacidad de generación se duplicó en el curso de 47 años; periodo en que las ventas de energía del organismo pasaron de dos mil 500 a 30 mil gigavatios-hora, lo que representa un incrementó en 15 veces y el número de consumidores atendidos pasó de 580 mil a cinco millones 900 mil, es decir creció en alrededor de 10 veces.

3. Esta situación ha obligado a una transferencia de energía eléctrica de las redes de la Comisión Federal de Electricidad a las de Luz y Fuerza del Centro ( CFE), a tal grado que la energía de esta última depende en un 98 por ciento de la generación de la Comisión Federal. Lo que ha implicado que el precio unitario de esta energía transferida sea fijado por la Secretaría de Hacienda, lo que se traduce en el debilitamiento técnico y financiero de Luz y Fuerza del Centro.

4. El resultado de esta situación es que el 70 por ciento del gasto corriente de la empresa Luz y Fuerza corresponda a la compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad, lo que implica que el 76.3 por ciento del presupuesto total de Luz y Fuerza corresponda a la compra de energía a la CFE y el 14.1 por ciento al pago de salarios y prestaciones.

5. Los montos destinados a inversión física son notoriamente insuficientes para entender las necesidades de Luz y Fuerza del Centro, y ha disminuido notoriamente cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

6. Del monto solicitado en 2007 de 11 mil 437 millones, sólo fueron autorizados cuatro mil 414 millones, es decir sólo el 38.6 por ciento de lo solicitado. En el año 2008 de un monto de 10 mil 845 millones, sólo fueron autorizados 3 mil 109 millones, es decir un porcentaje que representa el 28.7 de lo solicitado.

7. El presupuesto solicitado para 2008 tenía por objeto atender la problemática en 22 zonas críticas detectadas en el Distrito Federal y en los estados de México e Hidalgo, siendo las más graves en la Ciudad de México.

8. En este presupuesto, que no fue otorgado, se incluía la rehabilitación y modernización de subestaciones, ampliación de sistemas de potencia y redes de transmisión y distribución, rehabilitación y modernización de plantes generadoras, así como el equipamiento requerido para el programa de reducción de pérdidas no técnicas.

9. El racionamiento en las transferencias federales ha afectado las necesidades y los requerimientos de la zona más densamente poblada del país, que ha experimentado un crecimiento explosivo, y por estas razones las soluciones para dar el servicio de energía eléctrica son más costosas.

10. En este sentido, la concentración urbana y la restricción del espacio hacen que se empleen, en lugar de líneas aéreas de transmisión, cables subterráneos de cinco a siete veces más caros, así como subestaciones compactas, dos veces más caras. Los principales afectados por la falta de atención a las necesidades de inversión de Luz y Fuerza del centro son los 5 millones 900 mil hogares de la zona metropolitana.

11. Ante la creciente necesidad de inversión, los usuarios están expuestos a la suspensión del servicio y a las variaciones de voltaje, así como a los riesgos de incendio y explosión por el sobrecalentamiento producido por la sobrecarga de las redes eléctricas y equipo de transformación.

Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Esta Asamblea Legislativa exhorta al honorable Congreso de la Unión a fortalecer la inversión física para el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Segundo. Esta Asamblea Legislativa exhorta a la Secretaría de Energía a supervisar semestralmente, a través de la Unidad de Verificación, el estado que guarda el cableado e instalaciones eléctricas de la vía pública.

Dado en el recinto legislativo, a los 4 días de noviembre de 2008.--- (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

Saludamos a los alumnos del Colegio Alemán que nos acompañan esta mañana en la sesión. Bienvenidos. También de la preparatoria Liceo Américas Unidas. Bienvenidos esta mañana a nuestra sesión.



ESTADO DE VERACRUZ

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo del Estado de Veracruz.--- Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

En atención del oficio número D.G.P.L. 60-II -2-1789, con expediente número 4388, en el que se solicita a través del punto de acuerdo primero que se analice la procedencia de la implantación de mecanismos más estrictos de incorporación de elementos a los cuerpos de seguridad pública, la Secretaría de Seguridad Pública a mi cargo desarrolla las siguientes acciones:

• Se trabaja de manera coordinada con todas las áreas integrantes de esta dependencia para dar cabal cumplimiento a los compromisos adquiridos con la suscripción del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.
• Desprendido de lo anterior, se trabaja en la creación del centro de evaluación y control de confianza en la entidad.
• Se aplican evaluaciones de control de confianza al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública.
• En cuanto hace al perfeccionamiento de los mecanismos de selección y capacitación de los elementos, se elabora un protocolo de selección de personal, en el que se incluye la definición de perfil de ingreso.
• Se establece la evaluación permanente para personal de nuevo ingreso, informando al respecto que el curso de formación inicial ha sido totalmente actualizado y está en proceso el curso de formación continua.
• En cuanto a la activación del servicio policial de carrera, se encuentran en etapa de revisión los manuales de organización y procedimientos para iniciar con ello su puesta en marcha.
• Por último, se está en espera de la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de realizar las correspondientes adecuaciones en la normatividad estatal de la materia.

Sin otro particular, y en espera de haber dado cabal cumplimiento a lo solicitado, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo.

Respetuosamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 10 de noviembre de 2008.--- General Sergio López Esquer (rúbrica), secretario de Seguridad Pública.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.



PUEBLOS INDIGENAS QUE VIVEN EN EL BOSQUE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1689, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG/08/0F/160 suscrito por Luis H. Álvarez Álvarez, director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como los anexos que el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Programa Especial de Atención a Pueblos y Comunidades que Viven en el Bosque.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 10 de noviembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados en la sesión celebrada el pasado 2 de septiembre, sobre la elaboración de la propuesta del Programa Especial de Atención a Pueblos y Comunidades que Viven en el Bosque.

Al respecto, me permito informarle que esta comisión funge como coordinadora de los trabajos de un grupo interinstitucional en el cual participan las Secretarías de Desarrollo Social, Medio Ambiente, Reforma Agraria, y Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, para definir una estrategia conjunta que permita fortalecer los trabajos que cada dependencia realiza con las comunidades que viven en zonas con bosques y selvas. Esa estrategia se instrumentará a partir de 2009, con base en los ajustes normativos que se están realizando en los programas.

En particular, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha revisado la información de avance de sus acciones programáticas durante el 2007 y hasta septiembre del presente año, así como los datos geoestadísticos disponibles, el cual se anexa.

Aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente
México, DF, a 5 de noviembre de 2008.--- Luis H. Álvarez Álvarez (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



SECUESTRO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1912 signado por los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número COPLADII/449/08 suscrito por el licenciado Francisco Maass Peña, director general de Planeación e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al combate al secuestro.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 6 de noviembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Con el gusto de saludarle y en respuesta al oficio SEL/300/4442/08, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a los titulares de la PGR y de la SSPF, para que en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven con las autoridades competentes de las entidades federativas en los procesos y acciones necesarias para la conformación, desarrollo o fortalecimiento de las Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro, así como de los cuerpos policiales. Al respecto me permito comunicar que la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), informó que de conformidad con el párrafo XI del Acuerdo 1, derivado de la sesión extraordinaria de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada en septiembre del año en curso, se desprende que la Secretaría de Seguridad Pública federal y la Procuraduría General de la República, se comprometen a brindar el trabajo tutorial para instalar las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro que sean necesarias.

Por su parte, esta institución con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos de referencia y en el marco de la Estrategia Nacional contra el Secuestro, ha realizado las siguientes acciones:

• La elaboración de un programa de capacitación para agentes del Ministerio Público de las Unidades de Secuestro. Cabe destacar que de conformidad con el numeral 4 de la citada estrategia, en el apartado correspondiente a agentes del Ministerio Público, se señala como instructores al Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), a expertos de las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y a especialistas internacionales. En su caso PGR participaría en el rubro de capacitación a través de la Dirección General de Profesionalización.
• Se diseño un protocolo de actuación del Ministerio Público, a cargo de la Unidad Especializada en la Investigación de Secuestro de la SIEDO, el cual fue entregado en la sesión extraordinaria de la conferencia en cita.

Abundando a lo anterior, cabe mencionar que el programa de capacitación tiene como objetivo general capacitar a los agentes del Ministerio Público de las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro, para que:

• Adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan responder con eficacia y prontitud ante el delito de secuestro.
• Actúen bajo criterios y estrategias homologadas que les permitan investigar e intervenir de manera eficaz en el delito de secuestro, brindando una adecuada atención a las víctimas, actuando con estricto apego al marco jurídico y respeto a los derechos humanos.
• Integren la averiguación previa, relacionada con el delito de secuestro, fundada en medios de pruebas suficientes obtenido a través de diligencias, cateos, arraigos, intervenciones de comunicaciones privadas, dictámenes de peritos, entre otros, que lleven a ejercer acción penal en contra de los probables responsables y a obtener sentencias condenatorias.

Por lo antes expuesto, se considera que la Procuraduría General de la República, ha contribuido satisfactoriamente a la conformación, desarrollo y fortalecimiento de las Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro.

De igual manera hago de su conocimiento, que el 19 de abril de 2007 en el marco de la Reunión Nacional de Procuradores de Justicia, fue suscrito el Procedimiento de Colaboración entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuraduría Generales de Justicia de los 31 estados de la Federación, en relación con la investigación de delitos del orden común o militar en el que pudieran tener relación miembros de la delincuencia organizada, definida por el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en el que se definen claramente las reglas de operación para concretar la colaboración entre procuradurías.

Por lo que se refiere al fortalecimiento de los cuerpos policiales, le informo que este es un compromiso de la Secretaría de Seguridad Pública federal.

Lo anterior lo hago de su conocimiento con fundamento en los artículos 24 y 68, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 4 de noviembre de 2008.--- Licenciado Francisco Maass Peña (rúbrica), director general de Planeación e Innovación Institucional.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1529, signado por los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 2545, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 6 de noviembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su atento oficio número SEL/300/3638/08, dirigido al licenciado Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social, por el que remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 2 de septiembre del presente año, por el que se exhorta a los Poderes de la Unión para que, a través de las instancias y dependencias de la administración pública competentes, se implanten acciones y convenios de colaboración a nivel nacional para concienciar y sensibilizar a la población sobre la conciliación en la vida laboral, familiar y personal de las familias mexicanas, logrando un reparto equilibrado de responsabilidades entre mujeres y hombres trabajadores, además de la instrumentación de medidas concretas que lleven a la realización de este objetivo.

Al respecto, me permito señalar que esta dependencia del Ejecutivo federal, para atender los asuntos de su competencia en materia de género, cuenta con la Dirección General de Equidad y Género, la cual fue creada en el año de 1998 con el objetivo de promover el reconocimiento y valoración del trabajo femenino, conforme a cuatro subprogramas, a saber: difusión y defensa de los derechos laborales de la mujer; políticas de género; promoción y empleo; y gestión.

Las atribuciones con que cuenta la citada Dirección General de Equidad y Género se encuentran establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), artículo 22.

Por otra parte, la STPS, a través del Programa Sectorial 2007-2012, expresa los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que definen su actuación, para impulsar el desa-rrollo del país y dar resultados a fin de contribuir a la construcción de un mejor futuro, en particular para las mujeres trabajadoras. Dicho programa sectorial asume diversas responsabilidades, entre ellas el objetivo 9: Promover la equidad y la inclusión laboral.

Este objetivo, se instrumenta a través de la Dirección General de Equidad y Género, por medio del diseño de políticas laborales para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En materia de conciliación en la vida laboral, familiar y personal de las familias, existen el Distintivo Empresa Familiarmente Responsable y la Norma para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, cuya información se detalla en el documento que se adjunta al presente.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

México, DF, a 29 de octubre de 2008.--- Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica), subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Acciones de la STPS en materia de conciliación en la vida laboral, familiar y personal de las familias

• Distintivo Empresa Familiarmente Responsable (EFR)

El Distintivo EFR tiene como objetivo reconocer a las empresas que instrumenten buenas prácticas laborales en las materias de equidad de género, prevención y combate al hostigamiento sexual, así como de acciones y políticas para favorecer que los trabajadores y las trabajadoras atiendan sus responsabilidades familiares.

Este distintivo constituye un instrumento de diagnóstico de la realidad laboral, en la medida en que fija con claridad el deber ser de las prácticas laborales de las empresas familiarmente responsables y, sobre esa base, ayuda a identificar las brechas existentes y los beneficios y costos implicados en los posibles cursos de acción de mejora continua para el desarrollo de los recursos humanos, como condición para elevar la productividad y la competitividad en un mundo globalizado.

Se integra por tres ejes de prácticas laborales claramente diferenciadas, aunque íntimamente relacionadas, a saber: a) la corresponsabilidad familiar; b) la equidad de género, y c) la eliminación de la violencia laboral y el hostigamiento sexual.

• La corresponsabilidad familiar. Está dirigido a promover que las empresas establezcan flexibilidad en sus políticas de espacios laborales, en las jornadas de trabajo, y otorguen permisos y servicios que apoyen a las y los trabajadores en la atención de sus responsabilidades familiares.
• La equidad de género. Busca valorar si la empresa distribuye equitativamente entre mujeres y hombres las oportunidades y recursos laborales: el acceso y permanencia en el empleo, los salarios, compensaciones y otros incentivos económicos; las oportunidades de capacitación y desarrollo profesional; la promoción jerárquica y los ascensos; el fomento de una cultura de equidad y combate a la discriminación sexual, entre otros.
• El combate contra la violencia laboral y contra el hostigamiento sexual. Se orienta a prevenir y eliminar las prácticas de violencia física y psicológica; el acoso moral o mobbing así como el hostigamiento sexual en el trabajo.

Las empresas que desean recibir el Distintivo EFR deben mostrar evidencias de sus políticas y prácticas laborales y aprobar los puntajes de cada uno de los ejes de prácticas laborales con un mínimo de 60 por ciento.

A la fecha se tienen los siguientes resultados en la aplicación de este Distintivo:

• Norma Mexicana para la Igualdad laboral entre Mujeres y Hombres

La Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres es un instrumento de certificación de prácticas laborales aprobado en el Programa Nacional de Normalización 2008, la cual se encuentra en la fase de elaboración. Dicha norma será de aplicación voluntaria por parte de instituciones públicas, empresas y sindicatos, pero será obligatoria en los procesos de licitación que promueva el gobierno federal.

Su objetivo es establecer los parámetros e indicadores mínimos que deberán considerarse en el monitoreo y la evaluación de políticas de igualdad de oportunidades laborales, así como en los procedimientos y enfoques organizacionales, a fin de garantizar la ausencia de prácticas discriminatorias, y favorecer la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres.

Los ejes de esta norma son:

Igualdad y no discriminación. Incluye prácticas de igualdad laboral en materia de reclutamiento, selección, promoción y permanencia en el trabajo; salarios, incentivos y compensaciones iguales por trabajos de igual valor.
Clima laboral. Incluye valorar la ausencia de violencia laboral así como la satisfacción de las y los empleados en el espacio laboral.
Accesibilidad y ergonomía. Busca que las empresas tengan políticas, infraestructura y equipamiento de accesibilidad universal.
• Libertad. Valora la libertad y la autonomía sindical.
Previsión social. Incluye prácticas de formación y capacitación así como las correspondientes a corresponsabilidad trabajo-familia.

Algunas de las prácticas laborales que inciden en la corresponsabilidad trabajo-familia son:

• Esquemas o políticas flexibles de armado de los horarios, adelantar o atrasar horas de entrada y salida, horas-permiso para atender deberes de maternidad o paternidad.
• Combinar jornadas u horas de trabajo en la empresa y en el hogar.
• Facilitar el cambio de adscripción a filiales de la empresa más cercana al hogar de la trabajadora o el trabajador.
• Bonos o días por matrimonio, bonos o ayudas en especie por nacimiento o adopción de hijas o hijos.
• Licencia de paternidad.
• Apoyos en dinero para gastos familiares extraordinarios.
• Servicios de guardería para descendientes de trabajadoras y trabajadores.
• Mecanismos para las y los trabajadores que deban proveer cuidados familiares a personas adultas mayores o enfermas.
• Programas deportivos, culturales, etc. que concilien la vida laboral y familiar, así como actividades de verano para las y los trabajadores y sus familias.
• Adopción de conceptos relacionados con el tema en los documentos básicos de la institución o empresa.
• Difusión amplia de las políticas, programas y acciones que se desarrollen para propiciar la corresponsabilidad trabajo-familia.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



TRATA DE PERSONAS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta del oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1395, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número PFP/CIP/DSJA/1952/2008, suscrito por el inspector licenciado Miguel Ángel Quiroz Córdova, director de Seguimiento Jurídico Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la trata de personas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 6 de noviembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Seguridad Pública.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En atención de su oficio número SEL/300/853/08, de fecha 27 de febrero del año en curso, mediante el cual comunica el punto del acuerdo único, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 26 de febrero de 2008, que a la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a poner en marcha campañas de difusión y estudios cuantitativos y cualitativos, a fin de que exista un diagnóstico para diseñar políticas públicas eficaces que combatan la trata de personas.

Derivado de lo anterior y de acuerdo con las instrucciones dictadas al suscrito por el comisario jefe, licenciado Luis Cárdenas Palomino, coordinador de Inteligencia para la Prevención de la Policía Federal Preventiva, por este conducto me permito remitir a usted copia del oficio número PFP/CIP/DGT/4420/2008, signado por el inspector general Andrés Ramírez Estrada, director general interino de Terrorismo, mediante el cual adjunta la tarjeta número PFP/CIP/DGT/DGAAT/745/08, realizada por el inspector Héctor Salas Soto, director general adjunto de la misma área, que contiene el diagnóstico solicitado por la subsecretaría a su digno cargo consistente en diseñar políticas públicas eficaces que combatan la trata de personas.

Sin más por el momento y atendiendo en debido tiempo y forma el punto del acuerdo único aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, quedo a sus órdenes, no sin antes reiterarle a usted las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente
México, DF, a 5 de noviembre de 2008.--- Inspector Miguel Ángel Quiroz Córdova (rúbrica), director de Seguimiento Jurídico Administrativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Seguridad Pública.

Inspector Miguel Ángel Quiroz Córdova, director de Seguimiento Jurídico Administrativo.--- Presente.

Atiendo el oficio número PFP/CIP/DSJA/1907/2008, de fecha 1 de noviembre, en atención de la tarjeta número SSP/SP/277/2008, del 4 de marzo del año en curso, signada por la licenciada Blanca R. Medina Barrera, secretaria particular de la oficina del secretario de Seguridad Pública federal, derivado del oficio SEL/300/853/08, del 27 de febrero de 2008, suscrito por el ciudadano Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual solicita un diagnóstico para diseñar políticas públicas eficaces que combatan la trata de personas.

Al respecto, le remito original de la tarjeta número PFP/CIP/DGT/DGAAT/08, de fecha 3 de noviembre del 2008, signada por el inspector Héctor Salas Soto, director general adjunto de la DGT.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 3 de noviembre de 2008.--- Inspector general Andrés Ramírez Estrada (rúbrica), encargado accidental de la Dirección General de Terrorismo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Seguridad Pública.

Inspector general Andrés Ramírez Estrada, encargado accidental de la Dirección General de Terrorismo.--- Presente.

Respondo el volante número 748, de fecha 1 de noviembre del año en curso, y en atención del oficio número PFP/CIP/DSJA/1907/2008, signado por el licenciado Miguel Ángel Quiroz Córdova, director de Seguimiento Jurídico Administrativo, mediante el cual solicita, derivado del oficio SEL/300/853/08, del 27 de febrero de 2008, suscrito por el ciudadano Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, un diagnóstico para diseñar políticas públicas eficaces que combatan la trata de personas, respecto del punto de acuerdo único aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a poner en marcha campañas de difusión y estudios cuantitativos y cualitativos, a fin de que exista un diagnóstico para diseñar políticas públicas eficaces que combatan la trata de personas.

Al respecto, anexo el diagnóstico solicitado.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 3 de noviembre de 2008.--- Inspector Héctor Salas Soto (rúbrica), director general adjunto de la DGT.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Seguridad Pública.

En atención del expediente 101/LX, elaborado por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, respecto al punto de acuerdo único de la Cámara de Diputados en la cual exhorta al Ejecutivo federal a poner en marcha campañas de difusión y estudios cuantitativos y cualitativos a fin de que exista un diagnóstico claro para diseñar políticas públicas eficaces que combatan la trata de personas, ponemos a su consideración las siguientes apreciaciones:

La trata de personas implica emprender acciones sustanciales de investigación, principalmente preventivas, encaminadas a identificar y neutralizar organizaciones o individuos dedicados a la trata de personas en territorio nacional y en el extranjero con incidencia en México, mediante diagnósticos y aseguramientos de personas que atentan contra grupos vulnerables. Dicha situación ha crecido debido a los problemas económicos, lo que ha agudizado la situación en México y en países de Centro y Sudamérica, cayendo en manos de oportunistas, quienes los secuestran y explotan, surgiendo macroorganizaciones, organizaciones, células regionales e internacionales, dedicadas a la trata de personas, que a su vez son apoyados por grupos delictivos, principalmente por traficantes de personas con relación a las funciones y atribuciones, la cual nos permite su análisis, estudio, atención y promoción de acciones con el fin de prevenir el delito, suscribiendo convenios de colaboración y a solicitud de las autoridades respectivas de acuerdo con los lineamientos de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sin embargo, y con base en el Reglamento de la Policía Federal Preventiva, en el artículo 23, fracción I, expresa textualmente: ``Corresponde a la unidad administrativa de vinculación y comunicación social la facultad para difundir las actividades de la institución, así como los resultados de las mismas a través de los medios de comunicación''. Por ello, a dicha unidad administrativa correspondería la difusión en torno del combate de la trata de personas.

El compromiso social que tiene la Policía Federal Preventiva de brindar la seguridad y atención en materia de trata de personas, en cualquiera de sus modalidades, colaborando y promoviendo proposiciones en políticas públicas, las cuales son sujetas siempre a consideración, todo ello, con el fin de continuar la prevención del delito de los grupos más vulnerables. Por ello a continuación se exponen diversas apreciaciones para el diseño de estas políticas públicas:

Cualitativas

• Promover institucionalmente la definición, atención y denuncia de la trata de personas en cualquiera de sus formas.
• Organizar mesas de trabajo institucionales internas, participando diversas áreas, con motivo de promover mecanismos de conocimiento y operación, a fin de prevenir, detectar y neutralizar organizaciones relacionadas con la trata de personas.
• Promover la creación de una biblioteca, compilando material bibliográfico, hemerográfico y videográfico con un fin de consulta permanente para las actividades propias del tema.
• Promoción de campañas publicitarias internas y externas en torno de la trata de personas, promoviendo la información, denuncia y capacitación (spots, folletos, trípticos, pláticas, conferencias, etcétera).
• Diseñar y realizar programas de vinculación ciudadana en materia de prevención de delitos y seguridad.
• Generar a través de mesas de trabajo programas de promoción y capacitación a instituciones públicas y gubernamentales (Instituto Nacional de Migración, Instituto Nacional de las Mujeres, DIF, Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación, Policía Federal Preventiva, Procuraduría General de la República y Secretaría de Educación Pública, entre otras) respecto al problema de la trata de personas, estableciendo intercambio de información, colaboración y mecanismos de promoción e información a la ciudadanía, como medio de involucramiento para la erradicación del delito.
• Promover e impulsar mesas de trabajo con ONG y centros de investigación (Fundación Unidas para Ayudar, Sin Fronteras, IAP, Centros Fray Bernardino, Casa del Migrante, Centro Fray Matías de Córdoba y Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, entre otras), a fin de generar mecanismos de trabajo, colaboración y asesoramiento en el tema de la trata de personas.
• Solicitar y establecer mesas de trabajo con organismos e instituciones internacionales (Organización de las Naciones Unidas, Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, entre otras), fomentando el intercambio de información a escala internacional, con flujos y tendencias de la migración de la trata de personas y su afectación a México.
• Impulsar y establecer mecanismos eficaces en materia de comunicación y enlace con autoridades de diferentes países (Brasil, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Argentina, Honduras y Estados Unidos de América) en materia de seguridad pública, a efecto de tornar eficiente el intercambio de información que contribuya a establecer líneas de acción de acuerdo con sus facultades y funciones, estableciendo mecanismos de trabajo transfronterizos.
• Promoción de campañas para la prevención de trata de personas con las empresas en el país, en los ramos hotelero, transportista (pasajeros y de carga) y ferroviario.

Cuantitativas

• Obtención de canales de información de distintas fuentes para su procesamiento y consulta oportuna, para el desarrollo de los trabajos de inteligencia y la elaboración de productos referentes al tema.
• Elaboración de diagnósticos oportunos, creando un código de conducta y atención para las víctimas del delito.
• Apoyo al mejoramiento de los mecanismos de vigilancia y revisión en las franjas fronterizas norte y sur.
• Establecer mecanismos y canales internos de información en materia de trata de personas.
• Identificación y neutralización de las macroorganizaciones, organizaciones y células regionales que se han formado en el país.
• Identificación y combate de la protección institucional, que posiblemente contribuya al desarrollo y fortalecimiento de la trata de personas.
• Evaluación de documentos con características apócrifas, como pasaportes, visas, formas migratorias, credenciales del Instituto Federal Electoral, actas de nacimiento o constancias de vecindad, utilizadas por organizaciones para el traslado de personas con fines migratorios y de explotación.
• Desarrollar y promover procedimientos efectivos para la recepción, el seguimiento y la investigación de las denuncias ciudadanas y ubicación de las zonas de riesgo.
• Coadyuvar con las autoridades estatales y las locales en el combate de la trata de personas.
• Identificar y nulificar los recursos económicos que han logrado formar las macroorganizaciones y organizaciones que operan en el país respecto a la trata de personas.
• Crear un grupo de expertos contra el ilícito de la trata y la migración, donde participen funcionarios tanto del orden federal como del estatal y del local, encaminados a establecer bases organizativas y logísticas a fin de identificar, analizar y desarticular organizaciones nacionales e internacionales, en forma coordinada.
México, DF, a 3 de noviembre de 2008.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1529, signado por los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 170/ UCVPS/ DGAVPS/ 1351/ 2008 suscrito por el doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general adjunto de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 7 de noviembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En atención a su oficio SEL/300/ 3642/08, mediante el cual informa sobre el punto de acuerdo presentado por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRD) el 13 de diciembre de 2007, y aprobado el día 2 de septiembre de los corrientes en los siguientes términos:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los poderes de la Unión, a los gobernadores, al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, a través de las instancias y dependencias de la administración pública competentes, y de manera conjunta con esta soberanía se implanten acciones y convenios de colaboración a nivel nacional para concienciar y sensibilizar a la población, sobre la conciliación en la vida laboral, familiar y personal de las familias mexicanas, logrando un reparto equilibrado de responsabilidades entre mujeres y hombres trabajadores. Además de la instrumentación de medidas concretas que lleven a la realización de este objetivo.

Al respecto, me permito acompañar oficio CNEGSR 304/DG/7036/2008, suscrito por la doctora Patricia Uribe Zúñiga, directora general del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (Cnegysr).

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo, para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, 30 de octubre de 2008.--- Doctor Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general adjunto de Vinculación y Participación Social.

En relación con su oficio 170/ UCVPS/ DGAVPS/ 1106/ 2008, mediante el cual remite al doctor Mauricio Hernández Ávila, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, documentación correspondiente al punto de acuerdo presentado por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez aprobado el 2 de septiembre del año en curso, cuyo texto dice:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los poderes de la Unión, a los gobernadores, al jefe de gobierno del Distrito Federal para que, a través de las instancias y dependencias de la administración pública competentes, y de manera conjunta con esta soberanía se implanten acciones y convenios de colaboración a nivel nacional para concienciar y sensibilizar a la población, sobre la conciliación en la vida laboral, familiar y personal de las familias mexicanas, logrando un reparto equilibrado de responsabilidades entre mujeres y hombres trabajadores. Además de la instrumentación de medidas concretas que lleven a la realización de este objetivo.

De acuerdo con su solicitud de que se aporte la información que permita desahogar dicho acuerdo, me permito manifestarle las siguientes consideraciones del Cnegysr en torno a dicho punto de acuerdo.

Ciertamente estamos de acuerdo con los argumentos expuestos por la Comisión de Equidad y Género de la honorable Cámara de Diputados en el capítulo de consideraciones del punto de acuerdo.

La creciente participación de las mujeres en actividades extradomésticas remuneradas o no remuneradas, en el sector formal o informal, hace que la carga de trabajo de las mujeres aumente considerablemente, ya que las tareas que tradicionalmente se han dejado a su cargo, en particular las tareas domésticas, el cuidado y crianza infantil y de manera muy importante el cuidado de enfermos, no se comparten por los miembros varones de la familia.

En este sentido sería necesario que esa soberanía incorporara como ha ocurrido en otros países modificaciones por ejemplo a las leyes del IMSS y del ISSSTE, así como a instrumentos derivados de ellas para que los hombres puedan participar por ejemplo en las actividades de crianza infantil y acompañamiento en la educación de sus hijos, y en los cuidados necesarios cuando éstos u otros familiares están enfermos, ya que las prestaciones por ejemplo de ``cuidados maternos'' sólo se proporcionan a madres trabajadoras y no así a los padres, lo que impide su participación activa en las mismas.

En el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva se ha desarrollado una propuesta de modelo de atención a enfermos crónicos dependientes con perspectiva de género, que se espera poder probar de forma piloto en alguna entidad federativa en colaboración con los Servicios Estatales de Salud en 2009 y que plantea por un lado la mayor participación de todos los integrantes del grupo familiar en los cuidados a este tipo de enfermos y por otro el posible apoyo a través de personal técnico capacitado para este fin.

El cuidado cotidiano de enfermos crónicos sin duda redundará en la menor presencia de complicaciones y la prevención del síndrome de burn out de las cuidadoras.

Por último es necesario destacar la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las campañas de comunicación social de las dependencias públicas. En el caso de la Secretaría de Salud, en el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 se incluyó una meta para incorporar la perspectiva de género en las campañas de educación y promoción de la salud de los problemas prioritarios de salud dentro de lo cual se tiene previsto incorporar este mensaje de participación de hombres y mujeres en los cuidados de la salud propia y de los demás integrantes del grupo familiar.

En este sentido la participación de adolescentes y jóvenes hombres y mujeres puede ser una gran contribución a la distribución más equitativa de estas labores entre mujeres y hombres.

Sin otro particular por el momento.

Atentamente
México, DF, a 28 de octubre de 2008.--- Doctora Patricia Uribe Zúñiga (rúbrica), directora general.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



POLICIA FEDERAL PREVENTIVA - AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIONES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-1-1832, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez, Presidente y Secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SSP/OS/035/2008, suscrito por Olivia Lizeth Parra Salazar, de la oficina del secretario de Seguridad Pública, así como el anexo que en ése se menciona, mediante los cuales responde punto de acuerdo relativo a la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigación.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 10 de noviembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Seguridad Pública.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero al oficio número SEL/300/4447/08, a través del cual hizo del conocimiento de esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 21 de octubre del presente año. En dicho punto de acuerdo se solicita lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados solicita al secretario de Seguridad Pública federal y al procurador general de la República que informen a ésta sobre las bases legales que sustentan la unificación de la Policía Federal Preventiva y de la Agencia Federal de Investigación, de la creación de un nuevo cuerpo federal de policía, y de las particularidades operativas administrativas y de carácter estructural de éste.

Al respecto, adjunto de manera impresa la información jurídica referente a la Instancia de Coordinación entre la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigación.

Agradezco la atención que dé al presente y reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 5 de noviembre de 2008.--- Olivia Lizeth Parras Salazar (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Seguridad Pública.

Instancia de Coordinación Policía Federal Preventiva-Agencia Federal de Investigación

Marco jurídico

• La Instancia de Coordinación de la Policía Federal surge desde los postulados constitucionales que establecen la seguridad pública como una función primordial a cargo del Estado hasta el ejercicio constitucional de la facultad que otorgada al Ejecutivo federal en el artículo 89, fracción I.
• El presidente de la República expide en ejercicio de su facultad reglamentaria el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública (RISSP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2007.
• El artículo 6 del RISSP dispone que la Secretaría de Seguridad Pública establezca la Instancia de Coordinación de la Policía Federal, de conformidad con los artículos 30 Bis, fracciones X y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, y las disposiciones del propio RISSP, a saber:

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

Artículo 6. La secretaría establecerá con la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, y con aquellas dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones se relacionen con la seguridad pública, la Instancia de Coordinación de la Policía Federal que será presidida por quien designe el secretario, de conformidad con los artículos 30 Bis, fracciones X y XII, de la Ley Orgánica y 10 de la ley, y del presente reglamento.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, y garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;
XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, y preservar la libertad, el orden y la paz públicos; y
XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Ley de la Policía Federal Preventiva

Artículo 10. Las Secretarías de Gobernación (de Seguridad Pública), de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de Gobernación.

• Con ello resulta constitucional y legalmente acertada la disposición de considerar el establecimiento de la Instancia de Coordinación de la Policía Federal.
• El propio RISSP, en el transitorio quinto, impuso al secretario de Seguridad Pública integrar la Instancia de Coordinación de la Policía Federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del propio reglamento.
• Con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de 25 de abril de 2007, se expidió el acuerdo número 05/2007, del secretario de Seguridad Pública, por el que se crea la Instancia de Coordinación de la Policía Federal.
• El acuerdo aludido plantea, entre otras cosas, lo siguiente:
Primero. Se establece la Instancia de Coordinación de la Policía Federal, entre la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República, para alinear los esfuerzos de la federación en el combate, investigación y prevención de los delitos.
Las instituciones de otras dependencias federales que realicen actividades de carácter policial se integrarán a la Instancia de Coordinación de la Policía Federal con la gradualidad que garantice la continuidad de los servicios que tienen encomendados en términos de las disposiciones normativas que los rigen.
Segundo. La Instancia de Coordinación será presidida por el subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública.
Tercero. Cada una de las instituciones de policía integradas en la Instancia de Coordinación continuarán ejerciendo las atribuciones que respectivamente les otorgan la Ley de la Policía Federal Preventiva y su Reglamento, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, con estricto respeto a sus ámbitos de competencia.

Diagnóstico

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señaló que la seguridad pública y el estado de derecho forman un binomio esencial para hacer realidad el desarrollo humano sustentable. El gobierno debe ser capaz de sancionar con objetividad e imparcialidad a quienes no respeten las disposiciones contenidas en la ley, a fin de garantizar la seguridad de todos los mexicanos. Es la propia ciudadanía la que proporciona información clave sobre la manifestación pública del fenómeno delictivo.

Una primera perspectiva para el avance de la seguridad consiste en aplicar el principio de prevención. En efecto, en la medida en que se establezcan condiciones de vida digna para más mexicanos y se protejan los derechos del ciudadano, la prevención del crimen avanzará considerablemente, al tiempo que se consolidará el goce pleno de los derechos y las libertades individuales.

Una segunda perspectiva supone combatir y sancionar activamente la comisión de delitos mediante la mejora de los instrumentos con que cuentan las policías, los Ministerios Públicos y los peritos investigadores, así como la capacidad del sistema penitenciario

• El primer deber del Estado, e incluso la justificación misma que el Estado tiene para reservarse el monopolio de la fuerza, es salvaguardar la seguridad y la integridad de los ciudadanos.
• La ley y las instituciones no pueden quedar rebasadas por el fenómeno delictivo. Es deber del gobierno federal actuar eficazmente y sin titubeos para brindar la seguridad que demandan los mexicanos.

Bajo este orden de ideas, y hasta en tanto se desarrolle en términos de ley un cuerpo policial único a nivel federal que se conduzca éticamente, que esté capacitado, que rinda cuentas y que garantice los derechos humanos, la Federación ha planteado la creación de la Instancia de Coordinación, con pleno respeto a los ordenamientos legales que rigen la actuación de las instituciones de seguridad pública coordinadas, a fin de sumar y articular esfuerzos en la lucha contra el crimen.

Esto es, la Instancia de Coordinación se constituye en un medio eficaz y eficiente para la generación, procesamiento y uso de información de inteligencia para el combate a la delincuencia, y para la realización de operaciones conjuntas que potencialicen el funcionamiento de las fuerzas de seguridad pública federales y permitan alinear las capacidades del Estado mexicano en la lucha contra el crimen organizado, con estricto respeto a las atribuciones legales y reglamentarias que cada institución tiene encomendadas.

Organización

• La Instancia de Coordinación articula sus funciones de prevención, de investigación y de combate al delito con criterios territoriales y por materia, con pleno respecto a las facultades y atribuciones de la Agencia Federal de Investigación y de la Policía Federal Preventiva.
• Para lograr una mayor eficiencia, la Policía Federal ha trasformado su esquema funcional de operación en seis áreas que le permiten evitar duplicidad de funciones y mayor capacidad operativa.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores David Jiménez Rumbo y Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

Atentamente
México, DF, a 11 de noviembre de 2008.--- Senador José González Morfin (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos senadores, David Jiménez Rumbo y Minerva Hernández Ramos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es normal que el sistema fiscal esté sometido a un proceso de revisión constante, pues instrumentos que en un tiempo fueron adecuados, pueden dejar de serlo si no se procede a su reestructuración para adaptarlos a las necesidades cambiantes del desarrollo social y económico.

Tal es el caso del impuesto al valor agregado (IVA), definido como la tasa impositiva con la que se gravan todos los bienes y servicios que no caen en la categoría de exentos o de tasa cero.

Actualmente su cobro se hace de forma diferenciada, ya que en la frontera norte, y debido al intenso intercambio con las ciudades del sur de los Estados Unidos, la tasa del IVA es del 10 por ciento, mientras que en el resto país es del 15 por ciento. Sin embargo, inexplicablemente esta tasa preferencial se aplica a la frontera sur, y a los estados de Quintana Roo y Baja California Sur.

La imposición de las tasas diferenciales en cuanto al IVA, tiene su antecedente en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión el 29 de noviembre de 1978, donde planteaba una tasa del 6 por ciento aplicada a la franja fronteriza que comprendía 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, o en las zonas libres de Baja California y norte de Sonora y Baja California Sur. Para el resto del país, la tasa era del 10 por ciento. Tal disposición fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978.

Sin embargo el Ejecutivo federal presentó el 11 de noviembre de 1991 una iniciativa de reforma que derogaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, entre ellas el artículo 2, que proponía eliminar el tratamiento diferencial vigente para las franjas fronterizas y zonas libres del país, basado en que estas regiones contaban con un elevado nivel de competitividad de sus productos y en general con una economía fortalecida, bajo este criterio, fue derogado este artículo estableciendo una tasa única del 10 por ciento, con lo que se incentivaría una mejor administración de este gravamen y una recaudación con mejores controles para evitar la evasión y la elusión de sus normas. La disposición fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1991.

Posteriormente en 1995, en medio de la severa crisis financiera por la que atravesaba nuestro país y que afectaba a todos los ámbitos de gobierno de la vida económica y como parte del Programa de Acción para Reforzar el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica, el Ejecutivo federal propuso nuevamente al Congreso de la Unión, el 14 de marzo de 1995, reformas a la Ley del IVA, en donde proponía mantener una tasa general del 10 por ciento en la región fronteriza cuando los actos o actividades por los cuales se debía pagar el impuesto se realizaran por residentes de la región fronteriza del país, siempre que la entrega material de bienes o la prestación del servicio se llevare a cabo en dicha región.

Así pues, para el resto del país la tasa incrementaba en un 5 por ciento, pasando del 10 al 15 por ciento. La reforma fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1995, en el que se consideraba la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur de país, todo territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

El 11 de diciembre de 2001, nuevamente el Ejecutivo federal propuso al Congreso de la Unión reformar el artículo 2 de la Ley del IVA, para incluir el municipio de Caborca, Sonora, como parte de la región fronteriza para efectos de la aplicación de la tasa del 10 por ciento, bajo el argumento de que el municipio estaba siendo afectado en su economía, debido al desplazamiento de los consumidores nacionales hacia las ciudades vecinas de los Estados Unidos de América.

De acuerdo con la exposición de motivos, la modificación obedecía a la promoción del comercio y el empleo en el propio municipio, mejorando así su situación competitiva para evitar la salida de divisas al extranjero, modificación que fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

Como podemos observar, estas tres reformas que ha tenido el artículo 2 de la Ley del IVA se han venido impulsado con un solo objetivo: fortalecer las finanzas públicas de aquellas entidades federativas que se encuentran territorialmente cerca de aquéllas naciones que tienen tasas con porcentajes menores a las nuestras y que comercialmente representan una desventaja, pues en nada impulsa al crecimiento económico, por el contrario, desalienta el comercio nacional y aumenta la dependencia en las importaciones que se traduce en fugas importantes de capital económico.

En los últimos años importamos mayores bienes y servicios del extranjero en comparación de los productos mexicanos que exportamos, la situación económica por la que atraviesa nuestra nación es grave y para nadie es ajeno que todos los sectores económicos y la sociedad en general, perciben tiempos difíciles en el futuro próximo, por lo cual resulta oportuno que realicemos esfuerzos extraordinarios para detener el proceso de deterioro económico que tan abruptamente se inició a finales del año pasado.

Sabemos que el gobierno federal ha venido implementado a lo largo de este año medidas para hacer frente a esta situación, sin embargo son aún insuficientes, tal es caso del otorgamiento de estímulos fiscales a empresas que se establezcan en los 1,000 municipios más pobres del país, pues resulta realmente difícil y demuestra que el gobierno federal no tiene idea de las condiciones tan precarias y la alta marginación que tienen estos municipios, si consideramos que en la gran mayoría de estos, no se cuenta con ningún tipo de servicio público, como agua, electricidad, carreteras, etcétera, luego entonces difícilmente habrá empresas que se quieran ir a establecer a esos lugares, aún y cuando les otorguen todo tipo de créditos y facilidades. Es evidente el rezago económico y social en el que viven algunos estados de nuestro país.

Coincidimos plenamente con la necesidad de adecuar nuestros marcos normativos a las nuevas demandas y realidades sociales, sin embargo los altos índices de pobreza y falta de oportunidades no son ajenos a otras entidades federativas del país, es de todos conocidos la gran deuda social que tiene el gobierno federal con las entidades federativas, es evidente el rezago que existe en cuanto a la distribución del gasto, así como la transparencia y entrega de recursos económicos por parte de la federación a los estados.

Sin embargo, consideramos que entidades como Baja California Sur, cuyos límites geográficos no colindan con otro país, no se puede considerar como una entidad fronteriza desde el punto de vista territorial, no obstante, que así fue considerado por el legislativo de 1978, para efectos de la aplicación del estímulo fiscal, contemplado en el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo el argumento de que se trataba de un estado cercano a la zona fronteriza, cuya finalidad era evitar el desplazamiento de los consumidores nacionales hacia el vecino país del norte.

Estamos conscientes que la recaudación de impuestos es una parte medular para el mantenimiento del gasto público de nuestro país, y que conjuntamente, el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta, tanto empresarial como personal, y el impuesto especial sobre producción y servicios representan alrededor del 85 por ciento de los ingresos tributarios.

De acuerdo con datos contenidos en el presupuesto de gastos fiscales 2002-2007 dados a conocer por la Secretaría de Hacienda, se recaudó en 2007 por concepto de IVA con aplicación de la tasa de 10 por ciento en la región fronteriza, 12 mil 643 millones de pesos --lo que representó el 0.13 por ciento del producto interno bruto (PIB)-- de los 187 mil millones de pesos, que en total se recaudaron por este impuesto.

Comparativamente, México recauda un volumen de IVA como proporción del PIB muy bajo, ya que el promedio para el año 2000 en los países de la OCDE asciende a 6.9 por ciento del PIB, mientras que la de nuestro país alcanza tan sólo poco más de 3.5 por ciento.

Cuando se compara respecto a países de América Latina, México tampoco muestra un buen desempeño, ya que el promedio recaudatorio de dicha región se ubica en 5.5 por ciento del PIB, también considerablemente arriba del nuestro.

Tener distintas tasas conlleva mayores gastos para la autoridad fiscal porque tiene que diseñar instrumentos específicos de fiscalización y auditoría así como sistemas informáticos que permitan detectar para sancionar el comportamiento oportunista de los contribuyentes.

Tener una tasa del 10 por ciento en la frontera discrimina a los contribuyentes. Esta diferenciación de tasas provoca que se dé una transferencia neta de recursos principalmente a las regiones geográficas del norte del país, transferencia que se refleja en un menor costo de vida a costa de las regiones que pagan la tasa general.

Hoy los resultados son evidentes, pues de acuerdo con datos proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, ni siquiera se recauda el 10 por ciento del total que se obtiene de la aplicación del 15 por ciento a las entidades federativas que para efectos de la Ley del IVA no son zonas fronterizas.

Tener una tasa de impuesto con un criterio geográfico (10 por ciento en fronteras), tasas con criterios sociales (tasa cero por ciento y exenciones) y otra tasa general (tasa 15 por ciento) incentiva a los contribuyentes a buscar el arbitraje entre ellas para minimizar el IVA a pagar o, en su caso, a obtener un saldo a favor para solicitar una devolución que cada vez son más frecuentes.

Es por ello que, atendiendo a la baja recaudación que se obtiene derivado de la aplicación de este tratamiento en zonas fronterizas, proponemos modificar el contenido del último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado suprimiendo dentro de este apartado los estados de Baja California Sur y Quintana Roo, dentro de la zona considerada como fronteriza; los municipios de Caborca y Cananea, Sonora; así, como a la región parcial de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza la franja de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.

Senadores: Minerva Hernández Ramos, David Jiménez Rumbo (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió iniciativa de reforma del artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez y Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del PRD.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez y Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La salud dental es un elemento muy importante para la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana que trasciende en nuestra Ley fundamental en su artículo 4o. en el cual señala expresamente que ``toda persona tiene derecho a la protección de la salud'', pero también puntualiza en su artículo 73 fracción XVI respecto a la facultad de dictar leyes de salubridad general y la obligatoriedad de dictar las medidas preventivas para atender uno de los problemas más apremiantes para el país, que es precisamente el de las enfermedades bucodentales; sin embargo, el sistema de salud dental se ha enfocado más al aspecto curativo que al preventivo, no obstante las innumerables recomendaciones, documentos, acuerdos y sugerencias de organizaciones internacionales y nacionales relacionadas en la materia.

Desde 1979, durante la 32 Asamblea Mundial de la Salud se adoptó la resolución WHA32.30 basada en el Informe y en la Declaración de la Conferencia sobre Atención a la Salud de 1978 de la ciudad de Alma Ata (ex Unión Soviética), cuyo propósito fue, entre otros, elevar la calidad de vida a través de la salud general y reforzar los programas sociales preventivos para la salud.

Pasaron más de tres décadas y los registros de enfermedades bucodentales siguen siendo muy preocupantes e ina-ceptables ya que la firma de compromiso por parte del país, se llevó a cabo conjuntamente con la mayoría de países que integran la Organización de Naciones Unidas. Como ejemplo, el Programa de Atención Primaria para la Salud implantado a raíz del informe mencionado en el párrafo anterior no ha presentado resultados positivos, no obstante que contamos con todos los elementos para impulsar las acciones necesarias para mejorar la salud dental de toda la población mexicana, sobre todo a las personas de escasos recursos y en condiciones de pobreza extrema.

Es sabido que muchas personas sufren innecesariamente de dolor y malestar provocados por las enfermedades bucodentales a pesar de que estos síntomas en la mayoría de las veces son prevenibles, sin embargo, estas enfermedades se han convertido en un importante problema de salud pública que se confirma con los datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud, donde se observa que alrededor de 5 mil millones de personas en el mundo han sufrido caries dental.

La percepción que explica porqué la incapacidad funcional causada por las enfermedades bucodentales no ha sido incorporada dentro de los indicadores del estado de salud general, se explica porque las condiciones bucales son comúnmente experimentadas por la mayoría de los individuos, y como no amenazan la vida en comparación con otras sintomatologías más serias, los individuos no se asumen como enfermos para una buena parte de los padecimientos dentales.

No obstante que la salud dental se determina por el componente bucal, es importante señalar que se relaciona con todo el complejo estomatognático, por lo que el complejo bucal no puede visualizarse únicamente como un problema estrictamente dentario. Al respecto, diversos estudios han cuantificado las consecuencias sociales de esta enfermedad a través de las limitaciones en la vida diaria y la calidad de vida de las personas mientras que las investigaciones relacionadas con el estado de salud en este rubro ha incluido primordialmente el espectro de condiciones severas y crónicas y muy poca atención se le ha dado al impacto social de los problemas bucodentales y estomatológicos. Es decir, que la salud bucal ha sido medida tradicionalmente con base en la patología de los tejidos, con un limitado reconocimiento de los riesgos e implicaciones en la salud de las personas así como de los daños económicos y sociales de la población.

En este sentido, es importante hacer hincapié en que la gran mayoría de las enfermedades clasificadas por la Organización Panamericana de la Salud son factibles de evitar, y por lo cual no tenemos argumentos validos ni excusa alguna para impulsar nuevas estrategias y políticas de salud preventiva en la materia, máxime si se toma en cuenta que las más recientes estadísticas publicadas en 2008 por la Organización Mundial de Salud indican que alrededor del 90 por ciento de la población mexicana presenta enfermedades bucodentales.

Cabe destacar que en México se llevan a cabo anualmente diversas acciones con la intención de controlar el avance de las enfermedades bucodentales, como es el caso de la Semana Nacional de Salud Bucal, sin embargo dichos esfuerzos han sido insuficientes. Por ejemplo, aunque es obligatorio el Certificado Médico como un requisito para la inscripción a las escuelas de nivel preescolar y de educación básica resulta inútil tal registro, pues se hace caso omiso al diagnóstico que emite el personal de estomatología; aun peor, tampoco se le da seguimiento a los tratamientos sugeridos, o iniciados, con la consecuente pérdida de las oportunidad de prevenir males mayores y de restituir la salud integral de la personas y con el consecuente despilfarro del material, instrumental y equipo dental, cuyos costos son por demás onerosos.

Hoy por hoy los efectos de las enfermedades bucodentales en términos de dolor, sufrimiento, deterioro funcional y disminución de la calidad de vida están resultando muy costosos para los gobiernos.

Referente a ello, la Organización Mundial de Salud estima que los tratamientos bucodentales representan entre el 5 por ciento y el 10 por ciento del gasto sanitario de los países más avanzados, lo cual está muy por encima de los recursos que escasamente tiene los países del tercer mundo o en vías de desarrollo. La misma OMS señala que hasta el año 2004 Estados Unidos de América tuvo un gasto per capita en salud de 6 mil 96.2 dólares y Canadá un gasto de 3 mil 173.0 dólares, mientras que México cuenta con un gasto per cápita en salud de 655.4 dólares y en casos como el de Venezuela, Ecuador y Guatemala el gasto en salud per cápita está por debajo de los 300 dólares.

Aunado a ello, México cuenta con información limitada respecto a la magnitud de los problemas bucodentales. Diversos estudios realizados recientemente por el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica de y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud indican que la reincidencia de problemas de caries en niños del país se encuentra entre 70 y 85 por ciento en la dentición permanente a los 12 años, y del 50 por ciento en la dentición temporal de los niños de 6 años, dependiendo de la población de que se trate.

En consecuencia, las pérdidas monetarias por los tratamientos inconclusos o defectuosos generan un importante déficit en la economía nacional, asimismo, la terapia bucal es inalcanzable para la mayoría de la población general debido a que una gran parte del presupuesto destinado a el área de estomatología se utiliza en la importación de equipo, de instrumental y de material de curación que resulta en verdad costoso.

No obstante la alta incidencia en la población mexicana y la gravedad de los problemas bucodentales, hasta ahora el Ejecutivo federal no ha dictado las suficientes medidas preventivas para abatirlas; a su vez, subsiste en las políticas públicas hasta ahora vigentes una concepción errónea, que hace énfasis en el aspecto curativo y no en el preventivo a pesar de lo costoso de estos tratamientos.

Frente a ello, el país debe garantizar un estado de salud bucodental óptimo para todos los mexicanos que cumpla con las necesidades clínicas y preventivas de los diferentes estratos sociales. Estamos ciertos de que la mejora en la salud bucal de los mexicanos se debe obtener desde temprana edad, es decir, a partir de que los niños asisten a educación preescolar y educación primaria; para lograrlo, se requiere del diseño de políticas públicas, estrategias, metas y acciones a corto y mediano plazo que cumplan a cabalidad con lo estipulado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en congruencia con la política nacional de salud dental, particularmente en lo relacionado a las enfermedades bucodentales y estomatológicas.

Para garantizar su debido cumplimiento, resulta necesario contar con políticas más rigurosas en salud bucal que atiendan al grueso de la población mexicana, particularmente a la de escasos recursos, y contribuyan a la erradicación de enfermedades bucales y estomatológicas de mayor reincidencia y de alto riesgo para la salud de los mexicanos. Ello implica hacer hincapié en el aspecto preventivo a través de programas que generen mejores hábitos de higiene bucal y general, lo cual es muy recomendable ante las complejidades y carencias del sistema de salud de nuestro país.

En este contexto, es de gravedad el vacío normativo que registra el artículo 3o. de la ley General de Salud, que define las materias que integran la salubridad general, toda vez que no existe un rubro específico en materia de salud bucal; mientras que en la fracción XIV de este artículo, donde se contemplan las áreas que integran las políticas de salud preventiva, no existe un rubro relativo a la prevención de las enfermedades estomatológicas.

Consideramos que con la inclusión de dichos rubros en nuestro marco normativo se fortalecerá una mayor cultura de la salud dental entre la población y se contribuirá al mejoramiento de las políticas de salubridad general para erradicar un problema esencialmente preventivo. En consecuencia, es urgente establecer un monto específico para dar cumplimiento al presente Decreto así como para garantizar la atención legal y la aplicación presupuestal para destinar mayores recursos en materia de salud bucodental. Otro aspecto fundamental para fortalecer la política en salud pública relacionada con la salud bucodental es el análisis del Catálogo de Servicios Universales (Causes) del Sistema de Protección Social en Salud conocido como el Seguro Popular, ya que actualmente esta cartera de servicios sólo considera 8 acciones:

• Prevención de caries (curetaje, odontoxesis y aplicación tópica de flúor).
• Sellado de fosetas y fisuras dentales.
• Obturación de caries con amalgama o resina.
• Eliminación de focos de infección, abscesos y restos radiculares.
• Extracción de piezas dentarias (no incluye tercer molar).
• Diagnóstico y tratamiento de pulpitis y necrosis pulpar.
• Diagnóstico y tratamiento de absceso maxilar.
• Extracción de tercer molar.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. del de la Ley General de Salud, adicionando la fracción VI Bis y reformando la fracción XIV de la citada ley, para quedar como sigue

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. al VI. ...
VI Bis. Salud dental.
VI. al XIII. ...
XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades estomatológicas y aquellas atribuibles al tabaquismo;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, deberán destinarse los recursos necesarios para el cumplimiento del presente decreto que corresponde al 3 por ciento del total del presupuesto destinado a salud a acciones de promoción, prevención, curación, y rehabilitación de la salud buco-dental.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2008.--- Diputados: Sonia Noelia Ibarra Franquez , Daniel Dehesa Mora (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Pablo Trejo Pérez: Con su permiso, diputado presidente.

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta reforma al artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo con base en la siguiente exposición de motivos.

Los sindicatos, que deberían ser instrumentos para la libertad y la dignificación de la clase trabajadora, actúan en la mayoría de los casos como instrumentos para la expoliación y el sometimiento.

Los sindicatos son uno de los medios preferidos por el Estado y de la clase patronal para anular la acción de la clase trabajadora en la consecución de sus intereses, esencia del llamado ``corporativismo sindical'' que se instituye como pilar fundamental de la actual estructura de poder y que ha pasado intocable en el marco de la supuesta alternancia del poder que padece la nación.

La democracia escasa en el todo nacional, escasea aún más en el mundo de los sindicatos. Innecesario resulta señalar que la democracia nacional no podrá ni empezar en tanto los trabajadores estén en las garras de líderes corruptos al servicio de intereses ajenos y contrarios a las personas que viven de la venta de su fuerza de trabajo.

Tenemos sindicatos con contratos de protección, que se instituyen en uno de los más exitosos negocios para verdaderos grupos gansteriles. No obstante lo anterior, las acciones por rescatar la democracia sindical se suceden unas tras otra, pese a los costos que los trabajadores más decididos deben pagar.

La libre decisión de los trabajadores sobre el sindicato que debe representar sus intereses se anula entre amenazas de la patronal, de que si no se afilian al sindicato preferido por la empresa serán despedidos o tratados de una forma que no tiene sentido.

Los recuentos para calificar una huelga o definir la titularidad de un contrato colectivo de trabajo se hace un imposible ante la fijación indiscriminada y la inconstitucional de requisitos, de procedibilidad por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

En estos términos los derechos colectivos de los trabajadores se hacen inútiles o fallecen entre la complicidad de autoridades y patrones que año tras año presumen sus cifras récord sobre cero huelgas.

Como una muestra de la supuesta armonía que reina entre los factores de producción, cuando en realidad tales adulteradas estadísticas no son reflejo de la total indefensión en que se encuentran los trabajadores, producto de la ilegalidad que reina entre las autoridades que deberían ser ejemplo de respeto del estado de derecho.

El mundo del trabajo está de plácemes, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad dictó jurisprudencia en sentido de que la prueba de recuento de la votación debe ser secreta y no a mano alzada o de viva voz, como prácticamente en todo el país viene sucediendo.

Esta jurisprudencia se dictó en la interpretación al artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo respecto a que el recuento es el momento procesal en que se puede comprobar la voluntad absoluta e irrestricta del trabajador respecto al sindicato que debe administrar su contrato colectivo de trabajo.

Igualmente, los ministros expresaron que con el voto secreto se busca evitar influencias externas que puedan variar la decisión del trabajador y la seguridad al ejercicio de su voto dentro del sistema de vida democrática previsto en la Constitución, y que trasciende a todos los órdenes de la vida social, incluidos los sindicatos.

Una reforma tan simple, como señalar que el voto debe ser libre, directo y secreto, no ha podido ser incluida en la Ley Federal del Trabajo.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo

La cual a la letra dice lo siguiente: únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento; y este voto deberá ser libre, directo y secreto.

Con esta simple modificación cambiaría la relación al interior de los sindicatos. Espero, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, que esta solicitud sea atendida para que pronto podamos modificar esta fracción II del artículo 931, a fin de dar mayor fuerza a la democratización al interior de los sindicatos. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 931 de la de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La antidemocracia, la violencia y la ilegalidad se han apoderado del mundo sindical.

Los sindicatos, que deberían ser instrumentos para la libertad y dignificación de la clase trabajadora, actúan en la mayoría de los casos como instrumentos para la expoliación y el sometimiento. Los sindicatos mafiosos son el medio preferido por el Estado y la patronal para anular la acción de la clase trabajadora en la consecución de sus intereses, esencia del llamado ``corporativismo sindical'', que se instituye como pilar fundamental de la actual estructura de poder y que ha pasado intocado en el marco de la supuesta alternancia del poder que padece la nación.

La democracia, escasa en el todo nacional, escasea aún más en el mundo de los sindicatos. Innecesario resulta señalar que la democracia nacional no podrá ni empezar en tanto los trabajadores estén en las garras de líderes corruptos al servicio de intereses ajenos y contrarios a las personas que viven de la venta de su fuerza de trabajo.

Sindicatos fraudulentos, contratos de protección que se instituyen en una de los más exitosos negocios para verdaderos grupos gangsteriles.

No obstante lo anterior, las acciones por rescatar la democracia sindical se suceden una tras otra, pese a los costos que los trabajadores más decididos deben pagar.

La libre decisión de los trabajadores sobre el sindicato que debe representar sus intereses se anula entre amenazas de la patronal de que si no se afilian al sindicato preferido por la empresa, serán despedidos o golpeados sin mayor trámite.

Los recuentos para calificar una huelga o definir la titularidad de un contrato colectivo de trabajo se hacen un imposible ante la fijación indiscriminada de inconstitucionales requisitos de procedibilidad por las juntas de conciliación y arbitraje.

En estos términos, los derechos colectivos de los trabajadores se hacen inútiles o fallecen entre la complicidad de autoridades y patrones, que año tras año presumen sus cifras récord sobre cero huelga, como una muestra de la supuesta armonía que reina entre los factores de la producción, cuando en realidad tales adulteradas estadísticas son reflejo de la total indefensión en que se encuentran los trabajadores, producto de la ilegalidad que reina entre las autoridades, que deberían ser ejemplo de respeto del estado de derecho.

En este marco de prehistoria del derecho colectivo del trabajo aparece como un acto valiente y de gran trascendencia la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que instituye el voto secreto para el caso del recuento.

El mundo del trabajo está de plácemes, ya que la Segunda Sala de la SCJN, por unanimidad, dictó jurisprudencia en el sentido de que en la prueba de recuento la votación debe ser secreta, y no a mano alzada o de viva voz, como prácticamente en todo el país viene sucediendo.

Esta jurisprudencia se dictó en interpretación del artículo 931 de la LFT: ``El recuento es el momento procesal en que se puede comprobar la voluntad absoluta e irrestricta del trabajador respecto al sindicato que debe administrar su contrato colectivo de trabajo''.

Igualmente, los ministros expresaron que con el voto secreto se busca ``evitar influencias externas que puedan variar su decisión (del trabajador) y seguridad al ejercer su voto dentro del sistema de vida democrática previsto en la Constitución, y que trasciende a todos los órdenes de la vida social, incluidos los sindicatos''.

En virtud de esta jurisprudencia, tanto en materia de calificación de las huelgas como de titularidad de un contrato colectivo de trabajo, el recuento debe llevarse con respeto del voto secreto de los trabajadores, el único que garantiza un voto ajustado a la libre decisión del trabajador, lo que abona la democracia sindical e inicia el camino contra el corporativismo sindical.

El voto a mano alzada, bajo la presión de la patronal y de las autoridades, provoca que difícilmente el trabajador se exprese con libertad. En tal virtud, los trabajadores durante años han luchado porque se les garantice el voto secreto de mención.

Ahora bien, es nuestra obligación como legisladores rescatar esta aportación trascendente de la SCJN, de manera que sus efectos positivos se extiendan en favor de toda la clase trabajadora, en bien de la democratización de la vida sindical.

Por este motivo, presento la siguiente iniciativa, para consagrar de manera expresa el voto secreto, mediante la reforma del artículo 931 de la LFT.

En suma, con esta reforma se avanza en los derechos humanos a la verdad, la libertad y la democracia. Se impulsan los sindicatos y las corrientes democráticas en ellos. Esto, sin perder de vista que aún faltan otras reformas de la LFT para hacer realidad la democracia y libertad sindicales.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 931. ...

I. ...
II. Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento. Este voto deberá ser libre, directo y secreto;
III. a V. ...
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2008.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Se pospone una iniciativa que va a presentar el diputado Israel Beltrán Montes , ya que atiende una comisión encargada por la Presidencia.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Landero Gutiérrez, para presentar iniciativa de reforma del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, suscrita por él mismo, por la diputada María del Pilar Ortega Martínezy por el diputado José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez: Con su venia, presidente. Le pido que sea integrado este texto de manera completa en la Gaceta Parlamentaria.

Amigos diputados, la familia es un tema de futuro, no es un tema de pasado. Defender la familia no es un tema conservador, es un tema progresista. Más de 20 millones de familias existen en nuestro país. La familia es el espacio natural de convivencia; es donde todos crecemos, donde aprendemos a amar, donde aprendemos la solidaridad; es el mejor agente de redistribución de la riqueza; es el mejor agente de educación; es el mejor taller de las virtudes humanas.

Por eso presentamos esta iniciativa los diputados María del Pilar Ortega, José Luis Espinosa y un servidor, que pretende modificar el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, porque creemos que en este artículo de la Ley de Asistencia Social, donde se especifican las tareas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia falta precisar, de una forma mucho más clara, cómo este órgano tan importante, que ha hecho tanta labor de asistencia social, tiene también que ser un órgano generador de políticas públicas para la defensa y la promoción de la familia.

Por ello añadimos el inciso c), donde se habla de fortalecer a la familia, de buscar su integración, de luchar contra la violencia intrafamiliar y de promover la conciliación de vida laboral y vida familiar.

En Europa, después de años de desatención del tema de la familia, hoy diversos países ---nueve países--- cuentan ya con el Ministerio de la Familia, porque se han dado cuenta de que descuidar a la familia o atacar a la familia por algún tipo de ideología es contraproducente en la cuestión social y es contraproducente para el desarrollo integral de las personas.

Así pues, creemos que la familia es un tema que debe ser prioritario en la agenda nacional. No creemos viable crear ninguna estructura nueva, ninguna nueva burocracia, sino simplemente que el sistema DIF vaya reconvirtiendo en parte sus tareas y vaya teniendo una perspectiva también transversal en el tema de la familia, en donde diversos miembros ---mujeres, jóvenes, adultos mayores--- encuentren en la familia un ámbito también de protección y de desarrollo.

Por eso reiteramos la importancia de esta modificación y de convertir a la familia en un tema transversal, en un tema de futuro y en un tema muy progresista. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , María del Pilar Ortega Martínez y José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales, Alejandro Landero Gutiérrez , María del Pilar Ortega Martínez y José Luis Espinosa Piña ; integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el fracción II del articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La familia es el núcleo básico de la sociedad, en ella se obtiene la primera formación de los individuos, es el espacio natural donde los seres humanos adquieren los primeros hábitos y valores.

Es en la familia donde cada persona comienza a descubrir el sentido de su existencia, al tiempo que va aprendiendo y llevando a la práctica los valores propios del desarrollo integral, tanto personal como social.

La familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones que se ayudan a crecer en el compromiso. Es el ámbito humano donde se vive con mayor intensidad la entrega desinteresada de uno mismo, sin medida ni cálculo. Por ello, es el ámbito de humanización por excelencia. En la familia también es donde se forjan los ciudadanos, pues es en donde se aprende a vivir en comunidad, a ser solidarios y a respetar las normas.

Es por ello que la familia es la primera célula social, por ello debe ser tarea de cualquier Estado protegerla, ya que cuidar su sano desarrollo es proteger a la sociedad misma.

Precisamente por ello, es que la Constitución Política de México, deja muy claro este deber, en el artículo 4º que a la letra dice:

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

El Estado Mexicano está comprometido a proteger la familia, ya que adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce en su artículo 16, a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y la cual tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Asimismo México firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que en su artículo 10 compromete a los Estados firmantes a conceder a la familia la más alta protección y asistencia posible.

En México, según datos del Diagnóstico sobre la Familia 2006 del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, en el año 2000, la población se agrupaba en 20.6 millones de familias, de las cuales 15.3 millones eran familias nucleares y 5.3 millones eran extensas.

Es el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el órgano encargado de cumplir este deber constitucional como lo marca la Carta Magna. Sin embargo la Ley de Asistencia Social que es la ley que establece las funciones del Sistema Nacional del DIF no contempla con total claridad, acciones que permitan proteger el desarrollo de la familia.

Es cierto que el gobierno de Felipe Calderón hasta la fecha ha puesto en marcha cerca de 5000 estancias infantiles a través de la Secretaría de Desarrollo Social y que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia cuenta con Centros de Asistencia Infantil Comunitarios.

Pero estos programas se limitan a ser únicamente acciones de gobierno de este sexenio, por lo que estos programas no trascienden, pues no están obligados los gobiernos a continuar con estas políticas.

Acciones encaminadas al desarrollo, protección y organización de la familia, deben estar contempladas en la Ley de Asistencia Social pues es esta la que establece las obligaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que en su propio nombre deja claro que su función es promover el desarrollo de la misma.

Este sólo puede llevarse a cabo a través de acciones encaminadas a conciliar la vida laboral con la vida familiar, mediante programas como el de las instancias infantiles.

Como se expuso en un principio, la familia es el motor del desarrollo de la sociedad. Por ello llama la atención los datos que el INEGI dio a conocer en febrero de este año sobre matrimonios y divorcios en México. Tan sólo en los últimos años, el número de divorcios ha pasado de 52 mil 400 en el año 2000 a 72 mil 400 divorcios en el año 2006.

Estas cifras muestran una clara descomposición en la organización familiar y en el desarrollo de las mismas, es por ello que el Estado debe velar por su protección, proporcionando asesoría psicológica y jurídica que ayuden a la mediación conyugal con el fin de evitar el rompimiento de más núcleos familiares.

También la violencia intrafamiliar es un mal que aqueja a muchas familias mexicanas, en la misma investigación estadística, el INEGI da a conocer que el 45.8% cree que en su familia no hay violencia, en 26.7% existe poca violencia, en 14% hay violencia regularmente, en 9.8% hay demasiada violencia.

En el diagnóstico del DIF sobre la familia 2006, una quinta parte de las familias mexicanas declara que a su entender es poco o ninguno el cariño que se prodigan los miembros de sus familias; es decir, poco más de 12 millones de personas les parece insuficiente o nula la expresión de cariño en sus hogares.

Por ello es que el Estado debe de trabajar no sólo en brindar herramientas para la mediación conyugal, sino también fortalecer la lucha contra la violencia intrafamiliar, pues es ésta uno de los principales factores que destruyen familias, afectando no sólo con ello la cohesión de la sociedad, sino también vulnerando a las y los niños mexicanos.

Acción Nacional ha promovido desde su fundación una lucha constante para fortalecer a la familia. Por ello es que el día de hoy, proponemos esta iniciativa que busca establecer claramente las funciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objetivo de que no sea solo la asistencia social, uno de sus fines, sino también sea la protección integral a la institución familiar una de sus tareas primordiales.

Por ello, ponemos a consideración la presente iniciativa:

Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

Artículo Único. Se adiciona un inciso al artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, modificando el inciso d y recorriéndose a su vez los demás incisos. Por lo que se agrega la letra ñ, para que el inciso n pase a ser el inciso ñ, quedando el resto de los incisos como estaban.

Ley de Asistencia Social

Capítulo VI Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) ...
d) Promover acciones y programas que protejan el desarrollo de la familia, con el fin de fortalecer y facilitar, entre otras cosas, la integración familiar, la lucha contra la violencia intrafamiliar y la conciliación entre la vida laboral y familiar;
e) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;
f) a n) ...
ñ) Difundir a través del Sistema la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para actividades de asistencia social;
o) a z) ...

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2008.--- Diputados: Alejandro Landero Gutiérrez , María del Pilar Ortega Martínez , José Luis Espinosa Piña (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción X al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Es indiscutible que el sobrecalentamiento global en la dimensión tan acelerada en la que se está presentando, es resultado de la degradación del medio ambiente, derivado a su vez de la contaminación del agua, tierra y aire y del efecto invernadero.

Estas acciones nocivas, han provocado la extinción de especies animales y vegetales, el desequilibrio de los ecosistemas, el adelgazamiento de la capa de ozono, la desertificación, la reducción y pérdida de los glaciares en los polos y en general, el menoscabo de recursos naturales de muy difícil reparación.

Todo ello, es motivo de alarma y preocupación constante, tanto a nivel nacional como internacional, pues en este aspecto, las fronteras se diluyen y la responsabilidad se comparte, tanto entre naciones como entre gobierno y gobernados.

A pesar de las reformas constitucionales y legales en materia de medio ambiente que se han llevado a cabo en México, en particular la adición del quinto párrafo al artículo 4o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación por decreto de 28 de junio de 1999, que elevó a rango constitucional el derecho a un medio ambiente adecuado, que estableció que ``toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar'' , hace falta que tanto los particulares como las autoridades tengan acceso a los órganos jurisdiccionales para ejercer los primeros, el derecho a un medio ambiente adecuado y las segundas, para que puedan acceder a través del recurso de revisión, a la justicia federal a efecto de defender sus actuaciones de vigilancia y, en su caso, sanción en contra de quienes incumplan las leyes ambientales. Esta iniciativa trata el segundo aspecto, es decir, el acceso a la justicia ambiental por parte de las autoridades para defender sus resoluciones a través de las cuales vigilan que las leyes ambientales se cumplan.

Lo anterior debe ser así para darle contenido a la referida reforma constitucional, pues tal como se aprecia de su exposición de motivos, con ella, ``se afirma que el derecho al ambiente, cuyo objeto último no es sino asegurar la dignidad de las personas, es un derecho que manifiesta un ideal y una serie de finalidades que la humanidad, consciente ya de los riesgos que para su existencia supone el deterioro del ambiente, se ha propuesto alcanzar. Entre los que debemos ubicar es el de alcanzar un modelo de desarrollo que sea capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades materiales de la población, de una manera equitativa e incluyente, sin comprometer la posibilidad de satisfacer de igual manera las necesidades de las generaciones futuras. En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México, propone que el reconocimiento constitucional como garantía individual y social del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado adecuado para el desarrollo, salud y bie-nestar de la población y que reconozca, asimismo, el derecho de las personas para actuar en su defensa, constituye un aspecto prioritario para ser observado por los órganos del Estado mexicano y debe de tender al establecimiento claro, dentro de nuestro ordenamiento interno, de que el mismo constituye un interés jurídico que debe ser protegido, para traducirse en la incorporación de adecuados mecanismos de participación social en la toma de decisiones públicas, especialmente preventivas, que tiendan al mantenimiento del equilibrio ambiental que todos necesitamos y den las bases para la sostenibilidad ambiental del desarrollo nacional. Asimismo, el establecimiento de este derecho en el cuerpo constitucional dará un sustento claro e incuestionable para su propia reglamentación, a través de la legislación secundaria, así como de las competencias de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico. mismas que deberán ser ejercidas por las autoridades administrativas en beneficio de los titulares del derecho subjetivo público que se confiere. La propuesta de elevar a rango constitucional el derecho al ambiente, ha sido acogida por un gran número de países en el mundo, desde la celebración de la Cumbre de Estocolmo en 1972. Países como Perú, Portugal, Corea del Sur, Paraguay y Chile, han adaptado textos expresos que así lo reconocen y, en muchos otros, el establecimiento de este derecho se ha extraído de la interpretación de sus textos constitucionales o se está discutiendo la necesidad de incorporar a este derecho de manera expresa.---- Aunado al reconocimiento constitucional del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, deben darse los mecanismos jurídicos necesarios para dotar a las autoridades legislativas y administrativas de las facultades suficientes para que actúen en concordancia, para la protección del mencionado derecho. Así pues, el Partido Verde Ecologista de México, considera necesario, también, el reformar la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de hacerla acorde con el reconocimiento del derecho al ambiente y con nuestro sistema constitucional de distribución de competencias y eliminar así, la errónea interpretación que se ha dado a la desafortunada inclusión en el texto vigente de la palabra concurrencia, cuando está se refería, de acuerdo a su interpretación jurídica integral, a la participación de los tres niveles de gobierno en la materia ambiental.''

De manera que, para que no quede como mero derecho programático y se pueda hacer efectivo el derecho constitucional de los gobernados a un ambiente sano para su desa-rrollo y bienestar, es necesario comenzar por corregir el vacío legal a efecto de que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por un medio ambiente sano para los habitantes del país. Para ello, las autoridades ambientales deben tener acceso a la justicia, para defender las resoluciones emitidas en contra de quienes no respeten las leyes ambientales.

Es cierto que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 1 de diciembre de 2005 y que entró en vigor, de conformidad con su primer artículo transitorio el 1o. de enero del 2006, establece en su capítulo II, ``De la Revisión'' que:

``Las resoluciones emitidas por el pleno, las secciones de la Sala Superior o por las salas regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del pleno, sección o sala regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos: I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia. En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce. II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso. III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a: a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa. b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones. c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación. d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo. e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias. f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación. IV. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior. VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII. Sea una resolución en la cual, se declare el derecho a la indemnización, o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. VIII. Se resuelva sobre la condenación en costas o indemnización previstas en el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX. Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte. Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos. En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.''

También es cierto que la fracción II de este precepto permite que una vez que la autoridad razone la importancia y trascendencia del asunto, el recurso de revisión sea procedente ante los tribunales colegiados de circuito.

Pareciera que la materia ambiental está ubicada en este supuesto, sin embargo, el equivalente a este precepto --al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo--, que era el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación antes de que fuera derogado por la ley citada, fue interpretado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver en sesión de veintidós de noviembre de dos mil dos, la Contradicción de Tesis 101/2002-SS en el sentido de que el hecho de que un asunto se refiera a las materias forestal y ambiental no bastaba para tener por acreditada la procedencia del recurso de ``revisión fiscal'', lo que cerró en definitiva la puerta a las autoridades para defender sus actos ante los tribunales colegiados de circuito.

La tesis de jurisprudencia que derivó de la contradicción de tesis supracitada, dice literalmente lo siguiente:

``Revisión fiscal. El hecho de que el asunto se refiera a las materias forestal y ambiental, no basta para tener por acreditados los requisitos de importancia y trascendencia para la procedencia de ese recurso. De la interpretación teleológica del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, así como del análisis de la evolución de su contenido, se advierte que, a partir del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en él se estableció el recurso de revisión fiscal como un mecanismo de control de la legalidad de las resoluciones emitidas por el ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a favor de las autoridades que obtuvieran un fallo adverso en los juicios de nulidad, cuya procedencia está condicionada a la satisfacción de ciertos requisitos formales, como lo es el relativo a la legitimación, y de fondo, como lo son, entre otros, la cuantía y la importancia y trascendencia del asunto. Ahora bien, la importancia y trascendencia en el referido precepto se prevén como elementos propios y específicos que concurren en un determinado asunto que lo individualizan y lo distinguen de los demás de su especie, lo que constituye propiamente su característica de excepcional por distinguirse del común de los asuntos del mismo tipo, de manera que las citadas importancia y trascendencia son cualidades inherentes a cada caso concreto y como tales deben analizarse individualmente en cada revisión interpuesta. En consecuencia, si bien las ramas del derecho administrativo relativas a las materias forestal y ambiental son de interés social y de orden público, para efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, ello no convierte los asuntos de esas ramas en importantes y trascendentes, ya que igual razón habría, en mayor o menor medida, en los casos de otras materias para considerarlos así; es decir, tan importante y trascendente es la cuestión forestal como la ambiental, la de aguas, la fiscal, la migratoria, la minera, etcétera; de ahí que no basta el tipo de materia sobre la que verse el asunto para que se estime que reúne las características de importante y trascendente, sino que debe guardar particularidades que lo tornen así, toda vez que la finalidad que persigue el artículo en comento es restringir los casos que pueden ser revisados por el Tribunal Colegiado de Circuito, privilegiando los asuntos que sean importantes y trascendentes.''

Esta iniciativa tiene como propósito evitar duda interpretativa alguna sobre la procedencia del recurso de revisión ante los tribunales colegiados de circuito en la materia que a esta iniciativa ocupa y con ello otorgar el derecho, si bien excepcional por tratarse de autoridades, a acceder a la justicia federal para defender las resoluciones que en materia ambiental emitan en contra de quienes incumplan la legislación de la materia, para ello, se propone adicionar una fracción X al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que expresamente proceda el recurso de revisión en la materia medio ambiental.

Esto debe ser así, porque la problemática y la dinámica de las circunstancias y necesidades ambientales actuales, respecto de la preservación, aprovechamiento y protección de los recursos naturales, requieren la mayor atención en relación con el cumplimiento a las normas que protegen al medio ambiente y tiendan al equilibrio ecológico, aspectos que se encuentran regulados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente como ley marco en la materia, y por las demás normatividades referidas a los mismos aspectos.

Sin que pase inadvertido para esta legislatura, pues esto se debe subrayar, que el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para impugnar ante los tribunales del Poder Judicial de la federación las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se instituyera como un mecanismo de defensa excepcional en favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso, cuya procedencia, desde siempre, se ha condicionado a la satisfacción de ciertos requisitos formales como lo es el relativo a la legitimación y a determinados requisitos de fondo como lo son, entre otros, la cuantía e importancia y transcendencia del asunto, sin embargo, la problemática ambiental es de tal importancia y trascendencia en la actualidad --pues está de por medio la sobrevivencia misma de la especie humana--, que es necesario crear mecanismos jurídicos para que proceda el recurso de revisión interpuesto por la autoridad ambiental que sea demandada en un juicio de nulidad, pues así defenderá el cumplimiento de las normas de protección al ambiente para la preservación del mismo y con ello podrá cumplir con su obligación de vigilar que los gobernados cuenten con un medio ambiente sano y su correlativa obligación de velar por que las leyes ambientales se cumplan.

EI hecho de que la presente iniciativa mencione expresamente a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y posteriormente refiera genéricamente a las demás leyes y reglamentos federales, así como demás normatividades, no implicaría, en su caso, una vulneración a la garantía de seguridad jurídica por contener la norma una apertura indefinida en atención a que la materia regulada --medio ambiente y equilibrio ecológico--, al encontrarse en pleno desarrollo, se caracteriza por ser dinámica y cambiante, esa realidad exige de regulaciones ajustadas a esas particularidades, por lo que cabe destacar que la fórmula propuesta cumple con ello en atención a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia, ha reconocido que no existe vulneración a dicha garantía aun cuando la norma no señale de manera especial y precisa todos los elementos para la operatividad del precepto, ni las minuciosidades de los procedimientos, pues para su observancia únicamente se requiere de que se contengan los elementos mínimos para otorgar certeza a los destinatarios (jurisprudencia 2a./J.144/2006 consultable en la página 351 del Tomo XXIV, octubre de 2006 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta).

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

I. al IX. ...
X. Cuando se trate de sentencias que se refieran a actos o resoluciones administrativas en aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente así como de las demás leyes y reglamentos federales y demás normatividades en materia de equilibrio ecológico y medio ambiente.
...
...

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 octubre de 2008.--- Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Función Pública.

Tiene la palabra el diputado José Jacques y Medina , para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por distintos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se difiere la presentación.



ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Higinio Chávez García, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio Chávez García , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Higinio Chávez García , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca incorporar en la legislación mexicana un concepto hasta el momento inexistente y que incide de manera directa en todos nosotros, ya que en todo caso en algún momento somos consumidores, y por tanto susceptibles de un abuso ante los proveedores de bienes y servicios, que ven en esta falta de regulación un terreno fértil para incumplir con sus obligaciones.

En la actualidad no se contempla dentro de la Constitución, la posibilidad de que se pueda ocurrir de manera colectiva a solicitar impartición de justicia, solo en las leyes secundarios y salvo en algunos casos y como una marcada excepción y bajo ciertas condiciones, sobre todo en lo que se refiere a derecho agrario y en relación con la figura del ejido, y de hecho en lo que se refiere a la materia ambiental.

De igual forma otras leyes que regulan la actuación colectiva o de grupo de manera expresa: La Ley Federal del Trabajo sobre conflictos colectivos económicos (Art. 903); los Códigos de Procedimientos Civiles de los estados de Morelos (1993, Art. 213), Coahuila (1999, Art. 285) y Puebla (2007, Arts. 11-12); y la Ley Federal de Protección al Consumidor (Art. 26), que sólo legitima a la Procuraduría para ejercer acciones en representación de los consumidores.

Las acciones colectivas o protectoras de los derechos difusos no son un concepto nuevo, sino que se han desarrollado con hace algunos años y son de ejercicio cotidiano en otros países, donde conscientes de que los consumidores son vulnerables a sufrir abusos por parte de las compañías grandes o pequeñas proveedores de servicios, han optado por dar un reconocimiento expreso en sus legislaciones para otorgar una legitimación procesal a los grupos u asociaciones de consumidores que han participado activamente en este reconocimiento.

Existe un antecedente en la Unión Europea sobre la procedencia de acciones colectivas de fecha 13 de marzo de 1987 del Parlamento Europeo sobre la compensación a consumidores y la resolución del Consejo del 25 de junio del mismo año sobre el acceso de los consumidores a la justicia.

De igual forma en el derecho comparado existe un antecedente positivo en Brasil que desde el año de 1991 cuenta con un Código de Defensa al Consumidor de vanguardia y tomando como referente inmediato las disposiciones que al respecto se tomaron en Europa, y en los países que adoptan el denominado common law , reconociendo la figura de acciones colectivas.

Incluso se puede afirmar que México se encuentra en una etapa de desarrollo precario de este tipo de acciones, si la comparamos con la evolución tanto de producción legislativa y jurisprudencial de países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia y España.

La finalidad es de que se establezca la posibilidad de acceso de los consumidores, ante el abuso de los prestadores de servicios, se defiendan por medio de acciones colectivas y o grupales, que puedan ser ejercidas por las asociaciones u organizaciones de consumidores con personalidad jurídica.

Por tanto es necesario que se reconozca a la asociaciones civiles legalmente constituidas una legitimación procesal activa para actuar ante cualquier autoridad sea en el ámbito administrativo o en el ámbito jurisdiccional, sea civil, mercantil o penal, con el objeto de una defensa colectiva de los derechos e intereses legítimos, de las personas que formen parte de estas, pero que actúan a su vez de la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores pertenecientes a la misma clase o sector de los consumidores asociados, que de manera directa se vean afectados por acciones u omisiones, u cualquier acto de los proveedores de servicios o de compañías intermediarias , creando además una responsabilidad solidaria entre los miembros de las mismas.

Es tiempo que como consumidores, mas que como legisladores conscienticemos, que en un momento dado todos somos susceptibles de ser víctimas de este tipo de abusos de empresas y proveedores de servicios, que ante la falta de mano dura de parte de las autoridades, en el ámbito de la prevención y la sanción, no actúan de manera ejemplar, es por ello que se hace necesario e indispensable el poner a México a la vanguardia en este campo, incluyendo la figura de las acciones colectivas en la materia, debemos ser a su vez claros de que muchos de los abusos hacia el consumidor son cometidos por empresas tanto nacionales como trasnacionales, que debido al fenómeno de globalización establecen sus lugares de operación, en donde la legislación no prevé estas tipo de medidas justas y eficaces en defensa hacia los consumidores.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 28 Constitucional

Artículo Único. Se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes.

Artículo 28. ...

...

Las leyes fijaran bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores prohibiendo y sancionando prácticas comerciales monopólicas o que lesionen de manera directa sus derechos como consumidor y su economía los cuales podrán ejercitar los medios de defensa establecidos. De igual forma los consumidores, podrán conformar asociaciones y grupos de carácter civil de conformidad con la ley de la materia, mediante las cuales se podrán ejercitar acciones de carácter colectivo en contra de empresas, establecimientos mercantiles, fabricas, prestadores y proveedores de bienes y servicios; y en general de cualquier persona física o moral con actividad comercial, en los casos en que de manera directa y concreta, dichos sujetos lesionen y dañen o causen perjuicios a la economía de los consumidores.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, una vez aprobada la presente reforma deberá legislar en las leyes secundarias sobre la materia.

Tercero. Los Congresos de los Estados una vez aprobada la presente iniciativa y la que se le deriven, contarán con el plazo de 90 días naturales para adecuar su legislaciones locales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2008.--- Diputado Higinio Chávez García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Higinio Chávez García, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio Chávez García , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Higinio Chávez García , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ciudad de México ha sido, desde su orígenes el centro de desarrollo de la vida nacional, es además, como capital de la República, el centro de la actividad política y social del país, y en buena proporción uno de los detonadores económicos nacionales, sin mencionar el carácter que tienen como sede de diversas instituciones gubernamentales, culturales, educativas, artísticas y de formación humana.

No obstante lo anterior se ha encontrado históricamente, sin la suficiente participación activa de su gobierno y sus habitantes, en la toma de disposiciones claves para la misma.

Desde su creación el Distrito Federal ha sido objeto de diversas discusiones en torno a la naturaleza del mismo y su forma de gobierno, las cuales han variado según las épocas y los protagonistas de estas, y que han desembocado finalmente con la creación de órganos de gobierno y la expedición de un estatuto de gobierno en el año de 1993.

Un paso importante en el proceso de transformación democrática de la Ciudad de México, lo constituye la elección de sus representantes populares en 1993, y de un jefe de Gobierno a partir de 1997, situación que responde a una demanda legitima de los habitantes del distrito federal, quienes por motivos históricos no decidían sobre la elección de sus gobernantes.

El Distrito Federal, en términos de los artículos 43 y 44 de la Constitución Política, tiene una doble naturaleza jurídica, por un lado, la de ser parte integrante de la Federación, y por otra, ser el asiento de los poderes federales y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Actualmente el régimen jurídico del Distrito Federal, se encuentra señalado en el artículo 122 constitucional, el cual establece la participación de los poderes federales y de los órganos de gobierno locales; el Ejecutivo, depositado en un jefe de Gobierno; el Legislativo, ejercido por la Asamblea Legislativa y finalmente el Judicial que está a cargo del Tribunal Superior de Justicia.

La importancia de la Ciudad de México, que por diversos factores, que incluyen lo económico, político y social, la ubican como un protagonista de primer nivel dentro de las decisiones nacionales, sin embargo desde el punto de vista legal no tiene participación directa en el proceso de reformas y adiciones a la Constitución, Política, lo que la ubica en una posición desigual con respecto a los estados de la república.

Basta citar algunas referencias estadísticas, para ilustrar la importancia de la Ciudad de México. En ella se concentra una población de aproximadamente 8.6 millones de personas, contribuye con el 23 por ciento del Producto Interno Bruto Nacional, es importante centro de infraestructura para la producción de bienes y servicios, cuna del desarrollo intelectual y académico del país, al albergar en su edificios a importantes centros educativos y de investigación, de igual forma cuenta con innumerables espacios destinados al esparcimiento y al arte; todo esto demanda que se reinventen las estructuras gubernamentales y de participación ciudadana, en un marco de estricta legalidad.

Actualmente las modificaciones al texto constitucional, se llevan a cabo mediante el procedimiento contemplado en el artículo 135 de la Carta Magna, el cual establece que la Constitución Política puede ser adicionada o reformada, requiriéndose que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean, además aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados de la federación.

Además, en este caso el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, sea en periodo ordinario o extraordinario, o en los recesos, realizaran respectivamente el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados y la declaratoria de haber sido aprobadas las adiciones o reformas a la Constitución Política.

De un breve análisis al contenido del artículo 135, se desprende que el Distrito Federal, al no ser un estado, no puede en este sentido, aprobar las modificaciones a la Constitución, ya que carece de esta facultad, de conformidad con dicho precepto.

De acuerdo con el artículo 122 constitucional vigente, la Asamblea puede presentar iniciativas de ley ante el honorable Congreso de la Unión, con objeto de modificar la Constitución Política, con la limitante de que estas sean sobre materias exclusivamente sobre el Distrito Federal, más no participa aprobando dichas reformas a la Constitución por medio del voto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a través del procedimiento señalado en el artículo 135 Constitucional.

Al respecto es de señalar que, siendo el Distrito Federal parte de la federación, debe participar en las modificaciones a la Constitución, a través de su Asamblea Legislativa.

Lo cierto es que la tendencia normativa respecto del Distrito Federal, ha sido en el sentido de dotarle de atribuciones y facultades, que en algún punto convergen con las establecidas para los Estados de la República y que lo van acercando más a la forma de gobierno que estos tienen, en este sentido es factible su participación en el procedimiento de reformas a la Constitución Política.

Si consideramos que el Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo, debe entonces participar el Distrito Federal a través de su Asamblea Legislativa cuando se adoptan decisiones en el Congreso de la Unión que modifican la Constitución Política y con esto el pacto Federal.

Al ser la sociedad un ente con existencia dinámica y cambiante, la vida de una Constitución de tipo ideal, implicaría la permanencia en las condiciones que le dieron origen, así como de los factores internos y externos que influyeron sobre su contenido, sin embargo la variación de las condiciones y circunstancias que dieron origen a un Estado y su Constitución, determinan la existencia de un poder permanente de tipo abstracto, que sin ser constituido ni ser constituyente, propiamente dicho, se encarga de actualizar las instituciones y órganos del mismo y donde desde luego deben tener cabida todas la voces de la republica más aún cuando se trata del Distrito Federal, que por sus características inherentes tiene peso especifico en la vida nacional.

En nuestro sistema jurídico el maestro Ignacio Tena Ramírez denominó al órgano integrado por la asociación del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados, Constituyente Permanente, cuyo objeto es realizar adiciones o reformas a la Constitución.

En estos términos es fácilmente justificable la existencia de este poder permanente encargado de realizar las modificaciones necesarias al texto Constitucional como una expresión de soberanía, el conflicto sin embargo entre la soberanía popular y la soberanía de la Constitución, estallara inevitablemente desde el momento en que, respondiendo a exigencias y requerimientos de la realidad y de la historia, se hace necesario introducir modificaciones en la legalidad fundamental., y que en estas participen todos los integrantes del Estado mexicano.

Entonces sobre el poder constituyente debe incluir a todos los elementos de la federación, en este caso la Asamblea Legislativa como órgano de gobierno debe estar incluido indudablemente dentro del articulo 135, para de esta forma otorgar condiciones de equidad en relación con los estados, y que si bien es cierto el Distrito Federal no es un estado, esta circunstancia no obsta para que mediante la Asamblea Legislativa apruebe modificaciones al marco constitucional.

Cabe apuntar en este momento, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no se encuentra formalmente contemplada dentro de este Poder Constituyente Permanente, primero porque en el artículo 135 no se hace mención de ella y segundo por que igualmente no ha sido incluida como sujeto legitimado para presentar iniciativas de ley en los términos previstos en los artículos 71 y 72 constitucionales. La justificación a la situación anterior, es que en las condiciones en las que se conceptualizó la existencia de un Distrito Federal en la Constitución de 1917, no se incluyó ni se ha incluido un órgano legislativo del Distrito Federal, que participe de estos fines revisores o reformadores de la Constitución, por que de forma original la existencia de la actual Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ni de su antecedente la Asamblea de Representantes.

Así pues, se aprecia, como ya se ha aseverado, que nuestra Constitución tiene formalmente el carácter de rígida, pues establece órganos y procedimientos más complejos que los legislativos ordinarios, no obstante, si bien es cierto el artículo 135 constitucional establece la composición de un órgano integrado, por la asociación del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados, capaz de alterar la Constitución, mediante adiciones y reformas a la misma, ese órgano tiene que participar en alguna forma de la función soberana, desde el momento en que puede afectar la obra que es expresión de la soberanía.

Fue precisamente el Congreso Constituyente de 1917, reunido en la ciudad de Querétaro, el que estableció la posibilidad de reformar el texto de la Constitución Política Mexicana, en su artículo 135, previendo los cambios en las circunstancias reales que dan rumbo al destino de nuestro país.

De esta forma, se contempla en el artículo 135 vigente de manera textual lo siguiente:

``Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.''

En el texto de este artículo se habla de que la Constitución puede ser reformada o adicionada, esta cuestión, a primera instancia no encierra mayor problema, ya que si nos remitimos a las definiciones gramaticales que sobre estas palabras da el diccionario de la Lengua Española, la interpretación es clara:

``Adicionar: Acción y efecto de añadir. Añadidura en alguna obra o escrito.
Reformar: Modificar con el fin de mejorar.''

De estas definiciones podemos concluir que toda adición o reformas tiene por objeto modificar alguna obra escrita con el propósito de mejorarla o modificarla, según el punto de vista de sus promotores, lo que implica conservar su propia naturaleza. El término adicionar consiste entonces en agregar algo nuevo a lo ya existente; es decir añadir un precepto nuevo a los artículos de la Constitución.

Establece además, el mismo precepto constitucional que se requiere que el Congreso de la Unión por medio de votación por mayoría calificada de sus miembros presentes, es decir por la dos terceras partes, se acuerden las reformas propuestas.

La mano del único miembro real de la Comisión de Estilo del Constituyente de 1917, don Leonardo Francisco Antonio Guzmán Montes de Oca, mal conocido simplemente como León Guzmán, se hizo sentir en este artículo, pues al incorporar la palabra ``presentes'', después de la de ``individuos'' atenuó drásticamente el quórum de votación exigido para aprobar las reformas, pues mucha distancia hay entre las dos terceras partes del total de diputados, y las dos terceras, partes de los presentes en la Cámara.

Al respecto de este mismo punto señala Elisur Nava, que ``la Constitución dispone que una reforma a ella misma debe ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. Aunque con un lenguaje defectuoso por que por una parte, en el recinto de las Cámaras no solo están los legisladores, sino que se encuentran, además, secretarias, ujieres y personal administrativo, el texto está aludiendo en forma exclusiva a aquellos, y por otra, si se aplicara con apego estricto el texto Constitucional, difícilmente se aprobaría una reforma, ya que sería imposible en cada Cámara, reunir el voto exacto de las dos terceras partes, no más no menos...''

Es de señalar se que este quórum, exigido se conforma, cuando abierta la sesión se encuentra más de la mitad de los miembros de las Cámaras, y que al momento de la votación de una reforma constitucional, esta debe ser de por lo menos de las 2/3 partes de los legisladores presentes, se incluye a su vez en la redacción propuesta de reforma que se precise de manera clara que sean no cualquier individuo sino solo los diputados o senadores presentes, según sea el caso.

Posteriormente se señala en el artículo 135 que las Legislaturas de los Estados deberán aprobar a su vez las adiciones o reformas, previamente acordadas por el Congreso de la Unión, es decir en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores sucesivamente, y en este sentido es donde se incluye de manera categórica y textual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, proponiéndose que esta participe a partir de los procesos de reforma constitucional una vez que sea aprobada en su caso la presente iniciativa.

No se señala en la Constitución, en el caso de los congresos locales, el requerimiento de un tipo de votación especial, por lo que se interpreta que sólo se necesita alcanzar una mayoría simple para su aprobación; posteriormente la mitad de estos congresos deben aprobar las reformas o adiciones para que estas sean consideradas reformas constitucionales, de igual forma la votación requerida en la Asamblea Legislativa seria de mayoría simple para aprobar las reformas constitucionales que se propongan por el Congreso de la Unión.

Se mantiene a su vez, en la propuesta la redacción del artículo 135, respecto de la facultad de realizar la declaratoria de aprobación de las reformas, correspondiendo al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados.

Por último, sólo me queda señalar que mientras no se determine una modificación al estatus legal del Distrito Federal, esta iniciativa busca reivindicar en parte el derecho de los ciudadanos de la capital de la republica, para que a través de la asamblea legislativa, que la ciudadanía elige mediante su voto, puedan ser participe en las modificaciones y reformas a nuestra Constitución Política.

Decreto por el que se reforma el artículo 135 Constitucional

Artículo Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada, reformada o modificada. Para que las adiciones, reformas o modificaciones lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008. --- Diputado Higinio Chávez García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1992 se llevó a cabo la Cumbre de Río, también conocida como la Cumbre de la Tierra, en la que participaron más de 172 países, incluido nuestro país, donde se trataron los temas de medio ambiente y desarrollo sostenible, delineando la necesidad de la creación de un plan de acción que tuviera como finalidad metas ambientales y de desarrollo en el siglo XXI.

Aunado a ello, se dio la Declaración de Principios Forestales, en el que se definen los derechos y deberes de los Estados, la Declaración de Principios sobre los Bosques y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, Cambio Climático y Desertificación.

El objetivo de la cumbre fue puntualizar la cooperación entre países para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra y el término desa-rrollo sostenible tomó fuerza en los diversos discursos que promovían el buen uso de los recursos naturales.

Se destacó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático como un instrumento jurídico internacional en vigor, establecido para atender los asuntos relacionados al cambio climático, en el que se reconoce que el clima es un recurso mundial, compartido por todos los países, cuya estabilidad puede verse afectada por las emisiones de bióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero producidos por la actividad humana.

Los países que participan en la convención generan, intercambian y comparten información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y las políticas nacionales en la materia; preparan estrategias nacionales que les permita reducir la generación de los gases de efecto invernadero y adaptarse a los impactos previstos del cambio climático, considerando el apoyo financiero y tecnológico a los países en vías de desarrollo; y cooperan en la preparación de métodos para mitigar los efectos y adaptarse de mejor manera a los impactos esperados.

El texto de la convención fue firmado por México el 13 de junio de 1992, y entró en vigor para México el 21 de marzo de 1994, bajo la categoría de anexo 1.

Para el caso de los países que se catalogan como anexo 1, se refiere a los países industrializados que tienen el compromiso de reducir en al menos un cinco por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero con respecto al nivel de emisiones que se tenía en 1990; estos países deben cumplir con su compromiso entre 2008 y 2012.

México, con el resto de los países parte de la convención, integra el grupo anexo 1, por tratarse de economía en desarrollo, y todos los países que pertenecen a esta categoría no tienen compromisos de reducción de emisiones.

Por otro lado, del Protocolo de Kioto de la citada convención se desprende un mecanismo para un desarrollo limpio, cuyo objeto es ayudar a las partes no incluidas en el anexo 1, entre ellos nuestro país, a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la convención, así como ayudar a las partes incluidas en el anexo 1 a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones.

Por lo que México, tomando en cuenta el artículo 12 del Protocolo de Kioto y la Decisión 17/CP7, así como la Decisión 19/CP9, adoptados por las séptima y novena Conferencias de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, sobre modalidades y procedimientos para la implantación de proyectos de mecanismo de desarrollo limpio, hasta el 23 de enero de 2004 se creó por acuerdo presidencial, la comisión intersecretarial denominada Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y Captura de Gases de Efecto de Invernadero, la cual funge como autoridad nacional designada para el mecanismo de desarrollo limpio en México y cuya presidencia reside de manera permanente en la secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales; aún cuando la firma del mismo se dio desde 1998.

El objeto de esta comisión es coordinar las acciones de la administración pública federal relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gas con efecto invernadero y la adaptación a sus posibles efectos; ello, en coordinación con las Secretarías de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, y de Relaciones Exteriores.

De ahí que el 22 de octubre de 2004 se firmara el acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el de República Francesa, sobre el mecanismo de desarrollo limpio, en el marco del artículo 12 del Protocolo de Kioto, hecho el 11 de diciembre de 1997, en el que se establecen para nuestro país la contribución a la pronta puesta en marcha de proyectos del mecanismo de desarrollo limpio, de la siguiente forma:

a) Apoyando a los participantes de proyectos interesados en la identificación y formulación de proyectos de reducción y captura de emisiones;
b) Aprobando formalmente los proyectos que cumplan con los requisitos nacionales en concordancia con el artículo 12.5 y las posteriores decisiones del Protocolo de Kioto;
c) Difundiendo la información y experiencias pertinentes relativas a líneas base, relacionadas con el país anfitrión, a las metodologías de monitoreo y otros asuntos relacionados de conformidad con la legislación aplicable;
d) Informando a los operadores y autoridades francesas de su portafolio de proyectos de reducción y captura de emisiones; y
e) Identificando, en la medida de sus posibilidades e intereses, nuevas áreas de oportunidad para la realización de proyectos de reducción y captura de emisiones.

Por lo que, derivado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en la que se establecen los mecanismos mínimos que los Estados parte, deben observar, a efecto de proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes, de ahí que se establecen los conceptos básicos a observar por los Estados parte, así como los que se vayan adhiriendo.

Es de resaltar lo que define por lo siguiente:

1. Por ``efectos adversos del cambio climático'' se entienden los cambios en el medio ambiente físico o en la biota, resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
2. Por ``cambio climático'' se entiende un cambio de clima, atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
3. Por ``gases de efecto invernadero'' se entienden aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.

Bajo estos parámetros, es importante señalar que los países en desarrollo, como México, no tienen compromisos de reducción de emisiones, pero sí los tiene para el desarrollo de inventarios de gases de efecto invernadero y la publicación de comunicaciones nacionales.

Sin embargo, ésta debe ser una responsabilidad conjunta de todos los actores públicos y privados del país, por lo que se deben llevar a cabo acciones concretas para lograr que, a través de la debida integración de los inventarios, se logre el objetivo de la convención, es decir, evitar los cambios climáticos nocivos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

Por lo que se propone que, a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como el ordenamiento rector de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se eviten los efectos adversos, atribuidos al cambio climático.

De ahí que se propone introducir los conceptos establecidos en los instrumentos internacionales, a efecto de lograr que se observen las obligaciones ahí establecidas y evitar el deterioro climático en nuestro país y en el planeta.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan a diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o., fracción VII, 5o., fracciones II y XII, 14, 18, 158, fracciones III, IV, V y VI, y 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a VI ...
VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como en la disminución de los efectos adversos del cambio climático.
VIII. a X. ...

...

Artículo 5. ...

I. ...
II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta ley, en los términos en ella establecidos, y la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como los efectos adversos del cambio climático que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;
III. a XII. ...
XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, así como la de gases de efecto invernadero, en coordinación con las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como el establecimiento de las disposición es que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;
XIV. a XXI. ...

Artículo 14. Las dependencias y entidades de la administración pública se coordinarán con la secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor, así como de efectos adversos del cambio climático.

Artículo 18. El gobierno federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático, según lo establecido en esta ley y las demás aplicables.

Artículo 158. ...

I. y II. ...
III. Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático;
IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático;
V. ...
VI. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado, y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la reducción de los efectos adversos por el cambio climático.
...
...

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XXXVIII, XXXIX y XL al artículo 3, y una fracción VI al artículo 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXXVII. ...
XXXVIII. Cambio climático. Se entiende un cambio de clima atribuido, directa o indirectamente, a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.
XXXIX. Efectos adversos del cambio climático. Se entiende los cambios en el medio ambiente, físico o en la biota, resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales, o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
XL. Gases de efecto invernadero. Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.

Artículo 36. ...

I. a V. ...
VI. Procurar y fomentar la reducción de los efectos adversos por el cambio climático.
...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2008.--- Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tiene el uso de la palabra la diputada Irene Aragón Castillo . Diputada Irene Aragón Castillo ... se difiere.



LEY FEDERAL DE TURISMO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 9o. y 12 de la Ley Federal de Turismo, suscrita por él mismo y por el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo: Con su permiso, diputado presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los suscritos, diputados federales Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten ante esta soberanía la presente iniciativa, con base en la siguiente exposición de motivos.

El turismo es uno de los sectores económicos que más se ha desarrollado con la globalización, constituyéndose en una eficaz línea de relación intercultural, económica y social, ubicando así a nuestro país como uno de los 10 destinos más visitados en el mundo, y obteniendo de esta actividad su tercera fuente de ingresos. La percepción de la cultura como un detonador del desarrollo ha generado cambios en la demanda turística, al incrementarse las visitas a sitios y zonas arqueológicas, lugares sagrados, museos y templos, entre otros, impulsando de manera significativa lo que se ha denominado ``turismo cultural''.

Según el Estudio Estratégico de Viabilidad de Turismo Cultural 2002, de la Secretaría de Turismo y el Centro de Estudios Superiores de Turismo, el turismo cultural se define como ``aquel viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social en un destino específico''.

En el contexto de la diversificación de los productos turísticos el turismo cultural ha adquirido un auge importante al desempeñar un papel fundamental en las actividades para difundir, preservar y disfrutar el patrimonio cultural y turístico que tiene nuestro país.

Una relación entre el patrimonio y el turismo cultural en la que ambos sean beneficiados es posible, siempre y cuando se establezcan parámetros adecuados que equilibren los beneficios económicos con el desarrollo sustentable de las poblaciones involucradas. Es preciso realizar acciones encaminadas a lograr una política turística que no sea agresiva para el medio ambiente, que favorezca la conservación de los vestigios, que promueva la creatividad de las comunidades que habitan la región y recupere sus valores culturales.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 subraya que el fomento del turismo cultural será un instrumento detonador del desarrollo regional, y no hay duda de que uno de los principales atractivos de México es su enorme riqueza cultural, la cual ha sido reconocida por la UNESCO con más de 20 ciudades que son patrimonio de la humanidad, 35 pueblos mágicos y más de 100 mil sitios arqueológicos identificados.

Los valores artísticos e históricos de las civilizaciones prehispánicas y de sus etapas colonial y decimonónica, sus ciudades y tradiciones vivas llenas de leyendas, fiestas, festivales, fiestas patronales y gastronomía lo convierten en un país considerado ``megadiverso'' por el Centro de Monitoreo de Conservación Mundial, agencia científica oficial del Programa del Medio Ambiente de las Naciones Unidas.

En razón de su importancia, el objeto de la reforma que hoy presento es incorporar el turismo cultural sustentable a la Ley Federal de Turismo, a fin de que se encuentre reconocido dentro del marco jurídico correspondiente, lo cual representa el punto de partida que permitirá coordinar esfuerzos entre los tres niveles de gobierno que fomenten su desarrollo, fortaleciendo los mecanismos para lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales que posee nuestro país.

En mérito de lo expuesto, señor presidente, solicito que se inserte íntegro el texto de la iniciativa que hoy presento, y la cual se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 9 y 12 de la Ley Federal de Turismo, suscrita por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Ramón Ignacio Lemus Muñoz ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para incluir el turismo cultural sustentable dentro de la Ley Federal de Turismo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo es uno de los sectores económicos que más se ha desarrollado con la globalización. En los últimos años, se ha transformado en uno de los sectores de más rápido crecimiento, además de que se ha convertido en una eficaz línea de relación intercultural, económica y social. Nuestro país es uno de los diez destinos más visitados en el mundo, y obtiene de esa actividad su tercera fuente de ingresos. 1

El pasado mes de abril el secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres, dio a conocer que durante los dos primeros meses de este año, ingresaron a nuestro país 2 mil 616 millones de dólares por concepto de divisas internacionales, lo que representa un incremento de 7.5 por ciento respecto al mismo periodo en el año 2007. Asimismo, subrayó que de acuerdo con la cuenta de viajeros internacionales del Banco de México, México recibió 3 millones 579 mil turistas tanto en el interior del territorio nacional como en la región de la franja fronteriza, lo que representa un 5.8 por ciento más que lo recibido en febrero de 2007.

Según informes presentados por la Organización de las Naciones Unidas, el turismo está considerado como uno de los sectores económicos más importantes, pero también uno de los peores enemigos para el medio natural. A partir de este razonamiento, diversos países y organismos internacionales han empezado a considerar los impactos del turismo sobre el medio ambiente.

Bajo este criterio fue que se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que, en colaboración con la UNESCO, Organizaciones No Gubernamentales y otros organismos internacionales relacionados con el sector turístico, tiene entre sus objetivos primordiales promover la producción y el consumo sostenible en las actividades turísticas, asesorando a los sectores público y privado en la implementación de estrategias encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.

En 1980, la Conferencia Mundial del Turismo convocada por la Organización Mundial del Turismo (OMT) en la Declaración de Manila estableció los principios para una forma nueva de turismo que, a pesar de que todavía no se le denominaba sostenible o sustentable, era respetuoso con el individuo, el medio ambiente y la comunidad: ``Los recursos turísticos de que disponen los países están constituidos a la vez por espacio, bienes y valores. Se trata de recursos cuyo empleo no puede dejarse a una utilización incontrolada sin correr el riesgo de su degradación, incluso de su destrucción. La satisfacción de las necesidades turísticas no debe constituir una amenaza para los intereses sociales y económicos de las poblaciones de las regiones turísticas, para el medio ambiente, especialmente para los recursos naturales, atracción esencial del turismo, ni para los lugares históricos y culturales. Todos los recursos turísticos pertenecen al patrimonio de la humanidad. Las comunidades nacionales y la comunidad internacional entera deben desplegar los esfuerzos necesarios para su preservación. La conservación de los lugares históricos, culturales y religiosos, en toda circunstancia y especialmente en tiempos de conflicto, constituye una de las responsabilidades fundamentales de los Estados.'' 2

Posteriormente, la OMT en el marco de la Década Mundial del Desarrollo Cultural y el Turismo Duradero (1988-1997), desde una postura precursora para esa época, se animó a comprometer al sector turístico con los modelos económicos vinculados al paradigma ambiental, lo que significaba, esencialmente, preservar el patrimonio turístico, ya sea natural, urbano o cultural, para el mayor número de generaciones futuras.

De ahí el surgimiento del principio del turismo sustentable, propuesto por la OMT en 1988, entendido como una actividad orientada a la gestión de todos los recursos de manera que se satisfagan las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los mecanismos de apoyo a la vida.

A su vez, la Comisión Permanente de Turismo del Parlamento Latinoamericano reunida en La Habana en 2002, concluyó en el acta de dicha reunión que cuando se habla de desarrollo sostenible del turismo se entiende que es el desarrollo que resuelve las necesidades de la gente de hoy, sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras de resolver sus propias necesidades en lo que respecta al acceso a los recursos naturales, a un ambiente sano y a su cultura. 3

En marzo de 2004, el Comité de Desarrollo Sostenible de Turismo de la OMT, en su reunión de Tailandia, acordó examinar y reformular la definición de turismo sostenible poniendo énfasis en el equilibrio entre los aspectos ambientales, sociales y económicos, así como en la necesidad de aplicar principios de sostenibilidad en todos los sectores del turismo, haciendo referencia a objetivos mundiales tales como la eliminación de la pobreza.

Es a partir de aquí que, desde la OMT y otras organizaciones internacionales, comienzan a formularse una serie de declaraciones y documentos que buscan dar sentido al compromiso original y determinan pautas concretas de política y gestión para la sustentabilidad, desde una visión económica, ambiental y ética.

Así surge el concepto de turismo sustentable, cuyo objetivo es rescatar y proteger los recursos naturales y culturales de una región, favoreciendo la permanencia de los ecosistemas y generando beneficios sociales y económicos, fomentando mejores niveles de vida para los visitantes y la comunidad, a partir del aprovechamiento y conservación de los recursos.

El surgimiento del ecoturismo y el turismo cultural busca evitar los impactos negativos del llamado turismo de masas, atrayendo la atención de los visitantes hacia el patrimonio natural y cultural de las regiones. La percepción de la cultura como un detonador del desarrollo y los cambios que se han venido presentado en la demanda turística, han multiplicado las visitas a sitios y zonas arqueológicas, lugares sagrados, museos y templos, entre otros, impulsando de manera significativa el turismo cultural.

El turismo, históricamente, ha sido una actividad de carácter multidisciplinario, que favorece el intercambio cultural e impulsa el conocimiento de la diversidad en todas sus expresiones. Más allá de la importancia económica que representa, el turismo cultural puede convertirse en motor del desarrollo sustentable e interculturalidad.

Según el Estudio estratégico de viabilidad de turismo cultural 2002 de la Secretaría de Turismo y el Centro de Estudios Superiores en Turismo, el turismo cultural se define como ``Aquel viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico''. 4

Entre las principales conclusiones del estudio antes mencionado, se debe resaltar que México cuenta con un alto potencial para su desarrollo, pues el turismo especialmente motivado por la cultura representa el 5.5 por ciento de los viajeros nacionales y el 2.9 por ciento de los internacionales. El mercado turístico que se interesa en la cultura ocasionalmente es del 35.7 por ceinto de los viajeros nacionales y el 37 por ciento de los internacionales. Esto significa que más del 40 por ceinto de los turistas que viajan en México, realizan actividades culturales.

De acuerdo con estudios realizados por la Subsecretaría de Planeación Turística de la Secretaría de Turismo, se estima que el turismo cultural genera divisas por 5 mil millones de dólares, lo que representa el 7 por ciento del consumo turístico total del país. 5

En el contexto de la diversificación de los productos turísticos, el turismo cultural ha adquirido un auge importante. La forma de hacer turismo en los últimos años ha cambiado, los visitantes nacionales o extranjeros desean ``vivir una nueva experiencia''. 6 Al mismo tiempo, esto genera importantes recursos económicos. Es necesario aprovechar, promover y desarrollar los bienes culturales que posee nuestro país, únicos por su diversidad. La riqueza cultural y natural de México descubre un número de atractivos turísticos prácticamente ilimitado. Hablamos de naturaleza, cultura, historia; playas, selvas, montañas, desiertos, sitios arqueológicos, ciudades virreinales, pueblos pintorescos, fiestas, idiomas, dialectos, arte popular, gastronomía y manifestaciones populares, a través de uno de los fenómenos sociales y económicos más dinámicos de los últimos tiempos para el ser humano: el turismo.

El turismo cultural desempeña un papel fundamental en las actividades para difundir, preservar y disfrutar el patrimonio cultural y turístico de nuestro país. Si se le da un tratamiento adecuado y se implementan medidas que permitan su conservación, traerá como consecuencia desarrollo económico y social de las regiones a partir de la generación de nuevas fuentes de empleo.

Una relación entre el patrimonio y el turismo cultural en la que ambos sean beneficiados, es posible, siempre y cuando se establezcan parámetros adecuados que equilibren los beneficios económicos con el desarrollo sustentable de las poblaciones involucradas. Si la actividad turística se desa-rrolla bajo normas y planes de manejo adecuados, con la vigilancia de las comunidades, y bajo una supervisión de la federación, no tienen porque existir conflictos con la preservación de los recursos culturales y naturales de la región. Es preciso realizar acciones encaminadas a lograr una política turística que no sea agresiva para el medio ambiente, que favorezca la conservación de los vestigios, y promueva la creatividad de las comunidades que locales y recupere sus valores culturales.

Es preciso crear sinergias entre el turismo y el patrimonio, y así orientar acciones para hacerlo de una manera sustentable.

La importancia del turismo sustentable radica en su vinculación con el patrimonio cultural tangible e intangible, con la biodiversidad y el patrimonio natural. El turismo sustentable pretende crear nuevas ofertas turísticas, que integren los principios de sustentabilidad y respeto a la diversidad cultural y nacional, convirtiéndola en un factor de dispersión social de los ingresos de la actividad turística, que crea beneficios económicos y sociales para las comunidades, con base en el respecto y conocimiento de las culturas locales y los procesos de identidad nacionales.

La industria turística puede llegar a consumir los recursos naturales y culturales. Una premisa del turismo sustentable es evitar que la globalización repercuta en las comunidades por medio de la homogeneización de las culturas y los valores. Para conseguir un turismo sustentable deben considerarse de manera equitativa e igualitaria, aspectos sociales, económicos, culturales y ecológicos, a fin de lograr programas turísticos con una visión integral, multidisciplinarios y con una visión de largo plazo.

En los últimos años, han surgido en diferentes regiones indígenas de México iniciativas de desarrollo cultural sustentable a través de proyectos vinculados con la artesanía, la medicina tradicional y el ecoturismo Al mismo tiempo que los habitantes buscan fortalecer su cultura, se plantean generar condiciones económicas que mejoren su calidad de vida y les permitan explorar formas alternativas de desa-rrollo, basadas en sus recursos y en su propia visión.

El Programa Sectorial de Turismo 2007-2012, en su objetivo segundo, señala el compromiso de aprovechar de manera sustentable el potencial de los recursos culturales y naturales, y su capacidad para transformarse en una oferta turística productiva, creando servicios y destinos competitivos, que den opciones de desarrollo y bienestar para los individuos de las comunidades receptoras urbanas, rurales y costeras, así como para las empresas sociales y privadas.

En estrecha relación, el objetivo tercero señala la necesidad de actualizar y fortalecer la gestión del marco legal y regulatorio del sector, y las disposiciones concurrentes relacionadas con la regulación ambiental, laboral, de inversión pública y privada, educación, seguridad pública, salud e higiene, para contribuir al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales, el fomento a la inversión privada y social, así como el bienestar de las poblaciones residentes en destinos turísticos.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que unir las capacidades y dependencias gubernamentales educativas y culturales con las representaciones de México en el exterior es fundamental para intensificar la difusión de la riqueza cultural y artística de manera sistematizada y planificada, como una verdadera política de estado. Señala, además, que el intercambio cultural es, sin duda, uno de los principales elementos de conocimiento, aceptación y respeto entre las naciones. Y que se dará un impulso especial al intercambio cultural con los pueblos de América Latina y el Caribe.

El Plan Nacional de Desarrollo subraya que el fomento del turismo cultural será un instrumento detonador del desa-rrollo regional; y una de las formas de unir esfuerzos con el sector privado para generar financiamiento, fuentes de empleo, difusión y, desde luego, protección para el patrimonio cultural.

Sobre el tema, el Programa Nacional de Cultura 2007-2012 establece que el turismo, con un interés ocasional o especial en la cultura, favorece el diálogo intercultural dentro de México y con otras naciones y regiones del mundo. Al mismo tiempo, genera una importante actividad económica que contribuye al fomento de la cultura, al desarrollo de las localidades y, en general, del país.

Que es necesario articular las políticas públicas entre los sectores de gobierno relacionados con la cultura, el desa-rrollo y el turismo que den origen a estrategias y programas de trabajo, para el beneficio de las comunidades con base en el turismo cultural y la apreciación de la cultura, y el reconocimiento de la dimensión educativa de los bienes culturales como parte del turismo responsable y de los planes de desarrollo locales. El objetivo es lograr que el componente cultural sea cada vez mayor en la actividad y los proyectos de las entidades generadoras de productos turísticos y que el turismo contribuya cada vez más a los fines de la preservación, creación y difusión de cultura.

El programa señala que gracias al turismo cultural el visitante obtiene una experiencia educativa placentera, aprende de la comunidad local, del significado de un lugar y de su paisaje cultural. Desafortunadamente, el vínculo entre cultura y turismo no siempre es armónico. Mientras el turismo suele enfatizar el factor económico de la actividad alrededor del patrimonio cultural, el sector de la cultura acentúa el aspecto de su conservación. Esto ha dificultado el diálogo entre las entidades del sector cultural y el turístico, y entorpecido una relación de cooperación que permita alcanzar beneficios mutuos, estableciéndose una competencia entre ambas áreas.

El sector turístico debe reconocer que la cultura y los bie-nes patrimoniales tienen valores legítimos intrínsecos, más allá de su valor como productos, con un significado para toda la población, y no sólo para los turistas, y que la sobreexplotación no planeada de los bienes culturales puede dañar la misma esencia que los hace atractivos para el turista. El sector de la cultura debe, a la vez, aceptar al turismo como una realidad social y económica, y al turista como un usuario legítimo, capaz de convertirse en un aliado y no un factor de riesgo para la conservación del patrimonio cultural.

No hay duda de que uno de los principales atractivos de México es su enorme riqueza cultural, la cual ha sido reconocida con más de 20 ciudades Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, 7 35 pueblos mágicos y más de 100 mil sitios arqueológicos identificados. Los valores artísticos e históricos de las civilizaciones prehispánicas y de sus etapas colonial y decimonónica, sus ciudades y tradiciones vivas, llenas de leyendas, fiestas, festivales, fiestas patronales y gastronomía, lo convierten un país considerado ``mega diverso'' por el Centro de Monitoreo de Conservación Mundial, agencia científica oficial del Programa del Medio Ambiente de las Naciones Unidas

En el 2001, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes creó la Coordinación Nacional de Patrimonio Cultural y Turismo para vincular, en un marco de coordinación interinstitucional, las actividades relativas al turismo con la promoción y preservación del patrimonio, así como con la producción basada en la creatividad cultural, para impulsar el desarrollo del país. En colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, esta coordinación ha definido las líneas estratégicas, los programas de trabajo e instrumentos dirigidos a sensibilizar a la población acerca de la riqueza del patrimonio cultural, y a promover el desarrollo de las comunidades mediante el ejercicio del turismo cultural responsable. Ese mismo año, la Secretaría de Turismo y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes firmaron un convenio de colaboración estrategia para desarrollar acciones encaminadas a proteger, conservar, preservar, difundir y promover el patrimonio cultural mexicano con interés turístico. 8

Dentro de los objetivos de esta coordinación está promover y consolidar los mercados de turismo cultural existentes e impulsar nuevas rutas e itinerarios turísticos en México. Fomentar el turismo cultural como un instrumento detonador del desarrollo regional, que preserve el patrimonio, genere inversiones y contribuya a combatir la pobreza en las zonas con atractivos turísticos. Desarrollar políticas públicas, información y contenidos transversales en turismo y cultura que favorezcan la preservación y la puesta en valor del patrimonio cultural y el desarrollo de las comunidades de destino.

Y, promover el ejercicio de un turismo cultural sustentable que incite el aprecio, protección y disfrute del patrimonio con que cuenta el país.

El turismo cultural puede ser una vía para alcanzar un desa-rrollo sustentable, siempre y cuando se desarrolle de una manera planeada y ética. Es preciso crear conciencia en la sociedad de la relevancia que tiene este sector, lo que permitiría beneficiar a un amplio sector de la población y establecer estrategias encaminadas hacia el desarrollo sustentable.

En razón de su importancia, el objeto de la reforma que hoy presentamos es incorporar el turismo cultural sustentable a la Ley Federal de Turismo, a efecto de que se encuentre reconocido dentro del marco jurídico correspondiente, lo cual representa el punto de partida que permitirá coordinar esfuerzos entre los tres niveles de gobierno para fomentar su desarrollo, fortaleciendo los mecanismos para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales mexicanos.

Es preciso crear destinos con identidad, a fin de ofrecer productos turísticos diferentes y competitivos. Para ello será necesario que las autoridades realicen esfuerzos encaminados a la difusión de los beneficios de la vinculación entre turismo y cultura como actividades promotoras de bienestar para las comunidades y factores decisivos en la ampliación de oportunidades.

En días pasados, el subsecretario de Operación Turística de la Secretaría de Turismo, Alejandro Moreno Medina, señaló como una prioridad de la presente administración impulsar el turismo cultural, antes que otros segmentos como el de naturaleza, negocios, el acuático o de jóvenes. El subsecretario precisó que se han invertido 2 mil 300 millones de pesos en lo que va del sexenio para el turismo cultural. Mencionó la importancia de identificar los sitios de interés, hacer un análisis de los recursos turísticos y valorar la accesibilidad del sitio, y señaló que se analizan propuestas como el rescate del ex Convento de María Magdalena en Cuitzeo, Michoacán, el centro histórico de Querétaro o de Ciudad Juárez; la Pirámide de Corregidora, Querétaro; una intervención en Real de Catorce o la habilitación de un centro interpretativo en la biosfera de El Pinacate, Sonora.

Es necesario enmarcar el turismo dentro de una estrategia global que defina mecanismos que beneficien a las comunidades económica, social y culturalmente. Una planeación participativa, abierta y responsable de todos los involucrados es la mejor vía para concentrar esfuerzos y contribuir a un desarrollo justo y equitativo. El turismo cultural sustentable puede constituirse en elemento detonador de desarrollo bajo un esquema de conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales, así como el rescate y valoración de la cultura de las regiones.

En mérito de lo anteriormente expuesto, proponemos a esta asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción IX del artículo 2, se adiciona el nombre del capítulo II del título segundo, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 9, y se adiciona el artículo 12 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 2, se adiciona el capítulo II del título segundo, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 9 y se adiciona el artículo 12 de la Ley Federal de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 2 . ....

I a VIII....
IX. Promover el turismo social y cultural sustentable , así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
X....

Capítulo II Turismo Social y Cultural

Artículo 9. ....

El turismo cultural es aquel viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico.9

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos estatales y municipales, y concertarán e inducirán la acción social y privada, para el desa-rrollo ordenado del turismo social y cultural.

.....

Artículo 12. Las instituciones, dependencias y entidades del sector público promoverán entre sus trabajadores el turismo social y cultural sustentable, en coordinación con los integrantes de las dependencias y entidades a que se refiere este capítulo.

....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1. Según datos oficiales, el turismo genera aproximadamente 1.9 millones de de ocupaciones y la participación del producto interno bruto turístico en el año 2000 representó el 8.9 por ciento con relación al total nacional.2. Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, Conferencia Mundial del Turismo, Filipinas, 1980.3. Acta de la IX Comisión Permanente de Turismo del Parlamento Latinoamericano. La Habana, 2002.4. http://www.sectur.gob.mx/work/sites/sectur/resources/LocalContent/11850/5/Resumen_Ejecutivo.pdf.
5. Información difundida por el subsecretario de Planeación Turística de la Secretaría de Turismo, Francisco Madrid Flores, en conferencia de prensa, en el marco del Congreso Iberoamericano sobre Patrimonio Cultural y Turismo.6. Ana Compeán, directora general de Desarrollo de Productos Turísticos de la Secretaría de Turismo.7. Por lo que se refiere a ciudades patrimonio, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial después de Italia y España.8. En el convenio participan también el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes, Secretaría de Desarrollo Social y Fondo Nacional del Turismo. Se firmó en el patio de eventos del Castillo Chapultepec el mes de julio de 2001 y se renueva cada año.9. Sectur-Cestur (202) Estudio estratégico de viabilidad de turismo cultural.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.--- Diputados: Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Con gusto, compañero diputado. Instruimos a que se inserte en sus términos a la Gaceta Parlamentaria, y quesea turnada esta iniciativa a la Comisión de Turismo.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra la compañera ciudadana diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Irene Aragón Castillo: Con su venia, señor presidente. En razón del tiempo disponible, solicito respetuosamente a la Presidencia insertar el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo fundamental la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar todos los tipos de violencia contra las mujeres, así como promover su desarrollo integral y su plena participación en los diferentes ámbitos de gobierno y de toma de decisiones, mediante principios rectores, como la igualdad jurídica, el respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

Sin embargo, si bien en todos los títulos y capítulos de la ley en comento se establecen mecanismos, procedimientos y acciones tendientes hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres, en su capítulo IV, denominado ``De la violencia institucional'', no se prevén medios o instrumentos que permitan prevenir y sancionar el ejercicio de este tipo de violencia, aun cuando el Estado mexicano es el principal depositario de la obligación de cumplir y de hacer cumplir la ley.

La violencia institucional se define como ``los actos u omisiones de los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia''.

A partir de esta definición, en México existen múltiples casos de violencia institucional que se han refugiado en la impunidad, como por ejemplo, los feminicidios, que a partir de 1993 tienen lugar de manera recurrente no sólo en Ciudad Juárez, sino en toda la República Mexicana.

Ejemplos de lo anterior son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en el conflicto magisterial de Oaxaca, el uso de la fuerza excesiva de la policía en manifestaciones sociales como las de San Salvador Atenco y Morelos, la represión y la violencia en contra de la población indígena de Chiapas, así como los homicidios y las violaciones de los derechos de mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos, por mencionar sólo algunos.

En este sentido, y en razón de la brevedad del tiempo, puedo decirles que la iniciativa que someto a su consideración tiene como objetivo principal incorporar de manera expresa la obligación de los tres órdenes de gobierno, para erradicar el uso y el ejercicio de la violencia institucional contra las mujeres, sin detrimento de los mayores avances que cada uno de estos pueda lograr en el combate y la eliminación de las distintas modalidades de violencia.

Así también, se propone la intervención de la Comisión de los Derechos Humanos, así como de los organismos equivalentes en las entidades federativas, para que conforme a sus atribuciones y procedimientos establecidos en sus propias leyes presenten informes especiales cuando se detecte el ejercicio de la violencia institucional.

A su vez, se prevé también su participación como parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el objetivo de conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y, sobre todo, acciones interinstitucionales que coadyuven con el cumplimiento de los objetivos del sistema. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de atención y erradicación de la violencia institucional, mediante la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los objetivos esenciales de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es establecerse como una normativa que proporcione los instrumentos legales y operativos necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en nuestro país. En el marco de nuestra incipiente democracia, el contenido de la ley que aquí nos ocupa, implica no sólo el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sino la posibilidad de llevar ese derecho al terreno de la práctica y de la vida cotidiana, a través de la definición, protección y ampliación de una serie de garantías individuales que primordialmente tienen que ver con el acceso y ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres.

En este sentido, el objetivo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obedece, por una parte, al contenido del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estipula, además de la igualdad ante la ley tanto del varón como de la mujer, el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

En segundo lugar, corresponde a un conjunto de compromisos que el Estado mexicano asumió con la firma y la ratificación de diversos tratados internacionales. Como por ejemplo, la Declaración de Viena de 1993, en la cual se reconocen de manera expresa los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, así como las Convenciones Interamericanas sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer (1948), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Declaración de Beijing que, de forma integral, reivindican el derecho de la mujer a la no discriminación, a la prevención y a la erradicación de la violencia.

Así también, se encuentra la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como Carta de los Derechos Humanos de las Mujeres (1981), en la cual se establece la obligación de los Estados firmantes para la adopción de medidas de carácter legislativo, político, administrativo o de otra índole que resultasen necesarias para el logro de la igualdad de los derechos de las mujeres.

En coherencia con el contenido de sus documentos base, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se sustenta como un mecanismo de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

De manera que, para la instrumentación práctica de sus objetivos, la ley en comento establece como principios rectores que deben observarse en la elaboración y ejecución de las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno, la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

Para tales efectos, en el articulado de la ley se definen, de manera específica, cinco tipos y cinco modalidades de violencia contra las mujeres, entendiéndose como tipos de violencia a la violencia psicológica, la violencia física, la violencia patrimonial, la violencia económica, la violencia sexual y, de manera general, cualquier otra forma de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres. Mientras que las distintas modalidades de la violencia se definen como las que tienen lugar en el ámbito familiar, la violencia laboral y docente, la violencia en la comunidad, la violencia institucional y la violencia feminicida.

En función de los objetivos que le dieron origen, la ley establece mecanismos y procedimientos para llevar al terreno de la práctica y al ejercicio real el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante la creación de una alerta de violencia de género, como un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia en un territorio determinado, a través de tareas específicas que tienen como fin garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y la eliminación de las desigualdades identificadas.

Para ello, la ley considera la creación de un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con objeto de integrar y conjuntar los esfuerzos, los instrumentos, las políticas, los servicios y las acciones interinstitucionales para lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres. Dicho sistema se integra por las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Educación Pública, y de Salud, así como por la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

En el ámbito de la atención y prevención de la violencia, se prevé el establecimiento del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, con el objetivo de impulsar acciones con perspectiva de género para favorecer y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de la mujeres, a través de la educación y la capacitación, así como del diseño, la promoción y la aplicación de servicios especializados y gratuitos para la protección de las víctimas de violencia. Lo anterior implica, entre otras cosas, incluir las prevenciones necesarias tanto en el Plan Nacional de Desarrollo como en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para disponer de los recursos humanos, materiales y económicos requeridos.

En virtud de tales antecedentes, queda claro que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como resultado de un conjunto de compromisos adquiridos mediante la ratificación de ciertos tratados internacionales, se constituye como un instrumento jurídico que permite prevenir y sancionar el ejercicio de los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. Dicha ley se concibe como aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno, mediante la inclusión de diversas autoridades e instituciones para que vigilen el eficaz cumplimiento de los programas y de las políticas en contra de la violencia hacia las mujeres. Se trata de una ley general que permite a las mujeres acceder a sus derechos fundamentales, al mismo tiempo que condena a quienes los violentan, aún tratándose del propio Estado.

De esta manera, conforme a los principios de racionalidad a los que se debe ceñir toda ley, se desprende que el Estado mexicano, a través de sus organismos e instituciones, es el primer responsable de garantizar el seguimiento y el cumplimiento de la ley, y, en el caso que nos ocupa, de proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante la disposición y el ejercicio pleno de un conjunto de derechos.

Sin embargo, es en este último punto en donde la ley no muestra la misma consistencia en lo que se refiere, de manera particular, al combate y a la erradicación de la violencia institucional.

Si bien en todos los títulos y capítulos de la ley en comento se establecen mecanismos, procedimientos y acciones tendientes hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres, en el Capítulo IV, ``De la Violencia Institucional'', se cuenta con escasas referencias hacia los medios o instrumentos que permitan prevenir y sancionar el ejercicio de la violencia institucional. Hecho que se considera como una grave omisión, si partimos del argumento de que el Estado mexicano, a través de su estructura institucional, es el principal depositario de la obligación de cumplir y de hacer cumplir la ley.

En este orden de ideas, partimos del hecho de que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se consideran mecanismos o acciones específicas para combatir y erradicar la violencia institucional. Situación aún más grave, si acudimos a la definición de violencia institucional que describe el propio artículo 18 y que, de manera textual, se define como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

En este sentido, la violencia institucional tiene que ver fundamentalmente con las acciones u omisiones de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, con respecto al cumplimiento y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De modo que una de las razones principales que motivan la presente iniciativa con proyecto de decreto es que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se considera un conjunto de instrumentos, de acciones y de medidas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres cuando es ejercida por terceros, pero no así cuando la misma ley se refiere a la modalidad de violencia institucional.

Uno de los más graves problemas en México es precisamente el uso de la violencia en contra de las mujeres.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 (Endure 2006), en materia de violencia de género, el 43.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más en nuestro país, sufrieron violencia por parte de su pareja a lo largo de la última relación; a nivel nacional, la violencia emocional se sitúa en 37.5 por ciento, la violencia económica en 23.4 por ciento, la violencia física en 19.2 por ciento, y la violencia sexual en 9 por ciento.

A nivel nacional, la violencia en el ámbito escolar se sitúa en 15.6 por ciento; en el ámbito laboral, en 29.9 por ciento; y en términos generales es el 67 por ciento de las mujeres de 15 años y más que han sufrido violencia en cualquiera de los siguientes contextos: comunitaria, familiar, patrimonial, escolar, laboral y de pareja.

Si estas cifras implican por sí mismas una delicada problemática nacional, la violencia que se ejerce mediante la estructura institucional del Estado mexicano obliga de manera imperativa a instrumentar algunas acciones legislativas que permitan la contención y en el menor de los resultados, la denuncia de los casos en los que se ejerce la violencia institucional.

Los feminicidios, a partir de 1993, no sólo en Ciudad Juárez, Chihuahua, sino en toda la República Mexicana, las violaciones constantes y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres en el conflicto magisterial de Oaxaca, el uso de la fuerza excesiva de las instituciones policiales en manifestaciones sociales como la de San Salvador Atenco, en el estado de México; la detención arbitraria, tortura y procedimientos judiciales injustos en contra de la población indígena de Chiapas; los homicidios y las violaciones a los derechos fundamentales de mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos; y la impunidad por delitos cometidos en el pasado son sólo algunos de los ejemplos más indignantes de violencia institucional en el Estado mexicano, sin que hasta el momento se hayan dispuesto mecanismos eficaces para su detención y erradicación.

Sin mencionar todavía la omisión del Estado mexicano para cumplir con lo establecido en el artículo 4o. constitucional, en lo que se refiere al derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de mujeres y de hombres, y que tiene que ver principalmente con el combate y con la erradicación de la pobreza.

De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas en México, la pobreza afecta de manera desproporcionada a las mujeres, originando la existencia de 2.5 millones más de mujeres que hombres en condiciones de miseria, y ocho millones más mujeres que hombres trabajan y no cuentan con seguro médico ni derecho a una pensión.

Las mujeres y niñas pobres en México, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, dado que las relaciones de género y el efecto de la pobreza afectan principalmente sus condiciones de alimentación, de salud y de educación.

Al respecto, existen observaciones de organismos internacionales en cuanto el avance y el incremento de la violencia institucional en México. En el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México (2007), de la oficina del alto comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se reportó que algunas de las acciones que el Estado mexicano debe considerar en esta materia deben girar en torno a la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas, presupuestos y gestión de instituciones públicas, en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado mexicano; reducir y redistribuir la carga total de trabajo de las mujeres y revalorar el aporte del trabajo doméstico al bienestar y a la riqueza nacional; promover la eliminación de estereotipos de género y realizar campañas de sensibilización e información; promover y procurar el respeto de los derechos reproductivos y derechos sexuales de las mujeres; proteger el derecho de las mujeres a una vida sin violencia; adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de sus derechos económicos, sociales y culturales; eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país; y promover la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la vida de las familias.

Con base en lo anterior, la iniciativa con proyecto de decreto tiene, como objetivo primordial, hacer énfasis en la obligación del Estado mexicano para la erradicación de la violencia institucional contra las mujeres. De ahí que en los artículos 19 y 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incorpore de manera textual dicha obligación, a fin de que los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, asuman de manera explícita la obligación de erradicar este tipo de prácticas vejatorias de los derechos humanos de las mujeres, en su modalidad de violencia institucional.

Dado que la violencia institucional se refiere precisamente a la transgresión de los derechos humanos de las mujeres, se propone la adición de los artículos 21 y 22, recorriendo la numeración en su orden correspondiente, a efecto de contemplar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de los organismos equivalentes en las entidades federativas, para que, conforme a sus atribuciones y procedimientos establecidos en sus propias leyes, estén facultados para recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales cuando se detecte el ejercicio de la violencia institucional. Lo anterior, sin menoscabo del resto de sus facultades para conocer y atender violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, es necesario recordar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, y que entre sus facultades se encuentra proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como prácticas administrativas que, a juicio de la comisión nacional, redunden en una mejor protección de los derechos humanos; promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional; elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos; y proponer al Ejecutivo federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, entre otras.

Por otra parte, si bien es cierto que a nivel federal se cuentan con ciertos avances en cuanto a la prevención y atención de la violencia en sus distintas modalidades, la realidad que impera en las entidades federativas es diferente. En muchos de los casos, los estados de la república no cuentan con legislación alguna que los obligue a atender, sancionar y mucho menos a erradicar la violencia contra las mujeres. Por tal motivo, es necesario relacionar a los organismos equivalentes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los estados para que por mandato de ley conozcan, den seguimiento y sancionen las acciones u omisiones que deriven en violencia institucional.

Como se menciona en el apartado de antecedentes, es importante recalcar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no contempla en el Capítulo IV ningún mecanismo o procedimiento para canalizar, prevenir o sancionar la violencia institucional. Hecho que sí se considera en los capítulos destinados a la violencia en el ámbito familiar (Capitulo I), a la violencia laboral y docente (Capítulo II) y a la violencia en la comunidad (Capítulo III). De aquí la importancia de hacer congruente y coherente el articulado.

En el artículo 38, que se refiere a la integración del Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se determina que todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna, considerando, por ello, el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición de las mujeres, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia. Por esa razón se considera, en la integración del sistema, la participación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como de los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, pero no así de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En este sentido, la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tiene como objetivo que, en uso de sus facultades, participe de manera activa en la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y, sobre todo, en acciones interinstitucionales que coadyuven con el cumplimiento de los objetivos del sistema.

En lo que se refiere a las facultades y obligaciones de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, para cumplir con los objetivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hace explícita la función de los tres órdenes de gobierno, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres, mediante la adición de una fracción II a los artículos 43, 51 y 52, bajo la premisa de que, como parte del Estado mexicano y como depositarios de la función pública, son los primeros obligados a combatir y erradicar la violencia en nuestro país.

De manera que el principio general de la iniciativa de reforma que se propone es hacer explícita la obligación de los tres órdenes de gobierno para erradicar de sus prácticas y del ejercicio de sus funciones, la violencia institucional, sin menoscabo de los mayores avances que cada uno de ellos pueda lograr en el combate y eliminación de las distintas modalidades de violencia.

En virtud de lo anterior, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20; se adicionan los artículos 21 y 22, recorriendo la numeración en orden progresivo; se adiciona la fracción X al artículo 38, recorriendo la numeración subsecuente; y se adiciona una fracción II a los artículos 43, 51 y 52, modificando la numeración como corresponde en orden progresivo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforman los artículos 19 y 20; se adicionan los artículos 21 y 22, recorriendo la numeración en orden progresivo; se adiciona la fracción X al artículo 38, recorriendo la numeración subsecuente; y se adiciona una fracción II a los artículos 43, 51 y 52, modificando la numeración como corresponde en orden progresivo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 19. Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como la erradicación de la violencia institucional.

Artículo 20. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la violencia institucional, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.

Artículo 21. En los casos de violencia institucional y para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, se considerará la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de los organismos equivalentes en las entidades federativas a que se refiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las atribuciones y procedimientos que su propia ley establece.

Artículo 22. De acuerdo con lo establecido en sus propias leyes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos equivalentes en las entidades federativas podrán recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.

Artículo 23. Violencia feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Artículo 24. Alerta de violencia de género. Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Artículo 25. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de éstas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá

I. a V. ...

Artículo 26. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando

I. a III. ...

Artículo 27. Corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa que se trate.

Artículo 28. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos y considerar como reparación lo siguiente:

I. a III. ... ... ... ... ...

Artículo 29. Órdenes de protección. Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

Artículo 30. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser las siguientes:

I. a III. ...
...

Artículo 31. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

I. a IV. ...

Artículo 32. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

I. ...
...
II . a VII. ...

Artículo 33. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración lo siguiente:

I. a III. ...

Artículo 34. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:

I. a V. ...
...

Artículo 35. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Artículo 36. Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes. Quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.

Artículo 37. La federación, las entidades federativas y los municipios se coordinarán para la integración y funcionamiento del sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

...

Artículo 38. El sistema se conformará por los titulares de

I. a VIII. ...
IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
X. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y
XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 39. La secretaría ejecutiva del sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento de éste y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación, en su caso.

Artículo 40. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

I. a XIII. ...

Artículo 41. El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema y del programa previstos en la presente ley.

Artículo 42. La federación, las entidades federativas y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 43. Son facultades y obligaciones de la federación las siguientes:

I. ...
II. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres;
III. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
IV. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables;
V. Elaborar, coordinar y aplicar el programa a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;
VI. Educar en los derechos humanos a las mujeres en su lengua materna;
VII. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;
VIII. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres;
IX. Coordinar la creación de programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres;
X. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;
XI. Realizar a través del Instituto Nacional de las Mujeres, y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;
XII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas;
XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XIV. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;
XV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos;
XVI. Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
XVII. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;
XVIII. Rendir un informe anual sobre los avances del programa ante el Congreso de la Unión;
XIX. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;
XX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; y
XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Gobernación

I. a XV. ...

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social

I. a IX. ...

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública

I. a XI. ...

Artículo 47. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

I. a XVI. ...

Artículo 48. Corresponde a la Secretaría de Salud

I. a XII. ...
...
...
...
...
...
XIII. y XIV. ...

Artículo 49. Corresponde a la Procuraduría General de la República

I. a IX. ...

Artículo 50. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres

I. a X. ...

Artículo 51. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. ...
II. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres;
III. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;
IV. Coadyuvar en la adopción y consolidación del sistema;
V. Participar en la elaboración del programa;
VI. Reforzar a las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;
VII. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al sistema;
VIII. Promover, en coordinación con la federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el programa;
IX. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;
X. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el programa;
XI. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema;
XII. Promover programas de información a la población en la materia;
XIII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;
XIV. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;
XV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;
XVI. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
XVII. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;
XVIII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas de dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;
XIX. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;
XX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;
XXI. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;
XXII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y
XXIII. Las demás aplicables a la materia que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.
...

Artículo 52. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. ...
II. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres;
III. Coadyuvar con la federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
IV. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
V. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del programa;
VI. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
VII. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
VIII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
IX. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
X. Llevar a cabo, de acuerdo con el sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y
XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 53. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en

I. a V. ...

Artículo 54. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. a VIII. ...

Artículo 55. El agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.

Artículo 56. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género

I. a VII. ...

Artículo 57. Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

Artículo 58. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos

I. a IX. ...

Artículo 59. La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.

Artículo 60. Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

Artículo 61. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 16 de octubre de 2008.--- Diputada Irene Aragón Castillo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada. Insértese...

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul de la diputada Fernández.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, presidente. Para preguntar a la diputada Aragón si permite que me sume a su iniciativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada Aragón, ¿acepta?

La diputada Irene Aragón Castillo: Le agradezco, diputada; con mucho gusto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Insértese la firma de la diputada Mónica Fernández Balboa.

Como ha sido solicitud de las proponentes, insértese íntegramente la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Equidad y Género.



ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL - LEY DE AMPARO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114 y 158 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114 y 158 de la Ley de Amparo, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Adolfo Mota Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 114 y 158 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución del derecho mexicano es permanente y ha sido de gran trascendencia para la vida de la república, al establecer instituciones de gran prestigio como el juicio de amparo, que a nivel nacional e internacional aún en nuestro tiempo, sigue siendo motivo de obligado estudio, consulta y referencia.

El destacado jurisconsulto yucateco Manuel Crescencio Rejón (1799-1849), congruente con su visión de un México federal, republicano, democrático y con una verdadera perspectiva de la división de poderes, introdujo el juicio de amparo en la Constitución de Yucatán de 1840 y, posteriormente, en el ámbito federal, fue impulsado por Mariano Otero, quien logró que se incluyera en el acta de reformas de 1847 como un mecanismo de defensa de la legalidad y de la Constitución.

Las garantías que la norma suprema establece como derechos fundamentales para los mexicanos requieren, con el paso de los años, de adecuaciones para hacerlas más claras, precisas y eficaces a efecto de que los tribunales jurisdiccionales cumplan con el objetivo de impartir justicia pronta y expedita en el país.

Luego de innumerables estudios y proyectos para adecuar la Ley de Amparo, o para crear una nueva, estimo oportuno presentar esta iniciativa, que recoge la propuesta que han hecho tres distinguidos juristas mexicanos para reformar nuestra Carta Magna y la ley antes referida, a efecto de hacer cumplir cabalmente los derechos consagrados en la Constitución de 1917 a favor de las personas y de las instituciones nacionales, teniendo como base el fortalecimiento de mecanismos jurídicos tan prestigiadas y útiles como lo es el juicio de amparo.

Cabe señalar que el origen del amparo judicial se encuentra en la interpretación que se hizo, a finales del siglo XIX, del artículo 14 constitucional, en la que se estableció que este precepto, al consagrar la garantía de audiencia, también consignaba, a su vez, la garantía de exacta aplicación de la ley.

Los destacados estudiosos del derecho José Manuel de Alba de Alba, Isidro Pedro Alcántara Valdés y Mario Alberto Flores García, han expuesto la necesidad de precisar en el artículo 107 de la Constitución y en su ley reglamentaria el aspecto procesal del amparo contra resoluciones jurisdiccionales o amparo judicial, porque en los términos vigentes resulta de gran complejidad poder entenderlo, ya que es confuso y dilata las resoluciones, además de implicar una carga, pues representa entre el 60 y 70 por ciento de los juicios que se promueven ante los tribunales federales.

Coincidimos con la afirmación del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, en el sentido de que ``se debe sustituir el criterio actual para determinar la vía del juicio de amparo contra resoluciones judiciales, por otro en el que se establezca que solamente cuando sea necesario rendir pruebas que no pudieron ofrecerse ante el juez o tribunal responsable procedería el amparo indirecto, y que en todos los demás casos la vía para impugnar resoluciones judiciales es la directa''.

Diputadas y diputados: como legisladores federales estamos obligados a plantear las propuestas que contribuyan al fortalecimiento del estado de derecho para alcanzar una sociedad más justa y con seguridad jurídica plena, en la que las garantías constitucionales sean exigibles con menores complejidades; a efecto de que alcancemos la democracia y la justicia social que nos demanda el México del Siglo XXI.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman las fracciones V, VII y XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. a IV. ...
V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones judiciales que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, así como contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:
a) En materia penal, contra actos o resoluciones definitivas dictados por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.
b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares actos o resoluciones dictados por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;
c) En materia civil, cuando se reclamen actos o resoluciones en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.
En los juicios civiles del orden federal los actos o resoluciones podrán ser reclamados en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y
d) En materia laboral, cuando se reclamen actos o resoluciones dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
VI. ...;
VII. El amparo contra actos en juicio, que afecten a personas extrañas a juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;
VIII. a XI. ...
XII. Se deroga.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 114 y 158 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:

I. y II. ...
III. Se deroga..
IV. Se deroga;
V. a VII. ...

Artículo 158. - El juicio de amparo directo es competencia del tribunal colegiado de circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados, así como contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos en ejecución de sentencias, sólo podrá promoverse el amparo en contra de la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.

Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra resoluciones, sentencias o laudos, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.--- Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.



ARTICULO 117 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo: Gracias, señor presidente.

Los estados libres y soberanos que forman nuestra federación tienen cada vez más independencia y autonomía, y sus gobernadores tienen un papel más protagónico y decisivo en la vida política nacional.

Sin embargo, resulta alarmante que en los últimos 10 años, periodo en que se ha dado mayor apertura democrática a nivel nacional, la transferencia de recursos a los estados de parte de la federación provenientes de contribuciones de naturaleza federal e ingresos petroleros ha sido de las más cuantiosas y sus niveles de deuda se han incrementado.

Resulta paradójico que nuestro texto constitucional sea detallista y hasta cauteloso cuando legisla en materia de contratación de deuda suscrita por la federación y, en cambio, sea laxo y poco escrupuloso en cuanto a la contratación de deuda por los gobiernos de los estados, sin especificar siquiera que las legislaturas locales tengan el mismo nivel de injerencia, como sucede en el caso de la intervención del Congreso federal en cuanto a la contratación de deuda por el Ejecutivo federal.

A nivel federal, en nuestro país, el Congreso de la Unión es quien está facultado para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito a la nación para aprobar esos mismos empréstitos, y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional, tal como lo marca nuestra Constitución Política en el artículo 73, fracción VIII.

Sin embargo, las atribuciones y facultades otorgadas por la Constitución a los Congresos locales no son las mismas a como sucede en el ámbito federal.

Las legislaturas de los estados no están facultades constitucionalmente para aprobar los empréstitos contratados por el Ejecutivo federal, tal y como sucede a nivel federal, aunque sí está estipulado en la mayoría de las Constituciones de los estados.

Por ello sería de gran valía y utilidad elevar a nuestra Carta Magna lo que ya sucede en las legislaturas de los estados. Con ello se fortalece la participación de los legisladores en la determinación de la política hacendaria, se reduce el margen de discrecionalidad de los gobiernos estatales y se fortalecería una toma de decisiones objetiva, basada en un conjunto de consideraciones e información sometida a evaluaciones por los legisladores, buscando con esto reducir la existencia de futuros desequilibrios en las finanzas públicas locales que pudiesen comprometer la solvencia de los estados.

Por esas razones se hace necesario dotar a los Congresos locales de facultades constitucionales para que, de igual forma que en el Congreso de la Unión, se sienten las bases sobre las cuales el Ejecutivo estatal o municipal pueda celebrar empréstitos sobre el crédito local y aprobar el endeudamiento, considerando que mediante los recursos obtenidos, pueden fincarse obras que contribuyen al desarrollo económico y social de la población, y que de otra manera no podrían ser financiados; hecho que podría inhibir el desarrollo de aspectos estratégicos para los gobiernos locales.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para quedar como sigue:

Artículo 117, fracción VIII, tercer párrafo. Las legislaturas de los estados aprobarán la celebración de empréstitos y contratación de obligaciones sobre el crédito de la entidad federativa, sujetándose a las disposiciones contenidas en la ley de la materia. Asimismo, aprobarán anualmente los montos de endeudamiento que deberán cubrirse en la Ley de Ingresos.

Le solicito, señor presidente, que se inserte íntegramente la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Javier Martín Zambrano Elizondo , diputado de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción VIII, del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso democrático que ha venido ocurriendo en el país en los últimos años ha permitido, a primera vista, fortalecer el postulado federalista asentado en la Constitución de 1917 la cual --a su vez-- acogió el principio de Estado federal adoptado en la Constitución de 1857.

Actualmente, los estados libres y soberanos que conforman la federación tienen cada vez más independencia y autonomía, y sus gobernadores tienen un papel más protagónico y decisivo en la vida política nacional. Sin embargo, resulta alarmante que en los últimos 10 años, periodo en donde se ha dado una mayor apertura democrática a nivel nacional y en donde las transferencias de recursos a los estados de parte de la federación, provenientes de contribuciones de naturaleza federal e ingresos petroleros han sido de las más cuantiosas y sus niveles de deuda se han incrementado.

Por otra parte, resulta paradójico que el texto constitucional sea detallista y hasta cauteloso cuando legisla en materia de contratación de deuda suscrita por la federación y en cambio sea laxa y poco escrupulosa en cuanto a la contratación de deuda por los gobiernos de los estados sin especificar siquiera que las legislaturas locales tengan el mismo nivel de ingerencia como sucede en el caso de la intervención del Congreso federal en cuanto a la contratación de deuda por el Ejecutivo federal.

A nivel federal, en México el Congreso de la Unión es quien está facultado para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional, tal como lo marca la Constitución Política en su artículo 73, fracción VIII, que a la letra dice

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la república en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

Sin embargo, las atribuciones y facultades otorgadas por la Constitución a los Congresos locales no son las mismas que a nivel federal, la Carta Magna señala en su artículo 117 que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que se fijen anualmente en los respectivos presupuestos.

Como se ve, a nivel local, las legislatura de los estados no están facultados constitucionalmente para aprobar los empréstitos contratados por el Ejecutivo estatal, tal y como sucede a nivel federal, aunque si está establecido en la mayoría de las Constituciones de los estados, es por ello que sería de gran valía y utilidad elevar a la Carta Magna lo que ya sucede en las legislaturas de los estados, que el Congreso estatal, al igual que el Congreso federal asuma la responsabilidad de convalidar la deuda contratada a fin de que en el seno del cuerpo colegiado se discuta la conveniencia o no de contratarla, así como para analizar si la ésta se ajusta en los términos y condiciones asentados en el texto constitucional.

A través del establecimiento de que las legislaturas de los estados aprobarán la celebración de empréstitos y contratación de obligaciones sobre el crédito de la entidad federativa, se fortalece la participación de los legisladores en la determinación de la política hacendaria, se reduce el margen de discrecionalidad de los gobiernos estatales, y se fortalece una toma de decisiones objetiva basada en un conjunto de consideraciones e información sometidas a evaluación por los legisladores, buscando con esto reducir la existencia de futuros desequilibrios en las finanzas públicas locales que pudiesen comprometer la solvencia del estado.

Por citar un ejemplo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revela que el saldo total de la deuda de las entidades federativas alcanzó 186 mil 470 millones de pesos en 2007, con un incremento nominal de 16.5 por ciento respecto a los 160 mil 093.5 millones de pesos de 2006.

Por su parte, el saldo de la deuda pública de las entidades federativas como porcentaje del producto interno bruto nacional total subió marginalmente, de 1.7 por ciento en 2006 a 1.9 por ciento en 2007.

Si bien es cierto que cada una de las entidades se enfrenta a condiciones diversas, es preponderante que decisiones tan estratégicas como lo es la obtención de recursos, en este caso vía la contratación de empréstitos u obligaciones, sean sometidas a consideración de la legislatura respectiva, pues, por un lado se tendrían que analizar las condiciones bajo las cuales se pretende realizar esta operación y por el otro, determinar cuál será el destino de estos recursos.

Por estas razones, se hace necesario dotar a los Congresos locales de facultades constitucionales para que, de igual forma que el Congreso de la Unión, sienten las bases sobre las cuales el Ejecutivo estatal o municipal, pueda celebrar empréstitos sobre el crédito local y para aprobar el endeudamiento, considerando que a través de los recursos obtenidos pueden fincar obras que contribuyen al desarrollo económico y social de la población y que de otra manera no podrían ser financiados, hecho que podría inhibir el desarrollo de aspectos estratégicos para los gobiernos locales.

De tal suerte, la presente iniciativa pretende, con la adición de un párrafo a la fracción VIII del artículo 117 constitucional, dar un sustento constitucional al hecho de que las Legislaturas de los Estados discutan si los empréstitos contratados por el Ejecutivo del estado se ajustan a los lineamientos constitucionales, permitiendo incluso con dicha medida discutir si los montos de endeudamiento son convenientes para el sano desarrollo estatal.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo a la fracción VIII, del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VIII, del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

I. a VII. ...
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme con las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

Las legislaturas de los estados aprobarán la celebración de empréstitos y contratación de obligaciones sobre el crédito de la entidad federativa sujetándose a las disposiciones contenidas en la ley de la materia, asimismo, aprobarán anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2008.--- Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Intégrese en sus términos en el Diario de los Debates, y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra el diputado Daniel Dehesa Mora, para presentar iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por él mismo y por el diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Daniel Dehesa Mora: Con su permiso, diputado presidente.

Un reclamo cada vez más vigoroso recorre nuestro país: la participación ciudadana demanda ser tomada en cuenta en las decisiones políticas públicas fundamentales.

Sin embargo, en nuestro país no existen mecanismos de democracia participativa normadas jurídicamente, ni mucho menos espacios públicos de participación de los ciudadanos en el diseño de políticas públicas relevantes de carácter permanente.

En un país como el nuestro, en donde la pobreza y la desi-gualdad han alcanzado niveles de gran proporción, las políticas públicas para su erradicación revisten gran importancia, cuyo diseño y ejecución no puede estar en manos sólo del Ejecutivo federal.

Debemos derribar el mito prevaleciente que concibe la elaboración de políticas públicas como una cuestión que es sólo competencia de los especialistas, es decir de las burocracias públicas.

La existencia de la crisis de representación que caracteriza a las democracias actuales, debilitando la esfera pública, es precisamente la que suscita un importante movimiento en México y en el mundo, tendiente a la democratización de los pilares fundamentales de la democracia, representado por los parlamentos, partidos políticos y por el propio Estado, y con ello la de todos los espacios públicos.

Lo anterior hace necesario encontrar alternativas para la formación de las políticas de la adopción de las decisiones públicas, que apoyándose en la noción y representación trascienden los circuitos tradicionales en torno a los partidos políticos-parlamento; sin embargo, no bastan los mecanismos de consulta coyuntural.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito la creación de un espacio de participación ciudadana denominado ``Consejo Nacional de Política Económica y Social'', que tome la naturaleza de un organismo constitucional de carácter autónomo, que constituya un espacio que pueda contribuir a la promoción de mayor pluralismo en el proceso de diseño y evolución de las políticas públicas en materia de política social a favor de los sectores usualmente excluidos, en un ámbito reivindicando tanto el valor de la igualdad política como el valor de la deliberación para la formación política.

Esta iniciativa toma en cuenta las experiencias nacionales e internacionales que dan cuenta de la creación de esta clase de organismos. En efecto, entidades federativas como Jalisco, Tlaxcala y Chiapas, en el ámbito nacional; asimismo, Francia, España, Honduras, Venezuela, en el ámbito internacional, dan cuenta de la existencia de estos organismos.

El organismo cuya creación se propone estaría integrado por 30 consejeros, que serían elegidos por los sectores académico, empresarial, ciudadano, sindical, campesino, cooperativista, del Congreso de la Unión y de las entidades federativas, buscándose un equilibrio en su composición.

Destacan entre las funciones que se propone como órgano de consulta, en el diseño y ejecución de políticas públicas en materia económica y social de corto y largo plazos y, en general, convertirse en un espacio de concertación y de diálogo entre los diversos agentes económicos y sociales.

Para tal efecto se propone su constitucionalización en el apartado A del artículo 26 constitucional, y su inclusión en el artículo 5o. y demás relativos de la Ley General de Desa-rrollo Social. Es decir, del artículo 55 al 60.

Por ésta y otras razones que se detallan en la iniciativa, consideramos de gran trascendencia para la vida democrática de nuestro país la presente propuesta. Por lo anterior, solicito que se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente, muy amable.

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Daniel Dehesa Mora y Víctor Gabriel Varela López , del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales Daniel Dehesa Mora y Víctor Gabriel Varela López integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo quinto al apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma la fracción II del artículo 5, así como del 55 al 60 de la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de establecer El Consejo Nacional de Política Económica y Social como parte de una política social, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El propósito de la política social es compensar las desi-gualdades económicas y sociales entre individuos. Significa asegurar a todos los integrantes de la sociedad, particularmente a los más vulnerables, niveles y oportunidades mínimos de bienestar, reflejados en una adecuada alimentación; un lugar para habitar; acceso a agua potable y saneamiento básico; enseres y mobiliarios básicos; fuentes de energía; vestimenta y calzado, transporte al trabajo o al lugar de estudio; alcanzar un determinado nivel educativo tanto para niños como para adultos, disponer de atención a la salud y mercados de trabajo.

El acceso al bienestar implica una estrecha relación entre política social y política económica, significa mayores oportunidades de acceso a servicios de seguridad social y el impulso a las capacidades de las personas, por lo que se hace necesaria la construcción de una nueva etapa de política social que descanse en la promoción de la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.

Si bien es cierto, que en México la evolución de la política social que se ha seguido, traducida como programas gubernamentales, ha tenido que ver con la realidad política, económica y social prevaleciente en cada etapa de su desa-rrollo, también es cierto, que ha sido un poderoso instrumento electoral, independientemente de la forma en que se aplique, sobre todo al legitimar la política de focalización de programas. De ahí la necesidad de que los gobiernos en coordinación con otros actores sociales y económicos, implementen una política social que no solamente solucione el problema en el corto plazo, sino que logre la superación de las condiciones estructurales de la pobreza, marginación y desigualdad, donde un crecimiento sostenido y una adecuada distribución del ingreso y la riqueza, permitan mejorar las condiciones y calidad de vida de la población.

En el actual contexto nacional, es necesario que no solo se posicione a la política social en el centro de la agenda nacional, sino también, sean creadas y se fortalezcan las instituciones para que la población acceda verdaderamente al desarrollo y al bienestar. No solo se trata de continuidad entre las administraciones, que si bien, se califica como positivo, también es importante, que todos los actores involucrados participen en el proceso de generación y ejecución de la política social, donde se plasme claramente sus derechos y obligaciones y se fortalezca al mismo tiempo, su participación y la construcción de ciudadanía.

Es ineludible plantear como objetivo de corto plazo, la erradicación de la pobreza extrema, para pasar al siguiente ejercicio de política pública, en donde la desigualdad sea el tema prioritario, es decir, el evitar que haya discrepancias tan fuertes entre regiones, personas o grupos sociales. Si bien, ha habido avances en la reducción de la pobreza desde mediados de la década pasada, en el tema de la desigualdad casi estamos a los mismos niveles de hace 50 años, por lo que no ha habido avances. Esto requiere una reflexión y una movilización social y gubernamental mucho más profunda.

Lo anterior implica: una vasta comprensión del desarrollo social y sus determinantes, es decir, un conocimiento extenso de las regiones, estados y municipios con menores niveles de desarrollo y una identificación de los obstáculos que enfrentan para mejorarlo (lo que puede constituir el núcleo de una estrategia efectiva), así como la selección de las acciones públicas que tengan el mayor impacto sobre el desarrollo social, donde los programas del sector sean un componente importante del programa, pero igualmente importantes sean las acciones para promover el desarrollo económico, donde la provisión de infraestructura en general y particularmente social juegue un papel prioritario para el logro de los objetivos y metas. Es preciso también, el establecimiento de indicadores de evaluación, ya que la identificación de metas para el desarrollo social y de indicadores intermedios es un elemento de la formulación central en la evaluación regular de los programas y su implementación.

En esta perspectiva, es esencial que la política social y económica sea incluyente y se oriente al desarrollo de servicios e infraestructuras sociales y económicas: salud, educación, cultura, turismo, carreteras, agua, electricidad, telecomunicaciones, mercados laborales, etcétera. Con lo que se garantiza la existencia de mecanismos capaces de atender las necesidades de todos los actores sociales. Es un asunto público, romper el círculo pernicioso de la desigualdad, la pobreza y la exclusión, y su impacto sobre el grado de civilidad y gobernabilidad de nuestra sociedad y nuestras instituciones democráticas.

Un reto importante en una política social democrática, se debe tomar sobre la base de la participación de todos los actores involucrados y en consulta con ellos, incluyendo a los grupos más vulnerables. Para hacer realidad el ideal de la participación ciudadana, es necesario que se definan con precisión las estructuras de decisión, ejecución y vigilancia en las que los ciudadanos harán hacer sentir su influencia. Se deben crear instancias específicas, dotadas de los recursos necesarios, en las cuales los ciudadanos compartan, en efecto, el poder de decisión que usualmente está monopolizado por la poderosa, burocratizada y tecnificada estructura del estado.

Si bien, es un asunto prioritario desarrollar las capacidades básicas de educación, salud, nutrición, alimentación y vivienda que permitan a todas las personas alcanzar la condición básica de igualdad, también es inaplazable, crear los mecanismos institucionales para generar habilidades y aptitudes y sea reflejo de un desarrollo integral de las personas.

El problema de la política social en México no solo es de diseño, sino también de instituciones. Reducir el número de mexicanos en condición de pobreza, mediante un esquema de desarrollo de capacidades en las personas y de oportunidades de trabajo, es loable, la cuestión de fondo es cómo lograrlo. De ahí, la importancia de constituir mecanismos novedosos para la implementación de política pública que le den factibilidad técnica y financiera a la política social y económica que los mexicanos requieren.

Lograr los objetivos y metas de una política social y económica implica, la formulación de una auténtica política social de Estado, que esté más allá del ciclo económico. Se hace necesario, transitar de las definiciones ortodoxas sobre pobreza y de una visión de políticas gubernamentales que atienden a un principio esencialmente clientelar y político, hacia una agenda de universalidad de derechos sociales.

Existen naciones más pobres como Costa Rica que han avanzado mucho más en la universalidad de acceso a satisfactores sociales básicos. En este pequeño país centroamericano todos los habitantes están protegidos por un sistema nacional de salud pública y ningún joven que desee estudiar se queda sin hacerlo por falta de recursos económicos. La expectativa de vida de sus habitantes es de 78 años y medio, la más alta de toda la región. El milagro social de la llamada Suiza de América deriva, principalmente, en destinar suficientes recursos al sistema educativo y de salud. No tiene Ejército, pero tampoco petróleo. No es un país rico, pero su política social se parece mucho a la de las modernas socialdemocracias europeas.

Un programa social en el marco de una sociedad democrática, exige la presencia de instrumentos y programas sustentados en una nueva agenda que impulse un esquema de universalidad de acceso en alimentación, salud y educación, para conformar la base de una auténtica y necesaria política social de Estado. El tema del desarrollo en México implica reconocer que más allá del discurso, el combate contra la pobreza tiene que acompañarse de la lucha contra las desigualdades. Lo que se puede lograr mediante un nuevo modelo de desarrollo social que vincule, igualdad de oportunidades e igualdad de resultados, para lo cual se requiere políticas de planeación de corto, mediano y largo plazo que incentiven las condiciones para que todos los mexicanos accedan al bienestar. Por ello, esta iniciativa propone crear el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Cuyo proyecto para su creación, parte de la necesidad de transitar cuanto antes, a la formulación de una política de Estado basada en la idea de una verdadera democracia.

¿Qué anima la creación de este Consejo? En primer lugar, la necesidad de procesar acuerdos en áreas críticas para el desarrollo en medio de arenas con intereses legítimamente diferentes. El Consejo sería una instancia colegiada y plural de deliberación y de formulación de políticas de Estado. Rompería la inercia que hace del gobierno el principal actor de la política social y económica del país.

En segundo lugar, está la exigencia de contar con una instancia de planeación nacional como órgano destinado a ofrecer equilibrio, racionalidad y permanencia a las políticas sociales y económicas en ambientes de creciente inestabilidad. Un Consejo Económico y Social apela a la certidumbre.

En tercer lugar, se encuentra el imperativo de sumar a la sociedad --cuerpos intermedios, representantes de organizaciones sociales, grupos empresariales, universidades, sindicatos, etcétera-- a la tarea de innovar estrategias y proponer instrumentos que potencien los alcances de la política social y económica del Estado. Es sumar la inteligencia social.

La figura del Consejo Económico y Social representa el reconocimiento de que el gobierno es uno más de los actores políticos y sociales del país, no el único, ni el más importante. El Consejo representa un cambio trascendental la participación en los asuntos públicos de todos los actores involucrados en la política social del país, a la sociedad y al ciudadano un papel relevante en la hechura de las políticas públicas. Se construye así, una nueva relación Sociedad-Estado.

Por su estructura y naturaleza de Estado, las resoluciones del Consejo serían de observancia obligatoria y no estarían sujetas al arbitrio de los titulares de las secretarías y, en general de la administración pública. El éxito del Consejo estaría en la formulación de políticas de largo plazo y en su aplicación obligatoria. Sería una instancia de análisis de las iniciativas del Poder Legislativo y de las que lleguen al Congreso enviadas por el Ejecutivo; simultáneamente desarrollaría funciones de órgano técnico y de instancia política.

Las tareas propias de este Consejo serían, además, la formulación de prospectiva social y económica. Uno de los problemas fundamentales de nuestro país es la manera como el gobierno enfrenta escenarios de creciente incertidumbre. Las respuestas ante turbulencias financieras y económicas no siempre son las más adecuadas. Si bien el gobierno es el ente público mejor informado, eso no lo acredita como infalible en sus lecturas de la realidad económica y social. El Consejo asumiría la sensible tarea de prever los escenarios de incertidumbre y proponer cursos de acción presente, para evitar o disminuir los impactos de crisis potenciales.

La constitución de este Consejo abriga la posibilidad de concebir a la democracia como un proyecto de igualdad y representa, implícitamente, el rechazo a una sociedad de desiguales que hoy parece aceptarse sin más por un buen número de actores relevantes. Sin una articulación estrecha entre política social, política económica y participación ciudadana, difícilmente se impulsará el bienestar en el conjunto de la sociedad, y en la consolidación de una sociedad participativa y verdaderamente democrática, pues en ello radica la verdadera materialización del desarrollo social de los pueblos. Esto es lo que está presente en el siguiente proyecto de decreto.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un párrafo quinto al apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma la fracción II del artículo 5, y del 55 al 60 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adiciona un quinto párrafo al apartado A del artículo 26 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

A

El estado contará con un Consejo Nacional de Política Económica y Social, cuya naturaleza jurídica es la de un organismo constitucional que contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio y de carácter consultivo. Éste órgano predominantemente de participación ciudadana se conformará pluralmente con representantes de los sectores público, académico, de los trabajadores, empresarios y de la sociedad civil, cuyo objeto será contribuir al diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de desarrollo económico y social, formulando recomendaciones publicas a los poderes Ejecutivo Legislativo para tal efecto, en el ámbito de sus atribuciones. Su composición y funciones serán establecidas en la Ley General de Desarrollo Social. Las entidades federativas en el ámbito de su competencia, crearían organismos equivalentes.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 5, fracción II y 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

II. Consejo Consultivo: El Consejo Nacional de Política Económica y Social

Artículo 55. El Consejo es un organismo autónomo e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, que tiene como función primordial ser un órgano consultivo del Gobierno Federal y del Congreso de la Unión, que formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, asimismo como promoverá el diálogo social y los acuerdos de consenso entre los agentes sociales y económicos, con relación a las políticas, planes y programas públicos e iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión.

Artículo 56. El Consejo tiene por objeto:

I. Promover el diálogo y la concertación entre los diferentes agentes económicos y sociales con el fin de impulsar el desarrollo nacional;
II. Emitir resoluciones conformadas a partir de los intereses y opiniones de los actores económicos y sociales, respecto de las políticas públicas y proyectos legislativos relacionados con materias económicas y sociales;
III. Concertar con el titular del Ejecutivo federal o a través de sus dependencias y entidades paraestatales la realización de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes en materias económica y social, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación.
IV. Fungir como órgano donde estén representadas las organizaciones, las autoridades estatales, así como representantes del Ejecutivo federal y del Congreso de la Unión a fin de que, a partir del diálogo, establezcan los acuerdos que impulsen el desarrollo nacional;
V. Analizar los problemas generales de la situación económica y social del país, publicar periódicamente sus informes y formular recomendaciones de política pública;
VI. Elaborar estudios con visión de largo plazo y proponer acciones para prever políticas que mejoren el diseño, operación y resultados de los programas sociales y de la política económica; que impliquen un cambio en la visión y aplicación de la política social.
VII. Realizar investigación económica y social de frontera para innovar las políticas públicas en materia social y económica;
VIII. Proponer a los Poderes de la Unión y a los poderes locales reformas o acciones que conlleven al desa-rrollo económico y social;
IX. Ser órgano de consulta y colaboración del Ejecutivo federal y del Congreso de la Unión para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos en materias económica y social.
X. Participar conforme lo señale el Ejecutivo federal en la elaboración, actualización y monitoreo del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales correspondientes;
XI. Opinar sobre negociaciones de tratados internacionales en materia económica y social, así mismo participar con la representación de nuestro país, en los organismos internacionales, relativos a la política social.
XII. Las demás que le señale expresamente la ley.

Artículo 57. El Consejo se integrará por trece consejeros.

I. Un consejero representará a las organizaciones empresariales a nivel nacional. Ésta representación deberá reflejar la pluralidad existente en este sector.
II. Dos consejeros representará a las organizaciones obreras y campesinas a nivel nacional. Ésta representación deberá reflejar la pluralidad existente en ámbito sindical de nuestro país.
III. Un consejero representará a las organizaciones de la sociedad civil.
IV. Un consejero representará a diferentes instituciones de educación superior especializadas en la materia objeto del Consejo.
V. Un consejero representará a organizaciones de los pueblos originarios.
VI. Un consejero representará a colegios y asociaciones de profesionistas, vinculadas al tema objeto del Consejo.
VII. Un consejero representará a las autoridades estatales que será designado por consenso de los treinta y un gobernadores y el jefe de gobierno del Distrito Federal.
VIII. Un consejero representará al Poder Legislativo federal, el cual será designado por la Cámara de Diputados y de Senadores.
El representante del Poder Legislativo será designado por los tres grupos parlamentarios con mayor número de integrantes en cada Cámara.
IX. Un consejero que representará al Poder Ejecutivo federal que será designado por el Presidente de la República.
X. Un representante del sector cooperativista.
XI. El gobernador del Banco de México o un representante que él designe.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente.

Artículo 58. El Consejo tendrá los siguientes órganos:

I. El Pleno;
II. La Mesa Directiva;
III. El Presidente, y
IV. El Secretario técnico,

Artículo 59. El Pleno estará integrado por la totalidad de los consejeros designados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, las autoridades estatales y las organizaciones representadas en el Consejo, y es el órgano supremo del Consejo.

Artículo 60. Las decisiones del Consejo se tomarán por dos terceras partes de los presentes y tendrán el carácter de resoluciones del Consejo Económico y Social.

Las resoluciones del Consejo no tendrán efectos vinculatorios.

El reglamento respectivo establecerá las normas de funcionamiento del consejo.

Artículo 61. El Presidente del Consejo Nacional de Política Económica y Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Para tal efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre del año 200.8--- Diputados: Daniel Dehesa Mora , Víctor Gabriel Varela López (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Intégrese en el Diario de los Debates en los términos de la iniciativa, ytúrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Social.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

La diputada Guillermina López Balbuena: Con su permiso, señor presidente.

Compañeras y compañeros, no hay que olvidar que la lucha de las mujeres organizadas por la creación de una ley para proteger, sancionar y erradicar la violencia se encontró por muchos años con los oídos sordos de las autoridades.

La actual ley plasma claramente los principios fundamentales que deben regir al Estado mexicano en su lucha contra la violencia de género.

La realidad demuestra que las mujeres, tan sólo por su condición de género, siguen padeciendo situaciones de desi-gualdad, violencia y discriminación, que en múltiples ocasiones, pretenden ser justificadas con argumentos que hacen alusión a tradiciones, costumbres o estereotipos arraigados en el entramado social.

Ante esta problemática que aún no se supera, se hace cada vez más evidente la necesidad no sólo de adecuar el marco jurídico sino, además, de articular la presencia y las reivindicaciones de este sector, tradicionalmente excluido del discurso y de la acción institucional, para lograr un desa-rrollo humano sostenible, equitativo e incluyente.

El propósito de nuestra iniciativa es plantear, diseñar e implantar mecanismos para garantizar la vinculación inmediata de las mujeres a los programas sociales formulados por las Secretarías de Desarrollo Social, y de Economía.

El gobierno tendrá la obligación de impulsar y ejecutar la coordinación respecto de la vinculación de las mujeres a los programas sociales. Para ello, la Sedesol deberá promover mecanismos para garantizar la vinculación inmediata de las mujeres a los programas sociales.

La Secretaría de Seguridad Pública federal, para cumplir los objetivos establecidos en la ley deberá formular, desa-rrollar y ejercer acciones de coordinación con las instituciones de salud pública y privada para conocer de hechos que estén ligados a la violencia contra las mujeres.

La Secretaría de Salud diseñará e implantará lineamientos de capacitación para el personal del sector salud, con la finalidad de que al detectar alguna forma de violencia contra las mujeres, tenga los medios para denunciarla.

Al Inmujeres se le obligará a colaborar con las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Social en la vinculación inmediata de las mujeres a los programas sociales.

Aunado a lo anterior, en varias ocasiones hemos escuchado casos de violación y acoso sexual por parte de militares, principalmente en la población femenina indígena. Por tal motivo, propongo que se incremente la pena a los militares y ex militares que cometen estos delitos.

Compañeras y compañeros, no olvidemos que la violencia contra las mujeres es una de las violaciones a los derechos humanos más extendida, habitual y silenciada. Este hecho exige enfrentarla como una preocupación clave que reclama la activa participación de la sociedad y de las autoridades. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 38, XIX y XX del artículo 41, VIII y IX del artículo 43, X y XI del artículo 44, VII y XI del artículo 46, III del artículo 48 y V del artículo 51, y se adicionan las fracciones XIV al artículo 38, XXI al artículo 41, X al artículo 43 y XII al artículo 44, así como los artículos 60, 61 y 62 de la Ley General para el Acceso de Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se reforma la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos de las mujeres, históricamente denegados o vulnerados, se topan con condiciones sumamente adversas. No hay que olvidar que la lucha de las mujeres organizadas por la creación de una ley para proteger, sancionar y erradicar la violencia se encontró por muchos años con los oídos sordos de las autoridades. Pero en 2007, por primera vez en el país se aprobó una ley específica sobre violencia hacia las mujeres.

Este logro fue un avance del movimiento feminista, que en la década de los noventa hizo del tema de la violencia un asunto público y logró colocarlo como un grave problema de derechos humanos, pasando a ser un asunto de Estado y de seguridad pública la violencia de género.

La ley plasma claramente los principios fundamentales que deben regir al Estado mexicano en su lucha contra la violencia de género, y atendiendo lo señalado en los instrumentos internacionales ratificados por México en la materia.

El papel de la mujer a lo largo de la historia y en todas las culturas permaneció reducido casi exclusivamente al de pareja, hermana, madre o ama de casa; no gozaba de derechos económicos, políticos o sociales, pues en un sistema de dominio patriarcal rara vez tenía acceso a la vida pública. Esta situación ha perdurado hasta nuestros días, manteniéndose el papel de la mujer en el trabajo doméstico y su consustancial función reproductora como fundamento de la organización familiar.

A la violencia de género cotidiana, que afecta a más de la mitad de las mujeres mexicanas, se suman los crecientes casos de violación y acoso sexual por militares y la generalización de los feminicidios en varios estados de la república. A la limitada participación política de las mujeres se han agregado el hostigamiento, el encarcelamiento y la tortura de luchadoras sociales y defensoras de los derechos humanos.

En el contexto actual, la tarea es reorientar las estrategias para lograr mayor articulación entre mujeres. Los derechos de las mujeres son considerados parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universalmente reconocidos, y es deber de los Estados y de la sociedad en su conjunto procurar su promoción y su protección.

La realidad demuestra que las mujeres, tan sólo por su condición de género, siguen padeciendo situaciones de desigualdad, violencia y discriminación que, en múltiples ocasiones, pretenden ser justificadas con argumentos que hacen alusión a tradiciones, costumbres o estereotipos arraigados en el entramado social.

Las indígenas en México viven en una situación vulnerable, como personas e integrantes de los pueblos y grupos a que pertenecen. Pese a ello, las mujeres participan en sus comunidades en actividades que tengan como principal objetivo cambiar su situación, relativas a la atención y educación para la salud, producción y comercialización artesanal, microempresas productivas y de servicios.

En la última década del siglo XX, las indígenas han unido sus voces para denunciar la opresión y el racismo que marca la relación de los pueblos indígenas con las autoridades gubernamentales y con los grupos sociales.

Las indígenas, generación tras generación, han presentando graves problemas de salud, producto de carencias nutricionales y alta fecundidad. Su vida está ligada al trabajo: desde niñas son incorporadas a ayudar a sus madres, contraen nupcias en edades muy tempranas, entre los 13 y 16 años, y su vida matrimonial se realiza en condiciones precarias. La falta de servicios provoca que muchas de ellas tengan que caminar largos tramos para proveerse de los productos necesarios que les permitan realizar sus labores.

En la población indígena se encuentra que las ramas de actividades sobresalientes entre las indígenas son la agropecuaria, en 47 por ciento; el comercio, en 12 por ciento; fabricación de prendas de vestir, en 8 por ciento, y el servicio doméstico, en 8 por ciento. La jornada de trabajo normal para una indígena es hasta de 18 horas diarias.

Actualmente, las indígenas se han convertido en las principales gestoras que llevan los servicios básicos a las comunidades, escuela, clínicas y agua. Además, participan en campañas de salud, de nutrición, y todas las que tengan que ver con el bienestar social de sus comunidades. Constituyen la base de las tradiciones de sus pueblos, ya que se de generación en generación heredan los conocimientos para ser yerberas, parteras, curanderas, rezadoras, sobadoras o artesanas, entre otras actividades.

Las indígenas son el pilar para el desarrollo de las comunidades de los pueblos indígenas. Su trabajo se ha transformado en elemento principal para la supervivencia y continuidad de las culturas y sociedades indígenas.

Sin embargo, su participación no ha sido reconocida socialmente como una aportación del desarrollo nacional. Pese a esta discriminación, las indígenas continúan incorporándose cada vez más al trabajo productivo. Su presencia es cada vez mayor y reclama el respeto de sus derechos humanos, laborales y culturales. Eso hace cada vez más evidente el fortalecimiento de sus procesos organizativos.

Ante esta problemática que aún no se supera se hace cada vez más evidente la necesidad no sólo de adecuar el marco jurídico sino, además, de articular la presencia y las reivindicaciones de este sector, tradicionalmente excluido del discurso y de la acción institucionales, para lograr un desarrollo humano sostenible, equitativo e incluyente.

Por todo ello, el propósito de nuestra iniciativa es plantear, diseñar e implantar mecanismos para garantizar la vinculación inmediata de las mujeres a los programas sociales formulados por las Secretarías de Desarrollo Social, y de Economía.

La federación tendrá la obligación de impulsar y ejecutar la coordinación respecto a la vinculación de las mujeres a los programas sociales. En este sentido, la Secretaría de Desarrollo Social deberá promover mecanismos para garantizar la vinculación inmediata de las mujeres a los programas sociales. La Secretaría de Seguridad Pública federal, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la ley, deberá formular, desarrollar y ejercer acciones de coordinación con las instituciones de salud públicas y en las privadas para conocer de hechos ligados a la violencia contra las mujeres.

La Secretaría de Salud diseñará e instaurará lineamientos de capacitación para el personal del sector salud, a fin de que al detectar alguna forma de violencia contra las mujeres tengan los medios para denunciarla. Al Instituto Nacional de las Mujeres se obligará a colaborar con las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Social en la vinculación inmediata de las mujeres a los programas sociales.

El género rebasa la intimidad propia de la feminidad para abarcar los ámbitos económico, político y social e insertarse en el terreno de los derechos humanos en una relación de goce, igualdad y reconocimiento, al ofrecer un modo de diferenciar la práctica sexual de las funciones sociales asignadas a mujeres y a hombres.

Señores legisladores: es prioritario involucrar a las mujeres en los proyectos que ayudan a fortalecer la calidad de vida, la salud, la nutrición, la salud reproductiva, y --de esa forma-- contribuir a contrarrestar la grave situación en que se encuentran las indígenas del país.

La equidad para las mujeres indígenas conlleva el reconocimiento de la diferencia y la desigualdad en el trato de género, considerando las diferencias que se generan por sus condiciones culturales y lingüísticas. La igualdad de género, sobre todo para las indígenas, exige la transformación de las reglas básicas de las jerarquías y de las prácticas de las instituciones y de la sociedad que permitan considerar a las mujeres en cada proyecto y desarrollar acciones específicas que combatan la desigualdad y la iniquidad.

Por tal motivo es urgente que las autoridades gubernamentales tengan la obligación de vincularlas de manera inmediata a los programas sociales, educación, salud, cultura y empleo, con el propósito de que confeccionen un nuevo plan de vida.

Compañeros: la violencia contra las mujeres es una de las violaciones de los derechos humanos más extendida, habitual y silenciada. Este hecho exige enfrentarla como una preocupación clave que reclama la activa participación de la sociedad y de las autoridades. Por lo mismo, debemos trabajar juntos para enfrentar de forma competente este reto y aportar la voluntad política con el objetivo de erradicar esta laceración de la vida humana.

Por todo lo anterior, se presenta al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 38, XIX y XX del artículo 41, VIII y IX del artículo 43, X y XI del artículo 44, VII y XI del artículo 46, III del artículo 48 y V del artículo 51, y se adicionan las fracciones XIV al artículo 38, XXI al artículo 41, X al artículo 43 y XII al artículo 44, así como los artículos 60, 61 y 62 de la Ley General para el Acceso de Mujeres a una Vida libre de Violencia; y se reforma la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 38, XIX y XX del artículo 41, VIII y IX del artículo 43, X y XI del artículo 44, VII y XI del artículo 46, III del artículo 48 y V del artículo 51; y se adicionan las fracciones XIV al artículo 38, XXI al artículo 41, X al artículo 43 y XII al artículo 44, así como los artículos 60, 61 y 62 de la Ley General para el Acceso de Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

I. a XI. ...
XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;
XIII. Diseñar e implantar mecanismos para garantizar la vinculación inmediata de las mujeres a los programas sociales instaurados por las Secretarías de Desarrollo Social, y de Economía; y
XIV. Diseñar un modelo integral de atención de los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instaurar las instituciones, los municipios, las entidades federativas y el Distrito Federal, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación

I. a XVIII. ...
XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley;
XX. Impulsar y ejecutar la coordinación de la vinculación de las mujeres a los programas sociales; y
XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social

I. a VII. ...
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
IX. Promover mecanismos para garantizar la vinculación inmediata de las mujeres a los programas sociales; y
X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública

I. a IX. ...
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XI. Formular, desarrollar y ejercer acciones de coordinación con las instituciones de salud públicas y en las privadas para conocer de hechos de violencia contra mujeres con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la presente ley; y
XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud

I. a VI. ...
VII. Diseñar, establecer e instaurar en las instituciones y en los centros de salud públicos y en los privados mecanismos para detectar y denunciar los casos de violencia contra la mujer, con la finalidad de canalizar a las víctimas a las instituciones correspondientes que prestan protección a las mujeres;
VIII. a X. ...
XI. Capacitar al personal del sector salud con la finalidad de que detecte y denuncie la violencia contra las mujeres;
XII. a XIV. ...

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres

I. y II. ...
III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres, así como colaborar con las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Social en la vinculación inmediata de las mujeres a los programas sociales;
IV. a X. ...

Artículo 51. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención a las víctimas, consistente en

I. a IV. ...
V. Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos; así como de los que sean detectados en los centros de salud públicos o privados.
VI. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 266 Bis del Código Panal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando

I. y II. ...
III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, así como cuando sea cometido por un miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas utilizando los medios o circunstancia que les proporcionen el cargo que desempeñan. Además de la pena de prisión, el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2008.--- Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias a la diputada Guillermina López Balbuena, poblana.Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Justicia.



LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra el diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Adelante, diputado.

El diputado Elías Cárdenas Márquez: Gracias, señor presidente.

Honorables diputadas y honorables diputados, la iniciativa que hoy presento ante la asamblea es de máxima importancia para evitar posibles conflictos de interés en el desempeño del servicio público. Se trata de fortalecer la confianza en los servidores públicos, quienes deben ajustar sus conductas a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

En 1999 el Constituyente Permanente reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución, para otorgar facultades a este Congreso y legislar sobre la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación; consecuentemente, se creó la Auditoría Superior de la Federación y su ley reglamentaria.

Es significativo destacar que todos los servidores públicos de esa entidad están sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Como es sabido, la Auditoría Superior de la Federación revisó las auditorías practicadas por el despacho González de Aragón y Asociados, y que fueron motivo de controversias jurisdiccionales por presumirse conflicto de interés.

A fin de evitar situaciones como la anterior, el suscrito, en su carácter de secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, propuso encontrar una solución legislativa, motivo por el cual desde octubre de 2007 presenté iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para evitar en el futuro que en la actuación del titular de la Auditoría Superior de la Federación se ponga en tela de juicio su autoridad por intereses presumiblemente personales.

Como reiteradamente lo ha expresado el propio auditor superior de la Federación, debemos luchar y estamos comprometidos a luchar contra la discrecionalidad, la tramitología y la burocracia, que son las tres grandes fuentes de la corrupción, la impunidad y la opacidad en el manejo de los recursos públicos.

Por ello, convoco a las diputadas y a los diputados para apoyar esta iniciativa que evitará posibles conflictos de interés, en aras de la respetabilidad a nuestro máximo órgano de fiscalización y a esta Cámara de Diputados.

Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Elías Cárdenas Márquez , diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El orden jurídico mexicano es un conjunto de normas, principios y disposiciones que regulan la conducta de las personas y busca garantizar la conveniencia y cohesión social. En él adquieren inusitada importancia las normas jurídicas que persiguen fortalecer el aparato gubernamental y construir relaciones transparentes e imparciales entre éste y la sociedad.

En la función pública como actividad de interés general con efecto directo en la sociedad, adquiere relevancia la actuación de los servidores públicos, quienes se convierten en depositarios de la confianza y de los intereses de los ciudadanos, por lo que el desempeño de su empleo, cargo o comisión debe ajustarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

La sociedad mexicana actualmente demanda y exige un servicio público probo y eficiente cuyo funcionamiento se sustente en principios tutelados por normas jurídicas claras y sencillas que eleven la capacidad gubernamental de atención de las necesidades sociales, así como convertir la función pública en una actividad digna y decorosa cuyo desarrollo cotidiano sea ejercicio permanente del fortalecimiento de valores éticos esenciales a la acción de gobernar. Desde esa lógica, la fiscalización superior del gasto es una actividad primordial del Estado, ya que es el control que la ciudadanía ejerce sobre el desempeño del gobierno. En ese sentido, cobra gran importancia la facultad exclusiva que tiene la Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, tema de ingente importancia en el mundo.

El sistema político mexicano ha invertido grandes expectativas en los procesos de evaluación de la Cuenta Pública, como forma de control de la gestión de los servidores públicos que utilizan recursos asignados por la federación.

La fiscalización permite promover la calidad de la gestión pública, combatir la corrupción y las ineficiencias gubernamentales y promover la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, desde luego favoreciendo la consolidación democrática a través del ejercicio transparente de los recursos públicos, que los ciudadanos actualmente pueden conocer.

Lo anterior ha implicado el fortalecimiento del marco normativo que rige tan delicada actividad. Así, en 1999 el Constituyente Permanente reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de dar atribuciones al Congreso de la Unión para legislar sobre la ley que regula la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y facultar en forma exclusiva a la Cámara de Diputados para coordinar y evaluar las funciones del órgano fiscalizador, el cual tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública. Asimismo, la reforma del sistema de fiscalización federal permitió la entrada en vigor de la LFSF y la creación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Al dejar establecido que la fiscalización es el eje central de la transparencia del ejercicio de los recursos públicos y que se realiza a través de la ASF, órgano técnico de la Cámara de Diputados, que goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en términos de la ley reglamentaria, también se establece que al frente de la ASF habrá un auditor superior, designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, durará ocho años en el encargo y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.

Este funcionario tiene la atribución de ejercer las facultades que corresponden a la ASF y será auxiliado en sus funciones por tres auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, directores, subdirectores, auditores, y demás servidores públicos que al efecto le señala su reglamento interior, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Todos esos servidores públicos, en términos del artículo 90 de la LFSF, en el desempeño de sus funciones se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

El artículo 113 de la Constitución General de la República contiene los principios rectores que deben salvaguardar los servidores públicos y que se encuentran reglamentados en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 1 en el artículo 7, el cual establece que será responsabilidad de éstos ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público .

En ese contexto normativo y con la aplicación del nuevo marco jurídico de la ASF, a últimas fechas se ha cuestionado la actuación de su titular, en un tema que incluso ha sido materia de controversia jurisdiccional y motivo de un juicio de amparo que interpuso el auditor superior de la Federación por un ``conflicto de intereses''.

El conflicto de intereses fue expuesto ante la sociedad mexicana a través de los medios de comunicación masiva, ya que se reclama al auditor superior de la Federación haber omitido informar a la Comisión de Vigilancia de la ASF que varias dependencias incluidas en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones para la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2005 fueron auditadas previamente por el despacho González de Aragón y Asociados, Contadores Públicos, SC, en el cual los hijos del auditor superior son socios.

Esos hechos motivaron que la Comisión de Vigilancia de la ASF emitiera el acuerdo de 29 de junio de 2006, a través del cual se le recomendó lo siguiente:

A. A partir de la aprobación del programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, así como sus adecuaciones y modificaciones de la Cuenta Pública de 2005 en adelante, y previo a practicar actividad tendente a su ejecución, el auditor superior de la Federación requiera a las entidades fiscalizadas que le informen si el despacho González de Aragón y Asociados, Contadores Públicos, SC, les practicó alguna revisión o auditoría; y en caso de ser afirmativo, deberá informar a la Comisión de Vigilancia para que ésta, en el ámbito de sus atribuciones, determine los más conveniente.

De lo anterior se desprende que nos encontramos ante el estudio de la hipótesis de cuando el auditor pueda tener algún conflicto de intereses, que ponga en mínima duda la imparcialidad en el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas del mandato constitucional que se le confiere, tomando en cuenta que el auditor superior de la Federación ejerce atribuciones de fiscalizar en nombre de la federación el manejo y destino de los recursos públicos, propiedad de los mexicanos, tema delicado que implica gran responsabilidad del citado funcionario público.

Al respecto, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece en el artículo 8, fracción XI, que todo servidor público tendrá la obligación de excusarse de intervenir, por motivo del encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de ``asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte''.

El citado artículo establece la obligación que tiene el servidor público de informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, el trámite o la resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito respecto a su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos.

Si partimos de la premisa de que el conflicto de intereses surge cuando una persona como servidor público es influida por consideraciones personales derivadas de vínculos de parentesco, amor, lealtad, amistad o cualquier otro motivo que repercuta en el sentido imparcial de sus determinaciones al cumplir su trabajo.

Los conflictos de intereses se deben prevenir y no corregir después de ejecutado el acto, incluyendo la simple apariencia, a fin de no poner en duda la transparencia e imparcialidad en el desempeño del servicio público, lo que resulta necesario en la construcción de una democracia moderna que perfila un modelo nuevo de Estado, en un marco de claridad y transparencia en la rendición de cuentas y fiscalización de los recursos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El Código de Ética de la ASF establece que la autoridad moral de dicho órgano de fiscalización se sustenta en la conducta intachable de sus auditores, la que debe ser ejemplar para los sujetos de fiscalización y reflejarse en la calidad de sus informes, que por ser públicos siempre estarán sujetos al escrutinio y la evaluación de la sociedad en general. De ahí la necesidad de hacer hincapié en el cumplimiento estricto de los principios rectores de la actuación de quienes laboran en nombre de la ASF, como fundamento de la credibilidad institucional.

A mayor abundamiento, es de resaltar que el referido Código de Ética de la ASF expresa:

Los profesionales al servicio de la ASF deben actuar con independencia de criterio, libres de prejuicios o intereses de cualquier índole, a fin de preservar la imparcialidad y objetividad a que la institución está obligada.

2.1. Para la revisión de la Cuenta Pública Federal y del Informe de Avance de Gestión Financiera, que forma parte de ese documento, la ASF debe proceder con la independencia de juicio a que está obligada por la naturaleza misma de sus funciones y por la autonomía técnica que le otorga la Constitución.
2.2. En consecuencia, los profesionales a su servicio deben realizar una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y elaborar sus conclusiones sin dejarse influir por prejuicios o intereses políticos, étnicos, religiosos, gremiales, económicos o de otra naturaleza.
2.3. Los auditores están éticamente obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, o de cualquier otra índole que constituya un impedimento para desempeñar sus funciones con la debida imparcialidad y objetividad.

Por tanto, es preocupación permanente de la Cámara de Diputados que la actuación del titular de su órgano técnico, la ASF, sea sin mácula, que por ningún motivo se les cuestione o se ponga en duda su actuación por intereses personales.

El conflicto de intereses, y en específico del titular de la ASF, quien tiene la función indelegable de aprobar el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente, debe atenderse revisando la normatividad específica que rige la revisión y fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. La existencia de este fenómeno debe ser motivo de remoción del titular de la ASF y de los auditores especiales, por el bien jurídico que tutela la revisión y fiscalización de los recursos públicos, concretamente el Título Séptimo, Capítulo I, de la LFSF.

Debe reiterarse que el artículo 8, fracción XI, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prescribe la obligación para todo servidor público de excusarse para intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que por razón de parentesco, amistad, relaciones profesionales, laborales o de negocios, pueda derivarse un conflicto de intereses. Textualmente señala:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
...
XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito respecto a su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos.

Es evidente que tal disposición normativa deriva de una visión correctiva de aplicación supletoria en lo no previsto en la LFSF, que regula la actuación de los servidores públicos de la ASF, como expresa el artículo 6o. de dicho ordenamiento.

Por tanto, es de considerar que la LFSF fue creada para reglamentar el marco constitucional que rige la fiscalización superior en México, por lo que resulta evidente que se tiene la encomienda de puntualizar con claridad el sentido sustantivo de dicho ordenamiento jurídico a fin de evitar la aplicación supletoria de las leyes secundarias de carácter general.

Toda vez que la LFSF, como ley secundaria especial, no prevé un apartado para reglamentar los impedimentos que pudieran derivar en excusas y recusaciones, como instrumentos para resolver los conflictos de intereses, entre servidores públicos y terceras personas, se plantea la necesidad de positivar la prevención de dicho conflicto.

Tal planteamiento de reforma se hace con el agregado de una fracción IV al artículo 80 de la LFSF, a fin de no variar la esencia numérica y de contenido de dicho cuerpo de leyes, además de proponerlo en un ordenamiento sustantivo, en lo que se prevé que por la gravedad del asunto para el interés público, de hecho, engrosaría las causales de remoción aplicable al auditor superior de la Federación, según dispone el artículo 81 del ordenamiento por reformar, lo que es determinante, por la importancia de preservar la absoluta rectitud y transparencia en la fiscalización de los recursos públicos.

En consecuencia, a fin de evitar la emisión de actos que puedan cuestionar o poner en duda la imparcialidad del titular de la ASF y los auditores especiales, se propone a esta soberanía adicionar una cuarta fracción al artículo 80 de la LFSF, para regular en la ley específica de la materia el conflicto de intereses.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Artículo 80. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales, durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido

I. a III. ...
IV. No excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sobre la atención, el trámite o la resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito respecto a su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Tuvo como antecedente la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que se decretó el 30 de diciembre de 1982 y abrogó, según su artículo primero transitorio, la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, del 27 de diciembre de 1979.
Palacio Legislativo, a 21 de octubre de 2008.--- Diputado Elías Cárdenas Márquez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado don Elías Cárdenas Márquez.Túrnese a la Comisión de la Función Pública.

Se pospone una iniciativa que va a presentar la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Verde.

También se pospone la de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO PARA LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS SECUESTRADAS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Nos ha enviado la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del PRI, delEstado de México, una iniciativa que adiciona el artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales, y que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Apoyo a las Familias de las Personas Secuestradas.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que adiciona el artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales y expide la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales y se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas.

Exposición de Motivos

La presente ola de violencia que se ha desatado en nuestro país se ha convertido en un cáncer que ha invadido a toda la sociedad. Lo anterior no sólo trasgrede los derechos fundamentales de todo mexicano; sino además, es un fenómeno que ya no distingue razas, niveles, ni condiciones de vida.

El delito del secuestro, a la fecha, se ha convertido en el pan nuestro de cada día de miles de mexicanos que ven afectados sus núcleos familiares cuando les arrancan a un ser querido.

Hablar del secuestro, es hablar de un reclamo social, es referirnos a un problema que hoy por hoy nuestras autoridades han dicho mucho y han hecho poco por mitigar y erradicar éstas prácticas delictivas.

Cabe mencionar que, de acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública, diariamente se secuestra por lo menos a una persona en el país, lo lamentable del asunto, es que en la mayoría de los casos las familias no denuncian por temor a que asesinen a la víctima, o lo que es peor, por la falta de confianza en las autoridades policíacas, quienes en algunos de los casos se ha comprobado su complicidad con los mismos plagiarios.

Es evidente que la falta de eficacia en los controles de selección de los elementos de la policía, el bajo salario, el inservible armamento y la falta de apoyo departe de los que están al frente de las corporaciones, han coadyuvado a que las grandes bandas dedicadas al secuestro, sigan actuando impunemente a diestra y siniestra en la comisión de este delito.

Hoy día, vemos como éstos delincuentes operan con una mayor violencia, en donde la mutilación e incertidumbre de ver nuevamente con vida al ser querido, se convierte en un vía crucis para la familia.

Aunado a lo anterior, el profesionalismo, productividad y los altos rendimientos que se obtienen de los secuestros, han hecho que estos actos criminales se conviertan en una ``industria'' y que las autoridades sean incapaces de resolver y combatir a estos delincuentes.

El pago de rescate son tan variados y cada vez más altos, que en la mayoría de las ocasiones provocan que las familias de los plagiados, se vean obligadas a vender sus bienes, hipotecar sus casas, malbaratándolas y quedándose en la banca rota, ello, sin contar con la seguridad de que verán a su ser querido de regreso.

Es lamentable que, aunado a los malos resultados de las corporaciones policíacas en el combate a este delito, las familias queden en el desamparo y pierdan todo lo que por años de esfuerzo han construido.

Debido a lo anterior, ésta propuesta prevé resarcir del daño provocado a las víctimas y a las familias que han sufrido un secuestro, reintegrándoles sus bienes perdidos en la comisión de este delito. Por ello, la presente propuesta contempla la conformación de un fideicomiso constituido por los bienes incautados y los frutos del decomiso a las organizaciones delictivas dedicadas al secuestro, a fin de que se devuelva la totalidad o parte de lo entregado por el cobro del rescate a los plagiarios.

Compañeros legisladores: el tema del secuestro debe ir más allá de los intereses políticos y personales, ya basta de que la impunidad siga siendo el alimento de todas las bandas delictivas.

Los priistas estamos a favor de buscar nuevos mecanismos que rompan con la industria del secuestro, estamos a favor de un México con mayor seguridad en donde las futuras generaciones puedan salir a la calle sin temor alguno, y sin temor a que puedan ser víctimas de un delito.

Es evidente, que la sociedad ha permanecido ausente de la mesa de debates entorno a este factor, por ello, ya es tiempo de abrir las puertas a la sociedad civil para que junto con las autoridades, den soluciones prontas y brinden mayor protección a los derechos humanos y una mayor y mejor seguridad.

Somos más los ciudadanos que queremos vivir en armonía y tranquilidad, combatamos pues a esa minoría que desea seguir las leyes de la violencia, unámonos en una misma voz, en un mismo proyecto que se llama México.

Por lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 182-S. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, derivados del crimen organizado dedicado al secuestro, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas.

Segundo. Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas, para quedar como sigue:

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas

Artículo 1. El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas.

El fideicomiso tendrá por finalidad brindar un apoyo económico a las víctimas y sus familias que hayan padecido de algún plagio; a través de los bienes incautados y los frutos del decomiso a las organizaciones delictivas dedicadas al secuestro, en los términos establecidos en este ordenamiento.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Víctimas: las personas que hayan privadas de su libertad;
II. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley;
III. Fideicomiso: el fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto por la presente ley;
IV. Fideicomitente: el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el fideicomitente celebre el fideicomiso en términos de la presente ley;
VI. Ley: la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas;

Artículo 3. El fideicomiso contará con un comité técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Función Pública. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 4. El Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas, que será el patrimonio administrado por el fideicomiso, se constituirá por:

I. Los recursos aprobados por única vez en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009;
II. Los bienes incautados y los frutos del decomiso a las organizaciones delictivas dedicadas al secuestro
III. Las aportaciones que a título gratuito, realicen los estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente ley;
IV. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo;
V. Los bienes que se aporten al fondo, y
VI. Los demás que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del Fideicomiso únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas, con los límites y en los términos previstos en esta ley, por lo que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto al cumplimiento del objeto del fideicomiso.

Artículo 5. El comité técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:

I. Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del fideicomiso;
II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos para establecer las cantidades proporcionales que se determinen por el comité técnico y la forma de entrega de los bienes;
III. La devolución de los bienes, con base en las reglas de operación que al efecto se emitan;
IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley;
V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;
VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fideicomiso;
VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
IX. Vigilar que los recursos que se aporten al fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;
X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la fiduciaria;
XI. Instruir mediante oficio a la fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros, y
XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al fideicomiso.
XIII. Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que presenten las víctimas y/o sus familias a fin de hacer mal uso de éste fideicomiso.

Artículo 6. Los bienes a que se refiere este ordenamiento se entregarán a las víctimas y sus familias o apoderados legales de conformidad con las siguientes condiciones:

I. Que presente el acta de denuncia levantada ante el Ministerio Público;
II. Que cumplan con la presentación de títulos de propiedad o en su defecto con los documentos que los acredite como propietarios del bien;
III. Que acrediten mediante resolución judicial;
IV. Tratándose de un apoderado legal, aparte de la documentación estipulada en las pasadas fracciones, deberán de presentar documento emitido por los familiares de la víctima en el que lo facultan para adquirir y manejar los bienes.

El apoderado legal siempre velará por los intereses de la familia de la víctima y más aún si existieran menores de edad; en caso contrario, se hará sujeto de las responsabilidades que fijen las normas correspondientes.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se ponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de 30 días, una vez publicado el presente decreto.

Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULOS 52, 53, 54, 55, 56 Y 60 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra el diputado José Jacques y Medina, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por distintos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Adelante, diputado.

El diputado José Jacques y Medina: Con su venia, señor presidente.

En la accidentada formación de un régimen democrático que muchos mexicanos y muchas mexicanas nos hemos empeñado en construir, nos congratula haber logrado ya plasmar, aunque sea de manera incipiente, ciertos derechos políticos electorales de nuestros compatriotas residentes en otros países, en nuestro marco jurídico.

Sin embargo, a pesar de que algunos estados progresistas de la república han avanzado considerablemente en el perfeccionamiento y en la ampliación de estos derechos, como Michoacán y Zacatecas, seguimos teniendo una legislación federal atrasada.

El PRD ha sido un incansable promotor de los derechos políticos de nuestros paisanos avecindados en el extranjero, y muchos militantes dirigentes, gobernantes y legisladores de nuestro partido han emprendido innumerables acciones, en diferentes ámbitos, para la consecución de este objetivo.

México tiene que actualizar y dinamizar su marco constitucional y legal respecto de la ampliación de los derechos políticos para nuestros paisanos residentes en el extranjero, ya que somos el mayor expulsor de trabajadores migrantes del planeta, según los datos del Banco Mundial.

En esta iniciativa de reforma constitucional estamos agregando una circunscripción electoral más sobre las cinco en que actualmente se divide el país, dentro de nuestro sistema electoral mixto. Esto es, se trata del establecimiento de la forma en que será electa una de las partes de la Cámara de Diputados, la que representaría a los mexicanos avecindados en el extranjero.

Ellos podrían elegir hasta 15 diputados representantes de los mexicanos residentes en el exterior. De esta manera, el conjunto de los integrantes de esta institución se elevaría a la cantidad de 515. Serían 300 de mayoría y 215 de representación proporcional.

La sexta circunscripción se establecería en la ley fundamental para hacer posible el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. Estos ciudadanos mexicanos en el extranjero deberán tramitar su credencial con fotografía para votar, expedida por el IFE, y acreditar su residencia en el exterior por tres años cuando menos, la cual no se perdería por ausencia con motivo del desempeño de cargos públicos de elección popular.

De esta manera, nuestros paisanos estarán representados en el Congreso de la Unión por personas ligadas a las necesidades y a la vida cotidiana de ellos.

Esta iniciativa prevé, desde luego, como impedimento para ser candidato en la lista de los partidos, el prestar sus servicios, ya como trabajador, o bien, como funcionario, en la esfera pública de la nación extranjera.

También proponemos una reforma para que los mexicanos residentes en el exterior puedan elegir a cinco senadores que cumplan requisitos similares a los ya expuestos por los diputados, que serían electos en una lista presentada por los partidos políticos nacionales conformando una circunscripción mundial.

Estados Unidos de América es el país donde se concentra el mayor número de mexicanos avecinados en el extranjero, pero es importante tomar en cuenta para el propósito fundamental de la presente iniciativa a las comunidades de mexicanos residentes en el resto del mundo. Por ello, el voto postal es la opción más práctica y segura para el ejercicio del sufragio de los mexicanos en el exterior.

Las crisis recurrentes en la vida económica y social de nuestro país y la vecindad con una nación que requiere fuerza de trabajo han conducido a millones de connacionales a buscar medios de vida en el extranjero, pero ello no los priva de su nacionalidad ni de sus derechos ciudadanos y la Constitución Política de los Estados Unidos es contundente en este sentido.

A este respecto son claras e ineludibles las prerrogativas del ciudadano, consignadas en las fracciones I, II y III del artículo 35 constitucional. Según éstas, el ciudadano mexicano tiene el derecho de votar en las elecciones populares, a ser votado para todos los cargos en la elección popular, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

No se trata y no puede tratarse de una demanda coyuntural. Satisfacerla es un acto estatal que tiene gran relación con el concepto de soberanía, ya que ésta reside esencial y originalmente en el pueblo. El Estado mexicano no debe seguir privando de sus prerrogativas ciudadanas a poco más de una quinta parte de la población que reclama ejercerla.

Esta iniciativa atiende los compromisos internacionales que México ha signado, como la Convención Internacional sobre la Protección y los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 y suscrita por el gobierno mexicano el 22 de mayo de 1991; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto de San José de Costa Rica; la Carta Democrática Interamericana; y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Presidente, en virtud de que el texto que presento ante esta soberanía tiene modificaciones mínimas, solicito que sea publicado íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates de esta Cámara, y que sea turnado a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y Gobernación. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales José Jacques y Medina , Alberto Amaro Corona , David Mendoza Arellano y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , integrantes del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación al desarrollo pleno de los derechos electorales de los mexicanos residentes en el exterior.

Exposición de Motivos

En la accidentada formación de un régimen democrático que muchos mexicanos y mexicanas nos hemos empeñado en construir, nos congratula el hecho de que ya existen en nuestra legislación, aunque sea de manera incipiente, ciertos derechos políticos y electorales de nuestros compatriotas residentes en otros países.

Sin embargo, a pesar de que algunos estados de la república han avanzado considerablemente en esta aspiración, entre los que destacan los estados progresistas de Michoacán y Zacatecas, seguimos teniendo una legislación federal atrasada en cuanto a estos derechos. El PRD ha sido un incansable promotor de los derechos políticos de nuestros paisanos avecindados en el extranjero y muchos militantes, dirigentes, gobernantes y legisladores de nuestro partido han emprendido innumerables acciones en diferentes ámbitos para la consecución de este objetivo.

Los estados que han establecido el voto de sus ciudadanos en el extranjero, permiten la participación en las elecciones de presidente o de primer ministro de la nación como en nuestro país, pero cuando menos en la mitad de éstos se puede votar por diputados federales y senadores; en algunos, incluso, es posible participar hasta en elecciones municipales. En el Continente Americano, Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Venezuela, tienen legislaciones que específicamente consignan ese derecho.

México tiene que actualizar y dinamizar su marco constitucional y legal respecto a la ampliación de los derechos políticos para nuestros paisanos residentes en el extranjero ya que somos el mayor expulsor de trabajadores migrantes del planeta, según datos del Banco Mundial. En lo que va del presente siglo, más de dos millones y medio de mexicanos han salido a buscar trabajo en Estados Unidos, cifra que representa más del cincuenta por ciento de los migrantes latinoamericanos.

De igual manera, no podemos soslayar que México comparte con los Estados Unidos una franja limítrofe de más de 3,000 kilómetros, la cual es una de las más dinámicas del mundo, ya que anualmente se dan millones de cruces autorizados y algunos miles de cruces no autorizados.

La presentación de esta iniciativa de reformas a los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 313, 315, 316, 318, 322, 323, 331, 332, 333, 334 y 337, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene el propósito de establecer y desarrollar plenamente los derechos políticos de los mexicanos residentes en el extranjero.

En el artículo 52 se propone agregar una circunscripción electoral más sobre las cinco en que actualmente se divide al país, dentro del sistema mixto que caracteriza a la estructura general del ordenamiento al que se encuentran sujetos los comicios de carácter federal. Esto es, se trata del establecimiento de la forma en que será electa una de las partes de la Cámara de Diputados, la que representaría a los mexicanos avecindados en el extranjero. Ellos podrán elegir hasta 15 diputados, representantes de los mexicanos residentes en el exterior. De esta manera el conjunto de los integrantes de esa institución, se elevaría a la cantidad de 515.

El principio de representación proporcional y el sistema de listas, se mantienen sin cambio para las cinco circunscripciones en que se divide el territorio nacional. La sexta circunscripción se establecería en la ley fundamental, para hacer posible ``el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero'', bajo el principio de representación proporcional, idéntico al establecido para la elección de los otros 200 diputados plurinominales, o sea, mediante el sistema de cociente natural y resto mayor de la votación, para distribuir los puestos de diputados entre los partidos contendientes, siguiendo el orden de prelación de la lista registrada por éstos.

Se trata de establecer un método general de votación que haga viable la manifestación de la voluntad de los mexicanos avecindados en el extranjero, que les permita emitir sus sufragios en favor de la lista del partido nacional de su preferencia; que a su vez, permita la conformación de una representación parlamentaria plural, capaz de expresar, de la manera más amplia posible, los intereses, inquietudes y necesidades de los mexicanos avecindados en el extranjero.

Al aprobarse la integración de la sexta circunscripción para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero bajo las formas aquí señaladas, se igualarían las prerrogativas en este orden de los mexicanos dentro y fuera del país, ya que se votaría en la elección de presidente de la República y de senadores cada seis años, y en la de diputados cada tres, tanto en el extranjero como en el conjunto del país.

Estados Unidos de América, es el país donde se concentra el mayor número de los mexicanos avecindados en el extranjero, pero es importante tomar muy en cuenta para el propósito fundamental de la presente iniciativa, a las comunidades de mexicanos residentes en el resto del mundo, es por ello, que el voto postal es la opción más práctica y más segura para el ejercicio del sufragio de los mexicanos residentes en el exterior.

Dos requisitos deberán cumplir los ciudadanos mexicanos en el extranjero para ejercer su derecho al voto: presentación de la credencial para votar con fotografía expedida por el IFE, y la exhibición de un documento que pruebe su residencia en el territorio del país extranjero en que se realiza la elección.

La iniciativa en comento parte de que la elaboración del Padrón Electoral se integra con las listas nominales elaboradas por el Instituto Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores. Considerando que buena parte de los ciudadanos mexicanos no cuenta con su credencial de elector, precisamente por los factores de migración indocumentada, se hace imprescindible poner al día la documentación electoral, lo cual requiere agregar las acreditaciones que emitan estos órganos.

Uno de los aspectos más relevantes de esta propuesta de modificación constitucional, se contiene en el artículo 55 y se refiere, al agregado en materia de requisitos para ser candidato a diputado plurinominal; a diferencia de los candidatos que integrarían las listas regionales de las cinco circunscripciones nacionales -a los que se exige ser originario de una de las entidades que comprenda la circunscripción o vecino de ella, con una residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección-, en el caso de quienes integrarían la lista de candidatos a diputados en representación de los mexicanos en el extranjero, además se les exige:

``...ser originario de una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el país extranjero de que se trate...'', la cual no se perdería por ausencia con motivo del desempeño de cargos públicos de elección popular.
En esta formulación, destaca el requisito de estar avecindado por un tiempo no menor de tres años en el país extranjero de que se trate, a diferencia de los seis meses de residencia efectiva que se demandan, para los candidatos plurinominales de las cinco circunscripciones en que se divide el país. La razón principal de ello, es la necesidad de conformar listas con candidatos conocedores de los problemas de los mexicanos residentes en el extranjero, por un lado, y por el otro, de dar confianza a nuestros compatriotas de que serán representados en el Congreso de la Unión, por personas ligadas a las necesidades y a la vida diaria de ellos.
El párrafo siguiente busca dar respuesta al problema del número de diputados plurinominales que correspondería elegir, en cada uno de los países donde existe población mexicana. Esta responsabilidad quedaría definida en el párrafo cuarto de la redacción constitucional que se propone: ``El Instituto Federal Electoral hará la distribución proporcional del número de diputados que correspondan a cada país o región geográfica, según la cantidad de ciudadanos mexicanos avecindados en ella''.

Por cuanto se refiere al artículo 55, la iniciativa contempla como impedimento para ser candidato en las listas de los partidos, el prestar sus servicios ya sea como trabajador o bien como funcionario en la esfera pública de la nación extranjera.

La propuesta cuyos motivos exponemos, considera necesario que, junto con la apertura de la Cámara de Diputados a la representación de los mexicanos en el extranjero, se abra también la Cámara de Senadores, pues de otra manera su derecho a la plena representación estaría coartado. De allí las reformas que se proponen al artículo 56, en su segundo y tercer párrafos.

En primer lugar, se propone elevar el número de senadores en cinco, los cuales serían electos en las listas presentadas por los partidos políticos nacionales. Cada partido político nacional postulará hasta cinco candidatos residentes en el extranjero, en una lista especial de circunscripción mundial. Siguiendo el método de asignación basado en cociente natural y resto mayor, las cinco senadurías se repartirán entre los partidos políticos nacionales que alcancen mayor votación de los electores mexicanos residentes en el exterior. Será requisito para los candidatos a la Cámara de Senadores, probar su vecindad cuando menos de tres años en el país extranjero donde se realiza la elección, como se exige a los candidatos a diputados.

Por otro lado consideramos oportuno proponer el mecanismo jurídico que puede ser utilizado para recurrir a las resoluciones del Instituto Federal Electoral, por cuanto se refiere a las elecciones de los legisladores federales residentes en el exterior, toda vez que no existe ningún órgano jurídico intermedio, proponemos que las impugnaciones se presenten directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aceptando, desde luego, que los fallos de tal autoridad serán definitivos e ina-pelables. Para tal efecto se plantea un agregado al artículo 60, que quedaría como párrafo cuarto.

No obstante el rigor con que se sustenta esta iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable destacar un aspecto de orden sociológico y también de elemental sentido de solidaridad que motiva esta propuesta legislativa: los mexicanos que viven en el extranjero, en su inmensa mayoría, han emigrado por circunstancias ajenas a su voluntad, sobre todo por razones de supervivencia. Las crisis recurrentes en la vida económica y social de nuestro país y la vecindad con una nación que requiere fuerza de trabajo, han conducido a millones de connacionales a buscar medios de vida en el extranjero. Pero ello no los priva de su nacionalidad ni de sus derechos ciudadanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contundente en ese sentido.

A este respecto, son claras e ineludibles las prerrogativas del ciudadano consignadas en las fracciones I, II y III del artículo 35 constitucional. Según éstas el ciudadano mexicano tiene el derecho de ``votar en las elecciones populares'', ``a ser votado para todos los cargos de elección popular'', ``asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país''.

No se trata, y no puede tratarse, de una demanda coyuntural. Satisfacerla es un acto estatal que tiene gran relación con el concepto de soberanía. Ya que ésta ``reside esencial y originariamente en el pueblo'', el Estado mexicano no debe seguir privando de sus prerrogativas ciudadanas, a poco más de una octava parte de la población que reclama ejercerlas.

Este apartado quedaría incompleto, si dejáramos de mencionar el importante aporte de carácter económico que los mexicanos en el extranjero hacen a nuestro país. En tal caso, es un contrasentido que se les siga negando participación en los eventos e instituciones del poder público que determinan el rumbo del país.

En el contexto del derecho internacional y su impacto en nuestro derecho interno, debemos atender la obligación que surge de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990 y suscrito por el gobierno mexicano el 22 de mayo de 1991, mismo que en su artículo 41 primer párrafo establece:

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en las elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

En este sentido, México se ha adherido a otros instrumentos internacionales que consagran el derecho motivo de nuestra iniciativa, éstos son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ``Pacto de San José de Costa Rica''; la Carta Democrática Interamericana; y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En razón de las anteriores consideraciones y con fundamento en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta honorable soberanía la presente

Iniciativa de decreto en virtud de la cual se adicionan y reforman los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 313, 315, 316, 318, 322, 323, 331, 332, 333, 334 y 337, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 52; se reforma el segundo párrafo del artículo 53 y se le agrega un tercer párrafo; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II del artículo 54; se reforman el segundo y el tercer párrafo de la fracción III y se le adiciona un cuarto párrafo; así como se adiciona a la fracción V un quinto párrafo, ambas del artículo 55; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer y cuarto párrafo del artículo 56; y se reforman el primer y segundo párrafos; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 215 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas, votadas en seis circunscripciones plurinominales.

Artículo 53.

...

Para la elección de los 215 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales. La ley determinará la forma de establecer la demarcación de las cinco circunscripciones en el territorio nacional. La sexta circunscripción se establece para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos resdientes en el extranjero, quienes podrán elegir hasta 15 diputados residentes en el extranjero.

Todo el proceso electoral relativo a la sexta circunscripción será conducido por una comisión especial integrada por decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades equivalentes a las de un consejo local de cabecera de circunscripción. (Cofipe)

Artículo 54. La elección de los 215 diputados según el principio de representación proporcional según el sistema de asignación por listas se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas en las seis circunscripciones, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones plurinominales en que se ha dividido al país, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. Para el caso de la sexta circunscripción la votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. La asignación de diputados entre los partidos contendientes que hayan alcanzado el dos por ciento de la votación nacional, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor, establecidos en la legislación electoral.
III. ...
IV. ...
V. ...

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. a III. ...
Para figurar como candidato a diputado en las listas de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se divide el país, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
Para formar parte en las listas de la sexta circunscripción electoral plurinominal como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el país extranjero de que se trate. La vecindad en territorio nacional o en un país extranjero no se pierde por el desempeño de cargos de elección popular.
El Instituto Federal Electoral hará la distribución proporcional del número de diputados que correspondan a cada país o región geográfica, según la cantidad de ciudadanos mexicanos avecindados en ella.
IV. ...
V. ...
...
...
...
Los ciudadanos mexicanos en el exterior, no podrán ser candidatos cuando se desempeñen como funcionarios o trabajador en la función pública de nación extranjera.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento treinta y tres senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y siete senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de dos listas; una votada en una circunscripción plurinominal nacional, y la otra votada en una circunscripción mundial. En una lista habrá hasta 32 candidatos por cada partido nacional, y ésta será votada en territorio nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. Habrá una segunda lista nacional con hasta cinco candidatos por partido político, misma que se votará en todas las casillas instaladas en el exterior y la asignación será conforme a los principios de cociente natural y resto mayor, establecidos en la legislación electoral.

Los partidos políticos nacionales que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en esa circunscripción mundial tendrán derecho a que se les considere en la fórmula de asignación de senadores según el principio de representación proporcional. En este caso, el método de la elección observará los mismos procedimientos y formas de conducción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para la sexta circunscripción. Igualmente sólo podrán ser candidatos a senadores de representación proporcional aquellos ciudadanos mexicanos que tengan, por lo menos, tres años de vecindad probada en el país extranjero de que se trate y posean credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos uninominales, en cada una de las entidades federativas, y en las casillas instaladas en el exterior. También otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría y de representación proporcional de la lista nacional, y hará también la asignación de senadores de la lista que será votada por los mexicanos residentes en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

...

...

Por cuanto se refiere a las resoluciones del organismo electoral federal acerca de las elecciones de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, éstas sólo podrán impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inapelables.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 313, 315, 316, 318, 322, 323, 331, 332, 333, 334 y 337, correspondientes al Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 313

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y para diputados y senadores al Congreso de la Unión, residentes en el exterior.

Artículo 315

1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1o. de octubre del año previo, y hasta el 15 de enero del año electoral.

Artículo 316

1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para diputados y senadores al Congreso de la Unión, residentes en el exterior.

...

a) ...
b) Solicito votar por correo en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para diputados y senadores al Congreso de la Unión, residentes en el exterior;
c) ...
d) ...
e) ...

Artículo 318

1. A partir del 1 de octubre del año previo al de la elección federal y hasta el 15 de enero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.

2. ...

Artículo 322

1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección federal , la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo, inclusive.

3. ...

4. ...

5. ...

Artículo 323

1. ...

2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral para la elecciones federales de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.

3. ...

4. ...

Artículo 331

1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de legisladores federales al Congreso de la Unión, residentes en el exterior, se estará a lo siguiente:

a) El presidente de la mesa verificará que cuenta con el listado nominal de electores residentes en el extranjero que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra ``votó'';
b) a f) ...

Artículo 332

1. ...

2. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:

a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) De senadores; y
c) De diputados.

3. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por distrito electoral uninominal, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente a cada distrito electoral.

4. De la misma manera, este personal del Instituto, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Senadores y Diputados Federales de representación proporcional, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.

5. ...

6. ...

Artículo 333

1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 119 de este Código, el secretario ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para legisladores federales al Congreso de la Unión, residentes en el exterior.

2. ...

Artículo 334

1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los Consejos Distritales, copia del acta de cómputo distrital a que se refiere el artículo 332 de este Código.

2. ...

3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y para legisladores federales al Congreso de la Unión, residentes en el exterior, serán integrados en un paquete electoral que será remitido, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.

Artículo 337

1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la elección federal, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.

Transitorios

Primero. Las reformas a que se refiere el presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2008.--- Diputados: José Jacques y Medina , Alberto Amaro Corona , David Mendoza Arellano , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Publíquese de nueva cuenta en la Gaceta Parlamentaria ytúrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra el diputado Moisés Alcalde Virgen, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Moisés Alcalde Virgen: Buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia.

He subido a esta tribuna para solicitar al Congreso una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal.

El Presupuesto de Egresos de la Federación es una herramienta fundamental de política pública en el país. En él se incluyen los programas sociales, los proyectos y los lineamientos de gasto que año con año marcan y propician el desarrollo económico de México y las entidades federativas.

En el Presupuesto cada ejercicio fiscal se determina la distribución de los recursos destinados a las entidades gubernamentales, entidades federativas, municipios, entre otros. En este sentido resulta de suma importancia para los actores involucrados conocer con certeza y de manera oportuna las asignaciones que se realizan dentro del mismo.

Actualmente las entidades federativas no son la excepción y requieren, de igual forma, contar con información oportuna. En este caso, el artículo 74 constitucional establece el 15 de noviembre como fecha límite para la aprobación del Presupuesto, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de ser aprobado.

Asimismo, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el último párrafo del 44 señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto y la calendarización de gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación de los gastos en las entidades federativas y los municipios.

Sin embargo, el texto vigente de la Ley de Coordinación Fiscal, en el artículo 3o. establece el 31 de enero como fecha límite para que la Secretaría de Hacienda publique en el Diario Oficial el calendario para la ministración de los Fondos de Participaciones y de Fomento Municipal.

Esto significa que la información acerca del calendario de entrega por concepto de Fondo General de Participaciones como por el Fondo de Fomento Municipal se publica dos meses y medio después de la propia aprobación del PEF.

Lo anterior deja claro que dicha ley presenta un rezago importante en cuanto a la publicación y la divulgación de la información respecto a las participaciones federales. Además, como antes mencionamos, existe una inconsistencia entre la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pues esta última señala que el monto y calendario del gasto federalizado deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Adicionalmente, la Ley de Coordinación Fiscal no es explícita respecto a las fechas límite de publicación de los calendarios de los fondos del Ramo 33, tal y como está redactada el día de hoy. La ley establece únicamente la fecha límite de publicación de los calendarios de tres de los ocho fondos que forman el Ramo 33: Fortamun, FAIS y Fasp, quedando a la deriva las fechas de publicación de resto de los fondos; y, como consecuencia, la información se hace pública de manera dispersa, parcial y en el transcurso del año.

Para corroborar el rezago de la calendarización de los recursos para infraestructura educativa básica e infraestructura superior basta con tomar en cuenta lo que ha pasado en años recientes.

En 2005, Hacienda publicó dichos calendarios el 14 de diciembre, prácticamente al finalizar el año. Mientras que en 2006 y 2007 se publicaron el 5 y el 9 de octubre, respectivamente. En cuanto a 2008, los calendarios fueron el 24 de octubre pasado.

En este marco de transparencia y de información lo que busca esta iniciativa es estandarizar y colocar, tanto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así como en la Ley de Coordinación Fiscal que los tiempos compaginen, solicitando con esta iniciativa, quede inscrita de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación y solicitando sea turnada a la Comisión de Hacienda. Sin más, agradezco a todos y cada uno su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Presupuesto de Egresos de la Federación es una herramienta fundamental de política pública para el país. En él se incluyen los programas sociales, proyectos y lineamientos de gasto que cada año marcan y propician el desarrollo económico de México y las entidades federativas.

En el Presupuesto de cada ejercicio fiscal, se determina la distribución de los recursos destinados a las entidades gubernamentales, entidades federativas, municipios, entre otros. En ese sentido, resulta de suma importancia para los actores involucrados, conocer con certeza y de manera oportuna las asignaciones y reasignaciones que se realizan dentro de éste.

Las entidades federativas no son la excepción, y requieren de igual forma, contar con información precisa y en tiempo respecto de los recursos que les fueron autorizados a través del PEF, especialmente los que se refieren a participaciones y aportaciones federales.

Actualmente, el artículo 74 constitucional establece el 15 de noviembre como fecha límite para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado. Asimismo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el último párrafo del artículo 44 señala, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto y la programación del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación de los gastos en las entidades federativas y los municipios.

Sin embargo, el texto vigente de la Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo tercero, establece el 31 de enero como fecha límite para que la SHCP publique, a través del Diario Oficial de la Federación, el calendario para la ministración de los Fondos de Participaciones y de Fomento Municipal. Esto significa que la información acerca del calendario de entrega, fórmulas, montos, entre otros que recibirán las entidades federativas tanto por concepto del Fondo General de Participaciones como por el Fondo de Fomento Municipal, se pública dos meses y medio después de la aprobación del PEF. Lo anterior deja claro que dicha ley presenta un rezago importante en cuanto a la publicación y divulgación de la información respecto a las participaciones federales. Además, como se mencionó anteriormente, existe una inconsistencia entre la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pues ésta última señala que el monto y calendario del gasto federalizado deberán publicarse en el DOF dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del PEF.

Adicionalmente, la Ley de Coordinación Fiscal no es explícita respecto a las fechas límite para la publicación de los calendarios de los fondos del Ramo 33. Tal y como está redactada, la ley establece únicamente la fecha límite de publicación de los calendarios de tres de los ocho fondos que conforman el Ramo 33: Fortamun, FAIS y FASP. Quedando a la deriva las fechas límite de publicación de los calendarios del resto de los fondos. Como consecuencia, la información se hace pública de manera dispersa, parcial y durante el transcurso del año.

Para corroborar la seriedad del rezago basta con tomar en cuenta lo que ha pasado en los años más recientes. En el ejercicio 2005, la publicación de los calendarios concluyó el 14 de diciembre, prácticamente al finalizar el año, fecha en la que la SHCP informó de la programación de los recursos para infraestructura educativa básica y para infraestructura educativa superior para dicho año. En el ejercicio 2006, los calendarios se publicaron el 5 de octubre y en 2007 concluyeron de publicarse hasta el 9 de octubre. En el caso del ejercicio de 2008, hasta el día de hoy, los calendarios y los montos por entidad federativa de los recursos correspondientes a infraestructura educativa básica e infraestructura educativa superior, no se han publicado.

Asimismo, en el marco de la transparencia e información sobre el ejercicio del gasto federalizado, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el artículo 85, establece que las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal remitirán al Ejecutivo federal la información consolidada trimestral de los recursos federales ejercidos en ese período, que se pondrá a disposición al público en general en las páginas electrónicas de Internet. Un mandato similar se encuentra establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 48, respecto a los recursos ya ejercidos por las entidades federativas y los municipios.

En cuanto a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para los municipios, pero que deberán distribuirse por los estados con apego a la normatividad local, la Ley de Coordinación Fiscal presenta también un vacío legal. Esto se debe a que en la ley, no se establece la obligación para que los gobiernos de los estados divulguen dicha información al público en general, a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet. Por esta razón en la actualidad, prácticamente menos de la mitad de las 32 entidades federativas difunden en su portal de Internet los recursos aprobados para municipios por concepto de participaciones y aportaciones federales.

La actualización de los tiempos, el cumplimiento de las fechas, así como la publicación de la distribución y calendarios de la totalidad de los recursos para las entidades federativas y municipios, permitirá a los legisladores y autoridades locales, conocer con precisión y oportunidad la distribución de los recursos aprobados para sus respectivas entidades federativas. Además, un aspecto no menos relevante, es el hecho de que a los gobernadores les permitirá someter el Proyecto de Presupuesto, con la debida anticipación, a la aprobación de los respectivos poderes legislativos estatales.

En el caso de los recursos federales para municipios, la difusión de manera obligatoria a través del portal de Internet, permitirá a los gobernantes municipales conocer con tiempo la disponibilidad de recursos, lo que les proporcionará mayor certidumbre y podrán mejorar los procesos de planeación, programación y presupuestación de sus respectivos ayuntamientos.

Por lo anteriormente expuesto y considerando:

Primero. Que se deben actualizar los tiempos para la publicación de los calendarios de los fondos y subfondos de las participaciones a entidades federativas y municipios (Ramo 28) y las aportaciones federales para entidades federativas y municipios (Ramo 33).
Segundo. Que es necesario establecer como mandato de ley, la obligatoriedad para que la SHCP cumpla con las fechas establecidas.
Tercero. Que se requiere publicar la totalidad de los fondos y subfondos de los mencionados ramos, para darle transparencia y certeza al ejercicio de los recursos tanto de los estados como de los municipios.
Cuarto. Que los gobiernos estatales además de publicar por medio de sus órganos oficiales de difusión los montos, calendarios y fórmulas de distribución de los fondos federales para sus municipios, los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet.

Con fundamento en lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones a la neva Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, en los términos siguientes:

Se reforman los artículos: 3o., penúltimo párrafo; 6o., cuarto párrafo a la mitad; 35, penúltimo párrafo al final; 36, cuarto párrafo al final; 44, tercer párrafo a la mitad.

Se adiciona un párrafo al final del artículo 25.

Para quedar como sigue:

Artículo 3. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada entidad federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación (conforme al último párrafo del artículo 44 de la LFPRH).

...

...

...

Artículo 6. ...

...

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley. Los gobiernos de las entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al artículo 3 de esta ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet.

Artículo 25. ...

...

...

...

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los calendarios para la ministración de estos Fondos a las Entidades Federativas, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación, al mismo tiempo los pondrá a disposición del público en general a través de su página electrónica de Internet.

Artículo 35. ...

...

...

...

...

...

...

Los estados deberán entregar a sus respectivos municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial, y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet.

Artículo 36. ...

...

...

Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año, y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet.

...

Artículo 44. ...

...

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implantación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Moisés Alcalde Virgen (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañero diputado.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Ha pedido la diputada Holly Matus Toledo que se posponga su iniciativa.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra el diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo: Con su permiso, señor presidente.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Quien suscribe, diputado Humberto Alonso Razo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 18, inciso a), párrafo cuadragésimo octavo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con arreglo a la siguiente exposición de motivos.

El 12 de octubre de 1492 tiene una profunda significación histórica para el amplio sector de la población mexicana los pueblos indígenas y la población negra. Para los primeros significó un cambio brusco en la vida de casi 200 pueblos indígenas que coexistían en el territorio mexicano hace 514 años, y de los que hoy sólo quedan 62; para los otros, la llegada a tierras extrañas en condición de esclavitud, en la cual se han incorporado plenamente y aportan su rica herencia cultural.

El 12 de octubre tiene un significado de injusticias pasadas y presentes para los pueblos indígenas, porque está asociado al dominio y exterminio de millones de seres humanos, hombres y mujeres pertenecientes a estos pueblos. Se estima que en el actual territorio nacional la población ascendía a 25.2 millones de habitantes al inicio de la conquista española; 100 años después se redujo a tan sólo 700 mil personas, menos de 3 por ciento de la población original.

Para los pueblos indios, el 12 de octubre de 1492, conmemorado oficialmente como el Día de la Raza y aniversario del descubrimiento de América, en 1492, es el principio de la colonización europea, marca el inicio de la opresión y la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas en este continente.

Desde entonces estos pueblos perdieron su derecho a la libre determinación y fueron relegados a una situación de estructural subordinación económica, política, social y cultural, que aún subsiste sin que el Estado mexicano haya reconocido plenamente sus derechos.

El 12 de octubre es una fecha coligada con el comercio y la esclavitud de población negra y que fue traída de África para las plantaciones de caña y plátano en los territorios recientemente conocidos.

Se considera que al menos 250 mil africanos, provenientes de diferentes regiones de ese continente, llegaron al actual territorio nacional para suplantar la mano de obra indígena. Su presencia actual se expresa en las costas de Guerrero y Oaxaca.

La conmemoración del 12 de octubre se instituye en 1929. Tiene su referencia en la obra de José Vasconcelos, quien escribe en 1925 La Raza Cósmica, convencido de que en la América hispana y de los pueblos hispanoamericanos surgirá una raza verdaderamente universal, hecha con el genio y con la sangre de todos.

Esta nueva raza será el mejor fruto del mestizaje total, puesto que las distintas razas del mundo tienden a mezclarse cada vez más hasta formar un nuevo tipo humano, compuesto con la selección de cada uno de los pueblos existentes, afirmaba Vasconcelos.

Paralelo al discurso vasconcelista sobre el hispanoamericanismo que tenía la región y a la apuesta por integrarse en una raza universal cósmica, se desarrolló un discurso que apostaba a la integración de las razas indias del continente, a su hegemonización operada también por el mestizaje, que constituiría al mexicano propiamente dicho.

Así, Manuel Gamio apelaba a la integración de los indígenas a la cultura occidental, a la unión de la raza americana, de modo que rebasaba las pequeñas patrias que forjara una peregrina estatua hecha de todos los metales, que serían todas las razas de América.

En ese entorno de construcción de una sola identidad mexicana-hispanoamericana se formalizó la conmemoración oficial del Día de la Raza y aniversario del descubrimiento de América, en 1492.

A 79 años de la instauración de esta conmemoración las visiones hegemonizadoras de una sola identidad mexicana e hispanoamericana han mostrado su inviabilidad histórica, la pluralidad cultural y étnica presente en el país. Muestran la vitalidad de una nación con estas características, que es reconocida por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos por primera vez en 1992, cuando se reconoce la composición pluricultural de la nación y se confirma con la reforma limitada sobre derechos y cultura indígena de 2001.

Termino, señor presidente, si me permite.

Señores legisladores y señoras legisladoras, vengo a la tribuna a proponer a esta soberanía que, en congruencia con el reconocimiento constitucional de la composición pluricultural y étnica de la nación, así como de los compromisos internacionales firmados por el Estado mexicano y los reclamos de los pueblos y las comunidades indígenas del país, que demandan una nueva relación con el Estado, pueblos indígenas y población negra demandan su derecho a existir en su identidad y que nos pongamos a la altura de la historia. Y, en consecuencia, que se reforme la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

En este tenor, en la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales se establecen las fechas que son declaradas solemnes para toda la nación, por lo que deberá izarse la bandera nacional a toda asta o a media asta, según se trate, de festividad o de duelo, en escuelas y demás edificios públicos, así como en las sedes diplomáticas, consulares, de México en el extranjero.

Por tal motivo considero que debe, a partir de ello, eliminarse la festividad del 12 de octubre como ``Día de la Raza y aniversario del descubrimiento de América'', para cambiarlo por ``Día de las Culturas Indígenas de México''.

Esta iniciativa es con fundamento en el artículo único. Que se reforme el inciso a), párrafo cuadragésimo octavo, del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) 12 de octubre, Día de las Culturas Indígenas de México.

b) Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2008. Diputado Humberto Alonso Razo . Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 18, inciso a), párrafo cuadragésimo octavo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

El 12 de octubre de 1492, tiene una profunda significación histórica para un amplio sector de la población mexicana: los pueblos indígenas y la población negra. Para los primeros significó un cambio brusco en la vida de casi 200 pueblos indígenas que coexistían en el actual territorio mexicano hace 514 años y de los que hoy sólo quedan 62. Para los otros, la llegada a tierras extrañas en condición de esclavitud, en la cual, se han incorporado plenamente y aportan su rica herencia cultural.

El 12 de octubre tiene un significado de injusticias pasadas y presentes para los pueblos indígenas, porque esta asociado, al dominio y exterminio de millones de seres humanos, hombres y mujeres pertenecientes a estos pueblos. Se estima que en actual territorio nacional la población ascendía a 25.2 millones de habitantes al inició de la conquista española, 100 años después se redujo a tan sólo 700 mil personas, menos del 3 por ciento de la población original.

El Chilan Balam de Chumayel, libro sagrado de los mayas peninsulares, señala: ``vinieron los Dzules y todo lo deshicieron. Enseñaron el temor, marchitaron las flores, chuparon hasta matar las flores de los otros, porque viviese la suya. ¡Los Dzules habían venido a castrar el sol! Y a los hijos de sus hijos, quedaron entre nosotros, que sólo recibimos su amargura''.

Este es un testimonio que vive en el espíritu de los indígenas de este país, porque su historia ha sido de permanentes agravios. Es una muestra de que en ese período, la destrucción sistemática de la cultura local y su reemplazo por las pautas culturales impuestas desde la metrópoli fue una tarea primordial que justificaba el uso de cualquier medio para llevarla a cabo.

Al principio de la colonia española, los indígenas ni siquiera fueron reconocidos como seres humanos, hasta que el Papa Paulo III admitió que los indios americanos eran ``seres humanos, dotados de alma y razón'', en su bula Sublimis Deus.

El dominio hacia los pueblos indígenas, se extendió en todos los terrenos. No se les permitió por mucho tiempo vivir en su propia tierra, a seguir sus propias leyes y a practicar su propia cultura. Así, la opresión y discriminación a los pueblos indígenas, ha sido resultado del modelo de sociedad y de Estado monocultural instaurado desde hace siglos.

Para los pueblos indios el 12 de octubre de 1492, conmemorado oficialmente como ``Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América en 1492'' es el principio de la colonización europea. Marca el inicio de la opresión y discriminación histórica hacia los pueblos indígenas en este continente, desde entonces, estos pueblos perdieron su derecho a la libre determinación y fueron relegados a una situación de estructural subordinación económica, política, social y cultural, que aun subsiste, sin que el Estado mexicano haya reconocido plenamente sus derechos.

El 12 de octubre, es una fecha coligada con el comercio y la esclavitud de población negra que fue traída de África para las plantaciones de caña y plátano en los territorios recientemente conocidos. Se considera que al menos 250 mil africanos, provenientes de diferentes regiones de ese continente, llegaron al actual territorio nacional para suplantar la mano de obra indígena. Su presencia actual, se expresa en las costas de Guerrero y Oaxaca.

La conmemoración del día 12 de octubre, se instituye en el año de 1929, tiene su referente en la obra de José Vasconelos quien escribe, en 1925 ``La Raza Cósmica'', convencido de que en la América hispana ``de los pueblos hispanoamericanos surgirá una raza verdaderamente universal hecha con el genio y con la sangre de todos''. Esta nueva raza será el mejor fruto del mestizaje total, ``puesto que las distintas razas del mundo tienden a mezclarse cada vez más, hasta formar un nuevo tipo humano, compuesto con la selección de cada uno de los pueblos existentes'', afirmaba Vasconcelos.

Paralelo al discurso vasconcelista, sobre el hispanoamericanismo que teñía a la región y la apuesta por integrarse en una raza universal, cósmica; se desarrollo un discurso que apostaba a la integración de las razas indias del continente, a su homogeneización operada también por el mestizaje, que constituiría al mexicano propiamente dicho. Así, Manuel Gamio, apelaba a la integración de los indígenas a la cultura occidental, a la unión de la raza americana, de modo que se rebasaran las pequeñas patrias, que se forjara ``una peregrina estatua hecha de todos los metales que serían todas las razas de América''.

En este entorno de construcción de una sola identidad, mexicana e hispanoamericana se formalizó la conmemoración oficial del ``Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América en 1492''

A 79 años de la instauración de esta conmemoración, las visiones homogeinizadoras de una sola identidad mexicana e hispanoamericana, han mostrado su inviabilidad histórica. La pluralidad cultural y étnica presente en el país, muestran la vitalidad de una nación con estas características, que es reconocida por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos por primera vez en el año de 1992, cuando se reconoce la composición pluricultural de la nación y se confirma con la reforma limitada sobre derechos y cultura indígena de 2001.

A esto se refiere la Declaración de la Organización de los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General, que en su artículo segundo establece que ``Los pueblos indígenas... son libres e iguales a todos los demás pueblos'', instrumento internacional respaldado por el Estado mexicano y que esta Cámara de Diputados se comprometió a incorporar en su legislación nacional.

Vengo a esta tribuna a proponer a esta soberanía, a que en congruencia con el reconocimiento constitucional de la composición pluricultural y étnica de la nación, así como de los compromisos internacionales firmados por el Estado mexicano y de los reclamos de los pueblos y comunidades indígenas del país que demandan una nueva relación Estado-pueblos indígenas y de las poblaciones negras quienes demandan su derecho a existir en su identidad y ,nos pongamos a la altura de la historia, en consecuencia se reforme la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

En este tenor, en la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se establecen las fechas que son declaradas solemnes para toda la nación, por lo que deberá izarse la Bandera Nacional a toda, o a media asta, según se trate de festividad o de duelo, en escuelas, y demás edificios públicos, así como en las sedes diplomáticas y consulares de México en el extranjero.

Muchas de las fechas señaladas en esta ley, como ocasión solemne o de duelo para toda la nación, están relacionadas con fechas que han marcado el rumbo y la historia de nuestra nación. Algunas refieren a fechas de nacimientos de los hombres ilustres que lucharon por la independencia política, que consolidaron las Leyes de Reforma, o para recordar los días en que las armas se cubrieron de gloria contra las intervenciones enemigas.

Sin embargo, existen otras conmemoraciones que son productos de concepciones que correspondieron a un momento de la historia del país ya superadas, tal es el caso del 12 de octubre, que es reconocida en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, como el ``Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América'', bajo una concepción etnocéntrica de racismo y discriminación hacia la multiplicidad de culturas milenarias del país, como son los pueblos indígenas y la población negra.

Podemos iniciar este siglo, incorporando en la `` Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales'', que el 12 de octubre, sea conmemorado como el ``Día de los Pueblos Indígenas y Comunidades Negras'', en reconocimiento a nuestra rica diversidad cultural y étnica que aporta la presencia de los pueblos indígenas y población negra de este país. Nuestra iniciativa parte de que, el 12 de octubre, sea un día de verdadero diálogo intercultural, porque reconozcamos a la diversidad por encima de la homogeneidad y porque, es el momento, de reencontrarnos con el México profundo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a), párrafo cuadragésimo octavo del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo Único. Se reforma el inciso a), párrafo cuadragésimo octavo del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18

...

a) ...
...
12 de octubre:
``Día de los Pueblos Indígenas y Comunidades Negras''
...
b) ...
...
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2008.--- Diputado Humberto Wilfredo Alonso Razo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Gobernación.



ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Narciso Alberto Amador Leal: Muchas gracias, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, esta iniciativa pretende modificar el texto constitucional para reducir el número de votos necesarios para superar el veto presidencial.

El constitucionalista mexicano Manuel Herrera y Lazo nos dice en su célebre Ensayo sobre el veto presidencial, que en el antiguo régimen el monarca disponía de un veto absoluto, mediante el cual sobreponía su voluntad a la del Parlamento.

El veto consagrado por el gobierno derecho constitucional a partir de la publicación del espíritu de las leyes es, en efecto, la facultad limitada de suspender la inspiración de un nuevo ordenamiento y de imponer su reconsideración al legislador.

El artículo 56 de la Constitución federal del 4 de octubre de 1824 estableció entre nosotros el veto presidencial, acorde con el modelo norteamericano. Así se mantuvo en el artículo 37 de la tercera ley conformante de las siete leyes constitucionales de 1836 y asimismo, en el artículo 58 de las bases orgánicas de 1843.

Hasta 1956 los constituyentes identifican al veto presidencial con la dictadura de Santa Anna, destacándose, por cierto, las históricas alocuciones de Francisco Zarco, Isidro Olvera e Ignacio Ramírez, entre otros legisladores.

Y es así que esta legislación suprime el veto presidencial y establece, hay que recordarlo también, el sistema unicamaral.

Posteriormente, ya en la Constitución del 57, queda establecido el veto presidencial, pero sólo podrá ser superado por la mayoría absoluta de los integrantes de la asamblea.

Y así, en la Constitución de 1917 se reforma el artículo correspondiente y se restablece el veto en los términos actuales. Es decir, sólo puede ser superado por las dos terceras partes de los integrantes de la asamblea; es decir, por la mayoría calificada.

Karl Loewenstein aborda en su Teoría de la Constitución la relación de congruencia que debe existir entre el derecho constitucional de un país y su sistema político, de suerte tal que, siguiendo este pensamiento, podríamos concluir que la superación del veto presidencial por una mayoría calificada de dos terceras partes, se constituye en una regulación propia y adecuada de un sistema bicameral o de un sistema que tenga una serie de controles y de instrumentos de contrapeso que en el caso mexicano no se dan.

Es decir, el veto presidencial es uno de los instrumentos de equilibrio, pero para que sea eficaz tendría que estar acompañado de otro cuerpo de instrumentos de la misma naturaleza.

La circunstancia actual de la correlación de fuerzas políticas en México, y la que se prevé para las siguientes tres o cuatro legislaturas, dentro de lo que es posible prever las tendencias electorales, es posible que esta realidad se mantenga, y esto ---compañeras, compañeros diputados---, está dando lugar a una distorsión del trabajo legislativo, tenemos en realidad un trabajo a veces simulado, sabemos de antemano que en lo que no tengamos acuerdo con el Ejecutivo o con el gobierno que tiene en su poder el Poder Ejecutivo, es casi inútil presentar iniciativas porque éstas no pasarán. No sólo las reformas constitucionales, sino propiamente también las leyes secundarias.

Y entonces vemos ya negociaciones prácticamente extraparlamentarias, prácticamente se dice en las comisiones en los corrillos, esto no va a pasar porque el secretario tal ya dijo que no, y así es, en efecto, ya no hay posibilidades mover una coma, un punto, al articulado del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por tanto, señor presidente, propongo esta iniciativa que pretende modificar las dos terceras partes actualmente establecidas en el artículo 72, a tres quintas partes. Es decir, los votos se reducirían para superar el veto presidencial de 333 a 300 legisladores, que sería una situación más razonable habida cuenta de la correlación de fuerzas políticas que seguramente se mantendrá en esta Cámara y en el Congreso de la Unión.

Muchas gracias, señor presidente, y dejo en la mesa el documento correspondiente.

«Iniciativa que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72, inciso C), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de disminuir el total de votos necesarios para superar un veto presidencial.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El constitucionalista mexicano Manuel Herrera y Lasso nos dice, en su célebre ensayo sobre el veto presidencial, de 1949, que ``en el antiguo régimen el monarca disponía de un veto absoluto mediante el cual sobreponía su voluntad a la del Parlamento. El veto consagrado por el moderno derecho constitucional --a partir de la publicación de El espíritu de la leyes-- es la facultad limitada de suspender la expedición de un nuevo ordenamiento y de imponer su reconsideración al legislador''; de suerte tal que, nos dice Herrera y Lasso, ``la ley no vetada no es aprobada por el presidente sino ley no objetada por él''; por lo que, en conclusión ``aprobar, señala citando a Montesquieu, no es otra cosa que declarar que no se hace uso de la facultad de impedir y de esa facultad se deriva''.

El veto presidencial en el derecho constitucional moderno, se consagra en el texto del artículo primero, sección séptima, párrafo segundo, de la Constitución de Filadelfia del 17 de septiembre de 1787; estableciéndose en el precepto estadounidense que:

``Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo aprobare, lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la cámara de su origen, la que insertará integras las objeciones en su diario y precederá a reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa cámara se pusieran de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra cámara, por la cual será estudiado nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha cámara, se convertirá en ley. Pero en todos los casos de que se habla, la votación de ambas cámaras será nominal y los nombres de las personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentará en el diario de la cámara que corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto por el Presidente dentro de diez días después de haber sido presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado.''

El artículo 56 de la Constitución federal del 4 de octubre de 1824 estableció entre nosotros el veto presidencial informado en el modelo estadounidense, señalándose al respecto que ``los proyectos de ley o decreto devueltos por el presidente serán por segunda vez discutidos en las dos Cámaras. Si en cada una de éstas fueran aprobadas por las dos terceras partes de sus individuos presentes, se pasarán de nuevo al presidente, quien, sin excusa, deberá firmarlos y publicarlos''.

En el artículo 37 de la Tercera Ley conformante de las Siete Leyes Constitucionalistas de 1836, se establece: ``La Ley o decreto devuelto con observaciones por el Presidente de la República deberá ser examinado de nuevo en ambas Cámaras; y si las dos terceras partes de una y otra insistieran, se pasará por segunda vez al presidente, quien ya no podrá negarle la sanción y publicación; pero si faltare en cualquiera de las Cámaras el dicho requisito, el proyecto se tendrá por desechado''.

Por su parte, el artículo 58 de Las Bases Orgánicas de 1843 establece que ``para la discusión de toda ley o decreto en cualquier cámara, se necesita la presencia de la mitad y uno más del total de sus individuos, y para su aprobación, la mayoría absoluta de los presentes. En la segunda revisión se requieren los dos tercios de la cámara iniciadora, para ser reproducido el proyecto, y si en la Cámara revisora no llegare a dos tercios el número de los que reprobaren, modificaren o adicionaren, se tendrá por aprobado''; estatuyéndose en el artículo 87 fracción XX del mismo cuerpo legal, como facultad del poder ejecutivo: ``hacer observaciones, con audiencia del consejo y dentro de treinta días, a los proyectos aprobados por las cámaras suspendiendo su publicación. Si el proyecto aprobado fuera reproducido, el gobierno podrá suspenderlo con audiencia del consejo, hasta el inmediato periodo de sesiones, y si en éste fuera aprobado por los mismos dos tercios de ambas cámaras, el gobierno lo publicará''.

Los constituyentes de 1856 identificaron el veto presidencial con la dictadura de Santa Ana, destacándose las alocuciones que pronunciaron en tribuna al respecto los diputados Francisco Zarco, Isidro Olvera e Ignacio Ramírez, que determinaron que en la Constitución de 1857 se suprimiera el veto, sustituyéndolo por una opinión previa del Ejecutivo sobre el proyecto de ley en cuestión, misma que sólo daba lugar a una segunda discusión bastando la mayoría simple de la asamblea para su aprobación, e incluso, la contemplación de la observación previa del Ejecutivo podía ser obviada cuando así lo decidiera el Congreso por el voto de los dos terceras de sus miembros.

La supresión del veto y el establecimiento del sistema unicameral generó graves problemas en los equilibrios políticos que tuvieron que afrontar, lo mismo Comonfort que Juárez y Lerdo de Tejada; haciéndoles imposible gobernar con la Constitución como dijera don Emilio Rabasa; vicios de organización constitucional que fueron abordados por primera vez mediante la expedición de la circular del 14 de agosto de 1867 considerada una verdadera ``joya de sabiduría política'' por el propio Rabasa, y mediante la cual se pedía al pueblo que emitiera conjuntamente con el voto de renovación de la legislatura su autorización al Congreso para instituir el Senado y el veto presidencial en la Constitución de 1857 siguiendo el procedimiento ordinario de expedición de leyes y, al margen de procedimiento de reforma constitucional establecido por la propia Carta Magna.

El procedimiento plebiscitario contenido en la Circular fracasó ante el repudio de los prominentes líderes políticos de la época, destacándose en su oposición Don León Guzmán a la sazón Gobernador de Guanajuato ; sin embargo, su contenido resultó sumamente apreciado entre los conocedores a grado tal que determinó una de las reformas más trascendentales de nuestra historia constitucional como lo es la concerniente del 13 de noviembre de 1874, mediante la cual fueron instituidos tanto el Senado como el veto presidencial.

El inciso C) del artículo 71 de la Constitución de 1857 reformado el 13 de noviembre de 1874 establece al respecto:

``El proyecto de ley o de decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, deberá ser devuelto con sus observaciones a la Cámara de origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuera confirmado por mayoría absoluta de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuera sancionada con la misma mayoría, el proyecto es ley o decreto, volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto serán nominales''.

La superación del veto presidencial por la misma mayoría simple que habría aprobado previamente el proyecto objetado, hacía nugatoria tal institución; así lo comprendieron los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso Constituyente de Querétaro de 1916 que formularon el dictamen concerniente a tal materia: don Paulino Machorro Narváez y don Hilario Medina, el último de los cuales ocuparía en 1942 el sitial de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de suerte tal que la Constitución vigente retornó al sistema de la Carta Magna de 1824, fielmente inspirado en el modelo estadounidense.

II. Consideraciones sobre el ejercicio del veto presidencial

Pese a que el veto presidencial es por esencia un instrumento tendiente a lograr el establecimiento de los ``pesos, contrapesos y equilibrios'' de los que hablaran los clásicos del constitucionalismo estadounidense; o al establecimiento concomitantes de contrapesos tanto ``entre poderes, como intrapoderes'' de los que habla Karl Loewenstein en su Teoría de la Constitución, editada en 1957; tenemos que, a lo largo de nuestra historia constitucional, la institución del veto presidencial ha estado resuelta de manera poco satisfactoria.

Por un lado, las complejas disposiciones concernientes a la dinámica legislativa y al veto presidencial contenidas en los artículos 58 y 87, fracción XX, de las Bases Orgánicas de 1843, obstruían la actuación del Congreso subordinándole por completo al Ejecutivo; por el otro, tanto el sistema de consulta presidencial previa a la discusión de los proyectos de ley por parte del Congreso consignado en la Constitución de 1857; como el veto entronizado en la reforma constitucional del 13 de noviembre de 1874, que preveía su superación por medio de la votación de la misma mayoría simple que habría aprobado el proyecto ha objetarse, dificultaban ampliamente la capacidad de gestión del gobierno de la república.

La reglamentación calcada de la Constitución estadounidense y adoptada por nosotros, tanto en la Constitución de 1824 como en el texto vigente por virtud de la entronización propuesta por Paulino Machorro Narváez e Hilario Median en el Congreso Constituyente de 1916, resulta conducente y loable ante realidades políticas e históricas diversas a la nuestra.

Karl Loewenstein aborda en su Teoría de la Constitución la relación de congruencia que debe existir entre el derecho constitucional de un país y su sistema político, de suerte tal que siguiendo a Loewenstein podríamos concluir que la superación del veto presidencial por una mayoría calificada de dos terceras partes, se constituye en una regulación propia y adecuada para un sistema político bipartidista como el estadounidense, en donde por lo demás, la directriz partidista sobre la decisión de voto de los representantes es sumamente difusa, en virtud de que, ante la reelección legislativa, la lealtad de los representantes populares a sus bases electorales priva por encima de la que deben representar a los órganos directivos de sus institutos políticos.

Pese a que el derecho constitucional mexicano observa una influencia determinante de la Constitución de Filadelfia, nuestro sistema político es pluripartidista, y con liderazgos partidistas concentrados a la manera de los sistemas políticos europeos, a grado tal que la elección por representación proporcional juega un papel determinante en la composición de nuestro Congreso; situación que determina que en la realidad, sea prácticamente imposible superarse un veto presidencial, ya que la votación de las dos terceras de los integrantes del Congreso sólo podría alcanzarse con el voto de la bancada del Partido gobernante. Lo anterior a diferencia del sistema bipartidista estadounidense.

Dado que las llamadas facultades metaconstitucionales del presidente de la república de las que hablara Jorge Carpizo, en su obra El presidencialismo Mexicano, hacían innecesaria su utilización; la institución constitucional del veto presidencial fue escasamente utilizada entre nosotros durante la vigencia del sistema político mexicano a raíz de la Revolución Mexicana, computándose tan sólo 225 casos entre 1917 y 2002. Sin embargo, a finales de 2004, en un contexto nunca antes visto --de un Gobierno unificado a un Gobierno dividido; con un alto grado de competencia política y de alternancias--, el Ejecutivo federal ejerció este derecho en contra del decreto que aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, aunque no tuvo otra alternativa que el de publicarlo en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2004, una vez que la Cámara de Diputados refrendara su acción modificatoria. Por lo que, el Ejecutivo federal, para sostener la posibilidad jurídica material de la procedencia del acto reclamado tuvo que sancionarlo y a su vez, proceder por la vía del juicio de controversia constitucional argumentando la violación de competencias.

Por su parte, en Estados Unidos, con un texto constitucional parcialmente idéntico al nuestro, tan sólo durante las administraciones de Franklin Delano Roosevelt el veto fue ejercido en 631 ocasiones, de las cuales sólo en 10 de ellas el veto fue superado por parte del Congreso.

Cabe destacar que cuando nosotros adoptamos el sistema estadounidense de veto presidencial en 1824, en la república estadounidense la utilización de tal institución era sumamente escasa, a grado tal que hasta 1830 tan sólo se había utilizado en 30 ocasiones, su escasa utilización daba pie incluso a acres debates sobre la interpretación del texto en cuestión, tal y como fuera consignado en la célebre obra del magistrado James J. Kent de 1826 Comentarios a la Constitución de Estados Unidos, debates que por lo demás fueron superados a raíz de la resolución de la Corte Suprema conocido como ``Missouri P.R.Co. versus Kansas 248 U.S. 276'' de 1919.

Finalmente es de mencionarse que, tanto el sistema político conformado en nuestro país a raíz de la Revolución Mexicana, como el sistema político pluripartidista que hoy prevalece en México, difieren radicalmente del que priva en los Estados Unidos de América y, en tal tesitura, la regulación del veto presidencial tal y como hoy se encuentra vigente en la Constitución no favorece un juego adecuado de ``pesos y contrapesos'' en nuestra vida institucional.

Constituyéndose ello en una situación que ha sido materia de preocupación por parte de legisladores de los más diversos signos políticos en los últimos tiempos, de suerte tal que al menos durante la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión se presentaron ante ésta soberanía tres iniciativas de reforma constitucional tendientes a modificar la regulación del veto presidencial tal y como se presenta en la actualidad; la formulada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta del Partido de la Revolución Democrática el 5 de abril del 2001, la presentada por el diputado Eduardo Rivera Pérez del Partido Acción nacional del día 20 de marzo del 2002; y la del 25 de marzo del 2003 formulada por los diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional Araceli Domínguez Ramírez, Concepción González Molina, Adela Cerezo Bautista, Jaime Alcántara Silva, Cutberto Cantorán Espinosa, Víctor Díaz Palacios, Benito Vital Ramírez, Melitón Morales Sánchez y el de la voz, Alberto Amador Leal .

Es de notarse que de las valiosas aportaciones de la LIX Legislatura, sólo la iniciativa que reformaba diversas disposiciones de la Constitución General presentada por el diputado Emilio Chuayffet Chemor el 26 de octubre de 2004, fue aprobada y remitida en calidad de minuta al Senado de la República el 28 de junio de 2005 para su debido trámite. Lo sustancial de dicha propuesta en materia del proceso legislativo para la aprobación de leyes y decretos es el establecimiento de los plazos y requisitos para la dictaminación de las iniciativas, así como la sujeción definitiva de la temporalidad para publicar las leyes y decretos remitidos al Ejecutivo obligándolo a promulgar sin excepción los mandatos generales que el Legislativo le enviara. Dicha propuesta significaría, en gran medida, el fortalecimiento del Congreso ante el Ejecutivo y el impulso de trascendentales iniciativas que vigorizarán el marco jurídico del país.

El 9 de diciembre del 2004, el diputado Iván García Solís, del PRD, inscribió una iniciativa en materia de veto presidencial. En su propuesta consideró pertinente fortalecer la capacidad del Poder Legislativo para concluir con los requisitos imprescindibles de promulgación y publicación --hoy correspondientes al Ejecutivo-- necesarias para que la ley pueda tener vida y observancia; y así evitar el llamado veto de bolsillo tal y como sucede en Argentina. Sin embargo, excusó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere mediante jurisprudencia actualmente aplicable que ``la autoridad legislativa no tiene propiamente el carácter de ordenadora sino de creadora del derecho, del conjunto de normas abstractas y generales que distan de ser órdenes concretas e individualizadas''.

Ante ello, el diputado García Solís consideró reformar el inciso B) del artículo 72 para que, una vez transcurridos los diez días, y ante la falta de respuesta del Ejecutivo federal para publicar alguna ley o decreto, lo haga el presidente de la Cámara revisora o la Cámara que corresponda cuando se trate de facultades exclusivas, poniendo en vigencia dicha ley o decreto.

El 1 de marzo de 2005 la diputada Cristina Portillo Ayala del PRD presentó una iniciativa --turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales-- que reformaba los incisos B) y C) del artículo 72 de la Constitución para reducir la exigida mayoría calificada de las dos terceras partes del número total de votos para superar el veto, por la simple mayoría absoluta de los miembros presentes. Asimismo, también planteó el estatuir en grado constitucional que el Ejecutivo no puede hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, a la Ley de Ingresos y a las reformas constitucionales.

El 13 de septiembre de 2007, ante la LX Legislatura, los diputados María Oralia Vega Ortiz y Fernando Moctezuma Pereda del PRI turnaron a la Comisión de Puntos Constitucionales una iniciativa que reformaba diversas disposiciones de la Constitución, entre lo que destaca lo relativo al veto presidencial. En su propuesta consideran oportuno que la aprobación por la mayoría del número total de votos fuese el requisito para turnarla otra vez a la cámara revisora con las opiniones y posicionamientos respecto a cada una de las observaciones realizadas por el Ejecutivo para proseguir con el vigente y aplicable trámite.

El pasado 18 de septiembre de 2007 el diputado Manuel Cárdenas Fonseca del Partido Nueva Alianza propuso adicionar una base segunda al artículo 72 constitucional sin menoscabo del actual instrumento del veto; ya que planteó el establecimiento de la ``iniciativa preferente'' para que el Ejecutivo federal pueda presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente por cada periodo ordinario de sesiones y asimismo condicionar al Congreso para que en un término máximo de siete días naturales procedan a votar por el pleno de la Cámara de origen las iniciativas. Y si concluido este tiempo la Cámara de origen aún no la hubiese votado, la iniciativa se tendrá por aprobada por esta Cámara en los mismos términos en que haya sido presentada por el Ejecutivo federal para luego, ser enviada a la Cámara revisora a más tardar al siguiente día natural y, de la cual, tendría las mismas disposiciones de las de la Cámara de origen para aprobar las iniciativas.

Por lo que se infiere que con ésta propuesta se abrirían dos distintos procedimientos para la aprobación de leyes y decretos. Sin embargo, este nuevo régimen, no modifica lo concerniente en caso de que la iniciativa sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, puesto que se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que corresponda presentes al momento de la votación.

Por último, éste régimen excluye de preferente las iniciativas que el Presidente presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales.

El 4 de octubre de 2007, la diputada Pilar Ortega Martínez a nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN sometió una iniciativa que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Constitución General, entre lo que destacamos lo referente al artículo 72 y 74 en los siguientes términos.

La propuesta indica el imperativo de fijar el plazo de diez días naturales siguientes como tiempo límite para publicar el proyecto aprobado sino hubiere observaciones por parte del Ejecutivo. Asimismo pretende establecer que se reputará como aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los quince días naturales siguientes; si corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la comisión permanente y ya no el primer día útil en que el Congreso esté reunido, para luego ser publicado por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de los diez días naturales siguientes y; si transcurrido dicho plazo y el Poder Ejecutivo no lo hiciere, el presidente de la Cámara que lo remitió, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones.

De igual modo, intenta normar los tiempos del inciso c) vigente, en el sentido de que una vez que las Cámaras de origen y revisora hayan analizado y discutido las observaciones hechas por el Ejecutivo y, asimismo, las hayan aprobado por las dos terceras partes de cada una, el Ejecutivo tenga la obligación de publicarlas dentro de los diez días naturales siguientes y si no lo hiciere, se aplicaría lo dispuesto a las facultades del Presidente de la Cámara que lo haya remitido.

El 22 de noviembre de 2007 el diputado Obdulio Ávila Mayo , del PAN presentó una propuesta similar a la de la diputada Pilar Ortega, a efecto de obligar al Ejecutivo a la promulgación y publicación de las leyes y decretos en un término de diez días después de haber recibido la ley o decreto y en caso de que no haya observaciones, y si lo hubiera, se faculta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de origen, previo acuerdo, a publicar la ley o decreto en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos conducentes.

El 14 de febrero del 2008 la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del PAN, sometió a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 72 de la Constitución. La diputada propone diversos puntos para sujetar todo lo concerniente a la creación, interpretación, reforma o derogación de leyes o decretos, así como a la ley correspondiente y sus reglamentos. Entre los puntos propuestos, destaca lo referente a la tramitación y aprobación de leyes y decretos en función de que una vez recibido por el Ejecutivo, dentro de los quince días naturales siguientes al día en que lo hubiese recibido, podrá regresarlo a la Cámara de origen por una ocasión, con las observaciones pertinentes, para que sea considerado; y de aprobarse de nueva cuenta, el titular del Poder Ejecutivo estará obligado a promulgarlo y publicarlo, y si no devuelve con observaciones el proyecto aprobado, deberá publicarlo en un lapso de treinta días naturales siguientes a su recepción. En caso de no hacerlo, la Cámara revisora lo ordenará.

El pasado 20 de junio de 2008, el Senado de la República devolvió a la Cámara de Diputados las modificaciones a la minuta con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución General. Dicha minuta de dictamen se basó predominantemente de la iniciativa aprobada el 15 de abril de 2003 en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja por la cual se reformaba el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72 de la Constitución.

Este dictamen simplifica y concreta en gran medida parte de las propuestas de reforma anteriormente enunciadas. Sin embargo, exhibe dos posiciones: primero esta minuta que modifica lo ya aprobado por la Cámara de Diputados y remitida, en última instancia, por la Cámara de Senadores significa que prevalece el propósito de los legisladores de diversas Fracciones Parlamentarias para obligar al Ejecutivo, bajo un término fijo, a que expida y publique las leyes o decretos aprobados y enviados por el Legislativo. En segundo término omite la posibilidad de superar el veto presidencial al disminuir los votos requeridos para la ratificación y aprobación de las posibles modificaciones derivadas de observaciones hechas por el Ejecutivo.

Por consiguiente este antecedente legislativo --hoy en la espera del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados-- muestra en este momento altibajos respecto a la conveniencia de los grupos parlamentarios mayoritarios, una vez que propone que todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Y precisa que los plazos de entrega no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

En suma, bajo las condiciones vigentes e imperantes de nuestro deformado presidencialismo --ya inoperante e ineficaz--, la consolidación del proceso de transición democrática resiste a instaurarse como forma de convivencia institucional; por lo que se hace necesario una renovada relación de los poderes Ejecutivo y Legislativo que, de manera gradual, incida en una eficaz y simultánea gobernabilidad democrática.

De este modo dejamos en claro, que la presente propuesta reconoce los anhelos de los diversos congresistas de la LVIII, LIX y LX Legislaturas que han tratado de reivindicar y fortalecer al Poder Legislativo frente al Ejecutivo en un ejercicio de congruencia ante la necesidad de hacer simétricos las facultades y atribuciones de los órganos del Estado mexicano. Sin embargo, dadas las condiciones sociales y políticas, aún polarizadas, y de extravío institucional por parte de algunos órganos de Estado, sentimos que es pertinente conservar la facultad del Ejecutivo para publicar y sancionar los actos emanados del Legislativo en un sano acto de colaboración entre poderes; y previendo lo ya dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ese sentido.

Por lo tanto, no es afán del Legislativo lesionar ni invadir las facultades y competencias del Ejecutivo; que de hecho, el régimen presidencialista puro asume y ejerce para con otros poderes; en caso de que así se interpretara, el Ejecutivo al igual que el Legislativo, cuentan con la figura y el derecho de ejercer la controversia constitucional.

III. Contenido de la presente iniciativa

Por tales consideraciones, esta propuesta pretende superar el veto presidencial mediante la disminución del total de votos requeridos que actualmente señala el inciso C) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la ratificación de las leyes o decretos susceptibles de observaciones por parte del Ejecutivo. Por lo que, por medio de la presente iniciativa se somete a la consideración de ésta Soberanía un proyecto de Decreto que Reforma el inciso C) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que quedaría como sigue:

``C) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las tres quintas partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.''

No siendo el propósito de la presente iniciativa, sobreponer el peso del Congreso al del titular del Poder Ejecutivo como lo llegaron a hacer los Congresistas de 1856, sino muy por el contrario aspira a que se consolide, entre nosotros, un sistema de pesos y contrapesos justo y democrático.

En consecuencia, con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a consideración plenaria de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Único. Se reforma el texto del artículo 72, inciso C), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

A) ...
B) ...
C) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las tres quintas partes...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 23 de octubre de 2008. --- Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias. Bien recibido, señor diputado don Alberto Amador Leal.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, México firmó en 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo con el propósito de eliminar las barreras específicas que enfrentan las personas con discapacidad y lograr el reconocimiento y ejercicio real de todos sus derechos humanos.

Asimismo, también impulsar un amplio compromiso con el acceso e igualdad de oportunidades.

Recientemente fue aprobada la Ley General de las Personas con Discapacidad, cuyo objeto es el de crear las bases que permitan la plena inclusión de las personas con este problema, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida, reconociendo a las personas sus derechos humanos y la aplicación de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

A pesar de los instrumentos suscritos por México en esta materia y de las leyes federales tendientes a proteger los derechos de las personas con discapacidad, de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y según el Observatorio Ciudadano de Discapacidad, en México 94 por ciento de las mexicanas y los mexicanos con discapacidad son discriminados, siendo pocas o nulas las acciones para intervenir de fondo en detener las barreras físicas, sociales, políticas y culturales que los marginan del desarrollo en múltiples aspectos.

Una de las esferas en donde el efecto de la discriminación tiene importantes consecuencias es la vida política del país. El artículo 35 constitucional establece como prerrogativas de los ciudadanos mexicanos el derecho a votar en las elecciones populares, el derecho a poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, y el derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Sin embargo, las personas con discapacidad en México enfrentan diversos obstáculos que no permiten que participen en igualdad de circunstancias u oportunidades en la política y en los espacios de toma de decisiones; es por esto que mediante esta iniciativa ampliaremos estos propósitos.

En el caso de las personas con discapacidad, el Instituto Federal Electoral deberá implantar las acciones que garanticen su derecho a participar en la vida política sin discriminación y en condiciones de igualdad, que garanticen el acceso preferencial a los lugares públicos donde se realice el sufragio.

Por ello, la fracción de Nueva Alianza presenta esta iniciativa que pretende modificar diversos artículos al Cofipe para ampliar y consolidar esta igualdad plenamente establecida en nuestra Carta Magna, porque la democracia exige igualdad de oportunidades, y es la única vía que por su integración tiene el compromiso de establecer el trato digno que merecemos todos los mexicanos, sin hacer distinciones de ninguna clase, y así hacer realidad esta igualdad que otorga nuestra Constitución y que se consolide en forma debida.

Omitiré la lectura del articulado, pero solicito a la Mesa Directiva que sea publicada de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates, por favor, señor presidente. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York. El fin de la Convención es ``trasladar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reconocidos internacionalmente, a ámbitos concretos, para así eliminar las barreras específicas que enfrentan las personas con discapacidad, y así lograr el reconocimiento y ejercicio real de todos sus derechos humanos, e impulsar un amplio compromiso con el acceso e igualdad de oportunidades en las distintas esferas que conforman la vida de las sociedades'' 1.

México firmó la Convención y el Protocolo el 30 de marzo de 2007, ratificando ambos instrumentos el 17 de diciembre del ese año. Nuestro país, desde el comienzo de la elaboración del Convenio, jugó un papel determinante en el impulso para lograr su adopción.

En el 2001, el ex presidente de México Vicente Fox Quesada, presentó a la Asamblea General de la ONU una iniciativa que tenía por objeto elaborar una Convención que promoviera y protegiera los derechos humanos de las personas con discapacidad. El 19 de diciembre de ese año, la Asamblea General adoptó dicha iniciativa y tras un gran proceso de cabildeo por parte de nuestro país, se aprobó la Resolución 56/168 ``Convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad'', la cual creó un Comité Especial, abierto a la participación de todos los Estados, miembros y observadores, de las Naciones Unidas para que examinarán las propuestas relativas a una posible Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad.

En junio de 2002, el gobierno mexicano con el apoyo de la ONU y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, organizó un seminario de expertos internacionales en materia de discapacidad a fin de considerar los asuntos y materias relacionadas con la futura Convención, incluyendo sus objetivos y definiciones, así como las preocupaciones específicas de las personas con discapacidad en el ámbito de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y las medidas necesarias para su aplicación, con el objetivo de que, basado en la iniciativa presentada por México, se elaborara un documento más completo.

Como acciones complementarias, a iniciativa del país, y en conjunto con la Unión Europea, Canadá, Croacia, Japón, Luxemburgo y Surinam; la Asamblea General de la ONU adoptó varias resoluciones más 2 , por medio de las cuales se aprobó la participación de organizaciones no gubernamentales en el proceso de negociación de la Convención y se enfatizó la necesidad de adaptar las instalaciones de las Naciones Unidas para que, acorde con el fin que se buscaba, fueran accesibles para las personas con discapacidad.

Después del Seminario Regional de las Américas, en abril de 2003, donde se intercambiaron opiniones, conocimientos y experiencias en materia de personas con discapacidad, y en la que se adoptó por consenso la Declaración de Quito, comenzaron los trabajos del Comité Especial, en los que México participó activamente en los diversos periodos de sesiones. El octavo periodo de sesiones del comité se llevó a cabo en agosto de 2006, y tras intensas negociaciones se logró, con la adopción del documento impulsado por México 3 , concretar el primer tratado sobre derechos humanos de este siglo.

La Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo reforzó la protección de los derechos humanos a nivel internacional, pues como un tratado con carácter vinculante, su firma y ratificación hizo de la promoción y protección de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad, normas obligatorias que todas las naciones firmantes tenían que respetar, al contar con mecanismos de supervisión. Como se establece en su preámbulo dicho instrumento ``contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados'' 4 .

Como parte de estas acciones en materia internacional y como país promotor de la Convención, México aprobó la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, la cual establece que dicha norma es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es el de crear las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida, reconociendo a las personas con discapacidad sus derechos humanos y la aplicación de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

En este sentido, quedó establecido que el Ejecutivo federal, acorde con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad, tiene la obligación de implantar las acciones necesarias para garantizar ``la equidad; la justicia social; la equiparación de oportunidades; el reconocimiento de las diferencias; la dignidad; la integración; el resto y la accesibilidad.'' 5 .

A pesar de los instrumentos suscritos por México en esta materia y de la leyes federales tendentes a proteger los derechos de las personas con discapacidad, en la actualidad, de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y según el Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México, el 94 por ciento de las y los mexicanos con discapacidad son discriminados siendo pocas o nulas las acciones para intervenir de fondo en detener las barreras físicas, sociales, políticas y culturales que los marginan del desarrollo en múltiples aspectos.

Una de las esferas en donde el efecto de la discriminación tiene importantes consecuencias es en la vida política del país. A pesar de que el artículo 35 constitucional establece como prerrogativas de todas y todos los ciudadanos mexicanos el derecho a votar en las elecciones populares; el derecho a poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión y el derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, las personas con discapacidad en México enfrentan diversos obstáculos que no permiten que participen en igualdad de oportunidades en la política y en los espacios de toma de decisiones.

El derecho de las personas con discapacidad a la participación en la vida política y pública de nuestro país es una de las garantías establecidas en la Convención. Al respecto, el artículo 29 de dicho instrumento establece que:

Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

Que el Estado mexicano considere una prioridad garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad es una de las demandas históricas de las personas con discapacidad. Al firmar la Convención y comprometerse a armonizar su legislación, promulgar leyes y adoptar las medidas necesarias para mejorar los derechos de las personas con discapacidad, México tiene la obligación de garantizar lo que dice en ella. Por ello ``las autoridades federales y locales deben de implementar en los procesos electorales medidas que garanticen el derecho político a sufragar a todas las personas con discapacidad''. 6

La reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre del 2007 y el decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), publicado el 14 de enero del año en curso, modificó las bases constitucionales y normativas de los procesos electorales en el país y aunque representó un gran avance en la materia, la reforma omitió totalmente lo relacionado a los derechos políticos de las personas con discapacidad.

Aunado a ello, las iniciativas presentadas en esta materia, durante la Legislatura LIX y LX en la Cámara de Diputados, fueron dictaminadas negativamente 7 , junto con todas las que reformaban el COFIPE, al considerar que debido al nuevo Código ya no tenía objeto concluir con el procedimiento legislativo, ya que los temas que se enunciaban en cada una de ellas estaban ya considerados e incorporados en el decreto que expidió la nueva Ley Electoral, además de que dichas iniciativas reformaban el texto del COFIPE de 1990. No obstante, de que muchos de los temas de dichas propuestas se encuentran en el texto del Código actual, en ningún momento, como lo mencionamos antes, se consideraron los derechos de las personas discapacitadas, por lo que este tema quedó en el aire una vez más.

A pesar de que el Instituto Federal Electoral ha tratado de garantizar ``con el mejor de sus esfuerzos la participación de las personas discapacitadas durante los procesos electorales de 2003 y 2006, la población con discapacidad considera que el Instituto debería regirse por las disposiciones internacionales, que de estar plasmadas en la legislación electoral, evitarían la incertidumbre de que en cada elección se le deba recordar a la autoridad electoral, lo que ya debiera ser una facultad y una responsabilidad'' 8 .

La Constitución Mexicana y los instrumentos firmados y ratificados por México en materia de derechos de las personas con discapacidad, especialmente la Convención y su Protocolo, que entraron en vigor el pasado 3 de mayo del año en curso, ``obliga al Estado mexicano a garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, y ello implica, que se deben promover medidas legales, para que en condiciones de igualdad, puedan ejercer el sufragio... la Convención dispone la regulación de procedimientos, instalaciones y materiales electorales, cuidando aspectos de accesibilidad física y de comunicación para el desplazamiento'' 9 .

Es en este sentido, que Nueva Alianza, presenta esta iniciativa que tiene como fin incorporar a la ley el derecho de las personas con discapacidad a participar en los procesos electorales, incluyendo también en algunas disposiciones acciones afirmativas a favor de las personas adultas mayores y de las mujeres embarazadas. Hacer estos cambios beneficiará no sólo a las personas con discapacidad, sino a toda la sociedad. Por ello, someto en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 105, 185, 241, 262, 264 y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforman los artículos 105, 185, 241, 262, 264 y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 105

1. Son fines del instituto:

a) ...
b) ...
c) ...
d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. En el caso de las personas con discapacidad el instituto deberá implantar las acciones que garanticen su derecho a participar en la vida política sin discriminación y en condiciones de igualdad.
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...

2. ...

3. ...

Artículo 185

1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional que tengan alguna discapacidad física y se encuentren imposibilitados para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su discapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente imposibilitado de realizar dicho trámite.

Artículo 241

1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...

2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas, que de preferencia cuenten con la infraestructura para facilitar el acceso a las personas con discapacidad y adultas mayores.

Artículo 262

1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:

a) ...
b) ...
c) ...
d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, especialmente el de las personas discapacitadas y adultas mayores, o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo.
e) ...

2. ...

Artículo 264

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar con fotografía o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos.

Las personas con discapacidad, las adultas mayores y las mujeres embarazadas, tendrán preferencia para emitir su voto sin necesidad de hacer fila.

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

Artículo 265

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

2. Aquellos electores que no sepan leer o tengan alguna discapacidad física que les impida marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

3. ...

4. ...

a) ...
b) ...
c) ...

5. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Nuria González Martín. ``Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad'', en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XI, número 120, septiembre- diciembre, pp. 951-961. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.2 A iniciativa de México han sido adoptadas diversas resoluciones tanto en la Asamblea General (diciembre de 2002, 2003, 2004 y 2005), como en la Comisión de Desarrollo Social (febrero de 2003, 2004, 2005 y 2006) y en la Comisión de Derechos Humanos (abril de 2003, 2004 y 2005). Información de la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores.3 Como reconocimiento a la iniciativa y el liderazgo de México en este tema, el presidente Vicente Fox recibió tres premios internacionales: el premio de Liderazgo Internacional, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, en diciembre de 2001; el premio Charles D. Siegal otorgado por la organización no gubernamental Western Law Center for Disability Rights, con sede en Los Ángeles, California, en noviembre de 2003; y el Reconocimiento Latinoamericano en Discapacidad, otorgado por un grupo de organizaciones no gubernamentales internacionales, en octubre de 2004.4 Inciso y) del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.5 Principios que deberán observar las políticas públicas en la materia. Artículo 5o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad.6 Documento del Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México que propone reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para incorporar a la legislación electoral federal lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, referente a la Participación en la vida política y Pública de las personas con Discapacidad. Mayo 2008. Fundación Dime.7 Dictámenes de la Comisión de Gobernación por el que se desechan 55 iniciativas de la LIX Legislatura que reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990, abrogado por el nuevo Cofipe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008 y por el que se desechan 36 iniciativas de la LX legislatura que reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990, abrogado por el nuevo Cofipe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.8 Documento del Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México.9 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de octubre de 2008.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada doña Mónica Arriola. Con gusto instruimos para que se inserte en los términos presentados por usted, en el Diario de los Debates, y tambiénla turnamos a la Comisión de Gobernación.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Fernando Enrique Mayans Canabal ... se pospone.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 363 diputadas y diputados.

Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.

Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Queremos dar la más cordial bienvenida a alumnos del Centro Universitario del Valle de Beraca, de Cuautitlán Izcalli,Estado de México. Bienvenidos.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, compañero diputado Wenceslao Herrera Coyac.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac: Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, agradezco a los integrantes de mi fracción parlamentaria el apoyo solidario a esta iniciativa que hoy someto a la consideración de todos ustedes, y que pretende hacer una adición a la ley que norma nuestra vida parlamentaria, la del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un centro de estudios sobre los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas.

Sin duda, en la LX Legislatura hemos dictaminado y seguiremos dictaminando leyes importantes para el país, pero con relación a la deuda de justicia con nuestros pueblos originarios el avance ha sido mínimo.

Hace más de un año, el 18 de septiembre de 2007, en este pleno, por iniciativa de la Junta de Coordinación Política aprobamos un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que emprenda las acciones necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de nuestros pueblos originarios, que se les reconocen en la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En esta misma ocasión, por votación unánime del pleno nos comprometimos a trabajar por la armonización de los contenidos de ese instrumento internacional, con nuestra Constitución y sus leyes, tarea amplia y de gran alcance.

Poco avance hay en este propósito. Las iniciativas y los puntos de acuerdo que hemos impulsado están impulsando la voluntad y la decisión de las comisiones a donde han sido turnadas. Ni siquiera en el espacio que privilegiamos para construir acuerdos para reformar al Estado mexicano pudimos encontrar la voluntad ni la capacidad de quienes tomaron las decisiones para avanzar en el tema, lo que sí hallamos ahí fue el debate informado, acuerdos de especialistas y cortesía legislativa.

En lo que hemos avanzado es en el incremento del presupuesto destinado a los pueblos indígenas y mediante negociaciones logramos, en 2007, que éste se desglosara por programas para darle transparencia y crear las condiciones para su control, logro que está a punto de perderse por falta del dictamen de una iniciativa que lo pudiera establecer como una obligación de la autoridad correspondiente.

Para los legisladores indígenas y algunos compañeros solidarios es importante tener vigilancia y evaluación del ejercicio presupuestal y las políticas públicas destinadas a nuestros pueblos, porque los informes dicen cosas que no vemos en las comunidades, porque hace falta empleo, porque la carencia de servicios de educación y de salud y de muchos otros servicios y beneficios es enorme en ellas.

Por ello les propongo la creación del Centro de Estudios sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, su misión será establecer condiciones que le permitan a nuestro órgano legislativo ejercer sus atribuciones para cumplir sus compromisos con los pueblos originarios de México.

Además de las funciones técnicas que tendrá este centro, lo concebimos como una instancia de apoyo a todos los diputados, no nada más a los indígenas o a la comisión encargada del tema.

Con su trabajo y sus funciones podrá contribuir a que en este espacio del Poder Legislativo del país los mexicanos nos conozcamos mejor, nos ayudará a desarrollar la convivencia y el diálogo intercultural y a legislar con este enfoque para construir la nación pluricultural, como lo establece el artículo 2o. de nuestra Constitución.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, nuestros pueblos ya no quieren políticas públicas asistencialistas, tampoco que los tomen como pretexto de la caridad de las empresas que con ello, mediante las fundaciones deducen impuestos. Los pueblos reclamamos, además de respeto a nuestras lenguas y cultura, justicia, desarrollo, participación, ciudadanía plena y condiciones objetivas para ejercer nuestros derechos colectivos.

Los pueblos no nos oponemos al progreso económico y material del país, pero no queremos que las riquezas que existen en nuestras tierras sean para otros mexicanos o para extranjeros y para ellos sólo queden trabajos mal pagados y pobreza, como sucede actualmente con las concesiones mineras y otros recursos naturales.

En síntesis, los mexicanos requerimos reencontrarnos y fortalecer nuestra unidad en la diversidad que nos caracteriza. Particularmente los órganos del Poder Legislativo han de ser más productivos en el combate a las desigualdades. En esas tareas el Centro de Estudios sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos puede contribuir significativamente.

Por ello solicito a la Presidencia que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que hoy pongo a consideración de esta honorable asamblea, sea turnada a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias y se inserte, al igual que este discurso, en el Diario de los Debates. Muchísimas gracias.

Namech tlajpaloua ika miak pakilistli nochtin nomaseualikniuan nika ipan Ueyi Kali. Miak tasojkamatik. (Saludo con mucho cariño a todos mis hermanos indígenas desde la Casa de los Diputados). Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 2o. constitucional vigente a partir de 2001 reafirma la convicción de que México es una nación pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas. Este reconocimiento, hecho a casi 180 años de vida independiente de la nación mexicana, es también el reconocimiento político de la deuda histórica del Estado y la sociedad mayoritaria con sus pueblos originarios.

El artículo 2o. intenta dar respuesta a los reclamos ancestrales de los pueblos por su reconocimiento como sociedades culturalmente diferenciadas y su derecho de acceso al desarrollo y a la justicia social. Su estructura comprende dos apartados: en el A se definen los derechos colectivos de los pueblos que el Estado les reconoce, y en el B se mandata a las autoridades de los tres niveles de gobierno diseñar y ejecutar políticas públicas para superar las desigualdades que hoy caracterizan a los pueblos originarios.

El artículo 2o. delega a los Congresos locales la facultad de reglamentar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos. Además, ordena que ``la federación, los estados y los municipios (...) establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas con ellos''. Además, con relación a las políticas publicas, se obliga a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las legislaturas de las entidades federativas y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los Presupuestos de Egresos que aprueben, así como las formas y los procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de éstas.

A siete años de decretada la ``reforma en materia de derechos y cultura indígenas'', que otorga vigencia al actual artículo 2o. constitucional, en el ámbito federal ha sido limitado el desarrollo legislativo:

• En marzo de 2004 se reformó la Ley General de Educación, para dar lugar a Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que, a su vez, ordena la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. En mayo del mismo año se expidió la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que abrogó la Ley del Instituto Nacional Indigenista.
• En la LIX Legislatura, la Comisión de Asuntos Indígenas dictaminó sólo una iniciativa, en sentido negativo, de las seis que se le turnaron. Mientras, en la LX legislatura, al momento de presentar esta propuesta, se habían recibido 12 iniciativas, mas tampoco se ha dictaminado una sola. La causa de esta situación es que la mayoría de las iniciativas y minutas son turnadas para dictamen con la figura ``comisiones unidas'' o para opinión y, aunque en la comisión se han propuesto proyectos de dictamen, para las otras comisiones el tema no es relevante.
• En la presente legislatura se han decretado 112 reformas constitucionales y, salvo los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación, las reformas no consideran la variable de la diversidad étnica y lingüística de la sociedad mexicana, que en muchas de ellas debería hacerse, lo cual limita la inclusión de los pueblos indígenas en la vida nacional y posterga el acceso pleno a sus derechos.
• En el proceso de reforma del Estado se presentaron iniciativas y contenidos para avanzar en la materia. Particularmente, se debatieron y aceptaron en las mesas de trabajo temas como la educación intercultural bilingüe para todos los mexicanos, el reconocimiento de los pueblos y de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público y de los idiomas de los pueblos originarios como oficiales, el derecho al consentimiento libre, previo e informado ante las acciones del Estado que los afecten, la educación intercultural para todos los mexicanos, el reconocimiento de los territorios indígenas y el usufructo de los recursos naturales situados en ellos y el derecho colectivo de los pueblos y las comunidades para la adquisición de medios de comunicación. No obstante, al pasar a las comisiones redactoras y de dictamen, no fueron consideradas.

El junio de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco de su resolución atinente al juicio de inconstitucionalidad sobre el decreto de reforma de diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal Radio, Televisión y Cinematografía, exhortó al Congreso de la Unión a superar la condición de omisión legislativa y ejercer sus atribuciones para atender el mandato del 2o. constitucional para garantizar el acceso de los pueblos indígenas al ejercicio pleno de sus derechos y para la superación de las desigualdades que las caracterizan.

Los Presupuestos de Egresos de la Federación, en los últimos años, consideran el Programa Nacional de Desarrollo a que los diputados hemos asignado recursos crecientes, por más de 30 mil millones de pesos anuales en promedio, a través de 11 secretarías y entidades de la administración pública y un fondo, sin que esta Cámara cuente con instrumentos para darle seguimiento y, sobre todo, para evaluar la pertinencia y el efecto de los programas, como es su facultad.

En septiembre de 2007 fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, a partir de una proposición con punto de acuerdo propuesta de la Comisión de Asuntos Indígenas, la Junta de Coordinación Política y el Pleno de la Cámara de Diputados nos comprometimos principalmente a armonizar la legislación nacional con los contenidos de la declaración y a difundir dichos contenidos.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en apoyo de los trabajos parlamentarios, ha establecido cuatro Centros de Estudios: Sociales y de Opinión Pública; para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. De éstos, solo uno, el destinado al desarrollo sustentable y la soberanía alimentaria, tiene una línea de trabajo sobre pueblos indígenas, vinculada a sus atribuciones sustantivas: el desarrollo rural y la alimentación, tarea a la que destina dos investigadores, y no de manera exclusiva. Los otros centros no abordan el tema sistemáticamente y, cuando lo hacen, sus estudios son meramente descriptivos y carecen de profundidad, lo cual evidencia su desconocimiento del tema indígena.

Por lo anterior puede concluirse lo siguiente:

• Los indicadores de iniquidad socioeconómica en México se concentran entre la población y las regiones indígenas. El reto de la pobreza es el reto de la pobreza indígena; que el reto de la iniquidad y calidad educativa es el reto de la iniquidad y calidad de los servicios educativos destinados a los indígenas; que el reto de salud es el reto de llevar servicios de salud dignos y oportunos a los indígenas; el reto del empleo es crear empleos dignos y con saliros decorosos en las regiones indígenas que eviten la migración en condiciones y por motivos de iniquidad; el reto de la democracia mexicana es sustantivamente la inclusión política de los pueblos indígenas.
• El actual marco legal federal sobre los derechos y la vida digna para los pueblos indígenas es incompleto. La legislación nacional requiere un amplio trabajo para armonizar sus preceptos y mandatos a los contenidos de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para promover la participación de los pueblos indígenas y su población en la vida del país en cuanto a equidad.
• La realidad pluricultural del país demanda que el Poder Legislativo trabaje en la construcción de un estado pluricultural de derecho como garante de una democracia incluyente y participativa.
• La inclusión de los pueblos indígenas en los retos y en las oportunidades del desarrollo nacional implica que éstos participen en todos los ámbitos de la vida nacional, ya que su vida no se circunscribe al ámbito de sus comunidades.
• La Cámara de Diputados de la LX legislatura tiene el compromiso expreso de avanzar en la armonización de la declaración de Naciones Unidas con la legislación nacional.
• El número de legisladores indígenas en la Cámara de Diputados es insuficiente para que éstos puedan participar en todos los temas que se abordan en el trabajo legislativo y garantizar que se consideren, cuando sea necesario, las particularidades de la diversidad cultural.
• Los actuales centros de estudios no satisfacen las necesidades de información y análisis para la toma de decisiones parlamentarias, ya que por sus objetivos la materia indígena no es su prioridad.

Por lo anterior considero necesario integrar un centro de estudios cuya tarea central sea el estudio de los derechos y las políticas públicas para los pueblos indígenas que apoye el trabajo de los diputados.

Contenido de la iniciativa

Propongo que el centro de estudios sobre los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas tenga un trato diferente de los demás centros de estudios existentes en la Cámara, en lo relativo a su gobierno. Por ello, la iniciativa pretende adicionar el numeral 6 del artículo 40. Planteo que el centro se adscriba a la Comisión de Asuntos Indígenas, con objeto de

• Hacer relevante el tema indígena, en atención de los grandes rezagos sociales y legislativos, la exclusión política de la población indígena y la ineficacia de las políticas públicas en la materia, lo que contribuiría al fortalecimiento del diálogo intercultural entre los legisladores y a su confianza para legislar en la materia.
• Dar orientación parlamentaria al trabajo del centro.
• Evitar la duplicación de mando, ya que no se integraría un comité legislativo como órgano de gobierno del centro, ni estaría adscrito administrativamente a la Secretaría General, como sucede con los otros centros.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación constituye una experiencia exitosa en el formato de gobierno que se propone para el centro.

El centro de estudios sobre los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas deberá integrarse con las siguientes características reglamentarias:

• Será un órgano técnico especializado de sistematización de información, elaboración de análisis, realización de estudios, de seguimiento y evaluación sobre el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, así como su vigencia, y las políticas públicas indigenistas, y estará al servicio de la Cámara de Diputados.
• El centro contribuirá a la mejor realización de las atribuciones y responsabilidades de la Cámara de Diputados, meditante análisis y elaboración de propuestas que permitan la estructuración de presupuestos para el desarrollo de los pueblos indígenas.
• El centro será una institución pública, por lo cual los productos de su trabajo estarán disponibles para el acceso y la consulta del público.

Objetivo general

• Atender las necesidades de información y estudios de la Cámara de Diputados sobre los derechos y las políticas públicas que le den viabilidad y fortalezcan la pluriculturalidad que caracteriza a la nación mexicana.

Objetivos específicos

• Recopilar información y realizar estudios sobre la diversidad cultural de la nación.
• Realizar estudios sobre los derechos y las políticas públicas para los pueblos indígenas.
• Realizar seguimiento y evaluar el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas en materia de pueblos indígenas.
• Difundir los resultados de sus trabajos.

Organización

El centro se concibe como una unidad especializada y de apoyo de la Cámara de Diputados, adscrito a la Comisión de Asuntos Indígenas.

Para realizar sus trabajos, el centro contará con un director, nombrado por la Cámara de Diputados, a propuesta de la terna que acuerde la Comisión de Asuntos Indígenas. El director durará en el encargo un periodo de seis años, y podrá ser ratificado.

El centro establecerá un servicio civil de carrera para los investigadores especialistas en las diversas materias.

Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados procederá a nombrar al director del centro, de la terna propuesta por la Junta de Coordinación Política, a partir de propuestas formuladas por la Comisión de Asuntos Indígenas.

El director, una vez nombrado, dispondrá de un máximo de 90 días para presentar una propuesta de programa de trabajo bianual, que deberá ser aprobada por la Comisión de Asuntos Indígenas.

Método de trabajo

El centro se apoyará para realizar sus funciones en los otros centros de los que dispone la Cámara de Diputados, así como todos los elementos que puedan aportar las instituciones del Poder Ejecutivo federal y de las entidades federativas.

El criterio básico del centro será la aportación de elementos objetivos que permitan la descripción de hechos particulares y generales, y la sistematización de marcos analíticos distintos de interpretación, así como la argumentación sobre la racionalidad ética y técnica que están implícitas en las diversas interpretaciones sobre la diversidad cultural.

Para ello se buscarán la vinculación práctica y las argumentaciones que ofrecen los saberes de los pueblos y las comunidades indígenas, los expertos y los saberes institucionales, para incorporarlos como criterio metodológico.

El centro formulará planes de trabajo anuales.

El centro promoverá el establecimiento de convenios con instituciones nacionales para el diseño conjunto, la realización y discusión de las implicaciones de política de los estudios; análisis, evaluaciones, desarrollo de sistemas de información, y formulación de estudios estratégicos.

Adicionalmente, el centro promoverá la concurrencia de recursos y esfuerzos bajo la responsabilidad del Ejecutivo federal, destinados a la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales y especiales destinados a la atención de los pueblos indígenas y al fortalecimiento de la pluralidad cultural del país.

El centro promoverá el diseño, la suscripción, la operación y la evaluación de un convenio entre la Cámara de Diputados y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con objeto de que éste proporcione financiamiento a las instituciones nacionales que realicen trabajos a solicitud del centro.

Con base en lo expuesto y fundado, se propone la siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 5.
6. La Comisión de Asuntos Indígenas, con objeto de sustentar sus trabajos legislativos, contará con el apoyo del Centro de Estudios sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. El centro dispondrá del presupuesto anual que le asigne el órgano de gobierno competente de la Cámara.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Asuntos Indígenas contará con treinta días naturales, después de haberse publicado el decreto a que hace referencia el transitorio primero, para expedir el Reglamento del Centro de Estudios sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Diputado Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado don Wenceslao Herrera Coyac. Con gusto atendemos su solicitud y dictamos instrucciones para que se inserte la iniciativa en sus términos en el Diario de los Debatesy se turne a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.



ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada doña Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada federal en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción III, recorriéndose el contenido de la actual a la fracción IV del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en nuestro país todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Por otra parte, el artículo 14 dispone que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; el artículo 16 contiene el principio de legalidad donde se establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. De igual forma, otras disposiciones constitucionales que corresponden a la parte de la dogmática jurídica contienen expresiones que determinan valores o principios que son vinculatorios; por ejemplo, establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación (artículo 2o.); el derecho a la educación (artículo 3o.); la igualdad ante la ley y el derecho a la salud (artículo 4o.); la libertad para manifestar en forma libre ideas, y la de escribir y publicar escritos (artículos 5o. y 6o.); y el derecho de petición (artículo 8o.); entre otros.

Estos valores o principios constituyen los derechos fundamentales, los cuales vinculan a todos los poderes públicos. De esta forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se presenta como un conjunto de normas jurídicas supremas a las cuales toda ley o acto de autoridad debe sujetarse para mantener o adquirir validez.

La supremacía constitucional, como orden normativo total, en el sistema jurídico mexicano se determina en los artículos 40 y 41 de la Constitución general, en los que se dispone que por la voluntad del pueblo mexicano se constituye una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios que en ella se contienen; que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que corresponde a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por la propia Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como cuerpo normativo, es la base de validez de todas las leyes, tanto federales como estatales, puesto que a ésta se subordina la validez particular de cada una de ellas, la cual es nula si contradice o se opone a sus valores o principios. De igual forma, los actos que realicen los poderes públicos encuentran su validez en la observancia plena de estos principios constitucionales.

Del mismo artículo 40 de la Constitución general, 1 se desprenden las bases para delimitar los distintos ámbitos de validez de los órdenes normativos que se integran al Estado mexicano como una entidad federal: a) el constitucional, como la unidad del orden total; b) el federal, que vale en todo el territorio; y c) el local, o de los estados miembros de la federación. Estos ordenes normativos valen en la parte del territorio que les corresponde.

La supremacía constitucional es resumida por Kelsen al señalar que el fundamento de validez de todo el ordenamiento jurídico se encuentra en las disposiciones de carácter constitucional. Los titulares de los órganos de gobierno en los tres órdenes determinados por la estructura que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la integración del Estado mexicano están obligados a fundamentar su conducta en los principios que contiene la Constitución general como orden normativo total. Sobre la supremacía constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado lo siguiente:

... la supremacía constitucional se configura como un principio consustancial del sistema jurídico-político mexicano, que descansa en la expresión primaria de la soberanía en la expedición de la Constitución, y que por ello coloca a ésta por encima de todas las leyes y de todas las autoridades, de ahí que las actuaciones de éstas deben ajustarse estrictamente a las disposiciones de aquélla.

En este sentido, más que una facultad, la supremacía constitucional impone a toda autoridad el deber de ajustar a los preceptos fundamentales, los actos desplegados en ejercicio de sus atribuciones. Por tanto, si bien es cierto que los tres Poderes de la Unión deben observar la ley suprema, no puede afirmarse que por esta razón las autoridades puedan por sí, y ante sí, en el ejercicio de funciones materialmente jurisdiccionales, examinar la constitucionalidad de sus propios actos o de los ajenos, toda vez que, al respecto, la propia Constitución consagra, en sus artículos 103 y 107, un medio de defensa exprofeso, por vía de acción, como es el juicio de amparo y lo encomienda, en exclusiva, al Poder Judicial de la Federación, sentando las bases de su procedencia y tramitación. 2

Partiendo del imperativo que toda autoridad debe ajustar todos sus actos a los preceptos fundamentales, es procedente revisar que instrumentos determina la propia Constitución general para reintegrar el orden constitucional en caso de que éste sea violentado por las mismas autoridades.

La idea de la Constitución como supreme law of the land, como se proclama en el artículo VI, Sección 2, de la Constitución de 1787, viene, a su vez, de dos fuentes, del pactismo social, y sobre todo de LOCKE, que ve en un pacto social básico el fundamento de todo orden político y jurídico, y la idea de una higher law, la idea de un derecho natural concebido como fundamental law y lex legum, idea que aportan los puritanos al suelo americano y en nombre de la cual los colonos concluirán por romper el lazo de obediencia con el rey inglés, al ignorar esos derechos superiores (concretamente el derecho de votar los impuestos, el de ser juzgado por los pares y el de libertad religiosa). En la declaración de independencia parecen explícitamente esas concepciones que harán después que el bill of rights de 1790, que se adiciona a la Constitución, comience justamente con la afirmación de un límite formal al poder legislativo: el Congreso --dice la primera enmienda de la Constitución-- no podrá hacer ninguna ley que tenga por objeto establecer una religión o prohibir su libre ejercicio, limitar la libertad de palabra o de prensa y el derecho de reunirse pacíficamente.

La idea de una supremacía jurídica de la Constitución la hace prevalecer, pues, frente a las leyes. Se entiende que los jueces están vinculados a la Constitución con un higher, superior obligation que respecto de las leyes. El propio artículo VI, Sección 2, impone esa supremacía sobre las normas de los Estados miembros de la federación. En 1803 la capital sentencia Marbury v. Madison, obra del gran juez Marshall, extenderá esa supremacía, como estaba insito en el propio concepto a las leyes federales. Es el origen de la judicial review of legislation, llamada a una historia fecunda y extensa, nunca interrumpida desde entonces. 3

El artículo 50 de nuestra Constitución determina que el Poder Legislativo se deposita en el Congreso general, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Por otra parte, el artículo 71 determina a quienes corresponde el derecho de iniciar leyes; el artículo 72 establece el procedimiento que debe de observar el Poder Legislativo para la formación de leyes y el artículo 73 enumera las facultades del Congreso de la Unión.

Por otra parte los artículos 115, 116, 117, 118 y 122, vinculados con el 124, determinan el ámbito de competencia de los órganos legislativos de las entidades de la federación y del Distrito Federal, así como de los ayuntamientos.

De la interpretación integral y sistemática de los artículos 1o., 39 y 41 de la Constitución general deriva el principio democrático que guía la actividad del legislador, el cual debe crear las leyes que son de su competencia para la plena efectividad de las garantías o derechos fundamentales que regula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como norma superior y fundamental en nuestro sistema jurídico.

En un Estado democrático la división funcional de poderes constituye un eje fundamental en su equilibrio; el sistema constitucional otorga a cada poder facultades o competencias de ejercicio potestativo y obligatorio, y que en uso de sus atribuciones puede incurrir en diversos tipos de omisiones. El Poder Legislativo como poder autónomo, responsable de la creación de leyes para la efectividad de los derechos fundamentales y los principios que explícita o implícitamente se expresan en normas constitucionales, puede incurrir en omisiones o en una inactividad legislativa que menoscaba o, en caso extremo, atenta contra esos mismos derechos fundamentales y el principio democrático constitucional por el cual se encuentra habilitado para crear leyes y tomar decisiones en beneficio y en representación de la población.

Partimos de la idea que, en un sistema jurídico democrático, el legislador es un órgano sujeto a control por encontrarse sometido a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que lo crea y que le dota de legitimidad democrática. Al señalar la omisión del legislador, hacemos referencia a los supuestos en los que falta el enunciado o norma que regule un acto o hecho en particular que impide hacer efectivos los derechos fundamentales o principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, el legislador se encuentra habilitado para crear la norma que permita realizar un principio o derecho fundamental contenido en el cuerpo del citado ordenamiento; ante esta habilitación no puede permanecer pasivo y en consecuencia suspender la efectividad del principio o norma constitucional; su inactividad o silencio es contrario a la Constitución provocando con ello su inefectividad.

En la doctrina constitucional, se concibe a la inconstitucionalidad por omisión como la vulneración de las normas constitucionales producida por la inactividad de los poderes públicos en un sentido general, incluyendo la no emisión de actos políticos, administrativos e incluso la no emisión de decisiones judiciales. En un sentido más estricto, la inconstitucionalidad por omisión se limita a la inactividad del Poder legislativo, esto es, cuando la Constitución impone al legislador la necesidad de dictar normas de desa-rrollo constitucional y el legislador no lo hace, con esta omisión se altera el contenido normativo de la Constitución generando una situación de ineficacia de la norma Constitucional. 4

En la práctica del control de la constitucionalidad que actualmente realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han resuelto algunas omisiones legislativas. En la tesis de jurisprudencia P./J.11/2006, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que se incurre en omisión absoluta cuando el órgano legislativo simplemente no ejerce su competencia de crear leyes ni ha externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, también puede incurrir en omisión relativa cuando al crear la ley, lo hace de manera parcial o bien, no la realiza integralmente, impidiendo con ello el correcto desarrollo y la eficacia de su función creadora de leyes.

Sin embargo, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, encuentra problemas formales para atender la inconstitucionalidad de las omisiones legislativas, a través de los medios de control constitucional que le corresponde conocer, como lo ha señalado en diversas resoluciones y tesis de jurisprudencia que se han derivado al resolver casos específicos, como se expone a continuación.

Las omisiones legislativas no pueden ser combatidas a través del juicio de amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de la improcedencia de juicio de amparo para impugnar su inconstitucionalidad. En la tesis aislada número P. CLXVIII/97, ``Leyes, amparo contra'', es improcedente aquel en el que se impugna la omisión del legislador ordinario de expedir una ley o de armonizar un ordenamiento legal a una reforma constitucional en la que expone los alcances de una posible resolución de amparo contra leyes al señalar que acuerdo a lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII, y 76 de la Ley de Amparo, en relación con lo establecido en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la sentencia de amparo será siempre tal que sólo se ocupe de individuos en particular, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin poder hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Esta situación impide una hipotética concesión de la protección federal dado que no puede obligarse a la autoridad legislativa a reparar esa omisión mediante la creación de la ley pendiente u omitida , lo que sería dar efectos generales a la ejecutoria, ya que la reparación constitucional implicaría ordenar la creación de una ley que es de carácter general, abstracta y permanente, ley que vincularía no solo al peticionario de la garantía y a las autoridades señaladas como responsables sino a todos los gobernados y autoridades vinculados con la norma creada, situación que se apartaría del principio de relatividad que rige al juicio de amparo.

La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la acción de inconstitucionalidad también es improcedente cuando se combate la omisión legislativa. En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 26/2006 (Ley de Radio y Televisión) se adujo, entre otros, como concepto de invalidez la trasgresión a los artículos 1o. y 2o. de la Constitución federal ante la omisión del legislador de regular los derechos de los pueblos y comunidades indígenas para adquirir, operar y administrar medios de comunicación, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad contra la omisión legislativa de ajustar los ordenamientos legales secundarios a las prescripciones de la Constitución federal.

Dicho medio de control sólo procede contra normas generales que hayan sido promulgadas y publicadas en el correspondiente medio oficial, ya que a través de este medio de control constitucional se realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma, con el único objeto de expulsarla del orden jurídico nacional. Reforzando esta posición con los criterios contenidos en la tesis número P/J 23/2005, ``Acción de inconstitucionalidad'', es improcedente contra omisiones del Congreso local de ajustar los ordenamientos legales orgánicos y secundarios de la entidad a las disposiciones de un decreto por el que se modificó la Constitución estatal, 5 y la tesis número p./j. 16/2002, con el rubro acción de inconstitucionalidad, es improcedente en contra de omisiones de aprobar la iniciativa de reformas a una constitución local. 6

Con relación a la omisión legislativa que se estudió en la acción de inconstitucionalidad 26/2006, se presentó un voto particular formulado por la ministra Olga Sánchez Cordero, en cuya argumentación hace las preguntas siguientes: ¿cómo sería posible expulsar del orden jurídico nacional una norma inexistente?, ¿no es verdad que el silencio del legislador viola la constitución cuando desplaza con su acto a la voluntad del poder constituyente y con ello se altera las intenciones del contenido normativo de la Constitución? En la respuesta que ofrece la ministra, considera que existe un vicio abstracto de inconstitucionalidad porque en la manifestación fáctica del hecho no se desarrollan las manifestaciones contenidas en el artículo 2o., apartado B, fracción VI y último párrafo del mismo precepto constitucional, reduce a meras ideologías los valores, aspiraciones y anhelos depositados en la norma fundamental, siendo que en dicha norma fundamental se ordena al Estado mexicano, no nada más al Legislativo sino al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo y a los tres niveles de gobierno y al Estado, que establezcan condiciones de manejo de medios a favor del grupo social conformado por los pueblos y comunidades indígenas. Precisando que en la especie el Poder Legislativo, con su silencio, desplazó y nulificó el señalado programa constitucional de establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar o administrar medios de comunicación, lo que resulta suficiente para acreditar un vicio de constitucionalidad abstracto por el solo hecho de que, al la fecha, no se han establecido leyes para generar las condiciones para hacer efectivo el derecho que la Constitución otorga a los pueblos y comunidades indígenas.

Ante los problemas generados por la omisión legislativa, algunos afectados han acudido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la controversia constitucional. El máximo tribunal ha aceptado conocer de la inconstitucionalidad de omisiones legislativas, como es el caso en la controversia constitucional 4/2005, de la cual derivo la tesis de jurisprudencia número P./J. 14/2006 que establece el siguiente criterio:

Congreso del estado de Tlaxcala. El incumplimiento del mandato constitucional expreso impuesto por el poder reformador de la Constitución federal, en los artículos primero y segundo transitorios de la reforma constitucional de 1987 a los artículos 17 y 116, configura una omisión legislativa absoluta.

El artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, entre otros, los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, impuso a las legislaturas de los estados la obligación de adecuar sus Constituciones y leyes locales a las disposiciones establecidas en aquélla, a más tardar el 18 de marzo de 1988. En ese sentido, el Congreso de Tlaxcala tenía la obligación de adecuar su Constitución y sus leyes locales a las mencionadas disposiciones; sin embargo, de la revisión, tanto de la Constitución local como de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento Interior del Congreso, todos de Tlaxcala, así como de las reformas que desde 1987 se han realizado a dichos ordenamientos, se advierte que el Congreso del estado incumplió con el mandato referido, ya que al 18 de marzo de 1988, fecha límite para haberlo hecho, no había adecuado su normatividad a la Constitución federal, por lo que incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en el desempeño de una facultad o competencia de ejercicio obligatorio, lo que generó una violación directa a la Constitución federal que aún subsiste, ya que del análisis aludido se aprecia que el Congreso local no ha subsanado dicha omisión.

También encontramos la tesis de jurisprudencia número P./J. 13/2006 con el rubro ``Facultad o competencia obligatoria a cargo de los congresos estatales'', 7 su omisión absoluta genera una violación directa a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos primero y segundo transitorios de la reforma constitucional de 1987).

La reforma constitucional de 1987 a los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tuvo como objetivo primordial el fortalecimiento de la independencia y autonomía de los Poderes Judiciales de los estados de la república. Para lograr lo anterior, en los artículos primero y segundo transitorios de dicha reforma, el poder reformador de la Constitución impuso la obligación, por mandato constitucional, a todos los estados de la república, de adecuar sus constituciones y leyes locales a las disposiciones establecidas en la Constitución federal, a más tardar el 18 de marzo de 1988. En este tenor, todos los estados de la república contaban con una facultad o competencia de ejercicio obligatorio a cargo de los órganos legislativos estatales, ya que mediante la citada reforma constitucional se les otorgó un mandato de ejercicio expreso, es decir, una obligación de realizar determinada conducta --la adecuación de sus constituciones y leyes secundarias--, con la finalidad de lograr un correcto desarrollo de sus funciones.

Cabe señalar que en este tipo de facultades o competencias los órganos legislativos locales no tienen opción de decidir si lo hacen o no, pues existe una obligación expresa en ese sentido. Por tanto, el hecho de que los indicados órganos no cumplan con ese mandato en el término de un año, computado a partir de la vigencia del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, constituye una omisión legislativa absoluta que genera una violación constitucional directa.

De la revisión puntal de las disposiciones de nuestra Constitución general se deriva la inexistencia de disposición alguna que determine procedimiento o acción constitucional o legal cuando se presente omisión o inactividad de alguna de las Cámaras en el proceso de creación o formación de leyes o en el incumplimiento de las atribuciones que la misma Constitución otorga al Poder Legislativo federal a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal, así como de los ayuntamientos. Situación que se confirma con las resoluciones del Poder Judicial federal que han integrado diversas tesis de jurisprudencia.

En un estado democrático de derecho, los órganos constitucionales son sujetos a control, y están sometidos al orden constitucional que los crea y los dota de atribuciones. Por ello, es necesario que la justicia constitucional comprenda procedimientos de control sobre las omisiones del Poder Legislativo en los tres órdenes de gobierno.

La omisión se convierte en una conducta vulneradora de la Constitución cuando atacan o contravienen los principios, valores o disposiciones del ordenamiento. La omisión que alude a un no hacer, a la inactividad o a un dejar de hacer, es una manifestación de voluntad negativa que se contrapone a la voluntad positiva que concreta la acción. Esta inactividad deviene en la no emisión de determinados actos administrativos, legislativos o judiciales que vulneran las normas constitucionales. También en la omisión debe quedar comprendida la inercia, el silencio, o bien dejar de hacer en un tiempo el acto exigido por la Constitución a la autoridad responsable.

El Poder Legislativo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra facultado para expedir las leyes que permitan el desarrollo de los principios y bases constitucionales conforme a lo dispuesto en los artículos 73, 74, 76, 78 y 79 del máximo ordenamiento, la inactividad del Poder Legislativo violenta a la constitución cuando por su omisión o inactividad, pese a un mandato constitucional, no reglamenta los principios o bases en ella contenida, impidiendo su eficaz aplicación. Por lo que resulta necesario establecer un medio de control constitucional dirigido a las omisiones del Poder legislativo que redunden en el incumplimiento de los principios y valores constitucionales. Tal como lo señala uno de los principales exponentes de la acción de inconstitucionalidad por omisión, Ignacio Villaverde Menéndez:

El silencio del legislador sólo se transforma en una omisión contraria a la constitución...si con su silencio desplaza al pueblo soberano y se transforma en poder constituyente, es decir, si con su silencio altera el contenido normativo de la Constitución. Y esa transformación sólo tiene lugar cuando la norma constitucional, es decir, la voluntad normativa del pueblo soberano, ha decidido que determinada realidad se configure jurídicamente de cierta forma y el legislador con su silencio crea situaciones contrarías a lo querido por el soberano. Si se dan todas estas circunstancias, el silencio del legislador se convierte en una omisión inconstitucional, que puede desembocar en una declaración de inconstitucionalidad por comisión. 8

En los antecedentes de los Poderes Legislativos de las entidades de la federación de nuestro país existe antecedente de la acción de inconstitucionalidad por omisión en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz, en la que se autoriza en el artículo 64 y 65 conocer a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del estado para conocer de las acciones por omisión legislativa cuando se considere que el Congreso no ha aprobado alguna ley o decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución del estado.

Con el objeto de fortalecer el sistema de medios de control constitucional que garantice el cumplimiento pleno de los principios y disposiciones que establece nuestro máximo ordenamiento, es pertinente establecer un medio o acción que permita combatir la omisión y en algunos casos negligencia política que impiden establecer o crear las leyes que posibiliten le efectividad de los mandamientos constitucionales, tanto en el ámbito federal como en los estatales y municipales.

La propuesta que se presenta para adicionar una fracción III, recorriendo la actual al numeral IV, tiene por objeto establecer la acción de inconstitucionalidad por omisión, como medio de control constitucional de la omisión legislativa del Congreso de la Unión o cualquiera de las Cámaras de éste; de los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal, así como de los Ayuntamientos, cuando se considere que no se han dictado normas y medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, estableciendo que dicho medio de control constitucional puede ser activado por los siguientes:

a) El titular del Poder Ejecutivo;
b) Los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados y del Distrito Federal;
c) Los ayuntamientos, cuando la omisión afecte las atribuciones que les otorga esta Constitución y no invada la competencia de los órganos jurisdiccionales de los estados;
d) Las Comisiones de Derechos Humanos, federal y las de los estados, cuando la omisión legislativa vulnere derechos humanos o principios y disposiciones de los tratados internacionales en la materia ratificados por el Estado mexicano;
e) Los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión o alguna de sus Cámaras y de los Congresos locales, cuando la omisión afecte el proceso legislativo previsto en las leyes orgánicas correspondientes; y
f) Los regidores, en asuntos que competan al ayuntamiento del cual son parte.

La posibilidad para que los sujetos señalados con anterioridad permite crear una amplia posibilidad para que todo afectado por la omisión legislativa en los tres órdenes de gobierno pueda acudir al máximo tribunal jurisdiccional y solicitar la revisión de la inconstitucionalidad de la omisión por la que se considera afectado.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción III, recorriendo la actual a la fracción IV; y se reforma el párrafo tercero de ésta última, ambas en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción III al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo el contenido de la actual fracción III a la fracción IV del mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

I. y II. ...
III. De las acciones de inconstitucionalidad por omisión legislativa del Congreso de la Unión o cualquiera de las Cámaras de éste, de los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal, así como de los ayuntamientos, cuando se considere que no se han dictado normas y medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución que interponga
a) El titular del Poder Ejecutivo;
b) Los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados y del Distrito Federal;
c) Los ayuntamientos, cuando la omisión afecte las atribuciones que les otorga esta Constitución y no invada la competencia de los órganos jurisdiccionales de de los estados;
d) Las Comisiones de Derechos Humanos, federal y las de los estados, cuando la omisión legislativa vulnere derechos humanos o principios y disposiciones de los tratados internacionales en la materia ratificados por el Estado mexicano;
e) Los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión o alguna de sus Cámaras y de los Congresos locales, cuando la omisión afecte el proceso legislativo previsto en las leyes orgánicas correspondientes; y
f) Los regidores, en asuntos que competan al ayuntamiento del cual son parte.
Las acciones inconstitucionales por omisión en los ámbitos estatales y municipales serán procedentes cuando no exista medio o recurso alguno para combatirla en el marco legal de la entidad que corresponda.
IV. De oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal unitario de circuito o del procurador general de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir las reformas legales derivadas a la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de regular la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa.

Notas: 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.2 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis de jurisprudencia Control judicial de la Constitución. Es atribución exclusiva del poder judicial de la federación. Registro 900160. Novena época, apéndice 2000. Tomo I, Constitución, jurisprudencia SCJN. Página197. Tesis160. Materia(s): constitucional.3 García de Enterría, Eduardo Et. Al. Curso de derecho administrativo I, novena edición, Civitas Ediciones, SL, Madrid 199. Página 97.4 Fernández Rodríguez, José Julio. Aproximación al concepto de inconstitucionalidad por omisión. En busca de las normas ausentes. Ensayos sobre la inconstitucionalidad por omisión. Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica, número 135, México 2003, primera edición. Páginas 17-64.5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia, novena época, pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, mayo de 2005, tesis P./J.23/2005, página 781.6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. novena época, pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, marzo de 2002, tesis P./J.16/2002, página 995.7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. novena época, pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, febrero de 2006, tesis: P./J. 13/2006, página 1365.8 Villaverde Menéndez, Ignacio. La inconstitucionalidad por omisión, Madrid, McGraw-Hill, 1997. Página 3.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2008.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada doña Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa que reforma los artículos 45 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el 33 de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma los artículos 45 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El hecho aparentemente inexplicable y animal de la mitad de los seres humanos que agrede a la otra mitad es el resultado de una construcción social donde siguen privando las iniquidades entre los hombres y las mujeres.
Ricardo Rocha, Detrás de la Noticia

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006 y el 1 de febrero de 2007, respectivamente, forman parte tanto de los avances de los procesos de armonización y homologación de la legislación nacional conforme a los tratados y las convenciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres como de los esfuerzos por erradicar la violencia de género e impulsar reformas que establezcan lineamientos jurídicos y administrativos con los cuales el Estado interviene en todos sus niveles de gobierno para garantizar y proteger los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

Uno de los aspectos más preocupantes de la violencia que se ejerce sobre las mujeres es el que acontece en el ámbito familiar. ``La violencia intrafamiliar encuentra su origen en patrones de relaciones desiguales en las que hay un abuso de poder sustentado en la figura patriarcal por la que se otorgaba al pater familias la calidad de dueño y la posibilidad de disponer como considerara conveniente de los bienes y de las personas que se encontraban bajo su potestad''.1

Si bien hace unas décadas se comenzaron a dar a escalas internacional y nacional pautas sociales, jurídicas, políticas y económicas para hacer efectivos los derechos de igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y el de la no discriminación y violencia, en la actualidad mantenemos y ejercemos muchas de las funciones y estereotipos de género. La relación de subordinación de la mujer frente al hombre y el abuso de poder del padre hacia la esposa o pareja y los hijos sigue presente y es causa de la violencia que se vive en las familias mexicanas.

La violencia intrafamiliar es la que nace del ejercicio desigual de la autoridad en las relaciones de poder que surgen en el núcleo familiar, y que se ejecuta cíclica o sistemáticamente por un miembro de la familia contra otro. ``Es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación de hecho''. 2

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2006, 67 por ciento de las mujeres mexicanas ha padecido algún incidente de violencia ya sea en su relación de pareja, o en los espacios comunitario, laboral, familiar o escolar.

La violencia más frecuente es la ejercida por el actual o último esposo o compañero, declarada por 43.2 por ciento de las mujeres; le sigue la violencia en la comunidad, 3 padecida por 39.7 por ciento de las mujeres; la violencia en el trabajo 4 representa 29.9 por ciento de las mujeres asalariadas; la violencia familiar, 5 15.9 por ciento, la escolar, 6 con 15.6 por ciento; y, por último, la violencia patrimonial, 7 con 5.8 por ciento.

La encuesta dio a conocer que de cada 100 mujeres de 15 años y más que tienen o tuvieron una relación de pareja, 37.5 por ciento ha padecido violencia emocional (menosprecios, amenazas, prohibiciones, etcétera), 23.4 por ciento violencia económica (les deniegan o condicionan el gasto, les prohíben trabajar, les quitan dinero o bienes, etcétera), 19.2 por ciento violencia física (empujones, puntapiés, golpes, agresiones con armas, etcétera) y 9 por ciento violencia sexual (las obligan a tener relaciones sexuales o a realizar ciertos actos, etcétera).

Ante ese panorama, y como consecuencia de las causas de la violencia contra las mujeres y los efectos que ésta tiene en la vida y el desarrollo de la familia, el Estado ha establecido una serie de medidas y acciones específicas para proteger a las víctimas de violencia familiar. La instalación y el mantenimiento de refugios es una de ellas, ya que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia indica que uno de los derechos que las mujeres víctimas de violencia y sus hijos tienen es contar con un lugares seguros mientras necesiten protección.

Un refugio ``es el espacio físico donde se brindan protección y atención especializada e interdisciplinaria a mujeres e hijos en situación de violencia familiar, sexual o trata. Los refugios previenen y protegen temporalmente a las víctimas de crímenes mayores, así como de las consecuencias de la violencia, como pueden ser la discapacidad, la mutilación, la pérdida irremediable de la salud mental, lesiones y padecimientos mal atendidos, suicidios e, incluso, homicidios''. 8 En la estancia de mujeres y niños, los refugios les brindan atención médica y psicológica, orientación y acompañamiento legal.

Una de las funciones de los refugios, según el artículo 56 de la misma ley, es proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación, la cual les permitirá participar plenamente en la vida pública, social y privada. Para lograrlo, los refugios deben prestar a las víctimas y, en su caso, a los hijos servicios gratuitos, como el de hospedaje y alimentación, servicio médico, asesoría jurídica, apoyo psicológico, capacitación laboral y bolsa de trabajo.

Cuando una mujer se ve obligada a acudir con los hijos a un refugio para protegerse del agresor, la vida de todos cambia drásticamente. Además de que el refugio los separa del ambiente de violencia familiar y logra romper el círculo de agresiones, éste se convierte en su nuevo hogar. Durante los tres próximos meses, tiempo máximo que las víctimas están en los refugios a menos que persista la situación de riesgo, mujeres y niños tendrán que acoplarse a los cambios que conlleva haber dejado casa, comunidad e incluso, muchas veces, el propio estado.

Una de las repercusiones para los hijos de madres violentadas es que, al trasladarse a un refugio, muchas veces no tienen la opción de continuar los estudios, ya que a causa del traslado deben dejar la escuela.

La Ley General de Educación establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional. Para ello, el Estado está obligado a prestar servicios educativos a fin de que toda la población pueda cursar preescolar, primaria y secundaria.

En el artículo 32 de la misma ley se determina que las autoridades educativas tomarán las medidas necesarias para establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de todas las personas, una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas están dirigidas de manera preferente a los grupos y a las regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.

La violencia y sus consecuencias generan situaciones de desventaja en varios ámbitos de la vida de las mujeres e hijos que la sufren. Una de ellas es el abandono de la escuela por cuestiones de seguridad. Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, resulta preocupante que en cuanto a los hijos de las víctimas que se encuentran en los refugios, las leyes no garanticen el derecho de continuidad de quienes se han visto obligados a abandonar el ciclo escolar por tal causa.

Por ello estamos convencidos de que, como parte de la responsabilidad integral, debe considerarse una plantilla docente destinada a cada refugio, mediante la cual los hijos de las víctimas puedan tomar clases y no pierdan el ciclo escolar por ausentismo.

Es urgente no sólo crear más albergues para las maltratadas y sus hijos, sino contar con opciones reales a fin de que las víctimas de violencia logren insertarse de nuevo a su comunidad. Los refugios son cruciales a la hora de proporcionar seguridad temporal, atención médica y psicológica, asesoramiento jurídico, formación profesional e información sobre las opciones que tienen para evitar volver a un entorno violento. Por ello debemos brindarles herramientas para contribuir al desarrollo de las habilidades, destrezas y capacidades de todos los afectados.

En Nueva Alianza consideramos un avance fundamental la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 2007, y la correspondiente normativa. Sin embargo, es crucial reforzarla mediante un compromiso político, recursos, formación y rendición de cuentas. Contar con marcos normativos adecuados es el punto de partida tanto para reforzar una cultura de la denuncia y apoyar a las víctimas como para castigar a los agresores.

Por lo expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a la aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 45 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 33 de la Ley General de Educación

Primero. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 45 y una fracción VII al artículo 56, recorriéndose sucesivamente la fracción VIII, para quedar como sigue:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

I. a III. (...)
IV. Garantizar el derecho de las niñas y de las adultas a la educación, a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles, a través de la obtención de becas y otras subvenciones;
En el caso de los hijos de las víctimas de violencia intrafamiliar que se encuentran en los refugios, la Secretaría deberá validar las clases extramuros que hayan tomado para no perder el ciclo escolar.
V. a XVI. (...)

Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I. Hospedaje;
II. Alimentación;
III. Vestido y calzado;
IV. Servicio médico;
V. Asesoría jurídica;
VI. Apoyo psicológico;
VII. Educación preescolar, primaria y secundaria extramuros a los hijos de las víctimas de violencia que se encuentren en los refugios, con la finalidad que éstos no pierdan el ciclo escolar;
VIII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
IX. Capacitación para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral; y
X. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a III. (...)
IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y secundaria.
En materia de violencia intrafamiliar, con base en el informe que solicite la Secretaría al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, validará las clases extramuros, impartida por la plantilla docente autorizada en los refugios, de los hijos de las mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de que éstos no pierdan el ciclo escolar.
V. a XIII. (...)
Notas: 1 María de Montserrat Pérez Contreras. ``La violencia intrafamiliar'', en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, nueva serie, año XXXII, número 95, mayo-agosto de 1999.2 Artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.3 Violencia ejercida sobre las mujeres en espacios públicos o privados a lo largo de su vida.4 La violencia laboral se refiere a las mujeres ocupadas que reciben un sueldo, salario o jornal u otro tipo de pago y que sufrieron alguna agresión o acoso por sus patrones, empleadores o compañeros de trabajo, de octubre 2005 a octubre 2006.5 Casos en los que la mujer ha sido agredida o maltratada por algún familiar consanguíneo o algún otro pariente --suegros, cuñados, padrinos u otros--, excluyendo el maltrato por la pareja.6 La violencia escolar es la que han sufrido las mujeres durante su vida de estudiante por algún compañero, profesor, personal o autoridad escolar.7 Se refiere al despojo o robo que se ha ejercido sobre las mujeres de algún bien o propiedad por algún familiar u otra persona o si la han forzado u obligado a poner sus bienes o alguna propiedad a nombre de otra persona.8 Asociación Civil Red Nacional de Refugios (www.rednacionalderefugios.org.mx).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 23 de octubre de 2008.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica)»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Educación Pública y Servicios Educativos. Continúe la Secretaría con la minuta.



PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar el collar de la Orden del Libertador San Martín, que le confiere el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Atentamente
México, DF, a 13 de noviembre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estado Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar el collar de la Orden del Libertador San Martín, que le confiere el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de noviembre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de noviembre de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias. Dé lectura al oficio de la Comisión de Gobernación.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Diputado César Duarte Jáquez, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de la sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito a usted de la manera más atenta que la minuta proyecto de decreto por el que se otorga permiso para aceptar y usar el Collar de la Orden del Libertador San Martín que le confiere el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, sea considerado como de urgente u obvia resolución, y tenga dispensa de trámites para ser discutido, votado y, en su caso, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del martes 18 de noviembre.

Atentamente
Diputado Diódoro Carrasco Altamirano , presidente de la Comisión de Gobernación.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensan todos los trámites.

Proceda la Secretaría a leer el proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Artículo único. Se concede permiso para que el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar el Collar de la Orden del Libertador San Martín que le confiere el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 13 de noviembre de 2008. Vicepresidente senador José González Morfín. Secretario senador Renán Zoreda Novelo. Es cuanto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

En virtud de que no hay oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 206 votos en pro, 18 en contra y 57 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 206 votos, el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para aceptar y usar el Collar de la Orden del Libertador San Martín que le confiere el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ARMANDO RODRIGUEZ

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al asesinato del reportero Armando Rodríguez, del Diario de Ciudad Juárez, ocurrido en Chihuahua

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea acuerdo al rubro, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los integrantes de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, y diversos diputados federales de Chihuahua, formularon una proposición con punto de acuerdo, que la Junta de Coordinación Política hace suya, con relación al siguiente tema:

El reportero Armando Rodríguez, del Diario de Ciudad Juárez, falleció a las afueras de su domicilio, la mañana del miércoles 13 de noviembre del presente año, por las heridas de bala que recibió al ser interceptado cuando salía de su casa para dirigirse al trabajo.

Alrededor de las 8:20 horas ---tiempo de Ciudad Juárez--- del miércoles 13 de noviembre, el reportero de la fuente policiaca del diario de la ciudad se encontraba a bordo de su automóvil cuando fue interceptado y ejecutado.

Armando Rodríguez, reportero del diario, en el que colaboraba desde hace 15 años, había sido amenazado con anterioridad, lo que lo obligó a abandonar la fuente por dos meses en el que vivió en El Paso, Texas, para después regresar y retomar su empleo.

Fuentes cercanas comentan que tales amenazas ya habían sido hechas del conocimiento de la fiscalía federal.

Con el homicidio de Armando Rodríguez se eleva a 5 el número de periodistas asesinados en el segundo semestre de 2008: 2 en Oaxaca, 1 en Michoacán y otro más en Chihuahua.

En los últimos 3 años, 25 periodistas fueron asesinados en México y 12 permanecen desaparecidos.

¿Hasta cuándo seguirán estos intentos por acallar las voces que informan a la sociedad? ¿Hasta cuándo las autoridades darán certidumbre a la sociedad de la existencia plena de un estado de derecho? ¿Cuántos comunicadores más tendrán que ser sacrificados, secuestrados o agredidos?

Por estas razones, el suscrito somete a consideración de esta soberanía la proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a tomar las medidas conducentes, a fin de que se investigue con celeridad y profundidad el asesinato del reportero del Diario de Ciudad Juárez, Armando Rodríguez, ultimado el pasado miércoles 13 de noviembre de 2008.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a llevar a cabo, en coordinación con la Procuraduría de Justicia de Chihuahua, las diligencias correspondientes, así como atraer la investigación de los hechos, dadas sus características, y se deslinden responsabilidades a que haya lugar respecto asesinato del reportero del Diario de Ciudad Juárez, Armando Rodríguez, y se brinden resultados lo más pronto posible.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2008.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Con punto de acuerdo, relativo al asesinato del reportero Armando Rodríguez, del Diario de Ciudad Juárez, ocurrido en Chihuahua, a cargo de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación y diputados federales de Chihuahua.

Los que suscriben, diputados Gerardo Priego Tapia , César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes , Humberto López Lena Cruz , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Enrique Serrano Escobar , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Octavio Fuentes Téllez , y Cruz Pérez Cuéllar , integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 34, párrafo 1, inciso c); 42, párrafo 1; y 43, párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El reportero Armando Rodríguez, del Diario de Ciudad Juárez, falleció a las afueras de su domicilio la mañana del miércoles 13 de noviembre del presente año, por las heridas de bala que recibió al ser interceptado cuando salía de su casa para dirigirse al trabajo.

Alrededor de las 8:20 horas --tiempo de Ciudad Juárez-- del miércoles 13 de noviembre, el reportero de la fuente policíaca del diario de la ciudad se encontraba a bordo de su automóvil cuando fue interceptado y ejecutado.

Armando Rodríguez, reportero del diario en el que colaboraba desde hace 15 años, había sido amenazado con anterioridad, lo que lo obligó a abandonar la fuente por 2 meses en el que vivió en El Paso, Texas, para después regresar y retomar su empleo.

Fuentes cercanas comentan que tales amenazas ya habían sido hechas del conocimiento de la fiscalía federal.

Con el homicidio de Armando Rodríguez se eleva a 5 el número de periodistas asesinados en el segundo semestre de 2008: 2 en Oaxaca, 1 en Michoacán, y otro más en Chihuahua.

En los últimos 3 años, 25 periodistas fueron asesinados en México y 12 permanecen desaparecidos.

¿Hasta cuándo seguirán estos intentos por acallar las voces que informan a la sociedad? ¿Hasta cuándo las autoridades darán certidumbre a la sociedad de la existencia plena de un estado de derecho? ¿Cuántos comunicadores más tendrán que ser sacrificados, secuestrados o agredidos?

Por estas razones, el suscrito somete a consideración de esta soberanía proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a tomar las medidas conducentes, a fin de que se investigue con celeridad y profundidad el asesinato del reportero del Diario de Ciudad Juárez, Armando Rodríguez, ultimado el pasado miércoles 13 de noviembre de 2008.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a llevar a cabo, en coordinación con la Procuraduría de Justicia de Chihuahua, las diligencias correspondientes, así como atraer la investigación de los hechos, dadas sus características, y se deslinden responsabilidades a que haya lugar respecto asesinato del reportero del Diario de Ciudad Juárez, Armando Rodríguez, y se brinden resultados lo más pronto posible.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2008.--- Diputados: Gerardo Priego Tapia (rúbrica), César Duarte Jáquez (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar , María Eugenia Campos, Emilio Ramón Ramiro Flores (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Se han inscrito para hacer uso de la palabra en este tema el señor diputado Gerardo Priego Tapia y el diputado Octavio Fuentes Téllez . Tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Priego Tapia .

El diputado Gerardo Priego Tapia: Buenos días tengan todos ustedes. Con su permiso, presidente.

Este fin de semana ha sido dramático, una vez más, para la libertad de expresión en México, para la libertad de prensa y para el derecho a la información.

Todos escuchamos tres acontecimientos muy importantes a este respecto. El primero, el jueves, el asesinato de Armando Rodríguez de El Diario de Ciudad Juárez, en Chihuahua, como ya lo hemos escuchado, a balazos, al salir de su casa.

Posteriormente un incidente no menor en Yucatán, donde un fotógrafo fue apedreado por estar haciendo su trabajo, por funcionarios públicos. Es un escándalo en Yucatán en estos momentos también.

Y por último, y no menos importante, dos granadas de fragmentación en Sinaloa, en el periódico El Debate, una cadena integrante de una de las asociaciones más importantes del país en medios de comunicación.

Cabe resaltar que en el asesinato a Armando Rodríguez, hace 15 días, en Ciudad Juárez, un dramático aviso, un dantesco aviso a la comunidad de Ciudad Juárez, cuando aparece una cabeza humana en la Plaza del Periodista, mandando desafortunados mensajes a esa comunidad juarense.

Hoy en México están agrediendo de alguna manera a 10 periodistas mensualmente; están desapareciendo y matando a tres periodistas al mes. Hoy aquí condenamos, por supuesto, todos los diputados federales de todos los partidos, particularmente de los estados en donde hubo estas agresiones, y exigimos a las autoridades federales, estatales y municipales que den, de una vez por todas, solución a esta matanza, que desafortunadamente no para.

Hoy ya sabemos que de aquí a que termine el 2008 van a matar a cinco periodistas más; ya lo sabemos. Ya sabemos cuáles son los estados más propensos a que los maten, y nadie está haciendo absolutamente nada para pararlos. Por eso en estos estados propensos: Oaxaca, Veracruz, Sonora, Tamaulipas, Chihuahua, la zona metropolitana del Distrito Federal y el Estado de México, Sinaloa, ya sabemos qué puede pasar.

Ya se ha exigido en esta Comisión Especial de Seguimiento a Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación que se presente un plan de cómo, con esos cinco medios de comunicación, o tres medios de comunicación de cada estado que son más propensos a ser atacados, vamos a hacer un plan de trabajo con ellos para evitarlo.

En este sentido, el exhorto desde este Poder Legislativo a las autoridades municipales, estatales y federales a que evitemos esas muertes; y cuando cierre este año, podamos decir que no hubo ni una más. Desafortunadamente la expectativa es que aquí estemos recordando a cinco muertos más a finales de este año.

Y para aquellos que tienen duda de por qué se está trabajando por proteger a los periodistas, tengo que recordar que lo que estamos protegiendo es la libertad de expresión en nuestro país; es el derecho a estar informada, de toda la población. Cada vez que matan a un periodista, o lo desaparecen, se callan 30 más.

Vean, ahora precisamente la gente de El Diario de Ciudad Juárez sale con chalecos blindados a hacer su trabajo, pero ahora dejan de anotar quién hace la nota, quién reporta la nota, precisamente por el miedo que hay a decir lo que está ocurriendo.

La primera fuente de inseguridad en contra de los periodistas y, por tanto, en contra del derecho a la información en nuestro país, es la delincuencia organizada; pero la segunda son las malas autoridades. Y el peor escenario es precisamente la alianza entre delincuencia organizada y autoridad.

En ese sentido, hoy recordar que nuestro mejor interés está en defender a los periodistas no porque su vida valga ---porque vale igual que cualquier persona que muere en este país---, sino porque precisamente ellos generan un bien público y ese bien público es la información, y esa información es la que nos permite a todos, en lo individual o en lo colectivo, tomar decisiones para cambiar paso a paso a este país.

Por eso mañana estaremos un grupo de la Comisión de Seguimiento a Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, y otros diputados interesados, en Ciudad Juárez; y el jueves, junto con la Asociación Mexicana de Editores, en Culiacán, Sinaloa, precisamente acompañando al debate.

Ya tenemos hoy, en la comisión, dos iniciativas, la de federalización de los delitos contra periodistas que, aunque no es la panacea, es un paso muy importante dentro de todos los que hay que dar; y por otro lado, la iniciativa para fortalecer esta Fiscalía Especial de Seguimiento a Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, en la Procuraduría General de la República, que desafortunadamente no tiene los resultados que todos quisiéramos.

Y la presentaremos apenas ---precisamente--- la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política nos permitan que se reciba a todo el Consejo Consultivo que está integrado por periodistas, promotores de derechos humanos y medios de comunicación de diferentes partes del país, que ayudaron muchísimo a tener estas iniciativas y que presentaremos cuanto antes. Por eso hacemos esta condena, por eso hacemos esta exigencia y por eso hacemos esta demanda. Muchísimas gracias, por su atención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Priego. Tiene el uso de la palabra el diputado Octavio Fuentes Téllez.

El diputado Octavio Fuentes Téllez: Con su permiso, presidente.

El ambiente de inseguridad que se vive en el país es deplorable. Los ataques a periodistas y a todos los miembros de comunicación, como los últimos ocurridos en Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Michoacán, Baja California y ---mi estado--- Chihuahua son inaceptables. Se debe investigar hasta dar con el paradero de las personas que perpetraron los hechos.

El asesinato del periodista Armando Rodríguez, en Ciudad Juárez ---mi ciudad---, no es la excepción. Por eso exigimos a las autoridades federales que se investigue, se aclare y se consigne a los o el culpable.

Cómo es posible que en mi ciudad la gente que se encarga de darnos la información de lo que está pasando en la comunidad tenga que salir con chalecos blindados para que no los vayan a asesinar.

Cómo es posible que a las puertas de los diferentes medios de comunicación, en diferentes partes de la república, sean arrojadas granadas para callarlos. Como decía el compañero: los medios de comunicación sólo tienen un fin, y es comunicarnos qué es lo que está pasando.

En Ciudad Juárez es una desesperación que tenemos todos los ciudadanos, debido a que no se ha hecho y no se ha logrado terminar con esta guerra que se ha empezado desde hace más de un año y ahora nos quieren callar.

Señores diputados, señoras diputadas, necesitamos unirnos, necesitamos decirle a los del gobierno, sobre todo a las dependencias que investigan, que aclaren qué es lo que está pasando, que aclaren qué a quién y quiénes fueron los que están perpetuando estos hechos.

Por eso el Partido Revolucionario Institucional se suma a esta iniciativa, y mañana estaremos, en mi ciudad, platicando y dialogando con ellos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica, se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento solicitado por el diputado Héctor Larios Córdova , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Daniel Ludlow Kuri cause alta como secretario del Grupo de Amistad México-Irlanda.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 18 de noviembre de 2008.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri cause alta como secretario de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Que el diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri cause alta como integrante en la Comisión de Turismo.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de noviembre de 2008.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.



LEY DE AMPARO - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la fracción II y adiciona la III al artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 184 de la Ley de Amparo y la fracción XXXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de acceso a la información pública y transparencia judicial.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2008, el diputado Carlos Chaurand Arzate , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 184 de la Ley de Amparo y la fracción XXXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

2. La Mesa Directiva, mediante el oficio D.G.P.L. 60-II-2-1537, de 30 de abril de 2008, acordó que se turnara la iniciativa a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa expone que el derecho al acceso a la información pública es uno de los medios, quizá el más rápido, del que puede disponer la ciudadanía para alcanzar esa percepción.

Por ello, refiere el proponente que sin información y transparencia pública no puede haber democracia y que, entre más amplio y más rápido sea el espectro de ese derecho, mayor será la percepción democrática en la sociedad. A la inversa, entre más lenta y reducida sea la capacidad de acceso a la cosa pública, más alejamiento y desinterés tendrá el ciudadano.

El diputado proponente refiere además, que es incuestionable que el Congreso de la Unión tuvo un papel protagónico en la propuesta, discusión y aprobación de las grandes reformas en materia de acceso a la información pública y transparencia: primero aprobando la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; después apenas en julio del año pasado la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el derecho de acceso a la información y establecer principios y bases que enriquecieron el ejercicio de la garantía en tal precepto contenida.

La iniciativa presentada, es en congruencia con la ruta de esa apertura, una forma de plantear y ampliar la garantía de acceso a la información pública en una de las ramas de la actividad del Estado de la que la ciudadanía está mas alejada: el sistema de impartición de justicia, que por su tecnicismo y las condiciones en las que hasta hace poco se desenvolvía, no es suficientemente conocida y entendida, no obstante, la importancia que este servicio tiene para la convivencia ordenada, pacífica y justa a la que todos aspiramos.

Expresa el diputado que, como todos los obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública, el Poder Judicial de la Federación con oportunidad dio cumplimiento a los preceptos correspondientes: mediante el acuerdo conjunto del Pleno de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Federal Electoral y del Consejo de la Judicatura Federal, con el que reglamentó y puso en vigor, en el ámbito de su competencia, las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; implementó el Canal Judicial, dando una amplia difusión a las actividades de ese alto Tribunal y de otros órganos de impartición de justicia, en los que se pueden apreciar las discusiones en el Pleno de los asuntos de mayor trascendencia para la vida del país, lo que ha permitido ampliar los horizontes de la cultura jurídica y del cumplimiento de la ley. Por otra parte, ha intensificado la difusión de su jurisprudencia, haciendo más accesible su estudio y utilización, por los bajos costos y sistematicidad con la que se publica.

El Poder Judicial de la Federación, según se ve, no ha estado cerrado al escrutinio público ni permanece ajeno a la inercia nacional e internacional que acompaña al movimiento de la información y transparencia públicas, pero se debe ir más allá para lograr a cabalidad la garantía en el ejercicio de un precepto constitucional. Es así, que las únicas sesiones que pueden difundirse, son las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, refiere que los artículos 6o., 16 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prescriben que por regla general las sesiones de la Suprema Corte y Tribunal Electoral serán públicas. Pero nada dice respecto a otros órganos jurisdiccionales no menos importantes, como son los tribunales colegiados de Circuito y lo que es más, la Ley de Amparo establece expresamente que la resolución de los asuntos se hará ``sin discusión pública''. Los tribunales colegiados de circuito constituyen la constancia donde se resuelven, en su mayoría, los juicios de amparo.

Salvo esos preceptos cuya reforma se propone, no hay justificación alguna para que, tratándose de resoluciones definitivas dictadas por tribunales colegiados de circuito, las sesiones en que se discutan los asuntos puedan igualmente ponerse al escrutinio de la sociedad. Esta propuesta es perfectamente acorde con el principio de máxima publicidad, incorporado a la enmienda constitucional de julio pasado.

Es importante subrayar que no se trata sólo de permitir la ampliación del espectro de difusión el Estado, sino que en la propuesta, subyace otro valor igualmente profundo; el servidor público encargado de impartir justicia debe expandir su compromiso de excelencia con la sociedad a la cual le corresponde juzgar. De esta manera, al juzgador se le convertiría en juzgado, porque al hacer público su trabajo, también se haría público su desempeño, su honestidad como profesionista del derecho, su excelencia como impartidor de justicia y todos aquellos atributos que el artículo 100 constitucional atribuye al funcionario judicial y que los mexicanos tenemos por supuesto derecho a verificar.

Propone además reformar el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de facultar al Consejo de la Judicatura Federal para que sea el que regule, recopile, documente, seleccione y difunda, con apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias en la materia, la información de referencia que estime relevante, ya que el propio Consejo, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales colegiados de circuito.

Consideraciones

Primera. Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

El derecho de acceso a la información, como lo señala Miguel Carbonell, se inscribe plenamente en la agenda democrática de México, y se inscribe como un derecho fundamental, al menos por dos razones: la primera, porque protege un bien jurídico valioso en sí mismo (que los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para sus vidas) y en segundo lugar, porque sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático, porque cumple una función vital para la República, que los ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades elegidas mediante el voto.

Puede decirse incluso que una de las piedras angulares de las democracias contemporáneas son las libertades de expresión y de información. En efecto, hoy se reconoce ampliamente que la información es una condición necesaria para la realización del estado democrático. Dicho de manera más simple, sin información --por quien se vota, qué hace el gobernante electo mediante el voto-- no hay democracia posible.

Esta afirmación, que puede parecer obvia, resulta sin embargo extraordinariamente compleja cuando se traduce en su dimensión jurídica. En efecto, las rápidas transformaciones de las sociedades contemporáneas han generado una modificación sustantiva de la concepción de la libertad de expresión, para darle un nuevo contenido que comprende no sólo a los sujetos activos de la libre emisión de ideas u opiniones (que se encuentra consagrada en nuestro artículo sexto constitucional y cuyos orígenes están enraizados en toda la tradición constitucional mexicana) sino también, a los derechos de todos aquellos que las reciben o incluso, que las buscan activamente.

En este proceso de interpretación sobre el alcance de la naturaleza jurídica del artículo 6o. constitucional, ha sido crucial la evolución jurisprudencial que sobre esta materia ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, nuestro más alto tribunal, en una decisión rendida con motivo de la investigación en relación con la matanza de Aguas Blancas en el estado de Guerrero, estableció que:

``Tal derecho [el de la información] es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuya a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas... asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas falta de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurre en una violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados''. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo III, junio de 1996, tesis P. LXXXIX/96, p. 513)

En esta decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el derecho a la información constituía una garantía individual, pues sin ese supuesto, difícilmente podría haber apreciado que los hechos en cuestión constituían una violación a las garantías individuales al ejercer la facultad derivada del segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución. En diferentes decisiones, esta interpretación se ha confirmado plenamente, llegando incluso al reconocimiento por parte de la Corte de que su interpretación original, que lo limitaba a una garantía por los partidos políticos, era incorrecta y que se trataba claramente de una garantía individual. Así se desprende de la tesis titulada ``Derecho a la información. La Suprema Corte interpretó originalmente el artículo 6o. constitucional como garantía de partidos políticos, ampliando posteriormente ese concepto a garantía individual y a obligación del Estado a informar verazmente.''. Como toda garantía, este derecho encuentra algunos límites, tales como ``los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de terceros''. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Tomo IX, abril de 2000, p. 72)

Ahora bien, es de crucial importancia precisar que, según la doctrina aceptada, el derecho a la información tiene dos vertientes principales. La primera se refiere a los contenidos relacionados con el derecho a informar y que busca proteger el derecho de toda persona de expresar y comunicar por cualquier medio sus ideas y opiniones, y por otro, el derecho a ser informado (que comprende los derechos de investigar y recibir informaciones y opiniones desde la perspectiva del receptor). Desde esta perspectiva, el derecho a ser informado es una de las vertientes del derecho a la información, pero no lo agota.

La reforma constitucional establece las condiciones mínimas que aseguren el derecho de toda persona de tener acceso a la información pública, pero de ninguna manera prejuzga o limita la facultad del Constituyente Permanente de desarrollar en el futuro aspectos relacionados con el derecho a informar.

En otras palabras, la reforma desarrolla una de las vertientes del derecho a la información --en particular el derecho subjetivo de tener acceso a la información gubernamental-- pero de ninguna manera pretende agotar los contenidos del derecho.

Segunda. A raíz de que el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos, el Poder Judicial de la Federación ha realizado las acciones tendentes a dar observancia a la citada ley.

Se establece en los artículos 1o. al 9o., 12 al 16, 18 al 23, 27 y 61 al 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental determinadas obligaciones para diversos órganos, entre ellos la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

En el artículo 61 se señala que los otros sujetos obligados, en este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, de conformidad con los principios y plazos establecidos en el citado ordenamiento, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información; así mismo, el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que deben hacerse públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, cuyo expediente se encuentre bajo resguardo del Poder Judicial de la Federación, lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 42, párrafo tercero, del propio ordenamiento, debe interpretarse que acontece cuando el expediente respectivo está disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios o archivos públicos, en formatos electrónicos consultables en Internet o en cualquier otro medio que permita a los gobernados su consulta o reproducción.

Por otra parte, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley referida, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 9/2003, del veintisiete de mayo de dos mil tres y, con el fin de pormenorizar lo dispuesto en éste, su Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información expidió el dos de junio del año indicado los ``Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a la organización, catalogación, clasificación y conservación de la documentación de este alto tribunal''; posteriormente, con el objeto de facilitar aún más el acceso a los expedientes que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte, se modificó el mencionado acuerdo general 9/2003, mediante el diverso 13/2003, del dos de diciembre de dos mil tres.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo sexto transitorio de la mencionada Ley Federal de Transparencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el acuerdo general 30/2003, del nueve de junio de dos mil tres y, con el fin de pormenorizar lo dispuesto en éste, el propio Pleno expidió el veintisiete de agosto del año indicado los ``Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de los tribunales de circuito y los juzgados de distrito, relativos a los criterios de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial, para este órgano del Poder Judicial de la Federación, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito''; posteriormente, con el fin de facilitar aún más el acceso a los expedientes que esos órganos tienen bajo su resguardo, se modificó el mencionado acuerdo general 30/2003, mediante el diverso 76/2003, del cinco de noviembre de dos mil tres.

En términos de lo previsto en los artículos 16, párrafo antepenúltimo, de los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 8o., párrafo primero, de los lineamientos del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que la sentencia cause estado, también serán públicas las resoluciones intermedias que hayan puesto fin a una instancia o a algún incidente de previo y especial pronunciamiento y las que recaigan a un recurso intraprocesal, con lo que se amplía el concepto de sentencias públicas a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, por ende, se permite el acceso a las mismas aun cuando pertenezcan a expedientes de naturaleza penal o familiar, sin menoscabo de que en estos casos deban suprimirse los datos personales de las partes.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene entre sus atribuciones reglamentar el funcionamiento del Centro de Documentación y Análisis, que comprende la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, por lo que en ejercicio de esa facultad, en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto del acuerdo general conjunto número 1/2001, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal se estableció que los expedientes concluidos que tengan más de cinco años de haberse ordenado su archivo, deben transferirse a las áreas de depósito documental dependientes del Centro de Documentación y Análisis de ese tribunal, lo que hace necesario establecer una estrecha coordinación entre esos dos órganos del Poder Judicial de la Federación para establecer una regulación homogénea en materia de acceso a la información judicial.

Después de la aplicación de los referidos ordenamientos se evaluó el funcionamiento del sistema, las interpretaciones realizadas para hacerlo efectivo y las opiniones vertidas en los medios informativos y de comunicación social, lo que reveló la conveniencia de emitir un reglamento conjunto que regulara el acceso a la información que se encuentra bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, tomando en cuenta que la normatividad que rija a los órganos del Poder Judicial de la Federación en materia de transparencia no debe establecer mayores restricciones a las previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y que, en términos de lo dispuesto en el artículo 6o. de este ordenamiento, en la interpretación de esa ley debe favorecerse el principio de máxima publicidad de la información, sin que ello permita desconocer las restricciones que al derecho de acceso a la información establece ese cuerpo normativo.

Es así, que atendiendo a la transparencia que deben observar los órganos encargados de administrar justicia, debe ser público el acceso a todas las resoluciones que se dictan dentro de un juicio, así como a las diversas constancias que obran en los expedientes judiciales, con las excepciones derivadas de lo previsto en los artículos 8o., 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por lo que la interpretación de lo previsto en los artículos 8o. y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tomando en cuenta los fines que tuvo el legislador al expedir este ordenamiento, lleva a concluir que la restricción establecida en la citada fracción se refiere exclusivamente a las pruebas y constancias que obran en los expedientes judiciales, por lo que las resoluciones que se dicten durante el desa-rrollo de un juicio constituyen información pública una vez que se han emitido, y si se solicitan antes de que la sentencia respectiva cause estado se podrá acceder a una versión impresa o electrónica de aquéllas de conformidad con la Ley de Federal de Transparencia, sin menoscabo de que en dicha versión, en su caso, se supriman los datos personales de las partes.

También, conforme a lo dispuesto en los artículos 8o. y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las sentencias ejecutorias deben hacerse públicas, las partes pueden oponerse a la publicación de sus datos personales y estos últimos serán confidenciales cuando para su difusión se requiera del consentimiento del titular de los mismos, lo que permite concluir que, en principio, los datos personales de las partes que constan en una resolución judicial son públicos ya que para su difusión no se requiere del consentimiento de aquéllas, pues sólo la oposición de las partes, en determinados casos, impedirá su publicación.

Ahora, si bien el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental confiere a las partes el derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, debe tomarse en cuenta que tal oposición únicamente surtirá efectos y, por ende, dará lugar a la necesidad de generar en medios impresos o electrónicos versiones públicas de las resoluciones judiciales y, en su caso, de cualquier otro documento que conste dentro de un expediente judicial, en las que se supriman los referidos datos personales, cuando se refieran a expedientes que contengan información reservada que en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de ese cuerpo legal, pongan en riesgo la vida, la seguridad o la salud de las partes.

Al tenor de lo dispuesto en el párrafo último del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no se considera confidencial la información que se halle en fuentes de acceso público y, en términos de lo previsto en los artículos 28, fracción III, párrafo último, de la Ley de Amparo, 107 del Código Federal de Procedimientos Penales y 1068, fracciones II y III, del Código de Comercio, constituye un principio procesal que en las notificaciones por lista, por estrados, por rotulón o por boletín judicial debe señalarse el nombre de las personas respecto de las cuales se tramita algún derecho en el juicio respectivo, bien, sea quejoso, inculpado o cualquier otra que sea su denominación procesal, pues sólo de esa manera éstas pueden tener conocimiento de la determinación respectiva, de donde se sigue que en la versión impresa o electrónica, mencionada en el considerando que antecede, se deben conservar los nombres de las partes, sin menoscabo de suprimir los demás datos personales señalados en la fracción II del artículo 3o. de la citada Ley de Transparencia, en la medida en que tal supresión no impida conocer el criterio contenido en la resolución judicial solicitada.

En relación con las pruebas y constancias que obren en los expedientes judiciales se dará acceso a las mismas observando en todo caso lo dispuesto en los artículos 14, fracción IV, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es decir, una vez que haya causado estado la respectiva sentencia ejecutoria.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 94 de la Constitución General de la República; 11, fracción XXI, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el treinta de marzo de dos mil cuatro los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal expidieron el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el cual se estableció, entre otros aspectos, que como regla general todas las determinaciones dictadas en un juicio seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito, son públicas una vez que se emitan, sin menoscabo de que para acceder a ellas se genere una versión pública de la que se suprima, en su caso, la información confidencial o reservada; asimismo, se precisó que de dicha versión no se suprimirían los nombres de las partes, dado que en términos de lo previsto en el párrafo último del artículo 18 de la referida Ley Federal se considera como pública la información que se ubique en fuentes de acceso público, lo que sucede en el caso de los nombres antes mencionados, en términos de lo establecido en diversos ordenamientos adjetivos federales; al regular las notificaciones por lista, por estrado, por rotulón o por boletín judicial.

Tercera. La intención de la iniciativa es promover la imparcialidad como característica absolutamente obligada de los órganos colegiados, por una parte, se trata de que las sesiones por las cuales resuelven un asunto tenga lugar a través de un procedimiento abierto y transparente, mediante el cual la institución alcance la mayor independencia.

Además, esa imparcialidad traerá como consecuencia, un compromiso inequívoco con la apertura de las acciones jurisdiccionales y de la aplicación constante del principio de máxima publicidad en la resolución además de observar los desacuerdos que tengan los integrantes de los órganos colegiados. En todo caso, la objetividad en su trabajo, la autonomía de sus decisiones y la aplicación constante de los principios de apertura, de conformidad con el artículo sexto.

Es por ello, que si se pretende que las sesiones de los tribunales colegiados de circuito sean públicas, se contravendrían las disposiciones tanto del artículo 6o. constitucional, como lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con lo que existiría un concurso de normas que referidas a una misma premisa, éstas se resolverían de manera diferente.

Por citar un ejemplo, por una parte la Ley de Amparo señalaría que los expedientes se resolverán en discusión pública, y por otro la Ley Federal de Transparencia establecería las excepciones para la publicidad, entre las cuales se refieren, que la información será reservada entre otros casos cuando se trate de las averiguaciones previas; los expedientes judiciales o de procedimientos en tanto no hayan causado estado; y las que contengan las opiniones, reservas o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, como es el caso que nos ocupa.

Es decir, si se realiza una reforma en la Ley de Amparo, en los términos propuestos, se debería a su vez reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para establecer que en materia judicial no habría restricción alguna para la publicidad dada en los procesos. Sin embargo, es de advertirse que la Ley de Amparo, debe regular, como hasta ahora, el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 107 constitucionales; y la Ley Federal de Transparencia, lo relativo al procedimiento de publicidad y transparencia.

Además de lo anterior, es importante señalar que si bien la transparencia y la rendición de cuentas es un principio que debe imperar en el desempeño de toda función pública, en el caso que nos ocupa, debieran analizarse otras cuestiones que trascienden al marco jurídico vigente, como lo relativo a la adecuación de la infraestructura de los espacios donde se desarrollan las sesiones de los tribunales colegiados de circuito, pues en la mayoría de los casos, se trata de oficinas pequeñas, que no cuentan con espacios suficientes, aunque en otros casos, también debe decirse --y que son los menos-- tienen salas de sesiones, también reducidas.

En este orden de ideas, también es de suma trascendencia destacar que el hecho de que las sesiones de los tribunales colegiados de circuito no sean públicas, no necesariamente entraña que las decisiones a que arriban sus integrantes no sean apegadas a derecho, ni mucho menos que no exista transparencia en su desempeño, puesto que dicha discusión no implica un acto secreto, ya que en todas las ejecutorias se indica si fue dictada por unanimidad o por mayoría, se incluye el contenido de los argumentos debatidos, las consideraciones jurídicas que sustentan el fallo y, por supuesto, el nombre de los magistrados que participan en la discusión, así como sus puntos de vista específicos, en su caso, a través del voto particular.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que conforme a las bases que señala la Constitución, establezcan las leyes.

Asimismo, el artículo 100 refiere que las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.

Bajo esta tesitura, esta Comisión coincide en que se debe dar una mayor apertura a las sesiones que resuelven los juicios dentro de los tribunales colegiados de circuito, que si bien es cierto, constan actas de las sesiones que se celebran en éstos órganos, lo cierto también es que pueden ser modificadas de manera discrecional por los integrantes de los referidos tribunales, dejando sin posibilidad al Consejo de la Judicatura proceder en caso de corruptelas o incapacidad de sus integrantes.

Es decir, esta comisión considera que una opción es que las sesiones de los tribunales colegiados de circuito, sean grabadas con la finalidad de obtener la creación de un archivo digital del desarrollo de las sesiones, para que el Consejo de la Judicatura Federal tenga elementos suficientes para fincar las responsabilidades a los magistrados que en su caso cometan una falta inherente a la función que desempeñan y además estos archivos puedan consultarse de conformidad con los principios contenidos en la Ley de Transparencia.

Para ello es necesario que se reforme el artículo 184, fracción II de la Ley de Amparo, en cuanto establece que las sentencias de los tribunales colegiados de circuito se pronunciarán ``sin discusión pública'', término que contiene ambigüedad, pues el que sea sin discusión pública, únicamente se refiere a que los integrantes del órgano colegiado resolverán entre ellos, sin que intervenga un diálogo entre ellos y las partes; sin embargo si se reforma y se establece que sea ``en discusión pública'', tal y como lo propone la iniciativa, esto traería como consecuencia un choque en cuanto a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia.

Esta Comisión propone, se elimine la frase ``sin discusión pública'' para que la fracción II del artículo 184 de la Ley de Amparo, establezca de manera general que el auto por virtud del cual se turne el expediente al magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o mayoría de votos.

Se propone además adicionar una fracción tercera al artículo en mención, para hacer referencia que las sesiones de resolución de asuntos los tribunales colegiados, serán grabadas para obtener un archivo digital de las sesiones, así como para que el Consejo de la Judicatura Federal tenga elementos para proceder de oficio en contra del o de los magistrado de los órganos colegiado por considerar que existe una falta grave a la función que tiene encomendada por el Estado.

Se coincide además en la iniciativa, en que se debe reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 81, fracción XXXV, sin embargo también se considera se debe reformar la fracción XXXVI del mismo artículo para dar armonía a la reforma realizada al artículo 184 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el Consejo al momento de investigar y determinar las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos, deberá considerar las grabaciones que se encuentren documentadas de las sesiones de los tribunales colegiados de circuito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Primero. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 184. Para la resolución de los asuntos en revisión o en materia de amparo directo, los tribunales colegiados de circuito observarán las siguientes reglas:

I. El Presidente turnará el expediente dentro del término de cinco días al Magistrado relator que corresponda, a efecto de que formule por escrito, el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia;
II. El auto por virtud del cual se turne el expediente al Magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o mayoría de votos, y
III. Las sesiones de los tribunales colegiados de circuito que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos, deberán ser videograbadas, con el fin de integrar un archivo digital que puede ser difundido posteriormente. Estas grabaciones y su difusión se realizarán bajo los lineamientos que al efecto formule el Consejo de la Judicatura Federal, y de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, protegiendo en todo momento los datos personales.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. a XXXIV. ...
XXXV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los tribunales colegiados de circuito ;
XXXVI. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo; de los tribunales de circuito, que para el caso de que se trate de tribunales colegiados, deberá considerar las grabaciones que se encuentren documentadas de las sesiones en que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos; y juzgados de distrito; todo ello en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que el Consejo dicte en materia disciplinaria;
XXXVII. a XLII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de la Judicatura Federal deberá implantar las acciones necesarias para la realización de las grabaciones de las sesiones de los tribunales colegiados de circuito, en un plazo no mayor a 90 días hábiles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen, las iniciativas que reforman el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el artículo 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentadas por la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Esta Comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 14 de febrero de 2008 la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la presente iniciativa, para su estudio y dictamen, a esta Comisión.

2. Con fecha 30 de abril de 2008, la diputada Silvia Luna Rodríguez presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó turnar la presente iniciativa para su estudio y dictamen a esta comisión.

3. En la reunión plenaria numero 23 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, celebrada el 23 de julio del 2008, se aprobó la iniciativa presentada por la diputada Silvia Luna Rodríguez , que reforma la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; sin embargo, por técnica legislativa y en virtud de que ambas reforman el mismo artículo 23, esta comisión determinó integrar en un sólo dictamen las reformas presentadas por la diputada Silvia Luna Rodríguez y la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña .

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

Contenido de las iniciativas

1) La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , en su iniciativa, destaca que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene como objetivo fundamental prevenir y erradicar toda práctica discriminatoria que atente contra los derechos humanos de los ciudadanos. En consecuencia, la ley crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como un organismo descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, el cual se encarga de su aplicación y vigilancia; el consejo tiene como objetivo llevar a cabo acciones tendientes a eliminar la discriminación y tiene autonomía técnica y de gestión.

2) Debido a que en la junta de gobierno no están incluidos representantes del Poder Legislativo, la diputada propone que, obedeciendo el principio de representatividad de la sociedad, en dicho consejo se incluyan un integrante de la Cámara de Diputados y otro de la Cámara de Senadores, con la finalidad de coadyuvar a impulsar acciones de información, sensibilización, capacitación y divulgación, que favorezcan la convivencia en la diversidad, el respeto a la diferencia y la igualdad.

3) La diputada Silvia Luna Rodríguez establece en su iniciativa que en el país, las personas con discapacidad han sido objeto de discriminación por su condición y por la ineficiencia de las políticas instauradas para equiparar la igualdad de oportunidades en la sociedad. Las actitudes que hacen visible la discriminación por ese motivo provienen de diversos estereotipos que hacen que personas con discapacidad sean tratados como personas inferiores en capacidades o desarrollo. Para ello pretende reformar el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para integrar al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad como un invitado permanente, con derecho a voz, pero no a voto, a la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación. La diputada propone reformar también ese numeral, para cambiar el nombre del Instituto Nacional Indigenista por el de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En otra parte de su iniciativa la diputada pretende reformar el artículo 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad para incluir el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación como un integrante del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Consideraciones

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las iniciativas con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. La Comisión manifiesta que se debe tener presente que el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) es un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, que goza de personalidad y patrimonio propios, su junta de gobierno se integra por cinco representantes de la administración pública centralizada y cinco representantes de la sociedad civil, diseño institucional que permite un equilibrio al interior de este órgano colegiado, presidido por el titular del Conapred, entre los sectores público y privado.
II. Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la administración pública federal se divide en centralizada y paraestatal; además define las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación, quien es el que determina su funcionamiento.
III. El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados realizó un estudio en el que muestra que tres organismos descentralizados tienen como invitados permanentes a diputados y senadores en sus juntas de gobierno:
En el artículo 11 de la Ley que crea la Agencia Mexicana de Noticias (Notimex) se establece que la junta de gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto; asimismo en el artículo 12, fracción III, inciso b), de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, apartado donde menciona a los invitados permanentes que serán dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal, así como dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los grupos parlamentarios, misma fórmula que se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Finalmente, en el artículo 6o. del decreto de creación del Instituto Nacional de Ciencias Penales se prevé que la Junta de Gobierno cuando estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial o de cualquier otra institución pública o privada.
En este sentido, la participación de los legisladores consiste en la asistencia a dichas juntas con derecho a expresarse pero sin votar en los asuntos que se discuten en el órgano decisorio; en los dos primeros casos es permanente y en el último es eventual.
IV. La participación del Poder Legislativo en las juntas de gobierno no invade ni afecta la esfera jurídica del Ejecutivo federal, permaneciendo la división de poderes, toda vez que su participación será de opinión sin decisión lo que retroalimentaría los criterios propios de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, puesto que será invitado permanente con derecho a voz, sin voto.
V. La comisión considera que la reforma al artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación donde se cambia el nombre del Instituto Nacional Indigenista por el de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es viable, ya que el 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decretó por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista.
Es también de aprobarse la inclusión del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad como invitado permanente a la junta de gobierno, con derecho a voz pero no a voto, ya que es un órgano de atención directa a personas con discapacidad, grupo vulnerable que sufre discriminación.
VI. Por lo que se refiere a la reforma del artículo 31 de Ley General para las Personas con Discapacidad, en la que la legisladora propone que el Consejo Nacional para la Discriminación forme parte de la integración del consejo, no procede, toda vez que resulta pertinente modificar la modalidad de integrante a invitado permanente para que la transversalidad resulte equitativa, en el ánimo de que la sociedad sea beneficiada.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 23. ....

...

I. a V. ...
...
...
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, así como un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas , Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión, a los 22 días del mes de octubre del año 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero , Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva , Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez , Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

12 de noviembre de 2008

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con base en las facultades que les confieren los artículos 39 numerales 1 y 2, fracciones XVIII y XX, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma se realizaron, presenta a esta honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

El día 4 de noviembre de 2008, los diputados Alma Edwviges Alcaraz Hernández y Moisés Alcalde Virgen , del Partido Acción Nacional; así como Antonio Ortega Martínez del Partido de la Revolución Democrática y Javier Guerrero García del Partido Revolucionario Institucional presentaron la iniciativa de Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Con esa misma fecha, la mesa directiva de esta cámara turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

II. Descripción de la iniciativa

Nuestra Constitución fue modificada el 7 de mayo del año en curso a través del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho decreto, adiciona el artículo 73 con una fracción XXVIII, en la que se faculta al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

En atención al mandato constitucional, estas comisiones procedieron al análisis de la iniciativa en cuestión. Para ese efecto se consideró que la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos es una demanda constante de la población, la cual debe ser satisfecha. El orden en las finanzas públicas es clave, por ello es de especial relevancia hacer notar que el mandato constitucional ordena que la contabilidad pública sea armónica a nivel nacional, es decir, incluyendo los niveles federal, estatal y municipal de gobierno.

En lo que hace al enfoque de la ley, estas comisiones, al elaborar el presente dictamen, han considerado que la contabilidad gubernamental debe ser una herramienta adicional para que las administraciones de los tres órdenes de gobierno puedan tomar decisiones sobre las finanzas públicas.

A) Objeto de la Ley

La Ley que se dictamina incluye parámetros generales para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Lo anterior se logrará a través del uso de sistemas contables.

B) Sistemas contables

El sistema de contabilidad gubernamental que prevé la Ley en cuestión es el eje alrededor del cual girará la contabilidad. Bajo este sistema se exigirá la aplicación de principios y normas contables generales y específicas bajo los estándares más exigentes nacionales e internacionales. Asimismo, se ha percibido que en la actualidad no existe la sincronía necesaria entre los registros contables y los presupuestarios. Por ello, la Ley requerirá que los gobiernos federal, estatales y municipales vinculen ambos registros. Con ello y la ayuda de una herramienta tecnológica, el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales y la sociedad en general podrán conocer oportunamente la información sobre el ejercicio de los recursos públicos, a través de reportes emitidos en tiempo real.

Con el fin de que la contabilidad gubernamental sea transparente, precisa y oportuna, la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán sujetarse al uso de un marco conceptual, cuyos postulados serán la base para la armonización de métodos, procedimientos y prácticas contables.

C) Registro patrimonial

Un adecuado control de los recursos debe incluir mecanismos de control sobre los bienes destinados a un servicio público. Por ello, estas comisiones consideran de especial interés que la Ley incluya disposiciones específicas, con obligaciones claras respecto de dichos bienes. En tal virtud, la contabilidad gubernamental debe obligar a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a llevar registros contables, en cuentas específicas del activo, de los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio público, incluyendo equipo de cómputo y vehículos.

Adicionalmente, el presente dictamen incluye, en el registro patrimonial, diversas disposiciones respecto a la forma en que debe llevarse el control de los bienes, ya que existen casos, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en los que no puede determinarse un valor y, por ende, deben formar parte de un registro auxiliar. Por otra parte, se ha estimado que no sería posible llevar un registro adecuado de los bienes si, al mismo tiempo, no existe la obligación de levantar un inventario, por lo que el dictamen que se somete a consideración de la asamblea contiene disposiciones a ese respecto.

D) Información financiera periódica y cuenta pública

La contabilidad gubernamental debe servir dos propósitos fundamentales. El primero, servir como una herramienta en la toma de decisiones sobre las finanzas públicas. El segundo, informar y rendir cuentas a la población sobre el ejercicio de los recursos públicos. Por ello, las dictaminadoras han decidido que una nueva ley en materia de contabilidad gubernamental debe contar con disposiciones claras respecto a la información que debe generarse, su publicidad y los reportes de los ejecutivos federal, estatales y municipales a las legislaturas correspondientes.

En congruencia con lo anterior, el dictamen de la iniciativa en cuestión contempla el nivel de desagregación que los sistemas contables deben producir de forma periódica en cuanto a la información contable, presupuestaria y programática, tomando en cuenta las diferencias que exige cada orden de gobierno. La emisión de informes periódicos y la formulación de la cuenta pública se basarán en los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos.

E) Resultados

El Congreso de la Unión ha jugado un papel muy importante en la transformación de la administración pública del país. Muestra de ello es la aprobación de diversas modificaciones al marco jurídico nacional para orientar el ejercicio del gasto público hacia la obtención de resultados que tengan un impacto significativo en la vida cotidiana de la sociedad. La contabilidad gubernamental también es parte de ese esfuerzo hacia el logro de resultados.

La cuenta pública no debe ser sólo un documento que refleje registros de movimientos contables y presupuestarios, sino constituir un verdadero instrumento que informe a la sociedad sobre los resultados obtenidos con los recursos públicos. Por ello, las dictaminadoras estiman indispensable que las cuentas públicas incluyan, con base en indicadores, los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

F) Marco institucional

Tomando en consideración que la iniciativa que se dictamina es de carácter general y que la contabilidad requiere del dinamismo necesario para adaptarse a los nuevos desarrollos, las dictaminadoras concluyen que es indispensable contar con un marco institucional para la consecución de los fines de la Ley. Por ello, se incluye un mecanismo para la creación de disposiciones y lineamientos por parte de un Consejo Nacional de Armonización Contable.

En dicho Consejo, se incluye la representación tanto de la federación, como de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La instancia ejecutora del Consejo es su secretario técnico, el cual será el encargado de elaborar los proyectos para su aprobación.

Asimismo, se estimó que la información relacionada con la contabilidad gubernamental es utilizada por diversas instancias, por lo que las disposiciones del Consejo requieren contar con diversas opiniones para enriquecer sus proyectos. Por tal motivo, se prevé la creación de un Comité Consultivo, integrado por representantes locales, municipales y profesionales expertos, cuya función será la de opinar sobre la modificación de las normas contables y apoyar en la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental.

G) Información y transparencia

Dada la estricta vinculación de la contabilidad gubernamental con la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos y la rendición de cuentas, es necesario que se prevean mecanismos adecuados de información de los ejecutivos hacia los poderes legislativos federal y locales. Adicionalmente, debe contarse con un mecanismo para que la sociedad en general pueda acceder, de primera mano, a esa información.

Del análisis de la iniciativa, se advierte que se contempla un mecanismo por el cual se obliga a que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno organicen, sistematicen y difundan la información que generen, al menos trimestralmente, en sus respectivas páginas electrónicas de Internet.

H) Sanciones

Otro aspecto particularmente importante a considerar por parte de las comisiones, se refiere al hecho de que la iniciativa que se dictamina incluye un apartado sobre las sanciones que se impondrán en caso de su incumplimiento, configurando un catálogo que busca preservar el buen funcionamiento de la contabilidad gubernamental.

I) Transitoriedad

Con el propósito de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, las cuales representan un cambio sustantivo en la forma que se lleva la contabilidad gubernamental, se establece su implementación progresiva mediante las disposiciones transitorias que, de acuerdo con el análisis de estas comisiones, resultan idóneas para la adopción de las medidas necesarias por parte de los gobiernos federal, estatales y municipales.

En este sentido, el artículo tercero transitorio establece los plazos que tiene el Consejo para emitir las disposiciones necesarias para lograr la total aplicación de la Ley. En sincronía con esos plazos, el artículo cuarto establece la progresividad a la que se sujeta la aplicación de los nuevos sistemas contables, los cuales podrán generar reportes en tiempo real en las fechas señaladas en el artículo quinto transitorio.

III. Consideraciones de las Comisiones

Del análisis realizado con anterioridad, el mandato constitucional y los objetivos que se pretenden lograr con esta iniciativa, las dictaminadoras han advertido diversas disposiciones que deben ser modificadas con el fin de mejorar el contenido de la iniciativa y abonar al mejor cumplimiento de sus objetivos.

A) Definiciones.

Se realizó un análisis detenido de las definiciones de la Ley, en las que se advirtió la oportunidad de mejorar algunas de ellas en relación con la propuesta. En principio, las dictaminadoras realizaron una precisión de lenguaje en la fracción II, aclarando que el catálogo de cuentas es un documento técnico. Asimismo, se modificó la definición de entes públicos para abundar a la claridad en la inclusión de los tres poderes en los tres órdenes de gobierno.

La definición de intereses de la deuda se elimina, en virtud de que no se considera necesaria, pues se trata de un concepto genérico cuya definición no varía en relación con la aplicación de la Ley.

Por otra parte, se estimó necesario realizar modificaciones a las definiciones de los momentos contables, para lo cual se sustituyó la voz ``presupuesto'' por la de ``gasto'' con el fin de dar mayor congruencia a la Ley, toda vez que ésta regula los registros correspondientes a los ingresos y gastos. Por este motivo, se modificaron las fracciones XXIII a XXVI del artículo en comento, a las cuales también se dio una redacción más simple y coherente, recorriéndose, en consecuencia, en el orden alfabético del artículo cuatro para quedar como sigue:

B) Precisiones en el Consejo

Las dictaminadoras consideraron que, toda vez que en la integración del Consejo participan los titulares de las oficinas de las diferentes instancias que lo integran, es necesario modificar el artículo 8 para quedar como sigue:

Asimismo, se apreció que la facultad del Secretario Técnico contenida en la fracción XIV del artículo 11 de la iniciativa ya que se encuentra contenida en la fracción XII del mismo artículo, por lo que se elimina la referida fracción XIV.

C) Vinculación entre la operación contable y el ejercicio presupuestario.

Las comisiones dictaminadoras apreciaron que la iniciativa hace referencia a que el sistema contable integrará de forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable. Sin embargo, se hace notar que al inicio del ejercicio presupuestario existen algunas etapas que no necesariamente tienen un reflejo contable, por lo que es necesario precisar el momento contable en el que inicia la integración referida. El momento contable de inicio es el correspondiente al gasto devengado, por lo que se modifica el artículo 19 para quedar como sigue:

D) Plazo para la integración de bienes en el inventario físico

La lectura armónica de la iniciativa sugiere que cuando los sistemas contables se encuentren funcionando al cien por ciento, los registros se realizarán de forma automática. En tal virtud, las dictaminadoras consideran necesario precisar que el plazo de los 30 días se refiere a la integración de los bienes en el inventario físico y no a los registros, los cuales se realizan de forma automática. Adicionalmente, se estima que la baja de los bienes del inventario es automática por lo que no es necesario otorgar 30 días para que se realice esa operación.

E) Congruencia entre disposiciones de la Ley

Toda vez que las dictaminadoras realizaron modificaciones a las definiciones de los distintos momentos contables, se considera indispensable modificar el texto de la fracción I del artículo 38, a efecto de que guarde congruencia con las fracciones XXIII a XXVI del artículo IV.

F) Información periódica y cuenta pública

La generación de información periódica es una característica esencial de los sistemas contables, por tal motivo, las dictaminadoras consideraron que las disposiciones a este respecto deben ser lo suficientemente claras en su alcance. En este sentido, se modificó el artículo 46 a efecto de asentar claramente que existen tantos sistemas contables como unidades de contabilidad, por lo que es necesario referirse a ellos en el plural y no en el singular.

Adicionalmente, se observó que la iniciativa sometida a consideración de estas comisiones hace referencia a que los sistemas deben incluir la clasificación económica en el estado analítico de la deuda. Sin embargo, se estima que dada la naturaleza de la deuda, ésta no es susceptible de ser clasificada de forma económica, por lo que se elimina ese rubro.

Por otra parte, se determinó que la información clasificada por dependencia y entidad a que se refiere la fracción IV del artículo 46 de la iniciativa no es materia de los reportes periódicos que deben generar los sistemas, sino de la cuenta pública, por lo que se elimina de dicho artículo 46.

En congruencia con las modificaciones anteriores, fue necesario realizar las precisiones atinentes en el artículo 47, para quedar como sigue:

También en congruencia con lo anterior, se modifica el artículo 53 para quedar como sigue:

G) Transitoriedad

Al analizar la transitoriedad, se observa que existen plazos distintos entre la operación de los sistemas contables y el uso de la herramienta tecnológica. Se consideró necesario modificar el texto del artículo quinto, con el fin de aclarar que éste hace referencia al plazo de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para operar los sistemas contables, mientras que el segundo párrafo del sexto hace referencia al uso de la herramienta tecnológica.

Se modifica el artículo tercero transitorio para darle congruencia con el artículo 9, fracción VII de la Ley que se dictamina.

Se modifica el sexto transitorio para mayor claridad en el alcance de la disposición:

H) Técnica Legislativa

En adición a las modificaciones referidas con anterioridad, se realizaron diversas modificaciones de estilo y se uniformaron diversos conceptos a lo largo del texto de la Ley.

La Comisiones consideraron modificar el nombre del Decreto en virtud de que se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

``DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.''

I) Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y Dictamen de Impacto Presupuestario

Con fecha 6 de noviembre de 2008, mediante documento CPCP-1725-2008, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió su opinión sobre la iniciativa en cuestión, en la que manifestó que ``La presente iniciativa de ley no implica impacto presupuestario debido a que las reformas, adiciones y modificaciones plasmadas en la iniciativa plantean atribuciones que ya realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que dan un marco institucional al sistema de contabilidad gubernamental y las acciones de carácter permanente para impulsar la contabilidad gubernamental de los Entes Públicos de los tres órdenes de Gobierno, por lo que no se contemplan erogaciones adicionales al Presupuesto de esta Secretaría''.

A su vez, el Centro de Estudios de la Finanzas Públicas, en su documento CEFP-879-08 concluye, en coincidencia con la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Con base en lo anterior, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública presentan al pleno de la honorable Cámara de Diputados, para su aprobación, el siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

TÍTULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Artículo 2. Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Artículo 3. La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;
II. Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras;
III. Comité: el comité consultivo;
IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;
V. Consejo: el consejo nacional de armonización contable;
VI. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos;
VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos;
VIII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;
IX. Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios;
X. Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento;
XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa;
XII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales;
XIII. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;
XIV. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;
XV. Gasto devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;
XVI. Gasto ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;
XVII. Gasto pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XVIII. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;
XIX. Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos;
XX. Inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas;
XXI. Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;
XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema;
XXIII. Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados;
XXIV. Órganos autónomos: las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los ramos autónomos, así como las creadas por las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XXV. Plan de cuentas: el documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos;
XXVI. Planeación del desarrollo: el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes de desarrollo de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno;
XXVII. Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables;
XXVIII. Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal;
XXIX. Sistema: el sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental.

Artículo 5. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable

CAPÍTULO I Del Consejo Nacional de Armonización Contable

Artículo 6. El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.

Artículo 7. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.

Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

Artículo 8. El consejo se integra por:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;
II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda;
III. El Tesorero de la Federación;
IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;
V. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:
a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;
b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;
c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;
d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;
VI. Un representante de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegido por el consejo, quien deberá ser un servidor público con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda; y
VII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes.

Artículo 9. El consejo tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;
II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro.
III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;
IV. Emitir las reglas de operación del consejo, así como las del comité;
V. Emitir su programa anual de trabajo;
VI. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;
VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;
VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley;
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico;
X: Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XI. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;
XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;
XIII. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo; y
XIV. Las demás establecidas en esta Ley.

Artículo 10. El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Su presidente, con apoyo del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o resulten necesarias.

Las convocatorias se efectuarán por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos y contendrán, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y los temas que serán analizados.

Existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, siete miembros, incluyendo al presidente del consejo.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad. Cuando se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.

Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas por los miembros que participaron en ellas y se harán públicas a través de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El secretario técnico del consejo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación.

CAPÍTULO II Del Secretario Técnico

Artículo 11. El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda fungirá como secretario técnico del consejo y tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado;
II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;
III. Actualizar las bases técnicas del sistema;
IV. Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad;
V. Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la información presupuestaria y contable;
VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de contabilidad gubernamental;
VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se estimen necesarios;
VIII. Recibir y evaluar las propuestas técnicas que presenten el comité, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;
IX. Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas;
X: Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;
XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa;
XII. Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonización de la contabilidad, así como en las acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo;
XIII. Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos; y
XIV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III Del Comité Consultivo

Artículo 12. El comité se integra por:

I. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;
III. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; y
VI. Representantes de organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

Artículo 13. El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:

I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera;
II. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;
III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental; y
IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.

CAPÍTULO IV Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento

Artículo 14. Cuando el consejo o el secretario técnico adviertan la necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las existentes, este último elaborará el proyecto respectivo.

El secretario técnico someterá el proyecto a opinión del comité, el cual contará con el plazo que se establezca en las reglas de operación para emitir las observaciones que considere pertinentes.

Si, transcurrido el plazo, el comité hubiera emitido observaciones, corresponde al secretario técnico incluir las que estime pertinentes. Una vez incluidas las observaciones o transcurrido el plazo sin que el comité las hubiere emitido, el secretario técnico someterá el proyecto a consideración del consejo para su aprobación.

En caso de que el consejo no apruebe el proyecto en cuestión o determine que deben realizarse modificaciones, devolverá el proyecto al secretario técnico para que realice los ajustes que correspondan.

El consejo, al emitir sus decisiones, tomará en cuenta las características de los municipios con población indígena para que se contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el consejo debe asegurarse que sus disposiciones se emitan en pleno respeto a los derechos que la constitución otorga a los pueblos y las comunidades indígenas.

La Secretaría de Hacienda podrá emitir, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito federal, las disposiciones correspondientes, en tanto el consejo decide en definitiva sobre la aprobación del proyecto en cuestión.

Artículo 15. El secretario técnico publicará el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de las entidades federativas.

El consejo deberá difundir oportunamente el contenido de los planes de trabajo, las actas de sus sesiones, sus acuerdos, el sentido de las votaciones y la demás información que considere pertinente.

El consejo, por conducto del secretario técnico, llevará un registro de los actos que, en los términos del artículo 7 de esta Ley, realicen los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para adoptar e implementar las decisiones del consejo. Para tales efectos, éstos deberán remitir la información relacionada a dichos actos, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en la que concluya el plazo que el consejo haya establecido para tal fin.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en una página de internet desarrollada expresamente para esos efectos.

La Secretaría de Hacienda no podrá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, las obligaciones de entidades federativas y municipios que no se encuentren al corriente con las obligaciones contenidas en esta Ley. Para tal efecto, en las solicitudes de registro que presenten las entidades federativas y municipios deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen con las obligaciones requeridas.

TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental

CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.

Artículo 17. Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

Artículo 18. El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:

I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;
II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;
IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas; y
VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Artículo 20. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.

Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas.

Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

CAPÍTULO II Del Registro Patrimonial

Artículo 23. Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos; y
III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.

Artículo 24. Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.

Artículo 25. Los entes públicos elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Artículo 26. No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.

En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.

Artículo 27. Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.

Artículo 28. Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.

Artículo 29. Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable.

Artículo 30. El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación esta Ley.

Artículo 31. Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.

Artículo 32. Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación.

CAPÍTULO III Del Registro Contable de las Operaciones

Artículo 33. La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Artículo 34. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Artículo 35. Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.

Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas de cuentas serán aprobadas por:

I. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda; y
II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y
II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

Artículo 39. Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.

Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.

Artículo 41. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.

Artículo 42. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.

El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal.

Artículo 43. Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.

TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

CAPÍTULO I De la Información Financiera Gubernamental

Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.

Artículo 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.

Artículo 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera;
d) Informes sobre pasivos contingentes;
e) Notas a los estados financieros;
f) Estado analítico del activo;
g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;ii. Fuentes de financiamiento;iii. Por moneda de contratación; yiv. Por país acreedor;
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto ;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Administrativa;ii. Económica y por objeto del gasto ; yiii. Funcional-programática;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
d) Intereses de la deuda;
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión;
c) Indicadores de resultados; y
IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.

Artículo 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; y
III. Intereses de la deuda.

Artículo 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b).

Artículo 49. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente:

I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;
II. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial;
III. Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;
IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;
V. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas; y
VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.

Artículo 50. El consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos.

Artículo 51. La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.

CAPÍTULO II Del Contenido de la Cuenta Pública

Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.

Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.

Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.

Artículo 53. La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;
II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley ;
III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal;
d) Deuda pública; y
V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Artículo 54. La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.

Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

Artículo 55. Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos.

TÍTULO QUINTO

De Las Sanciones CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 56. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto Orgánico del Distrito Federal.

Las responsabilidades administrativas se fincarán, en primer término, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Artículo 57. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los recursos públicos;
II. Alterar los documentos que integran la contabilidad de la información financiera;
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz;
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico; y
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los entes públicos.

Las sanciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Segundo. El presidente del consejo deberá instalarlo durante los primeros treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. El consejo estará sujeto a los siguientes plazos:

I. 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su instalación, para la designación de los miembros del comité consultivo;
II. 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la instalación del comité consultivo, para emitir sus reglas de operación y las del comité;
III. Durante el ejercicio 2009, deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y
IV. Durante 2010, deberá emitir los postulados básicos, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio, estructura de los catálogos de cuentas y manuales de contabilidad, el marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y los medios oficiales de difusión de las entidades federativas.

Cuarto. En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización de los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma:

I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010;
II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011;
III. Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012; y
IV. Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012.

Quinto. Los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal emitirán información periódica y elaborarán sus cuentas públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

Sexto. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán estar operando en tiempo real, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. En el caso de las entidades paraestatales del Gobierno Federal, dicho sistema deberá estar operando en las mismas condiciones a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Los sistemas de contabilidad gubernamental de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán estar operando y generando en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

Séptimo. El inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere esta Ley deberá estar integrado, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de la Federación; y el 31 de diciembre de 2012, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Octavo. Desde la entrada en vigor de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2012, el consejo deberá publicar trimestralmente en internet la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios de este decreto. Para tales efectos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal proporcionarán al consejo la información que éste solicite.

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta Ley será sancionado por las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

Noveno. En apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá prever un fondo concursable para que la Secretaría de Hacienda otorgue subsidios a las entidades federativas y a los municipios, a través de éstas, que cumplan con lo siguiente:

I. Elaborar un programa de instrumentación para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta Ley;
II. Cumplir con los plazos establecidos en los artículos referidos en la fracción anterior;
III. Establecer un calendario de las acciones específicas del programa y, en su caso, demostrar el avance en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta Ley;
IV. Establecer un mecanismo para transparentar el ejercicio de los recursos que reciban al amparo de este artículo;
V. Reintegrar a la Federación los recursos que no se hayan devengado al concluir el ejercicio fiscal que corresponda, así como sus rendimientos financieros; y
VI. Estar al corriente con las obligaciones en las materias de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización conforme al marco constitucional y demás disposiciones aplicables.

El secretario técnico del consejo emitirá los lineamientos para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere este artículo. En dichos lineamientos se considerarán requisitos especiales para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

Décimo. Los gobiernos federal y de las entidades federativas formularán un programa de instrumentación de su proceso de transformación. Dicho programa se ajustará a las metas previstas en los artículos cuarto, sexto y séptimo transitorios, y lo presentarán al consejo en su primera reunión de 2009.

Décimo Primero. En tanto se expidan las normas contables correspondientes por parte del consejo, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Décimo Segundo. Cuando, en materia de contabilidad gubernamental, una disposición legal haga referencia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se aplicará lo previsto en esta Ley.

Artículo Segundo. Se derogan el Título Quinto De la Contabilidad Gubernamental, los Capítulos I, De la Valuación del Patrimonio del Estado, II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones y III De la Formulación de Estados Financieros y los artículos 86 a 105 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

TÍTULO QUINTO De la Contabilidad Gubernamental

CAPÍTULO I De la Valuación del Patrimonio del Estado

Artículos.- 86 a 92 derogados

CAPÍTULO II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones

Artículos.- 93 a 102 derogados

CAPÍTULO III De la Formulación de Estados Financieros

Artículos.- 103 a 105 derogados

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la ley que se expide a través del presente decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 12 de noviembre de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate , José de la Torre Sánchez , Sonia Leslie del Villar Sosa (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica en contra), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica en abstención), Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica en abstención), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero , Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica en abstención), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y de Coordinación Fiscal

Noviembre 12 de 2008

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados las iniciativas de reformas y adiciones a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Federal sobre Automóviles Nuevos, al Valor Agregado y de Coordinación Fiscal, en la forma siguiente:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 17 de junio de 2008.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 5o. y reforma el artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; adiciona la fracción IV al artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los diputados Jorge Emilio González Martínez , José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 30 de septiembre 2008.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio al decreto por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el diputado Javier Guerrero García , del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de octubre de 2008.

4. Iniciativa que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por los diputados Tomás Gloria Requena , Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Horacio Garza Garza , Enrique Cárdenas del Avellano y Miguel Ángel González Salum y la senadora Amira Gómez Tueme, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de agosto de 2008.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las citadas iniciativas y conforme a las deliberaciones que sobre las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión del 17 de junio de 2008, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del PAN, para su estudio y dictamen.

2. En la sesión del 30 de septiembre de 2008, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 5o. y reforma el artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; adiciona la fracción IV al artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los diputados Jorge Emilio González Martínez , José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del PVEM, para su estudio y dictamen.

3. En la sesión del 23 de octubre de 2008, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio al decreto por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Javier Guerrero García , del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

4. En sesión de la Comisión Permanente del 20 de agosto de 2008, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Tomás Gloria Requena , en nombre propio, de la senadora Amira Gómez Tueme y de los diputados Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Horacio Garza Garza , Enrique Cárdenas del Avellano y Miguel Ángel González Salum , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnándose a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa presentada por el diputado Emilio Flores Domínguez del Grupo Parlamentario del PAN, propone reformar la fracción IX del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de que los fondos de aseguramiento agropecuario y rural que no operen con terceros y siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios tales como premios, comisiones y otros semejantes, sean considerados como personas morales con fines no lucrativos para efectos del impuesto sobre la renta, es decir, como personas morales no contribuyentes dando a dichos fondos el mismo tratamiento fiscal que actualmente otorga la Ley del Impuesto sobre la Renta a las sociedades mutualistas de seguros que no operan con terceros.

2. La iniciativa presentada por los diputados Jorge Emilio González Martínez , José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del PVEM, incorpora exenciones o tratamientos preferenciales para los vehículos eléctricos e híbridos en materia de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, federal sobre automóviles nuevos y al valor agregado, así como un impuesto por emisión de contaminantes, en los siguientes términos:

En materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se propone la creación de un impuesto sobre las emisiones de carbono, adicional al impuesto sobre tenencia, aplicable a los automóviles de año modelo 2009 en adelante, con tasas que oscilan entre 0% y 1% de acuerdo a dichas emisiones. Como complemento, la iniciativa propone que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos aplicable a vehículos eléctricos e híbridos nuevos se reduzca del 0.16% a 0%.

Respecto al impuesto federal sobre automóviles nuevos, se propone exentar de este impuesto a los vehículos eléctricos e híbridos.

En materia del impuesto al valor agregado se propone exentar de dicho impuesto a la enajenación de vehículos eléctricos e híbridos, y se menciona en la iniciativa que esta medida no mermará significativamente las finanzas públicas, debido a que la venta anual de este tipo de vehículos sería entre 10 y 100 unidades.

Los argumentos que se expresan en la exposición de motivos que sustentan esta iniciativa son, entre otros, los siguientes:

• Actualmente se están desarrollando tecnologías para crear transportes más eficientes y menos contaminantes, a base de celdas de hidrógeno, aire comprimido, baterías solares, entre otros.
• Los modelos híbridos no son los únicos autos eficientes que existen en el mercado, de tal forma que la iniciativa plantea que para lograr una mejora ambiental y ahorrar recursos, se deben impulsar los autos con menores emisiones totales sin importar que sean híbridos o no.
• A nivel internacional ya se observa la tendencia de utilizar el reporte de emisiones contaminantes como criterio para incentivos fiscales, tal como sucede en el caso del Reino Unido con el Vehicle Excise Duty que se calcula en base a emisiones de carbono y que equivaldría a que la tenencia fuera calculada con ese criterio.
• Se plantea que en México el esquema actual de impuestos para automóviles concentra la recaudación en los vehículos nuevos, provocando que los autos con 10 años de antigüedad paguen 0.3% del valor de adquisición, en contra del 3% que pagan los nuevos. Este esquema de recaudación impide la renovación del parque vehicular y promueve la permanencia de los autos obsoletos, favoreciendo la inseguridad y contaminación.

3. La Iniciativa presentada por el diputado Javier Guerrero García , del Grupo Parlamentario del PRI, señala que el 1o. de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

De acuerdo con su exposición de motivos, se menciona que el objetivo de dicha reforma, fue el que las motocicletas pagaran un impuesto menor que el que se calculaba con la tarifa anterior, sin embargo, al entrar en vigor esta reforma, las motocicletas de modelos 2007 y anteriores, pagarán un impuesto mayor que las motocicletas con el mismo valor de modelo 2008.

Por ello, el propósito de esta iniciativa, es corregir la forma de cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, a efecto de que no pague más impuesto una motocicleta usada que una nueva.

4. La iniciativa que propone reformar el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, en la forma siguiente:

• Modificar el nombre del Fondo de Extracción de Hidrocarburos por el de Fondo de Hidrocarburos.
• Incrementar de 0.46 al 2 por ciento el porcentaje con el que se integra el Fondo de Extracción de Hidrocarburos.
• Replantear la distribución del Fondo de Extracción de Hidrocarburos para que:
- La mitad se asigne de acuerdo con el volumen de extracción y que esta parte se distribuya en un 60 por ciento por crudo y 40 por ciento por gas.
- La otra mitad se asigne en 90 por ciento en función de la producción de petrolíferos y 10 por ciento en función de petroquímicos básicos.
• Establecer el destino que debe darse a los recursos que se distribuyen a través del Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

Consideraciones de la Comisión

1. En relación con la propuesta presentada por el diputado Emilio Flores Domínguez del Grupo Parlamentario del PAN, esta dictaminadora considera necesario mencionar que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR), los fondos de aseguramiento son sociedades constituidas en los términos de la citada Ley y tienen por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros. Las coberturas que pueden ofrecer se circunscriben a lo siguiente:

• En operaciones de daños: al ramo agrícola y de animales y a aquellos ramos que específicamente registren ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, rural y patrimonial.
• En operaciones de vida: a coberturas con sumas aseguradas limitadas para atender esquemas de saldo deudor y vida para familias campesinas.
• En operaciones de accidentes y enfermedades de sus socios: el ramo de accidentes personales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la LFAAR, para la constitución de los fondos es necesaria la suscripción de un contrato social y los estatutos, mismos que deberán contenerse en escritura pública, la cual deberá establecer el carácter de sociedad sin fines de lucro del referido fondo. Además, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 7 de la citada Ley, el objeto social se deberá limitar al funcionamiento como fondo de aseguramiento.

Por su parte el artículo 8 de la LFAAR, señala que el registro para operar como fondo de aseguramiento será otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo dictamen del Organismo Integrador --Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos nacional, estatal y local, de conformidad con lo previsto en la Ley-- encargado de elaborar el dictamen respectivo sobre la procedencia para operar como fondo de aseguramiento.

Para ser socio de un fondo de aseguramiento, el artículo 26 de la LFAAR establece que se debe de tratar de personas físicas de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realicen actividades agrícolas o pecuarias, o que tengan residencia en el medio rural. En el caso de personas morales, éstas deben ser de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural. Además, se exige no ser socio de otro fondo de aseguramiento, salvo que el fondo al que pertenezcan originalmente no pueda otorgarle los servicios de aseguramiento, lo cual se debe acreditar con la constancia respectiva que dicho fondo expida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LFAAR, los fondos de aseguramiento funcionarán de manera que las coberturas que practiquen no tengan fines de lucro para el mismo ni para sus socios y sólo podrán cobrar a éstos por concepto de cuota lo indispensable para sufragar los gastos generales que ocasione su gestión y las cuotas para sus organismos integradores, cubrir la prima de reaseguro y accesorios, constituir o incrementar conforme a la Ley las reservas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos de aseguramiento con sus socios.

Es importante señalar, que conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 30 de la LFAAR, los fondos de aseguramiento únicamente pueden ofrecer servicio de seguros a sus socios, por lo que no pueden otorgar protección a terceras personas, señalando al respecto el artículo 74, fracción VIII de la citada Ley, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar el registro al fondo de aseguramiento que asegure a personas que no tengan el carácter de socio.

En tal sentido esta Dictaminadora concluye lo siguiente:

a) Los fondos de aseguramiento agropecuario y rural son sociedades que se constituyen de acuerdo con lo requisitos establecidos en la LFAAR, sin fines de lucro y cuyo objeto consiste únicamente en ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros.
b) Los fondos no pueden realizar operación alguna con terceros ajenos a los socios, ya que en caso de realizar operaciones con terceros la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede revocar el registro del fondo para operar como tal.
c) Los citados fondos tienen la naturaleza jurídica de una mutualidad que sólo realiza operaciones de aseguramiento con sus socios, por lo que en este sentido, se encuentran en las mismas circunstancias que las sociedades mutualistas de seguros a que se refiere la fracción IX del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este orden, la que dictamina estima correcta y adecuada la propuesta de reforma a la fracción IX del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incorporar a los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, ya que con ello se estaría dando un tratamiento fiscal idéntico a sujetos que se encuentran en las mismas circunstancias, como lo son los citados fondos y las sociedades mutualistas de seguros que no operan con terceros.

En adición a lo anterior, es de mencionar que la reforma propuesta evita que exista arbitraje en relación con los fondos de aseguramiento y las sociedades mutualistas de seguros por razones de carácter fiscal, lo que daría neutralidad al sistema tributario en esta materia.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión considera necesario adicionar una coma después de la palabra ``Rural'', a efecto de clarificar que las condiciones establecidas para ser persona moral no contribuyente del ISR califican tanto a las sociedades mutualistas como a los fondos de aseguramiento rural, para quedar como sigue:

Artículo 95. ...
IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
...

2. En relación con la propuesta presentada por los diputados Jorge Emilio González Martínez , José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del PVEM, en el sentido de establecer un impuesto sobre las emisiones de carbono a los automóviles nuevos de año modelo 2009 en adelante, la que dictamina considera que es inequitativa, ya que si el objeto de este nuevo gravamen son las emisiones de carbono, no se encuentra justificación objetiva alguna para que sólo se proponga gravar a las unidades de años más recientes, discriminando a las unidades usadas de años modelo anteriores a 2009, si todas ellas emiten contaminantes. Más aún si se considera que son las unidades de modelos recientes las que generalmente son más eficientes en el uso de combustibles y por lo tanto generan menores emisiones de carbono.

Por otra parte, incorporar un nuevo impuesto de carácter ecológico para gravar las emisiones de carbono en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuyo objeto es gravar precisamente la tenencia o uso de vehículos, además de que podría complicar su estructura, debe diseñarse sobre bases y criterios distintos a los que toman en consideración el valor del vehículo.

Asimismo, debe mencionarse que este nuevo impuesto de carácter ecológico, debe vincularse con una serie de disposiciones que precisen, en materia de emisiones de carbono, su clasificación, definiciones aplicables, criterios, así como los lineamientos y procedimientos para su medición y control. Por ello, se considera necesario que exista este marco de disposiciones administrativas aplicables a las emisiones de carbono, para que una propuesta de carácter ecológico pueda ser viable.

En cuanto a la propuesta de reducir la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos aplicable a vehículos nuevos eléctricos e híbridos, de 0.16% a 0%, esta Dictaminadora la considera adecuada, en virtud de que se refuerza la medida que hoy día se fomenta con la citada tasa de 0.16% para la adquisición de este tipo de unidades que son menos contaminantes y que utilizan menor cantidad de combustible, lo que significa disminuir las emisiones totales de gases contaminantes, contribuyendo así a lograr una mejora ambiental, al tiempo que permitirá ahorrar recursos. Por ello, se considera que ya no sería necesaria la precisión del segundo párrafo del artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que se propone su derogación. No obstante lo anterior, la que dictamina considera conveniente reformar el primer párrafo del citado artículo 14-B para precisar que los automóviles eléctricos nuevos a los que se les aplicará la tasa del 0% del impuesto son, además de aquellos que cuenten con motor de combustión interna, también aquellos que sean accionados por hidrógeno.

En este sentido, la redacción del primer párrafo del artículo 14-B quedaría en la siguiente forma:

Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos nuevos, que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el impuesto se pagará a la tasa de 0%.

Por otra parte, respecto a la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos a la enajenación o importación de automóviles eléctricos e híbridos, es importante señalar que en materia de estímulos fiscales, las Leyes de Ingresos de la Federación de los ejercicios fiscales de 2003 y hasta la fecha, e incluso en la propia iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para 2009 y que fue aprobada por las Cámaras de Diputados y Senadores el pasado mes de octubre, han contemplado la exención del pago del citado impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna.

Por lo anterior, la que dictamina considera conveniente que la exención del impuesto sobre automóviles nuevos aplicable a automóviles eléctricos e híbridos continúe como un estímulo, tal como se establece actualmente.

En cuanto a la exención que se propone en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esta Dictaminadora considera que técnicamente no es conveniente otorgar tratamientos diferenciados preferenciales a ciertos bienes y servicios con un fin extrafiscal, tal como sucede en la iniciativa en comento, ya que va en contra del objetivo de la política tributaria de mejorar el diseño del impuesto.

También se considera que exentar del impuesto al valor agregado la enajenación de automóviles eléctricos e híbridos nuevos sería una disposición regresiva en la medida que la población beneficiada sería exclusivamente aquella de mayores ingresos, ya que es justamente este segmento de la población la que tiene el poder adquisitivo para comprar este tipo de vehículos.

Si bien en el corto plazo, la exención del impuesto al valor agregado por la enajenación de vehículos eléctricos e híbridos nuevos, podría implicar un reducido costo recaudatorio, en el mediano y largo plazos dicho sacrificio fiscal podría incrementarse en la medida en que los adelantos tecnológicos permitan sustituir en su totalidad la actual flota vehicular por vehículos eléctricos e híbridos.

Ahora bien, no obstante que en la iniciativa que se dictamina se plantea que en un futuro, cuando exista una amplia penetración en el mercado de este tipo de vehículos, el legislador podría eliminar la referida exención, debe tomarse en cuenta que la experiencia muestra que una vez implementado un tratamiento preferencial en el impuesto al valor agregado, difícilmente es eliminado.

Por otra parte, considerando que la iniciativa que se dictamina otorga la exención en el impuesto al valor agregado a la enajenación de vehículos eléctricos e híbridos nuevos, se estaría dando un tratamiento inequitativo dado que la enajenación de vehículos eléctricos e híbridos seminuevos o de segunda compra que se realice entre empresas, estaría gravada a la tasa general.

Por último, si bien actualmente los vehículos eléctricos e híbridos son importados en su totalidad, cuando la industria automotriz nacional tenga la capacidad de producir dichos vehículos, los productores nacionales enfrentarían la carga fiscal que significaría la imposibilidad de acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado por la adquisición de sus insumos, así como de maquinaria y equipo, de tal forma que se afectaría la competitividad de los productores nacionales de dicho tipo de vehículos, respecto de productores extranjeros.

En este sentido, esta medida afectaría la competitividad de los productores nacionales que existan en su momento, ya que en el caso de la importación el precio se encontraría libre de impuestos al aplicar en el país de origen el principio de imposición en los países de consumo, mientras que los productores nacionales enfrentarían la carga fiscal que significaría la imposibilidad de acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado.

3. En relación con la propuesta presentada por el diputado Javier Guerrero García , del Grupo Parlamentario del PRI, sobre la determinación del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas usadas, que establece que dicho impuesto se determinará para el año de 2009, aplicando al impuesto pagado en 2009 de una unidad nueva cuyo precio sea semejante al valor de factura, el 10% por cada año de antigüedad hasta el año 2012, la que dictamina observa que dicha propuesta tiene como objeto corregir que las unidades usadas paguen un impuesto mayor que las motocicletas nuevas, situación derivada de la aplicación de la tarifa para motocicletas nuevas aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2008.

Sin embargo, esta Dictaminadora considera que en los términos en los que se propone la reforma, presenta algunas inconsistencias. En efecto, la tabla propuesta prevé que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se pagará hasta el 2012, cuando en realidad se prevé que se pague hasta 2011.

También se observa que en la iniciativa no se establece para efectos de los ejercicios fiscales de 2010 y 2011, la forma de cálculo del impuesto para las unidades años 2009 y 2010.

Por otra parte, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos no se calculó considerando 9 años modelos anteriores como lo establece la Ley, y tampoco se establece la forma en la que se resolverá el supuesto de aquellas motocicletas cuyos precios no sean semejantes.

No obstante lo anterior, la que dictamina está de acuerdo en corregir el problema planteado en la iniciativa. Al respecto, y con el propósito de que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de motocicletas usadas sea equitativo respecto de la nueva tarifa de motocicletas nuevas, para determinar este impuesto se propone aplicar al valor total de la unidad un factor de depreciación, de acuerdo al año modelo de la motocicleta.

A la cantidad obtenida conforme al procedimiento descrito se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Finalmente, para efectos de la depreciación mencionada, se propone que los años de antigüedad se calculen con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.

Por lo anterior, se propone adicionar un artículo 15-E a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con la siguiente redacción:

Artículo 15-E. Tratándose de motocicletas de fabricación nacional o importadas, de hasta nueve años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

El valor total de la motocicleta se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo de la motocicleta, de conformidad con la siguiente:

Tabla

Años de antigüedad Factor de depreciación
1 0.9 2 0.8 3 0.7 4 0.6 5 0.5 6 0.4 7 0.3 8 0.2

9 0.1

A la cantidad obtenida conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 14 de esta Ley.
Para efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda la motocicleta.

Derivado de la adición de este artículo, cuyo propósito es establecer la mecánica de cálculo del impuesto específicamente para las motocicletas usadas, es necesario eliminar del primer párrafo del artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la referencia que se hace a las motocicletas. Por lo anterior, la redacción que se propone del citado primer párrafo del artículo 15-B, quedaría de la siguiente forma:

Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 14-B de esta Ley, así como de aeronaves, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:
...

Con la aplicación del procedimiento anterior, se logrará que el impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas usadas sea equitativo respecto de los pagos resultantes de aplicar la tarifa de este impuesto a las motocicletas nuevas, y se estima que esta medida representará una menor recaudación por concepto de este impuesto por alrededor de 42 millones de pesos.

4. La exposición de motivos de la Iniciativa que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, señala entre otras cosas que:

• La actividad relacionada con la extracción, producción y procesamiento del petróleo y del gas no siempre refleja mejores condiciones de vida para las personas que viven en las poblaciones donde se realizan esas actividades; por el contrario, impactan negativamente a las otras actividades productivas de esas regiones, principalmente por el deterioro del medio ambiente, que se traduce en erosión de los suelos, disminución de la calidad del agua, emisión de gases contaminantes y pérdida de la biodiversidad por la modificación de los ecosistemas terrestres y marinos.
• Corresponde a las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno, a Pemex y a la sociedad en general, coordinar los esfuerzos tendentes a evaluar, atender y remediar las afectaciones de diversa índole que ocasiona la industria petrolera, con lo que se determina un compromiso de corresponsabilidad entre quienes generan y quienes reciben las consecuencias de esas actividades.
• Si bien el país ha tenido grandes beneficios por extracción, aprovechamiento y procesamiento de hidrocarburos en las zonas donde se ha desarrollado la industria petrolera, son pocos los efectos positivos que se sienten a nivel local, a pesar de que la actividad de Pemex y sus contribuciones representan más de un tercio de los ingresos fiscales de la nación.
• Con el ánimo de iniciar la corrección de esta situación, en las reformas al sistema fiscal mexicano y en particular a las normas de coordinación entre la federación y las entidades federativas en el ámbito fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal incorporó, entre otros, el ``Fondo de Extracción de Hidrocarburos''.
• Existe riesgo de que el importe del Fondo de Extracción de Hidrocarburos disminuya año con año debido al cambio en el régimen fiscal de Pemex, pues el derecho ordinario sobre hidrocarburos que lo fondea pasó de 79 por ciento en 2007 a 74 por ciento en 2008, y llegará 71.5 por ciento en 2014.
• Los recursos del fondo en cuestión se distribuyen mediante una fórmula elaborada en función del volumen de extracción de hidrocarburos, siendo 75 por ciento por crudo y 25 por ciento por gas natural; sin embargo, las diarias y cada vez mayores actividades extractivas, como son la perforación de nuevos pozos de extracción de gas y crudo, hacen que actualmente no corresponda la relación de porcentajes de esas actividades en el conjunto de las tareas extractivas.
• El Fondo de Extracción de Hidrocarburos considera como único criterio compensatorio la extracción de hidrocarburos, no así la exploración, la apertura y el desarrollo de nuevos pozos puestos en reserva, ni los costos sociales y económicos que generan otras actividades de Pemex.
• Al igual que los ingresos por enajenación de gasolinas y de diesel, se plantea vincular los recursos del Fondo de Hidrocarburos a dos actividades específicas de gasto: la inversión en programas de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos, y la inversión en programas de protección, conservación y restauración del ambiente; se prevé que la inversión en el segundo objeto referido no sea menor que 20 por ciento de los recursos recibidos con motivo de este fondo.
• Adicionalmente, con relación al destino de estos recursos, se plantea que los ingresos derivados del Fondo de Hidrocarburos no podrán utilizarse para sustentar el gasto corriente de las entidades federativas y municipios que los reciban.

Derivado de lo anterior, esta dictaminadora, coincide parcialmente con el contenido de la iniciativa que se dictamina, por lo que estima conveniente formular diversas modificaciones a la misma, atendiendo a los siguientes razonamientos:

El pacto fiscal vigente ha generado que los recursos administrados por las entidades federativas estén constituidos de manera importante de transferencias del Gobierno Federal, tal y como puede apreciarse a continuación:

• Las participaciones federales representan alrededor del 41% del total de recursos administrados por las entidades federativas.
• Las aportaciones federales incluyendo los ramos de educación y salud representan aproximadamente el 41%.
• Los convenios de descentralización entre la Federación y las entidades federativas, el reparto de ingresos excedentes y los programas de financiamiento con el Gobierno Federal representan alrededor del 3.5%, 3% y 1%, respectivamente.
• Los ingresos propios representan el 10%.

Además, existe una parte importante del gasto federal que se ejecuta en las entidades federativas en forma de inversión pública y programas federales sociales, lo que incrementa los beneficios que dichas entidades reciben, sin que esos recursos se contabilicen como transferencias ya que son ejercidos y administrados por el Gobierno Federal.

Como puede apreciarse, alrededor del 90% de los recursos de las entidades federativas provienen de recursos federales, lo cual pone de manifiesto los grandes beneficios del sistema de coordinación fiscal vigente para dichas entidades.

En adición a lo anterior y consciente de la necesidad de adecuar nuestro pacto fiscal, a finales de 2007, el Congreso de la Unión aprobó una reforma hacendaria a través de la cual se fortaleció de forma importante el federalismo fiscal mexicano, a través de una expansión de las facultades tributarias de las entidades federativas y una simplificación de las fórmulas de distribución de las transferencias federales (participaciones y aportaciones). Gracias a esta reforma, las entidades federativas han aumentado sustancialmente sus participaciones federales en más de un 20 por ciento en lo que va del año con respecto al mismo periodo de 2007.

En ese orden de ideas, incrementar el porcentaje de conformación del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de 0.46 por ciento a 2 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, como lo plantea la iniciativa, resulta económicamente inviable, ya que generaría un desequilibrio presupuestario pues implicaría una afectación a las finanzas federales de aproximadamente 9,500 millones de pesos. Lo anterior, necesariamente traería consigo un ajuste significativo al Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 con lo que se reduciría el gasto destinado a programas prioritarios tales como seguridad, educación, salud y pobreza, por lo anterior la Comisión dictaminadora considera que la propuesta de reforma en los términos planteados no es de aprobarse.

La que dictamina, tomando en consideración que con el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, la caída en la plataforma de producción y la disminución en los precios experimentados en últimas fechas se traducirá en menores ingresos destinados para el Fondo de Extracción de Hidrocarburos y, por consiguiente, para la atención de los efectos que ocasiona la extracción de hidrocarburos en las entidades federativas, esta dictaminadora estima conveniente incrementar el porcentaje de conformación de dicho fondo de un 0.46 a un 0.6 por ciento, del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

Ahora bien, por lo que respecta a la nueva distribución del Fondo de Extracción de Hidrocarburos propuesta en la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera conveniente realizar ajustes a la fórmula hoy vigente, a fin de que la entrega de los recursos se realice en función de los volúmenes de extracción obtenidos a razón de 50 por ciento por crudo y 50 por ciento por gas, lo que se traducirá en una distribución más equitativa que refleje la importancia que en los últimos años ha adquirido la extracción de gas en el país.

No obstante, esta dictaminadora considera improcedente ampliar la distribución del fondo a entidades donde se realice la producción de petrolíferos y petroquímicos básicos, ya que el origen para el cual fue creado el fondo fue resarcir exclusivamente a las entidades federativas que forman parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por ser esas entidades las que mayores efectos negativos recienten de la extracción de los citados hidrocarburos. Además, en el Sistema de Información Energética no existen datos por entidad federativa del valor de producción de petrolíferos, ni de petroquímicos, por lo que no sería posible realizar el cálculo de la distribución en los términos propuestos en la Iniciativa. Por tanto, tampoco es procedente modificar la denominación del fondo.

Finalmente, esta dictaminadora también considera improcedente establecer un destino específico para los recursos que las entidades federativas reciben del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, habida cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucionales aquellas disposiciones federales que establecen un destino específico para las participaciones federales a que hace referencia el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que son recursos que entran dentro de la de libre administración de las haciendas públicas locales.

En consecuencia, se aprueba una modificación a los párrafos primero y segundo del artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar en los siguientes términos:

``Artículo 4o-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.6 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.
El Fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre aquellas entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de acuerdo a la fórmula siguiente:
En donde FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir.
es el coeficiente relativo a la extracción de petróleo y gas.
es el coeficiente relativo a la producción de gas asociado y no asociado.
EXPi, es el valor de extracción bruta de los hidrocarburos de la entidad federativa i conforme a la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
EXGi, es el volumen de producción de gas natural asociado y no asociado de la entidad federativa i, en el año anterior para el cual se realiza el cálculo, según el Sistema de Información Energética.
es la sumatoria de la variable que le sigue, sobre las entidades que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
...
...''

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 95. ...

IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 14-B y 15-B, primer párrafo, y se adiciona el artículo 15-E, a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos nuevos, que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el impuesto se pagará a la tasa de 0%.

Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 14-B de esta Ley, así como de aeronaves, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:

...

Artículo 15-E. Tratándose de motocicletas de fabricación nacional o importadas, de hasta nueve años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

El valor total de la motocicleta se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo de la motocicleta, de conformidad con la siguiente:

Tabla

Años de antigüedad Factor de depreciación
1 0.9 2 0.8 3 0.7 4 0.6 5 0.5 6 0.4 7 0.3 8 0.2

9 0.1

A la cantidad obtenida conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 14 de esta Ley.

Para efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda la motocicleta.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 4o-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.6 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

El Fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre aquellas entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de acuerdo a la fórmula siguiente:

En donde FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir.

es el coeficiente relativo a la extracción de petróleo y gas.

es el coeficiente relativo a la producción de gas asociado y no asociado.

EXPi, es el valor de extracción bruta de los hidrocarburos de la entidad federativa i conforme a la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

EXGi, es el volumen de producción de gas natural asociado y no asociado de la entidad federativa i, en el año anterior para el cual se realiza el cálculo, según el Sistema de Información Energética.

es la sumatoria de la variable que le sigue, sobre las entidades que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 12 noviembre de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica en contra), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica en contra), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez , Sonia Leslie del Villar Sosa (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica en contra), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica en contra).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II. En el capítulo ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'' la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007, el Senador Javier Orozco Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El 20 de septiembre de 2007, se sometió a discusión del pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen respectivo, el cual fue aprobado y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

En sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2007, por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la minuta mencionada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior Dictamen.

II. Contenido

Según el dictamen de la colegisladora, es de vital importancia considerar la capacitación y actualización continua de las mismas, así como proporcionarles las herramientas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, lo que ayudará a disminuir los daños en la población mexicana.

Por lo que la minuta objeto del presente dictamen, pretende reformar el artículo 184 de la Ley General de Salud para establecer la obligación de ``mantener permanentemente capacitadas y actualizadas'' las brigadas especiales de las que habla el precepto.

III. Consideraciones

Como lo señala el dictamen de la colegisladora, el artículo 4o. constitucional, en su párrafo tercero garantiza el derecho de la protección de la salud. En congruencia con dicho precepto se crea la Ley General de Salud.

La ley en comento en su Título Décimo, denominado ``Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General'', establece las acciones, obligaciones y facultades de la Secretaría de Salud en situaciones de emergencia.

La minuta señala la necesidad de contar con brigadas continuamente capacitadas ya que nuestro país se ve constantemente amenazado por fenómenos naturales que ponen en riesgo la salud de la población. A pesar de que el propósito es loable, de aprobarse la minuta tendría un incremento en le gasto; por lo que es necesario atender otras consideraciones.

Las brigadas especiales de salud, se constituyen con personal adscrito a la Dirección de Urgencias Epidemiológicas y Desastres del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

Estas brigadas son un grupo multidisciplinario y con diversas funciones que participan en los programas de vigilancia epidemiológica activa de enfermedades transmisibles y no transmisibles, urgencias epidemiológicas, desastres naturales, desastres provocados por el hombre e inclusive operativos especiales.

Las tareas que desempeña el personal referido requiere continua capacitación con el objetivo de no verse rebasados por los avances científicos y tecnológicos en su campo de acción.

Para su capacitación, el personal requiere cursos en materias como toma de muestras serológicas, asistencia sanitaria, primeros auxilios, respuesta a emergencias mayores y desastres, sistemas cartográficos, diseño e impartición de cursos, promoción de la salud, actualizaciones para el tratamiento de enfermedades como cólera, enfermedades transmisibles por vector, etcétera. Todos estos cursos se verán reflejados en una mejor y más eficaz respuesta del personal ante las emergencias epidemiológicas, desastres naturales y las demás actividades a su cargo.

Es primordial para el personal contar con programas de capacitación continua para elevar el nivel de competencia profesional y su eficiente desarrollo, siendo no sólo un beneficio para los brigadistas, sino para la sociedad que será la primera favorecida con un personal mejor preparado.

Según estimaciones de la Secretaría de Salud el costo anual estimado para fines de capacitación del personal dedicado a las Brigadas Especiales, ascendería a $ 800, 000.00, presupuesto que garantizaría que por lo menos 1 de cada cien brigadistas tenga acceso a dos cursos de capacitación por año.

Los integrantes de la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, coincidimos con la colegisladora en su apreciación de la necesidad de dotar a las brigadas especiales de capacitación continua.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 184. La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 8 de julio de 2008.
La Comisión de Salud, dputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho , Martha Rocío Partida Guzmán , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García .»

Es de primera lectura.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 16 de octubre del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Antonio de la Fuente Morales, Mariana Zayas Chávez y Juan Carlos Barua Olivo para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Tijuana, Baja California, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 21 de octubre se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerandos

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Tijuana, Baja California, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente, serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II) del Apartado C del artículo 37 constitucional y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, la comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Gilberto Antonio de la Fuente Morales para prestar servicios como empleado de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Mariana Zayas Chávez para prestar servicios como asistente administrativo (administrative assistant) en el Consulado de Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Barua Olivo para prestar servicios como investigador consular en el Consulado de Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Layda Elena Sansores San Román , Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso al capitán de corbeta CG Érick Rigel Márquez Márquez y al vicealmirante CG DEM Manuel Paulin Fritsche para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que, en diferentes grados, les confieren la Armada de la República de Argentina y la Marina del Gobierno de la República de Brasil, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al capitán de corbeta CG Érick Rigel Márquez Márquez para que pueda aceptar y portar la placa Premio Director de la Escuela de Oficiales de la Armada, que le confiere la Armada de la República de Argentina.

Artículo Segundo. Se concede permiso al vicealmirante CG DEM Manuel Paulin Fritsche para que pueda aceptar y usar la medalla Mérito Tamandaré, que le otorga la Marina del Gobierno de la República de Brasil.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Conteras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para estudio y dictamen el expediente con las minutas proyectos de decreto por los que se conceden permiso al teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Filiberto Oropeza Fabián, para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Argent (categoría plata); al capitán de navío CG Diplomado de Estado Mayor Luis Mario Ramón Bravo Román, para que pueda aceptar y usar la medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or, (categoría oro); coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Homero Mendoza Ruiz, para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or (categoría oro); vicealmirante CG Diplomado de Estado Mayor Guillermo Colina Torres, para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or, que les otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del Apartado C, del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Filiberto Oropeza Fabián para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Argent (categoría plata), que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia.

Artículo Segundo. Se concede permiso al capitán de navío CG Diplomado de Estado Mayor Luis Mario Ramón Bravo Román para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or (categoría oro), que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia.

Artículo Tercero. Se concede permiso al coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor Homero Mendoza Ruiz para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or (categoría oro), que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al vicealmirante CG Diplomado de Estado Mayor Guillermo Colina Torres para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional, en grado de Échelon Or, que le otorga el Ministerio de la Defensa del gobierno de la República de Francia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de octubre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, el 21 de octubre de 2008 fueron turnados para estudio y dictamen los expedientes con las minutas proyectos de decreto por los que se concede permiso para que puedan aceptar y usar las condecoraciones los ciudadanos Lorenzo H. Zambrano Treviño, de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda; Francisco Javier Garciadiego Dantán, Isaac José Woldenberg Karakowsky, José Mario Molina Pasquel y Henríquez, Enrique Krauze Kleinbort, de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz; e Ignacio Bonilla Arroyo, de la encomienda de la Orden del Mérito Civil, que les otorga el gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en la fracción III del Apartado C, del artículo 37 constitucional, y en el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Lorenzo H. Zambrano Treviño para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Garciadiego Dantán para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Isaac José Woldenberg Karakowsky para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano José Mario Molina Pasquel y Henríquez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Enrique Krauze Kleinbort para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Ignacio Bonilla Arroyo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Encomienda de la Orden del Mérito Civil, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Layda Elena Sansores San Román , Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, el 21 de octubre del año en curso fue turnado, para estudio y dictamen, expediente con las minutas proyectos de decreto por los que se concede permiso al general brigadier diplomado de Estado Mayor Arturo Sánchez García, al capitán de navío CG diplomado de Estado Mayor Sergio Morales González, y a los ciudadanos Kawabe Tamori Shigenori y Josefina Amelia Kayo Matsubara Oda para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos de Japón y de la República de Corea, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de conformidad con lo establecido en la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, y en el segundo párrafo del artículo 60 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al general brigadier diplomado de Estado Mayor Arturo Sánchez García para que pueda aceptar y usar la medalla Cheonsu, de la Orden al Mérito a la Seguridad Nacional, que le otorga el gobierno de la República de Corea.

Artículo Segundo. Se concede permiso al capitán de navío CG diplomado de Estado Mayor Sergio Morales González para que pueda aceptar y usar la condecoración medalla Símil, de la Orden al Mérito de la Seguridad Nacional, que le otorga el gobierno de la República de Corea.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Kawabe Tamori Shigenori para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Oro y Plata, que le otorga el gobierno de Japón.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Josefina Amelia Kayo Matsubara Oda para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos Dorados y Roseta, que le otorga el gobierno de Japón.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Layda Elena Sansores San Román , Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 31 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Elizabeth Nora Echavarri Villanueva, Evaristo Ortiz Cordero, Roberto Yáñez Martínez y Juan Carlos Coellar Reyna puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, y de Japón en México, y en los Consulados de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California, y Nuevo Vallarta, Nayarit, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 11 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Estados Unidos de América, y de Japón serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Elizabeth Nora Echavarri Villanueva para prestar servicios como agente de compras en la Oficina de Servicios Generales en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Evaristo Ortiz Cordero para prestar servicios como chofer en la Embajada de Japón en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Roberto Yáñez Martínez para prestar servicios como investigador de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Coellar Reyna para prestar servicios como asistente consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Vallarta, Nayarit.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de noviembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Javier López Adame, Layda Elena Sansores San Román , secretarios; Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Saludamos y damos la más cordial bienvenida a ciudadanos de San Luis Potosí que nos acompañan hoy.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: Con su permiso, señor presidente.

Voto secreto para los trabajadores sindicalizados.

Una de las prácticas más nocivas para la vida democrática y laboral de nuestro país ha sido el control absoluto que las dirigencias logran alcanzar sobre la vida organizativa de sus sindicatos.

Uno de estos controles que en lo particular ha demostrado ser un obstáculo para el desarrollo de un sindicalismo democrático en nuestro país ha sido la imposibilidad de los trabajadores de ejercer el voto secreto en la vida de sus sindicatos.

Dado que en nuestra legislación laboral no establece expresamente la secrecía del voto, la presente iniciativa de reforma de ley tiene como objetivo incluir en la Ley Federal del Trabajo la modalidad del voto secreto en todas las actividades gremiales.

El fin es garantizar un sufragio libre de coerciones, como un elemento que favorece el respeto de los derechos y la democratización de la vida interna de los sindicatos. Además de ser un instrumento legal para dirimir los problemas sindicales, el voto significa el derecho y la libertad para elegir.

El voto libre y secreto es una conquista histórica de la democracia que, traducida al ámbito laboral, significa el respeto de la voluntad absoluta e irrestricta de los trabajadores respecto al sindicato al que pertenecen.

Esta iniciativa intenta dar respuesta a lo establecido en días pasados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que por unanimidad determinó que el voto secreto es la única forma para dirimir los conflictos sindicales, para evitar presiones a los trabajadores y para garantizar la seguridad y la democracia sindical.

A partir de un análisis sistemático, derivado de distintos litigios en los tribunales colegiados, y tomando en cuenta que el recuento es el momento procesal en el que se puede comprobar la voluntad absoluta del trabajador respecto al sindicato, la Corte concluyó que debe protegerse la confidencialidad de las personas que expresan, mediante el voto, su opinión en la vida sindical.

Con esta decisión sin precedente, la Corte ha dado un paso hacia la plena libertad sindical, la democracia y la transparencia.

Ahora le corresponde al Poder Legislativo concretar y especificar en la Ley Federal del Trabajo, con una propuesta de reforma integral.

Con base en lo anterior, proponemos reformar los artículos 371, en la fracción IX; 379, en la fracción I; 660, fracción VIII; 681; y 931, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, para que de manera explícita se establezca las características del voto secreto, libre y directo, a fin de dar certidumbre y confidencialidad a la toma de decisiones de los trabajadores.

Señor presidente, agradezco a la Mesa Directiva que el texto íntegro de esta iniciativa se inserte en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 371, 379, 660, 681 y 931 de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma tiene como objetivo incluir en la Ley Federal del Trabajo la modalidad del voto secreto en todas las actividades gremiales con el fin de que se garantice la libertad y prerrogativas laborales de los agremiados y con ello fortalecer la democracia en la vida institucional y el marco legal en esta materia al subsanar el vacío legal existente.

Esto acorde a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia que de manera unánime emitió un criterio mediante el cual estableció que el voto secreto es la forma para dirimir conflictos sindicales, para evitar presiones a los trabajadores y garantizar su seguridad y la democracia sindical.

La Ley Federal del Trabajo actualmente no especifica la secrecía del voto en este tipo de procesos por lo que existe un vacío legal. Por ello ahora con el criterio de la Corte se vuelve indispensable modificar la ley de la materia.

El voto secreto es un tema de trascendental importancia para nuestro país, ya que es una garantía del sufragio universal y un elemento imprescindible que favorece el respeto de los derechos y la democratización de la vida interna de los gremios. Además de ser un instrumento legal para dirimir problemas sindicales, el voto significa el derecho y la libertad para elegir.

Toda democracia debe incluir los principios de libertad, igualdad y justicia, por ello el concepto de democracia sindical descansa cabalmente en la libertad sindical, la cual es condición esencial para la defensa de los trabajadores como parte de sus derechos humanos fundamentales. En este sentido, el voto es una conquista histórica de la democracia que traducido al ámbito laboral significa el respeto de la voluntad absoluta e irrestricta de los trabajadores respecto al sindicato a que pertenecen.

Actualmente la democracia sindical atraviesa por una aguda crisis, con una organización sindical endeble en la mayoría de los casos, con líderes anacrónicos, con una ideología que consiste en hablar y hablar de glorias pasadas pero que no señala ningún rumbo, ni para el presente ni, mucho menos, para el futuro.

En muchos casos es notoria la desvinculación entre los dirigentes sindicales y las mayorías representadas. Y esa falta de contacto con las bases obreras se refleja de inmediato en las peticiones de las directivas carentes de la solidez, la audacia, que da la verdadera representación democrática.

Por ello el voto secreto como pilar fundamental da la oportunidad de fortalecer la estructura de la democracia sindical, sobre todo en un modelo laboral que se ha mantenido sin cambios en la agenda democrática lo que ha permitido con su parcialidad, falta de transparencia y rendición de cuentas el endurecimiento hacia ciertos grupos y sectores de trabajadores.

La experiencia indica que son incontables las violaciones a los derechos humanos, a la integridad de las personas, así como la lesión a la estabilidad laboral que se vinculan la falta de secrecía del voto en los diversos procesos laborales de consulta. Esto ha dado origen a diversas controversias de carácter legal que han buscado subsanar los vacíos legales en esta materia.

Uno de ellos se dio en el mes de abril pasado en donde el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo le concedió un amparo al Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares, que demandaron el voto secreto de los trabajadores ante una disputa con otro sindicato en donde ambos buscaban la titularidad del contrato colectivo con una planta de cal propiedad de Mexicana de Cobre.

Ante este conflicto el Tribunal Resolvió que el voto secreto ``es condición esencial de la libertad sindical y un elemento indispensable para que se hagan valer los principios básicos de la democracia entre los trabajadores, por lo que las juntas de conciliación y arbitraje deben vigilar que se cumpla este requisito en los procedimientos'', ya que ``resulta obvio que un voto abierto a voz cantada está sujeto a la presión de las personas presentes en el acto decisorio, entre ellas, el propio empleador y los representantes del sindicato''.

El tribunal colegiado para su resolución se basó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, para resolver que el sindicato minero tuvo razón al impugnar la votación abierta.

El tribunal colegiado ordenó reponer el procedimiento con votación secreta e inclusión de todos los agremiados.

A partir de esta resolución los Tribunales Colegiados Cuarto, Noveno, Duodécimo, Decimotercero y Decimocuarto tuvieron que acudir a la Suprema Corte de Justicia para denunciar que el criterio manifestado sobre el voto secreto emitido por Tercer Tribunal Colegiado se opone al que ellos han sostenido, de que los votos pueden ser secretos o abiertos porque la Ley Federal del Trabajo no impone alguno de estos métodos.

Ante esta contradicción de criterios la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el pasado 29 de mayo aceptó el caso 134/2008 para determinar si el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo otorga facultades a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ante un conflicto de pérdida de titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo, ordene el desahogo de la prueba de recuento con el voto secreto de los trabajadores, o debe ser abierto.

A partir de un análisis sistemático del precepto con otros numerales de la propia ley, y tomando en cuenta que el recuento es el momento procesal en el que se puede comprobar la voluntad absoluta e irrestricta del trabajador respecto al sindicato, concluyó la Corte que debe protegerse la confidencialidad de las personas que expresan su preferencia.

De manera unánime, los ministros Margarita Luna Ramos, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro Góngora Pimentel, Fernando Franco y Mariano Azuela, integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron dos decisiones que aumentan la protección de los derechos de los trabajadores y que abren la puerta a la democracia en los sindicatos.

Por una parte, emitieron un criterio mediante el cual establecieron que las votaciones para cambiar de sindicato deben ser secretas, para evitar presiones a los trabajadores y garantizar su seguridad, y la democracia sindical. Determinaron que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales deben ordenar el desahogo de la prueba de recuento mediante el voto secreto de los trabajadores, ante un conflicto de pérdida de titularidad y administración de un contrato colectivo de trabajo, porque ``el recuento es el momento procesal en el que se puede comprobar la voluntad absoluta e irrestricta del trabajador respecto al sindicato que debe administrar el contrato''.

Puntualizaron que el voto secreto es para evitar influencias externas que puedan variar la decisión de los trabajadores y para garantizar seguridad al ejercer el voto dentro de un sistema de vida democrático previsto en la Constitución y que trasciende a todos los órdenes de la vida social, incluidos los sindicatos.

Indicaron que aunque el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo no precisa la forma en que debe emitirse el voto en el desahogo de la prueba de recuento, debe protegerse la confidencialidad de la decisión del trabajador.

Con esta decisión sin precedente de la Corte se da un paso trascendental y sin retorno hacia la plena libertad, democracia y transparencia sindical. El mandato está dado por el máximo órgano de justicia de nuestro país, por ello ahora le corresponde al Poder Legislativo concretarlo y especificarlo en la Ley Federal del Trabajo, haciendo una propuesta de reforma integral.

Con base a lo anterior proponemos reformar los artículos 371, en su fracción IX; 379, fracción I; 660, fracción VIII; 681 y 931, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo para que de manera explícita se establezca las características del voto secreto, libre y directo con lo que se dará certidumbre y confidencialidad a la toma de decisiones de los trabajadores y sobre todo se fortalecerá nuestro sistema jurídico en esta materia.

Respecto al artículo 371, fracción IX, planteamos que en los estatutos de los sindicatos se establezca que el procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus integrantes deberá hacerse a partir del voto libre secreto y directo.

En nuestro país se necesitan sindicatos que respondan a la voluntad de los trabajadores. Es una condición esencial para este proceso de modernización y para el avance en el camino hacia la legitimidad largamente diferida. Hasta ahora la tendencia ha transitado en sentido contrario, ha sido histórica la intervención de los patrones en la vida sindical de los trabajadores, para impedir que se formen sindicatos, o bien tratar de imponer dirigentes sindicales, afines a sus intereses, violando con ello la autonomía sindical.

Por estos motivos es necesario reformar dicho artículo con el objeto de frenar e impedir la ingerencia tanto patronal, gubernamental, judicial y legislativa en la vida interna de los sindicatos, y que sean en los hechos los trabajadores quienes de manera democrática y libre de coerción elijan a sus dirigentes.

En relación con el artículo 379, consideramos que así como los trabajadores tienen derecho a elegir la conformación de su sindicato a través de su voto secreto de igual manera tienen el derecho de decidir a través de este medio la disolución del mismo. Por ello es importante que se haga una adición a la fracción I de dicho artículo en el que se establezca que a través del voto secreto y directo de las dos terceras partes de los integrantes que lo integren podrán disolver el sindicato al que pertenecen.

Con referencia al artículo 660, éste forma parte del Título Décimo Tercero, Capítulo I, de la ley que regula lo relativo a la representación de los trabajadores y patrones en las Juntas Federal y Local de Conciliación y Arbitraje, el objeto de la reforma es incluir en la fracción VIII, la característica del voto secreto como parte del derecho de los trabajadores a la elección libre de sus representantes.

En cuanto al artículo 681, éste forma parte del capítulo II del Título Trece de la Ley Federal del Trabajo que establece lo relativo a los representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas. En cuanto a esto proponemos que los representantes ante la Comisión Nacional, que serán elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patrones de todo el país, lo hagan a través de su voto libre, secreto y directo. Porque sólo de esa manera se garantiza su libertad y su representatividad.

Finalmente acorde a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia proponemos una adición a la fracción II del artículo 931, el cual es uno de los más representativos en materia de voto secreto, ya que establece el recuento de los trabajadores respecto a la confirmación o desaprobación de una huelga o de manera análoga como lo interpretó nuestro máximo tribunal para los casos en que los trabajadores deban elegir a su dirigencia sindical.

La huelga como una suspensión temporal del trabajo realizada por una coalición mayoritaria de trabajadores, previa observancia de los requisitos legales tiene como fin social la satisfacción inmediata de las necesidades de los trabajadores, en virtud de que se han afectado condiciones de trabajo, al deteriorarse la adquisición de los medios necesarios para su subsistencia. Por lo que la huelga es una estrategia de lucha social y un medio de defensa del sindicalismo, con el cual se ejerce presión económica sobre el patrón.

Un requisito indispensable para la huelga es que sea la mayoría trabajadora la que esté dispuesta a realizarla. Para determinar la mayoría obrera se recurre a la prueba de ``Recuento'' establecida en el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo y cuya finalidad es conocer la voluntad de los trabajadores a través del voto, respecto a la confirmación o desaprobación de la huelga.

Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, el artículo 931 de la LFT señala que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje debe fijar el lugar, día y hora en que se efectúe y el propio ordenamiento hace diversas precisiones en torno al recuento. Y es en este momento en que los trabajadores deberán votar para suspenderla o continuarla.

Si tomamos en cuenta que el recuento es el momento procesal en que se puede comprobar la voluntad absoluta e irrestricta del trabajador respecto al sindicato que debe administrar el contrato colectivo o es el momento en el que se decide si se van a huelga o no, se concluye que debe protegerse la confidencialidad de la voluntad de la persona que expresa su preferencia. Esto con la finalidad de evitar influencias externas que puedan variar su decisión y seguridad al ejercer su voto dentro del sistema de vida democrático previsto en la Constitución, que trasciende a todos los ordenes de la vida social, incluidos los sindicatos. Los Ministros de la Corte extendieron así la vigencia del artículo 41 de nuestra Carta Magna, que define las características del voto para la integración de los órganos del estado, a la vida sindical.

Las experiencias sufridas en los recuentos son tan impresionantes que se deben evitar, porque cuando se exige que el voto sea abierto se obliga a emitirlo frente al patrón y los líderes del sindicato rechazado, según el caso. Lo que propicia que los trabajadores sean atemorizados, y se les conduce a la línea de votación en el orden que desea la empresa.

Con la propuesta de modificación aquí planteada se impide la compra de votos (cohecho), pues nadie pagaría un voto si no puede verificar la preferencia; se protege la libertad del trabajador frente al patrón y frente a grupos de poder capaces de comprar o forzar a un número grande de votantes a votar en la dirección ordenada por ellos y se evita la posibilidad de amenazas o extorsiones de quitar contratos o despedir a quien vote de una u otra forma.

Por ello el voto secreto constituye un excelente medio para impedir la presión que se ejerce sobre los trabajadores y forma parte de un largo proceso que busca promover un modelo laboral distinto para nuestro país, más responsable, representativo y honesto, que favorezca la mejora de las condiciones de trabajo y de vida y al mismo tiempo que fortalezca los mecanismos de concertación al igual que en los países más desarrollados del mundo.

En el ámbito internacional el voto secreto es la práctica común y es admitida como un elemento plenamente compatible con la libertad de asociación a nivel de la Organización Internacional del Trabajo. También ha sido una exigencia en el ámbito de los acuerdos paralelos al Tratado de Libre Comercio del América del Norte, especialmente el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, en el que se ha asumido la promoción de parámetros como la transparencia, la inspección laboral y el voto secreto, particularmente en los recuentos. Si pretendemos ser un país competitivo en el concierto internacional es justo que aprovechemos las mejores prácticas de esta competencia y una de ellas es garantizar las condiciones para que la libertad y democracia sindical sean efectivas.

Una votación secreta es la manera normal de proteger la privacidad política de los votantes, por ello es necesario establecerlo en ley de manera específica para eliminar las presiones sobre ellos y para evitar las coacciones que pudieran darse.

Con la propuesta de modificación planteada se le restituye a los trabajadores su libertad de asociación, su derecho al voto secreto en las elecciones gremiales, y se les consolida a los asalariados de México, que constituyen el 60 por ciento de la población económicamente activa, la condición ciudadana plena en el ámbito de su vida gremial.

Por lo anterior es necesario que exista una definición expresa de las características del voto.

Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones IX del artículo 371; I del artículo 379; VIII del artículo 660; el artículo 681 y la fracción II del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes:

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a VI. ...;
VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:
a) a g) ...;
VIII. ...;
...
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros. Dicha elección deberá realizarse por medio del voto libre, secreto y directo;
X. a XV. ...;

Artículo 379. Los sindicatos se disolverán:

I. Por el voto libre, secreto y directo de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y
II. ...

Artículo 660. En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:

I. a VII. ...;
VIII. Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría de votos. El voto deberá ser libre, secreto y directo. Por cada propietario se elegirá un suplente; y
IX. ...

Artículo 681. Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de trabajadores y de patrones y los patrones independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patrones de la República con derecho a voto. El voto deberá ser libre, secreto, y directo.

Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

I. La Junta señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse;
II. Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento. El voto deberá ser libre, secreto, directo, personal e intransferible.
III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento;
IV. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga; y
V. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputada Conde Rodríguez. Instruimos para que se inserte en sus términos la iniciativa que usted ha presentado en el Diario de los Debates,y que se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



ARTICULOS 1o., 3o., 8, 19, 25, 27, 29, 33, 49, 73, 76, 78, 80, 103, 107, 116, 125 Y 135 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título primero, capítulo I; y diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que legitima y regula nuestra vida jurídica, social, política y democrática, pues en ella se disponen los principios de libertad, igualdad, legalidad, entre otros; por tanto, como ley suprema, sustenta y consagra el pensamiento del poder del pueblo que origina y sostiene la soberanía nacional, surgiendo de esta forma su legitimidad.

Por ello, para estar en posibilidades de alcanzar el estado de derecho, necesariamente deben considerarse los siguientes elementos: la supremacía constitucional, el equilibrio y distribución del poder público y la tutela de los derechos fundamentales.

Así pues, la constitución vigente, es el documento normativo y ley suprema del Estado mexicano, tal como lo dispone el artículo 133 de este mismo ordenamiento.

La normatividad constitucional es el instrumento jurídico que consagra derechos y libertades; con ello se otorga y garantiza seguridad jurídica a las personas que interactúan con sus pares en el seno del Estado mexicano, y limita el ejercicio del poder público de las autoridades hacia ellos.

De esta forma, la ley suprema de la nación, desde la visión jurídico-constitucional, es la que sitúa los principios de los derechos fundamentales básicos como lo son, la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad jurídica, la educación, el trabajo, la salud, entre otros.

Los anteriores derechos fundamentales, que se establecen en el contenido de la ley suprema, los define Ángel Caballero de la siguiente forma:``las normas constitucionales que establecen derechos fundamentales, son aquellas prescripciones normalmente enunciativas, no limitativas que establecen determinados derechos y libertades que protegen la dignidad humana'' 1 .

Así pues, los derechos fundamentales antes mencionados son la base de los cuales emanan otros derechos que encuentran fundamento en la carta magna y leyes secundarias del Estado mexicano.

Para Luigi Ferrajoli, los derechos fundamentales son aquellos ``derechos que están adscritos universalmente a todos en cuanto a personas, o en cuanto a ciudadanos o personas con capacidad de obrar y que son por tanto indisponibles e inalienables'' 2 .

Es así que los derechos fundamentales individuales y sociales se encuentran consagrados en la denominada parte dogmática de la constitución, que comprende, de los artículos 1o al 29, aunque, cabe señalar que tales derechos se encuentran contemplados en otros artículos del texto constitucional.

De este modo, formal, legitima y legalmente, los ciudadanos que integramos la sociedad mexicana, contamos con un conjunto de derechos subjetivos públicos esenciales, además de disponer, de mecanismos de protección para salvaguardar la integridad personal y posesiones, entre otros derechos.

Así pues, para consolidar y dejar a salvo estos derechos, bajo cualquier circunstancia, esta iniciativa propone precisar algunos conceptos del artículo 1o. de la carta magna, que contienen el sentir supremo de nuestro pueblo, el reconocimiento de los derechos y su protección.

Ya que la actual redacción del artículo en comento es restrictiva, pues en éste, el Estado otorga, es decir, concede o ceda derechos fundamentales, lo cual es erróneo, pues el Estado debe garantizar el reconocimiento de los derechos y libertades inherentes a las personas como seres humanos y en su carácter de ciudadanos en la constitución y demás leyes, así como crear e instrumentar garantías para la adecuada protección de los derechos subjetivos públicos, logrando los ciudadanos mexicanos el ejercicio pleno de éstos y su salvaguarda.

Lo anterior, en virtud de que el actual contenido del artículo aludido, en su párrafo primero estipula lo siguiente:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
...
...

Por tanto, consideramos necesario revisar y precisar tres conceptos que no son acordes a la realidad constitucional de nuestros tiempos y que restringen el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, así como su adecuada protección.

El primero de esos conceptos es el término individuo, pues se considera que éste no cumple con la amplitud que debe tener constitucional y jurídicamente, quien tiene en su ser derechos y obligaciones, por lo que actualmente la palabra individuo lo hace jurídicamente insuficiente. Por ello, se considera que el concepto apropiado es el de persona, dado que este concepto necesariamente contiene el valor, la amplitud, el alcance histórico y una vasta trayectoria jurídica.

En este tenor, cabe señalar que la doctrina jurídica define a la persona como ``Un sujeto de derechos y obligaciones, esto es, el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho'' 3 .

Por esta razón, tal como se ha argumentado desde el inicio de esta iniciativa, y reiterando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el documento normativo de mayor jerarquía, y el pilar del orden jurídico del Estado mexicano, consideramos como necesario efectuar el cambio del concepto persona en lugar del término individuo; dándole así sentido y significado jurídico pleno a la persona, que en las naciones tanto interna como externamente le reconocen como sujeto de derechos y obligaciones.

El segundo concepto que se propone reformar, es el referido al término garantías, que hasta ahora se ha interpretado equivocadamente como sinónimo de derechos. Puesto que las garantías, son los medios jurídicos adecuados que disponen las personas para la protección de sus derechos constitucionales y legales reconocidos por el Estado mexicano.

Al respecto, el doctor Héctor Fix Zamudio, señala que: ``El concepto de garantía no puede ser equivalente a un derecho. La garantía es el medio como su nombre lo indica, para garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original, en caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado. En sentido moderno una garantía constitucional tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales'' 4 , un ejemplo de esto es el juicio de amparo.

Por su parte Luigui Ferrajoli, apunta que la garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Señala que no es lo mismo garantía que derecho fundamental, ya que la primera acepción serían las obligaciones que se derivan de los derechos.

Así pues, en virtud de que por mucho tiempo ha existido este vacío legal en el texto del artículo 1o. de la norma suprema, consideramos necesario incorporar el término de derechos al texto del artículo aludido, porque de esta manera se lograría la claridad y precisión que la ley exige; y al mismo tiempo, la persona como sujeto de derechos y obligaciones tendrá en las garantías los mecanismos de defensa para la protección de los derechos y libertades que el Estado mexicano le reconoce. Ya que las garantías no pueden existir sin derechos, pues ésas los salvaguardan, y los derechos no pueden protegerse sin garantías que reconozca la ley fundamental del Estado mexicano y demás leyes.

En resumen, con estas modificaciones queda perfeccionado el artículo 1o. ya que de manera expresa y clara la ley fundamental reconocerá derechos y garantías para protegerlos.

Por otra parte, el tercer concepto que se pretende reformar del artículo 1o. de la constitución, es el de otorgar; ya que este término limita el ejercicio de los derechos fundamentales y esenciales de la persona, mismos que se encuentran consagrados en la norma constitucional, así como en los instrumentos legales positivos que de él emanan. Pues es innegable que la humanidad ha pugnado desde los inicios de la historia por el reconocimiento de derechos y libertades que son inherentes, irrenunciables e intransferibles a las personas; así también como los mecanismos eficaces para la protección de éstos. Lo anterior es fundamental para el desarrollo de un Estado que aspira a ser de derecho y democrático.

En este sentido, cabe reiterar que toda persona tiene dignidad y es única, esto quiere decir que para alcanzar esa dignidad el ser humano está revestido de derechos y libertades que tiene por el simple hecho de serlo. Por esta razón, el Estado mexicano está obligado a insertar expresamente en la ley fundamental el concepto reconocer.

De otra forma seguiría prevaleciendo el vacío legal y limitante para ejercer plenamente los derechos fundamentales. Ya que actualmente la constitución otorga garantías, es decir medios de defensa, pero es importante precisar que las garantías no pueden ser otorgadas, si no existe previamente el reconocimiento de los derechos.

En este sentido, vale citar un extracto de los considerando de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, que establece lo siguiente: ``...los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana'' 5 .

En conclusión, y de acuerdo con el párrafo anterior, queda claro que con la inclusión del término reconocer, se estarían fortaleciendo los derechos subjetivos públicos, que son atributos básicos para el sustento adecuado y óptimo de la calidad humana. Por tanto, la tarea en este rubro por parte del Estado mexicano es hacerlos vigentes y positivos a través de su reconocimiento en la ley fundamental, así como en los demás instrumentos legales.

Como consecuencia de la modificación propuesta al artículo 1o. es necesario reformar diversas disposiciones de la ley fundamental, con el propósito concreto de adecuar y uniformar su texto, conforme a lo expresado en la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la denominación del título primero, capítulo I; y diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Único. Se reforma la denominación del título primero, Capítulo I; y los artículos 1o. párrafo primero; 3o. párrafo primero, y la fracción II, en su inciso C; 18, párrafo cuarto; 19, párrafo tercero; 25, párrafos primero y segundo; 27, fracción XV, en sus párrafos segundo, cuarto y quinto; 29; 33, párrafo primero; 49, párrafo segundo; 73, fracción XVI, en su base cuarta; 76, fracciones X y XI; 78, fracción IV; 80; 103, fracción I; 107, fracción II y el párrafo tercero de la misma fracción; 116, párrafo primero; 125; y 135, párrafo primero; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I De los derechos y garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos toda persona gozará de los derechos que reconoce y garantías que otorga esta constitución, que no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

...

...

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

...

I a II...

Además:

a) a b)...
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de personas ;
III a VIII.

Artículo 18 ...

...

...

La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta constitución para toda persona , así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en de-sarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

...

...

...

...

...

Artículo 19 ...

...

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de las personas vinculadas a proceso.

...

...

...

...

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas , grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que esta constitución.

...

...

...

...

...

...

Artículo 27 ....

...

...

...

...

...

...

...

...

I a XIV...
XV...
Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda, por persona, de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
...
Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda, por persona, de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda, por persona, la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
...
...
XVI a XX...

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado los derechos que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinada persona . Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Título Primero

Capítulo III De los extranjeros

Artículo 33 . Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a los derechos y garantías que reconoce el capítulo I, título primero, de la presente constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Título Tercero

Capítulo I De la división de poderes

Artículo 49 ....

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en una persona , salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Capítulo II Del Poder Legislativo

Sección III De las facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XV...
XVI...
1a. a 3a...
4a. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan a la persona o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
XVII. a XXX...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a IX.
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de las personas presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de las personas presentes;
XII...

Sección IV De la Comisión Permanente

Artículo 78.

...

I a III...
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de las personas presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;
V a VIII...

Capítulo III Del Poder Ejecutivo

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en una sola persona , que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IV Del Poder Judicial

Artículo 103 ...

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole los derechos reconocidos por esta constitución y demás leyes.
II...
III...

Artículo 107 ...

I...
II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de las personas particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
...
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o a las personas mencionadas y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
...
III a XVIII...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en una sola persona .

...

I a VII...

Título Séptimo Prevenciones generales

Artículo 125. Ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Título Octavo De las reformas a la constitución

Artículo 135. La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de las personas presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Caballero, Ángel, Constitución y Realidad Constitucional , Editorial Porrúa; México 2005, página 131.

2. Ferrajoli Luigi, Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, Editorial Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, reimpresión 2007, página 49.

3. Baqueiro, Edgar, Introducción al estudio del derecho , Editorial Harla, México 1995, Página 13.

4. Citado por Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México , Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Página 8.

5. Organización de Estados Americanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1948.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2008.--- Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 24 Y 130 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa que reforma los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal a la LX Legislatura de de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 24 y un último párrafo al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Estado garantice y salvaguarde la libertad religiosa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La separación del Estado y la Iglesia es producto de la era de la Ilustración en donde lo más importante fue el predominio de la razón. En este sentido, el Estado liberal mexicano es producto de esos intensos años, en los cuales se definieron las características del Estado moderno, republicano y laico.

Las relaciones Iglesia-Estado en México, durante todo el siglo XIX y principios del XX, estuvieron marcadas por el resquebrajamiento paulatino, del antiguo orden colonial, a través del cual las autoridades eclesiásticas eran sometidas al control de la monarquía española y virreinal vía el Patronato Real, que daba amplios poderes a la Corona Española para intervenir en los diversos asuntos eclesiásticos de sus colonias. Con la independencia de México, el orden a que estaban sometidas dejó de existir, abriendo una confrontación cada vez más creciente entre los liberales y los conservadores, estos últimos eran la expresión de los intereses eclesiásticos en este periodo.

En el México independiente el poder eclesiástico buscó conservar su dominio en un balance precario entre el poder divino y el terrenal. Así, la Iglesia conservó todos sus privilegios al quedar establecido, en la Constitución de 1824, que la religión católica era el único culto admitido.

Con la Constitución de 1857 se sientan las bases para el diseño del Estado liberal, se establecen la forma de gobierno republicano, liberal y democrático, se reconocen las libertades individuales y se avanza en reconocer que el Estado mexicano no tiene más soberano que la ciudadanía y es a esa voluntad a la que deberán responder.

Después de la intensa lucha, a todo lo largo del siglo XIX, los liberales mexicanos lograron, en una tarea titánica, construir y cimentar un nuevo Estado nacional, bajo el cual éste se separaba de la Iglesia y tendría que someterse a un renovado marco jurídico orientación liberal.

Liberales como Benito Juárez, José Maria Lafragua, Sebastián Lerdo de Tejada, Francisco Zarco y Guillermo Prieto, entre otros, estaban convencidos de que el Estado, en una sociedad secularizada, debía separase del poder de la Iglesia; consideraban que la pluralidad de las creencias enriquecerían las visiones del mundo religioso; sin embargo, para la Iglesia ello significaba una perdida de su dominio sobre la sociedad.

Con las Leyes de Reforma se delinearon los principios fundamentales de la separación de las funciones de la Iglesia en los asuntos que le competían al Estado; así la Ley sobre Administración de la Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, mejor conocida como Ley Juárez, que abolía, de manera parcial, los privilegios corporativos de la Iglesia y del ejército; expresados en los siguientes artículo de dicha ley:

``Artículo 42. Se suprimen los tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares. Los tribunales eclesiásticos cesarán de conocer en los negocios civiles y continuarán conociendo de los delitos comunes de los individuos de su fuero, mientras se expide una ley que arregle ese punto. Los tribunales militares cesarán también de conocer de los negocios civiles, y conocerán tan sólo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este artículo, son generales para toda la república, y los Estados no podrán variarlas o modificarlas...
...
Artículo 44. El fuero eclesiástico en los delitos comunes es renunciable.''

La Ley Orgánica del Registro Civil presentada por José María Lafragua estableció que todo ciudadano se debe registrar ante el gobierno incluido el sector eclesiástico, particularmente se mencionan en sus tres primeros artículos que:

``Artículo 1. Se establece en toda la República el registro del estado civil.
Artículo 2. Todos los habitantes de la República están obligados a inscribirse en el registro, a excepción de lo ministros de las naciones extranjeras, sus secretarios y oficiales.
Artículo 3. El que no estuviere inscrito en el registro, no podrá ejercer los derechos civiles, y además sufrirá una multa desde, uno hasta quince pesos. Se exceptúan los hijos que se hallen bajo la patria potestad, y todos los que según las leyes estén sujetos a tutela o curatela, quienes sólo serán responsables cuando no se inscriban después de haber entrado en el goce de sus derechos.''

Por último se encuentra la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas mejor conocida como Ley Lerdo, en la cual se decretaba la desamortización de los bienes de las corporaciones religiosas, con la finalidad de dinamizar la actividad en el campo mexicano quitándole a la Iglesia terrenos que tenía sin producir; desafortunadamente, con el tiempo y, en particular en el porfiriato, derivó en una aplicación arbitraria que despojaría a las comunidades indígenas de sus tierras.

Los liberales mexicanos construyeron un mundo alternativo al de la Iglesia, basado en los valores republicanos, la identidad nacional y la virtud cívica, donde la educación laica tendría la función de propagar los principios del derecho de los individuos para profesar la religión que más les convenciera

El régimen dictatorial de Porfirio Díaz dio muestras palpables de intolerancia al reprimir violentamente al pueblo chihuahuense de Tomochic que se rebeló contra el gobierno civil, centenares de hombres, mujeres y niños murieron, aún así a pesar de ese lamentable acontecimiento el gobierno de Díaz no aplicó estrictamente las leyes que limitaban el poder de la Iglesia, este hecho fue un elemento que pesó en las deliberaciones de los revolucionarios, quienes al diseñar la Constitución de 1917 establecieron no sólo preceptos de carácter anticlerical sino antirreligioso; siendo el artículo 130 el que le negó toda personalidad jurídica a la Iglesia:

``Artículo 130. Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la federación.
...
...
...
La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
...''

La normatividad de 1917 no se aplicó de manera formal hasta 1926 cuando el Estado intentó aplicar la ley, confrontándose con al Iglesia y desembocando en otra lucha de intolerancia entre el poder civil y el religioso, conocido como la guerra cristera (1926-1929), que terminó con la firma de los acuerdos llamados modus vivendi, es decir un acuerdo político de convivencia entre el Estado revolucionario y la Iglesia Católica.

Con las reformas de 1992 se constituye un nuevo modelo de Estado laico, más tolerante; creando la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, mediante dicha ley se busca abrir espacios para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y se establecen nuevas normas regulatorias del Estado con las Iglesias.

Con este nuevo marco jurídico se consolida el nuevo modelo del Estado laico en donde la libertad religiosa se fortalece como un derecho humano, sin embargo no se asume a cabalidad la libertad religiosa como derecho y principio fundamental del ciudadano.

Esta iniciativa buscó avanzar un paso más con respecto a la Constitución de 1917, la cual contenía un alto carácter jacobino y antirreligioso; así esa última reforma --la de 1992-- dio pié a incluir el derecho humano a profesar cualquier culto religioso, teniendo como fundamento la tolerancia religiosa, basada en una sana convivencia entre el Estado y las Iglesias.

Uno de los hechos recientes históricos más lamentables fue el ocurrido a fines de los sesenta en Puebla, en donde fueron linchados trabajadores universitarios víctimas de la intolerancia religiosa.

A pesar de contar con un avance en materia religiosa y de tolerancia del Estado frente a las religiones; hemos percibido nuevos signos de intolerancia entre comunidades que practican diversos cultos religiosos en el estado de Chiapas.

Por lo que consideramos que la libertad religiosa es un derecho, que a pesar de estar en nuestros ordenamientos, ha costado mucho ejercer; y aunque esta consagrado en el derecho mexicano no se ha cumplido a cabalidad, perdiéndose con ello, vidas humanas frente a un fanatismo que niega los valores de la civilización; ya en su libro La intolerancia Voltaire advirtió que el pensamiento sectario se sintetiza en:

``Cree o te abomino; cree o te haré todo lo mal que pueda; monstruo, ¿no profesas ni religión? Luego no tienes ninguna; es preciso que seas el horror de tus vecinos, de tu ciudad, de tu provincia ...Luego el derecho de intolerancia es absurdo y bárbaro; es el derecho de los tigres; es mucho más horrible aún, porque los tigres no se destrozan sino para comer, y nosotros nos hemos exterminados por unas frases.''

Entonces Voltaire reconoce que el razonamiento es la clave para superar todo fanatismo y pensamiento retrogrado que limita el actuar y afecta severamente el pensamiento libre:

``La razón es tan dulce, tan humana, inspira indulgencia, ahoga la discordia, fortalece la virtud, hace amable la obediencia a las leyes, más todavía de los que mantiene la fuerza''

El Estado laico mexicano se rige bajo dos principios rectores la estricta separación entre el Estado y las Iglesias; y la garantía del derecho a la libertad religiosa, ambos son el basamento constitucional de las relaciones entre el Estado y los diversos cultos religiosos, es el reconocimiento a la libertad más general de pensamiento y respeto a su derecho de creer en lo que profesa, sin menoscabo de la libertad colectiva.

Recordemos que el Estado mexicano, teóricamente, ha cumplido con la separación estricta respecto a la Iglesia, y el respeto al derecho de la libertad religiosa; sin embargo, ha faltado la garantía de defender las diferentes creencias, frente a las acciones intolerantes entre grupos que profesan diferentes dogmas y que en ocasiones llegan a la violencia física con sus resultados nefastos para la vida humana, y que van sembrando la semilla del odio; por ello, el Estado laico mexicano, las entidades federativas y los municipios, con los medios legales que están a su disposición, deben proteger a todos los grupos religiosos para salvaguardar la libre expresión de las ideas religiosas, esta es la motivación por la cual se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que adicionan un segundo párrafo al artículo 24 y un último párrafo al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 24 y un último párrafo al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Estado garantizará y salvaguardará el libre ejercicio de las prácticas religiosas, respetando y haciendo respetar el derecho a la libertad religiosa, fomentando el principio de la tolerancia, con el objetivo de proteger a los ciudadanos de actitudes violentas que amenacen la integridad de éstos.

...

...

...

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

...

...

...

...

...

Las autoridades federales, de los estados y de los municipales respetarán, protegerán y preservarán el libre ejercicio de las ideas y prácticas religiosas de los ciudadanos, con la finalidad de evitar que cualquier tipo de intolerancia impida el derecho de la libertad religiosa y que amenacen la integridad de los mismos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de octubre de 2008.--- Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa que reforma los artículos 3o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma los artículos 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II al artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y adiciona una fracción II al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La planeación y la construcción de modernas edificaciones en nuestro país deben de tener como objetivo proveer un entorno ecológico interior y exterior sustentable, seguro y que maximice la eficiencia en las actividades diarias con niveles óptimos de confort para los ocupantes. 1

En tiempos de derroche energético, pareciera ser que lo menos importante es erigir bienes inmuebles con recursos y servicios amigables al medio ambiente, es decir, con ahorro en energía. En este sentido, privilegiar la adquisición, arrendamiento o adecuación de edificios inteligentes sustentables resulta ser una tarea primordial no sólo para el sector privado, sino también para la administración pública federal (ejecutores de gasto).

La incorporación al proceso de desarrollo de la temática ambiental como factor prioritario y de urgencia exige un esfuerzo institucional integral. Es tiempo de reconocer que en materia ambiental, los intentos hasta ahora realizados no son del todo satisfactorios, ya que por ejemplo, la energía que seguimos utilizando proviene de combustibles contaminantes en un 90 por ciento, lo que acentúa el efecto invernadero global, y trae consigo costos gravísimos en materia de salud y bienestar para la sociedad.

Por ello, hacemos énfasis en una de las principales enseñanzas de Wangari Muta Maathai, premio Nobel de la Paz 2004, en cuanto a que debemos pensar globalmente y actuar localmente. Frente a la interdependencia de gran parte del mundo en materia energética, resulta imperativo ampliar los esfuerzos que se están gestando en relación a la inversión de recursos, conocimiento y desarrollo tecnológico en la promoción e implementación de edificios inteligentes sustentables en todos los niveles de gobierno. Ante la encrucijada histórica de encontrar opciones vanguardistas para tratar nuestro medio ambiente, buscando la sustentabilidad a largo plazo, la integración en el diseño y seguimiento de los diversos sistemas involucrados en estas edificaciones, debe de considerarse un tema importante a abordar.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que el adjetivo inteligente debe de volverse parte del lenguaje utilizado dentro del desarrollo de nuevos proyectos de bienes inmuebles para los tres órdenes de gobierno. Asimismo, que estos proyectos deben de incorporar en su diseño tecnologías que permitan coadyuvar con la conservación del medio ambiente y la gestión integral de los recursos para asegurar la sustentabilidad. Sin embargo, no basta con construir más y mejores bienes inmuebles, tenemos que acompañar este esfuerzo con la adecuación de los ya existentes; debemos rescatar para conservar.

Para que una edificación logre ser eficiente en el uso de energía, su diseño tiene que cumplir con parámetros de habitabilidad, estructura y estética, junto con aspectos térmicos, acústicos y lumínicos adecuados. Una edificación bien orientada en función del sol y clima que lo rodea, con equipos y sistemas mínimos y eficientes, constituye una muestra de inteligencia. 2 Esto, sin perder de vista que para lograrlo, la especialización y la mejora tecnológica resultan factores fundamentales; asimismo, la participación multidisciplinaria de profesionales no sólo en arquitectura y diseño de interiores, sino en ramas como la ecología sustentable y aquellas relacionadas a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales.

La edificación inteligente sustentable resaltará de igual modo por su diseño arquitectónico, atractivo y singular, que por su cualidad bioclimática, sustentable e inteligente; aspectos que potencializarán la calidad de vida de sus residentes. Por tal motivo, creemos que estos inmuebles deben de convertirse en una realidad dentro del sector público, para que la inversión en mejora ambiental no se vea reflejada sólo en el ámbito local o privado sino que se proyecte en el sector público y a nivel nacional; con esto lograremos además, elevar las condiciones de salud y bienestar de aquellos que laboran dentro de la administración pública federal. Si lo que se pretende es predicar con el ejemplo, quién mejor que los ejecutores del gasto federal para hacerlo.

Como referencia en el sector público en México, basta observar algunos de los edificios de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o en el sector educativo privado, las nuevas edificaciones del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, por mencionar algunos.

Y ni qué decir de aquellas viviendas europeas o edificios bicentenarios de cimentación respetuosa con el medio ambiente, que cumplen con todos los indicadores de sustentabilidad, gracias a un proceso de diseño y estrategia constructiva inteligente y ecológica. Una construcción de este tipo emplea materiales que necesitan de una menor cantidad de energía para ser obtenidos, lo que proporciona una mínima cantidad de residuos. Se estima que los edificios inteligentes sustentables pueden llegar a consumir incluso menos de la mitad de la energía que consumen aquellos convencionales de la misma superficie y características. Aunado a ello, se dice que fomentan la no discriminación, ya que cuentan con la ventaja de estar habilitados adecuadamente para las personas con algún tipo de discapacidad. 3

Nueva Alianza pugna por la utilización de materiales biodegradables y el uso de energías alternativas que den lugar a nuevas formas de habitación a favor de la eficiencia, eficacia e innovación para beneficio del ser humano.

El análisis costo-beneficio de invertir en la remodelación, adecuación, restauración, modificación o construcción de un edificio inteligente sustentable es en el mediano y largo plazo positivo, ya que, como se mencionó anteriormente, se aporta al desarrollo integral de las personas que lo habitan, lo que les brinda una mejor calidad de vida. Además, al ser ecológicamente sustentable, garantizamos que las futuras generaciones puedan gozar de un mundo más sano, en concordancia con la naturaleza. Si bien el costo en el corto plazo pudiera parecer elevado, el poder coadyuvar a crear armonía entre el ser humano y el medio ambiente lo amerita.

Por tanto, y en virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción II al artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y adiciona una fracción II al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se adiciona una fracción II al artículo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se recorren en su orden las actuales fracciones II a VIII, pasando a ser III a IX, respectivamente; y se adiciona una fracción II al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y se recorren en su orden las actuales fracciones II a IV, pasando a ser III a V, respectivamente, para quedar como sigue:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. ...
II. La construcción, adecuación, remodelación, restauración y modificación de bienes inmuebles para proveer un entorno ecológico sustentable, seguro y que maximice la eficiencia en las actividades diarias de los ocupantes;
III. a IX. ...

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 50. Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal siempre que

I. ...
II. Justifiquen que en su celebración ha prevalecido el criterio o concepto de edificios inteligentes sustentables;
III. a V. ...
...............

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Carolina Sepulveda, EMB Construcción (2006). ``Building intelligence, edificio 100 por ciento inteligente'', en revista EMB Construcción, volumen 1, número 58.2 http://es.wikipedia.org/wiki/Edificio_Habitacional_Inteligente_Sustentable_E.H.I.S.3 Carolina Sepulveda, EMB Construcción (2006). ``Building intelligence, edificio 100 por ciento inteligente'', en revista EMB Construcción, volumen 1, número 58.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de noviembre de 2008.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Continúe la Secretaría con el orden del día.

Saludamos a los alumnos del Colegio Marcelina, que nos visitan de Querétaro. Sean bienvenidos.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 19 de noviembre de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

Del Tribunal Electoral del estado de Nuevo León.

Oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de 2008, desagregada por tipo de fondo.

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado secretario.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 15:07 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles, 19 de noviembre, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto a partir de las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 155 9 7 0 0 36 207
PRD 99 4 2 6 0 16 127
PRI 67 3 2 17 0 17 106
CONV 16 0 1 0 0 0 17
PVEM 9 1 2 0 0 5 17
PT 6 1 0 0 0 4 11
NA 8 0 0 0 0 1 9
ALT 3 1 0 0 0 1 5
TOTAL 363 19 14 23 0 80 80

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino INASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Antuña Batista Fidel INASISTENCIA
8 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
9 Arellano Arellano Joel CÉDULA
10 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
11Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
12 Armendáriz García Pedro INASISTENCIA
13 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
14 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
15 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
16 Barradas Miravete Gregorio INASISTENCIA
17 Barrios Rodríguez Juan Enrique INASISTENCIA
18 Bello Pérez Alfonso Othón INASISTENCIA
19 Berber Martínez Antonio INASISTENCIA
20 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia INASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana INASISTENCIA
27 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
28 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
29 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián INASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel OFICIAL COMISIÓN
32 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
33 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
34 Collado Lara Beatriz OFICIAL COMISIÓN
35 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
36 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
37 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
38 Curiel Preciado Leobardo INASISTENCIA
39 Chávez García Daniel INASISTENCIA
40 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
41 Dávila García Francisco ASISTENCIA
42 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
43 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
49 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
50 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
51 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
53 Díaz Gordillo Martha Cecilia CÉDULA
54 Díaz Mena Joaquín Jesús INASISTENCIA
55 Díaz de León Torres Leticia INASISTENCIA
56 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
57 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
58 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio INASISTENCIA
60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis OFICIAL COMISIÓN
62 Félix Holguín Armando Jesús CÉDULA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
67 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
69 Fraile García Francisco Antonio INASISTENCIA
70 Franco Cazarez Ricardo OFICIAL COMISIÓN
71 Fuentes Ortíz José Guillermo OFICIAL COMISIÓN
72 García González Carlos Alberto INASISTENCIA
73 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
74 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
75 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
76 García Vivián Raúl ASISTENCIA
77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
80 González Martínez María Gabriela INASISTENCIA
81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
82 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
83 González Ruiz Felipe INASISTENCIA
84González Sánchez Ma. Dolores INASISTENCIA
85Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
86 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
87 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel OFICIAL COMISIÓN
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria CÉDULA
89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
91 Iragorri Durán Enrique INASISTENCIA
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles CÉDULA
93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar INASISTENCIA
96 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
98 Lara Compeán David ASISTENCIA
99 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
102 Leura González Agustín ASISTENCIA
103 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
104 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
105 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
106 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
107 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
108 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier INASISTENCIA
111 Macías Zambrano Gustavo INASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Maldonado González David ASISTENCIA
116Manuell-Gómez Angulo Dolores De María INASISTENCIA
117 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
118 Medellín Varela Antonio INASISTENCIA
119 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
120 Medina Rodríguez Delber CÉDULA
121 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
122 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
123 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
124 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
125 Mohamar Dainitin Oscar Miguel INASISTENCIA
126 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
127 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
128 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
129 Montiel Luis Lariza ASISTENCIA
130 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
131 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
132 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
133 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
134 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
135 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
136 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
137 Navarro Sugich Carlos Alberto CÉDULA
138 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
139Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
140 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
141 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
142 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
143Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
144 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario ASISTENCIA
145Ortíz Hernández Eduardo INASISTENCIA
146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
147 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
148 Palafox Núñez José Inés INASISTENCIA
149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
152 Pérez Cuéllar Cruz INASISTENCIA
153 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina ASISTENCIA
154 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
155 Plascencia Alonso Francisco Javier OFICIAL COMISIÓN
156 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
157 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
158 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
159 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
160 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
161 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
162 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
163 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
164 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
165 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
166 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
167 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
168 Rodríguez Ahumada Luis Fernando CÉDULA
169 Rodríguez Jiménez Ricardo INASISTENCIA
170 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
171 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
172 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
173 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
174 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
175 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
176 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
177 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
178 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
179 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto INASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro INASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo CÉDULA
189 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús INASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette INASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto INASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 155
Asistencias por cédula: 9
Asistencias comisión oficial: 7
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 36
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón INASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes PERMISO MESA DIRECTIVA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa INASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel CÉDULA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia CÉDULA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23Condado Escamilla Cuitlahuac INASISTENCIA
24 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
26 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix INASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier CÉDULA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier INASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín PERMISO MESA DIRECTIVA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia INASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío CÉDULA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick INASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly INASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique INASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio INASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo INASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén PERMISO MESA DIRECTIVA
79 Morales Manzo Jesús Ricardo ASISTENCIA
80 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
81 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
82Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
83 Navarro López Carlos Ernesto PERMISO MESA DIRECTIVA
84 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
85 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
86 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
87 Orcí Martínez Juan Adolfo INASISTENCIA
88 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
89 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
90Pacheco LLanes Ramón Félix INASISTENCIA
91 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
92 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
93 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
94 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
95 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
96 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
97 Ramos Castellanos Martín INASISTENCIA
98 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
99 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
100 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
101Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
102 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
103 Salinas Pérez Josefina ASISTENCIA
104 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
105 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
106 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
107 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
108 Sánchez Camacho David OFICIAL COMISIÓN
109 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
110 Sánchez Valdéz Eva Angelina ASISTENCIA
111 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc PERMISO MESA DIRECTIVA
112 Santos Arreola Francisco Javier INASISTENCIA
113 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
114 Soriano Sánchez Rosa Elva INASISTENCIA
115 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
116 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
117 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
118 Torres García Daniel ASISTENCIA
119 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
120 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
121 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
122 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth OFICIAL COMISIÓN
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 99
Asistencias por cédula: 4
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 6
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 16
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego PERMISO MESA DIRECTIVA
3 Aguilar Solís Samuel INASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio OFICIAL COMISIÓN
6 Aldana Prieto Luis Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
7 Amador Gaxiola Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel PERMISO MESA DIRECTIVA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique INASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis INASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando INASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio INASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo INASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl INASISTENCIA
26 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
27 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
28 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis INASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely INASISTENCIA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge INASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Fuentes Téllez Octavio ASISTENCIA
40 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
41 Garza Garza Horacio Emigdio INASISTENCIA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
43 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
44 Gómez Lugo Elda PERMISO MESA DIRECTIVA
45 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel PERMISO MESA DIRECTIVA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55 López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo PERMISO MESA DIRECTIVA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso OFICIAL COMISIÓN
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe INASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro PERMISO MESA DIRECTIVA
64 Morales García Elizabeth CÉDULA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
67 Murat José PERMISO MESA DIRECTIVA
68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
69 Ojeda Camacho Gilberto INASISTENCIA
70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
75Ortiz Del Carpio Víctor CÉDULA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor PERMISO MESA DIRECTIVA
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
80 Parás González Juan Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
81 Partida Guzmán Martha Rocío PERMISO MESA DIRECTIVA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela INASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel INASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes INASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
90 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
91 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
92 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda INASISTENCIA
93 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
94Ruíz Chávez Sara Latife PERMISO MESA DIRECTIVA
95 Salas López Ramón CÉDULA
96 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
97 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
98 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
99 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
100 Toledo Luis Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio PERMISO MESA DIRECTIVA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 67
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 17
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 17
Total diputados: 106


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel OFICIAL COMISIÓN
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 16
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego INASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6 González Martínez Jorge Emilio INASISTENCIA
7 Lavara Mejía Gloria CÉDULA
8 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
9 Manrique Guevara Beatriz OFICIAL COMISIÓN
10 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
11 Portilla Dieguez Manuel Salvador OFICIAL COMISIÓN
12 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
13 Ramírez Cerda Ana María INASISTENCIA
14 Rodríguez Luis Alejandro INASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús INASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo CÉDULA
4 Cervantes Rivera Jaime INASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia INASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo INASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto INASISTENCIA
Asistencias: 6
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma INASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina CÉDULA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo INASISTENCIA
Asistencias: 3
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 5


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Acosta Dávila Constantino
2 Antuña Batista Fidel
3 Armendáriz García Pedro
4 Barradas Miravete Gregorio
5 Barrios Rodríguez Juan Enrique
6 Bello Pérez Alfonso Othón
7 Berber Martínez Antonio
8 Campos Galván María Eugenia
9 Carbajal Méndez Liliana
10 Castaño Contreras Cristián
11 Curiel Preciado Leobardo
12 Chávez García Daniel
13 Díaz Mena Joaquín Jesús
14 Díaz de León Torres Leticia
15 Escaroz Soler Gerardo Antonio
16 Fraile García Francisco Antonio
17 García González Carlos Alberto
18 González Martínez María Gabriela
19 González Ruiz Felipe
20 González Sánchez Ma. Dolores
21 Iragorri Durán Enrique
22 Lagunes Viveros Violeta del Pilar
23 Maawad Robert Luis Xavier
24 Macías Zambrano Gustavo
25 Manuell-Gómez Angulo Dolores De María
26 Medellín Varela Antonio
27 Mohamar Dainitin Oscar Miguel
28 Ortíz Hernández Eduardo
29 Palafox Núñez José Inés
30 Pérez Cuéllar Cruz
31 Rodríguez Jiménez Ricardo
32 Salazar Madera Mario Alberto
33 Sánchez Domínguez Alejandro
34 Solano Muñoz José de Jesús
35 Tamayo Herrera Yadhira Yvette
36 Verástegui Ostos César Augusto
Faltas por grupo: 36


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Almonte Borja Ramón
2 Alva Olvera Maribel Luisa
3 Condado Escamilla Cuitlahuac
4 Dagdug Lützow Moisés Félix
5 Hernández Manzanares Javier
6 Nohelia Ibarra Franquez Sonia
7 López Barriga Erick
8 Matus Toledo Holly
9 Mayans Canabal Fernando Enrique
10 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio
11 Mendoza Mendoza Irineo
12 Orcí Martínez Juan Adolfo
13 Pacheco LLanes Ramón Félix
14 Ramos Castellanos Martín
15 Santos Arreola Francisco Javier
16 Soriano Sánchez Rosa Elva
Faltas por grupo: 16


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Aguilar Solís Samuel
2 Benítez Ojeda Luis Enrique
3 Blanco Pajón José Luis
4 Caballero Camargo Gustavo Fernando
5 Camacho Quiroz César Octavio
6 Canavati Tafich Jesús Ricardo
7 Cervantes Andrade Raúl
8 De la Garza Treviño Jorge Luis
9 Escalante Jasso Aracely
10 Estefan Chidiac Charbel Jorge
11 Garza Garza Horacio Emigdio
12 Merodio Reza Lilia Guadalupe
13 Ojeda Camacho Gilberto
14 Peñuelas Acuña Mayra Gisela
15 Pérez Valdés Daniel
16 Quiñones Canales Lourdes
17 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda
Faltas por grupo: 17


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Cobo Terrazas Diego
2 González Martínez Jorge Emilio
3 Ramírez Cerda Ana María
4 Rodríguez Luis Alejandro
5 Sesma Suárez Jesús
Faltas por grupo: 5


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Cervantes Rivera Jaime
2 Romero Guzmán Rosa Elia
3 Solís Parga Rodolfo
4 Vela González Joaquín Humberto
Faltas por grupo: 4


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Piñeyro Arias Irma
Faltas por grupo: 1


ALTERNATIVA
Diputado
1 Pedro Cortés Santiago Gustavo
Faltas por grupo: 1